Universidad Nacional Autónoma de México Doctorado en Historia Administración y poder oligárquico en la Puebla borbónica, 1690-1786 Tesis que para optar por el grado de Doctor en Historia presenta Gustavo Rafael Alfaro Ramírez Directora: Virginia Guedea Rincón Gallardo México, D. F. a 7 de septiembre de 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A quienes han mantenido el espíritu de la UNAM. A mi madre. A g r a d e c i m i e n t o s Larga es la lista de maestros, amigos, familiares y compañeros de afanes a los que agradezco no sólo su ayuda directa, sino también el interés y la confianza en mis modestas habilidades para concluir esta investigación. La deuda es impagable y ni siquiera mencionando cada una de sus contribuciones haría justicia a su generosidad. Guardo en el corazón su cariño con una gratitud inexpresable en palabras. Una beca nacional de posgrado de la UNAM me permitió realizar investigación y avanzar en la redacción del primer borrador durante tres años. Doy gracias a la Universidad, especialmente al Dr. Rubén Romero, a la Dra. Marisa Pérez y a Lupita Mata por formar parte del profesional equipo que me permitió ingresar al doctorado tutorial, y oportunamente me informaron sobre la existencia de una beca que me ha dado grandes satisfacciones. A los responsables del programa de Becas Nacionales de Posgrado de la UNAM un reconocimiento y constancia de su eficacia pues nunca tuve ningún contratiempo administrativo. La paciencia y sabia dirección del comité tutorial integrado por la doctora Virginia Guedea, Dra. Elsa Cecilia Frost y el Dr. Felipe Castro han sido gratamente sorprendentes. Agradezco especialmente a la doctora Virginia Guedea la atención dedicada a los avances presentados, aún en medio de sus graves ocupaciones como investigadora, directora del Instituto de Investigaciones Históricas, y una larga lista de responsabilidades, supo encontrar el tiempo preciso para dialogar. Gracias por una asesoría que comenzó en 1994 y aún no termina. El apoyo de la Dra. Elsa Cecilia Frost durante cinco años ha sido vital, gozar de su amable sabiduría en mi comité tutorial fue una magnifica coincidencia. Su partida no puede privarnos de su grata presencia como académica comprometida con la investigación y la enseñanza. La incorporación del doctor Javier Sanchíz al comité tutorial en noviembre del año pasado marcó otra huella en nuestro camino de amistad y acompañamiento académico. La información, documentos y libros generosamente cedidos han contribuido tanto en mi carrera que no exagero al decir que sin su presencia esta tesis no existiría. Su labor como crítico y maestro ha sido inigualable. Javier, un modesto gracias no me libera de la enorme responsabilidad de considerarme tu amigo hoy y siempre. Los certeros comentarios de los sinodales en el examen de candidatura y el seminario de titulación han mejorado tanto el contenido y forma de esta tesis que sin atribuirles responsabilidad de aquellos errores de mi autoría, con plena justicia se han convertido en los principales colaboradores de varios de los aciertos que esta investigación pueda tener. Agradezco que en medio de sus tareas hayan tenido la bondad de leer con atención el manuscrito y hacer sólidos comentarios. Gracias a los doctores Felipe Castro, Rodolfo Aguirre, Alfredo Ávila, Pilar Martínez López Cano y Matilde Souto. Especialmente a la doctora Pilar Martínez le agradezco su entusiasmo en la corrección de esta obra. La búsqueda de datos en los archivos es más grata cuando se comparten los hallazgos con los amigos. De manera inmerecida he gozado de la generosidad de Jesús Joel Peña Espinosa, Javier Sanchíz, Frances Ramos, Lidia Gómez, Patricia Díaz Calleros y Antonieta Esquivel. Mi reconocimiento porque no sólo me entregaron datos y documentos sino también una parte de su sabiduría. A cada uno de ustedes le dedico los resultados alcanzados porqué pensé en la iglesia, en los nobles, en las fiestas civiles y religiosas, en los indios y en el coro de catedral al escribir sobre el Ayuntamiento y la oligarquía capitular.¡Que bueno es contar con una comunidad de especialistas en la historia de Puebla colonial, lástima que esté tan dispersa en México y el resto del mundo! Al maestro Jorge Garibay y a su esposa Stella González, al Dr. Francisco Cervantes y a su esposa la Dra. Rosalva Loreto, al maestro José Luis García, al Dr. Arturo Aguilar Ochoa, a la Dra. Gisela Von Wobeser, a la Lic. Patricia Ordáz, al Dr. Fernando Betancourt, al maestro Marco Velásquez, al Dr. Miguel Ángel Cuenya, al maestro Jorge Labarreda, al licenciado Jacobo Babines, a la maestra Sandra Xochilpitecatl, a los maestrazos Alfredo Jiménez, Luis Navarro, Fernando Castro y Luis Rene Guerrero ¡Gracias! Cada uno de Ustedes ha contribuido más de lo que pueden imaginar a la conclusión de ésta tesis. A mis compadres Gabina Pérez Camacho y Gregorio Cortés debo tantas atenciones como valiosos ejemplos de vida que agradezco profundamente. ¡Gracias a Dios y a las maravillas que me rodean con su amor! Agradezco sus bendiciones y con profunda gratitud reconozco su amor en la persona de mi madre, mi hermana, mi amada esposa Rocío y nuestros maravillosos hijos Sebastián y Luz. De nuevo gracias a la UNAM y a la educación pública. 3 Í N D I C E Página Agradecimientos...... 1 Introducción Política, instituciones y élites en la historia de las ciudades....... 9 Puebla de los Ángeles en el escenario novohispano....... 25 El sistema político oligárquico y el Ayuntamiento como objeto de estudio....... 38 I. El sabor del poder urbano. 1. Introducción....... 53 2. El monopolio de la violencia ¿legítima?....... 55 3. Honores, libertades, inmunidades, excepciones, y preeminencias....... 60 Privilegios del alcalde mayor....... 64 Privilegios de los alcaldes ordinarios....... 66 Privilegios de los regidores....... 67 Agua acaparada y agua derramada....... 70 4. La corrupción....... 75 El pósito tocinero....... 77 Reparto y uso del suelo....... 78 Control anticorrupción....... 83 Recapitulando....... 86 II. La tr íada del gobierno urbano 1. Introducción....... 91 2. El Cancerbero de la autoridad....... 93 3. Competencias exclusivas en el gobierno urbano....... 104 Competencia del alcalde mayor....... 105 Competencia de los alcaldes ordinarios....... 108 Competencia del Cabildo....... 110 4. Competencias sucesivas en el gobierno urbano....... 112 5. Co-gobierno y control monárquico....... 114 6. Gobierno y representación política....... 118 Recapitulando....... 121 4 Página III. Con el poder de las ordenanzas. 1. Introducción....... 125 2. Ordenanzas y administración urbana....... 126 3. La hidra legislativa en la Angelópolis....... 132 4. Las ordenanzas en los libros de privilegios, 1533-1787....... 141 5. Curiosidades del regidor y las ordenanzas de 1743 a 1750....... 146 6. Autoritarismo, reformas borbónicas y “nueva planta”, 1765-1777....... 151 7. Forjando el orden, del capricho a la tolerancia....... 163 Recapitulando...... 168 IV. El peso de la administración. 1. Introducción....... 173 2. Los ojos de Argos: vigilancia y denuncia....... 175 3. La fuerza de la Fiel Ejecutoria....... 186 4. Al servicio del rey....... 196 La jornada del alcalde mayor...... 197 La jornada de los alcaldes ordinarios...... 200 La jornada de los regidores....... 202 Recapitulando....... 206 V. Patr imoniales y republ icanos 1. Introducción....... 211 2. Honor y riqueza, el círculo virtuoso....... 215 3. Linajes de republicanos....... 223 4. Oligarquía y élite política entre 1690 y 1725....... 236 5. Los intereses económicos....... 248 Recapitulando....... 259 VI. Veyt ia: el alcalde perpetuo 1. Introducción....... 265 2. De aduanero alcabalero a Hércules fiscal....... 266 3. Redes sociales de un alcalde mayor vitalicio....... 270 4. Conflicto y consenso oligárquico....... 278 5. La guerra contra Pedro de Mendoza....... 287 6. La muerte del estratega....... 299 Recapitulando....... 303 5 Página VII. La herencia de los Echeverr ía y Veyt ia 1. Introducción....... 307 2. La mano del heredero, 1722-1723....... 308 3. Punto final al feudo burocrático, 1724-1730....... 315 Danza de reales y deudas en la tesorería....... 320 El primer alcalde apedreado....... 324 4. Regresan los Echeverría y Veytia, 1730-1734....... 328 Números rojos....... 334 Con cristianos procedimientos....... 339 5. La nueva administración oligárquica, 1734-1742....... 341 Lucha entre interinos y perpetuos....... 345 La guerra de la oreja de Jenkins....... 353 Cantos de sirena y voces de zorros....... 360 Recapitulando....... 362 VIII. La ant igua y la nueva pol í t i ca 1. Introducción....... 367 2. Alcaldes apedreados y regidores honrados, 1742-1754....... 369 Un alcalde mayor que limpiaba la plaza....... 375 La huida del marqués de Visoalegre..... 383 El último criollo....... 389 3. Gobernadores políticos y militares, 1755-1764....... 394 4. Nueva política, nueva administración, 1765-1771....... 401 5. La última reforma del Ayuntamiento de Antiguo Régimen, 1771-1786....... 407 Recapitulando....... 414 Conclusión....... 417 Anexos 1. Lista de alcaldes ordinarios de Puebla, 1685-1824....... 428 2. Intereses económicos de los alcaldes ordinarios de Puebla, 1690-1783....... 437 3. Intereses económicos de los regidores de Puebla, 1690-1783....... 446 4. Listas de comerciantes, alcaldes ordinarios y caballeros republicanos, 1694-1725....... 458 6 Página Cuadros 1) Diferencias y semejanzas entre los tres funcionarios que integraban el gobierno urbano: alcalde mayor, regidor y alcalde ordinario....... 462 2) Horas dedicadas a las fiestas y ceremonias religiosas, 1765-1776....... 463 3) Tabla para calcular las jornadas de los funcionarios del Ayuntamiento....... 465 4) Proyección de las familias que tuvieron dos o más integrantes en el Cabildo de Puebla, 1665-1765....... 467 5) La élite política de Puebla, 1694-1723....... 468 6) Los alcaldes ordinarios y sus vínculos con la oligarquía, 1685 -1725....... 469 7) Los alcaldes ordinarios sin vínculos directos con la oligarquía, 1685 -1725....... 471 8) Propiedades e intereses económicos de los alcaldes ordinarios, 1690-1783....... 472 9) Propiedades e intereses económicos de los regidores, 1690-1783....... 476 10) Los intereses económicos de alcaldes ordinarios y regidores....... 482 11) Comparación entre las fortunas de alcaldes ordinarios y regidores...... 482 12) Don Juan José de Veytia y sus redes políticas....... 484 13) Deuda cobrada por el alguacil don Pedro de Mendoza por obenciones pagadas durante su desempeño como obligado de carnicerías....... 484 14) Endeudamiento de la tesorería municipal antes y después del gobierno de don Juan José de Veytia....... 484 Figuras 1) Oligarquía, élite política y élite social en el sistema político oligárquico....... 486 2) La tríada del Ayuntamiento según la jerarquía establecida por el derecho....... 487 3) La tríada del Ayuntamiento según sus competencias exclusivas....... 487 4) La división del poder y las competencias del alcalde mayor....... 488 5) La división del poder y las competencias de l cabildo....... 488 6) La división del poder y las competencias del alcalde ordinario....... 489 7) Administración del Estado dedicada a la recauda ción fiscal....... 490 8) Administración del Estado dedicada a la seguridad de bienes....... 491 9) Administración del Estado dedicada a la defensa militar....... 492 7 Página Ilustraciones 1) El Cabildo de Puebla el 4 de octubre de 1681....... 50 2) Un capitán desenvaina la espada para mantener el orden....... 170 3) Detalle de la fuente de San Miguel....... 208 4) El alcalde mayor don Francisco de Bastán y Cárdenas....... 262 5) La casa que compró don Juan José de Veytia para fundar la aduana....... 364 5 a) Plano de Puebla en 1698……. 264 6) El obelisco dedicado a Carlos III en 1763....... 416 Fuentes y bibl iografía....... 493 9 Introducción Política, instituciones y elites en la historia de ciudades. Hace más de 500 años Nicolás de Maquiavelo reflexionaba sobre el presente y futuro de su ciudad natal. De manera natural llegó a la conclusión de que sólo escribiendo la historia de Florencia podía aclarar sus inquietudes. No era el primero en preocuparse en escribir la historia de las ciudades convertidas en Estados; ya Tucídides, Polibio y Tácito lo habían precedido y ganado fama en la misma tarea. Otros contemporáneos y compatriotas del autor de El príncipe como Villani y Guicciardini hicieron lo mismo con menos notoriedad, aunque coincidiendo en propósitos y objetivos: explicar los cambios políticos recurriendo tanto a la educación y personalidad de los protagonistas como a los nuevos grupos sociales que sorprendían por su inesperado protagonismo político. 1 Entre 1 Un magnífico ejemplo de los objetivos y método de Giovanni Villani (1275?-1348) lo encontramos en su explicación sobre la conquista del poder por el Duque de Atenas. Villani reconoce la inteligencia del duque pero descubre la causa más importante en el interés de los aliados florentinos que le entregaron la ciudad. Villani está al tanto del “arte de gobierno” que difundiría después Maquiavelo, el nuevo gobernante también sabía bastante del mismo y por eso: “El duque de Atenas juró sobre un misal que conservaría la libertad del pueblo, el cargo de los prepósitos y las ordenanzas de la justicia”. Y un poco más adelante Villani expone una carta atribuida a Roberto, rey de Francia en la que aparece otra vez el arte de gobierno pues le recomienda a su sobrino: “... conserva junto a ti a las gentes que antes regían y gobiérnate por ellos según sus consejos para alcanzar tu fortaleza, observa la justicia y sus leyes”. En ambos pasajes se descubren las simpatías del autor por la república y su oposición al duque, pero a mi juicio es más importante su intento de dar una explicación tomando en cuenta diversas causas, no sólo de la política interna de Florencia sino también el papel de la política exterior para explicar el destino de la ciudad. 10 todos ellos destacaría Maquiavelo por su hábil lectura del nuevo mundo que aparecía ante sus ojos. Sólo él lograría proponer una nueva forma de entender la política, la historia y las formas de gobierno que trascendería a su época de manera perdurable. Su contribución teórica y metodológica repite en diversos sentidos a Tucídides, pues Maquievelo da cuenta de una grave falla de los autores ya conocidos: con frecuencia convertían la historia de una ciudad en una complicada historia militar y de relaciones internacionales, pero dichas explicaciones estaban muy limitadas porque los autores evitaban hablar sobre “las discordias civiles y rencillas internas” para evitar ofender la memoria de los protagonistas.2 Empeñado en encontrar una respuesta Maquiavelo llegó a la conclusión de que la confrontación y las luchas internas en Florencia se debían a su legislación y la organización de su gobierno, es decir, eran producto más de las instituciones que de las virtudes o defectos de los hombres. A diferencia de Guicciardini, Maquiavelo desconfía de la república debido a las fallas en sus leyes y organización política. A su juicio la oposición entre los nobles y el pueblo provocaba inestabilidad, de ahí su conclusión de que sólo mejorando la organización o entregando el poder a un solo hombre podía evitarse la división. De esa manera su discurso oscila entre la historia, la política y la moral, pero siempre tomando como referencia el sistema político urbano.3 En ese sentido, al buscar cierta verdad pragmática aplicable no sólo a Florencia, Maquiavelo haría una sólida contribución a la investigación historiográfica dedicada a esclarecer la vida política de las ciudades y su relación con la historia institucional. En Guicciardini (1482-1540) notamos idéntica preocupación por explicar no sólo leyes e instituciones sino las prácticas de gobierno y administración que permitían conservar el poder. Este pasaje es un buen ejemplo: “Cosme de Médicis afianzó el gobierno asignando a cierto número de ciudadanos las autoridades máximas por un período de cinco años, y mandó a hacer nuevas elecciones a todos los magistrados [...] sin embargo, debido a su autoridad, el gobierno quedaba de hecho en sus manos, y en su época, casi siempre las máximas autoridades no se sorteaban, sino que las nombraban “los escrutadores” según indicaciones de Cosme. Cuando llegaba a término el quinquenio, mandaba prorrogar esos cargos por otros cinco años”. Giovanni VILLANI, Crónicas florentinas. Selección tomada de la edición florentina de S. Coen de 1844-1845. Traducción, estudio preliminar y notas de Nilda Guglielmi. Buenos Aires. Centro Editor de América Latina. 1984. 131 pp. [pp. 68-71 y 74]. Francesco GUICCIARDINI, Historia de Florencia, 1378-1509. Traducción y prólogo de Hernán Gutiérrez. México. FCE. 1990. 359 pp. [p. 64] 2 Nicolás de Maquiavelo, “Historia de Florencia” en Pilar BARROSO Acosta y otros, El pensamiento histórico ayer y hoy. I. De la antigüedad al siglo XVIII. México. UNAM. [Lecturas universitarias, 36]. 1985. 475 pp. [p. 369] 3 Idem. p. 377-378 11 Con tan ilustres antecedentes es comprensible que tanto la historia como la ciencia política se hayan preocupado por explicar cómo se gobernaban las ciudades en la época moderna. El nacimiento de la sociología y los estudios urbanos propiciaron la proliferación de investigaciones relacionados de una y otra forma con el poder resultando así un asombroso crecimiento de la bibliografía durante todo el siglo XX. Tomando en cuenta los dos ejes de esta tesis describiré sintéticamente la evolución de la historia institucional dedicada al Ayuntamiento y aquella otra línea paralela vinculada a la historia social y económica conocida como estudios sobre las élites. En un tercera vía se encuentran los estudios dedicados al sistema político oligárquico o a la forma de gobierno y administración en las ciudades que, como veremos, ha sido más cultivada en los países europeos. De las tres líneas de investigación relacionadas con la historia política de las ciudades en México se ha cultivado con mayor entusiasmo y resultados la primera. A ello contribuyó tanto la formación como abogados que tuvieron algunos de los más ilustres historiadores mexicanos, como el impacto de dos investigadores que desde la primera mitad del siglo XX entregaron obras maestras sobre la historia del derecho: Silvio Zavala y Rafael Altamira y Crevea. Creo que la influencia de Altamira fue mucho mayor debido a su decisión de fundar una escuela sólida en la historia del derecho y las instituciones en España y América. Preocupado por tratar el gobierno urbano dedicó uno de sus últimos libros a la historia municipal, en él reunió importantes trabajos sobre la materia redactados por algunos de sus discípulos como Manuel Carrera Stampa, Francisco Domínguez, Erwin Palm y Agustín Millares Carlo. Altamira se limitó a describir un ambicioso proyecto aunque advirtiendo que no tendría tiempo para llevarlo a cabo; por eso se concentró en el análisis de las diferentes fuentes y el modo de interpretarlas.4 Constantino Bayle fue otro autor de la misma época que buscando la revaloración de la cultura española en América escribió un libro de gran aliento para ofrecer una visión completa del gobierno urbano en la época colonial. Al igual que Altamira y sus discípulos se basaba especialmente en documentos jurídicos resguardados en España, en diversas monografías escritas en América, e incluso en actas de cabildos americanos ya 4 Rafael ALTAMIRA y Crevea, Manual de investigación del derecho indiano. México. Instituto Panamericano de Geografía e Historia. 155 pp., Autonomía y descentralización legislativa en el régimen colonial español: siglos XVI -XVIII. Coimbra. Universidad de Coimbra-Facultad de Filosofía y Letras. 1945. 237 pp., Contribuciones a la historia municipal de América. México. Instituto Panamericano de Geografía e Historia. 1951. 298 pp. 12 publicadas. Los Cabildos seculares en la América española circuló ampliamente y todavía es un libro obligatorio para conocer el tema.5 Dedicado especialmente a mostrar las diferencias regionales del gobierno local en un dilatado imperio, Bayle escribe su obra pensando en hacer grandes contribuciones no sólo a la historia institucional y del derecho, sino también a la historia de la administración. Como cualquier otro autor de la iglesia se preocupó por combatir la “leyenda negra hispana” explicando con detalle el papel de la iglesia en la vida colonial y las relaciones mantenidas con el gobierno civil. Uno de sus principales propósitos fue destacar que la fundación de pueblos y ciudades dependía de la “cristiandad de los cabildantes”.6 Tales intereses no demeritan su obra pues son mayores sus aciertos, y sobre todo, destaca su magnifica erudición. Por ejemplo, Bayle explicó muy bien las diferencias y coincidencias entre Cabildos hispanos e indios en los diferentes territorios de América. También fue muy hábil para presentar balances acertados sobre ciertos temas polémicos como la pobreza y el derroche de los ingresos municipales, la diversidad de los funcionarios menores del gobierno urbano o la política de abastos. Al mismo tiempo que se difundían los trabajos de Bayle, Altamira y sus discípulos, otros autores hacían contribuciones de gran importancia. Entre los más leídos y muchas veces citados se encuentra Antonio Muro Orejón,7 Julio Alemparte, 8 o Mario Góngora;9 5 Constantino BAYLE, Los cabildos seculares en la América española. Madrid. Editorial Sapientia. 1952. 814 pp. 6 Cuando trata los Cabildos indígenas escribe: “[la función social de los Cabildos fue sembrar] la vida y alma española en los baldíos de la barbarie: los que desgranaban en los surcos mal abiertos por sus espadas la semilla de civilización, de hermandad de Cristo entre las razas vencidas y vencedora: los encargados de ejecutar las órdenes reales hasta donde alcanzasen las varas de su justicia: y de esas órdenes, las encabeza, las que prescribían el buen trato de los indios. Y adviértase que las primeras ordenanzas, las que encarrilan la vida y conducta municipal, las dieron frecuentemente los Gobernadores, que vigilaban su cumplimiento como parte de la obediencia debida y exigida a sus mandatos.” Pero no sólo encontramos inconvenientes en su estado de religioso jesuita, al menos su trabajo como misionero le permitió conocer la difícil geografía andina como el mismo lo indica. Ídem. pp. 773 y 398. 7 Antonio MURO Orejón, “El ayuntamiento de Sevilla, modelos de los municipios americanos” en Anales de la Universidad Hispalense XXI. Sevilla. 8 Descubrimos su concepto del tema en dos frases: “Los Cabildos con más título que los virreyes y demás altas autoridades son los intermediarios auténticos entre los señores coloniales y el rey”. Y “Los Cabildos fueron los antiguos representantes de las burguesías”. Julio ALEMPARTE, El Cabildo en el Chile colonial. Orígenes municipales de las repúblicas hispanoamericanas. Santiago de Chile. 1940. 445 pp. [p. 16- 17] 13 pero igual o mayor influencia tuvieron quienes elaboraron detallados estudios del estado indiano o hispano y dedicaron algún capítulo a los Cabildos y Ayuntamientos. Los más conocidos fueron Alfonso García Gallo, Ricardo Zorraquín Becu y José Miranda.10 Aunque sus contribuciones son innegables todos tuvieron una grave debilidad que muchos otros historiadores no han podido evitar: valoraron el papel del gobierno urbano con criterios derivados del liberalismo. Una prueba de ello es su condena a la venta de cargos. En su opinión sí esta no hubiera ocurrido se habría evitado la “decadencia” del Cabildo y, en consecuencia, no habrían existido las oligarquías urbanas. Asombra que tales juicios fueron aceptados por los investigadores de las siguientes décadas prácticamente sin someterlos a ninguna crítica como tendré ocasión de probar.11 9 Mario GÓNGORA, El estado en el derecho indiano. Época de fundación 1492-1570 . Santiago de Chile. Editorial universitaria. 1951. 328 pp. [p. 68-89] 10 José María OTS CAPDEQUI, El régimen municipal Hispanoamericano del período colonial. Concejos y ciudades. Valencia. 1937. 29 pp., El estado español en Indias. México. FCE. 1941. 200 pp. Alfonso GARCÍA GALLO, Los orígenes españoles de las instituciones americanas. Estudios del derecho indiano. Madrid. 1987., Ricardo ZORRAQUÍN Becú, Estudios de historia del derecho . Tres tomos. Buenos Aires, 1988-1992. 11 Entre las variantes establecidas por cada uno de estos autores propongo la revisión de las definiciones de Ots Capdequi, Haring y Miranda. Es importante notar la coincidencia que comienzan con José María Ots Capdequi: “Para lo que pudiéramos llamar el “estado llano” de los colonizadores, fue el Consejo Municipal de la ciudad el órgano adecuado para dar curso a sus aspiraciones sociales, así como el punto de apoyo necesario para hacer frente, de una parte, a los privilegios señoriales excesivos de los grandes descubridores y sus descendientes y, de otra, a los abusos de poder de las propias autoridades de la Corona. No duró mucho este período de florecimiento del municipio colonial hispanoamericano. Ya en tiempos de Felipe II, para hacer frente a las apremiantes necesidades del Tesoro, se implementó en las Indias, como se había establecido en España, la práctica viciosa de enajenar en pública subasta y adjudicar al mejor postor los oficios públicos de más lucrativo desempeño [...] de este modo los oficios concejiles de distintas ciudades pasaron a manos de las familias más acaudaladas. Surgió así un tipo de gobierno municipal de carácter oligárquico, en el cual no siempre coincidían los intereses particulares de los regidores con los generales de los vecinos que deberían ser sus representados. Es necesario llegar a los años precursores de la independencia para que los cabildos municipales vuelvan a recobrar su perdida significación, haciéndose intérpretes de los anhelos generales de la ciudad.” OTS CAPDEQUI, El estado español... p. 61-62 Haring lleva más adelante estas interpretaciones al escribir: “Las municipalidades españolas en América perdieron muy pronto su carácter popular. También perdieron cada vez más su autonomía, debido a interferencias en sus asuntos del gobernador provincial o corregidor, o en la ciudad de México y Lima por el virrey. Una condición debe haber ayudado [...] con la pérdida de interés y el apoyo popular, el cabildo fue cada vez menos capaz de resistir los embates del gobernador, quien, como representante directo de la Corona, podía imponer su voluntad en la corporación del pueblo (sic)”. Hasta aquí la repetición de argumentos comunes. Inmediatamente se nota el vocabulario político liberal que a Haring le parece ideal: “apoyo popular” o “corporación del pueblo”. Obviamente esto no significa que todo el análisis este equivocado; al menos en las 14 En buena parte de las obras publicadas entre 1960 y 1970 bajo la misma área de la historia institucional encontramos el interés por aclarar la legislación, los procedimientos administrativos o las diferentes competencias del gobierno local, pero algunos autores también querían demostrar que la mayor parte de la vida social se realizó a través de los ayuntamientos, o que su estudio permitía entender la historia política nacional después de la independencia. Ernesto Chinchilla no dudó en afirmar que la historia total de Guatemala sería incomprensible sin conocer la historia de su principal ayuntamiento. Y para demostrarlo dividió la historia de la institución en dos períodos, el antiguo (1524-1750) y el moderno (1750-1821) cuya línea divisoria estaría marcada por la competencia y el poder logrado por una “clase capitular” que a partir de 1714 vería cada vez más limitada su jurisdicción hasta ser sustituida por “personas advenedizas” que colaboraron con el absolutismo borbónico. Sería esta política la que provocaría la aparición de una “conciencia de nacionalidad” y después la independencia del país.12 Tan aventuradas interpretaciones en las que el fervor nacionalista terminaba por desfigurar el funcionamiento del gobierno urbano, no fueron exclusivas de los evidencias presentadas para hablar de la decadencia cotidiana de los ayuntamientos novohispanos notadas por José de Gálvez, y el positivo cambio en ellas cuando se fiscalizaron sus recursos financieros parece correcto. Sin embargo, Haring no presenta pruebas para sostener su afirmación sobre “el control virtual de todos los asuntos municipales” logrado por intendentes y subdelegados, en cambio parece muy emocionado al pensar que dichos funcionarios lograron la modernización de las ciudades más importantes de Hispanoamérica. El precio a pagar sería una “extrema centralización de autoridad”, así comenzó otra etapa de decadencia del Cabildo. Dicho argumento implícito le sirve para lanzar otra severa critica de corte liberal al gobierno urbano: “Como depositario de la libertad del pueblo, como escuela de entrenamiento para el sistema democrático que habría de establecerse después de la independencia, el cabildo no tenía potencia alguna”. C. H. HARING, El imperio español en América. México. CONACULTA, Alianza editorial Mexicana. [Los noventa] 1990. (1ª. Edición de 1947]. 490 pp. [pp. 231-235] José Miranda coincide con Ots y Haring al dividir la historia del Cabildo español en México en dos períodos diferentes. En el primero alcanzó su mayor competencia debido a “la conciencia” que de su alta posición tenía el estado llano por haber hecho la conquista y colonización, y por la propia debilidad del Estado. Pasado este período –que no especifica- el segundo se caracteriza por la pérdida de la “autonomía concejil” a manos de los gobernadores, corregidores o alcaldes mayores que presidían los Cabildos y confirmaban sus acuerdos. La intervención de virreyes para confirmar elecciones y otros asuntos menores le parece completamente desproporcionada. Y sin explicar porqué, también opina que ejerciendo el derecho de petición el Cabildo influyó decisivamente en el gobierno de la colonia durante las primeras décadas. José MIRANDA, Las ideas y las instituciones políticas en México. Primera parte, 1521-1820. Instituto de derecho comparado. 1952. 368 pp. [p. 128-131] 12 Ernesto CHINCHILLA, El ayuntamiento colonial de la ciudad de Guatemala. Guatemala. Editorial Universitaria. 1961. 308 pp. [pp. 11, 15-18 y 33] 15 historiadores latinoamericanos, el historiador inglés John Lynch no comprende muy bien el funcionamiento del sistema administrativo pero se asombra de que el Cabildo de Buenos Aires se ocupara del abastecimiento de alimentos bajo “la cooperación del gobernador”. De ahí una parte de la condena al gobierno urbano porque: “Esta dependencia de autoridades superiores estimuló un servilismo y una inercia, que puede leerse en cada línea de las actas de los cabildos”. Siguiendo los razonamiento de J. H. Parry afirma que la ruina del gobierno municipal fue provocada por la venta de cargos, en consecuencia: “La misma composición oligárquica de los Cabildos fue un freno aún mayor para el desenvolvimiento de los municipios.”13 Al final termina por coincidir con Chinchilla y Haring: Toda manifestación de fuerza o independencia por parte de los cabildos fue anormal y efímera. Pero veinte años más tarde, aproximadamente entre 1800 y 1810, en casi todas las ciudades principales del virreinato del Río de la Plata, vigorosos cabildos se hallaban en conflicto con autoridades políticas locales y las desafiaban en distintos problemas. Entre 1770 y el fin de siglo, los cabildos entraron en una nueva etapa de vida que coincidió precisamente con la época de las intendencias. 14 Lynch olvida inmediatamente su propio argumento y proporciona ejemplos opuestos. El Cabildo de Buenos Aires siguió precisando de la ayuda del superintendente o del virrey para regular el abasto de ganado, o para regular el pan en la ciudad, e incluso, hacia 1785 perdió temporalmente la facultad de ordenar las calles y las construcciones públicas. Después Lynch afirma que los cabildos de Buenos Aires, Córdoba y Santiago del Estero tuvieron mayor actividad, pero debían su iniciativa a los intendentes, situación que ellos mismos reconocieron al agradecer la ayuda a dichos funcionarios y, en algunos casos, hasta solicitaron la prorrogación de su gobierno. Cuando Lynch recuerda su planteamiento inicial termina por concluir que los primeros intendentes eran mejores que los últimos, porque aquellos podían trabajar con los Cabildos y no estaban interesados en 13 John LYNCH, Administración colonial española, 1782-1810. El sistema de intendencias en el virreinato del Río de la Plata . Buenos Aires. Editorial universitaria de Buenos Aires. 1962. 312 pp. [pp. 192-194 y 216]. Idéntica interpretación puede leerse en José Ma. OTS CAPDEQUI, El Estado español... p. 62 14 Idem. p. 196. 16 intervenir en las elecciones, o en la administración de los fondos municipales como lo hicieran los últimos intendentes.15 Las fallas de Lynch son comunes a otros historiadores que asimilaron las definiciones legales desarrolladas por los historiadores del derecho y se limitaron a aplicarlas sin considerar que, al confrontar la definición jurídico-política con la historia se encontrarían con otros hechos. La principal incongruencia es valorar una forma de gobierno oligárquica en una sociedad de Antiguo Régimen ignorando los procedimientos administrativos; por otra parte, respecto a los males provocados por la venta de los cargos de pluma, la historiografía europea ha demostrado que dicha práctica no llevó a la fundación de oligarquías urbanas pues, tanto en las ciudades de la península itálica como en Flandes, Alemania y Castilla, las oligarquías consolidaron su poder desde el siglo XI, es decir, desde el momento mismo de la fundación de dichas ciudades.16 Obviamente el error no es condenar la oligarquía como grupo político o como forma de gobierno, sino olvidar que desde la construcción del estado moderno en Europa se había aceptado su existencia; la monarquía española hizo lo mismo y simplemente trasladó el sistema político urbano a las Indias. El segundo error es que la condena no ayuda a entender mejor el funcionamiento del sistema ni sus relaciones con la burocracia, o su papel en el funcionamiento del llamado “pacto colonial”.17 15 Idem. p. 211-213 16 Ann Catherine ISAACS y Maarten PRAK, “Ciudades, burguesías y estados” en Wolfgang REINHARD, Las élites del poder y la construcción del Estado. Madrid. FCE. 1996. 381 pp. pp. 261-294, [p. 266-273]. Paulino IRADIEL, “Formas de poder y de organización de la sociedad en las ciudades castellanas de la Baja Edad Media” en Reyna PASTOR y otros, Estructuras y formas del poder en la historia. Salamanca. Ediciones Universidad de Salamanca. 1994. 241 pp. pp. 23- 49 [p. 34-35]. Jacques LE GOFF, La baja edad media. México. Siglo XXI editores [Historia universal siglo XXI, tomo 11]. 1971. 336 pp. [pp. 206-208], José Luis ROMERO, Crisis y orden en el mundo feudoburgués. México. Siglo XXI editores. 1980. 308 pp. [p. 152]. 17 La persistencia de la interpretación de Ots Capdequi, Haring, y Miranda es evidente en autores como Horst Pietschmann, José Enciso y Antonio Dougnac. Pietschmann escribió recientemente: “[...] la Corona empezó a conceder en propiedad los cargos municipales a las élites locales y a convertirlos en “oficios vendibles y renunciables”, lo cual permitió su traspaso de generación en generación y favoreció la transformación de las élites locales en oligarquías hereditarias”. Horst PIETSCHMANN, “Actores locales y poder central: La herencia colonial y el caso de México” en Relaciones. Estudios de historia y sociedad ,73. La monarquía española: grupos políticos locales ante la Corte de Madrid. Zamora. El Colegio de Michoacán. No. 73. Invierno 1998. Vol. XIX. pp. 53-83 [p. 65], José ENCISO Contreras, Zacatecas en el siglo XVI. Derecho y sociedad colonial . México. Ayuntamiento de Zacatecas, Universidad de Alicante, Instituto Zacatecano de Cultura J. López Velarde, [Crónica municipal de Zacatecas]. 2000. 546 pp. [pp. 25-34], Antonio DOUGNAC 17 Comparar los resultados de la historia institucional en Latinoamérica permite valorar mejor lo ocurrido en México. Se advierte de inmediato que la historia política de las ciudades novohispanas interesó muy poco en los años 60´s y 70´s.18 Parecía que nada o muy poco había ocurrido en ellas; cuando más se le dedicaba un apartado o un capítulo al gobierno urbano, e incluso la ciudad figuraba como un marco general a otro tema como la minería o la delincuencia.19 La descripción de los cargos o la calificación de oligarquía al grupo asentado en el Ayuntamiento parecía suficiente. En cambio las instituciones mayores del gobierno imperial como el virreinato, la Real Hacienda o la Real Audiencia eran tratadas con gran dedicación. 20 Dos obras publicadas por el Instituto de Investigaciones Históricas en 1981 y 1985 recuperaron otra vez el olvidado tema del gobierno local. La primera fue una sólida monografía sobre “El gobierno de la ciudad de México en el siglo XVI” de Guillermo Porras Muñoz. La ausencia de un estudio histórico especializado en la capital política novohispana suponía una gran novedad y una amplia aceptación del libro, sin embargo, prácticamente no hubo discusión y pasó desapercibido. Tan fría recepción llama la atención porque Porras era un historiador conocido y de amplia experiencia, además su libro no era superficial ni basado en fuentes secundarias. Al contrario, reunía con habilidad la metodología y fuentes de la historia institucional, enumeraba con cuidado las funciones y funcionarios de la administración municipal, e inclusive era más exacto en la descripción de la realidad jurídico política del gobierno urbano. No recaía en el recurso Rodríguez, Manual de Historia del Derecho Indiano. México. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. 1994. 465 pp. [p. 165-167 y 180]. 18 Curiosamente dos de las obras escritas y publicadas sobre el Ayuntamiento de Puebla ofrecen nuevas perspectivas pero sus autores responden a objetivos, metodología y formación historiográfica europea. Me refiero a las dos obras que analizaré más adelante y a lo largo de toda la tesis: Reinhard LIEHR, Ayuntamiento y oligarquía en Puebla, 1789-1810. Dos tomos. México. SEP. [Sep setentas, 242 y 243] 1976. y José F. de la PEÑA, Oligarquía y propiedad en Nueva España, 1550-1624. México. FCE. 1983. 308 pp. 19 Entre los pocos autores que tratan con profundidad el gobierno urbano presentando un análisis político y administrativo novedoso destaca Peter BAKEWELL, Minería y sociedad en el México colonial, Zacatecas 1546-1700. México. FCE. 1976. 388 pp. [pp. 118-160] 20 La explicación sobre el avance de la historiografía política en México la he tratado antes. Gustavo Rafael ALFARO Ramírez, “La historiografía política del México colonial. Una perspectiva de los últimos 25 años, 1970-1995” en Saúl Jerónimo Romero y Carmen Valdéz Vega (Coordinadores) Memorias del primer encuentro de historiografía. México. División de Ciencias Sociales y Humanidades, UAM-Azcapotzalco. 1997. 432 pp. (pp. 105-124). 18 fácil de la condena basada en el liberalismo.21 La falla era tal vez epistemológica, Porras no había encontrado una justificación adecuada de los motivos y las razones para estudiar el Ayuntamiento y reunir datos sobre su funcionamiento. Al parecer la historia institucional estaba agotada y carecía de problemas a resolver si era despojada de la pasión liberal que caracterizó a Haring, del chauvinismo de Bayle o del entusiasmo provinciano que el mismo Porras había infundido a sus obras más conocidas. Curiosamente el otro intento por revitalizar la historia institucional fue impulsado por un historiador norteamericano de gran experiencia en el campo demográfico y de las instituciones. Woodrow Borah encontró en el Instituto de Investigaciones Históricas la ocasión para ocuparse de un tema poco explorado: la organización administrativa y política de las provincias mexicanas. Quería aclarar el funcionamiento de las provincias a partir del gobernador, corregidor o alcalde mayor, considerando la manera en la que cumplían sus funciones judiciales, militares, fiscales, administrativas y gubernamentales. Borah seguía los pasos de Altamira al coordinar una obra colectiva con investigadores del propio instituto, sin embargo no alcanzó a motivar el interés despertado por el jurista hispano. Con excepción de Refugio González los colaboradores del libro “El gobierno provincial en la Nueva España, 1570-1787” no continuaron en el área de historia institucional y del derecho.22 También llama la atención que la relación entre alcalde mayor/ corregidor y Cabildo no haya sido tratada a profundidad ni en las ciudades de españoles, ni en los pueblos o ciudades de indios. Está claro que el objetivo era otro, estudiar la conformación política y administrativa de las provincias, sin embargo, la 21 Buen ejemplo de ello es su explicación de cómo y porqué la jurisdicción de la ciudad de México tenía sólo 5 leguas en 1533, el virrey Antonio de Mendoza la extendió a 15 leguas en 1540; sin embargo Porras no alaba la habilidad de los regidores pues la realidad administrativa terminó por imponerse y describe las razones sin apasionamiento: “Al pasar los años, el mandamiento real resultó inoperante por varias causas. Por una parte, los virreyes tuvieron facultad para poner corregidores y alcaldes mayores en los pueblos de más importancia o de mayor tradición o donde pareciere conveniente, y cada uno de estos nombramientos reducía la jurisdicción de la Ciudad al exentar el distrito del corregimiento o de la alcaldía”. Porras no se lamenta ni se desilusiona del poder del Cabildo; simplemente describe una realidad. Igual moderación muestra cuando el Cabildo defiende el derecho de los vecinos para usar coches oponiéndose a la orden del rey entre 1579 y 1593. No le parece una acción extraordinaria o temeraria. Tampoco deduce de ella una falsa idea de representación popular. Guillermo PORRAS Muñoz, El gobierno de México en el siglo XVI . México. UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas. 1982. 515 pp.[Pp. 45-47, 123] 22 Woodrow BORAH (Coordinador), El gobierno provincial en la Nueva España, 1570-1787. México. UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas. 1985. 249 pp. 19 ausencia es más notable si consideramos la experiencia de Borah.23 ¿Pensaría que la historia de los Cabildos era un tema completamente separado del suyo? ¿Era tan difícil establecer las relaciones entre ambos? ¿Por qué Borah sólo justifica su estudio estableciendo las clásicas relaciones con la historia del derecho y la administración? Al pasar el tiempo resulta más claro que la escasa atención despertada por las obras de Porras y Borah no se encontraba en las habilidades de los autores, o en la calidad de sus obras sino en las condiciones del mercado historiográfico en México. En los años 70´s y 80´s era notable el interés por una nueva historia social que coincidía en objetos de estudio con la historia urbana. Ambas ofrecían posibilidades de trabajo interdisciplinario en campos tales como la demografía, el desarrollo urbano, historia del trabajo, de la estratificación socio-racial y de los espectáculos, por sólo citar algunas de las líneas de investigación.24 Aunque eran grandes sus retos había muchos entusiastas decididos a enfrentarlos. Sus mejores herramientas eran los métodos cuantitativos que permitían aprovechar las bondades de las nuevas máquinas y programas de computación en combinación con la experimentación de las teorías propuestas por geógrafos, arquitectos, sociólogos, antropólogos, economistas o psicólogos. En el camino la historia del derecho, la historia institucional, e incluso la historia política no parecían propiciar el uso de las nuevas herramientas y fueron abandonadas. Especialmente en el tema de la historia de las ciudades, desde los años 70´s creció el número de investigaciones que 23 Demuestra el mayor interés en el capítulo V y sus palabras son tan confusas que parece una grave equivocación afirmar que sólo en las ciudades de españoles como México o Puebla el corregidor supervisaban el funcionamiento del ayuntamiento local (es decir no considera que el Corregidor o el alcalde mayor era parte del mismo), aunque acierta al notar que el gobernador español no participaba en los Cabildos indios esto no significa que careciera de influencia en ellos. W. BORAH, “El gobernador como administrador civil” en El gobierno provincial ... p. 66 24 Buena muestra del enfoque dual formado por la historia social y la historia urbana es el libro coordinado por Louisa Hoberman y Susan Socolow en 1986. Concebido como un manual para estudiantes el libro es una buena introducción a los temas tratados pero no cumple su propuesta de presentar la vida de todos los grupos sociales en los núcleos urbanos; una de las ausencias notables se manifiesta en el tema que nos ocupa: en ninguna parte trata sobre las oligarquías o las elites locales. En la introducción Socolow menciona el tema del gobierno local pero sin mostrar una relación formal con los grupos mencionados; por su parte, al hablar sobre los burócratas Mark Burkholder trata la venta de cargos y la competencia entre criollos y peninsulares en los Cabildos, pero sin analizar el tema a profundidad ni proponer alguna relación entre burocracia capitular y el poder en las ciudades y los pueblos. Louisa S. HOBERMAN y Susan SOCOLOW, Ciudades y sociedad en Latinoamérica colonial . Buenos Aires. FCE de Argentina. 1993. 397 pp. [pp. 11, 111- 115, 365-366]. 20 omitía hablar de Cabildos o Ayuntamientos para ocuparse de las relaciones directas emprendidas por los gobernadores, los misioneros, la burocracia o las comunidades indígenas. Al mismo tiempo había un nuevo interés en la biografía de hombres de carne y hueso cuyas vidas con aciertos y errores ofrecían más emoción que el frío seguimiento de leyes e instituciones.25 Pero la crítica mayor era que en conjunto la historia del derecho o de las instituciones políticas no explicaba nada; sólo eran justificaciones de los poderosos o sueños utópicos sin aplicación real. A fuerza de menospreciar la legislación y las instituciones, una parte de los historiadores sociales terminó por hacerlas desaparecer por completo de sus análisis. El error no pasaría desapercibido para todos los historiadores sociales. En 1985 William B. Taylor criticó el cerrado enfoque de quienes se habían propuesto demostrar que “los grupos a estudiar, ya sean comunidades de indios, comerciantes o hacendados se consideran más o menos autónomos, o por lo menos se manejan sin gran referencia a sus relaciones con otras personas. El Estado y sus instituciones formales son vistos como débiles y desiguales “fragmentados con recursos desiguales.”26 Obviamente no todo fue negativo, el interés por la historia social enriqueció el análisis político e institucional al dar un lugar a las estructuras de clientelismo, el parentesco o el compadrazgo, temas que explican muy bien la evolución posterior de las investigaciones sobre el gobierno urbano.27 25 Como prueba de obras en las que el papel de los cabildos es insignificante o poco trascendente para comprender la historia política y administrativa: Juan Fidel ZORRILLA, El poder colonial en Nuevo Santander. México. Librería de Manuel Porrua. 1976. 333 pp., Lino GÓMEZ Canedo, Sierra Gorda. Un típico enclave misional en el centro de México. Siglos XVII y XVIII. Pachuca. Centro Hidalguense de Investigaciones Históricas. 1976. 244 pp., Philip Wayne POWELL, La guerra chichimeca, 1550-1600 . México. FCE. 1977. 307 pp. 26 William B. TAYLOR, “Entre el proceso global y el conocimiento local. Una investigación sobre la historia social latinoamericana, 1500-1900” en Entre el proceso global y el conocimiento local. Ensayos sobre el Estado, la sociedad y la cultura en el México del siglo XVIII. México. Universidad Autónoma de México- Unidad Iztapalapa, CONACYT, Miguel Ángel Porrua. [Biblioteca de signos]. 2003. 507 pp. (pp. 15-103), [p. 57] 27 Horst PIETSCHMANN, “Los principios rectores de organización es tatal de las Indias” en Antonio ANNINO y Francois-Xavier GUERRA (Coordinadores), Inventando la nación. Siglo XIX. México. FCE. 2003. 694 pp. (pp. 47-84), [p.52-54] Bern Hausberger y Antonio Ibarra coinciden en la interpretación de que la historia social ha revitalizado a la historia institucional en los últimos 15 años. Bern HAUSBERGER, Antonio IBARRA, “Los consulados hispanoamericanos como tema” en HAUSBERGER e IBARRA (Editores), Comercio y poder en América colonial. Los consulados de comerciantes, siglos XVIII-XIX. Madrid. Biblioteca Ibero- americana, Vervuert, Instituto José Ma. Luis Mora. 2003. 239 pp. (pp. 7-14), [p. 8-9] 21 Con tales antecedentes es difícil sugerir si fue la historia social la que propuso nuevos problemas a la historia institucional y política, o si dentro de éstas, algunos historiadores encontraron una nueva vinculación con la historia social. De entrada debemos notar que los estudios sobre grupos de poder vinculados en una institución son muy antiguos. De hecho desde la época moderna hubo recopilaciones de personajes públicos y un intento por hacer interpretaciones generales sobre ellos.28 En el caso de los Cabildos y Ayuntamientos americanos los primeros estudios elaborados con la metodología de la prosopografía se publicaron en 1954 por John Preston Moore,29 sin embargo el primer estudio sobre la ciudad de México lo publicó Aurora Flores Olea hasta 1970, 30 y dos años después Guillermo Lohmann presentó un artículo31 que anunciaba su libro sobre “Los regidores perpetuos del Cabildo de Lima (1535-1821). Crónica y estudio de un grupo de gestión”. 32 En dichos trabajos la historia institucional era superada por un nuevo enfoque: el estudio de grupos o elites responsables del gobierno. Los resultados eran novedosos pero a veces se olvidaba el papel político de dichos grupos para explorar sus características sociales o culturales en “análisis sociológicos de la oligarquía” (la expresión es de Ana Guerrero33), cayendo así en un error que Lawrence Stone ha definido como la miopía de no percibir el contenido político que define a dichos grupos.34 Los estudios prosopográficos sobre elites u oligarquías no forman parte de la historia institucional pero permiten dar mejores respuestas a las preguntas tradicionales 28 Lawrence STONE, “Prosopografía.” en El pasado y el presente . México. FCE. 1986. 291 pp. pp. 61- 94, [p. 65] 29 John Preston MOORE, The Cabildo in Peru under the Habsburgo. Durham, N.C. Duke University Press, 1954, The Cabildo in Peru under the Bourbons , Durham, N.C. Duke University Press, 1966. 30 Aurora FLORES Olea, “Los regidores de la ciudad de México en la primera mitad del siglo XVIII” en Estudios de Historia Novohispana. Vol. 3. México. UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas. 1970. pp. 149-172. 31 Guillermo LOHMANN Villena, “Los regidores del Cabildo de Lima desde 1535 hasta 1635. Estudio de u grupo de dominio” en Revista de Indias. Número monográfico dirigido por Francisco de Solano sobre la ciudad iberoamericana. Vol. 1 Aspectos jurídicos e institucionales. Vol. XXXII Ene-Dic 1972. Números 127- 130. Madrid. Instituto Gonzalo Fernández de Oviedo, Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 1972. (pp. 161-215), 32 Guillermo LOHMANN Villena, Los regidores perpetuos del Cabildo de Lima (1535-1821). Crónica y estudio de un grupo de gestión . Dos tomos. Sevilla. 1983. 33 Ana GUERRERO Mayllo, Familia y vida cotidiana de una elite de poder. Los regidores madrileños en tiempos de Felipe II. Madrid. Siglo XXI de España. 1993. 417 pp. [1-60] 34 Lawrence STONE, “Prosopografía.”… p. 83 22 sobre quién y por qué gobierna. También en el área de la historia del derecho la prosopografía da pruebas más amplias sobre la forma en la que funcionan las instituciones cuando intervienen los intereses de los hombres. Por otra parte, aunque es posible estudiar a las elites y a las oligarquías prescindiendo de sus funciones en la institución que las define como grupo; reintegrar la dimensión política de los integrantes es una tarea esencial que no siempre puede realizarse en el mismo libro o artículo. Aunque es un problema técnico que se puede superar, ha sido más difícil para los historiadores comprender que la diferencia fundamental entre la historia institucional y la historia de las élites radica en que la primera busca explicar el nacimiento, funcionamiento y transformaciones de una institución, para ella la larga duración es esencial, en cambio, para estudiar un “grupo de poder” es más importante el acotar y demostrar la existencia del grupo hasta incluir a todos sus integrantes, aún cuando haya diferencias sustantivas en el conjunto de ellos. A veces es suficiente con estudiar el grupo sólo un año como lo hizo José F. de la Peña aprovechando los inventarios de 1622. A estas dificultades podemos agregar otras que han afectado las interpretaciones y la reflexión teórica, manteniendo en penumbra los métodos de investigación empleados. A veces ni siquiera el lector especializado puede distinguir con facilidad si está leyendo estudios de historia económica, de historia social o un híbrido que mezcla datos administrativos pero sin llegar a explicar o tocar algún tema de historia política. Algunos autores han confundido los dos usos de la palabra oligarquía. Se refieren a ella de manera indistinta para referirse tanto a la forma de gobierno como al grupo que detenta el poder urbano. A esto se agrega que se usa el concepto oligarquía sin definirla expresamente.35 Al leer el índice o algunos capítulos resulta que se habla oligarquía más 35 José F. de la Peña llega con dificultad a una definición de oligarquía al final de su libro cuando explica: “Esta presencia en los Cabildos sería fundamental para la formación de una serie de linajes poderosos [...] parejamente a [ella] está su control sobre las alcaldías mayores y ordinaria; no falta tampoco su presencia en el otro gran centro del poder, el eclesiástico [...]. Fueron, sin embargo, dos instituciones, el matrimonio y el mayorazgo, los elementos legales que permitieron a este núcleo oligárquico formarse y adquirir mayor cohesión y poderío. Éstas, junto a su presencia en los máximos centros del poder, sus contactos y relaciones con la Península y sus sólidas bases económicas, a las que ya la Corona era incapaz de atacar, constituyeron una bien tramada urdimbre, capaz de adaptarse a cualquier situación y resistir cualquier envíte.” José F. de la PEÑA, Oligarquía y propiedad... p. 237-238. Años después se da cuenta de su error y trata de remediarlo al definirla como: “un grupo minoritario y dirigente, con un poder fáctico no institucionalizado (aunque se valga de instituciones), que se distingue en tanto y en cuanto entidad y está por encima de los individuos que la componen. Su campo de actuación se extiende, intensamente, a diversos sectores de la vida económica, social y política durante un amplio período histórico. Finalmente, tiene 23 como un grupo socioeconómico que como un actor político. Frecuentemente el anál isis se concentran en las fortunas y bienes exagerando el papel de los lazos de parentesco, se piensa que eso basta para definir el ethos del grupo. 36 Por otra parte se usa la palabra oligarquía lo mismo para estudiar una sola familia, a un grupo de ellas o, como sería su único uso válido: como un grupo político formado por distintas personas que comparten determinadas características, pero cuya acción política y participación en la administración los distingue del resto de la élite. En conjunto, tales confusiones han limitado el avance, mucho más en el campo de las oligarquías o élites de poder que en el de las élites sociales. Volveré al tema más adelante, pero conviene señalar aquí la diferencia que autores como Langue o Bertrand han marcado muy bien: elites y oligarquía no son sinónimos.37 En los últimos 10 años sólo un trío de historiadores ha enfrentado el reto de combinar la historia institucional, historia de las élites y la historia política para escribir una parte de la historia de las ciudades novohispanas. El camino no ha sido fácil porque de alguna manera una de las tres áreas inclina la balanza y domina el enfoque de estos reconocimiento público de su prepotencia y posee un alto grado de cohesión, incluso en sus creencias y lazos familiares.” José F. de la PEÑA y María Teresa LÓPEZ Díaz, “Comercio y poder. Los mercaderes y el Cabildo de Guatemala. 1592-1623” en Historia mexicana, 120. Vol. XXX, Abr-jun 1981. Núm. 4. México. El Colegio de México. 1981. pp. 469-505, [p. 470]. 36 Tal es la interpretación de Marta TERÁN, “Sociedad y política en la época colonial: la crisis agrícola de 1785-86 en Valladolid de Michoacán.” Tesis de licenciatura en historia inédita. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. UNAM. 1982. [p. 39], Carlos JUÁREZ Nieto, La oligarquía y el poder político en Valladolid de Michoacán, 1785-1810 . H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, CNCA-INAH, Instituto Michoacano de Cultura. Morelia. 1994. 380 pp. [pp. 99-127, 137, 143-144], Gloria ARTÍS Espriu, Familia, riqueza y poder. Un estudio genealógico de la oligarquía novohispana. México. CIESAS [Miguel Otón de Mendizábal]. 1994. 157 pp. [p. 12-16, 19], Martha Ilía NAJERA Coronado, La formación de la oligarquía criolla en Ciudad Real de Chiapa. El caso Ortés de Velasco. México. UNAM, Instituto de Investigaciones Filológicas, [cuadernos del Centro de Estudios Mayas, 22] 1993. 101 pp. [p. 33-37, 83-88] Jaime OLVEDA, La oligarquía de Guadalajara. De las reformas borbónicas a la reforma liberal . México. CNCA. [Regiones] 1991. 457 pp. [pp. 21-29] 37 Michel BERTRAND, “La élite colonial en la Nueva España del siglo XVIII: un planteamiento en términos de redes sociales.” Frédérique LANGUE, “¿Estrategas o patriarcas? La aristocracia empresarial zacatecana a fines del siglo XVIII- principios del siglo XIX” en Bend SCHRÖTER y Christian BÜSCHGES (Editores), Beneméritos, aristócratas y empresarios. Identidades y estructuras sociales de las capas altas urbanas en América hispánica . Madrid: Iberoamérica; Frankfurt am Main: Vervuert. [Acta coloniensia, 4]. 1999. 315 pp. (Pp. 35-51 y pp. 275-295 respectivamente). 24 pioneros. En este sentido como en otros Beatriz Rojas,38 Maria Luisa Pazos,39 y Jochen Meissner40 han llegado a resultados diversos aunque se nota que se han esforzado por alcanzar un ensamble equilibrado. Proponer un balance global de dichas obras es difícil por que hasta el momento no han sido debidamente discutidos sus aportes individuales. Destaca su interés por períodos largos que los define como estudios de historia institucional, Rojas y Pazos cubren todo un siglo. El esfuerzo por entablar un diálogo con los autores de la historia institucional muchas veces se convierte en una relación de aprendizaje de la que convendría una emancipación. El estudio de los vínculos familiares, económicos o sociales entre las oligarquías y otros sectores de la élite es abordado con la rigurosidad de sendas bases de datos que los tres autores presentan convenientemente al lector, dicha preocupación añade la saludable consecuencia de tender puentes metodológicos para los futuros investigadores. La historia política toma un lugar importante, aunque tal vez ninguno de los tres autores alcanza a formar una interpretación definitiva, no por desinterés personal, sino porque aún falta tiempo para hacer comparaciones válidas a partir de los resultados concretos acumulados en esta línea de investigación. La mayor cuenta pendiente dejada por estos tres magníficos trabajos es quizás en este último sentido: el aparato conceptual aún es rudimentario pues es una consecuencia del escaso interés que en general se ha dado a la historia política de las ciudades del imperio español en Indias. La escasa producción asombra aún más considerando el entusiasmo despertado por esta línea de investigación en España y Portugal durante los últimos 30 años. En ambos países lo mismo que en Italia, Alemania y Francia se ha procurado avanzar más en el estudio de la historia política de las ciudades aplicando una nueva teoría derivada de la ciencia política: el estudio de los sistemas políticos en sus múltiples dimensiones, tanto hacia arriba, en el ámbito de la participación en la 38 Beatriz ROJAS, Las instituciones de gobierno y la élite local: Aguascalientes del siglo XVII hasta la Independencia. Zamora. El Colegio de Michoacán, Instituto José Ma. Luis Mora, 1998. 339 pp. 39 Maria Luisa PAZOS Pazos, El Ayuntamiento de la Ciudad de México en el siglo XVII: continuidad institucional y cambio social. Sevilla. Diputación de Sevilla. 1999 . 442 p. 40 Jochen MEISSNER, “De la representación del reino a la Independencia. La lucha constitucional de la élite capitalina de México entre 1761 y 1821” pp. 11-35 en Historia y grafía . Número 6, año 3, 1996. México. Universidad Iberoamericana. 25 construcción del Estado, como hacía abajo y horizontalmente, en la construcción de regiones y en la creación del orden urbano y provincial.41 La historia de la “administración y el poder oligárquico” que ahora presento se suma al intento de ofrecer una contribución al camino ya propuesto por Rojas, Pazos y Meissner. En esta misma vía se suman mis ensayos por probar la existencia de una oligarquía de regidores durante un siglo en Puebla (1665-1765), después el análisis político en una época de esplendor y crisis (1670-1722),42 y ahora tratando de combinar la historia administrativa, la historia de las élites y la historia política para formar un conjunto que permita entender la permanencia y el cambio de un sistema político oligárquico y de una institución: el Ayuntamiento. Puebla de los Ángeles en el escenario novohispano Desde el siglo XVI se extendió el dicho de que la Ciudad de los Ángeles era la segunda ciudad después de México-Tenochtitlan. La presunción se convirtió en realidad oficial hasta el año de 1706 cuando en la junta general de los representantes de las ciudades 41 Sin afán de hacer un recuento específico vale la pena mencionar algunos de los trabajos en los que se percibe dicho enfoque: José Ignacio FORTEA, “Poder real y poder municipal en Castilla en el siglo XVI” en Reyna PASTOR et. al., Estructuras y formas de poder... pp. 117-142, Antonio Manuel HESPANHA, As vésperas do Leviatán. Instituicones e poder político Portugal sécolo XVII . Coimbra. Livraria Almedina. 1994. 682 pp. [pp. 21-60], José Manuel de BERNARDO Ares, “El gobierno del Rey y del Reino. La lucha por el poder desde la perspectiva municipal” en José Manuel de BERNARDO Ares y Jesús Manuel GONZÁLEZ Beltrán (editores), La administración municipal en la época moderna. Actas de la V reunión científica Asociación Española de Historia Moderna. Vol. II. S.L. Universidad de Cádiz. AEHM., 1999. 653 pp. [pp. 25- 45], Fernando MARTÍNEZ Rueda, “Poder local y oligarquías en el País Vasco: las estrategias del grupo dominante en la comunidad tradicional” en José María IMIZCOZ Beunza (Coordinador), Elites, poder y red social. Las élites del País Vasco y Navarra en la Edad Moderna . Bilbao. Servicio Editorial del País Vasco. 1996. 210 pp. [pp. 119-145] 42 Gustavo Rafael ALFARO Ramírez, “El reclutamiento oligárquico en el Cabildo de la Puebla de los Ángeles, 1665-1765”. Tesis de licenciatura inédita. Colegio de historia, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Autónoma de Puebla. 1994. 265 pp., “La lucha por el control del gobierno urbano en la época colonial. El cabildo de la Puebla de los Ángeles, 1670-1723”. Tesis de maestría en historia de México inédita. México. UNAM. 1998. 275 pp. 26 convocada por el virrey duque de Alburquerque, Puebla superó las aspiraciones de la Nueva Veracruz a ostentar dicha distinción.43 Aún sin el reconocimiento oficial, para los contemporáneos de la época colonial era muy fácil explicar porqué Puebla era la segunda ciudad del reino. Siempre se hablaba de la perfección de sus calles y casas, lo nutrido de su población o las habilidades y virtudes de sus hijos, ¡y razón había para el orgullo! Según la conseja popular recogida por el escribano e historiador Bermúdez de Castro, desde el rico criollo hasta el último artesano o indio nacido en Puebla estaban distinguidos por 7 sentidos.44 Por fortuna para comprender el papel de Puebla en el contexto novohispano no se precisan los cálculos astrológicos de Bermúdez sino mencionar las causas del crec imiento económico de la región del valle Poblano-Tlaxcalteca y la manera en la que el Imperio Español aprovechó sus recursos para convertir a Puebla en una estratégica base de operación. Otro problema es comprender ¿cómo se manifestó la singularidad de Puebla como segunda ciudad de Nueva España en el aspecto político? ¿Era diferente al de la tercera, cuarta, quinta o primera ciudad del reino? ¿Acaso el gobierno local Puebla era diferente? Para entrever algunas respuestas conviene dar un vistazo a la historia de Puebla y la región circundante. Las notas fundamentales parecen ser: riqueza natural, alta densidad demográfica, prosperidad económica y concentración del poder en grandes ciudades. En honor de la verdad la prosperidad de la región comenzó muchos siglos antes de la llegada de los europeos. Los recursos naturales permitieron el crecimiento de grandes poblaciones y el esplendor de diversas culturas. Desde antes del nacimiento de Cristo la región había sido poblada y conquistada por diferentes pueblos, los últimos habían sido los tolteca-chichimecas. Dos siglos después los mexicas dominaron política y militarmente la región pero toleraron la existencia de entidades políticas independientes como los señoríos de Tlaxcala, Cholula, e incluso Huejotzingo o Cuauhtinchan. El conjunto de ellos tenía los recursos suficientes para poner en jaque las aspiraciones de los orgullosos tenochcas, pero faltaba la estrategia política que Hernán Cortés tendría la ocasión de probar en 1519. La conquista de la triple alianza formada por México-Texcoco- Tacuba hubiera sido imposible sin el apoyo militar y logístico obtenido del Valle Poblano- Tlaxcalteca. La colonización y la conquista espiritual daría las mejores oportunidades a los 43 Relación del voto emitido en la ciudad de México sobre los gastos de la defensa. AAP. LC. 35 16- sep-1706 f. 440 44 Diego Antonio BERMÚDEZ de Castro, Theatro angelopolitano o Historia de la Ciudad de Puebla. Puebla. Junta de Mejoramiento Moral Cívico y Material del Municipio de Puebla. 1985. 353 pp. (p. 192) 27 europeos para apropiarse de dichos recursos –¡Oh paradoja!- contando con la colaboración de las élites indias que así buscaban asegurar su preeminencia política y social. La fertilidad de las tierras y la existencia de abundante mano de obra fueron útiles herramientas en la transformación de la geografía del valle. En pocos años los pueblos vencidos fueron reagrupados para formar una nueva sociedad que sería dirigida espiritual y políticamente por una nueva ciudad de españoles: la Ciudad de los Ángeles. La idea que animó la fundación de 1531 fue impulsada por la segunda Real Audiencia para dar una solución simultánea a dos graves problemas: asegurar la colonización de una región tan importante como el Valle Poblano-Tlaxcalteca y regular el excesivo poder de los conquistadores y encomenderos creando una ciudad cuyo señor indiscutible sería el rey. Originalmente la idea era fundar un pueblo exclusivo de españoles para evitar que abusaran del trabajo de los indios en encomienda. Muy pronto la idea fue olvidada y autores como Chevalier y Hirschberg la consideraron una auténtica utopia en virtud de lo poco que se hizo para realizarla.45 Desde el momento mismo de su fundación la nueva “Puebla” de españoles comenzó a depender del trabajo indio, pero ahora en la forma de repartimiento y de trabajo libre. De esa forma la Corona respetaba la libertad y los derechos de los señoríos tlaxcaltecas así como de los otros señoríos del valle cuyos recursos humanos y naturales debían permanecer teóricamente intactos. Los estudios de Hans Prem e Hildeberto Martínez demuestran que el asentamiento y apropiación de tierras por parte de los españoles tuvo ritmos diferentes en la Cuenca del Alto Atoyac y en Tepeaca, aunque al final las consecuencias serían irreversibles; el patrón de población y el uso de la tierra cambió definitivamente con la llegada de los españoles.46 Los incentivos ofrecidos por la Corona a quienes se convirtieran en vecinos de Puebla –exención del pago de alcabalas, donación de tierras en la ciudad y en el valle de Atlixco, 50 indios de repartimiento para ayuda a los trabajos agrícolas y de construcción- 45 Francois CHEVALIER, Significación social de la fundación de Puebla de los Ángeles. Traducción de Eduardo San Martín. Puebla. Centro de Estudios Históricos de Puebla. 1957. 25 pp., Julia HIRSCHBERG, “La fundación de Puebla de los Ángeles. Mito y realidad”. en Historia mexicana. Vol. 28. jul-sep 1978. Núm. 109. México. El Colegio de México. 1978. (Pp. 185-223), [p. 209-212]. 46 Hans J. PREM con la contribución de Ursula DYCKERHOFF y Günter MIEHLICH, Milpa y hacienda. Tenencia de la tierra indígena y española en la cuenca del Alto Atoyac, Puebla, México (1520-1650). México. CIESAS, Gobierno del Estado de Puebla, FCE. [Puebla]. 1988. 321 pp. Hildeberto MARTÍNEZ, Tepeaca en el siglo XVI. Tenencia de la tierra y organización de un señorío . México. CIESAS. [Ediciones de la Casa Chata, 21]. 1984. 230 pp. 28 explican tanto la transformación de la utopía inicial como el rápido crecimiento de la ciudad que impulsaron los principales encomenderos de la región.47 Los privilegios económicos y sociales fueron acompañados de la protección oficial del primer obispo de Tlaxcala, fray Julián de Garcés y del oidor Juan de Salmerón. Por eso nadie echó de menos el fin del sueño utópico original. Ni siquiera la monarquía reclamó el cambio, al contrario, siguió brindando privilegios especiales, desde el título de ciudad en 1532, la entrega de su escudo de armas en 1538, y el reconocimiento como noble y leal ciudad en 1558. A dicha distinción se agregó el adjetivo muy noble en 1561 y, finalmente, muy noble y muy leal ciudad en 1563.48 Tan elevadas distinciones parecían adecuadas para una ciudad de españoles conquistadores que, desde 1545, fue la sede de un obispado que se extendía desde el Golfo de México hasta el Océano Pacífico. La posición de Puebla como ciudad con funciones administrativas civiles y religiosas se fortaleció aún más por las funciones económicas y militares que tomó con el paso de los años. Así se convirtió en la indiscutible segunda ciudad de Nueva España. Hasta ahora no hay estudios particulares sobre el crecimiento demográfico de Puebla en su primer siglo de existencia. Una estimación de 1574 señala una población formada por 500 vecinos españoles, 500 “negros” y 3,000 indios, lo que se traduciría quizás en una población total de 5,000 personas, otra estimación general la recoge Tomas Gage quien apunta 10,000 habitantes para 1640.49 Si esto es cierto, la mayor tasa de crecimiento ocurrió en el siglo XVII pues cuarenta años después, en 1678, la ciudad contaba 69,800 comulgantes que, según los cálculos de Miguel Ángel Cuenya, hacen 47 María de las Mercedes GANTES Trelles, “Aspectos socio-económicos de Puebla de los Ángeles (1624-1650).” en Anuario de Estudios Americanos, Tomo XL. Sevilla. Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla. 1983. Pp. 497-613, [pp. 502-503] 48 Pedro LÓPEZ de Villaseñor, Cartilla vieja. Deducida de los papeles auténticos y libros antiguos. A la muy noble y muy leal Ciudad de los Ángeles. Con el gobierno general que ha tenido y el estado presente en que se hallan sus rentas. Para la memoria de su muy ilustre y nobilísimo ayuntamiento. Año de 1781. Introducción de Efraín Castro Morales, nota preliminar de José I. Mantecón. México. Instituto de Investigaciones Estéticas, UNAM. 1961. 484 pp. [p. 48], Aurelia Hernández et. al., “Crónica de la ciudad en el siglo XVI” en Actas de Cabildo de los siglos XVI y XVII... s. n. p. 49 GANTES Trelles, “Aspectos socio-económicos... p. 504 29 suponer una población superior a los 90,000 habitantes entre españoles, indios, negros y mestizos.50 Aún sin tener claridad sobre el ritmo del crecimiento demográfico, es evidente el éxito de la ciudad fundada en 1531 para atraer población no sólo española y peninsular, sino también población india de las ciudades y pueblos cercanos.51 Dicho fenómeno no lo explican los privilegios sino el desarrollo económico. Era fácil darse cuenta de que la Puebla de los Ángeles ofrecía oportunidades económicas no muy frecuentes ni siquiera en la Península Ibérica. Gracias a la correspondencia estudiada por Enrique Otte disponemos de ejemplos muy claros al respecto, uno sirve como muestra; la carta de un recién llegado sastre español que le cuenta a sus parientes su venturosa llegada a la “Jauja” poblana en 1576: Y sabe que si allá [en España] nos daban por un ferreruelo y un sayo ocho reales, acá nos dan treinta y dos, y por un jubón estofado nos dan tres pesos, que son veinticuatro reales, y por uno de mujer dan deziseys reales. Que si un obrero cose por piezas, gana cada día ocho [o] diez reales, y si por jornal, le dan seis reales y de comer [...] Y también llegamos empeñados en más de cien ducados. Más en cuatro meses los ahorramos, y más, porque, como digo, se paga muy bien la obra. Y las comidas son baratas, que por un real dan deziseys libras de vaca, y de carnero dan ocho por un real, y dan ocho panes, y el trigo se coje dos veces en el año, y vale una hanega tres (o) cuatro reales."52 50 Miguel Ángel CUENYA, "Puebla en su demografía, 1650-1850. Una aproximación al tema" en VARIOS AUTORES, Puebla de la colonia a la revolución. Estudios de historia regional. México. Centro de investigaciones históricas y sociales. Universidad Autónoma de Puebla. 1987. (pp. 9 -72), [p. 52] 51 De acuerdo con los Annales indígenas consultados por Fausto Marín “Los primeros grupos homogéneos [en habitar Puebla en 1531] fueron los tlaxcaltecas, los cholultecas y los huejotzincas. Los citados en primer termino ocuparon dos sitios: uno, al noroeste, en la margen contraria del arroyuelo de Almoloya o de San Francisco, llamándolo Tlaxcaltecapan; y, el otro, más al norte, a la salida del camino a Tlaxcala, en terrenos que, en conjunto, se conocieron como Barrio de Santa Ana, uno de cuyos arrabales, el de San Antonio tendría posteriormente mayor relevancia.” Fausto MARÍN Tamayo, Puebla de los Ángeles, orígenes, gobierno y división racial . Puebla. Departam ento de Investigaciones Arquitectónicas y Urbanistas, Instituto de Ciencias, Universidad Autónoma de Puebla. 1989. 105 pp. [p. 67] 52 Alonso Morales a su primo Juan Ramiro, en Trujillo. Puebla 20-II-1576, en Enrique OTTE, "Cartas privadas de Puebla del siglo XVI" en Jahrbuch fÜr geschichte von Staat, wirtschaft und gesellschaft Lateinamerikas. Band 3. Bohlau Verlag KÖln Graz. 1966, pp. 10-87, [p. 57]. El subrayado es mío. 30 Y lo dicho por el sastre era cierto, durante todo el siglo XVI hay una inmensa variedad de testimonios que confirman la afamada fertilidad de las regiones circundantes a Puebla, tanto en la producción de granos como de los más diversos frutos y hortalizas conocidas por los indios y los europeos. Y la prodigiosa productividad agrícola terminaba por abatir el precio de los alimentos. El éxito del cultivo del trigo en los valles de Atlixco, Tepeaca y Huejotzingo, sumado a la amplia disposición de mano de obra indígena, fueron condiciones propicias para desarrollar la agricultura y la ganadería. Según Bermúdez de Castro para el año de 1640 había más de 3000 haciendas en todo el obispado.53 Las haciendas más productivas se encontraban en el fértil valle poblano-tlaxcalteca. Al Norte, en la provincia de Tlaxcala, había por lo menos 94 haciendas y 85 ranchos.54 Al Sur, en el valle de Atlixco, 70 haciendas de riego y 2 de temporal. Al Poniente, hacia el rumbo de Huejotzingo, 76 haciendas de riego; mientras que al Oriente en el valle de Tepeaca, el mayor número de ellas: 360.55 La consolidación territorial y económica de estas unidades productivas avanzó con gran rapidez en la segunda mitad del siglo XVI. Setenta años después la bonanza agrícola era ampliamente conocida en toda Nueva España y su efecto económico fue extraordinario.56 El sector secundario tuvo un crecimiento tan sorprendente como el del sector agropecuario en función de la amplia demanda de sus productos. La comunidad de artesanos y empresarios manufactureros tenía un amplio mercado en expansión en las regiones mineras y en la ciudad de México. Antes de que terminara el siglo XVI algunos 53 Diego Antonio BERMUDEZ, Theatro angelopolitano... p. 188 54 Isabel GONZALEZ S., (Introducción, paleografía y notas) Haciendas y ranchos de Tlaxcala en 1712. México. Instituto Nacional de Antropología e Historia. Serie Histórica XXI. 1969, (pp. 32, 80, 112, 128, 144, 160 y 176) 55 Miguel ZERON, La Puebla de los Ángeles en el siglo XVII. México. Editorial Patria. 1972. 136 pp. [p. 46] y Juan de VILLA Sánchez, Puebla sagrada y profana. Informe dado a su muy ilustre ayuntamiento; el año de 1746, por el M.R.P. fray Juan de Villa Sánches; religioso del convento de Santo Domingo. Instruye de la fundación, progresos, agricultura, comercio, etc. de la espresada Ciudad. Lo publica con algunas notas Francisco Javier de la Peña, hijo y vecino de la misma. Puebla. Impreso en la casa del ciudadano José María Campos; calle de la carnicería número 18. 1835. Edición facsimilar del Centro de Estudios Históricos de Puebla. 1962. 135 pp. [p. 37] 56 Las otras regiones eran los alrededores de México y Valladolid y más al norte, cerca del corazón minero, Durango. "Aun reconociendo la importancia de las restantes puede decirse que en el conjunto de la agricultura novohispana la zona de Puebla constituía el centro primordial." José F. de la PEÑA, Oligarquía y propiedad... p. 31, y Gisela Von WOBESER, La formación de la hacienda en la época colonial. El uso de la tierra y el agua. México. Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM. 1989. 220 pp. (p. 39-40) 31 productos poblanos ya habían llegado a Guatemala y al Perú. Los primeros en formar una comunidad artesanal de gran éxito fueron los briocenses dedicados al tejido de lana que en las primeras décadas de vida de la ciudad formaron fortunas cercanas a los 20,000 pesos como las de Diego de Anzures, Diego de Pastrana y Juan de Brihuega. 57 Las actividades artesanales crecieron en número y variedad para responder a la inesperada expansión de la demanda. En las primeras décadas del siglo XVII podían contarse 40 oficios diferentes.58 Este universo artesanal convirtió a Puebla en una ciudad productora de bienes y servicios de alta calidad. Era tan fácil encontrar zapateros o sastres como alfareros, carpinteros, barberos o médicos. Y no faltaban los artesanos dedicados a satisfacer gustos refinados de orden suntuario como escultores, joyeros o armeros. Otras manufacturas famosas por su calidad y demanda fueron el jabón, el vidrio, la loza y el cuero. Cada uno de estos productos animaba el comercio inter-regional, pues se reconocía la técnica artesanal y la excelente calidad de las materias primas. A pesar de la competencia de México y otros lugares, hasta el final de la época colonial el jabón y el vidrio gozaron de mayor prestigio por la excelente calidad del tequesquite, el agua y el pedernal usados en su fabricación. 59 La riqueza agrícola y manufacturera fue magnificada por la expansión minera y comercial. Puebla de los Ángeles se convirtió en uno de los mercados urbanos mejor abastecidos del reino y con una alta tasa de consumo per capita. Una de las causas que incrementaba el consumo de artículos europeos era el gran número de personas ricas y religiosos que vivían en ella. Los comerciantes y los artesanos ricos podían gastar algún dinero para reafirmar su identidad cultural consumiendo grandes cantidades de vino, 57 En opinión de Guadalupe Albi, los inmigrantes de Brihuega colocaron a Puebla como el primer centro textil de la Nueva España. Los primeros inmigrantes llegaron a mediados del siglo XVI y los Anzures fueron los integrantes más notables por su éxito económico, político y social. La segunda ola se formó con familiares y amigos de los primeros briocenses y se estableció entre 1570-1575. Guadalupe ALBI Romero, "La sociedad de Puebla en el siglo XVI" en Jahrbuch fÜr geschichte von Staat, wirtschaft und gesellschaft Lateinamerikas. Band 7. Bohlau Verlag KÖln Wien. 1970. (pp.76-145), [pp. 134-136]. Las fortunas de Anzures, Pastrana y Brihuega las menciona Enrique OTTE, Cartas privadas ... pp. 12-13 58 Podrían ser más, pues sólo he considerado aquellos que pagan alcabala de repartimiento. 59 Mariano FERNÁNDEZ de Echeverría y Veytia, Historia de la fundación de la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Dos tomos. México. Gobierno del Estado de Puebla, CONACULTA, INBA. 1990. Tomo I, p. 319. El tequesquite es sal natural compuesta de carbonato de sosa y cloruro de sodio. "Tequesquite" en Luis Fernando LARA (Director), Diccionario del español usual en México. México. El Colegio de México, Centro de Estudios Lingüísticos y Literarios. 1996. 941 pp. (p. 863) 32 aceite y brocados.60 Incluso la población indígena sentía la tentación de obtener ciertos productos europeos; el cronista Zerón Zapata declara sin mucho asombro que en Puebla había "muchos (indios) de buena razón y se tratan como el más político castellano" no sólo en el lenguaje, sino también en sus preferencias alimenticias, en sus ropas y en los muebles que adornaban sus casas.61 Puebla era un emporio comercial porque lo que no se vendía en ella seguía su camino hasta a Oaxaca, Chiapas y Guatemala. Con todas estas regiones los poblanos mantenían un activísimo comercio y recibían de ellas dos de los más valiosos productos de exportación: la grana y el añil. Desde mediados del siglo XVII el comercio y el crédito necesario para mantener la producción de grana tuvo como eje la ciudad de Puebla; cuyos comerciantes aventajaron a sus rivales de México y Antequera. 62 Otra ruta comercial comenzaba en el Océano Pacífico. A través del puerto de Acapulco algunos productos poblanos como la harina, el bizcocho y obras artísticas llegaban hasta las islas Filipinas. Del Perú se traía cacao, esmeraldas, estaño, la quina medicinal (utilísima para combatir las fiebres) y el más potente anestésico conocido: la hierba coca.63 Sin embargo los mejores negocios se cerraban en Acapulco con la Nao de China. Cada dos o tres años una o dos naos desembarcaban especias y valiosos géneros de algodón, seda, marfil, perlas y porcelana. Durante el siglo XVII una gran parte de este comercio se concentraba en Puebla, según los regidores: [...] en dicha ciudad de la Puebla de los Ángeles no hay encomendero de Filipinas [es decir, que existen muchos compradores y nadie acapara la oferta, 60 La investigación sobre el consumo de vino en la Puebla del siglo XVI arroja datos sorprendentes, tan sólo en 23 años (1560-1583) el Ayuntamiento dio 70 licencias de funcionamiento a tabernas, casas y tiendas donde se vendía vino. El número de tabernas creció al ritmo de la población: si en 1575 funcionaban 40 establecimientos para 1612 ya eran 101. Jesús Joel PEÑA Espinosa, “Religión, consumo de embriagantes y vida social en la Puebla novohispana, siglos XVI y XVII”. Tesis de licenciatura en historia inédita. BUAP. 2000. 395 pp. [pp. 130-133]. 61 Miguel ZERON Zapata, La Puebla de los Ángeles... p. 29 62 María de los Ángeles ROMERO Frizzi, "Comercio y crédito: la relación entre la Mixteca Alta y la ciudad de Puebla en el siglo XVII" MEMORIA de la VII Reunión de Historiadores Mexicanos y Norteamericanos, Oaxaca, México, 23-26 de octubre de 1985., La ciudad y el campo en la historia de México. Dos tomos. México. Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM. 1992, 954 pp. Tomo II pp. 473-480 [pp. 477-478] 63 Juan de VILLA, Puebla sagrada y profana... p. 48 33 por eso] casi todas las mercaderías y las más preciosas y de más valor que se traen pasan a esta ciudad por tener en ella mejor expedición y venta, por lo cual causan en la de los Ángeles cada una cuatrocientos y quinientos pesos poco más o menos de alcabala.64 Obviamente no todo eran beneficios para la segunda ciudad del reino; la prosperidad de Puebla desató la codicia de los burócratas que buscaban fuentes de financiamiento para los proyectos imperiales. El abastecimiento de víveres, el reclutamiento de soldados y el cobro de alcabalas fueron los medios empleados por el rey para aprovechar los recursos de Puebla y de su hinterland, curiosamente el peso de cada una de ellas se incrementó progresivamente a lo largo del siglo XVII. Desde finales del siglo XVI el abasto de alimentos para los marinos y soldados que mantenían la comunicación y la seguridad del imperio fue una tarea de máxima prioridad organizada por el virrey con la colaboración de los agricultores y comerciantes poblanos. Si bien los funcionarios compraban el pan, el tocino, las minestras o leguminosas comestibles, la calidad, el transporte, y los medios de pago debían ser coordinados por el alcalde mayor de Puebla con los comerciantes y agricultores locales. El alimento era tan importante como los barcos, cañones, fortalezas y soldados que protegían los mares del asedio de los enemigos. Habitualmente había navíos de aviso que comunicaban el arribo de la flota a Cuba, o bien la llegada de las naves de Tierra Firme (Colombia) que se reunían en La Habana para continuar la travesía a la Península. Los barcos debían partir en fechas especificas para evitar el mal tiempo y era imprescindible contar con el avituallamiento necesario en las cantidades y tiempo exacto. El virrey dirigía personalmente el trabajo de los oficiales de Real Hacienda y de los generales de las armadas y flotas, planeando con sumo cuidado la fabricación, compra y envío de alimentos que en cantidades sustanciales se organizaba en Puebla.65 Los víveres poblanos tenían dos destinos: el puerto de Veracruz, desde el cual se abastecían las fortalezas y barcos que resguardaban el Océano Atlántico, y el puerto de Acapulco en el Océano Pacífico, que permitía mantener los vínculos con Perú y Filipinas. No es exagerado decir que la plata del rey dependía del abasto de bizcocho y tocino que se fabricaba en Puebla. En 1673 un presupuesto de gastos de la Armada de Barlovento 64 Cláusula para negociar el Encabezonamiento de alcabalas de 1668. AAP. LC.30 dic-1682 f. 326. Las palabras que tienen letras subrayadas indican abreviaturas que han sido desatadas. 65 AAP. LC.29 26-dic-1678 f. 236-337v 34 asignó el costo por embarcación de las raciones alimenticias y los salarios por 6 meses en $17,500 y $25,875 respectivamente. Esto significa que las compras de los abastecimientos correspondían al 70% de lo empleado en pagar los servicios de marinos y soldados.66 A esta colaboración en alimentos debemos agregar la contribución en hombres. Durante todo el siglo XVII se reclutaron en Puebla capitanes, soldados, artilleros, marineros y grumetes que resguardaron la seguridad del imperio en Filipinas, Campeche, Veracruz, Cuba o en la armada de Barlovento.67 Hasta ahora nadie ha calculado el número de hombres que dejaron la ciudad para servir en el ejército o la marina. Los datos aportados por Gantes Trelles sobre las milicias enviadas a Filipinas muestran una constante sangría demográfica. Tan sólo entre 1626 y 1648 salieron 28 compañías. Otro problema era pagar el costo de los alimentos y los salarios de dichos soldados. El sueldo del capitán, paje, pífano y tambores encargados del reclutamiento oscilaba entre los 115 y los 567 pesos, dependiendo del tiempo de servicio. En cambio cada soldado recibía $50, el artillero $200, el marinero $150 y el grumete $100 al momento de alistarse.68 ¿De dónde se obtenía el dinero necesario para mantener armadas, fortalezas y soldados? Siempre se ha dicho que las fabulosas minas de plata financiaron buena parte de los costos del imperio español en América y Asia.69 Al revisar la contribución poblana encontramos dos elementos que destacan el valor estratégico de la ciudad en víveres y hombres, el tercero era el dinero que se obtenía del cobro de impuestos sobre el comercio y la producción manufacturera. Dicha contribución no pagaba completamente los gastos, pero era una fuente segura de la cual se podía echar mano en cualquier momento. Al notar el prodigioso crecimiento económico de la ciudad, los funcionarios del rey decidieron aprovecharlo sin importarles lo que ocurriera en Puebla. La mejor fuente de recursos para la Real Hacienda en Puebla fue la recaudación de alcabalas, impuesto que se cobraba al realizarse la compraventa de cualquier 66 Gaspar PEREZ Turralde, Armadas españolas de Indias. Madrid. Mapfre. [Mapfre América]. 1992. 303 pp. (p. 210) 67 María de las Mercedes Gantes encontró las primeras quejas por el reclutamiento de soldados y marineros en 1609 y datos continuos a partir de 1626 sobre las compañías que año con año eran reclutadas en Puebla para ir a Filipinas. A mediados de siglo XVIII ya no había reclutamiento en Puebla. GANTES Trelles, “Aspectos socio-económicos... pp. 540-543. 68 Mercedes GANTES, "Aspectos socioeconómicos de Puebla..." pp. 541-543 69 Pierre CHAUNU, Las Filipinas y el Pacífico de los ibéricos. Siglos XVI, XVII y XVIII. México. Instituto Mexicano de Comercio Exterior. 1976. 341 pp. [p. 235] 35 mercancía y que correspondían al 2% del valor de la misma. En consecuencia, la administración del impuesto se convirtió en la principal área de lucha entre el Estado y la élite local. De 1601 hasta 1697, el Cabildo poblano se encargó de administrar las alcabalas y al mismo tiempo fue una pieza clave del sistema defensivo imperial.70 Al menos desde 1624 los recursos generados por la recaudación de alcabalas se destinaron directamente a la compra de abastos y a la paga de soldados y marineros reclutados en Puebla.71 Por eso la historia de la administración de las alcabalas está profundamente vinculada con la política fiscal del Estado español y con el desarrollo económico de la ciudad. En 1601, 1640 y 1642-97 descubrimos tres escenarios muy diferentes que permiten entender los vaivenes de una relación conflictiva pero vital para ambas partes. En 1601 el Cabildo de Puebla obtuvo el arrendamiento de alcabalas por los siguientes 15 años y se comprometió a pagar 25,000 pesos anuales, la cantidad pareció justa y al concluir el contrato, el Cabildo volvió a solicitar el arrendamiento; la Real Hacienda se lo concedió por la misma cantidad, pero antes de que terminara el contrato, hacia 1728, el marqués de Cerralbo exigió que se duplicara el pago anual para hacer frente a las nuevas cargas establecidas por el proyecto de Unión de Armas del conde- duque de Olivares. Era un aumento del 100% pues la tasa del 2% se elevó al 4%. No conocemos los medios empleados por el marqués de Cerralvo para lograr que aceptaran el aumento. A juicio de Jonathan Israel, Cerralvo ordenó a las autoridades locales de Atlixco, Tlaxcala, Cholula y Tepeaca que suspendieran el repartimiento, e incluso el trabajo libre de los indios en las haciendas de los regidores poblanos. Era un castigo muy severo, pues significaba detener la producción, y atacar directamente los intereses de la élite, por lo tanto, el Cabildo poblano tuvo que obedecer y pagar.72 Pero la presión fiscal no se detuvo en 1628. Antes de que pasaran diez años hubo otro aumento. El sucesor de Cerralvo, el virrey marqués de Cadereita, se propuso 70 Las características de los primeros contratos, su administración y el significado para la oligarquía capitular han sido estudiadas en Gustavo Rafael ALFARO, "Poder e impuestos en la Puebla de principios del siglo XVII". Mecano escrito. 1995. 43 pp. 71 A través de un mandamiento, el virrey-arzobispo fray Payo de Rivera ordenó al Cabildo proporcionar al alcalde mayor el dinero necesario para financiar el reclutamiento de las dos compañías de infantería, que es taban levantando los capitanes don Miguel Ravoso y Juan del Huerto para enviarlas a Filipinas. AAP. LC.29 8-feb-1678 f. 221v-224. Y María de las Mercedes GANTES Tréllez, "Aspectos socioeconómicos de Puebla... p. 585 72 Jonathan I. ISRAEL, Razas, clases sociales y vida política en el México colonial, 1610-1670. México, FCE. 1981. 309 pp. (pp. 182-183) 36 construir una nueva flota de guerra para patrullar el golfo de México y el Caribe y proteger a las flotas y navíos mercantes del asedio de los piratas. Los burócratas regalistas pensaban que la mejor forma de pagar esta Armada de Barlovento era incrementando con otro 2% el cobro de la alcabala.73 Así, sin contar con la opinión del Cabildo poblano, se dispuso que a partir de 1639 la contribución pasaría de 50,000 a 75,000 pesos anuales. Las protestas no importaron mucho porque desde hacía algunos años el virrey se había empeñado en castigar a la ciudad. En 1637 Cadereita había reducido a la mitad (500 pipas) el cargamento de vino que habitualmente llegaba a la ciudad. La carestía redujo las ganancias de los comerciantes del vino y provocó el disgusto de los consumidores, especialmente de los sacerdotes. Por si esto fuera poco, Cadereita fundó un estanco de cacao en México para eliminar el control que sobre dicho alimento tenían los comerciantes poblanos.74 También estableció un impuesto especial a los paños, sayales, frasadillas y demás tejidos de lana usados por los españoles e indios pobres de Nueva España. Dicho impuesto afectaba mucho más a la industria textil poblana que a cualquier otra.75 ¿Qué razones tenía el marqués de Cadereita para atacar los intereses poblanos? Sin duda las mismas que su antecesor el marqués de Cerralvo. Además de la oposición al incremento de la alcabala, lo que más molestaba a Cadereita era el contrabando de sedas y mercancías orientales que tenía su centro de operaciones en Puebla. Para nadie era un secreto que Puebla era un activo centro de contrabando y, en 1637, los oficiales reales confiscaron un valioso cargamento de mercancías que, a pesar de las súplicas del Cabildo poblano, el virrey se negó a devolver.76 Este es el segundo escenario de conflicto entre las exigencias de la monarquía y los intereses de las elites de la ciudad. La lucha directa comenzó en 1640 cuando los agobios provocados por el alza de la taza de alcabala obligaron al Cabildo a pedir la nulidad del contrato firmado en 1631. Además pidió prorrogas en los pagos y pidió que la Real Audiencia y el Consejo de Indias tomaran cartas en el asunto. Cadereita no cedió a las presiones y mandó dos jueces especiales para cobrar inmediatamente las deudas. La 73 Afortunadamente disponemos de un estudio monográfico sobre el tema que destaca la negociación entre la Corona y los Cabildos de México y Puebla. Manuel ALVARADO Morales, La ciudad de México ante la Armada de Barlovento, 1635-1643. México. El Colegio de México. 1983. 283 pp. [pp. 110-142] 74 Mercedes GANTES, "Aspectos socioeconómicos de Puebla..." pp. 598 y 606 75 IDEM pp. 599 76 Jonathan I. ISRAEL, Razas, clases sociales... p. 196 37 situación se tornó tan difícil que las propiedades del Cabildo (los propios) fueron sacados a remate, e incluso, la mayoría de los regidores fueron aprehendidos enfrentando además la confiscación de sus bienes personales.77 Ante la intransigencia del virrey, el Cabildo poblano tuvo que aceptar su derrota en el corto plazo. Lentamente superó el caos y pagó todas sus deudas atrasadas en diciembre de 1640. Sin embargo, bastó que Cadereita terminara su mandato para que la lucha del Cabildo comenzara a rendir frutos. La oligarquía poblana ganó la simpatía del nuevo virrey duque de Escalona (1640-1642) y la sentencia definitiva del Consejo de Indias le fue favorable indicando que nadie podía exigirle una contribución superior a las posibilidades de la ciudad.78 Se concedió la anulación del contrato y, entre 1642 y 1646, la contribución anual de alcabalas quedó limitada a 53,300 pesos anuales.79 El desenlace final del conflicto y la reducción de la presión fiscal son un indicador muy claro del poder de la oligarquía capitular y de su capacidad de negociación. Entre 1646 y 1652 el contrato fue renovado por 53,300 pesos anuales; el siguiente duró 15 años (1653-1667) y la cuota anual sólo aumentó en 4,000 pesos, en tanto que en los contratos de 1668 y 1682 no hubo nuevos incrementos.80 Tan favorables condiciones para la ciudad terminaron en 1697 cuando comenzó una nueva fase de terrorismo fiscal. Así que el tercer escenario duró poco más de medio siglo, de 1642 a 1697. Esto nos demuestra que la oligarquía capitular encontró la forma de utilizar a su favor las debilidades del gobierno virreinal, y la desesperación de la Corona por obtener ingresos seguros a largo plazo. La disputa por las alcabalas ilustra a la perfección la forma en que los intereses locales podían predominar gracias al apoyo de la alta burocracia imperial. El triunfo del Cabildo poblano es un buen indicador de la fortaleza política de una oligarquía que también podría haber ostentado el título de segunda de Nueva España. Esta primera lectura de la historia de Puebla en sus relaciones con la monarquía destaca el papel jugado por la oligarquía capitular agrupada en su institución de gobierno local: el Cabildo, cuando emprendí los primeros estudios sobre el mismo estaba lejos de suponer la complejidad de un tema aparentemente tan sencillo. Describir la política local, las formas de administración urbana y la legislación que hacen lógico el funcionamiento 77 AAP. LC.19 18-mar-1639 f. 47; 9-jul-1639 f. 68v y 22-jun-1640 f. 139 78 Mercedes GANTES, "Aspectos socioeconómicos de Puebla... pp. 607 79 IDEM pp. 609 80 AAP. LC.30 Escritura del contrato de alcabalas firmado en 1682. f. 323-325 38 de una institución ha sido más difícil cuando se agrega la óptica social y nos preguntamos por los intereses y acciones de sus protagonistas. Objeto de estudio complejo pero fascinante que no termina de agotarse en la historia institucional pero que permite vislumbrar los límites más precisos de su racionalidad política y social. La singularidad de la segunda ciudad del virreinato no implica que Puebla tuviera un gobierno urbano o un grupo político semejante en composición y estrategias al de México, ¿o sí? He aquí la razón que justifica plenamente la investigación. Ante la falta de un modelo básico sobre la forma de gobierno y administración típica de la gran ciudad novohispana, y sobre todo, ante la ausencia de estudios sobre la existencia de una forma de administración, o lo que es lo mismo, una forma de gobierno dotada de objetivos y ética particular para ejercer el poder he definido mi objeto de estudio en dos líneas paralelas de investigación. El sistema político oligárquico y el Ayuntamiento como objeto de estudio. En esta tesis el camino a seguir osciló constantemente entre la historia de las élites, la historia política y la historia institucional. Desde un sismo hasta la soberbia ignorancia de un presidente municipal me obligaron a tratar una u otra línea de investigación sin hacerlas coincidir hasta la redacción del borrador definitivo. Quizás por eso he avanzado un poco en tres sentidos diferentes para formar una interpretación más completa, aunque he de reconocer que aún estoy lejos de lograr una integración completa de ellas. Enseguida ofrezco al lector una explicación sobre la metodología y fuentes usadas en esta tesis, después una descripción de mis objetivos e hipótesis de trabajo. Una breve discusión de los conceptos fundamentales del mismo –oligarquía y élite- me ha parecido indispensable para justificar los temas tratados en cada uno de los capítulos. La finalidad última es comprender el funcionamiento y cambios de una institución para distinguir las prácticas de poder y administración de una forma de gobierno específica: la oligarquía. Fuentes y metodología Aunque al final esta tesis se define como un estudio de historia institucional, el interés por comprender la vida política local, especialmente el estudio del sistema político oligárquico 39 en la Puebla de los Ángeles me ha llevado a buscar y construir fuentes que superan las recomendadas por el gran maestro de la historia institucional, don Rafael Altamira. La razón es obvia, en los estudios de historia institucional más recientes se ha notado que el interés por la legislación específica, la descripción de cargos, procedimientos administrativos e historia de las transformaciones más generales de cada institución, cede paso a un acercamiento más específico que da cuenta de las prácticas cotidianas de administración. Se busca especialmente su significado como actos de poder con un impacto observable en las relaciones sociales, económicas, e inclusive en la construcción de imaginarios y representaciones simbólicas que aclaran el comportamiento político de los involucrados en ellas. En el caso del Ayuntamiento de Puebla me he encontrado con una primera y acuciosa historia institucional limitada a una época 1786-1810, y en segundo lugar, limitada al nivel de conocimiento historiográfico, enfoque y herramientas de los años 60´s. La calidad del trabajo de Reinhard Liehr es indiscutible y sirve muy bien para comprender los objetivos y las fuentes usadas por los historiadores de las instituciones. Obviamente los 35 años transcurridos desde su publicación en español muestran tanto su vigencia y originalidad como ciertos errores que comentaré específicamente en diversos lugares de esta tesis. Mi acercamiento a las fuentes ha sido diferente a la de Liehr en dos sentidos. Primero porque una parte de las interpretaciones sobre el funcionamiento administrativo y cambios generales del Ayuntamiento está basada en una lectura de las actas de Cabildo elaboradas entre 1720 y 1786.81 Ha sido una labor muy larga y tediosa que al final arroja dos resultados positivos: recuperar una parte de la historia política que permanecía completamente inédita, y descubrir el funcionamiento general del Ayuntamiento antes de que fuera reformado por el autoritarismo burocrático de Gálvez, Bucareli y Flon. En cambio Liehr prestó menos atención a las actas porque se concentró más en el análisis de la legislación general y en el estudio de la bibliografía sobre ayuntamientos. La segunda diferencia con el estudio de Reinhard Liehr de debe a que he revisado sus ideas principales para probarlas en el período precedente. La comparación ha sido más fructífera porque el período elegido precede al suyo y termina por coincidir temporalmente 81 Las únicas actas que no he consultado son las que se resguardaban en un libro de actas extraviado desde hace varios años. En dicho libro se encuentran las actas realizadas entre noviembre de 1783 y enero de 1786. 40 en un tema específico pero fundamental: la lectura política de las reformas al gobierno urbano entre 1767 y 1786. El análisis de las actas de Cabildo como fuente para la historia institucional o política ha sido muy poco tratado en México.82 En el caso concreto de las actas del Cabildo civil de Puebla la diversidad de temas tratados es tan asombrosa como su superficialidad y falta de rigor en el seguimiento de los mismos. Por ejemplo, un alcalde mayor se queja en Cabildo de la suciedad de las calles y plazas o de la abundancia de especuladores, a continuación, sin indicar si hubo discusión se toma un acuerdo: hacer tal cosa o encargar a tal regidor solucionar el problema. ¡Y en eso termina todo! Si hay suerte 3, 6 o 25 años después se volverá a tocar el tema pero nunca se dirá si las soluciones propuestas han sido aplicadas o si sirvió de algo discutir el asunto. El desaliento es mayor cuando el investigador contemporáneo busca pruebas o al menos indicios significativos sobre cierto tema que considera polémico o muy ligado a la administración urbana, como puede ser la rivalidad entre criollos y peninsulares; revisa fojas y fojas sin encontrar absolutamente nada. Hasta hace 10 años se pensaba que cuando las actas de Cabildo contaran con instrumentos de consulta sería más fácil la búsqueda y habría una oleada de estudiosos volcados hacia las actas con referencias específicas. Nada de eso ocurrió. La guía de las actas del Cabildo de Puebla del siglo XVI fue presentada por vez primera en formato de Cd-Rom en 1995 con la facilidad de hacer consulta a las fichas descriptivas de las actas de 1535 al año 1600. Con gran facilidad el investigador puede elegir una fecha específica, un tema o un personaje de su interés.83 En 1997 fueron presentado otro Cd- Rom incorporando las actas del siglo XVII pero, con excepción de un libro colectivo escrito por parte del equipo que preparó ambas guías, no conozco más estudios realizados a partir de dichos instrumentos de consulta.84 Al parecer las guías no han resuelto la 82 Sólo conozco el breve artículo de Alicia BAZARTE que explica los avatares y características del fondo específico de Zacatecas y los diversos intentos por resguardarlo, catalogarlo y difundirlo, pero sin analizar los contenidos de las actas de Cabildo. “Los libros de Cabildo de la ciudad de Zacatecas y su función historiográfica” en Saúl Jerónimo ROMERO, Memorias del primer encuentro... pp. 17-29 La mejor descripción de las actas de Cabildo sigue siendo la de Constantino BAYLE, Los cabildos seculares... pp. 428-432 83 Programa ARHIMP, Tesoros de las actas de Cabildo del siglo XVI . Cd-Rom. México. H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla Administración 1993-1996. 1995 84 HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, 1996-1999. Base de datos Actas de Cabildo de los siglos XVI Y XVII de la Ciudad de Puebla de los Ángeles. CD-ROM. México. Archivo General del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Centro Nacional de Discos Compactos de la Universidad de Colima. 1997. 41 dificultad original: las actas de Cabildo son difíciles de manejar porque en términos generales se ignora para qué y cómo operaba la institución. Hace falta una lectura general sobre algunos ejes básicos que permita entender si lo discutido en actas era un problema importante o secundario. En mi caso he procedido a elaborar una guía con notas sobre aquellos temas que contenían información sobre datos personales, opiniones, lazos familiares o propiedades de los regidores y alcaldes, asuntos administrativos no rutinarios o polémicos con discusiones registradas por escrito, así como el registro específico de las elecciones y cargos electos en las reuniones de cada 1 y 2 de enero. Hay un tema en el cual la exactitud y rigurosidad de las actas es mayor: las relaciones mantenidas con las autoridades superiores, mucha de la correspondencia oficial fue copiada en las actas o al menos se encuentran datos específicos a los asuntos tratados en ellas. Dicha información no había sido sistemáticamente estudiada hasta ahora. Aunque el archivo histórico del Ayuntamiento está formado por diversas series documentales, he elegido las actas de Cabildo porque responden mejor a los objetivos propuestos y son los documentos básicos para entender el resto de las series conservadas. Pocas personas saben que cada una de las partes del Ayuntamiento generaron su propio archivo específico. Existió un archivo exclusivo del alcalde mayor, de los alcaldes ordinarios y del Cabildo, así como de las comisiones y tribunales específicos que no deben confundirse. En aquellos años los documentos no pasaban libremente de un tribunal a otro y ni siquiera estaban concentrados en un solo lugar. Veamos el ejemplo más emblemático. Jurídicamente la diferencia entre los archivos formados por las dos partes mayores del Ayuntamiento: alcalde mayor-corregidor y Cabildo tiene una explicación jurídico-política muy precisa: el primero gobierna un territorio mientras que el Cabildo se encarga de una comunidad política (ciudad, villa o pueblo; el rango no importa) del territorio gobernado por el primero. Esta situación ha quedado reflejada en los archivos pues los documentos generados por los concejos urbanos se quedaban en la localidad y formaban parte del capital cultural de las oligarquías. Por eso hay más documentos emitidos y resguardados por los Cabildos que formados por el alcalde mayor- corregidor. No es casual. Los concejos entendían que en sus archivos estaba la clave de sus derechos y privilegios, tanto los que les correspondían como gobierno, como aquellos que eran de la comunidad política. Sus documentos eran el respaldo de la “tradición” que 42 hasta cierto punto limitaba los excesos del rey y de sus funcionarios.85 De ahí su importancia para la comunidad política y para la oligarquía local. En cambio, los documentos generados por el gobierno y la administración del alcalde mayor-corregidor eran más importantes para la propia carrera política del funcionario que para la administración central. A los alcaldes mayores les servían de pruebas en el juicio de residencia o para demostrar probidad y eficiencia en las célebres relaciones de méritos y servicios que solían usar dichos funcionarios y sus descendientes. Para estudiar a la oligarquía capitular he elaborado un registro prosopográfico de cada uno de sus integrantes entre 1690 y 1783 cuya síntesis presento en los anexos 2 y 3. La base de datos ha sido enriquecida con información genealógica, administrativa, patrimonial y todo cuanto ha sido significativo para integrar una pequeña biografía de cada uno de los regidores, alcaldes ordinarios, alcaldes mayores, y gobernadores. En su mayoría los datos provienen de los archivos parroquiales, de notarias, del registro público de la propiedad, pero también de bibliografía, y de las bases de datos elaboradas por el Dr. Javier Sanchíz, a quien nunca dejaré de agradecer su generosidad. He querido combinar el estudio de la institución con el estudio biográfico de los participantes en el Ayuntamiento porque considero que las formas de hacer efectivo dicho poder siempre están relacionadas con la voluntad personal. Aunque no olvido que las variables son tantas como personas intervinieron en el gobierno, la prosopografía nos da la ocasión para comparar su actuación y estudiar algunas regularidades en conjunto con la legislación general, la legislación local, las prácticas administrativas y las relaciones sociales y económicas que muestran las relaciones de poder. Existe otra consideración importante para comprender esta segunda vía de investigación que el uso de la prosopografía no soluciona. Está claro el interés de la historia institucional por describir al Ayuntamiento pero ¿Cómo estudiar a la oligarquía no sólo como grupo político sino como forma de gobierno? Un paso indispensable es dar claridad a los dos sentidos de la palabra oligarquía. En ésta tesis propongo el estudio de la oligarquía, la élite de poder y la élite social o capas altas como las partes principales de un sistema de político oligárquico cuyo funcionamiento institucional y práctico ya analicé 85 “Dominación tradicional en virtud de la creencia de la santidad de los ordenamientos y los poderes señoriales existentes desde siempre [...] El contenido de las órdenes está ligado por la tradición, cuya violación desconsiderada por parte del señor pondría en entredicho la legitimidad de su propio dominio [...]” Max WEBER, “II. Los tres tipos puros de la dominación legítima” en Economía y sociedad. Esbozo de una sociología comprensiva. México. FCE. 1987. (1964) 1237 pp. (p. 708-709). 43 en mi tesis de maestría. Me interesa mucho demostrar que el diálogo entre el marco teórico y la investigación empírica está muy presente, pero más aún, mostrar que éste ha sido siempre el propósito de quienes han creado o reflexionado sobre las formas de gobierno y la estratificación social. A lo largo de este trabajo son objeto de estudio, en primer lugar: el grupo que detenta el poder formalmente – la oligarquía como sustantivo- y de manera complementaria la oligarquía –como adjetivo- es decir, como forma de gobierno. Sobre el primer objeto de estudio, la oligarquía como grupo o clase dominante, he desarrollado un aparato conceptual ajustado a las necesidades de la información recopilada en las fuentes. Esta adecuación me parece útil no sólo para definir conceptos. A este primer paso sigue otro más preciso: buscar una definición limitada pero también más exacta en correspondencia con los datos encontrados. Por eso aplicaré los conceptos oligarquía, élites y clase dominante en un contexto preciso que considera sus interrelaciones y las funciones que le permiten formar un sistema político coherente. En dicho sistema la jerarquía propuesta se reproduce en la toma de decisiones y en la división de funciones establecida entre la oligarquía y las élites. La propuesta conceptual y metodológica para estudiar la clase dominante de la Angelópolis, toma la forma de un sistema concéntrico que explica la existencia de cada elemento a partir de sus relaciones con el resto del conjunto. Lo más complejo no es describir las partes, sino su funcionamiento y su complementación. Entender las formas en las que funciona un sistema político específico que no dudo en calificar de oligárquico. Se trata de explicar su funcionamiento, racionalidad y niveles de eficiencia. En primer término aclaro que, en las sociedades de antiguo régimen, conviene mantener un significado restringido de la palabra oligarquía. En esta tesis la he definido como el grupo encargado del gobierno urbano. A este primer grupo se suma la élite política o elite de poder. Aunque los integrantes de este segundo grupo no tienen cargos en el Ayuntamiento, muchos de ellos si estarían en condiciones de sustituir a quienes se encuentran en el gobierno. Su posición de elite política deriva de su cercanía (familiar, social y política) con quienes ejercen el poder, y también por poseer las condiciones, costumbres y privilegios, que dicho sistema político requiere en las personas que pueden formar el gobierno, o convertirse en los agentes que encaucen el liderazgo social, ejerciendo una notable influencia política.86 Finalmente, el tercer grupo es mayor que los 86 Dicha clasificación se ajusta a lo establecido por Vilfredo Pareto en su Tratado de sociología general: “Para el estudio que nos ocupa, que es el del equilibrio social, ayuda ahora dividir en dos esta clase, a saber: 44 anteriores, a quienes contiene; muchas veces se le denomina simplemente “elite social”, aunque su realidad es forzosamente plural. Después de la oligarquía y la elite política siguen aquellos sectores sociales en ascenso que nutren las filas de ambos grupos, aunque no todos logran ascender a ellos. Además las sustituciones o la apertura de la oligarquía no ocurre en tiempos determinados. Como han advertido otros autores, la “élite social” está integrada por una multitud de elites cuya función no siempre esta encaminada –jurídica y socialmente- a interesarse de manera legitima en el gobierno. Uso este concepto para referirme a las “capas altas” que recientemente han sido propuestas por Bend Schröter y Christian Büschges. Éstas elites o capas altas tienen mayor riqueza y estatus que el resto de la sociedad, están en una permanente lucha por el ascenso social pero, no pueden aún ser consideradas como parte de la élite política.87 Si representamos esta clasificación en un diagrama se percibe de inmediato que el tamaño de cada conjunto no puede ser igual, sobre todo porque existe una jerarquía que condiciona las relaciones existentes entre ellos. Cada uno de los grupos es inconfundible y jamás podrían ser sustituibles. Propongo una clasificación que depende tanto del ejercicio efectivo del poder, como de las probabilidades que cada integrante tiene de ejercer el poder en un momento dado, a partir de su pertenencia a uno de estos grupos entre los que existe una jerarquía precisa, que según parece, los contemporáneos comprendieron muy bien.88 Otro elemento importante es la dimensión cuantitativa de clase elegida (élite); o sea que separaremos a los que, directa o indirectamente, toman parte notable en el gobierno y constituirán la clase elegida de gobierno. Lo que queda será la clase elegida, no de gobierno.” Citado en Ettore A. ALBERTONI, Gaetano Mosca y la formación del elitismo político contemporáneo. México. FCE. [Breviarios, 509] 1992. 345 pp. (p. 15). 87 El concepto “capas altas” ha sido desarrollado recientemente por ambos autores quienes son muy claros al identificar la palabra elite como sinónimo de capas altas. Prefieren este segundo concepto porque al ser un termino nuevo les parece “neutro” y libre de la confusión que se presenta al hablar de elite en singular y en plural. Es verdad que la idea de capas altas favorece pensar en un plural inmediato que nos aleja de la idea de elite conceptualizada por Pareto, Mosca y Michells, tal vez es una ventaja importante para el análisis. Bend Schröter “Introducción” y Bend SCHRÖTER y Christian BÜSCHGES “Las capas altas urbanas en la América hispánica colonial. Reflexiones sobre un tema y una conferencia” en Bend SCHRÖTER y Christian BÜSCHGES, Beneméritos, aristócratas y empresarios... Para la equivalencia entre “elites” y “capas altas”, especialmente p.10 y p. 299-300. 88 He formado esta clasificación adaptando la propuesta de Juan Villa quien sigue los planteamientos de los politólogos T. B. Bottomore y A. Giddens. Juan VILLA Arranz, “1. Clases y elites en la investigación. Algunas reflexiones teóricas y metodológicas” en Pedro CARASA Soto (editor) Elites. Prosopografía contemporánea. Valladolid. Universidad de Valladolid. 1994. 330 pp. (pp. 11-24), [p. 23] 45 estos grupos. El tamaño si importa. La oligarquía urbana siempre estaría limitada al número preciso de cargos que permiten ejercer el poder directamente al desempeñar determinadas funciones judiciales, políticas o administrativas. En cambio, los otros dos grupos son mayores que la oligarquía. Las fluctuaciones de la élite política y la élite social serían más frecuentes, porque su número no podría estar limitado jurídicamente, además de que variables políticas, económicas o sociales podrían determinar su incremento o repentina reducción. Ver figura 1. En conclusión: la oligarquía, la elite política, y la elite social o capas altas, son minorías que si bien se distinguen y cumplen funciones distintas, se presentan unidas y a veces hasta confundidas. Por eso podemos pensar su actuación conjunta con dos conceptos unificadores: el de élite, a la manera de Pareto, Mosca, Michels y Mills, o bien, siguiendo a otros politólogos como Antonio Gramsci, pensar en ellos como clase hegemónica o dominante.89 Independientemente del nombre dado al concepto, lo más importante, desde mi punto de vista, es entender que los tres grupos tienen un gran peso social, político y cultural que obliga a estudiarlos tanto de manera independiente como de forma conjunta para entender su estrategia global, en algunos puntos no tan explícita, pero lo suficientemente clara para mantener el control y la reproducción social que incluía su papel como minorías dominantes. Si la jerarquía entre ellas se establece a partir de su actividad política, o de cualquier otro elemento, eso es otro tema, lo esencial es pensar en ellas como un conjunto social con un papel y una estrategia precisa. ¿Por qué colaboran las elites y la oligarquía? La historia, la sociología y la ciencia política han dado múltiples respuestas que no dejan lugar a dudas. Todos estos grupos forman parte del grupo más acaudalado de propietarios, además, a partir de su posición 89 Son pertinentes dos reflexiones de Luciano Gallino sobre élite y clase dominante: “Una clase dominante es una clase social que más allá de las apariencias de una determinada forma de gobierno dispone de medios para afirmar a largo plazo los propios intereses, y a menudo también a corto plazo, a pesar de la presencia en la sociedad de intereses contrarios de otras clases. [...] Si queremos trazar un perfil exhaustivo de una determinada clase dominante, en una determinada sociedad, en cierto periodo histórico o bien dar una definición de ella históricamente especificada, conviene partir del fundamento de su dominación en la estructura general de la sociedad. [También encontramos] la existencia simultánea de clases dominantes formadas en épocas históricas diversas y coligadas eventualmente en un único bloque de poder. Superposiciones y compresencias originadas por este camino se encuentra evidentemente si se examinan en detalle la estructura de una clase dominante, o sea los segmentos, las fracciones, los grupos que la componen, el grado y el tipo de las diferenciaciones existentes entre ellos, las causas de las mismas.” Luciano GALLINO, “Clase dominante” en Diccionario de sociología . México. Siglo XXI editores. 1995. 1003 pp. (pp. 146, 148-149). 46 privilegiada frente al resto de la sociedad comparten aspiraciones e intereses a través de relaciones de subordinación o cooperación que les mantienen unidos frente al resto (lo que Bourdieu llama el habitus). Recordemos que nos referimos a las élites sociales, y por lo tanto a los mayores propietarios. Son ellos quienes tienen propiedades significativas – no olvidemos que tanto las elites como la oligarquía mantienen una jerarquía acorde con la ley o con la dinámica social- y además una ideología y una cultura que comparten, pero sobre todo, su coincidencia esencial es su deseo de identificarse con el sistema de valores y costumbres que los presentan como los líderes o responsables de todo el conjunto social. El término élite acuñado por Pareto y Mosca revalida siempre su existencia pero, para entender su formación, así como otros fenómenos como la “circulación de las élites” es preciso considerar su existencia múltiple, sus cambios repentinos, su dispersión vertical y horizontal. Dispersión que conduce tanto al choque como a la colaboración entre élites distantes. Hipótesis y contenido Las principales hipótesis de investigación tratan de abordar problemas básicos en la comprensión del gobierno urbano durante la época colonial en una gran ciudad novohispana. El estudio de caso del Ayuntamiento de Puebla permite distinguir el funcionamiento de tres instituciones cuya historia jurídico-política llevaron a funcionar de manera un tanto imperfecta debido a una falla de origen: no había una jerarquía precisa entre ellas pues compartían responsabilidades semejantes y podían alegar una misma autoridad. Las dos partes del Ayuntamiento: alcalde mayor y Cabildo tenían mayor poder administrativo, judicial y político pero de su cotidiano enfrentamiento no siempre aparecía el mismo ganador. La inestabilidad institucional se traducía en problemas políticos que podían ser solucionados sin alterar el problema básico. La importancia económica y política de Puebla la convierte en escenario de conflictos más peligrosos y llamativos que en pueblos y ciudades menores. Los participantes se enfrentaban dentro y fuera de las instituciones, el Ayuntamiento era un espacio ideal para el conflicto y la negociación pues ahí se concentraban algunos medios para controlar los recursos de la ciudad y la región. La lucha entre el Cabildo y el alcalde mayor era institucional pero también respondía a los ritmos de negociación política cuyo eje no sólo estaba en la ciudad, la monarquía a través de su burocracia jugaba un papel esencial. De hecho, desde la fundación de Puebla sería la Corona quién dictaría las reglas de funcionamiento de la 47 oligarquía capitular. Bastaba un cambio en la política para eliminar a la oligarquía capitular, sin embargo, la Corona no quería suprimir o cambiar a los oligarcas, sólo deseaba aprovechar sus recursos y su trabajo para fortalecer el papel del Estado. Muy diferentes eran los objetivos de la oligarquía capitular a quien sólo le preocupaba mantener su posición y tratar de aumentar su poder. En dicho escenario se comprende la segunda hipótesis de este trabajo: el sistema político oligárquico funcionó a partir de las iniciativas de la oligarquía, lo mismo que por interés de la élite y la Corona representada por la alta burocracia. El pueblo en general o los cuerpos menores que formaban parte de la ciudad no tenían una participación política que pudiera cambiar las reglas del sistema político oligárquico que funcionaba en beneficio de la Corona, la oligarquía y la élite local. Ambas hipótesis permiten una nueva lectura de la historia política de Puebla antes y después de las reformas borbónicas y de la llegada del intendente Manuel de Flon. Realmente no hubo un cambio institucional en el Ayuntamiento desde su fundación hasta 1812, tan sólo nos encontramos con dos fórmulas diferentes para mantener en pie el sistema político oligárquico: en una primera fase (1531-1759) el poder político y administrativo se concentró en las manos del Cabildo –salvo durante algunos experimentos de poder autoritario como el de Veytia- mientras que en la segunda fase (1759-1812) el Presidente del Cabildo tomaría el lugar que jurídicamente le correspondía, aunque al hacerlo limitó el poder de la oligarquía capitular en tal forma que parecía una escandalosa novedad. Considerando dichas hipótesis he procurado dar una respuesta progresiva a los problemas planteados por cada una de ellas, aunque como he dicho, hay una coincidencia en cada uno de los 8 capítulos de esta tesis en cuanto al doble objeto de estudio: la oligarquía como grupo político y como forma de gobierno. En términos generales la tesis se divide en tres partes de diferente extensión pero idéntica importancia. Del primero al cuarto capítulo se enfoca la dimensión institucional, el quinto capítulo trata del lugar ocupado por la oligarquía capitular y la élite política; en tanto que la tercera parte está formada por los últimos tres capítulos que combinan la historia de la administración urbana con la historia política del período que va de 1697 a 1786. En el primer capítulo ofrezco una breve lista de los beneficios y satisfacciones concretos que obtenían regidores y alcaldes. De este modo nos aproximaremos al personaje de ésta biografía colectiva. Sus motivaciones y la forma de satisfacerlas nos servirán como valiosos indicadores de lo que significaba el poder urbano y las formas de disfrutarlo en Puebla. Por sabor del poder me refiero a las diversas maneras en las que el 48 poder se materializa y permite satisfacer expectativas personales y sociales. Aunque ignoremos su lugar en la escala de valores del pasado, me propongo ilustrar cada uno de los aspectos importantes para determinar por qué ciertos privilegios eran objeto de pleitos, acuerdos y reglamentación. El segundo capítulo explica la diferencia entre las tres cabezas que formaban el Ayuntamiento: alcalde mayor, alcaldes ordinarios y Cabildo. Cada una de ellas tenía funciones específicas y una autoridad diferente. La oposición entre Cabeza y cuerpo se solucionaba de acuerdo con la cambiante voluntad del rey y sus funcionarios. La duda entre quién debía tener el mayor poder se resolvía tanto en la administración como en la lucha política cotidiana. Al fundar el Ayuntamiento se había establecido un equilibrio entre ambos pero, durante la época de las reformas borbónicas se trataría de favorecer siempre al representante del rey. El tercer capítulo se ocupa de un tema inédito en la historia de Puebla: el papel de la legislación local y la manera en la que la aplicación de la justicia y de la policía urbana otorgaba un formidable poder a la oligarquía capitular que aún se debe investigar. El cuarto capítulo destaca la superioridad del gobierno urbano frente a los comerciantes, artesanos y las comunidades indígenas que debían obedecer los mandatos del gobierno urbano sin importar las extorsiones o abusos que padecieran, pues la oligarquía aprovecha muy bien el conocimiento de la ley para ejercer la dominación. El quinto capítulo describe el funcionamiento de la clase dominante. Veremos porqué los integrantes de las elites que no están en el gobierno aspiran, de manera legitima, a formar parte de la oligarquía, y, por lo general, a través de la solidaridad y alianza con este grupo, poco a poco lograban formar parte de él. El resultado más evidente de este respeto, colaboración y contacto entre las elites y la oligarquía, es la circularidad del reclutamiento oligárquico que da un lugar a los miembros más destacados de las elites, al mismo tiempo que algunos se ganan su lugar “asaltando” el poder sin contar con el beneplácito de la oligarquía capitular. El sexto capítulo explica la intervención de un poderoso funcionario real que se convierte en el eje del sistema político oligárquico: don Juan José de Veytia. Su intervención trasciende a su muerte porque prepara a un nuevo grupo para tomar su lugar. Su herencia política se irá desvaneciendo y la oligarquía capitular recupera su dinámica política original. Las futuras investigaciones sobre la historia económica y social de las décadas de 1730, 1740, y 1750 tal vez corroborarán lo planteado en el séptimo 49 capítulo: la ciudad deja de ser controlada por la oligarquía capitular pues la fracción superior de la élite puede determinar su destino sin necesidad de controlar el Cabildo. El octavo capítulo cierra los diversos ejes planteados. Con una asombrosa coherencia José de Gálvez, los virreyes Croix y Bucareli, así como los nuevos gobernadores políticos y militares de Puebla marcan límites al poder de la oligarquía capitular y aumentan la carga del servicio público. El nombramiento de regidores honorarios y síndico no tendría otro propósito que aumentar la división entre los regidores y dar mayor protagonismo a los árbitros ajenos al Cabildo como el virrey o el mismo gobernador-intendente. Así queda demostrado que la transformación del Ayuntamiento ocurrió varias décadas antes de la llegada de Manuel de Flon; pero la reforma no cambiaba las reglas del poder ni eliminaba a la oligarquía capitular, sólo le daba nuevas tareas para involucrarla en el fortalecimiento del poder del Estado español. Capítulo I El sabor del poder urbano [Los regidores don Juan de San Martín y don Pedro de Mendoza han abusado al rematar tierras] se dice que a uno de dichos arrendatarios, se quiere obligar a que de regalía para quedarse con las tierras [por] mil pesos, y que de lo contrario se le ha de quitar.1 [El alcalde José Ignacio Tamaríz] acostumbraba corregir los crímenes leves con unos cuantos azotes para que los delincuentes no entraran a la cárcel a ponerse peores, y reconvenido sobre esa práctica por una persona le satisfizo diciendo: “ acá se azotan; pero en casa de mi cuñado y compañero Zárate los pelan.” 2 Alegrísimo amaneció el día cuatro para la Nobilísima Ciudad, ansiosa de asistir a la función festiva, que corría por su cuenta, vino a ella en lucidísima forma, debajo de mazas, con treinta alabarderos, y acompañada de muchos nobles que convidó para dar cumplimiento lleno a su grandeza.3 1 AAP. LC. 44 12-JUL-1741 F. 323-325 2 Pedro LÓPEZ DE VILLASEÑOR, Cartilla vieja... p. 355-356 3 Manuel CASTELLANOS, Festivos cultos que en la muy noble y leal ciudad de la Puebla de los Ángeles... p. 20 52 53 Capítulo I El sabor del poder urbano 1. Introducción Este capítulo explica las motivaciones de quienes aspiraban o se convirtieron en integrantes de la oligarquía angelopolitana en los siglos XVII y XVIII. En lugar de comenzar por la explicación jurídica e histórica característica de la historia institucional he decidido mostrar qué retribuciones y ventajas podían esperar los regidores y alcaldes ordinarios. Describir cómo y por qué funcionaba el sistema político oligárquico es más fácil cuando revisamos la vida cotidiana de los gobernantes, vida definida no sólo por derechos y obligaciones, sino también por los privilegios derivados de su condición de funcionarios reales. El acercamiento será a través del universo de las prácticas materiales y simbólicas que hacían la diferencia entre alcaldes mayores, alcaldes ordinarios y regidores que ejercían el poder oligárquico y el resto de la población que carecía de él. El poder daba sabor a la vida cotidiana de los gobernantes, los distinguía y los encumbraba ¿En qué momentos? ¿Les garantizaba la impunidad? ¿El ejercicio del poder los convertía en déspotas o simplemente nos encontramos con funcionarios con formas de remuneración no basadas en salarios establecidos y sin sistema escalafonario? ¿Considerar su remuneración no salarial basta para negarles su papel de burócratas? Estas interrogantes sólo pueden ser contestadas a través de un sereno análisis dividido en tres partes: en este capítulo he tratado de definir para qué servía el poder en la Puebla del siglo XVIII; en el segundo capítulo explicaré el marco jurídico diseñado para contener el poder de las oligarquías urbanas dentro de los estrechos márgenes de la política local. 54 Finalmente, en los capítulos sexto, séptimo y octavo describiré con detalle casos concretos de diversas formas de corrupción pero tratadas en un contexto político y administrativo que las hace explicables pero que en ningún momento las justifica. Después de éste largo recorrido se entenderá plenamente en qué momentos y circunstancias la oligarquía ejercía sus derechos, sus privilegios o simplemente abusaba del ejercicio del poder incurriendo en actos de corrupción. Reconozco que a tantos siglos de distancia y con una importante carga de reforma y ataque a las prácticas patrimoniales vigentes en los actuales sistemas de democracia liberal representativa, algunos lectores pueden tener severas dudas sobre la manera de “comprender” el pasado del sistema político oligárquico. Motivará polémica usar la palabra corrupción. En éste capítulo he aplicado un criterio muy sencillo: cada vez que los gobernantes aprovechaban facultades administrativas y políticas para perjudicar a otros y beneficiarse con el daño ajeno se apartaban, si no de leyes o reglas escritas, sí de los valores e ideales esperados de quienes estaban encargados de guardar la República. La corrupción es cualquier acto por el que nos apartamos no sólo de la ley sino del espíritu de la ley. Por eso es hasta cierto punto secundario que en la época moderna (1492-1789) se careciera de un sistema judicial codificado, o que falte reglamentación sobre abusos administrativos y judiciales.4 Determinar sí la corrupción era una falta individual o más bien era parte del funcionamiento del poder manejado por las oligarquías urbanas es un vasto tema para el análisis histórico que no agotaré en éste capítulo. Volveré al tema una y otra vez pero hablando de diferentes ámbitos: la creación de las leyes locales (ordenanza), la imposición del orden, la disputa por el control de los ingresos y egresos de la hacienda municipal, e incluso el nombramiento de funcionarios menores. La descripción de las prácticas administrativas que superaban el ejercicio de la ley y lesionaban el bien común y 4 La reflexión de Claudio Lomnitz me parece pertinente pues no divide artificialmente entre corrupción durante y después del Antiguo régimen; sus razones son claras y remiten tanto a Aristóteles como a Maquiavelo “[...] la tradición republicana siempre vio a la República como un estado fundado en la virtud cívica, y generalmente se ha reconocido que estas virtudes no pueden reducirse a la mera persecución de la ganancia. Para la tradición utilitaria, la corrupción presenta un problema porque es en sí misma una prueba de que existen contradicciones en el orden normativo o bien entre el orden normativo y la realidad, mismos que minan la moralidad utilitaria. Para la tradición republicana, la corrupción, si se generaliza, disuelve la República, pues esta se finca supuestamente en las virtudes de su ciudadanía”. Claudio LOMNITZ (coordinador), “Introducción” de Vicios públicos, virtudes privadas: La corrupción en México. México. CIESAS, Miguel Ángel Porrua, 2000. 291 pp. (pp. 15-16) 55 los intereses del rey en beneficio de los titulares de un cargo público no debe confundirse con los privilegios inherentes al ejercicio de un cargo en el Ayuntamiento. Con dicho análisis no pretendo levantar una denuncia política tan inútil como desproporcionada, sólo intento dar elementos para comprender la realidad política del gobierno urbano de una ciudad tan importante como la Puebla de los Ángeles. No condenar el sistema político del pasado sino comprender su funcionamiento, su lógica y su sentido de lo correcto y lo incorrecto. 2. El monopolio de la violencia ¿legítima? La violencia en las relaciones sociales cotidianas entre los que tenían poder y los que eran afectados o resistían al poder es una línea de investigación en proceso para la historiografía y la sociología posterior a 1968. Su importancia ha quedado demostrada en los trabajos que describen la violencia doméstica, la delincuencia, y la violencia de género. La violencia social que desató la guerra de independencia, recientemente ha sido estudiada por Brian Hamnett y Eric Van Young. Ambos autores explicaron su origen a partir de los procesos económicos de los últimos años de gobierno colonial que en realidad acentuaban los males provocados por la fundación de sociedades estratificadas a partir de la conquista y de la discriminación racial.5 Unos cuantos ejemplos servirán para entender cómo se manifestaba la violencia social en los actos cotidianos de gobierno y administración en la Puebla de los Ángeles. Comenzaré recordando un extraño asesinato. En 1669 el regidor Gabriel Anzures murió cuando trataba de aprehender a un delincuente. Ese año Anzures ejercía el cargo de alcalde provincial de la Santa Hermandad.6 Aunque ignoro los detalles del caso, es 5 Brian HAMNETT, Raíces de la insurgencia en México. Historia regional 1750-1824. México. FCE. 1990. 262 pp. Eric VAN YOUNG, “Hacia la revuelta: orígenes agrarios de la rebelión de Hidalgo en la región de Guadalajara” y “Islas en la tormenta: ciudades tranquilas y provincias violentas en la era de la independencia mexicana” en La crisis del orden colonial. Estructura agraria y rebeliones populares de la Nueva España, 1750-1821. México. Alianza editorial. (Raíces y razones). 1992. 515 pp. (pp. 305-362) 6 Mariano FERNANDEZ DE ECHEVERRIA, Historia de la fundación de la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Dos tomos. México. Gobierno del Estado de Puebla-CONACULTA-INBA. 1990. Tomo I, p. 372. El suceso fue tan impactante que al menos una de las crónicas indígenas lo registró: “En el mismo año [de 1669] 56 posible imaginar que la cercanía con los delincuentes y la oportunidad para ejercer como jueces-vigilantes, y quizás hasta como verdugos (como derivación última de una patología personal) sería una mezcla atractiva para ciertas personalidades ligadas al poder. Por eso la muerte del regidor Anzures despierta muchas especulaciones ¿Qué tan cerca estaba el delincuente de su victima? ¿Qué razones sociales justificaban dicha cercanía? Y si acaso se trató de una muerte provocada por un arma de fuego ¿Habrá sido una casualidad que el blanco elegido haya sido el regidor Anzures? ¿Habrían existido arrestos y un juicio previo que terminó con una afrenta personal que el delincuente se cobró en la primera oportunidad? Porque lo que sí sabemos es que Gabriel de Anzures era descendiente de una gran familia e integrante de un grupo social específico muy bien conocido por la explotación que realizaban de sus trabajadores, y a los presos que eran condenados a servir forzados en los obrajes.7 Pero dejando ahora estas especulaciones dispongo de otros casos en los que dos alcaldes ordinarios ejercen la violencia como parte de sus prácticas administrativas cotidianas. El primero ocurrió en pleno “siglo de las luces” y sin duda la justificación moral del caso iba bien con la filosofía de la Ilustración: fomentar el trabajo entre los menesterosos; objetivo destacado por el comentarista. Dejando aparte su justificación moral, éste pasaje transmite el poder detentado por los alcaldes ordinarios. Obviamente parecen funcionarios imponentes cuando ejercían el poder contra los más débiles como lo hacía: murieron a don Gabriel Ansures, Regidor en día martes a quince de febrero: al punto que lo murieron se pusieron soldados de guardia en catedral.” ANÓNIMO, Anales del barrio de San Juan del Río. Crónica de la ciudad de Puebla, siglo XVII. Trascripción y traducción en el siglo XVIII por don Joaquín Alexo Meabe. Estudio introductorio y paleografía de Lidia E. GÓMEZ García, Celia SALAZAR Exaire y Maria Elena STEFANÓN López. México. BUAP, CONACULTA, FONCA, Urbavista Puebla, 2000. 127 pp. [p. 97] 7 El ascenso de la familia Anzures y el afortunado grupo de briocenses en la Puebla del siglo XVI ha sido bien estudiada por Ida ALTMAN, Transatlantic Ties in the Spanish Empire. Brihuega, Spain, and Puebla, Mexico, 1560-1620. Stanford, California USA. Stanford University Press. 2000. 254 pp. Y particularmente sobre la familia Anzures contamos con el estudio de Ida ALTMAN, “Diego de Anzures y la emigración de Brihuega a Puebla” en Agustín GRAJALES y Lilián ILLADES (Compiladores), Presencia española en Puebla, siglos XVI-XX. México. ICSyH, BUAP, Embajada de España en México. 2002. 339 pp. (pp. 43-54). Un libro dedicado a exponer sistemáticamente las difíciles condiciones de vida de los trabajadores de los obrajes en Puebla lo encontramos en Alberto CARABARIN, El trabajo y los trabajadores del obraje en la ciudad de Puebla, 1700-1710. México. Universidad Autónoma de Puebla, Cuadernos de la casa Presno No. 1. 1984. 57 [El alcalde ordinario don José Ignacio Tamaríz] cuidó muy particularmente de quitar los muchachos ociosos intimidándolos, vistiéndolos y poniéndoles en oficio. Persiguió constantemente a los léperos, esquineros y jugadores, y para pillarlos se metía en un coche y ponía en la zaga a sus alguaciles, de modo que donde había un montón de vagamundos, paraba el coche, saltaban él y los ministros, sorprendían a los zánganos y los llevaban presos.8 Aunque este precursor de las razzias sería muy admirado en su tiempo, su actuación y métodos reflejan muy bien la manera en la que podían proceder las autoridades locales. Como dice el comentarista, el pueblo quedaba atemorizado porque sabía que el mismo alcalde Tamaríz prefería aplicar con rigor el látigo para castigar las infracciones menores.9 El respeto se confundía con el temor y al parecer los alcaldes ordinarios creían que siguiendo los consejos de Maquiavelo realmente podían gobernar al pueblo. Al recordar la manera en la que puso en fuga a dos “ejércitos de indios” de los barrios de Puebla, un afamado alcalde ordinario escribió: [El gobernador político y militar don Pedro Montesinos] se esmeró mucho en extinguir las que llamaban “Guerras”, que por lo común se trababan los días de fiesta, entre la gente ruin y viciosa, yendo los de un barrio en cuadrillas a desafiar a los de otro y en las mismas calles se acometían unos a otros, primero con piedras y después con palos y armas cortas, de que resultaban muchas desgracias, heridas y muertes, y en el año de 1758, siendo yo alcalde ordinario fui a sosegar una de estas batallas que se había armado en la calle que llaman de Andrade, donde hallé más de doscientos hombres de cada parte, formados en orden con sus banderas y estandartes, prontos ya a acometerse; yo sólo llevaba cuatro soldados, dos ministros de vara y tres familiares míos, que en todo éramos diez hombres solamente, aunque bien armados, pero lo mismo fue presentarme en la calle que echar a huir entrambos campos, arrojando en tierra los estandartes que los cogí y prendí a trece de ellos.10 8 Pedro LÓPEZ DE VILLASEÑOR, Cartilla vieja. Deducida de los papeles auténticos y libros antiguos. A la muy noble y muy leal Ciudad de los Ángeles. Con el gobierno general que ha tenido y el estado presente en que se hallan sus rentas. Para la memoria de su muy ilustre y nobilísimo Ayuntamiento. Año de 1781. Introducción de Efraín Castro Morales, nota preliminar de José I. Mantecón. México. Instituto de Investigaciones Estéticas, UNAM. 1961. 484 pp. (pp. 355-356) 9 Ver el segundo epígrafe de éste capítulo. 10 Mariano FERNÁNDEZ DE VEYTIA, Historia de la fundación... tomo I, p. 354-355. El tema de las “guerras y pedreras” entre los indios de los barrios volveré a tratarlo en el capítulo octavo donde veremos la manera en la que se usaban tales disturbios o “regocijos populares” para atacar a los alcaldes mayores y 58 Para evitar elogiar directamente su valor, don Mariano Fernández no explica la razón de la huida de tan exorbitante número de gente, pero aunque hubiera exagerado el número de adversarios, podemos suponer que “la plebe” huyó porque imaginó un castigo ejemplar con las armas de fuego que llevaban las autoridades. En lugar de enfrentarse a la autoridad prefieren huir. Todavía en aquellos años la fama de los Echeverría y Veytia estaba muy presente; no en balde su tío abuelo, don José de Veytia había dispersado motines con hombres armados y “pedreros” de pólvora. Todo esto sugiere que la única forma de demostrar que el pueblo respetaba a sus autoridades era precisamente con el temor, o al menos éste ha sido el elemento común que encontramos en ambos casos. El uso de la violencia física y posiblemente verbal por parte de las autoridades estaba previsto en la legislación. Diversas ordenanzas del siglo XVI y XVII establecían castigos corporales por faltas administrativas tales como azotes por llevar toros al interior de la ciudad,11 cárcel al artesano que se negara a participar en una encamisada;12 incluso se permitía aplicar la tortura a hombres y mujeres para obtener una declaración.13 Aunque hacen falta estudios específicos sobre el tema hay pruebas de que la legislación aplicada por las autoridades de Puebla empleaba la violencia física después de una sentencia judicial o antes de ella al aplicar tormento. El castigo corporal era aplicado públicamente para aumentar el escarnio y resaltar la importancia de la justicia y de las autoridades responsables de aplicar la ley. Celia Salazar presenta en dichos términos una sentencia aplicada a un mulato por tratar de robar un capote. El alcalde mayor Gabriel del Castillo dictó la sentencia en 1688 en los términos acostumbrados para dichos casos: [...] condeno que de la prisión en que está, sea sacado en bestia de albarda desnudo de la cintura para arriba y llevado por las calles públicas y provocar su destitución. Al menos ese efecto provocaron al alcalde mayor Marqués de Viso Alegre, tema que trataré en el octavo capítulo. 11 AAP. [Reales Cédulas s.n. ] Real Provisión que prohíbe introducir toros a la ciudad, 1672 . 12 AAP. LC. 16 1 -OCT-1622 F. 120 13 La tortura se aplicó lo mismo a una esclava que a un mestizo libre que fueron “sentados en el burro” y amarrados por orden del alcalde ordinario Alonso de Vallarta el año de 1673. Celia María de la Inmaculada SALAZAR Exaire, “Formas de violencia en una sociedad colonial, la ciudad de Puebla de los Ángeles entre 1650 y 1750”. Tesis de doctorado en antropología inédita. México. Escuela Nacional de Antropología e Historia. Doctorado en Antropología. 2004. 311 pp. [p. 201-202} 59 acostumbradas, y a voz de pregonero que manifieste su delito, y al son de trompeta le sean dados cien azotes, y a que su servicio personal se venda en un ingenio por tiempo de seis meses, y el procedido aplica para las costas de esta causa [...]14 Ahora presentaré otra forma de intimidación a través del legitimo ejercicio de una actividad administrativa. Como veremos, la situación podía desencadenar grandes abusos porque no había ninguna autoridad dispuesta a castigar a quien abusaba de sus cargos combinando la influencia y el poder detentado por ser alcalde ordinario, regidor y consorte de una rica heredera al título de marquesa de Altamira. Nos enteramos del caso por la protesta que los representantes del gremio de panaderos presentaron ante el pleno del Cabildo. Entre los seis tipos de abusos cometidos en 1734 por el alcalde ordinario y regidor Pedro Pérez de Tagle se citan sus cateos en las casas buscando pan adulterado, las multas arbitrarias que impuso a los panaderos, y el tremendo bastonazo con el que rompió las narices al mayordomo español Antonio Quintero. 15 La forma en que está estructurada la queja parece indicar que los propios panaderos reconocen cierto “derecho a la violencia” por parte de Pérez de Tagle y, aunque protestan, no parecen muy seguros para condenar al alcalde. Imagino la actitud de los panaderos al presentar su queja; el tono del documento indica que no están seguros del resultado que tendría su petición de justicia, aunque cabe destacar que en las dos ocasiones son asesorados por abogados de experiencia. La sensibilidad de los panaderos no era muy alta porque la cotidiana supervisión de sus labores se convertía en una forma de intimidación institucionalizada. Estas prácticas estaban muy bien fundadas en la legislación que facultaba a los jueces y diputados a inspeccionar la calidad y el precio de las mercancías producidas o vendidas en la ciudad.16 Extorsiones de este tipo no parecen ser raras. En diversos períodos encontramos pruebas aisladas de su existencia. Prácticamente desde que comenzó a funcionar el Tribunal de Fiel Ejecutoria se presentan quejas por su mal funcionamiento. Esto nos indica que la costumbre se convertiría en ley no escrita ¿Hasta qué punto la corrupción de 14 Idem pp. 223-224 15 AAP. LC. 43 30-OCT-1734 F. 150-152 16 Los panaderos no eran los únicos en sufrir registro a sus propiedades, la ley facultaba al Tribunal de Fiel Ejecutoria para registrar todo tipo de mercancías. Había sectores más castigados en dichas inspecciones como los mesoneros, quienes debían registrar todas sus provisiones ante el Tribunal de Fiel Ejecutoria y además tenían que pagar una contribución por cada inspección. 2-ene-1713 f.136. 60 los diputados y funcionarios menores era la excepción o la regla? Permitir a algunos ciertas infracciones y aplicar a otros las normas con rigurosidad habría sido una formidable fuente de poder, sin embargo esta facultada no era un privilegio, los privilegios estaban cuidadosamente reglamentados y los explicaré a continuación. 3. Honores, libertades, inmunidades, excepciones, y preeminencias El privilegio es un concepto jurídico clave para entender el poder del gobierno urbano en el Antiguo Régimen. Si partimos de la definición del jurista Joaquín Escriche es claro que existía una legislación clara sobre la distribución de privilegios que trataba de dejar fuera a la arbitrariedad.17 Cualquier privilegio se fundaba en una acción jurídica expresa; por lo tanto, estaba prohibido que los particulares o las autoridades se lo auto-otorgaran: sólo el rey tenía la facultad de concederlo o revocarlo. Los beneficiados con algún privilegio debían respetar ciertas condiciones para gozar de él. Si hacían mal uso del mismo podían perderlo, aunque dicha decisión sólo podía tomarse después de celebrar un juicio para suprimir su ejercicio.18 17 Privilegio es “La gracia o prerrogativa que se concede a uno libertándole de alguna carga o gravamen, o confiriéndole algún derecho de que no gozan otros. Llamase personal, el que se concede a una o más personas determinadas, a quienes se limita sin pasar a los herederos. Llamase real, el que se concede por razón de cosa, causa, cargo, o estado, a que va inherente, de suerte que permanece en los sucesores”. Joaquín ESCRICHE, Diccionario de legislación civil, penal, comercial y forense. Con citas del derecho, notas y adiciones por el licenciado Juan Rodríguez de San Miguel. [Edición y Estudio introductorio por María del Refugio González.] México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. 1996. 738 pp. ( p. 572) 18 Es muy importante considerar el sentido que históricamente ha tenido el privilegio y la manera en la que aún pervive en nuestros días. Leer la definición de Rodrigo Borja ilumina puntos es enciales: “[...] proviene del latín privilegium , que en la antigua Roma era una gracia o prerrogativa que concedía el superior a sus allegados.[...] Con el correr del tiempo el concepto de privilegio tomó connotaciones negativas. Era la prerrogativa abusiva y carente de todo fundamento jurídico que se daba a favor de individuos, grupos, clases o capas sociales o que ellos se tomaban por su propia iniciativa. Desde entonces se entiende por privilegio la prebenda, la granjería, la pitanza, el provecho, la diferencia o ventaja de cualquier orden que un régimen político otorga o permite que se otorgue a ciertas personas. [...] El concepto de privilegio es más amplio que el de prebenda o canonjía , puesto que las diferencias que aquél entraña no sólo pueden ser de orden económico sino también social. Quiero decir con esto que el trato preferencial en que el privilegio consiste no siempre es medible en dinero. Con frecuencia consiste en bienes intangibles: deferencias, honores, 61 A esta precisa legislación debemos agregar un significado especial desarrollado por la monarquía, los estamentos y por la burocracia. Me refiero a la idea de que el goce de ciertos privilegios era una retribución por el tiempo y la energía dedicada al servicio real en la administración pública o por cualquier otro servicio. Así el privilegio se convirtió en una justa recompensa para los funcionarios que no gozaban de un salario acorde con las responsabilidades de sus cargos. Escriche recoge este significado junto con otros dos que podía dar origen a un privilegio: causa graciosa, remuneratoria y onerosa. Aclara que el privilegio era remuneratorio “cuando se concede en premio de alguna acción gloriosa o de algún servicio hecho al estado”. 19 Considerando su valor como retribución, premio o distinción es natural que los privilegios hayan sido pensados para que los disfrutasen las personas y no las instituciones. Aunque existían privilegios corporativos y también se tendía a dar cierta “personalidad” a las instituciones que como tales gozaban de privilegios, es mejor pensar que son las personas las que individualmente disfrutan del privilegio. 20 Y de la misma manera en la que no había una distribución equivalente de privilegios entre las personas, lo mismo ocurría con las instituciones o corporaciones. De acuerdo con el derecho imperial castellano cada comunidad política podía alcanzar privilegios específicos en el curso de su historia.21 En ese sentido existía una gran cantidad de privilegios que no podían generalizarse, y cuando se trató de reunir un cuerpo legal general para las Indias, la Recopilación estableció las normas generales que podían aplicarse; pero repito, eran privilegios generales que no excluían el ejercicio de otros, que antes o después de la publicación de la Recopilación serían aprobados por el rey para cada ciudad. distinciones, prioridades, facilidades en la vida cotidiana.” Rodrigo BORJA, Enciclopedia de la política. Dos tomos. México. FCE. 1997. (p. 1132) 19 Joaquín ESCRICHE, Diccionario de legislación... p. 573 20 Este es el caso del privilegio de dirigirse al Cabildo –en comunicaciones orales o por escrito- con la formula de Vuestra Señoría (V.S.) que sólo correspondía a la institución pero no a los regidores individualmente, sin embargo, existen quejas porque los regidores se hacían llamar con esta fórmula de cortesía. 21 La situación es bastante conocida como para detallarla. Basta decir que la búsqueda del honor y la economía del privilegio siempre fueron un importante factor de negociación entre la monarquía y los particulares. Por economía del privilegio se entiende la racionalización de un sistema de recompensas que tenía como finalidad crear la idea de que se necesitaba obtener privilegios para obtener reconocimiento social. El rey era la fuente de la mayoría de los privilegios y llegó a concederlos a cambio de “donativos” conocidos como “servicios a Su Majestad”. 62 Tomando en cuenta estas precisiones legales no sorprende tanto que en el Ayuntamiento de Puebla existieran diversas percepciones sobre el significado de los privilegios. Una de las más recurrentes fue considerar al privilegio como sinónimo de “ley” o derecho. Por ejemplo, cuando el virrey marqués de Valero, nombró a uno de los doce procuradores del número, don Alonso Vallarta protestó pues el nombramiento o la elección de funcionarios menores era un “privilegio” de la ciudad. Ocho meses después Vallarta ganó el pleito al demostrar que dicha facultad era “preeminencia de la ciudad”. Siguiendo los consejos de su procurador mayor, el Cabildo acordó copiar la sentencia favorable en el “Libro de privilegios”. Todo esto indica que para los regidores hablar de privilegios era hablar de facultades y competencias legales exclusivas que también conocían con el nombre de “preeminencias”.22 También es válido preguntarnos si los gobernantes habrían impulsado la creencia de que la arbitrariedad de sus medidas administrativas o judiciales era resultado natural del ejercicio de sus “privilegios” como autoridades. Si lo hubieran interpretado o hecho creer así, habrían mentido. Por ejemplo, cuando pensamos en una situación concreta, como lo ocurrido cuando el Ayuntamiento confiscaba el maíz de los tocineros para formar el pósito, su decisión no se justificaba con ningún privilegio sino en el derecho. La confiscación de granos era una solución recomendada por teólogos y por los autores clásicos del gobierno urbano. Aunque era un abuso de autoridad, parecía no serlo porque era conocido y tolerado por los virreyes, obispos y oidores. Para evitar esta clase de confusiones he investigado con atención los privilegios que efectivamente disfrutaban los integrantes del gobierno urbano. Sólo así conoceremos otra faceta del sabor del poder muy valorada en la época moderna. La Recopilación establecía privilegios semejantes a la tríada del gobierno urbano: corregidor, alcaldes ordinarios y regidores. Acompañando el respeto y la obediencia que automáticamente merecían como autoridades del rey, un privilegio inherente a su autoridad era concederles el lugar de honor en ceremonias públicas, y por extensión, en celebraciones privadas. Esto significaba que debían ocupar una silla o banca reservada para ellos, tomar un lugar especial cuando eran acompañados por otros personajes que no tenían un cargo que implicara consideraciones similares. Otros privilegios tenían que ver con su seguridad; podían portar armas ofensivas y defensivas en lugares prohibidos, rendir declaración en su casa cuando eran testigos en un juicio no criminal, y gozaban de la garantía de no ser condenados a tormento, galeras, 22 AAP. LC. 40 12-MAR-1721 F. 240-v y 13-nov-1721 F. 388v-390 63 o a la pena de muerte sin consultar antes al rey. También era un privilegio ligado a la dignidad de su cargo y a su seguridad física la garantía de cárcel particular. Cuando cometían alguna falta tenían por cárcel la sala de Cabildo o su propia casa. Otro privilegio general era gozar la preferencia en calidad y precio en la compra de alimentos. La mayor parte de los privilegios los tenían los regidores sin que exista una razón explícita de dicha deferencia. Tal vez se consideraba que eran funcionarios con sueldos simbólicos o les tenían consideraciones especiales porque realmente tenían pocas oportunidades de hacer carrera en la administración imperial. Otra razón es que las sociedades estamentales siempre consideraron el servicio público como reservado a la nobleza. Y sabemos que aún con ciertas restricciones la nobleza india acaparó casi todos los cargos en el gobierno local (altepetl) por la misma creencia básica en la superioridad de sangre que tenían los nobles frente a los no nobles, independientemente de que fueran indios o españoles. Precisamente los privilegios serían una distinción destinada a señalar la procedencia noble de los integrantes del gobierno local.23 Constantino Bayle ha descrito claramente los privilegios que correspondían a los regidores y a los alcaldes ordinarios siguiendo muy de cerca la legislación de la Recopilación de Indias y de Castilla. En el ámbito local de Puebla disponemos de las “Curiosidades pertenecientes al oficio de regidor...” en donde se explican los privilegios de los regidores de Puebla, aunque se olvidaron de los que corresponderían al alcalde mayor y a los alcaldes ordinarios. Una vez más encontramos los mismos privilegios generales ya indicados.24 En su mayor parte los privilegios otorgados a los integrantes del gobierno urbano eran personales y debían estar limitados al tiempo del ejercicio del cargo; sin embargo, en Puebla se acostumbró que regidores y alcaldes ordinarios conservaran algunos de los privilegios más significativos aún cuando hubieran terminado su gestión. Uno de estos casos ocurrió el 7 de mayo de 1715, ese día los regidores discutieron sí debían asistir “debajo de mazas” al entierro de doña María Virues y Escalante, quien fuera la esposa de 23 Agradezco la observación del doctor Javier Sanchíz quien ha estudiado sistemáticamente la condición privilegiada de la nobleza en su tesis doctoral. Javier E. SANCHÍZ Ruíz, “La nobleza titulada en Nueva España, siglos XVI-XIX.” Tesis de doctorado en historia inédita. Facultad de Filosofía y Letras. UNAM. 1996. 24 Cfr. Constantino BAYLE, Los Cabildos seculares en la América española. Madrid. Editorial Sapientia. 1952. 814 pp. (pp. 185-187 y 159-167). AAP. Anónimo, Curiosidades pertenecientes a la noticia de oficio de regidor, sus obligaciones, jurisdicción y demás que le toca. Puebla de los Ángeles. Manuscrito. 1750. 17 fojas. 64 don Pedro de Jáuregui y Bárcena (1693-1695).25 Tres de los cuatro regidores presentes acordaron asistir con toda la formalidad acostumbrada, precisamente porque Jáuregui había sido regidor de la Angelópolis.26 Medio siglo después lo que podía considerarse una excepción se convirtió en regla, a partir de 1765 los regidores jubilados obtuvieron el privilegio de seguir sentándose en la banca que ocupaban en las ceremonias en Catedral aunque ya no fueran regidores activos. Los regidores jubilados no ejercerían ninguna responsabilidad pública, sin embargo seguirían disfrutando de una prerrogativa esencial que los distinguía del resto de la población. El privilegio no era gratuito, en realidad permutaron su ejercicio a cambio de donar el dinero con el que habían comprado su cargo a favor del rey. 27 A continuación ofrezco una lista pormenorizada de los privilegios particulares de que disfrutaban los miembros del gobierno urbano en la Puebla de los Ángeles entre 1690 y 1786. Aunque podría haber omitido alguno, puedo asegurar que están aquí los más significativos. Privilegios del alcalde mayor - Presidir cualquier acto público en el cual asistiera como autoridad polít ica. Tanto en ceremonias civiles como en ceremonias religiosas le correspondía el mejor lugar –entre los seglares-, lo cual era una representación de su posición en el gobierno de la ciudad. No olvidemos que en la sala de Cabildo ocupaba la silla principal y cuando era recibido para tomar posesión de su cargo salían a recibirlo a la puerta de la sala con las mazas.28 - Ocupar una silla en el lado del presbiterio en las misas y ceremonias religiosas celebradas en catedral por su calidad de representante del rey. Originalmente se concedió el privilegio de usar silla, almohada y tapete a Juan José de Veytia por su 25 Cuando indique fechas entre paréntesis seguidas del nombre de una persona quiero indicar el tiempo en el que sirvió un cargo en el Ayuntamiento de Puebla. 26 AAP. LC. 38 7 -MAY-1715 F. 89-v 27 Veremos con detalle el proceso y sus implicaciones en el capítulo octavo. 28 AAP. LC. 40 6 -OCT-1722 F. 582 65 condición de Consejero de Indias en 1712, en 1765 se extendió el privilegio a los gobernadores políticos y militares a partir del coronel Esteban Bravo de Rivera.29 - En las ceremonias más solemnes su persona y el Cabildo eran acompañados con los escudos de la ciudad llevados por dos maceros cuidadosamente uniformados. Además podían colocar adornos especiales a su carroza para distinguirla en las funciones públicas.30 - Recibir alojamiento gratuito en las casas que le estaban destinadas para él y su familia en el Palacio del Ayuntamiento. Algunos gobernadores (1756-1787) y también el primer intendente, don Manuel de Flon (1787-1811), lograron ampliar este privilegio de alojamiento, pues obtuvieron gratis otra casa cercana al Ayuntamiento. Al parecer no hubo gran oposición del Cabildo para frenar estas pretensiones que lesionaban las finanzas municipales. - Comida gratis durante los primeros tres días de su llegada, o donación de 200 pesos para que los gastara en el mismo fin.31 - En algunos períodos su llegada al cargo fue celebrada con corridas de toros en su honor.32 - Disponer de lugares especiales para que sus familias disfrutaran de las corridas de toros.33 29 La real cédula fue firmada en San Ildefonso el 21 de octubre de 1764. AAP. LC. 51 14-MAY-1765 F. 442-v 30 La mención de los “tiros largos” sólo la encontramos con referencia al Justicia Mayor don Pedro de Echeverría (1730-34), aunque no dudamos que la mayoría de los alcaldes mayores haya usado estos, y otros adornos para distinguir sus propiedades o atuendos. –1731 f. 31 No deja de sorprender la buena memoria de los regidores para recordar esta prestación a “nombre y a favor del servicio del Rey” los autores del informe de 1757 escribieron: “Ha tenido, [esta ciudad de Puebla] desde su fundación, ochenta alcaldes mayores, que ha recibido de orden de S.M. para el gobierno y administración de justicia de su República, a cada uno de ellos ha contribuido doscientos pesos, al tiempo de su entrada, para sus alimentos en los primeros tres días, que en número de ochenta, ha contribuido diez y seis mil pesos, en que ha servido al rey, atendiendo a su representación, y a la República, libertándola de pensiones que para este efecto se le habían de imponer, y muy en particular a los miserables indios”. ANÓNIMO. Puebla en el virreinato. Documento anónimo inédito del siglo XVIII. Introducción e índices de Enrique CORDERO y TORRES. Puebla, Centro de Estudios Históricos de Puebla. 1965. 138 pp. (p. 94). 32 Cuando el virrey nombró justicia mayor al regidor don Juan de San Martín el Cabildo acordó “[...] que siendo costumbre se le den a los señores alcaldes mayores al tiempo de su recibimiento doscientos pesos para su comida, se den al presente Señor alcalde mayor; y que el trece, catorce y quince de diciembre se corran toros a su nombre”. AAP. LC. 44 5 -NOV-1740 F. 208v-209. 66 - Disfrutar de bebidas y dulces gratis mientras observaban ciertos festejos, entre los que se contaban las corridas de toros. A veces este privilegio se extendía también a sus familias. - Merecer el acompañamiento en cuerpo de Ayuntamiento cuando tenían un entierro en su familia durante su gestión. 34 Privilegios de los alcaldes ordinarios - Cuando entraban a la sala de Cabildo, o cuando participaban en ceremonias civiles o religiosas, les correspondía situarse a la derecha y a la izquierda del alcalde mayor. En las procesiones les correspondía el lugar inmediato al alcalde mayor, ya estuvieran sentados, o caminando en una procesión.35 Si el alcalde mayor y su teniente faltaban a las ceremonias o a las reuniones de Cabildo, un alcalde ordinario ocupaba su lugar. - Celebrar su nombramiento con corridas de toros que, seguramente, presidían.36 33 Era un privilegio sumamente apreciado pues las autoridades locales gozaban de los mejores lugares como lo indica el siguiente documento. “[Se repartirán los lugares de la plaza de toros] dando dos varas de sitio, una de sombra y otra de sol, a cada uno de los señores capitulares, señor presidente, señor alcalde mayor, señores alcaldes ordinarios, a mí el escribano, y al sargento mayor, a todos igualmente, lo que se hará saber a la persona en quien se rematará dicha plaza, así lo acordó”. Y sobre la participación de los familiares de los gobernantes en las corridas disponemos de la siguiente evidencia: “[El Cabildo] acordó se convide a las señoras, que se nominarán por memoria, para que vengan a los balcones de este palacio a ver las fiestas de toro”. En cambio el portero sería el encargado de despejar los arcos del corredor para sacar a los inevitables “colados”. AAP. LC. 40 16-JUN-1722 F. 529 y 22-JUL-1722 F. 550 34 Se puede comprobar la existencia de este privilegio de manera indirecta, pues cuando murió en Puebla el corregidor de la ciudad de México, coronel Miguel Sesma, el Cabildo organizó y participó en el entierro, aunque “sin la formalidad de masas”. AAP. LC. 52 4-FEB-1767 F. 166v. 35 En 1702 el alguacil mayor Pedro de Mendoza usurpó el lugar del alcalde ordinario don Nicolás de Castro y Andrade, a quien correspondía ocupar el lugar de honor en una ceremonia religiosa cuando faltara el alcalde mayor. El abuso provocó una queja inmediata del alcalde ordinario ante la Real Audiencia. El tribunal emitió una Real provisión para respaldar los derechos del alcalde. AAP. LC. 35 29-DIC-1702 F. 138-141 36 Para celebrar la elección de alcaldes de 1704, el 25 de enero el Cabildo mandó confiscar 24 toros de don Juan de Noriega, el abastecedor de toro y novillo. Y como en estas fechas no hubo otro acontecimiento digno de celebrar, supongo que los 24 toros se lidiaron en diferentes días en honor de los alcaldes: don Francisco de Trasloseros y don Millán de Manzanares Barrueta. AAP. LC. 35 11-FEB-1704 F. 234-235. 67 - Ocupar una banca especial en la catedral durante las misas y ceremonias religiosas. Parece que en algunos años también les concedieron ésta privilegio aunque ya hubiera terminado su gestión.37 - Durante el siglo XVII fue un privilegio sumamente apreciado participar en los juegos ecuestres y corridas de toros que se celebraban en fiestas especiales. Durante algunos de estos festejos los regidores y alcaldes ordinarios participaron formando cuadrillas con colores y arreos especiales. Obviamente se trataba de recrear una actividad exclusiva de la nobleza más como veremos en el capítulo quinto la búsqueda de tales distinciones podía encumbrar a los comerciantes o incluso a obrajeros como Andrada. - Disponer de lugares especiales para que sus familias disfrutaran de las corridas de toros. - Disfrutar de bebidas y dulces gratis mientras observaban ciertos festejos como las corridas de toros. A veces este privilegio se extendía también a sus familias. - Aunque no tenían el privilegio formal de disfrutar de una merced de agua gratuita, si hemos observado que después de haber sido electos, muchos alcaldes ordinarios con facilidad lograron una merced. - Merecer el acompañamiento en cuerpo de Ayuntamiento cuando tenían un entierro en su familia durante su gestión. 38 Privilegios de los regidores - Ocupar una banca especial en la catedral durante las misas y ceremonias religiosas. Dicha banca era transportada al interior de la catedral y de otros 37 AAP. LC. 46 10-MAY-1746 F. 220-221 38 Cuando murió el primogénito del alcalde ordinario don Juan Jerónimo de Vasconcelos, el Cabildo acordó “[...] sin perjuicio de la costumbre que en tales casos a habido por hallarse actualmente alcalde ordinario [el susodicho Vasconcelos] halla de asistir la ciudad y capitulares que la componen debajo de masas”. AAP. LC. 36 24-MAY-1710 F. 230-v. Pero la costumbre cambió con los años, Liehr afirma que hacía 1787-1810, los alcaldes ordinarios ya habían perdido este privilegio pues así lo consignan en los artículos 45 y 46 de las ordenanzas de Puebla del año 1787, y en AAP. LC. 68 17-jul-1799 f. 176v-180. Reinhard LIEHR, Ayuntamiento y oligarquía en Puebla, 1789-1810. Dos Tomos. México. SEP. [Sep setentas]. 1976. (Tomo II, pp. ) 68 templos de la ciudad ad hoc. Siempre era cubierta con una alfombra de terciopelo carmesí con galones dorados donde estaban bordadas las armas de la ciudad.39 A los lados de esta elegante banca se colocaban las mazas de plata que representaban la autoridad de la ciudad.40 - El Ayuntamiento siempre buscó resaltar su presencia en la catedral con diversos medios, por ejemplo, en las fiestas en honor a San Juan de la Cruz el año de 1729 acudieron acompañados de una fastuosa compañía de alabarderos.41 Dicha compañía estaba formada por “sargentos y cabos de escuadra de la compañía que todos los años se enarbola para la procesión del Viernes Santo para acompañar al alcalde mayor por preeminencia del empleo de teniente de capitán general.”42 - Llevar las varas del palio en todas las funciones que se celebraban en catedral y procesiones solemnes en que salía el Divino Sacramento.43 Para evitar problemas con el Cabildo catedralicio desde principios del siglo XVIII los regidores traspasaron “el honor” de llevar las varas del palio a los procuradores del número.44 39 Tal ostentación jamás agradó a los miembros del Cabildo catedralicio que impugnaron los “adornos” de la banca en 1630 y también en 1740, aunque en ambas ocasiones el Concejo de Indias falló a favor del Cabildo secular, quien siguió transportando su banca a la catedral y a todas las funciones religiosas a las que asistían en los templos de la ciudad. ANÓNIMO. Puebla en el virreinato... pp. 122-123. 40 El Cabildo eclesiástico contradijo este privilegio y el pleito fue resuelto por una Real ejecutoria fechada el 5 de septiembre de 1634. AAP. Extracto de Reales y superiores ordenes de virreyes del Libro 4. F. 229-241. 41 Ver tercer epígrafe de éste capítulo. 42 AAP. LC. 41 22-MAR-1723 F. 57 43 Privilegio que le fue disputado por el Cabildo eclesiástico y que fue resuelto a su favor ante el Consejo de Indias con real ejecutoria fechada en Valladolid a 23 de abril de 1548, por lo cual el Cabildo “tiene siempre prevenido un decente palio que por sus porteros se conduce a la santa iglesia en todas las funciones en que debe usar de él la Nobilísima Ciudad y fenecida, lo devuelve a su sala capitular”. ANÓNIMO. Puebla en el virreinato... pp. 86. 44 Después de elegir a los procuradores del número de 1723, el Cabildo acordó que estos procuradores “[...] han de asistir con esta Nobilísima Ciudad en todas las funciones de tabla que se ofrezcan a cargar las varas del palio”. AAP. LC. 41 2-ENE-1723 F. 10v. 69 - Ser recibidos de pie y sin gorra por todos los miembros del Ayuntamiento cada vez que entraban a la sala de Cabildo y tomaban asiento en su silla.45 - Rendir testimonio en juicio no criminal en su propia casa.46 - Traer armas en lugares prohibidos, excepto en la sala de Cabildo.47 Sin embargo por privilegio especial de su cargo, el alguacil mayor, el alférez mayor y el alcalde provincial de la Santa Hermandad si podían entrar armados.48 - Durante el siglo XVII fue un privilegio sumamente apreciado participar en los juegos ecuestres y corridas de toros que se celebraban en fiestas especiales. - Disponer de lugares especiales para que sus familias disfrutaran de las corridas de toros. - Disfrutar de bebidas y dulces gratis mientras observaban ciertos festejos, entre las que también podían contarse las corridas de toros. A veces este privilegio se extendía también a sus familias.49 - Disfrutar de una merced de agua en su casa. - Merecer el acompañamiento en cuerpo de Ayuntamiento cuando tenían un entierro en su familia durante su gestión.50 Durante mucho tiempo dichos entierros fueron solemnizados con la presencia de los porteros y las mazas de la ciudad.51 45 AAP. Anónimo, Curiosidades pertenecientes a la noticia de oficio de regidor... f. 2 El uso de sillas dentro de la sala de Cabildo está plenamente comprobado, por ejemplo en 1722 renovaron las antiguas y compraron 24, y además un palio. AAP. LC. 40 2-ENE-1722 F. 461-v 46 AAP. Anónimo, Curiosidades pertenecientes a la noticia de oficio de regidor ... f. 2 47 Idem. En las “Curiosidades” se advierte que los regidores asistirán a la s ala de Cabildos “sin ruido de gente y sin armas” F. 3v 48 El privilegio especial del alguacil, alférez mayor y regidor electo Alcalde Provincial de la Santa Hermandad consta en el LC. 45 2-AGO-1743 F. 140v 49 Cuando celebraron dos corridas de toros para celebrar el cumpleaños de Carlos II, el cabildo mandó compra de 8 arrobas de colación para que se repartieran entre los regidores. Obviamente fueron pagado de la hacienda municipal. AAP. LC. 26 8-Nov-1666 F. 311v. 50 En 1702 el Cabildo de Puebla acuerda respetar la Ordenanza 23 de la ciudad de México y asistir a los entierros de sus familiares –padres, mujeres e hijos - “con capas largas de luto entero”. En esta disposición quedaban incluidos los regidores, el escribano, y el teniente de escribano de Cabildo. AAP. LC. 35 16-MAR- 1702 F. 24-v Seguramente por eso, aún cuando murió doña María Viruez y Escalante, quién había sido esposa del ex regidor don Pedro de Jáuregui Barcena, el Cabildo decidió acudir con masas recordando que don Pedro “había servido como regidor”. AAP. LC. 38 7-MAY-1715 F. 89-v. En los cumplimientos de los testamentos del yerno y de la hija del regidor Lucas Sáenz de Enciso quedó testimonio de que en ambos entierros asistió “el regimiento de la ciudad bajo masas” presidiendo el largo cortejo funeral en la que participaron todas las órdenes mendicantes, el cura y sacristán del Sagrario, 60 capellanes, los hermanos de 70 Varias reflexiones útiles pueden desprenderse del análisis de estos privilegios. La primera es que la mayor parte de ellos tenía un enorme valor simbólico y social, pero eran intransferibles, por lo tanto, difícilmente podían proporcionar algún tipo de remuneración económica. En cambio, había otros privilegios de innegable valor social pero, antes de poder disfrutarlos, los beneficiados tenían que pagar por ellos en moneda constante y sonante. Este era el caso de los alcaldes ordinarios cuando participaban en las ceremonias que celebraban la llegada de un virrey, pues así como disfrutaban de una posición eminente en dichos festejos, también eran obligados a pagar el costo, como les ocurrió a los dos alcaldes del año 1746, quienes contribuyeron con más de 500 pesos.52 Este tipo de honores costaban muy caros y los regidores lo sabían muy bien, por eso siempre estaban pensando cómo aumentar sus ingresos. En una reunión acordaron: [Otorgarse otra compensación económica como] ayuda de costa para poder soportar en parte los gravísimos costos y gastos que anualmente se les ocasionan en funciones de ciudad y especialmente en los recibimientos de los Excelentísimos Señores virreyes que han transitado y transitan por ella.53 Agua acaparada y agua derramada Si el servicio público obligaba a gastar tanto es lógico que los funcionarios trataran de rembolsar una parte de lo que invertían para disfrutar de sus privilegios como autoridades. la tercera orden de la Penitencia, la tanda de los pobres de la Caridad y otras insignes cofradías. AGNEP Diego Antonio Bermúdez, Cumplimiento de testamento de doña Rafaela Josefa Sáenz de Enciso, 14-MAY- 1740 s.f. 51 Cuando murió el teniente de alguacil mayor don Sebastián Díaz de Célis, el Cabildo acordó asistir al entierro con mazas “como se acostumbra con cualquier capitular”. AAP. 38 23-SEP-1715 F. 132. 52 “Siempre se ha practicado por los Alcaldes ordinarios de ella, el que el caballo y silla en que montan los Exmos. Srs. Virreyes y su secretario, los den los referidos Alcaldes ordinarios, con la decencia que semejantes personas se merecen, y no debiendo, como esta nobilísima ciudad no debe esperar menos de la generosidad, e hidalguía, de los capitanes don Diego de Gorospe, abogado de la Real Audiencia de este reino [...] y don Juan Pérez Cota y Madera, alguacil mayor del Santo Oficio [...] acordaba y acordó, que esta diligencia se practique, como lo espera de dichos Alcaldes ordinarios” AAP. LC. 46 3-JUN-1746 f. 248v-249 y 8-JUN-1746 F. 256. 53 AAP. LC. 40 2 -ENE-1722 F. 463 71 Con ingenio ejercieron sus cargos y buscaron la manera de generar recursos económicos. Ahora explicaré como el ejercicio de un privilegio podía generar ingresos económicos, sobre todo sí las autoridades beneficiaban a los parientes y amigos. Así la ciudad se dividía en dos grupos: los privilegiados y los que carecían de privilegios. Ya he dicho que regidores y alcaldes ordinarios gozaban de grandes facilidades para obtener agua, pues bien, el privilegio de contar con una merced gratuita era importante no sólo por el ahorro de los $100 que a mediados del siglo XVIII se pagaba por dicha merced. Este ahorro monetario era sólo el principio, en realidad el valor del agua era simbólico pues en la época moderna no cualquier persona tenía una toma que llegara hasta el interior de su casa. La limitante sobre el agua tenía razones tecnológicas pero sobre todo descansaba en una idea muy arraigada en las sociedades de Antiguo Régimen. Desde el siglo XVI cuando se emprendieron las primeras obras de infraestructura hidráulica en Puebla se aplicó el mismo principio de distribución. Aunque el agua debería estar a disposición de todos los habitantes, sólo los vecinos distinguidos podían conducirla directamente a sus casas desde la “cañería pública”. La escasez de agua se agudizó a medida que fue creciendo la población y la urbanización de la ciudad durante los siglos XVII y XVIII. Aunque las mercedes se multiplicaron en esta última centuria, podemos intuir que llegaba mejor el agua a las casas de las autoridades del gobierno urbano y de sus allegados. Tampoco faltaron los pleitos entre particulares y entre la iglesia y los particulares.54 Otro problema con el agua era la abundancia que provocaba derrames y humedad en las casas. Cuando el agua corría a la calle provocaba charcos y lodo que afectaba el paso de las personas y las bestias. Los regidores aprovecharon sus privilegios en el uso y distribución del agua para obtener ingresos pecuniarios con la venta de sus derrames. Los regidores no fueron los únicos en vender sus sobrantes de agua, sin embargo, sus casos nos llaman más la atención porque hubo ocasiones en las que habían pedido una doble dotación (dos pajas de agua) con la clara intención de vender el agua derramada de sus piletas. Y también ocurrió que el Cabildo otorgara sendas mercedes de agua en 1775 a los regidores Mariano Enciso y Anselmo Martínez “en remuneración del trabajo y solicitud 54 Parte de esta interesante problem ática ha sido estudiada por Rosalva LORETO López, “De aguas dulces y aguas amargas o de cómo se distribuía el agua en la ciudad de Puebla durante los siglos XVIII y XIX." en Rosalva LORETO y Francisco CERVANTES B. (Coordinadores). Limpiar y obedecer. La basura, el agua y la muerte en la Puebla de los Ángeles. 1650 -1925. México. Claves latinoamericanas. 1994. 287 pp. (pp.11-67). 72 en que se habían dedicado el cumplimiento de sus oficios”55 Prueba de que el Ayuntamiento también consideraba que un privilegio podía servir para pagar el trabajo de los funcionarios. Para aumentar aún más sus ganancias los “padres de la república” fundaron empresas que precisaban grandes cantidades de agua para funcionar. Desde la primera mitad del siglo XVIII encontramos que las casas de los regidores y alcaldes eran empleadas como obrajes, mesones, tocinerías, lavaderos y baños públicos. No debemos olvidar que estos negocios estaban sujetos a una estricta reglamentación y con frecuencia infringían varias disposiciones simultáneamente. Por eso despertaron la codicia de los funcionarios menores y hasta los virreyes se interesaron por su supervisión. Por ejemplo, cuando el virrey nombraba a un juez de comisión de “obrajes y trapiches”, posiblemente recibía algún regalo a cambio del nombramiento, o bien premiaba con él a un cortesano sin comprometer en exceso la justicia real. Era un cargo lucrativo porque el juez de obrajes tenía ingresos seguros: la ley le concedía la tercera parte de las multas impuestas, o quizás, aunque no multara, recibiría cohechos.56 En cambio, cuando el alcalde mayor era un personaje reconocido –como fue el caso del mismo J. J. Veytia, José Fernández o el oidor Joachín Uribe - los virreyes acostumbraron agregar a su nombramiento la facultad de visitar los obrajes para evitar conflictos si nombraba otros jueces de comisión.57 Casi la misma situación de los obrajes se observaba en las empresas que empleaban grandes cantidades de agua. Pesaban sobre ellas tantas prohibiciones que era fácil que tuvieran constantes infracciones que debían ser corregidas por los jueces, en cambio, si el juez era el propietario de tales negocios aseguraba una completa inmunidad. Sólo como muestra del tipo de reglamentación establecida por el Cabildo veamos las condiciones para disfrutar de una merced de agua para uso doméstico: 55 Hugo LEICHT, Las calles de Puebla. Puebla. JMMCM. del Municipio de Puebla. 1992. (1934). 540 pp. (p. 398 (Exp. 56 f.61)) 56 Esta situación no se ha estudiado con el detenimiento que merece pero los indicios apuntan en esa dirección. 57 Entre los títulos que el virrey otorgó en 1744 a don José de Hita y Salazar como alcalde mayor de Puebla se encuentra un título de juez de obrajes de telares, sombrereros, y panaderías. Ejercería como juez durante todo el tiempo que estuviera en el cargo con facultad de hacer visitas. “sin que por esta ocupación halla de llevar salario más que las dos terceras partes de las condenaciones nombrando para todo alguacil e intérprete para dichas visitas... llevando un real de cada ciento de los que hubiere, y siendo cada tres meses como está resuelto en distintos tiempos”. AAP. LC.45 19-NOV-1744 F. 380-v 73 [El beneficiado debe poner] tornillo de bronce en la pila que en dicha su casa fabricare para que habiendo tomado el agua que hubiere menester lo cierre y vuelva al caño principal, y que no haga manantial, ni sumidero, ni tenga huerta que regar con ella, ni la de a otra persona sin licencia de esta ciudad, so la pena que de lo contrario, se entienda nula y de ningún valor dicha merced y pierda la cantidad que por ella diere.58 Los regidores eran los encargados de verificar el cumplimiento de estas normas y hacer las reparaciones necesarias a las cañerías públicas. Como encargados del mantenimiento de la red hidráulica podían asegurarse que sus inmuebles tuvieran el mejor servicio. En principio la disposición de agua constante para las casas y establecimientos de los integrantes del gobierno urbano permitía que sus inmuebles fueran alquilados en mejores precios, y si los destinaban a un fin productivo, contar con agua era una diferencia significativa para competir con otros empresarios sin importar de qué giro productivo se tratase. Cuando pensamos en las pocilgas y chiqueros que precisaba una tocinería, sabemos que el agua era un elemento clave para mantener la engorda de cerdos, de ahí el cuidado que observó el regidor Francisco de Mier Caso y Estrada cuando dispuso la construcción de “chiqueros de bóveda” que permitirían un “mejor aseo” de su nueva casa de tocinería que compró en la calle de las Vacas. Para contener la humedad que sus chiqueros podían provocar a la casa de al lado, el regidor celebró un convenio con su vecino y prometió levantar en la colindancia una pared de cal y canto con cimientos de cuatro varas. También se comprometió a comprar la casa si la cercanía con su tocinería le impedía a su vecino alquilarla.59 Algo similar haría el regidor don Juan Gómez de Rucoba cuando fue electo obrero mayor. Sin ningún rubor declaró ante el pleno del Ayuntamiento que era propietario de una casa del trato de ganado de cerda y también de la pila de agua dulce que estaba en la esquina de la “calle de Recogidas”. Como casi no le llegaba agua pidió permiso para reparar la cañería. Sus colegas no sólo le dieron permiso para hacer las reparaciones que considerara convenientes, también le autorizaron para “llevar agua a donde quiera”. 60 58 AAP. LC.40 16-mar-1722 F. 488v 59 AGNEP-6 Lucas de Rivilla, 6-jul-1735 f. 181-v 60 AAP. LC. 44 16-ENE-1742 F. 390v 74 Ambos casos demuestran la manera en la que funcionaban los servicios públicos en el Ayuntamiento. Todos los miembros del gobierno urbano que disponían de casas propias, y a veces, aun cuando carecían de ellas, podían trasladar la merced a un familiar cercano, como ocurrió con el regidor don Joaquín de Burguinas quien pidió la merced para “las casas de mi morada en propiedad de mi padre, don Ignacio de Eguren...”61 de ésta forma capitalizaba muy bien el contar con el agua que necesitaban sus inquilinos. Esta ventaja permitió que algunos regidores cambiaran a otro giro que resultaría aún más lucrativo: el negocio de los baños y temascales públicos. El ejemplo más notable –aunque tal vez no el único- lo encontramos en el regidor honorario de origen vasco, don José Bringas de Manzaneda (1781-84), quien formó un complejo habitacional y de limpieza que constaba de “casas de temascal, placeres y lavaderos” que sus herederos conservaron hasta el lejano año de 1852. 62 Las propiedades de Bringas tenían una ubicación estratégica; estaban a una cuadra de la alcantarilla del colegio dominico de San Luis, la cual le garantizaban una buena presión y gasto de agua. Como sus casas estaban de camino a los populosos barrios de Santa Rosa, la Merced, San Antonio, San Pablo y El Refugio, tenía garantizado un amplio mercado para los servicios que ofrecía. Bringas también compró casas dedicadas al jugoso giro de tocinería. La predilección por las tocinerías se explica porque los regidores sabían que jamás serían molestadas para que contribuyeran al “pósito” de tocineros. Como podemos sospechar, ellos siempre quedarían exentos y con cada crisis agrícola verían cómo se arruinaban sus competidores.63 Con los baños, temascales y lavaderos ocurría lo mismo. Al convertirse en áreas de convivencia interracial, especialmente para los indios, mestizos y castas, los problemas familiares y rencillas, pero aun “los amores” podían provocar múltiples “pecados públicos” que las autoridades del gobierno urbano debían vigilar. No sería raro que estos “empresarios del agua” hubieran sido severamente castigados. De ahí que sí se lo proponían, las autoridades y los miembros de la élite podían desplazar a otros empresarios gracias a su inmunidad frente a la supervisión oficial. He aquí donde el privilegio se confunde con la corrupción. 61 AAP. LC. 51 2 -MAR-1763 F. 175v 62 Hugo LEICHT, Las calles de Puebla... p. 25. 63 En el siguiente apartado veremos con detalle el tema del pósito de maíz. 75 4. La corrupción Otra faceta del poder que ejercían los miembros del gobierno urbano era la facultad de medrar. Aunque tales “granjerías” no sirvieran para enriquecerse, creo que deben valorarse con atención pues eran prácticas esenciales de la dominación patrimonial. Debo subrayar que las mayores oportunidades de medrar se ejercitarían contra las personas que carecían de poder, es decir, contra la mayoría de la sociedad que debía ser mandada, ordenada, dirigida... en una palabra, gobernada. Algunos contemporáneos denunciaron que, aun después de la reorganización propuesta con el sistema de intendencias, no había ninguna reducción en la corrupción. El satírico abogado Hipólito de Villarroel identificó muy bien el origen de la corrupción: la venta de cargos y el concepto patrimonial de los mismos: La prerrogativa de ser vendibles y renunciables estos oficios de gobierno, como los de cámara de la Real Audiencia en las salas de lo civil y lo criminal, ha sido y es la inaccesible e inexpugnable barrera que siempre se ha puesto a las débiles fuerzas de la justicia en esta metrópoli. Ellos son unos públicos mercados en que se abastece cuanto quiere el que tiene ánimo para llevar abierta la bolsa. En ellos se retienen o se frustran las providencias, cuando y como le convienen a la parte que más se explaya en la contribución a los que manipulan papeles.64 En Puebla también encontramos a otro observador que aún con timidez describió la ambición de alcaldes y escribanos al intervenir en la administración de justicia. Se llamaba don Juan Nepomuceno Castillo y Quintero. Fue abogado del Cabildo poblano y asesor de alcaldes ordinarios. Comenzó su labor en 1791, precisamente cuando trabajaba en la casa del regidor honorario don José Bringas de Manzaneda. Ese año fue electo alcalde su compadre, el regidor jubilado don Agustín de Ovando, obviamente lo asesoró y también al otro alcalde, don Cayetano Dufresne. Una vez iniciado en esta labor continuó 64 Hipólito VILLARROEL, Enfermedades políticas que padece la capital de esta Nueva España. Estudio introductorio de Beatriz Ruiz Gaytan. México. CONACULTA (Cien de México). 1994. 363 pp. (p. 81) (manuscrito de 1787). 76 asesorando a los alcaldes electos de 1792 a 1795, 1799 a 1800, y también de 1803 a 1806. 65 Con estos antecedentes es comprensible que aun en sus notas fuera muy reservado. Como experto en la administración de justicia en Puebla sus comentarios son muy certeros. Al comentar la actuación de los alcaldes electos en 1786 demuestra la importancia de un funcionario que en la administración cotidiana resultaba fundamental, el escribano: [El alcalde ordinario don José Ignacio] Tamaríz era hombre acomodado y [el alcalde ordinario don José] Zárate menesteroso. Tenía aquél una figura poco agradable, era desaseado en el vestirse y hablaba como un bobote. Tenianlo por tal todos; pero era muy satírico y muy honrado, e hizo un alcalde sumamente aplicado, desinteresado e íntegro [...] Reconvenido [Tamaríz] por el señor [obispo de Puebla] don Victoriano (que le quería mucho) sobre el haberse valido de un novel escribano, le satisfizo diciendo que lo había cogido porque “estando reciente apenas tenía pitones con que revolcar a los que a sus pies cayesen; pero que los viejos, que eran toros puntales, acabarían del todo con los que cogiesen. Acostumbraba corregir los crímenes leves con unos cuantos azotes para que los delincuentes no entraran a la cárcel a ponerse peores y reconvenido sobre esa práctica por una persona le satisfizo diciendo: “acá se azotan; pero en casa de mi cuñado y compañero Zárate los pelan.66 Evidentemente Castillo estaba sorprendido por la honradez del alcalde Tamariz. Le dedica una larga anotación porque no conoció otro caso semejante de desinterés e integridad. Y si bien se refiere al final del siglo XVIII, lo común de este tipo de funcionarios fue tal vez la falta de honradez. Esto no es más que una especulación, pues hasta que no se realice un análisis particular no podremos tener claridad en este tema. 65 Todos estos datos fueron cuidadosamente registrados por el propio Castillo como “complemento” a la serie de alcaldes ordinarios de Puebla. Curiosamente empató los datos de su biografía con las gestiones de los alcaldes y sus anotaciones personales pasaron a la posteridad junto con la “cartilla vieja” Pedro LÓPEZ DE VILLASEÑOR, Cartilla vieja... p. 362. El editor Efraín Castro explica la naturaleza de dichas anotaciones personales aclarando que Castillo fue propietario de éste manuscrito de la Cartilla Vieja en la página 334. 66 Idem p. 355-356 77 El pósito tocinero No sólo en los juicios civiles y criminales encontramos oportunidades para sacar provechos personales al cargo público. Había muchas prácticas administrativas y de gobierno que proporcionaban grandes ganancias. En otro escrito he analizado la forma en que la administración de la alhóndiga de maíz permitía utilidades ilícitas a quienes controlaban el mercado de granos.67 Los regidores y los alcaldes ordinarios aprovechaban su posición para establecer los precios, fijar las cantidades y calidades de maíz que podía venderse en cada semana. Ellos decidían quién vendía maíz y si le permitían guardarlo en un cuarto con llave o lo dejaban en el patio, expuesto a las inclemencias del tiempo. Aunque aseguraban que todas las decisiones las tomaban pensando en el bien común, en realidad lo que más contaba era su interés particular. La práctica de corrupción que provoca mayor indignación es la “invención” del pósito de maíz. Era una metamorfosis maligna. La institución planeada para beneficiar a los pobres fue convertida en un medio para enriquecer a la oligarquía. En Puebla ocurría lo mismo que en la ciudad de México: la alhóndiga era el lugar donde se vendía el maíz que precisaba el mercado urbano, por eso, cuando se advertía que las cosechas serían insuficientes para resolver las necesidades del mercado, el Ayuntamiento debía anticiparse a la carestía y hacer compras apresuradas; o pedir el envío de granos de lugares distantes para evitar que con la escasez la demanda de granos disparara el alza de precios y provocara el hambre y el empobrecimiento en la ciudad. La cantidad de maíz comprada para solucionar la carestía se llamaba “pósito”. Era una solución de emergencia para enfrentar la vulnerabilidad económica de amplios sectores urbanos. Y aunque era una solución prudente, la principal dificultad era que el gobierno urbano carecía de fondos económicos para enfrentar estas emergencias. El Ayuntamiento sólo podía hacer tres cosas: apelar a la buena voluntad y sentimientos cristianos de los hacendados para convencerlos de que les vendieran el grano que tenían en sus trojes a bajo precio hasta la próxima cosecha (y no olvidemos que entre los mismos regidores y alcaldes había muchos terratenientes); o montar una estricta vigilancia para confiscar el maíz que estuviera en las haciendas cercanas y abastecer la alhóndiga con dichos granos; dos soluciones que probaron sin gran éxito. 67 Gustavo Rafael ALFARO Ramírez, “El abasto de cereales en la Puebla del siglo XVII. El trigo blanquillo, la alhóndiga y el “pósito” tocinero” en Francisco CERVANTES Bello (Coordinador) Las dimensiones sociales del espacio en la historia de Puebla (XVIII-XIX) México. BUAP. 2001. 261 pp. (pp 91-110) 78 La tercera opción era esperar a que los tocineros se convirtieran en patrocinadores forzados del pósito. La tocinería era un sector agroindustrial de gran dinamismo en los siglos XVII y XVIII. Los tocineros se dedicaban a la engorda de cerdos y a su transformación en diversos productos dentro de la ciudad. Lo único que hacían las autoridades urbanas era registrar los cargamentos de maíz conforme fueran llegando y, un mal día, sorprender a los tocineros con la confiscación de sus existencias. Carecer de maíz significaba el fin de su negocio; sin maíz no podían cebar a sus cerdos y sin la materia prima del jabón, el tocino, el jamón, y la manteca, su negocio desaparecía. Por eso eran tan importantes las reservas de maíz que mantenían en sus casas. La solución encontrada por el gobierno urbano, aunque tenía visos de legalidad pues pagaban el precio del maíz confiscado, provocaba la ruina de los tocineros. Era una solución fácil porque los tocineros no podían oponerse, y además, las autoridades superiores toleraron estas prácticas al considerarla un mal menor. La acumulación de granos hecha por los tocineros era previsible. Muchos de ellos también tenían propiedades en el campo y mantenían negociaciones a mediano plazo con los hacendados para obtener maíz a precios constantes; así, una vez que las cargas de los tocineros quedaban registradas, las autoridades podían confiscarlas para formar con ellas el pósito. Seguramente los tocineros eran afectados de manera selectiva, sólo los funcionarios del Ayuntamiento determinaban la lista de los que tendrían que dar sus granos para el pósito. Decidir la ruina o la vida económica de una o varias familias, era facultad de un juez colegiado: el gobierno urbano ¿podríamos pensar que éste era su privilegio? Bueno, en realidad la función del juez consiste en decidir, y al hacerlo, en este caso como juez interesado y parte en el asunto, el gobierno urbano ejercía un poder desde una posición oficial que está muy acorde con la forma de actuar de los gobernantes de esa época en otras escalas. ¿Cómo olvidar el “pósito de barcos” y más aún, “el pósito de soldados” por llamarlos así, con los cuales promovieron sus guerras monarcas como Felipe II? Reparto y uso del suelo Otra forma de prevaricación estuvo ligada con la facultad del Ayuntamiento para decidir sobre el uso del suelo y ordenar la urbanización. El gobierno urbano tenía la facultad de 79 repartir huertas, solares, callejones e incluso calles a quienes considerara conveniente. Sólo como detalle curioso vale la pena mencionar que el Cabildo tenía tan amplia jurisdicción para decidir la forma de la traza urbana que una vez –y seguramente no sería un caso raro- decidió ¡vender una calle en treinta pesos! José Ortiz de Paredes pagó el precio establecido de muy buena gana. Al parecer no hubo ninguna autoridad que contradijera la voluntad del Cabildo, aunque el acuerdo quedó registrado en el libro de actas.68 Este derecho fue bien conocido y valorado. Hubo épocas en los que familiares de los regidores se consideraban autorizados para pedir solares en premio del servicio público, aunque en realidad, la única base para hacerlo fuera la costumbre de aquellos que se apropiaban sin ningún escrúpulo de grandes y valiosos terrenos. Uno de los casos que podemos citar es el de un hijo de regidor. ¡Sólo pedía 8 solares, una cuadra; ni más ni menos! Los terrenos se encontraban en la calle de Nuestra Señora de los Remedios. Casi con altivez escribe su solicitud diciendo: [Yo,] Rodrigo García del Castillo, vecino de esta Ciudad, hijo del Regidor Rodrigo García, difunto, digo que, como es notorio, el dicho mi padre, y el Regidor Juan García, mi hermano e yo, hemos servido a Vuestra Señoría en todas las ocasiones que se han ofrecido en fiestas de virreyes y otras de la Ciudad, y asta ahora no se me a dado merced de solar, ni huertas, ni otra cosa de que se a dado y repartido a otros vecinos, y de presente ay ocasión [expone aquí su deseo] 69 También el gobierno urbano decidía sobre el destino de solares, “pedazos de terreno”, canteras, caleras, manantiales, remanentes de agua y hasta “el aire” de un edificio público. 70 A veces sacaba estos bienes a remate público para que los interesados presentaran su oferta; en otras ocasiones, los adjudicaba a quien los había solicitado sin consultar a nadie, y sin mediar almoneda pública. Era una actividad lucrativa pues los regidores eran la única autoridad que podía decidir la venta o el arrendamiento de bienes que formaban parte de los propios o de las áreas consideradas “comunales”. Los regidores llegaron a considerarlos como si fueran de su propiedad, lo cual era un abuso 68 AAP. LC. 36 29-JUL-1710 F. 236v-237 69 AAP. LC. 16 29-OCT-1621 F. 77 70 El derecho de construir en una azotea. 80 de autoridad pues dichos bienes pertenecían a la comunidad política y jurídicamente eran inalienables.71 Asombra un poco que el puntilloso y honrado don Juan José de Veytia y Linaje cometiera la misma falta con tal de terminar el costoso puente del Atoyac. Veytia hizo un convenio para donar una cantera al arquitecto sevillano don Diego de la Sierra como pago de sus servicios. El arquitecto terminó el puente el año de 1700 y disfrutó de la cantera durante más de un año; sin embargo, el mismo Veytia decidió quitarle la cantera. Tal vez el motivo para revocar su decisión fueran los defectos de la construcción que denunciaron otros arquitectos. Para colmo de males, siete años después de haber concluido los trabajos la gran avenida del río Atoyac destruyó gran parte de la obra y otra vez el Cabildo le encargó la reparación al sevillano. Esta vez Sierra trabajaría durante más de un año hasta que diversos problemas personales le impidieron terminar la reconstrucción.72 Pasaron los años y todo quedó en suspenso. Las actas de Cabildo no dicen qué pasó con el puente hasta el año de 1723. Aunque Sierra había muerto una década antes y Veytia también había dejado el mundo, la viuda del arquitecto intentó revalidar la donación de la cantera. El Cabildo rechazó la petición pero, por alguna razón hasta ahora ignorada, la viuda volvió a presentar su reclamación en 1730. Ese año los regidores mantuvieron su negativa con un contundente argumento de su asesor jurídico, el abogado Bernardo Antonio de Leyva. Él negó la validez de las reclamaciones argumentado: [...] no habiendo puesto mano en su fábrica [al citado puente] dicho Sierra por su perfección, pues esto se hizo poco a poco por la ciudad de Cholula, es visto no haber cumplido con la condición de finalizar la obra, que es la que purificaba la donación, a más de que esta no pudo hacerse por esta 71 Los expertos sabían muy bien que: “No es lícito a cualquiera sacar a su arbitrio esta ni otras especie de piedra, sin permiso de la Ciudad, a cuyos propios pertenecen todas las pedreras y así los arrienda por tiempo limitado a las personas que las piden o las da graciosamente a las Comunidades, obras piadosas o personas de distinción de la Ciudad, cuando tienen alguna obra, para que durante ella saquen la piedra que necesiten.” El subrayado sugiere que algunas personas –regidores y allegados - podían usufructuar las pedreras gratuitamente, notable objetividad del historiador poblano. Mariano FERNÁNDEZ DE VEYTIA, Historia de la fundación... tomo I, p. 299. 72 Marta Fernández ha estudiado la trayectoria profesional de este importante arquitecto. En su libro describe con detalle la forma tan accidentada en la que participó en la construcción y reconstrucción del puente del Atoyac y presenta un completo apéndice documental. Marta FERNÁNDEZ, Retrato hablado. Diego de la Sierra, un arquitecto barroco en la Nueva España. México. UNAM. (IIE, Monografías de arte, 14). 1986. 297 pp. (pp. 42-56). 81 Nobilísima Ciudad por ser la pedrera y tierras comunes, y no tener en ello más dominio que el útil. 73 He subrayado el detalle más importante. Como el lector podrá entender, la donación era inválida porque era un acto ilegal. Era una corruptela “purificada” con el logro de un fin superior, en este caso, la construcción de un bien público. La justificación moral de Veytia podría expresarse así: nos desprendemos de un bien común, la cantera, para construir otro bien común: el puente. La construcción del majestuoso puente contaba con la supervisión directa del virrey duque de Alburquerque, lo cual sugiere que el trato fue conocido y aprobado por él. Esto demuestra hasta qué punto la legislación municipal vigente era sistemáticamente olvidada y vulnerada, especialmente por las altas autoridades encargadas de supervisar a los Ayuntamientos. El arrendamiento de los ejidos o tierras de propios fue otra fuente de ingresos ilícitos. Esta facultad estaba completamente en manos de los regidores pues sus decisiones tampoco fueron supervisadas por ninguna otra autoridad. Era una decisión administrativa que estaba completamente en sus manos. Un “pedazo de tierra” podía tener diferente tamaño. La falta de una medida precisa era una ausencia que permitía obtener alguna utilidad adicional a quien la arrendaba; una caballería de tierra podía tener diferentes precios, dependiendo de su uso o productividad, así que los regidores podían asignar al arrendamiento una cantidad menor a la que realmente valdría en beneficio del arrendador, quien a su vez, daría un soborno a los regidores encargados de validar el contrato. En 1741 el regidor don Joseph de Enciso y Tejeda denunció esta práctica corrupta. Los culpables eran don Juan de San Martín y José de Mendoza y Escalante, regidores encargados de arrendar “las cabezadas de los ejidos”. Aunque el Cabildo les autorizó a cobrar y arrendar tierras para obtener el dinero necesario para pagar los gastos del recibimiento del virrey don Pedro de Castro, duque de la Conquista, sus decisiones arbitrarias levantaron una ola de protestas. Según Enciso, sus colegas exigieron el pago adelantado de las rentas, y no sólo cometieron dicha arbitrariedad, habitual en estas circunstancias: 73 AAP. LC. 42 18-DIC-1730 F. 188-v 82 [...] además se dice que a uno de dichos arrendatarios, se quiere obligar a que de regalía para quedarse con las tierras [por] mil pesos, y que de lo contrario se le ha de quitar.74 He subrayado la palabra regalía pues sorprende que se dé tal nombre a un cohecho. No olvidemos que la palabra indica que determinado bien o impuesto pertenece al rey, entonces, ¿el uso de la palabra indicaría que los regidores eran unos monarcas en pequeño? O mejor dicho ¿Se creían reyes y por eso pedían “su regalía”? Aunque en beneficio del cinismo de los regidores también podríamos pensar que, como expertos en la administración, los regidores pedían un cohecho, con el nombre políticamente correcto con el que muchas veces lo solicitaban los reyes.75 De esa manera un acto administrativo –con una frecuencia que no podemos determinar- llevaba adosado una práctica de corrupción.76 Y aunque los lectores enterados podrían recordarnos que arrendamientos o ventas de tierras eran registradas con extremo cuidado por escribanos, y por diferentes comisionados designados de entre los mismos regidores, o bien, en el mismo pleno del Cabildo, debo apuntar que, si bien no encontré ningún acuerdo general para servirnos de prueba documental, el consenso que se presenta en esta clase de asuntos sugiere la existencia de un acuerdo básico no escrito: el arrendamiento y la apropiación de terrenos sólo excepcionalmente podía convertirse en tema de oposición y disputa. Todos los regidores estaban de acuerdo en el derecho a medrar como si fuera una especie de “privilegio” que todos los regidores se auto-otorgaban.77 Consideremos la decisión tomada por el Cabildo ante el problema de un regidor que heredó y vendió solares que poseía en propiedad, pero sin el amparo de ningún tipo 74 AAP. LC. 44 12-JUL-1741 F. 323-325 75 Era una palabra usada desde hacía varios años, por ejemplo en 1717 el Ayuntamiento acordó dar $200 de “regalía” al juez de residencia don José Ordóñez Quiróz por haber culminado su labor. AAP. LC. 39 15-SEP-1717 F. 60 76 Gianfranco PASQUINO, “Corrupción política” en Norberto BOBBIO et. Al., Diccionario de política... p. 377. 77 En el siguiente apartado veremos lo que significaba “privilegio” en el Antiguo Régimen, y como era algo diferente a lo que acabo de escribir, por eso merece las comillas. Sin embargo, G. Pasquino considera a la corrupción como una especie de privilegio en tanto que sólo algunos pueden recurrir a ella y otros no: “En efecto, este tipo privilegiado de influencia [la corrupción], res ervado a aquellos que poseen los medios –a menudo únicamente financieros - para ejercerla, conduce al desgaste del recurso más importante del sistema, es decir de su legitimidad”. Idem. P. 379 83 de documento. Cuarenta y siete años después de la muerte del regidor involucrado, el Cabildo emitió nuevos certificados de propiedad y justificó su decisión con dos razones; la primera es que el nuevo propietario era un empleado suyo, el médico Antonio de Heredia, y después, porque: [...] se presume que el dicho capitán don Juan Valera tendría merced o justo título, porque siendo como era uno de los señores capitulares que componían este Nobilísimo Ayuntamiento, no se puede creer que sin el [título de propiedad] hubiera poseído dichos solares, y mucho menos que donara el uno y dejara en el artículo de muerte los otros por sus bienes para sus herederos. [En virtud de lo cual el Ayuntamiento acordó] que éste decreto de aprobación sirva de título o merced que le subrogue en el lugar de la que tendría el capitán don Juan Valera y no se halla. 78 Control anticorrupción Todos estos casos nos indican que el mayor “privilegio” de todos los que gozaban los integrantes del gobierno urbano era ser jueces de sí mismos, y por lo tanto, jueces indulgentes con sus propias faltas. Los legisladores conocían el problema y por eso trataron de resolverlo con prohibiciones aunque el fracaso fue completo. Las dos prohibiciones más conocidas son las que más fueron violadas escandalosamente. La primera prohibía a los regidores y a los alcaldes comerciar y tener tiendas.79 La segunda les prohibía desempeñar oficios indignos, aunque en el caso novohispano, por motivos diferentes a la “deshonra” que provocaba, la prohibición se concentró solamente en la propiedad o administración de obrajes. Ambas prohibiciones se convirtieron en letra muerta, salvo cuando fueron empleadas como armas legales en contra de alguna persona o de algún grupo en 78 AAP. LC. 43 19-MAY-1734 F. 101v-102. 79 La Recopilación de leyes de Indias es muy clara. En ley 11, título 3, del Libro V dice que los Alcaldes ordinarios no deben introducirse en materia de gobierno ni presentarse como abastecedores de la población (“hacer posturas de víveres”). Y la ley 11, titulo 10, Libro IV establece “que los Alcaldes ordinarios y regidores fieles ejecutores no traten en bastimentos: granjerías de labranza, crianza, bastimentos de pan, carne, fruta y otros, so pena de privación de oficio”, y la ley 12 les prohíben a los regidores que contrate n “ni tengan tiendas por sí, ni por otros”. 84 particular. Y también se dio el caso de que la misma Corona otorgara dispensas que eran consideradas como privilegios especiales, ¡y esto ocurrió en los años en que dichas leyes eran ratificadas! La ley importaba poco si la oferta de dinero por un privilegio era generosa, como veremos a continuación. En 1593 el padre de Miguel Rodríguez de Guevara compró el cargo de alguacil mayor y también compró el privilegio de comerciar mercancías de Castilla y de la tierra hasta por $15,000 anuales.80 Las precauciones de don Marcos Rodríguez no eran infundadas; había acumulado una fabulosa fortuna en el comercio y con ella decidió asegurar el futuro de sus hijos comprándoles sendos cargos en México y Puebla. El hábil mercader no estaba dispuesto a que perdieran su herencia por la aplicación de las “leyes” reales. Al condicionar su oferta de compra siempre y cuando le concedieran inmunidad ante la prohibición aseguró la posición de sus hijos, y al mismo tiempo ganó la inmunidad legal de todos los que después compraron el mismo cargo en los siguientes dos siglos. Con tales antecedentes no puede extrañarnos que paulatinamente ingresaran al Ayuntamiento poblano muchos otros comerciantes, tenderos y hasta obrajeros.81 La prohibición de participar en el gobierno urbano que pesaba sobre los obrajeros corrió la misma suerte. Aunque a principios del siglo XVII hubo un período donde la prohibición fue respetada, hasta llegar al extremo de obligar a un aspirante a un cargo en el gobierno local a vender su obraje para poder ingresar, como veremos más adelante, en la segunda mitad de la centuria la prohibición fue totalmente ignorada, incluso uno de ellos ostenta el record de 4 reelecciones como alcalde ordinario. Investigar la corrupción es difícil pues pocas veces se obtienen pruebas completas. Sospechamos de tráfico de influencias cuando descubrimos el olvido de una prohibición trascendental o la evidente excepción de la supervisión. Ese es el caso de los 80 Título de alguacil mayor de Puebla de don Miguel Rodríguez de Guevara. AAP. LC. 13 31-DIC-1593 f. 264-271. 81 La competencia entre el grupo de “beneméritos” descendientes de los primeros conquistadores y colonos y los comerciantes y artesanos enriquecidos desde la década de los años 70´s del siglo XVI fue bien descrita por Albi Romero. Por mi parte también he comprobado la fusión de ambos grupos durante las primeras décadas del siglo XVII, proceso del que también encontró evidencia Francisco de la Peña. ALBI Romero, Guadalupe. “La sociedad de Puebla en el siglo XVI” en Jahrbuch fÜr geschichte von Staat, wirtschaft und gesellschaft Lateinamerikas. Band 7. Bohlau Verlag KÖln Wien. 1970. pp.76-145 (pp. 141 -144), José F. de la PEÑA, Oligarquía y propiedad en Nueva España, 1550-1624. México. FCE. 1983. 308 pp. (pp. 162-180), Gustavo Rafael ALFARO R., La lucha por el control del gobierno urbano en la época colonial. El Cabildo de la Puebla de los Ángeles, 1670-1723. Tesis de maestría en historia de México. Facultad de Filosofía y Letras, UNAM. 1998. 275 pp. (pp. 88-95) 85 mesoneros. Desde la fundación de la ciudad los mesones eran establecimientos muy vigilados. El Cabildo les exigía obtener una licencia de funcionamiento que debían pagar cada cuatro meses.82 Además de la supervisión de los precios asignados a las mercancías y servicios que se ofrecían en ellos, preocupaba también –como en el caso de los baños y temascales- la venta de bebidas embriagantes, la convivencia interracial y los “pecados públicos” que podían ocurrir en ellos. También existieron ordenanzas que trataron de evitar que los mesoneros se convirtieran en acaparadores de mercancías, especialmente de alimentos y leña. Los mesoneros tenían prohibido acudir al tianguis de la plaza pública antes de las 10 de la mañana, y debían presentar registros de sus mercancías ante el Tribunal de Fiel Ejecutoria.83 Tampoco podían salir a los caminos para interceptar a los vendedores que llevaban sus mercancías a la ciudad. Como es natural, las prohibiciones expresan la conducta habitual de los mesoneros. De acuerdo con el pensamiento de los juristas expresado tan claramente por las leyes de la Recopilación, es obvio que los mesoneros estaban incapacitados para participar en el gobierno urbano.84 Sin embargo, una vez más las prohibiciones fueron ignoradas. En Puebla existieron famosos mesoneros que llegaron a empuñar la vara de alcaldes ordinarios como don Diego Álvarez Montero (1685), e incluso el mesonero que sería alcalde en 1752, doce años después compró el cargo de alguacil mayor e ingresó al Cabildo. Se llamaba José Toledo (1764-76) y era hijo de mesonero. Al menos desde 1744 administraba directamente el “mesón de Sosa”, pero haría sus mejores negocios cuando ingresó al Cabildo, justo cuando comenzaron a sentirse los efectos de las reformas borbónicas en Puebla. No por eso dejó de administrar directamente sus mesones. La fundación de un ejército en Nueva España obligó a reclutar soldados y, al no existir cuarteles construidos, la solución fue alojarlos con los particulares o arrendar mesones. 82 Existen muchas pruebas de la supervisión que ejercía el gobierno urbano sobre los mesones y de la licencia que les otorgaba para permitir su funcionamiento. Como ejemplo de ello tenemos los trámites realizados por el Lic. Juan Fernández de Miranda para fundar un mesón en las casas que fueron el antiguo hospital de bubas. AAP. LC. 37 3-SEP-1713 F. 234v 83 En 1713 el Cabildo trató de frenar la corrupción de algunos (?) regidores fieles ejecutores que cobraban por registrar las mercancías de los mesoneros, y de otros comerciantes que traían a la ciudad diversas mercancías, sobre todo víveres. En esa ocasión el Cabildo los amenazó con no permitirles fungir más como diputados de la Fiel Ejecutoria, y aplicarles las penas que marcaba la ley. Como no se volvió a mencionar el tema ignoro si dicha amenaza fue suficiente. AAP. LC. 37 2-ENE-1713 F. 136-v 84 Confrontar lo dicho sobre las prohibiciones que tenían los Alcaldes ordinarios y los regidores para dedicarse al comercio, especialmente al de los víveres. Ver nota del apartado anterior. 86 Esta fue una gran oportunidad para Toledo porque gracias al ejercicio de su cargo público obtuvo grandes ventajas arrendando sus mesones. Además de librarse de la supervisión oficial, seguramente su posición política le garantizó un mayor respeto en sus tratos con los militares, pues una vez asegurado su contrato la paga corría a cargo de las arcas municipales.85 Hasta llegó a comprar otra casa aledaña para ampliar sus operaciones. Esta confianza le permitió seguir negociando con habilidad, y en 1767 obtuvo un beneficio adicional: las reparaciones y mejoras que de ahí en adelante precisaran los establos serían pagadas por el Ayuntamiento. 86 Esta cláusula podría indicar dos cosas: los destrozos de las tropas eran tan frecuentes que sólo si el Cabildo tenía que pagar por ellos tendría interés en presionar a los oficiales para que los detuvieran, o bien que Toledo había logrado una garantía para sus propiedades a costa de la hacienda municipal. Esta segunda interpretación la sugirió un testigo bien enterado, el cronista Pedro de Villaseñor quien dijo que cada año le pagaban $1000 de renta por los mesones “con muchos regateos que hacía dicho señor por las composturas, verificándose todas las más de cuenta de la Nobilísima”.87 No creo que el alguacil mayor hubiera logrado estas ventajas de no haber gozado de un doble acción como proveedor de servicios del ejército, y como integrante del gobierno local. De una forma análoga a la que sortearon las prohibiciones reales para comerciar y administrar obrajes y mesones, los integrantes de la oligarquía encontraron otras fuentes de beneficios que a veces funcionaban como prebendas, y en otras ocasiones era una simple ventaja por el desempeño de un cargo en diversas formas de tráfico de influencias o corrupción.88 Recapitulando Había muchos motivos para buscar un cargo en el Ayuntamiento de Puebla. Los más importantes tenían que ver con el reconocimiento social y el prestigio que gozaba el 85 Su dedicación personal en la organización del ejército y su participación en la compra de vestuario, y cuidado de municiones puede verse en AAP. LC. 52 9-ENE-1767 F. 156v y 8-JUN-1767 F. 224. 86 AAP. LC. 52 11-FEB-1767 F. 167v-168 87 Pedro LÓPEZ de Villaseñor, Cartilla vieja... 2001. p. 352 88 “TRÁFICO DE INFLUENCIAS. Utilización indebida de un cargo político para beneficiar a alguien, generalmente a cambio de contrapartidas.” Maria Moliner. Diccionario del uso del español ... p. 1375 87 servicio público en el Antiguo Régimen. Posiblemente hacer una carrera política o burocrática no fuera una motivación muy poderosa. En cambio, el ejercicio exclusivo de facultades administrativas, la correspondencia y trato directo con virreyes y obispos, así como el logro de ciertas ventajas materiales eran bienes concretos que compensaban las largas horas de trabajo y el escaso salario anual que percibían los funcionarios. Abusar de las facultades y prebendas con las que el rey pretendía y permitía la remuneración de alcaldes mayores, regidores y alcaldes ordinarios eran formas de corrupción toleradas que se llegaron a criticar muy poco. Sin embargo eran conocidas, y aún en los archivos oficiales encontramos pruebas de su existencia aunque pocas veces se escribiera la palabra corrupción. Para contrarrestar este mal se establecieron mecanismos de supervisión aunque rara vez hubo resultados notables. Este fracaso merece un comentario final. La base jurídica que permitía la corrupción del gobierno urbano estaba en el corazón mismo del sistema, en la cultura política que poco a poco había desvirtuado el concepto de co- responsabilidad del gobierno local con la sociedad. Y como cualquier otro delito, la corrupción aumentaba con la impunidad. Ante la ausencia de instituciones o mecanismos de supervisión efectivos para castigar, o para evitar que los miembros del gobierno urbano aplicaran sus facultades jurídicas de manera arbitraria, la corrupción fue incontrolable. Y no era un problema nuevo o exclusivo del gobierno urbano en Puebla. La misma situación se vivía en Castilla desde el siglo XIII. Los especialistas en el tema afirman que si bien hubo diversos medios para detener la corrupción, todo indica que jamás funcionaron bien. El análisis comparativo arroja el mismo balance. Manuel González Jiménez afirma: “el gobierno oligárquico y aristocrático era por definición corrupto. Y eso lo sabían todos en la época, tanto los que lo sufrían –que lo aceptaban como algo inevitable- como los que se beneficiaban del mismo”.89 Cada una de las formas de corrupción desarrolladas en el reino castellano: nepotismo, clientelismo, fraude fiscal, manipulación de las rentas municipales para usos personales, apropiación de bienes comunales, por sólo mencionar los tipos más generales, también las encontramos en el gobierno urbano de la Puebla de los Ángeles. ¿Qué significa esto para nosotros? Primero, existe una correspondencia histórica e institucional entre la Península y Nueva España, para hablar sólo de dos partes del imperio ibérico. Dicha correspondencia no parte de los 89 Manuel GONZÁLEZ Jiménez, “Corrupciones municipales en Castilla a finales de la Edad Media” en Instituciones y corrupción en la historia. Valladolid, España. Universidad de Valladolid. (Colección de bolsillo, 6) 1998. pp. 9-30. (p.15) 88 hechos jurídicos sino de las prácticas que convierten trayectorias paralelas en realidades equiparables. En segundo lugar, la corrupción no podría ser jamás un privilegio ni tampoco una forma de remuneración salarial. Capítulo II La tríada del gobierno urbano [En la Puebla de los Ángeles el] gobierno secular es a cargo de su Cabildo y regimiento, con un alcalde mayor elegido por el virrey de Nueva España, dos alcaldes ordinarios que cada año salen por vo tos del Ayuntamiento capitular; alguacil mayor, depositario general, alférez mayor, juez de novenos, escribano mayor de Cabildo, cinco oficios públicos y el de entradas de la cárcel y otros ministros.1 Cabildo es Ayuntamiento de regidores y justicia, y la casa y lugar en que se congrega es señalada para hacerlo en la cual ha de vivir y morar el justicia mayor y el portero de Cabildo [...] El corregidor sólo asiste en el Cabildo para gobernar e ilustrar y ejecutar sus acuerdo y autos de Cabildo hechos por los regidores, y en el [Cabildo] no tiene voto sino es en igualdad de votos, y en discordia de la una y otra parte, que entonces tiene voto para arrimarse a una de ellas.2 1 Puebla en el virreinato. Documento anónimo inédito del siglo XVIII. Introducción e índices de Enrique CORDERO y TORRES. Puebla, Centro de Estudios Históricos de Puebla. 1965. 138 pp. (p. 6). 2 AAP. Curiosidades pertenecientes a la noticia de oficio de regidor, sus obligaciones, jurisdicción y demás que le toca . Puebla de los Ángeles. Manuscrito. 1750. 17 fojas. (f. 1 v) 90 91 Capítulo II La tríada del gobierno urbano 1. Introducción El universo institucional es el tema de este capítulo. Comenzaré analizando la historia del Ayuntamiento indiano y las formas cotidianas de administración y división de competencias existentes en Puebla de los Ángeles. El objetivo es conocer tanto la legislación como los medios que permitían su funcionamiento cotidiano. Los vericuetos de estas prácticas son mucho más complicados de lo que formalmente puedo explicar aquí; por eso en el cuarto capitulo continuaremos el trayecto hasta incluir las prácticas de gobierno y administración del Tribunal de Fiel Ejecutoria. Percibo tres cuestiones básicas para entender la lógica del complejo edificio institucional. La primera es que el gobierno urbano está constituido por tres instituciones políticas, judiciales y administrativas que a principios de la época moderna los juristas llamaban “justicias” o “cabezas”. Aunque cada una de ellas tenía una historia y lógica institucional propia, a partir del año 1500 fueron reunidas en una sola institución mayor: el Ayuntamiento. Al reunirlas y tratar de reformarlas dentro de esta nueva institución, los consejeros regalistas no eliminaron su personalidad jurídica, aunque sí limitaron su autonomía. El corregidor-alcalde mayor, el Concejo-Cabildo y los alcaldes ordinarios, jamás pudieron ajustarse con perfección y, como veremos, parece que ése era el objetivo: dividir el poder del gobierno urbano y aprovechar esta división para gobernar aplicando un sistema de “contrapesos y balances” que correspondía muy bien al viejo adagio latino “divide y vencerás”. De ahí nace el discurso de la “unidad del Ayuntamiento” y también el 92 error de quienes proponen entenderlo con una coherencia transhistórica. En lugar de pensar en el funcionamiento monolítico y coherente como “Ayuntamiento”, prefiero mantener en la mente del lector la idea de que el Ayuntamiento obligaba a la coincidencia forzada de tres instituciones que jamás superaron sus divisiones de origen. Por eso me refiero a ellas como la tríada del gobierno urbano, expresión técnica que nos permitirá no confundir su papel dentro del Ayuntamiento indiano y considerar la identidad de sus partes funcionales. La segunda cuestión básica es aún más polémica. Siguiendo las premisas anteriores y estudiando otras pruebas que veremos en su momento, todo indica que el Ayuntamiento funcionó con dos asombrosos vacíos de autoridad. El primero era que el alcalde mayor; “cabeza” formal del Ayuntamiento, en realidad no funcionaba como tal porque compartía el poder con el Cabildo. Sabemos que era incapaz de ejercer plenamente sus capacidades de gobierno sin tomar en cuenta al Cabildo. Si quería gobernar debía respetar a los regidores porque, hasta cierto punto, ellos tenían una autoridad equivalente a la suya. En otras palabras, aunque la superioridad estaba legalmente depositada en el corregidor-alcalde mayor, dicha superioridad no siempre era respetada. Había toda una serie de prácticas administrativas que la contradecían. Y la subversión era tan palpable; parecía tan válida y legal que en el memorial histórico jurídico preparado por el Cabildo poblano en 1757 se dice: “el gobierno secular es a cargo de su Cabildo y regimiento”. Y el equívoco parece mayor en el segundo epígrafe pues se advierte que “El corregidor sólo asiste en el Cabildo para gobernar e ilustrar y ejecutar sus acuerdo y autos de Cabildo hechos por los regidores”. Ambas proposiciones son parcialmente ciertas, sin embargo, como la redacción omite las funciones que efectivamente realizaba el alcalde mayor en el gobierno urbano, la impresión que producen es que el gobierno estaba totalmente en las manos del Cabildo, o bien que el alcalde mayor era simplemente un integrante más del mismo. Sugieren que el alcalde mayor tenía un nombre distinto pero no gozaba de una autoridad superior al Cabildo. Por eso, con cierta suspicacia, podemos pensar que la mala redacción de estos párrafos perseguía un doble fin: engañar a los incautos y prefigurar el camino a recorrer. Ambas exageraciones fueron corregidas por don Mariano Fernández de Echeverría y Veytia; ilustre historiador que también fuera regidor en la villa de Oña (País Vasco), así como alcalde ordinario y regidor honorario en la Angelópolis. Don Mariano es el único que explica con toda claridad que el alcalde mayor mandaba como “Jefe en esta 93 ciudad [de Puebla] y su territorio, en todas las causas civiles, criminales y en los asuntos militares y como jefe y presidente del Ayuntamiento en los [asuntos] económicos y gubernativos de la Ciudad”.3 Las divergencias son sugerencias muy significativas sobre la manera en la que los protagonistas del poder urbano entendían sus cargos y sus competencias. El segundo vacío de autoridad es también muy importante. Al parecer, la ambigüedad sobre la autoridad superior del corregidor era progresivamente ampliada con los privilegios, leyes especiales, y prácticas administrativas que obtenía cada oligarquía local. Por eso he encontrado ciertos períodos en los qué los alcaldes mayores, e incluso los gobernadores estuvieran atados de pies y manos legal y políticamente y, por lo tanto, no pudieran gobernar. Esto ocurrió en Puebla desde 1734 hasta 1754 como comprobaré en los dos últimos capítulos. La tercera cuestión da mayor precisión a la interpretación anterior. Es una descripción de las razones y las formas planteadas por la monarquía para separar asuntos importantes del ámbito local y llevar a cabo una dirección y supervisión estrecha pero descentralizada. Analizo el doble papel representado por algunos de los funcionarios del gobierno urbano. Es seguro que su papel político no cambiaba sólo por ésta duplicidad, sin embargo, tal vez en momentos de crisis podrían haber marcado la diferencia frente al desmedido poder de las oligarquías locales. 2. El Cancerbero de la autoridad Durante la época colonial el gobierno urbano fue conocido con el nombre de “Ayuntamiento”. Los novohispanos de las grandes ciudades preferían decir “el Cabildo” o dirigirse directamente a sus integrantes escribiendo “Vuestras Señorías”, y aun algunos funcionarios confundieron las palabras Cabildo y Ayuntamiento.4 Incluso el afamado 3 Mariano FERNÁNDEZ de Echeverría y Veytia. Historia de la fundación de la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Dos tomos. México. Gobierno del Estado de Puebla-CONACULTA-INBA. 1990. (tomo I, pp. 339- 340). 4 Por ejemplo, cuando don José de Hita y Salazar fue nombrado nuevo alcalde mayor de Puebla mandó una carta a un destinatario ambiguo. Hita escribió: “Muy ilustre noble Cabildo y Ayuntamiento, mediante el divino favor he llegado con felicidad y para servir a Vuestras Señorías a esta ciudad [de 94 jurista Jerónimo Castillo Bobadilla aceptó el uso de diversos términos para designar a una misma institución. Con gran gala de erudición explicó: [...] antiguamente se llamaba concilio o senado, colegio, congregación, cabildo, curia, palacio, pretorio: hoy día se llama en unos lugares Cabildo, y en otros Concejo, y en otros Consistorio, y en otros Senado, y en otros Corte, y en otros Regimiento, y en otros Diputación, y en otros Pópulo, y en otros Señoría, y en otros Ayuntamiento, aunque lo más propio y menos curioso es Concejo, según el jurisconsulto Pomponio.5 Los regidores, los escribanos y los cortesanos gustaban mucho más de la ceremoniosa fórmula de “ésta Nobilísima Ciudad”, sonoro sinónimo en el que predomina la idea de la ciudad y al mismo tiempo la conciencia de que la aristocracia era la mejor forma de gobierno. Pero dejando aparte los giros lingüísticos, jurídicamente la denominación oficial siempre fue Ayuntamiento, palabra nueva que nació para dar nombre al proyecto de convertir al gobierno urbano en una institución funcional con el centralismo que promovía la monarquía. Si bien no es muy larga la historia del Ayuntamiento, un ajustado resumen de ella nos servirá para entender mejor su complicado funcionamiento y su ambigüedad en asuntos de autoridad. Cuando el Ayuntamiento se estableció en las Indias aún era una institución joven en la Península Ibérica. Aunque sus primeros antecedentes los encontramos en el siglo XIV, su nacimiento oficial ocurrió apenas el año 1500 cuando los Reyes Católicos decidieron reformar el sistema de gobierno local con la introducción de corregidores en todas las poblaciones importantes.6 Los consejeros de los Reyes Católicos pensaron que Huejotzingo], y porque su vecindario amoroso, a quien correspondo con paternal afecto me pide haga mansión cinco o seis días [retrasaré mi llegada a Puebla]” AAP. 16-NOV-1744 F. 375-v. No queda claro si se dirigía a una parte o al conjunto del Ayuntamiento, o bien, si se dirige a las dos instituciones simultáneamente. He modernizado la ortografía y la puntuación de todas las citas textuales con el fin de mejorar la comprensión del lector. 5 Jerónimo CASTILLO DE BOBADILLA, Política para corregidores y señores de vasallos en tiempos de paz y guerra... Dos tomos. Amberes. Hermanos Tournes. 1750. [Tomo II, p. 90] 6 La historia de la administración local y el municipio desde la Alta Edad Media hasta el nacimiento del Ayuntamiento en Luis G. de VALDEAVELLANO, Curso de historia de las instituciones española. De los orígenes al final de la Edad Media. Madrid. Ediciones de la Revista de Occidente. 1968. 762 pp. [p. 529-554], María del Carmen CARLÉ, Del concejo medieval castellano-leones. Buenos Aires. Instituto de historia de España. 1968. 295 pp. 95 bastaba con introducir un funcionario superior directamente responsable ante el rey para lograr que el gobierno urbano se convirtiera en un engranaje más de la maquinaria estatal.7 Y aunque se mostraron satisfechos con los resultados, pues los latidos de la autonomía fueron valorados, y en ciertos casos reprimidos por los corregidores más hábiles, la tarea de conducir a la nobleza, a las ciudades, y a la creciente burocracia estatal era tan ardua que los arquitectos del centralismo monárquico pronto olvidaron sus planes de eliminar la autonomía del gobierno urbano fortaleciendo el papel de los corregidores. Razones históricas y culturales evitaron una reforma del gobierno urbano que realmente solucionara los puntos pendientes.8 Los consejeros monárquicos no se equivocaban al aplicar una de las máximas del estratega florentino: Hay tres maneras de conservar los estados adquiridos cuando estos, como se ha dicho están acostumbrados a vivir con sus propias leyes y en libertad: la primera, destruirlos; otra, ir a vivir personalmente en ellos, y la tercera, dejarles vivir con sus antiguas leyes cobrándoles tributo y creando un gobierno minoritario que te los mantenga amigos. Porque, habiendo sido este gobierno creado por el príncipe conquistador, los oligarcas saben muy bien que no pueden mantenerse sin su poder y apoyo, con lo que harán lo posible para conservar su autoridad; y más fácilmente se conserva una ciudad acostumbrada a vivir libre, con el apoyo de sus ciudadanos, que de ninguna otra manera; eso, claro, queriendo evitar su destrucción.9 Así fue como en Hispanoamérica las condiciones políticas del Renacimiento forjaron la historia de las instituciones de gobierno urbano, y si bien desde el principio fueron evidentes las ventajas políticas, también eran notables las grandes desventajas administrativas y en materia de justicia. Los grandes vacíos legales dejaron amplias posibilidades a los funcionarios locales y territoriales para sacar provechos personales a 7 Benjamín GONZÁLEZ Alonso, El corregidor castellano, 1348-1808 . Madrid. Instituto de Estudios Administrativos. 1970. [pp. 209-215] 8 Un recuento breve de estas circunstancias realizado por un admirador de la corona Castellano aragonesa denota de inmediato cuales eran los problemas y temas más importantes de aquellos años. Nicolás MAQUIAVELO, El Príncipe. Traducción y notas Helena Puigdomenech. Estudio preliminar Ana Martínez Arancón. Barcelona. Ediciones Altaya (Grandes obras del pensamiento, 9). 1993. XXXVII pp. 111 pp. “XXI Quod principem deceat ut egregius habeatur” p. 91-92 9 Idem “V Quomodo administrandae sunt civitates vel principatus, qui, antequam occuparentur, suis legibus vivebant” pp. 19-20 96 sus cargos. Abundaron los conflictos políticos provocados por las tres grandes contradicciones jurídico-históricas del Ayuntamiento castellano e indiano. La primera fue la coexistencia de tres instituciones paralelas dedicadas a gobernar ciudades con un complejo sistema de contrapesos y balances. La historia del gobierno urbano demuestra con claridad cómo se fueron agregando instituciones con fines originalmente distintos. En la Península Ibérica los concejos urbanos gobernaban las ciudades con una autonomía política y militar ganada a pulso durante varias centurias. Esta experiencia histórica permitió la consolidación de sistemas oligárquicos maduros que se enfrentaron al corregidor enviado por el monarca. Por eso causa alguna sorpresa que la introducción de los corregidores no provocara ninguna revuelta de importancia. Al parecer, el acuerdo polít ico tácito sobre el que se fundó el Ayuntamiento fue claro: ni a las oligarquías urbanas ni a la monarquía les convenía una ruptura total o continua; por eso el rey respetó la autonomía ganada desde antiguo por los concejos urbanos y miró con benevolencia a las instituciones de gobierno local que sencillamente la existencia de un corregidor convertía en innecesarias. A cambio de esta tolerancia a las instituciones y procedimientos tradicionales de los consejos urbanos, las oligarquías aceptaron al corregidor y, junto con la presidencia del gobierno local, también le permitieron desempeñar otras funciones de gobierno y administración. Sin embargo, la victoria del rey era aparente en varios sentidos. Detrás de la obediencia formal se ocultaba la resistencia cotidiana de los Cabildos que quedó plasmada en muchas prácticas políticas y administrativas. Una prueba de que en el Ayuntamiento de Puebla el corregidor-alcalde mayor fue un extraño se encuentra en el juramento que hacía en Puebla al tomar posesión de su cargo: [...] dicha nobilísima ciudad dijo que recibía y recibió a dicho señor licenciado don Joseph Fernández Veitia Linaje por su alcalde mayor y teniente de capitán general en ella y su jurisdicción; el cual estando presente, en aceptación de dichos cargos, juró por Dios nuestro señor y la señal de la Santa Cruz, según derecho, usar bien y fielmente su oficio como debe y es obligado, haciendo justicia a las partes, castigando pecados públicos, no llevando derechos demasiados y ningunos a los pobres, ni de las cosas que tocan al servicio de Su Majestad, y de defender que la virgen María, madre de Dios y Señora Nuestra fue concebida en gracia y gloria [...] y de guardar a esta nobilísima ciudad sus reales cédulas, privilegios, fueros y ordenanzas [...] según lo han presentado, pactado y capitulado por esta nobilísima ciudad, a cuya absolución dijo: ¡Sí juro y amén! 97 Y hecho esto se le encargó la vara de la Real Justicia por dicho [alcalde ordinario] general don Juan de Esparza y Bentemilla, repitiéndole muchos parabienes por dicha nobilísima ciudad, quien en la misma conformidad, y debajo de sus masas, volvió a dejar a dicho señor general y alcalde mayor a dicha Real Aduana y casas de su morada.10 Todos los alcaldes mayores siempre juraron respetar y proteger los “privilegios y derechos” del lugar al que llegaban a gobernar.11 Sólo con esa primera declaración de principios podían empezar sus tareas. Y si el corregidor olvidaba su juramento existía suficiente legislación y tradición política para desautorizar su proceder. Cuando el corregidor se atrevía a modificar la legislación y privilegios locales se arriesgaba a perder el control del gobierno. Era un error fatal porque los corregidores -alcaldes mayores tenían más posibilidades de perder que de ganar cuando se enfrentaban a oligarquías. Por eso supongo que en las ciudades con un sistema político oligárquico fuerte prevalecía la situación contraria a la prevista al decidir el envío de corregidores: era la oligarquía la que manipulaba y controlaba a su presidente-corregidor.12 Tal práctica política no modificaba una estructura legal que dividía el gobierno urbano en tres partes. De ahí que sea fácil evocar la figura mitológica del Cancerbero o “monstruo” de tres cabezas para el gobierno urbano. La autoridad detentada por el corregidor, los alcaldes ordinarios y el Cabildo era prácticamente la misma, aunque existía una notable especialización en cuanto a la materia y los sujetos específicos sobre los que se ejercía, no existía una separación completa sino una forzada tendencia al 10 AAP. LC. 40 6 -OCT-1722 F. 582v-583. 11 El juramento de respetar las ordenanzas locales se ordena en el mismo capítulo para corregidores formado por los reyes católicos pero en términos más modestos: “XVII. Otrosí, que vean las ordenanzas de la dicha Ciudad, o Villa, o Partido que fueren a su cargo, y las que fueren buenas las guardará y hará guardar [el corregidor]” en Los capítulos de corregidores de 1500. Edición facsímil del incunable de la Biblioteca Colombina de Sevilla. Estudio y notas de Antonio Muro Orejón. Madrid. Sevilla. Escuela de Estudios Hispanoamericanos. 1963. 25 pp. 12 Liehr percibió la misma situación justamente antes de la llegada del intendente Manuel de Flon. El gobernador Jacobo de Ugarte y Loyola se quejaba ante el virrey porque “su dirección del Cabildo se limitaba a confirmar las decisiones de los regidores [...] En los casos de la administración interna que estuvieran en el ámbito competente del Tribunal de Fiel Ejecutoria, el gobernador [político y] militar únicamente podía ocuparse de que las competencias del tribunal se cumplieran [...] Visto en general, el ámbito jurisdiccional de su cargo estaba muy limitado ya que el gobernador y el Ayuntamiento tenían casi el mismo poder en la ciudad.” Reinhard LIEHR, Ayuntamiento y oligarquía en Puebla, 1789-1810. Dos Tomos. México. SEP. [Sep setentas] 1976. (Tomo II, pp. 102-103) 98 funcionamiento conjunto. Comenzaré por señalar el problema de la autoridad y en los siguientes apartados las coincidencias y división de tareas en el funcionamiento administrativo cotidiano. Para tratar el tema de la autoridad es muy conveniente recurrir a la explicación de J. M. Belchenski. Él define la autoridad como una relación tripartita entre la persona o institución que detenta la autoridad (P), sobre un sujeto (s), en determinado campo o campos denominados ámbitos (A1, A2, A3, ... A n). 13 Belchenski distingue sólo dos tipos de autoridad: la epistemológica y la deontológica. La autoridad epistemológica se basa en el conocimiento que una persona puede tener en uno o más ámbitos concretos (cocina china, paleografía, mecánica automotriz, etcétera) y que le permite sugerir y proponer lo que se debe de hacer en dichos ámbitos específicos. En ningún caso puede ser confundida con la autoridad deontológica, pues ésta es la que ejerce la persona que ocupa una posición jerárquica superior. A veces sucede que una persona carece de superioridad jerárquica y aun así detenta la autoridad deontológica cuando es capaz de ejercer alguna presión o sanción para garantizar el cumplimiento de sus ordenes. El sujeto que carece de ambas (posición/ poder de sanción) cumplirá las órdenes para evitar las consecuencias. Otra diferencia importante entre ambos tipos de autoridad es que una autoridad epistemológica emite proposiciones que pueden ser verdaderas o falsas, en cambio, la persona con autoridad deontológica sólo expresa órdenes a las cuales no es posible darles tal calificación.14 Esta distinción permite entender la tercera contradicción del gobierno local novohispano: existían tres instituciones con la misma autoridad deontológica en cuatro ámbitos del gobierno urbano: gobierno, administración, policía y justicia (local y territorial) sin aclarar a quién correspondía la autoridad superior. El alcalde mayor, el Cabildo y hasta los alcaldes ordinarios actuaban como “cabezas”, jueces o “justicias” equivalentes en las diversas materias del gobierno urbano. Además el sujeto sobre el que estas tres instituciones ejercían su autoridad era “la ciudad”, entendida como ahora pensamos en “sociedad” o “sociedad civil”. Aunque existía cierta especialización de funciones y de sujetos específicamente sometidos a jurisdicciones exclusivas que a continuación describiré, todo parece indicar que predominaba la mezcla de competencias. 13 J.M. BELCHENSKI, ¿Qué es la autoridad? Introducción a la lógica de la autoridad. Barcelona. Herder [Biblioteca de filosofía No. 9] 1989. 154 pp. (p. 24-25). 14 J.M. BELCHENSKI, ¿Qué es la autoridad?... pp. 62-65 99 Si pensamos que en tres de los cuatro ámbitos sobre los que tenía autoridad el gobierno urbano (gobierno, administración urbana y policía) la mayoría de sus materias se decidían en acuerdos que tomaban los regidores, quienes eran ilustrados y presididos por su alcalde mayor, a quien le tocaba presidir las reuniones y autorizar lo acordado, el lector podrá imaginar que, efectivamente, las dos partes principales del gobierno urbano (alcalde mayor/ Cabildo) co-gobernaban y co-administraban. Ninguna de las dos partes detentaba la autoridad deontológica.15 Legalmente ninguna de ellas podía actuar de manera independiente in-solidum, el Cabildo necesitaba a su presidente para discutir y aprobar, el alcalde mayor no podía decidir en materias administrativas o de policía, salvo si actuaba como juez superior, y finalmente, aunque los alcaldes ordinarios estaban facultados para juzgar faltas de justicia y administrativas, en todo momento debían seguir los criterios acordados por el Cabildo, en el cual no participaban personalmente. Apuntaré otra prueba para demostrar que ninguna de las dos partes del Ayuntamiento (alcalde mayor/ Cabildo) tenía el monopolio de la autoridad deontológica en los tres ámbitos antes señalados. En los casos de ausencias o enfermedades del alcalde mayor el co-gobierno se realizaba con su lugarteniente. La figura del presidente del Ayuntamiento siempre existió, incluso cuando todavía no tomaba posesión un nuevo alcalde mayor, o cuando aún no había sido nombrado; en estos casos el co-gobierno y la co-administración se realizaban con la participación de uno de los alcaldes ordinarios. Era entonces cuando el alcalde ordinario detentaba la presidencia del gobierno urbano y también la autoridad superior como “cabeza” del Ayuntamiento. 16 Y en ausencia o impedimento de los cuatro funcionarios que legalmente podían presidir el co-gobierno era posible que cualquier regidor (comenzando por el más antiguo o por el alférez mayor) se convirtiera en presidente. 17 Cualquiera de estas cinco personas que en un momento dado 15 “El corregidor sólo asiste en el Cabildo para gobernar e ilustrar y ejecutar sus acuerdo y autos de Cabildo hechos por los regidores, y en él [Cabildo] no tiene votos sino es en igualdad de votos, y en discordia da la una, y otra parte, que entonces tiene voto para arrimarse a una de ellas.” AAP. Anónimo, Curiosidades pertenecientes a la noticia de oficio de regidor... f. 1 v 16 Ley 5, Título 9, Libro IV Recopilación de leyes de Indias. 17 La ley 12, Título 3 del Libro V de la Recopilación de leyes de Indias estableció que cuando muriera el alcalde mayor o corregidor sin haber nombrado lugarteniente, su lugar sería ocupado por alguno de los alcaldes ordinarios. Y la ley que sigue, 13, 3, V. establece que por ausencia o muerte del alcalde ordinario debe tomar el gobierno el regidor más antiguo. Evidentemente se percibe la preocupación por evitar la acefalía del gobierno urbano y al mismo tiempo el ideal de que siempre existan al menos dos partes para encargarse del gobierno urbano, inspirado sin duda en la máxima “divide y gobierna”. 100 presidían el co-gobierno y la co-administración detentaban de manera efectiva la autoridad superior. No importaba que lo hicieran de manera transitoria. Eran capaces de ordenar, vigilar y castigar a quienes quedaban por debajo de su autoridad (inclusive a los mismos regidores) de la misma forma que si ostentaran la titularidad del cargo superior. Esta situación no cambió ni siquiera cuando el magistrado local superior en la ciudad de Puebla dejó de llamarse “alcalde mayor” o “justicia mayor” para tomar el título de “gobernador político y militar”. La situación fue la misma. El verdadero cambio en la distribución de autoridad ocurrió cuando llegó el primer intendente, pues él si quedó legalmente facultado para tomar resoluciones en los cuatro ámbitos del gobierno urbano de manera independiente al Ayuntamiento.18 Sólo hasta entonces se dio claridad jurídica y administrativa a la mezcla de las “cabezas” del gobierno urbano para ejercer la autoridad deontológica. Después de ver el cuadro 1 el lector podrá concluir que las tres “cabezas” del Ayuntamiento tenían dos características comunes: su condición de autoridades y la participación colectiva en el co-gobierno y la co-administración. La autoridad deontológica estaba repartida, tanto en el marco legal como en las prácticas efectivas de gobierno y administración. No es fácil determinar si los contemporáneos de la época moderna eran plenamente conscientes de esta división de la autoridad. Otro punto para la reflexión es saber si además de conocer estos detalles del funcionamiento del gobierno urbano sacaban provecho de esta división de competencias. Seguramente la comprensión de estas complejidades del gobierno urbano dependía del lugar del observador. Para juristas y autoridades superiores como el virrey, la Real Audiencia, la Real Hacienda o el Consejo de Indias, quienes tenían que lidiar cotidianamente con algunos de los problemas 18 Aunque la Ordenanza de Intendentes no determina con claridad la superioridad de los nuevos magistrados frente a los Ayuntamientos, en diversos artículos como el 20, 22, 23, 26, 29, 31,32 y 33 especifica que el intendente supervisaría el funcionamiento de la hacienda municipal, la justicia local, los abastos, la policía y la vida de las poblaciones indígenas. En particular el artículo 22 es un buen indicador sobre la manera en la que la ordenanza señalaba la autoridad del intendente y su interacción con el gobierno urbano: “Entre los cuidados y encargos de los Intendentes es el más recomendable establecer y mantener la paz en los Pueblos de sus Provincias, evitando que las Justicias de ellos procedan con parcialidad, pasión o venganza: a cuyo fin deben imponer su autoridad, y remediar los daños que de las enemistades resultan a la Causa Pública y a mis vasallos”. Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el reino de la Nueva España. 1786. Introducción de Ricardo REES Jones. México. IIH- UNAM (Serie facsimilar Nueva España, 1). 1984. LXXXII pp. 410 pp. y 100 s.n.p. 101 generados desde los gobiernos locales, probablemente encontraban lógica una estructura similar a la de las figuras 2 y 3. Ambas figuras ilustran dos aspectos complementarios. Primero, las tres partes del gobierno urbano tenían grandes diferencias por su origen institucional y por las relaciones con los funcionarios superiores en el edificio burocrático imperial. Era muy fácil interpretar las diferencias de funciones y competencias para pensar que el Ayuntamiento tenía una estructura jerárquica precisa (a > b > c) como la ilustrada en la figura 2. Ésta es una interpretación legalmente válida, sin embargo, la realidad administrativa y política la contradice en muchos puntos. En segundo lugar, la mayor parte de los trámites administrativos entre el Ayuntamiento y el resto de la burocracia imperial la resolvían las dos partes “mayores”: alcalde mayor y Cabildo. En términos de facultades administrativas y de representación política, los alcaldes ordinarios aparecen como un subconjunto del Cabildo pero con líneas divisorias muy claras en el plano jurídico e institucional. Las tres partes del gobierno urbano cumplían la función de juez pero las tres “cabezas” tenían instrumentos y procedimientos distintos. Ver cuadro 1 y figuras 2 y 3. Otra manera de entender el origen de las diferencias institucionales entre alcalde mayor, Cabildo y alcaldes ordinarios es considerar cuáles eran las fuentes de su autoridad y las razones de su competencia administrativa. En ese sentido, las diferencias de origen son esenciales. El Cabildo y los alcaldes ordinarios desempeñaban todas las funciones que precisaba la comunidad política en el ámbito local: gobierno, administración, justicia civil y criminal, policía, legislación.19 Históricamente dichas funciones se desempeñaron de una forma colegiada que precisaba la colaboración de todos los integrantes sin que hubiera una diferencia jerárquica entre ellos. Aunque el “Concejo” tenía un presidente, no era necesario que tuviera la superioridad absoluta o mayores atribuciones que el resto de los “capitulares”, precisamente porque su función era sólo la presidencia. Para darle otra función más “fuerte” que complementara sus funciones el rey otorgó al Corregidor la función de juez en materia civil y criminal. Este origen histórico y jurídico común es lo que proporciona al Cabildo y a los alcaldes ordinarios su coincidencia básica (ilustrada en la 19 “Comunidad política es el grupo social con base territorial que reúne a los individuos ligados por la división del trabajo político. En su articulación más simple [..] distinción entre gobernados y gobernantes: su conjunto constituye la comunidad política. Para construir una comunidad política distinta es suficiente, por lo tanto, un asentamiento humano sobre un determinado territorio en que el mantenimiento de relaciones ordenadas entre los miembros del grupo está garantizado por un poder mediante el uso de la fuerza o la amenaza de recurrir a la misma.” Lucio LEVI, “Comunidad política” en Norberto BOBBIO et. al., Diccionario de política. México. Siglo XXI editores. 1995. Tomo I, p. 268 102 base de las figuras 5 y 6) de representar directamente al pueblo o comunidad local y después al rey o príncipe. De alguna manera podemos suponer que su autoridad deontológica proviene de esa lejana etapa bajomedieval. Inclusive Castillo y Bobadilla, uno de los “grandes apóstoles” del centralismo monárquico reconoció que “los Ayuntamiento o Concejos solos pueden todo lo que el pueblo junto” y las ordenanzas de 1750 añaden que los Cabildo como “cabeza [del pueblo] tiene su potestad”.20 La autoridad del alcalde mayor tenía un origen muy diferente. Ejercía su cargo como representante del rey. En ningún caso podía ser considerado representante del pueblo o de la población local. A ello debemos agregar que el alcalde mayor cumplía tareas esenciales a la administración central como la recaudación de impuestos, el gobierno de los indios, la dirección militar, y la justicia en casos que involucraran los derechos del rey. Otra diferencia era su jurisdicción territorial. En lugar de estar dedicado exclusivamente a una localidad o comunidad política, el alcalde mayor se encargaba de varias simultáneamente. Su jurisdicción incluía todo un “territorio” que previamente había delimitado el rey, tanto en su geografía física como en términos de la jurisdicción de su competencia legal. Ver la figura 4. En cuanto a la interpretación cotidiana de la división de competencias y la autoridad del gobierno urbano, con frecuencia he percibido que los contemporáneos usaron una metáfora corporal de inspiración bíblica. El Ayuntamiento estaría formada por dos partes: “la cabeza”, integrada por el alcalde mayor y por los alcaldes ordinarios. Esa cabeza dual dirigía al Cabildo que era “el cuerpo” del Ayuntamiento. Aunque ningún comentarista especificó quiénes serían los órganos, brazos y piernas, supongo que dichos órganos serían los propios regidores al participar en las comisiones anuales y en los tribunales. Y los cien pies y mil ojos de éste fabuloso cuerpo político eran los funcionarios menores que trabajaban bajo la dirección y supervisión del Ayuntamiento. Al menos ésta es la interpretación más usual en los documentos consultados. El juego metafórico evoca una jerarquía precisa –no exenta de ambigüedades- con la que los propios funcionarios del gobierno local y las autoridades superiores concebían su existencia. Sólo los expertos comprenderían que la confusión habitual entre las “cabezas y el cuerpo del Ayuntamiento” era un resultado natural de legislaciones complementarias motivadas por los intereses 20 Jerónimo CASTILLO DE BOBADILLA, Política para corregidores y señores de vasallos en tiempos de paz y guerra... Dos tomos. Amberes. Hermanos Tournes. 1750. Tomo II, pp. 121-122, Anónimo, Curiosidades pertenecientes al oficio de regidor... f. 1 103 burocráticos, monárquicos o simplemente, los intereses aceptados por la tradición jurídica. En la vida cotidiana sólo se entendía la división de competencias y autoridad del Ayuntamiento a través de un complicado juego simbólico que incluía procesiones, ceremonias, así como pleitos y altercados entre funcionarios. Otro momento clave era la lectura de bandos que reglamentaban usos e imponían comportamientos. Inclusive una licencia de funcionamiento de panadería se redactaba en ¡medio pliego de papel! y al ser firmada por el Tribunal de Fiel Ejecutoria se aclaraba: [...] para lo cual le mandamos dar y dimos la presente [licencia] firmada de nuestros nombres, sellada con el sello de esta nobilísima ciudad, y refrendada del presente escribano, en la cual interponemos nuestra autoridad y judicial decreto cuanto podemos y ha lugar en derecho.21 Siguiendo la pedagogía tridentina, el gobierno urbano trató de disipar la ignorancia sobre las competencias de sus tres cabezas a través del ceremonial, las insignias y los sellos. Por ejemplo, los que traían varas largas eran más importantes que los que traían varas cortas, sin embargo, a veces hasta los que carecían de varas eran eficaces delatores. Quienes de alguna manera participaron en el gobierno urbano en calidad de “corchete”, “veedor”, o de simple “pregonero”, comprendieron mejor las sutilezas de jure y de facto. Otra cosa pasaba con la mayoría de la población menos enterada. En su caso, como bien diría Joaquín Fernández de Lizardi, lo mismo les daba que fuera perra o perro el animal que los había mordido, de todos modos con saberlo no se mitigaría su dolor.22 En cambio, desde la perspectiva de la construcción y racionalidad del Estado, pensar en las diferencias de la tríada del gobierno urbano tiene mayor trascendencia, sobre todo cuando la nueva época del centralismo y el absolutismo borbónico trató de 21 Licencia de funcionamiento para el amasijo de pan de Miguel Pacheco otorgada por el Tribunal de Fiel Ejecutoria el 6 de junio de 1715 por Joseph Pérez de Salazar Méndez Monte, Joseph de Urosa y Barcena y Gabriel Francisco Hidalgo de Vargas ante el escribano de Cabildo Simón Zerón Zapata. Agradezco a la licenciada Antonieta Esquivel haberme proporcionado una fotocopia de tan importante documento resguardado en el Archivo General de Notarias del Estado de Puebla. 22 José Joaquín FERNÁNDEZ DE LIZARDI, “Conversaciones del payo y del sacristán” en El pensador mexicano . (Estudio preliminar, selección y notas de Agustín Yánez.) México. UNAM [Biblioteca del Estudiante Universitario No. 15] 1992. 189 pp. (p.149) 104 hacer más eficiente la administración. La propuesta gubernamental era muy clara: recaudar más y mayores impuestos a través de la multiplicación de funcionarios, entre los que se encontraban los militares. Sólo entonces se acentuaron las diferencias que separaban al presidente de los regidores. Precisamente al estudiar el período 1765-1786 explicaré porqué los nuevos funcionarios borbónicos trataron de aclarar el sistema jerárquico que hasta entonces había sido ambiguo. Las diferencias de fondo no eran nuevas: la división del poder y las competencias sobre los gobernados (hacia abajo), la respuesta y la obediencia hacia las autoridades superiores (hacia arriba) siempre había estado presente en la lógica institucional. Para entenderlo revisemos la estructura jurídica del gobierno urbano. 3. Competencias exclusivas en el gobierno urbano La complejidad del gobierno local reside en el doble juego que caracterizaba su acción; por un lado, las tres partes debían actuar de una manera coordinada y depender una de la otra. Al mismo tiempo, tanto el alcalde mayor como el Cabildo y los alcaldes ordinarios tenían tareas específicas que cumplían sin precisar la intervención de otra autoridad. Dichas funciones estaban fundadas en el derecho y al combinarse podían provocar al menos tres escenarios políticos. El primero era que el Cabildo o un grupo de regidores mantuviera el control de lo que ocurría en la administración urbana manteniendo sujeto tanto a los alcaldes ordinarios como al alcalde mayor. Tal fue el escenario político de la Puebla de los Ángeles durante los años 1665-1697. En el segundo escenario político el Presidente del Ayuntamiento (alcalde mayor, gobernador o intendente) podía controlar a los regidores y determinar plenamente los rumbos de la administración y de la política urbana. Igualmente descubrimos esta situación en Puebla en los años de 1699-1724 y 1765-1810, aunque en cada período existen matices muy llamativos.23 23 He estudiado los primeros períodos en mi tesis de maestría, en cuanto a los períodos de 1765 a 1786 se tratan en el capítulo VIII de ésta investigación; y de 1786 a 1810 contamos con el análisis de Reinhard Liehr. Gustavo Rafael ALFARO Ramírez, “La lucha por el control del gobierno urbano en la época colonial. El cabildo de la Puebla de los Ángeles, 1670-1723”. Tesis de maestría en historia de México inédita. México. UNAM. 1998. 275 pp. Reinhard LIEHR, Ayuntamiento y oligarquía en Puebla, 1789-1810... 105 El tercer escenario ocurrió precisamente durante el gobierno del virrey Antonio María de Bucareli cuando un funcionario superior al Ayuntamiento, en éste caso el virrey, decidía reformar el sistema político para controlar la administración urbana. Bucareli no sólo reforma la legislación sino también pretende convertirse en el eje del funcionamiento político. Trataré con detalle su actuación en el capítulo III y en el VIII, pero sin duda es notable que dicho escenario ha sido propuesto desde hace tiempo por autores como Constantino Bayle o Tomas Calvo al hablar de elecciones o de la influencia de las Reales Audiencias sobre la manera de gobernar las ciudades en las cuales residían.24 Planteados los escenarios políticos, enseguida describiré la compleja dinámica institucional derivada de las funciones exclusivas de cada una de las partes del Ayuntamiento. Competencia del alcalde mayor25 a) El alcalde mayor era el representante del rey en la ciudad y gozaba de la mayor autoridad en el gobierno urbano. Sin embargo no debemos olvidar que el alcalde mayor era un funcionario nombrado para encargarse de un amplio territorio que incluía la ciudad. El alcalde mayor era el representante del rey en un territorio conocido como alcaldía mayor de la ciudad de Puebla de los Ángeles. En otras palabras, su responsabilidad como gobernante incluía tanto la ciudad como su entorno rural. Al igual que los demás funcionarios territoriales cumplía cuatro competencias en su jurisdicción: gobierno, justicia, hacienda y milicia.26 Era el presidente natural del Ayuntamiento sin importar que fuera nombrado por el rey, el virrey, o que ejerciera el poder de manera interina por ausencia, enfermedad o muerte del titular. 24 Constantino BAYLE, Los Cabildos seculares en la América española. Madrid. Editorial Sapientia. 1952. 814 pp. (pp. y ), Thomas CALVO, Poder, religión y sociedad en la Guadalajara del siglo XVII. México. Centre d´ etudes mexicaines et centraméricaines, H. Ayuntamiento de Guadalajara. 1992. 423 pp. Es muy claro el segundo capítulo “El poder local: entre la complicidad y la sumisión” [pp. 45-79] 25 A partir de 1754 dichas competencias pasaron al gobernador político y militar. 26 Woodrow BORAH (Coordinador), El gobierno provincial en la Nueva España, 1570-1787. México. UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas. 1985. 249 pp. 106 b) Tenía derecho de nombrar lugartenientes personales en Puebla, Amozoc y Cuauhtinchan en calidad de jueces civiles y criminales para mantener la administración en su jurisdicción territorial.27 A diferencia de los regidores y los alcaldes ordinarios cuya jurisdicción terminaba en los barrios, ejidos y dehesas que rodeaban a la ciudad, el alcalde mayor gobernaba un territorio que incluía tanto la traza, los barrios y las parroquias de la ciudad de Puebla (Sagrario, San José, San Sebastián, Santo Ángel, San Marcos, Santa Cruz); y también los pueblos de La resurrección, San Felipe Hueyotlipan, Amozoc, Cuahutinchan y Totimehuacan.28 Aunque la alcaldía mayor de Puebla era territorialmente más pequeña que sus vecinas –Tepeaca, Tepexi o Izucar- estaba densamente poblada y era un centro productivo, comercial y religioso que mantenía fuerte influencia sobre su entorno, e incluso sobre comarcas más alejadas como Acapulco o el Sotavento. Esta situación la haría más difícil de gobernar. Al compararla con los límites actuales del municipio de Puebla es evidente que la alcaldía mayor de la Puebla de los Ángeles era mucho mayor. Por el Norte comenzaba en las faldas de la Malinche y colindaba con varios pueblos indios del gobierno de Tlaxcala; al Sur lindaba con las alcaldías mayores de Izucar, Tepexi y Tecali; al Este limitaba con la extensa alcaldía mayor de Tepeaca y al oeste con la alcaldía mayor de Cholula.29 c) Era jefe militar de toda su jurisdicción por desempeñar el cargo de teniente de capitán general. Parece que dicho cargo le otorgaba jurisdicción sobre los delitos cometidos por militares.30 27 Un ejemplo de ésta facultad exclusiva: “Para que se administrase esta [justicia] con prontitud en todo el resto de la jurisdicción, determinaron los primeros justicias mayores nombrar tenientes, que en su nombre la administrasen poniendo uno en el pueblo de Totomehuacan y otro en el de Amozoque, que subsisten hasta nuestros días, cuyos nombramientos dependían enteramente del arbitrio de los justicias mayores y hoy [dependen de los] señores gobernadores [políticos y militares].” Mariano FERNÁNDEZ DE ECHEVERRÍA, Historia de la fundación... Tomo I, p. 340 28 Reinhard LIEHR, “La jurisdicción ordinaria de primera instancia en la ciudad de Puebla, 1750-1810” en Entorno urbano, revista de historia. México. Instituto José María Luis Mora, Universidad Veracruzana, Universidad Autónoma Metropolitana – Iztapalapa, Volumen 1, Número 2, julio – diciembre 1995. pp. 23-46 [pp. 27-28] 29 Peter GERHARD, Geografía histórica de la Nueva España, 1519-1821. México. UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 1986. 493 pp. [pp. 227-230] 30 Es una atribución expresada en el título que presentó don José Fernández de Veytia, pues conocería las causas de “la gente militar que hubiere, haciendo que estén expertos en el manejo de las armas, por si fuera necesario acudir a los puertos”. AAP. LC. 40 6-OCT-1722 F. 578v 107 d) Era el juez civil y criminal de primera instancia en su jurisdicción: casos de indios, casos de españoles con indios y casos especiales.31 También era juez de apelación en segunda instancia para los tribunales inferiores, es decir, para los tribunales de los alcaldes ordinarios, y para el Tribunal de Fiel Ejecutoria.32 e) El alcalde mayor era juez ejecutor y recaudador de la Real Hacienda en materia de tributo indígena. 31 En Puebla existía un mandamiento virreinal que limitaba la competencia del alcalde mayor a los casos de indios y de ind ios con españoles, pero como sabemos, la existencia de tal mandamiento no implica que haya sido respetado siempre. AAP. L. 4 Reales y superiores ordenes de virreyes, “Mandamiento del virrey Luis de Velasco”, 1-MAR-1555 F. 367. Idéntica disposición fue ordenada por el propio Velasco el 22 de febrero de 1555 cuando ordenó al alcalde mayor Luis Romano “... no os entremetáis a conocer ni conozcáis de primera instancia las causas civiles que se ofrecieren en la dicha ciudad ni en sus términos, si no fuere en grado de apelación; y [ordeno que] libremente dejéis a los alcaldes ordinarios conocer el derecho de la dicha causa de primera instancia; y no embargante que está [en]cargado y mandado en lo que [se] entiende de que lo tocante a indios, e indios con españoles podáis conocer de ellos que se ofrecieren en primera instancia e hacer justicia en las partes”. Documento trascrito por Fausto MARÍN Tamayo, La división racial en Puebla de los Ángeles bajo el régimen colonial. Puebla. Centro de Estudios Históricos de Pu ebla. 1960. 81 pp. [p. 57] Cita AGN. Mercedes. Vol 4. 1555. f. 124 También debo señalar que al menos en el Consejo de Indias se tenía muy claro que la competencia de algunos jueces privativos no podían subordinar o ignorar la de los alcaldes ordinarios. Así lo determinó cuando en su fallo judicial le impuso una severa limitante a su aliado don Juan José de Veytia y Linaje que gobernó como alcalde mayor vitalicio de 1699 a 1722. Aunque Veytia era juez privativo de las alcabalas sólo podría juzgar a sus empleados cuando cometieran delitos administrativos en la recaudación de alcabalas; pero todos aquellos delitos comunes que implicaran un castigo corporal debían ser juzgados por los alcaldes ordinarios de Puebla o por el Alcalde mayor. Obviamente, antes de enviar esta declaración ya le habían concedido la alcaldía mayor por lo que en la práctica, Veytia reunió en sus manos ambas jurisdicciones. AAP. LC. 34 15-DIC-1701 F. 686-687. 32 Algunos alcaldes mayores como José Fernández de Veytia les fueron despachados documentos en los que especificaban que serían jueces de apelaciones de los casos juzgados por los alcaldes ordinarios. “según lo han hecho los demás sus antecesores” AAP. LC. 40 6-OCT-1722 F. 580v-581 108 Competencia de los alcaldes ordinarios a) La función esencial de los alcaldes ordinarios era servir de jueces de primera instancia en causas civiles y criminales. Su jurisdicción territorial era equivalente a la ciudad y sus barrios con ejidos y dehesas. Por lo tanto no podían intervenir en ningún asunto que quedará fuera de dicho territorio. El tribunal de los alcaldes ordinarios se llamaba Audiencia Ordinaria y funcionaba en la planta baja de las “Casas de Cabildo” en la esquina izquierda del largo edificio.33 En Puebla los alcaldes ordinarios juzgaron en juicios testamentarios. En estos juicios decidieron el destino de bienes que podían alcanzar los cien mil pesos lo cual demuestra la importancia como jueces civiles. Generalmente cada uno de los alcaldes juzgaba durante un período efectivo de seis meses. Durante ese período contrataba el servicio de un abogado para que lo asesorara en materia jurídica. Hasta el momento no he podido aclarar si una vez que uno de los alcaldes comenzaba un proceso lo seguía hasta concluirlo, o bien, cuando terminaba su gestión mensual, el proceso podía ser turnado al siguiente alcalde para que lo terminara. Al parecer ambas posibilidades podrían realizarse. b) Un alcalde ordinario presidía el tribunal regulador de las ordenanzas locales llamado Tribunal de Fiel Ejecutoria. Este tribunal estaba formado por un alcalde ordinario y dos regidores cuya misión era ejercer la vigilancia a la calidad, verificar las condiciones de competencia y los precios de las mercancías vendidas o producidas en la ciudad. También regulaba el abasto, la oferta y la demanda de mercancías, la sanidad pública, así como el otorgamiento de permisos y patentes. El Tribunal se fundó con base en un privilegio, concedido por Carlos V el 31 de octubre de 1543. Fue consignado con detalle por los autores anónimos del informe de 1757 que trataron de demostrar su enorme competencia legal en la ley y la costumbre: 33 En un despacho del virrey marqués de Valero se ordena que “[...] todas las justicias ordinarias [de la Nueva España...] tengan entendido que por derecho y leyes de este reino, deben conocer de todas las causas civiles y criminales en la primera instancia, exceptuándose las que ocurran en materias que su majestad tiene nombrados jueces privativos, y conviniendo para la utilidad pública” Con esta medida pretendía dar mayor confianza a los alcaldes ordinarios para que juzgaran los casos locales y evitar los excesivos gastos a las partes litigantes que ante la falta de sentencia debían acudir a los tribunales de la ciudad de México. AAP. LC. 38 16-SEP-1716 F. 222-226v. 109 “[...] tiene y posee el Tribunal de diputación, a que se halla sujeto todo el gobierno económico de la República, administrando justicia en él, los alcaldes ordinarios que se van alternando cada tres meses y dos regidores que entran cada mes, despachando todo lo que en él se actúa su escribano mayor de Cabildo, por si o por su teniente, sin que pueda intervenir otro ningún escribano, si no es en los casos que el [escribano] de Cabildo preste para ello su consentimiento, ni tampoco interviene el alcalde mayor, corregidor o gobernador, como en otras muchas ciudades se practica, por haberle sido a esta [ciudad de Puebla] concedido con especialidad, el haber de ayuntar [a los regidores] con los alcaldes ordinarios, y no con los alcaldes mayores, corregidores o gobernadores, ni [con] sus tenientes, haciendo determinación en lo que se ofrece, con lo que se conformaren los dos [miembros del Tribunal], aunque el tercero sea de diverso parecer.”34 He subrayado tres aspectos de gran importancia para entender la importancia del tribunal y su papel dentro del gobierno urbano. El primero, los contemporáneos dieron a la institución dos nombres: Tribunal de Fiel Ejecutoria y Tribunal de Diputación. El segundo nombre lo define como un pequeño juzgado presidido por el alcalde ordinario en turno; los dos regidores eran “miembros de un juzgado”, precisamente porque conocían la causa y emitían recomendaciones eran llamados “diputados”. El informe destaca la diferencia fundamental que existe entre el Tribunal de Fiel Ejecutoria de Puebla y el de otras ciudades; sin duda cabía la aclaración, pues la Recopilación de Leyes de Indias indica que dicho tribunal sería presidido por el alcalde mayor. El tercer punto es también importante: el tribunal tomaba decisiones por el principio de mayoría simple. Así se garantizaba que los regidores tuvieran en sus manos la mayor parte del poder judicial. Además de vigilar las actividades económicas, el Tribunal de Fiel Ejecutoria iniciaba procesos legales, determinaba la justicia entre competidores y gremios, daba su punto de vista a las autoridades superiores, con mayor frecuencia al Cabildo, y también juzgaba y dictaba sentencia a las partes. Era un tribunal multi competente. Los regidores resolvían la mayor parte de la administración urbana desde la Fiel Ejecutoria pero siempre apoyándose en los alcaldes ordinarios. Tan amplia jurisdicción sólo podrá ser plenamente 34 He tomado esta cita del interesante documento publicado por Enrique Cordero y Torres en 1965. El original es un manuscrito encuadernado con una anotación en la pasta “Cronología de México”, y otra nota señala el año de 1756. Por el contenido, y las referencias que proporciona la propia obra es indudable que habría sido redactada entre 1756 y 1757. ANÓNIMO, Puebla en el virreinato. Documento anónimo inédito del siglo XVIII . Introducción e índices de Enrique CORDERO y TORRES. Puebla, Centro de Estudios Históricos de Puebla. 1965. 138 pp. (p. 84) 110 comprendida cuando se realice una investigación particular sobre el funcionamiento cotidiano del tribunal en sus diferentes áreas. Incluso su funcionamiento administrativo ofrece variantes, pues tampoco fue raro que alguno de los regidores, o los dos, pudieran proceder de manera independiente, por ausencia o impedimento del alcalde ordinario. También era válido a un alcalde ordinario cuestionar la decisión de su predecesor y pedir una revisión.35 c) De manera alternativa un alcalde ordinario era jefe de la vigilancia nocturna en toda la ciudad (la “traza” y sus barrios), aunque también el alguacil mayor, de manera independiente, ejercía la vigilancia nocturna. d) Un alcalde ordinario era jefe de la vigilancia de los caminos y despoblados cercanos, por su calidad de alcalde de la Santa Hermandad. En realidad los alcaldes ordinarios tenían los dos cargos simultáneamente y el resultado era una acumulación de jurisdicción y competencia. Su nombramiento de alcalde de la Santa Hermandad les facultaba para perseguir criminales y aún para ejecutarlos si los descubrían in fraganti y se resistían al arresto.36 Competencia del Cabildo a) Administrar directamente algunos servicios urbanos como: las obras públicas (hidráulicas, puentes y caminos, calles y plazas, alamedas, etc.) la cárcel (parcialmente), y los festejos públicos no religiosos conocidos como “funciones de ciudad”. Estas responsabilidades eran desempeñadas individualmente por los regidores en los cargos y 35 Así ocurrió en 1717 cuando al alcalde ordinario don Miguel de Campuzano denunció a su colega, el alcalde don Gabriel Rodríguez de Alcántara, por haber elevado injustificadamente el precio del pan. Presentó su caso ante el Cabildo y éste no tomó partido sino prefirió consultar al virrey. AAP. LC. 39 15-ABR-1717 F. 26v-29v 36 También había otro funcionario que casi con el mismo nombre vigilaba y resguardaba los caminos y despoblados. Era un regidor que, al momento de comprar su cargo en el Cabildo adquiría el derecho a ser electo alcalde Provincial de la Santa Hermandad, y cada año, el 31 de diciembre, era nombrado para ejercer dicho cargo de acuerdo con el turno o ronda que se había acordado previamente. En el glosario que incorporó al final de esta tesis se encuentra una definición más precisa de éste funcionario. 111 comisiones anuales. Muchas de estas comisiones tenían que ver con las funciones de administración interna (la reproducción institucional) como eran las comisarías de tierras, el patrón de fiestas o la procuraduría mayor; y otras eran cargos con los cuales se resolvían los asuntos de áreas de administración urbana, como el procurador de los pobres presos, el veedor de carnicerías, o el obrero mayor. b) Elegir a los funcionarios y empleados que realizarían o coordinarían directamente los servicios públicos o las funciones de reproducción institucional.37 Había una gran variedad de procedimientos para nombrar funcionarios, desde la votación directa hasta la simple nominación. En algunos casos se permitieron reelecciones continuas, como ocurrió con los capellanes, contadores, alcaídes de alhóndiga, etc. c) Discutir y resolver cualquier tema de la administración urbana. d) Servir como un juzgado de contraloría interna, especialmente en materias políticas, administrativas y simbólicas. Estas dos funciones; primero como juez de la ciudad, y también como juez del propio gobierno urbano, las realizaba en las juntas de Cabildo. En ellas los regidores proponían la agenda, (aunque muchas veces no fuera respetada); discutían y tomaban decisiones aplicando el principio de mayoría simple. Especialmente en materias de administración urbana, la autoridad del Cabildo era la más influyente, aunque, como hemos visto, debía tolerar la supervisión y control no sólo del alcalde mayor sino también de cualquier otra autoridad superior, especialmente la del virrey, con quien se mantenía una cuantiosa correspondencia oficial y una estrecha relación política. e) El Cabildo desempeñaba labores legislativas, tanto en materias de contraloría y autorregulación del gobierno urbano, como en la administración urbana. Su competencia era mixta, pues comenzaba con su derecho para aprobar las normas de funcionamiento interno del gobierno urbano, hasta llegar a incluir las materias de seguridad, policía, 37 En 1692 y 1721 el virrey trató de nombrar procuradores del número y en ambas ocasiones el Cabildo defendió su derecho a hacerlo. En su alegato el procurador mayor Alonso de Vallarta recordó que en 1692 el fiscal de la Real Sala del Crimen había fallado a favor de la ciudad, y además tenían una cédula real fechada en Madrid el 2 de noviembre de 1627 que ordena al virrey “respetar la costumbre en hacer elecciones” en los Cabildos. AAP. LC. 40 13-NOV-1721 F. 388v-390 112 desarrollo urbano, coordinación de actividades religiosas, festividades civiles, y todas las demás que interesaban al conjunto de la población. Casi cualquier materia podía formar parte de su competencia legislativa.38 Analizaré la capacidad legislativa del Cabildo en el siguiente capítulo, así que por ahora sólo recordaré que dicha facultad estaba plenamente justificada y era ampliamente conocida: El Cabildo puede hacer ordenanzas de gobierno en su ciudad, las cuales las ha de confirmar el virrey o acuerdo [de la Real Audiencia]. Y en el ínterin que viene la confirmación, se ha de guardar, como lo dicen unas leyes reales de la Recopilación.39 4. Las competencias sucesivas en el gobierno urbano Había cuatro casos en los que alcalde mayor, alcaldes ordinarios y Cabildo entraban en competencia de manera sucesiva: abastos, administración de servicios urbanos como agua o licencias de funcionamiento, por iniciativa de un funcionario como el alcalde ordinario o el regidor, y en casos de apelación a sentencias judiciales. 38 Ese es el espíritu de la legislación vigente en la época moderna. La voz autorizada de don Jerónimo Castillo de Bobadilla lo difunde así: “Y así es regla y conclusión, que al pueblo no le quedó facultad de ejercer ni un mínimo acto de jurisdicción, ni de hacer leyes, ni ordenanzas generales ni particulares, sin la autorización del Príncipe, o del corregidor que lo represente, según la ley Real, Grandino y otros, porque el hacer estatutos y ordenanzas es acto de jurisdicción, [...] y decir derecho, y hacer ley municipal... aunque Baldo y Abad opinan que pueden las ciudades y concejos, hacer ordenanzas no derogando las leyes y ordenanzas confirmadas por el Rey. En algunas cosas leves (por ejemplo poner precios a los mantenimientos) si hubiese costumbre de hacer ordenanzas los Regidores solos sin el Corregidor, bien valdrá [...] [El hacer ordenanzas o reformar las antiguas] toca copulativamente al corregidor y regidores, y no a los unos sin los otros, pues el rey, aunque puede, no hace el solo las leyes, sino por concejo de los sabios consejeros que tiene rey, [...] Esto no se entiende con los mayores magistrados, que son los del Consejo del rey, los cuales pueden hacer solos, sin los pueblos, cualesquiera estatutos y ordenanzas, y aún leyes” Jerónimo CASTILLO y Bobadilla, Política para corregidores... Tomo II, p. 154 39 AAP. Anónimo, “Curiosidades pertenecientes a la noticia de Oficio de Regidor, sus obligaciones y jurisdicción y lo demás que le toca”. Manuscrito. En el ángulo superior derecho una anotación señala el año de 1750 (f. 1-v) 113 En casos de abastos lo común era que el Tribunal de Fiel Ejecutoria juzgara o dictara las medidas correctivas. Si la medida provocaba protestas, el quejoso podía apelar ante el Ayuntamiento. Otras veces el alcalde mayor, el procurador mayor, o cualquier otro integrante presentaba el tema en la sala de Cabildo para discutir sí la decisión ya tomada era adecuada. Otra posibilidad era que por orden del virrey o por su propia iniciativa, el alcalde mayor atrajera el caso. Era una decisión válida porque el alcalde mayor actuaba como juez superior en su jurisdicción. Un procedimiento similar ocurría cuando había algún problema o tema serio en la administración de los servicios urbanos. Los regidores comisionados para resolver asuntos específicos como obras públicas, festejos, cárcel, etcétera, podían conocer en primera instancia el problema y aún dictar medidas para resolverlo. Sin embargo no eran infalibles, sus decisiones podían ser cuestionadas y revisadas por los regidores o por el alcalde mayor en una reunión de Cabildo. Muchas veces eran los mismos obreros mayores o procuradores de presos los que presentaban sus sugerencias y soluciones al pleno para que los autorizaran o acotaran su responsabilidad. La tercera manera en la que las “cabezas” del Ayuntamiento intervenían de manera sucesiva ocurría cuando alguno de los alcaldes ordinarios proponían temas o soluciones sobre asuntos sobre los que carecían de jurisdicción, pero esperaban que en la reunión de Cabildo (del que no formaban parte) tratara el asunto y dictara una solución. Hubo ocasiones que ante la falta de interés en los asuntos presentados, los alcaldes ordinarios se dirigieron directamente con el virrey y obtuvieron soluciones inmediatas. Finalmente, la cuarta ocasión que daba motivo a una competencia sucesiva ocurría cuando el alcalde ordinario juzgaba un caso civil y su sentencia era apelada ante el Cabildo.40 Generalmente el Cabildo designaba a dos regidores para que en compañía del mismo, o del otro alcalde ordinario, revisaran de nuevo el caso.41 Aunque haya sido un 40 Ots Capdequi reconoce que los Cabildos funcionaron como tribunales de apelación en los primeros años de la colonización (1519, 1528) y en la propia Recopilación de leyes de Indias, en la ley 1, titulo 3, libro 5 reitera la facultad y concede que las apelaciones a los juicios de los Alcaldes Ordinarios se presentaran ante las Reales Audiencias, gobernadores o Ayuntamientos. José María OTS Capdequí, Manual de historia del derecho español en las Indias y del derecho propiamente indiano. Dos tomos. Buenos Aires. Facultad de derecho y ciencias sociales, Instituto de historia del derecho argentino (Estudios de Historia del Derecho Argentino, IV) 1943, (Tomo II p. 186-187). 41 Así ocurrió en 1621 cuando Pedro Rodríguez en pleito por cuarenta y cinco pesos contra Gonzalo de Carvajal se quejó de la sentencia dictada por el Alcalde Ordinario don Francisco Méndez Monte. El Cabildo aceptó la apelación y nombró por jueces a los regidores Alonso López Berrueco y don Juan Gómez 114 procedimiento poco común, en las actas de Cabildo hay diversas referencias que demuestran la existencia de esta capacidad del Cabildo para decidir la apelación de las sentencias de los alcaldes ordinarios. Quizás fuera una práctica indebida, pues la Recopilación y muchas reales cedulas indicaban que este tipo de apelación debería resolverse en el tribunal del alcalde mayor. Por lo tanto nos encontramos con una práctica judicial que aumenta la influencia del Cabildo sobre las otras dos cabezas ¿Menosprecio del alcalde mayor o seguridad de obtener un fallo favorable por los vínculos que el quejoso tendría con la oligarquía? He aquí otro apasionante tema de historia del derecho. El ejercicio de estas competencias sucesivas demuestra también que el conjunto de la administración urbana descansaba en el Cabildo, “cabeza” que decidía bajo el principio de mayoría simple. Tampoco debemos olvidar que en tales asuntos los alcaldes ordinarios estaban formalmente excluidos, salvo que fueran llamados no tenían voz ni voto en la sala de Cabildo. Dos conclusiones que veremos con mayor precisión al estudiar las competencias compartidas entre la tríada de gobierno urbano. 5. Co-gobierno y control monárquico Razones políticas y éticas obligaron a los planificadores del centralismo monárquico a reservar la administración de justicia al rey y a un selecto grupo de funcionarios.42 Las facultades de supervisión e intervención inmediata de la alta burocracia central abrieron la jurisdicción del gobierno urbano e impusieron límites a su poder político y social. De ese modo se fortalecía la imagen del rey y el poder de los funcionarios encargados de dicha supervisión. Su labor limitó la jurisdicción del Ayuntamiento en tres campos. La primera restricción se realizaba cada vez que el Ayuntamiento debía consultar una decisión a los funcionarios o tribunales superiores ya fuera el virrey, el Consejo de Indias o la Real Vasconcelos para que determinaran la causa en compañía del mencionado Alcalde Ordinario. AAP. LC. 16 23-JUL-1621 F. 50 (ACTAS, CD-ROM) 42 Siguiendo la explicación de San Agustín, los pensadores medievales consideraban que “la justicia es lo que convierte una agrupación humana en un reino; es por excelencia, el fin de la agrupación política, y su ejercicio hace del que asume esa función un rey o un Príncipe. El rey medieval en la doctrina y en la práctica del gobierno que reflejan los diplomas es un “iudex”. José Antonio MARAVALL, Estado moderno y mentalidad social, siglos XV-XVII . Dos tomos. Madrid. Alianza editorial. 1986. (Tomo II, p. 226-228) 115 Audiencia. El deber de informar y solicitar la confirmación a los superiores permitía la intervención y control de sus acciones. La espera de la consulta no imposibilitaba la toma de decisiones, lo acordado por el Ayuntamiento se ejecutaba inmediatamente; pero si había contradicción del virrey o de algún otro tribunal o funcionario novohispano, el acuerdo de Cabildo podía ser revocado. 43 La segunda restricción ocurría cuando los particulares o las corporaciones como los gremios o los conventos ejercían su derecho a ser escuchados por los tribunales superiores al Ayuntamiento. Con mayor frecuencia encontramos casos de apelación ante decisiones tomadas que protestas de reforma del sistema o ataques directos contra algún regidor o alcalde en específico. La preferencia por el camino de la apelación se debía tal vez a que cualquier acto o medida legal tenía un costo que sólo la población acaudalada podía sufragar. Otra razón de peso era que las oportunidades para que un particular elevara su queja eran menores que cuando el actor era una corporación.44 A estas dos razones se agrega otra de orden jurídico y simbólico por las que la competencia del Ayuntamiento era limitada en todas las materias de administración urbana de ese amplísimo marco del derecho conocido como “materias de policía”. El rey tenía plena e incuestionable autoridad cada vez que se tratara de la policía pues él era el representante elegido por Dios para “guardar el orden en su reino”. Obviamente ni el rey, ni el virrey o el Consejo de Indias se proponían atender los innumerables asuntos menores de policía. En realidad reservaban su competencia para los asuntos más importantes como podía serlo la construcción de caminos, puentes o edificios. También se ocupaban de estudiar y autorizar las propuestas para crear impuestos locales o la fundación de mercados. Si se hubiera decidido que la supervisión de la policía urbana se convirtiera en una verdadera administración, los encargados de llevarla habrían tenido que dedicarle mayor atención, quizás hasta una dedicación exclusiva que era imposible por las dificultades que imponían las distancias, los sistemas de comunicación, los recursos humanos y los costos. La administración central reservó la administración de justicia, el ordenamiento superior en materias de “alta policía”, la recaudación de impuestos y la organización militar. Como el Estado español era patrimonial y estaba en sus etapas formativas, la 43 Juan de SOLÓRZANO Pereira, Política indiana. Madrid. 1647. Número 8, Cap. XII, Libro V. Frederick B. PIKE, “The municipality and the system of checks and balances in Spanish American Colonial administration” en The Americas. Washington. Tomo XV, No. 2, 1958. pp. 139-158 [p. 150 y pp. 146-148]. 44 Agradezco dicha observación al doctor Alfredo Ávila. 116 reserva de ciertas áreas sólo fue posible con cierta descentralización que obligó a delegar a la administración urbana algunas de estas funciones. En la primera fase la Corona trató de retirar a los funcionarios del gobierno urbano de algunas áreas esenciales para entregarlas a funcionarios creados ex profeso. Era parte de la estrategia planeada por los altos consejeros de la Corona para debilitar la autonomía y el poder de las oligarquías urbanas. Por eso nombraron nuevos funcionarios a los cuales dotaron de jurisdicción y privilegios en el gobierno urbano. A esta función política podían sumar el desempeño de otras labores administrativas que les permitirían ganar un buen salario y quizás, hasta hacer una buena carrera en la burocracia. Tal fue el desarrollo en la Península y con el tiempo lo mismo ocurrió en las Indias. Basta recordar que los diferentes cabildos americanos –incluidos los de México y Guadalajara- además de los regidores participaron con plenos poderes funcionarios de la Real Hacienda, o incluso oidores de la Real Audiencia durante todo el siglo XVI. 45 No sería la única forma de garantizar que los derechos e intereses reales y burocráticos estuvieran bien representados en los gobiernos urbanos. Otra táctica fue nombrar funcionarios que por depender de la administración central se esperaba de ellos una defensa total de los intereses reales. El más importan fue el alguacil mayor. Era un antiguo cargo rediseñado para cumplir tareas judiciales, políticas, y administrativas en nombre de la monarquía. Había una diferencia básica entre el antiguo alguacil y el nuevo: su competencia se amplió al ser convertido en otro ministro ejecutor de las órdenes reales semejante al corregidor. Cumpliría sus funciones no sólo en contra de los delincuentes comunes sino también contra los enemigos internos de Su Majestad. Así quedó transformado el alguacil mayor y se trató de asegurar su lealtad cediéndole diversos ingresos derivados de la administración de la cárcel, la vigilancia y la ejecución de justicia, así como privilegios especiales. El mayor de ellos era su derecho a ocupar el mejor lugar en ceremonias públicas y privadas después del corregidor. Esto significaba que se encargaría del gobierno si el corregidor moría o se iba de la ciudad.46 No sabemos qué tan efectiva fue esta estrategia en el largo plazo porque la Corona decidió abortarla para diseñar otra que consideró más redituable en términos económicos. En la segunda fase de reforma del gobierno urbano la Corona prácticamente 45 Constantino BAYLE, Cabildos seculares en la América española . Madrid. Sapientia. 1952. (pp. 182- 183) 46 En Puebla no fue respetado dicho privilegio que como ya expliqué correspondía a los alcaldes ordinarios, al alférez mayor o al regidor decano. 117 neutralizó los resultados obtenidos en la primera. Simplemente decidieron vender el mayor número de “cargos de pluma” (entre los que se incluyeron los cargos del gobierno local) y fijar un mayor precio a los que tenían mayores oportunidades de generar ingresos o privilegios más significativos. En consecuencia, las funciones y los funcionarios que habían sido planeados para fortalecer la autoridad de la monarquía sólo aportaron beneficios monetarios pero perdieron sus capacidades políticas. Así fue como los privilegios y facultades creados para los nuevos cargos terminaron por beneficiar a las oligarquías. La Corona procuró mantener sobre ellos mayor control que el impuesto a regidores y escribanos. Por ejemplo, el cargo de tesorero de la Santa Cruzada sólo se remataba por 12 años. No era perpetuo ni heredable. También he notado que el incumplimiento de sus tareas fue castigado con la confiscación de los bienes de jueces de Reales Novenos y de los depositarios generales. Medidas extremas en las que nunca encontramos a los regidores o alcaldes ordinarios, a quienes aún los casos más graves de falta de honradez sólo se ganaron llamadas de atención por escrito. En las figuras 7, 8, y 9 he distinguido aquellos funcionarios que sirvieron a dos administraciones: la central y la local. Uno de los casos más notables ocurre en la administración del impuesto al comercio conocido como alcabala. Nos encontramos con una verdadera delegación de la recaudación fiscal. La delegación del cobro a favor del Cabildo es temporal y por tanto, no podemos considerar a esta función fiscal como parte de la administración urbana. El contrato se establece con unos particulares –que forman parte del gobierno urbano- que toman la administración en los términos precisos que señala el contrato, pero sin adquirir mayores facultades sobre ella, porque era un área exclusiva del Estado. En conclusión, podía interpretarse que así como el rey delegaba el cobro de alcabalas, también delegaba la administración urbana en la tríada del Ayuntamiento, sin embargo siempre mantenía representantes directos como el corregidor-alcalde mayor, y además en las grandes ciudades como Puebla mantenía una amplia gama de funcionarios encargados de diversos asuntos que le interesaban directamente. Con ellos la Corona frenaba las posibles tendencias autónomas del gobierno urbano, aunque como veremos, realmente la dinámica del sistema político oligárquico podía funcionar evadiendo los límites marcados por el rey y sus funcionarios. 118 6. Gobierno y representación política La representación política permite dar cuenta de otras diferencias entre la tríada del gobierno urbano. Aunque es otro de los detalles poco conocidos sobre el Ayuntamiento tiene una trascendencia vital. Las tres “cabezas” ejercían una autoridad delegada por el monarca, pero había una diferencia básica: sólo el Cabildo y los alcaldes ordinarios eran herederos de una autoridad delegada como representantes del pueblo / sociedad local. Y había dos teorías jurídico-filosóficas para probarlo. La primera teoría otorgaba una gran legitimidad al Cabildo. De acuerdo con ella Dios había concedido al conjunto del pueblo la facultad de elegir a sus jefes y cabezas, e incluso a su rey. Aunque era una interpretación filosófica que carecía de respaldo bíblico, un defensor del regalismo como el jurista Castillo de Bobadilla la aceptó y la hizo coincidir con la fundación de la monarquía. Castillo y Bobadilla advertía que al efectuar esta elección el pueblo se convierte en gobierno, mejor aún, el pueblo se convierte en el tipo de gobierno local más conocido en la España medieval: en un Cabildo abierto, un Cabildo con participación universal. Ahí se encuentra la mejor justificación sobre la existencia del Cabildo: si el pueblo elige a sus cabezas, estos personajes elegidos se convierten en gobierno colegiado conocido como Concejo o Cabildo. De ahí que esta forma de gobierno sea tan legítima como la monarquía. En consecuencia, el pueblo no puede existir sin un gobierno. El Cabildo representa al pueblo pero también puede representar al rey ¿por qué? Sencillamente porque esta teoría del gobierno emanado del pueblo se empata con la teoría del poder divino de los reyes. Ambas teorías podían combinarse en la siguiente: cuando el pueblo delegó su autoridad en aquel o aquellos que ha elegido, o bien, cuando el rey se convierte, después de la delegación, en la única autoridad existente; el pueblo, el agente anterior, ha perdido definitivamente el poder al delegarlo de una vez y para siempre. Esta larga explicación permite entender por qué el gobierno urbano encuentra sus fuentes de legitimidad y autoridad en el pueblo y en el monarca. Es una justificación repetida y hasta circular. El gobierno urbano siempre será un gobierno local, su finalidad es dirigir, mandar y ordenar al pueblo, que no es otra cosa que la sociedad, que de manera histórica y local necesita de un gobierno. Cuando esta teoría jurídica se traducía en hechos prácticos podía interpretarse de diversas maneras. La más sencilla era que quienes tomaban la responsabilidad del 119 gobierno local lo hacían no sólo como parte del pueblo que los había elegido, sino también en nombre del monarca. Él era el señor a quien correspondía el gobierno no sólo de ese pueblo/ sociedad local sino del conjunto de ellos. Los miembros del Cabildo se identifican como parte, y quizás la mejor parte del pueblo/ sociedad local. Eran agentes y delegados del poder señorial y despótico que ejercía el rey. Por reconocer y hasta necesitar el reconocimiento de otro, el Cabildo es un gobierno local que carece de autonomía, precisamente por carecer de soberanía. Sus integrantes representan al rey y se convierten en sus servidores directos. Son funcionarios suyos en esa localidad precisa en la que gobiernan en su nombre. He aquí el triunfo definitivo de la teoría del poder divino de los reyes y del absolutismo frente a la representación del pueblo en los gobiernos locales. La contradicción filosófica por representar al Príncipe y a su propia localidad fue percibida como natural y conveniente. En la localidad los miembros del Ayuntamiento gustaban de verse así mismos como enviados del monarca de quien recibían una parte de su autoridad. En cambio, en sus “discursos oficiales” dirigidos al rey y al resto de las autoridades superiores, los regidores y alcaldes ordinarios siempre se presentaban como representantes de su localidad, es decir de su pueblo/ sociedad local. Obviamente tenían razón, su pueblo era súbdito de su majestad, y ellos eran los representantes de estos súbditos ante su señor. Existe una fórmula jurídica para expresar por que el Cabildo se consideraba el genuino representante del pueblo/ sociedad local. En términos de representación política el Cabildo “era la ciudad”. Ahora parece una definición ambigua pero en la época moderna era la mejor forma de expresar que el Cabildo era el pueblo; era la representación de la comunidad política. Por eso el Cabildo “inventa” la ciudad en sus sentido jurídicos-político, tan sólo por eso el “Cabildo es la ciudad”. La confusión entre pueblo y gobierno permite a este último hablar y actuar en nombre de toda la comunidad política. Pero el gobierno siempre fue considerado superior a ella, seguramente porque la comunidad es regida por el gobierno y no al contrario. Esta sujeción justificaba la dominación y cierto grado de arbitrariedad en los actos cotidianos de gobierno y administración. Porque aún con excesos y abusos de autoridad, los integrantes del Cabildo se consideraban y eran considerados los “padres de la República” con toda propiedad. ¿De dónde venía tan asombroso título? Sencillamente porque regidores y alcaldes ordinarios eran la mejor expresión de la jerarquía que proponían y representaban. 120 Ellos eran los “padres” de la comunidad política porque la responsabilidad y la autoridad sólo podían encontrarse en un lado; el lado del Cabildo que rige y gobierna. Como en la vida familiar de aquella época, los padres proponen, eligen la carrera de sus hijos, los alimentan y los aman. Ese sentido de dirección que no implica una sujeción absoluta; sólo era una forma de conducir que se irá transformando en la conducta del hijo.47 Así lo explicó quien fuera el más famoso obispo de Puebla. En su testamento pastoral escribió: A los padres de familia, que son la mayor parte de la república, jueces de sus casas, ejemplo de las ajenas, remedio o perdición de los reinos, encomiendo el celo y la prudencia en gobernar sus familias, y el mismo cuidado en la educación de sus hijos, hijas y criados; y particularmente a los labradores, que habitan fuera de las ciudades y poblados, donde no hay tanta doctrina, encomiendo la den a quienes tienen ocupados en sus servicios o ministerio...48 Pero como no siempre los sentimientos elevados les permitían recordar algunas de sus funciones de “padres”, los oligarcas de Puebla y de otras grandes ciudades del imperio ibérico como México y Lima preferían la fórmula “Esta nobilísima ciudad”. Al recordar la importancia de los prefijos honorarios que se van agregando de “noble y leal ciudad”, después “muy noble y leal”, y años después “muy noble y muy leal”, comprendemos que éstos son los escalones sucesivos que otorga el rey a petición de los gobernantes locales para engrandecer la ciudad. El engrandecimiento simbólico y colectivo está ligado al engrandecimiento de la república. Aunque para ser justos hay que reconocer que la búsqueda del honor colectivo en forma de títulos y privilegios es parte de una economía del privilegio cuya fuente única es el rey, y con frecuencia los que tienen mayores privilegios alcanzan también ventajas materiales. Hacia arriba de la jerarquía del poder el gobierno urbano encontraba apoyo a sus pretensiones de hablar y actuar en nombre de “todo un pueblo”, hacia abajo, 47 Michel FOUCAULT, “¿Cómo se ejerce el poder?” en El poder: cuatro conferencias. México. UAM. Unidad Atzcapotzalco, (Libros del laberinto, 15) 1989. 74 pp. (p. 30) 48 Juan de PALAFOX, “Puntos que el señor obispo de la Puebla de los Ángeles... deja encargados y encomendados a las almas de su cargo, al tiempo de partirse de estas provincias a los reinos de España” en Antonio TAMARÍZ de Carmona, Relación y descripción de la ciudad de la Puebla de los Ángeles en la Nueva España, y su catedral . Introducción de Efraín Castro. Puebla. Gobierno del Estado de Puebla, Secretaría de Cultura. [Biblioteca angelopolitana, VII]. 1991. 195 pp. (P. 192-193) 121 precisamente al interior de las ciudades donde se hacía sentir la fuerza de la jurisdicción del Cabildo, ahí se olvidaba la importancia del pueblo y su derecho a ser escuchado y respetado. Sería hasta 1808 cuando algunos comenzaron a revisar los fundamentos de la vieja teoría y a basar en “el pueblo” nuevas esperanzas... Recapitulando Al definir el marco legal que permitía el funcionamiento cotidiano del Ayuntamiento percibimos las facultades que legalmente podían y debían ejercer las instituciones de la tríada. Cierta concordia y coordinación era indispensable para el co-gobierno y la administración pero, de una u otra manera, siempre aparecían las diferencias al ejercer las funciones de gobierno que estaban previstas tanto en la división de competencias como en el ámbito de la representación política. Parece que la diferencia esencial tenía razones jurídicas e históricas: alcaldes y regidores representaban a la comunidad política, en cambio el alcalde mayor sólo representaba al rey y no tenía recursos propios para invertirlos durante su gestión. El resultado de la división y competencia en la tríada terminó por neutralizar a los funcionarios reales, pues los alcaldes mayores necesitaban de la ayuda del Cabildo para gobernar. Lo contrario sucedería muy pocas veces. Aunque no fueron tratadas aquí las prácticas cotidianas de la administración urbana, en los últimos dos capítulos veremos que no eliminaba estas ambigüedades y contradicciones jurídico-políticas. Por ahora he de concluir con las tres contradicciones del Ayuntamiento como tríada del gobierno urbano. Reglas no escritas con una asombrosa persistencia que no había sido tratada antes por la historia institucional pero que parecen tener efectos múltiples en la política, la administración de justicia y la toma de decisiones del Ayuntamiento en la época moderna. La primera contradicción: institucionalmente las dos partes principales del Ayuntamiento estaban divididas; incluso en algunas áreas eran antagonistas, y aunque compartían competencia sobre el gobierno local, la asimetría en sus relaciones de poder era tan notable que siempre mantenían un estado de inestabilidad institucional. De manera un tanto inexplicable no hubo intentos para remediar la confrontación hasta la época de las reformas borbónicas. Por eso un libro escrito por un jurista del siglo de oro 122 español podía ser leído y aplicado con provecho hasta el siglo XVIII. Castillo y Bobadilla sería la Biblia no sólo de los regidores sino también de los alcaldes mayores y de los gobernadores-intendentes de Puebla hasta el final de la época colonial. Señal inequívoca de la conservación de un sistema jurídico político durante toda la época moderna. Capítulo III Con el poder de las ordenanzas [...] el que contraviniere a lo referido además de incurrir en todas las penas impuestas por dichas ordenanzas, mandamientos de gobierno, reales provisiones y autos de su cumplimiento, incurran en la de veinte pesos: que desde luego aplican su merced por tercias partes, cámara de su majestad, juez y denunciador, y perdida de la res vacuna que sea; a cualquier persona que siendo mestizo, mulato indio o negro les serán dados seis azotes en aldabilla de la plaza pública de esta ciudad...1 Este día se vio en el dicho Cabildo una petición de la presente de Joan de Ita Castilla, alguacil mayor de Atlixco, en que pide que se le de un tanto de las ordenanzas de esta ciudad. Por la ciudad visto dijo que esta, y las demás villas y lugares de este reino tienen sus ordenanzas para su gobierno político, y que unas no pueden ser adecuadas a las otras; y que la villa de Carrión de donde es alguacil mayor el dicho Juan de Ita tiene regimiento [o Cabildo] que para su gobierno [presentaría] las que les conviniere.2 Que las justicias de dicha ciudad de Puebla no se han de poder ni herir, ni mezclar con ningún pretexto en las causas que el asentista [del pulque] fulminare según la condición antecedente, aún en vistas de cárcel, bajo de graves penas.3 1 AAP. [Reales Cédulas s.n. ] Real Provisión que prohíbe introducir toros a la ciudad, 1672 . 2 AAP. [REALES CEDULAS TOMO 19 23-JUN-1642 F. 322], Cartilla vieja... p. 477 LC.19 1642 f. 341 3 AAP. Libro 2 (9) Ordenanzas de Su Majestad y mandamientos de los Excelentísimos señores virreyes. “Asiento del pulque rematado a Antonio Echeverría y Delgado, 1751”. F. 156 95 125 Capítulo III Con el poder de las ordenanzas 1. Introducción Aunque al principio dudé sobre la necesidad de escribir un capítulo sobre las ordenanzas municipales, la ausencia de una bibliografía especializada me ha obligado a presentar un esbozo sobre su papel en la administración urbana. Diversas causas explican esta notable ausencia en la historia del derecho y de las instituciones, no es éste el lugar para abordarlas a profundidad. Sólo deseo aclarar que me acerco a una fuente poco explorada por dos razones. La primera, porque es un tema fascinante, la segunda porque las ordenanzas están directamente relacionado con la dimensión institucional del Ayuntamiento. En la época moderna la palabra “ordenanza” funcionó con una asombrosa polisemia. Su más breve definición nos lanza a los más diversos usos y lugares. Supongo que el origen de tales desdoblamientos parten de la misma certeza: todo lo que puede ser ajustado a la lógica de una enumeración racional, es decir, ajustado en un método, es una ordenanza. Al mismo tiempo, cualquier tipo de autoridad deontológica es capaz de sintetizar u organizar la realidad a través de “órdenes”. Pensemos las respuestas de un simple recetario a la pregunta ¿Cómo hacer un pastel de chocolate? “Traíga harina... Compre chocolate amargo... Mezcle en un recipiente...” En consecuencia no sólo las autoridades políticas emitían “ordenanzas” sino cualquier tipo de autoridad. 126 Esto plantea el reto de explicar con precisión cuál es la especificidad del término “ordenanza” para el gobierno urbano durante la época moderna. La propuesta desarrollada en este capítulo trata de conjugar diversos elementos en los que se destaca el papel de la autoridad que emite la “ley” pero también me interesa la forma de aplicarla. La hipótesis a demostrar es que el gobierno local es juez y parte porque se beneficia no sólo de su aplicación, sino también del conocimiento de la letra y espíritu de la ley. También veremos por qué la emisión de ordenanzas se convirtió en el medio preferido para expresar la administración y el gobierno, tanto por la autoridad virreinal como por el Ayuntamiento. En virtud de la potencia del instrumento sería lógico pensar que el rey reservaría muy cuidadosamente su uso, pero al mismo tiempo, la necesidad le obligaría a delegar su ejercicio en autoridades menores que mandaban a los gobernados. Una revisión a la forma en la que fueron formadas y resguardadas las ordenanzas nos indica que el Ayuntamiento de Puebla tendría una participación muy limitada como emisor de ordenanzas y una mayor influencia al aplicar “la ley” en la ciudad. Tal contradicción no deja de ser significativa. 2. Ordenanzas y administración urbana Para entrar en éste interesante pero poco explorado campo de la historia novohispana el primer paso será aclarar el significado del término en su uso común, luego jurídico, y después, el uso específico en el ámbito del gobierno urbano. Es una larga y compleja historia porque en la España de la época moderna se usó la palabra ordenanza con una polisemia peligrosa para la comprensión de nuestro tema. El Diccionario de Autoridades nos dice: ORDENANZA. f. f. Método, orden y concierto en las cosas que se ejecutan. Lat. Ordo. ORDENANZA. Significa también mandato, disposición, arbitrio y voluntad de alguno. En este sentido tiene ya poco uso. 127 ORDENANZA. Se llama la ley o estatuto que se manda observar; y especialmente se da este nombre a las que están hechas para el régimen de los militares y buen gobierno de las tropas, o para el de alguna ciudad o comunidad. Lat. consitutum. Decretum. Statum.4 Considerando la definición general que equipara ordenanza con método o sistema es fácil comprender porque la palabra ordenanza fue usada como sinónimo de reglamento. Como lo hecho con orden podía ser mandado para que siempre se realizara de la misma manera, poco a poco se extendió el uso de la palabra a cualquier tipo de actividad humana que pudiera ser reglamentada por un superior para llegar a cumplir los objetivos propuestos.5 Las ordenanzas indicaban la manera exacta de proceder señalando quién era la autoridad y los sujetos encargados de vigilar y aplicar las reglas predeterminadas. El sentido común permite suponer que los encargados de observar y conocer las ordenanzas serían los directamente involucrados con ellas. La “vida en común” o las relaciones entre hombres que tenían un mismo propósito (comunidades), debían ser reguladas por una “ordenanza” que garantizaría el cumplimiento del fin social específico que dicho cuerpo o comunidad se había propuesto. Ese es el sentido de la tercera y última definición del diccionario de autoridades.6 El uso cotidiano obligó a distinguir cuatro campos diferentes en los cuales se dictaban ordenanzas: en la vida militar, en la vida urbana, en la vida en comunidad, o para regular la actividad artesanal y gremial, área que si bien es olvidada en el diccionario también obligaba a una vida en común. Estos cuatro tipos de ordenanzas son inconfundibles y generalmente son estudiadas por separado. La especialización responde 4 Diccionario de AUTORIDADES... Tomo IV, pp. 49-50. 5 “Por lo que se refiere al período de nuestra historia jurídica en que las ordenanzas constituyeron una fuente fundamental del derecho, esto es, el período colonial, en términos generales puede afirmarse – siguiendo a García Gallo- que las ordenanzas fueron disposiciones de gobernación de carácter general destinadas a regular en forma sistemática y homogénea una institución o poner “orden” en una materia.” María del Refugio GONZÁLEZ, “Ordenanzas” en Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario jurídico mexicano . Cuatro tomos. México, UNAM, Editorial Porrua, 1992. (tomo 3, pp. 2282-2283). 6 La definición del jurista Escriche sigue al Diccionario de Autoridades y también repite los cuatro tipos de ordenanzas. “La ley o estatuto que se manda a observar, y especialmente se da este nombre a las que están hechas para el régimen de los militares, o para el buen gobierno de alguna ciudad, comunidad, corporación o gremio.” Joaquín ESCRICHE, Diccionario de legislación... pp. 485-486. 128 al hecho de que difícilmente podría un mismo juez conocer en materias tan dispares y específicas.7 Del sentido más general del término pasamos a su definición jurídica. Comenzaré por advertir la facilidad con la que podemos asociar y confundir la palabra ley con ordenanza. Aún durante la época moderna se cayó en tal confusión; la máxima obra de codificación indiana fue titulada “Recopilación de leyes de Indias”, cuando en realidad las disposiciones allí contenidas no eran realmente leyes. Si bien parece una cuestión menor, don Antonio Muro Orejón nos ha advertido de tales equívocos: Las disposiciones hispanas para las Indias Occidentales [...] son, por una parte, leyes stricto sensu, pero también pueden ser pragmáticas, provis iones, cédulas, cartas, ordenanzas, instrucciones, autos, mandamientos de gobierno, decretos, órdenes, reglamentos, etcétera, todos ellos de obligatoria obediencia y cumplimiento para los habitantes del Nuevo Mundo. La ley es, según Santo Tomás, ordinatio rationis ad bomnun commune justa auctotitatem promulgata, pero no goza de esta condición de ley sino hasta que haya sido votada en Cortes, figure como tal en el ordenamiento y sea promulgada por el monarca.8 La explicación del doctor Muro permite recordar que, independientemente del nombre elegido para cada documento, todos ellos expresaban una medida legislativa, norma o precepto legal, pero, en la práctica diaria, su sentido de instrumento que expresaba una orden permanecía invariable. De ahí la confusión de escribanos y abogados al reunir estos documentos y agruparlos sin considerar sus diferencias diplomáticas, pues su significado era idéntico. Esta confusión original no debe ser olvidada, sobre todo porque a ella debemos agregar el hecho práctico de que otras disposiciones de autoridades que no formaban parte del aparato político administrativo del Estado también emitían ordenanzas, tan sólo recordemos el título de la siguiente obra: 7 Sin embargo, sabemos que con cierta frecuencia se dieron casos de que un jurista reglamentara un conjunto de actividades que sólo conocía en el papel. Es conveniente recordar que los juristas o autoridades políticas se atreven a regular un amplio campo económico con el fin de solucionar los problemas legales que con mayor frecuencia se presentaban en los tribunales. Así ocurrió con “Las ordenanzas de minería” del virrey del Perú Francisco de Toledo, o con las célebres “Ordenanzas de minas” elaboradas por el oidor Francisco de Gamboa. Manuel DOUGNAC Rodríguez, Manual de historia del derecho indiano. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM (Estudios históricos, 47). 1994. 465 pp. (p. 257) 8 Antonio MURO Orejón, Lecciones de historia del derecho... p. 41. 129 “Ordenanzas para el coro”.9 En ésta disertación sólo me concentraré en las relativas al gobierno urbano. Basada en los principios legales del Estado absolutista, la doctora María del Refugio González destaca el derecho del rey para legislar en cualquier materia de carácter general. Con gran sencillez aclara por qué buena parte de las disposiciones dictadas por el monarca eran ordenanzas: A partir del siglo XVI [...] las ordenanzas llegaron a representar fundamentalmente dos fenómenos: el resultado del ejercicio del poder del rey emitido con carácter general y de observancia obligatoria, y el resultado del ejercicio de la potestad reglamentaria, la cual sólo era competencia de los reyes.10 Este doble significado de las ordenanzas estaba basado en el principio del derecho romano quod principi placuit, legis habet vigorem. Dicho principio fue matizado por los reyes españoles en las Indias al preferir una efectiva descentralización legislativa que permitió a virreyes, reales audiencias e incluso a los Cabildos y a los visitadores promulgar ordenanzas. Y lo que es más importante, aunque las leyes exigían tramitar la confirmación ante el rey o su Consejo de Indias, hasta ahora los autores que han tratado de esta materia han encontrado escasas confirmaciones, lo cual demuestra que el rey permitió legislar a las autoridades indianas sin ninguna restricción.11 9 Juan de PALAFOX, Reglas y ordenanzas del coro de esta santa iglesia. Catedral de la Puebla de los Ángeles. 1649. (Facsímil). Introducción de Gustavo MAULEÓN. Puebla. Gobierno del Estado de Puebla, Secretaría de Cultura, (Colección documentalia IV). 1998. 38 pp. 10 María del Refugio GONZALEZ, “Ordenanzas”... tomo III, p. 2282 y Antonio MURO OREJÓN, Lecciones de historia del derecho Hispano-Indiano. México. Miguel Ángel Porrua, Escuela Libre de Derecho, 1989. 312 pp. [p. 42] 11 Francisco DOMÍNGUEZ COMPAÑY, "Ordenanzas municipales hispanoamericanas" en Revista de historia de América. No. 86 jul -dic. 1978. México. Instituto Panamericano de Geografía e Historia. pp.9 -60. (pp. 54-56). Proporciona un buen número de casos de confirmación y también de que la lentitud para obtener la confirmación hacía que dicho trámite quedara suspendido indefinidamente, y sin embargo, las ordenanzas se aplicaban sin ninguna contradicción. También es importante citar el descargo que en juicio de residencia le conceden al corregidor de la Habana Pedro Menéndez, porque si bien las ordenanzas aplicadas carecían de confirmación “por haber ejecutado las ordenanzas de esta villa e las penas de ellas no estando confirmadas por Su Majestad le absuelvo e doy por libre, atento a que había tenido letrado”. Ídem. P. 57 130 Otro argumento útil para comprender la descentralización y la coparticipación del trabajo legislativo es que el rey dictaba ordenanzas de aplicación general a todas las Indias, en cambio las autoridades inferiores sólo tenían competencia en la jurisdicción a su cargo. En el mismo sentido los virreyes y el Real Acuerdo complementaban las disposiciones generales o las proponían, por eso “las ordenanzas virreinales constituyen quizá la mayor parte de la legislación colonial”.12 Las características generales de las ordenanzas urbanas fueron estudiadas por don Francisco Domínguez Compañy, un indianista formado bajo la dirección de don Rafael Altamira. Al menos desde 1951 estuvo dedicado al estudio del derecho indiano, y especialmente del ayuntamiento. Domínguez Compañy presentó un estudio sobre las ordenanzas como tesis doctoral. Conozco dos artículos que aparecieron publicados en la “Revista Historia de América”.13 En el primero acuña una definición modesta pero apegada a la definición de otros historiadores del derecho.14 Al comparar una veintena de ordenanzas municipales de diferentes villas y ciudades americanas formó una lista de materias reglamentadas a través de ordenanzas municipales. Esta lista incluye la reglamentación del régimen municipal, las funciones de oficios concejiles, la distribución de tierras y solares, la reglamentación sobre urbanismo y ornato de la ciudad, las medidas sanitarias y de limpieza, la regulación de propios de la ciudad, las disposiciones sobre el ejido y la circulación del ganado, la fijación de aranceles para funcionarios, oficios y 12 María del Refugio GONZALEZ, “Ordenanzas”... tomo III, p. 2282 13 El segundo artículo es Francisco DOMÍNGUEZ COMPAÑY, "Regulación municipal del trabajo libre de los oficios mecánicos en la Hispanoamérica colonial" en Revista de historia de América. No. 103. Ene-Jun. 1987. México. Instituto Panamericano de Geografía e Historia. pp.75-106 14 Su definición es “[...] el concepto de “ordenanza” implica un conjunto de disposiciones que puede dictar cualquier autoridad con facultad para ello, sobre un asunto determinado de su incumbencia; de hecho sabemos que dictaron ordenanzas desde los reyes hasta los cabildos eclesiásticos o los gremios de artesanos. Así pues, la posibilidad de clases y alcance de las ordenanzas es muy grande por el asunto a que puedan referirse y por la autoridad que las dicte [...] Por otra parte, debemos tener en cuenta que en la vida local americana el concepto de “ordenanza” es usado en un sentido muy amplio –como se puede observar en las actas de cabildo- en donde los capitulares frecuentemente llaman o titulan ordenanza a un simple acuerdo de cabildo, sobre un asunto determinado, que no implica necesariamente un “conjunto de preceptos”. [En sus conclusiones añade...] el uso corriente de la palabra ordenanza tiene precisamente ese significado de disposición complementaria, encargada de reglamentar otras constitutivas o normativas, y por tanto, de mayor rango legal, aunque sabemos que en el derecho colonial la corona utilizó la palabra ordenanza para dictar disposiciones fundamentales como ordenamiento jurídico. (El subrayado es del autor). Francisco DOMÍNGUEZ COMPAÑY, "Ordenanzas municipales hispanoamericanas" en Revista de historia de América. No. 86 jul-dic. 1978. México. Instituto Panamericano de Geografía e Historia. pp. 9-60. (p. 25 y 52) 131 gremios; las medidas para asegurar el abasto, la regulación de precios y circulación monetaria, el control de pesas y medidas, la vigilancia de mercaderes y el control de mercancías, el mantenimiento del orden público, la persecución del vicio, y las disposiciones para proteger a los aborígenes.15 El análisis de Domínguez Compañy señala la asombrosa competencia legislativa ejercida por las autoridades encargadas de regular la vida urbana, anotando de paso los ejemplos significativos del ejercicio de tal legislación. Sus aportaciones quedan muy bien expresadas en el siguiente párrafo: Las ordenanzas “emanadas” de los cabildos [...] son esencialmente un conjunto de disposiciones [...] simples procedimientos de gobierno, o más bien su reglamentación y las regulaciones de las múltiples actividades de la vida cotidiana de la ciudad, con objeto de facilitar o hacer más viable el diario acontecer, protegiendo los intereses de la población y contribuyendo a su bienestar y normal desarrollo. Así consideradas, es preciso reconocer que el poder legislativo de las ordenanzas emanadas del cabildo, como fuente creadora de derecho, es bastante limitado, puesto que sus disposiciones no tienen carácter constitutivo de un sistema o normativo de un régimen político o simplemente institucional. No obstante, esta limitación no excluye la importancia que tuvieron [para regular la vida cotidiana de villas y ciudades hispanoamericanas, así fue como influyeron] en la orientación de la vida económica y social de la población y fueron fijando a la larga una dirección en aspectos importantes de la vida colonial. Domínguez Compañy termina con dos argumentos que denotan muy bien su fe en el vigor de los cabildos hispanoamericanos pero, transmiten también ciertos resabios racistas: Los “vecinos” de esas ciudades y villas así reglamentadas, fueron el total de la población blanca de América, peninsular o criolla y gran parte de la mestiza. Así se va creando, a través de medidas muy semejantes, un común sentir y un conjunto de principios e intereses, bastante similares en el tiempo y generalizados en el espacio, que se proyectan con fuerza en toda Hispanoamérica. “América es obra de los Cabildos”, ha dicho Mario Briceño- Iragorry y gran parte de esa obra es debida a las ordenanzas municipales.16 15 Ídem. pp. 28-29. 16 Francisco DOMÍNGUEZ COMPAÑY, "Ordenanzas municipales... pp. 53-54 132 Evidentemente una gran distancia política e ideológica me separa de ambas interpretaciones. Obviamente al decir “los vecinos de esas ciudades... fueron el total de la población blanca de América, peninsular o criolla y gran parte de la mestiza” subyace cierta discriminación racial pues conscientemente separa de este conjunto a los indios y a los negros. Pero lo más importante es que también me opongo a su primera conc lusión. Al contrario de lo que Domínguez propone, yo creo que el poder detentado por las oligarquías urbanas estaba basado y justificado en el conocimiento de la legislación local, pero sobre todo, en su capacidad para definir la ley y establecer un sistema judicial a través del cual fundaron un orden acorde a los intereses de las élites o clase dominante. En este capítulo y el siguiente demostraré lo que Domínguez Compañy ha negado: que la oligarquía capitular formó con las ordenanzas un sistema político que le permitió administrar y gobernar, pero sobre todo, que gracias a dicho sistema político obtuvieron beneficios muy concretos de su participación pública. 3. La hidra legislativa en la Angelópolis Dentro de los márgenes de nuestro interés por el gobierno urbano es imprescindible reflexionar sobre la legislación local y la manera de mantener el “orden” en una ciudad como la Puebla de los Ángeles. Trataré de señalar algunas líneas indispensables para comprender el poder detentado por la oligarquía y sus servidores al aplicar las ordenanzas de policía. Propongo al lector un primer acercamiento con las escasas evidencias disponibles no espero resolver las numerosas interrogantes sobre la legislación local. Una de las primeras limitantes es la desaparición de los documentos más importantes como las series completas de ordenanzas generales. Hasta el momento nadie ha encontrado cuerpos de ordenanza semejantes a los estudiados y publicados por los historiadores españoles, salvo las primeras que fueron hechas por el oidor Juan de Salmerón para regular la distribución de mercedes de tierras y aguas en el siglo XVI. 17 17 El único cuerpo general de ordenanzas solo esta dedicado a cuestiones agropecuarias. Fue dispuesto por el primer corregidor de la ciudad entre 1532 y 1533 para establecer un orden especifico que 133 Esta primera ausencia nos obliga a preguntarnos si dicho cuerpo general de ordenanzas existió y desapareció, o bien, si la tarea de formación nunca fue realizada. ¿Cuáles son los argumentos disponibles a favor de una y otra interpretación? Cuando pensamos en una ciudad tan compleja como la Angelópolis donde coincidían una amplia gama de funcionarios dotados de jurisdicciones particulares y hasta excluyentes, porque así lo establecía el derecho y las particularidades de la administración real, eclesiástica, e incluso la jurisdicción especial de los jueces de comisión,18 es muy difícil imaginar por qué el Ayuntamiento no dispuso del tiempo, el dinero y el personal necesario para delimitar con claridad su jurisdicción. reglamentara la propiedad y el abasto. Sus disposiciones fueron corregidas unos años después por el Cabildo de Puebla, aunque sin incluir temas de gobierno, policía o seguridad. Así lo indicaron al virrey en una nota final: “Todas las cuales más ordenanzas, o algunas de ellas se halló y ordenó el dicho señor licenciado Juan de Salmerón; e las demás hizo e ordenó el cabildo de esta Ciudad, porque les pareció que esto convenía e conviene a la buena orden e gobernación de esta dicha Ciudad; porque pedimos, y suplicamos a vuestra majestad confirme las susodichas ordenanzas, para que la dicha Ciudad pueda usar de ellas; porque así conviene. Francisco Ramírez, García de Aguilar, Alonso de Buiza Soto, Francisco de Oliveros. Yo Andrés de Herrera, escribano del Cabildo de esta dicha ciudad a lo susodicho presente fui, e por ende firmé aquí mi nombre Andrés de Herrera, escribano público y de Cabildo.” En Manuel Santiago PÉREZ CHALINI, Romualdo HUERTA González, Francisco Javier AGUILAR Pérez, Las reales cédulas de la ciudad de los Ángeles, siglos XVI y XVII. CD-ROM. Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, Subprocuraduría Jurídica y de Participación Social. 2000-2001? (E:\HISTORIA DE LA LEGISLACION\LIBRO 1\ DOS\43.htm) 18 Un juez de comisión era un juez enviado especialmente por una autoridad superior para resolver un juicio pendiente o iniciar un proceso penal contra quien resultara responsable. A lo largo de toda la historia de Puebla el envío de estos funcionarios fue siempre cuestionado por el Cabildo, pues la ciudad contaba con un privilegio que prohibía enviarlos. En repetidas cédulas y provisiones se ordenaba que cualquier problema judicial o administrativo debían resolverlo el gobierno local, especialmente el alcalde mayor en su calidad de juez superior en su jurisdicción. Escriche no registró el término en su diccionario por lo que suponemos que el nombre correcto de dicho funcionario sería juez delegado o juez privativo: “JUEZ DELEGADO. El que tiene facultad cometida por el soberano, o por algún otro juez o tribunal para conocer o juzgar alguna causa determinada [...] no puede ejercer la jurisdicción que se le ha cometido sino en territorio del delegante y en el lugar adonde fue destinado [...] “JUEZ PRIVATIVO. El que tiene facultad para conocer de una causa con inhibición o exclusión del juez ordinario que debería determinarla. Tal es el que ha sido delegado por juez superior al del partido, pues inhibe y priva a los ordinarios del conocimiento de las causas contenidas en su comisión aunque pendan ante ellos. Tal es también el que ejerce alguna jurisdicción privilegiada en orden a ciertas causas o personas que se han sustraído al conocimiento de los jueces ordinarios como por ejemplo el juez eclesiástico, el militar, el de hacienda y el de comercio”. Joaquín Escriche, Diccionario razonado de legislación... p. 353 y 254. 134 Formar y publicar las ordenanzas de policía nos parece hoy una tarea tan útil como sencilla. Jurídicamente el Ayuntamiento estaba facultado para hacerlo, incluso la Recopilación de leyes de Indias lo prescribía. Otro detalle significativo es que hacia 1767 se menciona la elaboración de una copia de las “ordenanzas de la ciudad” para Querétaro, sin embargo no existe más información sobre cómo o de dónde se tomaría la copia.19 Ante la evidencia de que nadie ha encontrado ese cuerpo general de ordenanzas; existe la posibilidad de que nunca haya existido. Pero si existió y desapareció tal vez sería porque no era de la autoría del Ayuntamiento poblano sino de los profesionales del derecho quienes harían copias de las ordenanzas vigentes para su uso personal. Estos digestos habrían sido cuidadosamente encuadernados para ser usados como manuales de procedimientos por regidores, alcaldes y abogados. ¿Por qué no conocemos ninguno de ellos? Tal vez porque desaparecieron por el desgaste provocado por los usuarios, quienes los trasladaban constante de un tribunal a otro, pero sobre todo, porque varias personas las consultaban constantemente, entre ellos escribanos, procuradores y los que se entrenaban para ocupar tales empleos. En estos casos tampoco debemos descartar la posibilidad de que la utilidad de estos compendios los hubiera convertido en una propiedad valiosa.20 Si alguno de ellos fue conservado en el propio archivo del Ayuntamiento o en alguna biblioteca pública, no sería raro que los interesados en temas jurídicos los consultaran y jamás los devolvieran provocando así su desaparición definitiva.21 19 AAP. LC. 52 3 -OCT-1767 F. 266 20 Evidentemente muchos documentos importantes fueron copiados muchas veces, inclusive por los responsables de conocer y respetar su contenido. Sabemos que el virrey Martín Enríquez se preocupó por reformar la legislación sobre obrajes y en las ordenanzas que promulgó el 7 de noviembre de 1579 estableció la obligación de contar con un libro en cada obraje para transcribir las ordenanzas, así como los datos de los indios que trabajaban en ellos. Suponemos que no sería el único caso, pero al parecer no quedó resguardado ninguno de estos ejemplares en los archivos públicos, tal vez porque estos “libros” siempre fueron propiedad privada y sujetos a un uso intenso. Carmen PURROY TURRILLAS, “Ordenanzas de Martín Enríquez de Almansa, virrey de México” pp. 1285-1323 en Memoria del X Congreso del IIHDI... Tomo II, p. 1311. (esta ordenanza se encuentra transcrita en Silvio ZAVALA, Ordenanzas del trabajo, siglos XVI y XVII, México. 1947) 21 Por ejemplo en 1752 el ayuntamiento dispone que el remate de pulques obtenido en la ciudad de México por Pedro de Herros se copie en el “Libro de aranceles”, este libro podría ser el de “Ordenanzas, aranceles y bandos” pero quizás se tratara de una copia del que hoy aún se conserva en el Archivo Histórico o tal vez se refieren a otro tipo de material. Supongo que podría tratarse de un libro o prontuario donde, en este caso, se anotarían las penas que correspondían a los introductores ilegales de pulque. Es obvio que los 135 Aunque el investigador contemporáneo tenga dificultades para conocer cuál era el corpus jurídico aplicado en la Puebla del siglo XVIII, es evidente que las autoridades si sabían cual era la polimórfica competencia de las ordenanzas locales y sobre todo, sabían como fundamentar el ejercicio de su poder a través de medidas administrativas que aplicaban para sostener el “orden” urbano. Así lo demuestra el escrito de cinco puntos que presentó el alcalde mayor, don Juan José de Veytia y Linaje ante el Cabildo en noviembre de 1699. El documento fue un arma política dirigida contra la oligarquía poblana, pero por esta misma razón, determina con claridad cómo aplicar las ordenanzas para conservar la policía (orden) y la justicia en la ciudad. A Veytia y a sus abogados les interesaba aclarar cuáles eran las materias de policía cuya competencia primigenia correspondía al Cabildo y, por lo tanto, la omisión o negligencia en esta materia podía ser un arma jurídica poderosa en contra de regidores y alcaldes ordinarios, siempre y cuando los efectos de tal denuncia no pudieran volverse contra el alcalde mayor. En este caso la parcialidad del documento nos garantiza un elevado grado de certeza jurídica en el ámbito poblano. Veytia expone una denuncia detallada de la indolencia en la aplicación de la justicia. Al mismo tiempo reprocha el descuido de la policía urbana. Eran dos causas jurídicas que tenían el mismo significado. Primero acusa a los regidores y alcaldes de no resolver los pleitos y querellas de los gremios; de permitir un escandaloso aumento de “regatones” (especuladores); del estado asqueroso de las calles, así como de tolerar los “pecados públicos” en mesones, tabernas y “melerías”.22 También los acusó de no cumplir sus tareas en la alhóndiga ni en el tribunal de diputación, ni tampoco en las obras públicas, pues alcaldes y regidores no se presentaban a cumplir sus obligaciones. Y para jueces y sus asesores debían usar copias y extractos de las ordenanzas y diversas reglamentaciones que cambiaban constantemente y que no podían tener en la memoria. Sin embargo, precisamente por su uso cotidiano, sospecho que este tipo de materiales jurídicos desapareció definitivamente. AAP. LC. 47 29-ENE- 1752 F. 464v. Otro ejemplo lo encontramos en las Ordenanzas formadas el año de 1776 por el regidor Mariano Enciso que fueron publicadas el año de 1787. La ordenanza 156 dice “Ítem, se ordena y manda: que dicho diputado [de Alhóndiga] haga guardar, cumplir y ejecutar en un todo y como en ellas se contiene las ordenanzas de la tal alhóndiga, que se hallan insertas en el libro de privilegios, desde foja 257 hasta la 268...” Ante referencia tan parca nos preguntamos ¿Cuál de todos los materiales hasta ahora conservados será el “Libro de privilegios” donde se encontraban dichas ordenanzas? 22 Los pecados públicos eran los amores ilícitos así como cualquier otro delito que se cometiera en la vía pública como la prostitución, el juego, la vagancia, y los escándalos derivados de ellos. Francisco DOMÍNGUEZ Compañy, “Ordenanzas municipales... p. 49. 136 rematar su protesta con un grandioso efecto piadoso, también les reprocharía sus faltas injustificadas a las funciones religiosas “de su obligación y tabla”. Finalmente terminó su escrito exhortándoles a modificar su conducta pues, de no hacerlo, él denunciaría sus infracciones ante el virrey. El Cabildo no quiso discutir estas acusaciones. Con calculada prudencia acordó pedir a los alcaldes ordinarios y a los jueces diputados que no salieran de la ciudad y que vigilaran estrictamente “la seguridad de las casas y el cumplimiento de las ordenanzas”.23 Con esta frase reconocían que las faltas de policía y justicia local en materia de ordenanzas correspondían, de manera cuasi exclusiva, a los alcaldes ordinarios y los regidores. Su respuesta también demuestra que efectivamente las “faltas de policía” planteadas por los abogados del alcalde mayor, concordaban con la letra y el espíritu de las ordenanzas y las costumbres observadas en la Puebla de finales del siglo XVII. Entonces, sí materias de policía como el orden del comercio y la producción de mercancías, la limpieza de las calles, la vigilancia y castigo a los “pecados públicos” eran responsabilidad del Cabildo y de los alcaldes ordinarios ¿Cuál era la competencia del alcalde mayor? Veytia dio una respuesta práctica a lo largo de los 22 años durante los cuales fue alcalde mayor de la ciudad (1699-1722). Su gobierno se caracterizó por la administración directa de los impuestos que sufragaban las reparaciones y ampliaciones de la cañería, la construcción de puentes y la reorganización de las finanzas municipales. Con grandes obras materiales se preocupó por mejorar las condiciones de vida de la ciudad. He aquí una respuesta práctica de cómo podía entender el alcalde mayor su responsabilidad.24 Regresando al tema de las ordenanzas, la misma denuncia y la forma de gobernar de Veytia permite descubrir otro problema jurídico: ni a la oligarquía, ni tampoco al alcalde mayor vitalicio les interesó hacer una recopilación de ordenanzas.25 Aún sí los regidores no deseaban codificar o recopilar las ordenanzas para evitar que las instituciones que supervisaban al Ayuntamiento (virrey, Real Audiencia, jueces de residencia, etc.) les fincaran responsabilidades ¿Qué motivo podría justificar la actitud de Veytia? ¿Habrá 23 AAP. LC. 34 26-NOV-1699 F. 459-461 24 Los detalles sobre la trayectoria de don Juan José de Veytia y el desarrollo de obras públicas en Gustavo Rafael ALFARO “La lucha por el control... pp. 170-198 25 En realidad durante el largo gobierno de Veytia si fueron copiadas antiguas ordenanzas como las de la carnicería. Esto indica su vigencia e importancia en la época del alcalde mayor vitalicio, que tal vez influyó para que fueran transcritas. Sin embargo la afirmación vale porque no se realizó una recapitulación o actualización del conjunto de ordenanzas municipales. 137 hecho algún tipo de recopilación que se ha perdido? ¿O tal vez un funcionario de su categoría no necesitaba de ellas para gobernar? Son preguntas que por ahora no puedo responder pero que el lector podrá sopesar con otras pruebas sobre la ausencia de una recopilación general de las ordenanzas de Puebla. Tomando en cuenta la ausencia de este cuerpo general de ordenanzas, cuando el investigador contemporáneo desea determinar la vigencia del enorme corpus documental que alberga el archivo de Cabildo sólo le queda emprender el largo camino de revisar y analizar las evidencias dispersas en la sección de “Expedientes”. Con tiempo y paciencia podría revisar otros archivos. Existen expedientes judiciales dispersos en los Archivos de Notarias y de el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Puebla. En ellos se puede analizar cómo eran aplicadas las ordenanzas en procesos judiciales específicos, la jurisprudencia aplicada en la localidad. Aunque debo advertir que estas suposiciones deben ser corroboradas por lo menos con dos o tres sondeos profundos. Mientras no se realicen tales actividades, nadie puede afirmar la existencia de documentos generados por el Tribunal de Fiel Ejecutoria o por la Audiencia Ordinaria porque aunque hubieran existido,26 nada garantiza que se halla conservado en número suficiente para justificar una investigación particular.27 Otra vía de investigación es la que he explorado ahora: la revisión del Archivo Municipal para buscar ordenanzas dispersas en una gran variedad de series documentales. He reunido una serie de ordenanzas que fueron copiadas en las actas de Cabildo. También en las series de expedientes existen ordenanzas y partes de procesos administrativos y judiciales de donde podemos inferir la manera en la que era concebida y aplicada la legislación local. A este material debo agregar otro importante grupo de ordenanzas –tal vez el mayor- que se encuentra encuadernado junto con las reales cédulas y reales provisiones sin ningún orden específico. Durante la época colonial éste fondo documental fue 26 Recientemente la historiadora Lidia Gómez me ha indicado de la existencia de un buen número de documentos de éstos tribunales en el archivo de notarías. 27 Hipólito de Villarroel afirma que los juicios realizados ante los Alcaldes Ordinarios de la ciudad de México eran orales pues la materia y la calidad de los involucrados no precisaba la redacción de procesos. Hipólito VILLARROEL, Enfermedades políticas que padece la capital de esta Nueva España. (Manuscrito de 1787). Estudio introductorio de Beatriz Ruiz Gaytan. México. CONACULTA (Cien de México). 1994. 363 pp. [p. 116] 138 conocido como “los libros de privilegios”.28 Es un fondo amplio que carece de instrumentos de consulta. Desde hace muchos años ha sido usado por algunos historiadores, pero hasta ahora nadie lo ha estudiado sistemáticamente. Las evidencias indican que es un fondo muy importante no sólo en materia jurídica, sino también en asuntos económicos, culturales y sociales.29 Una vez planteados las características de este análisis comenzaré por señalar los diferentes tipos de ordenanzas descubiertas en el Archivo del Ayuntamiento de Puebla. Aunque no existen evidencias sobre un cuerpo general de ordenanzas publicado o al menos conservado en manuscrito; si hay diversas pruebas sobre la existencia de ordenanzas generales que todo habitante y vecino de Puebla debía conocer para mantenerse dentro de la ley; o al menos para evitar multas o cárceles al ser detenido in fraganti. Es fácil encontrar en las actas de Cabildo una habitual mención anual sobre éste cuerpo de ordenanzas que se pregonaban al menos una vez al año en los lugares más concurridos de la ciudad. Aunque no era la única legislación aplicada por los jueces, sí debemos considerarla como la más importante de la legislación local. Por desgracia, nadie ha descubierto su contenido. Quizás algún día será encontrado este eslabón perdido de la legislación local. Su hallazgo será sumamente importante, pues con estas “ordenanzas de publicación anual” sería factible volver a pensar en el papel y la eficacia del gobierno urbano como legislador. La información sobre temas de historia cultural tendría en ellas una fuente básica. Éstas ordenanzas nos señalarían las fronteras entre lo 28 El origen de la confusión se explica tal vez porque los “privilegios”, lo mismo que las ordenanzas, sólo tenían valor en la ciudad y estaban dirigidas exclusivamente a sus habitantes y vecinos. Esta manera de pensar se expresa también en los juramentos de las autoridades del ayuntamiento. Desde el alcalde mayor hasta el escribano de cabildo juraban respetar la legislación local como lo hizo don Gregorio de Mendizábal al tomar el cargo de escribano. Entre otras cosas juró solemnemente: “[usar] bien y fielmente dicho empleo de escribano mayor de cabildo y diputación de esta ciudad, guardándole y haciéndole guardar sus fueros, privilegios, cedulas y ordenanzas, defendiendo siempre y ante todas cosas el soberano misterio de la purísima concepción de Maria Santísima [..]” AAP. LC. 45 9-ABR-1743 F. 82v-90. 29 Tampoco el Inventario de bandos, leyes, decretos y ordenanzas del Ayuntamiento de Puebla publicado por el Dr. Miguel Ángel Cuenya proporciona nuevos datos que arrojen más luz sobre lo aquí expuesto. Aunque obviamente el doctor Cuenya no pretendió registrar todos los documentos de dichos fondos, su obra se encuentra llena de errores en las fichas descriptivas del período novohispano. Existen errores de paleografía y diplomática pues los encargados de la revisión ignoraban elementos básicos de historia institucional y del derecho indiano. Miguel Ángel CUENYA Mateos, Gabriel LUNA Cevada, Julio César ROMERO Aburto, Inventario de bandos, leyes, decretos y ordenanzas del Ayuntamiento de Puebla, 1531-1910. México. BUAP, CONACYT, AP. 1999. 204 pp. 139 prohibido y lo tolerado, la naturaleza de las multas y los castigos, así como las formas de comunicación de la ley, por ejemplo ¿Las mismas ordenanzas eran traducidas y pregonadas en náhuatl o en otras lenguas indígenas? ¿Había ordenanzas especiales que se pregonaban “con dedicatoria” para cada grupo étnico y social? Pero en tanto encontramos evidencias de esta “piedra Rosetta”, explicaré al lector algunos avances de lo que hasta el momento conocemos. Siempre encontramos en las actas del dos de enero el acuerdo consuetudinario para pregonar las ordenanzas de policía de las calles, plazas, y las demás de buen gobierno. 30 Todas las anotaciones señalan que las ordenanzas quedaban más o menos en la memoria de los habitantes pero siempre convenía recordarlas: Este día la dicha ciudad dijo, que en atención a que con el transcurso del tiempo se ha suspendido la ejecución de las ordenanzas de policía de las calles y plazas públicas; acordó se vuelvan a pregonar como es costumbre con las demás de buen gobierno. 31 La redacción puede variar pero se trata del mismo cuerpo legislativo. A veces se agrega algún indicio interesante, como en el año de 1731 cuando el Cabildo acordó: Hacer el pregón de las ordenanzas de policía, plaza y calles públicas, y las demás tocantes al buen gobierno, y [las ordenanzas] de todos los oficios y artes liberales.32 La referencia es más explícita en 1735 pues: Este día dicha Nobilísima Ciudad dijo que para la ejecución de las reales ordenanzas confirmadas de policía, plaza y calles públicas, y demás tocante al buen gobierno, y de todos los oficios y artes liberales, se pregonen todas ellas en las partes acostumbradas, y para su ejecución, y sacar las penas de los 30 AAP. LC. 35 2-ENE-1704 F. 222, LC. 35 2-ENE-1706 F. 369v, LC. 36 2-ENE-1710 F. 172-v, LC. 36 2-ENE-1711 F. 342, 31 AAP. LC. 35 2-ENE-1706 F. 369v 32 AAP. LC. 42 2 -ENE-1731 F.93 140 contraventores de ellas, y tengan especial cuidado los señores Justicia y diputados, por ser de su incumbencia y obligación mediante el poder que se confiere, así lo acordó.33 Este tipo de testimonios indica que se llamaba ordenanzas de policía a las dedicadas al “orden” de las calles y las plazas. En cambio, sobre “las ordenanzas de buen gobierno” hasta ahora no he encontrado una indicación directa sobre su significado específico. La importancia y el vigor asignado a las ordenanzas son evidentes. Las actas de Cabildo demuestran que en algunos años se enfatizaban algunas ordenanzas; quizás con ellas se programaban objetivos anuales de cuya ejecución esperaban resultados concretos a corto plazo. Así ocurrió el dos de enero de 1703, 1708, 1711 y 1712, cuando el Ayuntamiento acordó pregonar una ordenanza para expropiar y rematar en subasta pública los solares, casas y huertas con cercas caídas si los propietarios no las cercaban o reparaban en menos de cuatro meses.34 Y ese mismo año también fue promulgada otra ordenanza que prohibiría tirar basura a la calle. El castigo estipulado era de diez pesos de multa y 10 días de cárcel la primera vez, y la segunda, destierro de la ciudad, y de 6 leguas en su contorno.35 Ordenanzas como estas se repetían cada año quizás porque los regidores tenían la esperanza de aumentar sus ingresos aplicándolas. Por eso la ordenanza sobre los solares volvió a pregonarse en 1722, cuando a la pena de confiscación se agregó una multa de 25 pesos de oro común.36 La ordenanza sobre la de limpia de calles se renovó en 1721, 37 etcétera. Probablemente por idéntico motivo descubrimos los intereses particulares de los regidores que proponen la recopilación de ordenanzas. Como he explicado antes, la razón de su interés serían los beneficios directos que tendrían como jueces. Era lógico que estuvieran más interesados en aplicar ordenanzas quienes obtenían dinero por los ingresos o salidas de la cárcel, o quienes se beneficiaban del pago de multas o trabajo forzado. Esta sería una buena razón para que el regidor y alguacil mayor don Vicente Bueno de la Borbolla en 1744, el año en el que fue electo procurador mayor, propusiera al 33 AAP. LC. 43 3 -ENE-1735 F. 168v 34 AAP. LC. 35 2-ENE-1703 F. 152, LC. 36 2-ENE-1708 F. 9v-10, LC. 36 2-ENE-1711 F. 341v-342, 35 Idem. F. 12v-13. Para valorar la aplicación de dichas ordenanzas sería necesario consultar los archivos judiciales que en esta investigación he mantenido al margen. 36 AAP. LC. 40 2-ENE-1722 F. 452 37 Esta vez restringida a la calle que va de a plaza del Carmen a la plaza pública, dando un plazo de 8 días y pena de $3 a los infractores. AAP. LC.40 28-MAY-1721 F. 306 141 Ayuntamiento formar nuevas ordenanzas. El Ayuntamiento acordó que él mismo, en compañía del regidor José Enciso y Tejada emprendieron de inmediato la tarea. Y como si hubieran estado esperando las sugerencias de Bueno de la Borbolla, ese mismo día los capitulares lo eligieron para que, en compañía del alférez Ignacio Xavier de Victoria hiciera el inventario de los papeles del arca y se cumplieran las ordenanzas que ya existían. También ordenaron que las ordenanzas de la alhóndiga fueran copiadas “y se ponga [una copia] en el oficio del juzgado de diputación, para que los señores jueces las tengan a la vista en las ocasiones que fuere menester”38 Este último acuerdo nos obliga a preguntarnos ¿antes de 1744 no se necesitaba dicha copia? Pero no es la única duda, porque también ignoramos si Bueno, Enciso y Victoria culminaron su propósito de recopilar las ordenanzas; ni siquiera sabemos si alcanzaron algún resultado concreto pues el asunto no volvió a tratarse. En todo caso no era la primera vez que se proponía dicha tarea y las cosas quedaban como antes. Enseguida veremos cómo se conocía y aplicaban las ordenanzas locales en medio de ese caos cotidiano. 4. Las ordenanzas en los libros de privilegios, 1533 a 1787 Una de las series documentales más importantes de la época novohispana fueron los “libros de privilegios”. En ellos quedó registrada una buena parte de la vida política, administrativa y jurídica del Ayuntamiento de la ciudad de los Ángeles pero, a diferencia de las actas y expedientes del Cabildo, sus autores no fueron regidores, ni escribanos, ni alcaldes locales sino las instituciones y funcionarios superiores a los ayuntamientos. A través de una dilatada correspondencia oficial las instituciones centrales gobernaban y administraban la vida de cada una de las villas y ciudades del imperio. Esta era la línea directa de transmisión entre el gobierno local y el gobierno superior que muchas veces también llegó a involucrar al supremo gobierno radicado en la metrópoli. Esto ocurría cuando llegaban a Puebla documentos que a veces eran redactados por el rey o por sus consejeros; o incluso por los virreyes. La ocasión era muy solemne y se debía seguir un ritual específico. Primero el documento era leído en voz alta en sesión 38 AAP. LC. 45 15-ENE-1744 F. 221-v 142 de Cabildo, enseguida se realizaba una breve ceremonia que incluía el acto corporal de obedecimiento: cada documento era besado y colocado sobre la cabeza del regidor decano en un ritual que celebraba la recepción de la palabra escrita del rey o de sus altos y poderosos representantes. Con esta ceremonia los funcionarios simbolizaban la obediencia que el gobierno local daría al documento recibido. Invariablemente después de esta ceremonia el escribano anotaba detalladamente su contenido en el acta de Cabildo. Pero también era frecuente no copiar el contenido de cada documento y, simplemente, jurar obedecerlo y guardarlo, o copiarlo con los demás “libros de privilegios”.39 De este valioso y abundante fondo documental he seleccionado dos “libros” para sustentar el análisis de las ordenanzas. Su contenido y estructura permite dar otra pincelada al cuadro sobre la forma de administrar y gobernar la ciudad. Son el “Libro 2. Ordenanzas de Su Majestad y mandamientos de los Excelentísimos señores virreyes” y el “No. 3 Libro de reales cédulas de la Nobilísima Ciudad de Puebla. Abecedario de las ordenanzas, provisiones y mandamientos que tengo en mi poder, pragmáticas y otros recaudos.” Éste segundo material tiene la ventaja adicional de que puede ser consultado en una reproducción digital realizada por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla.40 39 Con la acumulación de tantos documentos de “privilegios”, muy pronto fue evidente que los papeles se perdían si permanecían aislados o en legajos ligeros. La solución fue encuadernar los documentos siguiendo un orden cronológico, y aumentar el volumen de los documentos para asegurarse que nadie podía salir con ellos sin llamar la atención. Después de algunos años algún escribano o regidor habría sugerido formar un índice para localizar más fácilmente el documento deseado. Pasó el tiempo y algunos de estos índices se convirtieron en “libros”, y hasta se llegaría a hacer extractos de la información más significativa resguardada por cada documento. Al hacer el balance de los “Libros de privilegios” resguardados hasta 1990 en el Archivo Histórico del Ayuntamiento de Puebla, el doctor Efraín Castro lista 4 volúmenes dedicados a índices y extractos que fueron organizados en diferentes años. Tales son el “Extracto del libro 4 de reales cédulas y mandamientos de los señores virreyes” que el doctor Efraín Castro considera como autor a Pedro López de Villaseñor, y el “Índice analítico e instructivo de todas las órdenes reales, provisiones de Real Audiencia. Hecho por el Lic. Joaquín Luis Encizo y Méndez. 1809”, además: “No. 3 Libro de reales cédulas de la Nobilísima ciudad de Puebla. Abecedario de las ordenanzas, provisiones y mandamientos que tengo en mi poder, pragmáticas y otros recaudos.1606. Señor secretario Jhoan Francisco de Ataide. Me fecit. Balthazar Díaz Bermúdez.”. Efraín CASTRO MORALES, Memoria de la ciudad. Archivo del Ayuntamiento de Puebla. Puebla. H. Ayuntamiento de la H. Puebla de Zaragoza. 1990. 102 pp. (pp. 42-43) 40 Manuel Santiago PÉREZ CHALINI, Romualdo HUERTA González, Francisco Javier AGUILAR Pérez, Las reales cédulas de la ciudad de los Ángeles, siglos XVI y XVII. CD-ROM. Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, Subprocuraduría Jurídica y de Participación Social. 2000-2001? 143 Elegí estos “libros” porque me parecen suficientemente representativos de las ordenanzas resguardadas en los “libros de privilegios”. Como ya he explicado, bajo la denominación de “ordenanzas” se incluyen diversos documentos elaborados fundamentalmente por virreyes, aunque también encontramos algunos de autoría de algún corregidor o del Cabildo, e incluso un mandamiento virreinal motivado por una primera petición presentada por un particular. La diferencia de origen o de autoría en este caso no modifica la materia ni el espíritu de estos documentos. Por ejemplo, el “Libro No. 2” contiene una extensa serie de ordenanzas como: “Reglas y ordenanzas para las posturas, gobierno y otras para la diputación de 1673”, la “Ordenanza sobre el pulque”, “Las ordenanzas sobre obrajes”, “Ordenanzas para panaderos”, “Ordenanzas sobre elección de diputados”, “Ordenanzas sobre armas”, “Ordenanzas sobre junta de negros y mulatos”, “Ordenanzas del vino y tabernas”, “Real Provisión de causas de diputación”, “Ordenanzas diversas de los años 1600”, etc. Por otra parte, el “No. 3. Libro de reales cédulas” nos proporciona una lista de asuntos muy similar, aunque no ofrece los documentos completos sino los extractos o bien la copia de los puntos más importantes señalando el tipo documental, la fecha, y sus autores. Como lo indica una anotación en la primera hoja, en realidad todo el “libro” es un índice que señala la foja exacta donde se encuentra el documento completo y su extensión. Se entiende que los documentos originales se encuentran en uno de los libros de “Reales cédulas”, probablemente el número 4. Es una autentica miscelánea documental; lo mismo encontramos reales provisiones que ordenanzas o mandamientos de virreyes del siglo XVI al XVIII. Si tomamos al azar unas cuantas páginas notamos de inmediato su diversidad: lo mismo encontramos las primeras ordenanzas formadas por el licenciado Juan de Salmerón en 1534, que una real cédula firmada en Madrid en 7 de marzo de 1640, que reitera el derecho del Cabildo de celebrar libremente las elecciones de alcaldes ordinarios sin intromisión del virrey de Nueva España. ¿Cómo usar esta selección documental para cumplir nuestro objetivo de conocer el orden de una ciudad novohispana a través de su legislación? Percibimos en ellos la complejidad de los diversos instrumentos legislativos generados para conservar el orden urbano. Por eso las prácticas administrativas y judiciales deben ser sacadas a la luz para comprender plenamente el vigor y alcance de los principios de validez universal, la complementariedad y la memoria jurídica no codificada. La validez universal o permanente vigor de la legislación urbana se demuestra fácilmente cuando consideramos que las cédulas, mandamientos, reales provisiones, 144 ordenanzas, cartas, etc. del siglo XVI y XVII fueron transcritas, al menos en extractos durante el siglo XVIII. Parece que cualquiera de estos documentos era útil porque en ellos se encontraban principios legales así como “leyes” vigentes, o bien, ejemplos de prácticas que podían servir para formar la nueva legislación local. Este principio del derecho indiano aplicado a las ordenanzas emitidas por el “Superior gobierno” ha sido comentado por don Ismael Sánchez Bella.41 En la Angelópolis también encontramos pruebas de la validez universal de la legislación. En el “Libro 2” encontramos las “Ordenanzas de los Jueces diputados” en los que se establece la manera en la que serían electos el último viernes de cada mes para que “conozcan de las causas por quebrantamientos de ordenanzas”. Y si bien no detallan la actividad cotidiana de los regidores como fieles ejecutores, si aclaran que se trata de ordenanzas formadas en la sesión de Cabildo del 23 de mayo de 1617 que posteriormente serían aprobadas y confirmadas por el virrey Diego Fernández de Córdoba, marqués de Guadalcázar el 25 de agosto de 1620.42 Dichas disposiciones también fueron conservadas en las ordenanzas hechas por mandato del virrey Bucareli en los números 35 y 36, por lo que son una prueba más de que se reconocía la validez de todas aquellas ordenanzas que no hubieran sido derogadas, o que no contradijeran los deseos de las autoridades virreinales. Otro ejemplo son las “ordenanzas del Juzgado de Diputación” que establecen la forma de llevar a cabo las visitas de tiendas, talleres y mercados, el horario de oficina del Tribunal de Fiel Ejecutoria, y la manera de cotizar los precios de los alimentos en cuaresma. Pero el detalle más importante es que tales ordenanzas eran una copia de las aprobadas para la ciudad de México el 14 de abril de 1673. El Cabildo angelopolitano había pedido que se respetaran también en Puebla y pidió su confirmación por el virrey duque de Alburquerque el 18 de junio de 1704.43 Una vez más entendemos la manera de formar ordenanzas y descubrimos otra fuente del derecho: la copia de ordenanzas ya confirmadas para asegurar su cumplimiento inmediato y sin posibilidad de apelación porque ya era una ley aprobada. Una vez autorizadas por el virrey se convertían en 41 Ismael SÁNCHEZ BELLA, “Derecho indiano criollo” en Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. Memoria del X Congreso del IIHDI... pp. 1510-1511. 42 AAP. Libro 2. Ordenanzas de S. M. y mandamientos de los Excelentísimos señores virreyes. “Ordenanza que reglamenta a los Fieles Ejecutores, 1620”. F. 97-98v. 43 Idem. “Ordenanzas del Juzgado de Diputación, 1673” F. 136v-138v. 145 ordenanzas locales de manera que se aplicaba un principio de complementación y repetición. 44 Este segundo principio de la legislación urbana se observa fácilmente cuando encontramos un asombroso número de documentos semejantes, o incluso disposiciones “repetidas” que dan mayor fuerza al principio legal o a una práctica administrativa. Obviamente existen abundantes pruebas de que no siempre era respetada una ordenanza en su redacción original. Se dieron muchos casos de modificación de algunos detalles o cuestiones esenciales, por eso son notables las variaciones y deben ser estudiadas. También es importante recordar que el mismo principio jurídico era aplicado a los mandamientos virreinales. El mismo Ismael Sánchez Bella destacó: “La nota distintiva de las ordenanzas respecto a los mandamientos es el carácter general de aplicación de aquellas o, como apunta Raúl Bertelsen, que “la disposición establecida no tiene que agotarse en un supuesto particular, sino regir indefinidamente para todos los casos similares que surjan en el futuro”. Y más adelante recordando las aportaciones de V. Tau Anzoátegui advierte que con los bandos ocurría algo similar.45 Como tercer principio propongo la existencia de una memoria jurídica no codificada que sin embargo funcionaba con gran coherencia y eficacia aunque con evidentes límites. Dos eran las razones que justificaban el procedimiento, el primero era que los “papeles de privilegios” se guardaban celosamente y, en todo caso, la circulación de los traslados estaba muy restringida. Pienso que la consulta o la vigencia de tan asombroso corpus sólo tenía dos soluciones: primera, formar copias o extractos de lo más útil para guardar el orden urbano en cada período (material que no hemos encontrado), o la segunda, confiar en la memoria de los peritos un “saber jurídico” derivado de la teoría jurídica y de la práctica legal que no precisaba del conocimiento exacto de los 44 El casuismo fue definido por Floris Margadant como “una decisión de la Corona, referente a un caso individual, podía ser usada posteriormente como una indicación útil de cómo el rey quería que se resolvieran los casos semejantes, pero el texto original no siempre orientaba al burócrata o juzgador acerca de hasta que grado había sido la intención de la Corona que esta resolución que se generalizara. Además, en los casos en que hubiera sido la idea de la Corona que la decisión debiera servir de modelo, no siempre quedaba claro si debía tener este papel en las Indias, o sólo en alguna parte de ellas.” Guillermo Floris MARGADANT S., Introducción al derecho indiano y novohispano. Primera parte, El derecho indiano legislado . México. El colegio de México, (fideicomiso historia de las Américas, Lecciones de historia, 7). 2000. 25 pp. (p. 19) 45 Ismael SÁNCHEZ BELLA, “Derecho indiano criollo” en IIHDI, Memoria del X congreso del IIHDI ... tomo II, pp. 1481-1511 (p. 1486). 146 documentos para saber cómo resolver un caso civil o penal. En este último caso no se precisaría de material específico sino del conocimiento exacto de los principios fundamentales como la ley divina, el derecho natural, la recta razón, la equidad; a los cuales se agregaban el derecho romano, el derecho canónico, la legislación indiana y la jurisprudencia derivada de juristas y tribunales locales.46 Dicha jurisprudencia local seguramente fue conservada en copias simples, prontuarios o memorias. Ya indiqué que hasta ahora nadie ha encontrado ninguno de estos documentos para el Ayuntamiento Angelopolitano. ¿Su ausencia basta para negar su existencia? Creo que no, si bien la copia de documentos estaba severamente restringida, no siempre se cumplía al pie de la letra el precepto legal que prohibía sacar material de los diferentes archivos. Tal vez en el futuro encontremos alguna evidencia de la existencia de tales materiales. 5. Curiosidades del oficio de regidor y las ordenanzas de 1743-1750 Entre 1746 y 1750 encontramos la primera evidencia de un cuerpo general de ordenanzas para regular la existencia del Ayuntamiento. Se llama “Curiosidades pertenecientes a la noticia del oficio de regidor...” y su principal objetivo fue defender los “privilegios” de la ciudad y elevar la posición del Cabildo a costa del alcalde mayor.47 Quizás con toda propiedad hubiera podido llevar el título de “Ordenanzas del Ayuntamiento en 1750” pues se concentran en la reproducción institucional, es decir en la administración y el gobierno interno de la institución. En lugar de dirigirse a los vecinos de Puebla, las “Curiosidades...” fueron escritas para que las leyeran los propios regidores y las autoridades superiores encargadas del gobierno y la justicia del reino. Es una obra breve pues en sólo 17 fojas se ajusta en escueto resumen los principales temas tratados 46 Abelardo LEVAGGI, Historia del derecho penal argentino . Publicaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, Editorial Perrot, 1978. 1978 [p. 17] 47 Ver la introducción del segundo capítulo. AAP. Libro s.n., Anónimo, Curiosidades pertenecientes a la noticia de oficio de regidor, sus obligaciones, jurisdicción y demás que le toca . Puebla de los Ángeles. Manuscrito. 1750. 17 fojas. 147 por el famoso jurista Jerónimo Castillo de Bobadilla en “Política para corregidores...”48 El resumen se adereza con algunas adiciones tomadas de la Recopilación de Indias. Ambos textos fueron ampliamente usados sin ser citados; la falta absoluta de originalidad hace que las “Curiosidades...” parezcan más una glosa jurídica que una autentica recopilación de ordenanzas locales. En el último párrafo los autores anotan que el mayor mérito de su obra fue haber copiado los fundamentos jurídicos más certeros y veraces sobre el gobierno urbano, pues: Todas estas materias contenidas en sus lugares son testificadas por leyes del reino, de partida, recopilación, del fuero, y parte de pragmáticas reales, y sumas del padre Mercado. Dios nos guarde para servirlo. Amén.49 Este enigmático colofón me permite lanzar una hipótesis sobre el motivo y la forma en la cual fue concebida una obra general sobre las ordenanzas de Puebla. Propongo una lectura de todo el libro donde fueron encuadernadas las “Curiosidades” para demostrar que en él se incluyeron las ordenanzas más importantes de aquellos años. Se comprende que si el Ayuntamiento necesitaba actualizar el vasto y disperso corpus de ordenanzas, las “Curiosidades...” les servirían de muy poco; por eso habrían hecho un complemento para copiar todos aquellos documentos que servirían para deducir las ordenanzas vigentes. Toda la legislación sobre el gobierno interno del Ayuntamiento fue colocada en la primera parte del volumen para servir al mismo propósito: fundamentar y recopilar las ordenanzas; en este caso era tan importante explicar jurídicamente las bases de las acciones del Ayuntamiento como hacerlo categóricamente y con brevedad. La oligarquía capitular no necesitaba originalidad, ni hacer grandes esfuerzos para apegarse a la verdad. Le bastaba recordar aquellos pasajes o leyes que aclaraban facultades, jurisdicciones y, sobre todo, indicar la lista de funcionarios. Otra consideración importante se desprende del contenido del conjunto de documentos: sólo “Curiosidades...” y “Ordenanzas de carnicería...” son ordenanzas municipales. Están dedicadas a los asuntos 48 Jerónimo CASTILLO y Bobadilla, Política para corregidores y señores de vasallos en tiempos de paz y guerra... Dos tomos. Amberes. Impreso por los hermanos Tournes. 1750. 49 AAP. Libro s.n. Anónimo, “Curiosidades del oficio de regidor...” f. 17v 148 de gobierno y administración de la ciudad, en cambio las “Ordenanzas de tierras...” no fueron elaboradas con éste objetivo sino para regular las medidas en todo el reino.50 El índice del “libro” donde se encuentran las “Curiosidades del oficio de regidor” proporciona otras pruebas. Si lo dividimos temáticamente veremos que los catorce documentos tratan de doce temas distintos. En cinco documentos encontramos un contenido claramente normativo. Fueron redactados expresamente para servir como “estatuto o método”.51 Son las que tratan sobre el Ayuntamiento, las carnicerías, la tasación del pan, la regulación del jabón, y las ordenanzas sobre la medición de la tierra. Más de la mitad de los documentos fechados (6 de 11) fueron elaborados o copiados entre 1743 y 1750, lo cual permitiría suponer que efectivamente las “Curiosidades...” fueron redactadas en alguno de esos años. Cuatro conclusiones se justifican del análisis de éste “libro”. En primer lugar que el Ayuntamiento no necesitaba o no deseaba recopilar todas las ordenanzas. Su única preocupación era reunir las que trataban asuntos donde tenían problemas frecuentes o donde se cruzaban sus facultades jurídicas con las de otros particulares; por eso encontramos copias de las obligaciones, facultades, derechos y privilegios de los obligados de las carnicerías, incluso hasta copiaron las ordenanzas del siglo anterior para fundamentar un respeto a la “tradición” o precedentes legales.52 50 En las “Curiosidades...” leemos “Ítem. Lo proveído por el Cabildo deben firmarlo los regidores presentes, y lo decretado se ha de ejecutar por el corregidor sin embargo de apelación o contradicción, porque sólo tiene efecto devolutivo pero no suspensivo”. Op. Cit. F. 5. En tanto las “Ordenanzas de carnicerías...” están dividas por puntos. El primero dice: “Primeramente que los obligados de dichos abastos de carneros y novillo han de dar abastos de las dichas carnes de carnero y novillo sin que halla falta alguna, a todas las personas que las fueren a comprar en las carnicerías públicas de esta ciudad todos los días de carne desde que sale el sol hasta que se ponga, y por el consiguiente los sábados todo el día, y en las vigilias de entre año, siendo día de carne el siguiente sean obligados a la dar y pesar, desde la una de la tarde antes de víspera hasta que se ponga el sol; so pena por la primera vez que no lo cumplieren de diez pesos de oro de minas. Y por la siguiente la pena doblada. Y por la tercera cincuenta pesos de oro común, aplicadas por las tercias partes propios de ciudad y juez denunciador”. Op. Cit. F. 17v-18 51 Aunque el libro está integrado por 14 documentos, tres de ellos formaban parte de un mismo expediente dedicado a las finanzas municipales en 1746, por lo tanto, es válido considerar que el libro trata de 12 asuntos diferentes. 52 Ese es también el caso del contrato de arrendamiento de alcabalas a don Jacinto Martínez de Aguirre y don Blas Clavijero. El remate se celebró en la ciudad de México ante los funcionarios de Real Hacienda, no obstante, copiar el documento en el “libro” de ordenanzas generales no es una equivocación, al contrario, su incorporación demuestra que regidores y abogados buscaban en este tipo de documentos las repercusiones en la administración de justicia y el cambio en la “policía” urbana. El Ayuntamiento debía tener copia de este 149 En segundo lugar, en el “libro” donde fueron encuadernadas las “curiosidades...” también se encuentran documentos de asuntos diversos como: los papeles de la alhóndiga, una sentencia en un pleito de tierras ganada por Antonio de León, así como las cuentas sobre el impuesto de tres cuartillas, y también las cuentas sobre propios y rentas del Ayuntamiento en 1746. Su existencia en dicho “libro” puede justificarse por que en ellos se encuentran ciertos procedimientos administrativos como la confiscación de grano a los tocineros, el precio del arrendamiento de tierras, casas y otras fuentes de ingresos, en cambio el informe sobre el estado general de las finanzas municipales, sólo de manera circunstancial podría ser considerado como un documento para indicar procedimientos. En todo caso, el informe funcionaría como una base de datos económicos que debían conocer las autoridades superiores, pero también los integrantes del Ayuntamiento. Auxiliados por esta “memoria” podrían tomar mejores decisiones. Es evidente que ninguno de estos documentos puede ser confundido con una ordenanza, aunque de muchas maneras, una lectura detallada permite vislumbrar el “orden” de los asuntos tratados en ellos. Tal vez por eso quienes integraron este volumen consideraron que todos merecían estar ahí. La tercera conclusión también podría servir para sembrar dudas sobre la hipótesis de que todo el “libro” fue dedicado a registrar las ordenanzas de policía. Si aún en el tercer tipo de documentos encontramos cierto eje temático centrado en los asuntos de policía que supera la diversidad de temas tratados, es difícil encontrar dicha coincidencia entre documentos que tratan del donativo al rey de 1746, la Real cédula de 1548 sobre el Palio, o los informes sobre las finanzas municipales de 1746. Estos documentos podrían ser evidencias de que los recopiladores agregaron aquellos papeles sobre asuntos pendientes, o aquellos que marcaban un hito dentro de un largo proceso de litigios no tipo de contratos para deducir con ellos la forma en la que afectaría su jurisdicción pues los nuevos recaudadores gozaban de inmunidad personal y de otros “privilegios y facultades” que serían ejercidas contando con la colaboración del Ayuntamiento. Así lo advertía el propio contrato: “Y para la recaudación darán todas las justicias de Su Majestad, el auxilio que necesitaren dichos asentistas, bajo de la pena de doscientos pesos que se les sacarán en caso de omisión” Esto significa que Martínez y Clavijero disfrutarían de una jurisdicción especial y el Ayuntamiento estaría encargado de respetarla y apoyarla. De alguna manera estas y otras facultades del contrato se convertían en obligaciones expresas que el gobierno local debería de cumplir si no deseaba ser castigado. Aunque el documento sea un contrato fue copiado en el “libro de ordenanzas” de manera justificada, precisamente porque a la inversa de las ordenanzas, no sólo los habitantes y vecinos de Puebla debían respetarlo, sino también y especialmente el gobierno local. Quizás por ello algunas condiciones del contrato (en el que no tomaban parte) se convertían en órdenes u “ordenanzas” para el Ayuntamiento. AAP. Libro s.n. Documentos sobre el remate de alcabalas de Puebla. 1743. Foja 234. 150 resueltos definitivamente. Por lo tanto, estos documentos debían estar presentes en un volumen que recopilaría los documentos más importantes de la ciudad. De hecho, el cronista Villaseñor y Sánchez haría su famosa “Cartilla vieja...” siguiendo el mismo criterio treinta años después. En el mismo título declara su deseo de recopilar lo más importante “en una cartilla” o sumario breve con una clara organización temática.53 Finalmente, una cuarta conclusión se desprende del análisis de los documentos que contienen ordenanzas o reglas sobre procedimientos, medidas y precios. Son los cuatro documentos que tratan de carnicerías, pan, jabón, y tierras. Como hemos visto, existen muchas razones jurídicas y administrativas para ocuparse de las medidas y los precios de estas mercancías. El Tribunal de Fiel Ejecutoria ordenó copiarlas para tenerlas siempre presentes. Sin embargo, aunque en casi todos estos documentos quedó establecida la autoridad de dicho tribunal, también existen otras razones que demuestran el interés de los regidores y su disposición para acumular competencias utilizando a las otras “cabezas” como si fueran sus subordinados. La jurisdicción de dicho tribunal precisaba contar con estos instrumentos para funcionar, y como la presidencia del mismo estaba reservada al alcalde ordinario, los regidores estarían muy interesados en evitar discusiones y demostrarle a dichos funcionarios electos cuáles eran los patrones oficiales sancionados por la costumbre. Una vez más apreciamos porqué la primera parte de este “libro de ordenanzas”, es decir “Curiosidades del oficio de Regidor...” se ocupa de la teoría jurídica y de la distribución de la autoridad. Con tales principios se buscaba definir la competencia del Cabildo y de los regidores para decidir en materias de administración, al mismo tiempo reduce la autoridad y competencia del alcalde mayor y de los alcaldes ordinarios. Por eso los regidores estaban muy interesados en mostrar una “verdad jurídica” acorde con sus intereses políticos. 53 Pedro LÓPEZ DE VILLASEÑOR, Cartilla vieja. Deducida de los papeles auténticos y lib ros antiguos. A la muy noble y muy leal Ciudad de los Ángeles. Con el gobierno general que ha tenido y el estado presente en que se hallan sus rentas. Para la memoria de su muy ilustre y nobilísimo Ayuntamiento. Año de 1781. Introducción de Efraín Castro Morales, nota preliminar de José I. Mantecón. México. Instituto de Investigaciones Estéticas, UNAM. 1961. 484 pp. 151 6. Autoritarismo, reformas borbónicas y “nueva planta”, 1765-1787 Aunque se ha escrito mucho sobre los cambios provocados por las reformas borbónicas, en el caso específico del Ayuntamiento de Puebla encontramos cambios pero también una continuidad legal muy significativa. Uno de los primeros hechos a considerar es que los nuevos funcionarios de éste período promovieron nuevas leyes y procedimientos administrativos basados en una interpretación de la antigua legislación. Por eso obligaron a redactar y a publicar por primera vez un cuerpo básico de ordenanzas inspirada en las “cédulas y privilegios” del siglo XVI. Querían mostrar la fuerza del derecho real y reforzar la autoridad superior de los representantes del rey. Estas ordenanzas son las únicas redactadas para servir de marco general al gobierno urbano, pero no sería el Cabildo el responsable de ellas sino una autoridad superior, lo cual no deja de ser indicativo de cuales serían los objetivos de esta primera recopilación general sancionada por la autoridad del virrey el año de 1776. Su autor fue el abogado y regidor poblano Mariano de Enciso y Tejada. Quizás para asegurar el cumplimiento de la tarea, frey Antonio de Bucareli le asignó una elevada recompensa de 1910 pesos; salario del que jamás sabremos qué parte fue cobrada en efectivo, pues al final de las mismas ordenanzas quedó el testimonio de agradecimiento de un Cabildo que recibió como bendición que el abogado cediera sus derechos a favor de las arcas municipales.54 Enciso y Tejada redactó su obra en tres meses pero por razones desconocidas hasta ahora, la publicación se retrasó diez años. Como tampoco encontré el original manuscrito es difícil saber si durante ese tiempo la oligarquía o algún virrey aprovecharon para cambiar el contenido previamente aprobado.55 La primera edición se hizo en la misma ciudad de Puebla por don Pedro de la Rosa el año de 1787. Hace tres años fue editada de nuevo, ahora en versión facsimilar por Miguel Ángel Cuenya y Carlos 54 En las actas de cabildo de 1776 no se encuentra el acuerdo citado en la tercera parte de las ordenanzas publicadas en 1787, por lo tanto el texto impreso es el único testimonio de dicho salario y de la donación hecha por el regidor Mariano de Enciso. 55 Evidentemente si se hicieron cambios al documento aprobado por Bucareli en 1776 pero no todos los necesarios. Por ejemplo, aunque a partir de 1778 se nombró al primer síndico personero del común, su existencia no fue reconocida en ninguna de las ordenanzas que se publicarían en 1787. 152 Contreras.56 Comparando sus objetivos, motivación, estructura y estilo con las “Curiosidades...” sabremos si nuestras interpretaciones son correctas. Las ordenanzas elaboradas por don Mariano Enciso comienzan con un prolegómeno legal: una cédula real firmada por el entonces príncipe Felipe en Alcalá de Henares, el 13 de febrero de 1548, todavía durante el reinado del emperador Carlos V. Como el Cabildo poblano perdió el original, solicitó una copia que fue hecha en Madrid el 21 de septiembre de 1598. Dicha copia fue autentificada por el escribano de Cabildo Marcos Rodríguez y conservada en el arca de tres llaves donde se guardaban los documentos más importantes. Leamos su contenido: Por cuanto Gonzalo Díaz de Vargas, en nombre de vos el Consejo, Justicia y Regidores de la Ciudad de los Ángeles, que es en la Nueva España, me ha hecho relación que bien sabíamos como os estaba hecha merced de la Fiel Ejecutoria de ella, y mandado que un alcalde y dos regidores de esa dicha ciudad, [los] cuales por el Cabildo de ella fueren nombrados cada mes, usen del dicho oficio por las ordenanzas que el presidente y oidores de la Audiencia de esa Nueva España hicieren, y no por otras algunas; y que las ordenanzas por donde vosotros hasta ahora habéis usado el dicho oficio, no están hechas por la dicha Audiencia, sino por vosotros, y confirmadas por don Antonio de Mendoza, virrey de esa tierra (sic): y que otras lo están por él y por los oidores de la dicha Audiencia: y que la orden que habéis tenido en lo susodicho ha sido que vosotros habéis hecho las ordenanzas que os ha parecido convenir para el bien de vuestra República: y que aquellas hechas antes que de ellas se usase, se confirmarán por el dicho virrey, y que con su confirmación esa dicha ciudad usaba de ellas, así en lo que toca a la dicha Fiel Ejecutoria, como 56 Miguel Ángel CUENYA y Carlos CONTRERAS Cruz (editores). Reformas borbónicas y ordenamiento urbano. Las ordenanzas de Puebla de los Ángeles de 1787-1796. (Edición facsimilar). Estudio introductorio de Miguel Ángel Cuenya y Carlos Contreras Cruz. Puebla. BUAP, CONACYT. 2003. Evidentemente el título asignado por los editores es confuso pues no indica los títulos exactos de las obras recopiladas. El volumen comienza con: Ordenanzas que debe guardar la muy noble y leal ciudad de la Puebla de los Ángeles, del reyno de Nueva España/ Hechas en virtud de la Real Cédula en ellas inserta, y de superior orden del Exmo. Señor Baylío Frey Don Antonio Maria Bucareli y Urzúa, Teniente General de los Reales Exércitos, Virrey Gobernador, y Capitán General de este Reyno, y presidente de la Real Audiencia de México./ Por el Licenciado Don Mariano Enciso y Texada, Abogado de la Real Audiencia, y Regidor Perpetuo por S.M. de dicha Nobilísima Ciudad, quien le comisionó para su formación, y a quien reverente las dedica/ Impresas en dicha ciudad, en la Oficina de Don Pedro de la Rosa, en el Portal de las Flores. Año de 1787. / 93 pp. En la misma publicación los editores agregaron otra obra titulada: Ordenanzas para el nuevo establecimiento de alcaldes de quartel de la ciudad de Puebla de los Ángeles de Nueva España/ Impresas en dicha ciudad, en la Oficina de Don Pedro de la Rosa, en el Portal de las Flores. Año de 1796./ 24 pp.” Obra redactada y publicada originalmente por orden el intendente Manuel de Flon. 153 en lo demás para que se hacían. Y me fue suplicado que de aquí adelante mandase que así se hiciese y guardase; porque de otra manera sería poner duda y confusión en las ordenanzas que por esa dicha ciudad estaban hechas, confirmadas por el dicho virrey (sic), o como la mi merced fuese. Lo cual visto por los del Consejo de las Indias de Su Majestad fue acordado que debía mandar dar esta mi cédula, e yo tubelo por bien; por la cual declaramos e mandamos que esa dicha ciudad de los Ángeles use de las ordenanzas que para el buen gobierno de ella estuvieren hechas o se hicieren, y estuvieren confirmadas o se confirmaren por el dicho virrey, o por el presidente y oidores de la dicha Audiencia Real de la Nueva España; no embargante que por la provisión de dicho oficio de fiel ejecutor esté mandado que no se use de él, si no fuere por las ordenanzas hechas por el dicho presidente e oidores, e no por otras algunas. Fecha en Alcalá de Henares a trece días del mes de febrero de mil quinientos y cuarenta y ocho años. Yo el Príncipe. Por mandado de su alteza. Francisco de Ledesma.57 Aquí encontramos los fundamentos de las facultades legislativas del Ayuntamiento poblano: la voluntad del rey como fuente suprema del derecho; la existencia del Tribunal de Fiel Ejecutoria para aplicar las ordenanzas; las facultades legislativas del Ayuntamiento; la autoridad del virrey y la Real Audiencia no sólo para aprobar, sino también para formar y confirmar ordenanzas de policía urbana. Temas interesantes donde redescubrimos las fuentes del derecho indiano y la manera en la que las oligarquías angelopolitana aprovechó la descentralización legislativa. Es un documento clave para explicar la existencia del corpus legal usado por el Ayuntamiento para administrar la ciudad desde los años fundacionales. Bucareli usa la misma cédula para justificar su orden de redactar las “nuevas” ordenanzas de Puebla pero en lugar de perpetuar los “resultados” alcanzados por la manipulación de dicho corpus legislativo, las nuevas ordenanzas serán fuertes arietes al servicio de la autoridad virreinal. Con ellos derribaría los antiguos “privilegios” que sólo servían para cimentar el impresionante basamento del regalismo burocrático. No puedo asegurar si las “Ordenanzas que debe guardar la muy noble y leal ciudad de la Puebla de los Ángeles” es una obra completamente original en estructura y propósitos. Supongo que Enciso hubiera satisfecho las órdenes de Bucareli simplemente copiando el modelo de las ordenanzas de México o de cualquier otra ciudad peninsular. Esta sospecha no puede ser descartada pero, en todo caso, aunque así haya sido, debemos reconocer que ejecutó un plan coherente y lógico en poco tiempo. Las 57 Mariano ENCISO y Texada, Ordenanzas que debe guardar la muy noble y leal ciudad de la Puebla de los Ángeles (1787)... p. 1-2 154 ordenanzas fueron ordenadas jerárquicamente siguiendo una numeración continua en 234 puntos. Cada uno de ellos es una ordenanza. La obra está dividida en cuatro partes, la primera se ocupa de las ordenanzas sobre el gobierno interno del ayuntamiento. En cambio, a partir de la ordenanza 56, Enciso divide su obra en 31 subtítulos con el fin de que el lector encuentre con facilidad el número de funcionarios y sus tareas. En la tercera parte se incorporan la dedicatoria y dos documentos para justificar la publicación de la misma: el visto bueno de Bucareli y el acuerdo para publicar la obra tomado por el Ayuntamiento el 22 de enero de 1787. La última parte es un apéndice titulado “Tabla de las fiestas” donde se detalla el número y solemnidad de las mismas, así como las limosnas que el Cabildo entregaba para cada una de ellas. Aunque este apéndice no está formado por ordenanzas, Enciso lo incorpora porque era una obligación individual y colectiva que debía cumplirse. Había un interés especial por las fiestas porque de ser un espacio libre de ejercicio de poder de la oligarquía, los reformadores las controlan para demostrar la llegada de un cambio político irreversible y aumentar su autoridad restringiendo el poder del Cabildo. Existen otras características que distinguen a la obra de Enciso. Su contenido es variado aunque nunca se aleja del tema central: la organización interna del gobierno urbano. A diferencia de las “Curiosidades” no existe ninguna mención sobre la jerarquía entre las tres cabezas del Ayuntamiento, simplemente se numeran facultades y funcionarios procurando resolver posibles contradicciones ligadas con las “costumbres” administrativas anteriores. Destaca una aparente imparcialidad en cada uno de los temas tratados, en otras palabras, pareciera que el autor no quisiera presentar alguna comisión o algún funcionario como más importante que otro.58 En cambio hay una gran preocupación por el protocolo que se manifiesta desde la primera ordenanza: I... Primeramente, en conformidad de lo mandado por los emperadores el señor don Carlos V [y otros monarcas españoles en sendas cédulas, quedó establecido que la ciudad] se llame MUY NOBLE Y MUY LEAL CIUDAD DE LOS ÁNGELES, gozando las preeminencias y honras por derecho y privilegio le competen, como a segunda ciudad de esta Nueva España [...]59 58 La única excepción es el cargo de procurador mayor. 59 Mariano ENCISO y Texada, Ordenanzas que debe guardar la muy noble y leal ciudad de la Puebla de los Ángeles (1787)... Ordenanza 1, p. 3. Como todas las ordenanzas forman parte de esta obra, cuentan con un número específico como referencia exacta; en adelante sólo citaré así: Op. Cit. Ordenanza 1. 155 Después de los aspectos protocolarios el segundo interés que caracteriza a las primeras 55 ordenanzas es definir la organización de las sesiones de Cabildo. Se detalla con precisión la manera de tomar posesión a los cargos,60 el orden para citar, celebrar cabildos y sobre todo, la manera correcta de tomar la palabra,61 la manera de votar y respetar los acuerdos también es muy importante,62 así como las obligaciones individuales de los regidores al cumplir comisiones.63 Menos interés se concede a aspectos secundarios como la existencia de un archivo64 y las elecciones de diputados mensuales para el Tribunal de Fiel Ejecutoria. 65 A temas estrictamente protocolarios fueron dedicadas todas las ordenanzas a partir de la número 38 que establece los privilegios y honores del regidor decano, en tanto que “representa a la ciudad”; otras ordenanzas señalan la obligación de mandar la invitación a “caballeros conocidos” para que, en todas las procesiones y paseos se incorporen al “Cuerpo de la ciudad”.66 Con gran cuidado se especifican las atribuciones del Tribunal de Policía para organizar el orden de los festejos y “todas las políticas y urbanidades que deba, como ha sido costumbre”.67 Naturalmente también consignan con detalle la forma de organizar los festejos de recibimiento a los virreyes,68 la asistencia a los sacramentos y entierros de los integrantes del Ayuntamiento ¡aunque sin mencionar a los alcaldes ordinarios!69 Y se termina con el protocolo en las relaciones con los obispos.70 La segunda parte de la obra comienza con la ordenanza 56 y termina en la 234. Agrupa prácticamente a las cuatro quintas partes del conjunto de las ordenanzas. Y si bien el tema principal es enumerar y aclarar las tareas de los funcionarios del Ayuntamiento –incluyendo alcaldes ordinarios, regidores y empleados subordinados - notamos de nuevo un gran interés en el protocolo y los privilegios. Por ejemplo, se detalla 60 Ordenanzas 2,3. 61 Ordenanzas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 21, 25. 62 Ordenanzas 12, 13, 14, 18, 19, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 37. 63 Ordenanzas 20, 22, 23, 24, 26, 27, 30. 64 Ordenanzas 31 y 32. 65 Ordenanzas 35 y 36. 66 Ordenanzas 39 y 40. 67 Ordenanzas 40 y 41. 68 Ordenanzas 42, 43, 44. 69 Ordenanzas 45, 46, 47. 70 Ordenanzas 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55). 156 que en las elecciones de alcaldes ordinarios sería el alférez quién haría la primera propuesta de candidatos;71 también destaca la facultad concedida en 1775 por el virrey Bucarelí para que los regidores pudieran ser electos alcaldes ordinarios.72 Finalmente, también se dedicaron 22 ordenanzas a reglamentar la manera en la que el Ayuntamiento participaría en la publicación de la Santa Bula, la publicación de edictos de fe, así como su papel en la organización de lutos y juras reales. Otro punto de gran interés fue determinar los cambios en materia de salarios. Desde 1765 José de Gálvez y José Antonio Areche se propusieron reorganizar los ingresos y gastos de los Ayuntamientos modificando significativamente ambos rubros.73 Bucareli hizo otra modificación en 1774 cuando ordenó la incorporación de cuatro regidores honorarios al Ayuntamiento de Puebla, cuatro años después ordenó la elección del primer síndico del común. Al enfrentar el desinterés de algunos de los elegidos, Bucareli emprendió la mayor reforma salarial en la historia del Ayuntamiento poblano para retribuir el trabajo de los regidores honorarios al igual que del resto de los capitulares.74 A partir de 1777 todos ganaron 300 pesos anuales. ¡Casi diez veces más de lo que ganaban desde el siglo XVI! A cambio del incremento salarial quedaron prohibidas los pagos por el desempeño de las comisiones anuales conocidas como “oficios de concejo” (procurador mayor, obrero mayor, veedor de carnes, etc.) Dicha reforma salarial fue reconocida en las ordenanzas publicadas en 1787. Sólo hubo dos funcionarios que no se beneficiaron con la reforma salarial de Bucareli: el alférez real y los alcaldes ordinarios. En el primer caso, el alférez era un funcionario que desde 1597 había gozado del privilegio de gozar del doble de salario que el resto de los capitulares. A pesar de las protestas del alférez don Manuel de Victoria Salazar, Bucareli no le autorizó para percibir ni un solo real que sirviera para marcar su diferencia simbólica con el resto de los capitulares. Ni siquiera le importó que su decisión violara una ley de la Recopilación indiana.75 Tan sólo por la ordenanza 146 concedió al alférez el derecho de recibir 500 pesos cada vez que se hiciera la ceremonia de jura real 71 Op. Cit. Ordenanza 58. 72 Op. Cit. Ordenanza 59. 73 Veremos este tema en el octavo capítulo de esta tesis. 74 Liehr se equivoca cuando, sin indicar su fuente, afirma que los nuevos funcionarios nombrados por Bucareli carecían de salario: “Los regidores honorarios tenían las mismas tareas y funciones que el resto de los concejales pero no percibían un sueldo anual fijo [...]”. Reinhard LIEHR, Ayuntamiento y oligarquía en Puebla, 1789-1810. Dos Tomos. México. SEP. [Sep setentas]. 1976. (Tomo I, p. 100). 75 Ley 4, título 10, libro IV de la Recopilación de leyes de Indias. 157 “para gastos de esta celebración, por ser justo que la Ciudad coopere en este acto”. Perjudicados también, aunque de manera diferente fueron los dos alcaldes ordinarios. No fueron afectados en sus débiles ingresos oficiales pero tampoco merecieron ninguna compensación económica adicional pues, siguiendo las creencias habituales del siglo XVI, Bucareli y sus asesores pensarían que la distinción era suficiente retribución por su trabajo. El menosprecio por el trabajo de los alcaldes llama más la atención porque Bucarelí procuró mejorar los salarios de algunos “ministros menores” como el alcaíde de la alhóndiga a quien se asignaron 700 pesos anuales por su trabajo (en cambio desde principios de siglo ganaba 400 pesos); o como el abogado de presos, quien desde 1777 percibiría 200 pesos anuales.76 Sin duda el cambio salarial más espectacular lo obtuvo el mayordomo. Por reunir en sus manos la administración general de las finanzas y además la recaudación directa del impuesto de tres cuartillas sobre trigo y harina, percibiría al final de cada año 860 pesos; (500 pesos como mayordomo y 360 pesos como recaudador).77 Lo contrario le ocurrió al escribano, pues si bien aumentaron sus responsabilidades al quedar establecido que él sería el único encargado de redactar todos los documentos de la administración, desde las actas de cabildo, hasta los papeles generados por el Tribunal de Fiel Ejecutoria, los oficios de consejo, la alhóndiga, y la secretaría de cartas; por disposición directa de Bucareli sólo acumuló un salario global de 475 pesos, más una ayuda de 25 pesos destinados a la compra de papel sellado.78 Además fueron eliminadas las comisiones que percibía por llevar los papeles de ciertas oficinas como los rastros o la audiencia ordinaria. Todo indica que hubo la consigna de rebajar su salario real. No todos los funcionarios menores recibieron un aumento; el contador seguiría cobrando 300 pesos anuales.79 En cambio otros como el médico de la cárcel, quien desde principios de siglo XVIII ganaba 100 pesos ahora sólo recibiría 90.80 Hubo también funcionarios menores sin cambios saláriales como el cirujano que continuó percibiendo 50 pesos anuales81, el capellán con sus 200 pesos o el barbero de la cárcel que siguió ganando 25 pesos. Desaparecieron algunos funcionarios como los dos mazeros, en tanto 76 Op. Cit. Ordenanza 104. 77 Op. Cit. Ordenanzas 177 y 186. 78 Op. Cit. Ordenanzas 187, 189, 190 y 191. 79 Op. Cit. Ordenanza 197. El primer contador fue nombrado en 1709, se llamaba don Miguel de Balseca y ganaba $200. AAP. LC.36 5-AGO-1709 F. 136v-137 y LC. 36 2-ENE-1710 F. 182. 80 Op. Cit. Ordenanza 105. 81 Op. Cit. Ordenanza 106. 158 que sólo se conserva un puesto de almotacén,82 así como el sustituto del procurador de pobres y el sustituto del procurador mayor, pero la mayoría de los funcionarios conservan sus emolumentos. Un caso muy significativo fue el de los porteros. Desde principios del siglo XVIII desempeñaban junto con su cargo el trabajo de “repesos de la carne”. Bucareli les conservó el cargo con un salario anual de 96 pesos anuales que se agregan a su salario original de porteros fijado en 252 pesos. Por lo tanto cada portero ganaría 348 pesos anuales, ¡cuarenta y ocho pesos más que cualquier regidor! Notable muestra sobre el concepto que tenía Bucareli del trabajo de los porteros y de los regidores. En cuanto a la jurisdicción del Ayuntamiento o de sus funcionarios, a primera vista pareciera que se dieron muy pocos cambios, sin embargo, una observación más atenta descubre una lista muy significativa en la que descubrimos razones simbólicas y prácticas. El primero en la ordenanza 70 que permite al virrey elegir alcaldes ordinarios si el Ayuntamiento no tomaba una decisión antes de las 12 de la noche del primero de enero. Era una intromisión indebida que vulneraba la autoridad de los Ayuntamientos frente al virrey; intromisión que desde el siglo XVI, y especialmente la Recopilación de Leyes de Indias había prohibido terminantemente.83 Es por lo tanto un buen ejemplo de la forma en la que se imponía el principio de autoridad virreinal y se anulaban las leyes constituidas para el funcionamiento del gobierno local. Esta limitante es otra prueba de la escasa confianza que merecían tanto la institución como la forma de tomar decisiones en la época de las Reformas Borbónicas. Y no sería el único tema en el que el virrey y la administración central tomaría la decisión de intervenir en los asuntos de la administración local. Ligada a la anulación del antiguo orden encontramos la facultad legislativa del Ayuntamiento; recordemos que Bucareli ordenó elaborar las ordenanzas. El Cabildo sólo las aprobó y dio los fondos para su publicación. Obviamente el Ayuntamiento no ejerció su derecho de legislar que, sin embargo, las propias ordenanzas de 1776-87 le concedían en el mismo prolegómeno. Además no se vuelve a mencionar este derecho en el resto de la obra ¡como si no existiera o careciera de importancia! La misma política descubrimos en áreas que curiosamente permanecen en los márgenes temáticos de ciertos capítulos. Por ejemplo, las ordenanzas 33 y 34 dan al asesor jurídico del Ayuntamiento un mejor asiento porque “conviene en lo posible dar 82 Op. Cit. Ordenanza 201. 83 Sobre la gravedad y la extensión del problema en las Indias escribió detalladamente Constantino BAYLE, Los cabildos seculares... p. 127-137. 159 atención a las letras”. La influencia no sólo se debía al conocimiento del asesor sino también a que se le destinaba una función política de gran importancia ya probada con el propio recopilador y formador de las ordenanzas, el abogado y regidor Mariano Enciso y Tejada. El virrey pensaba que asesores como Enciso le permitirían mejorar el control sobre el Ayuntamiento. En la misma ordenanza recomendaba nombrar abogados “de conocida literatura, para que en calidad de defensor patrocine todas las causas y negocios que se ofrezcan a la Nobilísima Ciudad, estando perfectamente instruido de todos sus asuntos”84. Con la expresión “conocida literatura” Bucareli se refería a los abogados dispuestos a respetar el nuevo orden que el reformismo regalista construía paso a paso. Idéntico sentido tiene la ordenanza 210 al recomendar a los procuradores de la Audiencia Ordinaria respetar la ley, pues nunca debían redactar peticiones de “rebeldías, publicación, términos, etcétera”. Sería un desacato que estaba prohibido por la Ley 8, título 4, libro 2 de la Recopilación de Castilla y la ley 10, título 8, libro 2 de la Recopilación de leyes de Indias.85 Otro medio usado por el virrey para ampliar su jurisdicción sobre los asuntos del Ayuntamiento ocurre en la administración de las obras públicas. La nueva gubernamentalidad elegía un área de policía para aumentar la influencia del virrey. Aunque la consulta sobre asuntos importantes ya estaba prevista, la nueva administración de la Contaduría General de Propios de Nueva España dispuso un criterio concreto para reservar la toma de decisiones: cualquier obra cuyo costo fuera superior a 50 pesos debía contar con la aprobación del virrey. Esta medida también descansa en una orden dictada el 13 de diciembre de 1775, obviamente durante el gobierno de Bucareli.86 Por cierto, las únicas relaciones políticas y administrativas que se describen con detalle en las ordenanzas son las que mantendría el Ayuntamiento con el Virrey y con la citada Contaduría. A esta oficina central el Ayuntamiento le enviaría las cuentas y junto con sus documentos, también le enviaría el 2% de lo recaudado de propios y arbitrios, como lo indicaba la orden enviada por don José Antonio de Areche el 28 de septiembre de 1768, 87 orden que se convirtió en la ordenanza 219. La reforma en la toma de decisiones fue esencial. El camino trazado incluía la incorporación de dos nuevos funcionarios: el síndico y el regidor honorario. Del primero no 84 Op. Cit. Ordenanza 34 85 Op. Cit. Ordenanza 210 86 Op. Cit. Ordenanza 112 87 Op. Cit. Ordenanzas 218 y 219. 160 se dice nada en las ordenanzas, en cambio, de los cuatro regidores honorarios se aclara que funcionarían como “diputados del común, a cuya semejanza se han creado estos Regidores honorarios”.88 La expresión significaba que dichos regidores honorarios sólo desempeñarían su cargo por cuatro años para representar los intereses de la ciudad en “todos los asuntos de gobierno, administración, recaudación y distribución de Propios y Arbitrios, del mismo modo, y con la propia extensión y calidades que se les concedió para el punto de Abastos”.89 El Cabildo se encargaría de elegirlos y siempre se preferiría a quienes ya hubieran desempeñado el cargo de Alcaldes Ordinarios. Una vez electos no podrían renunciar al cargo; disposición tomada por un virrey sumamente molesto por la renuncia de uno de los primeros cuatro regidores honorarios (el 20 de abril de 1774) y de los dos primeros síndicos que ni siquiera tomaron posesión. Por eso Bucareli dispuso que sólo cuando se tratara de una reelección se aceptaría una negativa, aunque no dictó un castigo específico a los renuentes al servicio público.90 Veremos otro aspecto de la reforma en el Cabildo propuesta por Bucareli en el octavo capítulo; por ahora sólo debo apuntar que los documentos legales expuestos hasta este momento no permiten considerar que la reforma de Bucareli tuviera como fin modificar el sistema de representación del gobierno urbano y los vicios de la administración oligárquica, argumento expuesto por Reinhard Liehr hace treinta años. Tomando en cuenta la forma de reclutar a los regidores honorarios y su igualdad jurídica con el resto de los capitulares, no encuentro la manera de justificar la interpretación liberal de Liehr. 91 En otras palabras, sí percibo la necesidad de Bucareli de reformar la administración municipal, lo que no encuentro expresados directamente son los objetivos que esperaba lograr con los nuevos funcionarios. 88 Op. Cit. Ordenanza 213 89 Las ordenanzas 213 y 215 presentan la jurisdicción de los regidores honorarios. En ellas se aclara que su origen institucional se encuentra en la cédula real firmada en Madrid a 31 de enero de 1769, el auto acordado en Consejo pleno de 5 de mayo de 1766 y el real decreto del Consejo de 2 de diciembre de 1767. Con estas bases el virrey Bucareli en la superior orden del 6 de abril de 1774 dispuso su existencia en la Puebla de los Ángeles. 90 Op. Cit. Ordenanzas 216 y 217. Como veremos más adelante, las ordenes de una autoridad –en este caso Bucareli- no se discutían, simplemente se obedecía. De esa forma el súbdito era privado del poder de decidir su destino, en este caso, no podía decidir si aceptaba o rechazaba un cargo público. Su voluntad no era relevante, lo único importante era que la autoridad lo había elegido y no debía renunciar. 91 Reinhard LIEHR, Ayuntamiento y oligarquía... Tomo I, p. 100 161 De acuerdo con los criterios de la época y la dinámica institucional sólo puedo pensar en un objetivo pragmático de corto plazo: Bucareli quería asegurar la obediencia a sus órdenes en los gobiernos locales y, ante las dificultades para decretar destituciones de regidores, lo único que podía hacer era nombrar nuevos regidores aliados a su persona. Si es correcta esta interpretación y se integraron al Cabildo síndico y regidores honorarios para disponer de ellos como aliados del regalismo y de la autoridad virreinal, comprendemos mejor las tres tácticas legales expresadas en las ordenanzas de 1776-87. La primera es el gran número de ordenanzas dedicadas a precisar la forma de votar, tomar decisiones y hacer respetar los acuerdos tomados en la sala de Cabildo. La segunda fue sistematizar la participación del asesor jurídico en la toma de decisiones; con ello los regidores honorarios contarían con un aliado respaldado en la ley y las nuevas prácticas de la teoría del gobierno y la administración. En ese mismo sentido, la posición legal del síndico y los regidores honorarios quedó plenamente dedicada a velar por el “interés del pueblo” y a intervenir en materia de abastos. Al ejercer ambas funciones debían justificar su posición con su propio nombramiento y también con la extensa legislación dictada para evitar el tráfico de influencias. En el mismo sentido percibo una tercera vía: abrir las puertas a la revisión política de las decisiones tomadas por los regidores. Con regidores honorarios sirviendo como vigilantes dispuestos a comunicar cualquier insubordinación a un virrey ansioso de controlarlos jurídica y políticamente, crecería tanto el papel de los nuevos regidores como del propio virrey en el sistema político oligárquico. La sabia combinación de estas tres tácticas permitiría culminar la estrategia política de Bucareli a corto plazo: anular las opiniones y los votos de ciertos regidores o incluso del pleno del Cabildo. Su justificación legal sería la ordenanza 22. En ella Bucareli y el regidor Enciso establecieron una larga serie de disposiciones legislativas obtenidas o aplicadas al Ayuntamiento poblano para prohibir a los regidores votar en asuntos donde tuvieran intereses personales.92 La anulación de los votos de quienes podían estar aliados 92 Otro caso de uso de la legislación antigua para aumentar indirectamente la autoridad e influencia virreinal. Esta es otra prueba de que el nuevo orden incorporaba leyes y principios legales fijados desde el siglo XVI y XVII, por lo tanto no anulaba todo el orden legal antiguo, sólo usaba lo que le convenía. “22...Ítem, se ordena y manda: que si se tratare algún negocio en que sea interesado el gobernador o algún capitular, a más de no poder votar en la materia, sea obligado a salir para que los demás voten con toda libertad, entendiéndose esta determinación a los que estuvieren ligados a aquel de cuyo negocio e interés se trata, con el vínculo de la sangre hasta el cuarto grado, o el de estrecha amistad, so pena de nulidad, por ser conforme a la ley 34, título 6, libro 3 de la nueva Recopilación, y a las Reales Provisiones expedidas la una el año de 162 en bandos o frentes reconocibles podía contribuir a reforzar al grupo de regidores aliados al virrey y, con la nueva configuración de fuerzas, crear un bloque tan sólido como el que había integrado Veytia en su momento.93 Finalmente, las ordenanzas de Bucareli manifiestan la existencia de una nueva fase de control del Cabildo establecido por los virreyes. Es un gran cambio en la dinámica del sistema político. Y ocurre muchos años antes del arribo del primer intendente. Veinte años antes de 1786 habían comenzado las presiones administrativas, políticas y jurídicas que modificaron repentinamente no sólo el funcionamiento institucional del Ayuntamiento sino su funcionamiento cotidiano.94 Cuando comparamos las “Curiosidades del oficio de regidor...” con las ordenanzas de 1776 (publicadas en 1787) notamos grandes cambios pero también continuidad y coincidencias importantes. Ya conocemos los cambios traídos con las nuevas disposiciones de José de Gálvez, el marqués de Croix, y sobre todo, las órdenes de Bucareli que fueron convertidas en nuevas “leyes” al modo de formar una nueva planta semejante a la impuesta sobre Barcelona después de la guerra de sucesión española. Hemos visto porque las ordenanzas de Enciso y Bucareli eliminaron algunos de los principios legales anteriores sin que hubiera apelación o dilación para aplicar el nuevo marco jurídico. En cuanto a las coincidencias o permanencias legales pienso que, a pesar de lo expuesto en materia de salario y responsabilidades individuales, las tareas previstas para las tres cabezas del Ayuntamiento fueron conservadas sin cambio. En realidad ni la competencia jurídica y administrativa ni tampoco las prácticas políticas del Cabildo fueron modificadas, sólo encontramos una reorganización de las funciones que buscaban 1597, inserta en los Libros de Cabildo de este año a fojas 33, la otra a 19 de junio de 1561, y la otra a 19 de diciembre de 1611, insertas a fojas 9 y 277 del Libro de Reales Provisiones”. Op. cit. 93 Trataré con detalle el gobierno de Veytia en el sexto capítulo de ésta tesis. 94 Liehr consideró que los principales conflictos ocurridos entre 1786 y 1810 se debían a la práctica jurídica de dividir la autoridad, y especialmente a la personalidad autoritaria del primer intendente. “Las dificultades descritas hasta ahora entre el gobernador-intendente y el ayuntamiento se basaban sobre todo en la legendaria contraposición de intereses socioeconómicos entre la oligarquía municipal y el funcionario de inspección del Estado. Se agravaban por las competencias poco delimitadas y cuyo embrollo aumentó con la instalación de la intendencia. Los conflictos estaban más ligados con el cargo que con la persona del primer gobernador-intendente Manuel de Flon, pues ya los había entre los antiguos alcaldes mayores y los gobernadores militares, y también, después de la muerte de Flon, en el año de 1811, los sucesores en el cargo tenían repetidas veces fuertes discrepancias con el ayuntamiento. Pero Manuel de Flon provocó indudablemente la gravedad de las discrepancias.” Reinhard LIEHR, Ayuntamiento y oligarquía... Tomo II. pp. 112-113 163 recortar el poder discrecional del gobierno local. En lugar del predominio del Cabildo sobre las otras dos cabezas, encontramos una creciente separación entre ellas, y sobre todo, la tendencia a imponer la autoridad superior del gobernador intendente de manera semejante a la que recientemente habían impuesto los virreyes como Croix, Cruillas o Bucareli. He de concluir el análisis de las Ordenanzas de 1776-87 reiterando la última coincidencia con respecto a las “Curiosidades” de 1743-1750: las nuevas ordenanzas sólo regulan la normatividad interna. En nuestros días los juristas denominan a este tipo de legislación ley orgánica; entonces ¿dónde podemos encontrar la regulación social? Evidentemente no fue un tema de preocupación para los paladines del “Reformismo Borbónico”. Ellos no estaban interesados en repetirla o reformarla. Tampoco deseaban enumerar los principios fundamentales que sostenían todo el edificio jurídico y judicial de la legislación urbana. Una reflexión sobre ellas es indispensable. 7. Forjando el orden urbano, del capricho a la tolerancia. Para ilustrar el papel desempeñado por las ordenanzas en la vida urbana disponemos de un buen número de autores que generalmente tienen una posición optimista sobre su existencia. Constantino Bayle y Francisco Domínguez Compañy pensaban que con ellas se forjaron los cimientos de la sociedad y la cultura occidental e hispana en América. Este juicio general es aprobado en las investigaciones de urbanistas y arquitectos como Antonio Terán Bonilla y Eloy Méndez. Ellos reconocen que las ordenanzas de construcción, así como las de regulación de “la traza” fueron tan respetadas que hasta el día de hoy los habitantes y viajeros pueden notar un orden urbano de gran regularidad y belleza. Remito al lector a estas obras para formar un criterio personal.95 Aunque existen 95 “El ámbito en que quizás se observa la mayor continuidad y coherencia de intervenciones sobre el proyecto [urbano] para consolidar es el de las ordenanzas de Cabildo. Se centran éstas en la distribución de usos del suelo (abarcando propiedad, deslinde, parcelamiento), compatibilidad e imagen de los espacios construidos (proporciones, materiales, dimensiones, emplazamiento). En torno a la iniciativa y efectos de beneficio de las medidas giran amalgamados a los intereses inmediatos de los cabildantes mismos. Los ejecutores directos (obrero mayor, alarife, mayordomo, maestro mayor) eran también prolongación de esos 164 investigaciones para matizar estos juicios, es evidente que la posición de estos autores podría calificarse de optimista y positiva; no sólo sobre las ordenanzas que en particular tratan las materias establecidas en sus estudios, sino por que estos autores sugieren o declaran abiertamente que las ordenanzas fueron respetadas, o al menos que sirvieron como marco legal para regular de manera perceptible la conducta de los habitantes de la ciudad de los Ángeles. Contraria opinión manifiesta el Dr. Miguel Ángel Cuenya quien justifica su posición con pruebas a mi juicio insuficientes. No obstante sus argumentos son útiles para matizar el optimismo de los autores del primer grupo y buscar una perspectiva más adecuada. En una ciudad tan grande como Puebla el universo a reglamentar era enorme, los instrumentos de vigilancia muy limitados, y la educación no sólo del pueblo, sino también de los gobernantes dificultaba el cumplimiento de las ordenanzas. En dos artículos sobre las condiciones de salubridad existentes en Puebla el doctor Cuenya enumera una idéntica lista de argumentos y pruebas sobre la poca eficacia de las ordenanzas emitidas por el gobierno urbano para regular dicha materia.96 Al describir las condiciones de la vida cotidiana cita específicamente las denuncias de algunos regidores, alcaldes ordinarios, y del alcalde mayor don Juan José de Veytia. Todos se quejaban por los lodazales de las calles. Los arroyos existentes en ellas eran provocados por las aguas pluviales que terminaban mezclados con los desechos y excrementos de hombres y bestias. Otro punto destacado por el doctor Cuenya es la perenne contaminación de fuentes públicas y los desperfectos en el funcionamiento de la red de agua “potable” que llegaba a las casas y plazas. También describe los focos infecciosos provocados por los entierros en atrios, e incluso en el interior de los templos, llegando a horrorizar al lector al describirle los fétidos olores de las tumbas recientes en los días de epidemias. Evidentemente estas descripciones son verosímiles y no se puede negar la existencia de dichos problemas. En ese sentido no encuentro motivo de polémica sino objetivos.” Eloy MENDEZ Sainz, Urbanismo y morfología de las ciudades novohispanas. El diseño de Puebla. México. UNAM, UAP. 1988. 326 pp. (p. 221) 96 Miguel Ángel CUENYA Mateos, “Epidemias y salubridad en la Puebla de los Ángeles (1675-1833)” en Rosalva LORETO y Francisco J. CERVANTES B. (Coordinadores), Limpiar y obedecer. La basura, el agua y la muerte en la Puebla de los Ángeles. 1650-1925. México. Claves latinoamericanas. 1994. 287 pp. (pp. 69- 125) y “Ayuntamiento, contaminación, salubridad y política sanitaria en la Puebla de los Ángeles, 1531-1833” en Miguel Ángel CUENYA (Coordinador), Cabildo, sociedad y política sanitaria en la ciudad de Puebla, 1750- 1910. México. BUAP, CONACYT. 2003. 201 pp. (pp. 9-49). 165 cuando el autor deduce que por presentarse estas situaciones y, al mismo tiempo, al existir una estricta reglamentación local que prohibía o pretendía ordenar ciertas prácticas sanitarias, sencillamente ninguna ordenanza se respetaba.97 Eso es lo que me parece un exceso, sobre todo porque ni Cuenya ni ningún otro historiador han investigado el tema de la aplicación de justicia, y mucho menos, el ámbito específico de la aplicación de las ordenanzas. Incurre en esta exageración tal vez de manera inadvertida, pues en los mismos artículos proporciona evidencias que desmienten su interpretación sobre la nula eficacia de las ordenanzas. Por ejemplo, cuando explica que desde el año de 1557 existía una ordenanza que prohibía la fundación de ladrilleras y hornos de cal y, efectivamente, reconoce que dichos establecimientos no fueron permitidos,98 al igual que se mandó quitar un “molino de pastel” que se empezaba a construir en las primeras décadas del siglo XVI cuya decisión fue emitida en forma de ordenanza por el cabildo poblano. Otra prueba aportada por el Dr. Cuenya que matiza con claridad el problema del respeto relativo o la total inutilidad de las ordenanzas municipales, es el de la prohibición de porquerizas o tocinerías en la traza urbana. Es claro que tiene la razón cuando cita una ordenanza de 1594 que prohíbe terminantemente: Que ninguna persona de cualquier estado y condición que sea de aquí en adelante, no ceben ni tengan cebaderos de los dichos puercos en sus casas en toda esta ciudad excepto los barrios de San Francisco, San Pablo, San Sebastián y Santiago, que en esto los podrán cebar y no en otra parte de esta ciudad [...] so pena que la persona que excediere de lo contenido en esta ordenanza incurra por la primera vez en pena de diez pesos de minas e por la segunda la pena doblada [...]99 97 En el artículo dedicado a las epidemias y la salubridad comentó: “Nadie respetó ninguna ordenanza de policía, por lo que los pocos esfuerzos realizados por el Ayuntamiento Angelopolitano, se dirigieron más a resolver problemas inmediatos que a dar soluciones permanentes” en Miguel Ángel CUENYA, “Epidemias y salubridad...” p. 77 y en el segundo artículo ratifica en sus conclusiones: “A través de la documentación existente en el Archivo del H. Ayuntamiento de Puebla el lector ha podido observar muchos aspectos de la segunda ciudad del México colonial y decimonónico [...] sobre todo en aquellos aspectos que eran considerados nocivos a la salud, al tiempo que la incansable e insistente repetición de ordenanzas, acuerdos [de Cabildo] y edictos muestran la infructuosa labor de las autoridades municipales para poner orden en el espacio urbano, en el que, también, los permanentes problemas financieros de la corporación impedían -la mayor parte de las veces - ejecutar muchas obras indispensables para los habitantes de la ciudad.”. Ídem, “Ayuntamiento, contaminación, salubridad...” p. 47 98 Idem p. 12 99 Idem p. 13 166 A continuación el doctor Cuenya concluye: “Durante todo el período colonial, y gran parte del siglo XIX, se ignoraron las disposiciones municipales: las tocinerías que se encontraban distribuidas en el interior de la traza urbana eran numerosas.” Opinión que no puede aceptarse sin dos acotaciones. Primero, mientras no se realice un estudio sobre la distribución de las tocinerías en períodos concretos el tema seguirá abierto a discusión; Agustín Grajales y José Luis Aranda ya demostraron al analizar la población de los barrios de la Cruz y El Alto que existen muchos prejuicios sobre temas poco investigados como: la separación racial estricta entre barrios y traza, o sobre el tipo de actividades productivas realizadas en los barrios que se asume como muy homogénea.100 En el mismo sentido, la investigación de la doctora Rosalva Loreto demuestra que las tocinerías sí estaban situadas en los márgenes del río San Francisco. Realmente eran una impresionante fuente de contaminación pero estaban literalmente en la “frontera de la traza”, no sólo para respetar las ordenanzas vigentes, y ciertamente su existencia contaba, sino también porque situadas en esa zona de la urbe resolvían mejor sus específicas necesidades productivas. Esto se comprueba al revisar la distribución de las 35 tocinerías estudiadas por la doctora Loreto entre 1702 y 1823. Indudablemente se refiere a la periferia o “frontera de la traza”: [...] por el norte el límite para el establecimiento de tocinerías partió de la alameda de San José hasta la calle de los “mercaderes” (esta zona se amplió al incluir los barrios de la Merced y San Antonio), por el sur se delimitó hasta la plazuela del Carmen. Hacia el oriente fue la única zona en que se acataron las ordenanzas, estableciéndose en torno a los barrios y arrabales de los naturales en San Francisco y Analco. Al poniente la plazuela de San Agustín 100 “Transitar por los barrios de la Cruz y de El Alto era como ingresar a un gran obrados de tejeduría. Otras ocupaciones relevantes eran la locería, la cardaduría, la cantería, la agricultura, la albañilería, la arriería y la ladrillería [...] La curtiduría en ese ámbito [del barrio de Analco y la Luz] prosperó, probablemente, porque en su ribera el río corría ya hacia abajo dejando atrás el recinto urbano; en cambio, en la margen perteneciente al territorio de la Cruz se asentaban ladrilleras, casonas de campo y el enorme convento de San Francisco; asimismo, por la abundancia de agua clara de Almoloya, era un espacio muy recurrido para el lavado de prendas.” Agustín GRAJALES Porras, José Luis ARANDA Romero, “Avecindamiento y oficio de los parroquianos de la Santa Cruz de la ciudad de Puebla en 1791” (pp. 219-238), en Carlos CONTRERAS, Carmen BLÁZQUEZ (coordinadores), De costas y valles. Ciudades de la provincia mexicana a finales de la colonia. México. Instituto Mora, Universidad Veracruzana, CONACYT, BUAP. 2003. 385 pp. [p. 230 y 235] 167 se conformó como la demarcación dentro de la traza urbana española que de facto prolongó el establecimiento de las tocinerías centrales con las ubicadas en los barrios del poniente.101 Por mi parte, al estudiar las propiedades de los regidores también he descubierto que al menos las tocinerías encontradas no estarían situadas en “calles céntricas”, entre otras cosas porque sí el Ayuntamiento no deseaba aplicar la respectiva ordenanza para desalojarlo, la presión social de los vecinos debía ser considerable. Inclusive, como señalé en el primer capítulo, cuando el regidor Francisco de Mier compra una casa para dedicarla a la tocinería hace un convenio con su vecino para ofrecerle construir la infraestructura necesaria para evitarle perjuicios por la humedad, y aún se compromete a comprarle su casa si la cercanía con su tocinería le impedía alquilarla.102 Esta situación particular explica una tendencia general ya demostrada por Rosalva Loreto al estudiar la propiedad urbana entre 1779 y 1801 en el eje de San Pedro al barrio de la Luz. Existen ciertas relaciones lógicas entre la distribución de las tocinerías, el respeto a las ordenanzas y la tendencia a comprar las casas y solares aledañas a una tocinería en la “frontera de la traza”: Para el último cuarto del siglo XVIII y la primera década del XIX, casi 10% de las tocinerías de la ciudad se localizaban en ese conjunto de calles [que iniciaba en el costado de San Pedro, continuaba en la Aduana vieja y desembocaba en el puente de las “bubas”, ahí se prolongaba hacia la otra banda del río, donde se convertía en la primera y segunda calle de Tepetlapa]. Una primera observación nos lleva a pensar en la relativa concentración de propiedad en manos de algunos propietarios ya que casi 75% de su valor pertenecía a cuatro tocineros que adquirieron los predios o las casas colindantes [...] De manera particular fue importante el abasto de agua a esta zona, dado que más de 50% de estas casas se dedicaban a la producción y transformación de productos de puerco. Fue un hecho que desde el siglo XVI la cercanía al río y la existencia de manantiales o afluentes secundarios permitió el poblamiento, edificación y reactivación comercial en esta fracción 101 Rosalva LORETO López, “Calles, zahúrdas y tocinerías. Un ejemplo de integración urbana en la Puebla de los Ángeles del siglo XVIII” en Francisco Javier CERVANTES Bello, (Coordinador), Las dimensiones sociales del espacio en la historia de Puebla (XVIII-XIX). México. BUAP. 2001. 262 pp, (p. 143- 170) pp. 150 -151. 102 AGNEP-6 Lucas de Rivilla, 6-jul-1735 f. 181-v 168 de la ribera del río San Francisco, modificando el medio ambiente del antes llamado “llano de los Remedios” o de la Sabana. 103 La segunda acotación se refiere al papel que las normas o el derecho desempeñan en una sociedad, pues es evidente que aún la ley más severa puede ser infringida y, como sabemos, también es posible salvar el castigo y gozar de impunidad pero, esto de ninguna manera equivale a la desaparición del derecho o de la ley. Es una diferencia de principio sencilla pero que no debemos olvidar. Recapitulando He de concluir reconociendo la existencia del asombroso y hasta el momento imponderable número de “ordenanzas”. Su diversidad es tan llamativa como su relativa longevidad. Además coexistían ordenanzas promulgadas por el rey, los virreyes, la Real Audiencia, el Real Acuerdo y aún, ¡a solicitud de un particular! El análisis realizado demuestra que la capacidad legislativa del Cabildo estuvo muy limitada. Sobre todo por que al menos en el siglo XVII y XVIII, el Ayuntamiento Angelopolitano no presentó ningún proyecto para reorganizar las ordenanzas o para ampliar su eficacia. La mayor parte de las “ordenanzas” llegaron a la ciudad y no fueron elaboradas en ella, y a veces, ni siquiera pensando en los asuntos locales. Sin embargo durante toda la época colonial los regidores siguieron convirtiendo “acuerdos de cabildo” en ordenanzas virtuales de aplicación inmediata. Los límites a las “ordenanzas” del Cabildo de Puebla son evidentes al considerarlos en el largo plazo. Sencillamente el rey y sus altos y medianos funcionarios podían, en cualquier momento, prohibir o derogar una “ordenanza”; y aún cuando su jurisdicción legal coincidiera con el territorio administrado por cada ciudad, nunca servirían como una muralla legal, pues no podían ir en contra de la ley general, ni tampoco contra cualquier disposición superior.104 Indudablemente el conocimiento de estos limites inhibió la 103 Rosalva LORETO López, “Calles, zahúrdas y tocinerías... pp. 152-153 104 Así lo declaró el tesorero y receptor de penas de Cámara, don Juan de Penagos cuando descubrió que basados en las ordenanzas locales el Cabildo de Puebla no entregaba la parte correspondiente de las 169 capacidad legislativa del Ayuntamiento, y sobre todo, el poder del Cabildo para desarrollar un proyecto de autonomía legislativa que, reitero, no encontré en ningún ámbito. En cuanto a su vigencia, tal parece que cualquier tipo de ordenanza dependía de la memoria de los gobernantes y del orden imperante en sus archivos. Escasos fueron los intentos por ordenar la copiosa documentación normativa. Las mejores “series” de ordenanzas (hechas en 1750 y 1767-86) se refieren exclusivamente a la regulación interna del gobierno urbano, materia que hoy conocemos como ley orgánica. En cambio la regulación social siempre se mantuvo en el desorden, y tal vez, era un olvido interesado de ciertas regulaciones para permitir una vida menos conflictiva a los angelopolitanos, pero sobre todo, para evitar un trabajo extenuante a los responsables de aplicarlas. En el siguiente capítulo describiré las formas y los instrumentos de aplicación y funcionamiento de este gobierno y administración por “ordenanzas”. Asunto vital para la comprensión de una época en la que las normas se creaban tan rápidamente como podían ser olvidadas, sobre todo cuando el origen de ellas no estaba en el bien común sino en el capricho de una voluntad lejana en Madrid o México, o en el simple interés de un vecino poderoso por lo que el secreto de la dominación legal residía no sólo en saber aplicar la “ley” sino también en tolerar la falta de cumplimiento. multas cobradas a la hacienda real. Después de estudiar las cédulas y privilegios de la ciudad el tesorero descubrió que sólo se había entregado a la ciudad las penas impuestas a los regatones y a los panaderos, así que aún cuando el Ayuntamiento hubiera aprobado la apropiación de las multas, era un exceso que deberían corregir pues la Real Cédula en la que se le concedió facultad para formar sus ordenanzas “debe siempre entenderse en lo que estas no fueren opuestas a las leyes ni perjudiciales a la R. Hacienda”. AAP. LC. 29- ABR-1734 F. 86-89. Capítulo IV El peso de la administración ¿Cuántas veces un poco de sufrimiento, y paciencia escusó guerras y batallas infinitas? El negar a un Príncipe poderoso una pipa de vino de malvasía, que pidió a un gobernador [...] le costó a una República grande perder aquella provincia; porque ofendido el Bárbaro, le pareció más barato de allí adelante conquistarla, y tomar aquel regalo cada año que pedirlo.1 Molesto porque no fue nombrado diputado de Fiel Ejecutoria en diciembre, el regidor Bernardo Santerbas exigía: “ certifique y declare [el escribano y] asimismo el oficial mayor de ella, si estuve en dicho mes [de octubre] de turno, si asistí todos los días a dicho oficio a despachar las cosas precisas del gobierno, y lo mismo del beneficio del público, y sí me utilicé siquiera en medio real” 2 1 Juan de PALAFOX y Mendoza, Manual de estado y profesiones. (Facsimilar)... [p. 20, parágrafo 22 y 23] 2 AAP. LC. 44 6 -DIC-1740 F. 220v 172 173 Capítulo IV El peso de la administración 1. Introducción La vigilancia y el cumplimiento de las ordenanzas precisaron la intervención de todos los integrantes del Ayuntamiento. El alcalde mayor, los alcaldes ordinarios y los regidores eran jueces de la ciudad y debían cumplir labores de vigilancia y denuncia. Inclusive podían aprender personalmente a los infractores de las leyes. Aunque el ejercicio de dichas funciones pueda parecernos confuso, las tres cabezas del Ayuntamiento las desempeñaron simultáneamente porque así lo prescribía la teoría jurídica y la legislación vigente. Para no estorbar su labor el alcalde mayor y los alcaldes ordinarios tenían sus propios tribunales; en cambio los regidores sólo participaban de manera asociada a los alcaldes ordinarios en el Tribunal de Fiel Ejecutoria. El Tribunal de Fiel Ejecutoria ha sido uno de los temas más tratados por los estudiosos de los ayuntamientos pero se ha soslayado un aspecto esencial: el tribunal se ocupaba de regular la economía porque, lo mismo que otras áreas, necesitaba ser “ordenada” por la autoridad local. Su finalidad principal era establecer el orden urbano, objetivo que no se agotaba en la regulación económica. Al contrario, la jurisdicción del tribunal era muy amplia y, entre los asuntos que más ocupaban su atención se encontraban “el protocolo” pues con ellos se establecía “el orden” y la jerarquía social. Por 174 eso el tribunal siempre se ocupó de la organización de fiestas lo mismo que de la vigilancia del mercado.3 El segundo tema de este capitulo son las jornadas y las diversas tareas emprendidas por las “cabezas” del Ayuntamiento. Intentaré describir sus tareas y el tiempo que tomaban en resolverlas; aunque puede parecer un tema superficial es una tarea indispensable para matizar algunos prejuicios sobre la “vida fácil” de los funcionarios municipales. Con esto no modifico la imagen de los privilegios y del “sabor del poder” que describí con detalle en el primer capítulo, simplemente trato de mostrar otra faceta complementaria de la vida cotidiana de las cabezas del Ayuntamiento. Se trata de valorar su papel estableciendo algunas relaciones sobre el tipo y la cantidad del trabajo, los tiempos de ocio y el número real de participantes en la administración de una ciudad de más de 50,000 habitantes a mediados del siglo XVIII. Creo que aún están por venir las investigaciones sobre la vida cotidiana y las formas de organización y trabajo de estos y otros funcionarios. Por eso, al analizar los datos sobre jornadas completas a cambio de salarios simbólicos, o incluso sin ellos, se entiende mejor la tendencia a buscar beneficios del ejercicio del cargo público. Mucho habrá de escribirse aún. Aquí sólo propongo algunas ideas para orientar la reflexión de este tema. 3 Las ordenanzas de 1776 indican con claridad que durante esos años comenzaron a llamar “Tribunal de Policía” al siempre bien conocido como “Tribunal de Fiel Ejecutoria”, aunque hasta donde sabemos no hubo ningún cambio en sus facultades jurídicas. En dichas ordenanzas queda claro que se aplicaron indistintamente los dos nombres, como lo demuestran los siguientes artículos: “40... Item, se ordena y manda: que la Ciudad en forma de tal por medio del Tribunal de Policía haga los convites a las funciones que inmediatamente le tocaren, como son la del Corpus, y Santo Entierro de Cristo: cuidando que no se conviden ningunas Personas que sean de inferior calidad, para que se excuse el que con la Ciudad se mezclen las que no deben.” “41... Item, se ordena y manda: que la Ciudad por medio del Tribunal de Policía, asista a corresponder a todas las políticas y urbanidades que deba, como ha sido costumbre.” “97...Item, se ordena y manda: que el Procurador General no pueda turnar de juez fiel ejecutor en el Tribunal de Policía, por ser oficios incompatibles los de Juez y parte, por el Público y Ciudad.” “139... Item, se ordena y manda: que determinado ya el día [para la jura del rey], se remitirán por el Tribunal de Fiel Ejecutoría, Mandamientos a los Indios Gobernadores y de República, de los Pueblos comarcanos y Barrios de esta Ciudad, para que asistan a dicho acto a practicar el juramento correspondiente.” “231... Item, se ordena y manda: que sea obligado el Fiel Contraste a asistir a los referidos cotejos y repesos de Pan y Carne que se hicieren por el Tribunal de Policía, siempre que los determine hacer para el mejor alivio y buen servicio de la República”. Mariano ENCISO, Ordenanzas que debe guardar la muy noble y leal ciudad de la Puebla de los Ángeles (1787)... 175 2. La fuerza de la Fiel Ejecutoria La Puebla de los Ángeles contaba con tres tribunales civiles y al parecer, todos podían juzgar en materia de policía. Definir las jurisdicciones entre ellos fue difícil pues la decisión estaba condicionada por elementos políticos y no sólo por argumentos jurídicos o administrativos. Esto explica el cambio jurisdiccional ocurrido durante los primeros 70 años de vida de la ciudad. En los documentos más antiguos se establece que el alcalde mayor juzgaría especialmente los casos de indios, y también los pleitos entre indios y españoles, lo cual implicaba juzgar infracciones a las ordenanzas.4 En el caso del tribunal de la Audiencia Ordinaria, es más difícil determinar sí tenía jurisdicción en materia de policía hasta encontrar pruebas documentales. Podemos suponer que los dos alcaldes ordinarios, al estar facultados para conocer causas civiles y criminales, habrían tenido facultad de juzgar infracciones a las ordenanzas, aún cuando estuvieran en el Tribunal de la Audiencia Ordinaria, sobre todo si el Tribunal de Fiel Ejecutoria no estaba sesionando. Esta suposición se basa en el hecho de que el Tribunal de Fiel Ejecutoria no sesiona todo el tiempo, y además, la resolución de los problemas de pesos y medidas podía alejar justificadamente a sus integrantes del Tribunal. En tanto no se descubra si se conservaron algunos expedientes y procesos del Tribunal de Fiel Ejecutoria, o se consulten sistemáticamente los juicios hechos en la Audiencia Ordinaria no podremos tener una respuesta concreta. Las ordenanzas analizadas y las actas de cabildo hasta ahora no han arrojado ninguna pista al respecto.5 4 Así lo demuestra una real cédula y auto de la Real Audiencia obtenidos por el Cabildo poblano el 15 de septiembre de 1572. Estos documentos fueron insertados como parte de un alegato judicial contra un Juez de Comisión de 1725. En dichos documentos el regidor y procurador mayor Alonso Coello recuerda al alcalde mayor, licenciado Hernando Becerril que “no hiciese en este caso novedad ni perturbase a la dicha Ciudad en la dicha su jurisdicción”, y por eso le citaba el caso ocurrido en 1563 con otro alcalde mayor de Puebla, a quien por auto de la Real Audiencia de México, se le ordenó no conocer “en primera instancia negocios tocantes a las ordenanzas de fiel Ejecutoria sino fuere entre indios unos con otros, o siendo el reo contra quien se procediere por la dicha causa indio” Archivo del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Puebla (En adelante ARPPCP). Expedientes (s.n.) Autos sobre visita de cererías y confiterías. 1725. (f. 27) 5 Por otra parte al revisar y catalogar los expedientes judiciales conservados en el INAH-Puebla, el responsable del proyecto, Jesús Joel Peña Espinoza me ha indicado que no se encontraron juicios realizados en el tribunal de fiel ejecutoria elaborados en el siglo XVI. Comunicación personal, marzo de 2005. En cambio 176 Aún antes de la fundación del Tribunal de Fiel Ejecutoria en 1543, los regidores ya realizaban la supervisión y vigilancia de precios. Seguramente sus funciones estaban reguladas en las primeras ordenanzas formadas para el gobierno de la ciudad. El 17 de enero de 1534 el Cabildo realizó la elección de dos regidores nombrados “diputados” de Fiel Ejecutoria. [Su labor durante] los tres meses del año, [será] que estos [diputados] pongan precios en las cosas que se han de poner precios e así mismo, que vayan y vean medir e amojonar las tierras, asi dadas hasta hoy como las que de aquí en adelante se dieren, como diputados; y señalar los caminos que sean necesarios y asimismo sus linderos, con que pueda pasar por cada uno de ellos una carreta.6 Este acuerdo indica que la regulación y la vigilancia eran los componentes básicos del “orden” de la joven ciudad. Pero el otro detalle importante es que el primer corregidor cedió dichas tareas a los regidores quizás porque tradicionalmente era parte de la jurisdicción del Cabildo. Aunque también podría pensarse en una razón práctica, el corregidor Hernando de Elgueta tenía una enorme jurisdicción que incluía las provincias de Tlaxcala y Cholula, obviamente residiría poco tiempo en Puebla y no podría encargarse cotidianamente del orden y la vigilancia, creo que la primera es la causa fundamental.7 En Castilla el cargo de fiel ejecutor era un cargo vendible y renunciable que se subastaba al mejor postor. Ante la sugerencia de hacer lo mismo con el cargo en Puebla, los regidores de la ciudad de los Ángeles pidieron que dicho cargo fuera la base de un la historiadora Lidia Gómez me ha mostrado varias fichas sobre los documentos del Tribunal de Fiel Ejecutoria resguardados en el archivo de notarías de Puebla. Comunicación personal, septiembre de 2005. 6 Pedro LOPEZ de Villaseñor. Cartilla vieja. Deducida de los papeles auténticos y libros antiguos. A la muy noble y muy leal Ciudad de los Ángeles. Con el gobierno general que ha tenido y el estado presente en que se hallan sus rentas. Para la memoria de su muy ilustre y nobilísimo ayuntamiento. Año de 1781. Introducción de Efraín Castro Morales, nota preliminar de José I. Mantecón. México. Instituto de Investigaciones Estéticas, UNAM. 1961. 484 [p. 69-70 cita Libro de cabildo 3, 17 de enero de 1534]. AAP. LC. 3 17-ENE-1534 y FEB-1534 f. 81. Felicitas OCAMPO López, “Los problemas por la carne: mujeres y abasto en la Puebla del siglo XVII” pp. 131-159 en Maria Aurelia HERNÁNDEZ Yahuitl et. al. La presencia femenina en la Puebla Novohispana. Siglos XVI y XVII . Puebla. H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, 1996-1999. 1999. 170 pp. [p. 136] 7 Pedro LOPEZ de Villaseñor. Cartilla vieja... p. 49. Cita Libro de Cabildo 3, 1 -ene-1534 f. 22] 177 tribunal presidido por uno de los alcaldes ordinarios electos y dos regidores. La causa de esta sugerencia sería que estos funcionarios, en su papel de representantes de la ciudad y de la justicia real, pensarían más en la honra que en lucrar con el ejercicio del cargo. Aunque no conozco la petición y los argumentos presentados al rey, sus consejeros se dejaron convencer y en una cédula firmada en 1543 por Felipe II, cuando aún era príncipe heredero, se les concedió la merced solicitada. El documento define como función específica del Tribunal de Fiel Ejecutoria juzgar las violaciones a las ordenanzas.8 A partir de 1543 el nuevo tribunal quedó integrado con dos regidores que serían electos mensualmente para servir de “diputados” y un presidente que sería uno de los alcaldes ordinarios.9 Así fue como los regidores alcanzaron un objetivo de gran valor político y simbólico: reducir la jurisdicción del alcalde mayor e incrementar la de los alcaldes ordinarios. En cierto modo neutralizaban un poco la superioridad política y jurídica del presidente del Ayuntamiento, pero sobre todo, con la creación del tribunal se alcanzaban beneficios materiales y simbólicos que aseguraban la superioridad de la naciente oligarquía urbana. Al investirlos de autoridad judicial, los regidores alcanzaron mejores ingresos para completar su exiguo salario de 33 pesos mensuales. Las nuevas facultades de los regidores tendrían un gran impacto. La justicia impartida por los regidores era contundente y expedita: las causas podían resolverse por mayoría simple, y aún si faltaba el presidente, los dos regidores podían dictaminar las sentencias. Como el tribunal estaría encargado de fijar y hacer respetar las reglas de producción y comercio urbano, la supervisión y la regulación permitirían a la oligarquía angelopolitana, en esos años formada por conquistadores y encomenderos, humillar a los comerciantes y artesanos enriquecidos, o al menos, garantizar su respeto aunque las fortunas de estos dinámicos personajes no dejaran de crecer. 8 Más adelante se volvería a ratificar su función al establecer que los dos regidores que cada mes se elegían para acompañar al alcalde ordinario estarían dedicados al conocimiento “de las causas por quebrantamiento de ordenanzas”. AAP. L.2 (9) Ordenanzas de Su majestad y mandamientos de los Excelentísimos señores virreyes. “Ordenanza que reglamenta a los Fieles ejecutores”. F. 98v. 9 “Por el capítulo 16 de la instrucción del año de 1537 [...] pretendió la ciudad que se le concediese la fiel ejecutoria y lo mismo repitió en el capítulo 10, de la [instrucción] que se dio al regidor Bartolomé Zárate [...] el año de 1541, y habiéndose servido su Majestad de concederla perpetua por una Real Cédula de la Reina madre Gobernadora y el emperador Carlos V, su hijo, fecha en Valladolid a 31 de octubre de 1543, para que se anduviese en turno alcalde ordinario y dos regidores que se mudasen cada mes, comenzó a ejercer este tribunal el año de 1544 [...]” Mariano FERNÁNDEZ de Echeverría, Historia de la fundación... Tomo I, Capítulo XVI, p. 146 178 Como los alcaldes mayores seguirán conociendo causas de indios cuando infringieran ordenanzas, esta restricción al nuevo tribunal fue percibida como una severa limitante al ejercicio del poder de la oligarquía capitular, así que se propusieron establecer un sistema de dominio social y político usando el aparato judicial para intimidar y coaccionar. Lograron su objetivo el 3 de febrero de 1609 cuando el virrey Luis de Velasco dispuso qué, cuando un indio violara una ordenanza, el Tribunal de Fiel Ejecutoria sería el responsable de juzgar al infractor sin importar su calidad étnica. Su disposición fue ratificada y confirmada a mediados del siglo XVII por el marqués de Cadereita (12-jun- 1638) y así quedaría fijada hasta el fin de la época colonial. El mandamiento de don Luis de Velasco fue muy claro al especificar la jurisdicción legal: “en los autos de postura de la fiel ejecutoria así en pan, velas, jabón, manteca, fruta y otras cosas de bastimentos se comprendieran los indios e indias naturales que vendan dichos efectos, reconociendo en ellos dicha fiel ejecutoria”.10 Los regidores aprovecharon muy bien la autoridad del único tribunal que les revestía de una autoridad judicial personal para administrar y gobernar la ciudad y su entorno. Además tenían la ventaja adicional de que el Cabildo era el organismo supervisor y regulador inmediato. Así fue como los regidores lograron mantener en sus manos las facultades para mantener el “orden” mezclando la regulación jurídica con la vigilancia y la seguridad. Al convertirse en “diputados” establecían relaciones directas con la sociedad y mostraban su superioridad cara a cara; justamente al actuar como jueces demostraban que ellos aplicaban la ley y vigilaban el orden según su voluntad cumpliendo su papel de “padres de la República”. Por eso los regidores estaban muy interesados en defender la existencia del tribunal, y en lugar de rebajar su jurisdicción, siempre procuraron aumentarla como lo demuestra su historia institucional en Puebla. Ante tan brillantes expectativas, y todavía durante la administración de los regidores de elección anual, el Cabildo dedicó una “casa” para servir de sede permanente al tribunal. Seguramente la sala tendría un imponente estrado que haría juego con las armas reales pintadas en la pared principal.11 Pero el esplendor de la sala terminó antes de 10 Manuel Santiago PÉREZ CHALINI, Las reales cédulas de la ciudad de los Ángeles, siglos XVI y XVII. CD-ROOM... Esta nota se encuentra en el índice del libro de Aranceles en la foja 51v, con la anotación “Foxa 37, 38, 39 extenso”. 11 Del año de 1550 data la más antigua referencia sobre el lugar destinado al tribunal. Probablemente sería el primer lugar exclusivo para el tribunal pues se dispone la construcción de una “Casa para la Diputación” en el portal de la Audiencia ordinaria en 1550. Además se especifica que “el cuarto” debía tener “las armas reales pintadas”. Reales Cédulas. CD ROOM, PGR. En foja 63v-64 (Libro 1\TRES\\37.htm). 179 cumplir 30 años cuando los jueces fueron acusados por juzgar fuera de la sala. La solución fue repararla y dotarla de mesas y asientos adecuados a la dignidad de sus funciones.12 Pronto fue claro que el interés por el tribunal superaba con creces el estado de la sala que ocupaba. El funcionamiento y organización del tribunal era tan favorable al control del Cabildo, que los regidores procuraron mantenerlo sin cambio y, cuando se presentó la ocasión, lograron reforzar su autoridad. A fines del siglo XVI los cabildos de la ciudad de México y de Puebla modificaron a su favor la capacidad de apelación a las sentencias dictadas por el Tribunal de Fiel Ejecutoria. Ambos cabildos se esforzaron por obtener cédulas reales que garantizaban la aplicación de las penas resultantes de la violación de ordenanzas. De esa manera neutralizaron el derecho de apelación y reforzaron la autoridad del tribunal local. Las sentencias fundamentadas en las ordenanzas locales no podían ser modificadas, ni siquiera cuando las revisaran los oidores de la Real Audiencia de México. Con esta medida defendían la autonomía de la Fiel Ejecutoria, y sobre todo, demostraban que las ordenanzas locales debían aplicarse al pie de la letra, sin importar que alguno de los oidores considerara que las multas eran excesivas. Así quedó determinado en sendas cédulas dictadas por Felipe III en Toledo el 25 de mayo de 1596, otra firmada en Barcelona el 8 de junio de 1599, junto con la real provisión firmada por Felipe IV (en Ventecilla o Bentovilla) el 20 de octubre de 1614: Por cuanto he sido informado que muchas veces acaece en la ciudad de México de la Nueva España que, estando presas algunas personas por el Corregidor y Justicias Ordinarias13, si no les moderan las penas de las Ordenanzas, apelan para la Audiencia; y como hallan quien les favorezca en las visitas de Alcaldes o oidores, los sueltan en fiado y se quedan por 12 “[El cabildo acordó] que los señores jueces y diputados, que al presente son y fueren, de aquí en adelante en esta Ciudad, usen el dicho oficio de Fieles Ejecutores en la Casa de la Diputación, que ésta Ciudad tiene dedicada para ello [...] so pena de cien pesos de oro para propios [...] y que atento a que la sala de la dicha diputación, esta desbaratada y sin mesas ni asientos, acuerdan que se repare.” Pedro LÓPEZ de VILLASEÑOR, Cartilla vieja... Manuscrito de 1781. f. 70-v El deterioro de la sala del tribunal de Fiel Ejecutoria no era extraño, pues desde mediados de siglo XVI encontramos quejas porque la misma sala de Cabildo presentaba un aspecto deprimente con vigas apolilladas y goteras en el techo. La explicación de estos daños se encuentra en los estragos naturales debido al paso del tiempo y a la poca calidad del trabajo forzado de los indios que construyeron las casas de cabildo. 13 No olvidar que en la ciudad de México, lo mismo que en muchas ciudades hispanas e indianas, en el Tribunal de Fiel Ejecutoria participaba el Alcalde mayor o Corregidor. 180 sentenciar sus causas, y mi cámara sin la parte que le cabe de la condenación, y de los delincuentes sin el castigo [correspondiente]; para remedio de lo cual: por la presente ordeno y mando que de aquí adelante los transgresores de las Ordenanzas no sean sueltos de fiado sin depositar a lo menos, ante todas cosas, la pena, para que esto les obligue a concluir sus causas.14 A la oligarquía capitular le interesaba garantizar que su voluntad sería respetada por que así defendía el orden y su autoridad en la ciudad ejerciendo facultades legislativas. Francisco Domínguez ya ha explicado que los Cabildos tenían la facultad de tomar decisiones que, por ese sólo hecho, merecían obediencia inmediata en cuanto eran publicadas. Queda la duda si tales disposiciones pueden ser consideradas “ordenanzas”, pues en los documentos correspondientes nunca se usó esta denominación.15 La única diferencia era que su aplicación era inmediata. En cuanto se aprobaban los acuerdos podían ser anunciados y ejecutados sin esperar el visto bueno del virrey. Existen muchos ejemplos al respecto. Se nota que estas “ordenanzas” debían ser ejecutadas con prontitud, de lo contrario el castigo estaba previsto y anunciado en el pregón que se hacía de la misma. Evidentemente su aplicación permitía un amplio margen de arbitrariedad. Pocas veces había defensa o apelación posible, sencillamente eran órdenes de cumplimiento obligatorio. Como los dos diputados del Tribunal de Fiel Ejecutoria eran regidores, ellos podían llevar adelante la vigilancia y el castigo a los infractores de este tipo de ordenanzas formadas por un acuerdo de Cabildo. Y siempre tendrían en la mente que una parte de la multa iría a parar a sus bolsillos, poderosa motivación para desatar su aplicación personal.16 Al estudiar estas “ordenanzas” que resultaban de un simple acuerdo de Cabildo, he descubierto que desde el siglo XVI fueron usadas para organizar y financiar fiestas. A 14 Manuel Santiago PÉREZ CHALINI, Romualdo HUERTA González, Francisco Javier AGUILAR Pérez, Las reales cédulas de la ciudad de los Ángel es, siglos XVI y XVII. CD-ROOM. Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, Subprocuraduría Jurídica y de Participación Social. 2002?. Transcripción de Ordenanzas de S.M. y Mandamientos de los Exmos. Señores virreyes 1. [Reales cédulas tomo 17] Fojas 222- 224. 15 Francisco Domínguez Compañy fue el primero en estudiarlas. Él siempre las consideró como verdaderas ordenanzas. 16 Habitualmente los últimos días o los primeros de cada mes el Cabildo nombraba a los dos regidores que con el nombre de “diputados” servirían como jueces en el Tribunal de Fiel Ejecutoria; en dicho nombramiento se especificaba que actuarían en el tribunal para “el cuidado y ejecución de las ordenanzas” AAP. LC. 16 31-ENE-1625 F. 241v (ACTAS-CD ROM) 181 principios del siglo XVII el Cabildo aumentó sus exigencias tomando como excusa la celebración de un certamen literario en honor a santa Teresa de Jesús. Para disponer la fiesta ordenó: [...] que se pregone que todos los vecinos pongan luminarias en puertas y ventanas, limpiando y adornando la calle real [que va de la catedral al Convento del Carmen] so pena de diez pesos de oro de minas y de seis días de cárcel.17 Este acuerdo demuestra que los gobernantes tenían la convicción de que todos los habitantes de la ciudad debían, no sólo mostrar su regocijo en las fiestas que ellos decidían celebrar, sino también pagar los gastos. Al parecer nadie estaba exento de contribuir, sencillamente el Cabildo aseguraba el cumplimiento de sus órdenes incrementando los castigos a los desobedientes: Item. El día luego siguiente a la entrada [del virrey marqués de Cerralvo] se corran toros en la plaza pública por la tarde, y ese mismo día salga a paseo la máscara que se ha de hacer por la plaza pública, delante de dichas casas reales, y por las calles acostumbradas con mucho orden y concierto, a la cual tienen que salir los vecinos, mercaderes y oficiales, como está ordenado, sin que ninguna persona se excuse, so pena de cada cincuenta pesos de oro común para la cámara de su majestad y diez días de cárcel.18 Si la mayor parte de estas disposiciones (equivalentes en todo a las ordenanzas en el sentido pleno del término) implicaban multas o castigos corporales, es lógico pensar que al menos una parte de la colaboración ofrecida por los vecinos no era voluntaria. Porque si se exigían conductas y contribuciones precisas a todos los habitantes, seguramente las autoridades también pedirían en voz baja otro tipo de cooperación; y siempre esperarían respuestas afirmativas, de lo contrario podían amenazar o recurrir al castigo. Evitar un castigo aunque fuera injusto era una medida tan prudente y necesaria 17 AAP. LC. 16 23-SEP-1622 F. 120. Noventa y nueve años después, y por sugerencia del Procurador mayor, el Cabildo ordena limpiar la misma calle del “lodo y vascosidades” dando un plazo de ocho días para hacerlo so pena de 3 pesos de oro común. AAP. LC. 40 28-MAY-1721 F. 306 18 AAP. LC. 16 1 -OCT-1624 F. 223 182 que el mismo Juan de Palafox había recomendado no provocar al poderoso.19 ¿Estas arbitrariedades serían habituales o excepcionales? Es difícil encontrar pruebas para afirmar o negar en un aspecto tan delicado. Considere el lector que la ley y la forma de aplicarse favorecía el poder discrecional de los funcionarios. Aunque la intimidación queda en el tintero, alcanzamos a imaginarla al leer los documentos. Para continuar con el tema de los preparativos acordados para recibir al marqués de Cerralbo, el optimismo desbordante del Ayuntamiento permite suponer que los regidores no esperaban recibir negativas al cumplimiento de sus órdenes cuando planeaban: [...] el día que entrare en esta ciudad el dicho señor virrey, se salga a recibir a su Excelencia al campo, según costumbre en cuerpo de ciudad, yendo de gala y muy bien aderezados los señores de Cabildo y alcaldes ordinarios, y llevando por delante sus maceros y mucho acompañamiento de caballeros y vecinos ciudadanos [...] y se conduzcan y levanten dos infanterías de soldados que salgan al campo muy aderezados en forma de alarde, con sus arcabuces delante del Cabildo, justicia y regimiento, y del acompañamiento de ciudadanos y caballeros, para que en llegando a emparejar con la persona del dicho señor virrey, le hagan salva disparando su arcabucería con mucho concierto. Y para que halla quien los industrie y acudan a sus órdenes, se nombrará a dos personas por capitanes a su tiempo.20 La redacción del acuerdo nos hace suponer la existencia de tres presupuestos básicos donde no contaba la voluntad de los participantes: uno, la autoridad haría el reclutamiento y los elegidos debían cumplir, no sólo dejando sus tareas habituales para los ensayos y la función prevista, sino también pagando sus uniformes; dos, otro grupo de vecinos sería invitado a formar parte del “acompañamiento de ciudadanos y caballeros”, tres, aún cuando los “caballeros y republicanos” formaran parte del desfile, quienes tuvieran casas en las calles por donde pasaría el cortejo virreinal debían limpiarlas y adornarlas. Por lo tanto, las personas que realizarían gastos o trabajos para recibir al virrey seguramente serían más de doscientas, y la mayor parte de ellas quedarían expuestas a ser castigadas si faltaban a la ley del Ayuntamiento. La logística de las fiestas obligaba a disponer de cuantiosos recursos materiales y humanos para cumplir la multitud de pequeñas y grandes tareas que, al correr del tiempo 19 Ver el primer epígrafe de este capítulo. 20 AAP. LC. 16 21-SEP-1624 F. 119v-220 183 se volvían cotidianas, por eso, desde el siglo XVI los regidores buscaron la manera de usar a la población india para hacer los trabajos más pesados. El pretexto favorito era su condición racial, a él se añadió la justificación “legal” de que tenían la obligación de retribuir de alguna manera su existencia como habitantes de la ciudad. Esta ordenanza fue acordada por el Ayuntamiento de Puebla y, poco después, también sería aprobada por el virrey don Antonio de Mendoza. Era el año de 1550 cuando pidieron: Otro si, suplicamos a Vuestra Señoría que los indios que están poblados, y que de aquí en adelante se poblaren dentro de los términos de esta ciudad, sean habidos por vecinos de esta ciudad; y que sirvan en las iglesias y cárcel, y fiestas principales, en enramar las calles y en limpiarlas, y hacer barreras y otros servicios de esta ciudad, porque esta ciudad les señalará solares y tierras en que vivan.21 Y las contribuciones de tiempo, dinero o adornos podían ser frecuentes. No sólo eran festejos civiles sino también religiosos, como las fiestas de celebración de la canonización de Santa Teresa, cuando los capitulares ordenaban: [...] que se haga una máscara general, el martes por la tarde, que es su víspera, y a la noche una encamisada a la cual salgan todos los oficiales y demás vecinos de esta ciudad con las invenciones que les parecieren, y letras acomodadas a la misma fiesta, sin que ninguno se excuse, so pena de cada diez pesos de oro común y seis días de cárcel.22 Estos testimonios sugieren tal vez la existencia de una época dorada de la autoridad del Ayuntamiento, y efectivamente, podría haber ocurrido que en el futuro los requerimientos y los castigos hayan disminuido,23 pero quiero destacar la manera en la 21 AAP. Libro 2 (9) Ordenanzas de Su Majestad y mandamientos de los excelentísimos señores virreyes. Ordenanza confirmada por el virrey don Antonio de Mendoza el 8 de julio de 1550. F. 18 v. 22 AAP. LC. 16 1 -OCT-1622 F. 120 23 Algo así parecen sugerir dos documentos, el primero es un acuerdo tomado en 1722 para celebrar el matrimonio del Príncipe heredero. El cabildo ordena: “que todos los vecinos de cualquier estado, calidad o condición que sean en los tres días que han de anteceder a la fiesta que se ha de celebrar en dicha Santa 184 que se incorporaba a los habitantes más pobres como los “indios”, junto a quienes tenían que enfrentar cotidianamente a la autoridad del Tribunal de Fiel Ejecutoria: los artesanos y comerciantes.24 Aún cuando al pasar de los siglos los comerciantes acomodados se hayan ido liberando de la opresión del Ayuntamiento, tan sólo porque el Tribunal de Fiel Ejecutoria permitía “gobernar” y “administrar” a los sectores mayoritarios, sólo por eso, tendría una gran importancia para los gobernantes que procurarían no soltar los instrumentos que les permitían detentar el poder. De hecho, el origen de esta manera de gobernar lo encontramos en un mandamiento del marqués de Villamanrique, séptimo virrey de Nueva España (1585-1590). En este documento los regidores declararon abiertamente la forma en la reunían fondos para celebrar fiestas. Al aprobar su petición el virrey repite sus argumentos: Por cuanto por parte del Cabildo, justicia y regimiento de la ciudad de los Ángeles me ha sido hecha relación que antiguamente se celebraba en la dicha ciudad la fiesta del Santísimo Sacramento con mucha solemnidad, con carros y santos, y otras cosas de mucho ornato y regocijo, como se requiere en semejante día, y por descuido que en ello había habido, se había dejado caer de tal manera que no se hacía lo que se debía a semejante fiesta [...] Con asombrosa sinceridad el Ayuntamiento Angelopolitano explica el motivo de la decadencia y la manera de recuperar el antiguo esplendor. En su respuesta, el virrey Álvaro Manrique reitera las razones que antes le habían expuesto y aprueba el procedimiento solicitado: Iglesia tengan sus pertenencias, balcones y ventanas colgadas y entapizadas con el mayor lucimiento que se pueda, y de noche pongan faroles y luminarias, y hachas igualmente los que debieren ponerlas por sus ministerios...” Por lo tanto, aunque la disposición era obligatoria, el menos ya no se establecían castigos, aunque obviamente, esto no basta para demostrar que no hayan sido aplicados. Por otra parte, también de aquellos años es el segundo documento que enumera los gastos de la fiesta de Corpus. Ahí quedó registrado el pago de $60 a don Antonio Juárez “y demás naturales de los barrios” por el trabajo de levantar “enramadas y sombras”, lo cual indica que su participación seguía siendo obligatoria, aunque ya les pagaban algo por su trabajo. AAP. LC. 40 2-JUN-1722 F. 524, LC. 41 3-AGO-1723 F. 99-100 24 Aunque podría resultar extraño en nuestros días asociar los dos grupos, en la época colonial fue común que los artesanos vendieran su producción y que fueran identificados como comerciantes o tenderos. Por otra parte, debemos recordar que los comerciantes o prestadores de servicios, como los mesoneros, no podían evadir su responsabilidad ante el Tribunal de Fiel Ejecutoria argumentando que ellos no había fabricado los artículos que vendían. Por eso la acción del tribunal se dirigía por igual a los dos grupos. 185 [Por eso, al carecer de recursos económicos] y por estar pobre la dicha Ciudad [es decir, como el Cabildo de Puebla carecía de dinero] no podían acudir a la solemnidad que convenía hacerse, y por esta causa los oficiales [mecánicos] y obrajeros, y otros, contribuían al ornato de la dicha fiesta con una cantidad moderada, y ahora se querían substraer de ella; y se me pidió [como virrey de Nueva España que] les mandase dar licencia para que [el Cabildo] les pudiesen repartir y cobrar dellas [una contribución de] lo que en el dicho efecto [de la fiesta] se gastase; y por mi visto, atento a que por esta Real Audiencia por auto de revista está mandado que en esta ciudad de México se reparta y cobre de los oficiales de oficios de zapateros, herreros, cerrajeros y carpinteros, entalladores, tundidores, zurradores, curtidores, silleros, guarnicioneros, odreros, y otros, no metiendo en ellos sederos, [... para que den] la mitad de los gastos que se hacen en las fiestas dichas, y la otra mitad la den de los propios desta dicha ciudad, y esto se guarde y ejecute, por la presente mando que el Cabildo, justicia y regimiento de la dicha ciudad de los Ángeles, en cada un año acuerden lo que se a de hacer en la dicha fiesta de Corpus Christi, y acordando lo que en ella se gastare se pague la mitad de los propios de la dicha ciudad, y la otra mitad se reparta entre los dichos oficiales por la Provisión [antecedente...]25 Una vez aprobado el instrumento y el método, no sería extraño que las oligarquías urbanas lo aprovecharan al máximo. Tanto en México como en Puebla la cárcel y las multas serían invocadas para asegurar la obediencia y señalar el “orden” de la ciudad. Ciento treinta años después del mandamiento de marqués de Villamanrique, y justo un siglo después de la celebración por la canonización de Santa Teresa, en marzo de 1723, el procurador mayor don Pedro de Mendoza presentó un escrito donde recomendaba: Otro sí, digo que para el remedio de los daños que se representan [en las procesiones] se ha de servir Vuestra Señoría [el Ayuntamiento] de mandar se publique bando prohibiendo con graves penas, el que en los días de Semana Santa y demás de ayuno se vendan en la plaza, y calles por la tarde, y de noche: dulces, frutas, y otros comistrajos que lo quebrantan, por ser ocasión próxima en la gente rústica, y así mismo el que ninguno, no yendo en la procesión pueda llevar la cara cubierta con el capirote, y al que de otra suerte se hallare se ponga preso en la cárcel pública, que es de justicia, vt. Supra Pedro de Mendosa y Escalante= Licenciado Piñero.= 25 Cd-Room Reales cédulas. Transcripción de reales cédulas. F. 104v. He subrayado el argumento central para explicar la decisión del virrey: la ciudad de México hacía lo mismo. Al parecer esta disposición se encuentra en AAP. LP. “Libro de mandamientos de los señores virreyes”, México, 17-jun-1586 f. 422. 186 [Y oída la propuesta, la Nobilísima ciudad la aceptó] respecto de resultar en servicio de ambas majestades y extirpación de pecados públicos y escandalosos, así lo acordó. El Ayuntamiento podía dictar estas disposiciones sin importar el nombre que se aplicaba a las mismas. A veces, como lo indica el escrito de Mendoza, se especifica que el acuerdo se publicaría con un “bando”, pero, independientemente del nombre que se diera al acuerdo, el Ayuntamiento dictaba órdenes que debían obedecerse, basado en la autoridad que le había concedido el monarca.26 3. Los ojos de Argos: vigilancia y denuncia La propuesta del alguacil y procurador mayor Pedro de Mendoza nos conduce a otro de los asuntos más importantes de la administración urbana, ¿quién se encargaría de vigilar la aplicación de estas ordenanzas, bandos o acuerdos de cabildo? Ya expliqué que las tres cabezas del Ayuntamiento debían hacerlo, aunque no era una tarea fácil. Por eso la vigilancia fue delegada parcialmente en un pequeño ejército de colaboradores a los que hasta ahora se ha dado escasa atención. Por ejemplo, el orden de las procesiones entrañaba un gran número de tareas, desde atender el vestuario de los participantes hasta verificar la prohibición de la venta de alimentos. Era una gran responsabilidad para alcaldes y regidores, mas ¿cómo podrían “repicar y andar en la procesión”? Indudablemente necesitaban ayuda. Sobre la vigilancia en las procesiones encontré evidencias de que el gobierno urbano contaba con un cuerpo de alabarderos. Nos enteramos de su existencia por un testimonio directo del alcalde mayor don José Fernández de Veytia, quien para justificar la 26 La única base jurídica que fundamentaba este derecho del Ayuntamiento de legislar y ordenar comportamientos a la población era el principio jurídico de los Consejos de la Baja Edad Media en la península. Principio jurídico aceptado por el Castillo y Bobadilla, recuperado también en las ordenanzas de 1750: “El Cabildo puede hacer ordenanzas de gobierno en su Ciudad, las cuales las ha de confirmar el Virrey o [el Real] acuerdo, y en el interin que viene la confirmación se a de guardar como lo dicen unas leyes Reales de la Recopilación”. AAP. Curiosidades pertenecientes a la noticia de oficio de regidor, sus obligaciones, jurisdicción y demás que le toca. Puebla de los Ángeles. Manuscrito. 1750. 17 fojas. (f. 1 v) 187 presencia de los alabarderos al interior de la Catedral, justamente en la época de su enfrentamiento personal con el cabildo catedralicio, declaró: [...] es cierto que acompañaron a dichos señores algunos sargentos y cabos de esquadra de la compañía que todos los años, se enarbola para la procesión del Viernes Santo, esto lo ejecutó en conformidad de la inmemorial costumbre que por preeminencia del empleo, de teniente de capitán general que obtiene [el alcalde mayor] se a observado; y acerca de que estos [señores alcalde mayor y su teniente] visiten los sagrarios, y anden las estaciones [del Vía Crucis] en el referido acompañamiento [de alabarderos], ejecutando lo propio los alcaldes ordinarios, a quienes para mayor autoridad de sus oficios se les han repartido [también sus alabarderos] por el sargento mayor de esta ciudad [...]27 Aunque el estilo del documento es confuso, con toda claridad el alcalde mayor explica que, tanto él como los alcaldes ordinarios eran acompañados por alabarderos, lo cual no era raro sino “inmemorial costumbre”. También indica que los alabarderos era un cuerpo especialmente formado para la procesión, lo cual nos permite preguntarnos ¿quiénes eran los alabarderos? Dato valioso que el alcalde mayor calla, pero, siguiendo los procedimientos habituales del Ayuntamiento, no sería nada raro que estos alabarderos fueran artesanos y comerciantes. Es decir, los regidores seguían las mismas prácticas de cien años antes cuando sus antecesores formaron compañías de “arcabuceros” para lucirlos ante el virrey marqués de Cerralbo. Nuestra sospecha la confirma la intervención del sargento mayor, funcionario real encargado de coordinar la instrucción militar de las milicias urbanas. De acuerdo con el testimonio de don José Fernández, el sargento repartía a los alabarderos y tenía un papel clave en las fiestas; su trabajo era imprescindible. En las procesiones se reunía toda la sociedad y más que nunca se necesitaba demostrar que existía un orden. Aunque las “cabezas” no pudieran vigilar, el peso de la responsabilidad recaía en las fuerzas especiales de alabarderos a su mando. Ahora podemos comprender porque éste y otros sargentos mayores fueron invitados a sentarse en la misma banca del Cabildo, sin importar las protestas de algunos regidores que, obviamente, no podían considerarlos como sus iguales. De la vigilancia en las procesiones podemos tocar ahora un asunto aún más importante: la vigilancia diurna y nocturna en la ciudad. Tomando en cuenta los buenos 27 AAP. LC. 41 22-MAR-1723 F. 57v-58 188 servicios brindados por artesanos y comerciantes como alabarderos ¿Sería aventurado pensar que también los embarcaron en la vigilancia cotidiana? Debo advertir que es una simple suposición pues hasta el momento no he encontrado ninguna prueba al respecto. Indudablemente la necesidad de destinar un gran número de hombres a la vigilancia era evidente; ¿cómo podrían hacer las rondas nocturnas los alcaldes ordinarios? ¿Acaso no precisaban de un gran número de guardias cuyo salario de seis meses deberían pagar? Como las cuentas del Ayuntamiento no dan una sola referencia sobre el pago a guardias sólo nos quedan tres posibilidades: la primera, que las rondas de los alcaldes ordinarios fueran simbólicas, pues no podrían hacerlas todas las noches, ni tampoco en toda la extensión de la traza y sus barrios28; la segunda, los alcaldes hacían las rondas sólo con sus propios familiares y criados, o bien, la tercera que señalé antes: los alcaldes eran acompañados por los soldados del batallón de comercio, en cuyo caso, es probable que estos comerciantes y artesanos, transfigurados en guardias y serenos, tampoco hayan recibido ninguna retribución por sus desvelos.29 Ben Vinson ha estudiado algunos documentos sobre las compañías de pardos en Puebla que comprueban la dedicación de estos cuerpos en las rondas nocturnas. Descubre su existencia en la década de 1720 al ocurrir altercados entre los capitanes pardos y los alcaldes ordinarios. Sus comentarios aclaran la responsabilidad de las milicias urbanas en la vigilancia nocturna. Además descubre el interés de algunos jefes militares pardos para colaborar en ellas. Obviamente a cambio de su intervención ganaban consideraciones especiales. De hecho en 1741 sus servicios militares les valieron la dispensa en el pago de tributos. Por eso: Durante los años 20, [las milicias de pardos] llevaron y ganaron pleitos contra los alcaldes de Puebla. Aunque las autoridades querían abolir las rondas por completo, los milicianos apelaron al virrey, quien les confirmó su posición. En fin el virrey intentó complacer a ambas facciones. Estipuló que los soldados 28 Aunque de manera esporádica existen diversos testimonios que indican que los Alcaldes Ordinarios si realizan las rondas nocturnas, lo que no sabemos es cómo las hacían ni con quién. 29 Liher encontró pruebas de que la vigilancia nocturna a fines del s iglo XVIII la realizaban dos “patrullas militares”. Esta podría ser una evidencia de que la práctica de usar a las milicias locales como fuerzas de vigilancia en la ciudad era una costumbre tradicional. La fuente citada es “Bando de Manuel de Flon (1799)” AGN, Ayuntamientos, vol. 165, exp. 7. Reinhard LIEHR, Ayuntamiento y oligarquía en Puebla, 1789-1810. Dos Tomos. México. SEP. [Sep setentas] 1976. (Tomo I, p. 147). 189 [de las compañías de pardos] podrían continuar sus rondas como siempre, pero a veces apoyados por un pequeño escuadrón de blancos.30 Otra pregunta importante es ¿por qué comerciantes y artesanos debían estar al servicio del Ayuntamiento? Parecería una pregunta ociosa, pues como hemos visto las razones estaban muy claras: no podían oponerse sin exponerse a ser castigados, además el castigo se realizaría no sólo por la falta prevista en las ordenanzas correspondientes, sino por muchas otras infracciones que podían aparecer cuando el Tribunal de Fiel Ejecutoria regulaba sus actividades habituales, o simplemente cuando querían extorsionarlos. Por eso, cuando en 1765 aparecieron los militares profesionales para hacerse cargo del reclutamiento de comerciantes y artesanos, y junto con la obligación del servicio militar les dieron un fuero especial, los regidores inmediatamente se dieron cuenta de que el poder escaparía de sus manos: [El Alcalde Ordinario y regidor don Joaquín de] Burguinas y los regidores don Francisco de Mendivil y don Joaquín Joseph Hidalgo de Vargas, jueces del Tribunal de la Fiel Ejecutoria hicieron una proposición: Que atento haberse denunciado en dicho Tribunal por el alcalde y veedores del gremio y oficio de carroceros, haber faltado a las ordenanzas de su oficio un oficial de él, e intentose por el tribunal ponerlo preso, se difirió su captura y su causa, por hallarse comprendido en las filiación de milicias que se están formando. Y respecto a que con semejantes declinatorias totalmente se extingue la fiel ejecutoria por hallarse matriculados todos los gremios, se imposibilita en todo el gobierno económico de esta ciudad.31 Con estas dramáticas palabras la oligarquía capitular se queja por los cambios provocados por la aparición del ejército y las milicias. Explicaré su impacto en el octavo capítulo, pero aquí menciono uno de los casos que subraya la coacción permanente ejercida por el gobierno urbano sobre comerciantes y artesanos.32 También nos damos 30 Ben VINSON III, “Las compañías milicianas de pardos y morenos de la Nueva España. Un apo rte para su estudio”. Pp. 239-250. En Carmen BLÁZQUEZ, Carlos CONTRERAS y Sonia PÉREZ T. (coordinadores), Población y estructura urbana en México, siglos XVIII y XIX. México. Universidad Veracruzana, UAM-Iztapalapa, 1996. 401 pp. (pp. 243) 31 AAP. LC. 51 10-SEP-1765 F. 492v 32 El testimonio de los regidores no debe hacernos pensar en un cambio total y absoluto. La mayor parte de los cambios habrían sido negociados entre algunos de los altos oficiales militares, e incluso, entre 190 cuenta de que el control directo desempeñado por el Tribunal de Fiel Ejecutoria fue muy efectivo porque se basaba en el trabajo de una serie de inspectores electos por los propios maestros artesanos para vigilar el cumplimiento de las ordenanzas gremiales.33 Aunque se trataba de un control interno y propio de los artesanos dependía de la autoridad del Ayuntamiento. En Puebla le llamaban “oficiales de los oficios” al poderoso brazo que mantenía sujetos a los artesanos y comerciantes. Estaba integrado por numerosos tribunales menores; de hecho había uno dedicado a cada gremio. Los integrantes de estos tribunales menores eran electos ante el Tribunal de Fiel Ejecutoria. Cada tribunal gremial estaba formado por un alcalde y dos o tres veedores que se encargarían de la supervisión cotidiana. En caso de encontrar infracciones y faltas, inmediatamente debían informar al Tribunal de Fiel Ejecutoría, quien juzgaría el caso. Aunque existen muchas referencias dispersas en los libros de actas de Cabildo, a continuación transcribo un documento de 1719 que me parece muy completo sobre la elección de estos tribunales gremiales: Este día la dicha ciudad acordó que todos los oficiales de los oficios examinados, como de los que no tuvieren examen, den fianzas de lo que cada uno ejerciere, dentro de diez días, como está dispuesto por ordenanzas, obligándose los fiadores a que todos los maestros y oficiales que cada uno fiare, darán cuenta con pago de todas las obras que entraren en su poder, y que todos los gremios se junten en todo este mes a hacer sus cabildos y elecciones de alcaldes y veedores ante la justicia y diputados [del Tribunal de Fiel Ejecutoria], a quien comete esta ciudad la recepción del juramento, dándoles nombramiento, digo mandamiento, para su uso y ejercicio; haciendo sobre ello los autos y diligencias necesarias, no recibiendo voto del que no fuera examinado para lo cual, cada uno muestre su carta de examen y lo algunos virreyes y las oligarquías urbanas. Esto permite pensar se hicieron convenios para que el Tribunal de Fiel Ejecutoria pudiera conservar sus facultades coercitivas. En el caso de Puebla Liher sugiere que los nombramientos de oficiales para los nuevos batallones fueron aprovechados por la oligarquía local para aumentar su influencia social; por otra parte, es evidente que uno de los principales actores del reclutamiento militar fue el Ayuntamiento: “A fines del siglo XVIII, en el ayuntamiento poblano por regla general los miem bros del Tribunal de Fiel Ejecutoria o también comisionados especiales del concejo llevaban a cabo el reclutamiento [...] buscaban a los hombres jóvenes, que en su mayoría eran artesanos, por medio de los directores de gremio, ya que desde el año de 1773 n o se hacían en Puebla listas detalladas de la población sujeta a servicio militar obligatorio [...]” Reinhard LIHER, Ayuntamiento y oligarquía... Tomo II, p. 87-88 33 Como expliqué en el capítulo anterior, las ordenanzas gremiales jamás deben confundirse con las municipales. 191 ejecuten, debajo de la pena de dos pesos a cada maestro, lo cual se pregonará.34 El gran número de testimonios conservados, especialmente la habitual mención cada dos de enero sobre las elecciones y las fianzas de “los oficiales de los oficios” (sic), permite imaginar el cuidado observado por los regidores para no perder el control de estos tribunales de gremios. Las multas y la amenaza de cárcel eran los dos instrumentos usados para controlar a los artesanos a través del Tribunal de Fiel Ejecutoria. Como lo indica el documento anterior, se exigía a cada taller una fianza que garantizara su responsabilidad civil. Ignoró el número de gremios que realizaba elecciones. En un documento de 1706 se hizo una lista incluyendo plateros, silleros, tundidores, doradores, zurradores, sastres, molineros y bataneros como “gremios” que elegían “veedores”.35 En los expedientes de gremios que se han conservado, además de los mencionados figuran los tintoreros,36 loceros, loceros de colorado,37 sederos,38 tejedores de mantas y chiapanecos,39 tejedores de algodón,40 etcétera. No es difícil imaginar la tremenda presión que supondría para los artesanos y comerciantes ser encarcelados por no respetar las disposiciones del Tribunal de Fiel Ejecutoria. Había una supervisión constante del trabajo gremial. Además de vigilar las mercancías que salían de sus talleres, los veedores podían entrar a sus casas y tiendas para “catearlas” como lo indica el poder que el Cabildo le otorgó al veedor del gremio de la cera en 1726. 41 ¿Esto significa que artesanos y trabajadores pobres vivían aterrorizados ante las extorsiones de sus propios colegas? ¿Estas extorsiones se mezclaban con los abusos de regidores y alcaldes? No hay respuesta segura, pero sí puedo apuntar que el año de 1744 cuando los regidores recaudaban personalmente un donativo real, la inquietud popular alcanzó tal magnitud que el alcalde mayor suspendió la 34 AAP. LC. 39 2 -ENE-1719 F. 440 35 AAP. LC. 35 2 -ENE-1706 F. 369 36 AAP. LE. 234 Legajo 2999 19-dic-1744 f. 1 -8 37 AAP. LE. 227 Legajo 2989 28-jul-1797 f. 277-305 38 AAP. LE. 231 Legajo 2595 6-ene-1746 f. 248-267 39 AAP. LE. 234 Legajo 2700 1-jul-1699 f. 9-18 40 AAP. LE. 234 Legajo 2700 12-feb-1710 f. 72-75 41 AAP. LE. 226 Legajo 2683 3-abr-1726 f. 1-96 Facultades de Cristóbal de Castro, veedor del gremio de la cera para catear casas y tiendas. 192 contribución para evitar un motín. El bando del coronel Miguel Román transmite muy bien la tremenda inquietud por las tensiones acumuladas: En la ciudad de los Ángeles a 23 días del mes de julio de 1744. El señor Coronel de infantería española de los reales ejércitos don Miguel Román de Castilla y Lugo, alcalde mayor en ella por Su Majestad y teniente de capitán general, dijo que: por cuanto habiéndose puesto por el Excelentísimo señor virrey de este reino, al cargo de esta Nobilísima ciudad la recolección del donativo gracioso que se solicitó para alivio de las urgencias de la real corona, en las presentes guerras, a cuyo fin, determinó esta Nobilísima ciudad, recomendarla a sus capitulares, porque saliendo por sus calles y barrios, tuviese efecto, dando cada uno voluntariamente lo que quisiere, y respecto ha haberse desatado por el vulgo, la perniciosa voz de que dichos señores salían a imponer gabela, sobre los tornos, obligándoles a sellarlos y dar un real de la diligencia. Siendo esto absolutamente falso, y contrario a lo ordenado por dicho señor Excelentísimo, y practicado por esta Nobilísima ciudad, que sólo se extiende, a que cada uno, voluntariamente, de lo que quisiere. Mandaba y mandó con su acuerdo [que] se suspenda en el todo la providencia de que dichos Señores [regidores y alcaldes ordinarios] prosigan su salida, y [que] se publique por bando en las partes acostumbradas, y barrios, para que estén todos en inteligencia de la verdad del hecho. Y el que quisiere voluntariamente dar, ocurra a hacerlo; como así mismo, el que hubiere dado con violencia o le hicieren fo[rzadura?] ocurra así mismo, y se le devolverá [lo] dado según las memorias que cada uno hubiere formado; así lo proveyó, mandó y firmó. Miguel Román de Castilla y Lugo. Por su mandado Juan de Chávez, escribano real, público y de cabildo.42 Quizás el pueblo pensó que las visitas de regidores y alcaldes ordinarios podrían servirles para conocer de cerca el trabajo de los gremios y aumentar las extorsiones; también podría ser que en realidad “el vulgo” fueran los maestros y oficiales de los gremios que estaban decididos a poner un alto a la oligarquía –aunque fuera provisional- y para evitar un nuevo control era importante suspender las visitas. Los motivos podrían ser muchos, pero claramente se indica que la presión ejercida por el Ayuntamiento a través del Tribunal de Fiel Ejecutoria, sumada a las tensiones generadas por los veedores de los gremios era abrumadora a mediados del siglo XVIII, y sobre todo, buena parte de las contribuciones se obtenían por la fuerza o la intimidación. También nos enteramos de otro detalle sumamente valioso: la producción gremial se identificaba con sellos 42 AAP. Quaderno que contiene cartas del Excelentísimo Sr. Conde de Fuenclara [...] en punto a la recaudación del donativo gracioso a Su Majestad... Año 1744. Foja 224. 193 particulares y además, la ciudad imponía su marca a las instalaciones y máquinas simples con las que los artesanos realizaban su trabajo. La marca o sello de la ciudad formaba parte del sistema de control que estaba en las manos de los propios maestros, pero al mismo tiempo era un instrumento de control manejado por el gobierno urbano a través del Tribunal de Fiel Ejecutoria. En este caso, evitar el sello era la mejor manera de evitar el control de la producción y por ende de la comercialización. Es fácil suponer que la extorsión y el abuso no eran exclusivos de regidores y alcaldes ordinarios, al contrario, las mismas prácticas eran comunes en la compleja pero hasta ahora desconocida red de denunciantes e inspectores informales cuya labor era coordinada por los funcionarios del Ayuntamiento. Evidentemente los “alcaldes y veedores de los gremios” eran parte de esta red pero no eran los únicos que se ocuparon de establecer y defender “el orden” de la ciudad. Aunque en nuestros días es muy difícil identificar a estos actores anónimos, el tamaño y complejidad de la ciudad obliga a pensar en el papel de estos encargados del “orden” que literalmente tenían en sus manos la administración urbana. Y seguramente también influyeron en los cauces de la administración pues eran los responsables de proporcionar información actualizada y específica sobre el estado de ciertas actividades urbanas. Realmente estos informantes e inspectores informales vivían de la administración urbana. Como no tenían salario la única recompensa a su trabajo era cobrar una parte de la multa impuesta a los infractores. Al menos cuando revisamos los egresos del Ayuntamiento de Puebla nunca aparece su nombre ni su cargo, pero el hecho de que no aparecieran en nómina no significa que no hayan existido. Los tribunales demandaban su existencia para poder ejercer justicia como lo indican los regidores en 1676: [...] se dice generalmente que la justicia de la Puebla no castiga a los regatones, para lo cual no basta saber la [verdad o la denuncia] extrajudicialmente, sino que es necesario cerciorarse los ministros de justicia por los medios legales de denunciador y testigos, o por lo menos que por la apacención [sic] o por los instrumentos se verifique el delito.43 Precisamente en uno de los “libros de privilegios” analizados en el capítulo anterior destinados a la transcripción de ordenanzas (Libro 2 (9) Ordenanzas de S.M. y 43 AAP. LC. 29 24-NOV-1676 F. 28v 194 mandamientos de virreyes) encontramos diversas pruebas de la existencia concreta de uno de estos funcionarios: el alguacil de la diputación. Como su nombre lo indica se dedicaba exclusivamente a denunciar infracciones de policía en el Tribunal de Fiel Ejecutoria pero lo hacía bajo la tutela del alguacil mayor. Una queja de 1604 habla de una multitud de “alguaciles de la ciudad” que acompañados de sus criados e indios se dedicaban a inspeccionar diariamente “casas y tiendas” para denunciar infracciones. El abuso dio origen a una disposición que ordena que sólo el “alguacil de diputación” hiciera visitas a las tiendas y presentara denuncias sobre la infracción de ordenanzas.44 Quince años más tarde, en el juicio de residencia tomado por el licenciado Miguel de Saldierna, el juez recrimina la falta de sentencias en las causas pendientes ante el Tribunal de Fiel Ejecutoria. Saldierna justifica su sentencia recordando las quejas presentadas por el alguacil mayor don Miguel Rodríguez de Guevara. Años antes el alguacil había denunciado la indiferencia del Tribunal de Fiel Ejecutoria para juzgar los casos en los que los infractores eran parientes o amigos de regidores y alcaldes. Por eso la autoridad determina que sea el “alguacil de diputación” quien presente los casos pendientes ante el alcalde mayor. De esa forma el alguacil tendría derecho de quedarse con la parte de la multa que hubiera correspondido a los diputados y alcaldes.45 Ambos casos no sólo eran útiles como precedentes sobre la administración urbana en el siglo XVIII, en realidad, en ellos podemos observar las prácticas administrativas vigentes, pues dichos casos fueron transcritos en 1731 por el procurador mayor don Nicolás de Castro y Andrade para hacer una clara delimitación de las facultades otorgadas al alguacil mayor de Puebla, cargo que por el destierro de su padre, desempeñaba en calidad de teniente don José Mendoza y Escalante. Una nota del citado libro y las actas de cabildo, especialmente la del 31 de octubre de 1731, iluminan el altercado entre procurador y el teniente de alguacil mayor que condujo al primero a ordenar la trascripción en un nuevo libro con “todos” los antiguos documentos que trataban esta materia. Veamos los detalles del caso. El teniente de alguacil don José de Mendoza Escalante exigía la tercera parte de las multas impuestas en el Tribunal de Fiel Ejecutoria aunque el alguacil de diputación no hubiera participado en las denuncias; la Real Audiencia le dio la razón a Mendoza y los integrantes del tribunal de Fiel Ejecutoria debieron aceptar el fallo judicial el 2 de agosto 44 AAP. L.2 (9) Ordenanzas de S.M. y mandamientos de virreyes. “Causa de diputación, 1604”. F. 73v- 75. 45 Idem, “Auto de residencia y fieles ejecutores, 1621”, f. 102-105v 195 de 1731. Sin embargo, el procurador mayor se inconformó y apeló la sentencia. Como el derecho de Mendoza estaba bien fundamentado en antiguos “privilegios”, el Cabildo en pleno aceptó el despacho de la Real Audiencia, sobre todo después de que José de Mendoza presentó, el 31 de octubre, un despacho del virrey que ordenaba respetar la decisión de la Audiencia. Ese mismo día el Cabildo ordenó a Castro terminar sus diligencias pues, en caso de resultar sanción contra el Ayuntamiento, únicamente debía pagar la multa el procurador. Ante los hechos consumados, la única salida de Castro fue mandar al escribano Gregorio de Mendizábal que hiciera un traslado de los antiguos papeles y formar un nuevo libro de ordenanzas que costaría 130 pesos. El Cabildo respaldó a su procurador y así se formó el libro 2 (9) que hemos empleado aquí y en el capítulo anterior. Esto indica que los documentos transcritos en este volumen efectivamente estaban vigentes y continuarían en vigor durante todo el resto del siglo.46 Así queda plenamente probada la existencia y las funciones de este “alguacil de diputación” desde el siglo XVI hasta el XVIII, aunque como hemos visto, nunca dependió del Ayuntamiento sino del alguacil mayor. También encontré el nombramiento de un funcionario dedicado exclusivamente a vigilar el cumplimiento de la ordenanza que prohibía ensuciar el agua de las fuentes de abasto público. En este caso, el Cabildo decidió pagar los servicios de un empleado capaz de entender a los indios porque su condición étnica y social como cacique de Tlaxcala le permitiría encabezar una red de observadores que podían informarle oportunamente de la identidad de los infractores a la ordenanza. Aunque originalmente don Antonio de Guzmán y Sarmiento había sido nombrado por don Joseph Álvarez Montero, sustituto del procurador mayor, tal vez por sugerencia del mismo pidió al Cabildo su nombramiento oficial que sería acompañado de un salario de 2 pesos mensuales a cambio de vigilar las pilas de agua por la noche para evitar que “las indias laven ahí su ropa”.47 El cumplimiento de la ordenanza que vigilaría Sarmiento databa de 1599 cuando el Cabildo prohibió tales prácticas insalubres “so pena de que por la primera vez recurrirán en pena de diez pesos de oro común y por la segunda pena doblada”48, lo cual indica que el salario del vigilante podría ser muy bien pagado de las multas impuestas a los infractores. 46 AAP. LC. 43 3 -AGO-1731 F. 267-v, 31-OCT-1731 F. 306 y 307v-308 47 AAP. LC. 43 15-MAY-1731 F. 264-v 48 AAP. L. 2 (9) Ordenanzas de S.M. y mandamientos de los señores virreyes. “Ordenanza que prohíbe lavar ropa en las fuentes públicas, 1599” f. 56v-57. 196 En el Tribunal de Fiel Ejecutoria existían también ministros autorizados a presentar denuncias, como otro “ministro del juzgado de diputación” quien en documentos encontrados en 1677 y 1728 aparece denunciando infracciones a las ordenanzas del ganado de cerda y contra los acaparadores de algodón.49 4. Al servicio del rey El tiempo y los esfuerzos que regidores, alcaldes ordinarios y alcaldes mayores debían dedicar al servicio público, que en esa época se llamaba “servicio al rey”, nunca han sido tratados ni siquiera superficialmente por los especialistas en cabildos y ayuntamientos. El tema ha pasado desapercibido pero debe ser considerado para entender una de las dimensiones institucionales más importantes: la eficiencia y la profesionalización de los funcionarios. En esta monografía propongo un primer acercamiento que considere en primer término el número de actividades y las horas que exigía cada una de ellas. Un análisis posterior podría ser más fructífero al detallar la forma en la que se cumplían las jornadas y el número de empleados que se debía supervisar, pero ahora sólo veremos parcialmente tan importantes cuestiones. La finalidad es conocer la eficiencia del Ayuntamiento de Puebla a partir de las horas dedicadas al servicio público, aunque debemos comprender que habría importantes variaciones: el trabajo podía crecer o disminuir dependiendo no sólo del número de funcionarios, sino también de su disposición personal para dedicarse a las tareas previstas. En todo caso el tema de las jornadas de servicio público es muy importante para entender el funcionamiento concreto de la 49 Jerónimo Bazán de Arévalo figura como “alguacil de denunciación” en un proceso por quebrantamiento de ordenanzas en la engorda de cerdos. AAP. LE. 232 legajo 2698 17-ene-1665. f. 113- 118. Y años después lo volvemos a encontrar con el mismo cargo pero ahora denunciando el quebrantamiento de las ordenanzas de vino, AAP. LE. 234 Legajo 2702 25-ene-1671 f. 376-382. Pero también encontramos otro proceso similar iniciado por la denuncia de José Palomino “Ministro del juzgado de diputación” contra Pedro de Paz, tratante de ganado de cerda. AAP. LE. 232 legajo 2698 17-may-1677. f. 113-118, otro proceso del mismo contra la viuda Juana de Ávila AAP. LE. 232 legajo 2698 29-may-1677, f. 144-165, también descubrimos a don Juan de Viedra, como “ministro del juzgado de diputación” que en 1728 denunció a los tejedores que salían a los caminos a “atajar a los indios que traían algodón hilado”. AAP. LE. 231 Legajo 2700 6-ago-1728 f. 76-84, 197 institución en un año o período preciso, sin embargo, el balance de las variables principales que nos permite conocer tanto las funciones como la importancia simbólica asignada a ellas es una tarea indispensable. Las distinciones entre las funciones y autoridad de la tríada del gobierno urbano es el punto de partida de esta reflexión. En lugar de pensar o calificar en conjunto al Ayuntamiento, es mejor tratar de entender las diferencias existentes entre el alcalde mayor, los alcaldes ordinarios y los regidores. Las fuentes tampoco ofrecen la misma solidez para cada uno de ellos. Por eso he considerado que las tres cabezas podían dedicar tiempo semejante a determinadas actividades comunes, pero, como veremos, por el momento sólo propongo un análisis preliminar. Para contar las horas dedicadas a cada labor he preferido considerar a la baja todas las cantidades. También las he mantenido constantes para que exista congruencia, aunque evidentemente existían importantes diferencias. Hechas estas aclaraciones veremos las distintas jornadas de los funcionarios del Ayuntamiento de la ciudad de la Puebla de los Ángeles en el siglo XVIII. La jornada del Alcalde Mayor Siguiendo el criterio de autoridad comenzaré por el Alcalde mayor, quién, como hemos visto en el segundo capítulo, era un funcionario que dividía su tiempo de servicio en una “doble jornada”. Por un lado cumplía las tareas como funcionario de Real Hacienda (tributos), juez superior en su jurisdicción y juez de los indios, teniente de capitán general (responsable de la milicia local y de la coordinación con otros militares), así como también realizaba “comisiones especiales” del virrey o de algún tribunal superior. Aunque estas comisiones eran labores esporádicas, consumían buena parte de su tiempo. Por otra parte, su segunda jornada la cumpliría desempeñando todas las funciones derivadas de su nombramiento como “presidente del Ayuntamiento” y como tal debía desempeñar un gran número de actividades relacionadas con la administración urbana. Como es natural sólo tengo datos firmes sobre esta segunda jornada cuyo resultado cuantitativo es significativo. Para empezar, considerando las fuentes disponibles en el archivo de Cabildo he calculado que si el Ayuntamiento se reunía una vez a la semana (los juristas y la práctica en Puebla permite creer que en la mayor parte de la época colonial el promedio sería del 198 doble) y si la duración de cada reunión hubiera sido de dos horas y media, entonces las horas dedicas a las reuniones de Cabildo serían 120 al año. El número podría parecer bajo y también debemos considerar que legalmente se concedió a todos los funcionarios que presidieron el ayuntamiento, desde el alcalde mayor hasta el intendente, el derecho de nombrar un teniente para liberarlo de esas “horas de servicio”, sin embargo, la evidencia material nos indica que la intervención personal en el Ayuntamiento era vital para mantener buenas relaciones con el Cabildo. Por eso, aunque sabemos que algunos presidentes no cumplieron su jornada anual de 120 horas (Veytia, el primer intendente Flon, y también algunos de los gobernadores), la mayor parte de los presidentes si se presentaron cotidianamente a las reuniones de Cabildo, así como a las funciones religiosas que el Ayuntamiento debía cumplir rigurosamente, y que aquí las he considerado como parte de su segunda jornada. El número y la variedad de las ceremonias religiosas y civiles, pero sobre todo, el increíble número de misas, procesiones, rogativas dedicadas a la celebración de fiestas religiosas es tan grande que sorprende a cualquier lector actual, aunque seguramente nunca habría sorprendido a los contemporáneos de la época novohispana. Sencillamente con cálculos generales (que también he subestimado conscientemente) basados en las llamadas “funciones de tabla” que fueron recogidas en las ordenanzas de 1777-87, la suma resultante indica que los integrantes del Ayuntamiento debían dedicar por lo menos otras 120 horas anuales a participar en tales celebraciones. Y si el tiempo dedicado a las ceremonias parece excesivo simplemente debemos considerar que cuando fueron formadas las ordenanzas, ya Gálvez y Areche habían suprimido un número importante de ellas.50 Las ceremonias clasificadas como “de tabla” eran obligatorias y muchas de ellas implicaban llevar a cabo procesiones solemnes que obligarían a caminar lentamente trasladando imágenes o al Santísimo Sacramento.51 Estos aspectos esenciales impiden 50 “Los patronatos de san Felipe de Jesús, la mística doctora santa Teresa, san Juan de la Cruz, san Nicolás Tolentino, santa Rosa, santa María y san Francisco Javier, que se daban de 25 pesos de los propios de esta Ciudad para cada uno, los quitó el señor visitador don José de Gálvez, por no ser jurados, aunque parece conforme razón que las asistencias no se privaran donde convidaran sus comunidades como se asiste a las letanías de san Marcos y las otras tres menores para edificación del público”. Pedro LÓPEZ DE VILLASEÑOR, Cartilla vieja... p. 239. Francis Ramos ha estudiado con detalle el tema en su tesis doctoral presentada recientemente en la Universidad de Austin. 51 Es conveniente destacar que no todas las autoridades tenían el mismo número de fiestas “de tabla”, por ejemplo por Real Cédula dada en Buen Retiro el 2 de enero de 1747, la Real Audiencia sólo participaba 199 conocer el tiempo real para cumplir con estas ceremonias. Otro elemento era el de los sermones, pues como sabemos, en algunas ceremonias se acostumbraba alargar la homilía para educar y edificar las almas de los fieles. Todo esto sugiere que es muy probable que las 120 horas que el presidente del Ayuntamiento debía dedicar a las funciones de tabla, quizás podrían ser el doble de las que he calculado. Aunque el presidente podía faltar a muchas de estas ceremonias sin ninguna preocupación, cuando consideramos la mentalidad de aquel tiempo, dudo que hubieran sido capaces de faltar a todas. Buena parte de las ceremonias formaban parte del calendario ritual católico y el rey siempre recomendó a las autoridades dar ejemplo de piedad. Hubiera sido muy criticado el alcalde mayor o el intendente que no observara las fiestas como lo establecía el segundo mandamiento del decálogo. En tercer lugar, como una parte fundamental de la participación del alcalde mayor en la administración urbana, debemos considerar las tareas de supervisión que le obligaban a dedicar un buen número de horas a determinadas actividades. Si bien no era el único funcionario encargado de supervisar el funcionamiento de la cárcel, la alhóndiga o las carnicerías, todo apunta a que debía presentarse personalmente en estos lugares para formar una opinión sobre la marcha de estas oficinas. En algunos momentos, por ejemplo, al celebrar un remate de carnicerías, su participación era indispensable y obligada, así como en muchos otros procedimientos relacionados con los abastos y los servicios públicos. Un cálculo sumamente prudente me permite suponer que en tales funciones de supervisión el alcalde mayor dedicaría al menos 70 horas anuales. En cuanto al trabajo que realizaba como parte de su primera jornada, debo reconocer que no dispongo de elementos tan sólidos porque no he revisado ningún archivo personal formado por alguno de los alcaldes mayores.52 Pero con el afán de conocer mejor el tiempo completo dedicado al servicio del rey, podemos considerar que su trabajo como juez de indios (que incluye el juicio directo y la revisión de los juicios realizados por sus subdelegados en los pueblos indios) y como juez de apelación, podía requerir de 1032 horas al año si al menos se dedicaba a estas tareas dos horas diarias de en los dos días de Carnestolendas (hoy de carnaval), el miércoles de ceniza, jueves y viernes santos, el día de Resurrección y Navidad, el día de Santa Teresa (15 de octubre) y el día de los fieles difuntos (2 de noviembre). José Luis SOBERANES, Los tribunales de la Nueva España. Antología. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. 1980. 367 pp. [p. 69] 52 Explique las diferencias de origen entre los archivos formados por el Cabildo y los poco estudiados archivos de los alcaldes mayores en la introducción. 200 lunes a viernes como lo hacían los alcaldes ordinarios cuando presidían el tribunal de Fiel Ejecutoria. En cuanto a su trabajo como recolector de tributos, quizás podría ocuparlo otras cien horas al año. Reitero que no es un cálculo definitivo, pero me parece adecuado por el momento. Finalmente, cuando sumamos las dos jornadas del alcalde mayor resulta un total de 1512 horas anuales. Si comparamos este dato con el escaso salario de tales funcionarios comprendemos el por qué necesitaban incrementar sus ingresos. Aunque no eran los únicos que trabajaban por un escaso salario, incluso los alcaldes ordinarios carecían completamente de él. Sin duda este tipo de funcionarios sin remuneración salarial eran perfectos para la hacienda real. La jornada de los alcaldes ordinarios Los alcaldes ordinarios cumplían la parte más pesada del servicio público en el gobierno urbano. Tenían no sólo un trabajo pesado sino peligroso. Eran los únicos que tenían una jornada nocturna de vigilancia en los caminos y barrios alejados de la traza urbana. Aunque ignoramos muchos detalles indispensables para conocer los trabajos y los días de estos hombres que servían sin otra recompensa que el reconocimiento público (la honra), lo que sabemos hasta ahora permite entender porqué llegaría el día en el que ningún hombre de cierta consideración social querría desempeñar estos cargos.53 En segundo lugar el estudio de la jornada de los alcaldes ordinarios permite entender su importancia en el funcionamiento administrativo del Ayuntamiento. Si antes he dicho que el alcalde mayor cumplía una doble jornada, en el caso de los alcaldes ordinarios debemos pensar en una triple jornada. Además de cumplir sus funciones administrativas y judiciales durante el día, también servían como guardias de seguridad nocturna. Desempeñando el cargo de alcaldes de la Santa Hermandad debían recorrer los caminos y los suburbios de la ciudad para aprender a los malhechores. Y si bien los dos alcaldes se turnaban el ejercicio de sus funciones, considero que su labor era sumamente absorbente y les haría descuidar sus asuntos privados. 53 Liher explica el asombroso caso y cita una queja del propio Cabildo: Reinhard LIEHR, Ayuntamiento y oligarquía en Puebla... Tomo I, p. 109-110 201 En primer lugar, su trabajo judicial como jueces de primera instancia, les obligaba a permanecer por lo menos dos horas diarias de lunes a viernes para desahogar los casos civiles y criminales que se presentaran. Aunque contaban con la asesoría de un abogado, sabemos que muchos casos involucraban propiedades o relaciones sociales muy importantes, por eso creo que dicho trabajo lo deben haber desempeñado con no pocas preocupaciones. Cada alcalde presidía la Audiencia Ordinaria seis meses y por eso pasaban sólo 516 horas en dicho tribunal. También ocupaban un tiempo similar en el Tribunal de Fiel Ejecutoria. Sumando las dos jornadas judiciales resulta que cada alcalde ordinario si pasaba el mismo número de horas que cumplía el alcalde mayor en un solo tribunal. La única diferencia era que en la Fiel Ejecutoria se ocupaban de juzgar las infracciones a las ordenanzas, por lo que podemos suponer que las horas dedicadas a las visitas del mercado, inspección de tiendas, relaciones públicas con los “veedores de los oficios”, etc. consumirían quizás otras 50 horas adicionales a las que dedicaban a juzgar los casos. A todo esto también debemos sumar una serie de labores adicionales en las que el alcalde ordinario funcionaba como juez y como testigo de calidad, por ejemplo, él debía formar el proceso para las acreditaciones de nobleza, así como presidir los contratos de aprendices que firmaban los padres de los muchachos que eran colocados en un taller para aprender un oficio. Este tipo de asuntos podía demandar muchas horas que hoy no podemos calcular, pero sabemos que tales actividades no se realizaban rápidamente. Los alcaldes ordinarios también estaban obligados a participar en las ceremonias cívicas y religiosas. Al igual que el alcalde mayor, los alcaldes ordinarios debían cumplirlas para no ser considerados malos cristianos. Obviamente aunque hoy consideremos este tipo de actividades como “eventos sociales” o asuntos privados, en la época moderna eran una parte legítimamente considerada como de servicio al rey. Además, como expliqué en el primer capítulo, esta participación en las ceremonias era sumamente apreciada porque los alcaldes y regidores ocupaban los primeros lugares. Tales honores eran considerados una especie de pago a cambio de las cargas del servicio público. A diferencia de los regidores, sólo tenían un año para ocupar el lugar de honor en estas solemnes ocasiones, sobre todo porque cada vez que faltaba el alcalde mayor, los alcaldes ordinarios ocupaban el lugar principal. Por eso supongo que si bien podrían faltar a algunas de estas ceremonias, es probable que la mayoría de los alcaldes prefiriera no hacerlo. 202 En cambio su segunda jornada estaba llena de peligros e incomodidad. En su doble condición de alcaldes de la Santa Hermandad y alcaldes ordinarios debían patrullar los caminos y barrios durante seis meses noche tras noche. Ignoro la forma precisa en la que realizaban tal vigilancia y por ello el cálculo es aproximado. Aún considerando que la ronda nocturna la realizaran en tres horas, con lo cual simbólicamente podrían cubrir la traza española de la ciudad, el tiempo estimado por seis meses de servicio sería de 546 horas. La tercera jornada de los alcaldes ordinarios transcurría cuando cumplían comisiones especiales al servicio del virrey o aún del propio ayuntamiento. Por eso aunque sólo contemos 50 horas anuales para dicho rubro, seguramente algunos alcaldes duplicaron o triplicaron dicha tasa general. Al sumar las tres jornadas descubrimos que cada uno de los alcaldes ordinarios en promedio dedicaría al servicio del rey 1848 horas anuales. Indudablemente fueron los funcionarios que cumplían más horas de trabajo en el gobierno urbano. Su única ventaja es que la mayoría de los alcaldes sólo desempeñó una vez el cargo, entonces ¿qué debemos pensar de quienes los desempeñaros dos o tres veces? Y ¿porqué los regidores se esforzaron, y finalmente lograron (1777) ser considerados legítimos aspirantes a convertirse en alcaldes ordinarios? ¿Acaso trabajan menos como simples regidores? Conozcamos su jornada. La jornada de los regidores A diferencia de las otras dos “cabezas”, en el caso de los regidores existía una gran diferencia entre quienes sólo tenían un cargo y quienes habían comprado la regiduría y también otro cargo. De hecho, hubo quien compró tres y cuatro cargos simultáneamente. Como es natural, cada uno de ellos les exigiría dedicarle un buen número de horas al año. Dos cargos eran ejercidos por el alguacil y el alférez mayor, así como por el depositario general, tres cargos por el juez de reales novenos y contador de bienes menores, y aún se llegó a presentar el caso de don Lucas Sáenz de Enciso y su hijo Guillermo, quienes, además de los dos cargos anteriores, también tenían el cargo de alcalde provincial de la Santa Hermandad. Éste último era un cargo anual rotativo entre 4 o 6 regidores, pero, sumando todos los cargos resulta que efectivamente los Sáenz de Enciso desempeñaron 203 cuatro cargos simultáneamente. Y es muy importante recordar que si bien el segundo o tercer cargo era considerado como un trabajo independiente de sus labores como regidores, existía una mayor presión sobre este tipo de obligaciones, pues, como expliqué en el segundo capítulo, la administración central ejercía una severa vigilancia sobre algunos cargos como los del juez de Reales Novenos o el depositario general. Estas consideraciones previas sobre el número de cargos que desempeñaban los regidores son necesarias porque las fuentes a mi alcance no me permiten conocer la forma en la que realizaban su trabajo relativo a cargos que no tenían que ver directamente con la administración municipal. Probablemente el desempeño de los mismos obligó a formar archivos personales que, como en el caso del alcalde mayor, no fueron resguardados en archivos oficiales. Por eso las presunciones sobre el trabajo y las horas durante los cuales los desempeñaban son muy superficiales. Al considerar la jornada del regidor llano, mis cálculos indican que debía dedicar un mínimo de 830 anuales al desempeño de sus actividades en el Ayuntamiento. De ellas dedicaría 120 horas a las reuniones de Cabildo, otras 120 al cumplimiento de las funciones cívicas y religiosas, pero, a diferencia de alcaldes mayores y alcaldes ordinarios, si faltaba a cualquiera de las dos actividades su ausencia era menos notoria, y, al mismo tiempo, como su nombramiento era perpetuo, estaba menos motivado para asistir a todas las funciones de su “obligación y tabla”. Esto explicaría las periódicas quejas de algunos alcaldes mayores que como Veytia reprocharían las ausencias injustificadas. Y aún sabemos que durante el siglo XVI el pleno del Ayuntamiento dictó una ordenanza que obligaba a asistir a Cabildo bajo pena de multa pero, conociendo la realidad del trabajo administrativo y la necesidad que tenían los regidores de atender sus asuntos privados durante el tiempo del servicio público –pues no tenían vacaciones- ni José de Gálvez, ni aún el severo virrey Bucareli recuperaron esta ordenanza, seguramente porque pensaron que en algunos casos era preferible que no se presentaran a que lo hicieran de mala gana. Como parte de su labor administrativa todos los regidores debían turnarse en el desempeño de las comisiones que cada año se repartían a través de votación directa. El tema de las elecciones merece un tratamiento más extenso que ahora no emprenderé, pero sí advierto que este es un indicador sumamente valioso para entender la carrera de cada regidor, y la manera en la que realizaba su trabajo en el gobierno urbano. Las comisiones anuales eran muy diferentes y supongo que por su propia naturaleza podían implicar jornadas largas o cortas, dependiendo de la naturaleza de la comisión. Por 204 ejemplo, se exigía que el regidor electo como veedor de carnicerías asistiera “todos los días” y podemos creer que efectivamente lo hacía, pues se le asignaba el salario más elevado de todos los que se pagaban por comisiones: $400 anuales. Esto supondría que descontando los 46 días de cuaresma y la semana santa, el veedor de carnicerías se presentaría a cumplir su labor durante 319 días, aunque ignoró el tiempo diario asignado a la supervisión. Por ejemplo, si consideramos que pasara dos horas diarias resulta una jornada anual de 638 horas.54 En cambio existían comisiones que no tenían asignado ningún sueldo; tal era el caso del patrón de fiestas, quien sólo se encargaba de administrar los recursos requeridos como contribución a las fiestas especialmente la “cera”. Si sólo realizaba tal función –siempre ayudado por el escribano, los porteros y los almotacenes- podemos suponer que dicha tarea no le exigiría sino unas cuantas horas al año (60 horas). Entre ambos extremos se encontraban el resto de las comisiones que año tras año desempeñaban los regidores. Por eso he calculado que, si los regidores dedicaban al menos dos horas de lunes a viernes al desempeño de su comisión, el promedio de horas dedicado es de 480 horas anuales. Otra función judicial y administrativa desempeñada por los regidores era servir como diputados en el Tribunal de Fiel Ejecutoria. Calcular las horas que en promedio dedicaron a este trabajo es muy difícil, pues al ser una responsabilidad voluntaria, y que además dependía del número total de regidores que entraban en la ronda para servir como diputados –recordemos que bastaba con no presentarse o indicar que se declinaba el turno para librarse de esta responsabilidad- convertía en realidad extremos tales como el que un regidor sirviera tres o cuatro meses como diputado, y al mismo tiempo hubiera otros que durante un año no lo desempeñaran ni un solo día. Si el regidor servía de diputado un mes entonces trabajaría 43 horas, pero, aún cuando todos los regidores entraran a la ronda de servicio, como se requerían dos diputados por mes, y durante el siglo XVIII nunca hubo 24 regidores entrando juntos a cabildo, lo más probable es que durante un año cada regidor sirviera por lo menos durante dos meses. Por lo tanto su trabajo anual en el Tribunal de Fiel Ejecutoria sería de 86 horas por año como mínimo. Al sumar las horas dedicadas a cada una de estas actividades, también calculamos otras 50 horas anuales que dedicaban a cumplir diversas comisiones, relacionadas a veces con el Tribunal de Fiel Ejecutoria, otras con el Cabildo, y aún otras 54 El cálculo no es aventurado pues en 1603 el cabildo acordó que el veedor debía permanecer en su puesto tres horas diarias, dos por la mañana y otra por la tarde. Felicitas OCAMPO López, “Los problemas por la carne... p. 137 205 con autoridades superiores, el total es de 856 horas anuales, pero reiteró, el cálculo es muy general y he subestimado todos los rubros. En cambio, si el regidor debía desempeñar un cargo tan absorbente como el de alguacil o juez de reales novenos, creo que su jornada se duplicaría. Obviamente necesitamos mayor información y un estudio dedicado especialmente a este tipo de funcionarios, pero aún cuando sabemos que el alguacil, y seguramente también otros funcionarios tenían lugartenientes y empleados subordinados que hacían una parte de su trabajo, es indudable que debieron dedicar una parte de su atención a supervisar lo hecho por sus empleados. Por lo tanto, es posible concluir esta sección con dos conclusiones y una hipótesis sobre las jornadas de los regidores con el único propósito de comprender mejor la vida cotidiana y la manera de entender el servicio público. La primera conclusión es evidente: los regidores tenían la menor jornada anual del Ayuntamiento, salvo cuando desempeñaban otro cargo como el de depositario, alguacil o juez de reales novenos. La segunda conclusión complementa la primera al considerar que, si bien en nuestros días juzgamos que dedicar 1000 horas anuales al servicio público era poco, en realidad el cálculo cuantitativo no debe suplantar un análisis cualitativo que considere otro argumento importante: esas horas constituían la mayor parte de su vida, por eso, realmente dedicaban la mayor parte de su jornada diaria al servicio real, sin olvidar que los regidores no recibían un salario acorde con sus responsabilidades, lo cual provocaría a corto o mediano plazo la ruina de sus finanzas personales. La única manera de evitarlo era reduciendo la atención o el interés a las tareas del servicio real, o tratando de obtener ingresos por el desempeño de sus actividades públicas aunque no estuvieran autorizados a hacerlo (patrimonialismo o corrupción). Por otra parte, si los ingresos eran pequeños, en cambio los gastos de regidores o alcaldes mayores eran muchos. No sólo porque debieran prestar cantidades importantes para desempeñar sus actividades administrativas, sino también porque al convertirse en “autoridades” la “dignidad de sus cargos” les obligaba a realizar constantes gastos para dignificar su persona y el papel social de sus familias. Todo esto permite suponer que en general era cierta la queja de varios regidores a principios del siglo XVIII cuando aseguraban haber consumido en el servicio del rey sus fortunas. 206 Recapitulando Hemos visto porque el Tribunal de Fiel Ejecutoria era parte de un complejo mecanismo de administración, gobierno y control político en manos de la oligarquía capitular. De acuerdo a las interpretaciones simbólicas de la autoridad sí el alcalde mayor, los alcaldes ordinarios y el Cabildo eran las “tres cabezas” del gobierno urbano; el Tribunal de Fiel Ejecutoria eran los ojos, los pies, y las manos de la institución. El Ayuntamiento vigilaba, se movía, y actuaba a través del tribunal. Su principal función fue delimitar las fronteras entre la legalidad y la ilegalidad en beneficio de la oligarquía urbana. Mantener el orden social era una tarea ardua y demandaba considerables recursos humanos y materiales para vigilar y castigar. El papel desempeñado por los jueces era tan importante como el de un pequeño ejército de denunciantes anónimos encabezados por el alguacil de diputación. Hasta ahora su papel no había despertado la curiosidad de los investigadores, pero su función y ubicuidad permite suponer que sin la ayuda de esa larga cauda de guardias, corchetes y “denunciantes profesionales”, el trabajo de los jueces hubiera sido imposible. Diversos aspectos de su número, funciones y salario deben considerarse para comprender la manera en la que se mantenía el “orden” y la vigilancia en una ciudad novohispana. Contando con tales instrumentos descubrimos porque de las tres partes del Ayuntamiento, el Cabildo tenía mayores facultades administrativas y mayor poder. A la superioridad del Cabildo como centro político y asamblea deliberante del Ayuntamiento agregaba su dominio del aparato de administración urbana. Su supremacía se ratifica en todas las áreas. Comenzaba en las reuniones de Cabildo dónde los regidores decidían todos los temas relativos a la vida urbana: abastos, regulación comercial, seguridad, planeación, dirección y supervisión de servicios urbanos, organización de fiestas, diversiones y ceremonias religiosas. El segundo paso era aún más importante, a través del Tribunal de Fiel Ejecutoria, el Cabildo mantenía su autoridad administrativa sobre los sectores sociales mayoritarios agrupados en torno al mercado, la calle, el taller y los espacios de convivencia pública. La potencia del tribunal como instrumento judicial y administrativo útil para informar, emitir dictámenes, vigilar, juzgar y castigar queda fuera de toda duda. Además se ha confirmado la gran influencia de los regidores para determinar individualmente la manera de administrar y gobernar la ciudad a través del Tribunal de Fiel Ejecutoria. La supeditación de los alcaldes ordinarios en esencia no era jurídica ni administrativa pero si política y, sobre todo, era cognoscitiva, pues la experiencia de los 207 regidores en la administración urbana se desprende tanto de la naturaleza perpetua y hereditaria de sus cargos, lo mismo que del conocimiento de la legislación local, y de las maneras prácticas de interpretarlas para asegurar la reproducción del orden social en beneficio de la oligarquía. La segunda reflexión derivada de la primera nos hace preguntarnos por el papel del alcalde mayor pues, si en el nacimiento del Ayuntamiento se le destinó la dirección del mismo y la supervisión y control del Consejo ¿Cómo conciliar sus propósitos originales con el desenlace administrativo y político descubierto en la Angelópolis? ¿Nos encontramos en Puebla ante una excepción que pervierte la planeación institucional? ¿Es el triunfo de los intereses locales y el apoderamiento de los mecanismos y del aparato de estado por la oligarquía? Trataré de responder a estás cuestiones al describir el funcionamiento y evolución del sistema político oligárquico pero, las conclusiones del análisis institucional no deben olvidarse: las reglas políticas y el funcionamiento administrativo jugaban a favor del poder del Cabildo y del dominio de la oligarquía angelopolitana minimizando el papel del alcalde mayor. Obviamente esto no significa que el funcionario estuviera completamente supeditado a la voluntad del Cabildo. Sabemos que el alcalde mayor siempre participó en diversas tareas de la administración urbana descritas en el segundo capítulo. Las ejercía basado en su superioridad legal y en el poder delegado por el monarca como juez superior encargado de la supervisión final de cada área. Tampoco debemos olvidar que también ejercía una notable influencia cada vez que declaraba su opinión, o cuando emitía su voto en la sala de cabildo. Otra razón de peso es que el Alcalde Mayor desempeñaba tareas judiciales y de información ante las autoridades superiores que desencadenaran una prohibición, o cambios definitivos en algún área de la administración urbana. Como consecuencia natural de los dos puntos anteriores queda demostrada la supremacía jurídica y administrativa del Cabildo en materias de administración urbana. El Cabildo decidía y aplicaba cualquier decisión que tomara en acuerdo. Sin embargo, en la práctica cotidiana, este enorme poder se desvanecía o quedaba sumamente reducido por el poco entusiasmo que mostraban algunos regidores por la administración urbana, esto provocaba severas parálisis administrativas que trataré en el séptimo capítulo de esta tesis. Al parecer los regidores no lograban establecer consensos perdurables ni un espíritu de cuerpo para seguir políticas coherentes en determinadas áreas de la administración urbana, y mucho menos en las áreas su propia administración interna. Capítulo V Patrimoniales y republicanos de la ciudad de los Ángeles [...] se informe al Excelentísimo señor marqués de Casafuerte, virrey, gobernador y capitán general de este reino, el que esta Nobilísima ciudad no tiene otra cosa con que honrar a sus vecinos republicanos más que las varas de alcalde ordinario; y que siendo uno de ellos el dicho don Bernardo Ordóñez Cienfuegos y Espejo, el vulgo maliciosamente discurrirá que este no puede obtener dicho empleo por defecto personal, y no por razón de su ejercicio de guarda mayor del puerto de Acapulco.1 [El alcalde electo Bernardo Ordóñez Cienfuegos agradece] la elección con que vuestra señoría me ha favorecido, y empleado mi persona, me pudieran obligar una y muchas vidas a el reconocimiento en su servicio si yo no lo estuviera tan anticipadamente, con tanto y tan singulares favores como a recibido de su mano, el presente ha causado en mi dos singulares efectos: descubriendo en el uno mi indignidad, y con el otro cuanto debo a la voluntad con que Vuestras Señorías siempre me ha hecho merced...” 2 1 AAP. LC. 42 11-ENE-1730 F. 110v-111 2 Carta de agradecimiento del alcalde electo Bernardo Ordóñez Cienfuegos al Cabildo. AAP. LC. 42 23-ENE-1730 F. 115-v 210 211 Capítulo V Patrimoniales y republicanos de la ciudad de los Ángeles 1. Introducción En este capítulo mostraré la existencia de los dos grupos que formaban el gobierno urbano y daban sentido al sistema político oligárquico: la élite política y la oligarquía capitular. Al hablar de un sistema político local no pretendo segmentar la realidad política, sólo la he acotado para comprender un microcosmos político específico. Estudiar el sistema político oligárquico sin olvidar su interacción con la burocracia real es indispensable no sólo para describir el funcionamiento de un sistema político local; también permite comprender la forma en la cual se gobernaba el imperio hispano. Creo que conceptos como el de “pacto oligárquico” o “pacto imperial” puedan ser empleados con la condición de definir el funcionamiento de sus integrantes y los objetivos particulares de cada participante en este juego del poder. Al hablar del sistema político oligárquico está claro que existe precisamente para cumplir funciones de enlace con la burocracia del rey que se caracteriza por mantener una forma de gobierno específica, la monarquía absoluta; el trabajo político del rey y sus consejeros es coordinar las acc iones y moderar los impulsos de las élites que dominan una multitud de sistemas políticos locales o de intereses gremiales cuyas energías serán encausadas para que sirvan al rey y fortalezcan 212 el centralismo absolutista. Reconocerlo no implica olvidar que las élites locales tenían sus propias metas, tema específico de este trabajo.3 Uno de los objetivos de esta tesis ha sido describir la vida política de la oligarquía capitular de la Puebla de los Ángeles, es decir, el grupo de regidores perpetuos y alcaldes ordinarios electos para ejercer funciones políticas y administrativas en el Ayuntamiento. Ha sido más fácil de cuantificar a dicho grupo pero han escapado algunos aspectos vitales ¿de dónde procede la oligarquía capitular? ¿Cuáles son sus relaciones con su entorno social? Parece adecuado proponer la existencia de una élite política a la que defino como el grupo mayor que provee de candidatos a la oligarquía y comparte los beneficios de su gobierno.4 La élite política se distingue de la oligarquía capitular porque está en condiciones de sustituir a cualquiera de los integrantes de la misma y también porque a pesar de que comparta muchas de las ideas e intereses, su propia amplitud numérica obliga a la existencia de fracciones que no están representadas en el Ayuntamiento; por eso cuando llegan a él procuran cambiar algunas prácticas políticas y administrativas en su beneficio, desde el reclutamiento oligárquico hasta la manera de administrar el pósito o la hacienda municipal. La competencia entre diferentes grupos o fracciones de las élites es un fenómeno recurrente conocido como circulación de las élites. La explicación de los historiadores es vital en ese sentido pues la renovación de la clase dominante es constante, una parte del trabajo del politólogo es explicar los procesos históricos y sociales que lo permiten dicha circulación de élites en circunstancias concretas.5 3 Tal ha sido la nueva forma de concebir el papel de las élites en la construcción del Estado:. “Las élites del poder son la gente que cuenta de veras en el sistema político, especialmente en el proceso de construcción del estado, y nada más. En una palabra, son un grupo dinámico y variable que no ha de definirse en términos de cualquier teoría de las élites, sino por su interacción social en el campo de la política. Wolfgang REINHARD, “Introducción: las élites del poder, los funcionarios del estado, las clases gobernantes y el crecimiento del poder del Estado” en W. REINHARD (Coordinador) Las élites del poder y la construcción del Estado. Madrid. Fondo de Cultura Económica. [Génesis del Estado en Europa, siglos XII a XVIII, tema D] 1997. 381 pp. pp. 15-35. [p. 22] 4 Gerald Aylmer también concibe en tales términos la élite de poder local incluyendo tanto a quienes ejercían un cargo como a quienes tenían una gran importancia social en la política de las provincias francesas y los condados ingleses. Gerald AYLMER, “Centro y localidad: la naturaleza de las élites de poder” en W. REINHARD (Coordinador) Las élites del poder... pp. 83-105 [p. 98-99] 5 Sobre la teoría de la circulación de las elites sigue siendo fructífero revisar las obras de Pareto y Mosca así como la excelente definición de Norberto Bobbio; en el campo de la historia creo que los mejores estudios han sido realizados por Roland Mousnier, James Amelang, Robert A. Schneider y Peter Burke. En 213 Otro tema de frontera entre la ciencia política y la historia es la simbiosis conceptual entre oligarquía capitular y élite política. Ambos grupos forman el eje del sistema político oligárquico y su uso simultáneo permite hablar de la clase dominante. Al elegir estos conceptos me propongo no sólo definirlos sino demostrar su existencia empírica a través de un estudio prosopográfico cuyos resultados parciales se ofrecen en éste capítulo. La primera tarea ha sido identificar a la mayor parte de sus integrantes haciendo un registro de sus antecedentes familiares, fuentes de ingreso y otros detalles que permitan comprender lo qué significaba su participación en el gobierno urbano ya fuera como regidor o como alcalde ordinario. Ha sido un proceso lento y delicado que no he concluido completamente. Las evidencias encontradas indican que además de la riqueza contaban mucho las relaciones sociales y políticas, es decir, la valoración de los contemporáneos es indispensable para conocer a los integrantes de la élite y entender cómo, cuándo y por qué participaban en el sistema político oligárquico. Encontrar valoraciones de los contemporáneos para saber como identificaban a los integrantes de la élite política y de la oligarquía capitular ha resultado ser una segunda tarea de gran importancia pero no exenta de dificultades. Hasta el momento conozco muy pocas fuentes. Y si bien al testigo contemporáneo le era más fácil saber quiénes formaban parte de éstas minorías influyentes, a veces no había motivos concretos para dejar testimonio de sus observaciones o anotar claramente los nombres y apellidos de un amplio grupo con los que no tenía contacto directo. Precisamente ahí se encuentra el trabajo para el historiador. Definir la composición y funcionamiento de las élites para aventurar respuestas a preguntas que la mayoría de los contemporáneos sólo podía imaginar. ellos se nota un claro propósito de comprobar las teorías de las élites y ampliar el análisis para comprender en qué medida dicha circulación implica fronteras culturales o cambios generacionales más profundos. Norberto BOBBIO, "Teoría de las élites" en Diccionario de política. 1995. Tomo I, pp. 519-527. Ettore A. ALBERTONI, Gaetano Mosca y la formación del elitismo político contemporáneo. México. FCE. [Breviarios, 509] 1992. 345 pp. Roland MOUSNIER, Las jerarquías sociales. Buenos Aires . Amourrotu editores. 1972, James AMELANG, Honored Citizens of Barcelona: Patrician Culture and Class Relations, 1490-1714. Princeton. 1986. Robert A. SCHNEIDER, Public Life in Toulouse 1463-1789. From Municipal Republic to Cosmopolitan City. New York. Cornell University Press. 1989. 395 pp., Peter BURKE, Venecia y Amsterdam. Estudio sobre las élites del siglo XVII. Barcelona. Gedisa. 1996. 215 pp. 214 A diferencia del testigo contemporáneo que debía presenciar y participar en las grandes ceremonias donde se re-presentaba el poder, al emprender la investigación el historiador toma en cuenta los mismos elementos, aunque enfrenta diversas dificultades para reunir las “pruebas” que un contemporáneo del siglo XVII percibía “con una simple mirada”. De hecho, cada vez que las autoridades locales señalaban el lugar de cada gremio y grupo étnico, o al contrario, cada vez que negaban su participación en las polifacéticas ceremonias públicas, resolvían no sólo el protocolo también recreaban el orden social. Así se materializaba el orden político para dar un sentido práctico a la jerarquía social. En este capítulo propongo una solución que considera las dificultades metodológicas y empíricas de establecer una relación precisa entre las dimensiones sociales, familiares, temporales y geográficas de una elite regional asentada en la ciudad de Puebla. La percepción es aún borrosa porque la dimensión temporal no ha sido completamente cubierta, sólo ofrezco un período concreto, de 1690 a 1725, para mostrar cómo se formaba la oligarquía capitular y por qué era fácil distinguirla de la élite política conocida como “caballeros republicanos” o “patrimoniales de la ciudad”. Los contemporáneos le dieron un gran simbolismo y el Cabildo llegó a formar una lista especial de tan distinguidas y respetadas personas. Al ser registrado en dicha lista cada uno de los nominados era considerado un “caballero” de la ciudad.6 Incluso hubo un tiempo en el que quiénes obtenían una ejecutoria de hidalguía inmediatamente pedían que quedaran “asentados [sus nombres] en la lista del pendón real, donde lo estaban los demás caballeros y personas de calidad”.7 Dicha élite no sólo tenía la posibilidad de alcanzar un cargo en el Ayuntamiento para incrementar su prestigio. Para ellos obtener un cargo público era sólo una de sus prerrogativas; podían tomarla o no, lo verdaderamente importante era que su posición como parte de la élite estaba asegurada aún cuando no participaran como regidores o alcaldes. La mejor manera de dar el reconocimiento a ésta élite de republicanos y patrimoniales ocurría cada vez que había ceremonias solemnes en las que se hacía una representación única de la ciudad con la marcha de los regidores y alcaldes codo a codo con este grupo de caballeros. 6 Obviamente era una forma de cortesía y reconocimiento social que no implicaba el ingreso en una orden de caballería. 7 AAP. LC. 40 21-mar-1720 f. 67 215 Reconozco que mi propuesta no está exenta de limitaciones, pero me atrevo a formularla como un medio para avanzar en la descripción y comprensión de la sociedad novohispana en aspectos tales como estratificación, movilidad social y circulación de las élites. He procurado utilizar los conceptos de capital material, social, y simbólico de manera simultánea pues cada uno de ellos forma parte de una misma realidad y, constituyen las razones concretas de una posición social y de los diferentes niveles de vida. 8 En segundo lugar, la actividad política y la competencia por el reconocimiento social son aspectos que podemos historiar. En este trabajo constituyen uno de los principales objetos de estudio, pero esto no significa que sean los únicos criterios para iniciar el estudio de una élite regional. Más bien la propia investigación sugiere una especie de circularidad entre riqueza, prestigio y poder que he tratado de seguir. 2. Honor y riqueza, el círculo virtuoso Tradicionalmente se ha establecido que la pertenencia al Ayuntamiento permitía gozar del poder, del prestigio, y hasta de la riqueza. Sin embargo, una mirada más serena y constante en el estudio de las actas de Cabildo y otros documentos de la administración municipal me permite ofrecer una imagen más matizada pues el poder y las oportunidades de ganancias estaban muy limitadas, en cambio era más fácil disfrutar del reconocimiento social a través de una larga serie de ceremonias religiosas y civiles en las que participaban los integrantes del Ayuntamiento. Si hablamos del prestigio de inmediato nos asalta la duda ¿aumenta o se conserva el prestigio familiar al pertenecer a la corporación municipal? Está claro que cuando una 8 Tomo estos conceptos de Pierre Bourdieu para quién el capital material y el capital cultural son factores que dan sentido a una posición social. Y también al contrario, la posición social se manifiesta en el patrimonio y en la posesión del capital cultural. Tanto el capital material, como el capital social y el capital cultural se manifiestan en capacidades, privilegios, y consumos que forman la posición social que ocupa cada persona. Cuando dicha posición social es observable se vuelve al mismo tiempo simbólica, así, al ser considerada por los demás –o incluso por el mismo individuo- tiende a superar las condiciones materiales y objetivas de origen para dar (mostrar) una posición superior a la original que puede ser un cambio objetivo o sólo simbólico. Pierre BOURDIEU, La distinción. Criterio y bases sociales del gusto. Madrid. Tauros. p. 75. 216 persona ingresa al Ayuntamiento –como regidor o como alcalde ordinario- toda su familia vivía uno de los momentos culminantes de su carrera en busca de prestigio o capital social. En Puebla encontramos muchos casos que demuestran que ingresar al Ayuntamiento era un logro ansiosamente buscado. La oportunidad no estaba al alcance de todos, aunque había más oportunidades de desempeñar un cargo en las Indias que en España donde la mitad de las regidurías, veinticuatrías9 y alcaldías estaban reservadas a la nobleza.10 Al asociar el servicio público como una actividad reservada a la nobleza, las sociedades de Antiguo Régimen extendían el prestigio personal de regidores o alcaldes a todos los integrantes del linaje. De esa forma el servicio público en el Ayuntamiento facilitaba la reputación de nobleza; por ejemplo, si se acreditaba a algún antepasado como alcalde ordinario, o se demostraba que un abuelo o tío había sido regidor por el estado noble, era una prueba positiva de nobleza que se aceptaba en los juicios para obtener una ejecutoria de hidalguía. Por eso los “beneméritos y republicanos” de la Angelópolis se jactaban de sus antepasados regidores o alcaldes en Nueva España o en la Península. Un capitán gallego don Tomás de Arana (alcalde ordinario en 1683, regidor y tesorero de la bula de la Santa cruzada en 1685-95) al pedir amparo de nobleza e hidalguía recordaba: Y todos los de esta [mi] familia por línea recta y transversal han sido tenidos por personas principales e hidalgos; sin pagar ningún pecho concejil [en España]; y como tales han obtenido puestos de república de alcaldes, regidores y procuradores generales que se dan a personas nobles; y tienen parentesco con don Marcos de Barbosa, caballero del hábito de Cristo, y familiares del Santo Oficio.11 9 Por lo general en algunas ciudades peninsulares, sobre todo de Andalucía, el cargo de regidor se conocía como “veinticuatro”. Aunque tenía sus particularidades en realidad esta palabra era un sinónimo del término regidor. 10 La bibliografía que demuestra éste hecho es muy abundante, sólo como referencia se puede comparar lo que ocurría en Madrid o Valencia, así como el clásico estudio de Antonio DOMÍNGUEZ Ortiz, Las clases privilegiadas. Madrid. Editorial Istmo. 1973??. En Madrid desde 1603 existía el estatuto del Concejo que exigía a todos sus integrantes poder demostrar que eran hidalgos. Mauro HERNÁNDEZ, A la sombra de la Corona. Poder local y oligarquía urbana. (Madrid, 1606-1808). Madrid. Siglo Veintiuno de España editores. 1995. 424 pp. (p. 53) Verónica MATEO R, Oligarquía y poder en el siglo XVIII. La familia Bourgunyo de Alicante . Alicante. Instituto de Cultura Juan Gil de Albert. 1994. 229 pp. (p. 189) 11 AAP. LC.31 29-ago-1687 f. 435-v 217 En tales circunstancias es fácil comprender en que medida quienes se encontraban en la cima de las sociedades indianas trataban de cuidar los antecedentes de quienes aspiraban a convertirse en integrantes del Ayuntamiento. Es una buena prueba para explicar el interés por los cargos públicos de los acaudalados peninsulares avecindados en Puebla. Ingresando al Ayuntamiento consolidaban su prestigio personal y, al mismo tiempo, fundamentaban el honor del resto de su linaje, e inclusive se convertían en un referente honorífico para toda la parentela sanguínea. No importaba mucho si se alcanzaba una regiduría o una alcaldía ordinaria, lo importante era ingresar a las selectas filas de la oligarquía urbana. El estudio de Guadalupe Albi Romero es suficientemente claro sobre el interés y la competencia desatada para comprar regidurías durante el siglo XVI. Evidentemente las oportunidades de ascenso económico llevaron al ascenso social y a la participación política de comerciantes y obrajeros acaudalados desde los primeros treinta años de la fundación de la ciudad. La búsqueda de los cargos continuó durante todo el siglo XVII. Siempre existieron familias que aspiraban a mostrar una especie de continuidad aristocrática en el ejercicio del poder local.12 Uno de los testimonios más elocuentes sobre la importancia asignada al servicio público en la ciudad de los Ángeles es el dictamen elaborado por el Cabildo para responder a las dudas del fiscal del virrey sobre la idoneidad de un aspirante a regidor en 1683. El abogado preguntó específicamente por la “calidad” y las capacidades de don Joseph de Urosa y Barcena. El informe firmado por los regidores señala que el padre de don Joseph, Pedro de Urosa y Barcena había sido alcalde ordinario dos veces, también había sido teniente de alcalde mayor, en tanto que otros parientes suyos fueron alcaldes ordinarios y otros, miembros del Santo Oficio. El informe destaca su limpieza de sangre y concluye con unas cuantas frases categóricas: don Joseph de Urosa era “patrimonial de esta ciudad, [y] es suficiente, capaz inteligente, en materia de buena vida y fama, y está casado y velado legítimamente”.13 12 Guadalupe ALBI Romero, “La sociedad de la Puebla de los Ángeles en el siglo XVI” en Jahrbuch fÜr geschichte von Stat, wirtyschaft und gesellschaft, Band 7. Bohlau Verlag Koln Wien. 1970. Pp. 76-145 (pp. 141-144) 13 AAP. LC.30 25-feb-1683 218 Quizás en estas frases encontramos el origen de la fórmula de cortesía que hasta nuestros días acompaña a la palabra Ayuntamiento. El término “honorable”, tal y como era entendido por las sociedades iberoamericanas de la época moderna, y específicamente, la manera en la que lo entendía el Cabildo poblano, tenía como base la genealogía del individuo para demostrar su limpieza de sangre y acreditar su ortodoxia religiosa. Esta expresión se convertía casi en una fórmula sagrada que no requería mayores detalles. Se decía es “cristiano viejo” y se esperaba que cumpliera satisfactoriamente “las materias de buena vida y fama”. Por eso el informe incluía la genealogía de don Joseph y de su esposa doña Maria Bonilla llegando a detallar hasta los nombres de los cuatro abuelos de cada uno de ellos. Entonces, si todo estaba tan claro ¿por qué el fiscal real pidió un informe? ¿Acaso los Urosa tenían un enemigo oculto en el Ayuntamiento? ¿O sería porque no pudieron determinar el lugar de procedencia exacto de los abuelos paternos del aspirante? Nunca lo sabremos, en todo caso los argumentos del Cabildo poblano fueron suficientes. Los principales méritos del susodicho eran familiares y no personales pero parecían bastar en una sociedad que consideraba que la “fuerza de la sangre” se transmitía automáticamente a los descendientes directos.14 El único mérito personal fue también declarado: don Joseph había sido nombrado capitán de una de las compañías de infantería española reclutada en Puebla para servir en la armada de Barlovento. Este “servicio al rey” consistía en reclutar soldados y marinos en Puebla, convocarlos y dirigirlos hasta el puerto de Veracruz, o bien a Acapulco, donde el general de la armada o el castellano, los recibía y los incorporaba definitivamente a las fuerzas navales. No era una tarea fácil considerando que algunos de los bisoños soldados sólo tratarían de cobrar su mesada para después desertar. Por eso el capitán nombrado debía imponer su autoridad y ser muy diligente en la vigilancia de sus subordinados hasta lograr embarcarlos. El informe no ofrece ningún detalle que permita especular cómo cumplió su papel el joven Urosa, pero quizás no sería una labor tan grata, pues jamás repitió la experiencia como sí lo hicieron otros capitanes. Una vez conocidos los méritos destacados por el informe, tratemos los argumentos no dichos por los regidores. Aunque no podían ser proclamados abiertamente realmente eran los que más habían pesado para recomendar al aspirante. Al conocer el papel de ésta familia en la historia del Ayuntamiento es evidente que la regiduría no era un premio para el joven Joseph Urosa sino a su diligente padre que había servido casi una década 14 Agradezco la observación al Dr. Javier Sanchíz. 219 en la administración de alcabalas. Los cargos de “repartidor de alcabalas” y “desagraviador” que había desempeñado no sólo implicaban mucho trabajo sino también un serio desgaste en las relaciones públicas. Estos funcionarios eran elegidos por sus colegas, artesanos y comerciantes, para resolver buena parte de los problemas del impuesto al comercio más importante: la alcabala. Cada año eran electos tres repartidores que estaban encargados de elaborar una matrícula de los comerciantes, después, le asignaban a cada uno de ellos lo que le correspondía pagar durante el año por alcabalas, en tanto que como desagraviador debía dirimir las impugnaciones contra las asignaciones de los repartidores y ajustar una cantidad apropiada a los comerciantes que hubieran protestado el repartimiento. Dichos cargos eran muy importantes para el Cabildo y mucho más para los comerciantes pues, como es natural, los mercaderes siempre trataban de pagar menos de lo que les correspondía. La eficacia de Pedro de Urosa fue debidamente apreciada. Desempeñó alguno de estos cargos en l678, 1682, 1683, 1684, 1686, 1687 y 1690. 15 Conociendo las excelentes relaciones de su padre con la oligarquía capitular, entendemos que si bien don Pedro había hecho suficientes méritos, su estilo de vida como comerciante establecido, seguramente con una tienda modesta a la que hizo progresar poco a poco, así como sus enemistades derivadas de sus cargos en las alcabalas podían ser mal consideradas a la hora de hacer ostentación de su linaje y aspirar a un cargo en el Ayuntamiento. En cambio su hijo tenía ocasión de hacerlo en virtud de su sangre, familia y bienes. Contaba mucho el “modo de vivir” que había observado desde su infancia, seguramente había sido educado como caballero. Realmente el joven Urosa era la mejor prueba del ascenso social de la familia en dos generaciones. Gracias a los méritos del padre don Joseph podía tener un lugar en el Cabildo. De hecho ya gozaba de la reputación de “patrimonial”, manera coloquial de llamar a los caballeros honrados pero que no gozaban de una ejecutoria y mucho menos de una orden de caballería. Todo esto indica que, en el caso de los Urosa, el ingreso al Cabildo es un logro perseguido y bien aquilatado al menos desde una generación atrás. Pero los Urosa no son los únicos. Como ya he explicado al analizar el reclutamiento oligárquico y la administración de alcabalas, por lo menos dos docenas de 15 He explicado los detalles de la administración y funcionarios de la alcabala en Puebla en mi tesis de maestría; Gustavo Rafael ALFARO, “La lucha por el control del gobierno urbano en la época colonial. El cabildo de la Puebla de los Ángeles, 1670-1723”. Tesis de maestría en historia de México inédita. México. UNAM. 1998. 275 pp. [pp. 150-153] 220 regidores del período 1640-95 tuvieron claros antecedentes en el comercio. Fue la alianza con los regidores que controlaban la administración de dicho impuesto el factor que les permitió ingresar a la corporación municipal. De ese modo alcanzaron el poder político y también un mejor lugar social.16 Nos encontramos con una estrategia bien conocida. Pero tampoco debemos olvidar que muchos de estos personajes valoraban el cargo no sólo por porque sellaría un pacto permanente con las familias prominentes que dominaban el Cabildo, sino también porque consideraban a las regidurías y a las alcaldías como un galardón social que culminaba su trayectoria social. Por desgracia son muy escasos los escritos personales de los regidores. En uno que se ha conservado hasta nuestros días podemos leer la impresión del regidor don Joseph Ruiz (1749-1760) al elaborar un breve recuento de su vida para formar su expediente de legitimidad y limpieza de sangre en octubre de 1754. Usando un giro cortesano bien calculado escribe que, además de sus cargos como teniente general del alcalde mayor marqués de Visoalegre (1751), y de haber sido electo alcalde ordinario de segundo voto en 1747: [... he alcanzado] lo que es más la dicha y honor que gozo en habérseme constituido miembro suyo [del Cabildo] que es hasta donde pudo exaltarse mi pequeñez.17 Pero lo más importante es que sus testigos van detallando una cadena de logros que señalan el largo camino recorrido para obtener mayor reconocimiento social. Esta trayectoria le permite conocer personas importantes que lo ayudan atestiguando sus méritos. No es una casualidad que sean sacerdotes cinco de los ocho testigos elegidos para declarar. El primero fue el presbítero Pedro Álvarez Montero quien comienza señalando una serie de méritos que los demás ratifican. Declara el sacerdote que el regidor Joseph Ruiz y su esposa pertenecían a la Tercera Orden de San Francisco. Ahí Ruíz había desempeñado los empleos de conciliario y vicario del culto divino, limosnero y hermano mayor. Antes había sido prefecto de la Congregación de Nuestra Señora del Pópulo, sin contar su servicio como mayordomo de otras cofradías y hermandades. El resto de los testigos repite esta información añadiendo la participación de don Joseph en las milicias, primero como alférez y después como capitán. Otro anciano de 70 años 16 Idem, Capitulo 3, especialmente cuadro 13, pp. 118-119. 17 AAP. LC.47 19-oct-1754 f. 797v 221 ratifica todo lo dicho por los testigos anteriores y añade que todo “es común opinión y reputación pública, voz y fama y la verdad”. Los testigos no dicen nada de las panaderías y tocinerías que habían enriquecido a Ruiz, pero considerando la manera de gobernar del siglo XVIII, supongo que de alguna manera entabló buenas relaciones con la oligarquía capitular y, casi al final de sus días fue considerado por alguno de los regidores para tomar su lugar, sin importar su avanzada edad ni su falta de antepasados beneméritos. Sus buenas relaciones con el Cabildo se demuestran desde 1730 cuando figuró como fiador de un mayordomo, y quedan plenamente configuradas en 1747, cuando fue electo alcalde ordinario, tan sólo cuatro años antes de comprar su regiduría. Dispongo de otro testimonio para demostrar el peso simbólico de un cargo público en el Ayuntamiento de la ciudad de los Ángeles. En este caso el nombramiento para una alcaldía ordinaria sirvió no sólo para reconocer la valía personal o familiar, sino también para ganar una sólida protección frente a molestas investigaciones sobre el trato dispensado a los trabajadores. Curiosamente la exclusión de un honor que le era inherente levantaba tales sospechas que el quejoso tuvo que demandar legalmente el nombramiento de alcalde ordinario. Se trata del capitán Diego de Andrada Peralta, quien el 20 de marzo del año 1657 presentó al Cabildo un mandamiento librado por el virrey duque de Alburquerque que autorizaba su elección como alcalde ordinario aunque fuera propietario de obraje. En su favor, Andrada citaba que el motivo de la prohibición eran los abusos que se cometían contra los indios que trabajaban en los obrajes. Él era un obrajero que quedaba exento de la prohibición porque en su establecimiento sólo tenía esclavos. También enumeraba sus servicios al rey como capitán de infantería “levantando gente para Filipinas” y terminaba afirmando que todos lo conocían como un “republicano de ajustado proceder”. ¿Cómo considerar este caso donde el demandante exigía ser electo y hasta denunciaba la discriminación de la que había sido objeto? Hubiera sido un gran atrevimiento pedir cuentas al Cabildo, pero la situación cambiaba cuando el interlocutor era el virrey. La prudente respuesta de los regidores indica que Andrada sólo tenía algunos adversarios que no se atrevieron a manifestar su oposición abiertamente. Además su alianza con los regidores era tan evidente como la del capitán Pedro de Urosa. Diego de Andrada había servido como repartidor de alcabalas en 1647, 1650, 1652, 1654, 1665 y 1667. Sus méritos eran suficientes. Entonces ¿porqué quería ser alcalde? Quizás para mejorar su situación en las periódicas revisiones que enfrentaban 222 los obrajeros. O tal vez quería gozar de un gran reconocimiento social para tener oportunidades políticas y sociales de las que carecía.18 La búsqueda del honor podía traer aparejadas otras ventajas materiales en las que podía estar en juego la misma sobrevivencia y permanencia en la élite local. Andrada quería convertirse en alcalde ordinario, y más aún, destacar en las fiestas de recibimiento de virreyes para asegurar una protección gubernamental superior. Al parecer su añorada gestión como alcalde ordinario –de segundo voto- en 1659, consolidó a tal grado su prestigio que después de dejar la vara, los capitulares le concedieron la oportunidad de figurar como una especie de alcalde o regidor honorario, pues fue uno de los siete caballeros que encabezó las cuadrillas de los juegos ecuestres en honor al virrey Conde de Baños y pudo ostentar en la librea y en su cabalgadura, los colores flor de romero y oro.19 Los gastos no fueron en vano. Como prueba de la simpatía que dicho virrey tuvo por el capitán Andrada nos queda su recomendación para que el Cabildo lo eligiera nuevamente Alcalde Ordinario en 1662. 20 En consecuencia, la alianza entre Andrada y la oligarquía continuó hasta su muerte, pues todavía en 1688 prestaba importantes cantidades para pagar las remesas de alcabalas.21 Sería esta alianza la que permitiría que su yerno, también gallego, don Domingo de Apresa (1686-1703) no encontrara oposición cuando compró el cargo de depositario y regidor, el mismo año en que contrajo nupcias con la hija de Andrada. El empeño del capitán Andrada por obtener una distinción, que tal vez muchos contemporáneos hubieran considerado bien ganada, indica que la búsqueda y la obtención de prestigio no era un camino llano y continuo. Podía haber muchas personas con trayectorias semejantes a Pedro de Urosa y Diego de Andrada; sólo algunos de ellos no fueron detenidos. En el caso de Andrada jugó a su favor una cuantiosa fortuna de más de 70,000 pesos que terminaría en manos de su yerno. Pero como hemos visto, la fortuna 18 Sospecho que la administración de su obraje sería tan despiadada como la que llevó a la cárcel a su yerno, el depositario general y regidor don Domingo de Apresa y Gándara (1685-1706). Esto significa tal vez que la razón para convertirse en alcalde sería asociarse a la oligarquía capitular y asegurarse una protección especial. Los detalles de la vida cotidiana en los obrajes de Puebla se encuentra en Alberto CARABARÍN, El trabajo y los trabajadores del obraje en la ciudad de Puebla, 1700-1710. México. Universidad Autónoma de Puebla, Cuadernos de la casa Presno No. 1. 1984. 19 Los participantes en la cuadrilla fueron cuatro regidores, dos alcaldes ordinarios y el propio Andrada ARHIMP. LC. 25 28-may-1660 y 29-may-1660. 20 ARHIMP. LC. 25 1-ene-1662 21 AAP. LC.32 15-jul-1688 223 en sí misma a veces no significaba tanto a la hora de conceder o negar una distinción, así fuera una distinción momentánea o estuviera ligada al desempeño de un cargo municipal. Los casos hasta aquí tratados muestran al Cabildo como una de las instituciones que regulaba la consideración social que podían alcanzar los habitantes de la ciudad. Obviamente el clero secular y regular jugaban también su parte, pero es necesario destacar esta atribución del Ayuntamiento como centro dispensador de reconocimiento y prestigio, que muy pocas veces ha sido reconocido por los investigadores contemporáneos. 3. Linajes de republicanos El segundo escenario era más raro. Es fácil enumerar todos los casos en los que una familia optaba por reiterar su posición conservando una regiduría de generación en generación. La legislación de cargos vendibles y renunciables auspiciaba la herencia y conservación de los cargos como si fueran una propiedad plena de los compradores. Inclusive el precio se reducía en cada traspaso. En la primera renuncia se pagaba a la Real Hacienda el 50% del valor del cargo; a partir de la segunda renuncia sólo se entregaba a la Real Hacienda la tercera parte de su valor. No había ningún límite para seguir heredando el cargo o renunciarlo en cualquier momento, la burocracia real revalidaba la transmisión de los cargos y sólo les preocupaba verificar el cumplimiento de los requisitos formales. Era seguro que cualquiera que comprara un cargo sería aceptado e ingresaría inmediatamente a la oligarquía capitular. La legislación permitía la formación de oligarquías pero la conservación del mismo grupo a lo largo de los siglos era un asunto exclusivamente de los interesados en no abandonar el monopolio del gobierno local. Cuando un regidor llegaba al Cabildo podía pensar que en cuanto su hijo mayor llegara a los 25 años podría tomar su lugar. Cumplir su pretensión no era un asunto fácil porque dependía de muchos factores que podían entorpecer la sucesión directa de los cargos. Si la familia perdía fortuna podía decidir no conservar la regiduría para cobrar una parte de su valor y repartir el dinero como cualquier otra propiedad. Los problemas políticos también podían terminar no sólo con la carrera de un regidor sino también impedir que sus sucesores soñaran con ingresar al Cabildo como 224 ocurrió con Miguel Zerón Zapata Pulgarín.22 Al analizar la herencia y transmisión de los cargos en el período 1665-1765 encontramos a 32 familias que lograron heredar sus cargos capitulares de padres a hijos, e incluso a nietos. Fueron 17 familias las que pudieron mantenerse en el Cabildo por tres generaciones y 6 por cuatro o más generaciones.23 La aspiración de quienes pretendían conservar la regiduría por dos o tres generaciones era asociar su apellido y familia con el desempeño de cierto oficio público que dignificaba a quien lo ejercía. Toda la sociedad recordaría que tal vez el abuelo o el padre lo habían desempeñado y esto se convertiría en un testimonio incuestionable del lugar principal que la familia ocupaba en la sociedad. Así como se vinculaban señoríos y patrimonios a través de la fundación de mayorazgos, quienes aspiraban a la nobleza trataron de hacer lo mismo con altos cargos de la administración real como ocurrió en el conocido caso del marqués del Apartado que hasta tomaría nombre del cargo de apartador de los derechos reales en la acuñación de moneda. Entre los ejemplos más representativos de la Angelópolis podemos mencionar a los marqueses de Altamira. El segundo marqués había perdido la sucesión directa de los cargos capitulares porque su padre, don Bartolomé Ortíz de Casqueta renunció en un nieto que era menor de edad. Después de tomar posesión de su herencia el segundo marqués de Altamira, coronel don José Antonio Ortiz de Casqueta ofreció 3,000 pesos por el cargo. Inmediatamente tuvo que elevar su oferta ante el inminente peligro de ser superado por sus competidores. Alcanzó su objetivo después de pagar 10,500 pesos por los cargos de regidor y alférez mayor de Puebla. Era una pequeña fortuna equivalente al precio de una de las fastuosas casas que había heredado de su padre. Su abogado justificó esta incongruencia con diversos argumentos entre los que destaca la necesidad de reforzar la identidad personal a partir de los méritos paternos: [Don Joseph Antonio Ortiz de Casqueta desea comprar el cargo] por apreciarlo como [oficio] real, por su mucha autoridad y honorificencia, y [por] 22 Ver especialmente el apartado “La guerra contra Pedro de Mendoza” donde he descrito la carrera de tan controvertido personaje. 23 Gustavo R. Alfaro “El reclutamiento oligárquico... pp. 192-228. Especialmente cuadro 12 Proyección de las familias oligárquicas 1665-1765 p. 197. 225 haberlo obtenido el dicho Señor marqués su padre, y desear se continuase en su posteridad para el mayor lustre de su casa.24 En este caso existía un heredero que si bien no había sido designado como sucesor, sí tenía la fortuna y la edad competente para convertirse en alférez mayor. Quería seguir los pasos de su padre no sólo con su título nobiliario sino también en el Cabildo por la “autoridad y honor” que distingue al cargo más importante que combina “lo político con lo militar” al ser el responsable del estandarte del rey en la ciudad. Además de lo dicho por el abogado, seguramente había otros motivos para explicar la obsesión de emulación del segundo marqués de Altamira. Tal vez su obsesión se inspiraba en el monopolio que sobre algunos oficios ejercían ciertos nobles en las cortes europeas. También en Puebla existían muchos ejemplos de cargos heredados de generación en generación. La herencia simbólica tomaba proporciones casi míticas al colocar a dichos linajes como los más prominentes entre las filas de los “patrimoniales y republicanos” de la Puebla de los siglos XVII y XVIII. Estas historias generaban fuertes impresiones en las mentes de los poblanos. En nuestra época han quedado definitivamente olvidadas y ahora las recordaremos para entender por qué la participación perpetua en el gobierno local era tan importante. Tal vez el caso más célebre fue el del linaje fundado por Gonzalo Díaz de Vargas, conquistador y encomendero que obtuvo su nombramiento de alguacil mayor perpetuo en 1537. Sus méritos como hábil diplomático en la Corte fueron recompensados con significativas mercedes de tierras y aguas en la ciudad y en el valle de Atlixco. Desempeñar el cargo de alguacil mayor fue la mayor de sus prebendas y de manera natural se esforzó en heredarlo a sus descendientes. Don Gonzalo cumplió su propósito y antes de morir renunció el cargo a su hijo don Francisco Díaz de Vargas, quien lo desempeñó hasta el año de 1579. Ese año quedó suspendida la propiedad y dominio de la dinastía Díaz de Vargas sobre el cargo, pero continuó la tradición de conservarlo el mayor tiempo posible en manos de una familia. Un acaudalado mercader de la ciudad de México, don Baltasar Rodríguez de Guevara [y Figueroa], compró el cargo para su hijo Miguel, quién tendría la carrera más larga como capitular. Sería alguacil desde el año de 1596 hasta 1665 cuando renunció a favor de su nieto Miguel Ravoso de la Plaza,25 como su nieto era menor de 24 AAP. LC.38 9-mar-1715f. 51-v 25 De manera inexplicable, en el documento correspondiente de real provisión del cargo se le llama: Miguel de Guevara Ravoso de la Plaza. 226 edad su ingreso quedó suspendido. Entre tanto desempeñó el cargo en calidad de teniente el yerno de don Miguel, don Alonso Ravoso de la Plaza, quien en septiembre de 1678 obtuvo una real cédula para que su hijo desempeñara el cargo aunque todavía no cumplía 18 años. Usando éste documento, don Miguel Ravoso de la Plaza tomó posesión del cargo de alguacil mayor el 17 de diciembre de 1678 a la edad de 16 años.26 Aunque parezca increíble su abuelo había tomado posesión a la misma edad por lo tanto, las vidas paralelas de ambos alguaciles mostraban coincidencias que reafirmaban, e incluso llegaban a repetir las circunstancias en las que se llegaba a los cargos. A diferencia de su abuelo Miguel Ravoso tuvo una vida breve y sólo desempeñó el cargo durante 14 años. Renunció el 16 de octubre de 1692, casi un mes antes de morir. Curiosamente el sucesor sería un descendiente –por vía femenina- del primer alguacil mayor de Puebla, se llamaba don Miguel Antonio de Santa María Hidalgo de Vargas (1692-96), quien desembolsó $21,500 por el cargo, cantidad que seguramente pagó su padre, el regidor don Gabriel Hidalgo Vida (1659-1693).27 La suerte tampoco acompañó a éste alguacil que murió cuatro años después sin tener descendencia. Esta larga y compleja historia de los remates de uno de los cargos más importantes del Cabildo poblano demuestra que el simbolismo entre la propiedad del oficio, el poder, y la posición social de la familia parece ser tan importante como el interés económico y político del cargo. Otros cargos tuvieron trayectorias similares. A veces la lucha por obtener un nombramiento y asegurar su herencia tomó tintes dramáticos. Se apostaba fuerte porque al refrendar la posesión de un cargo había algunos beneficios materiales pero sobre todo la oportunidad de acrecentar el capital social y simbólico de todo el linaje. Los Carmona Tamaríz son un buen ejemplo de ello. El fundador del clan fue Diego de Carmona Tamariz. En los documentos consultados, incluyendo las actas de Cabildo, se anota su nombre sin el distintivo “don”, asunto de gran importancia simbólica y que explica muy bien su accidentada vida pública. Compró una regiduría después de haber amasado una gran fortuna en el comercio y en la producción textil. Su ingreso a la oligarquía no fue bien 26 AAP. LC.29 28-sep-1678 f. 313v, 17-dic-1678 f.346v. Leicht reconoce la personalidad y la trayectoria de don Alonso Ravoso y de su hijo don Miguel Ravoso, de la misma forma que lo he explicado aquí, la única diferencia es que en los documentos de la renuncia y la toma de posesión el nombre de don Miguel es Miguel de Guevara Ravoso. Hugo LEICHT, Las calles de Puebla... p. 365. Sobre las donaciones realizadas por don Miguel Ravoso para la fundación del beaterio de Santa Rosa y los problemas por el patronazgo de la obra y su viuda puede verse Rosalva LORETO López, El convento de Santa Rosa. Puebla. Gobierno del Estado de Puebla [Puebla la ciudad y sus monumentos] 1997. 43 pp. Pp. 12-22. 27 AAP. LC.33 14-may-1693. 227 visto por algunos beneméritos y descendientes de encomenderos. Los sentimientos de animadversión se desataron contra él y llegaron hasta las agresiones físicas. Carmona apeló a la justicia real y obtuvo una real cédula en 1593 en la que se justifica su presencia y actitud pues “por usar bien vuestro oficio en lo tocante a la república, se os ha recrecido muchos émulos y enemistades con personas principales de la dicha ciudad, de que resultó haberos dado una cuchillada a traición”.28 El historiador José de la Peña sugiere que estas disputas tenían su origen en los antepasados judeoconversos del regidor Diego Carmona. Ascendencia que hasta ahora nadie ha probado. Pero aunque los Carmona de Puebla realmente gozaran de limpieza de sangre, podemos imaginar que las actividades comerciales y como “obrajeros” que tenían sus parientes, colocaron al regidor en una situación difícil para ejercer funciones de autoridad ante quienes se consideraban más dignos que él. Tampoco debemos ignorar que una parte de la oposición derivaba de los lazos de Diego Carmona con la comunidad portuguesa, pues su suegro, el comerciante Juan Gómez Vasconcelos se expresaba en castellano con dificultad porque “hablaba muy cerrado en portugués”.29 Quizás nunca sabremos si las consecuencias de la puñalada, la presión social o las amenazas recibidas fueran tan insoportables que Diego Carmona decidió renunciar a su cargo en 1607. Pero su decisión personal fue acompañada por una proyección familiar contundente. Dejó su regiduría en manos de su yerno Felipe Ramírez de Arellano; y en 1610, su hijo, don Juan de Carmona Tamaríz, (curiosamente a su hijo nadie le regateó el uso del don en los documentos escritos) compró los cargos de depositario general y regidor por la fabulosa cantidad de $30,100. La enorme cotización del cargo de depositario permite suponer una gran puja que no detuvo a los Carmona. De esa manera los pesos acumulados en el comercio y los obrajes “lavaron” su origen y la familia logró disponer de un lugar 28 José F. DE LA PEÑA. Oligarquía y propiedad en la Nueva España, 1550-1624. México. FCE. 1983. 308 pp, p. 167. 29 La interesante precisión sobre su acento la proporcionó un testigo que respondió a un interrogatorio para acreditar la limpieza de sangre de don Antonio Carmona Tamaríz, nieto de Diego de Carmona Tamaríz, y bisnieto del portugués Juan Gómez Vasconcelos. Si el detalle fue recordado en 1663 ¿cuál no habría sido su importancia en el siglo XVI y principios del XVII?. Este dato procede del estudio preliminar realizado por Efraín Castro Morales sobre la obra escrita por Antonio TAMARIZ DE CARMONA, Relación y descripción del templo real de la ciudad de la Puebla de los Ángeles en la Nueva España, y su catedral. Puebla. Estudio preliminar de Efraín Castro Morales. Gobierno del Estado de Puebla, Secretaría de Cultura. [Biblioteca Angelopolitana VII] 1991. 195 pp. (p. XXV). 228 indiscutible en la sociedad angelopolitana que se consolidó con la vocación religiosa elegida por varios integrantes de la familia. Cuando don Juan de Carmona se embarcó con rumbo a Filipinas, lugar donde lo encontró la muerte el 28 de noviembre de 1631, dejó un poder a su esposa para que en su nombre renunciara sus cargos públicos. Como el beneficiario de la renuncia no se presentó, el cargo quedó vacante durante 11 años. Después de varios años el hijo primogénito del difunto obtuvo otra vez el cargo, pero sólo después de que su madre ganó el remate del mismo en la ciudad de México en julio de 1642 pagando entonces 4,000 pesos. La mitad para los herederos de su padre y el resto para la Real Hacienda. El segundo depositario general también se llamaba Juan de Carmona. Además de ser electo alcalde ordinario fue teniente de varios alcaldes mayores y hasta justicia mayor interino en mayo de 1665. 30 Sin embargo, como si un oráculo adverso persiguiera a los Carmona, la muerte le sorprendió sin haber podido heredar el cargo y nuevamente fue pregonado el remate de depositario general y regidor de Puebla.31 Esta vez ningún descendiente de los Carmona pudo recuperarlo. Sería hasta 1729 cuando un descendiente alcanzaría una alcaldía ordinaria. Se llamaba Cayetano Tamaríz Paz de Carmona. Todavía tendría que pasar otro medio siglo para que, en 1783, fuera electo como regidor honorario don José Ignacio Tamaríz y Carmona, quien terminaría su participación pública en el año de 1786, cuando fue elegido alcalde ordinario de primer voto. Esta extensa trayectoria demuestra que no sólo para las familias de la élite era importante tomar los cargos del ayuntamiento, la oligarquía debía estar interesada en sumar a integrantes cercanos a la elite política. Ellos tenían un prestigio patinado por el paso del tiempo que seguramente gustaba mucho a los integrantes más recientes de la oligarquía pues aumentaba el prestigio de la corporación. Regresando al cargo de depositario general que quedara vacante por la muerte de Juan Carmona en 1673, una vez más la lucha por el cargo desencadenó una serie de pleitos en las filas de la oligarquía. Antonio Gutiérrez Coronel ganó el remate y sin 30 AAP. LC.19 29-jul-1642 f.344 , LC.25 27-feb-1663 f.407, LC.26 28-jul-1664 f.48, Su nombramiento de Justicia Mayor interino de Puebla LC.26 4-may-1665 f.136 31 Tal vez el pleito entablado por sus descendientes para determinar quién sería el sucesor del mayorazgo impidió a sus herederos: el capitán Cristóbal de Carmona Tamaríz y Fernando de Carmona Tamaríz lograr que el heredero legitimara la renuncia. El pleito aún continuaba en 1678. AAP. LC.29 6-jun- 1678 f.279-v 229 embargo, después de algunos años las presiones del Cabildo poblano lo obligaron a renunciar. Las convicciones de Antonio Gutiérrez Coronel estaban justificadas. Los regidores conocían muy bien sus antecedentes pues en 1667 trató de comprar la regiduría que le había renunciado el regidor don Diego Rascón Sandoval. Cuando todo parecía dispuesto para la compra del cargo, el Cabildo poblano se opuso a su ingreso alegando la “falta de calidad” del aspirante. Como la Real Hacienda no estaba dispuesta a dejar escapar la oportunidad de aprovechar la negativa del Cabildo, maliciosamente aceptaron sus objeciones pero con la condición de que ellos compraran el cargo. Sólo entonces los regidores triunfaron, aunque pagaron muy caro por su victoria. Primero convencieron a don Lucas de Guadalajara para que pagar 5,500 pesos por un cargo que en circunstancias normales hubiera sido vendido en $3,500. A esta cantidad se sumaron los $1,500 pagados por el Cabildo con tal de cerrarle las puertas a Gutiérrez Coronel, y quizás por los desusados procedimientos, la Real Sala del Crimen condenó al Cabildo a pagar una multa de $1,000.32 Jamás se había pagado tanto por la venta de una regiduría en Puebla, y sería la última vez en la que costaría tanto. Con estos antecedentes es más fácil comprender el orgullo herido de Antonio Gutiérrez Coronel y de los familiares y amigos que lo apoyaban. Esperó pacientemente la ocasión que se presentó cuando salió a remate el cargo que fuera de don Juan de Carmona Tamaríz. Rápidamente compró el cargo para su hijo de 12 años. Las condiciones del remate le fueron especialmente favorables. Mientras su hijo llegaba a la mayoría de edad (25 años) él sería teniente de depositario general. La dispensa de edad sólo le costó $300 y el cargo $7,000 de los cuáles pagó de contado $3,000. El precio era elevado pero parece que no tenía problemas de dinero pues poseía varias casas en la ciudad y dos importantes haciendas de ganado menor. Sin embargo su fortuna no lo protegía de la animadversión de la oligarquía capitular. Apenas se enteraron los regidores ofrecieron una mejor oferta que su oponente. Esta vez su postura llegó muy tarde. Sin darse por vencidos enviaron a su procurador en México con los resultados de una investigación sobre la mujer de don Antonio. Era su arma secreta para evitar que el nuevo teniente de depositario general presentara su título y tomara posesión de sus cargos.33 Aunque no sabemos cómo ni porqué, el Cabildo fracasó. Sólo quedó testimonio de la respuesta del representante legal de Gutiérrez 32 AAP. LC.27 22-ago-1670 f.390 33 AAP. LC.28 16-dic-1674 f. 281v 230 Coronel ante la oposición capitular. El procurador aseguró que su cliente tenía una ejecutoria de hidalguía ganada en la Real Chancillería de Valladolid que demostraba plenamente “su calidad”. Así fue como el nuevo teniente de depositario y regidor de Puebla tomó posesión el 29 de diciembre de 1674.34 Como era natural el Cabildo lo recibió bajo protesta y con la velada promesa de impugnar su nombramiento. Así lo hizo, y en sus nuevos alegatos el Cabildo recordó los servicios que había hecho a favor de su majestad. También aseguró que el remate del cargo realizado a favor de Gutiérrez Coronel atropellaba sus derechos pues el rey le había distinguido con reales cédulas en las que encargaban a los virreyes evitar que los cargos fueran a parar en manos de personas “inadecuadas” como las de Gutiérrez Coronel: [...el rey ordenó a los virreyes] que le den todo el fomento, favor y ayuda que necesitare [a la nobilísima ciudad de Puebla] honrándola como lo han hecho en todas las ocasiones que se le han ofrecido, y por que uno de los medios más principales a sido procurando que aquel Cabildo se componga de personas idóneas, hábiles y suficientes en quienes concurran las partes y calidades necesarias.35 El Cabildo Angelopolitano siguió su batalla contra su adversario; incluso logró que el Consejo de Indias se negara a confirmar sus nombramientos. Por eso don Antonio Gutiérrez Coronel dejó el cargo después de desempeñarlo por sólo seis años (1674- 1681). Al recapitular las accidentadas trayectorias de quienes trataron de incorporarse al selecto grupo de la oligarquía capitular quedan a la vista patrones importantes que se explican no sólo por motivos políticos. Es evidente que las motivaciones materiales eran menos importantes que las simbólicas. Siempre destaca la búsqueda de prestigio personal; la idea de vincular la honra familiar con la herencia de un cargo público; e incluso la simple idea de presidir durante un tiempo las ceremonias públicas y religiosas podía ser muy llamativa. Por eso la competencia entablada para alcanzar los cargos municipales no se agotaba con la persona que obtenía el nombramiento. Sin ánimo de cansar al lector sólo mencionaré los casos más célebres por la extensión temporal del 34 AAP. LC.28 29-dic-1674 f.283 35 AAP. LC.28 29-dic-1674 f. 286-v 231 dominio sobre un cargo. Además de los que ya hemos visto también podemos señalar a los Victoria Salazar, los Pérez de Salazar, los Díaz de Herrera, o los González Maldonado. Ver cuadro 4. Algunas de estas familias podían jactarse de tener a 4 o 5 regidores y un número similar de alcaldes ordinarios. En otros casos, aunque no habían podido permanecer siempre en el Ayuntamiento, periódicamente alguno de sus miembros había regresado para desempeñar un cargo. En ocasiones no se distinguía fácilmente la vinculación familiar por la desaparición de la línea de sucesión masculina, pero sin duda debe haber sido especial motivo de orgullo poder demostrar que se procedía de un antiguo linaje de “padres de la República”. Los matrimonios entre descendientes de regidores eran otra causa para explicar la asombrosa asociación de los mismos apellidos de regidores y alcaldes sido demostrado por Guadalupe Albi y José F. de la Peña. Es evidente que el mismo fenómeno continuó durante la mayor parte del siglo XVIII. El orgullo de pertenecer a las viejas estirpes que habían gobernado la ciudad de los Ángeles desde el siglo XVI se manifestó en los asombrosos afanes propagandísticos del regidor Manuel Nicolás Hidalgo de Vargas (1731-64) quien en 1752 recordó los fantásticos privilegios honorarios ganados por su sexto abuelo. El Cabildo de entonces se habría excedido tanto en las honras fúnebres del difunto que fueron multados, pero además: [Los regidores acordaron reverenciar siempre al primer alguacil mayor] mandando por memoria eterna que siempre que se mentase en los cabildos [al susodicho don Gonzalo Díaz de Vargas, todos los presentes] se pararan y quitaran las gorras [...]36 Nos encontramos ante un caso extremo pues ni uno sólo de los regidores presentes aceptaron la verdad de lo dicho por su colega Manuel Nicolás Hidalgo. Tan sólo pidieron al procurador mayor que consultara los libros de Cabildo para tratar de comprobar su dicho. Aunque no conozco el informe final elaborado, no sería raro que la exageración del regidor haya sido la ingenua expresión de una tradición oral muy recordada en su familia que deseaba ver avalada en testimonios públicos. En todo caso, queda demostrada la importancia de los antepasados en el Cabildo. Ese mismo año el ex 36 AAP. LC. 47 30-MAY-1752 F. 499 232 regidor, don Nicolás de Castro y Andrade (1723-44) pedía otro testimonio público de sus méritos personales y familiares para que el rey concediera algún empleo civil o religioso a sus hijos, las razones eran evidentes: [...] todos mis ascendientes así por consanguinidad como por afinidad han procurado desempeñar su obligación en todos los empleos que le han sido encomendados hasta el suplicante, así de alcaldes mayores y [alcaldes] ordinarios, como también de regidor tantos años, y por naturaleza ejercido todos aquellos ministerios que consigo trae el empleo, así de teniente de alférez real, alcalde provincial y ordinario, con los demás anexos, que todos constan en los libros de Cabildo.37 En todos los informes de méritos y servicios contaba mucho aclarar la participación de los antepasados en el servicio público, incluyendo a los ascendientes “por afinidad”. Estos testimonios indican que podía contar muy favorablemente la existencia de antepasados en el gobierno urbano como sólidos antecedentes que legitimaran la pretensión de adquirir un cargo en el gobierno urbano. Pero también se conocieron excepciones donde los antecedentes familiares no fueron considerados suficientes. Por ejemplo, cuando el aspirante a regidor don Juan de Zárate y Bravo, hijo del regidor interino Joseph de Zárate presentó su solicitud a través de su apoderado argumentaba su calidad de: [...] republicano notoriamente hidalgo y expedito para obtener por su origen y procedimientos cualquier empleo positivo, como los que van pronunciados, como que recaen en hijo de una familia de igual condecoración ilustre, siendo igual el que goza por la constitución sagrada eclesiástica de dos hermanos de este estado, con que se califica su predicamento que, aún en medio de haber padecido mi parte [don Juan de Zárate] algunos quebrantos en el caudal se ha mantenido con pública decencia, correspondiente a sus obligaciones, y a la nobleza y esfera de Doña María de Vera, su mujer [...]38 37 AAP. LC. 47 17-JUN-1752 F. 510v-511 38 Petición del procurador Joseph de Villaseptiem a nombre del Capitán Juan de Zárate y Bravo, vecino del comercio hecha el 22 de septiembre de 1742. AAP. LC. 43 28-SEP-1742 F. 486-v 233 Aunque nada de esto fue negado, el Cabildo envió un dictamen adverso considerando sus descalabros económicos. Una quiebra en su tienda de mercaderías le había obligado a huir de su casa en 1741. El desfalco superaba los treinta y cinco mil pesos y cuando el alcalde mayor hizo el depósito de las mercancías existentes, sólo encontró capital y mercancías por 4,000 pesos. Después había regresado amparado por un superior despacho que le concedió el virrey, pero el asunto aún seguía en los tribunales. Como la honradez de Zárate estaba en juego, el procurador mayor Joseph de Enciso no aprobó al candidato.39 De idéntica opinión fueron otros regidores como Antonio de Echeverría al votar contra Zárate, y tenían razón al decir: [en el nombramiento de un regidor] está de por medio una cosa tan peregrina y digna de ser atendida como es el bien común, y que de entrar sujetos pobres y destituidos de todas facultades en semejantes empleos se tiene de experiencia que lo padecen los pobres [...]40 Aún así Juan de Zárate superó sus problemas legales y fue aceptado como regidor en 1743. El segundo caso es similar. También don Manuel de Enciso y Tejada Izquierdo (1772-1801) podía demostrar que tenía familiares en el Cabildo. Su padre había muerto tres años antes sirviendo el cargo; y también su hermano, el abogado don Mariano de Enciso Izquierdo (1768-89) era regidor. Todo parecía preparado para que don Manuel de Enciso entrara directamente a ejercer su cargo, sin embargo enfrentó una gran oposición. Los regidores se preocuparon no sólo por su solvencia económica sino también por su apariencia y su conducta moral. Según dijeron: [el susodicho Manuel de Enciso padecía una] falta de fondos competentes para su congrua [por eso no debe ser aceptado en el Cabildo para que el cargo de regidor] no sirva de trato o granjería en perjuicio del público, [otra razón para negarle el ingreso es] como también el [no] tener la edad que el derecho previene para la obtención de semejante empleo, y que el pólipo de que adolece no sea de calidad contagiosa, a más de que teniendo como tiene en este cuerpo [del Ayuntamiento] un hermano en actual ejercicio de regidor, 39 AAP. LC. 43 9 -OCT-1742 F. 488v-489 40 AAP. LC. 43 28-SEP-1742 F. 487v 234 le parece al que vota no poder existir en él, por la incompatibilidad que de ello se versa y no haberse dado el ejemplar desde la creación de esta ciudad. 41 Encabeza a los descontentos el regidor Miguel de Santerbas Miguel Catarroja (1768-95) a quien le preocupaba más la terrible apariencia física del aspirante que su situación económica. La falta de “calidades” de don Manuel trasluce la crítica a la falta de “calidad moral” del aspirante que según parece, se pueden “ver” en sus defectos físicos. Todos estos argumentos, incluyendo las críticas estético-morales fueron expuestos directamente por Santerbas ante el virrey Bucareli en una carta enviada el 7 de diciembre de 1772. En ella el regidor le explicaba por que: contradije la pretendida posesión y recibimiento [del cargo de regidor] manifestando que el citado don Manuel de Enciso, a más de ser tan joven, inmaduro que no se [le] a conocido empleo de menor viso, o distinción, y antes sí en diversiones nada honestas, y sin los más leves fondos en que fincar su alimonía, y personal decencia, cual corresponde a un padre conscripto, pues para conseguir el referido empleo [de regidor] fue necesario que la suerte de la lotería le franquease la cantidad con que lo adquirió, a más de hallarse herido de la enfermedad del pólipo, que como es de naturaleza contagiosa era de revelarse [...]42 La oposición del regidor Miguel Santerbas terminó por suspender la recepción de Manuel Enciso hasta que cumplió 24 años. Al menos así respetaron la ley de la Recopilación que exigía a los regidores el haber cumplido la mayoría de edad. Sobre las otras críticas nadie dijo una palabra. Tal vez porque el virrey Bucarelí estaba tan a gusto con el trabajo de don Manuel Enciso, que después de conocer al abogado pensaría que la entrada de su hermano fortalecería su propia influencia en el Cabildo. Objetivo muy importante para los planes políticos del virrey. Finalmente, las críticas hechas por el regidor Santerbas tampoco han sido confirmadas por ningún documento posterior, salvo que con todo y su “polipo” don Mariano fue aceptado en el Cabildo cuatro meses después del día en que presentó por primera vez su título de regidor. Y aunque el 6 de abril se discutiría otra vez sobre su permanencia, después de esa fecha no encontramos ningún 41 AAP. LC. 53 3 -NOV-1772 F. 426 42 AAP. LC. 54 27-MAR-1773 F. 45-v 235 indicio sobre la continuidad del pleito. El violento altercado entre los dos regidores terminó por resolverse públicamente cuando el propio Santerbas reconoció, si bien ocho años después, en 1780, que las “calidades” y buena vida de don Mariano Enciso eran por lo menos equivalentes a las suyas. Ese año los dos fueron electos como alcaldes ordinarios, aunque, don Miguel Santerbas figuraría como alcalde de primer voto. El seguimiento de estas historias personales nos indica que no todos los que deseaban convertirse en alcaldes o regidores lo lograban. Algunos se incorporaban con facilidad, otros fueron rechazados, y otros más debían insistir y al final superaban todos los obstáculos. Después de ingresar, la mayoría de quienes habían enfrentado dificultades procuraban permanecer muchos años en el cargo y aún heredar su lugar a un hijo o a un pariente. Al menos así ocurrió durante la mayor parte de los tres siglos de Nueva España. Si nos preguntamos porqué algunos podían ingresar y otros no, debo advertir que hasta ahora nadie ha podido explicar completamente él por qué de la diferencia. Ni siquiera los contemporáneos de la época moderna. Una gran dificultad para entender el principio de selección es que nadie –ni siquiera el rey o la propia oligarquía- estableció con claridad los requisitos a cumplir para ingresar al Ayuntamiento. Todo indica que la clave estaba en las alianzas políticas que tenía cada aspirante. En segundo lugar, la historia económica, social, política, y administrativa, no sólo de la ciudad, sino del conjunto de la Nueva España, y aún los secretos caminos de la Corte madrileña explican la rápida incorporación de personajes nuevos en Puebla pero muy conocidos en Castilla o la ciudad de México, como Estacio Coronel y Benavides quien fuera durante muchos años fue caballerizo mayor de su majestad, y una vez en Puebla fue conocido como alcalde mayor en 1665, 1673 y 1681, o aún el mismo alcalde mayor vitalicio don Juan José de Veytia y Linaje (1699-1722), quien además de su carrera personal como contador en la Real Audiencia de Cuentas sumaba los muy considerables méritos de su tío José de Veytia Linaje quien fuera durante muchos años secretario del rey y autor del conocido libro “Norte de contratación de las Indias...”. Y tampoco debemos olvidar la importancia de personajes conocidos o en ascenso en la corte de México que eran reconocidos en la Angelópolis como iguales. Sin importar su poca fortuna material o su reciente residencia en la ciudad, fueron electos alcaldes ordinarios y aún regidores como don Pedro Pérez de Tagle (1733-48), consorte de la heredera al título de marquesa de Altamira, o los nobles titulados don Francisco Javier Baztán de Cárdenas, marqués de Visoalegre que sería alcalde mayor de la Angelópolis (1746-52), don Onofre Baños 236 Sotomayor, marqués de San Juan, que sería Alcalde ordinario (1745), o don Domingo de Retes, marqués de San Jorge, también electo alcalde ordinario (1702); o bien el tesorero y administrador de los colegios de San Pedro y San Juan, don José de Villaurrutia, electo alcalde ordinario en 1756, que si bien desde 1747 desempeñaba dicho cargo, también desde ese año ya era padre de un oidor de la Real Audiencia de Santo Domingo.43 La mayor parte de estos personajes habían hecho carrera administrativa o vida social en la ciudad de México. En Puebla alcanzaron la distinción de ser electos como parte del gobierno local, y sólo algunos de ellos como Coronel, Veytia, y Villaurrutia se quedarían a vivir definitivamente en Puebla. Por eso encontramos de nuevo la persistente necesidad de elaborar biografías colectivas pero también estudios biográficos sistemáticos. Cuando faltan ambas condiciones notamos que al estudiar algunos casos que conocemos con cierta profundidad se comprueba que algunas generalizaciones son inexactas y no nos hemos acercado mucho a la razón que explica la llegada a Puebla de desconocidos que son muy bien recibidos. Quizás un contacto en la Corte o un padrino en la alta burocracia no siempre eran tan determinantes como las cualidades personales de cada individuo. 4. Oligarquía y élite política entre 1690 y 1725 Aunque es fácil definir a la oligarquía capitular como el grupo que detenta un cargo en el Ayuntamiento y ejerce a través del mismo el poder político en la ciudad, si queremos comprender cómo se reproduce y da sentido a un sistema político complejo, debemos recordar que dicha oligarquía simplemente representa el poder de un grupo mayor: la élite política en cuyo nombre actúa y funciona. Mientras la oligarquía capitular funciona como un grupo cerrado con criterios de selección particulares, la élite política es más amplia y es por eso que a veces incluye sectores que aspiran a participar en la oligarquía capitular sin lograrlo. Después de las definiciones y de los conceptos teóricos queda el problema de probar su existencia, tema que abordaremos a continuación. 43 Pedro López de Villaseñor, Cartilla vieja (2001) ... p. 397 y Mark Bulkholder y M. Chandler, De la impotencia a la autoridad . México. FCE. 1984. 237 Para comprobar empíricamente la existencia de la oligarquía y élite política en la Angélopolis se enfrentan tres problemas. El primero, probar la existencia de una élite política que funcionaba a partir de los impulsos de la oligarquía capitular. El segundo, demostrar las relaciones de interdependencia entre ambas, tanto en períodos de crisis como de estabilidad y, en tercer lugar, comprobar que ambos grupos se integraban tanto por sus intereses económicos como por que se empeñaban en ganar la misma carrera por acumular capital simbólico y político. Para tratar de esbozar una respuesta a estos problemas dispongo de tres listas que dejan entrever la manera en la que se integraba la oligarquía y la élite política durante los años de crisis y reconstrucción del sistema político oligárquico. Las tres listas fueron integradas en las tres columnas del anexo 4. Cada una de ellas expresa diferentes datos: a) Comerciantes poblanos de 1694. Fue una reunión política a la que asistieron 77 personas. b) Lista de alcaldes ordinarios electos por el Cabildo poblano entre 1685 y 1725. Como existieron 12 reelecciones, sólo 69 personas fueron electas en aquellos cuarenta años. c) Lista de los caballeros republicanos convocados a la ceremonia de alza del pendón en 1701. Son 47 personas entre las que no se incluyen los integrantes del Cabildo civil ni el ecles iástico. Aunque elegí estas listas porque existe cierta cercanía temporal entre ellas, así como la idea de integrar conjuntos numéricamente comparables, evidentemente, cada una de ellas registra grupos diferentes. También reconozco que los problemas generados por manejar una serie cronológica amplia de 40 años que termina hasta 1725, y vincularla con listas de 1697 y 1701 implica varias lagunas de información. A este problema se agrega el del subregistro; por motivos naturales la única lista completa es la de los alcaldes ordinarios. Otra limitante es que las tres listas sólo consideran a los jefes de familia, es decir, en ningún caso figuran las esposas o hijas de los mencionados, aunque seguramente tenían algún papel político. Las interpretaciones quedan severamente limitadas por éstas condiciones pero en éstos momentos son las primeras series para analizar. Las interrogantes sobre la movilidad y longevidad de las familias de la élite no pueden responderse con los datos disponibles por que precisamente en los años estudiados (1685-1725) interviene un 238 elemento adicional cuyo impacto no es posible valorar completamente: la crisis económica y política. Sólo nos queda aclarar las formas en las que funcionaba el reclutamiento oligárquico y explicar la manera en la que refleja los cambios de la elite. La primer lista reúne al mayor número de personas. Es una lista de los comerciantes que se presentan a una reunión donde se discute sobre el pleito de las alcabalas. Algunos de estos comerciantes jugaron un papel importante en el pleito y su presencia era obligada. La ausencia de quienes apoyaban a los regidores o de los que buscaban aparecer como neutrales es comprensible. Obviamente faltan comerciantes.44 Conscientes del subregistro de esta lista de comerciantes ¿Qué datos arroja la comparación de dicha lista con los alcaldes ordinarios electos entre 1885 y 1725? En primer lugar se nota una mínima representación de los comerciantes en la lista de alcaldes ordinarios. De un universo de 77 personas sólo encontramos a 6 comerciantes que fueron electos alcaldes. De estos 6 sólo 2 se encuentran en las tres listas, son los dos hermanos Echeverría y Orcolaga (ver cuadro 5 y anexo 4). La imagen no cambia al adoptar una perspectiva familiar que tenga en cuenta los casos de descendientes directos. Sólo el comerciante Lorenzo de Ávila tuvo dos parientes en el grupo de alcaldes ordinarios: los hermanos Echeverría. Si pensamos en los comerciantes y en sus descendientes (hijos, hermanos, yernos, nietos) que al paso del tiempo se hubieran convertido en regidores, la imagen es similar aunque muestra una mayor proporción. Encontramos al capitán Antonio Moreno Torija, suegro del futuro regidor interino don Manuel Torija y Rojo (1714-22), el segundo caso es el de Diego Sánchez Conchoso, suegro del futuro teniente de depositario general don Onofre de Arteaga (1716-21), y el tercero, el capitán Martín de Aranguti, suegro del futuro regidor y depositario general don Antonio Basilio de Arteaga y Solórzano (1721-76), mientras que el acaudalado comerciante don Hipólito Castillo de Altra tendría a 3 regidores entre sus parientes: primero su yerno don Pedro Fernández Ronderos (1730-36), en tanto que dos hijas de este último contraerían matrimonio con los regidores Cándido González Maldonado (1760-73) y José de Larrasquito (1761-66). Estos datos permiten diversas reflexiones. La más importante para el análisis de la élite política y el papel de los comerciantes en la misma es la aparente falta de relación entre ambos grupos. Como hemos visto una simple comparación entre la lista de comerciantes y la de alcaldes ordinarios no arroja grandes coincidencias. Esta distancia 44 Además de lo explicado en el apartado anterior los detalles se encuentran en mi tesis de maestría. “La lucha por el control del gobierno urbano... p. 158-162 239 entre los dos grupos puede indicar dos cosas: Primera hipótesis, muchos de los que quedaron registrados como comerciantes, eran dependientes de otros, es decir, la mayor parte del grupo eran comerciantes al menudeo. De manera significativa este tipo de comerciantes pequeños y medianos estaban sujetos a mayor control e inspección por los alcaldes ordinarios y regidores, quedando por ello excluidos de figurar en las filas de ambos grupos. Segunda hipótesis, la crisis económica y la presión fiscal ejercida en la ciudad a partir de la llegada del juez de alcabalas don Juan José de Veytia, desencadenó el éxodo de muchos comerciantes –medianos y pequeños negociantes- por lo que no continuaron en la ciudad y por eso no figuran más adelante. Aunque esto no significa una exclusión total de los comerciantes. De hecho sabemos que los comerciantes más ligados a Veytia y su grupo tuvieron varios descendiente en el Ayuntamiento. Los Echeverría y los González Maldonado aprovecharon el dominio de Veytia para formar un grupo que logró su incorporación definitiva a la oligarquía precisamente en los años de la crisis demográfica, económica y política. Sólo esta minoría del grupo de comerciantes tendría la oportunidad de formar parte de la elite, y tal vez, la forma de participar en el comercio, así como su capital social eran factores de peso para ser tomados en cuenta puesto que su profesión mercantil no era suficiente. En todo caso resulta claro que la lista de comerciantes es sólo un indicador sobre un grupo profesional. La segunda lista (B) del anexo 4 está formada por los 69 alcaldes ordinarios electos por el Cabildo entre 1685 y 1725. He seleccionado éstos cuarenta años considerando la cercanía temporal con las personas consignadas en las listas A y C. Debo advertir que jamás conoceremos las razones específicas de su elección. Aunque alguna vez el Cabildo defendería su elección alegando que el principal motivo era el honor y el reconocimiento del mismo diciendo que no tenía otra cosa para “honrar a sus vecinos republicanos” creo que no es la única respuesta.45 Como el Cabildo no precisaba explicar las razones concretas para justificar la elección de cada alcalde pues los regidores votaban en secreto y no estaban obligados a elaborar ningún documento sobre las opiniones que merecía cada candidato. 46 Por eso el ejercicio de analizar las razones de la 45 AAP. LC. 42 11-ENE-1730 F. 111 46 Cada año el Cabildo elegía a dos personas para servir de alcaldes ordinarios y alcaldes provinciales de la santa hermandad. Sus responsabilidades como jueces, supervisores del comercio y la producción artesanal, y vigilantes del orden público eran idénticas, la única diferencia era que el primer lugar en ceremonias era para el alcalde de “primer voto”, el otro alcalde se denominaba de “segundo voto”, y se 240 elección no están respaldadas en ningún documento legal. Con tales advertencias lo ofrezco al lector. Para explicar la elección de cada una de estas personas he buscado una clasificación sobre las razones más probables a partir del parentesco y amistad con la oligarquía, su importancia económica, o su capital cultural y social heredado como descendientes de beneméritos o antiguos regidores. Los cuadros 6 y 7 presentan algunas de las razones que probablemente explican la elección de los alcaldes ordinarios. Si agrupamos a los alcaldes considerando el parentesco o la amistad que guardaban con la oligarquía, se aprecia de inmediato que casi la mitad de ellos tenía algún grado de parentesco. Inclusive algunos de ellos habían sido hijos o parientes cercanos de un regidor en funciones o que había muerto recientemente. La lista de los alcaldes ordinarios vinculados de alguna manera con regidores incluye a los Andrade (1 caso)- Victoria (2 casos), los Apresa (1 caso) que también están emparentados con los dos Castros. Muy estrechamente emparentados se encontraban los Veguellina (2 casos) – Gorospe (1 caso) – Hidalgo (1 caso)- Davila (2 casos), así como los Luna (1 caso)– Marques de Monserrate (2 casos), y los Rivadeneyra (2 casos). Los mismos apellidos distinguieron a los Castro (2) igual que a los dos marqueses de Altamira (2), y a los Pérez Salazar (2), porque eran padre e hijo; en cambio eran hermanos los Villaseptiem (2) y los Echeverría Orcolaga (2). También ligados por parentesco estuvieron los alcaldes ordinarios ligados al alcalde mayor vitalicio, quien seguramente influyó para que eligieran a su sobrino José Fernández (1), y también a los parientes políticos de éste, los hermanos Echeverría y Orcolaga (2), así como a los parientes políticos de éstos últimos: Blasco Ruiz de Herrera y José Sánchez de la Peña (2). En pocas palabras, Veytia logra que 5 parientes se conviertan en alcaldes ordinarios, cifra no muy impresionante en si misma, pero que sorprende por sus efectos, lo cual supone una gran influencia no sólo personal sino en el funcionamiento del sistema oligárquico. Sin embargo Veytia no innova, simplemente participa en un proceso general. Al sumar a todos los alcaldes ordinarios relacionados entre ellos por parentesco tenemos que fueron 31 de un total de 69 personas aunque esta cifra podría aumentar si se hiciera una investigación genealógica más profunda. Ver cuadro 6. entendía que el de primer voto contaba con mayores méritos que el segundo. El protocolo no era un elemento secundario y hubo casos en los que el alcalde de “segundo voto” protestó y hasta renunció por haberlo nominado en segundo lugar, como ocurrió con el marqués de la Mejorada en 1741. 241 Como la mitad de los alcaldes debía responder tanto a presiones derivadas de su parentesco, como de la alianza política que les permitió convertirse en alcaldes ordinarios se puede suponer cierto predominio de las consideraciones políticas sobre el simple parentesco. Este sí sería un efecto concreto de la crisis política y de las estrategias de don Juan José de Veytia para integrar al Ayuntamiento. Aún así Veytia debía vigilar el reclutamiento oligárquico para que el Cabildo no recuperara su autonomía política. Y aunque fue muy cuidadoso no tardaron en manifestarse conflictos por las elecciones de alcaldes ordinarios. Uno de los más sonados ocurrió en 1711 cuando el Cabildo tenía sus propios candidatos, Antonio Gutiérrez Coronel y Gabriel Machorro, y por protestas de Veytia ambos fueron sustituidos por dos de sus aliados hasta que el 19 de febrero cuando el virrey reconsideró su posición y ordenó la restitución de los alcaldes electos por el Cabildo.47 Esta disputa indica que tal vez desde 1710 el enfrentamiento en las elecciones ya había delimitado dos bandos. Aunque la balanza parece claramente inclinada a favor del bando de Veytia, los años en los que no logró imponer sus candidatos provocaron sus más enérgicas protestas. Pensando que sus quejas ante el virrey y el Consejo de Indias debían tener un sustento legal, Veytia no dudó en dejar abundantes testimonios de su opinión sobre el mal que provocaban las elecciones del Cabildo cuando no tomaban en cuenta a los personajes por él recomendados. Jamás mencionó que él también tenía importantes intereses personales y familiares para participar en las elecciones que consideró manipuladas cuando no se realizaban “con aquella justificación, celo, desinterés, y decencia que se necesita para la mejor administración de justicia”.48 Las listas del cuadro 7 nos permiten otras reflexiones sobre la manera en la que el parentesco y las alianzas políticas fueron concertadas con aquellas personas que ya formaban parte efectiva de la élite política. De hecho la lista de alcaldes ordinarios es una prueba positiva de su estatus. Esta característica no puede ser olvidada pero mi argumentación se dirige a otro punto. La elección de los alcaldes ordinarios sólo considera a quienes tienen algún parentesco con la oligarquía, así como un capital social 47 Ambos son destituidos el 4 de febrero por despacho virreinal que les da las varas a Echeverria y Pavón. Fernández de Echeverría afirma que fueron restituidos los anteriores el día 5 (no indica mes) y que terminaron el año. En realidad las actas indican que fueron reinstalados el 9 de febrero. Mariano FERNÁNDEZ de Echeverría y Veytia, Historia de la fundación de la ciudad de Puebla de los Ángeles. Dos tomos. México. Gobierno del Estado De Puebla. 1990. Tomo I, p. 376. AAP. LC. 36 9-FEB-1711 48 Real cédula del Consejo de Indias firmada en el Pardo el 30 de septiembre de 1714. AAP. LC. 38 23-JUL-1715 F. 119-120 242 y cultural que los coloca en el grupo de quienes pueden ser electos. La validez de éste argumento se comprueba al comprobar que muchos de ellos desempeñaron una alcaldía ordinaria y años después se convirtieron en regidores como: Onofre de Arteaga, Nicolás de Castro y Andrade, Sebastián de Echeverría y Orcolaga, Juan Bautista de Esparza, José Antonio Ortiz de Casqueta, Bartolomé Ortiz de Casqueta, Lucas Sáenz de Enciso, Manuel de Torija y Rojo, Alonso Carlos de Vallarta y Palma, Juan Jerónimo Vasconcelos, Ignacio Xavier de Victoria Salazar y Frías. También encontramos antiguos regidores que después de dejar su cargo fueron electos alcaldes ordinarios como: Juan Dávila Galindo, Antonio Gutiérrez Coronel, Fernando Ventura de Rivadeneyra (1672-78). E incluso algunos alcaldes ordinarios se convirtieron en presidentes del Cabildo o justicias mayores como: Juan Dávila Galindo (1692), Pedro de Echeverría y Orcolaga (justicia mayor 1730- 34), García Fernández de Córdoba, o Diego de la Veguellina y Sandoval (teniente de alcalde mayor 1710-19). Resulta obvio que ya fuera por parentesco o por alianza política, aquellos que fueron electos alcaldes ordinarios reflejan de manera efectiva a una buena parte de la élite política. No a la totalidad de ella pero al menos a una buena parte. Otros 12 alcaldes destacan por su importancia económica y por la ausencia de relaciones de parentesco con los regidores en turno. La gran mayoría se dedicaba al comercio, aunque sólo dos de ellos ya figuraban como comerciantes en la lista de 1694: Álvarez Barbado, Álvarez Montero, el enigmático Millán de Manzanares y el futuro caballero José de Villaseptiem. Finalmente el cuadro 7 señala al grupo que los contemporáneos llamaban “beneméritos”, es decir, personas que gozaban de un gran prestigio personal derivado de sus vínculos familiares y relaciones sociales. Sería inexacto pensar que alcanzaron la alcaldía únicamente por su elevado capital social y cultural. Analizando su situación económica, estudiando sus relaciones sociales y alianzas familiares, podríamos calcular si el capital cultural y social funcionaban de manera independiente a la cercanía y amistad con la oligarquía. En cambio la relación con la oligarquía ha sido detectada con claridad. La prueba suprema es el nombramiento de alcaldes, pero ¿Cuántos se dispensaron con cortesía de tal distinción? ¿Cuántos no fueron tomados en cuenta por el hecho de haber tenido diferencias con algunos miembros de la oligarquía? Por eso las listas de los alcaldes sólo muestran una parte de la elite política. El nombramiento de cada alcalde es una prueba del reconocimiento de una posición personal o familiar. También muestra que el beneficiado llegó a estrechar relaciones con la oligarquía, aunque por la duración y el número de los cargos no es suficiente para señalar al conjunto de la elite política poblana. 243 ¿Y quiénes son los beneméritos? Sin duda es un grupo distinguido a partir de su capital social, cultural y político. Grupo fácilmente distinguible para los contemporáneos aunque de dimensión variable. Los datos disponibles señalan su constante renovación con la inesperada llegada de personajes importantes que por motivos diversos se asentaban de manera temporal o definitiva en la ciudad. Es un grupo muy elástico porque no cualquiera podía aspirar a obtener este tipo de reconocimientos, sin embargo, conocemos algunos casos en los que los beneficiados contaban con una buena posición social pero disponían de escasos ingresos. De hecho algunos administraban propiedades que no eran suyas. La lista de 16 personas electas para las alcaldías permite comprobar que algunas se habían asentado temporalmente en la ciudad y por méritos familiares, la oligarquía les otorgó un cargo de enorme peso simbólico en la sociedad hispana. Destaca la elección de don Domingo de Retes, marqués de San Jorge. Disfrutaba de consideración en virtud de su antiguo oficio de apartador general del oro y la plata, al cual agregó un excelente matrimonio con doña Teresa Francisca María Guadalupe de Retes Paz y Vera. Cuando llegó a Puebla ya era viudo y aunque no tenía grandes riquezas, su antiguo empleo en la alta burocracia virreinal parecía otorgarle méritos suficientes.49 Otro ejemplo similar es el de don Juan (Gómez) de Cervantes Casaus, natural de México, quien formaba parte de un linaje poderoso desde el siglo XVI. Inclusive contaba entre sus parientes cercanos con don Gonzalo Gómez de Cervantes quien había sido alcalde mayor de Puebla (1643-45) y probablemente alcalde ordinario en 1677, sin olvidar a su homónimo, que fungió como contador en el Tribunal de Cuentas a mediados del siglo XVII y que intervino en varios de los remates de alcabalas a la oligarquía poblana. 50 Gracias a éstos méritos familiares, don Juan fue electo alcalde ordinario el año de 1688 aunque sus bienes no eran muchos, y quizás, ni siquiera era vecino. Cuando don Juan de Cervantes Casaus dictó su última voluntad declaró que al momento de contraer matrimonio, en 1690, sólo había recibido $3,000 como herencia paterna y materna. No obstante, al darse cumplimiento al testamento, sus albaceas declararon que dicha cantidad nunca la había recibido; por lo tanto su posición económica dependía de los 49 Javier SANCHÍZ, “Marqués de San Jorge” en La nobleza titulada en Nueva España... y M. C. REYNA, “ “ México. 2000. [pp. 30 y 44] 50 Un estudio particular de la familia lo ofrece Paul GANSTER, “La familia Gómez de Cervantes. Linaje y sociedad en el México Colonial” en Historia mexicana, 122. México. El colegio de México. Vol XXXI, octubre- diciembre, 1981 pp. 197-232. 244 bienes heredados por su esposa doña Gertrudis de Cabrera, lo cual sugiere que pasaría la mayor parte de su tiempo en la hacienda de su esposa en el partido de Huamantla.51 Al igual que Retes, Cervantes Casaus no era un gran propietario y seguramente ni siquiera era vecino, entonces ¿Cómo explicar su nombramiento como alcalde ordinario? La respuesta está en el capital social y cultural. Y hasta podemos sospechar que los regidores pensarían que su linaje, su nacimiento y vida lejos de Puebla serían garantías de imparcialidad para decidir en los pleitos entre los prominentes vecinos poblanos. Entre los beneméritos gozaban de mayor consideración quienes pertenecían a linajes que por varias generaciones habían permanecido en la ciudad. Uno de los más reconocidos fue don Bernardo de Covarrubias y Leiva, electo alcalde en 1683, 1687, y 1700. Entre las razones de esta inusual distinción debemos contar su parentesco con don Melchor de Covarrubias, el célebre mecenas de la Compañía de Jesús.52 Pero también fue muy importante que don Bernardo ocupara el cargo de teniente de alcalde mayor durante los años 1695-1697. Como el alcalde mayor don Agustín de Lesaca y Urdanivia se enfermaba y ausentaba con frecuencia, Covarrubias ganó notoriedad presidiendo el Cabildo y tomando el lugar de honor en las ceremonias civiles y religiosas. Algo similar ocurrió con la elección del alcalde ordinario de 1699, don Luis Romano de Altamirano Nájera y Becerra, quien procedía de la familia del sexto obispo de Puebla, don Diego Romano de Govea. Dicho prelado trajo a su hermano don Gregorio Romano de Valladolid (España) a Puebla para continuar la estirpe familiar con el lustre de un mayorazgo. Uno de sus descendientes fue el alcalde ordinario de 1592 don Diego Romano. Los descendientes de don Gregorio Romano mantuvieron la veneración a los fundadores de la estirpe usando el apellido compuesto Romano-Altamirano.53 En otros casos los beneméritos no tenían antepasados en la ciudad desde el siglo XVI, pero sí tenían grandes méritos al servicio del rey. De la época de la conquista eran 51 AGNEP-6 Cumplimiento de testamento de don Juan de Cervantes Casaus 31-jul-1706 52 Hugo Leicht, Las calles de Puebla. Estudio histórico . Puebla. JMMCM del Municipio de Puebla. 1986 (1934 1ª edición) pp. 125-126. Probablemente don Bernardo de Covarrubias era descendiente don Gaspar de Covarrubias, hermano del mecenas fundador del Colegio del Espíritu Santo. Una breve descripción de la vida de Melchor de Covarrubias así como su intervención en la fundación de los Colegios jesuitas en Puebla se encuentra en Efraín CASTRO Morales “Breve historia de la universidad de Puebla” en Miguel MARÍN y E. CASTRO Morales, Puebla y su universidad. Puebla. Patronato de la Universidad Autónoma de Puebla. 1959. 273 pp. [p. 45-50] 53 Diego Antonio BERMÚDEZ DE CASTRO, Theatro angelopolitano o Historia de la Ciudad de Puebla. Puebla. México. JMMCM. del Municipio de Puebla. 1985. 353 pp. (p. 288) 245 los méritos de los descendientes de Alvar Núñez Cabeza de Vaca. Una rama de la familia llegó a Puebla y fueron reconocidos como alcaldes ordinarios; don Nicolás Bañuelos Cabeza de Vaca fue electo en 1662 y 1668, su hijo el abogado Miguel Francisco Bañuelos tenía haciendas en Nativitas, (Tlaxcala) Tecamachalco y Tepeaca (Puebla) y emparentó con miembros de la oligarquía poblana como los Hedesa Verastegui. Obviamente esto explica muy bien que don Miguel Francisco Bañuelos haya sido electo alcalde ordinario en 1697. Otros alcaldes habían tenido antepasados en el Cabildo pero muchos años antes de que fueran electos, por ejemplo don Bernabé López Berruecos fue electo alcalde en 1709, aunque su homónimo había desempeñado el cargo de regidor de 1679 a 1689. Otro caso fue el del general don García Fernández de Córdoba quien fue alcalde mayor de Puebla en el año de 1687, y pasaron 13 años para que fuera nombrado alcalde ordinario el año de 1701. En cambio don Sebastián Mora Medrano, electo alcalde en 1698 recibía con el nombramiento el reconocimiento a los méritos de su padre don Bartolomé de Mora y Espinosa, quien también fuera alcalde ordinario en 1663 y 1667, alcalde mayor de Puebla de 1668 a 1669 y justicia mayor del pueblo de Jalapa en 1680. Finalmente don Francisco González Trasloseros uno de los alcaldes electos para el año de 1704, sería tan importante su riqueza como su enlace con la única hija de quien fuera alguacil mayor Miguel Ravoso de la Plaza (1678-92).54 Dicho alguacil mayor se había distinguido en la Angelópolis por las cuantiosas donaciones hechas a favor del convento de Santa Rosa y del hospital de convalecientes de Betlhem. Dos fundaciones piadosas muy importantes para la élite de la ciudad. Este recuento sobre las personas electas como alcaldes ordinarios para el período 1685-1725 permite comprender la manera en la que un nombramiento para ocupar un cargo público era una decisión que tenía detrás variadas consideraciones políticas, materiales e incluso, elementos sutiles sobre el honor y el capital cultural. Aunque al analizar los motivos más evidentes en el cuadro 6 parece predominar el parentesco y las consideraciones políticas, la lógica política no debe hacernos olvidar la importancia de los elementos del capital simbólico que acabo de describir. Para terminar la comparación y matizar la validez de éstas conclusiones aún debemos considerar la lista c del Anexo 4. Como ya he advertido en la introducción de éste capítulo, la lista de los caballeros republicanos que participaron en la jura real de 1701 proporciona una buena imagen de la 54 APSP. LDE.7 Defunción de don Francisco González Trasloseros, casado con doña Juana Micaela Raboso de la Plaza, 26-jul-1719 246 forma en que se integraba la élite política. Es un documento muy importante porque fue formada por los propios contemporáneos. Además establecieron una jerarquía precisa entre todos sus miembros que, valga la aclaración, no forman parte de ninguno de los dos cleros. Aunque había muchas personas que hubieran deseado ser invitadas a la jura del pendón en 1701 sólo 47 recibieron la invitación y tuvieron un lugar de honor. La lista de caballeros republicanos elaborada por los alcaldes ordinarios don García Fernández de Córdoba y don Diego de la Veguellina reúne a un conjunto relativamente grande de personas a partir de la importancia social, y sobre todo, por su aprobación por parte de las autoridades locales. Es significativa las ausencias de grandes propietarios que quizás por estar ausentes de la ciudad no fueron convocados. Tal fue el caso de don Martín Calvo Viñuales, el comerciante don Diego de León Beltrán, o los miembros de los clanes Rivadeneyra. Así, aunque las ausencias no son completamente explicables, las personas elegidas destacan por su capital simbólico y por sus relaciones sociales. Indudablemente se trata de una fracción de la elite política que domina en esos momentos la ciudad. Los 47 elegidos son quienes dan sentido a una identidad concreta de “caballeros republicanos”, términos que evocan títulos de honor y participación política. Ambas premisas se cumplían parcialmente como veremos a continuación. Un noble titulado encabezó el contingente. Se llamaba don Domingo de Retes y era marqués de San Jorge. Enseguida fueron colocados los primogénitos de dos nobles que alcanzaron su titulo en Puebla: el marqués de Monserrate y el marqués de Altamira, seguidos por tres caballeros de la orden Calatrava: don García Fernández de Córdoba, don Martín de Vallarta, y don Alonso de Vallarta, acompañados por un conocido y acaudalado caballero de Alcántara, don Jerónimo de Villaseptiem. En cuanto a los linajes distinguidos por la posesión de un mayorazgo podemos contar a don Luis Romano Altamirano, don Manuel Rincón Gallardo, don Jerónimo Pérez de Salazar, don Mateo de Micieses Altamirano y don Diego de la Veguellina y Sandoval. A estás 12 personas se sumaban otros que eran conocidos como hidalgos, algunos hasta con documentos probatorios como don Antonio Gutiérrez Coronel, y un señor de casa solariega: don Sebastián de Echeverria y Orcolaga. La mitad de estos caballeros republicanos, (22 de un total de 47) fueron distinguidos con una alcaldía ordinaria. Su llamado a la jura fue una especie de anticipo del reconocimiento que recibirían más tarde, pues 17 de ellos fueron elegidos alcaldes después de 1701. Si consideramos los lazos de parentesco veremos que 19 personas tenían algún tipo de relación con los regidores en funciones o con algunos que habían 247 dejado el Cabildo recientemente. Y aún más, nueve de ellos se convirtieron en regidores en tanto que don Pedro de Echeverría obtuvo el nombramiento de justicia mayor de Puebla (1730-34). Es significativo que la mayoría de ellos lo hiciera más de 12 años después de la jura, como don Miguel José Cerón Zapata (escribano de cabildo y regidor 1728-30), don Sebastián de Echeverría regidor interino (1714-23) don Manuel de Torija y Rojo regidor interino (1714-21). La juventud de algunos de los caballeros republicanos queda demostrada por el hecho de que tomaran una regiduría que ya había ocupado su padre, como fue el caso de don José Antonio Ortíz de Casqueta (1715-16), don Manuel de Rivas y Cervantes (1703- 35), don Juan Jerónimo Vasconcelos (1714-16), don Ignacio Xavier de Victoria Salazar (1716-46). Pero también llegaron al Cabildo hombres maduros que después de haber acumulado un caudal importante decidieron comprar regidurías con cargos que tenían mayores oportunidades económicas, como los de depositario, contador de bienes menores o juez de reales novenos adquiridos por don Onofre de Arteaga (1716-21), y por don Lucas Sáenz de Enciso (1702-1737). Después de revisar brevemente algunos datos biográficos de las personas que se encuentran en las tres listas del anexo 4 es evidente que la mera indicación profesional no puede aclarar la posición social y tampoco su aptitud para la participación política. Si consideramos a los regidores como la oligarquía urbana mejor constituida por su vinculación perpetua a un cargo de gobierno, al grupo de los alcaldes ordinarios podemos identificarlos como una fracción muy representativa de la elite política de la que hemos hablado en el apartado anterior. No podemos considerarlos como parte de la oligarquía sino en el año en que ocupan el cargo por que, como hemos visto, al convertirse en alcaldes estas personas estaban más cerca de la oligarquía y tenían más oportunidades de ingresar definitivamente a ella, a diferencia de otras personas que si bien tenía una buena posición económica y social, carecían de la aprobación de la oligarquía. Por esta razón el grupo de los alcaldes es un buen indicador para acercarnos a la elite política y compararla con la oligarquía capitular. La alianza y el parentesco entre las personas de estos grupos salta a la vista inmediatamente. No podía ser de otra manera. Los regidores sólo podían elegir a quienes consideraban sus iguales. Y como el nombramiento de alcalde era una distinción política y social, los regidores como grupo de poder debían tener mucho cuidado para seleccionar sólo a quienes garantizaran que no usarían dicha posición para provocar conflictos. 248 Otra precisión importante es que muchas veces el nombramiento de algunos alcaldes descubre el ascenso del grupo mayor de las elites sociales. Me refiero obviamente a que un nombramiento de alcalde es un indicador de cómo cierto grupo profesional o regional deja de ser estigmatizado o excluido y se coloca en una posición que hará más fácil el camino a otros. Tal fue el caso de la polémica desatada para recibir a comerciantes en el siglo XVI, o la decisión de no elegir a los obrajeros a principios del siglo XVII que todavía era válida en los años 70´s de dicho siglo. Más aún, un nombramiento de alcalde puede significar que una familia ha alcanzado una posición encumbrada que marcará un tratamiento diferente a los descendientes. Por eso los nombramientos a las alcaldías pueden reflejar con cierta precisión los caminos de ascenso de quienes aspiraban al reconocimiento social y que constituían las elites sociales. Si en lugar de dos alcaldes se hubieran nombrado 5 o 7, quizás los nombramientos si hubieran representado una buena proporción de las elites de una ciudad de más de 50,000 habitantes, como esto no ocurrió, debemos pensar que cada elección anual dejaba sin posibilidad a un número elevado de aspirantes. Sin duda existen otros indicadores de tipo fiscal o religioso que pueden descubrirnos una parte de la interesante historia de las elites sociales, sin duda en el futuro vendrán nuevas aportaciones en ese sentido. 5. Los intereses económicos La existencia de la élite política y la oligarquía capitular obliga a preguntarnos sobre las divergencias o coincidencias existentes entre ellas. Uno de los aspectos más importantes es conocer sus propiedades e intereses económicos. Recordar que la élite política está representada por la oligarquía capitular nos haría pensar que compartirían intereses económicos, y realmente así ocurría. Por eso las diferencias entre las diversas personas o grupos que integraban la élite o la oligarquía no nacía de sus intereses económicos ni de sus lugares de nacimiento. No importaba tanto que algunos fueran comerciantes y otros obrajeros, o aquel criollo y otro toledano, muchas veces la confrontación ni siquiera se debía a razones éticas o religiosas, sino a una causa más simple y humana: el poder se usaba para proteger los intereses de algunos y olvidar los de otros. Esto explica porque la confrontación entre la élite nunca se manifestaba como un ataque a todo un sector 249 económico o grupo, pero aún así, los motivos para la pelea entre los diferentes grupos de la élite aparecían cada vez que los integrantes de la oligarquía manifestaban deferencia o ayudaban a personas o familias específicas y mostraban indiferencia por otras. Una pelea que comenzaba al interior del Cabildo por estos motivos podía crecer con facilidad sin descubrir realmente cuál era el origen real del problema. La naturaleza humana aparece con más frecuencia que la versión racional de la misma, y cuando así sucede, confunde mucho al investigador. Hablaré a continuación de las coincidencias de intereses económicos al interior de la oligarquía capitular y la élite social porque en los siguientes capítulos me dedicaré a mostrar las confrontaciones políticas. Para revisar las fortunas, las propiedades y las actividades económicas elaboré una base de datos muy amplia dedicada al registro de todos los alcaldes y regidores que ingresaron al Ayuntamiento de Puebla entre 1690 y 1783, sólo de 122 personas he contado con datos más completos sobre sus propiedades e intereses económicos. Prácticamente la mitad de ellos cuenta con una o más haciendas y ranchos que les proporcionan buena parte de sus alimentos, pero sobre todo, de ellas mantienen a sus familias; la mayoría de ellos no tuvo otra fuente segura de ingresos. Y cuando contamos a quienes además de sus propiedades agropecuarias se dedican al comercio o a las manufacturas, la proporción de quienes tenían intereses agropecuarios llega casi al 75%. Es decir, sólo 1 de cada cuatro regidores o alcaldes combinó el cuidado de sus haciendas con la especulación comercial o con el trabajo formal en cargos públicos en la Real Hacienda o en cargos de justicia o de pluma. Ver cuadros 8, 9 y 10. La predilección por las inversiones en la agricultura es bien conocida. Tan sólo debo destacar el hecho de que si las tres cuartas partes de los regidores o alcaldes tienen alguna hacienda es una coincidencia significativa por sí misma. No sólo se trata de que la agricultura les proporcionara el sustento cotidiano, todos sabían que la oligarquía aprovechaba su autoridad para influir en el abasto del mercado urbano. ¡Por eso hasta las leyes de la Recopilación de Indias prohibían a los regidores especular a costa del abasto público! Fácil era proponer el remedio, lo difícil era aplicarlo. Como hemos visto al hablar del Tribunal de Fiel Ejecutoria, los regidores presididos por un alcalde ordinario se encargaban de fijar los precios de los granos, las harinas, el pan y el resto de los productos alimenticios; pero la oligarquía podía incrementar sus beneficio de muchas maneras, por ejemplo, podía influir en los abastecedores de las armadas y presidios para que compraran los suministros con ciertos productores y molineros ¿Y por qué no obligar 250 a los compradores a adquirir las harinas y el bizcocho directamente con ellos o con sus amigos? Precisamente en el área de la transformación de los productos agrícolas había las mejores oportunidades de hacer negocios. Para la ciudad de Puebla Reinhard Liehr demostró con exactitud la relación entre el abasto de los presidios del Caribe y el control de la producción de trigo y harinas. Gracias a las compras de los abastecedores de armadas y a la participación de los funcionarios en las compras de víveres, un selecto grupo de comerciantes y hacendados fueron beneficiados. No es casual que dicho grupo comprara trigo para concentrar la producción, subir el precio en la ciudad, y al mismo tiempo transformar el grano en harina para obtener ganancias adicionales. Por desgracia es más fácil especular que probar. Hasta el momento nadie ha estudiado con precisión el tema del enriquecimiento de los especuladores de trigo y su relación con la oligarquía capitular ¡ni siquiera sabemos si eran socios o antagonistas! Liehr se limitó a comprobar que de los 76 integrantes de la oligarquía del período 1786-1810, diez eran propietarios de 15 molinos en Puebla, Cholula y Tecali.55 La muestra de regidores y alcaldes que ahora presento para el período anterior (1690-1783) arroja la misma cifra. Prácticamente una de cada 10 personas tuvieron un molino (8 regidores y 7 alcaldes ordinarios). Otra razón para hacer más deseable la propiedad de los molinos era la defraudación fiscal con el trigo y la harina. Recordemos que una de las mejores fuentes de ingresos de la tesorería del Ayuntamiento era el cobro de las tres cuartas partes de real por cada carga de trigo o harina, las famosas tres cuartillas. Exentar la producción harinera de una parte del impuesto habría sido un muy buen estímulo para poseer molinos o para convertirse en comerciante de harinas, pues los regidores y alcaldes eran los responsables de la vigilancia y el cobro del impuesto. De hecho Juan Carlos Grosso encontró evidencias de que la mitad de la producción de harinas molidas en Puebla no pagaba el impuesto de tres cuartillas en 1735, justamente era la harina que partía con destino a Veracruz, Oaxaca y otras provincias.56 55 Reinhard LIEHR, “La oligarquía terrateniente de Puebla a fines de la época colonial”. Ponencia presentada en la VII Reunión de historiadores mexicanos y norteamericanos, Oaxaca, México. Octubre 1985. Mecanoescrito. 30 pp. La misma versión fue publicada años después en Francisco CERVANTES (Coordinador). Las dimensiones sociales del espacio en Puebla... Aquí citaré la ponencia. (pp. 8-9) 56 Juan Carlos GROSSO, “El tráfico comercial entre Puebla y Veracruz” en Leonor LUDLOW y Jorge SILVA Riquer (Compiladores), Los negocios y las ganancias. De la Colonia al México Moderno. México. Instituto Mora. [Historia económica]. 1993. 506 pp. pp. 135-175 [p. 139] 251 El interés en el mercado de los granos y las harinas a través del comercio y el cobro del impuesto de tres cuartillas es sólo el primero de muchos otros mecanismos por los que la elite política obtenía beneficios concretos de su participación en el gobierno urbano. En este caso la proporción de hacendados y molineros indica que 7 de cada 10 regidores y alcaldes estarían muy interesados en obtener beneficios concretos de su papel en la regulación de precios y en la venta de trigo y harina. Ese sería un interés económico común. El abasto de carnes ofrecía oportunidades semejantes, pero todavía hacen falta estudios para comprender los sofisticados medios por los que la oligarquía controló el mercado urbano. En principio los diferentes tipos de animales para el consumo: carneros, toros, cerdos y cabras podían ser criados en cualquier hacienda o en los barrios de la ciudad. Podría pensarse que todos los regidores y alcaldes tendrían la misma oportunidad para abastecer la ciudad y beneficiarse de su intervención en el gobierno. No ocurría así por las estrictas disposiciones que convertían al abasto del carnero y del toro en monopolios entregados a un solo abastecedor. Dichos “obligados del abasto”, uno para el carnero y otro para el toro, debían cumplir con el pago de diferentes impuestos y contribuciones a la tesorería real, y a la propia hacienda municipal. La competencia con los “caballeros republicanos” que agrupados como “criadores de ganado” se sentían con derecho a vender sus productos en la ciudad desde fines del siglo XVII fue una de las disputas comerciales y políticas más intensas que no terminaría de resolverse ni siquiera en el siglo XVIII. Las ordenes religiosas, especialmente los acaudalados jesuitas contribuirían no poco a desquiciar los negocios de los abastecedores. En el penúltimo capítulo veremos cómo la competencia desleal y el exceso de contribuciones terminarían por dejar en manos del Cabildo el abasto. Pero en lugar de mejorar, dicha política provocó un nuevo endeudamiento a la tesorería municipal. Y los acreedores fueron los encargados del abasto nombrados por el Cabildo: los regidores Guillermo Sáenz de Enciso y Vicente Bueno de la Borbolla; sin olvidar los perjuicios causados por el alguacil Pedro de Mendoza y Escalante durante las primeras dos décadas de dicho siglo que veremos en el siguiente capítulo. Respecto al abasto de cerdo también hay mucho que decir. La carne no era tan buen negocio como la piel, las vísceras y la manteca. Además de lo ya señalado en el primer capítulo sobre el posito tocinero, encontramos en la muestra de 122 regidores y alcaldes ordinarios la propiedad de un número significativo de 14 tocinerías en manos de 11 regidores y un alcalde. Dichos establecimientos de transformación y aprovechamiento de los cerdos quizás todavía provocaban recelos a los oligarcas, porque sobre ellos 252 recaía el peso de la falta de previsión del Ayuntamiento en materia de abastos. Cuando faltaba el maíz las existencias compradas por los tocineros eran confiscadas y ahí terminaba su negocio. Unos cuantos años después el panorama había cambiado notablemente. Entre los 76 integrantes de la oligarquía considerados por Reinhard Liehr había 7 propietarios de 11 tocinerías, pero a decir del autor, hacia 1796 dominaban completamente la industria, pues eran propietarios de 15 de las 19 tocinerías de la ciudad.57 Y algo similar ocurría con las tenerías dedicadas al procesamiento de los cueros: controlaban 5 de un total de 8. El único sector manufacturero donde no había una presencia tan fuerte era en las panaderías pues sólo poseían 8 de 39. La lectura de estos datos parece justificar la interpretación de Liehr de que la oligarquía capitular “dominaba no sólo la producción agraria sino, en un segundo nivel, también la elaboración de productos agrarios y de materias primas en las manufacturas de la ciudad (molinos de trigo y panaderías, tocinerías, tenerías y ladrilleras). En un tercer nivel dominaban estratégicamente [...] el comercio de exportación e importación de la ciudad y su comarca.”58 Como en su libro repite con cierta frecuencia que detecta el desinterés de la élite superior por los cargos en el Ayuntamiento y la llegada de personas mucho menos acaudaladas a las regidurías y alcaldías, al relacionar el tema con las actividades económicas se despiertan varias dudas ¿Cambiaría la participación política y los intereses económicos de estos “segundones” con respecto a la élite superior? ¿Hubo un cambio en los intereses económicos defendidos en el Ayuntamiento? ¿Cambió su forma de gobernar? Creo que la respuesta a estas preguntas es negativa y muestra un error de interpretación ya percibido por el propio Liehr. Además, al comparar sus propios datos con los que he reunido para el siglo anterior al período por él tratado, he encontrado una explicación diferente sobre los motivos y las fechas en las que “una élite secundaria” llegó al Ayuntamiento. Por otra parte, la lec tura de la historia política permite encontrar otras razones para entender la competencia y circulación de las élites en la Puebla del siglo XVIII. El primer error de Liehr es suponer que la oligarquía capitular era la fracción más acaudalada de la ciudad en virtud de su participación política, o precisamente, porque la supremacía económica le servía para dominar la política y la administración urbana. Es un error común suponer que la oligarquía capitular supera a las demás fracciones de la élite en propiedades e importancia económica, la razón es simple: con tal suposición se 57 Reinhard LIEHR, La oligarquía terrateniente... p. 6 y apéndice A. 58 Idem. p. 9 253 alcanza con asombrosa facilidad y exactitud la definición de élite. Sin embargo, esta no fue la realidad ni en los primeros años del siglo XVIII (1690-1783) y tampoco en los últimos (1786-1810) según tendré ocasión de probar. Es cierto que la oligarquía capitular siempre defendió los intereses económicos de sus integrantes; procuró mantener las mismas reglas del sistema no sólo político, sino también el control del mercado urbano, pero, eso no significa que fueran la fracción económicamente dominante de la élite. Es una interpretación que aún debe ser comprobada con nuevos análisis, aquí sólo ofrezco la revisión de las fortunas manejadas por la oligarquía capitular. Es un análisis mucho más amplio que el período tratado en esta tesis (1690-1783) pero, aún con las reservas del caso, es la única manera de dar un contexto a los datos encontrados por Liehr y en mis propias pesquisas. Una primera evidencia la encontramos en la obra de José Francisco de la Peña. Aunque los datos consignados en los inventarios de 1622 que él analiza no dejan de ser enigmáticos, creo que en términos generales sí demuestran las asombrosas diferencias entre aquella oligarquía de principios del siglo XVII y sus sucesoras. Las propiedades y la estructura patrimonial tienen dos grandes diferencias que seguramente inciden en el monto de las fortunas registradas. De la Peña describe cuidadosamente las actividades económicas y negocios que sostuvieron la acumulación de dichas fortunas. En primer lugar, registra una asombrosa cercanía entre Puebla y las regiones mineras situadas en los actuales estados de México, Hidalgo y Guerrero. Los comerciantes poblanos financiaban a los mineros y compartían los beneficios de las bonanzas de aquellos años. El “rescate de plata” permitía lograr ganancias con asombrosa rapidez.59 La expansión comercial era otra gran oportunidad que combinada con la primera, permitió la consolidación de grandes fortunas en pocos años.60 No es extraño que los regidores poblanos de aquel entonces fueran bastante acaudalados. El más rico fue don Luis Cerón Zapata que tenía bienes por un monto superior al cuarto de millón de pesos, le seguían de lejos los regidores Miguel Rodríguez de Guevara y Felipe Ramírez de Arellano que tenían fortunas de 237,500 y 202,403 pesos, respectivamente. Pero lo más sorprendente es que 59 Sobre el rescate de plata y la asociación entre las actividades comerciales y el crédito ver Pilar MARTÍNEZ López-Cano, La génesis del crédito colonial. Ciudad de México, siglo XVI. México. UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas. 2001. 385 pp. [pp. 190-199] 60 José Francisco de la PEÑA, Oligarquía y propiedad en Nueva España, 1550-1624. México. FCE. 1983. 308 pp. [pp. 120-121] 254 el promedio matemático de las fortunas manejadas por los 16 regidores poblanos en 1622 superaba los 89,000 pesos, aún sin contar las dotes recibidas ni las deudas.61 De la Peña no indica si había fortunas mayores en Puebla, pero cuando revisa las oportunidades de los mercaderes que iniciaron sus operaciones con capitales que apenas superaban los 1000 pesos, y en el curso de dos o tres décadas manejaban caudales de 200,000 o 400,000 pesos ofrece una indirecta prueba de que los regidores poblanos se encontraban entre los personajes más acaudalados del virreinato pero, no necesariamente eran los potentados más importantes.62 Las propiedades y fuentes de ingresos de la oligarquía capitular son diversas pero con patrones recurrentes. Por ejemplo, la propiedad de tierras no es importante, 10 de los 16 regidores no habían invertido ni un solo peso en ellas. Solamente Luis Cerón Zapata, Alonso López Berrueco y Felipe Ramírez de Arellano tuvieron propiedades agrarias equivalentes al 25 o 50% de toda su fortuna. Precisamente el escenario inverso a lo que ocurriría 100 años después. En cambio había gran interés por las aventuras comerciales. De acuerdo con su propio testimonio, cinco regidores tenían invertidos en “tratos” cantidades que constituían del 15 al 30% del total de su caudal; y 10 regidores tenían deudas a su favor equivalentes a lo que otros habían invertido en operaciones comerciales como Manuel Sánchez Bermejo a quien debían más de 60,000 pesos; o Antonio Rodríguez Gallegos a quien adeudaban 70,000 pesos.63 Frente a tales evidencias lo gastado en ajuar y caballerías que tanto preocupa a De la Peña parece un asunto menor, la vocación comercial de la oligarquía capitular es el patrón importante que la distinguirá de sus sucesoras 64 ¿Por qué dejaron de preferir el comercio en favor de la agricultura? Hay algunas respuestas en la historia política que veremos en los próximos capítulos. En el apartado anterior hemos visto que los comerciantes de finales del siglo XVII estuvieron escasamente representados en la oligarquía capitular de aquellos años. Cuando revisamos la estructura patrimonial de la muestra de 122 hombres que sirvieron como regidores y alcaldes ordinarios entre 1690 y 1783, encontramos nuevas evidencias de cierto retroceso en la dedicación al comercio. Como lo indica el cuadro 10, entre ellos solamente identifico claramente como comerciantes a 11 alcaldes y 10 regidores; y si bien 61 He sumado los datos que proporciona De la Peña en el cuadro XIV. Idem. P. 177 62 Idem. pp. 112-118 63 Así lo interpreta el mismo José F. de la Peña. Op. Cit. P. 132 64 Idem. p. 177 255 este conjunto apenas representa el 17% de la muestra, cuando agregamos a los 6 alcaldes y 14 regidores que además de comerciar tenían otros intereses agropecuarios o manufactureros, resulta que el comercio interesó a la tercera parte de la oligarquía capitular (33.56%). La elevación del promedio es obra más de los regidores que de los alcaldes ordinarios, evidencia significativa que no debe olvidarse. ¿Indica que los regidores toleraban mal a sus competidores comerciales? Con la historia política del siglo XVIII podremos com probarlo, pero antes analicemos las fortunas y el lugar que ocupaban frente a otros propietarios. Las fortunas registradas por José Francisco de la Peña son un hito esencial para valorar la pérdida de importancia económica de la oligarquía capitular durante el siglo XVIII. Es evidente la pérdida de vinculación con las actividades de las zonas mineras que Grosso y Garavaglia han explicado con exactitud;65 el atenuado interés por el comercio sería otra razón, y obviamente, sin descontar el sub registro de mis propios cálculos y las presunciones personales, parece que las fortunas son un pálido reflejo de las encontradas por José Francisco de la Peña. Una comparación porcentual como la ofrece el cuadro 11, señala que el promedio de las fortunas conocidas entre los años 1690 y 1783 se encontraría alrededor de los 40,000 pesos. Aun cuando en mis cálculos he estimado las propiedades de las que carezco de datos en cantidades claramente inferiores a su valor real, y reconociendo también que la naturaleza de las fuentes utilizadas ha dejado sin considerar aquellas propiedades y negocios no consignados en ellos; cuando he encontrado testamentos, inventarios o compra ventas que indican con claridad el monto real de los bienes, encontramos los mismos índices. Por ejemplo, de las 17 fortunas de alcaldes ordinarios de las que tenemos datos certeros por valoraciones e inventarios realizados por los propios involucrados en años concretos, los más acaudalados apenas alcanzan los 100,000 pesos. La media aritmética de las 17 fortunas es de 54,016 pesos. ¡Y la suma de todas ellas ni siquiera alcanza el millón de pesos! (918,273). Los datos derivados de la muestra de las fortunas de los regidores son similares. De los 26 casos de los que tenemos certeza sobre los montos de las fortunas; encontramos el límite máximo en torno a los 100,000 pesos. El promedio de todas ellas se mantiene en 46,425 pues existen fortunas menores de 10,000 pesos que mueven a la baja el promedio. Al sumar el monto de las 26 fortunas si se supera el millón de pesos (1,207,060). Por lo tanto el 65 Juan Carlos GARAVAGLIA y Juan Carlos GROSSO, “La región Puebla-Tlaxcala y la economía novohispana, 1680-1810” en Varios Autores, Puebla de la colonia a la revolución. Estudios de historia regional. México. CIHS. Universidad Autónoma de Puebla. 1987. 391 pp. (pp. 73-124). 256 promedio exacto de las fortunas de alcaldes y regidores que podemos comprobar es de apenas 50,220 pesos. Ver cuadros 8, 9 y 11. De ahí que de los 122 casos conocidos, la mayoría de los regidores y alcaldes, es decir, 79 de ellos, sólo manejaron fortunas superiores a los 10,000 pesos, pero sin superar los 50,000 pesos. Hubo nueve personas que destacaron por acumular fortunas de 100,000 pesos. ¿Quiénes eran estos Midas? En el rango de alcaldes ordinarios encontramos al primer conde de la Mejorada, don Simón Modesto Venegas, al joven heredero de un mayorazgo, don José Pérez de Salazar, al contador de la Real Audiencia de Cuentas Francisco Mateo de Luna, al primer marqués de Monserrate, don Francisco Xavier Vasconcelos, al comerciantes y caballero de Alcántara Jerónimo de Villaseptiem, y al coronel don Eugenio González Maldonado. Seis fortunas calculadas en el siglo XVIII. Entre los regidores encabezaba la lista quien también fuera alcalde mayor, don Juan de San Martín con más de 112,000 pesos, después sigue Domingo de Apresa y Gándara, famoso hacendado que murió a principios del siglo XVIII, y el regidor honorario Gabriel de Segura, rico por la propiedad de ingenios en Córdoba. Nueve vidas muy distintas con algo en común, con excepción de San Martín, todos habían recibido su fortuna como herencia y todos tenían sus mayores inversiones en la agricultura. Ver anexos 2 y 3 De las 17 personas que tuvieron fortunas superiores a los 50,000 pesos, 10 fueron regidores y 7 alcaldes ordinarios. En el grupo de alcaldes ordinarios encontramos equilibrio entre los intereses agropecuarios y los comerciales; en cambio la característica distintiva de tres ellos es la participación en la administración real de 3 de los 7 alcaldes: Villaseptiem como alcalde mayor, Veguellina como fiscal de Real Audiencia de México y Ordóñez como alguacil mayor de la real caja de Acapulco.66 El grupo de 10 regidores carece de esta participación al servicio del rey por la obvia razón de que la mayor parte de ellos eran regidores perpetuos. Los 4 regidores más acaudalados se habían dedicado al comercio, aunque todos tenían haciendas de gran extensión. Francisco de Torija, Pedro de Mendoza, Alonso Carlos de Vallarta y Francisco González Maldonado habían hecho sus mejores negocios vendiendo ganado mayor y menor (toros, carneros y chivos), y una buena parte de él lo obtenían de sus propias haciendas. Los tres últimos intervinieron directa e indirectamente como obligados de la carnicería. Creo que el haber contado con 66 Los siete alcaldes con fortunas mayores a 50,000 pesos son José de Villaseptiem (comerciante), Juan de la Veguell ina (oidor, hacendado), Fernando Carlos Rivadeneyra (haciendas de ganado), Jerónimo Pérez de Salazar (hacendado, molinero, casateniente), Bernardo Ordoñez (oficial real y comerciante), Santiago Martínez Mendívil (comerciante), Martín Calvo Viñuelas (dueño de ingenio en Izucar). 257 fortunas de 80,000 pesos les permitió hacerlo y obtener buenas ganancias aprovechando su papel como regidores. También intereses en la ganadería tuvieron Domingo de la Hedesa Verastegui y Bartolomé Ortiz de Casqueta, primer marqués de Altamira. Entre los bienes que acumularon con los 65,000 que cada uno manejó se contaban no sólo sus haciendas sino también varias casas en Puebla. En cuanto a los cuatro personajes que reunieron fortunas de 60,000 pesos encontramos a Francisco José Ravanillo que desde mediados de siglo se dedicó a comerciar con granos y harinas, en algún momento compró un molino y también vendió ganado de las haciendas que tenían en Huatusco, Tuxtla y Nueva Veracruz. Otro regidor que también aprovecharía muy bien su lugar en la oligarquía para tener acceso al mercado sería el alguacil mayor Miguel Ravoso, quien poseía el mayor ingenio azucarero de Izucar. Finalmente sobre el alférez Ignacio Xavier de Victoria no sabemos si practicaba el comercio pero es seguro que vendía la producción de sus haciendas en la ciudad. Ver cuadros 8, 9 y Anexo 3. Al revisar las propiedades de quienes tuvieron fortunas menores a las antes descritas encontramos el mismo patrón de actividades. Descubrir que algunos regidores o alcaldes poseían molinos o se dedicaban al comercio de añil o canela no es tan significativo para plantear algunos datos que permitan responder la pregunta inicial ¿La oligarquía capitular era la fracción de la élite más acaudalada o no? Reconozco que al haber concentrado la búsqueda en los personajes que integraban la oligarquía capitular, no tengo manera de probar empíricamente que entre ellos se encontraran los propietarios más acaudalados. Sin embargo, al considerar la competencia por las regidurías y alcaldías que ya he demostrado en éste capítulo, y al revisar las actividades económicas y las fortunas manejadas por la oligarquía capitular, sí se demuestra que al menos las personas que efectivamente alcanzaron los cargos de regidores y alcaldes tenían niveles similares de fortunas y compartían intereses económicos. Si además de ellas había otras personas más acaudaladas y con diferentes intereses, por el momento no puedo probarlo. En cambio, en los siguientes capítulos veremos con detalle otro tema relacionado: la competencia y circulación entre una oligarquía capitular empobrecida que, poco a poco se ve superada y llega a ser sustituida por otra fracción de la élite política más acaudalada. Es un proceso continuo que se nota durante todo el siglo tratado pero, los conflictos mayores ocurren durante las décadas de 1730, 1760 y 1770. La competencia y los enfrentamientos políticos ofrecen otros elementos para comprender la lucha económica que estaba detrás. Ya los veremos en su momento. 258 Aunque nuestra investigación concluye en 1786, sí comparamos las contradictorias respuestas de Reinhard Liehr con los aportes de otra investigación dedicada exclusivamente a la clase alta de Puebla en las últimas décadas del siglo XVIII y las primeras del siglo XIX, encontramos indicios interesantes que permiten superar los límites ya señalados. Al parecer hay más evidencias para responder con una negativa a la pregunta ¿Era la oligarquía capitular la fracción más acaudalada e importante de la élite poblana? Al menos para los años 1780-1830 la oligarquía capitular no dominaba los sectores estratégicos de la economía ni tenía las mayores fortunas. La interpretación de Liehr era equivocada. Al basar su investigación en expedientes judiciales, testamentos y procesos sobre división de herencias, Pilar Paleta concentró su atención en aquellos casos en los que las fortunas fueran mayores y sus conclusiones son contundentes: de los 137 casos por ella revisados sólo había 28 regidores y sus fortunas no eran las mayores.67 Paleta indica que los expedientes muestran la existencia de 70 fortunas en un amplio rango que va de los 40,000 a los 250,000 pesos. Esa era la clase alta del periodo. Paleta los llama “los pudientes”. Sin embargo encuentra fortunas mayores como los 518,141 pesos acumulados en 1827 por José García de Huesca, un comerciante y hacendado dueño del molino de Huexotitla que además era dueño de panadería y casas. Nunca fue regidor de Puebla, aunque si tuvo el cargo de subdelegado en Cholula durante el gobierno del intendente Manuel de Flon y su padre fue alcalde ordinario en 1810.68 Otro gran propietario fue Tomás Méndez de la Granada. Tenía 14 casas en Puebla, una tienda y seguramente se dedicó al comercio, pues al morir, disponía de 44,465 pesos en efectivo y una fortuna total de 238,004 pesos en 1779.69 No fue regidor ni alcalde ordinario, como tampoco lo fue José María de Ojeda y Estrada que hacia 1819 había acumulado una fortuna de 237,262 pesos en diversas propiedades como casas, un mesón y una tienda. Su giro más importante parece haber sido el tráfico de añil en el que había invertido el 11% de todo su caudal y otros 48,000 pesos en efectivo.70 67 Pilar PALETA Vázquez, “Los pudientes poblanos: sus fortunas y familias, 1780-1830.” Tesis de licenciatura en historia inédita. Colegio de Historia de la Universidad Autónoma de Puebla. 1991. 166 pp. [p. 15-16] 68 Idem. pp. 21-22 69 Idem. pp. 107-108 70 Idem. pp. 109-110 259 Queda claro que entre 1780 y 1830 los regidores no manejaban las mayores fortunas ¿Qué decir de sus caudales? La reconstrucción de los montos de fortunas señala que el promedio de los 137 casos revisados por Pilar Paleta estaría en torno a los 90,000 pesos.71 Estos datos podrían indicar dos cosas: en primer lugar que los ingresos de la élite habían aumentado considerablemente; la inflación habría contribuido, pero el alza general de las fortunas es un indicador hasta cierto punto sólido. En segundo lugar, queda demostrado que la oligarquía capitular estaba integrada por propietarios de una riqueza variable pero, en ningún sentido se encontraban en ella los más ricos propietarios de Puebla. El mismo escenario pudo haber ocurrido en el pasado. Siempre habría uno, dos o tres regidores o alcaldes con grandes fortunas, pero en conjunto la oligarquía capitular no era la fracción económicamente más importante de la élite política ni de las capas altas. Recapitulando Las estrategias para alcanzar la riqueza y el ascenso social eran bien conocidas y aplicadas por los integrantes de la élite con calculada prudencia. A veces una gran fortuna acumulada durante una generación era gastada en unos cuantos años para demostrar que se pertenecía a la élite. David Brading rescató el asombro que tales conductas provocaban en el célebre dicho “Padre mercader, hijo caballero, nieto pordiosero”. Un haikú japonés de la misma época parece repetir el mismo mensaje: “Casa en venta, él escribe en fino estilo chino, tercera generación”.72 También en Puebla encontramos diversas críticas a la apasionada apuesta por obtener capital social y simbólico a costa de la riqueza en el vestido o el diario sustento. Había una enorme presión social para descalificar al noveau riche. Como siempre, ellos eran los más preocupados por invertir sus capitales en la búsqueda de un lugar en la elite política. He presentado algunos casos de obrajeros, comerciantes o hacendados que buscaron ansiosamente ingresar al Ayuntamiento. No parecía importarles que la inversión no fuera redituable económicamente. Seguramente sabían que una vez alcanzado el honor de ingresar a la oligarquía, servir como regidor o alcalde no les permitiría encontrar nuevas formas para 71 Idem. p. 111 72 Citado por Peter BURKE, Venecia y Ámsterdam... p. 183 260 continuar incrementando el prestigio o alcanzar mejores cargos públicos. ¿Significa esto que el Ayuntamiento era la meta final del ascenso? La respuesta parece ser doble y ambigua. Creo que la evidencia encontrada demuestra que si una familia tenía suficiente fortaleza económica, política, o social, el ascenso no terminaba en Puebla y tampoco en el Ayuntamiento. En segundo lugar, el Ayuntamiento no era una especie de nirvana social, de manera natural quienes llegaron a figurar en la oligarquía capitular siempre lucharon por obtener otro tipo de reconocimientos. También podemos dar una respuesta positiva a la pregunta planteada porque, en el caso concreto de la élite angelopolitana, parecía que efectivamente muy pocos podían pasar a otra élite. La duda sobre el resultado final que tendrían las familias que ingresaban a la oligarquía capitular siempre quedaba abierta, en cambio está claro que al ingresar obtenían un valioso galardón en la larga carrera del honor familiar. Al revisar los argumentos y la búsqueda del reconocimiento de quienes aspiraban a convertirse en regidores o alcaldes se percibe que el Ayuntamiento funcionó como una especie de tribunal de honor en dos sentidos paralelos. Por un lado, al juzgar el honor y examinar los méritos de otros el Ayuntamiento fundaba la idea de que los miembros de la oligarquía capitular eran los “padres de la república”. Todos quedaban integrados en una mutua relación de paridad que les permitía considerarse como un “cuerpo” o corporación que materializaba al gobierno local como la representación simbólica de una ciudad que se preciaba de haber ganado títulos de “muy noble y muy leal” desde el siglo XVI. Sólo desde esa posición superior en el imaginario político, jurídico y simbólico, puede entenderse que la oligarquía capitular juzgara los elementos más sutiles del capital simbólico y del honor personal, especialmente cuando se trataba de decidir el ingreso de un nuevo integrante. Esta capacidad para juzgar no sólo a los “otros” que no forman parte del tribunal, sino también a sus propios integrantes sería siempre un argumento muy esgrimido para marcar la ortodoxia moral de las conductas y decisiones administrativas y políticas. Por eso es tan difícil determinar cómo y por qué se elegían a los integrantes de la oligarquía capitular. Formar parte de la más alta esfera en la jerarquía social acompañaba el éxito en la participación política aunque no cualquier integrante de la élite podía pretender convertirse en parte de la oligarquía capitular. La vida normada según los moldes del cristianismo católico tridentino, una conocida honra, saber leer y escribir, no padecer alguna discapacidad, la mayoría de edad, e incluso un nivel importante de 261 ingresos seguros eran requisitos cumplidos por muchos “españoles” del sexo masculino. La ascendencia familiar de conocidos conquistadores y primeros pobladores, aunque siempre fue importante, después de las primeras décadas del siglo XVII no pasaba de ser un requisito deseable pero no el único, y por lo tanto, no pesaba mucho para aceptar o rechazar a un aspirante. Parece que principio esencial para determinar la selección era sencillamente la consideración que el candidato merecía entre sus futuros colegas, o el aprecio que ya gozaba en las difusas filas de la élite política. Regla no escrita pero no por eso inoperante habría confundido a hacendados como Gutiérrez Coronel que en cierto momento creyeron tener asegurado un lugar en el Ayuntamiento angelopolitano. Contar con uno o varios “padrinos” debió ser otro requisito de equivalente importancia para formar “bandos” que representaran los intereses de diversas fracciones de las élites sociales. Por lo tanto, si realmente queremos saber como se formaba la oligarquía de la Puebla de los Ángeles la primera, ineludible, pero también larga y penosa vía es elaborar un paciente trabajo prosopográfico que, como he podido experimentar, no puede ser completado en el primer intento. La existencia de una élite política conocida como “los caballeros republicanos” o “patrimoniales de la ciudad” es otro punto importante para comprender la complejidad de un sistema político oligárquico que no estaba basado únicamente en “los gobernantes” sino también en aquella fracción de “los gobernados” agrupados no sólo en grupos de interés específico sino en una amplia categoría social, de prestigio y de poder que daba carta de naturaleza a la participación política en las sociedades de Antiguo Régimen. Capítulo VI Veytia: el alcalde perpetuo Que ya toda ésta opulencia, esta machina toda se deshizo? Que ya no es el que era: caballero del orden de Santiago, contador del Tribunal de Cuentas, capitán de Corazas, señor de la casa infanzona de Veytia, del Consejo de su majestad en el Real y Supremo de Indias, juez privativo superintendente, y administrador general de los Reales Azogues de este reino; de alcabalas de ésta ciudad, y jurisdicciones adyacentes, de arribadas de embarcaciones del Perú a las costas, y puertos del Mar del Sur de esta Nueva España, teniente de capitán general, y alcalde mayor perpetuo de esta ciudad. Y al fin, que ni es ya D. JUAN JOSEPH DE VEYTIA LINAJE? Porque hasta su nombre, sus renombres, sus títulos, sus veneras, hizo pedazos, posternó infelizmente el repentino golpe de la irresistible Parca: Repente contritus sum?.1 1 Ildefonso Mariano del RÍO, OFM, “Honras del Señor D. Juan Joseph de Veytia Linaje. Caballero del Orden de Santiago, &...” 1724?. F. 1v. Agradezco a mi amiga Francis Ramos el préstamo de éste importante impreso. Toribio Medina no lo registró en su magna obra sobre la imprenta en Puebla. 264 265 Capítulo VI Veytia: el alcalde perpetuo 1. Introducción En este capítulo analizaré dos dimensiones del gobierno de don Juan José de Veytia: administración urbana y vida política. El poder oligárquico entendido como un conjunto de prácticas administrativas, así como la manera de concentrar la toma de decisiones en unas cuantas manos que no toman en cuenta las demandas de otros grupos o el llamado “bien común” serán analizados en un período histórico concreto. Es el momento de probar la lógica de una forma de gobierno valorando las cambiantes circunstancias políticas que resultaron de la participación del distante y poderoso Concejo de Indias, como de la habilidad política de los regidores o del alcalde mayor perpetuo. La habilidad para consolidar políticas vinculantes o estrategias a largo plazo serán variables útiles para descubrir las reglas y funcionamiento del sistema político oligárquico. Aunque ya había tratado el tema en la tesis de maestría, en esta ocasión estudio especialmente cómo y porqué Veytia se preocupó por formar una amplia alianza política que lo llevó a reconstruir los lazos de la oligarquía capitular que se había es forzado en destruir desde su llegada a la ciudad en 1697. Los doce años tratados (1710-1722) permiten darnos cuenta de que sí bien el poder del alcalde perpetuo era considerable, las influencias de las familias y personajes de la élite local también jugaron su parte. La hipótesis central es que Veytia reforma el sistema político oligárquico a su conveniencia. Su muerte no termina con el sistema que lo beneficia y por eso sus herederos tienen grandes oportunidades para conservar una parte de su poder. En el siguiente capítulo 266 veremos cómo fue usada la herencia de los Echeverría y Veytia y, finalmente, cómo terminó por desaparecer en el curso de los siguientes 20 años. He aquí otra prueba de la forma de operar del sistema político oligárquico. ¿Y qué decir de la administración urbana? En medio de una rápida pero intrincada avalancha de pleitos, embargos y escándalos por los desfalcos en la tesorería es difícil encontrar una mejora sustancial durante el largo gobierno del único alcalde mayor perpetuo (1699-1722). Llaman más la atención sus fracasos que sus triunfos en sus planes de reforma de la administración urbana. No encontramos relación entre el enorme poder acumulado con su capacidad para reformar los abusos de la oligarquía capitular. El gobierno de Veytia es un buen ejemplo de la manera en la que la administración urbana dependía de la política. Es claro que Veytia podía acumular cargos y ejercer un gran dominio sobre sus competidores y adversarios pero era incapaz de sustituir o controlar por completo al sistema político oligárquico. El paso de Veytia por Puebla demostró que si bien la oligarquía capitular podía ser destruida y reconstruida a voluntad del “aduanero alcabalero”, la lógica imperial que precisaba de la colaboración de las élites para gobernar siempre prevalecería. Los pleitos con los Victoria, Mendoza e incluso el ambiguo papel jugado por los regidores interinos dice mucho sobre el verdadero funcionamiento del sistema político en la segunda ciudad del virreinato que el autoritarismo de Juan José de Veytia podía tratar de controlar pero era incapaz de suprimir. 2. De aduanero alcabalero a Hércules fiscal Es imposible saber si don Juan José de Veytia y Linaje pensó que llegaría a envejecer y morir en la Puebla de los Ángeles. Al llegar a la ciudad era un hombre maduro con gran experiencia en diversos cargos de la administración pero con un serio tropiezo en su carrera.2 Después de administrar las alcabalas de la ciudad de México había sido incapaz de incrementar la recaudación. Seguramente por eso, y también para complacer 2 Los detalles sobre la trayectoria de don Juan José de Veytia en Gustavo Rafael ALFARO “La lucha por el control... pp. 170-198 267 poderosos intereses, los funcionarios de la Real Hacienda retiraron a Veytia y volvieron a rematar las alcabalas al Consulado de Comerciantes.3 Pasaron algunos años y el Tribunal de Cuentas volvió a confiar en Veytia y lo nombró juez de las alcabalas de Puebla. Seguramente sus compañeros pensaron que era un cargo de corta duración. Una vez que hubiera resuelto la maraña de pleitos entre regidores y comerciantes, lo retirarían del cargo. Ya aclaradas las cuentas, la Real Hacienda podría rematar de nuevo las alcabalas a los comerciantes poblanos, o incluso al Consulado de la ciudad de México. Indudablemente Veytia conocía la situación, pero también confiaba mucho en su talento. No era un funcionario menor dentro del gigantesco aparato de Estado español. Su carrera en el servicio civil y una familia muy bien colocada en Madrid siempre hablarían a su favor. Por eso, aunque no logró conservar las alcabalas mexicanas en manos de la Real Hacienda, siguió formando parte del Real Tribunal de Cuentas de Nueva España, después de un breve exilio en la península yucateca como gobernador (1694-96).4 Posiblemente la experiencia en la administración de las alcabalas mexicanas dejó en su mente la idea de que en Puebla podría ganar lo que había perdido en México. En su calidad de contador se fue enterando del pleito feroz entablado por regidores y comerciantes poblanos por el control de las alcabalas. Y así, aunque originalmente don Juan José de Veytia sólo tenía la comisión de poner en orden las cuentas, ajustar los pagos atrasados, y administrar interinamente la recaudación de alcabalas; muy pronto decidió aprovechar al máximo las posibilidades que le ofrecía su situación para alcanzar los ascensos que siempre había anhelado. Don Juan José llegó a Puebla en 1697 con un nombramiento de juez superintendente de alcabalas de Puebla. Este cargo le facultaba para determinar cualquier asunto relacionado con las alcabalas poblanas, y sus sentencias no podían ser apeladas ante ninguno de los tribunales novohispanos, ni siquiera ante el virrey. Dicha competencia exclusiva tenía como finalidad acelerar la auditoria y sanear las finanzas con rapidez. Y fue entonces cuando se operó la transformación. Al poco tiempo Veytia se 3 "Apuntación del memorial presentado por el Consulado de México al Rey y al Consejo de Indias, solicitando el otorgamiento del décimo cabezón de alcabalas (1753)" en Carmen YUSTE (Selección de documentos e introducción), Comerciantes mexicanos en el siglo XVIII. México. Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM. 265 pp. (pp. 92 y 97) 4 Archivo General de la Nación (México) Reales Cédulas Originales, (En adelante AGN. RCO.) Volumen 26, expediente 116. 26-jun-1695. 268 ganó el apodo de “aduanero alcabalero”, mientras crecía su fama de funcionario honrado y eficaz. Tan sólo en el primer año de su administración recaudó $115,000 cantidad muy superior a los $31,037 que hubiera recaudado el Cabildo. 5 Con entusiasmo describió al virrey Conde de Moctezuma y al Consejo de Indias sus grandiosos planes. Pensaba seguir incrementando la recaudación a partir del combate al contrabando. Tarea que lograría aumentando el número de guardias y de garitas; también reorganizaría la aduana interior, y actualizaría el patrón de contribuyentes. Como prueba de su actividad en la organización de la aduana; dedicación que lo hizo blanco de las burlas de los poblanos que le apodaron “aduanero alcabalero”, ha quedado el plano de Puebla de 1698 que señala las siete entradas principales de la ciudad y los sitios donde colocó guardias y garitas para registrar la mercancía. 6 Como era natural, Veytia no detalla los males que su labor provocaba. En sus informes no menciona una de las claves de su éxito como recaudador fiscal: el haber comenzado a cobrar alcabalas a los cereales de consumo básico. Obviamente era una fuente importante de ingresos fiscales cuyo costo pagaba el público consumidor.7 Tampoco contaba en sus cálculos las pérdidas de los comerciantes, y no menciona la elevación de los precios resultante del aumento de la presión fiscal. Ante la certeza de que el férreo círculo de garitas con las que circundaba a la Puebla de los Ángeles sería 5 AAP. Libro de Expedientes 181 3 -ene-1699 f. 4-5 6 El plano fue elaborado por el Bachiller Cristóbal de Guadalajara. Fue difundido en la primera edición que preparó Efraín Castro Morales de la obra de Pedro de López de Villaseñor titulada “Cartilla vieja”, publicada por el Instituto de Investigaciones Estéticas de la UNAM en 1961. En la introducción Efraín Castro incorporó el plano de 1698 añadiendo que había sido publicado en 1951 por Fernando Chueca y Leopoldo Torres Balvás en un libro titulado Planos de ciudades iberoamericanas y filipinas existentes en el Archivo de Indias. A continuación reproducimos el mapa que sin duda alguna fue elaborado por mandato de Veytia para mostrar las decisiones que había tomado en el combate al contrabando. Se aprecia de inmediato que el objeto del plano es señalar los caminos y las entradas a la ciudad así, como el entorno orográfico que justifica la elección de los lugares apropiados para la construcción de las garitas y casetas para los guardias de la Real Aduana. Aunque la reproducción dificulta la transcripción, en la mayor parte de los lugares que he señalado con un círculo se puede leer la palabra “garita” o “guardas”. También he señalado con un cuadro los sitios donde se encontraban las “garitas del pulque” que obviamente no entraban en la jurisdicción de Veytia. Los siete caminos principales que se aprecian en el plano son: 1) Camino de Huamantla 2) Camino de la Veracruz 3) Ilegible, posiblemente Camino a Tecali 4) Camino al pueblo de Totimehuacan 5) Camino de Cholula, de Atlixco, y de Izucar 6) Camino de México 7) Camino de Tlaxcala. Agradezco la digitalización del plano a la Lic. Lorena Pérez. 7 AAP. LC.34 13-ene-1698 f.261; 29-ene-1698 f. 262-v; 23-oct-1699 f. 453-v 269 más efectivo si lograba reducir el contrabando de mercancías orientales que se llevaba a cabo en Acapulco, don Juan José obtuvo en 1703 la comisión de vigilar el comercio en el Pacífico.8 En su calidad de juez privativo de arribadas de la Mar del Sur, Veytia vigiló el comercio de la nao de China, al mismo tiempo que atacaba el contrabando de cacao peruano que se practicaba en Acapulco. El negocio era tan importante que en un solo año, en 1709, Veytia y don José Sagardi, su hombre de confianza en los asuntos de alcabalas, lograron la confiscación de cinco naves cuyo cargamento de cacao fue rematado en $90,559 el año de 1709. 9 Como resultado de su actividad ha quedado el hecho de que la recaudación del almofarijazgo cobrado en Acapulco creciera de manera sostenida desde la llegada de Veytia hasta el día de su muerte.10 Sorprendidos ante la eficiencia administrativa de Veytia, que año tras año se traducía en mayores ingresos para la Real Hacienda, los miembros de la máxima institución encargada de los asuntos indianos determinaron premiarlo con mayores responsabilidades. Al tomar esa decisión no pensaban sólo en el bienestar de Veytia, sino en obtener beneficios personales de la eficacia de un recaudador excepcional. Así fue como ofrecieron a su agente en Puebla el nuevo cargo de juez superintendente de azogues de la Nueva España, aunque sabían muy bien que dicho cargo le traería la enemistad del virrey, de los oficiales de Real Hacienda de Veracruz, y del propio Real Tribunal de Cuentas, del que Veytia seguía formando parte. Aunque los pleitos eran seguros, los consejeros de Madrid pensaron que contando con Veytia tenían asegurado el éxito de sus planes. La nueva tarea de don Juan José recortaría una de las mejores fuentes de ingresos de los virreyes y funcionarios de la Real Hacienda Novohispana; pero esto no les importaba a los consejeros, lo único que deseaban era obtener los recursos frescos para asignarlos directamente al pago de salarios del Consejo de Indias. A cambio de sus nuevas responsabilidades, el Consejo de Indias le dispensó a Veytia el honor, aunque no el poder, de convertirse en miembro del Consejo (uno de los pocos que estaban en América). Veytia sería su representante personal en Nueva España en el nuevo proyecto de la Junta General de Azogue, que a partir de ese momento sería una 8 AGN. RCO. Vol. 34 Exp. 166 Madrid 17-ago- 1710 f. 423-424. y Vol. 44 Exp. 16 Aranjuez 25-abr- 1723 f. 38-39v. 9 AGN. RCO. Vol. 34 Exp. 176 Madrid 7-sep-1710 f. 443-444. 10 Carmen YUSTE, El Comercio de la Nueva España... pp. 32-34 270 nueva responsabilidad del Consejo de Indias.11 Por eso el nombramiento de juez de azogues sería recibido por don Juan José al mismo tiempo que su nombramiento como consejero del Supremo Tribunal de Indias en 1709. La parte luminosa de la carrera burocrática de don Juan José de Veytia y Linaje, quien durante su dilatada gestión en Puebla jamás fue relevado de ninguno de sus cargos, llegando incluso a desempeñar funciones que tradicionalmente habían sido coto exclusivo de los virreyes, está íntimamente relacionada con la historia política de Puebla. Durante todo el ascenso y cenit de su carrera desempeñaría el cargo de alcalde mayor de la ciudad. Vale anotar ahora dos observaciones pertinentes que he señalado en un trabajo previo. En primer lugar, debemos considerar que el éxito alcanzado por don Juan José, y por lo que ganó el reconocimiento de los altos burócratas metropolitanos, fue por su decisión de atacar el poder político de la oligarquía poblana derribando su inmunidad fiscal. Tarea que sólo llevaría a cabo en la medida que no obstaculizara sus planes de asentar su poder político y social en la ciudad. En segundo lugar, aunque a primera vista la carrera de Veytia trae a la mente la imagen del burócrata peninsular incorruptible que trabaja tal y como lo necesita una administración estatal eficiente, la realidad es un tanto diferente. Es verdad que Veytia fue un funcionario modelo dotado de competencias absolutas en asuntos especiales (a quien se rodea de una jurisdicción territorial que prefigura en algunos aspectos al Intendente de los tiempos borbónicos) pero como veremos enseguida, durante toda su carrera, Veytia también sería un activo protector y constructor del poder de la oligarquía poblana que, al igual que cualquier otra, jugaría su papel de oposición a la administración absolutista. 3. Redes sociales de un alcalde mayor vitalicio Para entender mejor las relaciones establecidas entre Veytia y el sistema político oligárquico de Puebla, debemos distinguir dos fases diferentes. En la primera fase predominan los choques entre Veytia y la oligarquía capitular. La consecuencia del enfrentamiento es la aparente destrucción de esta última, o al menos del grupo que la 11 Antonia HEREDIA Herrera, La renta del azogue en Nueva España, (1709-1751). Sevilla. Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla. 1978. p. 181. 271 dirigía (1697-1710). En cambio en el segundo periodo se nota una mayor influencia de Veytia sobre la oligarquía capitular, influencia que debemos matizar, pues Veytia muestra cierta indiferencia o incluso, franca impotencia para resolver ciertos asuntos administrativos y políticos (1710-1722). En medio de esta segunda fase ocurre un cambio trascendental: Veytia reconstruye la oligarquía capitular y se convierte en el eje de un grupo familiar a partir de 1714. Sería ingenuo pensar que las dos fases son cambios radicales de pensamientos y actitudes, al contrario, todo parece indicar que la coherencia es resultado de una estrategia de adaptación a los cambios políticos de Nueva España y del corazón del Imperio Hispano, lo mismo por parte de la oligarquía que por parte de Veytia. Durante la segunda fase (1710-1722) existió un mayor entendimiento entre Veytia y la diezmada oligarquía capitular. Especialmente en los momentos críticos, los propios regidores pidieron la intervención directa del alcalde mayor. Así ocurrió después del temblor de 1711, y también cuando se presentan los pleitos con el alguacil Pedro de Mendoza.12 Los sucesos analizados sugieren un progresivo entendimiento que fue institucionalizado en 1714 cuando Veytia designó a 6 de sus aliados como regidores interinos. Así fundó su propio bloque de poder al interior del Cabildo.13 12 Sobre este importante personaje en la política poblana he escrito un artículo biográfico “¿Quién encarceló al alguacil mayor de Puebla? La vida, los negocios y el poder de don Pedro de Mendoza Escalante 1695-1742” en Estudios de Historia Novohispana, Número 17. México. Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM. 1997. Pp. 31-62 13 Veytia aprovecha sus extraordinarias competencias y la colaboración del Virrey duque de Linares para crear un nuevo tipo de funcionario local: el regidor interino. Tres fueron sus características distintivas: 1) Son personas propuestas por Veytia. En cambio la legislación vigente señalaba que dichos cargos se adquirían por voluntad del interesado, quien lo recibía como herencia, por designación del propietario anterior, o bien porque personalmente iniciaba trámites para que le remataran el cargo. 2) Las seis regidurías interinas fueron otorgadas gratis. Sus titulares sólo pagaron el impuesto de media annata pero no pagaron su cargo. Recordemos que las regidurías se clasificaban en la legislación como cargos “vendibles y renunciables” y eran una importante fuente de recursos económicos, sin embargo, por una iniciativa de Veytia, que fue autorizada por el virrey Duque de Linares, la Real Hacienda no percibió ningún ingreso por las regidurías interinas. 3) Un vacío jurídico que aprovecharon los enemigos del alcalde mayor fue que dichas regidurías se crearon como una solución temporal ante la escasez de regidores perpetuos, por lo tanto, cuando hubiera personas interesadas en los cargos, los interinos debían cesar en sus funciones. No obstante, en la práctica, Veytia y los regidores interinos actuaron como si sus cargos fueran iguales a los de los regidores propietarios y no estuvieran sujetos a esta limitación. Como veremos, esta debilidad jurídica ligada a la creación de las regidurías interinas, será hábilmente explotada a partir de la polémica generada por la antigüedad de los 272 Evidentemente Veytia pensó que los regidores interinos serían un grupo de apoyo en las disputas con la oligarquía capitular, y también le servirían para demostrar su propio posicionamiento social dentro de la elite angelopolitana. Su bloque oligárquico quedó integrado con don Juan Jerónimo de Vasconcelos de Luna, hijo primogénito del marqués de Monserrate, don Alonso Carlos de Vallarta y Palma, don José Martín Gorospe Irala, joven heredero de un reciente mayorazgo, don Sebastián de Echeverría y Orcolaga, que años después sería señor de su casa infanzona en el País Vasco, don Manuel de Torija y Rojo, y don José Manzo y Andrade. ¿Cuál sería el papel representado por estos personajes? ¿Realmente eran aliados del alcalde mayor? ¿O más bien eran representantes afortunados de la elite poblana que sobrevivió a la debacle oligárquica? Debo reiterar que los aliados de Veytia no aparecen repentinamente en 1714 cuando entraron a la sala de Cabildo. Imagino que esta fecha sólo manifiesta la institucionalización de un pacto que tenía muchos años funcionando. Cuatro de los seis regidores interinos son representantes de un grupo de familias prominentes; familias con intereses creados en el comercio y la agricultura poblana que siempre habían sido respetadas y protegidas por Veytia. Para proporcionar evidencias a estos argumentos veamos brevemente los antecedentes y relaciones de estos regidores interinos. Comencemos con el caso de los Vasconcelos. Cuando Veytia nombró regidor interino a don Juan Jerónimo de Vasconcelos de Luna, hijo primogénito del marqués de Monserrate, parec ía que no hacía más que reconocer los méritos de una dinastía oligárquica que ya había dado cuatro capitulares a la Puebla de los Ángeles.14 La familia Vasconcelos había estado representada directamente en el ayuntamiento durante 85 años (1586-1675). Ausente en los últimos tiempos por la vocación religiosa de don Francisco Xavier de Vasconcelos y Bravo de Lagunas, primer marqués de Monserrate,15 los Vasconcelos gozarían de la regidores propietarios con res pecto a los interinos, puesto que existía una ley de la Recopilación en donde se establecía claramente que siempre los propietarios de los cargos deberían tener mejor lugar que los interinos. 14 Sobre los marqueses de Moserrate recientemente han escrito José Ignacio CONDE y Díaz Rubín, “Alianzas matrimoniales con familias tituladas de la Nueva España” pp. 99 -115, en Francisco PÉREZ DE SALAZAR Verea et. al. Semblanza e historia de una familia en la Puebla de los Ángeles. México. Imprenta de Juan Pablos. 1998. 198 pp. Agustín GRAJALES y Lilián ILLADES, La casa del Marqués o Casa de las Diligencias. México. BUAP, ICSyH. 1999. 207 pp. El mejor estudio genealógico se encuentra en Javier SANCHIZ, La nobleza titulada en México. Obra en preparación. 15 Don Francisco Xavier de Vasconcelos, primer marqués de Monserrate comenzó su carrera eclesiástica después de la muerte de su esposa, doña Nicolasa Plácida de Luna. Una vez viudo, el marqués 273 protección de Veytia, prácticamente desde el principio de su administración de las alcabalas, no sólo porque la familia estaba un tanto desligada de la oligarquía capitular dominante, sino también porque el primer marqués era cuñado de don Francisco de Luna, contador mayor del Real Tribunal de Cuentas de Nueva España y valioso colega de don Juan José. La amistad directa entre Veytia y el marqués de Monserrate seguramente nació mucho antes de que el “aduanero alcabalero” llegara a Puebla en 1697. La alianza sería ratificada en 1706, cuando la única hija del marqués de Monserrate fue desposada por don José Francisco Javier Jerónimo Diego Pérez de Salazar. Veytia fue testigo del fastuoso enlace. Su presencia garantizaba la perpetuidad de su alianza con dos clanes con los que pensaba mantener su liderazgo.16 Veytia perseguía el mismo objetivo cuando nombró regidor interino al yerno del marqués de Monserrate.17 Pero don Alonso Carlos de Vallarta y Palma tenía otras virtudes a los ojos de Veytia. En primer lugar su sola presencia reforzaba la unidad del bloque oligárquico en torno al marqués de Monserrate, pero sobre todo, su regiduría garantizaba los intereses políticos de la familia Villaseptiem, a quien Veytia había preparado para tomar los abastos de toro y carnero, y limitar así el poder del pendenciero alguacil mayor y regidor don Pedro de Mendoza y Escalante. En este punto debo hacer un paréntesis para presentar a Mendoza, quien al pasar algunos años se convirtió en uno de sus más peligrosos enemigos. El espacio de la confrontación fue precisamente el abasto de carne de la ciudad. Mendoza y Veytia mantuvieron una lucha por el abasto de las carnicerías. Veamos los antecedentes del problema. Don Pedro de Mendoza había formado un monopolio con el mercado de carne de la ciudad desde el año 1701. Seguramente había contado con la anuencia del propio Veytia, quien en sus primeros años estaba tan interesado en dejar fuera a todos los de Monserrate tomó el orden sacerdotal, y poco después ocupó una silla en el Ca bildo catedralicio, primero como racionero, después como canónigo, y finalmente como Arcediano en 1740. Cuando lo sorprende la muerte servía como Deán de la catedral de Puebla. Pero su vocación religiosa no le hizo olvidar sus asuntos familiares. Con gran previsión heredó en vida a sus dos hijos una fortuna cercana a los $100,000. AGNEP. Not. 4 14-mar-1697 f. 1697 f. 57-58v. Poder para testar de Francisco Xavier Vasconcelos. 16 Cabe señalar que durante su larga estancia en Puebla (1697-1722) Veytia sólo participaría como testigo de boda en dos ocasiones, en 1702 cuando se casó el primogénito del marqués de Altamira, y cuando se casó la hija del primer marqués de Monserrate. APSP. LME. 10 16-may-1706. 17 En 1706 don Juan Jerónimo de Vasconcelos y Luna contrajo matrimonio con doña Felisiana Manuela Vallarta y Palma, hermana de don Alonso Carlos Vallarta y Palma. Archivo Parroquial del Sagrario de Puebla. Libro de Matrimonios de Españoles 10, 21-nov-1706 f. 136. 274 aliados de la oligarquía capitular, que tal vez menospreció el poder acumulado por Mendoza en su triple carácter de alguacil mayor, regidor, y abastecedor de las carnicerías. El doble monopolio de carnero y res, sumado a las facultades judiciales y policíacas derivadas de su cargo de alguacil mayor, permitieron que Mendoza acumulara una gran fortuna y un enorme poder político. Cuando el alcalde mayor se decidió a marcar un alto a sus abusos, Mendoza se defendió y lo mantuvo en jaque gracias a la complicidad de la Real Audiencia. Por fin, en julio de 1712 Mendoza quedó excluido del abasto de carne, pero había acumulado tal poder que, como veremos, aún tendría ocasión de sangrar a su gusto la hacienda municipal. Así, dos años antes de que Veytia nombrara a sus regidores interinos, ya había preparado un buen escenario para los sucesores de Mendoza en el abasto de carne. Después de que la administración pasó a las manos de don Diego García Rosado, al siguiente año los abastos de carne fueron rematados a los nuevos aliados de Veytia. El 27 de febrero de 1714, los poblanos se enteraron del nombre del nuevo obligado de las carnicerías, se trataba de don José de Villaseptiem, quien presentó como fiadores a su hermano don Jerónimo de Villaseptiem, y al yerno de éste último: don Alonso Carlos de Vallarta.18 Evidentemente Veytia quería dar completa seguridad a los Villaseptiem de que no serían atacados por Mendoza. La mejor solución era colocar a uno de ellos para defenderse, y de paso, contar con otro aliado para las causas de Veytia. El resultado fue benéfico para ambas partes; los Villaseptiem controlaron los abastos desde 1714 hasta 1721. Otra razón para apoyar a don Alonso Carlos de Vallarta era la necesidad de mantener buenas relaciones con el Cabildo catedralicio, Vallarta era administrador de importantes bienes de la institución y, como veremos a continuación, al igual que los Gorospe y los Veguellina, tenía a varios de sus parientes muy bien colocados en la alta jerarquía eclesiástica. Una vez aclaradas las razones de la importancia de los Vallarta, sigamos recordando los antecedentes de los regidores interinos nombrados en 1714. El tercer regidor también tenía una gran afinidad social y familiar con Vasconcelos y Vallarta. Al igual que ellos era noble y heredero de un importante mayorazgo de nueva creación. Por eso, aunque don José Martín Gorospe Irala aún no cumplía los veinticinco años que acreditarían su mayoría de edad, su minoría no fue un impedimento para tomar la regiduría. Otra gran ventaja muy bien calculada por Veytia era la gran influencia de la 18 AAP. LC. 37 27-feb-1714 f. 282v-283 275 familia Gorospe entre las altas jerarquías del clero secular y regular.19 Tampoco debemos olvidar la importancia de los Gorospe como hacendados, pero sobre todo, quizás el elemento decisivo fue su parentesco con uno de los hombres de confianza de don Juan José. Concretamente, don José Martín era primo del doctor don Diego de la Veguellina, quien desde el año de 1700 trabajaba para Veytia como abogado y fiscal de la oficina de alcabalas. Quizás don Juan José conoció al joven abogado Diego de la Veguellina, cuando litigaba en la ciudad de México siguiendo los pasos de su hermano.20 No sería raro que la amistad apareciera entre dos hombres que buscaban hacer carrera en la burocracia virreinal. Con el tiempo, el doctor don Diego de la Veguellina se convertiría en uno de los hombres de confianza del alcalde mayor de Puebla. A medida que crecían las responsabilidades de Veytia, don Diego acumuló nuevos cargos. Veguellina fue primero fiscal y después asesor del ramo de las alcabalas de Puebla, y de ahí obtuvo el cargo de asesor general de la administración del azogue. Al mismo tiempo presidía el Ayuntamiento poblano en calidad de teniente de alcalde mayor. Este último puesto lo desempeñó cotidianamente desde la muerte del capitán Hipólito de Saldaña, hasta que dejó el cargo al sobrino de su jefe (1710-1721). Por lo tanto Veguellina trabajó directamente con Veytia más de veinte años (1700-1721).21 Además los Veguellina estaba 19 Un simple recuento de los logros de los Gorospe en la iglesia demuestra su importancia. Cuatro tíos del regidor interino José Martín tuvieron destacadas carreras eclesiásticas. El mayor fue el doctor don Pedro de Gorospe Irala, canónigo penitenciario de la catedral poblana. Su estabilidad económica le permitió ser el fundador del mayorazgo que disfrutaría su sobrino José Martín. Los otros tres tíos fueron frailes dominicos de altos vuelos llamados fray Diego, fray Juan, y fray José de Gorospe. Fray Diego de Gorospe fue prior del convento de Santo Domingo de Puebla y después obispo de Nueva Segovia en las islas Filipinas, en tanto que el maestro fray Juan de Gorospe tendría una destacada participación como orador en la dedicación de la célebre capilla del Rosario, además sería rector del colegio de San Luis de Puebla, prior del Convento Dominico de México, y Padre Provincial de la Provincia de San Miguel y los Santos Ángeles. Finalmente, fray José de Gorospe también se distinguió como predicador. Y no terminaría ahí el porvenir de la familia en la iglesia, pues el mismo hermano de don José Martín: don Miguel José de Gorospe Irala, fue prebendado en la catedral poblana en 1737. Y el hijo del regidor interino, el abogado Dr. don Manuel Ignacio de Gorospe Irala y Padilla sería prebendado, juez provisor y vicario general del obispado de Puebla en 1759. AGNEP. Not. 6 Poder para testar de D. Juana de Gorospe Irala, 28-ene-1702 f. 51-52 Toribio MEDINA, La imprenta en Puebla de los Ángeles. Edición facsimilar. México. UNAM. 1991. p. 56 20 El abogado Juan de la Veguellina, hermano de don Diego, logró comprar el cargo de Alcalde del Crimen en el alto tribunal novohispano en 1710. Mark A. BURKHOLDER y D.S. CHANDLER De la impotencia a la autoridad. La Corona española y las Audiencias de América, 1687-1808. México. FCE. 1984 (pp. 248- 249) 21 AAP. LC.35 7-may-1720 f. 75 276 muy bien relacionadas con una de las familias oligárquicas de mayor abolengo, una de sus hermanas de los Veguellina era esposa del regidor don Gabriel Francisco Hidalgo de Vargas, descendiente de otra de las familias que habían gobernado Puebla desde el siglo XVI.22 Quién fuera nombrado como el cuarto regidor interino, don Sebastián de Echeverría y Orcolaga, al cabo de tres años se convertiría en pariente político del propio Veytia. Era un comerciante vasco avecindado en Puebla desde la penúltima década del siglo XVII. El doble matrimonio de los hermanos Sebastián y Pedro de Echeverría con dos de las huérfanas del comerciante Jerónimo Delgado, les proporcionó un capital de mediana cuantía y valiosos contactos comerciales. También es muy significativa su amistad con los Villaseptiem, amistad que puede documentarse desde 1698, pues en el mismo matrimonio de don Sebastián Echeverría, uno de los testigos fue don Jerónimo de Villaseptiem, y dos años después sería padrino de la segunda hija del matrimonio.23 Si bien no he podido precisar el origen de la amistad entre los hermanos Echeverría y don Juan José de Veytia, sospecho que venía de lejos, tal vez desde la llegada de Veytia a la ciudad en 1697. La única fecha exacta, aunque sin duda tardía, es el nombramiento de alcalde ordinario obtenido por don Sebastián de Echeverría en 1705. Tres años después, en 1708, su hermano menor don Pedro de Echeverría, ganaría idéntica distinción como resultado de la influencia del alcalde mayor. Y aún más notable fue la preferencia de Veytia por los Echeverría cuando colocó a don Sebastián como alcalde ordinario en 1711, pues a su juicio, el Cabildo había hecho una mala elección.24 Después de tantas pruebas de confianza se comprende el nombramiento de regidor interino otorgado a don Sebastián de Echeverría en 1714. Para entonces, las relaciones con los hermanos Echeverría se habrían fortalecido a tal grado que resultaban excelentes aliados para la causa de los Villaseptiem. Y llegaron a ser tan dignos de confianza que algunos años después, don Juan José se sentiría plenamente satisfecho al celebrarse la 22 APSP. LBE. 16 Bautizo de Ana María Josefa Hidalgo de Vargas de la Veguellina, 24-sep-1699 f. 7v 23 APSP. LME. 9 9-nov-1698 y LBE. 16 26-oct-1700. Hasta el momento no he descubierto otras alianzas familiares emprendidas por los Echeverría entre los años 1690-1717, incluso sus compadrazgos los realizan con personas que no formaban parte de la elite. En cambio, destaca la amistad entre los dos hermanos que se manifiesta una y otra vez al apadrinar a sus hijos. 24 Semanas después el virrey revocó los nombramientos de Veytia y reinstaló a quienes habían sido originalmente electos. AAP. LC.36 4 -feb-1711 f.350-354v 277 boda de su sobrino preferido, el abogado José Fernández de Veytia, con la hija de don Sebastián de Echeverría en octubre de 1717.25 En cuanto a los regidores interinos don Manuel de Torija y Rojo y don José Manzo y Andrade, los datos recabados indican que su papel era secundario. No he encontrado información que permita ubicarlos como parte del grupo más cercano al alcalde mayor. Torija y Rojo había nacido en Brihuega, tal vez por ello tuviera alguna relación con su poderoso paisano, el difunto regidor don Francisco Torija Ortuño, hasta el momento no he podido determinar si existía algún tipo de relación entre ambos. Manuel de Torija y Rojo gozaba de una buena posición económica gracias a su matrimonio con la hija de su tío Antonio Moreno de Torija, un comerciante que llegó a ser alguacil mayor del Santo Oficio, cargo que en 1709 pasó a manos de su yerno Torija y Rojo.26 Entre otros negocios don Manuel de Torija y Rojo llegó a administrar una tocinería y era un importante introductor de pescado. 27 Parece que no tuvo descendencia que ingresara a la elite. Sin embargo su suegro fue uno de los líderes de los comerciantes que se opusieron a los regidores (1691- 95) y mantuvo sólidas relaciones con dicho grupo. Es probable que Torija y Rojo fuera distinguido con una regiduría interina para reconocer la actividad política de su suegro y del grupo de comerciantes de 1691. Al llegar al último regidor interino da la impresión de que fue un hombre de paja, es decir un hombre sin una red propia de apoyo. He reunido muy pocos datos sobre don José Manzo y Andrade. Era propietario de una hacienda en la jurisdicción de Cholula y terminaría establecido en aquella ciudad. También es sugerente que no se encuentren pruebas de sus relaciones entabladas con otros miembros de la elite, salvo sus relaciones económicas con los Echeverría, de quien era deudor. Cabe señalar que precisamente su limitada proyección social lo podría convertir en firme aliado de Veytia. Sin duda su nombramiento como regidor interino era una confirmación de su ascenso social y político en la Angelópolis. En el cuadro 12 se observan las relaciones sociales y familiares de los 6 capitulares interinos electos por don Juan José de Veytia en 1714. De inmediato se aprecia la importancia de los lazos familiares y la coherencia que sin duda llevó a fortalecer compromisos con amigos, compadres y socios. Su presencia toma mayor sentido al considerar que cada uno de ellos representa la cúspide de una pirámide de 25 APSP. LME.12 17-oct-1717 26 AAP. LC.36 31-dic-1709 f. 157 27 ARPPC. C.14 31-ene-1714 278 alianzas e intereses que deberían ser respetados y protegidos por el poderoso alcalde mayor de la Puebla de los Ángeles.28 4. Conflicto y consenso oligárquico Al nombrar seis regidores interinos Veytia pensaría que había controlado por completo la política oligárquica. Muy pronto se daría cuenta de su equivocación. La tesorería municipal siguió hundida en un marasmo provocado por regidores que propiciaban la bancarrota para obtener ganancias personales. Y lo que era peor, sus nuevos aliados en el Cabildo fueron incapaces de detener a sus enemigos y hasta fueron expulsados por ellos. Los principales protagonistas de estos conflictos fueron el alguacil don Pedro de Mendoza y el clan Victoria Salazar- Hedesa Verastegui. Ambos adversarios demostraron que el poder de Veytia no podía ser absoluto y que estaba muy lejos de controlar la política oligárquica de la que ellos eran consumados maestros. En el caso de los Victoria Salazar, tanto el padre como el hijo demostraron su experiencia en el manejo de la política local y familiar. Maestros de la política patrimonial lograron mantener su capital social al mismo tiempo que pulsaron los resortes adecuados de la maquinaria burocrática hasta lograr que girara a su favor. Don Nicolás de Victoria era un ex regidor con una larga carrera en el ayuntamiento. Entró al Cabildo en 1669 y renunció en 1695, dos años antes de la llegada de Veytia. La retirada fue adecuada, pues aunque Veytia le obligó a pagar una cuantiosa deuda por haber sido representante del Cabildo para contratar un préstamo, su anticipada salida del ayuntamiento le permitió preparar la carrera de su hijo mayor. De hecho, a través de una compleja estrategia familiar, don Nicolás de Victoria lograría que su hijo Ignac io Xavier se beneficiara de las divisiones provocadas por don Pedro de Mendoza. Al final de complicadas intrigas y pleitos, el joven Ignacio Xavier se convirtió en el hombre que selló las fisuras del grupo oligárquico construido por el alcalde mayor en el año de 1716 cuando compró el cargo de alférez mayor. 28 Las fuentes del cuadro 12 son: Anexo 1, 2 y 3, Javier SANCHÍZ, “Caballeros de Alcántara”, “Caballeros de Santiago” Obra en preparación, BURKHOLDER y CHANDLER, De la impotencia a la autoridad... pp. 248-249. 279 Enseguida veremos como el conflicto y el consenso llevaron a la consolidación del grupo oligárquico. Este proceso se desarrolló en el ámbito de la hacienda municipal cuando el clan de los Hedesa-Victoria amenazó con el embargo de todas las propiedades y rentas de la corporación para asegurar el pago de dos antiguas deudas. El origen de ambos pleitos mostraba algunos manejos poco claros del propio Veytia. El primero era dirigido por la viuda Antonia de Sumbil, quien como heredera de su esposo, don Antonio de la Hedesa Verastegui, recibió como legado las deudas que el Cabildo tenía con el mayordomo y tesorero Mateo de la Mella, pues la cuñada de Sumbil, doña María de la Hedesa Verastegui, esposa de don Mateo, se las había heredado a su hermano, el difunto esposo de la señora Sumbil (1709+). Esta deuda era uno de los cabos sueltos no resueltos por el poderoso “aduanero alcabalero” de Puebla. Veytia criticó y denunció los malos manejos de Mateo de la Mella pero fue incapaz de demostrar sus dichos ante la Real Audiencia. Seguramente los juristas pensarían que si la deuda con Mateo de la Mella era resultado de comisiones y salarios acordados pero no pagados, su heredera tenía derecho a cobrar sin importar que ya hubieran pasado 25 años desde la muerte de Mella. Una vez obtenido el fallo del tribunal, doña Antonia de Sumbil se presentó ante el Cabildo el 18 de junio de 1715 para cobrar 16,639 pesos y amenazó con el embargo de las rentas y los inmuebles municipales .29 Aun así, el cambio de los vientos políticos retrasó la ejecución hasta octubre de 1717. Por las mismas fechas en que doña Antonia Sumbil litigaba, su concuño, el ex regidor, don Nicolás de Victoria Salazar buscaba liberarse del pago de una deuda a la que había sido condenado por don Juan José de Veytia. Como don Nicolás había sido uno de los regidores que más había intervenido en la contratación de los préstamos que periódicamente solicitaba el Cabildo para enfrentar adeudos y retrasos ante la Real Hacienda, Veytia lo condenó a pagar 2,000 pesos para cubrir los atrasos de la administración de alcabalas. También le obligó a pagar otro préstamo de 5,000 pesos que Victoria pidió en nombre del Cabildo para pagar el recibimiento del virrey conde de Galve.30 En ambos casos Veytia le atribuyó una responsabilidad personal a don Nicolás de Victoria sin importarle que sólo hubiera actuado como representante del el Cabildo de la Puebla de los Ángeles. Así pasó por alto un hecho obvio: Victoria nunca recibió el dinero, en todo caso el dinero debía ser pagado por todos los regidores que acordaron pedir prestado. 29 AAP. LC.38 18-jun-1715 f. 108-v 30 Gustavo Rafael ALFARO, “La lucha por el control... pp.179-180 280 Don Nicolás protestó y emprendió un dilatado proceso de apelación, pero ignoro por qué tardó tanto tiempo en comenzar el pleito legal. Quince años después del atropello cometido por el aduanero alcabalero, la Real Audiencia ordenó que dicha deuda fuera pagada ¡por el Cabildo! La institución debería devolver a Victoria las multas, los intereses y los gastos del pleito. El monto fue estimado en $16,100. Aunque Veytia instruyó a los regidores para que rechazaran la sentencia, e incluso permitió gastar importantes sumas en el pleito, como en el caso de la viuda Sumbil, la sentencia tampoco pudo ser revocada. Sorprende la inmunidad legal del “aduanero alcabalero”, pues el costo de sus errores los tenía que pagar el Cabildo. Las consecuencias del embate legal y económico de los Hedesa-Victoria fueron demoledoras en todos los frentes. Los pleitos dividieron al bloque oligárquico de Veytia y fueron una estrepitosa derrota no sólo de orden económico y legal, sino también en las relaciones personales. En febrero de 1715 don Nicolás de Victoria presentó la sentencia de la Real Audiencia que ordenaba al Cabildo pagarle inmediatamente. El Cabildo encargó la defensa a su procurador mayor, don Manuel de Torija y Rojo. Al recibir las presiones de los aliados de Victoria, el novel regidor y procurador renunció, porque dijo no disponer de tiempo para asistir al pleito en la ciudad de México.31 Menuda sorpresa para Veytia, ¡recibir una negativa de uno de los regidores que había colocado en el Cabildo! Pero no se dio por vencido, los regidores interinos eligieron a don Alonso Carlos Vallarta como nuevo procurador mayor el 1 de junio de 1715.32 Pero el pleito habría presentado tan escasas oportunidades que Vallarta sólo permaneció dos días en el cargo. La nueva renuncia debe haber enfurecido a Veytia, sobre todo al enterarse de que don Pedro de Mendoza se haría cargo del pleito con la condición de dar cuenta y relación jurada de sus gastos . Mendoza aprovechó para arrancar otras dos concesiones: no podría ser revocado de su cargo de procurador hasta que terminaran los pleitos pendientes, y el acuerdo de revocación sólo sería válido si la decisión la tomaban todos los regidores que le habían otorgado su nombramiento. Ambas condiciones indican que los regidores que apoyaban a Mendoza preparaban nuevos movimientos aprovechando el desconcierto y la ineficiencia del bloque de Veytia.33 Aprovechando al máximo las circunstancias, Mendoza se fue a México para litigar contra la viuda Sumbil. Llevó consigo $1,106 que había tomado del arrendamiento de las 31 AAP. LC.38 22-feb.1715 f. 39-44; 1-jun-1715 f. 91-92v; 18-dic-1715 f. 202v-203. 32 AAP. LC.38 1-jun-1715 f. 91-92v 33 AAP. LC. 38 3-jun-1715 f. 94-101 281 casas del Cabildo. El dinero le fue entregado contando con la autorización de Veytia, quien en esos días estaría más interesado en detener los embargos promovidos por los Hedesa-Victoria que por desconfiar de su mayor oponente. Pero las negociaciones de Mendoza no detuvieron el proceso legal. El alguacil mayor ya estaba en México cuando llegó la orden de embargar las rentas de la ciudad para asegurar el pago de doña Antonia Sumbil. Por eso el Cabildo encomendó su defensa a don Alonso Vallarta, en calidad de procurador interino. 34 Mientras los regidores buscaban la forma de detener dos embargos simultáneamente, otro asunto dividió sus filas. Fue un pleito provocado por don Onofre de Arteaga, quien en esos días tramitaba en México el remate del cargo de depositario general y regidor de Puebla. La falsa noticia de que don Onofre había comprado los cargos junto con el privilegio de sentarse inmediatamente después que el alguacil mayor, fue recibida con preocupación por los capitulares, especialmente por el regidor decano don Joseph Urosa, a quien correspondía ese lugar.35 Poco después, Mendoza mandó otra carta para aclarar que la preferencia alcanzada por don Onofre se entendería únicamente sobre los regidores interinos. Fue entonces cuando don José Antonio Ortíz de Casqueta, segundo marqués de Altamira, propuso un frente único de regidores que permitiera ofrecer a la Real Hacienda un precio superior por el cargo. Sería una compra colectiva que permitiría que cada uno de los regidores que cooperara en la compra, desempeñara el cargo de depositario general alternativamente, tal y como se hacía con el cargo de alcalde provincial de la Santa Hermandad. Las propuestas del marqués fueron aceptadas y don Alonso Carlos de Vallarta salió inmediatamente para México a defender sus derechos.36 Sus alegatos fueron desechados por el virrey duque de Linares, quien dio la preferencia en el asiento a Onofre porque el remate del cargo de depositario ya se había efectuado, y porque la ley 90 de la Recopilación establecía que siempre deberían tener asiento preferente los regidores propietarios a los interinos.37 Aun así Veytia presionó al Cabildo para que no aceptara el título de depositario general que presentó don Onofre de Arteaga a nombre de su hijo.38 El 8 de noviembre de 34 AAP. LC. 38 11-jul-1715 f. 112-v 35 AAP. LC. 38 23-oct-1715 f. 145v-146 36 AAP. LC. 38 6-nov-1715 f. 152-154v 37 AAP. LC. 38 8-nov-1715 f. 157v-184 38 Don Onofre de Arteaga tomó el cargo de teniente de depositario general a nombre de su hijo, Antonio Basilio de Arteaga y Solórzano, quien como menor de edad sólo podría desempeñar el cargo titular hasta cumplir 25 años. Además de la dispensa por la minoría de edad del comprador y de la facultad para nombrar 282 1715 don Onofre regresaría a su casa sin tomar posesión de su cargo de teniente de depositario general, pues el Cabildo acordó recibirlo hasta que presentara fiadores, y después de que el virrey aclarara a quien le correspondía el mejor asiento. Sólo los aliados de Mendoza: el segundo marqués de Altamira y Manuel de Rivas, propusieron que se le diera posesión inmediatamente. Todavía los regidores interinos intentaron cambiar la decisión del virrey y ofrecieron $4000 (la misma cantidad pagada por Arteaga) para que les permitiera nombrar al depositario, con la condición de que no tuviera mejor lugar que ellos.39 Como el virrey rechazó su propuesta su única salida digna fue presentar su renuncia. Su actividad en el Cabildo terminó el 5 de febrero de 1716, día en el que el Cabildo recibió a don Onofre Arteaga. A partir de esa fecha dejaron de asistir a las sesiones. Así terminó el breve dominio del bloque de regidores interinos nombrados por Veytia. Su desaparición fue la tercera gran derrota en la administración y el gobierno urbano, y explica el asombroso predominio de los intereses particulares del clan Hedesa- Victoria, y de Mendoza. En ese sentido la derrota de don Juan José en el ámbito del reclutamiento oligárquico implica la pérdida del control de la hacienda municipal, y la parálisis en la administración urbana de los años 1715-1718. Después del retiro de los regidores interinos, la mayor desgracia que enfrentó el gobierno de Veytia fue el embargo de las rentas y los propios de la ciudad. Al terminar el año, el 18 de diciembre de 1715, don Pedro de Mendoza escribió al Cabildo para informar que había perdido el pleito contra don Nicolás de Victoria. Como única explicación de su fracaso, Mendoza ejercitaba una vez más su capacidad para fomentar discordias.40 En realidad a Mendoza le importaban muy poco las finanzas del Cabildo. No hubiera sido extraño que a partir del pleito se acercara a los Victoria para hacer un frente común contra teniente, don Onofre había obtenido otros privilegios como la transferencia inmediata de todos los depósitos realizados hasta el momento. Don Onofre era un acaudalado comerciante que había comprado el cargo para su hijo, pero pensando en los negocios que podría efectuar con los capitales y bienes depositados en sus manos. Un año antes había tratado de comprar el cargo de Alférez mayor, lo cual es otra prueba de su gran interés por ingresar al Cabildo. AAP. LC.38 8-nov-1715 f. 157v-184 39 AAP. LC.38 8-nov-1715 f. 157v-184 40 En su carta informó que se había perdido el pleito “por los informes de don Ignacio de Victoria en que fue lo menos decir el que los capitulares de este Cabildo tenían en si retenidas muy considerables porciones, aprovechándose todos los años indebidamente de lo que los propios producían.”AAP. LC.38 18-dic-1715 f. 203-v Es muy significativo que al defenderse del informe secreto del Cabildo (abril de 1718), Mendoza repitiera el mismo argumento, pero agregó que los ingresos del Cabildo eran $12,000 anuales, y que los regidores se repartían $8000. Esta coincidencia nos muestra que Mendoza era el creador de semejante mentira. AAP. LC.38 31-dic-1715 f. 205v-206v 283 Veytia.41 Como era natural, las derrotas en los tribunales dieron el golpe final a las exhaustas arcas municipales. A partir del 31 de diciembre de 1715 los inmuebles y las rentas de la ciudad quedaron embargados por mandato de la Real Audiencia. Una real provisión firmada el 16 de diciembre en la ciudad de México embargó el 50% de las rentas para entregarlas al ex regidor Nicolás de Victoria. La segunda real provisión embargó el producto del arrendamiento de las cabezadas de los ejidos, para pagar el préstamo y los réditos de los $5000 que había servido para los gastos del recibimiento del virrey conde de Galve. Después del embargo el Cabildo tenía dos poderosas razones para buscar la conciliación con los Hedesa-Victoria. Es evidente que algunos capitulares – y tal vez el propio Veytia era el más interesado- se proponen negociar con los Victoria y procurar un acuerdo que evitara el embargo del 50% de los ingresos que aún poseían, ingresos que ya estaban en la mira de la viuda Sumbil. Por otra parte, el Cabildo también debía detener los malos manejos de Mendoza, quien seguía gastando los escasos fondos de la hacienda municipal; ganaba un salario extraordinario y se negaba a dar cuenta de sus gastos. Por eso el Cabildo eligió un nuevo procurador mayor el 2 de enero de 1716, y dio por terminada la comisión de Mendoza.42 Pero Mendoza contraatacó protestando por la separación del cargo y exigió el pago de lo que había gastado en México.43 Una vez más los regidores no pudieron oponerse a sus demandas, y fueron obligados a pagarle su larga estancia en México, desde el 13 de julio de 1715 hasta el 24 de abril de 1716. 44 Pero además la gestión de Mendoza costó a la hacienda municipal $4,600 y no hubo ningún tipo de beneficio. Al contrario, un daño adicional resultó de su prolongada estancia en México. Don Pedro de Mendoza aprovechó su “tiempo libre” para promover otro pleito contra la hacienda municipal. Con asombrosa facilidad logró que la Real Audiencia 41 Por declaración del propio Nicolás de Victoria nos enteramos de que Mendoza apoyó su reingreso a la política capitular como mayordomo de Cabildo. Debo advertir al lector que los cambios de parecer y también de amigos que pasaban al campo de los enemigos (y viceversa) eran frecuentes en la vida del alguacil mayor. 42 AAP. LC.38 2-ene-1716 f. 212v-215 43 AAP. LC.38 6-feb y 27-feb-1716 f. 233 y245 44 AAP. LC.38 18-abr-1716 f. 258-259v Lo cobrado por Mendoza era sin duda excesivo, pues en una estancia de cuatro meses el contador Francisco Guzmán y Luzón incluyendo salario, pago de abogados, tribunales y gastos diversos sólo significó un pago de $800. (AAP. LC. 40 23-may-1721 f. 294-297) En otra ocasión cuando don Onofre Arteaga era procurador tuvo que permanecer 103 días en México y sólo gastó $815. AAP. LC. 39 21-may-1718 f. 195 284 ordenara la devolución de los pagos (“obenciones”) que durante su gestión de obligado de abastos había realizado a los funcionarios del Cabildo encargados de supervisar la buena calidad y el peso de la carne.45 El monto total pagado por Mendoza, y que la Real Audiencia ordenó que le fuera restituido fue de $19,000.46 Una cantidad muy superior a lo que el Cabildo adeudaba a los acreedores que habían embargado recientemente sus propiedades y rentas. Ver cuadro 13. Otro grave problema del gobierno de Veytia fue la escasez de capitulares. Durante el año de 1716 sólo quedaban 6 regidores para hacerse cargo de toda la administración urbana. Y para colmo, la crisis financiera les privó de sus salarios. Ese año el ayuntamiento estaba formado por su presidente, el teniente de alcalde mayor doctor Diego de la Veguellina, y los regidores José Antonio Ortiz, segundo marqués de Altamira, Pedro de Mendoza o el teniente de alguacil mayor José Pulgarín Salgado, Joseph de Urosa, Lucas Sáenz, Manuel de Rivas, y Onofre de Arteaga; pero nunca se reunían todos. Obviamente muchos de los ausentes faltaban a propósito. Tal era el caso del mismo Pedro de Mendoza, quien después de aumentar los pleitos y las deudas se negaba a asistir al Cabildo. Además prohibía la asistencia de su teniente, y también influía en las ausencias de su amigo Manuel de Rivas, provocando mayor trabajo y responsabilidad en los regidores que si asistían. Por eso cuando los regidores interinos abandonaron definitivamente la sala de Cabildo (5-feb-1716) las sesiones se realizaban contando sólo con dos o tres regidores.47 En medio de la parálisis administrativa y de la crisis financiera, al mediar el año de 1716, renunció el alférez mayor de la Puebla, don José Antonio Ortiz de Casqueta, 45 En la Puebla de aquellos años se acostumbraba que el obligado pagara los costos de la supervisión municipal, condición exigida extra-legalmente, pues era una de las responsabilidades por la que el Cabildo no debía exigir cobro adicional. En los archivos ha quedado evidencia de que estas contribuciones mensuales sostenían el pago de los Diputados del Tribunal de Fiel Ejecutoria (dos regidores por mes) y generaban ingresos para el escribano de Cabildo y el veedor de carnicerías. Por ejemplo, en el acuerdo general de concordia de salarios de 1710 quedó establecido que todos los salarios gana dos por los regidores al desempeñar los cargos anuales (Procurador mayor, obrero mayor, patrón de fiestas, etc.) serían depositados en una arca común y se repartirían equitativamente entre todos los capitulares “[...] excepto lo que toca a las carnicerías, así de vaca como del carnero, para que vayan cobrando cada dicho [salario] en su tiempo, lo que le toca de ellas los meses de diputación, y el que no fuera diputado [del Tribunal de Fiel Ejecutoria] no perciba cosa alguna con cuya reserva se guarde dicha concordia”. AAP. LC. 36 2-ene-1710 f. 173 46 AAP. LC.38 30-abr-1716 f. 265v-273 47 También a partir de ese año el regidor Gabriel Francisco Manuel Hidalgo de Vargas se ausentaría definitivamente de la sala capitular para emprender su carrera religiosa. 285 segundo marqués de Altamira. No conocemos sus motivos, y el único que podemos descartar con plena seguridad es el de mala salud, pues al contrario de lo que ocurría habitualmente, siguió viviendo muchos años después de que firmó su renuncia a favor del hijo mayor de don Nicolás de Victoria. Sabemos que el segundo marqués de Altamira tenía serios problemas económicos. Su penuria llegaba hasta el grado de quedarse más tiempo de lo debido con un donativo colectivo a favor del rey.48 Aunque no encontré ninguna prueba contundente de que la escasez de dinero le obligara a vender el cargo de alférez mayor (apenas lo había comprado en 1715), tomando en cuenta sus antecedentes, es probable que esa haya sido la razón fundamental. Por otra parte, aunque era un regidor que muchas veces apoyó a Mendoza, también tenía vínculos con Veytia, por tanto no parece que los pleitos en el Cabildo fueran muy peligrosos para él. El caso es que gracias a la oportuna renuncia del segundo marqués de Altamira, los Victoria Salazar regresaron al Ayuntamiento para dar principio a una trayectoria que no se detendría antes de 1796. Don Ignacio Xavier de Victoria ingreso al Cabildo el 10 de junio de 1716. Su actividad política fue tan prudente, e incluso tan conciliadora, que muy pronto logró algún tipo de acuerdo con don Juan José de Veytia y con su grupo. La alianza se fortalecería a partir de la necesidad de combatir a un enemigo común: don Pedro de Mendoza y Escalante. Como prueba de buena voluntad, los regidores nombraron administrador de propios al padre del alférez, el ex regidor don Nicolás de Victoria Salazar. Era una decisión lógica pues desde el embargo a su favor realizado enero de 1716, don Nicolás administraba la mitad de las rentas y todo el ramo de arrendamientos de cabezadas de los ejidos. Confiando en su honradez eliminaron al mayordomo y al contador. Enorme concesión que también contó con el visto bueno de Veytia.49 Seguramente esta rápida consolidación de los Victoria era parte de un acuerdo que permitía ganar tiempo y retrasar la ejecución del embargo a favor de doña Antonia Sumbil que, como hemos visto, ya había sido aprobado por la Real Audiencia. Este embargo los dejaría sin ningún tipo de ingresos, por eso, a través de los Victoria, el procurador mayor don Onofre Arteaga, elaboró una escritura de acuerdo y obligación con doña Antonia en julio de 1717. El Cabildo se comprometía a pagarle los $16,630 después de una espera de diez años. Una vez cumplida la espera, el Cabildo le pagaría $4,000 anuales los dos primeros años, y después $1,000 por año hasta cubrir el resto de la 48 El Cabildo tuvo que requerirle el pago de la cooperación que resguardaba en dos ocasiones, la última vez amenazándolo con acusarlo ante el virrey. AAP. LC. 39 2-ene-1717 f. 9v-10 y 15-sep-1717 f. 59v 49 AAP. LC.39 2-ene-1717 f. 6v-8v 286 deuda.50 Indudablemente era un buen trato para el Cabildo. Los regidores tendrían que agradecer la intervención de don Nicolás y de don Ignacio Xavier de Victoria para convencer a su tía de que aceptara el convenio. Y por si fuera poco, don Nicolás de Victoria dejó de cobrar su deuda, e incluso les prestó $5,000 para que el Cabildo sorteara la avalancha de deudas y pleitos del año 1717.51 Era natural que los Victoria trataran de cobrar su ayuda. Con su apoyo político y sus préstamos al Cabildo reforzaron el dominio de Veytia y lo defendieron de los estragos provocados por el alguacil mayor. Aunque ignoro la forma en la que Veytia agradeció su ayuda, por ahora sólo puedo señalar la confianza absoluta que el Cabildo depositó en los Victoria desde el primer día del año de 1718. Prácticamente dejaron en sus manos la supervivencia económica y jurídica de la institución. Primero aprobaron los deseos de don Nicolás de Victoria y lo nombraron mayordomo de la ciudad durante nueve años; enseguida le asignaron un sueldo de $400 anuales (sólo rebajaron $100 a su pretensión salarial original). A cambio, don Nicolás prometió no demandar su salario los primeros cuatro años; así daría oportunidad de que la ciudad fuera saliendo de sus compromisos más urgentes. Además obtuvo la garantía de que en caso de muerte o enfermedad, alguno de sus hijos pudiera heredar el cargo.52 En segundo lugar, el Cabildo eligió a don Ignacio Xavier como procurador mayor, lo cual significaba que cualquier problema que enfrentara su padre, necesariamente tendría que pasar por sus manos. Ni tardo ni perezoso el alférez nombró como sustituto de procurador mayor al abogado José de Sosa Victoria,53 y como abogado en la ciudad de México, al abogado presbítero Nicolás de Sosa Victoria, parientes cercanos de la familia.54 50 AAP. LC.39 17-jul-1717 f. 46-50 51 Además de las deudas habituales, el Cabildo tendría que responder a los cobros por gastos de pleito y estancia en México de don Pedro de Mendoza, nada menos que $3100 que fueron exigidos a través de una Real Provisión de la Real Audiencia (AAP. LC. 39 23-feb-1717 f. 17-v), sin olvidar la nueva deuda de $19,000 por el pago de obenciones. Aprovechando que el río estaba revuelto, el sargento mayor Francisco Márquez Cabrera demandó al Cabildo por asuntos de privilegios y salarios. AAP. LC. 39 1-jun-1717 f. 36-41v. Préstamo extraordinario hecho por don Nicolás de Victoria LC. 39 26-sep-1718 f. 296v 52 AAP. LC.39 2-ene-1718 f. 86v-89v 53 AAP. LC.39 13-dic-1718 f. 426v 54 AAP. LC. 39 22-abr-1718 f. 179 287 5. La guerra contra Pedro de Mendoza Como es natural, Mendoza no podía quedarse con las manos cruzadas. Aunque un poco tarde trató de frenar el avance de los Victoria y atacó su liderazgo. En cuanto se enteró de los planes de los Victoria presentó su protesta por escrito en el Cabildo del 29 de noviembre de 1717, pero los capitulares lo ignoraron. Sería hasta el día siguiente de las elecciones del 2 de enero de 1718, cuando Mendoza fue tomado en cuenta. Sacó del archivo un despacho a su favor otorgado por el virrey marqués de Valero, en el cual se ordenaba a Veytia respetar la jurisdicción del alguacil mayor, y en virtud de procedimientos de interpretación que desconocemos, Mendoza esgrimió dicho documento para echar a la calle al portero de Cabildo José de Sumaya, y nombrar a uno de su preferencia. Enorme atropello a la autoridad y jurisdicción del Cabildo con el que pensaba llamar la atención de las autoridades superiores. El portero de Mendoza duró muy poco, sólo del 3 de enero al 5 de febrero, pero fue una de las acciones temerarias que caracterizaban sus ataques.55 El mismo día protestó por escrito por el desmedido poder de los Victoria, y para salvar el silencio oficial que predominaba en los libros de actas de Cabildo, presentó un escrito de 10 puntos firmado con el parecer de su abogado asesor, el licenciado Francisco Ramírez de la Cuesta, exigiendo que fuera copiado en el libro y que se le entregara una respuesta. En el documento, además de sus exageraciones y mentiras habituales, Mendoza declaraba que los Victoria buscaban “asegurar con más certidumbre las voluntades de pocos capitulares, y más a vista de los más ser reos y otros compadres, y todos de conocidos intereses”56 motivos por los cuales “recusó” al alférez mayor, a don Joseph Urosa, a don Lucas Sáenz, y hasta a Manuel de Rivas (!).57 Obtuvo del Cabildo una respuesta sutil pero contundente: como el único regidor libre de sospecha era don 55 AAP. LC.39 3-ene-1718 f. 92v-94 y 5-feb-1718 f. 118-119 56 AAP. LC.39 3-ene-1718 f. 98v 57 “Recusación. La excepción que se pone al juez u otro ministro para que no conozca o entienda una causa; o bien: un remedio legal para evitar parcialidades injustas de parte del juez, asesor, relator y escribano, de quien tiene sospecha alguno de los litigantes[...]” Joaquín Escriche, Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense. Con citas del derecho, notas y adiciones por el licenciado Juan Rodríguez de San Miguel. [Edición y estudio introductorio por María del Refugio González] México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. 484pp. [p.604] 288 Onofre Arteaga, la recusación general era inválida.58 Por tanto los Victoria fueron confirmados en sus cargos.59 Agotadas sus posibilidades en Puebla, don Pedro de Mendoza recurrió una vez más ante los tribunales de la ciudad de México; fue entonces cuando los Victoria decidieron una prudente retirada para preparar un ataque más contundente en el que aprovecharían su alianza con don Juan José de Veytia. Pero antes de hacerlo, don Nicolás de Victoria renunció a la administración de los propios, y su hijo dejó temporalmente el cargo de procurador mayor.60 Aunque el Cabildo, integrado únicamente por Joseph de Urosa, Lucas Sáenz de Enciso y Onofre de Arteaga, le pidieron a que continuara en su cargo, don Nicolás rechazó su ofrecimiento y culpó a Mendoza de su renuncia, recusándolo para que no revisara las cuentas que entregó de su administración durante 1716 y 1717.61 Así fue como Mendoza logró frenar el rápido posicionamiento de los Victoria. En los primeros días de abril los obligó a dejar todos sus cargos.62 El ataque de Mendoza había alcanzado su objetivo de disminuir el poder formal de los Victoria en la hacienda municipal pero, la contraofensiva de Veytia y Victoria fue esta vez mucho más contundente. Aprovechando la enemistad de Mendoza con la mayor parte de los regidores, el Ayuntamiento preparó un informe “secreto” dirigido al Consejo de Indias. Comenzaba enumerando una larga serie de abusos del alguacil mayor y terminaba sugiriendo la separación definitiva de su cargo. Mientras el Consejo mandaba su respuesta, los regidores excluyeron a Mendoza de sus reuniones y se negaron a darle una copia del informe. Todo esto ocurrió en el Cabildo del 22 de abril de 1718 y fue acordado por el teniente de alcalde mayor doctor Diego de la Veguellina y Sandoval, el 58 Haber excluido a don Onofre no era una prueba de amistad. Dos días después de la recusación general encontramos a Mendoza cuestionando la capacidad de los fiadores ofrecidos por don Onofre para responder por su cargo de depositario general. Aunque el depositario se defendió, la denuncia de Mendoza llegaría hasta las manos del virrey. AAP. LC.39 5-ene-1718 f. 120v-122 y 4-abr-1718 f. 145v-146 59 AAP. LC.39 3-ene-1718 f. 103 60 AAP. LC. 39 4-abr-1718 f. 146-v 61 A pesar de las precauciones de don Nicolás Victoria las cuentas que entregó se convertirían en motivo de serios malos entendidos pues si bien los regidores encargados de revisarlas, Lucas Saenz y Onofre de Arteaga, apoyados por los contadores don Francisco de Guzmán y don Juan Antonio de Mendoza aprobaron las cuentas de 1717, unos días después de su dictamen el escribano Miguel Zerón Zapata, uno de los aliados de Mendoza, “extravió” los documentos que comprobaban los pagos. AAP. LC. 39 22-abr-1718 f. 174-175 y 28-may-1718 f. 204-v 62 AAP. LC. 39 4-abr-1718 f. 146-v 289 alférez mayor Ignacio Xavier Victoria, Joseph de Urosa, Lucas Sáenz, y Onofre de Arteaga.63 El Consejo de Indias ya tenía un expediente completo de Mendoza por el abasto de carnes y por otras quejas del mismo Veytia. Aconsejador por su alcalde mayor los capitulares pensaban que podrían separarlo indefinidamente del cargo. Aprovechando la unión del grupo se negaron a entregarle una copia del informe para que no pudiera saber la acusación y diseñar una defensa concreta.64 También lo mantuvieron fuera del Cabildo y se negaron a recibir a su nuevo teniente: don Pedro Jiménez de Aballado; su argumento era siempre pero efectivo: no sabían si Mendoza tenía el privilegio de nombrar tenientes con voz y voto en el Cabildo pues no tenían copia de su título en el archivo.65 Al encontrar cerrados los cauces legales, el creativo alguacil mayor echaría mano de los recursos ilegales que conocía mejor. Sobornó al escribano mayor de Cabildo don Miguel Zerón Zapata “el joven”, para que le entregara una copia del informe secreto. Después presentó su caso ante el virrey marqués de Valero, quien en sesión de Real Acuerdo, ordenó –tal y como preceptuaban las leyes- la concordia en el Ayuntamiento y la reincorporación inmediata de Mendoza sin esperar la respuesta del Consejo de Indias.66 Los aliados de Veytia tal vez podían prever la respuesta del virrey y de la Real Audiencia, pero al menos se libraron de Mendoza por cuatro meses (del 22 de abril al 2 de agosto de 1718). El ausente regresó dispuesto a vengarse. Sabía que los regidores lo habían reinstalado en su cargo obligados por las reales provisiones del virrey y la Real Audiencia, y sólo después de que les repitieron la orden y los amenazaron con multarlos. Pero no le tenían miedo y ni siquiera ese día se presentaron todos. Únicamente para dar validez a la restitución de Mendoza, al Cabildo del 27 de octubre de 1718 se presentaron el alférez mayor y Joseph Urosa, quienes lo recibieron bajo protesta. Don Ignacio Xavier de Victoria fue muy enfático cuando escribió su protesta por escrito: 63 AAP. LC. 39 22-abr-1718 f. 176v-181 64 Recordemos que era un procedimiento típicamente inquisitorial ocultar el motivo de la acusación y aprovechar para interrogar profundamente al acusado. 65 El argumento era válido porque Mendoza siempre se había negado a presentar la confirmación de su título de alguacil mayor. Por eso el Cabildo no podía saber si el rey le había confirmado los privilegios que había ganado en el remate del cargo. Por otra parte, evitar el ingreso del teniente a las sesiones era claramente una medida política, pues los tenientes anteriores si habían podido participar y votar durante las ausencias de Mendoza. AAP. LC. 39 12-jul-1718 f. 243-244v 66 AAP. LC. 39 2-ago-1718 f. 256-270 290 [...] y es su voto se ejecute la restitución que a [favor de] el alguacil mayor manda su alteza hacer, so dichas protestas y con la de no concurrir al Cabildo ni a otro acto alguno con dicho alguacil mayor, quien después de haber usurpado a esta nobilísima ciudad furtivamente sus privilegios y destruido sus erarios sólo pretende provocar a sus capitulares para reducirlos al último término de perderse y sus caudales.67 En cuanto Mendoza regresó, inmediatamente comenzó otro pleito para exigir el pago de tres meses de salario que en calidad de diputado de Fiel Ejecutoria. Pretensión abusiva pues en el tiempo que estuvo fuera sólo hubiera podido desempeñar dicha función durante un mes. Sin embargo el panorama comenzaba a cambiar a favor del bloque y las alianzas generadas por Veytia. Esta vez todos los enemigos del alguacil harían un frente común para destruirlo y nuevamente el Cabildo le negó la entrada. Como segundo paso, los regidores emprendieron una implacable persecución en contra de don Miguel Zerón Zapata por haberle entregado el informe secreto.68 Sin perder tiempo los regidores impugnaron al escribano ante el virrey y pidieron su destitución definitiva. Denunciaron a Zerón Zapata por falta de honradez y por romper el secreto de Cabildo. Faltas graves a las que añadieron los abusos que cometía al cobrar sus servicios, usurpación de funciones por presentarse en ciertos asuntos particulares como procurador y escribano, y hasta lo acusaron de robarse los libros de Cabildo para... ¡copiarlos en la casa de don Pedro de Mendoza! Motivos por los cuales el Cabildo lo separó del cargo y le exigió la entrega inmediata de todos los libros de Cabildo y 67 AAP. LC. 39 27-oct-1718 f. 383v 68 Aunque la persecución culminó cuando Zerón Zapata renunció a su cargo de escribano en 1720, no terminó entonces su carrera política. Parece que Zerón resultó una especie de copia de don Pedro de Mendoza, y no conforme con su expulsión decidió seguir participando en la política oligárquica pero, con el cargo de regidor que compró en 1719. No esperaba una resistencia del Cabildo tan obstinada. Ni siquiera le permitieron tomar posesión de su regiduría. Después de esperar 9 años, aprovechó una ocasión para ingresar al Cabildo y hacer valer la legitimidad de su título de regidor durante el gobierno del virrey marqués de Casafuerte. Aún no cumplía un año en su cargo cuando fue expulsado en medio de un gran escándalo. En adelante Zerón dedicaría más tiempo a litigar su permanencia en el Cabildo que a cumplir sus funciones públicas, así que desengañado terminó por renunciar oficialmente en 1730. Y ni siquiera encontró incautos dispuestos a comprarle su cargo. Terminaría perdiendo completamente los $1,300 invertidos en él. AAP. LC.40 21-mar-1720 f. 67v-68 291 documentos el 9 de agosto de 1718.69 Remitieron el caso al alcalde mayor don Juan José de Veytia, quien también le cobró el impuesto de media annata que debía desde la compra de su cargo. Esto le sirvió de pretexto para enviarlo a la cárcel hasta que pagó su deuda. El castigo de Zerón Zapata era merecido pero llegaba con retraso. La coincidencia entre los pleitos entre Victoria y Mendoza, así como la facilidad con la que el escribano entregó importantes documentos al alguacil sugieren que también el pleito por privilegios y salario emprendido por el sargento mayor Francisco Márquez, habría sido atizado por Zerón Zapata, seguramente incitado por Mendoza. El sargento mayor basaba sus pretensiones en antiquísimos nombramientos y pleitos ganados por sus antecesores.70 Y precisamente después de que Márquez los presentó ante la Real Audiencia, los devolvió al lugarteniente de Veytia en asuntos de alcabalas, don José Sagardí, para que los “restituyera” a la ciudad.71 Esto nos descubre uno de los procedimientos usados por Mendoza para aumentar su poder y presionar a sus enemigos: controlar el acceso a los documentos oficiales y hacerlos desaparecer en los momentos más convenientes. Esa es también la conclusión expresada dos años después por don Alonso de Vallarta. Aún sin nombrarlo, Vallarta responsabiliza a Mendoza de la desaparición de los documentos más importantes del archivo, pues todos sabían que el alguacil entró al Cabildo en 1702, y precisamente: [...] como ha más tiempo de diez y ocho años que estaban robándose los papeles de esta ciudad y ocultándose lo más esencial siempre que lo necesita para su defensa.72 Aunque castigaron a uno de los principales responsables del robo de documentos, de los pleitos provocados por Zerón y Mendoza resultó otro daño colateral. Los ataques de Mendoza malograron la confianza que los Victoria habían depositado en el Cabildo al conceder la espera en el cobro de sus adeudos. Alarmados por la forma en la que 69 En su lugar colocaron al escribano real Pedro Ibañez Cabellos AAP. LC. 39 9-ago -1718 f. 277-286v 70 En su favor citaba el nombramiento de sargento mayor otorgado por el virrey conde de Alba de Liste en 1652. Dichos documentos difícilmente podrían encontrarse en otro lugar que no fuera el archivo de Cabildo a cargo del escribano mayor. AAP. LC. 39 26-sep-1718 f. 295-296 71 AAP. LC. 39 26-sep-1718 f. 295-296 72 AAP. LC. 40 13-ago-1720 f. 108-109 292 Mendoza iba esquilmando las finanzas municipales a partir de abusos y creación de pleitos, los Victoria aconsejaron a su tía Antonia Sumbil para que rompiera el pacto de espera que había concedido. Como el Ayuntamiento no podía pagarle, inmediatamente pidió el embargo de las rentas de la ciudad que fue ejecutado el 5 de octubre de 1718. 73 Así fue como las finanzas de la ciudad llegaron al punto crítico que el Cabildo había venido esquivando desde el año anterior. Todos los propios y rentas quedaron embargados y el Cabildo se quedó sin recursos para promover sus pleitos pendientes y mucho menos para mantener el pago de sus integrantes y empleados. Ver cuadro 14. Al mantener en crisis financiera al Cabildo, Mendoza podía controlar más fácilmente aquellas áreas que permitían lograr beneficios económicos, y de paso destruir el prestigio de Veytia como funcionario eficaz. Por eso sospecho que tenía algo que ver con el pleito del sargento mayor que, en octubre de 1718, sería una raya más del tigre de la impotencia política del Ayuntamiento. Como hemos visto, aunque no hay ninguna prueba de que Mendoza lo hubiera aconsejado para lanzarse al pleito, sería una rara coincidencia que las pretensiones de Francisco Márquez Cabrera, funcionario indispensable pero sin duda menor dentro del gobierno de Veytia, aumentaran justamente cuando el alguacil ponía en jaque al Cabildo.74 El mismo día en el que doña Antonia Sumbil embargó los ingresos del Cabildo, se presentó un despacho del virrey marques de Valero, en el que ordenaba que además del salario de $500 anuales que la ciudad pagaba al sargento, a través de los obligados de carnicerías, el mismo obligado le regalara la carne. Otro privilegio sería el que la ciudad le contratara a una india molendera, un indio topil, y aguadores para toda la semana.75 A los servicios personales se sumaría el privilegio de ocupar una de las casas de los propios sin pagar renta y apartarle 12 varas “de hueco” en las plazas de toros para poner su tablado (casi 10 metros).76 Si bien las exigencias de Márquez Cabrera eran casi increíbles, nuevamente el Cabildo tuvo que doblegarse y cumplirlas al pie de la letra. No tenía otra salida. Después 73 AAP. LC. 39 5-oct-1718 f. 299v-300 74 El problema no era nuevo, desde 1714 encontramos la primera prueba de que no sólo el susodicho sargento mayor, sino también el contador del Ayuntamiento, don Francisco de Guzmán Luzón y don Gabriel Machorro ocupaban la banca de honor de los regidores en Catedral, y también en ceremonias religiosas realizadas en diversos templos. AAP. LC. 34 27-FEB-1714 F. 283v-284 75 Por india molendera debemos entender una empleada doméstica cuya principal función sería moler el maíz en el metate y hacer tortillas. En cambio como indio topil se designa a un empleado auxiliar. 76 AAP. LC. 39 5-oct-1718 f. 301-371v 293 mandaron al regidor Joseph Urosa a defender los derechos de la ciudad ante la corte virreinal, tanto en los pleitos contra Mendoza como en el pleito del sargento.77 Trataron de escurrir el bulto a la solicitud de la casa que hacía Márquez explicando que todas las rentas estaban embargadas, y que no podían darle ninguna, y mucho menos pagarle un alquiler. Su estrategia fracasó cuando don Pedro de Mendoza denunció la existencia de un ramo que no había sido embargado, y del cual podían tomar la plata necesaria para pagar la renta de la casa que ocupaba el sargento mayor.78 Con esta última delación, Mendoza mostraba una vez más sus intenciones. No buscaba la reconciliación ni la concordia. Continuó su guerra personal y en todo momento buscaba nuevos frentes de ataque. Otro camino fue convencer al obligado de carnicerías don José de Villaseptiem para que presentara una demanda para aumentar el precio de la carne. Aunque Villaseptiem era aliado del grupo de Veytia, sospecho que no por esa amistad perdería la oportunidad de incrementar sus ganancias. Además el aumento en el precio de la carne también beneficiaría a Mendoza, quien, como recordaremos, seguía conservando la administración de dos de los diecisiete rastros de la ciudad. De ahí el interés común de estos dos grandes hombres de negocios para formar su alianza: [...] y así se debe presumir de haber pasado violentamente de el extremo de capitales enemigos que eran, como es notorio, y por tal [justifico la recusación a don Pedro de Mendoza porque] se alega a la estrechez y vínculo de amistad que hoy profesan, y lo persuade el desistimiento de la recusación que dicho obligado [José de Villaseptiem] tenía hecha a dicho señor alguacil mayor, y la hago y juro en toda forma al señor don Manuel de Rivas y Cervantes, quien es así mismo me es odioso y sospechoso.79 Tal era la opinión del procurador mayor Ignacio Xavier de Victoria al negarse a dar su visto bueno para subir el precio de la carne (rebajar la postura). El dictamen se envió al virrey marqués de Valero y fue origen de un nuevo pleito. No obstante, el Cabildo mantuvo su decisión. Terminaba el mes de enero de 1719 cuando el virrey les pidió de 77 AAP. LC. 39 21-oct-1718 f. 374-375v 78 AAP. LC. 39 17-nov-1718 f. 420-v 79 AAP. LC. 39 17-nov-1718 f. 418v 294 nuevo su opinión y todos los presentes: Victoria, Urosa, y Sáenz –salvo Manuel de Rivas- se opusieron al aumento de la carne.80 Fue así como terminó el aciago año de 1718, con un Cabildo abrumado por los pleitos, cargado de deudas, con sus bienes y rentas embargadas, y dividido por las pugnas entre Veytia y el alguacil mayor. Durante el siguiente año la crisis política terminó por paralizar la administración urbana. Casi con la misma frecuencia con la que quedaron consignados los cobros de los deudores también encontramos los desalentadores informes de los obreros mayores y patrones de fiestas recitando una lista de tareas pendientes que sólo enunciaban para que no se les fincara responsabilidad particular, pues de sobra sabían que no había “ni medio real” para remediar los problemas. Ante la avalancha de dificultades los regidores preferían huir de la sala de Cabildos y éstos se celebraban contando con la presencia de Veguellina, teniente de alcalde mayor, y de los regidores Victoria y Urosa. Por ejemplo, en la sesión del 29 de abril de 1719, el patrón de fiestas Manuel de Rivas mandó una solicitud de fondos por escrito y el procurador mayor informó que además de los gastos festivos era urgente reparar las casas de Cabildo (derrumbadas desde el temblor de 1711) y un cuarto de la alhóndiga. Además se debían los salarios del encargado de hacer el toque de queda y de todos los empleados que servían en la cárcel: boticario, médico, barbero, etc.81 Y las quejas se repetirían tres meses después cuando el obrero mayor don Lucas Sáenz pidió dinero para construir un galápago en el puente de Amozoc,82 reparar el puente de Apresa y el puente de Cholula, arreglar las cañerías de agua potable, terminar de construir las casa de Cabildo, y reparar las paredes de la cárcel.83 Para colmo de males Veytia se negaba a prestar dinero de los fondos de tres cuartillas que estaban destinados precisamente a las obras públicas.84 Aunque no ha 80 AAP. LC. 39 25-ene-1719 f. 456-458 81 AAP. LC. 39 29-abr-1719 f. 517v-518 82 Según Leicht un galápago era un puente pues: “[en la calle de San Marcos había derrames de agua azufrosa del molino de San Francisco y ] para atravesar el agua, había un galápago o puentecillo puesto sobre el “acueducto” en la esquina de la calle de la canoa, un obstáculo para el tránsito.” Hugo LEICHT, Las calles de Puebla. Puebla. JMMCM. 1992. [539 pp] p. 413 b 83 AAP. LC. 39 7-jul-1719 f. 538 y 542-543 84 Las tres cuartillas era un impuesto que el Cabildo había establecido el 21 de marzo de 1676 sobre el trigo y la harina que llegaba a la ciudad. Así fue como se fundó la alhóndiga de las harinas donde deberían resguardarse estos insumos pagando la cuarta parte de un real por cada carga, de ahí el nombre del ramo: 295 quedado constancia de sus motivos, la razón es que todavía seguía construyendo y pagando su más ambiciosa obra de construcción: el puente de México. Aunque esta magna obra fue inaugurada por Veytia en 1711, parece que no fue completamente terminada, además su elevado costo, superior a los $26,000 seguía gravando los ingresos de la ciudad. Con los años sería evidente que el puente de México sería una obra de gran calidad además de que era una de las entradas de la ciudad, y formaba parte del camino entre México y Veracruz.85 Por eso cuando el Cabildo escribió a la Real Audiencia para pedirle que se desembargaran algunos bienes para usar el dinero de las rentas en pleitos, Veytia guardó silencio.86 Como en la crisis financiera de 1700, la única salida fue arrendar y vender tierras ejidales, lo cual proporcionaba aumentos en las rentas pero exponía a usurpaciones de tierras, y también a pleitos con los obligados de carnicerías, que se quejaban de que no hubiera pasto para sus animales.87 Mientras tanto el Cabildo seguía sin recursos para defenderse en sus pleitos y reuniéndose cada vez menos. Durante el año de 1719 a éstos problemas se agregarían los pleitos judiciales de los antiguos deudores que por el embargo de propios y rentas a favor de Victoria, Sumbil y Mendoza, habían dejado de cobrar. Finalmente la propia Real Audiencia terminaría por reconsiderar su posición y en el curso de 1720 hizo una nueva división de los recursos municipales. Ésta vez tomaría en cuenta las urgentes necesidades del Cabildo. Antes de esa fecha y durante todo el año de 1719 los problemas “tres cuartillas” cuyos fondos deberían destinarse únicamente a pagar las obras públicas, especialmente la construcción y reparación de cañerías. Había sido una de las fuentes de ingresos más rentables y seguras para la oligarquía capitular hasta que la crisis alimenticia de los años 1691-1695 sumado a la malversación de los fondos y al conflicto con el obispo Juan Fernández de Santa Cruz provocaron que perdieran el control de estos recursos. Lo recuperarían años después para perderlos de nuevo cuando Veytia alcanzó el nombramiento de alcalde mayor en 1700. A partir de esa fecha, él sería el único encargado del cobro y del gasto de estos recursos. Gustavo Rafael ALFARO, “La lucha por el control... pp.129-134 85 Aunque su descendiente, el historiador Mariano Fernández de Echeverría y Veytia afirma que el puente costó $50,000, yo sólo encontré constancia de los $26,000 que Veytia reunió repartiendo $20,000 entre el consulado de México y la ciudad de Veracruz, más $6000 de los propios de Puebla. AAP. LC. 36 24- sep-1711. Hugo Leicht citando unos Anales 18 establece la construcción del puente en 1708. Hugo LEICHT, Las calles de Puebla... p. 114 a 86 La carta fue sugerida por don Lucas Sáenz de Enciso y quizás este haya sido un motivo para ganarse la enemistad de Veytia y ser expulsado del Cabildo unos meses después. AAP. LC. 39 13-dic-1718 f. 425-426 87 AAP. LC. 39 17-nov-1718 f. 421-v y LC: 40 21-mar-1720 f. 53v-56 296 financieros y legales más urgentes fueron resueltos por el procurador mayor Joseph Urosa. Su febril actividad iba desde el cobro de deudas atrasadas, hasta el remate de propios, realizar los contratos de arrendamientos de tierras, y revisar las cuentas con el contador Francisco Luzón esforzándose por no perder ni un real y conseguir nuevos recursos para defender los derechos del Cabildo. Su dedicación parece indicar una alianza temporal con Veytia o con Victoria, pues indudablemente fue muy eficaz en una época de desaliento y ausencia capitular.88 Como prueba de la confianza que Veytia llegó a tener en Urosa encontramos la autorización del alcalde mayor para gastar $500 anuales en defensa jurídica (litis expensa), que el propio Veytia tomaría de las tres cuartillas para entregarlos al procurador mayor, en una sesión donde sólo estuvieron presentes el doctor Diego de la Veguellina, y los regidores Victoria, Urosa y Sáenz, pues Veytia prohibió expresamente la asistencia de Mendoza.89 Tampoco asistió el regidor Manuel de Rivas – amigo incondicional del alguacil mayor- y supongo que por recibir el escrito de protesta de Mendoza, el escribano Miguel Zerón sería severamente reprendido, o incluso amenazado, pues seis meses después presentó su renuncia. En ella agradecía el afecto del Cabildo. Muy conmovido aseguró que siempre había servido con lealtad: [...] sin embargo de haberlo querido estorbar algunos desafectos por quien se me siguieron varios litigios, atrasos y menoscabos que me han obligado a renunciar como estoy pronto a hacerlo de un empleo de tanta magnitud y de mi mayor estimación por haber estado desde inmemorial tiempo ennobleciendo mi casa.90 La renuncia de Zerón Zapata, aunque era engañosa, pues no pensaba retirarse de la política capitular, fue uno de los signos que anunciaron los buenos tiempos del grupo de Veytia, y la mejora en la administración municipal. Como resultado del intento de don José Villlaseptiem y Pedro de Mendoza para subir el precio de la carne, Veytia decidió dar oportunidad a otra persona de obtener el remate del abasto; un tal don Juan Miguel Echeverría, vecino de la ciudad de México, que posiblemente tuviera alguna relación con 88 Además la alianza es denunciada por el propio Mendoza, lo cual es otra prueba de que existía un acuerdo con el grupo de Veytia. El cambio de Urosa al bando de Mendoza ocurrió dos años después y desconozco los motivos de la reconciliación. AAP. LC. 39 26-oct-1719 f. 553v 89 AAP. LC. 39 26-oct-1719 f. 557-558 90 AAP. LC. 40 21-mar-1720 f. 67v-68v 297 los Echeverría de Puebla (hasta el momento no he encontrado pruebas).91 También en el mes de mayo de 1720 Veytia asestaría otro golpe a Mendoza. Ese mes recibió una Real Cédula del Consejo de Indias que de nueva cuenta le prohibía al alguacil participar en los abastos. Ni siquiera tendría voz ni voto en el Cabildo cuando se tratara del tema. Si desobedecía sería castigado con una pena de destierro por 10 años y multado con 4000 pesos. El ejecutor sería el propio Veytia.92 Además se revocaba la inhibición que la Real Audiencia había impuesto a Veytia para juzgar casos relacionados con don Pedro de Mendoza. Al mismo tiempo que se reivindica al alcalde mayor, el Consejo de Indias deja muy mal parados a los oidores mexicanos. Por eso: [se autoriza a Veytia a juzgar todo lo relacionado con Mendoza y sus dependientes] en conformidad con la jurisdicción ordinaria que es competente, y para que la podáis usar y ejercer sin embarazo [...] prevengo así mismo a la [Real] Audiencia: ha sido muy reparable el atropellamiento y parcialidad, con que así ella, como el fiscal, han procedido en la referida inhibición, y en las demás causas tocantes a este sujeto [Pedro de Mendoza], y que se queda muy a la mira para adelante. 93 A la hora del triunfo de Veytia sólo asistieron Urosa, Sáenz y Rivas. El resto estaban en sus haciendas de Tepeaca y Totimehuacan. Veytia presidió la reunión en la que los presentes habrán respondido con grandes muestras de afecto: [obedecen y cumplen la real cédula, y la Ciudad] repitió muchas gracias por el lauro, buen éxito, paz y concordia que mediante el Real orden de su majestad, con que, mediante su señoría [don Juan José de Veytia], la favorece.94 Pero Mendoza no acostumbraba darse por vencido. Sabía que si no lograba contrarrestar su influencia en el Cabildo, Veytia lo seguiría acosando. Seguramente por 91 AAP. LC. 40 14-ago-1720 f. 110 92 Se trata de la pena más elevada que hasta el momento he descubierto que se aplique a un regidor. AAP. LC. 39 21-mar-1720 f. 67v-68 93 La real cédula fue firmada en San Lorenzo el 14 de noviembre de 1719 y obedecida por Veytia el 22 de mayo de 1720 AAP. LC. 40 23-may-1720 f. 78-82v 94 IDEM f. 82v 298 eso convenció a su amigo Miguel Zerón Zapata de que comprara el cargo de regidor (y no sería raro que hasta le hubiera ayudado a pagarlo) por 1,300 pesos. Como sabían muy bien que el Cabildo se negaría a aceptarlo, al momento de hacer su postura para el remate establecieron dos condiciones. En primer lugar que Zerón Zapata, en virtud de su cargo de regidor, no podría ser preso por deudas civiles de cualquier calidad y condición. Y en segundo lugar: los regidores que contradijeran su posesión del cargo deberían ser multados con 1000 pesos. Al parecer no bastaron las precauciones de Zerón Zapata y se quedó fuera del Cabildo. Ni una sola voz se alzó para defender sus derechos en el Cabildo del 15 de junio de 1720. Todos los presentes –incluso el mismo Mendoza- se negaron a recibirlo. Tal vez la actitud del alguacil fuera dictada por la certeza de que no tenía ninguna oportunidad de ser escuchado. La reunión fue presidida personalmente por Veytia y en ella se descargaron terribles acusaciones contra el antiguo escribano mayor. Acordaron suspender la posesión de Zerón y escribir al virrey para alegar su falta de calidad moral. De inmediato el procurador mayor Joseph Urosa formuló cuatro cargos en contra de don Miguel Zerón a partir de los cuales le negaron la entrada al Cabildo. En primer lugar su matrimonio con la “viuda de un cómico”, en segundo lugar el estar sujeto a un proceso criminal por romper el secreto de Cabildo, en tercer lugar por haber sido sorprendido una noche con malas compañías y con “una bolsa de ganzúas” en las manos (!).95 Por último, el cuarto cargo era que Zerón Zapata tenía un proceso pendiente ante el alcalde del crimen Agustín de Robles Lorenzana. Y para coronar estos cuatro cargos, don Juan José de Veytia agregaría otro: haber defraudado a la Real Hacienda al declarar un valor muy bajo al cargo de escribano “en más de las dos tercias partes del justo precio”.96 El acuerdo unánime para no recibir a Zerón Zapata fue firmado por Victoria, Mendoza, Urosa, Sáenz y Arteaga, quienes asimismo dieron poder al procurador mayor para seguir el pleito en México y para ofrecerle al virrey comprar el cargo a nombre de una persona digna. De paso recomendaban al virrey consultar al Cabildo o al alcalde mayor sobre las personas que se presentaban a los remates de los cargos; sólo así podrían estar seguros de que “recaigan los regimientos en personas beneméritas y de notoria calidad, como se practicó antiguamente”.97 Ante tan férrea oposición, el virrey marqués de Valero dio marcha atrás al proceso y Zerón Zapata sólo pudo tomar posesión durante el gobierno de su sucesor. ¡Pero espero hasta 1728 para entrar! 95 AAP. LC. 40 15-jun-1720 f. 84-93 96 IDEM f. 92v 97 IDEM f. 91v 299 Mientras tanto Veytia devolvió sus cargos a los regidores interinos que habían renunciado cuatro años antes. Aunque José Manso no regresó por haberse mudado a Cholula (tal vez fuera un pretexto) y tampoco lo hizo Juan Jerónimo Vasconcelos por estar impedido por una enfermedad,98 los cuatro que sí regresaron: Echeverría, Torija y Rojo, Vallarta y Gorospe dejaron en sus manos el viejo pleito sobre el lugar que les correspondía frente al depositario general Onofre de Arteaga, y de inmediato manifestaron que se oponían a que Zerón Zapata entrara como regidor. 99 En caso de que no les dieran el lugar preferente o de que ingresara Zerón Zapata, presentarían su renuncia inmediatamente. La reticencia de los regidores interinos, que incluso tuvieron que ser amenazados con multas para lograr que regresaran, tal vez haya sido una estrategia usada por Veytia para obligar a las autoridades virreinales a ayudarle a cumplir su principal objetivo: preparar su desaparición del escenario político. 6. La muerte del estratega La muerte sorprendió a don Juan José de Veytia la tarde del viernes 14 de agosto de 1722. Para su desgracia murió precisamente cuando pesaba sobre él una excomunión. Era el castigo de los canónigos por intentar cobrar alcabalas sobre diezmos. Su oprobiosa muerte “non sancta” parecería un severo castigo a su actividad como recaudador de impuestos.100 Pero la polémica y los ataques en su contra no eran nuevos. Todos sabían que si bien el “aduanero alcabalero” tenía amigos, jamás podría ser popularmente aclamado. Desde su llegada a Puebla, en el lejano año de 1697, no pasaba año sin incidentes o ataques directos a su persona, incluido el atentado de 1712. Ese año fue emboscado en el camino a Cholula y recibió el impacto de un disparo de arcabuz. El ataque más reciente había ocurrido apenas cuatro años antes, en 1718, cuando sus enemigos cuestionaron gravemente su honor acusándolo de mantener relaciones ilícitas 98 El derecho indiano sólo reconocía como enfermedades válidas para impedir el desempeño de una regiduría la locura, la ceguera y la sordera. Y ahora no tengo pruebas de que don Juan Jerónimo padeciera alguna de estas enfermedades. Por tanto su disculpa no está l ibre de sospecha. 99 AAP. LC. 40 29-jul-1720 f. 97-104 100 Una nota de Pedro LÓPEZ de Villaseñor indica que Veytia murió a las 5 de la tarde excomulgado. Cartilla vieja ... p. 326 300 con su ama de llaves. Rumores que nadie confirmó, pero que evidentemente prestaron gran sabor a las pláticas de los angelopolitanos. La muerte de Veytia sería repentina pero no inesperada; al menos no para él. Dos días después de su entierro en el convento de San Francisco, toda la ciudad se enteró de que el difunto había reflexionado y preparado con gran detalle el escenario que seguiría a su muerte. ¡Y hubo quien diría que hasta logró librarse de la excomunión usando las extraordinarias facultades confiadas a los franciscanos por el Papa! Mayor asombro provocaría su sagacidad para asegurar su bienestar material y su fama pública, post morten. Serían sus herederos quienes aseguraron sus cargos y defendieron el honor, las propiedades, y sobre todo, el poder acumulado por Veytia en los últimos 5 lustros de su vida. Y cumplieron su tarea con aplicación y maestría. Cinco días después del entierro, los ingenios más entendidos comprendieron que la influencia política del difunto tardaría en desaparecer. Para empezar, al menos desde cuatro años antes don Juan José había negociado y obtenido el favor del Consejo de Indias. A cambio de su vida dedicada a favorecer y aumentar los ingresos de la Real Hacienda, incluyendo las finanzas del Supremo Consejo, Veytia obtuvo la garantía de que sus propiedades no serían confiscadas después de su muerte. Fue una “gracia” que obtuvo legalmente en una cédula presentada después de su muerte por su sobrino, el abogado Joseph Fernández de Veytia, a quien habría instruido para asegurar su cumplimiento efectivo. La real cédula había sido firmada en Madrid el 4 de diciembre de 1720. El documento ordenaba que después de la muerte de Veytia, absolutamente todos sus cargos debían pasar a las manos de su sobrino de manera interina. También advertía al virrey y a cualquier otro tribunal o ministro, no desobedecer las órdenes del Consejo de Indias.101 Es de suponer que dichas ordenes fueron resguardadas celosamente por los interesados. Sólo después del deceso las sacaran a la luz como si se tratara del “pliego de mortaja” de un virrey. Sus albaceas: don Pedro de Echeverría, don Sebastián de Echeverría, y su sobrino don José Fernández, mandaron el documento inmediatamente a la ciudad de México el mismo día de la muerte de Veytia. Los albaceas de Veytia no podían saber si el virrey y los oidores cumplirían las órdenes del Consejo. No hubiera sido muy raro la aplicación de la fórmula “obedézcase pero no se cumpla”. La decisión del Consejo de Indias de otorgar todos los cargos de manera interina al sobrino de Veytia podía ser cuestionada. Recordemos que se hablaba 101 AAP. LC. 40 18-AGO-1722 F. 352v-353 301 no sólo de cargos locales como la alcaldía mayor y la oficina de alcabalas de Puebla, sino de responsabilidades que antes habían sido cotos exclusivos de virreyes como la supervisión del comercio en Acapulco y la administración de azogues. En esta última dependencia, Veytia se había ganado la enemistad del virrey Valero. Cabría esperar la oposición no sólo del virrey o de la Real Audiencia, sino también de sus antiguos compañeros de la Real Audiencia de Cuentas, y de otros altos oficiales de la Real Audiencia. Para sorpresa de todo el mundo, en esta ocasión las órdenes del Consejo de Indias fueron respetadas y al día siguiente del deceso, el virrey y los oidores Joaquín Uribe Castejón, Soria marqués de Villahermosa, Oliva, Carrillo y Picado, en sesión de Real Acuerdo decidieron cumplir las ordenes escritas en la cédula de 1720. Cuatro días después de su muerte el sobrino preferido de Veytia tomó posesión de todos sus cargos. Y el propio virrey marqués de Valero en su despacho de nombramiento de alcalde mayor, le dio las condolencias oficiales por la muerte de “su primo”. La carta es larga y transmite muy bien las intenciones del virrey: [...] y yo por mi parte debo asegurarle, he sentido la muerte de su primo, el señor don Juan Joseph, al igual del concepto tan cabal que tenía hecho de su persona, y por lo que me interesó, y he deseado en todo el mayor acierto en cuanto es del servicio de Su Majestad, pues he experimentado en mi tiempo el celo, y amor con que procuró esmerarse en conseguir este en las dependencias de tanta importancia como la piedad del Rey le tenía fiadas, doy a vuestra merced el pésame y le recibo por las razones enviadas, y en prueba de esta verdad, paso a decir a vuestra merced he dispuesto continúe vuestra merced en el cargo de alcalde mayor de esa ciudad, y que cuide de las arribadas de los navíos, como lo hacía su primo el señor don Juan. Repito a vuestra merced el pésame de la muerte del señor don Juan Joseph, así por lo mucho que yo le estimaba, como por haber perdido el rey un ministro de su gran celo. En cuanto pendiere de mi arbitrio asis tiré a vuestra merced con muy fina voluntad.102 ¿Por qué no hubo oposición contra Joseph Fernández? ¿Por qué no se derrumbó el poder y el prestigio de Veytia después de su muerte? Quizás el marqués de Valero, y después su sucesor, el marqués de Casafuerte que ya cruzaba el Atlántico, no quisieron enfrentarse al Supremo Consejo. Hasta puede especularse sobre la disposición del nuevo 102 AAP. LC. 40 18-AGO-1722 F. 555-v 302 virrey, quien tal vez fuera un enviado directo de los influyentes consejeros de Indias y estuviera plenamente instruido de la importancia personal e institucional de Veytia. Por ahora no dispongo de mayores evidencias sobre el motivo de su decisión de respaldar la posición del sobrino del difunto “aduanero alcabalero”, pero años después, su política hacia la Ciudad de los Ángeles confirma su alianza con la oligarquía heredera de Veytia. De hecho no sólo el marqués de Casafuerte, sino también su sucesor, el arzobispo y virrey Antonio de Vizarrón, dictaron medidas que tendieron a fortalecer a los herederos de Veytia. Comentaremos su importancia en el próximo capítulo. Ahora terminaré de explicar el cuidadoso plan preparado por don Juan José para asegurar su poder. Como hemos visto, Veytia había preparado con sumo cuidado a su sucesor. A diferencia de su tío, don Joseph Fernández recibió instrucción universitaria hasta recibirse como abogado en México en 1709; dos años después obtuvo su licencia para la práctica del derecho.103 Pero además de su preparación académica, Veytia se preocupó por darle a su joven sobrino un entrenamiento personal en todos los cargos que a su muerte tendría que desempeñar. Encontramos a don Joseph Fernández sirviendo como alcalde ordinario en 1719. Al mismo tiempo era asesor de la oficina de alcabalas, después pasó a la oficina del azogue, y finalmente, a partir de 1721, tomó el cargo de teniente de alcalde mayor, puesto que desempeñaba al morir su tío. Supongo que acompañando el conocimiento de las mejores técnicas para cumplir las responsabilidades administrativas y judiciales de dichos cargos, don Juan José le daría los más precisos consejos sobre los secretos resortes de la política novohispana e imperial. Transmisión de secretos que el propio Juan José también recibió de su generoso tío, el secretario de Carlos II, don Juan de Veytia y Linaje. Aunque no es éste el lugar para reflexionar detenidamente sobre la herencia del capital cultural recibido por estos medios, resulta evidente la importancia del conocimiento y de la lealtad familiar en la formación profesional de la burocracia imperial. Otro aspecto ya explicado en el apartado anterior es que en realidad Veytia no heredaba sólo los medios para consolidar un “señorío burocrático”, sino más que eso, heredada las posibilidades de controlar el sistema oligárquico de la Puebla de los Ángeles. En ese sentido don Juan José tenía más de un heredero. Y precisamente uno de los medios por los que “preparó” el camino de su sobrino preferido fue recomendando a éste contraer matrimonio con una hija de un clan aliado: los Echeverria y Orcolaga. Era un asunto que superaba la simple alianza familiar o la conveniencia personal de su sobrino. Veytia quería fundar un grupo oligárquico en cuyo centro debería figurar el propio José 103 BURKHOLDER and CHANDLER, Dictionary... p. 119 303 Fernández. Como las alianzas tenían un precio, aún en su propio testamento jurídico y político, Veytia estuvo dispuesto a pagarlo. Es más, seguramente desde hacía más de 15 años Veytia había ayudado a que los hermanos Echeverría y Orcolaga manejaran sus negocios mercantiles en mejores condiciones que sus competidores. Como hemos visto en éste capítulo, con tales decisiones y actitudes, Veytia no actuaba diferente de cualquier otro funcionario o regidor de su tiempo. Estas fueron las condiciones que permitieron el triunfo final de Veytia y de su grupo oligárquico local. Fue un triunfo completo en los diferentes frentes: en la esfera de la alta burocracia imperial, en la esfera del posicionamiento social y familiar de sus herederos, y en el olvido y recuerdo de ciertas partes de esta compleja historia del poder. Recapitulando El paso de Veytia sobre Puebla fue trascendente en varios sentidos. Ahora he destacado su papel en la reforma del sistema político oligárquico en el que fue una excepción pero también una repetición a escala diferente de otros actores habituales de dicho sistema. Al seguir de cerca la política de aquellos años parece que sus acciones simplemente magnifican y hacen más observables las prácticas de dicho sistema político. Veytia no inventa nada. Su influencia en la destrucción de la oligarquía capitular sólo se comprende con plenitud al conocer sus esfuerzos por fundar un nuevo grupo que le fuera completamente fiel. No la destruye para eliminar un sistema político sino para cambiar su composición y poder insertarse en él como eje permanente. Tarea que nadie había intentado pero que resulta posible y altamente redituable. Como alto funcionario imperial Veytia sabía que el control de la política oligárquica podía fortalecerlos o convertirse en su flanco más débil. Su triunfo político se mantuvo después de su muerte. El reconocimiento a su labor por el Consejo de Indias permitió a su sobrino tomar su lugar, sin embargo, cuando revisamos la administración de la ciudad en sus años de gloria encontramos inmediatamente señales no sólo de su impotencia sino también de su ineficiencia, incluso para controlar la política oligárquica en dos sectores claves: la contraloría y la tesorería. Hasta parece que Veytia falla en elegir a sus amigos o al olvidar las veleidades y forma de actuar de los regidores. ¡Ni siquiera supo neutralizar a 304 tiempo a Pedro de Mendoza! Y el error lo pagaría personalmente pero sobre todo las consecuencias las sufriría la tesorería y el Ayuntamiento en su conjunto. La lucha política no terminó con la llegada de los regidores interinos y parece que por vez primera en su larga historia, el gobierno urbano desapareció en diversas formas: como ágora de los intereses de los diferentes grupos de la élite, como organizador de la vida en la ciudad e incluso como fuente de privilegios y de prestigio. Y los beneficiarios del caos fueron Veytia y sus principales adversarios: Mendoza, Victoria e incluso aliados menores como el escribano Miguel Zerón Zapata o el sargento mayor Francisco Márquez. Tan patética situación no preocupaba mucho al Consejo de Indias ni a los virreyes. Respaldaron a Veytia hasta el final. ¿Qué pasó entonces con la oligarquía capitular? ¿Las élites comprendieron el significado del poder del aduanero alcabalero? Los sucesos posteriores a 1722 así lo indican. Hubo continuidad del sistema político oligárquico no sólo porque Veytia era incapaz de modificarlo jurídicamente sino también porque la dinámica política demostró la propia fortaleza del sistema. A continuación veremos cómo y por qué medios la oligarquía capitular recuperó su lugar, evidentemente porque en cierta forma jamás lo había dejado. Veytia cambió personas pero no el sistema político. He aquí el límite de su poder. 305 Capítulo VII La herencia de los Echeverría y Veytia Y por la Nobilísima Ciudad, oídos dichos señores capitulares [Bernardo Santerbas y Basilio Arteaga sobre el olvido a su pleito pendiente] dio las gracias a tan cristiana y hidalga acción que es hija de su notoria nobleza y ajustados procedimientos, y los había y hubo por desistidos y apartados de dicho artículo para no proseguirlo ahora ni en tiempo alguno.1 [El arzobispo y virrey don Vizarrón pide] a Vuestra Señoría [el Cabildo de Puebla que] contribuya con cuanto esté de su parte para que el Justicia Mayor [Francisco Gonzáles Maldonado] sin embarazo ni tropiezo la administre.2 [...] será intento muy oportuno entrar en la administración de las reales alcabalas, en que Vuestra Señoría [el Cabildo] debe preferir y no menos interesarse por lograr la distribución de los auxilios al vecindario que le venera en la respetable representación que goza, y para que se redima en lo particular y común de las vejaciones que ha padecido durante el arrendamiento del comercio [...]3 1 AAP. LC. 43 25-AGO-1732 F. 390. 2 Carta del virrey Vizarrón al Cabildo de la ciudad de los Ángeles. Firmada en México el 27 de abril de 1734. AAP. LC. 43 19-MAY-1734 F. 97-v. 3 Discurso del alférez mayor Ignacio Xavier de Victoria Salazar. AAP. LC. 44 6-JUN-1741 F. 305v. 306 307 Capítulo VII La herencia de los Echeverría y Veytia 1. Introducción La herencia de Veytia tendría diversos significados para los angelopolitanos. Algunos de ellos ni siquiera podemos percibirlos ahora. Pasaría más de medio siglo antes de que Gálvez y Bucareli realizaran una transformación semejante del sistema político oligárquico. En este capítulo veremos cómo fue gobernada la ciudad de los Ángeles veinte años después de la muerte de don Juan José de Veytia. Durante esta época el sistema político oligárquico tuvo que ajustarse y enfrentar dos fuerzas contrarias: el bando heredero de Veytia que pretendía mantener el mismo control aunque ahora carecía de líder, y por otro lado un grupo de comerciantes que emergen para tomar el lugar que los herederos parecen ser incapaces de mantener. ¿Cómo funcionó el sistema político? ¿Realmente Veytia terminó por decidir toda la vida política, realmente dominó por completo al Cabildo? Hay pruebas sólidas de que la autonomía de la oligarquía capitular fue reducida a su mínima expresión pero no desapareció. Aunque el Cabildo no tenía ingresos de los cuales disponer y la opinión de los regidores era innecesaria ante la férrea voluntad de Veytia y sus lugartenientes, notamos cierta resistencia al autoritarismo de Veytia por parte de Mendoza, de los Victoria, e incluso de los nuevos regidores interinos. La política de esos años confirma la existencia de actores políticos que tenían su propio juego y se atrevían a jugar en contra del poderoso Juan José de Veytia. Su heredero inmediato, el abogado Joseph Fernández trataría de sustituir perfectamente a su 308 tío y conservar las reglas del sistema político establecidas por el difunto. Ni el Consejo de Indias ni la élite poblana lo permitirían. Uno de los puntos donde más se aprecia la modificación del sistema político oligárquico es en la mayor autonomía de la oligarquía que se irá independizando de la tutela de los Echeverría y Veytia. No sería un proceso rápido, pero los “nuevos padres de la República” tenían a su favor numerosos aliados dispuestos a derribar la herencia dejada por el difunto “Hércules fiscal”. 2. La mano del heredero, 1722-1723 Los quince meses que el abogado Joseph Fernández de Veytia permaneció en el cargo estarían marcados por la influencia de su difunto tío. Tres serían las mayores preocupaciones de don Joseph a partir del martes 18 de agosto de 1722. La primera había sido provocada por el intento de Veytia de aumentar las declinantes arcas de la Real Hacienda cobrando alcabala a los diezmos administrados por el obispo y el Cabildo de la Catedral. Tratar de tocar los pesos de la iglesia le costó a Veytia la excomunión. La segunda preocupación era la obligación de presentar las cuentas de las administraciones de alcabalas y azogues. En ambos rubros había autoridades deseosas de encontrar alguna irregularidad para separar a Joseph Fernández de sus cargos, pero sobre todo tratarían de embargar los bienes de Veytia. 4 Finalmente su tercera preocupación era el frente de batalla local. Al parecer confiaba en sustituir a su tío por un largo tiempo y por ello trataría de imitarlo y controlar el sistema político oligárquico en Puebla nombrando regidores acordes a sus intereses, y si era posible, amigos de su difunto tío. Los frentes de batalla de Joseph Fernández de Veytia eran una pesada carga ¿Podría ganar en todos simultáneamente? El tiempo para actuar era escaso. Seguramente debía calcular que el apoyo del nuevo virrey, e incluso la buena voluntad del Consejo de Indias podía terminar muy pronto. La mejor estrategia era aplicar las mismas soluciones de su tío y resolver cuanto antes los problemas pendientes. Por eso aunque no consta documentalmente, es probable que Fernández suspendiera los planes de su tío 4 Parece que Joseph Fernández sabía muy bien que los enemigos de su tío tratarían de desacreditarlo y comunicó sus preocupaciones al Consejo de Indias. Antonia Heredia, La renta del azogue... p. 195 309 para cobrar alcabalas a los diezmos.5 Al menos el alto clero poblano no volvió a preocuparse hasta el lejano año de 1786 cuando la Real Ordenanza de Intendentes ordenó que se formaran juntas presididas por el obispo y el intendente para administrar los diezmos de cada diócesis.6 Lograr la concordia en el asunto de los diezmos era urgente para Fernández de Veytia por que él mismo había provocado un escandaloso pleito el viernes santo de 1721. Era la ceremonia más solemne y había asistido en calidad de teniente de alcalde mayor. Joseph Fernández había pedido al Cabildo catedralicio que permaneciera de pie mientras él hacía la adoración de la Cruz argumentando que en su persona “residía el vice patrón real”. Fernández exigía que se mantuviera una cortesía idéntica a la que él concedía. Molesto por tal arrogancia el medio racionero Pedro de Vargas le preguntó sí tal pretensión se acostumbraba en Ámsterdam. El mordaz comentario puso en duda la ortodoxia católica del teniente por lo que Fernández le gritó que así se hacía en su tierra en la cual se adoraba a Cristo pero no a los prebendados.7 La confrontación no podía ser más directa ni más escandalosa. Ambos Cabildos entraron en conflicto y el litigio llegó muy pronto al virrey y al Consejo de Indias. Después de un año el Cabildo catedralicio obligó al orgulloso canónigo a pedir una disculpa pública ante Fernández y el Cabildo secular. El episodio ocurrió en la sala de Cabildo y con ello se trató de volver a una concordia semejante a la de “judíos y romanos” (sic).8 Sin embargo los buenos propósitos terminaron cuando Veytia trató de cobrar alcabalas a los diezmos y los canónigos le replicaron con la excomunión en julio de 1722. Como Veytia murió repentinamente el 14 de agosto del mismo año, su sobrino no podría olvidar la humillación, aunque sabía que debía moderar su enojo pues ahora sería él quien heredaría todos los cargos de su tío. A la estrategia de corto plazo hay que agregar el significado profundo de los pleitos entre los Veytia y Catedral a largo plazo. En esta perspectiva los Veytia aparecen como un nuevo tipo de funcionario que no retrocedía ni siquiera ante el poder eclesiástico. Basados en el poder real argumentaba que ellos eran vicepatrones. El tiempo les daría la 5 Garavaglia y Grosso informan que el pleito continuó pero no indican cuánto tiempo después de la muerte de don Juan Joseph de Veytia. Carlos GARAVAGLIA y Juan Carlos GROSSO, Las alcabalas novohispanas... pp. 22-23 6 Oscar MAZÍN, El cabildo de catedral de Valladolid de Michoacán . Zamora, Mich. El colegio de Michoacán. 1996. 499 pp. [pp. 387-391] 7 AAP. LC. 40 11-ABR-1721 F. 278. 8 AAP. LC. 40 16-JUN-1722 F. 527v 310 razón pues a partir de 1765 los pleitos dejados pendientes por los Veytia se fueron resolviendo a favor de las autoridades civiles. No era una casualidad. Tampoco el Consejo de Indias solía tardar medio siglo para dictar sentencias. Simplemente el modo de gobernar y el autoritarismo de los Veytia se había adelantado a los tiempos de Gálvez, Croix y Bucareli. En muchos aspectos ese “estilo personal” fue idéntico al de todos ellos porque descansaba en las mismas bases: una gran energía y decisión personal de funcionarios que contaban con el respaldo de las autoridades superiores. Es difícil valorar cómo influyó el escándalo del viernes santo en el gobierno de Joseph Fernández. En su momento tal vez no le halla preocupado demasiado y sólo cuando sustituyó a su tío pensaría en resolver inmediatamente el asunto que podía acabar con su incipiente carrera. Dicha prudencia parece haberlo caracterizado durante toda su gestión, sólo se mostró atrevido en un tema: el control del sistema político oligárquico. Ahí no hizo ninguna concesión. Tal vez pensaba que no obtendría ninguna ventaja si reducía la tirantez de las reglas con las que su tío había “controlado” a la oligarquía capitular. Las principales fuentes de ingresos municipales: tanto el arrendamiento de tierras como la administración del impuesto de tres cuartillas siguieron en sus manos. Y también mantuvo muy vigilados los salarios de los regidores. Durante su gobierno se mantuvo la “concordia” fijada por Veytia el año de 1700 que obliga a los capitulares a cobrar el mismo salario una vez que se reunían en un fondo común los salarios particulares junto con utilidades y comisiones especiales; se procedía a prorratear lo obtenido entre todos los regidores. Supuestamente así quedaban obligados a no faltar a sus comisiones so pena de perder su salario anual. El primer acto del gobierno de Fernández Veytia fue preparar el recibimiento del nuevo virrey, don Juan de Acuña, marqués de Casafuerte. Fernández procuró no escatimar en gastos para ganar su amistad. Tenía sólo 10 días en sus nuevos cargos cuando citó al Cabildo para preparar el recibimiento. Con sorprendente habilidad Fernández los convenció de pagar los gastos del recibimiento. Para dar ejemplo él ofreció 1000 pesos. Enseguida el alférez, el alguacil, el depositario Lucas Sáenz, y Sebastián de Echeverría ofrecieron 500 pesos cada uno; los regidores Martín Gorospe y Basilio de Arteaga dieron 400 pesos, Vallarta 300 pesos, Manuel de Rivas 200 pesos, y hasta el escribano de cabildo, don Justo Caballero, colaboró con 100 pesos; sólo el regidor Joseph de Urosa se disculpó “por ser patente su imposibilidad no puede dar nada”. También los dos alcaldes ordinarios colaboraron con dos caballos completamente enjaezados para el virrey y su secretario. No podían negarse pues don Pedro de Echeverría era tío político de 311 Fernández, y Juan Bautista de Esparza y Veintemilla había sido un caro aliado de don Juan José de Veytia.9 ¿Acaso los cientos de pesos donados por Victoria, Arteaga y Mendoza significaba que estaban de parte de Fernández? No hay una respuesta clara, pero evidentemente los regidores tenían grandes esperanzas en obtener la protección del nuevo virrey y aprovechaban la oportunidad de mostrar su lealtad al rey. Los 4,300 pesos reunidos por el Ayuntamiento, sumados a los 1000 pesos que legalmente podían gastar de los propios, más el dinero que obtendrían de la venta de las entradas a las corridas de toros y otras colaboraciones “voluntarias” de los artesanos, comerciantes e indios sirvieron para pagar el arco de triunfo pintado por Juan Carnero y Antonio de Talavera, la poesía a cargo del médico Antonio de la Heredia, y tres días de fuegos artificiales con las más primorosas “invenciones que el ingenio alcanzare”. Festejos todos que liberaron en algo la presión acumulada por los pleitos entre los Veytia y Catedral, y la escandalosa muerte como excomulgado de don Juan Joseph. Después del recibimiento virreinal, alcalde mayor y Cabildo volverían a sus preocupaciones habituales. Una de ellas demandaba mucho ingenio y fuerza: contener los ataques del alguacil mayor. Fernández trató de neutralizarlo aunque sin encontrar el medio definitivo. El único paso adelante fue aceptar que el alguacil siguiera cobrando las deudas a la hacienda municipal. Parecía que esto tranquilizaba el ánimo pendenciero de Mendoza. Por otra parte, Fernández procuraría aumentar el número de aliados y vigilar su conducta para que no colaboraran con el alguacil. Para lograrlo contaba con los regidores interinos encabezados por su suegro, Sebastián de Echeverría y Orcolaga. Contar con el apoyo de suegro resultó de gran utilidad. Además de que los hermanos Echeverría tenían gente de confianza en Madrid que podían emplear para resolver los asuntos pendientes del Cabildo, don Sebastián demostró su talento emprendiendo la reconstrucción del “Palacio del Ayuntamiento” al mismo tiempo que trataba de mejorar las finanzas municipales y resolver los pleitos pendientes.10 Su trabajo liberó de una gran parte de las preocupaciones que podía tener Joseph Fernández en el gobierno de la ciudad de los Ángeles. Por ejemplo, en septiembre de 1722, el regidor 9 AAP. LC. 40 29-AGO-1722 F. 556-558 10 Por ejemplo Sebastián de Echeverría descubrió que en las cuentas de los años 1719 y 1720, el mayordomo Domingo Pérez de Zaracho cobró 860 pesos que no reportó como ingresos municipales y Echeverría le obligó a pagar. El fraude alcanzó también al contador del Ayuntamiento Francisco de Guzmán Luzón, a quien en castigo fue privado de su cargo. AAP. LC. 41 25-ENE-1723 F. 28v-31, 11-FEB-1723 F. 39-v 312 Echeverría presentó ante el Cabildo una real cédula firmada en Aranjuez (10-mayo-1722) que ratificaba la prohibición al Cabildo catedralicio de usar sillas cuando no se encontrara presente Veytia. Ese mismo día también presentó otra firmada en Madrid, el 1 de marzo de 1722, que le negaba al sargento mayor los espurios privilegios que había demandado y ganado dos años antes. Ambos documentos eran importantísimos para el Cabildo y el mérito era todo de su suegro Sebastián de Echeverría.11 Hacer retroceder los abusos de quienes habían mantenido en el caos al Ayuntamiento era una buena señal del poder de José Fernández. Todavía en esos días Fernández desempeñaba sus cargos de manera interina, pero el 6 de octubre de 1722 llegó su nombramiento oficial como alcalde mayor, teniente de capitán general en la ciudad de los Ángeles, así como juez visitador de obrajes. Ese día fue recibido oficialmente en los cargos que ya desempeñaba desde el 18 de agosto. Esta vez se llevó a cabo la ceremonia completa y por eso no presidió el Cabildo. Fue muy significativo que los integrantes del clan desempeñaran los papeles principales. Presidió la reunión el alcalde ordinario Pedro de Echeverría, quien después de recibir los diversos despachos y nombramientos que acreditaban sus títulos y facultades, salió de la sala capitular acompañado de su hermano, Sebastián de Echeverría. Ambos recibieron a don Joseph Fernández Veytia Linaje, tomaron su juramento, y después, recibió la vara de justicia de manos del alcalde ordinario de segundo voto, don Juan Bautista de Esparza Veintemillas. Después de la ceremonia pública “repitiéndole muchos parabienes por dicha nobilísima ciudad [...] debajo de sus mazas volvió a dejar a dicho señor general y alcalde mayor a dicha real aduana y casas de su morada”. Fernández podría sentirse satisfecho de que aún lo protegía la influencia de su tío y de que la manera de administrar la ciudad seguía intacta. Muy pronto mejoraba decidió pasar a la posteridad con la construcción de una magna obra. Aprovechando que tenía bajo su control la administración del impuesto de tres cuartillas y estaba próxima, o quizás ya se había concluido por completo la construcción del puente de México (también le llamaban puente de Atoyac o de Cholula), decidió darle un empleo más llamativo al dinero y mandó reconstruir la alameda. Quizás pensara que tal obra sería muy apreciada por los angelopolitanos, sobre todo si podía emular a la de la ciudad de México pues se podía: “volver a poblar de árboles y se cerque de cal y canto con dos puertas o más si fueren necesarias”.12 La importante tarea fue confiada al obrero mayor, don Sebastián de 11 AAP. LC. 40 13-SEP-1722 F. 567v-568 12 AAP. LC. 40 20-OCT-1722 F. 588 313 Echeverría. También en ese punto es probable que lo hiciera para que el Cabildo no pretendiera recuperar la antigua fuente de ingresos secuestrada por Veytia desde 1699. Es fácil comprender el esfuerzo de Fernández para conservar intacto el sistema político oligárquico reformado por su tío. Con el fin de fortalecer aún más la autoridad de su suegro, le dio el control de la administración de las tres cuartillas a principios de 1723 y el 2 de abril lo nombró su teniente de alcalde mayor con todas “los honores, franquezas, libertades, inmunidades, excepciones y preeminencias de alcalde mayor”. Y cuando más seguro se sentía Joseph Fernández el virrey le informó que debía entregar todos sus cargos al terminar el año de 1723. Todavía aprovechó sus últimos días en el poder para afirmar la posición de los Echeverría. Con gran habilidad había controlado las elecciones de alcaldes de 1723 y colocó a un nuevo aliado, don Nicolás de Castro y Andrade como alcalde de segundo voto. Y el mismo día en el que don Sebastián de Echeverría presentó al Cabildo una real cédula que le autorizaba a dejar su cargo de regidor interino fueron recibidos como nuevos regidores interinos los dos alcaldes ordinarios: Nicolás de Castro y Juan Esparza y Veintemilla. Para lograr tan perfecta sustitución, su suegro había ocultado la cédula real firmada en San Lorenzo el 19 de octubre de 1721, y sólo la presentó el 19 de noviembre de 1723 cuando ya sabían que el virrey había aceptado nombrar como regidores interinos a Castro y Esparza. Es decir los Echeverría y Veytia no se querían quedar sin aliados en el Cabildo ni siquiera por un solo día.13 No lograrían su objetivo sin oposición. Pedro de Mendoza se lanzó inmediatamente contra los nuevos aliados de los Echeverría y Veytia. Aprovechando su cargo de procurador mayor realizó objeciones claras y apegadas a derecho. Simplemente señaló que no se necesitaban más regidores interinos, y sobre todo: los dos nuevos regidores estaban estrechamente emparentados con el alférez mayor. Como las actas de Cabildo siempre fueron cuidadosamente censuradas para evitar testimonios comprometedores, no sabemos cuál era el parentesco de Esparza con el alférez mayor, en cambio el parentesco de Castro con Ignacio Xavier de Victoria era muy evidente. Sencillamente era sobrino político del alférez, pues era hijo de una hermana de su esposa María Nicolasa Andrade y Moctezuma.14 Si Joseph Fernández había decidido nombrar a 13 AAP. LC. 41 19-NOV-1723 F. 160v-164 14 La amistad entre Victoria y Castro se puede fechar desde el matrimonio del alférez en 1702 cuando Nicolás de Castro era Alcalde Ordinario y figuró como uno de los testigos de la boda en compañía del 314 un pariente del alférez, era indudable que confiaba en el apoyo que los Victoria le ofrecerían, sobre todo cuando abandonara la ciudad. Terminaba el mes de noviembre y al mismo tiempo el gobierno de Joseph Fernández. En los últimos meses había preparado las honras fúnebres de su tío. Aprovechando la ocasión mandó a publicar el sermón correspondiente. En la dedicatoria del mismo escribió un detallado esbozo biográfico del difunto. Además de los elogios acostumbrados, aprovechó la ocasión para ensalzar su propio trabajo en los cargos heredados: Con este [empeño de ser un Veytia], y las reglas en que me dejó instruido don Juan Joseph, pude en menos de ocho meses, hacer remesa a vuestra majestad de seiscientos setenta y seis mil setecientos pesos, seis tomines y nueve granos; procedidos del valor de azogues, y de una nao del Perú; [...] Igualmente pude recaudar, y congregar en arcas reales de México, y los demás minerales del reino, las sumas de pesos, que dirán mis cuentas [...] pude en la [administración] de alcabalas, aprontar más de doscientos cuarenta mil pesos, para la paga de dos situados anuales [...] pude expedir cuantas órdenes se me dieron por él, [Superior Gobierno] en lo político, militar, económico y gobernativo de esta República [de la ciudad de los Ángeles...] Consciente de que la descripción que de sus propios méritos estaría un poco fuera de lugar en un libro dedicado a la memoria de su tío, se justificó diciendo que era justo hacerlo pues él era su único heredero: [...] y siendo cierto, que estos beneficios son deuda, que confieso a la mano de mi hacedor, quedara diminuta la descripción de su vida, si después de su muerte, no publicara yo, lo que por medio de mi cortedad ha sabido sobrevivirse a sí mismo en servicio de vuestra majestad. Finalmente terminó su dedicatoria con una exaltación de su parentesco con el difunto y con el extinto don Joseph de Veytia, el célebre secretario de Carlos II. Fue muy enfático en hacer públicas las razones por las cuales don Juan Joseph lo había elegido arcediano Pedro de Rezabal, y el prebendado Bartolomé de Vargas y Solórzano. APSP. LME. 9 26-FEB- 1702 F. 191v 315 para sucederlo en todos sus cargos, y cita ampliamente la cédula firmada en Madrid en 1720 ya comentada en el capítulo anterior. Es claro su objetivo de cumplir una obligación filial y piadosa, pero también aprovechó la ocasión para humillar a sus enemigos, que sólo le atacaban por envidia: Habiendo llegado el caso de la muerte de mi nominador [don Juan Joseph de Veytia] entré por las puertas de un tan grande desengaño, a sucederle en todos sus empleos, sin excepción de alguno, en que imitando su idea, y siguiendo sus pisadas, me persiguieron también sus emulaciones; de suerte, que en quince meses, que cuento en la intendencia de ellos, cual otro Briareo con cien brazos, apenas he podido defenderme, ni defenderlos de la envidia, y sus dientes; que si bien el político los demuestra vengadores de sí mismos, cuando atrevidos muerden las puntas de la clava de Hércules, no por eso dejan de empañar con su sangre las glorias, y trofeos de su dueño [...] Cuando escribió esta dedicatoria sabía que era uno de sus últimos actos como sucesor de su difunto tío y quizás el primer paso de la pérdida definitiva de su herencia política en la Puebla de los Ángeles.15 3. Punto final al feudo burocrático, 1724-1730 La muerte de Veytia y el accidentado gobierno de su sobrino despertó en el Consejo de Indias serias dudas sobre la conveniencia de conservar la anomalía burocrática en 15 Agradezco a mi amiga Francis Ramos el préstamo de éste importante impreso que al menos en la fotocopia que me proporcionó carece de portada y de la primera página de la dedicatoria de Joseph Fernández de Veytia. Los datos insertos en el parecer y licencias indican que el autor es fray Ildefonso Mariano del Río, OFM y el título “Honras del Señor D. Juan Joseph de Veytia, Linaje. Caballero del Orden de Santiago, &” sin lugar de impresión, ni pie de imprenta, ni año de edición, aunque las fechas de las censuras, licencias son el 21 y 23 de julio de 1723, respectivamente. La dedicatoria de Joseph Fernández y la aprobación del Dr. Juan Antonio de Aldave, canónigo de México fueron firmadas el 5 y el 18 de noviembre de 1723. La dedicatoria, los pareceres, las censuras y un verso al autor carecen de foliación pero son 14 fojas, el texto principal está numerado en 20 folios. El texto principal comienza con la cita “Ego ille quondam opulentus, repente contritus. Job 16” y termina con la “Noticia breve de su muerte, entierro, Honras, Translación, Sepulcro, y Epitaphio”. 316 Puebla. El Consejo de Indias disponía de información suficiente para valorar el peligro de la situación. No sólo se trataba de un problema de falta de confianza en las capacidades de José Fernández de Veytia. Por ahora ignoro las razones más concretas de su proceder pero, a mediano plazo, fue evidente que por decisión del propio Consejo de Indias o de algún otro ministro real, el feudo de Veytia y sus herederos terminaba definitivamente. Cinco años después cada uno de los cargos reunidos por Veytia había sido distribuido en diferentes manos. El viraje terminaría por afectar al sistema político oligárquico en Puebla; el cambio más trascendente se manifestó de inmediato: al desaparecer el alcalde mayor dotado de un enorme poder personal como alto funcionario imperial, la oligarquía capitular buscaría recuperar el poder. Y el Consejo de Indias no parecía dispuesto a impedirlo. El primer paso de la nueva política del Consejo de Indias hacia Puebla fue retirar a un aliado político que si bien había mantenido los ingresos fiscales acostumbrados no parecía tener las cualidades para mantener el delicado equilibrio entre el virrey y los altos funcionarios de la Real Hacienda. En lugar del joven sobrino de Veytia los consejeros de Indias eligieron al experimentado oidor decano Joseph Joachín Uribe y Castejón, funcionario cuya mayor aspiración era obtener su jubilación después de 22 años de carrera judicial.16 Además Uribe tenía otras ventajas políticas y profesionales: su larga experiencia en México le permitió conocer a fondo el funcionamiento de los intrincados caminos de la administración burocrática y, en su calidad de oidor conoció de cerca los diversos pleitos pendientes en los que se involucraron Veytia y su sobrino. Obviamente le sería más sencillo resolver algunos de ellos y sobre todo, evitar una repetición de los mismos. La nueva política fue más clara después de que Ur ibe terminó su misión en Puebla y el Consejo de Indias decidió una nueva forma de asegurar sus ingresos separando los cargos que había acumulado don Juan José de Veytia y Linaje desde 1697 hasta su muerte en 1722.17 16 Mark BURKHOLDER y D.S. CHANDLER, Biographical dictionary of Audiencia ministers in the Americas, 1687-1821. Wesport. Connecticut: Greenwood. 1982. 491 pp. (p. 333) 17 Recordemos que al retirar la adm inistración de mercurio de las manos del virrey el Consejo de Indias había asegurado una parte de sus propios salarios. Cuando nombró al sucesor de Veytia le encargó las mismas funciones pero a los pocos años distribuyó las responsabilidades: en 1727 las alcabalas de Puebla fueron rematadas a un grupo de comerciantes; por las mismas fechas la supervisión de arribadas desapareció como cargo independiente y solamente la administración de azogues siguió en manos del oidor Joaquín de Uribe hasta el momento de su muerte en 1738. Antonia HEREDIA Herrera, La renta del azogue en Nueva España (1709-1751). Sevilla. Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla. (colección general CCL). 1978. pp. 185-188 y p. 196. 317 El 30 de diciembre de 1723 el oidor Ur ibe tomó posesión de cuatro cargos: juez privativo superintendente y administrador general de reales azogues, juez privativo de arribadas a los puertos y costas del Mar del Sur; juez privativo de las reales alcabalas de Puebla su jurisdicción y agregación, y obviamente alcalde mayor de Puebla.18 El Consejo de Indias tenía grandes esperanzas en el oidor Uribe pero ¿cuál sería su política hacía la oligarquía capitular? ¿Repetiría las ambiciones de Veytia y su sobrino? ¿Se convertiría en protector o eje del sistema político oligárquico? ¿O al contrario, se había encomendado a Uribe la tarea de terminar con la influencia del grupo encumbrado por el poderoso consejero de Indias? Uribe emprendió una política muy moderada tratando de no chocar con los intereses de los herederos de Veytia. No se opuso a la elección como alcaldes ordinarios de dos conocidos aliados del alcalde perpetuo: el antiguo asesor y lugarteniente de Veytia, el abogado Diego de la Veguellina; el otro alcalde fue el alguacil mayor de Veracruz don Juan de las Peñas Montalvo. Aunque Uribe sabía que elegir como alcalde al alguacil de Veracruz era una flagrante violación de la ley real prefirió guardar silencio. Tampoco dijo nada cuando la inesperada muerte del alguacil llevó a la alcaldía al regidor Nicolás de Castro y Andrade, precisamente uno de los dos regidores interinos que llegó al Cabildo por voluntad de José Fernández de Veytia. El plan del oidor Joachín de Uribe tenía dos partes; la primera que mostró desde sus primeros días en Puebla: evitar roces directos con los numerosos herederos del poder de Veytia; la segunda, convencerlos de que les daría las mejores condiciones para que conservaran su posición, siempre y cuando evitaran obstaculizar su gobierno o defender a su antecesor, el sobrino de Veytia. Sólo de esta manera Uribe lograría su más caro anhelo personal: terminar su actuación en Puebla y retirarse a gozar su jubilación. Con tales proyectos en mente el oidor desplegó una asombrosa serie de propuestas en el Cabildo del 25 de enero de 1724. Ese día les dijo a los regidores que daría el dinero suficiente para continuar los trabajos en la nueva alameda, obra inconclusa emprendida por Fernández de Veytia, pero la noticia más asombrosa era que tenía facultad de arrendar el cobro de las alcabalas al Cabildo o a un grupo de comerciantes. La sorpresa 18 Uribe tomó posesión de todos los cargo de Veytia siguiendo las órdenes despachadas por el Consejo de Indias en una cédula firmada en Balsain el 12 de junio de 1723. La Real cédula fue presentada y recibió el obedecimiento del virrey marqués de Casafuerte en México el 12 de octubre de 1723, y tal y como se indicaba fue cumplida inmediatamente después de su llegada. AAP. LC. 41 30-DIC-1723 F. 187v-189 318 fue tan grande que el mismo escribano subrayó la oferta en los términos expresados por Uribe: [...] y que por parecerle que dicha libertad puede resultar en alivio y utilidad común; hacía presente a dicha nobilísima ciudad la referida real facultad para que le constase, y en su vista informe a su majestad en su Real y Supremo de Indias, expresando a la soberana y real justificación aquellas cosas que más conduzcan al beneficio de esta República, a que cooperará su señoría con toda complacencia por lo que desea su mayor alivio y lustre que cederá en beneficio de la Real Hacienda.19 Los regidores no sabían cómo expresar su agradecimiento. Emocionados le pidieron al mismo oidor que él escribiera el informe. Pero aún no terminaban las fabulosas ofertas. Uribe volvió a tomar la palabra: Asimismo dicho señor presidente dijo que deseando por todos los medios posibles los aumentos (sic) de dicha nobilísima ciudad había propuesto al ilustrísimo señor doctor don Juan Antonio de Lardizábal y Elorsa, dignísimo obispo de este obispado […] se sirviese mandar que aquellos principales [capitales] de capellanías, obras pías y dotes de religiosas que se exhiben e imponen en este obispado, se distribuyan entre los sujetos necesarios y [con la] obligación de cinco por ciento en la propia conformidad que se había hecho en tiempo del ilustrísimo señor doctor don Manuel Fernández de Santa Cruz […] y que así se lo había prometido dicho señor ilustrísimo de cuyo favorable éxito hacía representación a dicha nobilísima ciudad para que fuese notorio este beneficio en la República y lo disfruten sus vecinos comerciantes para el propio alivio.20 Si los regidores tenían suficiente memoria bien podían interpretar las dos noticias como venturosos augurios de un retorno a la época dorada que conocieron sus padres, antes de la crisis económica y antes de la llegada de Veytia. Será tema de otras investigaciones determinar si el obispo Lardizábal cumplió su ofrecimiento de ampliar el crédito a los comerciantes. En cambio, sobre el arrendamiento de alcabalas, las fuentes consultadas muestran el éxito inmediato de Uribe. Su anuncio provocó el entusiasmo no 19 AAP. LC. 41 25-ENE-1724 F. 214v 20 Idem. F. 214v-215 319 sólo de los regidores, que creyeron factible recuperar las alcabalas y aumentar a la par que su autoridad sus ingresos; también los comerciantes comenzaron a reunirse para presentar una oferta al rey. Uribe les aseguró que él recibiría las posturas y haría el remate, así que para el 21 de marzo los dos grupos que aspiraban al arrendamiento prepararon sus ofertas.21 La organización de las ferias en Jalapa era otro asunto que interesaba a los poblanos, y especialmente al Cabildo. Como ya habían experimentado los efectos de la feria como centro redistribuidor de mercancías que limitaba el comercio en Puebla, mandaron hacer un informe firmado por frailes de diversas órdenes para testificar lo negativo que resultaba la existencia de la feria, especialmente porque en dicho pueblo faltaban bodegas y se encarecían los precios de los géneros.22 La intervención de Uribe animaría sus esperanzas de ser escuchados, sobre todo si ahora el rey quería devolverles la administración de las alcabalas que les había retirado en 1697. Las élites de la ciudad de los Ángeles esperarían la respuesta a sus diferentes peticiones e informes. La calma y el suspenso en asuntos tan vitales explican la tranquilidad durante los dos primeros años del gobierno del oidor Uribe. Seguramente el oidor ansiaba esa paz que le permitiría concentrar su atención en el complicado papeleo generado por la administración del mercurio, las alcabalas y el tráfico portuario. Don Joaquín Uribe no quería hacer más y por eso, después de hacer sus grandiosos anuncios decidió reducir al mínimo sus intervenciones en el Cabildo. A partir de mayo de 1724 se retiró a sus oficinas en la Aduana de las alcabalas y dejó a su teniente de alcalde mayor al frente del gobierno de Puebla. Se llamaba Francisco Antonio de Bustamante, y durante todo el gobierno del oidor desempeñó el mismo cargo. Era un joven abogado que haría carrera en Puebla quizás protegido por el mismo Uribe. Después de la partida de Uribe sería nombrado justicia mayor en su lugar. Asombrosa continuidad, muy oportuna en los planes de quienes aspiraban a convertirse en los nuevos padres de la república.23 21 AAP. LC. 41 21-MAR-1724 F. 246v-247 22 AAP. LC. 41 9 -MAY-1724 F. 258 23 AAP. LC. 41 11-MAR-1724 F. 236. Seguramente Bustamante siempre acompañó a Uribe a la sala de Cabildo, después de mayo de 1724, Bustamante va a presidir las demás sesiones. El oidor sólo regresaría en contadas ocasiones. Tres meses fueron suficientes para que Bustamante aprendiera a lidiar con los regidores poblanos. Y no lo haría mal pues pudo sustituir a su jefe cuando éste abandonó la ciudad. 320 Danza de reales y deudas en la tesorería La hacienda municipal permite formar una imagen más completa del gobierno del oidor Joseph Joachín de Uribe. En el capítulo anterior describí los problemas provocados por el alguacil mayor y la errática posición de Veytia, quien logró que los propios y rentas de la ciudad pagaran sus propios errores. El resultado ya lo hemos visto, al final de su largo gobierno los ingresos municipales fueron completamente embargados por doña Antonia Sumbil, por Nicolás de Victoria, y si algo quedaba fue a parar a los bolsillos del ambicioso Pedro de Mendoza. Cuando Uribe tomó el gobierno la situación cambió aunque no lo suficiente. Al principio ganó la simpatía de los regidores al rescatar las rentas que administraba la viuda Sumbil. Desde principios de 1724 la viuda dejó de recibir ingresos municipales aunque aún no terminaba de cobrar su deuda. Jamás lo hubieran logrado sin la intervención del alcalde mayor. 24 Al mismo tiempo los regidores trataban de aclarar las cuentas pendientes con los Victoria sin lograr nada. La situación era muy complicada porque los Victoria participaban activamente en el Cabildo y, desde los tiempos de los Veytia eran valiosos aliados contra Mendoza. Al parecer los Victoria cobraron su ayuda en efectivo y ni Veytia ni sus sucesores en la alcaldía mayor eliminaron su influencia en la política local. Esta situación política de confrontación y alianzas que se pagaban con las rentas municipales parecía imposible de resolver. Terminar el embargo de las rentas realizado por Sumbil era apenas uno de los muchos pasos necesarios para reformar la administración de la hacienda municipal; sin embargo Uribe no hizo más, tal vez no le interesaba el asunto. No se aprecia que haya incidido en el proceso, al contrario, dejó el tema en manos de los regidores sabiendo que éstos tardarían muchos años en resolverla o no lo harían jamás. Como era previsible, el Cabildo no alcanzó jamás una política vinculante al respecto. Siguió dividido por la pugna entre los Victoria y Mendoza sin alcanzar ningún avance para mejorar la administración de su tesorería. Al oidor no le interesaba encontrar una solución definitiva al problema financiero. Aunque a petición de los regidores aceptó comenzar a tramitar la devolución de las tres cuartillas ante el Consejo de Indias, Uribe jugaba con dos cartas al mismo tiempo y ninguna de ellas favorecía al Cabildo. Por otro lado, tampoco los regidores eran 24 AAP. LC. 41 3 -ENE-1724 F. 201-v 321 desinteresados, si deseaban controlar otra vez las tres cuartillas era porque les convenía recuperar una fuente de ingresos indispensable para aumentar su poder político y recuperar el dinero resguardado por Sebastián de Echeverría. Incluso se dijo que podían usar el dinero para pagar las deudas con los Victoria.25 No sé quién dirigía esta iniciativa, pero no sería raro que hubieran sido los Victoria y sus aliados.26 Uribe tenía otra cosa en mente y el 14 de marzo de 1724 contestó con una propuesta diferente aunque complementaria. Aceptaba que el Consejo de Indias revisara la suspensión de la administración en manos del Cabildo, y también que se pidiera a Echeverría que entregara las cuentas y los reales pendientes pero, advirtió que el dinero debía gastarse en su destino original: la construcción del puente de Atoyac, construcción de caminos, o en todo caso, emplearlo en las cañerías que llevarían agua a los barrios de Guadalupe y Santiago. No podía aceptar que con las tres cuartillas se pagaran las deudas particulares del Cabildo.27 Sin embargo, la decisión del alcalde mayor no era definitiva. En este como en el resto de las propuestas de Uribe, los regidores debían esperar el fallo del Consejo de Indias; como sabían que el tiempo y la distancia eran los mejores antídotos contra la acción; en la misma reunión propusieron continuar las obras que por orden de Joseph Fernández habían comenzado en la Alameda. Obviamente no les interesaba tanto las obras como el usar el dinero que Fernández había depositado en su suegro Echeverría. Así que contando con el visto bueno de Uribe, el Cabildo ordenó al antiguo regidor que entregara inmediatamente 600 pesos para no suspender la obra.28 Esta decisión aclara aún más la nueva política del Cabildo y del propio Uribe: hacer retroceder al bando de los Echeverría y Veytia. Antonia de Heredia confirmó también dicha política; ella encontró pruebas de la insubordinación de Fernández de Veytia ante el oidor, pues se negó a entregar documentos de la administración de 25 Información proporcionada en la fundamentación de la Real Cédula firmada en San Lorenzo el 3 de noviembre de 1725. AAP. LC. 41 7-AGO-1726 F. 323 – 325. 26 Para ésta época el alférez mayor Ignacio Xavier Victoria, contaba con el apoyo incondicional de su sobrino el regidor interino Nicolás de Castro. 27 AAP. LC. 41 14-MAR-1724 F. 237v-239. El informe final fue presentado y aprobado en la reunión del 9 de mayo de 1724. 28 Idem f. 239. Es conveniente recordar que el cabildo en pleno asistió a dicha reunión pues firmaron el acta respectiva: Ignacio X. Victoria, el alguacil mayor, Joseph Urosa, su yerno Manuel de Rivas, Basilio de Arteaga y los regidores interinos Alonso de Vallarta, Juan Bautista de Esparza y Nicolás de Castro. Sólo faltaron Lucas Sáenz y Martín Gorospe. 322 azogues.29 El ataque a los intereses creados por los Veytia no sería tampoco tan difícil porque se percibe una clara división de dicho bando. Si recordamos que de los diez regidores sólo 4 eran interinos, se comprende que poco a poco su influencia iba desapareciendo. Al ser una minoría y carecer de la protección del alcalde mayor, su única estrategia fue guardar silencio y no levantar la voz para defender a sus antiguos líderes. Lo que comenzó con una petición de cuentas a Sebastián de Echeverría pronto culminó con la entrega de cuentas y del dinero. Terminaba el mes de mayo de 1724 cuando Uribe ya disponía de los 5000 pesos que había resguardado don Sebastián, pero, aprovechando la buena disposición del Cabildo, el oidor retuvo en sus manos la administración de las tres cuartillas, por lo que en éste como en otros temas, Uribe no cambió las reglas fijadas por Veytia y la alameda siguió abandonada. 30 La razón era lógica: controlar los ingresos de la tesorería era la mejor manera de fijar límites a la autonomía de la oligarquía capitular. El resto del año 1724 las energías de alcalde y regidores estuvieron concentradas en festejar con todo esplendor la jura del nuevo rey Luis I y, en la primavera de 1725 la mayor preocupación fue celebrar las honras fúnebres del extinto monarca. El panorama de tranquilidad y satisfacción con el gobierno de Uribe fue cambiando en la medida en que el Cabildo veía imposible lograr la concordia necesaria para presentar una propuesta unificada en el remate de alcabalas, y por otro lado, era evidente que sus rivales sí podían hacerlo. La falta de recursos económicos para litigar era también patente. El alcalde mayor no había hecho nada para remediarla y tampoco le interesaba servir de eje de un grupo oligárquico. Todo eso debía estar muy a la vista de los contemporáneos. Además, aunque terminó el embargo de rentas con Sumbil y los Victoria, desde 1725 apareció en puerta un nuevo embargo por las fabulosas deudas que el convento de Santo Domingo cobraba como heredero del regidor Domingo de la Hedesa Verastegui. De nuevo los regidores se enfrentaban con otra indeseable herencia de don Juan Joseph de Veytia.31 Como la situación financiera no mejoraba y abundaban los pleitos; dos de los regidores interinos nombrados por Veytia presentaron su renuncia. Alonso de Vallarta el 30 de marzo y Martín Joseph de Gorospe el 26 de mayo de 1726. Ambos entendieron que no tenían nada que hacer en el gobierno urbano. Sus esfuerzos no habían servido para consolidar el liderazgo de sus familias y su posición económica podía ser afectada por 29 Antonia HEREDIA, La renta del azogue ... p. 196 30 AAP. LC. 41 31-MAY-1724 F. 263v 31 AAP. LC. 41 15-ENE-1725 F. 353v 323 dedicar tanto tiempo a la administración urbana sin obtener ninguna recompensa. Presentaron su renuncia ante el virrey y fue aceptada inmediatamente. Llama la atención que los regidores Victoria, Esparza y Nicolás de Castro, no le agradecieran a Gorospe sus años dedicados a la administración urbana. ¿Acaso el Cabildo había perdido su espíritu de cuerpo y carecía de sus propios proyectos de desarrollo político o institucional? ¿O sería que los regidores veían muy bien la renuncia de los antiguos aliados de Veytia? ¿Habían bastado cuatro años para terminar con el predominio de los Echeverría y Veytia? La posición de los Victoria se consolidó con la inesperada desaparición del pendenciero alguacil mayor don Pedro de Mendoza y Escalante. Sus problemas con el Santo Oficio terminaron por estallar y provocaron su encarcelamiento en los primeros días de 1725; una acusación por bigamia terminaría con su carrera política y sufriría además con una fuerte multa y la pena de destierro de Nueva España.32 El escándalo nunca fue comentado en el Cabildo hasta que llegó una carta suya al Cabildo. Mendoza la envió con la esperanza de que aceptaran a su hijo como teniente de alguacil y regidor en su lugar. Haciendo gala de su acostumbrado cinismo Mendoza escribió un testimonio opuesto completamente a la realidad: [...] le ruego [a Vuestra Señoría] que sin embargo del conocimiento de mi inutilidad, tenga presente mi verdadera ley: como el que no solo he sido amante suyo, y sí que continuaré siéndolo, y de todos los dichos señores [regidores] hasta rendir el espíritu, porque pido en general, que en lo que consideraren mis desaciertos, me perdonen por Dios, a quien pido me guarde a vuestra señoría muchos años. San Juan de Ulúa y mayo tres de mil setecientos y veinte y seis años.33 Las actas de Cabildo no cuentan si algunos regidores rieron al escuchar las lastimosas palabras del altanero y sagaz alguacil. Lo que sí aclaran es que no creyeron en su buena fe y en lugar de apoyar a su hijo encargaron al procurador mayor, Nicolás de Castro averiguar si era válida dicha cesión. A su juicio podía ser que el crimen cometido por Pedro de Mendoza lo inhabilitara para ejercer el cargo y, en consecuencia, su hijo no tuviera derecho a convertirse en teniente de alguacil mayor. Era un nuevo ataque del alférez Ignacio Xavier de Victoria que, si bien estaba enterado de los detalles de la caída 32 He descrito el proceso en el artículo “¿Quién encarceló al alguacil de Puebla?...” 33 AAP. LC. 41 28-JUN-1726 F. 311-v 324 del alguacil mayor, trataba de aprovechaba la ocasión para hundir a toda la familia de Mendoza, al privarles de los ingresos económicos derivados del cargo. Así fue como los cuatro regidores presentes: Victoria, Urosa, Esparza y Castro otorgaron un poder especial a Castro para seguir el pleito contra Mendoza.34 Aunque el virrey marqués de Casafuerte les ordenó recibir a don Joseph de Mendoza como teniente de alguacil el 7 de agosto del mismo año, el ataque contra los Mendoza indica la continuidad de la agenda propuesta por Veytia y sus herederos.35 Sin embargo el sistema político oligárquico cambiaba y era evidente que recuperaba su autonomía frente al alcalde mayor y muy pronto la oligarquía se propondría colocar a otro de sus integrantes al frente del gobierno urbano. El primer alcalde apedreado Durante los últimos dos años del gobierno del oidor Uribe la administración cotidiana estaba completamente en manos de su teniente general, el abogado Francisco Antonio de Bustamante. De hecho, de septiembre de 1726 a septiembre de 1727, el oidor Uribe nunca presidió el Cabildo. Todas las peticiones fueron resueltas por Bustamante ¿Acaso Uribe ya no estaba en la ciudad? Inclusive en las actas de Cabildo más solemnes: las del 1 y el 3 de enero de 1727 ni siquiera se menciona al oidor y alcalde mayor; y tampoco aparece en los pleitos provocados por Bustamante durante la elección de los alcaldes ordinarios del mismo año. Esto indica que tal vez Uribe terminó su gobierno en noviembre de 1726,36 y aunque por algún tiempo siguió viviendo en Puebla ya no tendría ninguna intervención en el Ayuntamiento. Finalmente Uribe murió el 5 de diciembre de 1738 cuando todavía administraba la distribución de azogue.37 Si continuó en Puebla durante 34 Idem. El poder especial entregado a CASTRO en F. 312v-313v 35 AAP. LC. 41 7 -AGO-1726 F. 326v 36 Aunque Mariano Fernández de Echeverría no indica sus fuentes señala que Uribe gobernó tres años. Si consideramos que tomó posesión el 30 de diciembre de 1723 y si dejó Puebla en septiembre u octubre de 1726, efectivamente serían casi tres años de gobierno. Mariano FERNÁNDEZ DE ECHEVERRÍA, Historia de la fundación ... tomo I, p. 352 37 Antonia HEREDIA, La renta del azogue ... p. 196 325 todo ese tiempo, fue tan discreto que ningún documento del archivo de Cabildo nos revela su presencia. Misterio que tal vez en el futuro cercano pueda ser develado. Una prueba más de la nueva política de no intervención del oidor es su impasibilidad ante los pleitos protagonizados por su teniente de alcalde mayor a partir del 31 de diciembre de 1726. Si Uribe estaba en Puebla era como si no existiera. Ese día Bustamante cometió un claro atropello a la legislación vigente y al acuerdo tradicional de los regidores. Apoyó la pretensión del regidor Lucas Sáenz de delegar su turno como Alcalde Provincial de la Santa Hermandad en el regidor interino Nicolás de Castro y Andrade. Al proceder de esa forma lesionaba los intereses de los regidores que sí tenían derecho a ejercer el cargo. La polémica subió de tono y Joseph de Urosa acompañado de su yerno Manuel de Rivas salió de la sala. Entonces Bustamante depositó la vara en el alférez mayor y días después, sin que conste porqué, la vara fue entregada a Castro.38 El pleito continuó al día siguiente cuando Bustamante se negó a aprobar la elección de los alcaldes ordinarios. Suspendió su toma de posesión y prohibió a los regidores apelar en la ciudad de México. De nuevo los quejosos eran el teniente de alguacil mayor, Joseph de Urosa y Manuel de Rivas. Asombra la conducta de Bustamante porque parece que tanto el 31 de diciembre como el 1 de enero perdió el control de sus emociones y se dedicó a provocar un enfrentamiento directo con los Victoria, el bando más poderoso de la oligarquía capitular. El pleito creció tanto que el escribano no dejó ningún testimonio de lo ocurrido el 1 de enero de 1727, de hecho, del acta del 31 de diciembre pasó al acta del 2 de enero sin explicar quiénes eran los nuevos alcaldes ordinarios. El misterio se devela hasta el acta del 13 de enero cuando el virrey marqués de Casafuerte ordenó al teniente de alcalde mayor de la ciudad de Cholula que informara a Bustamante que debía dar posesión a don Manuel Bernardo de Santerbas y a don Francisco González Maldonado, so pena de pagar 2000 pesos de multa por desobedecer las órdenes expresas del virrey. Bustamante se había opuesto a la elección porque a su juicio los electos carecían de “las calidades y circunstancias necesarias para el empleo por ser el uno de ellos mercader y otro muy pobre”. Como a la toma de posesión de los alcaldes ordinarios no se presentaron el alférez Victoria, ni tampoco los regidores Lucas Sáenz, Juan Bautista Esparza, ni Nicolás de Castro, es muy probable que estos 4 regidores hayan estado en contra de los alcaldes electos; lo cual indicaría que Bustamante los apoyó como lo había 38 AAP. LC. 41 31-ENE-1726 F. 460-462 326 hecho en el pleito por la elección de alcalde provincial de Santa Hermandad del 31 de diciembre de 1726.39 ¿Cuál era la razón de tan inesperados y tremendos pleitos? ¿La desaparición de Veytia y de Mendoza no aseguraban la tranquilidad en el Cabildo? ¿Realmente Bustamante era el único culpable? Las consecuencias del mismo indican cierta desilusión de los capitulares que no habían visto cumplidas las fabulosas ofertas hechas por el oidor en el primer mes de su gobierno. Aunque los documentos del Archivo del Ayuntamiento no lo indican, parece que precisamente al terminar 1726 o al comenzar el año de 1727, Uribe remató las alcabalas de la ciudad a un grupo de comerciantes dispuesto a sustituir definitivamente al bando de los Echeverría y Veytia. Quizás los capitulares no tuvieran otra forma de manifestar su disgusto ante la gestión del oidor Uribe que oponerse a Bustamante y elegir como alcaldes ordinarios a dos comerciantes. Su decisión también muestra su confianza en el poder que para entonces ya tenía don Francisco González Maldonado por haber logrado dirigir al grupo que obtuvo el remate de las alcabalas de la ciudad. Otra posible lectura del conflicto por la elección de alcaldes es que los nuevos herederos del poder de los Echeverría y Veytia, es decir los Victoria, se resistían a dejar el poder en manos del nuevo grupo que amenazaba con integrarse a la oligarquía capitular, ahora como alcaldes ordinarios y, en unos cuantos años como regidores. Esta hipótesis parece comprobarse con los acontecimientos de la siguiente década. Los pleitos afectaron el gobierno del oidor Joseph Joachín de Uribe Castejón. Prácticamente el Cabildo quedó paralizado por los conflictos entre sus integrantes. Después del 13 de enero de 1727, el Cabildo sólo se reunía una vez al mes para elegir a los dos diputados para el Tribunal de Fiel Ejecutoria. Los asuntos administrativos, las deudas con Sumbil, los pleitos con Victoria, todo parecía haber quedado en suspenso. Otra promesa incumplida que por si misma hubiera bastado para generar una severa protesta contra Uribe era el control de la tesorería que siguió en manos del alcalde mayor. No les entregó los impuestos generados por el cobro de las “tres cuartillas” sino que las usó para construir o reparar las nuevas garitas para el cobro de las alcabalas. El hecho de que no se despidiera ni por carta de los regidores indica que su salida no fue tan cordial como su llegada al gobierno de la Angelópolis. Sin embargo, tanto Uribe como su lugarteniente conservaron su buen nombre ante sus superiores, de hecho la posición del 39 AAP. LC. 41 13-ENE-1727 F. 396v-399. Esto aún es una hipótesis pues parece que fue precisamente Ignacio Xavier Victoria quien propuso por primera vez a los alcaldes de 1727. 327 abogado Francisco Antonio de Bustamante quedó tan fortalecida que a mediados de agosto de 1727 cuando el virrey le nombró justicia mayor. ¿El marqués de Casafuerte no tenía mejor candidato? ¿Estaba tan satisfecho con los resultados entregados por Uribe que aceptó la recomendación de mantener en el gobierno de la Angelópolis a un experto en la política local? Era obvio que la oligarquía capitular no compartía la opinión del virrey y manifestaron su oposición desde el primer día de su gobierno. Bustamante juró su cargo de Justicia Mayor el 12 de septiembre de 1727 ante cinco de los ocho regidores. En la misma reunión los regidores Juan Bautista de Esparza y Nicolás de Castro le advirtieron que apelarían su nombramiento manifestando así que el bando presidido por los Victoria estaba en su contra. La tensión fue moderada por el presidente del Cabildo, el regidor don Joseph de Urosa, quien mandó a Esparza y Castro a recibir en la puerta de la sala a Bustamante para felicitarle y conducirlo a su silla de justicia mayor.40 Con este acto de cortesía obligado comenzaba el gobierno del abogado que terminaría siendo retirado del cargo por una oligarquía capitular dispuesta a tomar el control directo de la política local. Bustamante tomó el cargo en calidad de interino mientras llegaba un alcalde mayor nombrado en España. Esta debilidad legal sería hábilmente explotada; primero para preparar un motín en el que el justicia mayor sería apedreado el 29 de noviembre de 1729, y poco después, en 1730, un extraño caso de falsificación de documentos levantaron en su contra sospechas de corrupción por haber dejado escapar al culpable. Ambos episodios ocurrieron en fechas muy próximas y afectaron directamente a Bustamante. El motín sería un severo aviso del nuevo poder de la oligarquía. Sus organizadores actuaron con sigilo y lograron su objetivo: desacreditar al justicia mayor. El Justicia Mayor de aquella ciudad don Francisco Antonio de Bustamante comunicó al virrey don Juan de Acuña, Marqués de Casafuerte, en carta fechada a 29 de noviembre del referido año de 1729, que después de haberse verificado allí varios vítores “con toda quietud y pacificación” en los días anteriores para celebrar la llegada de las remisoriales de Su Santidad relativas a la Canonización de Palafox, el vulgo se irritó, el 28 del propio mes, a causa de que no se le permitió que subiera a las torres de la Catedral a repicar; forzó su entrada, y repicó “como a la oración” al renovar luego sus vítores con toros y luminarias, prendió fuego a la horca y quemó las puertas de la cárcel. Acudió entonces el Justicia Mayor que se había abstenido de intervenir “considerando que todo esto podía ser únicamente movimiento del afecto a dicho Venerable 40 AAP. LC. 41 23-SEP-1726 F. 420-421v 328 Señor, y que, de impedir este regocijo, pudiera inferirse alguna sublevación” pero no logró restablecer la quietud, porque, enardecida ya la muchedumbre, lejos de obedecerlo, se echó sobre él y aún lo hirió levemente en la cabeza, aunque al fin se calmó.41 Con tales antecedentes se comprende la actitud del virrey cuando Bustamante fue acusado de haber dejado escapar al falsificador Juan de Dios Arévalo. Inmediatamente mandó al oidor José Francisco de Aguirre a investigar el proceso del falsificador y llamó a Bustamante a México retirándolo así del cargo. En su lugar el oidor nombró a don Pedro de Echeverría y Orcolaga como Justicia mayor interino, pues para el 28 de junio de 1730, no podía saber si Bustamante sería restituido. Ignoramos la impresión que provocó a los regidores el nombramiento de un comerciante que había sido gran aliado de los Veytia y hasta pariente cercano. Su toma de posesión fue tranquila pues si el virrey nombraba a uno de ellos para gobernar la ciudad debían aprovechar la oportunidad que habían buscado desde la muerte de don Juan José y la desaparición de José Fernández. 4. Regresan los Echeverría y Veytia, 1730-1734 Don Pedro de Echeverría ocupó el cargo de Justicia Mayor interino en junio de 1730. El virrey le confirmó el cargo en propiedad el 5 de septiembre. Tan repentino nombramiento no puede ser explicado fácilmente; sólo llama la atención que desde dos años antes, el sobrino preferido de Veytia, el abogado Joseph Fernández se había convertido en oidor en la Real Audiencia de México.42 Tal vez él influyó para que nombraran a su tío político como máximo gobernante de Puebla, sin embargo, el papel de don Pedro de Echeverría sería muy diferente al de sus predecesores. Su alianza con don Juan José de Veytia le dio a los hermanos Echeverría y Orcolaga gran poder e influencia pero parece que ahora 41 Genaro GARCÍA, Don Juan de Palafox y Mendoza. Obispo de Puebla y Osma. Visitador y virrey de Nueva España. Puebla. Gobierno del Estado de Puebla, Secretaría de Cultura. 1991. 426 pp. (p. 277-278) 42 Fernández de Veytia llegó a la Real Audiencia el 8 de febrero de 1728. Mark BURKHOLDER y D.S. CHANDLER, Biographical dictionary of Audiencia... p. 400 329 trataría de servir de puente para formar una nueva oligarquía capitular en la que quedaran conjuradas las divisiones entre las diversas grupos en pugna. Después de alcanzar la confirmación de su cargo como justicia mayor, el resto del año 1730 no ocurrió nada digno de mención hasta el último día del año cuando, aleccionado por su hermano o por el oidor Joseph Fernández, don Pedro de Echeverría dio posesión a los seis nuevos regidores interinos que le había solicitado al marqués de Casafuerte. Echeverría había basado su petición en la rápida desaparición de capitulares. El problema se había agravado en los últimos cuatro años pues a las renuncias de Vallarta y Gorospe en 1726, siguió la muerte de Juan Bautista Esparza en 1728 y la expulsión de Zerón Zapata. En cuanto muriera el anciano regidor Joseph de Urosa, el Cabildo quedaría integrado sólo por 6 regidores: Victoria, Joseph Mendoza, Rivas, Arteaga, Castro, incluso si contaban al ausentista Lucas Sáenz de Enciso. 43 Era evidente que faltaban regidores, lo que no estaba claro era porqué no podían salir a remate los cargos ¿acaso nadie quería ser regidor? Todo el suceso parecía una repetición de lo hecho por don Juan Joseph de Veytia en 1714 cuando también había nombrado a seis personas de su confianza. No está claro si la llegada de los Echeverría y Veytia buscaba regresar el tiempo o más bien adelantarlo, es decir, llevar a una nueva oligarquía capitular que sellara las divisiones que ya habían aparecido con el fortalecimiento de los Victoria Salazar. Esta vez los nuevos regidores interinos fueron Manuel Bernardo de Santerbas Espinoza, Miguel Antonio Bermúdez Pimentel, Pedro Fernández Ronderos, Francisco González Maldonado, Juan Joseph de Gainza y Joseph de Zárate. Todos tomaron posesión de sus cargos el mismo día, salvo Bermúdez que se encontraba ausente en su hacienda. Asistieron todos los regidores –salvo el agónico Urosa- y recibieron muy bien a los regidores interinos que, contando a Nicolás de Castro, serían 7 de 11 regidores. Echeverría procuró que quedara testimonio de la buena manera en la que fueron recibidos los nuevos capitulares: Y por la nobilísima ciudad visto dicho superior decreto y diligencias de su obedecimiento, dijo por lo que le toca, lo obedece, así mismo, y repite a su Excelencia los debidos agradecimientos por la nominación de regidores fecha para este Ayuntamiento en personas tan idóneas, y en tiempo en que tanto se 43 AAP. LC. 42 31-DIC-1730 F. 195 330 necesitan para el mayor lustre de este Cabildo a que concurrió el señor justicia mayor, presidente, por lo que también le daban las gracias. [Después de jurar el cargo los cinco nuevos regidores tomaron asiento en sus sillas reservando la segunda silla para Bermúdez] con lo cual se acabó dicho Cabildo con mucho aplauso y complacencia de dichos señores capitulares quienes dieron muchas y repetidas enhorabuenas a los susodichos.44 Al parecer don Pedro de Echeverría había previsto los pleitos que se susc itarían por asuntos de honor en el orden de los asientos. Decidió otorgar los lugares atendiendo a la edad de los capitulares, el primer lugar fue para Santerbas que para entonces tenía más de 60 años y después los demás. Analizar los nombramientos permite entender el proceso de autonomía de la oligarquía que poco a poco se desarrollaba desde los últimos años del gobierno de Veytia. El hecho de que los seis hayan aceptado inmediatamente, y que hayan cumplido todas las tareas encomendadas desde el 1 de enero de 1731, es una señal de que el nombramiento no era un capricho personal ni resultado del afán de reconstruir el liderazgo del bando Echeverría y Veytia. Las bases del nuevo pacto político eran diferentes. Si atendemos a los antecedentes de los nombrados, parece que en lugar de pensar en aliados que obedecieran sus órdenes, los Echeverría pensaban en aumentar su influencia dejando el gobierno urbano en manos de quienes ya eran responsables de buena parte de los destinos económicos y políticos de la urbe.45 Sería una situación que se repetiría también en los años 40´s, 50´s y 60´s del siglo XVIII. Los Echeverría serían los primeros en aceptar que la ciudad se gobernaba también desde fuera del Ayuntamiento y convenía incorporar a los poderosos al gobierno formal. Y se trataba de sumarlos de la manera en la que ellos acostumbraban trabajar, unidos por el parentesco y con los negocios compartidos que fortalecían su amistad.46 Al igual que sus antecesores nombrados por Veytia, los nuevos regidores interinos tenían muchas cosas en común. Cinco eran comerciantes con tiendas abiertas al público, parece que Zárate tenía una casa de huéspedes, y sólo Santerbas, Bermúdez y Ronderos tenían haciendas. Otra coincidencia tampoco menor era que los seis habían nacido en la 44 Idem. F. 197v-198v 45 Gainza, González Maldonado, Zárate y San Martín eran jueces de alcabala en 1735 y 1736. AAP. LC. 43 14-OCT-1735 F. 223v, 11-JUL-1736 F. 275v 46 Como prueba de que llevando a los comerciantes peninsulares los Echeverría afianzan su posición en la oligarquía fue que para 1735, su propio hijo Ignacio Francisco de Echeverría y Delgado ya era juez administrador de la alcabala. AAP. LC. 43 27-SEP-1735 F. 218v 331 península: Santerbas en Calahorra, Bermúdez en Galicia, Ronderos al igual que su primo y casi hermano Francisco González Maldonado eran originarios de Toledo, Gainza de Navarra, y Zárate en la ciudad de Sevilla.47 El núcleo del grupo eran los primos de Toledo. La profunda amistad entre Ronderos y González tenía múltiples razones, una de ellas era que desde 1703 compartían la misma casa y siempre habían dirigido una compañía comercial a la que se sumaron complejos lazos de parentesco y herencias comunes. Evidentemente supieron cómo formar un grupo compacto de comerciantes que les permitió arrendar las alcabalas en el contrato de 15 años que se contaron desde 1727 hasta 1742. Finalmente, el 18 de enero se uniría al grupo Juan de San Martín Valdéz, el último regidor interino, también comerciante ligado al tráfico con el Atlántico que ya había pasado de la medianía de edad y manejaba una gran fortuna consolidada con inversiones en el comercio con el Atlántico y el Pacífico. En su título se argumentó que el madrileño sustituiría a Urosa quien falleció el 2 de enero de 1731.48 Durante el gobierno de Echeverría los regidores perpetuos mostraron un gran respeto por el justicia mayor y no promovieron ningún pleito en su contra ni contra sus colegas. Todo lo contrario, en los primeros días de enero convencieron a Echeverría para que pusiera “tiros largos” a su carroza y se distinguiera del resto cuando era acompañado de las mazas.49 Otra prueba de aprecio fue la propuesta del regidor perpetuo Antonio Basilio de Arteaga, quien un mes después de la llegada del bloque de regidores interinos, recordó al Cabildo que debían darle a Echeverría los 200 pesos para que celebrara las comidas y cenas por su nombramiento. Los regidores presentes aceptaron y nadie cuestionó lo dicho por Arteaga quien aseguró que habían olvidado hacer el regalo y Echeverría tampoco lo había pedido porque en toda su vida siempre había sido desinteresado.50 Evidentemente el silencio de las actas de Cabildo no prueba nada, pero sí es evidente que no hubo una gran conspiración como la que se preparó contra Bustamante o la que sacaría de Puebla a Miguel Román y Francisco de Baztán en 1744 y 1752, respectivamente. Sería hasta la siguiente década, y años después de la muerte de Pedro de Echeverría cuando comenzaron los pleitos contra los regidores interinos. Los pleitos 47 Ver anexo 3 sobre los regidores de Puebla, 1690-1783. 48 AAP. LC. 42 18-ENE-1731 F. 222-224v 49 AAP. LC. 42 2 -ENE-1731 F. 208v 50 AAP. LC. 42 1 -FEB-1731 F. 226-v 332 comenzaron después de 1740 y culminaron con la desaparición de los últimos regidores interinos en 1744. Para entonces, el panorama político ya era muy diferente al de 1730. El primer año de los regidores interinos fueron recibidos sin oposición, aunque Rivas, Arteaga y Mendoza abandonaron el Cabildo en los primeros tres meses del año. En consecuencia, los puestos de mayor responsabilidad fueron para los regidores interinos. El cargo más importante, el de procurador mayor fue para Nicolás de Castro, para obrero mayor fue electo Joseph de Zárate, Ronderos patrón de fiestas, procurador de pobres González Maldonado, y aunque todavía San Martín no recibía su nombramiento de regidor, después de su llegada le dieron la comisión de cuidar la alameda y realizar las reparaciones convenientes. Tal vez dicho vacío les obligó a tratar de demostrar que el grupo formado por Echeverría y Veytia podría trabajar mejor que sus antecesores. Ignoro si el carácter de Echeverría influyó en el desempeño de los nuevos regidores interinos, pero las actas dan cuenta de la gran energía desplegada aquellos años. Alcanzaron buenos resultados casi inmediatamente después de que se incorporaron al Cabildo. Tres semanas después de tomar posesión, el nuevo obrero mayor, Joseph de Zárate rindió un detallado informe de las obras pendientes y, contando con el apoyo de Echeverría, se le entregaron 865 pesos para efectuarlas.51 El interés por las cajas de agua y cañerías se explica porque el agua potable era una de las áreas en las que el cambio de la administración urbana podía verse inmediatamente, y segundo, por que los trámites para recuperar las tres cuartillas que comenzaron en tiempos de Uribe y se continuaron durante el gobierno de Bustamante, por fin culminaron con el objetivo esperado. Parece que Echeverría dio el paso final al obtener un despacho del virrey que le autorizó a gastar 3000 pesos del ramo de tres cuartillas para invertirlos en las reparaciones de las cañerías.52 También retomaron el interés de Joseph Fernández de Veytia en el cuidado de la alameda. Para cuidar las nuevas instalaciones nombraron a un encargado especial; y para cuidar las pilas de agua y la plaza mayor por la noche nombraron a un cacique principal de la ciudad de Tlaxcala. 53 También se preocuparon por limpiar la plaza mayor y las calles principales. Para que el acuerdo se cumpliera, desde enero el procurador mayor y su sustituto, Joseph Álvarez Montero, se encargaron de 51 AAP. LC. 42 1 -FEB-1731 F. 229-230 52 AAP. LC. 42 29-MAR-1731 F. 257-258v 53 AAP. LC. 42 29-MAR-1731 F. 258v-259 y 1-MAY-1731 F. 264-v 333 poner manos a la obra. Seguramente contaron con la ayuda de los indios de los barrios, por lo que sólo gastaron 25 pesos.54 Parecía que Echeverría y los regidores interinos no deseaban cometer los mismos errores en los que incurrieron tanto Veytia como su sobrino, y también durante los recientes gobiernos de Uribe y Bustamante. Por eso, además de preocuparse por el servicio de abasto de agua, también trataron de aclarar las finanzas municipales. La primera aunque difícil tarea era revisar y pagar las deudas pendientes. Un buen ejemplo de la nueva forma de administrar la tesorería ocurrió con las deudas dejadas pendientes por Veytia. La viuda del arquitecto Diego de la Sierra pedía una pedrera que el alcalde mayor le había cedido a su marido a cambio de su trabajo en la construcción del famoso puente de México. Aunque debió haber pedido la satisfacción de la deuda veinte años antes, hasta ahora presentaba sus quejas. Después de una serie de trámites el Cabildo respondió en dos ocasiones diferentes que no le pagarían nada, esgrimiendo las razones que ya expliqué en el primer capítulo. Otra deuda revisada fue la del Convento de Santo Domingo quien cobraba como heredero del difunto regidor Domingo de la Hedesa Verastegui. En 1728 el Cabildo había concertado un convenio y los frailes aceptaron cobrar solamente 16,000 pesos sin agregar intereses; ahora el procurador mayor Nicolás de Castro se propuso revisar las cuentas pues aseguraba que la hacienda municipal sólo debía satisfacer 12,000 pesos.55 Para agosto de 1731 el procurador mayor afirmaba que sólo se debían 12,715 pesos y no debían pagar más.56 Entre acuerdos y envío de comisarios de un lado a otro pasaron otros dos años. El convento terminó por ceder y con la esperanza de agilizar el pago de la deuda aceptó rebajar la cuenta. Aceptó el error descubierto por el Cabildo, pero sólo por 3000 pesos, y no los 4000 que originalmente pretendían los regidores.57 La negociación había resultado favorable para las finanzas públicas, Echeverría y los peninsulares podían sentirse satisfechos de su triunfo sobre los frailes.58 Por desgracia no eran las únicas cuentas pendientes, todavía quedaba una larga lista de deudas que provocarían nuevas sangrías a la tesorería del Ayuntamiento. 54 AAP. LC. 42 12-FEB-1731 F. 232-v, 29-MAR-1731 F. 259-v 55 AAP. LC. 42 12-FEB-1731 F. 231v-232 56 AAP. LC. 42 3 -AGO-1731 F. 269 57 AAP. LC. 43 18-MAR-1733 F. 18v-20 58 El último año del gobierno de Echeverría el Cabildo saldó por completo su deuda con el convento y recibió la correspondiente escritura de cancelación. AAP. LC. 43 19-MAY-1734 F. 101v 334 Números rojos A pesar de todos sus esfuerzos, pronto fue evidente que ni Echeverría ni todos los regidores interinos podían romper con el pasado y olvidar las viejas deudas. Parece que la lógica del sistema político oligárquico no podía ser superada. Como vimos en el capítulo anterior, es difícil tener una opinión sobre este tipo de cuentas, primero, porque ya han desaparecido muchos de los documentos originales, y en segundo lugar porque los propios involucrados nunca lograron aclararlas en su momento debido a que algunos regidores como Pedro de Mendoza, perdieron a propósito una parte de los documentos. En estas condiciones es comprensible que durante el gobierno de Pedro de Echeverría se presentara otra vez el alférez Victoria a cobrar los 11,000 pesos de su antigua deuda y el Cabildo prometió pagarle después de analizar con cuidado el caso.59 El primo del alférez, el procurador mayor Nicolás de Castro citó a los regidores para informarles que después de revisar los papeles entregados encontró la razón de la suspensión del pago. Don Nicolás de Victoria nunca aclaró algunas contradicciones que se habían descubierto; como no había nuevas evidencias el Cabildo acordó suspender el pago a través de una medida salomónica: durante tres días darían los documentos a cada regidor para que los revisaran y después “bien instruidos expongan su sentir y parecer en este Cabildo”.60 Los regidores guardaron silencio un año hasta que el nuevo procurador, Joseph de Gainza, firmó un convenio con Ignacio Xavier de Victoria aceptando pagar la deuda.61 Finalmente el 22 de noviembre de 1732 el Cabildo pagó 2000 pesos y los restantes 14,750 a plazos, después de que el convento de Santo Domingo terminara de cobrar.62 ¿No era un precio muy elevado para pagar la neutralidad de los Victoria? ¿Acaso Veytia no les había pagado antes? 59 AAP. LC. 42 15-MAY-1731 F. 263 60 AAP. LC. 42 3 -AGO-1731 F. 266-267 61 Por desgracia el convenio no quedó registrado en el acta de cabildo. AAP. LC. 42 16-ENE-1732 F. 344. 62 AAP. LC. 42 22-OCT-1732 F. 397-v y 5-OCT-1732 F. 398 335 Pero no todo eran números rojos. Durante el gobierno de Echeverría los regidores interinos se anotaron un buen triunfo a favor de la hacienda municipal. Aunque convendría saber quién convenció al segundo marqués de Altamira, en esos años ex alférez mayor y noble titulado arruinado para tratar de cobrar una deuda de su padre. Las actas de Cabildo sólo indican que presentó una carta para pedir los 4,000 pesos que adeudaban a su padre del dinero que gastó cuando fue administrador de los propios y obrero mayor. La respuesta del Cabildo fue cauta pero cortés. Aunque el coronel citaba como prueba de la existencia de la deuda una petición anterior hecha el 17 de abril de 1730 que fue resuelta a su favor. El justicia mayor Bustamante le había entregado 100 pesos como adelanto de la deuda; sin embargo su argumento no convenció a los nuevos regidores interinos. No aprobaron ningún otro pago hasta que el procurador mayor investigara el caso.63 Esperando que el coronel olvidara su deuda, dieron largas al asunto y cuando por fin resolvieron pagarle, el procurador mayor Gainza dijo que sólo le debían 1,272 pesos.64 De nuevo dejaron que el tiempo siguiera corriendo hasta que el coronel estaba tan desesperado que sin esperanza de recibir su pago aceptó menos de la mitad de lo que el Cabildo había aceptado pagarle en 1733. Desconsolado el coronel se conformó: [...] con quinientos pesos, haciendo gracia de la restante cantidad a vuestras señorías y a sus propios, quedando sumamente mortificado de que esta oblación no sea en el todo.65 Seguramente el trato dado al ex alférez tenía mucho que ver con la influencia o los recursos que podía poner en juego para demandarles el pago ante la Real Audiencia. Al igual que en el caso de la viuda del arquitecto Diego de Sierra, parece que los peninsulares negociaban y reducían el pago de las deudas del pasado, siempre y cuando el acreedor estuviera incapacitado para causarles dificultades. Así lo prueba la forma en la que trataron una reclamación similar presentada por la familia Hidalgo de Vargas. Después de que el virrey Vizarrón aceptó que el sacerdote Gabriel Francisco Hidalgo 63 AAP. LC. 42 29-MAR-1731 F. 250v-251 64 AAP. LC. 43 18-MAR-1733 F. 16-v 65 Carta del segundo marqués de Altamira al Cabildo de Puebla firmada el 25 de mayo de 1734. AAP. LC. 43 1-JUN-1734 F. 107v-108 336 renunciara a su cargo a favor de su hijo Manuel Nicolás en 1729,66 el nuevo regidor pidió que le pagaran una antigua deuda pendiente desde los tiempos de Veytia. El caso parecía más fantástico que la deuda cobrada por el segundo marqués de Altamira porque el regidor cobraba el dinero que le debían ¡a su difunto abuelo! Sin embargo, en lugar de rechazar tan asombrosa pretensión, los regidores Joseph de Mendoza, Manuel Rivas, Alonso de Castro, y los interinos González Maldonado, Gainza, Zárate y San Martín, presididos por don Pedro de Echeverría aceptaron revisar el caso y hasta dieron las “gracias a Hidalgo por la urbanidad con que procede”.67 (¡!) También fue muy extraño que el procurador mayor Joseph de Gainza recomendara pagar una elevada deuda cuyo origen era: [...] la cantidad de trece mil ciento noventa y nueve pesos cinco tomínes y ocho granos que vuestra señoría [el Cabildo] debió haber pagado de los veinte mil que sacó a cinco por ciento de diferentes capellanías y obras pías; [y ahora el regidor Manuel Nicolás Hidalgo pide que] se lo satisfagan de los propios de Vuestra Señoría.68 Como el escrito de Gainza es poco claro no se puede deducir la razón exacta por la que los Hidalgo cobraban tan exorbitante deuda. El silencio y la falta de claridad son indicios de que el procurador escribía con toda prudencia para no ofender a los herederos del responsable de dicha deuda. Si los Hidalgo tenían derecho a cobrar era porque Veytia se había equivocado al cobrarles e imponerles una multa injusta, aunque esa fue una de sus mejores tácticas para destruir a la oligarquía capitular.69 66 El sacerdote había dejado el Cabildo en 1716 y presentó su renuncia hasta 1730. Los pormenores de la renuncia extemporánea del licenciado presbítero y ex regidor Gabriel Francisco Hidalgo de Vargas en el título otorgado a favor de Manuel Francisco Hidalgo de Vargas Veguellina. AAP. LC. 42 22-DIC-1731 F. 325- 330 67 AAP. LC. 42 16-ENE-1732 F. 343-344 68 AAP. LC. 42 1 -ABR-1732 F. 354v 69 He comentado una parte de las polémicas decisiones de don Juan Joseph de Veytia en el capítulo anterior y sobre todo en mi tesis de maestría. Para abreviar y no distraer demasiado al lector trataré de explicarlo en pocas palabras. Seguramente el préstamo a que se refiere Gainza fue el que pidió el Cabildo por 20,000 pesos. Veytia lo consideró ilegal y después de tomar cuentas por los retrasos en el pago de las alcabalas, determinó que dicho préstamo debían pagarlo de sus propios bolsillos los regidores involucrados no sólo en el fraude sino en la contratación del préstamo. Como el préstamo de 20,000 fue uno de los pocos 337 Al parecer Veytia habría fincado sobre los bienes del abuelo del regidor Manuel Nicolás, llamado Gabriel Hidalgo Vidaurreta, la responsabilidad de pagar 13,199 pesos del total solicitado. Dicha deducción no puede ser comprobada porque Veytia no dejó ninguna evidencia de la misma en el archivo del Ayuntamiento. Treinta y tres años después había una corrección a los juicios de Veytia. La rectificación se hacía a costa de los bienes del Cabildo y se guardaba silencio sobre la responsabilidad personal de Veytia. Esto explica por qué el regidor Gainza se esforzó tanto en ocultar el origen exacto de la deuda cobrada por el regidor Manuel Nicolás Hidalgo de Vargas Veguellina. Por otro lado, el silencio también se había mantenido en los casos ya tratados antes de las deudas cobradas por los Victoria y por el Convento de Santo Domingo. Una vez más la herencia de Veytia se tornaba muy pesada, y una vez más la victima de la misma era la tesorería del Ayuntamiento. Pesada herencia de la cual los regidores, y especialmente el bando de los Echeverría prefería no opinar. Ahora el lector comprenderá mejor las razones de la prudencia de Gainza, y sobre todo, porque no daban a Manuel Nicolás el mismo trato que el dado al segundo marqués de Altamira. Al contrario, le agradecían su “urbanidad”. Más aún, tenía una fe ciega en su palabra. Al menos de ello dejó constancia el procurador mayor Gainza al escribir: [El regidor Manuel Nicolás Hidalgo] dice [que] tiene vista de Real Provisión incitativa con el testimonio del lasto [o pago hecho por los bienes de su abuelo] que ha demostrado, y siendo de justicia la paga de lo que se debe, sólo se le ofrece al procurador mayor de vuestra señoría hacerle patente no sólo la cortedad de sus rentas, y los muchos gastos en que anualmente y sin poderlo dispensar distribuye, sino también las pagas que está haciendo al convento del señor Santo Domingo de otra dependencia como ésta, y la que resultará del señor alférez mayor por ser de una [misma] naturaleza [...]70 En otras palabras, además de lo dicho por el regidor Hidalgo, el procurador suponía de manera fundada que tarde o temprano, si la Real Audiencia intervenía, su fallo sería idéntico al ya conocido sobre las deudas cobradas por los Victoria y por los frailes de los cuales existe un buen número de documentos en las actas de Cabildo, a Veytia le fue muy fácil tomarlo como prueba del peculado de los regidores. Deseoso de hinchar las bolsas de la Real Hacienda procedió con impaciencia y tal vez con arbitrariedad, de tal manera que cuando los oidores revisaron el caso consideraron que los bienes personales de los regidores no tenían porque pagar las deudas contratadas por el Cabildo. 70 AAP. LC. 42 1 -ABR-1732 F. 355 338 de Santo Domingo. Por eso recomendaba pagar aunque no había de dónde tomar el dinero sin dejar de cumplir los compromisos ya postergados antes con los Victoria y con los frailes. El Cabildo aceptó su consejo y acordó reconocer la deuda, sólo que pagarían después de que el convento de Santo Domingo estuviera plenamente satisfecho. Enseguida se comenzó a negociar con los Hidalgo; y tal vez hicieron un buen trato. El regidor se conformó con cobrar sólo 10,000 pesos. Además de reducir el pago total de la deuda, evidentemente Manuel Nicolás Hidalgo no estaba cobrando intereses. Se conformaba con que el Cabildo le entregara 1,500 pesos inmediatamente y el resto a plazos. Dicho convenio fue registrado con sus respectivas fianzas en escritura pública.71 Para los regidores era suficiente. Aprobaron el convenio en la sala de Cabildo el Justicia mayor Echeverría y los regidores Victoria, Arteaga, Castro, Santerbas, Gainza, Ronderos, y Zárate. La única voz discrepante fue la de Nicolás de Castro y Andrade. Aunque sus argumentos no fueron escuchados, Castro dejó constancia de que el Cabildo no podía renunciar a su “derecho de memoria”, es decir, a seguir el pleito y demostrar que no tenía porque pagar los errores de Veytia.72 ¡No lo dijo pero su argumentación se percibe con claridad una idea que le traería la enemistad de los Echeverría! [Pues como la ciudad en la administración de las alcabalas] fue alcanzada en más de cien mil pesos cuya resulta puede venir cuando menos se piense [por eso el Cabildo puso como condición para pagarle al convento de Santo Domingo] firmar fianza para pagar lo que de dicha cantidad corresponda a los herederos de los capitulares, [pues en este caso así como cobran deben pagar cuando el rey cobrara la citada deuda].73 La profecía de Castro no se cumplió, sin embargo, sus argumentos demuestran la verdad histórica del origen de tales deudas. 71 Hidalgo cobró el segundo pago de 1000 pesos en febrero de 1733. AAP. LC. 43 4-FEB-1733 F. 11v 72 AAP. LC. 42 24-MAY-1732 F. 366v-368 73 Idem. F. 366v 339 Con cristianos y ajustados procederes Aún cuando las deudas heredadas del aduanero alcabalero proyectaron una pesada sombra sobre el gobierno de Echeverría, existen diversos indicios de que su gobierno fue uno de los mejores. Y el mérito no era sólo de don Pedro, los regidores interinos que había seleccionado sería n también co-responsables de la mejora de la administración. A diferencia de Veytia, Echeverría sí se preocupó por fortalecer no sólo los ingresos de la hacienda municipal, sino también por mejorar su organización. La solución de obtener nuevos ingresos arrendando tierras también había sido aplicada en tiempos de Veytia. Los ingresos habían sido muy buenos y constantes pero habían provocado un nuevo problema: el desmonte de las tierras de la Malinche había propiciado la invasión de tierras por las que la ciudad no recibía ningún ingreso. La tarea de Echeverría fue ordenar una cuidadosa inspección que de inmediato produjo nuevos ingresos al obligar a los invasores a pagar las rentas pendientes.74 Para hacerlo obtuvo del virrey un despacho que le autorizó a revisar los linderos de las “cabezadas de los ejidos redistribuyendo el uso y goce”. El cabildo agradeció sus gestiones y puso a su disposición sus caudales para contratar un asesor y un agrimensor que darían auxilio a Echeverría en todos sus trámites.75 Un año de trabajo del justicia mayor aportó 18,640 pesos más a la hacienda municipal.76 Notamos también en los regidores interinos no sólo un mayor dinamismo y compromiso con las tareas de la administración urbana, también una notable honradez y la existencia de un criterio independiente que los llevó a defender puntos de vista opuestos a los de la mayoría sin temor a provocar una división definitiva del Cabildo. Sospecho que la personalidad de Echeverría habría contribuido a lograr este clima de trabajo, sobre todo porque trató de presidir el mayor número de cabildos. Incluso asistió al cabildo del 6 de febrero de 1734, apenas un mes antes de su muerte. Además, después 74 Por ejemplo el hacendado Juan de la Torre Cosío arrendaba una caballería y media de tierra a cambio de pagar 170 pesos anuales, sin embargo sembraba el doble de extensión, por ello don Pedro de Echeverría le ordenó sólo sembrar la tierra que pagaba. Esperó a la muerte de Echeverría para apelar la decisión, sin embargo, el Cabildo no se retractó y de acuerdo con el parecer del Procurador mayor decidió arrendarle las caballerías por 9 años. AAP. LC. 43 9-OCT-1734 F. 144-v, 30-OCT-1734 F. 149-v. Otro buen ejemplo es que en 1735, don Vicente Bravo pidió arrendar una parte de las tierras que fueron restituidas por Echeverría. AAP. LC. 43 1-JUL-1735 F. 202v-203 75 AAP. LC. 42 1 -MAY-1731 F. 264v-265 76 AAP. LC. 42 18-OCT-1731 F. 301v 340 de la desaparición de Echeverría, los regidores interinos continuaron desempeñando las tareas ya encaminadas por el justicia mayor, tomando y entregando cuentas más rápidamente del dinero recibido para el cumplimiento de las comisiones asignadas. Hasta los regidores perpetuos reconocieron públicamente el trabajo de los interinos y llegaron a aceptar las reelecciones para que ocuparan la misma comisión durante dos años continuos. Así ocurrió con Zárate que si bien no tuvo los votos necesarios para ser reelecto obrero mayor en 1732, contó con el voto de Joseph de Mendoza quien aseguró que todos debían “agradecer y tener siempre presente el esmero y eficacia que el señor don Joseph de Zárate a tenido” y de la misma opinión fueron Rivas, Arteaga, San Martín e Izquierdo. 77 Parece que todo el mundo se dio cuenta de que los 1,343 pesos gastados bajo su mano habían sido honradamente invertidos en el reparo de las cañerías, de la caja de agua, reparación de las casas de propios, la cárcel, el palacio y la limpia de la plaza mayor.78 La confianza en Zárate quedó plenamente demostrada en marzo cuando debido a la inesperada muerte de Izquierdo, el Cabildo volvió a votar para elegir a un nuevo obrero mayor y ésta vez Zárate fue reelecto.79 Y el siguiente año de 1733 tocó el turno de Gainza quien fue reelecto procurador mayor “de acuerdo y conformidad por aclamación de todos”.80 El ritmo de su trabajo y la influencia directa de los regidores interinos sólo se redujo a medida que enfermaron y murieron, el primero fue Bermúdez en 1732, González Maldonado prácticamente se retiró después de sus tres meses de servicio como sucesor de Echeverría en 1734, Fernández Ronderos murió en 1737, Zárate en 1742, en tanto que San Martín se retiró después de presidir el gobierno de Puebla de 1740 a 1742. Finalmente los últimos dos supervivientes de aquellos siete peninsulares colocados en el Cabildo por mano de Echeverría: Santerbas y Gainza, tuvieron que salir en 1744 después de recibir los embates combinados del teniente de alguacil Joseph de Mendoza y de los nuevos regidores perpetuos que compraron su cargo después de 1731. 77 AAP. LC. 42 2 -ENE-1732 F. 339 78 AAP. LC. 42 6-MAY-1732 F. 358-v 79 AAP. LC. 42 14-MAR-1732 F. 349v-350v 80 AAP. LC. 43 2 -ENE-1733 F. 3v 341 5. La nueva administración oligárquica, 1734-1742 Al terminar el gobierno de Pedro de Echeverría y Orcolaga quedaban todavía muchos asuntos pendientes pero la principal tarea parecía culminada: había nombrado regidores interinos del nuevo grupo de la élite política en ascenso. Muy pronto se vería que aún faltaba tiempo para que el objetivo se cumpliera plenamente. La muerte inesperada del justicia mayor llevó al poder temporalmente al alférez mayor Ignacio Xavier de Victoria a partir del 11 de marzo de 1734, y después de mes y medio tomó el cargo Francisco González Maldonado como justicia mayor en calidad de interino, precisamente uno de los nuevos regidores elegidos por Echeverría. El nombramiento había sido retrasado por la muerte del virrey marqués de Casafuerte. Su sucesor fue el arzobispo Antonio Vizarrón quien decidió dejar en manos de la oligarquía capitular su propio destino. 81 Al nombrar al jefe de los comerciantes que controlaba las alcabalas pensaba facilitar la tarea que ya había comenzado Casafuerte con la designación de Echeverría y los siete regidores interinos. Sin embargo González Maldonado no se interesó en permanecer en el cargo y tres meses después entregó la vara al abogado Francisco Antonio Bustamante, aquél justicia mayor que había sido destituido por Casafuerte cuatro años antes.82 ¿Por qué González Maldonado no obtuvo el cargo de justicia mayor en propiedad? Probablemente no quiso desempeñarlo. Cuando recibió su nombramiento, además de sus funciones como regidor cumplía su labor como juez diputado de alcabalas y mantenía importantes operaciones comerciales, es fácil suponer que realmente no estuviera interesado en dedicar más tiempo a la administración pública que a cambio de sus desvelos sólo le ofrecía un sueldo de 400 pesos anuales. La oposición que había enfrentado en 1727 cuando el justicia mayor y un grupo de regidores encabezados por el alférez Victoria se habían negado a recibirlo como alcalde ordinario y el malestar que su nuevo cargo provocó en el mismo grupo tampoco debían alentarlo a servir el cargo. En cambio su sucesor, el abogado Bustamante era un funcionario ya conocido, experto en lidiar con los regidores angelopolitanos, desempleado en aquellos días, y muy ansioso de no provocar más problemas como los que le habían valido la expulsión del gobierno tres 81 Juan A. Ortega y Medina, Anexo V. Cuadro de gobernantes de Nueva España. p. CLXXIII en el estudio preliminar, notas y anexos sobre Alejandro de HUMBOLDT, Ensayo político sobre el reino de la Nueva España. México. Editorial Porrua. [Sepan cuantos, 39] 1984. 696 pp. 82 El regidor Eugenio González Maldonado desempeñó el cargo de justicia mayor del 17 de abril al 29 de junio de 1734. AAP. LC. 43 17-ABR-1734 F. 81v-84, 29-JUN-1734 F. 121 -122 342 años antes. El arzobispo virrey tendría en Bustamante una carta modesta pero ya probada, así que lo mandó a gobernar Puebla con la expresa orden de no provocar más problemas y tratar de ser un arbitrio imparcial entre los grupos de la élite política en pugna. En su nombramiento oficial el arzobispo virrey advertía que Francisco Antonio Bustamante era restituido en su antiguo cargo de justicia mayor de la Angelópolis. Inclusive el despacho explicaba con toda claridad el escándalo de 1730. El abogado había sido suspendido del gobierno de Puebla y multado en 2000 pesos por orden del marqués de Casafuerte. Era el castigo por la fuga de Juan de Dios Arévalo, el falsificador de cédulas. Sin embargo, Bustamante apeló al Consejo de Indias y fue exonerado. Además ordenó la devolución de la multa cobrada y de sus antiguos empleos.83 De esa forma el arzobispo virrey disculpaba la conducta de Bustamante y pedía un apoyo incondicional que el Cabildo no estaba dispuesto a conceder. Bustamante fue recibido con fría cortesía. Si bien le entregaron los 200 pesos acostumbrados para celebrar las comidas y cenas en su honor,84 no le pidieron jurar de nuevo el cargo, ni expresaron parabienes en la sala de Cabildo. Quizás pensaban que el abogado duraría poco en el cargo. Sin embargo, Bustamante se mantuvo en el gobierno sin graves sobresaltos hasta diciembre de 1737, por lo que su segundo período duró tres años y cinco meses. Varias cosas cambiaron en el segundo gobierno de Bustamante. No presentó ninguna iniciativa para modificar el funcionamiento de la institución, tampoco se opuso a lo acordado por el Cabildo. Y en lugar de que él decidiera el destino de los fondos recaudados por las tres cuartillas, fue el procurador mayor del Cabildo quien hizo la solicitud respectiva al virrey, quien a su vez autorizó el uso del dinero y pidió cuentas particulares sobre el destino de los 4000 pesos gastados.85 Todo esto indica que el alcalde mayor renunció a jugar su papel institucional o le habían obligado a renunciar a él. Así fue como la oligarquía capitular recuperó su autonomía política –al neutralizar al justicia mayor- precisamente porque ahora podía controlar de nuevo una de las mayores fuentes de ingresos: las tres cuartillas. 83 Despacho del virrey Juan Antonio Visaron firmado en México el 14 de mayo de 1734. AAP. LC. 43 29-JUL-1734 F. 121-122v 84 AAP. LC. 43 3 -JUL-1734 F. 127 85 AAP. LC. 43 1 -SEP-1735 F. 214-215, 18-AGO-1736 F. 284. Al parecer la petición del procurador mayor de los fondos de tres cuartillas se convirtió en un asunto rutinario. 343 Si es cierta la hipótesis de que la oligarquía recuperó su autonomía durante el gobierno de Bustamante, es muy importante dar cuenta de lo que hicieron con ella. Si dividimos lo ocurrido durante el primer gobierno de la oligarquía capitular en tres áreas de acción: hacienda municipal, contraloría y política interna se puede formar una idea del alcance total de los cambios ocurridos. Realmente los tres campos se explican unos a otros, y lo ocurrido en todos ellos se entiende mejor al considerar el escenario diseñado por Juan Joseph de Veytia. El balance en los ingresos y egresos de la tesorería del Ayuntamiento parece mantener las directrices observadas durante el gobierno de Pedro de Echeverría. La incidencia de los regidores interinos se manifiesta al mantener una disciplina para pagar las deudas heredadas, tanto las que se aceptaron durante el gobierno de Echeverría como los compromisos tradicionales. Durante los años de 1734 a 1737 no encontramos los desesperados requerimientos por pagos atrasados, ni tampoco la reiteración de los cobros por los acreedores en las actas de Cabildo. Mejoró tanto la situación financiera que el Cabildo volvió a dar donaciones para fundaciones y órdenes religiosas, decisión tomada por los regidores interinos. Donaron 200 pesos a las monjas de Santa Teresa para la publicación de la historia del convento, y poco después, en julio de 1734, donaron 1000 pesos a los padres misioneros apostólicos para las misiones de Querétaro que serviría para conducir agua a su nuevo convento;86 y un año después donaron 200 pesos para la construcción del templo de San Sebastián.87 ¡Eran las primeras donaciones del Cabildo en cuarenta años! Para que hubiera dinero en el arca de propios los regidores interinos no sólo debían vigilar o incrementar la recaudación de rentas, sino también vigilar el destino de lo gastado. Un suceso muy claro de por qué y quienes estaban en bandos contrarios ocurrió con las cuentas presentadas por el teniente de alguacil mayor Joseph de Mendoza y Escalante. De su trabajo como procurador mayor en los años 1728, 29 y 30 el Cabildo le debía supuestamente 1,165 pesos.88 Era un monto exagerado y por eso fueron rechazadas una y otra vez. Mendoza debió esperar hasta que los interinos dejaran sus sillas para que el Cabildo las aprobara y aceptara pagarle los 1,165 pesos en agosto de 1737, aunque en enero había solicitado el pago de ¡1,700 pesos!89 Al parecer el teniente 86 AAP. LC. 43 15-JUL-1734 F. 132v-133 87 AAP. LC. 43 2 -ABR-1735 F. 180 - v 88 AAP. LC. 43 1 -FEB-1735 F. 257 89 AAP. LC. 43 30-ENE-1737 F. 308-v, 27-AGO-1737 F. 341v-342 344 había sido bien aleccionado por su padre en este tipo de granjerías. Sin embargo, gracias a los regidores interinos, el hijo de don Pedro no encontró tan buenas oportunidades para medrar. Tal vez lo mismo percibió el yerno del difunto regidor Urosa, el regidor Manuel de Rivas, quien prefirió buscar nuevos horizontes a su ambición y se colocó de alcalde mayor de la cercana ciudad Huejotzingo. Para su desgracia llegó al gobierno en 1735, el mismo año en que murió. El Cabildo fue menos escrupuloso con dos deudas presentadas por el alférez Victoria y su teniente, el regidor interino Nicolás de Castro. Castro obtuvo con facilidad 500 pesos, que su padre, el sargento mayor Alonso de Castro había prestado para recibir al virrey Joseph Sarmiento Valladares en 1696. 90 Por su parte, el alférez presentó una deuda por el mismo concepto: 1,033 pesos que prestó para el recibimiento del marqués de Casafuerte. La única diferencia es que Victoria reforzó su solicitud con un despacho de la Real Audiencia. El Cabildo en pleno formado por los regidores Joseph de Mendoza, Arteaga, Castro, Santerbas, Ronderos, Zárate, San Martín, Hidalgo, Mier, Tagle, Gainza, y el nuevo regidor perpetuo Juan Micieses, presididos por Bustamante acordaron pagarle la antigua deuda.91 Otro regidor que también logró una gran prebenda del Cabildo fue Manuel de Rivas. Él arrendó una caballería de tierra de los propios de la ciudad en 50 pesos anuales, precio muy bajo al precio real, como lo comprueba el hecho de que después de su muerte la misma caballería fue arrendada por 100 pesos anuales.92 En cambio sí hubo una política inflexible contra el marqués de Monserrate y contra otros usuarios del agua del río de San Francisco que con presas y canales desviaban el cauce y provocaban mayores inundaciones en las periódicas avenidas del río. Sin importarles la influencia de quien era deán de Catedral, el Cabildo rechazó su petición de construir otra vez las presas que beneficiarían a su molino.93 En este caso uno de los interesados era el convento de San Francisco, pues en alguna ocasión se mencionó que las obras del marqués afectarían al convento o a la capilla de Dolores. Como hombres 90 Al revisar las actas de 1696 se nota que el sargento colaboró con tal cantidad para comprar uno de los dos caballos enjaezados que por costumbre los alcaldes ordinarios regalaban al virrey. Por lo tanto se trataba de una donación no de un préstamo. Claramente el regidor aprovecha su influencia y convierte una donación en una deuda con la complacencia del Cabildo ¿acaso le debían algo?. AAP. LC. 43 1-JUL-1735 F. 201 -202 91 AAP. LC. 43 31-DIC-1735 F. 236-v 92 AAP. LC. 43 1 -FEB-1736 F. 258 - v 93 AAP. LC. 43 18-ENE-1735 F. 179v-180 345 piadosos y que participaban en las cofradías organizadas en torno al convento, la decisión no se modificó hasta que los interinos salieron del Cabildo. Lucha entre interinos y perpetuos Tanto la administración de la tesorería como la contraloría interna muestran una división entre regidores perpetuos e interinos. La existencia de dos o tres bandos en los Cabildos no era rara, tampoco la competencia y lucha entre ellas, el verdadero problema es explicar porqué había confrontación si desde el gobierno de Echeverría se había logrado que el grupo de la élite política en ascenso se integrara a la oligarquía capitular, de hecho su incorporación había sido dispuesta con la aprobación de los virreyes Casafuerte y Vizarrón. ¿Cómo explicar esta nueva confrontación? Por ahora no hay una respuesta clara dado que al apelar a una diferencia legal derivada del nombramiento temporal de los regidores interinos que debían dejar sus lugares cuando hubiera compradores para las regidurías perpetuas no explica nada de los verdaderos motivos de la confrontación. Al comenzar el gobierno de Pedro Echeverría fueron nombrados siete regidores interinos que integraban la mayoría de los regidores, sin embargo, durante el resto del gobierno de Echeverría ingresaron cuatro regidores perpetuos: Izquierdo, Hidalgo, Mier y Pérez de Tagle, y durante el año de 1735 se sumaron Juan Micieses, José Antonio Díaz de Córdoba y dos años después Ignacio Díaz de Córdoba y Guillermo Sáenz de Enciso. Aún con el deceso de los regidores Rivas, Izquierdo, Díaz de Córdoba, Fernández Ronderos y Lucas Sáenz, los regidores perpetuos se convirtieron en mayoría y decidieron aprovecharla para emprender un largo litigio contra los regidores perpetuos que comenzó en 1735 pero que terminaría hasta 1742. En septiembre de 1735 comenzó la confrontación entre perpetuos e interinos cuando los segundos apoyaron la petición de los administradores de alcabalas Matías de Larrasquito e Ignacio de Echeverría y Orcolaga94 para controlar el número de animales que mantenía el obligado de carnicerías.95 Aunque el virrey dio la razón a los 94 Ignacio era hijo del difunto Pedro de Echeverría y para entonces ya era sargento mayor del obispado y ganaba 500 pesos anuales. 95 AAP. LC. 43 1 -SEP-1735 F. 218v 346 administradores de alcabalas, para los regidores perpetuos era motivo suficiente para expulsar a los regidores interinos a quienes consideraban representantes del grupo de comerciantes que administraba las alcabalas.96 Como no podían expresar sus verdaderos motivos ni tampoco atacarlos directamente decidieron irritarlos solicitando al virrey que ocuparan los últimos lugares en el Cabildo. La ley estaba de su parte y sabían que los regidores interinos no podían aceptar tal atropello a su honor. Cuando el regidor Manuel Hidalgo de Vargas presentó un despacho virreinal y el justicia mayor le permitió votar antes que los regidores interinos, González Maldonado, Fernández Ronderos y Joseph de Zárate se retiraron inmediatamente y dejaron de asistir tanto a las Cabildos como a las ceremonias religiosas. Días después también se retiró Castro.97 En cambio Santerbas, Gainza y San Martín siguieron asistiendo, inclusive Gainza fue electo alcalde ordinario el 1 de enero de 1737. Quizás para esas fechas aún se consideró factible una reunión entre ambos grupos, sin embargo al poco tiempo se vería que la fractura era definitiva. Todavía los regidores perpetuos encontraron otra ocasión para humillar a sus colegas interinos a mediados de 1737 cuando les negaron asiento en la banca de los regidores en las ceremonias religiosas.98 La medida era innecesaria pero les pareció importante para remarcar su triunfo. Muy pronto verían que estaban adelantando su celebración pues al poco tiempo enfrentarían la terrible peste de matlazáhuatl que dejó al descubierto la poca efectividad del gobierno urbano.99 Sin importarle que en unos cuantos meses la ciudad perdiera al menos 7,685 personas, el justicia mayor se alejó de la ciudad diciendo que estaba enfermo; los regidores perpetuos siguieron su ejemplo.100 Los cabildos se celebraban con cuatro regidores presididos por el alcalde ordinario. Las medidas tomadas por Victoria, Mendoza, Hidalgo, Micieses y Sáenz parecían tardías o 96 Despacho del virrey Antonio de Vizarrón firmado en México el 3 de julio de 1736 ordenaba colaborar con los jueces de alcabalas pues de lo contrario, el Cabildo debía pagar las pérdidas que tuvieran los jueces. AAP. LC. 43 11-JUL-1736 F. 279v 97 AAP. LC. 43 2 -OCT-1736 F. 286v-288 y 3-NOV-1736 F. 289 98 AAP. LC. 43 21-JUL-1737 F. 334v-335 99 Un detallado estudio sobre la epidemia de 1737 en Puebla ha sido realizado por Miguel Ángel Cuenya. Su libro presenta también un apartado sobre las acciones del Cabildo durante la crisis que coincide en lo general con el análisis que presento a continuación, sin embargo, su acercamiento no percibe la complejidad de las disputas políticas que se vivían al mismo tiempo que la peste que pretendo resaltar ahora. Miguel Ángel CUENYA Mateos, Puebla de los Ángeles en tiempos de una peste colonial. Una mirada en torno al matlazáhuatl de 1737. Zamora (México). El colegio de Michoacán, BUAP, 1999. 315 pp. 100 El número exacto de víctimas no puede ser conocido pero los registros parroquiales consultados por Miguel Ángel Cuenya arrojan dicha cifra. Miguel Ángel CUENYA Mateos, Puebla de los Ángeles... p. 205 347 inoportunas. Ni siquiera fueron capaces de solicitar a tiempo las procesiones que los habitantes les pedían como único alivio posible contra la peste.101 Y si bien obtuvieron el permiso del virrey para gastar 6000 pesos en el socorro de los enfermos, cuando al fin decidieron actuar, el hospital de Belén se negó a recibir su tardía ayuda. Como en las actas de Cabildo no consta la cantidad que efectivamente donaron al hospital de San Roque dónde también había enfermos convalecientes nos queda la duda de cuánto gastaron durante la epidemia. 102 En cambio las actas de Cabildo registran una de las mayores pruebas de los excesos cometidos por uno de los regidores perpetuos. Precisamente Pedro Pérez de Tagle pasó a la posteridad en ellas como un extorsionador que perseguía a los indios que llevaban pollos, leña y carbón la ciudad para multarlos o robarles sus mercancías.103 El desprestigio acarreado por tan reprobables acciones pronto llegaría a oídos del virrey arzobispo quien decidiría volver a confiar en los regidores interinos y reinstalarlos en sus cargos. Y comenzaría nombrando un nuevo alcalde mayor. Volviendo al tema de las luchas entre interinos y perpetuos, es evidente que la epidemia de 1737 propició un cambio político favorable a los primeros. La ausencia de Francisco Antonio de Bustamante en los meses más difíciles del matlazáhuatl (de abril a diciembre de 1737), así como su negativa a participar en las tareas encomendadas permite suponer un conflicto muy grave con el Cabildo. Después de tres años era claro que Bustamante no había logrado cumplir las órdenes del arzobispo virrey y este decidió sustituirlo con otro miembro de la familia Echeverría. El 27 de diciembre de 1737 Manuel de Agesta tomó posesión del gobierno de Puebla. Manuel de Agesta se había casado en 1735 con la hija de Pedro de Echeverría. La ceremonia se realizó en la iglesia del Carmen y fue atestiguada por el oidor Joseph Fernández de Veytia y el sargento mayor Ignacio de Echeverría Delgado, hermano de la novia. La boda reflejaba muy bien el ascenso de los Echeverría. El novio formaba parte del grupo vasco y había nacido en Navarra. Llegó a México en 1730 y antes de contraer 101 “[...] en diferentes puertas de [las casas de] los señores regidores, esquinas y templos se hallaron papeles puestos el domingo que ahora pasó, pidiendo por el [pueblo] común [que] se traiga en procesión a la Santa Iglesia Catedral en rogación al Santísimo patriarca Señor San Joseph [...]” AAP. LC. 43 7-MAY-1737 F. 321v 102 AAP. LC. 43 9 -JUL-1737 F. 329v-330, 13-JUL-1737 F. 333-v 103 Miguel Ángel CUENYA, Puebla de los Ángeles... p. 183 348 matrimonio ya era caballero de Santiago y regidor en la ciudad de México.104 Quién sabe si cuando llegó a Puebla para contraer matrimonio con Josefa de Echeverría, sus nuevos parientes –especialmente el oidor Fernández- ya planeaban entregarle el gobierno que su difunto suegro había dejado el año anterior. Al mismo tiempo que la alcaldía mayor, Agesta tomaría también el cargo de juez superintendente de azogues, puesto vacante desde la muerte del oidor Joachin de Uribe que prueba la influencia de los Echeverría y Veytia en aquellos días.105 Apenas llegó Agesta las cosas cambiaron en beneficio del grupo de regidores interinos que había sido expulsado; en las elecciones de alcaldes ordinarios de 1738 fueron electos el sobrino preferido y futuro heredero de Francisco González Maldonado: Eugenio González Maldonado acompañado del abogado José de Jáuregui y Bárcena, connotado benemérito hijo de un regidor enemigo de Juan José Veytia; en 1739 fueron electos el coronel Miguel de Urriola y Veytia quien formaba parte del grupo vasco; lo acompañó el también abogado Miguel Manuel Dávila Galindo, otro benemérito hijo de un regidor y alcalde mayor. Para 1740 fueron electos el comerciante y administrador de alcabalas Matías de Larrasquito cuyo primogénito ya había emparentado con los González Maldonado, en segundo lugar eligieron a Modesto Venegas, conde de la Mejorada quien se negó a tomar el cargo porque consideró injusto ser electo después de Larrasquito. Sin embargo el Cabildo no cambió su decisión y en su lugar, por sugerencia del propio Manuel de Agesta eligió a Tomás Rodríguez de Vargas Monterde y Antillón, otro benemérito que cuatro años después se convertiría en contador de la Real Audiencia de Cuentas.106 Las elecciones de alcaldes ordinarios demuestran la nueva fuerza de los aliados de los Echeverría y Veytia que aprovechan cualquier oportunidad para mejorar la posición de la nueva élite en ascenso. Seis meses después de la llegada de Manuel de Agesta regresaron los regidores interinos. Al poco tiempo el arzobispo virrey les concedió mejor asiento que los regidores perpetuos de acuerdo con su antigüedad original pero a cambio de un donativo de 2000 pesos a la Real Hacienda.107 104 APSP. LME. 17 2-feb-1735 F. 195-v. Los datos genealógicos y personales de Manuel de Agesta Iparraguirre en Javier Sanchíz, “Echeverría. Línea primera” en Los vascos en Puebla. Obra en preparación. 105 Antonia Heredia, La renta del azogue... p. 203 106 AAP. L. Cédulas 10 1-ene-1740 f.164 -167v La información sobre la genealogía y cargos de Tomás Rodríguez en Javier SANCHÍZ, Los caballeros en Nueva España. Obra en preparación. 107 AAP. LC. 43 14-NOV-1739 F. 62 349 Con el fin de sumar nuevos aliados, a finales de 1739 ingresaron simultáneamente dos regidores perpetuos plenamente identificados con el clan González Maldonado. El 14 de noviembre tomó posesión Nicolás Gómez de Rucoba y, el 17, Joseph de Enciso y Tejada. Ambos nacieron en la villa de Villoslada, en Calahorra y eran paisanos que fortalecieron su amistad con el parentesco. En 1738 Enciso desposó a la hijastra de Rucoba forjando así una alianza parecida a la de los primos Francisco González Maldonado y Pedro Fernández Ronderos. Su llegada marcó toda una época en la historia del Cabildo angelopolitano. A mediados de siglo XVIII, concretamente desde el 1 de enero de 1740 el Cabildo contaba con 18 regidores. Era una auténtica marca, desde el siglo XVII no había tantos regidores juntos. Una particularidad especial era el predominio de peninsulares y criollos de primera generación. Casi la mitad de los regidores (8) había nacido en distintas provincias españolas. Además eran presididos por Agesta, un alcalde mayor nacido en Navarra que desembarcó en la Nueva España en 1730. Supongo que el hecho tendría importantes implicaciones culturales y políticas que tal vez podrían analizarse en el futuro. Por otra parte, de los 10 regidores criollos, sólo Ignacio Xavier Victoria, Manuel Hidalgo e Ignacio Díaz de Córdoba tenían abuelos que habían residido toda su vida en Nueva España, aunque sólo los dos primeros podían jactarse de que sus abuelos habían sido regidores de la ciudad de los Ángeles. En cambio, Joseph de Mendoza, Basilio de Arteaga, Nicolás de Castro, Guillermo Sáenz, y Antonio Echeverría habían nacido en Puebla, pero todos habían tenido un padre peninsular que había servido algún cargo en el Ayuntamiento de Puebla, desde alcalde mayor, alcalde ordinario hasta regidor. El tiempo de arraigo en la ciudad de los Ángeles es otra variable importante. En ese sentido los únicos recién llegados de los 18 regidores eran Francisco de Mier y Juan Joachín Micieses Altamirano, ambos nacidos en la ciudad de México. Sus padres tampoco habían tenido nada que ver con el ayuntamiento poblano. Como hemos visto en todo éste capítulo, el lugar de nacimiento no fue jamás una diferencia más importante que las rivalidades políticas. Ya expliqué algunas de ellas. La primera era la diferencia de estatus jurídico entre perpetuos e interinos, la segunda, cada vez más importante, fue el fortalecimiento del grupo de peninsulares aliado a los Echeverría que, casí 20 años después de la muerte de Veytia era cada vez más fuerte y más independiente del linaje fundador del bando. La tercera era que muy pronto, de hecho durante el gobierno de Agesta, se notaría la división del bloque dirigido por los Echeverría y Veytia. Sin embargo 350 la rebelión no será contra los fundadores del bloque sino contra los nuevos líderes del sistema político oligárquico: los González Maldonado. El parentesco entre los regidores es otra variable sumamente interesante para comprender la composición del Cabildo de 1740. La existencia de negocios compartidos permite comprender mejor la importancia las alianzas políticas que derivan en alianzas de sangre. Ya hemos visto que los cinco regidores interinos que ingresaron de mano de Pedro de Echeverría y regresaron al Cabildo en 1738, todos tenían tiendas y se dedicaban al comercio (Santerbas, González Maldonado, Gainza, Zárate y San Martín) y al igual que los tres regidores perpetuos más recientes (Antonio Echeverría, Rucoba y Enciso), formaban parte de la administración de las alcabalas o lo habían hecho en años recientes. Si consideramos que estos 8 regidores se encontraban en el mismo bando, tanto por sus intereses comerciales como por los vínculos con la alcabala y con los Echeverría y Veytia, podemos suponer que tendrían la capacidad de manejar a su favor la política oligárquica. El grupo se fortaleció aún más por el parentesco. ¿Había mejor fundamento que contar con la presidencia del alcalde mayor Agesta? Contando a Agesta, en el ayuntamiento de 1740 habría 9 personas del bando Echeverría. De hecho al considerar el parentesco aumenta mucho más la influencia del bando Echeverría. Por ejemplo, cuando Basilio de Arteaga contrajo su segundo matrimonio en 1732, los testigos de su boda fueron los dos hermanos Echeverría y Orcolaga, Pedro, el justicia mayor, y el regidor retirado Sebastián. Sería muy curioso que la presencia de los hermanos no hubiera llamado la atención a toda la élite poblana. Otro enlace que fortalecería directamente a los Echeverría se realizó en abril de 1739, cuando Agustina Sáenz, hermana del regidor Guillermo Sáenz de Enciso, se casó con el regidor Antonio de Echeverría. La boda fue celebrada en el Ochavo de la catedral por el deán Diego Felipe Gómez de Ángulo, y el alcalde mayor Manuel de Agesta junto con el regidor Guillermo Sáenz participaron como testigos.108 Contrastando con el fortalecimiento del bando de los Echeverría, nos encontramos con la ausencia de vínculos semejantes entre los 8 regidores restantes. Todos estaban excluidos de la administración de las alcabalas y es una característica común, si bien negativa que debemos tomar en cuenta. ¿Acaso su debilidad económica tenía algo que ver en que no emparentaran entre sí? Parientes sólo eran el alférez Victoria y el regidor interino Nicolás de Castro. 108 APSP. LME. 19 26-abr-1739 F. 104 351 Otro tema es la unidad del grupo. A diferencia de sus oponentes, no tenían un liderazgo claro comparable al de los Echeverría o los González Maldonado, y aunque Victoria y Joseph de Mendoza alcanzaron a dirigir al grupo de regidores perpetuos, el consenso sólo se alcanzaba en algunos temas, y sobre todo, cuando alguno de los dos no estaba presente. Creo que el pasado pesaba mucho entre ambos, y como hemos visto, el teniente de alguacil había heredado no sólo el carácter, sino también la inteligencia y sagacidad de su padre. Era difícil que aceptara la dirección de Victoria quien tenía más edad y venía de una familia de mayor prestigio en Puebla. También hemos visto que ambos obtuvieron beneficios económicos de la hacienda municipal sin que ninguno de ellos hubiera presentado gran oposición. Basilio de Arteaga era cuñado de Guillermo Sáenz desde 1721, lo cual podía significar que también los Sáenz habrían estado en la órbita de los Echeverría, o bien que hasta la fecha del segundo matrimonio de Basilio en 1732, los Sáenz y los Arteaga se protegieron mutuamente, lo cual es muy factible y explica el gran ausentismo de Lucas Sáenz de Enciso, quien podía sentirse satisfecho de que cualquier asunto importante le sería comunicado inmediatamente por su yerno Basilio, quien tenía una mayor asistencia a los cabildos. Manuel Hidalgo, Juan Micieses y Victoria compartían una distinción de gran valor: eran herederos de sendos mayorazgos, pero a diferencia del alférez Victoria, sus finanzas no eran muy buenas. Tenían una renta anual constante pero no les alcanzaba para satisfacer sus gastos personales, el más pobre era Micieses, quien se había visto obligado a concertar un trato leonino con el conde del Fresno sobre una parte de su patrimonio del cual estaba permanentemente arrepentido. 109 Por su parte Hidalgo tenía sus grandes casas en una de las esquinas que daban a la plaza mayor y alguna hacienda propia junto con otras tierras que arrendaba, pero no encontré ningún dato sobre la renta anual que percibía.110 En todo caso los ingresos de Hidalgo y Micieses permiten comprender por qué consideraban su regiduría como un empleo del cual podían obtener un ingreso constante, y además, una ocupación acorde a su posición social como herederos de mayorazgos fundados en el siglo XVI.111 Esto explicaría su falta de interés 109 AGENEP-3 5-ENE-1739 F. 3-5v. Testamento de Juan Micieses Altamirano. 110 En 1736 cuando Manuel Hidalgo cobró al Cabildo 1,000 pesos de la deuda de su abuelo, dijo necesitar urgentemente el dinero “con ocasión de estar para entrar en el dominio y propiedad de cierta finca rustica de mucha utilidad que me ofrece oportuna instauración de los notorios quebrantos que he padecido”. AAP. LC. 43 11-JUL-1736 F. 267v 111 En el caso de Juan Micieses no era el titular del mayorazgo fundado por el comerciante Baltasar Rodríguez de Guevara y sólo tenía derecho a una parte de la renta, pero en su testamento aseguraba tener derecho a la titularidad del mismo: “Declaro tener derecho al mayorazgo que se fundó por dichos mis abuelos, cuyo derecho no he repetido como 352 real en pleitos y demás asuntos políticos del Cabildo. Por otra parte, al menos Hidalgo estaría muy bien informado del funcionamiento de la política oligárquica en los últimos 50 años. Tal vez su padre le había educado para librarse de la presión ejercida por quienes ganaban poder personal manipulando a los demás capitulares. Creo que Hidalgo no sería fácil de manejar por Joseph Mendoza pero ni siquiera intentaría alcanzar la influencia ganada por un recién llegado como Francisco de Mier. El regidor Francisco de Mier Caso y Estrada es un caso extraño pero muy claro de la forma en la que un regidor podía convertirse en líder del Cabildo. Había nacido en México y participó activamente en la vida política de Puebla. Fue uno de los enemigos de los regidores interinos, incluso en compañía de Joseph Mendoza logró su expulsión en 1736 y, de nuevo en 1742. Su última voluntad firmada en 1753 indica que tenía amigos poderosos. Entre sus amigos se contaba don Juan Martínez de Soria, el escribano de gobernación y guerra de Nueva España, y su hijo, Juan Martínez Morán. Los dos serían sus albaceas, tutores y tenedores de sus bienes.112 Otra prueba de su habilidad ocurrió en 1744 cuando fue embargada su regiduría por no haber entregado cuentas claras en 1731 de los tributos cobrados en San Juan de los Llanos. La ocasión propició una demostración de aprecio poco común en el Cabildo, los regidores encabezados por el alguacil mayor Vicente Bueno de la Borbolla pagaron su fianza para que recuperara su cargo.113 Un caso exactamente opuesto al de Mier es el del hijo mayor del difunto Pedro de Echeverría y Orcolaga. Como regidor Antonio de Echeverría contaba con la alianza de su cuñado Guillermo Sáenz, y además, con el apoyo del oidor José Fernández de Veytia. También era bien visto por todos los regidores interinos llevados al Cabildo por su padre en 1730. Podría decirse que tenía todo para mantener un liderazgo importante durante toda su carrera política en el Ayuntamiento, sin embargo no lo hizo, fue superado por el alférez, por Mendoza, e incluso por Mier. Jamás lo vemos adoptar una posición propia o un voto que haya podido cambiar la tendencia de la mayoría. Podría argumentarse que no siempre las actas de cabildo transmiten la importancia del cabildeo previo, y debo aceptar esta objeción, sin embargo, aún así me parece que Antonio no aprovechó la herencia dejada por el clan Echeverría y Veytia. debiera hacerlo a causa de las necesidades que he padecido por tener presentes los costos tan graves que de semejante empresa se me originaban, los que no podía reportar tal renta que así ha tirado [el mayorazgo] , y a un mismo tiempo, el mantenimiento de mi familia y persona con cuya declaración dejó el derecho a mis hijos para que usen de él, como y cuando les convenga [ ...] ” Idem. 112 AGNEP-2 16-MAY-1753 F. 14-16. Testamento de Francisco de Mier Caso y Estrada. 113 AAP. LC. 45 23-DIC-1744 F. 398v - 353 Respecto a los otros miembros del Cabildo que tampoco estaban claramente alineados a favor de los Echeverría como Ignacio Díaz de Córdoba y Pedro Pérez de Tagle, también parecen mantener un bajo perfil de participación en la política oligárquica, sin intenciones de convertirse en líderes del Cabildo. Quizás el joven Ignacio se haya desencantado al poco tiempo de su cargo, de las tareas administrativas o de la política, y terminó por renunciar a su regiduría cinco años después de obtenerla (1737-1742) sin una causa de fuerza mayor. Y aunque Tagle tuvo una carrera dos veces mayor (1733-48), después de 1740 se ausentará por largas temporadas de la ciudad, quizás igualmente decepcionado de sus labores de regidor. Esta descripción del perfil de los regidores permitirá entender por qué la concordia no se pudo mantener, y la manera en la que los regidores perpetuos dirigidos por Mendoza y Mier arrojaron por segunda vez a los regidores interinos en 1742, sin embargo, no fueron capaces de mantener el monopolio del poder local. Antes de describir la expulsión conviene señalar cómo tomó la alcaldía otro regidor interino y a pesar de que fue criticado, conservó el poder y logró la mayor cohesión del grupo de la élite que controlaba el poder económico y político en la ciudad. La guerra de la oreja de Jenkins Manuel de Agesta terminó su gobierno antes de cumplir tres años en Puebla. Su sucesor fue Juan de San Martín Valdez quien el 2 de noviembre de 1740 recibió la vara de manos del alférez mayor Ignacio Xavier de Victoria. Manuel de Agesta no asistió a la sesión y tampoco se presentaron el alcalde de primero y segundo voto, seguramente porque estaban en contra de la salida de Agesta. 114 Quien hasta ese momento fuera regidor interino se convertía ahora en alcalde mayor. Conocía muy bien las pugnas al interior del Cabildo y la enorme cauda de asuntos pendientes, sin embargo no tuvo un gobierno diferente al de sus antecesores. De hecho los problemas se acentuaron y provocaron nuevos conflictos. Para empezar la tesorería estaba exhausta después de afrontar los 114 El decreto del virrey duque de la Conquista fue firmado el 24 de octubre y se presentó 15 días después. Sospecho que de ese modo el nuevo virrey mostraba su gratitud por la gran disposición personal de San Martín para pagar su estancia en Puebla. El nombramiento favorecía al madrileño y era un nuevo eslabón de una política virreinal que favorecía el dominio de los comerciantes que controlaban las alcabalas. AAP. LC. 44 2-NOV-1740 F. 205-206 354 gastos extraordinarios provocados por la entrada del virrey don Pedro de Castro, marqués de Gracia Real y duque de la Conquista. Aunque el Cabildo había reunido más de 10,000 pesos (incluyendo 4,100 pesos que los regidores habían donado personalmente) la prolongada permanencia del virrey elevó la cantidad gastada. La falta de dinero provocó que los réditos de la capellanía de Montiel dejaran de pagarse.115 Sería el propio virrey quien daría la solución al permitir que se hipotecaran otra vez las “cabezadas de los ejidos” y fueran arrendadas nuevas tierras.116 Otro problema fue la carestía de maíz que elevó el precio de los 20 reales que habitualmente va lía la carga a 5 pesos y dos reales tanto en 1741 como en 1742. Como el virrey le dio facultades a San Martín para controlar el alza en el precio del maíz y ocurrió precisamente lo contrario, el Cabildo recurrió a la salida habitual: confiscar el maíz acumulado por los tocineros provocando quiebras y logrando que unos cuantos especuladores se enriquecieran.117 Juan de San Martín fue incapaz de detener la carestía y el hambre de aquellos años;118 no hubiera sido extraño que aprovechara su cargo para beneficiar a sus amigos. El madrileño no hizo nada para modificar las prácticas de gobierno y administración, aunque, también es evidente que no le tocaron años tranquilos ni en Europa, ni en la propia ciudad de los Ángeles. Afortunadamente para nosotros los regidores Joseph de Enciso y Rucoba se convirtieron en severos censores del gobierno de San Martín. Los detalles permiten descubrir que sencillamente San Martín conservó las prácticas habituales del gobierno y administración local en Puebla. Poco sabemos de su personalidad, salvo que tuvo la prudencia suficiente para no disputar abiertamente con sus colegas, y aunque varias veces sería provocado, especialmente por el regidor Joseph de Enciso, nunca respondió con agresiones directas. Su muerte en 1745 nos haría sospechar que problemas de salud le impidieran participar con demasiado ímpetu en la agitada vida política que le tocó dirigir. 115 AAP. LC. 44 5 -NOV-1740 F. 207-v 116 Despacho del virrey duque de la Conquista que se basa en el acuerdo del Cabildo celebrado el 4 de agosto de 1740. AAP. LC. 44 14-ABR-1741 F. 283 117 Las evidencias del alza en el precio del maíz y la escasez que a veces se dijo que era artificial se encuentra en AAP. LC. 44 17-DIC-1740 F. 225-v, 1-FEB-1741 F. 257-v, 14-ABR-1741 F. 279v, 3-OCT-1741 F. 358v 118 Además del alza del precio del maíz durante su gobierno el precio del pan se elevó a 3 tortas por un real y 5 tortas por dos reales, es decir un alza del 100% . Despacho de la Real Audiencia otorgado a los panaderos Francisco de Merlo y Villavicencio y Juan de la Torre. AAP. LC. 44 21-JUN-1742 F. 437-440 355 Al mismo tiempo que gobernaba, Martín seguía traficando mercancías europeas y filipinas.119 Si efectivamente los negocios le inspiraban más emociones que la vida administrativa y política del ayuntamiento, esta preferencia lo hacía aún más afín al grupo de comerciantes del que formaba parte. A ello debo agregar que por esas fechas estaría también preocupado por encauzar las vidas de sus hijas y sus yernos en el sentido más favorable. De hecho, justo antes de comenzar su gobierno, en 1739, había prestado 16,000 pesos a su yerno Diego Romo, y aunque le cobraba el 5% de interés anual, no era una preocupación menor, considerando que otro de sus yernos, don Manuel Rodríguez de Olivares llevó a la quiebra su tienda y le significó más de 20,000 pesos de pérdidas. Cabe aclarar que permitía tales negocios para ayudar a sus hijas: ninguno de sus yernos tenía un capital importante, por eso ni siquiera con las dotes recibidas –superiores a $13,000 a cada uno- lograron emprender negocios libres de la tutela de su acaudalado suegro. Dado el significado personal de estas preocupaciones, es fácil entender porqué a San Martín no mostró tanta dedicación a su tarea política de consolidar su poder en el Ayuntamiento. Sin embargo, las agitaciones de Puebla durante su gobierno tampoco fueron menores. Una de las mayores fue provocada por su torpe manejo de la política local durante un breve episodio bélico conocido como la guerra de la oreja de Jenkins. El drama comenzó antes de que San Martín tomara el gobierno. El 31 de mayo de 1740 llegó al Cabildo la cédula que oficialmente informaba del principio de la guerra con Inglaterra. El conflicto después sería conocido como la “guerra de la oreja de Jenkins”. Al informarles de la nueva guerra Felipe V no le dio un nombre particular, sólo advirtió que ante la declaración de guerra recibida sólo podía “repeler la fuerza con la fuerza”. Ese día los regidores poblanos dijeron estar dispuestos a “restar los últimos alientos de la vida en la práctica ejecución de tan católica resolución [y ofrecer] el caudal de la sangre, como feudo debido a la profesión de la verdadera fe y natural jurada sujeción al feliz dominio de su majestad”.120 Probablemente aquel día San Martín estaba más preocupado por sus negocios afectados por la guerra que el conflicto en sí mismo. Jamás hubiera imaginado que esta vez se vería envuelto directamente en ella, justo un año después. El 25 de mayo de 1741 le ordenaron preparar la ayuda necesaria para defender el puerto de Veracruz al cual se dirigía ya el virrey para coordinar la defensa militar. 119 AGNEP-2 7-JUN-1741. Venta de mercancías de Castilla y Filipinas por $17,000 a favor del general Juan de San Martín. 120 AAP. LC. 44 31-MAY-1740 F. 138v-139 356 Al otro día San Martín no pidió al Cabildo otra colaboración que preparar el recibimiento del duque. Quien sabe si pensaba que los regidores en poco podrían ayudar a levantar una fuerza militar en Puebla, o decidió pedirles un donativo más tarde. Lo único que quedó como evidencia en el acta de Cabildo fue la discusión sobre el lugar en el que hospedarían al virrey y la procedencia de los fondos que gastarían en la ocasión. Como no tenían dinero, los regidores decidieron pedirle al administrador de las tres cuartillas, don Eugenio González Maldonado, que les entregara el efectivo que resguardaba; ya después le pagarían del ramo de arrendamiento de tierras. También dieron comisión al propio Juan de San Martín y al teniente de alguacil José de Mendoza para recibir al virrey en nombre de la ciudad, en tanto que el regidor Manuel Nicolás Hidalgo lo iría a recibir a la ciudad de Huejotzingo.121 Aunque San Martín trató de negarse a cumplir el acuerdo de sus antiguos compañeros, los regidores se obstinaron en enviar a su presidente como su representante. Hecho curioso que demuestra hasta que punto el Cabildo consideraba a San Martín más como un regidor que como alcalde mayor. No ha quedado prueba sobre el cumplimiento de la orden del Cabildo por parte de San Martín, en cambio sí quedó testimonio de que don Eugenio no les dio el dinero pedido porque tenía la orden directa de guardarlo. Al parecer los regidores no creían en la palabra de don Eugenio González, por eso le mandaron cuatro veces al escribano con veladas amenazas. ¡Cuatro días después de su primer intento todavía no podían entender la obstinación de don Eugenio!122 Quien sabe si con tal de separarle del dinero, el Cabildo ofreció pagar una compañía de 100 hombres a caballo que sin demora mandarían a Veracruz: [...] cuyos gastos erogará muy gustosa [la ciudad] de los efectos de tres cuartillas de que goza en la alhóndiga, sin embargo de ser este un ramo que importa total necesidad para subsidiar cosas urgentes de obras públicas, reparos de cañerías, y otras que redundan en beneficio de la causa pública [...], pero como quiera que lo instante de la ocasión no disponga ni aún a las propias vidas, que es el último precio que debe expender la favorecida fidelidad de éste capítulo, y más a vista de los soberanos impulsos con que influye el elevado celo de vuestra excelencia [el virrey]. Como aquel día el duque de la Conquista se encontraba en Acatzingo les respondió inmediatamente aceptando su oferta. También les concedió el privilegio de 121 AAP. LC. 44 26-MAY-1741 F. 296v-297 122 AAP. LC. 44 27-MAY-1741 F. 299, 30-MAY-1741 F. 300-v 357 nombrar a los capitanes y cabos. Ese mismo día, el 6 de junio de 1741, el Cabildo eligió por votación a Joseph de Mendoza y a don Guillermo Sáenz de Enciso para que ellos eligieran a la gente adecuada para “el mejor lucimiento” (!). Se ignoran sus planes, pero ambos regidores pidieron que “dicha Nobilísima [les] ha de ceder toda su jurisdicción y facultades”. Sabían muy bien que los milicianos de la compañía de comercio no deseaban salir fuera de la ciudad. ¿Quién podía asegurar el tiempo que estarían ausentes? ¿Quién les pagaría sus salarios? ¿Cómo podrían salvar la vida, bien ante los cañones y balas inglesas o ante el peligroso clima tropical? Obviamente la actitud de los milicianos la comprendían muy bien Mendoza y Sáenz ¡tres veces se negaron a cumplir el encargo para el que fueron electos! Sáenz diría que “es solo en su casa y no tiene cajero que lo ayude”. Naturalmente los milicianos del comercio pensarían lo mismo, y ellos sí tendrían que llevar sus armas y marchar a Veracruz. Ignorando todos estos problemas el Cabildo nombró como jefes de la expedición al capitán Juan Bravo y como teniente a Antonio Camejo, en tanto el cargo de alférez fue reservado al propio alférez mayor y regidor Ignacio Xavier de Victoria.123 El Cabildo enfrentaría un contratiempo mayor para cumplir sus propósitos. Don Eugenio González Maldonado se negó a darles el dinero porque aseguró que el propio virrey le había ordenado darle el dinero solamente al alcalde mayor.124 Después de este patético episodio ya no encontramos noticias posteriores para entender cuál fue la nueva estrategia del Cabildo. De acuerdo con la respuesta de don Eugenio podemos especular que el virrey deseaba obtener la ayuda de San Martín como particular, o bien que no deseaba una ayuda del Cabildo fincada en fondos públicos, lo cual contradice lo dicho por él en su correspondencia directa con los capitulares. Otra posibilidad es que si bien el virrey autorizó el uso de fondos públicos administrados por González Maldonado, la respuesta de este indica que sólo el alcalde mayor podía ser obedecido por el administrador de las tres cuartillas. Señal inequívoca de que otra vez el Cabildo había perdido su mejor fuente de ingresos fiscales. Una semana más tarde encontramos otra noticia: el 16 de junio, por invitación del deán Felipe Gómez Angulo, el Ayuntamiento asistió a una procesión y rogación al Santísimo Sacramento “para la pacificación de la guerra”. Casi un mes después, el 8 de julio, el Cabildo recibió por parte del Cabildo de Catedral la noticia de la victoria de las armas españolas en el puerto de Cartagena. La batalla y cerco naval ocurrió el 10 de junio 123 AAP. LC. 44 6 -JUN-1741 F. 301-302 124 Idem. F. 302v 358 pero la noticia llegó a Puebla después de un mes. El Cabildo secular mandó poner luminarias y colgar tapetes en los balcones de “todos los vecinos”. También acordaron ir a la misa de celebración en catedral acompañados por los “caballeros republicanos” que serían invitados por carta, y también por una compañía de milicianos del comercio que marcharía por la ciudad.125 Todavía se comentaba la victoria de Cartagena cuando el regidor Joseph de Enciso lanzó graves acusaciones contra Mendoza y contra el propio San Martín. Gracias a ellas nos enteramos de una versión diferente de lo ocurrido con los milicianos enviados a Veracruz. De acuerdo con Enciso: [...] con poca atención y si mucho ultraje, el señor presidente [San Martín] comunicó al virrey que el Cabildo gastaría en 50 hombres trece mil quinientos pesos, y cuando el virrey pasó por la ciudad rumbo a Veracruz le dijo que estaban listos, aún cuando en ese momento estoy cierto que no llegaran a 20 los que habían sido habilitados, y que el costo lo habían contribuido “voluntaria y graciosamente varios vecinos”, pero que la nobilísima había acordado que no los mandase, y devolviese a cada uno lo que había dado, y que así lo había hecho [don Juan de San Martín, lo cual fue mentira], y que la ciudad mandaría del ramo de tres cuartillas los 100 hombres.126 El testimonio del regidor es claro y deja muy mal parado a San Martín en veracidad y honradez. Evidentemente la actitud de Enciso denota la gran autonomía y libertad que aún en esos años tenían los regidores, y de paso, hasta podríamos considerar que sus argumentos demuestran que en el Cabildo había dos fracciones de la élite en disputa, o al menos había un grupo de disidentes dispuestos a denunciar las faltas de sus enemigos. Sin embargo nos queda la duda ¿San Martín era aliado o enemigo de los González Maldonado y por tanto enemigo personal de Enciso? ¿O acaso era lo contrario, Enciso se oponía al grupo de los González Maldonado-Echeverría y Veytia? También notamos que la forma de hacer el reclutamiento no es extraña a la forma de proceder en Nueva España, Enciso sólo describe procedimientos tradicionalmente empleados por el Cabildo para lograr sus propósitos. Sin embargo su indignación parecía sincera: 125 AAP. LC. 44 8 -JUL-1741 F. 322 126 AAP. LC. 44 12-JUL-1741 F. 326 359 [...] ser público y notorio, de pública voz y fama, que no fue voluntariamente, sino compulsos y apremiados a gente pobre para [recaudar] dicha contribución [y poder mandar la compañía de 100 hombres] en la cual se glosa en la república, haber sacado muchos pesos dicha nobilísima ciudad, quizás que no tengo presentes lo acordado en este asunto, ni sí sobre ello hubo acuerdo por embarazar tantos perjuicios y extorsiones y lamentos a su pobre vecindario. [Y aunque el virrey no supo cómo se recaudó el dinero ordenó devolverlo, lo cual no se hizo porque] como gente pobre y tímida, pocos habrán tenido ánimo para volver a pedir lo que dieron, aún sabiendo finalmente que se les ha de devolver, por el temor al juez.127 Enciso terminó su encendida filípica pidiendo a San Martín que devolviera el dinero a través de un regidor, o que al menos consultara sus propuestas con el virrey. Podemos suponer la impresión de San Martín ante semejante actitud. Nada contestó pero tampoco cumplió sus deseos. El acuerdo de Cabildo fue presentar el tema en otra reunión pues ese día sólo había tres capitulares. Como era de esperar, el asunto jamás fue discutido. Sin embargo, después del incidente, Joseph de Enciso y su aliado don Nicolás Gómez Rucoba seguirían con su actitud crítica no sólo ante San Martín, sino ante cualquiera que vulnerara los derechos de la ciudad. En algunos momentos tomaron significativamente el papel de procuradores del pueblo. Precisamente de boca de Gómez Rucoba nos enteramos de que los hombres enviados a Veracruz serían mulatos libres y algunos blancos apremiados por el coronel Nicolás Bertel, mulato que un año después pediría reconocimiento a sus servicios al Cabildo. Según él “en las compañías que ha avanzado, que vistió, armó y mantuvo de su propio caudal para que bajasen a Veracruz, con orden de que dejasen las armas en ese puerto para el servicio de su majestad”. Ese día no estaba Enciso pero su amigo Nicolás Gómez Rucoba dijo que el 1 de junio de 1741 lo único que hizo Bertel fue “obligar a muchos de los que no podían bajar a Veracruz a dar dinero, y no le consta que él personalmente diera dinero”. El testimonio del regidor no generó ningún debate y aunque el Cabildo acordó dar el testimonio a Bertel, no he encontrado copia del mismo.128 127 Idem f. 327 128 AAP. LC. 44 19-MAY-1742 F. 421-v 360 Cantos de Sirenas y voces de zorros La división de la oligarquía capitular siempre había estado presente en el siglo XVIII. El Cabildo era el foro supremo para decidir no sólo el gobierno sino el destino general de la ciudad. Sin embargo lo ocurrido tanto en materia de abastos como en la conducción de la guerra señala la posibilidad de que ahora no se necesitara que los regidores cumplieran tan alta función. Al parecer el poder había salido de la sala de Cabildo y ahora quienes decidían no precisaban ni siquiera contar con un cargo de regidor. Esto podría explicar por qué fracasó la seductora oratoria del alférez Ignacio Xavier de Victoria cuando nuevamente se propuso convertir a la oligarquía capitular en el eje del sistema político local. Aún cuando sus palabras sonaron con claridad el 6 de junio de 1741, su discurso fue ignorado por los regidores cual si fueran cantos de sirena en mar borrascoso. Ese día el astuto alférez propuso al Cabildo que arrendaran las alcabalas. Su discurso estaba lleno de sólidos datos históricos y una buena retórica. Trataba de convencer a los regidores de que debían luchar por una de las causas más justas: [...] como quiera que en la atención de esta nobilísima ciudad siempre se hacen lugar las utilidades públicas que son las que fomentan el esplendor de las familias, la conservación de la tranquilidad común, la extirpación de los desordenes que nutre la necesidad; el alivio, y el fomento de los pobres, propios y extraños, la opulencia de los comercios, el beneficio del estado religioso, y la mejor disposición de acreditar la lealtad de ánimo, como no acosada del rigor de la inopia y la escasez, parece que para el logro de tan buenos efectos, será intento muy oportuno entrar en la administración de las reales alcabalas, en que vuestra señoría [el Cabildo] debe preferir y no menor interesarse por lograr la distribución de los auxilios al vecindario que le venera en la respetable representación que goza, y para que se redima en lo particular y común de las vejaciones que ha padecido durante el arrendamiento del comercio, y esta nobilísima ciudad de los rubores a que se hace presa [...] He aquí una crítica directa al grupo de comerciantes que administraban las alcabalas y al mismo tiempo gobernaban la ciudad como regidores interinos. Pero Victoria hablaba con claridad, y quería mover el corazón de su auditorio con la más ferviente indignación al recordarles: 361 [...] porque en cuanto a la primera parte, ya vuestra señoría se hará cargo de las públicas quejas que incapaces de remedio se articulan por los no pocos que se sienten agraviados, del estilo de esta administración [de los diputados del comercio], y en cuanto a la segunda, palmarísimo es el ejemplar del movimiento que se trató sobre ejidos y dehesas, [al obligar a que] no se pastasen los ganados de que necesita el abasto de carnes, con el título de que los dueños de las partidas, por falta de abrevaderos para sus ganados no rendían más opulentas alcabalas, cuando es cierto que por ellos no hubo el menor reclamo [...]129 Y el discurso de Victoria seguía y seguía... y por fugaces momentos, las caras de algunos regidores se iluminaban al pensar que podrían devolver el “esplendor a su representación”. Otros como Nicolás Gómez de Rucoba se mantenían serios. El mismo Rucoba mantuvo su reserva hasta que le preguntaron su opinión, y entonces, simplemente dijo que ya había mandado su firma en la oferta hecha por los comerciantes a España “y no puede votar por no contradecirse”.130 Respuesta tan elocuente como la ausencia de varios regidores y el silencio de otros. Meses después volvieron a discutir el mismo asunto, el regidor Juan Micieses dio una respuesta rayana en el ridículo, con falsa modestia declaró: “no le alcanza su corta capacidad para hacerlo con justicia”.131 Micieses dio la mejor respuesta para entender por qué la cuidada elocuencia de Victoria no bastaba para convencer a los regidores. El alférez soñaba con un Cabildo que recuperara el liderazgo sobre la élite y que él fuera el líder de esa nueva etapa de gloria, sin embargo, ahora los padres de la República eran otros. Y no necesitaban comprar un cargo perpetuo para ejercer su poder. El mejor ejemplo era el alcalde mayor Juan de San Martín que terminó su gobierno el 15 de octubre de 1742, sin grandes logros, es cierto, pero con la certeza de que no había oponentes capaces de eliminar a su grupo del poder. Recapitulando 129 AAP. LC. 44 6 -JUN-1741 F. 305v 130 I dem. F. 307 131 AAP. LC. 44 4 -ENE-1742 F. 383 362 Durante los veinte años que siguieron a la muerte de Veytia el sistema político oligárquico fue cambiando en diferentes sentidos. Bastaron ocho años para que desapareciera la excepción burocrática en Puebla, en consecuencia menguó la autoridad del alcalde mayor y su capacidad para intervenir sobre la administración y la política local. A menor autoridad del alcalde mayor, mayor poder de la oligarquía capitular. Los Echeverría y Veytia eran los herederos del sistema político oligárquico pero, la muerte de Pedro de Echeverría y la salida inesperada de Manuel de Agesta, marcaron el fin de la herencia política dejada por Veytia. En lugar de conservar el poder, se conformaron con servir de enlace para llevar a un nuevo grupo de la élite a la oligarquía capitular y, al cabo de veinte años, dejaron una parte del poder político en sus manos. El traspaso provocó una larga confrontación entre regidores perpetuos e interinos con un doble desenlace, en el Cabildo triunfaron los perpetuos a corto plazo pero, a largo plazo tuvieron que dejar su lugar a la nueva generación cuyo poder no dependía exclusivamente del ejercicio de un cargo en el Ayuntamiento, sino de redes de poder más poderosas en los que los regidores representaban un papel modesto. Así descubrimos la segunda modificación del sistema político: la autonomía alcanzada por el Cabildo, el haber neutralizado a los herederos directos de Veytia, e incluso el dominar al alcalde mayor, no fueron suficientes para controlar el funcionamiento del sistema político oligárquico, es más, ni siquiera bastó para monopolizar el ejercicio del poder en el Ayuntamiento. La tesorería, el reclutamiento oligárquico y las obras públicas confirman las repercusiones de dichos cambios. En el área financiera la lección administrativa y política más importante de Veytia a sus inmediatos sucesores fue mantener el control de los gastos del Cabildo y la administración de los fondos de tres cuartillas en manos del alcalde mayor. Fernández, Uribe y Echeverría tal vez no entregaran mejores cuentas al administrar los impuestos para mejorar los servicios urbanos y las obras públicas; pero al mantener lejos del dinero a los regidores evitaron pleitos innecesarios. Comprendemos entonces la conveniencia de la debilidad del Cabildo. Francisco Antonio de Bustamante enfrentó el panorama opuesto, primero porque la oligarquía intervino en su primera destitución (1730), y después, porque en su segundo gobierno (1734-1737) el Cabildo recuperó la administración directa de las tres cuartillas. Bustamante y los alcaldes mayores que lo sucedieron pagarían el error cada día de su administración. Las obras públicas y la administración de servicios urbanos avanzaron mucho durante el gobierno de Pedro de Echeverría (1730-1734) por que a su dedicación personal agregó el trabajo del Cabildo. Aún no sé cómo lo hizo pero acertó. Las deudas 363 heredadas por Veytia serían una pesada carga pero, aún así, el balance de su administración es favorable. En ese sentido podríamos considerar que tanto sus decisiones políticas como administrativas beneficiaron a la ciudad aunque era un heredero directo de Veytia. ¿Qué pasó después? En cierto sentido la primera administración en la que el Cabildo gozó de independencia después de anular al alcalde mayor fue extremadamente caótica, e incluso negativa: José de Mendoza, Nicolás de Castro e Ignacio Victoria cobraron antiguas y elevadas deudas personales, tanto Bustamante como Agesta fueron atacados a pedradas, regidores como Pedro Pérez de Tagle abusaron de su poder en plena epidemia de matlazahuatl; y durante el gobierno de Juan de San Martín se vivió una de las peores carestías de granos. Nada de esto redujo las extorsiones realizadas al reclutar hombres, y pedir dinero para la guerra de la oreja de Jenkins durante el gobierno del antiguo regidor interino electo por Pedro de Echeverría. El desorden administrativo dio la razón a Veytia, Uribe y Echeverría sobre cuál era el camino a seguir para controlar el Cabildo y mejorar la administración urbana: controlar tanto la tesorería como la selección de quienes se convertían en regidores y alcaldes ordinarios. En cuanto la oligarquía capitular recuperó su autonomía, los regidores perpetuos iniciaron una larga pelea contra sus colegas interinos. En estas condiciones encontrar un alcalde mayor decidido a mantener la tranquilidad, presidir el Cabildo, y supervisar su administración era muy difícil y, aunque llegará un alcalde dispuesto, pronto descubriría que carecía de los recursos necesarios, especialmente del apoyo de las autoridades superiores. La primera administración de la oligarquía capitular (1734-1742) demostró que los regidores podían recuperar el poder si contaban con la ayuda del virrey y del Consejo de Indias; una vez en ese camino no podrían ser detenidos fácilmente, al menos no por los alcaldes mayores. Capítulo VIII La antigua y la nueva política No fue menor el atrevimiento en tiempo del alcalde mayor Juan de Veytia, a quien tiraron un trabucazo, de que estuvo a riesgo de perder la vida, y cuando apedrearon públicamente en su coche a don Manuel de Agestas.1 Los alaridos de los pobres comerciantes han llegado a los oídos de los señores capitulares que están presentes, asentando éstos no atreverse a pedir las cuentas, porque habiendo recaído la administración en diez hombres poderosos, se temen resulte su destrucción [por eso] siendo como somos padres de la República debemos tomar la voz por el público.2 [...] de una vez para lo venidero deben saber los súbditos del gran monarca que ocupa el trono de España que nacieron para callar y obedecer, y no para opinar en los altos asuntos de gobierno.3 1 Testimonio de Miguel Román Castilla para justificarse ante el rey del motín del 18 de agosto de 1744 y pedir la restitución de su empleo. Documento publicado por José Ignacio CONDE y Díaz Rubín, “Un motín poblano en 1744” en Estudios y documentos de la región Puebla – Tlaxcala. Puebla. Colegio de historia, Universidad Autónoma de Puebla, Instituto poblano de Antropología e historia. Volumen II. 1970. Pp. 114-126. 2 Discurso del regidor Francisco de Mier exhortando al Cabildo a arrendar las alcabalas. AAP. LC. 44 4-ENE-1742 F. 386v-387. 3 Frase del virrey marqués de Croix al comunicar la expulsión de los jesuitas en 1767. Ignacio del RÍO, La aplicación regional de las Reformas Borbónicas... p. 10 366 367 Capítulo VIII La antigua y la nueva política 1. Introducción Los cuarenta y cuatro años transcurridos entre la salida de la alcaldía de Juan de San Martín y la llegada del primer intendente muestran una división radical hacia 1765. Pareciera que todos los mecanismos del gobierno y la administración urbana fueron modificados al mismo tiempo. En esta primera fase que termina en 1765 percibo dos fases opuestas, en la primera la oligarquía capitular había recuperado plenamente su autonomía frente a los alcaldes mayores. Más aún, la oligarquía era capaz de administrar la hacienda municipal y parece ser capaz de decidir cómo y durante cuánto tiempo debían gobernar los alcaldes mayores. La segunda fase comenzó con un cambio administrativo: el nombramiento del primer gobernador político y militar en 1754. Supongo que durante el gobierno de Pedro de Montesinos hubo grandes transformaciones que no quedaron registradas en las actas de Cabildo. Sólo las intuimos porque Montesinos gobernó con gran tranquilidad y al dejar Puebla fue promovido a la presidencia de la Real Audiencia de Nueva Galicia. Existiría una tercera opción: en 1754 comenzó a modificarse el gobierno urbano y, como hicieran los Reyes Católicos, el primer paso era fortalecer el poder del representante de la monarquía en los gobiernos urbanos. El primer paso era dotarlo de un salario que lo haría rivalizar con un oidor, el segundo fue darle el mando directo de las tropas acuarteladas en la ciudad. Era una medida pedida por uno de los alcaldes mayores apedreados. Se cumplía justo 10 años después de que las intrigas de la oligarquía expulsaran del poder a Miguel Román. El salario y las tropas fueron sólo el principio de 368 las diferencias marcadas entre el gobernador y el Cabildo. Al sucesor de Montesinos le correspondería el honor de sentarse usando silla, almohada y tapete en todas las ceremonias celebradas en Catedral ¡Un privilegio así sólo correspondía al virrey y a los consejeros de Indias! La supremacía de Esteban Bravo de Rivero era confirmada al mismo tiempo que los regidores veían afectados sus privilegios y prácticas administrativas. Todo indicaba que los años de los alcaldes mayores apedreados y los regidores halagados y honrados había quedado en el pasado. En adelante la antigua manera de hacer política sería olvidada poco a poco. La nueva política urbana sería obra de los gobernadores y de los intendentes, pero sobre todo, fueron los virreyes y el enérgico visitador José de Gálvez quienes la pusieron en marcha a partir de 1765. Asombra la manera en la que estos personajes actuaron como si siguieran un plan coordinado, asunto verdaderamente imposible pero lo planteo a partir de las modificaciones a la administración y gobierno de la ciudad de los Ángeles ocurridas entre 1765 y 1779. Al parecer la llegada de tropas, el alojamiento entre los vecinos y después, ordenar al Cabildo que pagara una parte de los gastos militares fue una revolución inesperada. La oligarquía no pudo escapar a ella, al contrario, se vio obligada a colaborar y prestar su tiempo y recursos para fortalecer al Estado borbónico. No había otra salida institucional o política. Sí la oligarquía quería seguir acaparando el poder debía obedecer y cumplir las órdenes que a partir de 1765 se multiplicaron. Los regidores verían con gran sorpresa que su jurisdicción y poder sólo servía para que el gobernador y los jefes militares traídos por Juan de Villalba se sirvieran de ellos. Súbitamente la oligarquía capitular se quedó sin aliados en los niveles superiores de gobierno. Ni los virreyes como Cruillas, Croix, y Bucareli les hicieron caso y mucho menos el visitador José de Gálvez. Sólo queda por saber porqué el Consejo de Indias no hizo nada por sus antiguos aliados . Dicha interrogante también es válida hacia el pasado ¿por qué el Consejo de Indias hizo tanto por la oligarquía poblana entre 1730 y 1754? El plan de reforma del Ayuntamiento de la ciudad de los Ángeles no sería modificado hasta 1812. El intendente Manuel de Flon trató de mantener la reforma durante su dilatado gobierno (1786-1810) y es probable que la guerra de independencia permitiera su conservación. Desconozco el nombre del creador de la reforma del gobierno urbano pero fue Antonio de Bucareli quien la sistematizó en unas ordenanzas elaboradas en 1776 por uno de los regidores poblanos, en cambio sabemos que fueron los diputados a las Cortes de Cádiz quienes terminaron con el Ayuntamiento de Antiguo Régimen para crear el primer Ayuntamiento Constitucional. Una vez más los cambios más importantes 369 venían de lejos y de fuera del sistema político oligárquico. Con la nueva ley gaditana terminaba definitivamente una forma de gobierno creada desde la baja Edad Media pero no por eso desaparecía el sistema político oligárquico que como dijo el cantor, no es lo mismo pero es igual. El Gatopardo sabría entender y adaptarse a cualquier cambio. 2. Alcaldes apedreados y regidores honrados, 1742-1754. El gobierno del coronel de infantería Miguel Román de Castilla terminó tres años antes de lo esperado por su majestad. El militar tomó posesión de la alcaldía mayor el 15 de octubre de 1742 y el 31 de octubre de 1744 fue depuesto del cargo.4 No era algo que hubiera planeado el coronel, al contrario, se había propuesto quedarse a vivir en Puebla, o al menos dejar grata memoria de su gobierno, como lo indican los trabajos que pasó para construir el nuevo coliseo. Este indiscutible mérito era, a pesar de todo controversial. Román acalló las habladurías de quienes lo culpaban por dedicarse a una tarea poco propicia a mantener la inocencia de los poblanos con una acción magistral. Aunque las diversiones, entremeses, y comedias ligeras del teatro novohispano edificaran poco al público, al menos una parte de sus utilidades se dedicaría a mantener una obra pía. Este edificante destino tal vez sólo era una pantalla para encubrir el gran gusto que el alcalde mayor tenía por el teatro, o su urgente necesidad de sacar dinero de donde fuera, al grado que decidió reservar para sí un gran palco que alquilaba en su beneficio. Como la historia social de Puebla está por escribirse, por el momento no puedo dar detalles sobre su vida personal y sus relaciones con las élites y los distintos grupos socio raciales, por eso es muy difícil entender ¿Qué hizo mal el coronel? Comparado con otros alcaldes no encontramos razones evidentes para explicar la asombrosa oposición que levantó en su contra. Román era descendiente de una antigua familia hidalga con grandes méritos en el servicio real. Felipe II confirmó los privilegios ganados en el campo de batalla por 4 AAP. LC. 44 15-OCT-1742 F. 494-497 Sobre la fecha de su salida del gobierno de Puebla contamos con las actas de Cabildo y la propia declaración de Román en su defensa que dijo haber sido relevado del cargo por un despacho firmado por el virrey el 31 de octubre de 1744. José Ignacio CONDE y Díaz Rubín, “Un motín poblano en 1744... p. 122 370 Santiago y Álvaro Román en 1571. Desde esos años los Román podían colocar en su escudo la figura de un coronel.5 Sus antepasados habían peleado con el emperador y también en la célebre batalla de Lepanto. Seguramente fue el único alcalde mayor con antecedentes familiares tan destacados en las armas. También él había hecho carrera militar. Fue muy significativo que su nombramiento ocurriera después de la desastrosa intervención del regidor Juan de San Martín como justicia mayor en la guerra de Jenkins. De hecho Román fue el primer militar de carrera que tomó el gobierno de Puebla y después de él predominarían los militares. Su nombramiento en España y los motivos de su caída, así como lo que argumentó en su defensa, también parecen subrayar la importancia militar que tendría la ciudad de Puebla en el futuro.6 En cuanto llegó a Veracruz Miguel Román escribió al Cabildo para pedirle informes sobre las leyes y privilegios que guardaba la ciudad. Era un acto de cortesía en el más pleno sentido de la palabra política. El egregio jurista Jerónimo Castillo y Bobadilla recomendaba hacerlo antes de tomar posesión para evitar pleitos inútiles provocados por la ignorancia del derecho y las costumbres de cada ciudad.7 Todavía pasaron un par de meses antes de que el nuevo alcalde mayor tomara posesión. Durante todo ese tiempo viviría en la ciudad de México hasta que, después de jurar su cargo ante don Pedro Malo de Villavicencio, presidente de la Real Audiencia, entró a Puebla el 15 de octubre de 1742. 8 Tal vez su larga estancia en la Corte le serviría para conocer a sus primeros aliados en Puebla. El primero fue Manuel Antonio Rubín de Celis un amigo y socio del difunto teniente de alguacil mayor Joseph de Mendoza. El comerciante le sirvió de fiador por las penas de cámara que debería recaudar en su servicio como juez.9 Su segundo 5 Eugenio SARRABLO Aguareles, “Una conmoción popular en el México virreinal del siglo XVIII” pp. 125-161 en Anuario de Estudios Americanos, Tomo VII. Sevilla. Escuela de Estudios Hispano-americanos de Sevilla. (No. LXV, tomo VII). 1950. P. 128-129 6 Al explicar el motín que le costó el cargo Román recordó que desde el principio de su gobierno había escrito al virrey conde de Fuenclara para pedirle: “la formación de un regimiento arreglado al estilo y práctica de las milicias de España, habiendo facilitado que la Ciudad le mantuviese vestido y armado a su costa, para que sirviese de sujeción a aquel pueblo y de defensa al Reino[...]” José Ignacio CONDE, “Un motín poblano en 1744... p. 118 7 La carta de Román está fechada en el puerto de Veracruz el 29 de agosto de 1742 y la presentó el procurador mayor al cabildo el 10 de septiembre. AAP. LC. 44 10-SEP-1742 F. 478v 8 Juan A. ORTEGA Y MEDINA, “Anexo V. Cuadro de gobernantes de la Nueva España”... p. CLXXIII 9 Por el momento no es posible dar más luz sobre Rubín de Celis. Está probada su sociedad con Mendoza, quien aprovechando su cargo como Procurador Mayor, había influido para nombrarlo mayordomo 371 fiador fue don Manuel Gil de Tejada, otro conocido comerciante.10 No sería extraño que ambos personajes le dieran algunos consejos sobre la manera de hacer rendir utilidades a su alcaldía. Por eso una de las primeras iniciativas de Román sería pedir un aumento de salario. Tenía razón al pensar que era insuficiente su salario de 300 pesos anuales, aunque como sabemos, otros alcaldes novohispanos carecieron de salario, e incluso, algunos alcaldes mayores de Puebla ni siquiera tuvieron dicho ingreso pagado de la Real Hacienda. Román seguiría insistiendo hasta que en diciembre de 1742 el Cabildo escribió al virrey y al Consejo de Indias para pedir “más obvenciones” y aumentar el sueldo de Román. El mismo día que pidió su aumento de sueldo también sugirió que podrían aumentarle su salario si los regidores acordaban un nuevo impuesto a las entradas de vino. Es difícil saber si Román era el autor de semejante ocurrencia o si fue alguno de sus amigos, lo que está claro es que tales sugerencias no debían despertar muchas simpatías hacia el coronel en aquellos años tan llenos de problemas para todos los angelopolitanos.11 La vida en la Puebla de mediados del siglo XVIII no era fácil. Los problemas en el abasto de maíz, el asombroso incremento de la “regatonería”, además de los desequilibrios dejados por la epidemia de matlazáhuatl de 1737; sumados a los rumores de extorsiones provocados en el abasto de carnes, la mala distribución de agua potable y los ostentosos recibimientos de los virreyes duque de la Conquista en 1740 y conde de Fuenclara en 1742 ejercieron severas presiones que el nuevo alcalde mayor no logró valorar con claridad. Supongo que si Román no podía entender muy bien la situación de la ciudad que le tocó gobernar, sus aliados en el Cabildo: el alguacil mayor Vicente Bueno y los regidores Francisco Mier y Pedro Pérez de Tagle lo confundieron aún más. Tenía cinco meses de gobierno cuando Román obtuvo 200 pesos de la hacienda municipal para pagar los gastos que haría al sacar el estandarte de la procesión del Santo de la ciudad ese mismo año. Sin duda era un negociante de altos vuelos y por eso obtuvo el remate de pulques de Cholula y gracias a la protección de algún alto funcionario en México alcanzaría el cargo de alguacil mayor de Cholula, y también sería juez de residencia del propio Miguel Román, y poco después , obtuvo el remate del abasto de carnero de la ciudad de los Ángeles. Es muy significativo que tuviera una carrera burocrática y negocios idénticos a los de Pedro y Joseph de Mendoza. Además fue albacea y tenedor de los bienes del difunto Joseph de Mendoza, y tuvo que defenderlo de sus enemigos en el Cabildo, ese mismo año de 1742, cuando declaró que el difunto había sido su patrón. AAP. LC. 44 14-AGO-1742 F. 467 10 AAP. LC. 44 15-OCT-1742 F. 494-497 11 AAP. LC. 44 4 -DIC-1742 F. 512v-513 372 Entierro.12 Hasta donde las actas permiten averiguar, ni antes ni después encontramos otro alcalde solicitando dinero por este motivo. El incidente no pasaría inadvertido para los regidores más no deja de sorprender que le entregaran el dinero. Su triunfo lo haría confiar en que bastaba presionar un poco para obtener más ingresos. La solicitud de un donativo real pareció brindar nuevas oportunidades para medrar. Aunque se ignoran los detalles del caso, los antecedentes de Román parecen aclarar muy bien el tema. El virrey conde de Fuenclara decidió aumentar las arcas reales con el donativo. Como se acostumbraba en tales ocasiones el Cabildo puso manos a la obra y con celeridad recaudó más de 9,000 pesos de mano de los principales vecinos de la ciudad. A los regidores Vicente Bueno y Antonio Basilio de Arteaga les pareció que muchos vecinos no habían cooperado lo suficiente y propusieron que todos los integrantes del Ayuntamiento salieran a visitar las casas para pedir personalmente un donativo. La mayoría de los regidores estuvieron de acuerdo y se dividieron las calles.13 Aún cuando en los primeros días obtuvieron buenas recaudaciones, al mismo Basilio y a otros regidores siguieron pareciéndoles insuficientes los donativos de algunos de los vecinos más ricos. Era una burla que siendo tan acaudalados les dieran tan poco. La situación se complicó cuando fieles a sus costumbres, algunos regidores y el propio alcalde mayor comenzaron a extorsionar a los vecinos o quizás, cuando los enemigos de los regidores decidieron devolverles el golpe echando a las calles el rumor de que iban a las casas buscando tornos y tejedores para gravar su trabajo con nuevos impuestos. Los indios de los barrios de San Juan, Analco y los Remedios conocían tan bien a sus gobernantes que al saber que los regidores andaban en las calles corrieron a esconder sus tornos y hasta llevaron a sus animales domésticos al interior de los templos para evitar que los confiscaran.14 Después de 15 días de agitación popular los rumores obligaron a Miguel Román a publicar un bando para suspender la recaudación calle por calle. También 12 AAP. LC. 44 2 -MAR-1743 F. 65v 13 AAP. LC. 45 7 -JUL-1744 14 En la investigación que el oidor Domingo Valcárcel siguió para averiguar la responsabilidad de Miguel Román en el motín de 1744 registró éstas claras muestras de pánico. Eugenio SARRABLO, “Una conmoción popular... pp. 135-137. También el propio Román reconoció que los rumores lo culpaban directamente a él de manera injustificada pues “[...] se había divulgado en la Puebla, de que el suplicante [Miguel Román] quería imponer una gabela semanaria sobre los tornos de hilar algodón [hasta que el mismo Román] remedió el daño haciendo publicar bando contra la voz que se había esparcido [...]” José Ignacio CONDE, “Un motín poblano en 1744... p. 119 373 declaró que no se cobraría un nuevo impuesto ni se sellarían los tornos.15 Era el 22 de julio de 1744 y los días del alcalde Miguel Román estaban contados. Con varios días de anticipación fue anunciado el motín que terminó con el gobierno de Román. Aparecieron pasquines ilustrados con caricaturas en las puertas de la catedral que decían “Si se publica el edicto, mataremos a Miguelito, y si es con excomunión, a Pantaleón”. Era la tarde del 18 de agosto cuando los niños de la Escuela real salieron de la doctrina y uno de ellos lanzando al aire una naranja comenzó a gritar “Viva, viva”. La algarabía de los muchachos pronto fue acompañada por la gente del pueblo que gritaba “¡Viva el señor don Juan de Palafox y muera el alcalde mayor, y si hay edicto, muera Miguelito, y sí descomunión, hasta Pantaleón!” Esa fue la señal para comenzar la pedrera contra el edificio del ayuntamiento y pedir la cabeza de las autoridades más odiadas: “¡Muera el alcabalero! ¡Hasta el aduanero ha de morir!”16 Román ya había sido advertido por el obispo Domingo Pantaleón de Abreu de que se preparaba un tumulto en su contra. Desde muy temprano ordenó que se reunieran las milicias y estuvieran preparadas para defender la plaza, sin embargo estos soldados no mostraban gran determinación. Parece que las compañías de montados y de pardos no sirvieron para intimidar a la plebe y además se negaron a cargar sobre la multitud. Su actitud terminó con la paciencia de Román y desesperado trató de lanzarse solo contra la multitud que apedreaba el palacio arzobispal, las casas del Ayuntamiento y las casas de algunos personajes ilustres como el tesorero de catedral. Al ver el ejemplo del alcalde los milicianos recuperaron la iniciativa y en dos ocasiones hicieron retroceder a la plebe que los atacaba con piedras y cascajo de la antigua catedral. Para dispersar a la gente comenzaron a disparar dos piezas de artillería ligera que había dejado don Juan José de Veytia. Finalmente los milicianos dispararon sus mosquetes y después persiguieron a la plebe con sus espadas desenvainadas hasta hacerlos huir. Del enfrentamiento resultaron varios heridos, tanto del pueblo como de los milicianos, pero la escaramuza sirvió para imponer el orden. Cuando dieron las 8 de la noche la ciudad estaba en completa calma.17 Al otro día comenzaron los rumores sobre los muertos en la plaza. Hasta el mismo Román le escribió al virrey conde de Fuenclara señalando la violencia del tumulto y los 15 He copiado la parte medular del bando en el capítulo 4. 16 Eugenio SARRABLO, “Una conmoción popular... pp. 143-144 17 Hay una exacta coincidencia entre la información recopilada por el oidor Domingo de Valcárcel y lo argumentado por Román en su defensa presentada ante el Consejo de Indias. Cfr. José Ignacio CONDE, “Un motín poblano en 1744... p. 119-120 374 tres muertos que había costado sofocarlo. Inmediatamente el virrey envió dos compañías de soldados y dos días después, en sesión de real acuerdo, la Real Audiencia mandó al oidor Domingo de Valcárcel para que investigara personalmente el asunto. Las pesquisas judiciales arrojaron diversas quejas contra el alcalde mayor, algunas por su carácter, otras por su exagerado rigor que le llevó a golpear públicamente a algunos estudiantes, así como el desafortunado episodio del donativo real. Quizás la serie de conflictos previos convencieron al oidor de que Román había actuado con imprudencia, y que en cierta forma, su forma de gobernar había provocado el motín. En las investigaciones también se manifestó el apoyo que el obispo, los gobernadores de indios, los superiores de las órdenes religiosas y algunos vecinos y caballeros republicanos dieron al alcalde. Al final sus testimonios no bastaron y el 2 de noviembre Román partió a la ciudad de México a defender su causa.18 Días después el oidor Valcárcel emitía su sentencia definitiva sobre los acusados de provocar el motín. El más comprometido fue el indio Diego de Santiago quien recibió 50 azotes y fue castigado con trabajo forzado durante todo un año en un obraje. En realidad fue el único culpable. Los otros detenidos fueron absueltos. También se aclaró que no había habido ningún muerto y sólo dos heridos de bala: un muchacho y un mendigo indio. El oidor pensaba que Román era el verdadero culpable y contribuyó a su destitución definitiva cuando explicó al virrey: [...] las inmaturas providencias tomadas por el alcalde mayor fueron la raíz y origen del movimiento que a no haber intervenido sólo muchachos, gente de tan corto ánimo, pudo poner la ciudad en gran consternación, porque con la indiscreta anticipada convocación de las milicias, prevención de los pedreros e intempestivo despejo de la plaza, sin antecedente bastante causa, despertó la curiosidad y se congregó en ella la mayor parte del vulgo novelero, ansioso de averiguar el fin de tal aparato, y como no tiene otro objeto que el de la beatificación de Palafox, conceptuado en que no podía dirigirse a otro fin, prorrumpió en victoriarle, lo que no fue suficiente motivo al mucho fuego que de las casas reales se hizo de orden del alcalde mayor, que si éste hubiese causado algún estrago en los muchachos, era consecuente resulta el que arrebatados los padres o deudos, de el dolor, arrojados a la venganza, acaso no bastarían las prevenciones del alcalde mayor a contener el desenfreno en que se hubiera puesto el vulgo...19 18 Idem. Pp. 146-153 375 No sólo el oidor Valcárcel se opuso al alcalde mayor, también los regidores Vicente Bueno y Antonio Basilio de Arteaga que al principio habían sido aliados de Román dieron informes negativos del alcalde. Este hecho nos lleva a sospechar que el motín no fue casual. Tal vez el motín fue un nuevo intento de perjudicar al alcalde mayor con un arma que ya había sido probada con éxito contra el alcalde mayor Francisco Antonio de Bustamante, y en el futuro, sería factible volver a probarla si con ella se conseguía la destitución de alcaldes mayores poco afectos a la oligarquía capitular. Volveremos al tema páginas adelante pero antes de concluir vale la pena considerar otra valoración del tumulto realizada hacia 1746 por el fiscal real Pedro de Bedoya: [...] del examen que él había hecho ahora resultaba enteramente desvanecido el concepto que se hizo entonces de su conducta [de Miguel Román] ya que se veía que gracias al terror había contenido a la plebe; que el alboroto no había sido pueril, sino grave; que las medidas adoptadas fueron necesarias; que había gobernado con general aceptación del vecindario, y desempeñado su cargo con “pureza y desinterés”.20 Un alcalde mayor que limpiaba la plaza Don Miguel Román abandonó la ciudad de los Ángeles la madrugada del 1 de noviembre de 1744 después de esperar que la intervención de su padrino, el obispo Domingo Pantaleón Álvarez de Abreu, persuadiera al conde de Fuenclara de la conveniencia de mantenerlo en la alcaldía mayor. Ya sabía que su sucesor, el ex alcalde mayor de la vecina ciudad de Huejotzingo había sido nombrado en su lugar. Se lo informó el virrey al ordenarle que se presentase en México sin esperar la llegada de don José de Hita y Salazar.21 El nuevo alcalde mayor aún dejaría pasar dos semanas antes de llegar a Puebla. Para justificar su tardanza aseguraba que los huejotzincas lo estimaban tanto que 19 Idem. P. 155 20 Idem. P. 161 21 AAP. LC. 45 2 -NOV-1744 F. 370v y Eugenio SARRABLO, “Una conmoción popular... pp. 158-159 376 le prepararían emotivos festejos.22 Finalmente cumplió su palabra y entró a la ciudad de Puebla el 19 de noviembre de 1744. Es comprensible la cautela de Hita para recibir la “papa caliente” dejada por Román. También era un militar de carrera, seguramente un marino, pues al llegar a Puebla ostentaba el grado de sargento mayor de mar y guerra. Deseoso de evitar conflictos y malos entendidos, dejó en manos de los regidores la preparación de comidas y cenas en su honor, rubro en el que gastaron 400 pesos.23 Por la misma razón evitó involucrarse en los pleitos que dividían a los regidores. Unos cuantos días después de la llegada de Hita, el alférez Ignacio Xavier Victoria presentó el segundo documento que prohibía a los regidores ser electos alcaldes ordinarios. La posición de Victoria no es fácil de explicar. Sospecho que el alférez se oponía al monopolio de un cargo que podía emplearse para aumentar el poder de un bando de regidores con los que se mantenía a distancia. También es probable que los principios éticos de Victoria le llevaran a condenar una práctica que ya se había vuelto una costumbre pues en las elecciones de 1735 a 37, de 1741 a 42, y también ese mismo año de 1744, uno de los regidores había sido electo alcalde ordinario. Victoria había presentado su queja ante el virrey desde principios de año y los regidores no le habían hecho caso. Ahora el alférez apeló a las leyes indianas y a diversos autores jurídicos y obtuvo el apoyo del virrey. El despacho virreinal advirtió que se multaría con 200 pesos a cada regidor que eligiera como alcalde ordinario a un colega. Aunque los regidores obedecieron las órdenes del conde de Fuenclara rechazaron la validez de los argumentos de Victoria. El procurador mayor Vicente Bueno dijo que apelarían pues los regidores tenían “el voto activo y pasivo de elegir indistintamente sujetos de dentro y fuera que desempeñen la obligación de sus oficios”.24 La expulsión de los regidores interinos fue otro pleito que si bien concluyó antes de la llegada de Hita, las consecuencias se presentarían todos los días de su gobierno. La oposición a los regidores interinos fue encabezada por Francisco de Mier y Joseph de Mendoza, sin embargo, tocó al procurador mayor Vicente Bueno terminar el asunto al obtener un superior despacho del virrey que los separaba definitivamente del cargo. Fuenclara lo firmó el 28 de julio de 1744 y Bueno lo presentó al alcalde mayor Miguel 22 Hita mandó una carta desde México el 6 de noviembre avisando al Cabildo de su nombramiento. Escribió de nuevo el 16 para avisar que antes de llegar Puebla se quedaría 5 o 6 días en Huejotzingo para corresponder a los festejos de sus habitantes. AAP. LC. 45 6-NOV-1744 F. 374 y 16-NOV-1744 F. 375-v 23 AAP. LC. 45 18-NOV-1744 F. 376-v 24 AAP. LC. 45 26-NOV-1744 F. 382-385 377 Román el 31 de julio. Con gran satisfacción notificaron de su contenido a los regidores interinos Juan de San Martín, Juan Joseph de Gainza, Manuel de Santerbas, Nicolás de Castro y Juan Reyes Ladrón de Guevara. Salvo San Martín, todos aseguraron que defenderían sus derechos. Nicolás de Castro respondió así: Ciegamente obedece [el despacho] retribuyéndole las debidas gracias [al virrey] por separarle de un congreso donde solo se encuentra la desunión y discordia introducida por algunos capitulares con prospecto a sus particulares fines y arrastrados de su pasión, pues siempre ha sido la piedra de escándalo [...] la erección de regidores interinos [...] y que solo por lo público protesta el que responde no se entienda abandonar los recursos que pueda tener así ante dicho señor excelentísimo como a la real persona y su Supremo Consejo.25 La expulsión de los regidores interinos consolidó a la facción vencedora y fue evidente que dicha alianza benefició a Bueno y Mier. El regidor Francisco de Mier había dirigido el pleito contra los interinos durante mucho tiempo, y cuando fue evidente que ganaría aumentó aún más su influencia en el Cabildo. Sus alianzas en el Cabildo funcionaron muy bien al grado que su amigo Bueno fue electo procurador mayor para 1744 por un Cabildo integrado por José Manuel Victoria, Vicente Bueno, Antonio Basilio Arteaga, Pedro Pérez de Tagle, Francisco Mier, Juan Micieses, Joseph Enciso, y Juan de Zárate. Descontando a Enciso, no creo que ninguno de los que firmaron el acta hubiera tenido el ánimo o la influencia suficiente para oponerse a la mayoría. Evidentemente la expulsión de los regidores interinos y las múltiples enfermedades del alférez mayor terminaron por entregar la dirección del Cabildo a Bueno y Mier.26 Su poder se manifestó de nuevo el 3 de abril de 1744 cuando el alguacil comenzó a encargarse del abasto de carnero. ¡Bueno repetía la estrategia de Pedro de Mendoza dos años después de la muerte del odiado asturiano! Pero aún con tan buenos prospectos su triunfo se eclipsó cuando Mier enfrentó el embargo de sus bienes por deudas no aclaradas durante su gobierno como alcalde mayor 25 AAP. LC. 45 1 -AGO-1744 F. 346 26 Para esas fechas la salud de Ignacio Xavier de Victoria estaba muy deteriorada. Su ceguera lo habría alejado definitivamente del Cabildo y los problemas económicos de la familia también explican el desinterés por la política de su heredero inmediato, el teniente de alférez José Manuel de Victoria. Evidentemente si los Victoria se hubieran encontrado en mejores condiciones habrían detenido el poder de Mier y Bueno. 378 de San Juan de los Llanos. A partir del 7 de julio una sentencia judicial le privó del oficio de regidor y se notificó al Cabildo para que no le permitieran participar en actividades públicas. Este contratiempo sirvió para probar sus alianzas. Mier regresó al Cabildo cuatro meses después cuando el procurador mayor informó que un grupo de regidores pagó su fianza.27 Su presencia fue aprovechada inmediatamente para aumentar los ingresos de la hacienda municipal y fortalecer su poder sobre el destino de la ciudad. En todas estas polémicas decisiones José de Hita mantuvo un sospechoso silencio. La primera decisión fue la elección de Francisco de Mier como procurador mayor en 1745, y de hecho continuó en funciones durante los primeros meses de 1746 gracias a una trampa legal; ese año el Cabildo eligió a Pedro Pérez de Tagle pero como el procurador electo advirtió que saldría de la ciudad, nombró a Mier como su sustituto personal. Una vez controlado el cargo de mayor importancia para el funcionamiento administrativo y político del Cabildo, de la mano de Mier y Bueno fueron naciendo nuevos proyectos. Uno de ellos fue la propuesta de reparar el camino de Amozoc empleando los fondos de tres cuartillas. Ahí vieron la oportunidad de incrementar sus ingresos al proponer que se cobrara a todos los viajeros, ya fuera que pasaran en carruaje o a caballo uno o dos reales por atravesar el camino. Su codicia se dirigía especialmente a las piaras de cerdos que debían pagar 3 reales y a los atajos de mulas que pagarían medio peso. Los únicos exentos serían los indios carboneros y los peatones.28 El arancel habría sido tan escandaloso que no obtuvo la aprobación del virrey, y al parecer, el camino siguió tan intransitable como siempre. Otro proyecto que tampoco logró avanzar fue la fundación de un pósito de maíz para paliar los efectos de la carestía. Fue una propuesta original de los regidores Enciso y Rucoba, pero sin mencionarlo, el 12 de enero de 1745 el proyecto fue aprobado y se decidió dedicar 3000 pesos a su fundación, aunque para esas fechas eran tantas las deudas de la hacienda municipal que todo quedó en proyecto.29 Las deudas se incrementaron drásticamente en 1745 por el “descubierto” provocado por la administración de los abastos de carnero realizado por Vicente Bueno desde el año anterior. El 19 de enero Bueno informó que hasta esa fecha su administración había perdido 9,009 pesos y sugería que se pregonara el remate del nuevo 27 AAP. LC. 45 23-DIC-1744 F. 398v 28 AAP. LC. 46 26-ENE-1745 F. 47-v 29 AAP. LC. 46 12-ENE-1745 F. 28 En abril discutieron otra vez la fundación del pósito y enviaron sus votos al virrey para que tomara la decisión final. 29-ABR-1745 F. 80 379 contrato inmediatamente. El 26 de enero el procurador mayor Francisco de Mier respondió que Bueno debería seguir en el abasto pues sólo se perderían 12,000 pesos al terminar el año. También sugirió elevar el precio de la carne para perder menos o rematar los rastros a distintas personas y no a una sola. En cambio el virrey sugirió una solución que perjudicaría aún más las finanzas del Cabildo: debían rematar los abastos sin cobrar el arrendamiento de los rastros y los pastos.30 Ante tal disyuntiva el Cabildo prefería perder dinero en la administración del abasto que verse privado para siempre de un ingreso de 4,000 pesos anuales.31 Los meses siguieron pasando y el Cabildo acumuló deudas por más de 40,000 pesos entre los capitales que la ciudad había contratado para comprar carneros y el desfalco de Bueno. 32 La situación era muy peligrosa. Casi se llegó al punto del embargo de sus bienes y rentas frente a sus acreedores. El 1 de junio el Cabildo dio un ultimátum a Bueno: tenía 6 horas para pagar los $30,000 que la ciudad había pedido a las capellanías. Ya después revisarían sus cuentas y decidirían si le devolverían el alcance a su favor.33 Al parecer el alguacil pagó los intereses de la deuda y de inmediato comenzó a cobrar al Cabildo 12,300 pesos de alcance a su favor. Poco después también cobraría otros 625 pesos gastados durante su gestión como procurador mayor. Se jactaba de haber conseguido la expulsión de los regidores interinos y de combatir la protesta del alférez mayor por la elección de regidores como alcaldes ordinarios. Todavía el 15 de septiembre el Cabildo debía reconocer $11,500 ante el juez de testamentos y capellanías que Bueno no había pagado. Con autorización del virrey, la ciudad se comprometió a saldar la deuda con los 1000 pesos que producía la alhóndiga cada año. El 23 de noviembre el Cabildo aceptaba pagarle al alguacil tanto los 12,300 pesos del abasto como los 625 pesos de su alcance como procurador mayor. Dicha decisión fue tomada sólo por los regidores que asistieron ese día: José Manuel Victoria, Antonio Basilio de Arteaga, Pedro Pérez de Tagle, Juan Micieses y Guillermo Sáenz, todos muy buenos amigos del alguacil y de Mier. 34 Así fue como el alguacil mayor pudo capitalizar 30 AAP. LC. 46 19-ENE-1745 F. 29-33, 26-ENE-1745 F. 41-43, 27-MAR-1745 F.61-62v 31 Llama la atención que el virrey sólo sugiera una solución pero dejando que el Cabildo dicte la última palabra. La neutralidad del virrey permitió a Bueno incrementar sus ganancias pero ni siquiera la bancarrota de la hacienda municipal motivo la intervención del conde de Fuenclara. 32 AAP. LC. 46 24-ABR-1745 F. 70-71 33 AAP. LC. 46 1 -JUN-1745 F. 92 34 AAP. LC. 46 16-JUN-1745 F. 97-99, 19-AGO-1745 F. 119-121, 15-SEP-1745 F. 129v-130, 23- NOV-1745 F. 137. 380 buenas ganancias de sus servicios como obligado de abastos. Las consecuencias de dicha amistad no tardarían en presentarse. En medio de la crisis de sus finanzas, los regidores trataron de encontrar nuevos ingresos. El 2 de enero de 1746 Mier propuso una lista de ahorros. Esta vez el Cabildo fue prudente y sólo aceptó lo que parecía más seguro, como la propuesta de dejar de pagar los 80 pesos anuales por el toque de queda hecho todas las noches desde la torre de la Catedral. ¡Era una responsabilidad adquirida desde el siglo XVI! Inmediatamente el obispo rechazó la propuesta. Ante la falta de mejores alternativas los regidores siguieron adelante hasta el siguiente año cuando se retractaron y ordenaron a los alcaldes ordinarios que pagaran la mitad del costo del toque de queda de sus propios bolsillos.35 Otra propuesta casi igual de desesperada fue el intento de cobrar renta por las cinco oficinas ocupadas por los escribanos del número que, además de su actividad profesional, también brindaban sus servicios en pleitos civiles y criminales y resguardaban en ellas el archivo generado. Nadie recordó que en 1716 el Cabildo había fracasado al seguir el mismo intento, o tal vez pensaron que con la ayuda del virrey Fuenclara podrían sacar algún dinero de las bolsas de los escribanos. Así comenzó un nuevo litigio en el que se movieron muchos papeles de ambas partes. Un año después los regidores reconocieron que no podían cobrarles nada. Los escribanos celebraron su triunfo construyendo un gran altar frente a sus escribanías. Lo dedicaron a la Virgen de Dolores y lo iluminaron con lámparas de aceite cual si hubieran sido las vírgenes prudentes.36 La derrota habría sido muy comentada en la ciudad aunque quizás era menos relevante que otro descalabro cuyo origen debían a Juan José de Veytia. En 1745 el Cabildo pagó a los hijos de Diego de Sierra 2,500 pesos por la cantera confiscada 25 años antes. Otra herencia negativa de Veytia a la hacienda municipal. Considerando el desbarajuste financiero sorprende que el Cabildo realizara un buen número de obras públicas. Ignoro si el esfuerzo en las obras públicas estaba motivado por el ansia de desviar fondos o alterar los costos de las mismas para obtener un ingreso adicional usando los fondos de las tres cuartillas. Incluso durante el gobierno de Román se realizaron un buen número de obras públicas. La más importante fue la reconstrucción del puente de San Francisco que emprendió personalmente el regidor Joseph de Enciso. Durante todo el año de 1744 acudió a visitar la obra en la mañana y en 35 AAP. LC. 46 3 -ENE-1746 F. 147v-148, 2-ENE-1747 F. 347v 36 AAP. LC. 46 8-ENE-1746 F. 163 y 28-FEB-1747 F. 373v. Sobre el altar de relieve que colocaron los escribanos. AAP. LC. 46 25-NOV-1747 F. 450 381 la tarde. Era tan dedicado que personalmente pagaba a los trabajadores. Y con tal de terminar la obra a tiempo llegó a prestar más de la mitad de los 4,000 pesos del costo total. A pesar de sus esfuerzos, el puente se deterioró al poco tiempo. Todos los arquitectos opinaron que las fallas se debían a la falta de basas y cadenas. El resultado fue desastroso. Enciso recuperó el dinero que había prestado pero el puente siguió tan dañado como el prestigio personal del regidor. Para 1746 la corriente del río ya había afectado los cimientos de la capilla de Dolores. Era evidente que el Cabildo debía invertir más dinero a la obra, pero precisamente era lo que menos tenía. Quizás por ello, el procurador mayor Francisco de Mier trató de fincar responsabilidad a Enciso y obligarlo a repararlo pues: [...] tiene la culpa el señor Joseph de Enciso de Texada quien por su tenacidad, ha hecho perder [la fábrica], gastando cantidad de pesos que de su quenta se percibió a su arbitrio, sin haber puesto como debió, maestro mayor que la dirigiese. Vuestra señoría [el Cabildo] se servirá de mandar que a su costa se haga el reparo. Evidentemente el procurador quería cargarle la mano a Enciso, en cambio, los regidores Arteaga, Tagle, Micieses, Sáenz y Juan de Zárate prefirieron que fuera el alcalde mayor quien determinara la responsabilidad de Joseph Enciso. Hita daría la tarea al propio Mier, quien tomaría el dinero necesario de las tres cuartillas. Cinco días después Mier renunciaba a la comisión, y aunque los regidores no querían aceptar su renuncia, terminaron por seguir el parecer de Tagle y rematar las reparaciones al mejor postor. Finalmente, el 15 de febrero Enciso se comprometió a efectuar las reparaciones necesarias si le proporcionaban el dinero suficiente.37 Supongo que el fracaso de Enciso no dejó de tener consecuencias sobre su carrera política en el Cabildo. La presión por los daños del puente de San Francisco debió haber detenido los ánimos de Enciso; de hecho, dejó de ir al Cabildo por un buen tiempo. Algo semejante le ocurrió a su amigo y pariente Nicolás Gómez de Rucoba. Cuando desempeñaba el cargo de alcalde ordinario de primer voto no mostró grandes iniciativas ni protestas como las del año 1741, sin embargo, desde finales de 1743 Rucoba se encargó de coordinar los trabajos para una nueva cañería. Tal vez 37 AAP. LC. 46 8 -ENE-1746 F. 161-162, 13-ENE-1746 F. 167v, 15-FEB-1746 F. 185 382 desengañado por los resultados obtenidos por su primo, Rucoba renunció a su comisión en enero de 1746 cuando aún faltaba tiempo para concluir los trabajos.38 Otro regidor que también había sido un activo promotor de obras públicas fue Antonio Basilio de Arteaga. Él dirigió las obras del empedrado de la calle que iba desde la puerta del palacio del Ayuntamiento hasta dar la vuelta a la esquina del portal.39 Tanto Enciso como Rucoba y Arteaga efectuaron estas obras sin ser obreros mayores. Notable prueba de la actividad en las obras públicas muchos años antes del vendaval del despotismo ilustrado. Mientras el Cabildo dirigido por Mier y Bueno gobernaba la ciudad como mejor le parecía, el alcalde mayor se daba cuenta de lo poco que podía hacer de manera independiente. Era claro que sabía que sólo estaba en calidad de interino, su sueldo de 300 pesos anuales no le animaría a tomar nuevas responsabilidades, aún así durante los primeros dos años se esforzó en ganarse el aprecio de los regidores. Parece que tuvo más éxito que su antecesor. A principios de 1745 la mayor parte de los regidores elogió su trabajo y su personalidad. ¡Bueno, Mier e Hidalgo llegaron a ofrecer sus propios salarios con tal de mejorar la situación del alcalde mayor! También le ofrecieron un salario anual de 1000 pesos que sería tomado de las rentas de la alhóndiga. Como era frecuente en tales asuntos, el Cabildo dejó la decisión final al virrey y parece que Fuenclara desechó la propuesta. No por eso perdió el entusiasmo el alcalde mayor. Con cierta sorpresa nos enteramos de que aceptó la comisión del Cabildo de limpiar la plaza mayor. Mandó construir carretones y compró mulas para sacar la basura gastando en total 786 pesos.40 No era una tarea propia del alcalde mayor pero Hita no se quejaba, o al menos públicamente manifestaba que su único deseo era “sacrificarse a lo que fuere beneficio del público”. Su ánimo cambió algunos meses más tarde cuando dio una prueba de carácter al oponerse al uso indiscriminado de los documentos que realizaban los regidores. Prohibió al escribano entregar documentos sin su autorización.41 Ya en el último año de su gobierno el sargento mayor de mar y guerra quedaría muy decepcionado de la mezquindad de los regidores. Por ejemplo, cuando se presentó la carestía de maíz en 1746, sabía que el Cabildo no propondría nada útil, por eso, como último recurso para exhortarlo a actuar, Hita ofreció las joyas de su esposa con tal de que 38 AAP. LC. 46 22-ENE-1746 F. 173-174 39 AAP. LC. 46 22-ENE-1746 F. 170v-171 40 AAP. LC. 46 27-AGO-1745 F. 122-v 41 AAP. LC. 46 2 -MAR-1746 F. 195-197 383 hubiera algún dinero para comprar maíz y evitar el hambre de los pobres. Obviamente los regidores no le hicieron caso y acordaron lo de siempre: confiscar el maíz de los tocineros, conducir todo el maíz a la alhóndiga, y mandar a los regidores Arteaga y Micieses a buscar maíz a las haciendas cercanas.42 Como era natural la crisis fue en aumento y de nuevo la ciudad padeció escasez y elevación de precios. Aunque el alcalde ordinario Juan Pérez Cota y Madera trató de ayudar, el Cabildo se opuso y terminó por echar a perder el maíz que éste había comprado. El último año del gobierno del sargento mayor de mar y guerra sería el peor para él. Los regidores sabían que el nuevo virrey, Juan Francisco de Güemes y Horcasitas, pronto cambiaría a Hita, por eso, aunque los asuntos pendientes siguieron su curso regular no hubo nuevos proyectos. Los regidores siguieron faltando al Cabildo, y cuando asistían no firmaban las actas. Los desaires al alcalde mayor serían tan frecuentes que también él dejó de asistir. Firmó su última acta el 2 de enero aunque permaneció en la ciudad hasta septiembre de 1747. Supongo que los regidores contarían el tiempo desde el 21 de marzo de 1747 cuando llegó la carta del nuevo alcalde: Francisco de Baztán y Cárdenas, segundo marqués de Visoalegre. Sería el primer noble titulado que gobernaría la ciudad de los Ángeles. Muy pronto se vería que su título no le serviría para cambiar las condiciones que ya habían sufrido sus antecesores. La oligarquía se había preparado para que nada cambiara. El alcalde mayor había dejado de ser la cabeza del Cabildo y sólo era un integrante que dependía de las decisiones de los regidores. Lo único que faltaba era que los regidores decidieran quién sería alcalde mayor, y hasta eso lo lograrían después del gobierno de Visoalegre. Notable prueba del poder de la oligarquía en la segunda ciudad de Nueva España. La huida del marqués de Visoalegre Don Francisco de Bastán era un noble titulado con 16 años de servicio en el ejército. Había servido en Andalucía, Castilla, y también había sido teniente del regimiento de Navarra. Seguramente había comprado su nombramiento de alcalde mayor en el Consejo de Indias pues había sido nombrado desde 1741 y se le identificaba como el sucesor de 42 AAP. LC. 46 14-ABR-1746 F. 207v-208 384 Miguel Román. Al igual que su antecesor oficial, debía servir la alcaldía durante 5 años con un salario de 300 pesos anuales. Llegó a Veracruz en la primavera de 1747 pero tomó posesión de su cargo hasta el 31 de octubre, tal vez porque no podía reunir el dinero suficiente para afianzar las diferentes responsabilidades de su cargo.43 Apenas tenía tres meses en la ciudad cuando el marqués tuvo su primer tropiezo con la oligarquía capitular. Citó por escrito a los regidores sin llamarlos señores; inmediatamente el procurador mayor Nicolás Gómez de Rucoba llamó la atención al alcalde, y éste se disculpó diciendo que había sido un “yerro de pluma”.44 Fue un problema menor, sin embargo era sólo un aviso de cómo podían quebrarse las relaciones entre el Cabildo y el alcalde mayor por un motivo de simple protocolo. El siguiente año ocurrió otro altercado tan escandaloso como inesperado, el teniente de alcalde mandó a la cárcel a varios regidores aunque no consta el motivo ni las circunstancias del caso. No se veía un escándalo semejante desde los días de Bustamante. Para apagar el fuego el virrey Francisco de Güemes promovió al problemático teniente como alcalde mayor de San Luis Potosí, después ordenó al coronel Miguel de Urriola tomar el lugar de Luis Lazo de la Vega.45 Ignoro quiénes fueron encarcelados porque, siguiendo la recomendación política y cortesana de Jerónimo Castillo y Bovadilla, las actas capitulares no dan detalles. Sólo al pasar los meses nos enteramos de una versión más completa del incidente que comenzó en la procesión del Santo entierro. Ese día el teniente de alcalde mayor se ofendió porque el acompañamiento oficial terminó en la iglesia del convento de Santa Catarina de Sena y no lo siguieron hasta las casas de Cabildo. En represalia Lazo de Vega mandó a la cárcel a varias personas cuando ya se había retirado a sus casas. No sé cuántos regidores y republicanos fueron aprendidos pero la ofensa era tan escandalosa que no importa tanto el número de los afectados. Después de la destitución de Lazo de Vega, el Cabildo trató de castigar a los responsables que estaban al alcance de su mano. La furia del procurador mayor Francisco de Mier se desató especialmente contra: 43 El marqués de Visoalegre escribió desde Veracruz el 10 de marzo y el cabildo abrió su carta el 21 de marzo. Sin embargo el marqués tomó posesión hasta el 31 de octubre del mismo año. AAP. LC. 46 21-MAR- 1747 F. 390v-391, 31-OCT-1747 F. 443v-447 44 AAP. LC. 46 24-ENE-1748 F. 475v-476 45 AAP. LC. 47 12-ABR-1749 F. 50-51 y 16-ABR-1749 F. 55 385 Don Joseph Colín de Astorga, sobre lo inquieto y sedicioso de su genio ha tenido tanto y tan notorio influjo en las pasadas inquietudes que perjudicaron la paz pública y a los señores capitulares, le parece que esta notoria ingratitud es sobrado motivo, no ya sólo para removerlo, y privarlo del empleo, pero aún para privarle la entrada en las Audiencias y juzgados, y que siendo igualmente notoria la inducción que para lo mismo ha tenido don Miguel Cerón, se debe apercibir para que no entre con pretexto alguno en los oficios y audiencias, ni se mezcle en negocio alguno bajo serios apercibimientos, y de que se dará cuenta a su excelencia, para que por ésta, y las otras notorias causas, que por sabidas no se refieren, providencie su destierro.46 Los cargos y la severa amenaza contra el ex escribano de cabildo y ex regidor Miguel Cerón Zapata y Pulgarín permite suponer que dio información de primera mano al alcalde mayor y lo predispuso contra los regidores. Aunque el coronel Miguel de Urrriola intercedió a favor de Joseph Colín, después de consultar al abogado, el procurador mayor ratificó su sentencia contra Colín. El nuevo teniente de alcalde mayor debió aceptarlo y no se volvió a mencionar el asunto. 47 El marqués de Visoalegre tampoco dijo nada pero hasta septiembre volvió a presentarse en la sala de Cabildo. Los meses pasaron y el asunto fue aparentemente olvidado aunque las consecuencias seguirían presentes hasta que el alcalde mayor dejara su cargo. Un nuevo ataque contra el alcalde mayor ocurrió en mayo de 1750 cuando lo acusaron de solapar a su teniente en Totimehuacan que traficaba chinguirito aprovechando su cargo. La acusación era tan grave que el alcalde mayor tuvo que dejar la ciudad por algunos meses, quizás desde mayo hasta que el 3 de octubre cuando regresó y se presentó de nuevo en el Cabildo.48 Mientras Visoalegre se defendía los regidores concentraron su atención en un asunto mucho más importante para ellos. Desde 1749 y hasta el verano de 1750 la principal preocupación de la oligarquía capitular había sido ganarse la buena voluntad del virrey Francisco Güemes y Horcasitas para que les entregara el arrendamiento de alcabalas. Güemes les daba esperanzas y cerraba los ojos ante el desastroso estado de 46 AAP. LC. 47 16-ABR-1749 F. 54-55 47 Idem F. 55 48 AAP. LC. 47 3 -OCT-1750 F. 233-234. Joel Peña estudió un expediente que indica que los regidores apoyaron al marqués de Visoalegre ante las acusaciones del citado Manuel de Balbuena, y después el virrey Francisco Güemes le llamó la atención al Cabildo poblano por haber tolerado la conducta impropia de Balbuena como traficante de aguardiente el 3 de octubre de 1750. Jesús Joel PEÑA Espinosa, “Consumo de embriagantes en la Puebla del siglo XVIII” pp. 239-276 en Relaciones. Estudios de historia y sociedad, 98. Zamora, México. El colegio de Michoacán. No. 98 Primavera 2004, vol. XXV. (pp. 249-250) 386 la hacienda municipal. Otro asunto enigmático fue la decisión del Cabildo de dejar la complicada negociación en manos de los regidores Nicolás Gómez de Rucoba y Joseph de Enciso. Ambos habían participado en la última administración de los comerciantes y durante todo ese tiempo había sido vistos con recelo. ¿Por qué eran los encargados negociar? Hasta ahora no lo sé, pero fue una decisión acertada. Rucoba y Enciso aplicaron todo su esfuerzo a la tarea encomendada. Durante meses y meses enviaron detallados informes y hasta fueron personalmente a la Corte virreinal reunida en San Agustín de las Cuevas para conseguir el apoyo de Güemes y Horcasitas. Los resultados de esta negociación me obliga a plantear una serie de preguntas de difícil respuesta ¿Quién dirigía realmente la política del Cabildo en aquellos años? ¿Qué tan fuerte era el grupo de regidores que en esos momentos ocupaban una silla en el Cabildo? Y sobre todo ¿A qué fracciones de la élite local representaban éstos regidores? Una breve recapitulación del estado del Cabildo en 1750 puede aportar algunos indicios. Aunque en ese año había 11 regidores propietarios, desde 1747 el alguacil mayor Vicente Bueno se había retirado de Puebla para servir el cargo de gobernador del Nuevo Reino de León. Con su ausencia tal vez esperaba que se olvidara su desastrosa intervención en el abasto de carnero. También asistimos a una renovación del Cabildo con la llegada de Joseph Ruiz, quien en mayo de 1749 sustituyó a Pedro Pérez de Tagle, el gran aliado del alguacil mayor. Otro nuevo regidor tomó posesión en mayo de 1750. Se llamaba Ignacio de Vallarta y Villaseptiem; compró el cargo del difunto regidor Juan de Zárate y Bravo. Al mismo tiempo tres tenientes del alguacil mayor Bueno se fueron incorporado de manera temporal y sucesiva al Cabildo: Melchor de Ojeda y Pedro Grande García en 1747; el ex regidor interino Juan Joseph de Gainza a partir del 19 de julio de 1749. Otro ausente de la sala capitular fue Antonio de Echeverría y Delgado. Por determinación judicial estuvo separado de su cargo desde octubre de 1748 hasta el 3 de marzo de 1750. Era una consecuencia de la apelación a una sentencia que falló cuando fue alcalde ordinario en 1747. Habría que estudiar el caso para saber si ésta caída en desgracia de los Echeverría no tenía una causa mucho más trascendente. En éste momento no hay más datos pero conociendo la forma de operar de la política en la época moderna no sería raro que así ocurriera.49 La participación de los otros regidores en el Cabildo fue muy moderada por diversas razones. Manuel Nicolás Hidalgo de Vargas Veguellina fue alcalde mayor de la villa de Atlixco y dejó de asistir a la sala de Cabildo entre 1744 y 1748. Otro gran 49 AAP. LC. 46 7 -OCT-1748 F. 571-572v y LC. 47 3-MAR-1750 F. 167-168 387 ausentista había sido Guillermo Sáenz de Enciso quien siempre podía justificar sus faltas diciendo que cumplía tareas del servicio de su majestad en la contaduría de los reales novenos. Por su parte Antonio Basilio de Arteaga, Nicolás Gómez de Rucoba, Joseph de Enciso y el alférez Joseph Manuel de Victoria asistían, pero dejaban de presentarse por largas temporadas. Con tantas ausencias los regidores que más activamente asistían a las reuniones de Cabildo eran Francisco de Mier, Juan Micieses y el teniente de alguacil mayor en turno. Un buen ejemplo del ausentismo de los regidores lo encontramos el 19 de enero de 1750. Ese día se daría posesión al alcalde ordinario Pedro Gil de Tejada (quien fuera fiador del alcalde mayor Miguel Román) y también se discutiría sobre el próximo remate de alcabalas. Ambos asuntos eran serios y de la mayor importancia. Aún así sólo se presentaron Victoria, Mier, Micieses, Sáenz y Ruiz, faltaron Hidalgo y Micieses porque estaban fuera de la ciudad, y ausentes por enfermedad se declararon Gainza, Rucoba y Enciso. Supongo que el virrey Francisco Güemes y Horcasitas debía estar muy bien informado de todo esto. Sabía muy bien cuáles eran las capacidades, honradez y facultades económicas de cada regidor. Conocía cuál era el estado exacto de la hacienda municipal y la desastrosa gestión de los abastos realizada por el alguacil Vicente Bueno. Cualquiera de estos asuntos habría bastado para negarles la administración de las alcabalas, sin embargo para el virrey estas faltas arecían de importancia y el 16 de junio de 1750 les concedió el arrendamiento a los regidores ¿Sería que no tenía otra opción o simplemente fue sobornado?50 En beneficio del primer conde de Revillagigedo sólo puedo argumentar que si bien entregó la administración al Cabildo, también le impuso una cláusula para obligarlo a compartir los beneficios del arrendamiento con el poderoso grupo de comerciantes que años antes había gozado de la misma. Y lo hizo de una manera cortés. Argumentó que sólo de esa manera el Cabildo podría responder con las fianzas requeridas en semejante compromiso. Y el virrey tenía razón. Así se preparó la renovación de la oligarquía capitular y se sembraron los principios de la discordia en la sala capitular que los regidores pretendieron evitar desde que expulsaron a los regidores interinos en 1744. Los regidores podían anticipar este 50 Al terminar su gobierno Juan Francisco de Güemes había amasado una gran fortuna personal aprovechando el tráfico de influencias. No debemos descartar que ésta haya sido la razón por la cual les concede el arrendamiento de alcabalas al Cabildo y a los comerciantes de Puebla. Ignacio RUBIO MAÑE, “Síntesis histórica de la vida del II conde de Revilla Gigedo, virrey de Nueva España” pp. 453-496 en Anuario de Estudios Hispanoamericanos. Sevilla. Tomo VI, 1949. (pp. 453-454) 388 desenlace pero al recibir el despacho del virrey conde de Revillagigedo no ofrecieron ninguna objeción. Con tal de administrar las alcabalas aceptaron la decisión del virrey para nombrar como fiadores a los regidores José Manuel Victoria, Guillermo Sáenz, José Ruiz, Francisco de Mier y Joseph de Enciso, seguramente los únicos solventes en aquellos años. El mismo día nombraron fiadores del “cuerpo del comercio” a Diego Romo, Joseph de Luque, Pedro Pablo del Portal, Joseph Toledo y Valeriano Echeverría.51 La toma de posesión de la administración generó el primer roce entre ambos grupos. Algunos regidores –no se dice quienes pero tal vez encabezaba a los inconformes el alférez- insistían en tomar posesión sin invitar a los comerciantes. Fue una larga sesión en la que la discusión fue subiendo de tono. Francisco de Mier tuvo que recordarles cómo habían conseguido el remate y las contribuciones concedidas por los comerciantes ¿con qué cara pretendían ahora excluirlos sí gracias a ellos se había conseguido el remate? La amnesia de los regidores obligó a pedir el parecer del abogado asesor. Sólo después de oírlo el Cabildo acordó invitar a los comerciantes. Seguramente el incidente sería inmediatamente conocido fuera de la sala y provocaría grandes inquietudes que por el momento no provocaron ningún altercado.52 Los nuevos arrendadores tendrían labores más urgentes que discutir entre ellos y no hubo ningún otro roce público. Regidores y comerciantes –comenzando por quienes eran fiadores- tomaron en sus manos la administración que les entregó Blas Clavijero. Después de cumplir el primer año y medio como arrendadores de alcabalas la oligarquía pensó que el marqués de Visoalegre podría ser un obstáculo. La solución era echarlo de Puebla. De acuerdo a los testimonios del propio alcalde, la forma más adecuada fue organizar un “regocijo popular” que, no era otra cosa que un pequeño motín dirigido por los colaboradores de la oligarquía capitular. El 7 de enero de 1752 el marqués de Visoalegre se quejó ante el Cabildo por la falta de respeto sufrida en la “guerra intestina o pedrea” que año tras año organizaban los indios de los barrios. Como en otras ocasiones Visoalegre se había presentado a detener el desorden pero ésta vez no fue obedecido. El alcalde culpaba especialmente a “don Juan de la Espada”, quien después del incidente se había presentado ante las puertas del palacio acompañado de “numerosa 51 Los regidores que eligieron a los fiadores del comercio fueron el alférez Victoria, Hidalgo, Mier, Micieses, Sáenz, Enciso, Ruiz e Ignacio Vallarta. AAP. LC. 47 16-JUN-1750 F. 201 52 AAP. LC. 47 16-JUL-1750 F. 207. La discusión fue presidida por el teniente de alcalde mayor Urriola y firmaron el acta Manuel Victoria, Manuel Nicolás Hidalgo, Francisco Mier, Guillermo Sáenz, Joseph Enciso y Joseph Ruíz. 389 caterva”. El Cabildo ignoró la protesta y se limitó a consultar a su asesor. Después de algunos días acordó mantener la neutralidad porque Visoalegre ya había iniciado un proceso ante la Real Audiencia. Su prudencia no era desinteresada, dejaba sólo al alcalde mayor porque sus quejas podían descubrir una parte del sistema de poder de la oligarquía capitular. Esta vez los regidores estaban de parte de la plebe y no dudaron en defenderla: [...] respecto a constarle a esta nobilísima ciudad que su gente popular es de tanta docilidad que a la más leve orden de las justicias de ella se ha contenido cualesquiera movimientos: y que los ejemplares que se citan acaecidos en tiempos de sus predecesores [los alcaldes don Francisco Antonio de Bustamante y don Miguel Román de Castilla] se calificó no haber tenido plena justificación de tumulto, sino de un mero popular regocijo, y que se le dé al señor marqués de Visoalegre testimonio de su pedimento y de éste acuerdo, así lo acordó.53 Visoalegre no quiso saber cuál sería el siguiente paso de la oligarquía. Pensaría que tenía todo en contra y por eso, quince días después salió de la ciudad sin avisar a nadie. El 26 de enero el teniente de alcalde mayor, el regidor José Ruíz, informó que el marqués había desocupado el palacio y entregado las llaves del mismo. Para entonces el marqués ya había presentado su renuncia ante el virrey argumentado motivos de salud. Tal vez de manera involuntaria trasmitía sus verdaderos sentimientos al decir que sus males se debían a “distintos accidentes que me tienen aquejado, y proceden de serme totalmente contrario el temperamento de aquella ciudad en tanto grado que volviendo a ella corre riesgo mi vida”.54 El último criollo Ocho meses antes de que terminaran los cinco años previstos por el Consejo de Indias para el gobierno del marqués de Visoalegre, la oposición de la oligarquía capitular le 53 El cabildo fue presidido por el regidor José Ruiz en su calidad de teniente de alcalde mayor y sólo firmó el acta Antonio Basilio de Arteaga, aunque también habían asistido Micieses, Rucoba, Enciso y el abogado José Joaquín Infante Cetina. AAP. LC. 47 11-ENE-1752 F. 448v 54 AAP. LC. 47 29-ABR-1752 F. 481 390 obligó a huir de la ciudad de los Ángeles. El retiro era la mejor solución porque sabía que nadie iba a apoyarlo. El primer conde de Revillagigedo como supremo árbitro de la política poblana estaba decidido a favorecer a la oligarquía una vez más. La lista de ventajas concedidas a la oligarquía capitular ya era impresionante. En 1750 le entregó la añorada administración de alcabalas; en 1751 les permitió que un regidor volviera a convertirse en alcalde ordinario mientras el otro alcalde sería uno de los comerciantes asociados en el arrendamiento de alcabalas. A estas ventajas agregó otras cuando revisó las condiciones del remate de carnero y toro para que los obligados volvieran a pagarle a la ciudad los 4,000 pesos anuales por uso de los rastros y los pastos.55 Otra concesión del virrey fue otorgarle al Cabildo la administración de los abastos de carnero. No le importó que todavía hubiera deudas derivadas de la ruinosa administración del abasto del alguacil Vicente Bueno. Parece increíble que los propios regidores fueran más prudentes que el virrey y se negaran a tomar personalmente el abasto. Había la sospecha de que habría más pérdidas y pleitos que ganancias. Por eso nadie quería tomar el negocio. 56 Sólo después de una complicada danza de nombramientos y renuncias entre regidores y ganaderos, el Cabildo dio la comisión del abasto al regidor Guillermo Sáenz de Enciso. Por otra parte, las enfáticas negativas de Sáenz para tomar el abasto servirían para evitar las habladurías generadas por la escandalosa violación de las leyes que prohibían a los regidores encargarse personalmente de los abastos.57 Este panorama permite suponer que el conde de Revillagigedo también pensaría que si nombraba a un natural de Puebla como alcalde mayor favorecería los intereses de la oligarquía. Y no sería aventurado pensar que los propios regidores le dieron la idea y le propusieron candidatos. Después tres meses sin alcalde mayor en Puebla, el virrey firmó el nombramiento de don Miguel Manuel Dávila Galindo. Era pariente cercano del regidor Manuel Nicolás Hidalgo de Vargas, al grado que recibió la comisión de recibimiento en 55 AAP. LC. 47 2 -ENE-1751 F. 283v 56 AAP. LC. 47 2 -MAR-1751 F. 323v-329, 9-MAR-1751 F. 331v y 337 57 Las grandes ventajas alcanzadas por el Cabildo en los últimos años se había conseguido con la inversión de dinero para litigar y comprar voluntades. Apenas comenzaba el gobierno de Dávila Galindo cuando el procurador mayor Joseph de Enciso pedía el envío de 2,083 pesos a Madrid para el pago de los trámites hechos desde el tiempo del procurador Francisco de Mier. Justificó su petición diciendo que “habiendo experimentado en ellos los buenos sucesos que a esta Novilisima Ciudad le constan”. Los regidores Arteaga, Hidalgo, Micieses, y Sáenz aprobaron el gasto, y ordenaron tomar la mitad del dinero de los ingresos de la alhóndiga y de los fondos de tres cuartillas. Sólo Ignacio Vallarta pidió ver primero la cuenta 391 casa de su “hermano” Hidalgo y “con el acompañamiento de muchos caballeros republicanos” tomó posesión de su cargo el 29 de abril de 1752 para servirlo por un año. El primer criollo que gobernó Puebla en el siglo XVIII tenía 48 años. Desde muy joven su padre lo había dedicado al estudio con la esperanza de que sus amistades le colocaran en un alto cargo en el clero, sin embargo contra dicho propósito conspiraron la pérdida de la fortuna familiar y la muerte de su padre en 1717. Sobre su carrera pública poco sabemos. Aunque sus familiares y los amigos de su padre habrían podido ayudarle, sólo consta su nombramiento como alcalde ordinario en Puebla el año de 1739 y su título de abogado y colegial emérito del Colegio de Todos los Santos.58 Era el primer angelopolitano que gobernaba su ciudad natal. Sin embargo, lo que más me llama la atención, y supongo que también sería muy importante para sus contemporáneos, es que el abogado Manuel Miguel era nieto de don Diego Dávila Galindo (regidor 1660-72) y primogénito de don Juan Dávila Galindo (regidor 1672-84) que además de haber sido regidor, alcalde mayor (1692) y alcalde ordinario en 1693, fue caballero de Santiago y familiar del Santo Oficio por la Suprema y General Inquisición de España. Otro dato relevante era que el abogado tenía por su ascendencia materna una importante conexión con las emblemáticas familias Rivadeneyra, Mellado y Cervantes Carvajal. Los antecedentes familiares del abogado Miguel Manuel Dávila Galindo permiten comprender porqué su gobierno originalmente programado para un año se extendió por casi tres. Le tocó en suerte ser el último alcalde mayor y dejar su cargo al primer gobernador político y militar, el coronel Pedro Montesinos de Lara, el 17 de diciembre de 1754. Fue una rara coincidencia que le tocara precisamente a un criollo y natural de Puebla ejercer la presidencia del Ayuntamiento justo cuando se preparaban grandes cambios en la forma de gobernar una ciudad como la Puebla de los Ángeles. Revillagigedo lo sabía y por eso decidió prolongar el gobierno de quien sería el primer y último criollo en gobernar la ciudad en el siglo XVIII. Se puede suponer que tampoco Miguel Manuel Dávila Galindo Barrientos podría cambiar las condiciones impuestas a sus antecesores en el cargo. Con el apoyo del virrey la oligarquía angelopolitana viviría sus años de mayor esplendor. Las reglas del sistema no tenían por qué cambiar, y de hecho pormenorizada de los gastos hechos por Enciso, sin embargo, su opinión no convenció a la mayoría. AAP. LC. 47 9-MAY-1752 F. 487v 58 Parece que se casó después de dejar el gobierno de Puebla con Antonia Yalgo, con quien tuvo un hijo llamado José Dávila Galindo que contrajo matrimonio con Lugarda Suárez en 1776. APSP. LME. 27 7- FEB-1776 F. 63v. Como no se dan más datos, queda la duda sobre la identidad del abogado y sobre el apellido de su esposa. 392 no lo hicieron. La única característica que distinguió al gobierno del criollo fue la aparición de numerosos testimonios, informaciones de méritos y papeles que comprobaban la nobleza de algunas familias o herederos venidos a menos, o sin grandes expectativas en el futuro como los Hidalgo de Vargas, Ruiz, Vázquez Mellado, Castro y Andrade; obviamente todos los solicitantes estaban emparentados con los regidores actuales o con los difuntos, y supongo que obtendrían sus pergaminos con gran facilidad y bajo costo aprovechando su amistad con el benemérito alcalde mayor. También la administración urbana siguió los causes habituales y al menos por las actas de cabildo no nos enteramos de la aparición de nuevas deudas o la cancelación de las antiguas. La construcción y reparación de obras públicas siguió a buen ritmo con las reparaciones del puente de Cholula (obra rematada que finalmente costó 1,500 pesos) y la mayor iniciativa emprendida para empedrar calles y formar un sistema de drenaje del agua pluvial hacia el río de San Francisco incluyendo las “pasaderas en las esquinas”. Esta obra de saneamiento y embellecimiento de la ciudad corría bajo la supervisión directa de Manuel Nicolás Hidalgo desde el año de 1751, y en consecuencia, cuando llegó su primo a la alcaldía mayor ampliaron la obra. Para mediados de 1752 ya estaban “aliñadas” las calles de las Cruces, San Cristóbal, Ravoso, portería de Santa Clara “y las que siguen hasta la plazuela de San Francisco”. Hidalgo propuso continuar la obra hasta completar todas las calles por las que pasaba la procesión de Corpus Christi. Los regidores estuvieron de acuerdo y dispusieron el gasto de 500 pesos para la construcción de tarjeas en las casas de propios en las calles que serian empedradas. La comisión la tomó una vez más el obrero mayor Hidalgo y también los alcaldes ordinarios –ese año el regidor Arteaga y el capitán José Toledo- quienes a través del tribunal de fiel ejecutoria podrían presionar a los propietarios de casas para que dieran su contribución.59 Durante el gobierno de Dávila Galindo no escaseó el grano. Su mayor problema fue con el abastecedor del toro. Ignacio Bermúdez de Castró quebró súbitamente en los primeros días de enero de 1754.60 El alcalde mayor mandó a resguardar tanto al obligado como a su fiador y ofreció los 400 bueyes de sus haciendas para sacrificarlos y evitar el desabasto de la ciudad. La ciudad agradeció el gesto, pero mucho más la amistad de Dávila con los jesuitas que le permitió garantizar que incrementarían el número de 59 AAP. LC. 47 9 -MAY-1752 F. 485-487 60 Los tres años de su contrato comenzaron a correr desde junio de 1753 y desde el principio había algo sospechoso que impidió a los regidores aceptar a los fiadores propuestos: Joseph de Quiroga y el capitán Pedro de la Torre pues ambos carecían de ganados y de caudal. 393 cabezas sacrificadas en sus rastros para beneficio del público. Finalmente la solución más adecuada fue volver a dar el abasto al regidor Guillermo Sáenz de Enciso. Bermúdez de Castro sólo había durado siete meses como obligado. Tal vez el virrey se sentía corresponsable de la quiebra y aunque buscó otras soluciones, seis semanas después aprobó las medidas tomadas por el Cabildo. 61 Terminaba el año de 1754 y con él concluyó el gobierno de Dávila Galindo. Fue advertido con anticipación y lleno de nostalgia escribió una política carta de despedida al Cabildo. La presentó personalmente el último día de su mandato. Desde el 28 de noviembre el virrey había recibido el juramento del nuevo gobernador político y militar de la ciudad de los Ángeles. El nuevo nombre del cargo traía aparejados grandes cambios. Al parecer el Consejo de Indias trataba de cambiar la forma de gobierno de ciudades y territorios que consideraban descuidados. Desde el 4 de junio de 1752 los consejeros habían decidido enviar al coronel Pedro Montesinos de Lara a Puebla y al teniente de caballería Juan Mendoza al gobierno de Sinaloa con el asombroso salario de 4,000 pesos anuales a cada uno.62 Con tan exorbitante inversión de dinero seguramente pretendían alcanzar objetivos que las cédulas no especificaban. Pero ya se percibían cambios, el primero ocurrió a principios de septiembre cuando se fundó el primer cuartel que tendría la Angelópolis. Era una casa alquilada a unos cuantos metros de la plaza mayor. Al parecer sólo los soldados podrían garantizar la autoridad del primer gobernador político y militar de la ciudad de los Ángeles. Los consejeros habían aprendido algo de las desdichadas historias de los últimos alcaldes mayores nombrados por ellos. Ahora habían decidido cambiar las reglas a la oligarquía. Y eso que todavía reinaba Fernando VI. 63 61 AAP. LC. 47 4 -ENE-1754 F. 692, 23-FEB-1754 F. 699-700 62 El gobernador de Sinaloa desempeñó el cargo de 1755 a 1760. Ignacio del RÍO, La aplicación regional de las reformas borbónicas en Nueva España. Sonora y Sinaloa, 1768-1787. México. IIH, UNAM. 1995. 236 pp. (p. 48) 63 AAP. LC. 47 28-SEP-1754 F. 781-v 394 3. Gobernadores políticos y militares, 1755-1764 Pedro Montesinos de Lara fue el primero de los siete gobernadores políticos y militares que tendría la Puebla de los Ángeles en el siglo XVIII. 64 El último gobernador fue el teniente coronel Manuel de Flon, quien llegó en 1786 con el doble nombramiento de gobernador político y militar e intendente interino de la provincia de Puebla. ¿La llegada del intendente Flon terminaba con buena parte del sistema oligárquico? ¿El intendente cambiaría las prácticas administrativas y políticas del gobierno local? ¿O más bien la gran transformación se vivió en los tiempos de los gobernadores políticos y militares muchos años antes de la llegada de Flon? Tales preguntas están entrelazadas. Para contestarlas es preciso recordar la dimensión institucional y preguntarnos ¿Qué diferenciaba a los gobernadores de sus antecesores, los alcaldes mayores? El coronel Pedro Montesinos llegó al ayuntamiento con su título de “gobernador en lo político y lo militar” pero parece que ni siquiera en el Consejo de Indias había una idea clara de qué haría diferente o por qué había que cambiar la forma de gobernar la Angelópolis, por eso le pedían al virrey conde de Revillagigedo que les ayudara en la tarea instruyendo personalmente a Montesinos: [...] formándole y dándole las instrucciones, reglas y método con que la prudencia de Vuestra Excelencia considerare de ser mejor establecerse para utilidad de su Real Hacienda y beneficio del público, señalándole cuatro mil pesos de sueldo en cada año [...] Poco interés tenía el virrey en el asunto y, al menos por escrito, nada hizo por aclarar la nueva figura institucional del gobernador político y militar. Al igual que los alcaldes mayores anteriores, Montesinos fue dotado de un título de teniente de capitán general, otro título para que pudiera nombrar a un teniente que lo sustituyera en sus ausencias y enfermedades, y también el acostumbrado título de juez de apelaciones en su jurisdicción, más otro título de juez de obrajes. En otras palabras, el gobernador siguió 64 Mariano Fernández de Echeverría y el memorial de 1756 afirman que tomó posesión el 20 de diciembre de 1754. No obstante, las actas de Cabildo que fueron encuadernadas en el libro 58 comienzan con la toma de posesión del gobernador Montesinos asentándolo en el acta del 17 de diciembre. Cfr. ANÓNIMO, Puebla en el virreinato...p. 90. Por lo tanto lo más probable es que tomara posesión el 17 de diciembre de 1754, dejó el cargo el 17 de junio de 1761. 395 siendo un alcalde mayor con otro nombre. Las únicas modificaciones importantes eran las nuevas tareas para organizar todas las fuerzas militares del obispado y el exorbitante salario con el que serían pagados sus servicios. En materia civil no hubo ningún cambio, su jurisdicción territorial siguió los límites asignados a sus predecesores. Un contemporáneo y testigo tan cercano al gobierno de Montesinos como el historiador Mariano Fernández de Echeverría (vástago de José Fernández y alcalde ordinario en 1758) señala el cambio del nombramiento pero no indica ninguna transformación en el gobierno de la Angelópolis.65 Tal vez sólo valga aventurar la idea de que el cambio de nombre anunciaba un cambio más profundo: terminar con la venalidad de los cargos –en los cuáles tanto se había beneficiado el propio Consejo de Indias- y aprovechar la dedicación de un nuevo tipo de funcionario bien pagado.66 Las nuevas fuerzas militares comandadas por Montesinos serían un decisivo punto a su favor. Por primera vez el presidente del Cabildo tendría un número suficiente de subordinados para garantizar el cumplimiento de sus órdenes y limitar la influencia de la oligarquía.67 Su experiencia y su salario, así como la naturaleza de su nombramiento garantizarían su autonomía. Sí este panorama se confirma debemos concluir que los gobernadores políticos y militares hicieron valer la superioridad del presidente del ayuntamiento sobre el Cabildo. No era algo nuevo, al contrario, era lo previsto por los marcos jurídicos vigentes pero, antes de Veytia y después de Pedro de Echeverría, las 65 Mariano FERNÁNDEZ de Echeverría y Veytia, Historia de la fundación ... tomo I, p. 340 y 354. 66 Todos sus títulos, su juramento ante el virrey, y la específica nota sobre su salario fueron copiados el día de su toma de posesión en el libro de actas de Cabildo. AAP. LC. 48 17-DIC-1754 F. 2-8v 67 Aún no he podido aclarar el número y la composición de las nuevas fuerzas militares estacionadas en Puebla desde los últimos meses del gobierno de Miguel Manuel Dávila Galindo. El Memorial escrito por el Cabildo hacia 1756 da una noticia esencial cuando advierte “Y habiendo entrado en su administración a los 16 de julio de 1750, en cuyo tiempo ha contribuido, del cuartel en que ha residido una compañía de dragones destacada a esta ciudad de orden del excelentísimo señor conde de Revillagigedo, que todavía existe, 425 pesos en cada un año, que, en los seis, importan dos mil quinientos y cincuenta”. De dicha información y otros detalles que se dan más adelante indican que al menos algunas fuerzas militares como la de Nicolás de Villalta (acuartelada en una casa de la calle de Herreros), Francisco Alcaráz, (acuartelada en la calle de Cholula), Cayetano Ciriaco (acuartelada en el mesón de Priego) y Juan Camino (en la calle de San Agustín) no estuvieron permanentemente en la ciudad sino que eran temporales pero, la cronología que va de 1754 a 56 indica que durante todo el gobierno de Montesinos hubo soldados a su disposición. ANÓNIMO, Puebla en el virreinato... pp. 94-96. Otra posibilidad es que las nuevas fuerzas fueran conocidas como “regimiento de infantería fijo de Puebla”, destacamento del cual existe mención desde 1758. Aún así el punto no está claro. Jesús BARBOSA Ramírez, “La respuesta del ejército realista al movimiento de independencia en la región poblana, 1808-1821”. Tesis de licenciatura en historia. Universidad Autónoma de Puebla. 1993. 142 pp. (p. 30) 396 prácticas administrativas y la política oligárquica habían logrado invertir los papeles hasta el grado de que los alcaldes mayores terminaban apedreados y los miembros del Cabildo eran respetados y honrados no sólo por los vecinos, sino también por los virreyes. Tampoco en las actas de Cabildo se notan nuevas iniciativas del primer gobernador o una decidida política de intervención para modificar de algún modo la política oligárquica de los últimos años. Un tema emblemático de la asombrosa neutralidad de Montesinos lo encontramos en los abastos. Como expliqué en el apartado anterior, la repentina quiebra de Bermúdez de Castro llevó al regidor Guillermo Sáenz a encargarse otra vez de los abastos de carne de la ciudad desde los primeros meses de 1754. Ya para el 7 de mayo de 1755 Sáenz presentó su primera renuncia a dicha responsabilidad, la segunda la presentó el 3 de junio del mismo año, y la tercera el 19 de febrero de 1756. Argumentaba problemas de salud y también indicaba las pérdidas que producía el abasto. Sin embargo, ni el Cabildo ni el virrey encontraron una mejor solución y Sáenz continuó con ambas carnicerías hasta el 1 de julio de 1756 cuando tomó posesión José Manuel Amaya, el nuevo obligado que representaba a la familia Rivadeneyra Cervantes. Durante todos esos años Montesinos no realizó ninguna acción directa para influir en la toma de decisiones. Los únicos interlocutores fueron el Cabildo y el virrey. Si buscamos una explicación legal a tal neutralidad debemos reconocer que el gobernador no se alejaba un ápice del espíritu de la legislación vigente. Los abastos públicos era una responsabilidad directa de los regidores. Por otra parte, el virrey también tenía la obligación de supervisar el abastecimiento de las ciudades para asegurar la imparcialidad del Cabildo y los beneficios del público. Aún así su neutralidad no deja de ser sospechosa. Todos los alcaldes mayores desde el tiempo de Veytia y hasta 1754 siempre habían participado ¿Acaso el virrey le prohibió intervenir? La hacienda municipal fue otra área de la administración que no cambió con la llegada del gobernador. Después de 10 años al borde de la quiebra, durante el gobierno de Dávila Galindo se presentó la primera bancarrota. Aunque no provocó gran impresión entre los regidores y tampoco al virrey Juan Francisco de Güemes, las consecuencias negativas del desfalco se fueron acumulando. Ya en tiempos de Montesinos el virrey marqués de Amarillas debió autorizar una espera de 9 años para que los acreedores del Cabildo no embargaran sus propiedades.68 Con tal de mejorar los ingresos el mismo virrey 68 Desde enero de 1756 el mayordomo Juan Zorrilla les pidió a los regidores no emitir libramientos pues aún no pagaban las deudas del año anterior. Evidentemente el Cabildo no hizo caso de la recomendación y 9 397 revalidó la autorización para cobrar el impuesto de tres cuartillas de un real por la introducción de cada carga de cebada. De esa forma amplió la base de una contribución que desde 1676 se cobraba solamente sobre el trigo y la harina. Sus planes no alcanzaron el éxito esperado. Aunque en esos años la cebada había aumentado su importancia como forraje para los cerdos, la nueva contribución no rindió frutos porque el Cabildo no pudo encontrar un sistema de cobro eficaz. Todavía en 1764 el procurador mayor Joseph de Enciso indicaba que debían buscar una manera de cobrar. 69 Al final la reforma de la hacienda municipal comenzó un año después, sin embargo la iniciativa no sería del Cabildo ni del gobernador, sería el visitador José de Gálvez quien llegó a Nueva España para reducir la evasión y aumentar la recaudación no sólo de Puebla sino de todas las ciudades y pueblos del reino. Si el gobierno de Pedro de Montesinos buscó limitar el poder y la arrogancia de los regidores, en las actas de Cabildo existen pocas pruebas de dicha política. El único indicio fue la nota de extrañamiento dirigida contra Francisco de Mier por sus faltas injustificadas y por retirarse a su hacienda sin el permiso del gobernador.70 También es probable que haya influido para que el Cabildo le negara el salario de cuatro años al regidor Antonio Echeverria después de considerar sus faltas injustificadas.71 Ambas acciones ocurrieron cuando ya declinaba la influencia del Cabildo ante el gobierno virreinal. Una vez más los problemas de los regidores fueron provocados por la administración de alcabalas. A mediados de 1757 se presentó una crisis de pagos irresoluble para el Cabildo, la única salida digna fue renunciar cuando todavía faltaban 8 años para terminar el contrato. Para fortuna de los regidores ya había interesados que estaban muy bien preparados para tomar el relevo. Obviamente la salvación de los regidores fueron sus adversarios: el grupo de la elite encabezado por el comerciante Eugenio González Maldonado. Así terminó un episodio que tanto había preocupado a la oligarquía capitular desde la muerte de Veytia. Evidentemente nunca se cumplieron sus expectativas. En lugar de fortalecer a sus integrantes, la breve administración de las alcabalas (1750-57) terminó por marcar el punto final al grupo de regidores que habían expulsado a los regidores interinos en 1744. meses después estaban en bancarrota. AAP. LC. 48 2-ENE-1756 F. 168v-169, LC. 48 2-OCT-1756 F. 325-v 69 AAP. LC. 48 4 -FEB-1756 F. 199-201v, 10-FEB-1756 F. 210-211, 25-NOV-1756 F. 327v y LC. 51 27-JUN-1764 F. 70 AAP. LC. 48 18-AGO-1757 F. 424v 71 AAP. LC. 49 7 -MAR-1759 F. 264 398 Fue una coincidencia biológica pero también política. Prácticamente la mitad del Cabildo dejó sus sillas durante el gobierno de Montesinos. Antes de que el primer gobernador terminara su mandato ya habían renunciado los regidores Nicolás Gómez de Rucoba (murió en enero 1755+), Francisco de Mier, Juan Joachín Micieses (agosto 1757+), Guillermo Sáenz (diciembre 1757+), Antonio Echeverría (julio 1759+), y Joseph Ruiz (1759). Salvo el último, todos renunciaron por motivos de salud y murieron dentro del plazo concedido por la ley. Así lograron validar a sus compradores la posesión de sus cargos y sus herederos pudieron recibir una parte del precio de sus regidurías. Resultaba muy clara la salida de un grupo que no podría ver heredados sus privilegios directamente, pues con excepción de Rucoba que dejó a su hijastro en su lugar, el resto de los regidores lo traspasaron a personas con las que no tenían lazos familiares. Pero aún así José Joachín Izquierdo González, Juan Bravo de Urrero, Joachín de Burguinas, Cándido González Maldonado, Francisco Mendivil Palacios y Francisco de Larrasquito ocuparon sus lugares sin ningún incidente. La tranquilidad en la renovación del Cabildo también se explica porque la mayor parte de los nuevos regidores estaban muy emparentados entre sí. La hermandad previa entre ellos por compartir asientos en algunas cofradías fomentaba la unidad entre ellos. Y en el mismo sentido colaboraron los lazos generados durante la administración de las alcabalas encabezadas por Eugenio González Maldonado (administrador de 1757 a 1765). El liderazgo del mayor comerciante de aquellos años se fortaleció aún más con la obtención del nuevo contrato para el abasto de carnes. González Maldonado revalidaría su contrato durante varios años (1759-1767) y sería tan apreciado por Montesinos que lo nombró teniente general del gobernador en enero de 1761. 72 Otra razón de la tranquilidad sería una transformación radical del Cabildo que de pendenciero, dividido y corrupto pasó a un Cabildo controlado por el virrey y el gobernador, unido por el exorbitante número de nuevas responsabilidades que crecía a la par que se reducían las oportunidades para aprovecharse del desorden de la hacienda municipal. Si a todo éste cambio de las prácticas agregamos la renovación de más de la mitad de los regidores debemos aceptar que se repetía la vieja historia de la oligarquía pero lo que no sabemos es ¿Cómo aprovecharía el poder el nuevo grupo? ¿Se enfrentarían a los gobernadores? ¿Tenían una cultura política diferente a la de sus predecesores? 72 AAP. LC. 50 3 -ENE-1761 F. 234-v 399 Al menos durante el gobierno del primer gobernador no hubo ningún conflicto con el Cabildo. Ni antes ni después de que Montesinos informó que abandonaría la ciudad descubrimos alguna opinión o acción en su contra.73 Tal vez estarían muy a gusto con la prudencia de Montesinos o lo consideraban invulnerable dado su último ascenso. Del gobierno de Puebla pasó directamente al cargo de presidente de la Real Audiencia de Nueva Galicia. También era evidente la gran energía de Montesinos para llevar adelante una de las mayores obras públicas del siglo XVIII que aún sigue en pie hasta nuestros días: la construcción del teatro Principal. Era un enorme “Coliseo” para 1,400 espectadores.74 Aunque el nuevo teatro no rendiría utilidades a la hac ienda municipal hasta después de 10 años, la inauguración oficial había ocurrido, según lo declara la placa alusiva que aún adorna la fachada, en 1759. Imagino el júbilo de los angelopolitanos porque si bien aún no tenía la alameda prometida desde 1722, al menos su Coliseo ya podía rivalizar con el de México. Y era un legado del primer gobernador político y militar. Tal y como lo esperaba el virrey, el sucesor interino de Montesinos sólo duró dos meses y medio. El capitán de dragones de Veracruz Nicolás Junco entregó el gobierno a Tomás de Rivera y Santa Cruz el 9 de septiembre de 1761. Rivera ya había sido gobernador y capitán general de Guatemala y alcalde del crimen honorario de la Real Audiencia de México.75 Su preparación para el cargo era impecable, sin embargo, no logró cumplir los 5 años para los que había sido nombrado en Madrid. Una ola de protestas de los mayordomos de los conventos de monjas desencadenó su salida un año y nueve meses después de su llegada. Aunque no quedó desempleado, pues inmediatamente tomó el corregimiento de la ciudad de México, la escasa duración de su gobierno hace pensar en una derrota inesperada de la que no fue responsable la oligarquía sino el propio Rivera. A mediados de 1762 el segundo gobernador comenzó un ambicioso plan para usar los fondos de tres cuartillas en el empedrado de las calles. Los problemas comenzaron cuando los propietarios se negaron a pagar una parte del costo. Explícitamente se dice que Rivera presentó la iniciativa y a él le tocó enfrentar la oposición de los grandes casa tenientes: los conventos femeninos. El 22 de enero de 1763 el marqués de Cruillas pidió 73 AAP. LC. 50 23-MAY-1761 F. 282v-283. Ese día entregó las cuentas del cofre de la tesorería que resguardaba en compañía del alférez y del mayordomo desde 175 , después ya no encontramos más noticias de Montesinos quizás porque salió inmediatamente de la ciudad. 74 Hugo LEICHT, Las calles de Puebla... p. 98 75 AAP. LC. 50 9 -JUN-1761 F. 357-358v y LC. 51 27-JUN-1763 F. 222-v 400 un informe de lo realizado y al mismo tiempo suspendió el empedrado.76 Probablemente este altercado le costó el cargo a Rivera. Dejó Puebla en junio y el virrey nombró encargado del “gobierno político” al capitán don Joseph Luque, alcalde ordinario de primer voto. Al terminar el año tomaría el cargo el alférez mayor, y después, el coronel Eugenio González Maldonado, alcalde electo para 1764 sería encargado del “gobierno político y militar” hasta el 5 de marzo cuando tomó posesión el nuevo gobernador, don Esteban Bravo de Rivero, calificado funcionario que había gobernado dos veces Puerto Rico y gozó del mismo salario que sus predecesores y un mandato por cinco años.77 Tres grandes procesos de amplias repercusiones en Puebla y en todo el reino novohispano se vivieron durante el gobierno del coronel Bravo: la formación del ejército, la visita general de José de Gálvez y la expulsión de los jesuitas. Su eficaz colaboración en todos ellos explica por que su gobierno se prolongó más de lo previsto. Le tocaron los años de auge del autoritarismo borbónico de Carlos III y de José de Gálvez. Supongo que el coronel supo estar a su altura. Dejaría Puebla en la primavera de 1771. Cumplía entonces siete años como gobernador. Después de su primer año de gobierno, el 11 de noviembre de 1765 estalló un motín los barrios de El Alto y San José con un saldo de varias muertes entre los soldados y los amotinados. Los desórdenes provocados por la expulsión de los jesuitas no se conocen con detalle pero consta que el 3 de julio de 1767 dos personas fueron azotadas por insultar a la tropa.78 Y un año después Bravo y José Merino reprimieron otro motín en el mismo barrio de El Alto. Ésta vez fue provocado por la creación del estanco de tabaco. Ninguno de éstos desórdenes bastó para indisponer al gobernador como había ocurrido en tiempos de los alcaldes mayores Francisco Antonio Bustamante y Miguel Román. Eran otros tiempos y era otro tipo de funcionario. Esteban Bravo era un militar con mando directo de tropas de élite como el regimiento de dragones de México. Tenía órdenes para mantener la tranquilidad a cualquier costo y supo cumplirlas al pie de la letra. 76 AAP. LC. 51 22-ENE-1763 F. 150v-152 y LC. 51 8-FEB-1763 F. 169v 77 He puesto entre comillas los títulos con los que tomaron el gobierno interino los alcaldes ordinarios de 1763 y 1764. AAP. LC. 51 19-JUL-1763 F. 223v, 2-ENE-1764 F. 267, 5 -MAR-1764 F. 283v-284 78 “El viernes 3 de julio, se dieron doscientos azotes a Ignacio de los Ríos, por haber insultado a la tropa y el viernes 17 se hizo lo mismo con Francisco Solano, por haber insultado al centinela de la puerta principal del (ex Colegio) del Espíritu Santo”. Pedro LÓPEZ de Villaseñor, Cartilla vieja... P. 341 401 4. Nueva política, nueva administración, 1765-1771 Esteban Bravo de Rivera sería muy hábil para respetar la nueva influencia del visitador José de Gálvez, una nueva fuente de autoridad que comenzó a influir los destinos de la Angelópolis desde los primeros meses de 1765. La desaparición de los archivos de la Intendencia nos impide detallar la posición del gobernador, en cambio las actas de Cabildo sí descubren la posición de los regidores. Al principio ignoran su autoridad y Gálvez debe recurrir al embargo de la tesorería para ser reconocido como un interlocutor a la altura del Consejo de Indias o del virrey. La incredulidad del Cabildo es comprensible pues si bien algunos recordarían el poder de Veytia y del oidor Uribe, como José de Gálvez no se quedó a vivir en Puebla y ni siquiera hizo una presentación oficial al Cabildo, jamás esperaron que al poco tiempo de su llegada alcanzara un asombroso control de la administración municipal. Con los papeles de la hacienda municipal en sus manos, el impetuoso visitador tuvo un panorama muy claro las fallas de la administración urbana. A este balance negativo pronto habría de agregar otro mucho más positivo sobre las posibilidades que ofrecía Puebla para respaldar la centralización y el fortalecimiento del Estado borbónico. Al poco tiempo de estudiarlos llegó a una conclusión similar a la de don Juan José de Veytia: la hacienda municipal podría ser una buena fuente de recursos para la Real Hacienda. Los objetivos de Gálvez serían diferentes a los de Veytia porque no pretendía quedarse a vivir en Puebla, y en consecuencia, no necesitaba fortalecer a la oligarquía ni a la élite local. En ese sentido sus proyectos fueron más radicales que los del alcalde mayor perpetuo. Su única preocupación sería sacar fondos de la hacienda municipal para formar el ejército novohispano y poner a trabajar a los regidores como no lo habían hecho antes. Para él no bastaba con aumentar los ingresos con nuevos impuestos, también había que evitar su desvío hacia los bolsillos de la oligarquía. Sólo así el Estado español sería el único beneficiario de los trabajos y ahorros de la nueva administración urbana que Gálvez se proponía crear.79 79 La carta que Gálvez envió desde Jalapa el 9 de octubre descubre claramente sus planes. Pidió “todo el caudal existente en sus arcas, sea de propios o arbitrios (sic) lo tengan enteramente a mi disposición (para ser) usada para vestir a la tropa que se ha levantado en la ciudad”. Además pidió un informe pormenorizado de las rentas “sin desfalcar ni disponer de cantidad alguna, porque en semejante caso me pondrían Vuestras Señorías en la presión de exigirla rigurosamente de los capitulares que lo acordasen y de los que no lo 402 El Cabildo poblano debió pensar que no tenía oportunidades para oponerse a los designios del visitador y, por diferentes causas, encontramos a sus integrantes colaborando estrechamente en todas las tareas propuestas: desde enviar copias de todas sus ordenanzas, cédulas y privilegios, hasta formar presupuestos sobre el costo de uniformes.80 También pagaron un extraordinario donativo de 2000 pesos para los gastos de la guerra con Inglaterra.81 Debió existir una serie de discursos y promesas a cambio de la colaboración, sin embargo hasta el momento no las he encontrado. Pareciera que súbitamente los regidores sólo estuvieron preocupados por obedecer las órdenes del visitador o del virrey. Y eso que la forma de pedir la obediencia había sido poco cortés desde la llegada del virrey marqués de Cruillas. Por ejemplo, cuando les ordenó que alojaran a las fuerzas militares del inspector general Juan de Villalba, los regidores contrataron dos mesones y las comidas para 19 oficiales, 24 sargentos, 35 cabos y 2 cadetes. Indignado Cruillas les ordenó recibirlos en sus propias casas “por lo mucho que le repugnan las providencias que la nobilísima ciudad tiene dadas en el acuerdo antecedente y cabildo celebrado en el veinticuatro del corriente”. Unos días después de haberlos humillado los felicitó por su obediencia. Y con sarcasmo les advirtió: “y si para lo sucesivo [en el Cabildo] se necesitare reglas fijas para gobernarse en estos asuntos [de dar alojamiento a las tropas] se las comunicaré a vuestras señorías”. La burla de Cruillas se comprende mejor si consideramos que ya antes había pedido alojamiento para los dragones del regimiento de México por 3 días y su estancia se fue prolongando hasta superar los 6 meses, con la natural incomodidad de los propietarios de las casas y las consecuencias que podemos imaginar.82 Al mismo tiempo fueron aumentando los roces con el Cabildo hasta llegar al rompimiento con el gobernador Esteban Bravo. Ante la resistencia de los regidores la única solución de Bravo fue reportarlos con el virrey Cruillas. Su correspondencia indica que la principal queja del gobernador no era nueva. Se trataba de la eterna igualdad entre la autoridad del Presidente y del Cabildo. Esta vez el virrey dio una respuesta clara pero muy moderada si consideramos los antecedentes del problema. Como el virrey le ordenó a Bravo preparar un empadronamiento militar, éste le pidió al Cabildo nombrar a dos impidiesen”. Tan rigurosa nota provocó la protesta del gobernador Bravo que pidió que antes de contestar informaran al virrey. AAP. LC. 51 18-OCT-1765 F. 512-513 80 AAP. LC. 51 24-DIC-1765 F. 524v-525 81 AAP. LC. 51 12-MAR-1764 F. 428v 82 AAP. LC. 51 19-DIC-1764 F. 406-v, 29-DIC-1764 F. 409v y 6-ENE-1765 F. 423v 403 regidores para hacerlo. Los regidores se negaron y el procurador mayor Joseph de Enciso explicó que no lo harían porque el virrey se dirigió al gobernador y no a la ciudad. Tal rebeldía hacía razonar a Esteban Bravo: Un gobernador y cualquier otro que manda no puede presenciarlo todo, ni concurrir malintencionadamente a la práctica de órdenes que se le comunican por donde pueda verificar el debido cumplimiento estando a la vista y dirección de lo que se opera bajo de su responsabilidad a cuyo fin se le conceden facultades, y sostiene el respecto (sic), a este [respeto] faltan los regidores negando aquellos [medios necesarios para cumplir las órdenes] y conceptuándose extraños a mi jurisdicción siendo su ánimo infligir el mío con estas operaciones, pero vuestra excelencia con presencia de todo se servirá aducirlos (sic), porque no encuentro medio de tratarlos sin tropiezos, y resistiendo la consonancia parece se sonrojan con la obediencia, creyéndose cuando no superiores, iguales a mi en facultades.83 Aunque esta vez Cruillas no reprendió a los regidores por su falta de colaboración y se limitó a enviar una orden específica al Cabildo, supongo que en adelante la subordinación del Cabildo que representaba a la ciudad frente al Presidente marcaría todas las relaciones cotidianas. Con el fin de aclarar las cosas el Consejo de Indias decidió realzar la dignidad del gobernador concediéndole el mismo privilegio de Veytia: usar silla, tapete y almohada cuando asistiera a ceremonias en la catedral.84 El nuevo privilegio humillaba de manera directa e indirecta a un Cabildo que asistía al derrumbe de sus prácticas de administración urbana y además veía como su autoridad era ignorada por los jefes militares. Ese mismo año los regidores Burguinas, Mendivil y Joachin Hidalgo se habían quejado ante el virrey por la devaluación de su autoridad ante un caso frecuente en aquellos días: [...] Que atento haberse denunciado en dicho tribunal de la fiel ejecutoria, por el alcalde y veedores del gremio y oficio de carroceros, haber faltado a las ordenanzas de su oficio un oficial de él, e intentose por el Tribunal [de Fiel Ejecutoria] ponerlo preso, se difirió su captura y su causa [de éste caso se 83 AAP. LC. 51 26-OCT-1765 F. 516-v 84 La real cédula fue firmada en San Ildefonso el 21 de octubre de 1764. AAP. LC. 51 14-MAY-1765 F. 442-v 404 deduce que] por hallarse matriculados todos los gremios se imposibilita en todo el gobierno económico de esta ciudad. 85 La nueva política cambió el panorama de la oligarquía. Los primeros altercados con el coronel Bravo fueron acompañados con una nueva carga de trabajo provocada por la organización de las milicias, el empadronamiento, y las molestias provocadas por el alojamiento de las tropas. Y de nuevo, como en los tiempos de Veytia, la oligarquía capitular fue incapaz de defender el control de la tesorería municipal de las ambiciones del visitador José de Gálvez. El resultado inmediato fue una cascada de renuncias de los regidores que habían ingresado durante el gobierno de Montesinos. El primero en salir fue Francisco de Mendivil el 28 de febrero de 1766. Dejó el cargo al rey a cambio de retener “honores y preeminencias” hasta el día de su muerte. El procurador mayor protestó por que tal solicitud entrañaba “un nuevo privilegio”, sin embargo, pronto hubo más renuncias en los mismo términos. El 5 de septiembre presentó la suya Francisco José de Larrasquito argumentando que: [...] había servido el empleo de regimiento sin otro interés que el del amor de la patria, y el ferviente deseo de ejercitarse con eficaz esmero en todo aquello que pudiera resultar en beneficio y utilidad del público, y que así había cumplido con muchas comisiones que le había encargado el ayuntamiento y practicado todo lo concerniente a el ministerio de su ocupación, pero que de a ocho meses a esta parte se hallaba su salud tan extenuada, que de día en día le crecían de suerte las enfermedades [...]86 El mismo día Larrasquito hacía evidente cuáles eran los verdaderos motivos de su renuncia. Era cierto que había sido de los regidores más ocupados en buscar y comprar el vestuario para las tropas, sin embargo, el motivo de su precipitada renuncia podía ser otro. En compañía del regidor Cándido González Maldonado había ido a recibir al marqués de Croix al lejano pueblo de Tepeyahualco. Siguiendo las prácticas acostumbradas escribió una carta para pedir que le repusieran los $416 que había gastado para mantenerse con “el esplendor correspondiente” durante los 14 días que duró el viaje. El Cabildo sólo quería pagarle $150. Después de dudarlo mucho los regidores 85 AAP. LC. 51 10-SEP-1765 F. 492v 86 AAP. LC. 52 5 -SEP-1766 F. 106-v 405 aceptaron pagarle pero, ante la estrecha contraloría de Gálvez, queda la duda de que realmente lo hicieran. El nuevo desaire provocaría más renuncias. Era un cambio radical a la manera de administrar la hacienda municipal sobre la que en esos años no tenía control el Cabildo. ¿Si no podían pagarse sus viáticos qué sentido tenía el trabajo en la administración urbana? José Joachín Izquierdo renunció el 11 de noviembre de 1766, Ignacio de Vallarta el 12 de mayo de 1767, Juan Bravo el 2 de noviembre de 1767. De esta manera, dos años de Reformismo borbónico fueron suficientes para que casi la mitad del Cabildo renunciara ¿Qué pasaría más adelante? ¿Volvían los tiempos de Veytia y habría un desinterés completo por las regidurías? El año de 1767 fue de una febril actividad para los regidores. El marqués de Croix les presionó para terminar de organizar las milicias provinciales y esto implicaba una multitud de horas de trabajo empleadas no sólo en formar presupuestos para uniformes y vituallas militares, sino también agotadoras tareas para supervisar las numerosas reparaciones de los mesones habilitados como cuarteles. Pensando en la próxima expulsión de los jesuitas, Croix exigió que todos los milicianos y soldados portaran sus armas y nuevos uniformes para marchar en la procesión de Corpus. Se trataba de intimidar a la población que el 19 de junio vio marchar a un ejército formado por 150 milicianos blancos y 300 milicianos pardos armados con fusiles y sables relucientes.87 Cinco días después se realizó la expulsión de la Compañía de Jesús y no hubo disturbio digno de atención. ¡Croix y Gálvez habían ganado!.88 Después del 25 de junio de 1767 las actas de cabildo siguen el espíritu de la pragmática de Carlos III y no hay ningún comentario ni la más leve alusión a los efectos u opiniones sobre la expulsión. 89 Cuando terminó el año las novedades eran el remate para la construcción de cajones portátiles para la plaza pública90 y la nominación de capitanes y alferéses para las cuatro compañías del regimiento de dragones provinciales reclutados en las ciudades y pueblos del obispado de Tlaxcala-Puebla.91 87 AAP. LC. 52 20-JUN-1767 F. 229-v 88 Felipe CASTRO, “Prólogo” a José de GÁLVEZ, Informe sobre las rebeliones populares de 1767. México. UNAM. IIH. 1990. 123 pp. (p. 9-10) 89 De los 124 jesuitas expulsados de los colegios de Puebla al menos dos estaban emparentados con la oligarquía José Vallarta, Ignacio Mozárabe e Ignacio (Fernández) Ronderos. Antonio CARRIÓN, Historia de la ciudad de Puebla. Dos tomos. Puebla. Cajica. (1897 1ª. edición) 1970. Tomo I pp. 179-185 90 AAP. LC. 52 30-OCT-1767 F. 277-v 91 AAP. LC. 52 3 -DIC-1767 F. 290-v 406 El servicio militar era un destino que muchos de los elegidos no deseaban y apenas comenzaba el año de 1768 cuando las actas de Cabildo registraron una cascada de renuncias y dispensas de servicio militar porque “les ha causado gran moción (sic) y aún han hecho sus ocursos a fin de evadirse en los empleos”.92 Croix se vio obligado a conceder abundantes dispensas y, al mismo tiempo, señalar que los únicos exentos eran los abogados, todos los demás nominados en primer lugar debían pasar por sus títulos y comenzar su servicio militar como jefes de las compañías.93 Esta política llevó a muchos hombres de la élite a reconsiderar la utilidad de servir en el Ayuntamiento. El primero en cambiar el uniforme militar por el de regidor fue Miguel de Santerbas, español de 36 años nombrado capitán de la segunda compañía de dragones provinciales.94 Y su ejemplo lo seguiría el capitán de la compañía de Acatzingo, don Agustín de Ovando y Cáceres que entró al Cabildo el 24 de enero de 1769. Después de algunos años de servicio militar reconsideró su decisión Francisco José Ravanillo quien renunció al Cabildo en 1767 y regresó en 1774 después de abandonar el grado de capitán de la compañía de dragones en Quechula, en tanto que Gabriel de Segura Cevallos pediría su dispensa del servicio militar el 1 de marzo de 1769 y sería electo regidor honorario en 1774. Era evidente que la nueva forma de gobernar Puebla y el reino novohispano era traumática, incluso para las élites provinciales. También la vida cotidiana de los artesanos, de los pequeños propietarios así como de los pobres cambió súbitamente durante el gobierno del tercer gobernador. Especialmente la oligarquía capitular fue muy afectada por el aumento a su carga de trabajo, la pérdida de su autonomía financiera y política, y la rápida reducción de sus privilegios. Pero a pesar de todo la ciudad se mantuvo tranquila. Ni siquiera hubo disturbios o denuncias cuando terminó el gobierno de Esteban Bravo. Fue una transición con guantes de seda. El nuevo gobernador era muy bien conocido por haber estado al servicio de Bravo por lo menos desde los últimos cinco años. Se llamaba Joseph Merino Cevallos y era coronel del regimiento de dragones de México que por órdenes del marqués de Cruillas había llegado a la Angelópolis en 1764.95 Alcanzó sus mejores méritos cuando redujo el motín contra el estanco de tabaco en 1768. Y el gobernador le tenía tanta confianza que 92 AAP. LC. 52 8 -MAR-1768 F. 331v 93 AAP. LC. 52 1 -ABR-1768 F. 334v 94 Su renuncia al grado de capitán ocurrió el 8 de abril de 1768, presentó su título de regidor el 19 de noviembre. AAP. LC. 52 19-NOV-1768 F. 390-v 95 Para 1767 Joseph Merino ya mandaba 4 compañías del regimiento de México y en marzo se sumaron otras 2 compañías a su mando. AAP. LC. 52 7-MAR-1767 F. 177v-178 407 lo designó como jefe superior del vivac de 18 militares establecido en el barrio de El Alto para prevenir futuros desordenes.96 Después de aquellos días la cárcel pública fue provista con 70 pares de grillos nuevos, dos mazas (?) y dos cadenas, aunque para el alcaíde de la misma no eran suficientes. A su juicio se necesitaban 200 pares de grilletes y construir “bartolinas para los separos”, sólo con ellos “se contendrá la familia que se halla a mi cargo”.97 Detalle que nos permite suponer cómo había cambiado el gobierno urbano en los tiempos borbónicos. Soldados, grilletes y nuevos cuarteles eran la combinación perfecta para mantener la tranquilidad. 5. La última reforma del Ayuntamiento de Antiguo Régimen, 1771-1786 El 11 de marzo de 1771 el coronel Joseph Merino recibió la vara de mando de manos del coronel Esteban Bravo. Una ceremonia así no ocurría desde 1754 y era la primera vez que un gobernador dejaba su cargo a otro gobernador. El gobierno de Merino sería mucho más trascendente por otras razones. A Merino le tocó compartir los últimos años del frey Antonio de Bucareli y Ursúa, uno de los virreyes más estrictos y honrados de Carlos III. Por iniciativa de éste enérgico virrey el gobierno urbano de la Angelópolis sería transformado radicalmente, tanto en su marco jurídico como en sus prácticas administrativas y políticas. Bucareli completó la intervención de Cruillas, Croix y Gálvez. En el capítulo II he analizado las implicaciones del cambio jurídico así que sólo repetiré sus elementos más generales. La culminación de la intervención de Bucareli fueron las nuevas ordenanzas redactadas en 1776 por el regidor Mariano Enciso y Tejada. En ellas se garantizaba que el árbitro supremo de la administración urbana sería el virrey. Era una disposición radical que trataba de terminar la tradición bajo medieval que garantizaba la igualdad entre el presidente y el Cabildo. Otro de sus objetivos sería dar validez a la nueva estructura del Cabildo porque además de los regidores perpetuos, 96 AAP. LC. 52 6 -ABR-1768 F. 335-336 97 AAP. LC. 52 17-MAY-1768 F. 341v-343 408 desde 1774 fueron electos otros 4 regidores honorarios y en 1778 el primer síndico procurador del común.98 Bucareli ordenó la primera elección de regidores honorarios para sustituir a los regidores que como Cándido González Maldonado y Agustín de Ovando, renunciaban con mucha anticipación a sus cargos sin designar sucesor. Era evidente que el virrey y el gobernador no podían tolerar la permanencia de regidores que no se presentaban a cumplir sus obligaciones cotidianas. Si no trabajaban era preferible sustituirlos con personas dispuestas a cumplir todas las tareas de sus cargos.99 La nueva política de selección y permanencia amenazaba con terminar con el marco jurídico establecido desde mediados de siglo XVI. De ahí la oposición de los regidores Joseph Toledo, Juan de Zárate, y el decano Antonio Basilio de Arteaga. Para ellos no era válido nombrar regidores interinos pues éstos funcionarios habían sido destituidos en 1744. Era evidente que Bucareli repetía la solución encontrada por Veytia para fortalecer su gobierno. La solución era idéntica y sólo cambiaba el nombre de los nuevos funcionarios municipales. Esto explica porqué Bucareli no escuchó las protestas de los regidores perpetuos y ordenó al Cabildo realizar la primera elección de regidores honorarios el 12 de abril de 1774. Ese día fueron electos el abogado y caballero de Santiago don Mariano Fernández de Echeverría y Veytia, el caballero de Calatrava y de Santiago frey Andrés Fernández de Otañez, don Gabriel de Segura Cevallos y don Martín de Insunza. Los dos primeros para servir por cuatro años y los otros para servir por dos.100 Supongo que nadie podía decir que no al virrey pero, salvo los dos caballeros de Santiago y Calatrava, tal vez los otros no estaban muy a gusto con sus nuevas responsabilidades. Segura murió en octubre de 1775 y no conocemos su opinión. Su lugar fue ocupado por Andrés de Pardiñas, II conde de Castelo. En cambio Insunza no estaría muy a gusto con sus nuevas responsabilidades y en cuanto terminó su periodo de dos años renunció. Aún cuando le ofrecieron el nuevo cargo de procurador síndico del común, Insunza lo rechazó explicando que por servir como regidor honorario había descuidado “las haciendas que posee y de que pende su 98 En el tercer capítulo he descrito las responsabilidades de éstos nuevos funcionarios y el uso político que pensaba darles Bucareli. 99 Tales renuncias se presentaron al virrey en el otoño de 1773 y en diciembre Bucareli mandó una carta al cabildo proponiendo la elección de regidores honorarios o interinos como se hace “en todas las ciudades de España” y en la ciudad de México. AAP. LC. 54 20-DIC-1773 F. 125-v 100 La discusión sobre el nombramiento fue propuesta y decidida a favor por el gobernador Merino el 23 de febrero. La primera elección se realizó el 12 de abril de 1774 por los regidores Toledo, Zárate, Bravo, Mariano Enciso, Miguel Santerbas y Manuel Enciso. AAP. LC. 54 12-ABR-1774 F. 189v-190v 409 subsistencia”.101 Y tenía razón, el salario de 33 pesos anuales ni siquiera garantizaba su alimentación. Por eso Bucareli decidió aumentar el salario de los regidores sin distinción de regidores honorarios y perpetuos. El nuevo salario fue de 300 pesos, sensiblemente menor a los 500 pesos que ganaban los regidores en México desde la reforma de José de Gálvez, pero muy adecuado a los ingresos de la hacienda municipal. Precisamente antes de terminar el análisis sobre la última reforma del Ayuntamiento en el antiguo régimen debo reiterar un tema capital: el nuevo control ejercido sobre la hacienda municipal desde 1765. Las transformaciones no podrían entenderse sin la nueva supervisión y contraloría sobre los ingresos y los gastos administrados por la oligarquía capitular. El control de la administración municipal comenzó con el secuestro de la hacienda realizado por José de Gálvez. Aunque el visitador dejó éstos asuntos dos años después y su visita terminó en 1771, sus modificaciones a las prác ticas administrativas serían trascendentes. Desde 1767 la tarea de Gálvez fue institucionalizada con una nueva oficina de contraloría para todas las haciendas municipales del reino. El nuevo invento de Gálvez se llamaba Contaduría General de Propios y Arbitrios y se financiaba con una contribución del 2% de los ingresos municipales. José Areche debió seguir los planes diseñados por su jefe y los resultados se vieron a los pocos años. Los ingresos de la hacienda municipal de Puebla se duplicaron y pronto crecieron hasta llegar a los 40,000 pesos anuales en 1777, cifra muy superior a los $12,000 recaudados en 1756 cuando el marqués de Amarillas le concedió al Cabildo una espera ante sus acreedores.102 Tan asombroso crecimiento de las rentas municipales se debía a diversas causas, la primera era el control de los ingresos y los gastos. Las fuentes de ingresos eran 13,774 pesos que se obtenían del arrendamiento de casas y tiendas; otros 7,000 o 7,500 pesos de las tres cuartillas; otros 4,000 pesos del arrendamiento de los cajones de la plaza, y 15,000 pesos de la sisa del vino.103 Era obvio que los arrendamientos habían crecido. Desde el producto de las tres cuartillas hasta el arrendamiento de casas se había incrementado a partir de la llegada de Gálvez ¿sería porque los regidores ya no podían desviar las rentas a sus bolsillos? 101 AAP. LC. 56 Sin fecha - 1776 F. 6-v 102 AAP. LC. 48 2 -OCT-1756 F. 328 103 AAP. LC. 56 18-OCT-1777 F. 70-73 410 Por otra parte, los cajones de la plaza y la sisa del vino comenzaron a rendir utilidades hasta 1778 y 1777 respectivamente. 104 Ambos producirían más de 20,000 pesos de recursos frescos que no serían gastados íntegramente en la administración urbana. Desde los tiempos de José de Gálvez se pagaron los costos de los uniformes con los ingresos de tres cuartillas,105 y el impuesto de la sisa fue destinado al pago de los 1,646 pesos anuales que se gastaban en el arrendamiento de los cuarteles. El mismo impuesto sobre el consumo de vino se usó en 1781 para garantizar un préstamo de $21,400 con los que fue construido un nuevo cuartel para los dragones provinciales.106 Estos datos indican que el principal objetivo de José de Gálvez se cumplió cabalmente desde 1765 hasta el final del periodo colonial. Y no sólo eso, también observamos una aplicación parcial de los nuevos recursos fiscales a obras públicas como la alhóndiga y los empedrados. Ambos proyectos fueron terminados en poco tiempo porque nunca faltó dinero para invertir en ellos. El enorme edificio de la alhóndiga, cuyos últimos restos todavía hoy podemos observar, comenzó a levantarse en 1773 con una primera inversión de $15,500. Ésta pequeña fortuna invertida en un solo edificio no hubiera podido gastarse cuando el conjunto de las rentas apenas alcanzaba los 12,000 pesos anuales, en cambio, durante los años del reformismo borbónico se gastaban con gran facilidad contando con el visto bueno del virrey Bucareli.107 Otras obras que años antes habrían motivado grandes debates en el Cabildo y después una larga serie de protestas y lamentaciones por la mala calidad de las obras como puentes y caminos, ahora se construían y reparaban más rápido. Así ocurrió con el puente de Ovando. Había sido construido en 1769 gracias al donativo de 800 pesos del regidor Agustín de Ovando y otras colaboraciones forzosas. Se mantuvo en pie hasta el 16 de marzo de 1775 pero, en 104 La sisa del vino se comenzó a cobrar desde el 3 de marzo de 1777 a razón de 3 pesos y 1 real por cada barril de vino o de aguardiente. Pedro LÓPEZ de Villaseñor, Cartilla vieja... P. 292 105 El virrey marqués de Croix autorizó que los costos del vestuario de las milicias provinciales se pagaran del impuesto de tres cuartillas. El cobro se haría en la Real Aduana de alcabalas y el Ayuntamiento debería dejar de cobrar y entregar “cuenta de su producto según lo prevenga el Señor visitador general a quien Su Majestad tiene encargada la comisión de examinar y arreglar propios y arbitrios.” AAP. LC. 52 6- MAR-1767 F. 176-v 106 AAP. LC. 57 12-MAY-1781 F. 508v-509v y Pedro LÓPEZ de Villaseñor, Cartilla vieja (2001)... P. 352 107 AAP. LC. 54 24-JUL-1773 F. 96v-97 411 lugar de permanecer derrumbado por varios meses, rápidamente lo reconstruyeron con el dinero recaudado con corridas de toros.108 Otra obra emblemática de la nueva administración urbana supervisada por los funcionarios de la contraloría superior fueron los empedrados. Después de haber quedado suspendidas en 1763, los trabajos se reanudaron en 1781 sin desatar las protestas de los conventos de monjas. Para esas fechas las monjas ya habían sido reformadas por el obispo Francisco Fabián y Fuero, quien no había vacilado en emplear guardias y albañiles con tal de someter a las apasionadas reticentes a cumplir la “vida en común”. Sus nuevas penalidades en los conventos habrían impedido que volvieran a protestar contra los empedrados.109 Aunque todavía ignoramos los alcances del empedrado, evidentemente no terminaron los trabajos en todas las calles y el primer intendente debió volver a plantear el tema en 1798. Los trabajos se iniciaron de nuevo pero se habrían interrumpido al poco tiempo. Los años pasaron y cuando se consumó la independencia el primer gobernador José María Calderón tuvo que volver a empedrar.110 Era evidente que después del paso de los gobernadores políticos y militares los empedrados se habían convertido en una necesidad cotidiana que la administración municipal debía satisfacer periódicamente. Si la última reforma del Ayuntamiento de Antiguo Régimen ocurrió durante el gobierno del virrey Bucareli y se caracterizó por ser una reforma estructural con la incorporación permanente de cuatro regidores y un síndico personero del común, por una mayor contraloría de los recursos materiales y humanos, y por un aumento de las cargas de trabajo ¿Cuánto duraron los efectos de la reforma? Tal pregunta no la puedo responder directamente. Sólo puedo presentar dos balances, el primero obtenido al consultar la principal fuente de información de éste trabajo, las actas de Cabildo, y el segundo elaborado por Reinhard Liher al analizar la administración urbana durante el período 1789-1810. 108 AAP. LC. 52 1 -MAR-1769 F. 412 y Pedro LÓPEZ de Villaseñor, Cartilla vieja... P. 345 109 La mejor reconstrucción sobre la llamaba “rebelión de las monjas apasionadas” ha sido realizada por Nuria SALAZAR de Garza, La vida común en los conventos de monjas de la ciudad de Puebla. Puebla. Gobierno del estado de Puebla, Secretaría de Cultura, (Lecturas históricas de Puebla). 1990. 156 pp. 110 Ramón SÁNCHEZ Flores “Ignacio Antonio Domenech, plan de empedrado y junta de policía para la ciudad de Puebla, 1798” en Puebla de los ilustrados. Urbanismo, ecología y libertad en los proyectos de Domech, Flon y Furlong, siglos XVIII-XIX. Puebla. H. Ayuntamiento del municipio de Puebla, 1993-1996. 1994. 230 pp. (p. 33) 412 Por mi parte he de sostener que la reforma de Bucareli se mantuvo aún después de la muerte de su creador en 1779. Vale la explicación de que los cambios se mantuvieron porque no respondían a la voluntad de un solo funcionario, como ocurrió con las reformas planteadas por Veytia, ni tampoco porque dependieran de una oligarquía local cuyas decisiones siempre podían ser revisadas por funcionarios superiores con el poder de cambiar las reglas del juego en cualquier momento. Como he explicado en éste capítulo, la reforma del gobierno urbano formaba parte de una profunda reforma de un Estado que crecía y se fortalecía. Los líderes de ésta nueva forma de administrar y gobernar trataron de recuperar la autoridad delegada, cedida o abandonada en manos de las oligarquías locales. Esta explicación sobre el porqué la reforma se mantuvo en vigor coincide con la clásica explicación de Enrique Florescano e Isabel Gil en su célebre artículo sobre las reformas borbónicas,111 y también coincide con la tesis principal de Mark Burkholder y D.S. Chandler sobre la manera en la que el imperio español pasó de una fase de impotencia a otra de autoridad en su forma de administrar la justicia en las Reales Audiencias. A juicio de ambos historiadores el cambio ocurrió hacía 1751.112 Pero es una coincidencia significativa y no una copia en la interpretación. En este capítulo hemos observado las transformaciones y su impacto en los tiempos particulares de la administración y la política generada por el Cabildo y el Ayuntamiento de Puebla. Y aún así debo destacar que la reforma fue profunda pero nunca pretendió la desaparición del sistema político oligárquico. El poder de la oligarquía nunca desapareció, solamente cambió, y sus beneficiarios se adaptaron plenamente a las nuevas condiciones aplicando la filosofía del gatopardo. Más impuestos, más trabajo, menos autonomía política y menos oportunidades para medrar no parecía ser una fórmula muy atractiva cuando la comparamos con el escenario del período 1734 – 1754, sin embargo, aún había beneficios que hacían atractivo el ejercicio del poder local. Y sobre todo, si las oligarqu ías novohispanas querían volver a ganar debían seguir en el juego. Jugar con las nuevas reglas del absolutismo borbónico era preferible a no jugar y carecer completamente del poder. 111 Enrique FLORESCANO e Isabel GIL Sánchez, “La época de las reformas borbónicas y el crecimiento económico, 1750-1808” en Varios Autores, Historia general de México. Dos tomos. México. El Colegio de México, Harla, 1987. Tomo I, pp. 471-589. (pp. 486-488) 112 Mark BURKHOLDER y D. S. CHANDLER, De la impotencia a la autoridad. La Corona española y las Audiencias en América, 1687-1808. México. FCE. 1984. 478 pp. (pp. 33, 54-58,120-127). 413 Las actas de cabildo dan cuenta de los efectos de esta transformación desde los tiempos de Cruillas y Gálvez; y son mucho más elocuentes a partir del gobierno de Bucareli. En los primeros tiempos del reformismo borbónico notamos que cesan los pleitos internos entre los regidores. La razón es sencilla: existe un nuevo y decidido árbitro ante el cual rendir cuentas: el virrey. No tiene sentido pelear si no hay dinero para hacerlo y sí las reglas se aplican con claridad para todos. La facilidad con la que Bucareli transformó al Ayuntamiento y hasta dejó nuevas ordenanzas internas es otra prueba de los alcances de la derrota política de la oligarquía, o de su impotencia ante el autoritarismo borbónico y los procesos de centralización. No es casual que a partir del gobierno de Bucareli las actas de cabildo sean cada vez más escuetas, e incluso que durante algunos años se pierda el control de ellas. ¡Hasta hay actas y documentos sin fecha específica entre 1775 y 1776! El número de reuniones se reduce y cuando se celebran no se ocupan de asuntos políticos y tampoco encontramos un seguimiento de los asuntos administrativos. Pareciera que los documentos y asuntos fueron incorporados al azar. Ya no hay discusiones entre los regidores. El resultado es una reducción general en el papel y la tinta gastada en las actas, el año de 1782 cuenta con menos de 50 fojas y en 1787 las actas sólo cuentan con escasas 30 fojas. Parecería que todo está bien. No hay nada que discutir y ninguna ocasión para pelear ¡ni siquiera con el gobernador! Uno de los pocos asuntos tratados regularmente son las elecciones de regidores honorarios y síndicos. Se realizan periódicamente aunque lejos de la puntualidad requerida. Muchas veces hay problemas para encontrar candidatos a ocupar los cargos honorarios. Al final siempre hay hombres dispuestos aunque se ganaran la vida con una tienda de cacahuatería.113 Y aún así los elegidos para gobernar no provienen de todos los sectores sociales, la oligarquía integrada desde mediados del siglo XVIII refuerza sus lazos y encontramos a las mismas familias probando su influencia tanto en los cargos honorarios como en los perpetuos, lo mismo que en las alcaldías ordinarias hasta el final de la época colonial. 113 Vale aclarar que dichas tiendas no se especializaban en la venta de cacahuates sino en cacao. Cuando se realizó la primera elección de un síndico personero del común el Cabildo eligió a don Joseph Felipe de Saldaña quien compareció ante los regidores para renunciar al cargo por “tener una tienda de cacahuatería (que no podía descuidar) y por sus continuas enfermedades”. El Cabildo aceptó la renuncia y nombró a don Joseph Mariano Maldonado que también renunció. Finalmente eligieron a un descendiente de una familia antigua que se había renovado con la llegada de un peninsular. El primer síndico electo fue don Pedro de Ovando Rivadeneyra y Ledesma. AAP. LC. 56 24-ENE-1778 F. 126v y 18-FEB-1778 F. 129v-130 414 ¿La falta de reuniones en la sala capitular es una evidencia de la impotencia progresiva del gobierno urbano? Sí, en el sentido de que parecería que durante algunos años, especialmente de 1774 a 1789 los regidores tenían poco que discutir porque las decisiones se tomaban en la ciudad de México por el virrey o por otros tribunales especializados. O tal vez las decisiones las tomaban en la sala de juntas del gobernador y después del intendente. No hay evidencias de que la oligarquía se rebelara ante tal proceso que comenzó en 1754 y cuyos episodios más dramáticos se vivieron entre 1754 y 1767. Por otro lado, el Cabildo decidía cada vez menos asuntos porque una parte de su antigua jurisdicción pasó, justo hacia 1774 o 1777, a comisiones de dos o tres regidores que eran capaces de tomar decisiones sin consultar al pleno del Cabildo.114 Esto tiene una evidente consecuencia práctica para la investigación histórica. Si hoy queremos entender los vericuetos de la administración y la política urbana se necesitan los expedientes formados por cada comisión y, aún consultándolos con atención, por la manera de ordenar y resguardar éstos documentos existen más lagunas y pérdidas de información que en las actas de Cabildo. En ese sentido la descentralización administrativa responde a la descentralización política que redujo sensiblemente el poder del pleno del Cabildo incrementando la autoridad de las comisiones que, en muchos casos, no consideraban necesario rendir un informe detallado en la sala de Cabildo o pedir consejo sobre las decisiones cotidianas. Recapitulando Debo reiterar que los cambios administrativos de Bucareli y del reformismo borbónico siguieron vigentes por lo menos hasta el principio de la guerra de independencia. Liher lo ha demostrado plenamente. Además dejó pistas para entrever una realidad aún más inquietante sobre la vitalidad de la oligarquía. Al parecer encontró repetidas muestras de un inesperado proceso de búsqueda de autonomía política del Cabildo. La vitalidad de la oligarquía llegó a sorprender al último gobernador y al propio intendente Manuel de Flon. Los regidores se oponen al poder del intendente y logran algunos triunfos durante la edad dorada de la autoridad. Liehr explica con claridad: 114 Rehinard LIHER, Ayuntamiento y oligarquía... tomo II p. 11 415 En una extensa petición al virrey del año 1798, los regidores poblanos al fin trataron de presentar la prueba de que el gobernador intendente, como presidente, no tenía ningún derecho a suspender o confirmar las determinaciones del concejo a su propio arbitrio. Únicamente podía ordenar y cuidar que las decisiones se ejecutaran. Los regidores se referían en esto sobre todo a leyes más antiguas, las cuales, según opinaban, no habían sido puestas totalmente fuera de vigor por el reglamento para intendentes. En este aspecto el gobernador-intendente sólo había recibido los poderes del antiguo gobernador militar. [...] El virrey Miguel José Azanza rechazó en su decisión la extraña interpretación de los regidores poblanos. El gobernador-intendente, según el artículo 20 del reglamento para intendentes de Nueva España, podía confirmar o también suspender las determinaciones del ayuntamiento en caso de que los intereses de toda la población o de determinados ciudadanos fueran perjudicados evidentemente por ellas. En una suspensión no estaba obligado a darles cuenta a los regidores sobre los motivos que lo habían llevado a ella. 115 La explicación de Liher demuestra que aún durante los últimos años del Antiguo Régimen y a despecho de la última gran reforma, a pesar de Veytia, de Bucareli y del mismo Flon, el Ayuntamiento seguía siendo una arena de enfrentamiento entre la oligarquía local y su presidente. El explosivo germen de la representación del pueblo de manera colegiada sería la solución final al problema de autoridad ¿Por qué la oligarquía debía mantener su subordinación al rey y a sus representantes si podía alegar una representación directa del pueblo y entonces eliminar su subordinación? Durante las dos breves experiencias de aplicación de la constitución gaditana las oligarquías comprendieron que les convenía superar los límites del Antiguo Régimen. Así entraron en las turbulentas aguas del liberalismo. Parecían aguas más peligrosas pero en el nuevo escenario política las oligarquías urbanas podrían gobernar no sólo en los Cabildos sino administrar el conjunto del Estado. Así desapareció la monarquía y el sistema político oligárquico se ampliaría hasta asegurar el control del naciente gobierno nacional. 115 Rehinard LIHER, Ayuntamiento y oligarquía... tomo II p. 107-108 417 Conclusión Todavía se comentaban los festejos de celebración de la jura a Carlos III cuando el platero y alférez Vicente Vargas presentó en nombre de su gremio el diseño de un obelisco para el rey. Para asegurar el permiso y hacer partícipe a la oligarquía capitular del don ofrecido, los plateros sugirieron colocarlo en la plaza mayor y construirlo con la piedra donada por el Cabildo. Era un asunto serio pues sería la primera vez que se colocaría una estatua del rey en un sitio público, por eso los regidores pidieron la corrección del plano acorde con “el digno objeto” a quien estaría dedicado. De inmediato los plateros presentaron un nuevo proyecto y tres días después el Cabildo volvió a discutir el asunto con una asombrosa celeridad. El 5 de agosto de 1760 fue autorizado el nuevo proyecto; no sabemos sí los regidores quedaron impresionados por la belleza del obelisco o simplemente el monumento era ya un objetivo político. Para evitar que los plateros dieran gato por liebre el escribano copió las principales características en el acta de Cabildo. El plano autorizado señalaba que el monumento sería: [...una] ofrenda reverente y perpetua memoria de Nuestro Soberano; fabricándola como por ella se percibe de diez y seis varas de alto y llevando la basa de la piedra blanca que llaman de villería y fabricando la real estatua de la misma piedra semejante a las estatuas y medallas que se hallan en la portada principal de la Santa iglesia catedral, asignándole para que se fije la 418 medianía de la plaza, quedando a media puerta de la S. Iglesia, y a la frontera del arco que media los que tiene el corredor de este ayuntamiento [...]1 Esta “ofrenda reverente” fue pronto imitada por el gremio de panaderos que entonces dirigía José Nicolás Ulivarri. Prometieron un obelisco mucho más alto, de 25 varas para ser exactos. Pero a diferencia de los plateros, los panaderos no tenían buenas relaciones con el Ayuntamiento. En los últimos veinte años se habían enfrentado al Cabildo por diversos motivos, el de siempre era por los fraudes al pagar los impuestos sobre el consumo de trigo y harina; otra queja frecuente era la mezcla ilegal de diferentes calidades de granos que comerciantes y molineros ensayaban para aumentar sus ganancias; así como diversos intentos por defraudar el peso del pan. Por todas estas razones algunos de los que gustaban de llamarse panaderos eran mejores amasando caudales que harina. Desde mediados de siglo habían establecido sociedad con auténticos panaderos; diez años habían bastado para que el gremio fuera dirigido por un selecto grupo de comerciantes y especuladores que veladamente recibían las críticas de quienes los llamaban “regatones”. A la cabeza de este grupo estaba el propio Nicolás Ulivarri quien había hecho buenos negocios aprovechando sus nombramientos de comisario de guerra de la tropa arreglada y proveedor de víveres de la Real Armada y presidios ultramarinos, y juez administrador del Estanco de Pólvora. Acumuló tantos privilegios que ganó la admiración de los panaderos y los organizó para fundar una bolsa común que les permitiera resistir el control del Cabildo promoviendo pleitos ante los tribunales reales.2 Concluidos los pleitos, con el dinero sobrante pretendía halagar al rey dedicándole un enorme obelisco que, en realidad, serviría para conmemorar el triunfo de su gremio. Por eso el Cabildo aprovechó la oportunidad para menguar su prestigio negando el permiso para construir otro monumento a Carlos III. El procurador mayor dijo que sólo el rey podía dar permiso para levantar monumentos, pero especialmente fundó su negativa diciendo que el segundo obelisco sería una emulación porque “los panaderos 1 AAP. LC. 50 5 -AGO-1760 F. 166-v 2 Un año después del incidente del obelisco el Cabildo seguía en pleito con José Nicolás de Ulivarri. El panadero había usado como pretexto su cargo como abastecedor del ejército para llevar las harinas de su cargo embargando las mulas de los arrieros. En consecuencia los arrieros dejaban las mercancías cuatro leguas antes de llegar a Puebla para prevenir los embargos de Ulivarri. Tal conducta provocó el desabasto de la ciudad pero no sabemos si se impuso algún castigo al culpable. El incidente muestra muy bien el asombroso poder detentado por los nuevos servidores del rey que abiertamente podían vulnerar el orden urbano. AAP. LC. 50 19-MAY-1761 F. 278 419 pretenden cercenar o deslucir con otra estatua el don que ofrecen los otros. [Y además] es contra toda arte simétrica colocar dos mecenas en un mismo lugar, y a esta política se faltaría si se permitiera la segunda estatua”.3 Si seguimos leyendo las actas de Cabildo nos enteramos de que el desaire a los panaderos fue cuidadosamente planeado. Hasta podemos sospechar que quizás Ulivarri fue el autor original de la idea del obelisco. Cuando se enteraron de los proyectos de los panaderos, los regidores presionaron a los plateros para que presentaran antes su diseño. La premura explica lo mal hecho del “mapa” presentado, sin embargo, conscientes de la importancia del asunto, aprobaron el nuevo proyecto inmediatamente. Tal especulación se justifica por las circunstancias en las que aparece el ofrecimiento del obelisco de los panaderos. Ellos propusieron el monumento para quedar exentos de cooperar en la fiesta que organizaba el Cabildo para celebrar el cumpleaños del rey. Los regidores les habían pedido un carro triunfal y los panaderos prometieron el obelisco, así que después de negarles el permiso para el obelisco el Cabildo mantuvo un obstinado silencio durante más de un mes. Nada dijeron a los panaderos hasta el 1 de noviembre de 1760 ¡y la fiesta era para el 4 de noviembre! Con aparente cordialidad el Cabildo dejó en las manos de los panaderos la decisión de como “harán pública demostración de su lealtad”. Evidentemente el Cabildo no quería saber nada de los panaderos y los condenaba al aislamiento social y político.4 En cambio los regidores siguieron colaborando con los plateros. Tal y como habían prometido hicieron donación de la piedra del cerro de Belén y acordaron colocar el obelisco en el mejor lugar de la plaza: frente a la fuente de San Miguel con el frente de la estatua de Carlos III mirando el Portal de Borja.5 Consumada la humillación de Nicolás Ulivarri parece que tanto los plateros como los regidores dejaron de pensar en el monumento y pasaron tres años sin que se tocara el tema. Las sorpresivas derrotas del imperio español que llevaron a la pérdida de La Habana y La Florida en la primavera de 1762 habrían contenido los ánimos de celebración. Tampoco sería extraño que los plateros hayan sido obligados a participar con donativos y servicio militar en la defensa del reino. Desde abril de 1761 el sargento mayor Juan Montero comenzó a organizar a 900 milicianos en la ciudad entre los cuales se contarían todos los gremios. A pesar de todo el revuelo que habría provocado la movilización militar, los plateros no mencionaron el tema. Sólo justificaron su tardanza 3 AAP. LC. 50 24-OCT-1760 F. 207-208 4 AAP. LC. 50 1 -NOV-1760 F. 210-v 5 AAP. LC. 50 21-NOV-1760 F. 212-v 420 señalando los males provocados por dos epidemias, sin que por ahora comprendamos de qué forma dichas enfermedades podrían haberles afectado en la construcción de un monumento bello pero realmente pequeño.6 Sería hasta el 4 de noviembre de 1763, otra vez en el día de San Carlos, cuando se colocó la estatua del monarca y fue develado el obelisco. Una vez consumado el hecho había que publicarlo. De inmediato los plateros buscaron dejar testimonio para la posteridad, y sobre todo, seguramente estaban ansiosos de mandarle su ejemplar a Carlos III. Los plateros dieron a la imprenta una pequeña obra titulada “Obelisco, que en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, celebrando la jura de nuestro rey y Señor, Don Carlos III erigió el Nobilísimo, y leal gremio de sus plateros, quienes en esta estampa lo dedican, y consagran a Su Majestad, por mano de su Nobilísima Ciudad”. El título permite destacar varias conclusiones ya expuestas en este trabajo. La representación que el Cabildo tenía del conjunto de la ciudad funcionaba como una sustitución perfecta. El Cabildo se denominaba “La nobilísima ciudad”. No sólo era el gobierno de la ciudad, el Cabildo era LA CIUDAD con todas las evocaciones históricas y políticas que de ella pudieran derivar. Tal y como indica el folleto conmemorativo, el obelisco fue construido por los plateros pero si el gremio quería conservar la amistad de la oligarquía solamente podía dedicarlo por “la mano” del Cabildo que representaba al conjunto de la comunidad política y simbólica. Así una donación privada se convertía en pública. Erigir el obelisco en la plaza mayor que representaba el poder del monarca podía convertirse también en una señal de la nueva importancia que tendría el monarca y su burocracia en los destinos del reino y de la ciudad. Era otro redundante símbolo del poder real, una personificación de la realidad del sistema político. Tal vez exagere un poco quien vea en la presencia pétrea de Carlos III un deseo de que realmente el rey estuviera presente en el gobierno de la ciudad. Por que la estatua sólo era uno más de una larga serie de regalos inventados para negociar la continuidad del poder de la oligarquía. Era un llamativo mensaje que, según el grabado del citado folleto, reiteraba la concordia entre el nuevo rey, la monarquía y la ciudad de los Ángeles timbrada por su mítico escudo. Todo estaba planeado para causar una excelente impresión al monarca y sin embargo regidores y plateros se equivocaron de táctica. Porque en aquellos años muy pocos sospechaban que al colocar la estatua del rey terminaba una época. Si todavía hasta 1763 la oligarquía podía obsequiar un obelisco 6 Efraín CASTRO Morales, “El obelisco de Carlos III en la plaza mayor de Puebla” en Monumentos históricos. Boletín. México. SEP. INAH. Sin año de edición. pp. 33-34 421 para probar su fidelidad y nobleza, pronto el rey levantaría sus propios monumentos cobrando más impuestos, recuperando el poder delegado en manos de las oligarquías urbanas, e incluso suprimiría de sus reinos a una parte del clero más ilustrado y rico del mundo católico: los jesuitas. Los protagonistas del nuevo poder del rey ya estaban en camino. El ejército, la nueva burocracia armada que demandaría nuevas y mayores inmolaciones de hombres, plata y trabajo para el Estado Absolutista. Y también cambiaron las relaciones políticas entre los diferentes representantes del rey. Mientras el Consejo de Indias quedaba prácticamente eliminado, funcionarios como José de Gálvez y Antonio María de Bucareli no pedían consejo ni aceptaban negativas de la oligarquía poblana. Los virreyes de Carlos III no demandaban regalos, simplemente imponían contribuciones y requerían servicios. Los cuarteles y las nuevas oficinas para estancos probarían la grandeza del monarca que en los últimos años de su reinado alcanzaría grandes triunfos con la recuperación de La Florida, el desalojo de los ingleses asentados en Honduras y la brillante intervención en la guerra de independencia de Estados Unidos. Las armas reales triunfarían aunque en Puebla no habría un nuevo monumento como el obelisco de 1763. He explicado las razones de la transformación a lo largo de éste trabajo. Ahora trataré algunas reflexiones sobre la cronología del cambio. La forma de gobernar la ciudad de los Ángeles se transformaría dramáticamente entre 1764 y 1787. No fue el cambio del título asignado al presidente del Cabildo ni tampoco el cambio en la administración territorial que fundó las intendencias las decisiones que modificaron la administración urbana. El cambio no comenzó en 1787 sino en 1764. La monarquía decidió cambiar las reglas del sistema oligárquico. Así como el año de 1500 reformó el sistema político oligárquico y fundó en España el Ayuntamiento con la incorporación del corregidor; doscientos sesenta y cinco años después en Puebla reiteraba el modelo original sin modificar su estructura. La tríada del gobierno urbano seguiría cumpliendo las mismas funciones sólo se recuperaría el principio de autoridad. El presidente, que en Puebla desde 1754 se llamaba gobernador político y militar, a partir de 1764 sería un funcionario con toda la confianza de los funcionarios superiores. Sólo así podía ser invulnerable a las intrigas de la oligarquía angelopolitana. Una buena prueba de la confianza que gozaron fue que todos los gobernadores fueron inmediatamente promovidos después de pasar por Puebla; Pedro de Montesinos al mejor cargo civil de Nueva Galicia, Tomás de Rivero al corregimiento de México, José Merino se convertiría en capitán general y gobernador de Yucatán, mientras que Gaspar de Portolá y Jacobo de Ugarte serían gobernadores de distantes provincias del Septentrión y con habilidad 422 dirigieron tanto campañas de guerra contra los apaches como organizaron la administración civil durante muchos años.7 Sin duda eran eficientes y tenían una carrera de servicio militar que se probó en Puebla. Después la mayoría de ellos continuaron su carrera en ascenso. Sólo les faltó llegar a ocupar el cargo de virrey o intendente. Reitero, la continuidad de la estructura del gobierno urbano con su presidente, sus alcaldes ordinarios y el Cabildo no se modificó sustancialmente hasta la Constitución de Cádiz en 1812. La gran reforma emprendida por Gálvez y Bucareli no quiso reformar el sistema, sólo devolverle su antiguo o fundamental funcionamiento dando mayor autoridad y grandes honores al gobernador político y militar –tal fue el objetivo de Bucareli- en tanto que a Gálvez le interesó la reforma de la hacienda municipal y detener la autonomía de la oligarquía y su influencia fuera de la administración urbana. Pasaron los años y cuando llegó el primer intendente, que también fue el último gobernador, encontraría muy apropiado el sistema y buscaría sancionarlo apoyándose en la “ley” más reciente, precisamente las ordenanzas creadas por mandato de Bucarelí que Manuel de Flon mandó publicar en 1787. Estaban hechas tan a la medida de sus necesidades que se sorprendió mucho al encontrar resistencias para gobernar con ellas. Pero la “ley” no cambió. El gobierno urbano dividido en tres partes continuó y las elecciones de regidores honorarios y un síndico personero del común no parecen haber modificado la dinámica institucional impuesta por el sistema político oligárquico. Aunque Bucarelí pensó usar a los nuevos funcionarios como aliados personales, poco después se vería que la posición política de aquellos dependería menos del virrey y mucho más de sus relaciones con los regidores perpetuos que los habían elegido. Sin embargo el control de la monarquía, o mejor dicho, de la burocracia superior al gobierno urbano se mantenía. Fue ella quien mantuvo vigilados los ingresos y los gastos con la Junta de Propios, en tanto que las decisiones políticas del Cabildo eran fiscalizadas no sólo por el virrey, sino también por el asesor letrado y por el quisquilloso intendente Manuel de Flon. Con tantos contrapesos y balances era lógico que el poder o la influencia de la oligarquía angelopolitana quedara reducida a su mínima expresión. Encontramos así cuatro grandes olas en la historia política poblana en el siglo estudiado. La primera ocurrió de 1670 a 1697. Sería una época de apogeo para la autonomía y el poder de la oligarquía; cuando terminó comenzó la segunda ola que duró 7 Ugarte fue tan importante que ha merecido el estudio monográfico de su gestión en las provincias internas por Max L. MOORHEAD, The apache frontier. Jacobo Ugarte and Spahish-Indian Relations in Northern New Spain, 1769-1791. Oklahoma. University of Oklahoma Press. 1968. 309 pp. 423 justo los 22 años del gobierno del “aduanero alcabalero”. Durante aquellos años la autoridad se concentró en don Juan José de Veytia quien conservaría el sistema político oligárquico y, pensando en el futuro y el presente de su administración, permitió la reconstrucción de la oligarquía ligada a su persona y la de sus herederos. Conservó el antiguo sistema político porque le convenía. Su muerte en 1722 no termina con su influencia sino que es la mejor prueba de la lógica con la que ejerció el poder casi absoluto en los destinos del gobierno urbano entre 1699 y 1722 con el cargo de alcalde mayor. Las dos olas parecen de signo diferente a primera vista pero, siguiendo los datos presentados en ésta tesis es evidente que sólo hay diferencia de intensidad y de encontrar cuál era la fuerza que impulsaba a la ola: antes de 1697 la fuerza estaba en la élite política de Puebla, después de la llegada de Veytia la fuerza quedó concentrada en el “aduanero alcabalero”. El siglo XVIII en Puebla comienza con la gran ola impulsada por Veytia desde 1697. La tercera ola comienza con la muerte de Veytia y termina hacia 1740; justo cuando abandona el poder el alcalde mayor Manuel de Agesta, el último integrante del clan Echeverría y Veytia. La caída del clan heredero del poderoso alcalde mayor vitalicio aún queda por aclarar. Lo analizado en el capítulo VII da buenos indicios que se convierten en fuertes pruebas al seguir los acontecimientos de la cuarta ola. Pero no nos adelantemos, en la tercera ola, 1722-1740, se nota que el sistema recupera su autonomía y la liberación de la sombra de los Echeverría y Veytia supera los factores exclusivamente políticos. Su agotamiento o desaparición del escenario político es una resultante económica, social pero también cultural que espero tratar en otro momento. La cuarta ola comienza en 1740 y tiene dos posibles finales, uno hacia 1767 y otro en 1787. No hay claridad porque la valoración depende de la importancia que asignemos a la autonomía oligárquica, o a las nuevas formas de negociar los cambios en la administración estatal borbónica. Parece claro que el grupo que desplaza a los Echeverría y Veytia lo dirigen los González Maldonado. Éste nuevo grupo no será completamente desplazado al comenzar las reformas borbónicas de Carlos III, sin embargo, el nuevo autoritarismo burocrático es capaz de mandar a una nueva generación de agentes que, como Andrés Fernández de Otañez, son capaces de participar simultáneamente, o casi, en la administración urbana –como regidor honorario- administrador de los bienes de temporalidades e inspector del ejército. Y al mismo tiempo es un operador político del 424 virrey.8 Lo más enigmático es que Otañez no es el único, algo similar ocurre con Joaquín Burguinas o Joseph Toledo, aunque en menor escala. Y al mismo tiempo, la participación en la oligarquía capitular de los descendientes de antiguas familias con antepasados en el siglo XVI o XVII, como los Hidalgo de Vargas, los marqueses de Monserrate, el enigmático retorno de los Pérez de Salazar o los Tamaríz Carmona, permitiría suponer el agotamiento del grupo dirigido por los González Maldonado. ¿O tal vez el clan de los González Maldonado sólo modificó su participación en el funcionamiento del sistema político oligárquico? Acaso no necesitarían permanecer largo tiempo en el Cabildo o simplemente no precisaban participar en el Ayuntamiento (como regidores o alcaldes) para gozar de una considerable influencia en los asuntos urbanos que más les interesaban. Aquí vale recordar lo expuesto en el capitulo IV: el servicio público en los Ayuntamientos era verdaderamente agotador, y sobre todo, demandaba jornadas completas de trabajo. No en balde la mayoría de las familias que dedicaron sus esfuerzos a permanecer largos años o por generaciones enteras sirviendo en el gobierno urbano terminaron en la quiebra como ocurrió con los Guadalajara, los Urosa y Bársena, los Sáenz de Enciso e incluso los poderosos Victoria Salazar. He aquí otra de las líneas para investigaciones futuras. Finalmente he de concluir con uno de los temas que más he buscado, especialmente desde los últimos diez años: la definición de las partes y el funcionamiento del sistema político oligárquico en una ciudad novohispana. Limitado por la naturaleza de las fuentes consultadas reconozco que aún falta mucho por hacer. Ahora sólo puedo afirmar la existencia de cuatro enormes fuerzas que movieron el sistema desde la fundación de la ciudad hasta la independencia. La primera encontraba su fundamento en la voluntad de la monarquía en delegar el gobierno local a los “naturales de los reinos”, incluyendo a los vecinos de las ciudades y pueblos. Como decía Castillo y Bobadilla se les encargaba el gobierno porque conocían mejor “el temperamento de la tierra” pero desde el principio se confió poco en ellos. Los naturales o aborígenes de cada reino – según la etimología original- sólo gobernaban con la supervisión del “corregidor” o presidente del Cabildo. Las órdenes y la voluntad del rey y de sus representantes dirigía 8 Para conocer mejor a tan brillante representante del autoritarismo regalista basta consultar su actuación como pacificador de los negros cimarrones de las inmediaciones de Orizaba y Córdoba. Y justo realizó esta hazaña en 1769 cuando era alcalde mayor de Teutila. Williams B. TAYLOR, “The Foundation of Nuestra Señora de Guadalupe de los Morenos de Amapa” pp. 274-281 en Kenneth MILLS and William B. TAYLOR, Colonial Spanish America. A Documentary History . Wilmington, Delawere. SR books. 1998. 372 pp. 425 desde España pero también desde México y desde la propia ciudad de Puebla el sistema político oligárquico. Si el rey no aprobaba los nombramientos no había oligarquía. E incluso un solo funcionario como Juan José de Veytia podía reorganizar o detener todo el sistema si contaba con el apoyo de una institución como el Consejo de Indias. Este ejemplo y otros, como las actuaciones de José de Gálvez o Antonio María de Bucareli, demuestran que también es conveniente considerar que la alta burocracia que dominaba al sistema político oligárquico era otra fuerza de gran importancia tanto por lo que hacía como por lo que dejaba de hacer. Precisamente otra forma en la que aumentaba desproporcionadamente el poder de la oligarquía capitular era por su papel de intermediario y parte integral del Estado absolutista. El rey y su burocracia tomaban decisiones de acuerdo con la información enviada por la oligarquía. Los Cabildos mantenían una relación directa con las autoridades superiores y pedían sólo aquello que no perjudicara su poder. Vale señalar que ni siquiera en los juicios de residencia se realizó nunca una verdadera auditoria de la administración urbana. Aunque se realizaron con periódica regularidad no encontré alguna consecuencia o influencia directa sobre el sistema político oligárquico. La ausencia de efectividad permite suponer que el rey y sus representantes se dejaban engañar con facilidad... en realidad cerraban los ojos y aceptaban la administración urbana de cualquier tipo de oligarquía a cambio de recibir una continua obediencia y no provocar revueltas populares. No podían exigir mucho porque los integrantes de las oligarquías urbanas eran funcionarios moderadamente eficientes pero muy económicos. El ahorro en salarios permitía ser condescendientes con sus fallas. Tal libertad no debe ser ignorada pero tampoco puede hacer pensar que la oligarquía podía hacer todo lo que quisiera y darse reglas a su antojo. La oligarquía era resultado de la voluntad del rey pero no estaba formada por autómatas o funcionarios platónicos a su exclusivo servicio. Era una fuerza del sistema por derecho propio y su vitalidad complacía al rey y a su alta burocracia, aunque siempre supieron que la oligarquía sólo servía al monarca por qué al hacerlo encontraba ocasión para servirse a sí misma. Como había ocurrido en España, también en el mundo indiano se formaron oligarquías urbanas que trataron de dominar el conjunto del sistema político. Hasta que grado pudieron hacerlo es un asunto que precisa investigaciones específicas y delimitadas temporalmente. En el siglo angelopolitano aquí analizado se aprecia que la autonomía de la oligarquía podía oscilar aunque siempre tuvo una actuación subordinada al poder burocrático. Si aplicamos el concepto de autonomía limitada a escala urbana se 426 entiende mejor la realidad cotidiana del poder oligárquico. Como expliqué en los primeros cuatro capítulos realmente el margen de acción de la oligarquía siempre fue enorme. Había un grado asombroso de impunidad y autoritarismo sin cortapisas que se ejercía sobre los sectores sociales más sujetos a la reglamentación como los indios y los artesanos. E incluso sobre los comerciantes cuando el Cabildo controlaba el cobro de impuestos como las tres cuartillas, las alcabalas o las contribuciones forzadas como los donativos reales, o el famoso “pocito tocinero”. A los oligarcas sólo les faltó personificar su poder y exigir obediencia directa a sus órdenes. Jamás lo hicieron porque siempre mantuvieron una subordinación ideológica profunda: sus acciones eran legales porque eran representantes del rey. Su arbitrariedad podía ser grosera o sutil pero siempre actuaban aplicando las ordenes del monarca o el espíritu de la legislación real. En los cien años analizados este enorme poder no cambió al ser aplicado hacía los gobernados, en cambio si fue severamente acotado entre 1764 y 1786 cuando se redujo la influencia que la oligarquía urbana podía ejercer sobre gobernadores, virreyes y funcionarios superiores. Por el análisis de las ordenanzas aprobadas en 1776 y 1787 y de los voluminosos libros de privilegios sabemos que el poder oligárquico dirigido sobre los gobernados no cambió ni un ápice. Al rey no le molestaba la arbitrariedad ni la corrupción que tanto podía beneficiar a la oligarquía capitular poblana. Era el mejor pago que podían recibir por su trabajo. Aunque el alza general de salarios a regidores y otros empleados del Ayuntamiento fue aprobada en 1774, no encontramos penas o sanciones severas por las faltas cometidas por el funcionariado. Si las tres fuerzas dominantes del sistema político oligárquico eran monarquía, burocracia y oligarquía urbana ¿Quedaba algún papel para los gobernados? El episodio del obelisco responde con claridad la pregunta así como muchos de los casos tratados en los capítulos VI, VII y VIII. Hemos comprobado que el poder oligárquico por más que dirigiera el conjunto de la administración urbana podía ser detenido. Incluso un solo funcionario podía desarticular todo el sistema o eliminar en poco tiempo, cinco años, a una oligarquía capitular experimentada y con un amplio apoyo local. Sin contar que era difícil para el Cabildo mantener un espíritu de cuerpo o una disciplina política básica para mantener políticas de cohesión a largo plazo como se comprueba en el capítulo VII. Por otra parte, la rebelión de los comerciantes que desata la crisis política de 1693-1710 demuestra que los gobernados también formaban parte del sistema político oligárquico y eran también co-responsables del destino del sistema. Y aunque los panaderos no hubieran logrado colocar su segundo obelisco, su disposición a romper las reglas del 427 mercado urbano controlado por el Cabildo son la mejor expresión de una oposición que se encontraba en el corazón mismo del sistema. Palpable demostración de que también en la época moderna y en los sistemas políticos oligárquicos el consenso privaba sobre la simple coerción. Y no podía ser de otra forma según la definición de administración creada por Michel Foucault. 428 Anexo 1: Lista de alcaldes ordinarios de Puebla, 1685-1824. Nota 1. Es una lista simple similar a la que aparece en las obras de Alcalá y Mendiola, Fernández de Veytia o la clásica “Cartilla Vieja”. He considerado incorporarla porque es la única formada con la consulta de las respectivas actas de Cabildo, así como de la confrontación del nombre y apellido correcto de cada alcalde ordinario con otros documentos del Ayuntamiento, actas parroquiales, y escrituras de escribanos públicos. El alcalde que aparece primero es el alcalde de primer voto. También incorporé algunas anotaciones sobre conflictos derivados de las elecciones o muertes de algunos de los alcaldes electos que obligaron a realizar sustituciones o una nueva elección. Nota 2. De 1815 a 1824 tomé los nombres de la monografía de Héctor Silva Andraca “Monografía del Ayuntamiento de la H. Puebla de Zaragoza”. Mecanoescrito. 1980. 50 pp. La lista completa incluye Alcaldes Ordinarios y Presidentes Municipales desde 1531-1981, sin embargo para la época colonial hay varios errores que aquí he corregido. 1685 RODRIGO DE LA MOTA Y PRIEGO DIEGO ALVAREZ MONTERO 1686 ALONSO DE CASTRO Y ANDRADE. Sargento Mayor. NICOLÁS MARTÍNEZ DE LEYVA. 1687 BARTOLOMÉ ORTÍZ DE SOASQUETA. BERNARDO DE COVARRUBIAS. 1688 JUAN DE CERVANTES CASAUS. JUAN DE LAS PEÑAS MONTALVO. 1689 GABRIEL CARRILLO ARANDA. Único caso de alcalde 4 veces: 1676, 1680, 1684 y 1689. Además era obrajero. BARTOLOMÉ CABALLERO DE LARA 1690 JERÓNIMO DE VILLASEPTIEM. MIGUEL ANTONIO DE SANTA MARIA HIDALGO. 1691 PEDRO DE JÁUREGUI BARSENA. MARTIN CALVO VIÑUALES. 1692 BARTOLOMÉ ORTÍZ DE SOASQUETA, Marqués de Altamira. FRANCISCO XAVIER VASCONCELOS, Marqués de Monserrate. 1693 JUAN DÁVILA GALINDO. Fue regidor-Tesorero de S. Cruzada (1672-84) y Justicia mayor de Puebla 1692. PEDRO DE JÁUREGUI BARSENA. Regidor a partir de ese año. 1694 JUAN DE VARGAS Y DE LA CUEVA FRANCISCO DE LUNA, contador de R. A. de cuentas. 1695 NICOLÁS DE VICTORIA SALAZAR. Regidor. JUAN DE LA VEGUELLINA SANDOVAL, Abogado de R.A. 1696 FERNANDO VENTURA DE RIVADENEYRA. Fue regidor (1672-78). ALONSO DE CASTRO Y ANDRADE, Sargento Mayor. 1697 MIGUEL BAÑUELOS CABEZA DE VACA JUAN FRANCISCO DE HERRERA 429 1698 JERÓNIMO PÉREZ DE SALAZAR. SEBASTIÁN DE MORA Y MEDRANO. 1699 FRANCISCO DE VILLANUEVA Y GUZMÁN LUIS ROMANO DE ALTAMIRANO NAJERA Y BECERRA 1700 BERNARDO DE COVARRUVIAS Y LEYVA JERÓNIMO DE VILLASEPTIEM. 1701 GARCIA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, General, caballero de Calatrava. DIEGO DE LA VEGUELLINA Y SANDOVAL Doctor. Ese año comienza a trabajar como Abogado en el Tribunal de Alcabalas. 1702 DOMINGO DE RETES Marqués de San Jorge, caballero de Alcantara. NICOLÁS DE CASTRO Y ANDRADE 1703 RODRIGO DE LA MOTA Y PRIEGO ALONSO JAIME PELÁEZ 1704 FRANCISCO GONZÁLEZ TRASLOHSEROS MILLÁN DE MANZANARES BARRUETA 1705 PEDRO DÁVILA GALINDO SEBASTIÁN DE ECHEVERRÍA Y ORCOLAGA 1706 JOSÉ ANTONIO ORTIZ DE CAZQUETA JUAN BAUTISTA DE ESPARZA Y VEINTEMILLA 1707 PEDRO DE ANDRADE Y MOCTEZUMA JOSÉ SÁNCHEZ DE LA PEÑA 1708 IGNACIO JAVIER DE VICTORIA SALAZAR PEDRO DE ECHEVERRIA Y ORCOLAGA. 1709 BERNABE LÓPEZ BERRUECO MANUEL DE TORIJA Y ROJO 1710 JUAN JERÓNIMO DE VASCONCELOS ALONSO DE VALLARTA Y PALMA 1711 ANTONIO GUTIÉRREZ CORONEL Cptn. GABRIEL MACHORRO Cptn. Ambos son destituidos el 4 de febrero por despacho virreinal que les da las varas a Echeverria y Pavón. Fernández de Echeverría afirma que fueron restituidos los anteriores el día 5 (no indica mes) y que terminaron el año. En realidad las actas indican que fueron reinstalados el 9 de febrero. SEBASTIÁN DE ECHEVERRIA Y ORCOLAGA TOMÁS PAVÓN DE NEYRA 1712 ANTONIO DE LAZCANO TOMÁS PAVÓN DE NEYRA 1713 JOSÉ DE VILLASEPTIEM, caballero de Alcántara. LUCAS SAENZ DE ENCISO, Regidor. 430 1714 ONOFRE DE ARTEAGA Y FRIAS FRANCISCO ALVAREZ MONTERO 1715 JOSÉ PÉREZ DE SALAZAR JOSÉ FERNANDO MELLADO DE RIVADENEYRA Y SAN JOSÉ. (Aparece su nombre completo cuando preside el cabildo del 3 de junio de 1715.) 1716 JOSÉ ANTONIO ORTIZ DE CASQUETA, marqués de Altamira MODESTO VENEGAS Y ESPINOZA, conde de la Mejorada. 1717 MIGUEL CAMPUZANO. Tesorero de la Santa Cruzada. GABRIEL RODRÍGUEZ DE ALCÁNTARA. Mayorazgo en Madrid. (En la Cartilla vieja I I sólo dice Cptn. Miguel de Alcántara) 1718 JOSÉ MARTÍN GOROSPE IRALA BLASCO RUIZ DE HERRERA, caballero de Alcántara 1719 JOSÉ ANTONIO ORTIZ DE CASQUETA, marqués de Altamira I I . JOSÉ FERNÁNDEZ DE VEYTIA. Abogado. Asesor de contaduría de Azogues y Alcabalas. 1720 CRISTÓBAL MARTÍNEZ DE CASTRO. Cptn. PEDRO FRENERO TRUJILLO. Cptn. 1721 JOSÉ NÚÑEZ DE VILLAVICENCIO JERÓNIMO (NIÑO) PARDO DE LAGOS. Caballero de Calatrava. 1722 PEDRO DE ECHEVERRIA Y ORCOLAGA. JUAN BAUTISTA DE ESPARZA Y VEINTEMILLA 1723 JUAN BAUTISTA DE ESPARZA Y VEINTEMILLA NICOLÁS DE CASTRO Y ANDRADE 1724 DIEGO VEGUELLINA Y SANDOVAL. JUAN DE LAS PEÑAS MONTALVO. Murió 6-ENE y entró IGNACIO XAVIER VICTORIA SALAZAR, Alférez Mayor. 1725 ANTONIO BASILIO DE ARTEAGA Y SOLORZANO. Depositario General. MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ PIMENTEL Y SOTOMAYOR. 1726 JOSÉ DE AYLLON CORDOBA Y RIVERA FRANCISCO GONZÁLEZ MALDONADO (Don Pedro Bertodano y Ayllon). En el acta de cabildo del 1 de enero aparecen como electos y firman el acta D. JOSEPH AYLLON FARFAN DE LOS GODOS, (firma como Joseph de Aylon Cordova y Rivera) y D. PEDRO BERTODANO Y AYLLON (así firma). 1727 MANUEL BERNARDO DE SANTERBAS FRANCISCO GONZÁLEZ MALDONADO Su elección fue cuestionada por un grupo de regidores encabezados por el alférez Ignacio X. de Victoria y el teniente de alcalde mayor Francisco Antonio de Bustamante se negó a darles posesión argumentando que uno era muy pobre y el otro mercader. Finalmente el virrey marqués de Casafuert e le ordenó a Bustamante darles posesión el 13 de enero. 1728 MANUEL DE RIVAS Y CERVANTES. Regidor JUAN JOSÉ DE GAINZA 431 1729 MARCOS CÁCERES DE OVANDO Cptn. CAYETANO TAMARIZ PAZ Y CARMONA Cptn. 1730 BERNARDO ORDOÑEZ CIENFUEGOS. Guarda mayor de Acapulco. PEDRO FERNÁNDEZ RONDEROS IGNACIO JAVIER VICTORIA. Alférez mayor. El 11 de enero el virrey rechazó la elección por la naturaleza del cargo de Ordóñez, aunque el cabildo se defendió, y hasta citó el caso de Juan de las Peñas Montalvo, el 23 de enero jura el cargo el Alférez y por carta agradece Ordoñes. 1731 ANTONIO DIAZ DE BUSTAMANTE. Cptn. (Murió 5-julio) JOSÉ ANTONIO DIAZ DE CORDOBA. Cptn. IGNACIO JAVIER VICTORIA. Alférez mayor. (La muerte de Díaz Bustamante no está confirmada en actas) 1732 CARLOS FRANCISCO DE LAS PEÑAS MONTALVO. Alguacil Mayor de Veracruz. AGUSTÍN DE CÁCERES OVANDO Y LEDESMA. En los registros lo hemos considerado como Ovando de Cáceres, porque así se apellida su hijo que será alcalde y después regidor. 1733 ILDEFONSO FRANCISCO PARDIÑAS VILLAR, conde de Castelo. Año de titulación. GABRIEL GÓMEZ ANGULO 1734 MARTIN CALVO VIÑUALES Y PLIEGO. Cptn. PEDRO PÉREZ TAGLE. Regidor. 1735 FRANCISCO MIER CASO ESTRADA. Cptn. Regidor. FRANCISCO OBREGÓN Cptn. 1736 JOSÉ MENDOZA Y ESCALANTE. Regidor y Tte. de Alguacil. JUAN DE SAN MARTÍN. Regidor. 1737 JUAN JOSÉ DE GAINZA. Regidor GUILLERMO SAÉNZ DE ENCISO. Regidor. JRN. 1738 JOSÉ JOAQUÍN JAUREGUI Y BARCENA. Lic. EUGENIO GONZÁLEZ MALDONADO 1739 MIGUEL DE URRIOLA Y VEYTIA. Coronel del comercio. MIGUEL DÁVILA GALINDO, Abogado, colegial de todos los Santos. Por su ausencia el Justicia mayor D. MANUEL DE AGESTA depositó la vara en el Alférez mayor IGNACIO XAVIER DE VICTORIA. La decisión fue impugnada por J- MENDOZA pero al ser consultado el virrey DR. D. JUAN ANTONIO DE VIZARRÓN le dio la razón al justicia mayor en Superior decreto del 14-may-1739. AAP. Libro de Cédulas R. de la Nov. Cd. de Puebla. No. 10 F. 152-v 1740 MATIAS DE LARRASQUITO SIMÓN JOAQUÍN VENEGAS Y ESPINOZA, Conde de la Mejorada. Renunció por que no quiso ser alcalde de segundo voto, por eso el cabildo elige a: TOMÁS RODRÍGUEZ DE VARGAS El 1-ene-1740 AGESTA mandó al escribano a levantar los testimonios de cada uno de los regidores para que juraran antre Dios, la S. cruz, según derecho “si han prometido su voto, dado palabra o recibido cohecho de algunas personas para que sean electos alcaldes ordinarios. A continuación se celebró la votación donde AGESTA presentó como candidatos a D. MATHIAS DE LARRASQUITO, el CONDE DE LA MEJORADA, D. MARTÍN FERMÍN DE LATAINZAR (sic), y D. BERNARDINO NIÑO. Entonces el alférez propuso a los susodichos y a D. TOMÁS RODRÍGUEZ y D. ANTONIO BUSTAMANTE. Entonces AGESTA dispuso que se iniciara la votación. En general todos coinciden en los que fueron electos, sólo J-ENCISO propone a LARRASQUITO y TOMÁS RODRÍGUEZ. Después de la elección todos firman el acta. L. Cédulas 10 1-ene-1740 f.159-163A continuación se anexa un superior decreto del virrey D. JUAN ANTONIO VIZARRÓN que admite la renuncia que hace 432 MEJORADA de su cargo por motivo de estar todo el año en sus haciendas. Firmado en México el 15-ene-1740. Se vuelve a hacer elección como la primera vez y AGESTA propone a D. TOMÁS RODRÍGUEZ y D. CARLOS FRANCISCO DE LAS PEÑAS MONTALVO, Alg. M. y guarda de la Cd. Puerto de Veracruz. El alférez “conforme al privilegio de su oficio” propuso a las mismas personas y votó por el primero, lo cual fue aceptado por todos los demás. Firmaron el acta el mismo día de la elección 22-ene-1740. L. Cédulas 10 1-ene-1740 f.164-167v 1741 JUAN JOAQUÍN MICIESES ALTAMIRANO. Regidor JUAN JOSÉ DE GAINZA. Regidor 1742 MANUEL NICOLÁS HIDALGO VARGAS. Regidor VALERIANO DE ECHEVERRIA Cptn. 1743 DIEGO FERNANDEZ RONDEROS. Cptn. JUAN (DE LOS REYES) LADRÓN DE GUEVARA. En la Cartilla vieja I I se le distingue como “Alías el granadino”. (LÓPEZ de Villaseñor, 2001, p.394). Este año Juan Ladrón de Guevara entró como regidor interino el 20 de diciembre, se niegan a recibirle. Finalmente tomó posesión el 26 de diciembre del mismo año. 1744 FRANCISCO ANTONIO DE BUSTAMANTE. Abogado. (M. Fernández afirma que mu rió en el cargo, seguramente entró el alférez en su lugar). NICOLÁS GÓMEZ DE RUCOBA. Regidor. 1745 ONOFRE DE BAÑOS, Marqués de San Juan. PEDRO DE SALDIVAR. Cptn. 1746 DIEGO DE GOROSPE IRALA JUAN PÉREZ COTA Y MADERA, Alguacil Mayor del Santo Oficio. 1747 ANTONIO DE ECHEVERRIA Y ORCOLAGA. Regidor. JOSÉ RUIZ. Cptn. MANUEL DE RUBIN DE CELIS, (Según M. Fernández era Asentista de pulques, abastecedor de carnes y Alguacil mayor de Cholula, y no vecino de Puebla, en su opinión por eso no aceptó el cargo que le habían concedido de alcalde de primer voto, por eso hicieron nueva elección a favor de Echeverría T. I p. 381) 1748 JOSÉ DE ENCISO Y TEJADA. Regidor. DIEGO ROMO OCON. Sargento Mayor. 1749 JOSÉ NICOLÁS DE LUQUE. Cptn. PEDRO PABLO PORTAL. Teniente del tercio del comercio. Fernández dice que era Alférez. 1750 PEDRO GIL DE TEJADA. Cptn. JUAN ANDRES DE URIARTE. Cptn. 1751 IGNACIO DE VALLARTA Y VILLASEPTIEN, Regidor. IGNACIO DE EGUREN, Tte. De capitán de Compañía de comercio. 1752 ANTONIO BASILIO DE ARTEAGA Y SOLÓRZANO, Regidor JOSÉ DE TOLEDO, Juez diputado de alcabalas. 1753 ANTONIO BASILIO DE ARTEAGA Y SOLÓRZANO, Regidor MANUEL HIDALGO DE VARGAS, Regidor. 1754 VICENTE BUENO DE LA BORBOLLA, Alguacil mayor. Gbr. De Nuevo León. FRANCISCO JOSÉ DE LARRASQUITO. del comercio. 433 1755 FRANCISCO DE MIER CASO Y ESTRADA, Regidor. MARTÍN FRANCISCO DE INSUNSA, del comercio. 1756 SIMÓN MODESTO VENEGAS Y ESPINOSA, Conde de Mejorada. JOSÉ DE VILLAURRUTIA. 1757 ANTONIO CALVO VIÑUALES Y FAVIANO, Abogado. Colegial mayor de S. María de Todos los Santos. FERNANDO CARLOS DE RIVADENEYRA CERVANTES Y CASTILLA. 1758 MARIANO FERNÁNDEZ DE ECHEVERRÍA Y VEYTIA, Abogado. Caballero de Santiago. GABRIEL DE SEGURA CEVALLOS. Cptn. 1759 MARIANO FERNÁNDEZ DE ECHEVERRÍA Y VEYTIA, Abogado. C. Santiago. GABRIEL DE SEGURA CEVALLOS. Cptn. 1760 JOSÉ FERNÁNDEZ MONJARDIN, Cptn. Caballero de Santiago. CÁNDIDO GONZÁLEZ MALDONADO, Comerciante. Ese año regidor. 1761 ANTONIO TOMÁS VASCONCELOS, Marqués de Monserrate I I . LUIS DE RIVERO. Comerciante. 1762 JOSÉ GABRIEL DE ARANGUTI Y MARTÍNEZ DE AGUAYO JUAN MARTÍNEZ DE MENDIVIL. Capitán. 1763 JOSÉ NICOLÁS DE LUQUE, Sargento Mayor del comercio. A partir del 27 de julio es justicia mayor de Puebla en sustitución del gobernador Tomás de Rivero. FRANCISCO CALDERÓN LADRÓN DE GUEVARA. 1764 EUGENIO GONZÁLEZ MALDONADO, Regidor. Coronel del Comercio. Aunque fue reelecto para el siguiente año, renunció y por eso el regidor de primer voto fue Busguinas en 1765. MARTÍN FRANCISCO DE INSUNZA. Cptn. 1765 JOAQUÍN DE BURGUINAS, Regidor. JRN-CBM. MARTÍN FRANCISCO DE INSUNZA. Cptn. 1766 ANTONIO CALVO VIÑUALES Y FAVIANO, Abogado. PEDRO DE OVANDO Y RIVADENEYRA 1767 MARIANO FERNÁNDEZ DE ECHEVERRÍA Y VEYTIA, Abogado. C. de Santiago. LUIS DE RIVERO. Comerciante. Capitán. (LC.52 28-nov-1767 f. 289v) 1768 JOAQUÍN HIDALGO DE VARGAS, Regidor. MIGUEL DE SANTERBAS MIGUEL Y CATARROJA. En noviembre compró la regiduría. 1769 JUAN DE ZARATE Y VERA, Cptn. Regidor. MIGUEL ANTONIO DE ZAVALETA. Capitán. Del comercio. 1770 JUAN DE ZARATE Y VERA, Cptn. Regidor. MIGUEL ANGEL DE ARANGUTI Y AGUAYO 1771 MANUEL ANTONIO BRAVO DE URRERO Y CENTENO. Abogado, Regidor. JERÓNIMO DE VALDIVIA, Cptn. Del regimiento de comercio. 434 1772 MARIANO ENCISO Y TEJADA DE IZQUIERDO. Abogado. Regidor. IGNACIO JOSÉ LARRASQUITO Y RONDEROS. Cptn. 1773 AGUSTIN DE OVANDO Y VILLAVICENCIO. Regidor que renunció ese año. FRANCISCO JOSE DE RAVANILLON Y ZANABRIA. Regidor. 1774 JOSE EULOGIO DE CARDENAS (Cardeña) COUTO. Caballero de Santiago. ANSELMO MARTÍNEZ DE LA CARRERA. Cptn. Del regimiento del comercio. 1775 JOSE GREGORIO SEGURA SANTIAGO BARGUIAZENA o Barguiarena 1776 ANDRES FERNÁNDEZ DE OTAÑES Caballero de Calatrava. JUAN PEDRO DE ZAVALETA. Subteniente del comercio. 1777 JOSÉ MARIANO GONZÁLEZ MALDONADO Y RONDEROS. Cptn. SANTIAGO MARTINEZ DE MENDIVIL Subteniente del comercio. 1778 ANDRES DE PARDIÑAS CÓRDOBA Y BOCANEGRA VILLAR DE FRANCO (Conde de Castelo) Electo teniente coronel de las tropas provinciales. JOSE MARIANO PEREZ DE SALAZAR MENDEZ MONTES. Regidor. 1779 JOSE ESTEBAN DE URETA Y BUSTAMANTE. Regidor. JOSE BRINGAS DE MANZANEDA 1780 MIGUEL SANTERBAS MIGUEL Y CATARROJA. Regidor. MANUEL ENCISO Y TEJADA. Regidor. 1781 JOSE BERNARDO ASPIROZ BELOQUI. Regidor. TOMAS GARCES DE SALAZAR Y ABARCA. Lic. Regidor honorario. 1782 ANDRES FERNANDEZ DE OTAÑES IGNACIO PEREZ SALAZAR MENDEZ MONTE 1783 JUAN AGUSTIN DE URRESOLA MARIANO JOAQUIN GONZÁLEZ MALDONADO. Cptn. (1784 JOSÉ LÓPEZ CORDERO Cptn. JOSÉ MANUEL DE LOS REYES. Estos datos los tomé de la Cartilla Vieja) (1785 SANTIAGO BARGUIAZENA GREGORIO MARTÍNEZ DE SOLÍS. Estos datos los tomé de la Cartilla Vieja) 1786 JOSÉ IGNACIO TAMARÍZ Y CARMONA. Cptn. JOSÉ MARIANO DE ZÁRATE Y VERA, Fue regidor honorario electo en 1781. 1787 ANDRES DE PARDIÑAS CÓRDOBA Y BOCANEGRA VILLAR DE FRANCO (Conde de Castelo) Electo teniente coronel de las tropas provinciales. Conde de Castelu. JOSE BRINGAS DE MANZANEDA. Cptn. JOSÉ MARIANO GONZALEZ MALDONADO. Fue electo alcalde de primer voto pero renunció al cargo, el 9 de enero renuncia formalmente, el 1 de marzo eligen al Conde de Castelo. 435 1788 ANDRES DE PARDIÑAS VILLAR DE FRANCO. Conde de Castelu. JOSÉ IGNACIO PÉREZ DE SALAZAR 1789 JOSE MANUEL DE BURUAGA. Regidor. IGNACIO LOPEZ DE MILAN ESPINOBARROS. (FRANCISCO JOSE DE RAVANILLO. Regidor. Murió a principios de año. La Cartilla vieja indica que fue alcalde éste año. Es falso. P.400) 1790 AGUSTIN DE OVANDO Regidor jubilado. FRANCISCO XAVIER VASCONCELOS Y VALLARTA. Bisnieto del primer marqués y sucesor al título de Marqués de Monserrate, sería el tercer marqués, aunque nadie menciona que haya tomado el título. Nació el 19 de diciembre de 1750 (Grajales-I llades, p.70) 1791 AGUSTIN DE OVANDO. Regidor jubilado. CAYETANO DUFRESNE Y TOMÁS. 1792 CAYETANO DUFRESNE ESTEBAN MUNUERA 1793 ESTEBAN DE MUNUERA JOSÉ IGNACIO DE ZÁRATE (DOMINGO ORTIZ DE ZARATE Larracilla lo menciona) 1794 JOSE IGNACIO ZARATE DIONICIO FERNANDEZ PEREZ 1795 DIONICIO FERNANDEZ PEREZ FRANCISCO DELGADO. Licenciado. 1796 FRANCISCO DELGADO Lic. FRANCISCO ANTONIO DE OLAGUIBEL. Cptn. MANUEL SEGURA. La Cartilla vieja dice que Segura entró el 16 de julio en lugar de Olaguibel, pues el virrey había invalidado la elección. 1797 MANUEL SEGURA JOAQUIN MARIANO DE OVANDO Y RIVADENEYRA 1798 JOAQUIN MARIANO DE OVANDO Y RIVADENEYRA NICOLAS ROSALES DE SORIA 1799 NICOLAS ROSALES DE SORIA. Murió en el cargo. ROQUE DE LA PEÑA. Cptn. IGNACIO MA. DE VICTORIA SALAZAR. Alférez Mayor. 1800 ROQUE DE LA PEÑA. Cptn. JOSE BARTOLOME DEL PORTAL 1801 FRANCISCO JAVIER VASCONCELOS. Sucesor del Marqués de Monserrate. TIBURCIO URIARTE 1802 FRANCISCO XAVIER GOROSPE. Abogado. JOSE DÍAZ COLOMBRES 1803 FRANCISCO XAVIER GOROSPE. Abogado. MIGUEL (MARTÍNEZ DE) SOLIS Y GOROSPE. 436 1804 LORENZO GARCÍA. NICOLAS FERNANDEZ DEL CAMPO 1805 FRANCISCO DIAZ NORIEGA FRANCISCO MATEOS 1806 SEBASTIAN OCHOA IGNACIO ESTEVEZ Y HARCON 1807 FRANCISCO JAVIER GOROSPE JOSE JOAQUIN DE CORDOBAY VALDES 1808 JOAQUIN LUIS DE ENCISO Lic. JUAN JOSE DARGET 1808 FRANCISCO JAVIER DE VASCONCELOS, Sucesor del Marqués de Monserrate. CARLOS AVALOS Y GARCIA 1810 BENITO GUERRERO Y ZAMBRANO. (Cptn. retirado) del regimiento de infantería urbana de México. JOSE GARCIA (de Mújica) HUESCA. Dragón provincial retirado. 1811 JOAQUIN DE OVANDO Y PARADA. Capitán de patriotas distinguidos. JOSE BERNARDO DE VARGAS MACHUCA. Capitán retirado de milicias de Córdoba. Murió el 23-mayo. IGNACIO MA. DE VICTORIA SALAZAR. Alférez Mayor. 1812 JOAQUIN ENCISO Lic. FERNANDO GUTIERREZ DE NANZA 1813 FRANCISCO XAVIER DE VASCONCELOS Sucesor del Marqués de Monserrate. HILARIO OLAGUIBEL 1814 MATIAS GARCIA DE HUESCA MANUEL PEREZ DE SALAZAR MENDEZ MONTE * 1815 MANUEL DE LOS REYES y MARIANO BLANCO 1816 JOAQUIN S. ESTÉVEZ y PEDRO JOSÉ GARCÍA. 1817 JOSÉ MA. DE OVANDO y HILARIO DE OLAGUIBEL 1818 ANTONIO GARCIA CASO y JOSÉ SEBASTIÁN FURLONG. 1819 TOMÁS RODRÍGUEZ PONTÓN y SEBASTIÁN DE OCHOA Y ECHAGUEN 1820 PABLO ESCANDÓN y JOSÉ IGNACIO BRAVO. 1821 CARLOS GARCÍA ARRIAGA y JOSÉ DIONISIO LEAL 1822 Cptn. MANUEL J. PÉREZ DE SALAZAR. 1823 Lic. JOAQUÍN LUIZ ENCISO. 1824 Gral. Brigadier JOSÉ MA. CALDERÓN y Lic. NARCISO BARRAGÁN. P. 25-26 437 ANEXO 2: Intereses económicos de los Alcaldes ordinarios de Puebla, 1690-1783. N O M B R E AÑO 1° ó 2° voto Cargos / honores Intereses económicos * Fortuna estimada por el autor. ALVAREZ BARBADO FRANCISCO 1714 2° Capitán de la segunda compañía de comercio en la revista de 1710. ANDRADE Y MOCTEZUMA PEDRO DE (MÉX) 1707 1° Descendiente de los emperadores mexicas. (Sanchiz,) Casó con rica heredera de obrajero. Su viuda tenía hacienda y rancho en Cholula (863). ARANGUTI Y MARTÍNEZ DE AGUAYO JOSÉ GABRIEL DE (PUE) 1762 1° Pide cargo de S. Oficio en 1758. (F. Recas p.144) Hijo del vasco Francisco Fermín de Aranguti, quien fue propietario de hacienda en Valsequillo (456 y 886). Herencia $20,000 * ARANGUTI Y MARTÍNEZ DE AGUAYO MIGUEL ANGEL DE (PUE) 1770 2° Hijo del vasco Francisco Fermín de Aranguti. Herencia $20,000 * Hda. S. Sebastián Puchingo $17,000 por venta. AYLLON CÓRDOBA Y RIVERA JOSÉ DE (PUE) 1726 2° Capitán. (AAP. T 31 leg. 298 nov-1732 memourb ) BAÑOS SOTOMAYOR Y GUZMÁN ONOFRE (ENRIQUE AGUSTÍN) DE (NUEVA GRANADA, Tunja 1710) 1745 1° Marqués de San Juan. Alcalde mayor interino de la villa de León en 1734. (Sanchíz, M. de San Juan) Murió en 1768 en notoria insolvencia. Como tenía adeudo de lanzas de más de $32,000 su majestad mandó recoger el título por R. Cédula del 27-oct- 1768. (Sanchíz, M. de San Juan) BAÑUELOS CABEZA DE VACA MIGUEL (Pue) 1697 1° Abogado. Lic. Prbo en 1722. Haciendas Tecamachalco (878), Tepeaca, Nativitas (607). Obtiene $16,000 de préstamos en 30 años. Fortuna: $25,000 * BARGUIAZENA SANTIAGO DE (Navarra) 1775 2° 1785 1° Capitán BUSTAMANTE FRANCISCO ANTONIO DE 1744 1° Abogado. Probable Justicia Mayor en 1725. CACERES DE OVANDO MARCOS 1729 1° Capitán CALDERÓN LADRÓN DE GUEVARA JUAN (Francisco ) 1763 2° CALVO VIÑUALES MARTÍN (Aragón) 1691 2° Capitán Hacienda e ingenio en Izucar (430, 436). Fortuna $80,000* CALVO VIÑUALES Y FAVIANO ANTONIO (Pue) 1757 1° 1766 1° Abogado. Colegial emérito de S. María de todos los Santos. Contador de Bienes Menores de Tlaxcala, Tepeaca, Cholula, Huejotzingo y Atlixco. (1758-59). Herencia $10,000 ? CALVO VIÑUALES Y PLIEGO MARTÍN (Pue) 1734 1° Capitán Hereda ingenio. Fortuna de $30,000 ? 438 N O M B R E AÑO 1° ó 2° voto Cargos / honores Intereses económicos * Fortuna estimada por el autor. CAMPUZANO MIGUEL 1717 1° Capitán. LC.39 15-abr-1717 Tesorero general de Santa Cruzada. Compra hacienda en Tepeaca (967) que fue del M. ALTAMIRA en 1722. Fortuna $15,000. CARDENAS COUTO JOSÉ EULOGIO 1774 1° Caballero de Santiago. CASTRO Y ANDRADE ALONSO DE (Extremadura) 1686 1° 1696 2° Sargento Mayor del obispado de Puebla. Sin capital propio. Recibe dote de $50,000. COVARRUBIAS Y LEYVA BERNARDO DE 1683 1° 1687 2° 1700 1° Fue Teniente de Alcalde Mayor. DÁVILA GALINDO MIGUEL MANUEL (HUEJOTZINGO) 1739 2° Licenciado, Colegial de todos los Santos. Alcalde Mayor por un año nombrado el 29- abr-1752 (LC.47 f.482) Hacienda en Huejotzingo (441). Casas en Texmelucan. Fortuna $20,000 ? DÁVILA GALINDO PEDRO (HUEJOTZINGO) 1705 1° Capitán Propietario de molino en Cholula y de casas. Fortuna $30,000. ? DÍEZ DE BUSTAMANTE ANTONIO 1731 1° Capitán ECHEVERRÍA VALERIANO DE 1742 2° Capitán ECHEVERRÍA Y ORCOLAG A PEDRO DE (VIZCAYA) 1708 2° 1722 1° Capitán Será Justicia Mayor de Puebla 1730-34. Comerciante de tinte. Importador de mercancías europeas. Fortuna $50,000 en 1734 * EGUREN IGNACIO DE 1751 2° Tte. De capitán del tercio de comercio. Comerciante que negocia mercancías de la Nao de China. Recibe fuertes depósitos para invertir en compañías en 1740. Probable relación con Ordóñez y Espejo. FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA GARCÍA (ANDALUCIA) 1701 1° General. Caballero de Calatrava Tte. Alcalde Mayor de Puebla 1681-83. Gobernador de Nueva Galicia 1683-87. Alcalde Mayor de Puebla 1687. Hacienda y después rancho en Huamantla (884 y 924). Fortuna $25,000. * FERNÁNDEZ DE VEYTIA JOSÉ (BURGOS) 1719 2° Abogado. Asesor de Alcalde M. Tte. De Alcalde M. 1721. Alcalde Mayor 1722-23. Oidor R. A. México. Fundador de la Casa de Moneda. Canónigo de catedral de Puebla. Muere como oidor decano de la R. A. México. Casas (79) y efectivo. Fortuna $20,000 ? 439 N O M B R E AÑO 1° ó 2° voto Cargos / honores Intereses económicos * Fortuna estimada por el autor. FERNÁNDEZ MOJARDIN Y MARTÍNEZ DEL ARNE JOSÉ (OVIEDO, Illano 1702- Puebla 1762) (SANCHIZ, CABALLEROS de Santiago ) 1760 1° Capitán de compañía de comercio en 1747. Caballero de Santiago. Juez Diputado en turno de alcabalas. (AGNEP-1 25-abr-1758) (Hijo y nieto de regidores de Illano por ambas líneas.) Comerciante. Al morir en 1762 deja una obra pía a favor de los pobres vergonzantes de $21,400. Fortuna $30,000 en 1762. FERNÁNDEZ RONDEROS DIEGO IGNACIO (PUE) 1743 1° Comerciante. Recibe herencia de $9,668 en 1740. FRENERO TRUJILLO PEDRO 1720 2° GÁRATE VARGAS Y DE LA CUEVA JUAN DE (Pue?) 1694 1° Capitán No localizamos ninguna propiedad personal, sin embargo su viuda Isabel Margarita Palacio S. tenía hacienda y molino en Cholula (844) con valor de $20,000. GIL DE TEJADA PEDRO 1750 1° Capitán GÓMEZ DE ANGULO GAB RIEL 1733 2° GONZÁLEZ MALDONADO EUGENIO (TOLEDO) 1738 2° 1764 1° Tte. Coronel y en 1762 coronel del tercio de comercio. (hermano del regidor Cándido.) En compañía de LUQUE y TOLEDO administrador de las alcabalas 1757-1766. Es probable que el coronel EUGENIO GONZÁLEZ haya sido el cerebro y mayor inversionista de la operación. Fortuna de $100,000 entre dote y herencias. Casas y mercancías en 1746. GONZÁLEZ MALDONADO Y RONDEROS JOSÉ MARIANO (PUE) 1777 1° 1787 1° renunció Capitán – coronel. Bachiller en filosofía. (hijo del Crnl. Eugenio) Heredero con renta después de la muerte de su padre en 1779. Poseía hacienda en Puebla, Tecali, Huejotzingo. Además tenía una tocinería, una tenería y varias casas. Probablemente su fortuna superaba los $40,000 * (LIHER, 1985, P. 23) Solicita título de nobleza en 1804. Grajales, p.92 GONZÁLEZ TRASLOSHEROS FRANCISCO (¿?) 1704 1° Capitán. 4 haciendas en Tepeaca (235, 931,924) con valor de $50,000. GOROSPE IRALA Y PADILLA DIEGO DE (PUE) 1746 1° Abogado. Fue colegial de Todos los Santos. Corregidor del R. De Bolaños en 1754. Mayorazgo Romano Altamirano. Hacendado en Tlaxcala (743) Tepeaca (349) y Jalapa. Fortuna $35,000. Sanchiz, “Marqués de Guardiola” HERRERA JUAN FRANCISCO DE 1697 2° Escribano del número ? JAIME PELÁEZ ALONSO (¿?) 1703 2° Capitán Molinero que alquila la huerta y el molino de S. Francisco por $1,050. 440 N O M B R E AÑO 1° ó 2° voto Cargos / honores Intereses económicos * Fortuna estimada por el autor. JÁUREGUI BARSENA JOSÉ JOAQUÍN (Pue) 1738 1° Abogado. Nació en 1700, hijo del regidor. Propietario de casa (69) y hacienda en Huamantla (1082 y 74). Fortuna $15,000 ? LARRASQUITO BENGOCHEA MATIAS DE (Vizcaya) 1740 1° Capitán. Juez administrador de alcabala. LC.43 27- sep-1735. Administrador de haciendas, comerciante. Propietario de casa (26). Al contraer matrimonio tenía $12,000 y entrega $24,000 de dote a hijos. Fortuna $35,000 en 1740. LARRASQUITO Y RONDEROS IGNACIO JOSÉ DE 1772 2° Capitán LAZCANO ANTONIO 1712 1° Capitán de la primera compañía de comercio en la revista de 1710. Capitán. (LBE. 17 26-ago-1704) En compañía de otros dio fianza personal por $2,000 a favor del depositario general BASILIO DE ARTEAGA. LC. 40 28-abr-1721. Compadre de LUCAS SÁENZ en 1704. Fortuna de $10,000. LÓPEZ BERRUECO BERNABÉ 1709 1° Capitán. LUNA FRANCISCO MATEO DE (Guadalajara) 1694 2° Contador de R eal Audiencia de cuentas. Caballero de Calatrava. Haciendas en Huejotzingo (909) Tlaxcala (910) Nativitas (868 y 852) y casas. Fortuna de $100,000 en 1735. LUQUE JOSÉ NICOLÁS DE (Andalucía) 1749 1° 1763 2° Capitán. Sargento mayor del comercio en 1763. Juez Diputado en turno de alcabalas. (AGNEP-1 24-mar-1759). En compañía de EUGENIO GONZÁLEZ y TOLEDO administrador de las alcabalas 1757-1766. Es probable que el coronel EUGENIO GONZÁLEZ haya sido el cerebro y mayor inversionista de la operación. Deja casas que se rematan en 1783 en $4,150. MACHORRO GABRIEL 1711 2° MANZANARES BARRUETA MILLÁN DE (¿?) 1704 2° Capitán. Comerciante. MARTÍNEZ DE CASTRO CRISTÓBAL (TOLEDO) 1720 1° Alguacil Mayor del S. Oficio. 1734+ Casas (93). Fortuna $10,000 ? MARTÍNEZ DE MENDIVIL SANTIAGO 1777 2° Subteniente del regimiento de granaderos del comercio. Tenía almacén y tienda mestiza. Casas. Se realiza inventario en 1791 para su juicio testamentario. Su capital al contraer matrimonio en 1774 era de $50,000, y no recibió dote de su esposa. Otorga crédito por más de $25.000. Fortuna $70,725 en 1791. 441 N O M B R E AÑO 1° ó 2° voto Cargos / honores Intereses económicos * Fortuna estimada por el autor. MARTÍNEZ DE MENDIVIL JUAN 1762 2° Capitán. MELLADO DE RIVADENEYRA SAN JOSÉ JOSÉ FERNANDO (TEPEACA?) 1715 2° Mayorazgo. Tres haciendas en Nopalucan (234, 153, 355). Fortuna $40,000 * MOTA Y PRIEGO RODRIGO DE LA (Pue) 1685 1° 1703 1° Alcalde Provincial de la S. Hermandad durante 30 años. (LC.46 3-feb-1745) Casa (75) y hacienda en Amozoc (444). Fortuna de $10,000 ? MORA Y MEDRANO SEBASTIÁN DE (Pue) 1698 2° Alcalde Mayor de Jalapa en 1692 ? Casas (90) hacienda en Igualapa (351) y Puebla (351). Fortuna $15,000 * NÚÑEZ DE VILLAVICENCIO Y OROZCO JOSÉ 1721 1° OBREGÓN FRANCISCO 1735 2° Capitán ORDÓÑEZ CIENFUEGOS BERNARDO (TOLEDO) 1730 1° Renunció obligado por el virrey. Capitán. Guarda mayor de Acapulco en 1730. En 1734 era Alguacil mayor de la R. Hacienda y Caja de S. M. y Guarda Ma yor de la ciudad de los Reyes y puerto de Acapulco. Comerciante destacado de canela. Propietario de casa vecina de la de José Miguel C. que vendió antes de 1726. Al contraer matrimonio tenía capital de $30,000, recibió dote de $9,500 en 1693. Al morir en 1734 deja bienes por $50,548. OVANDO CÁCERES AGUSTÍN DE (Extremadura) 1732 2° Mayorazgo Ledesma Dos haciendas en Tepeaca (834 ) y Nopalucan. Dos casas. Fortuna $25,000 ? PARDIÑAS VILLAR DE FRANCOS ILDEFONSO FRANCISCO (Pue) 1733 1° Conde de Cas telo II 1733- Mayorazgo. Casas, haciendas en Chalchicomula y Tepeaca. PARDO DE LAGO Y MEDRANO (ALTAMIRANO Y BAÑUELOS) JERÓNIMO ANDRÉS (Méx) 1721 2° Caballero de Calatrava desde 1718. (Hijo y nieto de contadores mayores del R. Tribunal de Cuentas. Su bisabuelo paterno fue oidor de México) (Sanchíz, Caballeros de Calatrava) Administra haciendas de su esposa Juana Javiera Estomba Rincón Gallardo: dos haciendas en Tlaxcala (826 y 250) y casas. C-22 23-nov-1742 Propietario de hacienda de San Mateo en Atl ixco que en 1702 alquila en $2,300 anuales. Valor estimado en 1735: $20,988. Fortuna $25,000 * PAVÓN DE NEYRA TOMÁS (PUE) 1711 2° Interino* 1712 2° Hacienda y rancho en Cholula (485 y 783), hacienda en Huamantla (627). Fortuna $25,000.* PEÑAS MONTALVO CARLOS FRANCISCO DE LAS (PUE) 1732 1° Alguacil mayor de la ciudad de Veracruz y guarda mayor del puerto. Casas (44), hacienda en Tlaxcala (945), Tepeaca (72), Fortuna $50,000 que incluye $20,000 de bienes de su esposa. PEÑAS MONTALVO JUAN DE LAS (¿?) 1688 2° 1724 2° + Alguacil mayor y guarda mayor del Puerto de Veracruz. Casas (44), hacienda en Tlaxcala (945), Tepeaca (72), Fortuna $30,000 ? PÉREZ COTA Y MADERA JUAN (ASTURIAS) 1746 2° Alguacil Mayor del S. Oficio. En 1732 se presenta como maestro tejedor y denuncia a quienes no tienen oficiales examinados. Memoria, t.234 leg. 2700 5-ene-1732. Cuando pide agua para su obraje afirma que su casa “es una de las primeras del trato”. Los inspectores declaran 442 que trabajan 200 personas de ambos sexos. LC.43 28-abr y 1-jul-1735. Fortuna de $15,000. N O M B R E AÑO 1° ó 2° voto Cargos / honores Intereses económicos * Fortuna estimada por el autor. PÉREZ DE SALAZAR MÉNDEZ MONTE JERÓNIMO DE (Pue) 1698 1° Mayorazgo casas, 2 censos, m olino y huerta de S. Francisco. Desempeña el mayorazgo en $10,000. Fortuna de $50,000 * PÉREZ DE SALAZAR (MENDEZ MONTE ESTRADA) JOSÉ (PUE) (Nació 8-sep-1690 y murió en 21-mar-1746. PÉREZ SALAZAR, 1998, p. 19) 1715 1° Capitán Mayorazgo. Despojado del vínculo en 1738 por sentencia de la Real Audiencia. (CÓRDOBA, 1998, p. 49) 27 casas, 2 censos, molino y huerta de S. Francisco. Recibe renta anual de $4,529 en 1732. Los bienes estaban gravados en $44,920 que consumían $2246 de renta anual a particulares y $2528 a obras pías. Cuando se casó otorgó arras por $10,000 en 1706 a favor de su esposa. (CÓRDOBA, 1998 p. 50, PÉREZ SALAZAR, 1998, p. 89.) PORTAL PEDRO PABLO DEL (VIZCAYA) 1749 2° Tte. Del tercio del comercio, y después Alférez. Su esposa aporta de dote $18,000. Fortuna de $25,000 en 1750. RETES Y LARGACHA DOMINGO DE (VIZCAYA, Alava 1662 – Puebla 1712) ( Sanchíz, Marqués de San Jorge) 1702 1° Capitán de caballos-corazas desde 1692. Caballero de Alcántara. Obtuvo el hábito de manera simultánea al título de nobleza en 1691. Marqués de San Jorge y vizconde de San Román desde junio 1691- 1705?. (Reyna p.42 y 44) Apartador general de oro y plata de 1688- 1696. (M.C. Reyna 2002 p.30 y 44) Alcalde mayor de la villa de Nejapa (Oaxaca) 1697-1703?. De 1688 a 1695 administró la cuantiosa herencia paterna de su esposa D. TERESA FCA. MARIA GUADALUPE DE RETES PAZ Y VERA integrada por haciendas en Hidalgo (Ulapa) Guanajuato (S. Diego del Jaral, S. Catarina, S. Diego el Cubo y rancho Huizache) S. Luis Potosí ( S. Eugenio Piletas) y Durango (S. Mart´n) además de dos casas en México y una huerta. Durante ese tiempo compró tierras y haciendas, pero al morir su esposa los devolvió por concepto de dote. Los albaceas de su suegro le compensaron con $20,000. Al morir era propietario de la hacienda de S. Lucia en Atlixco y también deja legado de $6,000 a su sobrino D. FCO. DE RETES. (Sanchíz, M. San Jorge y M.C. Reyna 2002 p. 39) Fortuna $15,000 en 1712. RIVADENEYRA Y CASTILLA (SAMANO SESATI) FERNANDO CARLOS (PAULINO) DE (¿Tepeaca?) 1757 2° Mayorazgo fundado por Gaspar de Rivadeneyra, regidor de México. Administrador de todos los bienes de su padre desde antes de 1735. Haciendas en Tepeaca (904), El pósito, Malpais, además una venta en Atotolinga, (Río Blanco). El mayorazgo incluye haciendas de S. Francisco Quesalapa y la Estanzuela. Fortuna $60,000. RIVERO LUIS DE 1761 2° 1767 2° Capitán. (LC.52 28-nov-1767 f. 289v) Juez Diputado en turno de alcabalas. (AGNEP-1 25-abr-1758) 443 N O M B R E AÑO 1° ó 2° voto Cargos / honores Intereses económicos * Fortuna estimada por el autor. RODRÍGUEZ DE ALCÁNTARA GABRIEL (Puebla?) 1717 2° Capitán en 1717. Mayorazgo Rodríguez de Alcántara (Madrid) Fortuna $10,000 ? RODRÍGUEZ DE VARGAS (MONTERDE Y ANTILLON) TOMÁS (JERÓNIMO) (Ver) 1740 2° Contador mayor del Tribunal de Cuentas en 1744. Compró la plaza supernumeraria en 1741 por $10,800 pesos fuertes. (Sanchíz, Caballeros). Fortuna de $15,000 * ROMANO DE ALTAMIRANO NAJERA Y BECERRA LUIS 1699 2° Probablemente fue heredero del mayorazgo fundado por el obispo de Tlaxcala don DIEGO ROMANO. Intentó comprar el cargo de alguacil mayor interino en 1701, pero sólo ofreció $300, también participó MIGUEL BERMÚDEZ PIMENTEL. finalmente el cargo fue rematado a DIEGO DE LA VEGUELLINA por $500 anuales. LC. 34 3-Sep-1701. (Cuñado de Antonio LAZCANO (1699) ROMO OCON DIEGO (Sevilla) 1748 2° Sargento Mayor del tercio del comercio. En 1730 tenía más de $30,000 gracias a que recibió $13,000 de dote de su suegro San Martín. RUBIN DE CELIS MANUEL ANTONIO (¿?) 1747 1° renunció Alguacil Mayor de Cholula. Asentista de pulques. Juez de Residencia del Alcalde Mayor D. MIGUEL ROMAN en 1745. Comerciante relacionado con González Maldonado, Luque y Guevara. Fortuna $20,000 ? RUIZ DE HERRERA BLASCO (Castilla la Vieja) 1718 2° General. Caballero de Alcántara. Recibe dote de $10,000 de Rafaela Josefa Sáenz de Enciso. Promete arras por $10,00. Su capital era de $14,000 en 1716. Fortuna $25,000 * SALDIVAR ZORRILLA PEDRO DE (VIZCAYA) 1745 2° Capitán. Juez Diputado en turno de alcabalas. (AGNEP-1 25-abr-1758). En 1751 y 1754, 1755 se niega a tomar el abasto que en enero había quedado abandonado. Fortuna de $40,000 en 1741, más dote. Cuenta con haciendas ganaderas. Es importante introductor de carne de1745-56. SÁNCHEZ DE LA PEÑA Y GUZMÁN JOSÉ (SEVI LLA) 1707 2° Capitán. Familiar del S. Oficio en 1699. Comerciante con tienda. Hacienda en Tututepec (2). Fortuna $15,000 * SEGURA JOSÉ GREGORIO 1775 1° ¿Hno de reg. honorario? TAMARÍZ PAZ DE CARMONA CAYETANO (PUE?) 1729 2° Capitán Renta hacienda. Fortuna desconocida. URIARTE JUAN ANDRÉS DE 1750 2° Capitán 444 N O M B R E AÑO 1° ó 2° voto Cargos / honores Intereses económicos * Fortuna estimada por el autor. URRESOL A JUAN AGUSTÍN DE (VIZCAYA) 1783 1° Capitán. URRIOLA Y VEYTIA MIGUEL DE (VIZCAYA) 1739 1° Coronel del tercio de comercio. Tte. De Justicia mayor de abril de 1749 a marzo de 1751.(Marqués de Visoalegre) Administra bienes $14,000 de Bustamante y Bustillo. Propietario de hacienda en Tecali y casas. Fortuna $15,000 * VALDIVIA GUTIÉRREZ JERÓNIMO DE 1771 2° Capitán del regimiento del comercio. VASCONCELOS FRANCISCO XAVIER (Pue) 1692 2° - Capitán. - Marqués de Monserrate I. - Lic. Prbo. en 1703. - A partir de 1716 puede profesar como jesuita a la hora de su muerte. - Canónigo en 1732. - Tesorero de catedral en 1737. - Chantre y vicario de conventos en 1739. - Arcediano en 1740. - Deán en 1744. Propietario de casas (14) haciendas en Puebla (834, 829, 232), casa en calle de Cholula, molino y huertas (8 y 27). Fortuna $100,000 incluyendo los $64,000 que dio a sus hijos de herencia en vida. VASCONCELOS Y VALLARTA ANTONIO TOMÁS (PUE) 1761 1° Marqués de Monserrate II. Propietario de haciendas en Puebla (834, 829, 232), molino y huertas (8 y 27). Fortuna $50,000. * VEGUELLINA SANDOVAL JUAN DE LA (Pue) 1695 2° Abogado. Alcalde de corte de R. Audiencia de México. Haciendas y trapiche en Córdoba. Producen $3,780 anuales. Fortuna $70,000. * VEGUELLINA Y SANDOVAL DIEGO DE LA (PUE) 1701 2° 1724 1° Abogado. Doctor en derecho. Abogado y asesor de alcabalas 1700-20. Alguacil M. interino 1701-1702. Tte. Alcalde Mayor de Puebla 1710-20. Tte. Capitán general 1719. Representante del virrey Marqués de Valero en la primera feria de Jalapa. Cartilla II, p.389 Comisario del virrey para tomar cuentas de las tres cuartillas en 1726. Consultor del Santo Oficio. 7-ago-1726. 445 N O M B R E AÑO 1° ó 2° voto Cargos / honores Intereses económicos * For tuna estimada por el autor. VENEGAS Y ESPINOZA SIMÓN MODESTO DE (CHALCHICOMULA ?) 1716 2° 1740 2° renunció 1756 1° Conde de la Mejorada Cuatro haciendas y un rancho en Chalchicomula (831, 832, y 845). 6 sitios en Veracruz, 3 sitios en S. Juan de los Llanos. Hacienda en Tepeaca con 2 ranchos. Fortuna $100,000 en 1719. VILLANUEVA Y GUZMÁN FRANCISCO DE 1699 1° VILLASEPTIEN JERÓNIMO DE (BURGOS) 1690 1° 1700 2° Caballero de Alcántara. Mayordomo de propios y tesorero de alcabalas 1690-91. Hacienda en Nativitas (784), casas (43) y tiendas. Fortuna $100,000 VILLASEPTIEN JOSÉ DE (BURGOS) 1713 1° Caballero de Alcántara. Alcalde mayor de Teposcolula y Yanhuitlan 1694-97? Obligado de los abastos de Puebla desde 1713 Tuvo hacienda en Amozoc (528) y llegó a manejar una fortuna de $60,000 en 1710, sin embargo en 1722 no tenía bienes para cubrir la dote de su esposa. En 1716 presenta nueva postura para las carnicerías y asegura que hasta la fecha tenía pérdidas por $20,000 pero que se presentaba de nuevo y ya tenía comprados $50,000 en ganados. LC. 38 13-oct-1716 f.364. VILLAURRUTIA Y SALCEDO JOSÉ DE (México) 1756 2° Tesorero de administrador de propios y rentas de R. Colegios de S. Pedro y S, Juan en 1747. Fortuna de $15,000. Recibe dote de $2,000. ZAVALETA JUAN PEDRO DE (Navarra) 1776 2° Subteniente del comercio. Fuentes: Para los datos de sus cargos en el Ayuntamiento las actas de cabildo del 1 de enero del año respectivo. Para los datos sobre propiedades y otros cargos se consultaron los Archivos: General de Notarias del Estado de Puebla y el Archivo del Registro de la Propiedad y el Comercio del Estado de Puebla. Para simplificar la referencia al primero sólo se indica AGNEP-3 4-mar-1740 para indicar la notaría 3 y la fecha de la escritura. En el segundo caso sólo se ha colocado el número de indentificación que en dicho registro fue asignado a una casa o a una hacienda en la región fiscal determinada. La bibliografía usada para el anexo 2 y 3 viene al final del siguiente anexo. 446 ANEXO 3: Intereses económicos de los regidores de Puebla, 1690-1783. N O M B R E Cargos en el Ayuntamiento. Propiedades * Fortuna estimada por el autor. 01 AGRAMONT Y FUENCALIENTE JUAN BAUTISTA Reg J.R.N.-C.B.M. 1696-1702 Fortuna $30,000 en 1696. Al casarse tenía capital de $10,000. 02 APRESA Y GÁNDARA DOMINGO DE (GALICIA) Reg. Depositario G. 1686-1703 Juez de R. Novenos interino 1696. Último tesorero de alcabalas en 1698 Fortuna de $108,000 en 1686. Recibió $66,000 de dote de su primera esposa D. Ma. Rosa Teresa Andrada y Peralta. Su segunda esposa sólo aportó $5,791. Haciendas en Huejotzingo, S.Juan de los Llanos. Obraje y batan en Puebla, además de su casa de morada. 03 ARANA SEQUEIROS Y SOTOMAYOR TOMÁS DE (GALICIA) A.O. 2º voto 1683. Regidor Tesorero de la Bula de S. Cruzada 1685 -1695. Tte. A.M. Pardiñas en 1684. Fortuna de $15,000 en 1685. Propietario de casa. 04 ARTEAGA Y FRÍAS ONOFRE DE (CANARIAS) A.O. 1° 1714 Tte. Depositario G. 1716-21 Propietario de haciendas en Tepeaca (239), (464), casas en Puebla (10), (62), obraje y hacienda en Cholula 1699-1717. Fortuna de $25,000 en 1725. 05 ARTEAGA Y SOLÓRZANO ANTONIO BASILIO DE (Puebla) Reg. Depositario General 1721-76 A. O. 1° 1725, 1752, 1753. Propietario de haciendas en Tepeaca (239), (*), (464), casas en Puebla (10), (62), obraje en Cholula hasta 1738. BASILIO muere el 26-ago-1776, tres días después sus bienes son secuestrados para asegurar el pago de censos a favor de los conventos de S. Clara y S. Catarina, incluso su hija renuncia a favor de los acreedores el dinero que le correspondía por la renuncia del cargo de Depositario a favor de RAVANILLO. LC.56 26-nov-1777 f. 100 Fortuna de $40,000 en 1741 cuando sufre un serio descalabro.* 06 ASPIROZ BELOQUI JOSÉ BERNARDO Reg. Contador de menores 1779-1802. A. O. 1781 1° Comerciante en géneros europeos. Tiene tres tocinerías, dos tenerías y varias casas en Puebla. (LIHER, 1985, p. 20) Fortuna de $20,000 * 07 BARRIOS Y CHÁVEZ JOSÉ (PUEBLA) Regidor y Alférez Mayor 1675-1697. Comerciante. Dos casa en Puebla. Hacienda en Tlaxco. Fortuna de $40,000 en 1697. 08 BERMÚDEZ PIMENTEL Y SOTOMAYOR MIGUEL ANTONIO. (GALICIA) Regidor interino 1730-32. (02) A. O. 2° 1725 En 1701 intentó comprar el cargo de alguacil mayor interino que finalmente obtuvo DIEGO DE LA VEGUELLINA. LC.34 3-SEP-1701. Hacienda en Tepeaca. Casa en Puebla que linda con casa 58 de D. José Miguel. Fortuna de $10,000 ?. 09 BRAVO DE URRERO JUAN (LEÓN) Regidor 1758-67 (09) Hacienda en Amozoc de su esposa. Fortuna $10,000. 447 N O M B R E Cargos en el Ayuntamiento. Propiedades * Fortuna estimada por el autor. 10 BRAVO (DE URRERO) Y CENTENO MANUEL ANTONIO (Puebla) Regidor 1767-83? (16) 1771 1° En 1779 declara que no tiene caudal y pidió su salario adelantado. 11 BRINGAS DE MANZANEDA JOSÉ A. O. 1779 2°, 1787 2°. Reg. honorario 8° 1781-84? (04) 12 BUENO DE LA BORBOLLA VICENTE (BURGOS) Se casa en Puebla en 1737. Muere en noviembre de 1762. Reg. Alguacil Mayor 1742-62. (20) Su viuda sigue administrando el cargo después de su muerte, y después a través de GREGORIO DE MENDIZÁBAL a quien nombra teniente de Alguacil Mayor desde julio de 1762 hasta octubre de 1764. A. O. 1° 1754. Compró su cargo en $15,000. Fortuna de $30,000 ?. 13 BURGUINAS ARZUBIALDE JOAQUÍN DE Reg. Juez de R. Novenos – Contador de Bienes de Menores 1758-67 (09) A. O. 1° 1765 Compró su cargo en $23,000. Fortuna de $30,000 ?. 14 CASTRO Y ANDRADE NICOLÁS DE A. O. 2° 1702, 2° 1723 Reg. interino 1723-44 (21). Tte. de alférez mayor F.X. Victoria (1717- 1724 ) En 1717 jura el cargo ante el Cabildo y por delegación expresa del alférez entra a sustituir al difunto alcalde ordinario de 2° voto Juan de la Peñas desde el 10 de enero por ausencia de Victoria. Propietario de casa. En 1752 el cabildo le condona el pago de un servicio en atención a que había sido regidor y considerando “sus cortedades”. Fortuna $10,000 ? 15 CERÓN ZAPATA [PULGARIN] MIGUEL JOSÉ (Puebla) Escribano de cabildo 1715-1718. Regidor (1720) 1728-30 (02) Su cargo de escribano valía $5,000 y el de regidor $1000. .Fortuna de $10,000. * 16 DÍAZ DE CORDOBA IGNACIO ANTONIO (S. JUAN LLANOS) Regidor 1737 -42 (05) Hacienda y rancho en Tepeaca (641), (1025) haciendas y ranchos en San Juan de los Llanos (840), (805), (815), (819). Fortuna de $35,000. 17 DÍAZ DE CORDOBA JOSEPH ANTONIO (S. JUAN LLANOS) Regidor 1735-36 (01) A. O. 2° 1731 Hacienda y rancho en Tepeaca (641), (1025) haciendas en San Juan de los Llanos (811), (840), (805), además tiene 3 ranchos,. Casa en Puebla de tocinería en 1743. Fortuna de $30,000. 18 DÍAZ DE HERRERA ALONSO (Puebla) Regidor 1677-1715 (35) Propietario de casa (76) y molino (93) y hacienda en Puebla. Fortuna $15,000 ? DÍAZ DE CÉLIS SEBASTIÁN (Santander?) Fue uno de los pocos que entró a Cabildo y fue electo diputado en lugar de Mendoza. Tte. Alguacil M. PEDRO DE MENDOZA 23-Sep-1715+ 448 N O M B R E Cargos en el Ayuntamiento. Propiedades * Fortuna estimada por el autor. 19 ECHEVERRÍA ORCOLAGA Y DELGADO ANTONIO DE (PUEBLA) Regidor 1737-1759 (22) A. O. 1° 1747 Suspendido de su empleo de 1749 a mar- 1750 por pleito derivado de su gestión como A.O. 20 ECHEVERRÍA Y ORCOLAGA SEBASTIÁN DE (GUIPÚZCOA) A. O. 2° 1705 1° 1711 interino* Regidor interino 1714-16 y 1720-23 (07). Tte. de Alcalde Mayor de Puebla 1723. Comerciante. Dueño de casa (18) 21 ENCISO Y TEJADA JOSÉ DE (CALAHORRA) Regidor 1739-67 (28) A. O. 1° 1748 Comerciante. 22 ENCISO Y TEJADA IZQUIERDO MANUEL DE (PUEBLA) Regidor 1772-1801? (29) A. O. 2° 1780 Sin bienes raíces. Compró la regiduría gracias a que se sacó la lotería. 23 ENCISO Y TEJADA IZQUIERDO MARIANO DE (PUEBLA) Regidor 1768-89 (21) A. O. 1 ° 1772 Propietario de casa y una tocinería en Puebla. Hacienda en Huejotzingo. Fortuna $25,000. 24 ESPARZA Y VEINTEMILLA JUAN BAUTISTA DE A. O. 2° 1706, 2° 1722, 1° 1723 Regidor interino 1723-28. Propietario de haciendas en Tlaxcala y Nopalucan. Posee casas en Puebla (49), (67) Fortuna de $45,000. 25 ESPINOBARROS MATEO DE Síndico (2) 1779-81 (05) Regidor honorario 1781-84? 26 ESTRADA DOMINGO FRANCISCO DE Tte. Juez R. Novenos de JOSÉ ORTEGA 1694-96 (02). 27 FERNÁNDEZ DE ECHEVERRIA Y VEYTIA MARIANO (PUEBLA) A. O. 1° 1758, 1° 1759, 1° 1767 Reg. honorario 1 1774-78 (04). Propietario de dos casas. Hacendado de Puebla y Cholula, (5 haciendas). Fortuna $45,000 en 1779. 28 FERNÁNDEZ DE OTAÑEZ ANDRÉS A. O. 1° 1776, 1° 1782 . Reg. honorario 2 1774-77 (03). Compró casa en Puebla desde 1767 que fue del Lic. Felipe de Ledesma. 29 FERNÁNDEZ RONDEROS PEDRO (TOLEDO) A. O. 1° 1730 Regidor interino 1730-36 (06). Comerciante socio de su primo FRANCISCO GONZÁLEZ MALDONADO. Propietario de hacienda en Igualapa. Casa en Puebla (90). Fortuna $50,000. 30 GAINZA, JUAN JOSÉ DE (NAVARRA) Llegó en 1712 a Puebla. A. O. 2° 1728, 1° 1737, 2° 1741 Regidor interino 1730-44 (14) Tte. Alguacil M. de VICENTE BUENO 1749-52 (02) Comerciante. Propietario de dos casas en Puebla. Fortuna $10,000. 31 GARCES SALAZAR DE ABARCA TOMÁS A. O. 2° 1781 Reg. honorario 8 1781-89 (08). Propietario de casa en Puebla. (LIHER, 1985, p. 23) 449 N O M B R E Cargos en el Ayuntamiento. Propiedades * Fortuna estimada por el autor. 32 GÓMEZ DE RUCOBA NICOLÁS (CALAHORRA) Llegó en 1725 a Puebla. Reg. 1739-54 (15) A. O. 2° 1744 Comerciante. Propietario de una casa de tocinería junto con una pila de agua en la esquina de las recogidas (1742). Encontré algunas deudas a su favor. Fortuna $12,000. 33 GONZÁLEZ MALDONADO CANDIDO (TOLEDO) Probablemente llegó a Puebla con su hermano en 1729. A. O. 2°1760 Reg. 1760-73 (13) Comerciante. Seguramente socio de su hermano el Crnl. EUGENIO. No encontré ninguna propiedad ni rastros de ningún negocio personal. Seguramente administró la dote de su esposa JOSEFA CATARINA FERNÁNDEZ RONDEROS. 34 GONZÁLEZ MALDONADO FRANCISCO (TOLEDO) A. O. 2° 1726, 2° 1727 Reg. interino 1730-40 (10). Tte. De Capitán general en 1740. Comerciante. Propietario de hacienda en Puebla, casas en Puebla. Fortuna de $80,000 en 1741. 35 GOROSPE IRALA JOSÉ MARTÍN A. O. 1° 1718 Reg. interino 1714-1716 y 1720-1726 (08). Hacendado en Tlaxcala (743) y Tepeaca (349). Fortuna $35,000. GRANDE GARCIA PEDRO (No fue considerado en la nómina general de regidores porque sólo fue teniente de alguacil) Tte. Alguacil Mayor de BUENO 1747-49 (02) 36 GUADALAJARA LUCAS DE (PUEBLA) Reg. 1670-1704 (34). Hacendado en Huamantla (884), (947), propietario de casas en Puebla (41). Aunque su fortuna era de $20,000 en 1696, en 1710 se declara sin bienes y con deudas. 37 HEDESA VERASTEGUI DOMINGO DE LA (PUEBLA) Reg. 1689-1707 (18) Hacendado de Huejotzingo, 2 pares de casas en Puebla. Fortuna $65,000 en 1707. 38 HIDALGO VIDAURRETA GABRIEL (MÉX) Reg. 1659-1693 (34) Rancho en Cholula. Casas en Puebla. 39 HIDALGO DE VARGAS GABRIEL FRANCISCO MANUEL (Puebla) Tte. Alguacil M. 1693 Reg. 1693-1716 (23) Rancho en Cholula. Casas en Puebla. 40 HIDALGO DE VARGAS MIGUEL ANTONIO (Puebla) A. O. 2° 1690 Será Alguacil mayor 1693 -96 (03) Rancho en Cholula. Casas en Puebla. 41 HIDALGO DE VARGAS MALPICA JOAQUÍN JOSÉ (Puebla) Reg. 1765-95 (20) A. O. 1° 1768 Rancho en Cholula. Casas en Puebla. 42 HIDALGO DE VARGAS VEGUELLINA MANUEL NICOLÁS (Puebla) Reg. 1731-64 (33). A. O. 1° 1742, 2° 1753 Rancho en Cholula. Casas en Puebla. 43 INSUNZA MARTÍN FRANCISCO DE (PUEBLA) A. O. 2° 1755, 1764, 1765. Reg. honorario (4) 1774-77 (04) Propietario de casas en Puebla (54). Fortuna $15,000 en 1734. 44 IZQUIERDO GONZÁLEZ JUAN DE (CALAHORRA?) Reg. 1731-32 (01). Comerciante. Fortuna $20,000 en 1732. 45 IZQUIERDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ DE CASTRO JOSÉ JOAQUÍN (PUEBLA) Reg. 1755-65 (10). Comerciante. Fortuna $20,000 en 1732. 450 N O M B R E Cargos en el Ayuntamiento. Propiedades * Fortuna estimada por el autor. 46 JÁUREGUI BARSENA PEDRO DE (Puebla) A. O. 1° 1691, 2° 1693 Regidor 1693-99? (06?) Comerciante, dueño de casas (69). Dos haciendas en Huamantla (1082 y 874). Fortuna $20,000 en 1717. 47 LADRÓN DE GUEVARA JUAN (DE LOS REYES) A. O. 2° 1743 Regidor interino 1743-44 (01) 48 LARRASQU ITO FRANCISCO JOSÉ DE (PUEBLA) A. O. 2° 1754 Será regidor 1761-66 (05). Comerciante. Hacendado en Tututepec. Recibe dote de $22,831. Fortuna incluyendo dote $35,000 en 1739. 49 LINARES Y MONTOYA MELCHOR (Puebla) Reg. 1660-1691 (31). Hacendado. 50 MANZO DE ANDRADE JOSÉ (Nueva Segovia) Regidor interino 1714-16 (02) Hacendado en Cholula (672). Fortuna $10,000 en 1716*. 51 MARTÍNEZ DE LA CARRERA ANSELMO A. O. 2° 1774. Será Reg. 1775-78 Alguacil M. interino 1776-82 (07) 52 MARTÍNEZ DE SOLIS RIVADENEYRA GREGRORIO (Córdoba, Méx.) Síndico (3) 1781-83 (02) Aunque electo reg. honorario declinó el cargo. A. O. 2° 1785 53 MENDIVIL PALACIOS FRANCISCO DE (VIZCAYA) Reg. 1760-66 (06) Regidor jubilado 1766-1780+ Juez de Reales Novenos interino en 1762 o 67?. (Grajales -Illades, 2002, p. 124) MENDIZÁBAL, GREGORIO DE (No fue considerado en la nómina general de regidores porque sólo fue teniente de alguacil) Alguacil M. interino por muerte de BUENO (Julio-1763 a octubre 1764 ) Propietario de 3 haciendas y dos ranchos en Acatlan y Amozoc. En 1743 pagó por el cargo de escribano de cabildo $12,500. Fortuna en 1743 $45,000. 54 MENDOZA Y ESCALANTE JOSÉ DE (Puebla) Tte. Alguacil M. 1723-41 (18) A. O. 1° 1736 Hacendado. Paga por el arrendamiento de la vara $800 anuales a su madre. Fortuna $10,000. 55 MENDOZA Y ESCALANTE PEDRO DE (ASTURIAS) Obligado del abasto de carnero 1701- 1712. Obligado del abasto de toro y vaca 1707- 1712. Alguacil M. 1702-25 (23) Dueño de 3 haciendas en Puebla (179), 2 haciendas en Tlapa (Gro). Dueño de obraje en Puebla y de dos pares de casas (47). Además de su cargo de alguacil que por los menos producía $900 anuales. Recibe dote de $27,000 Fortuna $80,000 en 1725. 56 MICIESES ALTAMIRANO (JOSÉ JOAQUÍN) JUAN (MÉXICO?) Reg. 1735-57 (22) A. O. 1° 1741 Arrendaba un rancho de la Ciudad de Puebla de 17 caballerías de 1741-49 por $80 anuales. AAP. Papeles varios t. 27 Arrendamientos de tierras, dic-1749 f. 56-v Vive de la renta de su mayorazgo y tenía 5 hijos en 1739.Tes t. 451 N O M B R E Cargos en el Ayuntamiento. Propiedades * Fortuna estimada por el autor. 57 MIER CASO Y ESTRADA FRANCISCO DE (MÉXICO) Reg. 1733-61 (28). Tte. Alguacil M. de BUENO en 1753. A. O. 1° 1735, 1755 Arrendaba 3 caballerías de la ciudad hasta 1727 por $170 anuales. AAP. Papeles varios t. 27 Arrendamientos de tierras, dic-1749 f. 60-61 Hacendado en Cholula (307) y además de 3 haciendas en Nopalucan (397). Casas de tocinería. Al contraer matrimonio en 1725 no tenía capital. Fortuna $24,000. 58 MONCAYO DE ZÚÑIGA JOSÉ (SEVILLA) Reg. 1685-1702 (17). 59 MORALES Y PASTRANA DIEGO DE (TOLEDO-Brihuega) Reg. 1693-1700 (07). Comerciante. Tienda de mercaderías y casa en Puebla (86). Fortuna $16,000. 60 MORALES Y SORIA MANUEL DE Reg. 1693-1694 (01). 61 MOSARABE MANUEL ALONSO DE (TOLEDO) Tesorero de S. cruzada-Reg. 1695-1702 (07) 62 MUÑOZ DE MORALES FERNANDO (NAVARRA) Reg. 1670-1698 (28). OJEDA OÑEZ Y LOYOLA MELCHOR DE (No fue considerado en la nómina general de regidores porque sólo fue teniente de alguacil) Tte. Alguacil Mayor de BUENO 1746-47 (01). 63 ORTEGA MALDONADO JOSÉ Juez Reales Novenos -contador de Bienes Menores 1678-96 (18). Su bien más valioso era su cargo que fue rematado en 1696 para pagar un adeudo de $15,643 por su administración de los Reales Novenos. La oferta fue hecha por su Tte. D. DOMINGO FRANCISCO DE ESTRADA. LC.34 22-sep-1696 f. 87. 64 ORTIZ DE CAZQUETA BARTOLOMÉ ANTONIO JOSÉ (CUENCA) A. O. 2° 1677, 1° 1687, 1° 1692 Será Reg. Alférez Mayor 1697-1711 (14). Haciendas y dos ranchos en Puebla (845, 861) y Tepeaca (967, 858, 771). Casas en Puebla (69), (37). Compra cargo en $10,000 y título de nobleza en (J. SANCHIZ). Al contraer matrimonio tenía $30,000 de capital. Recibió dote Fortuna $65,000 en 1671. 65 ORTÍZ DE CASQUETA RIVERA JOSÉ ANTONIO (Puebla) A. O. 1° 1706, 1716, 1719. Será Reg. Alférez Mayor 1715-16 (01). Haciendas y rancho en Puebla (845, 861, 854, 179 ) y Tepeaca (967, 771). Por dote recibe tres haciendas de su esposa en Apam (2). Casas en Puebla (69), (37). Compra cargo en $10,500 y título de nobleza en (J. SANCHIZ). Recibió dote $26,966. Fortuna $40,000 en 1715. 66 OVANDO CÁCERES (LEDESMA Y NÚÑEZ) DE VILLAVICENCIO AGUSTÍN DE (Puebla) Reg. 1769-73 (04). Regidor jubilado 1773- A. O. 1° 1773, 1790, 1791 Propietario de 3 haciendas y 6 ranchos en Acatlan, Huajuapan, Justlahuacan, 2 haciendas y un rancho en Tepaca, un rancho en Tepeji. Propietario de tocinería y de dos casas en Puebla. Fortuna $50,000. 452 N O M B R E Cargos en el Ayuntamiento. Propiedades * Fortuna estimada por el autor. 67 OVANDO Y RIVADENEYRA PEDRO DE (Tepeaca?) A. O. 2° 1766. Síndico (1) 1778-79 (01). Reg. honorario (6) 1779-81 (04) Haciendas en Tepeaca. Probablemente administra el mayorazgo de su esposa que comprende la fortuna de su suegro FERNANDO CARLOS (PAULINO) DE RIVADENEYRA Y CASTILLA (SAMANO SESATI) (A.O. 2° 1757) Haciendas en Tepeaca (904), El pósito, Malpais, además una venta en Atotolinga, (Río Blanco). El mayorazgo incluye haciendas de S. Francisco Quesalapa y la Estanzuela. Fortuna estimada de D. FERNANDO CARLOS $60,000. 68 PARDIÑAS (VILLAR DE FRANCOS) CÓRDOBA Y BOCANEGRA ANDRÉS DE (Puebla) Regidor honorario (5) 1775-81 (06) A. O. 1° 1778, 1787, 1788. Hacendado en Chalchicomula (4). Dos casas en Puebla. Fortuna $40,000. PAVÓN DE NEYRA ANTONIO (Puebla) (EN EL ANÁLISIS HA SIDO CONSIDERADO COMO A. O.) Tte. Alférez M. de II Marqués de ALTAMIRA 1715-16 (01) Hacienda San Bartolomé. Se casó dos veces y recibió la hacienda de la dote de su segunda esposa. Fortuna $16,000 en 1735. 69 PÉREZ DE SALAZAR (MENDEZ MONTE) DE LAS RIVAS URIZAR JOSÉ MARIANO (Puebla) Reg. 1776-87 A. O. 2° 1778 Propietario de dos haciendas y un rancho en Nativitas. Dueño de varias casas en Puebla. Fortuna $24,000. 70 PÉREZ DE TAGLE PEDRO ( Reg. 1733-48 (15) A. O. 2° 1734 PULGARÍN SALGADO JOSÉ (No fue considerado en la nómina general de regidores porque sólo fue teniente de alguacil) Tte. alguacil mayor de MENDOZA 1715- 17 (02) 71 RAVANILLO (Y SANABRIA PONCE DE LEÓN) FRANCISCO JOSÉ (Puebla) A. O. 2° 1773, Reg. 1774-76 Depositario Gral. 1777-89 (15) Dueño de 2 haciendas en Huatusco, Tuxtla, y Nueva Veracruz. Dueño de hacienda y rancho en Chalchicomula y Tecali. Propietario de molinos en Cholula en Puebla. Propietario de casas y tocinería en Puebla. Desde 1756? y hasta 1782 fue propietario del molino de San Francisco y sus 9 huertas. (LEICHT, p. 229). Fortuna $60,000.* 72 RAVOSO (GUEVARA) MIGUEL DE Alguacil M. 1678-92 (14) Propietario del ingenio de S. Juan Bautista Atotonilco en Izucar. Casas en Puebla. Al contraer matrimonio tenía $50,000 de capital que recibió de su herencia. Fortuna de $60,000 en 1692. 73 RIO JUAN ANTONIO DEL (Soria) Reg. 1696-1713 (17) Comerciante. Recibió dote y administró la hacienda de su esposa. Al contraer matrimonio tenía $20,000 de capital entre mercancías y semillas. Fortuna $30,000 en 1709. 453 N O M B R E Cargos en el Ayuntamiento. Propiedades * Fortuna estimada por el autor. 74 RIVAS Y CERVANTES (DEL BARCO) MANUEL DE () [Su viuda lo llama Antonio de Rivas Estévez y Cervantes en 1709] Reg. 1694-1702 (08) Recibe merced de 8 solares para sacar piedra y cal en 1688. Le hereda a su viuda dos esclavas, 7 ½ cuadras de huertas en los barrios de Santiago y El Carmen en la ciudad. Al contraer matrimonio tenía $1,000 de capital. Fortuna $10,000 en 1709. 75 RIVAS Y CERVANTES (DE TEJEDA) MANUEL DE (Puebla) Reg. 1703-35 (32) A. O. 1° 1728 Propietario de hacienda en Huamantla (884). Dueño de 9 huertas en la ciudad y las casas de su morada. Al contraer matrimonio tenía $8,000 de capital. En 1734 gana $1188 de los propios por haber contradicho opinión del cabildo. Fortuna $19,000 en 1735. 76 RUIZ JOSÉ A. O. 2° 1747 Será regidor 1749-60 (11). Tte. de A. M. Marqués de Visoalegre en 1751. Comerciante. En 1743 arrienda tienda de propios. En 1744 era propietario de casas y de 3 tiendas, dos de mercaderías y una pulpería. En 1745 era propietario de 5 pares de casas, dos dedicadas a la panadería y una a una tocinería. El virrey lo considera hombre acaudalado en . Fortuna $20,000. 77 SÁENZ DE ENCISO GUILLERMO (PUEBLA) A. O. 2° 1737 Reg. JRN. 1737-57 (20) OBLIGADO DEL DESCUBIERTO DEL CARNERO DEL 27-FEB-1751 AL 4-ene-1754. Renuncia el 7-may-1755 con pérdidas de $11,000 y la ciudad le debe $6755. Sigue hasta el 6-abr-1756 hasta la pascua.30-ago-1756 cobra alcance de $2,100. Alcance a su favor fue superior a los $16,000 en 1757. Propietario de casas (1 y 50) valuadas en $20,000 en 1758. Propietario de molino en Cholula (844). Logra $16,000 de alcance a su favor por la administración de las carnicerías de Puebla. Fortuna $40,000 78 SÁENZ DE ENCISO LUCAS (LOGROÑO) Reg. JRN. 1702-37 (35) A. O. 2° 1713 Propietario de casas (1 y 50) valuadas en $20,000 en 1758. Propietario de haciendas y ranchos en Nativitas y molino en Cholula (844). Recibe dote. Fortuna $60,000 en 1711. 79 SALAIZES JUAN BAUTISTA DE Reg. 1673-95 (22) Tte. A.M. en 1683. Tte. A. M. en 1687 Propietario de casas (45), rancho en Tlaxcala. Fortuna $6,000. 80 SALAIZES (GUTIÉRREZ DE AGUILAR) VENTURA DE (Puebla) Reg. 1696-1711 (15) Sigue cobrando salario y limosnas del cabildo hasta su muerte en 1730. Propietario de casa. Recibe $2626 de dote. En 1729 el salario acuerda entregarle 4 reales diarios. 17- may-1729. Fortuna $5,000. 454 N O M B R E Cargos en el Ayuntamiento. Propiedades * Fortuna estimada por el autor. 81 SAN MARTÍN VALDEZ JUAN DE (MADRID) Reg. interino 1731-44 (13). A. O. 2° 1736 Justicia Mayor de Puebla 1740-42. Comerciante. Propietario de 3 casas (69, 124, 50), 2 tiendas de mercaderías, $10,000 en joyas y plata labrada. $30,000 en efectivo y mercancías. Deudas a favor de $60,000, incluyendo $40,000 difíciles de cobrar. Fortuna $112,060 en 1749. SÁNCHEZ DE LOZADA IGNACIO (No fue considerado en la nómina general de regidores porque sólo fue teniente de alguacil) Tte. Alg. M. de BUENO 1755-62 (02) 82 SANTERBAS MIGUEL Y CATARROJA MIGUEL (PUEBLA) A. O. 2° 1768, 1° 1780 Regidor 1768 -95? (27) Propietario de 3 haciendas incorporadas en una en Texmelucan (778). Dueño de Tocinería y de dos casas en Puebla. (Liher p. 139) Fortuna $50,000 en 1793. 83 SANTERBAS Y ESPINOZA MANUEL BERNARDO DE (CALAHOR RA) A. O. 1° 1727 Será regidor interino 1730-44 (14) Propietario de haciendas en Tlaxcala (539, 743) y casa en Puebla. Fortuna $20,000. 84 SEGURA CEVALLOS (LÓPEZ SAGADE) GABRIEL DE (Córdoba. México) A. O. 2° 1758, 1759 Será Reg. Honorario 3 1774-75 (01) Propietario de haciendas de beneficio azucarero en Córdoba. En 1744 ya era vecino de Puebla pues se presenta para donar $25 al rey. Fortuna $100,000 al contraer matrimonio (Sanchíz) 85 TAMARÍZ Y CARMONA (QUIÑÓNEZ DE LÓPEZ) JOSÉ IGNACIO (PUE?) Será Reg. Honorario 11 1783-85? (02) A. O. 1° 1786 Propietario de hacienda en Nopalucan. En Puebla posee molino, panadería y casa. Fortuna $30,000. * 86 TOLEDO JOSÉ (FELICIANO) DE (PUE) A. O. 2° 1752 Será Alguacil mayor interino 1764-76 (12). Comerciante. Repartidor de harinas. Dueño de molino de Santa Bárbara, mesón de Sosa y casa anexa. Tiene casa principal en Puebla desde 1732. Compra su cargo por $10,000. Fortuna $30,000. 87 TORIJA ORTUÑO FRANCISCO (Birhuega TOLEDO) Reg. 1675-1709 (34) Tte. A. M. 1684. Tte. Cptn. Gral. 1686. Comerciante. Dueño de haciendas en Cuahutinchan (503), dos en Huatusco (1), hacienda y molino en Tecali (705). Recibió dote de $35,654. Capital inicial $3,000. Fortuna $80,000 en 1700. 88 TORIJA Y ROJO MANUEL DE (Birhuega TOLEDO) A. O. 2° 1709 Será Reg. interino 1714-16 y 1720-21 (03) Comerciante. Propietario de hacienda en Atlixco (868) y otras 3 haciendas y ranchos en lugar no especificado (quizás en Atlixco). Dueño de casa en Puebla (61). Recibió dote de $18,568. Su capital inicial era de $3,200. Fortuna $30,000. 89 URETA Y BUSTAMANTE MIQUEORENA JOSÉ ESTEBAN DE (Puebla) Reg. 1778-90? (12) A. O. 1° 1779 Comerciante en 1773. Propietario de por lo menos 3 casas (23) en Puebla. Dueño de hacienda en Nativitas (731). Fortuna $25,000. 455 N O M B R E Cargos en el Ayuntamiento. Propiedades * Fortuna estimada por el autor. 90 UROSA Y BARSENA JOSÉ (Puebla) Reg. 1683-1730 (47) Propietario de hacienda en Huamantla (644) y casas en Puebla . Recibió $5,560 aplicados en una hacienda. En Dic- 1730 el cabildo le dio $50 pues estaba accidentado y en la pobreza. Fortuna $17,000 en 1676. 91 VALERA MIGUEL Reg. 1687-96 (09) Su padre fue propietario de casas nuevas con huerta, solar y tenería en Puebla (En 1734 legalizan 5 solares). Además tenía un batan con media caballería de tierra. Fortuna $9,000. 92 VALLARTA Y PALMA ALONSO (CARLOS) DE (SEVILLA) A. O. 2° 1710 Será Reg. interino 1714-16 y 1720-26 (08). Tramita despacho ante el virrey MARQUÉS DE CASAFUERTE y lo presenta el 30-mar-1726 Comerciante. Propietario de hacienda en Nativitas, hacienda y rancho en Amozoc (481), Dueño de molino con 6 huertas y casas en Puebla. Alhajas, libros y muebles. Al contraer matrimonio en 1707 tenía $28,323 de capital y recibió dote de $40,000. Fortuna $80,000 en 1726. 93 VALLARTA Y VILLASEPTIEM IGNACIO DE (PUEBLA) Reg. 1750-67 (17) A. O. 1° 1751 Heredero del anterior. Fortuna $40,000. 94 VASCONCELOS DE LUNA JUAN JERÓNIMO DE (PUEBLA) A. O. 1° 1710 Reg. interino 1714-16 (02). Propietario de haciendas en S. Juan de los Llanos (811) en Puebla (830 y 232) ranchos (829, 225, 329 y 674, 774. Tocinería (276) y casas en la calle de Cholula en Puebla. Fortuna $50,000. 95 VÁZQUEZ MELLADO MIGUEL (Puebla) Reg. 1675-1713 (38) Compró hacienda Ixtlaxcantan en 1704 pero la perdió en 1707 por no pagar los intereses. Según sus herederos muere en la pobreza. El cabildo le dona $150 a sus herederos en 1713 para los funerales. Fortuna $10,000. VEGUELLINA Y SANDOVAL DIEGO DE LA (PUE) En el análisis ha sido considerado como alcalde ordinario. A. O. 2° 1701 1° 1724 Alguacil M. interino 1701-1702. Tte. Alcalde Mayor de Puebla 1710-20. Tte. Capitán general 1719. Hacienda en Huaquechula. Administra mayorazgo que incluye ingenio de S. Juan Bautista en Teopantlan. 96 VICTORIA SALAZAR (AYALA DE ESPINDOLA Y FRÍAS) NICOLÁS DE (PUEBLA) Reg. 1669-1695 (26) Mayordomo y tesorero de propios 171 - Adquiere regiduría en $3,680. Haciendas en Quechula, Tepeaca (370, 860, 964,) Amozoc (444), rancho en Puebla. Tuvo hacienda de S. Tomás las Lomas en Cosamaluapan de 1704-1714, Casas en Puebla (66 y 99). Además entre 1714 y 1724 disfrutó un préstamo de $10,000 de su cuñado Lic. Pedro de la Hedesa. Fortuna $40,000. 456 N O M B R E Cargos en el Ayuntamiento. Propiedades * Fortuna estimada por el autor. 97 VICTORIA SALAZAR Y FRÍAS (HEDESA VERASTEGUI) IGNACIO JAVIER DE (PUEBLA) A. O. 1708 1° 1724 + de titular. A. O. 1730 Electo por la nulidad que se hizo del titular. 1731 + de titular. 1739 Por ausencia del A.O. Dávila Galindo. Su derecho fue cuestionado por J-MENDOZA. Teniente del Alcalde mayor Juan de San Martín, 1-sep-41 A. O. 1744 + de titular sólo un mes. Alférez Mayor 1716-46 (30) Adquiere sus cargos en $8,291. Haciendas en Quechula, Tepeaca 6 (372, 951, 860,) Amozoc (444), rancho en Puebla. Casas en Puebla. Fortuna $60,000. 98 VICTORIA SALAZAR Y MOCTEZUMA JOSÉ MANUEL MARIANO FRANCISCO DE (PUEBLA) En los documentos de Cabildo se le identifica con el nombre de JOSÉ MANUEL, el mismo nombre aparece el día de su boda (1749). Sólo cuando tomó posesión de su cargo de teniente de alférez en 1737 se le llamó José Mariano Francisco Antonio de 21 años.. Tte. de Alf. M. 1737 -1746 Alférez Mayor 1746-1775 (29) Paga $2,885 por validar su derecho a los cargos. Seguramente conservó las mismas propiedades de su padre a través de dos vínculos. Propietario de haciendas El Carmen, Santa Bárbara y Santa Isabel en Quechula y Acatzingo. Fortuna $30,000 99 VICTORIA SALAZAR RUIZ DE HERRERA IGNACIO MARÍA DE (PUEBLA) Alférez Mayor 1776-1814 (38) Seguramente conservó las mismas propiedades de su padre a través de dos vínculos. LIEHR enumera: Hdas. De S. Bartolomé y S. Bárbara, ranchos S. Isabel y S. Diego en Tepeaca además de casas en Puebla. Fortuna $30,000? VILLANUEVA Y SANTA CRUZ RIVERA JOSÉ ANTONIO DE (No fue considerado en la nómina de regidores porque sólo fue teniente de alguacil) Tte. Alg. M. 1762-63 (01) De BUENO. Ejerce como interino hasta el 27 de junio de 1763. 100 ZÁRATE, JOSEPH. Regidor interino 1730-40 (10) Propietario de dos casas principales. Fortuna $25,000 101 ZÁRATE Y BRAVO (DE LAGUNAS), JUAN (Puebla). Regidor 1743-49 (7) Propietario de una casa. Compra cargo en $1000. Fortuna $5000 102 ZÁRATE Y VERA, JOSÉ MARIANO (Puebla). Regidor honorario (10) 1781-83 (3) A.O. 2° 1786 Casado con una hija del Marqués de Monserrate II, no he encontrado bienes personales. En la anotación de la Cartilla vieja se le califica de “menesteroso”. 457 N O M B R E Cargos en el Ayuntamiento. Propiedades * Fortuna estimada por el autor. 103 ZÁRATE Y VERA, JUAN DE (Puebla). Regidor 1767-90 (23) A. O. 1° 1769 y 1770 Depositario general interino 1777. Teniente del gobernador Agustín de Portolá en 1780. Hacienda de S. Águeda en Tlaxcala. Tocinería en Puebla y casas. Fortuna $20,000 104 ZÁVALETA, MIGUEL ANTONIO DE (Puebla). Síndico 1783-84? (1) Además de las fuentes tomadas del archivo del Ayuntamiento, otros datos fueron tomados de las siguientes fuentes bibliográficas. Arturo CÓRDOBA Durana, “Presencia en los cleros secular y regular” (pp. 25-60) en Francisco PÉREZ SALAZAR, Semblanzas e historia... Agustín GRAJALES y Lilían Illades, La casa del marqués... Reinhard LIEHR, “La oligarquía terrateniente de Puebla a fines de la época colonial.” Mecanoescrito. Trabajo presentado en la VII reunión de historiadores mexicanos y norteamericanos, Oaxaca. Octubre 1985. 29 pp. Francisco PÉREZ DE SALAZAR Verea et. al. Semblanzas e historia de una familia en la Puebla de los Ángeles. México. 1998. 198 pp. Francisco PÉREZ DE SALAZAR Verea “Los mayorazgos” (pp. 85- 98) en Semblanzas e historia... M.C. REYNA, “Marqués del apartado”... Javier SANCHÍZ, Los títulos nobiliarios en Nueva España (siglos XVI-XIX). Obra en preparación. Han sido citados los capítulos específicos en los que divide su obra considerando los nombres de los títulos nobiliarios, por ejemplo “Marqués de Guardiola”. Javier SANCHÍZ, “Caballeros de Santiago, Calatrava, Alcantara en Nueva España”. Manuscrito. 458 ANEXO 4: Listas de comerciantes, alcaldes ordinarios y caballeros republicanos, 1694-1725. Comerciantes de 1694 (a) 77 personas Alcaldes Ordinarios 1685-1705 (b) 69 personas Caballeros republicanos 1701 (c) 47 personas 01 ALMAZAN JUAN DE ALVAREZ MONTERO DIEGO 1685 ANDRADE Y MOCTEZUMA, PEDRO DE 02 ALVAREZ FRANCISCO ALVAREZ BARBADO D. FRANCISCO 1714 ARANA SOTOMAYOR, MIGUEL 03 ALVAREZ MONTERO DIEGO DE © ANDRADE Y MOCTEZUMA D. PEDRO DE 1707 ARTEAGA, ONOFRE DE 04 ANO JUAN ANTONIO ARTEAGA Y FRÍAS D. ONOFRE DE 1714 (Bañuelos) CABEZA DE VACA, JACINTO 05 ARANGUTI MARTÍN (C) ARTEAGA Y SOLÓRZANO, ANTONIO BASILIO 1725 CABALLERO FLORES VALDEZ, MANUEL 06 AVILA D. LORENZO DE © BAÑUELOS CABEZA DE VACA D. MIGUEL 1697 CASTRO Y ANDRADE, NICOLAS DE 07 CARDOSO AMARO BERMÚDEZ PIMENTEL SOTOMAYOR D. MIGUEL ANTONIO, 1725 CERON ZAPATA, MIGUEL JOSE 08 CASTILLO DE ALTRA D. HIPOLITO © CABALLERO DE LARA D. BARTOLOMÉ 1689 DAVILA BARRIENTOS, FERNANDO 09 CHAVEZ D. FELIPE © CALVO VIÑUALES D. MARTIN 1691 DAVILA GALINDO, PEDRO 10 DIAZ DE GOMEZ JUAN © CAMPUZANO MIGUEL, 1717 ECHEVERRIA, PEDRO DE 11 ESCA LANTE FERNANDO DE CASTRO Y ANDRADE D. ALONSO DE, 1686, 1696 ECHEVERRIA, SEBASTIAN DE 12 ESCALANTE D. NICOLAS CASTRO Y ANDRADE D. NICOLÁS DE 1702, 1723 GONZALEZ TRASLOSEROS, FRANCISCO 13 DE ESCAND. ANTONIO DE CARRILLO ARANDA D. GABRIEL 1689 GUERRERO, JUA N ANTONIO 14 ESTRADA LUIS CERVANTES CASAUS D. JUAN DE 1688 GUTIERREZ CORONEL, ANTONIO 15 FERNANDEZ DE VARGAS JUAN COVARRUBIAS Y LEYVA D. BERNARDO DE 1687, 1700 JAUREGUI BARCENA Y GUZMAN, JACINTO 16 GAMEZ CRISTOBAL DÁVILA GALINDO D. JUAN 1693 LUNA FRANCI SCO DE (CONTADOR R.A. CUENTAS) 17 GARCIA BUENO RODRIGO DÁVILA GALINDO D. PEDRO 1705 MICIESES ALTAMIRANO, MATEO DE 18 GARCIA CARABALLO JOSÉ ECHEVERRÍA Y ORCOLAGA D. PEDRO DE 1708, 1722, MIGUEL DE CATARROJA, JOSÉ 19 GARCÍA FRAGOSO ANTONIO © ECHEVERRÍA Y ORCOLAGA D. SEBASTIÁN DE 1705, 1711 * MILLAN DE MANZANARES, MIGUEL 20 GAVILAN ANDRES ESPARZA Y VEINTEMILLA D. JUAN BAUTISTA DE 1706, 1722, 1723 NEYRA Y QUIROGA, DIEGO (ESCRIBANO) 21 GIL GUTIÉRREZ ANDRÉS (ALF) FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, GRAL. GARCÍA.+ 1701 NIÑO DE CORDOBA Y CASTRO (y Rivadeneyra), BERNARDINO (Antonio) 459 Comerciantes de 1694 (a) 77 personas Alcaldes Ordinarios 1685-1705 (b) 69 personas Caballeros republicanos 1701 (c) 47 personas 22 GÓMEZ DE ESCOBAR ESTEBAN FERNÁNDEZ DE VEYTIA, JOSÉ, 1719 OCHOA, FRANCISCO DE 23 GOMEZ GALLARDO JOSÉ FRENERO TRUJILLO, PEDRO, 1720 ORTIZ DE CAZQUETA, JUAN ANTONIO NICOLAS (P. M. A.) 24 GONZALEZ DE AVILA JUAN © GONZÁLEZ TRASLOSHEROS D. FRANCISCO 1704 PEÑAS MONTALVO, JUAN DE 25 GONZÁLEZ LAZO GABRIEL GOROSPE IRALA, JOSÉ MARTÍN 1718 PEREZ DE SALAZAR MENDEZ MONTE, BLAS 26 GUEVARA SEBASTIAN DE (EL VIEJO) GUTIÉRREZ CORONEL D. ANTONIO 1711 (Pérez de) SALAZAR MENDEZ MONTE, JERÓNIMO 27 GUTIERRREZ DE AGUILAR JUAN HERRERA D. JUAN FRANCISCO DE 1697 RETES Y LARGACHI, DOMINGO (M. SAN JORGE) 28 HIDALGO JOSÉ © HIDALGO D. MIGUEL ANTONIO DE SANTA MARIA 1690 (Rincón) GALLARDO RINCON Y LUNA, MANUEL 29 INCHAURREGUI D. GABRIEL DE © JAIME PELÁEZ D. ALONSO 1703 RIVAS Y CERVANTES, MANUEL DE 30 IRIGOYEN D. PEDRO DE © JÁUREGUI BARSENA D. PEDRO DE 1691, 1693 RODRIGUEZ DE BONILLA, ANTONIO 31 LEON BELTRAN D. FRANCISCO © LASCANO D. ANTONIO D E 1712 ROMANO ALTAMIRANO NAJERA Y BECERRA, LUIS 32 LEÓN ESTEBAN DE LÓPEZ BERRUECO D. BERNABÉ 1709 ROMERO CALDERÓN, FRANCISCO 33 LEXAGA ANTONIO LUNA, D. FRANCISCO DE 1694 SAENZ DE ENCISO, LUCAS 34 LOPEZ DE LUNA DIEGO © MACHORRO D. GABRIEL 1711 SANCHEZ DE LA PEÑA, JOSE 35 MANZANARES MILLAN © MANZANARES BARRUETA MILLÁN DE 1704 SANTA ANNA IRIMO, FRANCISCO DE 36 MACHORRO D. GABRIEL MARTÍNEZ DE CASTRO, CRISTÓBAL, 1720 TOMAS, ANTONIO 37 MACHORO MIGUEL MARTÍNEZ DE LEYVA D. NICOLÁS 1686 TORIJA Y ROJO, MANUEL 38 MACHORRO NICOLAS MELLADO DE RIVADENEYRA D. JOSÉ 1715 TORIJA ORTUÑO, MIGUEL FERNANDO 39 MARTÍNEZ CARRASCO SEBASTIAN © MOTA Y PRIEGO RODRIGO DE LA 1685, 1703 VALLARTA Y APERREGUI, ALONSO (+ CALATRAVA) 40 MARTINEZ DE CASTRO CRISTOBAL MORA Y MEDRANO D. SEBASTIÁN DE 1698 VALLARTA Y APERREGUI, MARTIN (+ CALATRAVA) 41 MARTINEZ DOMINGO NÚÑEZ DE VILLAVICENCIO, JOSÉ, 1721 VASCONCELOS, JUAN JERÓNIMO DIEGO (PRIM. M.M.) 42 MARTÍNEZ GASPAR ORTÍZ DE CASQUETA D. JOSÉ ANTONIO 1706, 1716, 1719 VAZQUEZ MELLADO, JOSÉ 460 Comerciantes de 1694 (a) 77 personas Alcaldes Ordinarios 1685-1705 (b) 69 personas Caballeros republicanos 1701 (c) 47 personas 43 MARTINEZ MIGUEL ORTÍZ DE CASQUETA D. BARTOLOMÉ Marqués de Altamira 1687, 1692 VERDUGO DE AVILA, DIEGO 44 MAZARRON JUAN PARDO DE LAGOS, JERÓNIMO, 1721 VICTORIA SALAZAR, IGNACIO 45 MORALES AGUSTIN DE PAVÓN DE NEYRA D. TOMÁS 1711, 1712 VILLASEPTIEM, JERÓNIM O (+ ALCANTARA) 46 MORALES D. JERÓNIMO DE PEÑAS MONTALVO D. JUAN DE LAS 1688, 1724, VILLANUEVA GUZMAN Y CERÓN, FRANCISCO DE 47 MORALES MARTIN PÉREZ DE SALAZAR D. JERÓNIMO DE 1698 VILLANUEVA GUZMAN Y CERÓN, NICOLAS DE 48 MORALES MIGUEL (ALF) PÉREZ DE SALAZAR D. JOSÉ 1715 49 MORALES NICOLÁS (ALF) RETES D. DOMINGO DE. Marqués de SAN JORGE +1702 50 MORENO TORIJA ANTONIO © RIVADENEYRA D. FERNANDO VENTURA DE 1696 51 MUÑOZ JUAN RODRÍGUEZ DE ALCÁNTARA, GABRIEL, 1717 52 MUÑOZ DE LEON LORENZO ROMANO DE ALTAMIRANO NAJERA Y BECERRA D. LUIS 1699 53 OLIVOS ALONSO DE LOS RUIZ DE HERRERA, BLASCO, 1718 54 ORTEGA DIEGO SÁENZ DE ENCISO D. LUCAS 1713 55 RAMIREZ JUAN ANTONIO SÁNCHEZ DE LA PEÑA D. JOSÉ 1707 56 ROMERO JUAN TORIJA Y ROJO D. MANUEL DE 1709 57 ROMERO MOSCOSO FRANCISCO © VALLARTA Y PALMA D. ALONSO DE 1710 58 ROSA MATIAS DE LA VARGAS Y DE LA CUEVA D. JUAN DE 1694 59 RUIZ GAVALD. ANTONIO VASCONCELOS, D. FRANCISCO XAVIER Marqués de Monserrate. 1692 60 RUIZ MALDONADO D. FRANCISCO VASCONCELOS, D. JUAN JERÓNIMO DE 1710 61 SANCHEZ BLANCO JOSE VEGUELLINA SANDOVAL, D. JUAN DE LA 1695 62 SANCHEZ CONCHOSO DIEGO VEGUELLINA Y SANDOVA L DR. D. DIEGO DE LA 1701, 1724 63 SALGADO D. DIEGO © VENEGAS Y ESPINOZA, MODESTO, Conde de la Mejorada, 1716 64 SAENZ DE ROSAS PEDRO © VICTORIA SALAZAR D. IGNACIO JAVIER DE 1708 65 SANTA ANNA FRANCISCO DE © VICTORIA SALAZAR D. NICOLÁS DE 1695 461 Comerciantes de 1694 (a) 77 personas Alcaldes Ordinarios 1685-1705 (b) 69 personas Caballeros republicanos 1701 (c) 47 personas 66 SUAREZ JUAN VILLANUEVA Y GUZMÁN D. FRANCISCO DE 1699 67 SANTIAGO JUAN © VILLASEPTIEN D. JERÓNIMO DE 1690, 1700 68 SOTO BARTOLOME DE VILLASEPTIEN, D. JOSÉ DE +1713 69 TRUJAN D. JOSE 70 TORRES JOSÉ DE 71 TORRESQUINO JUAN BAUTISTA 72 URDIOLA DIEGO DE 73 URIARTE JOSE DE 74 VALCAZAR PEDRO © 75 VEGA JUAN DE 76 VERGARA MIGUEL 77 VILLASEPTIEM D. JOSE DE © Capitán Fuentes: Comerciantes de 1694 AAP. LC. 33 4-MAR-1694 F. 470V-471. Caballeros republicanos que participan en la jura del pendón en 1701 LC. 34 3-ABR- 1701 F. 621-623. 462 CUADRO 1: Diferencias y semejanzas entre los tres funcionarios que integraban el gobierno urbano: alcalde mayor, regidor y alcalde ordinario. Funcionario Origen de su nombramiento Duración en el cargo Autoridad individual o colectiva Función principal Salario ALCALDE MAYOR La voluntad del rey o del Consejo de Indias. Frecuentemente su nombramiento lo decidía el virrey en turno. En todos los casos se acostumbraba que el beneficiado pagara por ejercer el cargo a la Real Hacienda. Un año que a veces podía prorrogarse a dos o tres años consecutivos. Individual Juez y gobernador Anual de $600, aunque hubo muchos que carecieron de él. A partir de diciembre de 1754 el salario del primer gobernador político y militar fue de $4,000 anuales. REGIDOR Compra del cargo en la Caja de México. Perpetua y con derecho a renunciar a favor de un familiar o un amigo. Individual y colectiva. Su autoridad colectiva la ejercían en el Cabildo y la individual cuando eran electos como jueces en el Tribunal de Fiel Ejecutoria. Juez y administrador Anual de $33. Además durante la mayor parte de la época colonial gozaron de salarios especiales por las comisiones o cargos anuales para los que eran electos. En 1777 les aumentaron su salario a $300 eliminando las remuneraciones especiales. ALCALDE ORDINARIO Electo por la mayoría de los regidores. Un año, con escasas posibilidades de ser reelecto. Individual. Juez- vigilante nocturno y rural. No tenían salario. Sólo ganaban comisiones por los juicios que conocían. Tercera parte de las multas de algunas infracciones. Fuente: Elaboración propia. 463 CUADRO 2: Horas dedicadas a las fiestas y ceremonias religiosas, 1765-1776. Fiestas ordinarias fijas Día de la fiesta Fiesta o celebración Horas Patronazgos de la ciudad. ENERO 2 Acción de gracias por la elección de Alcaldes ordinarios. 2 2 Fiesta de N.S. del Rosario (m isa, sermón y procesión) 3 6 Acción de gracias por la elección de Alcaldes ordinarios. 2 FEBRERO 2 Fiesta de la Candelaria 2 5 San Felipe de Jesús 2 MARZO 19 San José. Procesión desde la parroquia a la Catedral hasta 1751. 3 Patrono desde siglo XVI ABRIL 25 Letanía a San Marcos. 2 JUNI O 24 San Juan Baut ista. Elección de dos huérfanas por el Cabildo secular. 2 Patrono desde 1742 29 San Pedro. 2 JULIO 25 Sant iago apóstol. Patrono de las Españas AGOSTO 4 Santo Dom ingo 2 15 Asunción de la virgen María. 2 16 San Roque. 2 Patrono desde 1624. 28 San Agust ín. 2 30 Santa Rosa. 2 Patrona desde 1673. SEPTIEMBRE 8 Nacimiento de la virgen María 2 10 San Nicolás Tolent ino. 2 13 Novenario a San José. Procesión de la parroquia de San José a la Catedral que se realizaba el 19 de marzo hasta el año de 1751. 4 Pat rón desde el siglo XVI . 28-29 Vísperas y fiesta de San Miguel Arcángel. Celebración de la fundación de la ciudad. Elección de dos huérfanas por el cabildo civil. 5 Patrono principal desde el siglo XVI . 464 OCTUBRE 4 San Francisco. 2 12 N.S. del Pilar de Zaragoza. 2 Día de la fiesta Fiesta o celebración Horas Patronazgos de la ciudad. NOVIEMBRE 4 Cumpleaños del rey don Carlos I I I . 2 Segundo domingo dedicado a la virgen María. 2 Pat rona. 16 Santa Gertrudis Magna. 2 Patrona desde 1747. 29 Acción de gracias por el arribo de los galeones a Cádiz. Celebración que data de 1626. 2 DI CI EMBRE 3 San Francisco Xavier. 4 Patrono desde 1665. 4 Santa Bárbara. Fiesta en el convento de S. Francisco. 4 Patrona desde 1611. 8 Purísima Concepción. 2 Patrona universal de las Españas. Segundo domingo dedicado al desagravio por la entrada de los herejes a Madrid que data desde 1711. 2 12-13 Fiesta de N.S. de Guadalupe en el convento de la Merced. 4 28 Santos Inocentes en el convento de Belem. Se celebra desde 1747. 2 CUADRO 2: Horas dedicadas a las fiestas y ceremonias religiosas, 1765-1776. Fiestas movibles Marzo o abril Horas Semana de plát icas cuaresmales. 12 Procesión y bendición del Domingo de Ramos. 4 Viernes Santo. Misa y adoración de la Santa Cruz. Viernes Santo. Por la tarde procesión del Santo ent ierro. 4 4 ABRI L o MAYO Lunes, martes y miércoles de la semana de la ascensión del Señor. Letanía s y procesiones que van a los conventos de Santa Catarina, I . Concepción, y S. Jerónimo. 9 Ascensión del Señor. 2 Corpus Christ i, I nfraoctava y octava. Procesiones. 9 Cuarto domingo después de Resurrección a la parroquia de San José desde 1748. 3 Pascua del Espíritu Santo. Al convento de S. Francisco a la novena de S. María con el t ítulo “La conquistadora” el últ imo día. 3 Fuente: Ordenanzas de 1787. Las horas fueron estimadas a partir del tipo de ceremonia realizada. 465 CUADRO 3: Tabla para calcular las jornadas de los funcionarios del Ayuntamiento. Duración de una reunión de cabildo: 2.5 horas. Si en promedio se reunían una vez por semana, al mes dedicaban 10 horas y al año 120 horas. Fuente: Estimación general pues en algunos años, como en 1670 se pueden contar 40 reuniones, en cambio en 1745 se realizaron 27 reuniones. Muchas veces era tal el número de asuntos tratados que sospechamos que cada cabildo duró mucho más de dos horas y media. Servicio en el Tribunal de Fiel Ejecutoria. a) Tiempo dedicado a juzgar infractores: De acuerdo a la ordenanza de 1673, el juez y los diputados deberían presentarse de lunes a viernes en la sede del tribunal para revisar las causas pendientes de 11 a 12 de la mañana y de 3 a 4 de la tarde de lunes a viernes. Esto da un promedio de 10 horas semanales, 40 horas al mes y 480 horas al año. Fuente: AAP. L. 2(9) Ordenanzas de S.M. y mandamientos de los Exmos. Señores virreyes. “Ordenanzas del juzgado de diputación otorgadas por el virrey marqués de Cerralbo en 1634 y copiadas para la ciudad de Puebla el 14 de abril de 1673.Ordenanzas confirmadas por el Duque de Alburquerque el 18 de junio de 1704. f. 136v- 138v b) Tiempo dedicado a las visitas a las tiendas para fijar precios tres veces al año: He calculado una duración de 24 horas por cada visita, por lo tanto al año el tribunal dedicaba 72 horas. También realizaban otras inspecciones a los mercados y t ianguis pero no he considerado su frecuencia ni su duración por falta de datos, las ordenanzas de 1673 indican que los tres integrantes del tribunal debían comenzar su inspección a las siete de la mañana. En el mismo libro donde se copiaron las ordenanzas de 1673 se cita un abuso en las visitas de t iendas del año 1604 en el que los vecinos de Puebla afirman que diariamente había inspecciones por lo que “eran más las penas que las ganancias y caudal” de las t iendas por lo que la autoridad ordena que sólo se realicen cada cuatro meses como marca la ordenanza. Posteriormente otro documento de 1621 el alguacil mayor don Miguel Rodríguez de Guevara afirma y se le reconoce el derecho de nombrar un alguacil de diputación para denunciar infracciones tanto “entre año como en las visitas de quatro meses” . Fuente: Cartilla vieja, Liher. AAP. L. 2(9) “Ordenanzas del juzgado de diputación otorgadas por el virrey marqués de Cerralbo en 1634 y copiadas para la ciudad de Puebla el 14 de abril de 1673. f. 136v, “Causa de diputación de 1604. Abusos en la visita a tiendas”. F. 73v- 75., “Auto de residencia, 1621”. F. 102-105v 466 c) Supervisión y administración de asuntos de policía urbana. A falta de ordenanzas específicas en la materia y conociendo la asombrosa cantidad de trámites y de testificaciones realizadas, he considerado que en promedio dedicarían dos horas de lunes a viernes, 10 horas a la semana y por lo tanto 480 horas al año. Servicio en los tribunales. No encontré datos específicos para todos los tribunales y debemos pensar que entre ellos existían importantes variantes en el número de horas dedicadas a ellos y en la forma de trabajo. Sabemos que los oidores de la Audiencia de México tenía una gran cant idad de días laborables que incluían los sabados, y que su jornada comenzaba a las 7:30 a.m. y terminaba a las 11:00 a.m. los lunes, miércoles, jueves y sabados, en tanto que los martes y los viernes trabajaban una hora más, exclusivamente en tareas judiciales. En cambio los martes, jueves y sábados por la tarde los 4 alcaldes de la Real Sala del crimen conocían las causas penales y civiles que se hubieran suscitado en la capital y cinco leguas a la redonda. De esto se deduce que las jornadas de los tribunales aunque ejercieran la misma función judicial no tenían jornadas idénticas. (Soberanes, 1980, p. 69-70 y 72 467 CUADRO 4: Proyección de las familias que tuvieron dos o más integrantes en el Cabildo de Puebla, 1665-1765. FAMILIA Número de integrantes PERÍODO Total de años AGUAYO 2 1643 - 1693 49 ANZURES 3 1576 - 1669 93 ARTEAGA Y SOLÓRZANO 2 1716 - 1776 60 CARRERA 2 1618 - 1665 47 CARMONA TAMARÍZ 2 1598 - 1668 70 CASTI LLO Y VILLEGAS 3 1616 - 1673 53 CERÓN ZAPATA 4 1622 - 1730 108 DÁVILA GALINDO 2 1660 - 1692 24 DÍAZ DE CÓRDOBA 2 1735 - 1742 6 DÍAZ DE HERRERA 2 1626 - 1715 85 ECHEVERRÍA Y VEYTIA 6 1699 - 1767 64 EDESA VERASTEGUI 2 1678 - 1707 25 ENCISO Y TEJADA 3 1739 – 1790 69 GONZÁLEZ MALDONADO 3 1730 - 1790 60 HIDALGO DE VARGAS * 6 1645 - 1795 150 IZQUIERDO GONZÁLEZ 3 1731 - 1765 34 LÓPEZ BERRUECO 3 1622 - 1689 67 MACHORRO 3 1608 - 1669 64 MENDOZA Y ESCALANTE 2 1702 - 1741 39 OLIVARES VILLAROEL 2 1646 - 1682 36 ORTIZ DE LA CASQUETA 2 1697 - 1716 15 PÉREZ DE SALAZAR 4 1581 - 1675 94 RIVADENEYRA 3 1672 - 1681 11 RODRÍGUEZ DE GUEVARA 3 1596 - 1692 96 RIVAS CERVANTES 2 1694 - 1735 40 SÁENZ DE ENCISO 2 1702 - 1757 55 SANTELISES-SALAIZES 2 1673 - 1711 37 SANTERBAS MIGUEL 2 1730 - 1790 60 VALERA 2 1667 - 1696 29 VALLARTA 2 1714 - 1767 53 VASCONCELOS 5 1585 - 1716 86 VÁZQUEZ MELLADO 2 1651 - 1713 62 VICTORIA SALAZAR 4 1669 - 1796 106 ZÁRATE 4 1730 - 1783 53 FUENTE: Gustavo Rafael ALFARO Ramírez, “El reclutamiento oligárquico en el Cabildo...” p. 197 468 CUADRO 5: La élite política de Puebla, 1694-1723 No N o m b r e Usa don Comerciante en 1694 Caballero republicano en 1701 Alcalde ordinario en: 01 ALVAREZ BARBADO FRA NCISCO Sí Si Si 1714 02 ALVAREZ MONTERO DIEGO capitán. Si Si 1685 03 ANDRADE Y MOCTEZUMA PEDRO DE Sí No Si 1707 04 ARTEAGA Y FRÍAS ONOFRE DE Sí No Sí 1714 05 CASTRO Y ANDRADE NICOLÁS DE Sí No Si 1702, 1723 06 DÁVILA GALINDO PEDRO Sí No Si 1705 07 ECHEVERRÍ A Y ORCOLAGA PEDRO DE Sí No Si 1708, 1722 08 ECHEVERRÍA Y ORCOLAGA SEBASTIÁN DE Sí No Si 1705, 1711 09 FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, GARCÍA Sí No Si 1701 10 GONZÁLEZ TRASLOSHEROS FRANCISCO Sí No Si 1704 11 GUTIÉRREZ CORONEL A NTONIO Sí No Si 1711 12 LUNA FRANCISCO DE Sí No Si 1694 13 MANZANARES BARRUETA MILLÁN DE No Si Si 1704 14 MACHORRO D. GABRIEL Sí Si no 1711 15 ORTÍZ DE CASQUETA JOSÉ ANTONIO Sí No Si 1706, 1716, 1719 16 PEÑAS MONTALVO JUAN DE LAS Sí No Si 1688 17 PÉREZ DE SALAZAR JERÓNIMO DE Sí No Si 1698 18 RETES DOMINGO DE. Marqués de S. JORGE Sí No Si 1702 19 ROMANO DE ALTAMIRANO NAJERA Y BECERRA LUIS Sí No Si 1699 20 SÁENZ DE ENCISO LUCAS Sí No Si 1713 21 SÁNCHEZ DE LA PEÑA JOSÉ Sí No Si 1707 22 TORIJA Y ROJO MANUEL DE Sí No Si 1709 23 VALLARTA Y PALMA ALONSO DE Sí No Si 1710 24 VASCONCELOS JUAN JERÓNIMO DE Sí No Si 1710 25 VICTORIA SALAZAR IGNACIO JAVIER DE Sí No Si 1708 26 VILLANUEVA Y GUZMÁN FRANCISCO DE Sí No Si 1699 27 VILLASEPTIEN JERÓNIMO DE Sí No Si 1690, 1700 28 VILLASEPTIEN JOSÉ DE Sí Si Si 1713 Fuentes: Comerciantes de 1694 AAP. LC. 33 4-MAR-1694 F. 470V-471. Caballeros republicanos que participan en la jura del pendón en 1701 LC. 34 3-ABR-1701 F. 621-623. 469 CUADRO 6: Los alcaldes ordinarios y sus vínculos con la oligarquía, 1685-1725. No Nombre Vinculado con la familia o con el regidor 01 ANDRADE Y MOCTEZUMA / PEDRO DE 1707 VICTORIA SALAZAR, 02 BERMÚDEZ PIMENTEL Y SOTOMAYOR, / MIGUEL ANTONIO, 1725 Juan José de Veytia. 03 CASTRO Y ANDRADE / ALONSO DE 1686, 1696 Apresa y Gándara, Domingo de 04 CASTRO Y ANDRADE / NICOLÁS DE 1702, 1723 Apresa y Gándara, ECHEVERRÍA Y ORCOLAGA, Juan José de Veytia. 05 DÁVILA GALINDO / JUAN 1693 Regidor 1672-1684, Alcalde mayor de Puebla 1692, 06 ECHEVERRÍ A Y ORCOLAGA / PEDRO DE 1708 1722 Juan José de Veytia, José y Jerónimo de Villaseptiem. 07 ECHEVERRÍ A Y ORCOLAGA / SEBASTIÁN DE 1705 Juan José de Veytia, José y Jerónimo de Villaseptiem. 08 ESPARZA Y VEINTEMILLA / JUAN BAUTISTA DE 1706, 1722, 1723 Juan José de Veytia, ECHEVERRÍA Y ORCOLAGA 09 FERNÁNDEZ DE VEYTIA / JOSÉ, 1719. Juan José de Veytia, ECHEVERRÍA Y ORCOLAGA 10 FRENERO TRUJILLO / PEDRO, 1720 Juan José de Veytia, ECHEVERRÍA Y ORCOLAGA 11 GÁRATE VARGAS Y DE LA CUEVA / JUAN DE 1694 Juan Dávila Galindo, regidor 1672-1684, Alcalde mayor de Puebla 1692 12 GOROSPE IRALA / MIGUEL, 1718 Juan José de Veytia, ECHEVERRÍA Y ORCOLAGA, VEGUELLINA, GOROSPI , 13 HIDALGO / MIGUEL ANTONIO DE SANTA MARIA 1690 Regidor y Alguacil Mayor 1693-96, VEGUELLINA, GOROSPI ,. 14 JÁUREGUI BARSENA / PEDRO DE 1691, 1693 Regidor 1693-99, 15 LUNA / FRANCISCO DE 1694 Cuñado del marqués de Monserrate, integrante de la Real Audiencia de Cuentas junto con Juan José de Veytia. 16 MARTÍNEZ DE CASTRO / CRISTÓBAL, 1720 Pedro de Mendoza y Escalante, alguacil mayor. 17 NÚÑEZ DE VILLAVICENCIO / JOSÉ, 1721 VICTORIA SALAZAR 18 ORTÍZ DE CASQUETA / JOSÉ ANTONIO. Marqués de Altamira I I 1706, 1716, 1719, VICTORIA SALAZAR, Pedro de Mendoza y Escalante, alguacil mayor, Juan José de Veytia. 19 ORTÍZ DE CASQUETA / BARTOLOMÉ Marqués de Altamira I 1687, 1692 Pedro de Jáuregui Bárcena, regidor 1693-99. 20 PARDO DE LAGOS / JERÓNIMO ANDRÉS 1721 Juan José de Veytia 21 PÉREZ DE SALAZAR / JOSÉ 1715 Juan José de Veytia, ECHEVERRÍA Y ORCOLAGA, Francisco Xavier Vasconcelos marqués de Monserrate I , canónigo de Puebla. 22 ROMANO DE ALTAMIRANO NAJERA Y BECERRA / LUIS 1699 VEGUELLINA, GOROSPI , HIDALGO DE VARGAS. 23 RUIZ DE HERRERA / BLASCO + 1718 Yerno del regidor Lucas Sáenz de Enciso 24 SÁNCHEZ DE LA PEÑA / JOSÉ 1707 ECHEVERRÍA Y ORCOLAGA, Juan José de Veytia, 470 No Nombre Vinculado con la familia o con el regidor 25 TORIJA Y ROJO / MANUEL DE 1709 Juan José de Veytia 26 VALLARTA Y PALMA / ALONSO DE 1710 Juan José de Veytia, José y Jerónimo de Villaseptiem 27 VASCONCELOS / FRANCISCO XAVIER Marqués de Monserrate. 1692 Francisco de Luna R. A. de Cuentas, PÉREZ DE SALAZAR, RINCÓN GALLARDO, 28 VASCONCELOS / JUAN JERÓNIMO DE 1710 Juan José de Veytia, Alonso de Vallarta y Palma, Francisco de Luna R. A. de Cuentas, PÉREZ DE SALAZAR, RINCÓN GALLARDO. 29 VEGUELLINA SANDOVAL / JUAN DE LA 1695 GOROSPI , HIDALGO DE VARGAS, Juan José de Veytia. 30 VEGUELLINA Y SANDOVAL / DIEGO DE LA 1701, 1724 Juan José de Veytia, GOROSPI , HIDALGO DE VARGAS, ECHEVERRÍA Y VEYTIA. 31 VICTORIA SALAZAR / IGNACIO JAVIER DE 1708 Alférez mayor 1716-46, 32 VICTORIA SALAZAR / NICOLÁS DE 1695 Regidor 1669-1695, HEDESA VERASTEGUI , Sólo del alcalde Miguel Campuzano y de Jerónimo Pérez de Salazar no he encontrado indicios que permitan suponer porqué fue electo el año de 1717 y 1698 (+) Miembros de una orden de caballería. FUENTES: Anexos 1 y 2. 471 CUADRO 7: Los alcaldes ordinarios sin vínculos directos con la oligarquía, 1685-1725. No Grandes propietarios (intereses económicos) Beneméritos (capital cultural y social) 01 ALVAREZ (Montero) DIEGO 1685 (comerciante y mesonero) BAÑUELOS CABEZA DE VACA / MIGUEL 1697 02 ALVAREZ BARBADO / FRANCISCO 1714 (comerciante) CERVANTES CASAUS / JUAN DE 1688 03 ARTEAGA Y FRÍAS / ONOFRE DE 1714, 1725 ( obrajero, comerciante y hacendado) COVARRUBIAS Y LEYVA / BERNARDO DE 1683, 1687, 1700 04 CALVO VIÑUALES / MARTIN 1691 (hacendado dueño de ingenio) DÁVILA GALINDO / PEDRO 1705 05 CARRILLO ARANDA / GABRIEL 1689 (comerciante) FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, GRAL. GARCÍA.+ 1701 06 GUTIÉRREZ CORONEL / ANTONIO 1711 (Hacendado, regidor) GONZÁLEZ TRASLOSHEROS / FRANCISCO 1704 07 MOTA Y PRIEGO RODRIGO DE LA 1685, 1703 (comerciante ¿) JAIME PELÁEZ / ALONSO 1703 (PARIENTE DE PREBENDADO) 08 MANZANARES BARRUETA / MILLÁN DE, 1704 ( comerciante) LÓPEZ BERRUECO / BERNABÉ 1709 09 PEÑAS MONTALVO / JUAN DE LAS, 1688, 1724, (comerciante y alguacil de Veracruz) MELLADO DE RIVADENEYRA / JOSÉ 1715 10 SÁENZ DE ENCISO / LUCAS 1713 (COMERCIANTE) MORA Y MEDRANO / SEBASTIÁN DE 1698 11 VILLASEPTIEN / JERÓ NIMO DE 1690, 1700 (comerciante) PAVÓN DE NEYRA / TOMÁS 1712 12 VILLASEPTIEN, / JOSÉ DE + 1713 (COMERCIANTE) RETES / DOMINGO DE. Marqués de SAN JORGE + 1702 13 RIVADENEYRA / FERNANDO VENTURA DE 1696 14 RODRÍGUEZ DE ALCANTARA, GABRIEL, (Mayorazgo en Madrid) 1717 15 VENEGAS DE ESPINOSA, MODESTO. CONDE DE LA MEJORADA, 1716. 16 VILLANUEVA Y GUZMÁN / FRANCISCO DE 1699 FUENTES: Anexos 1 y 2. 472 CUADRO 8: Propiedades e intereses económicos de los alcaldes ordinarios, 1690-1783. (Muestra) No Nombre, lugar de nacimiento y año de elección como alcalde ordinario Propiedades (1) Intereses económicos (2) Fortuna estimada (3) 01 BAÑUELOS CABEZA DE VACA MIGUEL (Pue) abogado 1697 1° Haciendas en Tepeaca, Tecamachaco y Tlaxcala. Agropecuarios. $25,000 * 02 CALVO VIÑUALES MARTÍN (Aragón) 1691 2° Ingenio y haciendas en I zucar Agropecuarios $80,000 * 03 CALVO VIÑUALES Y FAVIANO ANTONIO (Pue) abogado 1757 1° ; 1766 1° Contador de Bienes Menores de Tlaxcala, Tepeaca, Cholula, Huejotzingo y Atlixco. No conocidos $20,000* 04 CALVO VIÑUALES Y PLIEGO MARTÍN (Pue) 1734 1° Ingenio y haciendas en I zucar Agropecuarios $30,000* 05 CAMPUZANO MIGUEL 1717 1° Hacienda en Tepeaca Agropecuarios $15,000* 06 CASTRO Y ANDRADE ALONSO DE (Extremadura) 1686 1° , 1696 2° Sargento mayor del obispado de Puebla. Salario de 500 pesos anuales. No conocidos Sin capital propio recibe dote de $50,000 pesos. 07 DÁVILA GALINDO MIGUEL MANUEL (HUEJOTZINGO) abogado 1739 2° Hacienda en Huejotzingo. Casas en Texmelucan. Agropecuarios $20,000 * 08 DÁVILA GALINDO PEDRO (HUEJOTZINGO) 1705 1° Propietario de molino en Cholula y de casas. Agropecuarios $30,000 * 09 ECHEVERRÍ A Y ORCOLAGA PEDRO DE (VIZCAYA) 1708 2° , 1722 1° Comerciante de tinte. Importador de mercancías europeas. Comerciales $50,000 en 1734 * 10 EGUREN IGNACIO DE 1751 2° Comerciante que negocia mercancías de la Nao de China. Comerciales Desconocida 11 FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA GARCÍA (ANDALUCIA) 1701 1° Hacienda y rancho en Huamantla. No conocidos $25,000. * 12 FERNÁNDEZ DE VEYTIA JOSÉ (BURGOS) abogado 1719 2° Casas y efectivo. No conocidos $20,000 * 13 FERNÁNDEZ MOJARDIN Y MARTÍNEZ DEL ARNE JOSÉ (OVIEDO) 1760 1° No conocidos Comerciales $30,000 en 1762 14 FERNÁNDEZ RONDEROS DIEGO IGNACIO (PUE) 1743 1° No conocidos Comerciales $12,000 en 1740. 15 GÁRATE VARGAS Y DE LA CUEVA JUAN DE (Pue?) 1694 1° Hacienda y molino en Cholula. Agropecuarios $10,000 * FUENTES: Anexo 2. 473 No Nombre, lugar de nacimiento y año de elección como alcalde ordinario Propiedades (1) Intereses económicos (2) Fortuna estimada (3) 16 GONZÁLEZ MALDONADO EUGENIO (TOLEDO) 1738 2° , 1764 1° Casas y mercancías Comerciales $100,000 en 1746. 17 GONZÁLEZ MALDONADO Y RONDEROS JOSÉ MARIANO (PUE) 1777 1° , 1787 1° renunció Poseía haciendas en Puebla, Tecali, Huejotzingo. Además tenía una tocinería, una tenería y varias casas. Agropecuarios, manufactureros y comerciales $40,000 * 18 GONZÁLEZ TRASLOSHEROS FRANCISCO (¿?) 1704 1° 4 haciendas en Tepeaca Agropecuarios $50,000 19 GOROSPE IRALA Y PADILLA DIEGO DE (PUE) Abogado 1746 1° Hacendado en Tlaxcala, Tepeaca y Jalapa. Agropecuarios $35,000 * Mayorazgo. 20 JAIME PELÁEZ ALONSO (¿?) 1703 2° Arrienda el molino y las huertas de San Francisco. Agropecuarios Desconocida 21 JÁUREGUI BARSENA JOSÉ JOAQUÍN (Pue) abogado 1738 1° Propietario de casa y hacienda en Huamantla. Agropecuarios $15,000 * 22 LARRASQUITO BENGOCHEA MATIAS DE (Vizcaya) 1740 1° Administrador de haciendas, comerciante. Propietario de casa. Comerciales $35,000 en 1740. 23 LAZCANO ANTONIO 1712 1° No conocidas. Comerciales $10,000 * 24 LUNA FRANCISCO MATEO DE (Guadalajara) Contador de R.A. Cuentas. 1694 2° Haciendas en Huejotzingo, Tlaxcala Nativitas y 852) y casas. Agropecuarios. Funcionario $100,000 en 1735. 25 MARTÍNEZ DE MENDIVIL SANTIAGO 1777 2° Tenía almacén y tienda mestiza. Casas. Comerciales $70,725 en 1791. 26 MELLADO DE RIVADENEYRA SAN JOSÉ JOSÉ FERNANDO (TEPEACA?) 1715 2° Tres haciendas en Nopalucan. Agropecuarios $40,000 * Mayorazgo 27 MOTA Y PRIEGO RODRIGO DE LA (Pue) 1685 1° , 1703 1° Casa y hacienda en Amozoc. Agropecuarios. Funcionario de la Santa Hermandad $10,000 * 28 MORA Y MEDRANO SEBASTIÁN DE (Pue) 1698 2° Casas, hacienda en Igualapa y Puebla. Agropecuarios. $15,000 * 29 ORDÓÑEZ CIENFUEGOS BERNARDO (TOLEDO) 1730 1° Renunció. Comerciante destacado de canela. Propietario de casa en Puebla Comerciales Funcionario en Acapulco. $50,548 en 1734. 30 OVANDO CÁCERES AGUSTÍN DE (Extremadura) 1732 2° Dos haciendas en Tepeaca y Nopalucan. Dos casas. Agropecuarios $25,000 * Mayorazgo. FUENTES: Anexo 2. 474 No Nombre, lugar de nacimiento y año de elección como alcalde ordinario Propiedades (1) Intereses económicos (2) Fortun a estimada (3) 31 PARDIÑAS VILLAR DE FRANCOS ILDEFONSO FRANCISCO (Pue) 1733 1° Casas, haciendas en Chalchicomula y Tepeaca. Agropecuarios $40,000 * Mayorazgo. Conde de Castelo 32 PARDO DE LAGO Y MEDRANO (ALTAMIRANO Y BAÑUELOS) JERÓNIMO ANDRÉS (Méx) 1721 2° Administra haciendas de su esposa en Tlaxcala y casas en Puebla. Propietario de hacienda en Atlixco. Agropecuarios $25,000 * 33 PAVÓN DE NEYRA TOMÁS (PUE) 1711 2° , Interino* 1712 2° Hacienda y rancho en Cholula, hacienda en Huamantla. Agropecuarios $25,000.* 34 PEÑAS MONTALVO CARLOS FRANCISCO DE LAS (PUE) 1711 2° , Interino* 1712 2° Casas, hacienda en Tlaxcala y Tepeaca, Cargo de Alguacil Mayor de Veracruz. Agropecuarios $50,000 que incluye $20,000 de su esposa. 35 PEÑAS MONTALVO JUAN DE LAS (¿?) 1732 1° Casas, hacienda en Tlaxcala y, Tepeaca. Cargo de Alguacil Mayor de Veracruz. Agropecuario $30,000 * 36 PÉREZ COTA Y MADERA JUAN (ASTURIAS) 1746 2° Obraje con 200 operarios. Casas Manufactureros $15,000 * 37 PÉREZ DE SALAZAR MÉNDEZ MONTE JERÓNIMO DE (Pue) 1698 1° 27 casas, 2 censos, molino y huerta de S. Francisco. Agropecuarios $70,000 * Mayorazgo 38 PÉREZ DE SALAZAR (MENDEZ MONTE ESTRADA) JOSÉ (PUE) 1715 1° 27 casas, 2 censos, molino y huerta de S. Francisco. Recibe renta anual de $4,529 en 1732. Agropecuarios $100,000 en 1732 Mayorazgo 39 PORTAL PEDRO PABLO DEL (VIZCAYA) 1749 2° No conocidas Comerciales $25,000 en 1750 40 RETES Y LARGACHA DOMINGO DE (VIZCAYA) 1702 1° Hacienda en Atlixco. Agropecuarios Funcionario Real Hacienda $25,000 en 1702 41 RIVADENEYRA Y CASTILLA (SAMANO SESATI ) FERNANDO CARLOS (PAULINO) DE (¿Tepeaca?) 1757 2° Haciendas en Tepeaca, Cozamaluapan y Río Blanco. Agropecuarios $60,000. * Mayorazgo 42 RODRÍGUEZ DE VARGAS (MONTERDE Y ANTILLON) TOMÁS (JERÓNIMO) (Ver) 1740 2° No conocidas Funcionario de Real Hacienda. $15,000 * 43 ROMO OCON DIEGO (Sevilla) 1748 2° No conocidas Comerciales $20,000 en 1730 44 RUIZ DE HERRERA BLASCO (Castilla la Vieja) 1718 2° No conocidas Comerciales $25,000 FUENTES: Anexo 2. 475 No Nombre, lugar de nacimiento y año de elección como alcalde ordinario Propiedades (1) Intereses económicos (2) Fortuna estimada (3) 45 SALDIVAR ZORRILLA PEDRO DE (VIZCAYA) 1745 2° Haciendas ganaderas Agropecuarios Comerciales $40,000 en 1741 46 SÁNCHEZ DE LA PEÑA Y GUZMÁN JOSÉ (SEVILLA) 1707 2° Hacienda en Tututepec, t ienda al público. Agropecuarios Comerciales $15,000 * 47 URRIOLA Y VEYTIA MIGUEL DE (VIZCAYA) 1739 1° Hacienda en Tecali y casas Agropecuarios Administrador $15,000 * 48 VASCONCELOS FRANCISCO XAVIER (Pue) 1692 2° Propietario de casas y haciendas en Puebla, molino y huertas. Agropecuarios $100,000 * 49 VASCONCELOS Y VALLARTA ANTONIO TOMÁS ( PUE) 1761 1° Propietario de haciendas en Puebla, molino y huertas. Agropecuarios $50,000. * 50 VEGUELLINA SANDOVAL JUAN DE LA (Pue) 1695 2° abogado Haciendas y trapiche en Córdoba. Agropecuarios Alcalde de corte en Real Audiencia $70,000. * 51 VENEGAS Y ESPINOZA SIMÓN MODESTO DE ( CHALCHICOMULA ?) 1716 2° , 1740 2° renunció, 1756 1° Cuatro haciendas y un rancho en Chalchicomula. 6 sit ios en Veracruz, 3 sit ios en S. Juan de los Llanos. Hacienda en Tepeaca con 2 ranchos. Agropecuarios $100,000 en 1719. 52 VILLASEPTIEN JERÓNIMO DE (BURGOS) 1690 1°, 1700 2° Hacienda en Nativitas, casas y tiendas. Comerciales Agropecuarios $100,000. * 53 VILLASEPTIEN JOSÉ DE (BURGOS) 1713 1° Hacienda en Amozoc. Comerciales Agropecuarios $60,000 en 1710 54 VILLAURRUTIA Y SALCEDO JOSÉ DE (México) 1756 2° No conocidos No conocidos $15,000. * FUENTES: Anexo 2. Nota 1: Sólo anote las propiedades que encontré en las fuentes, por lo tanto no significa que sean las únicas. Nota 2: Obviamente los hacendados, propietarios de ingenios azucareros y molineros vendían su producción y especulaban con ella pero como su fuente de ingresos y propiedades proviene del campo por eso he dado la categoría de intereses agropecuarios. En cambio los intereses comerciales los he definido cuando los comerciantes se dedican fundamentalmente al intercambio de mercancías regionales o de ultramar ya sea con tiendas abiertas al público o sin ellas. Nota 3: El monto estimado de fortuna que aparece con (*) indica que es una estimación personal, sólo cuando señalo una fecha precisa el dato procede de una fuente segura. 476 CUADRO 9: Propiedades e intereses económicos de los regidores, 1690-1783. (Muestra) No Nombre, lugar de nacimiento y años como regidor Propiedades (1) Intereses económicos (2) Fortuna estimada (3) 01 AGRAMONT Y FUENCALIENTE JUAN BAUTISTA Reg J.R.N. -C.B.M. 1696-1702 No conocidas No conocidos. $25,000 * 02 APRESA Y GÁNDARA DOMINGO DE (GALICIA) Reg. Depositario G. 1686-1703 Haciendas en Huejotzingo, S. Juan de los Llanos. Obraje y batan en Puebla, además de su casa de morada. Agropecuarios Manufactureros $108,000 en 1686 03 ARANA SEQUEIROS Y SOTOMAYOR TOMÁS DE (GALICIA) Regidor Tesorero de la Bula de S. Cruzada 1685-1695. Casas. No conocidos $15,000 en 1685. 04 ARTEAGA Y FRÍAS ONOFRE DE (CANARIAS) Tte. Depositario G. 1716-21 Haciendas en Tepeaca, casas en Puebla, obraje y hacienda en Cholula. Agropecuarios Manufactureros $25,000 en 1725 05 ARTEAGA Y SOLÓRZANO ANTONIO BASILIO DE Reg. Depositario General 1721-76 Propietario de haciendas en Tepeaca, casas en Puebla, obraje en Cholula hasta 1738. Agropecuarios Manufactureros $40,000 en 1741 06 ASPIROZ BELOQUI JOSÉ BERNARDO Reg. Contador de menores 1779-1802. Comerciante en géneros europeos. Tiene tres tocinerías, dos tenerías y varias casas en Pueb la. Comerciales $20,000. * 07 BARRIOS Y CHÁVEZ JO SÉ (PUEBLA) Regidor y Alférez Mayor 1675-1697. Comerciante. Dos casa en Puebla. Hacienda en Tlaxco. Comerciales Agropecuarios $40,000 en 1697 08 BERMÚDEZ PIMENTEL Y SOTOMAYOR MIGUEL ANTONIO. (GALICIA) Regidor interino 1730-32. (02) Hacienda en Tepeaca y casa en Puebla. Agropecuarios $10,000 * 09 BRAVO DE URRERO JUA N (LEÓN) Regidor 1758-67 (09) Hacienda en Amozoc Agropecuarios $10,000. * 10 BUENO DE LA BORBOLLA VICENTE (BURGOS) Reg. Alguacil Mayor 1742-62. (20) Cargo de Alguacil Comerciales. $30,000 * 11 BURGUINAS ARZUBIALDE JOAQUÍN DE Reg. Juez de R. Novenos – Contador de Bienes de Menores 1758-67 (09) Cargo de Juez de Reales novenos. Comerciales $30,000. * 12 CASTRO Y ANDRADE NICOLÁS DE Reg. interino 1723-44 (21). Casas. No conocidos $10,000. * 13 CERÓN ZAPATA [PULGARIN] MIGUEL JOSÉ (Puebla) Regidor (1720) 1728-30 (02) Cargo de escribano y de regidor. No conocidos $10,000. * 477 # Nombre, lugar de nacimiento y años como regidor Propiedades (1) Intereses económicos (2) Fortuna estimada (3) 14 DÍAZ DE CORDOBA IGNACIO ANTONIO (S. JUAN LLANOS) Regidor 1737-42 (05) Hacienda y rancho en Tepeaca, haciendas y ranchos en San Juan de los Llanos. Agropecuarios $35,000. * 15 DÍAZ DE CORDOBA JOSEPH ANTONIO (S. JUAN LLANOS) Regidor 1735-36 (01) Hacienda y rancho en Tepeaca, haciendas y ranchos en San Juan de los Llanos. Tocinería en Puebla. Agropecuarios $30,000. * 16 DÍAZ DE HERRERA ALONSO (Puebla) Regidor 1677-1715 (35) Propietario de casa, molino y hacienda en Puebla. Agropecuarios $15,000. * 17 ENCISO Y TEJADA IZQUIERDO MARIANO DE (PUEBLA) abogado Regidor 1768-89 (21) Hacienda en Huejotzingo. Propietario de casa y una tocinería en Puebla. Agropecuarios $25,000 * 18 ESPARZA Y VEINTEMILLA JUAN BAUTISTA DE Regidor interino 1723-28. Propietario de haciendas en Tlaxcala y Nopalucan. Posee casas en Puebla. Agropecuarios $45,000. * 19 FERNÁNDEZ DE ECHEVERRIA Y VEYTIA MARIANO (PUEBLA) Reg. honorario 1 1774-78 (04). Propiet ario de dos casas. Hacendado de Puebla y Cholula, (5 haciendas). Agropecuarios $45,000 en 1779. 20 FERNÁNDEZ RONDEROS PEDRO (TOLEDO) Regidor interino 1730-36 (06). Propietario de hacienda en Igualapa. Casa en Puebla. Agropecuarios $50,000. * 21 GAINZA, JUAN JOSÉ DE (NAVARRA) Regidor interino 1730-44 (14) Tte. Alguacil M. de VICENTE BUENO 1749-52 (02) Propietario de dos casas en Puebla. Comerciales. $10,000 * 22 GÓMEZ DE RUCOBA NICOLÁS (CALAHORRA) Reg. 1739-54 (15) Cargo de regidor. Propietario de una casa de tocinería Comerciales $12,000. * 23 GONZÁLEZ MALDONADO CANDIDO (TOLEDO) Reg. 1760-73 (13) Casas. Comerciales No conocida 24 GONZÁLEZ MALDONADO FRANCISCO (TOLEDO) Reg. interino 1730-40 (10). Propietario de hacienda en Puebla, casas en Puebla. Comerciales $81,000. en 1741 25 GOROSPE IRALA JOSÉ MARTÍN Reg. interino 1714-1716 y 1720-1726 (08). Hacendado en Tlaxcala (743) y Tepeaca (349). Agropecuarios $35,000. * Mayorazgo 26 GUADALAJARA LUCAS DE (PUEBLA) Reg. 1670-1704 (34). Hacendado en Huamantla, propietario de casas en Puebla (41). Agropecuarios $20,000. en 1696 27 HEDESA VERASTEGUI DOMINGO DE LA (PUEBLA) Reg. 1689-1707 (18) Hacendado de Huejotzingo, 2 pares de casas en Puebla. Agropecuarios $65,000. en 1707 28 INSUNZA MARTÍN FRANCISCO DE (PUEBLA) Reg. honorario (4) 1774-77 (04) Propietario de casas en Puebla (54). Comerciales $15,000. en 1734 29 LARRASQUITO FRANCISCO JOSÉ DE (PUEBLA) Regidor 1761-66 (05). Hacendado en Tututepec. Comerciales Agropecuarios $35,000. en 1739 478 # Nombre, lugar de nacimiento y años como regidor Propiedades (1) Intereses económicos (2) Fortuna estimada (3) 30 MANZO DE ANDRADE JOSÉ (Nueva Segovia) Regidor interino 1714-16 (02) Hacendado en Cholula (672). Agropecuarios $10,000. en 1716. 31 MENDOZA Y ESCALANTE JOSÉ DE (Puebla) Tte. Alguacil M. 1723-41 (18) Hacendado en Puebla. Agropecuarios $10,000. * 32 MENDOZA Y ESCALANTE PEDRO DE (ASTURIAS) Alguacil M. 1702 -25 (23) Dueño de 3 haciendas en Puebla, 2 haciendas en Tlapa (Gro). Dueño de obraje en Puebla y de dos pares de casas. Cargo de alguacil que producía $900 anuales. Comerciales Agropecuarios $80,000 en 1725. 33 MIER CASO Y ESTRADA FRANCISCO DE (MÉXICO) Reg. 1733-61 (28). Arrendaba 3 caballerías de la ciudad. Hacendado en Cholula (307) y además de 3 haciendas en Nopalucan. Casas de tocinería. Cargo de regidor. Comerciales. Agropecuarios $24,000 * 34 MORALES Y PASTRANA DIEGO DE (TOLEDO-Brihuega) Reg. 1693-1700 (07). Comerciante. Tienda de mercaderías y casa en Puebla. Comerciales $16,000. * 35 ORTIZ DE CAZQUETA BARTOLOMÉ ANTONIO JOSÉ (CUENCA) Será Reg. Alférez Mayor 1697-1711 (14). Haciendas y dos ranchos en Puebla, Tepeaca. Casas en Puebla. Cargo de alférez mayor y título de nobleza. Agropecuarios $65,000 en 1671. 36 ORTÍZ DE CASQUETA RIVERA JOSÉ ANTONIO (Puebla) Será Reg. Alférez Mayor 1715-16 (01). Haciendas y rancho en Puebla y Tepeaca. Por dote recibe tres haciendas de su esposa en Apam (2). Casas en Puebla. Agropecuarios $40,000. e n 1715 37 OVANDO CÁCERES (LEDESMA Y NÚÑEZ) DE VILLAVICENCIO AGUSTÍN DE (Puebla) Reg. 1769-73 (04). Propietario de 3 haciendas y 6 ranchos en Acatlan, Huajuapan, Justlahuacan, 2 haciendas y un rancho en Tepaca, un rancho en Tepeji. Propietario de tocinería y de dos casas en Puebla. Agropecuarios $50,000. * Mayorazgo 38 PARDIÑAS (VILLAR DE FRANCOS) CÓRDOBA Y BOCANEGRA ANDRÉS DE (Puebla) Regidor honorario (5) 1775-81 (06) Hacendado en Chalchicomula (4). Dos casas en Puebla. Agropecuarios $40,00 0. * 39 PÉREZ DE SALAZAR (MENDEZ MONTE) DE LAS RIVAS URIZAR JOSÉ MARIANO (Puebla) Reg. 1776-87 Propietario de dos haciendas y un rancho en Nativitas. Dueño de varias casas en Puebla. Agropecuarios $24,000. * Mayorazgo 479 # Nombre, lugar de nacimiento y años como regidor Propiedades (1) Intereses económicos (2) Fortuna estimada (3) 40 RAVANILLO (Y SANABRIA PONCE DE LEÓN) FRANCISCO JOSÉ (Puebla) Reg. 1774-76 Depositario Gral. 1777-89 (15) Dos haciendas en Huatusco, Tuxtla, y Nueva Veracruz, hacie nda y rancho en Chalchicomula y Tecali. Propietario de molinos en Cholula en Puebla. Propietario de casas y tocinería en Puebla. Propietario del molino de San Francisco y sus 9 huertas. Agropecuarios Comerciales $60,000 * 41 RAVOSO (GUEVARA) MIGUEL DE Alguacil M. 1678 -92 (14) Propietario del ingenio en Izucar. Casas en Puebla. Agropecuarios $60,000. en 1692 42 RIO JUAN ANTONIO DEL (Soria) Reg. 1696-1713 (17) Hacienda, mercancías y semillas. Comerciales Agropecuarios $30,000 en 1709. 43 RI VAS Y CERVANTES (DEL BARCO) MANUEL DE Reg. 1694-1702 (08) Dos esclavas, 7 ½ cuadras de huertas en los barrios de Santiago y El Carmen en la ciudad. Agropecuarios $10,000. en 1709 44 RIVAS Y CERVANTES (DE TEJEDA) MANUEL DE (Puebla) Reg. 1703-35 (32) Propietario de hacienda en Huamantla. Dueño de 9 huertas en la ciudad y las casas de su morada. Agropecuarios $19,000. en 1735 45 RUIZ JOSÉ Será regidor 1749-60 (11). Arrienda tienda de propios. Propietario de casas y de 3 tiendas, dos de mercaderías y una pulpería. Propietario de 5 pares de casas, dos a la panadería y una a la tocinería. Comerciales Manufactureros $20,000. * 46 SÁENZ DE ENCISO GUILLERMO (PUEBLA) Reg. JRN. 1737-57 (20) Propietario de casas en Puebla, molino en Cholula. Agropecuarios $40,000. * 47 SÁENZ DE ENCISO LUCAS (LOGROÑO) Reg. JRN. 1702-37 (35) Propietario de casas en Puebla. Propietario de haciendas y ranchos en Nativitas y molino en Cholula. Agropecuarios Comerciales $60,000 en 1711 48 SALAIZES JUAN BAUTISTA DE Reg. 1673-95 (22) Propietario de casas, rancho en Tlaxcala. Agropecuarios $6,000. * 49 SALAIZES (GUTIÉRREZ DE AGUILAR) VENTURA DE (Puebla) Reg. 1696-1711 (15) Casa. No conocidos $5,000 en 1697 50 SAN MARTÍN VALDEZ JUAN DE (MADRID) Reg. interino 1731-44 (13). Propietario de 3 casas, 2 t iendas de mercaderías, $10,000 en joyas y plata labrada. $30,000 en efectivo y mercancías. Comerciales $112,060 en 1749. 480 # Nombre, lugar de nacimiento y años como regidor Propiedades (1) Intereses económicos (2) Fortuna estimada (3) 51 SANTERBAS MIGUEL Y CATARROJA MIGUEL (PUEBLA) Regidor 1768-95? (27) Propietario de 3 haciendas incorporadas en una en Texmelucan. Dueño de Tocinería y de dos casas en Puebla. Agropecuarios $50,000. en 1793 52 SEGURA CEVALLOS (LÓPEZ SAGADE) GABRIEL DE (Córdoba. México) Será Reg. Honorario 3 1774 -75 (01) Propietario de haciendas de beneficio azucarero en Córdoba. Agropecuarios $100,000. * 53 TAMARÍZ Y CARMONA (QUIÑÓNEZ DE LÓPEZ) JOSÉ IGNACIO (PUE?) Será Reg. Honorario 11 1783-85? (02) Propietario de hacienda en Nopalucan. En Puebla posee molino, panadería y casa. Agropecuarios $30,000. * Mayorazgo 54 TOLEDO JOSÉ (FELICIANO) DE (PUE) Será Alguacil mayor interino 1764-76 (12). Repartidor de harinas. Dueño de molino de Santa Bárbara, mesón de Sosa y casa anexa. Tiene casa principal en Puebla. Compra su cargo por $10,000. Agropecuarios Comerciales $30,000. * 55 TORIJA ORTUÑO FRANCISCO (Birhuega TOLEDO) Reg. 1675-1709 (34) Dueño de haciendas en Cuahutinchan, dos en Huatusco, hacienda y molino en Tecali. Agropecuarios Comerciales $80,000 en 1700 56 TORIJA Y ROJO MANUEL DE (Birhuega TOLEDO) Será Reg. interino 1714-16 y 1720 -21 (03) Propietario de hacienda en Atlixco y otras 3 haciendas y ranchos en Atlixco. Dueño de casa en Puebla. Comerciales Agropecuarios $30,000. * 57 URETA Y BUSTAMANTE MIQUEORENA JOSÉ ESTEBAN DE (Puebla) Reg. 1778-90? (12) Propietario de por lo menos 3 casas en Puebla. Dueño de hacienda en Nativitas. Comerciales Agropecuarios $25,000. * 58 UROSA Y BARSENA JOSÉ (Puebla) Reg. 1683-1730 (47) Propietario de hacienda en Huamantla y casas en Puebla. Recibió $5,560 aplicados en una hacienda. Agropecuarios $17,000 en 1676. 59 VALERA MIGUEL Reg. 1687-96 (09) Su padre fue propietario de casas nuevas con huerta, solar y tenería en Puebla. Además tenía un batan con media caballería de tierra. Agropecuarios Manufactureros $9,000. * 60 VALLARTA Y PALMA ALONSO (CARLOS) DE (SEVILLA) Será Reg. interino 1714-16 y 1720 -26 (08). Propietario de hacienda en Nativitas, hacienda y rancho en Amozoc, Dueño de molino con 6 huertas y casas en Puebla. Alhajas, libros y muebles. Comerciales Agropecuarios $80,000. en 1726 61 VASCONCELOS DE LUNA JUAN JERÓNIMO DE ( PUEBLA) Reg. interino 1714-16 (02). Propietario de haciendas en S. Juan de los Llanos, en Puebla 5 ranchos. Tocinería y casas en Puebla. Agropecuarios $50,000. * 481 # Nombre, lugar de nacimiento y años como regidor Propiedades (1) Intereses económicos (2) Fortuna estimada (3) 62 VÁZQUEZ MELLADO MIGUEL (Puebla) Reg. 1675-1713 (38) Compró hacienda Ixtlaxcantan en 1704 y la perdió en 1707 Agropecuarios Comerciales $10,000. * 63 VICTORIA SALAZAR (AYALA DE ESPINDOLA Y FRÍAS) NICOLÁS DE (PUEBLA) Reg. 1669-1695 (26) Cargo de regidor. Haciendas en Quechula, Tepeaca, Amozoc, rancho en Puebla. Tuvo hacienda de S. Tomás las Lomas en Cosamaluapan, Casas en Puebla. Agropecuarios $40,000 64 VICTORIA SALAZAR Y FRÍAS (HEDESA VERASTEGUI) IGNACIO JAVIER DE ( PUEBLA) Alférez Mayor 1716-46 (30) Adquiere sus cargos en $8,291. Haciendas en Quechula, Tepeaca, Amozoc, rancho en Puebla. Casas en Puebla. Agropecuarios $60,000. * 65 VICTORIA SALAZAR Y MOCTEZUMA JOSÉ MANUEL MARIANO FRANCISCO DE (PUEBLA) Alférez Mayor 1746-1775 (29) Paga $2,885 por validar su derecho a los cargos. Seguramente conservó las mismas propiedades de su padre a través de dos vínculos. Agropecuarios $30,000. * Mayorazgo 66 VICTORIA SALAZAR RUIZ DE HERRERA IGNA CIO MARÍA DE (PUEBLA) Alférez Mayor 1776-1814 (38) Haciendas S. Bartolomé y S. Bárbara, ranchos S. Isabel y S. Diego en Tepeaca además de casas en Puebla. Agropecuarios $30,000. * Mayorazgo 67 ZÁRATE, JOSEPH. Regidor interino 1730-40 (10) Dos casas principales en Puebla. No conocidos $12,000. * 68 ZÁRATE Y VERA, JUAN DE (Puebla). Regidor 1767-90 (23) Hacienda de S. Águeda en Tlaxcala. Tocinería en Puebla y casas. Agropecuarios $20,000. * FUENTES: Anexo 3. Nota 1: Sólo anote las propiedades que encontré en las fuentes, por lo tanto no significa que sean las únicas. Nota 2: Obviamente los hacendados, propietarios de ingenios azucareros y molineros vendían su producción y especulaban con ella pero como su fuente de ingresos y propiedades proviene del campo por eso he dado la categoría de intereses agropecuarios. En cambio los intereses comerciales los he definido cuando los comerciantes se dedican fundamentalmente al intercambio de mercancías regionales o de ultramar ya sea con tiendas abiertas al público o sin ellas. Nota 3: El monto estimado de fortuna que aparece con (*) indica que es una estimación personal, sólo cuando señalo una fecha precisa el dato procede de una fuente segura. 482 CUADRO 10: Los intereses económicos de alcaldes ordinarios y regidores. Intereses económicos Alcaldes Ordinarios Regidores Total Porcentaje I. agropecuarios 25 46.30% 34 50.00% 59 48.36% I. comerciales 11 20.37% 10 14.70% 21 17.21% I. manufactureros 01 1.85% 0 0 01 0.81% I. mixtos 12 22.22% 18 26.47% 30 24.59% No conocidos 05 9.26% 6 8.82% 11 9.01% Total 54 68 122 99.98% Cuadro 11: Comparación entre las fortunas de alcaldes ordinarios y regidores. Fortuna Fortunas de alcaldes Fortunas de regidores Total Porcentaje De 100,000 pesos en adelante 06 11.12% 03 4.41% 09 07.38% Hasta de 80,000 02 3.70% 04 5.88% 06 04.92% Hasta de 70,000 02 3.70% 02 2.94% 04 03.28% Hasta de 60,000 03 5.56% 04 5.88% 07 07.38% Hasta de 50,000 05 9.25% 06 8.82% 11 09.02% Hasta de 40,000 06 11.12% 09 13.24% 15 12.30% Hasta de 30,000 12 22.23% 15 22.05% 27 22.13% Hasta de 20,000 13 24.07% 12 17.65% 25 20.49% Hasta de 10,000 03 5.56% 11 16.18% 14 11.48% Hasta de 5,000 pesos 0 0 01 1.47% 01 00.80% Desconocida 02 3.70% 01 1.47% 03 02.45% Total 54 68 122 100% 483 CUADRO 12: Don Juan José de Veytia y sus redes políticas. Las flechas denotan un sentido de autoridad o dominio, por motivos económicos o políticos de A sobre B. En el sentido A B. Las líneas simples denotan alianza sin una subordinación clara. El parentesco se denota con líneas más gruesas. DON JUAN JOSÉ DE VEYTIA Y LINAJE. Alcalde Mayor de Puebla JOSÉ DE ZÁRATE A. O. Regidor interino 1730-40. ALEJO LÓPEZ DE COTILLA Tesorero de la Bulla de la S. Cruzada en 1705. Contador de R. Caja de México en 1714. Caballero de Santiago JOSE DE VILLASEPTIEM A. O. 1° 1713. Obligado de abastos 1714-21. Caballero de Alcántara. JERÓNIMO DE VILLASEPTIEM A. O. 1° 1690 y 2° 1700. Caballero de Alcántara. ALONSO CARLOS DE VALLARTA A. O. 2° 1710 Reg. Interino 1714-16 y 1720-26 JOSÉ RINCÓN GALLARDO. Capitán de caballos corazas. Mayorazgo Rincón-Gallardo JOSÉ FRANCISCO PÉREZ DE SALAZAR. A. O. 1° 1715. Mayorazgo Pérez Salazar. JUAN JERÓNIMO DE VASCONCELOS. A. O. 1° 1710 Reg. Interino 1714-16 MARTÍN DE GOROSPE IRALA. A. O. 1° 1718 Regidor Interino 1714- 16 y 1720-26. Mayorazgo. DIEGO DE LA VEGUELLINA Y SANDOVAL. A. O. 2° 1701 y 1° 1724. Asesor de alcabalas, azogues, 1700-1720. Tte. de Alcalde Mayor. 1710-21. Doctor en derecho. FRANCISCO XAVIER DE VASCONCELOS. A. O. 2° 1692 Primer Marqués de Monserrate. Lic. Prbo. Medio racionero JOSÉ MANZO. Reg. Interino 1714-16 MANUEL DE TORIJA Y ROJO A. O. 2° 1709 Reg. Interino 1714-16 y 1720-21. Familiar y Alguacil del S. Oficio 1710-21. ANTONIO MORENO DE TORIJA Líder en pleito por las alcabalas en 1691-95. F. y Alg. del S. Oficio PEDRO SAENZ DE ROSAS. Comerciante. Líder en el pleito por las alcabalas en 1691-95 JUAN DE LA VEGUELLINA Y SANDOVAL. A. O. 2° 1695. Alcalde de corte de la R. A. de México 17. Doctor en derecho. PEDRO DE ECHEVERRÍA Y ORCOLAGA. A. O. 1708 2° y 1722 1° Justicia Mayor de Puebla 1730-34 GABRIEL FRANCISCO HIDALGO DE VARGAS. Reg. 1693-1716. Lic. Prbo. 1716. LUCAS SAENZ DE ENCISO A. O. 2° 1713 Regidor Juez R. Novenos 1702-37 ONOFRE DE ARTEAGA A. O. 1° 1714 Reg. Tte. Depositario General 1716-21 SEBASTIÁN DE ECHEVERRÍA Y ORCOLAGA. A. O. 2° 1705 y 1711 interino. Reg. Interino 1714-16 y 1720-23 JOSÉ FERNÁNDEZ DE VEYTIA. A. O. 2° 1719. Asesor de su tío. Tte. Alc. M. 1721. Alcalde Mayor 1722-23. Abogado. Oidor de R. A. México. FRANCISCO MATEO DE LUNA. A. O. 2° 1694 Contador de la R. A. de Cuentas. Caballero de Calatrava. JOSÉ DE LUNA. Oidor de la R. A. de México 1695-1712. Maestre escuela de la catedral de Puebla en 1720, Chantre en 1722. 484 CUADRO 13: Deuda cobrada por el alguacil don Pedro de Mendoza al cabildo por obenciones pagadas durante su desempeño como obligado de carnicerías. CONCEPTO PERÍODO MONTO Arrendamiento de 5 sit ios de carnicería $1250 anuales. 10 Nov 1707 - Abr 1710 $ 3086 2t Arrendamiento de 13 rastros. $200 anuales (1707- 08) y $10 anuales (1709-10) cada uno. 11 Nov 1707 - Abr 1710 $ 4510 2t Paga al escribano Miguel Cerón Zapata el día del remate. $ 247 1t Pago a los dos diputados de cada mes. $50 mensuales. 12 Nov 1707 – abr- 1710 $ 1185 Salario mensual del escribano. $5 mensuales. 13 Nov 1707 - Abr 1710 $ 164 1t Salario del sargento mayor. $500 anuales. Nov 1707 - Abr 1710 $ 1235 4t Pago de alcabalas. $1200 anuales por 5 rastros anexos y $2275 por 13 rastros independientes. Nov 1707 - Abr 1710 $ 8571 4t TOTAL $19999 6t FUENTE: AAP. LC.40 13-dic-1721 f. 390 CUADRO 14: Endeudamiento de la tesorería municipal antes y después del gobierno de don Juan José de Veytia. A) Deudas anteriores al gobierno de Juan José de Veytia que generaban interés de 5% anual. Acreedor Deuda Convento de la Santísima Trinidad 3,000 Convento de la Inmaculada Concepción 4,000 Convento de Santa Catarina 4,000 Cofradía de las Ánimas de Huamantla 2,000 Capellanía de Pedro Montiel 21,000 Capellanía de Pedro Portillo 3,000 Capellanía de Pedro Azenjo y Crespo 500 Total 37,500 485 B) Deudas provocadas por los pleitos judiciales ocurridos durante el gobierno de Juan José de Veytia, 1697-1718. Acreedor Cantidad Fecha de cobro Cancelación de la deuda Viuda Antonia Sumbil de Hedesa (Heredera de Mateo de la Mella) 16,639 1715 1724 Ex regidor Nicolás de Victoria Salazar 16,750 1715 1732 – 1742 ? Alguacil Pedro de Mendoza y Escalante 19,000 1718 1719 – 1725 ? Convento de Santo Domingo como heredero del regidor Domingo de la Hedesa Verastegui 13,000 1725 1725 – 1735 ? Ex – regidor Gabriel Francisco Hidalgo de Vargas 10,000 1732 1732 – 1742 ? Herederos del arquitecto Diego de Sierra 2,500 1723 1745 – 1747 ? Total en pesos de oro común 77,889 486 Figura 1: Oligarquía, élite política y élite social en el sistema político oligárquico. Fuentes: Elaboración propia a partir de Juan Villa Arranz, “Clases y élites...” p. 23 ELITE SOCIAL O CAPAS ALTAS ELITE DE PODER O L I G A R Q U I A 487 Figura 2: La jerarquía de la tríada del Ayuntamiento según el derecho. Figura 3: La tríada del Ayuntamiento según sus competencias exclusivas. Fuente: Elaboración propia. Alcaldes Ordinarios Gobierno administración justicia Cabildo Alcalde Mayor Alcalde Mayor Cabildo Alcaldes Ordinarios Gobierno justicia administración 488 Gobernador Territorial y local Juez Superior de lo Jefe Civil y criminal militar Juez y Delegado defensor de de la Real indios Hacienda Del Rey Representante del rey Gobierno colegiado local Administración Justicia Urbana local (policía) Policía Policía Seguridad Legislación Local Legislación Representante del pueblo y del Rey. JUEZ SUPERIOR Y GOBERNADOR - ADMINISTRADOR TERRITORIAL Y LOCAL Figura 4: La división del poder y las competencias del alcalde mayor. JUEZ Y ADMINISTRADOR COLEGIADO URBANO Figura 5: La división del poder y las competencias del Cabildo. Fuente: Elaboración propia. 489 Gobierno sólo por sustitución Justicia civil y Juez de la policía Criminal. (Tribunal de Fiel Ejecutoria) Representa al pueblo y al rey Figura 6: La división del poder y las competencias del alcalde ordinario. JUEZ Y VIGILANTE LOCAL Y TERRITORIAL 490 BULAS DE LA S. CRUZADA REMATES Pulques Naipes Gallos TRIBUTOS DOS REALES NOVENOS ALCABALAS RECAUDACIÓN FISCAL CABILDO ADMINISTRADORES PARTICULARES CON JURISDICCIÓN ESPECIAL JUEZ DE REALES NOVENOS TESORERO Figura 7: Administración del Estado dedicada a la recaudación fiscal. La ejerce la administración urbana o con funcionarios que participan en ella. El recuadro punteado señala a los administradores que no formaban parte de la administración urbana. ALCALDE MAYOR Fuente: Elaboración propia. 491 JUSTICIA PARA INDÍGENAS SEGURIDAD EN LOS CAMINOS SEGURIDAD DE LOS BIENES HEREDADOS A LOS MENORES DE EDAD SEGURIDAD DE LOS BIENES CUYO DESTINO ESTUVIERA PENDIENTE EN UN JUICIO CIVIL ALCALDE MAYOR CONTADOR DE BIENES MENORES (También ejercía el cargo de Juez de Reales Novenos) ALCALDE PROVINCIAL DE LA SANTA HERMANDAD DEPOSITARIO GENERAL SEGURIDAD Y ADMINISTRACIÓN Figura 8: Administración del Estado dedicada a la seguridad y administración de bienes. La ejerce la administración urbana o funcionarios que participan en ella. Fuente: Elaboración propia. 492 ALCALDE MAYOR DEFENSA MILITAR (Hasta 1765) ENLACE Y ABASTECIMIENTO DE FLOTAS Y PRESIDIOS. RECLUTAMIENTO DE MARINOS Y SOLDADOS PARA SERVICIO EN ULTRAMAR ORGANIZACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LAS MILICIAS PARA SEGURIDAD DE LA CIUDAD Y EL REINO. CAPITANES DE RECLUTAMIENTO. (Tarea temporal realizada por indicación del Virrey) SARGENTO MAYOR Figura 9: Administración del Estado dedicada a la defensa militar. La ejerce la administración urbana o funcionarios que participan en ella. Los recuadros punteados señalan a funcionarios que no formaban parte de la administración urbana. Fuente: Elaboración propia. 493 1.- El Ayuntamiento de Puebla en el siglo XVII. Bajo el dosel se encuentra el alcalde mayor Estacio Coronel Benavides, a su izquierda con las varas en las manos el alférez mayor y el alguacil mayor. Detalle de la pintura dedicada al patrocinio de San Juan de la Cruz que se encuentra en la iglesia del Carmen. Fotografía de Jacobo Babines 494 2.- Un capitán desenvaina la espada para mantener el orden en la procesión que conducía a las monjas al nuevo convento de la Soledad. Detalle del cuadro alusivo al traslado de las monjas del convento de la Soledad. Iglesia de la Soledad. Fotografía de Jacobo Babines. 495 3.- Retratos del alcalde mayor don Francisco de Baztán, segundo marqués de Viso Alegre, el alguacil mayor Joseph Toledo y el regidor Joseph de Enciso. Detalle del cuadro alusivo al traslado de las monjas del convento de la Soledad. Iglesia de la Soledad. Fotografía de Jacobo Babines. 496 4.- Detalle de la fuente de San Miguel. Una inscripción indica que fue colocada en la plaza el 23 de junio de 1777 por los obreros mayores don Anselmo Martínez de la Carrera y don Francisco Ravanillo. Fotografía del autor 497 5.- La casa que compró don Juan José de Veytia para fundar la aduana que le serviría para cobrar las alcabalas. Fotografía del autor. 498 5 a) Plano de la ciudad de Puebla de los Ángeles en 1698 ordenado por don Juan José de Veytia y Linaje. Cartógrafo Cristóbal de Guadalajara. Ver su explicación en nota 6 del capítulo VI. 493 FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA FUENTES PRIMARIAS ARCHI VO DEL AYUNTAMI ENTO DE PUEBLA Anónimo. Curiosidades pertenecientes a la noticia de oficio de regidor, sus obligaciones, jurisdicción y demás que le toca. Puebla de los Ángeles. Manuscrito. 1750. 17 fojas. Libros de Actas de Cabildo: 12, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61. AAP. Libro 2. Ordenanzas de S. M. y mandamientos de los Excelentísimos señores virreyes. Libro No.4 de Cedulas Reales y Mandamientos de los Señores Virreyes. Libro No.9 de aranceles, ordenanzas, bandos y mercedes de tierras. Libro de alcabalas 1(1603). Libro del Cabezon (3) de e sta nobilisima ciudad desde 1627 hasta 1633. LE. Abastos 166, 167. LE. Alcabalas 181 H. AYUNTAMI ENTO DEL MUNI CI PI O DE PUEBLA, 1996 -1999. Base de datos ACTAS DE CABILDO DE LOS SIGLOS XVI Y XVII DE LA CIUDAD DE PUEBLA DE LOS ANGELES. CD-ROM. México. Arch ivo General del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Centro Nacional de Discos Compactos de la Universidad de Colima. 1997. ARCHI VO GENERAL DE LA NACI ON. Ramos: Bienes Nacionales, Reales Cedulas Originales, Tierras. Base de datos ARGENA I I . Documentos coloniales. CD-ROM. México. Secretaría de Gobernación, AGN., Universidad de Colima, CONACYT. 1995. 494 ARCHI VO GENERAL DE NOTARI AS DEL ESTADO DE PUEBLA Notarias 1, 2, 3 y 4. ARCHI VO PARROQUI AL DEL SAGRARI O DE PUEBLA Libros de Bautizos de Españoles: 11, 12, 13, 14. 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