UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: ACTUARIO P R E S E N T A : SAMADHI CERVANTES TORRES TUTOR: ACT. RICARDO SEVILLA AGUILAR 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. HOJA DE DATOS DEL JURADO 1. Datos del alumno Cervantes Torres Samadhi 5672-7296 Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Ciencias Actuaría 09531521-0 2. Datos del tutor Actuario Ricardo Sevilla Aguilar 3. Datos del sinodal 1 Actuario Fernando Eleazar Vanegas Chávez 4. Datos del sinodal 2 Actuario Fernando Pérez Márquez 5. Datos del sinodal 3 Actuario Felipe Zamora Ramos 6. Datos del sinodal 4 Actuario Ricardo Villegas Azcorra 7. Datos del trabajo escrito. Seguro de Secuestro en México 77 pág. 2007 AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS Este trabajo está dedicado a todas las personas que confiaron en mí y me brindaron su apoyo. Agradezco a mi mamá por ser una excelente madre, persona y ser mi ejemplo y mi orgullo. A mi hermana por apoyarme y preocuparse por mí a pesar de no ser el mejor hermano. Le agradezco infinitamente a Marga por hacer de mi una mejor persona, por apoyarme y confiar en mi en todo momento y por ser un ejemplo de dedicación y constancia. Te amo A la familia Torres en particular a Doña Carlota, a mi Abue, a mis tías (Carmela, Verónica, Doris y Berenice), a mi tío Tojo y mis primos Enrique y Ernesto por estar conmigo y mi familia en todo momento y hacer que nuestra vida sea más divertida. A la familia Espinosa Sevilla por brindarme su cariño y apoyo de manera incondicional siempre y en todo momento. A Pepito, Orietta, Gaby, Lety, Adán, César, Chalchi, Irán, Javier, Ricardo, Dorita, Yuri, fue un placer haber estudiado la carrera con ustedes, sin su amistad y todos los momentos que disfrutamos, sufrimos y nos divertimos juntos hubiera sido imposible hacerlo. A todos los profesores de la Facultad de Ciencias, en particular: José Luis Colavita, María del Carmen Arrillaga, Julio César Cedillo, Pedro Miramontes, Begoña Fernández, Pedro Aguilar y Jorge Avendaño. A todos aquellos que formaron parte del Aleph Zero por compartir todos aquellos triunfos y derrotas que nos hicieron entender que era solo un juego y lo importante era que todos los amigos podíamos jugar juntos. A Pumitas AC por permitirme desarrollarme como persona con el deporte más hermoso del mundo y disfrutar con los mejores equipos (Patos, Garzas, Tucanes y Cisnes). Finalmente a Ricardo Sevilla, Fernando Vanegas, Fernando Pérez, Felipe Zamora y Ricardo Villegas por su tiempo, dedicación y aportación a este trabajo. INDICE Introducción. I 1. El secuestro. 1 1.1. Antecedentes históricos. 1 1.2. Situación mundial. 2 1.2.1. El secuestro en Latinoamérica. 3 1.2.2. El secuestro en Estados Unidos. 11 1.2.3. El secuestro en otros países (Europa y Asia). 12 1.3. El secuestro en México. 17 1.3.1. Etapa I. 17 1.3.2. Etapa II. 19 1.3.3. Etapa III. 20 1.3.4. Etapa IV. 22 1.3.5. Algunos casos documentados. 27 2. Clasificación y marco jurídico. 30 2.1. Clasificación. 30 2.1.1. Clasificación por motivo. 30 2.1.2. Clasificación por autoría. 33 2.2 Marco jurídico. 33 2.2.1 Legislación antisecuestro en Latinoamérica. 33 2.2.1.1. Argentina. 34 2.2.1.2. Colombia. 35 2.2.1.3. México. 37 2.3. Actualización de la legislación antisecuestro. 41 2.4 La impunidad del secuestro vs. otros delitos. 43 3. Seguro contra secuestro en el mundo. 45 3.1. Antecedentes. 45 3.2. Cobertura. 46 3.3. Endosos. 51 3.4. Los consultores. 51 3.4.1. Papel del consultor. 51 3.4.2. Como elegir a un consultor. 52 3.4.3. Utilidad del seguro K & R. 53 4. Seguro contra secuestro en México. 55 4.1. Antecedentes. 55 4.2. Aspectos técnicos del seguro contra secuestro. 57 4.2.1. Características. 58 4.2.2. Descripción de la cobertura. 59 4.2.3 Temporalidad del seguro. 59 4.2.4 Operación y ramo. 59 4.2.5 Elegibilidad. 59 4.2.6 Beneficios. 59 4.2.7 Hipótesis demográficas. 61 4.2.8 Procedimientos técnicos. 61 4.2.8.1 Prima de riesgo. 61 4.2.8.2 Prima de tarifa. 61 4.2.8.3 Extraprimas. 62 4.2.8.4 Forma de pago. 62 4.2.8.5 Reservas Técnicas. 62 4.2.8.6 Exclusiones. 62 4.3. Cálculos. 63 4.4. Ejemplo. 71 4.5. Conclusiones. 72 5. Conclusiones. 74 INTRODUCCION El secuestro tuvo un gran auge a nivel mundial hacia finales del siglo pasado e inicios de este siglo. Sin embargo no es un delito nuevo o reciente, como tal el secuestro se manifestó durante la época del Imperio Romano y lo siguieron cometiendo algunos otros pueblos de los llamados bárbaros como medida de sometimiento. En la época actual, el secuestro reaparece a partir de la década de los setenta como una táctica común de algunos grupos revolucionarios, particularmente en América Latina. Sin embargo al transcurrir los años el delito dejo de ser una actividad revolucionario y evolucionó a tal grado de ser una de las industrias más prolijas del crimen organizado. El secuestro es característico de los llamados países en vías de desarrollo o tercer mundistas. En Latinoamérica este delito se comete con mucha frecuencia aunque por razones muy variadas. Mientras que en Sudamérica el secuestro es realizado por grupos rebeldes como ocurre en Colombia, Ecuador y Venezuela, en Argentina y Brasil lo cometen bandas criminales. En Centroamérica y México el secuestro lo realizan en su mayoría bandas de secuestradores, es decir que solo se dedican a este delito. Además en estos países la modalidad del secuestro express se hace presente como particular de la región. En Estados Unidos el secuestro, en la gran mayoría de los casos, los casos que se presentan son secuestros de niños de corta edad a quienes sus captores venden a parejas que no pueden tener hijos o los cometen parejas o familiares que se están disputando la custodia de los hijos. En países europeos como Italia que desde mediados de la década de los ochenta hasta 1991 tuvo un gran problema con este delito, pero a partir de 1992 se tomaron medidas INTRODUCCIÓN II drásticas contra el crimen organizado y actualmente el secuestro se cuantifica en decenas. En Rusia el secuestro extorsivo no es problema sin embargo en Chechenia si se presenta. En los países asiáticos donde ocurren secuestros generalmente son cometidos tanto por grupos extremistas como por bandas de delincuentes. En México el secuestro muestra una evolución continua desde la década de los ochenta hasta principios del siglo XXI. Este delito paso de presentar 30 casos por año a inicios de los ochenta a poco más de 700 casos a finales del 2000. Además los secuestradores desarrollaron mejores métodos para cometer el delito y se volvieron mucho más crueles y violentos. El delito se diversificó pues las bandas se conformaban de más miembros de distintos estratos sociales y oficios o profesiones. Aunado a que las personas secuestradas empezaron siendo personas de mucho dinero por quienes se solicitaban rescates multimillonarios y hacia inicios del siglo XXI los secuestradores se enfocaron más en comerciantes y en personas de recursos no tan bastos y solicitaban montos de rescate entre los $10 mil y $100 mil pesos. Se tiende a creer que el secuestro es aquella abducción en la que se solicita un rescate para liberar a una persona retenida contra su voluntad. Sin embargo, este es solo uno de los tipos de secuestro que existen. Este delito se puede clasificar según su motivación, por lo que existe el secuestro exprés, el virtual, el simple, el extorsivo, el económico y el político. La clasificaciones del secuestro permiten comprender de mejor forma como está enfocada la legislación que castiga este delito. Se analiza la legislación contra el secuestro de algunos países latinoamericanos pues es donde el secuestro ocurre con mayor frecuencia. INTRODUCCIÓN III En general las leyes son duras contra este delito pues el castigo por cometer este crimen va desde los 20 años de prisión hasta cadena perpetua dependiendo de las agravantes del caso. La legislación se ha tenido que adecuar a la evolución de este delito para poder castigarlo de la mejor manera posible. Como respuesta a este entorno algunas compañías aseguradoras extranjeras han desarrollado el producto de seguro contra secuestro con diversas coberturas que van desde el pago del rescate hasta todos los gastos relacionados con el secuestro en un período de consecuencia de meses. Las coberturas se ofrecen a nivel mundial o para algún o algunos países en especifico durante un año o solo por el período de estancia en el mismo. Las aseguradoras venden el seguro contra secuestro pero no son las que se encargan de negociar directamente con los secuestradores. Contratan a consultores especialistas en estos casos para lo cual analizan varias características que al final los lleven a elegir la mejor opción pues son los encargados de tratar directamente con el asegurado, los familiares y los secuestradores. En México AIG alguna vez registro un plan de seguro contra secuestro. Este seguro ofrecía prácticamente lo mismo que las compañías internacionales. Al continuar presentándose el secuestro en México se plantea la posibilidad de tener un seguro contra secuestro que se suscriba en el país y se construya a partir de información propia. Tomando en cuenta las estadísticas y variables del país se construyen los aspectos técnicos de este seguro, para poder definir lo mejor posible las coberturas y características de este seguro. INTRODUCCIÓN IV El seguro contra secuestro no estará dirigido a todo el público, según la experiencia internacional y lo que se puede esperar de este seguro en México, el costo del mismo no es ni será económico, por el contrario estará enfocado a personas que estén dispuestos a pagar la prima resultante. Ejemplificar con una caso particular el probable costo de este seguro mostrará si en realidad sólo se podrá vender a un público en particular o a cualquier persona. CAPÍTULO 1 EL SECUESTRO 1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS . El secuestro no es único o particular de alguna región, país, período o espacio en el tiempo. Desde hace muchos siglos esta forma de delito ha sido usada para extorsionar a parte de la sociedad. A pesar de que tiende a pensarse que el secuestro es una modalidad del crimen organizado, o mejor aún un producto de la época moderna; dicho acto está presente desde los tiempos más primitivos cuando, según se sabe, hubo casos innumerables de príncipes, princesas y héroes que fueron secuestrados no únicamente con el propósito de obtener beneficios y recompensas en especie y dinero, sino también para fijar condiciones de guerra. En la antigüedad, el secuestro era la forma usual y normal de sometimiento o comercio de personas, pues la superioridad se manifestaba a través de las artes bélicas, y aquel que vencía tenía el derecho de tomar para beneficio propio el territorio conquistado. Un ejemplo bastante claro es el Imperio Romano cuyo ejército utilizaba el secuestro para derrotar a sus enemigos, de la misma manera los romanos usaron el secuestro como política interna para acabar con rebeliones al raptar a tribus enteras y enviarlas a otras regiones. Durante los dos primeros tercios del siglo XX el secuestro no pasó de ser un evento aislado de poca relevancia, fue a partir de la segunda mitad de la década de los setenta en dónde se manifestó de manera importante y con carácter de tipo político. Es en esta década en la que el secuestro se convirtió en la táctica más común de los grupos revolucionarios, particularmente en Latinoamérica. EL SECUESTRO 2 1.2 S ITUACIÓN MUNDIAL . Para ejemplificar la situación general del secuestro en el mundo, los expertos estiman que se cometen aproximadamente 25 mil plagios al año y más de la mitad de ellos ocurren en América Latina. Cabe señalar que en la aproximación anterior se contemplan los secuestros denunciados y no denunciados. El secuestro es una amenaza mundial. Entre 1996 y 1999, 6395 secuestros fueron reportados mundialmente. El total anual de secuestros creció más de un cien por ciento de 1995, donde se reportaron 830 secuestros mundialmente a 1999, donde se reportaron 1728 secuestros en el mundo. La combinación de malestar político, pobreza y desorden son las principales razones de que los secuestros se hayan incrementado. El secuestro ya no es solamente el arma de extremistas revolucionarios contra un determinado gobierno, sino que se ha convertido en una industria en crecimiento del crimen tanto en América Latina como en partes de Europa y Asia. También es cierto que el secuestro no es un crimen generalizado y de hecho la mayoría de las naciones no lo padece. Los países con mayor número de secuestros según el Control Risks Group son: Brasil, China, Colombia, El Salvador, India, Malasia, México, Filipinas, Rusia, Venezuela. Cabe señalar que la anterior lista no representa la totalidad del problema y que la lista esta dada en orden de alfabético y no en orden de riesgo. Una de las últimas clasificaciones nos indica que los países con mayor incidencia de este delito son Colombia, México, Brasil, Guatemala, Filipinas, Rusia, Pakistán, El Salvador y Venezuela. Esta lista presenta en forma ordenada a los países con mayor número de secuestros denunciados. EL SECUESTRO 3 1.2.1 EL SECUESTRO EN LATINOAMÉRICA El secuestro se lleva a cabo con el fin de obtener un rescate monetario, pero también con propósitos políticos u otros que no siempre se conocen. El secuestro en Latinoamérica ha alcanzado cifras aterradoras ya que los grupos criminales y extremistas lo usan como medio de lucha que generalmente cumple con dos propósitos: 1. Causar un gran impacto psicológico, y 2. Financiar sus causas políticas y delictivas. El área con mayor riesgo en el mundo es Sudamérica y un caso particular es Colombia, quien tiene el récord de mayor número de secuestros en el mundo (tres mil por año en promedio). 1.2.1.1 COLOMBIA Colombia lidera al mundo en lo que a secuestros se refiere, anualmente se pagan aproximadamente más de 250 millones de dólares como monto total del pago de rescates. En 1987 se registraron 259 casos, pero para 1990 la cifra se había quintuplicado al pasar 1,282 casos. En 1998 hubo 2,609 plagios y en 2001 se alcanzó la cifra de 3,701. Cuadro 1. Como muestra el cuadro anterior, México siempre ha estado dentro de los primeros cuatro países en cuanto a ocurrencia de secuestros al menos en América Latina, ubicándose en 1993 1994 1995 1996 1997 Colombia 1,717 1,378 1,060 981 897 México 900 1,000 1,500 1,100 790 Brasil 1,200 1,030 1,000 230 430 Venezuela 200 925 650 360 250 EL SECUESTRO 4 segundo lugar debajo de Colombia. Lo anterior es de llamar la atención si recordamos que algunas autoridades capitalinas de la Secretaría de Seguridad Pública negaron que México ocupara el segundo lugar en secuestros a nivel mundial sólo detrás de Colombia como lo hizo saber una nota periodística que se publicó este año. En conclusión el problema del secuestro en nuestro país tiene al menos diez años donde se pueden ver focos rojos. La diferencia en los noventa frente a décadas anteriores es que la mayor parte de los plagios es obra de grupos guerrilleros; incluso bandas de delincuentes comunes cometen plagios pero entregan a los secuestrados a los guerrilleros a cambio de dinero. Los grupos armados obtienen aproximadamente 700 millones de dólares al año producto de los secuestros y protección al narcotráfico. Las cifras anteriores ejemplifican el caso más dramático de la dificultad de vencer al secuestro una vez que se ha arraigado. El secuestro de personas de América del Norte y otros extranjeros, así como de colombianos, se ha convertido en un modo de vida para grupos armados y bandas de criminales. Los secuestros colombianos son habitualmente bien planeados, trabajos realizados por profesionales, generalmente implican una extensa investigación sobre la compañía, vigilancia del objetivo a secuestrar, y demandas de rescate muy elevada. Los principales perpetradores de este crimen son los dos principales grupos guerrilleros las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN). El motivo por el cual estos grupos se dedican a secuestrar es para recaudar dinero para fundar su ejército de lucha contra el Estado Colombiano y contra los paramilitares de ultraderecha. EL SECUESTRO 5 Existen también un número de bandas criminales que generalmente secuestran personas y venden a sus víctimas a las guerrillas. Las víctimas de la guerrilla son retenidas en campamentos de montaña que se ubican en las partes más remotas del país lo que provoca que las negociaciones por estas víctimas generalmente se prolonguen. Tanto la policía nacional como las fuerzas armadas cuentan con unidades anti-secuestro conocidas como Gaulas. Las Gaulas proveen soporte a los familiares de las víctimas a través de las negociaciones. Ambos están concientes de sus limitaciones, por lo que no tienen problema alguno con cooperar con consultores privados provenientes del extranjero. Bajo la legislación existente, se permite el pago de rescate por razones humanitarias. En septiembre de 2003 se mandó una iniciativa de ley en la que se busca prohibir el pago de rescate e ilegalizar el seguro contra secuestro y extorsión. 1.2.1.2 BRASIL Otra nación que merece una mención particular por la incidencia en este delito es Brasil. Por varios años el segundo lugar mundial de plagios lo ocupaba Brasil, pero fue desplazado por México a partir de 1998 en México hubo 548 plagios denunciados en 2000 y 732 el año siguiente, frente a aproximadamente 480 en Brasil en 2000 y 522 en 2001. Brasil presenta algunos patrones similares a los observados en México. Este delito presenta una tendencia general de crecimiento, que se interrumpe con algunas bajas, a las que siguen repuntes y consecuentes niveles de incidencia superiores a los precedentes. En Sao Paulo se registraron 63 casos en 2000, pero para 2001 la cifra ascendió a 307, asimismo en Brasil se cometen cientos de secuestros “exprés”, conocidos como “secuestros EL SECUESTRO 6 relámpago (seqüestro-ponte)” y a los cuales, como ocurre en México1, se les considera “robos”. Las principales víctimas de este secuestro son personas que tienen acceso a considerables sumas de dinero en su lugar de trabajo, así como empleados bancarios. En Río de Janeiro la tendencia es exactamente la contraria. Mientras en 1992 tuvo 124 casos de secuestro, para 2000 tuvo 5 y 2 en el primer semestre de 2002, este éxito se atribuye a un sistema de denuncias anónimas, pero algunos analistas un tanto escépticos consideran que gran parte de la reducción se debe a la decisión de los capos del narcotráfico de convencer a los secuestradotes de retirarse de Río. En Brasil también se observa la migración de otros giros criminales hacia el secuestro, particularmente desde el robo de vehículos, delito que ha experimentado un modesto descenso (de un promedio de 200 mil casos al año a uno de 170 mil) Otra situación que está sucediendo en Brasil es el llamado secuestro virtual, donde el criminal observa a su “víctima” que sale de su casa, entonces llama a su familia solicitando rescate por su familiar falsamente secuestrado. Esta situación tiene mucho éxito pues la mayoría de la población brasileña vive con miedo al secuestro. Es importante mencionar que actualmente no existe ninguna ley que obligue a reportar los secuestros o que prohíba a los familiares negociar con los secuestradores o pagar rescates. 1.2.1.3 ARGENTINA El número de secuestros por rescate reportados se ha incrementado significativamente en el despertar de la crisis económica de Argentina. También se registró un incremento en la ocurrencia del secuestro exprés. EL SECUESTRO 7 El secuestro se muestra como un acto realizado por profesionales bien organizados, según investigaciones del gobierno argentino las FARC están presentes en el territorio argentino. Los secuestros ocurren principalmente en Buenos Aires y los secuestradores trabajan junto a otro tipo de criminales para fijar como objetivos a personas de negocios y a sus dependientes. Actualmente artistas, futbolistas y sus respectivas familias se han vuelto blanco de los secuestradores. Los incidentes son de corta duración aunque conforme los delincuentes se vuelven más profesionales los períodos de detención son mayores. Se ha creado una Unidad Especial Antisecuestros para tratar de manejar el problema, aunque existe un alto grado de corrupción y de involucramiento de por parte de la fuerza policíaca. El pago de rescates no es ilegal en Argentina, sin embargo la venta del seguro contra el secuestro sí lo es. 1.2.1.4 ECUADOR El secuestro se ha incrementado en Ecuador desde los últimos 5 años, a pesar de que se estima que arriba del 50% de los secuestros no son reportados por miedo a represalias. El incremento está ligado al comportamiento que presenta Colombia, país vecino, pues los secuestradores de ambos países cruzan ambas fronteras para realizar secuestros. Los secuestros caen en dos categorías, dependiendo si son secuestros realizados en ciudades o en provincia. Las bandas de secuestradores locales suelen encargarse de los secuestros citadinos y las guerrillas o los criminales colombianos son los que se encargan de los secuestros de provincia. EL SECUESTRO 8 Las victimas son personas que pertenecen a la clase alta, los hombres de negocios de compañías transnacionales y turistas también son blanco de los secuestradores. El secuestro exprés también está muy arraigado en Ecuador. 1.2.1.5 VENEZUELA El secuestro en Venezuela se ha incrementado en los años más recientes, particularmente en la frontera con Colombia. Aunque los niveles nunca han sido comparables con Brasil y Colombia, las autoridades han reportado muchos incidentes durante 2003, tan solo en Caracas se incrementó un 80% este delito. El secuestro exprés también está presente en este país aunque no a los niveles que se presentan en México. Dos grupos rebeldes operan a lo largo de la frontera con Colombia, ambos grupos tienen un estrecho contacto con la guerrilla colombiana. Los casos suelen ser prolongados y las negociaciones prolongadas. Las bandas secuestradores venden sus víctimas a las guerrillas. Las principales víctimas son ricos, sus familiares, hombres de negocios y en la frontera con Colombia ganaderos, petroleros y extranjeros son los que corren un mayor riesgo. La ley establece que cualquier intermediario involucrado en las negociaciones con los secuestradores debe notificarlo a las autoridades. 1.2.1.6 EL SALVADOR Otro país que enfrenta un problema serio con la ocurrencia de este delito es El Salvador, en el 2000 se registraron 114 secuestros, parecen no ser muchos, pero si lo comparamos con el tamaño de su población equivale a 1,500 secuestros en México. EL SECUESTRO 9 Para el siguiente año los casos se redujeron a 47, lo cual se debió a una mayor aplicación de la Policía Nacional Civil que detuvo a 198 plagiarios. El Salvador ha sido testigo de un impresionante incremento en el número de secuestros ocurridos hacia el final de los noventa, particularmente en y en los alrededores de la capital, San Salvador. Los principales ejecutores de este delito son bandas muy bien organizadas que actúan principalmente en colonias privadas en San Salvador. Además, hay que considerar que muchos delincuentes guatemaltecos operan en El Salvador. Las características de los secuestros que ocurren en esta región del continente son que tienden ser cortos, rara vez la privación ilegal de la libertad dura más de un mes, los secuestradores algunas veces se disfrazan de policías, la violencia puede aparecer durante el secuestro pero rara vez ocurre una mutilación. Ciudadanos ricos y de clase media son los que tienen un mayor riesgo de ser secuestrados; menos del 5% de los secuestros que se conocen en el período de 1998-2002 involucran a extranjeros. El secuestro exprés es común y va en aumento. 1.2.1.7 COSTA R ICA En comparación con sus países vecinos, Costa Rica no tiene un problema significativo de secuestros, la mayor parte de los casos de plagios han ocurrido en la frontera de sus dos vecinos, Panamá y Nicaragua. EL SECUESTRO 10 Las principales víctimas de secuestro son hombres de negocios locales y algunos extranjeros y es de llamar la atención que rara vez el objetivo de este delito son personas de origen europeo. 1.2.1.8 HONDURAS De todos los crímenes que se cometen en Honduras, el secuestro es el que ha mostrado el crecimiento más dramático, particularmente los secuestros exprés. La mayoría de los secuestros ocurren en el noroeste del país, principalmente en San Pedro Sula. Los secuestradores hondureños tienen nexos con grupos que operan en Guatemala y El Salvador, lo cual es fácil debido a la cercanía de las capitales de los tres países. A los secuestradores se les castiga una sentencia prolongada en prisión. 1.2.1.9 GUATEMALA Ha habido un número considerable de casos de secuestro en los últimos años, el país es considerado como uno de los países más peligrosos y violentos en América Latina. Investigaciones oficiales indican que han surgido al menos 89 bandas de secuestradores desde 1996, muchas de ellas son violentas y tienen entre sus filas a policías y expolicías. Las víctimas son personas pertenecientes a la clase alta, hombres de negocios, ganaderos y sus dependientes. El secuestro exprés también ha ido en aumento. El rango de sentencia para los secuestradores es de 20 a 40 años de prisión y la pena de muerte fue revivida en 1996 para atacar a los secuestradores. EL SECUESTRO 11 1.2.2 EL SECUESTRO EN ESTADOS UNIDOS En Estados Unidos entre finales de los veinte y principios de los treinta se cometían decenas de secuestros por año. La preocupación social llegó a su clímax en 1932 con el secuestro y asesinato del hijo de Charles Lindbergh, el famoso aviador que cruzó por primera vez el Océano Atlántico. La consecuencia fue una reforma legal en 1933, conocida como la “Ley Lindbergh”, que facultaba al FBI a intervenir en todos los casos de secuestro, sin necesidad de esperar que las policías locales lo solicitaran. El FBI desarrolló los primeros métodos eficaces para perseguir a lo secuestradores y hacia finales de los cuarenta se logró la casi erradicación total del secuestro. La alta eficacia en la resolución de casos generó un efecto prolongado disuasivo, pues aún en los años setentas y ochentas, época en la que se presentó un gran auge del crimen y la violencia, el secuestro no se incrementó de manera considerable. A pesar de que el secuestro en Estados Unidos alcanza niveles muy inferiores a los de las zonas consideradas de alto riesgo en el resto del mundo, la crisis del secuestro es mucho más cercana de lo que la mayoría piensa. Muchos estadounidenses se sorprenderían de saber que tan frecuente es el secuestro de ejecutivos en la Unión Americana. Dado los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, se podría prever un surgimiento de secuestros por terroristas en Estados Unidos. Gerentes generales, vicepresidentes, presidentes de sucursales bancarias y sus familias están expuestos a este riesgo. Cada año el FBI investiga entre 350 y 400 secuestros donde se ve involucrado el pago de rescate en uno de cada tres secuestros. Los incidentes que ocurren en Estados Unidos rara vez son publicados por los involucrados debido a que las compañías y los individuos quieren evitar que ocurra de nuevo o que les genere algún problema. EL SECUESTRO 12 Uno de los problemas mas grandes que enfrenta la sociedad de este país es el alarmante incremento en el secuestro de niños ya que cada año decenas de niños son víctimas de este acto criminal. Los secuestros de éstos niños no son considerados secuestros extorsivos pues no se solicita el pago de ningún rescate por su liberación, generalmente el motivo o móvil del secuestro es la venta de estos niños a personas que no pueden tener hijos o en algunas otras ocasiones las parejas son las que realizan el secuestro. La característica principal de los secuestros que se llevan a cabo en los Estados Unidos es que en su mayoría son perpetrados por pandillas callejeras, o por personas drogadictas, o por enfermos mentales y también por criminales principiantes. Una de las medidas que hacen que el secuestro no se desarrolle de manera importante en Estados Unidos son los fuertes castigos que reciben aquellos que llevan a cabo este delito, el secuestro es castigado con la pena de muerte o cadena perpetua por ser un crimen federal, pero también es cierto que cada estado tiene su propia ley antisecuestro. 1.2.3 EL SECUESTRO EN OTROS PAÍSES (EUROPA Y ASIA) 1.2.3.1 ITALIA Otra nación que logró disminuir la presencia del secuestro en la vida cotidiana fue Italia. A mediados de los años ochenta se registraban más de 500 secuestros como promedio anual, pero en 1991 los plagios habían superado la cifra de 800, sin embargo, este delito empezó a decrecer a partir de 1992 y en 1994 la cifra se redujo a 242. En la actualidad se registran algunas decenas de casos. Se dice que el éxito en la lucha contra el secuestro se debe a una reforma legal que penalizaba el pago de rescates. Pero no existe evidencia suficiente para confirmar que dicha reforma haya tenido algún efecto, pues en realidad casi no se puso en práctica. Lo que realmente funcionó fueron las acciones decididas que se emprendieron contra las mafias a partir de 1992. Sin la protección de la mafia, las bandas de secuestradores no pudieron EL SECUESTRO 13 operar como antes. Esta acción contra el crimen organizado también reflejo un efecto dramático en el homicidio doloso que pasó de 4500 casos en 1991 a poco más de mil en 1999. 1.2.3.2 RUSIA El secuestro extorsivo no es un problema significante en la mayor parte del territorio ruso, la excepción es Chechenia y algunos casos que se han presentado en Dagestan, Ingushetia, y el norte de Ossetia. La mayoría de las víctimas son rusos, aunque hay casos de periodistas y personas que proporcionan primeros auxilios, grupos de ayuda humanitaria. La verdad es que a muy pocas personas del extranjero se les ocurre visitar Chechenia. Los secuestrados generalmente son tratados con crueldad y son asesinados. 1.2.3.3 GEORGIA En los últimos dos años, Georgia ha sido reconocido como un país con un riesgo significante de ser secuestrado, debido a la influencia de los rebeldes chechenios y un aumento general en la actividad criminal en el país. Históricamente el secuestro se ha concentrado en Abkhazia y Kakhetia. Estas regiones continúan siendo peligrosas y viajar a estos lugares es muy poco recomendable. Desde 2001, ha habido un incremento en secuestros en la capital T’bilisi. 1.2.3.4 INDIA En India del sur existe el riesgo de ser secuestrado por el grupo extremista Tamil. Los extranjeros rara vez son blanco, aunque hay un incremento en la sensación de inseguridad EL SECUESTRO 14 en la región y existen amenazas recientes hechas por un personaje que secuestra turistas que visitan santuarios salvajes en la región del bosque de Kamataka. Las autoridades han sido criticadas particularmente por el manejo que se le dieron a dos casos en esta región que terminaron en el asesinato de las victimas, desde entonces el gobierno anunció que no volvería a negociar con ningunos secuestradores en el futuro. En el noreste del país existen muchos grupos de militantes que luchan por una tierra independiente, que principalmente en el estado de Asma son los que llevan a cabo secuestros, extorsión y asesinatos. Los principales objetivos son gente que se dedica a la industria del té o a la industria del petróleo, así como hombres de negocios, funcionarios civiles y terratenientes. En la región de Jammu y Cachemira hay militantes de grupos separatistas que secuestran con el fin de obtener dinero para mantener a sus seguidores. Son exageradamente crueles y sus victimas la mayoría de las veces son asesinados. 1.2.3.5 F IL IPINAS En la década pasada Filipinas estuvo en la categoría de los diez países más riesgosos en el mundo. La capital y el área conurbana son las más afectadas, aunque el problema se ha infiltrado en las otras provincias. Durante el 2000 y 2001 los secuestros a turistas realizados por los rebeldes de Abu Sayyaf llamaron la atención del mundo entero. Reportes oficiales indican un dramático ascenso en la ocurrencia de secuestros durante el 2003 lo que provocó la implementación de medidas más estrictas antisecuestro como un intento de erradicar este problema. EL SECUESTRO 15 La mayoría de los secuestradores son bandas de profesionales y en algunos casos la participación de la policía de en éstas bandas es común. La mayoría de las víctimas de secuestro son empresarios de pequeñas empresas exitosas, así como dueños de tiendas y comerciantes. La mayoría de los blancos son filipinos, pero también ciudadanos de China, Malasia, Singapur y de India han sido blancos de este delito. Las principales ciudades donde se presenta este delito son Manila y Mandao. 1.2.3.6 MALASIA El secuestro extorsivo se ha incrementado en Malasia desde 1998. La mayoría de los incidentes tienen lugar en Kuala Lumpur y sus alrededores aunque se han presentado algunos casos en la parte este de Malasia. Las bandas que se dedican al secuestro son grupos de criminales, no pertenecen a ningún tipo de guerrilla o grupo de oposición política. Las víctimas son personas de clase media, hombres de negocios, profesionistas y tenderos. Alrededor del 15% de los casos de secuestro involucra a extranjeros que trabajan en este país y provienen de los países vecinos. Aproximadamente dos terceras partes de los secuestrados son hombres de negocios o sus dependientes. Los secuestros suelen durar poco tiempo. 1.2.3.7 INDONESIA Indonesia no sufre el problema del secuestro al grado de su país vecino Filipinas, de cualquier forma el problema está presente. EL SECUESTRO 16 Los secuestradores en Indonesia provienen de tres distintos grupos, el hampa, grupos separatistas y fuerzas armadas. Los incidentes tienden a no ser violentos y en muy pocas ocasiones las víctimas son asesinadas. Aproximadamente dos terceras partes de los casos se resuelven con la liberación de la víctima a través de un arreglo. Los principales blancos de los secuestradores son hombres de negocios y sus dependientes así como silvicultores y marineros. No existe una campaña anti-secuestro, no está prohibido el pago de rescates y las leyes que castigan este delito no son muy claras. Cuadro 2. Lugar País Cantidad 1 Colombia (2003) 1,470 2 México (2003) 532 3 Brasil (2001) 417 4 Argentina (2003) 260 5 Venezuela (2003) 150 6 El Salvador(2000) 114 7 Filipinas (1999) 39 8 Honduras (2001) 33 9 Guatemala (2001) 32 10 Nigeria (1999) 24 11 India (1999) 17 12 Nicaragua (2001) 14 13 Costa Rica (2001) 13 14 Sudáfrica (1999) 10 A pesar de que este cuadro tiene sus “bemoles” se obtienen conclusiones importantes del mismo, en su mayoría son cifras del año 2003, primero se observa que México es el segundo lugar en secuestros a nivel mundial, detrás de Colombia que en todas las estadísticas o cuadros comparativos aparece en primer lugar independientemente de quien presente la información; de los catorce países que se muestran en el cuadro diez son países pertenecientes al continente americano, dos son asiáticos y dos son africanos; los primeros seis lugares están ocupados por latinoamericanos, en el siguiente capítulo se presenta la EL SECUESTRO 17 legislación existente contra el secuestro de tres de esos seis países (Colombia, Argentina y México) y después de revisarla hecha abajo o al menos tambalea de manera importante la teoría de que el secuestro ocurre principalmente en países donde las penas y castigos contra los secuestradores son muy poco severas, pues las penas contra este delito van desde los 10 años de prisión hasta cadena perpetua o pena de muerte en éstos países. 1.3 EL SECUESTRO EN MÉXICO El secuestro trae consigo consecuencias en todos los campos de la sociedad. El alto riesgo de ser secuestrado en América Latina, y en particular en México, es uno de los factores influyentes en las decisiones de inversión de las multinacionales. El nivel de pobreza y desempleo fue uno de los factores que aumentó la violencia en nuestro país, a raíz de la crisis de 1994 el nivel de violencia y delincuencia se incrementó aun más. El secuestro es de las acciones delictivas que mayores niveles registra en nuestro país. Como ya se había mencionado el secuestro no es una actividad particular de estos tiempos, a continuación se mencionan algunos casos de secuestros a través de la historia. 1.3.1 PRIMERA ETAPA El 9 de febrero de 1913 cuando los insurrectos generales Félix Díaz y Manuel Mondragón ordenaron abrir fuego a los cañones del Fortín de la ciudadela se perforo un sector de la muralla de la cárcel de Belén y muchos reclusos lograron evadirse. Así surgió la “Banda del automóvil gris”. El 7 de abril de 1915 fue su primer golpe en contra de los señores Henríquez Pérez y Salvador Toranzo. Los siguientes atracos resultaron muy sencillos por lo que algunos miembros de la banda entre los que se destacan Higinio Granada, Francisco Oviedo y Santiago Risco optaron por secuestrar personas y exigir rescate. EL SECUESTRO 18 El primer secuestro que realizaron fue el 10 de julio de 1915, secuestraron a Alicia Thomas, hija de Francois Thomas, el cual era un importante hombre de negocios. La demanda del pago del rescate fue de cien mil pesos en oro. El señor Thomas tardo tres días en reunir el dinero, el cual fue entregado en un sitio dentro del Bosque de Chapultepec, por la noche la hija del señor Thomas fue liberada y se le podía ver en un estado deplorable. El 26 de junio de 1922 fueron secuestrados, durante un recorrido en las Grutas de Cacahuamilpa, Bruce Bielazki y José Barcenas. Bielazki fue jefe del Servicio Secreto del gobierno de los Estados Unidos durante la Primera Guerra Mundial y al momento del secuestro era uno de los funcionarios más importantes de la New Mexico Oil Company; mientras que Barcenas era un muy conocido e importante hombre de negocios. Se plantearon varias hipótesis de los posibles perpetradores de este secuestro: se menciono que pudieron haber sido simpatizantes del General Huerta, se menciono también como posibles culpables a radicales estadounidenses radicados en Cuernavaca. El desenlace del secuestro fue que Barcenas fue liberado por sus captores y Bielazki escapo de los mismos. El gobierno mexicano le atribuyó el secuestro a la Banda de Gil Fierros, pero en realidad nunca se supo a ciencia cierto quien perpetró el secuestro. Entre los treinta y los ochenta el secuestro fue usado por la guerrilla de Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Puebla. A inicios de la década de los setenta la privación ilegal de la libertad con fines de extorsión era un delito prácticamente inexistente en México. A partir de la segunda mitad de la década de los setenta se registraron 30 casos al año en promedio. Podemos considerar la década de los setentas como una primera etapa de la EL SECUESTRO 19 presencia del secuestro. Los primeros y más sonados casos fueron obra de grupos armados que recurrieron a este delito con fines de propaganda armada, liberación de sus correligionarios presos o medio de financiamiento de su causa. El efecto sorpresivo de esos primeros secuestros y la amplia difusión que merecieron, estimularon a delincuentes comunes a recurrir a la privación ilegal de la libertad con fines de extorsión sin alguna motivación o pretexto político. Hacia el final de la década, al presentarse la derrota de los movimientos armados de oposición, los secuestros se volvieron obra exclusiva de delincuentes comunes. 1.3.2 SEGUNDA ETAPA De la década de los ochenta a 1993 la cifra de secuestros prácticamente se triplicó registrándose un promedio de 120 casos por año. Como podemos observar, el secuestro lejos de disminuir experimentó un incremento paulatino. Algunos de los plagios seguían siendo obra de remanentes de los grupos clandestinos armados de los setenta, pero la inmensa mayoría es de la autoría de delincuentes comunes. En esta etapa se presenta una de las tendencias más alarmantes, algunos secuestradores actúan con protección policíaca o los mismos policías participaron directamente en los plagios. Por la tendencia que registra el delito del secuestro, después de Colombia, México es el país donde ocurre el mayor número de plagios por año. Las estadísticas del secuestro es algo que representa un verdadero problema, ya que dependiendo de la fuente que se consulte la cantidad de secuestros que ocurren en determinada unidad de tiempo varía. Lo anterior se debe a que cada una de las dependencias, procuradurías locales, medios de comunicación (televisión, prensa y radio), EL SECUESTRO 20 asociaciones y/o organizaciones civiles, etc. llevan su propio conteo. Cada uno de ellos maneja su cifra oficial. Otro problema es que todos estiman la cifra de secuestros ocurridos pues además de la cifra oficial de secuestros que manejan cada uno de ellos hay que considerar los siniestros no denunciados, los cuales son muy difícil de conocer y contabilizar con exactitud. De las dependencias y/o asociaciones que llevan un registro de secuestros podemos mencionar entre las más importantes a la Policía Federal Preventiva (PFP), la Procuraduría General de la República (PGR), Procuradurías Locales (DF, Estado de México, Morelos, etc.), la Confederación Patronal Mexicana (COPARMEX), el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública, la Fundación Pro-Rescate y el Instituto Mexicano de la Criminalidad Organizada. Actualmente presentan un índice alto de reportes de secuestro estados como Sinaloa, Querétaro, Jalisco, San Luis Potosí, Zacatecas, Estado de México, Morelos, Hidalgo, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y con una mención aparte el Distrito Federal, pues es la entidad federativa que presenta más casos.. 1.3.3 TERCERA ETAPA En el período que comprendido entre 1994 y 2000 se presenta un acelerado auge del secuestro (poco más de 700 casos por año). La inmensa mayoría de los secuestros fueron obra, igualmente que los años anteriores de bandas de delincuentes comunes. La diferencia con los períodos anteriores es la creciente sofisticación y crueldad de los secuestradores. Como elementos de sofisticación podemos considerar: el uso de telefonía móvil; uso de casas de seguridad más aisladas, acopio de información más detallada sobre las víctimas, utilización de la mutilación, la tortura y condiciones de degradación extrema durante el cautiverio, amenazas y represalias en contra de las víctimas tras el secuestro, operación en más de una entidad federativa, ejecución más frecuente de las víctimas como un medio para “infundir terror”, entre otras. EL SECUESTRO 21 En esta etapa las disputas y ajustes de cuentas (los llamado “levantones”, tortura, desaparición forzada y asesinato) entre los narcotraficantes y otros criminales contribuyeron a incrementar la cifra del delito. De igual forma, se estima que entre 1994 y 1998 alrededor de 150 personas fueron secuestradas y permanecen desaparecidas. De los casos más recientes mencionamos el secuestro de las tres nietas del ex secretario de hacienda Antonio Ortiz Mena, el cual se llevo a cabo en marzo de 1996. El secuestro concluyó después de un pago de 1.6 millones de dólares. Otro caso es el del empresario de la Sanyo, Mamuro Kono quien fue secuestrado en la ciudad de Tijuana y por el que se entrego un pago de dos millones de dólares. En 1995 otro caso conocido fue el del empresario Alfredo Harp Helú, accionista mayoritario de Banamex-Accival, el monto del pago del rescate se estima en 30 millones de dólares. También ese año secuestraron a Antonio Porrúa por el que se pidió un rescate de 7 millones de dólares. En 1997 se considera que se presentó la peor época en cuanto a secuestros se refiere, pues se denunciaron 1047 secuestros. En esta fase se presenta un comportamiento de decrecimiento relativo del secuestro (entre 1998 y 2000), lo cual se cree que se debió a una disminución en el delito en general (descenso del 9% en delitos denunciados). En 1999, de un total de 590 secuestros denunciados, en 281 casos (47.62% del total) se logró la detención de uno o la totalidad de los secuestradores. En el 2000 de los 548 secuestros se logró la detención en 241 casos (43.97%), y en 2001 de los 732 plagios denunciados hubo detenciones en 218 de los casos (29.78%). Se puede afirmar que esta baja en la capacidad persecutoria del secuestro entre 1999 y 2001 se tradujo en un incremento del 24% en el número de secuestros. EL SECUESTRO 22 Según un estudio realizado por la COPARMEX basado en el seguimiento de la información publicada en periódicos nacionales y locales se registraron 271 secuestros durante el año 2000, lo que significó un descenso del secuestro del 19% con relación a 1999, al menos en los casos que trascendieron a la prensa. Por otro lado de acuerdo a la información recabada por los medios de comunicación los secuestros durante este mismo año al menos se cometieron 327 en donde 393 personas fueron privadas de su libertad. Lo que significó un descenso con respecto a 1999 cuando se presentaron 403 casos. También de ésta información, se sabe que se detuvieron a 716 secuestradores, de los cuales 66 eran autoridades de seguridad pública. El logro más importante durante este período fue la desarticulación de una serie de organizaciones criminales altamente sofisticadas y que habían actuado con gran impunidad durante años. Entre 1998 y 2000 más de 2,000 secuestradores fueron detenidos, lo cual representó una cifra sin precedentes. Cabe recalcar que de los 2,000 secuestradores detenidos el 10% eran policías o expolicías. 1.3.4 CUARTA ETAPA En 2001 el secuestro repuntó, de hecho, el delito en general experimentó un repunte del 7% con relación a 2000; el secuestro aumentó aproximadamente un 34%, lo que significó la anulación del progreso que se había logrado entre 1998 y 2000. En la ciudad de México durante la primera mitad de 2001 se cometieron (denunciaron) 74 secuestros, mientras que durante la primera mitad del 2000 solo se registraron 33. Lo cual, como se puede apreciar, representa un incremento del cien por ciento. Se puede ver que de los secuestros ocurridos durante el 2001 en nuestro país, el 53% se llevan a cabo en el Distrito Federal; el 16.9% en el Estado de México de la proporción de los delitos ocurridos, Guerrero con 7 casos, Morelos y Sonora con 3 ocupan el tercero y cuarto EL SECUESTRO 23 lugar en incidencia, dejando a Oaxaca, Chiapas, Guadalajara, Hidalgo y Querétaro en quinto lugar con sólo 2 acontecimientos. La edad de los victimarios son desde los 13 hasta los 45 años, pero entre los 18 y 24 años es donde hay más incidencia. Lo cual parece bastante creíble, pues la mayoría de las personas que están en este rango de edad son personas que no tienen empleo y ven el secuestro como una vía rápida para obtener solvencia económica. Las víctimas son en su mayoría niños menores de 12 años y personas mayores de 45. Lo cual se debe a que los niños no ejercen tanta resistencia durante el secuestro pues no son lo suficientemente fuertes como para defenderse de sus agresores, además son más fáciles de esconder en el interior de un auto. Aunado a lo anterior, no hay nada que preocupe más a unos padres que sus hijos y el saber que están en peligro provoca que sean capaces de casi cualquier cosa por ellos. Por otro lado las personas mayores de 45 años son un poco más fuertes que los niños pero no tan resistentes y un poco más vulnerables. La causa principal del secuestro es el cobro de un rescate (69.09%), lo cual era de esperarse, sin embargo en el 19.15% de los casos no pueden determinarse la causa del secuestro. Existe una mayor incidencia a secuestrar mujeres que a hombres; por el contrario el victimario o los victimarios casi siempre son hombres. Los secuestradores siguieron actuando con gran crueldad, pues recurrían a la mutilación, la tortura, el asesinato y la privación de la libertad de un creciente número de menores de edad (niños) y mujeres. Existen estadísticas tomadas a partir de un seguimiento a la prensa local y nacional que muestran que entre 1998 y 2002 más de 60 secuestrados fueron asesinados. Según cifras recabadas por el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal A.C., la COPARMEX y la AMIS se tiene que durante 2002 se denunciaron 345 EL SECUESTRO 24 secuestros, sin embargo se conoce también de estas cifras que existieron al menos 297 casos que no se denunciaron lo cual nos lleva a un total de 642 secuestros en este año. De la información anterior también se obtiene el dato siguiente: de las personas secuestradas durante el 2002 al menos 25 fueron asesinadas. Cuadro 3. Lugar Entidad Denunciados No denunciados Total 1 Distrito Federal 160 70 230 2 México 74 69 143 3 Guerrero 13 26 39 4 Chihuahua 7 17 24 5 Michoacán 5 14 19 6 Sinaloa 7 11 18 7 Morelos 7 9 16 8 Baja California 6 7 13 9 Hidalgo 6 7 13 10 Jalisco 8 5 13 11 Tlaxcala 3 10 13 12 Veracruz 6 7 13 13 Sonora 4 7 11 14 Tamaulipas 3 7 10 15 Chiapas 6 3 9 16 Colima 5 3 8 17 Oaxaca 5 3 8 18 Durango 3 4 7 19 Puebla 5 2 7 20 Querétaro 1 6 7 21 Guanajuato 4 2 6 22 Nayarit 2 3 5 23 Tabasco 2 1 3 24 S.L.P. 1 1 2 25 Zacatecas 0 2 2 26 Aguascalientes 1 0 1 27 Campeche 0 1 1 28 Coahuila 1 0 1 29 Baja California Sur 0 0 0 30 Nuevo León 0 0 0 31 Quintana Roo 0 0 0 32 Yucatán 0 0 0 Total 345 297 642 EL SECUESTRO 25 Según cifras proporcionadas por la COPARMEX, en México durante el 2003 se denunciaron 532 secuestros, lo cual ubica a nuestro país como el segundo lugar a nivel mundial en materia de secuestros, sólo después de Colombia, donde se cometieron 1470 secuestros en el mismo año. Otras fuentes mencionan que en los últimos cuatro años se denunciaron 2165 secuestros, 531 en el 2000, 568 en el 2001, 535 en el 2002 y 531 en el 2003. Cuadro 4. Estado Casos Por ciento Distrito Federal 185 34.8% México 135 25.4% Guerrero 32 6.0% Michoacán 28 5.3% Chihuahua 19 3.6% Veracruz 17 3.2% Baja California 13 2.4% Chiapas 12 2.3% Morelos 11 2.1% Sinaloa 11 2.1% Puebla 10 1.9% Durango 7 1.3% Sonora 7 1.3% Hidalgo 7 1.3% Oaxaca 7 1.3% Tamaulipas 6 1.1% Jalisco 6 1.1% Tlaxcala 5 0.9% Guanajuato 5 0.9% Campeche 2 0.4% Nuevo León 2 0.4% Colima 1 0.2% Nayarit 1 0.2% Zacatecas 1 0.2% Querétaro 1 0.2% San Luis Potosí 1 0.2% Aguascalientes 0 0.0% Baja California Sur 0 0.0% Coahuila 0 0.0% Quintana Roo 0 0.0% Tabasco 0 0.0% Yucatán 0 0.0% Total 532 100.0% EL SECUESTRO 26 Por su parte Kroll una empresa británica dedicada a la seguridad privada afirma que en el año 2003 se cometieron 3000 secuestros en México, muchos de los cuales no fueron denunciados. Los estados con mayor índice de secuestros son el Distrito Federal, Estado de México, Guerrero y Michoacán con 185, 135, 32 y 28 secuestros respectivamente. El 60% de los secuestros se presentan en el DF y Estado de México (el grueso del problema). El secuestro en el DF se ha incrementado un 740% de 1997 a 2003 (de 22 a 185 casos). El procurador de Justicia del DF, Bernardo Batiz, declaró en octubre de 2003 que aproximadamente el 95% de los secuestros son exprés. No existen cifras oficiales de lo que va del año en curso, pero se tienen datos que durante los primeros 20 días del 2004 ocurrieron 40 secuestros. Según cifras que se manejan en los medios escritos de comunicación, de enero a mayo de 2004 se han denunciado 4 secuestros en Puebla, 4 en Morelos, 22 en Guerrero, 25 en el Estado de México y 72 en el Distrito Federal. Por otro lado existen diferencias entre las cifras oficiales presentadas por la Procuraduría General de la República (PGR) y las recabadas por la COPARMEX y el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y Justicia Penal, la PGR reconoce que durante 2003 se presentaron 362 secuestros, de los cuales agentes de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) resolvió 346, mientras que la COPARMEX y el Consejo Ciudadano mencionan que contemplando secuestros denunciados y no denunciados la cifra alcanza al menos 1200 secuestros. La PGR especifica que en el trabajo de negociación de sus agentes lograron reducir hasta en un 95% el concepto de rescate, con lo cual se evitó que los familiares de las víctimas pagaran más de cuatro mil quinientos noventa y tres millones de pesos. Otra característica de esta etapa es que se advierte que como nunca antes el accionar de una banda secuestradora no se restringe a una entidad federativa o región. Las bandas operan sin respetar fronteras estatales tanto por razones de rentabilidad criminal como de EL SECUESTRO 27 seguridad, es decir, de esta forma es más difícil identificar a los criminales que conforman la banda y todas aquellas personas que ayudan a que la banda prolifere en su accionar. En 2001 hay documentados casos de personas secuestradas en México que fueron trasladadas a Centroamérica y viceversa. En esta fase los secuestros fueron perpetrados por bandas sofisticadas aunque menos numerosas que las encabezadas por Daniel Arizmendi, Caletri o “El Loncho”, también se encuentran bandas poco sofisticadas, entre ellas algunas integradas por personas con muy poca o nula experiencia criminal. Los secuestros no afectan únicamente a los grandes empresarios, a personas con gran capacidad económica o a los familiares de estos. De hecho por el riesgo que corren se han visto en la necesidad de extremar las medidas de seguridad; es por ello que los secuestradores se fijan ahora objetivos más accesibles aunque el posible monto a obtener como pago del rescate sea menor. Se sabe que han sido víctimas de este tipo de delitos personas pertenecientes a la clase media o baja, por quienes se han solicitado cantidades irrisorias para su liberación. Así a la larga lista de empresarios o hijos de éstos, se agregan estudiantes, ganaderos, periodistas, legisladores, sacerdotes, narcotraficantes y funcionarios así como campesinos, burócratas y maestros. El profesionalismo, productividad y en particular los altos rendimientos que se obtienen de los secuestros, aunado al poco esclarecimiento de los casos conocidos han provocado que este delito se convierta en una gran industria. 1.3.5. ALGUNOS CASOS DOCUMENTADOS El 11 de enero de 2001 secuestraron en Acapulco al empresario Hugo Mago Terrazas Memis. Se pidieron 7 millones de dólares por su liberación. EL SECUESTRO 28 El 16 de enero de 2001 fue secuestrado en Apizaco el comerciante Armando Salado Montiel, por quien se pidió un rescate de 5 millones de pesos: fue liberado mediante un pago de 270 mil pesos. El 18 de junio de 2001 fue raptada en Netzahualcóyotl Andrea Malacara Cano; Fue liberada tras el pago de 1 millón 500 mil pesos. La familia fue asesorada por la empresa británica Control Risks Group. El 14 de noviembre de 2001 fue secuestrado en la ciudad de Mexico el industrial Jorge Anistro Gamboa. Sus captores exigieron un rescate de dos millones de dólares. En una de las diferentes valoraciones que hicieron algunos organismos de seguridad pública durante el 2001 se estima que de enero a octubre de ese mismo año la llamada “industria del secuestro” produjo ganancias por 2,560 millones de pesos. Los medios (sin el afán de tacharlos de culpables) manejan un discurso un tanto contradictorio, pues en el mismo noticiero en donde se informa sobre la detención de los miembros de una banda y el rescate del secuestrado, se comenta sobre la existencia de una “absoluta” impunidad. Otro factor importante a recalcar es que el secuestro también les ofrece a los delincuentes una mayor sensación de poder que cualquier otro delito, pues gran parte del tiempo (si no es que todo el tiempo) los secuestradores tienen control total de la situación. En los últimos años, a pesar de la captura de más de dos mil secuestradores, la desarticulación de cerca de 200 bandas y en particular de aquellas más sofisticadas y extensas, aparecieron rápidamente más bandas de plagiarios. Los orígenes de dichas organizaciones criminales son los siguientes; ex integrantes de las organizaciones desarticuladas; integrantes de bandas sofisticadas pero dedicadas a otros rubros criminales, como el robo de vehículos, asalto al transporte de carga, quienes deciden migrar hacia el secuestro, pues por un lado su actividad tradicional encuentra mayores obstáculos y riesgos y menores beneficios y, por otro lado el secuestro aparece como un EL SECUESTRO 29 negocio más rentable y menos riesgoso. El más claro ejemplo es el de la organización de Andrés Caletri, la cual anteriormente se dedicaba al asalto de bancos; ex policías y policías que deciden que es más rentable participar directamente en los secuestros que proteger a los secuestradores, sicarios que sirvieron a capos del narcotráfico, integrantes de bandas dedicadas al llamado secuestro exprés y al robo con violencia, sujetos sin pasado delictivo o al menos sin antecedentes penales que deciden colaborar con otros familiares para plagiar. CAPÍTULO 2 CLASIFICACIÓN Y MARCO JURÍDICO 2.1 CLASIFICACIÓN Con el objetivo de estudiar de una mejor manera el secuestro se clasifica dicho delito por el motivo que llevo a los perpetradores a realizarlo. La siguiente es la clasificación más común y la que es más utilizada por todas aquellas personas o dependencias que le dan un seguimiento al delito del secuestro. 2.1.1 CLASIFICACIÓN POR MOTIVO 2.1.1.1 SECUESTRO EXPRÉS El tiempo para los secuestradores es vital. Los criminales en esta modalidad se han sofisticado, eligen a sus víctimas tras analizar sus finanzas, estudian sus movimientos, sus costumbres, sus horarios y aceleran los pagos amenazando a menudo con amputar al secuestrado una oreja o un dedo y enviarlo por correo a la familia. Mientras más tiempo se encuentre un secuestrado en manos de sus víctimas, mayor peligro corren de ser atrapados por lo que aparece ahora el secuestro exprés, que consiste en llevar a su víctima de cajero automático en cajero, en algunas ocasiones la drogan y alcoholizan para alterar su memoria. Los secuestradores exigen sumas que van de los cinco mil a los veinte mil pesos para el rescate y en algunos casos se conforman con el retiro de efectivo de los cajeros automáticos. CLASIFICACIÓN Y MARCO JURÍDICO 31 Según el American Chamber México el secuestro exprés es el más común en Latinoamérica, se presenta con mayor frecuencia en las colonias residenciales (Bosques de las Lomas, Polanco, La Herradura, El Pedregal). Este tipo de secuestro generalmente se presenta cuando la persona va sola por la calle o en su automóvil, además la víctima aparenta solvencia económica por su vestimenta, alhajas y auto. La mayoría de estos secuestros ocurren después de las 19:00 horas hasta las 23:00 horas. Según cifras que se obtienen de un estudio realizado por el Tecnológico de Monterrey, campus Estado de México, el secuestro exprés ocurre en el 57% de los casos cerca de la casa o de la oficina, en el 15% de los casos en hoteles de paso, en el 9% de los casos en restaurantes y el 5% de los plagios se registran en el trayecto hacia el hogar. 2.1.1.2 SECUESTRO VIRTUAL Otro delito muy popular es el secuestro virtual, que consiste en hacer que una seductora cómplice entretenga unas horas al interesado en algún cuarto de hotel y aprovechar el intervalo para sacar una buena cantidad a la asustada familia. También se considera secuestro virtual cuando cierta persona tiene identificadas a detalle las actividades de determinada persona y aprovechan lo anterior para extorsionar a los familiares, por ejemplo se sabe que cierta persona va a correr de las seis a las ocho de la noche, en ese período de tiempo se contacta a la familia del individuo sabiendo con certeza que el presunto secuestrado no se encuentra con ellos y se les pide un rescate. Otro ejemplo es que en las discotecas una persona roba el teléfono celular de otra, empieza a llamar a los familiares de ésta exigiéndoles un rescate para no lastimar a su familiar, la familia al darse cuenta que la llamada proviene del teléfono celular de su familiar acceden en la mayoría de los casos a pagar el rescate, mientras tanto el dueño del celular jamás se enteró de toda la situación. CLASIFICACIÓN Y MARCO JURÍDICO 32 2.1.1.3 SECUESTRO S IMPLE Esta figura se establece en el caso de arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona, pero con fines o propósitos diferentes a la exigencia de un rescate. Por ejemplo se presentan algunos casos en los que el padre o la madre o algún otro familiar se llevan a los hijos de la casa donde usualmente habitan. 2.1.1.4 SECUESTRO EXTORSIVO Consiste en arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, para que se haga o se omita algo, con fines publicitarios o políticos. El secuestro extorsivo a su vez se subdivide en económico y político. 2.1.1.5 SECUESTRO ECONÓMICO Llevado a cabo por los delincuentes con fines absolutamente de orden financiero, siendo en la actualidad el de mayor comisión por parte de bandas organizadas, grupos rebeldes o delincuentes que se unen solamente para ejecutar la acción delictiva. Es el tipo de secuestro que más difusión tiene, tanto en los medios escritos como en radio y televisión 2.1.1.6 SECUESTRO POLÍTICO Secuestros que son realizados con un propósito exclusivo y con demandas específicas, ya sea para darle publicidad a una acción de carácter político, para exigir la acción u omisión con respecto a políticas o acciones de un gobierno. CLASIFICACIÓN Y MARCO JURÍDICO 33 2.1.2 CLASIFICACIÓN DEL SECUESTRO POR AUTORÍA Otra clasificación que se realiza para entender, combatir y dar un mejor seguimiento a este delito es por el origen o característica del autor o autores. De hecho, sólo se consideran dos características que son las siguientes: 2.1.2.1 SECUESTRO PROFESIONAL Ejecutado por grupos entrenados y bien organizados que trabajan con un plan diseñado. La víctima igualmente ha sido bien seleccionada por reunir ciertos factores. Estos casos se presentan en áreas urbanas y semi-urbanas, aún cuando la víctima pueda ser trasladada de inmediato a una zona rural. Como secuestradores profesionales podemos mencionar a Daniel Arizmendi y a Andrés Caletri con sus respectivas bandas de secuestradores. 2.1.2.2 SECUESTRO IMPROVISADO Efectuados por criminales sin experiencia y generalmente sin mucha educación quienes llevados por la ambición e ignorancia creen que las acciones son fáciles para alcanzar sus objetivos. Los criminales de esta categoría son muy variados y se encuentran desde campesinos a menores de edad, quienes generalmente no participan directamente en la ejecución del secuestro pero son los que suelen prestar su vivienda como casa de seguridad y se encargan de vigilar a la víctima. 2.2 LEGISLACIÓN ANTISECUESTRO EN LATINOAMÉRICA Se han mostrado y definido los diferentes tipos de secuestro existentes, ahora se presenta como está contemplado el castigo de este delito y sus diferentes modalidades en la legislación de algunos países latinoamericanos y en México. CLASIFICACIÓN Y MARCO JURÍDICO 34 2.2.1 ARGENTINA La legislación argentina antisecuestro a través del Código Penal, en sus artículos 141, 142, 142 bis, establece un castigo mínimo de 6 meses a 3 años a aquel que prive de su libertad a otro. El castigo aumenta de 2 a 6 años de prisión si la privación de la libertad se comete con violencia o se trata de una venganza o se comete con fines religiosos; si se daña de manera grave a la persona en lo referente a su salud o a sus negocios; si quien comete el ilícito simula o aparenta ser una autoridad pública, o si la privación de la libertad dura más de un mes. Se impone un castigo de cinco a quince años de prisión si quien sustrae, retiene u oculta a una persona lo que hace con el fin de obligar a la víctima o a un tercero a hacer, no hacer o tolerar alguna acción contra su voluntad. La pena aumenta a diez a veinticinco años de cárcel si la víctima es mujer o menor de edad (menor de 18 años). Si la víctima muere a consecuencia del secuestro la pena para el perpetrador es de cadena perpetua. También se establecen castigos que van de uno a cinco años de prisión e inhabilitación por el doble de tiempo para aquellos funcionarios que retengan a un detenido o preso cuya libertad debieran decretar o ejecutar, prolonguen indebidamente la detención de una persona sin disponerla a disposición de un juez competente, abusen de sus funciones para privar de su libertad a alguna persona Si algún funcionario incurriera en la aplicación de la tortura hacia cualquier persona, no importando si está a su disposición la pena puede ir desde los ocho hasta los veinticinco años de prisión e inhabilitación definitiva. Si a consecuencia de la tortura la persona muere la pena es de cadena perpetua. CLASIFICACIÓN Y MARCO JURÍDICO 35 Se establece un castigo a una figura legal, que no necesariamente se considera secuestro, de cinco a quince años de prisión a quien sustraiga del poder de sus padres o tutores y oculte a un menor de diez años. En lo referente a la extorsión el Código Penal establece un castigo de cinco a diez años de prisión a aquella persona que intimide o simule ser una autoridad pública y obligue a otro a depositar o poner en disposición de un tercero cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Si aquella persona que sustraiga, retenga u oculte a una persona contra su voluntad solicita el pago de rescate se le castigará de cinco a quince años de prisión, si el autor logra su propósito la pena mínima es de ocho años. Se observa que se contemplan de manera muy clara los castigos para los funcionarios, lo anterior se debe a que durante una época (la década de los setentas) las autoridades argentinas “secuestraban”, torturaban y “desaparecían” a personas que estaban en contra de la autoridad y el gobierno existente en aquellos tiempos. 2.2.2 COLOMBIA El secuestro cuenta con el Marco Jurídico Jurisprudencial contra el Secuestro (1997) en el cual están las leyes para combatir este delito. Dentro de esta legislación se encuentra la Ley 282 del 6 de junio de 1996,la cual fue creada para hacerle frente a la pérdida de vigencia del Decreto 1465 de 1995. Éste fue creador del Programa Presidencial para la lucha contra el secuestro y demás delitos atentatorios contra la Libertad Personal (Fondelibertad). Esta ley busca darle al programa carácter de permanente, ampliando su competencia a todos los delitos que atentan contra la Libertad Personal con el fin de estructurar una Política de Estado. Reglamenta el funcionamiento del Programa y establece funciones muy precisas a su Director. Dichas funciones son para coordinar y orientar la política de erradicación de las conductas atentatorias contra la libertad personal, en especial las relacionadas con el secuestro y extorsión; velar por el Derecho Internacional Humanitario, mediante esta Ley el CLASIFICACIÓN Y MARCO JURÍDICO 36 programa cambia su nombre por el de Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, que actualmente se le llama Fondelibertad. Bajo la Ley 282 de 1996 se crea el Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro (CONASE) como órgano asesor, consultivo y de coordinación de la lucha contra los delitos que atentan contra la libertad individual; en el cual se encuentran presentes todos los Organismos de la Administración Pública y de la Administración de Justicia comprometidos con la prevención, atención, operación y sanción de estos delitos. De igual forma se creó bajo el amparo de la Ley 282 la Comisión Gubernamental para la Humanización del Conflicto Armado Interno y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Colombia. Dentro del Programa Presidencial Para la Defensa de la Libertad Personal se encuentran: Grupos de Acción Unificada (GAULAS) La Ley 282 creó los Grupos de Acción Unificada para la Libertad Personal (GAULA) con el propósito de establecer una coordinación interinstitucional entre las diferentes fuerzas y organismos que componen las GAULAS: Ejército Nacional, Policía Nacional, DAS y la Fiscalía General de la Nación. Estos grupos reemplazaron a las Unidades Antisecuestro (UNASE) y están conformados por tres unidades especializadas; la primera con funciones de inteligencia y evaluación; la segunda denominada Unidad Operativa encargada del planeamiento y ejecución de las operaciones de rescate y protección a las víctimas , y de la captura de los autores de los delitos atentatorios contra la libertad personal; la tercera es la llamada Unidad Investigativa compuesta por agentes detectives y técnicos con funciones de policía judicial, dirigida por el fiscal. Centro Nacional de Atención a Familias Busca brindar asistencia psicológica a la familia y a las personas afectadas por estos delitos. Procurando así que los núcleos familiares no se desintegren, se fortalezca la tolerancia, la comunicación y la unión entre sus miembros. De igual forma, se atiende a las familias y a las CLASIFICACIÓN Y MARCO JURÍDICO 37 víctimas durante y después del secuestro en la sede del programa o regionalmente en el domicilio familiar cuando se requiera. La Ley 40 (19 de enero de 1993) , por la cual se adoptó el Estatuto Nacional contra el Secuestro, en sus artículos define el secuestro extorsivo y el secuestro simple al igual que las penas correspondientes. Artículo 1. El secuestro extorsivo se castiga de veinticinco a cuarenta años de prisión y una multa de cien a quinientos salarios mínimos mensuales. En la misma pena incurrirá quien sustraiga, retenga, arrebate u oculte una personalidad de reconocida o influencia pública. Artículo 2. El secuestro simple se castiga de seis a veinticinco años de cárcel y una multa de cien a doscientos salarios mínimos mensuales. Si el perpetrador del propósito es contraer matrimonio u obtener una finalidad erótico sexual le castigará con cárcel de uno a tres años. En este caso para proceder se requiere de querella de parte. 2.2.3 MÉXICO Así como con Argentina y Colombia a continuación se presenta como se castiga el delito de secuestro en México, los siguientes artículos pertenecen al Código Penal Federal vigente hasta el 12 de mayo de 2004. Artículo 366. La persona que prive de la libertad a otro se le aplicara: I. De quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días de multa si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de obtener un rescate; detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con matarla o con causarle daño para que la autoridad o un particular realice o CLASIFICACIÓN Y MARCO JURÍDICO 38 deje de realizar un acto cualquiera, o causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra. II. De veinte a cuarenta años depresión y de dos mil a cuatro mil días de multa si en la privación de la libertad a la que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las siguientes circunstancias: que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario; que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o se ostente como tal sin serlo, que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas, que se realice con violencia, o que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad o que por cualquier otra circunstancia o motivo se encuentre, en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad. III. De veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro a ocho mil días de multa cuando la privación de la libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de dieciséis años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor. Se impondrá una pena de treinta a cincuenta años de prisión al o los secuestradotes si a la víctima del secuestro se le causa alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal. En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradotes se aplicará pena hasta setenta años de prisión. Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días posteriores a los de la privación de la libertad y no se lograron ninguno de los propósitos que se refieren las fracciones I Y III de este artículo y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias previstas en la fracción II, la pena será de dos a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta días de multa. CLASIFICACIÓN Y MARCO JURÍDICO 39 En los demás casos en que espontáneamente se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los propósitos a los que se refieren las fracciones I y III de este artículo, las penas de prisión aplicables son de cinco a quince años de prisión y de doscientos cincuenta hasta quinientos días de multa. Las lesiones que se mencionan en los Artículos 291, 292 y 293 de este Código son las siguientes: las que perturben para siempre la vista, o disminuyan la facultad de oír, entorpezcan o debiliten o inutilicen permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales; una enfermedad segura o probablemente incurable a consecuencia de una lesión, una deformidad incorregible provocada por alguna lesión; incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales. Artículo 137. Cuando durante una rebelión se cometan los delitos de homicidio, robo, secuestro, despojo, incendio, saqueo u otros delitos se aplicarán las reglas del concurso. Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate, pero de los que cusen fuera del mismo, serán responsables tanto el que los manda como el que los permita y los que inmediatamente los ejecuten. Artículo 97. Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el ejecutivo federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los siguientes casos: I. Por los delito de carácter político a que alude el artículo 144 de este código; II. Por otros delitos cuando la conducta de los responsables haya sido determinada por motivaciones de carácter político y social, y CLASIFICACIÓN Y MARCO JURÍDICO 40 III. Por delitos de orden federal o común en el Distrito Federal, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la nación y previa solicitud. Según el artículo 144 de este Código se consideran delitos de carácter político los de rebelión, sedición, motín y el de conspiración para cometerlos. Artículo 366 bis. Se impondrá una castigo de dos a diez años de prisión y de doscientos mil días de multa al que en relación a las conductas mencionadas en el artículo anterior y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley: I. Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate, sin el acuerdo de quienes representen o gestionen a favor de la víctima; II. Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradotes fuera del estricto derecho a la información; III. Actúe como asesor con fines lucrativos de quienes representen o gestionen a favor de la víctima, evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro; IV. Aconseje el no presentar la denuncia del secuestro cometido o bien el no colaborar o el obstruir con la actuación de las autoridades; V. Efectúe el cambio de moneda nacional por divisas o de éstas por monedas nacional sabiendo que es con el propósito directo de pagar el rescate a que se refiere la fracción I del artículo anterior, y VI. Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes o gestores durante o después del secuestro para que no colaboren con las autoridades competentes. CLASIFICACIÓN Y MARCO JURÍDICO 41 El siguiente artículo pertenece a Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Artículo 2. Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los siguientes delitos, serán sancionadas por ese sólo hecho como miembros de la delincuencia organizada: I. Terrorismo, delitos contra la salud, falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, todos los del código penal para el Distrito Federal en materia del fuero común, y para toda la república en materia de fuero federal; II. Acopio y tráfico de armas; III. Tráfico de indocumentados; IV. Tráfico de órganos y V. Asalto, secuestro, tráfico de menores, robo de vehículos. 2.3 ACTUALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ANTISECUESTRO El 27 de julio de 2004 dio inicio el período extraordinario en la Asamblea Legislativa del DF, los partidos políticos presentaron un total de ocho iniciativas para crear y reformar nuevas leyes de combate al secuestro. El Partido de la Revolución Institucional (PRI), el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) llegaron con coincidencias al período extraordinario en temas como mayor castigo al secuestro, tipificar como delito grave el secuestro exprés (considerarlo como privación ilegal de la libertad de la libertad y no como robo), así como regular a las empresas que se dedican a la mediación entre plagiarios y familiares de la víctima. CLASIFICACIÓN Y MARCO JURÍDICO 42 El PRI presentó iniciativas enfocadas al endurecimiento de las penas, buscaba reformar el Código Penal y La Ley de Ejecución de Sanciones para que se castigara con pena de muerte, cadena perpetua o 70 años de cárcel a los secuestradores. Por su parte las propuestas del PRD hicieron énfasis en tipificar correctamente el secuestro exprés como privación ilegal de la libertad y no como robo o extorsión, también buscaban sancionar mutilaciones ocasionadas por los secuestradores, regular a empresas mediadoras, disminuir sentencias a quienes delaten a otros secuestradores y crear la Ley de Delincuencia Organizada para tipificar el secuestro como organización delictiva. El PAN en sus propuestas buscaba crear el Fondo para la Reparación del Daño de las Víctimas del Delito, así como exigirles a las autoridades del Distrito Federal un informe sobre el número de denuncias penales sobre secuestros iniciadas entre los años 201 y 2003. Los ecologistas plantean que se considere como agravante para la sanción a un plagiario el uso de la violencia excesiva o el menoscabo de los derechos humanos de la víctima, que no rengan derecho a ninguna disminución de penas, que el delito se persiga de oficio y que los bienes del secuestrador obtenidos del rescate sean decomisados. El 30 de julio de 2004 el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó algunas iniciativas en apoyo al combate del secuestro entre las que destacan la tipificación del secuestro exprés como delito grave y sin derecho a fianza en el Distrito Federal y con un castigo que va de siete a veinte años de prisión; una modificación al Artículo 166 bis del Código Penal del Distrito Federal en el que se aplica una sanción de uno a ocho años de prisión a los negociadores o personas que negocien con los secuestradores sin previo aviso o acuerdo con los familiares de la víctima, si la víctima sufre alguna lesión, mutilación o es un menor el castigo que puede tener el secuestrador es un máximo de sesenta años de prisión, y en caso de que el secuestrado sea asesinado (homicidio) la pena es de 100 años de prisión. CLASIFICACIÓN Y MARCO JURÍDICO 43 2.4 LA IMPUNIDAD DEL SECUESTRO VS . OTROS DELITOS Por otro lado, mientras que es cierto que el secuestro es sinónimo de alta rentabilidad criminal, la imagen de que el plagio presenta bajo riesgo en virtud de la impunidad, no corresponde del todo a la realidad. Aún considerado la baja en la eficiencia persecutoria del delito del secuestro, si comparamos cifras contra las de otros delitos ésta es muy superior. En México frente a los diferentes tipos de delitos del fuero común se logra la detención, proceso y sentencia condenatoria del 9% de los responsables, en el 21% de los casos de homicidio doloso y en el 19 %de los casos de robo con violencia se logra la detención de los presuntos culpables. Las propias autoridades no tienen una cabal compresión del hecho de que el secuestro no es tan impune como parece. Se desconoce la cifra oculta tanto del delito en general como en particular del secuestro pues para un caso como para el otro sigue sin existir un programa riguroso de reconocimiento de la magnitud del problema. Se estima que por cada secuestro conocido existen por lo menos dos más que permanecen en el anonimato. Un ejercicio elemental de cuantificación y comparación que permita reconocer la magnitud de la eficacia persecutoria o la magnitud de la impunidad de por lo menos de los secuestros denunciados no ha sido presentado por alguna autoridad. Para empezar, no se sabe con precisión cual es su magnitud, del pasado se desconoce cuantos secuestros denunciados se cometieron y cuántas organizaciones dedicadas al plagio existían, así como cual fue su destino. De la situación actual no existe un cuadro completo acerca del número de organizaciones, los detalles de sus modus operandi y los plagios de que podrían ser responsables. CLASIFICACIÓN Y MARCO JURÍDICO 44 La causa central por la cual las víctimas no denuncian los secuestros es la idea de que el denunciar pone en riesgo la integridad física de los plagiados, además se cree que correr el riesgo de denunciar no vale la pena en virtud de la impunidad. Sin embargo, el hecho es que el número de ejecuciones, mutilaciones o bien intimidaciones posteriores al secuestro son prácticamente igual de probables si se denuncia el plagio o no. Hasta antes de la promulgación de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (1996) se decía que la PGR no podía intervenir en forma alguna frente al secuestro por tratarse de un delito del fuero común, lo que implicaba que solo les competía a las procuradurías estatales. La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada faculta a la PGR a atraer casos de secuestro, robo de vehículos y asalto de transporte si los mismos son obra de asociaciones delictuosas que se comprenden de 3 o más personas que delinquen en forma permanente o reiterada. La interpretación de la ley ha significado que en el 2000, de las 548 denuncias de secuestro, la PGR inició solamente 28 averiguaciones previas, es decir, sólo en el 5% de los casos y en 2001 inició 81 averiguaciones que representa el 11% de los casos. Como una medida de avance hacia la centralización de la lucha contra el secuestro surgió el Programa Nacional para el Combate Al Delito del Secuestro, como resultado de los acuerdos de la XI Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Entre los puntos de dicho programa destaca la creación de un banco nacional de información, la creación de un Grupo de Plantación y Análisis Estratégico para el Combate al Delito de Secuestro (integrado por funcionarios de la PGR y de las procuradurías locales), la homologación de los procedimientos relacionados al personal anti-secuestros, la uniformización de los marcos jurídicos, la creación de un centro nacional de atención a las víctimas, el condensar un programa de participación ciudadana, la estructuración de un programa de investigación criminológica con la participación de instituciones académicas, el establecimiento de un programa de difusión y la interacción con organismos internacionales. 45 CAPÍTULO 3 SEGURO CONTRA SECUESTRO EN EL MUNDO 3.1 ANTECEDENTES Como respuesta a todo este entorno, varias compañías aseguradoras norteamericanas han promovido entre las empresas de sus respectivos países y a algunas en el extranjero la llamada póliza K&R, la cual cubre contra secuestro y el pago de rescate. Es valido mencionar que el seguro de rescate y secuestro no es un producto nuevo. De hecho, fue ofrecido inicialmente en 1932 por la compañía inglesa Lloyd`s en Londres, poco antes de que el bebe de Charles y Anne Lindbergh había sido secuestrado por Bruce Hauptmann (Hauptmann fue ejecutado en 1936). No obstante, en aquel entonces este seguro estaba reservado fundamentalmente para muy pocas compañías o para personas que encajaban con cierto criterio, como contar con una gran fortuna o con negocios en diversas partes del mundo en localidades o ciudades consideradas peligrosas. Las demandas de rescate varían dependiendo el país, aunque es muy común que en algunos países las demandas exceden los 20 millones de dólares. Pero en general el pago de rescate promedio ha tenido un descenso significativo en los últimos años. Lo anterior se debe a que muchas personas que pertenecen a las clases altas tienden a tomar más y mejores medidas de seguridad, así que las personas de clase media ahora se han vuelto blanco de los secuestradores, además la experiencia de la gente en el enfrentamiento a los secuestradores se ha incrementado, lo cual se debe a una mejor asesoría en cuanto a la búsqueda de personas ya que ahora es realizada por profesionales y además la línea de negociación es cada vez más dura. En general, al analizar la mayoría de los casos de secuestro que se presentan en el mundo, los resultados son los siguientes: • 70% de las personas son liberadas después de una negociación y la realización del pago de algún rescate. SEGURO CONTRA SECUESTRO EN EL MUNDO 46 • 10% de las personas son liberadas sin el pago de algún rescate. • 10% de las personas son rescatadas. • 10% de las personas no sobrevive. Las víctimas mueren, en la mayoría de los casos, debido a una condición médica o enfermedad preexistente, después de un escape fallido o durante el intento de rescate. 3.2 COBERTURA Generalmente depende de la compañía y del tipo de póliza. El seguro de secuestro y rescate, en la mayoría de los casos, esta disponible como parte de un paquete de seguros, que va desde una póliza para cada individuo hasta para algunas compañías de seguros como parte de una póliza de seguros grupal. Las pólizas corporativas comúnmente cubren mas gastos relacionados con el secuestro incluyendo los gastos de la negociación, salarios caídos y el pago del monto total del rescate. En las pólizas individuales la compañía aseguradora ayuda al pago de la negociación pero no reembolsa el pago del rescate, entendiendo rescate como aquella cantidad de dinero que pague el asegurado directamente a los secuestradores, es decir sin la intervención de los negociadores. Para algunas aseguradoras la clasificación de las diversas coberturas del seguro K&R es de la siguiente manera: Póliza típica de K&R cubre: Pago del rescate, el pago de los gastos por honorarios de compañías de seguridad. Cobertura de extorsión: protege por amenazas hechas en contra de las propiedades de la compañía, contaminación de productos, así como de sistemas y equipo de cómputo. Reembolso de gastos: incluye viáticos de los asesores de seguridad, de los familiares, y del empleado secuestrado. También incluye los salarios caídos, y el pago de los servicios legales. SEGURO CONTRA SECUESTRO EN EL MUNDO 47 Hablando de manera general la mayoría de las compañías de seguros estadounidenses ofrecen coberturas a través de pólizas de negocios o corporativas e individuales, las cuales usualmente cubren los siguientes gastos: obviamente los gastos relacionados con el secuestro, incluyendo el pago de honorarios por negociación de rehenes profesionales, servicio de guardias de seguridad, un consejero de relaciones públicas, un consejero legal; salarios caídos(los ingresos que haya dejado de percibir el asegurado o algún miembro de la familia, los cuales pueden ir desde los 250 dólares diarios hasta un total de 10 mil dólares) y pago de honorarios por el rescate, pago de honorarios por asesoría, pago por muerte y perdida de órganos de la víctima o víctimas durante el rescate, perdidas financieras personales, costos médicos y dentales, descanso y rehabilitación, el viaje, gastos de alojamiento y de servicio telefónico que haya efectuado el asegurado o su familia, equipo de comunicación, comidas, análisis del forense, terapia familiar, los gastos médicos, cosméticos, psiquiátricos y dentales en los que haya incurrido el asegurado dentro de los 12 meses posteriores a su liberación, beneficios en efectivo para las familias afectadas, así como los costos legales, incluyendo juicios y arreglos. La cobertura de la póliza se aplica al asegurado que aparezca en la póliza, miembros de la familia tales como hijos, padres, abuelos y hermanos que viajen y estén relacionados con el asegurado. Es importante señalar que los pagos de rescate realizados por el asegurado suscrito a la póliza o por cualquier miembro de la familia o por algún conocido del asegurado no serán cubiertos. Las primas que se pagan por estos seguros son variables, dependiendo del riesgo a que este expuesto el asegurado. En otras palabras, depende de la ubicación geográfica de la compañía, el área geográfica, la historia de la compañía (especialmente si han ocurrido secuestros con anterioridad), y de los ingresos que percibe la compañía. Todos estos son factores importantes para determinar el monto de la prima. Entre más atractiva es la compañía mayor será la prima que tendrá que cubrir para la cobertura de este seguro. El limite de cobertura de la póliza varia dependiendo del tamaño de la compañía y del riesgo al que este expuesta. Se calcula que una pequeña empresa con dos o tres locaciones en el extranjero puede comprar una cobertura de 10 millones de dólares SEGURO CONTRA SECUESTRO EN EL MUNDO 48 pagando entre dos mil y cinco mil dólares en prima cada año. Corporaciones más grandes como con 50 locaciones en el extranjero generalmente contratan una cobertura de 20 millones de dólares con un costo de 25 mil dólares de prima anual. Es importante hacer notar que una vez que la póliza de seguro de secuestro ha sido suscrita, la declaración de información en cualquier foro, ya sea público o privado, en lo que respecta a la existencia de la póliza por parte del asegurado puede degenerar en la rescisión de la póliza. Publicidad temerosa puede llevar a reclamaciones fraudulentas, o también secuestros si conoce la existencia de la póliza; las aseguradoras que ofrecen la cobertura del seguro K&R mantienen a sus suscriptores en secreto, por lo que es difícil adivinar cuantas personas o compañías cuentan con esta cobertura y que tan frecuentemente la usan. Se especula que al menos dos terceras partes de las mil empresas más importantes de Estados Unidos tienen la cobertura del seguro K&R. Las aseguradoras se niegan a discutir o comentar detalles a cerca de los secuestros, argumentando que deben de respetar la confidencialidad de los clientes. Se sabe que en el 67% de los casos, el recate es pagado, y el promedio del pago es de alrededor de dos millones de dólares, por lo que las compañías han empezado a considerar que el costo de un seguro K&R es menor que el pago de un rescate. Por ejemplo, la cobertura de una estancia de dos meses en Colombia oscila entre los cuatro mil y un millón de dólares. La tradicional compañía aseguradora londinense Lloyd’s ofrece estos seguros entre potenciales víctimas en México, como lo hace prácticamente en todos los países. El seguro cubre secuestro, extorsión, detención, secuestro en transporte aéreo, marítimo y terrestre, y la póliza incluye todo tipo de gastos, como pago de informantes, transportación y salarios caídos. Por los seguros que se contratan en México se pagan casi 1 millón de dólares, aunque existen algunos que superan por mucho esa cantidad. SEGURO CONTRA SECUESTRO EN EL MUNDO 49 La prima que se paga por muerte accidental del secuestrado, pérdidas orgánicas, tratamientos psiquiátricos para ella y su familia, son definidas por los directivos de la compañía en Londres, aunque una estimación oscilaría entre 100 mil y 250 mil dólares. La persona que contrata el seguro debe mantener la más absoluta confidencialidad, incluso dentro del seno familiar, y sólo una persona de mucha confianza puede estar enterada. La aseguradora internacional no registra el contrato en documentos donde aparezca el nombre o dirección del asegurado, sino en complicados mecanismos de registro de acceso ilimitado que se salvaguardan en Londres. A ambas personas se les asigna una clave. De ser secuestrado un asegurado o su familia, la persona de confianza acudirá con su clave a una dirección específica, ahí se le darán instrucciones de cómo debe manejar la situación en los primeros contactos con los secuestradores. En menos de 24 horas llega un experto, quien dirigirá la negociación que asegure la liberación de la víctima y la entrega del dinero. Los negociadores son jóvenes capacitados por Scotland Yard, FBI y la policía francesa. ASM ofrece dos tipos de póliza, cada una provee cobertura contra secuestro extorsivo, extorsión, detención y secuestro: • ASM CP (Protección Corporativa): frecuentemente se cubren a todos los directores, funcionarios y empleados de diferentes empresas que pueden ir desde pequeñas compañías hasta multinacionales. La cobertura puede aplicar a sólo determinas personas de la compañía si se especifica. Todos los miembros de la familia del asegurado están automáticamente cubiertos. • SRP (Protección Especial de Riesgo): esta póliza está diseñada para familias, individuos y pequeños grupos de accionistas de pequeñas compañías. Ambas pólizas incluyen tres elementos importantes: • Prevención: se le ofrece a los clientes una extensa biblioteca de documentos que les ayudara a minimizar su exposición al riesgo, así como asistencia con entrenamiento de prevención de riesgo. SEGURO CONTRA SECUESTRO EN EL MUNDO 50 • Reembolso Completo del pago del rescate, pérdida/confiscación del rescate en tránsito, gastos adicionales (tales como costos legales, rehabilitación de las víctimas, costos de relaciones públicas, gastos médicos, pago de salarios, interés sobre el dinero ganado) y costo de accidentes personales. • Acceso inmediato garantizado a especialistas en secuestro cuyo papel es acomplejar a la familia o a la compañía en la situación tan compleja y sensible que necesita ser coordinada con el afán de obtener la liberación a salvo de la víctima. Los honorarios y los gastos de los consultores son ilimitados. Confidencialidad Se maneja como prioridad la confidencialidad, pues existe una estricta política de no divulgación de detalles de ningún cliente. Cobertura corporativa: Cobertura Definición Obligación de la Aseguradora Rescate Beneficios o servicios para hacer frente a un secuestro o extorsión. Límite establecido por evento Rescate en transición Pérdida del rescate durante el traslado ya sea por destrucción, desaparición, robo o detención. Límite establecido por evento Costos Legales Daños, gastos de la defensa y otros costos. Límite establecido por evento Gastos Adicionales Expertos en relaciones públicas intérpretes, viajes, y servicio, cuidado psiquiatrico, médico, dental, consejeros legales, propaganda de recompensa, el 100% del salario de la víctima, equipos de comunicación, análisis del forense, costo de rehabilitación, cirugía plástica y cosmética. Límite establecido por evento Respuesta de los consultores Los honorarios y gastos de los consultores. ILIMITADO Accidentes Personales Muerte, lesión o mutilación que se origine como resultado de un incidente asegurado Límite establecido por evento SEGURO CONTRA SECUESTRO EN EL MUNDO 51 3.3 ENDOSOS 3.3.1 ENDOSOS DE LA COBERTURA CORPORATIVA 3.4 LOS CONSULTORES 3.4.1 PAPEL DEL CONSULTOR El componente más crítico de la póliza de seguro contra secuestro es el servicio de respuesta que esta provee. Los consultores actúan de una manera totalmente independiente a las compañías aseguradoras. Su máxima prioridad es la vida del rehén y su meta es simple, ayudar en el rescate seguro de la victima con la mínima perturbación y la menor pérdida financiera posible para la familia y/o la aseguradora, y en medida de lo posible, reducir al mínimo la probabilidad de que el cliente sea blanco de nuevo. Tácticas de negociación coherentes y propiamente estructuradas son esenciales para la resolución exitosa de un incidente de este tipo. El papel de los consultores es estrictamente de asesoría, ellos no pueden y no deben tomar decisiones, hablar con los secuestradores o extorsionistas, o con los que se encargan de entregar el rescate. Lo Endoso Obligación de la Aseguradora Pérdida de ingresos La pérdida de ingresos causada por una extorsión que resulte en la interrupción de la operación de los negocios o la closure de las localías, además de los honorarios de los contadores investigadores. Gastos de amenaza Los honorarios y gastos de los consultores en seguridad además de el costo de implementar medidas de seguridad alrededor de las personas que han recibido amenazas. Pérdida de productos Los gastos de retirar del mercado el producto, el costo de examinar o destruir los productos, valuarlos o el costo de hacerlos buenos, los productos afectados y los honorarios de los investigadores. Repatriación de emergencia Los costos de viaje y alojamiento, objetos personales abandonados o perdidos durante la repatriación después de una advertencia oficial de evacuación SEGURO CONTRA SECUESTRO EN EL MUNDO 52 que ellos hacen es dar o proveer orden, estructura y un proceso de toma de decisiones altamente efectivo para una situación que puedes ser bastante caótica o fuertemente emocional. En cualquier secuestro, existen conflictos de intereses de diferentes partes, la familia de la víctima, amigos y compañeros de trabajo, patrones, el gobierno local, dependencias gubernamentales que ejecutan la ley, diplomáticos entre otros. Los consultores actúan como un punto de filtración central para todas las partes involucradas. Entre otras cosas, ellos asesoran al cliente en como trabajar y lidiar con los autoridades, como manejar a los medios de comunicación y como dirigir a la familia de la víctima. Ellos pueden ayudar a seleccionar y a entrenar al negociador y al apersona designada para entregar cualquier pago de rescate. Los rehenes frecuentemente experimentan ira, culpa, vergüenza y soledad después de su liberación. También pueden presentar un estado de salud deplorable. Los consultores también pueden ayudar a la víctima y a la familia para recobrarse física y mentalmente. La póliza provee servicios ilimitados de consultores durante el secuestro, extorsión, detención o rapto. No es una condición de la póliza que el cliente use este servicio o siga la asesoría que se le brinda ( los clientes son libres de tomar sus propias decisiones y hacerlo no deriva en la invalidez de la póliza). Aunque se hace hincapié en que la experiencia de los consultores es invaluable. 3.4.2 CÓMO ELEGIR A UN CONSULTOR Existen muchos factores que deben ser tomados en cuenta cuando se decide que consultor elegir: • Experiencia: Número de casos en los cuales ha asistido la organización, los resultados y los países en los que ha estado. Experiencia en la capacidad de servicio comercial también es importante. • Base de datos: La organización mantiene una reserva de información de casos previos en los que se han visto envueltos. SEGURO CONTRA SECUESTRO EN EL MUNDO 53 • Relaciones en diversos países: El conocimiento y la relación con la aplicación de la ley y las dependencias de gobierno en el extranjero. • Requisitos legales: Conocimiento de leyes internas de los países. • Oficinas en distintos países: La existencia de oficinas locales para ayudar a los clientes y a consultores. • Habilidad lingüística. • Selección y entrenamiento: los individuos deben haber sido sujetos de un riguroso y profundo proceso de selección, así como de un proceso de entrenamiento antes de ser asignados a un caso de consultoría. • Empleo: Algunas organizaciones solo ocupan consultores que son empleados asalariados (de planta) y que trabajan exclusivamente para ellas. Otras emplean a alguien que pertenece a un pool de consultores. Es preferible tener consultores que son empleados de tiempo completo así como aseguradoras mejor entrenadas, conocimiento de incidentes actuales, acceso a información de las bases de datos, intercambio de ideas entre consultores, control de calidad a través del manejo y confidencialidad de la información. • Procedimiento de respuesta: el mejor servicio de respuesta proviene de una línea de respuesta de 24 hrs. 3.4.3. UTILIDAD DEL SEGURO K&R Estos son algunos casos en los que el seguro fue empleado: • Un secuestro en el Salvador donde un ejecutivo de una empresa de productos médicos fue secuestrado y su chofer fue asesinado. Después de ocho semanas el ejecutivo fue liberado, pero solo después de que su compañía aseguradora pagara un rescate de siete millones de dólares, SEGURO CONTRA SECUESTRO EN EL MUNDO 54 • En Guatemala, un empresario local fue secuestrado y liberado después de que el seguro K&R pagara un rescate de cuatro millones de dólares, • En un secuestro ampliamente publicitado en 1998, las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) secuestraron a Ed Leonard un empleado de una empresa canadiense, al cual después intercambiaron por Norbert Reindhart, un ejecutivo de la compañía que se vio obligado a tomar el lugar de Leonard. Reindhart fue liberado tras el pago del rescate por ciento setenta mil dólares, en el que una compañía aseguradora estuvo involucrada. CAPÍTULO 4 SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO 4.1 ANTECEDENTES Existe un antecedente del seguro de secuestro en México, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) tiene registros que datan de 1987, en los cuales instituciones de seguros extranjeras habían estado promoviendo en México la adquisición de este tipo de seguro, pero no es sino hasta 1993 cuando la empresa Seguros Interamericana S.A., hoy Seguros AIG México Interamericana S.A., notificó a la CNSF que operaría este seguro en calidad de contrato de no adhesión, conforme a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS). Sin embargo, recientemente AIG México informó a la CNSF que ya no ofrece este tipo de seguros y tampoco se tiene conocimiento de que alguna institución mexicana lo esté operando. Según la nota técnica que fue registrada ante la CNSF en 1993 por AIG las características con las que contaba el seguro de secuestro en aquel momento eran: • Contaba con una cobertura mundial con un límite de suma asegurada de 50 millones de dólares. • La operación de esta cobertura se manejaba con estricta discreción y confidencialidad, de tal forma que no se utilizaba el nombre del asegurado, sino que se le identificaba a través de una clave. • En caso de ocurrir un siniestro, la compañía aseguradora sólo se encargaba de realizar los trámites administrativos, siendo los consultores especializados en seguridad los encargados de la negociación y en caso de que fuera necesario la realización del pago del rescate. • La cobertura de este seguro de secuestro lo ofrecía AIG Mexicana con el apoyo de su matriz estadounidense American International Group (AIG). SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO 56 • La cobertura se otorgaba en coordinación con expertos consultores especializados en seguridad como Kroll Associates, cuya sede se encuentra en Nueva Cork, y Control Risk, con sede en Londres. • El seguro contemplaba tres coberturas con limites de responsabilidad independientes: 1. Por el rescate pagado por el secuestro o extorsión de una o varias personas hasta el límite de responsabilidad establecido en la póliza; 2. Por la destrucción, desaparición, apropiación o confiscación ilícita del dinero del rescate durante la operación de entrega del mismo; y 3. Por los gastos en los que se haya incurrido durante la investigación del secuestro o extorsión, incluyendo los gastos de rehabilitación física o psíquica del secuestrado. • De forma adicional, se podía incluir en la póliza de este seguro la cobertura de muerte o pérdida de miembros. • En aquel entonces, el contrato no requería ser registrado ante la CNSF ya que era un contrato de no adhesión. La póliza estaba estructurada de manera tal que contemplaba las necesidades y condiciones especificas del contratante, situación que lo obligaba a intervenir en forma directa en la confección del contrato. • A pesar de que la póliza de seguro de secuestro era expedida por una compañía de seguros autorizada en México, por motivos de seguridad, la suscripción y el análisis de riesgo, se llevaba a cabo en el extranjero. • Las bases técnicas y actuariales de este seguro así como la tarifa eran definidas por los reaseguradotes con base en la experiencia internacional y conforme a estudios previos que se realizaban sobre las actividades del asegurado. Debido a la nula existencia de datos estadísticos que permitieran fijar con bases razonables el costo del seguro de secuestro en México, la CNSF aceptó que la experiencia de los reaseguradores extranjeros se utilizara para fijar la prima del seguro en cuestión. SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO 57 4.2 ASPECTOS TÉCNICOS DEL SEGURO DE SECUESTRO El secuestro es un riesgo asegurable pues cumple con las características esenciales del riesgo, es decir, el ser secuestrado es un suceso: incierto o aleatorio, posible, fortuito y produce una pérdida económica. El establecimiento del seguro de secuestro involucra varios aspectos que se deben de considerar y, estos como ya se mostró en el capítulo anterior varían de país en país. Los más importantes tienen que ver con los aspectos legales, es decir, si la legislación que rige cada país permite o no el seguro de secuestro y como castiga la ley el delito de secuestro. En cuanto a lo social, que medidas está tomando el Estado para combatir este delito. Y finalmente en el aspecto actuarial, si se tiene la información necesaria para poder establecer un seguro de secuestro y de contar con la información, que es lo que cubre el seguro de secuestro. El seguro de secuestro debe proporcionar lo siguiente: • Facilitar las negociaciones con los secuestradores por medio de un equipo de profesionales, es decir personas con mucha experiencia en situaciones de este tipo. • Asegurar que se tendrá solvencia económica en todo momento. • Tener como prioridad la vida del secuestrado. Como todo seguro, el seguro de secuestro debe buscar que las consecuencias de un siniestro sean menos para el asegurado, es decir debe asegurar un entorno de tranquilidad en la medida de lo posible a los familiares del secuestrado para que su única preocupación sea que el secuestrado sea liberado sano y salvo. El seguro de secuestro no busca ser una solución al alto índice de secuestros que se presentan en México, pues este seguro no busca atacar las causas de este delito, sino atenuar las consecuencias desfavorables que enfrentan el secuestrado y sus familiares. SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO 58 Seguro de secuestro 4.2.1 CARACTERÍSTICAS El seguro de secuestro estará orientado a las personas que se encuentren expuestas al riesgo de ser secuestradas. Realmente todas las personas están expuestas a ser secuestradas, pero para este seguro se consideraran aquellas personas cuyo ingreso mensual sea mayor o igual a los 50 salarios mínimos ($70,000 aproximadamente). El seguro va enfocado a personas con altos ingresos monetarios pues se espera que estas persona s estén dispuestas y tengan la solvencia económica para pagar un seguro contra este riesgo. Se entenderá como secuestrado a aquella persona que sea privada de su libertad y por la cual se solicite el pago monetario de un rescate por su liberación. Para realizar el cálculo de la prima de este seguro prácticamente se tienen dos opciones: utilizar la información y experiencia propia de cada país o tomar la información y experiencia de otro país en el que ya exista este seguro. Como ya se menciono en capítulos anteriores la información en cuanto al número de secuestros que ocurren en México es de difícil acceso las cifras pueden variar dependiendo de la fuente que presente esta información y se tiene poco tiempo que se contabiliza a detalle por Estado el número de siniestros que ocurre en el país. Sin embargo en este trabajo se considerará la experiencia propia del país, 1999 a la fecha para el cálculo de la prima, considerando que de las cifras oficiales se estima que por cada secuestro que se reporta o denuncia hay dos secuestros que no se denuncian. Se toma como año base 1999 porque a partir de este año se le da un seguimiento estadístico un tanto más preciso y por parte de diversas fuentes a las cifras de los secuestros que ocurren en el país. Se podría considerar las experiencias de otros países en cuanto a lo que se paga en rescates de secuestros, pero esta cifra tampoco se conoce. SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO 59 4.2.2 DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Cobertura básica: cubre el rescate que soliciten los secuestradores por la liberación del asegurado, los gastos que se generen de los negociadores que proporcionará la compañía de seguros y las pérdidas orgánicas del asegurado. 4.2.3 TEMPORALIDAD DEL SEGURO La cobertura que ofrecerá este seguro es de un año y el pago de la prima podrá ser anual o mensual. 4.2.4 OPERACIÓN Y RAMO El riesgo de ser secuestrado recae sobre individuos y no sobre objetos, este seguro deberá operar en el ramo de Vida. Actualmente en México no hay ningún ramo en el que este registrado el seguro de secuestro. Se le debe de dar un tratamiento adecuado y análisis estadístico completo a este seguro para que se realice y determine una tarificación correcta. 4.2.5 ELEGIBILIDAD Las personas que deseen contratar el Seguro de Secuestro deberán ser mayores de 18 años, que perciban un ingreso mayor a los 50 salarios mínimos mensuales. El ingreso debe de obtenerse de una manera legal para evitar asegurar a traficantes, secuestradores, etc, aceptar las condiciones que se estipulan en la póliza y pagar la prima del seguro. 4.2.6 BENEFICIOS Si el asegurado fuera secuestrado dentro del plazo de la cobertura del seguro, la compañía aseguradora le hará frente a las obligaciones contraídas dependiendo del plan SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO 60 que haya contratado el asegurado. El asegurado tiene un año de plazo para reportar un siniestro. Para determinar la suma asegurada se deben considerar cuanto será el máximo que la compañía estará dispuesta a pagar como rescate. Lo que llegan a solicitar los secuestradores como pago de rescate para libración de sus víctimas es muy variado, se sabe que existen casos en los que el monto solicitado está alrededor de los veinte mil pesos y se sabe de un caso en el que el pago se realizó para liberar a una persona fue de veinte millones de dólares. Si las cifras de los secuestros que ocurren en el país son difíciles de conseguir, lo que se paga por rescates es aun más, no existen estadísticas que mencionen cual es el pago promedio que se realiza por un secuestro. Lo que solicitan los secuestradores como rescate depende mucho de la persona que tengan secuestrada y de la percepción de ingresos que crean que tiene esta misma. Considerando todo lo anterior se decide calcular la suma asegurada como sigue: Suma Asegurada = k * Msm Donde: K: es una constante que va de 1 a 12. Msm: es el monto del ingreso mensual bruto comprobable que recibe el asegurado. Se considera ese rango del valor de la constante para que la suma asegurada se determine en múltiplos del ingreso mensual del asegurado teniendo como límite 12 veces el ingreso mensual, equivalente a un ingreso anual, con lo cual se evita que alguien se asegure por una cantidad estratosférica de dinero, lo que pudiera inducir al autosecuestro. Por ejemplo, no podría pasar que una persona cuyo ingreso es de $80,000.00 se asegurara por un monto de 10 millones de pesos. SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO 61 4.2.7 HIPÓTESIS DEMOGRÁFICAS Se consideraron las cifras y distribuciones de ingresos por rango de salarios mínimos que aparecen en el Censo Nacional de Población INEGI 2000 4.2.8 PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS 4.2.8.1 PRIMA DE RIESGO La prima de riesgo anual se define como: PN = PS * (1 + Fdesv) Donde: PN: es la Prima Neta de Riesgo del Seguro de Secuestro con suma asegurada de 1 u.m. PS: es la Probabilidad de que una persona con ingresos mensuales mayor o igual a 50 salarios mínimos quede secuestrada. Fdesv: factor de desviación al ser este un producto sin experiencia previa en el país. Se propone 15%. 4.2.8.2 PRIMA DE TARIFA La prima de tarifa se calcula de la siguiente manera: PT= PN/1-G1-G2-G3 Donde: PT es la prima de tarifa. PN es la prima neta de riesgo descrita anteriormente. G1 son los gastos de adquisición (14%). G2 son los gastos de administración (8%). G3 es la utilidad monetaria que se espera de este producto (5%). SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO 62 Se considera ese porcentaje de gastos de adquisición pues es el promedio anual de los gastos de adquisición para el ramo de vida del mercado. El porcentaje de gastos de administración que se consideró es aproximadamente el promedio anual de los gastos del mercado al final del año 2005. 4.2.8.3 EXTRAPRIMAS De acuerdo a las estadísticas con las que se cuenta es más probable que secuestren a una mujer que a un hombre, por lo que a las mujeres que deseen contratar este seguro se les aplicará una extraprima de 5%. También se sabe que la gente que se tiene entre 25 y 35 años de edad es más probable que sea secuestrada por lo que también tendrá una extraprima que será de 5% 4.2.8.4 FORMA DE PAGO La prima se podrá pagar de manera anual, semestral y mensual, teniendo las dos últimas opciones un recargo por pago fraccionado de 10% y 5% respectivamente. 4.2.8.5 RESERVAS TÉCNICAS Al no tener experiencia este producto en el sector asegurador, no es posible calcular el factor de suficiencia, por lo que se propone que el cálculo de la reserva de riesgos en curso considere la parte no devengada de la prima de riesgo y de los gastos involucrados en el seguro no devengados al momento de la valuación. 4.2.8.6 EXCLUSIONES No aplicara el seguro de secuestro cuando: • Se demuestre que los secuestradores tienen algún vínculo familiar y/o afectivo con el asegurado. SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO 63 • El asegurado declare públicamente o haga del conocimiento público que cuenta con un seguro contra secuestro. • Exista autosecuestro. • El secuestro ocurra fuera del territorio nacional. • El asegurado declare falsamente el estado de la república donde reside. • El asegurado haya declarado que se dedicaba a alguna actividad lícita y al momento del secuestro o durante el mismo se demuestra que el asegurado y/o familiares están relacionados con actividades ilícitas. 4.3 CÁLCULOS Para obtener la probabilidad de que una persona cuyos ingresos son mayores a 50 salarios mínimos y que reside en algún estado de la república mexicana sea secuestrada en el territorio nacional, se realizaron los cálculos siguientes de acuerdo con la información disponible. Se utilizaron las cifras anuales de secuestros ocurridos en México dadas a conocer por distintos medios (COPARMEX, PFP, PGR, etc) de 1999 a 2004. así como la información de secuestros ocurridos en 2002 y 2003 por entidad federativa. Año Secuestros 1999 590 2000 548 2001 568 2002 642 2003 532 2004 493 Tomando en cuenta que por cada secuestro que se reporta hay dos que no se reportan el cuadro anterior queda con los siguientes datos: Año Secuestros 1999 1,770 2000 1,644 2001 1,704 2002 1,926 2003 1,596 2004 1,479 SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO 64 El promedio anual de secuestros del período 1999 a 2004 es de 1,687 secuestros. Como este seguro esta orientado a personas cuyos ingresos son mayores o iguales a 50 salarios mínimos se utilizo la información del censo nacional de población del INEGI 2000 para conocer la cifra de personas expuestas. Estado + 50 Aguascalientes 834 Baja California 4,462 Baja California Sur 504 Campeche 322 Coahuila 2,770 Colima 240 Chiapas 1,600 Chihuahua 5,133 Distrito Federal 10,028 Durango 869 Guanajuato 3,035 Guerrero 1,195 Hidalgo 773 Jalisco 4,119 México 9,861 Michoacán 2,075 Morelos 865 Nayarit 362 Nuevo León 5,213 Oaxaca 853 Puebla 2,367 Querétaro 1,471 Quintana Roo 726 San Luis Potosí 914 Sinaloa 1,418 Sonora 2,068 Tabasco 835 Tamaulipas 3,129 Tlaxcala 224 Veracruz 2,425 Yucatán 598 Zacatecas 981 Total 72,269 Ingreso en Salarios Mínimos Alrededor del 5% de la población de cada estado no especifico en que rango de salario estaba, por lo que se calculo el porcentaje de distribución de cada rango de salarios para redistribuir el porcentaje no especificado. SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO 65 Estado + 50 Aguascalientes 870 Baja California 4,774 Baja California Sur 532 Campeche 333 Coahuila 2,923 Colima 250 Chiapas 1,678 Chihuahua 5,447 Distrito Federal 10,662 Durango 912 Guanajuato 3,244 Guerrero 1,251 Hidalgo 810 Jalisco 4,345 México 10,477 Michoacán 2,196 Morelos 913 Nayarit 372 Nuevo León 5,478 Oaxaca 891 Puebla 2,478 Querétaro 1,566 Quintana Roo 755 San Luis Potosí 966 Sinaloa 1,487 Sonora 2,178 Tabasco 870 Tamaulipas 3,296 Tlaxcala 235 Veracruz 2,529 Yucatán 621 Zacatecas 1,036 Total 76,375 Ingreso en Salarios Mínimos Posteriormente para calcular la probabilidad de ser secuestrado se dividió el número de secuestros ocurridos promedio por año entre el total de personas expuestas. Entonces la probabilidad de ser secuestrado en México es: P = 1,633 / 76,375 = 0.02138 Se calculará una tabla de descuentos y recargos por entidad federativa según la probabilidad de ser secuestrado que se deberá de considerar al momento de cotizar el seguro de secuestro. SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO 66 Se considera la información de secuestros ocurridos en 2002 y 2003 por entidad federativa1. Entidad 2002 2003 Distrito Federal 230 185 México 143 135 Guerrero 39 32 Chihuahua 24 28 Michoacán 19 19 Sinaloa 18 17 Morelos 16 13 Baja California 13 12 Hidalgo 13 11 Jalisco 13 11 Tlaxcala 13 10 Veracruz 13 7 Sonora 11 7 Tamaulipas 10 7 Chiapas 9 7 Colima 8 6 Oaxaca 8 6 Durango 7 5 Puebla 7 5 Querétaro 7 2 Guanajuato 6 2 Nayarit 5 1 Tabasco 3 1 San Luis Potosí 2 1 Zacatecas 2 1 Aguascalientes 1 1 Campeche 1 0 Coahuila 1 0 Baja California Sur 0 0 Nuevo León 0 0 Quintana Roo 0 0 Yucatán 0 0 Total 642 532 Se calculó el promedio de la distribución de los secuestros por estado de 2002 y 2003. 1 1 Cifras obtenidas del seguimiento que realizó la COPARMEX al secuestro durante este período de tiempo SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO 67 Entidad 2002 2003 Promedio Distrito Federal 35.8% 34.8% 35.3% México 22.3% 25.4% 23.8% Guerrero 6.1% 6.0% 6.0% Chihuahua 3.7% 5.3% 4.5% Michoacán 3.0% 3.6% 3.3% Sinaloa 2.8% 3.2% 3.0% Morelos 2.5% 2.4% 2.5% Baja California 2.0% 2.3% 2.1% Hidalgo 2.0% 2.1% 2.0% Jalisco 2.0% 2.1% 2.0% Tlaxcala 2.0% 1.9% 2.0% Veracruz 2.0% 1.3% 1.7% Sonora 1.7% 1.3% 1.5% Tamaulipas 1.6% 1.3% 1.4% Chiapas 1.4% 1.3% 1.4% Colima 1.2% 1.1% 1.2% Oaxaca 1.2% 1.1% 1.2% Durango 1.1% 0.9% 1.0% Puebla 1.1% 0.9% 1.0% Querétaro 1.1% 0.4% 0.7% Guanajuato 0.9% 0.4% 0.7% Nayarit 0.8% 0.2% 0.5% Tabasco 0.5% 0.2% 0.3% San Luis Potosí 0.3% 0.2% 0.2% Zacatecas 0.3% 0.2% 0.2% Aguascalientes 0.2% 0.2% 0.2% Campeche 0.2% 0.0% 0.1% Coahuila 0.2% 0.0% 0.1% Baja California Sur 0.0% 0.0% 0.0% Nuevo León 0.0% 0.0% 0.0% Quintana Roo 0.0% 0.0% 0.0% Yucatán 0.0% 0.0% 0.0% % Dtn Como las cifras de 1999, 2000, 2001, 2003 y 20042 no se encuentran distribuidas por estado se ocupo el cálculo anterior para distribuir las cifras anuales. 2 2 La cifra de 2004 está estimada pues solo se tiene información hasta octubre de ese mismo año. SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO 68 Lugar Entidad 1999 2000 2001 2002 2003 2004 1 Distrito Federal 208 193 201 230 185 197 2 México 141 131 135 143 135 100 3 Guerrero 36 33 34 39 32 30 4 Chihuahua 27 25 26 24 28 22 5 Michoacán 19 18 19 19 19 16 6 Sinaloa 18 16 17 18 17 15 7 Morelos 15 14 14 16 13 12 8 Baja California 13 12 12 13 12 11 9 Hidalgo 12 11 12 13 11 10 10 Jalisco 12 11 12 13 11 10 11 Tlaxcala 12 11 11 13 10 9 12 Veracruz 10 9 9 13 7 8 13 Sonora 9 8 9 11 7 7 14 Tamaulipas 8 8 8 10 7 7 15 Chiapas 8 7 8 9 7 6 16 Colima 7 7 7 8 6 6 17 Oaxaca 7 7 7 8 6 5 18 Durango 6 6 6 7 5 5 19 Puebla 6 6 6 7 5 4 20 Querétaro 4 4 4 7 2 4 21 Guanajuato 4 4 4 6 2 3 22 Nayarit 3 3 3 5 1 2 23 Tabasco 2 2 2 3 1 0 24 San Luis Potosí 1 1 1 2 1 1 25 Zacatecas 1 1 1 2 1 1 26 Aguascalientes 1 1 1 1 1 0 27 Campeche 0 0 0 1 0 0 28 Coahuila 0 0 0 1 0 0 29 Baja California Sur 0 0 0 0 0 0 30 Nuevo León 0 0 0 0 0 0 31 Quintana Roo 0 0 0 0 0 0 32 Yucatán 0 0 0 0 0 0 Total 590 548 568 642 532 493 Secuestros Tomando en cuenta que por cada secuestro que se reporta hay dos que no se reportan el cuadro anterior queda con los siguientes datos: SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO 69 Lugar Entidad 1999 2000 2001 2002 2003 2004 1 Distrito Federal 625 580 602 690 555 591 2 México 422 392 406 429 405 300 3 Guerrero 107 99 103 117 96 89 4 Chihuahua 80 74 77 72 84 67 5 Michoacán 58 54 56 57 57 48 6 Sinaloa 53 49 51 54 51 44 7 Morelos 44 41 42 48 39 37 8 Baja California 38 35 36 39 36 32 9 Hidalgo 36 34 35 39 33 30 10 Jalisco 36 34 35 39 33 30 11 Tlaxcala 35 32 33 39 30 27 12 Veracruz 30 27 28 39 21 25 13 Sonora 27 25 26 33 21 22 14 Tamaulipas 25 24 24 30 21 21 15 Chiapas 24 22 23 27 21 18 16 Colima 21 20 20 24 18 18 17 Oaxaca 21 20 20 24 18 15 18 Durango 18 17 17 21 15 15 19 Puebla 18 17 17 21 15 12 20 Querétaro 13 12 12 21 6 11 21 Guanajuato 12 11 11 18 6 10 22 Nayarit 9 8 8 15 3 7 23 Tabasco 6 5 6 9 3 0 24 San Luis Potosí 4 4 4 6 3 4 25 Zacatecas 4 4 4 6 3 4 26 Aguascalientes 3 3 3 3 3 0 27 Campeche 1 1 1 3 0 1 28 Coahuila 1 1 1 3 0 1 29 Baja California Sur 0 0 0 0 0 0 30 Nuevo León 0 0 0 0 0 0 31 Quintana Roo 0 0 0 0 0 0 32 Yucatán 0 0 0 0 0 0 Total 1,770 1,644 1,704 1,926 1,596 1,479 Secuestros Después se obtuvo el promedio de secuestros ocurridos por entidad federativa de 1999 a 2004. SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO 70 Lugar Entidad Secuestros 1 Distrito Federal 607 2 México 392 3 Guerrero 102 4 Chihuahua 75 5 Michoacán 55 6 Sinaloa 50 7 Morelos 42 8 Baja California 36 9 Hidalgo 34 10 Jalisco 34 11 Tlaxcala 33 12 Veracruz 28 13 Sonora 26 14 Tamaulipas 24 15 Chiapas 23 16 Colima 20 17 Oaxaca 20 18 Durango 17 19 Puebla 17 20 Querétaro 13 21 Guanajuato 11 22 Nayarit 8 23 Tabasco 5 24 San Luis Potosí 4 25 Zacatecas 4 26 Aguascalientes 2 27 Campeche 1 28 Coahuila 1 29 Baja California Sur 0 30 Nuevo León 0 31 Quintana Roo 0 32 Yucatán 0 Total 1,687 En un contexto estadístico se considera que los datos de los secuestros ocurridos en el Distrito Federal, Estado de México, Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Baja California Sur, Nuevo León, Quintana Roo y Yucatán son outliers por lo que el promedio de los secuestros ocurridos en los demás estados es de 30 y la desviación estándar es de 24 ( µ=30, σ=24). Se considera que los estados de Hidalgo, Jalisco, Tlaxcala, Veracruz y Sonora están cercanos a la media de secuestros (±1/6σ) por lo que a estos estados no se les aplica ni descuento ni recargo. SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO 71 En aquellos estados donde la diferencia entre el número de secuestros ocurridos y la media es hasta ± σ se les aplicará un descuento y recargo del 5%. Las entidades federativas con diferencia con respecto a la media de hasta ± 2σ se les aplicará un descuento y recargo del 10% A los estados en los que no se ha reportado ningún secuestro se les otorgará un descuento del 15%. Guerrero, Estado de México y Distrito Federal tendrán recargos del 20%, 25% y 30% respectivamente. Finalmente se muestra la siguiente tabla de recargos y descuentos por entidad federativa según la probabilidad de ser secuestrado que se deberá de considerar al momento de cotizar el seguro de secuestro. 4.4 EJEMPLO Supongamos que una persona de 32 años del sexo masculino que reside en el estado de Guerrero solicita el seguro de secuestro. Esta persona declara un ingreso mensual de $150,000.00 y solicita asegurarse por $1,800,000.00 que es equivalente a su ingreso bruto anual. 30% 25% 20% 10% 5% 0% 5% 10% 15% Distrito Federal México Guerrero Chihuahua Michoacán Hidalgo Tamaulipas Tabasco Baja California Sur Sinaloa Jalisco Chiapas San Luis Potosí Nuevo León Morelos Tlaxcala Colima Zacatecas Quintana Roo Baja California Veracruz Oaxaca Aguascalientes Yucatán Sonora Durango Campeche Puebla Coahuila Querétaro Guanajuato Nayarit Recargo Descuento SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO 72 La probabilidad de ser secuestrado es de 0.02316. Como es una persona que reside en Guerrero, considerando la tabla de descuentos y recargos, le corresponde un recargo del 15% Por lo tanto la Prima Neta quedaría de: PN = $1,800,000 * (0.02138) * (1.20) = $46,180.80 La Prima de Tarifa entonces es de: PT = $46,180.30 / (1-(0.14 + 0.08 + 0.05)) = $63,261.37 Como es una persona de 32 años de edad se le aplica una extraprima de 5%, la prima que pagaría el asegurado sería de: PT = $63,261.37 * 1.05 = $66,424.44 4.5 CONCLUSIONES En este capítulo se tocaron algunos aspectos del seguro contra secuestro: sus antecedentes y sus características. En cuanto al seguro de secuestro en México, el implementar este seguro no busca resolver el problema, sino como cualquier seguro, busca aminorar el daño económico al ocurrir un siniestro. Con la información que se cuenta actualmente solo se puede ofrecer una cobertura básica que afronte el riesgo de ser secuestrado y se puedan cubrir los honorarios de los expertos en negociaciones de situaciones de alto riesgo así como el pago del rescate. SEGURO DE SECUESTRO EN MÉXICO 73 La suma asegurada está ligada al ingreso anual del asegurado para evitar un autosecuestro y porque se supone que lo que se llega a pedir de rescate por una persona está en función de sus ingresos. Se tiene que considerar un factor de ajuste o desviación al momento de calcular la prima de riesgo debido a la nula experiencia de este seguro en nuestro país. Lo ideal sería que este factor fuera desapareciendo conforme e fuera generando experiencia de este producto. CONCLUSIONES Se discutieron aspectos generales y particulares del secuestro, sus antecedentes, su clasificación, su presencia y la manera de combatirlo en distintas partes del mundo con la finalidad de conocer mejor este delito que se ha convertido en un problema importante en México. El secuestro creció porque las autoridades no le dieron un seguimiento al mismo. No se preocuparon por obtener estadísticas en las que se pudiera diferenciar de manera clara la evolución de este delito. Las estadísticas más antiguas datan aproximadamente de 1997 y para ese año la cantidad de secuestros ya era bastante considerable. Los departamentos de policía estatal y federal desconocieron por mucho tiempo el modo de operar de las bandas de secuestradores lo que provoco que cada vez más delincuentes se involucraran en este ilícito. Es más se dio un fenómeno de migración, es decir bandas que se dedicaban al robo de autos o casa habitación decidieron darle un giro a sus actividades y se dedicaron a secuestrar pues era un delito mucho más rentable y de menor riesgo. Principalmente cuatro aspectos ocasionaron el desarrollo del secuestro: la crisis económica en la que estaba inmersa el país, la falta de atención del gobierno federal y las dependencias competentes, la corrupción de los cuerpos policíacos y los avances tecnológicos que los secuestradores ocuparon en su beneficio como la telefonía celular que les permitía operar y dirigir una banda desde el interior de las cárceles. Actualmente esto no ha cambiado, los líderes de las bandas de secuestradores están en prisión pero esto no les impide seguir organizando a sus colaboradores para seguir secuestrando. La legislación presentaba lagunas en lo que al castigo del secuestro se refiere. Particularmente en el secuestro exprés. Sin embargo, en tiempos recientes, tres años a la fecha, la legislación nacional ha avanzado y castiga fuertemente este delito, contemplando todas sus agravantes y variantes. El problema sigue existiendo. De lo que se puede concluir que la responsabilidad de atacar y tratar de erradicar o al menos disminuir el secuestro en nuestro país no es solo de quienes legislan, es más los principales responsables son las dependencias federales y estatales encargadas de vigilar la seguridad en el país. CONCLUSIONES 75 En tiempos recientes, siete u ocho años a la fecha se han creado dos dependencias encargadas de atacar los delitos federales, entre ellos el secuestro. La primera fue la Policía Federal Preventiva (PFP), con el objetivo de atacar y secuestrar alas bandas de secuestradores sin tener que involucrar a las policías locales les permitió capturar a grandes capos del secuestro como Daniel Arizmendi. Más recientemente se creó la Agencia Federal de Investigación (AFI) que también ha mostrado buenos resultados, pues al parecer el secuestro ha disminuido en los últimos dos años aunque no hay cifras ni estadísticas precisas de esto y en los medios de información actualmente no se la da el seguimiento al secuestro como en años anteriores. A pesar de los avances que se han obtenido en el combate al secuestro, México sigue proyectando una imagen de país inseguro, en algunos sitios de internet se aconseja no viajar a México a menos que se a estrictamente necesario, en algunos otros se despliega una guía para evitar ser secuestrados. En Estados Unidos se tiene esta imagen, la cual se puede constatar en películas o series realizadas en aquel país. Lo anterior afecta el entorno económico del país pues algunos inversionistas no están seguros por completo de invertir en México debido el grado de inseguridad que ante algunos países proyecta el país. Como todo seguro el seguro de secuestro no busca atacar la causa de este delito. Lo que pretende es aminorar las consecuencias primordialmente económicas de este acto. Sin embargo, lo anterior no quiere decir que este seguro no se útil para combatir este ilícito. Por el contrario, podría darse el caso de que se tuvieran más y mejores estadísticas del número de secuestros que realmente ocurren en nuestro país. Las aseguradoras que vendieran este producto podrían compartir las estadísticas con las autoridades encargadas de combatir el secuestro. Lo cual podría ayudar a tener mejor identificadas los estados, ciudades o zonas donde el secuestro tiene mayor presencia. De donde ambas partes se beneficiarían. CONCLUSIONES 76 Ocurriría algo similar a lo que pasa actualmente con el seguro de auto. En donde compañías aseguradoras por medio de la AMIS y dependencias de gobierno comparten estadísticas lo que ha derivado en una mejor identificación de las delegaciones y municipios donde ocurre este delito, que tipo o marca de autos son los más robados, solo por destacar algunas. Es cierto que para que este seguro se pueda vender en México se debe cumplir uno de los principales supuestos la discrecionalidad, confiabilidad y seguridad de las compañías aseguradoras, es decir no puede existir fuga de información de las personas que están aseguradas contra este riesgo. Este seguro se vende principalmente en Estados Unidos, Inglaterra y Canadá, países donde el grado de confianza y credibilidad en las instituciones es muy alto y además el nivel de corrupción en los mismos es mínimo. Es bastante claro que el nivel de corrupción que existe en México es muy alto y afecta la imagen en nuestro país. Sin embargo, se debe confiar en que las instituciones de seguros no son corrompibles y que proporcionaran condiciones propicias para que este seguro se venda. Con este trabajo se pretende iniciar con el tema de seguro de secuestro en México, a medida que se tenga información más de tallada se podrá trabajar de mejor forma en el desarrollo técnico de este seguro. Estadísticas como las cantidades que se pagan por el rescate de una persona secuestrada, que porcentaje del rescate requerido es el que al final se paga, que tan relacionado están los ingresos de la persona secuestrada con el monto del rescate solicitado. Que tanto influyen la edad y el sexo en el precio que le ponen los secuestradores a la persona que tiene privada de su libertad. También ayudaría mucho que tan frecuentemente se presenta que una persona que en alguna ocasión ya haya sido secuestrada sea secuestrada de nuevo, o si un individuo ha sido secuestrado que tan frecuentemente ocurre posteriormente algún familiar sea también secuestrado. CONCLUSIONES 77 Todo lo anterior derivaría en una mejor tarificación del seguro contra secuestro en la que el seguro pudiera contemplar más coberturas y pudiera ser extensivo a familiares. También es cierto que no es única la forma de desarrollar los aspectos técnicos del seguro de secuestro se podrían construirse a partir de otras variables y no solo considerando las que se mencionan en este texto. Se podría trabajar con índices de pobreza, educación, corrupción, estabilidad económica, política y social y tratar de vincularlos mediante un proceso estadístico de regresión o serie de tiempo y poder determinar si las variables mencionadas anteriormente realmente están involucradas en el secuestro. Aunque como se puede ver, todo depende de estadísticas y la calidad de las mismas. Por otro lado existe el debate ético que genera este seguro contra secuestro, pues prácticamente se está tarificando el precio del rescate por un ser humano. Se puede leer como que se le está poniendo precio al contratante y que de esta forma el riesgo de ser secuestrado es aún mayor lo que degeneraría en un incremento en el delito del secuestro. Sin embargo, se sabe que sólo el 1% de las personas secuestradas están aseguradas contra este riesgo lo que permite concluir que a los secuestradores no les importa si el individuo a secuestrar está asegurado o no. No es algo que influya en la decisión de los secuestradores de ir o no tras una persona. Es semejante a lo que pasa con el robo de automóviles, las bandas que se dedican a este delito no basan su decisión de robar un vehículo en si está asegurado o no para ellos no es relevante. Es más no hay información que muestre o demuestre que a hay más autos robados porque el seguro de autos existe y va en aumento. El tener mejor información se vuelve un arma de dos filos, pues por un lado permitiría construir de mejor manera el seguro contra secuestro lo cual provocaría que las aseguradoras pudieran vender un mejor producto al cliente, y por otro lado si esta información la llegaran a conocer personas que se dedican a delinquir podría ser negativo. Particularmente si se conociera lo que se paga anualmente por el rescate de personas secuestradas se sabría que tan rentable es el delito de secuestro y podría ser mucho más lucrativo de lo que se sabe. 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