UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA TESIS QUE PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN DERECHO PRESENTA: ALFARO RUIZ ANA BETZABETH ASESOR: CARLOS ERNESTO BARRAGÁN Y SALVATIERRA CIUDAD UNIVERSITARIA 2015 An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS “El hombre no tiene más gloria que la que dios le da” “Servir significa que somos agraciados por dios, el camino a la libertad es servir y ser útil para otro ser” A DIOS Por darme la oportunidad de existir y poder experimentar las cosas buenas y malas, por enseñarme con su gran amor a conducirme en la vida y que a través del dolor he aprendido a crecer. Gracias por guiarme a la comunidad C.A.F.E. y permitirme permanecer en ella, donde he aprendido a conocerte realmente y conducirme a tu voluntad, gracias a ello estoy concluyendo esta hermosa etapa de mi vida a través de mi tesis. A MI PADRE ALBERTO ALFARO Por ser un hombre ejemplar, del que cada día aprendo a ser una mejor persona, por ser un hombro en el que siempre puedo recargarme, nunca me ha juzgado, siempre me ha orientado y ha sido un pilar muy importante para lograr mis sueños. A MI MADRE LETICIA RUIZ Por darme la vida y ser la encargada de inculcame valores que fueron la base para poder concluir mi carrera. Gracias por amarme y darme siempre el apoyo necesario para no caer en la vida. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. A MI HERMANO JONNATHAN ALVARADO Por estar a mi lado, darme la confianza de saber que siempre estará cuando lo necesite y lograr un lazo de hermandad que nos mantendrá juntos por siempre. A LA LICENCIADA AIDA Por tutelarme en todo el transcurso de mi proyecto de investigación, por la paciencia y dedicación que siempre me brindo, más que ser mi guia, ahora la puedo considerar una amiga. A LA FAMILIA RUIZ Por darme la seguridad de saber que la familia esta ante todo y que siempre podré contar con su apoyo. A MI HERMANA SKY ALFARO Por ser un apoyo en el transcurso de mi vida y ser esa amiga en la que siempre he podido confiar, una motivación para poder ser un buen ejemplo para ella. A MI ASESOR DE TESIS EL MAESTRO CARLOS BARRAGÁN Y SALVATIERRA Por darme la oportunidad de trabajar a su lado, confiar en mi proyecto de tesis y brindarme una guia objetiva en cada momento. A LA FAMILIA ALFARO Por darme un gran ejemplo de lo que es la perseverancia, el esfuerzo y la dedicación. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Por regalarme la mejor etapa de mi vida, en la que sufrí, reí, llore, disfrute, luche, gane, competí, aprendí y viví. Gracias amada Universidad por ser la base de mi crecimiento y por abrirme la puerta a la vida. AL REPRESENTATIVO FEMENIL DE FUTBOL SOCCER (PUMAS) Por enseñarme que el deporte es una parte importante de la vida, fue mi formador de valores que nunca olvidare y que me seguirán avalando el resto de mi vida. Gracias equipo por instruirme que en la vida se gana y se pierde pero que nunca hay que dejar de competir que para poder triunfar hay que esforzarse siempre al doscientos por ciento. A LA FACULTAD DE DERECHO Por ser mi segunda casa, gracias a ti mi querida facultad me has dado grandes armas para poder enfrentarme en la vida laboral y conocer a grandes amistades que duraran toda la vida. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. DEDICATORIA ESTA TESIS ES DEDICADA A LA MEMORIA DE MI HERMANO JONNATHAN ENRIQUE ALVARADO RUIZ 28 DE ENERO DE 1983 – 11 AGOSTO DE 2015 TE AMO HERMANO, EL TIEMPO QUE COMPARTISTE CON NOSOTROS NOS REGALASTE GRANDES MOMENTOS QUE SIEMPRE ESTARÁN GRABADOS EN NUESTROS CORAZONES, AHORA ERES ESA HERMOSA LUZ QUE ME IMPULSA A SALIR ADELANTE PARA EL RESTO DE MI VIDA. Y AHORA VAS A ESTAR CONMIGO PARA MI ULTIMO VIAJE… An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA” Introducción…………………………………………………………………. CAPITULO PRIMERO MARCO CONCEPTUAL 1.1. Ciencia Jurídico Penales………………………………………………. 1.1.1. Derecho Penal……………………………………………………… 1.1.2. Derecho Procesal Penal…………………………………………... 1.1.3. Derecho Ejecutivo Penal………………………………………….. 1.1.3.1. Medidas de Seguridad…………………………………….. 1.1.3.2. Pena…………………………………………………………. 1.2. Teoría de la pena……………………………………………………….. 1.2.1. Teorías Relativas…………………………………………………… 1.2.1.1. Teorías de Prevención General…………………………… 1.2.1.2. Teorías de la Prevención Especial……………………….. 1.2.2. Teorías Absolutas………………………………………………….. 1.2.3. Teorías Mixtas o de la Unión……………………………………… 1.2.4. Principios……………………………………………………………. 1.2.5. Tipos de la Pena…………………………………………………… 1.3. Derechos Penitenciario………………………………………………… 1.4. La Prisión………………………………………………………………… 1.5. Sistema Penitenciario………………………………………………….. I 1 2 2 4 5 8 9 10 11 12 13 14 14 17 21 22 24 An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 1.6. Régimen Penitenciario…………………………………………………. 1.7. Tratamiento Penitenciario……………………………………………… 1.8. Sustitución de la Pena…………………………………………………… 1.9. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena………………… 1.10. Beneficios Penitenciarios……………………………………………….. CAPITULO SEGUNDO MARCO HISTÓRICO 2.1. Derecho Penal Prehispánico……………………………………………. 2.1.1. Derecho Penal Azteca………………………………………………. 2.1.2. Derecho Penal Maya…………………………………………………. 2.2. Época Colonia…………………………………………………………….. 2.3. Época de la Independencia……………………………………………… 2.4. Época del Porfiriato………………………………………………………. 2.5. Época Revolucionaria y Post-Revolucionaria………………………….. 2.6. Época Contemporánea…………………………………………………… CAPITULO TERCERO MARCO LEGAL 3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………………. 3.2. Código Penal para el Distrito Federal……………………………………. 3.3. Código de Procedimientos Penales……………………………………… 28 29 30 32 34 39 40 43 46 50 54 55 58 64 70 87 An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 3.4. Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social Para El Distrito Federal……………………………………………………. 3.5. Jurisprudencias……………………………………………………………. 3.5.1. Requisitos para la Condena Condicional…………………………… 3.5.2. La Negativa a Otorgar la Condena Condicional debe estar Debidamente Motivada…………………… 3.5.3. Antecedentes de la Condena Condicional…………………………. 3.5.4. Ejecución de la Sustitución de la Pena y Suspensión Condicional…………………………………………………………….. CAPITULO CUARTO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA 4.1. Antecedentes………………………………………………………………. 4.1.1. Surgimiento de la Institución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena……………………………………………….. 4.1.2. Surgimiento de la Institución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en México…………………………………. 4.2. Requisitos para la Procedencia…………………………………………… 4.3. Requisitos para su Goce…………………………………………………… 4.4. Efecto y Duración…………………………………………………………… 4.5. Competencia………………………………………………………………… Conclusiones…………………………………………………………………….. Propuesta……………………………………………………………………........ Bibliografía……………………………………………………………………….. 94 104 104 107 108 110 115 115 121 127 134 135 137 146 150 An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. I INTRODUCCIÓN En la presente tesis se estudia el entorno de la suspensión condicional de la ejecución de la pena como beneficio penal, que es otorgado a los sentenciados cuya pena no exceda de 5 años de prisión, para que accedan a este beneficio es necesario que con antecedentes personales positivos y tengan un modo honesto de vivir. Dicho beneficio consiste en suspender la ejecucion de la pena por un tiempo igual a la pena impuesta, comprometiéndose el sentenciado a tener una buena conducta y no volver a delinquir durante el periodo que dure el beneficio, concluido el periodo se da por extinguida la pena impuesta. El tema de tesis surge a partir de esta premisa, ya que en el Distrito Federal el juez puede o no hacer cumplir la pena suspendida, cuando se otorga el beneficio de la suspensión y el sujeto vuelve a delinquir, lo ideal, por la naturaleza del beneficio, es que el sentenciado cumpla la pena completa, ya que se mantenía suspendida la ejecución de la pena, mientras se demostraba una buena conducta del sentenciado, solo así se da por extinguida la pena. Por lo tanto a lo largo del trabajo de investigación, se busca sustentar por que el sentenciado debe cumplir la pena suspendida si vuelve a delinquir por delito doloso. En el primer capítulo denominado Marco Conceptual se pone en contexto la suspensión condicional, desglosando los conceptos básicos que encierran el beneficio, cómo se genera y la naturaleza jurídica. Se estudia brevemente cada una de las vertientes que forman el sistema jurídico penal, desde la realización del delito, hasta la ejecución de la pena. Se analiza las teorías que existen sobre la finalidad que tiene la pena para poder aplicarse, así mismo, la regulación de la ejecucion una vez aplicada la pena. En el segundo capítulo llamado Marco Histórico, se realiza un resumen de cada una de las épocas que conforman la historia de México, con enfoque en el derecho penal, su regulación, las instituciones que existieron y como se fue transformando la aplicación de la pena. La primera época en estudio es An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. II prehispánica, sobresalen la cultura maya y la cultura azteca, ambas son muy ricas de información, por lo cual, se pudo extraer la regulación que tenían en materia penal. Adelantamos que tenían un sistema muy cruel de aplicación de penas, comúnmente, utilizaban la pena de muerte en diferentes modalidades: ahorcamiento, empalamiento, decapitación, descuartizamiento, entre otras. Sin embargo mantenían un orden social y tenían sus propias instituciones. La época colonial es la segunda etapa del capítulo segundo, se enfoca en distinguir la legislación que se destinaba al sector indígena y las normas que regulaban a los españoles y descendientes, ya que en la Nueva España se aplicaban simultáneamente las dos legislaciones con la intención de proteger a los indígenas de los malos tratos que recibían por parte de los españoles y criollos, sin embargo, en la práctica siguieron muchas injusticias. Cabe mencionar, que las leyes para indios eran más flexibles que las normas de los españoles y criollos, incluso, en el periodo de la inquisición, existieron mínimos casos de enjuiciamiento indígena. En la independencia surge la gran necesidad por comenzar a regular el país mediante códigos propios, a pesar de ello, el primer proyecto de código criminal surgió en el año de 1822 y hasta 1871 se publicó el primer código penal que tenía competencia en todo el fuero federal. Después de este código, solo se generaron tres códigos más, el código de 1929, el código de 1931 y el código de 1996, con este último se divide el fuero federal con el Distrito Federal y cada uno crea su propia ley. La tendencia de tener un país libre y sin represión que surgió a raíz de la conquista de los españoles sobre los pueblos indígenas, termino con el gobierno de Porfirio Díaz, ya que durante su periodo en la presidencia, genero un sistema represivo; el derecho penal fue utilizado como instrumento de control social, con el objeto de mantener un poder total, cohibiendo a los políticos que tenían la intención de expresar sus ideas democráticas contra Porfirio Díaz. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. III A principios del siglo XX inicia la revolución mexicana, encabezada por Francisco I. Madero, y algunos guerrilleros, entre los destacados fueron Emiliano Zapata y Francisco Villa. En 1929 se incorporaron garantías en el Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales, a raíz de promulgar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, las garantías son las siguientes: nadie puede ser privado de su libertad sin juicio previo, queda prohibida la simple analogía, queda prohibida la tortura o mutilación, solo se ordenara orden de aprensión por autoridad judicial, entre otras. Una de las aportaciones más importantes del código de 1929 fue el cambio de corriente ideológica, ya que el delincuente comienza a ser visto como un ser que delinquió por factores externos a él como sociales y biológicos, y no por el simple deseo de cometer el delito, por ello, se regulan tratamientos de readaptación. Finalmente, el capítulo segundo concluye con la época contemporánea en materia penal, inicia este periodo con el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal de 1931, tuvo vigencia en el Distrito Federal y Fuero Federal por aproximadamente 70 años, las reformas más actuales que tenemos son del año 2008, en ellas se modifica el sistema inquisitivo al sistema acusatorio oral, con esta reforma se busca tener una justicia penal eficaz, profesional y oral. En el capítulo tercero Marco Legal, se enfoca cada una de las leyes más relevantes ene l sistema penal mexicano, especialmente las que regulan en el Distrito Federal, debido a que son las aplicables para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el tema de investigación, también se abarca algunas leyes federales debido a la estrecha relación que tienen. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma que encabeza la pirámide legislativa, siendo la ley suprema y el precepto que respalda la regulación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena es el artículo 18, establece que el sistema penitenciario debe tener una base enfocada en lograr An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. IV una reinserción social para el sentenciado y procurar que no vuelva delinquir, para ello se generan beneficios previstos en leyes especiales. La suspensión condicional se regula detalladamente en el Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 89, 90 y 91, es aquí donde se establecen los requisitos de goce, la competencia y, en su caso, la revocación del beneficio o extinción de la pena. Cabe mencionar que esta figura también esta recopilada en el Código Penal Federal en el artículo 90 pero con el nombre de condena condicional, la regulación es similar a la legislación del Distrito Federal. Por ultimo en el cuarto capítulo se reserva para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, iniciando con un resumen de su origen, determinando que inicia desde dos corrientes que nacieron a la par, la anglo-americana y la belga- francesa, también se determinan cuando se adopta en México y cómo va evolucionando hasta nuestros días. Se explica detalladamente en que consiste el beneficio de la suspensión condicional, los requisitos que se solicitan para otorgarlo, las condiciones que tiene que cumplir para mantener el beneficio y como se da por extinguida la pena. Finalmente podemos entender a través de los cuatro capítulos que el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena solamente es una alternativa para no aplicar directamente la pena y cumplir con el principio donde establece que la pena debe ser el último recurso para el derecho penal. Con la suspensión condicional se pretende evitar que los sentenciados con penas privativas de libertad de corta duración lleguen a las prisiones, debido a que son instancias nocivas y no se readapta el sujeto, si no que se corrompe, por ello cuando salen de prisión adquieren conocimiento delictivos que no tenía al ingresar. Por lo tanto la suspensión condicional solamente se debe otorgar a los sentenciados que demuestren que la pena de prisión no es necesaria, que pueden seguir dentro de la sociedad y no volverán a delinquir, tomando en consideración que la prioridad del derecho es el bien común. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 1 Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena Capítulo Primero Marco Conceptual La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es un tema poco abordado por la doctrina mexicana y más aún en la actualidad, pareciese que es un tema de poca relevancia, la figura se ha regulado poco a poco con las reformas que se han realizado en la ley en el transcurso de los años, pero no se ha generado doctrina en el país. El objeto de esta institución, es que los sujetos que adquieran una pena de prisión corta, que su peligrosidad fuese mínima y que la posibilidad de volver a delinquir fuese casi nula, no se contaminaran con los internos viciados de las prisiones y que así aprendieran a cometer nuevos delitos cuando salieran de ella. Para poder comprender a fondo que es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se realizó un desglose de los conceptos más relevantes de la materia, con el ánimo de entender mejor el tema y el problema plateando en esta tesis. 1.1. Ciencias Jurídico-Penales Rodríguez Manzanera nos dice en su libro de penología que las ciencias penales se ocupan de estudiar las conductas antisociales y las reacciones que provoca, y se dividen en cinco: a) ciencias criminológicas b) ciencias históricas y filosóficas c) ciencias médicas d) ciencias básicas, esenciales o fundamentales. e) Ciencias jurídico penales An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 2 A su vez, las ciencias jurídico penales se dividen en cinco: Derecho Penal, Derechos Procesal Penal, Derecho Ejecutivo Penal, Derecho Policial y Derecho Victimal.1 1.1.1. Derecho Penal Existe una variabilidad de definiciones para explicar que es el Derecho Penal y por razones prácticas se abordarán las más entendibles y concretas que existen. Una de ellas señala que es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imputables a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos en incriminación.2 También existe en el Derecho Penal algunas definiciones doctrinales desde un punto de vista objetivo y desde un punto de vista subjetivo entre las cuales se encontraron las siguientes. El Derecho Penal Objetivo es definido como el conjunto de normas jurídicas dictadas por el Estado estableciendo los delitos y sus penas; en una palabra, es la ley penal.3 Por su parte, el Derecho Penal Subjetivo es el conjunto de condiciones que determinan la legitimidad de la amenaza y aplicación de penas por parte del Estado.4 1.1.2. Derecho Procesal Penal Se iniciara este tema con una reflexión que realiza el maestro Salvatierra: en el sistema procesal mexicano la denominación correcta debería ser derecho de procedimientos penales, ya que desde el inicio de la averiguación previa hasta la ejecución de la sentencia, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, incluye una serie de procedimientos.5 1 Rodríguez Manzanera, Luis. Penología. Quinta edición. Editorial Porrúa, México, 2009, p. 15 y 16. 2 Carranca Y Trujillo, Raúl. Derecho Penal Mexicano, Parte General. Editorial Porrúa, México, 1990. p. 17. 3 Ibidem. p. 26. 4 Dayenoff, David Elbio. Derecho Penal, Parte General. Editorial García Alonso, Buenos Aires, 2002. p. 27 5 Barragán Salvatierra, Carlos. Derecho Procesal Penal. Tercera edición, Editorial Mc Graw Hill, México, 2009. p. 19. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 3 A continuación mencionaremos tres definiciones doctrinales que versan sobre el Derecho Procesal Penal. Que a mi parecer, son muy reducidas y genéricas, ya que deberían mencionar que etapas abarcan, así como el objeto de esta rama del derecho. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan una serie de actividades debidamente sistematizadas, que parten de una denuncia hasta llegar a una sentencia.6 Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran.7 Es la rama del Derecho que estudia las normas que regulan las actuaciones del Ministerio Publico y de las partes ante el órgano jurisdiccional para que éste resuelva la procedibilidad de la acción penal ejercitada.8 El Título Preliminar del Código Federal de Procedimientos Penales en el artículo primeo, nos desglosa los procedimientos que deben realizarse para determinar si el inculpado cometió o no el delito. En materia del Distrito Federal no están establecidos de manera exhaustiva los procedimientos como en materia federal, pero sí se encuentras todos ellos en el código local. Artículo 1.- El presente Código comprende los siguientes procedimientos: I.- El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal; II.- El de preinstrucción, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar; 6 López Lara, Eduardo. 300 Preguntas y Respuestas en Materia Procesal Penal. Editorial SISTA, México, 2008. p. 3. 7 Barragán Salvatierra, Carlos. Op. Cit. P. 18. 8 Balio Valdovino, Rosalio. Derecho Procesal Penal: A Través de Preguntas y Respuestas. Editorial Limusa, México, 2003. p. 42. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 4 III.- El de instrucción, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste; IV.- El de primera instancia, durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva; V.- El de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos; VI.- El de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas; VII.- Los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.9 1.1.3. Derecho Ejecutivo Penal Siguiendo las divisiones de las ciencias jurídico penales, se encuentra el derecho ejecutivo penal que comprende las normas jurídicas que regulan la ejecución de todas las penas y medidas de seguridad.10 Existe una definición muy acertada de Jiménez Martínez: a él le corresponde el estudio de las leyes, códigos, reglamentos y todo tipo de norma que rige lo referente al cumplimiento de las sanciones penales.11 Por último daremos la definición de Rodríguez Manzanera, establece que son las normas de ejecución por funcionarios especiales de la sanción impuesta por el juez.12 9 Artículo 1 Código Federal de Procedimientos Penales. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. 16 enero del 2015. 14:34. hrs 10 Cuello Calón, Eugenio. La moderna penología. Quinta edición, Editorial Bosch, Barcelona, 1974. p. 13. 11 Jiménez Martínez, Javier. Elementos del Derecho Penal Mexicano. Editorial Porrúa, México, 2006. p. 1045. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 5 En otras palabras, la etapa de la ejecución de las penas, se encuentra en la parte final del proceso penal, en donde el órgano jurisdiccional competente ya emitió una resolución condenatoria, y en otra instancia se debe de cumplir. Esta figura se ha definido como la aplicación efectiva de las penas ordenada por el Juez o Tribunal en la sentencia.13 En el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 1° fracción VI, sitúa perfectamente en que parte del proceso se encuentra y que abarca la ejecución de la pena, estableciendo lo siguiente: Comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas.14 Esta fracción permite apreciar que la ejecución de las penas es el procedimiento final en el proceso penal, teniendo su inicio cuando causa ejecutoria la sentencia y concluyendo con la extinción de la pena impuesta. Para concluir se determina que la ejecución de la pena es aquel conjunto de actividades encaminadas a la actuación de los pronunciamientos contenidos en los fallos de las sentencias penales, y que la índole variada de dichos pronunciamientos determina contenidos diversos o proyecciones plurales de la ejecución penal, según la naturaleza de aquellos.15 1.1.3.1. Medidas de Seguridad El Derecho Ejecutivo Penal tiene dos vertientes, la primera hace referencia a las penas y la segunda vertiente a las medidas de seguridad. Esta última se refiere especialmente a los medios preventivos, privativos o limitativos de bienes jurídicos, impuestos por los órganos estatales competentes a determinados delincuentes para la obtención de alguno de los siguientes fines: a) su readaptación a la vida social (medidas de educación, corrección y curación); b) su reparación de la misma (medidas de aseguramiento de delincuentes inadaptables) 12 Rodríguez Manzanera, Luis. Penología. Editorial Porrúa, México, 2005. p. 26. 13 Osorio Y Florit, Manuel y Guillermo Cabanellas de las Cuevas. Diccionario de Derecho. Editorial Heliasta, t. I, Buenos Aires, Argentina, 2007. p. 496. 14 Artículo 1 Código Federal de Procedimientos Penales. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. 30 enero del 2015. 23:32, hrs. 15 Fernández Arévalo, Luis y Nistal Buron, Javier. Manual de Derechos Penitenciario. Editorial Aranzadi, S.A. España, Pamplona, 2011. p. 101. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 6 se busca proteger a la sociedad separando al delincuente de ella; c) o, aún sin aspirar específicamente a los fines anteriores (readaptación o eliminación) a prevenir también la comisión de nuevos delitos.16 Una de las grandes diferencias que existen entre las medidas de seguridad y la pena es que, en la primera, generalmente su duración es indeterminada, a diferencia de la pena cuya duración está establecida perfectamente por la sentencia que dicta el juez. Otra diferencia importante es que en el caso de las medidas de seguridad pueden ser aplicadas por autoridades diversas a la judicial, no como en la aplicación de la pena que es forzosamente aplicada por un órgano jurisdiccional. El fundamento legal de las medidas de seguridad y las penas, se encuentra en el Código Penal, para fines del trabajo de investigación se estudia el Código Penal para el Distrito Federal. Está ubicado en el Título Tercero Consecuencias Jurídicas del Delito, Capítulo Primero Catálogo de Penas Y Medidas de Seguridad y de Consecuencias Jurídicas para las Personas Morales. Artículo 31 (Catálogo de medidas de seguridad). Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son: I. Supervisión de la autoridad; II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él; III. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y IV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación; V. Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por si o por interpósita persona con la víctima u ofendido, o con las víctimas indirectas; VI. Cuando se trate de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, quien juzgue podrá imponer además las siguientes: 16 Cuello Calón, Eugenio. Op. Cit. p. 83. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 7 a. La prohibición al sentenciado de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, de la víctima y las víctimas indirectas, o cualquier otro lugar que frecuente la víctima; b. Apercibir al sentenciado a fin de que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima o víctimas indirectas; c. Ordenar vigilancia por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en los lugares en que se encuentre la víctima o las víctimas indirectas, por el tiempo que determine el juez; y d. Ordenar la custodia por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a la víctima o víctimas indirectas, en los casos en que las circunstancias de riesgo lo ameriten, por el tiempo que determine el juez.17 La medida de supervisión de la autoridad consiste en vigilar al sujeto para evitar que cometa un delito o evada la justicia, mientras que la prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él, es una medida restrictiva de derechos que tiene como objeto que el sujeto no cause un daño a la sociedad y poderlo tener cerca para lograr una cautela en él. La fracción tercera y cuarta hacen referencia a medidas terapéuticas y educativas, la primera tiene funcionalidad en que el sujeto se someta a un tratamiento tanto medico como terapéutico, para disminuir los niveles de ansiedad por consumir estupefacientes y la segunda medida es para que los inimputables al no poder imponerles una pena, no sean un riesgo para la sociedad. 17 Artículo 31. Código Penal Para el Distrito Federal. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. 16 enero del 2015. 23:32, hrs. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 8 1.1.3.2. Pena Con la aplicación de la pena se muestra claramente el ius puniendi del Estado, esto quiere decir, el poder o facultad que tiene el Estado para castigar a un sujeto por incumplir con el pacto social establecido en las leyes penales. La pena es definida como la efectiva privación o restricción de bienes de que se hace objeto al sujeto que ha sido sentenciado por haber cometido un delito.18 Esta privación o restricción de bienes se llevan a cabo después de un proceso penal ante los órganos jurisdiccionales, donde el juez concluye que tiene los elementos suficientes para determinar que el sujeto es el responsable penalmente del delito que se le imputa. El Maestro Cuello Calón nos dice que la pena es la justa retribución del mal del delito proporcionada a la culpabilidad del reo, ésta es su esencia íntima.19 La retribución es el pago que debe realizar el delincuente proporcional con el delito que cometió para poder llegar con esto a la justicia, que es uno de los fines que persigue el derecho en general. El fundamento legal de la pena se encuentra concretamente en el Código Penal para el Distrito Federal en su artículo 30 Título Tercero Consecuencias Jurídicas del Delito, Capítulo Primero Catálogo de Penas y Medidas de Seguridad y de Consecuencias Jurídicas para las Personas Morales. Artículo 30 (Catálogo de penas). Las penas que se pueden imponer por los delitos son: I. Prisión; II. Tratamiento en libertad de imputables; III. Semilibertad; IV. Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad; V. Sanciones pecuniarias; VI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; VII. Suspensión o privación de derechos; y 18 Rodríguez Manzanera, Luis. op. cit. p. 94. 19 Cuello Calón, Eugenio. op. cit. p. 17. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 9 VIII. Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos.20 Como se puede observar, en este artículo se numeran las penas que están permitidas para aplicar en el país y dependiendo del delito, el bien jurídico que se agredió y las circunstancias de la comisión del delito se determina la pena que se impondrá. 1.2. Teoría de la Pena A continuación analizaremos las diversas ópticas doctrinarias de la pena a través de diversas teorías. La pena ha tenido una importante evolución, en un primer momento era vista como una mera retribución, el castigo o sufrimiento a la persona que delinquía para que cubriera el mal que había provocado. Posteriormente se le dio a la pena una visión diferente, de prevención, en donde no sólo se buscaba cubrir el mal cometido, sino evitar que el delincuente volviera a delinquir o que otro sujeto lo hiciera. A manera de ejemplo, el delito de robo en la época prehispánica se castigaba con esclavitud, hasta que el delincuente restituyera con su trabajo el monto de lo robado, actualmente la pena tiene una finalidad más útil ya que se castiga con pena privativa de libertad y, dependiendo de la individualización de la pena, el sujeto puede sustituir la pena por una menos gravosa, y a su vez con la reparación del daño, se garantiza la protección de la víctima en su bien jurídico violado. Siguiendo esta línea de ideas, la imposición de la pena siempre ha tenido un fin, y con el transcurso del tiempo se han creado diversas teorías, en general son tres las que encabezan; las teorías absolutas, las teorías relativas y las teorías mixtas o de unión. 20 Artículo 30. Código Penal para el Distrito Federal. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. 16 enero del 2015. 23:32, hrs. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 10 1.2.1. Teorías Relativas Las teorías relativas son aquellas que ven la pena como un medio para lograr la protección de la sociedad o para que el sujeto no vuelva a delinquir, y no la perciben como el castigo directo por el delito cometido, sino como un fin. La pena se convierte así en un medio para prevenir delitos y para asegurar la vida en sociedad.21 Danilo Madrazo y Sergio Madrazo realizan una clasificación de las teorías relativas: a) Prevención especial positiva o de la corrección, donde el objetivo de la pena es poder corregir al reo; esta acción se conoce como resocialización o readaptación. b) Prevención especial negativa o de la inocuización; la finalidad perseguida por la pena es la de eliminar o neutralizar. c) Prevención general positiva o de la integración; el fin ansiado con la pena es el de reforzar la finalidad de los asociados al orden constituido. d) Prevención general negativa o de la coacción psicológica; su función es la de disuadir a los ciudadanos mediante el empleo o la amenaza de la pena.22 Las teorías relativas fueron un gran avance para terminar con las penas crueles donde solo se buscaba causale un mal al sujeto por el mal que cometió, con el paso del tiempo se percibió que el sujeto en vez de entender el daño que causo, tomaba un resentimiento a la sociedad y en muchas ocasiones volvía a delinquir, y por parte de la sociedad, con esta teoría se buscaba que no estigmatizaran al sujeto y que pudiera volver a integrarse a ella. De la escuela italiana, Enrico ferri es el mayor exponente tomando ideas positivistas, sostiene que la pena no debe de ser proporcional a la culpa moral, si no proporcionar a la sociedad como defensa ante los criminales. Estas teorías tienen un entorno más humanitario, donde ya no se busca solo lacerar a los criminales, si no buscar alternativas a las pena para que el sujeto 21 Rodríguez Manzanera, Luis. op. cit. p. 70. 22 Madrazo Mazariegos, Danilo y Madrazo Mazariegos, Sergio. Teoría de la Pena: Utopía y Realidad. Editorial magna terra, Guatemala, 2008. p. 45. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 11 no volviera a delinquir y así poder proteger a la sociedad de las reincidencias y nuevos delincuentes. De las teorías relativas se desprender dos vertientes importantes que trascienden hasta el derecho penal actual; la teorías de prevención especial y las teorías de prevención general, ambas buscar termina con la finalidad tan cuadrada de la pena, con la imposición de la misma se logre un beneficio común entre la sociedad y el sujeto que delinquió, y no solo imponer una canción por el hecho delictivo realizado. 1.2.1.1. Teorías de Prevención General Rodríguez Manzanera señala que las teorías que han intentado explicar el fin de la pena se han dividido en: absoluta, relativas y mixtas; de estas teorías se desprenden tres posibles finalidades de la reacción penal; la retribución, la prevención general y la prevención especial.23 La definición que proporciona Malo Camacho a mi parecer, es de las más acertadas y completas, señala que la teoría de la prevención general se orienta hacia el objetivo central de evitar la nueva comisión de delitos. Entiende la ley penal y la pena, como vías a través de las cuales la comunidad social, representada por el Estado, logre evitar que se cometan delitos y, como naturalmente no es posible evitar que se cometa el delito que ya fue cometido, el contenido de tal fin aparece reflejado hacia el interés de evitar la comisión de futuros comportamientos delincuenciales, por lo que su acción se dirige a toda la comunidad en general, en la que se incluye a la persona que cometió el delito.24 Por su parte Danilo y Sergio Madrazo Mazariegos dicen que esta teoría tiene como consigna evitar la comisión de nuevos delitos por parte de todos los ciudadanos, independientemente que en algún momento anterior haya o no delinquido. Sitúa el sentido y fin de la pena, en sus efectos intimidatorios sobre la generalidad.25 23 Rodríguez Manzanera, Luis. op. cit. p. 59. 24 Camacho Malo, Gusto. op. cit. o. 503-594. 25 Madrazo Mazariegos, Danilo y Madrazo Mazariegos, Sergio. op. cit. P. 47. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 12 Ha sido sustentada estas teorías principalmente por Bentham, Schopenhauer y Feuerbach, para este último autor, con la imposición de la pena se trata de prevenir en forma general los delitos, esto es mediante una intimidación o coacción sicológica respecto de todos los ciudadanos utilizando el miedo y la valoración de la racionalidad del hombre. La prevención general sirve para que los integrantes de una sociedad no cometan algún delito, esto se logra a través de una amenaza que externe las consecuencias que hay en caso de una conducta delictiva. 1.2.1.2. Teorías de Prevención Especial La teoría de prevención especial a diferencia de las teorías de prevención general, sostiene que la aplicación de la pena recae directamente en la persona que cometió el acto delictivo, esta prevención se acciona en el momento en que la prevención general ha fallado y el sujeto no hizo caso de la amenaza social que se realizó y cometió un delito. Esta teoría también busca prevenir nuevos delitos, pero va dirigida la prevención directamente al sujeto que ya ha cometido un delito, pretende evitar las reincidencias, se presume que el delincuente actúa a través de diferentes factores como el aspecto social, material y emocional, se busca combatir estas deficiencias logrando que el sujeto logre una readaptación y vuelva a la sociedad. La prevención especial no busca retribuir el hecho pasado, sino justificar la pena en el fin de prevenir nuevos delitos del autor; así mismo, su diferencia con la prevención general estriba en el hecho de que no se dirige a la colectividad, sino a una persona determinada, al sujeto que ya ha delinquido, por lo que, en ocasiones, y debido al carácter personal del fin predeterminado por la pena, definitiva, es evitar que aquel que delinquió lo vuelva hacer, y, no por ello, se convierte en una teoría imprescindible.26 Su principal exponente fue Franz Von Liszt, manifestaba que se puede llevar a cabo la prevención especial mediante el encierro del autor penal con el objeto de apartarlo de la sociedad ya que les causo un daño y lo podría volver 26 Ibidem. p. 57. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 13 hacer, la pena tiene que tener un alto grado de intimidación para que el sujeto no desea volver a cometer otro hecho delictivo, la prevención también se lograba mediante su readaptación, protegiéndolo de la reincidencia. 1.2.2. Teorías Absolutas La retribución es el principio fundamental de las teorías absolutas, el fin de la pena es castigar al sujeto por el mal que causó, justificando la cuantía de la pena dependiendo de la gravedad de la acción delictiva. Po ello, la pena es respuesta y retribución a la lesión causada por el delito, razón por la cual, la pena se explica y se justifica en sí, toda vez que, el mal del delito le corresponde como respuesta social el mal de la pena. Así, la pena debe estar en relación con el grado del delito cometido, se concibe a la pena absoluta como una pena justa, toda vez que el límite de la misma está fijado por el límite de la afectación causada.27 Kant y Hegel son los principales representantes de las teorías absolutas. Hegel afirmaba que la pena es la negación de la negación del derecho, con ello que la pena fuera con negativa como fuese el hecho delictivo del sujeto, por su parte Kant, consideraba la pena como la retribución a la culpabilidad del delincuente. En un primer momento, estas teorías parecen justas, solo si se observan desde la perspectiva de la víctima, pero desde un panorama objetivo, esta manera de imponer una pena, a largo plazo, llega a ser perjudicial, debido a que no se podría considerar una individualización de la pena rotunda, ni considerar las circunstancias que llevaron al sujeto a delinquir y con ello poder evitar que dañe a otro miembro de la sociedad. Por lo tanto, se debe buscar un equilibrio donde el sujeto tanga una sanción por el delito que cometió y a su vez, buscar una pena donde pueda raptarse y no volver a delinquir. 27 Camacho Malo, Gusto. op. cit. p. 509. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 14 1.2.3. Teorías Mixtas o de la Unión Estas teorías se crean como respuesta a la evolución de la sociedad, en donde el fin de la pena ya no es meramente retributivo, ni preventivo, si no que se busca un punto medio entre estas dos teorías, las teorías absolutas y las teorías relativas. En la actualidad esta filosofía se lleva a cabo en cada una de las instancias de la pena; la legislación de los tipos penales junto con su punibilidad, la imposición de la pena y la ejecución de la misma. Claus Roxin es el precursor de esta teoría, expuso que con la amenaza, la pena logra una prevención general, ya que va dirigida a toda la sociedad y con ello causa un temor, por lo tanto, la población evita la comisión del delito; en el momento de determinar una pena a un sujeto en específico, la prevención se ve limitada a la culpabilidad y gravedad del delito; y finalmente, en la ejecución de la pena, se practica la prevención especial cuando se busca una resocialización para el sujeto. Considero que estas teorías son las más acertadas, ya que no se puede ser tan extremista y pensar en una sola finalidad, sino contemplar las etapas de la propia pena, y buscar el bienestar común, tanto para el sujeto, como para la sociedad. 1.2.4. Principios Los principios son las primicias que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho, las penas también están sustentadas en principios determinados, que a pesar de las diversas teorías que ya analizamos anteriormente, buscan un fin común basado en ellos Son necesarios para que la imposición de la pena siempre sea sobre la misma base y ante la duda de cómo actuar en determinada circunstancia no establecida en la ley, se pueda interpretar de la manera más favorable, y tomando como sustento los principios de la pena. Existen muchos principios orbitando a la pena, solamente se verán los principios más relevantes, como es el caso del principio de legalidad que tiene su An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 15 fundamento en el artículo 14 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.28 El principio de proporcionalidad establece que la pena debe ser proporcional al delito cometido por el sujeto, en otras palabras quiere decir que al sentenciado no se le podrá imponer una pena más alta o más baja de la establecida en los parámetros de las propias leyes penales. El principio de necesidad, va encaminado a que la pena debe ser un fin último en el derecho penal, cuando la pena realmente es indispensable, dicho de otra manera, cuando la pena ya es necesaria para la protección de la sociedad (prevención general) o cuando ya sea necesaria para el sujeto la pena por el delito que cometió y sus circunstancias (prevención especial). El jurista Camacho Malo nos habla del principio de humanidad en donde nos explica que la pena impuesta no puede afectar al sujeto en su dignidad, ni dejar de reconocer su carácter de ente social.29 Este autor nos dice que las penas no deben de tener un fin denigratorio para el que delinque, como lo era en la antigüedad, cuando existían penas infamantes, de mutilación, tortura, etcétera, La Constitución prohíbe rotundamente este tipo de penas y se regula en el artículo 22: Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.30 Finalmente expondremos el principio de personalidad y el principio de individualización, el primero nos indica que solamente el autor del delito se le puede sancionar con la pena, no puede ser transferida a otra persona. El segundo 28 Artículo 14. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. 20 enero del 2015. 13:56, hrs. 29 Camacho Malo, Gusto. op. cit. p. 509. 30 Artículo 22. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. 20 enero del 2015. 13:45, hrs. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 16 principio explica que cada sujeto es distinto, y las circunstancias de comisión de los delitos fueron diferentes, por lo tanto, la pena aplicada debe ser correspondiente a las particularidades del delincuente. Se anexa una tesis aislada muy interesante del libro 10 del mes de Septiembre de 2014, Tomo I, nos habla de la relación que tiene el principio de proporcionalidad con el principio de individualización de la pena, ya que en un principio puede parecer contradictorio un principio con el otro, la proporcionalidad de la pena no establece que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, y si se aplica la individualización de la pena para dos sujetos que cometieron un mismo delito la pena no sería la misma para ambos. Proporcionalidad de las Penas y Proporcionalidad en Materia de Derechos Fundamentales. La Primera está Relacionada con la Penalidad en Abstracto, Mientras que la Segunda Puede Vincularse con la Individualización en el Caso Concreto. Para analizar el marco legal de las sanciones, de cara al contenido del artículo 22 constitucional, debemos ubicarnos en lo que la dogmática jurídico penal llama "penalidad", "punibilidad", "merecimiento", "necesidad de la pena" o "pena abstracta", y no en el ámbito de la individualización de la sanción, que se refiere propiamente a la pena que imponen los jueces en los casos concretos. La punibilidad o penalidad es la conminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general y determinada cualitativamente por la clase del bien tutelado y cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a éste. El análisis de proporcionalidad que prescribe el artículo 22 constitucional está ligado precisamente a la obra legislativa, esto es, a determinar si el legislador diseñó la penalidad o punibilidad de los delitos de manera coherente, tomando en consideración un orden o escala que garantice que las personas que sean condenadas por delitos similares, reciban sanciones de gravedad comparable, y que las personas condenadas por delitos de distinta gravedad sufran penas acordes con la propia graduación del marco legal. Este principio se transgrede o infringe cuando la obra legislativa An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 17 dispone, de forma marcadamente desigual, distintas penalidades para dos conductas que son igualmente reprochables. Por el contrario, el análisis de proporcionalidad en materia de derechos fundamentales podría tener lugar en un ámbito muy distinto: el de las reglas relativas a la individualización de la sanción, que lleva a cabo el juzgador. Cuando un juzgador va a determinar la sanción penal concreta en un caso determinado, es decir, cuando va a decidir cuál es la pena específica entre el máximo y el mínimo establecido en la penalidad, entonces podría eventualmente aplicar un test de proporcionalidad.31 En esta tesis explica como la proporcionalidad de la pena aplica en dos momentos; el primero es la proporcionalidad de la pena que tiene un enfoque en la penalidad como tal, y el segundo momento es la proporcionalidad en materia de derechos fundamentales y se vincula con la individualización del caso en concreto. 1.2.5. Tipos de Pena Ya se enumeraron anteriormente las penas que están vigentes en nuestra legislación, específicamente en el Código Penal para el Distrito Federal en su artículo 30 Título Tercero Consecuencias Jurídicas del Delito, Capítulo Primero Catálogo de Penas Y Medidas de Seguridad y de Consecuencias Jurídicas para las Personas Morales. También ya se mencionó que en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el artículo 22 quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Por lo que es importante establecer que todas las pena antes mencionadas, y algunas otras, están incluidas en alguna categoría que la doctrina ha acuñado expresamente para su estudio, como penas corporales, penas capitales, penas contra la libertad y penas pecuniarias. 31 Tesis 1ª. CCCXI/2014 (10ª.) Gaceta del Seminario Judicial de la Federacion, Decima Epoca, t. I, septiembre de 2014, p. 591. http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=&TA_TJ=&Orden= 1&Clase=DetalleTesisMarcadasBL&NumTE=3&Epp=20&Desde=-100&Hasta=- 100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=&ID=2007343&Hit=1&IDs=2007343,2007118,2006921&tipoTesis=&Sesion=cbhch2 surkt2hs4do23pbkhl&Semanario=0&tabla=. 5 de febrero del 2015 12:03, hrs. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 18 Las penas capitales son aquellas en donde al sujeto que cometió un delito, por la gravedad del mismo, amerita la muerte. Algunas de estas penas son las siguientes: a) Hoguera: consiste en quemar vivo al sujeto que delinquió, obteniendo con ello una muerte muy dolorosa. b) Decapitación: es la muerte del condenado mediante la perdida de la cabeza, cortándola con un hacha o una espada. c) Lapidamiento: en esta ejecución, el pueblo es el que participa directamente, ya que se lanzan piedras al sujeto hasta provocar la muerte. d) Fusilamiento: se le causa la muerte al delincuente mediante la descarga de varias armas de fuego. e) La horca: el sujeto criminal muere al sujetarlo del cuello con una cuerda, lo levantan con la misma y dejan suspendido el cuerpo o lo dejan caer previamente amarrado. f) Cámara de gas: se coloca al sujeto en un cuarto, introduciendo gas cianhídrico que se desprende de píldoras de cianuro de potasio arrojadas aun recipiente que contiene ácido sulfúrico hasta que muere.32 g) Inyección letal: se le aplica al sujeto una inyección con veneno, causando la muerte momentos después. Las penas corporales tienes sus ventajas, como el efecto intimidatorio que tienes ante la sociedad, al ver la consecuencia tan grave que tiene cierto delito, para que no se cometa con tanta frecuencia. Esta práctica también es un medio de inhibición con el fin de evitar la reincidencia. A pesar de las ventajas que tiene la pena capital, como por ejemplo, evitar la reincidencia de los delitos, la sociedad al ver las consecuencias que pueden tener si se cometen ciertos delitos, no es tan fácil que se motiven a cometerlos, las desventajas que ésta tiene son más fuertes, ya que es irrevocable, no se puede remediar la vida del sujeto en los casos de error judicial. Esta pena también va en contra de los derechos humanos como el derecho a la vida. 32 Rodríguez Manzanera, Luis. op. cit. p. 170. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 19 Las penas corporales son aquellas que le provocan un daño al sujeto que delinque, con el fin de causarle un dolor por el delito que cometió, muchas de estas penas eran realizadas dependiendo el delito, por ejemplo, los sujetos que robaban se les cortaba una mano, esta clase de pena lleva el nombre de mutilación, en donde al delincuente se le amputaba el órgano con el que cometió el delito. Las fracturas son otro tipo de penas que se utilizaban para inmovilizar alguna parte del cuerpo, con el fin de causarle un sufrimiento pero no un daño físicamente permanente. Un ejemplo más serían los azotes al sujeto, en donde se le provocaba el dolor mediante golpes en el cuerpo con un látigo. Estas penas son consideradas denigrantes, inhumanas, crueles, traumatizantes y al igual que la pena capital, son irreparables. Otra clasificación de las penas son las infamantes, consisten en exponer al delincuente ante la sociedad para que esta note el delito que cometió, algunas eran permanentes como las marcas, en donde se tatuaba al sujeto para identificar que era un sujeto que había delinquido y otro tipo de penas infamantes eran temporales como la exposición, en donde se presentaba al sujeto ante la sociedad, paseándolo en una carreta o burro con un letrero que expusiera su delito. Las penas pecuniarias son definidas como la disminución o total entrega del patrimonio del reo, por exigencia de la ley, a causa de la comisión de un delito en beneficio del Estado.33 Esta pena si se encuentra en nuestra legislación en el Capítulo VI Sanción pecuniaria del artículo 37 al artículo 52 del Código Penal para el Distrito Federal. Considera como pena pecuniaria; la multa, la reparación del daño y la sanción económica. La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Gobierno del Distrito Federal fijada por días multa. Los mínimos y máximos atenderán a cada delito en particular, los que no podrán ser menores a un día ni exceder de cinco mil, salvo los casos señalados en este Código. 33 Ibidem. p. 189. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 20 La reparación del daño consistirá en: a) El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito; b) La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial; c) La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima; d) El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; e) El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión. La sanción económica se aplica en los delitos cometidos por servidores públicos a que se refieren los Títulos Décimo Octavo y Vigésimo del Libro Segundo de este Código, y consiste en la aplicación de hasta tres tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados. Finalmente la pena contra la libertad, consistente en la reclusión del condenado en un establecimiento penal, en el que permanece, en mayor o menor grado, privado de su libertad, y sometido a un régimen de vida y comúnmente, sujeto a la obligación de trabajar.34 Cabe mencionar que en nuestro sistema penal, no se le obliga al interno a trabajar. Este tipo de pena ha sido el más utilizado en nuestro sistema penal y tiene como gran ventaja la protección de la sociedad del sujeto que delinquió, en la legislación la pena privativa de libertad tiene un propósito especial, en donde al condenado se le otorga un tratamiento penitenciario, ya que nuestro sistema es progresivo y técnico, desgraciadamente en la práctica la pena privativa de libertad tiene muchas desventajas como la sobrepoblación (exceso de población 34 Cuello Calón, Eugenio. op. cit. p. 259. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 21 penitenciaria en un establecimiento de ejecución penal) la violencia descontrolada que existe entre los internos y los mismos custodios, es estigmatizarte, ya que marca a las personas que han estado en prisión y en muchas ocasiones desintegra familias. 1.3. Derecho Penitenciario Dentro de la ejecución de la pena, está la ejecución de las penas privativas de libertad, que al igual que las demás penas, tiene una regulación especial, el Derecho Penitenciario es el conjunto de normas jurídicas que se encarga del estudio de la pena, en su modalidad de privación de libertad. El Derecho Penitenciario también estudia los aspectos alrededor de la privación de la libertad como la administración de las instituciones y el trato del sentenciado. Se deriva del Derecho Ejecutivo Penal ya que éste estudia, las penas y las medidas de seguridad, mientras que el Derecho Penitenciario estudia sólo la pena privativa de libertad. Citando algunos autores se concreta que el derecho penitenciario es el estudio de la pena privativa de libertad, las instituciones y marco jurídico, con la finalidad de lograr una estancia adecuada para los reos y llevar a cabo la organización del sistema penitenciario (respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir). En palabras de Cuello Calón nos dice que es el conjunto de normas jurídicas que regula la ejecución de la pena privativa de libertad, entre ellas, las que garantizan el respeto de los derechos del recluso y de su personalidad.35 Para Emma Mendoza Bremauntz se debe de limitar la concepción de derecho penitenciario a la normatividad y doctrinas relativas a la ejecución de la pena de prisión, así como a su interpretación, dejando el aspecto de las demás penas, su análisis y el de su ejecución al derecho ejecutivo penal en lo normativo y 35 Cuello Calón, Eugenio. op. cit. p. 12. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 22 su interpretación, y a la penología en los aspectos filosóficos y el análisis científico.36 Finalmente daremos una definición de un diccionario jurídico: comprende las normas que regulan la ejecución de las penas y las medidas de seguridad privativas de libertad. Tiene como objeto el análisis de la relación jurídico- penitenciaria, que comprende los derechos y deberes recíprocos que existen entre los reclusos y la administración penitenciaria.37 Desafortunadamente el derecho penitenciario, solo queda en un ideal, ya que su regulación es muy buena, pero en la práctica observamos que en la mayoría de los casos no se consigue el objetivo primordial, una reinserción del sujeto. 1.4. La Prisión La prisión es en primer plano el establecimiento físico construido para albergar a los sujetos que cometieron algún delito, con el fin de que cumplan la pena que se les ha impuesto. Este establecimiento se rige por algún régimen penitenciario que debe estar sustentado, a su vez, por el sistema penitenciario que encabeza el Estado Federal. La prisión tiene dos finalidades, la primera es cumplir como una pena al sujeto que ha causado un daño a la sociedad y con ello retirarlo de ella por un periodo, y al mismo tiempo, tiene la finalidad que dentro de esta institución logre una reinserción. En nuestro país la prisión fue evolucionando poco a poco, en la época prehispánica, los mayas utilizaban jaulas como cálceles, era una prisión preventiva, que tenía como finalidad, asegurar al sujeto en lo que se le aplicaba la pena. Fue hasta la época colonial, con las leyes de indias, donde la privación de la libertad fue impuesta como pena por primera vez, se establecieron una serie de normas que integraron un sistema penitenciario. San Juan de Ulúa y Perote, 36 Mendoza Bremauntz, Emma. Derecho penitenciario. Editorial Mc GRAW-HILL, México, 1998. p. 9. 37 Moreno Rodríguez, Rogelio. Diccionario Jurídico. Editorial LA LEY, Argentina, 1998. p. 249. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 23 fueron las primeras cárceles que se establecieron en el territorio mexicano y tuvieron vigencia hasta el siglo XX. Con el transcurso del tiempo, se comenzó a modificar el sistema penitenciario con el objeto de mejorar la vida tan denigrante que tenían los presos. Entrando a la época independiente se estableció el trabajo como obligatorio, y hasta mediados del siglo XX comenzó a impartirse un tratamiento a los internos. Beccaria expuso que la prisión es una pena que por necesidad debe, a diferencia de las demás, preceder a la declaración del delito; pero este carácter distintivo suyo no le quita el otro esencial, éste es, que sólo la ley determine los casos en que el hombre es digno de esta pena.38 . En nuestro país el fundamento Constitucional de la pena de prisión está en el artículo 18: Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.39 Por otro lado, el fundamento legal de la prisión se encuentra en el Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 33 donde dice: Artículo 33 (Concepto y duración de la prisión). La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de tres meses ni mayor de setenta años. Su ejecución se llevará a cabo en los establecimientos o lugares donde disponga la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Distrito Federal o del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente, en la resolución judicial respectiva o en los convenios celebrados. En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo de la detención o del arraigo.40 38 Beccaria. Tratado de los Delitos y de las Penas. Editorial Porrúa, México, 1982. p. 146. 39 Artículo 18. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. 20 enero del 2015. 7:54, hrs. 40 Artículo 33. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. 20 enero del 2015. 7:54, hrs. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 24 Por lo tanto, la prisión, es la pena que mantiene el sujeto recluido en un establecimiento ad hoc. (O este mismo establecimiento a tal efecto), con fines de castigo, de eliminación del individuo peligroso respecto al medio social, de inocuización forzosa del mismo dura ese aislamiento, y de readaptación, a la vida ordenada, lo que eliminaría su peligrosidad y le capacitaría para volver a vivir libremente en la comunidad de todos los hombre.41 Para lograr que la instancia del sujeto en prisión sea objetiva y útil, se debe de realizar un sistema en el cual se plasmen estrategias para que el interno llegue a una readaptación para cuando vuelva a la sociedad. 1.5. Sistema Penitenciario Aunque en lo cotidiano se utilice indistintamente los términos: sistema penitenciario y régimen penitenciario; no es lo mismo, ya que, por un lado el sistema penitenciario es el género, en donde se plasma la manera en que se cumplirá cabalmente la pena de prisión. Por su parte el régimen penitenciario es la especie, ya que en cada establecimiento creado para cumplir la pena privativa de libertad tiene un régimen que se conforman por normas que establecen todo el funcionamiento de la prisión; por ejemplo, el régimen auburniano, el régimen progresivo o el régimen reformatorio, que abundaremos más en el tema siguiente. Por sistema penitenciario podemos entender la conformación integral en una determinada entidad federativa o en el orden nacional para la ejecución de la pena de prisión; mientras que el régimen es la modalidad o las características propias que el centro penitenciario ejecuta conforme a realidad.42 El sistema penitenciario es una expresión de sentido eminentemente doctrinal. Es la organización creada por el Estado en que tienen cabida los distintos regímenes penitenciarios que eventualmente lo integra.43 En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasma el fundamento del sistema penitenciario que rige nuestro país en el artículo 18 párrafo segundo en donde dice que: El sistema penitenciario se organizará sobre 41 Villalobos, Ignacio. Derecho Penal, Parte General. Quinta edición, Editorial Porrúa, México, 1990. p. 574. 42 Méndez Paz, Lenin. Derecho Penitenciario. Editorial OXFORD, México, 2008. p. 103. 43 Cos Rodríguez, Guillermo et al. El Sistema Penitenciario en el Distrito Federal. Editorial Publicaciones Administrativas Contables Jurídicas, S.A. de C.V. México, 1981. p. 1160. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 25 la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.44 Por lo tanto, en el país se debe de aplicar la pena privativa de libertad bajo estos términos, sin importar el establecimiento empleado y su denominación, como ejemplo tomamos los establecimientos que se encuentran el Distrito Federal: a) Reclusorio Preventivo Varonil Norte: Esta estructura cuenta con áreas anexas para juzgados federales y de fuero común, lo que le otorga el carácter de preventivo, pues aquí se encuentran a disposición de los jueces los internos indiciados, procesados y sentenciados en la primera instancia. b) Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte: Los internos que permanecen en este Centro deben presentar buen comportamiento, participar en el tratamiento básico, auxiliar y de apoyo. Cabe destacar que el tratamiento se determina de manera individualizada, tomando en cuenta sus características de personalidad, necesidades y debilidades de cada uno de los internos, reforzando su autoestima, capacidades y habilidades siendo este obligatorio, llevándose a cabo un seguimiento conductual y de tratamiento. c) Reclusorio Preventivo Varonil Oriente; cuenta con una estructura arquitectónica tipo peine en una superficie total de 152,016 metros cuadrados, en el que originalmente se construyeron 10 dormitorios edificados en batería independientes a los dormitorios de ingreso y al Centro de Observación y Clasificación para una capacidad inicial de 1500 internos. 44 Artículo 18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. 20 enero del 2015. 7:59, hrs. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 26 d) Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente; se trata de un centro para internos próximos a compurgar, aquellos que sus condenas no sean mayores a 6 meses, que cubran perfiles como es la buena conducta. e) Reclusorio Preventivo Varonil Sur; Se cuenta con una extensa participación de Internos en actividades Culturales, Deportivas y recreativas, destacando grupos de teatro, pintura, ligas deportivas internas, el equipo de Fútbol Espartanos y se cuenta además con la participación de equipos deportivos externos en distintas disciplinas f) Penitenciaría del Distrito Federal: Para brindar un tratamiento integral a los internos, se cuenta con los Tratamientos de Apoyo, que consisten en las terapias médica, médica psiquiátrica, psicoterapias (individuales o grupales) y socioterapia (visita íntima y familiar), que incidirán en el restablecimiento de la salud y en la reintegración al núcleo familiar y social del interno, así como los Tratamientos Auxiliares, mismos que consisten en todas aquéllas acciones implementadas técnicamente dirigidas a los internos enfocadas a medidas preventivas, informativas y asistenciales, que coadyuven a su reincorporación social (grupo externos). g) Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (Cevarepsi): cuenta con un tratamiento de Recuperación de Habilidades Motoras, su finalidad es permitirle al interno paciente una mejoría en su capacidad motriz fina y gruesa, para la realización de tareas sencillas como: sujeción de lápiz, doblado, cortado y pegado en diversos tipos y texturas de papel y tela, uso de herramientas e instrumentos (tijera, regla, pinzas, pincel, lijas, etc.) y a partir de ellas, poder desarrollar tareas más complejas como: uso de serrucho, martillo, seguetas, navajas, pirógrafos, taladros manuales, cepillos de madera, aplicación de resinas, etc. h) Centro Varonil de Reinserción Social (Cevareso) (Santa Martha Acatitla): El centro inicia su operación el 26 de octubre de 2003, dando continuidad al programa de Rescate y Reinserción de Jóvenes Primodelincuentes, An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 27 con una población total de 672 internos provenientes de los Reclusorios Preventivos Varoniles Oriente, Norte y Sur; Incluyendo jóvenes con sentencias menores de 10 años y con delitos patrimoniales. Con el fin de coadyuvar en la despresurización de los reclusorios preventivos, los criterios de selección se ampliaron de la siguiente forma: Primodelincuentes y reincidentes, Índice criminal bajo y medio, Cualquier delito de fuero común, Portación de arma de fuego, Población sentenciada y ejecutoriada y Sentencias menores de 15 años. i) Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla: cuenta con actividades deportivas como, futbol, Pilates, fitnes y zumba, programa de estudios como alfabetización, primaria, secundaria y bachillerato; actividades culturales como teatro, salsa, coro y cine; talleres de trabajo penitenciario como tiendas, tortillería, y artesanías; cursos de capacitación como belleza, confitería, administración y peluche. j) Centro Femenil de Reinserción Social: El Centro de Readaptación Social concluyó su actividad con la población sentenciada ejecutoriada el 26 de mayo del 2004 cuando se trasladó a 268 internas al Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, lugar donde se planeó que quedaran integradas la población indiciada, procesada y ejecutoriada; quedando únicamente en este Centro 38 internas psiquiátricas y 9 crónicas degenerativas vulnerables, en total 47. El 23 de octubre del 2004 fueron recibidas 58 internas más, por necesidad de atención especializada y medicamento controlado. A partir de entonces y de manera paulatina, se han ido autorizando traslados del penal de Santa Martha Acatitla por medidas de seguridad institucional, acercamiento familiar, cambio de situación jurídica, por necesidades de tratamiento médico y/o psiquiátrico con uso de medicamento controlado.45 El Sistema Penal del Distrito Federal, con base en lo que establece la Constitución, como modelo preventivo busca evitar la desadaptación social en el procesado; y como modelo correctivo, pretende lograr la reinserción social en el 45 Subsecretaria de Sistema Penitenciario. http://www.reclusorios.df.gob.mx/reclusorios/index.html 9 de febrero del 2014, 9:32, hrs. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 28 sentenciado. Además, busca ofrecer nuevas perspectivas de defensa social y de libertad individual, cada Estado tiene sus establecimientos para cumplir con la pena privativa de libertad pero siempre enfocado en la reinserción social. 1.6. Régimen Penitenciario La pena privativa de libertad se debe de cumplir en los establecimientos destinados a ello, deben de tener una regulación normativa y administrativa adecuada para que los sujetos puedan cumplir su pena de una manera favorable. Palomar de Miguel define al régimen penitenciario como conjunto de normas legislativas o administrativas que se dirigen a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas.46 Por su parte Moreno Rodríguez dice que son el conjunto de normas que tiene por objeto regular la convivencia ordenada de los presos, como un medio para cumplir con los fines del establecimiento penitenciario, en cuyo marco se desarrollan todas sus actitudes, y sobre todo las especificas al tratamiento penitenciario.47 A lo largo del tiempo los régimen penitenciarios han evolucionado y adquirido diferentes objetivos, por ello se darán tres ejemplos de regímenes que han existido, descritos por Méndez Paz es su libro Derecho Penitenciario.48 a) El régimen auburniano utiliza el aislamiento celular pero durante la noche, con el objeto de evitar corrupción y promiscuidad; durante el día se hacía vida en común, con dedicación al trabajo, principalmente en talleres de herrería y caldera. b) El régimen progresivo consiste en pasar al sentenciado por una serie de etapas o periodos, en que va ganando espacios de libertad hasta finalmente salir libre. c) El régimen reformatorio, destinado para la corrección de los vagos, mendigos, prostitutas, sujetos juveniles, y algunos otros. 46 Palomar De Miguel, Juan. Diccionario para Juristas. Editorial Mayo Ediciones, México, 1981. p. 1160. 47 Moreno Rodríguez, Rogelio. op. cit. p. 603. 48 Méndez Paz, Lenin. op. cit. p. 150 y 151. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 29 d) En México el régimen que se lleva a cabo es el de reinserción social, en el cual se utiliza un tratamiento progresivo, individual y técnico, busca que el tiempo que el sujeto este en prisión, lo utilice para adquirir armas y al regresar a sociedad, pueda conducirse en ella y no vuelva a delinquir. 1.7. Tratamiento Penitenciario Para que los internos puedan cumplir con una estancia favorable, su tiempo en prisión debe ser aprovechada, y pensando en un cambio que se busca en el sujeto que a delinquido, se crean tratamientos especializados que ayudan a que el sujeto modifique su conducta habitual y pueda conducirse de una mejor manera. El tratamiento es un proceso pedagógico y curativo, susceptible de modificar, en un sentido social se adecuan dependiendo el comportamiento del sujeto, para hacer favorable el pronóstico de su reincorporación a la vida social, como un individuo capaz de adaptarse al mínimo ético social que constituye el funcionamiento de la ley penal.49 El sujeto comete un delito, en la mayoría de los casos, por una inadaptación a las normas sociales, al aplicársele un tratamiento, se busca que adquiera hábitos de conducta básicos que le permitan poder relacionarse en la sociedad y entienda que como parte de la sociedad debe conducirse con las reglas que se han impuesto en ella para un bien común. Para Méndez Paz, el tratamiento penitenciario tiene las características de ser progresivo porque se aplica de manera sistemática; es individual porque valora las características singulares del individuo; es técnico porque lo aplica personal especializado; es interdisciplinario porque involucra a una serie de profesionales del ramo penal que intervienen en su creación.50 De conformidad con el autor en comento, para la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, el tratamiento es técnico y progresivo y se debe otorgar a los sentenciados para que a través de éste se demuestre el cambio conductual y forma de pensar, así como para estudiar a fondo sus antecedentes psico-sociales, familiares y socio-económicos. 49 García Andrade, Irma. El Actual Sistema Penitenciario Mexicano. Editorial SISTA, México, 2006. p. 124. 50 Méndez Paz, Lenin. op. cit. p. 152. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 30 El tratamiento aplicable a cada sentenciado se fundará en los resultados de los estudios técnicos que se le hayan practicado, los cuales deberán ser actualizados semestralmente para ser analizados en el Consejo Técnico Interdisciplinario. Se dice que es técnico por que lleva un enfoque científico, se emplean diversas disciplinas para que el sujeto logre una conducta adecuada, como la psicología, la educación, el deporte, aspecto social, la medicina, la criminología, etc. y es progresivo porque no se puede lograr un cambio en el sujeto en un solo día, tiene que cumplir con fases para que poco a poco se vayan infiltrando en él. 1.8. Sustitución de penas En un primer momento el juzgador impone una sentencia condenatoria a un sujeto que se le ha comprobado la plena responsabilidad de la comisión de una conducta típica, la pena viene establecida dentro de esa sentencia. En un segundo momento esa pena, comúnmente la pena privativa de libertad, siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos, puede ser sustituida por otra pena menos violenta, como la multa o algún tratamiento en libertad. El sustitutivo penal es el beneficio que se otorga al reo al cambiar una sanción de cierta naturaleza, por otra diversa menos perjudicial, en razón de determinadas circunstancias que le favorecen.51 En nuestra legislación está regulado en el artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal, en donde nos dice cuáles son las penas que se utilizaran para sustituir la pena de prisión. Artículo 84 (Sustitución de la prisión). El Juez, considerando lo dispuesto en el artículo 72 de este Código, podrá sustituir la pena de prisión, en los términos siguientes: I. Por multa o trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad, cuando no exceda de tres años; y II. Por tratamiento en libertad o semilibertad, cuando no exceda de cinco años.52 51 Pavón Vasconcelos, francisco. Diccionario de Derecho Penal. Editorial Porrúa, México, 1997. p. 951. 52 Artículo 84. Código Penal para el Distrito Federal. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. 16 enero del 2015, 20:45, hrs. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 31 La pena de prisión no es la única pena que se puede sustituir, en el artículo 85 de la misma legislación se establece que la multa también se podrá sustituir por trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad. Para que un sentenciado pueda obtener el beneficio de la sustitución de una pena privativa de libertad deberá cumplir ciertos requisitos que establece la misma ley: a) Cumplir con la reparación del daño. En los casos de delitos que impliquen violencia, la sustitución prevalecerá en tanto el sentenciado no se acerque ni se comunique, por cualquier medio, por sí o por interpósita persona, con la víctima u ofendido, víctimas indirectas o testigos. b) Que el sujeto con anterioridad no se le hubiere condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Este beneficio puede ser revocado, dicho en otras palabras, dejarlo sin efectos y ordenar que se cumpla la pena privativa de libertad impuesta en un primer momento, en los siguientes casos: a) Cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto; en este supuesto, el juzgador tiene la facultad de apercibirlo de que si se incurre en una nueva falta, se llevara a cabo la revocación del beneficio, sólo en los casos de que el juez estime conveniente. En estos casos, se fijará garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con motivo del sustitutivo concedido. b) Cuando al sentenciado se le condene en otro proceso por delito doloso grave. Si el nuevo delito es doloso no grave o culposo, el Juez resolverá si debe aplicarse la pena sustituida Cabe mencionar que el Código Penal para el Distrito Federal en el último párrafo del artículo 87 establece que en caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la pena sustitutiva.53 53 Artículo 87. Código Penal para el Distrito Federal. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. 16 enero del 2015. 21:34, hrs. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 32 Este párrafo es importante, ya que a diferencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este beneficio sí estable que se le tomará en cuenta o no, el tiempo que tuvo vigente el beneficio. 1.9. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena La suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que la sustitución de penas, se pueden otorgar al sujeto dentro de la sentencia que dicta el órgano jurisdiccional competente. Como esta figura es la que atañe a esta investigación, se puntualizara, la composición de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para que más adelante se pueda entender mejor el análisis que se realizó. Esta figura jurídica es poco estudiada y la información es muy escasa, y más en nuestro país, por ello se realizó una búsqueda de los significados de cada palabra que compone a la suspensión condicional de la ejecución de la pena para entender en que consiste realmente.  Suspensión: Paralización de la secuela de juicio.54  Suspender: Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra.55  Condicional: Que implica una condición o requisito.56  Condición: suceso incierto o ignorado que influye en la perfección o resolución de ciertos actor jurídicos o de sus consecuencias.57  Ejecución: ultima parte del proceso judicial, encaminada a dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente.58  Pena: Efectiva privación o restricción de bienes de que se hace objeto al sujeto que ha sido sentenciado por haber cometido un delito.59 Por lo tanto, este beneficio paraliza la ejecución de la pena, no se ejecuta, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, ósea, se pone a prueba al sujeto y tiene que tener una conducta adecuada para demostrar que la pena no 54 Palomar De Miguel, juan. Diccionario para Juristas. Segunda edición. Editorial Porrúa, t II. México, 2003. P. 1496. 55 http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=zz3gfuuX6DXX2o64CCAl 2 de enero del 2015, 20:04, hrs. 56 Palomar De Miguel, juan. Diccionario para Juristas. Editorial Porrúa, t. I México, 2000. p. 350. 57 Ídem. 58 Palomar De Miguel, Juan. op. cit. p. 564. 59 Rodríguez Manzanera, Luis. op. cit. p. 94. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 33 era necesaria y que no volverá a delinquir, si no cumple con la condición no se puede continuar con la suspensión de la pena y deberá ser cumplida. Con estas diversas definiciones se puede crear una propia, muy concreta de lo que es la suspensión condicional de la ejecución de la pena; es la acción que se realiza en la etapa de la sentencia, consistente en detener la pena que se ha dictado en la sentencia bajo ciertos requisitos. Esta idea solo es la base de lo que representa esta figura, a continuación se darán definiciones más acertadas cubriendo otras partes de la suspensión, dadas por doctrinarios. Fernández Arevalo nos dice que por medio de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad queda en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad en atención a la baja peligrosidad criminal del reo aplicable por el propio Juez o Tribunal sentenciador.60 El origen de la suspensión condicional de la ejecución de la pena es la probation anglosajona. En el moderno concepto de probación es entendido como el cumplimiento de la condena dentro de la comunidad bajo supervisión y cumpliendo ciertas condiciones, con el objeto de que el individuo mantenga contacto con la sociedad y así evitar la institucionalización.61 En nuestro país la suspensión condicional de la ejecución de la pena o condena condicional, como está establecido en el Código Penal Federal, está regulada de manera diferente a otros países, ya que como todo el derecho en general, se crea conforme a las necesidades de cada Estado, por ello los requisitos que debe de cubrir el sujeto para que se le otorgue este beneficio son variables, así como su duración y su revocación, más adelante se explicaran detalladamente estas cuestiones planteadas. 60 Fernández Arevalo, Luis y Nistal Buron, Javier. Manual de Derecho Penitenciario. Editorial Aranzadi S.A. España, Pamplona, 2011. p. 85. 61 Birkbrck, Christopher. Variables asociadas al incumplimiento de la suspensión condicional de la pena. CINEPEC, Número 20, VENEZUELA, Mérida, Enero-diciembre, 2001. p. 29. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 34 1.10. Beneficios penitenciarios En el sistema penal podemos observar que los sentenciados tienen derechos, al igual que obligaciones, esto quiere decir que no por el hecho de que cometieron un delito pierden automáticamente todos sus derechos, porque no pierden capacidad ni personalidad para el derecho, constitucionalmente solamente pierden dos tipos, su derecho a la libertad y sus derechos políticos. De igual manera con el paso del tiempo a los sujetos que cometieron un delito se les puede otorgar algún beneficio, dependiendo el momento por el cual estén cursando y cumpliendo ciertos requisitos establecidos por las mismas leyes. La palabra beneficio proviene etimológicamente del latín beneficium que significa ventaja o ganancia.62 Y se ha definido como un privilegio legal que compete a alguna persona para realizar determinados actos que las favorecen.63 En el caso del sistema penitenciario, existen algunos beneficios, denominados Beneficios Penitenciarios siendo estos, medidas que dentro del marco penitenciario y con el fin de facilitar la reeducación y la reinserción social del penado, permiten la reducción de la duración de la condena o el tiempo efectivo de internamiento.64 Los beneficios penitenciarios son incentivos para que los internos logren una reinserción social pronta, con la realización de actividades deportivas (futbol, jazz, gimnasio), laborales (tortillería, tienda, lavandería), educativas (alfabetización, primaria, secundaria) y culturales (guitarra, hilado, oratoria), a la par de observar una buena conducta dentro de la institución, entre algunos otros requisitos. Cuya gratificación o recompensa es el acortamiento de la pena de prisión. En la legislación del Distrito Federal existen cuatro tipos de beneficios penitenciarios que están estipulados en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal: a) Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia: es un medio de ejecutar la sanción penal hasta en tanto se 62 J. Couture, Eduardo. Vocabulario Jurídico. Editorial Depalma, Argentina, Buenos Aires, 1993. p. 123. 63 E. Mascarena, Carlos. Nueva Enciclopedia. Editorial Francisco Seix. Barcelona, 1989. p. 321. 64 Fernández Arévalo, Luis y Nistal Buron, Javier. op. cit. p. 138. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 35 alcance el beneficio de tratamiento preliberacional, y tendrá por finalidad la reinserción social del sentenciado con base en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.65 Se restringe al sentenciado para que permanezca en un área limitada que no puede propasarse, si infringe esta condición se da aviso y se comunica con el sujeto para llamarle la atención, si continua haciendo caso omiso, se le puede revocar el beneficio. Se les implementa un brazalete, comúnmente en el pie, no lo pueden retirar en ningún momento, ya que es el medio por el cual la autoridad que está encargada de vigilarlos, rastrea su ubicación. Requisitos: I. Ser primodelincuente. II. Que la pena privativa de la libertad sea mayor a cinco años y menor de diez años de prisión. III. Que le falten por lo menos dos años para obtener el beneficio de tratamiento preliberacional. IV. Cubra en su totalidad la reparación del daño. V. Obtener resultados favorables en los exámenes técnicos que se le practiquen. VI. Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continúa estudiando. VII. Cuente con aval afianzador. VIII. Acredite apoyo familiar. IX. Cubra el costo del dispositivo electrónico de monitoreo, en términos del Reglamento de esta Ley. X. Las demás que establezca el reglamento de la presente ley.66 65 Artículo 30 Ley De Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal. http://www.poderjudicialdf.gob.mx/work/models/PJDF/Transparencia/IPO/Art14/Fr01/17%20- %20LeyEjecucionSancionesPenalesyReinsercionSocialDF.pdf. 22 de enero de 2015, 15:34, hrs. 66 Artículo 31. Ley De Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal. http://www.poderjudicialdf.gob.mx/work/models/PJDF/Transparencia/IPO/Art14/Fr01/17%20- %20LeyEjecucionSancionesPenalesyReinsercionSocialDF.pdf. 22 de enero de 2015, 15:43. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 36 b) Tratamiento Preliberacional: es el beneficio que se otorga al sentenciado después de cumplir una parte de la sanción que le fue impuesta, a través del cual queda sometido a las formas y condiciones de tratamiento propuestas por el Consejo y autorizadas por el Juez de Ejecución.67 El sujeto debe de compurgar mínimo la mitad de su sentencia para que se le pueda otorgar el beneficio, ya otorgado se les traslada a otra institución llamada casa de medio camino, en la cual los sentenciados llevan un tratamiento especial que los prepara para que vuelvan a la sociedad, este tratamiento puede llegar a durar hasta seis meses. Requisitos: I. Cuando haya compurgado el cincuenta por ciento de la pena privativa de libertad impuesta. II. Ser primodelincuente. III. Que acredite los estudios técnicos que le sean practicados por el Centro Penitenciario. IV. Haber tenido buena conducta durante su internamiento. V. Haber participado en el tratamiento técnico progresivo a través de las actividades educativas, recreativas, culturales y deportivas organizadas por el Centro Penitenciario. VI. Haber cubierto reparación del daño, en su caso. VII. No estar sujeto a otro proceso del fuero común o federal.68 c) Libertad Preparatoria: es el beneficio penitenciario que el Juez de Ejecución concederá antes de compurgar su pena privativa de libertad, a los sentenciados internos que se encuentren bajo los supuestos previstos en esta Ley.69 Se debe de compurgar un mínimo de dos terceras partes de la sentencia impuesta y no se somete a un tratamiento como el beneficio de tratamiento preliberacional. Ya estando en libertad, deben de presentarse 67 Artículo 34. Ley De Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal. op. cit. 68 Artículo 35 Ley De Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal. op. cit. 69 Artículo 36 Ley De Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal. op. cit. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 37 periódicamente ante la autoridad para asegurar que siguen en libertad teniendo un modo honesto de vivir. Requisitos: I. Que tenga sentencia ejecutoriada de privación de la libertad por más de tres años. II. Que haya cumplido las tres quintas partes de la pena de prisión impuesta. III. Que haya acreditado plenamente, durante su estancia en prisión, los estudios técnicos que le sean practicados por el Centro Penitenciario. IV. Que adopte, en el plazo que mediante resolución le establezca el Juez de Ejecución un modo de vida honesto. V. Que tenga cubierta la reparación del daño.70 d) Remisión Parcial de la Pena: es un beneficio otorgado por el Juez de Ejecución y consistirá, en que por cada dos días de trabajo, se hará remisión de uno de prisión.71 Este beneficio penitenciario es el que menos requisitos pide para poder ser otorgado, por ejemplo, no se obliga a cubrir la reparación del daño. Otorgado este beneficio el sujeto tiene por cumplida la pena, a diferencia de los beneficios anteriores, que el beneficio dura hasta que se cumpla la totalidad de la pena que se impuso y si en el transcurso de este tiempo, infringe algún requisito, se le puede revocar el beneficio y regresar a compurgar la pena en prisión, Requisitos: I. Que el sentenciado haya observado durante su estancia en prisión buena conducta. II. Que participe regularmente en las actividades laborales, educativas, deportivas o de otra índole que se organicen en el Centro Penitenciario. 70 Artículo 37 Ley De Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal. op. cit. 71 Artículo 39 Ley De Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal. op. cit. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 38 III. Que con base en los estudios técnicos que practique el Centro Penitenciario, pueda determinarse la viabilidad de su reinserción social. Este será el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los dos requisitos anteriores.72 Cualquiera que sea el beneficio por el que opte el interno, lleva consigo un esfuerzo por demostrar que el tiempo que estuvieron recluidos llevaron a cabo su tratamiento penitenciario y se prepararon para volver con la sociedad, de igual manera antes de otorgales el beneficio se les hacen estudios de las diferentes áreas como social, psicológico y criminológico para que técnicamente se determine que si están aptos para reincorporarse a la comunidad. En este capítulo primero se desglosaron los principios y teorías que han existido en el transcurrir del tiempo para poder establecer la Justicia Penal que concurre hasta nuestros días. En especial, para que se otorgue la suspensión condicional de la pena por el juez, se debe de pasar por una serie de procedimientos penales. Primero debe de existir una acción u omisión delictiva, para que el Ministerio Público pueda activar sus facultades de investigación a raíz de una denuncia o querella, al determinar la acción penal el juez toma conocimiento del asunto y comienza a realizar las diligencias necesarias para determinar la responsabilidad del inculpado y dictaminar la sentencia. Pronunciada la sentencia condenatoria se establece una pena equivalente al delito, en esta sentencia se otorga la suspensión condicional de la pena al cumplir ciertos requisitos. Finalmente la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad se encarga de dar vigilancia al sentenciado que se le otorgo la suspensión condicional hasta su cumplimiento. 72 Idem. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 39 Capítulo Segundo Marco Histórico A lo largo de la historia el Derecho Penal ha tenido una evolución significativa y grandes progresos a favor del criminal, las víctimas y la sociedad en general, ya que la finalidad de la pena va tomando una sentido productivo, y deja de lado el castigo puro. En este capítulo nos basaremos solo en la cronología mexicana, desde la época precolombina con culturas como la maya y azteca, hasta nuestros días, con las reformas constitucionales del año 2008. 2.1. Derecho Penal Prehispánico De la época precortesiana se tiene poca información acerca de cómo se aplicaba el derecho, esto se debe a que mucha de su cultura fue destruida por los conquistadores cuando llegaron a apoderarse de ellos, de la información que se pudo rescatar es de algunas culturas poderosas como lo fueron los aztecas y los mayas, por ello, se estudian detalladamente en su ámbito penal. Sin embargo, se tiene registrado que existieron más culturas prehispánicas como por ejemplo los olmecas, la información es muy escasa y más en el ámbito jurídico penal, esta cultura se asentó en la zona en el Estado que actualmente es Veracruz y Tabasco, con algunas regiones de Oaxaca, Chiapas y Morelos. En una zonas un poco más arriba del país se localizó la cultura purépecha o tarascos, en los Estados de Michoacán, Querétaro, Colima y parte de Jalisco, Guerrero y México. En materia penal, llegaban a ser muy crueles a la hora de impartir justicia, ya que sus penas eran muy fuertes, por ejemplo, utilizaban la pena capital, una de sus modalidades era enterrarlos vivos hasta la cabeza para ser devorados por aves de rapiña.73 A pesar de ser culturas diferentes, su sistema penal era similar, siendo muy severo y manejaban penas muy crueles, sin embargo, mantenían un orden social bueno, se penaban delitos como el adulterio, daño en propiedad ajena, homicidio y 73 López Betancourt, Eduardo. Introducción al Derecho Penal. Novena edición, Editorial Porrúa, México, 2001. p. 26. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 40 robo entre otros, se castigan la mayoría de estos delitos con la pena de muerte, implementando la lapidación, decapitación y descuartizamiento.74 La cultura prehispánica no fue la que trascendió a nuestros días, ya que impero el derecho que realizaron los conquistadores españoles en la época colonial. 2.1.1. Derecho Penal Aztecas La cultura azteca fue una de las más poderosas y trascendentales de la época antigua, por ello es una de las más ricas en información, en los escasos textos referentes al Derecho que dejaron los aztecas, documentan que la cultura practicaba un derecho consuetudinario, y en materia penal tenían una rica cantidad de información a diferencia de cualquier otra rama del derecho. Su forma de gobierno se dividía en tres áreas o poderes, ejecutivo, judicial y religioso.75 El jefe de la administración de todo el reino era el emperador mexica que tenía la mayor facultad al tomar decisiones finales en materia civil y criminal cuando el asunto era especial. Se caracterizó por ser el pueblo más poderoso de la época en estas tierras y tener un territorio muy extenso, comprendía los Estados de Veracruz, Oaxaca, Guerrero, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo, Estado de México y Distrito Federal. Todo el gobierno de Tenochtitlan se dividía en poblados denominados Calpullis, dentro de cada uno de ellos se conformaba su propios tribunal que impartía justicia para los habitantes de esa región. Existían tribunales como el Teuctti, era el juez competente para conocer asuntos menores, este juez era electo por los integrantes del Calpulli. Diariamente se presentaba ante el Cihuacoatl o al Tlacatecatl para darles cuentas de lo que ocurría y recibir sus órdenes.76 Tlalzontecoyan se le denominaba a las salas de justicia donde se realizaban sentencias, dentro del Palacio Real, donde asistían los jueces, magistrados y alcaldes del Tlacatecatl, para llevar a cabo las 74 Ibidem. p. 22. 75 Idem. 76 Época prehispánica. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1098/6.pdf. p. 36. 27 de abril 2014, 12:34, hrs. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 41 diligencias correspondientes para dirimir los conflictos de intereses, así como la argumentación de cada litigante. Existía un tribunal compuesto de tres jueces vitalicios que veían los asuntos más importantes y trascendentes, esta tercia de jueces eran electos por Tlacatecatl. Para el ámbito de la instancia de apelación existía el tribunal supremo encabezado por el rey, se reunía cada veinticuatro días para la solución de controversias. Finalmente la función de ejecutar la pena impuesta por los honorables jueces, la imponía directamente el Cuahnochlti. El proceso azteca era oral y no podía durar más de 80 días, dentro de este proceso se otorgaban pruebas como la confesional, testimonial, los careos, presunción y documental, mediante el Tepantlatoani, figura que en nuestros días equivale al abogado, se levantaba a veces un protocolo mediante jeroglíficos. Las principales sentencias fueron registradas en pictografía, y luego conservadas en archivos oficiales.77 La crueldad fue una característica peculiar en la forma de castigar los delitos entre los aztecas, y a la vez existían desigualdades, sin embargo, se tomaron el trabajo de dividir los delitos de acuerda al bien jurídico tutelado. Dentro de los delitos contra la vida y la integridad corporal se comprendían las lesiones y el homicidio; en lo relativo al patrimonio se incluía el robo, el fraude y el daño en propiedad ajena.78 La pena más común para los aztecas fue la pena de muerte, o pena capital, la ejecución era diversa, dependiendo el delito que hubiese cometido, como el homicidio, el robo con agravante si se realizó con violencia, traición a la patria, la violación, etc. Algunas de las penas capitales fueron; el ahorcamiento, el empalamiento, los garrotazos, la cremación, el descuartizamiento, la decapitación, el machacamiento de la cabeza con una gran piedra, entre otras. a) Algunos delitos con su debida pena fueron: b) Espionaje: a los espías se les aplicaba la pena capital, eran desollados y sacrificados en el templo de Macuilca-li. 77 Margadant, Guillermo F. Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, El Derecho Precortesiano. http://juridicas.unam.mx/libros/3/1026/3.pdf. p. 28. 26 abril del 2014, 14:56, hrs. 78 López Betancourt, Eduardo. op. cit. p. 23. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 42 c) Calumnia: sólo por calumnias graves se aplicaba la pena de muerte. d) Adulterio: en este delito se castiga a las dos partes, se les aplicaba la pena capital en su modalidad de lapidación, se llevaba a cabo con dos piedras grandes que aplastaban el cráneo de los involucrados. e) Alta traición: se les daba la pena de muerte a los traidores, por medio del descuartizamiento, operaba con agravante dependiendo de la clase social que tuviese el delincuente. f) Lesiones: este delito no era castigado con pena de muerte, el culpable tenía que pagar los gastos que causara la lesión y por este lapso lo mantenían preso, al terminar de pagar, lo entregaban como esclavo a la víctima. g) Violación: se castigaba con la pena de muerte. h) Aborto: al igual que muchos delitos, se castigaba con la pena máxima, pena capital. En este delito también se castiga la participación de la persona que ayudaba a la mujer a extraer al feto. i) Robo: un delito que para la implementación de las penas se utilizaban agravantes y atenuantes, en el caso de que el delincuente cometiera el robo con violencia, se le imponía la pena de muerte, y si el robo era leve y se restituía el bien, se le aplicaba la pena de esclavitud. j) Homicidio: como es de esperarse, esta acción delictuosa se castigaba con pena de muerte, pero si la familia del occiso le otorgaba el perdón al criminal, éste se ponía a disposición para que se convirtiera en esclavo de la familia y trabajara para ella. Las penas, en su mayoría, eran castigos corporales y penas de muerte, pero también en gran cantidad eran infamantes. Otras sanciones frecuentes consideradas fueron la esclavitud, los castigos corporales, el destierro, la confiscación, e inclusive ciertas formas de privación de la libertad en el teilpiloyan, para deudores y reos exentos de la pena capital; el cauhcalli, para responsables de delitos graves: el malcalli, para prisioneros de guerra, y el petlacalli, para reos que causaron faltas graves.79 79 García Ramírez, Sergio. Derecho Penal. biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/311/11.pdf. p. 318. 27 abril del 2014, 23:12, hrs. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 43 Esta cultura prehispánica contemplaba en su derecho penal, varias figuras jurídicas que hoy en día, se siguen llevando a cabo, como agravantes y atenuantes, la figura de la reincidencia, el indulto, la amnistía y la concurrencia de delitos, entre otras. Estaba prohibido hacerse justicia por propia mano, ya se contaba con la idea de que para eso estaban los jueces competentes. La reincidencia era un motivo por el cual se agravaba el delito, por ejemplo en el robo, si se imponía como pena la esclavitud por el primer robo, cuando se cometía un segundo delito, la nueva pena impuesta era la pena de muerte. Respecto a las atenuantes, se podía llegar a ella en ocasiones, cuando el ofendido otorgaba el perdón, es el caso del homicidio, era penado con la pena de muerte, pero si se le otorgaba el perdón, el homicida pasa a ser solamente esclavo y trabajar para los ofendidos. Una figura muy peculiar fue el indulto, este se otorgaba en diversas maneras. Establecía que cada cuatro años, en ocasión de la fiesta de Tzatlipota, se concediera un perdón y un indulto general a los reos de ciertas acciones delictuosas. Es frecuente que por una acción sobresaliente posterior pudiera producirse la extinción de la pena.80 2.1.2. Derecho Penal Maya Los mayas estaban asentados primordialmente en la península de Yucatán, sin embargo, se extendieron por lo que actualmente es el Estado de Chiapas, y gran parte de Centroamérica. Lograron una organización política conformada por varias tribus que tenían su localidad en Uxmal, Chichen Itzá y Mayapán, su gobierno era dualista al igual que el de los aztecas, por un lado estaban los gobernantes con carácter puramente político, denominados Canek, y por otro lado estaban los gobernantes con carácter religioso de nombre Kinkanek. La fuente principal del derecho maya era la costumbre. Podemos decir que en el cuerpo del sistema jurídico maya coexistían las leyes que la comunidad 80 Boletín del Instituto. Notas para el Estudio del Derecho Penal Azteca. http://www.juridicas.unam.mx/publicas/librev/rev/indercom/cont/17/dtr/dtr3.pdf. p. 62. 29 de abril del 2014, 4:54, hrs. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. 44 habían gestado de manera inconsciente y las que habían surgido de un acto jurídico intencionado, que pueden ser llamadas legislación.81 El Estado era el encargado de determinar todas las cuestiones jurídicas, cuando surgía un hecho, se determinaba que medio se emplearía y en qué momento se confrontaría, para llevar a cabo un proceso y determinar conforme al desarrollo del mismo la pena que impondrían, tenían una función represora, se castigaba con base al resultado y no en la intención. Los rangos de la autoridad que conformaban el Estado, eran jerárquicos, entre más poder tenían, más facultades significativas adquirían. En el puesto oficial más bajo se encontraba el Tupil, lo que hoy es un policía, este servidor se encargaba de ir a arrestar a los delincuentes, de buscar las pruebas pertinentes para una mejor perspectiva del juicio, iban a requerir la presencia de los testigos, permanecían a lado de los jueces durante todas las diligencias y ejecutaban cualquier orden que estos le dieran, entre otras funciones. Los jueces tenían facultades de funcionarios públicos, tenían una manera de actuar muy arbitraria. El Batab, conocía específicamente de aquellos delitos con una mayor gravedad, como el homicidio o la traición a la patria. La forma en la que se llevaba a cabo el proceso era la oralidad. También dentro del proceso Se realizaban careos para dirimir las contradicciones que pudieran existir, de igual manera se llevaban a cabo diligencias donde se iba a inspeccionar el lugar de los hechos, con el fin de encontrar más evidencia para la solución del conflicto. Al concluir el proceso, no existía la posibilidad de llegar a una segunda instancia, como lo fue en la cultura azteca con la figura de la apelación. Cuando se dictaba la sentencia por parte de los jueces, esta sentencia quedaba firme y definitiva, y de inmediato los Tupiles ejecutaban la sanción impuesta. La realización de delitos era variada al igual que las penas que se llegaron a imponer, los delitos más sobresalientes fueron el homicidio (empalamiento, se les sacaba los intestinos por el ombligo, lapidación, garrote), la traición a la patria, el robo, el adulterio, las injurias, la violación y el estupro. 81 De la Cueva. Mario e Izquierdo, Ana Luisa. El Derecho Penal entre los Antiguos Mayas. http://www.revistas.unam.mx/index.php/ecm/aarticle/vie