E.N.E.P. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES “ CAMPUS ARAGON “* LOS BENEFICIOS E INCONVENIENCIAS DE LOS TRATADOS DE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES PARA LOS MEXICANOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXTRANJERO COMPURGANDO SUS CONDENAS. T E S rms QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA : ROSA ISELA CHIMAL CARREON ASESOR: LIC, ENRIQUE M. CABRERA CORTES MEXICO 2005 mas247L UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. 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GRACIAS LOS AMO! A LUZ PAOLA Y JUAN MANUEL; GRACIAS POR SER MIS HERMANOS; PERO SOBRE TODO GRACIAS POR COMPARTIR CONMIGO TANTOS MOMENTOS DE ALEGRÍA Y DE TRISTEZA, POR SU APOYO, AYUDA AMOR Y COMPRENSIÓN, PERO SOBRE TODO POR COMPARTIR ESTE SUEÑO CONMIGO Y ES POR ESO QUE QUIERO COMPARTIR Y DEDICARLES ESTE LOGRO, GRACIAS, LOS QUIERO MUCHO. A JOSÉ IGNACIO: GRACIAS PEQUEÑITO, PORQUE AUNQUE AÚN NO LO COMPRENDES, SIEMPRE HAS SIDO Y SERAS MI MAYOR ESTÍMULO DE SUPERACIÓN. TE DEDICO ESTE LOGRO EL CUAL ESTA INSPIRADO EN TI Y EL CUAL ESPERO PUEDA RECOMPENSAR EN ALGO EL TIEMPO QUE NO PUDE ESTAR CONTIGO Y EN EL QUE HUBIERA QUERIDO PODER CUIDAR, SIN EMBARGO, RECUERDA SIEMPRE QUE TE AMO! GRACIAS AMOR CHIQUITO! A AXL FERNANDO Y JOSÉ MANUEL: GRACIAS A MIS HERMOSOS SOBRINOS. ESTE LOGRO SE LOS DEDICO CON MUCHO CARIÑO. LOS QUIERO MUCHO. A MI UNIVERSIDAD: A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO, CON PARTICULAR AGRADECIMIENTO A LA ENEP ARAGÓN POR HABERME ABIERTO LAS PUERTAS, POR HABERME ACEPTADO Y CON ESTO DARME LA GRAN OPORTUNIDAD DE REALIZAR MIS ESTUDIOS COMO LICENCIADO EN DERECHO. A JULIO CÉSAR Y ROBERTO ALEJANDRO: GRACIAS POR SER TAN MARAVILLOSOS JEFES, GRACIAS POR SER MIS AMIGOS, PERO SOBRE TODO MIL GRACIAS POR BRINDARME SU CONFIANZA Y POR TENERME TANTA PACIENCIA; ASIMISMO POR LOS CONSEJOS Y LAS PALABRAS DE ALIENTO QUE SIEMPRE ME OFRECIERON. A MIS AMIGOS: SERIA IMPOSIBLE NOMBRAR A TODOS, PERO USTEDS SABEN DE ¿ANTEMANO QUE TODOS OCUPAN UN LUGAR MUY IMPORTANTE EN MI CORAZÓN Y EN ESTE TRABAJO, GRACIAS A TODOS USTEDES QUE SIEMPRE HAN CREIDO EN MI: GRACIAS POR BRINDARME SU APRECIO Y COMPRENSIÓN, GRACIAS POR DEMOSTRARME QUE LA AMISTAD SI EXISTE. A MI “GATITO”: GRACIAS AMOR, ERES SUMAMENTE ESPECIAL PARA MI Y LO SABES, GRACIAS POR HABER LLEGADO A MI VIDA, POR COMPARTIR ESTE TIEMPO CONMIGO, POR DEMOSTRARME QUE PUEDO CONTAR CONTIGO, POR COMPARTIR TODAS LAS SITUACIONES DE MI VIDA TANTO LAS ADVERSAS COMO LAS BUENAS; GRACIAS POR BRINDARME TU COMPRENSIÓN, PACIENCIA Y AMOR, GRACIAS POR CREER EN MÍ Y AYUDARME A CRECER COMO SER HUMANO, GRACIAS POR EXIGIRME A. CONCLUIR ESTE SUEÑO, GRACIAS POR TODO. TE AMO! ÍNDICE. Pág: INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO 1. MARCO HISTÓRICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. 1.1. Etapa antigua: 11.1 Sumer.... 1.1.2. Reino Hitita 1.1.3. Egipto. Babilonia. 1.14. China.. 1.15. India... 1.1.6. Grecia. 1.1.7. Roma. 1.2, Edad Media. 1.3. Etapa moderna: 1.4. La Paz de Westfalia 1.5. El Congreso de Viena de 1815 1.6. Las Dos Guerras Mundiales 1.7. La Convención de Viena de 1969.. 1.8. La Convención de Viena de 1986 en materia de Tratados entre Organismos IntemacionaleS....oonicononionionororcarcorcnranroncarcocanoanononos 24 CAPÍTULO 2. MARCO CONCEPTUAL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. 2.1. Conceptos doctrinales de los Tratados Internacionales.......................... 25 2.2. Su denominación 2.3. Los elementos de los Tratados Internacionales. 2.4. Clasificación de los Tratados Internacionales... 2.5. Los Tratados Internacionales como actos jurídicos... 34 2.6. La capacidad para celebrar Tratados Internacionales...... 2.7. Procedimiento para la celebración de los Tratados Internacionales. . 2.1.1. Negociación 39 2.7.2. Firma 2.7.3. Ratificación. 2.8. Su regulación jurídica.... 2.8.1. De acuerdo al derecho intemo de los Estados. 2.8.2. De acuerdo al derecho Internacional................ CAPÍTULO 3. LOS BENEFICIOS E INCONVENIENCIAS DE LOS TRATADOSDE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES PARA LOS MEXICANOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXTRANJERO COMPURGANDO SUS CONDENAS 3.1. Los Tratados de Ejecución de Sentencias Penales. Concepto.................. 67 3.2. Su ubicación dentro de la clasificación de los Tratados.... 3.3. Su fundamento legal......oooonoconoconoronoccnonnnnccncacacanonooo 3.3.1. En el derecho interno: el artículo 18” constitucional párrafo quinto. 3.3.2. En el derecho internacional......... 3.4, Los diversos Tratados Internacionales que otros Estados en materia de Ejecución de Sentencias Penales........................ 82 3.5. El Tratado de Ejecución de Sentencias Penales entre México y los Estados Unidos de América como modelo de otros de su tipO..............ocomiooo.... 86 3.6. Los beneficios de los Tratados de Ejecución de Sentencias Penales para los reos mexicanos que se encuentran en el extranjero compurgando sus condenas 3.7. Las inconveniencias de los Tratados de Ejecución de Sentencias Penales. 3,8. PrOPUEStAS....ococcococcococnococcoccrocorrocnroncrocnnonanarimoorarr arcano narrar ran s CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA. CAPÍTULO 1. MARCO HISTÓRICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. 1.1. ETAPA ANTIGUA: Es tarea dificil e imprecisa el poder establecer cuando se llevó a cabo el primer tratado o pacto entre pueblos o civilizaciones, pues no existe un consenso entre los publicistas al respecto. Sin embargo, es un hecho que no se puede negar que los pueblos más antiguos ya celebraban algunos pactos con sus vecinos con fines militares o de comercio, lo cual indica la existencia de un Derecho Internacional antiguo, aunque, con un carácter muy rudimentario. Existen algunos datos sobre civilizaciones de la antigiedad que celebraron muchos pactos o acuerdos que hoy son fuentes del actual Derecho Internacional Público y que nos dan clara idea de la importancia que le concedian a los tratados o pactos desde entonces. Sería motivo de una o varias investigaciones aparte el aspecto histórico de los tratados, que solo nos ocuparemos de los datos más sobresalientes de distintas civilizaciones. 1.1.1. SUMER. Sumer fue una antigua región de la baja Mesopotamia, cercana al Golfo Pérsico. Se cuenta que sus habitantes, los sumerios, eran braquicéfalos, de estatura mediana y con una historia que se remonta a los 3,200 años antes de Cristo. Llegaron a formar ciudades-estado como Lagash, Ur, Uruk, Eridu, Umma, Larsa, Isin, Erech y Nippur. Entre ellas hubo guerras tendientes a la hegemonía, pero también pudieron convivir pacificamente.* Una vez que esta gran cultura y civilización se asentó entre los ríos Tigris y Eufrates lograron desarrollar ampliamente la agricultura, transformándose sus aldeas en ciudades-estados, llegando a la invención de la escritura. En el año 3000 antes de Cristo, los escribas dejaron testimonios plasmados en documentos comerciales y administrativos de los nombres de sus reyes e inclusive, trasladaron el contenido de tratados con otros pueblos, himnos, recetas médicas, conjuros, etc. Los materiales que usaron eran tablillas de arcilla, algunas de las cuales han permanecido hasta la actualidad. El autor Leonard Cottrell narra sobre un conflicto en 2700 antes de Cristo entre las ciudades de Lagash y Umma, y de la forma en que suscriben un tratado para solucionarlo: “Ya había conflictos fronterizos en 2700 a.C. Por ejemplo, una de las tablillas procedentes de la ciudad de Lagash nos dice por que esta ciudad fue a la guerra contra su vecina Umme.... Después de la batalla los dos jefes se reunieron y redactaron un tratado: Señalaron la frontera, hicieron pasar el foso del canal de ldnun a la llanura de Guedina (el territorio situado más al norte, perteneciente a Lagash); colocaron estelas inscritas a lo largo de dicho foso... pero se abstuvieron de penetrar a la llanura de Umma...”. (sic). Resumiendo lo anterior, entre las ciudades de Lagash y Uimma se realizó un convenio, pacto o tratado para delimitar los límites fronterizos. 1 Enciclopedia Salvat, Tomo 12. Editorial Salvat Editores, Madrid, .1971, p.3111. ? Cfr. Cottreil, Leonard. Mesopotamia. Editorial Joaquín Mortiz, México, 1962, pp.. 25 y 26 1.1.2. REINO HITITA. Dentro de la escasa información que existe del reina hitita, el autor José Pijoan apunta que: *...la existencia del imperio hitita fue conocida de antiguo por algunas alusiones de textos bíblicos y por numerosos relieves que hacian referencia a el pero el conocimiento histórico sobre los hititas data de 1907, cuando un grupo de arqueólogos europeos descubrió, cerca del poblado turco de Bogazkóy, la ciudad de Hattabusa capital del antiguo imperio Hitita.. 3 Se supone que la ciudad de Hattusa, capital del reino hitita, fue fundada a mediados del siglo XVI! antes de Cristo por Hatthusil 1. Dentro de la producción legislativa hitita están el Código compilado de 1525 a 1500 antes de Cristo, un conjunto de preceptos jurídicos escritos en su propia lengua y grabados en caracteres cuneiformes sobre dos tablillas de arcilla. Los artículos que conforman al Código hitita se refieren al derecho civil y al penal. Sobre la actividad internacional de los hititas, el autor José Pijoan señala: “Todos los documentos son tratados de paz, cartas reales e inventarios”. Posteriormente dice el autor: "La variada actividad de los reyes hitites ha llegado a nuestro conocimiento por dos cauces principales: la correspondencia que sostuvieron los hititas con los egipcios hallada en las ruinas de Tell el-Amama, la capital del reino de Akhenatón, y las copias de los tratados, escritos en tablillas de arcilla, aparecidas en los archivos de Hattusa, la capital de los hititas y tan detalladas, y es que para que un tratado fuera valido era menester consignarlo por escrito. El Pijoan, José. Historia Universal. Tomo 2. Editorial Salvat S.A., México, 1975, p. 89. original se escribía, ordinariamente sobre tablillas de plata y a veces de oro, pero éstas han sido objeto, a lo largo de la historia, de la rapiña de quienes sólo advirtieron su valor de metal precioso y no el de documento histórico...” Hemos manifestado que con otras potencias de la época como los egipcios, los hititas celebraron tratados de alianzas en igualdad de condiciones, invocando sanciones religiosas para el caso de incumplimiento. Con los pueblos derrotados en guerra, los hititas impusieron sus condiciones finmándose tratados, los vencidos recibían ayuda de los hititas frente a los ataques de terceros. Se sabe incluso, que los hititas contaron con oficinas en el extranjero, para que se intercambiasen documentos diplomáticos que se archivaban, se firmaban y quienes celebraban tratados con otros pueblos. Podemos darnos cuenta de que la actividad internacional fue muy variada dando una atención especial a los tratados. 1.1.3. EGIPTO. BABILONIA. Dentro de los valiosos legados de los egipcios al mundo está su práctica de los tratados con otros pueblos. Dentro de ellos están el firmado con el reino Hitita en 1291 antes de Cristo. Señala el profesor alemán Arthur Nussbaum que: “El tratado más importante de los conservados entre tos del segundo milenio a. C. es el de guerra y alianza celebrado en 1291 antes de J.C. entre Ramsés |l de Egipto y Huttusili II de los hititas. El idioma empleado es el “acadio" % bid. P. 83. babilónico, del que los orientalistas dicen —parece extraño- que fue el lenguaje diplomático de la época...”.*. Acerca de otros tratados suscritos por las egipcios: “Los reyes de Babilonia y Asiría, los reyes del reino hurrita de Mitanni y los reyes de Alashia, que pudiera ser Chipre, escribían a los faraones corno a sus iguales. Estaban vinculados a ellos por tratados de alianza cimentados en enfaces matrimoniales y algunas de las cartas trataban de la cuantia de la dote que se proponían dar una hija que iba a ser enviada a Egipto a engrosar el numeroso harem del rey egipcio”,* Los egipcios suscribieron otros tratados con los hititas. Dice el autor ruso Potemkin: “Se conservan tres inscripciones distintas del tratado: dos egipcias, en Kamak y Ramseum, y una hitita, descubierta en Bogazkoi. Hasta nosotros, además del texto del tratado, ha llegado también la mención de otros convenios anteriores y de las negociaciones que precedieron a su firma. El documento consta de tres partes: 1) Preámbulo, 2)Articulado del convenio, y 3) invocación final a los dioses, juramento de finalidad a los compromisos adquiridos y maldiciones a quienes las incumplan. En el preámbulo se señala que hititas y egipcios no fueron siempre enemigos; en épocas anteriores, entre sus reyes también se concertaban convenios. Las relaciones entre ellos se vieron deterioradas únicamente en los días del triste reinado del hermano de Hattishil, que hizo la guerra a Ramsés, el gran rey de Egipto. A partir de la firma de este hermosos tratado”, entre ambos reyes queda establecida para siempre la paz, la amistad y la fratemidad...”.? 5 Nussbaum, Arthur, Historia del Derecho Internacional. Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1949, 3, bi Enciclopedia de Historia Universal en sus momentos cruciales. Editorial Aguilar, vol. , Madrid, 1949, P. 43. 7 Potemkin, V.P. et alios. Historia de la Diplomacia. Tomo 1. Editorial Progreso, Moscú, 1975, pp. 10 y 11. Los hititas y los egipcios celebraron también una alianza militar. Cita el mismo autor Potemkin lo siguiente: “Si cualquier enemigo marcha contra los dominios de Ramsés, que Ramsés diga al gran rey de los hititas: ve conmigo contra él, ve contra todas tus fuerzas”. Parece ser que el tratado proveía apoyo contra enemigos interiores y exteriores. Ambos pueblos se garantizaban mutuamente ayuda en el caso de levantamientos y revueltas en sus territorios sometidos. Es de tomarse en cuenta que el tratado menciona que entre los egipcios y los hititas se realizó en dos versiones, en egipcio y en idioma hitita, se establecieron reglas para la extradición y en general, se determinaron las reglas para una importante alianza de amistad y militar contra agresiones de otros pueblos. Otras características del tratado don que dicho acuerdo fue el resultado de arduas negociaciones; se fijaron derechos fronterizos, asunto de vital importancia para la conservación de la paz; se prevén supuestos de incumplimiento del tratado con sanciones ultraterrenas o maldiciones para quien incurriese en el incumplimiento del mismo, lo que significa que el tratado tenía un marcado sentido religioso. Par otra parte, los babilonios adoptaron la cultura de los acadios y estos a su vez de los sumerios. Después del derrumbamiento de la dinastía de Ur continuo la tradición antigua. y vino un periodo confuso; las ciudades-estados se reagruparon bajo nuevos dirigentes: los amorreos, los cuales paulatinamente se fueron apoderando de muchas de ellas. Así, Babilonia se convirtió en ta sede de una de esas dinastías amorreas, siendo Hammurabi su rey. Hammurabi fue un guerrero y administrador de grandes dimensiones. Hacia el final de su reinado grabó un código de leyes en una estela alta de piedra dura. Este gran código está basado en otros como el de 6 Mesopotamia, pero el de Hammurabi llegó a ser muy amplio desde el punto de vista literario. Está conformado por 3500 líneas de caracteres cuneiformes, divididas en tres partes: una sección central uniforme, escrita en lengua clara. Tiene un prólogo de 300 líneas y de un epilogo de 500 líneas, compuestos en tono sublime y lírico con palabras escogidas y circunloquios raros y solemnes, y de belleza poética.? La parte central del Código de Hammurabi se compone de 282 normas, referentes a distintas materias: actividades seculares, a los delitos y penas, a los problemas administrativos, como la conducta adecuada en los asuntos comerciales, trabajo agrícola, edificación de viviendas, depósitos y fianzas, otras al matrimonio, divorcio, concubinato, responsabilidad solidaria en deudas, adopción, reglamentación de profesiones, etc. En la materia internacional, el Código de Hammurabi enumera grandes hechos en política exterior. Alude a la forma en que poco a poco fue conformándose un vasto imperio centrado en Babilonia. Mediante la habilidad diplomática de babilonia es que se pudo llevar alegría a las ciudades conquistadas aprovechándose de las ventajas que ofrecía el incremento en el comercio exterior. La lengua babilónica sustituyo a la acadia como idioma aceptado en . el comercio y la diplomacia en todo el Medio Oriente. No obstante la grandeza de los babilonios y del Código de Hammurabi, ta historia no consigna que esta civilización haya celebrado muchos tratados con otros pueblos como los hititas y los egipcios. * Enciclopedia de Historia Universal en sus momentos cruciales. Op. Cit. P. 324. 1.1.4. CHINA. Desde Los tiempos antiguos, China contó con un gran territorio, aunque vivió con sumo aislamiento de otros vecinos desarrolló una extraordinaria cultura milenaria. Las fronteras naturales de China le permitieron el desarrollo sin preocuparse por las invasiones de otros pueblos. De los años 2700 al 22 antes de Cristo se produjo una expansión hacia el sur más allá del rio Yang-Tse-Kiang, realizando la guerra y conquistando a los pueblos a los que asimitaron fácilmente a su modo de vida, sin adoptar sus costumbres. Debido al vasto territorio, las provincias chinas pudieron desarrollarse con independencia interna, surgiendo la noción de soberanía relativa. Paulatinamente, China llegó a contar con ciento veinticinco Estados feudatarios gobernados por caprichosos mandatarios quienes a pesar de sus intereses propios aceptaban la supremacía del emperador. Acerca de las relaciones de China con el exterior y de los tratados internacionales, el autor ruso Potemkin apunta: “En China y la India, la gestación de las relaciones diplomálficas se remonta al tiempo en que en ellas surgieron las primeras formaciones estatales. A medida que la antigua civilización india y china se desarrolla, se hace mas frecuente el intercambio de embajadas, aparecen los tratados escritos, los mensajes de unos principes a otros, los instrumentos materiales o escritos de los poderes de las embajadas y los informes de los embajadores sobre el modo como cumplieron la misión a ella encomendada... En sus acuerdos y alianzas con unos países vecinos contra otros, los diplomáticos chinos se aprovecharon hábilmente de las contradicciones y discordias que reínaban entre ellos. Los dirigentes del imperio Chino trataron de 8 establecer relaciones diplomáticas con Roma, empresa que fracasó por la oposición de las partes, recelosos de las consecuencias desfavorables que para ellos podían acarrear dichas relaciones".? Los chinos suscribieron acuerdos o tratados en diferentes materias. Sobre esto dice Korovin: “En documentos chinos que se remontan a antes del año 2500 a.c. de encuentran ya enumeraciones de la obligaciones hacia los Estedos extranjeros, así como el repudio de la guerra “para la que no existe razón alguna”. La China antigua estaba familiarizada con la institución de un servicio diplomático en las personas de los “viajeros” (embajadores) y los “interpretes”, con los acuerdos internacionales sobre diversos temas, militares o no (referentes por ejemplo, a la neutralización de ciertos territorios o a la protección de determinados animales y pájaros valiosos). Las obras de los grandes filósofos chinos (Lao-Tse y otros) contienen un sinnúmero de observaciones en matería de limitaciones de las guerras, cumplimiento de los tratados y la imposición de penas internacionales y hasta encierran la idea de la “Gran Unión de los Pueblos. (Contfucio)”. *? 1.1.5. INDIA. La civilización india aportó y llegó a la humanidad, desde el siglo V antes de Cristo una magnifica codificación jurídica llamada: “Leyes de Manú”, conteniendo importantes normas jurídicas de diferentes materias y algunas de Derecho Internacional. Dentro de este campo nos encontramos a los auxiliares del rey, los embajadores cuyas funciones eran: ? Potemkin, V.P. et alios. Op. Cit. p. 7. 10 Korovin, Y.A. et alios, Derecho Internacional Público. Editorial Grijalbo S.A. de C.V., México, 1963, p. 32 “En efecto, el embajador es quien realiza el acercamiento de los enemigos, quien divide a los alíados, pues se ocupa de los asuntos que determinan una ruptura o la buen inteligencia. Que en las negociaciones con un rey extranjero el embajador adivine las intenciones de éste por ciertos signos, pos su continente y sus gastos y por los signos y los gastos de los propios emisarios secretos, y que sepa los proyectos de este príncipe avocándose con consejeros ávidos o descontentos...”.** Más adelante, este bello documento establece: “Un rey debe saber que hay dos clases de alianzas y de guerras, que hay igualmente de dos maneras de acampar o ponerse en camino y de obtener la protección de otro soberano...” Las leyes de Manú prevén el comercio internacional: “Después de haber considerado, tratándose de toda clase de mercaderías, de que distancia se las trae; sí vienen de país extranjero, a que distancia deben ser enviadas en caso de que se les exporte, cuanto fiempo han sido conservadas, el beneficio que se puede obtener de ellas, el gasto hecho, el rey debe establecer reglas para la compra y la venta”. Se desprende entonces que esta gran civilización tuvo una importante vida internacional practicando tratados sobre comercio, paz, así como alianzas para hacer la guerra y defenderse. 1.1.6. GRECIA. Dice el maestro Carlos Arellano García: 3 Cfr. Arellano García, Carlos. Primer Curso de Derecho Internacional Público. Editorial Porrúa S.A., 32 edición, México, 1994, p. 18. 10 “Entre las ciudades-estados griegos, llamadas “polis”, existieron indiscutibles relaciones internacionales”. *? Desde los siglos VIil a IV antes de Cristo, se desarrolló la institución de la “proxenia”. El "proxene” era el habitante de la polis que tenía a su cargo acoger a los habitantes de otra polis, y defendía los intereses de esa polis y actuaba como intermediario entre ella y las autoridades de su polis.*? En materia de tratados, el autor Nussbaum señala: “En la esfera intemecional no ha vuelto a aparecer un sistema de tratados semejantes hasta el siglo XIX. Es verdad que la mayoría de lo que nos ha llegado está formada por los usuales acuerdos políticos, tales como tratados de paz, alianza y confederaciones; pero hay muchos acuerdos y convenios —a veces incorporados en convenios políticos- en los que se hace la concesión recíproca ce libertad personal, de protección a la propiedad y del derecho a adquirir propiedades inmuebles los ciudadanos de cada uno de los Estados firmantes, al modo que se hace hoy en los tratados de comercio...”*. 1.1.7. ROMA. * A pesar de ser un pueblo eminentemente militar y conquistador, hay evidencias de que los romanos se interesaron por la celebración de tratados. inclusive, se sabe que llegaron a interesarse en realizar alguno con la milenaña China, aunque esto no llegó a cristalizarse quizá por temor o respeto de las dos civilizaciones. 2 ibid, p. 21. % Cfr. Potemkin, V.P. et alios. Op. Cit. p. 23. M Nussbaum, Arthur. Op. Cit. P. 8, 11 El maestro Carlos Arellano cita la obra de Tito Livio “Historia Romana”, donde enumera algunos de los tratados mas importantes celebrados por Roma cronológicamente: 493 a.C. Tratado de alianza entre los romanos y latinos. 400 a.C. Tratado en el que se extiende el territorio romano hasta Lucio y sur de Etruria. 358 a.C. Tratado por el que los latinos renuevan alianza con Roma. 354 a.C. Tratado de alianza entre romanos y Samnitas. 340 a.C. Tratado por el que se disuelve la liga latina. 306 a.C. Tratado entre Cartago y Roma, por el que se reparten zonas de influencia: Roma en Italia y Cartago en Sicilia. 265 a.C. Tratado de alianza de Roma con Mamertinos en guerra contra Siracusa y Cartago. 241 a.C. Tratado por el que Cartago acepta la paz y renuncia a Sicilia. 226 a.C. Tratado del Ebro entre Roma y Asdrúbal, por el que los cartagineses se obligan a no cruzar el tío. 205 a.C. Tratado de Aramea, por el que los romanos se comprometen a desocupar Siria”. ** La vida internacional de los romanos fue muy intensa, preocupados por el dominio militar, por las conquistas territoriales y las riquezas obtenidas en los combates, recordando las hazañas de conquistadores como Alejandro Magno, quien se cuenta llegó hasta la India, conquistando todo a su paso. Los romanos concebían a los tratados como instrumentos importantes y obligatorios en sus diarias relaciones con otros pueblos. La violación de los tratados era de gravedad extrema. Tito Livio nos relata sobre la violación de un tratado con los albanos: 15 Arellano García, Carlos. Op. Cit. P. 25. 12 “Dijo Tulio (rey de fos romanos): "Meto Suffecio (de los albanos) sí puedes aprender aún a guardar fe en los tratados, te dejaría vivir para que recibieses la lección; pero como tu carácter es incurable, que tu suplico enseñe a los hombres a crear en la santidad de las leyes que has violado. De la misma manera que has dividido tu corazón entre Roma y Fidenas, así será dividido tu cuerpo. Trajeron en seguida dos cuadrigas, y Tulio mandó atarle a ellas; lanzados en seguida en opuesta dirección los caballos, quedaron desgarrados y sangrientos los miembros de Melto”.** Esto nos muestra la importancia del fiel cumplimiento de los tratados para los romanos y las sanciones en caso de incumplimiento que aplicaban a los que faltaban a su palabra. Marco Tulio Cicerón señalaba que: *... las obligaciones internacionales deben cumplirse aun frente al enemigo”. Otra importante aportación de Roma al Derecho Internacional Público es la denominación y sinónimo actualmente usado de “lus Gentium”, aunque, como lo señala justamente el maestro Arellano Garcia: “El lus Gentium y el Derecho Intemacional Público no son equivalentes, desde el punto de vista con que en Roma se consideraba a ese lus Gentium. En Roma el lus Civite o Derecho Quiritario era aplicable sólo a los ciudadanos romanos. Al crecer Roma y llegar a ella, multitud de extranjeros se creó el “praetor peregrinus” (240 a. de J.C.), que conocía de los litigios entre extranjeros o entre éstos y los ciudadanos romanos. En este sistema jurisdiccional se crearon y desarrollaron normas jurídicas de Derecho Romano amalgamadas con leyes extranjeras sobre todo griegas-, bajo la égida de la justicia y la 16 Ibid. P. 27. * Ybid. P. 30. 13 equidad. Este nuevo cuerpo de reglas más amplias llegaron a convertirse en el Jus Gentium, en contraposición al lus Civile”. 18 Actualmente, aunque criticado, el término Jus Gentium o Derecho de Gentes se utiliza como sinónimo al de Derecho Internacional Público. 1.2. EDAD MEDIA. En mucho, la caída del imperio romano se debió a la conjunción de hechos como la extensión grandiosa de esta civilización, ta constante hostilidad de los pueblos bárbaros, etc., y todo esto dio paso al inicio de la llamada Edad Media. La Edad Media se caracteriza por la influencia de la Iglesia Católica. En el año 800 de esta era, el Papa León Ill le confiere la corona imperial a Carlomagno, hecho que incide por una parte en que el sumo pontífice obtuviera facultades espirituales y materiales para ungir gobernantes, mientras que por otra parte, el poder material se encomienda al emperador. Se caracteriza esta etapa por la influencia del cristianismo en el Derecho Internacional. Inclusive, los tratados internacionales se confirmaban mediante juramento, acto sagrado frente a la Iglesia. Así, la violación de un deber consignando en el tratado hacía temer no solo el castigo en este mundo, sino también en el otro. Los Papas ejercían directamente soberanía sobre los territorios de la Iglesia Católica, autorizando a los príncipes cristianos a ocupar y conquistar los paises herejes. Y ibid. P.3). En esta etapa se destacan también los grandes feudos y cuyos titulares dueños percatándose de la importancia del comercio empezaron a celebrar tratados en materia comercial. Ya desde el siglo XIV inglaterra celebra tratados internacionales en los cuales establecía protección y ventajas comerciales. En estos tratados se empieza a establecer la cláusula de la “nación más favorecida”, por la que se concede a un país los derechos concedidos o que en el futuro se concedan. En la Edad Media se celebran tratados monetarios por los cuales, una moneda de un país tuviera curso legal en otro. En los tratados se crearon normas uniformes internacionales en materia marítima y comercial. 1.3. ETAPA MODERNA. Podemos hablar de una edad Moderna que comienza con el término de la llamada Edad Media y que se caracteriza por el desarrollo de Instituciones internacionales como los tratados, destacándose los de comercio y marítimos, los de paz o de simple amistad; los intercambios de embajadores se siguen observando, aunque, la mayoría de estas figuras carecen de un fundamento internacional, por lo que se rigen por la buena fe de las partes. Hay que recordar que la tendencia de los palses al celebrar un tratado era invocar a la divinidad para que aquél que lo incumpliera, recibiera un castigo divino, Tal invocación se insertaba en el proemio de los tratados. Sin duda, los descubrimientos de nuevos territorios y la colonización de los mismos son dos eventos que ayudan para que el Derecho Internacional y en particular los tratados, tengan un desarrollo notable en los tiempos modernos. Surgen nuevas potencias, como España, Holanda, Portugal e Inglaterra, las cuales se repartian los botines encontrados en los nuevos territorios de América, Asia y África. Entre las nuevas potencias se desarrolla un sentido de respeto y de colaboración en lo comercia y lo marítimo, lo cual se plasma en los tratados entre ellas. Los descubrimientos de nuevos territorios y la consolidación de los Estados modernos son sucesos que determinan, para muchos autores, el punto de nacimiento o de partida del Derecho Internacional Público. 1.4. LA PAZ DE WESTFALIA. Según el maesiro Carlos Arellano: “Se conoce con el nombre de “Guerra de los Treinta Años” a una sucesión de luchas que se verificaron en Europa de 1618 a 1648 y que enfrentaron al emperador y los príncipes católicos alemanes, apoyados por España, con los principios protestantes, sostenidos principalmente por Francia y Suecia. La guerra terminó con los Tratados de Westfalia, y se produjo la paz de Westfalia en 1648, por la que se redujo el poder del emperador a sus dominios ausiriacos y estabilizó las zonas católicas y protestantes de Alemania; Francia y Suecia obtuvieron algunos territorios. España concedió la independencia a Holanda”. Los tratados de Westfalia, se firmaron en el año de 1648 en los territorios de Múnster y Osnabriik. El primero concretizó la paz entre Francia y el Imperio, mientras que el segundo sirvió para establecer la paz entre Suecia y el imperio, dando fin a la guerra de treinta años. Señala el autor Adolfo Miaja de la Muela lo siguiente en cuanto a los efectos de esos tratados: Y Tbid. P. 39. 16 “a) Representa el primer intento de estructurar la política europea sobre la base dl equilibrio entre las diversas naciones; b) La humanidad sintió la necesidad de un derecho universal al romperse en Occidente la unidad de la Iglesia Papal por la reforma del siglo XVI y cuando no pudo mantenerse el sacro imperio germánico; Cc) Es el primer ensayo de carácter general para dotar a los Estados europeos de una organización jurídico-internacional; 0) En virtud de los tratados de Westfalia se señala la aparición de los grandes Estados modemos que iniciaron el periodo capitalista después de haberse superado el feudalismo; e) Se abre el periodo de cooperación internacional, por medio de congresos, en los Estados europeos...” Para muchos doctrinarios del siglo XIX, la Paz de Westfalia marca el punto de partida del Derecho internacional Publico ya que los Estados adquieren conciencia de su personalidad en una gran comunidad. Estos Tratados marcan el principio de igualdad jurídica entre ellos independientemente de su credo religioso y de su gobierno. A partir de los tratados se inician las conferencias entre Estados; Holanda y la Confederación Helvética son reconocidos como Estados independientes; Francia y Suecia reciben algunos territorios. 1.5. EL CONGRESO DE VIENA DE 1815. Nos dice el Maestro Manuel J. Sierra: “Las guerras napoleónicas, se cierran con los Tratados de Paris de 1814 y 1815, por los que se fija el estatuto terntorial de los Estados europeos, notoriamente modificado por las victorias de Napoleón y a encerrar a Francia 2 Miaja de la Muela, Adolfo, Introducción al Derecho Internacional Público. S/e, 5* edición, Madrid, 1970, p. 447, 17 dentro de los limites que tenía en 1790. Se encomendó a un Congreso posterior, a efecíuarse en Viena, la misión de tomar resoluciones importantes en la materia intemacional"?* El célebre Congreso de Viena se llevó a cabo de septiembre de 1814 a junio de 1815 y tuvo como finalidad tareas legislativas internacionales, en materia del Derecho de Gentes. Entre ellas están las siguientes: a) Se conforman nuevos Estados mediante la unión de Suecia y Noruega, por una parte, y por la unión de Holanda y Bélgica; se consolidan numerosos Estados alemanes a través de la integración de una confederación con treinta y nueve miembros; b) Se proscribió la trata de esclavos; c) Se consagra el principio de la libre navegación de los ríos internacionales para efectos del comercio, bajo la bandera de los países ribereños; d) Se fija el rango o precedencias del personal diplomático. De hecho, la diplomacia alcanza su climax. Los trabajos del Congreso de Viena concluyeron con la firma del acta final, integrada por 121 articulos. Tres años más tarde, en 1818, se modificó el Congreso en la ciudad francesa de Aix la Chapelle. 1.6. LAS DOS GUERRAS MUNDIALES. Los éxitos alcanzados en materia de tratados y en general, en el campo del Derecho Internacional se vieron terminados de tajo con las dos Guerras Mundiales que solo trajeron anarquía terror y desesperanza. Sierra, Manuel J. Tratado de Derecho Internacional Público. Editorial Porúa S.A., México, 1963, pp. 59 y 60. 18 La primera Guerra Mundial abarcó de 1914 a 1918 con el asesinato del archiduque Francisco-Fernando de Austria, en Sarajevo, por un nacionalista servio, el 28 de junio de 1914. Austria-Hungría declaró la guerra a Servia el 28 de julio de 1914; Alemania hizo lo mismo a Rusia el 1 de agosto del mismo año; con el objeto de invadir a Francia los alemanes invadieron Bélgica el 3 de agosto de ese año, y asi sucesivamente participaron en este evento Inglaterra, Montenegro, Turquía, Japón, Los Estados Unidos y Grecia. En esta guerra, que dejo alrededor de nueve millones de muertos, se utilizo armamento y sistemas novedoso para la época como lo fue la guerra submarina, mediante los bloqueos. Los Estados participantes en la Primera Guerra Mundial tratan de justificala a través de una moral internacional basada en la necesidad de defenderse. Surgen algunos tratados sobre neutralidad como el de Bélgica en la ocupación alemana de éste país; los tratados celebrados en la Haya en 1907 sobre paz los cuales no fueron respetados. El Tratado de Versalles, firmado entre las potencias aliadas victoriosas y los alemanes el 28 de junio de 1919, incluyó disposiciones que modificaron el Derecho Internacional Público de la época. Este tratado se firmó el 28 de junio de 1919 y es uno de los más largos en la historia del mundo, tiene mas de 440 artículos. Lo firmaron, por una parte. Alemania y por otra, Estados Unidos, el Imperio Británico, Francia, Italia y Japón, como potencias aliadas y países asociados: Bélgica, Bolivia, Brasil, China, Cuba, Ecuador, Grecia, Guatemala, Haití, Hedjaz, Honduras, Liberia, Nicaragua, Panamá, Peru, Polonia, Portugal, Rumania; Estado Servo-Croato-Esloveno, Siam, Checoslovaquia y Uruguay.* Otro hecho digno de destacarse es que una vez terminada la Primera Guerra Mundial se crea la Sociedad de Naciones (1919), como el primer organismo internacional dedicado a garantizar la paz y la seguridad en el mundo. 2 Arellano García, Carlos. Op. Cit. P.. 25. Por desgracia, en ese organismo hubo muchas diferencias, además, no participaron en él los Estados Unidos de América. Pasando a la Segunda Guerra Mundial. En 1937, Hitler ideó la necesidad de eliminar las restricciones que le imponía el Tratado de Versalles a Alemania, realizando una serie de medidas expansionistas ambiciosas. Paulatinamente, la Alemania nazi de Adolfo Hitler conquistó muchos países hasta llegar a convertirse en una seria amenaza para la seguridad del mundo. En este conflicto participaron: Alemania, Turquía, Inglaterra, Francia, italia, Rusia, los Estados Unidos, Japón, quien sufrió una de las mas amargas experiencias en una guerra: el ataque estadounidense con bombas atómicas en dos ciudades niponas Hiroshima Y Nagasaki (el 6 de agosto de 1945) Por otra parte, los aliados (Inglaterra, Francia y Rusia) comandados por los Estados Unidos derrotan fácilmente a Alemania y Hitler se suicida, según se cree, poniendo fin a la Segunda Guerra Mundial. Los avances logrados con este suceso mundial son: a) Un destacado avance tecnológico llegándose al uso de ta energía nuclear. Señala el maestro Arellano Garcia: “Los horrores supertativos de la guerra constituyeron una lección inolvidable para la humanidad que adquiere conciencia de la importancia de salvaguardar la paz en el futuro”. Y b) La segunda Guerra Mundial logró desarrollar la cultura de los Derechos Humanos pues, el régimen de la Alemania nazi llevo a la muerte a 6 millones de personas de origen judío. 2 Ibid, P. $7 c) Este conflicto demostró las deficiencias de la extinta Sociedad de Naciones y obligó a sustituirla por un organismo mejor adecuado: la Organización de las Naciones Unidas, creada en 1945 en San Francisco por medio de su carta constitutiva. El término de la Segunda Guerra Mundial y el nacimiento de la O.N.U. trajeron por resultado el volver a empezar en las normas e instituciones internacionales tomando como base las experiencias del pasado. 1.7. LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1969. Bajo la nueva estructura geográfica y política del continente europeo y en un contexto mundial diferente con dos grandes polos: el occidental comandado por los Estados Unidos de América y el oriental, por la hoy extinta Unión de Republicas Socialistas Soviéticas, es hasta el año de 1969 cuando bajo el seno de una reunión de la O.N.U. para compilar el derecho de los tratados se logra un documento de trascendencia innegable, la Convención celebrada en la ciudad de Viena sobre Derecho de los Tratados, como un homenaje al celebre Congreso de 1815. Antes de la Convención de 1969, la celebración de los tratados se regulaba sólo por los usos y la reciprocidad internacional. Su cumplimiento quedaba a la buena fe de las partes. Es de este modo que la Convención citada tuvo el mérito de compilar toda la materia de los tratados, regulándola perfectamente. Cabe agregar que esta Convención sólo se aplica a los tratados celebrados entre los Estados, dejando a los instrumentos entre organismos internacionales o entre ellos y los Estados a otra Convención que se celebró hasta 1985. La Convención de Viena de 1969 constituye en la actualidad, el marco legal internacional que regula los tratados entre los Estados. Dentro de los variados artículos de la Convención de Viena de 1969 están los siguientes articulos: 4, Alcance de la presente Convención. La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados”. “2. Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención: a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho intemacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular; b) se entiende por "ratificación", "aceptación", “aprobación” y “adhesión”, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado; c) se entiende por "plenos poderes” un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado; d) se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado; e) se entiende por un “Estado negociador" un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado; f se entiende por "Estado contratante" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado; 9) se entiende por "parte" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado esta en vigor; h) se entiende por "Tercer Estado" un Estado que no es parte en el tratado; D se entiende por “organización intemacional" uma organización intergubemamental. 2. Las disposiciones del párrafo | sobre los términos empleados en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho intemo de cualquier Estado”. 3. Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente Convención. El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos intemacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectara: a) al valor jurídico de tales acuerdos; b) a la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención; c) a la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre si en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional. 23 1.8. LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1986 EN MATERIA DE TRATADOS ENTRE ORGANISMOS INTERNACIONALES. Los tratados celebrados entre Estados son materia exclusiva de la Convención de Viena de 1969, sin embargo, es importante hacer mención de que los organismos internacionales también pueden suscribir tratados, ya sea con otros organismos internacionales o con los Estados, toda vez que aquellos tienen personalidad jurídica internacional reconocida. De esta manera, México tiene suscritos tratados o acuerdos con organismos como la UNESCO, la OIT, la UNICEF, etc. Este tipo de tratados, sin embargo, no son materia de la Convención de Viena de 1969, sino de otra que también se llevó a cabo en la capital de Austria, pero, en el año de 1986 y que regula de forma exclusiva los tratados entre organismos internacionales o entre uno de ellos y uno o varios Estados, aunque, esa Convención sigue en mucho, los lineamientos de la Convención de 1969. Dice el artículo 5 de la Convención de Viena de 1969 que: “5. Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional. La presente Convención se aplicara a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización intema nacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización intemacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización”. 24 CAPÍTULO 2. MARCO CONCEPTUAL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. 2.1. CONCEPTOS DOCTRINALES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Comenzaremos este Capitulo citando algunos conceptos doctrinales sobre los tratados internacionales: Antonio Remiro Brotóns y otros autores más señalan lo siguiente: “El acuerdo por escrito imputable a dos o mas sujetos de D.l. con efectos jurídicos en este mismo orden, eso es un tratado, cualquiera que sea la denominación que reciba en su cabecera y el número de instrumentos o documentos que lo conforman”. ** El maestro Max Sorensen nos aporta un verdadero concepto: “Tradicional y esencialmente, el tratado es un acuerdo entre Estados que obliga en virtud del principio pacta sunt servanda, el cual en sí es algo tautológico, ya que sólo afirma que los acuerdos que obligan son obligatorios. Sin embargo, la palabra “tratado” es usada por algunos grupos de estudiosos en un sentido que alude no tanto a un acuerdo en el sentido de una transacción, como un instrumento escrito que incorpora o registra un acuerdo”. 25 Loretta Ortiz Ahlf señala: “Los tratados son acuerdos entre sujetos de Derecho internacional, regidos por el D.!.P.** Remiro Brotóns, Antonio et alios, Derecho Internacional Público. Editorial McGraw Hill, Madrid, 1997, p. 180. 25 Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional. Fondo de Cultura Económica, México, 1992, p. 200. Orz Ahlf, Loretta. Derecho Intrenacional Público. Editorial Harla, 2* edición, México, 1988, p. 16. Hans Kelsen señala: “Un tratado es un acuerdo concretado normalmente por dos o más Estados conforme al Derecho internacional general".2 Charles Rousseau apunta: “El tratado intemacional se nos parece como un acuerdo entre sujetos del Derecho de gentes destinado a producir determinados efectos jurídicos” 22 El maestro Carlos Arellano García propone el siguiente concepto: “El tratado internacional es el acto jurídico regido por el Derecho Internacional que entrafía el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad intemacional, principalmente Estados, con la intención licita de crear, transmitir modificar, extinguir, conservar, aclarar, certificar, detallar, etc., derechos y obligaciones”. Y De conformidad con todos los conceptos anteriores tenemos que un tratado es un acuerdo o manifestación de voluntades de los sujetos internacionales (Estados y organismos internacionales), destinado a crear, modifica, transmitir, y .extinguir derechos y obligaciones para las partes que intervienen en él. 2.2. SU DENOMINACIÓN. Existe diversidad de formas de llamarle a los tratados. Apunta Hans Kelsen: 7 Kelsen, Hams, Principios de Derecho Internacional Público. Libreria el Ateneo. Buenos Aires, 1965, pp. 271 y 272. 2% Rousseau, Charles, Derecho Internacional Público. Editorial Ariel, 3*. Edición, Barcelona, 1966, P.P. 23 y 24 2 Arellano García, Carlos. Op. Cit. P. 632. 26 “Algunas veces el tratado se llama acuerdo intemacional, convención, protocolo, acta, declaración, etcétera; no obstante, el nombre no tiene importancia" En la jurisprudencia de tos Estados Unidos de América es usual encontrarse y distinguir entre los llamados “Treaties” o “Agreement” como convenciones internacionales que de acuerdo con la Constitución deben ser concluidos por el Presidente con la consulta y consentimiento del Senado y los “executive agreements” (acuerdos ejecutivos), que son tratados concluidos por el Presidente de ese país sin la consulta y consentimiento del senado y son realizados en fast track", esto es, en vía más rápida. Charles Rosseau resume lo anterior y señala: “... el conjunto de actos convencionales internacionales puede ser reducido a fa siguiente formula: compromisos internacionales = tratados ( tratados, convenios, actos, pactos, cartas, estatutos, protocolos, declaraciones, arreglos, acuerdos modus vivendi, acuerdos en forma simplificada, intercambios de cartas, de notas o de declaraciones)”.3* Es un poco difícil el entender los “executive agreements”, puesto que en nuestro derecho están prohibidos. Sin embargo, de la opinión de Charles Rousseau nos damos cuenta que a pesar de que se utilicen muchos sinónimos en español para denominar a un instrumento en el que constan derechos y obligaciones para los Estados participantes, el asunto de su denominación pasa a ser algo intrascendente, pues como lo señala la Convención de Viena de 1969 sobre tratados en su artículo 2”, párrafo 1: *.. y cualesquiera que sea su denominación”. Esto quiere decir que la convención no le da importancia a la denominación de estos instrumentos pues lo que importa es su esencia, un 39 Kelsen, Hans. Op. Cit. P. 272. 3 Rousseau, Crarles. Op. Cit. P.P. 24 y 25. 27 acuerdo de voluntades de dos o más Estados para crear, modificar, extinguir o transmitir derechos y obligaciones internacionales. En la praxis diaria y como una costumbre que se ha seguido por muchos años, se han utilizado más los términos: tratado, convenio y acuerdo mientras que “convención” se ha asociado a aquel instrumento multilateral sobre determinada materia. 2.3. LOS ELEMENTOS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. La convención de Viena de 1969 dice en su artículo 2, párrafo 1: “Se entiende por tratado un acuerdo intemacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho Internacional Publico, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualesquiera que sea su denominación particular”. Del artículo anterior se desprenden entonces, los siguientes elementos: a) Son acuerdos de voluntad celebrados por los Estados, con lo que excluye la Convención de 1969 a los organismos internacionales (materia de otra Convención, adoptada en Viena el 21 de marzo de 1986); b) Deben ser por escrito; y c) Regidos por las normas del Derecho Internacional Público, constando en un instrumento único o en dos o mas conexos, con independencia de su denominación. La ley sobre la celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación e! 2 de enero de 1992 contiene su propio concepto de tratado: 28 “Artículo 2”. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: 1. Tratado: el convenio regido por el derecho Internacional público celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Intemacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias especificas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos...”. 2.4. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Algunos autores se han dado a la difícil tarea de clasificar a los tratados internacionales, sistematizándolos desde diferentes ángulos de vista. Esta tarea, que resulta complicada, requiere de mucho trabajo, investigación y sobre todo, de mucho esfuerzo y dedicación. A continuación expondremos las clasificaciones más representativas expuestas por los doctrinarios. EN CUANTO AL NÚMERO DE PARTICIPANTES. Dice el maestro Carlos Arellano que de acuerdo con el número de las Altas Partes contratantes, los tratados con: bilaterales, cuando son sólo dos las Altas Partes contratantes, y serán multilaterales o plurilaterales aquellos en que intervienen más de dos Altas Partes contratantes. *2 En la actualidad habría que tomar en cuenta el modelo del Tratado de Libre Comercio, T.L.C. o NAFTA (North American Free Trade Agreement), que 2 Arellano García, Carlos. Op. Cit. P. 638. es un acuerdo “trilateral", pues en él intervienen tres países: México, tos Estados Unidos y Canadá. Este tratado ocupa ya un lugar preponderante en el mundo y ha sido imitado por muchos países. Cabe hablar también de los tratados uni-plurisubjetivos, en los que participan un Estado por un lado y un conjunto de ellos, por otro, Ejemplo: el tratados de Libre Comercio con la Un ión Europea. En la actualidad, hablamos de tratados bilaterales o bipartitos para referirnos al instrumento que obliga sólo a dos Estados. Por otra parte, son multilaterales los realizados entre más de dos, aunque en la antigúedad, se sabía que estos instrumentos eran considerados como verdaderas convenciones. POR LA MATERIA SOBRE LA QUE VERSAN. Desde el punto de vista de la materia que regulan o sobre la que versan, los tratados pueden ser. económicos, comerciales (como el T.L.C.), administrativos, fronterizos, políticos, militares, de alianza, culturales, tecnológicos, de defensa e inclusive jurídicos. No existe más limitación a la materia de los tratados que la del principio del Jus Cogens ya explicado, esto significa que la materia sobre la que versa un tratado no habrá de conculcar o contraponerse a una norma del Derecho Internacional Público general aceptada por la mayoría de los Estados, pues en caso de que asi fuese: el caso de un tratado sobre compra-venta de esclavos por ejemplo, sobre terrorismo (para llevarlo a cabo), etc., haría al tratado totalmente nulo para las partes. Ya desde el siglo XiX, empezaron a diversificarse los contenidos de los tratados, implementándose nuevas materias, no sólo las ya tradicionales: económica, comercial, marítima, sino que ahora se abarcan la jurídica, que es muy 30 importante para los Estados puesto que comparten inquietudes, necesidades y problemas como el narcotráfico y sus actividades conexas como el lavado de dinero. Por esta razón, los Estados crean un sistema uniforme jurídico para ofrecer un combate frontal a la delincuencia mundial, llevándose a cabo tratados en materias jurídicas como la extradición (que no es una institución nueva pues en la antigdedad ya se practicaba), las ejecuciones de sentencias penales (o intercambio de reos, por ejemplo México Estados Unidos), la devolución de aeronaves, el constante intercambio de información jurídica, etc. Hoy estamos ante la presencia y amenaza de otro grave problema mundia!: el terrorismo, por ello, los Estados at mando de los Estados Unidos han decidido unirse para erradicarlo del planeta, por lo que no sería dificil que próximamente se celebre algún tratado multilateral, aunque hoy, se aplica el de ta OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte, sobre la seguridad del continente europeo, del cual es miembro los Estados Unidos de América). Regresando a los tratados sobre libre comercio, éstos se han puesto de moda a raiz del T.L.C. o NAFTA, por las ventajas que ofrecen a los Estados, y en este sentido, México no se ha conformado don este acuerdo que lo integra con los Estados Unidos y Canadá, sino que han seguido celebrando mas acuerdos de este tipo con otras naciones: con Centro América, con Chile, otro muy importante, con la Unión Europea (que dicho sea, costó mucho trabajo en sus negociación), con Israel y en la actualidad se está negociando con Singapur y con Corea para suscribir con ellos tratados sobre el particular. Estos tratados han colocado a México en un punto estratégico en el mundo en materia comercial y económica, esperando que traigan grandes beneficios muy pronto para nuestra población, que se traduzcan en inversiones extranjeras y la creación de fuentes de empleo, una disminución en el costo de los bienes y servicios, etc. Como se desprende de la lectura de los anteriores artículos de la Convención de Viena de 1969 y de los principios sobre estos instrumentos, un 31 tratado internacional tampoco podrá contravenir la moral internacional o afectar los derechos de un tercer Estado, fuera de ello y del total apego al principio del Jus Cogens, podrá versar sobre cualquier materia. POR LA SITUACIÓN JURÍDICA QUE CREAN. Todo tratado es un acto jurídico de donde nacen o derivan derechos y obligaciones para las partes que en él interviene, por tanto, el instrumento de que se trate creará indudablemente una determinada situación juridica la cual puede ser permanente o sólo de carácter temporal. Señala el maestro Carlos Arellano García que desde el punto de vista del carácter normativo de los tratados, estos se dividen en: tratados-contratos y tratados-leyes.* En cuanto a los primeros, a los tratados-contratos, ellos establecen normas jurídicas individualizadas para los Estados. Agrega el maestro Arellano García: “Los tratados-contratos destinanse a regular intereses recíprocos de los Estados; resultan de concesiones mutuas, ó mas bien, de un frueque de voluntades, que apuntan a fines distintos; y tiene la apariencia de contratos; de ahí su denominación. En general, sus signatarios no son muchos. Sus efectos son esencialmente subjetivos”. En lo particular, el autor Charles Rousseau es más conciso cuando dice de los tratados-contrato: “Los tratados-contrato (p. ej. los tratados de alianza, de comercio, de limites, de cesión territorial, etc.) son actos de carácter subjetivo que engendran % Ibid. P. 639. prestaciones reciprocas a cargo de los Estados contratantes, cada uno de los cuales persigue objetivos diferentes...” * El maestro Modesto Seara Vázquez dice al respecto: “los tratados-contratos, de finalidad limitada a crear una obligación que se extingue con el cumplimiento del tratado; por ejemplo, si dos Estados celebran un tratado para fijar su frontera común, una vez que este objetivo haya sido conseguido se agota el contenido del tratado”. Deducimos que los tratados contratos son aquellos que al cumplirse su objetivo se extinguen, como sucede con los tratados de compra-venta o para la delimitación de fronteras. Revisten la forma de un contrato. civil. Por otro lado, los tratados leyes, están destinados a crear una reglamentación jurídica permanente y obligatoria, como las convenciones de Viena de 1961, 1963 o 1969 sobre materias diplomática, consular o de tratados. Sobre este tipo de tratados dice el celebre autor Hildebrando Accioly: “Los tratados-leyes o tratados normativos (que los ingleses denominan law-marking traties tiene como fin fijar normas de Derecho Internacional y pueden ser comparados a leyes.... Suelen celebrarse entre muchos Estados; resultan de un acuerdo de voluntades en el mismo sentido, y procuran establecer normas objetivas. Ejemplos: la declaración de Paris de 1856; el convenio de fa Unión de París, de 1883, sobre propiedad industrial; los convenios de la Haya de 1899 y 1907; la Declaración de Londres de 1909; los convenios Panamericanos de la Habana, Montevideo y Caracas, sobre Derecho Intemacional Público y sobre Derecho Internacional Privado; los tratados de la Haya, de 1930, sobre nacionalidad”.* % Rousseau, Charles. Op. Cit. P. 26 % Seara Vázquez, Modesto. Op. Cit. P. 64. % Accioly, Hildebrando. Op. Cit. P. 578, 2.5. LOS TRATADOS INTERNACIONALES COMO ACTOS JURÍDICOS. Todo tratado internacional es en esencia un acto juridico que se dirige hacia la producción de consecuencias jurídicas: derechos y obligaciones. Las partes que intervienen en un tratado están sabedoras de las consecuencias que ese acto traerá para ellas. Recordemos que el acto jurídico es un evento de realización cierta y determinada en el que las partes manifiestan sus voluntades para producir consecuencias de Derecho, es decir, derechos y obligaciones para ellas. De acuerdo al principio derivado del Derecho de las Obligaciones: Ex Consenso Advenit Vinculum, que se traduce como: el consentimiento es la fuente de las obligaciones, desprendemos que un tratado internacional es en esencia un acto juridico de naturaleza internacional que produce o actualiza consecuencias jurídicas para las parte que intervienen en la relación jurídica (principio Res Inter. Alios Acta, que se traduce como: los tratados sólo surten efectos para las partes, originalmente, pero, posteriormente pueden surtir efectos para terceros, como sucede en el caso de la adhesión). Las consecuencias jurídicas en un tratado internacional son, como ya o dijimos, los derechos y obligaciones correlativos. Destace el artículo 1% de la Convención de Viena de 1969 (ya invocado anteriormente que): “aj se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho intemacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. 2.6. LA CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES. Todo Estado (esté en la ONU o no), tiene capacidad jurídica internacional para celebrar tratados con otros Estados y por ende, para obligarse en términos de tales instrumentos. La capacidad es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones. En materia internacional se adquiere a partir de la soberanía de un Estado, así, todo país soberano, ostentará personalidad jurídica internacionalmente reconocida. La Convención de Viena de 1969 señala sobre este tema lo siguiente: “6. Capacidad de los Estados para celebrar tratados. Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados”. Este artículo sintetiza perfectamente lo señalado, todo Estado tiene capacidad plena para celebrar tratados internacionales, sin embargo, mucho se sigue discutiendo sobre la personalidad jurídica de los Estados semi soberanos o que se encuentran bajo alguna forma de administración O fideicomiso internacional, como e el caso de los protectorados, ya que depende jurídica y políticamente de otro Estado, quien funge como una especie de representante o tutor. En todo caso, un Estado semi soberano, puede celebrar tratados internacionales con otros países a través del consentimiento del Estado representante o tutor. Por atra parte, la Carta de las Naciones Unidas parte del principio de la igualdad soberana, es decir, que todos los Estados que integran a dicho organismo son soberanos y tienen la misma jerarquía o valor; sin embargo, se presenta aquí un problema ya que, no todos los Estados existentes en el mundo forman parte de las Naciones Unidas, y la Carta no es clara a ese respecto, 35 incluso, podríamos decir que resulta omisa o elitista al no hablar de los Estados que no forman parte de la Organización: “Artículo 2. Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: 1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. 2. Los Miembros de la Organización, a fín de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta. 3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. 5. Los Miembros de fa Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva. 6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad intemacionales. 7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de fos Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VIF “CAPITULO ll. MIEMBROS. Articulo 3. Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Intemacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Articulo 110”. “Artículo 4. 1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. 2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad”. “Artículo 5. Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva a coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad”. “Artículo 6. Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de fa Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad". Por consiguiente, si partimos del principio de igualdad soberana de los Estados, entenderemos que todo país tiene personalidad jurídica internacional para obligarse en un instrumento con otra u otras naciones. 2.7. PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Hemos manifestado que todo tratado internacional es en esencia un acto jurídico que realizan dos ó más Estados (aunque, los organismos internacionales también los pueden realizar), y que tiene como fin crear, modificar, transmitir, extinguir, aclarar, certificar, respetar o constatar obligaciones y derechos para las mismas partes y que es regido por el Derecho Internacional de acuerdo con lo señalado por la Convención de Viena de 1969 en su articulo 2”. La realización de los tratados internacionales requieren la sustanciación de procedimientos que varian si son bilaterales o multilaterales en cuyo caso su realización se torna mas complicada puesto que cada pais tiene voz y voto sobre los contenidos del tratado. El procedimiento es el conjunto de pasos debidamente concatenados que deben seguirse en un determinado orden para la consecución de un fin específico. En materia de tratados, los procedimientos que se siguen constan de varias etapas. De ello hablaremos a continuación. 2.7.1. LA NEGOCIACIÓN. La negociación es la primera etapa dentro del procedimiento para la celebración de los tratados y la fase más complicada por todo lo que tienen que llevar a cabo los Estados. Haremos mención a los tratados bilaterales por ser los más simples en su elaboración. Las partes interesadas deben llevar a cabo una comunicación de Ministerio de Asuntos Exteriores donde se intercambiaran los deseos de celebrar un tratado. Acerca de la negociación dice el maestro Modesto Seara Vázquez lo siguiente: “Bajo este nombre se desigan el conjunto de operaciones encaminadas a establecer el texto del tratado. Tales negociaciones pueden tener lugar en el cuadro de discusiones celebradas entre los agentes diplomáticos de un Estado y los representantes de otro, que son normalmente funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores...”.37 % Seara Vázquez, Modesto. Op. Cit. P. 206. 39 Este es el procedimiento de negociación en los tratados bilaterales, sin embargo, cabría agregar que es usual en la práctica que en las visitas de Estado que realizan los máximos mandatarios expresan sus deseos de iniciar las negociaciones para la celebración de un tratado internacional. Tal ha sido el caso de algunas visitas del actual Presidente Vicente Fox a países como Corea, Japón y China. Señala el maestro Seara Vázquez que para considerar que una persona representa al Estado en la adopción de un tratado, la autenticación de éste o en la manifestación del consentimiento del Estado para aceptar las obligaciones que deriven de él, se requiere que: “a) presente plenos poderes otorgados por los órganos competentes de su Estado, o b) quede clara la intención del Estado de dar a las personas en cuestión las funciones de representación sin el otorgamiento de los plenos poderes. Como criterios para conocer la voluntad del Estado puede recurrirse a su practica anterior, o a cualesquiera otras circunstancias”. Hay casos en los que la representación va implícita en los cargos de las personas como son: los jefes de Estado o de Gobierno, o los Ministros de Relaciones Exteriores; los jefes de misión diplomática tienen representación para los tratados entre su Estado y el Estado receptor; los representantes de los Estados ante un organismo internacional o en una conferencia internacional pueden comprometer a su estado para los tratados que se concluyan en esa organización o resulten de esa conferencia. Por otra parte, y para protección de los intereses de los Estados, no estarán ellos obligados por los tratados concluidos por personas que no reúnan los requisitos que establece el artículo 7” de la Convención de Viena de 1969; si es que no hay una confirmación posterior por el Estado, según consta en el artículo 8” de la misma Convención: % Idem. “Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al articulo 7", no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado”. La Convención de 1969 señala en su articulo 2”, inciso e) lo que se entiende por “plenos poderes”: “c) Se entiende por “plenos poderes” un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una O varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse a por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acta con respecto a un tratado;” El contenido de las negociaciones, que es de hecho el objeto de las discusiones es, sin duda alguna, el punto más difícil, puesto que los representantes de los Estados deben atender a las instrucciones dadas por los gobiernos de aquellos. Cabe agregar que los Estados partes en las negociaciones deben exteriorizar los intereses de éstos y es complicado que alguna de las partes ceda en sus pretensiones. Finalmente, cuando hay un punto de entendimiento entre las partes, se termina con la etapa de la negociación ta cual puede durar mucho tiempo, semanas o meses inclusive. Dentro de la última etapa de negociación, hay algunos contenidos o sub etapas que deben ser explicados a continuación. ADOPCION DEL TEXTO. Dice la autora Loretta Ortiz Ahif que: “Una vez negociado el tratado, se adopta como definitivo; tradicionalmente los tratados se adoptaban por el acuerdo unánime de las partes. 41 En la actualidad los tratados bilaterales se adoptan por unanimidad y los multilaterales, según lo dispongan los Estados parte, y a falta de acuerdo, por las dos terceras partes presentes y volantes (art. 9 C.V.J".% El artículo 9” de la Convención de Viena de 1969 se refiere a la adopción del texto: “1. La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salva lo dispuesto en el párrafo 2. 2.-La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría una regla diferente”. Adoptar el texto significa ponerse de acuerdo en el contenido del tratado, en los derechos y las obligaciones que contendrá el instrumento. Los Estados partes pueden acordar que la adopción del texto se haga a través de artículos, capítulos o títulos o cláusulas, más un apartado dedicado a los transitorios. Esto es de hecho el cuerpo del tratado. Hay que insistir en que las partes deben estar de acuerdo en la adopción del texto para que sea válido. AUTENTICACION DEL. TEXTO. Loretta Ortiz Ahif dice que la autenticación del texto es: “El acto mediante el cual se establece el texto definitivo de un tratado y en el que se certifica que se texto es el correcto y autentico”. % Oníz Ahl£, Loretta. Op. Cit. P. 18, % Idem. El artículo 10” de la Convención es el que habla de la autenticación del tratado: “El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo: a) Mediante el procedimiento que prescriba en él o que convengan tos Estados que hayan participado en su elaboración; o b) A falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referéndum o la rubrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en acta final de la conferencia en la que figure el texto”. Es mediante la autenticación que las partes se cercioran de la autenticidad del texto del tratado, es decir, se aseguran que es efectivamente el tratado adoptado en la negociación. En este rubro, las partes determinan que los textos originales (dos, Uno para cada de ellas) concuerdan, aunque hay que tomar en cuanta que es una práctica general que se haga un texto original en cada uno de los idiomas de los Estados partes, más otro en lengua neutral, que puede ser el ingles o francés para el caso de que haya alguna duda sobre la interpretación de algún punto del instrumento. En la antigúedad se utilizó el latín como lengua internacional, después el francés y luego, el inglés idiomas que no han perdido su oficialidad y que son a la fecha lenguas oficiales de la O.N.U. junto con el español, el ruso, el árabe y el chino. Es en este instrumento cuando termina formalmente la etapa de la negociación cuyos contenidos hemos explicado brevemente. 2.7.2. FIRMA. Una vez que ya han concluido las negociaciones, el texto del tratado se considera establecido ya como auténtico y definitivo además de auténtico, y necesita solamente que las partes en el tratado expresen su consentimiento, Esto puede hacerse mediante la firma, la firma “ad referéndum”, o la rubrica de Jos representantes de los Estados, en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en que se haya adoptado. Sin embargo, los Estados pueden adoptar cualquier otra forma para establecer como definitivo el texto de! tratado como lo establece el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969. Por su parte, el articulo 11 de la misma Convención estipula las formas de expresar el consentimiento: “El consentimiento de un Estado de obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier forma que hubiere convenido”. Especificamente, la firma tiene la doble función de reconocer por parte de los representantes de los Estados, el contenido del tratado, así como de fijar el periodo final de la negociación, y por otro lado, significa la expresión del consentimiento del Estado para obligarse por medio del mismo. La firma se considera como la manifestación por excelencia del consentimiento del Estado si así se establece en el tratado. En relación con la firma, deben examinarse dos operaciones, que suelen tener efectos equivalentes: a) La rubrica, que consiste en que el representante de un Estado coloca al final del texto sus iniciales, teniendo efectos equivalentes a la finma. Dice el artículo 12” inciso 2 de la Convención de Viena de 1969: “2. Para los efectos del párrafo 1: a) La rubrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido”. Por otra parte, tenemos la finma ad referéndum, contenida en el mismo artículo de la Convención de Viena de 1969: “b) La firma ad referéndum de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del tratado sí su Estado la confirma”. c) la firma “ad referéndum”, implica la necesidad de someter el instrumento a la aprobación definitiva por parte del Estado correspondiente, y cuando sea confirmada por el Estado, equivale a la firma definitiva”. Cabe decir que la firma de un tratado no implica la obligación de ratificarlo, pues esto es materia de cuerpo colegiado aparte, en nuestro caso es el Senado de la República, punto que será tratado posteriormente. 2.7.3. RATIFICACIÓN. En términos generales, la ratificación es la última etapa de la celebración de un tratado y también es muy importante pues de ella en mucho depende que el instrumento sea aceptado en definitiva por los Estados y pueda entrar en vigor. Charles Rousseau al hablar de la ratificación señala que: “Aunque la firma sirva para precisar el contenido de la voluntad de los Estados, no basta por sí solo para hacer obligatoria la regla de derecho formulada en el tratado. En principio, éste sólo adquiera fuerza juridica con la 45 ratificación, que puede ser definida como la aprobación dada al tratado por los órganos competentes para obligar internacionalmente al Estado.** Por su parte, el maestro Cesar Sepúlveda apunta lo siguiente: “Ratificación es un término que deriva de derecho privado y su significado literal es confinmación. El que ratifica el acto de otro declara simplemente que lo tiene por bueno, como si lo hubiera hecho el mismo...”.*? Más adelante, el autor mexicano dice que: “La ratificación de los tratados es la aprobación al tratado por los órganos competentes del Estado, que hace que éste quede obligado por tal tratado. La practica de la ratificación, relativamente modema, arranca desde la Revolución Francesa, o sea, con la organización democrática del Estado”. Consideramos que la opinión del maestro Sepúlveda es muy clara y objetiva, a la que solo podríamos agregar que es la “aprobación definitiva de un tratado, por el órgano competente de un Estado y que trae como consecuencia que éste quede obligado a cumplir el mismo de buena fe. Es interesante resaltar que la ratificación es una figura o institución moderna, pues arranca desde la Revolución Francesa, con la instauración de los gobiernos democráticos. El principio de que un tratado internacional adquiere validez mediante la ratificación se fundamenta en: a) una razón de técnica jurídica y b) determinadas consideraciones de orden práctico. a) Razón de técnica jurídica.- Antes, la teoría del mandato reducía el procedimiento de un tratado al esquema civilista de la formalización de un *% Rousseau, Charles. Op. Cit. P. 33. % Sepúlveda, César. Op. Cit. P. 127. contrato concertado mediante los mandatarios. De esta suerte, la ratificación era considerada como la confirmación retroactiva del acto del mandatario (o negociador) por parte del mandante (Jefe del Estado) salvo la eventual extralimitación de poderes en que hubiere podido incurrir el pleni potenciario. El tratado era entonces totalmente valido y, por ende, obligatorio desde su firma. Charles Rosseau hace la siguiente crítica: “.. no es posible asimilar un pleni potenciar que ha de negociar en nombre del estado a un mandatario privado que actúa, única y exclusivamente, en negocios juridicos propios del derecho civil de forma, que ni los intereses representados, ni los fines perseguidos pueden ser comparados”.* b) Consideraciones de orden práctico: |.- La importancia de las materias objeto de los tratados, que de ipso impone al jefe de Estado la obligación de pronunciarse personalmente sobre un acto jurídico que afecta a los intereses de su nación. 1.- El deseo de evitar las controversias sobre la apreciación de la extralimitación que haya podido cometer el plenipotenciario al firmar al tratado. Ill- La influencia ejercida por el auge de los regimenes . parlamentarios, con la consiguiente necesidad de salvaguardar la libertad de decisión de las Cámaras las cuales autorizan la ratificación de los tratados por el jefe de Estado, cuya libertad no sería completa si se admitiera que la firma del plenipotenciario obliga “per se”, definitivamente al Estado.** Actualmente, el tratado se concluye mediante el intercambio de las ratificaciones entre los Estados contratantes, lo cual es apoyado tanto por el derecho convencional, como por la jurisprudencia interna y la intemacional. % Rousseau, Charles. Op. Cit. P. 33. 4 Vid Sepúlveda, César. Op. Cit. P. 127. Charles Rosseau cita como excepciones: “1? Numerosos Acuerdos internacionales son concluidos en el momento de la firma de una manera directa y definitiva, sin que sea necesario ratificarios. Así sucede: a) siempre, con los acuerdos en forma simplificada, los cuales por no ser tratados en sentido formal, no exigen la intervención del Jefe de Estado, y b) en ciertos casos, con los tratados en sentido formal, no exigen la intenrención del Jefe de Estado, y ce) en ciertos casos, con los tratados propiamente dichos, justificándose, entonces, esta derogación de ta norma general por razones de celeridad (p. Ej. Algunos tratados de alianza) ó de lógica jurídica (por aplicación del principio del acto contrario, si el tratado anterior que se trata de modificar o de revocar no lleva cláusula de ratificación. 2” La posibilidad de dar a un tratado plenitud de efectos desde su firma, sin perjuicio de que quede somelido a la ratificación. En este caso, la excepción se aplica por consignaciones relativas a su naturaleza jurídica (como en los tratados de comercio concretados con Francia con arreglo e la ley francesa de 29 de julio de 1919) por la importancia política del tratado (como ocurre con los de asistencia mutua concertados desde 1945 por los Estados del bloque oriental) o por el alejamiento geográfico de las partes (así sucedía con los que antaño se celebraron con la China y el Japón)". Sobre estas excepciones podemos acotar lo siguiente. En México no existen los acuerdos simplificados o “executive treaties”, los cuales carecen de ratificación, y por lo que hace a los demás tratados, nuestra Constitución Política es terminante al señalar que la facultad de celebrar los tratados o acuerdos intermacionales le corresponde al Jefe de Estado, es decir, al Presidente de la Republica, pero debe someterlos a la “aprobación” del Senado del país. 45 Rousseau, Charles. Op. Cit. P. 34. Por otra parte, la mayoría de los tratados que se celebran contienen una cláusula en la cual se especifica que los mismos deberán ser sujetos a la ratificación correspondiente por medio de los órganos internos competentes. El fundamento jurídico de la ratificación descansa en el principio de que la autoridad competente para ratificar un tratado viene determinada por el derecho público interno de los Estados, siendo explícitos, por las normas constitucionales y administrativas de ellos. En el caso de nuestro país, resultan aplicables los artículos 76 fracción 1, 89 fracción X y 133 de nuestra Constitución Política vigente, así como por los artículos 2 fracción Y y 4 de la ley sobre la celebración de los Tratados. El término “ratificación” viene del latín: “ratus”, que significa “confirmado” y “facere”, “ hacer; esto es, aprobación o confirmación de actos, palabras o escritos dándolos como valederos o ciertos.* Dijimos que la ratificación de los tratados opera como un acto posterior a la redacción y firma de ellos, y que consiste en la aprobación definitiva del texto del tratado por parte del órgano dotado de competencia de los Estados. El maestro Manuel J. Sierra dice acertadamente que la ratificación: “... es una oportunidad más al Estado contrayente para estimar las obligaciones contraidas”.* El órgano interno competente para ratificar los tratados internacionales debe revisar el fondo y la forma de estos para decidir finalmente si concede o niega la ratificación o, en su caso, por las reservas pertinentes. El maestro Carlos Arellano García dice que deben tomarse en cuenta los siguientes puntos en la ratificación: “a) Si están debidamente resguardados los intereses nacionales, 46 Cfr. Arellano García, Carlos. Op. Cit. P. 669, % Sierra, Manuel J. Derecho Internacional Público. S/e, México, 1939, P. 412. b) Si el plenipotenciario suscriptor no se ha excedido en el ejercicio de sus atribuciones; €) Si el tratado no está en oposición con disposiciones internacionales; d) Sí el tratado intemacional no se opone a la tradición jurídica nacional; e) Si no hay dificultades graves en el futuro cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado que considera la ratificación; f Si han ocurrido circunstancias que varíen las condiciones que prevalecían en el momento de la firma del tratado internacional; 9) Si hay algún vicio de la voluntad respecto del órgano firmante, como error, violencia o corrupción; h) Si las prestaciones y contraprestaciones son equilibradas y no hay desproporción entre unas y otras; 1) Si hay disposiciones oscuras, de dificil interpretación que pudieran dar lugar a problemas futuros; )) Si conviene formular una o varias reservas”.% El mismo maestro Carlos Arellano agrega lo siguiente: “La ratificación de los tratados intemacionales no es un elemento necesario, es un elemento contingente. De esta manera, en el propio tratado puede establecerse que no es necesaria la ratificación en el supuesto de que el Estado se adhiera posteriormente al Tratado Intemacional”.* No coincidimos con la opinión del autor, ya que si bien, la ratificación no es un elemento obligatorio, la practica internacional en materia de tratados indica que es general o común la inserción en los instrumentos de una cláusula que obligue a los Estados a someter el texto a la ratificación de los mismos a los * Arellano García, Carlos. Op. Cit, P. 669, P dem. órganos facultados para ello, y que mediante la ratificación, los Estados tienen para aceptar o no las obligaciones emanadas del tratado. De todo lo anterior deducimos que la ratificación es en la práctica internacional y en términos generales, la última y definitiva etapa en la celebración de los tratados internacionales es también una institución de uso común que se inserta por medio de una cláusula (o puede no estar inserta), para que los Estados contrayentes puedan analizar una vez mas los deberes y derechos que constan en el instrumento. Es por esto, que la ratificación es una etapa sumamente importante en el procedimiento para la celebración de los tratados. Sobre sus efectos, diremos que se trata o encierra una facultad discrecional para los órganos facultados para ello, pues deben analizar todo el tratado y decidir libremente, si ratifican o no el mismo, Otro efecto de la ratificación es que de otorgarse, los Estados aceptan los deberes u obligaciones derivadas del instrumento y tienen entonces la imperiosa obligación de acatar o cumplir cabalmente aquellos. La Convención de Viena de 1969 hace referencia a la ratificación en su artículo 2”, párrafo 1, inciso b): “Se entiende por ratificación”, 'aceptación”, “aprobación' y “adhesión, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en al ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;”. Este artículo se relaciona con el 14 de la misma Convención que dispone: “1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la ratificación: a) Cuando el tratado disponga que con tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación; 51 b) Cuando conste de otra modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación; c) Cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; Ó d) Cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. 2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para fa ratificación”. Mediante la ratificación un Estado manifiesta su consentimiento en obligarse por medio del tratado de acuerdo con las hipótesis de la fracción 1 del artículo anterior. El artículo 16 de la Convención se refiere al canje o deposito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión: “Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse: aj Su canje entre los Estados contratantes; b) Su depósito en poder del depositario; o e) Su notificación a los Estados contratantes o al depositario, si así se ha convenido ”. De acuerdo con estos numerales, la Convención de 1969 le concede gran importancia a la ratificación como una forma de expresión del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado. 52 2.8. SU REGULACIÓN JURÍDICA: Los tratados internacionales son el ejemplo ó la manifestación más importante del Derecho Internacional! Público. Desde principios de la historia ya se celebraban tratados o acuerdos entre los pueblos poderosos y los débiles, aunque se habían reguiado por la costumbre y por la reciprocidad, quedando su cumplimiento sujeto al castigo divino como lo hemos visto. Algunos sucesos importantes como la Paz de Westfalia de 1648, el Congreso de Viena de 1815, y otros, sentaron las bases de la regulación de los tratados internacionales. Los tratados internacionales actuales, cuentan con un marco jurídico complementario y adecuado: el interno o de acuerdo al Derecho de los Estados y el internacional (la Convención de Viena de 1969). A continuación hablaremos de ambos marcos jurídicos. 2.8.1, DE ACUERDO AL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS. Los tratados internacionales se rigen internamente por el Derecho interno de cada país. En el caso de México, se aplican algunos artículos de la Constitución Política vigente y de la Ley para la Celebración de Tratados. En este orden, nuestra Constitución se refiere a los tratados internacionales y en general al Derecho Internacional Público en el artículo 133: 33 “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o feyes de los Estados”. En este artículo se señala que los tratados serán la Ley Suprema de toda la Unión (Federación) al igual que la Constitución y las leyes del Congreso de la Unión, siempre y cuando los tratados cumplan con tres requisitos importantes que son: a) Que estén de acuerdo con la Constitución. Lo que significa que al negociarlos no se podrán pactar obligaciones que vayan en contra de la ley máxima, puesto que esta es el ordenamiento mas importante en nuestro derecho vigente (principio de supremacía constitucional) y por ende, cualquier tratado pactado en contraposición a la Constitución será nulo. Aparentemente, aquí, México adopta la postura dualista donde coinciden tanto su derecho interno como el Derecho Internacional en una relación de compiementación, sin embrago, el artículo 27 de la Convención de Viena de 1969 dispone que ningún país parte de ésta podrá invocar disposiciones de su derecho interno para justificar el incumplimiento a un tratado, con lo que se adoptaría también la postura monista internacional, dando prioridad al Derecho Internacional sobre el interno. b) Todo tratado Internacional debe ser celebrado por el Presidente de la República, en primera instancia, aunque el Secretario de Relaciones Exteriores goza de personalidad jurídica internacional reconocida al igual que los jefes de misiones diplomáticas, por lo cual, para el Derecho internacional no hay problema para que cualquiera de ellos celebre, de acuerdo con el párrafo 2, incisos a) y b) del articulo 7 de la Convención de Viena de 1969: “2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) Los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) Los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados”. En otros casos, el Presidente de la República puede dimanar u otorgar los plenos poderes a la persona enviada a celebrar el tratado a nombre y representación de México. Suele acontecer que por exceso de trabajo el Ejecutivo de la Unión dimane la atribución de celebrar un tratado a otro servidor público en los términos de lo explicado anteriormente. e) Todo Tratado Internacional debe ser aprobado por el Senado de la República, en términos de la fracción | del artículo 76 en relación con el artículo 89 fracción X de la Constitución Política, de lo cual hablaremos en el siguiente capitulo. El artículo 89 Constitucional dispone que: “Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: X. Dirigir la política exterior y celebrar los tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la prescripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación 55 intemacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad intemacionales”. El Presidente de la República, al celebrar un tratado, deberá observar estrictamente todos y cada uno de nuestros principios sobre política exterior, los cuales, nos han dado en el mundo una imagen de país pacifista, respetuoso de las normas internacionales y fiel acatador de los deberes impuestos por ellas. El artículo 89, Fracción X se relaciona con el artículo 76, fracción 1: “Son facultades exclusivas del Senado: Í. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión”. La Ley sobre Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992 es también aplicable en esta materia: “Articulo 1*. La presente ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos institucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Intemacional Público...”. En su artículo 2”, fracción | define a los tratados como: ”... el convenio regido por el Derecho Iintermacional Publico, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias especificas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. De conformidad con la fracción | del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por 56 el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución”. Se desprende entonces que la ratificación es una facultad discrecional de nuestro Senado y representa la última y definitiva parte dentro de la celebración de los tratados que celebra nuestro país con otros Estados. Ahora bien, mucho se sigue discutiendo sobre la jerarquía que tienen los tratados internacionales en nuestro Derecho, interpretando el contenido y sentido del artículo 133 constitucional. A este respecto, existen algunas tesis jurisprudenciales que señalan: Quinta Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XXI! Página: 577 TRATADOS. Las estipulaciones contenidas en los tratados celebrados con las potencias extranjeras, tienen fuerza de ley para los habitantes del país. Amparo civil directo 4273/26. Peyres viuda de Bell Francisca. 8 de marzo de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: VI Página: 43 s7 TRATADOS INTERNACIONALES. La sociedad y el Estado están interesados en el exacto cumplimiento de los tratados internacionales, por lo que no debe concederse la suspensión contra los actos de ejecución de esos tratados. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Gordon Ben. 6 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente. Séptima Época instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 151-156 Sexta Parte Página: 195 TRATADOS — INTERNACIONALES. EL ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL, ULTIMA PARTE, NO ESTABLECE SU OBSERVANCIA PREFERENTE SOBRE LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION EMANADAS DE LA CONSTITUCION FEDERAL. La última parte del artículo 133 constitucional establece el principio de la supremacia de la Constitución Federal, de las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y de los tratados celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, respecto de las constituciones y leyes de los Estados que forman la unión, y no la aplicación preferente de las disposiciones contenidas en los tratados respecto de lo dispuesto por las leyes del Congreso de la Unión que emanen de la Constitución Federal. Es pues, una regla de conflicio a que deben sujetarse las autoridades mexicanas, pero conforme a la misma no puede establecerse que los tratados sean de mayor obligación legal que las leyes del Congreso. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 160/81. National Research Development Corporation. 16 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Amparo en revisión 269/81. José Emesto Matsumoto Matsuy. 14 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Amparo en revisión 256/81. C. H. Boehringer Sohn. 9 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 193-198 Primera Parte Página: 163 TRATADOS INTERNACIONALES, FUNDAMENTACION — Y MOTIVACION DE LOS. Este Tribunal en Pleno ha resuelto que no es necesario que los actos legislativos, como materialmente lo son los tratados internacionales, por contener normas generales y abstractas, estén expresamente fundados y motivados, pues basta con que la autoridad correspondiente esté constitucionalmente facultada para expedirlos. Al respecto debe aplicarse, por analogía, la jurisprudencia sustentada por este Tribunal en Pleno, que aparece publicada en las páginas 312 y 313 de la Primera Parte del Informe de 1984, bajo el rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA". Amparo en revisión 8396/84. Pietro Antonio Arisis. 14 de mayo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Arturo Iturbe Rivas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 36, página 73, bajo el rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA.". Quinta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XCV! Página: 1639 TRATADOS INTERNACIONALES, VALIDEZ DE LOS. El artículo 113 de nuestra Constitución, previene que: ”.. la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se sujetarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en Constituciones o leyes de los Estados.”. Los estudiosos de nuestra Constitución, sostienen, invariablemente, que la misma Ley Suprema no fija la materia sobre la cual deben versar los tratados y convenciones que celebre el gobierno de la República; pero en lo que también está de acuerdo, es que la locución “y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma", se refieren a que las convenciones y tratados celebrados, no estén en pugna con los preceptos de la misma Ley Fundamental, es decir, que “estén de acuerdo con la misma". Es pues evidente, que todo tratado o convenio celebrado por el presidente de la República, asi esté aprobado por el Senado, pero que contradiga o esté en oposición con los preceptos de la Constitución, en los puntos o actos en que esto acontezca, no debe tener eficacia jurídica. Amparo penal en revisión 7798/47. Vera José Antonio. 11 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Glea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente. Séptima Época instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 151-156 Sexta Parte Página: 196 TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION EMANADAS DE LA CONSTITUCION FEDERAL. SU RANGO CONSTITUCIONAL ES DE IGUAL JERARQUIA. El artículo 133 constitucional no establece preferencia alguna entre las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, puesto que el apuntado dispositivo legal no propugna la tesis de la supremacia del derecho internacional sobre el derecho interno, sino que adopta la regla de que el derecho intemacional es parte del nacional, ya que sí bien reconoce la fuerza obligatoria de los tratados, no da a éstos un rango superior a las leyes del Congreso de la Unión emanadas de esa Constitución, sino que el rango que les confiere a unos y otras es el mismo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERÍA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 256/81. C. H. Boehring Sohn. 9 de julia de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Quinta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: CXX Página: 1883 61 TRATADOS, VALIDEZ DE LOS. Todo tratado o convenio celebrado por el Presidente, así esté aprobado por el Senado, pero que contradiga o esté en oposición con los preceptos de la Constitución y en los puntos o actos en que esto acontezca, no debe tener eficacia jurídica. Amparo penal en revisión 941/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Relator: Fernando de la Fuente, De la lectura de estas tesis jurisprudenciales observamos que los tratados internacionales tienen la jerarquía de Ley suprema en el país, por lo que, de cumplir con los requisitos que establece el articulo 133 constitucional, adquirirán ese carácter. Recordemos que existe el principio de supremacía constitucional, que indica que ninguna ley podrá estar por encima del Pacto Federal, por lo que, coincidimos con los criterios jurisprudenciales en el sentido de que los tratados internacionales son Ley Federal, pero, etiológicamente dependen de su concordancia con la Constitución Política Federal, es decir, cuando son negociados y firmados, deben estar de acuerdo a la Constitución para poder ser ratificados, por lo que de no resuitar así, el Senado no deberá ratificarlos y, no tendrán validez en el Derecho mexicano. 2.8.2. DE ACUERDO AL DERECHO INTERNACIONAL. Internacionalmente, los tratados cuentan con una normatividad aplicable que fija los derechos y las obligaciones de los Estados para la celebración de estos instrumentos, la Convención de Viena de 1969. Señala la autora Loretta Ortiz Ahlf que: “Debido a la importancia que ha adquirido el Derecho convencional, en 1949 la Comisión de Derecho Internacional de la AG de las Naciones Unidas decidió codificar la materia de tratados. Logra concluir un proyecto en 1986, el cual es adoptado en la Conferencia de Viena, el 23 de mayo de 1969".9 Por su parte, el maestro Modesto Seara Vázquez se remonta a la historia de los tratados y dice: “Siendo los tratados una fuente fundamental del Derecho Intemacional, interesaba fijar las normas que rigen su conclusión. En 1928, la sexta conferencia Panamericana adoptó una convención, codificando los principios del Derecho de los tratados, en veintiún artículos. Los esfuerzos en este sentido se prosiguieron en el terreno privado, cuando la Universidad de Harvard encargó un proyecto sobre el Derecho de los Tratados, que fue publicado en 1938” Sin duda que el esfuerzo más loable y serio le correspondió a la Comisión de Derecho internacional, de la Organización de las Naciones Unidas, la cual inició sus tareas en 1949, designando coma relatores, sucesivamente a Brierly, Lauterpracht, Fitzmaurice y Waldock. Se aprobó finalmente, un proyecto de setenta y cinco artículos por la Comisión en una reunión en la ciudad de Ginebra, del 4 de mayo al 19 de julio de 1967, para someterlo a la consideración de los plenipotenciarios, a celebrarse en dos etapas, una, a principios de 1968 y la segunda, en los primeros meses de 1969. Se crea así la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, instrumento multilateral que codifica todos los principios y costumbres que por muchos años regularon a los tratados internacionales. 3 Ortiz Ahlf, Loretta. Op. Cit. P. 16. 3 Seara Vázquez, Modesto. Op. Cit. P. 223, Esta Convención fue firmada en la ciudad de Viena el día 22 de mayo de 1969, conjuntamente con el Acta Final, a la que se le anexaron diferentes resoluciones y declaraciones, entre ellas la relativa a la prohibición de ejercer coerción militar, política o económica en ta conclusión de los tratados, como se desprende de los artículos 51 y 52 de la Convención: “Art. 51. La manifestación del consentimiento de un estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra el carecerá de todo efecto jurídico”. “Art. 52. Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”. La Convención de Viena de 1969 contiene 85 artículos distribuidos en ocho partes de esta manera: a) Parte 1: Introducción; b) Parte If: Conclusión y entrada en vigor de los tratados; c) Parte Ill: Cumplimiento, aplicación e interpretación de Jos tratados; d) Parte IV: Enmienda y modificación de los tratados; e) Parte V: Anulación, terminación y suspensión de la vigencia de los tratados; D) Parte VI: Disposiciones diversas; g) Parte VIl: Depositarios, notificaciones, y registros; h) Parte VIII: Disposiciones finales. La Convención de Viena de 1969 señala en su proemio lo siguiente: 64 “Los Estados Partes en la presente Convención Considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales; Reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regimenes constitucionales y sociales: Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma "pacta sunt servanda" están universalmente reconocidos Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las demás controversias intemacionales deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho intemacional; Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados: Teniendo presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades. Convencidos de que la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados logrados en la presente Convención contribuirán a la consecución de los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta, que consisten en trantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación intemacional; Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuaran figiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la presente Convención”. De la lectura del proemia podemos observar los propósitos que llevaron a la celebración de la Convención: la necesidad de delimitar los derechos y obligaciones de los Estados en materia de celebración de tratados internacionales, La Convención está vigente desde el 27 de enero de 1980, Otros trabajos de la Comisión de Derecho Internacional dieron por resultado la “Convención sobre la sucesión de los Estados en lo que respecta a los tratados”, del 23 de agosto de 1978, así como la Convención de Viena sobre tratados celebrados entre los organismos Internacionales o entre estos y los Estados, adoptada el 21 de marzo de 1986. % Ortíz Ahlf, Loretta. Op. Cit. P. 17. CAPITULO 3. LOS BENEFICIOS E INCONVENIENCIAS DE LOS TRATADOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES PARA LOS MEXICANOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXTRANJERO COMPURGANDO SUS CONDENAS. 3.1. LOS TRATADOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES. CONCEPTO. Dentro de los tratados internacionales que México ha celebrado con otros paises están los que versan sobre temas jurídicos, el intercambio de información y la colaboración en acciones contra la delincuencia como es el narcotráfico, el lavado de dinero, el terrorismo, etc. En este tenor de ideas, nuestro país ha celebrado importantes tratados de asistencia jurídica con otras naciones, siendo el que tenemos con los Estados Unidos de América el más importante. A través de este tratado, México ha podido establecer mecanismos de colaboración bilaterales en el campo jurídico y el combate a la delincuencia. Dentro del marco jurídico del intercambio de la asistencia jurídica mutua, destacamos el tratado de ejecución de sentencias penales, también conocido como “tratado de intercambio de reos". Á manera de concepto, con todas las limitaciones que ella implica, podemos afirmar que es un instrumento bilateral esencialmente (en el que participa México con otras naciones), y que tiene como objetivo que los reos de nacionalidad mexicana regresen al país a cumplimentar sus condenas impuestas en las cortes o juzgados extranjeros en los que tales personas cometieron algún ilícito, a cambio de que México regrese al país de origen a sus ciudadanos que 67 cometieron uno o varios delitos en el país y que se encuentran compurgando una condena por dicha comisión. Es por esta razón que a este tratado se le conoce también como un “intercambio de reos”, ya que efectivamente el objetivo del instrumento es que México y la otra nación intercambien a reos de ambas nacionalidades para que regresen al país y al otro respectivo a compurgar sus condenas en un marco de colaboración y de confianza. Este instrumento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 10 de noviembre de 1977 y no ha tenido alguna modificación. El Maestro Juventino V. Castro dice a este respecto. “El quinto párrafo del artículo 18 de la Constitución Política fue adicionado por Decreto de 4 de enero de 1977, publicado en el Diario Oficial de 4 de febrero del mismo año, y bajo la siguiente redacción: “Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en palses extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo(sobre la base del trabajo, la capacitación del mismo y la educación, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del Fuero Común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose e los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobemadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo a las leyes locales respectivas, la inclusión de los reos del orden común en dichos tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso”.* Definitivamente, la firma y entrada en vigor del Tratado de Ejecución de Sentencias Penales entre México y los Estados Unidos hizo necesario que se modificara nuestro sistema jurídico y, toda vez que la Constitución era omisa en % Castro, Juventino Y. La Procuración de la Justicia Federal. Editorial Porrúa S.A, México, 1993, p. 157, 68 cuanto al intercambio de reos, el legislador Federal consideró necesario que se reformara y adicionara el artículo 18 del Pacto Federal referido, a efecto de que ese intercambio tuviera la categoría de norma constitucional a la luz de lo que dispone el artículo 133 constitucional sobre al jerarquía de las normas del derecho internacional: “Artículo 133.-Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”. Es apartir de la firma y entrada en vigor del Tratado de mérito y de la reforma y adición del artículo 18 del Pacto Federal que el intercambio de reos es una realidad en el marco del intercambio de asistencia jurídica entre México y los Estados Unidos de América. Resulta útil reproducir aquí el Decreto por medio del cual se promulgó el Tratado de Ejecución de Sentencias Penales entre los Gobiemos de México y los Estados Unidos de América: “DECRETO de promulgación del Tratado entre México y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales. AI margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que por Plenipotenciarios debidamente autorizados para el efecto, se firmó en la Ciudad de México el día veinticinco del mes de noviembre del año 69 mil novecientos setenta y seis, un Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta. Que el anterior Tratado fue aprobado por la H. Cámera de Senadores del Congreso de la Unión, el día treinta del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día veintiocho del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete. Que el Instrumento de Ratificación, firmado por mi el día veintiuno del mes de octubre del año mil novecientos setenta y siete fue canjeado, con el Plenipotenciario designado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el día treinta y uno del mes de octubre del propio año. En cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al primer día del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y siete.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Santiago Roel.- Rúbrica. La licenciada Guillermina Sánchez Meza de Solís, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores certifica: Que en los Archivos de esta Secretaria obra uno de los dos originales del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales, suscrito en la Ciudad de México el día veinticinco del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, cuyo texto y forma en español son los siguientes: TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE LA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, animados por el deseo de prestarse mutuamente asistencia en la lucha contra la erniminalidad en la medida en que los efectos de ésta trascienden 'sus fronteras y de proveer a una mejor administración de la justicia mediante la adopción de métodos que faciliten la rehabilitación social del reo, han resuelto concluir un Tratado sobre la Ejecución de Sentencias Penales y, con tal fin, han nombrado sus plenipotenciarios: El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al señor licenciado Alfonso García Robles, Secretario de Relaciones Exteriores, y El Presidente de los Estados Unidos de América, al señor Joseph John Jova, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de América en México quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y haberlos encontrado en buena y debida forma han convenido en los Artículos siguientes...”. 3.2. SU UBICACIÓN DENTRO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. De acuerdo a la clasificación de los tratados internacionales que hace la doctrina, el Tratado de Ejecución de Sentencias Penales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América es un instrumento a tratado- ley en virtud a lo siguiente. Recordemos que de acuerdo a la situación jurídica que crean, los tratados pueden ser: tratados-ley y tratados-contrato. Los primeros son aquellos Tn que persiguen crear una situación jurídica permanente para los países partes del mismo, es decir, reglamentan una situación particular entre ellos, lo que se conoce como normas de derecho uniforme. Tal es el caso de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas que tiene como fin el mantener la paz y conservar la seguridad internacional en todo momento, al igual que la Organización de los Estados Americanos, sólo que este organismo persigue su objetivo en el territorio del Continente Americano. La paz y la seguridad internacional son asuntos que no pueden lograrse en un momento determinado y pensar que el tratado ya no debe tener vigencia (tratado-contrato), sino que por el contrario, se trata de objetivos que deben alimentarse día a día, por lo que el tratado que busque tales fines debe ser permanente. En el caso del Tratado de Ejecución de Sentencias Penales entre México y los Estados Unidos de América, se trata evidentemente de un instrumento cuya vigencia no se extingue en su cumplimiento, ya que su objeto es el intercambio permanente de reos que se encuentran comportando sus condenas en el otro país. El Tratado en cuestión persigue que las partes se intercambien constantemente a reos extranjeros y reingresen a los propios. Este Tratado crea una situación juridica permanente para ambos Estados que no se puede extinguir si tomamos en cuenta el gran flujo de personas entre los dos países, y que constantemente se ven inmersos en problemas legales. El Tratado es un excelente mecanismo para que los nacionales de cada Estado puedan regresar a su pais de origen a terminar de compurgar su condena impuesta en el otro país. El artículo 1* del Tratado en cuestión dispone que: “ARTICULO 1. 1. Las penas impuestas en los Estados Unidos Mexicanos a nacionales de los Estados Unidos de América podrán ser extinguidas en 7 establecimientos penales de los Estados Unidos de América o bajo la vigilancia de sus autoridades, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado. 2. Las penas impuestas en los Estados Unidos de América a nacionales de los Estados Unidos Mexicanos podrán ser extinguidas en establecimientos penales de los Estados Unidos Mexicanos a bajo la vigilancia de sus autoridades, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado”. 3.3. SU FUNDAMENTO LEGAL. A continuación analizaremos el fundamento legal tanto nacional como internacional del Tratado de Ejecución de Sentencias Penales entre México y los Estados Unidos de América. Fundamentar en derecho, significa que un acto, noma o tratado esté conforme a lo dispuesto por una ley anterior, preferentemente la Ley Suprema, es decir, la Constitución Política general. Comenzaremos con el fundamento legal en nuestro derecho vigente. 3.3.1. EN EL DERECHO INTERNO: EL ARTÍCULO 18? CONSTITUCIONAL PÁRRAFO QUINTO. Los tratados internacionales que celebra México, se rigen por lo dispuesto en los artículos 89, fracción X, en relación con el 76, fracción | y el 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley para la Celebración de Tratados. 7 De manera especifica, el Tratado de Ejecución de Sentencias Penales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América se rige por lo dispuesto en el artículo 18 constitucional. El texto completo del artículo 18% constitucional es el siguiente: “Articulo 18*.-Sóla por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Los Gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal. La Federación y los Gobiermos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores. Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrán efectuarse con su consentimiento expreso. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social”. Los párrafos quinto y sexto hablan de la posibilidad de que reos de nacionalidad mexicana que estén compurgando sus condenas en prisiones de otras naciones, puedan regresar al país para terminar de cumplirlas y los reos extranjeros que se encuentren en el país puedan tener el mismo derecho. Además, de acuerdo al párrafo sexto agrega que los reos que se encuentren en las condiciones anteriores, podrán ser ubicados en las prisiones más cercanas a sus domicilios, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptarlos. : Anteriormente, el doctor Juventino Y. Castro decía acertadamente que él articulo 18% constitucional sufrió una adición de dos párrafos, precisamente los invocados, mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de ta Federación el 4 de febrero de 1977. La adición de estos dos párrafos constituyó el punto de partida para que nuestro país pudiera celebrar tratados con otras naciones en el ámbito de la ejecución de sentencias penales o intercambio de reos, como se le conoce de manera más común. Sin duda que el tratados de este tipo más importante para México ha sido el que se firmó con los Estados Unidos de América en se mismo años, instrumento que ha servido de modelo para otros posteriores que México ha suscrito con otras naciones. No dudariamos que el Tratado de Ejecución de Sentencias Penales con los Estados Unidos, haya sido el punto que motivó la previa reforma y adición 75 al texto del artículo 18% constitucional, ya que es curioso que el Tratado de mérito haya sido celebrado en el mismo año de la reforma y adición al citado artículo del Pacto Federal. Sobre el articulo 18% constitucional existen las siguientes tesis jurisprudenciales: Octava Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990 Página: 97 TRASLADO, ORDEN DE. CONSTITUCIONALIDAD DE LA. INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL. Resulta infundada fa pretensión de la recurrente, en el sentido de que el artículo 18 constitucional impone, a las autoridades encargadas de la prevención y readaptación social, levantar edificaciones específicas para los individuos sujetos a proceso y para aquellos que compurgan una pena, pues en realidad lo que se prefende, a través de la garantía individual contenida en el precepto, es que los primeros se encuentren privados de su libertad en lugar distinto al de los segundos, hasta en tanto no se decida, mediante sentencia firme, sobre su responsabilidad, en fa comisión del delito que se les imputa, a virtud de que mientras una sentencia no venga a establecer la responsabilidad penal de un individuo, no es justo ni conveniente que tenga contacto con quienes ya han sido sentenciados en definitiva y, por ello, tienen el carácter de reos. En esa virtud, la orden de traslado de un individuo a la penitenciaría, cuando aún se encuentra sujeto a proceso, no es violatoría por sí sola de la garantía individual prevista en el artículo 18 del pacto federal, ante la ausencia de elementos de convicción que acrediten que en dicha penitenciaria sólo se encuentran internados individuos que compurgan penas, o bien, que no existen en dicho lugar departamentos o secciones que separen 76 sujetos a proceso. Todavía más, incluso aceptando que en la penitenciaría únicamente se encuentren privados de su libertad individuos que mediante sentencia firme ya han sido declarados responsables, por sentencia definitiva, de fa comisión del delito que se les imputó, ello no sería obstáculo para que el juez que conoce de una causa penal ordenara, por razones de máxima seguridad o de espacio, que quienes se encuentran sujetos a proceso fueran trasladados a la penitenciaría, con la sola condición de que al ejecutar esa orden se les mantuviera completamente separados de quienes tienen el carácter de reos dentro del propio recinto, con lo que no se conculcaria ni contravendria el ánimo del constituyente al establecer la garantia individual que se analiza. Amparo en revisión 1606/89, Atanasio Becerra Esparza y coagraviados, 26 de febrero de 1990. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Gabriel Femández Martínez”. “Séptima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 199-204 Segunda Parte Página: 73 TRASLADO DE REOS, CONSENTIMIENTO NO NECESARIO PARA EL. No es verdad que para trasladar a un reo al centro penitenciario donde ha de cumplir la sanción privativa de libertad impuesta, deba efectuarse sólo con el consentimiento expreso del sentenciado. Esa prerrogativa que consagra el artículo 18 constitucional, es exclusiva para los reos de nacionalidad mexicana que se encuentran compurgando penas en países extranjeros, o para los reos no mexicanos que estén cumpliendo condenas en prisiones nacionales, en cuyos casos sus respectivos gobiemos podrán celebrar tratados para que los sentenciados cumplan sus penas en su país de origen, hipótesis en que sí se requiere que los propios reos den su consentimiento expreso. Amparo directo 102/85. Reynol Castrejón Astudillo. 14 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón”. Se desprende de la simple lectura de las anteriores tesis que se requiere del consentimiento del reo interesado para que se le incluya en la lista del intercambio entre los dos países, como se puede observar en el artículo IV del Tratado en mención, en su inciso 2): “ARTICULO IV. 1) Todo trastado conforme al presente Tratado se iniciará por la Autoridad del Estado Trasladante. Nada de lo dispuesto en el presente Tratado impedirá a un reo presentar una solicitud al Estado Trasladante para que considere su traslado. 2) Si la Autoridad del Estado Trasladante considera procedente el traslado de un reo y sí éste da su consentimiento expreso para su traslado, dicha Autoridad transmitirá una solicitud en ese sentido, por los conductos diplomáticos, a la Autoridad del Estado Receptor. 3) Si la Autoridad del Estado Receptor acepta la solicitud, lo comunicará sin demora al Estado Trasladante e iniciará los procedimientos necesarios para efectuar el traslado del reo. Si no la acepta, lo hará saber sin demora a la Autoridad del Estado Trasladante. 4) Al decidir respecto del traslado de un reo, la Autoridad de cada una de las Partes tendrá en cuenta todos los factores pertinentes a la probabilidad de que el trasfado contribuya a la rehabilitación social del reo, incluyendo la índole y gravedad del delito y los antecedentes penales del reo, si los tuviere; las 78 condiciones de su salud; los vínculos que, por residencia, presencia en el territorio, relaciones familiares u otros motivos, pueda tener con la vida social del Estado Trasladante y del Estado Receptor. 5) Si el reo fue sentenciado por los tribunales de un Estado de una de las Partes, será necesario lanto la aprobación de las autoridades de dicho Estado, como de la Autoridad Federal. No obstante, la Autoridad Federal del Estado Receptor será responsable de la custodia del reo. 6) No se llevará a cabo el traslado de reo alguno a menos que la pena que esté cumpliendo tenga una duración determinada o que las autoridades administrativas competentes hayan fijado posteriormente su duración. 7) El Estado Trasladante proporcionará al Estado Receptor una certificación que indique el delito por el cual fue sentenciado el reo, la duración de fa pena, el tiempo ya cumplido por el reo y el tiempo que deba abonársele por motivos tales como, entre otros, trabajo, buena conducta o prisión preventiva. Dicha certificación será traducida al idioma del Estado Receptor y debidamente legalizada. El Estado trasladante también proporcionará al Estado Receptor una copia certificada de la sentencia dictada por la autoridad judicial competente y de cualesquiera modificaciones que haya tenido. El Estado Trasladante también proporcionará toda información adicional que pueda ser útil a la Autoridad del Estado Receptor para determinar el tratamiento del reo con vistas a su rehabilitación social. 8) Si el Estado Receptor considera que los informes proporcionados por el Estado Trasladante no son suficientes para permitirle la aplicación del presente Tratado, podrá solicitar información complementaria. 9) Cada una de les Partes fomará las medidas legislativas necesarias y, en su caso, establecerá los procedimientos adecuados, para que, 79 para los fines del presente Tratado, surtan efectos legales en su territorio las sentencias dictadas por los tribunales de la otra Parte”. El artículo IX del Tratado contiene las siguientes definiciones: “ARTÍCULO IX. Para los fines del presente Tratado: 1) "Estado Trastacdante" significa la Parte de la cual el reo habrá de ser trasladado. 2) "Estado Receptor” significa la Parte a la que el reo habrá de ser trasladado. 3) "Reo" significa una persona que, en el territorio de una de las Partes ha sido declarado responsable de un delito y se encuentra sujeta, en virtud de una sentencia o de cualquier medida legal adoptada en ejecución de dicha sentencia, ya sea a prisión ya sea al régimen de condena condicional de libertad preparatoria o de cualquier otra forma de libertad sujeta a vigilancia. 4) Un "domiciliado" significa una persona que ha radicado en el territorio de una de las Partes por lo menos cinco años con el propósito de permanecer en él”. Analizando el fundamento legal de los tratados internacionales, consideramos interesante y oportuno abordar el fundamento de los mismos instrumentos. 3.2. EN EL DERECHO INTERNACIONAL. Como hemos visto, los tratados internacionales son la manifestación más remota de las civilizaciones. La mayoría de los pueblos del pasado celebraron instrumentos de diverso contenido. Actualmente, los Estados requieren celebrar tratados con la mayoria de fos sujetos internacionales, no sólo con los Estados vecinos, sina con ta mayoría de ellos para tener mejores posibilidades de obtener beneficios y mercados que les arrojen ganancias o dividendos económicos. Además, en la actualidad, el mundo está inmerso en un fenómeno de globalización en el que ningún Estado puede apartarse, y una forma para asociarse con otras naciones es a través de la celebración de los tratados. A lo largo de los años, los tratados internacionales se han diversificado en cuanto a su contenido o materia, siendo, sin embargo, los más comunes e importantes los económicos y comerciales. Sin embargo, los instrumentos sobre intercambio jurídico: extradición, intercambio de reos, devolución de aeronaves, etc., se han venido multiplicando en las relaciones bilaterales México Estados Unidos. Hoy podemos decir que el intercambio jurídico entre los dos países tiene un excelente nivel en la práctica diaria. Existe una estupenda colaboración jurídica entre ambas naciones. Los tratados internacionales se fundamentan en el plano internacional en lo dispuesto por la Convención de Viena de 1969, instrumento del cual ya hemos expresado algunos comentarios y que sienta las bases para que todos los Estados firmantes y que hayan ratificado la Convención citada, puedan celebrar y obligarse a través de los tratados internacionales respectivos, en la inteligencia de que todo Estado soberano es plenamente capaz para llevar a cabo estos instrumentos. De esta manera, tanto el derecho interno (artículos 89, fracción X; 76, fracción | y 133 en relación con el artículo 18 del Pacto Federal, así como las normas y leyes de los Estados Unidos de América), como el internacional (la Convención de Viena de 1969), se complementan para que los Estados puedan celebrar tratados en materia de asistencia jurídica y de ejecución de sentencias penales o de intercambio de reos. 3,4. LOS DIVERSOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE MÉXICO HA CELEBRADO CON OTROS ESTADOS EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES, Nuestro país ha celebrado y ratificado otros tratados en materia de ejecución de sentencias penales, con las siguientes naciones: a) Cuba: TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES ULTIMA MODIFICACION DIARIO OFICIAL: NINGUNA. TEXTO VIGENTE Tratado publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación el vienes 9 de mayo de 1997, DECRETO de Promulgación del Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales. b) Belice: CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y BELICE SOBRE LA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES ULTIMA MODIFICACION DIARIO OFICIAL: NINGUNA. TEXTO VIGENTE Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 26 de enero de 1988. DECRETO de promulgación del Convenio entre tos Estados Unidos Mexicanos y Belice sobre la Ejecución de Sentencias Penales. d) España: TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ESPAÑA SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES ULTIMA MODIFICACION DIARIO OFICIAL: NINGUNA. TEXTO VIGENTE Tratado publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 8 de junio de 1990. DECRETO de Promulgación del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y España sobre Ejecución de Sentencias Penales. €) El Salvador: TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES ULTIMA MODIFICACION DIARIO OFICIAL: NINGUNA. TEXTO VIGENTE Tratado publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación el jueves 18 de marzo de 1995. DECRETO de promulgación del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador sobre Ejecución de Sentencias Penales. f) Venezuela. TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES, FIRMADO EN LA CIUDAD DE CARACAS, EL TREINTA DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS ULTIMA MODIFICACION DIARIO OFICIAL: NINGUNA. TEXTO VIGENTE Tratado publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación el miércoles 27 de mayo de 1998. DECRETO Promulgatorio del Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela sobre Ejecución de Sentencias Penales, firmado en la ciudad de Caracas, el treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis. g) Bolivia: TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES, FIRMADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, BOLIVIA, EL 9 DE DICIEMBRE DE 1985 ULTIMA MODIFICACION DIARIO OFICIAL: NINGUNA, TEXTO VIGENTE Tratado publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 15 de mayo de 1986. : DECRETO de Promulgación del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia sobre ejecución de sentencias penales, firmado en la ciudad de La Paz, Bolivia, el 9 de diciembre de 1985. h) Panamá: RATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE PANAMA SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES, FIRMADO EN LA CIUDAD DE MEXICO, D. F., EL DIA 17 DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 1979 ULTIMA MODIFICACION DIARIO OFICIAL: NINGUNA. TEXTO VIGENTE Tratado publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 24 de julio de 1980. Decreto de Promulgación del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá sobre Ejecución de Sentencias Penales, firmado en la ciudad de México, D. F.., el día 17 del mes de agosto del año 1979. ¡) Canadá: TRATADO ENTRE 10S ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CANADA SOBRE LA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES, FIRMANDO EN LA CIUDAD DE OTTAWA, CANADA, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1977 ÚLTIMA MODIFICACION DIARIO OFICIAL: NINGUNA. TEXTO VIGENTE Tratado publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 26 de marzo de 1979. DECRETO de promulgación del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y Canadá sobre la Ejecución de Sentencias Penales, firmando en la ciudad de Ottawa, Canadá, el 22 de noviembre de 1977. 3) Estados Unidos de América: TRATADO ENTRE MEXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE LA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES ULTIMA MODIFICACION DIARIO OFICIAL: NINGUNA. TEXTO VIGENTE Tratado publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 10 de noviembre de 1977. DECRETO de promulgación del Tratado entre México y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales.** Nuestro país no se ha conformado con estos tratados que están vigentes ya desde hace algunos años, sino que sigue buscando afanosamente realizar otros más con diferentes países como Corea del Sur, etc. 3.5. EL TRATADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA COMO MODELO DE OTROS INSTRUMENTOS DE SU TIPO. En el tiempo que he tenido la oportunidad de colaborar en la Procuraduría General de la República, en la Dirección General de Asuntos Internacionales, me he podido percatar de que el Tratado de Ejecución de Sentencias penales entre México y los Estados Unidos de América firmado en el año de 1977 ha sido el modelo para la celebración de otros instrumentos de su tipo con diferentes naciones como las ya citadas. Tala aseveración se justifica en el hecho de que las relaciones bilaterales entre México y los Estados Unidos son muy complejas y variadas. No hay que olvidar que se trata de la primera potencia del mundo, además, existe una gran población mexicana en ese país (aproximadamente 20 millones de mexicanos en todo el territorio de los Estados Unidos), por lo que es normal que muchos de nuestros compatriotas, en su afán de encontrar un buen trabajo y sacar adelante a sus familias cometan actos delictivos (desde entrar al territorio norteamericano como ilegales, hasta otro tipo de delitos: homicidios, violaciones, robos y delitos contra la salud en sus diversas modalidades); otros más, cuya permanencia es ya legal en la Unión Americana, ante la carencia del idioma inglés, del conocimiento de las costumbres de ese país y como objetos de 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compila Tratados. Software, México, 2001. constante discriminación, también se ven involucrados en diferentes ilícitos y sujetos a una causa penal. En este tipo de casos, nuestros nacionales tienen el derecho de realizar una llamada a la embajada mexicana, para que a través de su sección consular de la jurisdicción represente al nacional, como o lo establece el artículo 36 de la Convención de Viena de 1983: “ARTICULO 36. Comunicación con los nacionales del Estado que envía. 1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía: a) los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos; b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por fa persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sín dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se fe reconocen en este apartado; c) los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en $7 cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacional detenido, cuan do éste se oponga expresamente a ello. 2. Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirán que tengan pleno efecto los derechos reconocidos por este artículo”, Muchas de los procesos penales que se siguen a nacionales mexicanos terminan con sentencias condenatorias, con penas de prisión considerables en el mejor de los casos, ya que hay en la actualidad más de 50 casos en los que las Cortes de algunos Estados de la Unión Americana han impuesto inclusive, la pena de muerte, violando el derecho inmerso en el artículo 36 de la Convención de Viena de 1963, por lo que México acudió ante la Corte internacional de Justicia, máximo organismo que falló a favor de los mexicanos, ordenando que se dejaran sin efecto las penas de muerte impuestas ilegalmente, así como los procesos llevados. Actualmente, México está tratando de que los gobiernos estatales involucrados acaten el mandamiento de la Corte Internacional de Justicia. Abundando más en este apartado tenemos lo siguiente: El cuarenta y cuatro por ciento de los reos extranjeros sentenciados a muerte en Estados Unidos son de nacionalidad mexicana. De los 121 extranjeros que están sentenciados a la pena capital en Estados Unidos, 54 son mexicanos y el resto son de 32 diferentes nacionalidades. De los 54 mexicanos sentenciados, el número se redujo a 52, cuando se comprobó que uno de ellos tenía la nacionalidad estadounidense, y que otro había recibido asistencia suficiente. De los 52 mexicanos convictos que aún enfrentan la pena capital en Estados Unidos, 28 están recluidos en prisiones de California, 16 en Texas y uno en cada uno de los estados de Arizona, Arkansas, Florida, Nevada, Ohio, Oklahoma y Óregon. El último mexicano ejecutado por la pena capital fue Javier Suárez Medina quien fue sentenciado a la pena máxima en julio de 1989 por haber acribillado de siete balazos a un agente de policía en Dallas, Texas. Los mexicanos que han muerto por esta sentencia han sido: . Ramón Montoya (25 de marzo de 1993) . trineo Tristán (18 de junio de 1997) . Mario Benjamín Murphy (18 de septiembre de 1997) . Miguel Ángel Flores (9 de noviembre de 2000) . Javier Suárez Medina (14 de agosto de 2002) En enero de 2003 México interpuso una demanda contra Estados Unidos, solicitando al tribunal suspender la ejecución de todos los mexicanos que esperan pena de muerte, El 5 de febrero del mismo año, el Tribunal Internacional ordenó a Estados Unidos suspender temporalmente la ejecución de tres mexicanos condenados en ese país. Los condenados en cuestión son César Fierro, Roberto Ramos y Osvaldo Torres Aguilera en Oklahoma. Las ejecuciones deben ser suspendidas temporalmente mientras la corte de la ONU investiga si los condenados, junto con otros 49 mexicanos condenados a muerte, pudieron contactar a las autoridades consulares de su país como lo estipulan tratados internacionales. El gobierno mexicano acusa a las autoridades estatales y municipales de haber violado el artículo 36 de la Convención de Viena de Relaciones Consulares de 1963, el cual establece la obligación de autoridades locales de apercibir a extranjeros que detienen sobre su derecho a contactar autoridades de su país para que reciban apoyo. El 31 de marzo de 2004, la Corte Internacional de Justicia, consideró que la mayoría de los mexicanos condenados a muerte en EUA se les negó la asistencia consular cuando fueron detenidos. De los 52 mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos, sólo uno recibió asistencia consular tras su detención. * Una gran cantidad de nacionales mexicanos se encuentran en los Estados Unidos compurgando diversas condenas, aparte de los que por desgracia pueden tener sus días contados. En este tenor de ideas, es lógico pensar y entender que el Tratado de Ejecución de Sentencias penales entre los dos países sea un instrumento importante en el campo de la asistencia juridica mutua y que trae beneficios para los reos de ambas naciones. Es de este modo que el Tratado entre México y los Estados Unidos es, sin duda alguna, el más importante y ha servido como modelo para otros de su clase con otras naciones, ya que se trata de la misma materia y de otorgar reciprocamente los mismos beneficios. Además de lo anterior, el Tratado con los Estados Unidos fue el primer instrumento que México celebró con otro país para la ejecución de las sentencias penales o intercambio de reos. 3.6. LOS BENEFICIOS DE LOS TRATADOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES PARA LOS REOS MEXICANOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXTRANJERO COMPURGANDO SUS CONDENAS. El Tratado de Ejecución de Sentencias Penales entre México y los Estados Unidos representa la oportunidad para que nacionales mexicanos que se 35 vryw tvazteca.com.mx. encuentran en territorio de los Estados Unidos de América puedan regresar al país a terminar de compurgar sus condenas, lo que trae grandes beneficios para ellos. Los beneficios para nuestros reos al regresar al país son básicamente los siguientes: a) En el país pueden tener visitas famifiares constantemente, lo que no sucede si permanecen en una prisión de los Estados Unidos. b) Tiene la opción de retornar a una prisión cercana a su domicilio. c) Tienen oportunidad de visita conyugal, ya que en algunas prisiones de los Estados Unidos, no existe este derecho para los reos, por la que son controlados sus necesidades sexuales de manera médica, a través de sustancias diversas. d) El hecho de regresar al país constituye el beneficio más grande para los reos, por una simple cuestión de nacionalismo y de sentimiento de pertenencia a la tierra en la que se nace, a la familia, a los amigos y conocidos, etc. 8) Al regresar al país, los reos nacionales tienen acceso a la comida mexicana, un punto importante de identificación nacional. La comida en las prisiones de los Estados Unidos es más nutritiva, sin embargo, con el paso del tiempo, llega a ser un obstáculo para ellos. f) Indudablemente que al regresar al país, los reos mexicanos pueden intentar las acciones legales pertinentes a efecto de disminuir su condena u obtener su libertad antes del tiempo fijado por el juez estadounidense, ya que quedan bajo la jurisdicción mexicana, según se observa en los artículos V y VI del Tratado: “ARTÍCULO V. 1) La entrega del reo por las autoridades del Estado Trasladante a las del Estado Receptor se efectuará en el lugar en que convengan ambas Partes. Antes del traslado, el Estado Trasladante dará al Estado Receptor la oportunidad, sí éste la solicita, de verificar, por conducto del funcionario competente conforme a las leyes del Estado Receptor, que el consentimiento del reo para su trastado fue otorgado voluntariamente y con pleno conocimiento de las consecuencias inherentes. 2) Salvo disposición en contrario del presente Tratado, el cumplimiento de la sentencia de un reo trasladado se someterá a las leyes y procedimientos del Estado Receptor, incluyendo la aplicación de toda disposición relativa a la condena condicional y a la reducción del período de prisión mediante libertad preparatoria «u cualquier otra forma de preliberación. El Estado Trastadante conservará, sin embargo, la facultad de indultar al reo o concederfe amnistía y el Estado Receptor, al recibir aviso de tal indulto o amnistía, pondrá al reo en libertad. 3) Ninguna sentencia de prisión será ejecutada por el Estado Receptor de manera a prolongar la duración de la pena más allá de la fecha en que quedaría extinguida de acuerdo con la sentencia del tribunal del Estado Trastadante. 4) El Estado Receptor no podrá reclamar el reembolso de los gastos en que incurra con motivo de la ejecución de la sentencia del reo. 5) Las Autoridades de las Partes intercambiarán, cada seis meses, informes sobre el estado que guarde la ejecución de las sentencias de todos los reos trasladados conforme al presente Tratado, incluyendo en particular los relativos a la excarcelación (libertad preparatoria o libertad absoluta) de cualquier 92 reo. Cualquiera de las Partes podrá solicitar, en cualquier momento, un informe especial sobre el estado que guarde la ejecución de una sentencia individual. 6) El hecho de que un reo haya sido trasladado conforme a las disposiciones del presente Tratado no afectará sus derechos civiles en el Estado Receptor más allá de lo que pueda afectartos, conforme a las leyes del Estado Receptor o de cualquiera de sus entidades federativas, el hecho mismo de haber sido objeto de una condena en el Estado Trasladante”. Los Estados partes del Tratado se obligan a informar a la otra sobre el estado que guarda el reo intercambiado a fin de estar enterados. “ARTICULO VI. El Estado Trasladante tendrá jurisdicción exclusiva respecto de todo procedimiento, cualquiera que sea su índole, que tenga por objeto impugnar, modificar o dejar sin efectos las sentencias dictadas por sus tribunales. El Estado Receptor, al recibir aviso del Estado Trasltadante de cualquier decisión que afecte a una sentencia, deberá adoptar las medidas que correspondan, conforme a dicho aviso. g) El regreso de los reos a territorio nacional les representa un confort, seguridad y familiaridad, ya que el idioma, la idiosincrasia y las costumbres en los Estados Unidos son muy diferentes. De la misma manera, consideramos que estos beneficios de indole social y jurídica, son aplicables también a los reos de nacionalidad estadounidense que se encuentran en el territorio nacional compurgando una condena, los cuales extrañan sus costumbres, su idioma, idiosincrasia, alimentación, etc. El artículo Il del Tratado señala las condiciones en las que se puede aplicar el instrumento: 93 “ARTICULO ll. El presente Tratado se aplicará únicamente bajo las siguientes condiciones: 1) Que el delito por el cual el reo fue declarado culpable y sentenciado sea también generalmente punible en el Estado Receptor, en la inteligencia que, sin embargo, esta condición no será interpretada en el sentido de requerir que los delitos tipificados en las leyes de ambos Estados sean idénticos en aquellos aspectos que no afectan a la indole del delito como, por ejemplo, la cantidad de los bienes o del numerario sustraído o en posesión del reo, o la presencia de factores relativos al comercio interestatal. 2) Que el reo sea nacional del Estado Receptor. 3) Que el reo no esté domiciliado en el Estado Trastadante. 4) Que el delito no sea político en el sentido del Tratado de Extradición de 1899 entre las Partes, ni tampoco un delito previsto en las leyes de migración o las leyes puramente militares. 5) Que la parte de la sentencia del reo quede por cumplirse en el momento de la solicitud sea de por lo menos seis meses 6) Que ningún procedimiento de apelación, recurso o juicio en contra de la sentencia o de la pena esté pendiente de resolución en el Estado Trasladanie y que el término prescrito para la apelación de la condena del reo haya vencido”. El primer requisito es que el delito por el cual fue sentenciado el reo sea equiparable en ambas legislaciones, es decir, que haya correspondencia entre ambas figuras delictivas (identidad de norma). El segundo requisito es que el reo sea nacional del Estado receptor, es decir, de! país que solicita la devolución del mismo. Esto significa que un Estado no podrá reclamar la devolución de un reo que no tenga su nacionalidad. Recordemos que la Constitución Política de los Estados Unidos dice sobre la nacionalidad: : “Artículo 30.-La nacionalidad mexicana Se adquiere por nacimiento o por naturalización. A.- Son mexicanos por nacimiento: 1.- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. l.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; HM.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y 1V.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B.- Son mexicanos por naturalización: ! l.- Los extranjeras que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. 1I- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del terntorío nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley”. El artículo 33 dice quiénes son extranjeros: “Artículo 33.-Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo 1, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”. El tercer requisito es que el reo no tenga o esté domiciliado en el territorio del Estado trasladante, es decir, que no haya establecido su domicilio en él. El cuarto requisito es que el delito no sea de carácter político, ni verse sobre cuestiones migratorias ltomando en consideración la problemática en este campo que siempre ha existido en los dos países). Que tampoco se trate de un delito previsto en el fuero militar. El quinto requisito es que la parte de la sentencia que reste por cumplirse sea por lo menos de seis meses, esto es, que si el reo ya cumplió totalmente su condena, el tratado no será aplicable. Deben quedar por lo menos seis meses de sentencia por cumplirse. El sexto y último requisito es que en quede ningún recurso pendiente de resolverse en el territorio del Estado trasladante, es decir, que la sentencia haya causado estado y por lo tanto, sea inimpugnable. El procedimiento para la aplicación del Tratado es a grandes rasgos el siguiente: el reo es informado por su oficina consular que tiene derecho a que se le regrese al país para que termine de compurgar su condena en una prisión cercana a su domicilio, por to que previos. los requisitos que deben llenarse, se le pueda incluir en la siguiente lista del intercambio de reos. El reo hace, 96 formalmente, la petición la Procurador General de la República por escrito para ser incluido en el intercambio siguiente y así inicia propiamente el trámite. Posteriormente, la Procuraduría General de la República integra el expediente con la ayuda del consulado mexicano en el área donde se encuentra el reo, el cual solicita al mismo los datos necesarios para la integración del trámite. Una vez que el expediente está completo y una vez que se satisfacen todos y cada uno de los requisitos del Tratado, se le da vista a ta Secretaría de Gobernación para su conocimiento y se envía a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a su vez lo haga llegar ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, para que se analice el caso concreto y se resuelva si procede el regreso del nacional mexicano o no. Cabe destacar que se trata de una facultad discrecional, por lo que las autoridades de ese país pueden decidir no regresar a uno o varios reos propuestos por el Gobierno mexicano porque no se reúnan los requisitos del Tratado o porque los reos estén muy involucrados con grupos delictivos de narcotráfico o actividades conexas, como el lavado de dinero. Si se comprueba que existe esta identificación a un grupo delictivo y el reo desea regresar a alguna prisión fronteriza como Tijuana, Reynosa o Ciudad Juárez, la decisión será probablemente negativa. Hay que agregar un hecho real e innegable, las autoridades de los Estados Unidos no confían en los centros de readaptación mexicanos, saben de los índices de corrupción que existen en muchos penales federales y locales mexicanos, por lo que de regresar a uno o varios reos, saben la posibilidad de que ellos adquieran su libertad mediante relaciones o sobornos a las autoridades. Si el Departamento de Estado niega el intercambio de uno o varios reos a México por su vinculación a un grupo delictiva, esto no quiere decir que el o los sujetos nunca sean regresados al país, sino que estarán en el penal de los 97 Estados Unidos por algunos años (aproximadamente cinco años) para que puedan desvincular de los grupos delictivos y posteriormente sean regresados al país. Las autoridades de los Estados Unidos son muy estrictas por el nexo que pueda existir entre el reo y los grupos o cárteles delictivos. Se busca desmantelarlos y romper con la comunicación entre el reo y ellos. El artículo IV del Tratado señala lo siguiente en relación con el procedimiento de aplicación de! mismo: “ARTICULO IV. 1) Todo traslado conforme al presente Tratado se iniciará por la Autoridad del Estado Trastadante. Nada de lo dispuesto en el presente Tratado impedirá a un reo presentar una solicitud al Estado Trasladante para que considere su traslado, 2) Si la Autoridad del Estado Trastadante considera procedente el traslado de un reo y si éste da su consentimiento expreso para su traslado, dicha Autoridad transmitirá una solicitud en ese sentido, por los conductos diplomáticos, a la Autoridad del Estado Receptor. 3) Si la Autoridad del Estado Receptor acepta la solicitud, lo comunicará sín demora al Estado Trasladante e iniciará los procedimientos necesarios para efectuar el traslado del reo. Si no la acepta, lo hará saber sin demora a le Autoridad del Estado Trasladante. 4) Al decidir respecto del traslado de un reo, la Autoridad de cada una de las Partes tendrá en cuenta todos los factores pertinentes a la probabilidad de que el traslado contribuya a la rehabilitación social del reo, incluyendo la índole y gravedad del delito y los antecedentes penales del reo, si los tuviere; las condiciones de su salud; los vinculos que, por residencia, presencia en el territorio, 98 relaciones familiares u otros motivos, pueda tener con la vida social del Estado Trastadante y del Estado Receptor. 5) Si el reo fue sentenciado por los tribunales de un Estado de una de las Partes, será necesario tanto la aprobación de las autoridades de dicha Estado, como de la Autoridad Federal. No obstante, la Autoridad Federal del Estado Receptor será responsable de la custodia del reo. 6) No se llevará a cabo el traslado de reo alguno a menos que la pena que esté cumpliendo tenga una duración determinada o que las autoridades administrativas competentes hayan fijado posteriormente su duración. 7) El Estado Trasladante proporcionará al Estado Receptor una certificación que indique el delito por el cual fue sentenciado el reo, la duración de la pena, el tiempo ya cumplido por el reo y el tiempo que deba abonársele por motivos fales como, entre otros, trabajo, buena conducta o prisión preventiva. Dicha certificación será traducida al idioma del Estado Receptor y debidamente legalizada. El Estado trasladante también proporcionará al Estado Receptor una copia certificada de la sentencia dictada por la autoridad judicial competente y de cualesquiera modificaciones que haya tenido. El Estado Trasladante también proporcionará toda información adicional que pueda ser útil a la Autoridad del Estado Receptor para determinar el tratamiento del reo con vistas a su rehabilitación social. 8) Si el Estado Receptor considera que los informes proporcionados por el Estado Trasladante no son suficientes para permitirle la aplicación del presente Tratado, podrá solicitar información complementaria. 9) Cada una de las Partes tomará las medidas legislativas necesarias y, en su caso, establecerá los procedimientos adecuados, para que, 99 para los fines del presente Tratado, surtan efectos legales en su territorio las sentencias dictadas por los tribunales de la otra Parte”. El artículo VIll señala que pueden ser objeto del Tratado personas sujetas a alguna medida especial (como una medida de seguridad) o en el caso de los menores infractores: “ARTICULO VIII. 1) El presente Tratado podrá también aplicarse a personas sujetas a supervisión u otras medidas conforme a las leyes de una de las Partes relacionadas con menores infractores. Las Partes, de conformidad con sus leyes, acordarán el tipo de tratamiento que se aplicará a tales personas tuna vez trasladadas. Para el traslado, se obtendrá el consentimiento de quien esté legalmente facultado para otorgarlo. 2) Por acuerdo especial entre las Partes, las personas acusadas de un delito, respecto de las cuales se haya comprobado que sufren una enfermedad o anomalía mental podrán ser trasladadas para ser atendidas en instituciones en el país de su nacionalidad. 3) Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de limitar la facultad que las Partes puedan tener, independientemente del presente Tratado, para conceder o aceptar el traslado de un menor infractor u otra clase de infractor”. El artículo VIl del Tratado confiere al reo la seguridad de que no podrá ser detenido, procesado ni sentenciado en el Estado receptor por el mismo delito que motivó la causa a ser ejecutada: “ARTICULO VI. Un reo entregado para la ejecución de una sentencia conforme al presente Tratado no podrá ser detenido, procesado ni sentenciado en el Estado Receptor por el mismo delito que motivó la sentencia a ser ejecutada. Para los fines de este Artículo, el Estado Receptor no ejercitará acción penal en contra del reo por cualquier delito respecto del cual el ejercicio de la acción penal no sería posible conforme a las leyes de ese Estado, en el caso de que la sentencia hubiere sido impuesta por uno de los tribunales, federal o estatal”. El artículo 23 del Pacto Federal prohibe que una persona sea juzgada dos veces por el mismo delito: “Artículo 23.-Ningún juicio criminal deberá fener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia”. Por último, hay que agregar que el Tratado no aplica en tratándose de una sentencia de pena de muerte, la cual está vigente en algunos Estados de la Unión Americana, mientras que en México es una figura vigente pero no positiva, inclusive, el Presidente de la República ha enviado al Congreso de la Unión una iniciativa de Ley para derogarla definitivamente del artículo 22 constitucional, 3.7. LOS INCONVENIENTES DE LOS TRATADOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES. Realmente son pocos los inconvenientes que podemos encontrar en la aplicación de los Tratados de Ejecución de Sentencias Penales, entre ellos está que el reo mexicano sí recibe en la prisión de los Estados Unidos de América una 101 verdadera readaptación a la sociedad, lo que no sucede en las prisiones de México, donde sabemos que el reo se vuelve más violento. Las prisiones de los Estados Unidos utilizan métodos más sofisticados y efectivos para que los reos puedan ser readaptados. Desde la alimentación, hasta la capacitación que se les brinda a los reos, se busca que el sujeto pague su delito a la sociedad y a la vez se le pueda reintegrarlo a la sociedad. Es obvio que las prisiones de los Estados Unidos reciben mayores recursos económicos que las de nuestro país. Además, muchas de ellas son privadas; el Estado concesiona a los particulares el manejo de las mismas, por lo que los reos se convierten en verdaderos trabajadores que producen cosas que el penal o cárcel vende a empresas particulares o al mismo Estado. 3.3. PROPUESTAS. Antes de hablar de las propuestas que se desprenden de la presente investigación es oportuno decir que los Estados Unidos de América son uno de los países que más violan sus compromisos con otras naciones, al igual que sucedía en la antigua Roma. Es frecuente su incumplimiento a tratados intemacionales como hemos visto en el caso del Tratado de Libre Comercio con huestro país y Canadá, por ejemplo, en materia de tránsito de camiones mexicanos, aún, con la existencia de una resolución de la Corte internacional de Justicia de la Haya que favoreció a México. Lo cierto es que nuestros camiones aún no pueden entrar a ese pais. En los casos de los Tratados de Extradición y de Ejecución de Sentencias Penales con ese mismo país, sucede lo mismo en materia de interpretación y aplicación de los términos del instrumento, en la mayoría de las veces, los Estados Unidos de América actúan de acuerdo a sus intereses; de manera unilateral, por lo que el espiritu del Tratado de Ejecución de Sentencias Penales entre México ya la nación más poderosa del mundo queda subordinado en muchas de las ocasiones a los intereses mezquinos de la misma. En este tenor de ideas, si los Estados Unidos consideran que un reo mexicano que compurga su condena en una prisión de ese país, es peligroso para sus intereses, negará su devolución a México, mientras que a nuestro país sólo le mueve el exacto cumplimiento del Tratado y la verdadera colaboración bilateral para el beneficio de los reos. Nuestras propuestas son las siguientes: a) Consideramos oportuno que los dos países se reúnan constantemente para revisar los logros del Tratados y sentar bases más modernas que permitan beneficiar a los reos de los dos países y con ello, eliminar progresivamente las decisiones unilaterales de los Estados Unidos de América. 103 b) En este mismo sentido, es importante que se reúnan las dependencias encargadas de la aplicación del Tratado en México para analizar los logros y alcances obtenidos a la fecha y programar los futuros. c) Es necesario que la Procuraduría General de la República en colaboración con ta Secretaría de Relaciones Exteriores informen a los nacionales que se encuentren en prisiones de los Estados Unidos sobre el derecho que les proporciona el Tratado de Ejecución de Sentencias Penales, para que puedan hacer uso del mismo y así regresar al país. d) México debe seguir llevando a cabo instrumentos de este tipo con otras naciones a fin de que otros nacionales que se encuentran en prisiones de esos países puedan verse también beneficiados y así regresar a México a terminar de compurgar sus condenas. 104 CONCLUSIONES. 1.- Los tratados han sido una de las manifestaciones más significativas de las relaciones entre los pueblos y Estados en la actualidad. 1(.- En la antigúedad, los tratados que se realizaban eran sobre temas generales: comercio, marítimo, guerra o restablecimiento de la paz, amistad, etc. 111.- La celebración de tratados internacionales en la actualidad ha evolucionado mucho. Hoy, los Estados y organismos internacionales cuentan con un marco jurídico establecido: el derecho interno de los primeros y las Convenciones de Viena de 1969 y de 1985, respectivamente. 1V.- Las materias sobre las que versan los tratados también se han incrementado. Hoy, los tratados en materia de asistencia jurídica se han desarrollado en la mayoría de los países. V.-. En el caso de México y los Estados Unidos de América, nos une más que una simple vecindad, ya que compartimos ideales y anhelos como la lucha contra el narcotráfico y las actividades conexas a él como el lavado de dinero, así como brindar los beneficios más posibles a los reos de ambos países a través de un instrumento bilateral: el Tratado de Ejecución de Sentencias Penales o Tratado de Intercambio de Reos que fue publicado en fecha 10 de noviembre de 1977 en el Diario Oficial de la Federación. Vi.- Este tratado se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 18 constitucional que permite que los reos de nacionalidad mexicana que se encuentran en el exterior regresen al país para compurgar su condena restante. Por otro lado, establece también el derecho correlativo de los reos de nacionalidad extranjera para que vayan a sus Estados a cumplir con la pena impuesta por un juez mexicano. En el primer caso, los reos son enviados al penal más cercano a su domicilio. Este mismo derecho les es reconocido a los reos del fuero común que deseen regresar a su lugar de origen para terminar de compurgar su condena. VII.- El Tratado de Ejecución de Sentencias Penales entre México y los Estados Unidos requería que la Constitución Política se adaptara para que se pudieran beneficiar muchos reos tanto mexicanos como extranjeros, por lo que el quinto párrafo de artículo 18 constitucional fue anexado mediante Decreto de fecha 4 de enero de 1977, lo que nos mueve a pensar que el Legislador Federal y el Ejecutivo de la Unión estaban ciertos de la necesidad de adecuar el marco constitucional que era hasta entonces omiso sobre este particular. VIII.- Desde ese año, miles de ciudadanos mexicanos y estadounidenses se han visto beneficiados a través del Instrumento en comento, ya que les permite regresar a su país de origen a terminar de cumplir sus condenas. 1X.- El Tratado de Ejecución de Sentencias Penales es un tratado ley, ya que crea una situación jurídica específica y permanente: el traslado e intercambio de reos de los dos países a sus lugares de origen para cumplir sus condenas. X.- A la fecha, México tiene vigentes Tratados de Ejecución de Sentencias Penales con 10 Estados, teniendo como base el Instrumento celebrado en 1977 con los Estados unidos de América. X1.- Destacamos como beneficios del Tratado de Ejecución de Sentencias Penales los siguientes: a) En el país pueden tener visitas familiares constantemente, lo que no sucede si permanecen en una prisión de los Estados Unidos. b) Tiene la opción de retornar a una prisión cercana a su domicilio. c) Tienen oportunidad de visita conyugal, ya que en algunas prisiones de los Estados Unidos, no existe este derecho para los reos, por lo que son controlados sus necesidades sexuales de manera médica, a través de sustancias diversas. d) El hecho de regresar al país constituye el beneficio más grande para los reos, por una simple cuestión de nacionalismo y de sentimiento de pertenencia a la tierra en la que se nace, a la familia, a los amigos y conocidos, etc. 8) Al regresar al país, los reos nacionales tienen acceso a la comida mexicana, un punto importante de identificación nacional. La comida en las prisiones de los Estados Unidos es más nutritiva, sin embargo, con el paso del tiempo, llega a ser un obstáculo para ellos. f) Indudablemente que al regresar al país, los reos mexicanos pueden intentar las acciones legales pertinentes a efecto de disminuir su condena u obtener su libertad antes del tiempo fijado por el juez estadounidense, ya que quedan bajo la jurisdicción mexicana, según se observa en los artículos Y y VI del Tratado. XII.- No obstante que este tipo de Instrumentos y el particular al que nos hemos referido, son de gran importancia para muchos nacionales que se encuentran en prisiones de otros países, también hay que reconocer que el cumplimiento cabal del mismo es un asunto delicado, sobretodo, por parte de los Estados Unidos de América, nación que constantemente lo incumple por no convenir a sus intereses, violando las normas del Derecho internacional y argumentando razones de derecho interno que no alcanzan a legitimar su incumplimiento. Xili.- El desarrollo de esta investigación nos lleva a hacer las siguientes propuestas: a) Consideramos oporiuno que México y los Estados Unidos se reúnan constantemente para revisar los logros del Tratados y sentar bases más modernas que permitan beneficiar a los reos de -los dos países y con ello, eliminar progresivamente las decisiones unilaterales de los Estados Unidos de América. b) En este mismo sentido, es importante que se reúnan las dependencias encargadas de la aplicación del Tratado en México para analizar los logros y alcances obtenidos a la fecha y programar los futuros. c) Es necesario que la Procuraduría General de la República en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores informen a los nacionales que se encuentren en prisiones de los Estados Unidos sobre el derecho que les proporciona el Tratado de Ejecución de Sentencias Penales, para que puedan hacer uso del mismo y así regresar al país. d) México debe seguir llevando a cabo instrumentos de este tipo con otras naciones a fin de que otros nacionales que se encuentran en prisiones de esos paises puedan verse también beneficiados y así regresar a México a terminar de compurgar sus condenas. 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