E y mb ¿2 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA EVALUACION DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION ZOOSANITARIA REALIZADO EN El AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO DURANTE EL AÑO 2002, TESl1sSsS QUE PARA OBTENER EL — TITULO DE: MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA PRESENTA MARCO ANTONIO MARQUEZ SALAZAR ASESOR: MVZ. R.CARDO BERNAL CASTELAZO MEIXCO, D. F. DICIEMBRE DE 2006 m. 3377) Y UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Autoriza +1 tb enengi de Bibliotacas de . UNAX: y rabo 4 loto eGrÓn do € ipreso dl conterióo AN trataje recapcional. HOMBRE: LR n i EVALUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN ZOOSANITARIA REALIZADO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DURANTE EL AÑO 2002. Tesis presentada ante la División de Estudios Profesionales de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México para la obtención del Título de Médico Veterinario Zootecnista por MARCO ANTONIO MÁRQUEZ SALAZAR Asesor: MVZ. Ricardo Bernal Castelazo México D. F. 2004 DEDICATORIA A MI MADRE Por todos los esfuerzos realizados para lograr que cada uno de tus hijos cuenten con las herramientas necesarlas para salir adelante y por ser el mejor ejemplo de fortaleza ante cualquier adversidad. A MI ABUELA Por todos los sacrificios que haces dia con dia sin esperar nada a cambio, por darnos principios, educación y cariño. A MIS HERMANOS Porque a pesar de nuestras diferencias procuramos estar slempre Juntos apoyando a la familia. A LA FAMILIA MÁRQUEZ MORALES Por todo el apoyo que slempre han brindado a ml familia y por procurar estar pendientes de nosotros. A LA FAMILIA MIRANDA SEGURA Por todo el carlño y apoyo que slempre me han dado, pero sobretodo, por hacerme sentir un miembro más de su familla. Á MIS AMIGOS Alfredo, Carlos, Ángel, Bruno, Iván, Luz y Rosalía; por estar siempre conmigo en los momentos dificlles y demostrarme que slempre podré contar con ustedes, AGRADECIMIENTOS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Por permitirme crecer y formarme desde mi infancia en esta Institución, de lo cual siempre estaré orgulloso, A LA FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA Por brindarme durante varios años, los conocimientos y herramientas necesarlas para obtener una profesión. AL DEPARTAMENTO DE MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA Por el apoyo recibido durante la realización de este trabajo y por permitirme continuar preparándome en las diversas áreas de su competencia. AL. MVZ. RICARDO BERNAL CASTELAZO Por brindarme su confianza, experlencia, conocimientos y afecto durante la realización de este trabajo. Este párrafo corresponde a un pequeño reconocimiento a su asesoría, la cual ha sido un elemento fundamental para esta investigación; sin embargo, mis agradecimientos no concluyen en estas lineas, esperando segulr contando con su amistad y asesoría durante mi vida profestonal. AL PERSONAL DE LA OFICINA DE INSPECCIÓN DE SANIDAD AGROPECUARIA UBICADA EN LA SALA "E" DEL AICM Por todo el apoyo recibido durante mi estancia en dicha Oficina, en especial, agradezco al Ing. Héctor López Dávalos por permitirme realizar esta investigación y proporclonarme los elementos necesarios. A LOS INTEGRANTES DE MI JURADO MVZ. Marco Antonlo Casillas Fabila, MVZ. Jorge Francisco Monroy López, MVZ. Elvira Rivera Gómez y MVZ. Alejandra León Cruz; por la dedicación, tiempo y atenciones que tuvieron durante las revisiones a este trabajo. A LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA DE LA UNAM Por Incluir esta investigación en el Programa de Becas para la Elaboración de Tesis de Licenciatura en Proyectos de Investigación (PROBETEL) y a todas aquellas personas que hicieron posible este apoyo. Asimismo, agradezco al MVZ. Marco Antonio Casillas Fablla por la confianza y asesoría como tutor de tesis en dicho programa. CONTENIDO Página RESUMEN ccoccococcoconcocooconroroonoororor rre nno nano nan nonanarnn or ron reninarnr rara conor nana 1 INTRODUCCIÓN ccnocarnnnannnorncononannrnnnnnocinoncn coran nono nancccnccor corona cenar nanar os 2 HIPOTES|S ocorcocconaconiononnononooonornornonnonasnnncnccccrnanana s nar rar arn i on ornno rra raros 5 OBJETIVO ocococnonoconononnnonnsnonnoneonrnecnonrcncnoronononn r rornr nana rarn ori raras 5 MATERIAL Y MÉTODOS ococococninoononnonenconincaconaconrnrnononao no noccoronroononens 5 RESULTADOS cococaccnnonconcnnnonnonnsnannocnnnoconoaren ono ro nencr acc roror sanar arica 7 DISCUSIÓN cocoocccccconoonooronrnorooonnrnnonnoccncorcoronornnr narran cor conornnr ra 51 RECOMENDACIONES cccoocancnocncanononncancncnncnocncronenennocaccococonoronrnrnranrnn nos 65 LITERATURA CITADA. coccoococonococnonoricaninanionocncnorononarsnrnaranccorrnoa irnos 70 APÉNDICE SS eocooccacooccococococooccocorororns roman ran rarci nao ccoo noneonosenenoonanccooenennranaans 73 NS AAA 84 RESUMEN MÁRQUEZ SALAZAR MARCO ANTONIO. Evaluación del procedimiento de Inspección zoosanitaria realizado en el Aeropuerto Internacional de la Cludad de México durante el año 2002 (Bajo la dirección del MVZ, Ricardo Bernal Castelazo). Esta investigación fue realizada en la Oficina de inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) ubicada en la Sala “E” del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. El procedimiento de inspección zoosanltaria tiene como finalidad Identificar y disminuir los riesgos existentes de introducir agentes infecciosos y/o plagas durante la movilización internacional de personas, animales y sus productos; por lo tanto, es fundamental mantener un sistema de inspección eficiente y efectivo. Para realizar la evaluación se estableció el marco legal y técnico - administrativo que sustenta y regula los diferentes procedimientos realizados por el personal de la OISA. A través de la revisión documental, la observación directa de las actividades que se realizaron y su comparación; se identificaron diversas diferencias con respecto al marco de referencia y algunas deficiencias en la estructura y ejecución de los siguientes procedimientos: importación de animales, productos y subproductos de origen animal, inspección de equipaje a pasajeros procedentes de vuelos internacionales e inspección fitozoosanitarla a los comisariatos. La ausencia de un Manual de Procedimientos que contemple las particularidades y necesidades que se presentan en esta OISA, una deficiente información a los pasajeros respacto a los riesgos existentes al Introducir productos de origen animal y sobretodo, flexibilidad por parte de las autoridades en la aplicación de la normatividad y en la toma de decisiones; han ocasionado que diversas actividades realizadas en dicho Aeropuerto, no cuenten con una Infraestructura que incluya todos los aspectos técnicos y administrativos fundamentados dentro de un marco jurídico que permita la aplicación de medidas prácticas y operativas en beneficio directo de la salud animal del pals. INTRODUCCIÓN El desarrollo socioeconómico de los países con vocación y potencial agropecuario como lo as México, depende de la competitividad y productividad de sus sistemas de producción. En este sentido, la salud animal es un factor determinante del éxito como sustrato básico de la eficiencia, ya que un animal enfarmo incrementa los costos de producción y afecta los parámetros de productividad determinantes de la rentabilidad de la empresa pecuaria, La protección sanitaria oficial en el ámbito fronterizo, la detección y el control sanitario al interior del país, deben partir del conocimiento de la realidad sanitaria nacional y de su significado económico expresado en pérdidas por morbilidad, mortalidad, disminución en la producción, restricciones comerciales, etc. Las estrateglas de combate contra las enfermedades o plagas de los animales deben diseñarse con base en el conocimiento de sus características epidemiológicas, tanto para aquellas existentes en el país, como de las que se constituyen en una amenaza procedente de otras naciones. * Las enfermedades exóticas de los animales son consideradas de alto rlesgo cuando afectan significativamente la salud pública o la producción animal, o bien, existe un costo apreciable asociado a los esfuerzos de su control y erradicación. Además de los costos de control, una de las consecuencias más importantes y severas de la ocurrencia de estas enfermedades es la pérdida de los mercados de exportación. ? Considerando lo anterior, prevenir el ingreso de dichas enfermedades resultará siempre la inversión más rentable y conveniente para cualquier pals. Las actividades de defensa contra las enfermedades y plagas exóticas para México, pueden ser divididas en tres niveles de acción: Nivel 1 (evita que los agentes infecciosos se introduzcan al país), Nivel 2 (rápida detección del mismo en caso de Introducción) y Nivel 3 (aplicación Inmediata de las medidas de control y erradicación). La primera barrera de defensa tiene como objetivo primordial el prevenir la introducción de enfermedades exóticas y enfermedades de importancia zoosanitaria para el país. Esto se logra mediante la vigilancia e Inspección en puertos, aeropuertos y fronteras de entrada al país por donde Ingresan animales, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. ? La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) apoyado en la Dirección General de Salud Animal (DGSA) y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF), cuentan en el territorio naclonal con 105 puntos de inspección, mismos que sa conocen corno Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria, las cuales corresponden a la primera barrera de defensa que tiene México para proteger el sector agropecuario en materia de sanidad animal y vegetal. 4 Las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA), tienen como principales funciones la revisión documental y la inspección física de las mercancías agropecuarias en los puntos de Internación a México, asl como el establecimiento de diversas medidas preventivas para disminuir el riesgo de introducción de diversos agentes infecciosos y plagas a México. Estas Oficinas se localizan principalmente en los aeropuertos, puertos y fronteras donde existe mayor tránsito internacional de personas y movilización de productos y subproductos agropecuaros. P* Si bien, cada una de ellas tiene caracteristicas particulares de operación, el propósito de óstas es regular la importación de diversas3 mercancias de origen animal para disminuir el riesgo potencial y real de introducir enfermedades al pals. El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) es el de mayor importancia para el pals debido al movimiento internacional de mercancías y traslado de pasajeros a través de sus Instalaciones. En el año 2002 se transportaron internacionalmente alrededor de 250 000 toneladas de productos y más de 7 millones de personas se A Generalidades del Servicio Nacional de Inspección Fitozoosanitaria. Fecha de consulta: 18 de jullo de 2004. Disponible en: http:/Aveb2.senasica sagarpa.gob.rmdxportalinspecx/Doc185/ » Inspección en puertos, aeropuertos y fronteras. Fecha de consulta: 16 de Jullo de 2004. Disponible en: http://wsb2.senasica.sagarpa.gob.mx/xportaVinspacxw/Doc768/ movilizaron a través de vuelos intemacionales en este Aeropuerto.*? En el AICM existen dos Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria; la primera, $e localiza en la Aduana de Carga y sus funciones están encaminadas a verificar e inspeccionar que las Importaciones en el ámbito comercial de animales, productos y subproductos pecuarios cumplan con las disposiciones jurídicas en materia zoosanitarla. La segunda Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria, en la que se enfocará esta investigación, se localiza en la Sala "E" Internacional, su principal objetivo es evitar que a través de los animales, productos y subproductos pecuarios que traen consigo los pasajeros, se introduzcan agentes infecciosos al país. En este sentido, es necesario señalar que los viajeros internacionales pueden traer productos de origen animal contaminados de palses afectados por diversos agentes infecciosos, dichas mercancias han servido a menudo como fuente de infección de una enfermedad exótica. ? Para cumplir con su objetivo, el personal de esta OISA requiere realizar diversas actividades como son: inspección y verificación de las mercancias presentadas para constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su importación; inspección de equipaje a pasajeros procedentes del extranjero en búsqueda de productos de origen animal dentro de éste; colocación adecuada y oportuna de tapetes sanitarios en puntos estratégicos para la desinfección de calzado; recolección y destrucción de los desechos generados en los medios de transporte al llegar al país; así como la retención, decomiso y destrucción de los productos que de acuerdo a su naturaleza, pudieran considerarse de riesgo zoosanitario. Por lo anterior, es importante evaluar el procedimiento de inspección zoosanitaria que se realiza en la Sala “E” de pasajeros en el AICM y con ello, establecer sí las actividades que realiza el personal de la OISA permiten disminuir los rlesgos existentes durante la movilización internacional de personas, animales y sus productos, € Información del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Pasajeros por origan 2002. Fecha da consulta: 20 de septiembre de 2003. Disponible en: http:www.alcm.com.mx/PrincipaVCorporativo/AICMCifras/Pasajeros.htm ” Información del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Máxico. Productos transportados 2002, Fecha de consulta: 29 de noviembre de 2003. Disponible en: htip:www.aicm.com.mx/PrincipaVCorporativo/AICMCifras/Carga. htm HIPÓTESIS El procedimiento de inspacción zoosanitaria realizado en la Sala “E” Internacional de pasajeros del AICM por el parsonal de la OISA, no garantiza totalmente la disminución del riesgo al país de introducir enfermedades y plagas procedentes de otras naciones, OBJETIVO Evaluar el procedimiento de inspección zoosanitaria realizado por el personal de la OISA y según el caso, establecer las deficiencias que pudieran interfarir en el cumplimiento del objetivo por el cual se ejecuta en el AICM, así como presentar recomendaciones para mejorarlo. MATERIAL Y MÉTODOS Para realizar esta Investigación fue necesario revisar bibliograffa en materia lagal como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, * Ley Federal de Sanidad Animal, ' Ley Federal sobre Metrología y Normalización, * Reglamento Interior de la SAGARPA, ' Normas Oficiales Mexicanas *41%11.12:3 y acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación en materia zoosanitaria; **"*"% además de considerar las normas, directrices y recomendaciones Internacionales relacionadas con la Importación de animales y Bus productos. Asimismo, se revisaron documentos técnico - administrativos utilizados en esta OISA como son: el manual de procedimientos, *” circulares y oficios expedidos por la DGIF: certificados zoosanitarios de importación, actas de retención y actas de destrucción elaboradas por el personal de la OISA. Otras fuentes de información fueron la entrevista con el personal de esta Oficina y la observación directa de las actividades incluidas en el procedimiento de inspección zoosanitaria realizado en el AICM. La metodología que se utilizó fue la siguiente: Primero. Recabar la Información necesaria a través de bibllografía para conocer el marco legal internacional y nacional, asl como el marco técnico - administrativo que sustenta y regula el procedimiento de inspección zoosanitaria en el AICM. Segundo. Conocer, comprender y analizar el procedimiento de inspección zoosanitaria que debe realizarse de acuerdo a lo señalado en los documentos revisados anteriormente, Tercero. Observar las actividades de Inspección zoosanitaria realizadas por el personal de la OISA para identificar los puntos vulnerables que se presentan en el AICM. Cuarto. Comparar el procedimiento de Inspección zoosanitaria establecido en el marco técnico — administrativo con las actividades realizadas por el personal de la OISA; con ello, se identificaron las diferencias existentes entre ambos. Asimismo, se verificó el cumplimiento de las disposiciones legales en matarla zoosanitarla establecidas por las autoridades, Quinto. Establecer las bases y lineamientos que deben considerarse en la elaboración de procedimientos, y con ello, evitar Iregularidades en su presentación, contenido y sobretodo, durante su ejecución. Sexto. Durante la descripción de las actividades realizadas por el personal de esta OISA, se analizaron los resultados obtenidos en el año 2002, señalando la cantidad de animales que ingresaron al país y el origan o procedencia de ástos. Asimismo, se analizó la cantidad y el tipo de productos de origen animal que retuvo y decomisó el personal de esta Oficina, las causas de su retención y el origen o procedencia de las mercancias, Sóptlmo. A partir de los resultados obtenidos durante la Investigación, se establecieron recomendaciones con la finalidad de mejorar el procedimiento de inspección zoosanitarla realizado en el AICM. RESULTADOS Para una mejor comprensión de los resultados obtenidos en la investigación, serán presentados de la siguiente manera: L Marco legal de carácter intemacional y nacional que reglamenta el procedimiento de inspección zoosanitaria en el AICM. ll. Marco técnico — administrativo que fundamenta las actividades del personal de la OISA en dicho aeropuerto. 1, Características generales de la OISA ubicada en el AICM. IV. Descripción de las actividades que conforman los procedimientos de inspección zoosanitaria realizados por el personal de la OISA, Indicando las diferencias existentes en relación con el marco teórico de referencia, Il. MARCO LEGAL, A) INTERNACIONAL. En virtud del Incremento en el Intercambio comercial, el desarrollo de los medios de comunicación y el aumento en la rapidez de los medios de transporte, se ha facilitado el intercamblo comercial Internacional de diversas mercancias como son: animales, sus productos y subproductos, productos blológlcos, químicos, farmacéuticos y alimenticios; circunstancia que aumenta el riesgo de introducir y diseminar enfermededes y plagas en diversos países. * Debido a que las medidas preventivas realizadas en la cuarentena exterlor a menudo sobrepasan los límites geográficos y políticos da un país, particularmente cuando éste tiene un intercambio activo de animales y sus productos con otros; se requlere que la implementación legal y normativa esté acorde con las normas Internacionales establecidas entre los diferentes países. En este sentido, la Organización Mundial de Comercio (OMC) ha establecido el Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, E donde se determina que los países Miembros de dicha organización tienen el derecho de adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la vida y salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a condición de que éstas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o Injustificable. Para ello, es importante que las medidas sanitarias y fitosanitarias que establezcan los palses Miembros, estén basadas en normas directrices o recomendaciones internacionales elaboradas por las organizaciones intemacionales competentes, con la finalidad de armonizar dichas medidas en el mayor grado posible. En el Anexo A de dicho Acuerdo, se definen las medidas sanitarias o fitosanitarias en su inciso a) como: “Toda medida para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales en el territorio del pals Miembro de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”. Asimismo, se establece que dichas medidas comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos partinantes, incluyendo, entre otras cosas, procedimientos de Inspección, La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) establece recomendaciones para llevar a cabo la importación de animales, productos y subproductos de origen animal, complladas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres. Y Dicho documento señala en su Capitulo 1.4.5 que los países sólo deberán aceptar en su territorio, animales previamente sometidos a un examen sanitario por un veterinario oficial y acompañados de un certificado veterinario Internacional expedido por la Autoridad Veterinaria del país exportador, Del mismo modo, los productos de origen animal destinados para consumo humano, allmentación animal, al uso farmacéutico o quirúrgico o al uso agricola o industrial, deberán presentar un certificado veterinarlo Internacional. * Organización Mundial de Comercio. Acuerdo sobra la aplicación de medidas sanitarias y fiosantariss. Fecha de consulta: 23 de noviembre de 2003, Disponible an: http:/Awww.wto.orgAwto/spanisspanish/legalsp/lagalsp.htm " Organización Mundial de Sanidad Animal. Código Sanitario para los Animales Terrestres. Fecha de consulta: 10 de diciembre de 2003. Disponible en: http:/Wwww.ole.int/asp/normes/mcode/E_00017.htm Asimismo, los países importadores podrán oponerse a la entrada de animales y productos de origen animal que no vayan acompañados de un certificado veterinario internacional acorde con los requisitos del país importador, o bien, cuando en el país exportador existan enfermedades que consideren que pueden ser introducidas por dichos productos. Una vez comprobada la conformidad de los certificados veterinarios internacionales, se permitirá la importación de los productos cltados. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), señala la necesidad de una certificación en los alimentos Importados. Los productos que no cuentan con un certificado sanitario, no garantizan un control en el proceso de fabricación, la condición higiénica y sanitaria de los insumos, Instalaciones, equipo y prácticas del personal. La certificación de productos confiere una cierta seguridad de que las prácticas de fabricación cumplen los requisitos necesarios para proteger la salud de los animales y de las personas. ** La Organización Panamericana de la Salud (OPS) '? señala que para la importación de animales y sus productos, deberán obtener previamente los permisos y autorizaciones correspondientes en donde se mencionarán los requisitos legales y sanitarios que deban cumplirse; en caso de animales y productos exentos de permisos, deberán cumplir los requisitos zoosanitarios para la importación. B) NACIONAL, A partir de lo señalado en las normas, directrices y recomendaciones de los diferentes Organismos Internacionales, deben establecerse las medidas de protección fitozoosanitarla que el país requiere para evitar el ingreso de agentes infecciosos y plagas al país. En este sentido, la SAGARPA as la encargada de preservar la salud de los animales, por lo que debe establecer las medidas necesarias para evitar el ingreso de plagas y enfermedades exóticas para la ganadería nacional y de aquellas que se encuentran bajo control en los esquemas de campañas nacionales. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal * señala en su artículo 35 las diferentes atribuciones que le corresponden a la SAGARPA. En su fracción IV indica que 10 dicha Secretaría es la encargada de fomentar programas y elaborar Normas Oficiales Mexicanas en materia de sanidad animal; así como atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad. Asimismo, la fracción XV del mismo artículo, señala que la SAGARPA debe proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuario. De Igual forma, la Ley Federal de Sanidad Animal * señala en el artículo 4 fracción Il que la SAGARPA es la encargada de crear y expedir las normas y regulaciones zoosanitarlas en materia de importación y verificar su cumplimiento en el territorio nacional. Además, en su fracción XI señala que esta dependencia es la responsable de regular los animales, productos y subproductos de origen animal que constituyan un riesgo zoosanitario, Implementando las medidas pertinentes. El Reglamento Interlor de la SAGARPA, ? establece en su artículo 49 fracción | y Il que el Servicio Naclonal de Sanidad, Inoculdad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) es el encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas para prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades que afecten la sanidad animal, así como garantizar la Inocuidad de los alimentos de origen animal. Asimismo, en su fracción IV señala la responsabllidad de establecer las medidas de seguridad sanitaria que garanticen que las especies, productos e insumos que se pretendan ingresar al pals, no constituyan un riesgo para la salud animal y humana. El SENASICA debe verificar que las especies, productos e Insumos pecuarios que se pretenden Introducir al país, cumplan con la normatividad correspondiente y en su caso, 36 constate su condición sanitaria; de esta manera, es el responsable de realizar la inspección en materia de sanidad agropecuaria en puertos, aeropuertos y fronteras; lo anterior de acuerdo a lo señalado en las fracciones VI y XIV del articulo 49 de dicho Reglamento; por lo que el SENASICA deba establecer los procedimientos y medidas de seguridad que deben realizarse en los puntos de Ingreso al pals para garantizar que los animales, productos y subproductos de origen animal a importar, no constituyan un riesgo. 11 Las diversas actividades que se establezcan para prevenir el Ingreso de enfermedades y/o plagas al pals, deben estar sustentadas y reguladas por una normatividad nacional vigente. En este sentido, existen leyes federales, normas oficiales mexicanas y acuerdos de carácter obligatorio, en los cuales se establecen diversas disposiciones relacionadas con la importación de animales y sus productos. Por lo tanto, los procadimientos y las medidas de seguridad que se implementen en los puertos, aeropuertos y fronteras deberán considerar lo sigulente: La Ley Federal sobre Metrología y Normalización * establece en el articulo 53 que los productos a Importarse deberán cumplir con las especificaciones establecidas an las Normas Oficlales Mexicanas que los regule. Para tal efecto es Importante que antes de su internación al país, se deberá presentar un certificado o autorización de la dependencia competente para regular el producto correspondiente. La Ley Federal de Sanidad Animal ' señala las siguientes disposiciones relacionadas con la importación de animales, productos y subproductos de origen animal, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, así como diversas disposiciones referentes a la Inspección zoosanitaria. + El artículo 23 señala que la expedición de los certificados zoosanitarios estará sujeta al cumplimiento de los requisitos que se fijen en las normas oficiales correspondientes. + El artículo 26 establece que las personas que importen, por cualquier concepto, animales, sus productos o subproductos, productos blológicos, químicos, farmacéuticos y allmenticios, para uso en animales o consumo por éstos, serán responsables de comprobar que exista, en su caso, el certificado zoosanitario correspondlente. + El artículo 28 menciona que cuando provengan dichas mercancías de palses donde existan enfermedades y plagas sin presencia en el territorio nacional o de palses que tienen comercio pecuario con países donde existan ese tipo de enfermedades y 12 plagas, se sujetarán al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que explda la SAGARPA. El artículo 29 señala la retención y disposición de animales, sus productos y subproductos que puedan ocasionar enfermedades o plagas en los mismos. Si durante la inspección y verificación se compruebe, que estos productos no cumplen con alguna de sus disposiciones o de la Norma Oficial Mexicana respectiva, se ordenará su acondicionamiento o tratamiento; de no ser esto posible, los productos deberán ser reexportados o retomados de manera inmediata. Cuando se ponga en rlesgo la salud pública o animal se podrá ordenar su destrucción, El artículo 44 establece que la SAGARPA deberá inspeccionar y verificar, en cualquier tiempo y lugar, en los puntos de verificación y dentro del territorio nacional, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. Asimismo, se deberá inspeccionar aleatoriamente, de acuerdo al riesgo, todos los animales, productos y subproductos, así como los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, que cuenten con certificado zoosanitario. Además, la SAGARPA deberá publicar en el Diarlo Oficial de la Federación, la duración normal y general de los procedimientos de verificación o comunicar a quien lo solicite, la duración prevista, Independientemente de que cada Norma Oficlal Mexicana para productos específicos, pueda contener dichos plazos. La Norma Oficial Mexicana en el sector pecuario, es una regulación técnica de observancia obligatoria que tiene como finalidad establecer las reglas, caracteristicas, especificaciones y atributos que deben reunir los productos, procesos, Instalaciones, servicios, actividades o sistemas, cuando éstos constituyan un riesgo para la sanidad animal y que repercutan en la producción pecuaria, en la salud humana y en el medio ambiente. Existen diversas Normas Oficiales Mexicanas en mataria de sanidad animal, en las que se establecen especificaciones y requisitos que se deben cumplir para la importación de animales, productos y subproductos de origen animal, productos blológicos, químicos, farmacéuticos y allmenticios, para Uso en anlmales o consumo por ástos; por ejemplo: 13 » NOM-005-Z00-1993. Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar, ? » NOM-007-200-1994. Campaña Nacional contra la enfermedad de Aujeszky. * »+ NOM-013-200-1993. Campaña Nacional contra la anfermedad de Newcastle, presentación velogénica. *? + NOM-030-Z00-1995. Especificaciones y procedimientos para la verificación de came, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria. * + NOM-037-Z00-1995. Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica, *? + NOM-044-Z00-1996. Campaña Nacional contra la Influenza Aviar. 1 * En dichas normas, se establece que para llevar a cabo la importación de animales, sus productos y subproductos (de acuerdo a la especie que haga referencia cada una de éstas), es necesario presentar un certificado sanitario oficial del paía de origen y cumplir con lo establecido en las Hojas de Requisitos Zoosanitarios en los puntos de ingreso al país donde se reallzará su inspección y verificación. El cumplimiento de lo anterior, garantiza que los animales vivos procedan de un pals, estado, reglón o granja libre de enfermedades, y en el caso de los productos y subproductos se certifica que provengan de animales sanos inspecclonados antes y después de su sactificio. Asimismo, se asegura que su obtención, tratamiento, proceso, empacado, transporte y distribución se realizan de forma sanitaria y bajo la supervisión de las autoridades zoosanltarias del pals procedente. Además de estos documentos, existen Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación en materia de sanidad animal, por lo que son de carácter obligatorio. El 5 de abril de 2001 se publicó el Acuerdo por el cual se establecen las medidas de emergencia para prevenir la introducción de la Fiebre Aftosa a los Estados Unidos Mexicanos. * Este documento señala diversas medidas de seguridad, prohibiciones y requisitos necesarios para introducir al territorio nacional tanto animales como productos derivados de éstos, así como el refuerzo de la inspección física con el objeto de buscar activamente productos que puedan ser considerados de riesgo. El 26 de marzo de 2002 se publicó el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancias cuya Importación está sujeta a regulación por parte de la SAGARPA. *” En dicho documento se menciona que la Introducción a territorio nacional 14 de animales, productos y subproductos de origen animal, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos; está sujeta al cumplimiento de lo señalado en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios emitida por la Dirección General de Salud Animal (DGSA). Asimismo, señala que $8 debe realizar la inspección física de los animales y sus productos en los puntos de entrada al país, En resumen, es Importante señalar que de acuerdo a lo establecido en las normas, directrices y recomendaciones Internacionales, asl como en la normatividad nacional; para que se lleve a cabo la importación de animales, productos y subproductos de origen animal, productos blológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos; es necesario presentar un certificado sanitarlo oficial del país de origen y dar cumplimiento a lo señalado en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios, Por lo anterior, los procedimientos de inspección y verificación zoosanitarla que se realicen, deberán estar basados en el cumplimiento de dichas disposiciones, ll. MARCO TÉCNICO - ADMINISTRATIVO, La Ley Orgánica de la Administración Pública Federa! * en su artículo 19 menclona que el titular de cada Secretaría y Departamentos Administrativos expedirán los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento; además, de que los manuales y demás Instrumentos de apoyo administrativo intemo, deberán mantenerse permanentemente actualizados. En este sentido, la DGIF expidió el Manual de Procedimientos para la Inspección fitozoosanitaria en la importación y exportación de animales, vegetales, sus productos y subproductos; productos químicos, farmacéuticos, blológlcos, alimenticios y maquinaria y equipo agropecuario usado, en puertos, asropuertos y fronteras, sujetos a regulación por parte de la SAGARPA. ” Los procedimientos contenidos en dicho manual, son aplicables para todas las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria del pals, y por ser el único documento que señala las técnicas de inspección y verificación zoosanltaria, $e tomará como base para establecer el marco técnico — administrativo de esta investigación. 16 El Manual de Procedimientos de la DGIF, con la finalidad de sistematizar y uniformar criterios en la toma de decisiones durante la ejecución de sus procedimientos, establece las siguientes disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en las importaciones agropecuanas: 1. RECHAZO, Se define como el denegar una solicitud de importación de mercancias agropecuarias reguladas por la SAGARPA. Esta actividad se establece en importaciones turisticas mediante un Acta de Retención y en importaciones comerciales se realiza cancelando el Registro de Trámite de Inspección Fitozoosanitaria de Importación (RTI). El trámite de importación puede ser rechazada por los siguientes motivos: a) Documentos alterados o Incompletos que no cubran los requisitos fitozoosanitarios establecidos por la normatividad vigente. b) Presencia evidente o sospecha de plagas o enfermedades cuarentenarias, residuos tóxicos, impurezas, productos en estado de descomposición o presencia de cuerpos extraños, resultado de la inspección ocular o análisis organoléptico. c) Presencia de plagas o enfermedades en productos o subproductos de origen animal detectados en análisis de laboratorio. Las mercancias rechazadas podrán ser sujetas a la retención, acondiclonamiento, destrucción o retorno de las mercancías. 2. TRATAMIENTO CUARENTENARIO. Cuando el dictamen del laboratorio, disposiciones normativas o resultado de la Inspección organoléptica y muestreo, señalen la necesidad de un tratamiento cuarentenario a los productos, éste debe realizarse de acuerdo con lo que establezca la SAGARPA, en caso de considerarse procedente. Se establece mediante una orden cuya expedición es inmediata, el plazo para su ejecución puede varlar desde el mismo día en qué se expide la orden, hasta 72 horas. 16 3. RETENCIÓN. Se realiza en productos que no dan cumplimiento a la normatividad vigente para su importación, cuando su Importación signifique riesgo sanitario o cuando se pretendan introducir evitando la Inspección fitozoosanitaria. La retención puede ser: a) Temporal, Un producto se pueda retener en espera del resultado de laboratorio y sl el diagnóstico indica que el producto puede ser tratado o acondicionado, una vez efectuado el procedimiento correspondiente podrá ser liberado. b) Definitiva. Un producto se puede retener en espera del resultado de laboratorio y £l el diagnóstico determina la presencia de problemas de riesgo fitozoosanitario, el producto debe retomarse a su pals de origen o ser destruido. Esta acción se establece mediante un acta, su plazo es variable (Inmediato o de 1 día hasta 8 días, como máximo) y éste dependerá de lo antes mencionado. El destino de las mercancías retenidas (turísticas o comerciales) puede estar determinado, si la condición fitozoosanitaria lo permite, por el Importador o interesado, al cual se le darán las opciones que pueden sar: cumplir con la normatividad, rechazo, retorno, destrucción o acondicionamiento. 4. RETORNO. Se define como la acción y sfecto de retornar al pals de origen o procedencia los productos agropecuarios que no den cumplimiento a la normatividad vigente, Opción que se proporciona al importador y su ejecución se aplica y supervisa en los casos en que las mercancias no cumplan los requisitos exigidos para su ingreso a territorio nacional. Su plazo varía desde el mismo día hasta 30 días, perlodo que está en función del rlesgo fitozoosanitario de la mercancía, incumplimiento de la normatividad, resultados de diagnóstico y de la disponibilidad de transporte. De no dar cumplimiento del retomo de las mercancias en el tiempo máxirno citado sé procederá a la destrucción de las mismas. 5, DESTRUCCIÓN, Se determina cuando un producto representa un riesgo sanitario, no cumple con los requisitos fito o zoosanitarios exigidos para su Ingreso al pals, queda en abandono o bien que el propio importador opte por ella en lugar de retornarlo a su origen. El perlodo 17 de ejecución varla desde el mismo día hasta ocho días dependiendo del riesgo sanitario, los volúmenes retenidos, disponibilidad de personal, vehículo e Infraestructura para su destrucción. 6. GUARDA — CUARENTENA - CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD. Los costos que origine la cuarentena serán cublertos por el interesado, Igual que los análista de laboratorio y su tratamiento recomendado, no slendo responsabilidad de la SAGARPA si el producto sufre daños durante la cuarentena o por la aplicación del tratamiento. En caso de no cumplir con algún requisito administrativo y que los productos no representen riesgo fitozoosanitario, las mercancias podrán ser llberadas; informando a la Delegación de la SAGARPA correspondiente y a la Dirección General normativa, el destino de los productos o mercancia. El propletario deberá mantenerlo en custodia y no hacer ningún uso particular o comercial de ellos, hasta dar cumplimiento a dichos requisitos. El proceso de Guarda — Cuarentena - Custodia y Responsabilidad tene una duración máxima de 30 dias. 7. ACTA DE HECHOS CIRCUNSTANCIADA. El Oficlal de Seguridad Fitozoosanitarla, Jefe de Turno o Jefe de la OISA, levantará un Acta de Hechos Circunstanciada cuando en el ejercicio de sus funciones, detecte por parte del importador, agente aduanal o su representante, la falsificación de sellos o documentación en general, falsedad en declaración o cuando se cometa algún delito contra la autoridad, funcionario público o contra la econorila pública. Asirnlsmo, cuando en el ejercicio de sus funciones sea objeto de amenazas, delltos contra el honor, delitos contra la vida y la Integridad corporal. Dicho documento deberá contener toda la información que pueda servir de fundamento para iniciar un procedimiento penal contra aquellos que resulten responsables del dellto, formulando la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, Los siguientes procedimientos son presentados integramente como están descritos en al Manual de Procedimientos emitido por la DGIF para ser utilizado en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria del país, únicamente se consideran aquellos procedimientos que corresponden a los aeropuertos y son empleados en el Asropuerto Intemacional de la Ciudad de México. 18 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS, DE PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS, BIOLÓGICOS, Y ALIMENTICIOS PARA USO AGROPECUARIO EN PUERTOS, AEROPUERTOS Y FRONTERAS. Personal de la agencia aduanal. Importador o 1 Solicita el trámite de verificación e inspección del producto que pretende importar en la Jefatura de la OISA o en el punto de verificación aprobado por la Secretaria. Oficial de Seguridad Fitozoosanitaria. Procede al llenado del RTI iniciando con los apartados 1 y 2. Solicita la documentación original comprobatoria del cumplimiento de la regulación fitosanitaria y/o zoosanitaria según corresponda (Anexo 1). Revisa que los documentos requeridos cumplan con la regulación fitozoosanitaria vigente, llena el recuadro 3 del RTI, De estar completos los documentos solicitados pasa a la actividad 4. Si la documentación está incompleta pasa al apartado 8 y 9 del RTI, haciendo las observaciones de la cancelación del trámite y regresando la documentación original al Interesado. Nota: En caso de que se presente la importación de dos o más productos, deberá relacionares en anexo debidamente follado, sellado y firmado por el importador y/o Agente Aduanal, Inapector y Jefe de Tumo o Jefa de la OISA (Anaxo 2). Procede a la Inspección del producto que sa pretende importar, de no presentarse alguna anomalía que signifique riesgo para la sanidad agropecuaria, procede al llenado del apartado 4 del RTI, y pasa a la siguiente actividad. En caso contrario pasa al llenado de los apartados 3 y 9 del RTI. Realiza la toma de muestra, llena el formato de remisión de muestras (Anexo 3) y envía a los laboratorios aprobados u oficiales, con base en: a) Requisito establecido en la NOM, NOM-EM u Hoja de Requisitos Fitosanitarios o Zoosanitarios, b) Sospacha o evidencia de plagas o enfermedades como resultado de la inspección. Importador, — Agente Aduanal 0 su representante. Procede al pago de derechos por anállsis de laboratorio. Laboratorio oficial y/o aprobado. Realiza análisis, emite diagnósticos e informa a las Direcciones Generales de Salud Animal (DGSA) o Sanidad Vegetal (DGSV) y en su caso, a la OISA correspondiente. DGSA y DGSV. Recibe diagnóstico, emite resolución e Informa a las instancias correspondientes. 19 Reciba diagnósticos positivos y las recomendaciones por parte de las DGSA o DGSV y comunica a la OISA correspondiente las medidas procedentes. Oficial de Seguridad Fitozoosanitaria. 10 Una vez recibido el resultado de laboratorio, llena el apartado 8 del RTI y de proceder continúa con el trámite. En su caso, extienda la Orden de Servicios para Tratamientos Cuarentenarios (Anexo 4) con base en el resultado de laboratorio, requisito establecido de la NOM, NOM-EM, Hoja de Requisitos Fitosanitarios o Zoosanitarios, conforme al resultado de la inspección o de acuerdo a las disposiciones oficiales emitidas por la DGIF, 11 Ordena la aplicación del tratamiento correspondiente a la empresa aprobada y seleccionada por el importador, agente aduanal o su representante. 12 Llena el apartado 8 del RTI, marcando liberación, retorno, retención, destrucción, cuarentena o cancelación del trámite de importación para pasar al apartado 9. 13 Termina el trámite, racabando nombre y firma del importador y/o personal de la agencia aduanal, del Jefe de Turno y/o Jefa de la OISA y firma el documento. Conserva el original del RTI para archivo en la Jefatura de la OISA y la copla del Oficial de Seguridad Fitozoosanitala y entrega la corraspondiente al Interesado. Importador, — Agente aduanal o su representante. 14 Procede al pago de derechos por la expedición del certificado Fitosanitario o Zoosanitario de Importación en los bancos autorizados y entrega el comprobante de pago con el sello original de la Institución Bancaria y número de pedimento y certificado de importación otorgado a la OISA. Jefe de la OISA, Jefe de Turno u Oficial de Seguridad Fitozoosanitaria autorizado. 16 Revisa el RTI, comprobante de pago de derechos, documentación que constata el cumplimiento de la normatividad correspondiente y emite el Certificado de Importación Fitosanitario o Zoosanitario (Anexo 5) entrega al interesado el original y la copla correspondiente de la SHCP, 20 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MASCOTAS (PERROS Y GATOS). Interesado. Presenta en la OISA la mascota, el Certificado de Vacunación y Certificado de Salud vigentes, en original y copia. Nota: En animales menores a tres meses, deberá presentar exclusivamente un certificado de salud. Oficial de Seguridad Fitozoosanitaria. Revisa la documentación presentada por el interesado, realiza la inspección clínica a la mascota y de no existir evidencia de enfermedad Infectocontaglosa o parasitaria procede a expedir el Certificado de Importación Zoosanitario (Anexo 5), conserva fotocopia de la documentación sanitaria presentada por el Interesado y entrega el original del Certificado de Importación Zoosanitario al interesado, egente aduanal o su representante, junto con la copla correspondiente a la SHCP y conserva la copla para el eqediente de la O[SA. Nota: En caso de tratarsa de más de dos mascotas, la emisión del Certificado de Importación Zoosanitario deberá cubrirse de acuerdo con la Ley Federal de Derechos. En caso de no cumplir con los requisitos zoosanitarios o delectar a la Inspección clínica evidencia o algnos clínicos de enfermedad, levanta el Acta de Retención (Anexo 6) e Indica el retorno, en un plazo no mayor a 24 horas. Interesado. Cuando el Interesado no da cumplimiento con los requisitos, y clínicamente el animal no represente ningún riesgo, el interesado podrá requerir el servicio de un Médico Veterinario con cédula profesional, para que áste certifique el estado de salud de la mascota y en su caso aplique la vacuna antirrábica. El interesado es responsable del retorno, honorarios del Médico Veterinario particular y/o dal mantenimiento como resultado de la retención de su mascota. 21 PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN DE EQUIPAJE DE PASAJEROS QUE ARRIBEN A LO AEROPUERTOS INTERNACIONALES. Oficial de Seguridad 1 Se ubica en las áreas de entrega y revisión de equipaje que s8 Fitozoosanitaria. encuentren instaladas en las salas de llegada intenacional de la terminal aérea y en su caso de sala nacional. Pasajero. 2 Recoge su equipaja, presenta su declaración Aduanal, si es el caso pasa a la zona correspondiente para que se le practique la revisión. Oficial de Seguridad 3 Dependiendo del riesgo fitosanitario o zoosanitario dal país de Fitozoosanitaria. origen o procedencia del vuelo, se dispone a revisar en forma aleatoría o total el aquipaje que tralgan consigo los pasajeros. 4 indica al pasajero que ss le practicará una revisión fitozoosanitaria. Solicita verbalmente le informe sl tras o no productos de origen vegetal o smimal que declarar y si lo considera conveniente solicita al persona! de la SHCP, que le muestre la declaración aduanal, con el objeto de verificar sl declaró tresr consigo animales, vegetales, sus productos y subproductos. 5 SI la dectaración indica que no trae animales, vegetales, sus productos y subproductos, pero lo considera convenlente, inspecciona una o más plezas del equipaje. 6 Si el resultado de la Inspección coincide con lo declarado, la conceda el paso. 7 Si el resultado de la inspacción no colncida con lo declarado, procede a la retención de los productos regulados levantando el Acta de Retención (Anexo 8), en la cual indica el dictemnen final del producto. De Igual forma y en caso de proceder, solicita al pasajero su pasaporte o documento migratorio con el fin de obtener los dalos fehacientes para levantar el Acta de Hechos Circunstanciada, donde se asentará además del resultado de la inspección, aquellas acciones u omisiones que pudieran derivar un procedimiento penal. 8 SI la declaración indica que «lí trae productos agropecuarios, solicita al pasajero que los muestre y sl lo cres conveniente, revisa el equipaje restante. 9 Inspecciona la mercancia presentada o detectada, determina con base en la regulación fitozoosanitaria, al puede ser internado libremente o sl se encuentra restringido, 22 SI sanitariamente el producto no presenta ningún riesgo, o cumple con los requisitos fitosanitarios o zoosanitarios establecidos para su importación, permite su paso Abremente o si procede, extiende el Certificado de Importación Fitosanitario o Zoosanitario correspondiente (Anexo 6). 11 Asimismo, en caso de no cumplir con la normatividad fitozoosanitaria vigente, se levanta el Acta de Retención correspondiente, en la cuál se determina el destino final que tendrá la mercancía y el tiempo en que deberá cumplirse. 12 Identifica debidamente el producto retenido y lo deposita en el área correspondiente para su resguardo y destino final. 13 Cuando el interesado no reclame el Acta de Retención respectiva y por consiguiente los productos se consideren en abandono conforme a la Ley Aduanera, éstos se enviarán a destrucción y se podrán registrar en una sola Acta de Retención. Pasajero. 14 Según sea el caso recibe el Certificado de Importación Fitosanitario o Zoosanitarlo o fima el Acta de Retención respectiva y recibe su copla. 23 PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN FITOZOOSANITARIA A COMISARIATOS DE AERONAVES DE VUELOS INTERNACIONALES. Jefatura de la OISA, 4 Determina el riesgo fitozoosanitario de los vuelos de acuerdo al pals de origen y/o procedencia. Con base en lo anterior y en la operatividad de la Oficina, determina sl se realiza la supervisión y recolección del comisariato, Si el resultado de este análisla es positivo, se realizan las actividades siguientes. Oficial de Seguridad Fitozoosanitaria. En caso necesario, asciende al avión cuando la totalidad de los pasajeros y tripulantes hayan salido. ! Supervisa aleatoriamente que no sean descendidos alimentos del svión y que el personal de cocina del aire o personal designado por la línea sórea recolecte los desechos alimenticios. Elabora el Acta de Recolección del Comisariato (Anexo 7) asentando en ella el número de bolsas recolectadas; entrega original del acta al representante de la cocina del alre y/o linea aérea; conserva una copla para el archivo de la O1SA. Indica que los comisariatos sean enviados a la cocina del alra correspondiente para su posterior selección, (escamocheo). En caso de que proporcionen menús selectos o preferenciales, cuya cantidad está calculada para viaje redondo, sella los compartimientos; retira los saltos el día programado por la linea aérea para efectuar el viaje de regraso al pals de origen. Personal de Cocina del Aire o designado por la aarolínea. Realiza la selección de los alimentos bajo la supervisión aleatoria del Oficial da Seguridad en su caso, vacia el contenido total de las charolas en bolsas de plástico grueso. Oficial de Seguridad Fitozoosanitaria. Se presenta en la cocina, efectúa la recolección del comisariato o en su caso Índica que sean enviados al sitio correspondiente para su destrucción. Encargado del Incinerador. Recibe y deposita los comisariatos de origen animal y vegetal, en al homo de Incineración y procede a su destrucción, Oficial da Seguridad Fitozoosanitaria, 10 Verifica la destrucción de las sobrantes alimenticios y proceda a levantar el Acta de Destrucción (Anexo 8). Nota: De acuerdo con la infrmestructura y equipamiento existente, las altemativas de destrucción podrán ser. a) Aplicación de un tratamiento profiláctico por alguna empresa contratada por la línea sérea o cocina del alra, el cual será supervisado aleatoriamente por personal de la SAGAR. b) Depósito en relleno sanitario. 31 Al concluir la destrucción Informa al Jefa de Turno y/o Jefe de la OISA, recaba las firmas de las personas que en ésta Intervienen y conserva el original para su expadiente. Nota: El gasto y el operativo que causas la destrucción de comisariatos o cualquier otro producto de rlesgo fitazoosanitario correrá por cuenta de la línea aérea, cocina del aire y/o almacán fiscalizado. 24 Il. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA OFICINA DE INSPECCIÓN DE SANIDAD AGROPECUARIA EN EL AICM. Una vez establecido el marco legal y técnico — administrativo que conforma y sustenta el procedimiento de inspección zoosanitaria en el AICM, es necesario puntualizar algunas características del personal que labora en esta OISA con la finalidad de definir las actividades que le corresponde realizar a cada uno de los participantes. El personal de esta OISA está distribuido para cubrir las 24 horas del día debido a los itinerarios de los vuelos comerciales, el primer tumo abarca de las 6:00 a 14:00 horas, el siguiente es de 14:00 a 22:00 horas y el tercero es de 22:00 a 6:00 horas del día siguiente. La distribución del personal es de acuerdo a las necesidades que cada tumo presenta, en los turnos matutino y nocturno se cubre la llegada de los vuelos procedentes de los Estados Unidos de América, Canadá, vuelos centroamericanos y sudamericanos principalmente; mientras que en el tumo vespertino, además de los vuelos antes mencionados, ingresan al pals todos los vuelos procedentes de Europa, por lo que existe un mayor número de persona! en este turno. El personal que labora en esta OISA está organizado de la siguiente manera: La Jefatura de esta Oficina está representada en primera Instancia por el Jefe de la OISA, el cual es el encargado de organizar, coordinar y dirigir al personal de la Oficina, además de mantener la comunicación con las dependencias relacionadas en la materia y demás autoridades que laboran en el aeropuerto, Asimismo, determina el rlesgo fitozoosanitario de los vuelos de acuerdo al origen o procedencia de los mismos. Es el responsable de supervisar el procedimiento de inspección y autorizar la retención, destrucción o destino final de los animales y productos de origen animal que no cumplan con la normatividad zoosanitaria o representen un riesgo. Los colaboradores inmediatos del Jefa de la OISA, son los Jefes de Turno quienes supervisan y dirigen de una forma más directa al personal operativo. La mayoría de sus actividades son de carácter administrativo como es: distribuir ta documentación al personal, ordenar y archivar los certificados fitozoosanitarios de Importación y exportación, actas de retención, actas de destrucción y demás documentos expadidos en Y 25 la OISA. Asimismo, en caso de ser necesario, apoyan al personal a su cargo en las diferentes actividades que realizan y autorizan la retención o destino final de los animales y productos de origen animal que no cumplan “con las disposiciones establecidas en caso de no encontrarse el Jefe de la OISA. En cuanto al personal operativo de esta OISA se encuentran los Oficiales de Seguridad Fitozoosanitaria, quienes son los encargados de expedir los certificados de exportación e importación zoosanitarios; por lo tanto, responsables de la revisión documental e inspección física de los animales y demás productos de origen animal que se pretenden exportar o importar según sea el caso. Realizan la inspección de equipaje de pasajeros procedentes de diversas partes del mundo y la retención de productos que no cumplan con los requisitos establecidos o represente un riesgo su Introducción al pals. Son los responsables de elaborar las actas de retención, actas de destrucción y dernás documentación oficlal que se requiera. Asimismo, deben supervisar la recolección de comisariatos y la destrucción de éstos, así como de los productos decomisados y destinados a incineración. Cabe señalar que a partir de los brotes de Fiebre Aftosa ocurridos en diversas partes del mundo en el año 2001, se contrató el personal del Operativo para la Prevención de la Flebre Aftosa, sus actividades son: inspección de equipaje, colocación y aspersión de los tapates sanitarios, supervisar que los pasajeros no desciendan alimentos de los aviones y realizar la desinfección de la basura en los vuelos procedentes de Europa y Sudamérica. El parsonal encargado de recolectar los comisariatos (2) se presenta en los almacenes de las cocinas de alre y recolecta los desperdicios de origen animal y vegetal considerados de riesgo generados en los medios de transporte (comisariatos). Asimismo, son los encargados de transportar los residuos que se producen durante la incineración para su disposición final. El personal encargado de los hornos incineradores (2) son los responsables de recibir los productos de origen animal y demás desechos considerados de rlesgo, mantener el control de éstos y después destruirlos. 26 Cuadro 1. Plantilla del personal de la OISA en el Aeropuerto Internacional de la Cludad de México en el año 2002. Fuente: Jefatura de la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria an el AICM. IV. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL PERSONAL DE LA OISA EN EL AICM. A continuación se presenta la descripción de las actividades que conforman los procedimientos de inspección zoosanitarila que realiza el personal de la OISA en el AICM. Asimismo, se exponen las diferencias existentes con los procedimientos señalados en el Manual de Procedimientos de la DGIF y con el marco legal de referencia, anteriormente descritos. En cuanto a la representación gráfica de dichos procedimientos, la simbología utilizada es la siguiente: ?-?! Indica el principio o al fin de un Se utiliza para describir las procedimiento. funciones que desempeñan las personas que se indican, Decisiones o alternativas. Se utiliza cuando se debe tornar una decisión Flecha de secuencia de los entre dos o más alternativas. » procedimientos, Consactor a otro procadimiento. Consctor de página. Reprasenta Representa una conexión o enlace una conexión o enlaca con hoja con otro procedimiento predefinido o diferente, en la que continúa el cuyas actividades no se desarrollan procedimiento. en el mismo procedimiento. 27 A. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE ANIMALES REALIZADO POR EL PERSONAL DE LA OFICINA DE INSPECCIÓN DE SANIDAD AGROPECUARIA EN EL AICM. Importación de perros y gatos. Debido a que esta OÍSA se localiza en la Sala Internacional de pasajeros, generalmente se realiza el trámite para importar mascotas, principalmente perros y gatos. El procedimiento para llevar a cabo la importación de estas dos especies es el siguiente: 4. El Interesado presenta en la OISA la mascota, el certificado de vacunación antirrábica y certificado de salud vigentes en original y copla. En los animales menores de tres meses únicamente se solicita el certificado de salud. El certificado de salud que se presenta debe tener una fecha de expedición no mayor a cinco días anteriores a su presentación. 2. El Oficial de Seguridad Fltozoosanitaria (médico veterinario, ingenlero agrónomo o blólogo) revisa la documentación y verifica que los documentos presentados correspondan a la mascota a través de una ventanilla. En caso de cumplir con los requisitos anteriormente citados, se procede a la expedición del Certificado de importación Zoosanitario (Anexo 5), conservando fotocopia de la documentación presentada. Cuando se trata de más de dos mascotas, el importador reallza el pago de derechos (de acuerdo a la Ley Federal de Derechos), previo a la emisión del certificado, 3. En caso de no cumplir con los requisitos establecidos, el interesado solicita el servicio de un médico veterinario con cádula profeslonal, para que éste certifique el estado de salud de la mascota y/o aplique la vacuna antirrábica. El interesado es responsable de los honorarios del médico veterinario particular. 4. Cuando los animales proceden de palses afectados por el virus de la Fiebre Aftosa, el Oficial de Seguridad Fitozoosanitarla, realiza las siguientes actividades: retira la cama que acompaña a la mascota, decomisa el alimento del animal, desinfecta la jaula o caja transportadora y aplica un tratamiento químico en los cojinetes palmares y plantares de la mascota. 28 P-AICM-01. DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA IMPORTACIÓN DE PERROS Y GATOS. El imeresado presenta en la OISA mascota y documertación El Oñclal de Seguridad £8 solicitan los tarvicios Fitozoonanitaria revisa la de un médico veterinario documentación particular Se identifica al animal a Expide cariificado de travás de una ventanilla [«l salud y/o aplica vacuna entimábica FIN 29 importación de otras especias, En algunas ocasiones se importan otro tipo de mascotas (hurones, cuyes, hámsteres y reptiles), animales de ornato (aves canoras y exóticas) o para investigación. En estos casos, el procedimiento que se reallza para su importación es similar al establecido en el marco técnico — administrativo para dar cumplimiento a lo señalado en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios, por lo que no es necesario describirlo nuevamente. Cuando la importación de especies o mercancias está regulada por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), ss deben realizar los trámites correspondientes en la oficina de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ubicada en el AICM y dar cumplimiento con los requisitos que establecen dichas autoridades. COMPARACIÓN CON EL, MARCO REFERENCIAL. 1. La expedición de los Certificados Zoosanltarios de Importación debe estar condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos por las autoridades y a la inspección clínica de los animales. * En la OISA se ha observado que la expedición de dicho documento para perros y gatos, depande únicamente de presentar el certificado de salud y el comprobante de la vacuna antirrábica vigentes. 2. De acuerdo a lo señalado en el marco legal, los animales que se pretendan importar deben ser sometidos a un examen clínico en el punto de Internación al país, y en caso de sospechar la presencia de enfermedades infectocontagiosas se deben ser retomado o sacrificados. * Sin embargo, en la OISA se ha observado que no ss realiza una inspección fisica, tan sólo se procede a la Identificación de la mascota (a través de una ventanilla) para corroborar que la documentación presentada corresponda al animal exhibido. 3. Pese a que la Inspección clínica de los animales debe ser realizado por un médico G veterinario autorizado, en algunas ocasiones la expedición de Certificados Zoosanitarlos de Importación está a cargo de ingenieros agrónomos de esta OISA. % Organización Mundial de Sanidad Animal. Código Sanitario para los Animales Terrestres. Fecha de consulta: 21 de abril de 2004. Disponible en: http:/Awww.ole. Int/esp/normes/mcode/E_00017.htm 30 4. Del mismo modo, el Manual de Procedimientos de la DGIF * señala en los procedimientos para la Importación de animales, la necesidad de realizar la inspección clínica de éstos, y a partir de ello, se determina sl procede el trámite o bien, se efectúa el retorno o sacrificdo de los animales en caso de la detección o sospecha de enfermedades Infectocontagicsas o por presencia de plagas. Por lo mencionado en los puntos anteriores, el procedimiento de Importación animal realizado en esta OISA, no corresponde de forma integra al señalado en el marco técnico — administrativo. 5. En la OISA se ha establecido que los certificados de salud que presentan las personas interesadas a importar perros y gatos, deben tener una fecha de expedición no mayor a cinco días anteriores a su presentación, sin embargo, ninguno de los documentos revisados señala dicho requisito. 6. En cuanto a la importación de perros y gatos originarios o procedentes de países afectados por la Flebre Aftosa, considerando el lesgo que representan las mascotas como posibles transmisores físicos del agente, la normatividad señala la necesidad de presentar un certificado oficial donde se Indique que los animales fueron bañados por inmersión con un desinfectante para inactivar al — virus. ** Esta medida ha sido reemplazada en esta OISA por diversas actividades preventivas, ya que el solicitar dicho certificado orlglnaba diversos conflictos. Sin embargo, a pesar de que las medidas implementadas en el AICM agilizan el procedimiento de Importación de dichos animales, no se está cumpliendo con lo estipulado en un documento de carácter obligatorio. 7. El Certificado Zoosanitario de Importación señala que los animales fueron Inspeccionados y reúnen las condiciones sanitarias requeridas para su importación, sin embargo, como ya se ha mencionado en repetidas ocasiones, el personal de esta OISA no realiza una adecuada inspección de los animales por lo que no se puede certificar que los animales se encuentran en tales condiciones. 341 Por lo anterior, el procedimiento de Importación animal que se realiza en esta OISA, presenta diversas diferencias con respecto a lo establecido en la normatividad y en los procedimientos de la DGIF. Asimismo, dicho procedimiento tiene irregularidades que pueden ocasionar el ingreso de animales enfermos o portadores de plagas al país. En este sentido, es importante señalar la cantidad y la procedencia de los perros y gatos que ingresaron en el año 2002 al país a través de esta OISA sin ser Inspeccionados de manera efectiva; la importación de otras especies no fue considerada, debido a que numéricamente no es significativa (Consultar Apéndice 1). y B. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL REALIZADO POR EL PERSONAL DE LA OFICINA DE INSPECCIÓN DE SANIDAD AGROPECUARIA EN EL AICM. La importación de productos y subproductos que se presenta en esta OISA debido a su ubicación dentro del AICM, es diferente a la Importación de tipo comercial. Los pasajeros o turistas que Ingresan al país, por lo general traen consigo alimentos o productos de origen animal dentro de su equipaje. En este sentido, la DGIF ha establecido una clasificación de los productos que pueden ser internados de esta manera y señala las mercancias que requieren un control. * a) Los productos que pueden ser internados por los turistas, en volúmenes para consumo personal y previa Inspección ocular son: miel envasada, artículos de hueso pulido, pleles curtidas y terminadas, alimentos secos, cocinados, envasados y embotellados cuando no provengan de palses cuarentenados. b) Los productos que requieren cumplir con los requisitos zoosanitarios establecidos para su Importación son: pieles sin curtir, productos lácteos, medicamentos, productos biológicos, came fresca, seca, enlatada o congelada y productos cárnicos como embutidos, ahumados, salados o maduros que no procedan de palses cuarentenados. c) Los productos que no pueden ser introducidos al país ya que representan un riesgo son: tierra o paja, alimentos de elaboración casera, harinas de origen animal y productos o subproductos cámicos que procedan de países cuarentenados. Para determinar sí los productos que traen consigo los pasajeros o turistas pueden Ingresar libremente o requieren algún control, el personal de esta OISA utiliza como herramienta la Guía Rápida de Consulta para Importaciones Turísticas expedida por la Comislón México - Estados Unidos para la Prevención de la Flebre Aftosa y Otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA). Es Importante señalar, que dicho documento debe ser actualizado oportunamente conforme se presentan cambios en la situación zoosanltaria intemacional (Consultar Apéndice 2). H Importaciones turísticas de animales, vegetales, sus productos y subproductos que pueden introducirse al país. Fecha de consulta: 10 de jullo de 2003. Disponible en: http:/Wwww.senasica.sagarpa.gob.mpagconasag/mpdigif. htm 33 El procedimiento para la importación de productos y subproductos de origen animal realizado por el personal de esta OISA as el siguiente: El Oficial de Seguridad Fitozoosanitaria o personal del Operativo para la Prevención de la Flebre Aftosa, se Identifica con el pasajero y le solicita muestre los productos declarados o detectados durante la inspección de equipaje. El pasajero presenta al personal de la OISA los productos de origen animal que declaró traer consigo o que le fueron detectados durante la inspección de su equipaje. El personal de la OISA inspecciona el tipo de producto presentado o detectado y el país de origen señalado en el empaque o etiqueta. Si el producto no presenta empaque o etiqueta, los productos son retenidos definitivamente. El personal de la OISA consulta la Guía Rápida de Consulta para Importaciones Turísticas para determinar el destino de los productos de acuerdo a lo señalado en dicho documento, obteniendo cualquiera de los siguientes resultados: a) En caso de que la Guía Rápida señale que los productos pueden ingresar libremente al país (Clave 1), los productos son entregados al propletario y se le concede el paso. b) En caso de que la Guía Rápida Indlque que está prohibida la Introducción de los productos inspeccionados (Clave 2), se retienen las mercancias de forma definitiva. e) En caso de que la Guía Rápida señale que la entrada de los productos está condicionada al cumplimiento de requisitos especiales (Clave 3), las mercancias son retenidas temporalmente hasta que el pasajero cumpla con lo establecido en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios o en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. Por lo general, estos productos son declarados en abandono debido a que los pasajeros no pueden dar cumplimiento a lo establecido, por lo que se determina la retención definitiva de estas mercancias. 34 d) En caso de que la Guía Rápida Indique la verificación de los empaques para constatar que se trata de leches ultrapasteurizadas (UHT) y en los quesos que tenga una maduración de más de 60 dias (Clave 4); el personal de la OISA inspecciona los productos para determinar sl éstos cumplen con las especificaciones anteriormente señaladas. Cuando los productos no presentan dichas características (de acuerdo a la experiencia de los inspactores o los empaques no lo indican), los productos se retienen de manera definitiva, 5. En el momento de la retención, el Oficial de Seguridad Fitozoosanitaria o personal del Operativo para la Prevención de la Fiebre Aftosa extiende al pasajero un comprobante provlalonal que podrá canjear por su Acta de Retención (Anexo 6) en la oficina de la OISA. En dicho documento deberá indicarse la causa de retención y el destino final de los productos. Cuando el pasajero no reclama el comprobante provisional o el Acta de Retención respectiva de sua productos, las mercancias son consideradas en abandono y enviadas a destrucción. 6. En caso de que el pasajero desee recuperar $us mercancías, deberá comprobarse que declaró traer conalgo dichos productos y realizar los trámites necesarios para dar cumplimiento a lo señalado en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios en un periodo no mayor al otorgado por el Jefa de la OISA. Cuando el pasajero no declaró traer los productos en su declaración aduanal, plerde automáticamente el derecho de recuperar sus mercancías. 7. Los productos retenidos de forma definitiva, considerados en abandono o que no presenten etiqueta o empaque; son identificados, clasificados y pesados por el Oficial de Seguridad Fitozoosanitaria para poder registrarios en una sola Acta de Retención y en el Acta de Destrucción respectiva (Anexo 8). Por lo general, estas actividades se realizan al conclulr cada turno. 8. Los productos son enviados al área correspondiente para su resguardo y posterlormenta son enviados a destrucción a través de la incineración. 365 P-AICM-02. DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL. Pasajero presenta productos de origen Presantan si Personal de la OISA animal declarados o aliquatas Iinapevolona aliqueias detectados de producios NO Se niviaa la Guía Rápida de Consulla para importaciones Turisticas o, Está prohibida la entrada de los productos h Clave 4 Los productos lécleos deben cumplir con clertan especificaciones si Los productos puaden y Z > FIN Los productos 14 retienen de forma definitiva Se entrega al pasajero un comprobante de ralención Los productos se kientifican, clasifican y pesan Los producios ra depositan en el área correspondiente para su resguardo Las mércanción ua destruyen por incineración FIN 37 Es importante señalar que el 14 de noviembre de 2002 28 reunieron autoridades de la DGIF, CPA y autoridades de esta OISA para revisar al procedimiento de Importación de productos y subproductos de origen animal con el que se estaba operando. En dicha reunión se determinó que el procedimiento carecía de un soporte técnico y legal, por lo tanto, debería ajustarse a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que aplican y en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancias cuya Importación está sujeta a regulación por parte de la SAGARPA, 18 por lo que cualquier producto que se pretendiera introducir al país, debería cumplir con lo señalado en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios, Independientemente de lá cantidad y origen de los productos (Oficio No. BOO.03.01.00.01/218-02 emitido por la Jefatura de la OISA el 14 de noviembre de 2002). : Los resultados obtenidos a partir de esta decisión, fueron satisfactorios respecto al decomiso y destrucción de los productos que no cumplian con los requisitos zoosanitarios establecidos y que generalmente se permitlan ingresar sin restricciones. Sin embargo, el 6 de diciembre de 2002, la DGIF decidió que nuevamente las importaciones que realizaran los pasajeros o turistas se apegaran exclusivamente a lo indicado en la Guía Rápida de Consulta para Importaciones Turísticas; retractándose de lo acordado velntidós días antes. (Oficio No. BOO.03.01.04.-741 emitido por la Dirección General de Inspección Fltozoosanitaria el 8 de diciembre de 2002). Lo anterior, puede ser observado en el Apéndice 3 donde se realiza un análisis de las cantidades y tipo de productos retenidos y decomisados en el año 2002 por parte del personal de la OISA en el AICM. En el Cuadro 4 se pueda apreciar un aumento considerable en las retenciones de productos de origen animal durante los meses de noviembre y diciembre. A pesar de que en las retenciones totales no se refleja dicho aumento, durante el periodo en el cual se estableció esta medida (del 14 de noviembre al 6 de diciembre), se decomisaron 1028.68 kg. de productos de origen animal. 38 COMPARACIÓN CON EL MARCO REFERENCIAL. 1. La normatividad Internacional señala que para llevar a cabo la importación de insumos, productos y subproductos pecuarlos, es necesario presentar un cartificado sanitario del país de origen. * * * Asimismo, la normatividad nacional señala que para llevar a cabo la importación de dichos productos, es necesarlo cumplir con lo establecido en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios y las Normas Oficlalas Mexicanas relacionadas. 5 ** El procedimiento de importación de productos y subproductos de origen animal realizado en esta OISA, se basa exclusivamente en el uso de la Guía Rápida de Consulta para Importaciones Turísticas sin considerar lo señalado en dichos documentos. 2. El personal de la OISA y de la DGIF clasifican las importaciones en comerciales y turísticas, de acuerdo a la cantidad de productos que se pretenda importar, por lo que establecen requisitos diferentes para cada tipo de importación, Sin embargo, la normatividad internacional y nacional no contempla diferencias entre la importación comercial y la Importación que realizan los turistas; por lo tanto, los requisitos que se establezcan para llevar a cabo la importación de productos y subproductos de origen animal, son aplicables para todo producto regulado por las autoridades, sin importar la cantidad que se desee Introducir al pals. 3, Los documentos revisados para establecer el marco legal de esta investigación, no mencionan que la importación de productos y subproductos de origen animal debe estar basada exclusivamente en documentos técnicos como la Guía Rápida de Consulta para Importaciones Turísticas, la cual permite el Ingreso de diversos productos y subproductos de origen animal, contradiciendo lo señalado en diversas Normas Oficiales Mexicanas. 4. El Manual de la DGIF ” establece un procedimiento para la Importación de productos y subproductos de origen animal. Sin embargo, las actividades que realiza el personal de esta OISA no corresponden a lo señalado en dicho documento, únicamente se aplica en caso de que se pretenda importar cantidades elevadas de productos. Al no existir un documento oficial en el cual se especifiquen las cantidades precisas para diferenciar entre Importaciones comerciales y turísticas, 39 esta determinación queda a consideración de los Oficiales de Seguridad Fltozoosanitaria o personal de la OISA que realiza la inspección de las mercancias. -5. Como se pueda observar en los puntos anteriores, el procedimiento de Importación de productos y subproductos de origen animal que generalmente realiza el personal de la OISA en el AICM, no corresponde al señalado en el marco técnico — administrativo y por lo tanto, no está acorde con lo menclonado en la normatividad. 6. Respecto a los productos y subproductos de origen animal que pueden introducir [os pasajeros de forma turística (de acuerdo a lo señalado por la propla DGIF), no están considerados los productos lácteos y cárnicos. ' Sin embargo, la Guía Rápida de Consulta para Importaciones Turisticas permite el Ingreso de estos productos originarios de diversos palses, que conforme a lo señalado en la normatividad y contradicióndose la DGIF, su Introducción al país está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos para su importación. 7. En cuanto a las Actas de Destrucción (Anexo 8) elaboradas en el 2002, sa observa que el fundamento legal contempla al Reglamento Interior de la SAGARPA publicada el día 12 de abril de 1996. Sin embargo, en el año 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de dicho documento, ? por lo tanto, las Actas de Destrucción no cuentan con un sustento lega! vigente, La cantidad de productos de origen animal que importaron los pasajeros durante el año 2002 a través del AICM, no se pueda determinar con precislón debido a la falta de control o registro de las mercancías que generalmente se permiten Ingresar libremente al país debido al procedimiento realizado por el personal de la OISA. ' Importaciones turisticas de animales, vegetales, sus productos y subproductos que pueden introducirsa al país. Fecha de consulta: 10 de julio de 2003. Disponible en: http:/Awww.senasica.sagarpa.gob.mdpagctonasag/impdigif.htm 40 C. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE EQUIPAJE A PASAJEROS QUE ARRIBAN EN VUELOS INTERNACIONALES REALIZADO POR EL PERSONAL DE LA OFICINA DE INSPECCIÓN DE SANIDAD AGROPECUARIA EN EL AICM. La Inspección del equipaje de los pasajeros que proceden de diversas partes del mundo, se realiza con la finalidad de detectar los productos de origen animal o vegetal que generalmente traen consigo los pasajeros. Pará describir el procedimiento que se realiza en el AICM, es necesario presentarlo en dos circunstancias diferentes dependiendo dal vuelo por el cual ingresan al país. En el Apéndice 4 se establecen algunas caracterlsticas de los vuelos Internacionales que ingresan al Aeropuerto Internacional de la Cludad de México. a) Para los vuelos procedentes de los Estados Unidos de América, Canadá, España y Alemania s06 realiza el sigulente procedimiento: 1. El Oficial de Seguridad Fitozoosanitaria y personal del Operativo para la Prevención de la Fiebre Aftosa, se ubican en el área de entrega y revisión de equipaje de la Sala *E” Internacional de pasajeros. 2. El pasajero después de recoger su equipaje, debe presentar su declaración aduanal al personal de Aduana (perteneciente a la Secretaría de Haclenda y Crédito Público). 3. El sistema de aduana (sernáforo) determina de manera aleatoria sí se proceda a inspaccionar el equipaje (luz roja) o blen, se le conceda el paso libre a los pasajeros (luz verde). En caso de no haber declarado productos de origen animal o vegetal y estar exento de inspección aduanal, el pasajero puede Ingresa al pals sin revisión de su equipaje. 4. Cuando el pasajero declara traer consigo productos de origen animal o vegetal, o bien, el personal de Aduana los detecta al momento de realizar la Inspección del equipaje, este último informa al Oficial de Seguridad Fitozoosanitaria o personal del Operativo para la Prevención de la Flebre Aftosa para que sé realice la Inspección de los productos. 41 5. El personal de la OISA se identifica con el pasajero y le Indica que se le practicará una revisión fitozoosanitaria a los productos declarados o detectados solicitando qué los muestre. Asimismo, en caso de considerarlo conveniente (de acuerdo al criterio del inspector), revisa el resto del equipaje. 6. El Oficial de Seguridad Fitozoosanitaria o personal del Operativo para la Prevención de la Flebre Aftosa Inspacciona los productos presentados y de acuerdo a lo señalado en la Guía Rápida de Consulta para Importaciones Turísticas, determina el destino final de los productos (Consultar el Procedimiento de Importación de productos y subproductos de origen animal realizado por el personal de la Oficina de inspección de Sanidad Agropecuaria en el AICM). 7. Cuando se dictamina la retención de las mercancias declaradas o detectadas y se elaboran los trámites correspondientes; el personal de la OISA concede el paso al pasajero. Las mercancias podrán ingresar libremente al pals en caso de que la Guía Rápida de Consulta para Importaciones Turísticas así lo Indique, 42 P-AICM-03. DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA INSPECCIÓN DE EQUIPAJE EN VUELOS PROCEDENTES DE LO3 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ, ESPAÑA Y ALEMANIA. INICIO Personal de la OIGA Pañajaro recogó as ubica en las equipaje y presenia ácoas de entrega y > decieración sduenal revisión de equipaje 56 informa el personal de la OISA Se determina l pr Importación de las mercancias Se de olpaso [| ml pasajero FIN 43 b) Para los vuelos procedentes de Sudamérica, Centroamérica, Inglaterra, Holanda y Francia se realiza el siguiente procedimiento: 1. El Oficial de Seguridad Fitozoosanitaria y personal del Operativo para la Prevención de la Flebre Aftosa, se ubican an el área de entrega y revisión de equipaje de la Sala “E” intemacional de pasajeros, 2. El pasajero después de recoger su equipaje, presenta su declaración aduanal y se determina de manera aleatoria (semáforo), sl 58 procede o no a realizar la Inspección de equipaje por parte del personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3. Cuando el pasajero declara traer consigo productos de origen animal o blen, son detectados por el personal de Aduana al realizar la inspección, este último informará al personal de la OISA para que realice la inspección de las mercancías. 4. En caso de que el personal de Aduana no detecte productos de origen animal o vegetal dentro del equipaje, se conceda el paso al pasajero; por lo tanto, queda exento de Inspección por parte del personal de la OISA. 5. Cuando el personal de Aduana no realiza inspección de equipaje y no se declaran productos de origen animal o vegetal, el equipaje de los pasajeros se Inspecciona en su totalidad a través de máquinas de Rayos X con la finalidad de detectar la presencia de dichos productos dentro de éste. 6. Si el operador de la máquina de Rayos X no detecta productos a través de las pantallas, se la concede el paso al pasajero. En caso de que sean detectados o se sospeche de la presencia de productos de origen animal o vegetal dentro del equipaje, el operador Indicará al personal de la OISA para que realice la inspección fitozoosanitarla del equipaje. 7. 10. 44 El Oficial de Seguridad Fitozoosanitaria o personal del Operativo para la Prevención de la Flebre Aftosa le indica al pasajero que se le practicará una inspección fitozoosanitaria al equipaje señalado por el operador de la máquina de Rayos X. El personal de la OISA coloca el equipaje sobre las mesas de Inspección y solicita al pasajero información acerca de la presencia de productos de origen animal o vegetal dentro de éste. El persona! de la OISA realiza la inspección del equipaje y de no encontrar productos de origen animal o vegetal, concede el paso al pasajero. En caso de detectar dichos productos, se determina el destino final de laa mercancias de acuerdo a lo señalado en la Guía Rápida de Congulta para Importaciones Turísticas (Consultar Procedimiento de importación de productos y subproductos de origen animal realizado por el personal de la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria en el AICM). Cuando se dictamina la retención de las mercancias declaradas o detectadas y se elaboran los trámites correspondientes; el personal de la OISA concede el paso al pasajero, Las mercancias podrán ingresar libremente al paía en caso de que la Guía Rápida de Consulta para Importaciones Turísticas as! lo Indique. 45 P-AICM-03, DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA INSPECCIÓN DE EQUIPAJE EN VUELOS PROCEDENTES DE SUDAMÉRICA, CENTROAMÉRICA, INGLATERRA, FRANCIA Y HOLANDA, Personal de la OIBA se Ubica en las áreas de entrega y revisión de equipaje y Pasajero racoga equipaje y presenta decteración aduenal Personal de Aduana Inspecciona equipaje y Sa realiza ta Inspección de productos y Se determina nl procede la importación de las mercancias y Sa conceda el p ño al pasajoro Á Equipaje Inspaccionado través de máquinas 46 COMPARACIÓN CON El. MARCO REFERENCIAL. 1. El procedimiento para la Inspección de equipaje establecido en el Manual de Procedimientos de la DGIF, * debe ser efectuado por los Oficiales de Seguridad Fitozoosanitaria. Sin embargo, el procedimiento establecido en la OISA del AICM contempla al personal del Operativo para la Prevención de la Flebre Aftosa para realizar dichas actividades. 2. En el procedimiento de la DGIF se establece la Inspección de equipaje a pasajeros en forma aleatoria o total, de acuerdo al origen de los vuelos y el riesgo fitozoosanitario que represente, No obstante, el personal de la OISA en el AICM realiza la Inspección de equipaje únicamente a los pasajeros que ingresan en los vuelos considerados por las autoridades de la OISA y la DGIF como de "alto rlesgo” (vuelos procedentes de Sudamérica, Centroamérica, Inglaterra, Holanda y Francia); mientras que en los demás vuelos internacionales, no se realiza inspección zoosanitaria de equipaje de manera total ni aleatoria. 3. En el Manual de Procedimientos se establece que el Oficial de Seguridad Fitozoosanitarla puede realízar la Inspección de una o más piezas del equipaje (de manera aleatoria) a pesar de que el pasajero no haya declarado traer productos de origen animal. En los vuelos procedentes de los Estados Unidos de América, Canadá, España y Alemania, el personal de la OISA no realiza esta actividad, únicamente Iinspecciona los productos de origen animal declarados por los pasajeros o cuando el personal de Aduana detecta dichos productos al realizar la Inspección. 4. El Manual de Procedimientos no contempla la utilización de máquinas de Rayos X para realizar la inspección de equipaje, por lo tanto, las actividades realizadas en el AICM para los vuélos considerados como de "alto riesgo”, no cuentan con un soporte técnico para establecerse debido a que dicho documento no se ha actualizado. 5. El procedimiento de la DGIF señala la retención de productos de origen animal en caso de no haberlos declarado; sin embargo, el personal de la OISA permite el ingreso de diversos productos detectados en las inspecciones de equipaje a pasar de ser omitidos en la declaración aduanal. 47 6. El procedimiento establecido por la DGIF, indica que el ingreso de productos detectados en el equipaje de los pasajeros, debe basarse en la regulación fitozoosanitaria vigente, sin considerar el uso de la Guía Rápida de Consulta para Importaciones Turísticas como se realiza en el AICM. Asimismo, el Manual de Procedimientos señala que en caso de no cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad para importar productos de origen animal, es necesario levantar el Acta de Retención correspondiente. El personal de la OISA del AICM extienda un comprobante provisional de la retención de mercancias (cuándo el pasajero lo solicita), que podrá canjear por su Acta en la oficina. Es importante señalar que no sólo los productos y subproductos de origen animal pueden ser vehículos de agentes infecciosos, sino que también las personas, ropa, calzado y utensillos pueden considerarse como fuentes de contaminación o diseminación de enfermedades. En este sentido, el personal de esta OISA realiza las siguientes actividades, basándose principalmente en el Acuerdo por el cual se establecen las medidas de emergencia para prevenir la introducción de la Fiebre Aftosa a los Estados Unidos Mexicanos: ** Todos los pasajeros que arriban a este aeropuerto en vuelos internacionales, deben hacer uso de los tapetes sanitarios colocados estratégicamente en las áreas de descenso. Los tapetes se localizan en las plataformas de arribo y son asperjados por el personal de lá OISA cada 8 horas con desinfectante. En el caso de los vuelos procedentes de Europa y Sudamérica, el personal de la OISA plde informes a la comandancia del AICM sobra el arribo de la aeronave (hora exacta y posición asignada), y asperja nuevamente los tapetes sanitarios antes del descenso de los pasajeros. Asimismo, 368 supervisa que se haga uso correcto de los tapetes y que los pasajeros no desciendan alimentos del avión. En algunos casos, se asperja con desinfectante los desechos alimenticios producidos durante el vuelo, Cuando $e detecta dentro del equipaje Instrumentos, equipo, utensilios, ropa o calzado con materla orgánica (tierra, sangre o excremento), deben ser lavados y desinfectados antes de permitir su introducción. 48 D. PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN FITOZOOSANITARIA A COMISARIATOS REALIZADO POR EL PERSONAL DE LA OFICINA DE INSPECCIÓN DE SANIDAD AGROPECUARIA EN EL AICM. El procedimiento para la inspección fitozoosanitaria de los comisariatos (desechos alimenticios generados durante el viaje) se realiza en la mayoría de los vuelos Intemacionales que ingresan a este Aeropuerto, excepto en los vuelos procedentes de los Estados Unidos de América y Canadá. Las actividades que se realizan para el control de estos desperdicios es al siguiente: 4. La Jefatura de la OISA determina el riesgo fitozoosanitario de los vuelos de acuerdo al país de origen o procedencia. 2. El personal del Operativo para la Prevención de la Flebre Aftosa pide Informes a la comandancia del AICM sobra el arribo de las aeronaves. Suparvisa en plataforma que los pasajeros no desclendan alimentos del avión y que el personal de *cocina de aire” recolecte los desechos alimenticios. Esta actividad se realiza únicamente en los vuelos procedentes de Sudamérica y Europa. 3. El personal encargado, recolecta los desperdicios alimenticios y los traslada a los almacenes de las “cocinas de aire”. 4. El Oficial de Seguridad Fitozoosanitaria se presenta en la “cocina de alre” para la recolección del comisariato o indica que sean enviados al sitio correspondiente para su destrucción. 5. El Oficial de Seguridad Fltozoosanitaria elabora el Acta de Recolección de Comisariato (Anexo 7), asentando el número de bolsas recolectadas. 6. El personal encargado del incinerador recibe y deposita los comisariatos en el horno y procede a su destrucción. El Oficial de Seguridad Fitozoosanitaria verifica la destrucción de los sobrantes alimenticios y procede a levantar el Acta de Destrucción (Anexo 8), posteriormente recaba las finmmas correspondientes de las personas participantes. 49 P-AICM-04. DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA INSPECCIÓN FITOZOOSANITARIA A COMISARIATOS EN AERONAVES DE VUELOS INTERNACIONALES. Exisie riengo . Se reajaros Vian que los Atozoosanitario ! , desciendan Sudamérica alimentos del avión Se envían los comisariatos a los almacenes FIN correspondientes de B0 COMPARACIÓN CON EL MARCO REFERENCIAL. 1. El Acuerdo por el cual se establecen las medidas de emergencia para prevenir la introducción de la Flebre Aftosa a los Estados Unidos Mexicanos, *” señala la prohibición de la descarga de desechos de aviones originarios o procedentes de palses afectados por la Fiebre Aftosa, exceptuando aquellos autorizados para su desernbarque bajo supervisión de los mismos. Sin embargo, en el AICM se permita la descarga de los comisariatos en estos vuelos sin realizar una supervisión en la recolección y selección de los desechos. 2. El procedimiento para la inspección fitozoosanitarila de comisariatos establecido en el Manual de Procedimientos de la DGIF, *” debe sar efectuado por los Oficiales de Seguridad Fitozoosanitariía. Sin embargo, el procedimiento establecido en asta OISA contempla al personal del Operativo para la Prevención de la Flebre Aftosa para reallzar algunas actividades. 3. El Manual de Procedimientos señala que el Oficial de Seguridad Fitozoosanitarla debe supervisar la recolección de los comisariatos y que el personal de las *cocinas de alre” seleccione los desperdicios. El personal de la OISA no realiza dichas actividades, únicamente recolecta los comisariatos en los almacenes en donde elabora el Acta de Recolección. 4. Cuando la cantidad de alimentos está calculada para viaje redondo, la DGIF Indica que los compartimentos deben sellarse; sin embargo, el personal de la OISA no cuenta con este tipo de información, por lo que no se realiza dicha actividad en el AICM. 51 DISCUSIÓN Á partir de los resultados presentados anterlormente, se puede establecer que el procedimiento de inspección zoosanitaria que se realiza en esta Aeropuerto, presenta deficiencias tanto en el ámbito administrativo como operativo. La comparación de los actividades realizadas por el personal de la OISA con el marco legal y técnico — administrativo que se estableció con anterioridad, ha permitido mostrar diferencias entre éstos que influyen en la funcionalidad de esta Oficina. Asimismo, es necesario considerar algunos aspectos normativos, administrativos y técnicos observados durante la realización de esta investigación. Como se mencionó con anterioridad, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal * señala que las Secretarias y Departamentos Administrativos expedirán los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarlos para su funcionamiento; además, de que los manuales y demás Instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. En este sentido, es importante señalar que el Manual de Procedimientos expedido por la DGIF ” y distribuido a las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria en el año 2000; no ha sido revisado por las autoridades responsables y por lo tanto, mo $e le han hecho modificaciones ni actualizaciones que corrijan y perfeccionen las actividades señaladas en dicho documento, Con relación a la forma de expedir estos procedimientos, es necesario considerar lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización * que indica lo siguiente: Artículo 40. Las Normas Oficiales Mexicanas tendrán como finalldad establecer: IL. Las caracteristicas y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constitulr un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; 52 V. — Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un rlesgo para la seguridad de las parsonas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor, XI. Las caracteristicas y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales; XVIII. Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comercialas o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales. Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposicionea de carácter obligatorio que requieran establecer las depondencias y se refleran a las materas y finalidades que se establecen en este artículo, sólo podrán expedirse como Normas Oficiales Mexicanas. Los procedimientos de importación e inspección zoosanitaria que fueron revisados, conciernen en cada una de estas disposiciones. Por lo tanto, es importante que éstos sean publicados en una Norma Oficial Mexicana, con la finalidad de que se produzcan los efectos Jurídicos que se requieren durante su práctica, como son: a) Regular todas y cada una de las actividades que realiza el personal de las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria en el pals, asi como verificar el cumplimiento preciso de los procedimientos y las disposiciones que establezcan la DGIF y demás autoridades involucradas. b) Facultar al personal de dichas Oficinas para efectuar revisiones en caso de considerarlo conveniente, Iindependientsmante de las inspecciones que realicen otras autoridades. c) Proporcionar información a pasajeros respecto a los productos que pueden Ingresarse al pals y los requisitos que deben cumplirse para llevar a cabo su importación. d) Establecer las sanciones correspondientes tanto a particulares como inspectores, en caso de no cumplir con cualquiera de las disposiciones que se establezcan. 53 En la administración pública, el Manual de Procedimientos contiene la descripción de operaciones que deban seguirse en la realización de una, dos o más entidades; Incluye los puestos o unidades orgánicas que intervienen en los procedimientos, al precisar su responsabllidad y participación. ? Un procedimiento puede considerarse como la sucesión cronológica y secuencial de operaciones relacionadas entre sí con la finalidad de alcanzar un objetivo. Y Entre las ventajas de contar con procedimientos, se encuentra la normalización de los sistemas de trabajo, es decir, realizar las actividades siermpre igual y bajo las mismas condiciones, Iindependientemente de quién las lleva a cabo, lo que garantiza que aún con los camblos de personal, los procedimientos se ejecuten sín variaciones. En cuanto a la estructura de los manuales de procedimientos, los expertos recomiendan que contenga los siguientes elementos: 2 ?! 1. Identificación. Nombre de la Dependencia, Nombre del Manual, Unidad Coordinadora, Lugar y Fecha de elaboración. Para mantener los procedimientos actualizados, es recomendable contar con un contro! de tas revisiones periódicas que se le realizan. Índice o contenido. Prólogo y/o introducción. Objetivo de los procedimientos, Áreas de aplicación. Políticas o normas de operación. N o a p> ao Sp Procedimientos que lo conforman. a) Carátula. Nombre de la división o departamento, nombre y clave del procedimiento y la facha en que entra en vigor. b) Objetivo. c) Políticas. d) Descripción del procedimiento. e) Anexos e instructivos, Glosario del manual. Bibliografía. 54 Como se mencionó anteriormente, los procedimientos explican la manera específica de desermpeñar una actividad, por lo tanto deben indicar con claridad lo siguiente: los objetivos (qué y para qué); la forma, modo o manera de operación (cómo), la Identificación de los responsables (quiénes); tiempo de realización (cuándo); ta ubicación, ámbito o lugar de ejecución (dónde); y de los recursos que se aplican o usan (con qué). ” 2" No obstante, los procedimientos de la DGIF no especifican cómo y cuándo realizar algunas actividades, por lo que su ejecución dependerá del criterio de los inspectores o blen, sl considera conveniente realizarlas; por ejemplo: » En el procedimiento para la importación de animales, productos y subproductos de origen animal, no se especifica cuáles son los documentos que deben solicitarse al Importador para constatar el cumplimiento de los requisitos fitozoosanitarios. « Los procedimientos de la DGIF señalan en repetidas ocasiones términos como: “en su caso”, “si procede” y "al lo considera conveniente”; sin definir con exactitud los criterios que deben considerarse o los requisitos que deben cumplirse para tomar una decisión. + En los procedimientos de inspección de equipaje e Inspección a comisarlatos; se establecen actividades "dependiendo dal riesgo fitozoosanitario de los vuelos de acuerdo al pals de origen y/o procedencia". Sin embargo, no se definen las caracteristicas de los vuelos, palses o las enfermedades y plagas que deben considerarse para determinar que los vuelos representan un riesgo para el país. En general, el Manual de Procedimientos expedido por la DGIF, ' además de no contemplar los lineamientos antes descritos y ser un documento demasiado general para todas las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuarla; presenta deficiencias en su estructura y contenido por la falta de un soporte técnico, administrativo y legal que permita aplicar las medidas necesarias para cumplir con sus objetivos. Por lo tanto, el procedimiento de Inspección zoosanitaria que se realiza en el AICM, ha sido modificado en diversas ocaslones para adaptarse a las necesidades y exigencias particulares que se presentan en esta OISA, ocaslonando Irregularidades en la aplicación de dichos procedimientos que conllevan a no cumplir de forma absoluta con el objetivo de esta 55 Oficina y con lo señalado en la normatividad en materia de Importación e inspección de animales y sus productos. Respecto a las actividades realizadas por el personal de la OISA, además de las diferencias que existen con los procedimientos establecidos por la DGIF y que algunas de éstas actividades no corresponden a lo señalado en la normatividad, es necesario establecer y precisar diversas consideraciones que pudieran influir en la efectividad de los procedimientos que se realizan en el AICM para evitar el ingreso de enfermedades y plagas procedentes de diversos palses. En cuanto al procedimiento para la importación de animales, principalmente se han observado ¡regularidades en la inspección física de las diferentes especies que se presentan en la OISA. Al respecto, la normatividad nacional e internacional señala que la expedición de Certificados Zoosanitarios de Importación está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias ' y sólo deberán aceptarse animales previamente aometidos a un examen clínico por un médico veterinario oficial. * Sin embargo, se ha permitido al ingreso de animales sin practicar una inspección confiable en éstos, por lo que no $8 minimiza el riesgo de admitir la introducción de animales con enfermedades infectocontagiosas o portadores de diversas plagas. Asimismo, es necesario señalar que en algunas ocaslones, la expedición de dichos certificados está a cargo de ingenieros agrónomos y biólogos pertenecientes a esta OISA, lo cual no garantiza la detección oportuna y efectiva de animales portadores o sospechosos de padecer alguna enfermedad. Si bien es cierto que los ingenleros agrónomos, biólogos y médicos veterinarios de esta OISA tienen el cargo de Oficiales de Seguridad Fitozoosanitarla, es conveniente que la Inspección de animales y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por las autoridades para su importación, se realice por los médicos veterinarios (a pesar de las deficiencias presentadas durante la inspección), ya qua debido a su experiencia y conocimiento en la * Organización Mundial de Sanidad Animal. Código Sanitario para los Animales Terrestres. Fecha de consulta: 21 de abril de 2004. Disponible en: http:/AWwww.ole.Iint/esp/normes/mcode/E_00017.htm materia, es el personal idóneo para realizar dichas actividades. Dal mismo modo, los médicos veterinarios deben enfocarse exclusivamente en las actividades de inspección zoosanitaria y no participar en las decisiones que se relacionan con la inspección fitosanitaria, ya que esta última, debe estar a cargo principalmente por los Ingenieros agrónomos, En cuanto al procedimiento para la importación de productos y subproductos de orlgen animal que se regliza en el AICM, el uso de la Guía Rápida de Consulta para Importaciones Turísticas no cuenta con un fundamento legal o técnico que lo respalde; por el contrario, dicho documento contradica lo señalado en la normatividad. La importación de productos y subproductos de origen animal que se permite a través de la Guía Rápida, no garantiza que dichas mercancias fueron elaborados con animales sanos, que las materias primas son originarias del pals que proceden y se desconocen los procesos de elaboración. Es por ello, que la normatividad señala la necesidad de solicitar certificados sanitarios del país de origen y dar cumplimiento a lo señalado en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios, * ** ** precisamente con la finalidad de certificar la calidad sanitaria de dichos productos. Es importante señalar que la Guía Rápida de Consulta para Importaciones Turísticas, además de lo señalado anteriormente, presenta algunas Irregularidades como son: permitir el Ingreso de productos lácteos y cárnicos, cuya importación requiere del cumplimiento de los requisitos zoosanitarios establecidos; 18 no aplicar el mismo criterio a todos los países afectados por una misma enfermedad; y en algunas ocasiones, no ns actualiza el documento oportunamente, de acuerdo a los camblos en la situación zoosanitaria Internacional que se presentan. Aún existe la controversla acerca de si la normatividad en materia zoosanitaria Incluya a las importaciones realizadas por turistas o pasajeros, o bien, sólo hace referencia a las importaciones de tipo comercial. No obstante, la DGIF ha señalado que independientemente del país de origen o las cantidades importadas de algunos productos, es necesario cumplir con los requisitos zoosanitarios establecidos por las 57 autoridades. * Por lo tanto, la importación de productos de origen animal que realizan los pasajeros procedentes de diversas partes del mundo, debe regularse de acuerdo a lo señalado en las leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas que hacen referencia a las importaciones pecuarias, y no a través de la Guía Rápida de Consulta para Importaciones Turísticas como lo señala la propia DGIF contradicióndose en este punto, Como se mencionó anteriormente, la cantidad de productos y subproductos de origen animal que se importaron durante el año 2002 a través de esta OISA, es difícil de precisar con exactitud debido a que el procedimiento que se realiza permite el ingreso de dichaa mercancias sin algún control o registro. Sin embargo, los productos y subproductos de origen animal retenidos y decomisados durante el mismo año (Consultar Apándice 3), representan sólo una parte de los productos que generalmente traen consigo los pasajeros. Tanto el procedimiento que regula la importación de éstos, como el procedimiento para detectarlos, han permitido el ingreso de cantidades Importantes aln restricciones. No obstante, durante el perlodo en el cual la importación de productos de origen animal se ajustó a lo señalado en la normatividad zoosanitaria (del 14 de noviembre al 6 de diclembre), la retención de productos de origan animal se elevó de manera considerable a poco más de una tonelada. Por lo anterior, el procedimiento que se realiza en el AICM para la importación de productos y subproductos de origen animal, presenta diversas deficiencias que permiten el ingreso al pals de mercancias que no cumplen con los requisitos establecidos para su importación, Es necesario señalar, que la importación de productos de origen vegatal está condicionada al cumplimiento de los requisitos fitosanitarios que establecen las autoridades correspondientes, independlentemente del país de origen o la cantidad que pretendan introducir los pasajeros; por lo que es factible aplicar el mismo criterio en los productos de origen animal. Con relación al procedimiento de inspección del equipaje a pasajeros, se pudo observar que existen algunas diferencias con respecto a lo señalado en el procedimiento K Importaciones turísticas de animales, vegetales, sus productos y subproductos que pueden introducirse al país. Fecha de consulta: 10 de jullo de 2003. Disponible an: http:/Awww.senasica. sagarpa.gob.m/pagconasag/impdigif.htm establecido por la DGIF; no obstante, es necesario mencionar algunas irregularidades que no han sido consideradas y que pudieran influir en una deficiente detección de productos procedentes de diversos países, La Inspección del equipaje a pasajeros procedentes de diversas partes del mundo, tiene como objetivo la búsqueda de productos y subproductos de origen animal dentro de áste y. en caso de su detección, verificar el cumplimiento de las disposiciones legales para su importación. Es importante señalar que la Inspección realizada a través de las máquinas de Rayos X, ha demostrado una mayor eficiencia y eficacia en la detección de los productos, a pesar de que en algunas ocasiones, la operación de dichas máquinas está a cargo del personal de la OISA que en ningún momento fueron capacitados para realizar dicha actividad. La mayoria de los productos retenidos y decomisados en el año 2002 (Consultar Apéndice 3), son detectados a partir de este sistema, por lo qua es indispensable para evitar que los pasajeros introduzcan alimentos o productos de origen animal sin previa inspección. Sin embargo, la cobertura de este procedimiento se limita únicamente a los vuelos que provienen de Inglaterra, Francia, Holanda, Sudamérica y Centroamérica. En los vuelos procedentes de los Estados Unidos de América, Canadá, España y Alemania, la inspección y verificación de los productos de origen animal que regularmente traen consigo los pasajeros, ae llevarán a cabo únicamente en caso de ser declarados o detectados a través de la Inspección de equipaje que realiza en personal de Aduana. La declaración de productos de origen animal Incluida en la forma aduanal, se implementó con la finalidad de simplificar la vigilancia sanitaria; sin embargo, este método no ha funcionado en el AICM debido a que las personas no cooperan con su información. Esto se demuestra en el momento en que son detectados los productos dentro del equipaje y al consultar la declaración aduanal, se observa que no fueron mencionados. En este sentido, es necesario señalar que la declaración aduanal es un documento legal y existen sanciones administrativas y penales en cualquier imprecisión u omisión que pudiera presentarse, por ejemplo: a) El Manual de Procedimientos de la DGIF *” establece la retención de productos cuando se pretendan introducir evitando la Inspección fitozoosanitaria. Asimismo, señala que el personal de la OISA está facultado para levantar un Acta de Hechos Circunstanciada en caso de detectar por parte del importador, falsedad en declaración o cuando se cometa algún delito contra la autoridad. b) El Código Penal Federal ? señala en su artículo 247 lo siguiente: Se impondrá de dos a sels años de prisión y multa de cien a trescientos días multa: |, Al que Interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad. A pesar de existir este tipo de sanciones, las autoridades de esta OISA no aplican ninguna de ellas, por lo tanto, lejos de corregir y castigar a las personas que tratan de evadir la Inspección de sus mercancias, promueven qué los pasajeros continúen declarando falsamente y, por consacuencia, ingresen al país productos y subproductos de origen animal sin previa Inspección. En el AICM arriban diariamente alrededor de 65 vuelos procedentes de los Estados Unidos de América. A pesar de presentarse brotes de Influenza avlar desde el mes de mayo y la enfermedad de Newcastle presentación velogénica en noviembre de 2002; Lal personal de esta OISA no estableció inspecciones de equipaje en estos vuelos. Del mismo modo, en los tras vuelos procedentes de Canadá que Ingresan diariamente al AICM y el vuelo procedente de Japón/Canadá que Ingresa los lunes y jueves, no se realiza esta actividad pese a que en estos vuelos ingresan personas originarias o procedentes de otros continentes, Al respecto, el personal de la OISA señala que existe un acuerdo entre diversas autoridades federales y representantes del AICM, estableciendo que los vuelos procedentes de los Estados Unidos de América y Canadá no requieren inspección total t Organización Mundial de Sanidad Animal. Situación Zoosanitaria Internacional. Handistatus ll. Fecha de consulta: 14 de julio de 2004. Disponible en: http://www.ole. inth2/report.asp 60 de equipaje, ya que no existe riesgo zoosanitarilo debido a la situación sanitaria de ambos países, además, de que dicha medida simpilfica el proceso de Ingreso de turistas al país. Sin embargo, dicho acuerdo obstaculiza las actividades que requiere establecer el personal de la OISA en casos de contingencia como los señalados anteriormente y los presentados en el año 2003 por los casos de Encefalopatla Esponglforme Bovina (EEB) en Canadá y los Estados Unidos de América en los meses de mayo y diciembre respectivamente, avitando la detección oportuna de productos y subproductos de origen animal que pudieran estar contaminados. Respecto a los vuélos procedentes de España y Alemania sucede algo muy similar. En el año 2001, en todos los vuelos europeos se reallzaba la inspección del equipaje de forma total a través de las máquinas de Rayos X, debido a los brotes de fiebre aftosa ocurridos en diversas partes de Europa. Á pesar de no presentarse brotes de la enfermedad en España y Alemania, fueron considerados de riesgo debido a las relaciones comerciales que existan en el continente europeo. 16 Sin embargo, a partir del año 2002, los vuelos procedentes de ambos palsas fueron considerados como "no cuarentenados” o de "bajo rlesgo zoosanitario”, fundamentándose únicamente en el riesgo existente por el virus de Flebre Aftosa, por lo que el procedimiento de inspección de equipaje se modificó, No obstante, es importante señalar que ambos palses se encuentran afectados por la EEB, enfermedad hemorrágica viral de los conejos y por la fiebre porcina clásica. Asimismo, a través de estos vuelos ingresan pasajeros procedentes de palsas afectados por otras enfermedades, por ejemplo, personas orlginarias de Portugal e ltalla que no son reconocidos por la OIE como países libres de peste porcina africana, * o bien, pasajeros que provienen de los continentes africano y aslático, en donde existen aún diversas enfermedades exóticas como la Flebre Aftosa. ** * Organización Mundial de Sanidad Animal. Situación Zoosanitaria Internacional. Handistatus 11. Fecha de consulta: 14 de Jullo de 2004. Disponible en: http:/Awww.ole.int/h2/report.asp 61 El personal de la OISA reconoce que los pasajeros que ingresan a través de los vuelos procadentes de España y Alemania están Introduciendo productos de origen animal. En el Apéndice 3 sa puede observar la retención de cantidades importantes de productos y subproductos principalmente de cerdo originarios de ambos países; sin embargo, dichas retenciones se derivan de inspecciones aduanales, declaración de los productos o debido a que los pasajeros ingresan al AICM en algún otro vuelo en donde se realiza Inspección zoosanitarla de equipaje. A pesar de lo anterlor, las autoridades de la OISA señalan que no se puede realizar una inspección completa al equipaje de los pasajeros de estos vuelos debido a la existencia de un acuerdo entre diversas autoridades. En dicho acuerdo, se establece que los vuelos procedentes de España y Alamanla quedan exentos a la Inspección fitozoosanitarla del equipaje, debido a la ausencia de rlesgo por Flebre Aftosa, sin considerar el pellgro existente por otros agentes infecciosos. El acuerdo se estableció con los representantes de las aerolíneas involucradas; autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM); funcionarios del Aeropuerto Intemacional de la Cludad de México y autoridades de la SAGARPA. Debido a los acuerdos que limitan la inspección zoosanitaria de equipaje en los vuelos procedentes de los Estados Unidos de América, Canadá, España y Alemania; se ha observado que el procedimiento de Inspección de equipaje que se realiza en dichos vuelos, impide que se efectub una detección oportuna de productos y subproductos de origen animal que traen consigo tos pasajeros, permitiendo el Ingreso de diversas mercancias, evadiendo la inspección y verlficación zoosanitarla que se requiere para evitar la introducción de agentes infecciosos al país. En este sentido, la Ley Federal de Sanidad Animal establece en su Artículo 4 fracción X lo siguiente: Y "Los acuerdos o convenios en materia de sanidad animal que se suscriban con otras autoridades, así como con cualquier organismo Institucional privado o público, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación”. 82 Sin embargo, el personal de la OISA no conoce los documentos, las cláusulas y términos acordados que impiden la inspección total de equipaje en algunos vuelos que arriban al AICM, por lo que no fueron considerados para esta investigación. Lo anterior, sugiere que dichos acuerdos fueron establecidos con autoridades de la SAGARPA diferentes a esta Oficina, por lo tanto, no se contempló que estos documentos dificultarian el cumplimiento de los objetivos de la OISA, El procedimiento para la Inspección fltozoosanitaria a comisariatos tiene como finalidad el evitar la introducción de agentes infecciosos a través de los desechos alimenticios generados por los alimentos que proporcionan las líneas aéreas a 3us pasajeros. Por lo tanto, el retorno o destrucción de los desperdicios es fundamental para cumplir con los objetivos de esta OISA. * * Sin embargo, el procedimiento para la inspección a comisariatos realizado en el AICM presenta deficiencias principalmente en la supervisión que se debe realizar a las “cocinas de aire" durante la recolección y selección de los desechos alimenticios. Es necesario señalar que los costos generados por la incineración de dichos productos, deben ser cublertos por las aerolíneas o por las “cocinas de aire”, situación que pudiera ocasionar el envío de una menor cantidad de desechos a destrucción, con la finalidad de reducir costos de operación. Por lo anterior, es indispensable que el parsonal de la OISA supervisa la recolección y selección de los comisariatos, con el propósito de evitar que productos que constituyen un riesgo fitozoosanitarlo sean eliminados a través de otros medios que no garanticen la destrucción de los agentes infecciosos. El principal problema que presenta el personal de la OISA en este Aeropuerto, es la molestia de los pasajeros al realizar la Inspección zoosanitarla de su equipaje y al decomisar productos de origen animal localizados dentro de éste. Asimismo, se ha observado que los pasajeros generalmente no declaran la existencia de productos de origen animal dentro de su equipaje debido al temor de que sean decomisados, por lo que se dificulta la inspección de las mercancias. Ambas circunstancias son el resultado de una deficiente información acerca de los riesgos que Implica traer productos de origen animal o vegetal de otros países. La Información que se proporciona a los pasajeros en 63 el momento en el que arriban al AICM, ocasiona que las personas oculten los productos o no los declaran tratando de evadir la Inspección fitozoosanitaria. En este sentido, es importante mencionar que dichas acciones u omisiones pueden desencadenar en un proceso administrativo y/o panal; tanto para aquellas personas que introduzcan al país dichas mercancías o blen, para aquellos que permitan su Ingreso, por ejemplo: a) La Ley Federal de Sanidad Animal * establece lo siguiente: Artículo 61. Al que ingrese al territorio nacional animales, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, quimicos, farmacáuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, a sabiendas de que su estado sanitario es dudoso y ponen en peligro o en riesgo la situación sanitaria del país, y por cualquier medio evada un punto de inspección y en materia zoosanitarla, incumpliendo el carácter normativo respectivo, se le impondrá la pena de dos a dlez años de prisión y multa de hasta mil veces el salarlo mínimo vigente en la zona económica de la que se trate. Artículo 62, Se sancionará con penalidad de dos a sels años de prisión y multa de hasta mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se lleve a cabo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran generarse: Al que emita certificados en materia zoosanitaria, sin constatar que la mercancia objeto de dichos certificados cumpla con los requerimientos que exige la normatividad correspondiente. ll. Al que permita el ingreso al país de animales o mercancias agropecuarias, a sabiendas de que su estado sanitarlo es dudoso y ponen en peligro o en riesgo la situación sanitaria del pals. b) El Código Penal Federal % señala en su Artículo 254 lo siguiente: Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a dlez años y con doscientos a mil días multa, los siguientes: ll. Cuando se ocasione la difusión de una enfermedad de las plantas o de los animales con peligro de la economía rural. En conclusión, el procedimiento de inspección zoosanitaria realizado en el AICM durante el año 2002 presenta diversas deficiencias tanto en su estructura como en su aplicación. Dicho procedimiento debe estar conformado por actividades sustentadas en medidas de seguridad zoosanitaria y para que ésta funcione, es condición obligada contar con una infraestructura que contemple todos los aspectos técnico-administrativos, y que los mismos están plenamente fundamentados dentro de un marco jurídico que permita la aplicación de medidas prácticas y operativas en beneficio directo de la salud animal dal país. Por tal motivo, es importante tomar en cuenta que los servicios de Inspección y verificación zoosanitaria deberán establecerse coma mecanismos dinámicos, acordes a las condiciones cambiantes en materia de avances tecnológicos, Industrialización, producción animal, situación zoosanitaria Intemacional, el conocimiento de nuevas enfermedades y un aumento en el tráfico local e internacional de personas y mercancias; y con ello permitirá impedir que animales o sus productos puedan movilizarse internacionalmente cuando éstos no cumplan con los requisitos zoosanitarios especificados. Para mejorar el procedimiento de inspección zoosanitaria, se requiere de un firme compromiso de las autoridades zoosanitarias del país y del personal de esta OISA, Asimismo, es necesario el apoyo y la coordinación de todos los servicios gubernamentales y privados, en especial de la Secretaría de Haclenda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de la Función Pública (antes SECODAM), autoridades del AICM y representantes de las diferentes aerolíneas; para que cada una de las partes aplique las normas y procedimientos operativos correspondientes, ya que la falta de coordinación se reflejará en las omisiones, duplicaciones a contradicciones de las dependencias involucradas en la operación aeroportuaria. RECOMENDACIONES Para que se cumplan los objetivos por los cuales se realiza la Inspección zoosanitaria en el AICM, es indispensable que la DGIF y las autoridades de esta OISA identifiquen las deficiencias qué presentan sus procedimientos. El riesgo de introducir agentes infecciosos y plagas procedentes de otros palses, lejos de disminuir, irá aumentando conforme se Incrementa la movilización internacional de personas, animales y sus productos. Por lo tanto, el procedimiento de inspección Zoosanltaria qué se implementa en los puntos de ingreso al país (aeropuertos, puertos y fronteras), deberá contar con una Infraestructura técnica y legal que permita la aplicación de diversas medidas en beneficio de la salud animal. Si bien es cierto, que no se ha presentado evidencia de que a través de esta OISA han ingresado al país enfermedades o plagas, no se puede asegurar que es el resultado de un efectivo sistema de inspección y verificación debido a las diversas debilidades que presenta. Por lo anterior, es necesario corregir, actualizar y reforzar cada una de las actividades que se realizan en el AICM, y con ello, contar con procedimientos que garanticen el establecimiento de medidas preventivas más rigurosas que eviten el ingreso de enfermedades originarias o procedentes de diversos palses. Como se menclonó anteriormente, el procedimiento de inspección zoosanitaria realizado por el personal de esta OISA, presenta diversas deficiencias en aspectos técnicos, administrativos y legales. A continuación se presentan algunas recomendaciones que pudieran ser consideradas con la finalidad de mejorar dicho procedimiento. 1. Las actividades concernientes a la Inspección zoosanitaria deben ser realizadas preferentemente por médicos veterinarios, en tanto que las actividades vinculadas a la inspección fitosanitaria es responsabilidad de los ingenieros agrónomos de la OISA, . Debe constatarse de manera efectiva la condición sanitaria de los animales, sus productos y subproductos que se pretendan Importar. Por lo tanto, es importante que se capaclte al personal de esta OISA para que realicen una adecuada Inspección clínica o fisica que permita identificar animales sospechosos de presentar enfermedades y/o plagas, así como para la detección oportuna de mercancias contaminadas o alteradas. . La importación de productos de origen animal que realizan los pasajeros, debe ajustarse a lo señalado en la normatividad vigente, Independientemente del país de origen o la cantidad que se pretenda Ingresar, Por lo tanto, es necesario presentar certificados zoosanitarios oficiales del país de origen y cumpllr con lo señalado en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios. . Para una detección oportuna de productos y subproductos de origen animal, es necesario que el equipaje de pasajeros que arriban en vuelos internacionales, sea inspeccionado a través de las máquinas de Rayos X en su totalidad. Lo anterior, debido a las deficiencias observadas en aquellos vuelos en los que no se realiza esta actividad y por la falta de declaración de dichas mercancias por parte de los pasajeros. . De acuerdo a lo señalado por el personal de esta OISA, existen acuerdos establecidos entre diversas autoridades en el AICM que limitan la inspección zoosanitaria de equipaje en diversos vuelos; por lo tanto, es indispensable que sean revisados y que las autoridades de la OISA, Justifiquen la necesidad de realizar inspección en todos los vuelos internacionales. La infraestructura y el personal con el que se cuenta en el AICM, son suficientes para implementar un operativo de tal magnitud, Lo anterior fue demostrado durante los meses de marzo y abril de 2003 cuando se aplicó esta medida por cuestiones de “Seguridad Nacional” y dichos acuerdos no Interfirieron. . El personal de la OISA debe realizar una supervisión durante la recolección y selección de los comisariatos. Para ello, es necesario establecer el método y la frecuencia en la que se debe efectuar esta actividad. Además, es necesario que las 67 "cocinas de aire" o personal encargado de recolectar estos desechos, participen de manera correcta y acorde con las disposiciones que establezcan las autoridades. Por lo general, las personas que ingresan al país procedentes de otras naciones traen consigo productos de origen animal como son: quesos, embutidos de cerdo, productos enlatados, mercancias sin procesar y allmentos de elaboración casera. Para evitar que estos productos sean introducidos tratando de evadir la inspección zoosanitaria, es necesario que las autoridades proporcionen la información necesaria al público, considerando los siguientes aspectos: a) Proporcionar información respecto a los riesgos que implica traer productos y subproductos de origen animal procedentes de otras naciones. b) Informar al público en general, que para llevar a cabo la importación de dichas mercancias es necesario dar cumplimiento a lo señalado en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios, sin importar la cantidad o el país de origen de los productos. c) Establecer las causas Uu omisiones que pueden derivar en un proceso administrativo y/o penal aplicables a pasajeros que intenten evadir la inspección zoosanitaria de sus mercanclas, falsedad en declaraciones, o bien, para aquellas personas que pongan en peligro o en riesgo la situación sanitaria del pais. En relación al punto anterior, se sugiere establecer una campaña intensa a través de diversos medios de comunicación a nivel nacional como son la televisión, radio y página electrónica de la SAGARPA (Internet); mientras que en el AICM, se pueden utilizar carteles, videos y trípticos. Sin embargo, esta información debe difundirse antes de salir del país y no en el momento de su arribo, circunstancia que deriva en no declarar dichas mercancías o tratar de evadir la inspección zoosanitaria. Para el funcionamiento eficiente de esta OISA, es necesario que se elabore un Manual de Procedimientos para uso interno de su personal, o bien, modificar y actualizar el documento expedido por la DGIF, considerando las especificaciones antes descritas. Para que dicho documento funcione, es necesario que contemple las particularidades y necesidades que se presentan en cada una de estas Oficinas y con ello, evitar las impresiones, omisiones o contradicciones durante su ejecución. 10.Las actividades que se establezcan en dicho Manual, deben apegarse 41, completamente con el marco legal vigente y considerar los aspectos técnico — administrativos necesarios para cumplir con sus objativos, La descripción de los procedimientos debe ser clara y ordenada, contener los criterios de aceptación o rechazo y establecer cada uno de los requisitos, caracteristicas o condiciones que deben cumplirse previos a la toma da decisiones. Asimismo, es importante que en cada uno de los procedimientos se defina la cobertura o el campo de aplicación, para evitar posibles confusiones y se omita la aplicación de medidas en puntos de control. 12. Para mantener los procedimientos actualizados y funcionales, deben ser revisados periódicamente y, en caso de detectar deficiencias o se requieran modificaciones, el personal autorizado debe realizar las correcciones de manera oportuna. Los expertos recomiendan que una vez implantados los procedimientos, deben ser revisados en un año, a los tres años será la segunda revisión y después cada sels años. 13. Los procedimientos deben estar slempre disponibles para el personal que los lleva a cabo, por lo tanto, la distribución del Manual debe considerar a todo personal que labora en la OISA. Para que los procedimientos se ejecuten de manera eficiente y efectiva, es indlapensable que el personal de la OISA los conozca plenamente. Por lo tanto, es necesario que se elabore un programa de capacitación y actualización para al personal encargado de ejecutar dichos procedimientos, considerando los aspectos normátivos, administrativos y técnicos que se relacionan. 14. Considerando la importancia que tienen los procedimientos da inspección zoosanitaria y la necesidad de que el público en general conozca las medidas que se implementan en los puntos de ingreso al palas; es fundamental que dichos procedimientos sean publicados en una Norma Oficlal Mexicana como sa mencionó anteriormente, Por consiguiente, las actividades que se establezcan en dicho documento deberán realizarse de forma obligatoria y con ello, se evitará que cada OISA Implante medidas que no estén acordes con lo señalado en la normatividad. 69 15. Para evitar que las personas continúen falseando su declaración y traten de evadir la inspscción zoosanitaria de sus mercancias, es importante que se apliquen las sanciones administrativas y/o penales existentes en la normatividad. A través del establecimiento de dichas sanciones, lag personas comenzarán a respetar las disposiciones que establecen las autoridades zoosanitarias y con ello, se pretende crear conclencia en los pasajeros respecto a las responsabillidades que adquieren al Importar productos y subproductos de origen animal. 70 LITERATURA CITADA Acebedo SF. Anállsis de Riesgo en la Salud Animal. Colombia: Instituto Colombiano Agropecuarlo, 1998: 2-5. Asociación de Salud Animal de los Estados Unidos. Enfermedades Exóticas de los Animales. Estados Unidos de América: Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, 2000: 11-13. Comisión México — Americana para la Prevención de la Flebre Aftosa y Otras Enfermedades Exóticas de los Animales. Manual de Cuarentena Exterior. México: CPA, 1996: 34-38. Dlarlo Oficial de la Federación. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. México D. F. SEGOB, 29 de diciembre de 1976. Diario Oficial de la Federación. Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. México D. F. 29 de diciembre de 1982; 25 de mayo de 1992; 28 de diciembre de 1994; 15 de mayo de 1996; 30 de diciembre de 2000. Diario Oficial de la Federación. Ley Federal de Sanidad Animal. México, D. F. SAGARPA, 18 de junio de 1993. Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. México D. F. 12 de junio de 2000. Diario Oficial de la Federación. Reformas realizadas a la Ley Federal de Sanidad Animal. México D. F. 12 de junlo de 2002; 18 de junio de 2004. Diario Oficial de la Federación. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. México D. F. SECOFI, 1* de jullo de 1982. Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforma y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. México D. F. 20 de mayo de 1997; 19 de mayo de 1999. Diario Oficial de la Federación. Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. México, D. F. SAGARPA, 10 de Julio de 2001. 10. 11 12. 13, 14. 15. 71 Diario Oficial de la Federación. NOM-005-200-1993 Norma Oficial Mexicana. Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar. México D. F. SAGARPA, 1” de septiembre de 1994. Diario Oficial de la Federación. NOM-007-200-1994 Norma Oficlal Mexicana. Campaña Nacional contra la enfermedad de Aujeszky. México D. F. SAGARPA, 19 de septiembre de 1994. Diario Oficial de la Federación. Modificaciones a la NOM- 007-Z00-1994. México, 12 de Junlo de 1985; 15 de agosto de 1996; 3 de Junto de 1998, Diarlo Oficial de la Federación. NOM-013-Z00-1994 Norma Oficial Mexicana. Campaña Nacional contra la enfermedad de Newcastle, presentación velogénica. México D. F. SAGARPA, 28 de febrero de 1995. Diarlo Oficlal de la Federación. NOM-030-Z00-1995 Norma Oficial Mexicana. Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, visceras y despojos de Importación en puntos de verificación zoosanitara. México D. F. SAGARPA, 17 de abril de 1996. Diario Oficial de la Federación. NOM-037-Z00-1995 Norma Oficial Mexicana. Campaña Nacional contra la Flebre Porcina Clásica. México D. F. SAGARPA, 29 de octubre de 1996. Diario Oficial de la Federación. NOM-044-Z00-1995 Norma Oficial Mexicana. Campaña Nacional contra la Influenza Aviar. México D. F. SAGARPA, 14 de agosto de 1996. Modificaciones a la NOM-044-Z00-1995, México, 17 de noviembre de 1998, Diario Oficial de la Federación. Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades exóticas y enzoóticas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos. México, D. F. SAGARPA, 5 de marzo de 1999, Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se establecen las medidas de emergencia para prevenir la Introducción de la Flebre Aftosa a los Estados Unidos Mexicanos por los brotes ocurridos en diversos países del mundo. México, D. F. SAGARPA, 5 de abril de 2001. Diario Oficial de la Federación. Modificaciones y 18. 17. 18. 19. 20. 21. 712 aclaraciones al Acuerdo por el que se establecen las medidas de emergencia para prevenir la Introducción de la Fiebre Aftosa a los Estados Unidos Mexicanos. México, D. F. 2 de enero de 2002; 23 de octubre de 2002. Diario Oficial de la Federación. Acuerdo que estable la clasificación y codificación de mercancías cuya Importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Allmentación. México, D. F. SAGARPA, 26 de marzo de 2002. Dirección Genera! de Inspección Fitozoosanitaria. Manual de procedimientos para la inspección fitozoosanitaria en la importación y exportación de animales, vegetales, sus productos y subproductos; usado en puertos, aeropuertos y fronteras sujetos a regulación por parte de la SAGARPA para la aplicación en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria a nivel nacional. Circular No. 089. 13 de Abril de 2000. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Allmentación. Manual de control de la calidad de los alimentos: Inspección de los alimentos importados. Italla: FAO, 1996: 53-58. Álvarez E, Astudillo V, Barragán lA, Barreto C, Cárdenas LJ, Estupiñán J. Cuarentena Animal: Cuarentenas exteriores. México: Organización Panamericana de la Salud, 1986; 493-497. Kramis JL. Sistemas y procedimientos administrativos: metodología para su aplicación en Instituciones privadas y públicas. Cuarta edición. México: Universidad Iberoamericana, 1994:129-137. Quiroga LG. Organización y métodos en la administración pública. Segunda edición. México: Ed. Trillas, 1996: 225-277. . Diario Oficial de la Federación. Código Penal Federal. México D. F. SEGOB, 2 de enero de 1931. Diario Oficial de la Federación. Última modificación al Código Penal Federal, México D. F. 12 de junto de 2003. 73 APÉNDICES 74 APÉNDICE 1. Animales Importados a través de la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria ubicada en el Aeropuerto Internacional de la Cludad de México durante el año 2002. Cuadro 2. Número de animales importados a través de la OISA del Aeropuerto Internacional de la Cludad de México en el año 2002. 234 Fuente: Certificados Zoosanitarios de Importación expedidos por el personal de la OISA an el año 2002. Cuadro 3. Procedencia de los animales importados a través de la OI5A en el Aeropuerto Internacional de la Cludad de México en el año 2002. DE 17.03 7.60 2.24 Fuente: Certificados Zoosanitarlos de Importación expedidos por el parsonal de la OISA en el año 2002. 76 APÉNDICE 2. Guías Rápidas de Consulta para Importaciones Turísticas utilizadas por el personal de la OISA en el Aeropuerto Internacional de la Cludad de México durante el año 2002. A continuación se presentan las tres Guías Rápidas de Consulta para Importaciones Turísticas que se utilizaron durante el año 2002, es importante señalar que la siguiente actualización se realizó hasta el 7 de marzo de 2003. La simbología y abreviaturas utilizadas en dichos documentos es la siguiente: RUMIANTES (CARNICOS) F ¡Fresca / congelada P_ |Enlatada perecedera C_ |Cruda seca / procesada EE _|Enlatada estéril maduro / CONEJOS F |Came fresca / congelada Pp [Pieles curtidas A Animales vivos SIMBOLOGÍA : Pals afectado 3 — [Entrada condicionada a requisitos especiales. 1 Puede entrar 4 |Entrada condicionada previa verificación de empaques o documentación (leches 2 Prohibida su entrada ultrapasteurizadas y quesos maduros de más de 80 días). COMISIÓN MÉXICO - ESTADOS UNIDOS PARA LA PREVENCIÓN DELLA FIEBRE AFTOSA Y OTRAS ENFERMEDADES EXÓTICAS DE LOS ANIMALES GUÍA RÁPIDA DE CONSULTA PARA IMPORTACIONES TURÍSTICAS (PARA INFORMACIÓN Y USO EXCLUSIVO DEL PERRONAL OFICIAL EN 10% PUNTOS DE INSPECCION) Fecha de actualización: 18 de octubre de 2001. 2 2 1 1 1 2 1 1 mu CHILE LIBRE OF FIEBRE AFTOSA A PARTIR DEL 23 DE MARZO DE 1993 Ri MÉXICO LOS CONSIDERA COMO PAÍSES LIBRES PERO DF RIESGO POR FIEBRE AFTOSA CON BASE EN Él ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE FMERGENCIA PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN DF. FIEBRE AFTOSA A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR 105 BROTES RECIENTEMONTE OCURRIDOS EN DIVERSOS PAÍSES DEL MUNDO, PUBLICADO EN EL DIARIÓ OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 5 DE AGRIL DE 2001 COMISIÓN MÉXICO - ESTADOS UNIDOS PARA LA PREVENCIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA Y OTRAS ENFERMEDADES EXÓTICAS DE LOS ANIMALES GUÍA RÁPIDA DE CONSULTA PARA IMPORTACIONES TURÍSTICAS (PARA INFORMACIÓN Y USO EXCLUSIVO DEL PERSONAL OFICIAL EN LOS PUNTOS DE INSPECCIÓN) Fecha de actualización: 28 de enero de 2002. < Z a 3|2 alí S|z CMILE LIBRE DE FIEBRE AFTOBA A PARTIR DEL 23 DE MARZO DE 1093 COMIBIÓN MÉXICO - ESTADOS UNIDOS PARA LA PREVENCIÓN DE LA FIEBRE AFTORA Y OTRAS ENFERMEDADES EXÓTICAS DE LOS ANIMALES GUÍA RÁPIDA DE CONSULTA PARA IMPORTACIONES TURÍSTICAS (PARA INFORMACIÓN Y USO EXCLUSIVO DEL PERSONAL OFICIAL EN LOS PUNTOS DE INAFECCIÓN) Fecha de actualización: 27 de julio de 2002. XÍ g z < po] il MN 2j2[23j4[2|2 ifajajpejifafaj2a 19 2/2 4J2 2p2[2 CHILE LIBRE DE FIEBRE AFTOSA A PARTIR DEL 23 DE MARZO ODE 1903 76 APÉNDICE 3. Productos y subproductos de origen animal retenidos por el personal de la OISA en el Aeropuerto Internacional de la Cludad de México durante el año 2002. Cuadro 4. Productos retenidos por el personal da la OISA en el Aeropuerto Internacional de la Cludad de México en el año 2002. 1191.90 810.71 870. 1571.27 1451.51 831.51 1675.01 1007.64 1 1287.27 2076. 38 1685.21 1 Fuente: Actas de Retención elaboradas por el personal de la OISA en al año 2002. En el cuadro anterior se pueda observar que en el año 2002 se retuvo una mayor cantidad de productos de origen vegetal (principalmente fruta, semillas y material propagativo), lo cual representa el 57.53 % del total; mientras que los productos y subproductos de origen animal corresponden al 42.47 % del total de productos. Cuadro 85. Tipo de productos de origen animal retenidos por el personal de la OISA en el Aeropuerto Internacional de la Cludad de México en el año 2002. (No Fuente: Actas de Retención elaboradas por el parsonal de la OISA en el año 2002. 77 Las caracteristicas y el origen de los productos, es un factor determinante para llevar a cabo su retención. A partir de los datos que pueden identificarse en la etiqueta o empaque y, basándose en la Guía Rápida de Consulta para Importaciones Turísticas; el personal de la OISA determina el destino de los productos. Á continuación se presentan algunas características de los productos de origen animal que se retuvieron en el año 2002 y se realiza un análisis del origen de dichas mercancias. RETENCIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS. Los productos lácteos que generalmente se retienen son: Quesos Leches frescas Leches en polvo Mantequillas Crema Pastillas de cuajo Cuadro 6. Cantidad y origen de los productos lácteos retenidos en el Aeropuerto Internacional de la Cludad de México en el año 2002. Fuente: Actas de Retención elaboradas por el personal de la OISA en el año 2002. 78 Los productos lácteos que se retuvieron a los pasajeros procedentes de Europa fueron principalmente quesos originarios de Francia y Holanda, lo anterior, debido a los brotes de Flaebre Aftosa ocurridos en el año 2001. A partir de febrero de 2002, se determinó que Unicamente se decomisaran los quesos frescos y leches líquidas de esta región y, desde la modificación a la Guía Rápida del 27 de Julio del mismo año, se permitió el ingreso de todos los productos lácteos originarios de dicho continente. La causa de retención de los productos lácteos originarios de Sudamérica y Asta, es debido a la presencia de Flebre Aftosa en dichas reglones. En cuanto a los productos procedentes de Centroamérica, Estados Unidos de América, Canadá y otros países, principalmente se debe a la ausencia de etiquetas, productos de elaboración casera o bién, están hechos a partir de leche sin pasteurizar, RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE CERDO. Los productos de cerdo que generalmente se retlene son: Jamones (cocido, endlablado y serrano) Salamis Plernas enteras de cerdo Salchichas Chorizos Patés con higado o grasa de cerdo Cuadro 7. Cantidad y origen de los productos y subproductos de cerdo retenidos en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en el año 2002. EUROPA Fuente: Actas de Retención elaboradas por el personal de la OISA en el año 2002. 79 Como sa puede observar an este cuadro, la mayor cantidad de productos de cardo retenidos en el AICM son originarios de Europa (72.81%), debido a que la mayorla de los pasajeros que provienen de esta región, acostumbran traer este tipo de mercancias entre sus pertenencias, La causa de retención se debe a que la mayor parte del continente está afectado por la fiebre porcina clásica, además, Portugal e Italla no son reconocidos como palses libres de peste porcina africana. * Es Importante señalar, que la detección oportuna de mercancias francesas, se debe principalmente a la Inspección total de equipaje en los dos vuelos procedentes de este país. En este sentido, es necesario precisar que los productos de cerdo originarios de España y Alemania representan el 30 % de estas retenciones; a pesar de que en los vuelos procedentes de dichos palses, no £8 realiza inspección fitozoosanitaria del equipaje. Por lo anterior, los productos de cerdo originarios de España y Alemania que se retuvieron en el año 2002, es sólo una parte del total de productos que generalmente se pretenden Ingresar al pals, considerando que únicamente se inspeccionan y decomisan las mercancias detectadas en Inspecciones aduanales, cuando los pasajeros declaran traerlas o blen, las personas Ingresan al pala en vuelos diferentes y se realiza inspección de equipaje. En cuanto a los productos originarios de otros países o reglones, la principal causa por la que se retuvieron es la presencia de fiebre porcina clásica, peste porcina africana o fiebre aftosa en su territorio de acuerdo a lo señalado en la Guía Rápida de Consulta para Importaciones Turísticas. Asimismo, en algunas ocasiones son decomisados debido a la ausencia de empaques o son alimentos de elaboración casara. RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE BOVINO. Si bien, la cantidad de dichos productos no es significativa comparándola con las retenciones de productos lácteos y de cerdo, la retención de estos productos es trascendental para evitar el ingreso de enfermedades como la Flebre Aftosa y la Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB). Los productos de bovino que generalmente sas retienen son: + Productos enlatados + Came deshidratada -« Carne fresca o congelada (poco frecuente) " Organización Mundial de Sanidad Animal. Situsción Zoosanitaria Internacional. Handistatus I' Fecha de consulta: 14 de jullo de 2004. Disponible en: http:/Wwww.ole.Int/h2/report.asp 80 Cuadro 8. Cantidad y origen de los productos y subproductos de bovino retenidos en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en el año 2002. Fuente: Actas de Retención elaboradas por el personal de la OISA en el año 2002. La principal causa de retención es la presencia de Fiebre Aftosa o EEB en el pals de origen o por la falta de etiquetas en las mercancias. En el Cuadro 8 ye pueda observar que la mayor cantidad de productos de bovino que se decomisaron son originarios de Sudamérica (principalmente de Argentina y Brasil). RETENCIÓN DE OTRAS MERCANCÍAS DE ORIGEN ANIMAL. El personal de la OISA retuvo 734.8 kg. de productos y subproductos diferentes a los mencionados anterlormente. Las mercancias detectadas son las siguientes: + Productos y subproductos de ave. Por lo general, los pasajeros no acostumbran traer entre sus pertenencias este tipo de productos. Sin embargo, durante el periodo en el cual se dejó de utilizar la Guía Rápida de Consulta para Importaciones Turisticas y se aplicó la normatividad en materia de importaciones (14 de noviembre - 8 de diciembre), se retuvieron productos de ave que comúnmente se permite su Ingreso sin alguna restricción, tal es el caso de los patés de ganso y otras especies originarios de Francia. Asimismo, durante el mes de diciembre se decomisaron pavos procedentes de los Estados Unidos de América debido a los brotes de la enfermedad de Newcastle presentados en dicho pals. +. Productos allmenticios elaborados de forma casera o mercancias sin etiqueta que Indique los Ingredientes o el país de origen. + Artículos relíglosos (animales muertos o productos contaminados) principalmente de Cuba. 81 APÉNDICE 4, Vuelos Internacionales que ingresaron en el Aeropuerto Internacional de la Cludad de México durante el año 2002. a) Vuelos procedentes de los Estados Unidos de América y Canadá. En el Aeropuerto Internacional de la Cludad de México arriban diariamente alrededor de sesenta y cinco vuelos procedentes de los Estados Unidos de América y tres de Canadá. Por lo general, el personal de la OISA no realizó inspección zoosanitarla en estos vuelos debido a que en ambos países no se habían presentado enfermedades de importancia cuarentenaria para el país. Sin embargo, a pesar de los brotes de EEB y otras enfermedades ocurridos en los dichos palsea, las actividades en estos vuelos no fueron modificadas. Asimismo, los días lunes y Jueves de cada semana, ingresa el vuelo originario de Japón (Japan Airlines No.012) al cual se le aplica al mismo criterio debido a que realiza una escala en Canadá antes de ingresar a la Cludad de México. b) Vuelos procedentes de Europa. El libre comercio que existe entre los países europeos ha permitido la diseminación de agentes Infecclosos por todo el continente, tal es el caso de la encafalopatla espongiforma bovina, flebre porcina clásica, enfermedad de Newcastle, influenza aviar y la enfermedad hemorrágica viral de los conejos; afectando diversos palses europeos. La importancia de realizar una inspección zoosanitaria en estos vuelos, no sólo radica en la situación sanitaria del continente, ya que a través de ellos, ingresan pasajeros procedentes de otras reglones como es Asia y África en donde existen otras enfermedades como es la flebre aftosa y la peste porcina africana. Cuadro 9. Vuelos procedentes de Europa que ingresaron al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en el año 2002. rancia F España Alemania Fuente: Registro de vuelos internacionales que arriban al AICM. B2 c) Vuelos procedentes de Sudamérica. Debido a la presencia de diversas enfermedades es esta región, en espacial, por la fiebre aftosa que afecta diversos países, en todos los vuelos procedentes de Sudamérica se realiza la Inspección zoosanitaria de la totalidad del equipaje de sus pasajeros, además, existe interós de realizar estas inspecciones por parte de otras autoridades como la SHCP y la Policía Federal Preventiva (PFP). Cuadro 10. Vuelos procedentes de Sudamérica que ingresaron al Aeropuerto Internacional de la Cludad de México en el año 2002. 01 tercer 81 tercer día. Cada tercer día. tercer tercer día. Ventzuela Diariamente Chila Fuente: Registro de vuelos internacionales qué arriban al AICM. Es Importante señalar que en al vuelo procedente de Argentina no se aplicaba ninguna medida zoosanitarila a pesar de considerarse de riesgo por flabre aftosa. Lo anterior, debido a que el vuelo realizaba una escala en la Cludad de Cancún, por lo que el arribo de los pasajeros a la Cludad de México era por Sala Nacional de este aeropuerto; pese a que el personal de esta OISA está facultado para realizar Inspecciones en las salas nacionales de los aeropuertos, el personal de esta OISA no estableció la Inspección fitozoosanitaria. Dicho vuelo dejó de arribar a la Ciudad de México en el mes de noviembre de 2002. d) Vuelos procedentes de Centroamérica. En los vuelos procedentes de Centroamérica se realiza Inspección zoosanitaria debido a la presencia de enfermedades como son: la flebre porcina clásica, enfermedad de Newcastle e influenza aviar, enfermedades que se encuentran bajo control] en los esquemas de 83 campañas nacionales. De igual forma, se realiza inspección total del equipaje a sus pasajeros principalmente por los intereses de otras dependencias como la SHCP y la PFP. Cuadro 11. Vuelos procedentes de Centroamérica que ingresaron al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en el año 2002. Costa día por semana. tercer día. de semana. Cada tercer día. Cada tercer Fuente: Registro de vuelos intemacionales que arriban al AICM, Es importante señalar que durante los periodos en los cuales se Incrementa el tránsito de pasajeros, las aerolíneas comercialas aumentan el número de vuelos Internacionales que ingresan a este Aeropuerto, por lo que en diversas ocasiones laa actividades que realiza el parsonal de la OISA deben Intensificarse. ANEXOS ANEXO 1 pa Na ás A, BECRETARÍA GRUCUL GANADERÍA Y DESARROLL: E »8 A DA TURA, Y O RURAL NACIONAL DE BANIDAD AGROPECUARIA DirutocióN GimirAL Da itarcoión FITOLOOGANITARIA <= AS SABAR REGISTRO DE TRÁMITE DIE INSPECCIÓN FITOZOOSANITARIA DE IMPORTACIÓN — FOLIO: NEGADA TER NOM O RAZÓN SOCIAL m Pa No. DE DE ASOUISITÓS HANTATOOS YA) NOME. ] = DEL PRODUCTO LASA PLANTAS ACREDITADAS SANOS A ARAS Ss, cr, A A AGENTEADUNAL — OPA DESEGUADAD > TEBEO | ESTE DOCUMENTO NO ES VÁLIDO EIN LA FIRMA DEL, RESPONIABLE Y l BELLO DELLA OIBA ANEXO 2 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL COMISIÓN NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN FITOZOORANITARÍA ANEXO DEL REGISTRO DE TRÁMITE DE INSPECCIÓN FITOZOOSANITARIA DE IMPORTACIÓN (RTN) de Hoja importadoriAgente Acttuanal Oficial de Seguridad Responsable de la Oficina de Fitozoosaniaria Inspección de Sanidad Exa documento no es vitido sn la firma y salto de la Oficina de inspección de Tiridad Agropecuaria y/o al prosente Lsohedurta y 6 enméndaduras ANEXO 3 _ SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA. DELARROLLO RURAL, DT: PESCA Y ALIMENTACIÓN SERVICIO NACIONAL DE JANIDAD, INOCUIDAD Y CAUDAD AGIOALIMENTARA DIRECCIÓN GENERAL DEE INSPECCION FITOZOQUANITARIA MAMA JEFATURA DE LA OMA EN: (umónino: >) ar) O SN _ A O - AR O PEMA MAPORTADOR, AGENTE ADUANAL PERSONAL EPRESENTAMTE AUTORIZADO DE LA OLA —_ | NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FEA ANEXO 4 A AD, INOGUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA h DIRECCION GENERAL DI FITOTOOSANITARÍA EM PUEATOS, «p == PRONTERAS ! AEROPUIRTOS Y E, VR JEPATURA DE LA OLLA EN: [ ORDEN DE SERVICIOS PARA TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS ) r EMPRELA APROBADA OS N UAVARE APUCAR COM CARGO AL BITREZADO IL FLATAMEMTO MIFICIMCADO 09 JE A > DALALLAN G k SN ( SN ¿ | 'ÓN SOCIAL EN SE NY INS FOME DELLA OHA O MHESONAL AUTORIZADO NOMBRE Y ARMA ANEXO 5 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL COMISION NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA oe DIRECCION GENERAL DI INSPECCIÓN FITOZOOBANITARIA MOE FDO == EN PUERTOS, AEROPUERTOS Y FRONTERAS SAGAR CERTIFICADO DE IMPORTACION Tu FITORANITARIO U] ZOOSANITARIO O ip] LA JEFATURA Dil IEBFECTONA PITODODEAMTARIA ¡EM »] ¡CIMA ENTO A 10 DIEPUAEETO EN LD ANTROS da. 7o. FRACCIONES Jul, Iv, XIX Y XI 21, M HL 00 Y 8 DELA LEY FEDERAL 0d RAMGAD VODETAL Y TL 12, 34. 34. AL 44 Y 47 DELA LEY FRMERAL INE DANIDAD AÑUMAL AMM E MEALIZO LA MOMECCIÓN A LOS AMEMALES. VEGETALES O PRODUCTOS OLA 3d CADA MET Las cos FAMTANIAS MEQUETIDAS PARA mear UN, ANNAN , AAA EOSENASN AA AA REQUEHTOS mm Oia EISNER Dodo Ny ES crew] a y > 4 E : E RAS PAL Y PUTA ANS [enema erraamensaeiro coma Portas. | Urano Majano MO E S W A L M O E M LA BA LA Y S E L L Ó SE L CIO DE TAME RATI AYTOSZA O AEREO O TAMEETA LILA AJIEA VÉNACULO EMMA: MATRICULA Mo, PLACAS, TRANSAADETA NOMBRE: ñ E VIBENCIA OCHÓ DIAS _ z (” ESTEROCUAAÍNTO AMPARA POR UNA LOLA VEZ LA IAPONÍ ACION Y MOV EZACIÓN. UMICAMENTE A QU DESTINÓ DE LOS PAQDUCTOS ELPÍCIMICADOS 6 LATE CENTICICADO, y IMAEMO OU DEBERA BER PRESENTADO CADA YEZ GU 1514 MIOUMLINDO POR EL PEREONAL AUTORIZADO DÚ LA BECAETAMA DU AGACIA PURA Y RECURROS HEDIAJLACOS LA MERRORA QUE NEBULTE MELPDITA DL E POR EL UNO INPERIGO DE EXE DOCUMENTO. HERA SANCIONADA EN LO RELATIVO COM PUNRAMENTO EN LA LEY FROURAL DE MANIGAD VEGETAL Y LEY FEDERAL DESLAMISAD AREMAL ) ANEXO 6 PEICA Y ALIMENT, é $ SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AOROALMENTARIA A y DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN FIOZOOSANITAMA (Y HO n ACTA DE RETENCIÓN 7 O) rrrosamrara DO oosamrama Foto: PORA Ed A OR] TA Do MM : NOM? DELIRERRERITA NTE O DEL PARTISUAR: : ON ANA NAOMI DA ION NN E AU — << SS: : pu DNA AS | => AN AOS al pas 5 eS SOC pa na 1 En uo de la palabra el E mardierta do alguierde: Pera constancia de los hechos ss levanta la presenta qué firman de sontormidid los personas que en esta intervienen: tds Nombre + demifanción Rambra « Hanifica ción INTERIRADO O A MEMTANTE TEMIDO tiimno0o O JEFE FEF O LA OEA SECRETARÍA DE AGRICULTURA DESARROLLO RURAL, a PESCA Y ALIMENT, AA SRFVICIO NACIONAL, DIT ANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ANEXO 7 Diuicción GENERAL DE IEPMECCIÓN FITOROOGANITARIA Y ACTA DE RECOLECCIÓN DE DESECHO RIGEN ANIMAL Y VEGETAL (COMISARIATO) (er MEXICO, D.F, A pá UN Ca (SN ON - AÑÍA ÓN | ALRÓNAVE romero ÁNXNANN ASA EAN NINO VANO YY AYNA A WOANAV AY 57) TOTAL: AGIA DE DESTRUCCIÓN No, ( 1 NEPRESENTANTE DE COCINA PERSONAL AUTORIZADO DI LA OLA ANEXO 8 IIVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALMENTAMA DIMICCION GENÚRAL DE INIPÉCCIÓN MEOFOCOIANIFTARIA 1H PUERTOS. le Ea] AROPUETOS Y FRONTERAS GA ema mena, ACTA DE DESTRUCCIÓN O mncsarara O ocsarmara fala: ha ws ds dl palabra al € w Pary contarla de las hoches 12 bevarda de pr 02 la de ae en esta inbarvá Mical y Mr HDL OGA ——— O AU III DO O ENPERLENIANTE