UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO "IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE REASEGURO" T s QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADA EN DERECHO PRESENTA CLAUDIA CARRANZA MARTINEZ ASESORA, LIC. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ SERVIN CIUDAD UNIVERSITARIA UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. VmvE1r.DAD NACJONAL AV'f>N<'M'A oc MEXIC:,O FACULTAD DE DERECHO. SEMINARIO DE DERECHO MERCANTIL. SR. ING. LEOPOLDO SILVA GUTIERREZ. DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO PRESENTE. la alumna CLAUDIA CARRANZA MARTINEZ , realizó bajo la supervisión de este Seminario el trabajo titulado: "IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE REASEGURO", con la asesorla de la LIC. MARIA. DEL CARMEN RODRIGUEZ SERVIN, que presentará como tesis para obtener el título de Licenciada en Derecho. El mencionado asesor nos comunica que el trabajo realizado por dicha alumna reúne los requisitos reglamentarios aplicables, para los efectos de su aprobación formal. En vista de lo anterior, comunico a usted que el trabajo de referencia puede ser sometido a la consideración del H. Jurado que habrá de calificar1o. Por sesión del dla 3 de febrero de 1998 del Consejo de Directores de Seminario se acordó incluir en el oficio de aprobación de tesis la siguiente leyenda que se hace del conocimiento del sustentante: "El interesado deberá Iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de dia a dia) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trafndo recepcional consetve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaria General de la Facultad." Atentamente; "POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" Ciudad Universitaria, a O¡• -m~"'ll DR. ALBERTO FABIAN M RAGON P DIRECTO\ ~. -··.ru1 Tt;p DE O'ER!~O • · -: ~~::Ectto·w:a ... -·· ~- ___:__.. c.c.p. Secretaria General de la facultad de Derecho. c.c.p. Archivo Seminario. c.c.p. Alumna. AFMPrrga. IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE REASEGURO AGRADECIMIENTOS .. ABREVIATURAS AJA°S COMUNES ................................... . INTRODUCCIÓN .......... . CAPITULO 1 EMPRESA ASEGURADORA 111 IV V A) Concepto ................................ .................... . 1 Bl Constitución de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 7 C) Autorización para organizarse como: Institución y Sociedad Mutualista de Seguros . 17 CAPITULO 11 EL CONTRATO DE SEGURO At Antecedentes y concepto. . ......................................................................... 19 8) Naturaleza Jurídica ........................................................................................... 29 C) Partes que intervienen en el contrato.. . ............ 32 D) Elcn1cntos de existencia y validez. . ... J 7 El Características del contrato .............................................................................. 43 Fl Régin1en Juridico ................................................................................... 46 CAPITULO 111 EL CONTRATO DF: REAS~:GURO A, Antecedentes y concepto . .. 50 B) PrincipioS generales del contrato .................................................................. 55 () Naturaleza Juridica ............................................................................................ 63 O) Partes que intervienen en el contrato ................................................................. 65 E) Elcn1entos de existencia y de validez.................. 67 F) Fonnas y clases del contrato ..... 74 CAPITULO IV REGIMEN JURÍDICO DEL REASEGURO Al Régimen Legal B) Reaseguro en el Derecho Con1parado . CAPITULO V AN.ÁLISIS COMPARATIVO DE LAS FIGURAS AFINES CON EL REASEGURO A) Diferencias entre Seguro, Reaseguro y Coaseguro .... B) Autonomía del Seguro. () Dependencia del Reaseguro. CAPITULO VI IMPORTANCIA DEL REASEGIJRO A) Trascendencia y función econón1ica en México ........ . 8) Características de las en1presas Rcaseguradoras mexicanas ... C) Regulación de este contrato en el T.L.C. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS t)3 .103 111 115 117 .. 123 .. 133 . 137 141 \4(1 150 Gracias Dios: por darme sabiduría y paciencia Gracias Mamá: por tu amor y apoyo Gracias Papá: por tus palabras de aliento Gracias Jesús y Moisés: por su cariño, su compresión Y su apove incondicional Gracias a tí: que me has oído y me has dado ánimo para concln este proyecto, Raberto Agradezro profundamente la cnseñanza de tna Profesores que han sembrado en mo una semilla de sabian Gracias a mis 3migas Y AUgos Jueestucióno en todo momento «mm lado 11 ~'racias apá: ar s f 6ras i· aú~·nto ~'racias sús ~oisés: or .•u diio, 1t· 1fl11 y ay(' 111c 111frcu>1111l <;¡ranas i 11(· e fi s iáo 11u lí s .1;1d{1 ,ÍJ111110 111n <011([u11 1'.1/l' O)'Crt11. "' Edición. 7~ Reunprcsión México 2000. p 113. ' En numerosas ocasiones, el ténnino empresa, se utiliza para citar a Ja sociedad, lo cual es incorrecto, toda vez que la sociedad es una fbrma de organización de ejercicio colectivo de una actividad econó1nica que absorbe a la e1npresa. El concepto jurídico de empresa no se obtiene directamente, sino que se apoya en el concepto de empresario. Empresario: es quien ejercita una actividad económica organizada para los fines de producción o cambios de bienes y servicios para el mercado en general. Empresa es por lo tanto el resultado del ejercicio de esa actividad económica organizada que tiende a los fines general. 6 de producción o cambio de bienes y servicios para el mercado en Pareciera que nos encontramos ante un juego de palabras, pero es aqui donde visualizan1os que no hay un concepto propio de empresa jurídicamente, aunque si lo hay desde un aspecto económico. Algunas Leyes hacen referencia a la empresa la Ley de Navegación y Co1nercio Marítiino en su art. 12 7 establece que "Se entiende por empresa marítima 1111 co1!j111110 de lraht!jo, de elen1e11tos materiales y de l'alores incorpóreos coordinados para la explota(,"ión Je 11110 o más huques en el tráfico n1aritinu1. Se entiende por naviero, el titular de una e111presa marítinul'' La Ley Federal del Trabajo expresa en el art. /tí "!'ara los e.fec/os de las 11ornurs de lrahara fines Je prueba el contrato de seguro. así co1110 sus adiciones y reforn1as, se harú constar por escrito. Ni11XJ1na otra pn1eha salvo la COl!fesional, será adnlisihle para prohar su existencia .. 12 El Mtro. Mantilla Malina coincide con algunos tratadistas al opinar que " .. es evidente que la voluntad de mutualizado va encaminada, más que ingresar en una determinada sociedad, a obtener la protección del seguro. " 14 Admisión y separación de socios "Del carácter mismo de la sociedad mutualista resulta que toda persona que satisfaga los requisitos fijados en la escritura constitutiva y cubra las cuotas correspondientes adquirirá el carácter de mutualizado - asegurado. La mutualista no pueden de manera directa, proceder a la exclusión de un socio ni éste puede solicitar su retiro. Pero dada la conexión necesaria que existe entre el carácter de socio y el de asegurado, una vez que se pierde este último, se pierde también el de socio de la mutualista" .15 La rescisión provocada por la sociedad le obliga a devolver al socio la parte de la cuota no usada. Derechos y Obligaciones de los socios En la sociedad mutualista no existe capital, por Jo tanto. los socios no están obligados a realizar aportaciones para integrar dicho capital. Pero aún así tiene algunas obligaciones tales como: cubrir las cuotas fijadas por la sociedad. calculados en consideración al riesgo corrido y un recargo para tos gaslos de la administración y la constitución de una o vanas reservas. Su obligación se encuentra limitada al pago de la cuota correspondiente. 14 Mantilla Molina. Robeno. op.cit. p. JJ4. is rbidem, p. 335. 13 En tanto que su derecho es recibir la indemnización por el capital asegurado sujeto a la contingencia para que sean suficientes las cuotas percibidas por la sociedad. El remanente que quedare de las cuotas una vez cubienos los gastos de adntinistración, los siniestros ocurridos y las cantidades necesarias para la reserva. podri rcpanirse entre los mutualizados en proporción a las cuotas pagadas. Reservas Tendrán que ser por lo menos el 25o/o de los remanentes de cada ejercicio. para fonnar una reserva con la cual suplir la insuficiencia de las cuotas anuales para el pago de siniestros en ejercicio en que éstos sean excepcionahnente elevados de acuerdo al art. XX de la LIS."' La Asamblea General Deberá celebrarse cuando menos una vez al año, en la fecha que tije el contrato social Cuando se trate de sociedades mutualistas que practiquen operaciones de vida. cada mutualizado. tendri derecho a un voto. La Asa1nblea General de mutualizados designará uno o varios co1nisarios, 1nutualizados o no, encargados de la vigilancia de la sociedad_ 1 '' Cfr. Mantilla Molina. Roberto. op.cit. pp. 336 y 337. 14 El Consejo Administrativo Estará formado por el número de miembros mutualizados que establezcan el contrato social, siendo electos por un período no mayor de cinco años, y son elegidos por la Asamblea General. Prohibiciones: para la Sociedad Mutualista de Seguros establecidos en el art. 1)3 de la mencionada ley. No podrán tomar a su cargo total o parcialmente riesgos en Reaseguro: administrar las reseivas para fondos de pensiones, jubilaciones del personal de otras entidades. Complementarias a las establecidas en la Ley del Seguro Social: efectuar inversiones en el extranjero. obtener prestamos, dar en garantía sus propiedades: dar en prenda los títulos o valores de su cartera. entrar en sociedad de responsabilidad ilimitada. estas son algunas de las prohibiciones. Así también el articulo 7R .fracc. XI. de la mencionada ley nos dice que "Í'7n 11i11>-,'1Í11 n1on1e11to podrán participar en .forn1a al>-,'111Ja en es/as sociedades. gohiernos o dependencias oficiales ex/r(u~jeros, entidades .financieras del exterior. o agrupaciones de personas extra1!jerax .. físicas o morales. sea c11a/_f11ere la.forma que revistan. l/;re<:fan1enle o a través de una interpósita ¡Jersona". Una vez constituidas las Sociedades Anónima y Mutualista de Seguros se pretende obtener la autorización para organizarse y funcionar co1110 Aseguradoras: por lo que en el siguiente inciso se abordará la autorización. 15 C) AUTORIZACIONES PARA ORGANIZARSE COMO: INSTITUCIÓN Y SOCIEDAD MUTUALISTA DE SEGUROS La S.A. y la Sociedad Mutualista de Seguros, deberán de cu1nplir con determinados requisitos, para obtener su autorización de acuerdo a la L/SMS que establece en el art. 5 º que Para organizarse y J1111cio11ur c:on10 Institución o Sociedad Mutualista de .\i!KtllºO.\" se requiere autorización del (}ohierno Federal, que compete otor¡:,ar discrecio11aln1e111e a la Secretaría de Hacienda y (~rédito f'úh/ico. Es entonces la S.H.C.P. a la que compete otorgar la negación o autorización para organizar estas sociedades; las cuales pueden operar en diversos ran1os, tal y como lo plantea el ar!. 7º de la LISMS que establece: /_,as autorizaciones para organizar.,·e y .funcionar crnno insliluciones o sociedades nnllualistas de seKf11·0.\·, son por .\·11 propia 11a111raleza i111ra11sn1i.,·ih/e.\· y se re_ferirán a una o nuis de las siguientes operaciones de seKuros: /. Vida: JI. Accidentes y et!fermedades. y 111. J)af1os, en alJ.,rt1110 o alKunos de los ranuJs si¡.,'llientes: a) Re.\ponsahi/idad civil y rieSKOS pr,~fesio11ales: h) Marilimo y tran.\portes; c) /11ce11dio; d) Agrícola y de a11in1ales; e) Autonujvfles; j) ( 'rt!.dito: g) /Ji verso.\· y h) Las e.\pecia/es que declare la Secretaria de Hacienda y ('rédito l'úhlico . "' Las sociedades al requerir la autorización para operar como aseguradoras deberán hacerse acompañar de la solicitud de autorización y lo establecido en el art. 16 de la citada ley que puede concluirse en: - Proyecto de escritura constitutiva o contrato social - Un plan de actividades que contemple el capital o fondo social inicial y su á1nbito geográfico - Programas de operación técnica, colocación de seguros y la organización ad1ninistrativa -·El comprobante de haber constituido en Nacional Financiera, S.N.C. un depósito en moneda nacional o en valores de Estado, por su valor de mercado, igual al 1 O % de capital mínimo con que operar. En caso de otorgarse la autorización, se sujeta a la condición de que Ja empresa de seguros quede organizada y de inicio a sus operaciones en el plazo de tres meses. El art. 17 de la ley de referencia establece que si se otorga la autorización, para organizarse y funcionar co1no Institución y Sociedad Mutualista de Seguros. se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa de los interesados Y una vez aceptada se procederá a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de la Propiedad, no requiere mandamiento judicial, basta la aprobación citada de la secretaria. siendo indispensable, toda vez que sin ella la inscripción no produce etCctos legales En caso de ser negada la autorización, la autoridad podrá retener al solicitante, hasta et 10°/o del depósito y lo aplicara al fisco tCderal en razón a las erogaciones que en el 1rániite se hubieran hecho. 17 El Gobierno Federal otorga facultades discrecionales a la S.H.C.P., para que sea la encargada de aceptar o negar las autorizaciones para la organización y funciona1niento de la S.A. y de las Sociedades Mutualistas de Seguros. haciéndose acompaüar de los documentos que le requiere el art. 16 de la /,/.\MS. Una vez constituidas las Sociedades Anónimas y Mutualistas de seguros de acuerdo a lo que establece la ley, se procede a requerir la autorización para operar y funcionar con10 Aseguradora. IX CAPITULO II EL CONTRA TO DE SEGURO A) Antecedentes y concepto 8) Naturaleza Jurídica C) Partes que intervienen en el contrato D) Elementos de existencia y validez E) Características del contrato F) Régimen Jurídico --------------- ---- A) ANTECEDENTES Y CONCEPTO ANTECEDENTES Iniciamos este Capítulo con los antecedentes del seguro, los cuales nos pennitirán conocer con mayor detalle su evolución desde sus inicios hasta adquirir las características con que en la actualidad se presentan. El hombre en su evolución y desarrollo ha estado regido por la incertidumbre o riesgo; sin embargo ha podido salir avante por medio de su ingenio y el sentido social que le caracteriza, basándose fundamentalmente en el deseo de que la pérdida de un individuo fUese compartida entre varios. Nace el seguro desde el principio de la civilización 1nisma. por lo que veremos algunas de las etapas por las que pasa el seguro para su surgi1nienlo En la sociedad antigua: en Babilonia bajo el Imperio (:atdeo-Bahilánico. gobernado por el Rey Ha1nurabi. quien a través de su Código establece la inde1nnización por accidentes de trabajo con organización de socorro mutuo y por pérdidas sufridas en las caravanas durante el trayecto de un viaje, repartiéndose proporcionalmente los daños. Sociedad Griega: dentro de sus aportaciones se encuentra conte111plada la ley de Rodhas regularizando la echazón. establece Ja indemnización al propietario de n1ercancías que en caso de peligro eran echados al agua. dando prioridad a la vida hu1nana, y repaniéndose las pérdidas entre los tripulantes. En la actualidad se encuentra regulado en las Reglas de York- Amberes con carácter internacional en el seguro marítimo, conocido cotno a1.·eria-;:r11esa Sociedad Ron1ana: la aportación 1nás imponante es el préstamo a la gruesa, esto regula el prestar cierta cantidad de dinero al propietario del barco o de las n1ercancías que se 19 transportaban, comprometiéndose a devolverlo al final del viaJe: sin embargo en caso de naufragio se liberaba la deuda_ Sociedad Capitalista: en Inglaterra se emiten las primeras pólizas de seguro marítin10 de 1547 y en 1601 es creado el Tribunal de Seguros y posteriormente se fundan las primeras compañías de seguros. Así también aparece en el mismo país lo que hoy en día es el Centro Mundial de Seguros, conocido corno L/oyd\· de Londres. En el siglo XVII aparece el Lloyd's Cofee, propiedad de Eward Lloyd, ubicado en London, cerca del Río Támesis, el lugar atraía a gente interesada y relacionada con la actividad marítima; por lo que es aquí en donde surge con gran auge el seguro, ya que los individuos firmaban sus nombres al pie de texto de la póliza de seguros para garantizar la ventura comercial sobre una base personal a estos se les llamaba undenvriters (suscriptores). Este Café contaba con un ambiente ideal ya que Eward Lloyd proporcionaba a sus clientes papel, plumas, tinta e infonnación sobre los embarques. Actualmente Lloyd's es una Sociedad integrada por Miembros Suscriptores de Lloyd's que se dedican a llevar a cabo seguros por su propia cuenta y riesgo. Lloyd's nunca se hubiese podido desarrollar sin la buena fe, formando parte del espíritu integro e intangible del mercado. 1 1 Cfr. Información proporcionada por la H.ease¡:urndora f'atnn 1993. 20 CONCEPTO Aspirar a proporcionar un concepto del contrato de seguro es un tanto con1plicado. ya que la Ley del Contrato de Seguro, no suministra una definición, sino que se limita a dar algunos de los elementos que intervienen en este contrato, para comprender de 1nejor n1anera ésta acepción. nos apoyamos en diversos conceptos y opiniones de algunos doctrinarios. El Diccionario Enciclopédico, conceptualiza el seguro desde· un punto jurídico. considerándolo" .. un contrato aleatorio. por el cual una de las personas (el asegurador) se compromete a indemnizar los riesgos que otra (el asegurado) sufra. o a pagarle determinada suma a éste mismo o a un tercero (el beneficiario) en caso de ocurrir o no ocurrir el acontecimiento de que se trate, a cambio del pago de una prima en todo caso". 2 La Enciclopedia Jurídica, muestra algunas definiciones del Contrato de seguro: "Brunetti: El contrato de seguro es el contrato bilateral, autónomo, a título oneroso, por d que una sociedad de seguros, debidamente autorizada para el ejercicio de una empresa, asume. contra el precio de una prima, el riesgo de proporcionar al asegurado una prestación detenninada, en capital o renta, para el caso de que en el futuro se produzca un evento determinado, contemplado en el con1ra10. Donati: Se refiere al seguro co1no un negocio en el que el asegurador. contra el pago u obligación del pago de una pri1na. se obliga a resarcir al asegurado de las consecuencias de un hecho dañoso incieno. sie1npre dentro de los li1nites convenidos_ Malagarriga: Puede decirse, en térnlino.s generales, que hay seguro cuando a cainbio de una prestación única o periódica, fijada o a liquidarse. y que no _c;iempre es efectuada por el beneficiario, éste recibe una cantidad de dinero, también de una vez o en fonna periódica, o ~ C;1banellas. Guillenno. /Jiccionario Enciclopédico de Derecho lhual. Ed. Hcli:is1;1 SRL. 2" Edicióu. Buenos Aires Argentina 1981. p.JJ]. 21 ] futuro” 5 - a Sánchez Román da este concepto “... contrato principal, consensual, bilateral, oneroso y aleatorio, por el cual una de las partes (asegurador) se compromete indemnizar a la otra (asegurado) de las resultas dañosas o perjudiciales de ciertos riesgos, procedentes de caso fortuito, a que se hallan expuestas las cosa y las personas, puedan ocasionarle, mediante precio, prima o cantidad que la otra ha de satisfacer por dicha garantía”. * Richard Greene afirma que “El seguro puede definirse en términos de lo que hace como un factor económico y social para reducir el riesgo, o en términos de lo que hace como un z z ” 5 contrato legal para reducir el riesgo...”. Martínez Gil expresa que el seguro “Es el sistema que permite prever las consecuencias económicas de los hechos futuros e inciertos cuya realización preocupa al asegurado, anulando totalmente sus efectos o remediándolos en gran medida. Su principio básico es el distribuir entre grandes masas de personas expuestas a un mismo riesgo las consecuencias económicas de los que individualmente, afecten en su realización a alguno de los asegurados..." El maestro Vásquez del Mercado manifiesta que el contrato de seguro es “ ..la relación juridica en virtud del cual la empresa aseguradora, contra el pago de una prima, se obliga a * Enciplopedia Juridica OMEBA Tomo XXV. Edición Driskill, S.A.. Buenos Aires. Argentina 1986. p, 321. * Cabanellas, Guillermo. op. cit.. p.334, - Greene Mark, Richard, Los Seguros y la administración de seguros. Ed. Diana. México 1987. p.10. % Martínez Gil. José de Jesús, Afanual Teórico Práctico de Seguros, S Edición, Ed. Porrúa. S.A.. México 1998. p. 223, ha P a se evita un desembolso. al constatarse la realización o la realización de un acontecimiento incierto y en principio, futuro".~ chez o án a ste cepto "·- ntrato ri cipal, sensual, il teral, eroso l torio. or l al a e s artes urador) pro1nete nizar tra rado) e s ltas osas rj diciales e i rt s os. cedentes e so rt ito, e ll n uestas s sa s rsonas, edan asionarle. 1nediante r cio, i a ti ad e J tra a e ti cer or i a garantía"~ i hard reene a e " l uro ede fi irse nni os e e ce 1no t r ico cial ara ucir l o, inos e e ce o ntrato al ara ucir l o. " artínez il presa e l uro " s l i te a e r ite r ver l s secuencias ó icas e s chos t ros i rt s ya r li i n preocupa al asegurado. l do t t l ente s ctos ediándolos r n edida. u ri ci io si o s l i t i uir tre des asas e r nas uestas is o i o l s secuencias ó icas e l s e i i i ln1ente, t n li i n l no e l s urados .. " 6 l aestro ásquez el ercado 1nanifiesta e l ntrato e uro s .... l l i n j rí ica i t d el al l 1npresa uradora. ntra l go e a i1na. li a 3 Enciplopedia J rí ica 0,\!ERA o V. dición riskill. . .. uenos ires. rgentin;l l 9XC1. p. 1. ~ abancllas. uill r o. . it.. .lJ4. 5 Circene ark. ichard, vs r s l n 111i11istraciá11 e R r .1·. d_ i 11:1. C.xico 87 .p. ltl. 6 artíncz il. sé e sús, l nuaf iirico /'ráctico e guros, 5·' dición. d. o rlia. . .. C.xico 98. . J. 22 relevar al asegurado, en los términos convenidos de las consecuencias de un evento dañoso e incierto; la prestación de la aseguradora. consiste en resarcir el daño o a pagar una su1na de dinero"_ 7 En tanto que Joaquín Garrigues, asevera que la definición del contrato de seguro que proporciona la ley se encuentra con muchas críticas. por Jo que intenta apoyarse en dos elementos que son el riesgo y la incertidumbre para proporcionar una definición que dice -. Seguro es un contrato sustantivo y oneroso por el cual una persona ~ asegurado ~ asu1ne el riesgo de que ocurra un acontecimiento incierto, al menos en cuanto al tien1po. obligándose a realizar una prestación pecuniaria cuando el riesgo se haya convertido en siniestro". 8 La compañía aseguradora no asegura la vida de un individuo, ni el incendio de una casa. sino que asume las consecuencias económicas perjudiciales de tales hechos para el asegurado o para el beneficiario del seguro. en este contrato el asegurador entra en una cierta relación con la necesidad de otro. sopo11ando en la medida del contrato. el riesgo de que surja una necesidad. El seguro tiene como objeto satisfacer una futura necesidad econó111ica. teniendo co111n obligación resarcir el daño, o el pagar una suma de dinero: el seguro de vida no pretende obtener la reparación del siniestro. sino que su interés asciende a un 1notivo cconón1ico, de acuerdo a lo que expresa Joaquín Garriguez. 9 Vásquez del l\.1ercado. Osear. (~ontratos ,\/ercantiles. Ed. Porn·ia. S.A .. Mé.xico 199( •. 6~ Edición . p.2(18 8 Garrigues. Joaquin. Curso de Derecho !t.Iercantil, 9" Edición. Ed. Purrúa. S.A .. México.J99X. pp.253 y 25-1. 9 Cfr. ldcm. pp.253 y 254. El tratadista francés Joseph Hérnard, define de una fonna unitaria al seguro afirmando: "El seguro es una operación por lo cual una parte, el asegurado. se hace prometer mediante una remuneración la prima, para él o para un tercero, en caso de realización de un riesgo, una prestación por otra pane el asegurador, quien toma a su cargo un conjunto de riesgos lo compensa conforme a las leyes de la estadística". '0 La ley no contiene una definición. sino que se limita a una descripción. en la que menciona los elementos esenciales específicos del contrato y su función. El ar/. /º de la Ley del Contrato de Seguro dice: Por contrato ele .~eguro, lt1 enipresa aseguraclora se obliga, mediante una prinia, a resarcir un daño o a pctgar unu .-.unu1 de tlinero al verificar.~e la eventualiclad prel•ista en el contrato, este intento de definición no esta exenta de criticas, ya que el maestro Díaz Bravo sostiene que este artículo al utilizar la palabra "mediante" que es igual a "por medio de", parece indicar que la e111presa aseguradora se obliga una vez que ha pagado la prima, esto es equivocado, ya que la empresa se obliga a resarcir el daño o pagando la suma de dinero sin que haya 1nediado cantidad alguna de dinero. 11 Concluiinos que diversos doctrinarios intentan dar su propia definición o hacer observaciones a lo establecido en la ley respecto al concepto de Contrato de Seguro, sin e1nbargo, no se tiene un concepto objetivo y sistemático. En nuestra opinión definimos al Contrato de Seguro como un acuerdo de voluntades, entre el contratante del seguro por una parte y por la otra a la en1presa aseguradora, que tiene como objetivo. el reducir efectos futuros e inciertos, y en caso de que acontezca el siniestro la empresa aseguradora resarcirá los daños en forma económica. El concepto que proporciona la ley sobre el Contrato de Seguro, no detennina si la celebración del contrato deberá de ser en forma escrita o consensual. aunque ésta últi1na, ha sido sostenida por varios autores no obstante que en la práctica algunos tipos de seguros, 10 Ruíz Rueda. Luis, El ('ontrato de .\'eguro. Ed. Porrúa S.A .. México 1978. p . .i9. sólo sunen efectos mediante la expedición de la póliza. La en1presa aseguradora requiere declaraciones o descripciones indispensables para conocer el riesgo cuya cobertura se le propone un ejemplo de esto es en los seguros de vida. Consideramos oportuno abordar a la póliza como un elemento pri1nordial del contrato de seguro. La póliza juega un papel importante aqui, ya que servirá como prueba de la celebració.n del contrato de seguro, haciéndose constar por escrito: aunque también ad1nite la prueba confesional para probar la existencia del contrato de seguro. La póliza deberá de ser expedida por la empresa aseguradora, la cual se le entregará al contratante del seguro en la que consten los derechos y las obligaciones de las partes. Los requisitos esenciales que tendrá que contener la póliza de acuerdo a lo establecido en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro son: 1. nombres, domicilios de los contratantes y la firma de la empresa aseguradora 2. la designación de la cosa o persona asegurada 3. naturaleza de los riesgos garantizados 4. momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la garantía 5. cuota o prima del seguro 6. el 1nonto de la garantía. Las pólizas deberán cumplir con estos requisitos configurando así su manifestación escrila y de pn1eba. pero si el texto no concuerda con la oferta el to111ador dispone de 30 días para 11 Cfr. Díaz Bravo. Arturo. op. cit.. p. 112. pedir la rectificación necesaria, si no manifiesta ninguna inconformidad, precluye su derecho y el contrato se regirá por el texto de la póliza, incluso esta es una cláusula obligatoria que tiene que contener el contrato. ( arts. 25 y 26 de LC5i) Otro de los elementos primordiales es la prima, por lo que ahora la analizamos breve1nente. La ley asevera que la prima es única e indivisible; única porque se fija en cantidad alzada todo por el período de vigencia: la indivisibilidad consiste en que si la cobertura .sólo esté vigente por un lapso inferior al período convenido, dicha prima debe pagarse en su totalidad. pudiendo ser la prima fraccionada, para facilitar el pago aunque no por ello se considera dividida. 12 No se condiciona el cumplimiento de la obligación por la Empresa aseguradora de cubrir el siniestro a la falta de pago de la prima correspondiente. Se tiene como plazo de gracia legal de 30 días, si dentro de este tiempo ocurriese el siniestro el asegurador debe cumplir su obligación aunque no haya recibido cantidad alguna por concepto de prima Otro aspecto importante del contrato de seguro son los ramos en que se divide. A nuestro criterio. consideramos oportuno mencionar que La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en su art. 7° clasifica los ramos en que puede operar el seguro, mismos que en el Capitulo Primero inciso "C" de este trabajo se citaron. por lo que ahora nos pennitimos realizar una explicación de cada uno de ellos, de acuerdo a lo establecido en el art. X" de la 1nis1na Ley. • Seguro de vida: los riesgos que puedan afectar Ja persona del asegurado en su existencia, basados en Ja salud o en accidentes personales. • Seguro contra accide111e5 y e1~fern1edades: las lesiones o incapacidad que atec1en la integración personal, salud o vigor vital del asegurado producido por un acciden1c o enfermedad de cualquier género. 1 ~ Cfr. Díaz Bravo, Arturo. op. cil.. pp. 119 y 120. 26 • SeKuro contra daíio.\· de re.'fHJ11sahilidad c:iFil y ríe.,xo.\· P'"'?/Csio11ales: esto es cuando d asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daiio previslo en el contrato. • .\'eJ.,'lrro contra dalios n1aríti111os y de tran.\porte: La aseguradora realiza el pago de la inde1nnización por los daños y perjuicios que sufran los 1nuebles y se1novientes objeto del traslado. Tan1bién pueden asegurarse los cascos de las en1barcaciones y los aeroplanos Así como obtener el pago de la indemnización que resulte por Jos daños n la pérdida de unos u otros, o por los causados en propiedad ajena o a terceras personas con 1notivo de su funcionamiento • .\'e);Uro contra incendio: daños y pérdidas n1otivados por incendio. explosión. fonnulación o accidentes naturales sinlilares a los mencionados. • Se);1rro en el rarno agrícola _i: de a11i11uiles: cuando los asegurados sufran pt!rdidas parciales o totales de los provechos esperados de la tierra o ptir 1nuerte. n1enoscabo n dafios ocurridos a sus ani111ales. • SeKuro en el ran10 de a11ton1áviles: perjuicio o pérdidas del autnrnóvi!. n ll1S daiios causados a propiedad ajena o a terceras personas con 1notivo del llSll del auton1ú\"il • Seguro de crédito: se utiliza para realizar el pago de la inde1nnizaciú11 de una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado a consecuencia de la insolvencia to!al o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales. • SeKuro e11 el nono de diversos: daños y perjuicios ocasionados a personas n clisas por cualquier otra eventualidad 27 El contrato de seguro reúne peculiaridades especificas tales con10· una en1presa aseguradora, un contratante de seguros, el ser consensual aunque con posterioridad se fonnalice de 111anera escrita con una póliza y el contar con una clasificación. Estn hace único y especial al contrato de seguro. En el siguiente inciso se plantea la naturaleza jurídica del contrato de seguro 2X B) NATURALEZA JURÍDICA El contrato en general es un acto jurídico bilateral, una manifestación exterior de voluntad. que tiende a la producción de efectos de derecho sancionados por la ley, es una doble manifestación de consentimiento; aunque también podrá ser bilateral o unilateral según genere obligaciones a cargo de ambos contratantes o sólo a uno de ellos. En los contratos mercantiles las partes que intervienen están realizando un acto de co1nercio los cuales se encuentran enu1nerados en el art. 75 del Código de Co111ercio. 13 El Código Civil en su art. 179./ establece los requisitos para la existencia del contrato que son: L Consentimiento: 11. Objeto que pueda ser materia del contrato Del mis1no Código el ar!. 1796 expresa los contratos se pe1júccio11a11 por el n11:ro consentilniento, excepto aquello.\· que deheu revestir 1111a .fonna eslahlecida por la h..~v. /)esde que se perfeccionan, oh/iga a los contratantes 110 sálo al a111pliat11ie11to di! lo expresan1ente pactado, sino la111hié11 u las consecuencias que. se;:ú11 su naturale::a, son C(JJ~forn1e a la huena fe. al uso o a la ley. Ruiz R.ueda opina que en el contrato de seguro hay dos grupos de contratos que no se unifican, ya que sú naturaleza es totalmente diferente, uno cubre los daños y otro a las personas, el primero de naturaleza indemnizatoria y el segundo de naturalez¡¡ 111ix1a, 13 Cfr_ Bej<1rano Sánchez. Manuel. (Jblignciones ( 'iviles. Ed. Harla . .Jª Edición. México l eguro. Editorial Aguilar. Madrid J 961. op. cit.. p. 29. ELEMENTOS DE VALIDEZ Abordaremos los elementos de validez, lo que nos permitirá conocer más a fondo al contrato esto es. con el fin de no dar lugar a una causa de nulidad. Son elementos de validez: la Consensualidad, Ausencia de vicios y la capacidad. "CONSENSUAL: es consensual cuando es suficiente el consentimiento _para constituir el contrato, esto basta para perfeccionarlo, aunque con posterioridad tendrá que constar por escrito, ya que la ley dice que servirá la póliza como medio de prueba. y no se adnütirá otra salvo la confesional, siendo admisible para probar su existencia: así también sé prohibe condicionar el perfeccionamiento del contrato a la entrega de la póliza o al pago de la prima. ,,)s El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción transmisión de obligaciones y derechos siendo necesario que se exterioricen·'6 "Sin embargo la consensualidad sólo opera de hecho, en ciertos seguros: como por ejemplo en el seguro de automóviles. en los que las sumas aseguradas coberturas están uniformemente predetenninadas. "37 para detenninadas AUSENCIA DE VICIOS: las voluntades están obligadas a no tener vicios. debiendo ser cierta y libre. Si la decisión proviene de una creencia equivocada: si ha sido obtenida y mantenida por engaños o ha sido arrancada con amenazas entonces estamos frente a una voluntad viciada. -'~ Ruíz Rueda. Luis. op.cit.. pp. 79 y MO. 3 ~ Cfr. Borja Soriano. Manuel. Teoría < ieneral de las Obligaciones. Editorial Porrúa S.A .. rvté.xico 1991. p.121 37 Día:t Bravo. Arturo. op.ci1.. p. 119. 41 CAP ACIDAO: para que se perfeccione el acto jurídico se es necesaria la capacidad de las partes. La capacidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Para ejercitarlos hay dos clases de capacidad: 1) la de goce que es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones: 2) la de ejercicio es la aptitud para hacer valer por sí sus derechos. 38 Los contratantes del seguro deberán de cumplir con estos elementos de validez y de existencia, los cuales resultan trascendentes para el perfeccionamiento del contrato. 38 Cfr. Bejarano Sánchez, Manuel. op. ci1.. pp.85. 94, 116 yl30. 42 E) CARACTERÍSTICAS DEL CONTRA TO El Contrato de Seguro se encuentra reglamentado de manera especial, sin en1bargo, es importante conocer las bases sobre el cual se asienta éste. A continuación explicaremos con detalle las caractcristicas NOMINADO: son aquéllos en los que Ja ley establece un régimen particular propio, éste se encuentra reglamentado en la Ley del Contrato de Seguro, Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en el Código de Comercio. EMPRESA: de acuerdo al art. 75 .frac. XVI del Código de Co111ercio, establece que son actos de comercio los contrato de seguro, siempre que se celebren por ernpresas aseguradoras; esta característica ya ha sido explicada con anterioridad en el Capítulo l. por lo que ahora solo es enunciada. ADHESIÓN: el clausulado siempre ha sido indispensable en el contrato de seguro que se encuentra plasmado en el docun1ento llamado póliza. Para obtener una uniformidad, Ja propia sociedad aseguradora predispone un clausulado que tradicionalmente y universalmente se conoce con el non1bre de condiciones generales de póliza. Los contratos cuyo clausulado general es predispuesto o redactado previamente por uno de los contratantes para determinar relaciones convenientes, son los llamados contrato de adhesión. CONSENSUAL: para constituir el contrato, es suficiente la voluntad de las partes: el contrato consensual es aquél para el cual el consentimiento basta para perfeccionarlo. La póliza o el escrito en que conste el contrato, sólo se requiere para fines de prueba. Ja cual puede suplirse exclusivamente por la confesión. Siendo en México impera1iva1nente cbnsensual. BILATERAL: del ar/. J º de la Ley del Contrato de Seguro, se desprende la bilateratidad del contrato, ya que establece prestaciones de ambas partes, la del asegurador y la del estipulante del contrato. ONEROSO: para a1nbos contratantes las prestaciones significan provechos y graván1enes reciprocos. ;9 ALEATORIOS: es incierto el contrato ya que las partes dependen de la verificación o Ja no producción del riesgo . . w Cfr. Ruiz Rueda. Luis. op. cit.. pp. 73 a 82. "DURACIÓN: en el contenido de una póliza, se exige que se incluya la clausula que establezca " el momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía". "º BUENA FE: para aceptar la propuesta y perfeccionamiento del contrato, el asegurador tiene que confiar en la buena fe del proponente al describir el riesgo y las circunstancia del mismo, ya que la exactitud de tal descripción constituirá el 1notivo detenninante de la voluntad del asegurador para que quede totalmente completo el contrato. 41 w Moraudi, Juan Carlos. op. cit.. p.9. ~ 1 Cfr.Ruiz Rueda. Luis. op. cit.. pp 73 a 82. F) RÉGIMEN JURÍDICO El Régimen Juridico del Contrato de Seguro, se basa en la LCS y en la LISMS, y para el surgimiento de estas leyes han tenido que pasar por diversos procedimientos evolutivos durante la historia, por lo que citaremos algunos de ellos. El primer Reglamento que se aplicó a las compañías de Seguros locales y extranjeras fue publicado el día 24 de agosto de 1910 en el DOF, que contiene 6 Capítulos. 60 Artículos y 2 Transitorios. Posteriormente, el Presidente Gral. Alvaro Obregón. abrogó este Reglamento, sustituyéndolo por otro con algunas modificaciones, adiciones y aclaraciones con fecha 27 de noviembre de 1923. El Presidente Calles otorga Ja Ley General de Sociedad de Seguros constituyendo el pri1ner documento legal y completo que regulaba la actividad aseguradora el 25 de 1nayo de 1926. El 19 de enero de 193 1 el Presidente Pascual Ortíz Rubio promulgó un decreto que modificó la Ley General de Sociedades de Seguros. En la exposición de 111otivos propuso que las compañías extranjeras de seguros sobre la vida que operaban en el país. se constituyeran en nacionales. organizándose bajo leyes del país. El 3 de marzo de 1933, el Primer Magistrado General Abelardo L. Rodriguez pro111ulga el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajero, en el que se establecen pago de primas, indemnizaciones. etc. 46 El Presidente Lázaro Cárdenas promulgó la primer ley referente al Contrato de Seguro, que fue publicada en el DOF el 31 de agosto de 1935, a cinco días de haberse publicado la Ley de Instituciones de Seguros. Contiene 196 artículos, que nonnan de una manera amplia todo lo relacionado con el contrato de seguro, sus alcances, obligaciones de la empresa aseguradora y de los asegurados. Inspirada en leyes de otros países europeos, en donde los seguros ya tenían un siglo de operar. esta ley se encuentra todavía en vigor en nuestro país, pero con algunas modificaciones aportadas a lo largo de casi medio siglo. A finales de 1978, una Circular de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) informó a todas las compañías asociadas. la facilidad de operar una póliza novedosa. otorgando diferentes coberturas, tales como incendio, terremoto (no obligatorio), responsabilidad civil, robo con violencia. dinero y valores. rotura de cristales de edificio, etc. En 1981, el 1 º de enero entró en ~igor el Seguro de Vida del Campesino, cuya pri1na se relacionaba con el tipo de cultivo del campesino, distinguiéndose entre cultivos de riego y de temporal. Las reformas a la LISMS. cuyo decreto lleva fecha 30 de diciembre de 1980. publicado en el DOF del 7 de enero de 1981. sobresalen los siguientes puntos: l) en lugar de la autorización para funcionar como institución de seguros. se requiere concesión del Gobierno Federal: 2) se consideran co1nprendidos dentro de las operaciones vida, los contratos de seguros que tengan como base los planes de pensiones relacionados con la edad. jubilación o retiro de personas: 3) se establece el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, mismo que llevará la SHCP: 4) las instituciones de seguros, entre otras. podrán adtninistrar las sumas que por concepto de dividendos o indemrlízaciones les confien los asegurados o sus beneficiarios; S) los excedentes que tengan las instituciones sobre sus límites de retención en un solo riesgo asegurado, podrán distribuirlos mediante la participación en coaseguro de otras instituciones concesionadas o reaseguradora extranjera registrada corno se asentó. Las modificaciones a la LISMS que fueron publicadas en el decreto expedido en la residencia del Poder Ejecutivo Federal a los veinte días de diciembre de 1984, tiene gran importancia para la industria aseguradora por lo siguiente: a) amplía su campo de actividad en lo referente a las operaciones de vida: y b) tecnifica aspectos del cálculo de la reserva por riesgo en curso de las operaciones no-vida.42 Después de realizar un breve recorrido relacionado con la historia de las regulaciones jurídicas del seguro, concluimos con lo expuesto por Díaz Bravo. El contrato de seguro esta regulado en fonna principalmente en la Ley del Contrato de Seguro. aunque también se encuentra reglamentado en la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. "AJgunas disposiciones del seguro se encuentran en el Reglamento del Seguro de Grupo. Regla de Aplicación del Seguro de Viajero, Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino y su reglamento. el Código de Comercio, Circulares y disposiciones que hacen referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria de Seguros". 43 Consideramos pertinente en este inciso hacer notar que la Dirección General de Desarrollo e Investigación de la CNSF, e1nite El Holetín del (~ons11n1idor de Seguros y Fianzas, el que no obstante que no es una fuente normativa, funciona como medio de información tri1nestral de las quejas y reclamaciones que se presentan en materia de seguros, mostrando resultados · 12 Cfr. Minzoni Consorti. Antonio. Crónica de /Joscienlos Años del Segur(I en 1\léx1co. CNSF. México 1998. pp G0.66, 78. 79. 85 y 126. 43 Diaz Bravo, Anuro. op.cit. p. 111. A A TT TT TT TUTTO * Cfr.Boletin del Consumidor de Seguros v Fianzas. Año 3. Núm. 2. Septiembre 1998, CNSF. México. 49 estadísticos de éstas, servicio a consumidores, nuevos productos en el mercado. Circulares y Oficios emitidos por la CNSF. 44 ~~ fr. olcrin el ('v s idor e guro.1 y Fianza.~. iío J. úm. . epti bre 98. SF. éxico. CAPITULO 111 EL CONTRATO DE REASEGURO A) Antecedentes y concepto 8) Principios generales del contrato C) Naturaleza Jurídica D) Partes que intervienen en el contrato E) Elementos de existencia y de validez F) Formas y clases del contrato A) ANTECEDENTES Y CONCEPTO ANTECEDENTES De igual manera que sucede en el seguro, los orígenes históricos del reaseguro tampoco son muy claros, varios autores coinciden en afirmar que siguió muy de cerca los primeros pasos del seguro, por lo que se considera una institución casi tan antigua como el seguro mismo, ya que en un principio los aseguradores no aceptaban más responsabilidad que la que ellos mismos podían soportar, pero con posterioridad buscaron alternativas para to1nar los riesgos que excedían a su patrimonio, dando lugar al reaseguro y al coaseguro. "Los antecedentes del seguro los encontramos en la ciudad de Génova en 134 7, en Florencia y Venecia en 1524: siendo el primer contrato de Reaseguro otorgado en Génova en 1370 para el ramo de transporte marítimo. En la póliza suscrita se amparó un viaje de Génova a Sluys, el asegurador a su vez reaseguro una parte del viaje (la más peligr"osa. de Cádiz hasta el destino de Sluys). Se encuentran también antecedentes del Reaseguro en las "Ordenanzas de Colbe11", en 1681 así como en las "Ordenanzas de Bilbao" en 1727 en donde hacían también referencia al Reaseguro. En Inglaterra en 1746, se promulga una Ley que prohibía la práctica del Reaseguro marítimo, debido a que los aseguradores querían lucrar con el Reaseguro, posteriormente dicha Ley fue derogada en 1864" .1 En la Sociedad Socialista los ..Seguros y Reaseguros se encuentran regidos por un monopolio total desde el afio de 1919 estando a cargo de Ja Institución Aseguradora un 1 lnfonnación proporcionada por la Reaseguradora /'arria. 1993 (Apuntes recopilados en un Compendio que puede ser consultado en la 1nisma Reascguradora o en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas). :'iO organismo denominado "Gosstrakh" y de la Institución Reaseguradora un organis1no denominado "Ingoestrakh", ambos dependientes del Comisariado de Finanzas Públicas. La industria aseguradora y reaseguradora continúan desarrollándose a nivel mundial, a tal grado que en la actualidad tienen un papel importante dentro de la economía mundial. tanto por la cantidad de recursos que manejan como por la solidez financiera con que cuentan. pues en la etapa que vivimos actualmente el capital financiero ha desplazado al capital industrial. La evolución que ha tenido el Seguro y el Reaseguro lejos de disminuir. va adquiriendo un ~itmo cada vez más acelerado, a consecuencia de los siguientes factores: • Por el aumento de las dimensiones de los riesgos; • La creciente concentración de valores; • El nacimiento de nuevos Estados cuya independencia política y econó1nica va paralelamente unida la formación de un mercado local de seguros y uso intensivo del reaseguro; • La explosión demográfica. 2 ~ Cfr. húormación proporcionada por Ja ReaseRuradoro Palrio. Jdem. 51 CONCEPTO El surgimiento del Contrato de Reaseguro presupone la existencia de un Contrato de Seguro, convenido entre un asegurado y un asegurador o tomador de seguro. "El contrato de reaseguro, nace una vez que el asegurador contrae una obligación frente al asegurado, pero sobrepasa el límite que sus bases técnicas puedan pagar, poniendo en peligro su patrimonio, ya que si acontece el siniestro y tiene que hacerle frente se apoyará en la Reaseguradora y ésta ayudará soportando el acontecimiento. El Contrato de Reaseguro tiene dos obligaciones importantes: 1.- El Asegurador deberá pagar una prima al Reasegurador 2.- El Reasegurador indemnizará al Asegurador cuando se produzca el siniestro. 3 El Contrato de Reaseguro viene siendo" . un contrato de seguro. pero de segundo piso ... "4 , poseyendo cada uno de los elementos del seguro como son: interés, sun1a asegurada y prima, con elementos propios frente a los del contrato de seguro principal cuyos etCctos se reaseguran. 5 El asegurador no cede a su reaseguradora el riesgo del seguro originario. sino que da su propio riesgo, respecto a la posibilidad de que surja una deuda en su patrimonio por la obligación de indemnizar a su asegurado. Es importante hacer notar que la causa del seguro principal es una y distinta a la del Reaseguro ya que en tanto que el seguro asu1ne el 3 Cfr. Broseta Pont. Manuel. Contraro de Reaseguro. Ed. Aguilar. Madrid 1961. pp.17 y 18 ~ Díaz Bravo, Arturo. Contratos A1ercantiles. G~ Edición. Ed. Porriia. S.A .. MCxico l 997. p. J ~2. ~Cfr. Broseta Pont. Manuel. op. cit. p.41. 52 riesgo, resarciendo o indemnizando económicamente el daño, el reaseguro busca la cobertura del patrimonio del asegurador. Cuando se produzca el siniestro del contrato principal, el asegurado acudirá al asegurador con un crédito determinado por su riesgo, por consiguiente el asegurador una vez liquidado o resarcido el acontecimiento, se dirigirá a su Reasegurador anunciando Ja deuda que en su patrimonio se ha creado, por la indemnización pagada. a su vez éste último, indemnizará al asegurador toda la cantidad o parte de ella, de acuerdo a los limites del Contrato de Reaseguro. El asegurador busca con el Reaseguro conseguir una cobertura que le respalde frente a la deuda que en su patrimonio originará, cuando ocurra el siniestro, por el que él tendrá que indemnizar. 6 El asegurador busca no ser afectado en sus fondos de reserva y que la masa de riesgo asumida sea homogénea, a fin de que la Ley de los Krandes números, pueda ser aplicada con relación a la probabilidad y magnitud de los siniestros. El riesgo podría no ser proporcional a la reserva o al capital del asegurador, afrontando el asegurador aisladamente la indemnización por lo que sostendria una carga inmoderada para su equilibrio patrimonial. 7 No se comprende en la actualidad Jos negocios sin él crédito y sin el seguro. así co1no tampoco es factible operar el seguro sin el apoyo del Reaseguro ya que el aumento de las responsabilidades que enfrenta diariamente el seguro sin el respaldo de otro seguro, lo llevarían al desequilibrio de sus bienes. N 6 Cfr. Broscta Pont. Manuel. op. cit. pp. 41 a la 44. • 1 Cfr. Morandi. Juan Carlos F . . \"cguros. Ed. Astrea. Buenos Aires. 1988. p. 56. 8 Cfr. Díaz Bra\·o. Arturo, op. cit. pp.142 y 1-IJ. 5J Una vez abordado en forma general el concepto de reaseguro nos referimos al mismo de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LJSMS) que en el artículo JO .fracc. 11 seiiala "Para los efecto:r; tle esta ley se entiende: Por reaseguro, el contrato en 11irtud tlel cual una empresa tle .r;eguro.'i tonu1 a .\·u cargo total o parcialniente un rie.'igo ya cubierto por otra o el renranente de 1l111ios 11ue exceda de la cantidatl asegurada por el asegurador directo". Ésta definición ha sido examinada por diversos autores. quienes no han coincidido con ella por considerarla errónea así por ejemplo: El Mtro. Vásquez del Mercado asevera: " El reaseguro es el seguro con el cual. dentro de los límites del contrato. el asegurador se protege en caso de que el daíl.o o evento dailoso que a su vez protege se traduzca en siniestro ". 9 Díaz Bravo comenta del artículo antes mencionado que es errú11eo, j11rídica111e111e y 1écnican1enre. pues 110 responde a la verdadera posición contractual de las parres, ni a la real 111isiá11 económica del reaseJ..,,11ro; ya que el reasegurador no toma a su cargo un riesgo ya cubierto por el asegurador. si ton1asc esta se convertiría en un coasegurador_ toda vez que el artículo IX de la L('.\' estahlece: Aún cuando la empresa se reuse;:ure conlra los rie ... xos que hubiere a\·ef;11rado, seguirá siendo la única re.\fJ "Bilateral: el reaseguro es bilateral porque de él nacen dos obligaciones funda1nentales que es pagar la prima para el reasegurado y la indemnización para el reasegurador y cualquiera que sea su forma siempre hará surgir dos obligaciones que se adquieren porque una parte indemniza y la otra paga la prima. La obligación del reaseguro surge seguidamente de la estipulación del contrato 111ientras que la del reasegurador será requerido cuando deba indemnizar al asegurador, que coincide en el mismo momento en que éste debe indemnizar a su asegurado ya que el reaseguro es =~Cfr. Diaz. Bra\'O. Anuro. op. ciL. p 143. : 6 Cfr. Bejarano Sánchez. Manuel. op. cit., p. 43. 711 un seguro contra el nacimiento de la deuda que pueda nacer en el patrimonio del asegurador. lÍnico: el reaseguro es un contrato único durante su vigencia independientemente de que pueda ser dividido en períodos. Aleatorio: el reasegurador corre la misma suerte del asegurador en e1 seguro de daños incierto en cuanto a Ja ocurrencia y monto del siniestro y en el de vida en cuanto al momento. Accesorio: para su perfeccionamiento de la previa cobertura del asegurador directo, es la razón de su existencia. El contrato de reaseguro no es un contrato de adhesión, aunque con frecuencia se e1nplean modelos o machotes, toda vez que numerosas coberturas ameritan la redacción de cláusulas especificas". 27 Como último punto de este inciso consideramos oportuno hacer mención de algunas cláusulas que son importantes en este contrato toda vez que las partes estipulan una cláusula que regirá sus relaciones en la práctica internacional, las cláusulas de los contratos de reaseguro son más o 1nenos las 1nismas: • "Nombre y dirección de las partes contratantes • Tipo de reaseguro '- 1 Broscta Pont. Manuel. op. ciL pp. 85 al 95. 71 • Territorio, esto es el alcance de la cobertura • Objeto del contrato, se hace una descripción precisa y clara de la naturaleza de los riesgos que se van a ceder al contrato • Límite máximo de responsabilidad • Costo de adquisición del reasegurador son todos los cargos que éste reconocerá a la asegurador con motivo de los negocios cedidos • Reservas para riesgos en curso: es el porcentaje que retiene ta asegurador de las primas cedidas al reasegurador en calidad de depósito • Siniestros de contado: se señala cual será el monto mínimo que deberá cubrir el reasegurador de inmediato cuando surja una obligación a su cargo • Derecho de inspección: el reasegurador se reserva el derecho de efectuar alguna inspección a las oficinas de la asegurador, cuando lo considere pertinente • Traspaso de cartera: se hace referencia al tratamiento de la cartera cedida en caso de cancelación del contrato • Exclusiones: deberá contener claramente todas las exclusiones que el reasegurador quiera imponer a la cobertura • Cláusulas de errores y omisiones: cualquiera de éstas que. se con1eta de manera involuntaria no relevará a las partes de su responsabilidad y obligaciones, aunque deberá ser rectificados inmediatan1ente 72 • Envío de borderós: el asegurador se obliga a enviar al reasegurador una relación de los negocios cedidos, así como de los siniestros pendientes y pagados dentro de los plazos convenidos. • Rendimiento de cuentas y pago de saldos: la aseguradora se compromete a enviar, las cuentas que comprenden las operaciones del periodo de que se trate • Vigencia y plazo de cancelación: se indica la fecha que determina la vigencia del contrato • En la cláusula de arbitraje: se convienen los procedimientos y las autoridades que intervendrán de controversia en la interpretación y aplicación del contrato. "2 R En este inciso se hizo referencia de 1nanera general al contrato de reaseguro respecto a sus Elementos de Validez y de Existencia, las características y cláusulas, sin embargo en el siguiente inciso continuamos con un punto no menos importante, que son las Formas y las Clases del mencionado contrato. 2!j Información proporcionada por la RenseRuradora /'arria 1996. 71 F) FORMAS Y CLASES DE CONTRA TO La l1110nnació11 de este ú!1ir110 te1na ha sido proporcionatll1 por la ··Rcaseguradora P:uri-,'11ru y reasef,'1.1ros y en su tercer párrafo 96 asevera los excede11tes que te11ga11 la.\· instituciones sobre sus limites de rere11ciá11 e11 1111 solo riesgo asegurado, podrán distribuirlos n1edia11te la ¡Jarlicipacir)n en coase;.ruro de otras institucio11es o bien, cederlos a instituciones autorizadas o rea.,·eKuradoras extra1~jeras registrada ante la Secretaría Hacienda y (,'rédito Púh/ico. En especial este ordenamiento regula específicamente un Capítulo IV llamado ··oe las Reaseguradoras" que contiene tres artículos que establecen lo siguiente: Art. 76.- las institucio11es de seguros autorizadas para practicar exclusiva111e11te el reaseguro o el reafia11zamie11to, aj11stará11 .\11s operaciones a Jo dispuesto en el pre.,·ente título, co11 las modalidades que establezca la Secretaría de Hacienda y ('rédito fJfih!ico y la (~omisión Nacional de S'eguros y Fianzas en uso de las .facu/tade.,· que a cada una correjponde, y tomando en cuenta la naturaleza y caracteristicas de operacián propias de este tipo de institucione.v. Art. 76-A.- la.\' autorizaciones gue en términos del articulo 7° de es/a ley se otorK11e11 a las instituciones de seguros autorizadas para-practicar exclusivamente el reaseguro y. en s11 caso, el reafianzamiento, se re_ferirán a lo siguiente: /.- Per.\·onas: JI.- Bienes: ///.- Re!.pon.,abilidades. y V/.- l·i·anzas Art. 77.- las i11stit11ciones de se;..111ro.\· autorizadas para ¡Jracticar exc/11sivan1en/e el reaset,111ro o el reafianzanliento, 110 podrán realizar las operaciones a que se re.fieren las fracciones fil, fil hisy IV del artículo 3./ de esta Ley. 97 Los artículos que hemos transcrito en esta investigación regulan específican1ente al Reaseguro en el Título Primero Capítulo IV dedicado a las Reaseguradoras el que contiene escasamente tres artículos, que establecen que las Reaseguradoras deberán operar de acuerdo con las modalidades que rige la SHCP y la CNSF, así como también deli1nita las áreas en las que pueden funcionar. Estos artículos no brindan un panoran1a co1npleto, motivo por el que nos apoyamos en la regulación del Contrato de Seguro. Creemos que los legisladores no han profundizado en este tema, por considerar al Contrato de Reaseguro un contrato de segundo piso, es decir un segundo Contrato de Seguro. Una vez abordados los antecedentes de la legislación en materia de Reaseguro así como el análisis de la LISM, toca ahora su turno al estudio de su regulación en otros or,denamientos. Código de Comercio: En nuestro país, todo aquel que desee realizar algún acto de comercio, deberá de estar apegado a lo dispuesto por el este Código, motivo por el cual el Contrato de Reaseguro se rige por esta ley y por algunas otras. Este ordenamiento señala en el Art. 75.- La ley reputa actos de comercio: . .. . frac. XVI. Los contratos de seguros de toda e.vJecie, siempre que sean hecho.\· por e111presas: .. Ley del Contrato de Seguro (LCS) solo hace referencia exclusiva1nente al seguro, sin embargo nos parece adecuado abordarla, ya que el Reaseguro depende del seguro, integrado de la siguiente manera: Título Primero.- /Jispo.~iciones (;enerales Capitulo l.- Definición y celebración del contrato Capitulo 11.- La póliza Capítulo 111.- La prima Capítulo IV.- El riesgo y la realización del siniestro Capítulo V.- Prescripción 98 _ contratos de seguros contra los daños Capítulo 1.- Disposiciones generales Capítulo I.- Seguro contra incendio Capitulo 1l.- Seguro de provechos esperados y de ganado Capitulo IV.- Seguro de transporte terrestre Capítulo V.- Seguro contra la responsabilidad. Título Tercero.- Disposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas Titulo Cuarto.- Disposiciones finales. Esta ley regula al Contrato de Seguro de manera particular, es fundamental para el estudio del Reaseguro ya que al no contar con una basta información legislativa del Reaseguro, buscamos apoyo en el Contrato principal, lo cual nos ayudará a resolver algunas dudas de la normatividad a seguir en el Contrato de Reaseguro. Otras fuentes de regulación del Contrato de Seguro y del Contrato de Reaseguro son tos Reglamentos, Reglas, Oficios, Acuerdos, Decretos. Bases y Circulares, los cuales son considerados como Disposiciones Complementarias, los enunciaremos algunos de estos de manera breve. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS e Reglamento de Seguro de Gnupo + Reglas Generales para la constitución, operación y fincionamiento de los fondos de aseguramiento de agropecuario de vida campesino y conexos a la actividad agropecuaria * Oficio por el cual la S.H.C.P., declaran en estado de disolución a la aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. YU Título Segundo.- (~ontratos e uros ntra ,\' lia.\· apítulo l isposiciones nerales apítulo 11.- eguro ntra dio apítulo 11.- guro e echos erados e ado apítulo .- eguro e orte stre apítulo .- eguro ntra nsabilidad. ít lo ercero.- i.\posiciones .\peciales el ntrato e uro s re l s personas ít lo uarto.- isposiciones i les. Esta ley regula al ontrato e guro e anera arti ular, s ental ara el st dio del easeguro a e l ntar n a asta ación l i l ti a el easeguro. busca os a yo l ontrato ri cipal, al s dará l er l nas dudas de la r atividad uir l ontrato e easeguro. tras fuentes e r l ci n el ontrato e guro el ontrato e easeguro son los egla entos, eglas, ficios, cuerdos, ecretos, ases irculares, los cuales son c si erados o isposiciones omplementarias, s ci r 1nos algunos de estos de anera r ve. I SI I NES PLEMENTARIAS • egla ento e guro e rupo • eglas enerales ara nstit ción. eración i1nci na iento e los fondos de as r iento e r pecuario e i a pesino exos a l actividad agropecuaria • ficio or l al . .C.P.. claran t o e i l ci n a la aseguradora acional grícola anadera, . . 99 • Oficio por el que se designa el fideicomiso liquidador de instituciones y organizaciones auxiliares de crédito, con10 liquidador de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera. S.A. • Acuerdo por el que se autoriza la constitución y organización de Ja instilución de seguro denon1inada Agrosemex, S.A. • Reglamento de agentes de seguros y de fianzas • Decreto_ que aprueba la incorporación al régimen del seguro social, de todas las instituciones de seguros y de fianzas en la República Mexicana • Reglas Generales de lasfi·acciones lly fil del art. 29 de la L/SMS. • Reglas para la ad111inistración de las operaciones a que se refieren lasfracc1011es 111 y IV del art.34 de/{/ LIS/11S. • Circular Núm. 5.394 por el que se dan a conocer las disposiciones por las que se fija al capital míni1no del agente de seguros persona moral • Circular Nú111. 365 por el que se dan a conocer los tipos y 1nontos de garantía que en los ténninos del art. 17 del reglan1ento deberán otorgar los agentes de seguros y los apoderados de agente persona 1noral • Reglas para operaciones de seguro y reaseguro en 111oneda extranjera celebradas por instituciones y sociedades n1utualistas de seguros del país. • Reglas para el registro general de reascguradoras extranjeras 100 • Reglas para el establecin1iento de oficinas de representación de n:aseguradoras extranjeras • Reglas para la autorización, registro y operación de intennediarios de reaseguro • Reglas para la constitución de las reservas de riesgos en curso, de las instituciones de seguros • Reglas para la constitución e incremento de las reservas técnicas especiales, de las instituciones Je seguro • Reglas para el ajuste o actualización de las reservas técnicas de las instituciones de seguro • Reglas para la constitución e incremento de las reservas de previsión de las instituciones y sociedades n1utualistas de seguros • Reglas para la constitución de las reservas para obligaciones pendientes de cun1plir por siniestro ocutTidos y no reportados y de las reservas de gastos de ajuste asignados al siniestro • Bases por la que se lija el procedi1nicnto para la constitución de la reserva para obligaciones pendientes de ct11nplir por siniestros ocurridos y no rcponados y de la resen'a de gastos de ajuste asignados al siniestro • Reglas por las que se fijan los proccdi111ientqs de cálculo que deban aplicar las Jnsti1uciones de Seguros para de!enninar su capital n1ínin10 de garantía • Reglas de inversión con cargo al capital pagado y reservas de capital de Instituciones ele seguros 'º' • Reglas sobre los incre1nentos periódicos de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades 111utualistas de seguros • Reglamento inten10 de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas • Reglamento de la Conlisión Nacional de Seguros y Fianzas en 1nateria de inspección. vigilancia y contabilidad • Acuerdo por el que se adscriben las unidades administrativas de la Con1isión Nacional de Seguros y Fianzas • 1\cuerdo por el que se establece el capital mínin10 pagado que las instituciones de seguros deben afectar para cada operación o ramo. Con10 se desprende del análisis del régimen nonnativo del Reaseguro podc1nos concluir que la LISMS contiene un Capítulo el que regula en forma exclusiva a la Reaseguradora. 1nisn10 que cuenta con solo tres artículos, los que resultan ser insuficientes para brindar un 1narco jurídico a esta figura, por lo que es necesario buscar apoyo en la ley del Contrato de Seguro, debido a la íntin1a vinculación del Contrato de Seguro con el de Reaseguro. Es conveniente se regule con 111ayor amplitud. la figura que nos ocupa. 102 B) REASEGURO EN EL DERECHO COMPARADO Una vez abordado el 111arco jurídico del reaseguro, hare111os referencia a otros que rigen en J países que a nuestro juicio, son representativos en la n1atcria de Seguros y Reaseguros de los que se harán algunos co1nentarios vinculados con nuestro siste111a normativo. EL REASEGURO EN CHILE En Chile definen al reaseguro: co1110 un contrato bilateral. por el cual una de las parres. el asegurador directo, cede la responsabilidad que le afecta en los seguros contratados. 101al o parcialn1e111e. a la otra. el reasegurador. obligá11dose este últi1110 a 'restituirle. proporcionabnente. la inde111nizació11 que dche pagar e11 ra::.ó11 de su contrato de seguros. 11 ca111hio de una retribución co11siste111e en el toral o parte de las pri111as percibidas El Reaseguro surge: cuando una e111presa aseguradora derer111i1111da 110 p11diera as11111ir 11uis riesgos que los que pudiera soporrar su propia capacidad ji11a11cicra. la aro111i:aci011 sería i111posible. las pri111as resultarían s11111a111e111c caras y el co11rra10 se rornaría alearorio para la co111pa1iía. Naturaleza Jurídica: el asegurador directo, n1ediante el rcascgurador se pone a cubierto de su propia responsabilidad financiera, se resguarda en su patrin1onio total. Por lo que es un contrato de tercer grupo. El Reaseguro no puede identificarse con otro contrato, ya que tiene fisonon1ia autónon1a y no necesita recurrir a otras fonnas jurídicas para su aplicación. 10' Características del Reaseguros en Chile • el reaseguro es libre en la fijación del precio, comisiones y den1ás condiciones del contrato así con10 en la elección del reascgurador. • el reaseguro entre con1pañías de seguros debe ser hecho sólo con compaiiías perteneciente al n1is1no grupo en que eslán autorizadas para operar, esto es que cubran riesgos de vida o generales. • el reaseguro proveniente de los seguros contratados en Chile lo pueden hacer las co1npañías de seguros con otras establecidas en el país o con entidades de reaseguro • se autoriza la constitución de Sociedades Anónimas cuyo objeto exclusivo sea operar en el reaseguro de uno o a1nbos gntpos. pero siempre que constituyan capitales independientes para cada uno, así como llevar contabilidades separadas. Actualmente operan en Chile tres sociedades nacionales de reaseguro. Uho opera exclusivamente reaseguro generales, otra en reaseguro de vida y la tercera en ainhos grupos, llamada Caja Rcaseguradora de Chile S.A. El reaseguro en el exterior ta1nbién se puede contratar a través de intermediarios o con·cdores que estén inscritos en el Registro de Corredores de Reaseguros que llcv;1 la superintendencia. 7 'Cfr. f]aeza Pinto, Sergio./;'/ xeg11ro, Ed. Jurídico de Chile. actualizada por Juan Achurra Larrnorn. 3~ Ed .. Chile 1994, Pp.123 a la 125 y 167 a la 169. EL REASEGURO EN ARGENTINA En Argentina el contralo de reaseguro se define con10 el scg11ro que 111edút11f¡' 111u1 ohligación de ree111holso. cuhre al asegurador contra una carga patri111011ia/ prove11ie111c de los contraros de seguro que celebró. El reaseguro en algunas 1nodalidades es independiente del seguro que Je sirve de presupuesto: • se origina en un acuerdo contractual independiente • se desenvucl\'c entre distintos sujetos • tiene modalidades propias, que nacen del contrato: su celebración o extinción no influye sobre el de seguro. Esta independencia es relativa ya que si el asegurador no celehra el contrato de seguro no tiene interés asegurable, creando así una interdependencia entre el contrato de seguro y n:aseguro concluyendo que el reasegurador sigue la suerre del asegurador c11 roda lo 110 pre1·is10 por la ley o por las partes. Tiene como característica que es un contrato oneroso, consensual. aleatorio. de ejecución continuada. Respecto al riesgo cubierto entre seguro y reaseguro es distinto ya que el reaseguro cubre la consecuencia patri1nonial pan1 el asegurador. Es importante destacar que 1an1poco es 1nuy rccon1endable el reaseguro total, ya que el asegurador deberá retener parte del nesgo. por ser necesaria la fiscalización y selección de los riesgos. 105 En el reaseguro argentino 1an1poco hay contacto contractual entre asegurado y rcasegurador, por lo que se establecen tres principios: • desvinculación de los contratos de seguro y reaseguro • privilegio del asegurado sobre el saldo adecuado por el reasegurador. y fonna de calcularlo • la aplicación preponderante de las nonnas contractuales. Por lo que existe el reaseguro cuando el asegurador. después de la celehración de 1111 deterniinado co11tra10 de seguro o de un 111Í111ero deter111i11ado de pó/i::as celchra a su 1•e: 1111 co11rrato de reaseguro por todo o parte del riesgo asegurado. El Régin1en del lnslitulo Nacional de Reaseguros (INDER) nos n1ucs1ra lo siguiente: a) los excedentes de los reaseguros que recibe el INDER a su \'C/ los ofrece prefcrente1ncn1e a las c111prcsas radicadas en el país. b) cuando el INDER por cualquier razón decide no reascgurar. puede autorizar a reasegurar dircctan1ente en el extranjero. y en aquellas ran1as en que no actl1c pueden los aseguradores rcascgura librcn1ente en co111pañías argentinas o ex1ranjeras. Existe en Argentina el Título II, en Reaseguro de la Ley 17.418, cnuncian1os este artículo 159.- Concepto.- el asegurador puede a su 1·e=. t1segurar los riesgos as11111idos. l'eru es el único obligado co11 respeclo al tonuulor del seguro'1·. ~Cfr. Morandi. Juan Carlos F .. Seguro~·. Ed. Astrea de Alfredo Depalma. Buenos Aires 1988. pp. 104. 105.107.108,117 y95ú 106 El Reaseguro en Chile, Argentina y México es muy sin1ilar debido a que coinciden en varios aspectos co1110 ejemplo el que es un Contrato bilateral y oneroso, que surge ante la incapacidad de la Aseguradora de poder asu1nir más riesgos que vayan niás allá de lo que su capacidad financiera que le pennita soportar, y tan1poco existe una vinculación contractual entre el Asegurado y la Reaseguradora. A continuación abordamos los diferentes conceptos que del Reaseguro se proporcionan en cada país, que contiene el siguiente cuadro co1nparativo: PAIS CONCEPTO MEXICO Para lo.\· efectos de esta h'.l' se entiende: //. Por reaseg11r1J. el co111rat11: en virtud del cual ""ª e111presa de seguro.\ /'án11a a su cargo una/ " parcialmen/e un riesgo ya cubierto por otra o el re111a11e11te de dallo.v que• e.r.ceda de fa cantidad asegurada por el asegurador direclo(LJS,\1SJ CHILE Considerado como un contrato hila/eral. por el c11al 1111a di! las parres. el asegurador dirl!cfo, cede '" re~ponsahifidud q//e '" t1fec:ta t'll los seguro_, C:Ollf/"(l{(UÍOS, toral o parc:1a/111e11/e, " '" (}{/"(/, ,., rl'ttsl!g11rador. nh/igú11dr1se eJte último a restituirle. proporc:io11al111e111e. la i11de11111i=aci/i11 1¡11e dehl! pagar e11 ra:ó11 de su conrrato de seguros, a camhio dL· 111111 retrih11c/fi11 co11sis1e11fl' e11 el lota/ o parte de las primas percibidas ARGENTINA E.I' el seg11ro que 111edia111e 11110 obligac.:ió11 de rct•mhoJ.,o. c:uhre al asegurador COl///"{J 1111(1 carga pao·i111011i11/ prove11ie111c de /us ("111/(/"llfl!S dv seguro lfllt' o.:/chró. - [01110 se menciono en renglones anteriores las acepciones de Reaseguro que establece cada pais coinciden con algunos puntos, sin e111bargo a nuestro cri1erio, ninguno de estos conceptos logra definir al contrato de n.:ascguro. En cuanto a nuestra legislación es necesano subsanar algunos artículos para regular al Rt.:aseguro. no solan1entc proporcionando una definición correcta, sino estableciendo un régi111cn jurídico acorde ) 107 n1ás rico en esta materia. Para lo cual el legislador le sería conveniente contar con ta asesoría de expertos en Seguros y Reaseguros. tales como son Jos Actuarios quienes son especialistas en estadisticas y probabilidades relacionadas con la frecuencia en la que ocurren los siniestros, y Abogados que se desenvuelven en su actividad profesional en el áinbito de Seguros y Reaseguros. EL REASEGURO EN COSTA RICA Se incluye por separado el estudio del Reaseguro en Costa Rica ya que en este país se regula de una fo1n1a peculiar e interesante esta figura, por Jo que hare1nos algunos con1e11tarios en ton10 al 1nisn10. "En el año de 1998. la PreSidencia de la República de Costa Rica, pública un Docu111cnto para la Concertación sobre el futuro del Mercado de Seguros en este país. Este documento pretende realizar refomu1s en 1nateria de seguros, toda vez que se regula por un n1onopolio del Estado llamado Instituto Nacional de Seguros (INS). La ley de Seguros de Costa Rica data desde 1922 con refonnas en 1940 y 1973. y no incorpora 111uchos avances tecnológicos, provocando la necesidad de modernizar la legislación de seguros. La Concertación en el futuro del rnercadn de seguro, tiene con10 objetivo lograr un bienestar, para Jos costarricenses, pretendiendo obtener los siguientes beneficios: • Pritnas 1nás bajas • Calidad de servicio • Mayor variedad • Desan·ollO del 111ercado de capitales • Mayor producti,·idad de las en1presas 108 Los scguros forn1a11 parte de las actividades rinancieras dentro de la cconon1ia. al igual t¡llL' l..'I n1i.:rcado bancario o de \'alores. por lo que se requiere una h:y que los regule y de una entidad estatal que supervise a los participantes y garantice el cu1npli1niento 1.k' la 111is111a. El J'vlarco Jurídico que regula la actividad Je seguros en Costa Rica. está co111puesto por la disposición cons1itucion;_il que da el Instituto Nacional de Seguros con car:ictcr de ente auló1101110. y por diversas leyes que le otorgan el 111011opolio de los seguros. La legislación 111oder11a en n1atcria de seguros. contiene nonnas que regulan nuevas úreas que SL' han venido desarrollando dentro de la actividad lo que ofrece un 111arco coherellk' para los participantes. En estas leyes se cubren tenlas sobre el contrato de seguro. ILis sujetos participantes. la con1ercialización de los seguros y el órgano supervisor. El problema del 111onopolio en el n1ercado de seguros. radica en quc los constllnidorcs nn 1icnc11 altcrnati\·as para escoger. si se tiene una apertura a la con1petenc1:1. los nesgll~ asegurados en el pa1s se n1czclan con los riesgos del exterior. i11crt·1111..:ntandn l;1 d1vcrsiíicación y cnmo consecuencia reduct.' el costo de las pri111:1s. Debido a esta situación sé" han propuesto algunos proyectos dL' ley. cnuncia1·i.:111os uno de ellos cl que en nuestra opinión es el n1ás con1pleto. E\pus1ción de 1110!1\llS 1" C:1pílulo sobre el contrato de seguro principios generales del contrato su objeto rcquisi1os de \"alidez y perfcccio11a111icnto principios p:ira su interpretación y prescripción 2" Capítulo sobre seguros de da1los y personas capital 111i1111110 requisitos de rcscr\'aS 109 J" Capítulo sobre la regulación de las con1pai'tías de seguros y reaseguros - como deben ser constituidos 4" Capítulo sobre corno serán i11ve11idas las reservas técnicas Este proyecto no propone la privati1.ació11 del INS. lo que sugiere es una apertura gradual del n1crcado de seguros y reaseguros, en donde se le brinde ventajas a grupos nacionales que deseen entrar en el negocio de seguros. Estas reformas pretenden 1ncjorar los bencfícios que obtienen los usurarios. a tra\·és de nicnores primas y 1nayor variedad de pólizas. Sin en1bargo se han detcctaJo proble111as que i111piden alcanzar esos objetivos por carecer de una nonnativa general en el 3rea de seguro y reaseguros. así corno de un ente regulador.') Conc!uin1os que en Costa Rica solo hay una alternativa para adquirir el Seguro y no ha~ n1ús que una opción que proporciona el Estado. Respecto a este aspecto cons1deran1os quL' en México si existen altern<1tivas para adquirir Seguros y Reaseguros sin c111hargo !~11tJ niuchn por hacer en esta 1nateria. lo que no.s itnpulsa a seguir estudiando y solicitar <1 IL):. legisladores que profundicen niás en este tenia. ''Cfr. \1'1!erial de l;i PrL·saktll:t:.i dl.' la Rcpl1hlica de ( 11s1:.i Rica. 1998. h11p:1 '.L"<1~apres.go.c1 11 o CAPITULO V ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS FIGURAS AFINES CON EL REASEGURO A) Diferencias entre Seguro, Reaseguro y Coaseguro B) Autonomía del Seguro C) Dependencia del Reaseguro A) DIFERENCIA ENTRE SEGURO, REASEGURO Y COASEGURO Una vez que se ha estudiado al Seguro y al Reaseguro. analizaren1os a una tercer figura íntimamente vinculada con a1nbas que es el Coaseguro. En este Capítulo lo aborda1nos por algunos autores entorno al 1nis1no. Martínez Gil, afirma "Se da este nombre a la concurrencia de dos o más co1npaiiías aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo, de tal manera que exista una disposición o distribución del riesgo, es decir. cada compañía aseguradora sólo responde por la participación que ha asumido. Igualmente puede existir el coaseguro entre una con1pailia aseguradora y una o más reaseguradoras sin embargo, ante el asegurado o sus beneficiarios la compañía aseguradora es la única responsable y obligada directa: esto es independientemente de que existan una o más reaseguradoras en dicho riesgo El coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso en la 1nis1na póliza finnan todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación de cada una sobre el 101al del riesgo. Puede ser en pólizas separadas si cada coasegurador en1ite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual en el ricsgo''. 1 Ornar Olvera de Luna señala que el Coaseguro " presupone la existencia de diversus aseguradores. y mediante el cual. el asegurado en caso de siniestro. puede exigir p con el asegurado". Continuamos diciendo que el coaseguro no debe ser confundido con el seguro doble ya que éste es la suma de las indemnizaciones debidas por las diferentes aseguradoras. siendo superior al valor de la cosa asegurada; sin embargo en el coaseguro el riesgo es dividido entre varios aseguradores, los cuales resarcen parcialmente el daño, por lo que no cubren totalmente la suma asegurada sino solamente la parte a la que se obligaron. 5 Respecto al reaseguro aseveramos que surge una vez que el asegurador contrae una obligación frente al asegurado. que sobre pasa el limite que sus bases técnicas puedan pagar y poner en peligro su patrin1onio. por lo que se apoya en el rea.Seguro para que así pueda enfrentar sus obligaciones el asegurador. Esta es otra de las opciones que se tienen en lugar de acudir al coaseguro, esto es que el asegurado no reparte su riesgo entre vanos aseguradores, sino que acude a una sola aseguradora y esta a su vez recurre a una reaseguradora. El coaseguro presupone necesariamente varios aseguradores cubriendo partes del mismo riesgo, en tanto que el reaseguro puede estipularse como único reasegurador. ~Cfr. Vásquez del Mercado. Osear. ('tmtratos Afercantiles. 9' Edición. Ed. Pom'ia. México 1999. pp.3 10 y 311. 113 El coaseguro es utilizado principalmente en la cobertura de grandes riesgos. pretendiendo obtener compensación en sus riesgos y homogeneidad de su cartera. en ta práctica ha demostrado que el contratar en coaseguro el costo es más elevado y el tien1po ta1nbié11 e~ mayor. 6 Elabora1nos una tabla comparativa de los conceptos que establecen las leyes en relación al Seguro, Reaseguro y Coaseguro. para poner de manifiesto la fonna en que son diferentes sus definiciones CONCEPTO SEGURO Por contrato de seguro. [a empresa aseguradora se obliga. 1nediancc una prin1a. a resarcir un daño o a pagar una suma di.! dinl.!ro al \'enficarsl.! la cvl.!nlualidad prevista en el contraco (Art. l" LCJ REASEGURO Para los efectos de esta ley se enciende: Por reaseguro. d contrato en virtud del cunl una empresa de seguros lrnna a su c:ifgo to1~1J o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra o d rc1nanl.!nll.! de daiios que exceda de la cantidad asegurada poc el asegurador d1n.:eto (Art. 111 Jrucc. // U.\'M.\') COASEGURO Para efectos de esta ley se enciende: Por coasc-guro la part1c1p:1c1ón di.! dos o 1nás empresas por cada una di.! dbs con d asl.!gurado (Arr. 111 /roce. J /,/.\'M.\') 1 ' '=c~Jl El Coaseguro surge una vez que se reUnen dos o 1nits con1pañlas Aseguradoras y Reaseguradoras. para cubrir un mis1no nesgo. el coaseguro es una tercer figura. Ja cu;il indica ser favorable, ya que cada participante se obliga conforn1e a !a obligacilin asunlida, sin embargo el costo para contratar esta figura es n1uy elevadn siendo uno de !ns inconvenientes de este contrato "Cfr_ Reaseg11rndora f'a1rio. op.cit. 1 " B) AUTONOMÍA DEL SEGURO Una vez que se ha hecho la diferencia entre el Seguro, Reaseguro y Coaseguro, nos parece oponuno hacer referencia a la relación que guarda específicamente el Seguro y el Reaseguro. De acuerdo a la estructura jurídica del seguro, debe delimitarse la estructura del reaseguro. Se podría afinnar que los dos contratos son jurídicamente autónomos. aunque pareciera lo contrario ya que el reaseguro exige siempre un seguro previo que haga nacer un riesgo en el patrimonio del asegurador. Ta1nbién se consideran los dos contratos autóno1nos entre sí porque su nacimiento es independiente ya que poseen en primer lugar elementos personales distintos. El seguro originario se estipula entre un asegurado y un asegurador naciendo asi obligaciones principales y accesorias que crean la posibilidad de que surja una deuda en el patrimonio del asegurador. El asegurador para protegerse de esta posibilidad acude al reaseguro para ceder la totalidad o una parte del riesgo. Los ele1nentos personales. las condiciones de uno y otro contrato y la cuantía de los riesgos son distintos. también lo son sus elementos esenciales tales como el riesgo y el in1erés, adeinás el reaseguro tiene IUentes propias ya que nace de un contra10 separado y distinto del .seguro. siendo diversas las obligaciones. A pesar de la autonomia contractual, hay relación entre uno y otro contrato, puesto que el reaseguro se estipula porque existe un seguro. 115 Independencia del seguro frente al reaseguro: el contrato de seguro, contra cuyo riesgo el asegurador se ha reasegurado. se encuentra en forma separada e independiente del reaseguro_ El reaseguro es un contrato nuevo estipulado entre partes distintas que no sustituye o nova el contrato originario, sino que continuará produciendo entre las partes todos y cada uno de los efectos que son propios. Para el asegurado originario el contrato de reaseguro tiene efectos de res inter alios acta. La total independencia jurídica entre el seguro principal y el reaseguro afecta al asegurado originario, el cual no podrá dirigirse al reaseguro por ningún motivo, funcionando en su beneficio porque el contrato de seguro es válido aunque sea nulo el de reaseguro y porque le permite exigir al asegurador la indemnización7 . El contrato de Seguro y Reaseguro, son autónomos entre sí por reunir elementos distintos, tal como son: Partes que intervienen Las condiciones que se establecen en cad:;:i uno Seguro Asegurado · Aseguradora de estos contratos son diferentes. co1no son bs Reaseguro Aseguradora · Reaseguradora cláusulas, el interés y el riesgo. La autonomía entres estos Contratos, permite que el Asegurado en caso de ocurrir el siniestro no acuda a la Reaseg_uradora, sino que deberá de dirigirse a la Aseguradora. 7 Cfr. Broseta Pont Manuel. Contra/o de Rease?,uro, Editorial Aguilar. Madrid 1961, pp. J 'Ja l;;i 26. 116 C) DEPENDECIA DEL REASEGURO Después de hacer referencia a la autonomía que guardan los contratos de Seguro y Reaseguro nos pennitimos analizar la Dependencia que mantiene el Reaseguro frente a.1 Seguro. Julio Tellez afirma que "El contrato de seguro es principal, puesto que existe por sí solo. En general los contratos accesorios tienen por finalidad establecer derechos igualmente accesorios .. " 8 Et seguro originario es presupuesto del reasegurQ porque sin él no podría existir éste. El riesgo del reaseguro entendido como la probabilidad de que surja una deuda para el asegurador ésta subordinado a un doble presupuesto: a) A un riesgo que sopona el asegurado originario b) Al contrato de seguro en el que el riesgo del asegurado se traduce en una posibilidad de deuda del asegurador. Al ocurrir el siniestro nace una deuda en el patrimonio del asegurador, porque provoca que se reasegure, por lo que las alteraciones del seguro originario repercutirán de forma directa al reaseguro pudiendo tener las siguientes modificaciones con10 son: a) De existencia y validez b) Alteraciones del riesgo asegurado (a continuación veremos algunas de estas) • Si el contrato de seguro se anula por cualquiera de las causas establecida, se anulará el contrato de reaseguro por faltar o cesar el presupuesto que hacia 8 TelleL Váldez., Julio, Contratos, Riesgos y .\'eguros Jnformi1ricox. Editorial UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas, Mé.xico 1990. p. 58 117 nacer el nesgo en el patrimonio del asegurador y así desaparecerá el reaseguro. • Cuando se produzca el siniestro por el que se contrato y surja un situación que impida la indemnización al asegurado, el reasegurador no estará obligado a indemnizar a éste • La reducción de la suma asegurada obliga a reducir también la de la reasegurada • Si falta o desaparece el riesgo del seguro originario ocurre lo 1nismo con el riesgo del reaseguro. • Las reducciones, exoneraciones o aumentos del riesgo del seguro original repercuten automáticamente en el reaseguro, la indemnización que pague éste estará en estrecha y directa dependencia con el que curnpla el asegurador. y como resultando no podrán requerir mayor cantidad de dinero a la reaseguradora, por parte del seguro originario ya que este contrato en ningún momento debe ser medio de lucro para el asegurador. El reasegurador puede examinar la valoración de Ja indemnización que el asegurador haya realizado al asegurado, aunque en la práctica no es muy común encontrarlas por estar gobernado el reaseguro por el principio de la buena fe contractual. 9 Enunciaremos algunas cláusulas que a nuestro parecer las considera1nos de gran importancia dentro áe este tema. en relación a la Dependencia y a la Autonoinia que guardan los Contratos de Seguro y Reaseguro. 9 Cfr. Broseta Pont. Manuel. op. cit.. pp. 26 a Ja 28. 11~ Cláusula de la Comunidad del Alea entre asegurador y reasegurador: es la máxima manifestación jurídica de la dependencia entre el reaseguro y el seguro original se manifiesta a través de un principio, que se encuentra plasmado en una cláusula de estilo. en el que el reasegurador sigue la.fortuna del asegurador cedente. Redactada en fonna a1nplia y limitada por la buena fe es la que gobierna las relaciones entre asegurador y reasegurador, llamada cláusula de la Comunidad del Alea. El reasegurador participa según los límites y cuantía fijados, de acuerdo al riesgo soportado por el asegurador en su patrimonio como consecuencia del seguro original. El asegurador tiene como obligación comunicar a la reaseguradora las alteraciones. pactos o convenios que se estipulen en el contrato, y en caso de no hacerlo, entra la cláusula de la ~omunidad alea en el que el reasegurador quedará obligado aunque no se le comuniquen las alteraciones del seguro principal o las modificaciones del riesgo, siempre que la omisión no implique mala fe del asegurador. Aunque también se puede estipular una cláusula contraria a la ya mencionada que dice en caso de modificación que aJ..,TJ·ave el riesxo. el reasegurador sólo está obligado si se le remite una nueva aplh:ación indicando los cambios producidos. Pero si la omisión en la comunicación se debiere a la 1nala fe para engañar al reasegurador, éste no se obligará a indemnizar y podrá rescindir el contrato. En los contratos de reaseguro el principio de la comunidad afea se contrata de esta fOnna: 1) Toda nulidad, reducción o agravación del riesgo será soportada proporcionahnente por el reasegurador 2) La omisión en la comunicación de cualquier modificación de buena fe, no acarrea la nulidad del reaseguro 3) Los errores y omisiones involuntarios en la aplicación de simples riesgos no provoca la re~cisión del contrato. '° 1° Cfr. Broseta Pont. Manuel. op. cit.. pp. 28 y 29. 119 Esta cláusula nos da una visión más clara de la Dependencia que mantienen los Contratos de Seguro y Reaseguro, continuamos haciendo referencia a otras cláusulas. El reaseguro se contrata según las condiciones y cláusulas del seguro principal: Debido a la dependencia que existe en el contrato de seguro y de reaseguro es prudente mencionar que se estipula en una cláusula que dice sexún las co11dicio11e.\· y c/áu.\·11/as orixinales del contrato de seguro. Convertida también en cláusula de estilo, de forma que aunque no se estipule regirá la dependencia del reaseguro. Respecto al interés y al riesgo del reaseguro se determinarán y regularán según las c?ndiciones originales del seguro del cual nacen. Cuando un reasegurador estipula un contrato en el que se reasegura total o parcialmente un riesgo en determinado ramo, conoce las pólizas y las condiciones que éste emplea. así como también tiene un amplio con?cimiento sobre su situación financiera, siendo éstas las garantías que se estipulan en el contrato, que durante su vigencia estará gobernado por la máxima buena fe. La Buena Fe contractual: el contrato de seguro está regido por la buena fe contractual, por lo que es indudable que éste se rige con mayor fuerza en el contrato de reaseguro. Si bien no es una cláusula es trascendente y de ahí depende el profesionalismo con que trabajan las empresas así como también nos permite visualizar la Dependencia y Autonomía que guardan los contratos La buena fe, como en cualquier seguro, es i1nportante en Ja fase precontractual, asi co1no en todas las relaciones y el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias que surgen del reaseguro. 120 En la fase precontractual el reasegurador, no examina con exactitud y veracidad todas la declaraciones del asegurador, generalmente no conoce el exacto contenido de las pólizas. La selección de los riesgos que hace el asegurador para aplicarlos al contrato es evidentemente una de las mayores pruebas de la confianza que el reasegurador deposita en el reasegurado ya que este transmite las consecuencias beneficiosas o perjudiciales que puedan derivarse de la selección; afirmándose así que el reasegurador se entrega atado de pies y manos al asegurador pero si éste actúa de mala fe acarrea problemas graves como es la rescisión del contrato y la falta de confianza que se le pueda tener por lo que no es muy común que acontezca. El reasegurador paga su indemnización al asegurador incluso antes de que éste haya satisfecho el seguro principaJ. Cláusula Compromisoria: Al contratarse entre profesionales, además de permitir la autonomía de voluntad ha dado al reaseguro una complicada estructura técnica pennitiendo el funcionamiento de la buena fe contractual. Esta misma naturaleza profesional de las partes ha motivado a incluir una cláu~11/a compromisoria en el que las partes en caso de controversia se someten a árbitros que serán designados entre reaseguradores. Se concluye que el reaseguro se ha dejado a la voluntad de las partes. Como consecuencia de la conexión o dependencia del reaseguro respecto al seguro principal del que se nutre. y por su propia naturaleza se hace depender del riesgo reasegurado y su regulación según las cláusulas y condiciones originales del contrato de seguro. 11 Es tanta la confian~a. en la Buena Fe que debe existir entre las partes que hoy en día, no solo se contrata por vía telefónica sino a través de las redes de internet encontrando formatos diseñados, que nos permiten contratar reaseguros por este medio de co1nunicación (ver Anexo 11) 11 Cfr. Broseta Pont, Manuel, op. cit. . pp. 30 a la 32. 121 La Autonomía y la Dependencia del contrato de Seguro y Reaseguro se encuentran totalmente vinculados, nace el Reaseguro con características propias, sin e1nbargo no deja de ser un contrato Dependiente (accesorio) de un Principal. Hemos abordado algunas cláusulas que consideramos importantes para demostrar la relación que guarda una con otra. Este Capítulo muestra con mayor detalle como opera el Reaseguro y nos permite conocer la fonna en que se contrata habitualmente en la práctica de igual manera enfatizamos en el anterior inciso que cláusulas predominantemente rigen éste contrato. 122 CAPITULO VI IMPORTANCIA DEL REASEGURO A) Trascendencia y función económica en México B) Características de las empresas Reaseguradoras 1nexicanas C) Regulación de este contrato en el T.L.C. A) TRASCENDENCIA Y FUNCIÓN ECONÓMICA EN MÉXICO La trascendencia económica del Reaseguro en México constituye un aspecto medular en este trabajo, a tal fin realizaremos una retrospección del panorama económico en nuestro país a partir de 1990. En el año de 1990 la economía se encontraba influida por el Pacto para Ja Estabilidad y el Crecimiento Económico. El constante proceso de saneamiento financiero y la renegociación de la deuda externa, provocó la confianza del público, lo que se reflejó en entradas cuantiosas de capital externo, crecimiento de inversión, aumento de los activos fihancieros así como la disminución de las tasas de interés. La actividad económica tuvo un crecimiento mayor al de la población y el Producto Interno Bruto se mantuvo a precios constantes. Esta evolución económica propició la inversión privada, confirmando la confianza en la política económica establecida, la inversión extranjera alcanzó los 4,628 millones de dólares, de los cuales 1,995 millones de dólares se canalizaron al mercado bursátil. Respecto a los seguros, la Ley del Contrato de Seguro, promueve cambios en la estructura del sistema asegurador mexicano. proporcionando mayor flexibilidad para constituir instituciones de esta naturaleza, de igual forma introduce modificaciones con relación a las tarifas, primas, Planes de aseguramiento y comisiones con agentes, cambios legales que permiten fortalecer la capacidad financiera de las compañías de seguros y reaseguros, 123 fijándose capitales mínimos pagados, para tener una posición financiera sólida para responder correctamente a las obligaciones que adquieran los aseguradores. 1 La estabilidad económica que mantenia México, dio lugar a realizar algunas modificaciones importantes en la Ley del Contrato de Seguro, para que las obligaciones de las Aseguradoras fueran óptimas. En 1991 el desenvolvimiento de la actividad económica continúo beneficiándose de este clima de confianza, en la reprivatización de los Bancos múltiples, en la desincorporación de importantes empresas públicas no financieras y un importante avance de las negociaciones para el T. L. C. En materia de seguros siguió su desarrollo favorablemente, distinguiéndose como el prirner sector dentro del sistema financiero y así abrirse a la inversión extranjera. 2 Los resultados del mercado asegurador en éste año fueron: Primas emitidas Primas retenidas Concepto por riesgos resarcidos Costo de operación 11 billones 369 mil millones de pesos 9 billones 340 mil millones de pesos 7 billones 596 mil millones de pesos l billón 800 mil millones de pesos3 1 Cfr. lnfonnación tomada de la sección económica que reside en un l'rontuario del infórme anual del Hrmc:o de Altxico 1990. 1 Cfr. Prontuario anual del Banco de México 1991. 3 Cfr. CNSF. Componamiento del Sistent.-1 Asegurador Mexicano 1991. "" En el año de 1992 se disminuyó el ritmo de crecimiento económico, surgieron altibajos en la Bolsa de Valores en México y el extranjero, así como también influyeron diversos grados de incertidumbre con relación a la consolidación definitiva del T.L.C. 4 Los resultados del mercado asegurador de éste año fueron- Primas emitidas 15 billones 869 mil millones de pesos Primas remitidas 12 billones 807 mil millones de pesos Concepto de siniestros resarcidos 1 O billones 241 mil millones de pesos Costo de operación 2 billones 123 mil millones de pesos5 Desde 1990 a 1992, los resultados del mercado asegurador, tuvieron un crecimiento económico estable, favoreciendo no solo a las Empresas Aseguradoras, sino de manera general a todo el país. Esta ola de bienestar económico mantenía a la población en un estado de tranquilidad, sin imaginar el colapso que se acercaba a nuestros monederos familiares y empresariales. En 1993 la económica mexicana logró avances respecto a la inflación, aunque hubo una desaceleración de la actividad económica, afectando severa1nente la evolución del empleo. En agosto de este año el Constituyente Pennanente aprobó la refonna constitucional que dota de autonomía al Banco de México, así como también se promulgaron nuevas leyes de Inversión Extranjera de Comercio Exterior y la de Competencia. El l º de enero de este año entró en circulación la nueva unidad monetaria equivalente a 1nil pesos anteriores. Conservando el nombre de peso, pero para distinguirla de Ja anterior se le agrega la palabra nuevos pesos. ~ Cfr. Prontuario anual del Banco de México 1992. ~ Cfr. CNSF Comporta1niento del Siste1na Asegurador Mexicano ! 98R - 1992. 125 En materia de seguros el gobierno Federal decidió la desincorporación de Asemex (Aseguradora Mexicana) la compan1a más grande en seguros de América Latina. esto permitió a las dependencias y entidades de la administración pública federal la libre contratación de seguros con el resto de las instituciones mexicanas. fortaleciendo el mercado. 6 El entorno macroeconómico pennitió al sector asegurador continuar desarrollándose: Primas emitidas Primas remitidas Concepto de siniestros resarcidos Gosto de operación N$ 18, 777 millones N$ 14,987 millones N$ 11,223 millones N$ 2,648 millones7 En 1994 surgieron acontecimientos desfavorables nacionales e internacionales que marcaron en la evolución de la economía del país. afectando negativamente la evolución de los mercados financieros y cambiarios. Las reservas internacionales se mantuvieron estables a finales de abril y a mediados de noviembre del mismo año. pero a finales de noviembre y el mes de dicie1nbre nuestra economía sufrió un colapso. la reducción de las reservas internacionales y tasas de interés reales a niveles que implicaban grandes dificultades para los intermediarios financieros como a los deudores. 8 6 Cfr. Prontuario anual del Banco de México 1993. 7 Cfr. CNSF Comporta1nienlo del Sistema Asegurador Me.-..:icano 1993. g Cfr. Prontuario anual del Banco de México de 1994. 126 "Ante esta situación el sector asegurador se desenvolvió así: Primas emitidas Primas remitidas N$ 21,353 millones N$ 17,201 millones Concepto por siniestros resarcidos NS 13,195 millones Costo de operación N$ 3,082 millones"9 En 1995, México sufrió una de las crisis más severa ocurrida desde Ja década de los 'JO. Al no tener flujo de capitales del exterior hacia nuestro país a finales de 1994 e inicios de 1995, más la devaluación del signo monetario, imperó en la economía del país un ajuste doloroso e inevitable. Por lo que no sólo afecto la inversión de nuevos proyectos, sino también la capacidad de gastos de gran número de personas fisicas y empresas que se encontraban endeudadas. Y como consecuencia innumerables empresas y hogares se ven afectados por las deudas. Gracias al apoyo internacional que recibió nuestro país, la depreciación de la moneda no fue mayor, ya que de no contar con esta ayuda, la inflación y las tasas de interés habrían sido más elevadas. El control de la deuda pública, se manejó bajo dos estrategias que fueron: renovar y extender los vencimientos de las obligaciones a corto plazo que vencían en ese año y recuperar el acceso a los mercados internacionales de capital. En la primer estrategia, durante 1995 se liquidó la deuda a corto plazo denominada en moneda extranjera {Tesobonos), por un total cercano a 29,000 millones de dólares. 9 CNSF Componainicnto del Sis1ema Asegurador Mexicano 1991 - 1995. 127 En el sistema bancario, la devaluación y la tasa de inflación, no 1nuestran un sobreendeudamiento de las familias y las empresas, trayendo con ello un au1nento de la cartera vencida de los Bancos y un descenso de sus coeficientes de capital. El factor principal fue por la caída económica de la elevada posición deudora tanto en las empresas como de las familias. Todo esto provocó inestables incrementos en la demanda. limitando al sector asegurador, siendo uno de los principales problemas que enfrento la industria aseguradora debido a ésta crisis económica. Se presentó una reducción real en la emisión de primas directa. Los costos de operación de las instituciones aseguradoras y reasegµradoras, se vieron incrementados por Ja 1nayor frecuencia de los siniestro y por la inflación. Debido a todo esto las aseguradoras iniciaron un proceso de n1odernización interna que consistió en mejorar el funcionamiento del mercado, promoviendo la eficiencia del sector y el proteccionismo de los intereses del usuario, resultando con ello un estí1nulo de capitalización de las instituciones, propiciando la competencia y fo1nentando alianzas estratégicas, fortaleciéndose así cuantitativa y cualitativamente para ser capaz de adaptarse y dar respuesta a las situaciones adversas. 10 1° Cfr. Proniuario anual del Banco de México 1995. 128 En la historia de nuestro país se han presentado diversas crisis económicas, sin e1nbargo esta última ha sido muy dolorosa enfrentarla, debido a la confianza que generó la estabilidad económica durante el Gobierno de Lic. Carlos Salinas de Gortari. La población gastó dinero que no tenía, buscando apoyo en el crédito bancario con intereses accesibles. La caída económica provocó que los intereses en Tarjetas de Crédito, las Hipotecas, etc., se dispararan a un pago casi inaccesible. El comportamiento del sistema asegurador privado mexicano fue: Primas emitidas N$ 24,968 millones Primas retenidas N$ 19,455 millones Concepto por siniestros resarcidos N$ 17494 millones Costos de operación NS 3,582 millones Por lo que se presentó una pérdida de operación de N$ 2,506 millones que co1nparada con la pérdida de operación de 1994, por N$ 1,144 millones existió un incremento en la pérdida en un 119%. Se le ofreció a los inversionistas nacionales y extranjeros en materia de seguros privados un extraordinario potencial de crecimiento, dada la escasa penetración del seguro en la población y Ja oportunidad histórica para expandirse y consolidarse co1no un pilar de desarrollo. 11 Las instituciones de seguros forman parte iniportante en el desarrollo no sólo de nuestro país, sino de todo el mundo, debido al impacto socioeconómico derivado de su operación En el sistema asegurador privado mexicano, su participación al Producto Interno Bruto de 11 Cfr. CNSF Comporta1nien10 del Siste1na Asegurador Mexicano 1991 ·1995. 129 I 985 a 1995 se muestra en la siguiente tabla que proviene de los lnfonnes del Banco de México y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. PARTICIPACIÓN DEL SISTEMA ASEGURADOR PRIVADO MEXICANO AL PRODUCTO INTERNO BRUTO ANO PIB Producción de mercado a NS millunes precio de mercado primas cmitida."i % 1985 47,392 444 0.94 1986 79,191 842 1.06 1987 193,322 2,028 1.05 1988 390,451 5,002 1.28 ]989 507,618 6,726 1.33 1990 648,406 8,423 1.30 1991 865, 166 11,369 1.31 1992 1,019,156 15,869 1.56 1993 1,127,584 18,777 1.67 1994 1,252,915 21,353 170 1995 1,580, 130 24,968 1.58 De igual fonna el sistema asegurador juega un papel importante en la promoción del ahorro interno, ya que la captación e inversión de sus recursos a largo plazo son la esencia mis1na de su actividad. Las reservas de las aseguradoras quedan invertidas en el país, así. el sector cuenta con inversiones por más de $31,000 millones de pesos y activos por más de $48,000 millones de pesos. en respaldo a la economía nacional. El sistema de seguros por esencia es un sistema de transferencia de riesgo que rebasa fronteras, mediante la importación o exportación de protección de reaseguro. 12 12 Cfr. Informes del Banco de México y la CNSF. 1985 - 1995. 130 Respecto a la trascendencia y función económica de las aseguradoras y de las reaseguradoras ambas desempeñan un papel muy importante en la economía 1noderna no sólo de -nuestro país, sino de muchos más. Toda vez que la prevención y adnünistraciOn eficaz del riesgo, fomenta un ahorro interno, que no generó incertidumbre a las fan1ilias y a las empresas, disminuyendo los costos de transacción. Debido a esto es dificil concebir una economía sólida y competitiva a nivel internacional, sin un sector asegurador fuerte que la respalde. Al contratar un Seguro. se prevé que en caso de ocurrir el siniestro por el que se contrató. le será resarcido económicamente en su menoscabo al Asegurado, y la economía de la compañía sufrirá igualmente una pérdida en su patrimonio motivo por el que se acoge al Reaseguro. El Maestro Díaz Bravo respecto a esta situación recomienda que se contrate con Reaseguradoras Extranjeras, ya que si acontece un siniestro cuantioso, pone en peligro a las Reaseguradoras Nacionales, provocando una sangría economía. Para tener una idea de la importancia que tienen los Reaseguros en nuestro país proporcionamos un ejemplo: El 11 de febrero de 1996, en las instalaciones de /)f.Ml:X terminal Saté/iJe Norte en San Juan Ixhuatepec, se incendiaron dos tanques de almacenamiento y de.vJués de 35 hrs. Je duración se logró sofocar el incendio, en cuanto ocurrió el siniestro y se pudo lener acceso a las instalaciones, acudió personal de SeKuros y l?ease}..rt1ros. PEMEX- Refinación y las en1presas de Sexuros y Rease¡.,rt1ros /levan a cabo 1111a dela/lada evaluación a fin de ¡Jresentar un informe, en tanto que las autoridades del Ministerio Público y personal del Instituto Mexicano del Petróleo realizan i11ves1i;:acio11es para deternlinar las causas del accidente. 131 Se informó en ese sentido, que una vez determinado el da1io a las instalaciones siniestradas, Aseguradora Mexicana y las compañías Rea\·e1:.'l1radora.\· reali:arú11 el paKo corresóndiente. 13 Los daños causados por este incendió fueron mayúsculos, sin embargo al contar con un Seguro y Reaseguro las pérdidas para PEMEX fueron mínimas. Nos parece oportuno tornar una publicación realizada por Fernando Mota Martínez que opina sobre este terna aseverando que: Existe en materia de seKuridad industrial el principio que hasta el momento 110 ha sido ~11perado, de que los accidentes 110 suceden, sino que se provocan. Los seres humanos cometemos una serie actividades que son Cf!nsideradas como condiciones inseguras y, por lo mismo. son origen de accidente.\·. Lo .\11cedido en San Juan lxhuatepec:, la posición de la Ase¡.,111radora y de la Reaseguradora es e1ifre11tar las consecuencias del siniestro, este columnista considera con sexuridad que este acontecimiento se debe al descuido en el mantenimiento. El sector asegurador re.\¡Jonderá 110 solo porque tiene una de las coherturas 1nás an1plias sino por las redes del reaseguro tanto nacional como extraiúero. 14 Este comentario, nos lleva a recordar lo expuesto por el Maestro Díaz Bravo respecto a contratar Reaseguros Extranjeros. En relación a lo expresado por Fernando Mota coincidimos en que los accidentes no suceden sino que, no se toman las medidas necesarias para que no ocurran. En esta investigación sobre la trayectoria de nuestra economía en el país y su relación con las empresas Aseguradoras, nos llevan a concluir la importancia que mantienen, toda vez que al prever siniestros, permitirán amortiguar los menoscabos que pudieran surgir en al acontecer el siniestro pro el que se contrato. 13 Cfr. Excelsior. Jueves 14 de noviembre de 1996. p. 8-A 14 Cfr. Exce/sior. Miércoles IJ de noviembre de 1996. p. 8-F. 132 B)CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REASEGURADORAS MEXICANAS Después de haber analizado el desarrollo ecoÍ1.ómico de las Aseguradoras y Reaseguradoras abordaremos las características que deben cumplir las empresas reaseguradoras. Una de ellas es la solvencia por lo que iniciamos con ésta. En la mayoría de los paises donde se encuentran las principales reaseguradoras a nivel mundial, se tienen legislaciones que contemplan reglas para evaluar la solvencia de una institución de seguros y reaseguros, esta evaluación se apoya en finnas especializadas de reconocido prestigio internacional, lo cual no garantiza el futuro comportamiento de la aseguradora o reaseguradora. La (/nited Nations C'unference Trade and Development (UNCTAD), en 1987 contribuyó ampliando los criterios en los que se deben apoyar, para la evaluación co1no son: primas, resultados técnicos, inversiones. reservas técnicas, relación entre primas netas y patrimonio. aunque también se requirió como criterio de gran importancia la reputación profesional y la presencia del reasegurador, así como la calidad de su servicio, reputación e integridad de los miembros de la junta directiva y de los directivos. su experiencia y tecnologia. su continuidad y estabilidad, la estructura corporativa, el desempeño en el 1nercado e independencia de la compañía. así como el marco legal y supervisión del país de origen de la institución" Las reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento en nuestro país deberán de cumplir con lo establecido por la S.H.C.P .. regulado en el Oficio 366-IV-2592 del 29 de julio de 1996. 133 Debido a las características dinámicas del reaseguro se requiere de la actualización de las nonnas para que sean acordes con las tendencias de los mercados nacionales e internacionales, por lo que es necesario hacer más libre el trámite de inscripción en el Registro. La S.H.C.P., tomando la opinión de la CNSF podrá otorgar discrecionalmente la inscripción en el Registro, a aquellas que a su juicio, reúnan los requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar operaciones de reaseguro y reafianzamiento en el país ~a evaluación de solvencia y estabilidad de las Reaseguradoras, se hará con base a la acreditación, por parte de la entidad exterior, estas deberán ser las Agencias Calificadoras internacionales que son reconocidas mundialmente por las mismas Reaseguradoras, enunciamos algunas de ellas: • Standard & Poo ·s. • A.M Best, • Duff and Phelps v, • Moody's Cuando los riesgos que asume el asegurador directo, exceden su capacidad de retención, puede acudir al reaseguro nacional o extranjero. si toma este último beberá estar inscrito en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país. Esto es que las aseguradoras del país únicamente pueden ceder riesgos a reaseguradoras del exterior si se encuentran inscritas en el Registro ya mencionado, pero si una empresa de seguros, llega ceder riesgos a una empresa extranjera no inscrita en el Registro además de incumplir disposiciones legales, expone su régimen de solvencia ante el posible incumplimiento del reasegurador. 15 Las calificaciones, emitidas por las Agencias reconocidas y autorizadas son importantes para la integración de las Empresas, ya que son profesionales y nos permiten visualizar la capacidad de retención de las Aseguradoras y Reaseguradoras. esta es otra de las características. Las compañías reaseguradoras mexicanas deberán de cumplir con la solvencia para asumir riesgos cuantiosos; aunque también se constituirán de acuerdo a lo requerido por el art. 29 de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el cual ya ha sido citado en el primer Capítulo de este trabajo. Hasta el momento en nuestro país contamos con dos reaseguradoras mexicanas. /)a/ria y Alian.\a. cuyas características han propiciado la apertura de nuevas reaseguradoras extranjeras. algunas de ellas con la liberación de tarifas, primas y planes de asegura1niento, que permiten una mayor competencia y selección de los riesgos propios de cada compañía. Como consecuencia se dará el nacimiento a otras compañías mexicanas. En la actualidad se cuenta con diversas disposiciones que apoyan la creación de mayor competencia en este ramo. Dentro de las que se pueden mencionar las siguientes: 1) Fijar anualmente el capital mínimo pagado según la operación de seguro o reaseguro, para garantizar adecuadamente las obligaciones 2) Se adoptó un régimen de margen de solvencia y así respaldar los riesgos con base en la garantía de los recursos patrimorllales 3) La aceptación de la participación de inversión extranjera en el capital 1nexicano de las Aseguradoras y Reaseguradoras, para poder atraer tecnología y vincular Ja industria con condiciones más competitivas 4) La CNSF fortaleció al Seguro el cual actúa como órgano especializado para la inspección y vigilancia de las actuaciones del Seguro. 15 Cfr. Infonnación proporcionada por la CNSF. 135 Otra característica del contrato de reaseguro es el arbitraje el que fue establecido en los 80' a fin de desarrollar un procedimiento bajo la modalidad de amigable composición. Se prevé el procedimiento de conciliación y arbitraje en la Ley del Contrato de Seguro. estableciendo que la CNSF deberá actuar como conciliador y árbitro para dirimir controversias que derivan del contrato de seguro ya que de no agotar el demandante esta instancia no se le dará entrada a su solicitud en ningún tribunal de esta materia. La intervención de este Órgano permitirá que las compañías sean más eficaces en la p~estación del servicio esencialmente al momento de suscitarse el siniestro. 16 Concluimos que las empresas de Seguros y Reaseguros deberán contar con un determinado capital, siendo evaluadas por Agencias reconocidas y se apegarán al arbitraje que regula la C.N.S.F. de acuerdo a la Ley.de Contrato de Seguro. Estas son las características especiales que tienen las compañías aseguradoras y reaseguradoras de nuestro país, fomentando la creación de más compañías ir. Cfr. húonnación proporcionada del 1 encuentro internacional del seguro del mercado ( "uhnno del -t ni 7 de n1nyo de 1993. La Habana. Cuba. 136 C) REGULACIÓN DE ESTE CONTRATO EN EL T.L.C. Consideramos de gran influencia el Tratado de Libre Comercio celebrado con América del Norte en materia de Seguros y Reaseguros. motivo por el que lo abordaremos a continuación el cual nos pennitirá visualizar el crecimiento de estas compañías en México. El 1 º de enero de 1994 entra en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). México, E.U.A. y Canadá constituyeron uno de los mercados más grandes del mundo. Este Tratado surgió debido a la respuesta gradual de una serie de hechos políticos y económicos a nivel nacional e internacional. Motivado por los cambios políticos internacionales a finales de los 80' y principios de los 90' surgieron transformaciones económicas que contribuyeron a provocar un giro en la política comercial de México en busca de estrategias de desarrollo econón1ico correspondiente a un comercio internacional. A finales de los 80' se desarrolló una ola de proteccionismo comercial en todo el inundo. El acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). al que México se había incorporado en 1986, ya no era propicio y para hacer frente a estos acontecimientos busca una alternativa, el acercamiento a sus vecinos del norte. Por Jo que a principios de 1990 el Gobierno mexicano inició la exploración de la conveniencia de negociar un· acuerdo co1nercial con E.U.A .. el cual tendría cotno objetivo defender a los productos nacionales frente al proteccionismo que impedía la entrada de su:; productos al mercado estadounidense y así México entraría simultáneamente al desarrollo de la economía intemacional. 17 1' Cfr. Garciadicgo. Javier. El T.L.C. DiA A DiA. Ed. Porrúa. S.A .. México 1994. pp. 5-9 137 En 1992 se creo un clima de incertidumbre y nerviosismo que en su momento generó el proceso de ratificación del TLC, aunque en las exportaciones se vieron alentadas por este Tratado. 18 "Al entrar en vigor el TLCAN en enero de 1994, sé amplio la inversión extranjera en nuestro pais, existiendo mayor dinamismo en las exportaciones, sin afectar las ventas petroleras ya que éstas prácticamente pennanecieron sin cambio, también aparece un aumento significativo en el ritmo del crecimiento de las exportaciones manufactureras, así como un mayor incremento de las importaciones de bienes intermedio de capital y cons~mo, debido a la reactivación del crecimiento económico. ~especto a esta apertura del TLC, se plantearon estrategias adecuadas, que no sólo se establecieron al firmarse e implementarse este Tratado, sino que también se dio la apertura económica aJ liberalizarse la inversión de las Compañías de Seguros extranjeras en Aseguradoras provocando una mayor competencia. Representó un reto esta apertura en el sistema asegurador privado mexicano. Toda vez que se aceptó implementar ritmo acelerado en el desarrollo de nuevos productos, uso de nueva tecnología de mercadotecnia, así como avanzados procedimientos para ad1ninistrar tanto a los nuevos productos en Seguros y Reaseguros así como los ya existentes. El TLC que se firmó entre E.U.A, Canadá y México, se reglamentó la autorización para establecer filiales de las compañías extranjeras de seguros en territorio mexicano. operando actualmente 60 aseguradoras aproximadamente, debidamente autorizadas por el Gobierno Federal. 18 Cfr. Infonnación proporcionada por el Banco de Mé.xico 1992. 13& El Banco de México nos ha proporcionado una lista de 20 Compañías Aseguradoras capturadas en esta tabla, en la que nos ntueslra los países que participan en nuestro país, a continuación: SISTEMA ASEGURADOR PRIVADO MEXICANO Compañia MEXICO E.U.A. ESPANA JAPON SUIZA de Seguros Asociadas Liberty X X M. de México X Margen X Maya X Mclropolitana X Mexicana X Monterrey A. X X Nac. Provincial X Obrera X Patria X Pionccr X Principal X Probursa X Qualitas X Rcna111ex X Serfin X Tcpeyac X X Tokio Marine X Zurich X Zurich Vida X Al entrar en vigor el TLC en 1994, el sisten1a asegurador privado mexicano inició su incursión en proceso de hon1ologación el que consistente en ir adecuando nucslros es1ados financieros a los criterios establecidos por la USGAAP(United Estate Gcnerally Accepted Accounting Principies), en otras palabras, los Principios de Contabilidad Generahnente Aceptados (PCGA) que están vigentes en los E.U.A. 139 Sin embargo, a la fecha no cuenta con un enfoque global sobre el impacto que tendrán en el sistema asegurador los criterios contables establecidos por USGAAP y las modificaciones que deberán realizarse a nivel del Catálogo de Cuentas aprobado por la CNSF". 19 Nos permitimos dar un ejemplo de la influencia que tiene el TLCAN en materia de Seguros en nuestro país. encontrando que en algunas Pólizas para automóviles se establece la extensión de su cobertura en los países de E.U.A y Canadá, los que deberán ser solicitados por el Asegurado, (ver Anexo III). Como este ejemplo existen otros más que han beneficiado a los Asegurados y a las mismas Compañías Aseguradoras como consecuencia de la celebración de este Tratado. El Tratado de Libre Comercio es trascendente dentro de la economía de México pues genera la apertura de mercados en territorios norteamericano y canadiense y viceversa. En lo que respecta a Seguros y Reaseguros pennite la entrada de compañías extranjeras. operando a la fecha una gran diversidad de éstas, pennitiendo tener mayores opciones para adquirir este tipo de servicios. Respecto al TLC con Israel y Europa se encuentra en vías de desarrollo y Tratados de los que por el momento no visualizamos el beneficio en materia de Seguros y Reaseguros. aunque no dudamos que incremente su crecimiento y desarrollo. La importancia del Reaseguro va más allá de un simple contrato de segundo piso. trasciende en la economía de un país, amortiguando el menoscabo que llegarían a sufrir las Aseguradoras al pagar la póliza a sus Asegurados. 19 Información proporcionada por el Banco de México 1994 (Esla infonnación ha sido tomada de la Revis1a AMJS). 1;0 CONCLUSIONES CONCLUSIONES 1.- Dentro de la civilización y en la modernidad surge el Seguro, el que tiene co1110 función principal soportar los efectos económicos ele Jos siniestros que llegaran a ocurrir; sin e1nbargo las Instituciones de Seguros no podrían asumir un riesgo cuantioso que pusiera en peligro su patrin1onio, al sobrepasar los lin1ites de retención, será necesario buscar un respaldo, en la figura del Reaseguro. 2.- Los vocablos que se emplean para hacer referencia a Ja Aseguradora corno "Compañía". "Institución", "En1presa" o "Sociedad'', no afectan la esencia de la misma, toda vez que algunos autores o legisladores utilizan estos ténninos indistintan1ente, sin que esto provoque una transfom1ación en su actividad. J.-Los legisladores han intentado establecer una definición del Contrato de Seguro y del Reaseguro sin lograrlo. por lo que es conveniente proponer un concepto que reúna todos los ele1nentos de cada uno de estos contratos. No contamos con una legislación adecuada en esta 1nateria, pues su regulación es poco clara, no obstante que los legisladores han intentado infn1ctuosan1ente regular estas dos íiguras. 4.- Si bien es cierto que todos los contratos se otorgan bajo el principio de la Buena Fe. en el Contrato de Reaseguro, éste cobra especial importancia, ya que el 1nis1110 debcra de cun1plirse rigurosamente. debido a que en la práctica se contrata verbalmente. sin 1nediar docu1nento alguno, con el objeto de agilizar los tránlites entre las partes. Lo anterior ya que la Rcaseguradora confia p\cna1nente en la infonnación que te proporciona la Aseguradora. de esta manera. si la pri111era acepta tomar el riesgo, con posterioridad se fonnalizarú el 141 contrato por escrito, siendo este un ejemplo de la importancia que 1nantiene la Buena Fe en esta figura. 5.- Las Aseguradoras incrementan el nún1cro de seguros contratados, cuando son respaldadas por un Reaseguro, pues generan con ello mayor confianza en la adquisición de los n1ismos. Cabe sefialar que de esta fonna la Aseguradora no pone en nesgo su patrin1onio al ocurrir el siniestro, debido al apoyo que le brinda el Reaseguro que contrató. 6.- En materia de Seguros y Reaseguros existen tres figuras con características diferentes. el Asegurado, Aseguradora y Reaseguradora. En cuanto a la relación que n1anrienen es de carácter independiente una de otra, toda vez que el Asegurado no podrá exigir <1 l