UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE ESTUDIOS JURÍDICO ECONÓMICOS PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA PLANTA DEL AGAVE ESPECIE TEQUILANA WEBER VARIEDAD AWL A LA LUZ DEL DERECHO ECOLóGICO MEXICANO. T s I s QUE PARA OBTENER EL TITULO DE L ICE N C I A D O EN D E R E C H O P R E S E N T A: KANDY YOHANN~S VELÁZQUEZ MÉXICO, D.F. 2004 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DE lA tHDLIOTECA Yo soy libre. Nada puede. contener la marcha de mis pensarntc:ntos,.y ellos son la ley que rige ml destmo. Rosalía de Castro FECHA :-= ::;:~ ~~~~~~ ~;: ==== IRMA:. Agradecimientos A mi mamá Blanca, por amarme tanto y darme siempre todo su tiempo y apoyo, por compartir ilusiones y tenerme paciencia para terminar mis proyectos con éxito. A mi hermana Karla, porque desde niñas ha sido mi ejemplo, apoyo y motivación; por darme amor, cariño y amistad; por regalarme su bella sonrisa. A mi abuelita "Lucha" (q.p.d.), Te dedico este trabajo, por motivarme siempre y recordarme lo importante que es seguir adelante. Perdóname por no apurarme, se que estar en mi examen era tu ilusión, de cualquier forma, te invito y espero, para que me acompañes como siempre. A mi abuelito Rafael, por seguir conmigo y mandarme tus mejores pensamientos y sentimientos, todos los días, gracias. A mi papá Ernesto, que siempre me inculco disciplina, estudio y trabajo, lleno de amor y alegría, con fe, apoyo y esperanza en todo momento, para lograr mis objetivos. A mi abuelito "Lucho" (q.p.d.), Por inculcarme el amor a la UNAM, enseñarme a estudiar y ser el máximo ejemplo de AMOR en mi vida. Te extraño. A mi abuelita Linda, (q .p.d.), quien me enseño a confiar en mi misma y dejarme la mejor herencia. A mi tia Lili (q.p.d.), quien me enseño la lección mas grande de mi vida, por ser la mujer mas fuerte que jamás he conocido, gracias por comerme a besos. A toda mi familia, quienes con su cariño, respeto y fe han alimentado mi vida. A la señora Lourdes, que con paciencia y cariño, reviso y corrigió el estilo y ortografia de mi tesis, regalándome su tiempo; por motivarme siempre para real izar el mejor trabajo de tesis. A mi prometido Demian, por ser mi mejor amigo, gran amor, excelente apoyo, brillante compañero; por conocer e impulsar mi tesis, tener fe en mí, ser una excelente persona, siempre con sinceridad y amor, lleno de esperanza. Ejemplo de superación. Agradecimientos Al Profesor Pedro Nogueron Consuegra, por enseñarme tanto, apoyarme y acompañarme en los momentos bonitos y dificiles de mi carrera. Al Profesor Carlos Barragán Salvatierra, quien me enseño lo que es un verdadero abogado y creyó en mi trabajo, al inicio de mi carrera profesional. A la Profesora Gloria Palafox, quien me ha respaldado siempre; por su tiempo y apoyo a lo largo de mi carrera. Al Profesor Agustín Arias Lazo, por darme toda su confianza, apoyar mi trabajo de tesis y regalarme un sincero abrazo. Al Profesor Antonio Camacho Romero, porque ha estado muy cerca de mi crecimiento escolar, desde la Iniciación Universitaria, hasta ahora, siempre con cariño y apoyo incondicional. A la Licenciada Patricia Ramos, de CONABIO, quien con sinceridad me demostró su apoyo desde un principio y me ayudo con importante información y su tiempo. Al Biólogo Jorge Larson, de CONABIO, por ayudarme con mi trabajo de tesis, orientarme, prestarme sus valiosos libros y darme su punto de vista; gracias por su invaluable apoyo y tiempo. A "TODOS mis amigos", en especial a la "Chiva" quien ha estado conmigo siempre y sé que lo estará eternamente, a Yessi García y Alexandra Chipuli, por acompañarme en los buenos tiempos universitarios. A mi alma maler la UNAM, por ser parte de mi vida en general, por haber forjado mi entereza y personalidad, enseñarme lo que es la vida; brindarme la oportunidad de estudiar hasta este momento, de conocer a mis mejores amigos y profesores, practicar mi deporte favorito, aprender música, danza, en fin , de conocerla tan a fondo. y principalmente a Dios, por darme vida y salud para llegar hasta aquí y sentir; ya quería vivir esto. Te amo. ÍNDICE Introducción . . . ... .... . .. . ..... . . .. .. .. .. . . . . .... ......... . ..... . .................. ...... . ..... .I-IV CAPITULO PRIMERO CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE ECOLOGíA Y DERECHO 1.1 La Ecología y el Derecho como ciencia . . .. ... . . .... ..... .. ... . . .. .. . . .. . . . .. . .. .. ... .. ... . 1 1. \.1 Relación del ser humano con el ambiente .. ... .......... . . .. .. .. .. .. ..... . .. 6 1.1.1.1 Conciencia social . ..... .... .. .. . .. . . . . ...... .......... . .. . . . . . . . . . ...... .. 11 1.1.1.2 Interacción con el medio .. . . .. ......... . ............ . . ... . oo ••• • • •• • •• •••• 13 1.2 Derecho Ecológico y Flora silvestre .... . ...... . ..... . . : ...... .... .. ... .... . ... ..... ...... 15 1.2.1 Objeto ... . ..... ... ... . ..... .. ..... .... .................... ... . .. ...... .. ...... .. . 16 1.2.2 Importancia social.. .. . . ... . . ... .. . . ...... . .. . ..... .. ......... .... ... : .. .. ..... 17 1.3 Conceptos generales de flora silvestre . . .... ............... . ...... . ........... .... . ..... .. 18 1.4 Descripción de la planta del agave tequilana weber variedad azul ......... . ... . .... ...... .. ... 20 1.4.1 Zona de origen ... . ..... . .. . . .......... .. ... .......... . . oo ............. ....... . 21 15 E Agim: Tequilana Weber Variedad A2l.Jl Y la ó:nornirnciOO decrigen flXpiIa .. .. .... ... oo • ••••••• 25 CAPITULO SEGUNDO MARCO JURÍDICO MEXICANO APLICABLE A LA PROTECCIÓN DE LA PLANTA DEL AGAVE "TEQUILERO" 2.1 México y el agave azu!.. . ......... . .. . ... . .... . ........ . . . . .. . . .. ... .. . . . ... . .. . .. .. . . .... . 29 2.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .. . ..... .. ............... ..... 31 2.3 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente .. ... .. ..... . . ............. 3 8 2.4 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. . . ...... ....... . .. . .. ... ... . .... .47 2.5 Ley Federal Sobre Metrología y Nonnalización .... . .. . . ........... .. ... ... .. ...... .. . 50 2.6 Ley General de Vida Silvestre . ... . .. ... .. . .. . . . ....... .... ..... ...... ... . . ... . . .... ... ... 54 2.7 Ley Federal de Sanidad Vegeta!.. ..... . ... . .. . . . . . . .... . ... . .... .... ..... . .... . .. .. ...... 61 2.8 Código Penal Federal.. .. . . . ... ... . ..... . . ... . .. . . .. . ...... . ....... . . ... ....... ...... . ... .. 64 CAPITULO TERCERO PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA PLANTA DEL AGAVE ESPECIE TEQUILANA WEBER VARIEDAD AZUL EN EL DERECHO INTERNACIONAL. 3.1 Régimen Internacional. ............... ...... ...... .. . . .. ...... . .. . ................. .... .... 67 3.2 La Protección del Agave Tequilana Weber Variedad AzuL ....... . . ...... ....... ... 71 32.1 El Arreglo de Lisboo relativo a la ¡:roCax:ién de las den.n1inacicJrs de aigen Y su registro iImnaciooal Y las Denominaciooes de Qigm de México ... .... ... ............ 72 3.3 Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) ........ .. . .. ....... . .. . .. .. ...... .. .. ...... ... .. . . ..... .. .... 74 3.4 Prograrra de las Nacicrrs UnidasParad Medio AnDienIe (PNUMA) . . .. . .. . ... .. ... . . .. ......... 84 3.5 Convenio sobre la Diversidad Biológica ... . ............ . ......... . .... . .... . . .. ........ 87 CAPÍTULO CUARTO ANÁLISIS DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA PLANTA DEL AGAVE ESPECIE TEQillLANA WEBER VARIEDAD AZUL 4.1 Realidad del agave azul. . .... . . ... . . .. . .... .. .......... . ......... . ...... . . . . . . . ...... .. . . .. 94 4.2 Importancia social y cultural del agave especie tequilana weber variedad azul .... . ........ . 95 4.3 La Planta del Agave Tequi1ana Weber Variedad Azul y la Industria del Tequila ...... . . .. ...... . .. .. . . . .. .......... .. .. . .... . . . .... . . .. ........ .. .. . 96 4.4 Omisi<'n Nocicml JUlle\ 0mcimiaJI0 Y Uoo de la Biodiversidad(cnNABIO) .. . .. .......... ... 98 4.4.1 Proyecta; Apoyados poc la CONABIO con Financiamiento del Foodo para la Biodivasidad en Relación a la Planta del Agave .. ... .. ... .. .. .. ... .. .... .. ... ..... . 10 1 4.5 Inspección y vigilancia de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (PROFEPA) .. .... ......... . .......... .... . ......... . . . .. . .. ... . ... .. . .. . ...... 108 4.6 Tráfico y venta ilegal del agave tequilana weber variedad azul. . ... .. .. . . .. . ... ... . 115 4.7 Consejo Regulador del Tequila y su protección a la planta del agave tequilana weber variedad azuL . .... . . .. . .................... ....... .. .. . .. . ..... 121 4.8 La Nonna Oficial Mexicana y la planta del agave tequilero .... .... ... .............. 126 4.8.1 NOM-ECDUl59-1994 Es¡x:cies Y SWespeciesde F1aa Y Fama Silvestres, Tareslresy Aruítica<>enPeligrode~ ..... ... ..... ... _ ....... .128 4.8.2 Nonna Oficial Mexicana NOM-ECOL-059-2001 . ................. ..... . 129 4.83 Noom Oficial Mexicana NOM- 006 SCFl-I994 Bebidas AlcoIx>Iicas Especificacicn: .. ..... ... ..... ....... ..... ...... ......... ..... 130 4.9 La planta del agave mejorada genética y biológicamente ...... . ....... .. . .. . ...... . 134 4.10 El agave tequilero y el Instituto Nacional de Ecología (INE) .. ..... .. .......... ... 136 4.11 La Secrdaría de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alirn:ntacKn (SAGARP A). .................................. ............... .......................... 140 4.12 Necesidad de expedir un Deaetoquep:olnoo la corn:rciali73ci solxeexploolciá y salida ~ de México de la pIan1a del ~\e ''tequilero'' ..... .. ...... .. . . .. ..... .... .. ........ 142 Conclusiones . ....... . ......... .. ... .. ..... ... ....... .... . ... . ... .. .. ..... . .. . . .. . .. . .. . . ... .... 148 Bibliografía .............. ..... ...... . .. ... ... ... .... .. .. . . .. . .. .... .. . ...... .. ... . .............. 154 Hemerografía . . ......................................... . . . oO •• ••• ••••••••••••• •• oO . ........... 157 Legislación .. . ..... . .. .... .... . .. . ... ... ..... .... ..... . ... ........ ...... . .... . ............ . ...... 160 Páginas consultadas .. . .. . .... ......... ... .... ... ....... . .................... ... ...... ... .. . ... 164 INTRODUCCIÓN El Derecho Ecológico adquiere una gran importancia en nuestros días por la necesidad de regular y resolver, los graves problemas de deterioro y sobreexplotación del medio ambiente, entre los cuales destaca en México el de la flora silvestre, una de las especies mas importantes de nuestro país, es la planta del agave ya que tiene múltiples funciones desde la creación de productos curativos hasta aguardientes muy reconocidos a nivel mundial. Hay distintos tipos de agaves y cada uno de ellos tiene alguna característica en particular, esta investigación se enfoca en la especie tequilana weber variedad azul, mejor conocido como "el agave tequilero". La crisis que enfrenta la industria tequilera por el abuso y descuido de su materia prima el agave tequilana weber variedad azul, exige una protección jurídica adecuada que garantice la sobrevivencia de la especie y un desarrollo sustentable en su explotación, que equilibre la cadena productiva agave tequila. La especie tequilana weber variedad azul es el único agave del que se puede extraer el tequila, ya que de sus piñas se sustrae el aguardiente que requiere de una fermentación de siete a diez años para denominarlo como tequila y aquí radica la problemática de esta planta . La planta del agave tequilero actualmente sufre de una crisis muy fuerte por múltiples factores, entre ellos el de un hongo que la ha atacado y provoca su muerte en una edad muy joven y en consecuencia una baja importante de su población. Introducción General La industria del tequila, que registró un inesperado "boom" de ventas en los últimos años, podría enfrentar una potencial crisis de grandes proporciones con el aporte de la biotecnología, al parecer capaz de eliminar graves infecciones en el agave, la materia prima de la popular bebida . Sin embargo, al tiempo que se registraban ritmos de crecimiento del mercado tequilero, heladas y letales microorganismos produjeron una escasez del agave, ya que éste tarda en madurar de siete a diez años. El consumo explosivo del tequila y la falta de planeación para producir agave, colocan a la industria en un espiral de encarecimiento del producto, por lo que es inaplazable la adecuación del marco jurídico nacional, que otorgue una protecc,ión integral al agave tequilero y una eficaz coordinación de las diversas autoridades en el marco de sus respectivas competencias para salvaguardar a la< especie . Tras 15 años de que se detectó la presencia de microorganismos dañinos en el agave tequilana weber variedad azul, diversos estudios revelaron que la bacteria Erwina carotovora y el hongo Fusarium oxysporum matan sin remedio a la planta, por lo que las investigaciones indican que alrededor del 23% de la superficie sembrada (mas de 60 mil hectáreas) de agave tequilana weber variedad azul en el país están infectadas. Los industriales han buscado junto con los científicos una solución para resolver estos problemas y una de las soluciones que han planteado es la clonación masiva in vitro, ya que este proceso Ir Introducción General permite una plantación limpia desarrollada en un laboratorio como si estuviera en el campo, a un costo menor y sin riesgos de enfermedad. Por otro lado un método que han utilizado recientemente es la micropropagación, técnica utilizada en árboles frutales y plantas ornamentales, por la cual se han obtenido grandes cantidades de plantas libres de infección de microorganismos patógenos. Sin embargo estos proyectos de implementarse requieren un adecuado marco jurídico de regulación, para evitar un descontrol en la producción de agave, que se refleje en el detrimento del ambiente, la industria tequilera y el consumidor. Esta problemática genera el interés por realizar la presente investigación, que se desarrollará en cuatro capítulos que contendrán: Capítulo Conceptos Fundamentales: En este capitulo se pretende mostrar de inicio, la relación que existe entre el derecho ecológico y la sociedad, posteriormente al mostrar algunos conceptos generales, relacionar la planta del agave especie tequilana weber variedad azul a la problemática jurídico-social. Capitulo 2 Marco jurídico mexicano aplicable a la protección de la planta del agave tequilana weber variedad azul: Principalmente se pretende abordar el marco jurídico mexicano actual que protege a la plata del agave especie tequilana weber variedad azul, con el fin de conocer los alcances y limitaciones legales que se desarrollan entorno a esta planta . IIr Introducción General Capítulo 3 Marco internacional aplicable a la planta del agave especie tequilana weber variedad azul : Se pretende conocer la protección jurídica que tiene "el agave tequilero" a nivel internacional con el fin de saber el alcance de su protección y su reconocimiento como una planta exclusivamente mexicana. Capitulo 4 Análisis de la protección jurídica de la planta del agave especie tequilana 'weber variedad azul : En este capitulo se pretende analizar la problemática jurídica en la que se encuentra actualmente esta planta, propuestas para su protección con las nuevas alternativas y avances científicos y medidas para sus cuidados de sanidad y cultivo en México para lograr un desarrollo sustentable. IV CAPITULO PRIMERO CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE ECOLOGÍA Y DERECHO 1.1 La Ecología y el Derecho como ciencia La creación del Derecho Ecológico era necesaria y urgente, por lo que se constituye como un instrumento de respuesta social a los problemas ambientales y de participación del Estado en la preservación del ambiente. Estos suscitan innumerables tareas en el ámbito de las ciencias naturales, que también llevan a la humanidad entera a cuestionarse sus principios, valores y actividades, es decir, sus opiniones de conducta, las cuales pertenecen al dominio y esfera de acción de la ciencia social y específicamente a la disciplina que influye y ejerce control en el comportamiento humano. La ecología es definida como un "estudio científico de las relaciones entre los seres vivos y el medio ambiente en que viven . ,,1 Es importante mencionar que la palabra ecología, ha rebasado por mucho su contexto, de modo que se le da un significado erróneo. Ernest Haeckel, biólogo alemán, en 1869, le dio un significado a la ecología como una disciplina que estudia las relaciones entre el I Diccionario enciclopédico, El pequeño larousse en color, LAROUSSE, primera edición, EUA, 1996. Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" ambiente y el hombre. Algunos autores afirman que ambiente no es sinónimo de ecología, palabra cuyo origen es oikos que significa casa y logos que significa ciencia. La palabra ecología ha tenido· múltiples connotaciones debido a su avance y evolución, lo que ha provocado reflexiones complejas y un amplio estudi0 2 • La biosfera es el lugar donde se producen las condiciones necesarias para que exista la vida, es el medio donde se relacionan y conviven todos los seres vivos de nuestro planeta. La biosfera ocupa aproximadamente 5000m de altitud, 3000m de profundidad marina y algunos metros en el interior de la tierra1, en estas dimensiones se concentra la vida y se origina la biodiversidad. Se conoce como biodiversidad al "conjunto de la variedad de la vida sobre la tierra, la cual abarca desde los procesos y estructuras genéticas y fisiológicas, hasta las especies y su complicado ensamblaje en los diferentes ecosistemas de nuestro planeta,,4 La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)5 en su artículo 3 fracción IV define a la 2 Véase. Brañes, Raúl, Manual de derecho ambiental mexicano,. Fondo de Cultura Económica, México, 2000, página 23. 3 Véase. Sarukhán Kérrnez. José, La diplomacia ambiental (¿qué es la biodiversida{J?), Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1994, página. 109. 4 cr. Andrade, Victoria y Sánchez, Homero, Educación Ambiental, Ecología. Editorial Trillas, Cuarta edición, México, 1997. 5 Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 1988. 2 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" biodiversidad como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la biodiversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Los seres humanos usamos la naturaleza para conservar nuestra estancia y existencia en el planeta, en esto radica la vital importancia de preservarla; por lo que los medios que utilizamos son conocidos como recursos naturales, que se definen como: "Todo medio de subsistencia de las gentes, que estas obtienen directamente de la naturaleza,,6. La LGEEP A en su artículo 3 fracción XXIX define al recurso natural como el elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre. Asimismo la ciencia se define como: "el conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible,,7 . El instrumento por excelencia que regula las conductas humanas es el derecho, por lo que no podía ignorar y excluir de su campo normativo los problemas ambientales, que enfrenta el hombre en sociedad y que muchas ocasiones él mismo provoca. Desde la antigua Roma ya se concebía el concepto clásico de derecho, la palabra deriva del vocablo latino directum que significa lo 6 Cf. Bassols Batalla A., Recursos Naturales de México. conocimiento y uso, editorial De Nuestro Tiempo, octava edición, 1978, página 361. 1 Cf. Mario Bunge, La ciencia, 511 método y su filosofia, editorial Siglo Veinte, Buenos Aires, 1978, página 9. 3 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" que está conforme a la regla, la ley, la norma8 • Derecho es lo que es recto y se dirige sin oscilaciones a su propio fin, asociado al concepto de derecho natural como "la recta razón escrita en todos los corazones .. 9 o como "el arte de lo bueno y de lo equitativo"lO, célebre definición de Celso. El filósofo y jurista mexicano Eduardo García Máynez define al derecho como el conjunto de reglas bilaterales de conducta que en una cierta época y en un determinado país la autoridad suprema considera obligatorias 11 . El derecho busca mejorar y establecerse en sus funciones para regular las conductas, incluso aquellas que atentan contra el ambiente, ya que es el medio más indicado para hacerlo . Por su parte el maestro Villoro Toranzo aporta la idea de derecho como un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica. 12 De la evolución histórica surge la ciencia del derecho como el conjunto sistemático y metódico de conocimientos fundados del derecho por sus causas . La ciencia del derecho es una ciencia normativa, que estudia el orden que regula la conducta humana en sociedad, estudia a la norma 8Yéase. Yilloro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del derecho. Porrúa, México, 1990, página 4. ' Cf. Cicerón, La República, I1I , 22 . 10 Cf. Digesto de Justiniano D. \ . I. 11 García Máynez, Eduardo, La definición del derecho, Xalapa-México, 1960, página 21. 4 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tcquilero" que atribuye a un presupuesto un efecto jurídico. El derecho es un orden lógico formal, un conjunto de normas que enlaza la conducta humana a una consecuencia jurídica que es la acción coercitiva del Estado . La evolución del derecho es constante, inclusive en las cuestiones ambientales y por lo tanto lleno de novedades basadas principalmente en el ámbito científico y técnico. Se da lugar a un nuevo objeto de la ciencia jurídica, que tiene como fin rescatar la supervivencia del planeta; es nuevo porque no se plantea como el tradicional y conocido derecho clasificado en derecho publico y privado con sus respectivas ramas de derecho civil, penal, etcétera. Aunque la sociedad ya tiene ventaja en el reconocimiento de los temas ambientales, el derecho tiene menos tiempo identificado con estos términos y este conocimiento provoca un crecimiento aún mayor para la ciencia jurídica\3. El ambiente es definido por la LGEEP A en el artículo 3 fracción 1 como "El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por e l hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados". 11 Véase. Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al ... Op. cit. página 5 y 6. lJ Véase. Gutiérrez Nájera, Raquel, Introducción al estudio del derecho ambiental, Porrúa, México, 5 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" Es importante mencionar que el bien tutelado y reconocido por la leyes el ambiente, que comprende todo 10 que nos rodea con 10 que interactuamos ya sea natural o artificial , es decir, agua, aire, tierra, flora, fauna, recursos minerales, espaciales y la energía solar. "El término eco significa medio ambiente y el término sistema significa un complejo interactuante". El ecosistema se define, al decir de Marcos Kaplan en Aspectos sociopolíticos del medio ambiente, como un "conjunto mas o menos complejo. homogéneo y organizado de relaciones recíprocas que vincula especies vivientes entre sí y con el medio en que habitan." 14 El artículo 3 fracción XIII de la LGEEP A, define al ecosistema como la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre si y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados . El auxilio del derecho para afrontar estos problemas es cada día más importante. Con él, podemos lograr regular el actuar del hombre a favor del sistema natural, del cual dependemos. 1.1.1 Relación del ser humano con el ambiente Regularmente definimos el ambiente, como las condiciones físicas, químicas y biológicas de la región en la que vive un organismo 15. 2000, página 117. ,. Cf. Carmona Lara, María del Carmen, Derechos ell relaciólI COII el Medio Ambiente. UNA M, México, 2000, página 25. IS Véase. Wagner, Travis. Contaminación, causas y efectos. México, Gamika, 1996, página 19. 6 Marco Jurídico Mex icano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" Algunas veces como : el ámbito biofísico natural y sus sucesivas transformaciones artificiales, así como su despliegue espacial 16 • También, es definido como el ámbito donde se desarrollan los seres vivos. Por otro lado, a la biología se le define como la ciencia que estudia las relaciones recíprocas de las diversas formas de vida entre ellas y el ambiente biótico (vivo) y abiótico (inerte) . Otra manera de definirlo es como las acciones entre los seres vivos con su entorno, donde la unidad básica es el ecosistema: sistema que comprende a las plantas y animales que viven en una clase particular de ambiente; así, el conjunto de los organismos infieren sobre las propiedades del medio y viceversa 17. Para la sociedad los ecosistemas naturales son de vital interés, ya que en ellos se realizan los procesos fundamentales para la vida en el planeta; por ejemplo , en los bosques, selvas, mares, océanos, ríos, lagos etcétera, se purifica el aire, se regula el clima, se desarrolla el ciclo hidrológico y se establecen las cadenas tróficas y de nutrición, entre otros fenómenos naturales . Tamb ién se consideran ecosistemas a los sistemas creados por la civilización , ya sean urbanos o rurales, pero que cuentan con la característica de ser impulsados por la energía artificial , básicamente l . Véase. Sunkel, Osvaldo, "introducción" a Zumbel y Nicolo Gligo (comps). Estilos de desarrollo y medio ambiente en América Latina. Fondo de Cultura Económica, serie de lecturas, numo 36, México, 1980, página 10. 17 Véase. Machado Mojarás, María del Carmen. La actllación de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a f avor del medio ambiente. México. Facultad de C iencias Políticas y Sociales de la UNAM . 1996, página 2. 7 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" combustibles. Sin embargo, el medio humano, perteneciente a los ecosistemas construidos, se rige por otras leyes que difieren mucho de las de la naturaleza y que más bien tienen que ver con los factores del sistema económico y social en que se encuentren 18. En este sentido, la tierra en su totalidad, es un ambiente compuesto de energía solar, aire, agua y tierra (fauna, flora, minerales y espacio), así como del ambiente construido o artificial. Las interacciones ecológicas entre todos estos elementos se encuentran comprendidos en unos pocos kilómetros sobre y por debaj o de la superficie terrestre y marítima del globo terráqueo . En este espacio se dan todos los elementos y formas de vida; incluido el hombre, y se le denomina biosfera. La biosfera es la capa que agrupa a todos los ecosistemas de la tierra, los cuales funcionan interrelacionadamente. Ésta a su vez se funde indiscerniblemente con la litosfera (rocas , sedimentos, manto terrestre y núcleo de la tierra), la hidrosfera (agua de la superficie terrestre que forma océanos, mares , lagos y ríos) y la atmósfera (conjunto de gases que permiten la vida del planeta) ; las cuatro conforman el ambiente de la tierra . Los elementos que conforman la biosfera forman sistemas de interacción mutua (que crean ecosistemas) y que se caracterizan por 18 Ibidem. página 3 y 4. 8 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilcro" estar en permanente proceso de reproducción y mutación evolutiva, a través de la radiación solar y obedecen a determinadas leyes, físicas, químicas y biológicas. La naturaleza y la sociedad están íntimamente relacionadas, ya que el hecho de que estemos conviviendo en el mismo planeta con la misma necesidad de sobrevivir, de reproducirnos y preservar nuestra especie, nos lleva a diversas modalidades de convivencia. Es decir, la sociedad actúa sobre la naturaleza y la naturaleza actúa sobre la sociedad, entiéndase como un conjunto de acciones mutuas que nos permite depender los unos de los otros en este medio de ecología. Como consecuencia de esta interacción entre la sociedad y la naturaleza, existe el Derecho Ecológico, que se ocupa de regular sus relaciones jurídicamente. El derecho ecológico para comprender al ambiente, requiere mostrar como plano principal a la sociedad en si, no puede mostrar como plano principal a la naturaleza, en las relaciones de la sociedad. Es por eso que la sociedad tiene derecho a exigir un ambiente digno y sano, se requiere aprovechar más los recursos naturales . Es necesarIO un cambio en la educación como sociedad, para dejar de desperdiciar dichos recursos , poder tenerlos, cuidarlos y crear un aprovechamiento sustentable . 9 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" El artículo 3 fracción III de la LGEEP A define al aprovechamiento sustentable como la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos . Otro aspecto importante que tiene la relación sociedad - naturaleza, es que la sociedad depende económicamente de la naturaleza, por que de ella emanan los recursos naturales . Por lo anterior, el derecho debe regular las relaciones sociales con la naturaleza también desde un punto de vista económico, y así protegerla con verdadero énfasis, por que sin ella los seres humanos simplemente no podríamos sobrevivir. Se requiere un derecho que exija una modificación cultural, y social del ser y el hacer hacia y con el ambiente, que obligue a actuar a favor de la naturaleza . La importancia de un buen sistema jurídico ecológico, es que el bien jurídico tutelado por excelencia es la vida, por lo tanto, el conservar el ambiente en buenas condiciones y regularlo para su mantenimiento y consúvación nos asegura la vida futura en la sociedad y la conservación de nuestra propia especie . El desarrollo de la sociedad, principalmente, afecta al ambiente ya que tenemos una forma agresiva para evolucionar, de manera que provocamos a corto y a largo plazo una degradación en el ambiente. 10 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" La degradación ambiental que hemos provocado con nuestro desarrollo afecta gravemente a la naturaleza y pone en peligro los recursos naturales, que por otro lado, también nos hace crecer y sobrevivir, por lo tanto afecta el aprovechamiento sustentable . 1.1.1.1 Conciencia social "Ante el problema del origen de las sociedades encontramos varias teorías fundamentales. entre el/as se encuentra la teoría naturista de Aristóteles. Para este filósofo el fundamento de la sociedad se encuentra en la naturaleza del hombre mismo. La causa que origina el fenómeno sociedad radica en los atributos propios del ser humano. La sociedad no es una creación de los hombres. sino que existe por que existe el hombre como tal,,19. En relación con el ecosistema sucede 10 mismo, el ecosistema existe por que existe la naturaleza, el fundamento del ecosistema se encuentra en la naturaleza, es decir, sin las especies que viven dentro de ella y la conforman, el ecosistema no existiría. De manera equivocada, a 10 largo de la historia, al ambiente lo hemos tratado siempre como una entidad separada, distinta de la especie humana . Esta idea de separación es responsable en parte, de la decreciente salud del planeta tierra. 11 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" Afortunadamente la sociedad ha comenzado a percatarse, aunque un poco tarde, de que la especie humana no es sino una pequeña parte del gigantesco ecosistema terrestre. La sociedad humana, conforma su medio, pero al mismo tiempo su supervivencia y desarrollo exigen la explotación del ambiente; en consecuencia, el hombre se encuentra en una posición de juez y parte con respecto a la naturaleza, ya que la explotación del ambiente interfiere con los ciclos ecológicos. Por lo anterior, el ser humano es una de las especies constitutivas de la biosfera y los ecosistemas, es evidente que las actividades humanas infieren en mayor o menor medida en ella, mientras que las características del ambiente intervienen a su vez sobre la sociedad. Si bien, el hombre ha explotado su increíble capacidad para manipular el ambiente, nos damos cuenta, de que cada intervención del hombre en el ambiente tiene un efecto en nosotros. Los fenómenos ambientales son ecosistemas, donde dichos fenómenos pueden ser estudiados desde una triple perspectiva: 1. Ecosistemas terrestres, 2. Ecosistemas marinos y 3. Ecosistemas de espacio ultraterrestre. 19 Senior González, Alberto F. Sociología , PorTIÍa, México, 1993. página 181. 12 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" En los ecosistemas terrestres se estudian los fenómenos relacionados con la protección de las especies en peligro de extinción, el estudio de los bosques, el problema de la biodiversidad, áreas naturales protegidas, la desertificación, etcétera . Los ecosistemas marinos incluirán en su ámbito el análisis de la contaminación de los mares, así como las espec ies marinas en peligro de extinción. Finalmente, la zona atmosférica y el espacio ultraterrestre, englobarán los fenómenos ambientales como el análisis del deterioro de la capa de ozono, el cambio climático global, el efecto invernadero, etcétera. 1.1.1.2 Interacción con el medio Convencidos del enorme poder destructor de la humanidad, los primeros conservacionistas de principios del siglo XX enfatizaron la responsabilidad ética de sus propias generaciones en la conservación de los recursos naturales para la posteridad . Los estudiosos de la ecología, contemporáneos perciben que la naturaleza es una serie de complejas comunidades bióticas de la cual la especie humana es una parte interdependiente . Existe una responsabilidad moral no solamente hacia la gente sino que también hacia la tierra y sus animales. Por lo anterior, nos encontramos responsables por el destino de muchos productos de la naturaleza, guiados por una tradición de \3 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" conservación y código de conducta que tienen menos de 1 00 años de edad. La biosfera, es el espacio que contiene los ambientes biológicamente habitables y en el que se integran la hidrósfera, la Iitósfera, y la atmósfera, ésto es, aguas, suelos y aire . Es por eso que únicamente dentro de la biosfera puede existir la vida, donde el hombre ha construido una "tecnósfera". "El conjunto de las normas jurídicas que están orientadas a la protección de la biosfera, (considerando la tecnosfera) , en tanto escenario que hace posible la vida, es lo que aquí se denomina derecho ambiental tl2o • La relación de las ciencias naturales y las disciplinas sociales en nuestros días es necesaria . Podemos ver que una ciencia natural, por si sola, no lograría nada en la conducta de los seres humanos sin la ayuda de las ciencias sociales, y viceversa. La problemática ambiental se debe estudiar desde esta visión global. Los problemas ambientales, como el cambio climático, el agotamiento de la capa de ozono, la contaminación del aire y los océanos; y la degradación de los recursos, agravados por el crecimiento demográfico mundial, no respetan fronteras y ponen en peligro la salud y prosperidad del mundo entero. 14 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" Día a día la sociedad, pone en peligro¡lSu propia existencia sin tener en cuenta a las generaciones venideras, las cuales heredarán un mundo degradado, con muchísimos recursos naturales agotados. La solución está en manos de la sociedad . Si se toma conciencia del estado actual del planeta, se cambia la actitud hacia él y el modo de manejar los recursos naturales, de manera que se aprovechen. La información alimenta la conciencia y nos da la posibilidad de poder tomar decisiones adecuadas. La sociedad, necesita transmitir la información necesaria para la preservación del medio ambiente, ya que solo se producirá con la acción consciente de todos los habitantes de la tierra. 1.2 Derecho Ecológico y Flora silvestre El Maestro Raúl Brañes, define al derecho ambiental, como un conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica de aquellas condiciones que hacen posible la vida, en todas sus formas. y también refiere que "El derecho ambiental se puede definir como un conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas, que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción, que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera un modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos". 20 Cf. Brañes, Raúl, Manual de Derecho ... Op. Cit página 18. 15 Marco Jurídico Mex icano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tcquilero" Otra definición del derecho ambiental es : "El conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos"zl. 1.2.1 Objeto México, es un país inmensamente rico por sus recursos naturales, esto es porque su biodiversidad es vasta y extensa, esto significa que aún mantiene algunas especies de flora y fauna exclusivas y también su hábitat natural; esto es muy importante ya que nos muestra que tiene medios para continuar con su conservaciónzz. Se entiende como hábitat según la Ley General de Vida Silvestre en su artículo 3 fracción XXI, al sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado. El Derecho Ecológico en México, procura la protección de la biodiversidad en general, pero tiene puntos de preferencia como son la protección de la flora y fauna silvestres, por la misma razón atiende con mesura lo que por excelencia le da una esperanza a la naturaleza agraviada, que son las áreas naturales protegidas que tienen mejor función para la conservación de la biodiversidad . 21 Cf. Gutiérrez Nájera, Raquel , Introducción al Estudio del Derecho Ambiental, POlTÚa, México, 1998. 22 Consejo Regulador del Tequila AC., Agricultura biológica. Una alternativa al cultivo del agave. 16 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" 1.2.2 Importancia social Existe una alerta social, importantísima a nivel mundial, ya que la extinción de flora y fauna silvestre cada día va en aumento, de manera que provoca un desequilibrio ecológico, sin que la mayoría de la sociedad le dé la seriedad que requiere a un problema de tal magnitud. La LGEEP A en el artículo 3 fracción XII, define al desequilibrio ecológico como: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos. El descuido, maltrato y eliminación de los elementos naturales es una falta muy grave, que incluso el ser humano es sancionado por las autoridades penales si cometen una falta de esa índole . Las faltas en las que incurren más comúnmente los seres humanos alrededor del mundo son: el comercio ilegal, la contaminación ambiental, la destrucción del hábitat y la caza furtiva . Otra manera de alterar el ambiente es por medio de los deportes , actividades culturales, turísticas y todas las recreativas que son practicadas o impartidas de una manera irresponsable y sin cuidado del riesgo en el que pone a la naturaleza, principalmente a la flora y a la fauna silvestre. Gaceta Tequila de Origen, año 2, No 13 , CRT, Guadalajara, Jalisco, México, Mayo, 2002, página 9. 17 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilcro" En el siglo XX, cambió la idea de que el hombre era el centro de todo 10 que 10 rodeaba y como consecuencia los recursos naturales le pertenecían por derecho . Esta idea se modificó al darse cuenta y hacerse conscientes de que los seres humanos formamos parte del medio ambiente. Simbólicamente podemos decir que somos un eslabón más en la gran red de la vida natural. Sin embargo, ya habíamos deteriorado en gran medida el ambiente y era urgente crear políticas que sirvieran para detener la emergencia ambiental, pero a la vez, seguir aprovechando los recursos naturales de tal forma que sigamos en el camino de nuestra evolución . 1.3 Conceptos generales de flora silvestre Es necesario comenzar con la definición de vida silvestre que establece la Ley General de Sanidad Vegetal, en su artículo 3 fracción XL V "Se entenderá por vida silvestre a los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que s e desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentren bajo el control del hombre, así como los f ederale s ". México es comparado con países muy reconocidos por su endemismo ya que tiene una gran dotac ión de mamíferos, anfibios , reptiles , flores y plantas . 18 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" La LGEEPA define a la flora silvestre en el artículo 3 fracción XVIII, como: "las especies vegetales así como hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especimenes de estas especies que se encuentren bajo control del hombre" En el mundo se reconocen aproximadamente diez países únicamente, como los que contienen la mayor biodiversidad del planeta y México es uno de ellos por poseer una extraordinaria diversidad biológica. Incluso, esa extensa biodiversidad está conformada principalmente por la gran variedad de flora y fauna que integran el ambiente mexicano. A pesar de este invaluable tesoro natural, la colecta es una de las principales causas que ponen en riesgo la biodiversidad. Se entiende como colecta la extracción de ejemplares de vida silvestre, ya sean partes o derivados, en el hábitat que se encuentren . La vegetación natural mexicana, expresa su riqueza de múltiples maneras por su cobertura vegetal, forestal y en sus cactáceas impresionantes , la Ley General de Vida Silvestre nos muestra en el artículo 3 fracciones XXVII y XXVIII, definiciones de mucho interés para su conservación: Manejo de hábitat. Aquel que se realiza sobre la vegetación , el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas, con metas específicas de conservación , mantenimiento , 19 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" mejoramiento o restauración. Manejo Integral. Aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat. 1.4 Descripción de la planta del agave tequilana weber variedad azul El agave forma parte de la familia de las cactáceas. La NOM del Tequila en vigor, NOM 006-SCFI-1994 Bebidas Alcohólicas-Tequila Especificaciones, establece las características a las que deben sujetarse los agricultores para cultivar el Agave Tequilana Weber Variedad Azul. La NOM denomina las características y requisitos que deben cumplir en forma obligatoria productos y procesos, para establecer una calidad mínima estandarizada. De la mIsma forma se deben establecer los riesgos que el producto representa para la seguridad de los seres humanos, animales o vegetales y el medio ambiente, incluso los daños en la preservación de los recursos naturales . Se define al tequila como la bebida alcohólica regional obtenida por destilación y rectificación de mostos preparados, con los azúcares extraídos de las cabezas de Agave Tequilana Weber Variedad Azul, sometidos previamente a fermentación alcohólica con levaduras. 20 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" La producción del tequila, en su proceso, dura en promedio nueve años e inicia con la plantación del Agave Tequilana Weber Variedad Azul, materia prima utilizada en la elaboración de esta bebida alcohólica. Una vez que maduró el agave , se jima de manera que se elimina la parte foliar de las hojas y así dejar únicamente la base con el tallo de donde se obtiene la piña, que almacena los carbohidratos para obtener azúcares simples, que son los ideales para ser fermentados. La NOM permite incluir hasta un 49% de otros azucares en la preparación de los mostos. El tequila es una bebida de un olor y un sabor particular, regularmente es iJlcoloro y cuando es madurado en recipientes de madera de roble o encino es amarillento. Existen dos categorías de Tequila, el Tequila 100% de agave y el Tequila que contiene un porcentaje de agave del 51 % mínimo, además de otros azucares, así mismo existen los tipos blanco, joven, reposado y añejo. 1.4.1 Zon a de origen Se establece como territorio de origen según la declaración General de protección a la Denominación de Origen Tequila de 1977, el comprendido en algunos Municipios de los Estados de Jal isco, Guan ajuato, Michoacán , Nayarit y Tamaulipas . 21 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave 'T equ ilero" El tequila , adquiere ese nombre por la región que se ubica en el Estado de Jalisco . Actualmente otros Estados han sido aceptados y reconocidos como zonas productoras de este tipo de bebida. Esto es posible debido a sus condiciones climáticas similares, que permiten la producción del agave azul, insumo esencial del tequila, con similares métodos de producción. En el decreto de protección de la denominación de origen tequila, se reconocen como zonas comprendidas las regiones de diversos Municipios de Jalisco, Guanajuato, Michoacán, Nayarit y Tamaulipas. Las zonas protegidas por la denominación de origen son: 23 Jalisco : Son los 124 municipios del Estado, es decir todo está incluido. Guanaj uato: 1 Abasolo 2. Cd. De Manual Doblado . 3. Cueramaro . 4 . Huanimaro. 5. Penjamo. 6. Purísima del rincón. 7. Romita . l 3 Véase. Membrila Cortés, Maricela, La importancia del Agave como materia prima del tequila. Gaceta Tequila de Origen, CRT. Año 1, No 11 , Noviembre, 2002, página 11. 22 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" Nayarít: l . Ahuacatlán. 2. Amatlán de cañas . 3. Ixtlán del Río 4. Jala . 5. Jalisco. 6 . San Pedro de Lagunillas . 7. Santa María de Oro. 8. Tepic . Tamaulipas: l. AJdama. 2. Altamira. 3. Antiguo MoreJos . 4 . Gómez Farías 5. GonzáJez 6. Llera. 7. Mante. 8. Nuevo MoreJos . 9. 0campo . 10. TuJa . 11 . Xicoténcatl Michoacán: l . Chavinda. 2. Briseñas de Matamoros . 23 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" 3. Chilchota . 4 . Churintzio . 5. Cotija . 6 . Ecuandero. 7. Jacona. 8. Jiquilpan . 9. Maravatio. 10. Nuevo Parangaricutiro. 11. Numaran. 12. Pajacuarán. 13 . Periban 14. La Piedad. 15 . Regules. 16. Los Reyes. 17. Sahuayo. 18. Tancitaro . 19. Tangamandapio. 20. Tangancicuaro. 21. Tanhuato. 22. Tinguindin 23 . Tocumbo . 24. Venustiano Carranza . 25. Villa Mar. 26 . Vista Hermosa . 27. Yurecuaro. 28. Zamora . 29. Zinaparo. 30. Marcos Castellanos. 24 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" 1.5 El Agave Tequilana Weber Variedad Azul y la denominación de origen tequila "En tiempos de la conquista, al agave le llamaron "El árbol de las maravillas " porque da agua, vino, aceite, hilo y cien cosas ,,24 mas . El tequila es una bebida rodeada de tradición, las personas al escuchar el nombre de tan tradicional bebida, se remontan a la imagen del mariachi y de las fiestas charras que tanto identifican mundialmente a nuestro país. Actualmente la producción del agave, significa el sustento económico para muchas familias rurales que manejan integralmente el cultivo de este producto . A esta tarea de han sumado muchas mujeres, que con su trabajo han obtenido resultados favorables para el desarrollo. El cultivo del agave Tequilana Weber Variedad Azul, es la principal fuente de materia prima para la elaboración del tequila en México. Como consecuencia, debido al auge que el tequila ha tenido en los últimos tiempos, es una gran fuente de ingreso económico al país. La denominación de origen, es el nombre geográfico de un país, región o lugar específico que designa a un producto cuyas características derivan o son atribuibles exclusivamente al medio 25 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" geográfico del cual procede, lo que incluye los factores naturales y humanos. También se definen a las denominaciones de origen como el prototipo del nombre propiamente geográfico jurídicamente Las denominaciones de origen por una parte indican un origen o procedencia geográficos y por la otra, cualidades y características únicas del producto . Se basa en cualidades específicas que resultan de las condiciones naturales del lugar y los usos tradicionales aplicados en su producción por las personas que intervienen . Existe un vínculo para otorgar un valor económico a algunos productos producidos en condiciones especiales y en una región geográfica específica . Como resultado, los Estados les otorgan una protección autónoma y especial, para cuidar los intereses de los productores que han generado y mantenido las características del producto, reputación y prestigio . Estas características se deben a los factores naturales y humanos del lugar de origen. 24 Ídem. página 1 O. 25 Véase Novoa Femández, Análisis comparativo de las figuras concurrentes con la denominación de origen, en Simposium Denominaciones de Origen Históricas, Jerez de la Frontera, 16 a 18 de marzo de 1987. 26 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" El Doctor David Rangel Medina conceptualiza a la denominación de origen como: "La denominación de origen es el signo distintivo, consistente en el nombre de un lugar geográfico con el que se identifican las mercancías que tienen similares propiedades, derivadas de los elementos naturales propios de dicha región geográfica, como clima , tierra yagua, así como de la técnica, destreza, habilidad y tradición artesanal de quienes habitan la propia región para producirlas,,26. La Ley de Propiedad Industrial define a la denominación de origen de la siguiente manera : "Se entiende cómo denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos" Las prácticas culturales, de conservación y producción utilizadas por los productores del lugar, las técnicas y métodos de fabricación, son factores humanos utilizados con los conocimientos y procedimientos tradiciOnales de cultivo . Estas técnicas son conservadas de generación en generación y provocan un arraigo cultural más fuerte en la bebida. 26 Cf. Rangel Medina David, Derecho Intelectllal, segunda edición, McGraw-HiII, México, 1998, página 2. 27 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" Actualmente se vive una crisis de la industria tequilera; sucede que a estos se les dificulta la producción del tequila 100% de agave. La demanda nacional y extranjera en los últimos años, acentúa el problema ya que supera a la oferta existente. La desventaja que se ve actualmente, es que el tequila 100% de agave tiene un precio elevado y fomenta el incremento de la venta y el consumo del tequila mezclado con otro tipo de azúcares y con menos cantidad de agave . Como consecuencia de la crisis de producción de tequila 100% de agave, es necesario revisar la zona de protección y contemplar la ampliación a otros municipios y Estados de los incluidos actualmente . Lo anterior tiene la finalidad de abastecer de materia prima a los productores y satisfacer la creciente demanda en México y en el extranjero . Los nuevos agaveros no disponen de tecnología para el manejo del cultivo del agave azul como es fertilización, control de plagas, enfermedades y riego . Tampoco se sustentan con investigación científica y tecnológica, por lo que la aplicación de agroquímicos para estimular el crecimiento de las plantas es en ocasiones excesiva , porque no conocen las propiedades y el tipo de tierra. La planta del agave azul embellece el paisaje mexicano con sus hojas punt iagudas que la hacen diferente de otros agaves , ya que es una planta carnosa, de color azulo verde grisáceo originado por un alto contenido de ceras que impiden que la planta pierda agua. 28 CAPITULO SEGUNDO MARCO JURÍDICO MEXICANO APLICABLE A LA PROTECCIÓN DE LA PLANTA DEL AGAVE "TEQUILERO" 2.1 México y el agave azul México es uno de lo países con mayor biodiversidad en el mundo, por lo que en la última década el gobierno ha desarrollado una política encaminada a la conservación de los recursos naturales y su desarrollo, patrimonio que no se debe de extinguir por su sobreexplotación, se ha establecido una alta prioridad en la protección de su flora y de su fauna, particularmente de las especies endémicas y de los ecosistemas 27 • En este capítulo analizaremos los aspectos jurídicos de la protección de la flora silvestre y de la planta del agave tequilero, el derecho de protección de la naturaleza organizará el estudio de todas las normas que se refieren a la materia, sin embargo el radio de acción del derecho ambiental se amplía para ser derecho de la tecnósfera, éste trata principalmente del orden del ambiente construido. El conjunto de las leyes que configuran el Derecho de la Naturaleza coexisten en normas de variada índole, expedidas en épocas diversas y con propósitos distintos . 27 Véase. Sarukhán Kennez José y Dirzo Rodolfo, México ante los relos de la biodiversidad, Comisión Nacional para el conocimiento y uso de la Biodiversidad, México, 1992, página 317 y 318. Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" Existen dos tipos de normas, las que se refieren a la conservación de los recursos naturales y las que se refieren a la preservación y control de la contaminación de algunos de ellos . El derecho a la naturaleza muestra interés para la unificación legislativa de los dos temas, de manera que se basa en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, entre ellos el del agave tequilero en la cadena productiva agave tequila, que hoy por hoy presenta una crisis sin precedentes que analizaremos en el capítulo cuarto . La conservación de la diversidad biológica y por consiguiente la protección de la flora y fauna silvestres, son el punto de partida del tratamiento de nuestro derecho de la naturaleza. Resalta la importancia de la conservación de la diversidad biológica o biodiversidad, en países como México, con una importante riqueza de flora y fauna silvestres y de su protección de los peligros a que esta expuesta. En general , la preservación de la diversidad biológica se ha transformado en una preocupación mundial, frente a la acelerada extinción de la flora y fauna silvestres en todo el planeta . Este capitulo abarca el análisis de una serie de disposiciones y ordenamientos jurídicos relacionados con los problemas que pre senta la conservación de la diversid ad biológica en México y el estudio de las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEP A) sobre protección de la flora y fauna silvestres, cuyas modificaciones de 1996 establecieron políticas 30 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Teq uilero" específicas para este efecto y medidas concretas de protección que incluyen las disposiciones que en esta materia se consagran en la Ley Federal de Variedades Vegetales y la Ley Federal de Sanidad Vegetal 28. Asimismo se analizaran, diversas atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de protección de la Flora y Fauna silvestres y de otros organismos que intervienen en la protección y conservación del agave tequilero La competencia en materia ambiental tiene un carácter Federal, es decir, la mayoría de las atribuciones y facultades se depositan en la SEMARNA T y las mismas son ejercidas en forma adjunta por los órganos de carácter desconcentrado de la Secretaría denominados: Instituto Nacional de Ecología (INE) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEP A)29. 2.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el ordenamiento supremo del sistema jurídico mexicano, que establece las garantías individuales, la organización del Estado y las bases a las que se sujeta el accionar de toda autoridad. Las garantías individuales que otorga nuestra Constitución emanan de la naturaleza humana y se extienden no solo a los mexicanos sino a todo individuo que se encuentra en Territorio 28 Véase. Brañes, Raúl, Manual de derecho ambiental mexicano, Fondo de la Cultura Económica, México. 2000, página 301 . 29 Véase. Gutiérrez Nájera, Raquel, Introducción al estudio del derecho ambiemal, POITÚa, México, 2000, página 124. 31 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" Nacional, con el inherente derecho a exigir su cumplimiento. La protección a los recursos naturales de México que incluye la vida silvestre, se fundamentan en preceptos inscritos en nuestra Carta Magna: El artículo 3 constitucional establece el derecho a la educación y en su fracción 11 inciso b) señala como un criterio que orientará a la educación el aprovechamiento de nuestros recursos y hacia un sistema de vida que nos permita un crecimiento en la economía, como sociedad en nuestra propia cultura. Artículo 4 constitucional El dictamen aprobado el 15 de diciembre de 1998 por la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, adiciona un párrafo a éste artículo. El 28 de junio de 1999 se publica la reforma a la Constitución en su artículo cuatro para establecer el derecho a un medio ambiente adecuado. En su párrafo cuatro se establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Antes de su reforma en 1999 este artículo disponía que todo ser humano tuviera derecho a la protección de la salud, se entendía que un buen estado del medio ambiente implicaba la buena salud de la población. Por mucho tiempo la materia ambiental se analizaba desde esa perspectiva, ya que se protegía en las leyes de salubridad. 32 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" Un medio ambiente adecuado implica la conservación de nuestra vida silvestre , ya que de ella obtenemos materia prima y otros productos necesarios que nos permiten mantener las condiciones biológicas ideales para vivir y mejorar nuestra calidad de vida. Artículo 25 constitucional. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional en forma integral y sustentable, por lo que bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará a las empresas del sector social y privado, con sujeción a las modalidades que dicte el interés público y al uso de los recursos, para su conservación y el cuidado del medio ambiente. En el dictamen aprobado el 15 de diciembre de 1998 por la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación en agosto de 1999, se reformó el artículo 25 constitucional para determinar que el Estado es el responsable de procurar el desarrollo nacional. El objeto principal del artículo es garantizar que el país construya un desarrollo sustentable orientado · al crecimiento económico nacional , sin descuidar las variables ambientales relacionadas al aprovechamiento de los recursos . La materia ambiental esta íntimamente ligada al crecimiento económico del país , por lo que los recursos naturales , la vida silvestre y en particular el agave tequilero necesitan de una buena procuración por parte del Estado , para que el desarrollo planteado en los objetivos nacionales e internacionales se orienten hacia un camino 33 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" sustentable y de crecimiento económico. Artículo 27 Constitucional. Este artículo es fundamental para la reglamentación en materia ambiental, en particular para la protección de la vida silvestre, ya que todas las leyes y normas ambientales son reglamentarias de este precepto . En 1917, con la creación de la Constitución, este artículo se incorpora con el objetivo de regular la tenencia de la tierra, el reparto agrario y determinar la propiedad originaria de la nación de todos los recursos naturales del país. En 1992 la reforma a este artículo originó un nuevo marco jurídico para regular el aprovechamiento de los recursos naturales . Se establece que la propiedad de las tierras yaguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, que tiene el derecho de transmitir su dominio a los particulares, constituyendo la propiedad privada así como de imponerle las modalidades que dicte el interés público y de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana . En el caso del Agave Tequilana Weber Variedad Azul, que constituye la materia prima para obtener el tequila, es precisamente el 34 Lan. Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave “Tequilero” Estado mexicano el titular de la denominación de origen tequila, y a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, permite su explotación a los particulares como usuarios autorizados. Sin embargo es derecho y obligación del Estado mexicano vigilar por la protección, conservación y explotación equilibrada de la planta del agave tequilero, que permita un desarrollo sustentable de la industria del tequila, en el que se distribuyan en forma equitativa la riqueza generada por la cadena productiva agave-tequila, que se refleje en el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los sujetos involucrados en esta industria. El espíritu del párrafo 2 del artículo 27 es claro en cuanto que la nación tiene el derecho imprescriptible de imponer a los plantíos de agave, constituidos como propiedad privada, las modalidades que dicte el interés público, y cuidar de su conservación, mejora y crecimiento, por lo que a través de los organismos de inspección y vigilancia competentes deberá garantizar el uso racional del agave tequilero y de la subsistencia de la planta. Asimismo es obligación del Estado promover las condiciones para el desarrollo rural integral y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, capacitación y asistencia técnica. En este sentido es responsabilidad del Estado fomentar activamente la producción del agave en un marco de desarrollo sustentable que beneficie a la comunidad productora de la planta, por lo que otorga capacitación y asistencia técnica a los agricultores a través del Consejo Regulador del Tequila AC. (CRT), para garantizar La s L A Marco Jurídico M~ x ic3no plicable a la Protecc ión de la Pl anta del gave "Tequilero" st do exicano l tit lar e l inación e ri en t uila, través del Instituto exicano de la ropiedad Industrial, per ite su plotación l s arti ulares o s arios t ri ados. in bargo s r cho li ación el stado exicano i ilar or l r tección, servación plotación uili rada e l l nta el ave t uilero, ue r ita n sa rollo st ntable e l i ustria el t uila, n l ue i t i an n f r a uitativa l i eza erada or l ena r ductiva ave-tequila, e r fleje e el ejoramiento e las diciones e i a e t os l s jetos i l crados sta i ustria. l píritu el árrafo el rtí lo 7 s l ro n anto e l ción ti e l r cho i prescriptible e i poner l s l ntíos e ave, nstit i os o r iedad ri ada, l s odalidades e icte l i t rés blico, idar e s servación, ejora r i iento, or l e tr és e l s r is os e i s ección i il ncia petentes berá rantizar l so r i nal el ave t uilero e l sistencia e l l nta. si is o s li ación el stado r over l s ndiciones ara l esa rollo ral i t gral entar l ti i ad r pecuaria f restal ara l ti o so e l ti rra, n ras e i fr estructura , i os, r ditos, acitación i t cia t nica. n ste ti o s nsabilidad el stado entar ti ente l u ción el ave arco e sa rollo st ntable e neficie l unidad r ductora e l lanta, or l e t rga acitación i t cia t ica l s ri ultores t és el onsejo egulador el equila C . T), ara arantizar 35 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave '"Tequilero" paralelamente el cumplimiento de la NOM-006-SCFI-1994 Bebidas Alcohólicas- Tequila-Especi ficaciones 3o . Del artículo 27 constitucional emanan dos principios fundamentales: a) Al Estado como propietario originario de las tierras yaguas de la Nación, el cual podrá constituir la propiedad privada a través de la transmisión de su dominio a los particulares; b) El Estado tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, cuidar de su conservación, establecer reservas, preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Artículo 73 constitucional. En materia de protección al ambiente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que : Artículo 73 fracción XXIX-G.- "El Congreso de la Unión tiene facultades para: expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal , de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico". A través de la concurrencia de facultades , los Estados y Municipios legislan en materia ambiental, anteriormente eran pocas 30 Diario Oficial de la Federación publicado el30 de agosto de 1994. 36 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" sus facultades en esta materia . Las facultades concurrentes son un sistema legal a través del cual se realiza una distribución de las competencias establecidas en la propia ley de la materia de que se trate, entre la Federación, los Estados y los Municipios. El artículo 73 faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes a través de las cuales se establezca la concurrencia en todos los ámbitos jurisdiccionales en materia de protección al ambiente y de preservación del equilibrio ecológico. Artículo 122 constitucional. De acuerdo con la Constitución, el Distrito Federal se regirá por los poderes federales por ser la capital del país, además de los poderes ejecutivo , legislativo y judicial de carácter local con total autonomía para dictar su ordenamiento jurídico y la interpretación de sus leyes . Son autoridades de esta Entidad Federativa la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia . En su inciso C, se establece que el Estatuto del Gobierno del DF. se sujetará a las siguientes bases : Fracción V. La Asamblea Legislativa, en los términos del estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades : 37 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso de suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; La fracción citada fue adherida en 1987 con el objeto de permitir a los gobiernos estatales y municipales una participación más activa en los asuntos ambientales del país. Nuestra Carta Magna plasma los principios fundamentales con los que debe contar la estructura de la legislación de vida silvestre, por lo que faculta al poder legislativo para distribuir en los tres niveles de gobierno la agenda ambiental, por lo que se establecen las bases del marco jurídico de vida silvestre en México que incluye al agave tequilero. 2.3 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) fue creada en 1988 y reformada en 1996, pero no fue hasta entonces cuando se estableció una ley para regular el ambiente, sino que desde 1971 se creó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación, posteriormente en 1982 fue creada la Ley Federal de Protección al Ambiente, cada una de ellas fueron hechas y utilizadas en su época enfocadas en las necesidades de aquellos tiempos 'l. ) 1 Véase. Gutiérrez Nájera Raquel, Introdllcción al estlldio del derecho ambiental, pOTTÚa, México, 2000, página 123. 38 “*Tequilero” ASA -- .. Por lo anterior podemos señalar que la LGEEPA tiene antecedentes que la obligan a ser una ley que atienda las demandas y necesidades ecológicas de México. La LGEEPA constituye una ley marco que regula la materia ambiental, se expidió con la finalidad de ordenar estas disposiciones, a través de aspectos generales y de leyes específicas. La exposición de motivos de la LGEEPA desarrolla las razones de creación de una ley en materia ambiental y explica su estructura y características principales. Las reformas a la LGEEPA se fundamentan en las propuestas del sector social del país, con la finalidad de crear una Consulta Nacional con temas económicos, sociales y culturales. Las reformas tienen como objetivo unificar el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo sustentable planteado en la Constitución, en el que es urgente incluir al agave tequilero para construir procesos productivos equilibrados en la cadena agave tequila, que garantice la preservación y el mejoramiento de la planta del agave azul en un marco de sustentabilidad. La LGEEPA fortalecer la descentralización entre la Federación, los Estados y los Municipios, basada en el artículo 124 constitucional, La LGEEPA, es una ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política referentes a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, por lo que sus Marco Jurídico Mexicano Apl icable a la Protecc ión de la Planta del Agave "T~q u i l e r o" or terior e os alar ue EEPA e t edentes e li an r na y e t da s andas cesi ades lógicas e éxico . a EEP A nstit ye na arco e ula ateria biental , pidió n li ad e r enar stas i osiciones, és e ectos nerales e es ecíficas . a posición e otivos e EEP A esa rolla s nes e ción e a n ateri'a biental plica t ctura racterísticas ri cipales . as as EEP A e entan n s puestas el ctor cial el aís, n l ad e r ar a onsulta acional n as ómicos , ciales lt rales. as as en o bjetivo nificar l echamiento e s rsos t rales l esa ro lo st ntable l t ado onstitución, l e s r ente luir l ave uilero ara nstruir r cesos ductivos uili rados n ena ave uila, e rantice r r ación l ejoramiento e lanta el ave ul n arco e st ntabilidad. a EEPA t l cer scentralización tre ederación, s stados s unicipios , sada l rt lo 4 stit cion al. a EEPA, s a l entaria e s i siciones e onstit c ión olítica r nt es rvación r c ión el u i librio l ógico r t cción l b ie nte , or ue 39 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" disposiciones son de orden público e interés social, con el objeto de propiciar el desarrollo sustentable. Artículo 1. Establece que la LGEEPA se basa en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico a la ecología y el ambiente en México, con la finalidad de obtener un desarrollo sustentable. Esta ley instituye los cimientos para ejercer el derecho de los seres humanos de tener una vida sana, para su desarrollo y bienestar en un ambiente adecuado, de manera que preserva, protege y administra la biodiversidad y las áreas naturales protegidas . También determina los principios, aplicación e instrumentos de política ambiental y establece las bases para el aprovechamiento sustentable, la preservación y restauración de los recursos naturales . Ordena los mecanismos de control en materia ambiental de las autoridades, el sector social, privado, personas y grupos sociales, así como el establecimiento de medidas de control para asegurar su aplicación y las disposiciones que de ella deriven sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan . El artículo 3 fracción XVIII define a la flora silvestre como : "las especies vegetales así como los hongos. que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente. incluyendo las poblaciones o especimenes de es ta s especies qu e se encu entran bajo control del hombre". 40 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protecc ión de la Pl anta del Agave "Tequilero" La LGEEP A, establece las bases del aprovechamiento sustentable, la preservación y restauración de la flora silvestre de manera que en su explotación sea compatible la obtención de beneficios económicos con la preservación de los ecosistemas . En este mismo marco es necesario valorar a la planta del agave tequilero con la finalidad de su aprovechamiento sustentable . El título segundo de la LGEEP A está dedicado a la biodiversidad y en su capítulo lB trata específicamente la flora y fauna silvestre contemplada en los artículos 79 al 87 bis2. La finalidad de estos artículos , es formular principios de política ambiental referidos a la preservación y aprovechamiento sostenible de la flora y fauna silvestre y el establecimiento de medidas de protección . El artículo 79 establece los siguientes criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora silvestre: I Preservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las espec ies de flora de la nación . II Acciones de preservación e investi gación con la creación de áreas de sistemas · ecológicos . IJI Preservación de las especies endémicas , amenazadas , en peligro de extinción o sujetas a protección especial. 4 1 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" En este criterio podemos ubicar la protección específica que otorga la LGEEP A al agave tequilero como especie endémica por lo que es urgente constituir una protección especial a la planta del agave en el marco de otras leyes derivadas de esta ley marco. IV. El combate al tráfico o apropiación ilegal de especies. Se ha tenido conocimiento de la venta ilegal de la planta del agave tequilana weber variedad azul a productores de tequila no autorizados por el Gobierno Federal y lo que es mas grave a extranjeros que pretenden sembrar esta planta en sus países para producir en forma ilegitima su propio tequila, tema que por su importancia se abordará en el cuarto capítulo del presente trabajo de tesis . V. La preservación de la biodiversidad a través de la participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas. VI. El desarrollo de la investigación de la flora silvestre y de los materiales genéticos para conocer y determinar su valor científico, ambiental, económico y estratégico para la nación. En los últimos años se han desarrollado diversos proyectos de investigación de la planta del agave tequilero, por distintos organismos e instituciones entre ellos la UNAM, encaminados a mejorar la producción de tequila y de mejoramiento biológico y genético del agave azul, lo anterior debido a su importancia económica y a las características SUl generis de esta especie endémica. 42 Marco Jurídico Mex icano Aplicable a la Protecc ión de la Planta del Agave "Tequilero" VII. El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales, que fomente su participación y el conocimiento biológico tradicional de estas y de los pueblos indígenas . El artículo 80 señala que los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora silvestre referidos en el artículo anterior serán considerados en : 1. El otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la flora silvestre. II . Las acciones de sanidad fitopecuaria . 111. La protección y conservación de la flora del territorio nacional , contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades, o contaminación derivada de actividades fitopecuarias. Actualmente la planta del agave tequilero ha sido atacada por un hongo y una bacteria que la mata, por lo que la producción de tequila se encuentra en peligro y es urgente continuar con la investigac ión científica que erradique la enfermedad del agave . IV . El establecimiento de un sistema nacional de información sobre biodiversidad y de certificación del uso sustentable de sus componentes que desarrolle la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) y la regulación de la preservación y restauración de flora silvestre . 43 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequ il cro" El artículo 81 señala que la SEMARNAT establecerá las vedas de flora silvestre, su modificación o levantamiento, con base en los estudios que para tal efecto previamente lleve a cabo . . Las vedas tendrán como finalidad la preservación, repoblación, propagación , distribución, aclimatación o refugio de los especimenes, principalmente de aquellas especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial. Los instrumentos jurídicos que establezcan las vedas deberán precisar su naturaleza y temporalidad, los límites de las áreas o zonas vedadas y las especies de flora comprendidas en ellas de conformidad con las disposiciones legales aplicables, por lo que deberán publicarse en el órgano oficial de difusión del Estado o Estados donde se ubique el área vedada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables. En el caso del agave tequilero actualmente enfrenta el ataque de diversas plagas y enfermedades por lo que es factible la imposición por parte de la SEMARNAT de una veda para la preservación y repoblación de esta especie endémica, en los municipios donde la planta ha sido mas afectada e igualmente puede imponerse por el Consejo Regulador del Tequila AC . (CRT) , con fundamento en la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN) , con base en los estudios previos que al efecto se re a lic en. El artículo 82 establece qu e las disposiciones de esta ley son aplicables a la posesión , administración, preservación , repobl ación , importac ión, prop agaci ón, export ación y des arrollo de la fauna y flora 44 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" silvestre y material genético, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos jurídicos . Cabe destacar la importancia en el control de la exportación ilegal de la planta del agave tequilero, toda vez que la SEMARNAT debe regular la salida de especies endémicas, por lo que consideramos que el agave azul no debe salir del territorio nacional, ya que la experiencia señala el uso indebido que se le ha dado a la planta en países como Japón y Australia entre otros, con su cultivo para fines de producción ilegítima de tequila. El artículo 83 establece que el aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora silvestre, especialmente de las endémicas, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones de subsistencia, desarrollo y evolución de las mismas. De acuerdo con el artículo 84 la SEMARNAT expedirá las Normas Oficiales Mexicanas para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora silvestre 32 • El artículo 85 establece que la SEMARNAT promoverá ante la Secretaría de Economía (SE), cuando así se requiera para la protección de especies de flora silvestre, las medidas de regulación o restricción total o parcial a la exportación o importación e impondrá las restricciones necesarias para la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de flora silvestre mexicanas destinadas l2 La NOM-059 ECOL-1994 detennina las especies y subespecies de flora y fauna terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección, estableciendo especificaciones para su protección. 45 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave 'Tequilcro" al extranjero. La aplicación de este artículo es fundamental en la protección del agave azul, ya que es urgente que la SEMARNAT soliCite a la SE, la restricción total a la exportación de la planta del agave tequilero y restrinja de manera eficaz su tránsito ilegal hacia el extranjero para erradicar su cultivo ilegitimo y producción desleal de tequila. De acuerdo al artículo 87 el aprovechamiento de especies de flora silvestre en actividades económicas podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su reproducción controlado cuando la tasa de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la SEMARNAT. La autorización para el aprovechamiento sustentable de especies endémicas se otorgará conforme a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la SEMARNAT, siempre que este aprovechamiento no amenace o ponga en peligro de extinción a la especie, por lo que se requiere el consentimiento expreso del propietario o legítimo poseedor del predio en que estas se encuentren. Este artículo proporciona el fundamento jurídico para que los productores de tequila autorizados por el Gobierno Federal, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) exploten a la planta del agave azul, de manera sostenida y garanticen que la taza de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con la NOM aplicable. 46 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" En el caso del agave tequilero son los usuarios autorizados de la denominación de origen tequila, quienes pueden aprovechar legítimamente el agave azul y se establece una cadena económica con las personas que 10 cultivan, por 10 que el CRT como órgano de verificación acreditado por la Dirección General de Normas de la SE, vigila el cumplimiento de la NOM del tequila en vigor y regula la población de agave en los predios, así como el registro de sus propietarios . El artículo 87 bis se refiere al aprovechamiento de especies de flora silvestre con fines de utilización en la biotecnología, mismo que requiere autorización de la SEMARNAT, además del consentimiento previo expreso e informando del propietario o legítimo poseedor del predio, por 10 que tendrán derecho a una repartición equitativa de los beneficios derivados de los aprovechamientos. La SEMARNAT y las demás dependencias competentes establecerán los mecanismos de intercambio de información de autorizaciones o resoluciones relativas al aprovechamiento. 2.4 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal La encargada de establecer las bases de organización administrativa federal del Estado en materia ambiental es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 1.- La presente ley establece las bases de organi zación de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la República , las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería del Ejecutivo Federal , 47 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" integran la Administración Pública Centralizada .. . El artículo 12.- Manifiesta que cada Secretaría tiene la obligación de formular los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes del presidente de la República . En el artículo 26 se señala que el poder ejecutivo de la unión contará con las secretarías de estado que se mencionan entre ellas la SEMARNAT para el despacho de los asuntos del orden administrativo. En el artículo 32 bis se señala las facultades de la SEMARNAT en XLI fracciones, entre las que destacan en materia de flora silvestre y tácitamente para el agave tequilero las siguientes: 1. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable ; 11. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales; III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la nación ; IV . Establecer, con la partic ipación de otras dependencias y autoridades estatales y municipales, NOM ' S sobre la preservación y restauración de la calidad del ambiente, sobre los ecosistemas naturales, aprovechamiento su stentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre , terrestre y acuática, etcétera; 48 Marco Jurídico Mex icano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales , estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, Normas Oficiales Mexicanas y programas de flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como imponer las sanciones procedentes. XX . Imponer restricciones sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional especies de flora silvestre procedentes del o destinadas al extranjero y promover ante la SE las medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación o aprovechamiento XXXV. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de estímulos fiscales y financieros para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente . XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permISOS, autorizaciones, asignaciones y reconocimiento de derechos , en materia de explotación de flora silvestre . XLI. Las demás que le atribuyen expresamente las leyes y reglamentos. El artículo 35 establece las facultades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación entre las que destaca para la protección del Agave tequilero las siguientes : • IV Fomentar los programas y elaborar NOMS de sanidad vegetal y coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad. 49 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" • Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios y vínculos con las instituciones de educación superior, en coordinación con la SEMARNAT. • Participar junto con la SEMARNAT en la conservación de los suelos agrícolas y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes . • Las demás que expresamente le atribuyen las leyes y reglamentos. La vinculación de actividades administrativas entre la SEMARNA T y la SAGARPA es un eslabón primordial para la protección de la flora silvestre y del agave tequilero, que garantice un aprovechamiento sustentable y el desarrollo rural en el país. 2.5 Ley Federal Sobre Metrología y Normalización La Ley Federal sobre Metrología y Normalización33 es de orden público e interés social y su aplicación y vigilancia corresponden al Ejecutivo Federal a través de las dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las materias reguladas por la misma . Esta ley tendrá por objeto en materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación: 33 Publ icada en el Di a rio Oficial de la Federación del l de julio de 1992 . 50 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" • Fomentar la eficiencia en la elaboración y observancia de NOM'S por otras dependencias de la Administración Pública Federal. • Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de NOM'S. • Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de Administración Pública Federal. • Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba. El artículo 3 fracción XI de esta ley, establece el siguiente concepto de Norma Oficial Mexicana: La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes. que establece reglas. especificaciones. atributos. directrices. características o prescripciones aplicables a un producto. proceso. instalación. sistema. actividad. servicio o método de produ cción u operación y a la s relativas a terminología. s imbología . embalaj e. marcado o etiquetado y las ref eridas a su cumplimiento o aplicación . El artículo 40 señala la finalidad de las Normas Oficiales Mexicanas entre las que destacan las siguientes: 51 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" • Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general. • Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas para la fabricación de productos finales sujetos al cumplimiento de NOMS, siempre que para cumplir las especificaciones de estos sean indispensables ¡as de dichas materias primas . El agave especie tequilana weber variedad azul es la materia prima del tequila y la producción de éste esta suj eta al estricto cumplimiento de la NOM-006-SCFI-1994-Bebidas-Alcohólicas- Tequila-Especificaciones • Los criterios y procedimientos para proteger y promover el medio ambiente, los ecosistemas y fa preservación de los recursos naturales, así como la salud de las personas, animales o vegetales . • Los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país. El tequila es una denominación de origen, cuyo titular es el gobierno mexicano quien autoriza su producción a los particulares a través del IMPI, y a través del CRT vigila el cumplimiento de la NOM del tequila en vigor. De acuerdo con esta fracción la NOM debe apoyar no solo la producción controlada de tequila, también de la planta del agave que es la materia prima. 52 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" En materia ambiental, la LFMN ha servido como un sólido instrumento de la política ambiental mexicana que regula actividades económicas, con el objetivo de lograr un desarrollo sustentable para vigilar y proteger los recursos naturales. La LFMN se reformó mediante decretos publicados en el DOF, el 24 de diciembre de 1996 y el 20 de mayo de 1997, se modifica su estructura para incorporar nuevas formas de normalización : l . Normas Oficiales Mexicanas; 2. Normas Mexicanas; y 3. Normas Técnicas Ecológicas. El artículo 36 de la LGEEPA, constituye la base jurídica para la creación de Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental, ya que otorga a la SEMARNAT facultad para emitirlas, con el objeto de garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas en el aprovechamiento de los recursos naturales. La obligatoriedad en el cumplimiento de dichas normas, queda expresado en el artículo 37 bis de la LG EEP A en los siguientes términos: "Las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigen cia y gradualidad en su aplicación" . Las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental desempeñan un papel fundamental para crear certeza jurídica y de aplicación de la tecnología, en el aprovechamiento de los recursos 53 Marco Jurídico Mex icano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" naturales, particularmente del agave tequilero . Las Normas Oficiales Mexicanas constituyen un complejo mecanismo que garantiza un nivel técnico, una amplia participación social en las diferentes fases de su desarrollo y un minucioso análisis de sus efectos económicos. 2.6 Ley General de Vida Silvestre El artículo 1 establece que la presente Leyes reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales y es de orden público e interés social. Esta ley tiene como objeto establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de conservar y aprovechar sustentablemente la vida silvestre y su hábitat en México y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción . Algunos términos que utilizamos frecuentemente en esta ley y que son de gran utilidad para nuestro estudio , los establece y define el artículo 3 como por ejemplo: Aprovechamiento Extractivo es la utilización de ejemplares o partes derivadas de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza. Colecta se entiende como la extracción de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre del hábitat en que se encuentran. 54 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" Hábitat es un sitio específico en un ambiente físico, ocupado por un organismo, población, especie o comunidades de especies en un tiempo determinado. El Manejo del Hábitat es aquel que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas, con metas específicas de conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración. Finalmente el Manejo Integral considera, de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat. El artículo 5 establece que el objetivo de la política nacional en relación a la vida silvestre y su hábitat, es su conservación en base a la protección y el aprovechamiento sustentable, con la finalidad de mantener la restauración de la diversidad e incrementar el bienestar de los mexicanos. En la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre se observarán, en los principios establecidos del artículo 15 de la LGEEPA. Las facultades que deben ejercer el Distrito Federal y los Estados , conforme a lo establecido en esta ley y en las disposiciones apl icables , son señ aladas por el artículo 10 como las siguientes : Formular y conducir la Política Estatal de la conservación y aprovechamiento sustentable en la vida silvest re, que debe ser congruente con los lineamientos de política nacional en la materia . 55 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" Emitir leyes para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, en las materias de su competencia. Regular el manejo, control y remedio de los problemas relacionados con ejemplares y poblaciones federales, así como aplicar las disposiciones de la materia, en su ámbito territorial. Compilar información de uso y forma de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con la finalidad de subsistir, por parte de las coml,lllidades rurales y promover la organización de grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable en los términos de esta ley. Coordinar la participación de la sociedad en las actividades que incumben a las autoridades estatales. Emitir recomendaciones a las autoridades de vida silvestre, para que se cumpla la legislación en materia de conservación y aprovechamiento sustentable. A los municipios, el artículo 115 constitucional les confiere atribuciones vinculadas a esta materia y el artículo 13 de ésta ley establece que también ejercerán las que les otorguen las leyes estatales dentro de sus competencias y las que les sean transferidas por las Entidades Federativas, mediante acuerdos o convenios. En su artículo 15 indica que es obligación de la Secretaría promover la participación de los sectores y personas que tengan que ver con la aplicación y formación de medidas de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. 56 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" Es disposición del artículo 18, que los propietarios y legítimos poseedores de los predios donde se encuentra vida silvestre tengan derecho a realizar su aprovechamiento sustentable. Éstos también tienen la obligación de conservar, el hábitat en base a lo que se establece en esta ley al respecto. Todo lo anterior lo pueden transferir a terceros que realicen el aprovechamiento en dichos predios, de manera que se convierten junto con los propietarios o legítimos poseedores en responsables solidarios de cualquier efecto negativo que se suscite en la conservación de la vida silvestre y su hábitat. Un artículo de mucho interés para nuestro objeto de estudio es el 24, ya que trata de la importancia de respetar, mantener y conservar todas las prácticas de las comunidades rurales, así como sus innovaciones y conocimientos en las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Estas comunidades rurales tienen entrañables tradiciones con un estilo muy particular de vida, creados especialmente para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y en espacial del agave tequilana weber variedad azul, su hábitat. Se promoverá su aplicación con la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas que se compartan equitativamente. El sistema Nacional de Unidades de Manejo, esta conformado por dichas Unidades . Lo coordina la SEMARNAT y tiene por objeto, 57 Marco Jurídico Mex icano Apl icable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" como lo establece el artículo 46 : a) Conservar la biodiversidad, el hábitat natural, la evolución y la continuidad de la vida silvestre y sus especies en el territorio nacional; b) Formar corredores biológicos que conecten las unidades de manejo para conservar la vida silvestre entre sí y con las áreas naturales protegidas, de tal manera que garantice y potencial ice los ejemplares de especies silvestres, en especial de especies de agave tequilero . c) Fomentar la participación de las organizaciones sociales, públicas, privadas y los demás interesados en la conservación de la biodiversidad con el fin de restaurar, recuperar, reintroducir y repoblar la planta del agave tequilana weber variedad azul y la vida silvestre en general. d) Fomentar la investigación de la vida silvestre, para lograr un desarrollo y su incorporación a las actividades de conservación de la biodiversidad, así como aplicar el conocimiento biológico tradicional. e) Desarrollar actividades productivas alternativas para las comunidades rurales y principalmente para el combate al tráfi co y apropiación ilegal de ejemplares , partes y derivados de vida silvestre . Ya que en los últimos tiempos, el tráfico ilegal de la planta del agave tequilana weber variedad azul se ha agravado de manera tal, 58 Marco Jurídico Mexicano Apl icable a la Protecc ión de la Planta del Agave "Tequ ilero" que en el extranjero fabrican su propio tequila, sin importarles que es una denominación de origen mexicana. Ahora tenemos como resultado de ello , pérdidas millonarias para los productores de tequila mexicanos, la escasez del agave tequilero , menos empleos para los agricultores agaveros y el encarecimiento del producto . f) Apoyar la realización de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en el territorio nacional, por medio de la vinculación e intercambio de información entre las unidades. La Secretaría es asesora, y coordinada con las demás autoridades . competentes , diseña, desarrolla y aplica instrumentos económicos establecidos en los artículos 2 1, 22 Y 22bis de la LGEEP A, para incentivar la incorporación de predios al Sistema Nacional de Unidades de manejo para la Conservación de la Vida Silvestre y para estimular la labor de los titulares de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre , reconocidas conforme a lo previsto en el artículo 45 de ésta ley. La SEMARNAT crea listas de identificación de especies o poblaciones en ries go conforme a lo establecido en la NOM correspond iente . En dichas li stas se señal a el nombre científico y, en ocasiones el nombre común más ut i lizado en las especies, así lo señala el artículo 56 de la presente le y. 59 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" Artículo 58.- Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como : a. En peligro de extinción . . . b . Amenazadas ... c. Sujetas 'a protección especial, aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas . El artículo 61 establece que la Secretaría junto con la opinión del Consejo, elabora las listas de especies y poblaciones que tiene prioridad para su conservación y las publicará en el Diario Oficial de la Federación. Las especies y poblaciones pueden incluirse a dicha- lista, SI se encuentran en la menos alguno de los supuestos que este artículo señala, algunos de estos, aplicables a la planta del agave tequilero son : a. La importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad , la estructura y el funcionamiento de un ecosi stema o parte de él ; y b. El alto grado de interés social, cultural, científico o económico ... 60 Marco Jurídico Mex icano Apl icable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" Es importante sefialar, que el artículo 63 establece que la conservación del hábitat natural del agave tequilana weber variedad azul y en general la vida silvestre es de utilidad pública. La Secretaría y la opinión del consejo, podrán declarar la existencia de hábitats críticos para conservar la vida silvestre, en los casos de : a) Áreas específicas dentro de la superficie en la cual se distribuya una especie o población en riesgo al momento de ser listada, en las cuales se desarrollen procesos biológicos esenciales para su conservación . b) Áreas específicas que debido a los procesos de deterioro han disminuido drásticamente su superficie, pero que aún albergan una significativa concentración de biodiversidad . c) Áreas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer, si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica. 2.7 Ley Federal de Sanidad Vegetal La finalidad de la sanid ad vegetal , se encuentra establecida en el artículo 2 de esta ley y es : a) Promover y vigil ar la observancia de las disposi c iones fitosanitari as ; 6 1 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" b) Diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos y subproductos; c) Establecer medidas fitosanitarias; y d) Regular la efectividad biológica, aplicación, uso y manejo de insumos, así como el desarrollo y prestación de actividades y servicios fitosanitarios. La Secretaría es la encargada de establecer fitosanitarias necesarias para asegurar el adecuado protección y calidad en todo o parte del territorio nacional. medidas nivel de Para ello toma como base un análisis de riesgo y las características de la zona donde se origine el problema y las de la zona a la que se destinen los vegetales, según lo especificado en el artículo 3. El agave tequilana weber variedad azul, desde hace un par de años ha sido atacado por una plaga que provoca la temprana muerte de ésta planta, al respecto el artículo 4 nos explica que las medidas fitosanitarias se aplicarán para el combate de plagas que afectan a los recursos . Para los efectos de esta ley el artículo 5 define a las actividades fitosanitarias como: Aquellas vinculadas con la movilización o comercialización producción. de vegetales. i ndus tria lización. sus productos o subproductos o insumos que realicen las personas físicas o morales 62 Marco Jarídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" sujetas a los procedimientos de certificación o verificación previstos en la ley; El artículo 7 nos señala las atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad vegetal, como por ejemplo: 1. Promover, coordinar y vigilar, las actividades y servicios fitosanitarios en los que participen las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales; organismos auxiliares y particulares, vinculados con la materia; B. Orientar y promover la investigación en materia de sanidad vegetal, el desarrollo de variedades resistentes contra plagas y la multiplicación y conservación de agentes de control biológico; y lB. Establecer y aplicar las cuarentenas ' de los vegetales, sus productos o subproductos. Estas medidas son muy importantes para la vida del agave tequilero, ya que el carecer de medidas fitosanitarias correctas, ha provocado la escasez de la materia prima del tequila. Lo anterior, ha provocado en gran medida, el aumento de la cantidad de especies amenazadas o en peligro de extinción. 63 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protecci6n de la Planta del Agave "Tequilero" Por ejemplo, se dice que 582 especies de plantas superiores están amenazadas o en peligro de extinción,34 también se habla de una disminución drástica de ciertas especies como cactus y orquídeas35. En México una de las principales causas de la extinción de la flora silvestre consiste en la pérdida de su hábitat. La Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994 36 reconoce que las familias con mayor número de especies amenazadas o en peligro de extinción son las cactáceas, orquídeas, palmas, cicadáceas· yagaves . 2.8 Código Penal Federal La ecología en México es protegida y dirigida por los distintos ordenamientos jurídicos que atañen a la materia, lo que distingue a éste código con los demás ordenamientos, en 'particular es que sanciona los hechos delictivos que se cometen con frecuencia en agravio de la naturaleza . Este código, dedica en su titulo vigésimo quinto, un solo capítulo dedicado a los delitos ambientales, en el que destacan los siguientes artículos : El artículo 414 , establece que si alguien realiza, autoriza u ordena la realización de actividades que conforme a la LGEEPA se consideran como altamente riesgosas , y que ocasionan daños a la 14 Programa Nacional para la Protección del Medio Ambiente 1990-1994. JS Programa de Medio Ambiente 1995-2000. 36 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 1994. 64 Marco Jurídico Mexicano Apl icable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, o a los ecosistemas sin contar con las autorizaciones respectivas o si viola las Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere el artículo 147 de éste mismo ordenamiento . Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de mil a veinte mil días de multa . Si las anteriores actividades, se llevan a cabo en un centro de población, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años . El que introduzca al territorio nacional o comercialice con flora o silvestre viva, sus productos o derivados o sus cadáveres que padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio, a la flora, a la fauna, a los recursos forestales y a los ecosistemas, o daños a la salud pública, se le impondrá pena de seis meses a seis afios de prisión y de cien a veinte mil días de multa, en relación a lo establecido en el artículo 417 de este código. Se impondrá pena de seis meses a seis afios de prisión y por el equivalente de mil a · veinte mil días multa, a quien, según lo establecido en el artículo 420: a) Realice actividades con fines comerciales, basadas en especies de flora silvestre consideradas endémicas , amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial así como sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, sin una autorización o un permiso correspondiente o que en su caso, estén declaradas en veda; 65 Marco Jurídico Mexicano Aplicable a la Protección de la Planta del Agave "Tequilero" b) Dolosamente dañen a las especies de flora silvestre consideradas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial. La incorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora silvestre, a los hábitats de que fueron sustraídos, es una de las penas que, el juez podrá imponer, en relación al artículo 42l. El derecho ambiental en México se puede caracterizar como sectorial, es decir, se enfoca a la protección, conservación, aprovechamiento y uso de un recurso natural específico; por ello su legislación corresponde a un recurso en particular como por ejemplo, la ley de aguas 37 • México está experimentando uno de los procesos de cambio más acelerado de su historia ecológica reciente, y el deterioro del medio ambiente y el agotamiento de los recursos naturales se han acrecentado de manera alarmante en las últimas décadas. La situación anterior aunada a los restringidos recursos económicos obliga a pensar e implementar esquemas de uso eficiente de los recursos naturales, como una de las alternativas más viables para poder enfrentar lo antes posible el desafío del desarrollo sustentable. 37 Véase, Gutiérrez Nájera, Raquel, "Introducción al estudio del derecho ambiental", Pomía, México, 2000, página 122. 66 CAPITULO TERCERO PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA PLANTA DEL AGAVE ESPECIE TEQUILANA WEBER VARIEDAD AZUL EN EL DERECHO INTERNACIONAL 3.1 Régimen Internacional El crecimiento acelerado de la industria y del comercIo en las últimas décadas, plantea la necesidad de crear instituciones internacionales, que protejan por una parte, los derechos que emanan del intercambio comercial entre los Estados y por la otra a los derechos de la ecología, en los que se incluyen normas jurídicas que protegen a las diferentes especies vegetales. Los avances legislativos obtenidos por la ciencia jurídica ambiental recientemente, son producto de los instrumentos que emite el derecho internacional, en virtud del agrupamiento de los Estados e individuos para el fomento, reconocimiento y divulgación de los derechos de la ecología . El principal desafío al que se enfrenta actualmente la conservación de la flor a silvestre, es lograr un desarrollo sustentable equilibrado con la economía, el desarrollo social y la conservación de la biodiversidad . Pr otecc ión Jurídica de la Planta de l A gav e Espec ie TequTlan a We ber V a riedad Az ul en e l Der e cho Int e rnacional. Existe una opinión generalizada a nivel mundial, referente a la necesidad de la conservación de la diversidad biológica en el planeta como una prioridad, sin embargo, la problemática entre el desarrollo y la conservación de la diversidad biológica es creciente, además de los aspectos biológicos y de investigación. Diversos países han propuesto considerar a la diversidad biológica como un patrimonio común de la humanidad y el establecimiento de una tutoría mundial sobre la biodiversidad. lo que representaría una pérdida de soberanía de ciertas regiones o territorios jurisdiccionales e incluso de recursos naturales de algunas naciones. Existe un interés común por la conservación de la diversidad biológica y la responsabilidad de salvaguardarla, de manera respetuosa hacia las distintas naciones 38 . Cada país tiene responsabilidad frente a la comunidad internacional de proteger la biodiversidad y de cumplir con los Tratados y Acuerdos Internacionales en la materia de los que sea parte. Es necesario que los países realicen una labor educativa dirigida principalmente a las futuras generaciones, en relación al cuidado y conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. 38 Véase. Lichtinger Victor. La negociación de la Convención Internacional para la Conservación de la Diversidad Biológica: su vinculo con el desarrollo y la economía, México ante los retos de la biodiversidad, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México, 1992, P.201 y 202. 68 Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Teguilana Weber Variedad Azul en el Derecho Internacional. La protección jurídica de la ecología, se extiende en la esfera internacional a través de arreglos, acuerdos y tratados suscritos entre países, para reconocer y tutelar estos derechos. "A partir de 1972, y bajo una visión holística y sistemática del medio ambiente, se empiezan a emitir las leyes generales de carácter ambiental y los tratados internacionales,,39. El Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que : "Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de el/a y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y qúe se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión ... " De este artículo se desprenden dos principios de gran importancia: • La Constitución Federal es la Ley Primaria y Fundamental. • Todas las demás disposiciones (leyes federales, tratados internacionales y leyes locales, etcétera.) en su expedición y aplicación, deben ajustarse a esa norma fundamental, es decir, deben ser constitucionales4o . 39Gutiérrez Nájera Raquel, Soberanía. collfrol y medio ambiente: la utopía del siglo XXI, tesis doctoral, CNACIPE, México, 1994. "Véase. Rabasa Emilio O. y Caballero Gloria, Mexicano: ésta es tu constitución, Miguel Ángel POITÚa, México, 1997, p. 399. 69 Protección Jurídi c a d e la Plant a del Agave Especie Teguilana Weber Variedad Azul e n el Derecho Int e rnaci o nal . México se obliga, a través de diversos Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales de los que es parte, en materia de protección ecológica, entre los que se mencionan: • El Convenio Relativo a la Preservación de la Fauna y la Flora en su Estado Natural. • La Convención sobre Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES). • La Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los países de América. • La Convención de Río de Janeiro, sobre Diversidad Biológica41 • • El Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria. • La Convención de Oslo, Noruega sobre Población . • La Convención del Cairo, Egipto, sobre Desarrollo Social. • La Convención de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano. • La Convención para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. • El Convenio sobre la Diversidad Biológica. 41Pueyo Losa Jorge y Ponte Iglesias María . Teresa, Derecho Internacional Público Organización Internacional Unión Europea, Torculo Ediciones, Segunda Edición, 1999. 70 Protección Jurídi ca de la Planta del Agave Especie Tcguilan a Weber Variedad Az ul en el De re c ho Int e rna cio nal. México con motivo de la ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, agregó en 1996 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEP A), el Título Segundo denominado "Biodiversidad", constituido por tres Capítulos: • Capítulo I Áreas Naturales Protegidas, • Capítulo II Zonas de Restauración; y • Capítulo III Flora y Fauna Silvestre. En este Título, se aprecia la influencia de algunas disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica; que mejoró notoriamente la protección jurídica de la biodiversidad42 • 3.2 La Protección del Agave Tequilana Weber Variedad Azul El Agave Tequilana Weber Variedad Azul, constituye el insumo fundamental para la producción de Tequila, bebida que tiene la categoría de denominación de origen reconocida y protegida a nivel internacional por diversos tratados y acuerdos suscritos por México en el marco bilateral y multilateral. En amplio sentido puede interpretarse que los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por México con otros países, que reconocen y protegen a la denominación de origen Tequila, establecen una tutela jurídica para esta bebida espirituosa y extensivamente para 42Programa de Medio Ambiente 1995-2000 del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el DOF del 3 de abril de 1996. 71 Pr o te cc ió n Jurídi ca de la Planta del Agave Es pecie Tequ il ana We ber Variedad Az ul e n el De rec ho Int e rna c io nal. el Agave Tequilana Weber Variedad Azul , que es el insumo fundamental para la producción del tequila . A continuación se abordan diversos Instrumentos Internacionales de los que México es parte y que en amplio sentido puede interpretarse que protegen jurídicamente a la planta del agave tequilero . 3.2.1 El Arreglo de Lisboa, relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional y las Denominaciones de Origen de México El Arreglo de Lisboa del que México es parte junto con otros 16 países, reconoce al Tequila como denominación de origen mexicana, Registrada Internacionalmente el 13 de abril de 1978, ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que administra la Organización de Naciones Unidas (ONU). Cabe destacar que en 1995 México obtuvo el Registro Internacional de diversas Denominación de Origen, del Mezcal como bebida alcohólica obtenida del agave mezcalero, Olinalá para artesanías en madera y Talavera para objetos de artesanía . En el año 2000, México publicó la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Bacanora para una bebida alcohólica regional del Estado de · Sonora obtenida del Agave Agustifolia, única especie admitida para la producción de esta bebida4J • 43 El extracto "de la Solicitud, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 2000. 72 Protec ci ón Ju ríd ica de la Planta del Agave Especi e Teguilana \Vcber Vari edad Azul en el Derecho In tcrna c ¡ona l . Así mismo, en noviembre del año 2000, nuestro país publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaración General de Protección de la Denominaciones de Origen, Café Veracruz y Ámbar de Chiapas 44 . En el 2002, se emitió por el Gobierno de México la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Sotol, para la bebida alcohólica que se obtiene de la planta Dasylirión de la familia de las Liliáceas, conocida comúnmente como Sotol o Sereque, cultivada naturalmente por las comunidades de los Estados de Chihuahua, Coahuila y Durang0 45 . En el mismo año, se publicó la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tehuacán, promovida por la empresa Garci-Crespo S.A . de C.V . para proteger aguas minerales y mineralizadas, de los manantiales del Valle de Tehuacán en el Estado de Puebla, producto del deshielo del Volcán Citlaltépetl conocido como el Pico de Orizaba, que recorre en su descenso yacimientos de calcio, magnesio, sodio, fósforo y potasio entre otros elementos 46 . En el 2003, se publicó la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Charanda, aplicada a la bebida alcohólica regional , obtenida de la fermentación y destilación del jugo de la caña de azúcar (guarapo), producida en la Región de Charanda, que comprende 16 Municipios del Estado de Michoacán 47 . ... Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 15 de noviembre de 2000. 45 Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 8 de agoslo de 2002. 46 Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 8 de agoslo de 2002. 47Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 27 de agosto de 2003. 73 Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequil a na We ber Variedad A z ul en el Derecho Internacional. Esta Región presenta diversas condiciones agroclimáticas, que se diferencian de las condiciones comunes donde se ha cultivado la caña de azúcar en México e incluso en el propio Estado de Michoacán, debido al tipo de suelo arcilloso denominado Vertisol. En el 2003, también se publicó la Declaración General de Protección de las Denominaciones de Origen Mango Ataulfo del Soconusco Chiapas, Café Pluma para amparar el cultivo en algunas regiones del Estado de Oaxaca y Café Chiapas 48 • Lo anterior resalta la importancia de la diversidad biológica de México, por lo que el reconocimiento internacional de las Denominaciones de Origen de nuestro país, debe extenderse intrínsecamente a las plantas agaváceas, especies vegetales y demás recursos naturales que permiten la obtención de las mismas . 3.3 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), se adoptó en la Ciudad de Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973 y consta de XXV artículos y lB apéndices. Fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 18 de junio de 1991 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1992. 4H Idem. 74 Pro tccc ió n Jur ídi c a de la Pl a nt a d e l A gav e Es pe ci e Te guil a na We bcr V a r iedad A z ul e n e l De recho Internaci o na l . La Convención surgió con la finalidad de controlar el comercio internacional de determinadas especies, para verificar que toda importación, exportación, reexportación o introducción de especies amparadas por la Convención, sólo se autoricen mediante un sistema de concesión de licencias. Aproximadamente 25,000 especies de plantas están protegidas por ésta Convención con la finalidad de disminuir su explotación en el comercio internacional49 • Cualquier animal o planta silvestre puede incluirse en la lista de especies protegidas por la CITES, aunque la mayoría de los grupos comprenden animales y plantas poco populares. El artículo II establece los principios fundamentales de la CITES, que indican el típo de especies incluidas en cada Apéndice. El Apéndice II en el inciso a) señala que: Todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta, a fin de evitar su utilización incompatible con su supervivencia. Estas especies de plantas y animales, se agrupan en tres apéndices del CITES según su grado de amenaza provocada por el comercio internacional. 49 www.cites.com 75 Protección Jurídica de la Plant a del Agav e Esp e cie Teguilana Weber Var ied a d A z ul ..::n ..:: 1 Derecho Internacional. En amplio sentido esta Convención abre la posibilidad de que el Agave Tequilero sea susceptible de protegerse por la misma, ya que el mezcal azul5o , como algunos productores denominan al Tequilana Weber, es una especie sobre explotada comercialmente que requiere de dicha tutela. El principal problema de la planta del agave, lo representa su explotación excesiva como materia prima del Tequila, bebida comercializada nacional e internacionalmente que se exportan mayormente a granel y en menor escala envasada de origen. Otro grave problema que enfrenta el Agave Tequilero, es el hecho que países como Japón, Australia e Israel, entre otros, han plantado el Agave Tequilana Weber Variedad Azul, para producir tequila ilegalmente51 , lo que resulta violatorio de la denominación de origen mexicana que protege a esta bebida. En el caso de Israel, con estas prácticas ilegales, se viola el Tratado de Libre Comercio que firmó con México, ellO de abril del 2000, en el que reconoce al tequila y al mezcal como indicaciones geográficas que designan bebidas producidas por nuestro país52 , En los últimos años la industria del tequila, enfrentó un auge inesperado en sus ventas, lo que provocó un abuso y descuido del Agave Tequilana Weber Variedad Azul, por lo que la producción de esta bebida se convirtió en la única prioridad de la 50Valenzuela Z.A.G., Artículos del Primer Simposio Internacional sobre Agaváceas: La agro industria del agave tequilero Agave Tequilana Weber, Boletín de la Sociedad Botánica de México, Paraná, México, número 57, diciembre de 1995, p.15. 51 El tequila producido en estos países es denominado como "falso tequila" ya que la denominación de origen tequila esta otorgada a México, por las condiciones geográficas, específicas que tiene el municipio de Tequila en Jalisco, México. 52 Diario Oficial de la Federación del 28 de junio del 2000 Tratado de Libre Comercio entre México e Israel y la denominación de origen tequila. 76 Pr o te cdón Jurídi..:a de la Planta de l Agav e Es pe c i e Te guilan a We b e r Va ried ad A z u l e n e l De re ch o Int e rn aci o nal. industria para satisfacer la demanda, sobre explotando a la planta, que estaba afectada por diversos hongos y enfermedades que disminuyeron drásticamente su población. De esta crisis se acentúa la necesidad de establecer una protección jurídica integral para el agave tequilero, que garantice la vida y salud de la especie, así como su desarrollo sustentable a través de su utilización controlada que equilibre la cadena productiva agave-tequila. La planta del Agave Tequilana Weber Variedad Azul, sufre de una baja importante de su población, debido a enfermedades, heladas y la creciente demanda de tequila en el mercado nacional e internacional, 10 que ha provocado una escasez del agave, ya que éste tarda en madurar de siete a diez años y se le utiliza mayormente para la elaboración de esta bebida. Existen investigaciones realizadas en los últimos años, enfocadas a eliminar una de las enfermedades que afecta al veintitrés por ciento de la plantación del Agave Azul, conocida como muerte de la planta, pudrición de tallo o tristeza del agave, por sus características fisiológicas ya que la planta sufre tristeza, se ve deprimida totalmente, adquiere un color amarillo, las hojas se enrollan hacia dentro y a 10 largo de la hoja misma, el tallo y las raíces se tornan negras y dejan de ser funcionales, la piña puede ser invadida por larvas y picudos. Debido a las condiciones naturales del clima y suelo existen hongos y bacterias que devastan a la planta del agave azul, ya que las bases de las hojas producen pudrición blanda o semiblanda y algunas veces enrojecimiento del tejido, llevándola a una muerte súbita. 77 Protecci ó n Jurídi ca de la Planta d e l Agave Es pecie Tequilan a Webe r Variedad A z ul e n el Derecho Int e rnacional. Una investigación profesional detenninó que los agentes que causan esta enfennedad son los hongos Fusarium oxysporum y el Thielaviopsis paradoxa, las bacterias o gallina ciega, los picudos y la nutrición de la planta5 ) . La industria del tequila, utiliza desmedidamente a la planta del agave tequilero para satisfacer su creciente demanda, principalmente en el extranjero, por lo que no obstante que esta bebida es reconocida y protegida jurídicamente en el marco nacional e internacional como una denominación de origen, es necesario que dicha tutela se extienda a la planta del agave azul, toda vez que los productores del tequila, se basan únicamente en el comercio sin fomentar el cuidado fitosanitario y subsistencia de la planta. A consecuencia de la escasez del agave tequilero, los productores de tequila lo mezclan con otros azúcares, por lo que la bebida 100% pura de agave disminuye en su elaboración, y se exporta en su mayor parte a granel y en menor escala envasado de origen. De acuerdo a las estadísticas proporcionadas por el Consejo Regulador del Tequila A.c., México exporta: • Estados Unidos de Norte América 58.6 millones de litros; • Europa 10.6 millones de litros; y • Otros países 6.4 millones de litros. 5JMembrila Cortés Maricela, AGRICULTURA BIOLÓGICA : Una alternativa al cultivo del agave. Gaceta Tequila de Origen, publicada por el Consejo Regulador del Tequila, Jalisco, México, Año 2, Número 13, Mayo, 2002, p.9. . 78 Pr o te c ción Jurídi c a d e la Plant a d e l Agave Es pe c ie Tc quil a na We be r Va rieda d A z ul e n e l De re c ho In te rn aci ona l . Dand9 un total de 75.6 millones de litros anuales de tequila54 . El artículo IV del CITES señala la reglamentación del comercio de especies incluidas en el apéndice 11. y establece que la exportación de cualquier espécimen de una especie del mismo, requiere una concesión previa y la presentación de su permiso de exportación. Para la obtención de este permiso se requiere: a) Que una Autoridad Científica del Estado exportador, manifieste que la exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie; b) Que una Autoridad Administrativa del Estado exportador, verifique que el espécimen no fue obtenido en contravención de su legislación vigente sobre la protección de su fauna y flora; y c) Que una Autoridad Administrativa del Estado exportador, verifique que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. Este artículo del CITES, es una muestra de la regulación que la planta del Agave Tequilana Weber Variedad Azul necesita para controlar su salida del país y garantizar su supervivencia, ya que si bien es cierto, que no se puede evitar el consumo de tequila en el mundo, también lo es, que se puede controlar y reglamentar la estadía de la planta en su hábitat natural y regular su salida del país para que sea preservada como si estuviese en México y que no se utilice ilegalmente para la S'Consejo Regulador del Tequila A.C., ABC del teqllila. Gaceta Tequila de Origen, publicada por el Consejo Regulador del Tequila, Jalisco, México, Año 2, Número 14, Noviembre, 2002, p.39. 79 ESTA TESIS NO SALl, )~<: LA RIBLIOTE(, ./~ Pro tecció n Ju ríd ica d e la Planta d e l Agav e Es pecie Te qu i lana We ber Varied ad A z ul e n e l De rec ho Int e rna c io nal. , producción de tequila, ya que es una denominación de origen protegida y registrada internacionalmente. Por lo tanto, es necesario regular juridicamente la salida de la planta del Agave Tequilana Weber Variedad Azul de México, a través de un permiso para su exportación, que imponga requisitos similares a los del CITES y así terminar con el uso ilegal de los ejemplares extraídos de México, que se emplean para la fabricación ilegítima de Tequila, y que ponen en peligro la subsistencia de la planta que es objeto de contrabando y sobre explotación. Es muy importante, el contenido del artículo IV, inciso b, del CITES, ya que las plantas de agave tequilero sembradas es el extranjero fueron extraídas de nuestro país de manera ilegal, con la finalidad de obtener una competencia desleal en el mercado del tequila, por lo que es urgente, se considere este ordenamiento como modelo para legislar internamente en protección al agave. La crisis del Agave Tequilana Weber Variedad Azul, se agravó debido a que todas las plantas cultivadas en el extranjero, han disminuido la población de plantas "sanas" en nuestro país, situación que se hubiera evitado si existiera una protección más estricta, que favoreciera la preservación de esa especie y su ilegal salida del país. Por lo contrario, las plantas de agave azul robadas. a pesar de ya no formar parte del cultivo mexicano por encontrarse en el extranjero, no pueden desarrollarse sanamente por cuestiones climatológicas y de suelo, situación que provoca la muerte de una gran cantidad de plantas de Agave Tequilana Weber Variedad Azul. Sin embargo, aunque la legislación mexicana proteja a la planta, si no existe una protección internacional que la ampare, cualquier país buscará cultivar en su territorio plantas del Agave Tequilana Weber Variedad Azul, debido a la fama del 80 Pro tcc d ón Jur í dic a de l a Plant a del A ga ve Es pec i e T CQu iJ ana W eber Varieda d A zul en e l Ot: rccho I n ternacio nal . tequila para producirlo ilegalmente y competir en el mercado de esta industria, lo que provocaria la eliminación de la planta, debido a su contrabando y explotación comercial en el extranjero. Es notorio que la protección que le otorga la denominación de origen tequila a su materia prima, ha sido tan débil, que no se ha evitado su extracción de nuestro país al extranjero en donde es explotada ilegalmente principalmente para la producción de esta bebida, por lo que es claro que si en su propio hábitat la planta sufre de enfermedades y sobreexplotación de los agricultores, es inevitable pensar que en el extranjero la planta morirá mas rápido por su manejo inadecuado. Lo anterior provocaria, bajas más fuertes de las que ya existen en su especie, y la podria colocar en peligro de extinción o peor aún acabar con ella y con la industria tequilera, que es una de las más importantes en nuestro país. Por otro lado el CITES en su artículo VII menciona establece que cuando una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que cualquier espécimen de una especie vegetal ha sido reproducida artificialmente, o que sea una parte de esa planta o que se ha derivado de ella, será aceptado en sustitución de los permisos exigidos un certificado de esa Autoridad. Este artículo, apoya los proyectos futuristas de la protección de la planta del Agave Tequilana Weber Variedad Azul, ya que los científicos al observar el declive de la población del agave tequilero, han hecho diversos estudios de ella. Como resultado de las múltiples investigaciones, se propone reproducir artificialmente la planta del agave para proteger su vida de y apoyar a la industria tequilera, de tal forma que de cultivarse in vitro ó modificarse genéticamente, seguiria amparada por el CITES. 81 Protecci ón Jur í di ca de la Plant a del A gav e Es peci e T equilan a W eber V a ri edad A zul en el Derec ho Internaci onal. Lo anterior, es debido a que algunas personas, en su mayoría biólogos, consideran que al modificar genéticamente o al alterar el cultivo del agave tequilero, este deja de ser una especie silvestre, por lo que consideran que deben estar sujetos a otro tipo de protección. En este artículo VII punto 5, menciona la protección de las partes y derivados de la planta. Así que indirectamente le daría amparo al tequila, como derivado del Agave Tequilana Weber Variedad Azul. Por lo tanto, en este breve análisis de cómo funciona la CITES, nos hemos dado cuenta de que los Estados contratantes, reconocen a la flora silvestre, en sus numerosas, bellas y variadas formas, y que éstas son un elemento único en nuestro ambiente y es necesario protegerlas para su sobrevivencia, ya que están conscientes de su valor estético, científico, cultural, recreativo y económico. Los Estados que forman parte de esta Convención están convencidos de que ellos mismos deben ser los principales protectores de la flora silvestre de su país, pero reconocen que la cooperación internacional es esencial para la protección. La cooperación internacional es muy importante al proteger ciertas especies contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional. Así mismo, los países parte de la CITES, conocen perfectamente la urgencia de tomar medidas rigidas y necesarias para lograr un desarrollo sustentable de ellas. La explotación inadecuada, mal hecha de la planta del Agave Tequilana Weber Variedad Azul, ha causado grandes peIjuicios y ha llamado nuestra atención para fin de conservar y replantear nuestros recursos legales. 82 Protección Jurídica de la Planta del Agave Es pecie Teguilana We ber Variedad Azul en e l De recho Int ernacional . El consumo explosivo del tequila y la falta de planeación para producir agave, colocan a la industria en un espiral de encarecimiento del producto, por lo que es inaplazable la adecuación del marco jurídico internacional. Es necesario que ese Marco Jurídico Internacional otorgue una protección integral al agave tequilero y una eficaz coordinación de las diversas autoridades en el marco de sus respectivas competencias, para salvaguardar a la especié5 . Es por lo anterior que, el agave azul exige su inclusión en la CITES, ya que lamentablemente su marco de protección juridica como insumo del tequila es mínima y deficiente. Es por ello, que se hizo este análisis de la Convención, ya que consideramos es adecuada para el amparo de esta planta, debido al motivo por lo que la CITES fue creada y la labor que realiza, tan precisa e importante, dentro del derecho internacional. Se considera que la planta del Agave Tequilana Weber variedad Azul, requiere incluirse en el Apéndice 11 de la Convención, ya que aunque no es una planta en peligro de extinción, si es una especie que sufre de una explotación irracional por parte del comercio. Lo anterior debido a que en la actualidad el agave, tiene más de 70 formas de uso y una de las principales son las bebidas destiladas, en este caso el tequila56 . 55Yéase. Membrila Cortés Maricela, AGRICULTURA BIOLÓGICA : . . . Op. cit. página 10. 56Yéase. García-Mendoza, Abisaí, Con Sabor a Maguey , Jardín Botánico, IB-UNAM, México, 1998. página 8. 83 ca de la Planta del Agave Especic Tequilana Weber Variedad Azul en el Derecho Internacional 3.4 Programa de las Naciones Unidas Para el Medio Ambiente (PNUMA) El Programa de las Naciones Unidas Para el Medio Ambiente (PNUMA), apoya y promueve iniciativas que apuntan al objetivo, de ser conscientes de la necesidad de promover esfuerzos que apunten hacia un manejo más eficiente y una mayor integración y apoyo de las comunidades a las áreas protegidas en la región. El desarrollo sostenible de América Latina y el Caribe es debido a un elemento clave, sin el cual es impensable imaginar alcanzar tal evolución. Este elemento clave son las áreas protegidas, ya que tienen una extraordinaria importancia reconocida a nivel mundial. Actualmente el PNUMA coordina esfuerzos con la Organización de las Naciones Unidas para Agricultura y la Alimentación, (FAO por sus siglas en inglés) y con administradores de áreas protegidas de la región para la reactivación de de la red latinoamericana de parques nacionales, otras áreas protegidas, fauna y flora silvestres. La red latinoamericana de parques nacionales, otras áreas protegidas, fauna y flora silvestres promueve la cooperación técnica y la capacitación entre los países miembros. De tal forma mejorarán las capacidades administrativas de las entidades a cargo de las áreas protegidas en cada país, de manera que contribuyan, así a la conservación de la biodiversidad en la región. Protección Jurídic~ e PI~nta e l gave s pec ie c quilana \V cbc r ariedad z ul e el Derec ho I t r c ion al . .4 r r a e s aciones nidas ara l edio mbiente A) l r r a e s aciones nidas ara l edio mbiente MA), oya ueve i i i ti as e untan l jetivo, e r nscientes e cesidad e over erzos ue nten acia n anejo ás i i nte a ayor r ción yo e s unidades s as r tegidas n ión . l sa rollo stenible e mérica atina l aribe s bido n ento l ve, i l al s pensable aginar l nzar l olución . ste l ento l e n l s as r tegidas, a e ti en na t rdinaria i portancia ocida i el undial. ctual ente l A ordina f erzos n l rganización e l s aciones nidas ara gricultura l li entación, O or s i las n i lés) n inistradores e r as r t gidas e l r i n ara l r ti ción e e l r d latino ericana e r ues cionales, tras as r tegidas, na ra estres. a r d l tino ericana e r ues cionales, tras r as r tegidas, na ra stres ueve l peración ica acitación tre s íses iembros. e t l f r a ejorarán l s acidades in istrativas e l s ti des r o e s as r tegidas da aís, e anera e tri yan, sí l servación e l i i ersidad n l i . 84 Prote cc ión Jurídi¡; a de la Planta del Agave Es pec ie Tcguilana Web er Variedad A z ul en e l D erecho Internacional. Para el PNUMA es de especial interés también, el apoyar las Reservas de la Biosfera en América Latina y el Caribe , las cuales han sido definidas en el plano internacional y reconocidas en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO) como: • Zonas de ecosistemas terrestres, o • Costeros/marinos, o • Una combinación de los mismos. Las reservas de la Biosfera tienen una función de conservación y protección de los recursos genéticos, especies y paisajes naturales; contribuyen a la promoción del desarrollo so~tenible y como respaldo a actividades de investigación, educación y observación 57 . Nuestra región ha sido favorecida con una biodiversidad extraordinariamente rica, cuyo valor es incalculable y de cuya protección depende en gran medida nuestra propia subsistencia. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Banco Mundial y el Instituto de Recursos Mundiales (WRI) coinciden en que para contrarrestar el grave daño a los ecosistemas del 57 http://www.rolac .unep .mx/recna t/esp/ AreasPro/ areaspro .htrn 85 Pro tecc ión Juríd i ca de la Plan ta de l Ag av e Es p ec ie T eq uil ana W eb er V ari eda d A zu l en e l Dc rcc,ho Int e rna cion al. mundo, es necesaria una nueva estrategia de manejo, en relación a los recursos 58. El PNUMA, reconociendo el papel y mandato de la FAO, ha concentrado su trabajo en especies y ecosistemas no comercialmente explotados 59 . Lo anterior es muestra del descuido en que el Agave Tequilana Weber Variedad Azul y otras especies comercialmente explotadas, han sido expuestas. Todo se debe a que existe una confusión en relación a su comercialización. Es decir, en este supuesto el Agave Tequilana Weber variedad azul no puede ser protegido por el PNUMA, debido a que supuestamente es comercialmente explotado ,. siendo que lo que es comercialmente explotado es el aguardiente que emana del agave tequilero, pero no la planta como tal. En tanto seamos capaces de comprender que no es posible continuar con la explotación insostenible de los recursos naturales, podremos lo grar rev ertir este proc eso y garantizar mejores días a nu estras futur as gener ac iones. 58http://www.analitica.comlvalambiente/fuentes/ 1489545.asp Comunicado de prensa publicado en español por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, 15 de septiembre de 2000, Bergen, Nairobi. 59http://www.rolac.unep.mxlrenactlesp/RecNaÚrenact.htm 86 lana Weber Variedad Azul en el Derecho nternacional. 3.5 Convenio sobre la Diversidad Biológica En esta oportunidad trataré de exponer los principales problemas a los que se enfrenta la planta del agave Tequilana Weber Variedad Azul en relación con la Convención Internacional para la Conservación de la Diversidad Biológica. De tal manera, se profundizará un poco más sobre el vinculo que la conservación de la biodiversidad tiene con el desarrollo, la economía y la posibilidad de alcanzar un desarrollo más equitativo en un mundo que no lo es. Sin duda, existe un consenso general sobre la necesidad de la conservación de la diversidad biológica en nuestro planeta y que es una tarea de primera importancia. Sin embargo, mi contribución será en relación a los aspectos éticos, científicos, los fundamentales de la Convención y marco de referencia de las relaciones básicas entre el desarrollo y la conservación de la diversidad biológica. El día trece del mes de junio del año de mil novecientos noventa y dos, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos firmó, ad referéndum, el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Éste fue adoptado en Río de Janeiro, Brasil, el día cinco del mes de junio del año de mil novecientos noventa y dos, cuyo texto y forma en español constan en una copia certificada adjunta”, % Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 7 de mayo de 1993. 87 P r o l cc ~i ó n Ju rí di c a d e l a P la n la dl' ¡ Aga v e Es p c ~ ic T cqui la n a c b er a r iedad z ul c n d Ih : rccho J tc r acio n a l . .5 onvenio bre l iversidad iológica n sta ort nidad t t ré e poner l s ri cipales l as l s ue frenta l l nta el ave equilana eber ariedad zul i n n onvención acional ara onservación e l iversidad iológica. e l anera, r f ndizará n co ás bre l í culo e servación e i iversidad e n l sa rollo, omía l sibili ad e l nzar n sarrollo ás uitati o n n undo ue o s. in da, iste n senso neral bre l cesidad e l servación e l i ersi ad i l gica n estro l neta ue s a r a e ri era portancia. in bargo, i ntri ción rá n r l i n l s ectos t os, i tíficos, s a entales e l onvención arco e r ncia e s i nes sicas tre l sa ro lo l servac ión e i ersi ad i l gica . l ía t e el es e io el o e il vecientos venta os , l obierno e s st dos nidos exicano s ó , , l onvenio bre l iversidad iológica. ste e optado ío e eiro, rasil, l ía i co el es e io el o e il vecientos venta os, yo to a n añol nstan a pia rti da j nta 6o . 60 onvenio blicado l iario ficial e l deración l i r es e ayo e 93. Pro tección Jur í d i ca de la P l z¡ nt a del Aga ve Es pec ie T cquil ana W eb er V a ri edad A zul en c.::J De rec ho In te rna c ional . El citado Convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día tres del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y dos 61 • Las partes contratantes de este Convenio están conscientes del valor de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, económicos, científicos, educativos, genéticos, sociales, culturales, estéticos y recreativos de la diversidad biológica y sus componentes . Asimismo, conocen de la importancia de la diversidad biológica que es tan importante para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas insustituibles para que la biosfera continúe viva. Es importante saber que una de las razones por la cual se firmó este Convenio, es la considerable reducción de la diversidad biológica, como consecuencia de determinadas actividades humanas. Gran parte de la labor de este Convenio, es concientizar en relación a que es interés común de toda la humanidad, la conservación de la diversidad biológica. Los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos y de la utilización sostenible de los mismos y son responsables de la conservación de su diversidad biológica , según este Conv enio . • , Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día \3 de enero de 1993. 88 Pro tecciÓn Jurí d i ca de l a Pla nt a de l Aga,,!:: Es p ec ie T cg u i lana W eber V ar i edad Az ul t: 1l t:I De rec ho In te rna c i onal . Las partes contratantes quieren con éste, lograr un entendimiento básico que permita aplicar y planificar medidas adecuadas, debido a la falta general de conocimiento e información sobre la diversidad biológica y de la emergente necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales. Los puntos más importantes para evitar las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica son : • Prever; • Prevenir; y • Atacar. Si seguimos estos tres puntos nos alertaremos cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica y así tomar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza. Asimismo, esta Convención observa que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica, es la conservación in s itu de los ecosistemas y hábitats naturales , así como el mantenimiento y la recup eración de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales . Es importante considerar que en este Convenio, la adopción de medidas ex situ , también desempeñan un papel muy importante, preferentemente en el país de origen. 89 Pr otección Juríd ica de l a Planta de l Agave Especie Te q uilan u \V eher Va ri eda d A z ul en e l De recho Intern ac i onal . Éste ConvenIO tiene la necesidad de promover la cooperación internacional, regional y mundial entre los estados y las organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental, destacando la importancia de la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos naturales . Se puede modificar considerablemente la capacidad mundial de hacer frente a la pérdida de la diversidad biológica, si reconocemos que el suministro de recursos financieros suficientes, nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes, son las bases para llegar a éste fin . La conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, tienen importancia crítica para satisfacer las necesidades alimentarias y de salud de la población mundial en crecimiento. Para realizar lo anterior, es esencial el acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías, así como la participación de este Convenio en esos recursos y tecnologías. Artículo 1.- En el artículo uno del presente Convenio, se establecen los objetivos perseguidos de conformidad con sus disposiciones pertinentes . Estos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y 90 Internacional equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Todo lo anterior mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a los recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, de manera que se tengan en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. Artículo 3.- En el artículo tres del presente Convenio, se establecen los principios perseguidos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional. Establece que los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos, en aplicación de su propia política ambiental. Asimismo, tienen la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control, no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. Artículo 11.- En el artículo once del presente Convenio, se establecen los incentivos perseguidos con la finalidad de conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica. 91 Prolcc d ó n J u ríd i~a d e la P la n ta de l Ag a v e Es peci e Te quil a n a \V c hc r Va ri e d ad Az ul en e l D e recho r c io nal . uitativa s neficios ue ri en e t i n e s rsos enéticos . odo terior ediante, tre tras sas, n ceso cuado s rsos na f rencia r piada e s ologías rti entes, e anera e t an enta t os l s r chos bre os rsos sas ologías, sí o ediante a in ci ción ropiada . rtículo .- n l t lo s el r sente onvenio, t l cen s ri cipios r uidos e f r idad n arta e s aciones nidas n s ri cipios el r cho acional. stablece e s stados en l r cho erano e plotar s r pios ursos, n li ción e r pia olítica biental. si ismo, en li ación e gurar e s t i ades ue en o ntro e ri i ción ajo ntrol, rj i uen l edio e tros st dos e nas as era e t a j i i ción acional. rtículo .- n l t lo ce el r sente onvenio, l cen s nti os r guidos n l ad e nservar tili ar e anera st nible i ersi ad i lógica . 1 Protección Juríd i ca de la Pl anta de l Agave Es pecie Teguilana W eber Variedad Azu l en e l De rech o Interna ci onal. Cada Parte Contratante , en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económica y socialmente idóneas , que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. Artículo 22.- En el artículo veintidós del presente Convenio, se establece la relación con otros convenios internacionales. Las disposiciones de este Convenio, no afectan a los derechos y obligaciones de toda parte contratante, derivados de cualquier acuerdo internacional existente . La única excepción será, cuando el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones puedan causar graves daños a la diversidad biológica o ponerla en peligro . Anexo 1 En el Anexo uno del presente Convenio, se establece la identificación y seguimiento. 1. Ecosistemas y hábitat que : contengan una gran diversidad, un gran número de especies endémicas o en pe ligro, o vida silvestre ; sean necesarios para las especies migratorias; tengan importancia social, económica, cultural o científica; o sean representativos o singulares o estén vinculados a procesos de evolución u otros procesos biológicos de importancia esencial ; 92 A Derecho Internacional. 2. Especies y comunidades que: estén amenazadas; sean especies silvestres emparentadas con especies domesticadas o cultivadas; tengan valor medicinal o agrícola o valor económico de otra indole; tengan importancia social, científica o cultural; o sean importantes para investigaciones sobre la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como las especies características; y 3. Descripción de genomas y genes de importancia social, científica o económica. La cadena productiva agave tequila está afectada por los ciclos productivos excedentes y escasez del agave tequilana weber variedad azul. Lo anterior, no se resolverá hasta que se considere en los proyectos enfocados a este problema, a los dos sectores que integran la cadena de producción, los campesinos, industriales, distribuidores y exportadores, para encontrar una solución consensuada. El desequilibrio que padece el agave tequilana weber variedad azul en la actualidad, es debido a la falta de regulación, control y planeación en todos los ámbitos agaveros”, “Véase. Llamas Navarro Jorge A., La Politica del Agave, Revista Estudios Agrarios, Procuraduría Agraria, Año 5, No 13, Septiembre - Diciembre, 1999, página 27. 93 Protcct:: i ón Jurí d i ca de l a Pl anl3 del Agavc Es p ct::ic Tequil ana W ebe r Variedad Azu l cn é l D~ r ccho I t r acional . . species unidades ue: st n enazadas; s an s ecies il stres parentadas n ecies esticadas lti adas; t an alor edicinal rícola alor ico e tra í ole; t an i portancia cial, i ntífica ltural; an i portantes ara i sti ci nes s bre l servación l tili i n st nible e l i ersi ad i l gica, o l s s ecies racterísticas; . escripción e as nes e i portancia cial, i tífica nómica. a ena r ductiva ave t uila stá f t da or l s i l s r ductivos cedentes s asez el ave t il na eber ari dad ul. o terior, o e lverá asta ue nsidere n l s r yectos f cados ste l a, l s os tores e i t ran l ena e r du ción, l s pesinos, i ustriales, i tri i ores portadores, ara contrar a l ción sensuada. l sequilibrio e dece l ave t uilana eber ari ad ul n t alidad, s bido lta e ulación, ntrol l eación t os l s bitos averos 62 . 62V éase. l as avarro J r e ., a oliti a el gave, evista st dios grarios, r curaduría graria, ño , o , pti bre - ici bre, 9, gina 7. CAPITULO CUARTO ANÁLISIS DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA PLANTA DEL AGAVE ESPECIE TEQUILANA WEBER VARIEDAD AZUL 4.1 Realidad del agáve azul En tiempos de la conquista al agave le llamaron, "El árbol de las maravillas ", porque da agua, vino, aceite, hilo y cien cosas mas. Las plantas de agave se cultivan en México para la elaboración de un gran número de bebidas alcohólicas como mezcal, pulque, bacanora y tequila, sin embargo, el agave. tequilana weber variedad azul es la más cultivada entre todas estas especies de agaves, posiblemente por que es la materia prima indispensable para la producción de tequila. En la actualidad el sistema agrícola de producción del agave, establece un sustento económico para muchas familias rurales dedicadas al manejo integral de este cultivo, a través de un sistema de producción con resultados favorables y perspectivas de desarrollo. México encuentra en el cultivo del agave azul su principal fuente de materia prima para el proceso de elaboración del tequila, por 10 que el presente Capítulo tiene por objeto analizar si la planta del agave azul se protege jurídicamente por la legislación. Análi sis de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad A/.ul El presente Capítulo presentará algunas propuestas para proteger jurídicamente de manera más específica y eficaz a la planta del agave tequilana weber variedad azul, tanto a la luz de la legislación mexicana, como del derecho internacional y desde luego en el marco bilateral con determinados países que por el intercambio comercial con México, revisten gran importancia como es el caso de los Estados Unidos de América, Canadá, Alemania, Francia, España, Italia, Japón y Australia entre otros . Este trabajo de investigación pretende aportar ideas para beneficio de la planta del agave y en consecuencia, brindar un mayor conocimiento e información sobre la cadena productiva Agave Tequila. 4.2 Importancia social y cultural del agave especie tequilana weber variedad azul La planta del agave reviste desde tiempos prehispánicos, coloniales y en la era moderna de México una importancia y trascendencia fundamental, no solo por constituir la materia prima esencial en la elaboración del tequila, sino por el conjunto de tradiciones y relaciones mercantiles del agave en nuestra historia. El agave es fuente de tradiciones que nos sitúa a un nivel de inteligencia emocional y refiere a una estrecha relación entre la comunidad que cultiva el agave y los industriales tequileros, por lo que es imperante en este nuevo milenio lograr un equilibrio en la cadena productiva Agave Tequila y un desarrollo sustentable de la planta del agave. 95 Análi sis de la Protección Juridica de la Planta del Agave Especi e Tequilana Weber Variedad Azul Los industriales y rancheros tequileros forman un binomio interesante, los primeros se han caracterizado por organizarse en empresas de carácter familiar tradicionalmente meXIcanas, no obstante la apertura de capitales extranjeros vincula el proceso de transformación en las zonas de mayor y mediana producción. La planta del agave es tradicionalmente un símbolo de identidad nacional y de pertenencia del pueblo de México, por lo que su estudio desde cualquier punto de vista nos remite a nuestras más profundas raíces, por lo que su defensa y permanencia va más allá de un ámbito meramente económico, ya que su trascendencia es socio cultural. 4.3 La Planta del Agave Tequilana Weber Variedad Azul y la Industria del Tequila Tradicionalmente las plantas de agave Tequilana Weber Variedad Azul , son cosechadas entre ocho y doce años, y las piñas se cuecen en hornos de ladrillo por treinta y dos horas a cien grados centígrados, el jugo de agave es fermentado con Saccharomyces Cereviceae por veinticuatro horas y finalmente a través de una doble destilación se obtiene el tequila blanco. Jalisco y algunos municipios de los Estados veCInos, como Nayarit , Tamaulipas, Micho acán y Guanajuato son reconocidos y autorizados oficialmente por la declaración general de protección de la Denominación de Origen Tequila 63 ; que reconoce al mezcal tequilero, mezcal azul o agave azul, científicamente conocido como "Agave Tequilana Weber Variedad Azul" como el elemento 96 Análisis de la Protección Juridica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul primordial y parámetro de calidad de esa bebida, sin olvidar las características organolépticas (sabor y olor) que dan un toque especial a esta planta. El tequila fue el primer producto de exportación jalisciense, las cosechas de agave para el "vino mezcal tequila" se realizaron desde 1621, lo que indica una antigüedad de 350 años aproximadamente en la región de Tequila y Arandas, Jalisco. Con el tiempo, se han venido mejorando estos sistemas de producción con perspectivas favorables para la industria tequilera. Con la apertura de los Tratados de Libre Comercio, esta bebida se vincula al mercado mundial, y la creación de divisas ha favorecido a una política económica en torno a esta bebida internacional. Las relaciones mercantiles de compra-venta de la materia prima agave, permiten una integración de la agricultura a la industria, ya que en sus inicios, el intercambio mercantil del agave como materia prima fundamental en la elaboración del tequila fue manipulado por hacendados y rancheros. Una historia interesante se desarrolla durante el florecimiento del tequila que tuvo su máxima expresión en el siglo XIX, en la que se concentró la tierra y el capital en manos de los hacendados que tomaron como fuente principal de su fortuna la plusvalía obtenida de la industrialización del agave 64 . 63 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de octubre de 1977. 64Véase, Membrila Cortés Marisela, La importancia del Agave como materia prima del tequila, Gaceta Tequila de Origen, publicada por el Consejo Regulador del Tequila A.C., Jalisco, México, Año 1, No.ll , noviembre, 2001 , p.9. 97 Análi sis de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Vari edad Azul Desde hace algunos años la bebida tequila ha adquirido gran importancia con el incremento en su demanda nacional e internacional, por lo que la actividad del campo es fundamental para el abastecimiento de la materia prima (piñas) para la producción de tan importante bebida. En consecuencia el cultivo se ha extendido, incluso en zonas donde con anterioridad no se cultivó, lo que genera la necesidad de conocer más sobre la fisiología de la planta65 • 4.4 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) México .se encuentra entre los cinco principales países que poseen la mayor diversidad biológica, a los que se les denomina como megadiversos . Nuestro territorio es privilegiado por los tipos de ecosistemas y la variación genética de las especies, por lo que es necesario impulsar su protección y estudio a través de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y académicas en relación a la conservación de la diversidad biológica. En febrero de 1992 se efectuó una Reunión Internacional sobre la Problemática del Conocimiento y Conservación de la Biodiversidad, misma que fue convocada por el entonces Presidente de la República para analizar el conocimiento de la b iodiversidad, las 65Véase, García Galindo, Javier, Vicente Ramírez, Ismael, Formación estacional de hojas de agave, Gaceta Tequila de Origen, publicada por el Consejo Regulador del Tequila A.C., Jalisco, México, Año 3, No. 15 . junio, 2003, p. IO. 98 Análi sis de la Protección Juridica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Vari edad Azul amenazas que enfrenta y las acciones necesarias para su conservación. Con motivo de esta reunión se crea la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), que es una Comisión Intersecretarial, dedicada fundamentalmente a establecer y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad (SNIB), apoyar proyectos y estudios sobre el conocimiento y uso de la biodiversidad, asesorar en la materia a las dependencias gubernamentales y a otros sectores, elaboración de proyectos especiales, difusión de la diversidad biológica y seguimiento de los Tratados y Convenios internacionales en la materia. La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO)66, tiene por objeto coordinar las acciones y estudios relacionados con el conocimiento y la preservación de las especies biológicas, así como promover y fomentar actividades de investigación científica para la expansión, estudio, protección y utilización de los recursos biológicos tendientes a conservar los ecosistemas del país y a generar criterios para su manejo sostenible, proyectos en los que se encuentra el de desarrollo sustentable del agave. CONABIO tiene una naturaleza intersecretarial y esta integrada por el Ejecutivo Federal que la preside y los Secretarios de Relaciones Exteriores (SRE), de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de Energía (SENER), de Economía (SE), de Desarrollo Social 66 Creada por Acuerdo Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de marzo de 1992. 99- Análisis de la Protección Juridica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azu l (Sedesol), de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural , Pesca y Alimentación (SAGARPA), de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de Educación Pública (SEP), de Salud (SSA) y de Tur.ismo (SECTUR) 67. Por la importancia que reviste la CONABIO me permito transcribir el artículo primero del Acuerdo que la crea en el que se establece claramente su objetivo: ARTÍCULO PRIMERO. Se crea con carácter de permanente la Comisión Intersecretarial para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, la cual tendrá por objetivo coordinar las acciones y estudios relacionados con el conocimiento y la preservación de las especies biológicas, así como promover y fomentar actividades de investigación científica para la exploración, estudio, protección y utilización de los recursos biológicos tendientes a conservar los ecosistemas del país y a generar criterios para su manejo sustentable. CONABIO se administra a través de un fideicomiso privado llamado Fondo para la Biodiversidad que opera con capital que proviene principalmente del Gobierno Federal y con contribucion es económicas y en especie , nacional es yextranjeras 68 . 67 http://www.conabio.gob.mx 68 http://www.conabio.gob.mxIinstitucionlconabio_espanoVdoctoslcatalogo.html 100 Análisis de la Protección Juridica de la Planta del Agave Especie Tequil ana Weber Variedad Azul 4.4.1 Proyectos Apoyados por la CONABIO con Financiamiento del Fondo para la Biodiversidad en Relación a la Planta del Agave La CONABIO impulsa diversos proyectos de investigación de manera que otorga financiamientos del Fideicomiso Fondo para la Biodiversidad, que se clasifica en los siguientes rubros: Acuática, Botánica, Conservación , restauración, manejo y uso, Difusión, Ecología y genética, Hongos, Reuniones académicas, Zoología y Otros . Para el presente trabajo de investigación se señalan diversos proyectos apoyados y financiados por la CONABIO, en relación con la planta del agave, lo que demuestra la importancia no solo económica sino ecológica que las agaváceas representan para nuestro país, entre los que destacan los siguientes : Proyecto V029 Título: Sistemática y distribución actual de los Agaves mezcaleros 69 Responsable : Dr. Abisaí Josue García Mendoza Institu c ión : Universidad Nacional Autónoma de México , Instituto de Biología, J ardín Botánico. Costo : $22 0,400 Fecha de inicio: Mar 15 2002 Esp ecies : 11 Cob ertura : Nay arit y Jalis co 101 Análisi s de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul Resumen: Se recopila y analiza la información biológica y geográfica de los 11 taxa del género Agave (Agavacea) más importantes como productores de mezcal en México . Con base en la información de los ejemplares depositados en los herbarios MEXU, ENCB, MO, US, y la bibliografía especializada pertinente, se recaba la información biológica más importante de las especies, así como su distribución geográfica. La información se accesara en la base de datos Biótica 4. Proyecto V038 Título: Diversidad genética en dos especies mezcaleras 70 Responsable : Dr. Luis E Eguiarte Fruns Institución: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Ecología Costo: $131,400 Fecha de inicio: Nov 30 2001 Fecha de término: Nov 11 2003 Especies: 2 Cobertura: Michoacán. Oaxaca, Puebla Resumen: En este proyecto se estudiaron aspectos básicos de la genética de poblaciones de dos especies utilizadas en la producción de mezcal, Agave potatorum y Agave cupreata . Se analizó la distribución de la variación genética dentro y entre poblaciones. utilizando un mínimo de cinco loci polimorficos (RAPDs y/o isoenzimas ,) para unas 5 poblaciones por especie, incluyendo poblaciones silvestre y manejadas. Estos datos serán útiles para entender como el man ejo afec ta la variación genética de las .9Para mayor información a cerca de esta investigación contactar al responsable en abisai@ibiologia.unam.mx y TeléfonofFax: Tel: 5622 8991; Fax: 622 9046 70 Para mayor información a cerca de esta im'estigación contactar al responsable en el Apartado Postal 70-275. Copilco-Universidad, México, DF. 045 I O . México 102 Análisis de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Vari edad Azul poblaciones, y será información relevante para llegar a proponer un manejo sustentable y para avanzar en la comprensión de la genética de la conservación para el género Agave. Proyecto Bl47 Título: Evaluación genética y demográfica de Agave victoriae- reginae T. Moore y aplicación del cultivo de tejidos para su conservación 71 Responsable: Dr. Víctor Manuel Chávez Ávila Institución: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Biología, Jardín Botánico Costo : $130,389 Fecha de inicio : Ene 6 1995 Fecha de término: Oct 31 1996 Cobertura: Local en Chihuahua Resumen: Agave viactoriae-reginae T Moore es endémica del desierto chihuahuense (25-27° Norte, 100-104° Oeste), con una distribución discontinua , generalmente se establece en paredes de carbonato de calcio . La especie tiene una alta demanda ornamental en varios países y está amenazada por colectas para un comercio ilegal y la destrucción del hábitat por extracción de material del subsuelo. Esta considerada en peligro de extinción por las autoridades mexicanas y CITES. El objeto general de esta investigación fue realizar un es tudio sobre la ecología y genética de poblacion es, cultivo de tejidos, conservación y fisiología de semillas y conocer el potencial 7¡ Para mayor información a cerca de esta investigación contactar al responsable en el TeléfonofFax: Tel: 622 9048 Fax: 622 9046 Y Apartado Postal 70-614, Copilco-Universidad, México, DF, 04510, México. 103 Análi sis de la Protección Juridica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul reproductivo para proponer, al conjuntar estas disciplinas, una alternativa integral para la conservación in situ y ex situ de 10 poblaciones estudiadas d e esta especie. Se generó un método para la micropropagación vía organogénesis- embriogénesis somática . Se analizó el potencial reproductivo y se inició la conservación de semillas . El tejido de cultivos y la conservación de semillas se presentan como alternativas viables para su conservación . Estos resultados muestran la urgencia de conservar cada una de las poblaciones. Asimismo cabe señalar uno de los proyectos seleccionados y aprobados recientemente por el Comité técnico interno de CONABIO, relacionado con las agaváceas. Dichos proyectos iniciaron en 2001 Y algunos de ellos concluyeron hasta 2003 , por lo que la ultima actualización es el 17 diciembre de 2003 . "Especies incluidas en el PROY-NOM-059-ECOL-2000" Este proyecto se divide en los siguientes grupos: • ANFIBIOS Y REPTILES • AVES • INVERTEBRADOS • MAMÍFEROS • PECES • PLANTAS Y HONGOS El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059- ECOL-2000, Protección Ambiental-Especies de Flora y Fauna 104 Análisi s de la Protección Juridica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul Silvestres de México-Categorías de riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de especies en Riesgo 71 Con base en la información recopilada, se aplicó el Método de Evaluación del Riesgo de Extinción de las especies silvestres en México (MER), especificado en el proyecto de la norma, para recomendar la reclasificación o exclusión de alguna especie de la lista, si fuera necesario 73. A continuación se presenta la lista de especies de agaváceas incluidas en este proyecto, en el grupo correspondiente a Plantas y Hongos: ~AMILIA GÉNERO IESPECIE rLANT AS y HONGOS ~GAVACEAE Agave ~racteosa lAGAVACEAE Agave ongesta AGAVACEAE Agave 'rhiapensis ,AGAVACEAE Agave ~asylirioides ~GAVACEAE Agave V5uiengola 72 Publicada en el DOF de 16 de octubre del 2000, con la finalidad de actualizar la información disponible sobre las especies. 73 Las fichas pueden consultarse en el Apéndice que se encuentra en el Lineamiento para Presentar Proyectos correspondientes a la convocatoria de 2001 para trabajos relativos al conocimiento biológico de las e&pecies incluidas en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-ECOL-2000. lOS Análisi s de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul AGAVACEAE Agave gypsophila ~GAVACEAE f4gave mpressa ~GAVACEAE f4gave ~ewensis AGAVACEAE f4gave urida AGAVACEAE Agave ornithobroma AGAVACEAE Agave parrasana ~GAVACEAE Agave 'parviflora ~GAVACEAE f4gave 'peacockii ~GAVACEAE f4gave 'polianthiflora ~GAVACEAE ~gave itanota AGAVACEAE Agave victoria-reginae AGAVACEAE Agave vizcainoensis AGAVACEAE Beschorneria '(l/biflora AGAVACEAE Beschorneria 'calcicola ~GAVACEAE l¡Jeschorneria ubiflora ~GAVACEAE l¡Jeschorneria r-vrightii ~GAVACEAE lFurcraea bendinghausii ~GAVACEAE lFurcraea macdougallii 106 Aná li s is de la Protecc ión Juridica de la Pl anta de l Agave Espec ie Tequil ana Weber Vari edad Azul iAGAVACEAE 'Manfreda ~runnea iAGAVACEAE 'Manfreda guerrerensis iAGAVACEAE 'Manfreda ongiflora iAGAVACEAE 'Manfreda nanchititlensis iAGAVACEAE 'Manfreda planifolia iAGAVACEAE 'Manfreda potosina iAGAVACEAE lPolianthes densiflora iAGAVACEAE lFolianthes howardii AGAVACEAE lFolianthes ongiflora AGAVACEAE Polianthes palustris AGAVACEAE Polianthes platyphy/la AGAVACEAE Yucca endlichiana AGAVACEAE Yucca grandiflora AGAVACEAE Yu cca acandonica iAGAVACEAE Yu cca (¡u eretaro ensis Este pro yecto estableció un método general y uniforme, para determinar las categorías de riesgo a las que puede ser asignada cualquier especie silvestre mexicana . 107 Análi sis de la Protección Juridica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul El Método de Evaluación de Riesgo (MER) , se basa en los estándares científicos aceptados por los especialistas de diversos grupos biológicos ; que permite recomendar de ser necesario su reclasificación o su exclusión de la lista. La CONABIO, emitió una convocatoria con base en el PROY- NOM-059-ECOL-2000 para la presentación de proyectos de las especies listadas en la norma, con la finalidad de obtener información actualizada y organizada en bases de datos, sobre las especies incluidas en dicho proyect0 74 . 4.5 Inspección y vigilancia de la Procuraduria Federal de Protección al Medio Ambiente (PROFEPA) Pocos países cuentan con una riqueza natural como la de México, que por su ubicación geográfica cuenta con varios de los ecosistemas conocidos a nivel mundial y una gran variedad de especies de plantas y animales endémicas, es decir que solo existe en el te-rritorio nacional, por lo que nos colocamos entre los 5 países con mayor diversidad biológica en el mundo . No obst ante la enorme riqueza biológica de México , existen factores que han contribu ido a qu e muchas especies de pl antas , entre e llas la del agave, desaparezcan o se encuentran en riesgo , debido a diversos factores como el avan ce de la frontera agrícola , ganad era y urban a, las formas irracional es de ex plotación , enfermedad es y plagas, la introducción inmoderada de especies exóticas, la contaminación del suelo, aire y agua y el tráfico ilegal de especies entre otras . 108 Análisis de la Protección Juridica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Vari edad Awl La Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (PROFEP A), dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),. tiene a su cargo la aplicación de la legislación ambiental para impedir la destrucción de los recursos naturales, evitar el deterioro ambiental y el acceso a la impartición de justicia ambiental pronta y expedita. La PROFEP A tiene competencia en todo el territorio nacional, para vigilar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente , a través de sus funciones de inspección y vigilancia de la normatividad ambiental , aplicable al aprovechamiento de los recursos naturales en la esfera de sus atribuciones, con la cooperación de las organizaciones y la sociedad para vigilar que la ley ambiental se cumpla . La PROFEP A tiene como objetivo principal incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable. Entre sus atribuciones destacan, las de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y brindar asesoría en . asuntos de protección del ambiente y de los recursos naturales, competencia de la SEMARNAT, cabeza del sector75 • No obstante se requiere implementar esquemas y mecanismo s para el cumplimiento de la normatividad ambiental en el aprovechamiento de los recu rsos naturales . 74 http://conabioweb.conabio.gob.mxIacervo/catalogo lineaf.html 75 - http://www.profepa.gob.mx 109 Análisis de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul La PROFEPA lleva a cabo trabajos de procuración de justicia ambiental, orientados por el principio de aplicación gradual, lo que implica que el desarrollo del sistema legislativo y las acciones que lleva a ;;abo la institución deben prever el uso progresivo de los siguientes instrumentos: • El cumplimiento voluntario de la normatividad a través del programa de auditoria ambiental; • Los procedimientos de responsabilidad administrativa con sus medidas restitutorias y sancionatorias; • Los beneficios procedimental es, conmutación de las multas, para ambientalmente productivos; como la dedicadas reducción y a proyectos • La responsabilidad civil para ,la reparación obligatoria de los daños ambientales ocasionados , y • Como último recurso, la presentación de denuncias y querellas penales ¡por la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, atendiendo al principio de mínima intervención del Derec,no Penal. La PROFEP A cuenta con personal técnico de campo que recaba ,informac '¡¡ln y documentación de hechos u omisiones, para determinar el nivel de cumplimiento del establecimiento visitado, y en su caso iniciar el procedimiento administ rativo conducente . 110 Análisis de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul En este marco, corresponde a la PROFEP A, a través de la Dirección General de Inspección de Vida Silvestre (DGIVS), combatir el tráfico ilegal de especies silvestres, sus productos y subproductos, así como vigilar el cumplimiento de la normatividad nacional y de los compromisos internacionales aplicables al manejo y aprovechamiento de la vida silvestre. Para esto, -se instrumentan ,acciones en dos programas principales: • Inspección y Vigilancia de la Vida Silvestre; • Inspección en Puertos, Aeropuertos y Fronteras Las acciones de la PROFEPA en materia de vida silvestre, incluyen inspección y vigilancia en sitios de comercialización, centros de exhibición (zoológicos , acuarios, circos, herbarios, jardines botánicos , colecciones científicas y privadas) , centros de reproducción y propagación controlada, actividades cinegéticas y redes de tráfico ilegal. En materia de inspección en puertos, aeropuertos y fronteras, se desarroHan ,acc iones preven'Í'Í vas de c,arác,ter fi.>tosanitario y de 'la ,legal procedencia de importaciones y exportaciones de especimenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestres , en 65 puntos del territorio nac i. onal : 18 puertos , 25 aeropuertos internacional es y 22 puntos fronterizos. 111 Análisis de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul Actualmente, y ante las perspectivas de desarrollo biotecnológico, los recursos biológicos y genéticos se han convertido en materia prima de la que México es un país proveedor . Estas nuevas tendencias mundiales, basadas en el acceso y la posesión de recursos genéticos, exigen tanto la adecuación de las políticas existentes como la generación de nuevas estrategias, que permitan controlar el acceso a estos recursos in situ y su posible exportación. Ello significa el replanteamiento de las acciones de inspección en puertos, aeropuertos y fronteras. Derivado de lo anterior, resulta necesario fortalecer la capacidad técnica y operativa de la PROFEP A, para controlar de manera eficiente la salida, tanto de germoplasma como de ejemplares, ¡partes y sus derivados . PROGRAMA SEXENAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA VIDA SILVESTRE 2001 - 2006 76 ACCIÓN METAS 2001 2002 2003 2004 2005 Inspecciones I 1 I i i en , I , aprovechamien I I tos intensivos 1,793 1,600 1,600 1,300 1,000 Y extensivos l en I , I , zonas I , : crHicas, así '1 1 l I 76,bttp:/ /www.profepa.gob.mxlsección.asp?sec _ id= 144&it_ id=211 &com _id=O 112 , 2006 , i , 1,000 I Análisis de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul como de flora y fauna Operativos - 3 6 6 6 6 Convenios de 1 3 3 2 2 2 Concertación Comités Sociales de 5 5 5 5 5 5 Vigilancia I Personal de 60 100 120 120 120 100 inspección y inspecto inspecto inspecto inspecto inspecto inspecto vigilancia res en res en res en res en res en res en capacitado dos seis cinco cinco cinco cinco (cursos regionales )(a) cursos cursos ' cursos cursos cursos cursos Personal ~ 71 1 capacitado ' inspecto 80 160 160 160 (cursos res de 44 inspecto inspecto inspecto inspecto especi alizados) inspecto puertos, res en res en res en res en I aero,puer res dos cuatro cuatro cuatro I , tos y , cursos cursos . cursos : cursos frontera I s i I 1 1 1 I Convenios de I 1I I Coordinación I 1 , I 1 ' 10 18 5 5 3 con Estados y : Municipios I 1 11 3 Análisis de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul PROGRAMA SEXENAL DE INSPECCIÓN EN PUERTOS, AEROPUERTOS Y FRONTERAS 2001 - 2006 ACCIÓN METAS 2001 2002 2003 2004 2005 Verificaciones de especies I , reguladas en 4,741 4,700 4,800 4,700 4,600 tránsito transfronterizo Inspecciones fi tosani tarias 61,777 49,327 49,327 50,854 50.854 PROYECTOS PRIORITARIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE VIDA SIL VESTRE (2003) Durante el 2003, se ha venido dando continuidad a los proyectos prioritarios desarrollados durante el 2002, añadiéndose los que se enuncian a continuación : • Proyecto de Verificación del Acceso a Recursos ·Genéticos e Impacto de los Or,ganismos GelOé,ticamente Modific-ados. El cual permitirá la verificación de las condiciones en que se realiza la colecta científica, así como el uso de Ilos recursos genet>icos . • Proyecto de Combate al l',rUico Ilegal de Flora Silvestre. Consiste en elaborar un diagnóstico f,idedigno de l. a problemática nacional en el t ema y desanoHar iUn Ipl an ,de acción que permita atacar diversos eslabones de la cadena de tráfico de ejemplares , productos y subproductos de flora silvestre. 114 2006 4,500 49,327 Análisis de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul PROYECTOS PRIORITARIOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS Y FRONTERAS (2003) • Proyecto de Fortalecimiento de Inspectorías en Puertos, Aeropuertos y Fronteras. • Proyecto de Automatización del Registro de Verificación. • Proyecto de Capacitación Fitosanitaria y Especies de Vida Silvestre Reguladas por la SEMARNAT. • Proyecto de Difusión y Concientización. 4.6 Tráfico y venta ilegal del agave tequilana weber variedad azul. El agave en la cultura náhuatl, significa una creación divina que se representa en Mayahuel, Diosa que tenía cuatrocientos pechos para alimentar a sus cuatrocientos hijos. Por eso los antiguos Nahuas consideraban que dicha planta era un nutriente principal. Mayahuel estaba casada con Petácatl, quien representaba a ciertas plantas que ayudaban a Ila fermentación y que la bebida adquiriera más y mejores poderes mágicos. Durante varios siglos la elaboración del tequila se llevó a cabo con diferentes variedades y especies afines al agave Tequilana Weber, conocidas con tos nombres regionales de: Mez·cal Chino, Azul Siguin, Moraleño, Chato, Mano larga, Z·opilote, Pata de mula, entre otras. 115 Análisis de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul Por más de doscientos años el cultivo del agave, ha sido sostén importante de la agro industria tequilera y de la economía agrícola de varias regiones del país, siendo la más antigua la de Tequila, Jalisco, que se ubican en la zona de protección de la Denominación de Origen Tequila . En este siglo las plantaciones sufrieron un proceso de selección fomentado principalmente por los industriales, para el cultivo de exclusivo de Agave Azul. La creciente demanda de tequila propició la ampliación de las zonas de cosecha del agave azul, distintas a las tradicionales en el Estado de Jalisco. Para las actividades agrícolas de ¡producción del cultivo del agave, se tienen plantadas actualmente 35,000 hectáreas y 137 millones de plantas aproximadamente y se emplean alrededor de 37,000 personas . Esta agroindustria es altamente generadora de divisas por la exportación del tequila77 . Los campos agaveros tienen una fisonomía característica que ,involucra a unas 300,000 personas , que ¡partici.pan de manera directa o indirecta en el cultivo de esta planta implicada de manera profunda en tia vida de ,la región occidental de México ya 'que ¡produce de manera satisfactoria una bebida cabalmente mexicana a los demás países. 77 Cf. Consejo Regulador del Tequila, "A Be del tequila ", Gaceta Tequila de Origen, publicada por el CRT, Guadalajara, Jalisco, México, Año 2, No 14, Noviembre, 2002, p.3 1. 116 Análisis de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul Como consecuencia de la producción ilegal y falsificación de tequila en diversos países, la planta del agave es objeto de tráfico ilícito, ya qUe se extrae furtivamente de México para cultivarla y obtener tequila, que de ninguna forma cumple con la legislación aplicable tanto nacional como internacional. Es preocupante que en vanos países cultiven agave para falsificar el tequila, sin que sus gobiernos detengan esta práctica ilegal, no obstante que muchos de ellos están obligados por Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales de los que son parte, tal como el Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional, que es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual conocida como la OMP¡78. La OMPI reconoce y otorga protección jurídica a las denominaciones de origen registradas en su Oficina Internacional, con efectos hacia los demás países miembros , entre ellas el tequila. Protección que debe entenderse extendida a la materia prima de la denominación de origen Agave Tequilana Weber Variedad Azul, ya que sería inútil proteger al tequila sin proteger a la planta del agave del cual se obtiene, por lo que tanto esta bebida como el cultivo de la planta, sólo puede hacerse en México. Lo aHterior ser,ía equivalente al caso de una fabricación ilegal de la bebida espirituosa cogñac fuera de Francia y que la uva con la que se produce que ti ene características únicas y especiales, se siembre fuera de la región de Cogñac en dicho país , por lo que Jl7 Análisis de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie TequiJana Weber Variedad Azul resultaría aberrante pensar por ejemplo en un cogñac japonés, australiano, estadounidense, canadiense, etcétera. Así pues, la planta del agave posee cualidades inigualables y características especiales adquiridas por diversos factores ambientales del territorio mexicano, que permiten obtener entre otros productos la mundialmente famosa hebida tequila, por lo que resulta igualmente aberrante la producción de falsos o pseudo tequilas, de ahí la importancia de proteger de una manera integral a 1a planta del agave tequilero. En el tercer trimestre del año 2003 se incremento la producción de tequila 100% de agave, con un crecimiento de 46.3% y su exportación 58.8%, por lo que repuntó en el mercado y logró su mejor nivel en la historia. Del total de las exportaciones, 17 .1 millones de litros se mandaron al extranjero en contenedores (a granel), en tanto que 6.7 millones de litros, se expidieron embotellados; lo que también constituye el mayor volumen logrado por el sector'9. En el año 2002 el Titular de1 Ejecutivo del Gobierno de Jalisco, j unto con otros funcionarios del Gobierno Mexicano, participaron en una ,gira de trabajo en Singapur, Ma'lasia, Hong Kong, Séul, Corea y Tokio, Japón en la que se lograron diversos acuerdos para el fortalecimiento de la denominación de origen tequila, el procedimiento ¡para detec'ciónde pseudotequi tas y actividades de 78 En inglés conocida como World Intellectual Property Organitation, WIPO 79 Cf. Consejo Regulador del Tequila AC., "Aumentan las exportaciones", Gaceta Tequila de Origen, Año 3, No 15, CRT, Guadalajara , Jalisco, México, Junio, 2003 p.22. 118 Análisis de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul verificación y certificación por parte del Consejo Regulador del Tequila (CRT) . Durante la gira se informó a estos países acerca de la normatividad vigente en México para el Tequila, y que este se obtiene exclusivamente de la planta del agave tequilana weber variedad azul, por lo que de otra forma resulta ilegal. Se determinó el objetivo principal de la cadena productiva agave-tequila es estos países asiáticos en los siguientes puntos : 80 • Lograr un marco jurídico sólido que permita que el tequila que está presente en los mercados asiáticos, sea sólo el que cumpla con la normatividad vigente en México y se fortalezca con ello la Denominación de Origen Tequila y la planta del agave tequilero. • Lograr la eliminación de pseudotequilas presentes en esos mercados. • Abrir nuevos mercados para la bebida espirituosa tequila en esos Ipaíses asiáticos . • Fortalecer la cadena productiva agave tequila al utilizar la capacidad instalada, con ila consecuente ¡generación de derrama económica para beneficio de las familias mexicanas. Corea, .Japón, Singapur, China y Hong Kong, son miembros del Acuerdo sobre [os Aspectos .de ~o s OerectJ.os de Propiedad Intelectual 80 Cf. Consejo Regulador del Tequila AC., "Buscan respeto de la Denominación de Origen Tequila", Gaceta Tequila de Origen, Año 2, No. 14, CRT, Guadalajara, Jalisco, México, Noviembre, 2002, p.21. 119 Análisis de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul relacionados con el Comercio (ADPIC)81 de la Organización Mundial de Comercio (OMC)82, en cuyo artículo 23 se otorga una protección adicional a las Indicaciones Geográficas (IG) de vinos y bebidas espirituosas. Es importante señalar que las disposiciones de este Acuerdo podrían ser aplicables al agave, porque b protección es genérica y sujeta a interpretación, y no existen mecanismos eficientes para velar su cumplimiento. En complemento a 10 anterior, el CRT con el objeto de garantizar la denominación de origen tequila, ha establecido un sistema de control permanente de verificación de todas las exportaciones de tequila, en las once aduanas autorizadas para la salida del mismo. Se pretende asegurar la calidad de la bebida, y evitar las exportaciones de tequila falso y adulterado que pongan en riesgo la salud del consumidor, además del deterioro de la imagen del tequila. Se busca verificar el despacho aduanero del tequila, física y documentalmente, conforme al punto 10. i de la NOM, que establece que el productor y envasador no puede comercializar tequila que no cuente con un certificado expedido por el organismo de certificación acreditado, como Io es el CRr, que salvaguarde Ila calidad del tequila y su denominación de OrIgen a través de la verificación y certificación de acuerdo a los requisitos establecidos por la NOM . 8 1 Conocida en inglés como TRlPS, Trade related aspects of intellectual property rights. 82 Conocida en inglés como WTO, World Trade Organitation. 120 Análisis de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul 4.7 Consejo Regulador del Tequila y su protección a la planta del agave tequilana weber variedad azul El Consejo Regulador del Tequila AC. (CRT), es un organismo no lucrativo del sector privado, con personalidad jurídica propia, de alcance nacional e internacional que tienen varios obj eti vos, entre ellos el asegurar el cumplimiento de la NOM del tequila, salvaguardar esta denominación de origen en México y en el extranjero de tal manera que se garantice al consumidor la autenticidad del producto, así como proteger a la planta del Agave tequilana weber variedad azul. El CRT, reconoce la importancia del cultivo del agave azul, que es la principal fuente de materia prima para el proceso de elaboración del tequila , por lo que es necesario el estricto cumplimiento de la NOM en vigor, que establece las características a que deben sujetarse los agricultores para producir el agave tequilana weber variedad azul. Una de las premisas para el CRT, es conocer a corto plazo los factores ambientales, económicos y sociales que afectan negati va y directamente a las plantaciones agaveras, por lo que busca establecer un censo en relac,ión al número de plantas de agave azul, sus edades y las condiciones fitosanitarias que de no ser optimas restan volumen' 'en Ilos r end imientos de cosech a4!3. Lo anterior representa un reto mu y importante para el CRT , que busc a ,inv olucrar a ¡todos tos agr iculto res ¡p ara consoli dar t a cadena productiva agave ,tequila, a través de un r egistr o de su s IP:lantaciones y 83 Véase. Membrila Cortés Marisela , "La importancia del agave como materia prima del tequila", Gaceta Tequila de Origen, CRT, Año 1, No 11 , Jalisco, México, Noviembre, 200 1, p.11. 121 Análisis de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Varíedad Azul predios, con el objetivo de lograr una planeación estratégica que permita una distribución mas equitativa de la cadena productiva. El registro de predios y plantaciones se implementa de acuerdo a la NOM, respetando la denominación para el usufructo del cultivo dentro de la zona protegida por la denominación de origen tequila, que abarca los Estados de Jalisco, Michoacán, Tamaulipas, Nayarit y Guanajuato. El CRT, es un organismo de certificación y unidad de verificación, que se constituye como un verdadero :laboratorio de control 84, por lo que es el único organismo autorizado .para evaluar la conformidad de la NOM del tequila NOM-006-SCFI- Tequila- Especificaciones; organismo acreditado por la SECOFI, ahora Secretaría de Economía (SE) . La Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN)8s, surge del interés del gobierno mexicano de transferir al sector privado funciones de normalización, verificación, certificación de la calidad de productos y servicios, entre ellos el tequila. JEq CRl' cuenta con una unidad de verificación, cuyo objetivo es la comprobación a través de muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documento s, el 'cumplimien'to de Ilas características y especificaciones previstas en la NOM del Tequila, que abarca a la planta del agave azul, en relación a esto ,podemos 84 Se acreditó como organismo de certificación el 17 de mayo de 1994 y en 1995, c ~ mo unidad de verificación. 85 Diario Oficial de la Federación del I de julio de 1992, esta ley permite y promueve que organismos del sector privado participen, en la certificación de productos y servicios en cumplimiento de la NOM. 122 Análisis de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul mencionar que son cuatro los requisitos para la elaboración de cualquier tipo de tequila: • La inscripción en el registro de plantaciones de predios instalados; • Que el agave utilizado sea maduro; • Que corresponda a la especie señalada; y • Cultivado en la región geográfica protegida, descrita en la denominación . El CRT, pretende registrar los predios y plaritaciones donde se cultiva el agave azul , conforme a la NOM correspondiente, para asegurar la protección legítima de tequila, a través del control del número de plantas , edad y condiciones fitosanitarias , con el apoyo y la cooperación de los agricultores , lo que hace patente la necesidad de proteger a la planta del agave, no sólo para garant izar la permanencia de la industria tequilera sino desde un punto de vista ecológico y socio cultural de esta especie sui generis de México. En septiembre de 2001, quedó constituido el Comité de los productores de Agave Tec;¡ui1lana Weh er Variedad Azul, en el (que participan los agricultores de 180 municipios de Jalisco , Michoacán, Guanajuato y Nayarit. Los productores buscan salvaguardar 'esta agroindustria , que genera más de 8 mi l millones de pesos anuales y su objetivo es mejorar la calidad de1. agave,s6. 86 Pérez, Matilde, "Se unen tequileros para mejorar la calidad el agave", La Jornada, Sección Estados, 7 de septiembre de 2001 , p.39, 123 Análisis de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul Existen diversos proyectos que desarrolla el CRT para mejorar el control de la planta del agave, entre los que destaca el desarrollado por su departamento de sistemas relacionado al uso de una tarjeta inteligente que almacena información en un micro procesador para registrar los movimientos y censos de las plantaciones de agave en el campo, referencia de predios y saldos de plantaCiones e información general de los productores, a través de un lector especial portátil e internet. Esta tarj eta presenta una fotografía de su portador con firmas digitalizadas y un registro a un sistema cliente servidor. A través de ese sistema se establece un inventario de los predios de la planta del agave tequilero, que permite conocer rápidamente movimientos en las plantaciones y datos de un productor en específico, por lo que este sistema permite tener una mayor eficacia en el desarrollo sustentable y explotación racionalizada de la planta del agave . Asimismo , el CRT desarrolla un sistema que permite el control de la p lanta del agave utilizada en la indus'tria tequilera a los verificadores de este organismo , ya que solamente se disponía del sistema taxonómico rudimentario para identificar a la especie del agave ,tequilana we'ber variedad azul 87 . Dicho sistema se basa en técnicas m oleculares que 'permiten obtener perfiles particulares de identificación del agav e tequilero , a partir de la molécula de ADN lo que revela los diferentes orígenes geo gráficos de las muestras, se ttrata de una determinación ,genética molecular d e ,identi f,icación del agave azuL 87 Véase, Flores Berrios. Erika, "La Huella Genética", Gaceta tequila de origen, publicada por et CRT, Jalisco, México, Año l. No,7, Julio, 2001 , p.lO, 124 Análisis de la Protección Jurídica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul Esta técnica se implementa no solo para el proceso de certificación de agave en las fábricas, sino también para lograr un mejoramiento genético de la planta a través de un patrón único de bandas, en el que se utilizaron tanto plantas de campo como provenientes del cultivo in vitro. Para establecer el perfil molecular de la planta del agave tequilana weber variedad azul, se colectaron muestras de diferentes orígenes y edades, incluida una colección de agavaceas del jardín botánico de la UNAM, depositaria de las diversas especies de agave. Se trabaja particularmente sobre la extracción de ADN del agave tequilana weber variedad azul, del que se ha logrado revelar casi el ochenta por ciento con marcadores moleculares, huella ,genética que es respaldada por un análisis estadístico . Los perfiles moleculares son digitalizados para formar una base de datos que permite construir la huella genética de cada especie vegetal en estudio, esta investigación comenzó con la colecta de diferentes explantes 88 del agave azul para análisis <;le su tiempo de maduración, incluso de plantas contaminadas o en proceso de oúdac>ión o secac>ión, ,también de :piñas jamadas89 . Este ¡proceso ¡permite evaluar Ila Ipresenc>ia de contaminantes nocivos para la planta, que prevengan enfermedades que vulneren su subsistencia . 88 Se denomina explante a cualquier fragmento de la planta proveniente' de 'la hoja, raíz, tallo utilizable como material vegetal para extraer el ADN genómico total. 89 Véase, Vicente, Ismael, "Caracterización molecular de agave tequilana weber variedad azur' , Gaceta tequila de origen, CRT, Jalisco, México, Año 1, No,7, Julio, 2001, p. 12 125 Análisis de la Protección Juridica de la Planta del Agave Especie Tequilana Weber Variedad Azul 4.8 La Norma Oficial Mexicana y la planta del agave tequilero La normalización es una actividad encaminada a elaborar especificaciones técnicas, aplicadas sistemáticamente por 'los diferentes organismos acreditados en la esfera nacional e internacional. En la esfera nacional, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFNM), constituye el marco jurídico que reglamenta la expedición y cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana (NOM), de observancia obligatoria para las personas que la misma determine. La expedición de la NOM, deriva de la facultad reglamentaria del artículo 89 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que concede al Ejecutivo Federal bs facultades, para que en el ámbito de su competencia expida los Reglamentos necesarios para el cumplimiento de las Leyes en l a esfera administrativa, así lo resolvió recientemente90 la Suprema Cote de Justicia de la Nación (SCJN), misma que determinó la constitucionalidad de las NOM . La NOM determina bs carac,ter,ísticas y requisitos que dehen cumplir en forma obligatoria productos, procesos y servicios, para lestah'lecer una calidad mínima ,estandaT