UNIVERSIDAD NACIONAL AÚTÓNOMA DE MÉXICO , ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES CAMPUSARAGÓN LOS DERECHOS CIVILES EN LA CLONACION HUMANA & '\ , - 'lo ~ ~ \1iJ tJ MÉXICO T E s 1 s QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: JUAN MANUEL SANTIAGO ALVAREZ MARTINEZ ASESORES: L1C. OSCAR BARRAGÁN ALBARRAN L1C. MANUEL MORALES MUÑoz LIC. DAVID ROMERO HERNANDEZ 2000. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. · ;' .': JI. A MI PADRE, MANUEL AL V AREZ POR QUE SIEMPRE HA ESTADO AHÍ, CUANDO LO NECESITE., POR DARME SUS CONSEJOS ABRIÉNDOME LA MENTE PARA COMENZAR A QUERER VOLAR COMO EL, PERO LO QUE MAS LE AGRADEZCO ES SU cARIÑo, y AMOR DE PADRE QUE SIEMPRE ME HA DADA PUES HA SABIDO SER MI MEJOR AMIGO, JLO LOGRAMOS VIEJO! NO TE FALLE. A MI MADRE, CRISTINA VICENT A MARTINEZ VELASCO POR SE UNA MUJER EJEMPLAR ESTE TRIUNFO T AMBlEN ES DE ELLA, CON SUS PALABRAS DE ALIENTO Y AMOR SIEMPRE ME HA EMPUJADO A IR POR TODO LO QUE SE PUEDA LOGRAR O CONSEGUIR, SIN EMBARGO ERES EL MEJOR REGALO QUE ME HA DADO DIOS. ESTO FUE POR TI MAMÁ. III A MI HERMANA, SIEMPRE ESTUVO Y SE QUE TODA VIA ESTA CONMIGO, AUN CUANDO SE HAY A IDO IRIS SIEMPRES SERAS MI HERMANA, TE AGRADEZCO TODO LO QUE ffiCISTE POR MI DE PEQUEÑO, SE QUE SABES QUE ESTO TE LO DEDICO CON AMOR A LA MEMORIA DE MI DlFUNT A HERMANA, TE LO DEDICO PEQUEÑA, SE QUE TU SERIAS UN ORGULLO PARA MI Y MIS PADRES. DESCANSA EN PAZ. ELISA AL V AREZ MARTINEZ. A LA MEMORIA DE MIS ABUELOS SE QUE ELLOS SI ESTUVIERAN CON NOSOTROS CELEBRARIAN CON EL MISMO GOZO, QUE INVADE MI CORAZON, SE LOS DEDICO ABUELITOS. ¿SE ACUERDAN QUE SIEMPRE SE LOS PROME11? MISION CUMPLIDA, SE QUE USTEDES T AMBlEN EST AN FELICES. IV. A MIS 110S, GRACIAS POR MOSTRARME SIEMPRE SU AMOR SE LOS DEDICO CON RESPETO Y cARIÑO. v. A MI AMADA UNIVERSIDAD, PUES SIN LA OPORTUNIDAD QUE ELLA ME BRINDO PARA PODER SEGUIR ADELANTE NO HUBIERA LOGRADO NADA, SIEMPRE TRATARE DE DAR LO MEJOR DE MI PARA PONER SU NOMBRE EN ALTO ¡GOY A PÓR SIEMPRE! A MIS PROFESORES, PUES CON SU ARDUA TAREA DE ENSEÑARME DIAS TRAS OlA LOS SECRETOS DE LA LEY, ME mCIERON ENAMORARME DE MI CARRERA, GRACIAS A TODOS TRATARE DE NO FALLARLES. MI ADMIRACION y RESPETO POR SIEMPRE A DIOS, POR QUE SIEMPRE ME HA PROTEGIDO, ME HA DADO LA SABIDURIA PARA LUCHAR, PARA SER MElOR CADA DÍA, PARA TRATAR DE SER MElOR PERSONA A CADA INSTANTE DE MI VIDA SE QUE ESTA VICTORIA ES TUYA NO MIA GRACIAS SEÑOR VI. A MI SOBRINA, TE LO DEDICO CON cARIÑo, SE QUE TU ALGUN DIA LO LOGRAllAS, A ALMA TE AGRADFZCO, HABERME HECHO CONOCER EL AMOR, TU LLEGADA A MI VIDA ME DIO NUEVOS BRÍOS, SIMPLEMENTE TE PUEDE DECIR ¡GRACIAS POR AMARME! TE AMO NIÑA. VII A MI RESPETADO PROFESOR OseAR BARRAGAN ALBARRAN. GRACIAS POR SUS CONSEJOS, LO LOGRAMOS JUNTOS. MI ADMIRACIÓN Y RESPETO POR SIEMPRE. AL LICENCIADO GUSTA YO GALBAN, POR SU AMISTAD CUANDO LO NECESITE, POR PERMITIRME APRENDER DE EL. GRACIAS PROFESOR VITI. A MIS AMIGOS: RUBEN, PEPE, GABRIEL, POR SU AMISTft...D TOno. ESTE TIEMPO. Introducción Capitulo l •••••••••..••••.•••. 9 &"1tecedentes. 1.1 Conceptos de Clonación. 1.2 Técnicas de Clonación. 1.2.1 Fisión Embrionaria. 1.2.2 Remplazo de- Núcleos. 1.3 Concepto de Embrión humano. 1.4 Otros Proyectos. 1.5 Concepto de los Derechos Civiles. 1.5.1 Concepto de Filiación. 1.5.2 Concepto de Paternidad. 1.5.3 Concepto de Patria Potestad. 1.5.4 Concepto de Capacidad. 1.5.5 Concepto de Consentimiento. 1.5.6 Concepto de Atributos de la Persona Física. Capitulo 2 •.••••••.••••••••••• 44 Opiniones Respecto de la Clonación. 2.1 Posibles Ventajas Científicas. 2.2 Punto de Vista del Teólogo. 2.3 Implicaciones Eticas. INDICE 2.4 La Clonación Ante los Derechos del Hombre y la Libertad de Investigación. Capitulo 3 ••....•.••.••.•••.•• 59 Legislación Mundial en Materia de Clonación e Ingeniería Genética. 3.1 Organización de las Naciones Unidas. 3.1.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos del Genoma Humano. 3.2 Comunidad Europea. 3.2.1 España. 3.2.2 Israel. 3.2.3 Holanda y Bélgica. 3.2.4 Reino Unido. 3.2.5 Otros Países Europeos. 3.2.5.1 Alemania. 3.2.5.2 Noruega. 3.2.5.3 Eslovaquia. 3.2.5.4 Suiza. 3.3 Estado Unidos. 3.4 México. - Capitulo 4 •••••••••••••••••••• 80 Planeamiento de Problemas. 4.1 Afectación a los Derechos Civiles de! 4.1.1 Capacidad. 4.1.2 Filiación. 4.1.3 El Consentimiento. 4.1.4 Patria Potestad. 4.1.5 Atributos de la Pe~sona. 4.1.5.1 Estado Civil. 4.1.5.2 Nombre. Capitulo 5 •••••••••••••••..••• 97 Posibles Soluciones en el Ambito Civil. 5.1 Posibles Reformas al Código del Distrito Federal. Conclusiones. Bibliografía. 2 Con todos los avances' del saber humano, el hombre como género en su conjunto, se ha encontrado con la gran disyuntiva, de que con su tecnología puede comenzar a deformar su constitución física a tal grado que podría llegar a considerarse como un "dios", sin embargo, al ser un ser social por excelencia, no puede dejar de reglamentar estas nuevas técnicas tan revolucionarias, ya que de no hacerse así el derecho de unos cuantos a experimentar, es totalmente factible que llegará a afectar a todos los miembros de la colectividad e indudablemente los derechos., de todo individuo El derecho se encuentra ante uno más de sus retos, pues si se prohibe totalmente la experimentación científica, especialmente aquella relacionada con la manipulación del material genético ,humano, sería tanto como prohibir el normal desarrollo del espíritu humano audaz y curioso por naturaleza- pues es un hecho comprobado, que la civilización ha llegado a los niveles tecnológicos y científicos de hoy, debido a aquellos individuos que han decidido tomar los riesgos que implica, ir más allá de lo que se espera, pero, si se permite los ensayos sin restricción alguna, es inevitable que se afecte los derechos de terceros involucrados al respecto. Los seres humanos se reprodllc<¡"rt mediant<¡" la con:illnciOO ~ 1<1$ cél\llas germilta~ ~ la pareja el espermatezeide maseuline y el óvule femenine, preeese que tiene lugar durante el acto sexual, pero que merced a los avances de la tecnología biomedica, puede lograrse in-vitro, es decir, mezclando ambos elementos en un platillo de laboratorio para que el óvulo sea fecundado. La herencia genética del nuevo organismo la aportan padre y madre por partes iguales, veintitrés cromosomas cada uno, para sumar los cuarenta y seis necesarios para la creación del embrión, que gestado en el vientre de la madre durante nueve meses dará a luz a un nuevo poseedor de un genotipo original, distinto a todos los existentes hasta entonces, que la naturaleza 3 ensaya combinando los genes al azar. A la regla general se opone la excepción eventual de la división del embrión en el seno materno que daría lugar a un parto múltiple cuyos individuos compartirían un mismo genotipo. La identidad y la diversidad son parte de la esencia del hombre. La primera lo incluye en la especie humana. comparte con sus congéneres las características que lo distinguen de otros seres vivos; sus huellas digitales irrepetibles y su herencia genética. su genoma exclusivo. lo diversifican entre los demás. Se pretende hoy una nueva forma de procreación humana experimentada en vegetales y especies animales inferiores de menor complejidad; la reproducción asexual. agama. es decir. sin intervención de gametos o células germinales. prescindiendo además de la unión sexual de la pareja como función procreadora. El nuevo ser teóricamente seria idéntico genéticamente al aportador de cromosomas. su genotipo no seria nuevo y único sino uno ya ensayado por la naturaleza: se le privaria asi del privilegio de la uncidad o individualidad que ha sido caracteristica de los seres humanos desde su advenimiento al mu ndo. Este procedimiento es conocido con el nombre de clonación. Por lo tanto estudiaremos las posibles reglamentaciones que se pudieran implementar al respecto siempre buscando el fin último de todo conjunto de leyes y del derecho como tal: "LA JUSTICIA", SURGIENDO MULTITUD DE IMPLICACIONES LEGALES. COMO SON. ESTOS SERES HUMANOS CREADOS. LITERALMENTE A IMAGEN Y SEM~ANZA DE su portador genético. Debemos traducir dicho problema en una serie de interrogantes a las cuales obviamente deberá de darse una posible solución. Utilizando el método analítico formularemos interrogantes que vayan de lo general a lo particular, así por ejemplo podemos plantear las siguientes cuestiones: ¿Cuál es el concepto de clonación? 4 ¿Cuál es la situación respecto de la técnica llamada clonación contemplada en las leyes tanto internacionales como en México? ¿Cuál es la protección que las leyes brindan al sujeto objeto de experimentación en esta técnica? ¿Cuál es la protección que brindan las leyes civiles en México respecto a los sujetos creados por clonación? ¿Cuál es la génesis de los articulo 22 y 23 del Código Civil para el Distrito Federal? ¿Puede aplicarse él termino gestación al inicio de la vida de estos seres humanos creados por clonación? ¿Cuál es su relación con otros preceptos legales respecto a la protección de la vida humana? ¿Que efectos en los derechos civiles tienen esta técnica? ¿Quién ejercerá la patria potestad de estos sujetos creados por la ingeniería genética? ¿Cómo expresa su consentimiento para permitir experimentación en su cuerpo? ¿La capacidad de goce es aplicable a estos sujetos desde su estado embrionario o no por ser su origen alterno al natural? ¿En que casos el estado debe intervenir para evitar genocidio en estos individuos? ¿Esta justificado crear individuos para el simple hecho de servir como refacciones para otro ser humano? . - experimentación esta por encima del derecho a la vida que a todo ser humano es inherente? ¿Cuáles son las reformas que se deben realizar en el Código Civil para el Distrito Federal para este tipo de sujetos creados tecnológicamente? Las leyes civiles deberán necesariamente observar esencialmente los siguientes puntos: - Demostrar que estos sujetos surgidos de la tecnología genética tendrán derecho a tener los atributos de toda persona. - Comprobar que no es justificable crear seres humanos como fuente de “refacciones” de órganos para otros seres humanos destruyendo así una vida. - Demostrar que el estado a través de sus autoridades tendrá la obligación a no frenar el avance de la ciencia, protegiendo a los seres humanos no natos sin caer en un sentimiento de conservadurismo. - Demostrar que se deben permitir este tipo de experimentos siempre y Cuando se logren avances médicos en la lucha contra las enfermedades más terribles, - El tegistador deberá crear y actualizar la ley civit donde se debe contemplar las afectaciones a los derechos civiles provocados en la creación de estos individuos. - Analizar si estos individuos creados por el hombre a través de la ciencia tendrán derecho a ser integrados a una familia. - Demostrar que estos sujetos de experimentación (inevitablemente serán creadas en un futuro no muy lejano) tendrán que ser contempladas en las leyes civiles, 5 ¿La- libertad de- ~pe!'imentadón t . or i . el r , i a e o r ano s erente? ara uáles n l s r f r as l istrito ederal t l i ente? e ben r li ar l ódigo ivil ara ste ti e j tos r dos l s es i il s erán esari ente servar ci l ente s ientes ntos: emostrar e t s j tos r i os e ología nética rán r cho er s tos e a rsona. omprobar e s ti ble r ar res anos o nte e "r f i nes" e r anos ara tr s res anos str do sí a i a. - emostrar e l t o tr és e s t ri ades t drá l li Ción fr ar l nce e l i cia, r t i do l s res anos atos i er n ti iento e ser aduris o. emostrar e en r tir ste e eri entos pre c ndo l ren ances édicos l l a ntra l s f r edades ás i les. - l l i l or berá r ar t alizar l l i il nde be t plar s t i nes s r chos i il s ocados ci n e t s i i uos. nalizar i t s i i i os r dos or l bre tr és e l cia rán r cho r r os a ilia. emostrar e t s j tos e eri entación n ente r n das t ro uy o) rán e r t pladas s es M . " - En el caso de que no se continuara con las actuales reglamentaciones estos sujetos y no se contemplen esta problemática social por ser novísima en la sociedad surgirian preguntas tales como: los atributos de las personas son atribuibles a estos sujetos ¿tendrán derecho a un nombre? ¿a un domicilio? - ¿Quién será el individuo o individuos, en su caso indicados para ejercer derechos tan fundamentales como la filiación o la patria potestad? - En caso de que sean creados para le único fin de experimentar en sus personas, aún en estado embrionario ¿cómo expresarán su consentimiento al respecto? O ¿quién será la persona o autoridad legalmente facultada para ello? El estado como tal tiene derecho a invocar so pretexto del bien común la posible afectación de sus individuos física aún en el caso de que estos sean no natos. Hasta donde llega la protección de las leyes que habla el código civil en su artículo 22, pues será labor imperiosa determinar si en estós sujetos se aplica el término de "gestación". Demostrar que la autoridad debe estar facultada para proteger a estos sujetos no natos, implicando que debe intervenir en las experimentaciones médico-biológicas a través del Ministerio Público pues este último es el representante de la sociedad. - Analizar la libertad de experimentación científica, demostrando que si los investigadores van más allá de sus facultades deben ser objeto de responsabilidad civil o penal. Si se determina que estos sujetos tendrán responsabilidad cuál será el medio para que estos repararen el daño causado. mas concebidas normalmente. Este el propósito del presente trabajo de investigación ya que el avance de la ciencia, es y será inevitable. Por lo tanto el derecho civil debe adentrarse en el estudio de estos avances tan singulares y peligroso, pues no se debe permitir una prohibición total y absoluta, toda vez que si vemos hacia atrás en el pasado de la humanidad nos encontramos con el hecho de que todo etc.) aquello que se consideraba tun avance aterrador en la medicina. Tecnología o técnicas hoy en día se considera totalmente normalíla televisión, el trasplante de órganos, la energía nuclear y un largo han tenido que ser contemplados por el derecho emitiendo su correspondiente reglamentación o prohibición según sea el caso. El presente trabajo que se propone en estas línea, tengo la intención de realizario en cinco capítulos donde abordaré de manera amplia los supuestos planteados con anterioridad, utilizaré para su desenvolvimiento el método científico aplicando para tal efecto las técnicas correspondientes a la investigación documental (fichas de trabajo y bibliográficas) Para el desarrollo del presente trabajo, haremos uso de diversas disciplinas jurídicas y no jurídicas: el derecho constitucionai analizaría el derecho a la vida de todo ser humano así como su derecho al normal desarrollo . - El derecho internacional, a establecer las diversas legislaturas que han contemplado ya el termino de clonación y las soluciones que han dado al respecto. - El derecho administrativo pues contemplaremos lo que menciona la ley general de salud respecto a las experimentaciones científicas en nuestro país. 7 - Tendrán los mismos derechos contemf)lados en el código civil para ñas r;>ersonas con~ebiElas nElr~lmente. . ste l r pósito el r sente tra~ e sti ción a e l ance e i cia, s rá vitable. or to l r cho i il be entrarse l t dio e t s ances ulares r;>eligroso. es o be r;>ermitir a r hibición tal soluta, a ez Que i os acia trás l sado e anidad s ntr os n l cho e e o tc) ue lo e si eraba u ance or edicina. ecnología icas y ía nsidera ente r al(la isi n, l l nte e r anos, ergía clear n o an i o e r t plados or l r cho iti do r ondiente entación r hibición ún a l so. l r sente ajo Que one tas ea, O ci n e li arlo co pítulos nde ordaré e anera plia s uestos l t ados n t ri ri ad, ti ré ra volvi iento l étodo i tífi o l do ara l cto s icas r ondientes sti ación cumental as e ajo i li ráficas) ara l sa ro lo el r sente ajo, r os so e i ersas i i li as rí icas o rí icas: l r cho nstit cional alizarla l r cho i a e o r ano sí o r cho l r al esa rollo l r cho acional, t lecer s i ersas i l t ras Que n t plado a l ino e do i n s l i nes e an do l ecto. l r cho ministratlvo es t plare os e enciona neral e l d ecto s eri entaciones i tífi as estro í . 8 También nos apoyaremos en la historia al analizar la situación jurídica de esta técnica así como de la medicina pues determinaremos en que momento comienza la vida en el ser humano, como de la genética, teología, ética respecto a la validez de estas experimentaciones, dejando abierto un gran etc., pues el presente estudio pretende ser lo más amplío y confiable posibles. CAPITULO 1. ANTECEDENTES. 1.1 Conceptos De Clonación. 1.2Técnicas De Clonación. 1.2.1 Fisión EmbriOll8ria. 1.2.2 Reemplazo De Núcleos. l.3Concepto De Embrión Humano. 1.40tr0s Proyectos. I.5Derechos Civiles. 1.5.1 Concepto De Filiación 1.5.2 Concepto De PaImJ.idad. 1.5.3 Concepto De Patria Potestad. 1.5.4 Concepto De CapaQdad. 1.5.5 Concepto De Cooseutimiento 1.5.6 Conceptos De Atn"butos De La Persona Física. 10 ANTECEDENTES. los progresos del conocimiento y los consiguientes avances en todas las ramas del saber humano, han hecho posible que la ciencia llegue a campos tan insospechados como la biología molecular, la genética Y la fecundación artifICial, máxime que hoy día vivimos una época marcada por la extraordinaria velocidad con que se suceden los cambios y transformaciones en todos los campos de la vida, mas el fenómeno es especialmente sorprendente en lo que se refiere a los campos de desalTOllo científicos y tecnológicos. esta velocidad de cambio no se da solo en los nuevos conocimientos sino que supera nuestra capacidad de compresión y asombro sino también las formas de legislación en materia de salud y experimentación científica en todo el orbe. Desde los la década de los años treinta se ha tratado, de lograr individuos idénticos, obtenidos por escisión de células gemelas artificiales, modalidad que se podria definir como clonación. En el año de mil nowcientos noventa y tres JERRY HAll. Y ROBERT STllMANN, de la universidad George Washington. dieron a conocer los datos relativos a experimentos de escisión gemelar que ellos llamaron SPUTTlNG de embriones humanos de 2, 4 Y 8 embriooblastos. Sin embargo no es sino hasta el año de 1997 que se da a conocer al mundo por los científicos escoceses JAN VllMUT Y KHS CAMPBEU. quienes en el instituto ROSUN DE EDIMBURGO, "HAN LOGRADO EL NACIMIENTO DE lA O~ OOlLY POR lA TÉCNICA DE CLONACIÓN"'. este anuncio se constituyó como la primer noticia de la clonación de un ser vertebrado lograda de un animal adulto . • Magazine Nature, número 27, febrero de 1997, reino nnido. 11 La noticia causo una gran expectaciÓn a nivel internacional, sin embargo la mayoría de la gente aún ignora que es la clonación que a continuación definiremos en el capítulo siguiente: 1.1 CONCEPTOS DE ClONACION. "la clonación hdsu el momento, es (#1 punto culminante de la ingeniería genélial y consiste en la reproducdón anilicíal de un semejantf!'2ANDREW KlLDARE científico estadounidense - mientras tanto la Real academia de la lengua española solo ha realiudo una aproximación al definirla y solamente realiza un acercamiento al definir lo que es un clon: • conjunto de indllliduos derivados de uno originario por multíp/ícacíón agámica '9 La COMISIÓN CONSULTIVA DE EMBRIOlOGÍA, FERTIUZACIÓN HUMANA y GENETICA HUMANA del Reino Unido señala al respecto dos criterios para definir el término en comento: "método científico donde un anímal completo ídéntíco al donador es producido de una simple célula sin reproduccJón sexual' 'su segunda definición menciona: • técnica ron aplicaciones científicas y terapéuticas o tecnologías de remplazo de núcfeos celulares que no ímpIícan neces.ui.vnente la creación de individuos genéticamente ItJénticoS's - El biólogo JORGE FORTES de la Universidad de California en San , Kildare Alldrew, Cualldo La Clo .... cióll Nos AIcaace. Mérlm. Editorial Leo 1999, PagiDll 1 , DICClONAlUO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Editorial Larrouse 1999 pags 104,107, • Humall Fertilizalioa AH Embrio!ogy Mi 1990, Ha .... a Geueti 60 y 360 del .ce»). La paternidad no es susceptible de ser sometida a prueba directa. Tratándose de hijos nacidos fuera de matrimonio, la filiación sólo quedará establecida por medio del reconocimiento voluntario que haga el padre o por la sentencia judicial que declare la paternidad. El reconocimiento que pretenda hacer un menor de edad requiere del consentimiento de quienes ejercen sobre él la patria potestad, o la tutela, o a falta de una y otra se necesita la autorización judicial. Se requiere además que quien reconoce a un hijo, tenga la edad exigida para contraer matrimonio más la edad del hijo que va a ser reconocido (<