ea - yA m - x E E: : e] - na e E UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA Mii E y > PORT « mo y FACULTAD DE DERECHO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL AMBITO INTERNACIONAL TESIS Que para Obtener el Título de: LICENCIADO EN DERECHO POR ESE NT A ARMANDO GOMEZ VIOLANTE ';' ... , "'"" ·~.,, I ERSI AD I NAL T I - DE MEXICO LTAD E CHO STACION E VICI S L BITO N CI NAL E S S ue ra btener l ít l e: C I O CHO -~~ON:;--ip R s E T "'i:t:lS C IALLA DE OilGE!_ ANDO EZ VIOL TE UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis está protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL Ai·!BIT: I~TER~AC!O.\.\L JNTRODUCCION CAPITULO I CO~CEP TOS íUNDAME~ T .\LES La relación de trabajo 1. 2 Relación de trilbajo y contrüto de t:aoaJD 1. 3 Concepto de relación de trabajo 1.4 Elementos de la relación de trabaio 1,4 .1 Prestación de servicios - 1.4.2 Subord1nta o de aplicación extraterritorial de ln norma n8cional, tendcnciti que produce muchas controversias y que ha sido supcracw ya, por otros formas - de p rote ce ión nl trabajador expa tr 1ado. Actualmenle la prestación de ser\!icio~ y los cnnfl1cLos derivados de éstn se - rigen no exclus1vomente por una norma nnc1cn::il determinudn. sino par el canju!:! to de normas que integran, tratados y con\Jen1os intcrnncionalcs en materia la- boral, jurisprudencia, principias generales del derecho, normas laborales de - aplicación internacional, políticas internacionales en materia de trabajo, r~ comendaciones y la propia costumbre internacional, entre otras. Este cúmulo de normas hacen que la aplicación de la norma correcta para cada caso concreto sea un tanto inexacta y que las condiciones en que los trabajad.e_ res que prestan sus servicios en el extranjero varíen mucho, siendo la minoría de los casos, aquellos en los que el trabajador goza de un alto o cuando menos aceptable nivel de condiciones de trabajo, lo que suele darse, tratándose de - nquellos que emigran a otro país para prest::ir sus servicios como técnicos alta mente calificados, directi~;as de alto rango o cualquier otra actividad que les dé el priv1leg10 de recibir un trato igual o mayor al de los nacionales del - país al que han emigrado; sin embargo, en el presente trabajo Si;? considera 1¡:¡ posibilidad de que la actividad productiva y Jos trabajadores del mundo, se - vean beneficiados can la aplicación universal de un estatuto jurídico laboral reconocido y aplicado en todo el mundo. En la búsqueda de que pueda en algún tiempo existir la aplicación universal - del "Derecho Internacional del Trabajoº, debemos aeñalar que el derecho del - trabajo forma parte del derecho social, derecho que nace con las ideas de - Otto van Gierke, quien dudó de la clasificación trad1cionnl del orden jurídi- co interna, en derec~o público y derecho prjvado, tal coma habí 5P perfeccionan por e 1 mero conseril i- mi cnto, snlvo que ln ley exiJa nlquna formalidad ) . desdC' el instante en que los contratos se perfeccionan, se e11- cw.mlrun obliqadnn lns pnrtes al cumplimiC'nlo de lo pnctn do. [l perfecCianamicntu dr.l r.onlrnlo dclerm111a, tt !-•U \ic;:, la apl1caciún inlcgrnl del dr.rrc-ho civil a ln rcla~1ón ju rídicu crcnda y, en caso de incumpl1miento, cxu;tt'. de iñ mediolo, ln posibilidnd de solicitar ln cJccución farzosÜ, eslo eo, por el !.Wln hrcho del perfecc1onnmiento cel con- trato, quednn deftnil1vomente fijudas lns olll1qac1ones de las pnrlcs, sin que sea rwcesurio n1nqlm hr.cl10 pos~crior pnr.:i la exist.cnc1u dt• esas ol.l11q~ciorws. No ocurrr- lo mis mo en ln relm·ión de trabajo, pues lrni efectos funaament~ les del derecho del trnt.wjo princ1p1nn ún1crnnenle e, produ cirse n pnrlit· del instnnlr en que c.l trabn_p:idor irucia-: ln prestación del servicio, de mancrn que los erectos ju- rídicos que dcr1vnn del derecho del lrnbaJO se praouccn~ no por el simple acuerdo de voluntades entre el trabnja- (4) De LA CULVA Mnrio.-Dp.[1 t. Pág.452. dor y e] patrono, sino cunndo el obrero cumple, efecUva- menle, su obligación de prestar un servicio. E.n otros t6.!:_ minos expresado: El derecho del trabaja, que es un dere- cho protector de la vida, de la salud y de la condición económica del trabajador, parte del supuesto fundamental de la prestación del servicio y es, en razón de ella que impone al patrono cargns ~ obl1gac.ionen. 'l B. A efecto de apoyar sus razonamientos. De la Cueva ci lo, de lu obra Oer Arbci l~ verlrag, de Erich Mo1.itor, el párrafo s1qu1ente: La subordinación de] trnbnJador al patrono, elrmento LH- rncteríslico del contrnlo 1nd1\.'1duol de lrélhnjo, cualqu1~ ra sea el conceplo qm~ se tcngél de el .ln, no puede dcr i vnr de la simple obJ1gnción de r.umplir el controlo, sino que sólo se reol1zn, esto cr., e'li;ir>le, a través del cumplim1cn to mismo de ln ab11gnc1ón. o S!!<:i, cunndo C'l trab;ijndor -- queda enrolndo en Ja empres<:! del palrono (sic),6 Par lo onles expueslo, podemos concluir que la reloc1ón de trubaJO jnmás podró ser regulada por un controlo civil, ya que Ja nnluralezn de lns oblignciuncs - dcrivndns de un contrata civil en tola}menle diferenlc a la ll obligacioner; cont raídns por los su- jetos de unn relación dC' lralrnJo tienC'n or igcn en un concepto que c:iló por en- cimo de Jo que rcpresenla la nutonomia de ln volunlnrl, enlendiemlo COfllo lal la capacidad de elección que liencn la5 personas pnrn sujctarr.c al cumolimienlo - de detcrminadiJs obligaciones derivadas df? un conl rnln co11~1er1! ido por ellns o, corno dice Borja Soriano: De acuerdo con el prü1cip10 de ln milonomia de In \lo- lunlnd, las partes son libres pnra ccJebrt.1r contratos, y n1 cclcllrarlm; obrnn librcmenle y sobre un pie de igualdé.ld, poniéndose de ncuerdo unos contrntrmtes con otros, fijnndo Jos términos del controlo, dctcrm1nnndo su objclo 1 sin más (5) 0[ LA CUEVA Mario.- Op.Cil. Págo. 453 y 455. (6) ldem. 9. limitación que el orden público. 7 Así, pues, podemos decir que el origen de las obligaciones derivadas de Ja relación de trabajo, está en la misma prestación - del servicio, ya que desde el momento en que ésta se dél, los sujetas de la rel!!_ ción de trabajo quednn sometidos a Jos estatutos del derecho del trabajo, et - cual no necesita para su actual iznción que los sujetos a los que se aplique ha- yan manifestado su voluntad de obliqorse. Llevando lo anteriormentP. dicho n términos más generales, diremos que Jan orí~ nes del derecho del trabnjo y del dorechu civil son diferentes en \'irlud de quP- cada una de estas rnmns jurldic;w ntJPrtde ftrl(I!; d1~;l1ntos, 5iendo los del den~- cho del trabfljo otorgar prolección y mejores condic1ones de vidri para tmn clase social determinuda. Vcmns nsí que las norrnm.1 del dererho del trabajo lumen unn esencia diferente, una esencia sociaJ, que resulta de In nnturnleza m1smn del - derecho del trabajo, nalurnlezn que lo pone nl mnrqen del derecho privado y del dcrcclio público. ubicimdolo dentro de1 derecho social, clc1 que hnblnremon nm- plinmente en un ct:1pílulo posterior. 1.2 RELACION or TRABAJ[J y CON!ílATO 0[ TllAOA.10 Al f1na1 del temn anterior qiicdó abierto, pero no tratada profundnmcnlc, una - controvcrtidn p0Jém1co que se ha suscilm:lo en torno u lu rcJuc1ón de trnbnJo: ¿[s necesario que exisln unn expres1ón de !n vu1untnrJ que de~wrnboque en r.J nn- c11n1cnto de un contrato por parte de Jos r.uJctos ele unn relnciim de trnbHJO - para que quedPn obl iqnrJos jurídir.nmcntP, o e!J l!Írlualmcnlc inlrascendm1le 1t1 exislenc1a de un conlrato de trab1.- México, 19BJ.- Pág.122 10. jo y los contractualistas. EJ Maestro Euquerio Guerrero se incluye dentro de los contractualistas, opinan- do que necesita existir un acuerdo de voluntndes expreso o cuando menos tl:kito, por una de las partes, para que los sujetos vinculados queden obligndos jurídi- camente, tal acuerda de voluntades deberá estnr encAminado a producir un efecto jurídico denominado "contrato", O En nuestro opinión, lü pretensión del Maestro [uquerio Guerrero, en el sentido de que un acuerdo de voluntades tácila por una de las partes cstó encaminado a producir un efecto jurídico denomim1do contrato, rs discutible, ya que cu;indo, por osí explicarlo, un trabajndor nccpta tác1tnmente prestnr sus servicios, el efecto inmedinto es ln posible aplicación del derecho rhd tn1bajo ~ no L•l nac.!_ miento de un contrato; ademóu, Ja aceptación tácita por una de Jas partes no - basta para que se dé un acuerdo de voluntades, ya que éste requiere de ln con- currencia mínima de dos voluntadeo. Sjn embargo, Euquerio Guerrero aporta un import:m1te rnzonnmjc:mlo en. torno de ln relación de trabajo, nl decir que sobre los conceptos de lrabajndor y patrón - existe un tercer elemento del contrato individunl de lrnbajo, Ja subordinación jurídica, que permjte diferencinr a la relación ina1vidunl dt~ trobnjo de otras relaciones y contratos que le son semejantes, como los cantrnt.os de obrn, Jos de servicios profeu1onolcu, los rJc com1s1ones mercantlles, los de noc1ednd, - etc., en los que puede exisUr unn persona que preste a otra servicios person~ e les y no estar ligado por una reJnción de trntn1jo. · La Ley Federal del Trabajo, en el Arliculo 20, deí1ne LJ In relnción ele trabajo como la prestoción de un trabajo personal subord1nr¡do n una nersorrn, medu:mle (8) GUERRERO luqucrio.-Manual de Derecho del lrnbn io,-70 Ed.-[d.Porrún, S.A. México, 1975.- Piig.31. (9) Ibídem.- Pág.46. 11. el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen. [l mismo - Artículo dice que, contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virlud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal, subordinado, mediante el pago dr un salario. El mis- ma Artículo agrega, que la prestación de un trabajo y el contrato celebrado - producen los mismos efectos. Corno comcnlario al Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, el Maestro Trueba Urbina hace mención de ln enorme cent roversí n, susc i tnda í'nt re los conl raclua- listas los rclacionistas con motivo de la naturaleza juríd1ca de la relación entre el lrabajndar y el patrón. Nos rernonla al origen de léi teoría cont.ractu.E_ lisln en la tradición civilista, ya que anteriormente era el derecho común el rcqulndor del contrato de trabajo, en el que existían los princ1p10~ de aulunE_ mía de la voluntad e igualdad de las partes. Es en 1917, en lo Constitución M_e_ xicona. en donde el contrato de trabajo toma un nuevo enfoque, yn que en este contrato de trabnjo la autonomía de la voluntacl no ri.Je de mnnern ~1bsaluln, sJ_ no qur por encima de la voluntad de las partes eslón lns normas que fovorcce11 la condición del trabajador. El Maestra lrueba Urbino resuelve que para cualquier efecto jur idico, r.s lo - mismo t~l contrato individual de trabajo que ln relación <1e trabajo, indepen- dienlementc de lo!> nctrn~ que ln oriqinen, conlinúa diciendo: no debl!n ele con- traponerse los térm1nos de 11 relnción 1 ' v 11 controto 11 , yo que e11lrc ellos exísll' complementación¡ ln rcloción de trobajo es generalmente or1q1n8dn por un contr!!. to, expreso o tácito, es así que el controt.o de lrabBJO nu puede ser susliluido por la relación como figura autónom~, ya que el propio contralo se man.i fic9la - a travPs de la relación laboral. 10 (10! Lev íoderal del lrabaio de 1970, comentada por Alberto lrueba Urbina, etnJ. 43~ [d.- [d.Porrúa, S.A.-México, 1980.- Pág.34 12. Aunque algunos de los razonamientos de los doctrinarios contractualistas parez- can canv.lncentes, no podemos pasar por alto la realidad innegahle de que la ac- tualización del derecho del trabnjo no requiere mós, que el que se dé la prestE!. c.ión de un servicio en forma subordinada sin importar si hubo o no mani feslA- c1ón de voluntad por parte de los sujetos de la relación, así, pLJes, el que se - dé esta manifestación de volunlad no constituye un requisilo partt ln aplicación del derecho del trabajo, sino un adelanto en las relnciones lnborale.s. Vemos nr>í, que el nacimienlo de la relación de trnbajo no est8 supcdi!ado a lo que los par- tes pnctcn, sino que en sí, depende del hecho mismo de la prcstnc1ón del senn- cio por el trabajador 1 como lo hemos mencionado ya en pitginns anteriores. Creernos que la única voluntad indispensable para ln formación de la relación de trabajo, es la voluntad del trRbajador, ya que si no exisle voluntad de traba- jnr, no hny desempeño de trabajo y por lo consiguiente tampoco se dará le pres- tnc1ón dl) un servicio. Puede darse el caso práctico, corno dice el Maestro Baltnsnr tavo1on flores, de que exisla un contrato de trabajo 5ln haber relnción, eslo scrin en el cnso de que se celebrara un contn1lo de trahaJo pactfmdosc que el 5crv1c10 se preslü - posteriormente. 11 En e5le caso aunque no se tia dado ln prestación del scrv1c10 las partes se encuentran obligadas por su mani fcstación de voluntad plnsmac1fl - en el controlo. Queda plasmada la tendencia contraclualinta del Maesl ro Cavalos r lores, cuando dice que ln relación de trabnjo 5icmprc tmpl icu la cxistcnciu de un conlrnto, ya qur lr. falla de contrato escrito es impulnble nl patrón y por- que entru el que presta un servicio pernonal y el que lo recil1r se presume 1u - existencia de un contrato de trabaJo. 12 (11) Nueva tev Federal del lrab~jo, tcmatizndn v s~stematizndo ~or Baltnsor Cnvazas Flores, etal.-22• ld.-Ed. Trillas.-Méxtco, 1980.- Pag.11'.>. (12} Covazos Flores Bnltasnr.-Las 500 Prcg tns más Usuales sobre femas Labornles.-2• [d.-[d, Trillas.-Méx1co, 19BB.- Póg.59, 13. Para terminar con la controversia generada como respuesta a la interrogante ex- puesta al principio del punto que nos ocupa en el presente capítula, hacemos la transcripción textual del pensamiento que el Maestro de la Cueva ha plasmado en torno a este tema. a) El término contrato tiene un dable significado: Es un - acuerdo de voluntades creador de una relación jurídica } - de su contenido; y es una manera de ser de las relacione::. jurídicas, e implica la aplicación Ce un estatuto juridi.:0 1 el derecho de las obligaciones y ée los contratos. b) La - relación individual de trabajo no tiene por ar igen necesa- rio, la cuncurrencia de las \rnluntaC:es de trabajador y PE-- trono. e) Consecuentemente, el contenido de la relación e~ trabüjo tampoco proviene de un acuerdo de \/oluntades, per:., en todo C:J!jQ 1 y por el juego de .ta ley y de los contrate~ colectivos Ce trabaja, ci ccntenido de ln relación di: tr;,- t.:?_lc es inde::iend1ente ér ].? \:olun::.:~ éc t~nbajador y p.::t;: r.G. d: El ccnten1do Ce b rel2::ión e~ tr.?.bnjo L1er.e val::-- 1~pe:3t1vc y, por tanto, Cebe cu~:pl l !"Se puntualmente. e: El Estado está interesado en el cwr.pliriiento del contenic:: Ce la relación de trabajo y, a este fin, la Inspección C:?l Trabajo eslá autorizada para vigilar dicho cumplimiento e imponerlo coaclivamente: f) Aun en el supuesto de que lB - relación de trabajo tuviera origen contr:Jctunl y !;U conte- nido pudiera fijarse libremente por el trabajador y el pa- trona, la naturaleza del derecho del trabajo repugna a le idea de que se aplique al trabajo hum.Jno el derecho Ce L;.::: cbl1gaciones y de las contratas. Partiendo de las fórmulas que anteceCen, pueden presenta~­ se las siguientes conclusiones generales: 1. La relación indi\/icJual de trabnjo goza de plena autonc- mía frente a los contratos de derecho civil, tonto por es- tar regida por un estatuto autónomo, cuanto porque ningunc:: Ce las figuras civiles es apt<'I rnra explic;;rl;i. 2. Es preciso distinguir el contrato de trabajo, acuerdo - de voluntades para la producción de determinados efectos - jurídicos queridos por las partes y la relación jndividua! ce trabajo, que es el conjunto de derechas y obligaciones cue derivan, para el trabajador y el patrono, del simple - hecho _de la prestación del servicio. 3. Para la existencia de la relación individual de trabdjc, es indispensable la voluntad del trabajador, en tanto la - \:oluntad del patrono no siempre concurre a la formación e~ 1 a dicha re lacián. ~. En consecuencia, el aspecto esencial en la vida de las relaciones obrero-patronales, es la relación de trabajo, e seo, el hecho mismo de la prestación de un servicio, el - cual hecho determina, por sí solo, la aplicación del dere cho del trabnjo, cualquiera haya sida la voluntad de los- partcs. 5. La Ley mexicana hace referencia a la relación indivi- dual de trabajo, si bien en forma vaga e indirecta, en su artículo 18, de lo cual se deduce que el término, contra- to de trabajo, tenga doble acepción: Acuerdo de volunta- des y relación de lrnbnjo, 6. [J origen de Ja relación de trnbajo ha perdido el ca- rócter contractual que tuvo f~n el pasado y si bien subsi.:::.. te el acuerdo de vol untad en, en en lns rclncioncs obrero- patronalcs de menor categoría. La noción de contrato, co- mo origen de la relación de trabajo, debe substituirse - por la de cnrolnmicnto o enganche, según la cual, el t ra- bajador, aceptando los candi e tonC's f 1 jodas por el pí1t runo, o discutiendo con él, o bien, f1nalmC'nle, con ln concu- rrP.ncia de la voluntad del sindicnto titulnr del contrato colcclivo de trabajo, ingresa en la empresa para prcBtar sus servicios. 7. El contenido de la relnción individual de lrabnjo, a - medida que se generalizan los contratos colee U van de t rQ bajo, no depende de los voluntades del trabajador y del - patrono. a. [l contrato de trabajo, en su acepción de relación de trabajo, es un contrato-realidad, pues existe en las con- diciones reales de prestación de los servicios, indepen- dientemente de lo que se hubiere paclndo entre el trabnjE_ dar y el patrono, con la limitación, que no está por de- más hacer, de que esns condiciones no pur.den rr.ducir los privilegios que se contienen en la Lay o en Ion contrntos colecUvos de trabajo. [s, odemirn, un contrnto-dimímico, en cunnto csli1 sujeto fl todos los cambios del derecho del trabajo. 9. Seria preferible hnbJnr Biemprc de rclnción individunl de trabajo, pues este térm1no puede mrnrse lo mismo cuan- do el origen de ln rclociún es contruclué.il, que fül aque- llos casos, Jos cuales consliluyen mayorín de Jn grnn in- dustria, en que cxisle un s1mple enrolm111cnto o enganche. Y si no proponemos e! camb10 es porque la aceptación y di vulgación del lérmino, controlo individuo} de trabajo, iñi pide ln introducción de uno nuevo. Pero debe entendcn;e "".: que normalmente, snJvo cunnao se trnte el problem¡:¡ de lau formolidades y de alguna otra cuestión que en su oportunj_ dad sefuuaremas. la emplemnas en su acepción de relación de trabajo. 13 14. La lectura y comprensión del pensamtento transcrito del Maestro de ln Cueva, - ; 13J De Ja Cueva Mario.- Up.Cil. Pñgo.478, 479. 1 s. nas deja en claro que no es indispensable que se dé una manifestación de la va- !untad que tenga cuma fin la celebración de un contrnto de trabaja, para que - los sujetos que intervienen en una relación de trabajo puedan exigir el respeto de sus derechos y el cumpl1miento de sus obligaciones correlativas. Algunos criterios de la Corte que apoyan la teoría rclncion1nla. Ejecutoria 4056/52/2•, de 12 de junio de 1953, rranco llor.)'1, Jorge Dr. les1s: De conformidad con el Artículo 17 dC' ln l ry rederol del Trabajo, para que la prestación de servic1or. de una - persono o otra en cambio de una retribuc1ó11, se considere contrato individual de t.rnbajo, es preciso quC> lt 1r-r1 funclmne!! lnl que chstinquc al conlrnto inthvidual de lrahajn dr - otros contratos civiles y mcrcnntilcs, en los que lnmlllé11 uno de los contratantes presta servicios pcrsorrnlcs n olru, es la que se refiere a la subordinación o du·t!rc1ñn o de- pendencia que debe de guardar el traba.inclor respecto de su pntrón en el desempeño de sus labores, confnrrne ndo Jris posibilidArles de ubi- carla dentro de una íiqurfl jurídica o contrnla distinlo. Parn qur !>P. dé ln subo.!:. dinación jurídica y exista así Ja relación de Lrobajo, en nccesono que cxist.u - obcdiencin del trabojndor en relaciór·, al poder de rnamlo del patrón, lo que signj_ íica que este último cstoró en posibilidad de disponer de lu fuerza de lrnbajo - del preslador del ~crv1ciu rnientrus aure Ju Jornada de trnbnjo, oblerlicndo de c.::_ ta manera un beneficia. [jecut:oria de 10 de agoolo de 1947, Amparo directo 462/4(,/2", Alfredo !olas y Ch1., S.A. "Jos conceptos de violación son inopcrnnll!H e infundndm1, porque !;i bien es verdad que l n Junta rcr;ponsab le, en !HJ laudo, omite e] estudio de la prueba confesional, consiH- tcnte en posiciones absueltas por el riel.ar lh1imundo ller- nándcz Reyes, reco11ociendo que celebró un conlral.o ele co- misión mercanlil, rclac1ontmdoln con lcis pruehns doc11111en- tales ofrecidas por la soc1ednd quejosa, lmnbiP.n Jo r>s - que la omisión no amerita la concesión del <=imparn, pnrque aparece plerrnmenlc acreditada que tn denominación del ca.!:!_ trato no responde n Ja naturaleza .1urida·¡_¡, 111 desv1rt.li;1 la eslimación hecha por Ja Junta rcnponsnblc nl cons1clP.- rar dicho contrato como de trabujo y no de co1111s1C:m mer- cantil, porque reúne los reauisi tos a que se refiere el - Arlículo lercero de lo LP~ Fcdernl del lrnbnjo 11 • l6 Aunque el Articulo Tercero u que se refiere cnt.n teuh> JUr1r.prudencial no es el aclunl, la nportnción que hace éstn, a la doctrinn de In reloción de trnbajo es (15) Guerrero Euqueno.- Op.Cit. Póas. 46, 47. (16) De ln Cueva Mario.- Op.Cib. Póg.~7'.>. 17. importantísima, ya que nos dice que las normas del derecho del trabajo tendrán aplicación aun sobre aquellas situaciones jurídicas en las que se haya preten- dido por las partes la sujeción a las normas de un derecho distinto al laboral¡ es decir, aunque los sujetos de una relación jurídica hayan manifestado su va- !untad de obligarse mediante un contrato civil, prevalecerá la aplicación del derecho del trnbaJo cuando la naluraleza de esa relnción jurídica sea lnbornl. Ejecutoria del 23 de abril de 1942, Amporo direclo 8769/41/20, Srncloir Pierce Di l Compony. "No obslnnte que desde el punto de vista formal celcbrc·•fl los partes contrato para obra clt>lcrndnada. si se ucrcdiln que las ejecutadas no eslabnn incluHlas en e~e conlrülo, o sea, que en renlidad eJ nctor no f1ie contratado en esos términos, sino opnrentementc, o que si lo fue, sus servi- clos fueron prestados en otras dist1ntas, na pueden ser - bastantes las térm1nos dcJ contrtüo para íundnr Ja sepnrn clón en cualquier tiempo, aun cuando Jns obrns conlrata-- dns específicamente haynn sido canclu1das' 1 .17 Esta tesis jurisprudencüd resuelve que, aun cuando en lal conlrntn se dijerü que era para obrn determinm.Ja, lo que lo somclc~ría a In requlnción dr.J derecho civil, si la s1Luac1ón real, dejnba ver una nalurnlczn Jurídica d1stinlLJ, deb,!!. ria atenderse a ésla pnro la determirmción de la nulurnleza .)urid1cn de lnl fE_ ]ación. 1.3 CONCEPTO DE RELAC!ílN 0[ TRAB.o.m Habiendo determ1nodo la nalurnlczo de ln relación de trabajo y teniendo claro que este término puede tener nplicnción indisUnlamcnle nobre la relación dcrj_ vada de un contrato de lraba.Jo o sobre nqucllu que se qenern lle la prestación de un servicio en íorma subordinndf.I, n continuación dnremoB un concepto di.:!' re- !ación dP trobaJo 1 no sin nnles cilar algunas importantes d1.Jf1n.ic1oncs que sn- (171 De lo Cueva Morio.- Op.Cil. Pág.475. 18, bre ésta se han dado. Mario de la Cueva dice: La relación de trabajo es el conjunto de derechos y oblJ.. gacíones que derivan, paro trabajadores y patronos del simple hecho de la prest!!_ ción del servicio. 18 La actual Ley íederal del lrabnjo dice en el Artículo 20 que: Se enl1cnde por l'E_ lación de trabajo, cualquiera que sea el acla que le dé or1qen, la prcslación ch~ un trabajo personal subordinado n una persona. mcdianll' el pngo dP LJn salario. los MacGlros Alfrcd llueck y H.C.N1pperdey opinan que: Relación ele lrabcijo es lo relnción juríd1cH que existe entre el trabajador ind1vidunl y :;u c.>mpleador, en virtud cJc la cual aquel est{i obllgAdo, frrnlL> a éslc, ;-i la prestación de trnbnjo. 19 El Maestro Roberto Muñoz Ramón d.ice que relación de trabnjo e5: el vinculo cons- liluido por la congerie de derechos y deberes otorqndos e impuestos por los nor- mas laborales, can motivo de la preslnción del trobaJO !iUbnrd1nado, recíproca- menle, al patrón y n los trobajndores, y a estos entre . 20 !:ii, A continuación procederemos a hucf'r algunos observaciones n lm; conceplos ci tu- dos. En relación al concepto que da el Maestro De la Cueu1, creemos que ln rclnciór1 rJp t rnlrn.lo más que ser un conjunlo de derechos y ob 11 qnc i nncs en !d , es u 1 gen~ rodar qlJf' dn vida n dichos derechos y ubligac1onct1, claro, s1emnrt! y cuando ex1~ ta la prestación de un servlcio en forma subordinada. Nuestra Legislación labornl tomu como relación de trabajo a la prestnción de un trabajo personal, 01empre y cuando éste Se' dP Pn for1nn subordinmla n unn peruonét y existn una contraprestnción cconóm1cn. Así, pues, lD que pue~>trn Lry hoce, e~> (18) De lo Cueva Mario.- Op.Cil. Pág.457. (19) Hucck Alfred, etol, Compendio de Derecho del lratrn10, [d.Hcv.ista de Derecho Privado.- Madrid, 1963.- Pág.83. (20) Muñoz Ramón Habcrto.-!Jcrccho del lrabajo.-1.11.-[d.Porrúa, S.A.-México, 1983. Pág.44. 19. elevar a la categoría de relación de trabajo, a la prestación de servicios que reuna ciertas características, a efecto de hacer efectiva la aplicación del d!:_ recho laboral sobre esa situación. Sin embargo, aunque nuestra Ley no conceptúil técnicamente a la relación de trabajo, sí prop~rciona los elementos esenciales que la constituyen. La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 20 contiene un importante avance nl - considerar a h1 relación de trabajo sin importar el acto que le haya dado origen, lo que podría resultar un tanto peligroso por la generalidad que entraña el tér- mino "cualquiera''. El concepto que dnn los rlaestros Hueck y i\ipperdey, si bien reprcsent.:': un enur- mc r.n:ance nl encundrnr a la 1elación d~ trribajo Centro Ce la c.Jtegoda Ce rel3- ción jurídica, es porcial al enunciar en forma exclusiva la obligación del tra- bajador de prestar un trabajo como consecuenciri de esta relación. En relilción al concepto dado por el Maestro Muñoz Ramón, creemos que es bastante completo, aunque resulta un poco confuso por la colocación del término 11 recípro- cnmt:nte", de:::;pués de suborCir:<:?do 1 estimamos que el conce;Jto seria más claro si - este término estuviera inmediatamente después de la palabra 11 irnpuestü:>". Conscientes de que dar una definición de relación de trabajo es extrerm1dt.imente - dificil, nos limitaremos a propurcionar un concepto propio, extraído de las ideas que consideramos más importantes de les con::eptcs nnte~ citados, así camn rlP - aquellas que se han derivado del estudio de la relación de trabajo a lo lnrgo del presente capítulo. Así, pues, en nuestra opinión, relación de trabajo es: el vínculo jurídico deri- vado de la prestación de servicios de un trabajador a un patrón en forma subordJ:. nada, con el que nacen derechos y obligaciones para ambos trayendo como canse- 20. cuencia inmediata la aplicación del derecho del trabajo. tomo explicación a nuestra concepto diremos, que la relación de trabajo constlt.!! ye un vinculo en virtud de que enlaza al trabajador y al patrón, ese vínculo es jurídico ya que de él deriva la aol1cación de normas con ese carácter; además, - sería inútil tratar de dar un concepto de relación de trabajo sin fundamentarlo en el origen de ésta, que es, la prestación de un servicio de un trabajador a un patrón; hemos incluido el concepto de subordinación ~·a que considernmos que ésta, es un elemento esencial para que se dé la relación de trabajo; ¡ior otro lndo, - creemos que es impurlanlc menc1onar que con motivo de la relación de trobajo se originan derechos y obligaciones, ya que estos constituyen un supuesto importan- te que .}usti ficu la aplicación de las normas del derecho del trabajo. 1.4 ELEMENTOS DE LA RELACJON DE TRABAJO Del concepto de relación de trabajo que da el /\rtículo ZO de la Ley federal del Trabajo, del cual ya hemos hablado, el Maestro Néstor de Buen extrne ciertog - elementos que clasifica de la siguiente mancru: 21 b) Elementon subjetivos 1 rnbajodor Patrón n) Clemenlos objeUvos Prestación de un servicio persono l subordinado Pogo de un salario Lo que hace el Maestro De Buen es desglosar el concepto que do la Ley indi vidu!'_ !izando y dejando bien claro, de enla mHncru, los elementos inteqranler. dP. In - relación de trnlnijo, poniendo por un lodo a lon sujetos de lo rel1:¡ción y por el otro ol objeto primordial de ésta. dividido en dos funciones bien diGtíntas )' - fácilmente identificables. la inquietud por determinar los elementos distintivos de 1u relac1ón de trabajo, (21) De !lucn Néstor.-Derecho del lrobnjo.-T.!J.-7º [d.-Ed.Porrím, S.A.-México, 1978.-Págs. 40, 41. 21. deriva de la necesidad de establecer las condiciones fundamentales que dan lugar a ésta, sin que se caiga en la duda de estar frente a cualquier otro tipo de re- lación jur idica. Diversat doctrinas han tratado di:? determinar cuáles son los elementos que inte- gran la relación de trabajo, lo que ha llevado al surgimiento de grandes contrE_ versias, ya que lo que para algunas es elemento esencial, para otros no lo es. A efecto de no entrar de lleno en una discusión sobre la determinación de los - elementos de la reh1c1ón de trabajo, nos limitaremos a obtener estos elementos del Artículo 20 de la Ley Federal del TraOaja, com~ lo hace el Maestro Néstor - de Buen, )"l QLJC. cans1deramos, como ya lo hemos mencionado en algún párrafo ant!_ rior, que el Articulo de referencia nos da los elementos esenciales de la rela- c~án de trabajo. A continuación una opinión personal acerca de la importancia de cada uno de los elementos de la relación de trabajo que menciona la Ley, a los que se refiere - De Buen. El trabajador, indiscutiblemente constituye un elemento esencial dentro de la - relación de trilbnjo, ya que su no existencia .significaría la automática no e:On nplicablcs lns normns del derecho del trabnju. Podemos decir que, "h1 prestación del !'iervicio es el supuesto que se lrannforw~i en una relación de trabajo cuando concurren en él, los dcmñs elementos indispe~ sables de ésta, es decir, que sea desempeñado por un trabajador n un patrón en forma subordinado". (22) Oc la Cueva Maria.- Op.Cit. Pág.572. (23) llernainz Márquez Miguel.- Tratada Elemental de Derecha del lraba ja.-1.1.- 12º Ed.-EcJ.lnstituta de Estudios Políticas.-Madrid, 1977.-Pág. 288. 24. 1.4. 2 SUBORDINACJON Actualmente la mayoría de los estudiosos del derecho laboral, coinciden al opi- nar que la subordinación a que está sometido el trabajador al patrón en la rel_!! ción de trabajo, es elemento constitutivo y distintl\'0 de ésta. El problema radica en determinar en qué consiste la subordinación. El f·h:icslro - Oc la Cueva encuentra el origen de ésta en la distinta posición de las clases obrera y patronal, él parte de la conjunción del capital y el trabajo como foc- tares que intervienen en el proceso de la producción. estando dice, el segundo subordinado al primero en razón de que Ja clase trabajadora se ve forzada a po- ner su fuerza de trabaja a disposición de la clase oatronal. 24 Los Maestros Albcrlo Trueba Urbina y Jorge Trueba Barrera al comentar el Arlíc~ lo 8 de lo Ley Federal del Trabajo, nos dicen que el concepto de subordinación se considera como un resabio de aquella vieja autoridad que tenían los patrones sobre Jos trabajadores, recuerdt:1n el contrato de traoajo de derecho civil y lar. locotios, donde el patrón ero el amo y el trabajador un esclavo. Consideran que cota disposición de la Ley es repugnanle ya que discrepa del sentido ideulúgicu del Articulo 123 Constitucional. Recuerdan que en la exposición de moUvos del proyecto del Articulo 123 Conslitucionol se djjo que las relaciones cnlrc trabE_ jadores y patrones serian iguali torios. 25 El Maestro Dovcoli, nos dice que algunos autores se nan resislido, con nu esct.t- so rozón, a utilizar la voz subordinación en mérita a que podría sugerir un so- metimiento del trabajador, lo cual recuerda aquel estudo de servidumbre n que - se veía sometido eJ esclavo en ciertas etapas de ln historia humRnt.t. 26 (24) DE LA CUEVA Mario.- Op.Cit. Póq.482. (25) Ley Federal del Trabajo de 1970 comentada por ~lberto Trueba Urbinn, eLal. Ed.Porrúa, S.A.-México, 1970.- Pág.21. (26) DEVEALI L. Mario.-Tralado de Derecho del Trabaio.-Ed.La Ley, S.A., Ed.itoro e Impresora. -Buenos Ai rer;, 1964. - Pág. 423. 25. [1 mismo Maestro Oeveali, nos da el siguiente concepto: "Ln subordinación juríd.!_ ca consiste cabalmente, en el derecho patronal de dar instrucciones y en la co- rrelativa obligación del trabajador de acatarlas". 27 El Maestro De Ferrari opina respecto de la subordinación, que es de naturaleza jurídica, y es de esta índole porque el que presta el servicio, si bien acepta que otro dirija su actividad, no lo hace en virtud de una potestad política o s~ ñorial o en virtud de uné1 relación puramente material, en realidad, la p~rte que se encuentra en eso situación lo ha aceptado, contribuyendo elln misma libremen- te a creor en perjuicio de su libertad una relación jurídica de poder. 28 El Maestro Ludovico Borassi dice que, la relación de subordinación crea un csla- lulo jurídico no de hecho, porque la relación de trabajo tiene su origen en un acto jurídico porque en él queda comprendida Ja facultad jur.ídic;i de mnndar el deber de obedecer. 29 EJ Mncstro Galiana Moreno opina que según la doctrina, In subordinación dcJ tn1- bujndor con respecto deJ palrón, se concreta en el poder del último de dclcrmi- nnr el qué, el cómo, el dónde y el cuándo del trabajo, eslo es, ln clase de tra- bajo, la forma de ejecularlo y el lugar y tiempo de GU realización. 30 El Maestro Muñoz llamón, dice que la subordinación constituye el elemento mós ca- ractcrístico de la nctividnd laboral estructurada y regulado por el derecho del trabajo, ya que nos pcrmile distinguir a ln relación laboral ele otras formas de trabajo. Agregn, que Jn carncteríslica de subordinación es construido por el º!. den jurídico lnborol y su naturaleza es estrictamente jurídica. 31 (27) IJEVEAL! L. Mario.- Dp.Cit. Pág.426. (28) DE FERRAR! Froncisco.-Derecho del Trabn¡o.-1 .I.-Ed.Edic10nes Depalma.- Bucnos Aireo, 1968.- Pág.318. (29) BARASSI Ludovico.-Tratado de Derecho del Trabajo.-T. Jl.-Ed.Alya.- Bucnos Aires, 1953.-l'ág.389. , (3D) GALIANA MORENO Jesús.-EJ Contrato de Trabnio en el Derecho Inglés.- Ed.Bosch Casa Editorúd, S.A.-Barcelono, 1978.- l'ág.32. (31) MUNDZ llAMON Roberta.-Op.Cit. Págs. 8 y 9. 26. El Artículo 17 de la Ley federal del Trabajo de 1931, decía que la prestación de un servicio personal debía de darse bajo lo dirección y dependencia del patrón. Estos dos términos a los que se refería la Ley de 1931, provocaron enormes con- troversias cuando los juristas trotaron de explicar la esencia de la suoordina- ción. Por un tiempo se pensó en el sentido de que dirección y dependencia signi- ficaban coses distintas, aduciendo que la dirección se refería a la subordina- ción técnica, es decir, a la obligación del trabajador de acatar los señalamien- tos del palrón en lo concerniente a la ejecución del trabajo; en tanto que ln d!. pendencia, se refería a lo subordinación o dependencia económica que guardaba el trabajadot· respecto del pntrón. Mario de la Cueva nos ilu!:itra acerca del pensnmiento contenido en el pílrrt1fo qul• antecede, al el tar las contestaciones a algunas consultas que se hicieron al nn- tiguo Departamento Autónomo del lrabajo y que n continuación transcribimos: "Al señor Lcopoldo T .Sánchcz, 16 de noviembre de 1933: L27/44/1! 1 , Anl~ nio Gónqora Pardcni l ln. 3 j [J Maestro 1-luíioz Harnón se apeqa a estP cnlcriu, diciendo qut) puede el trnbnjn- dar no estar bajo lo d1 recc1ón del patrón, por tener mayores conocim1enlor; tócn_!. CDS en ln moteriu de trabnjo. 3 LL El profc!.301' alemán [rw.in Jncobi, nl ser c1l11clo por Man u de 1<1 Cueva, non dice, que un contrnlo de lrnbnjo puede existir sin dependenc111 ecor1ó1111ca, de ln misma manPrél que la dependcnc1n económica puede "'ist1 r en el cont nito de obrn y mm en el trabajo libre. Ln dependenci.1sle en lu mayoría de lon cnsos y es, hasta cierto punlo, sinlomót1cn, pern no es C!lr.ncii.il. 3 '."J Mar 1 u ele 1 o Cueva, op1 na que la dependpnc líl ccooóm1 C.'1.-Hex1co, IYUU.- Paq.27. (47) Hueck Alfred. ctal .-Op.Cil.- Póg.57. (48) Muiioz llamón Roberlo.-Op.Cil.- Póg.19. (49) Krotoshin Ernesto.-Instiluc1anes.de Derecho del TrabnJn.-2!:1 Ed.-Ed.Ed1c~~ ncs Depalma.-Ouenos Anes, 1968.-Pag.21. 33. a) Sujeto obligado: persona física. b) Objeto de la obligación: prestación de servicios. e) Naturaleza de la prestación: personnl y subordinado. d) Sujeto favorecido o beneficiado: persona fís1ca o persona moral. SO Este autor opina que la Ley no debió usar la palab!'a trabajo dentro del concepto de trabajador, ~a que lo que la Ley lli:ima trabojo, para él no es miis que un es- fuerza o actividad que transforma el mundo natural y sí eso es trabajo, no puP- de decirse que el trabajador prenle un trabajo, lo quc:> presta C'S un Bcndc10 y asj logra el trabajo que es lri realización de algún servicio o algún b1c1L Así, pues. según él. el concepto debería decir servicio en donde dicP trt1bajo. Creemos que desde uri punto de vista muy técnica, Jns f'!xpre~nones trnbnJo y serv..!.. cio pueden tener un"a doble connolnción en términos laborales, 1.:i cxµreGJÓn lrab~ jo debe refenrsc a Ja objeUvización de lo prestación de un ser\lcJo. es decir, trabajo es el producto o resultnntc de Ja ejecución dL•l trnbnjaaor, o sen del d.!.:_ scmpcño que tJcne éste nl npl1cnr un esfuerzo en Ja cJccuc1ón df:~ una ncth.'tdad - que Je ha s1do encomendadn; por otro Jada, el térmH10 lrabnjo tamb1i-n niqnificn el esfuerzo aplicado por el trabajador en Jo obtención de un sen.·1c10. Asj vernos, qLil~ Jos términos trabajo > servicio pueden llegar n !H~r unados como s1nó111mm> - dentro del derecho laboral, ln miumn doctrina los cqu1parl'..I, ya cue lo~ mitorPs - Jos usan 1ndistintamenlc con el mismo s1gniflcmJ0 1 asl, pueu, ar.-tJor> términos sig nificnn tnntn In rP;:di1nciñn ln nctividnd hum<:inn cnmu el n:!..,dtadti de t~stH. Pensamos, ademas, qt1e In observélción que hnce al Artículo 8 el r:at~stro Bricefln - Ruiz, es algo estricta, ya que el mismo Arlículo da un concepto de lralwJo 11 genera pe;; Sd s.:il;, edst~ncia el derecho Ce manéo Gel patrón; como vc:r.os, e~le deber form e é: ey f eral el rr::Jaja i ente n estro oís, an l bjeto e t r inar :s r chos li c1cnes ás portantes rcsentati vas ara l jn:lor l atrón. . .5.3 TJ LOS NSTI CI l:ALES E LECEN ECflOS OBL!GACJO~:ES ATERIA RAL l rtículo 9 .or.s itucional t rga l r cho rtad e ajo, ue nsiste r r::ente n rtad e e a erscna e d1corse l ajo e ás venga, e p:-e e ste a ito. ntablece l is o P.~ i lo, r hibición e bligar l uien restar n r icio i u e !! 41. timiento y junta retribución, además, la Constitución agrega, que los contratos de trabajo no podrán extenderse más de un año en perjuicio del trabajador. El Artículo 123 Constitucional da Ja pauta para la reglamentación de una larga serie de derechos y obligaciones que trataremos específicamente en el punto s1- guiente. 1. 4. 5. 4 DERECHOS Y OBLJ GACIONES PARA LOS TRABAJADORES Y PA TRDNES ESTABLECIDOS EN LA LEY fEDERAL DEL TRABAJO En el Artículo 132, la Ley enumera una serie de obligaciones para el patrón que al mismo tiempo representan ciertos derechos parn el trabajador. A continuación transcribiremos dicho Artículo parn después comenlar cada una de sus fraccjoncs. Art.132. Son obliqncioncs de los nnlroncn: I, CumpJ ir las disposiciones de Jas normas de trabajo ap!J.. cables a sus empresas o eslablecimientos; 1 I. Pagar a los lrnbajndorcs los salarios e indemnizacio- nes, de conformidad con lns normas vigentes en Ja empresa o establ ce imiento; I IJ. Proporcionnr oporlunamcnle a Jos trabajadores las út1 leo, instrumentos y nmlcrioles necesarios pnra la ejccu- - ción del lrabajo, delncndo darlos de buena calidad, en buen eslndo y reponerlos ton luego corno deJen de ser efi- cienlcs, siempre que DqueJ]os no se hayan comprurnclido a usar herramienta propia. [J palrón no padrii exigir indcmni zación alguna por el desgaste natural que sufran loo lJti-- 1 es, instrumentos y malcr ial es de trabD.JU ¡ IV. Proporcionar Jacal seguro para ln guardo de Jos inatr.!:! mentas y úliles de trabrijo perlenecienlcs al trabajador, siempre que deban permanecer en el luqar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a tilu1o de indemniu1ción, qnrnnlia o cunlqu1cr otro. El l"C'- gistro de instrumentar; a útiles de trnbüjo deberá hacerse siempre que el tr:.ibajador lo oolicitc; V. Mantener el número suficicnle de asientos a sil las u disposic j ón de los lrabajadores en las casas comercial es, oficinas, hoteles, reslaurnnte!.i y otros centros de lrnbnjo análogos. La mismn disposición se observarií en Jos cslabJ_g cimientos industriales cunndo lo permila Ja naturoleza del trabajo; VI, Guardar a los trubajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de polnbra o de obra; VII. Expedir cada quince días, a soJicitud de los trabaja- dores, una constancia escrita del número de dics trabaja- dos y del salario percibido; VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días una constancia escrita relativa a sus servicios¡ IX, Conceder a los trabajadores el tiempo necesaria para - el ejercicio del voto en las elecciones populares y para - el cumplimiento de los servicias de jurados, electorales y censales, a que se refiere el Artículo 5º Ce le: Constitu- ción cuando esas actividades deban cumplirse c:!entro de sus horas de trabajo; X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para de sempeñar una comisión accidental o permaner.te ce su sindi:- cato o del Estado, siempre que avisen con la c::artunidad - debida y que el número de trabajadores cor::.isioriados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser - que lo compense con un tiempo~ic_;ual de trabajo efectivo. - Cuando la comh;ión se:? ée curácter ¡:ermar.e:--. te. el traba ir,- Ccr e trabajadores podrán vol1. .. e:- al puest:J que ccupaban: - conservando todos sus derechos, s1er.1p:-::::> ; cunnc'~ regreser. a su trabajo dentro d~l término ée seis ar.c.s. Le: sustitu- tos tendrán el c<:1ráct~r c!e ir.terinos, cons1derándolos como de planta después de se.is años; XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contra to colectivo y de !Os 'trabajadores de la categoría inmedii ta inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes".:' definitivas y las temporales que deben cubrirse; XII. Establecer y sostener las escuelas "Articula 123 Con~ ti tucional", de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaria de Educación Pública; XIII. Colaborar con las autoridades del Trabajo y de EducE_ ción, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de las trabajadores¡ XIV. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien o me- nos de mil trabéljadares, los gastos indispensables para - sostener en forma decorona los estudios técnicos, indus- triales a prácticos, en centI'os especiales, nacionales o - extranjeras, de uno de sus trabajadores o de uno de los hi jos de estos, designado en atención a sus aotitudes, cualT dades y dedicación, por los mismos trabajadores y el pa- - trón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajodores deberán sostener tres becarios en las condiciones señala- das. El patrón sólo podrá cancele:- la beca cuando sea re- probado el becario en el curso de un año o cuando obser\Je mala conducta; pero en estos casos será sustituido por - otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios debe- rán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado durante un año, por lo menos¡ XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus traba jadores, en los términos del Capitulo lll bis de este Tit:i! lo; 42. XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás luga- res en que deben ejecutarse las labores, para prevenir - riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como - adoptar las medidas necesarias para evitar que los ·conta- minantes excedan los máximos permitidos en las reolamentos e instructivos que expidan las autoridades competéntes. P.§. ra estos efectos, deberán modif1car, en su caso, las inst~ lt:iciones en los términos que señalen las propias autorida- des; XVII. Cumplir las d1sposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y les reglamentes pc:a prevenir los acci- dentes y enfermedades en las centros de trabajo y, en gen~ ral, en los lugares en que deban eje::utnrse las labores; y disponer en todo tie:npo de los medica:r.entos y materiales - de curación indispensables que señalen los instructi\/GS - que se expid lu:..: reglamentos e instructivos Ce seguriC;;d e higiene; XIX. Proporcionar a ses trabajc.Ccres los medicamentos pro- filácticos que determine la autaridac sanitaria en les lu- gares donde existan e.nf~rmedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia¡ XX. Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metroa cuadrados para el es- tablecimiento de mercados públicos, edificios para los ser vicios municipales y centro~ recrcl natrón proporcione al trabajador los medios suficH•ntes para que éste desempeñe su trabajo cómodamente. VI. Esto d1sposición tiende a preservar la integridLid de la persona humana y es > oca» JU COMO hemos di- cho, la relación de trabajo implica un trato personal entre el trabajador y el patrón o los representantes de éste. Vil, Es una medida administrativa de control que asegura al trabajador el reco- nocimiento del trabajo prestado. VIll. Muchas veces el elemento que sirve para determinar la calidad o califica- ción de un trabajador para el desempeño de su trabajo es, la experiencia que és te ha adquirido, por lo que resulta importante el cumplimiento de esta disposi- ción. lx, La existencia de esta disposición depende de la forma de qobierno de cada - país, pero su verdadero espiritu está en dejar claro que la disposición que de sus trabajadores tiene el patrón, no es absoluta, ya que como hemos visto exis- ten excepciones o dispensas al trabajador que deja de cumplir con su obligación principal debido a circunstancias específicas. X. El espíritu de esta fracción coincide con el de la anterior. XI. En relación a las relaciones individuales de trabajo, que son las que 1105 ocupan, esta disposición busca que se ponga al trabajador en conocimiento de sus posibilidades de desarrollo. X1l. Esta disposición, aunque importante, es irrelevante para el estudio de las obligaciones que derivan directamente de la relación de trabajo. XIll. Es definitivamente importante la colaboración del patrón en el desarrollo personal del trabajador, aunque no consideramos que la obligeción que deriva de esta fracción, pueda incluirse dentro de las obligaciones directamente deriva- das de la relación de trabajo. 45. importante que cualquier legislación laboral la contenga, ya ~ue como os i- o, i n e l Djo plica n to rsonal tre l j dor l atrón s rcpre~entantes e ste. JI. s na edida inistrativa e ntrol e ura l j dor l o- ci iento el ajo r stado. III. uchas eces l ento e e ara t r inar li ad olifi R- i n e n jndor ara l peño e ajo s, c cri c1n ur E_ a quirido, or e sulta portante l plimiento e slu i osi- i n. !X. a ist ncia e sto i nosición ende e a e bicrno e oda aís, ero r adero píritu stá ejar l ro e Hlposición e e s j ores e l atrón, s solulo, "'ª e o os isto is- n epciones i ensas l l j dor e cjn e plir n a l igación ri cioal cbidu st c1as ecíficas. . [1 píritu e cslu i n i cide n ] e n terior. I. n i n n s i nes l th i uales e l ;¡jo, e u11 s e nos upan, sln i osición sca e ngo l nJador oci icnlo e s sibili ndcs e esa rollo. II. sta i osición, c> portante, s c c anle nr:-i l t dio e s U n i c& e ri an Uirccl enle Ue H luc1611 e rabL!JO. III. s fi i ivn cnte portante l oración el atr n J sa ro lo rsonal el ajador, que o si rn os e l1gncián e eriva e sta ción, edo luirse ntro e s li aciones i enle eriva- as e i n e j . - dliga ciones que devienen directamente de la relación de trabajo; sin embargo, es im- portante tanto para el desarrollo de la empresa como para el personal del traba jador. XV. Aunque el cumplimiento de la oblicación contenida en esta fracción trae con sigo beneficios impertantes tanto para el trabajador como para el patrón, no de be considerarse, desde nuestro punto de vista, una cbligación indesprendible de la relación de trabajo. XVI. Son tan importantes las medidas de seguridad que tienden a la protección de la integridad y saluc de los traba jad se, que cualquier legislación laboral que se considere completa, deberá contener une dispesición como la que establece €s- ta Fracción. XVII. Cabe el mismo comentario hecho para la fracción anterior a ésta. XVIII. Es importante esta disposición en cuánto a las obligaciones que puedan de rivar de su cumplimiento, aunque consideramos que no deriva directamente de la - relación de trabajo. XIX. Es realmente importante el cumplimiento de lo que esta fracción establece, ya que si bien el trabajador está oblicado a prestar el servicio, el patrón de- berá necesariamente de ocuparse de proporcionar la seguridad e higiene necesa- rias en el desempeño del trabajo. XX. Esta medida tiende a proporcionar a los trabajadores a los que se refiere, un sano desarrollo social, aunque en nuestra opinión mo deriva directamente de la relación de trabajo. XXI. La obligación derivada de esta disposición no deviene directamente del con tenido de la relación de trabajo, además, es de aplicación exclusiva a las rela 46. XIV. Como la anterior, esta disposición no está íntimamente ligada a las oblig~ ie es ue vienen i ente e 12 l i n e ajo; i barga, s - rtante to ara l esa ro lo e presa o ara l ersonal el rabE_ or. V. unque l plimiento e l i; ::::ión ntenida n sta i n e ce~ o eneficios pcrtantes to ara l trabaj~dor o ara l atrón, o e nsiderarse, esde estro nto e ista, na o li ación sprendible e l i n ajo. VI. on n portantes s edidas e uridad ue en r t cción e : d;;.d l G e es S aj<=idc:es, c;•..Je cu~lquier ! i l iCn oral ue e nsidere a plcta, berá ntener 1,.;r:a .:::pcsición cr.::: ue ztnbl ce e::;- f ción. VII. abe l is o entario cho c:-a i n terior sta. VIII. s portante sta i osición n anto s li aciones ue edan .!:_ ar e plimiento, que si r os ue o ri\..a i é cnte e ución e ajo. IX. s ente portante l plimiento e ue sta i n l blece, a ue i ien l j dor stá l gc.Co restar l rvicio, l atrón e- erá cesari ente e uparse e r-o:rcionar uridad i iene ecesa- s n l peño el ajo. X. sta edidn de r porcionar :Js j ores s ue e fi rt:, n o esa ro lo cial, que n .=:tra inión no Ceriva i ente e l i n e ajo. XI. a li ación ri ada e sta i ¡:csición o viene i ente el l! i o e l ción e ajo, e ás, s e li ción clusiva os el.2_ 47. cienes colectivas de trabajo, por lo que no forma parte de nuestro estudio. XXII. Cabe para esta fracción, el mismo comentario hecho a la anterior. XXIII. El cum¡::limiento de lo establecido por esta fracción, depende del previo ccnsentimientc otorgado por el trabajador, por lo que la oblic;;aciór, que ccntie- ne no deriva directamente del contenido de la relación de trabajo. XXIV. El contenido de esta fracción es netamente preventivo del cu~plimiento dr. les normas latorales. XXV. Esta fracción consigna un importante }ogro de los trabajaCares, aun~ue nada tengu que ve~ con las Gblic;;;;cicr,es q:..:e Ccrivnn directarr:ente éc~ ccr:?r.i:!:: de lA relación ée t:-snaj:-.. X\'_:t. La oblic;;ación que consigna esta fracción es importante ccr.:a p;:=:te ce un;.; - mecánica que traerá benef1c1os 21 'trabajador mas nada tiene que ver con las obl.!. gaciones intrínsecas del patrón. XXt .. 11. Es ver.:aceramente importante el cumplimiento de esta obl1g:::Jci6n, forma - parte de las cbligaciones intrínsecas del pntrón, ya que busca la sec;ur1d;:;d y SQ lud de la persona humana. XXVIII. El cur.plimiento de esta obligación representa un importante logro de la clase trabajadora mexicana, pero debido a que su existencia deoende de la exis- tencia de las ccmisiones a las que l - acuerden las autoridades com~e:er,t-::- > las que ind1qufll - los patrones para la scguridaC } ~:::i':.ección personal de - los trabajadores; 111. Desempeñar el servicio bojo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordina dos en todo lo concerniente al trabajo; - IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidndo y esme ro apropia dos y en Ja rorma, ti empa y lugar convenidos¡ - V. Dar av1so ir.mediato al patr:r., salvo caso fortuito o - fuerza mnyor, de las causas jwsti f1:adas que le impidan - concurrir a su trabajo¡ VI. Restituir al patrón las ma:.eriales no us;idos y conser var en buen estado los instrumentos y útiles que les ha:i·; dado para ~l trabajo, na sienCo res~cnsables por el detP- rioro que origine el uso de es:cs ctjetos, ni del oca5io. nado por caso fortuito, fuerza mayo~, o por mala calidad o defectuosa construcción; VII. Observar buenas costumbres durante el servicio; VIII. Prestar auxilios en cualc;•Jier tier.ipo que se necesi- ten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del ~o~rór. o de sus compañeros - de trabajo; IX. Int_egrar los organismos que establece esta Ley; X. Someterse a los reconocimientos r..éd1cos previstos en - el reglamento interior y demás norm~s vigentes en la em- presa o establecimiento, para co.iipicnar quP no padecen al guna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o i~ curable; XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades con tagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimien:- to de las mismas¡ XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficien cias que adviertan, a fin de evitar dañas o perjuicios a-: los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de - los patrones, y XI 1 I. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, co- merciales y de fabr icacián de las productos a cuya e labor~ ción concurran directa o indirectamente, o de los cuales - tengan conocimiento par razón del trabajo que Cesempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya - divulgación pueda causar perjuicios a la err,presa. Comentario al Articulo 134. 51. I. Así como la Ley impone esta misma obl1gacién i3l patré:-,, la impone al trabaja- dcr, ya que ambos son sujetos del derecho. labcral y el cur.;plimiento de las nar- m;:is de trubaja deriva en el correcto desempeño ée éste-. II. El cumplimiento por los trabajadores de le estab!ecicr.:; en esta frt:cci¿r,, es en beneficio de ellos mismo::; y está estrecharr.cnte ligado can las ablig::; clt·· lJ r<..:l::l'..:l~:- de trabajo¡ sin embargo, detido al cnor;ne benefic.;.::. que representan deberían de incluirse en cualquier legislación laboral; el Articulo 123, fracción XIII, de - la Constitución mexicana da pie a la reglamentación de Ja Capacitación y el - Adiestramiento. Derechos de preferencia, antiguedad y ascenso.-El A:tículo 154 de la Ley federal dt'l Trabajo, otorga a }05 trabajadores mexicanos el derecho de ser preferidor. <:i los extranjeros con los que se encuentren en igual¿ad de circunslnncia~, lo cuwJ es comprensible, ya que el Estado debe en todo Ue:::po dar mayor opcrtunid diSPE. ne que las vacantes definilivnG, Jan provisionales con dur;-1c1ón mayor de 30 días y los puestos de 11uev:1 crcnc1ú11, serún Ctitucrlos eGcaJafor~Lirl~1mcnlc, por el lr;¡- bajador de ln cntegorín inrncdiala inferior, del respectl\o of1c10 o profesión. Lo Lry eslablcce que cunndo hoya mós de un trnbojm1or corno candidulo n Jo plnza de que se lralc, se olcnderó n ln ant1guednd, optilud y ncr.cs1dad del trabajndor. [n nueslrn opinión el dcrecl'lo de ascenso es un derecho inhcrr>nlc al trntwjridor debe de respclorsc, s1crnprr• y cuando el trabnjador llene l·-1~; ft.'QUisitos que lo califiquen porn eJ puesto de que se trata, In cnn_Ja dl' b orucbn en csle caso d.!'.:_ bcrá corresponder ul pal rón, el cual deberá dr! "dcmost.rar mw w1 t.robnjador que - tiene el derecho de oscernrn no es apto pnr:-i el puesto ele aue se lrnlc. [} derecho de loe lrubujadorcc sobre su!i invc:'ncionc~i.-PC'n~a~.o~• que l:i reqlament.!_! ción que conlicne lu Ley federal del Trnbnjo ul respcclo ('S cscasn: el Artículo 163 señala que el inventor lC'ndr:í den•cho a que su nombre f1qqre como nutor de - la invención, hecho que por sí cOJo no rcpresenln n1m]lm oencfic10 mntcrial a] - inventor¡ por otro lado, el m15mo Artículo scf1nla que l:i orop1cd:-id de Jn inven- ción y el derecho a la explotación de ln patente corrcspor.d1('ntc, pr.rlenccer{m al patrón, cuando el trabajador se dedique n trabnJDS de iri\.'esligación o de pe!_ és ta, agrega la Ley, que el inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, cuando la importan cia de la invención y los beneficios que pueda reportar al patrón no guarden - proporción con el salario percibido por el inventor. El mismo Articulo agrega, - que en cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la per- sona O personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la inven- ción y de las patentes correspondientes. El problema de las invenciones en materia de trabajo ha sido más ampliamente ex- puesto por la teoria alemana, la cual clasifica a las invenciones de los trabaja dores en tres clases: las de servicios, las de empresa y las libres. Considera como invenciones de servicio a aquellas que son realizadas por los tra bajadores que fueron contratados especificamente para tal efecto, en este caso, indiscutiblemente, los derechos y beneficios derivados de la invención correspon derán al patrón, si acaso, deberá de hacerse la mención del autor de la inven- ción. Se consideran como invenciones de empresa las realizadas por el trabajador que - aunque no fue contratado para tal efecto, realizó la invención sirviéndose de - los medios proporcionados por el patrón. En este caso, las opiniones respecto de a quién corresponden los derechos derivados de la invención, han sido muy contra dictorias y van desde quien otorga los derecho al patrón, quien los otorga al in ventor y quien opina, que se deben de dividir en partes iguales los beneficios - resultantes de la invención; nosotros creemos que más que hacer una división - igualitaria, deberá de hacerse un estudio minucioso con el que se determinen los 57. feccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de é~ l , rega l ey, ue l i entar, i endiente ente el lario ue biese ercibido, t drá r cho na pensación plementaria, ando l i rta!:!_ ia e l i nción l s eneficios ue eda r ortar l atrón o nrden - r porción n l lario ercibido or l i entor. l is o rtículo reqa, - ue n alquier tro so, l r piedad e l i nción rr onderá l er- na o rsonas ue ln li aron, era l atrón drá n r cho referente, n i al ad e ir nstancias, l so cl si\:O l quisición e l i en- i n e l s atentes rr s ondientes. l r l a e l s i nciones n ateria e tra .JO a i o ás pl iomenle .\- esto or ría l ana, al l sifica s nciones ele s n nji! res n t s luses: l s e rvicios, lns e presa l s li res. onsidera o nciones e r icio n ue los ue n li das or s t .!! jmloree ue f ron ntratados ecífi ente ara t l f cto, n ste so, i i tiUJ rnente, l s r chos eneficios derivado~ e ln i nción rr a!! crón nl atrón, i acaso, eberá de acerse l ención el tor de 1n i en- i n. e nsideran o i nciones e presa l s rc li mJ or l tr j dor P - que o f e ntratado aro t l f cto, r <:Jlizó Ja i c r.ión sirvH~ndosc e - s edios orci nndos or l atrón. n ste so, s i iones ecto e A ién rr nden l s r chos ri ados e ln i ención, n11 s1do rnuy r1lr!!_ i l rios nn esde ien t rga l s r cho ul atrón, ien l s t rqo n1 i.!_! entor ien pina, ue e ben e i idir n arles ales s neficiar; ltnntes e l i ención¡ sotros r os e iis ue acer na i isi n - i nlitarin, en'1 e ucerse n t dio inucioso n l ue e t r inen l 58. porcentajes de participación, para así establecer los correspondientes derechos. Se consideran invenciones libres, las realizadas por el trabajador sin la canc,!;!_ rrencia del patrón o de los elementos proparc1onados por él. En este cuso, sin lugar a dudas, todos ~ cadn uno de los derechos derivadas de ll.1 invenc16n corre_p_ penderán al trabajador. En lo particular, op1narnos que los dcrrchos derivados cfo Ja invención, carrespo.!)_ den en princ1p10, a aauclla persona o personas que 111 rcnl1zan; sin embargo, en materia de lrabaju. lu concurrencia dr. cicrlírn circurrntcmc1as delerrn1nn que nu - sen siempre el inventor quien qncp de Jos bencf1c1os derivados de ln 1m:cnc1ón 1 así, pues, pHra determinar Ja pnrtic1pnc1ón en los Lwncfic1as de una invención del trubnjt1dar, deberán nmilizarse las circunstnnc1n~; cspec.í fjc¿rn en que se rea- lizó tal invención, aGÍ como el porcentaje purlic1pnli\to del trnbajndor y del P!!. trón. A lé1s mujeres.-la ley otorga n !Hs mujeres los mismon derr.ctms y obl iqnctoncs - que tíencn Jos hombres: sin embarqo, concede unn serie de dcrcc-hos cspec1nleG n ellas en protección de la mntcrn1dad. Con molivo dr laG rpformns dt> 1974 y 197~i 1 el Lcqi!.;lndor iguuló las cand1c1ones de trabnjo de las mu.ieres a las di~ los hom bres, en lo tocante nl pnqo de lrrn horas extraordinarias de trabajo, esto con mQ tiva de la presión eJerc1dí1 por el movimiento df' J1bcruf'ión femenino. [n lo per- sonal, creemos qur el Lcqislndor no debió haberse dejado influencinr oor lnles - presiones, ya que> debió haber tomnclo en cuenta que J¡¡ rnu.1cr, por Gll condición, merece una mnyor protección y un mf1s mnpl10 rcconoc1m1enlo ;:1 !HJ esfuerzo, y no nos referimos al reconoc1m1enlo que luvo el Lcq1slnclor !;obre el esfuerzo rcnli- zado por Jau oimpat1zanles del mov1m1cnto de l 1beracHm fcrnrnina. Por otro lado, creemos que cui1ndo eJ Lcgislüdor modificó la Ley en lo tocante ul 59. pago de horas extraordinarias a la mujer 1 fue en contra de lo establecido y re- conocido por la doctrina, en el sentido de que jamás debe darse marcha atrás a los beneficios concedidos a los trabajadores. Sin Jugar a duda, la mujer trabajadora deberá siempre de tener si no un trata- miento especial, sí uno que contenga mayores prerrogativas y alqunas prevencio- nes en relación de la maternidad. A los menores.-La Ley reglamenta las condic1oncs bajo las cuales deberán de pre.!! tar sus servicios los menores, esto en busca de la scquridml y no explotación de los mismos. Consideramos que el menor trabnjndor, deberá dP cstnr siempre prote- gido por lH Ley, In cual scñalnró las condic1onr.s espccif1cns que controlen el - deoempcño del trabajo de los menores en su propio hcnef1c10. Ln fracción X del Articulo 5Q de la Ley, prohibe éll palrári que relcn~¡a el sala- rio por concepto de multa. Ir en contra de lo prcv1sto por er.t.a disposición sig- nificaría conscnlir con el no cumplimiento de ln oblignc1ón principal del patrón. A 105 trabajadores mexicanos.-El Artículo 7f! dispone QLJP el potrón deberá de em- plear cunndo menos un 9D?ó de trabajadores mex1cnnon; as1mi!>mo, en lns cntcqarías de tCcnicos y profesionales, Jo!:i trobajadore!'i deberim .ser mexicnnos, snlvo que - no los haya en una especialidad dr.t.crminnda, en cuyo crtso rl patrón podrit em- plear temporalmente o trabíljadares extrnnJcros, en una riraporción que no exceda del 10~o de 10'1 de lo especialidad. Cl ArUculo 47 de lo Ley otorgn el derecho ul patrón de dar por rcncindida lo rE_ !ación labornl sin respomrnbilidnd para él 1 por unn serie de causan, bmrndos fu!} damcnlaJmenle en el no cumplimir.nlo por el tratmjador de mm obligacionen princ_!_ pales. El Artículo 48 otorga el justo derecho al trabajador, de que se le re1nstnle - 60. cuando se le ha separado de su trabajo por causa injustificada, además, eSte ª!. tículo da la posibilidad al trabajador de que opte por una indemnización cuando no quiere la re1nstaloción, por al.ro Joda, si el patrón no justifica Ja causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen salarios vencidos des de la fecha del despido hasta que se cump)i'.I el laudo que resuelvo. [J ArlículO J6 de la Ley eslablccc el derecho a las trabajíldores, pnra que sus cond1c1ones de trabajo sean cuando menos los eslablcc1dus en ln m1.sm;¡ Le), adP- más, neha]a qu(' cstns co11d1cionen dcbcrón qunrdnr proporción con 1:1 imriartnnc1n de los serv1c1os que se prest.en y que mnán iqualcs p;H'n LrobDjos 1qualt>s, prohJ_ bicndo se establezcnn diferencias por motivos de rain, nncionnJi diid, se,o, edad, credo religiuso o dnclrjnu política, ~rnlvo lo~; modaltdndes exprcsnmentl' cons1qn.!_! dos en la mismo Ley. Dentro del articulado de la Ley se rcglamenlu la JOrnadn de lrnlmjo, con lo que se protege n1 trabajador de una posible cxplolación, crl'emos que los límites mj}_ xirnos de jornada de lrabajo que eslnb1ccc~ la Ley, rcprescnlnn un dcr~cho pnr;1 - el trabajador ~ la obligación pnra el rialrón de respetarlos y rcmunernr en for- mo jusla ol trabaJmlor. La Ley reglamenta también los dias de descanso, lo q.iP denvn en una serie de - derechos para el trt1bajudor y obligoc1onrs para el pnlró11 pn razón cJcl eumpJ.i- mienlo de Jo establecido por ln misma Le). El derecho de las trabnjudorcG n vacaciorn~~, est/¡ tnmbi1~11 reglnmcnlado par !n Ley, 1n cual las concede tornnndo en cucnla lor. aíios ele scrv1cio del lrnbnjndor. Asimismo, la LC'~ otorga o las trabnjndores el derecho a ln primo vr1cac1omd, consistente en ia prcstnción económ1ca al trnbnjador con molivo dr nscgurnr le un adecuado disfrllte de sus vacociones; cabe señalar que ~iegún lo esltmledcJo 61. por el Artículo BA, la prima vacacional forma parte integrante del salario. La Ley concede a las trabajadores, el derecho de percibir anualmente el equiva- lente a quince días"de salario por concepta de Aguinaldo, asimismo, la Ley est2_ blece para los trabajadores el derecho a la indemnización, consistente en la - prestación económica que se debe otorgar al trabajador al momento en que deja - de prestar sus servicios, según lo dispuesto por la misma Ley. La Ley otorga a los trabajadores en su Artículo 90, el derecho a un salario mini rr.o, consistente en la cantidad menor que debe reci:.ir en rf~ctivo el trabDjadar, par los servicios prestados en unn jornada ~:? tr<:bajo; tal snlario, dice la Ley, deber;) de ser sLJf1ciente par~ sati5fac~r las r·ec~sidaCes norr.i<:iles de un Jefe de familia en el or:ien m:Jter ial, social y cultt.::-31, y pc:-a p~m.ecr u la et.Jucoción - cbligatoria de sus hijos. Aunque este es un derecho Ce enorme trascendencistro juic1n. Mnr10 de ln Cuevn nos hablo ér> cinco antecedentes histór1co5 del Derecho lntcr- nacional del Trabajo, los cuale5 tranGcribimos n cont1nuac16n: 1. ílabertci 01•1en lanzó a la publ te idDcJ l>l ic.l1~0 de un dercchc Jntet·nDcional del lrab.::iJO, en el dl':l- curso que c:;ronunció el prlfncro dp enero ele 1816, nl inauourar la escuela que fundó en r.us estable c1mient~s de i\e~'J lnnark. Dos rii1os rlcs¡JLJé.s Sr> d1-: rigió al Farlamento 1ngléLl y n los plenipotrnci!:!_ rios de l.; Sant.;¡ Al1anza que cst.nb<1n n~un1dus en Aix-la-Chaoelle. sin resultados. Lri propos1c1ón de Owen 1 ue llCOCJldd púr 8lanqu1 pn el año 1640 1 en su libra Courn d '[conomic lndur.triclle, y por S1smondi en los artículo~ pulll1codo;. tm la Enci- clopedia de [dimburgo. La idea fue rccoqida nue- vamente r-c· un industrial alsac1ano, Darncl Le - Grand, quier1 1 invocando las leyes de lnglaterrLi y Prusia, oresentó una inic1ativri .::il Parlamento francés, para aue éste se dirigiera u los Esta- dos industrialPs y les propus1eru la íldopción de una ley .internacionol que fijars, lJna pilac:ián ae 1sl 1ón éc1 trnha.~o e n- a aís > f' o r sta sible, élyu G:- al- iera blicación e 1'siga eso~; es. . E_ ilitar l t dio e i l ción el ajo s i ersas aíses , articular. r por- i nar s ie bros e cinc íón es . acerca de las leqislac1ones en vigor y su aplica ción en los diferentes Estados. 4. Favorecer el- estudia de la concordancia de las diversris leois laciones protectoras de Jos trabajadores y la --- formación de una estadística internacional del - trabajo. 5. Provocar la reunión de Congresos In- ternacionales de Legislación del Trabajo". En el año 1904 celebró la Asociación una confe- rencia preparatoria y en 1906, en Ja ciudad de - Berna, una segunda, en ln que se votaron dos orn yectos de convenciones internacionales, prot11bi:- ción del trabajo nocturno de las mujeres en los establecimientos industriales y la probición - de emplear fósforo blanco en ln fnbricac1ón oe - cerillos. La primcrn de cst.as convenciones íue - aprobada por Alemania, Austria-Hungría, Oélq1ca, írancü1, lnglaterr labor~ an nJD esta~ c <.is ndiciones, as undos, l sive, J3ban ul unas \/ f:; llrante ce 1ncc oras i r13s sar- e QUl' 1 n 1erlos c Gus, nu legnbt1r-. <1 s i lc os e ad. stos i os ) u_JcrL>s c Lin unerados or ~ njo al lario al ue l e s bres, ue olivó ue Ano e bra e ara r t ente n i os ujeres. or tro o, s n- i i nes e ajo rnn nl bres 1t c1ón u ic.J e m: njndarc$ plorable; rno secuencia e anez e oneda r ac 1 [lrL.i ! yó .3 in~lj_ irsc l ago el lario és e ales 1 ;:w an s ue l atrón abn plimiento li ación ri cipal. n l rlo e 02 e ulgó ey s~ re alud oral e s prendices", ue itoba s oras e Uajo 6U. jaba niveles mínimos para la higiene y educación de los trabajadores, además, en 1819 se sancionó una ley aplicable a los niños libres e indigentes, pero ninguna de estas leyes tuvo la eficacia esperada por el Parlamento. 2.2 EL SOCIALISMO UTOPICO EN FRANCIA. rrancois ,\oel Babcuf, mejor conocido como Gruco (Gracchus) Babeuf y considerado quizá más que un socialistr orqaniznd;i rarn ,.¡ btrnr.Rlnr de Jos pobres, aunque desconfiaba en el 1'CJob1erno del popuJncho 11 , que supon~ el qobir...!:_ no de Ja ignorancin sobre el del saber. Creía que los induslriules en su cnrrk- tcr de dirigentes de la nueva sociedad actunríon como tularc::; de lu~ pobres t.li- íundiendo ln capacidad de compra y mejorando así su nivel de v1dn. Aquellos quC' han estudiado el movimiento snjnl-stmonúmo, deslacan de éste lo bueno y lo mn- aestulados positivos de éste, los siguientes: a) La exaltación del trabajo y de los derechos de los productores; b) Su oposición a la ociosidad y a toda riqueza heredada y no merecida; c) Su insistencia en la necesidad de una planificación económica central; d) Su defensa de la igualdad de los sexos, y e) Su insistencia en que e principio directo de toda acción - social ha de ser la mejora de la clase más numerosa y máspobre. Del lado megat1 vo se destaca: a) Su desprecio por la capacidad política de la inmensa mayoría, es decir, por la democracia; b' Su reconocimiento de los grandes industriales y banqueros como guias naturales de los trabajadores, y Cc) Su disposición para - trabajar a través de cualquier cobiermo monárquico, imperialista, burgués, cual quiera que sea la forma del cobierse político, esto último parece a los criti- cos de muy poca importancia al lado de la organización de los asuntos económicos. Charles Fourier.-Para él, ningún travajador debería tener sólo una ocupación e - inclusive propuso el cambio, dentro de cada dia de trabajo, de una ocupación a - otra, para evitar la monotonía. (reia que el trabajo habia de elegirse volunla- riamente, pensamiento que vernos consagrado como libertad de trabajo en el Articu lo 52 de nuestra Constitución. Su idea fundamental consistió en la creación de - unas comunidades de trabajo, cenominadas "falansterios”, integradas de preferen- cia por 1800 personas. Los falansterios se establecerian y finmanciarian, no con dinero del Estado, sino mediante aportaciones voluntarias de los capitalistas, - Fourier propone remediar el cacs social procurando las siguientes condiciones pa ra la sabiduría social, ninguna de las cuales es susceptible de verse satisfe- cha en el régimen civilizado; a: atracción industrial, b+ reparto proporcional, c) equilibrio de la población, d) economía de los medios. Los criticos opinan - que la parte más sólida de la doctrina de Fourier, es el intento de mostrar la necesidad de adaptar las instituciones sociales a los deseos humanos. Opinan que 69. lo, considerando entre los pc~tulados siti os e ste, l s i ientes: ) a alt ción el o ajo e s r chos e s r ductores; ) u osición i si ad a eza r dada erecida; e) u i t cia cesidad e na l ifi ción 1ca ntral; ) u fensa e al ad e s os, ) u i t cia e .el ri cipio i cto e a ción cial n e r ejorn e lnse as erosa ñspobre. el o nc at.!. a cstnco: ) u sprecio or o nc1dad olítico e ensa üyoría, s ecir, or ocracia; ' u ci iPnto e s qr des industriales~ queros o ías oturales e es njadorcs, cj u i osición nra ajar B ílu?s r alquier ;r.btcrr:o onñrquico, lri e:-icilista, rgués. CUíJl_ iera e n l;-i :n:1 el ;:::;,1 :--·o r,ulít1co, sto lu:o.u ¡:tuece íJ as rili- s e uy ca portünciu l ta y con esC' sentido defendió la intervención del Estodo para garantlznr al trabajad::ir un S,!!. lario suficie1-,Le y un mínimo de seguridad soci<.11. Propuso que se dictaran leyes que limitasen los nacimientos ent.re quienes no pudiesen probar r.u c:mac1dad pa- ra sostener una familia. Se declurá partidario de que eJ Estodo regulase las CD!]. diciones económicas en beneficio del productor en pequeña escala. Para él, el C~J pitalismo criticable era el que intentaba multiplicar el consumo, eliminar al ª.!. 71. tesano independiente y crear un proletariado urbar.o. AdcmóG, se anticipó a Marx en cuanto advirtió la tendencia del Capitalismo para buscar salir de sus produE_ tos sobrantes en el extranjero y de las consecuencias de eso conducta en las r.!:. Jaciones internac1onales, EN J NGLATERRA. Roberto Owen, dio un gran 1mpu l so al coopera l iv j smo duranle su - vida, en la que se pueden destacar tres eU1pas: la primera como propietario de la fábrica New Lanark, que ndqui rió en 1800, ~ donde puso en pr:lclicn !HIS ideas de buen tralo a loG obreros, ;¡demfrn, como ya \•Jmos al princ1p10 de c~;tc capítu- lo, fue en New lflnark, ul innuqurnr una escuela que fundó éJ mismo rn 1016, don de h.izo pública lo idea dt• un DerPcho lntcrnac-1onll} del lrabajo¡ ln sequndA et!!. ¡rn, como fundador en Jnd1ana, de la aldea comunal \ew Harmon~· (Nucv<1 t\rmonia , en 1824, donde lleq;1 a rrocti en r un;¡ es pee i e de co~nun i ~;mo pr t mil 1 vo, i nnpi radn en Fourier¡ Ja lerccrsn fl lnqlotcrra, donde en - 1834, es nombrado presidente de ln ºGran AlJnnz<-1 \ncional de Sindicalon Obrcrcw 11 , quC> fracasa en ese mismo afio. Al frncano de su ler.U1l1v<1 sindicaJ1nla, Chwn \•uel ve nl campa deJ caopcrutivi[Jmo y crea unH serie de sociedades dP eslP. gCnero dP lipa socü1li~t;-i y democrálJco. Al final de nu \dOA m;:¡nllf'nt~ un socHdismo libio, C'ontrario u la acción oociaJ del Estado y pnrt1dnrtn de una forma de cooperación consistente en una vida en común, produc.idíl mecharote adhesión volunlariu y no - por imperativo legaJ. 56 2.3 r1. MA~Ir!CSTO COl1UN!ST11 DL 1U4tl Es en este documento donde Mnn. y [ngcJs hacen un<1 crí t.JLH n Jos sacialislus ut.Q. picos, guardando sir.mpre, un cierto rcopcto a esló 1nc1p1cnte formn de Socüilis- mo, en Ja que se encuentran las rRices de algunos de Ion nrincipnleB conceptos - del Soc.inJ.inmo científico. Así, pues, por considc~nrJo cJc importancrn, haremos - ( ~6) Apud De lluen Néstor. -Dp. Cil. 72. la transcripción de algunos párrafos del Manifiesta Comunista, que plasman les pensamientos de Marx y Engels en torno a los socialistas utópicos. "Les inventores de estos sistemas se dieron cuP.,!2 ta del antagonismo de las clases, así como de la acción de }os elementos disolventes en la misma sociedad dam1nanle. Pero no advierten del l<:1do - del proletariado nincuna 1ndependenc1a hist6r1cr:, ninglm movim1N1lo p0Íít1co que le sea propio". "Como el desorrollo dPl <1ntnqon1smo de las cla- ses va a la p;:u con i:>l dcsarfolJo de la indus- lria, no ad\.'1ertP.n de antemoonr>n su proriin PH~!"­ nio: a las cond1c10nes históricas dl' In prr:;ir;c1od cién. ccndjc1::-ne, f3r,tf1st1cns: a Ja crc;1::-11:<-iClt~::­ gra'duri! ! ec.c~ir.túnr:t (lt: l o:-,;letnr iílCO en e ln:,~:, ur.2 org;¡nj=;:ic-~-ir: c--:::.;:]p:;1 fr:t'l'Ir~.d der: ic1L~ con la propagan- da \ la pr~ct1ca dt'. sus planes de soc1ed;:;d". 11[n' lü confección de esos planes, sin cmbc:Hqo, - t1enen 1n concienc:in dP defcndiJr ante todo lo~~ - intereses de ln clase obreríl, por ser Ja clase - que más sufre. El praleti'.lriado no e"1nte pora - ellos sino b.:iJo el <1spcctc cJr ln cl d1r1qt:n con preferenc1a B l y ensa- yando abrir camino al nue ... 10 evnngelio social por la fuerza del ejemplo, por 1e~; ht1bít:1n sufrido - lo derroto de 1834, año QlJe hcmu:-; scfmlado ciP- rra una de lérn etapas en la v.tdn ele Owen. De ahí que fuere necesario prescnlnr, en otros lérrninor;, las reivindicaciones soc1aleG. De esa mm1cra na- ce el movimiento cnrt1sta que debe ~u nombrP f1 - 1'La Corta del Pueblo'', documento rrdncludo por - un grupo dt! obreros de Londres. con el uuxil in - de nlgunos miembros rndicalcs del Pnrlnmcnlo. La 11 Cart a del Pucbl 0 11 ( Peopl o 1 s Chnrt.nr) de moyo de 1838 1 plnnten seis puntas de ex1qencin polilJ.. ca y de naturl fracnso del mm.1miento e, inclusive, el de umi huelgr-i 9.2. neral, en 1839. En 1842 la "Asociación Nacional de la Carta" or- ganizó una segunda pet1cián nac1onL1l, firmada - por muchas mas personas que la primera, fundílme!:! talmente miembros de la clase obrera, que dieron así su apoyo nl cartismo y a su jefe principal O'Connor. Se inició una serie de movimientos de huelgn. inicialmente ajenos a los carlistas y deE_ pués apoyados par estos, pero el hambre hizo de- sistir a los obrero5 y de nuevo fracasó el cartiE_ mo. Para 1848 el carlismo intentó una tercera peti- ción nacional apoyada por una gran manifestación 74. organizada en Kennington Common, en el mes de - abril, que fue contenida por las tropas dirigi- das por el ya anciano duque de Well ington, Esta fue la última actividad coherente del cartismo que después se convirtió, definitivamente, en - un movimiento socialista. í'j] 2,5 LA LUCHA DE CLASES EN FRANCIA EN 1848 75. Con motivo del absolutismo y de la crisis económica reinantes en Francia en aqu_!: lJos años, se proclama el 2) de febrero de 1848, In Repúb11c2, sobre la bnse del sufragio universal, dejando aparecer en primer plnno al proletar1ndo¡ Jos cnmpc- sinos, gracias al sufroqio univerGu], se convierten en Jos grcindes electores. - Los obreros frnnceses prl'tendian, 11:1 crención dP un Ministerio del Trabajo, QlJr seria el min1ster10 proletario, Junto a los de Haclendn, Comercio y Obras Públl- cas, que eran burgueses¡ además, la consagraclón del derecho al trabajo medionte el establecimienlo de Jos Tü11eres Naclonales. [sl.n sltuac1ón se tornaba insopoi table para la burguesía, que no cesaba en nus ataques a los Tulleres Naciorrnlcrn, aJ egando, que lo que De tcni a como socialismo, no r.rn mfts quP un<1 pPns i ón del [§_ tado por un trabnJo aparente, El 4 de mnyo del mismo nño se relmc Ja Asamblen Nn cional, es en ese momento cucmdo se procJamn verdacfcrrlmenlc In HepUbJ ico, pero - na aquella que f:'l proletariado francés había imnueslo en Jas cnJ Jes, sirm unn - que no representaba ninglm nrma revoluc1onnr1a en conlrn de los burquencs repu- blicnnas. El 15 de mayo, el proletariado irrumpe en la Asnmblea ~ac1omd cansí- guiendo únicamente el que se dictaran una serie de med1das dp coacción en contra de ellos mlsmos; se da la detención de Jos principales jefes proletaria!:>: la to- misión [jcculivn de la Asamhlen Nncinm1l prohibe }ns nqlornernc1one~ populnrcs dE_ safiando así a la e Jase obrera: se ataca fuertemente a los !al !eres Nacionales, convjrt1endo el salario por día en salario por deslaJn y desterrando a los obre- ros no nacidos en París: el 21 de Junio se publica un decreto que ordpna la e1o:- (S7) Apud De Buen Néstor.-Op.Cit. 76. pulsión de los obreros solteros de los Talleres Nacionales. Los obreros dieron contestación a todas estas medidas, con la insurrección del 22 de junio. Al fi- nal de la sangrienta lucha que duró cinco días, los obreros cedieron, dando pa- so al triunfo de la burguesía; pero dejando un antecedente importantísimo en la historia de la lucha de los trabajadores por sus derechas. 58 2.6 EL MARXISMO Es verdaderamente importante, la realización de un breve estudio del pcnsnmiento mmxisla en relación al gran impacta que éste ha tenido en el mundo del trabajo y consecuentemente en el derecho del trabajo. Para Marx la libertad es la condición pnra la ulil1zac1ón de Ja razón del hombre, por lo que condcnn n 1 n prensa cemJUrada, Cree que la base ecanómicn de una so- ciednd determina su estruclura social en su conjunlo, así corno Jn p.sicologío de las personas dentro de ella. Piensa ademas, que las relnciones de producción sig nifican, esencialmenle, la inst1tución de la propiedad prlvnda y lns cansccuen- tes relaciones de clase entre quienes poseen la propiedfld y quienes no la poseen. D1ce que denl ro de 1 a sociedad capi la] is tn, 1 as t rnbnjadorPs no pueden escapar a su condición de explotados y a su deslino revolucionario mcdümlc ln conqu1slH - de derechos y privilegios legales o políticos; agrega, que lo5 sindicntos y par- tidos obreros son útiles como escuelas de adíestramicnlo parn ln revolución, pe- ro no gnnmtiznn el Socialismo. Piensa que en el Capitalismo, el trabajador, - cualqu1erfl que sen su r>alllrio, siempre PS explotado, en la mcd1du que sólo el - trabajo t1umano puede crear valor¡ nsi, pues, el trabajador sólo rec1be una parlP de ese valor y la otn1 se la apropia el capitallsln. 1\ f'_; ·ro qur. dentro de.• cj~:- tema proletario que pretende, los trabajadores a5nlnri<1dos ~;e lransformarim, de una clase-en-sí, en una clase-para-sí. Esta proposición expresa, en rigor, un d_g, (58¡ Apud De Buen Nestor.-Op.Cit. 77. terminismo ideolóqico que conducirá a los obreros hacia una perspectivn interna- cionaJ cada vez mayor, superando inclusive, sus JeaJtades naciom:ilistns, para - adoptar las de su clase, 1ndependientem~nte de la nar.1onalidad. 59 Ha sido, lo expuesto en este punta, un brevísimo resumen de lo que representa el pensamiento murxiBtn en mntena de derecho del trabíljo, dejando en cluro, Ju con cJencrn quP tenemos en reJnción a Ja cnormidnd) profundidad del tema. 2. 7 LAS INTEflNAC!ONALCS DBRCRAS DEL SIGLO XIX Este lema ha sido trnlado de una mnnera concreta PE'fO que n Ja vez nos íluslrn - ocrfectamente dP su contenido, por PI l·l;1est ro f'\l;Stcir /)p Buen, por Ju que a cont1 nunción transcribiremos el esludio por ól hecho, Uno de los n más en com(m con los ohreros de otro pniu - que con 1 os burqueses dP su prop 1 n p.:1 í s. Tal es el c~pírilu que se encierra 1m Ja trma~ íamosn can Ja que Marx y Lnqelt-; tcrmtrnn r.i1 "f-ltn11f1cBlu comunisln": 11 ¿Pr0Jctar1os de todos los paÍSP!>, - uníos!" El reuultndo de esta lendPrit'líl ha conslJ tu1do e! intr.rnnc1orwJu1mo pt'oJctorw, cuyns mfl-: ni íestnciones miis 1mporlanles sr produ.Jeron 1 en el Siglo XIX, mediante 1n creJc1ón ck ln Prtmern y Segunda JntcrnncionnJ. [n Jos t1rmpos actw1- Jes, el mov1m1cnlo ohrnro, n nivel intcrnncionn1, ha sido mixlificndo va oue rlesdP p] fin de l;1 - guerra de 1939-1945. prcscnln urin ornfundn divi- sión, parulnla u Ja que existe rntrP las paisrs socia11slns y los prd~eG de economín cap1laltr;lci. Ln Primera Jnlcrnac1onnl. A partir dP 1860, PI movim1cnlo oorctlJ, dirnninui da Jn represión inic1adn con rnol1\0 de lns revo-: luciones de 1848, resurge. Enln s1lt1:ic1ón la - aprovecha Karl Mnrx quien, con motivo dC' cele- brarse en Londres, en el oño de 1862, uno Expou1 ción Un1vcri;aJ, establece conlactoG con Jos obre ros que vienen Ll visitarlti. - .>9 Apud DC BUCN Néstor.-Op.Cit. El día S de aaosto de 1862, Marx celebra una reu nión de confráternidad internacional en íree M1:1:- son' s Tavern 1 local que le es facilitado por la masonería inglesa. Allí se propone crear un "Co- mité de Trabajadores para el intercambio de co- rrespondencia sobre las cuestiaries de la indus- tria internac1on;:il 11, cue anticipa la creación de la Primera Internacional. Evidentemente una tarea de esta naturaleza no - era fácil. Era preciso poner de acuerdo tenden- cias tan opuestéls coma las ele los proudt1oniancs, los blanquist;:s, los C<1rlislas ; sindicalH;tci:> ingleses, los lac;2ll1sta::;, en Alemania, cte. Stri embargo, circ~nstanc1as especiales producen otra reunión (18c; er el Sainl Jnmcs llull de Lcndre'.,, en ocasión ce tir~r., in~~u:-recc1ón Pn Polonia ~ nt:r- varnente se cr.c·Jer.trrm \.arios di;; los dirigt:!ntC's - que as1stier::~. a l de octubre de 16:::-4, .se51cr1., f!l Consejo Gcncrrd quP integran Od¡;e:, camr; presidente: l·Jeclcr. le!;ore- ro; Gremer, secretur1a: Le Lubcx, por rrcincw: - Wol ff, por ltai l'-1 y Ma:->1;, por Aleman1<1. Los estatutos de la Primr.rn lnternr::ic1onal r.on rr- dactcidos por Mar\, " el texto definit1vu, prcsE:;; tada en tres 1c11arr.n~: inglós, frnncCs y alemtm,- es aprobodo car el Prirr.r.r Congreso General cele- brado en C1nc::-::-:::i Ce! ) al B d~ seotiembre de - 1866. Es interesante- reoroducir .3 cont.1nunc1ón, cJel - Proyecto pre~entada ul Congreso dt~ G tncbra, el - preámbulo ~ alqL:na de los artículos que lo inte- gran. 11Cans1derandc: 11 0ue la ernnncioac1ón de los trabajadores debe - ser obra de i:Js trabajadores m1smos: que los e~­ fucrzos de l:s troba.iadores para conquistar su - emancioaciór. no deben tender a constituir nuevos privil~g1os, sino establecer para todos, los mis mas derechos ~ }:)s mismos deberes y destruir to:- da dominación de clase: ºQue la supeditación del trabajador al capital - 78. La Yara er o o 8 tar subordinado todo movimiento político; "Que todos los esfuerzos hechos hasta ahora se - han frustrado por falta de solidaridad entre los obreros de las diversas profesiones en cada país y de una unión fraternal entre los trabajadores de los diversos paises; "Que la emancipación de los trabajadores no es - un problema local o nacienal; que, por el contra rio, este problema interesa a todas las naciones civilizadas, y su solución estará necesariamente subordinada a sus concursos teóricos y prácticos; "Que el movimiento des ollado entre Jos obre- ros de los paises más incustriosos de furopa ha hecho nacer nuevas esp nzas. anuncia solemne- mente que mo debe caerse en los viejos errores y aconseja la combinación ce todus los esfuerzos - ahora aislados; “Por estas razones: "El Congreso de la Asociación internacional de - los Trabajadores celebrado en Ginebra el 3 de - septiembre de 1866, deciara que esta Asociación, asi como todas las sociedades o individuos y ad- heridos, reconoce como ceber de su base de con- ducta hacia todos los hombres: la verdad, la jus ticia, la moral, sin distinción de color o de na cionalidad. "El Congreso considera como un deber reclamar no solamente para los miersros de la Asociación los derechos del hombre y ciudadano, sino para - cualquiera que cumpla sus deberes, mi deberes - sin derechos, ni derech sin deberes. "Es con este espíritu con que el Congreso ha - adoptado definitivamente los siguientes estatu- tos de la Asociación Intermacional de los lraba- jadores: "Artículo 12 Se establece una Asociación para - procurar un punteo central de comunicación y de - cooperación entre los otreros de diferentes paí- ses que aspiran al misc fin, a saber: la ayuda mutua, el progreso y la completa liberación de - la clase obrera. "Artículo 22 El nombre ce esta Asociación será: Asociación Internaciona: de los Trabajadores. “Artículo 5% El Consejo General establecerá re- laciones con las diferentes asociaciones obreras de tal forma que los obreros de cada pais esten constantemente al corriente del movimiento de su clase en otros paises; cispondrá que se haga una 79. es la fuente de toda ser .... idumbre: política, mo- ral y material; "Que por esta razón, la· emancipación económica de los trabajadores es e 1 g an fin a que debe e~ r rdinado o O\:imiento olítico; ue os s erzos chos asta ora an t o or Falta e l ri ad tre as reros e s i ersas r fesi nes da aís e a ión m:il tre s j ores e s i ersos aíses; 11 ue c:incipnción e s ra í'ljadares o s n l a cal nc1onal; ue, or l tr2. í , ste l a tere::.;n as s ci nes i ils, :..ón tará esari ente ordinada s cu:-sos ricas r cticos; '' ue l ovi i.cnto esa:-: llndo tre l s re- s e s aíses á5 r:.:'ustri .sos e Europa <1 cho acer evos c pc :-a :is, n nc i a ne- ente e na be aerse as i jos res ! n ansejn binaciór ~C' us s er7os oro aislado~¡ 11 or tos nes: ,, l ongreso e sac:ación I acional e s r bajadare5 c ::!o _inebra l e t bre e 6. ciara e nta sociación, sí o as s i ades i i uos - eridos, oce o ber e nse e n- cta acia os s c;.:bres: rdad, tis ia, oral, i i t i n e lor e n~ a1idad. l ongreso nsidera r.io n ber ar ente ara s 1 r . .::::-os e n sociación s r chos el bre v del adano, 31no ara alquiera e rumpl~ SL:S beres, ni beres i rechos, i erech:s 1n beres. s an ste pírilu :::-1 e l ongreso n ptada dcfinitivament~ s ientes t tu- s e sociación l o:ernacional e s a- ores: rtículo e l :e a sociación <:i r curilr n unto ntral e unicncicin e peración tre as tr ras e i r ntes ai- s e iran l i rr.c , ber: uda utua, l r greso pleta ción df~ l se rera. rticulo º l bre e sta sociación rá: sociación lnternnciana~ e s 1 ajadores. 11 rticulo º l onsej: eneral t lecerá - i n¿s an s i :-:tes ci ciones reras, e dl a e s reros e da aís tén . st t ente l rriente el ovimiento e fi.~ l se tras aísen; rn ondrá e ga a ~ ~\.~'fi,,. \,\. \\~\$ ,~ ,~~~\~ \~\\ ~\ \.~ ~~-i información sabre el est;:ido social: simu1tanea- mente >· can un misma espíritu¡ hará que lns cue.:!_ tienes propuestas por una sociedad y cuya discu- sión sea de un interés general, sean e' aminadas por todos, y que, cuando una idea práctica o una dificultad internacional reclame la acción de lslíls <:• someter a 1;::.s sociedades lacoles e n<:lc1onüle~;. uFLJblicaró un boletín para fncllit.Jr s11s ccrr.un1- cacicmes con 1<.Js seccirmes. "Artículo 1(1!:! AunquP unida:; por l;n 1~1;0 frrn:ic1onal s1c::ut~ uno• 1 irip;¡ asrc:·- aentc, incorpor~mcio a r:;us f11.:1~:. n 1r; f'l P<15c· c,-.1 ltem¡..;o, un nlw1ero Cí'lCfl \L'. .. rayor r'.t· cmrt':·c;,. (!·- l!'.'or dcsou&s hahrír1 dP rr:c1b1r 9r:in ;:ipn:.c. l!l•l rrC'- \rlmicntn obrrro Pt]rJ¡:¡f,ol, nmenCé!S d1 f1cult.;Hlf.•s de tr~nspnrtP que rer mi ten lri asistenciri de un solo dPlenndo europPD7 la dir:11siOr. clP F .~.Sorgc ~ atril !icrÍc de ft-~­ cuencia, reclama la libcrtac absolula de nsocia- c1ón y de conl1c1ón", La importancia de estos acuerco5, pürt1.:ulnrmefl- te si se intenta encontrar le:. ;:intecetJpr.tes dP - nuestro Artículo 123 Canstituc1onnl, G ración la resolución anterior par (1896), con la asistencia de 776 deleqodos de 20 paises, que abandonnron los annrquistns. tras unn dcrrotn t1 propósito de la "acción polit1cn 11 • [n este con- greso, en canlra del volo de los stndical islas - franceses, se nprobó la cxµulsión dL• los annr- quistos. Por último, nl concluir el Siqlo XI\, - se ce lcbrn un nuevo conqrcso en P01rí~· 1 . de 1 23 n l 27 de septlC'rnbr~ dP 19011. con nsrntPncia de 791 delcgndon, en el m1P r.e discute la riostblc pnrl1 cipacHm de los socinl 1r.it.as pn un qob1crrm bur-- quós, n riropósito de Jo nceptnc1ón que hizo Pl - socialista trancé'.-> 1\li>xandrr Mil !1~nmd. dp unn - cartera que le ofreció en su qobicrno, l~aldr?ck­ Rousscau. ;\ lnic1ul1vn de Knulsky, y con votos - contrnr1ou ele frnncesr~~; e i tul 1nnon, ne rn:uerdu que no se trata de un prob1Prnn de principurn ror lo que habría de resolverse en corl.-1 Céél~m. En el mimno conaresn se corwienc lu crcnción de un Buró de la Intcrnnciona1, con scdr~ en BrusP- las, nombrñncJosr. presidcntr a EmilP VnnderveJdp y como sccretnr10, 11 \lictor Serl'Jy.60 H4. Como hemos visto, es en cJ Siqlo XIX cu~ de - los Estalulos de la Asociación Inlernacionnl de los lrnbn.F1doreG crencln en 1064. Como hemur. visto, ln Primera Intern:lc1onal con"'l1t11yp el pr111H~r 1m1nd!rn tcndir.n- te n unn orqanización internacional de trnbnJndure!;¡ f>H1 embat·CJo, ér;la ne drnueJ_ ve con motivo de Ja contraposic1ón de los pcnsnmir.ntos de lrrn d1versns lcnderi- ( 60) Apud Oc lluen NésLor. -Op .e lt. 85. c1as obreristas que la integraban, principalmente exislia un repudio al grupo de los seguidores de Proudhon y Bakunin a los que se le:; reprochaba su miJrcada ten- ciencia anarq~ .. 11sta. Sin embargo, podemos decir que la Primera Intern2c.ional logró const1tu1r un importante precedente que nos permite ver, que la aqruo, ccmo mediante el establccimJ•_,nto de - un crgar11s;w intrrnücio110l, l.:i Ora reuu- l~:!:ras dC' 1::~.; det·echas dP los trahaJ r.us1er<1 f1r i: };, - C.:7:-t;J, npPnz-:: 1n1c1<11.b, st• inclu~Lr<1 u:, r:rcr;r:..:.- ~.:: ce carñctc:· :;uc¡<..:1. ti:>:. en lG CL~ntL'íl.'1-.LLl e'.·· \.f'·:·:'.~. cclr:t:rdcl;i E·:1 ir1c:1at::rr~i. ) uuP !if' ir-:1ci-!_' el dio ) el!? _¡..;110 de 11;1 1D. con lu p~ <'.lsernirar;, il los pueblo~-, la 11bt>rtad ~ lll lf•- ceaendencia política y económ1c;i, detie u;ualmf·f•- te conerlos fuer;1 de los at;:iqtw~ de Ja co:npel.pr,- c1:; capitro d\' 1919. Habier.co sido nprobad, prc:>idcnlc de !R Americnn Fedcrnlion of Lallor (t\.í .L.\, dC' los Estados Unidos, y con representante~~ de 13úl- gica, Cub<..i, Cnccoslovriqui<.!, rrcincio, G:-c¡r. Urel' l;¡ cor.ds1ón !OE. f1!'!'~.1 1 r1!0 r.··tp };1 - Conferencin ée Priz ln cu~d, cri 5csii1n C!'" 11 dl' - abril de 191~, acordó incorpornrl PL1ncncs df·- seaban unn enumeración rri1iy campl1_•l.o que pudie!;r: ser, segün r:f1rmó el primero, "L1 L;:irtci d!:l lr de qu!:' el ~ r.;,- bnJo no dchc ser considerudn mpramentc cr-.1;c t111 - nrtículo de COfl1crcin, piensan que existen ¡:r:n.:c- dimicntos y principios pnra la rcqlamentnciCri de ]as condiciones del trabnjo que todas las ca:nuni dadcs induGtrialc3 dPbPn esforzarse en 2p]1c:ir :- en cuanto lo permltrm ln~ circun5tcincins PS:'.''?Cl Alt<-1!i Pnrlr.s cantratnntc.s opinan que sor1 npropincim; íJ~Híi - qu1nr ln políl1ca de ln Suc1cdud tic Nac1orn!u, ~ que, s1 se ndopl;:1n por las comun1dade~ indus- triales nucrnbrns de la Soc1edncl de N<.iL~1ones y se mantienen 1nlnclos en ln prf1cl1ca mcdianlP C'lJPf~ po adecuado de 1nsueclorm; e~>pnrc i rrln bPnef icior. permrmcnles SDlJre lo!i asn lar 1adn!i dP l mundo". 61 89. Como hemos vislo, el Trnlado de \Jersal1cs, n diferencia de las lntcrnuciurrnles Obreras que lenían un contenido Ci15l cxclusivamimlP hurnan1lnrio 1 lrala ln pro- blemática de las condiciones ele: lrab en este eslntuto en dorHjP !>I~ t•lPWln por primcrn vez a nivel conslitucional, lo!; derechos ~ociale!>, 1ncluvPndo brijo tisto término, el derecho del lrabajo y de la f)re\.Hi!Ón !>uc1al, el drrrdm :rnrnrtu y el derr.tt10 cconóm1ca poro rcqulnr la acl1\•idnd del (slado en fm1or dr· la clnse trribnjndora. El Maestro Alberto lruoba Urb1nn nos dice lo siquicnlf!: El derecho socü1l de nucstr11 Consti luc iún, supe- ro a los derechos social en de lan dcmfo; Consti tu ciones del mundo ~ n la doctrina univcrsul, por': (61) Apud DE BUEN Ncstor.-Op.C1t. que estas sólo contemplan un derecho social pro- tector de los débiles frente a los fuertes 1· ni- velador de desigualdades entre los mismas y. espe cíficamente en las relaciones de trabajo, entre- obreros y patrones, encaminado hacia la dignifi- cación de la persona humana; en tan lo que el De- recho Social Mexicano se idcntificn con ln Juti- cia social en el derecho agrario y pn el derecho del trabnjo, como lo expresión de normas protec- cionislas de 1nteqracíón o de inordinación para nivelar desirJtmldades y de prcccplo5 reivindica- torios de los derechos del prolctarü1do pnra 1<1 socialización dC' ln tierra y del cnpilnJ.62 90. Dentro de la cito transcríla, el MHestro Trucbn Urb1m1 dc5laco la tendcnciu so- cialista de Jos Artículos 27 y 123 Const.iluc.ionales y el .irnpnclo de estos en el campo del Derecho Internacional del lrabnjo, lo que no es rnro. ya que el Maes- tro Trucbn Urb1na estuvo iníluenci~do por er.Ln lendencit1 n lo lnrgo de su desa- rrollo coma doctr1nario del Derecho. Sin embargo, lo que a nosotros 1ntercsn nu es tanlo Jn tendencia socialisla de los preceptos const.ilucionales, sino 1n in- íluenc.in que estos luv.ieron en el der;arrollo del Derecho lnt:P.rnaciorinl dP.I Trnh~ jo. El Maestro lrueba Urbina asegurd que nuestro CansUtucián ele 1917 iníluyó notn- blementc sobre los cncnrgados de Ja redacción de ln pnrle rcJnl1va al trabajo - del Tratado de \.lersallcs, al respecta nos dice: Nuestro Artículo 123, parte esencial cJe la Cons- titución social t se proyectó en el rlercclm inle.!:. nacional que rccogi ó sus normas prolccloros de - loo trabajadores y lutelarcs de lm; mismos. la - idea de la intcrnacionaJización, en Pl lrnlado - de Vcrsalles, hn quedndo proclamadn ele Jn s1- gu1 ente manero: 11Lu primera Constitución, no sólo de Amónca SH1n del mundo, que estableció qorantíns sociales para la clase trnbajadorn fue ILl nuestra de 1917. \ es to nos hace pensar en sus proyccc1ones en el Trn- tado de Vcrsalles de 1919 y en los Códigos PolH 1 cos expedidas con posterioridad, que también con": (62) lrueba Urbina Alberlo.-Nuevo Derecho del lrabajo.-}• [d.-Ed.Porrúa, S.A.- México, 1975.-Póg.123. sogran el misrr.o tipa de garantías". "f\uestra Constitución ocertó a recoger no las as 01rac1ones del prolelar 1ado mex1cuno, sino las-: del proletariodo universal, por lo que n~-tda tie- ne de extraflo que los constituyentes de otros - países que después de su publicación quisieron - sentar parR el los lris bases de un nuc\:o Derecho Social la lomaran ccr..o fuente de 1nsµirnción y - guí1nó cnn 1~ r1rrnn del lratadO c!e P37. de \:enrnllc:..;. lo~; cnnst1 luyl'nlPs europeos ~ ar1er ic11ncs r:nccn~ rnrnn que lo~; poslul~idns del irat;::ido hnbí~m s1dn perfccti' r-;, l., lrr;o.: ltuc1.'ir1 lit'-.lCtir1;1 - Ct~ l?l/, cott' l p;:ir:1 n.t'_lorar ln cnr1 dic16n dL· los trnb'-l.)'1dor1~·: ~ la torr:ipnrtnmen- to de [stíldo de lo:; E~tado'.; lln1do~; Ct' .'\orlenmór1 c<'l~ no sólo por i~s ofectac1011c::.. c1cl 1\rlículo 27 a los intereses cTonámico,; de su:; n:ir1nnnles y - en lo que atnñc nJ prtróleo, sino por contener - .la primera Carl<'l del l ratrnjo c~-;cr l lal h~~;. Por - otra pnrlc, C'nlrP Ja Curtu del ln1bíl,JO de ncrna de febrero dp 1919 y el 1 ralndo de \Jersnlles del mismo nñn, existP.n notorias discrcpnnc1as que fl' velan que aquella no influyó en el ln1lado.r,J - 93. El Maestro lruehn Urbina fundmnenta (Je mnneru exccpc1onnl BU como rednclnr úe In Parte \11 J - del Tratado de t1ersalJ es, y en l ns reJ ne l oncs persorw l eG que GorrpPn; rnnnt uva con líderes obreros y periodistnu mc;..1cm10!>, como el Duelen· ALI. El Maestro Néstor De Buen. sin dudar de ln exceJenlr fundafTlcntac1ón ron quP Jnn- za su asevernc1ón el Maestro lrueba lJrbina, destncu la pm,;ibil1dnd de que los r!.: dactores del Tratado dr. \'ersnl le~ se hnynn \'tsto influcnc1ndo3, no lnnlo por la Connlitución Mexicana de 1917, sino por la recoJución djctnda por el Conqre~o - (63) Apud lrueba Urb1na .\lberlo.-Op.Cit. y Nuevo Derecho Internnc1onal SocrnJ.- Ed.Porrúa, S.A.-México, 1n9. 94. que en el mes de julio de 1889 constituyó la Segunda Jnternacional, apuntando la coincidencia sustancial entre ambos documentos; sin embarga, no proporciona ele- mento alguno que justifique su creencia. 2.10 EL Sl~DJCALISMO JNTERNACJONAL Así como la Primera y Segunda lnternacioneles intentan l.:::i conci1mt1zacián de lo!: obreros del r.iundo respecto de su agrupación pnrd la ccnsccución de sus intereses comunes, e'1stió una Tercera Internacional que cc:nstitu:ó c:l primer llamadn a - las orqé1n1:aciones de obreros de d1sl1ntos p..:dses rwcin la formnc1ór. de una ngr~ pncián munC1nl dt• sindicotos. L:-i Tercr.rn lnt(lrnric1on~:l. La Terccrn Int.ernncion~l. cre<:dt;:ibl('CL·r ºun !iÓlo movimiento diria1dc en formo rentraJi.<:: da, que asumiera el contÍol Ge ln c:;traltCJILI 1, : las tócticas de la Revoluciór, mund1nl". l"n re~L dnd intrntó coarcünar la aL·c1ón de los pnrt1dos- comur11stm; de caoa p hecho, };:is Tre; Internacionales: Seaunda, Tercera y la Laborista V Social1st ctsmu y el imper i<:d ismo japonés. 64 - FEDERAC 1 ON S 1ND1 CAL 1 NTERNAC JON1\L 95. Llcgnnda a agrupar ('fl nu inic1acicin n 1íl millanP!l dP jnchvidum;, nncc csla orqa- nización, que aparece como un orqanH>mo i3nticamunisla y pnrtidnrio de lo Orqani- zacjón Internncianal del Trobnjo. De esln Federación el Mncslro Cr1banell e siqu1eron alizar, ondres, ~n 4), a nferencia n o e ncu rieron c enlos e ns ás r.iadas c ]aqias, e c csC>ntn- an ils e 0 i J loncs e n il i ador;, n ciados 'j c rnciones rl ecientes H J nise!;, [J erdo i hil r:lc ondres olivó In onferen ía e arir,, l bién 45, n l hjeto rI ordü1l e dnr a crnción undird e i - 1cntos obrero~, n r c lnción lectiva,. í ad ctrinal lñ l1ca. o llndo e i.al-: ión clesapareccr.ían ºUefi il cnle 11 u lt•r- cionnl a ial1stn e mslcrdan l n 10 al unisln ele oscü. ese n alnción ñnl e e Jns l qnciones, l g<::mis o n e h~ ia do i a, fl í c 1ón i dicnl undii:iJ, e iota n s nnfianzn or ctc inmlas rn- les reras. a dcrac1ón mer1cann el l n- ajo nsideró ue, o rnl r.ndo uoia ihl'E. dical, n ra asible ccbi r a n 1 ción qr dn or r scnlanles e 1cn-- s e cluían l ase qnnización, 5¡ pud LnbaneJJas u11l o. pend10 e cr l10 abornl. -E Oi íogri!_ í meba.-üuenos ires, 8. se neqó a ingresar en tal organismo. Pese a los vaticinios que daban poc:i vida a la nueva enti- dad, ésta pudo desenvolverse en la euforia pos- bélica y en ln primera luna de miel de las demo cracias con las Repúblicas "pootdarcs". Pero -- bien pronto dos grupos hostiles entre sí erig1E_ ron fronteras dentro de la nueva organJzación. De una parte, Ja tendencia soviética, intcqrnda por los sindicatos rusos y Jas orqan1znc1onen - de los pníses st:1lél1tes y apoyndn por la Confe- deración GenernJ del TratrnJn frnncesn, por Ja - central china\ por la confederactón ttélllana; de la otra, Ja~ orqnn1znc10nes inqlesas, norl.C'- i'lmer1crmas, su1Lns, t1ol~mdesu~;, sueca~; v dane- sas, que señalaban una tendencia m(i!J mnrfcrnda. Ut.il.izadLt lél federac1ór. S1ndH:•d M1md1al como - instrumento dr> In nnlít1cn comwustn, PI t'f'CPlo inic1n1 sP tu10 carnl' en unn renl1datl m11v pron- to evidente: el ormm1smn servia ;1 los fines dP 11enelrac1ñn doctrinnr1n de f1usu1 \ lo~; pnisp~; - de su órbitn \ no cumpii - rPaulor celebra t~~;t:1 ent1dí1d ~;r rnn\'1rrtr.n pn - phitnforrnas de los lern;,~ que en poi it 1r;1 1nlr>r- nncinnal animan n lI ~;prtnr :Vi\llt; L1co.6C1 LA co~rEDf:RAC 1 ON D[ L TRABAJIJ IJU. MlJ.\Dll l rncr. 97. Esta surge debir1o n la escistñn producHfa ·~ri l'l seno dP. la f"PdPrnc1ón Sindical Mundial y sohrc la misma, el Mnestro Critmnellas npunl:1 1u !:i1qu1rnle: A pr1nc1p1os de 1949, e\·1dente \;:1 la llcqemonin - comunrntn sobre l;i f"enPruc1ón S1m11rnl Mund1 5P ~•epnr- ~>f' rt'un1rrori, rn - etapa prel1m1nnr f'n Ginebra, P.n Junio efe 1949. - Se rcsol\.'lÓ con!;t1tu1r una nueva agrupación mun- dial, cuym> l 1neam1ent05 ~it' pnr.omrndnron al Con- qreso rcurudo en LondrP.s ri fines dP} mismo nf10. (66) Cabanellus GuJ!Jermo.-Op.Cit. Pág.%. Los delegados de 53 naciones, en representación de 48 millones de nf1l1odas, dejaron constituido la Confederación del Trabajo del Mundo Libre, cu ya sede se fijaba en Bruselas. Como principios:- se aceptaron los contenidos en la Declarac1ón de Ja O. l. T. de 1944 en filadelfü1, Ja Carta del - Atlánl1co de 1947 y la Declaración de los Dere- chos del Hombre, formulada en 1948 por Jns Nacía nes Unidas,67 CONFEDERAC!O~ l~TERNACIO~AL DE SINDICATOS CR!Sl !ANOS. 98. Integrada por calól1cos y protestantes, adaptn unn poslurn ;ml1cornun1stri y conf!:: s1nnal quf" obstruye su desarrollo. Sobre ella el MLJcslro Cabnnellns no5 dice: El movim1enln soc1nl calól1cn, imporlanle en - rrunc1a desde el último u~rc1n del S1qlo Xl\, rt• cib1Ó gnin 1mpul!:;o, desrlP 1íl91, por rÍrclo dC' J~ enciclicn Hcrum Novnrum. A nnrt1r ch~ entoncp~; - sus componentes luc-llarcm por una orqan1zac1ón dt> las a!:JOcinc1one!; calól1cas de los d1sl1nlos p:-ii- scs. El propósito Sl' concr·elc'i Pn 1 a Haya. Pll - 1920, donde se celcbrc'i el Conqrc~m con5tlluycnt P de ln Confederación Intcrnac1orrnl de Simhcatos Crist1anos; de esta forma la rnán nnt 1qua de la:. grAndes confederac1oncs sind1cn1L's. Aqrupn en !Ju seno a cutólicns y 11rntcstantu~;, prtnc1pnlmenlp de los paises centrales y ocr1dcnt.nlc~1 dP [uropt1. Dl' tendencia dec1<1radamcr1ll• 11nl1comlJ111sla, no ~í' caractcri1n cst¡:¡ rnlidml por su obrn crcndor;i, - mm cuando no mm muchos sw; pOBthi 11dadcs, fnl- tn como !;e encuentra dP acción Pfl el sc11t idn dt· élpoyar rcivind1cac1011es !aboralc;, en la forma - que ol nis pueden hacerlo ) In hacl'n. [ l mat 11 - confcG1ona1 que aqlul1na n ~•u:> af1 l1ndw; Jimllil, naluralmenlc, su por.:JbiltdmJ de e),.prn1t;ión,6B 2. 11 GREll 1 .\L! S/.10 PATRONAL 1 NT E llNAC 1 DNAL Al respecto. de manern muy prec1s<1 el l·lc1eslrn Cahanelluti nm; d1c1•: El mo\•imienlo qremial de Jos cmpres;:irios tia Sldo mucho mó~; 1e11lo que el dr Jos lrnbc1JadnrP.!i dl'll!- do a una doble circunst.ancia: a) P.} movimtcnlu - sindical emprcsnr1n no se 1oqra a lravf!s dl~ orq!: n1zaciones nucleares de indiv1d1m!•. srno nor Cilu sa rlc Ja íormación de bloqueu cnp1tul1slan, en: (67) Cabanellus Guillermo.-Op.Cit. Póg.97. (68) ldcrr. forma de ententes, cartels y trusts; b) el movi- miento obrero mundial se propaga por insp1rarlo doctrinas poli t1cas que no se Concretnn a deter minado país, sino que tienen carácter interna-- cianal. Las causas apuntadus han motivado que Ja Orgmli- zación Internacional de Patronos lndu~lriales, - formada en Londres después de la can fr.rcnd a de 1920, no posea trascendencia comparable r.on las granden feder<:jc.lones Interrwc1omdcs de trnba Jél- dores, (i 9 · 99. Hemos trotado dentro de csle capítulo, de dcstttcar Jos nntecrdenteB más fo1porta!:!. tes del Derecho Internacional del Trabí]jo, conscientes de que lo aquí expuesto, no consliluyc un anális1s cronoJóqtc·o complclo del desnrrollo del Derecho lnler- nncioriaJ del frs, son abundantes. nn con~liluyendo cslo, - un pJagJo de las ideas de Jos doctr1nar10~ de 11uestra pnrlc, pues la naluraleza del esludio rculiz;:ido en este capitulo, requirió dPI auxi l 10 CJlH' pudtmo~ encon- trar en estudios que habían SJdo efecluodos por alqunos JUrJGlaG recnnocjdw;. Hechas las aclarac1ones anteriores. pasaremos uJ eolud10 cJcl 51quicntc capitulo. (69) CABANELLAS Guillermo.- Op.Cit. Png.98. CAPITULO 111 CI TRABAJO CN M(\Jr~ PAR1\ [[ [XlRA~Jrnn 100. CAPITULO 111 EL TRABAJO EN MCX !CD PARA CL EXTRANJERO 1. CO\D!CJON JURJO!CA LAIJORAL DC LOS EXTRANJEROS CN MCXJCO Siendo el propósito del presente trab~1Ja el onólisi[l de lo prcslnción de servi- cios en el ómbito mundial y el estudio de In normot1v1dad laboral inlernac1onnl, hemos considerado importante hacer un análisis ncercn de> la realidad .iurídicn - que enfrentan aquellos cxtrm1Jeros que prestan sus ser\lic1os en lerr1torin nncl,S! nal, oarn lo cwJ}, dr.ntrn ll1d pre!:icnle cnpi lulo lrntaremo!; ae c"P trnla. En los Estados Uniclos Mcxicnnos r>xistcn divcrr.ns leyes rlc ci1st inla Jcrnrquín qul~ conllt>nen normas específ1ca5, requluduros de lo silu.ición Jurícl1cr1 dt· lo~ extru!! jeras. entre cstns Ir.yes enconlrmnou n: la Canst1luc1án Polit1c:a rm1nos que establezcan lns leyes respccti\.·as, el de las nrmas ) los de - jurados, así como el desempef'lo de los cargos con- cejiles y los de elección popul con las exccpc10nes aue ésta seilale. El Estada no pueC<:: pcrT.1'.:.1r que se Jle\.·e a efecto ningún contrato, oo.cto o con\.'enio qw' tenga nor - objeto el menoscü:JC, la pérdida o cJ t rrevocnble sacrificio de la 11tertad de la pcrsorHt, yri s1~2 - por causA de tri.'.lcn 10, de educnc iOn o de voto re 11 oioso. La Lev en c~nsecuenci¡:¡, no permite el est:3 hlecimiPntn df' ártcr-o:;<;:: r:icn6:.:.ic;j::., cu;:ilqu.ieru q1i°Z sen ln denominac1é.n u cbjelo con que pretend;.;n - erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en que la perso- na p<'lctc su proscricción o destierro o en aue re- nuncie temporal o permanentemente a ejercer deteE_ minada profesión, industria o comercio. El conlrato oc trabajo sólo obllgnr3 rt prestar 1~1 ser\/icio conveniGo por el tiemoo que f1jc ln le: •• sin poder exceder ae un año en perjuicio del tra- bajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, n la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de 102. los derechos oolíticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en r.!nglm caso pueda hacerse coacción - sobre su persona, 103. El artículo 5º Canstitucionnl establece importantes conceptos en mnteria laboralt en su párrafo primero consagra la libertad del trabnjo, de la cual sus beneficios alcanzan a toda individuo inoepend1entementc de su nacionalidnd. Estn disposición const1tucionol cans. f\¡ingunn reunión arma- da tiene dcr~cho di:' dcliberor. El 9~ Constitucional consagra }3 libertad de reunión asoc1ac1ón, csliJblece nde más unn limitnnte para los extr;JnJeros que prelPndnn reun1r~e o asociarse con Í..!_ nes politicos que involuc1·en a! país, pera no lim1t¡:¡ n los e'trnn,¡cros SlJ dere- cho de nsoc1nrsc pnrc:1 defender 5.J.S intcrcsc-s COfT"fl t.rahnyioores, así. pues, vemos que no existe limitante algunri para que lus e:..tranjcros farm,•n pnrtP de algún - sindicato de trabajadores. Artículo 11. Todo hombre tiene derecho pe1ra l~n­ trar en la F.c::úbllc:::i, salir de rl In, \..13J'1r por - su territor1:; y mudar de residencia, sin nece~i­ dad de carta de sequrid<:Jd, pasaporte, S de Gobierno en QlJC no sen in- dispensable la calidad de ciudadano. En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir l'n el Ejérc1to, ni en las fuerzas de policía o seguriLlnd públlcn. Para pertenecer a la m<:1rina nnciannl de querrucar en contra dt> l<.1 Nnc1ón a un e\tran Jera o ;; un Gobierno e~.tranJcro. pn cu<-dqu1cl- reclamac1ón d1plomót1ca o ante un Tribunal In tcrnac1onal, y - VI. En los dt:mil5 caso~• qtJP fíJa11 las ll".t:.-.. 106. El artículo Ji Constitucional establece claramente los supuestos bajo los que se pierce, por un lado, lu nucior.al1dud mexicana, y por otr:J, 1<.: cal1dr:id cll! ciudad!_!. no mexicano. Articulo 5). rara ser diputado ~e requ1en~11 lo~ siguientes requisitos: I. Ser ciudndcmo mexicano, por nacimterit.:. en el ejercicio de sus derecho~;. 107. Dentro de los requisitos que señala el artículo 55 para ser diputado, encentra- mas uno que a la vez constituye una limitante para los extranjeras, pues sólo - los mexicanas por nacimiento podrán desempefiarse como d1putados. Articula 58. Para ser senador se requieren los - mismos requisitos que para ser diputado. En atención a la establecido expresamente por el artículo 56 Canst1tuc1onal, ta,!!! poco podrán Jos extranjeros desempeñarse como senadores. Artículo 82. Para ser Presidente se requiere: 1. Ser ciudadano por nacimiento, en pleno qocr de sus derechos, e hijo de· padres mexicancs por - nacimiento. Para ser Presidente de la República Mexicana no sólo se requiere ser mf:'\lcano - por nac1m1ento, sino ser hijo de padres mexicanas por nncim1e>nto. medida que i..':! discutiblemente está justificada, pues s1 el ejercicio de cürqos públicos menos importantes está restringido a los extranjeros con muctm mayor rn:ón eJ de Pre- sidente de la República. Articulo 95. Para ser electo Mini~tro de l.:i SuprE:> ma Corte de Justicin de la Ñnción, se neces1U.1: - l. Ser ciudadano mexicano por nac1m1cnta, en pli:- no ejercicio de sus derechas políticos~ Cl\11- les. Este articulo restringe claramente a los extranJeros en el ejercicio de la labor de Ministro de la Supre111a Corte de Just1c1a de Ja Nación. Articulo 116. Frac. 1. Sólo podrá ser Gobernador Constitucional de un Estado un ciudadano me'\1cano por nacimiento y nativo de él, a can res1denc1<:i - efectiva no menor de cinco ahm• irnned1atamente an tenores a] día de la elección. En el párrafo transcrito del artículo 116 Constitucional, se áescarta la posibi- 108. lidad de que un extranJero funja como Gobernador Constitucional de algún Estado mexicano. El artículo 123 Const1ti...:cional, que habla del trabajo y la previsión social, co.!J_ tiene algunos pensamient=s que son aplicables a las extranjeros que prestan sus servicios en México. (n Sü prir.er párrafo nos dice que toda persona tiene dere- cho al trabajo d1gno y sc:1almente útil, parn t.nl efecto prevé ln promoción pura la creación de empleos~ la organización social para el trabajn, asi, pues, \¡:¡ - Can5t1tución prevé, en cr!nc1p10, que toca personn tiene dc>rccho dt-> trab>.1Canus por noc1m1cnlo:- Como se ve, esla norma Jirn.1la el campo cie acción Jnboral de Jos extranjeros en Méx1cu, protegiendo Jos intereses de nueslro onis. Arliculo 216. Los lr1puJanlcs deben l['ner la ctdl_ dod de rncxicnnoB por nnc1r111ento. Hnccmos extensivo, pora eslc arlículn, eJ c:oment.drio IH"!Cho pnru el artículo onl.!:_ rior, oclorando que el art.ícuJo 216 esl- nios inlernocionales. Artículo 755. A falln de lratodos o convenios, Lle berá eslar~e n las siguientes rcglns: - 1. Los despachos serán rcmil idos por vín diplomá tica, ul luqar de residencia de 1<1 nuloridnd- corrcspond1enlc, debiendo ser lcqnlizadns lns firmas de las aulor1dRdcs que la.S expidan, y 11. No ocrá nccesorin la lcgol1zación de f1rmns, si las lcye~ o práclícas del país a donde sr. libre el dcspncho, no establecen ese requisj_ lo. El contenido de ambos artículos es par demits .imporlanle, pues como el misma nrlj_ culo 754 lo menciona, en ocasiones es indispensable. pura probnr los hechos fun- damentales de la demanda o de su contestación, la prtict1ca de dil l.gencias en el extranjero. Por otro lado, el requisito de lcgal1zac1ón úe firmiJ:.i n que se rrfiP acabamos de analizar de la Ley Federal del Trabajo son las que se refieren en forma especifica a los trabajadores extranjeros en México; sin embar go, comc dijimos en un principio, serán aplicables a ellos todas las normas con- tenidas en la Ley Federal del Trabajo, con excepción de aquellas que se refieran especificamente a los trabajadores mexicanos. 1.3 LEY CENERAL DE POBLAZICh. REGLAMENTO CE LA LEY GENERAL DE POBLACION. Hemos decidido desarrolisr, dentro del mismo punto, el estudio de la Ley Cenera! de Población y su Reolarento, debido a que las disposiciones de este último Orde namiento están intimamerte ligadas a las del primero. Para conocer el objeto e importancia de la Ley General de Población, asi como lo relevante que resulta su estudio para les efectos del presente capitulo, es nece sario conocer su artícuia primero, que a la letra dice: articulo 1% Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la Re- pública. Su objeto es reqguiar los fenómenos que afecten a la población en cuanto a su volumen, - estructura, dinámica y distribución en el terri- toric macional, con el fin de lograr que partici pe justa y equitativamente de los beneficios del cesarrol!o económico y social. Como vemos, el objeto de esta lev es básicamente el control del volumen, estruc- tura, dinámica y districución de la población cara que cada uno de sus integran- tes obtenga los benefic:33 que dentro de esta misma se generan. Cabe hacer la - aclaración de que el corcepto genérico de población engloba no sólo a los nacio- nales del Estado mexicas, sino a todo aquel individuo que se encuentre dentro - del territorio nacional. inaependientemente de su nacionalidad o calidad migrato ria. 112. re el artículo 755, e:5 en la práctica comunmente solicitado. Las normas que acabama~ c!e alizar e ey ederal el rabajo n s e fi ren a n:ú c í f1ca s jndores tr njeros éxico; i ..!:, o, e i os r. i:ri cipio, rán l1cnbles ll s as s r as n- i as ey Ferj:::?r~l el r _:io, n cepción e ue las e i ran c cci f1camente s :a j ores ITit':\Icano~. •11-lrNTO L " Ei ERAL E BLACIO\. e os cidido desarroll~r, ntro el i!Omo nto, l c~tudio e l enera! P blacirln v Heal:renlo, 1dn e s d1spo~nr.ione!; e r.ste l 1 c r E. n ienlo c liJn ínl1mwn~:-:•.: J1 ndas u s el ri ero. aro nocer l jeto portancia e l Pneral e oblación, sí o \1 ntc e sulta t dio nra : ctos el 1'r.te opitulo, s cc r10 nocer rti lo ri ero, e tra a1 L': .lrtÍ '.Jlo 9 s 1sposicwnes e c:.>la Py :::;on e :-i Ubltco : e s r nnc1n qr cral ílP- ~L:bl1::a. u h.Jelo s ul<::ir lo~• O enos q~~L· c tsri n M6x1co. [l objeto de] Rcolamenlo de la ley General de Poblnc1{m se menciona pn su arli- culo pnmero, que rcln como s1quc: Arllculo 111 Ln!l d1Dnm;1c1onrs de N>if• Heqlamento rion de ordPn públ1cn y llenen por obJr!.o requJor, de acuerdo con Ja t ev GencruJ de Pobluc1ún, lo:; pr111c1p1os de la polÍt.1ca de poblnc-1ónt lun nct1 vldndes del Cnnse JO ~1c1tmnl dr. Poblnc1ónt Ja c>il Lracfo y uahdn de; personn5 nJ paÍ~•, lns ncllt'ld-:i des de lo~ extrnn3orm; durnnle su l!Slnnc1nt la':: responsabilidad migratoria en mntería de trans- porte y la em1qrnción y repatnnc1ón de los na- r".ionnlcn>. Cnbe dcstncar la 1mporlancJu ele Jn mP.nc1ón hecha por e:._:;lc nrtjeulo <'ll t•l sentido de que lns dispos1clrn11m rlt·.l HetJ1amenlo regulan las act t1:1dndcG dl· lnt-> l''\trrn1j<.>- rm; duranlP su estnnc1n en el pni!;. Dentro del CnpHulo lerc:eto de lfl 1 ev General dt• Poblac1ón, denominndo Inmiqrn ... ción, encontramoG algunns cjt! In~; bnsps QuL' rtqf'I~ NI malPt-lH di' lf1tcrn:ir·1An de - exlr-onJeros, cnbr nclurar, que por inm1grnc1ón deh<'mO!> enlendpr e1 fl11Jo d(\ f'\- tranjero~:; hacin territorio naca1nn1. Articulo 32. La Secretor ja de f;nl1Prnac1ón f l lnll!s, Ja inm1qruc1ón Ut· - e:i.. tranjeros, seqún !.ienn uuu posi IJ t l 1 darles de con- tribuí r a1 progreso rwc1ornd. Vemos en el cspirllu de cslt> artículo 32 de lu LPy General de Población la intc,!l 114. ción de autorizar la internación de extranjeros para trabajar siempre que estos contribuyan al progreso nacional. Artículo 33. De conFor;;iidad con Jo disouesto por el articulo nnterior, los perrr.isos de interna- ción se otoroarán preferentemente a los cientí fi ces y técnicOs ded1cac'os o que se hayan dcdicadD a la inveGtigación o a la enseñanza en discipli- nas no cubiertas o in.sufic1enlemente cubíerta!> - por mexicano::>, así come a los inversionistas a - que se refiere el artículo 48, fracción 11, dP - esta ley. A Jos turistas se les proporc1onarñn - facilidades para ínternorse en el pair.. Este artículo de la Ley General de Población destnca la preferencü1 para otorgar permisos de .internación a invest1gadore~ ;. académjcos que domtnPn iireas insufi- cicntementc cubiertas por mexicanos, asi come a invers1onrnlas¡ de eGlo padcrno;; derivar la enorme preocupación de la Ley oor no poner trabas a la internación de aquellos extranjeras que puedan, con GU labor, rcportnr bener1c1os al país. Artículo 34. La Secretaria de Gobernac!6n podrá fijar a los extranjeros que se internen en el - país las condiciones que es.Ume convenientes - respecto a las actividades a que hnbrfin de dedi carse y el lugnr o lugares de su residcnc1a, CÜ.!_ dará asimismo de que lo~ lnmiqrantes sean elcme~ tos útiles pord el p: 116. I. Turista. Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, cultura- les o deportivas, na remuneradas ni lucrativas. Según el artículo 97 del R..::. gl;:imento podrán permanecer en el país por un máximo de seis meses improrro- gables. Cerno vemos, la fracción primera del artículo 42 de la Ley no deja - posibilidad para que un cxtranJEHo que se inteI'ne con calidad de turista - sea sujeto de una relación de trabajo legalmente, ya que de ser así perde- ría su calidad de turista. 11, Transmiarantes. Son aquellos extranjeros que se internan en el país, yendo en tránsito hacia otro país, ni la Ley ni el Reg!amenlo hacen r..ención alg.!;!. na respei:to Gt! l.::i posibiliddd de quP un transm1grante cue::1a trabajar en Mf xicJ, pero podernos deducir que no puede h;:icerlo apo~árH.:JOnos en lo prescri- to por las fracciones primera y scgundn dP1 artículo 75 d1!l lkgl autor1zo tm~d:i dr 3(l dí;1:;, pre\ ia cnmprob:Któn fPhaciP.!_2 le :mle ln ílficim1 Consulnr, de que v1t>rwn n prpslnr ~•u~; !H~l'\!IClOS con emrir!.: sas eslnbJecidas en el pnis; adem;:.1s. debpn inscr1b1r~;p Pn PI Hccpntro Nnciu- nol de Lxlrnnjeros n su arribo rd pní~•. ;\dC>rnós, tJ Jos\ 1~;itanle~; oul.orizadoLl pnra lrnlH1Jnr, sr les pcrnule 1n ltbrP trnnortac1im dl' :;1J mPllíl,JP rJc cn~;n, Í, pue~>, a ~u nrr1ho aJ pí.JÍ~; cJcberún formule¡¡ ~u uol 1c1tud ;udt' J;:1 Dirección Ct• ncrol de Adurmns, sefmlnndo el puerto por donrlP efPetunrim Ja Jrnporlncjim. 71 IV. Conse1cro. Para as1slir a aslarle asc~rnria ~ rPa111ar tP1npornlme11lP fur1c1orw!l PI'!!_ ¡Hris dt~ sus fucuJLHdvs. [!>l.H aut.ur11ac1úr1 ~-a~rú ti:1~Jt;1 por sel!l me~wn imprnrr~ qables, can permu;o de entrnrJns y snl1dn~; múltiple~., ~ Ja C'~lPr h;wt.a di' 30 día~; 1mprorroqnhler:;. Como vemos, ln lnbor de los ConseJL'l"O~.i no lH1Pdr cor1nHlPrnr~w c~lriclmnrmle - como una prestación de serv1c1os dP u11 C'l..tran.wrn Prl lPrntorio nnc1onnl, ~;_i no mñs bien corno unn v.isil.n de neqoc.ias. glamcnta nos dtr." respecto dl~ - l.:Js perminos a que se refiere la fr<:icc16n L·II del articulo~:: de lo ley G~ ner~l dP. Poblnción, que nu crearrin cerechos dC' residencia r,-3:-a poder ded.i- carst., a act11.:1dades remunerad;is o lucrativas, s.::d\.'o ü le..·:: ~~=-iodista.s, qut.• podr3n hacerlo ún1camenle respecto de cu profesión. VIII. \!l~itantes Locales. Lac autoridades de M1gración podrán nulcriznr a los e~ tranjcros a QU!~ visiten puertos marítimos o c1ududPG frnntr-:1.;'" - se le sancionar~¡ rn Jo form;:J que er>tnblece Jü Ley. Así, pues, podemuo con- cluir oue Jos \.ti~ttnntc:. Jocalps r.o tienen permiso para trc:it.sjar. IX. lt~itante Prm.11s1onal. La Secretaria de Gobernación podrá at;:or1zar coma - excepción t1m.>t~ par 30 días, eJ desembarco provisional de f:'\tranJeros que 121. lleguen a puertos de mar o aeropuertos con ser\Jicio internacional, cuya doc.!! mentación carezca de algún requisito secundario. Ni la Le}' ni su Reglamento hacen mención alguna respecto de si los visitantes prm. isionales tienen o no permiso para trabajnr, pero es obvio que no lo tienen. B) Jnmiaronte Respecto del permiso de intcrni1c16n ri inmigrantes, p} Regl;::imento de la Ley G~ neral de Población nos dice: Artículo 108, Al concederse el pcrmi!>o de interna ción como Inmigrante, aeocróln seiia1<1r~e las nct1:- vidadcs a que el exlranjero pocrii c·.":1carsc en el país y cuando asi proceda o se est1·" ncce:rnr10, el lugnr de su residencia. En Jos casos QUt' Jo rcquier~ el 1ntP:-l·~; público, la Secretariu, por medio de d1spf'lsic1an~s ndminis trativas de carácter aeneral, podrá es::ablecer -- restricciones o cualq~1er modal id:H1 resr,eclo a - las actividades a que se dediqwm ln~ Inmigrantes )' al lugar de su residencia. Como vemos, tampoco los tnm1gnmtes gozan de tinü plPna libertad para prestar sus servicios en Mé'\1co 1 pues estfin sujeto:. C'n todo tn•i.oo a lo que disponga la Secretnrítt de Gobernación. El artículo 48 de ln Ley General de Población pre1.rf:· d1-..ersas categorías o c<-1 ractcristicas de inmigrantes. l. Rentista. Pan1 vivir de sus recursos traídos d~l c .... tranJero, de los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos - del Estado o de lns instituciones nacionales dr• crédll::i u otras que determine ]<:J Secretaria de Goberrmciñn orle cualquier tn<]rf~;·; pcr·•lanrnte que proceda - del exterior. La Secreturia de Gobernación podrá nutort?nr a los rentistas p~ raque presten servicios como profesores, c1rntif1c~1s. investigadores cientí- ficas para el país. La fracción IV del artículo 114 del Reglamento dice sobre Jos rentistas: Los Inmugrantes Rentistas serán admitidos bajo la condición de que no se dediquen a actividades re- muneradas o Juerativas; pero la Secretaría podrá autorizarlos para que presten servicios con tal carácter como profesores, científicos, investiga- dores científicos o tecnicos, cuando estime que - dichas actividades resulten benéficas para el - país. En un principio tanto la Ley como el Reglamento no prevén de ninguna manera el que un rentista pueda trabajar, ya que su misma categoría presupone que no existe necesidad por parte de éste de trabajar; sin embargo, ambos orde- namientos prevén también la posibilidad de conceder autorización al rentis- ta para desempeñarse en actividades que resulten benéficas al país. I1.-Inversionistas., Para invertir se capital en la industria, de conformidad - con las leyes nacionales, y siempre que la inversión contribuya al desarro llo económico y social del pais. Ni la ley ni el Reglamento impiden expresamente al inversionista trabajar, pero son asimismo omisas respecto de la autorización para trabajar al inver sionista. En realidad debemos entender que el extranjero que se interna al país con la categoria de inversionista se encuentra autorizado para reali- zar todas las actividades tendientes a la consecución de su fin. 11J.-Profesional. Para ejercer una profesión sólo en casos excepcionales y pre- vio registro del título ante la Secretaría de Educación Pública. 122. ficos o técnicos, cunndo a juicio de ella, dichas actividades resulten ben~ s ara l aís. a i n el li Jo 4 el egla ento i e bre l s c tistns: l s l 1orantcs ent1slas rán itidos njo n di 1óñ e e o ne i E'n n t i ades P- uneradas 1 cr<1t1vns; eru Jn ecrelaria t"1 t rizarlos n1 e r sten r icios n nl rácler o r fesort-s, 1enli f1cos, 1 veuliqa- res 1 nU f H'u~; u P 1cm1 1 nndo c::;t1 c <> i l1Hn tn•1 ades r;ulten néficnn nrn c>I aís. n n ri cipio n to Le~ rno l eqJ nento a p f>ri r. ru unn aner;1 l e n Usta edn ajar, n 1w is a l"tJleguría cD ponr. ur o xiste r.es1dat.l ur nrtr: e i:sle e uhnJar; 111 trnrgu, n bufi r P- icnton r én larnb1én n s.ib l.i Hd e ceder l r12arión l Us- .n nra peñarse o lJ i ades e lten néficas J aís. J.-JrivcrsJcmistns. nrn Hwert1r uu n 1tt11 l'ri cJuslna, dt::> f rnudnd n 1ns es 1cionules, 1crnprc e Ju H1vcr~;1án n l 1h ¡1 nl mi ro J lo 1co 1íil el Í!>. i r i l HcqJnmenlo 1 pl l•fl c r mnenle l Jíl\!Cf~>1rn11sla n njnr, ero n 1s o Dmüw~ ecto l! n n l 1.1ación n <1 .r lrnjar Hl cr. nista. n ol1 nd mi p tc cJer QUl' l p l m1J1:rn e ~;e l r n ni nin n J oleqodu e I0\ 1 Pr~;1onista ricuentrn t rJ.tnrfo rR r Ji- ar clns s l \!i er. c 1cnlcs n é1 secución e . IIJ feuionaJ. ara j rcer rH1 r fesión ~;ólo sos excepclorrnJt~s re- i istro C>J lo te J ecretaria e ducación LJhJica. 123. Respecto del profesional, el articulo 116 del Reglamento nos dice lo siguie_12 te: 1. Se otorgará esta cal1dnd al e\tranjero sólo cuando huya registrado ante las autoridades correspondientes el lítula profesjonal y a:-. tenido lo cédula respectiva, y adcmils conct:" rran c1rcunstanc1as excepcionales. - La Secret<:lrín, cu:=indo l1J Juzg:..ie conveniente. ped1rii opiru6n a los C0Iea1os de Profesiona- l es re~pect i vo5. - Il. Podrti c-nncedcrsc pcrmi:~n. él ju1cw de la Se- cretarí.:i, n c\:ran 1f'rcs qup ~;can tJrofesore:· o invcstio:ldorcs d~~stncnrlos r.11 aluunn rama de líl c1c(ic1a o d!:: liJ tt~cn1c:i o Cl;ed soli- c1tad;i por nlquna insl1tuc1ón ot1c1al o H·- corporado. IIJ. Para otorgnr el rt•frendo ;inunl dP la docu- mentac1óri, deberú p,tutnr~.P constnnc1a, éi - sati!;facc1ón de lo Secretnríu, oe que sub- sisten ln~> concJ1c1ones que 5t~ l11\.'1eron en cuent;1 al nulor1;:::::;.r h 1ntr.rnac1óri. Podemos aorcr.1:u oue tnnlu lfl estns d1spos1c1or.es el m1;,mo rsriritu con e! Q'.;E> jn:- c..ian su desarrollo la LP.y y el Reglnmento, tendiente ziempre [l iri ~ratee- ción de lcis nnc1ontlles e intereses del poís. IV. Caroos rir~ Confian;;:i. Para asumir cargos de d1recC'1Ón u otros Ge absalula - confianza en emoresas o 1nst1luc10nes esL.1blec1da~; P11 1.:i Bepút,L.c~. s1empr~ que o juicio de ln Secret:HÍ crnplc;¡ dos de conf1:mo:a auc i.uv1erl'. La Sccreté.lrÍa:- cuando Jo estime ccm"e111entc:, podrfl exHJ!r - que la cmoresa solicitante oresente coprn - autorizndn de s11 último bnl p).h1birá - tamb1f.n conatanc la respecto ó~ qrn~ SP. e~t.1 - cumpliendo con el rcqu1~it'.J de dar in~tn1c­ ción n rr:e\Jcnnos v un lnforrnP !.":obre Jtt form<:1 ~ pro~r~so ele e.stá instrucc1ón. Al pfectn SP acompañará testimonio por escr1to ele los 1w- ucanu~ aue recib.:m l\l 1nstrucc1ón, sabre la formn y térn11no!.J como se les oroporc1orw. 127. Además de lo señalado por la fracción 111 del articulo 119 del Reglo"'cnta, el artículo 49 de la Ley recalca: La internación y permanencia en el país de cientí f1cos o técnicos extranjeros, se condicionará a-: C'..!e cada uno de estos instruya en su especialidad a un mínimo de tres me'<1canas. VII. Familiares. Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un PE. riente consanguíneo, inmigrante, inmigrada o mexicano en líne8 recta sin li mite de grado e transversal hasta el segundo. Lo~ hijoR y herm•:mos de los - solicitantes sé~o podrán ad;;üt1r~e dentro de esta característica cuanc~ - sean menares Ce edad, sal\JO que tengdn imoed1mento deb1dnmcnte comorotado - p~ra trahajnr e esten estudiando en formo estable. Lo frncc1ón V ce! articulo 120 del Hcglamonlo d1ce: L::s Inmigrantes f c;:;ra que desempcf1rn nctiv1dtJdes económicas a fin C'= sostenpr o contribuir i1 su so5ten1m1ento o del r~sto de la fomili P r t o omPnlu, n 'Jlf'CiéllP:>, Pben P r',:.:· l s f 1l 1dndrs presar1ns UlJt' P:> n P!'Pchn r1 111rnnJ \ or 111 l!i1i.r1 1nt rín!a•r11 ;, In t'r'.;1>r1<1 ndt•p rHlit.>nlf.'nir·n- t · (•} qnr onrlr i'::;t;1 ~H· 1•nc:i1rr.t1i>, t'll í!IPfWJ n ;, .r1 r11•1·1·!,1ducl t• \11\lr r!H¡n;;- r.·PnlP t·on t•I rnduclll PI trnlrn.1n. l 111 i: l n í:;. "J '"' - 1 lPr ;1 Jf'tH1JmprilP PI• 1•J p;¡j~, !'"' t>I rt1 11•>1tn !Ir• rmiu·nrSP p11 1·!. t•ri ln ln <1dc¡u11': l ;1!1d:u1 ch· lr1m111rrnln. rticuln 1 i, In!, 1 1or;u1l1": •;1• ·. "Pl:tri1n nr 1·111 c·o nrrn~. \ l tf'ílf'r1 hl 1qac-1on rl1' c ·-nrot1:lf :1 !lilt 1~;~ fafTÍr.H1 1• J;, t,pc'rPlari11 1' f,r.t1,,:· ·w1ri11, qo_w '" - 1 :ú1CllfllPl11'11 n ('11[\ lél!'i ('fllHllt'l(l' ·.''.; 1w !t"> 1111'- rnrt SPf1nJacb~; ;d ;111tnr1nir ~;11 Jr•'."rn;w11.111 \ cr 1 - J :; f' i1:; tl1~JIHJ:;1r·1rn11", rn1111ntr1:. ,., ;1p! 1c·:d1l1·~, it Í 1 f1 ti!' OlH' !1Pit t' f J't'IHJ;uJ¡¡ dlHJtn o !Prt' cJpc·1r t• 11n1un;c lrliHJPl'fl mH· !"if•··-,J:, :1 l;n1J/ clt· ill'f•pt;ic1on lnd1r; 1 1rrndn (ll' P).l JPf'0!1 pn PI rn11pu l;:i!Jo1.-1l (:· r1ut'!;lro pní~;; ~;111 1~mburqv, r-r t' os 1Jl' rrií1 rrn1ven1pnlP i• p-.1~;tpne1a t!P w1n -;,~, H pJ 1n ll'q11lnr1ún Pri PStt.' 129. campo para lograr la consecución de dos fines fundamentales, que de primera - instancia podrían lucir como antagónicos, aunque en realidad no lo sean, pues coordinando adecuadamente su desarrollo podría lograrse, por un lado, el im- pulso al desarrollo nacional fomentndo por el trabajo, la ciencia y lo tecni- ca y, por ctro 1 el respeto al derecho hurr.ano de trabajnr, considerando en to- do momento la neces1dao de }3 e'=istenc1a de aquellas normns lend1entes a cap- tar los benef1c1as que puednn ser obtenidos del exterior, a limitar la cxtra_f ción del producto de trabnjo gener<.iao en el país y a otorgar a todo ser huma- no la posibilidad de producir c::m su trabajo. e) lnmiarado El articulo 52 de la Ley nos dice que inm1qracto es el exlranJero que adquiere derechos de residc:icia defin1tivA en el país. Respecto de la condición juridJ.. Cét laboral del m15;no, el artículo )) de la Ley señala que el .. nmigrodo podrá dedicarse a cualquier actlvidrid lícita, con las limitaciones que imponga la - Secretaría de Gaternat.:1ón 1 de acuerdo con el Rcglamcnlo y con lns demás disp.Q_ sicioncs apllcabl~s. La fn::icc1ón primer;:¡ del nrtículo 126 del Heglamento scñnln qlJC las 11m1tac1a- nes a las actividades que puedo realizar un inmigrado las fijara la Secreta- ría de Gobernación en el mismo oficio en que se le alargue esta calidad y en el documento migrntorio o en cualauier tiempo mediante acuerdos de carácter - genero!. El e-.;tranjero inmigrado es aquel que hu cumplido con todos lO!i requisitos que señalan tanto la Ley General de Pobla~ión como su Reglamcnlo para la obten- ción de esta cnl id ad. adquiriendo por es te hecho derechos de rt?!i idenc la d~f i- ni ti va en el país, por lo que el desarrolla de su actividad laboral puede daJ:. 130. se prácticamente en cualquier campo, siempre que no se trate de alqlma acUv_!_ dad ilícita y siempre que se sujete a lo establecido por las normas aplica- bles y/o la Secretaria de Gobernación. En lo rnayc:-ía de los casos las extran- jeras inm1gr;:1dos se dedican fl desarrollar la m1s:-a acl1v1dad laboral que so- lían derrnrrollnr como inrniqrnntes, esto aunudo n 13 c'tf'ns1ón rlrl c.Cl!pluandn aqur.l líl!l nrl iv1- dndcs que cr.té>n r.~presompfllf• prohibldél~i r.n algún Orcen;rn11rntn 1Pq11J: f'!iln rerrt·- scnt01 un ennrmc avancri de la Lc~y, pues alin prc!>c1n01l·ndo dp ur1n rr.IJs ampl 1n relJu- lnción en la mnter1n 1 se puedr r.11 un momento dado\ cor1 npuyl1 cr1 P~:ill· vtnmPnll• m1 leo:-il cstnnc.:lél e1l ,_,¡ paí~> y sin hub1~r oblen1du la auloriuición específica pdra prest.ar ese dclC'rm1r,11r.IO ~wrv1c1n. En relación a este precepto, el nrtículo 12S del Hralnmento dice: La comprobación legal en el caso del articula 74 de la Ley deberá hacerse precisamente par medio de la documentac1ón miar atar ia correspondiente, debiendo cerciorarse 1~ persona que pretenda dar ocupación al extranjero, de que dicha documenta- ción está en vigor y que, c:::nfarme a la misma, el extranJero está autariz'3do por la Secretar in para desempeñar el trabajo de qu~ se trate. En caso de duda, deberá consul:ar con lus Autoridades de Po- blación. La autor1zac1ón p1ra reul1zar el trnbaJO de que - se trate debe caí's:a; expresamC'nte en líl documen- tación migratori3 del e'\tranJera, a menos que te!! ga la calidad de In::i1grado. El Reglamento ectipula en su articu~o 122, lo s1gu1ente: Articulo 122. loG c,trnnJC':':JS s6Jo podrhn dcd1c<1r se o las act n:id;id::•:_: ~-·\Dres;:;.'7".pr1tc autan:acas poi la Secretar í :i. Para proporcionar trabajo a un extrnnjcro, los in teresados deoe rán ce re 1orarse de que las cond1e1 O nes de su calidad m19rator i3 le permj ten desarro-:- llor las actividades de que se trute: en caso con trario, se abstendrcln de ccntratnr sus servicios-:- 1.4 LEY FEDERAL DE DERECHOS. SECRETAR l A DE GOBERNAC 1 O~ SEF.\'ICIOS MlCR~TOR!OS 131. Esta ley establece, entre otras cos3.s, las cu:::tas que los l'\UariJeros deben po- gar por la expedición de las autor12ac1ones en las que se otorgnn las distintas calidades migratorias en sus d1ver~rns características. Lo imoortnnle, desr:lf~ nue~ tro punto de vista, es señalar que lu Le~, establece cuotas m;iyores para <'.lqucllos e'.l:tranjeros que pretendan dedicarse a act h:idades 1ucrut11.;as, lo que resulta ló- g1co. Es también de nuc~tro inlerés lo que ser1dla el Ül timo pñrr3fo del arlículo 99 de esta le>·, pues exenta del pogo de dcrerhcs a les clentif1cos en act1vidade5 lu- crat1va::;, por la expedición de la autorización que les otorqs ousent~::: Ge la República sin licencia ni ccmisión del Gobierno, ni por causa de estu- dias, de ír1terés cúbllco, de establecimiento de comerci~ o inCustr1a, o de ejercicio de - una profes~Sn, aue dejaren pnsar diez año:::; - s1n permiso pór.1 ::;rorrogar su ausencia. [stc permino no excece:a de cinco anos cadn vez - que se so11cite: r,eces~tándo:~e, después d1:.• - conced1do el pri~e:-o, Justas y calificadas - causas para obtf';:er cualquier otro. IV. las mexicanas que contrajeren matrimonio con ade más de establecer su residencia en la Repú blica, manifieste ante el juez del estado civil de su domicilio, su resolución de re cobrar esa nacionalidad. La mexicana que no adquiera pcr el mátrimo nio la nacionalidad de su marido, según las leyes del país de éste, conservarán la susa. El cambio de nacionalidad del marido. poste rior al matrimonio, importa el cambio de la misma nacionalidad en la mujer e hijos men res sujetos a la patria potestad, con tal que residan en el pais de la naturalización del marido o padre, respectivamente, salio la excepción establecida enel inciso ante- rior de esta fracción. Y. Los mexicanos que se naturalicon en otros - países. VI. Los que sirvieren oficialmente a gobiernos extranjeros en cualquier empleo politico, - administrativo, judicial, militar o diplomá tico, sin licencia del Congreso. vll. Los que acepten condecoraciones, titulos o funciones extranjeras sin previa licencia - del Congreso federal, exceptuándose los ti- tulos literarios, cientificos y humanita- r108, que pueden aceptarse libremente. En nuestra opinión personal este articulo reglamenta más allá de lo previsto por la normy constitucional, y aun más, va en contra de lo dispuesto por la fracción 1 del inciso A del articulo 30 Constitucional, pues señala en su fracción 11, - que son extranjeros los hijos de padre extranjero o de madre extranjera y padre desconccido, nacidos en el territorio nacional; lo que va totalmente en contra de la establecido por la morma constitucional citada, Que ylice que Son mexicanos por nacirm:enta los que nazcan en el territorio de la Kepública, sea cual fuere - la nacionsitand de sus padres. Esta fracción li contiene otro error, pues sujeta la determinación de la adquisición de la macionalidad mexicana a lo que establez extranjero, conservando su carácter de e'- tranjeras, aun durante su viudez. Disuelto el matrimonio, la mexicana de origen puede recuperar su nacionalidad, siempre que ad~ ás e t lecer s resic:!Pnc.ia e l eoú lica, anifieste te l J ez el st do- i il e icilio, re::>oluLiÓn e brar sa ci nal idnd. - a exicana e n a 1cr.:i cr f'l ütrirr.c. io ln nci nalldnd e ar.ido, r,egún 1a:; l es el nis e ste. con:.ert.:-1riir1 lJ s \:J, ll carr.bio e nc.ional1 eid el or1do. ste tar l ntr1 on10, 1 orta PI c~1;i;b10 Ce I:l is a m1c1onoli :ic1 f' hi uJr.>: r l.)f'S mf'~.'2 r s j tos a l <1tria lcsltid. c n rnl - e re~id;m l ais e l n~lt.ur:Jl1zac16n el ando a rr.>, r so t1\';irwntP, s h.J la e:-.cepción c~;t.:Jblc·cJl:. 0 1 Pn ,,~ i ciso l, e::. sef',alú e ::;u frn 1ón II, - e s n ,tran.} r.:is 105 ij s e dre tr njero l' adn.• tr:WJero dre s cc1::w. r.aci:ias l tE'rritorio cional: l f• a totalm('r.tf.· ntra de la e5tablcc1do oor l nor n c st1t c1onnl c1lnda. 0111: tJlC':' out> sun rr.1):..1canm, oor c1r..:enta l s L' zcan e l tcrr1l rio e ln íti.•públ1c::i, s~:J CL...icanos naturallzados que hub1rrpn hrcho to- dos las eslud1os superiores en los planteles que - autoriza esta le!}, quedarán en igualdad de condi- ciones,oara el ejercicio profesionnl, a los mexi- canos por nacimiento. Artícul:: 16. Sólo por exccpc1ón podrá ln Diret'- ción General de Profesiones, de ncuerdo con los - Coleq1cs respecl1vos y cumpl ídos los requisitos - que ex1:;ie esta ley, conceder permiso temporal pa- ra ejercer alguna profesión de las cla~'.il f1cado5 - en el articulo 2º, a los profesionales extranje- ros residentes en el Distrito Federxicanos por naturalización, que posean titulas de cualquiera de las profesiones que comprenda esta ley, sólo podrán: I. Ser profesores de especialidades que aun no se enseñen o en las que se acusen 1 nd i scu l 1 ble y señaJad<1 competencia en concepto clP = la Dirección General de ProfC'stone~; 11. Ser consultores o instructores dP.strn;idos nl establecim1ento 1 org~m1zac1ón o instalación de plnnlcles de cnsefwnzn ci\.ll o militar, y Jnborator1os o insl1lulos rlP cnrfiC'tPr Ps0n- cialmcnlc c1enl ir1co 1 ~ 111, Ser d1rt'ctores lécn1cm; en l por natural1zncló11 1 scrú en todo cnso de cnrtJclcr temporal ~ est.ar:i sujeto a lns cond1cinnes qur. imponqm1 vl [Jccull_ va Federal. Artlculo 20. L¡1 Secrclurin de Goherr1;1c16n nutor·i zorú ln intcrnnc1ón de profcs1on1stas cxtranjl'-- ros al tcrrilor10 rnc1onaJ 1 con sujec1ún u lns - unter1ores norim3;~. 136. Como vemos, lus nrlícuJ05 que ncabamns de lrnnscr1bir l1m1tn11 PI CJercicHl profi!_ s1onal de los cxlnmeros en Méx 1co 1 en conlrn de lo quP est1pul n el nrlículo 33 Constilucional en rclnc1ón a Jo cslnblecido por el Capítulo f, Título Primero, - de la Constitución, y rn especial por el articulo 59 m1f' sc ref1crP n la liher- tad en el trabajo. Podemos entonces corn::;idernr u los nrlícuJo;, lrnn~criton ele Ju Le~ de Proíesione:;, como inconsl1luc1onulen, pueD conlernpj;m rer.t r1cc1ones ni - ejercicio profeslonaJ ele los cxtranJeras que no esll 1l1JC1cí11: ;¡~¡j, p1w~;, tJeda lfl lca <'i l ostbi- l1r1ad e ue SP llPq r1>n '' cms1c1Prni- t·nn;n 11w1in!:;l1tuc1111H1IP~; .-ilqunélS e In~ 1mr. as de lít!i le\.es Sf~cundat ias PStlH11acla~;, n1 u la l ,., ¡;pnrirHi dP Pobl<1c1ún 1 ' ril- q nos e u!; t:lC:-tos om1s1m1l'~· Pn tH' l IPCFtrf'" 1 ni ri1 !;1 r 1n <>crrt.ori - PI 1'.lf'l~ l!'1:. lit' In ;-wt 1v1d:uJ prnf1·~;¡¡111;d, I'!; cl;1- r P ¡¡\ "~;t;ill!PcPrlo ;1:.i l lt'\, 1·1·1 liHT•Hda i>11 - !itJ!> ;ir~ it·1il 1'), 111 \ l(J, \ti it'i ;11 l:i dt· In q11p r P í1r, l :. orPe1•p\1~!; t'un.r;l 1ltu'l011lllt·!, qtJl' pTTll'!_! ICIA m: u~ l\Tl! \Jlf:;: l\!'111;fl.1\ll lf['\ll'll on el nropÓtitln !ilílr ','.J~' !-:'-'!\lr:10:;, <1 ¡·c1nt1111wv1or1 11:i11·mtH. J;1 rcµruúucL·1\,;, dL• n so nncrPlo i' 1r•~Prfl;1c1(1n \ p~;trn1c1a 1•11 PI ni'.· ni· 11n 1_•,t.r n.Jl'l'O b;1_1t1 n• rn 1n11es e l !i tlon;•'H'f1t:~~~. 1m·l v1•mlo ni 1t·10~; ! Gener;:1l dt• PoblaciUn. En el - encrito se sefüda a qué Cónst.:1 deoer8 Ju SPcretarl:t de Gobernnciór1 d1r1gir 1:1 orden de internación, para cue el extrnnjcro se documPnte: el mismo escrito - deberá contener la mención OC' tc~.Js Jos documentos que se ncomp;~fi¡:¡n ni m1sn•u. A cont1nunción plasmaremor. la rc:::roducción de un eGcr1to dt> !30l1citud de intt~.!:. m:ición. H.SECRETARIA DE GOBERNACION, DIRECCJON GENERAL DE SERVICIOS MIGRATORICS, SUBDIRECCION DE INMIGRANTES E INMIGRADOS, DEPARTAMENTO DE INMIGRANTES, PRESENTE. 139. ASU~TO: Solicitud de Internación. -~~~---------- abogado y en mi c_Q rácler de Vicepresidente Legnl de la Errpr1..'!"intr1 rnn pPr~~~ n<:il sind1cal1zado y no sind1cal1zado, que(:anno como ~H¡ut': tamos con Trabojndores s1nd1col12adns Trabajodort'~-> 110 s1nd1cal11:1do!i Tolal de T:-abn_iadore!J Del persur . .-,1 ;1riles seíiabdo, rn 1'1 nclual1dnd con inm1 gran te~; y ___ ir.nnqradoG. Es cvldC'nt~ Q!!P t>l pPrsonal extr:.m.iero representa un pnrccntaJe realmente reducido, y el 1ncre~~o dL'l seÍlor no es s1gnif1caln:u. lümb1é-11 Ee le da cu!:;pl 1mIL1 nlo al articulo 79 (ség t11no) de 13 Ley Generill del Trabajo, mt r~~prp~:Pnta,1a r-n lodos lrJ~i casos ~iempre ha contnda con la ayuda y comprensión dP f':.Ja H.Sccretaritt, yo qtJL' L'l personal mP xicano se podrá capacitar. - Can fundnr.iento pn la fracción \JI (~>exln) del artj_ culo 4B de lo Le~ General dP Población pn v1ar.nc13. sol1c1to :;>e 1.1uLu11cL· L·j ir1- ternilción del señor . de nac10nal1dn.d =~~~-=~- o fin de que puede ocupnr PI puesto de \ !CEPRES!Df~l[ [.~ PROClSOS i L'< LL DlS~­ RROLLO DE LOS SISTEMAS COMPUTARIZADOS en sustitución drl sef1or -------- Dicho puesta perm1tira darle r.ontinuidaC ;:,.i puesto nora ~;11 arJecuacla coordinación ndministratnri, que reduntinrá rn una ffiil\::"r L't1c1enc1n dp la Industria y de nues- tro personn. 1. Datos de ~a p-:rsona qui' ~e prelende internar: Nombre: Nac1onnlidad: Número de Pasaporte: -----Expedido por el Gobierno de: fecha de Nacimiento: de de ------- Lugar de f\•acim1ento: Estada Civil: Profesión: Domicilio: Al mismo tieinoo solicito Ja cntradn al p3ÍS, en - términos de Ja frL1cción VII (séptlm'l) del propío articulo 48 de Ja l"='.• Gene::aJ - de Población, ü Ja esposa Cel señor señora ~u. Nombr~~: Nacionalidad: Lugar de ~.ac1m1entc: r-..úmcro de Pasaporte: Profesión: Domic il10: a í 1n de que pueda residir ccn su esp.=_ ___ OP ------ de El e.Cónsul al que deberá dirigirse JLl ord~~n de internación es el (.Cónsul de MC:.,:-;1co en---------- Fuerlo de cntrnda al pai:,: Puerto Centnd 1-\l·r~o de Ju C1udad de M~x¡co. Oucumento:-3 que Sl' acompailn11 ol pre~ente escr1~0: 1. Lista rte personü~ no sindn:al1zadn que aclu;:iJmente prestn LlUS ser\:1cicrn e~. la empresa , 1nd1cóndose número de nóffi1r1L1, nor.i- bre, puesto que ocupi1, nac1or1alidL1d y sueldo de cadn uno de los ernµleado.s. D.:. cha lista se exn1be deb1drnnc11te f1 rmada por el señor - Pn su carácter C:· DirL:ctu1 dt~ hL·cursoG Humanu.::;. 2. La Escritura Constitut11«1, rclatl\.:;¡ a l.:i Can~tilUl.:1ón de la Empres;_¡, consta - en expediente básico. 3. Se exhibe copia fotostática, dcb1damenle cotejada par Notario Públ1co. dt> lo última Dec1.:irac::in MenGutJ! del Pago del Impuesto al Valor Agregnd0, forrr.l.:la- da por ----------------- 4. ReferenlP a 13 c8mpu1sa de [:;Uslutu5 de la emprer;n ------------ obrn en expediente bás1c.:J. 5. Constancia de ofrecimiento de trubajo formulada por el sehor -~------· en su carácter de Director de Recun;os Hum<:JnOfi, eri el awe - se hace constar el salono quC' devengará i:J señor ----------- 141. 6. Se exhibe copia fotostática debidamente cotejada por Notario Público del últ.!, mo balance y estado de resultados, firmada por auditor externo de----- 7. Se exhibe copia fotosbitica debidamente cotejada por Notario Público con la - última Declaración al Impuesto Global de lns Empresas. B. Acta de n.icimiento del señor , debidamente cer tificada por el Servicio E"-- siona}es e lndustr1as en lntormñL1ca y S1stemas/Le11quajc!J de lLI (Liarla Generr-1- ción, debid::imenle legnhzodu por el Servicio Exterior Ml~x1cano y traducido nl castellano por perito autorizado. l~. 15. Originul del Ccrtif1cado expedido por la Un1\Jers1dad de f,,,ue1.:n York, por Ja 01- visión de Proqramas Profes1onoles e lndustr1.J, en l.vo~ OP, cxp~rlidn por lnternacrnnal- Busine.ss Machines Corporat1on (lmpres3 1.8.M.), legw.lu·<..idu por C'l Serv1c111 - Exterior Mexicano de Nueva York y traduc1co al id1urr.a castL•lLma ror perito - autorizado. 16. Original del Certificado del que es titular el señnr , DCrE_ ditélndo su p3rticipación referente a Transferencw de lf~cnoloqia, deb1Unme11le cotejada por el Servicio L'X.terior Mex1can8 y trnduc1dG al 1d1omn cnstclJnno - por perito traductor. li. Original del Certificado del que es titulnr el SC'ñur term1- mindo en forma satisfactorin Habilidades ~aru ln lntrevtst.a/GPrenc1.1 de Opor- tunidades Iguales, debidamente cotejado ~cr el Servicio Exler lOr Mexicano ~ - traducido al idioma castellano por Perito autorizndo. 142. 18. Original del Certificado del que es titular el señor , termi nando el Cursa de Gerencia de Sistemas de Informática en lnspecc1ones: Reco-- rridos para Revisión, Aplicación Forn;al, certificados por el Servicio Exterior Mexicano }' traducido al idioma castellano por perito autorizado. 19. Original del Certificado del que es titular el señor , acred.!_ tanda que terminó el Curso de Gerencia de Sistemas de Informática en: Imple- mentación del Centro de Desarrollo, certificado por el Servicio Exterior f·le\.! .. cano y traducido al idioma costellano por perito autorizado. 20. Originul del Certific<:ido del que es titular el señor , acredi_ 21. tanda que terminó el Curso de Entrenamiento de Mercadotecnia Profes10nal, cote jada por el Servicio Exterior Mexicano en Nueva York y truducido al id1orr.a ca~ tellnno por perite aut:::iri2ndo. Originnl del Certificado del que e::; titul tnstrucc1ones a la Representación Consular Mex1cam.1 dt.>l luqar en donde el E'xtronJ':"':'":J vnya a do- cumentarsí~; esto en el caso aue vamos a transcribir, que es el ae un of1c10 que autcriza la intern3ción de los extranjeros a que se refirió ia solicitud antes transcrita, tal oficio se exp1cte con eap1as p::tril d1verh: 144. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS MIGRATORIOS SUBDIRECCION DE INMIGRANTES E INMIGRADOS DEPARTAMENTO DE INMIGRANTES EX?.----- ASUNTO: Permiso de Internación. México, D.f., a de do ------ DIRECCJOf; GENERAL DE PASAPORTES Y SERVICIOS CONSULARES, SECRETAR 1 A DE RELACIONES EX TER !ORES, CIUDAD. Agradecen~ a usted se sirva girar sus aorcciables instrucc 1 ones a nuestra Represen tac lÓn Consular en para que C:J cumente en calidad de INMIGRANTE por U\ .J.\O, en los términos del articulo 48 - - fracci6n VI (SEXTA) de la Ley General de Poblución, al serlor --------- ~-------' de nt! él otra act11.1ciqru1dn r11 p) nfirio de nulnri7nci1ín dn In ~if'rp~I íll'ÍH dr> 1;11!H~l"lllll' 1!111, Sn nnntnrñ r~I l1up1r y In Í1!r.ll0 rln111lr r.1? 11,..picle PI cl11nunN1!0. ~il! u11ol.11riJ 1~r1 prím1•r l_r'•rmi1111 t!I ;1pi:l I ido p:it11r1111, d1!!i1111l•n 1d mnlPrno y por í1l- 1.imo el (lm:.) 1mrnlire(n); l!rl cmm dP !H~I' n111jer cw>I r•:;ponn. Se r.sper.iíirnrfi clnrnmf~ntr. In ei11dntl 1 P!•lmln y ¡1nÍ!l dnnrln nnc-il1 PI nxlrnnjern nní r.:nrun In fnct1u t.·11rrcr.ponrlir.nl.e. 5n n11nl11rii In r111cinr111li1lnrl qun onlnr1tn nrl.unlrnenln el uxlrrn1jrro. Se nnolarii nJ idirnnn r¡ue hal>ln de orif]r.11 n] r.xl.rm1jr!rn. Se n!;p1!cj fir.nrft c·mln uno de los idiornnn q111! hnhln. Sn onol.nrñ en melron y c1mlí11ml rmo. Sr. nnnl nr{i 1~11 afins C'Um) ido!;, Se crun1ri1 1d r11adrn eorre!1prnuli1~ril.e d1! nc11rrd11 a In~; cnrricl.nríul.icnn dn ln permmu. Oeheriln nnnlnr!w In~¡ seílns pnrtlr.ulnr1!!l vi~;iblen Pll In pernrmn. Sr. rru1nrfi 111 c1indro correnpnnd i enl.e ':il: ar1cd;11!1 c:l 1·1iltn rnl 1qio:io qtw prnl1~ut11 ni l!\'.l t·n11jPn1. S1! dPIH!l'Íl P!if11•1·1íir;1r clnrnrnPnl1! PI flr1111i1·il io q11f! Lierw r~n el e-..:1 rnnjnro, unol.arnh1 la 1·i1Hlml, Pnln1ln y fHtÍ!i. ~e rnu1Lorf1 el ltH)íll' y pnis 1le 1fnrnf,~ pr11C1!tln. 5,. nrml.arú q11f~ prnf .. ~;ifu1 l.il'llf' PI P"rN llAll 111.rr.111.NrJAS 11[5 l'I rlll Al rx l llAN.lU!il: Dclmrf1 mtpt!r.ificnr n r¡uP. or.upncic"n1 !if' drdira princ-ipnlm11nle. ~.i1~ nnnl nri1 f? 1 l 1u111r drn1de p1·nt 1?111!r. 1~:11 al1 l1~r'fJl'!iP 1~ 1 l!'< 1 rm1j1!1'fl t i rulirrnufn r'iwlnrl y t•nl ;ulfl. Sr. dr.hnrf1 m10l;¡r 111 rnHnhr lmrPI' In tu1olnrin11 l:tl rrmu1 dir1! ni nf11·in d1• 111Jlorin1eín11 l'lll'l'l'!ifHllUJj 1'111 f'. Se 111H1l<1r;·1 PI 1111111lln!(i;) >' t1p1dlid11~: l'nmp!Plo~;, 11;wi1111Hlidad 1 y iw i11dil'uri1 ~¡ i vi ve o nrl. s .. mml 11rñ f'rlfllO r~n el cnuo ;uif er i111·. ljf' ;11mt nrú ¡·111110 1•11 ,., CllSll mil PI' inr. ·~P non! :irii C'nmo 1•n ni 1·anu ;1111 Pr111r. :.1! wu1I :irt1 rnnuhrni1 y npel I ido!i corr:p f 1•! 11~¡, 1h11nic i 1 i ,, }' 11ar1!nlmwr1 de Jni: pt>rnnr1an q11t• rrnlir¡tH!ll 1•n IPrrilonrJ narirninl. fJRM/\ ()[l. flír.LJ\H/WI[: [} rl1!r:larm1l.e rJp/mrf1 fi1·111nr 111 cfnc111nPnlo rnmu In nco!ll.umbra lrncer l'rl dncunu~nlon oficinJe11 y ell prnuenei:i deJ r·1mcionari11 q1m Jlr,ne el minmo. ([n r.nso de ~u·r menrir df! 1') ailim rldrnrú fi r- mnr e 1 padrP 11 1111.01·). IN511lllr.l JVO llE 1.1.ENADO f'AílA [l. Jl[llrHSíl JNSllltJCClílNC5 PAílA uso nr rr.IAL LUGAíl Y f[CllA [N QUE SE JNTrnNA(fl) AL l'AIS r1. 111111.1111 DE Lf:11: nn r.IJM[Nlll: - PASAPllllTE N'' íXl'íO!llíl l'lll! Y 1 [CIJA: V 1 SA N'! n llJlll:111lll 1'111! v r1:c1111: 11111rn111Ar1nN or l.A sr- 1'111 1 All IA PI 1;1J1J1 llNl\i' llllJ IJI IClll N'' 11cc rnn nr 1 r.1111. Nº l'Ar:n ne orni:C11ns r 1sr~ 1 L!i P!lll 11: EXl'rn 1 DO ron CllJA 1ir c11un11nrnrn, or 1e1 NA r rnrn111. 111. 11111: 1 rnn,1, CALllWJ Mll;lll\líll!IA, 11111, rl!l\CC. L.l:.I'. CALIDAD MIGl!Alíll!IA 1\Nl[I! llll!: SCl.1.0 DE 1.11 nr1r1NA r Xl'rll llllll!A: So nnnlnrñ rlnrnmr:>nte r.I lurinr y In íf'cl1a r>n qun nn jnl.ernn(ó) n1 pnin por primcrn VC!7 1~1 t it.11lnr del dncu111e11Ln. OehcrÍl mml.nrAP. el m'imero de pnsnpnrl.r. cfol f!>:trnnjcro, por quién fue cxpo- dido, In fer.hn Pn r¡1m !iC expidió y frn~lw dn vr.nrimir!nl.o con don diqitna en eada cwuln1. ~n annlarf1 el ni'1mnrn dfl vinn, rl cm1mil11do mc:dC'ann qt11! 111 nturqa y In fu- rhn r.11 q11r> ~•P 1~xpidP, n~lÍ corno In fPl'llil d1? v1~11ci111iPnl.r1. Delierú 1111olar:w el rn'imer11 d1~ !olio q1w ll1!vri 11! oficio dn 1111luri.rm·ilm y In fr.f'lm rOl'l'f!filJOIHlir.111 (', ~ie m1nlurú 111 11l11111?ro rlPI recibo nfir.inl. Sr. nnnlarii In cnr1l i1Jad Jlílí)i1d11 Pll mr1111!1l:1 r1<11:irn111I p11r 1:rir1cPplo riel pnC)n dt! - dt!l'l~rlm~; f í !il' a 1 r!~i. Sf! r.ru1ar/1 1!l ci1Tuln rnrre~;pnmli1•nt1• y 1•n 111 fr·t·ha rrn1 drn; dÍ1Jilm; en cncln cundrn. Dehr~rii mmlnrn1? la r-:iliclnd miqr:1tnri11 tl!..iÍrJllndn 1'11 PI nfirio de nulnri1ncii111 1 nní r·nnir1 el nrl ículo y frnr.r.iún q111~ cnrrP~•pnndn d1~ m:-w?rdn n la ley qennrul d1~ poh 1ari1'in. ~iP nnol.ar;'i PI 1 ip11 di' f"or-11111 m1qral11ri11 qill' ~;" ''"pid,. :il 1!\lrrn1.i1•r11, ;rni 1·111110 r.1 11l1mer11 di' rlonm11!1d 11. Se nnolnrí1 In r:nlidml migralnrin nnle1·inr r.11 cw;o d1! q11P Jn linya t.Pnido, 1!l nrtíc11ln y f"nwr·ii'111 d1~ In lr~y qPrwrnl di' p11hl;u·1ún, :mi romn la fecho de inLtH'llilCi1'111 1'11 PBa calirl;ul f'on din; diqilon 1•n rndn c11111Jr11. IN5TllUCCJON[5 l'AílA USO DCL!151VO ll[I JlíJ:Villlll NM"J[INAL JJJ: íXJllAN.lJ:llJJ'.> r.AMíllílS f)[ 11nr11r.11.1n: CAl-lll 1 f!S llí CNT 1 DAJl 1'11111.1 CA, l'AllAI •; 1A1 AL O l'll 1 VAIJA IJIJMll. 51: Ull'l.[Al!A: r:AMIJJIJ nr r!ilADIJ i: 1\111.: l"Al-1111 J) Jlf N1\I" l llNAJ. I - DAIJ: ll[lfl[NIJ05. l'llOl!llll- CA5 11 llLV1\J lflACifll~J'S: 111rn11;M11rNrn nr rA- 1. 111A1> IJ[ INlllf;llAílll: 1 N\1[115 1llNL5 Y Al 11 flll l - l Al' f flNJ. '.; l'AllA: r.ANcrL AC f IJN DI: lllll'll- l·ff N l U: nn:ir.HVl\f:lílN[~: 5e nnnbJrñ 1d rlnmi1 il in nctunl incJuycndn 11i11nrrn f~)(lPrinr, interior ni lo l10y, r.nlonin, 7rnll1 p11~•1.i I, ci1Hlnrl y 1~:;1 mio. Se unnl.nri1 l!I 111'1mrrt1 d1~ folio r.nrr1!11pondiP11lr. y )¡¡ fPdH1 1•n que f1m rcr:ihido. Se nnnlnr:'1 el nombre complr.l.n dn In cm! inln d1• id1•11!.id;11f y 11111111•1·0. Se i11dicnrf1 ni rnrw1•plo r:nrrenpondif111l1• yn Ben 1·pí1·pr1rln 1 prfirl'oCJn n rnvnlidn- ciñn y r;e n11r1l.nrf1 el númr-rn dP fol 111 qllf' !il' 11' w;1q111'1 ;il 111 ir in ch~ m1l.orizn- r. i 1111 y í1•r:l1a, Sr. unnt.nr;'1 f'l 11lm1P.rn dP ffll in dPI fll 11'111 y la r1•1·l111 1'11 '1111' ,-,H. nlo1·q11dt1 Ja t~<1I idntl dí' ir1mir¡r:ulu. ~;,~ 11ru1t;1r;.1r1 la~; dinl inlnn im1Pn~irn11•n} m1tnri1;wi11111~!; 1 ur1olwuln r~I nl1mf~rn rln 1111111 di'! 11/"1i-1n 1'nl'l'l'Bp11111li1•rd1• r /;i l1 1 J·l1:1 1•11 q111! fl11: 1Jl.orqado. Sr. ;u1nlnrfJ PI rnnlivo fHlr r.l r:unl ft11! r11111·1•didn ni d1w11111P11l11 1 nnnl.nmlo ni 111'1111~ rn de folio del nf"1e:iu y Jn foclrn d1• 1·;ua·Pilll'iÚ11, !-iP hn rón n11ol nr i 11/H~~· c·rimp l Pmr~ril n r i 11~1, ANVERSO ·SECRETARIA DE GOBERNACION DJRECCION GENERAL DE SERVICIOS MIGRATORIOS DECLARACION DEL EXTRANJERO AL C.SECRETARIO DE GOBERl,~CION (Lugar y Fecho. fM-1 Expediente Sello d~ antecedentes en el R.N.E. Datos personales que proporciona el extranjero que se interna en la Repúbl1c3 Mexicana ante el funcionario que lo documenta, b<:iJo protesta de decir \IP.rdad. DA TOS PERSONALES Apcll ido Paterno ;l.:~ll 1do Maternu Lugar y Fecha de ~ac1rr.1ento Ciudad Estadn Pais Nacionalidad Actual ld1oma de Origen MEDIA FILIACION COMPLEX ION Del goda Estatura Edad FISICA Mediana F e e h a Oía Mes Año Otros ld1omas que nabla Fotografia de Robusta frent~ TEZ Blanca Morena Clara Morena Color FRENTE 1\ngosta Mediana Amplia NARIZ Cóncava Recta MENTDN Oval Redondo CEJAS Conve:...Ll Ancha Cuadrado BARBA Escasa Pcblada Recortada No usa PELO Castano Oscuro Castaflo C lnro Negro Entrecnno Rorn Albrno Cano Rubio Tc>ñ1do [scasns OJOS Caft?:.; Pobladas Azulen Deoiladn:. Grises BOCA Pequr.11<:1 Gr;:¡nde MPrl111n;1 Negro::; Verdes BIGOTl E,;ca,;c Poblndo RPrartndo f\o usn SlNAS PAR! !CULAH[S Fotografía dP Perfil Huellas Digitales SEXO M F Sol tero Casado Divorciado Viudo Pulgor Derecho Unión Libre Menor P.ELIG!O~ ~L-u_g_a_r~~P~a~i~s..c...,d~on~d~e~r-c_s_i_c~e"""-'-'~~~~~~~~~~~~~~~--::P-ulgar Izqu1erdu Lugar y País de proceoenc1a Pro f es1on o Escolaridad Máxima Ocup<1c ión P r incipu l Sabe Leer Si Eser ibir? No ANVERSO DATOS DOMICILIARIOS Domicilio particular en la República Mexicana Nombre de la entidad o empleador público, Paraestatal o privado don de desempeñará sus actividades 1ucrat1vns o na, en la República Me:" xi cana Domicil10 Motivo del traslado a la kepúollca Meucana REFEHE~cl ,\5 FEflSüt;ALE s Nombre del Padre: Nacionnlidarl Vivo Nombre de la Madre: Nnc1onal1dad Vh!t~ Nombre del Conyugc: NL1c1on.t. PARA USO EXCLUSIVO DEL REGISTRO NAC!ON.1L DE EXTRA1'JERoc; CAMO!OS DE DOMICILIO firma del Funcionario de la Srio.dc Gobernación Cambios dr. Ent1d.1d o Emplendor Publ1co, Paraestülal o Pr1vaUu doncJe realiza sun actividades actualmenle Cambios de Estado Civi 1 Cambios de Nacionalidad Refrendos, Prórrogas o Heva1Jdactones ütorgam1ento dt! Calidad de lnm1qrado Oficio NQ Firma Limitaciones Inversiones y Autorizaciones para Cancelación de Document.o Motivos Observaciones 147. d) f..:.!:!.:.l:. o Documento Unico del lnmiorante. Es el documento que acredita al ex- tranjera como inmigrante y en él se contemplarán expresamente las actividades en las que se le autoriza a trabajar, su media filiación. constancia del pago de derechas, advertencias esoecificas, constancia de admisión, anotaciones - del Registro Nacional de Ext:anjeros, constancias de cambio de domicil10, los refrendos a que se refiere !'l artículo 45 de la Ley General de Población y - 113 de su Reglamento, mcd1a,.,:e los cualer; se dejri constnnc1n de la legal es- tancia en el país por el in:-:1grante: el r .M.2 contiene, tL1mb1Pn, el espacio - donde se dejará constancia Ce la dcclarntaria de Inmigrado, lleg;-ido el mamen- to y conforme a lo e~t1pula-::::: por el artículo ~d dP l;i l.e\ Gencrul de Pobla- c1ón: contiene tambit:'>n ~1 e.::;:ac10 dondL' se ~notnrón !Lis 11rr.1tac1ones ;_¡ la~ y sa- li dns. A efecto de que quede clnra el olcnncc del F .M.2, es necP~l:trto que nos remit~ mas al punto 1.3 de este cacitulo, para leer el nrlículo 4J de la Ley General de Población; asimismo, que r.os enteremos del conlen1do del nrticulo 53 de la Ley General de Pobladón} a:-ticulo 113 del Reglamento de d1ct1a Le), que a - continunción transerioiremos: Articulo 53. Los lnmiarnntt's can rcsidenci con ceda ésta, se le cancelará su doi:umentaciñn migr.E: toria, debiendo salir del país en el plazo que le señale para el efecto la Secretario de Goberna- ción. En estos casos el extranjero podrá solici- tar nueva calidad migratoria de acuerdo con la - Ley. Articulo 113. Para los efectos del articulo 45 de la Ley, los inmigrantes tienen obligación de sol}_ citar anualmente el refrendo de su documentación migratoria ante el Servicio Central, directamente o por conducto de las Ofic1nas dP. PoblaClón en la RepúbJ ica. El refrendo se trami taró de conformidad con los si_ guientes requisitos: l. La solicitud deberá presentarse dentro de Jos treinta días anteriores a la fechll en OtJe \len za cada anualidnd de vigencia del perrr.1so reG pectivo. - Las anualidades se contarim a partir e~: 1soachado or esn . ecretar in - l Íéi --de is o t!s o, go el Ónocimiento e sa J-/.01rc ción e el sellar , de nacionalid entos es n- ciados ---,------""7"-~' , ~-------' ~arrt ac- ' plio. tra li ación ue ace e t nción e li ad e igrado, s e cribirse n l egistro acional e xtranjeros n mieva li ad uirl_ a. ace os l r ción e ue plificación e ación t cio el tr njero ico uí l ada e plicó r des os, ues n ali- ad drían berse plicado i ersas i nes, o n bios e micilio quisición e uebles or l tranjero, gativas ~ eri ientos chos or t ridad. r e os sotros ue a edado puesta e anera eneral ión rí ica e frenta trnnjero e e t rna éxico nn l r pósito e restar s r icios, si erando e ión rí ica oral e s tr njeros n éxico nsiste n t r inar s r chos li aciones orales e s- s t n jetos n ción t l cido or s r as t ri ades exJ.. as. 162. Como pudimos apreciart en este capitulo no se habló de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por México en materia de trabaJo; sin embargo, eso no significa que estas fuentes de derecho laboral· no tengan algo que ver can lo - tratada en este capitula. sólo que hemos decidido reservar su estudio a un punto posterior del siguiente capitula. CAPITULO IV LA NORMA NACIONAL Y LA NORMA INTER';AC!ONAL DEL TRABAJO 163. C A P l T U L O IV LA NORMA NACIONAL Y LA NORMA INTERNACIONAL DEL TRABAJO 1. ARTICULO 28 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Es parte medular del estudio del presente trabajo el análisis de aquellas nor. mas de dístinta naturaleza que bajo diversos y algunas \Jeces opuestos puntos de vista, contemplan la prestación de servicios de los mexicanos en el extra.!2 jera. Para tal efecto jniciaremos en el presente punto, con el estudio del ª!.. tículo 2B de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de determinar el verdade- ro alcance y eficacia de su texto, que transcribimos a continuación: Arl.28. Para la prestación de servicios de los - trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas siguientes: 1. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez - las estipulaciones siguientes: a) Los requisitos señalados en el artículo 25. b) Los g<:1stos de transporte, repatriación, - traslado hasta el lugor de origen y alimen- tación del trabajador y de su familia, en - su caso, y todos los que se ar iginen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cual- quier otro concepto semejante, serán por - cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corres- ponda, sin que pueda descontarse cantidad - alguna por esos conceplos. c) El trabajador tendrá derecho a las presta- ciones que otorguen las instituciones de S.!:_ guridad y previsión social a los extranje- ros en el país al que vaya a orestar sus - servicios. En todo caso, tendrá derecho a - ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual n la que señala esta Ley por lo menos. Comentarios: d) Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arren- damiento o cualquier otra forma~ de vivien- da decorosa e higiénica, !! . El patrón señalará dc~.icilio dentro de Ja - República para todos los efectos legales; II I. El escrito que contenga las condiciones de trabajo sera sometido a la aprobación de Ja Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, des- pués de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinará el monto de la f1onze o del depósito que es time suficiente para garantizar el cumpli-- miento de las obl1oac1ones contraídan. EJ - depósito deberá corÍstituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que és- te designe. El potrón deberá comprobar ante la misma Junta del ctcraamienta de ln fian- za o la const1tucián dei depósito; IV. [1 escrito deberá ser visado por el Cónsul de .la Nación donde deben prestarse los ser- vicios¡ y V. Una vez que el patrón compruebe ante Ja Jun ta que ha cumplido las obligaciones contraT das se ordenará ln cancelación de la fianzil o la devolución del depósito. 164. A la fracción 1. La Ley Federal del Trabujo consagra en su artículo 26 dos - importantes principios: el primero de ellos señala que será en todo tiempo - responsabilidad del patrón la existencia de un contrato o escrito que contcE! ple las condiciones de trabajo; el segundo estipulo que aun ante Ja falta del contrato escrito que contemple las condiciones de trabajo, el trabajador ten- drá facultades para exigir en todo momento sus derechos derivados de la pre~ tación del servicio contemplados en las nor;:;as laborales. La prestación de - servicios de Jos trabajadores mexicanos en el extranjero no constituye exce.e, ción en este sentido, pues la fracción prir.;era del artículo 28 de la Ley íed~ ral del Trabajo, prevé la existencia de la formalidad que implico un contrato 165. escrito en el que se contengan las condiciones de trabajo. La misma fracción señala que para que el mencionado escrito tenga validez debe contener ciertas estipulaciones. La primera de estas estipulaciones está señalada en el inciso a) de la fracción y artículo que nos ocupan y se refiere a las condiciones g~ nerales de trabajo, expresamente señaladas por el articulo 25 de la Ley que a continuación transcribimos. Art.25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: l. Nombre, nacionalidad, ~dad, sexo, estado ej._ vil y domicilio del trabajador y del patrón; IJ. Si la relación de trabajo es para obra o - tiempo determinada o tiempo indeterminado; 1I1. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con lo mayor preci- sión posible; IV. El lugar o Jos lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VII). La indicación de que el trabajador será ca pacitado o adiestrado en los términos de :- los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como - dio de dcscnnsa, vncnciones y demás que - convengan el trabajador y el patrón. Como vemos, las condiciones generales de trabajo previstas por el artículo 25 han sido expuestas por el legislador en forma enunciativa y no limitativa, por lo que obviamente están sujetas a las ampliaciones que requiera cada caso en - concreto; además, debemos entender que el eser ita que contenga las condiciones de trabajo deberá estar integrado cuando menos, con todos los datos que señalo el artículo 25. im portante, pues contempla la mo afectación del salario del trabajador por des- cuentos derivados de aquellos gastos que resulten directa o indirectamente de la prestación del servicio en el extranjero. Representa indudablemente un - enorme beneficio para el trabajador, lo señalado en este inciso b); sin embar go, creemos que podrían suscitarse respecto de este inciso, distintos crite- rios derivados de diversos puntos de vista; algunos, justificando plenamente y en todo caso el derecho aquí conferido al trabajador; otros, limitándolo a ciertos casos. Con esto queremos decir que en nuestra opinión, se requiere de un análisis más profundo para determinar la autenticidad de los derechos por esta fracción contemplados para el trabajador expatriado. El inciso c) de la fracción y articulo que nos ocupan contempla dos cuestio- nes: la primera resulta un tanto obvia, pues si las instituciones de seguri- dad y previsión social del país receptor del trabajador expatriado, prevén - para éste el goce de los derechos que ellas mismas establecen para los extran jeros, no tiene por qué el trabajador expatriado mexicano estar excluido del goce de dichos derechos si no lo prevén expresamente asi dichas instituciones. La segunda resúlta de la lectura de los dos últimos renglones del inciso Cc); creemos que aquí, la ley mexicana es impositiva al hacer extensiva prácticamen te de manera universal, la indemnización por riesgos de trabajo prevista en - los términos de lo dispuesto por las normas que integran el Titulo Noveno de - la Ley Federal del Trabajo. Con esto queremos hacer notar la marcada tenden- cia extraterritorialista del final de este inciso c) y no, comentar o hacer - crítica alguna respecto de lo que dispone el Título Noveno de esta Ley. El inciso d) de la fracción y artículo citados, trata de resolver el problema 166. El inciso b) de la fracción primera del artículo 28 prevé una cuestión muy i~ ortante, ues t pla no t ción el lario el j dor ar es- entos ri ados e ue los astos e lten ir cta i ente e r st ción el r icio n l tranjero. epresenta able ente n r e eneficio ara l ajador, P.ñalado n ste iso ); i .E_ e, os ue drían scitarse ecto e ste ciso, isti tos rite- s ri ados e i ersos ntos e ista; l nos, j ti i do l ente n o so l r cho uí nferido l ajador; tros, it dolo i rtos sos. on sto er os ecir ue n est i'.l inión, e uiere e n álisis as r f ndo ara t r inar t nti i nd e s r chos ar uta i n t plados re; l j dor oatriado. l iso ) e i n rtí lo ue os pan t pla os estio- es: ri era sulta n ta bvia, ues i s t i nes e guri- ad r visión cial el aís eptor el j dor patriado, r vén ara ste l ce e as r chos ue llas is as t l cen ara s ra_!! ras, a e or ué l j dor patriado exicano star cluido el ce e i os r chos i o r vén r s ente sí i has t i nes. a nda sulta e t ra e s os l os lones el iso e ; os ue uí, y .mexicana s positiva l acer t nsiva t1cam _!! e anera niversal, nización or os e ajo revista n s inos e i uesto or s r as e ran l itulo oveno e ey ederal el rabajo. on sto er os acer otar arcada en- ia trate ritorialista el al e ste iso ) o, entar acer ríti a na ecto e ue i one l itulo oveno e sta ey. l iso ) e i n rt lo i os, ta e lver l e 167. de vivienda del trabajador mexicano expatriado, buscando garantizarle el dis- frute de una morada decorosa e higiénica aun y cuando ésta sea con cargo al - propio trabajador. En lo personal creemos que la aplicacién real de lo estip.!:!_ lado por este inciso está sujeta a grandes controversias y dudamos mucho la - existencia de un porcentaje considerable de trabajadores expatriados mexica- nos que perciban tal beneficio. Al hablar en el Capitulo ¡ del trabajador y - sus derechos. emitimos la opinión de que el derecho a la \.ivienda o habita- ci6n no es un derecho que derive directamente o sea intrínseco a la relación laboral, aun y cuando éste se encuentra establecido por r.uestra Constitución Política y reglamentado por la Ley Federal del Trabajo; acemás, hecho extens..!_ va a las relaciones de trabajo en el extranjero según lci ::::eñal3 el inciso cu- yo estudio nos acaba de ocucar, A la fracción 11. Creemos que el espíritu de esta fraccién es hacer localiza- ble al patrón extranjero dentro de la República Mexicana paro notificarle y - exigirle los requerimientos que pudiera en un momento dac::: entablar en su ca~ tra el trabajador mexicano e:-.patriado. Consideramos un anhelo utópico el poder obligar por medio de lo que establece esta fracción a los patrones que se en- cuentren en el extranjero a señalar algún domicilio dentro de la República Mi:_ xicana; además, llegado el caso del desahogo de alguna diligencia en el ex- tranjero, se estaría a lo dispuesto por los artículos iS~ y iS5 de la misma - Ley, los cuales estudiamos en el Capítulo anterior. Como hemos dicho, se pue- de apreciar fácilmente la tendencia de aplicación extraterritorial de la norma mexicana pretendida por e 1 artículo 28 en cada una de sus fracciones; desde - nuestro punto de vista la solución no está ahí, sino en i::ocurar la vigencia >' eficacia de un Derecho Internacional del Trabajo con nc:mas de aplicación - universal que no acepten exclusión alguna; sin embargo, dejaremos esto último 168. para su estudio en un punto posterior de este capítulo, pues es en si, la pr.f!, posición fundamental de este trabajo. A la fracción III. Si resulta utópico el suponer que un patrón que se encuen- tra en el extranjero se preste para señalar domicilio dentro de la ReplJblica Mexicana, mucho más lo es, el suponer que el escrito que contenga las condi- ciones de trabajo del prestador de servicios mexicano en el extranjero sea - sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje; como lo es aun más, el suponer que dicho patrón otorgará fianza o depósito para gnrant..!_ zar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. A la fracción IV. Fungiendo el Cónsul coma una autoridad mexicana en el ex- tranjera, para la defensa de los interc::;es de los nacionales del poís; es ló- gico, que el artículo 28 haya previsto que el escrito a que se refiere el mi2_ mo artículo, tenga que estar visado por el Cónsul mexicano en la nación donde deban prestarse los servicias por el trabajador mexicano. Aunque esta medida puede significar una enorme garantía para el respeto y cumplimiento de los d.!:_ rechos de los trabajadores mexicanos expatriados, dudamos mucho que tenga - aceptación de los patrones que contratan en los términos del supuesto que pr_i:. vé el presente artículo. A la fracción V. Lo prevfsto por esta fracción se deriva directamente de lo - estipulado por la fracción tercera del mismo artículo, por lo que no haremos más comentarios al respecto. Podemos juzgar de la simple lectura del artículo 28 de la Ley Federal del TrE_ bajo su enorme tendencia de aplicación extraterritorial de ln norma mexicana, pues si bien es cierto que los tratadistas de derecho internacional opinan - que un estado que trata de evitar la aplicación en su territorio de la norma e e a o o o o dis posiciones legales, es un estado aislado jurídicamente de la comunidad imter- nacional, cuya existencia en nuestros días resulta casi imposible y por demás obsoleta, también lo es, que el articulo 28 exagera su tendencia extraterrito rialista pues como hemos visto, en cada una de sus fracciones, establece de- terminados requisitos para la prestación de servicios de los mexicanos en el - extranjero, cuya realización o aplicación eficaz luce un tanto distante y de - difícil verificación por las autoridades mexicanas respectivas. Todo esto nos inclina a pensar que el legislador mexicano que trabajó en la - creación del artículo 28, tuvo el anhelo de que este articulo rigiera para el aso en que un patrón mexicano contratara a un trabajacor mexicano en héxico, con el propósito de que el trabajador prestase sus servicios en el extranjero, y no, que lo que este articulo trata de regular, es la prestación de servi- cios de los mexicanos que emigran con ese propósito, situación que podría in- volucrar a patrones extranjeros. Por todo esto y por la verdadera situación que afrontan los trabajadores mexi canos en el extranjero, creemos que son pocos los casos en los que el trabaja dor mexicano en el extranjero, ve respetados digna y correctamente sus dere- chos, creemos también, que son minimos aquellos casos en los que el trabaja- dor mexicano se ve directamente beneficiado por lo estípulado en el artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo. En realidad no estamos en contra de lo establecido por el artículo 28, pues - estamos seguros, que de ser respetadas en el extranjero las disposiciones que éste establece, quedaría garantizado en gran parte el respeto a los derechos del trabajador mexicano en el extranjero: sin embargo, en nuestra opinión, el 169. jurídica extranjera o que no admite la aplicación en el extranjero de sus di~ sici nes ales, s t o o ente e unidad nter- cional, ya ist ncia estros ías ulta si posible or ás soleta, bién a s, e l tí lo agera encia t rit,2_ lista es o os isto, da a e s i nes, t lece e- i ados uisitos ara r st ción e r icios e s exicanos l tr njero, ya l ci n li ción i az e to i t nte e ificil ri ción or s t ri ades exicanas ectivas. odo to os li a nsar e l i l or exicano e ajó ción el ti lo 8, o l helo e e ste tí lo i ra era l c o n e tr n exicano t LI ra j Cor exicana México, n l r pósito e e l j dor r stase s r icias l c t Qjera, o, e e ste t lo ta e ular, s r st ción e rvi- i s e s exicanos e igran n se r pósito, i n e dría - lucrar ntranes tr njeros. or o to or r adera i n e tan s j ores exi, os l tr njero, os e n cos s sos s e l rabaj_!! ar exicano l tr njero, e et dos i na r t ente s ere- o5, os bién, e n ini as ue los sos s e l aja- or exicano e ente neficiado or 1oulado l t lo 8 e ey ederal el rabajo. n li ad os ntra e l cido or l ti lo 8, es os uros, e e r etadas l tr njero s i sici nes e ste t lece, edaría r nti ado r n arte l eto s r chos el j dor exicano l tr njero: i bargo, estra inión, 170. correcto respeto de los derechos del trabajador expatriado no debe de cubrir- se con la aplicación extraterritorial de la norma nacional¡ las diversas nor- mas derivadas de la celebración de convenios y tratados bilaterales o rr.ultin~ cionales, omitidas par el articulo 28, san de alguna manera, normas que gara.,Q tizan una mayor seguridad al trabajador expatriado, en tanto que su aplica- ción tiene mayor aceptación que la norma nacional en territorio extranjero; - aunque nuestra convicción, que integra la proposición fundamental de este trE_ bajo, versa en el sentido de que los derechos fundamentales de Jos trabajado- res deben de contenerse en una legislación internacional laboral, respetada - universalmente, 2. ARTICULO 29 DE LA LE\' FEDERAL DEL TRABAJO Queda prohibidil la utilización de menores de di~ ciocho años para la prestación de servicios fue- ra de la República, salvo que se trate de técni- cos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados. Como el anterior, este artículo va encaminado a la protección de los trabaja- dores mexicanos en el extranjero, sólo que este artículo hace exclusivamente referencia a los trabajadores menares de dieciocho años y a la prohibición de que estos sean contratados en el extranjero fuera de los supuestos que el mi~ mo artículo prevé, también como el anterior, este artículo constituye una te.!! tativa de aplicación extraterritorial de la norma nacional, por Jo tanto, loa críticas y opiniones externadas en torno al artículo 28, pueden aplicarse al artículo 29. J. ARTICULO 71 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACION Este artículo reglamenta eJ Flujo de los mexicanos hacia el extranjero con el propósito de prestar sus servicios, por lo que su estudio es de especial ate_Q ción en el desarrollo del presente trabajo. Este articulo dispone: Artículo 71. Los mexicanos que deseen salir del país deberán presentar en la Oficina de Pobla- ción del lugar de salida, pasaporte o documenta ción de identidad vigentes y, en su caso> la vT sa de admisión al país a donde se dirijan, de-- biendo llenar además el cuestionario o forma - que corresponda. Los mexicanos que salgan a trabajar al extranje- ro deberán presentar también el contrato de tra- bajo respectivo, aprobado por la Junta de Conci- liación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró y visado por el Cónsul dC!l país en - donde deban prestarse los servicios. Tratándose de trabajadores contratados en forma colectiva, la salida podrá autor izarse con los documentos de identificación que ln Secretaría les expid;i o de acuerda con los instrumentos ju rídicos internacionales que existan al respectO. 171. El segundo párrafo de este artículo señala que los mexicanos que salg:m a trE.. bajar al extranjero, deberán presentar además de su documentación migratoria, el contrato de trabajo respectivo, aprobado por la Junta de Conciliación y AE_ bitraje y visado por el Cónsul del país en donde se vayan a prestar los ser11,i cios. Es ob~rio que al trabajar sobre este articulo, el legíslador tomó en - cuenta lo dispuesta por las fracciones 111 y IV del artículo Z6 de la Ley Fe- deral de 1 Trabajo, por lo que la exagerada tendencia extraterr itor iolista que entrañan las fracciones mencionadas es e){tensiva a lo dispuesto por el segun- do párrafo del orlículo en estudio; por tal motivo, hacemos de este pñrrafo, en todo lo que le sea aplicable, la crítica formulada para el artículo za de la Ley Federal del Trabajo. Al tratar el tercer párrafo de este artículo de la salida de trabajadores me- >.:icanos contratados en forma colectiva, la autorización respectiva queda suj.!;, ta a dos opciones: en primer lugar, podrá autorizarse la salida de las traba- 172. jadores referidas con los documentos de identificación que expida la Secreta- ría de Gobernación, el Reglamento es omiso al no señalar la forma y condicio- nes para el otorgamiento de los mencionados documentos de identificación para este caso concreto; sin embargo, los últimos renglones de este tercer párrafo pre\.1én inteligentemente algo que ni siquiera está previsto por el artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, la aceptación de la aplicación de crl te: los jurídico-laborales internacionales, lo que constituye la segunda opción para la autorización de la oalida de los trabajadores contratados en forma co- lectiva en el extranjero. 4. CONVENIOS JNTERNACIONALES rn MATERIA DE TRABAJO Es realmente importante para efectos del presente trabajo, destacar la tras- cendencia de los Convenios Internacionales en Materia de Trabaja, pues canstJ. tuyen una importante fuente del Derecho Internacional del Trabajo, ya que las disposiciones contenidas en los mismos obligan a aquellos Estados que los su~ criben, quedando constreñidas al cumplimiento de tales instrumentos al ratifl carlas. Podemos decir que los Convenios Internacionales son aquellos instrumentos que nacen a efecto de generar obligaciones de carácter jurídico para las países - que los suscriben. En el campo laboral la mayoría de los Convenios emanan de la Organización In- ternacional del Trabajo y contienen disposiciones relativas a todos los aspe!: tos involucrados con las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, co~.o son: los derechos humanos básicos; la política del empleo y desarrollo - de los recursos generadores de empleo; la seguridad e higiene y bienestar; el trabajo de los menores; el trabajo de las mujeres; los trabajadores migrantes; 173. la seguridad social; el personal de enfermería; la gente de mar; los trabaja- dores portuarios¡ las plantaciones y administración del trabajo, etc. Respecto de la naturaleza y alcance de los Convenios Internacionales del Tra- bajo, Eduardo Giménez Chornet opina que son de naturaleza ''prelegislativa", - pues como el mismo dice, al no ser la Organización Internacional del Trabajo (O. 1. T.) una organización supranacional (que esté por encima de los Estados}, los Convenios por éste adoptados no son automáticamente obligatorios para los Estados miembros. 74 Giménez Chornet dice que las características esenciales de los Convenios lnte_r.: nacionales del Trabajo son: a) Que se destinan a la ratificación por los Estados miembros, es decir, a ser incorporados al derecho interno de estos. b) Que aun sean ratificados o no, existe la obligación de someterlos ante los autoridades competentes de cada país para que éstas, después de analizarlos, discutan y decidan sabre su ratificación. Este trámite deberá llevarse a - cabo en el término de un oña, excepcionalmente, en un año y media, cantado a partir de la adopción del Convenio por la Conferencia (Art .19 de la Con~ titución de la O.!. T.) La posible disparidad entre el voto emitido por un Gobierno en el mmo de la Conferencia respecto de la adopción de un Convenio y la decisión poste- riar que nace de someterlo a las autoridades competentes del país en part..!_ cular, no supone ninguna contradicción esencial, ya que cada actitud opera en un plana diferente, en efecto, dice Giménez, ya que en primer lugar no ( 74) Convenios v Recomendaciones 1919-1983, Organización Internacional del Trabajo.- Ed.Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.- Madrid, 1984. Pág.XXIV. .. 174. existe vinculación juridica alguna entre ambas actitudes, y por otro lado, lo contrario supondría prejuzgar la decisión del órgano legislativo de ca- da país, que a quien en definitiva incumbe tal pronunciamiento soberano. e) Aunque los Convenios no se ratifiquen, todo miembro debe informar al Dire.E_ tor General, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración de la 0.1. T., sobre el estado de su legislación y la práctica en relación con - los asuntos tratados en cada Convenio e indicar las dificultades que impi- den o retrasan su ratificación. d) Se adoptan de manera tripartita, es decir, mediante el voto de los repre- sentantes de los Gobiernos -que es doble-, de los empleadores y de las tr!!_ bajador es de todos los países Miembros y se requiere una mayoría de dos - tercios de los votos emitidos Pº" los delegados presentes er. la sesión pl! naria de la Conferencia (art.19.2 de la Constitución). e) Constituyen una modalidad de legislación universal a, al menos, de armoni- zación de los derechos internos nacionales, dado el doble carácter de las normas que contienen, a saber: 1) son, por una parte, normos mínimos (se- gún el art.19.B de la Constitución, las normas de los Convenios no pueden menoscabar cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiCiones más favorables); 2) por otra, se trato de no!. mas flexibles; ello se reconoce en el art. 19. 3 de la Conotitución con ca- rácter general, al establecer que la Conferencia deberá tener en cuenta -cuando elabore un Convenio- aquelloo países donde el clime, el desarrollo incompleto de la organización industrial u otras circunstancias particula- res hagan esencialmente diferentes las condiciones de trabajo; también se refleja en el texto de cada Convenio, a través de las llamo.das "técnicas - y Plexibiliangr (posibilida! de ratificáión alternativa o parcial; uso de es vepciones Iomporales; exclusión de determinadas categorías de personas; - empleo de Clrtas expresionia genéricus, lales como "medidas apropiadas", - "habida CUBA y de las condiciones naciones", etc.); Finalmente, hay un - arupo de Col anjos —1lamados “promociomalrs"- que establecen obligaciones - de complimicio progresivo, «e estimulación directa de la legislación nacio mida Que fila, en fin- Objriivos que delien alcanzarse mediante un programa de 4eción Custinga por parte Je los Estados que los han ratificado; pero, - vo Lodo cas, hay que ente que la fleribilidad no se contrapone a la - icacia ¡ ¡ ició es1eac ias Slos que constitu sy primera y básica condición, o -lo que es le mismo da escesiva rigide. de una muta puede determinar su absoluta ine Udo E í j Í ticitia, da, la soberanía «he los Estuvo: para ratificar o no un Convenio. 1 pecié z ca : De le PECIÉN Mor cconado se despiende una iMpurtante deducción, funcionando la 0,1.3+ Dajo un ..istema tripartita, los convenios que ésta adopta acusan la in unió ea , . tenentión de Geliernas, trabólulores y empleadores, así, pues, su texto no es . . "St . ... a - i j só]. vesultado q, ja opinión de las gobiernóa concurrentes, sino que a diferen ; - lo a : o . . . cia QUe “mole ocurrir tril indose de Olras convenciones internecionales, ti Qu 4 5 mi ] ] en las Que los amuverdos son restado del entendi ento de quienes gobiernan a los vu15€s Pafl.is, en el caso de los Comenios adoptados por la 0,J.T, existe articipación, q: ; . ¡ ¡ j la y. pación directa de quienes serán denlinatarios de las normas inclui- : sa pun ta distintos al Pespecto, que Veremos a continuación: ¿25 enios > Recomendaciones 1919-19:%.- Op.Cit. Pág-XXV. E 175. d•· fli~xibil 1 ·1:1d" si ilid,1.i e t r lC¿11· ión ativa arcial; so e "'" 1 1 ~Pl~ iones 1 ,~mporales; l w;ión e l!tt: nninadas t orías e rsonas; f'l 111'leo e c 11•rtas r ··1 nérican, l s o 11 edidas r piadas", ''li:illilla cue1·1r1 e s condh~11mes ilmntcs", tc.); final ente, hay un - fll'lljlO e oi. n ios -llam o:\ " ocitlllDlns"- e l cen li ciones 1 ' i:u pli ii 11\ o r gresivo, d.• timu1.1ci11n ir cta e i l i n naci~ n.il' q e i.1·111 -en - o j •\ i1.ios l' tlcbnn zarse ediante n r a 1 • acción 1 • 1 11 inua or rtt• •le l s [nlnd11s que los han ratificado¡ pero, - 1· 11 l o 11 • ay e ntend., 1 e n t:, 1 ili ad o tr one rl t aC"to, si,.,, e titu\11 u r rn1•rn' ásica nd ión, o -lo que es I" llll!; o- l .• •·xcesiva rig1d~·. e a 1111rn,, 1 ede deter~ini'.lr soluta nE_ 1 H'iiLta, éid 1 eranía d,· as sl;ido:: ara tifi ar a n onvenia. 75 e \,• recién n1i "•:i ado . "nde n 1mp11rtante u ción, i ando . .1. bajo n ·~lstema ort.ilri, s n11ve11ios e sto opta san tep1·• 1l.·ión e ~i·•hiernos, ra oJ.•dores 1•mpli;ndores, así, pues, ou texto no es }.· n~sultado •1•! l inión t• s bi rmh ncu rentes, o e cre.!} ia ·"· 10 que ~; 1 1•!le cu rir u1 mdose i· olqrn venciones acionales, !.i:: q e s ·l•:u r os an sq\tado el t i iento e ienes biernan l s :•.aises part .. 1, l so n s Com1~ni11a ptados or l O.I.T. existe la ¡·.i:·ticip Li,1 ir cta P11cs rón c:1linntarios e s r as i lui- das :~ 1 aquello~. to a s mls os omenws a enor e fuerza y jerarquía. et .... ·~ .. indc l :• .. 1:i e t ro 1111.n e o:; 11vcn1os cionales el E_ jo! ... ~·dc~as .:: 1,. e l aestr., sé nr 11 i ueroa ace r ncia s un: :: Ce vis ., i ti tos l r:.~~, 1 iccto, 111) \/1•re os nti uación: ( 7': ~'Jr.·~ enios Hecomendacione,,~:~.- p.Cit. Pág.XXV. venios Internacionales del Trabajo como compromisos que participan de la - noción de tratado-contrato y de contrato-ley, aduciendo además, que se tra ta de textos cuasi legislativos, que desde el punto de vista interno son - prelegisiativos, 22 El que censidera a los Convenios como "leyes internacionales", producto de la actividad de un parlamento internacional. El principal expositcr de es- te criterio es Georges Scelle, quien sostiene que los Convenios referidos constitu,en leyes internacionales adoptadas por un órgano legislati.2 in- ternacicrsl, que es la Conferencia Internacional del Trabajo, dice cue la único que se necesita para que estos Convenios adquieran fuerza lecislati- va interna, es la supervivencia de un "acto condición", que es la ratifica ción, que no tiene otro alcance que el de la adhesión a un acto preexisten te. Como "acto condición” debe entenderse aquel que es necesario para que una situación jurídica general se aplique a un caso particular, es decir, os : oa 76 se trata de actos que condicionan la aplicación de la norma general. El Maestro Barroso Figueroa opina que el criterio de Scelle es inaceptable ya que dada la soberanía que caracteriza al Estado moderno, resulta inconcebible la instauración de un parlamento internacional capaz de legislar hetercgénea- mente para todos los paises. El opina que la sola circunstancia de que se ten ga que recurrir a un supuesto "acto condición" para fundamentar la oblioato- riedad de un convenio, hace notar lo vulnerable que es esta postura, ya que - lo que viene a concluir es que se requiere la aceptación del pais interesado para que éste contraiga las obligaciones derivadas del Convenio. El Maestro - (76) FRAGA Gabino Pág.34. Derecho Administrativo.- Ed.Porrúa, 5.A.- México, 1952.- 176. 12 Que ve a los Convenios como de naturaleza contractual-legal, apoyár.::.Jse en lo dicho por Valticos y Albert Thomas. Este criterio caracteriza a !:is Ca~ enias cionales el rabajo o promisos ue arti i an e ción e -contrato e ntrato-ley, ciendo e ás, ue e r2_ e tos asi islati os, e sde l nto e ista t r o n r legisl ativas, 2 l e : si era s onvenios o es cionales", Ct.:cto e t \:1dad e rl ento acional. l ri cipal positc:- -:e s- rit rio s eorges celle, ien sti ne e s onvenios ri os nstit :.en es cionales optadas or n rqano c at1·."J r.- cicr.al, e s onferencia t acional el rabnjo, ice e ico e e ecesita ara e stos onvenios quieran rza :;1slati- a t rna, s ervivencia e 11 cto ndición", e s fiCE, i n, e e tro nce e l e hesión to '· en franca progresión. Así, aparte de la am- plia labor de consulta y de contactos direc- tos con Jos Estados que lo solicitan, la O. l. T. es soporte técnico fundamental de varios orga nismos regionales (C.E.E., Consejo de Europa-;- etc.) e internacionales (O.N.U.) y actúa como factor de estimulación de las relaciones inter nacionales, a través de la iniciativa en la -- convocatoria y la participación activa en di- versas conferencias especiales -organizadas en colaboración conjunta con otros organismos re- gionales, internacionales y Estados miembros directamente implicados en el mismo problema- )' comités mixtos (O.!. T ./UNESCO, O.!. T ./F .A.O., etc. )101 6.5 MEXICO Y LA O.I.T. 238. Aun siendo Né~ico como ya vimos, un país vanguardista en cuanto al desarrollo y perfeccionamiento de los derechos laborales, na concurrió como uno de los - primeros Estados al nacimiento de la Organización. La O.I.T. emerge en 1919 es hasta el 12 de septiembre de 1931 que México se incorpora a ésta por medio de un acuerdo unánime adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas, que - atendía a lo establecido por el articulo 387 del Tratado de Paz de Versal!es, que dejaba en claro que la calidad de miembro de la Sociedad de las Naciones Unidas significaba la adquisición inmediata de la de miembro de la O. l. T. El Gobierno mexicano acepta ·su ingreso a la O.I.T. por medio de un Decreto de f~ cha 14 de septiembre de 1931, y desde esa fecha ha tenido una colaboración - destacada con el Organismo y ha conneguido un amplio respeto de la comunidad internacional que integra a la O.!. T. 7. DERECHO I~TERNAC!ONAL DEL TRABAJO Uno de los propósitos fundamentales del presente trabajo, es destacar la im- portancia del Derecho Internacional del Trabajo, en lo subsecuente referido - (\O\) Convenios Recomendaciones 1919-1983.-0p.Cit. Págs.XXIII y XXIV. 239 como D. l. T. Este derecho posee una innegable actualidad y vigencia en el ámbi- to jurídico mundial; ha tenido un amplio desarrollo a lo largo de la historia desde su nacimiento; ha significado, además, para los estudiosos del derecho, una enorme preocupación por lograr su perfeccionamiento y extender sus benefJ. cios al universo de los trabajadores. En el presente subcapítulo trataremos de determinar cómo se conforma el D. I. T., para lo cual estudiaremos su naturaleza, fuentes y ubicación, para así fundn- mentar su importancia dentro del universo jurídico y de ínter-relación humana. 7. 1 CONCEPTO Es verdaderamente difícil encontrar un concepto de D. l. T.; sin embargo, cree- mas que el Maestro Fernando Castillo da uno que se apega en mucha a la reali- dad de este derecho. El dice: ºPodemos concebir la legislación internacional del trabajo, como el derecho que pretende la consagración de un mínimo de ga- rantías en favor de todos los trabajadores del mundo, fuera del alcance de la competencia de todos los países. Trata de conseguir la reglamentación intern!!. cional de las condiciones de trabajo, para garantizar a cada trabajador el d! recho que tiene de conducir su existencia como corresponde a la dignidad de - la persona humana. Su misión es regular universalmente los principios fundame,!! tales de las legislaciones internas del trabajo, pero que pueden ser mejoradas por las propian legislaciones ordinarias pero sin reztringirlas 11 • 102 7. 2 NATURALEZA A lo largo de su vida, el D. l. T. ha tenido la penosa necesidad de legitimar su naturaleza jurídica y fundamentar su validez, pues en todo momento han existi- do opiniones que ponen en duda su naturaleza jurídica, basándose para ello en ( 102) CASTILLO f ernando. -Aountes tomados en la Cátedra del Primer Cuma del Derecho del Trabajo.-UNAM.-1º Parte.-México, D.f .-Pags.151 y 152. 240. la aseveración de que las normas del 0.1. T. carecen de coercitividad, en razón de la carencia de una instancia supranacional que tenga la facultad del uso de la fuerza para dar cumplimiento a sus normas. Sin embargo, existen otras epi- niones que justifican plenamente la naturaleza jurídica del D.!. T. Así, el Maestro Barroso Figueron cree que en ó'JSencia de una autoridad superior que pueda emitir disposiciones obligatorias pa~a los Estados, son estos los que en ejercicio de su soberanía se auta-obl1gan, dando vigencia como ley interna- cional escrita a los tratados o convenios aue ente autor considera como fuente principal del derecha que nos ocupa. También considera que aunque la sanción - por incumpl1m1ento no dLJ lugar a la imposición coactiva de una conducto, sí lo da a otro tipo de medidas que tienen aqu1:lla r.aturnlcza. Opinn, asi mismo, que el cumplimiento o incumplimiento de un acuerde. bilateral a multilateral, ya sea entre individuos o entre Estados, es una contingencia que no juzga sobre el ca- rácter jurídico o extrajurídico de la obligación contraída. 103 Se dice también que es falso que la norma internacionul carezca de sanción, ad~ ciéndose que sí la tiene pero de diversa índole que lo de derecho interno. Alg!! nos autores señalan coma sanciones específicas del Derecho Internacional a la - guerra y las represalias, aunque en nuestra personal opinión este tipo de san- e iones están fuero de todo contexto Jur Íd1ca, por lo que consideramos inocepta ble su válida inclusión como sanciones del O.:. l. Otro5 autores opinan que las normas de este derecho cobran vigencia en razón de que el Estado que las dese- cata lesiona su imagen, haciéndose acreedor a una sanción consistente en el e.!,l,l pleo de esfuerzos y recursos económicos encaminados a la rcstnuroción del nivel de su prestigio ante los ojos de la comunidad internacional; lo que a nuestro - parecer es mós aceptable aunque luce como un tipo de sanción demasiado indirecta. (103) BARROSO flGUEROA José.-Op.Cit. Pág.12. 241. En nuestra opinión: las normas se hicieron para cumplirse: las normas de dcr! cha, para regular las relaciones y diversas actividades humanas en la consec_y_ ción del bien común, y las normas del D.!. T., para regular el entorno general del trabajo y la actividad productiva a nivel mundial, y así conseguir un - status o promedia de nivel de vida favorable a la clase trabajadora, así como un perfeccionamiento avance de la actividad productivo en su más amplia CD.[!. cepción. Por lo tanto, no es trascendente la medida en que se cumplan las nor_ mas del D. 1. T. para determinar su naturaleza jurídica, sine el espíritu y va- lor de sus normas, así como la necesidad de su existencia. En apoyo también a la justificación de la naturaleza juríc1ca del D.I. T •• se dice que el papel que este derecho juega, no tiene que ve: tan solo con los - casos o situaciones de conflicto, sino tnmbién con los de cooperación intern!!_ cional, que son abundantes. Algunos autores señalan que acuellas opiniones - que aducen una ausencia de naturaleza jurídica en las normas del D. I, T,, apo- yándose en la falta de coercitividad de sus normas, han sido externadas con - desconocimiento pleno de la naturalezu y función de lá nar.~a internacional, o bien, con base en un criterio erróneo que sobre estima al derecho internacio- nal, al considerarlo coma un·sistema capaz de ordenar en forma rígida a la C.9, munidad internacional, s_in darse cuenta de que la especial estructura de esta comunidad no permite tal rigidez tan radical. Par último y para finalizar con el presente punto, diremos en favor de la na- turaleza jurídica del D. l. T., que en la actualidad son mucno más frecuentes - los casas en las que los Estados acatan y se apegan al cur.::ilimienta de las no! mas de este derecho que aquellos en los que las incumplen: además, estas nor- mas ganan campo de acción y respeto día con día y su incui.!:!limiento trae consl.. 242. go la sanción que representa la exclusión del infractor del sistema de coope- ración internacional, sistema que constantemente gana fuerza, por lo que su - importancio dentro de la vida de Ja comunidad internacional lo ha tornado im- presindible. En razón de todo lo expuesto, podemos asegurar sin lugar a duda, que la na tu- raleza del D. I. T. es eminentemente jur i di ca. 7. 3 FUENTES 7 .3 .1 FUENTES NACIONALES Como veremos más adelante, el carácter del D. I. T. es de Derecho Sociol, por lo que su arraigo al Derecho Interno de cada país es innegable, e incluso podemos encontrar muchas de sus fuentes en este último. Cabe mencionar al respecto, la razón que sostuvo en todo momento el Maeslra Alberto Trueba Urbina, en el sen- tido de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, es Fuente del Derecho Internacional del Trabajo y del que él ]Jama ~uevo Dere- cho Internacional Social, pue5 sus artículos 27, 28 y 123, en su opinión, tu- vieron gran influencia en la redacción de la parte XIII del Tratado de Versa- lles. 104 Otro argumento a favor de] Derecho Interno como fuente del D.!. T. se deriva - de la propia Constitución de la O. 1. T., cuando remite en Jos términos de] pá- rrafo B de su articulo 19, a la ley, sentencia, costumbre o acuerdos naciona- les siempre que garanticen al trabajador mejores condiciones de las que con- signe algún Convenio. De esta manera, nos damos cuenta de que el Derecho Interno constituye innega- blemente Fuente creadora del D.!. T. (104) TRUEBA URSINA AJberto.-Nuevo Derecho Internacional SpociaJ .-Ed.Porrúa,S.A. México, 1979.- Pág.219. 243. 7. 3. 2 FUENTES INTERNACIONALES Cabe destacar en primer lugar dentro de este punto al D. I. T. emanado de la - D. l. T., pues la labor normativa de esta última constituye quizás la fuente - más importante de este derecho. Es así que los instrumentos adoptados por el Organismo mencionado constituyen una fuente directa del D. I. T. y posiblemen- te la más obvia¡ sin embargo! ne hablaremos más de estos instrumentos pues - han sido eotudíados ya, en otros puntos de este capítulo. Cabe aclarar que además de los Convenios y lan recomendaciones adoptadas por Ja D.!. T., constituyen una importante fuente del D. l. T. los Tratados bilate- rales y multilaterales adoptados par los Estudos, en las que se involucran - cuestiones laborales. Existen documentos de alcance mundial que constituyen fuente del D. I. T. El - Tratado de Versalles y la Declaración de Filadelfia, son documentos que como ya vimos, contienen indiscutiblemente en sus textos, elementos suficientes - que nos permiten asegurar que Son fuente del O. I. T, Además de estos documen- tos existen otros, que como los primeros, son considerados con carácter de - fuente del derecho que nos ocupa. A continuación haremos una breve mención - de cada uno de los documentos no estudiados en relación a su carácter de fue!!_ te del O.I.T. Carta de las Naciones Unidas Si bien hicimos referencia ésta aj momento de estudiar a la O.I.T., no menci~ namo9 la importancia del párraío e) de su artículo SS, que estipula que Ja - O.N.U. se compromete a promover "niveles de vida más elevados, trabajo perma- nente para todos y condicione5 de progreso y desarrollo económico y social". Así mismo, el artículo 56 de este documento estipula que todos los Miembros - 244. de la Organización tienen la obligación de contribuir en cooperación con esta última, a la realización de los propósitos que menciona el citado artículo 55. De esta manera es como la Carta de las Naciones Unidas constituye en su parte que la vincula con la cuestión laboral, fuente del D.[. T. Declaración Universal de los Derechos del Hombre Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas ec, dicie!!'_ bre de 1948, es un documento que aunque no tiene carácter oblitatorio, ha in- fluido enormemente en el pensamiento de muchos estudiosos de la malerla que - nos ocupa~ además, parte de su contenido puede ser considerado como fuente del O.I.T .. en especial, los ortículos 20 }' 22 que se refieren al derecho de aso- ciaciór, al oerecho a la seguridad social; así misma, los artículos aue a CO.!:!, tinuación transcribimos: Art. 23 1. Toda persona tiene derecho al trabaja, a la - libre elección de su trabajo, a condiciones - equitativas y satisfactorias de trabajo y a - la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discrimina- ción alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que - le asegure, os1 como a su familia, una existen cia conforme a la dignidad humana y que será:: completada, en caso necesario, por cualquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intere- ses. Art .24 Toda persona tiene derecha al descanso, al - disfrute del tiempo libre. n una limitación razonable de la duración del trabajo y a va- caciones periódicas pagadas. Art. 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure 1 así como a su fami- lia, la salud y el bienestar, y en especial - la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales n.E_ cesarios; tiene asimismo derecho a los segu- ros en caso de desempleo, enfermedad, invali- dez, viudez, vejez u otros casos de pérdida - de sus medios de subsistencia por circunstan- cias independientes de su voluntad. 105 Pactos Internacionales de Derechos Humanos 245. Estos san el Pacto Internacional sobre Derechos Sociales y Políticos y el Pas to Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos se - concretan a dar protección a los derechos humanos que consagra la declaración de estos mismos, y son obligatorios para los Estados que se adhieren a ellos. El primero de los Pactos involucra cuestiones de trabajo concernientes a la no discriminación, a la prohibición del trabajo forzosa y al derecho de asocia- ción. El segundo es de gran trascendencia para el 0.1.1., pues pretende lograr progresivamente lo aplicación de un Derecho Común Internacional del 1 rabajo habla de un gran número de cuestiones que interesan al D. I. T., como soh: el - derecho al trabajo, el derecho a condiciones de trabajo satisfactorias y el - derecho a lo segur id ad social. Declaración de la Organización de las Nnciones Unidas sobre Progreso Social y Desarrollo Encuentra su base en la oeclaración Universal de los Derechos del Hombre; y - en sus artículos 1 nl 9, consagra ciertos principios básicos de interés al - 0.1. T. A continuación transcr lbiremos el artículo 6 de dicho documento, ya - que ha sido considerado como el de mayor importancia en la que al campo labo- rol se refiere. Art.6. El desarrollo exige que se garantice a t_!! da persona el derecho a trabajar y a elegir li- bremente. El progreso y el desarrollo en lo so- (105) BARROSO FlCOEimA José.-Op.Cit. Págs.31 y 32. cial exigen la participación de todas los miem- bros de la sociedad en un trabajo productivo y - socialmente útil, y el establecimiento de canfor midad con los derechos humanos y las libertades- fundamentales, así como los principios de justi- cia y de función social de la propiedad, de mo- dos de propiedad de la tierra y de los medios de producción, que excluyan cualesquiera medios de explotación del hombre, gnrnnticen igual derecho de propiedad para todos y creen entre las hom- bres condiciones que lleven a una auténtica - igualdad.106 246. Además de las ya estudiadas, son fuente del D. l. T., la Jurisprudencia, Costu!!!_ bre y Doctrina Internacionales, de las que nos ocuparemos a continuación. Jurisprudencia Internacional La Corte Internacional de Justicia es el tribunal supranacional con jurisdic- ción internacional, establecido por la Carta de las Naciones Unidas como su - principal órgano judicial. Como toda Corte, la que nos ocupa, crea jurispru- ciencia internacional que a su vez constituye fuente del D.l. T. El artículo 38 del Estatuto de la Corte ofrece una síntesis de las fuentes del Derecho Internacional, en que ésta debe fundar sus decisiones. Art. 38 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional las controversins que - le sean sometidas, deberá aplicar: a) las Convenciones internacionales, sean genera les o particulares, reconocidas por lon Esla:- dos litigantes; b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generaimenle aceptada como Derecho; e) los principios generales de Derecho reconoci- dos por las naciones civilizadas¡ d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las - distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho, - sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59. (106) BARROSO FlGUEROA José.-Op.Cit. Pág.34. 2. La presente disposición no restringe la facul_ tad de la Corte para decidir un litigio ex - acquo et bono, si las partes así lo convinie- ren. 107 247. Además de la jurisprudencia emanada de la Corte Internacional de Justicia, - existe otra, que emana de órganos de carácter cuasi judicial establecidos por la O. 1. T. para promover controlar la aplicación Ce las normas internaciona- les del trabajo. Dichos órganos examinan la conformidad de la legislación y - práctica nacionales con las disposiciones de los Convenios de la O.I.T., al - hacerlo, se pronuncian respecto de la exacta significación de los Convenios, generando así, una especie de jurisprudencia. El más importante de estos órg!!_ nos es la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, estudiado ya en un punto anterior. Costumbre Internacional En el recién transcrito artículo 38, párrafo 1.b) del Estatuto de la Corte !_!! ternacional de Justicia, se le da plena validez a la Costumbre como fuente del D.!. T.; sin embargo, algunos autores opinan que la Costumbre en el D. l. T. debe ser considerada fuente secundaria, aunque no desconocen su utilidad para la - interpretación y complementación de acuerdos bilaterales o multilaterales, r~ lativos a cuestiones de contratación de trabajadores migratorios, pues tales acuerdas dejan cuestiones sin detallar en muchas ocasiones. Doctrina Internacional También el artículo 38, párrafo 1. d), reconoce a la Doctrina como fuenle del - 0.1. T., lo que no debe asombrarnos, pues encontrándose este derecho en una et~ pe de formación y perfeccionamienta, no puede cerrarse a la opinión y aporta- cienes de los estudiosos de la materia. La Doctrina más importante nace en el ( 107) BARROSO FIGUEROA José.- Op.Cit. Póg.41. 248. mismo seno de la O.I. l. como resultado de los estudios por ésta realizados; - sin embargo, esto no quita crédito a las aportaciones hechas por juristas de renombre. 7 .4 UBICACIDN, D. J. T. Y DERECHO SOCIAL El Derecho del Trabaja, del que deviene directamente el D. I. T., ha sido consi_ derado por el Maestro De la Cueva como un derecho de clase y como un derecho que otorga un mínimo de garantí as sociales. 108 Se dice que es un derecho de clase en virtud de que es un derecho protector de Jos trabajadores, los que al tomar conciencia de su porl1cipación en el feQÓm~ no productivo, reclaman e imponen un estatuto de condiciones mínimas para par- ticipar en dicho fenómeno. Por otro lado, el autor recién citado considera ol Derecho del Trabajo como un derecho que otorga un mínimo de garnntías soc1nles, haciendo la di ferenciocián en eJ senUdo de que las garantíos individuu.Jcs pertenecen n) individuo contra el pueblo, en tanto que las garantías socínles pertenecen al pueblo contra sus explotadores; nosotros preferimos decir, en base a la opinión dcJ Maestro De - la Cueva, que las garnntins individuales pertenecen ul individuo frente al puE,_ blo y al [stado, en tanto que la!J garantías sociales pertenecen aJ trnbajador frente al patrón. Lo c1erto es. corno dice el Maestro De la Cueva, que la igun! dad social es una de las pretensiones principales del Derecho del Trabajo, el cual, a su manera de ver, se integra con dos especies de garantías: las que - son específicas de la clase trabajadorn como unidad, esto es, la nsocincíón - profesional, el derecho de huelga, etc., y Jris que corresponden al trabajador individualmente considerado. Este jurista destaca Ja importancia de que en - (108) Apud. DE LA CUEVA l·lario.-Op.Cil. 249. nuestro país ambos tipos de garantías quedan enmarcadas dentro de lo que él llama garantías de clase. En nuestra ['l,::rsonal opinión, el Derecho del Trabajo no se limita a ser un de- recho r~~ clase que busque otorgar un mínimo de garantías sociales; es también un derecho que, además de buscar la justicia social basada en el otorgamiento de c11ndiciones favorables y un mínimo de garantías para la clase trabajadora, tiene como propósito la regulación de la actividad productiva encaminada a la consecución del más amplio desarrollo de esta última en favor de la humanidad. Durante mucho tiempo se pensó que la clasificación general del Derecho admitía su división exclusivamente en dos grandes ramas, a saber:.Derecho Público y D.!:,. recho Privado; sin embargo, a finales del Siglo XIX Otto van Gierke lanzó la - idea de lo existencia de una tercera rama jurídica, el Derecho Social, que a - diferencia del Público y Privado, regula las relaciones humanas "considerando al hombre como integrante de un grupo social''· El primer gran expositor del D~ recho Social fue Gustavo Radbruch, quien reconoció la existencia de este dere- cho en base a sua caracter isticas totalmente distintas de las de los derechos Público y Privado, características singulares que devienen de la fusión de un derecho económico y un derecho obrero que trae como consecuencia el nacimiento del Derecho Social, que se manifiesta en un ámbito distinto y único y que invE_ lucra intereses cuya naturaleza los distingue de los del Derecho Público y Pr.!_ vado. Al hablar de la naturaleza del D. I. T., el Maestro Fernando Casti ! Jo nos dice - que este derecho no es ni Derecho Internacional Público ni Derecho Internacio- nal Privado, ya que su idea descansa en un Derecho Social Universal, cuyo pro- pósito es regular un mínimo de garantías para los trabajadores, de condiciones 250. mínimas de trabajo que sirvan de base a las legislaciones internas sobre tra- bajo y que tengan por objeto garantizar una existencia que corresponda a la - dignidad humana. 109 El Maestro De la Cueva plasma en su obra, algunos profundos pensamientos que a continuación transcribiremos, respecto del Derecho del Trabajo y del Derecho - Social. El derecho del trabajo, que es la fuente del de- recho del porvenir, es y deviene un derecho so- cial: La idea de la seguridad social, que es la nueva aspiración de 105 hombres, es la idea del derecho del trabajo que se universaliza¡ lo que el derecho laboral ha querido para Jos hombres que ponen su energía de trabajo a disposición - de la empresa pr1vadn, lo propone Ja seguridad social para todos los hombres. El derecho del - trabajo y el derecho de la seguridad social tie- nen un mismo origen y una naturaleza idénticos: Son el derecho que busca la justicia social; es el derecho que la sociedad impone autoritariamen te para asegurar a cada hombre, cualesquiera qu"é" sean sus circunstancias, una existencia digna¡ - el derecho del lrabojo y el derecho de la segur i dad social son el reconocimiento del deber soci'ñl de asegurar la vida humana en condiciones dignas. La esclavitud repugna a la conciencia universal y a la humana y es contraria a la iden del dere- cho, pero esclavo es no solamente aquel que devie ne casa, sino también el que es cxplottldo por loS demás. El derecha del trabajo, en el presente, y el derecho de la seguridad social, en el futuro, no son ni serán un derecho para regular relacio- nes, ni para equilibrar prestaciones, sino que - son el estatuto aue la sociedad impone a los hom bres para asegurar Jas existencias ind1\!iduales- y para suprimir, definitivamente, Ja esclavitud. Así entendido, el derecho del trabajo no puede - ser derecho privado; puede no ser derecho públi- co, si por tal entendemos las normas que sirven para fijar la estructura y la actividad de un - cuerpo político: es un derecho social, lo que - quiere decir que es el derecho fundamental 1 la - base sobre la cual habrán de construirse el dere cho público y el derecho privado, esto es, el d~ (109) CASTILLO Fernando.- Op.Cit. Pág.154. recho del trabajo y el derecho de lo seguridad - social devienen la finalidad suprema del orden - jurídico, porque constituyen el nuevo ideal de - la sociedad; es un derecho que, por su naturale- za y su propósito, fija deberes para la sociedad y es por ello un derecho imperativo, cuya obser- vancia no puede quedar el arbitrio de los parti- culares, porque no es, como dice bien García Ovie do, un derecho para regular el intercambio de va-: lores, sino que ea el estilo de vida de la nueva sociedad en su aspiración a una justicia humana. El derecho del trabajo, como el derecha futuro de la seguridad social, es la human1zoción del dere- cho y es también su desmaterial1zación, pues sig- nifica el triunfo de la humano sobre la cconomia.110 251. Las ideas plasmadas en el presente punto nos dejan claro que el Derecho del - Trabajo no puede ser correctamente encuadrado dentro del Derecho Público o el Derecho Privado, sino m{rn bien dentro del Derecho Social, pues tanto este últ_!. mo como el Derecho del Trabajo postulan nuevos valores y conceptas que no fue- ron previstos ni pueden ser absorbidos por el Derecho Público o el Privado. Existen opiniones respecto de que la expresión "Derecho Social 0 es redundante, porque el fin de todo derecho es regir relacionen sociales¡ así, pues, según - este criterio todo derecho es social¡ sin embargo, el Maestro Barroso Figueroa opina que dicha expresión ha visto tan generalizado su uso, que ha pasado de - la simple significación vulgar a común a una significación técnico actualmente bien identificable y reconocida. 111 Por otro parte y en apoyo a la autentici- dad y reconocimiento de la expresión mencionada, el Maestro Mendieto y Núñez dice que el Derecho es un producto social, un fenómeno de la existencia coleE_ tivo; pero como disciplina científica, es una rama autónoma del conocimienta. 112 El mismo Maestro Mendieta y Núñez enumera una serie de características que en su opinión son común denominador de las ramas jurídicas que forman parte del - (110) DE LA CUEVA Mario.- Op.Cit. Págs.224 y 225. (111) BARROSO í!GUEROA José.- Op.Cit. Pág.6. (112) MENDlETA Y NUÑEZ Lucio.-El Derecho Social.-Ed.Porrúa, S.A.-México, 1963.- Pág.633. Derecha Social. Estas son: a) Que no se refieren a los individuos en gene- ral, sino en cuanto a integrantes de grupos - sociales o de sectores de la sociedad bien de finidos: obreros, campesinos, trabajadores iñ dependientes, gente económicamente débil, prE: l~tar ios, desvalidas. b) Que tienen un carácter protector de las persa nas, grupos y sectores que caen bajo sus dis-: posic iones, e) Que son de índole económica pues regulan fun- damentalmente intereses materiales (o los tie nen en cuenta: leyes culturales), cof"'o base:- del progreso moral. d) Que tratan de establecer un completo sistema de instituciones y de controles para transfor mar la contradicción de intereses de las cla":° ses sociales en una colaboración pacifica y - en una convivencia justa.113 252. El mismo autor asigna al Derecho Social las siguientes ramas jurídicas: Oere- cho Económico, Derecho del Trabajo, Derecho Agrario, Derecho de Seguridad, - Derecho de Asistencia y Derecho Cultural. 114 El Maestro González Díaz Lombardo opina que las ramas integrantes del Derecho Social, son: Derecho del Trabajo y la Previsión Social, Derecho Agrario, Der!: cho Cooperativo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho de las Mutualidades, Derecho Asistencial, Derecho Social lnternacional y Derecho Social Comparado. 115 , En términos generales podemos decir que el Derecho Socinl integra a todas aqu.!:_ llas disciplinas jurídicas que son protectoras de grupos socialeo 1 y que bus- can en todo momento el bien común y la justiC:ia social, considerando al indiv..!_ duo como parte integrante de un grupo social determinado. No cabe duda que el Derecho del Trabajo es una rama jurídica del Derecho Sn- (113) MENDIETA Y NUNEZ Lucio.-Op.Cit. Pág.54. (114) Ibidem.-Pág.73. ( 115) GONZALEZ D!AZ LOMBARDO Francisco. -Esquema de la Seouridad Social Mexicana. Revista Mexicana del Trabajo.-Números 7 y B.-Julio-Agosto 1964.-México, D.F .-Pág.53. 253. cial, pero ¿ocurre lo mismo con el Derecho Internacional del Trabajo? Se dice que sí, pues aunque las relaciones que rige el O.I.T. atañen a los Estados y a los Organismos Internacionales, el contenido y propósito de su regulación, - se da en función de una protección a los trabajadores en los ámbitos laboral, de seguridad social, de derechos humanos y en lo referente a la elevación del nivel de vida de los trabajadores, considerándolos siempre como integrantes - de un grupo social determinado. De c¡sta manera, el D.1. T, se manifiesta como un derecho de clase que promueve y protege los intereses de los trabajadores a nivel mundial. El D.!. 1. a la - vez que forma parte del ámbito del Der'echo Social, podría ser ubicado dentro del campo del Derecho Internacional Público, pues las relaciones que son de - su objeto se dan en cierta manera entre Estadas; sin embargo, consideramos - que queda más correctamente encuadrado dentro del ámbito del Derecho Social, en razón de que las relaciones que son objeto de este derecho son más que de naturaleza pública o interestatal, de naturaleza laboral, materia que ve ide!! tificados casi plenamente sus fines con los del Derecho Social. El Maestro José Campillo Sainz opina que los derechos sociales constituyen un conjunto de exigencias que la persona puede hacer valer ante la sociedad, pa- ra que ésta a su vez le proporcione los medias necesarios para poder atender el cumplimiento de sus fines, y el as~guram1ento de un mínimo de bienestar que le permita conducir una existencia decorosa y digna de su calidad de hombre. 116 Como vemos, este pensamiento de Campillo Sn1nz reafirma la idea que da inneg_!! ble existencia y autonomía al Derecho Social, al considerar la necesidad de - dar vida a normas de su tipo, que contemplan en todo momento al individuo fren (116) CAMPILLO SA!NZ José.-Los Derechos Sociales.-Revista de la Facultad de Derecho. -T .1 • -México, D.F. -Enero-Junio 1951. -Pág. 189. 254. te a su entorno social o de otra forma dicho, frente al conglomerado social - con el que se ve obligado a relacionarse en función del lugar que ocupa como miembro del mismo. Campillo Sainz enlista una serie de características que considera como de los derechos sociales, éstas son: a) Se erigen como derechos fundamentales y ello se manifiesta en la idea de que 11 la sociedad debe poner sus recursos y su actividad al - servicio de las personas y estas últimas tie nen derecha a exigir que la colectividad leS asista en caso de necesidad; les proporcione un nivel de vida adecuado y ponga a su dispo sición los medios necesarios para olcanznr ": sus fines". La aparición de los derechos so- ciales va aparejada al nacimiento de los con ceptos de "función social" y "deber de trab~ jar". b) En los derechos sociales se produce una inter penetración entre las esferas pública y priva da, en un doble sentida. Primero de arriba h8 cia abaja, mediante la intervención del Esta': do en la actividad de las particulares y, se- gundo, en forma ascendente a través de la in- serción dentro de la organización política de los grupos sociales. e) Los derechos sociales son irrenunciables y - sus normas tienen el carácter de imperativa y de orden público. d) Los derechos sociales tienden a ser derechos parti.culares o especiales que otorgan un tra- tamiento diferencial en atención a la catego ria económico-social de los individuos a loS cuales se aplican. Los derechos sociales también se manifiestan en el derecho de asociación, otorgando en fa ver de quienes pertenecen a determinada c::itC garla social y no se dan sólo frente al Esti do, sino también como un derecho de una cla":° se frente a otra. 117 Las ideas recién plasmadas del Maestro Campillo Sainz bajo el título de "ca- (117) CAMPILLO SAJNZ José.- Op.Cit. Pág.199. 255. racteristicas de los derechos sociales", a la vez que nos dan la pauta Y los - elementos para acomodar algún derecho dentro de la tercer rama jurídica que - hemos venido estudiando, destacan la enorme importancia de los derechos soci!!. les. En primer lugar se dice que se erigen como derechos fundamentales, lo - que los ubica en una posición de muy alto nivel dentro de la jerarquía de las normas. Por otra parte se menciona que el nacimiento de dichos derechos es P!!. ralelo al de los conceptos de función social y deber de trabajar, lo que sig- nifica que los derechos sociales buscan en todo momento la realización de sus Fines considerando el rol que juega el individuo dentro del universo de rela- ciones que lo ligan a la sociedad con la que se ve en necesidad de canvh·ir. Respecta de la rel3ción de interpenetración de esferas a que se refiere el i~ cisa b} supratranscrito, eG importante destacar que las normas del Derecho 5_!! cial regulan dicha relación desde el punto de vista "intereses de la calecU- vidad", y considerando al Estado corno un ente can la suficiente capacidad pa- ra ayudar a la consecución de los fines del mismo Derecho Social. Se dice ad.Q_ más que las normas de Derecho Social son irrenunciables, lo que destaca la i~ partancia de su cumplimiento, pues si ni la persona que sustenta un derecho - de esta clase puede hacer a un lado su cumplimiento, mucho menos podía hacer- lo cualquier otro ente o. interés contrapuesto a dicho derecha. Se menciona - también que las normas de derecho social tienen el carácter de imperativas de orden público, con esto debemos entender que el cumplimiento de dichas no.!. mas no admite demora alguna en razón de que los intereses en juego están por encima de cualquier otro tipo de interés de los que ne se dan a favor de la - colectividad. El inciso d) supracitado, deja ver que los derechos sociales - atienden al individuo considerando las necesidades que le son propias en ra- zón del papel dentro del que se desenvuelve. En visto de lo aquí tratado y - 256. con apoyo en lo mencionado por el último párrafo de la reciente cita, podemos asegurar que el Derecho Social busca la más amplia regulación sobre los rela- ciones humanas sin limitarse al estudio de relaciones especificas. Dentro de este punto hemos tratado de plasmar aquellas ideas que justifican la plena existencia del Derecho Social coma rama autónoma del orden jurídico gen~ ral ¡ además, la inclusión del 0.1. T. dentro de esta gran rama jur Ídica, desta- cando en todo momento la afinidad existente entre los objetivos de ambos dere- chos. En la actualidad el O.I.T. ha alcanzado un alto ni"el de desnrrollo,aunque por la dificultad que representa la aplicación universa: de un estatuto jurídico - determinado, no se han logrado a plenitud ,los fines oostulados par este; sin - embargo, en las manos del mundo está el tomar conciencia de la importancia que represento el ordenado y moral desarrollo del sistema productivo en la consec!!_ ción de la elevación de los niveles de vida y el resceto a la calidad de huma- no, CAPITULO CONCLUSIONES 257. CAPITULO CONCLUSIONES 1. Como resultado de la crítica formulada a la teoría que pretende encuadrar a la relación de trabajo dentro de un contrato de compraventa, nace la sl. guiente conjetura: la energía humana encaminada al trabajo es más bien un elemento intangible que produce resultados objetivos, no es una cosa en - tanto no es un objeto, por lo que 13 relación de trabajo no puede encua- drarse dentro de un contrato de compraventa, ya que éste necesita de un - objeto materia del mismo contrato que esté dentro del comercio y el trabQ jo no lo está, pues así lo menciona expresomente el articulo tercero de - la Ley Federal del Trabajo vigente. 2. La relación de trabajo no debe ser regulada por un contrato civil, ya que la naturaleza de las obliqaciones civiles es distinta a la de aquellas - obligaciones que corresponden al trabajador y al patrón como consecuencia de estor sujetos a una relación de trabajo, en virtud de que las obliga- ciones civiles derivan generalmente de la manifestación de la voluntad de los obligados, en tanto que las obligaciones contraídas por los sujetos - de una relación de tr~baja tienen origen en un concepto que está por ene.!. ma de lo que representa la autonomía de la voluntnd. 3. El origen de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo esta en la misma prestación del servicio, ya que desde el momento en que ésta se da, los sujetos de la relación de trabajo quedan sometidos a los estatutos del derecho laboral, el cual no necesita para su actualización que los su- jetos a los que se aplique hayan manifestado su voluntad de obligarse. 256. 4. El que se dé previamente a la relación de trabajo la manifestación de la - voluntad expresa o tácita en ese sentido por los sujetos que intervienen - en ella, no constituye un requisito para la aplicación del derecho del tr_!! bajo, sino un adelanto en las relaciones laborales, pues el surgimiento de la relación laboral no depende de lo pactado por las partes, sino del he- cho mismo de la prestación del servicio por el trabajador. 5. La voluntad del trabajador de ejecutar su labor es importante en la medida en que al no existir voluntad de trabajar, no hay desempeño del trabajo, - por lo que no se da la prestación de un servicio y en consecuencia no ex1s te relación de trabajo. 6. La relación de trabajo es: "el vínculo jurídico derivado de la prestación de servicios de un trabajador a un patrón en forma subordinada, con el que nacen derechos y obligaciones para ambos, trayendo c:omo consecuencia inme- diata la aplicación del derecho del trabajo". 7. La relación de trabajo es un vinculo en virtud de que enlaza a] trabajador y al patrón; tal vínculo es jurídico ya que de el deriva la aplicación de normas con ese carácter. Dicha relación deríva de la prestación de servi- cios en forma subordinada porque es este el acto que le da origen, surgle!:I_ do de esta manera el ácto que da lugar a la actualización de las normas l.§. borales. 8. La prestación de un servicio es el elemento base de la relación de trabajo, al que se le adhieren los demás elementos para la configuración de esta r!:_ !ación. Es el supuesto que se transforma en una relación de trabajo cuando concurren en él Jos demás elementos indispensables de ésta, es decir, que sea desempeñada por un trabajador a un patrón en forma subordinada. 259. 9. La subordinación constituye una parte esencial de la relación de trabajo, pues es el elemento distintivo de ésta, ya que nos permite distinguir a - la relación de trabajo de algunas otras figuras jurídicas con caracterís- ticas semejantes. 10. los conceptos de trabajador y pLJtrón son los elementos personales esenci.!!, les de la relación de trabajo, pues su ausencia significaría la automáti- ca no existencia de los otros elementos esenciales de la relación de tra- bajo. 11. El pago de un salario no constituye un supueGto indispensable o elemento - esencial de la relación de trabajo, pues ésto existe aun antes de que se - otorgue una retribución por la prestación de un servicio; es entonces que el pago de un salario no es un elemento constitutivo de la relación de tr_Q bajo, sino la consecuencia inmediata de ésta. 12. La subordinaéión representa: a) Un elemento constitutivo que interviene en la formación de cualquier r.!:_ l ación de trabajo de manera necesaria. b) El elemento que nos permite distinguir a la relación de trabajo de al qaronli znn una mayor segur idud nl t rabnjndor cxpotr iodo, en tonto que su aplicación liune mayor aceptación que la norma nacional - en territorio extranjero. 25. Conviene ar:ipliar en México ln regulación en materia de extranjeros que tr!!_ bajan en el pi1ÍS, pnrn lograr la consecución de dos fines fundamentales: - el impulso al desarrollo nacionol fomentado por el trabajo, la cienciu y la técnica, 11r.iitando la extracción del produclo de trabajo generado en el país y, el resoeto al derecho humano de trabajar y generar riqucu1. 264. 26. La admisión de la denuncia en Jos convenios adoptados por la O. l. T., no - sólo deja ver la flexibilidad del organismo sino también su enorme respe- to por las decisiones soberanas de Jos Estados. Esta situación resta eno.!.. me fuerza y actualización al trabajo que desarrolla Ja propia Organiza- ción; pues tal y como se constituye, la denuncia puede funcionar como una formo de escape al cumplimiento de las obligoc1ones contraídas por algún Estado irresponsable, que en base a sus intereses pnrticulnrcs se exima n si mismo del cumplimiento de las obligaciones contraídt.Js previa y volunl.!! riamente con Ja comunidad internacional. Esto no quiere decir que la denu.!.! cía no debe de existir, sino que debieran haber linonmientas colaterales - a ella que determinaran Jos casos específicos y exccpcionaJes para su ac- tualización. 27. La fuerza, jerarquía y generalizada observancia de los Convenios adoptados por la O.!. T., se deriva en gran parle del sistema tripartita que opero en la adopción de dichos Convenios. 28. ¿Puede establecerse en realidad una jerarquía entre la Constitución, Jas - Leyes Reglamentarias que emanen de ésta y Jos Tratados, en razón de lo diE_ puesto por el artículo 133 Constitucional? [s cuestiom1ble, ya que el mis- ma artículo 133 estnhlece exprcnnmcntc que los tres tipos de normns son - )él Ley Suprema de la Unión; cómo trolar de cstnblecer una jerarquía entre ellas, si el mismo artículo 133 es una disposición constitucional? 29. Las normas se hicieron para cumplirse; las normas de derecho para regular las relaciones y diversas actividades humanas en Ja corrnecución del bien común, y las normas del Derecho Internacional del Trabajo, para regular - el entorno general del trabajo y Ja actividad productiva a nivel mundial, 265. y nsí conseguir un promedio de nivel de vida favorable a la clase trabaj!! dora, así como un perfeccionamiento y avance de la actividad productiva - en su más amplia cOncepción. Por lo tanto, no es trascendente la medida - en que se cumplan las normas del O. I .1. para determinar su naturaleza ju- rídica, sino el espíritu y valor de sus normas, así como la necesidad de su existencia. (cf. Págs,239, 240 y 241 de esto trabajo). 30. El Derecha Internacional del Trabajo no se 1imitn u ser un derecho que bu.§_ que alargar un mínimo de garantías en favor de una clase social determina- da, también tiene como propónilo la reguloc1ón de la actividad productiva encaminada a lo consecución del más ampliu desarrollo de cr.la últimíl en - favor de la humanidad. 31. En Lérminos generales el Derecho Social integra a ladas aquellos d1sc1pli- nas jurídicas cuyos normas von dirigidas o cierlos grupos sociales, busce!l do en lodo momento el bien común y la justicia social y considerando al i!l dividuo como parte integrante de un grupo social dclerminado, con el que - se ve obligado a relacionarse en función del lugar que ocupn corno miembro del misma. 32. El Derecho Internacional del lrabajo en uno de sus ospeclos se manifiesto como un derecha de clnsc que promueve prolege los intercsos de loH tra- bojadorC's n nivr~l mundial, por lo que puede !ier encw:1drodo correctamente dentro del ámbilo del Drrccho Socio 1, y en razón, además, de que los relQ ciones que son de su objeto, son món que de nLjturalczu públicn o interes- tatal, de naturaleza laborul, materia que \e identificados cm,;l plenamen- te sus f1ne5 con los del Derecho Social. 266. 33. Actualmente el Derecho Internacional del Trabajo ha alcanzado un alto ni- vel de desarrollo, aunque por la dificultad que representa la aplicación universal de un estatuto jurídico determinado, no se han logrado a pleni- tud los fines postulados por éste; sin embargo, es la actualización de e~ le derecho a nivel mundial. el camino más viable para conseguir sean res- petados los derechos del trabajador en cualquier lugar en que éste se vea obligado a prestar sus servicios, además, es ln mejor forma de llegar a - los más altos niveles de desarrollo en el campo productivo mundial. 34, Debemos considerar al Derecho Internacional del Trabajo como: "aquel orden jurídico supranacional eotablecido para regular los relaciones laborales - en el mundo, buscando Ja juslicia socia] y Ja elevación del nivel humano - de \!ida a través del control desorrollo de lo actividad productiva". Es un orden jurídico en atención a Ja nnturaleza jurídica de sus normas y su- pranacional debido a que dichas normas están par encima de Jos intereses par- ticulares de los Entados, ya que la cuestión "Derechas Humnnos 11 es de lo com- petencia universal y na estatal, admi tiéndase en este cano una excepción al - principio de soberanía estatal. Sus fines son: la juslicia social, entendida como Ja consecución del aseguramiento íJ lodos Jos hombres del mundo de un ni- vel de vida acorde a la condición de humano, y coma fuente creadora de cnda - vez mayares y mejores ooortunidades para cJ hombre dentro de su sociedad. Y - el desarrollo de Ja actividad productiva, que desemboque en la elevación del nivel de vida humano, BIIJLIOGRArIA LIBROS 1. ARELLANO GARCIA Carlos.-Derecho Internacional Privado.-ªª Ed.-Ed.Porrúa, S.A.-Mex1co, 1986. 2. BARASSI Ludovico.-Tratado de Derecho del Trabajo.-1.11.- Ed .Alfa. -Buenos Aires, ·¡953. 3. 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