UNIVERSIDAD NACIONAL AUTOHOMA DE Mm FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA CRISIS DEL MOVIMIENTO OBRERO EN MEXlCO T E .i~l• f 1'" ¡ . 'IOf.~!4 ,.M ,/ •• ~' J¡ s s QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA ANTONIO AL COCER SALA ZAR MEXICO D. F, 1971 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. En la. memoria de mi ¡adre: Sr. Gildardo Alcocer GIX'cia. A mi •4re= Sra. Mill>urga Salazar Vda. de Alcocer, en reconocimiento a su abntr9ado esfuerzo. Con amor filial. A nd.s 'hermanos e Jesl'is, Aurea, JUanita y Ma. cristina, con fraternal' afecto. En el ·recuerdo de mi hermano Eleazer; Esperanza extinquida a temprana edad. A Ma. Esthela Hernández Soberanis, con singular oarifto. Al Lic. Alfredo s~chez Alvarado, maestro de innegable capacidad. .¡ 1 A mis •migos, ejemplos de entereza y dignid~d: Lic. ~esús Araujo Hern4ndez. Lic. Francisco Berlín valenzuela. Lic. Heladio Ramirez López. Lic. José Luis Alonso Sandova.l. Lic. José Rubén Robles Catalán y Lic. Jesús Anl'n L6pez. FXi\MENES PROFfS!ONALEF.f5 A la Tribuna de la Juventud (Asocia ci6n Nacional de Discusiones Libres) valuarte del pensamiento joven de - México • INDICE GENERAL. Páq. Introducción. I CA PI'I'UlO I GENESIS DE LA ASOCIACION PROFESIONAL OBRERA. l. Antecedentes,hist6ricos previos a su naci~iento. 2 a) Grecia antigua. 2 b) Roma antigua. 2 c) La Edad Media. 4 d) El Liberalismo Económico del siglo XIX. 8 2. Su nacimiento, desarrollo y reqlamentación. a) Inglaterra. b) Francia. e) Alemania. ll ll 22 40 3. La doctrina sindical de la Iglesia Cat6Uca. 53 a) La Encíclica Rerum Nova.rum. SS b) La Encíclica Cuadraqeuimo Anno. 58 c) La Encíclica Divini Redemptoris. 59 d) La Enciclica Mater et Maqistra. 61 e) La Enciclica Pacem in 'l'erris. 63 f) La Encíclica Populorum.Proqressio. 64 g) El Código de Malinas. 65 CAPI'I'UlO II ANTECEDENTES DE LA ASOCIACION PROFESIONAL OBRERA EN MEXICO. l. Epoca Precortesiana. 2. Epoca Colonial. 3. Epoca Independiente. 4. Epoca de 1857 a 1917. s. Requlación jurídica. 6. su personalidad jurídica y definición. 1. su distinción del: a) Derecho de sociedad. b) Derecho de reunión. e) Derecho general de asociación. 68 68 7l 73 98 ll2 ue 120 121 Pág. CAPITULO III HISTORIA DE Ll\ ASOCIACION PROFESIONAL OBRERA MEXICANA l. Aparici6n de las principales centrales obreras. a) La Confederaci6n Regional obrera Mexicana ••• •••• (C.R.O.M.) 124 b) La Confederación General de Trabajadores •••• ••• (C.G.T.) 129 e) La Confederación Sindical Unitaria Mexicana • ••••• (c.s.u.M.) 130 El 'Congreso del Trabajo de 19291 y, 130 La Confederaci6n General obrera y Campesina • •••••• de México ••••••••••••• (c.G.o.c.M.) 131 d) La cámara del Trabajo de 1932. 131 e) I:ia Confederaci6n de Trabajadores de México •• ••• .(C.T.M.) 131 f) La Federaci6n d~ Sindicato de Trabajadores - al Servicio del Estado ••••••••• (F.S.T.S.E.) 138 9) La Confederaci6n Revolucionaria de Obreros y campesinos •••••.••••••••••••••••• (c.R.o.c.) 149 h). El Bloque de Unidad Obrera •••••••••• (B.o.o.) 158 i) La central Nacional de Trabajadores.(C.N.T.) 159 j >~El Congreso del Trabajo de 1966. 164 2~ su influencia en el desarrollo politice y económico de México. 175 CAPITULO IV AÑAt.ISIS DEL K:IVIMIEN'l'O SINDICAL OBRERO MEXICANO l. su aspecto positivo: Conquistas legales. 2. Sus factores ne9ativos. CONCWSIONES. Citas Bibliográficas. Bibliografía. 185 192 207 211 224 "Si el aparente pcogreso de una nación se j va a obtener con el sacrificio de las ma sas trabajadoras ¡maldito sea el pcogreiio ! " Heriberto Jara. INTRODUCCION En Europa el capitalismo liberal del siglo XIX produjo - una gran desigualdad entre los hombres, en virtud de que la do~ trina liberal exigió del Estado su abstención en los fen6menos- económicos, cuyo régimen estuvo sujeto a la economía libre indi vidual caracterizada por servir exclusivamente al propietario y por carecer de deberes sociales que cumplir. A esta economía in dividua! protegió el orden juridico de aquella época, que se ol vidÓ de amparar a los hombres considerados como conjunto social. El hombre fué víctima del injusto libre juego de las fuerzas -- económicas que lo redujeron a un sistema de explotación en el - cual los poseedores aumentaron sus riquezas. En estas condicio- nes el hombre trabajador, mísero e indefenso, entregó las ener- gías de su trabajo al servicio del capital y la fórmula liberal de los fisi6cratas: "Laissez-Faire, Laissez-Passer" significó - no solo la negación de sus derechos sino también su esclavitud- económica. si en la Roma antigua existieron hombres libres y escla- vos, patricios y plebeyos, y en la Edad Media exis!:-ieron los -- amos y los siervos, en el siglo XIX existieron en ,Europa bur-- gueses y proletarios como resultado de un injusto r~gimen econá mico que propició esta nueva forma de esclavitud. En efecto, en el siglo XIX el capitalismo liberal y su institución defensora: La Escuela Liberal, as! como la actitud abstencionista del Esta do fundada en la anunciada fórmula pol!tico-económica del "de-: jar hacer-dejar pasar", generaron dos clases sociales antagóni- cas; Una explotadóra, poseedora de los bienes de producción y - otra, la explotada, al servicio de la primera. La clase empres.a rial y la proletaria, cuyas raices se prolongan, con mayor pro- porción, hasta nuestros dlas. En el. liberalismo tuvo vigencia el principio de igualdad de todos los hombres ante la :1.ey: Lo mismo del patrón que del - trabajador·. La injusticia del principio fué evidente, ya que no pueden tratarse en forma equitativa a dos seres desiguales en - su economía y cultura. Al fuerte y al débil, al poseedor y al - desposeído, no se les puede aplicar el mismo trato igualitario- proclamado por la ley1 sería inhumano por la desigualdad de sus fuerzas, habida cuenta que no hay mayor injusticia que tratar - iguales a los desiguales. Sin embar.2.º• al amparo de este princ! pio jurídico el empresario abusó de su derecho e11 perjuicio del obrero. Y aún más: El derecho coadyuvó a esta injusticia social, toda vez que loa códigos civiles de la época establecieron que- el contrato de trabajo resultaba de la libre discusión y arre-- II glo consiguiente entre el obrero y el empresario. Este, en re,!. lidad, siempre impuso las condiciones de la prestaci6n de ser- vicios. Además: Jamás existi6 contrato escrito, lo cual permi~ tió a los patronos darlo por terminado a su voluntad o modifi- car, a su arbitrio, las condiciones de trabajo: el salario di§. minuía al aumentar el número de obreros a quienes se exigía -- jornadas cada vez más largasr los directores industriales, pa- ra aumentar su utilidad, sustituyeron a los hombres por mujere• y niños en todos los casos en que la naturaleza del trabajo lo permitía, lo que agrav6 la miseria de los trabajadores y los - hombres, para encontrar co-locaci6n, se conformaron con salariot irrisorios. Y no era todo: La justicia opuso tantos obstáculos a la soluci6n de las reclamaciones obreras que les cerró sus - puertas con procesos largos y costosos y con recursos y ardides que, consignados qnos y tolerados otros .por el procedimiento - civil, hicieron difícil una expedita administraci6n de justicia. Ante esta situación los trabajadores se agruparon para- defenderse y lograr mejores condiciones de vida: se organiza-- ron y lucharon contra los empresarios para arrancarles el der.!!. cho que el Estado les negaba. La reacci6n a su unificaci6n fu!!, ron las agrupaciones patronales en franca oposición con aqué-- llos. Así,.a través de la lucha organizada, naci& la asociación profesional obrera contra los detentadores del capital. El mo- vimiento obrero no podía detenerse no obstante los embates de- la clase empresarial que siempre recibió la simpatía y apoyo - estatales. No fueron pocas las ocasiones en que la organiza--- ción de los obreros -y aún su sola tentativa de agruparse- fué severamente reprimida por el Estado por medio de leyes que fi- jaban altas penas. Esta conducta estatal fué vista, desde lue- go, con beneplácito por los patronos porque garantizaba la pr2_ tecci6n a sus intereses. Estas leyes prohibitivas de la asoci,!!. ción profesional obrera tuvieron espíritu contrario al trabajo, pues el capital no necesitó de ellas para defenderse si se to- ma en cuenta que cada patrono tuvo en el cierre de su empresa- la mejor defensa a sus intereses y un medio de presión econ6mi ca al trabajador. Lo que verdaderamente import6 ~ los empresa- rios fue impedir que los obreros, por medio de huelgas, inte-- rrumpieran el trabajo normal de las fábricas para evitar pérdi das en su capital y la reducción de sus' ganancias. La formación de la asociación profesional obrera fué la respuesta al Líber!;_ lismo Econ6mico y al capitalismo, en los que el hombre no s61o careció de derechos,sino que tenía una obligación que cumplir: Re~dir el máximo de esfuerzo por un mínimo de salario. La Revolución Francesa de 1789 proclamó la idea de igua.!. dad, pero hacía falta realizarla: los obreros deben ser los~-· U:! iguales de los empresarios, no de las máquinas. La igualdad no podía obtenerse en tanto no se igualaran las fuerzas. El hoiu··- bre aislado fué incapaz de librar la lucha; solo lo fu{ la - - uni6n de los trabajadores. Por este motivo la asociación profe sional obrera se pres.ent6, en sus or!genes, sobre todo en In-: glaterra y Franoia, como la continuación de las ideas de líber tad e igualdad expresadas en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789. La miseria de los trabajadores y el trabajo en común, fueron los factores determinantes del - nacimiento de la asociación profesional. Por eso son ciertas - las palabras de Mario de la Cueva: "En las primeras fábricas - deben haber conversado los obreros de su miseria, de la menti- ra de las leyes y de la injusticia del régimen en que vivían.- La semejanza de vida, de intereses y de propósitos une a los - hombres y en aquellas fábricas se formaron, de manera natural- y como imperativo vital, las primeras asociaciones" (1). Una vez constituídas las uniones de los trabajadores, se esforzaron los empresarios en destruirlas. El procedimiento consistió en ofrecer a los obreros determinadas ventajas econó micas a cambio de su dimisión. La cláusula de exclusión por si paraci6n fuá la contestación a los patronos, pues a través de- ella los obreros evitaron la dis9regaci6n inmotivada de sus -- uniones. El movimiento obrero demostró que la f6rmula del "Lai ssez-faire, Laissez-passer" fué una' de las grandes mentiras en lu política del Estado Liberal pues, a pretexto de aplicarla,- intervino para evitar su organización y negarle sus demandas.-· Por éso la lucha de los obreros fué doble: Primero luchó para- obtener la libertad de asociación profesional y después para - mejorar sus condiciones de trabajo. La asociación profesional obrera, antes de su reconoci- miento estatal, vivió como asociación de facto y sin personali dad jurídica alguna. No sin razón se afirma que los grandes h~ chos han sido siempie anteriores a su reconocimiento legal: Al sucederse, en el transcurso del tiempo, acontecimientos de siu gular relevancia, el Estado se vi6 obligado a aceptar que al - lado del interés individual coexiste el interés colectivó: -- y no tuvo otra alternativa que reconocer y legalizar la asoci~ ci6n profesional obrera y su antecedente necesario: La liber-- tad de coalición. Este reconocimiento anunció la conquista de- otros derechos obrercis: La huelga, el contrato colectivo de -- trabajo, las cláusulas de exclusión de ingreso y por separación, jornada máxima, salario remunerador, seguro social para el tra bajador y sus familiares, protección a la mujer y al menor, in. demnización por accidentes de trabajo o por enfermedad profe-- sionalt en suma, el reconocimiento estatal de la. asociación: - profesional obrera anunció la alborada de un nuevo derecho que hizo operar un cambio trascedente en la organización social: -- El nacimiento del Derecho del Trabajo, cuya suprema aspiración- es terminar con la explotación de que eran -y son- víctimas --- las clases laborantes. Pueden distinguirse tres estadios fundamentales por los- que ha atravesado la reglamentación de la organización obrera:- 1,- El primero se caracteriza por la prohibición y repre sión del Estado: Si bien es cierto que habían conquistado las - libertades individuales a partir de la Revolución Francesa de - 1789, también lo es que no hubo ningún apoyo doctrinario ni ju- rídico para permitir o demandar las garantías sociales. Por - - otro lado, las agrupaciones obreras implicaron para la burgue— sía, que ya se encontraba en el poder político, un peligro para la paz y un atentado a su libertad económica. Estas fueron las- razones aducidas para justificar su prohibición y represión, 2.- El segundo es el de la tolerancia: Si la coalición - fué admitida sin la suspensión colectiva del trabajo, resultó - un derecho negativo: y si después la huelga fué tolerada, dejan do de ser un delito, tampoco implicó ninguna garantía pues con- sistió simplemente en la suspensión colectiva del trabajo y sus efectos fueron la ruptura de los contratos individuales de tra- bajo, quedando el patrón en libertad de despedir a sus trabaja- dores y contratar otros, sin que los huelguistas pudieron opo-- nerse a la admisión de nuevos obreros por que incurrirían en -- infracción penal, 3.- El tercero se caracteriza por reconocer a la asocia- ción profesional obrera y otorgarle personalidad jurídica que - es una garantía frente al Estado y frente al patrón. Parulela-- mente se reconoce también el derecho de huelga como arma funda- mental de los obreros para obligar al patrón a discutir con - - éllos las condiciones de trabajo, los salarios y celebrar los - contratos colectivos de trabajo. En México los años posteriores a la Constitución de 1857 se consideran la época del Liberalismo Económico, cuyas ideas - quedaron consignadas en aquella Carta Supremas "El gobierno del Presidente Juárez las aplicó en forma sistemática, particular-- mente en las Leyes de Reforma" (2). Los gremios habían desapare cido; los sistemas capitalistas de producción, que existían en- las minas, se generalizaron y lentamente empezó a crecer el pro letariado, La desigualdad social fué en aumento y originé las - primeras luchas sociales, IV profe~ional rera nció rada e evo r cho ·que- i o erar nbio ente anización cial: - l ci iento el erecho el rabajo, ya r a ir ci6n- s inar n plotación e e n n- i t as - s l ses rantes. eden i t uirse s t ios a entales or s- e a sado entación e 9anizaci6n rera:- l.- l r ero racteriza or r hibición !_ 6n el stado: i i n s i rto e b bian quistado s rt es i i uales artir e evolución r ncesa e 89, bién s e o bo i 96n yo ctrinario i - i o ara er itir andar s 9 rantias ciales. or tro o, s r paciones reras plicaron ara r e-- ía, e a contraba l der olítico, n eli9ro ara az t do rt d ómica. stas r n s- nes ucidas ara stificar r hibici6n ·represión. .- l ndo s l e r ncia: i alición é itida i ensión lectiva el ajo, ultó r cho gativo: i s u6s elga d l r da, j !!, e r elito, poco plicó i una arantía es n- tió pl ente ensión lectiva el ajo s étos r n tura e s ntratos i i uales e - ajo, ando l atr n rt d e spedir s aja- res ntratar tros, i e s elguistas dieron c - erse isión e evos reros or e u rirían - ción enal. .- l ero racteriza or nocer cia- i6n r fesional rera t rgarle r nalidad rí ica e s a arantía te l st do te l atr6n. J?aralela-- ente oce tambi~n l r cho e elga o a da- ental e s reros ara ligar l tr6n i cutir n ll s s diciones e ajo, s l rios l brar s ntratos colect~vos e ajo. n éxico s flÓs steriores onstitución e 57 nsideran oca el i erali o con6mico, yas as edaron si nadas uella arta pre a: l 'Obierno el resi ente árez s lic6 a ática, arti ular - ente s eyes e ef r a" ~2). os ios bían par.!!_ i o¡ s as pitalistas e r du ci6n, e istían - s inas, neralizaron ente pezó cer l E?_ letariado~ a si aldad cial é ento ri i ó s r eras has i l s. V Durante el régimen del General Porfirio Diaz creció el - capital y su dominio sobre los trabajadores: desapareció la li- bertad de prensa y el incipiente movimiento obrero se detuvo. - El siglo XX encontró a México en un periodo de prosperidad que- solo benefició a las altas capas sociales, pero es indudable -- que la profunda raigambre ideológica del movimiento obrero mexi cano arrancó de los intentos hechos a fines del siglo XIX para: sacudir la opiesi6n existente al amparo del régimen dictatorial imperante y adquirió consistencia a la luz de los postulados -- del Partido Liberal Mexicano cuyo ¡»;ograma avanzado que, toda-- vía no ha perdido actualidad después de sesenta aftos de su apa- r ic i6n, despertó la mente de los o¡»;imidos mediante las prédi-- cas vertidas en la oratoria lapidaria del hombre que merece t;o- da la veneración de los trabajadores: Ricardo Flores Mag6n. La Revolución Mexicana nace propiamente como movimiento- político social del pueblo, cuando en 1901 el grupo "Regenera-- ción" encabezado por el propio Ricardo Flores Magón, sus herma- nos y una pléyade de visionarios y hombres de acción, en el CoE, graso.de Clubes Liberales de San Luis Potosí, lanzan su anatema a la dictadura y claman por que se transfqrme el régimen y se - estableblezcan leyes protectoras del obrero y del campesino. Este marco político, económico y social fuá el escenario de las luchas obreras de México para conquistar sus derechos: - Jornada máxima de ocho horas, ¡:Írotec.ci6n a la mujer y al menor, descanso heb~omadario, salario mínimo, reparto de las utilida-- des de las empresas, habitaciones cómodas, baratas e higiénicas proporcionadas por el empresario, indemnización por accidentes- de trabajo o enfermedad profesional, derecho de asociación pro- fesional, la huelga, solución a conflictos obrero-patronales -- por aÜtoridades laborales, indemnización o reinstalación por de,! pido injustificado, seguro social, contratación colectiva, etc~ mismos derechos que fueron recogidos. por la Constitución de - - 1917 en su articulo 123. El sindicalismo es un fenómeno histórico que se registra con la aparición de la industria, pues al aplicarse la máquina- en substitución de la energía humana creció el proletariado: Ba se y sustento de las uniones sindicales. Por tanto, el ~aquinii mo, que es una conquista del hombre, en lugar de liberarlo, - - agrav6 sus ¡»;oblemas y, en particular, los de la clase obrera - debido a la competencia y a la sobreproducción. Las teorías so- cialistas fueron las primeras en reconocer a los sindicatos su- espíri tu de lucha de clases. La sociedad de la centuria pasada- se caracterizó, mejor.que ninguna otra, por estar dividida en-- clases: es por éso que el siglo XIX fué el siglo de la lucha -- VI por la existencia de la asociación profesional obrera. Sin embargo, en el tiempo presente de México y del mun- do los hombres aufren la injusticia de sus semejantes, porque- la explotación del hombre por el hombre continúa. La injusti-- cia sigue destrozando las entranas de la humanidad que todavia vive bajo sistemas que resultan inoperantes para lograr la au- téntica justicia social. Es necesario, para superar el grave - problema, crear un nuevo hombre, un nuevo ente social, que CO!!!. bata la insultante opulencia de unos cuantos frente a la opro- biosa miseria de las grandes mayorías. Por éso, en el momento- • actual, es vigente el pensamiento del jurista: "La justieia no puede reinar en un mundo en el que la regla es la desigualdad; en el que masas gigantes viven en condiciones incompatibles - con la dignidad de la persona humana. La responsabilidad de - esta desigualdad e injusticia recae, menos en las clases diri- gente y poseedora, cuanto en el sistema económico capitalista y en las estructuras políticas y jurídicas que son su consecuen. cia" (3). Esta tesis tiene como propósito: a) En el capítulo r, sen.alar la génesis de la asocia--- ción profesional obrera; mencionar los antecedentes hist6ricos previos a su nacimiento; referir su nacimiento, desarrollo y - reglamentación en Inglaterra, Francia y Alemania, asi como pr!!_ cisar la doctrina y ordenación sindical de la Iglesia católica. b) En el capitulo II, anotar los antecedentes de la aso ciación profesional obrera en México, en sus diversas etapas : históricas; reseftar su regulaci6n legal; indicar su personali- dad jurídica, definirla y distinguirla de los derechos de so-- ciedad, reunión y general de asociación. e) En el capítulo III, presentar su historia en México- referida a la aparición, desarrollo y orientación ideológica - en las principales centrales obreras existentas a partir de -- 1918 y expresar su influencia en la evolución política y econ.2_ mica del país. d) En el capitulo IV, analizar, con juicio critico, el- estado actual del movimiento obrero mexicano; sei'ialar sus as-- pactos positivo y negativo; apuntar soluciones tendientes a lg, grar su finalidad esencial: El beneficio de la clase trabajad.e, ra; y, finalmente, presentar las conclusiones. sería incompleta esta tesis si no se anotara la enorme- VII responsabilidad que sobre las organizaciones obreras y sus di- rigentes arroja la hora actual de México en que se pretende en. causar al país en su desarrollo econ6mico integral. A esta fi- nalidad deben tenerse en cuenta los objetivos inmediatos y me- diatos del sindicalismo, a saber: l. El estudio, mejoramiento- y defensa de los intereses obreros y 2. La substitución del si& tema capitalista que rige en la sociedad~por otro de orden so- cialista en el que impere la nueva concepción que reclama el - decoro del hombre con base en la justicia distributiva de "dar a cada quien lo que necesite" a afecto de procurar el bienestar y la felicidad de las mayorías desposeídas, conforme a un ren.Q_ vado humanismo social defensor de que las cosas deben estar al- servicio del hombre; y no el principio de justicia caracteriza do por la idea patrimonialista y privatista basado en la anti: gua e inoperante fórmula de Ulpiano de "dar a.cada quien lo -- suyo y no dañar a nadie", propia del capitalismo que, al defen, der sus intereses, coloca al hombre al servicio de las cosas. La unidad de la clase obrera de México y el avance de- su sindicalismo, traducidos en el cumplimiento de sus objeti-- vos mediatos e inmediatos, sólo será., posible si se tiene un - punto de vista objetivo y justo de las centrales obreras: si - se eliminan las pugnas integremiales que minan la unidad de la clase trabajadora; si se practica una conducta estatal respetuo sa de la independencia y autonomia sindicales; si se cumple el- artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias: La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado "A" y la Ley - Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado "B", asi como los distintos ordenamientos legales a favor de los trabajadores; si se combaten y extinguen los -- "sindicatos blancos"; si se observa una actitud honesta de di- rigentes: Que no persigan el lucro, ni miren en sus cargos la- fuente de su enriquecimiento personal, ni se confabulen con P.!. tronos y funcionarios corruptos, ni se presten a ilegales mani.9. bras en perjuicio del obreror si se capacita educativa, cultu- ral y sindicalmente tanto a los agremiados como á los dirigen- tes, a efecto de lograr su politizaci6n y despertarles su ador- mecida conciencia de clase; si se respeta el sufragio y demo-- cracia sindicales y si se adopta como norma la no reelección - en los cargos sindicalistas. No es prolijo repetirlo: Los trabajadores se identifi-- can por sus carencias, objetivizan la solidaridad y resisten,.- unidos, la lacerante realidad social imperante. Son éllos qui§t nes a fuerza de reclamar el cumplimiento de sus derechos y el- respeto a sus conquistas, orientan el horizonte de la hiato-- ria, siempre con el anhelo de terminar con la explotaci6n del- VIII hombre por el h.ombre consignada en la sabia sentencia de San - Agustin: "Horno hominis lupus". Los sindicatos, por constituir el hecho económico más - notable de este siglo y representar, por su·finalidad de mejo- ramiento profesional, una base para la evoluci6n social, poli- tica y econ6mica de la sociedad, son un nedio para operar las- pr ofundas transformaciones que reclama la nueva dignidad del - hombre. Por tanto, el sindicalismo debe ser una escuela que ten ga por objetivos: Elevar la conciencia de los trabajadores pa- ra despertarles el conocimient~ de sus derechos y su decisi6n- de hacerlos valer: enseftarles a exigir de sus representantes - el cumplimiento de sus obligaciones reglamentadas en la ley y- en los estatutos sindicales, y sembar en el espíritu de los -- obreros una vigorosa conciencia de clase que les permita com-- prender que el sindicalismo existe no solo para mejorar sus con diciones laborales y niveles de vida, sino, sobre todo, para - transformar el régimen capitalista que la sociedad actualmente vive, por otro de orden socialista en el que impere una justa- distribuci6n de la riqueza. La historia ense~a que, sobre todas las cosas, la unión de los hombres es la mejor forma de defender, preservar y mej.Q. rar intereses comunes. Por éso, esta tesis aspira a interpre-- tar el pasado y presente sindicales del país y a marcar una d~ finida norma de conducta que logre el superior destino a que - tienen derecho las clases laborantes de México. Para el efecto de cumplir con el requisito de exámen pr2 fesional que sefialan las disposiciones estatutarias de la Uni- versidad Nacional Aut6noma de México y al amparo, además, de - los artículos: 2o. del Estatuto General de esta Institución ~ por el cual acoge, con propósitos exclusivos de docencia e in- vestigación, todas las corrientes del pensamiento; y 60. y 7o. de la Constitución General de la República que consagran las - libertades individuales de expresión y de escribir, respectiv~ mente, se presenta, en este estudio, un e~juiciamiento construs;. tivo del movimiento obr~ro mexicano, sujeto a la réplica del - sínodo y a la interpretación y crítica de los lectores, El autor de esta tesis expresa su gratitud a los maes-- tros que hicieron posible su formación profesional: A los de - la universidad Autónoma de Guerrero y a los de la Universidad- Nacional Aut6noma de México. Asimismo, expresa su reconocimiento al Lic. Alfredo Sánchez Alvarado, por su inestimable dirección en el presente trabajo. GENESIS DE LA ASOCIACION PROFESIONAL OBRERA Sumario l.- Antecedentes hist6ricos previos a su nacimiento. a) Grecia Antigua. b) Roma Antigua. e) La Edad Media. d) El Liberalismo Económico del siglo XIX. 2.- Su nacimiento, desarrollo y reglamentaci6n. a) Inglaterra. b) Francia. "t:) Alemania. 3.- La doctrina sindical de la Iglesia Cat6lica. a) La Encíclica Rerum Novarum. b) La Encíclica Cuadragessir~o Anno. e) La Encíclica Divini Redemptoris. d) La Encíclica Mater et Magistra. e) La Encíclica Pacmn in 'l'erris. f) La Encíclica Populorum Progressio. g) El C6digo de Malinas. i 1 ¡ l 1 1 f:. !!. .f. 1. ! Y. &. .Q. 1. GENESIS DE LA ASOCIACION PROFESIONAL OBRERA 1.- Antecedentes hist6ricos previos a su nacimiento. Es necesario examinar, en este primer capítulo, los él!!. tecedentes de las asociaciones de obreros que tuvieron lugar- antes de su aparición en diversos países europeos. La Grecia- y Roma antiguas, el Medievo y la doctrina del Liberalistr.o Ec.Q n6mico del siglo XIX, en diferentes etapas de su evolución, - aportan valiosos datos para entender, con claridad meridiana, el escenario histórico en que nació, desarrolló y consolido - la institución. a) Grecia Antigua. No es posible encontrar ningún ordenamiento jurídico - que haya elaborado el intelecto griego referente al trabajo h.l!. mano, tal vez porque éste fue efectuado por el esclavo quién,- por carecer de todo derecho, nunca despertó inquietud en el -- pensamiento de los prohombres de la cultura helénica. En Gre-- cia ~xistieron diversas clases de hombres a las que no pro---- tegían las leyes, pues generalmente éstas favorecieron a las - clases privilegiadas, no así a la plebe que buscó medidas le-- gislativas para un trato mejor, mismas que lograron con los l!, gisladores Sol6n y Licurgo. También existieron conqlanerados de artesanos que eran- vendedores y productores denominados "Peanes". Tuvieron exis-- tencia efímera, porque sus miembros fueron esclavos y s6lo se- les utilizó para hacer frente a las g1Jerras políticas y :reli-- giosas. Algunos autores hablan de las sociedades llamadas "He- tairas" compuestas de artesanos y cuyos fines fueron religio-- sos y políticos. También existieron las agrupaciones de artes,!!. nos llamadas "Esanos" y "Thiasa": La primera fue de seguros y- la segunda de carácter religioso. (4) b) Roma Antigua. La concepci6n jurídica de los romanos, tan clara y agu- da en el orden patrimonial, contrasta con la carencia de nor-- roas reguladoras del, trabajo humano, pues tuvieron en cuenta -- las cosas y se olvidaron del hanbre, lo cual resulta explica-- ble por la formaci6n social, política y económica del pueblo - ranano. El sistema de producci6n descans6 de manera exclusiva- I ' J j ¡ 1 J 3 en el trabajo desarrollado por el esclavo. La esclavitud era - una figura jurídica del derecho romano, porque era un medio de producción de bienes y servicios necesarios. Al lado del escla vo estaba el trabajador libre, el cual constituyó los llamado; "Collegia Epificum", integrados por artesanos, una de las más- bajas clases sociales. Estos colegios no tuvieron progresos, - principalmente por dos motivos: Porque el trabajo fué conside- rado indigno para.el hombre y sólo se reservó para los escla-- vos y ciudadanos de la más Ínfima clase social¡ y porque estas agrupaciones tenían fines religiosos y mutualistas y no inter~ ses profesionales. Las insurrecciones frecuentes de los esclavos y el debi litamiento del Gran Imperio Romano atenuaron la esclavitud y - se empezó a otorgar derechos al trabajador considerado como -- persona y no como cosa. Comenzaron entonces a surgir figuras - jurídicas contractuales para regular la prestación de servicios de los artesanos, como la "Locatio Conductio Operis" y la "Lo- catio Conductio Operarum". Su diferencia radicó en que, en la- i:irimera, lo que se contrató fué el resultado del trabajo y, en la segunda, lo que se convino fue la prestación de servicios - subordinados. Los "Coleggia Epificum" fueron creados por disposición- de Numa Pompilio y tuvieron existencia breve, ya que fueron -- disueltos en la época de Julio César por haberse convertido en instrumentos de políticos. Resurgieron cuando Ausguto asumió - el poder, pero en forma reglamentada y tuvieron singular impo.i;: tancia "el de los carpinteros, los trabajadores de cobre y -- bronce y el de los tañadores de flauta y cuerno. Estas activi- dades tenían relevancia porque servían y desempeñaban un papel primordial en las campai'las guerreras. Los "Collegía", debido a su carácter predominante religioso y mutualista, no tuvieron - conciencia de clase y su actividad nunca se ori~nt6 a la defe.!J. sa de los intereses de la agrupación, ni procuraron establecer un régimen jurídico para obtenr mayores prestaciones sociales.- (5) De estos colegios se desligaron los "Soddalitia" que -- fueron suprimidos por la Lex Julia. Bajo el imperio de Alejan- dro Severo se les di6 una organizaci6n extrema. Trajano, Anto- nio Pío y Valentiniano otorgaron mayores privilegios a los co- legios. ~stos tenían libertad para dictar sus estatutos a con- dición de que quedaran bajo la vigilancia del Estado, sin cuya autorización no podían constituirse ni disolverse. Hubo en --- éllos una triple jerarquía: 1.- Los miembros que podían ser -- 4 hasta esclavos. 2.- Oficiales .electivos que cuidaban de los i.!l tereses sociales, _como los decuriones. 3.- Los magistrados co- mo los quinquenales y magistrii, que presidían las deliberaci,e nes. (6) e) La Edad Media. En la edad media al trabajador se le llam6 siervo, aun- que en realidad sigui6 la misma forma de vida del esclavo reo.!_ no, no obstante que sus relaciones de trabajo mej01;aron relati, vamente: El siervo trabaj6 para el sefior feudal, a quien entr.!_ g6 la mayor parte de su producci6n a cambio de la protecci6n - que éste le proporcionó en sus extensiones de tierra, castillo o fortaleza, en donde aquél encontró cierta seguridad para su- vida. Con la caída del Imperio Romano debido a las invasiones de los Bárbaros y a su establecimiento en lo que después se -- convirtieron los nuevos Estados europeos, surgi6 una nueva or- ganizaci6n y hubo necesidad de reglamentar el trabajo en forma de agrupaciones distintas de los "collegia" rananos. Así apar.!_ cen en el siglo XII las instituciones denaninadas -corporacio- nes" ·o "gremios" en los que el trabajador encontr6 un ambiente más favorable a sus esfuerzos, ya que fueron organismos econó- micos o técnicos constituidos por individuos que se agrupaban- por categorías, conforme a su preparación manual. Las personas pertenecientes a corporaciones o gremios se dividieron en aprendices, compafteros u oficiales y maestros. - Cada categoría goz6 de derechos particulares y se rigi6 por ,..._ una re~lamentacion esp~cial. Para pasar de una categoría a --- otra fué nacesario que se cumpliera con determinados requisi-- tos muy estrictos y, por supuesto, después de tener muchos -- afios de experiencia en la categoría del oficio·al que se pre--. tendiera superar. (7) Estas corporaciones o gremios, al evolucionar, perdie-- ron los perfiles familiares que los distinguían y se convirtia, ron en verdaderos núcleos productivos. La maestría fue monopo- lizada por los familiares de los maestros, a tal grado que ca- da vez era difícil obtener el título de maestro. Esta situa--- ci6n es comentada por el Dr. Mario de la cueva al expresar: -- "Los afios de aprendizaje y práctica aumentaron y el título de- maestro fué patrimonio de la ancianidad. Es entonces cuando e,! tall6 la lucha de clases" (8). Los compafieros empezaron a dar- se cuenta que perdían sus 9ara~t!as conquistadas cwtndo -- 5 el gremio conserv6 el carácter de economía familiar y principi!, ron a organizarse en agrupaciones, a las que se denomin6 "con - fraternidades", que fueron ag~upaciones de defensa de los comp!, fieros frente a los maestros, aunque con fines religiosos y de - ayuda mutua. Los iniciadores de esta clase de agrupaciones fue- ron los albafliles que trabajaban en la construcci6n de catedra- les. Los obstáculos que se ponían a los compafieros para lleü- gar a la maestría: la creación por éstos de las confraternida-- des: la conversión de la producción de la ciudad en nacional; - el florecimiento de las ciudades italianasi el movimiento comer cial Y mar!timo, aunado al grado intensivo de producción, hizo"'.: que los talleres·se convirtieran en fábricas, que se entablaran luchas entre el maestro convertido en empresario y los compafie- ros, es decir, entre las corporaciones o gremios y las confra~­ ternidades. Estas luchas constituyeron el desmoronamiento de las corporaciones. Las corporaciones o gremios no pueden tenerse como ante- cedente de lo que hoy es la asociación profesional, ya que co-- rrespondieron a una sociedad econ6mica, cultural y políticamen- te distinta de la que surgi6 ésta.Indica el Dr. Mario de la cue va que "el sistema corporativo medieval, ofrecido por mu9hos -= autores como modelo y antecedente inmediato de nuestra asocia-- ci6n profesional correspondía a un orden económico distinto al- mundo capitalista". (9): Es vérídica esta afirmaci6n, ya que en las corporaciones o gremios los principales objetivos se encaro! naron a lo religioso y ayuda mututa y no a la lucha por obtener mejores prestaciones: en éllas no se percibió la característica que distingue a la asociación profesional: La lucha de clases. El medievo abri6 nuevos horizontes, pues las corporacio- nes o gremios cambiaron la idea sobre la prestaci6n de servi--- cios. Lamentablemente el factor trabajo atendi6 s6lo a intere-- ses de los productores y se olvid6 de las clases laborantes. -- una vez que se abre paso la econanía de la ciudad en esta etapa de la historia, asevera Alfredo Sanchez Alvarado "aparece la di visi6n del trabajo, lo que facilita la formación de los distin- tos oficios y posteriormente de los gremiosi ya individualiza-- dos los oficios, los hombres que los practican se unen en corp2 raciones para la mejor defensa de sus intereses. Las corpora--- ciones estuvieron formadas originalmente s6lo por patronos o -- maestros, admitiéndose con posterioridad a los compafieros u oficiales y a los aprendices, a quienes se prohibió formar -- asociaciones distintas". (10) 6 Por tanto, están lejos de presentar el espíritu y natu- raleza de los sindicatos obreros y, en todo caso, cano opina - Mario de la cueva "se parecerían a las asociaciones patronales" (ll). Sin embargo, Alfonso L6pez Aparicio disiente de este cri- terio al manifestar que "la persecuci6n cerrada de que fueron- objeto las asociaciones de obreros y artesanos por parte de -- las corporaciones -ya que constituyeron una organizaci6n capi- talista- y del Estado, así como también la falta de un objeto- definido en el movimiento asociacionista, hizo que los sindic!!_ tos embrionarios no realizaran, sino débilmente, la misi6n que les correspondía en las luchas sociales de su época. El movi-- miento sindical defensor de los intereses de clase no es un -- producto de luchas sociales del pasado siglo. TUvo su origen - en la edad media y vivió embrionariamente durante todo el pe-- riodo del régimen corporativo hasta que el problema social -111 tente en la edad moderna- adquiere grandes proporciones y da - origen al vigoroso movimiento sindical europeo, de la pasada -- centuria. Nació el sindicato obrero por una imitaci6n l6gica - del régimen corporativo. El régimen corporativo aport6 al mov.i, miento sindical moderno dos datos de innegable importancia: El precedente de ,un espíritu de solidaridad de los ~ombres de la- misma profesi6n y oficio que constituyó'el medio de libertad- del gremio ante el señor feudal y ante el monarca: y, además,- un dato que desconoció la etapa individualista liberal: el es- píritu mutualista y de previsión social" (12). Alfredo Sánchez- Alvarado participa de la opinión de Mario de la Cueva al sost~ ner que "la corporación tiene un carácter eminentemente patrO- nal, por lo que no puede comparársele con los sindicatos de -- trabajadores actuales". (13). La corporaci6n tuvo personalidad jurídica y sus fuentes de ingresos fueron cuotas, multas, donaciones, rentas, legados, etc. Tendió a proteger al mercado en contra de extraños y fun- cionó por medio de un consejo de maestros. En élla se encontr,S; han perfectamente delimitadas las actividades y se controlaba, por su conducto, la producción, distribución de materias pri-- mas, herramientas, etc. "los compafieros y los aprendices esta- ban obligados a guardar·una obediencia y un respeto absoluto - al maeetro, siendo cada día más difícil su situaci6n, por lo - que se empezaron a formar asociaciones secretas como las de ~~ Maitre Jaques y los Hijos de Salomón. Las corporaciones obliga ban a sus integrantes a prestar juramento cuando ingresaban" : (14). La época de su mayor importancia fueron los siglos XV y .. XVI, ya que después entraron en franca decadencia. Las causas• de su desaparición son diversas: El descubrimiento de América, tos grandes descubrimientos, la nueva estructuración del Esta~ 7 do, novedosas corrientes filosóficas, el cambio de la economía de la ciudad por una nacional, la revolución industrial, etc. Guillermo Cabanellas al referirse a las causas de desa- par ic:i.ón de las corporaciones precise que las leyes históri- cas que rigen a la sociedad humana no permanecen eternas y por esta razón las corporaciones dejaron de existir y perdieron su realidad. Cabanellas reduce a dos los hechos fundamentales de- esta transformación: "La primera de carácter político, puesto que los regím.2, nes absolutistas al centralizar su autoridad, hicieron d811apa- recer los privilegios de las corporaciones, las que tradicio-- nalmente gozaban de cierta autonomía, dictando sus reglamenta- ciones y sus estatutos; y más tarde fueron objeto de cargas -- tributarias que necesariamente provocó su decadencia'~ "La segunda tl.a carácter económico, porque la evoluci6n- produce una expansión industrial para satisfacer las demandas- de los mundos conquistados, al mismo tiempo un cambio hasta e!!. tonces desconocido en las relaciones sociales: Libertad de co- mercio y libertad de trabajo. Aunque esta forma de producci6n, que hasta mediados del siglo XVIII tienen el carácter de manu- factura, provoca una revolución frente a las relaciones socia- les, políticas y religiosas de los gremios, colegios y corpor~ ciones. "A fines del siglo XVIII, en que se desarrolla la indu.!!. tria, se verifica el fenáneno de la abolición de los gremios y la distinción entre maestros, compafteros y aprendices desapar.!, ce¡ la producción cada vez se concentra y se sitúa en los --- grandes capitales, cuyos propietarios hicieron sus propias le- yes y reglamentos: la ley del trabajo fué dictada, durante -- largos ai'los, por el capital que a todos igualó con la máquina•• (15). En Inglaterra se destruyó a las corporaciones e~ 1745 - mediante un acto del Parlamentaren Francia el Ministro Ane Ro- bert Jaques Turgot, por edicto expedido en febrero de 1776, -- las suprimi6ia su caída las corporaciones tendieron a reorgani zarse, lo cual es explicable si se toma en cuenta que un sist~ ma que había perdurado casi siete siglos no terminaría con un- edicto ¡ el 17 de marzo de 1791 fué votada una ley por la Asam- ble Nacional Francesa que estableció en su artículo primero -- que "Los oficios, derechos de recepción a las maestrías y jur.a dos . y todos loe privilegios de las porfesiones •quedan suprimi dos". No fufÍ sino la ley de Yves Le Chapelier, de 17 de junio- 8 del mismo 1791, la que, definitivamente, prohibe su reorganiz,a ci6n, así como cualquier asociaci6n de trabajadores. (16). Con la desaparici6n de las corporaciones surgieron dos- grandes grupos que han sido y son irreconciliables: Uno, el P.Q seedor, representado pór los productores, los ccmerciantes y~ los industriales¡ y, otro, el desposeído, constituido por un - gran sector de la poblaci6n y representado por los trabajado-- res que solo cuentan, como único patrimonio, con su energía. - La gran industria trajo aparejada la concentración del capital y la explotación de grandes masas de población. Los trabajado- res con problemas, inquietudes y necesidades canunes, cobraron conciencia de clase y fue: en este mancnto, cuando apareció el- proletariado como fenómeno social. d) El Liberalismo Económico del Siglo XIX. En la terminología contemporánea el concepto liberalis- mo tiene dos significados antagónicos: Uno se refiere al aspe~ to econom1co y otro que se identifica con la filosofía políti- ca de la libertad del progreso intelectual y ruptura de las CA denas que inmovilizan al pensamiento. En este segundo sentido, el liberalismo significa actitud de renovaci6n, avance y pro-- greso en todos los órdenes del actur1r humano. A fines del siglo XVIII y principios del XIX las condi- ciones econ&nicas se transformaron: Aparece la máquina de va-- por que revolucion6 la forma de producción; la concentración - de masas de trabajadores surge en los centros industriales y - nace el liberalismo econ6mico debido a la descomposición de la edad _media. Harold J. Laski dice que "lo que produjo al liber.i;~ lismo fué la aparición de una nueva sociedad económica hacia - el final de la edad media" (17) • Francisco López Cámara expresa que ''Adan smith propugnó en su libro La Riqueza de las Naciones que el Estado solamente debía de intervenir en la organización de la defensa nacional, en la administración de justicia y en la realización de obras- de beneficio público. En el terreno econ6mico debería absteneI, se de su intervención, es decir, dejar a los hombres toda li-- bertad para que entrara en juego la canpetencia entre los mis- mos y así llegar a la igualdad: que la diferencia de intereses se armonizara en forma natural, por lo que era conveniente pe,;: mitir la libertad individual de industria y comercio. El fin - de la teoría liberal fué que el E~tado se convirtiera en gen-- darme. su función sería simplemente garantizar la tranquilidad y la seguridad de la libre concurre/\cia, fuente verdadera de - 9 toda riqueza nacional". (18) Este modo de pensar se propagó a todas las actividades- y as! se consagró la supresión de las corporaciones, gremios y oficios de todos Los organismos que monopolizaban la produc--- ción en el antiguo régimen. Se suponía que al abolir toda for- ma de agrupación se daría al ciudadano el derecho de elegir l.J:. bremente profesión. Se pensó, ingenuamente, que el trabajador- siguien lo los principios liberales, se pondría en igualdad al- patroh~ para discutir las condiciones de trabajo y así se dic- taron medidas legislativas que pusieron en práctica esos prin- cipios: a) La promulgación del edicto de Ane Robert Jaquea TU!, got que suprimió las corporaciones en febrero de 1776, decreto que fué de efectos relativos porque a la caída del ministro, - aún con ciertas limitaciones, resurgieron. b) La ley francesa- de 17 de marzo de 1791 que volvió a suprimirlas y proclamó la- idea de libertad de trabajo e industria; y,c) La ley francesa- de 17 de junio de 1791, conocida como "Ley Chapelier" debido - al nombre de su autor, con la que se dá muerte definitiva a la• corporaciones y a todo organismo con el cual tuviera el más li gero parecido. Por otro lado, la libertad contractual que pr.oclamó el- liberalismo no era tal, porque el obrero lo que contrataba era su energía. Por tal motivo, el trabajador no podía esperar a - que mejoraran las condiciones de oferta y demandar tenía nece- sariamente que trabajar para subsistir. 1.a libertad de contra- tación era realmente para el patrono, porque únicamente él po- día imponer las condiciones de trabajo, pues tenía la propia-- dad de los instrumentos de trabajo. Además., al celebrar el con- trato, el patrono disponía del trabajador para utilizarlo en - lo que creyera más conveniente, según la organización de la f! brica. El patrono también contaba, en ésta, con un reglamento- interior que debería acatar el trabajador, sobre el cual tenía un dominio material ilimitado. Esto dió cabida a grandes abu- sos de los patronos propiciados principalmente por el absten-- cionismo del Estado que no intervenía para proteger a la clase débil, al proletariado. No sólo las desventajas econ6micas del trabajador frente al patrono, sino también otras causas como - la explotación de las mujeres y niños, jornadas excesivamente- largas, salarios muy bajos y condiciones infrahumanas de trab,a jo, dieron origen a un cambio de actitud de los poderes pábli- cos hacia las organizaciones de trabajadores. Muchos factores influyeron para lograr producir este -- ca:mbio en la actitud de los poderes públicos. Entre ellos, es- 10 tán: a) La existencia de or9anizaciones profeaionales secretas constituidas a pesar de las medidas coercitivas dictadas por - el Estado¡ y, b) Las diferentes escuelas aociales-que,al darse cuenta de la explotación de los ti:abajadores, pugnaron porque- el Estado interviniera expediendo leyes para protegerlos. En efecto; Roberto OWen, Carlos rourier I Saint-Sim6n, - Blanqui, Carlos Marx, Federico Engels, Fernando Lasalle, el P.!, pa León XIII, manifestaron severas críticas al r6gimen liberiü,:' burgés del si9lo XIX y sefialaron derroteros a las masas prole- tarias en las cuales se oper6 una radical tranafo:r:maci6n deci- siva en la historia del Derecho del Trabajo. La divisi6n de la sociedad er. clases se precisa en el Manifiesto CQlllunista de -- Carlos Marx y F&derico Engels lanzado en 1848: Explotadores y- explotados. Esta divisi6n obedece a la apropiaci6n de los ins- trumentos de producción que estructura a la clase capitalista. El proceso que contiene caracteres de progreso en cada período histórico de la humanidad, se debe -1e96n Marx y Engela- a la- lucha de clases, a la confrontaci6n entre explotadores y expl2 tados, entre bur9ueses y proletariG•. No obstante que el edicto de 'l'urgot en 1776, la "Ley -- Chapelier" de 1791, los artículos 414 a 416 l'.Sel C6digo Penal - Francés y disposiciones similares de las demi• legislaciones - europeas, abolieron el régimen corporativo y evitaron su reap,!. rici6n en la vida pública,no lograron auprimir el espíritu de- solidaridad en los hombres, ni borrar au tendencia innata a reu niree para buscar, en la coordinaci6n de fuerzas individuales,- la realización de fines asequibles tan s6lo al esfuerzo colec- tivo. Nada hay tan importante en la historia de las luchas S.§!. ciales de la pasada centuria y en la formaci6n del Derecho del Trabajo que el fenómeno asociacionista de grandes o pequeftas - masas de trabajadores que buscaron en la coalici6n la única m~ nera de obtener beligerancia ante el Estado y la empresa. El - fenómeno de asociación profesional, la aparici6n de la concien cia de clase, en síntesis: La intervenci6n de los sindicatos - obreros en la vida pública marca el momento inicial en la lucha por el Derecho del Trabajo, En toda Europa come~z6 a surgir, - vigorosa, la organizaci6n del proletariado. ll 2.- Nacimiento, desarrollo y reglamentación de la asociaci6n profesional obrera. a) Inglaterra Para conocer la evoluci6n del sindicalismo obrero, es - indispensable hacer referencia a la historia del movimiento -- proletario en Inglaterra, porque fué la cuna en donde por vez- primera se desarroll6 vertiginosamente la industria, cano en - ninguna otra parte, a· partir del último tercio del siglo XVIII. Refiere el Dr. Mario de la Cueva que "los esposos Webb- después de afirmar la ausencia de lazos con las organizaciones de compafieros de la edad media, sostienen que los orígenes del movimiento Trade-unionista son anteriores al maquini811lo; que - Carlos Marx puso de manifiesto que la transformaci6n de la in- dustria de hilados y tejidos, iniciada en el siglo XVIII, fué- una de las grandes tragedias del proletariado ingl6a, lo que - confirma la tesis de que la lucha por la asociación profesio-- nal es anterior. Según estos datos, el nacimiento de la asoci!, ci6n profesional debe situarse en los finales del siglo XVII - y principios del siglo XVIII~ (19). De la cueva asevera que la aparici6n de la asociación - profesional inglesa se ubica en el desarrollo del mercantilis- mo. Indica que "son muchos los ejemplos que podrían ofrecerse- de este viejo origen de la asociación profesional: A fines del siglo XVIII se encuentran en Londres diversos almacenes de sa~ trería en los que se vende ropa previamente confeccionada; en- el afio de 1720 se quejaron aos dueHos de esos establecimientos al Parlamento, porque se había formado una asociación que coin- prendía cerca de 7,000 obreros y cuya finalidad era lograr un- aumento en los salarioi¡¡; en el mismo afio, dictó una ley el Pa.E, lamento fijando los salarios máximos; pero todavía en 1744 se- recibieron numerosas quejas por la negativa de los obreroa a - cumplir la ley. Refieren Sidney y Beatrice Webb que por el afto 1717 debió existir una gran asociación obrera, contra la que - se dirigi6 la prohibición real de 4 de febrero de l7J.B. Sin em barqo, se sucedieron las quejas de los contratistas de trabajo por la insistencia de los obreros para mantener su asociación. En el ano 1771 aparece organizada una Federación Nacional de - Sombrereros en las principales ciudades y se sabe que consi·-- guió un aumento en el tipo de los salarios y el compraniso d~­ que no se emplearía sino a trabajadores miembros de la Federa- ci6n, situación que indica un principio de cláusula de exclu-- si6n de ingreso" (20) • La asociaci6n profesional. vivi6 en In--.. qlaterra en forma oculta durante todo el sigl'o ·XVIII, persegu.Ji'. 12 da por los empresarios, pero fue lllla grave au situación des--- pués de 1799 en gue se prohibi6 la ooalici6n de b:abajadores - o de patronos~ (21). El Movimiento Ludditaa. Es conocido el hecho de que la revoluci6n industrial se realizó primero en Inglatex:ra. Al hacer referencia a las corp..2, raciones se indic6 que en 1745 quedaron abolidas. La causa de- este proceso hist6rico debe buscarse en la diferente posici6n- qua adoptaron los Estados respecto a la política colonial; --- Mientras Espafia vivía del oro y la plata, Inglaterra, siguien- do las ideas de los mercantilistas, se dedic6 a cambiar esos - metales por mercancías, prepar,ndose para ser el teatro .. de la- transformaci6n industrial. La introducci6n posterior al maquinismo no pudo llevar- se a cabo sin vencer 9randes obstáculos. "En el afio 1764 inve.u, t6 Hargreaves la primera máquina, la de hilar, que poco a poco desplaz6 a los trabajadores manuales. Serla ocioso describir - la multitud de prejuicios y el pavor que despertaron las máqui nas. Y la oposición no se limitó a este aspecto subjetivo, pues los obreros desplazados aplicaron la acci6n directa, destruyen do las máquinas y quemando las fábricas, lo que motiv6 que en 1769 se dictara la primera ley contra los asaltos a las máqui- nas y a los edificios fabriles. A consecuencia de estos acon~­ tecimientos, se desenvolvió el movimiento de los Ludditas, lla mado así, probablemente, a virtud del nombre de un tejedor: _: Nedd Ludd. El movimiento tuvo en jaque a la sociedad inglesa y motiv~ la promulgación de la ley de 1812 que impuso la pena de muerte a los destructores de máquinas. Ante esta situaci6n, •• iniciaron los obreros ingleses la lucha para obtener el recong, cimiento de sus si.ndicatos, trade-unions, la que termin6 en -- 1824 con la aceptación por el Parlamento de la libertad legal~ de asociación". (22) La historia y las tendencias del sindicalismo inglés cg mezaron en 1824. Un siglo y medio tiene, por tanto, de histo-- ria, pero no tiene una trayectoria definida y 6nica. Las dive.!:, sas épocas de su desarrollo, son: Primera época. Esta primera época del sindicalismo in-- glés principia en el afio de 1825 y termina aproximadamente en- 1842. "Los esposos Webb la han denominado período revoluciona- rio. Roberto OWen es el fundador de lo que se puede denominar- el socialismo inglés y el gran alentador del movimiento en fa- vor de las trade-unions y de la reforma de. la legislaci6h del- 13 trabajo" (23). Es innegable la importancia que tuvieron algunos ide6logos en esta época, aún sin ser trabajadores, porque mira- ron eñ el movimiento obrero una justa reivindicaci6n para r.eme- diar su situación infrahumana.Entre éllos destaca Roberto owen, quien entre 1815 y 1819, fue el iniciador de los primeros inten tos de una ley protectora del trabajador, que aplica fm su pro- pia fábrica; fue partidario de la reducción progresiva de las - horas de trabajo y sostuvo, al mismo tiempo, que la reducción - de la jornada tenía como consecuencia, un aumento en la produc- tividad!' En este primer período "el movimiento obrero pretendi6 - pasar de la lucha local contra cada empresario, a la revolución social. Las Trade-Unions intentaron devenir una Trade Union, é~ to es, buscaron la unidad de la clase trabajadora, supuesto -·- esencial para la acci6n sindical total: El movimiento asociacig nista debe haber sido extraordinariamente intenso a partir de - 1829; probablemente sP. inici6 con la lucha obrero-textil y de la construcción, en las Condados de Lancashire y Yorkshire. Una -- huelga de los hilanderos de Hyde, cerca de Manchester, debi6 -- convencer a los obreros que las.uniones locales no tenían fuer- za bastante para luchar con los empresarios. En el mismo affo -- 1829 se efectuó el Congreso Obrero de Manchester del que sali6- la Gran Uni6n General del Reyno Unido, cuyo núcleo principal -- eran los hilanderos". (24). Es en los centros más populosos de Inglaterra donde los- trabajadores inician el movimiento corporativo. "En 1629 Jhon - Doherty organiza la Unión General de Hilanderos y Tejedores a - Destaj• .. 'le Inglaterra, Escocia e 'Irlanda; pero al intervenir en una huelga, fracasan y ésto les hace comprender que ninguna --- uni6n do un oficio particular puede resistir a las fuerzas aso- ciadas de los patronos de esa industria, por lo que se dedican- ª crear en 1830 la Asociación Nacional para la Protección del - Trabajo; es decir, una federación de todas las industrias exis- tentes de la misma rama, teniendo como finalidad.oponerse a la- reducción de los salarios y a socorrer a los huelguistas (25).- En 1832 se formó la Unión de la Construcción, la más fuerte de- las Trade-Unions de esos aftos. El convencimiento de la debili~ dad de las uniones locales, llevó a la organizaci6n, en 1834, - de la Grand National Conaolidated Trades Union que reuni6 cerca de 500,000 trabajadores de diferentes industrias". (26). Durante 1833 y 1834 Roberto OWen "se dedica con toda ene!: gía a unificar a las clases productoras y forma la Gran Unión-- Consolidada de los Oficios Varios, misma que en la historia del industriales que al mismo tiempo ya habían controlado el poder estatal; la reacción fué el despido de los trabajadores de am- bos sexos que hubiesen firmado la resolución; los dirigentes - de la Unión, fueron deportados. Con motivo de la campaña que - había desplegado la clase obrera para obtener los derechos po- líticos y el mejoramiento de los salarios, que era el programa sostenido en las reivindicaciones de la Carta del Pueblo, se - forma la Unión Nacional de las Clases Obreras que hizo una cam paña a partir de noviembre de 1831, precisamente cuando el Par lamento discutía la Reforma Bill, La postura de la clase obre- ra en esta campaña consistía preponderantemente en las conquis tas políticas que venían siendo sostenidas tiempos atrás, pero también reclamaban el salario íntegro y para éllo querían una- representación obrera en el Parlamento, mediante el sufragio - universal. Es de notarse que las reformas electorales que se - dictaron en 1832 por el Parlamento, no podrían satisfacer a la clase obrera supuesto que significaban , en última instancia,- la extensión del privilegio del voto, pero quedando exenta la- mayoría de la clase trabajadora por su indigencia e incultura” (27. El sindicalismo inglés pidió el primero de marzo de -—-- 1834 la jornada de 8 horas para todos los trabajadores y anun- ció una huelga general que fracasó por diversas causas: Los -- empresarios se aliaron y contestaron la zmenaza de husrlga gene ral con varios paros; la clase media, por su parte, reprobéó la actitud de los trabajadores y, finalmente, cometió varios erro res. El mismo Roberto Owen, a última hora, reprobó el movimien to huelguístico. (28) En el propio año 1834 votó el Parlamento la Ley de Bene ficencia, cuyos efectos fueron un triunfo más en la lucha con-- tra el productor independiente, pues la ley redujo considera-- blemente el subsidio que se proporcionaba a los artesanos y -- personas carentes de recursos y creó las Casas de Trabajo que- eran verdadera cárceles para los obreros. Al mismo tiempo, se- difundieron, entre el proletariado, las ideas de Owen que, uni das a la miserable condición de los trabajadores, produjeron - la Guerra Cartista. La Revolución Cartista, Se le llama "cartista" porque su procedimiento consis-- tid en enviar cartas al Parlamento, Dice Dolleans que "la Aso- 14 l'llOVimiento sindical, bib.da de tener una importancia decisiva, pues la primera huelga general •ignific6 una alarma para los ~ ustriales e ·111 i o .i npo b!an ntr lado l der tatal: ci6n é l • ido e i s j ores e - os os e biesen r ado • 61.t: s i ntes e ni6n, r n portados. on lllC'ltivo e pafla e b!a l qado l se rera ara tener s r chos o- i es l ejora iento e 101 l rios, e ra l qr a st ido s i ci nea e arta el ueblo, a nión acional e s lases breras e i o a CB!!'! na artir e i bre e 31, i ente do l q ento i cutía ef a. i l. a stura e l se re- sta pafta naist!a nderanteme\te s ui§. s olíti as e nían do st idas ie pos trás, ero bién a aban l l rio i ro ara ll erían a- r s ntaci6n rera l arl ento, ediante l fr qio iversal. s e tarse e s as t rales e i t r n 32 or l arl ento, dr1an t cer l se rera uesto e i an l a t ncia,- t si6n el ri il gio el oto, ero ando enta - a*'oría e l se j ora or i encia u al!! ). l i l o lés i i6 l ero e arzo e 34 ada e ras ara os s j ores un- i6 a elga neral e s6 or i ersas usas: os - presarios n ntestaron l!!llerutza e uel a .!! l n arios aros¡ l se edia, or au rte, rob6 tit d e s j ores , ente, a eti6 arios ,g s. l i o oberto Wen, l a ra, r bó l ovi ie.n elguístico. (28~ n l r pio fto 34 t6 l rl ento ey .!! ncia,c f s ctos r n fo &s ha n - l r ductor pendiente, es ujo nsidera-- l ente l sidio e orci naba s os - rs nas rentes e rsos 6 s c sas e rabajo e- n r adera rceles ara s reros. l i o ie po, - i dieron, tre l r letariado, s as e Wen e, .! as iserable dición cm s j dores, ujeron ue ra artista. a evoluci6n artista. s a a artista" rque edi iento nsis- ó viar rtas l arl ento. ice o leans e la s - 15 ciaci6n de Trabajadores en 1838 vuelve a dirigir a la clase - obrera la Carta del Pueblo que es, desde 1780 hasta 1848, el- programa del Movimiento cartista. Es, en realidad, un progra- ma político que se sintetiza en las siguientes peticiones: l. La renovaci6n anual de los parlamentos. 2. El sufragio unive!_ sal. 3. La igualdad de los distritos electorales. 4. El escru tinio secreto. S. Los fueros parlamentarios y 6. La suspen--: si6n del Censo de Elegibilidad.- Entre los dirigentes más de.[ tacados de la Asociaci6n de Trabajadores está Lovett, quien - tuvo el honor de iniciar el internacionalismo de la clase ~-­ obrera, la dignificación del trabajo y la preminencia del tra bajador en el disfrute de la riqueza, cuando afirma al diri-- girse a la clase obrera de Bélgica: "La clase obrera ignora la situaci6n que OC,!! pa en la sociedad. Nuee1tra emancipación de-- pende de la difu.c;i6n d•1 estas verdades entre los obreros de todos l.t)s países. La clase -- obrera ocupa en la sociedad un puesto funda- mental: El primero, dado que es la clase prg, ductora. Esta proposici6n tiene por corola-- río el derecho para los obreros, productores de la riqueza a ser los primeros en disfru-- tarla•. (29). De aquí en adelante ''el movimiento obrero experimenta- constantemente contradicciones que se deben a los diversos -- criterios de sus dirigentes: Entre reformistas y revoluciona- rios radicalesr pero de estas dos tendencias, triunfa la rad! cal revolucionaria que tcmando corno prestexto la publicaci6n- de la carta del Pueblo por la Asociaci6n de Trabajadores Car- tistas, el 8 de mayo de 1838 convoca una reuni6n de sus dele- gados y por primera vez se eleva una petici6n al Parlamento- para que aquélla fuera aprobada y ante la negativa, surgen -- por todas partes reuniones de los trabajadores de todas las - tendencias, optando por unirse en una convenci6n que repre-- sent6 los diversos criterios. Las asambleas se efectáan en -- los centros fabriles más importantes, votan la huelga general, que fué el principio, en la historia de Inglaterra, de levan- tamientos armados de la clase obrera,aunque reprimidos por el gobierno. Esta lucha continuó al través de varios aflos con el propósito de mantener los salarios o bien para sostener las - declaraciones políticas de la carta, a efecto de conseguir su vigencia legaln. (30). Dice Mario de la Cueva que "el 4 de febrero de 1839 se 16 inició el primer Movimiento Cartista: lle organizó en Londres- la convenci6n cartista con 53 delegados1 pero ironediatamente- surgieron las divisiones entre el Partido de la Fuerza Moral, a cuyo frente estaba Lovett y el Partido de la Fuerza Física, representante del ala izquierda y cuyos directores eran O' -- Connor, O'Brien, Jones y Harvey. Pugnaban los primeros por -- una táctica moderada: "educaci6n y no fusiles" decían, es lo- que necesita el pueblo: en tanto, los segundos, con mejor co.!'.!. ciencia de la lucha de clases, indicaban la necesidad de una- táctica revolucionaria. El primer resultado del movimiento -- fué la carta dirigida al Parlamento con cerca de 300,000 fir- mas y contenía los seis puntos antes pr~cisados. La burguesía y la nobleza principiaron a hostilizar a los Cartistas, obli- gándoles a trasladarse a Birminghan, en donde se sucedieron - varios motines que fueron enérgicamente reprimidos, después - que el Parlamento desech6 las peticiones. En el a~o de 1842 - volvieron a reunirse los Cartistas y elevaron una segunda .pe- tici6n al Parlamento, diferente de la anterior, en la que no- solo contenía un proqrama político, sino también un plan de-- acc.i6n social, en el cual se sostenía que el régimen ·imperan- te era una legislaci6n de clase. Algunos de sus párrafos, de-- da: "Los firmantes de esta petic::i6n denuncian que la jornada de trabajo, especialmente en las fribricas, excede del límite de -- las fuerzas humanas y que el salario por un trabajo que se presta en las mal ea-- nas. condiciones de una fábrica es insufi ciente para mantener la salud de los --- obreros y asegurarles esas comodidades - tan necesarias después de un desgaste i!l tenaivo de la fuerza muscular. Los que - suscriben llaman la atención del Parla-- mento hacia los misérrimos jornales de - los braceros del campo y se sienten pre- sa de la indignaci6n al contep;¡plar los - míseros salarios de quienes velan por la alimentación de todo el pueblo. Los que- suscriben, lamentan vivisimamente la --- existencia de los más diversos monopo--- lios dentro del país y condenan con la - mayor energía que se graven con impues-- tos las mercancías necesarias de que es- principal consumidor la clase obrera. -- Son de opinión que la abolicign de los - aranceles del trigo no emancipar& a los obreros de sus cadenas, mientras el pUJ!t blo no conquiste el poder que suprima - todos los monopolios y toda opresi6n".- (3l), En este segundo movimiento, los Cartistas decretaron - una huelga general para presionar al Parlamento y proclamaron el Mes Santo. Resultó un fracaso casi absoluto por la falta - de madurez de sus líderes, quienes más se preocuparon por la- obtención de algunos derechos políticos que por lograr benef_! cios para la clase que representaban. (32). Dolleans describe, con patetismo, la tragedia de la -- clase obrera en su primera época: "A lo largo de los cuarenta aflos que van desde 1830 hasta 1870 se oye una queja. Los mis- mos murmullos, los mismos llamados no escuchados. A veces el- murmullo· se transforma en clamor: Las voluntades se anudan en una acción más clara y el fracaso provoca de repente el·motín. Este grito que brota de la miseria es irreprimible. Por éso,- la voz reanuda su queja mon6tona. Poco a poco, esta vez se -- afirma: Al grito de sufrimiento, se mezcla un grito de esperan_ za. El crecimiento de una nueva clase, su rebeli6n contra las condiciones de su existencia miserable: He ahí las causas -- económicas y sicológicas de las que nace el movimiento obrero entre 1830 y 1836ª (33). El Movimiento Obrero fué una reacción l6gica en contra de la revoluci6n industrial y, al mismo tiempo, un movimiento instintivoque se traduce en una relación en contra de las CO.!l diciones miserables y para mejorar su existencia económica. A la ruina de los trabajadores a danicilio y de los.campesinos- que completaban su misera.ble vida con el trabajo que desempe- daban también a domicilio, se agrega la modif icaci6n de la Ley de Pobres, formulada por la Reina Isabel, en virtud de la --- cual toda persona que estuviera en la indigencia o llegase a- la vejez, tenía el derecho de permanencia en su parroquia y - recibir una ayuda económica en su dcmicilio. Al crecer la industria, la burguesía controlaba, ade-- más, el poder político y para su conveniencia, en 1832, supri- me esta garantía y dicta una legislación en 1843, por medio - de la cual se instituye la libertad para trasladar a los tra- bajadores de un lugar a otro donde se hlibiese establecido la- fábrica que generalmente se efectuaba alrededor de las gran-- des ciudades. "De aquí en adelante el paria no pcdría perman!_ 18 cer en su parroquia, sino que se veía obligado a ocurrir a las "workhouse", instituciones que, en vez de aer centros de bene- ficencia, eran verdaderos presidios en los que se aislaba al- indigente sin que pudiera ser visitado por sus familiares. A - estas condiciones de existencia, les era preferible trabajar - en los centros industriales con sueldo de seis chelines y en - jornadas hasta 18 horas.Todos estos factores concurrían para que 1os trabajadores se encontraran ante una competencia des- ventajosa que aprovechaban los patrones para explotarlos hasta el exterminio ante la disyuntiva de morirse de hambre. Estas - son las causas dramáticas que engrendran el primer desarrollo- del movimiento obrero, que da lugar al nacimiento del Cartis-- mo". (34), Segunda época. El sindicalismo inglés desapareci6 hacia 1842 y solo subsitieron las Trade-Unions. Cada gremio se ence~ rr6 y buscó el mejoramiento de sus miembros, sin consideraci6n a la totalidad de la clase trabajadorai quedaron Jcestos del ma vimiento <>wenista, cierta tendencia a la formaci6n de coopera- tivas y se elevaron frecuentes peticiones al Parlamento para - el mejora.miento de los obreros, pero nada qued6 del espíritu - revolucionario. "Los esposos Webb denaninaron nuevo modelo a la Asocia- cion de los Mecánicos Constructores de Máquinas y Puentes, cu- ya fundaci6n fué en 1851. El ingreso a la Trade Union supon!a- varios años de aprendizaje y la obtención de un título o dipl.Q. mai los socios pagaban una cuota bastante alta. As! organizada esta Asociación reclamó el monopolio del trabajo y logró ex--- cluir a los obreros que carecían de título. El movimiento Tra- de-unionista de esos años era arist6crata, egoísta y mutuali.!!, ta. Todos los gremios ingleses tendieron al modelo descrito y- buscaron los contratos colectivos de trabajo, en los que se en. centraban muchas conquistas legale~ que más tarde consignaron- las leyes". (35) Tercera época. De la Cueva (36) señala que "no es posi- ble precisar una fecha para el inicio del tercer período del - sindicalismo inglés, época ésta a la que podría llamarse el r.!_ nacimiento del sindicalismo. El ano 1860 está en pleno movi--- miento: Los patronos ingleses no solamente se negaron a mejorar las condiciones de trabajo, sino que, al contrario, procuraron la baja de los salarios¡ a consecuencia de esta actitud esta-- llaron diversas huelgas en distintos oficiosr los patronos -- respondieron diciendo que las Trade-Unions torl)aban al espiri- tu de 1830 !f que era preciso, para salvar a la industria en la coneurrencia internacional, restringir las libertades". (37) l:9 Las Trade-Unions se convencieron de que las uniones lo- cales no podían obtener el mejoramiento de los trabajadores: - que la política aislacionista conseguía únicamente ventajas -- parciales, de poca duración y valor y, sobre todo, que el sis- tema del asalariado era esencialli1ant.c injuRto. "La primera con. secuencia de esta nueva actitud fué la Ley de las Tradc-Unions de 1871. De este modo apareció el sindicalismo que nunca más - se daste.rraría de Inglaterra. Los historiadores ingleses con-- temporéÍilev5 llaman Antiguo y Nuevo Unionismo al esp.b:itu que - animó a las Trade-Unions hasta 1860 y al que corresponde a la- etapa que ahora contemplamos". (38) El Nuevo Unionismo tuvo un doble origen: Una causa mat.§. rial consistente en la baja de los salarios; y otra de origen- ideológica, que fue el nuevo moví.miento unionista. "En septiem_ bre de 1864 se efectu6 en Londres la inauguración de las sesig nes de la Primera Internacional; no pudo pasar desapercibida - para los obreros ingleses, cano tampocó desconocieron el pens.!!, miento de Marx.Ciertamente que el trade-unionismo inglés nunca ha sido marxista, ni ha adoptado actitudes radicales, ni las - tiene en la actualidad, pero desde los aftos de Roberto OWen e!_ tá convencido el sindicalismo de un pueblo de la necesidad de- substituir al capitaliSlllo". (39) El mismo tratadista mexicano (40) afirma que •un pensa- miento ambiguo apareció en Inglaterra: Está ~epresentado por - el grupo que se conoce con el nombre de "Fabianos" y cuyos más ilustres representantes fueron Sidney y Beatrice Webb, Bernard Shaw, William Clarke, Sidney Olivier, Graham Wallas y Annie B!, sant. Los "Fabianos" se declararon socialistas e hicieron la - crítica al sistema capitalista, pero rechazaron, como lo hizo- Roberto owen la acci6n revolucionaria. "El socialismo -decían- se tendrá que imponer en una sociedad democrática, mediante la acción del Parlamento1 habrá que obrar con lentitud y con pru- dencia, como hizo Fabio en la guerra con Anibal, pero con ene~ gía cuando sea lleqado el momento". Lo cierto es que se avenía mejor este sistema al espíritu del pueblo inglés, enemigo de - la violencia y de la acci6n revolucionaria. En los ai'los post.!2, riores a 1864 se ha perfeccionado el sindicalismo inqlés y a - fines del siglo XIX ayud6 a formar y sostener al Partido Labo- rista". (41) - cuarta etapa.comprende al nuevo unionismo desde 1870 a- nuestros días: Lentamente se fueron constituyendo las nuevas - organizaciones al amparo de las ideas del Nuevo Unionismor y - hoy se pueden seftalar cuatro tipos especiales de•Trade-Unions: ) 20 a) La asociaci6n profesional de tipo corporativo, equivalente-- al sindicato gremial del Derecho Mexicano, cO!lo la Amalgamated- Enginereerin9 Union fundada en 1920 y la Building Trade Workers Union fundada en 1921. b) El sindicato industrial, semejante al que se practica en nuestro Derecho, está representado por la N.s, tional Union Of Railwaymen y por la Iron And Steel Trade Feder.s, tion. e) El sindicato de empresa, que también existe en nuestro Derecho, cano la Uni6n Of Poste Office Workers. d) Finalmente,- el Sindicato de Trabajadores no Esp~cializados, producto de los últimos tiempos, tal cc:mo la National Of General And Municipal- Workers. (42) Resumiendo: En sus orígers obreros -- franceses reviste las características de revolucionaria y re-- chaza el colaboracionismo. En efecto: Durante todo el mes de - noviembre y parte de diciembre de 1969, funcionarios de altisi mo nivel de la empresa nacionalizada Electricidad y Gas de --- Francia, estuvieron discutiendo con los dirigentes de los tres sindicatos (CGT, FO y CFTC)las condiciones de la nueva contra- tación. El resultado fué la conclusi6n, por parte de los fun-- cionarios gubernamentales, de un proyecto de contrato, tan pef. fecto y tan conveniente para los trabajadores, según su decir, que el propio Primer Ministro Francés lo presentó a la consid.!, ración de los tres sindicatos citados, con la plena confianza- de que sería firmado de inmediato. Los dirigentes sindicales católicos, así como los lide- res socialistas aceptaron firmar, en tanto que los representan, tes de la Confédération Générale Du Travail se negaron rotund.s mente, ya que calificaron al proyecto gubernamental como fruto insípido de los ideólogos del colaboracionismo de clases, por- lo que anunciaron su intención de realizar una amplia consulta entre los trabajadores electricistas y del gas de la base, so- bre la conven~encia de aceptar o no el proyecto en cuestión. - Para saber el verdadero sentir de los trabajadores, la CGT or- ganizó un rP!eréndum entre los 126 mil trabajadores de Elec-- triciaad y Gas de Francia. La reacción gubernamental a esta postura de la CGT, fu¿ la de considerar el resultado como una cuestión de primer pla- no en la política francesa, por lo que el partido degolista -- lanzó todos sus recursos para desalentar a los trabajadores en su deseo de ir a votar primero y, después, al comprobar la má- siva respuesta que obtuvo el llamamiento de la CGT, a tratar - de votar a favor del convenio. El hecho de que más de cien mil trabajadores hayan manifestado su decisión y de que ésta fue~a contraria a la firma del convenio, constituyó una grave derro- ta para el gobierno francés y para su trust de cerebros del e.e. laboracionismo de clases. El resultado del referéndum sefiala que hoy en día la coa ciencia de la clase obrera francesa comprende que el sistema - 33 capitalista no es ya el adecuado, si es que alguna vez lo fufÍ, para superar las contradicciones económicas y sociales que se- agravan a lo largo y ancho del país. En efecto, el proyecto -- que el gobierno de Pompidou trat6 de hacer aprobar a los trabl!, jadores electricistas, era pieza básica en su juego de encarri lar a la clase obrera francesa por los caminos del colabora~­ cionismo de clase, con el supuesto fin de crear una sociedad - nueva. El resultado del referéndum le ha hecho ver a Panpidou- que los obreros han descubierto la verdadera naturaleza de cll!, se de su régi.Il\en y que cada día, se percatan más, de que "la - verdadera sociedad nueva no nacerá de la asociaci6n del capi-- tal y el trabajo, sino de la victoria del trabajo sobre el ca- pital, de la desaparici6n de la e.xplotaci6n del hanbre por el- hombre y de la socialización de los medios de producción y cam, bio". (74) síntesis histórica de la reglamentación francesa de la asociación profesional obrera. 1.- La Ley de 17 de marzo de 1791 votada por la Asam--- blea Nacional Francesa prohibid' las corporaciones, la coali-~­ ción y la asociación profesional. Esta disposición gubernamen- tal era apremiante en defensa de los industriales y eñ contra- de las asociaciones de impresores y carpintPros que reclamaban aumento de salario (75). La ley dió lugar a una violenta disc.!:!. sión: Paul Pie en su obra Legislación Industrial conserva una- parte de la exposición de motivos que expresan: "Debe, sin duda, permitirse a los ciudadanos de un mismo oficio o profesión celebrar asambleas, pero no se les debe permitir que el objeto de es~s ~ asambleas sea la defensa de sus pretendidos inte- reses comunes; no existen corporaciones y no hay- más intrés que el particular de cada individuo y- el general; no puede permitirse a nadie que insp! re a los ciudadanos la creencia en un interés in- termedio que separe a los hanbres de la cosa pú-- blica por un espíritu de corporación". (76) La consecuencia de la ley fué que en nanbre del interés particular de cada individuo y del general de la Nación, se d,! jara al trabajador totalmente aislado, frente a su patrono". - (77) 2.- La Ley Chapelier de 17 de junio de 1791 prohibió, - definitivamente, las corporaciones al decir en &11s artículos: l ¡ l 1 34 lo.- "Considerando que la desaparici6n de cual- quier especie de corporaciones constituidas por ciudadanos del mismo oficio o profesi6n, es una de las bases fundamentales de la Constitución - Francesa, queda prohibido su restablecimiento,- cualquiera que sea el pretexto o la foX'l'lla que - 'se les dé". 2o.- "Los ciudadanos de un mismo oficio o prof.!_ sión, artesanos, comerciantes y compafteros de - un arte cualquiera, no podrán reunirse para nom brar presidente o secretario, llevar registros, deliberar, tomar determinaciones o darse un ré- gimen para la defensa de sus pretendidos ínter!_ ses comunes". (78) 3.- El Código Penal Franc~s de 1810, en sus artículos - 291 y 292, prohibió la asociación profesional al consignar el- delito de asociación secreta e impedir la reunión de más de 20 personas "a menos de obtener la autorización de la autoridad y funcionar bajo su vigilancia" (79). En los artículos 414, 415- y 416 se prohibieron las asociaciones y huelgas y se precisaron las penas correspondientes a los infractores. "Aunque esta le- gislación era extensiva a patronos y obreros, su aplicaci6n -- fué parcial en perjuicio del proletariado porque éstos eran -- los únicos interesados en asociarse y en ejercer presión media.!l • te la huellJvimiento y el pensamiento socialis- ta tenían mayor desarrollo. Ante la amenaza que representaban - para la industria aquellas orqanizcracia, abandonó la obra que anunciara su mensaje de 1890. En julio de 1914 estallÓ·la primera guerra mundial. La - Social-democracia colocada ante el dilema: Socialismo o patrio- tismÓ, se decidió por lo segundo. Dos días despues de haberse - roto las hostilidades, pronunci6 el Kaiser las célebres pala--- bras: "No conozco partidos, sólo ciudadanos alemanes", con lo - que inaugur6 una nueva política y el 4 He agosto del mismo año- se suspendió, por decreto imperial, la vigencia de la legisla--. ción del trabajo. "En las capitales europeas, principales en la Haya y Ginebra, principio la propaganda en contra de la guerra. La habilidad diplomática anglo-francesa, unida al carácter ideA lista del pueblo alemán, contribuyó al triundo de los aliados". (105) El 15 de noviembre de 1910 se reunieron las centrales de trabajadores y patronos que en el transcurso de los Últimos - - años se-habían organizado, "Celebraron un convenio, reconocién- dose personalidad y obligándose a substituir los contratos ind:!:_ viduales por contratos colectivos de trabajo. A este acuerdo s:!:_ quieren los decretos de 13 y 23 de noviembre y 23 de diciembre- de 1917 y 23 de febrero y 4 de marzo de 1919 que reprodujeron - las peticiones del programa de Erfurt y propusieron los princi- pios que fueron aceptados meses después en la Constitución de - Weirnar: Jornada máxima de ocho horas: ayuda a los desocupados;- comi tés de trabajadores y empleados: nuevo procedimiento de CO!! ciliación: reglamentación del contrato colectivo de trabajo y - reglamentación del trabajo del campo" (106) • La constitución de Weimar de 11 de agosto de 1919 permi- tió la organización de los trabajadores y apoyó su lucha para - obtener mejores condiciones de trabajo. Se encuentran en la Con!t titución de Weimar importantes conquistas de los trabajadores:- El reconocimiento hecho, sin limitación alguna, en el párrafo - final de la primera parte del artículo 165, de la libertad y de 46 la legitimidad de la asociación profesional. Fué una conquista- de la revolución obrera, impuesta a los patronos, pues les fué- arrancada antes de que se promulgara la constitución, de tal roa nera que la Ley Fundamental vino únicamente a reconocer una si'Z tuación ya lograda. La consecuencia inmediata fue la obligatoriedad de las - relaciones colectivas: "Los empresarios adquirieron el deber ju- rídico de tratar con las asociaciones obreras todas las cuestio nes relativas al trabajo, nueva situación obrero patronal que :: inició en Europa la época de la superación de la relación indi- vidual y su substitución por la reglamentación colectiva de las condiciones de prestación de los servicios. A partir de ese lllQ. mento, se desarrolló' y fortificó el nuevo movimiento de organi- zación de los trabajadores, que desapareció con el advenimiento de Hitler al poder "• (107). El artículo 159 reconoció la libertad y el derecho de -- coalición de los trabajadores y patronos, lo que significó que- la huelga y el paro (lock-out) pasaran a la categoría de insti- tuciones jurídicas. Con el reconocimiento de la asociación pro- fesional, el de huelga, el lock-out y de la convención colecti- va de trabajo, se aceptó la existencia de un interés profesio-- nal de clase. Reconocido este interés en la constitución las -- clases empezaron a participar en la regulación de los problemas que les afectaran, particularmente en la fijación de las condi- ciones de trabajo. El Nacional Socialismo Ale~n. Las condiciones sociales, políticas y económicas de Ale- mania, después de la primera guerra mundial, necesariamente de- ben tenerse en c~enta, ya que de lo contrario sería imposible - comprender la ideología totalitaria y antidemocrática que se - conoce con el nombre de nazismo. El pueblo alemán padecía los efectos de la contienda mi- litar: Los recursos industriales se encontraban en completa ba,!!. carrotar el régimen imperante carecía de autoridad, reinando -- propiamente una situación con perfiles anárquicosr en medio de- un general sentimiento de derrota, el·desórden económico hizo - presa a este pueblo de la miseria. La presencia de Adolfo Hitler hace brotar la histeria c~ lectiva de los grupos simpatizadores, bajo la promesa de supe-- rar el cuadro nacional angustioso recurrié'ndose ,a programas b!, sados en la exaltación de sentimientos nacionalistas. El régi-- men totalitario de la Alemania Nazi significó para las masas -w / 47 trabajadoras estadios de superación a la voluntad y al poder -- creativo, la supeditación del querer a la "omnicia voluntas" del Estado, aglutinador de un espíritu colectivo. El trabajador fué en esa época de pesadilla de la humanidad, un engranaje de la - gran máquina¡ su dignidad y condición de ser libre son atribu-- tos que se soslayan por el réqimen despÓtico de Hitler. El desa rrollo económico de Alemania, en el curso de este Imperio, es-: consecuencia del esfuerzo de millones de trabajadores sometidos a la presión psicológica colectiva del Ser Nacional¡ sus dere-- chos son anulados por la conversión de su calidad de hombres li bres a esclavos y siervos de las concepciones del Deutscbland -: Uberalles" (108). El nazismo alemán o nacional socialista alemán es antica pitalista, anticristiano y combate al catolicisiro. Adolfo Hitler fué su fundador, sustentó el principio de la superioridad de la raza germana y predicó la violencia para todo opositor a sus d~ signios. Bajo este régimen se anuló la personalidad humana, se- suprimió toda manifestación de libertad y se sancionó, con gran energía, a todo aquél que actuara en forma contraria a sus pos- tulados. Las asociaciones profesionales se disuelven y su patr!_ monio se incorpora al Partido Nacional-Socialista que se consi- deró como la organización de todos los alemanes que ejecutaban- un trabajo intelectual o naterial. Se proscriben las organiza-- ciones tanto de trabajadores como patrones que pugnaren por de- fender sus intereses. Las empresas debían constituir una comunidad especial de la que formaban parte el patrón, los obreros y empleados, todos desde luego bajo el control del Partido Nacional Socialistar i!!! peró el ideal de la comunidad de la empresa, en la que concu- - rrieron los patrones y obreros, unidos por la idea básica de la fidelidad (109) • El Estado, en el régimen Nazi, impuso las condiciones de trabajor prohibió las huelgas y los paros y negó el derecho de- coalición. En el año 1935 se estableció el trabajo obligatorio- por seis meses y el servicio militar obligatorio, con lo cual - desaparece la desocupación. Terminada la segunda guerra mundial, la preocupación de- los alemanes ha sido la reconstrucción de su patria, hoy divid!, da por dos potencias que se disputan la hegemonía universal¡ sin embargo, vuelven a surgir, vigorosas, sus organizaciones obre-- ras que luchan por hacer realidad el Derecho del Trabajo. Actualmente en la Alemania Occidental, se han constituí- do cooperativas de conslllllO y creado compafiÍas de producción. -- Las cooperativas de consumo en 1959 ocuparon un tercer lugar e.!l tre las diez empresas más grandes de Alemania. Delante de ellas sólo existen la Siemens y la Krupp. En la época presente es tan fuerte el poderío económico de las asociaciones profesionales de trabajadores en Alemania que poseen acciones en bancos, compa~~ nías de seguros, compafiías de crédito, etc. Así lo informa la - Revista Austriaca "Analyse" correspondiente a febrero de 1966 en el artículo "Sindicatos Alemanes" de'Bernar Maasen (110). síntesis histórica de la reglamentación alemana de la Asociación Profesional Obrera. l. La Ley del canciller Bismarck, de 21 de junio de 1869 ratificada en 1872 por el Imperio, suprimió las penas que se im ponían a la coalición que persiguiera como fin el mejoramiento- de las condicionea de prestación de servicios. (111) En esta ley se contenía un ligero viraje en la polÍtic~­ estatal respecto a las organi~aciones de los trabajadores al eA tablecer: "Art. 152. Quedan derogadas las disposiciones que impon- gan penas a los trabajadores y patronos que mediante --- acuerdos, uniones, suspensiones de las labores o despido de los trabajadores, procuren condiciones más favorable- para la prestación de los servicios". De conformidad con esta disposición, los trabajadores que su~pendían el trabajo, ésto es, declaraban la huelga, no incu-- rrían en delito y, consecuentmente, no podián ser sancionados,- lo cual equivalía a declarar la huelga ausente de ilicitud pe-- nal. Pero, conforme al artículo 153, los trabajadores que sus-- pendían el trabajo no podían solicitar la protección de las le- yes: no tenían derecho alguno que hacer valer, lo que traía co!l sigo que el ,a.trono pudiera despedirlos, puesto que los obreros dejaban de cumplir las obligaciones que les imponían los contr!!. tos. (112). 2. La Ley Antisocialista de 21 de octubre de 1878 dicta- da por Bismarck. Su artículo lo. decía: "Quedan prohibidas las asociaciones que, por medio de -- propagandas sociales dem:Scratas; socialistas o comunis-- tas, se enderecen al derrocamiento del orden político o- social existente. Igual prohibición exis~e para cualquier forma de sociedad en donde dichas propagandas se manifie:t ten" (113). 49 3. El decreto de 22 de junio de 1916 levantó la prohibi- ción de formar asociaciones de trabajadores: 4. El decreto de 22 de mayo de 1918 derogó el artículo - 153 de la Ley de Bisrnarck, de 21 de junio de 1069, que conside- raba como delito la presión ejercida sobre los trabajadores pa- ra formar parte de una coalición (114). Sin embargo, aún la ley no reconocía, a esta fecha, a la asociación profesional a pesar de que ésta, de facto, ya tenía real existencia. (115) 5. La Constitución de Weimar de 11 de agosto de 1919 prg, mulgada por la Asamblea Nacional de Wiemar, establece en sus orientación los intereses de la Iglesia Católica. Cr!_ ticó al sindicalismo revolucionario marxista. No niega la exis- tencia de la clase proletaria en contraposición con la patronal, pero al plantear el problema de la clase obrera, la sitúa en el ámbito de la comprensión, de la cooperación con la empresarial- y condena la lucha de las clases sociales predicada por los so- cia listas. Al criticar la tesis socialista, anota: "Los socialistas, después de excitar en los pobres el -- odio a los ricos, pretenden que es preciso acabar con la propiedad privada y sustituirla con la colectiva, en que lop bienes de cada uno sean comunes a todos. Con este p~ sar los bienes de las manos de los particulares a la co- munidad y repartir luego esos mismos bienes y sus utili- dades con igualdad perfecta entre los ciudadanos, creen- que podrán curar la enfermedad presente" (129). "Para remediar la condición de los proletarios, deben ª!! narse los pensamientos y las fuerzas de todas las clases con la autoridad del Estado. El mal capital radica en pen_ sar que una clase es enemiga de la otra, que hay desi- - gualdades: éstas son por naturaleza y que de la diversi- dad result~ la simetría y la hermosura y por lo mismo, - una clase necesita de la otra, porque sin trabajo no pu![!_ de haber capital, ni sin capital trabajo" (130). Respecto a la organización obrera, expresa: "La experiencia de la poquedad de las propias fuerzas -- mueve al hombre y le impele a juntar a las propias las - ajenas. La Sag~ada Escritura dice: Mejor es que estén -- dos juntos que uno solo, porque tienen la ventaja de su- compañía. Si uno cayere, le sostendrá el otro: el herma- no ayudado por el hermano es corno una ciudad fuerte". "Siendo sociedades dentro de la misma sociedad, deben re putarse como sociedades privadas y cono partes que inte: gran a aquélla y son el resultado del derecho natural del hombre¡ y la prohibición de las sociedades privadas, se- contradiría a sí propia, porque los hombres son por nat:g, raleza sociales" (131}. En el principio bíblico contenido en este Último párrafo, j;'Cl.!litifica el Papa León XIII la asociación obrera. Por cuanto a- sus objetivos indica que deben constituirse y 9obernarse las -- 57 asociaéiones obreras,con la finalidad de conaeq\lir cada uno de- sus asociados, mayor aumento de bienestar físico, económico y - noral. En relación a la justicia obrera, esta encíclica indica: "I. Deberes de los obreras: Cumplir total y fielmente lo pactado en libertad y según justicia: no perjudicar en - manera alguna al capital.ni danar a la persona de sus em presarios1 al defender sus propios derechos, abstenerse- de la fuerza y rebeliones, ni unirse con hombres malva-- dos que manosamente les ponen delante deemedidas espera.e. zas y grandÍsfanas promes se preocupa por la situación de los trabajadores y ha- ce resaltar las grandes desigualdades, a las que contribuyen no sólo la acción pérfida del empresario doméstico, sino también - la aparición de fenómenos como el imperialismo que subyuga a -- obreros, pueblos y naciones, haciéndoles partícipes del progre- so que disfrutan naciones poderosas seguidoras de este sistema- que azota a la humanidad. A este respecto, manifestó: "Una profunda amargura embarga nues~o ánimo ante el es- 63 pectáculo inmensamente triste de innumerables trabajadQ. res de muchas naciones y de enteros continentes, a los- cuales se les· dá un salario que los somete a éllos y a- sus familias, a condiciones de vida infrahumana. Esto,- sin duda, se debe además al hecho que en aquellas nacig, nes y en aquellos continentes el proceao de la industri,¡¡ lización está en sus comienzos o está todavía en fase - no suficientemente avanzada'~ "Nuestra época está azotada y penetrada de errores radi cales; está desgarrada y alterada con profundos desórdi: nes: pero es también una época que abre inmensas posib! lidades de bien al esp!ritu combativo de la Iglesia" _..; (141). El Pontífice reconoció la grave crisis de nuestro tiem- po y también sei'ialÓ: "Las convulsiones del mundo éxigen la rectificación de- -dogmas que, aún cuando están orientados hacia el bien,- más dafto han causado en la realidad, al pretender mant!l., ner intocables conceptos que rebasando el plano espiri- ·tua l se refieren a los materiales de nuestro mundo y que afectan en su actuación a todos los trabajadores" (142). La censura prontó lleqó: Se criticó al Papa "Juan el -- Bueno" por la~tónica progresista que diÓ a su inc!clica y se - llegó a considerar que la Iglesia Católica se.había salido de- sus causes tradicionales conservadores. Un lustro después los- críticos de su Santidad no sabían que' hacer ante el avance pr2 gresista_de nuevas encíclicas y lo ridículo de sus arqumentos. e) La Encíclica "Pacem in Terris". El mis!OC> Papa Juan XXIII es el autor de la Encíclica -- "Pacem in Terris" que literalmente significa "Paz en la tierra~· fechada el 11 de abril de 1963. Es un documento, en todos los- 'aspectos singular,en cuanto toca el problero~ obrex:o en diferea tes faces. Al hablar de los derechos de asociación, dice: "De la intrínseca sociabilidad de los hombres se deriva el derecho de asociación". En esta idea apoya el derecho de asociación, sostenien- do que "el poder público debe auspiciar la variedad de las o!_ ganizaciones,·ya que por medio de éstas se 109ran objetivos que individualmente no se pueden obtener" (143). , 64 En este documento pontificio, Juan XXIII precisa: "De la sociabilidad natural de los hombres se deriva el- derecho de reunión y de asociación: el de dar a las aso- ciaciones que creen, la forma más idónea para obtener -- los fines propuestos; el de actuar dentro de éllas libr!!_ mente y con propia responsabilidad, y el de conducir a - los resultados previstos. Es absolutamente preciso que - se funden muchas organizaciones u organismos intermedios, capaces de alcanzar los fines q,ue los particulares por -: sí solos no pueden obtener·eficazmente. Tales asociacio- nes y organis!OCls aeben considerarse como instrumentos in dispensables para defender la dignidad y libertad de la':' persona humana, dejando a salvo el sentido de la respon- sabilidad" (144). "Contemplamos el avance progresivo realizado por las el!'!. ses trabajadoras en lo económico y en lo social. Inició- el mundo del trabajo su elevación con la reivindicación- . de sus derechos, principalmente en el orden económico y- social. Extendieron después los trabajadores sus reivin- dicaciones a la esfera política. Finalmente, se orienta- ron al logro de las ventajas propias de una cultura más- refinada. Por éllo, en la actualidad, los trabajadores - de todo el mundo reclaman con energía que no se les con- sidere nunca simples objetos carentes de razón y liber-- tad, sometidos al uso arbitrario de los demás, sino coJtM:> hombres en todos los sectores de la sociedad; ésto es, - en el orden econÓmiéo social, en el político y en el cam po de la cultura" (145). f) La Encíclica "Populorum Progressio". Esta Encíclica significa "Sobre el Progreso de· los Pue-- blos "; fué expedida por el actual Papa Paulo VI el 26 de marzo- de 1967. Frente a su inmJvilisIOC> tradicional, la Iglesia de hoy, en la persona de su Pontífice, revela un~ gran sensibilidad pa- ra reaccionar ante los profundos cambios sociales. Esta enc!éli ca anota: "En esta marcha, todos somos solidarios, a todos hemos - querido recordar la amplitud del drama y la urqencia de- la obra que hay que llevar a cabo. La hora de la acción- ha sonado ya, la supervivencia de tantos nifios inocentes, el acceso a una condición humana de familias desgracia-- das, la paz del 11\Undo, el porvenir de la civilización e~ tá en juego. Todos los hombres y toqos los pueblos deben 65 asumir sus responsabilidades". "Hombres de Es.tado, a vosotros corresponde movilizar nue!. tras comunidades en una solidaridad mundial más eficaz y- ante todo hacerles aceptar las necesarias disminuciones .- de su lujo y de sus dispendios para promover el desarro-- llo y salvar la paz. Deleqados de las organizaciones in-- ternacionales, de vosotros depende que el peligroso y es- téril enfrentamiento de fuerzas deje paso a la colabora-- ción amistosa, pacífica y desinteresada, a fin de lograr- un proqreso solidario de la humanidad en el que todos los hombres puedan desarrollarse" (146). El documento pontificio que parcialmente se transcribe in, vita a meditar sobre el futuro de la humanidad que en esta etapa de la nistoria se encuentra convulsionada y urgida de medidas -- que frenen la inveterada explotación del hombre y de los pueblos por la clase detentadora de los medios de producción: La capita- lista. Existe una gran diferencia entre las Encí'.clicas "Rerum H.Q. varum", "Cuadragéssimo Ano" y "Di vi ni Redemptoris" y la "Mater - et Ma9istra 11 , "Pac:em in Terris" y "Populorum Progressio": En es- tas Últimas ya no se considera, como en las primeras, el derecho de propiedad como divino y absoluto, ya no se combate al socia-- lismo; por el contrario, se le fomenta y se le considera como la única forma capaz de lograr el progreso y la paz social de todos los pueblos de la tierra. g) El Código de Malinas. La Iglesia, ante el feriómeno del sindicalismo, ha reconoc! do a las asociaciones profesionales bajo la condición de que tQ. da norma jurídica debe ser acorde con la razón y con la Ley de - Dios; de lo contrario, no merecerá ninguna obediencia. En 1920 se creó el código de Malinas elaborado por la - - Unión Internacional de Estudios Sociales fundada en Malinas, ba- jo la dirección del Cardenal Mercier. En este cuerpo Legal Cató- lico, la Iglesia decretó que el hombre tiene una personalidad -- con un fin individual, sin que éllo quiera decir que incurra en- el individualismo. Por lo que se refiere al problema sindical C! tólico, el propio Código estableció: "Art. 96. El sindicato profesional tiene un fin temporal; pero obligado a conformar sus actos a la justicia y a la- caridad, no puede proclamarse neutral con respecto a la - 66 moral y a la religión. Debe, pues, subordinarse en todo- lo que concierne a la moral, a los principios del catoli cismo y a los dirigentes de la Iglesia. Esta obligación:' incumbe a los sindicatos de patronos lo mismo que a los- obreros, lo cual no veda a los sindicatos cristianos a - celebrar momentáneamente y sobre cuestiones 'PClrticulares, alianzas con sindicatos que toman su independencia en -- otras fuentes y obrando con un espíritu diferente con -- tal de que eviten todos los peligros 'Pilra la fe o la mo- ral que, esas aproximaciones podrían tener consigo, si -- fuesen demasiado íntimas o prolongadas" (147). "Párrafo 95. Es de desear que, por medio de acuerdos, C:f!. nacidos con el nombre de contratos colectivos de trabajo, los sindicatos de tJiltronos y de obreros tengan entre sí- un vínculo y un punto de apoyo. Estos contratos tienen - por fin asegurar a los dos elementos de la producción la estabilidad de su colaboración, necesaria para el orden!!,. miento tJilCÍfico de la vida profesional" (148). Conforme a este ordenamiento legal es evidente que la ~ ideología sindical católica defiende el sistema. de colaboración de las clases capitalista y proletaria y niega la lucha de és~ ·tas, con el fin de asegurar a los dos elementos de la produc- - ción: Capital y trabajo. Por consecuencia, niega la acción revi:t lucionaria c?roo táctica de lucha obrera contra los propietarios y se pronuncia por el sindicato mixto. El aut:or de esta tesis - está en desacuerdo con la doctrina sindical de la Iglesia cató- lica. s. !. !. ! :t J! !dl ll ANTECEbENTES DE IA ASOCIACION PJtOFESIO•L mRERA EN ~ l.- Epoca Precortesi~. 2.- Epoca Colonial. ·J.- Epoca Independiente. 4.-· Epoca de 1857 a 1917. s.- Regulaci6n juridica. 6.- su personalidad jurídica y definici6n. 7 • - SU" distinc:i6n del: · a) Derecho de Sociedad. b) Derecho de Reuni6n. c) Derecho General de Asoc:iac:i6n. 61 1.- Epoca Precortesir.uia. En esta etapa de la Nueva Espafla existieron también -- clases sociales: Poseedores y no poseedores. 1.- Los poseedores en el ?Ueblo Azteca, fueron: a} LOs · guerreros, que eran descendientes de seftores a quienes se pr.!!!_ par6 militarmente. Constituían una verdadera casta¡ b) Los sa cerdotes: La religión, al igual que la guerra, era de gran -= trascendencia y constituían un grupo cerrado participante de--- todos los actos de la vida pública y privada. Tanto los gue~· · rreros como los sacerdotes fue.ron sub-clases improductivas1 y, c) Los comerciantes o pochtecas que tuvieron gran influencia- en el desarrollo del pueblo Azteca, ya que comerciaban, incl.!! so, con los pueblos no sojuzgados. Fueron verdaderos sefiores- con jurisdicción exclusiva y con facultades suficientes para- organizar los mercados. Fueron una sub-clase acomodada dentro de los poseedores. 2.- Los no poseedores o matzehuales eran los que cult.! vaban la tierra para subsistir y para sostener a las castas - privilegiadas como los guerreros y los sacerdotes. Los matze- huales tenían el derecho de ofrecer sus servicios en mercados¡ podian alquilar y prestar sus servicios a las órdenes de qui!!_ nes los contratara. Generalmente los hijos heredaban las pro- fesiones de los padres. Frente a los matzehuales existieron - los esclavos,los mayeques y los tlamanes que fueron los desh.!!!_ redados sujetos a una especie de servidumbre, pues eran los - que trabajaban y producian. Se lleg6 hablar, inclusive, de un principio gremial, de una contratación de los matzehuales que ·ofrecian su trabajo en los mercados, pero los Aztecas no tu-- vieron preocupación por el trabajo, motivo por el cual qued6- el obrero sin protección alquna. Las actividades manuales, generalmente, fueron desar~g, lladas por la gente común, excepcionalmente por los sefiores,·._ con carácter de obreros libres que llegaron a convertirse en- verdaderas profesiones, entre las cuales pueden sei\alarse la- de los artífices de la madera, la pluma, la alfarer1a, piedras preciosas, oro y plata. (149). 2.- Epoca Colonial. (1510 a 1810). La evolución sindical en ~co tiene sus peculiarida- des. No siguió el camino clásico de los pa!ses europeos debi~ do a las contradicciones orj.ginadas por el coloniaje, al cho- 69 car dos civilizaciones diferentes en cuanto a su desenvolví-- miento. Al consumarse la conquista, los espaftoles se dedica--· ron a saquear los metales preciosos de la NUeva Espafta, sin - fomentar una industria. A lo sumo, la más importante que fo-- mentaron fué la minería. La poblaci6n ind!gena fué mantenida en la esclavitud, en la ignorancia y en la miseria. En la co- lonia tuvo México su organización corporativa q·11e, en sus ra.!!. gos fundamentales, correspondi6 a la de Europa. La parte más- importante de la legislación de esa época se encuentra en las Leyes de Indias que tanto hicieron por elevar el nivel de los indios. En esas leyes se contienen muchas disposiciones sobre jornada de trabajo, salario mínimo, pago del salario en efec- tivo y prohibici6n de la "tienda de raya". El sistema corporativo y la asociaci6n de compafieros - que durante el medievo existieron en Europa, cuyos intereses- se identificaron con los de la clase patronal y obrera, res-- pectivamente, no constituyeron un antecedente o modelo alguno de la actual asociaci6n profesional. LOs trabajadores se suj!, taron a los distintos ordenamientos existentes: Las Leyes de- Indias, Las ordenanzas de Gremios y las Cofradias. Las Leyes de Indias excepcionalmente fueron observadas, pero debe reconocerse el interés que tuvieron los Reyes de E.!J!. pafia para evitar la explotaci6n inicua de los aborigenes. Es- tas leyes fueron el antecedente inmediato de las institucio-- nes laborales mexicanasi sin embargo, no reconocieron la exi.!J!. tencia de la asociación profesional obrera. Las Ordenanzas de Gremios contenían una serie de dispg, siciones que regularon el procedimiento que debian seguir los maestros en la producciónipor tanto no crenron ningún régimen de trabajo, sino de producción. Fueron formuladas por el ca-~ bildo de la Ciudad de México y confirmadas por el Virrey. Se- les pued.e equiparar a un decreto o ley. Constituyen un pri---', vilegio para los maestros que generalmente fueron españoles - los que, por su preparación, admitieron las !·imitaciones que- imponían aquéllas, a sabiendas que les reportaban mayores be- neficios. En la ciudad de México tuvo gran incremento el régimen corporativo, pero no s6lo se preocuparon los productores de - aquella época de satisfacer el mercado local, o sea, una eco- nomía de la ciudad, sino, además, en todos los lugares circll,!!. vecinos. Los gremios tenían dentro de su organización interna un cuerpo de vigilancia encargado del estricto cumplimiento - de las Ordenanzas, lo cual se hacía por medio de veedores y - 70 examinadores, cuyas funciones consist!an en supervisar lo rel!. tivo a la producción, precios y ubicación de los diversos est!. blecimientos. Las Cofradías se constituían espontáneamente, sin ning_!! na presión, con ciertas formas de sociedad que la fe mante-- nía unidas por el culto religioso. Formaban parte de las Cofr!, días todos los que intervenían en la preducción, fuesen maes-- tros, compafieros o aprendices, con una finalidad religiosa y - mutualista. (150). Las Ordenazas de Gremios constituyen una amplia fuente- de información jurídica de la época colonial. Fueron una se~-· rie de disposiciones encaminadas a reglamentar el trabajo de - los gremios. Por éstos se entiende a la misma organización me- dioeval que los españoles trajeron a México como medio de con- trol. Aunque su naturaleza fué de índole legislativa, su pro- pósito estribó en la regulación de las relaciones de los usua- rios y consumidores frente a los maestros-empresarios los que, a su vez, de manera levítica, resolvían sus relaciones con sus oficiales y aprendices. Por estas razones las ordenanzas no -- son una legislación proteccionista ni reglamentaria de las con, diciones del trabajo ejecutado. "Saturados del espíritu religioso que privaba, los Gre- mios no fueron ajenos a esa corriente. sus miembros también -- eran confrades, es decir, que el gremio se afectó a la Cofra.-- dia y a los santos patronos protectores de los diversos ofi--- cios, artes y actividades ejercidas por los maestros, compañe- ros, oficiales y aprendices. Es de observarse en nuestros --- días la devoción manifiesta q~e los albaftiles tienen por la -- Santa cruz, la veneración que los comerciantes pr·ofesan a San- Martín, los choferes a San crist6bal, los músicos a Santa Cec! lia, los carpinteros a San José, etc., manifestaciones que de- ben tenerse en cuenta como reminiscencias de las coloniales c,2_ fradías" (151} • La existencia de un núcleo racial grande en el número, - pero débil y sumiso ante una minoría selecta, detentadora- -- del poder poli tico y prc1pietaria de los instrumentos de produ.s_ ción, determinó la vigencia de las leyes que regularizaron la- prestación de servicios de la raza indígena conquistada y el e§. tablecimiento de privilegios en favor de los europeos conquis- tadores. La sabiduría y buenos propósitos contenidos en las -- disposiciones de las Leyes de Indias fracasaron ante la codi-- cia y la ambici6n de los encargados de velar por su estricto - PS ¿ so sa t e 1 . al no a ; y1on + a q. S , ests ' eN A e s o aca ; uo s . : z Ja pace Sa ¡en pon R % q E í 4 > % « 0 mn 3% GP ” Ya ó $ a o n > A a Y O 1 e S p e 72 ero desmedido: pero como no perdieron aquéllos sus propiedades y granjerías, pudieron, sin restricción legal alguna, echarse- en unión de criollos y mestizos acomodados sobre la población- indígena que una vez más fué víctima inerme de la explotación, del despojo de sus propiedades y de la servidumbre forzada. -- cuando las Leyes de Indias perdieron su vigencia las relacio-- nes obrero-patronales quedaron sometidas a la costumbre que, - como acontece siempre en estos casos, fué fijada unilateralme~ te de acuerdo con los intereses de la clase dominante". (156}. Al lograrse la Independencia de México en 1821 se pros- cribió la esclavitud, pero la organización por corporaciones,- gremios y cofradías s~bsistió y quedaron en vigor las diversas Ordenanzas dictadas durante la Colonia. En el México Indepen-- diente no se reconoció la asociación profesional, porque,en -- verdad1 los obreros eran pocos y no tenían espíritu de clase. - Una serie de luchas intestinas que tuvo que vivir todo el pue- blo mexicano durante la primera mitad del siglo XIX fueron Ob.§!. táculo para que los gobernantes se preocupasen del problema -- obrero. Muy hondo era el malestar social de aquella época, muy- arraigados estaban los privilegios de unos y la postración de- otros i la lucha libertaria estaba prefiada de justas reivindiCl!, ciones. Vago e indeterminado el pensamiento de una reforma so cial en el Padre Hidalgo, se afirma y resplandece en el idea--= rio de Morelos-cerebro y luz de un México nuevo~, pero la his- toria impidió su realización. El Plan de Iguala significó la - continuación, más o menos disfrazada, dP. un estado de cosas -- por cuya desaparición habían pugnado con tanta valentia, es--- fuerzo y sacrificio, los hombres que nos dieron independencia. Para el propósito de este estudio -búsqueda de los ant~ cedentes históricos de la asociación profesional obrera en Mé- xico-tiene particular interés conocer las condiciones de vida- y de trabajo de la masa obrera, y si tuvo ésta conciencia de - sus problemas y organización para la lucha por el derecho du-- rante el caótico período de iniciación de la vida independien- te de México: Las masas proletarias no tuvieron, jamás, un co- nocimiento claro de sus propios problemas ni tampoco objetivos definidos de lucha durante la época independiente. A este res- pecto cabe afirmar que las instituciones no nacen por qenera-- ción espontánea; son siempre hijas de las necesidades sociales de un tiempo y lugar determinados y del propósito eficaz y ·~ consciente de satisfacerlas. Tanto el proletariado colonial co mo el de la primera mitad del siglo XIX no tuvo esos propósi-= tos. No hubo un solo hecho que anunciara la organización para- 73 la lucha y es que se había vivido y se continuaba viviendo'b-ª. jo un sistema jurídico político que no admitió la libertad in- dividual -y mucho menos la colectiva- sino como una concesi6n- graciosa del Estado. El golpe definitivo al régimen gremial fué asestado por el Real Decreto del 20 de enero de 1834 que estableció las ba- ses para la libertad de las asociaciones gremiales y ejercicio de las industrias. La base tercera ordenaba literalmente: nNo- podrán formarse asociaciones gremiales destinadas a monopoli-- zar el trabajo en favor de determinado número de individuos".-- (157). Por tanto, antes de la Constitución de 1857 no se cono- ció el problema obrero. Las crónicas no hablan de movimientos- obreros ni de huelgas y es porque no había industria, salvo la minería y la incipiente de hilados y tejidos. 4.- Epoca de 1857 a 1917. En la Constitución Méxicana de 1857 se dejaron notar las corrientes filosóficas imperantes en aquélla época: El Indivi- dualismo y el Liberalismo. Por esta razón el Constituyente de- 57 no tuvo una idea integral acerca del Derecho del Trabajo. - Sin embargo, dos diputados constituyentes, con gran intuici6n- jurídica, previeron el problema de las clases laborantes: Igne cío Ramirez, "El Uigromante" e Ignacio L. Vallarta, cuyas ideas no fueron captadas debidamente por la Asamblea. En efecto, el 7 de julio de 1856, al referirse al Proye.2_ to de Constituci6n en el congreso constituyente, ¡gnacio Rami- rez, dijo: "Sef\ores, el Proyecto de constituci6n que hoy se encue!!. tra sometido a las luces de Vuestra Soberanía revela - en sus autores un estudio, no despreciable, de los SÍ.!!. temas políticos de nuestro siglo: péro al mismo tiempo un olvido inconcebible de las necesidades positivas de nuestra Patria. Político novel y orador desconocido ha go a la Comisión tan graves cargos, no porque neciame.!l te pretenda ilustrarla, sino porque deseo escuchar sus luminosas contestaciones. El más grave de los cargos - qué hago a la Comisi6n es haber conservado la servidu!!! bre de los jornaleros. El jornalero es un hombre que - a fuerza de penosos y continuos trabajos, arranca de - la tierra ya la espiga que alimenta, ya la seda y oro- que engalanan a los pueblos. En su mano creadora el r!!_ 74 do instrumento se convierte en máquina y la informe pi~ dra en magníficos palacios. Las invenciones prodigiosas de la industria se deben a un reduéido número de sabios y a millones de jornaleros:Dondequiera que exista un va lor, allí se encuentra la efigie soberana del trabajo.- El jornalero no sólo sacrifica el trabajo de su vida, .. ·. sino que empeña a su mujer, a sus hijos y los degrada.- esclavizándolos para saciar la avaricia de los propieta rios ••• Como esclavo nada le pertenece, ni su familia,:- ni su existencia y el alimento no es para el hombre má- quina un derecho, sino una obligación de conservarse P.!. ra el servicio de los propietarios". ''En diversas épocas el hombre productor, emancipándose - del hombre rentista siguió sometido a la servidumbre de la tierrai el feudalismo de la edad media y el de Rusia y el de tierra caliente, son bastante conocidos para que sea necesario pintar sus horrores. LOgr6 también -- quebrantar el trabajador las cadenas que lo unían al -- suelo como un producto 1e la naturaleza y hoy se encue.n, tra esclavo del capital que, no necesitando sino breves horas de su vida, especula hasta con sus alimentos ••••• Antes el siervo era el árbol que se cultivaba para que- produjera abundantes frutos, hoy el trabajador es la C!, fia que se exprime y abandona. Así es que el grande, el- verdadero problema social, es emancipar a los jornale-- ros de los capitalistas •• " ( 158) Y el 8 de agosto de 1856, en el propio Congreso Consti- tuyente, se escuchó el verbo elocuente de Ignacio L. Vallarta- quien, al ponerse a discusión el articulo 17 del Proyecto de - la Constitución, expresó: "Estoy conforme con las ideas que entraña el artículo 17 que se está discutiendoi y, si he pedido la palabra en- contra, no es porque venga a abogar ni por la esclavi~­ tud de los trabajadores ni por la organización de los - gremios que monopolizan la industria,secan la fuente de la producción y matan de hambre al artesano que perten~ ce a éllos ••. La esclavitud del trabajador no debe exis- tir entre nosotros. El debe disponer de sus brazos y de su inteligencia del modo más amplio y absoluto: ni la - ley incapaz de proteger para estimular el trabajo, ni .. ·. el amo exigente en sus pretensiones, ruin en el sala~­ rio y, tal vez, desp6ti.co en su conducta, podrán hacer- abdicar al hombre su libertad para ejercer su industria. El propietario abusa cuando disminuye la tasa del sala~. 75 rio, cuando lo paga con signos convencionales y no ere.a· dos pcr la ley que representan los valores, cuando obl! 9a al trabajador a un trabajo forzado paia indemnizar ~ deudas anteriores, cuando veja al jornalero con traba~­ jos humillantes'! ºLa proclamaci6n del principio de la libertad del traba- jo, llena nuestros deberes de legisladores constituyen- tes. No me hago la ilusi6n de creer que éso basta para- curar el mal de que con justicia se queja la Comisi6n:- pero opino que el desenvolvimiento de aquel principio - debe ser materia de una ley secundaria, y formada con-- forme a las doctrinas en la ciencia, será capáz de li--, brar el trabajo de las trabas que le oprimen y que con§. tituyen los abusos de los propietarios ••• El trabajo es la única propiedad del pobre que no tiene finca, ni fá- brica, ni otra clase de bienes ••• "(159). Lo anterior demustra que ya se conocia el problema obr.!!_ ro con toda magnitud,pero la Asamblea constJ.tuyente no enten- di6 a Ignacio Ramirez y, por otro lado, Igancio L. Vallarta· - confundió el problema laboral de dar garantía social al que - : presta un servicio con la libertad de trabajo e industria que son ga.'l!antías individuales; y todavía más: Vallai:ta consider6 como impropio que una Constituci6n consagrara derechos de las clases laborantes; pués éllo debía quedar a cargo de una ley- • secundaria. La clase proletaria del país. en la época posterior a ~" la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma., aumentó • Aun_ que con mucha lentitud comen~6 el desarrollo industrial provg, cado por_la influencia del capital extranjero que construyó - miles de kilómetros de vías férreas y di6 podetoso impulso a- la explotación minera. No por ésto las condiciones del asala~ riado fueron mejores que antes; por el contrario, en muchos - aspectos, el proletariado fué v!ctima de una explotación más- inícua aún que la de la colonia. Los años siguientes a la Carta de 1857 marcnn el punto- de partida de la formación embrionaria de la asociación prof!, sional obrera: El artículo 9o. de ese C6digo Supremo dejó la- puerta abierta para la formación de los sindicatos obreros. - I.a constitución proclamó el derecho de reunión, de libertad - de pensamiento y de palabra; pero para que las masas proleta- rias se reunan y organicen precisan conciencia de clase y sa- lones en que verificar sus asambleas; para que expresen sus - pensamientos y aspiraciones, se requieren periódicos y libros. 76 La necesidad social hizo brotar a la vida pública al - sindicato obrero. Sin duda alguna, la larga vida del ré9imen- gremial, en cuyo seno vivieron aprendices, oficiales y maes-- tros, tuvo una gran influencia en el carácter de las primeras asociaciones profesionales que se formaron por una alianza e~ pontánea e instintiva entre el proletariado y los estratos -- más bajos de la burguesía. Las Leyes de Reforma representan la abolición definiti va del régimen gremial en México que se había sostenido en vi gor desde el virreinato. Las consecuencias de tales medidas -;: fueron fatales para el grupo de artesanos del régimen gremial. Se observa entonces un fenómeno similar al ocurrido en Europa después de abolidas las corporaciones: la proletarizaci6n del artesano. Las Leyes de Reforma no supieron distinguir entre - corporaciones religiosas (Iglesia, cofradía, órdenes monásti- cas, etc} y corporaciones agrícolas e industriales (ejidos y- gremios productores} que tan importante papel desempefiaban en la reducida economía de aquella época. El articulo Jo. de la Ley de nesamortizaci6n de 25 de- junio de 1856 determin6 el alcance y contenido del término -- "corporación" al expresar: "Bajo el nombre de corporaci6n se comprenden todas las comunidades religiosas de ambos sexos, cofradías, ar- chicofradías, congregaciones, hermandades, parroquias, ayuntamientos, colegios y, en general, todo estableci- miento o fundaci6n que tenga el carácter de duración - perpetua o indefinida" (160). El artesanado del régimen gremial para subsistir tuvo- que convertirse en asalariado de un incipiente capitalismo in. dustrial de origen y con intereses extranjeros. Por lo que se refiere a la supresi6n de comunidades y corporaciones indíge- nas, el resultado no fué menos desastroso: El ejidatario des- posído tuvo que convertirse en peón de las haciendas semifeu- dales. Las Leyes de Reforma provocaron un cambio radical en - el sistema de propiedad, siendo de mencionarse el "Manifiesto del Gobierno Constitucional a la Nación" de 7 de julio de --- 1859 y la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos de - 12 de julio del propio afio, cuyos artículos So. y 60. establ!!, ciaron: , nArt. So. Se suprimen en toda la República las 6rde-- 77 nes de los religiosos que existen, cualquiera que sea - la denominaci6n o advocación con que se hayan erigido,- así como también todas las archicofradías, cofradías, - congregaciones o hermandades anexas a las comunidades - religiosas, a las catedrales, parroquias o cualquiera - .ot:.ras iglesias~ "Art. 60. Queda prohibida la fundación o erecci6n de nue vos conventos de regulares¡ de archicofradías, cor-radias, congregaciones o hermandades religiosas, sea cual fuere la forma o denominación que quiera dárseles¡ igualmente queda prohibido el uso de los hábitos o trajes de las - órdenes suprimidas" (161) • Estos preceptos terminaron con el funcionamiento de cor poraciones, vestigios de gremios, cofradías, archicofradías, :- hermandades religiosas, etc. La actividad inmediata de la clase obrera para remediar sus condiciones económicas fué organizar sociedades particula- res de socorro mutuo, que es la forma prima.ria que adoptaron - los trabajadores a mediados del siglo pasado; después, al ---- irrumpir el capitalismo en ei país, la clase asalariada plan-- teó el cooperativismo como la forma definitiva de satisfacer - sus problemas vitales. La primera organización mutualista que se conoce es la- "Sociedad de Socorros Mutuos", nacida el 5 de junio de 1853 -- (162) ¡ en 1864 se forma la "Fraternidad de Sastres"¡ en 1867·- se integra la "Sociedad de Artesanos y Arquitectos" y la "So~­ ciedad Artística Industrial",con fines también mutualistas. -- (163) • En la segunda mitad del siglo pasado, con la inversión- de capitales extranjeros, principalmente americanos, empezó el desarrollo de la industria: se incrementaron las vías de comu nicación, ferrocarriles, telégrafos y la industria textil movI da por electricidad. Al mismo tiempo empieza la desintegración del artesanado que se vió impotente para competir con la pro-- ducción mecanizada. De este modo, hacia 1870 se consolida el - capitalismo y se opera su conversión en proletariado. Por eso- es que en la séptima década de la centuria pasada, al cimenta.!_ se la producción capitalista, la pequeña burguesía constituida por el artesanado, se une a las masas asalariadas para defen-- derse del capital. Luis Chávez orozco caracteriza así los objetivos del lllB, 1a· vimiento obrero mexicano en sus albores: "La lucha de la pequ!. ña burguesía puesta a la cabeza de las masas proletarias peral:. guió dos objetivos: Primero, defenderse a si misma; y segundo, defender a su aliado, para debilitar al adversario de ambas. - El primer objetivo se deseaba lograr mediante la organización- mutualista y la cooperativa. El segundo, por el fomento del ª!!. píritu de solidaridad, por la reglamentación del trabajo, por- la conquista del derecho de huelga y por la amenaza de la revg,. lución social" (164). El auge del mutualismo, primer paso del movimiento obr!. ro, no duró mucho tiempo: Por una parte era completamente ins~ ficiente hasta para las propias necesidades mutualistas, ya -- que gravitaba sobre los exiguos salarios de los obreros las e~ fermedades y riesgos profesionales de los mismos y,poi otra pa.i:: te, empezaron n conocerse en México nuevas ideas sobre el pro- blema social -entre éllas el Manifiesto Comunista de Carlos - Marx- y la organización de los trabajadores hubo de seguir ru!!l. bos distintos. El segundo paso del movimiento obrero lo representa la- tendencia cooperativista que el artesanado tomó como bandera - para hacer frente al capital. El zapatero Fortino Diosdado, en 1876, reconoció que "las sociedades mutualistas, más tarde o - más temprano, tendrán que adoptar el sistema cooperativo, por- que el mutualismo los libra del hospital y el cooperativismo - los salva de la miseria y, lo que es más, de la garra venenosa del hombre y de la codicia del capital, que hoy, más que nunca, es el mayor y más encarnizado enemigo del trabajo" (165) . Inspirado en estas ideas naci6 el c!rculo de Obreros de México el día 16 de septiembre de 1872 con el que se inició una lucha más definida por e~ Derecho dal Trabajo. El coopera- tivismo, que fué su bandera inicial, fué substituido lentamen- te por un programa más amplio y con objetivos más concretos. - Constituyó la primera central obrera de la historia del movi-- miento sindical en el país. su obra está representada por la - celebración del Primer congreso Obrero en 1876, pero ya antes, en 1874, había dado un paso definitivo con la formulación del- Reglamento general para regir el orden del trabajo en las fá-- bricas unidas del Valle de México, formado y aprobado por to-- dos sus representantes el 20 de noviembre del año citado. En efecto: El 15 de marzo de 1876 el Círculo de Obreros convocó a los trabajadores y a sus agrupaciones en todo el --- país al Primer Congreso Obrero Permanente que se reunió en la- Ciudad de México el 17 de abril del mismo año: el manifiesto - 79 que a la nación lanzó el congreso fijó la posición de los tra- bajadores que demandaban el establecimiento de instituciones - protectoras. El punto So. del manifiesto sugiere la creación - de una Procuraduriá del Trabajo que vele por el estricto cum-- plimien to de los contratos de trabajo;el punto sexto exige la- implantación del salario mínimo y el octavo la variación del - monto del jornal cuando las necesidades del obrero lo reclamen, pues así como los capitalistas alteran el valor de sus mercan- cías en los casos que lo juzgan conveniente, también el obrero tiene el derecho de hacer subir el precio de su trabajo hasta- conseguir llenar con él sus necesidades particulares y socia-- les. El propio manifiesto, en otro lugar, dijo: " El Congreso dedicará una atención preferente al asunto de las huelgas; se ocqpará; hasta donde sea posible, - de mejorar la condición de la mujer-obrero y procurará- que su claro y conciso programa sea bien desarrollado y explicado en la Constituci6n¡ pero para expedir ese C6- digo necesita el apoyo de todas las asociaciones y de - todas las clases trabajadoras que aún no se organizan en . sociedades especiales.Por lo que queda expuesto,el con-- greso desea que desde hoy se le reconozca como centro - de la Gran Confederación de las clases trabajadoras y - que todas las sociedades se entiendan y relacionen con- él, para tener el prestigio y la fuerza de unión, única con que pódemos salvarnos" (166). La falta de madurez en la clase directora de los obre~­ ros y la política hostil del régimen porfirista hizo que el -- Congreso Obrero Permanente se disolviera en lBBO. A partir de- entonces el movimiento obrero, que .comenzaba a organizarse, en tra eñ decadencia. Sin embargo, en los afios posteriores a 1880 la propaga.u da de las ideas antiliberales y anti-individualistas tuvo una- marcada influencia en los propósitos de las primeras asociaci.Q. nes profesionales de trabajadores. No sólo era ya la bÚqqueda- de mejores salarios, de mejores condiciones y de mejor trato:- Además de las demandas de carácter econ6mico se había llegado-· al convencimiento de que era urgente un cambio radical ~n las- estructuras de la sociedad. En este orden de cosas, era indUd.!!, ble que la lucha de clases se perfilaba ardua y sin cuartel. En mayo de 1877 los obreros de la fábrica La Fama Mont!!_ Besa de Tlalpam hicieron a la empresa un emplazamiento de huel ga. Al mismo tiempo se dirigieron a la secretaria de Goberna-- ción, pidiendo se formulara un reglamento interior de trabajo- rr1~:TJ1f1'rc 9 • C'.-'UfV,~ i ~ .;. Zi ' \ > ~ t .. ~ .. ~ ~ J;rm ªº que .contuviese la jornada de doce horas, la supresión del trab~ jo nocturno y del pago con vales o mercancías, de los castigos- arbitrarios de los patronos y el establecimiento de un servi-~ cio médico gratuito y medicinas para las enfermedades contraídas en el trabajo. La secretaria se negó a tomar cartas en el asunto aduciendo que "no está en las facultades de la autoridad adminil!, trativa imponer condiciones a los propietarios y obreros" {167) • Los obreros de la fábrica se declararon en huelga hasta obtener algunas concesiones de sus patronos¡ diversos periódicos de --~ aquella época dan cuenta de huelgas en Sinaloa, Guadalajara, - Puebla y en la misma Capital de la República. (168) En las últimas dos décadas del siglo XIX la masa obrera- se constituyó por los trabajadores de las fábricas y por los a!:, tesanos arruinados. Siendo insuficiente el incremento industrial para absorver el volúmen excesivo de la mano de obra, necesari!. mente se operaba la ley de la oferta y la demanda que aprovech6 el capitalista para obligar a los trabajadores a aceptar sala~­ rios de hambre. Un ejemplo de la injusticia es el caso de ia f! brica Hércules en el Estado de Querétaro. corresponde a los ferrocarrileros y a los trabajadores - de la industria textil el mérito indiscutible de haber formado- y sostenido sus.respectivas asociaciones pro~esionales en medio de un clima completamente adverso. Los empleados de las empre-- sas ferroviarias tuvieron un ejemplo vivo de los beneficios que obtenía el asalariado de la organización de sus compañeros de - oficios yanquis que, agremiados a fuertes sindicatos norteamer_l canos, gozaban de mejor salario, horarios más reducidos y mu--- chas prestaciones más, que colocaban al obrero norteamericano - en condiciones envidiables respecto al trabajador nacional. Los ferrocarrileros mexicanos lucharon porque se les equiparara al trabajador yanqui y con este motivo nacieron mul- titud de agrupaciones en los principales centros ferroviarios - de la República, como la sociedad de Ferrocarrileros Mexicanos, de Laredo, Tarops., en 1887 que se extendió en casi todos los -- puntos de la ruta México-Laredo; la Hermandad de Ferrocarileros fundada en Monterrey, N. L. en 1898 y la Unión de Mecánicos en- Puebla en el mismo año. El 9 de junio de 1898 los obreros de la fábrica "San Ma- • nuel" de Apizaco, Tlax.,,. se declararon en huelga alegando jorna- da excesiva (14 ó 15 horas) y un salario insuficiente. El ejér~· cito recibió órdenes terminantes de obligar a los huelguistas a proseguir las labores y disparar al que se rehusara. En 1900 n~ cieron la unión de Caldereros en Aguascalientes y la Fraterni-- 81 dad de Trenistas en la.Ciudad de México. Algunos aftos antes se había fundado también la Gran Liga de Empleados Mexicanos del- Ferrocarril con la pretensión de agrupar en una sola asocia~~­ ci6n todos los grupos locales (169) • La actitud del General Porfirio Diaz no fué siempre la- misma: Primero disimulado y hasta benévolo con el naciente mo- vimiento obrero, ratificó, aftos más tarde, su política económ,!. ca por completo y desató una persecución implacable contra la- prensa y contra las ideas socialistas. Las asociaciones profe- sionales obreras fueron ahogadas. La disposición contenida en- e! articulo 925 del Código Penal se aplicó con rigor a todo -- intento de lucha obrera por obtener, aún pacíficamente, condi- ciones favorables de trabajo y mejores salarios. El régimen -- porfirista se había ligado, indisolublemente, a los capitalis- tas. Suprimidos los periódicos obreristas, perseguidos y am_!? nazados constantemente los dirigentes de los trabajadores por- una policía a sueldo de las empresas, todo intento de organiz~ ci6n tenía que fracasar. El movimiento obrero, que se había ~­ iniciado bajo los mejores auspicios, quedó como un simple es-- ' fuerzo esterilizado. Sin embargo, no todo se había perdido¡ la clase obrera llev6 latente la conciencia de su problema y los- caminos para resolverlo. El régimen del General Diaz por los años 1900, motivó - que México fuese abierto a los capitales extranjeros que encon, traron el medio propicio para desarrollarse. Por esta razón, - durante la primera década del siglo XX las principales indus-- trias estaban en manos de norteamericanos, ingleses, franceses, holandeses, alemanes y españoles, quienes, en complicidad con- las autoridades de la dictadura, cometieron iniquidades en pe!. juicio de la clase laborante mexicana. Por otro lado, la clase trabajadora del país careció, - por sus características, de una doctrina sindical para guiar - sus aspiraciones y sus conquistas. Fué, más que nada, impulso- innato que todo hombre tiene para mejorar su nivel de vida. No obstante, debe aceptarse que el único ideólogo de la clase --- obrera en el México de entonces, fué Ricardo Flores Mag6n ---- quien, en un principio, influido por la doctrina anarco-sindi~ calista y más tarde por las ideas socialistas, luchó dentro -- del Partido Anticlerical y junto a los liberales de San Luis - Potosí. En 1900, mediante un manifiesto, invita al pueblo a unirse para exigir el cumplimiento de las Leyes de Reforma y- evitar la dominación clerical. Escritor, orador y político, e!!. 82" causa su lucha en contra de Porfirio Diaz a través del periódi co "Regeneración", lo que le costó constantemente persecucio, . .';::' nes; en 1902 dirige el periódico "El Ahuizote" contra el dicta dor; en San Luis Missouri organiza el Partido Liberal y desde el destierro dirige la huelga de Cananea en 1906. Por 1905 era muy dura la condición de los obreros de la industria textil de Puebla: Jornada de 15 horas, empleo de ni- ños de seis años en el trabajo, salario fijado libremente por- el empresario, poderes omnímodos de los capitalistas, "tiendas de raya", etc., condiciones éstas que privaban en todo el pa-- ís, en las que el trato vejaminoso a los obreros y los exiguos salarios imperaban contra la riqueza y despotismo de los pro-- pietarios. Al principiar el año 19e6 los obreros de erizaba, Ver., fundan la Sociedad Mutualista del Ahorro y el lo. de junio del propio año los hermanos Enrique y Ricardo F.lores Magón y Ma--- nuel Avila explican a los trabajadores, en un manifiesto, que- la unión de los obreros debe s~guir un curso distinto del mu-- tualismo. Es entonces cuando José Neyra Y Porfirio Meneses fua dan el Gran círculo de Obreros Libres de erizaba. (170). La Huelga de Cananea. Desde el 5 de mayo de 1906 se dejó sentir el estado de- inconformidad que existía entre los trabajado:i:·es que labora-- han en la Compafiia consolidada del Cobre de cananea, S.A. ---- (e.e.e.e., S.A.), que estalló el lo. de junio del propio ano.- cuando cuatrocientos hombres de la mina oversight se declara-- ron en huelga, formulando a la empresa las siguientes peticio- nes: nio, Queda el pueblo obrero declarado en huelga. El pueblo obrero se obliga a trabajar sobre las siguien, tes condiciones: I. La destitución del empleo del Mayo~ domo Luis Nivel. II. El mínimun sueldo del obrero serán cinco pesos diarios por ocho horas de trabajo. III. En- todos los trabajos de la Cananea consolidated Copper c. se ocupará el 75'}(, de mexicanos y el 25 de extranjeros,-· teniendo los primeros las mismas aptitudes que los segU.!J. dos IV.- Poner hombres al cuidado de las jaulas,que ten- gan nobles sentimientos para evitar toda clase de irrit.!, ción. v. Todo mexicano,en los trabajos de esa·negociacion, tendrán derecho a ascenso, según lo peJ:mitan sus aptit.!:! 83 des. También se agregó una petición concreta: La de -~ exigir igualdad de trato para los mexicanos en rela~~­ ción con los extranjeros". (171) El pliego petitorio fué firmado por el comité de Huel- ga integrado por Valentin L6pez, Juan N. Ríos, Adolfo DUhagón, Tiburcio Esquer, Manuel S. Sandoval, Francisco Méndez, Enri-- que Ibáñez, Juan c. Bosh, Alvar:o L. Diéguez, Abelardo Andrade, Mariano v. Mesina, Esteban Baca Calder6n y Justo Félix. La empresa contestó el pliego con una negativa rotunda por conducto de su Presidente William c. Greene. El problema, que pudo resolverse en forma inmediata, se agravó cuando traba jadores de otras minas secundaron el movimiento y fueron agr~ didos los huelg,uistas por esbirros de los norteamericanos y por guardias rurales de aquel lugar que se sintieron envalentona- dos con la próxima llegada del Gobernador del Estado de sonora, Rafael Izábal, que arribaba por teritorio americano, aco~paft.2._ do de un considerable número de "rangers", así como de Luis E. Torres, Jefe de Operaciones Militares. La bandera de este movimiento no podia ser más justa:- Salarios de cinco pesos diarios, ocho horas de jornada e ---- igualdad de trato para los mexicanos. Pero el movimiento fué- sofocado en sangre y con una serie de aprehensiones. El saldo trágico es de sobra conocido: l. Los trabajadores tuvieron -- que regresar humillados. 2. Un gran número de trabajadores -- muertos. 3. Para los que encabezaron este movimiento las Tin.!!_ jas.re de 1914 por Eulalio Gutiérrez, Gobernador y Comandante Militar del Estado de San L1lis Potosí.· d) Decreto relativo al proletariado rur.al, dictado el - 19 de séptienü:>re de 1914 por Luis F. Dolllínguez, Gobernador Mi- litar del Estado de Tabasco. e) Decreto sobre salario mínimo, dictado el 9 de ahril- de 1915 por el General Alvaro Obregón en la ciudad de Celaya,- Guanajuato, el 9 de abril de 1915. (189). f) Decreto que condenó a las agitaciones obreras: Fu¿ - expedido por Don Venustiano Carrranza,Jefe del Ejdrcito Const,!. tucionalista, con fecha lo. de agosto de l9l6f constituye un - gran retroceso en la lucha obrera, ya que fue dictado sin la - debida reflexión y sin medir sus consecuencias, dado que la -- sanción que impuso fuá la pena más drástica que pueda imponer- se. Por la importancia que tiene dentro de la historia del mo- vimiento obrero de México, ya que, por sí solo, explica la des- leal actitud del gobierno de Carranza para con los trabajadores, se transcribe a continuación: "Artículo lo. Se castigará con la pena de muerte, además de a los trastornadores del orden público que señala la Ley de 25 de enero de 1662: "Primero. A los que inciten a la suspensión del - trabajo en las fábricas o empresas destinadas a- prestar servicios públicos o la propaguen1 a los- que presidan los rumores en que se proponga, o -- discuta o apruebe: a los que la defienda o sosten gan: a los que la aprueben y suscriban; a los que asistan a dichas reuniones y no se separen de --- ellas tan pronto como sepan su objeto y a los que procuren hacerla efectiva una vez que se hubiese- declarado". "Segu"ndo. A los que con motivo de la suspensión - del trabajo en las fábricas o empresas menciona- .das o en cualquiera otra y aprovechando los tra_! tornos que ocasionan, o para agravarla o impone!_ la destruyeren o deteriorasen los efectos de la- propiedad de las empresas, o de otras a cuyos -- operarios se quiera comprender en élla; y a los- que con el mismo objeto provoquen alborotos pú-- 10'2 blicos o contra particulares o hagan fuerza en las personas o bien de cualquier ciudadano, o- que se apoderen, destruyan o d~terioren los bienes públicos o de propiedad particular; y~ "Tercero. A los qUe con amenazas o por la fuer- za impidan que otras personas ejecuten los ser vicios que prestan los operarios en las empre: sas contra las que se haya declarado la.sUSP6!!, si6n del trabajo~ "Articulo 2o. Los delitos de que se habla en es ta ley serán de la competencia de la misma au: torídad militar a que corresponda conocer de - los que define y castiga la Ley de 25 de enero de 1862 y se persiguirán·, averiguarán y casti- garán en los términos y con los procedimientos que señala el Decreto número 14 de 12 de dicie.!!! bre de 1913". (190) Planes: a) El "Plan de San Luis", suscrito por Francisco I. Ma- dero el 5 de octubre de 1910, por el cual enarboló el princi- pio de "No Reelección" del Presidente y Vice-Presidente de la- República, de los gobernadores de los Estados y de los presi-- dentes municipales. b) El "Plan PoU:tico-Social" de 18 de marzo de 1911 pa- ra los Estados de Campeche, Guerrero, Michoacán, Puebla, Tlax- cala y el Distrito Federal, suscrito por José Pinelo, Joaquín- Miranda padre e hijo, Carlos B. Mújica y otros. c) El "Plan de Texcoco" de 23 de agosto de 1911, suscri- to por Andrés Molina Enríquez. d) El 11 Plan de. Tacubaya", que reforma al "Plan de San - Luis", de 31 de octubre de 1911, suscrito por Paulina Martinez, Policarpo Rueda y Francisco I. Guzmán. e) El Plan "Bernardo Reyes" fechado el 16 de noviembre- de 1911, por el que se reforma el 'i?lan de San Luis", expedido - en Soledad, Tamaulipas. f} El "Plan Orozquista" 6 "Pacto de la Empacadora", de- 25 de marzo de 1912, suscrito por Pascual Orozco jr., Inés sa- lazar, Emilio P. Campa y ·otros, que ped!a mejores condiciones- 103 de trabajo. g) El "l?lan de Guadalupe" firmado en la Hacienda de Gu.!!, dalupe, coah., el 26 de marzo de 1913 por el que se desconoce- ª Victoriano Huerta como Presidente de la Repllblica y se nom-- bra a Don Venustiano Carranza Primer Jefe del Ej6rcito Const.!:_ tucionalista. h) Las adiciones al "Plan de Guadalupe", formulados en- Veracruz el 12 de diciembre de 1914 y firmadas por Don Venus-- tiano carranza y Adolfo de la Huerta, en las que se facult6 al Primer Jefe del Ejército constitucionalista para expedir y po- ner en vigor durante la lucha, la legislaci6n para mejorar la- condici6n del peón rural, del obrero, del minero y, en general, de las clases proletarias. (191) Proyectos, programas y leyes estatales que rec,E. nocieron y reglamentaron a la asociaci6n profe- sional obrera antes de la Constitución Política de 1917. a) El proyecto de ley presentado en la XXVI Legislatura del Congreso de la Uni6n el 2B de mayo de 1913 por el represen tante Moreno Arriaga y la diputaci6n de Colima. En las consid.!, raciones preliminares al proyecto de ley se afirmó: "A cj)nsecuencia de la gran transformación que - la industria ha sufrido en el siglo XX, la si- tuaci6n del obrero es más dificil y angustiosa que nunca¡ la ilimitada libertad de trabajo, - libertad que deja sólo e indefenso al obrero - · a merced del capital y expuesto y abandonado - a todos los excesos de la libre competencia, y la supresi6n de toda organizaci6n corporativa- , ' en que aquel pudiese hallar alguna ayuda, col2 can frente a frente al poderoso capitalista y~ obrero desvalido en condiciones que hacen pe.-- tente cada día más la amarga verdad del pensa- miento de Lacordaire: "en los conflictos entre el débil y el fuerte la libertad sólo sirve P!. ra oprimir". (192) .El proyecto de ley constaba de doce artículos. El lo. - y el 3o. expresaron: "Art. lo. Ias uniones profesionales gozarán de- · entidad jurídica, sin más limitaciones que- 104 las que fija la presente ley, no obstante cual quiera disposición en contrario de la legisla- ción actual~ "Art. 3o. Los objetivos principales de las uni.Q. nes profesionales es el estudio, defensa y pr.e_ moción de los· intereses profesionales en gene- ral". (193) El proyecto fué un intento débil, pero loable, para en- causar dentro de la ley al movimiento sindical y su reconocí-- miento legal. b) El proyecto de mayor relevancia fué el que forrnul6- el Departamento de Trabajo dependiente de la Secretaría de Go- bernaci6n, fechado el 12 de abril de 1915 de la que fue Minis- tro el Licenciado Rafael Zubarán Capmany. Recibió el nombre de "Proyecto de Ley sobre el Contrato de Trabajo", mismo que est!_ bleci6, en una de sus disposiciones, que la asociación profe-- sional debía registrarse en el Ayuntamiento correspondiente, - sin ninguna formalidad, salvo que' se celebrara por escrito. -- (194). c) El "Programa de Reformas Político-Sociales de la Re- volución" aprobado por la Soberana Convención Revolucionaria - celebrada en Jojutla, Estado de Morelos, el 18 de abril de - - 1916, reconoci6 la existencia de la socíaci6n profesional al - expresar en su artículo 7o.; "Reconocer la personalidad jurídica de las uni.2, nes y sociedades de obreros, para que los em·- presarios, capitalistas y patrones tengan que- tratar con fuertes y bien organizadas uniones- de trabajadores y no con el operario aislado - e indefenso" (195). d) La Ley que cre6 el Consejo de Conciliación y el Tri- bunal de Arbitraje en Yucatán, expedida el 14 de mayo de 1915, por el General Salvador Alvarado, Gobernador del Estado. En e,! ta ley la sindicalizaci6n fue obligatoria y se establecieron - privilegios para los sindicalizados respecto de los que no lo-· estuvieren. Conforme a élla, las asociaciones profesionales - podían celebrar contratos colectivos de trabajo y fijar las con, diciones de prestación de los servicios. (196) e) La Ley de Agustín Millán, Gobernador Provisional del Estado de veracruz, de 6.de octubre de'l915, fué la primera l.!!!, 105 9islaci6n sobre asociaciones profesionales. Sei'iala la preocu- pación de los gobernantes de reconocer a la asociación profe- sional como arma de lucha dP. los trabajadores, mediante la ~- .cual no s6lo se les reconoció personaliqad, sino que se les - facultó para fijar las condiciones de trabajor también el de- recho de obtener un registro de las Juntas de Administraci6n- Ci vil. En esta ley la sindicalización fué voluntaria para los trabajadores y obligatoria para las asociaciones. Los sindic-ª. tos a su vez, podian formar federaciones. Además estableció - una serie de sanciones para el patrón que se negase a tratar- con un sindicato. (197)' En sus consideraciones decia esta ley; "Para formar y fomentar la capacidad cívica de- cada proletario, es indispensable despertar la conciencia de su propia personalidad, así como su interés económico. Para lograr ésto, los -- trabajadores deben asociarse y poder así gozar de los beneficios de su trabajo y realizar las · promesas de la Revolución. Ninguna ley hasta - ahora ha impartido la debida protección a las- sociedades obreras, como lo hace con las socie dadas ca pi ta listas" ( l9B) • - La propia ley, en sus articules lo., 2o. y 3o., conte-· nía un conjunto de definiciones que expre~an: "Art, lo. Llámase asociaci6n profesional a toda corivenci6n entre dos o más personas que ponen- en común, de un modo temporal o permanente, sus conocimientos o su actividad, con un fin dis-- tinto al de distribuirse utilidades'! "Art. 2o. Las asociaciones profesionales de pe!, senas, ejerciendo la misma profesión, oficios- similares o profesiones conexas, que concurran al establecimiento de fines o productos deter- minados, podrán ser constituidas libremente -- conforme al· artículo 9o. de la Constitución Me xicana~ (se refería a la Constitución del •57) "Artículo 3o. Llámase sindicato a una asocia-- ci6n profesional que tiene por fin ayudar a -- sus miembros a transformarse en obreros más h.! biles y más capaces, a desarrollar su intelec- tualidad, a enaltecer su carácter, a regular-- sus salarios, las horas y condiciones de trabJ! jo, a proteger sus derechos individuales en el to'6 ejercicio de su profesión y a reunir fondos ~­ ra todos los fines que los proletarios puedan-:-. perseguir legalmente por su mutua protección y asistencia" (199). Las anteriores definiciones muestran que no se tenia -~ un concepto claro de lo que era la asociación profesional: --- El artículo lo. no hizo sino reproducir la definición que de - asociación proporcionaoa el derecho civil y únicamente el art! culo 2o. dió una amplia definición del sindicato. El 4o. com-:' plet6 las definiciones anteriores al establecer que 11 los sindi catos son el intarmediario entre los obreros y los capitalis-:" tas". El So. impuso a los sindicatos la obligación de reqis- - trarse en las Juntas de Administración Civ~l, debiendo indicar sus recursos, el uso que de éllos debía hacerse, las condicio- nes de admisión y separación de sus miembros, las sanciones -- que a los mismos podrían imponerse y el modo de nombrar la di- rectiva. El art. 60. autorizó la formación de federaciones de sindicatos~ en el artículo So. se confirió personalidad juríd!, ca a las aso9iacinnes profesionales, limitando, al"igual que - lo hace la Ley Federal del Trabajo, su derecho para adquirir - inmuebles a los estrictamente necesarios para sus reuniones y- establecimientos de bibliotecas o cursos profesionales, en el- 9o. se regularizó lo relativo a salarios, horas y condiciones- de trabajo. En este mismo precepto también se estableci6 que - el patrono que se negare a tratar con un sindicato pagaría una multa de cincuenta a doscientos pesos y el doble en caso de -- rgincidencia, En el artículo 11 se dispuso que los sindicatos- no podrían rehusarse a admitir en su seno, como socios, a los- individuos de las misma profesión u oficio que lo solicita-- ren, salvo que para éllo tuvieran una causa justificada. (20~) Al promulgarse esta ley de Agustín Millán funcionaban - ya numerosos sindicatos: de tal manera que, en el fondo, no se hizo sino legalizar la situación. Aspecto interesante de la -- ley es que trata de lo que hoy se llama ••sindicato gremial", - lo que explica, en gran parte, la organizaoi6n primitiva de -- los trabajadores en gremios, así como las fuertes pugnas inte¡, gremiales que han tenido verificativo en veracruz. f) La Ley del Trabajo de 11 de diciembre de 1915, pro-- mulgada por el Gobernador de Yucatán, General Salvador Alvara- do, cuya obra legislativa es uno de los más importantes ensa~ yos de la Revolución Constitucionalista para resolver en forma integral el problema social de dicha Entidad Federativa. Esta- 107 ley comprendió capítulos que se referían a: l.- La naturaleza- de la legislación del trabajo. 2.- Las autoridades del traba-- jo, 3.- La organización de las clases. 4.- Los convenios in--- dustriales. 5, La huelga y el paro y 6. Las bases fundamenta-- les del trabajo. · Para la realizaci6n de los prop6sitos de la ley era in- dispensable la unión de los trabajdores, ya que reconoció la - existencia de la asociación profesional y procuró, por todos-- los medios, contribuir a su desarrollo, inclusive, privando de una parte de sus beneficios a los obre·ros q1:1e se negaran -- a asociarse. su articulo 21 trat6 de uniones industriales y no existía sino un solo tipo de asociación profesional que, para- integrarse, necesitaba de la concurrencia de diez obreros de - la misma industria y del miamo distrito industrial: parece ser que la asociación profesional reconocida era lo que hoy llama- mos sindicato industrial, solo que eran necesarimente region!_ les. _ Las uniones industriales podían, a su vez, reunirse en- federaciones industriales. Las uniones y federaciones eran in- dependientes y libres frente al Estado.Sin embargo, para gozar de P,llrsonalidad ante las autoridades del trabajo necesitaban - registrarse ante las juntas de conciliación. La sindicación era prácticamente obligatoria, pues sólo las uniones y federacio-- nes podían solicitar la firma de convenios industriales y acu- dir, en derq_anda de un fallo, a las autoridades del trabajo.- - (201). g) La Ley del Trabajo del Estado de Coahuila, promulga- da el 27 de octubre de 1916 por el Gobernador Gustavo Espinosa Mireles, reprodujo íntegramente el Proyecto del Líe. Rafael Z,!! barán Campmany, Secretario de Gobernación, fechado el 12 de -- abril de 1915 al que ya se hizo referencia. Al igual que éste, la ley reglamentó la asociación profesional y agregó tres cap! tulos sobre participación de utilidades, conciliación y arbitr.!!_ je y accidentes de trabajo. (202). La Constitución Política de 1917. La Constitución de 1917 reconoció y reglamentó a la asQ ciaci6n profesional al expresar en la fracción XVI del artícu- lo 123: "Tanto los obreros como los empresarios tendrán de- recho para coaligarse en defensa de sus respecti-- vos intereses, formando sindicato,, asociaciones - 108 profesionales, etc". En esta fracción se consagró, como qarantia social, el- derecho de asociación profesional tanto para obreros como para patrones, en defensa de sus respectivos intereses. Por primera vez en la historia del Derecho Constitucional se incluyó en el texto de una Constitución un principio de esa naturaleza, con- trariando la doctrina aceptada de que las constituciones sólo- deberían constar de un parte dogmática referida a los derechos individuales frente al Estado y otra orgánica relativa a los - lineamientos de la estructura del Estado. Con las Constituciones de México en 1917 y de Alemania·· en 1919 promulgada en Weimar, el derecho constitucional di6 -- un viraje radical y las constituciones dejaron de ser documen- tos de carácter jurídico formal para acercarse más a la reali- dad social, política y económica de los hombres y de los pue-- blos. Leyes y proyectos q,ue reglamentaron a la asoci!, ci6n profesional obrera después de promulgada - la Co.1stituci6n de 1917. La legislación de los Estados se inició con la Ley de - 14 de enero de 1918, expedida por el General Cándido Aguilar - para el Estado de veracruz, misma que fué completada por la -- de Riesgos Profesionales de 18 de junio de 1924. Ambas leyes - fueron el ~odelo de todas las posteriores y sirvieron de ante- cedente a la Ley Federal del Trabajo de 1931. Le siguen en im- ' portancia las leyes de Yucatán de 2 de octubre de 1918 expedi- da por Felipe carrillo Puerto y de 16 de septiembre de 1926 promulgada por Alvaro Torres Díaz. Leyes: a) La Ley del Trabajo del Estado de Veracruz, de fecha 14 de enero de 1918, fué de gran importancia al permitir el -- desenvolvimient~ del derecho y la organización de la clase tr!_ bajadora. En sus disposiciones, entre otras cosas, estableci6t "Art. 21. El contrato de trabajo puede. celebrar-,. se individual o colectivamente y se define como el que celebra una persona.empresa o entidad j~ rídica, con una agrupación de trabajadores le-- galmente reconocida. El contrato colectivo debe celebrarse por escrito y únicamente las agrupa- ciones obreras legalmente reconocidas podrán -- pactarlo con el patrono". 109 11;\rt. 142. Se llama sindicato a la agrupación - de trabajadores que desempeñan la misma profe- sión y trabajo o profesiones y t:rabajos seme~ jantes o conexos, constituida exclusivamente - para el estudio, desarrollo y defensa de sus - intereses comunes" (203). La definici6n adoptada por esta ley en su articulo 142- corresponde a lo que hoy se conoce con el nombre de sindicato- gremial. b) La Ley del Trabajo de Yucat.án, de 2 de octubre de -- 1918, promulgada por el Gobernador Felipe, Carrillo Puerto, si- guió los lineamientos generales de la Ley de Veracruz de 14 de enero de 1918. (204) c) La Ley de Tamaulipas de 6 de junio de 1925 define al sindicato de industria como "el constituido por trabajadores - de varias profesiones y oficios que contribuyen a la prepaÍ'a-- ci6n y explotación de un mismo producto", concepto que hace - pen~ar en el actual sindicato de empresa. (205) d) La Ley del Trabajo de Yucatán , de fecha 16 de se~­ tiem;ire de 1926, promulgada por el Gobernador Alvaro Torres -- Diaz, introdujo, entre otras, una reforma trascendente respec- to de la asociación profesional al expresar: "Art. 104. Unicamente tendrán personalidad juri dica para celebrar contratos de trabajo y conv_!! nios industriales y ejercer las acciones que de ellos derivan, las ligas de resistencia y demás asociaciones adscritas a la Liga Central de R~ sistencia del Partido Socialista del Sureste"- (206) • La reforma, en consecuencia, subordin6 la organización- de los trabajadores a un partido político de Estado. Proyectos: a) El proyecto de Ley del Trabajo para el Distrito y T~ rritorios Federales presentado por el Congreso de la Unión en- 1919, tuvo como propósito intensificar la formación de cajas .. de ahorro, cuyos fondos podrían destinarse a la fundación de - cooperativas de consumo, a crear o adquirir, con carácter co-- munal, industrias o colonias agrícolas, a impartir auxilios -- en los casos de huelgas, a ayudar a los trabajadores cesantes, iro a la organizaci6n y propaganda sindical y a la difusi6n de la- enseñanza. Las cajas de ahorro fueron planeadas para los obre- ros sindicados y tenían el carácter de obligatorias. (207). -· El proyecto, aprobado por la Cámara de Diputados pero-- olvidado er.. la de Senadores, implicó el reconocimiento de la - asociación profesional obrera. b) El proyecto de Ley del Trabajo para el Distrito y T!,. rritorios Federales presentado por el Congreso de la Unión en- 1925,suscrito por los Diputados Gonzalo González,Rafael Martinez de Escobar, Ricardo Treviño, Neguib Simón y Eulalio Martínez.- Después de una amplia discusión fué aprobado y remitido a la - Cámara de Senadores. La Comisión de este último, aunque le hi- zo algunas modificaciones, no llegó a votarlo. En su articulo- 103 este proyecto no hablaba ya de sindicato gremial,sino de lo que hoy se llaman sindicato de empresa y de industria. (208). c} El Proyecto "Portes Gil": E;;i. el año de 1929 se form.!:!, ló un proyecto de Código Federal del Trabajo: fue redactado por una comisión formada por los juristas Er.rique Delhumeau, Pra-- xedis Balboa y Alfredo Iñárritu y se le conoce con el nombre - de "Proyecto Portes Gil" en honor al entonces Presidente de la República. Fué' el antecedente directo de la Ley Federal del Trabajo de 1931, aún cuando difiere de ésta en muchos aspectos. Por lo que toca a la asociación profesional, en el pro- yecto se señalo", en su exposición de motivos, como uno de los- principios básicos del Código la tendencia sindicalista en que se había inspirado. La exposición de motivos, decía:· "La asociación profesional tiene como caracte- rística la de representar el interés profe-- sional o de clase. En esa virtud, solamente - las asociaciones mayoritarias pueden reunir - ese requisito, lo que quiere decir que éllas, y no las minoritarias, deben ser reconocidas. Además, la existencia de agrupaciones monori- tarias es una fuente de constantes disturbios entre los obreros que la legislación debe evi_ tar". (209). El proyecto, qui~ no lleg6 a aprobarse, di6 una defini-- ci6n de sindicato inspirada en la definición francesa: "Art. 284. Se llama sindicato a la asociación- de trabajadores o patronos de una misma prof.!, lll si6n,oficio o especialidad u oficios o especi~ lidades similares o conexos, constituida exclB_ sivamente para el estudio,desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión". (210) d) El proyecto de la Secretaría de Industria, Comercio- Y Trabajo: En 1931 se celebr6 en la Secretaría de Industria -- una convención obrero-patronal, cuyas ideas sirvieron para re- formar el Proyecto "Portes Gil" y formular uno nuevo, en cuya- redacción tomó parte principal el Licenciado iduardo suárez. - Aprobado pcr el Presidente de la República, In9. Pascual Ortíz Rubio, fue enviado al Congreso de la Uni6n el que, con algunas modificaciones, lo aprobó constituyendo la Ley Federal del Tr,!. bajo de 18 de agosto de 1931. El proyecto de esta Secretaria mejoró la definición que de sindicato di6 el Proyecto "Portes Gil", al decir: "Art. 235. Sindicato es la asociaci6n de trabaj.!_ dores o patronos de una misma profesi6n, oficio 'o especialidad o de profesiones,oficios o espe- cialidades similares o conexos, constituida ex- clusivamente para el estudio, mejoramiento y d~ fensa de los intereses de su profesión". (211) La Lgy Federal del Trabajo de 1931 derog6 todas las le- yes y decretos expedidos con anterioridad por las Legislatu--- ras de los Estados en materia de trabajo y los expedidos por- e 1 congreso de la Uni6n, en cuanto se opusieran a la propia -- Ley.' f.sí lo estipul6 su artículo 14 transitorio; lo que signi, fic6 que en todo lo que no se le opusieren, aquellas leyes y - decretos continuaron vigentes. Es.ta Ley, actualmente ya abrogada, reglamentó a la aso- ciación profesional obrera en el título IV que comprendi6 los- artículos del 232 al 257. Por adición de 21 de octubre de 1960 publicada en el -- Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre del mismo afi~ se incorporó al articulo 123 Constitucional 'el apartado "B", - cuyas disposiciones regulan las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y de 1os Terr.!, torios Federales y sus trabajadores. El apartado "A" del mismo precepto constitucional regula las relaciones laborales entre- obreros y patrones con actividades particulares en 'las que el- Estado no tiene ingerencia • 112 l?ues bien: En la fracci6n X del apartado "B" de aquella norma constitucional, se reconoce el ~erecho a la asociación - profesional de los servidores públicos y la existencia del Es- tado patrón, cuando expresa: "Los trabajadores tendrán el derecho de asociar se para la defensa de sus intereses comunes. : Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de - - huelga, previo el cumplimiento de los requisi- tos que determine la ley, respecto de una o V!_ rias dependencias de los poderes públicos, - - cuando se violen de manera general y sistemáti ca los derechos que este ar.tículo consagra" _: (212). Con antelación se ha anotado que el artículo 123 Constá_ tucional, antes de la adición del apartado "B", ya había regu- lado, en lo que hoy constituye el apartado "A", el mismo dere- cho a la asociación profesional en la fracción XVI. Debe asen- tarse que la ley reglamentaria del apartado "A" de dicho dispg sitJ.vo constitucional es la Ley Federal del Trabajo y la del - apartado "B" lo es la Ley Federal de los Trabajadores al Servi:_ cio del Estado. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Est,l!_ do reglamentaria del apartado ''B" del artículo 123 Constituci,a nal, publicada el 28 de diciembre de 1963 por el régimen gubeL namental del Lic. Adolfo López Mateos, también regul6 en su ti tulo IV, capítulo I, integrado por los artículos del 67 al 867 el derecho a la asociación profesional obrera. Por último, la nueva Ley Federal del Trabajo en vigor - desde el lo. de mayo de 1970, también reglamenta a la asocia-- ción profesional obrera en el titulo VII, capítulo·III, inte~­ grado por los artículos del 356 al 386. 6. Personalidad jurídica y definición de la as!?_ ciaci6n profesional obrera. A) Personalidad juridica. La asociación profesional obrera es la institución que- representa la organización permanente de los trabajadores en - defensa de sus interesi;is comunes. "Es un grupo necesario, de-- terminado por la desigualdad que produjo el liberalismo econó- mico, la consiguiente miseria de los trabajadores y la vida en común en las fábricas¡ y organizado para la realización de un- 113 fin que es la justicia en la Economía.(213) La asociací6n profesional representa los intereses del- hombre de trabajo, el cual no es ya el ser aislado que conci-- bi6 el individualismo, sino el ser social, con derechos y deb!_ res sociales¡ representa la unidad del interés supremo del tr.!!_ bajador. Dos son sus propósitos: a) uno inmediato y b) otro m!_ diato. En el inmediato busca mejores condiciones de presta-- ci6n de servicios y un régimen de igualdad pa~a los trabajado- res a través d~l contrato colectivo. Este prop6sito es del pre sente y de naturaleza económica para el trabajador.· El mediatO" es el propósito de la asociaci6n profesional obrera tendiente- ª lograr la transformación del sistema capitalista de la socie dad en el cual la riqueza está concentrada en grupos minorita:- rios privilegiados -característica de la sociedad presente- por otro de orden socialista en el que impere el principio de la - justa distribución económica en las grandes mayorías. El pro.P.Q sito mediato del sindicalismo pertenece al futuro y es una vi'": si6n de una sociedad del mañana, construida sobre los pilares- de la justicia social: es una finalidad de carácter político.- A este ideal México debe aspirar para biesnestar de todos los- me:x:icanos. La asociaci6n profesional obrera participa de la natura leza general del derecho del trabajo y de la naturaleza partí: cular del derecho colectivo del trabajo. Es, en consecuencia, - una garantía social de los obreros. Existe, ciertamente , en - favor de los empresarios, pero el derecho originario se dictó- en favor de los trabajadores, pues su misi6n'consisti6 en i- - gualar las fuerzas sociales: el orden jurídico la extendió. a - los patrones por virtud del principio de igualdad:lo que conc~ día a un grupo debía otorgarse también al otro, cuando no e:x:i!. tíera una razón fundamental que lo evitara. La asociación pro- fesional contemporánea nació entre los trabajadores y la insti tuci6n jurídica reconocida por las leyes era una aspiración de los mismos obreros. Por tanto ·e1 movimiento en favor de la asQ. ciación profesional, en sus origines, nada tiene que ver con - los empresarios. Una finalidad principal de la institución que se comenta es conseguir el equilibrio de las fuerzas sociales y econ6mi-- cas, igualando el trabajo con el capital y es este objetivo el que dá a la asociaci6n profesional su naturaleza y su carácter de garantía social en benefic!o de los trabajadores, consigna- da en la Constitución Política de México en su artículo 123. La asociaci6n profesional no se contenta con lograr un- mínimo de vida para 1os trabajadores;. es su prop6sito inxnedia- to, pero no último: desea un mundo mejor como objetivo final.- A este respecto son ciertas las palabras del jurista: "El triu,D. fo de los valores morales no reclama la miseria de los trabaj!!, dores: justo es el.sacrificio de los hombres, pero cuando es - necesario y nunca en favor de unos cuantos privilegios. La --- esencia de la justicia debe ser "las cosas al servicio de los- hombres y no los hombres al servicio de las cosas". {214) No es, pues, una asociación cualquiera a la que se atrl:, huyen estas prerrogativas por el artículo 123 Constitucional,·· sino exclusivamente a la asoci•cion profesional. Si persiguie- ra fines distintos de los anotados, si se apartara de sus obj~ tivos, podrá, si sus fines son lícitos, ampararse en el articu lo 9o. del propio Pacto Federal, pero no será una asociación :- profesional en el sentido cabal del término. Esta es su verda-· dera personalidad jurídica que se realiza.al través de los con, tratos colectivos de trabajo, huelga, etc. La persona1idad jurídic~ de la asociación profesional - obrera se traduce en una garantía social y no individual, rec.!?i nocida y consagrada en la Constitución de 1917 en su art!culo- 123 y en sus leyes reglamentarias: la del apartado "A", la Ley Federal del Trabajo y la del apartado "B'; La Ley Federal de -- los Trabajadoras al Servicio del Estado. su existencia signif! ca un sector social con intereses contrarios a la clase deten- tadora de los instrumentos de producción, de los que busca y-- lucha por su socialización, con el deseo de cambiar el régimen de propiedad privada en que vive la sociedad actual por otro - de orden colectivo en el que desaparezcan las clases sociales- y se extinga su divisi6n en explotadores y explotados. La personalidad jurídica de esta institución, sustenta- pr inc ipios protectores de up.a clase social económicamente dé-- bil frente a otra fuerte: La clase obrera, proíetaria, frente- ª la burguesía, con el fin de procurar igualdad de beneficios- en el fenómeno de la producción. A través de la asoc:iaci6n --- profesional los trabajadores se agrupan y luchan por obtener-- de la clase pa:l:ronal mejores condiciones de trabajo y niveles- de existencia decorosos. Por éso resulta verídica la afirma~ - ci6n de Alberto.Trueba Urbina: "La asociaci6n profesional de - trabajadores persigue distintos objetivos: La asociación pro-- fesional de trabajadores es un derecho social que tiene por o!a_ jeto luchar por el mejoramiento de las condiciones econ6micas- de los trabajadores y por la transformación del régimen capit~ lista: en tanto que la asociaci6n profesional de los patronos~ tiene por objeto la defensa de sus derechos patrimoniales, en- 1 1 t J ' t í 115 tre éstos el de propieda6". (215) B) Definic:ió11 de las asociación profesional. Se han elabm:·ado tanto pr.ir la ley como por la doctrina diversas definiciones. As!: La Ley Federal del Trabajo de 1931, ya abroqada, la d~ finía en su articulo 232,. al. decir: 11 Sindica1~0 es la r.sociaci6n de trabajadores o - patronos de una misma profesión,1 oficio o es~ cialidad, o de profe~iones, oficios o especia:' lidades similares o conexos, constituída para- el estudio, mejora~niento y defensa de sus int,!_ reses comunes". La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Es- tado de 1963 en su artículo 67 la define del siguiente modo: "Los sindicatos son las asociaciones de traba.i!. dores que laboran en una misma dependencia, -- consti tu!das para el estudio, mejoramiento y "". defensa de sus intereses comunes". La nueva Ley Federal del Trabajo de lo. de mayo de - - 1970,en su artículo 356 dá la siguiente: "Sindicato es la asociaci6n de trabajadores o - patronos, constituida para el estudio, mejora- miento y defensa de sus respectivos intereses~ Debe indicarse que la Constituci6n de 1917, aunque en- su articulo 123 en su fracci6n X'JI del apartado "A" y en la X del apartado "B", consagran el derecho a la asociaci6n profe- sional, no proporciona una defimición precisa. Elementos de la as'ociaci6n profesional, según- la definición de la Ley Federal del Trabajo de 1931. 1.- Es una asociaci6n de trabajadores o patronos. Qui~ re decir que la agrupaci6n ha de ser únicamente de trabajado- res, o bien únicamente de patronos, con lo que excluye al si.!'.!. dicato mixto. Esto es así porque el derecho mexicano acept6 - la idea de que la asociación profesional es una garantía de - la clase trabajadora. 2.- Identidad, similitud o conexidad de las Profesiones oficios o especialidades de los trabajadores o patronos. Este ele~ento es esenci~l en hdcfinición de la asociación profe-- sional. La• e;.:cepciones a este requisito, son: a) El sindicato 116 de oficios varios autorizado en la fracci6n IV del artículo - 233 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 y en la fracción v- del artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, cond.! cionado a la inexistencia, en la localidad municipal, del nú- mero mínimo de trabajadores de la misma profesi6n, oficio o - especialidad, necesario para constituir un sindicato ordina-- rio r y b) El sindicato de empresa autorizado por la frac----- ci6n II del artículo 23.3 de la Ley del Trabajo de 1931 y rec.Q_ nocido par la Nueva Legislación Laboral en su depositivo 360- fracci6n II. Esto debe ser así'. porque de lo contrario se habría li- mitado el derecho constitucional de asociación. Pero salvo es tas excepciones, la iden.tidad, similitud o conexidad de las :- profesiones, oficios o especialidades, es elemento esencial - en la constitución de la asociaci6n profesional, Este segundo elemento, ref~rido al requisito de profe- sionalidad, se desenvuelve en tres conceptos: a) Una misma profesión, oficio o especialidad,que es - fácilmente comprensible por la identidad de la ocupaci6n de - los obreros. b} Profesiones, oficios o especialidades similares. El término "similares" quiere decir, según acierto de Paul Pic,- "oficios que tienen entre si cierto punto de contacto", como- por ejemplo: panaderos y pasceleros; tejedores y torcedores. e) Profesiones, oficios o especialidades conexos • .Paul Pie también precisó el significado de este término, al decir: "El término oficios conexos designa el conjunto de oficios, aún diferentes, que concurren a la elaboración de productos determinados. Así, a- ejemplo, un sindicato único podría legalmente- agremiar a todos los obreros de la construcci6n, como albañiles, yeseros, canteros, etc". (216) Por su parte, al estudiar el problema de las industrias conexas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó el alcance y contenido del término "conexos", al expresar: "Tienen el carácter de trabajos conexos los que se llevan a caho como condición o medio indis- pensable para la explotación de la industria". (217). 11'7 Aunque la explicaci6n de' Paul Pie y de la Suprema corte de Justicia se refieren a situación distinta 1 La primera alu- de a la conexidad entre profesiones y la segunda a la conexi-- dad entre industrias, existe, sin etril:largo, una doble relación- "pues la conexidad entre las industrias, para los efectos de-- la sindicación, determina la conexidad de las profesiones. Tan es cierto que ha podido formarse el Sindicato Unico de Trabaja dores Mineros y Metalúrgicos y es porque la conexidad en las :- industrias produce la Ünidad de las emp.¡.esas y la existencia - de un interés común". (218) 3.- El estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de los trabajadores o patrones. La legislaci6n mexicana revela una manifiesta superior,!. dad sobre las legislaciones extranjeras. La fórmula que emplea para sefialar los fines de la asociación profesional es la más- completa que se conoce. En la propia definición quedan compren, didas·todas las actividades que pueden conducir a la elevaci6n social, material, intelectual y moral de los trabajadores. Este criterio fué reiterado por la misma Suprema Corte de Justicia- da la Naci6n, en ejercutoria de 3 de julio de 1942,al resolver el Toca 1760/42/ Magdalena Herrera, cuando expone: "Con el nombre de sindicato se conoce en nues- tra ~legislación el fenómeno jurídico de la -- asociación profesional. Su funcionamiento no- propende únicamente a la lucha de clases sino a finalidades ideales y econ6micas, para es-- tudiar la situación de los trabajadores y pr.!?. • curar su mejoramiento por una adecuada organi zaci6n y mayor preparaci6n de sus componentes" (219). Por su parte, Mario de la Cueva apunta la siguiente de- finici6n de asociación profesionala "El sindicalismo es la doctrina y tendencia so- ciales que procuran la transforrnaci6n de la S.Q.. ciedad, del orden jurídico y del Estado, por - procedimientos,puramente sindicales y su subs- titución por una nueva organización, cuya cél.!:!, la sería el sindicato" (220) • Estas son las principales definiciones que se conocen. El autor de esta tesis acepta la apuntada por la Ley Federal - del Trabajo de 1931 por atender a un punto de vista jurídico y ll8 por su amplitud, v hace suya la propuesta por el tratadista - De la Cueva por atender a un punto de vista socio-político, - ya que la característica de la asociación profesional obrera- que la distingue de cualquier otro grupo es la conciencia de- clase. 7. Distinción del derecho de asociación pro- fesional obrera de los derechos de socie- dad, reunión y el general de asociación. El derecho de asociación profesional tiene relaciones - y diferencias especificar. con los derechos de sociedad, reunión y asociación. Los puntos de contacto con estos derechos son -- grandes, pero su análisis revela que son distintos. a} Diferencias del derecho de asociación pro fesional obrera y el derecho de sociedad7 la. Ningún precepto de la Constitución de 1917 hace re• ferencia al contrato de sociedad,toda vez que éste se encuentra reglamentado por las leyes civiles y mercantiles, propias del- derecho privado. La asociación profesional está regulada por - la constitución en el articulo 123 y por sus leyes reglamenta- rias. Los artículos 2670, 2688, 2694 y 2699 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales regulan, entre otros,• a la asociación y sociedad civiles y expresan: "Art. 2670. Cuando variou individuos convinie- ren en reunirse, de manera que no sea entera,.. ·1 mente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no te.n· · ga carácter preponderantemente económico, con!, tituyen una asociaci6n~ "Art. 2688. Por l::ll contrato de sociedad, los - socics se obligan mutuamente a combinar sus -- recursos o sus esfuerzos para la realizaci6n- de un fin común de carácter preponderantemen- te econ6mico, pero que no constituya una esJ?!. culación comercial~ "Art. 2694. El contrato de sociedad debe ins-- cribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero~ 119 "Art. 2699. Después de la raz6n social se agregj! rán estas palabras: "Sociedad civil". Por otra parte, es la Ley General de Sociedades Mercan tiles promulgada el 28 de julio de 1934 la que regula a las - diversas sociedades de carácter mercantil; sin embargo, no d~ fine lo que debe entenderse por sociedad mercantil. El jurista Roberto L. Mantilla Molina dá la definci6n siguiente: "Sociedad mercantil es el acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus r!_ cursos o sus esfuerzos para la realizaci6n de un fin comón, de acuerdo con la normas que para -- alguno de los tipos sociales en élla previstos, sefiala la ley mercantil". (221) Por tanto, en la asociaci6n y sociedad civil, asi como- en la sociedad mercantil, existen diferencias: En la primera - se persigue un fin común que no tenga carácter preponderante-- mente econ6mico~ en la segunda -sociedad civil- se busca la -- realización de un fin de naturaleza preponderantemente econ6m,! co, pero que no constituya una especulaci6n comercial y, la te!'., ce.rd -sociedad mer.cantil- se caracteriza por realizar un fin - común de carácter preponderantemente econ6mico con pretensio-- ne s manifiestas de lucro. 2a. Los fines de estas instituciones, en con> ecuencia,- son de derecho privado y distintos de los que persigue la aso- ciaoi6n profesia1al: Estudio, mejoramiento y defensa de los in teresas comunes de los trabajadores. Mientras en las primeras se busca la satisfacción de un interés particular que puede -- ser o no de preponderancia econánica, en la asociaci6n profe-- sional se carece de tal fin, pues sus intereses son de clase:~ La protecci6n de la clase débil que es la trabajadora contra - la empresarial que es la clase fuerte. 120 3a. La asociación y sociedad civiles, así como la socie- dad mercantil, no constituyen ninguna garantía ni individual ni- social. La asociación profesional obrera sí constituye una ga-- rantía soci.al consagrada en la Constitución General de la Repú- blica. . , • nion: b) Diferencias del derecho de asociación profesional obr~ ra y el derecho de reunión. La doctrina ha aceptado la siguiente definición de reu-- ''La reunion se compone de hombres que se agrupan moment!, neamente con el único fin de estar juntos o de pensar - conjuntamente" (222). La reunión puede ser pública o privada, en la inteligen- cia de que la segunda en muy pocas ocasiones suscita problemas. Comprende los siguientes elementos: a) un agrupamiento momentá- neo de hombres. b) Su finalidad es estar juntos o pensar conjua tamente. La reunión pú.blica da lugar a problemas de orden políti- co: su existencia dependerá, en consecuencia, de los principios- que gobiernen la organización estatal. Un régimen democrático - consentirá la celebración de reuniones pÚblicas, pero serán --- prohibidas, l:im~tadas o vigiladas por un Estado totalitari~. la. Mientras que el derecho de reunión es de carácter f11Q. mentáneo, la asociación profesional es permanente. 2a. El derecho de reunión está consagrado en el artículo 9o. de la Constitución y constituye una garantía individual fren. te al Estado. El derecho de asociación profesional obre;a está- consagrado en las fracciones XVI del apartado "A" y X del apar- tado "B" del artículo 123 Constitucional y, en consecuencia, -- constituye una garantía social frente al patrón y frente al Es- tado. 3a. El fin del derecho de reunión es "estar juntos o pen. sar conjuntamente" y el de la asociación profesional obrera es- "el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de la clase trabajadora". 4a. sólo los ciudadanos pollticamente ·capacitados •los m2, xicanos mayores de 18 anos- pueden ejercitar el derecho de reu- nión para intervenir en la formación y funcionamiento de los Ó~ 121 ganas.de 9obierno, para crear una corriente de opinión política o bien para orientar a grupos humanos, siempre en forma pacífi- ca y con objetivos lícitos. El derecho de la asociación profe-- sional obrera solo puede ser ejercitado por trabajadores, 113yo- res de 14 aBos, pues se tiende a proteger a todo aquél que ven- de al patrón la fuerza de su trabajo, mediante el pago de una r.!'l tribución. Sa. La reunión puede ser de dos o más personas, con ind,!. pendencia de su ocupación, ideología o clase social, basta con- que sean ciudadanos mexicanos. En la asociación profesional - - obrera se requiere que sean personas trabajadoras, del miSlll) -- oficio, profesión o especialidad o de oficios, profesiones o -- especialidades similares o conexos con un número no menor de 20, excepci6n hecha del sindicato de oficios varios. 6a. La asociaci&n profesional obrera tiene facultades, - entre otras, la celebración del contrato colectivo así como la- posibilidad legal del ejercicio del derecho de'huelqa. El dere-· cho de reunión no implica la existencia de estos mis11Ds dere- - chos. c) Diferencias del derecho de asociación profesional obrera y el derecho general de asociación. En el artículo 9o. de la constitución General de la RepB, blica se consagra también e1 derecbo de asociación, al cual se- le define como una agrupación de hombres permanente. Es el ant.!'l cedente polÍtico que abrió las puertas a la asociación profesi2. nal . en el dispos i ti 110 noveno de la Constitución de 1857. El concepto de asociación fué propuesto, sin haber sido- superado, por el artículo lo. de la Ley Francesa de lo. de ju-- lio de 1901: "La asociación es un convenio por el cual dos o más per- sonas ponen en común de una manera permanente sus conoc! mientas o su activldad, con un f;.n distinto al reparto - de beneficios". El Código Civil mexicano de 1928, en el ya transcrito ª!:. t!culo 2670, la definió en términos parecidos. Los caracteres - del derecho de asociación, son: a) Un agrupamiento permanente - de personas. b) Debe perseguir un fin lÍcitoi y, e) sus fines no han de ser de naturaleza preponderantemente económicos. La asociación, en el concepto que s~ analiza, nada tiene 122 que ver con el contrato de asociación regulado por las leyes ci viles y mercantiles que son verdaderas sociedades. Puede defi-:' n!rsele, pues, como "un agrupamiento de personas para la reali- zación de cualquier fin humano lícito, que no sea de naturaleza preponderantemente económico". (223) El fundamento de toda asociación se encuentra en el vie- jo pensamiento aristotélico: "El hombre es un ser social". Quie re decir que la asociación con los semejantes obedece a una ne: cesidad vital del honibre: es una necesidad que deriva de su pr2_ pia naturaleza. Los fines de la asociación son numerosos: De naturaleza- familiar, religiosa, cultural, política, deportiva, etc~ que -- pueden dar vida a las asociaciones. De estas aseveraciones se - precisan las siguientes diferencias con la asociación profesio- nal obrera: la. El derecho general de asociación, collXl el derecho de reunión, es un derecho del hombre frente al estado; ésto es, una garantía individual, consignada en el artículo 9o, de la Constitución General de la República. La asociación profesional obrera, como ya se indicó, es una garantía social. frente al pa-- trón y frente al Estado, consignada en el artículo 123 constit~ cional. 2a. El derecho general de asociación pertenece a todos - los hombres. El derecho de asociación profesional obrera perte- nece «solo a los trabajadores. En consecuencia, el derecho gene- ral de asociación no puede cubrir al derecho de asociación pro- fesional, aunque ambos traduzcan una necesidad humana: El dere- cho del hombre a convivir: y, 3a. El artículo 9o. Constitucional comprende a todas las asociaciones, cualquiera que sea su forma e independientemente- de la calidad de las personas que la integren, a condición de - que se planteen fines lícitos. En cambio la asociación profesi2. nal obrera, si no existiera el artículo 123 Constitucional, se- ría un agrupamiento lícito, aún cuando no constituyera un dere- cho positivo para los trabajadores. El artículo 123 agregó va-- rios datos que lo singularizaron, de tal manera que la asocia-- ción que lo invoque debe reunir características especiales: Una de éllas es la de constituir el derecho de una clase social d~­ bil, com:> son los trabajadores, frente:.a otra clase social fuer- te cotoc> es la patronal y corres~nde al Estádo vigilar su afie!_ cia. HISTORIA DE LA ASOCIACION PROFESIONAL OBRERA MEXICANA Sumario: l. Aparici6n de las principales centrales obreras. a) La Confederaci6n Regional Obrera Mexicana. (C.R.O.M.) b) La Confederación General de Trabajadores. (C.G.T.) c) La Confederación Sindical Unitaria Mexicar;a •. (c.s.u.M.) El Congreso del Trabajo de 1929r y, La Confederación General Obrera y Campesina de México. • • . • . • . • • . • • . . (C.G.o.c.M.) d) La Cámara del Trabajo de 1932. e) La Confederación de.Trabajadores de México. f) La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Seryicio del Estado. • • • • • • • • • • g) La Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, ••••••• h) El Bloque de Unidad Obrera. • i) La Central Nacional de Trabajadores. j) El Congreso del Trabajo de 1966. (C.'l'.M.) (F .S.T.S.E.) (c.R.o.c.) es.u.o.> (C.N.T.) 2. su influencia en el desarrollo político y econ6mico de .México. 124 a) LA CONFEDEAACION REGIONAL OBRERA MEXICANA. {C R O C). La formación de la Confederación del Trabajo de la Región Mexicana nacida en la Convención de 5 de febrero de 1916 en el - Puerto de Veracruz, no tuvo fuerza suficiente para reunir en su seno á los trabajadores del país, razón por la cual se buscó la fusión de los obreros en una sola agrupación nacional. A tal fi- nalidad estuvo encaminada la Asamblea Nacional que encabezó el - Gremio de Alijadores, convocada el 13 de octubre de 1917 a la -- que concurrieron los miembros de la extinta Casa·del Obrero Mun- dial, la Confederación del Trabajo.de la Región Mexicana, la Fe- deración de Sindicatos Obreros del Distrito Federal, los Sind:i.c.!!_ tos Mineros y Electricistas y otros. Los esfuerzos de unifica--- ción del proletariado nacional se logró gracias a la ayuda que - brindó el Gobernador del Estado de Coahuila, Licenciado Gustavo Espinosa Mireles, cuya intervención fué decisiva. El congreso local de ese Estado expidió el Decreto número 80 el 22 de marzo de 1918 por el cual, a nombre del Gobierno del Estado, se convocó a las organizaciones obreras a que designaran sus representantes para asistir al Congreso Obrero Nacional lle- vado a cabo en coahuila el lo. de mayo de 1918, cuyo resultado - fué el nacimiento de la Confederación Regional Obrera Mexicana. Uno de sus dirigentes, nombrado por la Asamblea Constituyente, - fué Luis Napoleón Morones. "La CROM se inició con 7 ,000 miembros y llegó a su máxino en el ano de 1927 al contar con una afilia-- ción de 2.250.000 miembros. Su fuerza sindical empezó a declinar en 1928 11 , (224) • La CROM declaró que la desigualdad reinante tiene su ori~ gen en la centralización de la propiedad de la tierra y de toda- riqueza natural y social, y por lo tanto, la clase desheredada - solo puede encontrar su manumisión en la descentralización de -- éstas y en una equitativa distribución de la riqueza social en-- tre los que concurren a su creaci6n por el esfuerzo o'la inteli- gencia. "Se declaró apolítica, pero no antipolitica, El Congreso, además, afirmó que el problema social tiene por origen el probl~ ma económico y que éste no podrá resolverse mientras los produc- tos de la tierra, en todas sus aplicaciones, se hallen acapara-- dos por una minoria que no es productora. Aunque el Congreso o-- freció su colaboración al gobierno, pidió que los laudos de las juntas de conciliaci6n y arbitraje fueran inapelables. Ofreci6,- finalmente, ayuda al gobierno para que implantara las medidas P.!. 125 didas, ya que de lo contrario, los trabajadores resolver1an sus propios problemas atenidos a sus propias fuerzas". ( 225) Durante sus primeros anos la CROM demostró ciertas comba tividad porque en su seno babia muchos elementos que se forma-':' ron en las filas de la Casa del Obrero Mundial. Después, por - una serie de circunstancias de política exterior, la central -- perdió su empuje, se le escindieron grupos importantes y surgi.!. ron otras centrales, pero casi todas siguieron la pauta marcada por la CROM en sus relaciones con el poder público. La CROM CO!!, sider6 que "el frente Úriico mundial del proletariado habrá de lograrse solo a base de respeto para la forma de lucha interna que en cada región o país sostenga el proletariado organizado, La solidaridad y la cooperación internacional de los grupos de trabajadores no deben llegar hasta la sujeción de uno, o todos ellos, a la tirania. Lo que debe unir a los pueblos contra el - régimen capitalista mundial no debe ser, pues,la uniformidad de la táctica de lucha, sino la unanimidad del propósito de trans- formar el actual sistema de organizaci6n social" (226}. La CROM, en 1919, se adhirió a la Federación Sindical In ternacional. Fué dirigida por el grupo "acción" que se congreg6 en torno a Luis Napoleón Morones. Este grupo organizó una edi-- torial, un Instituto de Ciencias Sociales y fué el que tuvo ma- yor poder directriz entre las organizaciones obreras del país. Ejerció el líder Luis N. Morones una gran influencia tanto porque encauzó la política de la CROM durant~ varios años, como porque formó a muchos dirigentes obreros. Al ser atacado m.e. tiv6 la desaparición del Partido Laborista y la minimización de la fuerza cromiana. Uno de los últimos en separarse de élla, en 1932, fué Vicente Lombardo Toledano. En la Convención de la Federación de Sindicatos Obreros del Distrito Federal, en 1924, Reynaldo Cervantes Torres anunció un cambio de táctica de la CROM cuando expresó: "ya· no son las • demostraciones destructoras las que van a proclamar los derechos de los trabajadores, sin tomar en cuenta ninguna consideración - nacional. Actualmente, todos los actos de la Confederación están apegados a la más amplia justicia y tienden a consolidar los de- rechos de los trabajadores dentro de óna serie de procedimientos razonables evolutivos. No se trata de destruir el capital: se -- trata de consolidar el trabajo y el capital, armónicamente, todo para beneficio del trabajador" (227}. En su VI conferencia efectuada en 1924, la CROM nombr6 - presidente suyo a Plutarco Elías Calles quien declaró socialista 126 a su gobierno. Más tarde, en noviembre de 1929, se reunió una convención obrero-patronal para estudiar la reglamentación del artículo 123 Constitucional. En élla se desarrolló una viva p.Q. lémica eotre David Alfara Siqueiros, del Bloque Obrero y camp_!! sino y Vicente Lombardo Toledano, de la CROM. El primero se o- puso a la obligatoriedad del arbitraje y el segundo se manifes t6 en favor del ca1:ácter forzoso del mismo, al decir: "Los o-= breros tienen confianza en el gobierno, porque éste representa los intereses de la Revolución. El arbitraje obligatorio es - necésario. No es un simple juez quien falla en él, es un inté.;. prete de la equidad en cuestión de trabajoP(228). En la Convención del Partido Laborista realizada en di ciembre de 1928, Vicente r,ombardo Toledano propuso su disolu-':' ci6n para robustecer a la CROM. "De aquí parten las diferen--:- · cias entre Luis N. Morones y Lombardo quien, aaos más tarde, - creará la confederación de Trabajadores de México en 1936. Sin embargo, cualquiera que fuere la causa que la inspiró, la sepa ración de Lombardo Toledano marcó el final de la hegemonía de- la CROM en el movimiento sindical mexicano de aquella época. - Otras escisiones anteriores que c'óndujeron a la formación de - otras centrales, la habian ya minado" ( 229) • La CROM, en 21 de septiembre de 1923, en su Convención de Guadalajara, Jal., afirmó: "La Convención resuelve que el - movimiento obrero mexicano es de carácter nacionalista, enten- diendo como tal el hecho de que se considera, al mismo tiempo que solidarizado con los movimientos obreros de todos los paí- ses del mundo, con el derecho y con la obligación de resolver los problemas que afectan a México" (230) La CROM apoyada material y moralmente por el Estado Me- xicano, adquirió una fuerza inusitada. "Sus agrupaciones fili!, les se multiplicaron con rapidez y los 10,000 miembros con que contaba en 1920 crecieron hasta 1,500,000 en 1925. Para parti- cipar directamente en la política, sobre todo en las luchas -- electorales, la CROM cre6 el Partido Laborista Mexicano. Su vi~ cull\é:i6n con el régimen de Alva:ro Obrero primero y de a]Jltarco Elias,calles después, fué absoluta. Esto determinó que su idef!. log ía fuera movediza y muchas veces incongruente" ( 231) • Esta confederación hizo un esfuerzo gigantesco por mono- polizar la dirección da la organización de los trabajadores y - su~editarla a la mira de los gobiernos. Su vinculación con el - Estado llevó a sµs lideres a los puestos pÚblicos: Así se e~pl! ca que Luis N. Morones1 Secretario General de la CROM, ocupó la secretaria de Industria, Comercio y Trabajo en el gabinete del• 127 General Calles. Los dirigentes obreros se enriquecieron y se - pasaron a la burguesía. El movimiento obrero qued6 desvirtuado por la falta de sinceridad y honradez en sus principales lide- re• y por la er1conada divergencia de opiniones que impidió la organización conjunta de la clase obrera. El cambio de régimen político en la República a partir de 1928 y el desprestigio general de la CROM y sus dirigentes, provocó una deserción contínua de sindicatos afiliados y va~-­ rios intentos de unificaciones obreras. La CROM fué acusada de estar al servicio del capital extranjero. Sobre este particu-- lar -apunta Rosendo Salazar- "los verdaderos defensores de la revoluci6n proletaria no están en la CROM, donde un grupo de - piratas de la escuela de la American Federation of Labor, o P.!! ra ser todavía más claro~de la escuela de Samuel Gompers, ha vend~do al imperialismo norteamericano la convicción espiri--- tual de los sindicatos que mangonea dicho grupo" (232). La Confederación Regional Obrera Mexicana perdía terre- no cada vez más, mientras que otras organizaciones se fortale- cían."Su desintegración principia en noviembre de 1928 con la formación de la convención obrero-patronal para el estudio del proyecto de una Ley Federal del Trabajo. Fué tal la oposición entre las mismas organizaciones obreras y tantas las criticas de que fué .. objeto la CROM que tuvo que retirarse de la conven- ción" (233). El 23 de febrero de 1929 naei6 la Federación Sindical - de Trabajadores del Distrito Federal, cuyos dirigentes fueron Fidel Velázquez, Jesús Yurén,Fernando Amilpa y Alfonso Sánchez Madariaga; surgió como grupo disidente del formado por Luis N. Morones, lider de la CROM. Breve resúmen de la actividad sindical y pol1tica de la CROM. a) El 28 de febrero de 1930 la Uni6n de Obreros de Artes Gráficas de los Talleres Comerciales, resuelve dejar a la CROM y acusa al líder Elias F. Hurtado, su representante en el gru- po tercero de la Junta de conciliación y arbitraje del Distrito Federal, de hechos antisindicales. Dice la agrupación: "I. La Unión de Obreros de Artes Gráficas, talleres comerciales, desconoce a la Confederación Regional Obrera Mexicana~ 128 "II. La Uni6n de Obreros de Artes Gráficas, ta- lleres comerciales, lanzará un manifiesto a los trabajadores del país explicando que al sepa-- rarse de la Confederación Regional Obrera Mexi- cana y de la Federaci6n de Sindicatos Obreros - del Distrito Federal, deplora apartarse de los- trabajadores controlados por estas agrupaciones, a los que seguirá considerando canpañeros de l.J:! .. cha y declarará que su separación se debe excl_!!. sivamente a la dañosa intervención que en los - conflictos obreros vienen teniendo los líderes- de la Confederación Regional Obrera Mexicana s_Q bre_el gobierno". (234) b) "El 24 de marzo de 1930 es recusado por la Alianza- de Uniones y Sindicatos de Artes Gráficas el líder Elías F. - Hurtado-, de la c.R.O.M., cano representante obrero en el gru- po especial número tres de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje por haber votado un conflicto en contra de los tra- bS1.jadores". (235). e) "El 23 de julio de 1930, en el So. Seminario reuni- do en México, D. F., el líder Luis N. Morones abordó el tema- "El movimiento obrero de México y la situación econ6mica del- p~ís", en el cual externó que la C.R.O.M. tiene una misión -- que cumplir: La de cooperar con el Estado hasta hallarse el - equilibrio racional en ias relaciones entre el capital y el - trabajoº. (236) d) El 29 de septiembre de 1930 renuncia el Licenciado- Vicente Lombardo Toledano a sequir perteneciendo a la c.R.O.M • . ·e) "El 5 de abril de 1931, en su última asamblea, el - Consejo Nacitmal de la C.R.o.M. expulsó al líder Alfredo Pé-~ re~ Medina. Secretario General de la Federación de Sindicatos Obreros del Distrito Federal,por no haber dado cumplimiento a los ac:'llleJ:'dos del Consejo en su cuarto período de sesiones del ai5Q 1931 y porque está comprobado que traiciona a la organiz,! c:ioo de la. C.R.O.M." (237). f) El 11 de marzo de 1932, en la Capital de la Repúbl! ca. se organizó una nueva C.R.o.M.a la que se dió el nombre de '"C.R.O.M. depurada". Su primer acuerdo fue expulsar, por tra.t : dores. a los líderes Luis N. Morones, Ricardo Trevifl.o, José - · López Cortés, Eduardo Moneda, Ezequiel Salcedo, Reynaldo Cer• vantes Tores y Juan B. Fonseca. El Licenciado Vice~to Lombar• 129 do Toledano es llamado y al acudir, elijo: "Ahora volveré a la c.R.O.M. como simple soldado, pero seré intransigente con los vicios que existén entre las organizaciones. Me acusan mis -- enemigos de ser burgués por nacimiento y sí lo soy, pero ten- go ideología proletaria, en tanto que mis acusadores son de - nacimiento proletario con ideología burguesa" (238). Lanbardo acepta el cargo de Secretario General. La antigua C.R.o.M. r~ cibi6 el golpe más duro de su vida. b) LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES. {C.G.T.). Esta organizaci6n desempeBÓ un papel importante en el- movimiento obrero de México. "Fué fundada en ia Ciudad de Mé- xico en 1921 con motivo de la desaparici6n de la Gran Conven- ci6n Radical Roja, cuyos dirigentes fueron revolucionarios r,! dicales. La característica de esta Confederación fué su apol,! ticismo". (239), Sus creadores fueron, entre otros, Alberto - Araoz de León, Rafael Quintero, Luis Araiza, José C. Valadés- y Rodolfo Aguirre. "En 1930 se separaron de la C.R.O.M. tres gruesos gru- pos: La Unión de Obreros de Artes Gráficas, la confederaci6n- de Ferroviarios y la Federaci6n de Sindicatos de la Industria Textil que, unidos ·a·l~ Federaci6n rlbcal de Trabajadores del- D. F. y cinco federaciones locales de otros tantos Estados de la Repúblic~, aumentaron el contin9ente de la C.G.T. a 96 or- ganizaciones sindicales con más de 80,000 miembros". "La tendencia de la c.G.T. fue anarco-sindicalista y - adoptó como lema "Comunismo liberatorio y acci6n directa". En su Congreso de septiembre de 1921 afirm6 su deseo de ayudar - a los campesinos a reivindicar sus derechos a la tierra y a - la comunizacion de la misma, incluso los instrumentos de la-- branza, pues considera que el suelo pertenece a todos los hu- manos: declar6 también que ni el seguro obrero ni la partici- paci6n en las utilidades resuelven el problema del salario". "En una carta dirigida al General Alvaro Obreg6n el 30 de noviembre de 1922, el Comité Ejecutivo de la C.G.T. le de- cía: "Estamos compenetrados de la verdad fundamental de que - no hay ni puede haber gobiernos buenos. La sbla palabra gobie!:. no significa abuso ••• La C.G.T. no es una organización polít,! ca: Es rebelde, antiestatal y libertaria. No predica la paz y la armonía entre lobos y ovejas". (240) 130 La acción de la C.G.T. fue muy enérgica, a menudo vio-- lenta.A pesar de ser la única central que se ocup6 del campes,! nado, creó sindicatos de industria y estudió la posibilidad de una administración obrera de las industrias, poco a poco per-- di6 fuerzas. No obstante que el principio de acción directa e.! taba cayendo en desuso, todavía se manifestó con pujanza en al 9unos movimientos de protesta, especialmente en Veracruz. Du-- rante algún tiempo la C.G.T. y la c.R.O.M. rivalizaron hasta - que la primera predominó y fué, a su vez, desplazada por la -- C.T ,M. c) LA CONFEDERACION SINDICAL UNITARIA MEXICANA. (C.S.U.M,) EL CONGRESO DEL TRABAJO DE 19291 y, LA CONFEDERACION GENERAL OBRERA Y CAMPESINA DE MEXICO • .................. (C.G.o.c.M.) En 1928 los comunistas crearon una central sindical pr.Q pia adherida a la Internacional Sindical Roja: La Confedera-- ción Sindical Unitaria Mexicana (C.s.u.M.) que tuvo escaso pe- so y vida efímera. El 15 de agosto de 1929 se reunió un Congreso del TrabJ! jo con aspiración a unificar las cent:J:'ales sindicales, convoca- do por la Alianza de Artes Gráficas. En este Congreso Vicente- Lombardo Toledano, al contestar a David·Alfaro Siqueiros, dijo: "Mientras el grupo comunista no demuestre al prol!, tariado de México que éste se halla en aptitud de- transformar el actual régimen burgués y de apode-- rarse del gobierno Qe la nación, los t:J:'abajadores- de México sefialarán al grupo comunista cano un qr.!! po de delincuentes, porque el conducir al fracaso a la organización obrera, con premeditación, es -- una forma de crimen. Mient:J:'as el grupo canunista - no demuestre que las condiciones de México permi-- ten a las masas trabajadoras realizar el cambio rA dical y brusco del actual orden de cosas, los comy, nistas no deben merecer de los t:J:'abajadores mexicA nos sino el calificativo de agitadores per7ersos,- de _hombres poco honrados y de falsos líderes ••• La lucha proletaria está condicionada por factores -- geográficos, históricos, etc. y si esta lucha es - una en todo el mundo por su finalidad, el método - para seguir la finalidad debe ser distinto en las- diversas naciones, de acuerdo con sus condiciones- privativas; la mayoría de los trabajadores de Méx.! 131 co no están preparados para emprender el cambio brusco del régimen social, porque no entienden- ª fondo en.qué consiste el régimen. Por ésto, - no s6lo ~s ut6pico, sino absurdo, venir a prec,e nizar la revolución social.". (241). "La Confederación General Obrera y Campesina de México- (C. G .O. C .M.) fué fundada en octubre de 1933 por grupos disiden tes de la C.R.O.M. y la C.G,T. Su dirigente fué Vicente Lomba!:_ do Toledano quien hizo una declaración de principios que fue reproducida, casi textualmente, cinco años después, en la de la C.T.M," (242). La c.G.O,C.M. tuvo la significación especial de consti- tuir un movimiento depurador y constructor del sindicalismo, - contrastando con los éxitos aparentes logrados en otras épocas por la clase trabajadora que se caracterizaron por haberse re.!_ lizado sin el apoyo de los obreros. d) LA CAMARA DEL TRABAJO DE 1932. "El 20 de abril de 1932 se declaró instalada la Conven- ción Local de Agrupaciones Obreras y Campesinas del D. F., con, vocada por la Federación Obrera Local del Distrito Federal, fi lial de la Confederación General de Trabajadores (C,G.T.), co;; asistencia de las organizaciones siguientes: Confederaci6n Ge- neral de Trabajadores (C,G,T.), Federación Obrera Local del -- Distrito Federal (F.O.L.), Federación de Sindicatos Obreros -- del Distrito Federal, Confederación de Transportes y Comunica- ciones, Confederación Nacional de Electricistas y Similares de la República Mexicana, Federación Sindical de Trabajadores del Distrito Federal, Alianza de Obreros y Empleados de la Cía. de Tranvías de México, S. A., Frente Unico de Trabajadores del VQ lante y varios sindicatos autónomos". "De esta convención surgió la Cámara del Trabajo.La pr~ sencia de los fuertes organismos asistentes fué la mejor demo.J! tración de la unidad obrera. El Comité Ejecutivo de la cámara del Trabajo fué: Luis Araiza, Salvador J. Romero, Alfredo Pé-- rez Medina, Ernesto Velasco y Pablo Buendía Aguirre". (243) e) LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE MEXICO, (C.T.M,) Nació la Confederación de Trabajadores de M~xico el 21- de febrero de 1936 integrada por grupos obreros que se habían- separado de la C.R.O.M., de la c.G.T., de la Confederación Na- cional de Obreros y Campesinos, de la Confederación Sindical - 132 Unitaria de Mé~ico, de la Cámara Nacional 'del Trabjo, del Si!l dicato de Trabajadores Ferrocarrileros, del Sindicato Mexica- no de Electricistas, de la Alianza de Uniones y Sindicatos de Artes Gráficas, de la Alianza de Obreros y Empleados de la -- Compafifa de Tranvías de México, s. A. y de varias agrupacio- nes más del Distrito Federal y toda la República. Refiere Rosendo Salazar que "el 21 de febrero de 1936- en el local de la Arena Nacional abre sus sesiones una de las asambleas más importantes que han tenido efecto en la naci6n. Asisten más de a,ooo representativos del proletariado nacio-- nal, obreros e intelectuales, llegados a la Capital de todas- las partes de nuestro territorio, para fundar la C.T.M. y re~ lizar la unificación proletaria. A tan gran conglomerado, que nace bajo el gobierno democrático del General Lázaro Cárdenas, queda confiada una misión trascendente: Enlazar los múltiples esfuerzos hasta aquí realizados por la masa obrera, solidari- zar su pensamiento a la acción, dar al proletariado sindical.!:. zado una fisonomía social de verdadera lucha y encarar, efi-- cazmente, todo problema econ6mico y cultural de tal manera -- que, mediante la unión, advenga la resolución benéfica de las cuestiones p~anteadas. La C.T.M., según sus directores, fun-- cionará independientemente del poder político: impedirá la - intromisión a sus nacientes filas de elementos que pretendan- arrastrarla a fines políticos". (244) El 24 de febrero de 1936 se declaró constituida esta - central y resultaron electos para su Comité Ejecutivo Nacio~­ nal, que duraba en funciones dos afias: Vicente Lombardo Tole- dano como Secretario General¡ Juan Gutiárrez, como Secreta--- rio de Trabajo y Conflictos¡ Fidel Velázquez, como Secretario de Organización y Propaganda: Carlos samaniego, como Secreta- rio de Finanzas; Francisco A. Morales, Secretario de Acción - Campesina¡ Francisco Zamora, Secretario de Previsión Social y Estudios Técnicos y Miguel A. Velasco, Secretario de Educa--- ción y Problemas culturales. La Comisión de Asuntos Interna-- cionales quedó in~e9rada por Victor Manuel Villasefior, Rodol- fo Piña Soria, Aljandro Carrillo y David Vilchis. La C.T.M., en su declaración de 11 de marzo de 1936, - dijo que "no se propone asumir el poder público. Ninguno de - sus trabajadores dirigentes desea, tampoco, ocupar puestos de responsabilidad. En esta etapa de la evolución de las fuerzas económicas nacionales, y de la formación, apenas iniciada, de la conciencia de ciase del proletariado, no le ea dable cum-- plir el propósito final a que aspiran todos los trabajadores- honrados del mundo: El establecimiento de una sociedad sin -- 133 ' clases. Aspira, naturalmente, a una sociedad sin explotadores- ni explotados: pero no intenta jugar a la revoluci6n social ni pretende adelantarse al destino hist6rico en una forma absurda y sin justificación. En el actual período de la evoluci6n del- pais, la C~T.M. se propone mejorar las condiciones económicas- y morales del proletariado y defender la autonomía econ6mica,- política y moral de la naci6n mexicana". (245) La doctrina de la C.T.M. ha sido variable: En su Primer Congreso declaró: "La c.T.M, e11 un frente sindical nacional -- dentro de la lucha de clases al servicio del proletariado mex! cano. Su congreso constituyente quiso garantizar la unifica--- ción de los diversos sectores y núcleos de la clase trabajado- ra, excluyendo los sectarismos y alejándose de los inconvenie.!l tes de la táctica cerrada y la disciplina ciega, contrarios a- la democracia sindical". (246) En su declaración de principios, redactada por Vicenta- Lombardo Toledano, se afirm6 que la sociedad burguesa, con el- fin de subsistir, debe recurrir al fascismo, régimen de terror para reprimir al movimiento obrero. "La c.T.M., caracteriz6 la situación en tres factores: Propiedad privada de los medios de producci6n controlada por una minoría: clase trabajadora suje- ta a un régimen de salarios de hambre y no intervenci6n del - trabajador en la dirección del proceso económico y, como consJa cuencia, el poder social verdadero en manos de la burguesía. - Aunque el proletariado mexicano debe luchar por la abolición - del régimen capitalista, teniendo en cuenta las condiciones ns. cionales, ha de conseguir previamente la liberación política y económica del país. Entre muchas reivindicaciones irnnediatas,- se fija la de luchar contra la racionalizaci6n del trabajo y - por la capacitación técnica de los trabajadores, para la pose- sión oportuna de los medios y los instrumentos de la produc--- ción económica, y para la formación de una mentalidad revolu-- cionaria, como condición previa para la transformación social. Anuncia que se recurrirá a la huelga general revolucionaria -- contra cualquier intento de dictadura, se pronunció por la fra ternización entre el ejército y el pueblo, y la lucha contra : todos los credos religiosos. Aunque recurrirá en ocasiones al- cooperativismo, su táctica de lucha será la del sindicalismo - revolucionario, mantendrá su independencia ideológica y de cl,!!. se, pero podrá aceptar alianzas transitorias que no mengUen sus principios fundamentales. El proletariado de México reconoce - el carácter internacioni1l del movimiento obrero y campesino y- . ~l de la lucha por el socialismo". (247) . Lanbardo aseguró en 1941 que sin haber sido un partido- político, la C,T,M. se ha orientado, en la soluci6n de sus pr2 blemas de acuerdo con los principios generales del socialismo. como secretario general de la misma definió así su posición -- frente al poder público: "El proletariado no tiene más amo que su propia conciencia. Coincidimos con Cál:denas hoy: yo tengo - la seguridad, así lo espero sincerantente, que coincidiremos -- con él hasta el fin. Coincidir, no supeditarmos ••• Ojalá y coi!!. cidamos después con otros hombres, Llegará el día en qae el -- proletariado de México no necesite coincidir con nadie más que con su propia conciencia y con su propia fuerza". (248) cárdenas auspició la formación de la c.T.M. para opone!_ la a Calles, cuando ésce y aquél se encontraron frente a fren- te. De ahí que la C.T.M. se hallare mediatizada desde sus ini- cios. "Acaso una de las manifestaciones más evidente de esta- mediatización sea el pacto de unidad obrera de 4 de junio de - 1942 entre la C.T.M., la C.R.O.M, la C.G.T,, la C.P.N. y la -- c.o.c.M., por el cual se decidió cooperar en la batalla de la- producción con el fin de elevar la cantidad y calidad de la mi.!!. ma, robustecer la industria nacional y lograr la independencia económica de México, y no recurrir a la huelga sino en casos - extremos. Luego vino el pacto obrero-patronal de abril de 1945, entre la C.T.M. y la Cámara de la Industria de la Transforma-- ción: comentándolo, Lombardo Toledano dijo: "Nos proponemos -- respetar los intereses creados porque somos respectuosos de la propiedad privada -oigase bien-, porqt1e somos partidarios de - la propiedad privada en esta etapa histórica que México vive;- y sobre este respeto de la propiedad privada qt1e garantizan la Constitución de la República y las leyes que de élla derivan o emanan, se ha de levantar la estructura económica progresista- de nuestro país". (249) La c.T.M. expulsa a Lombardo Toledano en 1947. Despúés- de la expulsión de Lombardo, la c.T.M. cambia su declaración - de principios. su propósito, ahora, es elevar las condiciones- econ6micas y culturales de sus miembros. Para éllo hay que transformar las condiciones anticuadas de producción. "La C.T.M. luchará por la defensa del régimen democráti co y dará su apoyo a la política de buena vecindad. Preconiza- como táctica de lucha la unidad nacional que no ai:plotada para conseguir su mejora- miento en todos los órdenes y su libertad respec- to de la tiranía capitalista debe mantener la lu- cha de clases". "Que para contrarrestar la organizacion cada día- más agresiva de los explotadores, la clase explo- tada debe organizar y perfeccionar sus tácticas - de lucha adoptando cano base la misma asocia-- ción de trabajadores en general". "Considerando que la acción de los trabajadores - debe tender a la consecución de las finalidades - ideológicas y del programa de la confederación, - la actividad cívica de los integrantes de la mis- ma debe encauzarse hacia el fortalecimiento de la acción progresista y revolucionaria de ésta, orien. tando a los trabajadores para que sus actividades cívicas las desarrollen a través de aquellos par- tidos políticos que se identifiquen con los prin- cipios de la ·-Confederación". "Que el movimiento armado iniciado en 1910 en --- n~estra- Patria di6 como resultado el estableci--- miento de leyes que protegen a los intereses· y d.J! senvolvimiento de la dinámica revolucionaria de - los trabajadores. En consecuencia, la C.R.o.c. -- prestará su concurso a los Gobiernos emanados de- la Revolución Mexicana en tanto que éstos manten- gan el propósito y acción para hacer que los pos- tulados de la misma cristalicen en hechos de pr.Q. tección y beneficio para la clase desheredada". - (260) Programa de Acci6n de la c.R.o.c.: ! El programa de acción de esta Central se encuentra con. tenido entre otros, en los siguientes puntos: "La Confederación Revolucionaria de Obreros- y Campesinos luchará por: "a) La elevación de los salarios de todos -- 152 los trabajadores de México hasta conseguir sustrae!'. los al ambiente de miseria en que actualmente viven". "b) El abaratamiento de la vida en general au- mentando la producción y combatiendo por todos los- medios que estén a su alcance la voracidad crecien- te de comerciantes e industriales, que han colocado a las clases populares mexicanas en las condiciones lamentables de miseria en que actualmente se encue~ tran". "c) Exigir del Estado una intervención cada -- vez más eficaz para detener el ascenso de los pre-- cica, regulándolos de tal modo que se encuentran al alcance de las clases populares". "d) La desaparición total de los monopolios, - truts, carteles y toda forma de acaparamiento que - tienda a encarecer el costo de la vida". "e) La transformación de la propiedad y de los medios de producción hasta colocarlos fuera de los- grupos de minoría y privilegio". "f) Defender enérgicamente los de~echos de los trabajadores, haciendo uso de todos los recursos l,!! gales y sindicales de que disponga sin más limita-- ci6n que el cumplimiento relativo de las obligacio- nes del proletariado". 11 9) organizar a la clase obrera en la forma que más convenga a sus intereses, a su capacidad y- a las exigencias del medio en que vive, pugnando al mismo tiempo por la integración democrática de Fed.!_ raciones y Sindicatos Nacionales de Industria, para la mejor defensa de sus intereses y C y surgió entonces el Comité de Defensa Proletaria. Frente al- ;, 176 Callismo, coincidirían las luchas de afirmaci6n del proletariA do y las tentativas de gesti6n independiente del nuevo gobier- no. Derrotado a la postre el Jefe máximo Calles, los trabajad_g, res, con el ap0yo del régimen cardenista y en alianza con los- campesinos, vivieron sus años ·-muy pocos, por ciertoT de mayor esplendor. En febrero de 1936 la clase obrera eonsigui6 al fin -- reunificarse en otra gran central, surgida ésta del congreso - preparado por el Comité de Defensa Proletaria: la Confederaci6n de Trabajadores de México (C.T.M.). Menos de tres meses des--- pués de constituida la C.T.M., con Vicente Lombardo Toledano a la cabeza, la gran huelga de los ferrocarrileros y los trabaj~ dores mexicanos conocieron por sí mismos la perfidia y peligrg sidad de las compañías extranjeras, supieron que ante ellas, - incluso un gobierno como el de Lázaro C~denas, podía ser obll gado a cambiar de criterio, a contemporizar: La huelga fué de- clarada ilegal por las autoridades del trabajo y los ferroca-- rrileros tuvieron que suspender la lucha. El capital imperia-- lista mostr6 así su fuerza y sus garras e hizo salir a flote- el sentido profundo de las determinaciones hist6ricas naciona- les: La lucha del pueblo por su liberaci6n del rampante inver- sionismo extranjero. Pero los trabajadores no se dejaron inti- midar: La C.T.M., que en esos días tuvo su época de gloria pr.Q. letaria, convocó a una huelga nacional de protesta que parali- z6 todas las actividades económicas del país. Y para que se -- viera que la única clase capaz de tratar, sin contemplaciones, al imperialismo era la obrera, en el mes de julio los electri- cistas declararon otra gran huelga, que result6 victoriosa a - pesar de las embestidas reaccionarias. De este modo la unidad- obrera rendía sus frutos. Cano es·taba previsto, los trabaja directores de la clase obrera. Las conquistas proletarias posteriores a 1940 han sido- obra de los gobiernos revolucionarios que han sabido cumplir su compromiso con la clase laborante. Dichos ordenamientos son una concesión estatal para detener la fuerza de los obreros. Es una actitud que otorga solo paliativos a los grandes problemas que- confrontan los trabajadores. Son concesión del Estado los siguientes ordenamientos l!_ gales: l.- La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) de fecha.15 de enero de 1943. 2.- Ley de Pensiones Civiles expedida el 30 de diciembre de 1947, abrogada por la ley del ISSSTE. 189 3.- Ley en favor de los veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, expedida el 31 de diciembre de 1949. 4.- Ley de Estímulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federa les, de fecha 6 de diciembre de 1954. - 5.- Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los.Trabajadores del Estado (ISSSTE), de 30 de diciembre de 1959. 6.- El apartado "B" del Art!culo 123 Constitucional adi cionado el 5 de diciembre de l960 durante el Régimen Presiden:- cial del Lic. Adolfo LÓpez Mateos, mediante el cual se estable cen las garantías sociales mínimas de los empleados públicos y la regulación laboral entre los Poderes de la Unión, los GobieE, nos del Distrito y los Territorios Federales y sus trabajado-- res. 7.- La Ley Federal de los Trabajadores al servicio del- Estado, reglamentaria del apartado "B" del artículo 123. Consti tucional, expedida el 28 de diciembre de 19631 y, 8.- La Nueva Ley Federal del Trabajo de lo. de mayo de- 1970. Estos ordenámientos legislativos son creados por el Es- tado para beneficio de los trabajadores a virtud del carácter- intervencionista estatal. Sin embargo, no debe ignorarse que - este intervencionismo está animado por la existencia de agrup~ ciones obreras que, con peticiones cordiales y estudios de las condiciones de los trabajadores, han hecho saber, sobre todo- al Jefe del Ejecutivo Federal en turno, sus problemas y deman- das. El Estado los ha tratado de resolver con aquellos ordena- mientos legales, pero no con la amplitud que !los obreros mere- cen. Debe admitirse también que las agrupaciones obreras y sus dirigentes no han sabido desarrollar una acción radical y defi nitiva para obligar al Estado a satisfacer todas sus demandas. La Nueva Ley Federal del Trabajo, en vigor desde el lo. de mayo de 1970, tiene como propÓsitos fundamentales: Asegurar la dignidad del trabajo, el que no deberá ser considerado como mercanc!a~ consol.idar el equilibrio, con justicia social, en - las relaciones entre trabajo y capital, armonizando los dere-- ohos de uno y otroi procurar se cumplan las finalidades de la- limi tación de la jornada de trabajo, dentro de los márgenes ª!. l'lalados por la constitución: precisar el concepto de salario y 190 garantizar su protecci6n: dar vigencia a las normas constituci.Q. nales que aún no han sido objeto de reglamentaci6nt extender -- los beneficios de la legislación a grupos de trabajadores cuyas relaciones de trabajo carecían de una reglamentaci6n especialr- reglamentar el derecho de ascenso, en concordancia con la anti- glledad en la prestación del servicio y actualizar las disposi- ciones s~bre riesgos del trabajo, aplicando los progresos de la técnica y de la ciencia médica. La Nueva Ley Federal del Trabajo constituye una concesión estatal a los trabajadores. Para comprobar este aserto deben te- nerse a la vista las declaraciones de organizaciones y lideres - obreros que a continuación se citan: La Confederación Obrera Revolucionaria (C.O.R.) al comen- tar el proyecto de esta nueva ley, por voz de su Secretario Gen~ ral, Angel Olivo Solis, expres6: " ••• hemos recibido con beneplácito la idea de actu_!! lizar, mejorándola, nuestra legislación laboral: y con las-demás organizaciones obreras que integran - el Congreso del Trabajo, estamos empeftados en lo--- grar una nueva Ley que beneficie a los trabajadores: que no sólo asegure lo obtenido, sino que amplie su protección en Q.t.;-os. aspectos como el de la vivienda, la educación obrera y un efectivo reparto de utilid~ des: reduzca la jornada legal de trabajo y permita - la rápida-impartición de justicia en los tribunales laborales ••.• " (284). El Secretario General de la Federación de Sindicatos de - Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), Profr. Edgar Roble~ do santiago, en telegrama de 10 de enero de 1970, dirigido al Lic. Gustavo Dias Ordaz, Presidente de México, dijo: "Al cumplirse cinco afies de su brillante actuación - como Presidente de México, los trabajadores al servi cio del Estado le patentizan su más franca simpatía y sincero reconocimiento porque durante un lustro ha sabido conducir al país por la senda de la supera--- ci6n dentro de las normas constitucionales del orden y el derecho •••• Su política laboral será registrada por la historia con la más justa y dinámica ley que usted envió al congreso de la Unión, lo que ha he-- cho que durante su régimen el sindicalismo mexicano adquiera una nueva proyección dentro de la libertad y la autonomía~ ;" ' 191 " ••••• Los beneficios otorgados a los trabajado- res del Estado son prueba evidente de su com - prensión y su vinculación a nuestras necesida- des •••• " {295) El Secretario General de la Confederaci6n de Trabajadores de México, (C.T.M.~ Fidel velázquez, el 18 de abril de 1970, de- claró: "El próximo primero de mayo será de muchas mayo res proyecciones con motivo de que en esa fecha entrará en vigor la nueva Ley Federal del Traba jo y los obreros que se aglutinan dentro de la- Confederación de Trabajadores de México y del - Congreso deh Trabajo, rendirán un cálido homen~ je al Primer Mandatario de la Nación, Licencia- do Gustavo Diaz Ordaz, declarándosela ''Presiden te Obrerista de México", según el acuerdo de la LXXVI Asamblea"General Ordinaria del Consejo N~ cional de la Confederación de Trabajadores de - México celebrada en febrero de 1970, para hacer patente al Jefe de la Nación el reconocimiento a su obra eminentemente obrerista en favor de - la clase trabajadora mexica~a ••••• la expedi--- ción de la Ley Laboral se debe fundamentalmente a la actitud revolucionaria y francamente obre- rista del Primer Magistrado de la Nación •••• .'~ ( 286) • Y,el 2 de mayo.de ·1970,el Congreso del Trabajo, por voz de su entonces Presidente, Profr. Edgar Robledo Santiago, en el discurso pronunciado ante el Primer Magistrado de la Nación ma- nifestó: "Sr. Presidente de la República, Lic. Gustavo - Diaz Ordaz: El congreso del Trabajo apoyado en la realidad más clara y limpia, ha tenido a bien declarar a usted "Presidente Obrerista de México", siéndome satisfactorio entregarle el testimonio - correspondiente, as1 como hacerle entrega de una medalla por ;todos los beneficios que hemos recib,! do de su proba administración, asegurándole que - haremos de la nueva Ley Federal del Trabajo, de - la cual es usted legitimo creador, el mejor ins-- trumento de nuestras luchas y que orgullosamente la consideramos como la más limpia bandera de ju~ ticia social creada por la Revolución Mexicanaw-- ( 287) . 192 conforme a lo expuesto está acreditado que los mismos di- rigentes obreros reconocen la actitud generosa del jefe del Eje- cutivo Federal al conceder éste, a los trabajadore~ los benefi--- cios consignados en las diversas leyes laborales. 2.- Los factores negativos del movimiento obrero mexicano. Es conveniente, para el desarrollo de este apartado y su debida comprensión, anotar la realidad prevalente en el pais en lo que toca al sindicalismo. No Guia al autor de esta tesis el apasionamiento parcial ni el criterio sectario al analizar la - serie de factores negativos que paaece el movimiento obrero de México; por el contrario: Le a.nima plani!ear uno de los grandes y graves problemas que confronta México y le preocupa apuntar soluciones positivas que, en última instancia, serán en benefi- cio de aquél que para subsistir necesita vender la fuerza de - su trabajo al detentador de los medios de producci6n. Para éllo resulta indispensable jerarquizar aquellos faE_ torea que determinan la mediatización del movimiento sindical - que impiden la realización de sus objetivos esenciales, asi co- mo precisar los medios y procedimientos idóneos a fin de hacer- le recobrar su dinámica como fuerza social organizada y vangual::. dia de las causas que persigue la clase obrera, oprimida no so- lo por el capitalista, sino por el injusto régimen económico en que vive. A esta finalidad, a continuaci6n, se analizan los -- siguientes factores negativos: a) La desnaturalización del movimiento obrero. b) La división intergremial que determina la falta de u- nidad de los trabajadores. c) La falta de autonomía e independencia sindicales. d) La reelección de lideres sindicales. e) La existencia numerosa de los llamados "sindicatos blancos". f) La despolitizaci6n de los trabajadores, resultado de su incultura e ignorancia sindicales producida delib!!_ ~adamente por la clase dirigente. g) La corrupción.de dirigentes obreros, la inmoralidad-- patronal y la venalidad de algunos funcionarios del - trabajo. a) La desnaturalizaci6n del movimiento obrero. Toda especulación sobre el movimiento obrero actual enci!!. rra necesariamente una suposición: la de que existe ese movimien to. Pero ¿no se trata de una suposición excesiva o aún falsa? :- 193 Las opiniones más comunes al respecto, -descontadas las de neta procedencia burguesa, que no interesan,- se polarizan en dos pO.!; turas: a) Una postura sostiene la existencia del movimiento obre ro infiriéndola de la existencia de organizaciones obreras como- sindicatos, asociaciones, federaciones, confederaciones sindica- les y hasta un Congreso del Trabajo que, por si solo, bastaría - para acusar una perspectiva y un mando unificados. Tales organi zaciones, entendidas como la objetivación inequivoca del moví-- miento obrero, probarían, sin más,· su existencia, independiente- mente del juicio que en determinado momento merezca tanto respe.s;. to de su estructura como de su praxis. Podrá ser eficiente, vi- goroso, corrompido, impotente, etcétera, pero siempre será un m.E, vimiento obrero. b) La otra postura, de la que es partidario el autor de - esta tesis, está en las antípodas de la primera: niega la exis-- tencia del movimiento obrero a partir de otra evidencia referida también a las organizaciones obreras: su autonegaci6n, Esas org!!_ nizaciones se han desvirtuado tanto que ya no merecen el nombre: más allá del membrete proletarizante, más allá de sus poses dem!!_ g6gicas, no son más que apéndices burocráticos destinados, en -- realidad, el sometimienco y control electorero de las masas tra- bajadoras, de donde se sigue que sus aparentes lideres no repre- sentan a éstas ni expresan sus intereses. En ambas posturas se establece una identidad entre movi- miento obrero y organizaciones obreras¡ pero el movimiento obr!!!_ ro es la teoría y práctica del proletariado encaminados a la -- transformación de la sociedad y del Estado. En efecto: Primero- es el movimiento obrero, cuya existencia está dada por el sist~ ma capitalista mismo, por la sociedad de clases y luego es su- forma de manifestarse organizativamente. Resulta claro que toda critica dirigida sólo contra las organizaciones está condenada- al fracaso, puesto que no alcanza más que a los efectos y deja- intactas las causas. Mientras se discute desde hace tiempo so-- bre si, a juzgar por ra índole actual de las grandes organiza-- cienes obreras, México cuenta o no con un movimiento obrero, se deja de lado lo principal: Que ese movimiento vive una derrota- que dura ya tres décadas. Se habla de una derrota obrera, que - por cuestiones de método1se ha situado tres décadas atrá~. a SE!, hiendas de que los hechos históricos no se producen tajantemen- te y de improviso, sino dentro de un proceso dialéctico. En México la teoría sindicalista revolucionaria :ólo exi~ te en la declaración de principios y programas de accion de ca- da una de las centrales obrerasr pero es letra muerta porque fa1 194 ta lllevarla a su práctica. Esto es cierto porque los dirigen-- tes obreros, a virtud de sus mismos cargos sindicales, han enta- blado y entablan relaciones cordiales con las grandes empresas - y se han ajustado a la política oficial del Estado, lo que desna turaliza a la acción y objetivos sindicales, adormece la conciel!: cienc1a de clase y pierde su espiritu combativo. Esta conducta de los lideres es motivada por su aspiracióa personal a ocupar - cargos de representación popular o administrativos en las esfe- ras estatales. A este respecto cabe preguntar: ¿quién ignora que Fidel - Velázquez, Jesús Yurén y actualmente Alfonso Sánchez Madariaga, han ocupado cargos senatoriales en diversos sexenios?¡ que el -- ex-dirigente de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado y ex-presidente del congreso del Traba- jo, Profr. Edgar Robledo Santiago, es actualmente Director Gene- ral del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trab.e. jadores del Estado?r que el ex-dirigente de la FSTSE, Lic. Antott nio Bernal, es hoy Director de Caminos, y Puentes Federales de I!l qreso?: que Francisco Pérez Ríos, Secretario General del Sindi- cato Nacional de Electricistas, Similares y conexos de la Repú-- blica Mexicana, es Senador de la República y que en el Sexenio anterior lo fué Rafaél Galván, S.;c:i:etari.o General del Sindicato - de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana?; que --- Samuel Terrazas Zozaya, ex-lider del Sindicato de Trabajadores - Petroleros de la República Mexicana es también actualmente ·sena- dor por el Estado de Veracruz?. Esta evidente realidad,que debe admitirse, ha tenido gr!!_ yes repercusiones en el movimiento obrero y l~ ha hecho perder·· su característica prin~jpal: su conciencia de clase, desnaturA !izando sus objetivos, toda vez que los propios lideres ya en - el poder público, no han promovido leyes protectoras de los trA bajadores. Los lideres sindicales, pue~guíados la mayoría de las veces por sus ambiciones sindicales.e intereses de lucro, - comprometen a las organizaciones que dicen representar con el Estado y con las empresas, en perjuicio de los trabajadores. Por éso, si bien es cierto que, teóricamente el sindica- lismo tiene una función revolucionaria, también lo es que en el tiempo presente de México el llamado "movimiento obrero" repr.Jl sentado por los diversos sindicatos, federaciones y confedera-- ciones de obreros existentes, ha caído en la absorción estatal y se ha convertido en un apéndice gubernamental, con la mirada complaciente tanto de sus directores como de la clase patronal. Este estado de cosas también ha hecho que las principales con-- quistas obreras, como la huelga, se tornen en burla para los -- 195 trabajadores y en satisfacción para los empresarios. Desnaturalizado asi, en sus cuadros directivos, el sindi calismo mexicano no solamente no ha servido para defender los -: derechos de los obreros y luchar por mejorar sus condiciones de trabajo, sino que se ha convertido en un franco y poderoso ins- trumento de expoliación al mando de las empresas. Sin auténti- ca protección sindical, los trabajadores han sido victimas de - todos los engaftos y atropellos que puedan imaginarse, algunos - de los cuales avergonzarían, incluso, a muchos despiadados pa - trones de la época del porfiriato. Por ejemplo, se les obliga a firmar, en blanco, contratos individuales de trabajo, con lo que quedan siempre expuestos al despido injustificado; se les - escamotean sistemáticamente los derechos de planta; no se pre-- cisan sus condiciones de trabajo; se.les hace rendir jornadas - extenuantes; se les pagan salarios excesivamente bajos y se les niegan hasta las más elementales prestaciones. Esto sin contar con los malos tratos por parte de capataces y toda clase de es- birros patronales. Todo naturalmente, con el conocimiento, la tolerancia y aún la intervención comedida de unos dirigentes -- sindicales abiertamente vendidos a la empresa. Es asi como en el momento justo en que el pais, inquie- to por su independencia económica -premisa necesaria de la ind!, pendencia política- al plantearse la necesidad urgente de echar mano de esa gran fuerza que es la clase obrera, la encuentra -- desorganiz~da, con sus organismos de representación mayoritaria envilecidos y desnaturalizados. Por esté' serie de .razones se considera que una adición a la ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de los Trabajado- res al Servicio del Estado, en el sentido de que "los dirigen-- tes de sindicatos, federaciones y confederaciones obreras, es-- tán inhabilitados para desempefiar cargos de representación pOpE!_· lar o de carácter administrativo", seria saludable para el mov! miento obrero porque evitaria pugnas politicas entre lideres,- no despertaría en éllos la ambición personal, se fortaleceria - la conciencia de clase y la unidad proletaria y se desarrolla-- ria una acción sindical revolucionaria. b) La divisi6n intergremial que determina la falta de u- nidad de los trabajadores. La unificación de la clase obrera en México no ha podido realizarse; la vinculación de los sindicatos a la política ha - creado pugnas intergremiales dificiles de superar porque están alimentadas por la ambición y falta de probidad de los dirigen- 196 tes obreros, que han tomado a los sindicatos y a las centrales de trabajadores como escalón para ascender a los puestos pabli cos. La clase obrera mexicana se encuentra desunida: sufre - una dispersión de sus filas y se encuentra agrupada en multi-- tud de centrales. La crisis a la que ha llegado es de una gra- vedad extraordinaria, por que no solamente se encuentra impedi da para defender sus intereses y derechos particulares, sino - que su falta de coordinación le impide desarrollar su acci6n - en la resolución de los problemas fundamentales del pais. Se- plantea con urgencia, por tanto, la cuesti6n de la reestructu- ración democrática del movimiento sindical mexicano. La falta de unidad no solo se expresa por la existencia de varias centrales (CROM. CROC, CTM, FOR,CGT, FSTDF, ect) -- sino también en la confusión ideológica, en la desorientaci6n programática y en la dispersión organizativa: Si no hay unidad en el pensamiento no puede haber unidad en la acci6n. Es por éso que la cuestión fundamental consiste en buscar la unidad a través de un programa que responda, de modo categórico, por la defensa de los intereses obreros. Para superar la crisis ide.Q_ 16gica y organizativa, para impulsar la reestructuraci6n del - movimiento sindical, se requiere establecer principios genera- les que correspondan a las· _coincidencias programáticas de las organ~zaciones y buscar la posibilidad de acciones conjuntas - que vayan permitiendo a los propios trabajadores encontrar los caminos de su·unidad orgánica. Por otra parte, el congreso del Trabajo, desde 1966, en que fué erigido hasta la fecha, no ha promovido el fortalecí-- miento de las organizaciones que lo integran, ni ha traducido, en hechos eficaces, el programa de acción que se propuso desa- rrollar, Desde esta página se le insta para que ponga en práE_ tica los principios y el programa de acción unificadora de la clase trabajadora. A este respecto cabe anotar que señalar -- sus fallas y denunciar la crisis obrera sobre la cual debi6 af:_ tuar desde hace cuatro años para superarla: hacerle saber que debe adoptar bases constitutivas más claras y conformes con -- sus finalidades para ser, en verdad, el centro real de fuerzas de la clase obrera y no el membrete de una unidad aparente, no es atacar al Congreso del Trabajo, es contribuir al logro ae su objetivo: La unidad obrera. Dispersa, como se encuentra, la clase obrera, con sus - fuerzas neutralizadas por la fragmentación y la ineficacia si!!_ dica les. su primera tarea tiene que ser la ae lucl1ar por la -- unidad de acción y por un sindicalismo revolucionario. 197 c) La falta de autonomía e independencia sindi~ales. Las primeras asociaciones profesionales del siglo XIX r~ clamaron su autononú.a e independencia para obtener la unidad de los trabajadores. Era urgente esta autonomía porque el Estado defendía a la burguesía. En el orden jurídico mexicano de la época presente la antonomía e independencia sindicales se en-- cuentran garantizadas. Sin embargo, la práctica tradiciona-- lista del gobierno mexicano, en forma indirecta y oculta, ha - sido la de intervenir en los asuntos internos de las agrupaci~ nes obreras, la de influir decididamente en la designación de sus directivos, en e·l control de las asambleas y en la orient.!!. ci6n de la política sindicalista. De esta manera se quebranta, • por el Estado mismo, el principio democrático de las asambleas obreras y se conculca la voluntad de los trabajadores que es - la base de un sindicalismo auténtico. La falta de autonom.ta e indepandencia de las orqanizaci.Q. nes repercute necesariamente en la conf iguraci6n de un totalit,!. rismo sindical. Por éso es indispensable luchar por la vigen~~ cía del principio de la autonomía de los sindicatos a fin de i~ pedir la intromisión de elementos extrai'ios al legítimo interés de los obreros. d) La reelecci6n de los líderes sindicales. Este factor ha sido determinante para que el movimiento obrero esté en crisis, pues la permanencia de los líderes al - frente de las organizaciones obreras, durante mucho tiempo, m.!!_ diante su reelecci6n en las asambleas, lograda por maniobras y presione~ políticas y ecan6micas sobre los trabajadores, ha d~ se.mbocado en un movimiento obrero que solo obedece a la consi.!l, na de sus dirigentes. Esto evita la movilizaci6n de la fuerza que significa la unidad .consciente de los obreros y atrofia su conciencia de clase y su lucha proletaria. Generalmente los líderes que ya llevan muchos afios al - frente de organizaciones obreras enajenan los intereses de los trabajadores para obtener prebendas personales o cómodas posi- ciones políticas: Téngase presente que el Secretario Gen~ral de la Confederaci6n de Trabajadores de México (CTM), Fidel Ve- lázc¡uez, tiene ya 29 años al frente de esta Central (desde --- 1942 a la fecha)~que Francisco Pérez RÍos,lleva más de 20 aftos como secretario General del Sindicato Nacional de Electricis-- tas,Similares y Conexos de la República Mexicana(SNESCRM)~que­ Rafaél Galván, Secretario General del Sindicato de Trabajado-- res Electricistas de la Repilblica Mexicana {STERM), tiene, co- '197 e) La falta de autonomía e independencia sindi~ales. Las primeras asociaciones profesionales del siglo XIX r.!! clamaron su autonomia e independencia para obtener la unidad de los trabajadores. Era urgente esta autonomta porque el Estado defendia a la burguesia. En el orden juridico mexicano de la época presente la antonomia e independencia sindicales se en-- cuentran garantizadas. Sin embargo, la práctica tradiciona-- lista del gobierno mexicano. en forma indirecta y oculta, ha - sido la de intervenir en los asuntos internos de las a9rupaci2 nes obreras, la de influir decididamente en la designación de sus directivos~ en el control de las asambleas y en la orients_ ci6n de la política sindicalista. De esta manera se quebranta,• por el Estado mismo. el principio democrático de las asambleas obreras y se conculca la voluntad de los trabajadores que es - la base de un sindicalismo auténtico. La falta de autonomia e independencia de las organizaci2 nes repercute necesariamente en la configuración de un totalitA rismo sindica1. Por éso es indispensable luchar por la vigen~~ cia del principio de la autonomía de los sindicatos a fin de im pedir la intromisión de elementos extrafios al legitimo interés- de los obreros. d) La reelecci6n de los lideres sindicales. Este factor ha sido determinante para que el movimiento obrero esté en crisis, pues la permanencia de los lideres al - frente de las organizaciones obreras, durante mucho tiempo, ro~ diante su reelección en las asambleas, lograda por maniobras y presione.,; politica.s y económicas sobre los trabajadores, ha d,!! sembocado en un movimiento obrero que solo obedece a la consig, na de sus dirigentes. Esto evita la ruovilizaci6n de la fuerza que significa la unidad consciente de los obreros y atrofia su conciencia de clase y su lucha proletaria. Generalmente los 1ideres que ya llevan muchos anos al - frente de or9anizaciones obreras enajenan los intereses de los trabajadores para obtener prebendas personales o cómodas posi- ciones politicas: Téngase presente que el Secretario Gen~ral de la confederación de Trabajadores de México (CTM), Fidel Ve- lázquez, tiene ya 29 afios al frente de esta Central (desde --- 1942 a la fecha) :que Francisco Pé:cez RÍOs,lleva más de 20 ai'los como Secretario General del Sindicato Nacional de Electricis-- tas ,Similares y Conexos de la República Mexicana(SNESCRM):que- Rafaél Galván, Secretario General del Sindicato de Trabajado-- res Electricistas de la República Mexicana (STERM), tiene, co- 198 mo tal, más de 12 afios1 y como ellos existen muchos líderes que se eternizan en sus cargos sindicales por medios ilegales, pues en ellos ven la fuente de su sustentación personal. Estas circunstancias reeleccionistas conducen a la forma- ción de grupos oligárquicos dentro del movimiento obrero o de -- feudos presididos por lideres sin escrúpulos que emplean sucios procedimientos para amasar fortunas privadas que les permite vi- vir. como capitalistas. Por estas razones debe prohibirse la reelecci6n de cargos sindicales y estimular y propiciar la formación de nuevos cua--- dros dirigentes en los que se dé oportunidad de participar a la juventud, a fin de que ésta asimile los auténticos prop6sitos de solidaridad y se eduque en el ejercicio de la democracia sindi-- cal. La Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, en su articulo 75, ya establece l.a prohibición de todo acto de ree- lección en los sindicatos. Es conveniente que esta misma prohi- bición quede consignada en la Ley Federal del Trabajo en la que no existe, por lo que se propone su adición con el articulo si-- guiente: "Art. 378 bis·:· QUeda prohibido todo act~ de reelección de los directivos de los sindi- c.atos, federaciones y confederaciones obr!'!. ras". e) La existencia de "Sindicatos blancos". Las clases sociales tienen intereses económicos opuestos y necesitan ser independientes para poder defenderlos, No se -- niega que pueda y deba buscarse la conciliación de los intereseS¡ pero para éllo es indispensable que previamente se reconozca la individualidad de las partes: La obrera y la patronal, habida -- cuenta que la subordinación de la primera al empresario impedirá la defensa real de sus intereses clasistas. . ciertamente: El patrón influye sobre el grupo profesio-- nal obrero y éste, a su vez, en aquél, al tratar el contrato co-- lectivo de trabajo, las condiciones de la prestación de servi--- cios, las reclamaciones, quejas y sugerencias, con el fin de 11~ gar a un acuerdo final. Estas relaciones son lícitas y nada tie• ne que decirse de las mismas. Sin embarg~ revisten singular im- portancia los actos del empresario tendientes a impedir la libre organización y actividad de los sindicatos obreros con el fin - 199 de tener, bajo su control y manejo, a sus dirigentes, ya sea -- mediante canongias económicas u otras prestaciones enajenantes que éstos inmoralmente aceptan. Es decir, la configuración de - lo que en México se conoce con el nombre de "sindicatos blan--- cos" o "sindicatos de paja" que actúan conforme a los intereses de la empresa, pues ésta es quien los subvenciona, orienta y d!t termina en su politica sindical. Los "sindicatos blancos" desnaturalizan al verdadero sin dicalismo, carecen de conciencia de clase y actúan de común acuerdo con los intereses patronales, convirtiéndose en armas - contra los mismos trabajadores, victimas del engaño de sus fal- sos lideres. Por estas razones aquellos sindicatos son contra- rios a los principios sindicalistas revolucionarios y sonilíci- tos, pues asi lo previenen las fracciones IV y V del Artículo - 133 de la Nueva Ley Federal del Trabajo, que literalmente, ex-- presan: "Art. 133, Frac. IV. Queda prohibido a los patrones obligar a los trabajadores, por coacción o por --- cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura". " ••.• Frac. v. Intervenir .en cualquier forma en el - régimen interno del sindicato". con el nombre de "sindicato Blanco" se conoce a la orga- nización aparentemente cubierta con las formas y principios de la asociación profesional obrera, pero que, en el fondo, es una organización generalmente creada y protegida por el empresario, a cuyos intereses sirve, en perjuicio del trabajador. Desgra-- ciadamente, en México, existen muchos sindicatos de este tipo;• son tan numerosos que la filosofia popular y la masa trabajado- ra, ante su incredulidad respecto a los deshonestos y corruptos lideres, han calificado al eterno Secretario General de la CTM, Fidel Velázquez, COI!'() el "líder de las gafas negras y los sind!. catos blancos 11 • se ha desnaturalizado, pue~ una gran cantidad de sindic,2_ tos; en lugar de ser organismos para el estudio y defensa de -- los intereses de loa trabajadores, son viles negocios de lide-- res inmorales que mantienen entendimientos inconfesables con -- patrones .aprovechadizos. Es preciso que los trabajadores recon, quisten el control de sus sindicatos. Esta es tarea de los tr!_ bajadores a la que no pueden renunciar, so pena de condenarse.- ellos mismos, a la humillación y a la miaeria. Los trabajado-- res mexicanos deben resolverse, de una buena vez, a imponer su voluntad en los sindicatos y vigilar que esa voluntad sea resp!t 200 tada. El medio para obtenerlo es lograr que los "sindicatos -- blancos" sean cancelados y sus lideres sancionados con una pena de cinco a diez afios de prisión por la comisión del delito de - dirigir tales sindicatos y multa de cinco mil a cincuenta mil - pesos. Conforme a las ideas expuestas resulta indispensable a-- dicionar el articulo 369 y crear el 369 bis de la Ley Federal - del Trabajo, en los siguientes términos: "Articulo 369. El registro del sindicato podrá can. celarse únicamente: " •••• Frac. III. Por comprobarse que es un "sindica- to blanco". Por éste se entiende que sus lideres, la orientación y actuación sindicales, están man.!!_ jados y controlados por la empresa, a cuyos inte- reses sirven". "Articulo 369 bis. Los dirigentes de "sindicatos - blancos", por este solo hecho, cometerán el delito de fraude en agravio de los agremiados y se les a- plicará una pena de cinco a diez anos de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos". f} La despolitización de los trabajadores resultado de su incultura e ignorancia sindicales produci- da deliberadamente por la clase dirigente. La falta de preparaci6n cultural y sindical de los tra- bajadores ha determinado su falta de politización y, por con-- siguiente, la ignorancia de sus derechos sindicalistas y las o- bligaciones de sus directores. Esta situación ha sido y es oc3!_ sionada por la ausencia de centros culturales y de capacita--- ci6n sindical para el obrero. Aunque una de las preocupacio-- nes de la asociación profesional obrera es la educación y cul- tura de sus afiliados, lo cierto es que faltan escuelas donde se les impartan conocimientos técnicos, conferencias, exposi-- ciones, libros y folletos que les hagan saber sus derechos o-- breros y les despierten si conciencia de clase, toda vez que el 90% de los obreros en el pais de las diversas centrales y aún no sindicalizados, ignoran el articulo 123 constitucional y -- sus leyes reglamentarias principales: la Ley Federal del Tr3!_ bajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Est!_ do y, por tanto, no pueden ejercitar y hacer valer sus dere--- chos. 201 El analfabetismo hace a los obreros reacios a todo inte-- rés cultural, fomenta serias diferencias entre ellos y debilita · la solidaridad sindical. La Universidad obrera y los diferentes centros educativos de los grandes sindicatos no han cumplido su misión, pues con frecuencia se convierten en salones de reunio-- nes politicas de dirigentes. Es por eso que el Estado y los di- rigentes obreros tienen un compromiso con la clase obrera. Por todos conceptos es necesario procurar que el trabajador tenga -- una adecuada formación y capacitación cultural y sindical, coro-- prendida dentro de tres actividades f~ndamentales: la. Instrucción y educación sindicales. 2a. Preparación cultural; Y, Ja. Formación profesional. La instrucción y educación sindicales han de procurar una adecuada orientación de todos los miembros de la organización y afirmar su conciencia de clase. La preparación cultural ha de - contribuir a aumentar el acervo de conocimientos del trabajador, partiendo desde la campaña alfabetizante hasta los niveles supe- riores de la ciencia, la tecnologia, el arte, etcétera. La o--- ~ientaci6n profesional debe encauzar a la juventud obrera hacia la identificación de sus metas, según su vocación y la formación profesional. debe lograr el mayor número de profesionales y técná, cos de la clase obrera que contribuyan al desarrollo industrial y econpmico del pais. Para los fines expresados, debe crearse el Instituto Na-- cional de Educación Obrera, dependiente, en cuanto a su direc--- ci6n administrativa y técnica, de la Secretaria del Trabajo y -- Previsión Social y financiado por las diversas centrales obreras existentes en el pais. Este Plantel también ha de servir para capacitar sindical ment~ a los dirigentes que, en su mayoría, son personas no versa- das sobre derecho sindical, contrato colectivo, huelga y procedi miento laboral, lo cual les impide defender ampliamente a los -- trabajadores. Es indispensable también dar al líder una prepar.s. ci6n para que desempeñe su misi6n con eficacia; hay que hacerle conocer la historia del movimiento obrero en todo el mundo y en su pais: conviene que esté al tanto de las grandes corrientes -- ideológicas, de los problemas fundamentales del mundo actual y - de todas aquellas cuestiones qenerales que pueden afectar, en -- cualquier momento, a la vida de l.a clase obrera y sus intereses. 202 g) La corrupción de dirigentes obreros, la inmora- lidad patronal y la venalidad de algunos funcio' narios ·del trabajo. - Uno de los grandes males que padece el sindicalismo me- xicano es la falta de honestidad de sus líderes. Tal vez no - existe en México un solo dirigente del que se pudiera decir -- que es honrado. Sucede igual en los patrones: Su inmensa mayoria son deshonestos. Son éstos quienes compran a los lide- res los movimientos huelguísticos asi como el no establecimiea to de mejores condiciones de trabajo en los contratos colecti- vos. Para éllo cuentan con la tolerancia de algunos funciona- dos de las Juntas de conciliación y Arbitraje que, venales y falsos administradores de la justicia laboral, permiten los -- turbios arreglos entre lideres y patrones inmorales. Es tan común ya esta corrupción que con suma frecuencia la prensa del pais informa de actos deshonestos de lideres o-- breros. Asi en el Diario "El Universal" se public6: "Manifestación contra lideres petroleros. En mani- festación, miembros de la Secci6n XV del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Rep6blica Mexicana, frente al edificio de EL UNIVERSAL, expusieron la - más enérgica protesta contra el Secretario General- Samuel Terrazas Zozaya y otros miembros del Comité Ejecutivo Nacional, ante la destituci6n de Bugo MO,!. tera, Secretario General e Isidoro Malibrán, Secre- tario de Ajustes de la Sección XV. La acci6n empren. dida por Terrazas Zozaya y otros miembros del Comité Ejecutivo Nacional, en contra del Secretario General y del Secretario de Ajustes de la Sección xv¡ según - trabajadores integrantes del grupo de protesta, se - debe a que Mortea y Malibrán han venido exigiendo -- que se haga una auditoria para comprobar el desfalco que por la cantidad de dos millones de pesos afirman existe en la tesorería del STPRM desde 1968-1969 y - que Terrazas Zozaya y otros miembros del Comité Eje- cutivo tratan de encubrir, incluso pretendiendo que los dos tesoreros de la propia organizaci6n y direc- tos responsables del desfalc~ salgan del sindicato - sin rendir cuentas". "Los trabajadores de la Secci6n XV, insisten en que - se ordene una auditoria para comprobar el desfalco,- y piden también que se ponga punto final a las actui!_ clones, que califican de arbitrarias, del comité que 203 encabeza Terrazas zozaya". ( 288) Y en el Diario "El Heraldo~ se dijo: "ACUSACION EN CONTRA DE UN LIDER SINDICAL". "De cacique y explotador, acusaron unos empleados a su líder sindical Luis Altamirano Cuadros, con tra quién pedirán la intervención de las autori- dades de lil Secretaria del Trabajo". "El Comité pro-Derechos Sindicales afirmó ayer -- que Altamirano Cuadros viola los derechos.de los trabajadores,los sanciona injustificadamente, los despide a su antojo, los explota y los humilla,- traicioriando asi la confianza que en él depositl!, ron para que les defendiera y representara". "Se hizo p(iblico en esta denuncia, que reciente-- mente se pidió la intervención del lider de la - Federación de Trabajadores del Distrito Federal, Jesús Yurén, quien ordenó una investigación rea- lizada el martes 2 de junio." "Al siguiente día Altamirano Cuadros, en complic! dad con los hermanos Mario y José Galán, que ma- nejan la Sección 13 de la FTDF, impidieron la e!!. traba a su trabajo a los empleados que declara-- ron en su contra durante la investigación y a-- menazaron con despedirlos y evitar que consigan trabajo en algún negocio controlado por la FTDF, si hablan en contrá de los lidercillos." "Por 6ltimo se acusó a Altamirano Cuadros de trai cionar a sus propios aliados, los hermanos Galán, contra quienes se desató una campafta difamatoria para hacerlos pensar que los trabajadores esta-- ban en su contra y así conseguir su apoyo". (289) Estas informaciones, por si solas, acreditan la inmoral conducta de los lideres. Seria prolijo insertarlas todas en - este trabajo investigatorio, pero resulta evidente la corrup-- ci6n de los dirigentes obreros patentizada también en el mal manejo de cuotas sindicales para su provecho particular. Es urgente, por tanto, una depuración del movimiento o- brero, expulsando de su seno a dirigentes deshonestos y denun- 204 ciando oficial y pÚblicamente a los funcionarios que solapen - que, a espaldas y en perjuicio de los obreros, se efectúen --- transacciones entre dirigentes y patronos, a efecto de impedir la compraventa de huelgas y hacer posible la obtención de mej.2, res condiciones de trabajo por medio del contrato colectivo. con el fin de.detener tanta corrupción y venalidad, se propone la adición a la actual Ley Federal de Trabajo con el - siguiente artículo: "Art,379 bis.Los dirigentes tJbreros y patrones que realicen,con la tolerancia de funcionarios del tr!_ bajo,transacciones en perjuicio de los intereses- obreros·,corneterán, por este sólo hecho, el delito- de fraude y se aplicarán las siguientes penas: a) A los dirigentes y patrones, de cinco a diez años de prisión y multa de cinco mil a cin- cuenta mil pesos. b) Los funcionarios del trabajo que toleren y autoricen tales transacciones, incurrirán en el mismo delito y se les aplicará de cinco a diez -- años de prisión y multa de mil a diez mil pesos.- Asimismo, serán separados inmediatamente de su -- cargo". Expuestos y explicados con antelación los factores nega- tivos del movimiento obrero mexicano, resulta obvia su crisis - desde hace tres décadas aproximadamente. En la actualidad el - sistema de organización obrera por medio del sindicato es un -- engaño a la clase laborante de México. Lo es en la medida en - que sus dirigentes se confabulan con la representación de los - intereses opuestos para negociar la contratación colectiva; des de el momento en que los líderes sindicales se distribuyen las- agrupaciones a titulo de dueños: desde el instante en que el -- mando sindical adquiere un carácter dinástico: lo es porque to- das las organizaciones profesionales obreras se han convertido en instrumentos de apoyo a la política gubernamental y porque - han sido incapaces de crear una conciencia sindicalista. su crisis es pública y notoria: la multiplicidad dé las organizaciones obreras ha fragmentado y desarticulado la unidad y la acción sindicales. En consecuencia, la solidaridad obrera y la conciencia de clase es imposible y no existe el espíritu - de lucha que reinvindique a los trabajadores. En estas condi-- ciones, las conquistas obreras son concesiones paternalistas -- 205 de los regímenes revolucionarios que el proletariado nagional - recibe con beneplácito. El Licenciado Ignacio Olvera Quintero; distinguido cate-- drático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Au- tónoma de México, ha afirmado: "Los príncipes del sindicalismo, han entregado la fuerza de la clase trabajadora para reforzar el poder del Partido Político Oficial, a cambio de unos cuantos - asientos en la Cámara de Diputados y en el Senado~ pero han sido incapaces de encausar y orientar a las grandes masas y constituí~ 'por si mismo y en acción directa, definitivamente un Partido Obr~ ro, que vinculase más a los de su clase y luche por sus genuinos intereses, asegurándose así un movimiento autónomo e independien- te. Ello es prueba evidente que las cabezas y jefes del inerte - movimiento obrero se hayan confabulados y comprometidos." (290) Queda ún camino: La reanimación del movimiento obrero, - única fuerza capaz de enfrentarse a la burguesía nacional y de - restablecer la linea evolutiva del país. El proletariado debe - volver a adquirir su conciencia de clase y precisar sus objeti-- vos fundamentales. La reactivación, a corto plazo, de la lucha sindical es urgente, pues el pais está convocando de nuevo a la clase obrera a recobrar su papel. Es cierto: sus condiciones -- son muy distintas a las de aquellas gloriosas jornadas de los -- años treinta, pero la masa trabajadora del México de hoy, como - consecuencia del desarrollo de las fuerzas productivas, son in- comparablemente más numerosas y fuertes. Más avanzada y mejor - equipada, la clase obrera del tiempo presente, puede y debe te-- ner éxito en sus nuevas responsabilidades históricas. Queda por saber si sus dirigentes harán bien la parte que les corresponde. ¡Ellos tienen la palabra! CONCLUSIONES CONCLUSIONES I.- El movimiento obrero de México está en cr1s1s desde hace tres décadas. Su época de esplendor fué de 1900 a 1940. Se orientó con la ideología de Ricardo Flores Mag6n, se impul- só con las huelgas de Cananea y Río Blanco, se vigorizó con la Casa del Obrero Mundial, se consolidó legalmente en la Consti- ci6n de 1917 y surgió como factor real de poder organizado en 1918 con la fundación de la confederaci§n Regional de Obreros Mexicanos (CROM). Su decadencia principió en 1940 cuando, a - virtud de la reforma de la fracción 1 del articulo 249 de la - abrogada Ley Federal del Trabajo de 1931, se permitió a los -- sindicatos intervenir en asuntos políticos, lo que ocasionó el desbordamiento de las ambiciones personales de sus lideres que lo enajenaran a sus intereses particulares. En esta época de 1900 a 1940 el movimiento obrero mexicano logró sus mejores -- conquistas. II.- El apartado "A" del artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo de 1931, actualmente abrogada, fue- ron resultado de la acción del movimiento obrero de aquella é- poca. La Ley del Instituto Mexicanó del Seguro Social, el apaz:, tado "B" del articulo 123 constitucional, la Ley Federal de -- los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del Instituto- de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Est~ do y la Ley Federal del Trabajo de lo. de mayo de 1970, no son conquistas del sindicalismo obrero mexicano, sino concesión P.! ternalista del Estado a la clase trabajadora. III.- Los factores negativos del sindicalismo obrero en México que impiden la realización de sus objetivos mediatos e- inmedia tos, son:· su desnaturalización originada por la ausencia de teoria y praxis sindicales, la división integramial que de- termina su fragmentación, su falta de autonomía e.independen-- cia, la reelección de sus dirigentes mediante el quebranto de- la democracia y el sufragio sindicales, la existencia de nume- rosos "sindicatos blancos", la despolitización de J.os trabaja- dores ocasionada por la incultura e ignoracnia sindicalista -- producida deliberadamente por la clase dirigente1 la corrup--- ción lideril, la inmoralidad patronal y la venalidad de algu-- nos funcionarios del trabajo. Estos factores lo han mediatiza- do e inmovilizado. IV.- Para evitar pugnas politicas entre dirigentes obr~ ros que determinan la ausencia de unidad en la clase trabajad.!2, 208 ra, impedirles sus ambiciones personales, fortalecer.la con--- ciencia de clase y practicar una acción sindical revolucio- naria, se propone la adici6n a la actual Ley Federal del Trab!!_ jo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Est!!_ do, con los artículos siguientes: a) Ley Federal del Trabajo: "Artículo 377 bis. Los dirigentes de sindica- tos, federaciones y confederaciones obreras.- están inhabilitadores para desempefiar cargos- de representaci6n popular o de carácter admi- nistrativo". b) Ley Federal de los 'l!rabajadores al Servicio - del Estado: "Articulo 78 bis. Los diri9entes de sindica-- tos y federaciones constituidos por los servi,. dores públicos, están inhabilitados para de-- sempeftar cargos de representaci6n popular o - de carácter administrativo". v. Las lucbas intersindicales debilitan la unidad obre- ra y solo benefician -a· su11· lideres y a la clase patronal. En - consecuencia, debe lucharse por extinguirlas. VI, No.existe, en México, autonomía e independencia sin dicales. Las organizaciones obreras sufren la intervención ofI, cial y patronal que wlneran la voluntad libre del trabajador; La clase obrera debe exigir respeto a esa autonomía e indepen- dencia, pues con éllas ~ecobrará vigor. en su fuerza y acción. VII.- Para impedir la permanencia eterna de líderes o-- breros en las organizaciones sindicales, lograda mediante su - reelección por maniobras políticas y presión económicas al vo- to del trabajador, se propone la adición de la Ley Federal del Trabajo con el artículo siguiente: ''Articulo 37$ bis. Queda prohibido todo acto de reelecci6n de los directivos de los sindicatos,· federaciones y confederaciones obreras". La no reelecci6n en los puestos sindicales terminará -- con los intereses personales de los dirigentes. con élla será- respetada la democracia y sufragio sindicales, habrá más con-- ciencia de clase, se depurarán el programa de acción y la táct¿ ca de lucha de la clase obrera y se obtendrán, para ésta, roayg res beneficios. 209 VIII. Es urgente promover la formación de jóvenes diri- gentes aptos en el ejercicio de la democracia y sufragio sindi cales que depuren las filas del movimiento obrero de México. IX. Para terminar con innumerables 11 sindicatos blancos" existentes en el pais que desnaturalizan el auténtico sindica- lismo, se proponen, asimismo, las siguientes adiciones a la -- Ley Federal del Trabajo: a) "Articulo 369. El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente: 11 • • • • Frac. III. Por comprobarse que es un -- "sindicato blanco". Por éste se entiende que- sus lideres, la orientación y actuación sindi cales, están manejados y controlados por la - empresa, a cuyos intereses sirven". b) "Articulo 369 bis. Los dirigentes de "sindica tos blancos", por este solo hecho, cometerán:- el delito de fraude y se les aplicará una pe- na de cinco a diez ados de prisión y multa de de cinco mil a cincue.nta mil pesos". X. A fin de politizar a la clase obrera de México, des- pertarle su conciencia de clase y capacitarla cultural, técni- ca y sindicalmente, deberá crearse el Instituto Nacional de ~­ Educaci6n Obrera que dependerá ,en cuanto a su dirección admini~ trativa y técnica, de la Secretaria del Trabajo y Previsi6n S.2, cial y será financiado por las diversas centrales obreras del-· pais. El Instituto tendrá como funci6n impartir, lo mismo a d.! rigentes que a obreros, instrucci6n y educaci6n sindicales, -- preparación cultural y formación profesional. XI. A efecto de combatir la corrupción de dirigentes -- obreros, la inmoralidad patronal y la venalidad de algunos fun- cionarios del trabajo, se propone también la adición a la Ley - Federal del Trabajo con el articulo siguiente: "Art!culo 379 bis .Los dirigentes obreros y patrones- que realicen,con la tolerancia de funcionarios del- trabajo, transacciones en perjuicio de los intereses obreros, cometerán por este solo hecho, el delito-• de fraude y se aplicarán las siguientes penas: a1 A los dirigentes y patrones de cinco a diez - afios de prisión y multa de cinco mil a cincuenta - mil pesos r y, 210 b) Los funcionarios del trabajo qu~ toleren y autoricen tales transacciones entre lideres- obreros y patrones, incurrirán en el mismo de- lito de fraude y se les aplicar! una pena de - cinco a diez a~os de prisión y multa de un mil a diez mil pesos. Asimismo, serán separados i!!,· mediatamente de su carqo". x. Una bandera, con su lienzo desteftido, espera las ma- nos dignas de los trabajadores para recobrar sus colores y su- siqnificaci6n: El movimiento obrero de M~xico. con Ella toda-- v1a pueden librarse muchas batallas reivindicadoras y alcanzar grandes .victorias para la justicia social. CITAS BIBLIOGRAFICAS Del Capítulo_!; (1) De la Cueva, Mario Dr. Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II. octava Edición de Porrua- México, 1967. (2) De la Cueva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo II. (3) De la Cueva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo II. (4) L6pez Mejía, Rodolfo. La O.I.T. y la Liber- tad Sindical. Tesis profesional. 1966. Fa-- cultad de Derecho. UNAM. (5) L6pez Mejía, Rodolfo. Ob. Cit. (6) Sánchez Alvarado .. Alfredo Lic. Institucio-- nes de Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I Vol. I. México, 1967. (7) · L6pez Mejía, Rodolfo. ob. Cit. (9) De la Cueva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo II. {9) De la Cueva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo II. (10) Sánc!hez Alvarado, Alfredo Lic. ob. Cit. (11) De la Cueva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo II (12) · _L6pez Aparicio, Alfonso Lic. Historia del - Movimiento Obrero en México. Desarrollo y - tendenciasº Tesis profesional, 1947. Facul- tad de Derecho. UNAM • . (13) Sánohez Alvarado, Alfredo Lic. ob. Cit. (14) Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ob. Cit. (15) Cabanellas, Guillermo. Derecho Sindical y - corporativo. Editorial Atalaya. (16) Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ob. Cit. (17) Laski, Harold J. El Liberalismo Europeo. (18) Fondo de Cultura Económica. Sa. Edición. Mf xico. L6pez Cámara, Francisco Dr. ¿Qué es el Libe ralismo?. Universidad Veracruzana. México,:' 1962. PAG •• 279 255 X:I 16 17. ++ 18 ll 228 45 228 33 y 34 46 46 53 y 54 47 16 157 (19) (20) (21) (22) (23) (24) (25) (26) (27) (28) (29) (30) (31) (32} (33) (34) (35) (36) {37) (38) (39) (40) (41) (42) (43) (44) (45) (46) (47) (48) {49) (SO) 212 De la Cueva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo II. De la Cueva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo II. De la Cueva, Mario Dr. 11 11 11 11· De la Cueva, Mario,Dr. 11 11 11 I • De la cueva, Mario Dr. 11 11 11 II. De la Cueva, Mario Dr. " 11 " II. Dollea.ns, Edward. Historia del Movimiento - Obrero. Edici6n Eudeba. Tomo I. De la Cueva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo·11. Dolleans, Edward. Ob. Cit. Tomo I. De la Cueva, Mario, Dr. Ob. Cit. Tomo II. Dolleans, Edward. Ob. Cit. Tomo I, Dolleans, Edward. Ob. Cit. Tomo I. De la Cueva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo I Sánahez Alvarado, Alfredo Lic. Ob. Cit. Dolleans, Edward. Ob. Cit. Tomo I. Dolleans, Edward. Ob. Cit. Tomo I. De la Cueva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo II. De la Cueva, Mario Dr. 11 11 " " De la Cueva, MI'!.:: in Dr. • 11 11 " De la Cueva, l'.!~:Lio Dr. 11 " " " 11 lf 11 " u 11 " u 11 il o 11 11 lt .. H lt 11 fl ti .. u o .. U H .. u n 11 n u .. 11 11 11 11 " .. " .. ti " 11 .. " 11 .. 11 " ti .. .. " 11 .. " .. .. n " .. 11 .. 11 11 11 .. " 11 " 11 .. .. 11 11 .. " .. .. " 11 I 11 .. !' 11 11 11 .. .. " 11 .. .. 11 .. Vázquez Muciño, Félix. Fundamentación de la Intervención de los Sindicatos en Política. Tesis profesional 1965. Facultad de Derecho. UNAM. PAG. 243 243 244 29 292 293 109 293 118 y 119 293 122 123 29 y 30 49 15 y 33 36 294 294 294 295 295 295 408 300 245 29 248 393 248 393 394 20 (51) (52) (53) (54) (55) (56) (57) (58) (59) (60) (61) (62) (63) (6~) (65) (66) (67) (68) (69) (70) (7l) (72) (73) (74) (75) (76) {77) (78) (79) (80) (Bl) (82) (83) (EM) 213 Cabanellas, Guillermo. Ob. Cit. Dolleans, Edward. Ob. Cit. Tomo I. Dolleans, Edward. Ob. Cit. Tomo I. Dolleans, Edward. Ob. Cit. Tomo I. Sánchez Alvarado, Alfredo,Lio. Oh. Cit. De la cueva, Mario Dr. Dolleans, Edward. De la Cueva, Mario Dr. De la Cueva, Mario Dr. De la Cueva, Mario Dr. 11 - ti .. .. Ob. Cit. Ob. Cit. Ob. Cit. Ob. Cit. Ob. Cit. 11 Tomo I. Tomo I. Tomo I Tomo II. Tomo II.· u n Sánchez Alvarado, Alfredo, Lic. Ob. Cit •• Sánchez Alvarado, Alfredo, Lic. ob. Cit. Dolleans, Edward. Ob. Cit. Tomo I. De la cueva, Mario De la Cueva, Mario Dolleans, Edward. De la Cueva, Mario De la Cueva, Mario 11 : «1 " • 11 11 .. ll " tt fl. 11 • Dr. Ob. Cit. Dr. Ob. Cit. Ob. Cit. Dr. Ob. Cit. Dr. lf n • " n .. 11 " • " " .. " Tomo I Tomo II. Tomo I. Tomo II. " " n " .. " .. .. .. ti "Solidaridad": Revista editada por el Sia dicato de Trabajadores Electricistas de- , la República Mexicana (STERM). Número 14 correspondiente a febrero de 1970. Cabanellas, Guillermo. Ob. Cit. De la Cueva, Mario Dr. oh. Cit. Tomo I. De la cueva, Mario·Dr. Ob. Cit. Tomo I. u tt' .. • ti lt " .. • 11 " u " n .. 11 " " " u .. M " .. " " .. 11 .. .. " .. .. " .. 11 " " " p h h .. :t II II I I I II PAG. 58 47 59 67 50 32 171 32 y 33 245 298 . 299 56 51 212 a 214 33 y 34 246 337· 299 300 301 301 y 302 303 304 se 15 16 lS.. 242 242 34 35 35 361 (BS) (86) (87) (88) (89) (90) (91) (92) (93) (94) (95) (96) (97) (98) (99) (100) (101) (102) (103) (104) (105) (106) (107) (lOS) (109) (110) (lll) (112) (113) (ll4f (115) (116) (117) (118) (119) (120) (121) (122) (123) 214 De la CUéva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo II. 11 n •· u ti .. n u t: n 11 ti 11 U 1 H .. p n u , u 11 n lí 11 ' .. 11 n 11 " ti 11 11 " .. 11 11 L6pez Mejía, Rodolfo. Ob. Cit. " n n ti 11 :tI. I. II. II. .II. De la Cueva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo I. De la cueva, Mario Dr. ob. Cit. Tomo I. " .. 11 .. .. 11 .. .. n n H tt .. .. .. JI 11 .. u n " .. ., .. 1'" " lf " .. .. .. 11 " " .. .. " 11 11 11 .. " .. " 11 .. n 11 " 11 .. n .. .. 11 .. " .. .. .. .. .. .. " n .. " .. ti n 11 " .. .. .. " n .. " n .. 11 n .. ... .. .. .. .. .. .. .. .. ti .. .. .. " 11 " 11 11 .. " .. .. 11 ,,. .. 11 11 " I. I. II • I:;. I• I. I • I • I. I • I • I • I. I. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ob. Cit. Sánohez Alvarado, Alfredo Lic. Ob. Cit. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ob. Cit. De la cueva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo II. De la Cueva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo I. 11 .. .. " n " .. " .. .. " " .. .. I. I. Sánchez Alvaraao, Alfredo Lic. Ob. Cit. De la Cueva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo I. De la cueva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo II. " .. .. " .. .. .. " " .. .. .. u 11 " .. 11 " " .. " " " " .. .. .. .. .. .. .. .. .. " .. " .. .. .. " " .. " " II • II • II • I. I • II. PAG. 416 129 43 394 408 429 26 56 56 57 57 250 60 37 38 39 40 41 44 46 46 47 so 184 186 a 188 240, 247 39 41 47 53 49 394. 429 430 431 287 . 287 250 1 i 1 ¡ ~ " 1 l i ¡ 1 1 ¡ 1 1 i ! 1 ¡ f 1 ! 1 ¡ (124) (125) (126) (127) (l28) (129) (130) (131) (132) (Í33) (134) (135) (136) (137) (138) (139) (140) (141) (142) (143) (144) 215 De la Cueva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo I. " .. .. " .. " .. II. " 11 11 " .. 11 11 .. II. " 11 11 11 " " " II. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ob. Cit. Papa León XIII.·Enc!clica Rerum Novarum. - Editora de Periódicos S.C.L. La Prensa. Papa León XIII. Rnc!clica Rerum Novarum. - Ob. Cit. Papa Le6n XIII. Encíclica Rerum Novaruia. - Ob. Cit. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ob. Cit. De. la cueva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo I. De la cueva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo I. Papa PIO XI. Encíclica Cuadraqessimo Anno. Editora de Periódicos S,C.L. La prensa. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ob. Cit. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ob. Cit. Papa Juan XXIII. Encíclica Mater et Maqis~ trada, Editora de Periódicos S.C.L. La Prensa. Papa Juan XXIII. Encíclica Mater et Magis- trada. ob. Cit. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ob. Cit. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ob. Cit. Sánchez. Alvarado, Alfredo Lic. Ob. Cit. Papa Juan XXIII. Encíclica Pacem in Terris. Revista 11 Pol:ítica". 15 de mayo de 1963. Papa Juan XXIII. Enciclica Pacem in Terris. Las Encíclicas del Mundo Moderno. Editorial aruguera, S.A. 1969. PAG. 84 305 • 305 305 158 • 17 27 55 161 y 162 88 89 121 163 167 a~l69 164 164. 171 171 173 72 493 y 494 (145) (146) (147) (148) (149). (150) (151) (152) (153) (154) (155} (156) (157) 216 Papa JUan XXIII. La Enc!clica Pacen in Te- rris. Las Enciclicas del Mundo Moderno. Editorial Bruguera, S.A. 1969. . Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ob. Cit. Cabanellas, Guillermo.ob. cit. De la Cueva, Mario Dr. Ob. Cit. Tomo II. Del Capitulo II: Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ob. Cit. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ob. Cit. I)e Dios, Jesds Ezequiel~ Crisis de la Le- gislaci6n del 'l'rabajo en México. Teaia -- profesional. Facultad de Derecho. UJaM. - 1957. L6pez Aparicio, Alfonso Lic. Ibidem. L6pez Aparicio, Alfonso Lic. Ibidem. Chávez orozco, Luis. Historia Econ611lica y Social de México. De la cueva, Mario Dr. Ibidem. Tomo II. L6pez Aparicio, Alfonso Lic. Ibidem. L6pez Aparicio, Alfonso Lic. Ibidem. (l5B) Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ibidem. - Cita Tomada de la "Historia del Congreso- Constituyente de 1856-1857" de Francisco- Zarco. (159) Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ibidem. -- Cita tomada de la "Historia del Congreso- Constituyente de.1856-1857" de Francisco- Zarco. (160) (161) (162) L6pez Aparicio, Alfonso Lic. Ibidem. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ibidem. Chávez orozco, Luis. Ibidem. PAG. 499 181 102 306 58 a 60 63 y 64 27 41 45 64 237 69 47 68 69 a 71 68 72 12 (163) (164) (165) (166) (167) (160) (169) (170) (171) (172) (173) (174) (175) (176) (177) (17~) (179) (100) (181) (102) (103) 217 Alba, Victor. Historia del Movimiento Obre ro en América Latina. Edici6n 1964. México. Chávez Orozco, Luis. Prehistoria del Socia lismo en México. - Alba, Víctor. Ibídem. Chávez Orozco, Luis. Historia Econ6mica y- Socia.l de México. L6pez Aparicio, Alfonso Lic. Ibídem. De la Cueva, Mario Dr. Ibídem. Tomo II. Ci ta tomada de "El Porfirismo" de José c. V~ ladéz. L6pez Aparicio, Alfonso Lic. Ibídem. De la Cueva, Mario Dr. Ibídem. Tomo II. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ibídem. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ibídem. · Ramos Pedrueza, Rafael. La Lucha de Clases a través de la Historia ~ Máxico. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ibídem. "Magisterio": Revista mensual de orienta-- ci6n del Sindicato Nacional de los Traba- jadores de la Educaci6n (SNTE) • Número 70 correspondiente a marzo y abril de 1966. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. L6pez Aparicio, Alfonso Lic. L6pez Aparicio, Alfonso Lic. L6pez Aparicio, Alfonso Lic. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Sala.zar, Rosendo, La Carta del Trabajo de- la Révoluci6n·Mexicana. México, 1960. L6pez Aparicio, Alfonso Lic. Ibidem. Sala.zar. 'Rosendo. Ibidem. PAG. 437 4 437 89 103 256 84 y 85 258 77 78 215 79 y QJ 91 82 83 88 y 89 91 93 es a 90 95 118 218 {184) Chapay Bonifaz, Dolores Beatriz. El Movi- miento Obrero y el Sindicato en México. - Tesis profesional,1961. Facultad de Dere- PAG. cho. UNAM. 64 (185) Iglesias, Eduardo s.J. Comentarios a la - Carta Pastoral Colectiva del Vble. Episc,e. pado, con motivo del sexagésimo aniversa~ rio de la p~omul9aci6n de la Encíclica R.! rum Novarum de s.s. León XIII. Editorial- Buena Prensa. México 1951. 2 (186) (187) (188) (189) (190) (191) (192) (193) (194) (195) (196) (197) (198) (199) (200) (201) (202) (203) (204) (205) (206) (207) (208) (209) (210) (211) Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ibídem. De la cueva, Mario Dr. Ibídem. Tomo II. De la Cueva, Mario Dr. Ibídem. Tomo I. Datos obtenidos por exclusión. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ibidem. D!,. tos obtenidos por exclusí6n. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ibidem. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ibidem. Datos obtenidos por exclusión. López Aparicio, Alfonso Lic. Ibidem. L6pez Aparicio, Alfonso Lic. Ibidem. sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ibidem. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ibidem. .. " " " " 11 " .. De la Cueva, Mario Dr. Ibidem. Tomo I. De la Cueva, Mario Dr. Ibidem. Tomo I. .. lt " " " " " .. " ti " ti .. " " " 11 " " " " " 11 .. .. ·tt .. .. .. n .. " .. .. .. .. u 11 .. .. .. .. .. I • I. l. I. I • I • :t • I • I • " I • " II. " II. 73 254 95 a 102 85 a 94 93 87 a 90 lol 101 96 87 90 90 102 103 104 110 116 131 133 131 133 138 138 141 396 396 (212) (213) (214) (215) (216) (217) (218} (219) (220) (221) (222) (223) (224) (225) (226) (227) (228) (229) 219 "Mexicano: Esta es tu Constitucil5n". Edi- ci6n de la Cámara de Diputados del H. - Congreso de la Unil5n. XLVII Legislatura. Méldco, 1968. De la Cueva, Mario Dr. Ibidem. Tomo II. De la Cueva, Mario Dr. Ibidem. Tomo II. "Nueva Ley Federal del Trabajo". Edici15n- de Porróa, México, 1970, Comentario del- Dr. Alberto Trueba urbina al articulo - 356, De la Cueva, Mario Dr, Ibidem. T01110 II. De la cueva, Mario Dr. Ibidem. Tomo II. - Alude a la ejecutoria del Pleno de la su- prema Corte de Justicia de la Naci6n, Pl'.2. nunoiada en el expediente 44-43/Julián Mo reno vs. Compaftia Siderúrgica de Altos - Hornos de México, S .A • De la Cueva, Mario Dr. Ibidem. Tomo II. De la cueva, Mario Dr. Ibidem. Tomo I1. .. '" u " " II. Mantilla Melina, Roberto L. Derecho Mercan til. Editorial Porrúa. México, 1970. Hauriou, Maurice. Definici6n de derecho - de reuni6n. Cita tc;imada de: De la Cueva,:.. Mario Dr. Ibidem. Tomo rI. De la Cueva, Mario Dr .. Ibidem. Tomo II. Del Capítulo III: L6pez Mejia, Rodolfo. Albá, Victor~ Alba, Victor. Alba, Victor. Alba, Victor. Ibidem u u " Salazar,. Rosengo. Historia de las Luchas- Proletarias de México. México. PAG. 313 278 310 149 399, 400 400 400 299 174 316 319 119 443 443 445 446 144 -, ,, V 11 ¡, (230) (231) (232) (233) (234) (235) (236) (237) (236) (239) (240) (241) {242) (243) ,:~ ,. ' ij s ~ (244) ~ u (245) ~ (246) ~ ! (247) ' (24B) j l (249) j (250) ¡ j (251) l ¡ (252) (253) (254) J l ¡ 1 í 1 220 . Alba, Victor • Ibidem. Salazar, Rosendo. "Historia de Salazar, Rosendo. "Historia de Salazar, Rosendo. "Historia de Salazar, Rosendo. "Historia de .. 11 " .. " '11 " .. " " " 11 las las las las " .. " .. ... ... ... . . . .. .. .. .. PAG. 446 102 103 117 l3 17 24 73 82 L6pez Mejia, Rodolfo. Ibidem. 119 Alba, Vietor. " 445 ~lba, Vietor. " 447 Alba, Vietor. Ibidem. 448 "Engrane": or9ano Periodístico de la Con- federación obrera Revolucionaria. (C .o .a.). N~mero correspondiente al lo. de diciembre de 1969. Salazar, Rosendo. "Historia de las .. Sala.zar, Rosendo. •• " L6pez Aparicio, Alfonso Lic. Ibidem. Alba, Víctor. Ibidem. Alba, Vietor. Ibídem. Alba, Vietor. Ibidem. Alba, Víctor. Ibidem. .. .. "Pensamiento Social, Económico y Politico de la C.'l'.M." Edición de la C'l'M. Marzo de 1965. "II Manual de Edµcaci6n Sindical". Proqr.i! ma C'l'M/OR!T/IADSL/CNP. México, D.F., 1966. Transcrípc:ión parcial del acta constitut!, va de la Federación de Sindicatos de los- trabajadores al Servicio del Estado - - - (FSTSE), constante en el expediente núme- ro 27/40, Tomo I, del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 206 227 118 448 448 449 450 450 12 15 a 19 221 (255) Estatutos de la F.S.T.S.E. aprobados por el III Congreso Federal ordinario el 12- de noviembre de 1949. (256) Discurso pronunciado por el Secretario - General del Sindicato Nacional de los -- Trabajadores de la Educación (SNTE), en- el Congreso Ordinario del Sindicato del- r .s.s.s. T .E., el 10 de febrero de 1966,- en la Paz, a.c. (257) Discurso del l?rofr. Edgar Robledo Santi.!!, go como Secretario General de la r.s.T.- s.E., pronunciado en la Ciudad de Monte- rrey, N.L., el 17 de abril de 1969, con- motivo de la Segunda Asamblea Regional-- de comités Coordinadores de la F.S.T.S.E~ publicado por la Comisión Nacional Edit.2, rial del P.R.I. (258) (259) (260) (261) (262) (263) (264) (265) (266) "Dinámica Social": Orqano doctrinario e- informativo de la F.s.T.s.E. Número 10 - correspondiente a enero de 1970. Estatutos, programa de acción y declara- ción de principios de la c.R.o.c. Declaración de principios de la C.R.O.C. Programa de acción de la e.a.o.e. Estatutos de la e.a.o.e., aprobados el - 28 de abril de 1952. "Memoria de la Primera Asamblea Nacional de la Central Nacional de Trabajadores•- (C.N.T.) • México., 1963. "Memoria de la Primera •••• u "Memoria de la Primera •••• " Ibidem. Ibidem. Ponencia del Sindicato Mexicano de Elec- tricistas de la República Mexicana.- - - (SMERM) • "Memoria de la Primera •••• " su- pra. PAG. 95 y 96 26 a 30 11 a 13 15 a 22 1 y 8 13 22 128 (267) (268) . (269) 222 "Memoria de la Primera •••• " "Memor:La de la Primera •••• 11 "Memoria de la Primera •••• 11 Ibidem. Ibidem. Ibidem. (270) "La Prensa": Diario Nacional. Edición del 26 de junio de 1963. (271) L6pez Mejia, Rodolfo. Ibidem. (272) "ENGRANE": Organo de la COR. Ibidem. Edición de lo. de junio de 1970. (273) "ENGRANE": .. 11 11 Ibidem. (274) "ENGRANE": Edici6n de lo. de junio de 1970, (275) (276) (277) (278) (279) (280) (291) (282) (283) {204} (285) (286) "MAGISTERIO": Revista mensual de orienta- . ci6n del Sindicato Nacional de Trabajado- res de la Educación (SNTE). Número corres pondiente a marzo y abr.il de 1966. - "MAGISTERIO". "MAGISTERIO". Ibidem. Ibidem, "Ultimas Noticias" de Excélsior. 15 de abril de 1970. L6pez Aparicio, Alfonso Lic. Ibidem. Salazar, Rosando. "Historia de ••• " Ob Cit. "Memoria de la Primera " Ibidem. Del Capitulo IV: Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ibidem. ortiz Rubio, Pascual Ing. Infoxme Presi-- dencial de lo. de septiembre de 1931. "Engrane": • • • • • • • • • Ibidem. de fecha lo. de diciembre de 1969. "Dinamica Social" ••••••• Ibídem. Número lo correspondiente a enero de 1970. "Ceteme" 1 organo periodístico semanal de- la C.T.M.- N6mero de fecha 20 de abril - de 1970. PAG. 132 a 139 199 207 120 y 121 9 y 10 13 75 y 77 117 a 119 43 59 a 61 213 ' J 223 (287) "Ceteme" • • • • • • • • • • • Ibidem. Número correspondiente al 4 de mayo de ~ 1970. (288) "El Universal": Diario Nacional. Edici611- de 28 de mayo de 1970. (289) "El Heraldo de México": Diario Nacional. Edición de 15 de junio de 1970. (290) Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ibídem. Prólogo de Ignacio Olvera Quintero. !?AG. BIBLIOGRAFIA Del capítulo I: l. Cabanellas, Guillermo. Derecho Sindical y Corporativo. Edi- torial Atalaya. 2. De la Cueva, Mario Dr. Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I y II. Octava Edición de PorrGa. Máxico 1967. 3. Dolleans, Edward, Historia del Movimiento Obrero. Edición - E12deba. Tomo I, 4. Encíclica Rerum Novarum del Papa León XIII. Encíclica cuadra9essimo Anno del Papa León XI. Encíclica Divini Redemptoris del Papa Le6n XI. Encíclica Mater et Ma9istra del Papa Juan XXIII. Encíclica Pacem in Terris del Papa Juan XXIII. Encíclica Populorum Pro9tessio del Papa Paulo VI. 5, L6pez Aparicio, Alfonso Lic. Historia del Movimiento Obrero en México. Desarrollo y tendencias. Tesis profesional. 1947. Facultad de Derecho. u.N.A.M. 6. L6pez cámara, Francisco Dr. ¿Qué es el Liberalismo?. Edición de la Universidad Veracruzana. México, 1962. 7. Laski, Harold J. El Liberalismo Europeo, Fondo de cultura - Económica. Quinta Edición. 8. L6pez Mejía, Ródolfo. La O.I.T. y la Libertad Sindical. Te- sis profesional. 1966. Facultad de Derecho. u.N.A.M. 9. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Instituciones de Derecho Me- xicano del Trabajo. Tomo I. Vol. I. México, 1967. lo. "Solidaridad": Revista editada por el Sindicato de Trabaja- dores Electricistas de la Re~6blica Mexicana (STERM). N6me- ro 14 correspondiente a febrero de 1970. 11. Vázquez Mucifio, Félix. Fundamentación d.e la Intervención de los Sindicatos en Política. Tesis profesional. 1965. Facul- tad de Derecho. U.N.A.M. ~ j ~ l ft i l 1 1 . 1 1 225 Del Capitulo II: l. Alba, Víctor. Historia del Movimiento Obrero en Amárica Lati na. Edición 1964. México. 2. Chapay Bonifaz, Dolores Beatriz. El Movimiento Obrero y el - Sindicato en México. Tesis profesional. 1961. Facultad dE'• D!. recho. u.N.A.M. 3, Chávez Orozco, Luis• Historia Económica y Social de México. 4. Chávez Orozco, Luis. Prehistoria del Socialismo en México. S. De Dios, Jesús Ezequiel. Crisis .de la Legislación del Traba- jo en ~éxico. Tesis profesional. 1957. Facultad de Derecho.- U .N ,A.M. 6. De la Cueva, Mario Dr. Ob. Cit. 7. Iglesias, Eduardo s.J. comentarios a la carta Pastoral Coles tiva del Vble. Episcopado Mexicano, con motivo del sexa96si- mo aniversario de la promulgación de la Enciclica Rerum NoV!, rum del Papa León XIII. Editorial Buena Prensa. México, 1951. 8. López Aparicio, Alfonso Lic. Ob. Cit. 9. "Magisterio": Revista mensual de orientación del Sindicato - Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) • Nllmero 70 correspondiente a los meses de marzo y abril de 1966, lo. Mantilla r¡tolina, Roberto L. Derecho Mercantil. Editorial Po- rrúa. México, 1970. 11. "Mexicano: Esta es tu Consti tuci6n 11 • Edición de la Cámara de Diputados del. H. Congreso de la Unión. XLVII Legislatura. M! xico, 1968. 12. Ramos Pedrueza, Rafael. La Lucha de Clases a través de la ..,_ Historia de México. 13 .. Sal.azar, Rosando~ La carta del Trabajo de la Revolución Mexi cana. México 1960. 14. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ob. Cit. 226 Del capitulo III : l. Alba. Victor~ Ob. Cit. 2. "Dinámica Social•: o.rgano doctrinario e informativo de la - Federación de Sindicat:os de los Trabajadores al Servicio -- del Estado (FS'l'SE) • Nllmero 10 correspondiente a enero de .:.- 1970. 3. "Engrane•: Orqano periodístico de la Confederaci6n Obrera - Revolucionaria (c.o.R.). Número correspondiente al lo. de- diciembre de 1968. 4. Estatutos de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado (FS'l'SE). S.·Estatutos. programa de acción y declaraci6n de principios - de la Confederaci6n Revolucionaria de obreros y Campesinos- (C.R.o.c.). 6. "La Prensa": Diario Nacional. Eciici6n del 26 de junio de 1963. 7. L6pez Aparicio. Alfonso Lic. Ob. Cit. a. "Magisterio": l'.bidem. 9. Memoria de la Primera Asad>lea Nacional de la Central Naci.Q: nal de Trabajadores (C.N.T.). México, D.F. 1963. lo. "Pensamiento Social. Econ6mico y Politico de la CTM". Edi-- ci6n de la C'l'H. Marzo 1965. 11. Salazar • Rosendo. Historia de las Luchas Proletarias de Mé- xico. 12. "Ultimas Noticias• de Excélsior. Primera Edici6n. 15 de - - abril de 1970. 13. "II Manual de Educación Sindical". Programa CTM/ORIT/IADSL/ CNP .. Del Capitolo IV: l. "Ceteme": Orqano Periodístico semanal de la C.'l'.M. 226 Del capitulo III : l. Alba, Victor; Ob. Cit. 2. "Dinámica Social•: organo doctdnario e informativo de la - Federaci6n de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio -- del Estado (FSTSE) • Ndmero 10 correspondiente a enero de ..:._ 1970. 3. "Engrane• : organo periodístico de la Confederación Obrera - Revolucionaria (C.O.R.). Ndmero correspondiente al lo. de-- dicied>re de 1968 .. 4. Estatutos de la Federaci6n de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE). 5.·Estatutos, programa de acci6n y decla.raci6n de principios - de la confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos- (C.R .o.c.). 6. "La Prensa": Diario Nacional. E•ici6n del 26 de junio de -- 1963. 7. L6pez Aparicio. Alfonso Lic. Ob. Cit. a. "Magisterio•: Ibidem. 9. Memoria de la Primera Asamblea Nacional de la Central Naci.Q. nal de iTabajadores (C.N.T.). México, D.F. 1963. lo. "Pensamiento Social. Econ6mico y Politico de la C'l'M". Edi-- ci6n de la CTH. Marzo 1965. 11. salazar. Rosendo. Historia de las Luchas Proletarias de Mé- xico. 12. "Ultimas Noticias• de Excélsior. Primera Edici6n. 15 de - - abril de 1970. 13. "Il Manual de Educaci6n Sindical". Programa CTM/ORI'l'/IADSL/ CNP. Del Capitulo IV: l. "Ceteme": Organo Periodístico semanal de la C.T.M. \¡ ~ j 227 2. "Dinámica Social". Ibidem. 3. "Engrane" Ibidem. 4. "El Universal": Diario Nacional. Edición de 28 de mayo de - 1970. 5. "El Heraldo de México" • Diario Nacional. Edición de 15 de - junio de 1970. 6. ortiz Rubio, Pascual Ing.- Informe Presidencial de lo. de - septiembre de 1931. 7. Sánchez Alvarado, Alfredo Lic. Ibídem. LEGISLACION CONSULTADA : l. La Constitución General de la República. 2. La Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934. 3. El Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. 4-. La Ley Federal del Trabajo de 1931. S. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,- reqlamentaria del apartado "B" del articulo 123 Constituci.e. nal. 6. La Ley Federal del Trabajo de 1970.