, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN U. N.A. M. LAS DEDUCCIONES Y SU FILOSOFIA FISCAL-CONTABLE. T E s 1 s QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN CONTADURIA P R E S E N T A N MAYA MALDONADO j CLAUDIA LETICIA RODRIGUEZ MEJIA GRACIELA ASESOR: C.P. J. JACINTO RODRIGUEZ GASPAR Cuautitllán lzcalli. Edo. de México TESIS CON 994 FALLA 00 ORIGEN UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis está protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. slo tera Mus, a a AIN SECRETARIA ACADEMICA Hao se UNIDAD DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR Son: ¿sino DEPARTAMENTO DE EXAMENES PROFESIONALES UA Esversarar NACIONAL ASUNTO: WOTOS APROBATORIOS A YENDLA DE MBUCO DR. JAIME KELLER TORRES DIRECTOR DE LA FES-CUAUTI TLAN PRESENTE. List: AL ATUN: Jefe del Departamento de Exámenes Profesionales de la F.E.S. - C. Con base en el art. 28 del Reglamento General de Exáimenes, nos permitimos comunicar a usted que revisamos la TESIS TITULADA: WE. tiedueciones y cu Filoyofía Tiscod - Contarle" que presenta pasante: iia nora Mirifts Teattedo, "con número de cuenta: CUAD TAE para obtener el TITULO de: caleenciadr. en Urstelurío ; en colaboración con : Hol rfmez WNojfa draeicla Considerando que dicha tesis reúne los requisitos necesarios pará ser discutida en el EXAMEN PROFESIONAL correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. ATENTAMENTE. "POR M RAZA HABLARÁ EL ESPIRITU” Cuautitlán Izcalli, Edo. de Méx, a _0 de _ judo de 1o0 % 7, 9 PRESIDENTE JaF. José Jocioto Rorríruaz A 6-/ VOCAL Lodo imuel Ansel unos Gnivén Y ES ¿iy SECRETARIO Ll le Polro ies Cuévsr pucibir Tal 7 _—- PRIMER SUPLENTE ls hloíriére imader Zevula . Sar SEGUNDO SUPLENTE LF. Daván Galli Cours Ads Pa VAE/DEF-VAP/OZ FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLA SECRETAR~ DEMCA I D E INIS I!ACION LAR TAMENTO E ENES FESI NALES SUmoz V TOS BATORIOS R. l ME LLER RRES ECTOR E l. - UAlfrI N ESEWTE. TºN: fe el par . ent.o e :t.menes r f'esionales e . E. S. . on as• al ... 8 el egl rnent.o eneral e x6.inenes, os r .it.i os unicar t.ed e s os ~S IJLADA: que present.a ..2i.::... pasanle: :1 c•·n ·. °'!(r.r.· 1·(. :~:'~-' ;, L·i~::.0:L ml ero o onla: "'.:,'.;,-:_Q5':"j__:- ara tener l I tn-0 o: e c l aboraci On con : onsiderando e i ha .osis \lne s i 1t.os cesarios ara r i utida al EN FESI NAL r ndient.e, t.or a os estro TO OBATORIO. TAMENTE. R I ZA LARA L PI RI ru" uaut.i t.16.n I a 11 , do. e M~><. , i__ o ESI ENTE CAL SECRET AR.I O U / P ,Y / FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN SECRETARIA ACADEMICA UNIDAD DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DEPARTAMENTO DE EXAMENES PROFESIONALES VNIVER4DAD NACIONAL _ AVENMA DE ASUNTO: VOTOS APROBATORIOS o Mixco E uf DR. JAIME KELLER TORRES DIRECTOR DE LA FES-CUAUTITLAN A PRESENTE. Es MALES AT'N: Jefe del Departamento de Exámenes Profesionales de la F.E.S, - C. Con base en el art. 28 del Reglamento General de Exámenes, nos permitimos comunicar a usted que revisamos la TESIS TITULADA: “ias deducciones y su filosofía Fiscal - Contable" que presenta. lA_ pasanto: Roádrffuez NMeifa Graciela con número de cuenta: _0500264-5__ para obtener el TITULO de: Licenciada en Contaduría s en colaboración con : . Muya Maldonado Cleudiea Leticia Considerando que dicha tosís roúne los requisitos necesarios para ser discutida en el EXAMEN PROFESIONAL correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. ATENTAMENTE. "POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" 6 Cuautitlán Izcalli. Edo. de Méx. . a de _junio de 100 4 : e apo z7” A A PRESIDENTE —“+P. dostí Jacinto Rodrícuez Caspor WO VOCAL L.D. Mifuel Angel luñoz Galvén y A e PA, SECRETARIO L.C. Pedro Chcon Cuévez : El tit as PRIMER SUPLENTED»C. Alejanáre Areador zavela A AE J Af SEGUNDO SUPLENTE L.F.a Devid Galicia Osune : A VEL / UAL/DEP-VAP-07 11 ~ V.iv~DAD <¡C AL l' "MA [ Mottc:,o LTAD E DI S ERI RES AUTITLAN ETARIA DEMCA UNIDAD DE LA MNSll! D ll fSC I R T ENTO E ENES FESl<>NALES ASt.IKTOr VOTOS APR BATORI S: DR. J AJ: ME ICELLER T RRES I ECTOR E LA F'ES- UAUTI TI.AN ESENTE. TºN: I ·~. ~: •:.~: . . l.· fe el O. rt. ent.o e xi:t.rnena$0 r fesionales e l . E. S. - . on asa l rt.. 8 el egla ento eneral e xA.mienes, r iti os c unicar a st.ed e r is os l SIS 1111JLAOA: "]jas u ciones s f'il sofín iscal - ontable" que p~esent.a lfl pasant.e: odr.!guez ?d'e j:!a raciela con ml ero d~-~~:nt.a: 8508264-5 para obt.ener el TIT LO do: i nciadn ontaduria ; l oracidn n : aya al ncJo lr>..udin l :ti ie. onsiderando quo icha t.osis: rotlne lOG roquis:it.os nocosari~ ara ser isc t.ida en l EXA EN PR FESI NAL. c rr s ndient.a. ot.org.;unos. nues t.r o TO PROBATORIO. TAMENTE. ~~~l:;;z-:z~~t~AE~. ~!~;-;:::· a 6 do junio d• ¡og__±_ S:/ EP/ P/DZ :·:i-:s ·.:;1 AGRADECIMIENTOS A LA UNIVERSmAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO: Por habemos dado la oporlunldad y abierto las puertas de un camino a la superacldn y un encuentro con el conocimiento. ALAFACULTADDEESTUDIOSSUPERIORESCUAUTITLAN: Por todo lo vivido en tu recinto, por siempre y con lealtad a la ca"era de Contadur/a, fonnoclón que de ti recibimos a travls de los profesores. A NUESTRO ASESOR C.P. JOSE JACINTO RODRIGUEZ GASPAR:: Un agradeclmlelllo enonne por ayudarnos a perfeccionar cada linea y punto de vista para la cu/mlnaci6n de este trabajo, emanados de su sabiduría clara y sencilla. Gracias por Integrar sus conocimientos hacia el fortalecimiento de fomiaclón de nuevos pro/eslonlstas. A LOS INTEGRANTES DEL JURADO:Por su empelJo y dedtcaclón a ayudarnos a presentar con calidad profesional un trabajo culminante de nuestra ca"era y evaluamos sobre nuestra preparación obtenida para poder ser Integrantes de una nueva generacldn ah.sorbedora de conoclmlenlos e Innovadora en los cambios como lnlegranles de una nueva sociedad que reclama el Pals. Al CP. JACINTO CllAVARRIA RODRIGUEZ Por la confianza que luvo al Iniciarnos en la práctica profesional en su despacho y por la valiosa asesor/a que nos brindo para que fuera la base de nueslro desarrollo profesional y facilitarnos lo necesario para poder desarrollar y terminar nueslra tesis. AL CENTRO DE COMPUTO DE CIENCIAS AGROPECUARIAS Y Al. M. V.Z. ALEJANDRO VALDEZ Por la asesor/ay las facilidades olorgadas para la realización de es/e trabajo. AD/OS: Por sentirlo y amarlo agradeciéndole por brindamos el don de la vida, por ser en este mamen/o el refugio de nueslras lrislezas y compa!Jero de a/egrlas. ATENTAMENTE CLAUDIA YGRACIEI.A. AGRADECIMIENTOS A MI COMPANERA GRACIELA RODRIGUEZ MEJIA: Por su paciencia, perseveración, aliento y comprensión, que me hicieron conocerla mucho mds y apreciar el ser llumano tan maravilloso que es. A ALGUIEN MUY ESPECIAL EN MI VIDA: ING.JOSE LUIS ARMENTA, por su aliento, apoyo, entusiasmo, colaboracl(m y carillo que siempre me ha brindado. A PROFA. ANA MARIA ALVAREZ Y LA PROFA.MARIA ESTELA BECERRIL P.: Por confiar en mi y darme la oprtunldad de alcanzar mis melas. A LOS ING. LUIS Y CESAR AGUILUZ BARRAGAN : Por la confianza y seguridad, que me brlnrlaro11 y que permitieron culminar este trabajo. Al L.C. NOE SANSON RANGEL: Por su paciencia y apo.vo. gracias a los cuales no deslstl. DEDICATORIAS A MIS PADRES: MARIA GUADALUPE MALDONADO LUNA Y F.JAVIER MAYA RODRIGUEZ Y GONZAGA Por habenne dado la vida, amor y grandes ensenazas que nunca olvidare a lo largo de mi camino. A MIS HERMANOS PATY Y JAl'l: Que siempre han sido un apoyo e lmpluso de superación, y por que u11ldos venceremos todos los obstdculos de Ja vida. A MI ARUELITA PAZ I.UNA: Por su ejemplo de amor .v ternura que serdn mi luz en los momentos dljfcfles .. A MIS ABUELITOS AMADO, ENRIQUE, ESPERANZA Y A MI TJO JAVIER MALDONADO: Bajo el cielo en que se encuetren una voz les dira con carmo, cuanlo los quise y que siempre los . recordare. A MIS TIOS Y PRIMOS: No hay nada mds contagioso que el entus/smo, mueve rocas y co"lge torpezas. El entusiasmo es el genio de la sinceridad y la verdad, no se afcanzar(an victorias, sin que este elemento las acompaJlara. Gracias por lnycctanne su entusiasmo. A MIS AMIGOS: Por su amistad y ayuda durante mi vida estudiantil y a los cuales nunca olvidare. CON SINCERIDAD Y AMOR CLAUDIA AGRADECIMIENTOS MI AMIGA CLAUDIA LETICIA .IIAYA .IIALDONADO: Una Inmensa grat/Jud por haber compaflldo nuestras experiencias adquiridas en la profesldn para . ., ,realizar este lrabajo y sobre todo el gran apoyo brindado en los momentos cuando todo parecla dlflcll. Por hacerme sentir parte de su familia, por ser una verdadera y gran amiga. ING. JOSE LUIS ARMENTA MANDUJANO: Por que ha conlrlbuldo en fonna muy Importan/e para la realización de esta tesis. Por la perseverancia y su coraje ante todo lo que emprende. A MI TIA TINA: Por ser cimiento sólido para soportarme durante el tiempo en que yo pudiera conseguir una carrera y sobre todo un titulo profesional. Agradeciendo eternamente su apoyo económico y moral en los momentos mds tliflctles. A LA FAMILIA .IIAYA MALDONADO: De quien siempre reclb/ palabras de allenlo, confianza y comprensllm devolvlendome la fe y esplrilu de lucha para continuar el camino ascendente para la culminación de este trabajo por los momentos buenos y malos que compartimos durante la reallzaci6n de este trabajo. A MI TIA CELIA Y AL RECUERDO DE GERMAN: Al observar su perseverancia y entrega en busca del logro de sus metas y observando su gran trayectoria me han orientado a seguir su ejemplo y continuar con optimismo y mucha voluntad en todo aquello que me proponga. Mil gracias por sus grandes consejos y gran apoyo para seguir adelante y recordar sus palabras "querer ... es poder". A TODOS MIS COMPAÑEROS Y AMIGOS: Por los pequeflos y grandes momentos aprendiendo de cada uno de ustedes algo que ha enriquecido mi esplritu para ser mejor cada dla. DEDICATORIAS A MI PADRJiS: SR. FRANCISCO RODRJGUEZ Y SRA. FRANCISCA MEJIA Por enseifanne que cuando el ser humano logra encontrar la paz y armonía consigo mismo y con todo lo que le rodea tiene en su poder el tesoro mds bello y grandioso que jamds rey alguno Imaginó poseer. Por Inculcarme que el deber, la persevernn~la y la responsabilidad cuando van unidos a la honradez, son las seml//as que dan origen al trabajo pleno y fecundo. A MIS HERMANOS PACO, LOLA, OFELIA Y A MIS PRIMOS CLAUDIA Y RAFAEL: A ustedes en especial, porque formaron parle de mis motivos para avanzar cada escaldn hacia la superación y no estancar Ilusiones,· que sea para ustedes un aliciente para 110 dejarse vencer por las adversidades si no al contrario que estas sirvan para unir mds nuestras fuerzas hacia el logro de los grandes su~flos que cada uno tiene y sobre todo luchar dando todo de si y no dejarse vencer nunca. A MI HERMANA LILIA Y A JAVIER: Porque con ese ejemplo de tenacidad y de superacl6n me han demostrado que las cosas se logran cuando uno lo desea a pesar de todo. A MTS SOBRINOS MIGUEL ANGEL Y MARIA FERNANDA: Por su ternura y su alegria y uno manera de demostrarles mi afecto. ALGUIEN QUE LOS QUIERE MUCHO. GRACIELA INDICE INDICE LAS DEDUCCIONES Y SUS REQUISITOS FISCALES-CONTABLES. CAPITULO PRIMERO INTRODUCCION. 1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS. 1.1.1 CONTABLES. 1.1.2 FISCALES. 1.2 DEFINICIONES Y CONCEPTOS 1.2.1 CONTABILIDAD. 1.2.2 CONTRIBUCION. 1.2.3 DEDUCCION. 1.2.4 GASTO. 1.2.5 COSTO. GENERALIDADES 1.3 CLASIFICACION DE LOS GASTOS. 1.3.1 CONTABLE. 1.3.2 FISCAL. 1.4 MARCO JURIDICO DE LAS CONTRIBUCIONES. 1.4.1 FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. CAPITULO SEGUNDO FORMALIDADES DE LAS DEDUCCIONES 2.1 DE FONDO. 2.1.1 ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE. 2.1.2 VALOR DE MERCADO. 2.2. DE FORMA. 2.2.1 CONTABILIDAD. 2.2.2. COMPROBANTES. 2.2.2.1 COMPROBANTES SIMPLIFICADOS. 2.2.2.2 MAQUINAS REGISTRADORAS. 2.2.3 CHEQUE NOMINATIVO. 2.2.4 RETENCION DE l.S.R. 2.2.5 TRASLADO DE l.V.A. E l.E.P.S. 2.2.B REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (R.F.C.). 2.2.7 DEPRECIACION Y AMORTIZACION. PAGINA 2 2 10 17 17 19 23 24 25 26 26 28 29 31 37 37 37 38 39 45 50 51 52 60 62 64 65 INDICE CAPITULO TERCERO PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES 3.1 INTERESES. 69 3.1.1. COMPONENTE INFLACIONARIO.. 69 3.1.2 OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A TERCEROS 76 3.1.3 PRESUNTOS INTERESES POR PRESATMOS A LOS TRABAJADORES. 79 3.2 SUELDOS. 92 3.2.1. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES. 100 3.2.2 CASOS EN QUE NO SE CALCULA IMPUESTO ANUAL POR PARTE DE LA EMPRESA. 102 3.3. PREVISION SOCIAL. 107 3.4 HONORARIOS.. 119 3.4.1 SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE. 119 3.4.2. HONORARIOS O GRATIFICACIONES A CONSEJEROS, 119 DIRECTIVOS Y OTROS 3.4.3 ASIMILABLES A SUELDOS (PREPONDERANTES). 122 3.5. ARRENDAMIENTO FIANANCIERO. 128 3.6 DONATIVOS. 139 3.7 ASISTENCIA TECNICA. 147 3.8 PRIMAS POR SEGUROS Y FANZAS. 153 3.9 IMPORTACIONES. 157 3.10 DEDUCCIONES POR CREDITOS INCOBRABLES. 164 3.11 DEDUCCION DE INVERSIONES. 168 3.11.1 DEDUCCION INMEDIATA. 178 3.11.2 INVERISIONES DEAUTOMOVILES. 183 CAPITULO CUARTO ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES 4.1 PAGOS DE CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS Y DE RETENCIONES. 199 4.1.1 CUOTASALl.M.S.S. 199 4.2. GASTOS EN INVERSIONES. 200 4.3. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES. 201 4.4. OBSEQUIOS Y ATENCIONES A CLIENTES. 176 4.5. GASTOS DE REPRESENTACION. 203 II INDICE 4.6 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE. 204 4.7 SANCIONES, INDEMIZACIONES Y PENAS CONVENCIONALES. 215 4.8 PROVISIONES PARA RESERVAS DE ACTIVO Y DE PASIVO. 217 4.9 PRIMAS POR REEMBOLSO DE CAPITAL. 220 4.10 PERDIDAS FORTUITAS O POR ENAJENACION. 221 4.11 CREDITO COMERCIAL. 222 4.12 USO O GOCE DE CASAS, AVIONES Y EMBARCACIONES. 222 4.13 PERDIDAS POR FUSION, REDUCCION O LIQUIDACION DE CAPITAL 223 4.14 PERDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y OTROS TÍTULOS. 225 4.15 GASTOS A PRORRATA EN EL EXTRANJERO. 229 4.16 SERVICIOS ADUANEROS. 230 CASO PRACTICO . 231 CONCLUSIONES. 287 BIBLIOGRAFIA. 290 ANEXOS. III INTRODUCCION INTRODUCCION INTRODUCCION. Un sin número de contribuyentes deciden con gran frecuencia incurrir en diversos tipos de gastos cuya deducibilidad no dista de ser una mera "suposiciónº. Esta practica acaba casi siempre por convertir una gran cantidad de erogaciones en partidas 1100 deducibles", y ello suele desencadenar a su vez serias crisis financieras para los negocios. El rechazo fiscal de ciertas erogaciones originalmente consideradas como deducibles puede ocasionar, y ciertamente ha ocasionado que el costo fiscal llegue a incrementarse en forma alarmante, principalmente después de considerar la actualización de las contribuciones, las multas y recargos aplicables, y la integración de un reparto complementario en la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa. Ahora bien, la inquietud de los contribuyentes siempre ha sido buscar una manera de reducir sus impuestos y por otra parte el gobierno ha implementado medidas en materia tributaria para que el pago de contribuciones sea equitativo. Las múltiples disposiciones dictadas para estos efectos por las autoridades hacendarias han dado origen ha un proceso de asimilación un tanto complicado para los contribuyentes; en este orden de ideas considerando que el resultado fiscal de las personas morales, asi como el ingreso acumulable de las personas fisicas son la base gravable del Impuesto sobre la Renta, y dicha base en ambos casos se determina disminuyendo de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas, es de vital importancia que se analice con cuidado el rubro correspondiente a las deducciones autorizadas porque de ellas depende que se vea disminuida la base gravable y en consecuencia el pago de impuestos. Dentro estas lo más importante es cuidar los requisitos que deben cumplir cada una de las partidas que se pretendan deducir para no tener problemas por estos conceptos con la autoridad, asi mismo no perder de vista que se IV INTRODUCC/ON consideran "no deducibles" para efectos del Impuesto sobre la Renta. Este marco da lugar ha incluir la palabra "Filosofia" que desde un punto de vista muy particular y a través de un enfoque contable y fiscal nos lleva al analisis de la teoría contable y la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus articules 22, 24 y 25. El objetivo principal de la filosofia de las Deducciones es dar cumplimiento a las diversas disposiciones fiscales optimizando la planeación y aplicación de las operaciones buscando obtener el m:\ximo de beneficios posible en términos económicos, ya sea por Ja minimización de riesgos o bien por la fijación de políticas que permitan explotar al máximo Jos recursos legales, transparentes y validos que optimicen Ja carga fiscal de las organizaciones. Es imperante la necesidad de que las organizaciones cuenten con planes de operación que remarquen y delimiten los parametros en materia de operaciones como control de calidad, control interno, descripción de funciones del personal y por supuesto de operación fiscal; con respe\:to a este último es dificil encontrar sugerencias pero es aquí donde la filosofia ha de llevar al cumplimiento de opciones, parámetros y responsabilidades que en materia tributaria se puedan afrontar. El responsable fiscal de toda empresa debe pugnar por el desarrollo de un manual de políticas y operaciones fiscales, la constante capacitación y actualización de los distintos ejecutivos sean o n~ responsables del área financiera y la involucración a todos los niveles de actuación operativa por el conocimiento de las restricciones y limitantes con las que ha de actuar la organización en su administración tributaria. No es ya, tolerable el seguir aplicando criterios que permitan disimular ingresos o deducciones de forma tal que el pago de impuestos se vea reducido, esto no es un mecanismo válido que pueda ser aprobado por el V INTRODUCCION empresario ya que lo unico que podría conseguir será además de unos pesos, incontables riesgos y circunstancias que le brinden inseguridad jurídica para la consecución de su objetivos profesionales y personales. La filosofia fiscal a que nos referimos es de "cumplimiento y optimización de obligaciones fiscales" que coadyuvará a la obtención de los resultados planteados al igual que a la protección del patrimonio empresarial. Asi pues, en este trabajo se pretende hacer reflexionar al contribuyente y a sus colaboradores para que sigan un plan de acción establecido via politicas de operación para lograr cumplir cabalmente en cuanto a materia fiscal se dispone día a dla A continuación se hará una breve descripción del contenido de cada capítulo: Capítulo Primero.- Generalidades. Dentro de este capítulo se estudia el origen de la Contablidad y el pago de las contribuciones que surge de la necesidad que tiene el ser humano de llevar cuenta y orden de sus bienes as! como el control de sus transacciones mercantiles y en base a ello cooperar al gasto publico. Tambien se definen los conceptos más importantes para el entendimiento de este trabajo como son contabilidad, contribución, deducción, gasto y costo. Otro aspecto relevante es ubicar al lector en el Marco Jurídico Tributario Mexicano. Capítulo Segundo.- Formalidades de las Deducciones. En el desarrollo de este capítulo se analiza los requisitos de fondo y forma que deben reunir los comprobantes. VI INTRODUCCION Capitulo Tercero.- Particulariades de las deducciones. En este apartado se habla de los requisitos especlficos que debe cumplir cada tipo de gasto como son: l. Intereses. 2. Salarios. 3. Honorarios y arrendamiento. 4. Pagos a contribuyentes del Régimen Simplificado. S. Honorarios a miembros del consejo. 6. Asistencia Técnica y Regalias. 7. Gastos de Previsión Social. 8. Seguros y fianzas. 9. Compras de Importación. JO. Cuentas Incobrables. 11. Comisiones y Mediaciones al Extranjero. Capitulo Cuatro.- Aceptación Fiscal de los Gastos "No Deducibles". En este capitulo se analiza la definición de los gastos "no deducibles" y también se establecen algunos mecanismos para hacer "dcduciblcs11 ciertos gastos. VII INTRODUCC/ON Por último se presenta un caso práctico que consiste en el llenado de la declaración anual de una persona moral aplicando la "filosofia de las deducciones". vm CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES GENERALIDADES 1.1. Antecedentes Históricos. 1.1.1 Contables. Desde la aparición del hombre en la tierra y desde su unión en forma organizada con otros semejantes, el uso de la contabilidad es considerada en su forma más elemental. Las necesidades de subsistir y de almacenar provisiones para épocas dificiles, la convivencia humana, la aplicación de las costumbres, hábitos, y en lo general todo aquello relacionado con el género humano, dio origen a un conocimiento de disciplinas que marcan los inicios de técnicas de registro de transacciones, manejo de fondos e informes financieros. que son: Dentro de los antecedentes de la Contabilidad se pueden distinguir cuatro etapas J.- Edad Antigua. 11.- Edad Media. III.- Edad Moderna. IV.- Edad Contemporánea. Analizando cada una de las épocas mencionadas anteriormente enfocado al aspecto contable tenernos: 1.-Edad Antigua. (Desde el testimonio más antiguo hasta la Caida del Imperio Romano, año 476 A.C.). Las principales culturas donde surgieron importantes antecedentes del registro contable fueron: Sumeria.- En esta cultura se utilizaba una tablilla de barro arcillada llamada "ABAK" en el cual, se ha creido registraban sus ingresos y sus egresos; su antigüedad se calcula entre los 6000 años A.C. En los años 5000 a 3200 A.C.; se encuentran los primeros vestigios de la organización bancaria, ya que practicaban el préstamo con intereses. PAG.2 GENERALJDADES. Egipto.- Durante el reinado del Faraón Menach, los escribanos llevaban cuenta de los ingresos y gastos de su soberano, (año 3623 A.C.). También utilizaban una especie de ábaco, en el que las esferas, además de servir como una unidad de valor, se distinguieron por su color: las blancas, deudas a su favor, las negras, deudas contraldas; lo cual hace suponer la existencia de registro, en los. que al lado del nombre de la persona se enumeraban las esferas blancas con las negras, según la naturaleza de la operación. Roma.- Los encargados de llevar la contabilidad fueron los "plebeyos" usando para tal fin, dos libros: El adversaria.- Consistía en dos hojas unidas por el centro, en el cual se anotaban las operaciones referentes a caja. ~ En el se registraba el nombre de la persona, el importe y la causa de la operación. Babilonia.- La reina Hammurabi, en el código que lleva su nombre menciona las prácticas contables de su época, (año 2100 A.C.). Grecia.- Los comerciantes estaban obligados a llevar determinados libros para anotar las operaciones celebradas, (siglo V A.C.). n.- Edad Media.- (Año 476 A.C. hasta la calda de Constantinopla en poder de los "otomanos" año 1453 D.C.). La disciplina contable estaba encomendada a los monasterios y los escribanos de los reyes y grandes señores feudales quienes la practicaban a la usanza romana. La iglesia católica y el sistema politico feudal constituyeron en los primeros siglos de la Edad Media el eje central de la economla, creándose un "sistema de inventario de propiedades". Este inventario se debla registrar en un libro, separando los ingresos de los "gastos", y se crearon nuevas cuentas como son las patrimoniales, cuyo objetivo era registrar 1os bienes no monetarios PAG.3 GENERAUOADES. Durante ésta época, el control de la contabilidad se concentraba exclusivamente en el señor feudal, quien al parecer, seleccionaba entre su seividumbre a escribanos de su entera confianza para llevar el registro de sus transacciones, estos deberían utilizar la información contable para controlar las operaciones presentes y programar actividades futuras, para lo cual debían realizar una precisa supervisión de todos los sucesos y transacciones, puede afirmarse también que en esta época se practicó la auditoria, especie de revisión individual o de grupo realizada generalmente por ordenes del señor feudal, por un consejo doméstico que tenía por objeto evitar alteraciones, fraudes y ocultamiento, lo cual obligaba a funcionarios a mantener una postura honrada. Dentro de los siglos IV al XIV, Europa sufre un cambio en su economía, esto hizo posible que la contabilidad realizada en forma romana fuera sustituida, por una practica más perfecta. Ciudades como Venecia, Génova, y Florencia se distinguen por el empleo en su contabilidad de la partida doble. En los libros que llevaba la casa Basignore del año 1290 se encontraron vestigios de una contabilidad realizada a la romana, pero más avanzada; en el libro de Ansldus Borladus comerciante, se encontraron los movimientos y subtítulos de caja, sus movimientos se efectuaban en forma inversa a los que actualmente se conocen como "cuentas corrientes", tenlan el debe del lado derecho y el haber del lado izquierdo, como podrá observar en las siguientes cuentas: CAJA CUENTAS CORRIENTES EGRESOS INGRESOS HABER DEBE HABER DEBE PAG.4 GENERAUDADES. Por ei afto 1297 los hermanos Reineiro y Baldo Fini aftaden nuevas cuentas denominandolas de: gastos y wntas. Durante este afto en los libros del Francés Datini (1366-1400) se muestra por primera ocasión la contabilidad de cuell/as patrimoniales gracias a la utilización de la cuenta de pérdidas y ganancias, solucionando asl los problemas que tenían los comerciantes de la época, .Yª que las mercanclas llevaban dos precios el de adquisición y el de venta. Esta contabilidad tenía la característica de que abria y cerraba en una forma bianual las operaciones, las cuales plasmaba en un estado financiero. Un último avance en la contabilidad de esta época, fue la aparición de los libros auxiliares, donde se llevaba una cuenta por cada cliente y se deberían seguir ciertas normas: a) Registro de las operaciones en orden progresivo de fecha. b) En los libros no debería dejarse espacio en blanco entre partidas. c) Mención del documento que hubiera originado la operación. m.-Edad Moderna.- (Año 1473 hasta la Revolución Francesa, año 1789). Fué en esta época cuando el conocimiento de la contabilidad se pudo propagar debido al uso general de los números arábigos y la invención de la imprenta. En el siglo XV, fue Cotrugli Rangeo nativo de Dalmacia, quien elaboró el estudio de la partida doble en su obra "Della Mercatare et del Mercante Perfetto", esta obra es un pequeño tratado de indicaciones para la práctica del comercio y donde de una manera breve se establece la identificación de la partida doble, además menciona la utilización de tres libros: cuaderno (mayor), giomale (diario) y memoriale (borrador o recordatorio). Además, señalo que el capital debería asentarse en el diario y luego pasarlo al mayor, la situación financiera deberla verificarse afto con año en un balance; el saldo que se obtuviera debería llevarse a la cuenta de capital. En el mayor deberían cerrarse las cuentas de balance; y la última hoja del mayor, pasaría a la primera hoja del nuevo mayor. PAG.5 GENERALJDADES. Sin embargo, a quien se considera inventor y precursor de la partida doble es al Franciscano Fray Lucca Paccioli (1445-1514) profesor de matemáticas en Perusa, Pisa, Roma y Milán, escribió la "Summa de arithmetica, geométrica, proportioni et proportionalite" (1494), un libro de matemáticas en el cual se trataba también contabilidad. En su obra "El sistema de contabilidad" establece llevar 3 libros: inventario, borrador, diario y mayor; y da reglas para llevar cada uno de ellos. Dicha obra aborda el tema de la teneduria de libros, considerada como una parte integrante de la aritmética, y se refiere al empleo de los tres libros, estudiando cuentas del libro mayor, como son: a) Cuentas de personas y de valores. b) Cuentas de "gastos". c) Cuentas de resultados. Define la cuenta, como un débito de orden ideal, mediante el cual se llega al conocimiento de toda hacienda y se advierte fácilmente si las cosas van bien o mal. Estima que el capital, constituye una deuda de la compañía a favor de los socios, haciéndolo figurar entre las cuentas de personas; la cuenta de pérdidas y ganancias debía funcionar a la conclusión del ejercicio. Hacia las postrimerías del siglo XVI, debido a las condiciones socio-económicas de Europa, asi corno los descubrimientos geográficos encabezados por España y Portugal, que abrieron nuevos mercados para el comercio occidental, la contabilidad se desarrolló notablemente, tanto en el aspecto docente como en el relativo a las técnicas profesionales iniciándose una verdadera proliferación de textos contables. Aluise Casanova, maestro de contabilidad es quien escribe el primer texto de contabilidad, hecho por un profesional de la contaduria. Introduce do• innovaciones a saber: a) Desaparece el mernoriale y lo denomina mayor. b) Establece la cuenta pérdidas y ganancias que es contra la que se saldan los PAG.6 GENERAUDADES. movimientos obtenidos al final del ejercicio. En 1799 se crea la primera agrupación de profesionales de la contabilidad en la ciudad de Milán, Italia. IV. Edad Contemporánea.- (De 1789 hasta nuestros días). Al concluir el siglo XVIII varios acontecimientos transcendentales cambian el panorama mundial, como fue la Revolución Francesa y la Revolución Industrial, lo que dio base a un mercado estable, garantía indispensable para el gran resurgimiento comercial. Al inicio del siglo XIX, la contabilidad comienza a sufrir modillcaciones de fondo y forma, las que bajo el nombre de Principios de Contabilidad, continúan hoy acrecentándose, particularmente las de fondo En Francia, se inician las reformas a la contabilidad, al estructurar el contenido del estudio intelectual se enfocó sobre la naturaleza de las cuentas. Pronto se comenzaron a formular principios propios que coordinaron el contenido de la contabilidad, surgiendo asl las denominadas teorias de las cuentas personales y de las cuentas de valor. El primer teorizante formal de estas cuentas fue Edmond Degrange (padre), en 1795. El distinguió dos clases de cuentas unas deudoras y acreedoras, otras que representaban al propietario subdividiéndolas en cinco: a) Efectivo. b) Mercancías. c) Instrumentos negociables pagados. d) Pérdidas y ganancias. De ahí surgió el primer diseño de diario mayor único, cuyo objetiv~. era concentrar los registros en un solo libro y ahorrar tiempo. En 1804, Edmond Degrange hijo, formula la teoria que consistía en que !!ill!il2 es aquel de quien se recibe, crédito a quien g_¡l¡¡. PAG.7 GENERAUDADES. La evolución de todos los procedimientos de contabilidad se inició en los Estados Unidos de Norteamérica, país de gran progreso industrial, a fines del siglo XIX y en la primera, mitad del siglo XX, es cuando más adelantos se han logrado tanto por lo que se refiere a la filosofia de cuentas, como a procedimientos de registros, en los cuales se tiene el auxilio de máquinas, pudiéndose juzgar Jos adelantos por la gran cantidad de literatura escrita en Norteamérica de la cual se han hecho en los demás países traducciones. Por último y a raíz del bloqueo económico implantado por Inglaterra como consecuencia de su independencia, los Estados Unidos de Norteamérica, tuvieron una rápida industrialización, la que motivo el auge de Ja contabilidad, así tenemos que la primera escuela de Comercio que introdujo la materia de contabilidad en sus planes de estudio fué la Universidad de Pensílvania en 1881. Seis años después surge una importante agrupación profesional que se organiza bajo el nombre de American Associatíon of Public Accountants, (A.A.P.A.), profesionales que se han preocupado por el adelanto técnico de la Contaduria Pública. Esta agrupación, convertida más adelante en el Instituto Americano de Contadores, junto con la Escosesa "The Instítute of Chartered Accountants of Scontland" y la inglesa "The Institute of Chartered Accountants of England and Wales" han hecho posible el desarrollo de la contabilidad, modificando los primitivos sistemas de registro de información, aplicando los adelantos electrónicos. ANTECEDENTES EN MEXICO. En la época de los aztecas los mayordomos recogían y distribuían los tributos por cuenta, conocían el efectivo de los ejércitos en guarnición, en campaña y se preparaban vestidos y raciones, repartían ciertas rentas entre los sacerdotes y Ja fiibrica del teocalli. Desde la época de la dominación española, los contadores eran considerados muy especialmente en la sociedad, destacaron varias personalidades como: Don Carlos Singüenza PAG.8 GENERALIDADES. y Góngora contador de la Real y Pontificia Universidad de México y Sor Juana Inés de la Cruz, contador del convento de San Jerónimo. Es hasta la primera mitad del siglo pasado, que se comienza a vislumbrar que el Contador podía ser un útil instrumento para el desarrollo económico del Pals. En 1845, la Junta de Comercio establece la primera escuela para estudios comerciales. En 1854, por decreto del presidente General Antonio López de Santa Ana, se creó la Escuela especial de Comercio. En 1868, durante el gobierno de Juárez, se inauguró la Escuela Superior de Comercio, conocida actualmente como E.S.C.A. En 1871, se crean las carreras de "empleado contador" y '1corredor titulado". La labor que realizaban los egresados de la E.S.C.A en la práctica, es la que se refiere a la teneduría de libros. Por lo referente a auditoría la realizaba un profesionista extranjero. En 1890, se establece la impartición de clases de operaciones financieras, bancarias y de bolsa. En 1905, nace la carrera de Contador Público en la "Escuela Superior de Comercio y Administración". En este año se establece también la firma inglesa de contadores "Príce Water House Co.". En 1907, el 25 de mayo se gradúa el primer Contador Público en México, el Sr. Fernando Diez Barroso. Durante el lapso comprendido de 1907 a 1919, al conseguir su autonomía la ºUniversidad Nacional Autónoma de México", los estudiantes solicitan se incorpore la carrera de Contador Público. El 11 de septiembre de 1917, nace la primera Asociación de Contadores Titulados PAG.9 GENERAUDADES. en nuestro País. El 21 de abril de 1959, se creó la Dirección de Auditoria Fiscal Federal. En los últimos años se han dado grandes avances económicos en el País y se han establecido un sin número de empresas en todos los tamaños y giros que solicitan la intervención de un Contador Público, no solo para registrar operaciones sino para revisarlas y organizarlas. También· el Gobierno ha tomado cartas en el Asunto contable para reglamentar y supervisar las transacciones de las empresas. Han ocurrido tantos sucesos para que la Contaduria, adquiriera importancia, no se puede decir que la contabilidad se haya estancado. Hasta el dia de hoy encaminada con los acontecimientos del Pais como es el Tratado de Libre Comercio, se tendrá que superar más con Ja eliminación de barreras en el comercio de bienes y servicios entre los Paises contratantes. 1.1.2. Fiscales. Los antecedentes históricos de las contribuciones, son tan antiguos como el hombre mismo, se han manifestado a través del tiempo de muy diversas formas, pero siempre denotando la existencia de poder que sobre algunos individuos ejercen otros, para obtener de aquellos una parte de su riqueza, de su renta, o trabajos personales que son impuestos unilateralmente. Los pueblos conquistadores establecian sobre los conquistados diversas cargas, que estos deberian cubrir: porciones determinadas de producción o la ejecución de ciertos trabajos. El poder omnipotente del soberano determinaba las cargas que debían soportar sus súbditos ó las poblaciones sometidas. A continuación se describirá en forma breve cada una de las etapas históricas del desarrollo de las contribuciones: Edad Antigua.- (Desde el antecedente más antiguo, hasta la caida del Imperio Romano, año 476 A.C.). Desde la Edad Antigua, al analizar el desarrollo de los pueblos PAG.10 GENERALIDADES. egipcios, asirios, caldeos, fenicios, hebreos y romanos; los pueblos sometidos a estos Imperios através de los siglos, tuvieron que pagar impuestos. En Atenas, los fondos del erario provenlan de la explotación de las minas propiedad de la Ciudad-Estado; de impuestos aduanales relativos al comercio exterior, y de las colonias o los pueblo.s sometidos y en casos de emergencia de los pocos ciudadanos ricos que hacian aportaciones; se desconocía un sistema de impuestos directos. Durante el Imperio Romano, el sistema fiscal alcanzó un alto grado de perfección debido a la expansión territorial y en consecuencia de sus conquistas, esto modificó su economía y afluyeron a ella grandes capitales de los tributos que imponia a los pueblos sometidos. El "impuesto", es considerado como un acto de soberanía pública, establecido por el poder central y destinado a cubrir los gastos públicos, aplicados al funcionamiento de los servicios generales y a la defensa del Imperio. "Tributum Solí'\ era un impuesto sobre la tierra y el "Tributum Capis", era un impuesto graduado sobre la personas. También se establecieron impuestos sobre la industria, la riqueza mobiliaria; que generalmente se encontraba en las urbes, se "gravaron" también con impuestos sobre el gasto; los derechos de aduanas, concesiones, sobre transacciones, etc.; y se creó el impuesto de 1% sobre operaciones de compra y venta. Nacieron procedimientos como la " Indictio" (acto imperial por medio del cual se determina la cuanlia del "Tributum Solí" ó el importe del impuesto territorial) y el "Exactio Tributarum", (que era una función municipal). Edad Media.- (Comienza con las invasiones de los bárbaros, Siglo IV, y concluye con la Caída de Constantinopla, 1453 D.C.). Remontándonos a la Edad Media o Epoca FeudaJ, el vasallo o "siervo" tenía con su señor obligaciones que pueden dividirse en dos grupos: las relativas a la prestación de se1vicios personales y las relativas a las prestaciones PAG.11 económicas; entre las prestaciones económicas se encontraban: a) La "capacitación".- Era un censo que se pagaba por cabeza generalmente, cada año. b) El “formariage".-Cantidad que se pagaba si se casaban dos siervos. c) La "mano muerta".- Era el derecho del señor para apoderarse de la herencia de sus siervos, cuando estos morian sin dejar hijos. d) La "falla".- Era un impuesto anual sobre un ingreso estimado de las granjas, arbitrariamente fijado y en igual forma recaudado. e) El "diezmo".- Contribución que la iglesia exigía a sus fieles. Edad Moderna.- (Desde la caída de Constantinopla hasta la Revolución Francesa). Durante la Revolución Industrial, el pensamiento de los Filósofos, se preocupó también por la problemática tributaria de ese tiempo. Esta preocupación se vió reflejada en obras como: "El Espíritu de las Leyes" y "La Riqueza de las Naciones” de Adam Smith; "Economia Politica y Tributaria" de David Ricardo y con William Petty autor precursor del "Impuesto sobre la Renta”. Edad Contemporánea.- (De 1789, hasta nuestros días). Durante el siglo XVI, se considera que el impuesto, es el precio de los servicios prestados y que en consecuencia, no pueden ser recaudados en beneficio personal del soberano sino únicamente €n razón de las necesidades del Estado. PAG, 12 GENERAUDADES. económicas~ tre t i es ó icas ontraban: ) a cil ó11" .- ra so e aba r eza eral ente, a o. ) l ': ari ge''. anti ad e aba i an s os. ) a ano uerta".- ra l r ho el or ara derarse e r ncia e s os, do t s orían ej r ij s. ) a t ll ".- ra puesto ual re n r so i ado e s r njas, i ia ente ja al a dado. ) l o".- ontri ución e l sia i ía s l s. dad oderna.- esde í a e onstantinopla sta evolución r ncesa). urante evolución ustrial, l sa iento e s il sofos, cupó bién or l ática taria e e ie po. sta pación i a ras o: l spírit e l s eyes" a i ueza e l s aci nes" e da ith; conomía olítica ri utaria" e avid icardo n i li e ty tor r cursor el puesto bre enta". dad onte poránea.- e 89, asta estros í s). urante l l VI, si era e l puesto, s l recio e J s ici s est os e secuencia, o eden r ados neficio rs nal el erano o i ente e n e s esi ades el stado. G. GENERALJDADES. ANTECEDENTES HISTORJCOS EN MEXICO. En México cuentan Jos códices que desde tiempos del Rey Azcapotzalco. éste exigia como tributo balsas sembradas de flores y frutos. Al llegar Hemán Cortés a México, se dió cuenta del descontento que babia entre los pueblos contra Jos aztecas, a Jos que establlJ! obligados a pagar tributos; asi Cortés, tomó este argumento para sublevar a los pueblos, y encarceló a Jos encargados de recaudar Jos impuestos (Calpixquis), y prometió liberar a Jos pueblos sometidos para siempre. Cortés, no eximió a Jos indigenas de pagar tributos, al contrario aumento estos denominándolos "Quinto real". En 1573 fue implantada Ja "alcabala" (pago por pasar mercancías de un Estado a otro) y después el peaje (derecho de paso). Los impuestos se multiplicaron, babia un quinto de plata, de ensaye, de oro, de vajilla, de amonedaclon de papel sellado, de juego de gallos, y de caldos aplicados a Jos vinos y aguardiente; también se cobraban impuestos extraordinarios como el de la "muralla1 ' (para hacer un gran muro en Veracruz). Después vino Ja Independencia (año de 1810) y Ja lucha por el poder, y un sin número de golpes de Estado, esto impidió consolidar un sistema fiscal organizado. En el gobierno de Don Antonio López de Santana, se decreta una contribución de un real por cada puerta y cuatro centavos por cada ventana de las casas, e inventó un impuesto de dos pesos mensuales por cada caballo robusto y un peso por cada caballo finco, así como también un peso al mes por cada perro, fuera cual fuese su estado fisico. En el año de 1871, surge Ja primera Ley tributaria en el gobierno de Porfirio Diaz llamada "Ley del Timbre". En 1921 surge una ley considerada como antecedente de Ja Ley del Impuesto sobre la Renta, en nuestro País, "El Impuesto del Centenario" PAG.13 GENERAUDADES. En 1924 se desplaza la citada "Ley del Timbre", por una ley que grava sueldos, salarios, honorarios y las utilidades de las empresas. En 1925 surge la primera Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual contenía las siguientes cédulas: I· Comercio. 2.- Industria. 3.- Agricultura. 4.- lmposición de Capitales. 5.- Explotación del Subsuelo. 6.- Sueldos. 7.- Honorarios. En 1953, se modifica la Ley anterior y entre las modificaciones se encuentra entre las principales, la de exigir a los contribuyentes cuyos ingresos sean superiores a los $3,000.00 (viejos pesos), a presentar un Estado de Costo de Producción, anexo a su declaración de l.S.R., ésta ley incluía una tasa complementaria sobre ingresos acumulados a las personas tísicas, se establecia también la facultad de amortizar y algunos métodos de depreciación, se estructuraba mediante las siguientes cédulas: 1.- Comercio. 2.- Industria. 3.- Agricultura, ganaderia y pesca. 4.- Remuneración al trabajo Personal. S.- Honorarios. En 1965, quedó establecido por primera vez el impuesto al ingreso de las Personas Físicas, que solo se aplicaba a personas con ingresos de más de $150,000.00 (viejos pesos) al año. Para 1967, se reduce este limite de ingresos a $100,000.00 (viejos pesos). PAG.14 GENERAUDADES. La inflación, se considera como factor de distorsiones fiscales en las empresas, por lo que en 1979 se adoptaron medidas que atenuaran los efectos negativos de esta. El 31 de diciembre de 1980 se publica esta ley, entrando en vigor el 1 o de enero de 1981, esta ley es la actual con las respectivas modificaciones que por lo regular tienen vigencia de un año, en esta nueva Ley se encuentran gravados todos los ingresos que percibe una Persona Física, Sociedad Mercantil, Institución de Crédito, o una organización descentralizada que efectué actividades empresariales, siendo su estructura: TITULOS: l. Sociedades Mercantiles. 11. Personas Morales con fines no lucrativos. 111. Personas Físicas. IV. Residentes en el extranjero con ingresos provenientes de la fuente de riqueza ubicada en territorio nacional. En 1986, se reconoce por completo los efectos de la inflación y se establecen nuevos títulos; el Titulo VII del sistema tradicional y el Titulo VIII denominado de transición a las actividades empresariales. En 1989 la Ley es nuevamente modificada siendo su estructura: -TITULOS: 1 .Disposiciones Generales 11.De las Sociedades Mercantiles. 111 De las personas Morales con fines no lucrativos. IV.De las Personas Fisicas. V.De los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza ubicada en el territorio nacional. VI.De los estimulas Fiscales. PAG.15 GENERALJOAOES. VII.Del mecanismo de transición del l.S.R. En 1990, surgen nuevos e importantes cambios a las leyes fiscales: Se amplia el universo de contribuyentes, mediante la incorporación de algunos de ellos, que disfrutaban de tratamientos fiscales especiales: a) Contribuyentes Menores. b) Sociedades y Asociaciones Civiles. c) Productores Agropecuarios. d) Personas Físicas (régimen general de ley y régimen simplificado). En 1991 y 1992 en la Miscelánea Fiscal, las autoridades establecen facilidades en la simplificación de los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tales como: a) Omisión de avisos (libros de contabilidad, cambios de domicilio, cambios de representante legal en casos especificas). b) Ampliación de plazos (declaración anual 1991) para las personas que tributan en el régimen simplificado. c) Nace la obligación de imprimir comprobantes con cédula fiscal en talleres autorizados por la S.H.C.P.; y el uso de máquinas registradoras para los contribuyentes que tienen ventas con el público en general. d) Se reducen los pagos en parcialidades. e) La más polémica de todas las modificaciones y discutida fue la relativa a la limitación de deducción en la compra automóviles. En 1993, las reformas fiscales logran alcanzar objetivos, trazados optimizando sus sistemas de captación de contribuciones y se establecen modificaciones, a pesar de que se había informado que este año no se publicaría Miscelánea Fiscal. Algunas de las reformas más sobresalientes aplicables para este año son: PAG.16 GENERALIDADES. - Se agregan nuevos requisitos de los comprobantes. - Eliminación de la ventaja de pagar recargos por un solo año. - Pago de Contribuciones en Nuevos Pesos. - Se establece en alimentos y medicinas una tasa de l. V.A del O %. Para este año, la posibilidad de que México entre en un Acuerdo Trilateral de Libre Comercio, debe tomarse encuenta ya que se requiere de la adecuación del sistema tributarlo, para entrar en un marco de competencia igualitario. México, para lograr lo anterior, debe tener niveles inflacionarios y tasas de interés semejantes, si no es que iguales a los de sus competidores, de lo contrario se verá en franca desventaja; en vista de esta situación se predicen futuras reformas fiscales con esos objetivos. 1.2 DEFINICIONES Y CONCEPTOS. 1.2.1. CONTABILIDAD. Como se verá en el segundo capítulo, fa importancia de tener registrados en Contabilidad todas fas operaciones de fa empresa, permite cumplir con el requisito que establece la Ley para la deducción de algunas partidas por lo que es necesario recordar que significa "Contabilidad"; se toman algunas definiciones de varios autores que a continuación se presentan para lograr un criterio más amplio a este respecto. "La contabilidad es una disciplina que tiene por objeto llevar la historia económica y fiuanciera de todas las operaciones que realiza una negociación o empresa, col/ el propósito de brindar una ü¡for111acio11 IÍtil y veraz a todo el personal de la empresa y a todas aquellas personas que estén interesadas en el desarrollo de las actil'idades que realice la mencionada empresa". (AlberJo Suárez Hemández). ''Es la ciencia que e11se1ia las 11or111as y procedimientos para ordenar, analizar y registrar las operaciones practicadas por unidades económicas i11di11id11ales o constituidas PAG.17 GENERAUOAOES. bajo la forma de sociedades civiles o merca11ti/es". (Ellas Lora Flores). "La Contabilidad es rm medio para brindar información financiera histórica, en relación co11 las actividades ji11a11c/eras realizadas por 1111a persona o por 1111a orga11f:ació11 plÍhllca o privada". ( Peliehe M. Woltz). "La Co11tahilidad es fa orgm1i:ació11 y el registro sistemático de documentos y libros de 1111 sistema colllahle y s11 wr{ficació11 critica. La co11tabilidad co11slit11ye 1111 elemento de colllrol e i11formació11 de los fe11óme11os eco11ómlcos que derivan de las tra11sacciones 11 • (Ra,;/ Muy y Mendo:a). "Co11tahilidad. Ciencia aplicada que tiene por objeto registrar los movimientos de Jos valores económicos, llevando cuenta y razón en forma sistemática y conveniente para fac/11/ar, la co11d11cción de las actividades admi11istralivas, ji11a11cieras, comercia/es e i11d11slriales". (E11cic/opedia La Cumbre). Unificando criterios, a continuación se concluye una definición: Contabilidad. Es el registro cronológico y sistematizado de las operaciones en números que realizan Jos organismos económicos lucrativos o no Jucrativos. para informar de una manera fehaciente, veraz y oportuna de la situación financiera, que servirá para prever el futuro de ésta. Esta definición se ha dividido para su estudio en los siguientes elementos: l. Es el registro cronólogico y sistematizado de las Qperaciones en números Es cronólogico por que se apega a fechas especificas en las que ocurrieron las operaciones; sistematizado, por que se hace en relación a un sistema manual, mecanizado o computarizado. 2. - Oue realizan los organismos económicos lucrativos o no lucrativos Por que tanto una persona fisica, como una persona moral, son organismos que forman parte de un proceso económico realizando cualquiera de las funciones de extracción PAG.18 GENERALIDADES. transfonnación, distribución y consumo. 3. - Para infonnar de una manera fehaciente Ya que se da "fe" de la operación ocurrida. 4. - Veraz y oponyna lnfonnación veraz que todo lo asentado es proveniente de hechos ciertos y no falsos; oportuna, que se da en tiempos para poder actuar y corregir las desviaciones. S. - De la situación financiera que servirá para organizar y prever el futuro Esto quiere decir en que fonna se encuentran invertidos los fondos de la persona física o de los socios de la persona moral, basándose en que finanzas se define como búsqueda y consecución de capitales. 1.2.2 CONTRIBUCION. Para entender el compromiso comunitario de pagar contribuciones, después de haber estudiado su evolución, se analizaran dos conceptos de coniribución: Contribución.- "Carga que se aporta a 1111 gasto común, parlic11/arme11te a los gastos del Estado o de una colectividad, impuesto". (Diccionario IAroussc). Impuesto (o co/l/r/bución).- "Cargo o gravamen exigible por tma entidad gubernamental sobre los ingresos o bienes de una persona física o jurídica, en beneficio comú11". (Eduardo M Franco Diaz). Contribución, en el sentido amplio se utiliza como sinónimo de impuesto, sin embargo el Art.2 del Código Fiscal de la Federación (C.F.F.), textualmente dice: "Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, los que se definen de la siguiente fonna: J.- Impuesto. Son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas fisicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones Il, IIl y IV de este articulo. PAG.19 GENERALIDADES. U.- Aportaciont5 de Seguridad SociaL Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social proporcionada por el mismo Estado. 111.- Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas fisicas y morales que se beneficien de manera directa por las obras públicas. IV.- Derechos. Son las contribuciopes establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos al Estado". De lo anterior se deduce entonces, que las contribuciones son distintas de las impuestos en cuanto, a que los Impuestos forman parte del las contribuciones, lo cual queda esquematizado a manera de: l. Impuestos: a) Impuesto Sobre la Renta, (I.S.R.). b) Impuesto al Valor Agregado, (!.V.A). c) Impuesto al Activo, (LA). d) Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios, (I.E.P .S). e) Impuesto por la Prestación de Servicio telefónico, (l.P.S.T.) 11. Contribuciones: a) Impuesto sobre las Erogaciones y Remuneración al Trabajo Personal prestado bajo la Dirección y Dependencia del Patrón. PAG. 20 GENERALIDADES. b) Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles. c) Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. d) Impuesto sobre Automóviles Nuevos. e) Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por la ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. f) Impuestos al Comercio: Importación. Exportación. Ill. Aportaciones de seguridad social a) Instituto Nacional para el Fomento para la Vivienda de los Trabajadores, (I.N.F.0.N.A. V.I.T.). b) Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado (I.S.S.S.T.E.). c) Instituto Mexicano del Seguro Social (l.M.S.S). d) Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas Mexicanas, (I.S.S.F.A.M). IV. Contribuciones de mejoras. a) Por obras públicas de infraestructura hidráulica. V. Derechos: a) Por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público. Para poder realizar una definición propia de contribución, se tendrá que hacer referencia al Art.31 fracc.IV de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; que establece: " ... Son obligaciones de los mexicanos: PAG. 21 GENERAUDADES. Contribuir para los gastos públicos, asi de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". Por lo tanto, contribución, es la obligación personal de hacer una aportación pecunaria, cuyo fin debe ser destinado a cubrir los gastos públicos de los entes Federal, Estatal o Municipal, esta aportación debe ser equitativa y proporcional y solo debe establecerse por disposición legal. A mayor abundamiento se hace necesario el estudio de sus elementos: l. " ... Es la obligación de los mexicanos ... ".- De acuerdo con el principio fundamental, el Derecho da origen a relaciones juridicas, cuyo contenido, facultades y obligaciones, vinculan a las personas y solo a ellas. 2. " ... Co11Jrib11ir para los gastos ... ". Es indiscutible que se puede contribuir para con el Estado de muy diversas maneras. Sin embargo, cuando se habla de que la aportación, es para los gastos solo se puede pensar en que sea de naturaleza pecunaria. 3. " ... Contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estado o Municipio en que residan". Se deduce de lo anterior que las contribuciones no deben destinarse para otro fin, esto no excluye la posibilidad, de que por medio de una disposición legal en particular se designen a fines especificas. 4. Esta aportación debe ser equitativa y proporcional. Es equitativa en cuanto se aplica en forma general a todos los que se encuentran en la misma situación tributaria, es proporcional, supuesto que se cobra según la capacidad económica de los causantes. 5. Y solo debe establecerse por disposición legal. El mandato constitucional establece que las contribuciones solamente pueden establecerse a través de una ley. Conforme a la división de poderes, el acto legislativo, es la facultad del Congreso PAG. 22 GENERALIDADES. de la Unión, por el cual él y solo él podrá emitir leyes en sentido formal y material. Cuando se trata de leyes que establezcan contribuciones, se requiere que la Cámara de origen, sea precisamente la Cámara de Diputados, la cual, conforme a la teoría Constitucional, es la representante de la población. Nuestro sistema constitucional, establece solo dos excepciones al principio general, cuando se trata de situaciones de emergencia que pongan en grave peligro la seguridad del País; y cuando el Ejecutivo sea autorizado por el Poder Legislativo para legislar, a fin de regular la economla del País y el Comercio Exterior (Arts. 49, 29, y 131 constitucionales), en estos casos solamente el Ejecutivo, podrá ejercer facultades legislativas, emitiendo los llamados "decretos del Ejecutivo" y materialmente normas juridicas generales, impersonales y abstractas. 1.2.3 DEDUCCION. Para poder comprender el alcance de este término es necesario partir desde su concepto etimológico: La palabra deducción se deriva del latin Deducere y esta compuesta por los términos dede y ducere, que significan, "llevar o supuesto". Otros idiomas: Inglés: To deduce. Francés: Déduire. Alemán: Abziehen, erfolgen. Italiano: Deduire. Portugués: Deduzir. Catalán: Deduhir. Eslavo:Koukiudi, dudukti, dekalkuli. Se concluye que ésta palabra tiene dos acepciones, la primera la define como una PAG. 23 GENERALJDADES. consecuencia derivada del proceso racional, y la segunda se refiere a deducción como cada una de las cantidades que son restadas o disminuidas a otra. Desde el punto de vista contable se decide definirla de la siguiente forma: Deducción.- Es la disminución de las erogaciones necesarias para el desarrollo de la actividad de un ente económico, de sus ingresos para obtener una utilidad o en su caso determinar una pérdida. Dentro del término deducción quedan comprendidos los gastos y los costos que realiza una empresa. 1.2.4. GASTO. Es importante definir "Gasto" ya que éste, al igual que el costo permite la obtención de utilidades, de manera que, dependiendo de la cantidad de gastos se determinara una utilidad o pérdida en la empresa, tanto los gastos como los costos son deducciones, siendo distintos unos de otros. A continuación se estudian varias definiciones de gasto: "Es la utilización del dinero con fines que 110 sean los de inversión". (Diccionario básico Larouse). "Es el decremento bn1to de los activos o decremento de los pasivos experimentado por una entidad, o en st1 defecto en su utilidad neta, durante un período contable. Como rest1/tado de las operaciones que constituyen sus actividades primarias y normales y que tienen como co11sec11e11cia la gc11eració11 de ingresos". (Principios Generales de Contabilidad}. "Gasto (expense) /.Costo expirado: cualquier partida o clase de costo de una actividad (o pérdida sufrida en su realización); erogación presente o pasada stifraga11do el costo de una operación presellle, o representando 1111 costo i"ecuperab/e o una pérdida". (Erick Kohler). PAG.24 GENERALIDADES. "Gastos. (Expense) Cons11mo.- En 1111 selllido amplio, los gastos represeman todos los costos ded11cib/es de Jos productos del ejercicio. E11 los estados de ingresos o de pérdidas y ganancias, con frecuencia se distingue entre Jos diversos tipos de costo gasto por medio de rubros o tí111/os que co111iene11 términos como costo, gastos, pérdida,· por ejemplo, costo de mercancia o de servicios ve1_1didos, gastos de operación, gastos de vcll/a y administración y pérdida de inm11ebles. Los gastos deben disting11irse de Jos egresos ya q11e estos comprenden toda clase de salidas". (Mancera Hnos. y Colaboradores). El análisis de los conceptos anteriores nos lleva a la siguiente definición: Gasto.- Es la erogación necesaria para la obtención de utilidades, distinta de las inversiones. 1.2.5 COSTO. La definición de costo tiene dos acepciones básicas. Puede significar las suma de esfuerzos y recursos que se han invertido para producir algo. La segunda acepción se refiere a lo que se sacrifica o se desplaza en lugar de la cosa elegida; en este caso, el costo equivale a lo que se renuncia o se sacrifica con el objeto de obtenerla. Es el costo de un bien, se constituye del conjunto de esfuerzos y recursos realizados con el fin de producir algo; la producción esta representada en: tiempo esfuerzo o sacrificio, y recursos. "Costo.}. Erogación o desembolso en efectivo, en otros bienes, en acciones de capital o servicios, o la obligación de inc11rrir en e/los, identificados con mercanc/as o servicios adquiridos o con cualquier perdida incurrida, y medios en función de dinero en efectivo pagado o por pagar, o del 11a/or de los bienes, acciones de capital o sen1icios proporcionados en cambiq". (Erick Kollier). Se determina la correlativa definición: PAG. 25 GENERALJDADES. COSTO.- Es la suma de recursos que intervienen en la producción de un bien aumentando su valor en inventarios. Ahora bien la diferencia entre gasto y costo se puede distinguir en que el costo es la suma de los gastos, por ejemplo: 1) Gastos de Administración+ Gastos de Venta= Costos de Operación. 2) Materia Prima+ Mano de Obra= Costo Primo. 3) Gastos de Fabricación+ Mano de Obra= Costo de transformación. La distinción entre Costo y Gasto se expresa al afirmar que el costo se identifica con el bien producido, esto es, se eroga por su causa e incrementa su valor en el inventario. Se refleja en el activo. El gasto, en cambio se identifica con el periodo en el que se erogó, no incrementa el valor del bien producido y no se muestra en el balance sino en el Estado de Resultados o Estado de Pérdidas y Ganancias. 1.3 CLASIFICACION DE LOS GASTOS. 1.3.1 CONTABLE. Los gastos son parte de las cuentas que integran el Estado de Resultados o Estado de Pérdidas y Ganancias y se clasifican de Ja siguiente forma: 1) Gastos de Compra.- Son todos los gastos para que las mercancias adquiridas lleguen hasta su destino, siendo los principales: a) Los derechos aduanales. b) Los fletes y acarreos. c) Los seguros. d) Las cargas y descargas, etc. 2) Gastos de Venta.- Son todos los gastos que tienen relación directa con la promoción, realización y desarrollo del volumen de las ventas, podemos citar: PAG. 26 GENERALIDADES. a) Sueldos de vendedores. b) Sueldos de todos los empleados del depto. de ventas. c) Seguro Social del personal del depto. de ventas. d) Publicidad. e) Gastos de Viaje. f) Comisiones. g) Gastos de crédito y cobranzas. h) Depreciación de mobiliario y equipo de oficina, y equipo de reparto. 3) Gastos de Administración.- Son los gastos incurridos en la Dirección General en su conjunto, por regla general abarcan los sueldos de los funcionarios superiores, la renta y otros gastos generales de oficina: a) Sueldos del personal administrativo. b) Seguro social del personal administrativo. c) Consumo de papelería y útiles de escritorio. d) La parte proporcional que corresponda a las oficinas por la renta, por el pago de luz, por el pago de servicio telefónico, etc. e) Donativos. f) Subscripciones y cuotas. g) Depreciación de edificio, equipo de oficina. h) Amortización de gastos de Instalación. 4) Gastos Financieros.- Son las pérdidas que provienen de operaciones que constituyen la actividad o giro principal del negocio. a) Descuentos sobre ventas. b) Devoluciones sobre ventas. c) Intereses a nuestro cargo. PAG. 27 GENERALIDADES. d) Comisiones bancarias. 5) Otros Gastos.- Son las perdidas que provienen de operaciones que no constituyen la actividad o el giro principal del negocio, se puede decir que son pérdidas que provienen de operaciones eventuales, ejemplos: a) Perdida en venta de valores de Activo Fijo. b) Perdida en la compra-venta de acciones y valores, etc. Esta clasificación puede variar de acuerdo al giro de la empresa, (entidad comercial,industrial y de servicio). En una entidad industrial existen los Gastos de fabricación. Cuando se habla de gastos de fabricación o gastos indirectos se refiere a gastos que no pueden identificarse directamente en las unidades individuales de costos, dichos gastos se acumulan por conceptos y posteriormente se distribuyen, asignándose a las diferentes unidades. 1.3.2 FISCAL. Desde el punto de vista fiscal, los gastos se clasifican en: a) Gastos Deducibles.- Son aquellos gastos que tienen la capacidad para ser restados de los ingresos y determinar asi una utilidad o pérdida fiscal, que sirva como base para la determinación del impuesto; esta capacidad la tendrá, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las leyes tributarias, de otra fomta serán "no deduciblesº. El articulo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que gastos son considerados Deducibles, los cuales en los subsiguientes capítulos se analizarán. b) Gastos No Deducibles.- Es la "imposibilidad" de un gasto, adquirido, por no cumplir con ninguno de los requisitos establecidos en las leyes fiscales, para poder ser disminuido de los ingresos, obtenidos del contribuyente. PAG. 28 GENERALIDADES. 1.4 MARCO JURIDICO DE LAS CONTRIBUCIONES. La base del sistema tributario mexicano se encuentra en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV del Articulo 31. En segundo término se ubica la Ley de Ingresos de la Federación, ya que en ella se determina anualmente el presupuesto de ingresos en base a la recaudación estimada para cada impuesto. En tercer lugar, se ubican las leyes tributarias que regulan los impuestos específicos como son; Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles, etc. En cuarto nivel se encuentran los reglamentos de las leyes especificas mencionadas con anterioridad, éstos reglamentos están destinados a facilitar la aplicación de las leyes y por ningún motivo se sobrepondrán a las mismas. En quinto grado se encuentra el Código Fiscal de la Federación (C.F.F.), así como su Reglamento, en virtud de que no regula ningún impuesto especifico y es de aplicación supletoria a las leyes tributarias. El C.F.F. y su reglamento contienen las disposiciones que se aplican en caso de incumplimiento de las leyes fiscales. Se puede considerar que el contenido del Código es el siguiente: a) Accesorios de los contribuyentes (multas, recargos, gastos de ejecución, e indemnizaciones). b) Facultades de las autoridades fiscales. c) Determinación y tratamiento de las infracciones y delitos fiscales con todas sus consecuencias legales, como son: juicios fiscales, embargos, remates, recursos de defensa del contribuyente, etc. También corresponde al C.F.F.: PAG. 29 GENERAUDADES. l. - Determinación de los conceptos y definiciones que se manejan en las leyes fiscales. 2. - Obligaciones fiscales de los contribuyentes, que por no ser de carácter general no están establecidas en las leyes y reglamentos fiscales mencionados anteriormente. El sexto lugar de la jerarquia lo ocupan las reglas y disposiciones de carácter general que son publicadas anualmente (Art.33 - inciso G. del C.F.F.) por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P), mediante resoluciones que se agrupan de manera que faciliten su conocimiento al contribL1ycnte. Antiguamente la S.H.C.P., dictaba criterios y reglas administrativas generales, que prácticamente eran volantes sin control, que pocos contribuyentes conocían, y se caía en la injusticia de que solo fueran aprovechadas por contribuyentes que podían pagar buenos asesores fiscales; por eso desde hace algunos años se derogaron todas esas reglas administrativas preexistentes y se optó por compilar las interpretaciones que las autoridades fiscales hacen de las leyes en un solo documento, clasificado por impuestos y por icmas (MISCELANEA ADMNISTRA TIV A) y que se publica anualmente, dos meses después de las reformas a las leyes fiscales (MISCELANEA FISCAL), con objeto de dar tiempo a que aparezca la incertidumbre de los contribuyentes respecto a la interpretación y aplicación de las nuevas leyes, y así la Miscelánea Administrativa cumpliera su cometido de aclarar las dudas y concretar criterios sobre dichas leyes fiscales. En séptimo nivel se localiza la Jurisprudencia, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la del Tribunal Fiscal de la Federación. En el caso de jurisprudencia de la primera, si forman cinco resoluciones ejecutorias interrumpidas en un mismo sentido, ésta es, de observancia obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales; en tanto que la jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación se forma con una resolución de la Sala Superior y es obligatorio sólo para las salas regionales de éste tribunal. PAG. 30 GENERALIDADES. En octava escala. se localizan los Oficios (Circulares), en los cuáles se da por escrito a conocer a las autoridades hacendarias el punto de vista que se debe seguir para la aplicación de algún concepto. Por último y de aplicación supletoria a falta de disposición expresa en las leyes y reglamentos en materia fiscal se ubica el Derecho Común. manera: Esta jerarquia de las leyes fiscales se puede apreciar gráficamente de la siguiente JERARQUIA DE LAS LEYES. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LE\' DE INGRESOS DE LA FEDERACION LEYES TRIOlITARIAS (l.S.R.. LV.A. l.A.. ETC) REGLAMENTOS DE LAS LEYES ANTERIORF.S CODIGO FISCAL DE l..A FEDERACION REGLAMENTO DEI. CODIGO FISCAL REGLAS GENERALES\' DISPOSICIONES 1.4.1 FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. El Reglamento Interior de la S.H.C.P., tiene por soporte la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, estos ordenamientos legales son los que establecen las Facultades de las Autoridades Fiscales Federales, además habrá que añadir el Titulo III del Código Fiscal de la Federación, asi como todo un conjunto de diversas disposiciones dispersas, también el señalamiento de atribuciones, tanto en sus mismos ordenamientos legales, como en la Ley de Ingresos de la PAG.31 GENERALIDADES. Federación y en sus propias Leyes Fiscales y sus Reglamentos. La Ley del I.S.R dentro de su titulo 11, contiene un capitulo VI que se refiere a las facultades de las Autoridades Fiscales. El Reglamento de dicha Ley contiene con iguales referencias numéricas, un capitulo similar. La Ley del l. V.A contiene un capitulo VIII y su reglamento con el mismo objeto. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal seílala las atribuciones de cada una de las Secretarias de Estado entre ellas la S.H.C.P. La Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, que además de manifestar las competencias del tribunal mismo1 señala en forma descendente las atribuciones o facultades de las Administraciones Fiscales Regionales. Dentro del ambito de las Autoridades Fiscales debe distinguirse en primer término una dualidad: sus facultades y obligaciones. Las facultades a su vez se clasifican como reguladas y discrecionales. Son facultades reguladas, las previstas por la Ley y las que deben efectuarse conforme a la misma. Son facultades discrecionales las previstas por la Ley pero, que la propia norma legal deja al arbitrio del funcionario la decisión relativa a las modalidades o particularidades que deban ser consideradas para su ejecución. Unas y otras tienen en común, estar previstas en la Ley, es de advertirse que se limita la facultad discrecional en última instancia dado que nos rige un sistema de Derecho Positivo, al cumplimiento estricto de la Ley, ya que de lo contrario se incurre en un desvío de poder; por lo tanto el funcionario no esta facultado mas que a lo que la Ley permite y cuando hace un libre ejercicio aplicativo de la Ley misma es porque la Ley otorga tal cumplimiento de ella; de lo contrario incurriria en la violación de la misma, con las consecuencias jurídicas correspondientes. Son facultades generales de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público: 1.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas y las leyes PAG. 32 GENERALIDADES. de ingresos Federal y del Departamento del Distrito Federal. II.- Cobrar los derechos, impuestos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes. Ill.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales; estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos de la Federación y evaluar sus resultados conforme a sus objetivos, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes; administrar su ~plicación en los casos en que no competa a otra Secretaria; nsi como comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, a fin de ejercer las facultades fiscales que le confieran las leyes cuando los particulares se beneficien sin derecho de un subsidio o estlntulo fiscal. IV.- Dirigir los servicios aduanales y de inspección y la policia fiscal de la Federación. V.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las demás entidades de la Administración Pública Federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal. VI.- Practicar inspecciones y reconocimientos de existencias en almacenes, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. VII.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del Crédito Público. VIII.- Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento de Distrito Federal. IX.- Manejar la politica monetaria y credicticia. X.- Administrar las casas de moneda y ensaye. XI.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes fiscales en materia de s.esuros, PAG. 33 GENERALIDADES. fianzas, valores y de organizaciones auxiliares de crédito. XII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales. XIII.- Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, o bien las bases para fúarlos. Para aclarar el alcance de las facultades que las autoridades fiscales tienen fue necesario explicar en forma general las distintas disposiciones donde se hace mención a las mismas, para concluir nos referiremos a lo establecido en el Código Fiscal que explica lo que debe entenderse por facultades de revisión o comprobación seílalando los procedimientos para ejercer! as: 1. - Rectificación de errores aritméticos. 2. - Solicitar se exhiba la contabilidad, se proporcionen datos y otros documentos e informes. 3. - Practicar visitas, revisar la contabilidad, bienes y mercancias. 4. - Revisar dictámenes formulados por contadores públicos registrados ante la S.H.C.P. S. - Valuación y verificación fisica de bienes, incluso en transporte. 6. - Recabar datos e informes de Organismos Públicos o de Particulares. 7. - Allegarse pruebas para el ejercicio de la acción penal. Como se observó durante el desarrollo de este capitulo, una de las funciones de la Contabilidad es informar a los interesados en una entidad de su situación financiera, y como se ha apuntado entre ellos se encuentra el Gobierno, que a través de organismos especializados, utiliza esa información, para lograr que dicha entidad contribuya a satisfacer las necesidades de la sociedad. Es evidente e importante seílalar que el juicio profesional del Contador Publico, se ubica dentro de dos aspectos: PAG. 34 GENERAUDADES. 1.- Hacer Principios de Contabilidad y vigilar su correcta aplicación. 2.- El examen de los estados financieros, para el efecto de la emisión de una opinión calificada. En cuanto al primero, la sociedad económica necesita información financiera de las entidades para tomar·decisiones relativas a sus actividades, para lo cual es necesario realizar una selección apropiada de las reglas generales y de particulares, lo que representa dificultades e incertidumbres, que para ser resuellas necesitan del juicio de Contadores Públicos, quienes 'tienen la responsabilidad de la formulación de reglas generales y selección de principios adecuados para que la información que proporcionen sea una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y los resultados de los entes. Por lo que se refiere al segundo punto, los usuarios externos que quieren tomar decisiones económicas de los entes para asegurarse de la fidelidad de la información demandan su auditoría, que no es otra cosa, que un juicio que tiene por fin eliminar o disminuir incertidumbres. La esencia misma de la profesión contable, que lo distingue de un mero técnico, se encuentra en emitir juicios sobre asuntos que representen algún grado de incertidumbre. El fin es proporcionar.confiabilidad. PAG. 35 CAPITULO SEGUNDO FORMALIDADES DE LAS DEDUCCIONES FORMALIDADES DE LAS DEDUCCIONES. Entendemos por "formalidades", los requisitos que deben cumplir las deducciones para ser aceptadas por las autoridades fiscales. Estos requisitos se encuentran establecidos en el Art. 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (L.l.S.R.); analizando las fracciones contenidas en este articulo en atención a estos requisitos se optó por dividirlas para su estudio en tres grupos: a) DE FONDO (FRACCIONES I Y XV). b) DE FORMA (FRACCIONES 11, III,IV,V,VI Y VII). c) ESPECIALES (FRACCIONES VIII A LA XXIII). 2.1 De Fondo. 2.1.1 Estrictamente Indispensable. Se consideran requisitos de "fondo" para las deducciones: "QUE SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE, SALVO QUE SE TRATE DE DONATIVOS."(FRACC.I). Se entiende por indispensables: I).· Cuando el gasto o la deducción que se pretenda efectuar tenga relación con el negocio y con sus operaciones. 2).- Cuando la deducción sea perfectamente indentificable como un concepto que genere ingreso para la empresa y a la vez sea proporcional a los ingresos de la misma, que sean cuantificables y razonables. En el caso de recurrir a actos o actividades diferentes del giro de la empresa, pero fundamentales para obtener ingresos, es necesario ampliar el giro del negocio, formalizandolo en una Asamblea Extraordinaria de Accionistas y asentándolo en el acta PAG. 37 FORMAUDADES DE LAS DEDUCCIONES. constitutiva. 3).- Cuando el contribuyente no pueda prescindir de la erogación.- Esto quiere decir que hay que atender al objeto social de la persona moral para saber si el gasto es necesario o no. Para personas fisicas y para personas morales no contribuyentes es diferente, por que en estos casos se requiere que sean "estrictamente indispensables" para la obtención de los ingresos ... " es decir, en este caso se permite deducir lo necesario para obtener los ingresos, independientemente de la actividad del contribuyente. Como ha podido apreciarse el concepto "estrictamente indispensable" es subjetivo, por lo que de alguna manera puede admitir diferentes enfoques, dependiendo de la deducción que se realice. 2.1.2 Valor de Mercado. "QUE EL COSTO DE ADQUISICIÓN DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE CORRESPONDA AL DE MERCADO. CUANDO EXCEDA DEL PRECIO DE MERCADO SERA NO DEDUCIBLE EL EXCEDENTE", (FRACC.XV.). Sobre este requisito resulta obvio reflexionar que, el legislador tiene razón en que el contribuyente no tiene que pagar por las adquisiciones que realice durante el ejercicio un precio superior al que tiene en el mercado, puesto que se estaria ante un gasto que no es estrictamente indispensable para sus actividades propias. De una manera complementaria a este respecto, el Art. 25 fracción XII de la L.l.S.R. menciona: "No son deducibles las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición no corresponda al de mercado en el momento en se adquirieron dichos bienes por el enajenante". 2.2. De Forma. Es de considerar requisitos de "forma" las fracciones II, Ill, IV, V, VI y VII contenidas en el multicitado Art. 24 L.J.S.R., que para su interpretación se ha considerado PAG. 38 FORMALIDADES DE LAS DEDUCCIONES. en el siguiente orden: 2.2.1 Registros en Contabilidad "QUE ESTEN DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN CONTABILIDAD". (FRACC. IV). Esta disposición esta lntimamente ligada con la obligación que tienen los contribuyentes en el Art. 58 fracc.I de la Ley del l.S.R que a la letra dice: "Los contribuyentes que tengan ingresos de los señalados en este Título además de las obligaciones establecidas en otros aniculos tendrán las siguientes: 1.- Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y el reglamento de esta Ley y efectuar los registros de la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten 11 • El Código Fiscal de la Federación (C.F.F.) de manera supletoria nos indica, cuales son las obligaciones en materia contable que tienen que reunir los contribuyentes para poder realizar las deducciones autorizadas, a mayor abundamiento el Art. 28 C.F.F. menciona: "Las personas que de acuerdo a las disposiciones fiscales están obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: 1.- Llevarán los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho reglamento. 11.- Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que realicen las actividades respectivas. 111.- Llevarán contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento de éste Código. Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, este PAG.39 FORMAUDADES DE LAS DEDUCCIONES, deberá continuar llevando contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca el reglamento de este Código. Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aún cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales que obliguen otras leyes. En los casos en que las demás disposiciones en este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los registros, cuentas especiales registros sociales señalados en el párrafo precedente, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales". Es importante observar que, la contabilidad la forman todos los conceptos antes mencionados, inclusive cualquier papel de trabajo, sean cédulas, auxiliares, concentrados de cualquier naturaleza, etc.~ por pequeños que sean estos. Así mismo el Art. 16 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta (R.l.S.R.); menciona: "Para los efectos de la fracción IV del Art.24 de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden". Además de las llamadas "cuentas de Balnnce", que son las cuentas de activo, pasivo y capital, existen otras cuya función es exclusivamente de registro y recordatorio, sin que afecten a ninguno de los capltulos del Balance o Estado de Pérdidas y Ganancias, tales son las "cuentas de orden", que figuran generalmente al pie del Balance General. Los contribuyentes del I.S.R. como se observó están obligados a registrar en su contabilidad absolutamente todas sus operaciones, entendiéndose que también se cumple este requisito cuando se lleven cuentas de orden. PAG.40 FORMALIDADES DE LAS DEDUCCIONES. La depreciación contable y la depreciación fiscal a veces presentan discrepancias; para que Ja depreciación fiscal pueda ser deducida se registra en cuentas de orden (cuentas contingentes) en Ja cuenta de crden de saldo deudor suma igual que Jos saldos de dos cuentas de orden acreedoras; cuando se quiera tener presente algún acontecimiento relevante en la empresa, puede registrarse en cuentas de orden (cuentas de registro); este registro de memoria no afecta Ja contabilidad ni las cuentas de balance. Es condición que las cuentas de orden de saldo deudor se manejen simultaneamente con las cuentas de orden de saldo acreedor; pero también pueden efectuarse movimientos cruzados con cuentas de balance, siempre a condición de que el "cruzamiento" se realice por valor equivalente y que no se olvide las sencillas reglas para el manejo de estas cuentas. Se ha generalizado bastante el uso de las cuentas de orden. particularmente en Jos casos de contabilidades que producen estados financieros que han de ser dados a Ja publicidad, como el caso de Instituciones de Crédito, Sociedades Auxiliares de Crédito y algunas empresas particulares. Enmarcado dentro del Art. 26 del R.C.F.F, se mencionan los requisitos minimos que debemos cuidar dentro de los sistemas y registros contables: " ... Los sistemas y registros contables a que se refiere en Ja Fracc. I del Art. 28 del Código, deberan llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convengan a las caracteristicas particulares de su actividad, pero en todo caso deberan satisfacer como minimo Jos requisitos que permitan: 1.- Identificar cada operación, acto o actividad y sus características relacionandolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas.incluyendo las actividades liberadas de pago por Ja ley. II.- Identificar las inversiones realizadas relacionandolas con Ja documentación PAG.41 FORMALIDADES DE LAS DEDUCCIONES. comprobatoria, de tal fonna que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual. 111.- Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas. IV.- Fonnular estados de posición financiera. V.- Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación. VI.- Asegurar el registro total de operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios. VU.- Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen confonne a las disposiciones fiscales. VIII.- Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales. Los dispuesto en este artículo es sin perjuicio de los contribuyentes que lleven además los registros a que les a obliguen las disposiciones fiscales y utilicen, en su caso las máquinas registradoras de comprobación fiscal a que hace mención el último párrafo del artículo 28 del Código". Es importante hacer mención de los sistemas de contabilidad que pueden utilizarse, según la ley en sus Arts. 27 y 28 del R.C.F.F.: a) Manuales. b) Mecanizados. c) Electrónicos. PAG.42 FORMALIDADES DE LAS DEDUCCIONES. d) Combinados. " ... Cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos el libro diario y mayor, tratándose del sistema de registro electrónico llevará como mínimo el libro mayor. Este artículo no libera a los contribuyentes. de la obligación de llevar los libros que establezcan las leyes u otro reglamento 11 • Los aspectos que deben cubrir los sistemas manuales y mecánicos: "Los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones debidamente encuadernados, empastados y foliados. Cuando el contribuyente adopte los sistemas de registro mecánico o electrónico, las fojas que se destinen a formar los libros diario y/o mayor, podrán encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente, dicha encuadernación podrá hacerse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, debiendo contener dichos libros, el nombre, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes. Los contribuyentes podrán optar por grabar dicha información en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaria mediante reglas de carácter general''. En cuanto al contenido de los libros el Art. 29 del R.C.F.F. menciona: "Que en el libro Diario, el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva todas sus operaciones actos u actividades siguiendo el orden cronólogico en que estas se efectuén, indicando el movimiento de cargo o crédito que a cada una correspondan. En el libro Mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo final del periodo de registro inmediato anterior, el total de movimiento de cargo o crédito de cada cuenta en el periodo y su saldo final". PAG.43 FORMALJDADES DE LAS DEDUCCIONES. Inutilización de los libros en registros de la contabilidad. En este punto se tratará, como debe proceder el contribuyente en el caso de que por algún motivo tenga que inutilizar los libros de contabilidad, hay que tomar en cuenta que esto es muy imponante, al respecto el An.33 hace referencia: l. Deben conservarse los libros inutilizados hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, deberán reponerse los asjentos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. 2. Cuando haya destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros o registros o colecciones de hojas foliadas el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate los asientos relativos al ejercicio en que sucedió, pudiéndose realizar por concentración. 3. El contribuyente deberá conservar, en su caso el documento público en el que consten los hechos ocurridos, hasta que se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Aviso para llevar la contabilidad fuera del domicilio fiscal. Como se analizó anteriormente en la fracción 111 del An. 28 C.F.F., la contabilidad del contribuyente se tiene que llevar en el domicilio fiscal, se debe entender por domicilio fiscal, el local en donde se encuentra la administración principal del negocio; sin embargo el Art.34 del R.C.F.F. nos permite llevar la contabilidad fuera del domicilio fiscal previo aviso a la autoridad correspondiente y siempre que dicho lugar se encuentre ubicado dentro de la misma población. Disposiciones que deben observarse del Código de Comercio en materia de contabilidad. Es importante recordar que las obligaciones en materia de contabilidad, no solo se encuentran en las disposiciones fiscales, sino también se tienen de manera supletoria en otras PAG.44 FORMAUOADES DE LAS DEDUCCIONES. leyes, en este caso en el Código de Comercio en su capítulo llJ, en los Arts.33 al 46. 2.2.2 Comprobantes. La documentación que ampara las deducciones que se pretendan efectuar deben reunir ciertos requisitos. Como hace mención la fracción III del Art. 24 de la L.I.S.R. Al hablar de comprobantes incluye: a) Facturas. b) Notas de cargo. c) Notas de crédito. d) Recibos de honorarios. e) Recibos de arrendamiento. f) Cualquier otro documento que permita la deducción o el acreditamiento para efectos fiscales, entre otros: .. Remisiones. - Notas de venta. - Notas de mostrador. - Talones de fletes o cartas de porte. - Notas de restaurante. - Recibos de anticipos. Contribuyentes obligados a expedir comprobantes. Las personas fisicas o morales que por el tipo de actividades que desarrollan se encuentran obligadas de acuerdo con las leyes fiscales son: a) Personas morales del titulo lI (Art. 58-ll L.I.S.R), por todas las actividades que realicen. b) Personas morales del titulo II-A (Art. 67-F y 119-IV L.I.S.R., por los ingresos que perciban). PAG. 45 FORMAUDADES DE LAS DEDUCCIONES. e) Personas morales no contribuyentes (Art. 72 -11 L.I.S.R.). Por las enajenaciones que efectúen así como los servicios que presten, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por los donativos percibidos (Art.14 fracción C, R.l.S.R.). d) Personas fisicas del titulo IV: - Por honorarios percibido (Art. 88-111). - Arrendadores de inmuebles (Art .. 94-JJI), por las rentas recibidas. - Actividades empresariales en régimen general (Art.112-111) por sus ingresos. - Actividades empresariales en régimen simplificado (Art.119-IV), por los ingresos que perciban. A continuación, se seílalan los requisitos que deben contener los comprobantes: -De quien los eipide: (Art. 24-III, 136-IV L.I.S.R; Art. 29-A C.F.F). 1. Nombre, denominación o razón social de quien los expida. 2. Domicilio fiscal de quien lo expida, cuando se tenga más de un local o establecimiento debe seílalarse el domicilio local o establecimiento en que se expidan. 3. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RF.C.). 4. Número de folio. S. Lugar y fecha de expedición. 6. Nombre, denominación o razón social y clave de registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. 7. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que ampare. 8. Valor unitario e importe total consignado en número y letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en PAG. 46 FORMALIDADES DE LAS DEDUCCIONES. su caso. 9. Número y fecha del documento aduanero, a•I como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancía de importación. 1 O. Deben ser impresos en establecimientos autorizados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Existen dos opciones para expedir los comprobantes: a) Talonarios. Estos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva antes de que sean utilizados. La matriz (comprobante que se desprende y entrega al cliente), incluirá los datos completos y el talón sólo contendrá un extracto de los mismos; el contribuyente deberá conservar los talonarios utilizados. b) Original y copia. Deberán estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. Asl mismo, se tendrá la obligación ºde conservar las copias en consecutivos empastados, (Art. 38 de C.F.F.). - De quien los recibe: 11. Nombre, razón social (o nombre de la persona que realiza el viaje cuando proceda). 12. Domicilio (alguno de los manifestados al R.F.C.). A partir del 1 o. de octubre de 1992, los comprobantes deberán contener, los siguientes requisitos, (excepto recibos de honorarios y rentas que son a partir del lo. de enero de 1994). 13. Registro Federal de Contribuyentes, de quien recibe el comprobante. 14. La cédula del R.F.C reproducida en el comprobante a dos 2.75 cm. x 5.0 cm. IS. La leyenda "La Reproducción no autorizada de este comprobame co11stil11ye un delito e11 los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de tres puntos. 16. Los datos de identificación del impresor número de autorización y pie de imprenta PAG.47 FORMAUDADES DE LAS DEDUCCIONES. con letra no menor de tres puntos. Quien recabe el comprobante deberá asegurarse de que existan los 16 requisitos, ya que en caso de faltar alguno y hacerlo deducible la S.H.C.P.; puede en uso de sus facultades de comprobación rechazar la indebida deducción. Varios establecimientos. Cuando se cuente con varias sucursales, podrán emitirse tantas series de comprobantes, como lo quiera el contribuy~nte; en tales casos, se identificarán adicionando consecutivamente letras a las series. En los comprobantes deberá contenerse el domicilio del establecimiento en el que los mismos sean expedidos. además de los otros requisitos anteriormente señalados. Devoluciones de mercancía. Existen ocasiones en que, se expide un comprobante por una venta realizada y posteriormente se recibe en devolución la totalidad de la mercancía, en este caso se debe proceder recabando el comprobante expedido a fin de cancelarlo y anotar ~n el mismo la fecha de cancelación; deberá conservarse dentro del consecutivo de facturas. Comprobantes expedidos antes del to. de diciembre de 1992. En el caso de los comprobantes utilizados por los contribuyentes antes del lo. de diciembre de 1992, los contribuyentes deberán conservar el comprobante siguiente al último folio utilizado de cada una de las series que se expidieron con la leyenda de cancelado. Los demás comprobantes se deberán destruir. (Regla 23 Resolución Miscelánea del 31-03-92). Contribuyentes que pueden expedir sus propios comprobantes. Los contribuyentes que pueden imprimir sus propios comprobantes son quienes lleven su contabilidad mediante registros electrónicos y que asignen el folio en los comprobantes que expidan (facturas, remisiones, notas de cargo, notas de crédito etc.), siempre que cumplan los requisitos: PAG.48 FORMAUDADES DE LAS DEDUCCIONES. l. Que en 1991, hubiesen obtenido ingresos acumulables superiores a N$ 11,700.00 y el valor de sus activos haya sobrepasado a N$ 5,850.00. 2. Que cuando se asigne el folio al comprobante, se registre en la contabilidad en forma automática. 3, Que sean contribuyentes del régimen general. 4. Que presenten aviso ante la Oficina de Hacienda de su domicilio. 5. Que inicien en el folio 01 todas las series que utilicen a partir de diciembre de 1992. 6, Que informen a la Oficina de Hacienda en forma cuatrimestral: de los números de folio y serie; nombre, denominación y razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de los clientes; importe del comprobante. 7. Que incluyan en los comprobantes su cédula de identificación fiscal y la leyenda "se prohibe la reproducción no autorizada de este comprobante" que señala la regla 23, además del texto: "contrihuyentc autorizado para imprimir sus propios comprobames". Es importante hacer notar que aún cuando se recabe un comprobante impreso que contenga todos los requisitos del Art. 29-A del C.F.F.; subsiste la obligación para el cliente de cerciorarse de que el nombre, denominación y razón social y clave del R.F.C., impresos en el comprobante son correctos. De no hacerlo no se podrá deducir o acreditar los comprobantes respectivos. Identificación. De acuerdo con la regla 26 de la Resolución Miscelánea del 31 de marzo de 1993 (R.M.) se cumplirá con la obligación de identificación con la verificación de que todos los datos de la cédula del R.F.C. sean los mismos que aparecen en el comprobante impreso que el proveedor expida. PAG. 49 FORMALIDADES DE LAS DEDUCCIONES. Facilidades para la idenlificación del cliente. Se cumple con la idenlificación: 1. Cuando los datos de nombre, denominación o razón social y R.F.C. que se asienten en el comprobante coincidan: a) Con los que contenga el esqueleto del chequo con que se paga. b) Con los que contenga la cédula de inscripción en el R.F.C. 2. Cuando el pago exceda de N$ l, 180.00, se efectué con cheque nominativo de la . cuenta del contribuyente y para abono en cuenta del beneficiario. 3. Cuando se conserve copia fotostática del cheque o de la cédula de inscripción en el R.F.C. No se identificará a los clientes de público en general. 2.2.2.l Comprobanles Simplificados. Un comprobante "simplificado" es aquel que se expide con motivo de las enajenaciones o prestación de servicios realizados con el público en general, en el cual el l. V.A. se encontrará incluido en el precio cuando se grave. Existen tres tipos de comprobantes simplificados: l. Comprobante con todos los datos que se solicitan en el Art.29-A del C.F.F. (los datos completos), excepto el relalivo a la lraslación expresa y por separado del I.V.A. 2. Comprobante con dalos minimos: - Con lener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del R.F.C. de quien lo expide. - Con tener impreso el número de folio. - Señalar lugar y fecha de expedición. - Señalar el importe total de la operación consignado en número y letra. PAG.50 FORMALJDADES DE LAS DEDUCCIONES. Cuando se tienen operaciones con el público en general no debe entregarse el comprobante simplificado original, se entregará la copia y el contribuyente conservará el original. El contribuyente tiene la obligación de empastar los originales en forma consecutiva. (Fundamento Art. 38 del C.F.F). 3. Comprobante de máquina registradora; en el que se muestra el importe de las operaciones realizadas. Se tiene la obligación de expedir comprobantes simplificados cuando se tengan operaciones con el público en general y el importe de la operación no exceda de N$J5.00. 2.2.2.2 Máquinas registrndoraS. Los contribuyentes que emitan comprobantes de máquina registradora deben cumplir con los requisitos: a) Que en los registros de auditoria de la máquina, se contenga el orden consecutivo de las operaciones efectuadas asi como el resumen de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. b) Elaboración de facturas globales diarias, con los datos de los resúmenes de ventas de los registros de auditoria. Se separara el !.V.A en dichas facturas además de que también deberán contener la firma del auditor interno de la empresa o por el contribuyente. En este caso la factura global diaria tendrá que ser de las impresas por establecimientos autorizados dado que cuando se señala la obligación de expedir comprobantes estos deberán contener todos los requisitos fiscales. En los casos en que no se expida comprobante estando obligado a ello ó, que se expida sin requisitos fiscales se aplicará una multa de 5 veces el impone total que debió PAG.51 FORMAUDADES DE LAS DEDUCCIONES. consignarse en el comprobante. (Art.83-Vil y 84-VI del C.F.F). Los contribuyentes que cuenten con un local fijo y, realicen operaciones con público en general tienen la obligación de utilizar máquina registradora de comprobación fiscal. Los requisitos que deben cumplir los comprobantes emitidos por los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal son: a) Nombre, denominación o razón social y clave del R.F.C. quien los expida. b) Valor total de los actos o actividades realizados y número consecutivo del comprobante. c) Número de registro de la máquina, logotipo fiscal y fecha de expedición. Opcionalmente contendrá cantidad y clase de mercancia, o la descripción del servicio proporcionado. Se podrá expedir otro tipo de comprobante simplificado, cuando se cuente con una única máquina registradora y esta no pueda ser utilizada. Dichos comprobantes deberán contener todos los datos contemplados en los incisos b) y c), con excepción de número de registro de la máquina y logotipo fiscal. Cuando el contribuyente cuente con una máquina registradora de comprobación fiscal, no se le releva de expedir comprobantes impresos en establecimientos autorizados, en forma adicional al comprobante de la máquina registradora y si el cliente lo solicita deberá expedir un comprobante que reúna requisitos,11ara que pueda deducirlo o acreditar el LV.A., ,......_'-- en este caso se deberá efectuar la verificación de la identidad del cliente. Además en el comprobante se anotarán el número de registro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate. 2.2.3 Cheque Nominativo. En el mismo primer párrafo del Art. 24 fracción III de la L.l.S.R, nos menciona PAG.52 FORMAUDADES DE LAS DEDUCCIONES. que, los contribuyentes tienen la obligación de expedir cheques nominativos cuando se encuentren simultáneamente en los dos siguientes supuestos: l. Que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a NS 200,000.00. 2. Cuando los pagos que realicen en efectivo excedan de NSl ,000.00. Es importante que el contribuyente se ubique en el tiempo, para saber si se coloca en los supuestos mencionados ya que la multicitada L.I.S.R., hace referencia en su Art. 7o-C a que 11las cantidades en moneda nacional que se establezcan en esta ley para señalar límites de ingresos y deducciones. así como las que contienen Ja tarifas, se actualizarán trimestralmente con el factor de actualización correspondiente ni período comprendido del mes anterior a aquél en que se efectuó la última actualización hasta el mes inmediato anterior a aquél por el cual se calcula el ajuste", es importante mencionar cuales cantidades fueron en 1991, 1992 y 1993, según se muestra en el subsecuente cuadro: LIMITE DE MONTOS PARA LA EXPEDICION DE CHEQUES NOMINATIVOS. TRIMESTRE 1 EROGACION QUE DEBE 1 INGRESO ACUMULABLE QUE REBASARSE DEBE REBASARSE 1991 'º 1 NS 1,000.00 1 NI 200 000.00 20. 1 1.0H.20 1 211840.00 3o. 1 1091.0I 1 211200.00 4o. 1 1118.27 1 223 840.00 1992 'º· 1 1187.H 1 2371520.00 20. 1 12315,91 1 247180.00 3o. 1 1283,88 1 2152 720.00 4o. 1 1210.60 1 258100.00 1993 'º· 1 NI 1321.32 1 2811843,00 20. 1 138',80 1 285 863.00 30. 1 1388.14 1 270--'09.28 '·º 1 1418.40 1 278 304.11 PAG. 53 FORMAUDADES DE LAS DEDUCCIONES. Así tenemos que: a) Un contribuyente que obtuvo N$ 300,000.00 de ingresos acumulables en 1991, estará obligado a expedir cheque nominativo en los trimestres de 1992 que haga erogaciones en dinero que rebasen los montos mencionados en la primer columna. b) Un contribuyente que obtuvo N$ 225,000.00 de ingresos acumulables en 1991, no estará obligado a expedir cheque nominativo en ningún trimestre de 1992, aunque los cheques expedidos rebasen los montos de la primer columna. c) Un contribuyente que obtuvo N$ 240,000.00 acumulables en 1991, sólo estará obligado a expedir cheque nominativo en el primer trimestre de 1992 cuando los cheques rebasen N$1,187.65; a partir del segundo y hasta el último semestre de 1992 ya no, por que los ingresos acumulables, N$ 240,000.00 son inferiores a los montos seílalados en la segunda columna. Es decir que hasta 1992 no siempre se estaba obligado en todo el ejercicio a expedir cheque nominativo, ya que dichas cantidades varían cada trimestre. Condiciones para expedir cheques nominativos. a) Deberá de ser de la cuenta del contribuyente que realice el pago. b) Deberá contener el R.F.C. c) En el anverso del cheque la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario". Se considera que estos requisitos son preocupantes, porque hay contribuyentes que iniciaron operaciones en 1992 a los que no les son aplicables los dos supuestos anteriormente mencionados. También hay quienes no rebasan los montos citados, que por cuestiones de control interno y seguridad expiden sus cheques nominativamente. Otros están obligados a expedir cheques nominativos por rebasar los montos erogados y de los ingresos, PAG.54 FORMALIDADES DE LAS DEDUCCIONES. pero expiden cheques nominativos por cantidades menores, por ejemplo en el 4o. trimestre de 1992 hacen uno, por NS 180.00. En cualquiera de los tres casos nombrados por el sólo hecho de expedir cheque nominativo de acuerdo a la redacción del párrafo en el que se incluyen estos requisitos, no será deducible el pago si el cheque no fuera del contribuyente, le faltará la leyenda ''para abono e11 cuenta del be11ejic/ario" o simplemente su clave del ºR.F.C. Es conveniente señalar que la Ley establece: "Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo ... "; y se considera que deberá decir: " Cuando los pagos se deban efectuar mediante cheque nominativo". Para dejar al contribuyente en libertad de pagar como más le convenga y no sujetarlo a las formalidades adicionales sólo por hacer un cheque nominativo porque asl lo desea y no porque la L.I.S.R. lo obliga. Respecto a la obligación de que el cheque contenga la clave del R.F.C. es importante recomendar a los contribuyentes a los que inician actividades ó a los que se les terminaron sus cheques. se aseguren de que la ºChequera provisional1 ' que los bancos entregan contengan dicha clave. En caso contrario ponérsela con un se11o, a mano o con máquina de escribir, pero por ninguna razón dejarlo de hacer, ya que en caso de no hacerlo, por lo comentado seria " No deducible" la erogación. PAG.55 FORMALIDADES DE LAS DEDUCCIONES. EJEMPLOS DE EXPEDICION DE CHEQUES NOMINATIVOS. Primer caso: BANCO DEL AHORROS.A DE C.V. © MA. GUADALUPE MALDONADO LUNA 054·7689689 MAL0·500219·SU3 PAGUESEPOR MEXICO D.F. 19 DE ABRIL DE 1993. ESTE CHEQUE A: SALQMON FUENTES R/\M!REZ NS LQ!!QJlQ NS C DOS MU NUEVOS PESOS 001100 MN.l "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO" M/\.GPE. MALOONADO LUNA. 01:010010035: 7689689 NO.CH.000045 El cheque del caso número 1 cuenta con todos los requisitos fiscales y por lo tanto es deducible. 1.- Es de la cuenta del contribuyente. 2.- Es nominativo. 3.- Contienen el R.F.C. del contribuyente que expide el cheque. 4.- Contiene la leyenda "Para abono en cuenta del beneficiario". Segundo caso. BANCO DEL AHORROS.A DE C. V. © MA. GUADALUPE MALOONADO LUNA 054-7689689 MALG-500219-SUJ PAGUESEPOR ESTE CHEQUE A: S NS ·V MAGPE. MALDON/\.00 LUNA. 01:010010035: 7689689 NO.CH.000045 PAG. 56 FORMAUDADES DE LAS DEDUCCIONES. El cheque del caso número 2 es negociable, ya que el cruzarlo solo significa que tiene que ser depositado en alguna cuenta, y puede ser endosado. Es "no deducible" por no contar con las formalidades mencionadas anteriormente. Tercer caso. BANCODELAHORROS.ADEC.V. MA. GUADAi.UPE MALDONADO LUNA 054-7689689 MAl.G·500219-SU3 PAGUESEPOR MEXICOD.F. 19 DE ABRIL DE 1993. ESTE CHEQUE A: SN OMON FUENTES RAMJREZ NS Ul!!Q.00 NS CDOS MU. NUEVOS rESOS 00/tOO M N l NO NEGOCIABLE MA.GPE. MAi.DONADO LUNA. 01:010010035: 7689689 NO.CH.000045 El cheque produce el mismo efecto que anotando "Para abono en cuenta del beneficiario", pero no es lo que la ley marca para su deducción, y por lo tanto la autoridad puede rechazarlo. Cuarto caso. BANCO DEL AHORROS.A DE C.V. © MA. GUADALUPE MALDONADO LUNA 054-7689689 MALG·5002 t 9-SU3 PAGUESEPOR MEX!CO D.F. 19 DE ABRIL DE t 993. ESTE CHEQUE A: SAi OMON FUENTES RAM!REZ NS l.QQQ&Q NS 1 DOS MU. NUEVOS PESOS 001100 M N l "PARA ABONO EN CUENTA" MA.GPE. MAi.DONADO LUNA 01:010010035: 7689689 NO.C!l000045 El cheque tiene la leyenda incompleta, ya que la Ley General de Títulos y PAG, G7 FORMALIDADES DE LAS DEDUCCIONES. Operaciones de Crédito asl lo señala en su Art. 198: "El librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo mediante la inserción en el documento de la expresión "Para abono en cuenta11 • En este caso el librador sólo podrá hacer el pago abonando el importe del cheque en la cuenta que lleve o abra en favor del tenedor. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula "para abono en cuenta". La cláusula no podrá ser borrada. El librador que pague en otra forma, es responsable del pago irregularmente hecho". Sin embargo la ley tributaria establece que debe ser "para abono en cuenta del beneficiario". Quinto caso. llANCO DEL AHORROS.A DE C.V. En este caso se comete un pleonasmo juridico que surte el mismo efecto, que lo requisitado en la ley, pero que es incorrecto. La regla 27 de la Resolución Miscelánea para 1992 publicada el 31 de marzo de 1992, señala: l. "Se tendrá por satisfechos los requisitos que establecen el tercero y cuarto párrafos del articulo 29 del Código Fiscal de la Federación, (identificar al PAG. 58 FORMAUDADES DE LAS DEDUCCIONES. proveedor y al cliente. respectivamente), cuando se cumpla con lo siguiente: ll. Que cuando el pago de que se trate exceda de NS!, ISO.DO éste se pague con cheque nominativo de la cuenta del contribuyente y para abono en la cuenta del beneficiario. Así mismo el pago deberá hacerse mediante cheque nominativo cuando se hagan dos pagos al mismo contribuyente en un plazo no mayor a síete días y cuyos montos en conjunto excedan al seBalado. 111. Se conserve copia fotostática del cheque o, en su caso de la cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes''. Como puede apreciarse la S.H.C.P., pretende se conserve una copía fotostática del cheque por el contribuyente, hecho que por estar en la Miscelánea y no en la L.l.S.R. no es obligatorio, pero si muy recomendable para facilitar las cosas en caso de revísión, por parte de la autoridad fiscalizadora. También es notorio que, hace referencia a N$ 1,180.00, cantidad que varia según lo explicado cada trimestre. Pagos efectuados mediante cheques o traspasos de cuentas bancarias. A partir del lo. de enero de 1993, entró en vigor el párrafo que estipula: "En los casos de pagos efectuados medíante cheques o traspasos de cuenta, se deberá conservar el origínal del cheque pagado devuelto por el banco o la ficha de depósito". Intercambio de bienes. Conviene tener presente, que la obligación de expedir cheque nominativo procede cuando los pagos son en efectivo, por lo que en los casos en que se intercambien mercancías 6 servicios no se aplica esta norma, procediendo únicamente un movimiento contable para aplicar el pago por compensación. Se puede citar el caso de una empresa Editorial, que recibe en pago de publicidad N$ 100,000.00 por 20 computadoras con igual valor. Lo único que cada uno de los dos contribuyentes deberá hacer será expedir el correspondiente comprobante debidamente PAG.59 FORMALIDADES DE LAS DEDUCCIONES. requisitado y registrar en su contabilidad. La empresa Editorial, el ingreso y Ja inversión en computadoras y Ja otra empresa el ingreso por Ja venta de las computadoras y la deducción de gastos de publicidad; en caso de que las operaciones no fueran de igual monto, sí la diferencia se paga en efectivo deberá observarse Jo comentado en el punto anterior para saber si está obligado a expedir cheque nominativo, "para abono en cuenta del beneficiario". Excepciones para la expedición de cheques nominativos. A) Cuando dichos pagos se hagan por Ja prestación de un servicio subordinado. B) Cuando las mismas se efectuén en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales. C) Los efectuados mediante traspasos de cuentas en Instituciones de Crédito o Casas de Bolsa. D) Los que se hagan con tarjeta de crédito del contribuyente (es decir, empresariales y no de sus trabajadores) siempre que el pago sea mediante cheque nominativo expedido a favor del emisor de la tarjeta de crédito y se cumpla con todos los demás requisitos en la documentación comprobatoria. E) Los que se refieren a contribuciones. F) Tratándose de viáticos. G) Los pagos que se hagan através de un tercero, caso en el que se deberá expedir el cheque a nombre del mismo y cumplirse todos los demás requisitos. La regla 29 de la Resolución Misceláoea del 31 de Marzo de 1992, establece, que el tercero deberá exhibir su cédula de identificación fiscal y acreditará su representación mediante documento autorizado ante Notario Público. 2.2.4 Retención de f.S.R. Otro requisito de fondo para las deducciones, es el recabar documentación en PAG. 60 FORMAUDADES DE LAS DEDUCCIONES. el que conste que se cubrió el I.S.R. que se retuvo. A este respecto se debe recordar que en el Art. 26 C.F.F. se menciona cuando los contribuyentes tienen responsabilidad solidaria: "Son responsables solidarios con los contribuyentes: I.- Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones". Hay que estar conscientes, de que si no se hace Ja retención y entero de las contribuciones a cargo de terceros cuando corresponda, además de ser una partida no deducible, también se tendrá la obligación de p~gar las retenciones que no se paguen. Cantidad sobre la que se debe retener. El Art. So. en el inciso A del R.C.F.F.; explica que en el supuesto de pagar honorarios por N$ 100.00, con un I.V.A. de N$ 10.00, Ja retención a que obliga esta disposición fiscal es Ja del 10% y Ja que se tendrá que hacer sobre N$ 100.00 que es el principal, y no sobre N$ 110.00, que seria Ja suma de Jos honorarios más el !.V.A y por lo tanto la retención será de N$ 10.00 de I.S.R. y N$ 10.00 de LV.A. CONCEPTO SUBTOTAL 10•1. LV.A. TOTAL 10•/. LS.R. TOTALAPAGAR: CASO ERRONEO N$ 100.00 10.00 110.00 11.00 99.00 CASO CORRECTO N$ 100.00 10.00 110.00 10.00 100.00 DISPOSICIONES FISCALES QUE OBLIGAN A EFECTUAR RETENCION Y ENTERO DE IMPUESTOS A CARGO DE TERCEROS RESIDENTES EN MEXICO PARA EFECTOS DE LS.R. El Art.80 de Ja L.I.S.R menciona la obligación de efectuar la retención y entero de impuestos de terceros para personas Morales residentes en México. PAG. 61 FORMAUDADES DE LAS DEDUCCIONES. Además de enterar la retención, se debera proporcionar constancias a más tardar el 31 de Enero de cada año, de estas retenciones. al HONORARIOS. ART. 86. TERCER Y CUARTO PARRAFO DE L.1.S.R. bl ARRENDAMIENTO. ART. 92 QUINTO Y SEXTO PARRAFO DE L.1.S.R. el INTERESES A PERSONAS FISICAS. ART. 135 TERCER PARRAFO DE L.l.S.R. 2.2.5 Traslado del.V.A. E 1.E.P.S. En quinto sitio se encuentra que el LV.A y el l.E.P.S. estén trasladados en forma expresa y por separado. El Art. lo. de la L.I.V.A. especifica que están obligados a el pago del impuesto, las personas fisicas y morales que en territorio nacional, realicen los actos ó actividades siguientes: 1.- Enajenen bienes. 11.- Prestan servicios independientes. III.- Otorguen el uso ó goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes ó servicios. Las tasas correspondientes a este impuesto son: 1.- 0% para animales y vegetales no industrializados. 2.-6% para: a) Prestaciones a los agricultores y ganaderia. b) Servicios de molienda y trituración de materias. c) Pasteurización de leche. d) Enajenación e importación de: - Bebidas distintas de la leche. - Jarabes concentrados para preparar refrescos. PAG.62 FORMAUDADES DE LAS DEDUCCIONES. e) Medicina de patentes. 3. - !0% tasa general. Las personas sujetas a este impuesto, tienen además las siguientes obligaciones, según el Art. 32 L.I. V.A: l. Expedir comprobantes de acuerdo al Código Fiscal y su Reglamento, dichos comprobantes deberán entregarse dentro de Jos quince dias siguientes a aquel en que se debió pagar el impuesto en Jos términos de los Ans. I 1, 17 y 22. 2. El impuesto que se traslada debe estar expresamente y por separado en la documentación. 3. Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en que el precio de los bienes y servicios que se ofrezcan, salvo que el adquirente, solicite que sean en forma separada. En el An. 47 L.l.V.A., se establece que en los siguientes servicios el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, teniendo la opción de separarlo: a) Teléfono. b) Energía eléctrica. c) Hoteleria y accesorios. d) Restaurantes. e) Arrendamiento de vehículos. El precio que se cobre al cliente deberá ser siempre el mínimo independientemente de que el impuesto se traslade dentro del precio o en forma expresa o por separado. El Art. 17 del reglamento de L.J.S.R., señala: ... "Para los efectos del Art. 24 de la ley no será necesario que en la documentación comprobatoria conste en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado, cuando los actos o actividades de que se trate estén PAG. 63 FORMAUDADES DE LAS DEDUCCIONES. afectos a la tasa Oo/o, en el citado impuesto 11 ... Impuesto Especial sobre producción y servicios. En el Art. 19 de la L.I.E.P.S., establece las obligaciones de los contribuyentes de este impuesto, y en su fracción 11, para los efectos que se estan analizando dice: "Los obligados al pago de este impuesto tienen además de las obligaciones seílaladas en otros articules de esta ley, las siguientes: 11.- Expedir comprobantes trasladando en los mismos expresamente y por separado, el impuesto establecido en esta ley. Los comerciantes que la mayor parte del importe de sus enajenaciones, provienen de las que realiza al público en general, en el comprobante que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en esta ley, salvo que así lo solicite el adquirente; así mismo deberán ofrecer los bienes incluyendo el impuesto en el precio Cuando se trate de enajenación de petrolíferos, a excepción a las que realice con Petróleos Mexicanos, a los expendios autorizados así como de la prestación de servicios gravados por esta ley, en el comprobante que se expida en ningún caso se hará la separación expresa del monto de este impuesto, debiendo ofrecer los petrolíferos a los servicios incluyendo el impuesto en el precio o contraprestación." 2.2.6 Registro Federal de Contribuyentes. Las personas morales y las personas físicas, que presentan declaraciones periódicas o que están obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen deben solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes de la S.H.C.P., y proporcionar la información relacionada con su entidad, domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Código Fiscal. Los únicos contribuyentes, que no están obligados a estar inscritos en el registro federal de contribuyentes, son aquellas personas fisicas del régimen simplificado que se PAG. 64 FORMALIDADES DE LAS DEDUCCIONES. encuentren en el supuesto del Art. 119 -1 último párrafo que a la letra menciona: "Cuando los contribuyentes a que se refiere esta sección se dediquen a actividades agricolas1 ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como a la producción de artesanías a que se refiere el Art.119-C de esta Ley, que obtengan ingresos que no excedan en el ejercicio de 1 O veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, estarán relevados de cumplir con las obligaciones a que se refiere este artículo; ... ". Es importante observar que a estos contribuyentes los eximen de fa obligación de expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, así tampoco tienen la obligación de presentar declaraciones trimestrales y declaración anual. 2.2.7 Depreciación y Amortización. En cuanto a las inversiones la ley establece que se deben deducir mediante depreciación y amortización. Es necesario definir los conceptos de amortización y depreciación ya que son importes recuperables de las inversiones que sufren un desgaste material con el transcurso del tiempo por su uso o goce, y en ocasiones se hace necesario reponerlos por obsolecencia o se encuentran en desuso. Para contabilizar las cantidades que en estos casos afectan a los registros denominados cuentas complementarias de activo, será siempre necesario consultar Ja L.I.S.R., ya que es la que lija los porcentajes y ordenamientos para afectar en cada caso la contabilidad del contribuyente. Una vez comprendido lo anterior, se deberá tener en cuenta lo que contablemente significan los ténninos técnicos siguientes: n) Depreciación.- Es la baja de valor que sufre un bien o activo lijo por el desgaste material sufrido en el uso normal y adecuado del mismo, en el PAG. 65 FORMAUDADES DE LAS DEDUCCIONES. transcurso del tiempo, as! como su reposición por obsolecencia. b) Amortización.- Es la recuperación gradual o proporcional del importe de una inversión en un periodo determinado. La finalidad de las cuentas complementarias de activo es la de registrar el importe de la parte proporcional que le corresponde durante el ejercicio, por la recuperación de la incobrabilidad de algunas deudas, as! como las inversiones. En la sección lll (de las inversiones) del capitulo de las deducciones del título 11 (de las personas morales) de la L.I.S.R., que abarca desde el Art. 41 hasta el 51-A, se da la pauta a seguir en los siguientes aspectos: a) De que forma se deben realizar las deducciones de las inversiones. b) Se definen los diversos conceptos a que están sujetos las distintas deducciones. e) Los porcentajes que corresponden para la amortización y depreciación de los bienes que están sujetos a esta deducción. d) Las reglas a que se deben sujetar las inversiones, asi como la forma de proceder en caso de pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor. e) Como manejar la deducción tratándose de contratos de arrendamiento financiero, así como diversas opciones. f) Las reglas para la deducción de inversiones. Atendiendo a los conceptos vertidos sobre la absorción de inversiones serán tratados con mas detalle en los siguientes capitulas. Como se ha observado en el desarrollo de este capitulo, las deducciones y cada una de las partidas que se pretendan deducir deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley, para no tener problemas con la autoridad por dichos conceptos, y asi como no perder de PAG. 66 FORMAUDADES DE LAS DEDUCCIONES. vista aquellas partidas que se consideran no deducibles para el impuesto sobre la renta que el capitulo sucesivo se estudiarán cada una con más detalle. PAG. 67 CAPITULO TERCERO PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES Particularidades de las deducciones. 3.1. Intereses. 3.1.1 Componente Inflacionario. La Ley establece como regla general que el concepto de interés, son todos los rendimientos de créditos de cualquier clase sin importar el nombre con que se les designe. Los intereses de capitales tomados en préstamo, no se deducen en su totalidad, sino que deben seguir las reglas marcadas en el Art. 7o.-A y 7o.-B fracción 11 (Determinación del Interés Deducible) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (L.I.S.R.), en las que se tomaran los intereses devengados a cargo en cada uno de los meses del ejercicio, y se restará el Componente Inflacionario de las deudas, cuando la diferencia dé por resultado que los intereses fueron mayores que el componente inflacionario de las deudas, esa diferencia será el "interés deducible" del mes que se trate. A mayor entendimiento, el Componente Inflacionario representa, desde el punto de vista fiscal, la disminución del poder adquisitivo que sufre un crédito ó una deuda a través del tiempo por los efectos de la inflación. Por eso a los intereses ganados y a los intereses pagados se les debe de restar el Componente Inflacionario correspondiente al capital del crédito o deuda que los originó, para detenninar en forma real el costo, beneficio que esta causando dicho capital prestado. Esta dismunución del poder adquisitivo del peso que representa el Componente Inflacionario no es exacta, porque se basa en el Indice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) el cual es determinado por el Banco de México de acuerdo a los precios de la "Canasta Básica" de alimentos exclusivamente. por lo tanto no representa el aumento de todos los productos, que constituye la inflación real. El I.N.P.C. se publica en el Diario Oficial los primeros dlas del mes siguiente. PAG.69 PARnCULARJDADES DE LAS DEDUCCIONES. A continuación se presenta un caso práctico. de la detenninac16n del Componente Inflacionario y su aplicación a los intereses pnra llegar a una ganancia o pérdida mllacionaria El consecuente ejemplo contiene 4 situaciones fundamentales de los créditos y deudas que distingue la Ley para su aplicación. CASO PRACTICO PARA LA DETERMINACION DEL COMPONENTE INFLACIONARIO. DATOS: Préstamos Concedidos: l. La empresa "El Gastoncito". S.A. de C V otorga un préstamo, el lo de junio de 1993 al trabajador Margarita López, por la cantidad de NS 5,000.00 con interés mensual de N$500.00. 2. Crédito otorgado por "El Gastoncito, S.A. de C V a su cliente Cándido Sanchéz el día 15 de junio de 1993 por la cantidad de N$25,000.00 sin intereses. EL GASTONCITO, S.A. DE C.V. RELACION DE CREDITOS O PRESTAMOS OTORGADOS AL 30 DE JUNIO DE 1993. CONCEPTO FECHA MONTO INTERESES MENSUALES 1.MARGARITO LOPEZ 01-06-93 NS 5 000.00 NS 500.00 2.CANDIDO SANCHEZ 15-06-93 25 ººº·ºº S/INT. TOTAL 30 000.00 500.00 3. -El proveedor "El Surtidor S.A. de C.V." concede un crédito al "Gastoncito S.A de C.V." el dia 18 de junio por Ja cantidad de N$ 17,000.00. 4. - El Banco del Ahorro otorga un préstamo al "Gastoncito S.A de C. V." que fue entregado en parcialidades: a) El 4 de junio N$7,000.00 b) El 13 de junio N$12,000.00 PAG. 70 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. e) El 29 de junio N$14,000.00 El día 30 de junio "El Gastoncito" paga N$15,000.00 y un total de N$600.00 de interés en el mes. EL GASTONCITO S.A. DE C.V. RELACION DE DEUDAS Y PRESTAMOS AL 30 DE JUNIO OE 1993 CONCEPTO FECHA MONTO INTERESES 3.EL SURTIDOR S.A. DE C.V. 18·06-92 NS 17 000.00 SllNT. 4. BANCO S.A. DE C.V. 04-06-92 NS 1.000.00 NS 600.00 factores: 13-06-92 12,000.00 29-08·92 14,000.00 30·06-92 (15 000.00) TOTAL 18,600.00 600.00 Para obtener el componente Inflacionario se efectauran los sucesivos pasos: Paso No. 1.- Actualizar los créditos y deudas. Para este efecto existen dos tipos de a) Factor de Ajuste.- Se utiliza para calcular el CAMBIO del valor de un bien u operación, en un periodo determinado. Fórmula: Factor de I.N.P.C. del mes más reciente = -1 Ajuste l.N.P.C. del mes más antiguo b) Factor de Actualización.- Se emplea para determinar el valor de un bien al término de un periodo específico. Fórmula: Factor de I.N.P.C. del mes más reciente actualización = ----------- I.N.P.C. del mes más antiguo Para este ejemplo se usara el Factor de Ajuste, por que es el cambio del valor real PAG.71 PART/CUl.AR/DADES DE 1.AS DEDUCCIONES. del capital de los créditos y deudas que constituye la Ganancia o Pérdida inflacionaria. Además asl lo señala la L.I. S.R. en su Art. 7-B frece. JII. Sustitución de la fórmula por las cantidades correspondientes: Factor de l.N.P.C de mes más reciente JULIO 93 Ajuste l.N.P.C. del mes más antiguo JUNIO 93 Factor de 35044.5 -1=0.0139 Ajuste 31744.1 Paso No 2.- Promedio Mensual de Créditos y Deudas. A) Se determinará el saldo promedio mensual de los créditos o deudas que no fueron contratados con el Sistema Financiero (Bancos, Compañias de Seguros y Fianzas, Organizaciones Auxiliares de Crédito y las Casas de Bolsa residentes en México o en el extranjero). Deberán considerarse todos los créditos y todas las deudas, aún las que no causen intereses'. Para este tipo de créditos o deudas (No contratadas con el sistema Financiero) se utiliza la fórmula: Saldo promedio mensual de Saldo inicial Saldo final creditos y deudas No del mes + del mes Contratadas con el sistema = financiero. 2 A 1) Créditos: Saldo promedio mensual de ~S 5,000.00 +NS 30,000.00 creditos y deudas No contratadas =NSl 7,500.00 con el sistema financiero. 2 Bl) Deudas: Saldo promedio mensual de NS 17,000.00 +NS 17,000.00 creditos y deudas No contratadas = =N$17,ooo.oo con el sistema financiero. 2 PAG. 72 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. B) Promedio Mensual de las deudas si contratadas con el sistema Financiero. Para este efecto se utiliza la fórmula: Saldo promedio mensual de creditos y deudas No contratadas con el sistema financiero. • Suma de los saldos diarios del mes. número de dlas del mes PAG. 73 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. OBTENCION DE LOS SALDOS DIARIOS DEL BANCO DEL MES DE JUNIO JUNIO PRESTAMOS PAGOS SALDO DIARIO 1 o o o 2 o o o 3 o o o 4 7,000.00 o 7,000.00 5 o o 7,000.00 6 o o 7,000.00 7 o o 7,000.00 8 o o 7,000.00 9 o o 7,000.00 10 o o 7,000.00 11 o o 7,000.00 12 o o 7,000.00 13 12,000.00 o 19,000.0 o 14 o o 19,000.0 o 15 o o 19,000.0 o 16 o o 19,000.0 o 17 o o 19,000.0 o 18 o o 19,000.0 o 19 o o 19,000.0 o 20 o o 19,000.0 o 21 o o 19,000.0 o 22 o o 19,000.0 o 23 o o 19,000.0 o 24 o o 19,000.0 o 25 o o 19,000.0 o 26 o o 19,000.0 o 27 o o 19,000.0 o 28 o o 19,000.0 o 29 14,000.00 o 33,000.0 o 30 15,000.00 1800000 SUMA 418,00.0 o PAG. 74 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. B 1) Se debe sustituir la fónnula: Saldo promedio mensual de deudas =N$41800000=NS13,933.33 contratadas el Sistema 30 Financiero Paso No.3.- Componente Inflacionario de los Créditos, se obtiene aplicando la fónnula establecida en el Art.7-B fracc.Ill. Fónnula: Componente Inflacionario = de los Créditos Factor de Ajuste Mensual 243.25 = 0.0139 X X Saldo promedio mensual de Créditos No contratados con el Sistema Financiero. + Saldo promedio mensual de Créditos si contratados con et Sistema Financiero N$17,500.00 Paso No.4.- Determinación de los Intereses Acumulables ó Pérdida Inflacionaria. De acuerdo al Art. 7-B fracc. l. Se aplica la siguiente fónnula: ~~~:.i!bles = Mensuales Intereses Cobrados Mensuales Componente Inflacionario del total de los créditos (inclusive los que no generen intereses). Sustitución: N$256.75= NS 500.00 - N$ 243.25 Los intereses acumulales son los que se toman de base para calcular el l.S.R. Cuando el componente Inflacionario de los créditos es superior a los intereses devengados a favor, el resultado será la pérdida inflacionaria deducible. PAG. 75 PARnCULAR/DADES DE LAS DEDUCCIONES. Pérdida Inflacionaria= Componente Inflacionario> Interés Cobrado Deducible Paso No.5.- Cálculo del componente inflacionario de las deudas. Fórmula: Componente Inflacionario= de los Deudas SUSTITUCION: N$429.97= Factor de Ajuste X Mensual 0.0139 X Saldo pormedio mesual de Deudas No contratados con el Sistema Financiero. + Saldo promedio mensual de Deudas sí contratados con el Sistema Financiero NS l?J.000.00 13.933 33 NS 30,933.33 Paso No.6.-Intereses Deducibles y Ganancia Inflacionaria. Intereses Intereses Componente Inflacionario deducibles= pagados del total de los deudas mensuales (inclusive los que no generen intereses). SUSTITUCION: NS110.oo=Ns 600.00-Ns 429.97 Cuando el componente inflacionario de las Deudas es superior a los intereses pagados, el resultado será la ganancia inflacionaria. Ganancia Componente Inflacionario Inflacionaria= de la deuda > Interés pagado. 3.1.2. Otorgamiento de prestamos a terceros. Cuando una empresa obtiene un préstamo de un acreedor y le otorga a su vez PAG. 76 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. préstamos a terceros, a este respecto el Art. 24 fracción· Vil! dice: "... Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamo, hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos; si en alguna de estas operaciones no se estipularan los intereses, no precederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a terceros. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, en Ja realización de las operaciones propias de su objeto ... ". El análisis a la fracción anterior, se ejemplifica suponiendo que la empresa "El Surtidor S.A. de C.V., le otorga un préstamo de NSI00,000.00 a el "El Gastoncito S.A. de C.V." y este a su vez otorga un préstamo de NS I00,000.00 al "Parroquiano S.A. de C.V."; de esta situación se tienen los siguientes casos desde el punto de vista de la empresa "El Gastoncito S.A. de C. V." o sea cuando: l. El préstamo es por la misma cantidad, como se planteó anteriormente, y se estipula que los intereses del 5% que cobra la empresa "EL Surtidor" a la empresa "El Gastoncito" son iguaJes a los que cobra "El Gastoncito" a "El Parroquiano''. no se encontrara limitada la deducción. 2. De la misma forma planteada en el ler. caso, pero ahora la tasa de interés anual que cobra la empresa "El Surtidor" es del 5% y la tasa que cobra la empresa "El Gastoncito" a "El Parroquiano" es menor, suponiendo de 3%, la empresa "El Gastoncito" tendrá intereses "no deducibles" de 2% por la diferencia. 3. Ahora si la empresa "El Surtidor" cobra a "El Gastoncito" una tasa de interés del 5%, pero éste no le cobra intereses a "El Parroquiano" las autoridades fiscales pueden asumir que se llmilru! ~. 4. Cuando "El Surtidor" no le cobra intereses a 11 EI Gastoncito", y éste tampoco cobra PAG. 77 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. intereses a "El Parroquiano" las autoridades pueden adjudicar que estas empresas tienen fines comunes y por lo tanto da origen a investigarlas. S. Cuando "El Surtidor" no le cobra intereses a "Et Gastoncito", pero éste a la vez cobra 4% de intereses a "El Parroquiano"; esta situación es sumamente conveniente No.de para la Autoridad Hacendaria, ya que "El Gastoncito" está obteniendo más ingresos. RESUMEN DEL CASO ANTERIOR Tasa de lnter6s qua paga Tasa de Interés que cobra la Tasa que es "no Ejemplo la empresa"EI Gastonclto" empresa "El Gastonclto" a deducible'" para a la empresa '"El Surtido(' la empresa 11EI Parroquiano" la empresa '"El Gastonclto". 11 5% 5% - 2) 5% 3% 2% 31 5% 0% 5% 41 0% 0% - 51 0% 4% - En el Art.18 del R.l.S.R., con más claridad se observa el procedimiento para estas situaciones: " ... El monto de los intereses deducibles a que se refiere la fracción Vlll del artículo 24 de la Ley, se determinará conforme a las siguientes reglas: L· Se obtendrá las tasa mensual promedio, de cada tipo de moneda en que se hayan concertado los créditos, dividiendo los intereses devengados en el mes entre el total de capitales tomados en préstamo por el contribuyente en ese periodo. La tasa mensual promedio del ejercicio por cada tipo de moneda se obtendrá sumando las tasas mensuales promedio y dividiendo el resultado entre el número de meses comprendidos en dicho ejercicio. IL· Se precisará la tasa mensual de interés más baja por cada tipo 0 de moneda PAG. 78 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. pactada por la empresa en los préstamos que la misma otorgó durante el ejercicio. m.- Se restará de la tasa mensual promedio del ejercicio por cada tipo de moneda obtenida confonne a la fracción l de este articulo, la tasa precisada en la fracción U y la diferencia asi detenninada, se aplicará al saldo mensual promedio de los préstamos otorgados a terceros a tasas inferiores de las que resulten del cálculo de la fracción l; el resultado asi obtenido se restará de la suma total de los intereses pagados por el contribuyente, para obtener el importe de la deducción por este concepto. No se limitará la deducción de intereses en el caso de que las tasas de intereses que se precisa en la fracción U resultaré superior a la obtenida en los términos de la fracción l. Cuando el contribuyente otorgue préstamos en determinada moneda y no hubiera obtenido créditos suficientes en la misma, considerará como tasa mensual de interés, pagada por las cantidades excedentes, la más baja que rija por operaciones interbancarias en el mercado de Londres (L.l.B.0.R) en la fecha en que se conceda el préstamo; dicha tasa deberá ser la correspondiente al tipo de moneda de que se trate y al plazo en que se hubiera otorgado el préstamo. Si la moneda fuere peso mexicano, se considerará como tasa promedio diaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación (C.E.T.E.S), colocados a plazo de noventa dfas, en el mes inmediato anterior, o en su defecto, del valor a cargo del Gobiemo Federal inscrito en el Registro Naci~mal de Valores e intermediarios equiparable a los certificados mencionados". 3.1.3 Presuntos Intereses por préstamos a trabajadores. Cuando un patrón conceda a sus trabajadores préstamos y no cobre intereses se PAG. 79 ~STA SAUR TESIS DE LA NO ornr BIBLIOU~A PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. considera que estos últimos están obteniendo un ingreso; a mayor abundamiento el Art. 78-A reitera: " ... Para los efectos de este capitulo se consideraran ingresos en servicios por la prestación de un servicio personal subordinado, las cantidades que resulten de aplicar al importe de los préstamos obtenidos una tasa equivalente a la diferencia entre la tasa pactada por dichos préstamos y la tasa promedio diaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación, colocados a un plazo de noventa dias, en el mes inmediato anterior, o en su defecto, del valor a cargo del Gobierno Federal inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios equiparable a los certificados mencionados, cuando esta última sea mayor. Los ingresos a que se refiere este articulo se consideran obtenidos mensualmente y se determinarán aplicando al total del préstamo, disminuido con la parte que de el mismo se haya reembolsado, la tasa que resulte conforme al párrafo anterior en la parte que corresponda al mes de que se trate". A continuación se procede al análisis de esta disposición: l. - Determinación de la lasa de interés presunto: Del análisis del primer párrafo del articulo citado se concluye que pueden presentarse varias situaciones cuando: Primera.- No se pacta tasa de interés. Segunda.- La tasa pactada es inferior a la tasa de C.E.T.E.S. Tercera.- La tasa pactada es igual a la tasa de C.E.T.E.S. Cuarta.- La tasa pactada es superior a la tasa de C.E.T.E.S. Entendamos que con tales condiciones, cada uno de ellos, en algún mes del aílo la tasa de C.E.T.E.S sea de 15%. PAG.80 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. DETERMINACION DE LA TASA DE INTERES PRESUNTO CONCEPTO. PRIMER SEGUNDO TERCER CUARTO CASO CASO CASO CASO TASA PACTADA 0% 6% 15% 20% TASA DE C,E.T.E.S. 15% 15% 15% 15% TASA DE INTERES PRESUNTO 15% 9% 0% (5%) Obsérvese que en el Primer caso, no se cobran intereses al trabajador, por Jo que toda la diferencia de tasas se considera ingreso, y en el segundo como se pacta una tasa inferior a la de C.E.T.E.S, disminuye el ingreso. Obvio es que en Ja tercera y cuarta posibilidades no se determinarán "Intereses Presuntos" toda vez que la tasa pactada entre el Patrón y su trabajador fué igual ó mayor a la tasa de C.E.T.E.S, razón por Ja cual el trabajador no tienen "ningún beneficio" que es lo que se pretende considerar como un ingreso en servicio. El ingreso para el trabajador se encuentra en el supuesto "ahorro de intereses1 ', es decir, lo que se ahorra por no pagar intereses a su patrón; es por eso que en Ja tercera y cuarta posibilidades no hay ingreso igual ó mayor a la tasa de C.E.T.E.S referida. 2, - Determinación del monto del interés presunto: Figurando que un trabajador devenga un sueldo mensual de NS 3,000.00, su patrón le concede un prés1amo de NS 30,000.00 el lo. de mayo de 1993, sin cobrarle in1ereses y la proporción de subsidio acreditable para Jos trabajadores 'es del O. 7500%, en los términos del Art. 80-A de la L.I.S.R. En primer lugar, el patrón deberá precisar cuál fue la tasa promedio diaria de C.E.T.E.S colocada a un plazo de 90 días, durante el mes inmediato anterior al que concedió el préstamo, que para este caso, en el mes de abril de 1993 fue de 16.7717%. PAG.81 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. En virtud de que no hay cobro de intereses. la diferencia entre la tasa pactada con el trabajador (0%) y la tasa de C.E.T.E.S. será de 16.7717% que se aplicará al total del préstamo disminuido con la parte que del mismo se haya reembolsado. en la parte que corresponda al mes de que se trate. Para resolver de manera completa el caso anterior se hace el plantemiento: a) Durante el mes de mayo no reembolsó el trabajador al patrón cantidad alguna: CONCEPTO MAYO 1993 TOTAL DEL PREST AMO N$ 30.000.00 PARTE REEMBOLSADA º·ºº SALDO DEL PREST AMO 30 000.00 DIFERENCIA ENTRE TASAS 16.7717 INTERES PRESUNTO 5,031.51 ANUAL ENTRE 365 OIAS 13.7849 CIAS DE PRESTAMO 31 INTERES PRESUNTO A 413.55 MAYO 1993. b) El día 11 de mayo el trabajador reembolsa al patrón al saldo total. CONCEPTO. DEL to AL 10 DE EL 11 DE MAYO DE 1993. MAYO DE 1993. TOTAL DEL PRESTAMO. NS 30,000.00 N$ 30,000.00 PARTE REEMBOLSADA. (Ql í30 000.00J SALDO DEL PRESTAMO. 30,000.00 (Ol DIFERENCIA DE TASAS, 16.7717% (NO PROCEDE YA NINOUN CALCULO POR OUE EL PRESTA.\10 FUE REMDOLSADOI. INTERES PRESUNTO ANUAL 5,031.51 ENTRE 365 DIAS. 13.7649 DIAS DE PRESTAMO. 9 INTERES PRESUNTO A MAYO N$ 124.06 1993. PAG. 82 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. c) El día 20 de mayo el trabajador reembolsa al patrón N$10,000.00. CONCEPTO DEL 1o AL 19 MAYO DE 1993. NS 30,000.00 o 30 000.00 16.7717% 5031.51 13.7849 18 248.13 NS 367.60 DE DEL 20 AL 31 DE MAYO DE 1993. N$ 30 000.00 10 ººº·ºº 20 000.00 16.7717% 3354.34 13 119.47 d) Supóngase que el préstamo, se otorgó el 1 S de mayo de 1992 y que durante el mes no reembolso ningún importe. N$ 30 000.00 30 000.00 16.7717% 5031.51 13.7849 16 NS 220.60 e) El préstamo se concede el 3 de Mayo y se reembolsa en su totalidad el día 30 de Mayo de 1993. CONCEPTO INTERES PRESUNTO A MAYO DE 1993. DEL 03 DE MAYO AL29DEMAYO DE 1993 N$ 30 000.00 0.00 30,000.00 16.7717% EL 30 DE MAYO DE 1993 N$ 30,000.00 30,000.00 0.00 NO PROCEDE NINGUN CALCULO POR QUE EL PREST AMO FUE REEMOOlSAOO. 5,031.51 13.7849 27 372.19 PAG. 83 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. Es importante considerar, como se observa en este ejemplo, que no tiene importancia si existe saldo del préstamo al inicio o al final del mes, ya que el "Interés Presuntoº se calcula por los días en que está vigente el saldo y sobre el monto del mismo, y no como equivocadamente se ha llegado a pensar que sobre el saldo al final del mes. J. • Determinación del I.S.R. del interés presunto. Es de esperarse que el I.S.R correspondiente a cada mes va a ser mayor en los casos en que se otorgó CI préstamo. por lo que el trabajador deberá estar consciente de que la retención dcbeni efectuarse de su sueldo normal, ya que el "Interés presunto" no es una entrada de dinero a la que se le pueda retener el I.S.R. Para analizar con mayor profundidad y dar un soporte legal sobre la procedencia de la retención, es conveniente recordar lo que establece el Art. 80 de la L.I.S.R en su último párrafo: " ... Quienes concedan los préstamos a que se refiere el Art. 78-A de esta Ley, deberán efectuar las retenciones de impuesto que correspondan por los ingresos que derivan de dichos préstamos, sobre los pagos en efectivo que por salarios hagan a la persona de que se trate". Es importante que siempre que se otorgue un préstamo al trabajador, éste debe estar informado de los efectos fiscales que le podrá ocasionar el recibirlo, ya que como se puede observar en el cuadro resumen, por haber recibido un préstamo en los ejemplos anteriores, el ingreso neto del trabajador fue menor: PAG. 84 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. CUADRO RESUMEN CASO INGRESO INGRESO ISR PAGADO % POR INTERES NETO NETO POR PORINTERES PRESUNTO SOBRE EL PRESTAMO PRESUNTO INGRESO NETO NORMAL N$ NS NS SIN PRESTAMO 2,574.36 2,574.36 0.00 0% .. a 2,574.36 2,392.40 181.96 7.07% .. b 2,574.36 2,519.77 54.59 2.12% c 2,574.36 2,402.11 172.25 6.69% d 2,574.36 2,477.31 97.05 3.77% e 2,574.36 2,410.59 163.77 6.36% En la tabla anterior se aprecia porcentualmente el ingreso que el trabajador dejarit de percibir por la retención correspondiente al "interés presunto", el cual dependiendo del monto del préstamo, de su ingreso mensual gravable. de la tasa que el patrón le cobró y de la tasa de C.E.T.E.S vigentes que sea aplicable. podrá ser importante ó insignificante. 4.· Interés presunto por préstamos concedidos antes de 1992. Hasta 1991, las reglas para calcular el "interés presunto" eran diferentes, a las vigentes, pero apartir de 1992, se establecieron exenciones para los trabajadores sindicalizados cuando se les concedían préstamos de manera general y también para los trabajadores de confianza cuando se les otorgaban conforme a las mismas reglas de los sindicalizados. En las empresas en que no hubiera sindicato, se establecía una exención cuando se asignara de manera general, pero en muchos casos la exención no podía rebasar el importe equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Al iniciar 1992 las reglas para las exenciones cambian y muchos de los intereses presuntos provenientes de préstamos concedidos con anterioridad a 1992 que venian considerándose exentos, se convierten en gravados. Para aliviar en alguna medida el efecto fiscal, se estableció mediante disposición transitoria en el Articulo séptimo transitorio PAG. 85 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. fracción XIV una acumulación gradual en los siguientes términos: " ... Los contribuyentes que obtengan ingresos acumulables de los señalados en el articulo 78-A, que provengan de préstamos contratados con anterioridad al Jo de enero de 1992, acumularán los ingresos en servicios a que se refiere dicho precepto a los demás obtenidos en el ejercicio de que se trate, en la proporción que a continuación se indica: a) 25% durante el año de 1992. b) 50% Durante el año de 1993. e) 75% durante el año de 1994 ... ". Conforme a la disposición transcrita; si en 1991 a un trabajador le concedieron un préstamo sin cobrarle intereses, a largo plazo y en mayo de 1993 el saldo es de N$30,000.00 durante todo el mes, el " Interés Presunto" se calculará como sigue: SALDO DEL PREST AMO AL INICIO DE MAYO DE 1993 ........................................... . PARTE REEMBOLSADA. ................................. . SALDO DEL PRESTAMO ................................ .. DIFERENCIA ENTRE TASAS .......................... . INTERES PRESUNTO ANUAL ........................ . ENTRE 365 DIAS .............................................. . DIAS DE PRESTAMO ....................................... . INTERES PRESUNTO MENSUAL ................... . 50%ACUMULABLEEN 1993 .......................... . N$30,000.00 ·············º·ºº . ..... 30,00.00 ... 16.7717% . ..... 5,031.51 . ...... 13.7849 . ............... 31 . ....... .427.33 . ........ 213.66 Es importante tener presente que hay ciertos casos como ya se mencionó en que los intereses pueden ser deducibles o no, en el caso de préstamos a trabajadores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 18 del Reglamento de la L.I.S.R.; estos podrán ser deducibles siempre y cuando el patrón que otorgue préstamos a sus trabajadores conforme al contrato colectivo, condiciones generales de trabajo correspondientes, ó cuando se trate de empleados de confianza, siempre que sean bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio, características del trabajo, montos de salarios PAG. 86 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES, u otros, que hayan sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a sus demás trabajadores. 5.-Componenle Innacionario y los préstamos a trabajadores. Para efectos del cálculo del promedio de los créditos y en consecuencia del componente inflacionario de los mismos, el patrón podrá considerar como créditos las cuentas y documentos por cobrar a cargo de funcionarios y empleados, por lo cual quienes concedan prestámos a estas personas podrán determinar una pérdida inflacionaria "deducibleº. En conjetura, en el caso de una empresa que tiene un plan mediante el cual concede a los trabajadores que tengan 1 O años de prestar servicios, un prestámo para comprar un automóvil u otro bien, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar su sueldo ordinario por cinco veces. Si un trabajador devenga un sueldo de NS5,000.00 se le podrán prestar hasta NS 25,000.00. Pero suponiendo que el plan establece que podrá ser pagado hasta 50 meses, la mensualidad seria de NS 500.00; imaginemos que el préstamo se le concedió el J 1 de diciembre de 1992 y que el dia último de cada año pagará NS 6,000.00 (NS 500.00 por doce mensualidades), esto nos lleva a los cálculos correspondientes que se encuentran en el cuadro que a continuación se muestra: PAG. 87 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. PREST AMO CONCEDIDO POR LA EMPRESA A UN TRABAJADOR. CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO MONTO DEL NS 25,000.00 NS25.000.00 N$25,000.00 N$25,000.00 N$25,000.00 PREST AMO PARTE O.DO O.DO O.DO O.DO O.DO REEMBOLSADA SALDO DEL 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 PREST AMO DIFERENCIA ENTRE 0.173665 0.163284 0.167118 0.180584 0.167717 TASAS ~: 4,341.62 4,582.10 4,677.95 4,514.60 4,192.92 11.89 12.55 12.82 12.37 11.49 31 28 31 30 31 368.74 351.50 397.31 371.06 356.11 MENSUAL POR TASA MAXIMA 35% 35% 35% 35% 35% OEl.S.R. l.S.R. DE INTERESES 129.06 123.03 139.06 129.67 124.64 PRESUNTOS De los cálculos anleriores se concluye que lo más que podrá pagar está persona de I.S.R serán las cantidades determinadas en cada mes, las cuales para una persona que gane mensualmenle N$5,000.00 no seria gravoso pagarlas, en diciembre de cada año con su aguinaldo, bonos, primas, premios etc., podría pagar los NS 6,000.00 que le corresponden, equivalentes a doce mensualidades de N$ 500.00. La empresa por su parte podría deducir los intereses que le provocarla el financiamiento bancario, para a su vez financiar gratuitamente a1 trabajador. Como muchos de los ingresos que marca la L.I.S.R. contempla, los Intereses presuntos, también pueden estar exentos de impuesto. En efecto el Art. 77, fracción VIII de la L.l.S.R establece: " ... No se pagará el impueslo sobre la renta por la oblención de los siguientes ingresos: Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y fondos de ahorro establecidos por las empresas que reúnan los requisitos de deducibilidad del Titulo 11 o en su caso de este Titulo. Por los ingresos a que se refiere el articulo 78-A cuando se trate de préslarnos concedidos de manera general a los trabajadores sindicalizados comprendidos en PAG, 88 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. los apartados A y B del articulo 123 constitucional, incluyendo a los trabajadores del Estado y de los Municipios, y se cumplan con los siguientes requistos: a) Que los ingreso del trabajador incluyendo a aquéllos en efectivo, en bienes, en crédito o en servicios, inclusive cuando no estén gravados por esta ley, no se consideren ingresos por la misma o se trate de servicios obligatorios, sin incluir dentro de estos últimos a los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere Ley Federal del Trabajo, no hayan excedido en el ejercicio inmediato anterior de un monto equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. b) Que la totalidad del préstamo en el ejercicio de que se trate, no exceda del monto equivalente a un salario mensual, por un período máximo de tres meses y siempre que los ingresos del trabajador adicionados del beneficio de esta exención se encuentren en los limites establecidos en el último párrafo de este artículo". Del citado articulo, se puede concluir que son seis los requisitos para lograr la exención a saber: l. Trabajadores sindicalizados: Que sean otorgados a trabajadores sindicalizados comprendidos en los apartados A y B del Art.123 Constitucional, incluyendo a los trabajadores al Servicio de los Estados y Municipios. 2. Generalidad: Que se concedan de manera general, es decir, que haya planes en los que se establezcan las reglas generales mediante las cuales podrán otorgarse los prés.tamos. 3. Limite de ingresos 1992: Que los ingresos del trabajador sindicalizados PAG. 89 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. incluyendo todos los que se mencionan en la disposición transcrita, no hayan excedido en el ejercicio inmediato anterior de un monto equivalente a siete veces el salario mínimo general del arca geográfica del contribuyente elevado al año, es decir, con los datos del año de 1992 tendríamos los siguientes montos que no deberán rebasarse: MONTOS EQUIVALENTES A 7 SALARIOS MINIMOS QUE NO DEBERAN REBARSARSE EN 1992. AREA GEOGRAFICA SALARIO MINIMO GENERAL ELEVADO AL ANO SIETE VECES A $13,330 $34,151,460 B $12,320 $31,563,840 e $11,115 $26,476,630 4. Limite de un salario mínimo. Que la totalidad del préslamo en el ejercicio no exceda de un monto equivalente a un salario mensual. 5. Plazo de pago: Que el monto del préstwno sea pagado en un plazo máximo de tres meses. 6. Limite de ingresos para 1993.Que los ingresos del trabajador sindicalizados en 1993, incluyendo los exentos por Intereses Presuntos se encuentren en los limites establecidos en el último párrafo del Art. 77 de la L.1.S.R, es decir que no excedan de siete veces el salario minimo general del área geografica del contribuyente elevado al año, que en 1993 resultarían las siguientes cantidades: ...... SALARIO MINIMO ELEVADO AL ANO SIETE SALARIO MINIMO ELEVADO AL ANO SIETE OEOGR.Af\CA GENERAL 11M VECES ttM GENERAL 1113 VECES1tl3 A N$15.27 N$ 39,014.85 NS 14.27 N$ 36,459.65 B N$14.19 N$ 36,255.45 N$13.26 NS 33,879.30 c N$12.89 NS 32,933.95 NS 12.05 NS 30,787.75 EFECTOS FISCALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (l. V.A). De conformidad con el Art. 14 L.1.V.A, los intereses que en su caso cobrara el patrón a sus trabajadores estarian gravados a la tasa del 1 Oo/o. PAG. 90 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. Hasta el 21 de noviembre de 1991 estuvo vigente la exención a dichos intereses en el Art.15, fracción X de la Ley que se comenta precisamente en su inciso d) en el que establecía que no pagarían I.V.A. tos intereses que "paguen los trabajadores a sus patrones en operaciones de mutuo, así como los pagados por tos derechohabientes a instituciones de seguridad social'', por to cual desde et 22 de noviembre de t 992 si tos patrones cobran intereses a sus trabajadores deberán cobrarles et !.V.A. Desde luego es importante establecer que tos intereses presuntos no están sujetos a la L.1.V.A, ya que en este caso el patrón no esta cobrando intereses, si no que los intereses presuntos resultan únicamente de aplicar Jos cálculos que ta Ley del 1.S.R menciona y que ya han quedado analizados. En et caso que el patrón cobre intereses a sus trabajadores deberá tener presente que la Ley Federal del Trabajo prohibe cobrarlos. Precisamente el Art. 111 L.F.T. establece: 11.:.Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses .. ". Es obvio que cuando un patrón le ha prestado a su trabajador, este último ha contraido una deuda con su patrón, por lo tanto no le deberá cobrar intereses por que estaria infringiendo la Ley Federal del Trabajo y se haría acreedor a una multa que podria ser hasta 315 veces et salario minimo general vigente, en et lugar y tiempo en que se cometa ta violación. Este tema de los "intereses pres11ntos 11 , obedece a que en el pasado los patrones hacían préstamos por sumas muy importantes a sus trabajadores especialmente a ejecutivos y luego éstos invertían los capitales tomados en prestamos en C.E.T.E.S., que les redituaban importantes beneficios exentos y esa era una manera de remunerar et trabajo. Cuando se detecta esta situación se crea el Art. 78-A de la ley del l.S.R., para gravar esos beneficios a favor del trabajador que durante muchos años se estuvo beneficiando. PAG. 91 · I PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. 3.2.-SUELDOS La relación laboral esta regulada en el sistema legal mexicano en primer ténnino por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Art. 123 que menciona: " ... Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley ... " En segundo, lugar la Ley Federal del Trabajo (L.F.T.), en su Art. 82 que establece: " ... Salario es la retribución que debe pagar el patró11 al trabajador por s11 trabajo." Y en su Art. 84 especifica los elementos que integran el salario: "El salario se illlegra por lo pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas. comisiones, prestac.:iones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por s11 trabajo ... " Finalmente en forma más especifica en su Art. 90 menciona que el salario mínimo general debe entenderse como: " ... la camidad me11or que debe recibir el trabajador por los servicios prestados e11 u11a jornada de trabajo y este deberá ser st¡ficiente para sati:ifacer las necesidades de u11 jefe de familia en el orde11 material, social y cu/111ra/1 y para proveer a la educació11 obligatoria de sus hijos". A mayor abundamiento, la costumbre ha establecido, que el "sueldo" se refiere a la retribución que recibe el empleado de confianza y su distinción corresponde, únicamente a la periodicidad de pago, que es, generalmente, decena! ó quincenal. Las condiciones para establecer una relación laboral a la luz del derecho, se debe tener presente la importancia que trae consigo las relaciones laborales, por lo permite entender que trabajo es un deber y derecho social, generado de una actividad consciente de los hombres con el fin producir bienes y servicios para la satisfacción de necesidades. Los sujetos que intervienen en una relación laboral son: PAG. 92 PARncULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. Trabajador.- Persona fisica que presta a otra persona fisica ó moral un trabajo personal subordinado. Patrón.- Persona fisica ó moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores mencionados en sus Arts. 8 y 10 de la Ley del Trabajo respectivamente. Por lo que en conjugación de estos conceptos se tiene, la relación de trabajo que en la misma ley nos cita: Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el a.cto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. En estas condiciones nos encontramos con la parte final a nivel colectivo de la relación de un trabajador con su patrón, denominado contrato individual de trabajo, que es aquél, por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Ahora bien. en cuanto al punto de vista de la Ley del Impuesto sobre la renta (L.I.S.R.); se conceptuan "salarios", los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de las utilidades de los trabajadores en la empresa (P.T.U.) y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de dicha relación laboral, así como considera asimilables a salarios los siguientes: las remuneraciones de empleados públicos, rendimientos y anticipos que reciben los miembros de sociedades y asociaciones civiles, honorarios a consejeros y comisarios, honorarios de un solo prestatario, honorarios pagados por personas morales, cuando la persona fisica les manifieste por escrito que opta por pagar el impuesto en los tém1inos del Capitulo I del Titulo IV de la Ley, asl como el de las becas PAG. 93 PARTICULARJDADES DE LAS DEDUCCIONES. otorgadas a las personas que trabajan bajo las ordenes de quien las otorga, además de la ayuda para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto, que se entregue en bienes o en dinero (Art.81 R.l.S.R.). Respecto a los ingresos gravables exentos, estos son las percepciones que recibe el trabajador, las cuales están sujetas al pago de un impuesto, dichas percepciones gozan de una parte proporciona] exenta, la cual se determina en base al salario mínimo general vigente en el área geográfica del contribuyente. En cuanto al sueldo normal, también se le llama "sueldo nominal" y es, la cantidad de dinero convenida que ganará el trabajador, ya sea por un periodo de tiempo, de obra determinada y/o por destajo; tratándose de una jornada fija de trabajo en la que el trabajador se encuentra a disposición del patrón, de la que no deberá ser mayor a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo. El tiempo de la jornada máxima será: diurna de 8 horas, nocturna de 7 horas y mixta de 7 horas y media. Cabe hacer la aclaración que, el hecho de estar a su disposición no quiere decir que atienda actividades no especificadas en su contrato y fuera del horario estipulado. Considerando, que los ingresos obtenidos por este concepto están sujetos a una deducción determinada en base al salario minimo general; que será de un 10% sobre el mismo; elevado al mes para quienes perciban ingresos superiores a los salarios mínimos vigentes en cada área geográfica; tratándose de contribuyentes que perciben el salario minimo estos estarán exentos de cualquier deducción. En cuanto al tiempo extra, se precisa que son las remuneraciones obtenidas por los trabajadores cuando por circunstancias extraordinarias y de común acuerdo con la empresa desempeñan sus labores fuera de la jornada fija de trabajo sin exceder de 3 horas diarias, ni de 9 horas a la semana, esto lo marca muy bien la Ley; sin embargo, si por causa de fuerza PAG. 94 PARTICULARJDADES DE LAS DEDUCCIONES. mayor labora m.ás de las 9 horas a la semana, estas serán remuneradas con un salario triple y las primeras 9 horas serán cubiertas a salario doble. Por lo que en estos casos el patrón calculará el l.S.R. considerando el tiempo extra de 9 horas por semana para los trabajadores que perciban salario mínimo y para los demás casos será el 50% de las remuneraciones por concepto de horas extra, sin que estas excedan del límite señalado anteriormente y sin que el impuesto de dicha exención sea superior a 5 veces el salario mínimo por cada semana de servicio. Otros componentes más del "sueldo" ó "salario" del trabajador son: Prima dominical.- Es la cantidad adicional que perciben Jos trabajadores que prestan sus servicios en día domingo, la cual es de el 25% sobre el salario de los dlas ordinarios de trabajo, estará exenta el equivalente a un día de salario minimo general por cada domingo trabajado. Compensaciones.- Son aquellas cantidades que percibe el trabajador, por un esfuerzo adicional en el desarrollo de sus actividades ó por cubrir puestos de un nivel jerárquico superior al que desempeñe y se dan como reconocimiento a sus labores; estas no están sujetas a una exención. Prima Vacacional.- Es Ja cantidad adicional que se paga a Jos trabajadores sobre los salarios que les corresponde durante su p~riodo vacacional Ja cual no podrá ser inferior al 25% de los mismos. Esta "prima" se estableció ante la necesidad de que los trabajadores disfrutaran realmente de sus vacaciones, ya que sin ésta no era posible que las tomarán, en virtud de que su salario estaba ya gastado. Los periodos a los que tienen derecho los trabajadores de acuerdo a su antigüedad, no podrán ser inferiores a 6 días laborales para el trabajador que tenga un año de servicios y, aumentarán dos días laborales por cada año subsecuente hasta llegar a 12 correspondientes PAG. 95 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. al cuarto aBo de servicio. Después de este período de vacaciones aumentará dos dias por cada cinco aBos de servicio. La exención para l.S.R. no deberá exceder de 1 S días de salario núnimo general. Gratificación de fin de año.- Es la cantidad que se otorga una sola vez al año a los trabajadores y debe pagarse antes del 20 de' diciembre de cada año, dicho pago no podrá ser inferior al equivalente a 1 S días de salario. Asl mismo, los trabajadores que no hayan cumplido un aBo de servicio y se encuentren ó no trabajando en la fecha del pago del aguinaldo tendrán derecho a recibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado. En la práctica común, existen modalidades en los periodos de pago de la gratificación anual, establecidas por contratos colectivos con el objeto, de poder proteger al trabajador de una descapitalización generada por el mercantilismo que se presenta en esa temporada decembrína. Estas gratificaciones, están exentas por el equivalente de 30 dias de salario núnimo genera~ de acuerdo a la L.I.S.R.; en caso que la gratificación sea menor a dicha exención no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada. Participación de utilidades de los trabajadores en la empresa.- El objetivo del reparto de utilidades es hacer se~tir al trabajador, "socio" de la empresa, aspecto que lo motiva a la protección y cuidado de los bienes de su centro de trabajo. Por Ley se define como, la cantidad que se otorga a los trabajadores por los rendimientos de la empresa de conformidad con el porcentaje que determina la Comisión Nacional para la Participación de los trabajadores en las Utilidades de la Empresa (Art. 118 L.F.T.). para el año de 1993 y años subsecuentes será del 10%. Este porcentaje constituye la participación que pertenece a los trabajadores en las utilidades de la empresa. Entendiéndose por la utilidad, la renta gravable determinada de conformidad con el Art. 14 de L.I.S.R. PAG. 96 PARTICUl.ARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. El patrón esta obligado a entregar copia de su declaración a los trabajadores dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación de la misma (Ar!. 121 L.F.T.). Dentro de los 30 dlas siguientes, el representante o la mayoria de los trabajadores de la empresa podrán hacer las observaciones que juzguen convenientes ante la Secretaria ile Hacienda y Crédito Público. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá de efectuarse dentro de los 60 dias siguientes a la fecha que la empresa debió pagar el impuesto anual, aún cuando se haya presentado objeción de los trabajadores. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos Jos trabajadores conforme a los días trabajados por cada año y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios recibidos en el afto. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades, los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor que el trabajador sindicalizado de más alto salario ó a falta de éste, el trabajador de planta con esta misma característic~ se considerará este salario aumentado en un 20% como salario máximo. Las madres trabajadoras, durante los periodos pré y posnatales además de los trabajadores victimas de un riesgo de trabajo, durante el periodo de incapacidad temporal serán considerados en servicio activo. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades, no implica la facultad de intervenir en la deducción o la administración de las empresas: Para efectos de la P.T.U., la L.l.S.R. establece como ingresos exentos del pago de impuestos el equivalente a 15 días del salario mlnimo general (Ar!. 77 fracción de la L.l.S.R.). Indemnización.- Es la cantidad que recibe el trabajador por el despido injustificado de parte del patrón, dando por terminada de esta manera, la relación laboral; las PAG.97 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. indemnizaciones por despido injustificado consistirán: l. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de 6 meses por el año y de 20 días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios. 11. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años prestados. III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores en el importe de 3 meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha de despido hasta que se les pague las indemnizaciones. Retiros.- Son las cantidades que percibe el trabajador cuando por voluntad propia da por terminada la relación laboral, estas se encuentran integradas por las panes proporcionales del sueldo nominal, prima vacacional, gratificaciones de fin de año y todas aquellas prestaciones a las que tenga derecho. Si por alguna razón, el trabajador recibiera una cantidad adicional como gratificación, a ésta se le dará el mismo tratamiento que a las indemnizaciones para el cálculo de impuestos. Prima de antigiiednd.- "Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad de conformidad con las normas siguientes: 1.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce dias de salario, por cada año de servicios. H.- Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486 de la L.F. T. 111.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de PAG. 98 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. servicio, por lo menos. Así mismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separadns de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido. IV.- Para el pago de la prima en los casos de despido voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del I 0% total de los trabajadores de la empresa ó establecimiento, ó de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. b) Si el número de trabajadores que se retiren excede del 10%, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente, el pago a los trabajadores que exceden de dicho porcentaje. e) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor al del porcentaje, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores. V.- En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el articulo 501 de L.F. T. VI.- La prima de antigüedad a que se refiere este articulo, se cubrirá a los trabajadores ó a sus beneficiarios independientemente de cualquier otra prestación que le corresponda." (Art.162 L.F.T.). En los casos anteriores, la L.1.S.R. (Art. 77 fracc.X); establece que los ingresos por estos conceptos están exentos del pago de impuesto, hasta por un equivalente a 90 veces el salario minimo general por cada año de servicio. La fracción de más de seis meses, se considerará un año completo. Los aftas de servicio, serán los que se hubieren considerado PAG. 99 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. para el cálculo de los conceptos mencionados. La cantidad de la prima de antigüedad no debe ser inferior a un salario mínimo (Art. 48 de L.F.T.) y no exceder de dos salarios mínimos del área geográfica del trabajador (Art. 486 de la L.F.T.), por cada día que le corresponda como pago de prírna de antigüedad. Jubilaciones y pensiones.- Son cantidades que percibe el trabajador al dejar de prestar sus servicios, en una organización por haber alcanzado cierta edad y desea retirarse de toda actividad laboral. Cabe hacer notar que estas serán otorgadas siempre y cuando exista una cláusula relativa a este concepto, en el contrato colectivo de trabajo, en la Ley del !.M.S.S. y del J.S.S.S.T.E., cuando el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en las mismas disposiciones. Conforme a la L.I.S.R., el monto exento no deberá exceder de nueve veces el salario mínimo general elevado al mes. De acuerdo a lo expuesto anteriormente para proceder a la deducción, la L.l.S.R. establece diferentes procedimientos para llevar a cabo el cálculo del impuesto a que está sujeto cada tipo de percepción que reciben los trabajadores y que el patrón esta obligado a retener y enterar. 3.2.1 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES El Art 83 de L.l.S.R. establece las siguientes obligaciones: J.- Efectuar las retenciones señaladas en el articulo 80. U.- Calcular el impuesto anual de las personas que le hubieren prestado servicios subordinados en los términos del artículo 81. JU.- Proporcionar a las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año de calendario de que se trate. La constancia deberá PAG.100 PARnCULARJDADES DE LAS DEDUCCIONES. proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación. IV.- Solicitar en su caso las constancias a las que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el R.F.C. Solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectué el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate si prestan servicios a otro empleador y este les efectúa el acreditamiento a que se refiere el articulo 80 de esta Ley a fin de que ya no se realice dicho acreditamiento. V.- Presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año declaración proporcionando información sobre el nombre, clave del registro federal de contribuyentes. remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas y en su caso, el monto del impuesto anual, correspondientes a cada una de las personas que les hubieren prestado servicios en el año de calendario. La información contenida en las constancias que reciban de conformidad con la ftacción IV de este anículo, se incorporara en la misma declaración. VI.- Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el R.F.C. o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave de registro. NOTA: La Miscelánea ni 31 de marzll de 1993, establece que cuando los empleadores presenten PAG.101 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. ante las Instituciones de crédito nutoriwdas, la solicitud de inscripci6ri para tos efectos del sistema de ahorro para el retiro (S.AR.), los trabajadores de que se trate se consideran inscritos también para los efectos del R.F.C., lo anterior no es aplicable a aquellos trabajadores que ya estaban inscritos en el S.A.R. a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución (9 de junio de 1993). Cuando la S.H.C.P. reciba de las instituciones de crédito ta información de inscripción dC los trabajadores del S. A. R, generan\ la clave que les corrcspqnda en el R.F.C., la cunl será entregada en el banco com:spondicnte y, a su vez esta Secretarla enviará las constancias del R.F.C. a los empleadores para su entrega a tos trabajadores. Las instituciones de crédito infonnarán a los empleadores la clave del R.F.C. de los trabajadores, misma que los empleadores deberán utilii.ar en todos los casos. 3.2.2 CASOS EN QUE NO SE CALCULA EL IMPUESTO ANUAL POR PARTE DE LA EMPRESA. 1.- Cu!ll'do se trate de trabajadores que hayan dejado de prestar servicios antes del lo. de diciembre del año de que se trate. ll.· A quienes hayan percibido un salario mínimo general elevado al año. 111.·A quienes hayan percibido ingresos superiores a cinco veces el salario minimo general del área geográfica del D.F. elevado al año. IV.- A quienes comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual a más tardar el 31 de diciembre del año por el que se va a presentar la declaración. V.- Cuando obtengan ingresos acumulables en otro Capítulo del Titulo IV. VI.· Quienes obtengan ingresos del extranjero gravados en este Capítulo. El área geográfica del trabajador será el lugar donde se encuentra su casa habitación al 31 de diciembre del año que se trate o al último dia de trabajo, cuando hayan dejado de prestar servicios durante el mes de diciembre. PAG.102 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL Art. 81 de la L.l.S.R.- Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del articulo 80 de esta Ley calcularán cada año el impuesto anual de cada una de las personas que les hubieren prestado servicios personales subordinados. El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este capitulo la tarifa del articulo 141 de esta Ley contra el impuesto que resulte a cargo del trabajador se le acreditará el 10% del salario mínimo general elevado al año así como el importe de los pagos provisionales efectuados. Las diferencias que resulten a cargo del trabajador deberán enterarse a más tardar en el mes de febrero del siguiente año, ante las oficinas autorizadas. Las diferencias que resulten a favor del trabajador deberán ser compensadas en la retención del mes de diciembre y en las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del siguiente año. Cabe aclarar, que en la práctica común las diferencias tanto a cargo como a favor se determinan y se ajustan durante el mes de diciembre de cada año. El trabajador podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas. El impuesto anual que se calcule de acuerdo al Art. 141 de la L.l.S.R., tendrá el acredítamiento de los pagos provisionales realizados durante el año de calendario. Para que el contribuyente pueda deducir los sueldos y los conceptos que los integran (tiempo extra, compensaciones, prima dominical, gratificaciones, vacaciones, etc., etc ... ) se requiere que los pagos hayan sido realmente erogados, debe atenderse también el hecho de que los pagos no deben hacerse con títulos de crédito, ya que se estaría ante la situación de que la persona fisica recibiría el ingreso después de cerrado el ejercicio, con lo cual se disvirtuaria la intención de beneficiar a las personas fisicas. PAG.103 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. El 3 de octubre de 1993 se firmó una etapa más del "Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo" (P.E.C.E.) precisándose, entre otros puntos una modificación al sistema de acreditamiento del 10% del salario minimo, sustituyéndolo por un crédito al salario, para los trabajadores. Este nuevo esquema de crédito al salario permite que a partir del lo. de enero de 1994, la referencia regional que existe en el actual credito equivalente al IO% del salario mínimo permanezca sin efecto. Lo anterior además de simplificar el cálculo del impuesto, tiene un impacto favorable en la distribución del ingreso a nivel regional, ya que genera un ingreso disponible a los trnbajadores situados en las áreas geográficas B y C, al calcularse el monto del nuevo crédito en base en el salario mínimo del área geográfica A que es el más elevado. Con objeto de asegurar que el crédito no disminuya en términos reales a través del tiempo, se propone que los montos, contenidos en la tabla del nuevo Art. 80-B y 81 de la L.I.S.R. que se utili1.a para calcularlos se ajusten trimestralmente por la inflación transcurrida. Para lograr que esta medida se traduzca en un incremento en el ingreso disponible para los trabajadores de menores recursos, se sugiere establecer que el monto que exceda al crédito fiscal al impuesto a cargo, sea entregado al trabajar en efectivo. A fin de lograr este objetivo se propone establecer la obligación a los empleadores de entregar directamente dicha cantidad a los trabajadores, permitiéndoles acreditar estos pagos contra cualquier impuesto federal a su cargo o en carácter de retenedores. En aquellos casos en que el retenedor no tenga contra que acreditar, éste podrá solicitar la devolución de dichos pagos. Congruente con lo anterior se somete a consideración del H. Congreso de la Unión que se establezca como requisito para la deducibilidad de las erogaciones por sueldos y PAG.104 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. salarios en el l.S.R., el que los empleadores hayan pagado efectivamente a los trabajadores los montos que resulten a favor como consecuencia de la aplicación del mecanismo del crédito fiscal. Tomando en consideración que las cantidades que los trabajadores percibirán en efectivo. como resultado del crédito fiscal, no serán ingresos por concepto de salarios. se propone establecer que los mismos sean no deducibles para quien los pague, no se consideren ingreso acumulable para el trabajador, ni integren base gravable para el calculo de cualquier otra contribución. Por otra parte. cabe señalar que conforme al mecanismo que se propone, el importe entregado a los trabajadores por este concepto no se considerará para efectos del cálculo del subsidio fiscal Esta medida permitirá incrementar el ingreso disponible de los trabajadores que perciben menos de cuatro salarios mínimos siendo el crédito proporcionalmente mayor para los trabajadores con ingresos mas bajos. En el caso de trabajadores con ingresos de un solo salario mínimo será de 7.5 a 10.8 porciento, en función. de la proporción que representen las prestaciones sociales en su ingreso total. Con esta reforma el nivel de ingroso por el cual no se pagara l.S.R. se elevará a dos salarios mínimos y se duplicará el número de trabajadores que no pagarán l.S.R. de 1.3 a 2.6 millones. Además, otros 6.6 millones de trabajadores verán disminuido el monto de sus impuestos. El "crédito ni salario" será vigente a partir del lo. de enero de 1994 y retroactivo al 1 o. de octubre de 1993. Por lo tanto el patrón deberá recalcular el impuesto a cargo del trabajador de octubre a diciembre asi como el impuesto anual a cargo del trabajador de 1993, considerando como definitivas las cantidades que entregue por crédito en efectivo que correspondan a dichos meses. Este crédito en efectivo deberá ser entregado a más tardar en la fecha en que realice el pago de salarios una vez transcurridos sesenta días naturales PAG.105 PARnCULARJDADES DE LAS DEDUCCIONES. contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, los cuales habrán transcurrido el 31 de·enero de 1994, por lo que a más tardar en el primer pago de salarios que se haga a partir del primero de febrero se deberá entregar el crédito en efectivo a los trabajadores. Como conclusión a las Reformas establecidas para 1994, se cita como requisitos de deducción de salarios los siguientes: • Entregar el "crédito en efectivo" al trabajador. • Llevar registros los que se determine el citado crédito. • Conservar comprobantes en los que consten ingresos, retenciones y en su caso eJ crédito en efectivo. Que se pague el !.M.S.S., incluyendo el Seguro de Retiro (S.A.R.), asi como el 1.N.F.0.N.A.V.I.T. • Calcular el impuesto anual. • Presentar la forma 26 y la "sustituta" de la H.I.S.R.90 para los asimilables a sueldos. • Inscribirlos en el R.F.C. PAG.106 PARllCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. 3.3 PREVISION SOCIAL. Uno de los objetivos de la "Previsión Social", desde el punto de vista de las empresas, es disminuir la carga fiscal, ya que este tipo de prestaciones son deducibles, siempre y cuando cumplan con los requisitos que señalen las leyes correspondientes. Para eKplicar este tipo de deducciones se comenzará por definir el concepto: Previsión Social.- Son los beneficios que las empresas otorgan a sus trabajadores y familia, en forma general, para la satisfacción de sus necesidades tendientes a elevar el nivel de vida en sus aspectos social, económico y cultural; amparados por la Constitución Politica de los Estados Unidos Me.icanos en su subtítulo VI referente al trabajo y previsión social (Art.123) y leyes correspondientes: l. Ley Federal del trabajo (L.F. T). 2. Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (L.l.M.S.S.). 3. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.(L.l.N.F.O.N.A.V.l.T.). 4. Ley del Impuesto sobre la Renta (L.l.S.R.). Respecto al tratamiento fiscal la previsión social se define como: "Se traduce e11 u11a prestación e11 be11ejicio de los trabajadores, de su familia, depe11áienles o be11ejiciarios; tendiellle a su s11peració11jísica, social, económica, cultural e integral". Como se puede observar los denominados gastos de previsión social se reglamentan en el Art.24 fracc. XII de L.l.S.R. Estas prestaciones son las que se conocen como "voluntarias", de aquí se deduce que estas se dividen en: a) Obligatorias.· Son aquellas contenidas dentro de un ordenamiento legal y que el patrón tiene la obligación de pagar por cuenta propia y retener las cuotas correspondientes tanto al Instituto Mexicano del Seguro Social (1.M.S.S.), l.N.F.O.N.A.V.l.T., y al Sistema PAG.107 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. de Ahorro para el Retiro de los trabajadores (S.A.R). b) Voluntarias.- Son las prestaciones distintas a las obligatorias, pero que su beneficio, además de ser para el patrón será también para los trabajadores incrementado su capacidad económica como: - Fondos de Jubilación y Pensión. - Servicios Médicos y Hospitalarios. - Becas Educacionales para los trabajadores o sus hijos. - Fondos de Ahorro. - Guarderías. - Y otras análogas (según lo contenido en el Art.24 Fracc. XII de L.l.S.R.). Dentro de aquéllas que se mencionan como de, naturaleza análoga podríamos citar los: - Servicios de Comedor, - Vales de Despensa, - Transporte del personal, - o algún otro plan de Previsión Social. Como se puede apreciar dentro de "naturaleza análoga", la Ley nos deja un espacio bastante amplio de "criterios" y 11conceptos11 a seguir en cuanto a prestaciones ya que si se observa lo que la Ley establece en el Art. 308 del Código Civil del Distrito Federal, que es aplicable en Materia Federal en toda la República Mexicana son en general: la comida, vestido, vivienda y la asistencia en enfermedad respecto de los menores, además los desembolsos necesarios para proporcionarle: la educación primaria, algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Ahora bien, ¿quiénes son sujetos de la previsión?. En cuanto a las personas susceptibles de beneficio de las partidas de previsión social, el Art. 23 del reglamento de PAG.108 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. L.l.S.R, indica son: 1. Los trabajadores en territorio Nacional y/o Extranjero del Contribuyente. 2. En su caso el cónyuge del Trabajador o la persona con quien viva en concubinato, o con las ascendientes o descendientes, cuando estos dependan económicamente del trabajador. En caso de prestaciones por fallecimiento, no será necesario la dependencia económica. Lo anterior sugiere en primer término que, las personas beneficiadas por estas prestaciones son los trabajadores, entendiéndose por "trabajador" lo que el Art.80 de la Ley Federal del Trabajo establece: " Trahajador es la persona física que presta a otra Física o Moral, 1111 trabajo °perso11a/ subordinado ... " Por lo tanto, no es posible otorgar prestaciones de previsión social a otra persona que no sea trabajador y considerar dicho gasto como "deducible". En el caso en que una Persona Física, presta servicios independientes a la empresa, dado que el servicio no es subordinado, no se cumple con la condición de trabajador. Ya que no se cuenta con los requisitos que según el Art. 19 de la L.I.S.R., son: l. Generalidad.- Que sean otorgados en forma general a todos los trabajadores (Fracc. l). 2. Misma Base.- Que se otorguen sobre las mismas bases a todos los trabajadores y podrá hacerse alguna distinción entre personal de confianza y sindicalizado, o entre un grupo y otro según sea el grado de riesgo. Para que el contribuyente calcule y retenga el impuesto correspondiente a cada trabajado~. deberá tomar en cuenta los límites seílalados en el Art. 77 ya que es responsable solidario. PAG.109 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. EXENCION DE LAS PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL. En atención al Art. 77 de la L.l.S.R., que especifica los casos, en que no se paga impuesto sobre la renta por ingresos provenientes de Previsión Social; del análisis de la fracción primera; de este articulo se concluye que existen dos casos para la deducción de estas prestaciones: Para los trahaladores de salario mínimo general, para los cuales estarán exentas las prestaciones distintas del salario, cuando no excedan de los mlnimos señalados en la legislación laboral; de igual forma también esta exento: el tiempo extraordinario y el trabajo en días de descanso, cuando no se disfrute de otros en sustitución. Estas exenciones, son hasta por el limite establecido en la legislación laboral; hay que tener en cuenta que por el excedente, se pagará el impuesto correspondiente. Los limites establecidos, en cuanto a la Ley Federal del Trabajo, se tiene: 1. TIEMPO EXTRA : a) No más de tres horas diarias. b) No más de tres veces en una semana. 2. DIAS DE DESCANSO: a) Semanal 52 dias al año. b) Olas de descanso obligatorios: -1 Enero. - S Febrero. -21 Marzo. -01 Mayo. - Primer Miércoles de Julio (cada 6 años). - 16 Septiembre. - 02 Noviembre PAG.110 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. - 20 Noviembre. - O 1 Diciembre (Cada 6 años). - 25 Diciembre. Con el fin de explicar con más detalle lo anterior, la tabla a continuación nos ayudará a explicar los consecuentes ejemplos: CUOTAS POR HORA DIARIA CON SALARIO MINIMO GENERAL. TIEMPO AREA AREA AREA EXTRAORDINARIO GEOGRAFICA GEOGRAFICA GEOGRAFICA A e e SALARIO MINIMO NS 15.27 NS 14.19 NS 12.89 ENTRE HORAS 8 8 8 JORNADA CUOTA POR HORA NS 1.91 NS 1.77 NS 1.81 NORMAL POR2H0RAS NS 3.82 NS 3.55 NS 3.22 IEXTRAI POR3 HORAS NS 5.73 NS 5.32 N$ 4.83 ITRIPLEI EJERCICIOS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO CUANDO SE LABORAN HORAS EXTRAS. 1.- Un trabajador que labora en el área geográfica "A", con salario mfnimo, suponiendo laboro: a) 6 horas extra en la semana: TOTAL NS 22.92 b) 9 horas extra en la semana: TOTAL NS 34 .. 38 e) 14 horas extra en la semana: - 9 dobles. EXENTO NS 22.92 EXENTO NS 34.38 1 Loe Hl•rloa mfnlmoa vigentes Enero 1994. PAG.111 GRAVADO o GRAVADO o PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. - 5 triples. TOTAL - 9 DOBLES NS 34.38 - 5 TRIPLES NS 28. 75 EXENTO NS 34.38 N$ 28.75 GRAVADO o NS 28.75 2.- Un trabajador labora en un día de descanso semanal u obligatorio, sin sustituirlo por otro: En este caso por el salario del día no procede exención. a) Por un pago doble adicional (según L.F.T) TOTAL NS 30.54 e) Por un pago triple adicional TOTAL NS45.81 t EXENTO NS 30.54 EXENTO NS 30.54 GRAVADO o GRAVADO NS t5.27 Como podrá observarse, cuando rebase los limites que la L.F.T. establece en estos casos, se considera gravado el excedente. Para trabajadores co11.'fa/ario superior al mlnimo general. Estos tendrán exento el 50% de tiempo extraordinario, o 50% del trabajo en dlas de descanso sin disfrutar de otro en sustitución, siempre que se cumplan los requisitos: l. Que no excedan los límites de la legislación laboral. 2. Que esta exención no exceda para ambas prestaciones de 5 veces el salario mínimo del área geográfica por cada semana de servicios, es decir de los siguientes montos: MONTOS MAXIMOS PARA LA EXENCION DE 5 VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL !Salario Mlnlmo vlaento en Enero de 1994t. AREA GEOGRAFICA SALARIO MINIMO CINCO VECES A N$ 15.27 NS 76.35 B N$ 14.19 N$ 70.95 e N$ 12.89 N$ 64.45 Cu~ndo exceda de los montos anteriores se pagará impuesto. PAG.112 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. OTRAS PRESTACIONES PARA TODOS LOS TRABAJADORES. Las prestaciones que están generalmente exe~tas de impuesto sobre la renta son: 1. - Las gratificaciones que reciban Jos trabajadores en fonna general, estarán exentas hasta 30 días de salario mínimo general del área geográfica. 2. - Primas vacacionales que otorguen Jos patrones durante el aílo de calendario en fonna general, hasta 15 días de salario mínimo general del área geográfica. 3. - Participación de Jos trabajadores en Ja utilidades, hasta 15 días de salario mínimo general del área geográfica. 4. - Primas dominicales hasta por el equivalente a un salario mínimo general del área geográfica por cada domingo. Por el excedente se pagará el impuesto. A continuación se muestran Jos montos máximos exentos de impuesto sobre Ja renta: EXENCION DE MONTOS PARA OTRAS PRESTACIONES. AREA GEOGRAFICA PRIMA DOMINICAL P.T.U. PRIMA GRATIFICACION IDIARIOI VACACIONAL ANUAL A NS 15.27 NS229.05 N$464.21 B 14.19 212.65 431.38 e 12.69 193.35 391.88 INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS O ENFERMEDADES. Las indemnizaciones por riesgos o enfermedades están exentas cuando se concedan de acuerdo con las leyes ó contratos de trabajo respectivos. No tiene límite Ja exención en cuanto al monto. Se refiere aquellos subsidios otorgados ya sea por las instituciones públicas de seguridad social o por las empresas. Con las refonnas del 3 de octubre de 1993 y con vigencia a apartir del lo. de enero de 1994 el calcular el I.S.R. correspodiente no se acreditará el crédito fiscal del salario. PAG.113 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. PAGOS POR JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DE RETIRO Y EL SEGURO DE RETmo. En los caso de invalidez, incapacidad, cesanda, vejez, retiro y muerte estarán exentos siempre y cuando dicho monto no exceda de nueve veces el salario mlnimo del área geográfica del contribuyente vigente, según se señala: AREA DIARIO 9VECES GEOGRAFICA A N$15.27 N$137.43 B N$14.19 N$127.71 c N$12.89 N$118.01 Por los excedentes se pagará impuesto. REEMBOLSO DE OTROS GASTOS. Están exentos los percibidos con motivo del reembolso de gastos: médicos, dentales, hospitalarios, y funerarios. Que se concedan de manera general. Estos reembolso, deben ser de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, no tiene límite Ja exención en cuanto aJ monto. PRESTACIONES PUBLICAS. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las Instituciones Públicas, son: -1.M.S.S. - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (J.S.S.S.T.E). -Otras. No tienen limite en la exención en cuanto al monto. DIVERSAS PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL Están exentos los ingresos percibidos con motivo de: J.. Subsidio por incapacidad. 2.- Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos. PAG.114 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. 3.- Guarderías infantiles. 4.- Actividades culturales y deponivas. S.- Otras prestaciones. De acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, en estos casos si hay límite en cuanto al monto de la exención. Estas prestaciones están limitadas, en el último párrafo del Art. 77 que establece: " ... Cuando la suma de los ingresos más el monto de las prestaciones de la tracción VI, excedan de siete salarios mínimos del área geográfica elevados al año, solamente estarán exentas hasta un salario minimo del área geográfica elevado al año". Está limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos y el importe de la exención sea inferior a siete salarios mínimos del área geográfica elevado al año. Es decir, visto en números el mínimo de exención a que se refiere esta tracción seria el siguiente. considerando 365 días en 1994: AREA IMPORTE ANUAL IMPORTE MENSUAL GEOGRAFICA A N$ 5,573.55 N$ 464.21 B N$ 5,179.35 NS 431.38 e NS 4.704 .. 85 NS 391.86 APORTACIONES AL I.N.F.O.N.A.V.I.T. Y ENTREGA DE VIVIENDAS. Están exentas las entregas de los depósitos constituidos en el I.N.F.O.N.A.V.I.T, ó en los demás institutos de seguridad social, así como la entrega de casas habitación a trabajadores por este o demás institutos, así como por el patrón. En este último caso solo cuando sean deducibles, no tiene límite la exención en cuanto al monto. FONDOS DE AHORRO. Están exentos los ingresos provenientes de: - Cajas de ahorro de trabajadores. PAG.115 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. - Fondos de ahorro establecidos por las empresas. Cuando reúnan los requisitos que: 1.- El monto de las aportaciones no exceda del 13% de los salarios de los trabajadores. incluyendo, empleados de confianza. Considerando que la base de aportación diaria no exceda de diez veces el salario mlnimo general del área geográfica, de acuerdo a: TOPE MAXIMO PARA LA EXENCION DE CAJAS Y FONDO DE AHORRO. AREA SALARIO MINIMO SALARIO MINIMO GEOGRAFICA DIARIO ELEVADO DIEZ VECES A NS 15.27 NS 152.70 B NS 14.19 NS 141.90 e NS 12.89 NS 128.90 Para establecimientos en el extranjero se tomará el salario mínimo general del D.F. 11.- Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar únicamente al término de la relación de trabajo, o una vez al afio. m.- Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes, y el remanente se invierta en: a) Valores a cargo del Gobierno Federal, inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. b) Asl como en títulos de valor que se coloquen entre el gran público inversionista. e) En valores de renta fija que la S.H.C.P determine (Anexo 3 de la Miscelánea fiscal del 31 de marzo de 1992). Sin embargo, de conformidad con la regla 73 de la Miscelánea Fiscal de 1992 se establece: ... "No será objeto de inversión de los fondos de ahorro las acciones de casas de bolsa, incluidas en el anexo 3 de la presente resolución" ... PAG.116 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. CUOTAS OBRERAS AL !.M.S.S. Está exenta la cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones que se integra como se indica a continuación: CUOTAS VIGENTES DEL 20 DE JULIO A DICIEMBRE DE 1993. CONCEPTOS QUE LA INTEGRAN CUOTA OBRERA PAGADA POR LOS PATRONES ENFERMEDAD Y MATERNIDAD 3.125% INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA Y MUERTE * 1.850% TOTAL 4.975% •Este seguro se aumentará a partir de 1994 a 2.025%, 1995 2.075%, y para 1996 a 2.125%. LIQUIDACIONES Y SEGURO DE RETIRO (S.A.R). Es1án exentos los ingresos obtenidos por las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de separación por un concepto de: - Antigüedad. -Retiro. - Indemnizaciones. - Otros pagos (desde luego no finiquito). - Asl como la subcuenta del seguro de retiro. Esta exención si tiene limite y es por 90 veces el salario mlnimo del área geográfica por cada año de servicio de acuerdo a: ZONA GEOGRAFICA SALARIO MINIMO DIARIO 90VECES A NS 15.27 NS 1374.30 B 14.19 1,277.10 e 12.89 1,160.10 Los años de servicio serán considerados para el cálculo. Más de 6 meses, se considerarán un año completo. Los planes de previsión social deberán constar por escrito indicando la fecha a partir de la cual se inicie cada plan y se comunicará al personal dentro del mes siguiente a PAG.117 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. dicho inicio. Se observa que "gasto de previsión social", es aquel que beneficia a los trabajadores, sus familias o dependientes económicos, sin que pueda atribuirse que esa ayuda o beneficio deba estar referido estrictamente a lo preceptuado en la fracción XII, del Art. 24 de la L.I.S.R. PAG.118 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES 3.4 HONORARIOS. 3.4.1 Servicio personal Independiente. La Ley del Impuesto sobre la Renta (L.I.S.R.), considera que una persona presta un ''servicio personal independiente", de acuerdo a: a) Que no trabaja dentro de las instalaciones de la empresa, o en caso de que as! sea; los ingresos que obtenga del patrón serán menores al 50% de los ingresos totales del trabajador. b) Deben ser honorarios distintos a los percibidos por ser Miembros del Consejos Directivos, de Vigilancia, Consultivos o Administradores. e) Se consideran servicios independientes, Jos casos de las personas que enajenan obras de arte hechas por ellas mismas; asi como los agentes de Instituciones de Crédito, de seguros, de fianzas o de valores, los promotores de valores y quienes obtengan ingresos mediante una patente adicional. Es importante hacer notar que los autores que obtengan ingresos por la explotación de sus obras, calcularán su impuesto en los términos que la Ley establece para "servicios Independientes"; pero sus deducciones la realizará en forma distinta. Las obligaciones de los prestatarios (quienes reciben el servicio) son: 1. • Retener el 1 O"/o de los honorarios al prestador. 2. ·Recabar constancia de la retención para poder acreditarla. 3. ·Enterar la retención en sus declaraciones provisionales y anuales. 4. Para poder hacer deducibles los pagos por honorarios debe cumplirse con lo anteriormente expuesto. 3.4.2 Honorarios o gratificaciones a Consejeros, Directivos y otros. Para que los honorarios que reciben los Miembros del Consejo de Administración no se han determinados en forma tal que lleguen a afectar los intereses de la autoridad PAG.119 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES hacendaria y de los trabajadores, se establecen una serie de limitaciones las cuales es preciso considerar, a efecto de no incurrir en incumplimiento de estas dispo~iciones sobre todo en lo referente al sueldo de los trabajadores. Se consideran honorarios el pago que reciben los miembros de: a) Consejos Directivos. b) Consejos de Vigilancia. e) Consejos Consultivos. d) Consejos de cualquier otra indole. Asl también el pago a: l. Administradores. 2. Comisarios. 3. Directores. 4. Gerentes Generales. En el siguiente organigrama se especifica con más claridad quienes están sujetos a las reglas del Art. 24-X L.I.S.R. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS CONSEJO DE VIGILANCIA CONSEJO DE ADMINISTilACION O ADMINISTilADOR UNICO .-----1 DIRECTOR O GERENIB GENERAL DIRECTOR W DIRECTOR X DIRECTOR Y PAG.120 DIRECTOR GENERAL PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES Independientemente de que la remuneración a estas personas este sujetas a las reglas de salarios, para lograr su deducción se deben satisfacer los requisitos que se muestran: l. - Deben de determinarse anticipadamente en acta de asamblea general ordinaria de accionistas: a) El monto total y percepción mensual, ó b) Por asistencia (ajuntas). Estos nunca se deben fijarse en base a utilidades según el Art. 25-III de la Ley del Impuesto sobre la Renta." ... No serán deducibles: Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del Consejo de Administración, a obligacionistas o a otros ... ". 2. - El importe anual de honorarios o gratificaciones establecido para cada persona no debe ser superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarqula de la sociedad. Asi se tiene: Que el presidente del Consejo de Administración recibe N$ 220,000.00 en el ejercicio, el funcionario de mayor jerarquia deberá recibir al menos N$ 220,000.00 en sueldo. J. - El importe anual de los "honorarios o gratificaciones", establecidas no debe ser superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por todo el personal del contribuyen!,. Suponiendo que entre el presidente, secretario, tesorero, vocales y demás reciben honorarios o gratificaciones por un total de N$ 2,500,000.00, entonces la PAG.121 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES suma de todos los sueldos y salarios del personal deberá ser igual o superior a N$2,500,000.00 para que sea deducible. 4. - El importe anual de los honorarios o gratificaciones no debe de exceder del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio. Ejemplo: Si los honorarios o gratificaciones son por N$150,000.00 y las otras deducciones son de N$15,000.00 el 10% será N$ 1,500.00 por lo que podrán ser deducibles. 5. - Que se retenga cuando menos el 30% del !.S.R., a lo que resulte según tarifa del Art. 80 de la L.l.S.R, el subsidio debe ser al 100% cuando sea mayor que el 30%. Salvo que además exista relación laboral, caso en el cual se aplicará solo la tarifa sin importar que sea menor que el 30%. 6. - Que se recabe comprobante simple en los términos de la Regla 24 fracción IV de la Miscelánea vigente (3 l-marzo-1993). 7. - Que queden efectivamente pagados en el ejercicio a más tardar dentro de los tres meses que sigan al cierre del ejercicio, según Art. 24-IX L.I.S.R. 8. - Que estén inscritos en registro federal de contribuyentes, lo . cual se logra al presentar en febrero de cada año las declaraciones H.l.S.R-90 y H.I.S.R.-91, según lo dispone la regla 15 de la miscelánea vigente (31-marzo-1993). 3.4.3 Asimilables a sueldos (preponderantes). Para comenzar con este tema se distinguirán los conceptos: Servicios prepondernnles ... Se considera que una persona presta servicios preponderantes " ... Cuando los ingresos que hubiera percibido, de dicho prestatario en el año calendario inmediato anterior representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por honorarios". ·Honorarios preponderantes... Se consideran honorarios preponderantes los PAG.122 PARnCULARJDADES DE LAS DEDUCCIONES pagados a personas que se colocan en los supuestos: 1.- Que presten servicios preponderantemente a un prestatario. 2.- Que la prestación de los servicios sea en las instalaciones del prestatario. A continuación se presentan ejemplos para aclarar dicho concepto: a) Si una persona en 1993 recibió NS 10,000.00 en honorarios de la empresa 11X". y representan el 100% de los ingresos que recibió durante ese aílo, entonces en 1994 los honorarios que reciba se asimilan a sueldos. con todos los efectos y consecuencias fiscales. b) Si una persona en 1993 recibió honorarios por N$6,000.00 de la empresa "X" y NS 4,000.00 de la empresa "Y", entonces en 1994 los honorarios que reciba de ' 1X11 se asimilan n sueldos, pero los honorarios que reciba de "Y" si son honorarios independientos. e) Si una persona en 1993 recibió N$ 5,000.00 de "X" y NS5,000.00 de "Y", entonces en 1994 los honorarios que reciba de "X" y de 11 Y11 seguirán siendo honorarios independientes. d) Si una persona en 1993 recibió NS 5,000.00 de "X", NS3,000.00 de "Y" y N$ 1,500.00 de "Z" por concepto de honorarios en las tres empresas, entonces en 1994 los honorarios que reciba de "X" se asimilan a sueldos, pero los honorarios que reciba de "Y" y de "Z" seguirán siendo honorarios independientes. Obligaciones de los prestadores de servicios. Cada año calendario antes de que se efectué el primer pago de honorarios, los que pretendan cobrarlos, deberán comunicar por escrito al pagador, en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos por honorarios que obtuvieron en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en ese año, por concepto PAG.123 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES de honorarios. Si se omite la comunicación, el prestatario deberá retenerle "como si fuere· empleado" y no el 10% sobre honorarios y ya no aceptar el traslado del !.V.A (Art. 14 penúltimo párrafo L.l.V.A.). Es recomendable dar aviso a las em.presas para que se retenga por honorarios independientes cuando se encuentre en esta situación según lo anteriormente mencionado por lo que a continuación se presentan dos tipos de carta modelo, a seguir en estas situaciones: AVISOS DE HONORARIOS NO PREPONDERANTES POR EL PRESTADOR: 1) Cuando se percibe de más de un patrón. México, D.F a 03 de enero de 1993. Estimado Sr.: En cumplimiento a Jo que dispone la Ley del Impuesto Sobre la. Renta en vigor en su ortlculo 78 fracción IV, tercer p4rru.fo, me permito comunicurlu que los ingresos que obtuve de por concepto de honorarios en el o.flo de calendario Jll! ~del 50% del total de loS percibidos por honorarios en dicho nflo calendario. En virtud de lo anterior solicito atcntmncnte se abslcngnn de efectuar de mis ingresos, la rclcnci6n del Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el articulo 80 de le Ley relativa y únicamente retengan el 10% de I.S.R a que se refiere el articulo 86 de la citada Ley. Atentamente. PAG.124 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES 2) Cuando se perciben de un solo patrón. México, D.F., o 03 enero de 1993. Estimado Sr.: En cumplimiento a Jo que dispone la Ley del Impuesto Sobre Ja Renta en vigoren su nrtlcuto78 JV terccrpdrroío, me pcnnito comunicarle que Jos ingresos que obtuve por concepto de honorarios en el afio cntcndario ~ del 50% del total de los percibidos por honorarios en dicho a1lo cnlcndnrio. A pesar de lo anterior no proc"'tlc Ja rctc11ci6n del impuestos sobre la renta n que se rclicrc el nrtlculo 80 de la Ley relativo, ya que los scn·ii:io:i que le preste no se llevaron a cubo en sus instalaciones por lo cunl, le solicito se abstengan de n:tcncnne dicho impuesto y únicamente retengan el 10% de t.S.R. a que se refiere el articulo 86 de In Ley encita. Alentnmcntc, Excepción parn aviso de honorarios preponderantes. Quienes reciban honorarios preponderantes en el primer año que presten servicios no están obligados a comunicar pero pueden optar por solicitarlo a quien paga, que los trate como si fueran empleados, en lugar de tratarlos como si fueran honorarios independientes. Honorarios asimilados a sueldos, pero entonces existen o no estos honorarios, seguramente sí pero depende de las condiciones de los servicios, es decir, que si existiera un contrato donde no hubiera horario señalado, instrucciones precisas de la forma de trabajar, sino independencia en dicha forma de trabajar, entonces sí, estaríamos frente a un profesional independiente al que solo se le puede remunerar con el sistema, asimilados o no a sueldos. Consecuencias fiscales de los honorarios preponderantes para la empresa: l. - Es responsable solidaria, en su caso de la parte no retenida entre el 10% de I.S.R. y un máximo del 34% de L.l.S.R (con actualización, recargos y multa). PAG.125 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES 2. - Le pueden rechazar la deducción de los honorarios en caso de que la retención que debió hacer sea mayor del 10% que la que retuvo. 3. - Le rechazan el acreditamiento del l.V.A. en caso de que no sea deducible en el l.S.R. Para el prestador del servicio: (Si sus ingresos los considero del capítulo 11, en vez del primero). l. - Le rechazaran las deducciones por que en el capítulo 1 del titulo IV no están previstas. 2. - También le rechazarán el l.V.A. acreditado correspondiente a las deducciones efectuadas. Probablemente otras cuatro consecuencias para la empresa en caso de que resultará trabajador y no independiente son: l. - Sujeto al aseguramiento del Instituto Mexicano del Seguro Social (l.M.S.S.). 2. - Sujeto para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (l.N.F.O.N.A.V.I.T.). 3. - Obligada a pagar el impuesto del 1% sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo dirección y dependencia de un patrón. (Derogado el 20 de Julio de 1993). 4. - Obligada a pagar el impuesto del 2% sobre nóminas. Las personas que reciban honorarios preponderantes deben de ser detalladas en las formas fiscales H.1.S.R-90 y H.l.S.R.-91 o formato libre según lo permite las modificaciones del 4 de octubre de 1993 , en lugar de. la forma H.1.S.R.-123. Se considera que vale la pena conocer esta alternativa de retribución a personas fisicas, puesto que puede simplificar la vida empresarial y de la persona que preste servicio. Sin embargo, cabe subrayar que dicho conocimiento debe ser lo suficientemente difundido PAG.126 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES en el propio Gobierno, de las Instituciones relacionadas como S.H.C.P., !.M.S.S., Secretaría del Trabajo y Previsión Sócial S.T.P.S., I.N.F.O.N.A.V.I.T., etc., para lograr una adecuada coordinación con los sectores productivos del país. PAG.127 ,. PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. 3.5.-ARRENDAMIENTO FINANCIERO. En épocas de recursos financieros limitados y donde prevalece una importante carga tributaria para todos los contribuyentes. es indispensable la implementación de mecanismos juridicamente viables que no solo permitan proteger los fondos empresariales, sino que también tiendan a la minimización de cargas tributarias como consecuencia de sus erogaciones. También el incesante desarrollo tecnológico hace indispensable que las empresas adquieran constantemente nuevos equipos y plantas de producción. Dos de los métodos más comunes para la financiación de estos activos son el "Arrendamiento Puro" y el "Arrendamiento Financiero", pero con gran frecuencia los ejecutivos de finanzas se enfrentan a la dificil situación de tener que decidir cuál de ambos es más propio para cada situación en panicular. Para tratar este tema es necesario definir cada tipo de arrendamiento para aprovechar al máximo los beneficios que cualquiera de los dos, puede brindar: t. Arrendamiento Puro.- "Contrato por el que se obliga a una persona fisica o moral (arrendador} a otorgar el uso y goce respecto de un bien a otra persona fisica o moral (arrendatario} quien a su vez en contra prestación debe efectuar un pago convenido por cierto periodo de tiempo preestablecido ya sea en efectivo, bienes, crédito o servicios". 2. Arrendamiento Financiero.- "Contrato por medio del cual se obliga a una de las partes (arrendador} a financiar la adquisición de un bien mueble o inmueble, durante un plazo previamente pactado e irrevocable para ambas panes, que formará parte del activo fijo de otra persona, fisica o moral, la otra pane (arrendatario} se obliga a pagar las cantidades que por concepto de rentas se estipulen en el contrato". Tratándose del contrato de arrendamiento financiero, al final del plazo pactado, el PAG.128 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. arrendatario deberá ejercer alguna de las siguientes opciones (Art. 27 de Ja Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito): a) Transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada que será inferior al valor del mercado del bien al momento de ejercer Ja opción. b) Prorrogar el contrato por un cieno plazo durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijo durante el plazo inicial del contrato. c) Obtener parte del precio por Ja enajenación a un tercero del bien objeto del contrato. También a este respecto el An.15 del C.F.F. seftala:" En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consiganar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla 11 • Perspectiva Fiscal del Arrendamiento Puro. Son susceptibles de "Arrendamiento Puro" todos los bienes que no sean de consumo inmediato, excepto aquéllos que la Ley prolúbe arrendar y los derechos estrictamente personales. El arrendatario podrá seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos y condiciones que contenga el pedido u orden de compra, en las cuales deberán identificarse o describirse los bienes que adquiera la arrendadora financiera. Los contratos de "Arrendamiento Puro" en los que se prevea alguna opción terminal del An.27 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, se considerarán como de "Arrendamiento Financiero". Una de las principales ventajas del arrendamiento "puro" es el abatimiento del "Impuesto al Activo", ya que su respectiva Ley establece como "Objeto" de valor promedio PAG.129 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. de Jos activos del contribuyente, cualquiera que sea su ubicación, y ya que en el arrendamiento 11puro 11 no se tiene propiedad del activo arrendado sino simplemente el uso y goce, este no fonna parte de la base gravable. Otras ventajas importantes de este tipo de arrendamiento son: l. Alta recuperación fiscal como 100% deducible el importe de Jo pagado, excepto automóviles utilitarios). 2. No sacrificar parte de Jos recursos operativos en Ja adquisición de bienes de capital necesarios para operar. 3. No se sacrifican fuentes de financiamiento alternas necesarias para integrar el capital de trabajo de toda Ja organización. Si el arrendatario desea adquirir el bien objeto del contrato al término del mismo, esto es juridicamente viable, sin embargo deberá ser necesariamente a valor de mercado, según lo establece en el Art. 64 de Ja L.I.S.R. que dice: " ... La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, podrá determinar presuntivamente el precio en que Jos contribuyentes adquieran o enajenen bienes, asl como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de Ja enajenación, en los siguientes casos: l. Cuando las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio. D. Cuando Ja enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en Ja fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que detenninaron Ja necesidad de efectuar Ja enajenación en estas condiciones. ID. Cuando se trate de operaciones su importación o de exportación, o en PAG.130 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. general se trate de pagos al extranjero. Perspectiva Contable y Fiscal del Arrendamiento Financiero. El tratamiento contable y fiscal en uno y en otra caso es distinto para el Arrendamiento Financiero. l. Contabilización para el arrendatario: El arrendatario deberá registrar el Arrendamiento Financiero (capitalizable), como un activo y una obligación correlativa, a un valor equivalente al valor del mercado del activo arrendado a la fecha del inicio del arrendamiento. La diferencia entre el valor nominal de los pagos mensuales y el valor de la obligación registrada originalmente. representa el costo financiero a aplicar a resultados por un gasto a intereses durante el periodo de arrendamiento. El arrendatario deberá depreciar el activo registrado de la misma manera que sus otros activos en propiedad. Sin embargo, si no existe certeza razonable de que al término del contrato se ejerza la opción de compra, el activo registrado se depreciará durante la duración del contrato a su valor de mercado esperado para el arrendatario al término del contrato. Cabe mencionar que existen criterios adiciona1es para la depreciación de activos en caso de arrendamiento que involucran terrenos. Las rentas devengadas deberán ser prorrateadas a pago de intereses y a disminución de la obligación registrada de manera tal, que produzca una tasa de interés constante sobre el saldo insoluto de la obligación registrada. En al caso de la cancelación del arrendamiento financiero (capitalizable) deberá contabilizarse, cancelando el activo neto y la obligación correspondiente, afectando los resultados del periodo por la diferencia. Ejemplo para la contabilización del Arrendamiento Financiero, incluyendo la modificaciones para 1991 en el Art.15 del Código Fiscal en el que se obliga a consignar en el PAG.131 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES, contrato el valor del bien objeto de la operación y el monto. que corresponda al pago de intereses: DATOS: Suponiendo un contrato de arrendamiento financiero por un plazo de 24 meses, para la adquisición de maquinaria y equipo, con las siguientes caracteristicas: CONCEPTO MONTO !NSI VALOR DEL BIEN NS 250 000.00 TASA DE INTERES ANUAL 36% VALOR DE LA OPCION DE COMPRA 2 500.00 IMPORTE DE LA RENTA 14 669.00 1.V.A SOBRE EL VALOR DEL BIEN 25 000.00 INTERES DEL PRIMER ANO 74 240.98 AMORTIZACION DE CAPITAL 102 027.98 INTERESES DEL SEGUNDO ANO 30 800.66 AMORTIZACION DE CAPITAL NS 145 473.00 l. El l. V.A del valor del bien se paga por adelanlado, junto con el importe de la primera renta y un mes de depósito. 2. Mensualmente se pagará el l. V.A. sobre los intereses que se devenguen. Los intereses varían en forma mensual, por lo que el l. V.A. que se cobra no es una cantidad constante. 3. La tabla de intereses devengados mensualmente es la siguiente: MES INTERESES MES INTERESES (N$1 IN$1 1 7 500.00 13 4439.11 2 7 284.00 14 4131.60 3 7,062.00 15 3 814.87 4 6 833.oo 16 3 488.64 5 6 597.oo 17 3152.63 6 6 354.00 18 2 806.53 7 lf 19 2 450.05 8 ',38 20 2 082.87 9 .13 21 1,704.88 10 .92 22 1 315.14 11 • .51 23 913.92 12 4,737.65 24 500.66 PAG.132 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. El asiento contable que efectuamos por el primer pago es el siguiente: CONCEPTO DEBE HABER MAQUINARIA Y EQUIPO N$ 250,000.00 l.V.A. POR ACREDITAR 25,750.00 INTERES POR DEVENGAR 97,542.00 GASTOS FINANCIEROS Intereses devengados 7,500.00 DEPOSITOS EN GARANTIA 14,689.00 CUENTAS POR PAGAR NS 340,353.00 BANCOS 55128.00 SUMAS IGUALES NS 395,481.00 N$ 395 481.00 En este asiento queda registrado el !.V.A total de la operación y la primera renta, la deuda con la Arrendadora, como lo establece el Art. 7-B, asi como el pago efectuado. La cuenta de "Intereses por Devengar" 1 es una cuenta de activo diferido, ya que éstos solamente pueden llevarse a gastos conforme se devenguen, también se registra la cuenta de "Depósitos en Garantia" por el depósito otorgado. Los asientos por el pago de la renta mensual deben realizar el traspaso de la cuenta 11 Intereses por Devengar", a la cuenta de Gastos "Intereses devengados". De ésta forma tenemos el siguiente asiento: CONCEPTO DEBE HABER GASTOS FINANCIEROS Intereses Devengados NS 7,284.32 l.V.A. POR ACREDITAR 728.43 CUENTAS POR PAGAR 14,689.00 INTERESES POR DEVENGAR NS 7,284.32 BANCOS 15 417.43 SUMAS IGUALES NS22701.75 NS22701.75 A partir de ésta renta, los asientos mensuales son iguales, cambiando únicamente el monto de los intereses y el l. V. A. correspondiente. Se realizará el asiento correspondiente al tercer y cuarto pagos: PAG. 133 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. Tercer pago: CONCEPTO DEBE HABER GASTOS FINANCIEROS Intereses Devengados N$ 7,062.18 l.V.A. POR ACREDITAR 706.22 CUENTAS POR PAGAR 14,689.00 INTERESES POR DEVENGAR N$ 7,062.18 BANCOS 15 395.22 SUMAS IGUALES N$ 22,457.40 NS 22,457.40 Cuarto pago: CONCEPTO DEBE HABER GASTOS FINANCIEROS Intereses Devengados N$ 6,633.36 l.V.A. POR ACREDITAR 683.34 CUENTAS POR PAGAR 14,689.00 INTERESES POR DEVENGAR NS 6,833.36 BANCOS 15 372.34 SUMAS IGUALES N$ 22,205.70 N$ 22 705.70 Al finalizar el contrato de Arrendamiento Financiero podemos ejercer tres opciones, continuar con el contrato con una renta inferior, ejercer la opción de compra o vender el bien a un tercero y obtener una participación por la enajenación. En los dos últimos casos, los asientos contables que se deben efectuar son los siguientes: Al ejercer la opción de compra: El precio de la opción se considera complemento del monto original de la inversión. El importe de la opción se deducirá dividiendo su importe en el número de años que falten para terminar de deducir el bien. El asiento contable que se realiza al ejercer la opción es la siguiente: CONCEPTO DEBE HABER MAQUINARIA Y EQUIPO N$ 2,500.00 1.V.A 250.00 BANCOS N$ 2,750.00 SUMAS IGUALES N$ 2 750.00 N$ 2750.00 En caso de que la empresa opte por la participación por la venta a un tercero, el PAG.134 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. Art. SO de la Ley del I.S.R. establece que se considerará como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas. La filosofia del contrato de "arrendamiento financiero" es efectuar una enajenación a plazo, sin embargo, si la empresa no ejerce la opción de compra, entonces el contrato se convierte en un "arrendamiento puro". Por ello1 deben ajustarse las deducciones que se hicieron suponiendo que se trataba de una compra. En este caso las cantidades ya deducidas corresponden a los intereses y a la depreciación. En el primero de los casos se dedujeron los intereses restándoles el compo11e11te injlacionario de las deudas, por lo que únicamente deberá restarse los intereses que se hicieron deducibles. La depreciación se debió tomar actualizándola, por lo que deberá considerarse incluyendo la actualización. La participación que la empresa obtuvo por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato suponiendo fue de NS 12S,000.00 y el monto de los intereses deducidos fue de NS 73,S29.00 y la depreciación correspondiente a los dos ejercicios actualizada ascendió a NS 62,000.00.Se comenzará por registrar el asiento correspondiente a la baja del activo fijo, el cual quedaría de la siguiente manera: CONCEPTO DEBE HABER DEPRECIACION ACUMULADA NS 50,000.00 MAQUINARIA Y EQUIPO N$250,000.00 PERDIDA EN VENTA ACTIVO FIJO 75,000.00 l.V.A. TRASLADADO 12,500.00 BANCOS 137 000.00 SUMAS IGUALES N$ 262 500.00 N$262 500.00 Para cumplir con el Art. SO de la Ley, se determinará la cantidad a deducir en el ejercicio: PAG.135 PARTICULAR!DADES DE LAS DEDUCCIONES. CONCEPTO CANTIDAD TOTAL DE PAGOS EFECTUADOS (24 RENTAS). NS 352.536.00 73 529.00 62 ººº·ºº 125 000.00 NS 92 007.00 El saldo que tenemos en Pérdida en venta de activo fijo es no deducible, por lo que pasará el importe deducible a una cuenta de orden de Gastos Fiscales no Contables para incluirlo en la declaración anual y quedará de esta forma: CONCEPTO GASTOS FISCALES NO CONTABLES DEBE GASTOS FISCALES NO CONTABLES HABER SUMAS IGUALES DEBE NS 92,007.00 NS 92.007.00 HABER NS 92 007.00 NS 92.007.00 En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Ley correspondiente considera que el Arrendamiento Financiero es una figura legal, por la que se transfiere la propiedad de un bien en concordancia con las leyes fiscales. A mayor abundamiento el Art.12 de la L.l.V.A.. indica lo referente al diferimiento del pago del impuesto causado por los intereses del financiamiento. Cuando se celebra un contrato de arrendamiento financiero se causa el impuesto por tres actos que se dan simultáneamente: a) Por la Enajenación del Bien: Se causa al momento de realizar el pago al proveedor del bien, según lo establece el Art. 11 de la L.I.V.A. b) Por los Servicios Financieros: Se causan al momento de su exigibilidad, para este efecto es el momento de la firma del contrato. Es una prestación de servicios tipificada marcados en los Arts. 14 y 17 de la L.I.V.A. c) Por los Intereses del Financiamiento: Se causa conforme sean exigibles los pagos o rentas estipulados en su contrato, de acuerdo al Art.25 del reglamento de la L.I.V.A, asl como con el Art.12 de dicha Ley. PAG.136 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. Para efectos del l.S.R., el arrendatario, sólo se debe hacer mención de las disposiciones aplicables a la deducción de inversiones adquiridas a través de su depreciación anual bajo las tasas máximas permitidas en la Ley, considerando como monto original de la inversión, el valor de la factura pagado al proveedor más los gastos asociados. Cuando se llega al final del contrato y se toma la opción de compra, la arrendataria adicionará el importe de la opción al monto original de la inversión, y dividirá el importe entre el número de años remanente de vida útil del bien para considerar su deducción en montos proporcionales. En caso de enajenación a terceros, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación. En los contratos de arrendamiento financiero se considera interés la diferencia entre el total de los pagos y el monto original de la inversión. Cuando los créditos, deudas o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero se ajusten mediante la aplicación de Indices, factores o de cualquiera de otra forma, se considerará el ajuste como parte del interés devengado. Las personas fisicas y las morales que realicen actividades empresariales determinarán por cada uno de los meses del ejercicio, los intereses y la ganancia o la pérdida inflacionaria; asl como componentes inflacionarios, como lo marcan dichos artículos, la deducción de inversiones Art.41 L.l.S.R.; deducción de depreciación y amortización Art. 46 L.l.S.R, Art.64 y 66 L.l.S.R. estimación por la Secretaria de Hacienda Crédito Público. Bajo el entendido que todo activo proveniente de arrendamiento financiero debe ser registrado conforme a las técnicas contables aplicables ya que la arrendataria obtiene uso y goce del bien bajo contrato de operación de compra al final del periodo, se debe considerar estos bienes como base para el Impuesto al activo en términos del Articulo Segundo de la PAG.137 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. Ley correspondiente. Ventajas y desventajas desde el punto de vista fiscal. DEL ARRENDATARIO: l. Al considerar el arrendamiento financiero una enajenación, el arrendatario puede optar por pagar en parcialidades la transmisión de la propiedad del bien. 2. Los intereses que paga por concepto de financiamiento son totalmente deducibles, así como la depreciación resultante del uso del bien en los limites estipulados por la L.I.S.R. J. Con el diferimiento de rentas, también se defiere el LV.A. de los intereses originando una mejor liquidez. 4. Al final del contrato se le transfiere la propiedad del bien a un valor inferior al de mercado (totalmente lo contrario en el arrendamiento puro), que propiamente es simbólico, o puede panicipar en la venta del bien a un tercero. S. Financieramente, en el caso de requerir financiamiento y no contar más que con sus activos fijos se puede operar a través de un LEASE BACK ( operación mediante la cual se transfiere la parcialidad o totalidad de activos, en propiedad, a un arrendador, para que este a su vez establezca un contrato de arrendamiento, puro o financiero, en favor del original propietario de los bienes), con lo que finalmente tendría su equipo y el dinero para seguir operando. PAG.138 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. 3.6 DONATIVOS En todos los Países existen instituciones, asociaciones o agrupaciones que realizan actividades tendientes al beneficio de la sociedad, tal es el caso de Ja Cruz Roja Internacional, La Media Luna del Medio Oriente, Rotari Internacional, etc., sin embargo tales actividades requieren del apoyo de los ricos y de quienes más tienen, naciendo en consecuencia los donativos en bienes y en dinero. No obstante Jo anterior, son tantas las carencias de los pueblos que sus gobiernos sabiendo que son muchas sus limitantes, para satisfacer las necesidades de los ciudadanos de pocos recursos o marginados, apoyan a otras personas que colaboran en curar los males o necesidades seijalados. Para lograr el apoyo mencionado, establecieron el mecanismo fiscal de hacer deducibles los donativos entregados a dichas personas. Asi, en la Legislación Mexicana se encuentra el Art. 24 fracción I de la L.I.S.R., que establece: " .. :Las deducciones realizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos: l.- Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerables, que satisfagan los requisitos que para el efecto establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y que se otorguen en los siguientes casos: a) A la Federación, entidades federativas y municipios, b) instituciones asistentes o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia, así como a las sociedades o asociaciones civiles que lleven a cabo actividades similares. c) Para instituciones privadas que promuevan las bellas artes. d) Para sociedades o asociaciones que otorguen becas para estudios superiores. e) A instituciones de investigación científica y tecnológica inscritas en el PAG.139 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas. 1) A programas de escuela empresa. Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseílanza, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de Ja Ley Federal de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnologla, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso que seílale el Reglamento de esta Ley., se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaria de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años". Para el aílo de 1993, el precepto antes transcrito sufrió cambios importantes en los incisos: b) Las entidades a que se refiere el articulo 70-B de esta Ley. c) (Se deroga). d) (Se deroga). e) (Se deroga). Agregándose al final los párrafos: "El monto de los donativos que podrá deducirse en el ejercicio no excederá del 20% de la utilidad fiscal que se determine en disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este título, sin incluir las deducciones por donativos. En el caso de que se obtenga pérdida fiscal en el ejercicio en que se efectúen los donativos los mismos únicamente podrán deducirse en el ejercicio siguiente, siempre que dichos donativos, adicionados a los que, en su caso, se otorguen en este último ejercicio no excedan del 20% de la utilidad fiscal obtenida en el mismo, sin PAG.140 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. considerar en dicha utilidad las deducciones por donativos de ambos ejercicios. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable aquellas personas morales cuyo capital social sea detentado por lo menos en un 90% por una institución autorizada para recibir donativos en los términos de esta Ley". Sin embargo, a pesar de haberse derogado los incisos mencionados referentes a instituciones privadas que promueven las bellas artes, las sociedades o asociaciones que otorguen becas para estudios superiores e investigaciones científicas y tecnológicas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, el inciso b) del nuevo precepto contempla a las entidades a las que se refiere el articulo 70-B de esta ley; el cual establece: " ... Las personas morales no contribuyentes a que se refieren las fracciones VI, X y XI, del articulo 70 de esta Ley deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley: 1.- Que se constituyan exclusivamente y funcionen en forma preponderante, como: a) Escuelas, colegios o universidades, b) Hospitales y organizaciones de Investigación médica, c) entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X. y XI, del articulo 70 de esta Ley y que una parte sustancial de sus ingresos los reciban de fondos proporcionados por la Federación, Estados, o Municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social y no reciban ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías por actividades no relacionadas con su objeto social. D.- Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas politicas o se involucren en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación. No se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o investigación que PAG.141 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un organo gubernamental que no lo hubiere solicitado por escrito. m.- Que se destinen sus activos a los fines propios del objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona fisica alguna o a sus integrantes personas fisicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere este articulo, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. IV.- Que en el momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos, en los términos del inciso a) y b) de la fracción 1 del articulo 24 de esta Ley. V.- Que hubiera de instituciones cientificas o tecnológicas a que se refiere la fracción XI del articulo 70 de esta Ley, se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas. VI.- Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, asi como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Los requisitos a que se refieren las fracciones III, IV, y V de este artículo deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate". En este orden de ideas, si bien es cierto que el art. 24 de L.l.S.R sufrió cambios al modific 1 árse su.inciso b) del cual se eliminó a las instituciones asistenciales o de beneficencia autori,I;das.por las leyes de la materia y a las sociedades o asociaciones civiles con similares ,fines, también es cierto que en dicho inciso se introdujo a todos aquellos señalados en el articulo 70-B, motivo por el cual se eliminaron unos, pero se introdujeron otros más. Analizando aquellos que se suprimieron del art. 24 y los que se incluyeron en el PAG.142 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. art.70-B se tiene que: Ya no podrán ser sujetos autorizados para recibir donativos las instituciones privadas que promuevan las bellas artes, sociedades o asociaciones que otorguen becas para estudios superiores, a menos que se encuentren en las fonnas enumeradas en el nuevo art. 70-B de la L.l.S.R., es decir, que se encuentren constituidas como escuelas, colegios o universidades dedicadas a la enseaanza y tengan reconocimiento de validez oficial, conforme a la Ley Federal de Educación, o como entidad de fines culturales sin ingresos excesivos por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalía~ o por actividades no relacionadas con su objeto social. Las instituciones de investigación cientllica y tecnológica si seguirán gozando de la posibilidad de autorización por ser contemplada por el nuevo art. 70-B, en su fracción 1 de su inciso c). Por otro lado, al dividirse a partir de 1993, la fracción XI del mencionado artículo de la Ley que se analiza, se encuentra la clara intención del legislador de conservar en la mencionada fracción sólo a las ''Asociaciones o Sociedades Civiles organizadas con fines culturales, científicas o tecnológicas 11 y pasar a la nueva fracción XV, a las " Asociaciones o Sociedades Civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos" esto con el propósito de incluir a las primeras dentro del art. 70-B que como se ha apuntado, agrupa a las personas qu~ pueden tener autorización para recibir "Donativos deducibles• y en consecuencia, excluir de tal posibilidad a las que tienen fines politicos, deportivos o religiosos, las cuales pasaron a la fracción XV del art. 70 de la referida Ley. Complementando lo anterior es conveniente mencionar que a partir de 1 o. de Abril de 1992, aún vigente, el articulo 14 del Reglamento de L.l.S.R. estableció que los sujetos que pretendan recibir donativos que sean "deducibles" para quienes los otorguen, además de encontrarse en los supuestos del art. 24 fracc. 1 de L.l.S.R, deberán aparecer en las listas PAG.143 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. correspondientes que para tales efectos publique la S.H.C.P, salvo el caso de la Federación, los Estados y Municipios. En este mismo precepto, nos encontramos que sin tratarse de los sujetos, que se · encuentran en la fracción I del art.24 de la multicitada Ley, tales como las asociaciones, instituciones o organizaciones que destinen el total de los donativos recibidos, asi como sus rendimientos, para obras o servicios públicos que efectuén o deben de efectuar la Federación, Estado, Distrito Federal o Municipios, asi como los donativos otorgados a bibliotecas, y museos privados, que sin ánimo de lucro permitan al público su acceso, se podrá considerar a Jos 11donativos" como 11deducibles11 Por otro lado, no hay que olvidar que el articulo 14-B del mismo Reglamento seílala, quienes reciban donativos deberán solicitar ante la autoridad administradora correspondiente su inclusión en la lista de personas autorizadas para recibir donativos que se consideran deducibles para el efecto del impuesto sobre la renta, que publicará la S.H.C.P. en el Diario Oficial de la Federación. "... Al presentar la solicitud de autorización acompaílarán la siguiente documentación: J.- Escritura Constitutiva y estatutos que la rigen. II.- Documentación que acredite que se encuentran en el supuesto que establece el artículo 24 fracción I de la Ley. ID.- Las Instituciones asistenciales o de beneficencia presentaran la constancia que las acredite como tales, expedida por las autoridades competentes conforme a las leyes de la materia. Las asociaciones, instituciones y organizaciones que destinen la totalidad de los donativos recibidos y, en su caso los rendimientos, para obras y servicios públicos o cualquiera de las instituciones, sociedades o asociaciones citadas anteriormente, presentarán PAG.144 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. el convenio celebrado al efecto con la beneficiaria". Siguiendo la misma técnica, la S.H.C.P. estableció más requisitos, por si fueran pocos, para la deducibilidad de los donativos, los cuales claramente se pueden encontrar en el an. 14-C del reglamento de la materia, en el entendido que la siguiente transcripción se encuentra en vigor a partir del lo. de abril de 1992. " Los donativos y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto social de tas donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración. Las Instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donat'vos en los términos de la ley, podrán a su vez donarlos a otras instituciones de enseñanza que cuenten con la autorización mencionada. Al recibir donativos, las donatarias deberán expedir comprobantes foliados, señalando los datos a que se refiere el articulo 40 del reglamento del Código Fiscal de la Federación". Para complementar el anterior precepto, los recibos que expidan con motivos de los donativos deberán reunir los requisitos fiscales, del articulo 40 del mismo reglamento siendo estos: l. - Nombre, denominación, o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes del donatario. 2. - Lugar y fecha de expedición. 3. - Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante. 4. - Cantidad y descripción de los bienes donados, o en su caso el monto del donativo. 5. - El señalamiento expreso que ampara un donativo. Se considera que los donativos cumplen con los preceptos mencionados en el presente estudio, cuando se otorguen a las personas que aparecen en el anexo número 11 de PAG.145 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. Ja Resolución Miscelánea de 1992. Como se puede observar el aspecto de los donativos cada día reviste más atención y control por parte de las autoridades hacendarias, lo que hace más compleja Ja claridad de Jos preceptos juridicos que se encuentran en Ja Ley, el Reglamento y puntos de Ja Resolución Miscelánea Fiscal, que se remiten y se relacionan entre ellos. Además el monto de Jos donativos deducibles se encuentra ya limilado a partir de 1993, tal como Jo hemos apreciado. En resumen, las personas que pretendan recibir donativos y las que pretendan deducirlos deberán tener cuidado en cumplir con todos los requisitos de las disposiciones fiscales, y advertir que el monto que será deducible, variará en cada donante conforme a sus circunstancias personales, sin que se olvide recabar recibo correspondiente al donativo. PAG.146 . PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. 3. 7 Asistencia técnica. Existía en México, un organismo denominado Registro Nacional de Transferencia de Tecnología y uso y explotación de patentes y marcas, el cual tenla por objeto establecer los lineamientos a los que debían someterse el pago de regalías y asistencia técnica sobre todo en el extranjero teniendo como base la Ley de Transferencia de Tecnología del año de 1973, la cual regulaba el pago de estos conceptos evitando en gran medida pagos al extranjero por concepto de tecnología, cuando esta se podía obtener de empresas nacionales, y como requisito para que estos pagos fueran deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, el contrato que daba origen a esos pagos debía estar registrado, de lo contrario no era deducible el gasto. El 27 de junio de 1991 se publicó la nueva "Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial", la cual en su Artículo Segundo Transitorio fracción II, abroga a la "Ley sobre control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso de Explotación de Patentes y Marcas" y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación de los días 11 de enero de 1982 y 9 de enero de 1990. Esta disposición, da por resultado que a partir del 28 de junio de 1991, ya no es necesario que los contratos de transferencia de tecnología se registren, como antes lo contemplaban las disposiciones vigentes de Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso de Explotación de Patentes y Marcas. Entre otras disposiciones principales de esta nueva Ley destacan: 1. - El otorgamiento de patentes en nuevas áreas tecnológicas. 2. - El otorgamiento de patentes para invenciones biotecnológícas incluyendo las nuevas variedades vegetales. 3. - El establecimiento de una vigencia de 20 años para las patentes a partir de la presentación de la solicitud. PAG.147 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. 4. - El otorgamiento de permisos para la explotación de una Licencia ya otorgada, se restringen situaciones excepcionales de desabasto de un producto o abuso del titular de la patente. 5, - La introducción del " modelo de utilidad", con las características idóneas para incentivar las innovaciones sencillas. 6. - La protección a la información técnica de carácter confidencial. 7. - El establecimiento de un periodo de 10 años para los registros marcarlos y la posibilidad de renovación para nuevos periodos. 8. - La simplificación de la prueba de uso efectivo de las marcas registradas, a requerirse únicamente una manifestación de tal uso. 9. - El mejoramiento a la protección de las marcas usadas y registradas en otros paises. 10. - El establecimiento de criterios claros para evitar confusión entre marcas registradas, nombres comerciales, de establecimientos o denominaciones de sociedades. 11. - La fijación de reglas simples para la inscripción de acuerdos de franquicias. 12. - La liberación de la contratación privada de tecnologia y el licenciamiento de derechos de propiedad industrial. 13. - La creación del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial que se encargará de la observancia de la Legislación, registro y seguimiento de patentes y marcas. En cuanto a franquicias esta Ley las define como un contrato mediante el cual una persona se obliga a proporcionar asistencia, capacitación y asesoría en el manejo del negocio o la prestación de un servicio mediante un sistema o método previamente establecido y el uso de una marca y/ó nombre comercial en un territorio definido, recibiendo a cambio una cantidad en función a los resultados obtenidos de su explotación. PAG.148 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. Las franquicias se pueden clasificar desde diferentes puntos de vista en función: a) De su origen: nacionales o extranjeras. b) Al territorio: maestras ó subfranquicias. c) AJ tipo de productos que comprenden: comerciales o de servicios. d) A las obligaciones de quien las otorga: que participen en la inversión del negocio ó sólo dando capacitación o adiestramiento. e) Del tiempo de vigencia: a plazo corto o largo. Se concluye que se clasifican en un sin número de aspectos, en base a las obligaciones asumidas en el contrato, pero lo transcendente es señalar, que en todos los casos los contratantes tienen que analizar detenidamente sus cláusulas y ver que en ellas se contengan de una manera clara los elementos esenciales (consentimiento y objeto), y los de validez (capacidad y forma). Para desarrollar una franquicia los trámites y registros que hay que cumplir ante las autoridades son: a) Se debe tener un negocio que cuente con una solidez comercial y económica. b) Este negocio debe estar estandarizado de tal forma que sus sistemas puedan describirse de manera clara en un manual para que un tercero este en la posibilidad de operarlo, sin tener mayor experiencia en su manejo. En este manual se debe incluir la localización, mercado, producto, fórmulas, personal, y características, sistemas de información y control, inversión de equipo, los resultados esperados para la recuperabilidad de la inversión, formatos utilizables y descripción de manejo de los recursos materiales y humanos para tener éxito. c) Tener registrado ante la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (S.E.C.O.F.I.) la marca, logotipo, o nombre comercial del negocio. d) Elaborar un contrato de franquicia, hacer su estrategia de venta y definir la PAG.149 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. forma de operarlo. e) Registrar ante la S.E.C.O.F.I. los contratos de franquicia que otorgue, para que tengan efectos ante terceros. Los contratos de franquicia deben cuando menos contener los capítulos: I.- Descripción de los contratantes (personalidad con la que incurre). II.- Objeto del contrato (descripción de lo que se contrata y territorio que comprende). Ill.- Obligaciones y derechos del franquiciante (servicios que comprende; descripción de los manuales; descripción de la marca, nombre comercial; determinación de estándares de calidad y derecho de inspección). IV.- Obligaciones y derechos del franquiciatario (pago contraprestaciones; cumplimiento de especificaciones, información que proporcionará; guardar secreto y no vender otros productos). V.- Vigencia del contrato (plazo y causas de terminación anticipada).· · VI.- Impuestos que causa (autoridad que se señala para su interpretación y cumplimiento, testigos). VII.- Anexos (manuales; instructivos; formatos e información confidencial). Las obligaciones fiscales que derivan de un contrato de franquicia (para el que paga) dependen de la persona que recibe el ingreso, es decir si este es ó no residente en México para efectos fiscales (en base a lo establecido por el Art. 9 del Código Fiscal de la Federación C.F.F.) y tenga o no establecimiento permanente en el País, en base al art. 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (L.I.S.R.). dará la obligación de retener o no impuesto, siempre y cuando quien pague sea residente en México, independientemente del lugar donde se haya celebrado el contrato, o su nacionalidad (Art. 144 L.I.S.R.). El Impuesto sobre la renta retenido deberá ser enterado dentro de los cinco dlas PAG.150 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. siguientes al momento de su causación. Los pagos de empresas mexicanas a "extranjeros" por "regaJías11 originan una tasa de retención que puede ser dependiendo del concepto, de 15% o 35% {Art. 156 de la L.l.S.R.). Por lo que se refiere ni Impuesto al Valor Agregado (!.V.A), este tipo de operaciones se considera importación y quien use o adquiera este servicio está obligado a pagarlo a la tasa de 10%, el cual podrá acreditarlo con posterioridad. En el caso de Impuesto al Activo y tomando en cuenta que estos ingresos pueden derivarse del uso de una marca o nombre comercial, de dibujos, modelos, planos, fórmulas, procedimientos, informaciones de experiencias y asesoría, que son equiparables al uso de muebles o bienes intangibles que forman parte del patrimonio de quien lo conserva, tanto el que paga como el que cobra a la tasa del 2%. Sin embargo, se tendrá presente que este impuesto es complementario, al I.S.R., por lo cual solo se pagará en el supuesto de que el I.S.R. pagado fuera menor a este impuesto. Se entenderá por asistencia técnica la prestación de servicios profesionales especializados con base en conocimientos o principios científicos. comerciales o técnicos, tendientes a la obtención de beneficios en el sector empresarial o profesional, siempre que dichos servicios estén relacionados con un proceso de producción o que impliquen una asesoría, consulta o supervisión sobre cuestiones no generalmente conocidas aún por especialistas de la materia, y que los conocimientos o principios con base en los cuales el servicio es prestado, sean producto de la experiencia y no patentables. Para que estos gastos sean "deducibles" se deberá comprobar ante In autoridad que: - Quien proporcione los conocimientos, cuenta con los elementos técnicos propios para ello. PAG.151 PARnCULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES. - El servicio debe ser prestado en forma directa y no a través de terceros, e>E CASOLINA POR VEll\CUlO. DA10SDELVElllCULO """" "'" ª·'·"·ª PLACAS! MCllHEOELPlOPltTMIDDELVllllCUL01 OA10SOf.U.PEIM:IMAQUE UTIL1ZAELVEKICUl01 SUOUlhlO, ...... DESTINO GASOllWA ...... .... ffCMA POI.IZA LU IMPOllU. IECllA PO;.!ZA LIS IMPOl.U SVWIA IWIC FINAL DI PAG.194 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES En referencia a gastos por concepto de aceite, servicios, reparaciones y refacciones debe recabarse comprobante con los requisitos mencionados. f) Territorio en que pueden erogarse los cinco conceptos de gasto que puede deducirse, deberán erogarse en territorio Nacional por lo que los erogados en el extranjero no serán deducibles. g) Comprobantes de hospedaje. Por último para que los gastos de viaje mencionado sean deducibles, será indispensable acompaílarlos de comprobantes de hospedaje, por lo que no serán deducibles los gastos de viaje que se hagan en un solo dia ni, aquellos en los que no se cuente con comprobantes de hospedaje. Los contribuyentes que en 1992 hubieran obtenido ingresos inferiores a N$2,244,580.00 podrán deducir únicamente al 50% : l. Un solo automóvil utilitario. 2. Que no rebase de NS 67,337.00. 3. Asignado a una persona en particular. 4. Que dicho automóvil no pennanezca fuera del horario de labores en un lugar especificamente designado para tal efecto. En caso de ser adquirido después del 1 o. de enero de 1993. Desde luego todos los gastos relativos al automóvil serán deducibles al 50% y el I.V.A. acreditable también al 50%. Podrán deducirse pagos por el uso o goce temporal de automóviles no utilitarios hasta por 90 dias consecutivos o durante todo el ejercicio cuando: 1.- Se requiera rentarlo por que sea imposible utilizar un automóvil utilitario o por alguna de las siguientes causas: a) Se este utilizando en algún viaje. b) Se envie en reparación a un taller. PAG.195 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES c) No circule por disposición administrativa. 2.- No importa que el auto rentado sea de un color distinto al del utilitario sustituido, no ostente logotipo, ni leyendas en ambas puertas delanteras. Los funcionarios de la Federación, Entidades Federativas, o los Municipios, que tengan designados automóviles que no reúnan los requisitos de los "automóviles utilitarios", considerarán ingresos en servicios la cantidad que no hubiere sido deducible para el I.S.R de haber sido contribuyentes. En virtud de encontrarse numerosos contribuyentes con la problemática de no poder deducir sus automóviles para 1992 con base en las nuevas reglas, las autoridades juzgaran conveniente permitir la enajenación de los mismos atendiendo distintas situaciones: 1.- Durante enero de 1992 pudieron enajenarse los automóviles al valor en libros, como sigue: a) Las empresas a favor de sus empleados. b) Las Sociedades o Asociaciones Civiles a sus socios, asociados o empleados. c) Las arrendadoras que formen parte de un mismo grupo empresarial a: los empleados de las empresas a las cuales arrendaban dichos automóviles. 2.' El 7 de febrero se publica una adición a la stableciendo que las empresas o personas morales podrán optar por enajenar sus automóviles a sus empleados o cualquier otra persona, hasta el 29 de febrero de 1992. 3.- El 24 de enero se publica la Regla 78 BIS definiendo el "valor en libros" como aquél valor pendiente de deducir actualizado en los términos del Art.41 de la L.l.S.R. El 7 de febrero se amplia la Regla estableciendo que: "Cuando a el valor en libros resulte diferente al valor de mercado del automóvil, podrá ser enajenado a ese valor de mercado". 4.- En caso de que resulte pérdida por enajenar a valor de mercado podrá deducirse PAG.196 PARTICULARIDADES DE LAS DEDUCCIONES hasta por un monto equivalente al 9% del valor del automóvil, según lo establece la Regla 78 BIS. Las empresas o personas morales podrán acumular únicamente la cantidad que resulte de restar al ingreso percibido el monto pendiente de deducir de los automóviles enajenados (sin actualizar) según la Regla 78-A tercer párrafo. En resumen las inversiones en automoviles serán deducibles cuando cumplan con las condiciones: Que sean utilitarios. Las inversiones en automoviles serán deducibles al 1005 cundo se trate de arrendadores, ,excepto cuando lo renten a otro contribuyente. Los automóviles serán deducbles hasta por un monto de N$ 60,000.00, actualizables cada trimestre. Se concluye que los activos son parte fundamental de la empresa, representan el conjunto de inversiones de cáracter permanente adquiridos con intención de uso, por lo que son erogaciones considerables al momento de su adquisición. Existen varios elementos que intervienen para que las inversiones pierdan su valor por lo que es importante que se conozca los elementos que las afectan para crear reservas que permitan la reposición o reemplazo de los activos depreciados u obsoletos. Uno de esos elementos es la inflación, la cual al subir de valor los activos fijos, hace su uso más costoso por lo que para la determinación de la depreciación del periodo debe tomarse como base el valor actualizado ya que permite ftjar en forma más precisa la utilidad de las empresas, al enfrentar los ingresos obtenidos en el presente, un costo más real de la inversión que ayudó a generarlos y por lo tanto ese costo actual debe repercutirse en los resultados de la operación. Su actualización de la depreciación permite evaluar si la empresa esta siendo capaz de recuperar via precios de venta el incremento de dichos costos y permite conocer la recuperación y la rentabilidad de los activos. PAG.197 CAPITULO CUARTO ACEPTAC/ON FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES Aceptación fiscal de los gastos no deducibles. Como se pudo observar en el capitulo anterior, mientras más deducciones existan para un contribuyente, la utilidad fiscal es menor y se causará un impuesto menor; sin embargo no todos los gastos se pueden 'deducir' como sucede para efectos de la contabilidad, ya que de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre ia Renta (L.l.S.R.), hay algunos gastos que "no" son deducibles terminantemente, y otros que para poder ser considerados como tales, deben reunir una serie de requisitos, ya que en caso contrario su deducibilidad es improcedente. A mayor abundamiento se analiza el contenido de las respectivas fracciones del Art.25, en el cual se especifican los gastos "no deducibles" a saber: 4.1 Pagos de contribuciones obligatorias y de retenciones. 4.1.1 Cuotas al l.M.S.S. pagadas por el patrón. Para los trabajadores, esta exenta la cuota correspondiente al l.M.S.S. cuando es pagada por los patrones, aunque para los patrones es "no deducible' según el Art. 77 de la L.J.S.R. Es lógico que la autoridad disponga que son "no deducibles" los conceptos antes mencionados por tratarse de impuestos; debe entenderse como regla general, que todas las contribuciones son deducibles excepto las que no se permiten conforme a la Ley. El problema se presenta en las cuotas al l.M.S S., puesto que en el punto que se analiza, la Ley dice que sólo son deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones de salario mínimo y se encuentra en un precepto de "anticonstituciona1idad" ya que no se esta haciendo en forma proporcional ni equitativo con todos los trabajadores. Como antecedente, ante tal situación hubo contribuyentes que interpusieron juicios de amparo que dieron origen a cinco sentencias que formaron jurisprudencia, apoyadas en PAG.199 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES los preceptos de "anticonstitucionalidad" mencionados anterionnente por lo que las cuotas obreras pagadas por los patrones con ingresos superiores al salario mlnimo serán "deducibles" para las personas que presentaron los juicios de amparo únicamente. Esta deducción, no podrán aplicarla los contribuyentes que hubieran considerado como "no deducibles" las cuotas obreras y que hayan sido pagadas en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo esta jurisprudencia, puede beneficiar a los contribuyentes que no hayan aceptado la disposición de considerar como "no deducibles" las cuotas obreras pagadas por el patrón y que hayan considerado como deducibles tales erogaciones, en caso de objeción por parte de las autoridades, podrán interponer el juicio de amparo y hacer valer la jurisprudencia mencionada. 4.2 Gastos en Inversiones En materia de inversiones existen diversos puntos, que hay que prever y que han de ser analizados de suerte tal que no se incurra en procedimientos que pudieran evidenciar la falta de validez de la deducción a que ésta puede dar lugar, situación que provocarla un importante incremento en el costo real incurrido, ya que no se contarla con el beneficio de la recuperación fiscal del I.S.R. (34% a partir de las refonnas publicadas el 3 de diciemnbre de 1993), la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (P.T.U.), es decir un 10% y el Impuesto al Valor Agregado (LV.A.) que surgiera como complemento a las contraprestaciones pactadas (10%). Por tanto, es importante tomar en cuenta lo que la Ley de la materia indica a este respecto: " ... Los gastos que se realicen por inversiones que no sean deducibles. El caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el Art. 46 de esta Ley, respecto al valor de adquisición de los mismos". PAG.200 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES Esta fracción se justifica plenamente, ya que un gasto que no es propio para la actividad del contribuyente, no tiene por que deducirlo, en el caso de "inversión no deducible", suponiendo que: Un contribuyente adquiere una casa de "recreo" en Acapulco, aun cuando es real el gasto en que incurre, éste no debe ser deducible, porque la casa no esta siendo utilizada para ninguna actividad empresarial, no genera ningún ingreso . 4.3 Participación de los trabajadores en las utilidades. La participación de los trabajadores en las utilidades, es un reconocimiento constitucional del factor trabajo, como uno de los elementos integrantes de la economia, hecho del que nace, el derecho de participar en los resultados del proceso económico. Por lo antes expuesto, debe considerarse que las empresas, al reunir dos factores productivos el empresario, que es el capitalista y el trabajador, los cuales tienen derecho de disfiutar los beneficios de la actividad conjunta, debe ocasionar la evaluación de los niveles de vida de ambos. Legalmente, el reparto de utilidades, deriva de lo dispuesto en el inciso IX del apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho apartado consiste en el derecho de los trabajadores de planta y eventuales, sean o no sindicalizados cuando han prestado servicio a una empresa, a recibir de esta cuando tiene utilidades, un porcentaje de las mismas, prestación que será adicional distinta e independiente del sueldo o salario. Dicha participación deberá ser de acuerdo al porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, como lo menciona el Art. 117 de la L.F.T. La P.T.U., será deducible en el ejercicio en que se pague en la parte que resulte de restar a la misma las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales PAG.201 ACEPTAC/ON FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES subordinados que hayan sido ingresos del trabajador por lo que no se pagó impuesto en Jos términos de esta Ley. 4.4 Obsequios y atenciones a clientes. Uno de los objetivos que tienen la empresas al dar obsequios a sus clientes, es estrechar sus relaciones comerciales con estos, logrando incrementar en muchos casos de manera notoria el monto de sus ingresos, o al menos tener satisfecho al cliente; esto sin perder de vista que primero está la calidad y precio de los productos que se venden y después el obsequio mismo. A este respecto, la multicitada Ley establece que los únicos obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga que permite deducir son los que se hagan bajo las siguientes circunstancias: " ... aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación del producto y que sean ofrecidos a los clientes en forma general". Ejemplo de esta situación lo constituyen los viajes a Barcelona que alguna Institución Bancaria "ofreció" a todos sus clientes en forma general y que además estuvieron directamente relacionados con la prestación de los servicios bancarios, ya que indudablemente el propósito fue seguramente, lograr captar un mayor número de tarjetahabientes y que los usuarios ya existentes la utilizaran con mayor frecuencia, atraídos por la posibilidad de ganar un viaje y con esto la Institución aumentaría sus ingresos considerablemente. Es conveniente comentar, que otorgar en forma general no necesariamente implica otorgarlo al 100% de Jos clientes, si no que se debe entender que es posible que a todos los clientes se les pueden ofrecer en un momento detenninado, esto es en cualquier circunstancia un cliente tiene la posibilidad de ser objeto de una atención aun cuando nunca se le otorgue también es conveniente comentar que las atenciones a Jos clientes que se PAG.202 ACEPTACION FISCAL. DE !.OS NO DEDUCIBL.ES otorguen referentes a comidas en restaurantes, pueden ser rechazadas por parte de la autoridad, ya que con motivo de la refonna a la siguiente fracción los gastos amparados con notas de restaurantes no serán deducibles. Estos gastos serán deducibles, cuando se otorguen a clientes especificamente, y no cuando se den a empleados y proveedores ya que al proporcionarlos a estos, no están redituando más ingresos lo que finalmente es el propósito de la empresa y de la autoridad. Se puede implementar un control de los obsequios otorgados para evitar problemas el día de mañana ante una posible revisión. Para estos efectos es conveniente remitirse al modelo a implementar. TARJETA CONTROL DE OBSEQUIOS CONTROL DE DEDUCCIONES DE OBSEQUIOS Y ATENCIONES A CLIENTES. CLIENTES - = = - ~· - ~ -· ~. = - ~ =~ PRINCIPALES 4.5 Gastos de representación. Las disposiciones tributarias en vigencia, no reconocen los gastos que los contribuyentes efectúan al realizar relaciones comerciales, mencionando que son "no deducibles" los gastos de representación. Esto va relacionado con la anterionnente expuesto y lo que se pretende es que no se hagan gastos "deducibles" correspondientes a desembolsos personales de los dueños ya que deben ser estos precisamente y no la compañía la que debe absorber los gastos. También se prohíbe, la inversión en comedores privados a los cuales no tenga acceso la masa trabajadora, equiparandose este tipo de g~sto a los de restaurantes, ya que PAG.203 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES son gastos que benefician única y exclusivamente a los duenos de las empresas y funcionarios de alto nivel. 4.6 VIAtlcos y gastos de viaje. Es indudable que día con dla las relaciones comerciales requieren de mayor acercamiento entre aquellas personas que ponen a disposición de otros sus bienes o servicios. Para lograrlo, se requiere llevar a cabo viajes tanto en territorio nacional como en el extranjero; viajes que al realizarlos implican una serie de erogaciones que los contribuyentes pretenden deducir de sus ingresos acumulables para ver reducida su carga fiscal. Estos gastos sólo serán deducibles cuando: 1. El viaje sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad. 2. Que se lleve a cabo fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento en el que normalmente preste sus servicios la persona a favor de la cual se realiza la erogación, sean en el País o el extranjero. 3. Que las personas a favor de las cuales se realice la erogación tengan relación del trabajo como: a) Funcionarios y empleados del contribuyente. b) Socios de sociedades cooperativas de producción. c) Socios de sociedades y Asociaciones Civiles. d) Miembros de Consejos Directivos o de Administración, de Vigilancia, Consultivos. Si quien realiza el viaje, es un socio distinto de los enumerados anteriormente y no tiene relación de trabajo en los términos del Art. 78 de la L.I.S.R., serán no deducibles los gastos de viaje y además en los términos del Art. 120 fracción II de la L.I.S.R. se consideran dividendos: " ... las erogaciones que no sean deducibles PAG.204 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES conforme a esta Ley y beneficien a los socios o accionistas ... "; es decir, se presumen ingresos por dividendos para el socio con las consecuencias fiscales del caso, por lo que, el importe de los gastos de viaje al ser considerados "dividendos" ó disminuyen la cuenta de utilidad fiscal neta (C.U.F.l.N.) para no pagar el l.S.R., en caso de que hubiera saldo en dicha cuenta, ó en los términos del Art. 10-A de la L.l.S.R, se multiplicará por 1.54 y luego el resultado por el 34% y asf se tiene: Un socio no tiene relación de trabajo con la empresa, lleva acabo gastos por N$ 10,000.00 en un viaje al extranjero, que son "no deducibles'', por no ser de las personas autorizadas por la L.I.S.R. para realizar gastos de viaje, por lo tanto la empresa deberá calcular el I.S.R. de los dividendos presuntos como se indica a continuación: PROCEDIMIENTO DEL PARA CALCULAR EL l.S.R. PARA DIVIDENDOS PRESUNTOS, CONCEPTO CANTIDAD GASTOS DE N$10,000.00 VIAJE POR 00 1.54 15 400.00 POR !XJ34% 1.5.R 5 236.00 Como se observa esta empresa deberá pagar N$ 5,236.00 por concepto de I.S.R. de dividendos, independientemente de los que los NS 10,000.00 no sean deducibles; sin embargo, en caso de que la empresa tuviera saldo en la cuenta de C.U.F.I.N. solamente disminuirá su saldo en NS 10,000.00 y ya no pagaría los N$5,236.00. A pesar de ello es importante aclarar que aunque no pague esta cantidad ya disminuyó su saldo de la C.U.F.l.N. y el dia en que verdaderamente pague dividendos y su C.U.F.l.N. por estar disminuida en NS 10,000.00 no le alcance a cubrir el dividendo, deberá entonces multiplicar por 1.54 y luego por 34% de I.S.R., el hecho de que los gastos de viaje se consideren dividendo tarde o temprano en este ejemplo le costará NS 5,236.00 por concepto de I.S .. R. sobre PAG.205 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES dividendos. Cuando los socios verdaderamente estén prestando sus servicios en favor de la empresa, deben formalizar su relación de trabajo como miembros del Consejo de Administración ó como Administrador Unico o quizá como subordinados ocupando un puesto gerencial, para no poner en peligro la deducción de un gasto de viaje que beneficia a la empresa y no al socio. 4. Que tengan contrato verbal o escrito como prestadores de servicios profesionales independientes. También podrán deducir viáticos las personas tlsicas que obtengan ingresos por honorarios ó por actividades empresariales, cuando ellas mismas realicen el viaje. Las erogaciones que se lleven a cabo en viajes deben destinarse a cubrir los conceptos de transportación, alimentación, hospedaje, uso ó goce temporal de automóviles y sus gastos. Quien viaje, deberá asegurarse de recabar los comprobantes con los requisitos descritos en el Capitulo 11. Algunos de estos conceptos no siempre son deducibles al 100%, ya que están limitados en cuanto a su monto, como se observará a continuación: 1) Transportación.- En general no tiene limite, sin embargo la Miscelánea Fiscal publicada el 31 de marzo de 1993 en su Regla 111 establece que las personas morales del Titulo 11 y del 11-A, así como las personas fisicas podrán deducir gastos erogados con motivo de viajes de trabajo conforme a: a) Beneficiarios: Personas que presten servicios, subordinados al contribuyente y sean propietarios de un automóvil. b) Viajes de trabajo: los viajes deben ser para desempeílar actividades propias del contribuyente. PAG.206 ACEPTAC/ON FISCAL OE LOS NO DEDUCIBLES c) Gastos permitidos: los gastos erogados que podrán deducirse serán los relativos a gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones erogados únicamente en territorio nacional. d) Deducción máxima: - La deducción para todos los conceptos no podrá exceder de 29 centavos por kilómetro recorrido por el automóvil. - No podrán deducirse por cada automóvil más de 25 mil kilómetros en el ejercicio (N$ 7,250.00). Los comprobantes deberán acompaHarse con los relativos al de hospedaje de la persona que conduzca el vehiculo, por que si no hay hospedaje no hay deducción. Los comprobantes de gasolina, hasta antes del lo. de octubre que no cumpllan con los requisitos podrfa llevarse un control por automóvil a base de tarjetas cumpliendo asi con la Regia 104 de la Miscelánea del 31 de marzo de 1993; haciendo de esta forma estos gastos deducibles. 2.- Alimentnción.- Estos gastos están limitados a los siguientes montos máximos por día: MONTOS MAXtMOS PARA LA DEDUCCION DE ALIMENTOS EN GASTOS DE VIAJE. TRIMESTRE EN TERRITORIO NACIONAL 11191 NS 150.00 158.73 163.85 167.89 1992 178.14 185.39 189.55 193.59 1993 199.50 208.50 210.00 213.30 PAG.207 EN EL EXTRANJERO NS 300.00 317.48 327.30 335.78 358.29 370.79 379.10 387.17 396.90 412.90 420.10 426.75 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES Para que los montos anteriores sean deducibles, es indispensable que vayan acompaHados de los comprobantes de hospedaje. Si al realizar el viaje no se incurre en gastos de hospedaje en hoteles, para que sea deducible la alimentación los pagos deberán realizarse mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje y acompaHarse de los comprobantes de transporte. Según lo dispone la Regla 112 de la Miscelánea Fiscal del 31 de marzo de 1993. De acuerdo con la propia Regla 112 segundo párrafo mencionada anteriormente podrán pagarse sin tarjeta de crédito y hacerse deducibles cuando: a) Sean erogados por personas que efectúen los consumos y presten sus servicios en compaHías aseguradoras, empresas que tengan flotillas de distribución, venta, ó cobranza, según el caso. b) Se obtenga comprobante simplificado. Conviene recordar que la regla 89 de la Miscelánea Fiscal anterior, vigente hasta el 31 de marzo de 1993, establecia la obligación de obtener un comprobante de una máquina de comprobación fiscal. Seria útil que la S.H.C.P. precisará si el "comprobante simplificado" al que se refiere es el mencionado en el Art. 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación ó que se debe entender por éste. e) Se obtenga autorización de la Administración Jurídica de Ingresos competente. d) No excedan de un salario mínimo del área geográfica del contribuyente por cada dla, sin importar en que área geográfica se realice el consumo de alimentos; los citados salarios mínimos que a la fecha son: PAG.208 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES CUADRO COMPARATIVO DE LOS SALARIOS MINIMOS A LA FECHA DE LAS DIFERENTES AREAS GEOGRAFICAS SALARto MINIMO DlARto DEL AREA 1994 1993 OEOGRAFICA A NS 15.27 N$ 14.27 B 14.19 13.26 c 12.89 12.05 Si no hay comprobantes de hospedaje y transporte, los comprobantes de los consumos en restaurantes no serán deducibles, aunque se paguen con tarjeta de crédito y reúnan todos los requisitos fiscales, según se concluye de la lectura de la Regla 112 de la Resolución Miscelánea del 31 de marzo de 1993. Si durante el viaje, se consumen alimentos, se pagan transportes, hospedaje y renta de autos, y no se obtienen comprobantes ó eslos no cumplen con los requisitos fiscales no serán deducibles los gastos realizados, además será un ingreso gravable para la persona que realice el viaje tal como lo dispone el articulo 77 fracción XIII de la L.l.S.R., que a la letra dice:" ... No se pagará el Impuesto Sobre la Renta para la obtención de los siguientes ingresos: Los percibidos por gastos de representación y viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales". 3.- Hospedaje.- Hasta 1991 el hospedaje no tenla limite, pero a partir de 1992, se limita cuando se realiza únicamente en el extranjero. Los limites de deducción por persona y por día son: PAG.209 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES MONTOS MAXIMOS DEDUCIBLES PARA GASTOS DE HOSPEDAJE TRIMESTRE 1992 EN ELPAIS EN EL EXTRANJERO PRIMERO SINLIMTE NS 900.00 SEGUNDO SIN~ 936.63 TERCERO SIN 957.61 CUARTO SIN 978.00 TRIMESTRE 1993 PRIMERO SIN LIMITE 1.007.30 SEGUNDO SIN LIMITE 1.042.60 TERCERO SIN LIMITE 1,060.70 CUARTO SIN LIMITE 1,077.45 4.- Uso ó goce temporal de automóviles y gastos relacionados (seguro, gasolina, lubricantes etc.). Respecto al arrendamiento de automóviles, hay que tener presente la fracción IV del artículo 25, y la fracción IX del Art. 137 los cuales establecen: " ... Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de NS 200.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte, debiendo cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general". El panorama de esta limitación puede observarse en seguida: Hasta 1991 no existia limitación a la deducción de estos gastos, pero a partir de 1992 se limitan a los siguientes montos máximos por día: PAG.210 ACEPTAC/ON FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES CANTIDADES MAXIMAS PARA GASTOS DE AUTOMOVILES ARRENDADOS. TRIMESTRE 1992 EN TERRITORIO NAC.YEL EXTRANJERO NS 200.00 208.14 212.BO 217.35 223.90 231.70 235.70 239.40 Fonnas de pago permitidas fiscalmente. Los gastos de viaje en principio, se pueden pagar de cualquier manera, es decir: • - En efectivo. • - Con cheque del contribuyente. • - Con tarjeta de crédito de quien viaja. • - Con tarjeta empresarial. Conviene recordar que, tratándose de viajes en los que se cuente con comprobantes de transporte, pero no de hospedaje, será indispensable pagar con tarjeta de crédito de la persona que realice el viaje, para que sea deducible. También hay que tener presente que conforme al Art. 15 del R.1.S.R., aunque los comprobantes de viaje excedan en el primer trimestre de 1993 de la cantidad de un NS 1,329.32 o del monto actualizado que en cada trimestre este vigente no son aplicables las obligaciones relativas a: a) Expedir cheque nominativo. b) Del contribuyente. c) Con registro federal de contribuyentes impreso en el cheque. d) Con la leyenda ''para abo110 e11 cue/lfa del be11ejiclario" en el anverso del PAG.211 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES cheque. Seminarios, convenciones o cursos de capacitación En cuanto a este tipo de eventos, la Ley menciona los requisitos para la deducción de consumos de alimentos, que se lleven a cabo en la localidad donde esté la empresa. t.~ Limitación a las deducciones: En este tipo de eventos podrán deducirse los consumos en restaurantes siempre que cumplan los requisitos: a) Que no excedan de N$ 168.00 diarios por persona, el excedente no será deducible. Cabe destacar.que esta cantidad desde el lo. de abril de 1992 y hasta el 31 de marzo de 1993, fue de N$ 150.00 y al igual que la cuota de 29 centavos por kilómetro recorrido por automóvil del empleado, a que se hizo mención en el punto 3, no se actualizan por estar contenidos en la Miscelánea Fiscal y no el L.I.S.R. b) Que se destinen solo a personas que tengan su establecimiento o base fija fuera de una faja de SO kilómetros. e) Que en eventos onerosos, se desglose en el recibo de cobro el importe de los alimentos. d) Que quien asista a el evento lo pague con: cheque del contribuyente o con su propia tarjeta de crédito. 2.- Comprobante de deducción: La deducción en estos casos procederá dependiendo del comprobante que expida quien organiza el evento, lo cual se aprecia en los dos supuestos que se mencionan: a) Deducción co11 detalle de gastos en el comproba111e. Cuando se paguen cuotas por asistir a seminarios o convenciones, si quien expide el comprobante desglosa los conceptos que incluye, como cuota de recuperación, hospedaje, PAG.212 ACEPTACION FISCAL. DEL.OS NO DE:DUCIBLES alimentación, transporte y renta de auto, cada concepto será deducible con las limitaciones y requisitos sei\alados. b) Ded11cció11 si11 detalle de gastos e11 el comprobante: Si quien expide el comprobante no desglosa los conceptos que incluye, solo será deducible una cantidad que no exceda el llmite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación. Adicionalmente, quien viaja deberá presentar a la empresa una relación de gastos de viaje acompailándola con los comprobantes respectivos, según lo dispone el Art. 28 del R.I.S.R. en su tercer párrafo. Dicha relación podrá ser como la siguiente: PAG.213 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES BIT ACORA DE VIAJE. RELACION DE GASTOS DE VIAJE EL BENEFICIARIO DEL VIATICO ES: EMPLE,l.DO: PROFESIONISTA: NCMBRE: PUESTO: OURACION DEL VIAJE: DEL_AL_OE_ ESIABLECIHIENTO EN EL QUE PRESTA NORMALMENTE SUS DESTINO: SERVICIOS: LOS GASTOS DE VIAJE ESTAN HECHOS: DENTRO: FUERA: DE LA FAJA DE 50 ICMS. QUE CIRCUNDA EL ESTABLECIMJENT0 1 POR LO TANTO: SON NO SON DEDUCIBLES. OESCRIPCIO#il DEL OBJETO DEL VIAJE: DESCRIPCION DE LO CONSEGUIDO EN El VIAJE: CONCEPTO DE IMPORTE t.V.A. TOTAL GASTOS DEDUCIBLE NO DEDUCIBLE ACREDITA.BLE NO ACREDITA.BLE HOSPEDAJE ALIMENTACION TRANSPORTE RENTA DE AUT040VILES SUMA HENOS ANTICIPOS PARA GASTOS DE VIAJE IMPORTE A CARGO O A FAVOR DEL BENEFICIARIO DEL VIATlCO, BENEFICIARIO DEL VIATICO REVISO: AUTORIZO: NOMBRE Y FIRKA NOHBRE Y FIRMA. NOMBRE Y FIRMA. PAG.214 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES Como consecuencias de las condicionantes hacendarias para poder deducir gastos de viaje y viáticos sin cumplir con los requisitos mencionados se tiene: !-Contribuir con el pago del I.S.R. (34%). 2.-Contribuircon la P.T.U. (10%). 3 .- No poder acreditar, en su caso, el l. V.A (10%). 4.- Tener que pagar en algunos casos l.S.R. por dividendos del 34% y que sobre el gasto no deducible piramidado resulta un 54%. 5.- Actualizar el 1.S.R. e LV.A omitidos, con la inflación. 6.- Tener que cubrir recargos. 7.- Incurrir en pago de multas como se indica: Cuando haya sido notificada la resolución de la S.H.C.P. entre el 70% y 100%. Cuando todavia no haya sido notificada la Resolución de la S.H.C.P. del 50%. 8.- En caso de que se cometa el delito de defraudación fiscal, procederán penas hasta de nueve años de prisión. 4.7 Sanciones, indemnizaciones y penas convencionales. Cuando un contribuyente se encuentra en el supuesto juridico de pagar un crédito fiscal, podrá hacer deducibles sus accesorios conforme a lo siguiente: Las sanciones (multas) nunca serán deducibles; en cuanto a los recargos a partir de la modificación sufiida en 1992 se establece que serán deducibles los pagados por cualquier concepto de contribuciones. A este respecto es importante mencionar las Reformas hechas al Código Fiscal de la Federación en su Art. 21 en lo que se refiere a la causación de recargos, para lo cual debe recordarse que hasta 1991, el texto de dicha norma establecla que cuando se efectuará un pago espontáneo de contribuciones, sin que hubiera mediado requerimiento ó revisión por parte de las autoridades fiscales, Ja "generación de recargosº sólo seria por un año sin importar que el plazo transcurrido entre la fecha en que debió PAG.215 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES cumplirse con la obligación y Ja fecha de pago, hubiera excedido de un año. Lo señalado anterionnente dejó de ser aplicable a partir del 1 o. de enero de 1993. En consecuencia, los recargos en cualquier caso, se calcularán desde la fecha en que debió hacerse el pago hasta que este se efectúe, no excediendo nunca el cómputo correspondiente a 10 años. Es decir, ya no existirá. la limitante referente "a un año" en el caso de pagos espontáneos. A mayor entendimiento de esta rcfonna se plantea la situación de un contribuyente persona fisica que adquirió acciones de una sociedad el 07 de octubre de 1986 en un valor de N$ 1,000.00. La retención que debió haber enterado el adquirente fue de N$200.00. El cuadro a continuación ilustra el efecto económico del cambio mencionado: EFECTO ECONOMICO UNA CONTRIBUCION OMITIDA. CONCEPTO CON UMJTE DE RECARGOS CON LIMITE DE RECARGOS HASTA HASTA DE 12 MESES (HASTA LOS CAUSADOS EN 10 A~OS {A 1812). PARTIR DE 1993). CONTRIBUCION OMITIDA N$200.00 N$200.00 FACTORES DE 1.72n 1.7277 ACTUALIZACION OIC,92 33,393.9 OIC.69 19 327.9 CONTRIBUCION OMITIDA J.45.54 ACTUALIZADA RECARGOS: 12MESES 144 .. (6.25X2) + (12.75X10)'" OE NOVIEMBRE 86 A 430.33% DICIEMBRE 92 TOTAL DE RECARGOS N$497,58 NS 1 486.96 Las penas convencionales y las indemnizaciones podrán ser deducibles cuando, suponiendo algún desastre natural se afecte Ja propiedad de un tercero y Ja autoridad imponga .Ja obligación de pagar el daño, en este caso no hay responsabilidad del contribuyente quien tiene Ja obligación de pagar, por Jo tanto "es deducible" el pago del daño; pero imaginando que se tratará de un incendio en que el contribuyente fuera culpable del incidente, el pago por indemnización sería 11 no deducible". Cabe aclarar que Jos intereses moratorias son diferentes de las penas PAG.216 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES convencionales impuestas por la autoridad fiscalizadora, hasta 1978 también estaba prohibido deducir Jos intereses moratorias. Sin embargo a partir de 1979 se eliminó del texto dicho concepto, procediendo desde ese año hasta la fecha su deducción. La propia exposición de motivos de Ja reforma fiscal estableció que se eliminaba dicho concepto del textos legal para permitir su deducción. Es importante resaltar que, Ja actualización de las contribuciones a que se refiere el Art.17-A del C.F.F. no es deducible, de conformidad con el último párrafo de dicho Articulo. Este tipo de gastos, las compañias Jos provocan sin ser necesarios, como el gasto de multas y recargos que las empresas fácilmente podrian evitar, no incurriendo en situaciones que originen este tipo de erogaciones, ejemplo: Si la autoridad le impone a la empresa una multa por circular una unidad el dia que esta prohibido en el Distrito Federal, la multa fácilmente se puede evitar no sacando la unidad el dia que no debe hacerlo. Tratándose de actualización y recargos que la autoridad impuso por el pago extemporáneo de una contribución, estos se pueden evitar pagando dentro del plazo establecido por las leyes la cantidad de que se trate. 4.8. Provisiones para Reservas de Activo o de Pasivo. Contablemente se entiende por reserva la segregación de utilidad que se hace con objeto de retener utilidades, a efecto de destinarlas a situaciones específicas o simplemente fortalecer el capital y permitir la expansión de la empresa. Este concepto se aplica exclusivamente a las llamadas reservas de capital. Como aclaración se puede mencionar que también existen otros rubros complementarios de activo y pasivo; que son cargos estimados a los resultados, con objeto de determinar en la forma más razonable la utilidad o pérdida. Oasificación de las reservas: 1.- Cuentas Complementarins de Activo, es aquella cuya contingencia afecta al PAG.217 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES activo; reservas para reposición o depreciación de edificio, de cuentas incobrables se presenta en el balance disminuyendo la cuenta de activo . . 2.- Proi•i.dones de Pasivo, son aquellas cuya contingencia afecta el pasivo ejemplo: para jubilaciones, indemnizaciones. Se presentan en el balance incrementando el Pasivo. 3.- Resen•as de Capital, se dice de aquellas que se crean para evitar que alguna porción de las utilidades se repartan entre los socios logrando así no restarle recursos a una empresa en un momento determinado y fortalecer el capital social como una garantía para los acreedores. Se presentan en el balance incrementando el Capital, se pueden citar las reservas legales (son las contenidas en la Ley); reservas estatuarias (que se constituyen por mandamientos en el contrato social); voluntarias (se establecen por simple acuerdo por la Junta de Socios ó en la Asamblea de Accionistas. 4.- Resen•as Niveladoras ó de Operación, son para evitar fluctuaciones bruscas en los resultados que se obtengan periódicamente en un ejercicio social, y principalmente en los costos de fabricación de empresas industriales; sobre todo en aquellas que sus materias primas, por ejemplo, son de temporada y por lo tanto en fechas intennedias de su ejercicio social, los precios varían significativamente. 5.- Resen•as Secretas, el origen de estas reservas puede ser muy variado por ejemplo depreciaciones exageradas, estimaciones elevadas para cuentas de cobro dudoso, creación de pasivos existentes, etc. Estas pueden perjudicar a terceros, autoridades hacendarías y tal vez a los propios accionistas. En cuanto a esto la Ley tributaria menciona los pagos que se hagan con cargo a las reservas deducibles deberán efectuarse dentro de los 4 ejercicios siguientes a aquel en que se constituya la reserva y reunir en su caso los requisitos mencionados en el Capitulo 11. Ahora bien el Reglamento del la Ley del Impuesto sobre la Renta en su Art. 29 PAG.218 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES establece: " ... Serán deducibles en el ejercicio los c~rgos que correspondan a la aplicación de reservas de pasivo o complementarias de activo que no hubieran sido deducibles en el ejercicio en que se crearon o incrementaron y se hubiera cumplido, en su caso con los requisitos para su deducibilidad, incluyendo los establecidos en materia de retención y entero de impuestos provisionales o definitivos a cargo de terceros, o se hubieran recabado de éstos los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. No serán ingresos del ejercicio las cancelaciones de reservas con crédito a resultados, cuya creación e incremento se hubiere considerado no deducibles". Congruentemente, con la L.I.S.R., se establece en este Art. reglamentario Ja "no deducibilidad" de reservas toda vez, que estas son cantidades que se crean con una mera contingencia para un gasto futuro, el cual en ocasiones no puede ser determinado con precisión, por lo que será hasta el ejercicio en que se genere realmente ese gasto, cuando se tenga que afectar resultados. "Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad, o cualquiera otras de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley". Este tipo de incrementos si son deducibles cuando cumplan con lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley. "Las reservas para fondo de pensiones de jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se ajustarán a las siguientes reglas: l. Deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que fije el reglamento de esta Ley y repartirse uniformemente en varios ejercicios. II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del PAG.219 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión de renta fija. La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores, con objeto de inversión de las reservas técnicas de las Instituciones de seguros o bien en la adquisición o construcción de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las caracteristicas de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. ID. Los bienes que formen el fondo asi como los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión, deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en el País, de conformidad con las reglas generales que dicte la S.H.C.P. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión no serán ingresos acumulables. IV. El contribuyente únicamente podrá disponer de los bienes valores a que se refiere la fracción JI de este Art; para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal. Si dispusiera de ellos, o de sus rendimientos para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el Art. 10 de esta Ley". 4.9 Primas por reembolso de capital. El legislador, pretende regular de antemano una situación que no esta contemplada en la Ley General de Sociedades Mercantiles, puesto que no podrá la empresa en ningún caso, pagar al momento del reembolso de aportaciones a los accionistas ningún sobre precio o prima de valor que tenían las acciones al momento de su aportación. Se podria llegar a lo absurdo de que si se reembolsarán todas las aportaciones al accionista se le entregara más de lo que aporto, lo cual resulta imposible. Sin embargo si por alguna razón estas situaciones planteadas fueran posibles, la prima o sobre precio seria una partida no deducible. PAG.220 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES 4.10 Pérdidas fortuitas o por enajenación. Se recordará el Art. 24 fracción XV que se clasificó como requisito de "fondo" para hacer deducibles las compras y gastos; el de valor de mercado; sin embargo para poder explicar esta fracción se supondrá una empresa que compró mercancía a un costo superior al de mercado, y su almacén sufre un incendio, la autoridad rechazará la deducción de esa pérdida. 4.11 Crédito comercial. Sin duda alguna el crédito mercantil de una empresa, que se considera como un activo intangible, que es el resultado de todo un respaldo por Ja clientela que tiene Ja empresa, asl como Jos dirigentes o personal que la forman, el desarrollar fórmulas de los productos que realiza etc., es lo que se adquiere a través del tiempo, y en realidad puede llegar a tener valores muy elevados; sin embargo la empresa no realizó una erogación directa por este concepto, esa es Ja razón por la que Ja autoridad Ja considera como una partida que no puede ser deducible. 4.12 Uso o goce de casas, aviones y embarcaciones. Las inversiones en activos fijos deben ser deducidas mediante Ja aplicación en cada ejercicio fiscal de un porciento máximo autorizado, o en su defecto apegándose en las limitaciones seftaladas en la Ley, mediante la aplicación de un porciento único en el ejercicio en que se efectúe la inversión o al siguiente, como se pudo observar en el capitulo III referente a la deducción de inversiones. En este orden de ideas, sólo resulta viable evaluar Jos efectos por la aplicación de la deducción normal de inversiones para el caso de aviones, embarcaciones y casas de recreo, procedimiento que debe apegarse a lo establecido en el Art. 46 fracción III. Tratándose de aviones, sólo será deducible el equivalente a N$ 1 ,500.00 por dia de PAG.221 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES uso o goce del avión de que se trate. No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles. Los requisitos para deducir un avión, una embarcación, una casa habitación están descritos en al An. 30 del R.l.S.R.: "Los pagos a que se refiere el primer párrafo de la fracción XIV del An. 25 de Ley, sólo serán deducibles mediante autorización de la autoridad administradora correspondiente y siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad. Para estos efectos se podrá solicitar una autorización para todos los gastos a que se refiere el citado párrafo. Una vez otorgada la autorización respectiva, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el An. 30 del Código Fiscal de la Federación la siguiente documentación: l. Tratándose de casas habitación, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dichos inmuebles. 11. En caso de aviones: a) Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio. b) Copia sellada de los informes mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener: l. Lugar u origen de los vuelos y su destino. 2. Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados. 3. Kilometraje recorrido, kilogramos de carga, asi como número de pasajeros. c) Bitácoras de vuelo. IIJ. Tratándose de embarcaciones: PAG.222 ACEPTACION FISCAi. DE /.OS NO DEDUCIBLES a) Bitácoras de viaje. b) Constancia del pago por los servicios de puerto y atraque. Lo dispuesto en esta fracción, no es aplicable tratándose de dragas. Los gastos que se realicen en relación con los bienes a que se refiere el primer párrafo de la fracción XIV del citado Art. 25 de la Ley, excepto en el caso de aviones, podrán deducirse siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Art. para la deducibilidad de los pagos por el uso o goce temporal de dichos bienes". Art. 30-A R.l.S.R.- " ... Para los efectos dispuestos por el primer párrafo de la fracdón XIV del Art. 25 de la Ley, se consideran incluidos dentro del límite previsto en dicho precepto los gastos que se eroguen por concepto de pagos por servicios de transportación aérea". Como conclusión del análisis realizado se puede percatar de la multitud de requerimientos formales que habrán de reunirse previa aplicación de la deducción deseada. 4.13 Pérdidas por fusión, reducción o llquldaclón de capital. En la época actual la dinámica de los negocios, la formación de grandes grupos empresariales, la apertura e integración económica, la formación de alianzas y asociaciones y la continúa reestructuración de los diversos grupos de empresas, han traído como consec~encia, además de otro tipo de operaciones y esquemas, el que se lleve a cabo la fusión y escisión de compafüas. La fusión es una figura que ha sido contemplada desde hace ya varios años en nuestra Legislación Mercantil, significa "fundir" dos o más empresas en una sola, esto es formar una sola entidad económica a partir de dos o más empresas. La Ley General de Sociedades Mercantiles prevé una serie de requisitos y trámites a cumplir, asi como medidas de protección para terceros cuyos intereses pudieran salir perjudicados con la fusión. Destacan el hecho de que la fusión debe acordarse a través de PAG.223 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES una asamblea de accionistas, fijándose en la fecha de la misma; el acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación o en Organo equivalente de los diferentes Estados de la República, y debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Para efectos jurídicos la fusión surte efectos una vez transcurridos 3 meses posteriores a la fecha de inscripción, a menos que se obtenga el Acuerdo de todos los acreedores de la empresa para que surta efectos en el momento de la inscripción, o bien se le pague áquel que no este de acuerdo con la fusión. El derecho a la amortización de pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra, y no puede traspasarse a otra empresa por fusión, esto significa que si una empresa es fusionada y tiene pérdidas por amortizar, dicho derecho se perderá, pues la fusionante no podrá amortizarlas contra sus utilidades fiscales. Por su parte la pérdidas que la fusionante tenga al momento de la fusión se podrán amortizar contra las utilidades que dicha empresa tenga en los siguientes años, sólo cuando dichas utilidades provengan de los mismos giros en que se produjeron las pérdidas. Estas restricciones tienen por objeto evitar que la figura de la fusión sea utilizada como un vehiculo para aprovechar más eficientemente o rápidamente las pérdidas de unas empresas contra las utilidades de otras. Ahora se analizará la escisión que es el proceso inverso al de la fusión, por medio de la cual, de una empresa se forman dos o más es decir, se divide a una empresa en varias. Las empresa de la que se forman dos o más entidades (la original) se denomina escidente y puede subsistir o desaparecer; las empresas que surgen de la escisión (las nuevas) se llaman escindidas. A diferencia de la fusión la figura de la escisión no estaba prevista en la legislación mercantil; fue hasta 1993 que en la Ley General de Sociedades Mercantiles la incorporó para contemplarla y establecer los lineamientos básicos que deben regirla. Al igual que en el caso de la fusión, la escisión debe decidirse en la Asamblea de Accionistas y PAG.224 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES asimismo se debe proteger los intereses de terceros, debiéndose inscribir en el Registro Público de Propiedad una vez concluida, para que surta efectos legales. La Ley del l.S.R. no contempla que pueda haber pérdida por escisión, a diferencia de la pérdida en fusión que tipifica, como no deducible. El uso de los esquemas de fusión y escisión puede ser muy útil en la reestructuración y reagrupamiento de las empresas, cuando asi lo demanden las necesidades y circunstancias de los negocios, y para lograr la simplificación administrativa, contable y fiscal en los grupos de empresas. El objeto de utilizar cualquiera de estas figuras debe ser primordialmente por razones reales de negocios, y no para buscar beneficios fiscales de cualquier otro tipo. Por último debe preverse la cuestión administrativa, de deslindamiento de responsabilidades y otras, ya que implican un seguimiento continúo y estricto de todo el proceso, incluso después de concluido el mismo, como son los cambios de nombre, recabar, documentación, con la nueva denominación, cambios de domicilio, y todos los problemas practicados que se presentan, a fin de evitar fallas para las empresas que subsistan. 4.14 Pérdidas por enajenación de acciones y otros titulos En el momento que se habla de acciones se piensa nonnalmentc en una Sociedad Anónima, esto resulta coherente si se toma como base juridica que genéricamente se adopta cuando se tienen proyectos de invertir o iniciar una empresa mercantil. Las acciones son consideradas como aquellas partes en que se divide el capital social de una empresa constituida bajo la razón de Sociedad Anónima, que otorgan derechos corporativos a sus propietarios; además son títulos de valor que acreditan ~ transmiten la calidad y derechos de los socios o accionistas. Existen diversas clasificaciones de las acciones dependiendo de las caracteristicas propias de cada una de ellas; sin embargo para los efectos de este estudio, solo tienen PAG,225 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES importancia aqueUas que proporcionan "derechos patrimoniales" a los inversionistas y que conceden prerrogativas para los poseedores de las acciones, para participar en los rendimientos o déficits y recuperar el monto de la inversión al liquidarse el patrimonio social ó con motivo de enajenación de las mismas; como muestra de ellas se encuentran: a) Acciones pagaderas.- Son las que han sido pagadas totalmente mientras se vence el término de la exhibición. b) Acciones liberadas.- Las que son Pagaderas, se convierten en liberadas cuando se ha cubierto el valor total de estas. c) Acciones en especie.- Corresponden a aquellas que deben quedar cubiertas integramente exhibidas al momento de constituirse la Sociedad, por lo tanto siempre serán liberadas. d) Acciones nominativas.- A esta clasificación pertenecen las expedidas a favor de una persona, cuyo nombre se consigna en el texto del documento pudiendo cambiar el dueño cuantas veces lo desee el tenedor previo endoso. e} Acciones Ordinarias.- Existen bajo este nombre las que confieren a sus tenedores iguales derechos y mismos deberes, o sea sus titulares tendrán derecho al capital y utilidades, dentro de las normas que fijen los estatutos. En cuanto a las disposiciones tributarias, el Art. 25 fracción 18 la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.l.S.R.) asienta: " ... Son no deducibles: ... Las pérdidas que provengan de enajenación de acciones y otros títulos de valor, salvo que su adquisición y enajenación se efectúen dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Las pérdidas que se puedan deducir conforme al párrafo anterior no excederán del monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en la enajenación PAG.226 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES de acciones y otros títulos de valor en el mismo ejercicio o en los tres siguientes. Dichas pérdidas se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que ocurrieron hasta el mes del cierre del ejercicio. La parte de las pérdidas que no se deduzcan en un ejercicio, se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se deducirá". En un principio estas pérdidas son "no deducibles"; pero pueden hacerse "deducibles" una parte de ellas realizando los cálculos a que se refieren los Art. 31 y 32 del L.I.S.R.: " ... La pérdida deducible en los términos del Art. 25 fracción XVIII de la Ley, en la enajenación de acciones y otros titulas de valor se determinará conforme a lo siguiente: l. Tratándose de acciones que se coloquen entre el gran público inversionista la pérdida se determinará efectuando los ajustes a que se refiere el Art. 19 de la Ley y considerando lo siguiente: a) Costo comprobado de adquisición, el precio en que se realizó la operación siempre que la adquisición se haya efectuado en la Bolsa de Valores. Si la adquisición se hizo fuera de Bolsa, se considerará como dicho costo el menor entre el precio de la operación y la cotización promedio en Bolsa de valores del día en que se adquirieron. b) Ingreso obtenido, el que se obtenga de la operación siempre que se enajenen en Bolsa de Valores. Si la enajenación se hizo fuera de Bolsa, se considerará como tal, el mayor entre el precio de la operación y la cotización promedio en Bolsa de Valores del dia en que se enajenaron. 11. Tratándose de partes sociales y de acciones distintas de las señaladas en la fracción anterior, la pérdida se determinará efectuando los ajustes a que se refiere el Art. 19 de PAG.227 ACEPTACION FISCAL OE LOS NO OEDUCIBLES la Ley y considerando como ingreso obtenido et que resulte mayor entre et declarado y et determinado a partir del capital contable por acción o por parte social actualizado que se obtenga en los términos del Art. 32 de este reglamento. lll. Cuando se trate de títulos de valor a que se refieren tas fracciones anteriores, siempre que en et caso de los comprendidos en ta fracción 1 se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores, et adquirente, en todo caso, y et enajenante cuando haya pérdida, deberán presentar aviso dentro de los 1 O dias siguientes a ta fecha de operación. IV. En el caso de títulos de valor distintos de los que se mencionan en las fracciones anteriores de este articulo., se deberá solicitar autorización ante la autoridad administradora correspondiente para deducir la pérdida que se compruebe. No será necesaria la autorización a que se refiere esta fracción cuando se trate de instituciones de crédito o casas de Bolsa". (Art.3 t). " ... Para los efectos de lo dispuesto en ta fracción 11 del Art. 31 de este reglamento, el capital contable por acción o por parte social actualizado será el que resulte de dividir el capital contable actualizado a que se refiere el párrafo siguiente , entre et total de acciones o partes sociales de la persona moral a la fecha de enajenación respectiva, incluyendo las correspondientes a ta reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre et capital contable de ta misma. El capital contable señalado en el párrafo anterior será el que se hubiere determinado en el estado de Posición Financiera que señala la fracción Vil del Art. 58 de ta Ley, formulado a la fecha de cierre del ejercicio inmediato anterior al de ta enajenación, actualizado conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados cuando se utilicen dichos principios para integrar la contabilidad; en caso contrario conforme a tas reglas contenidas en et Art. 143 de este Reglamento''. (Art.32). PAG.228 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES La documentación que se hace necesaria para la detenninación de la ganancia o pérdida en la enajenación de acciones es: Contrato de compra-venta de acciones. Libro de actas de Asamblea de Accionistas de la empresa emisora de las acciones que se enajenan. Libro de registro de acciones nominativas de la empresa emisora. Declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (l.S.R.) de la empresa emisora. Declaraciones anuales de l.S.R. Declaraciones anuales del enajenante (a fin de detectar cualquier posible afectación que pudiera existir a la operación por la situación fiscal del enajenante de ejercicios anteriores). Habiendo revisado a grandes rasgos la enajenación de acciones y su tratamiento fiscal, resulta importante resaltar la gran importancia que reviste la dictaminación de la operación por un Contador público registrado; es decir, si existe dictamen, se tiene la certeza razonable de que los gravámenes correspondientes son reales desde el momento mismo en que se realiza dicha operación. Lo anterior, como ventaja conlleva a considerar también el beneficio que se obtiene al evitar que se retenga el 20% del total del ingreso obtenido por el enajenante, lo que en operaciones de suma cuantia resulta de vital importancia. 4.15 GASTOS A PRORRATA EN EL EXTRANJERO. "Los gastos a prorrata que se haglln en el extranjero con personas que no sean contribuyentes del titulo II ó III de la L.I.S.R. ". Esta disposición resulta muy injusta, puesto que se puede dar el caso en que una empresa residente en el país, asista a un evento en el extranjero para promover la comercialización de sus productos, sin embargo comparte los gastos con una empresa PAG.229 ACEPTACION FISCAL DE LOS NO DEDUCIBLES residente en el extranjero que se dedica al mismo giro, la cual realizó la totalidad de los gastos como puede ser estantería publicidad y propaganda, etc., y por consecuencia la empresa extranjera le prorratea a la residente en el pais la parte proporcional de los gastos efectuados; el legislador estrictamente hablando considera esos gastos prorrateados como una partida no deducible para el residente en el Pais, aun cuando se trate de gastos estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente, se sugiere a los contribuyentes que se encuentren en estos casos, realicen sus gastos directamente sin que exista prorrateo con las personas que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. 4.16 SERVICIOS ADUANEROS. "Los pagos por servicios aduaneros distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes. o la persona moral constituida en los ténninos del Art. 146 de la Ley Aduanera". En esta fracción es de vital importancia entender que la autoridad esta obligando a fiscalizar de alguna maner os agentes aduanales, en el sentido de que si los pagos que se les realicen no reúnen requisitos fiscales en la documentación comprobatoria, además de que se considera un ingreso acumulable para el agente aduana! en el Art. 17 fracción IX de la L.I.S.R., para el contribuyente que lleva a cabo la erogación se tratará de una partida no deducible, por lo tanto se esta obligado a exigir esa documentación requisitada. PAG.230 CASO PRACTICO DECLARACION ANUAL DE UNA PERSONA MORAL DEL EL REGIMEN GENERAL DE LEY CASO PRACTICO CASO PRACTICO. DECLARACION ANUAL DATOS DE LA EMPRESA: NOMBRE: "EL GASTONCITO S.A DE C.V." 2. D!RECCION: AV. DEL ABISMO NO. 8 COL. MISTERIOS, TLALNEPANTLA EDO. DE MEXICO, C.P. 54769. J. R.F.C. EGA 880714 U37 4. REPRESENTANTE LEGAL. S. JUSTINO MORALES HONORA TO 6. MOHJ 460804 A52 Documentación e intormación necesaria para la elaboración de la declaración anual. La información que se requiere para este caso se clasifica en tres grupos: A) CONTABLE: - Estado de Posición Financiera al cierre del ejercicio. - Estado de Resultados por el periodo que comprenda el ejercicio. - Balanzas de Comprobación de cada uno de los meses del ejercicio. - Conciliaciones Bancarias y Auxiliar de bancos. - Relación de Activos Fijos, Cargos y Gastos Diferidos, que contengan descripción del activo, fecha de adquisición, monto original de la inversión y saldo por deducir a su valor histórico. - Papeles de trabajo de reexpresión de Estados Financieros. B)FISCAL: - Relación de contribuciones enteradas en el ejercicio. - Papeles de trabajo del: - Calculo de pagos provisionales del Impuesto sobre la renta (I.S.R.). PAG.232 CASO PRACTICO - Ajuste de pagos provisionales de l.S.R - Intereses devengados mensualmente a cargo y a favor. - Intereses acumulables y/o pérdida inflacionaria deducible. - Intereses deducibles y/o ganancia inflacionaria acumulable. - Deducción por inversiones actualizada. - Deducción inmediata de activos fijos nuevos. - Análisis de partidas no deducibles. - Detem1inación de la Participación de las Utilidades de los Trabajadores en la Empresa. - Conciliación contable-fiscal. - Determinación del promedio de inventarios. - Promedio de activos fijos, cargos y gastos diferidos. - Promedio de terrenos. - Promedio de Deudas. - Actos o actividades afectas a las diferentes tasas del Impuesto al Valor Agregado (l.V.A). - Conciliaciones de: - Ingresos contables con ingresos fiscales. - Ingresos afectos a I.S.R. con ingresos afectos al.V.A - Resultado fiscal con resultado contable. - Resultado fiscal con base de P.T.U. - Gastos contables con deducciones fiscales. c) INFORMACION ESTADISTICA. - Indices Nacionales de Precios al Consumidor. - Tipos de cambio. PAG.233 CASO PRACTICO - Factores de Ajuste Mensuales - Tasas de recargos. - Límites de Ingresos y Deducciones en el ejercicio. - Salarios minimos vigentes durante el año. - Tarifas para el cálculo de impuestos sobre sueldos. - Para poder llenar el formulario de la declaración anual es conveniente conocer como se integra, esta integrada por la carátula y tres anexos siendo un total de 7 páginas. La declaración parte de lo general a lo particular, es decir del resumen de contribuciones, recargos y multas a pagar, a una descripción de la integración de cada impuesto, además de datos informativos, es asi que la carátula se llenará los rubros correspondientes a los datos generales de la empresa y representante legal, los renglones de contribuciones a pagar se llenan al final, ya que para llegar a ellos se necesitan datos calculados en los anexos 2 a 7. PASO!. CARATULA. a) En la parte superior de esta se debe colocar el código de barras. b) Periodo que se paga, en este renglón se anota el periodo que comprende el ejercicio por el que se presenta la declaración, debiendo señalar mes y año de inicio y terminación del mismo. <:70193-1293 c) En este espacio se indica sin abreviaturas la denominación o razón social manifestado en el aviso de inscripción en el registro federal de contribuyentes: para el caso práctico es: <:ir"EL GASTONCITO S.A DE C.V. d) TIPO DE DECLARACION: Marcar con una "X" el tipo de declaración anual de que se PAG.234 CASO PRACTICO trate, pudiendo ser esta, normal, complementaria, de corrección, complementaria por dictamen o por crédito parcialmente impugnado. NORMAL.- Se considera como definitiva. Es la declaración que se presenta dentro del plazo limite fijado a más tardar el 31 de marzo de 1994. COMPLEMENTARIA.- Modifica a la definitiva y sólo se podrá presentar hasta en dos ocasiones, a excepción del aumento de ingresos o disminución de pérdidas o deducciones. CORRECCION.- Se presenta cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha iniciado sus facultades de comprobación y emanan diferencias por pagar y multas. COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN.- Cuando el contribuyente este dictaminado, y como resultado del examen existan diferencias, podrán realizar corrección. Las diferencias deben ser pagadas dentro de los 3 meses siguientes a la presentación del dictamen. CREDITO PARCIALMENTE IMPUGNADO.- Cuando en el medio de defensa se impugnen únicamente algunos de los créditos determinados por el acto administrativo y cuya ejecución fue suspendida parcialmente. PAS02. CARATULA PARTE FINAL. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL, anotar los siguientes datos: i:I'" Apellido Paterno: MORALES r:;J'" Apellido materno: HONORATO i:l'"Nombre o nombres: JUSTINO i:l'"Registro federal de Contribuyentes: MOHJ 460804 A37 Este deberá firmar el recuadro correspondiente. PAG.235 CASO PRACTICO PASO J. PAGINA 3. CUADRO 1 ESTADO DE POSICION FINANCIERA. Los datos requeridos en este provienen del Estado de Posición Financiera (Balance General), para presentar la información como se solicita es necesario hacer reclasificaciones. Es recomendable llenar cualquier rubro que no aplique la empresa con un cero. En el caso de contribuciones a pagar o a favor deberá presentar el saldo que se tenga por declarar a la fecha del cierre del ejercicio. En caso de no aplicar el boletin B-10 de principios de Contabilidad. PAS04. CUADRO 2. INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS. Del auxiliar de activos fijos se tomaran los datos, separando los activos de acuerdo a su cJase: J. Construcciones. 2. Maquinaria y equipo. 3. Mobiliario y Equipo de Oficina. 4. Equipo de transporte. • Automóviles: únicamente serán deducibles los automóviles utilitarios que cumplan con todos los requisitos establecidos en el art. 46- fr.Il de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin embargo se deben considerar la totalidad de las inversiones adquiridas en el ejercicio, independientemente si se trata de unidades utilitarias o no. • Otros: En este rubro se incluye el equipo de transporte distinto de los automóviles. 5. Otras inversiones: Al no existir recuadros especiales para todos lo tipos de PAG.236 CASO PRACTICO inversiones, cargos y gastos diferidos, en esta parte se tendrá que incluir lo relativo a equipo electrónico máquinas registradoras de comprobación fiscal, etc. DEDUCCION DE INVERSIONES EN EL EJERCICIO. En estos renglones se registra el importe de la deducción actualizada de inversiones en el ejercicio correspondiente a los activos señalados en el punto anterior, respectivamente. DEDUCCION INMEDIATA EN EL EJERCICIO. En estos renglones se asienta el importe de la deducción inmediata de inversiones actualizada en el ejercicio, correspondiente a los activos fijos nuevos que se indica en cada columna. PAGINA&.· CUADRO 3 RELACION DE ACTIVOS FIJOS SUJETOS A DEDUCCION INMEDIATA, Del auxiliar de inversión de activos ftjos surgen los datos cuando exista la deducción del Art.51 de la L.l.S.R. Sólo se limitará al vaciado de los datos correspondientes. Si se llegará a tener mayor cantidad de activos que el permitido por el formato, se deben clasificar a los de mayor valor, primero y en el renglón de otros (28) a los menor valor, indicando en los conceptos tipo de bien y número de serie "varios" o "diversos". Anotar en el renglón 33 de la relación la suma de la columna. PASOS PAGINA 4.- CUADRO 3 (SECClON INGRESOS) ESTADO DE RESULTADOS. Se tomarán los datos del Estado de Resultados Contable y de la Cédula del cálculo del Componente Inflacionario. 1.- Revisar la cédula del componente inflacionario: a) Se trabaje sobre saldos promedios y no saldos finales del mes de que se trate. b) Los Indices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) sean los correctos. PAG.237 CASO PRACTICO c) El factor de ajuste mensual se haya calculado hasta la diezmilésima. d) Los intereses devengados a favor o a cargo sean los registrados en contabilidad (los devengados mes a mes y considerando todos los asimilables según Art. 7-A de la Ley del I.S.R.). e) Registrar en cuentas de orden el interés deducible y la pérdida inflacionaria e interés acumulable, para fines del control. 2.- Previo al llenado de los datos fiscales, apuntar éstos en una hoja de trabajo, realizando la suma de los conceptos. 3.- Para la parte fiscal se tomará como base las cifras del mismo nivel de la izquierda o derecha considerando las variantes existentes entre ingresos fiscales y contables. También deberá de trasladar las cifras de interés acumulable y ganancia inflacionaria de las cédulas respectivas. 4.- La suma del punto dos de este paso se colocará en el renglón del TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES. (24). PAS06. PAGINA 5. SECCION DEDUCCIONES. Llenar Estado de Resultados, sección de deducciones. Se tomaran los datos del Estado de Resultados Contable, de la cédula de cálculo de Componente Inflacionario, del auxiliar de Sueldos y salarios, asi como del auxiliar de gastos. a) Al igual que el paso inmediato anterior debe comenzar por llenar la parte contable: El renglón de Inventarios Iniciales (25) y el de Inventarios Finales (30) deberán en su caso, incluir además de la materia prima, los saldos de producción en proceso, productos semitenninados y productos terminados. Se deberá tener presente que no necesariamente este importe coincidirá con el que se anotará para impuesto al activo en la página2 del formato renglón (11). PAG.238 CASO PRACTICO @'Las compras de Mercancla de Importación serán las efectuadas directamente por el contribuyente siempre que hayan sido efectivamente pagados los impuestos de importación, puesto que solo asi se podrán considerar como deducibles. r:iT" Controlar en un papel de trabajo los datos solicitados considerando las reclasificaciones efectuadas para adecuarse al formato autorizado y conocer al detalle qué configura la suma que aparecerá en el renglón de Total de las Deducciones. b) La parte fiscal o derecha del formato, se complementará de la siguiente manera: @"Se tomará como base las cifras del mismo nivel de la izquierda, a excepción de los cuadros que se encuentren sombreados ya que en varios rubros, las cifras pueden incluso coincidir, y esto en ciertos casos depende de los requisitos de deducción o bien de las bases diferentes que aplican contable y fiscalmente. r:iT" Se traspasará el monto obtenido de la suma de los renglones (39, 40, 45, 46, 51 y 52) de la página tres de Deducción de Inversiones Actualizada (32) de la página 5, Estado de Resultados, asi como también se sumarán los importes de los renglones (41, 42, 47, 48, 53 y 54) de la misma página y la suma se anotará en el renglón DEDUCCION DE INVERSIONES INMEDIATA(33). Ll- Se deberán trasladar las cifras Interés Deducible y Pérdida In~acionaria de las cédulas de Componentes respectivas. Ll- Controlar en un papel de trabajo los datos solicitados considerando reclasificaciones efectuadas para adecuarse al formato autorizado y conocer al detalle qué configura la suma que aparecerá en el renglón de TOTAL DE DEDUCCIONES (64). Ll- Finalmente se calculará: PAG.239 CASO PRAC'l'ICO Total de Ingresos Contables (23) Menos: Total de Deducciones (63) . iI (+) iI (-) Utilidad Contable Pérdida Contable Total de Ingresos Acumulables (24) Menos: Total de Deducciones (64) (+) UTILIDAD FISCAL (-) PERDIDA FISCAL El resultado se escribirá en el renglón correspondiente, ya sea (65) para el contable y (66) para el fiscal. PAS07. CARATULA. Completar el cuadro 2 Sección la. de Impuesto Sobre la Renta. DE LA PAOINA RENOLON 4 23 4 6 5 CARATULA 1.- Utilidad fiscal o Pérdida fiscal: 24 33 64-33 100+104 Total de Ingresos Acumulables (71) menos· Total de Deducciones 172) si(+): Utilidad Fiscal si(-): Pérdida Fiscal se llena el renglón 73 se llena el renglón 74 PAG.240 A PAGINA CARATULA CARATULA CARATULA CARATULA CARATULA CARATULA LA RENGLON 101 102 71 103 103 72 CASO PRAC'l'ICO Cualquiera que sea el resultado, deberá coincidir con el impo1te anotado en el renglón 66 de la página cinco, columna de datos fiscales. 2.- Utilizando el auxiliar de Pérdidas anotar la cantidad amortizable de pérdidas actualizadas de acuerdo al Art. SS de la L.I.S.R. en el espacio numerado (77). 3.- Resultado Fiscal: Utilidad Fiscal (73) menos: Pérdidas Fiscales de ejerc. anteriores (77) Resultado Fiscal Si(+): Resultado Fiscal (Base del impuesto) se llena el renglón (78). Si(-): Resultado Fiscal (Pérdida Fiscal) se llena el renglón (78). 4.- Impuesto determinado: Sólo se calculará el impuesto del ejercicio cuando el Resultado Fiscal sea positivo. Resultado Fiscal (78) por: 34% l.S.R. Se vacia este último dato en el renglón (80). S.- Reducciones: Cuando el contribuyente caiga en alguno de los supuestos del articulo 13 de L.I.S.R. (actividades agricolas, ganaderas, silvicolas, pesqueras y editores de libros) podrán reducir el impuesto determinado en los términos del articulo 10 en el porcentaje indicado en cada caso. La reducción se calcula: ---------------. l.S.R. DEL EJERCICIO POR: PORCENTAJE DE REDUCCION REDUCCION El monto de la reducción se anota en el renglón (83). 6.- El impuesto del ejercicio será el que resulte de restar el importe del renglón (80) el del PAG.241 CASO PRACTI!=O renglón (83). 7 .• Utilizando la cédula de "pagos provisionales'', extraer la cantidad de los pagos provisionales del I.S.R. efectivamente enterados en el ejercicio, asi como el importe pagado en el ajuste a los mismos y llenar los renglones (91) y (92). 8.- Los montos del impuesto acreditable: a) Por pagos en el extranjero.- De acuerdo al Art. 6 párrafo 1, se mostrarán en el renglón (22). b) Por retenciones.- Las efectuadas por el sistema financiero, muy importante ya que muchos contribuyentes olvidan acreditar el l.S.R. que aparece en sus estados de cuenta. El importe correspondiente se anotará en el renglón (93). 9.- El impuesto en la declaración que rectifica es el derivado de la presentación de una declaración complementaria, se deberá insertar el importe a cargo o a favor que se haya presentado anteriormente, según corresponda en el renglón (41) a cargo ó a favor (94). 10.- El importe neto: Impuesto del ejercicio (86) menos: pagos provisionales (91) menos: importe pagado en el ajuste (92) menos: impuestos acreditables (162,22,93) Neto a) Si el importe neto resulta positivo, se trata de un impuesto a cargo y será la cantidad a enterar por concepto de I.S.R. Su monto se anota en el renglón (48). b) Si el importe neto resulta negativo se genera un saldo a favor, susceptible de compensación o devolución y se anota en el renglón (934). 11.- El "coeficiente de utilidad en pagos provisionales" se anota de derecha a izquierda comenzando con el más reciente (incluye los cambios por disminución del mismo). Considerar que normalmente el más reciente será el correspondiente a la presente declaración, y los dos anteriores, los aplicados en el ejercicio anterior. Dichos coeficientes se PAG.242 CASO PRACTICO anotan en el renglón (1 SS). PAS08. PAGINA 2 SECCION DATOS INFORMATIVOS. Llenar datos infonnativos de promedio de Deudas y Créditos. Se utilizarán las cédulas de Componentes Inflacionarios, sumando los promedios mensuales del año y dividiendo entre doce, resultan los promedios solo como datos infonnativos. !.- El promedio de los créditos se apunta en el renglón (8) y nunca podrá ser mayor al promedio de los activos financieros, según la Ley del Impuesto al Activo, que se anotará en el renglón (1 O). 2.- El Promedio de las Deudas se apunta en el renglón (9) y siempre tendrá que ser igual o mayor (nunca menor), al que corresponde en materia del Impuesto al Activo, ya que se consideran, más deudas en l.S.R. que en l.M.P.A.C. PAS09. PAGINA 4 CUADRO l. LLenar los datos infonnativos de Utilidades o Dividendos Distnbuidos provenientes de la C.U.F.I.N. Se utilizará en este caso el auxiliar de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. Si durante el ejercicio fiscal el contribuyente distribuyó dividendos, el auxiliar nos deberá ayudar a ver si provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta o no. En este apartado no se pretende efectuar cálculo de ningún impuesto, sólo se limita a infonnar a la S.H.C.P. si al haber pagado dividendos, la persona moral tuvo o no que haber efectuado retención. !.- Deberá anotar en la columna de "Provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta" los importes de cada renglón si los tuviera (2,4,6,8). 2.- En su caso anotar en la columna de "No provenientes de la Cuenta" los importes de cada PAG.243 CASO PRACTICO concepto si se tuviesen (3,5, 7,9). PASO 9 (11). CUADRO 5 PAGINA 2. Se llenarán los datos informativos de Saldos al final del ejercicio de: a) Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (C.U.F.l.N.), y b) Cuenta de Capital de Aportación (C.U.C.A.). Utilizando los auxiliares de C.U.F.I.N. y C.U.C.A. 1.- El saldo de C.U.F.1.N. se extrae de su auxiliar para colocarse en el renglón (16). 2.- El saldo de C. U.C.A del su auxiliar sea anota en el renglón (17). PASOIO. CUADRO 11 RELACION DE RETENCIONES DE l.S.R. PÁG. 4. Los datos deben emanar de la contabilidad así como las cifras y resultados que se establecieron en las declaraciones infonnativas correspondientes, se consideran las retenciones que se efectuaron en el ejercicio por concepto de: a} Pagos al extranjero en el renglón (10). b) Salarios en el renglón (11). c) Honorarios en el renglón (12). d) Otras retenciones en el renglón (13). El importe anotado en el renglón (11) debe coincidir con el anotado en la página 5 renglón (35) y el anotado en el renglón (12) coincida con el importe anotado en la página 5 renglón (37). PASOll, PAGINA 6. CUADRO U RELACION DE PAGOS AL EXTRANJERO. Utilizando el auxiliar de pagos al extranjero. PAG.244 CASO PRACTICO Vacie datos de la cédula sumaria por este concepto. Las cifras deben ser en dólares, por lo cual resulta importante considerar la identificación de los pagos con la fecha y tipo de cambio en que se efectuaron, de suerte tal que se refleje un monto real y no aproximado. Obtener en hoja de trabajo el importe total del monto en nuevos pesos e l.S.R. retenido y enterado. Determinar la suma de los montos totales de cada concepto para asentar en los renglones (101) y (102) respectivamente. Anotar el país con el cual se tuvo mayor relación comercial (103) y el monto en dólares de los mismos (104). Cuando la empresa realice operaciones en otra moneda diferente al dolar deberá hacerse la conversión respectiva. PASO 12. PAGINAS 6 CUADRO IV Y PAGINA 7. DESGLOSAR LAS REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES. Utilizando el auxiliar de sueldos y salarios, en este renglón se registra el número de trabajadores que la persona moral tuvo en el ejercicio, clasificándolos de acuerdo a los rangos estipulados en la declaración con el número de salarios mínimos que devengaron en el mismo. Para el año de 1993 son: CONCEPTO ZONA A NI ZONABNI ZONACNI SALARIO MINIMO DIARIO 14.27 13.26 12.05 SALARIO MINIMO ANUAL 5208.55 4839.9 "398.25 HASTA 1 S.M. ELEVADO 5,208.55 4,839.9 4,398.25 ALAf.10 DE t S.M. HASTA 3 S.M. 15825.65 14519.7 13194.75 DE 3 S.M. HASTA 5 S.M. 26042.75 24199.5 21 991.25 DE 5 S.M. HASTA 10 S.M 52065.50 48399.00 43982.50 ce MAS DE 10 S.M. MAYOR AL INMEDIATO ANTERIOR. LJ En la página 7 desglosar las remuneraciones a trabajadores de acuerdo a los limites sefialados en la página 6. PAG.245 CASO PRACTICO 1:1 Obtener el monto total de remuneraciones en una hoja de trabajo por límite, traspasando el resultado a su renglón respectivo (10, 20, 30, 40 ó 50). 1:1 En la misma hoja (ajena a la declaración) disminuir de la cifra total la suma de P.T.U., el resultado deberá ser igual al monto de la suma de los renglones (34) y (38) del Estado de Resultado en la página 5. PASO 13. PAGINA 6. CUADRO! IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. - Las personas morales que efectúen las siguientes actividades están obligadas al pago del impuesto al valor agregado IN.A: a) Enajenen Bienes. b) Presten Servicios Independientes. c) Otorguen el uso o goce temporal de bienes. d) Importen bienes o servicios. El valor de los actos o actividades para efectos del Impuesto al valor agregado será · el precio o valor de la contraprestación pactada. Asi como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente (beneficiario del servicio) por: avalúo. • Otros impuestos o derechos. * Intereses normales o moratorias. •Viáticos. • Gastos de toda clase. • Reembolso, etc. Si no se conociera el precio pactado será el valor de mercado o en su defecto el de El contribuyente aplica diferentes tasas de impuesto. a) Anotar el valor total que gravan al 10% (84). PAG.246 CASO PRACTICO b) Anotar el monto total que gravan al 0% (85). c) Si tuviera algún acto que grava a una tasa diferente, entre otros: 6% enajenación e importación de productos destinados a la alimentación, excepto bebidas distintas de la leche, jarabes o concentrados para preparar refrescos. El monto se escribe en el renglón (86), sin embargo durante 1993, no es aplicable la tasa del 6%, ya que en apoyo a la situación económica del país los productos gravados al 6% durante 1993, se gravan al 0%. d) Si algún ingreso esta exento s~ indicará en el renglón (87). e) Por último, efectuar la suma de las cantidades apuntando el total en (88). Si solo tiene una única tasa que cause anote el valor total en el renglón (84,85,86, ó 87) que corresponda. Repita el monto anterior en el renglón (88). La cantidad seílalada deberá ser pasada al renglón 301 de la página 2. PASO 14. CUADRO 11 PAGINA 2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Llenar el cuadro de Impuesto al Valor Agregado, su cálculo, devolución o compensación, y el total declarado. l.· Anotar en (301) el monto de la base gravable del Impuesto al Valor Agregado, renglón (88) de la página 6. Es necesario recordar que el I. V.A. en ningún caso forma parte de dichos valores, por lo que es conveniente revisar el no haberlo incluido. 2.- Calcular el impuesto al Valor Agregado: (Estos datos provienen de la página seis). PAG.247 CASO PRACTICO MONTO RENGLONB-4 RENGLON86 TASA 10% X% IVA IMPUESTO. 10% IMPUESTO.X% IVATOTAL El resultado del cálculo se colocará en el renglón (20). Con ayuda de la contabilidad (o con un au•iliar de !.V.A) anotar la cantidad total de impuesto pagado por el contribuyente (l. V.A Acreditable) por concepto de compras, gastos de operación y de periodos preoperativos, adquisición de inversiones, siempre y cuando cumplan entre otros con los siguientes requisitos: • Ser gastos estrictamente indispensables. • Que el impuesto este trasladado e•presamente y conste por separado en los comprobantes. (Art. 29-A de C.F.F., art. 4 fracc. I y 11 de L.!. V.A). • Que la partida a que se refiere haya sido considerada como deducible en el I.S.R. - El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable a los montos determinados en el punto dos. Se calculará el Neto: IMPUESTO DEL EJERCICIO (20). menos· IMPUESTO ACREDITADO EN EL EJERCICIO (21 ). igual: !.V.A. NETO Si Neto{+), anotar la cantidad en impuesto a cargo (23). Si Neto(-), anotar la cantidad en Impuesto a favor (24). 5.- El pago provisional será la diferencia entre el impuesto que corresponda al 1otal de las actividades realizadas en el periodo por el que se efectúa el pago, e•cepto bienes de importación. La suma de los pagos provisionales efectuados periódicamente en el ejercicio se anota en el renglón (25). 6.- Si el contribuyente solicitó devoluciones de l. V.A. en el ejercicio de acuerdo al segundo párrafo del Art. 6 de L.I.V.A y el Art. 15-A de R.l.V.A. (acompaHar la solicitud de PAG.248 CASO PRACTICO devolución con la declaratoria de contador que vaya a emitir dictamen fiscal). Se llenará el espacio (931). 7.- Uno de Jos grandes beneficios que concede Ja Miscelánea es poder compensar Jos montos de I.V.A a favor contra otros impuestos federales (l.S.R., I.M.P.A.C. y 1% sobre remuneraciones), Ja cantidad compensada debe presentarse en el renglón (930). 8.- Neto a cargo o a favor: A diferencia del punto 3 donde solo se cálculo el l.V.A del ejercicio, ésta cifra adiciona los pagos efectuados menos los acreditamientos para obtener el total a pagar. El cálculo será: a) El neto a cargo (23). menos: Pagos Provisionales (25). más: Devoluciones Solicitadas (931 ). más: Cant. Compensada contra otros impuestos. (930). igual: Neto. Si el neto es mayor, anotar la cantidad en Neto a cargo (32). Si el neto es menor, anotar Ja cantidad de Neto a favor (935). b) El Neto a favor (24). más: Pagos Provisionales (25). menos: De~oluciones solicitadas (931). menos: Cant. Compensada contra otros impuestos (930). igual: NETO. Si neto es mayor, anotar la cantidad en Impuesto a favor (935). Si neto es menor, anotar la cantidad en Impuesto a cargo (32). PAG.249 CASO PRACTICO PASO 15, PÁGINA2. CUADRO 5 IMPUESTO AL ACTIVO. Presentar los promedios para efectos del Impuesto al Activo. Las personas morales están obligadas al pago del impuesto al Activo por el activo que poseen, sin importar su ubicación. El valor del activo se calcula sumando los promedios de: ACTIVOS FINANCIEROS: Se sumarán los promedios mensuales dividiendo el resultado entre el número de meses del ejercicio. (Anotar en el renglón No.10). ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS. Se actualizarán los saldos pendientes de deducir en el I.S.R. al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión cuando sean adquiridos en el mismo ejercicio, incluyendo aquellos que no sean deducibles para I.S.R. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción (si tuviese activos que apliquen Deducción Inmediata, se tendrá que determinar su deducción como si fuera normal anotar en renglón (13). TERRENOS: El monto original de la inversión actualizado se dividirá entre doce y se multiplicará por el número de meses que haya sido propiedad del conlribuyente. (anotar en renglón 12). INVENTARIOS. Los inventarios al inicio y cierre del ejercicio, actualizados con principios de contabilidad (Boletin B-1 O) o en su defecto atendiendo a una de las siguientes opciones: a) Precio de última compra en el ejercicio. b) Valor de reposición. PAG.250 CASO PRACTICO Se sumarán y el resultado se dividirá entre dos. Anotar en renglón ( 11 ). La suma de los promedios anteriores se anotará en el renglón (14). 2.- El contribuyente podrá deducir del valor del activo en el ejercicio, las deudas, excepto las contratadas con el sistema financiero, siempre que sean personas morales del Titulo U o personas fisicas que realicen actividades empresariales, ambas residentes en México. Para poder realizar la deducción la persona moral deberá calcular el saldo promedio de deudas: Proveniente de la suma de los promedios mensuales de los pasivos (saldo inicial más saldo final entre dos) dividiendo el resultado entre el número de meses del ejercicio. Este monto se anota en el renglón (15). PAS016, PAGINA 2. CUADRO 1 SECCION IMPUESTO AL ACTIVO. Calculo del Impuesto al Activo del ejercicio. Después de haber calculado el promedio de los activos, se procede a vaciar datos sobre el formato: l. - Anotar en (42) la cantidad de suma de los promedios de los activos del renglón ( 14) del paso anterior. 2. - Anotar en ( 46) el promedio de las deudas del renglón (! 5) del paso anterior. 3. - Disminuir al renglón (42) el monto del renglón (46), así se obtendrá la base gravable de esta contribución o como lo menciona el concepto, "VALOR DEL ACTIVO DEL EJERCICIO". La diferencia se presenta en el renglón (47). 4.- Calcular: PAG.251 CASO PRACTICO Escribir en su renglón. Valor del Activo en el Ejercicio (47) por: 2% Im uesto determinado 212 . NOTA: Existe el caso de presentar Impuesto al Activo en base al penúltimo ejercicio, debe ser cuidadoso al llenar esta sección si opto por aplicar el articulo 5-A de I.M.P.A.C. 5.- Los contribuyentes podrán reducir el impuesto del ejercicio de acuerdo a: Monto de Deducción Inmediata. =s· Monto de Ja deducción sin ser Inmediata del mismo(s\ bien (es). Diferencia por: 35% Reducción. b) Cuando se hagan reducciones de l.S.R., Ja reducción será aplicando Jos mismos porcentajes de Jos Arts. 13 y 143 de L.l.S.R. Cualquiera que sea el caso el total de Ja reducción se enviará al renglón (213). 6. - Disminuir al (212) el monto del (213), asi obtendrá el Impuesto al Activo del Ejercicio. El total se presenta en el renglón ( 49). 7. - Anote en (54) el importe de I.S.R. causado en el ejercicio. 8. - Restar al (49) el monto del (54), así obtendrá Diferencia del Impuesto a cargo (como Jo indica la nota 1 de Ja parte inferior del formato, si Ja diferencia es a favor no hará anotación alguna en el renglón). Vaciar el resultado en (98). 9. - Es obligación del contribuyente el efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio. CI El pago provisional se determinará dividiendo entre doce el impuesto actualizado que correspondió al ejercicio inmediato anterior, multiplicando el resultado por el número de meses comprendidos desde el indicio del ejercicio hasta el mes al que se refiere el pago, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar Jos· PAG.252 CASO PRACTICO pagos previos. CISe escribe la cantidad "efectivamente pagada" de pagos provisionales sin el acreditamiento de l.S.R. en (96); sí se hicieron pagos conjuntos no se deberá anotar nada. !O.Neto: Diferencia del Impuesto a cargo menos: Pagos provisionales sin el acreditamjento de I.S.R i ual: Neto O Si el neto es mayor, anotar la cantidad en neto a cargo (68). O Si el neto es menor, anotar la cantidad en Neto a favor (69). 11.- En los datos informativos debe llenar por último lo siguiente: a) I.M.P.AC. a recuperar de ejercicios anteriores. Anotará el impuesto causado y pagado de ejercicios previos en (1). b) I.M.P.A.C. aplicado en el ejercicio. Anotar en renglón (2). c) l.M.P.A.C. por recuperar en renglón (3). PASO 17. CARÁTULA CUADRO I SECCION CANTIDADES A PAGAR DE IMPUESTOS Condensar todos los datos obtenidos en la sumaria de contribuciones. Se ha calculado el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto al Activo. 1.- Se vacían los totales calculados para: CONCEPTO OE A MONTO PAG. RENGLON PAG. 1 RENGLON 1.S.R. (+) CARATULA 48 CARATULA 1 002 l.S.R. (·) CARATULA 934 NO SE TRASPASA l.M.P.A.C. (•) 2 68 CARATULA 1 547 l.M.P.A.C. (-) 2 969 NO SE TRASPASA 1.V.A (+) 2 32 CARATULA 1 456 l.V.A. (-) 2 935 NO SE TRASPASA PAG.253 CASO PRACTICO Para Jos casos donde no se traspasen los datos, el monto a presentar será cero para los renglones (002, 547 ó 456) según sea el caso. 2.- Adicionará los montos de (002, 547, y 456), colocándolos en el renglón sin número que indica: SUMA DE CONTRIBUCIONES A PAGAR. deberá: 3.- Si el monto total de contribuciones no fue pagado dentro del plazo indicado a) Actualizar el total de Ja suma anterior de acuerdo a las reglas de actualización del articulo 17-A del C.F.F., anotar el monto actualizado en (637). b) Los recargos, las sanciones, Jos gastos de ejecución y Ja indemnización son Jos accesorios de las contribuciones y participan de Ja naturaleza de éstas. Los recargos se causarán hasta por diez años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal. Se anotarán de acuerdo a su cálculo en el renglón (362). e) Se transcribe el importe de la multa de acuerdo a su tipo en (493, 561, y-o 653). 4.- El renglón (499) proviene de tiempos cuando se tributaba a dos bases. 5.- Se obtendrá la cantidad total a Pagar así: PARTE ACTUALIZADA DE CONTRIBUCIONES (6371 MAS: RECARGOS (3621 MAS: MULTAS (493, 561, 6531 MAS: IMPUESTO DE EJERCICIOS ANTERIORES (499) TOTAL A PAGAR Se anotará el importe calculado en el espacio que no presenta número. PASO 18. CARATULA CUADRO TOTAL A PAGAR. Anotar cantidades a compensar de I.S.R., I.M.P.A.C. e LV.A. Se efectuará el calculo: PAG.254 CASO PRACTICO TOTAL A PAGAR MENOS: CANT. A COMPENSAR POR l.S.R. (720) MENOS: CANT. A COMPENSAR POR l.V.A (818) MENOS: CANT. A COMPENSAR POR l.M.P.A.C (882) RESULTADO Si el resultado es mayor, anotar la cantidad en Diferencia a cargo después de la compensación". Si el resultado es menor, se anotará ºO" en Diferencia a cargo. PASO 19. CARATULA CUADRO 1 SECCION DI Y PAGINA 2 SECCION DE DATOS INFORMATIVOS. En ocasiones la persona moral se encontrará en una situación de falta de liquidez o tal vez desee utilizar los recursos que van a pagar como impuestos en un proyecto especial, el obligado al pago analizará si es factible financieramente el diferir el pago del impuesto. Si decide por aplazar el pago el contribuyente tendrá derecho a pedir el pago en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que el plazo permitido exceda de treinta y seis mensualidades. l. - Anotar en el recuadro (SI) si optó por pago en parcialidades. Debe indicarse que esta opción solo se puede tomar una vez al a~o. por lo que en el análisis financiero debe considerarse si se efectuará sobre los pagos provisionales o sobre le monto de la declaración anual. El número de parcialidades se anotará donde lo pide el formato. 2. - Los recargos se causarán sobre saldos insolutos. 3. - Actualizará el monto a pagar hasta el mes cuando se presente el aviso en pagos en parcialidades. 4. - El monto anterior se dividirá entre el número de mensualidades que se soliciten. 5. - En (876) se anotará la diferencia que resulte de restar el total a pagar menos el monto de la primera parcialidad. PAG.255 CASO PRACTICO 6. - Llenar el recuadro que solicita el monto de la primera mensualidad. 7. - En página 2 completar el cuadro (160) donde se solicita: • Nombre de la afianzadora. •No. de fianza. •Otra. PAS020. CARATULA. CUADRO 1 RENGLON 700 El contribuyente deberá enterar el impuesto determinado en el ejercicio en moneda nacional. a excepción de los pagos que se realicen en el extranjero, los cuales se podrán realizar en moneda local. 1. - Tachar únicamente la modalidad del pago, en efectivo o en cheque (indicando al reverso "Para abono en cuenta de la Tesoreria de la Federación", el R.F.C. del contribuyente y el periodo de la declaración). 2. - En su caso, la cantidad a pagar calculada de acuerdo a los pasos 17, 18, y 19 se anotará en el espacio (700). Si no resulta impuesto a cargo se anotará 110· PAS021. PAGINA 2. SECCION DATOS INFORMATIVOS PARA P.T.U. CUADRO II l. - Completar renglones (4) y (5) con datos del periodo que se presenta. 2. - Completar renglones (6) y (7) con datos del ejercicio inmediato anterior. PAS022. PAGINA 2. SECCION DATOS INFORMATIVOS RENGLONES 402 Y 404. Vaciar datos con carácter de informativos en los puntos que asilo soliciten. l. - Presentar datos de contador público que dictamina al contribuyente para efectos fiscales de acuerdo al C.F.F. PAG.256 CASO PRACTICO 2. Anotar número de registro del contador (402). 3. - Si la persona moral que presenta la declaración es empresa controlada, indicar el porcentaje de la participación minoritaria en los recuadros del renglón (404). 4. - Indicar el número y fecha del oficio si con la declaración se pagan diferencias por fiscalización. Además del monto de la liquidación. (Ver nota 2 del formato para la página 2). PAG.257 CEDULAS DE TRABAJO DEL CASO PRACTICO CIA. "EL GASTONCITO" S.A DE C.V. AV. EL ABISMO #8 ,COL MISTERIOS, TLALNEPANTLA EDO. DE MEXICO. R.F.C. EGA 880714 U37 ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 19X3. ACTIVO PASIVO CIRCULANTE A CORTO PLAZO CAJA NS 300.00 PROVEEDORES BANCOS 123,052.00 IMPUESTOS POR PAGAR INVENTARIOS 86,815.00 CUENTAS POR PAGAR ANTICIPO A PROVEEDORES 17,755.00 ANTICIPO A CLIENTES CLIENTES 137,153.00 PROVISION 1.S.R. CUENTAS POR COBRAR 3,260.00 PROVISION P.T.U. IVA ACREDITABLE -~ TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 371,487.00 FIJO TOTAL PASIVO CIRCULANTE EQUIPO DE TRABAJO 2,790.00 CAPITAL CONTABLE MOB. y ea. DE OFNA. 15,301.00 CAPITAL SOCIAL EQ. DE TRANSPORTE 139,084.00 RESERVA LEGAL EQUIPO DE COMPUTO 7,725.00 RESUL TAOO DE EJERCICIOS OEP.ACUM.OE ACTIVO FIJO (34.416.00) ANTERIORES TOTAL DE ACTIVO FIJO 130,484.00 DIFERIDO RESULTADO DEL EJERCICIO DEPOSITOS EN GARANTIA 1.300.00 TOTAL DE ACTIVO DIFERIDO 1,300.00 TOTAL CAPITAL CONTABLE TOTAL DE ACTIVO NS 503,271.011 TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE PAG. 258 NSl29,965.00 53,092.00 47,889.00 62,000.00 32,549.00 24,115.00 349,6IO,OO 1,500.00 1,421.00 72,220.00 78,520.00 153,661.00 NS 503,271.00 CEDULAS DE TRABAJO DEL CASO PRACTICO CIA. ·eL GASTONCITO· SA DE C.V. AV. DEL ABISMO #8 COL. MISTERIOS, TLALNEPANTLA ECO. DE MEXICO. R.F .C. EGA 680714 U37 ESTADO DE RESULTADOS DEL to. DE ENEROAL31 DE DICIEMBRE DE 19X3. CONCEPTO SUBTOTAL TOTAL INGRESOS; VENTAS N$ t ,281 ,339.00 DEVOLUCIONES SOBRE VENTAS 0.00 TOTAL CE INGRESOS: 1,281,339.00 MENOS: COSTOS: COSTO CE VENTAS 692,859.00 TOTAL DE COSTOS 692,859.00 IGUALA: UTILIDAD BRUTA: 588,480.00 MENOS: GASTOS DE OPERACION GASTOS DE AOMINISTRACION NI 320,435.00 GASTOS CE VENTA 80,107.00 TOTAL DE GASTOS DE OPERACION: 4'00,542.00 IGUALA: UTILIDAD ANTES 187,938.00 OTROS INGRESOS Y GASTOS MENOS: GASTOS FINANCIEROS 6.618.00 PRODUCTOS FINANCIEROS 10,546.00 TOTAL DE OTROS INGRESOS Y GASTOS 3,928.00 IGUALA: UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS Y P.T.U. 191,866.00 MENOS: l.S.R. DEL EJERCICIO 89,231.00 P.T.U. DEL EJERCICIO 24,115.00 TOTAL 1.S.R Y P.T.U. 113,3"6.00 IGUALA: UTllLIDAD NEiA NI 78,520.00 ·=······==·········=· .. PAG. 259 CEDULAS DE TRABAJO DEL CASO PRACnco CIA. •EL GASTONCITO" SA DE C.V. AV.DEL ABISMO •a COL MISTERIOS, TLANEPANTLA EOO.DEMEXICO. R.F.C. EGA 880714 U37, CONCILIACION ENTRE lA UTILIDAD CONTABLE Y EL RESULTADO FlSCAl DEL 10. OE ENERO Al 31 DE DICIEMBRE DE 19XJ. CANTIDADES EXPRESADAS EN NUEVOS PESOS CONTABLE FISCAL INGRESOS ACUMULABLES: VENTAS 1,281 ,339.00 f ,343,339.00 OTROS INGRESOS f,352.00 1,352.00 INTER.ESES 9,193.00 3,916.00 ·- f,291,664.00 1,348,607.00 DEDUCctOHES: COSTO DE VENTAS 692,659.00 COMPRAS NAOONAl..ES 175,988.00 COMPRAS De IMPORTACION 550.430.00 726,419,00 GASTOS GENERALES: SUELDOS Y SALARIOS 51,531,00 51,531.00 CCMSIONES 1,000.00 1,000.00 VACACIONES 1,268.00 1,268.00 BONOS~ PERSONAL 115,935.00 115,935.00 AGUINALDO 12,952.00 12,952.00 CUOTAS !M.S.S. 21,681,00 21.661.00 PAGOS CUOTA INFONA.VIT 9,064.00 9,004.00 1% FEDERAL SIREMUNERACIONES 1,015.00 f,015.47 2% SOBRE NOMINAS 3,770.00 3,770.00 2% CUOTAS SAR 3,634.00 3,634.00 OTROS MPUESTOS Y DERECHOS 2,150.00 2,150.00 OEPRECIACION 11.sn.oo 5,642.00 HONORARIOS A PROFESIONISTAS 11,800.00 11,800.00 ARRENOAMIENTO LOCAL 26,400.00 26,400.00 TELE FONO 27,094.00 25,094.00 LUZ Y FUERZA 632.00 632.00 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 11,025.00 11,025.00 PARTICIPACION EN EXPCSICIONES 16,001.00 18,001.00 ROPA Y UNIFORMES 9,252.00 9,252.00 HERRAMIENTAS Y EQUIPO DE TRABAJO 373.00 373.00 OASTOS DEVIA.JE 12,518.00 12,516.00 VIATICOS 493.00 49:1.00 FLETES, ACARREOS Y ENVIOS 1,299.00 1.299.00 CUOTAS Y SUSCRIPCIONES 380.00 380.00 SEGUROS 3,318.00 1,514.00 FIANZAS 4,515.00 4,515.00 EQUIPO DE SEGURIDAD 2,085.00 2,085.00 UTILES Y GASTOS DE ASEO 223.00 223.00 PEAJES 1,403.00 1,403.00 MANTENMENTO DE OACINA 400.00 400.00 CAPACITAC/ON Y ADIESTfW.!l:ENTO 364.00 384.00 PN'ELERIA Y UTJLES 4,065.00 4,085.00 PERDIDA POR ROBO 300.00 300.00 CUENTAS lHC08RABLES 111.00 111.00 NO DEDUCIBLES 24,794.00 400,542.00 362,209.47 GASTOS flt-W-K:IEROS: PERDIDA EN CAMBIOS 1,306.00 CCMSIONES BANCARIAS 2,086.00 2,088.00 3,392.00 2,086.00 OTROS GASTOS Y PRODtJCTOS: 93.00 INTERESES A CARGO 3,133.00 1,112.00 3,226.00 1,112.00 1100019.00 1 0911826.00 RESULTADO N$ 191,885.00 N$ 256,781.00 PAG. 260 CEDULAS DE TRABAJO DEL CASD PRACTICO CIA EL GASTONCITO, S.A. DE C.V •. AV.DEL ABISMO N0.8 COL.MISTERIOS, TLALNEPANTLA EDO.DE. MEXICO R.F.C. EGA 880714 U37 CONCILIACION CONTABLE CON EL RESULTADO FISCAL RESULTADO CONTABLE: UTILIDAD N$ 191,865.00 MAS INGRESOS FISCALES CONTABLES: INTERESES ACUMULABLES N$ 3,916.00 GANANCIA INFLACIONARIA GANANCIA EN VENTA DE TERRENOS GANANCIA EN VENTA DE ACCIONES GANANCIA EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS OTROS 62,000.00 65,916.00 MAS DEDUDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES: COSTO DE VENTAS 692,659.00 DEPRECIACIONES CONTABLES 17,577.00 AMORTIZACIONES CONTABLES INTERESES DEVENGADOS 3,133.00 PARTIDAS NO DEDUCIBLES 26,69100 OTROS 1,306.00 741,566.00 MENOS INGRESOS CONTABLES NO FISCALES: UTILIDAD EN VENTA DE TERRENOS CONTABLE UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES CONTABLE UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS CONTABLE ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES INTERESES DEVENGADOS A FAVOR 9,193.00 UTILIDAD EN CAMBIOS DEVENGADA OTROS INGRESOS NO ACUMULABLES º·ºº 9,193.00 MENOS DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES: DEDUCCION POR INVERSIONES NORMAL 5,642.00 DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES PERDIDA INFLACIONARIA INTERES DEDUCIBLE 1,112.00 COMPRAS 726,419.00 733,373.00 ---- UTILIDAD FISCAL NS 256,761.00 PAG.261 CEDULAS DE TRABAJO DEL CASO PRACTICO CIA. "EL GASTONCITO" S.A DE C.V. AV. DEL ABISMO #6, COL. MISTERIOS; TLANEPANTLA EDO. DE MEXICO. R.F.C. MAR 660714 U37 DETERMINACION DE LA BASE PARA P.T.U. DEL EJERCICIO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 19X3. CONCEPTO FISCAL INGRESOS ACUMULABLES: PROPIOS DE LA ACTIVIDAD N$ 1,343,339.00 N$ INTERESES NOMINALES UTILIDAD EN CAMBIOS INTERESES REALES 3,916.00 GANANCIA INFLACIONARIA DIVIDENDOS RECIBIDOS GANANCIA EN VENTA DE ACTIVOS DIFERENCIA ENTRE EL INGRESO POR VENTA DE ACTIVOS FIJOS Y SU GANANCIA ACUMULABLE OTROS 1,352.00 INGRESOS ACUMULABLES 1,346,607.00 DEDUCCIONES AUTORIZADAS: COMPRAS NETAS 726.419.00 GASTOS GENERALES 364,295.00 DEDUCCION POR INVERSIONES • NORMAL ACTUALIZADA 5,642.00 - NORMAL HISTORICO - VALOR POR DEDUCIR HISTORICO DE ACTIVOS ENAJENADOS -INMEDIATA - INTERESES DEDUCIBLES 1,112.00 - PERDIDA EN CAMBIOS O.DO - PERDIDA INFLACIONARIA - INTERESES NOMINALES -OTROS DEDUCCIONES AUTORIZADAS N$ 1,091,626.00 N$ P.T.U. 1,343,339.00 9, 193.00 1,352.00 1,353,664.00 726,41900 364,295.00 17,567.00 º·ºº 1,306.00 3,133.00 1,112,730.00 ============== ================ PAG, 262 CEDULAS DE TRABAJD DEL CASO PRACTICO CIA. 'EL GASTONCITO' S.A DE C.V. AV. DEL ABISMO #8 COL. MISTERIOS, TLANEPANTLA EDO. DE MEXICO. R.F.C. EGA 880714 U37. DETERMINACION DE LA BASE PARA P.T.U. DEL EJERCICIO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 19X3. CONCEPTO INGRESOS ACUMULABLES DEDUCCIONES AUTORIZADAS UTILIDAD FISCAL I BASE P.T.U. RESULTADO FISCAL BASEP.T.U. PAG. 263 FISCAL P.T.U N$1,34B,607.00 N$1,353,884.00 (1,091,828.00) (1, 112,730.00) NS 256,781.00 N$ 241,154.00 Cll. 'El 61STftCITO'. S.I DE C.Y. 11. DEL l!ISKO 18 COL. llS'IERIOS. illl.IEPllTU EDO. DE nuco. u.e. ¡¡;¡ 880714 U37 ClltuLO DE LOS PISOS PROVISIOllillS DE l.S.R. N!JSUALES CORRESPOllDIEmS 11913. cOHCmo lllERO : FEBRERO : llRZO : IBRIL : mo JllllO : JULIO : 160STO : smIWRE : ocroBRE IOYIWRE : DICIWRE : rom llfUIL : :-----------------------:------------:-------r---:-------:-------:-------:------:--------:-------:---:------:-----:-------:----: :V!llTlS DEL RES :MS14B.747.0D :rno.m.oo :11 55.llB.OO :11233.185.00 :NI 11.854.00 ;11 23.545.00 :11 31.732.00 :11 33.788.00 :u 66,56UO :IS 193,941.0D :IS 57.366.00 :u 67,709.DO :11 1,067.682.00: :1mmos 1 cmms o.oo : 1.m.00 : 23,591.00 : 38.m.oo : 18.m.oo : 5.m.oo : 32.148.oo : 63.12e.oo : 8.117.00 : :llTtl!!:SES 6111005 680.00: 816.00 545.00: 1.549.oo: m.oo: 682.00 : 1.298.00 554.00 : 551.00 : : 6llf!ICll CWllRII o.oo: o.oo: : OTl!OS IIGiESOS o.oo: 0.00 : :rom DE IKSRESOS DEL RES : 149,427.00 : 146,560.DD : 79,254.00 : 273,228.DD : 30,920.00 : 29,736.DO : 65.178.0D : 98,070.DD 75.242.00 : 116RESOS ICl/llJWLES : COEFICIElll! DE llTILIDIO :urnlDID mm :PEiDIDIS POR llfORTIZIR :BISE 6RIVIBLE PIRI l.S.R. :TISA IPLICIBLE :mo I.S.R. PROVISIOlllL :mo ICREOITIJLE :rom DEL PISO IEllSUIL 149,427.00: 295,987.00 375,241.00: 648,469.00 : 679,389.00 : 709.175.00 : 774.353.00 0.1397 : 0.1397 0.1206: 0.1201: 0.1206 0.1206: 0.1206 20.874.95: 41,349.38 45.254.06 : 78,205.36 : 81.IH.31 85,526.51 : 93,386.91 20,874.95 41.349.38 : 45.254.06 78.205.36 : 81.934.31 85.526.51 : 93.386.91 0.35 0.35: 0.35 0.35: 0.35 0.35 : 0.35 7.306.23 14.472.28 : 15.838.92 27.371.88 : 28,677.01 29.934.28 : 32.685.44 812.423.00 0.1206 105.214.21 105.214.21 : 0.35 : 36,824.97 : 947,665.00 0.1206 114.288.40 114.288.40 : D.35: 40.000.94: 7.306.23 : 14.472.29 : 15.838.92 : 21.371.88 : 28.611.01 : 29.934.28 : 32,685.44 : 36.824.97 : 1 7,306.23 :11 7.166.05 :11 1.366.64 :1111.532.95 !IS 1.305.13 :11 1.251.21 : 2.751.16 :n 4.139.53 :n 3.175.96 :n PAG.264 10,514.00 : 20.029.00: 361.00: 650.0D: 204.881. DO : 18, 045. OD : 1.152.549.00 : 1,230.594.00 : 0.1206: 0.1201: 138.991.41: 148.409.64 : 138.997.41 : 148.409.64 0.3475: 0.3475 48.301.60: 51.572.35 40,000.94 : 48.301.60 53,633.00: m.oo: ,..:,:'., 12!;938. 00 : . ~ ,,,·- . : 275,657.00 : 9.193.00 : o.oo: o.oo: 1.m.,s~i;,2~,;. : 1_.~5z;m.oo D:iio!:: >: o.1m ·e_, ::~:_::-:.._::.:·; ... 163.115.36: 163.115:31 ¡ ..•... 163.115.36 : .. · . Ü3.US.36 : .::. um: 0.3475 : :.:· . 56.682.59 : . S!.682.59 : : .. 51.S72.35 : 8,300.66 :NI 3.210.75 : 11 5.110.24 :RS.. 56,682.59 : CEDULAS DE TRABAJO DEI. CASO PR4CTICO :IW, "EL SASTDHCiiü1 S.A DE ~.V. AV. m A.a!S"D 1;. COL. "1STER!Ol. llAUIEPANILA EDD. DE nmro. u.e. '5A asom ui1 ~E5WIEN "ENSUAL DE HOllINAS 1TX3. IES SUEJ.Dl BONOS : ~il~l5JDNE5 \ FRil'Ji VACA:WHAL 1 ACUIH(l]!l P.T.U. .l • TOTAL·· : .. ·1.s.p;r. · .. · u.s.s. :. oms'Rrn11cIDHEs: mr :--------------t------------:-------:----------:------~--:-------:-· -·-· _ .. ,_.~_..:..:.;.._:.;~~-.-..:-~."----\---. -·-· -. -~-:-------- .. ~-.:.-~---~-----_: ___ .;. ____ : :¡mo :Ns l.5za.oo :111 e,500.00 :NI 1.000.00 : : : · :N1 14,o¡¡;M··:ws :üei.oo )Ns . m.oo : · :111 H.m.oo : X i:~:t ';~r,%;¡· ' ~::: :mmo :MAP.ZC :A¡«IL '!AYD :;UNID \JULIO !A5Dl!D :SEFTiE~BRE :ocrn;~: :NDV!El!fü :mmm ¡rnr4L 4.733.00 : 4.733.00: ~,jü0.00 \ l.883.00 : 4.200.~ ¡ 4,2uo.oo: 4.200.00: 4,200.00 4.153.0G : 4.200.00: 4,200.00 : 9.000.úO! 1.1:1.00 : uoo.o; l.000.00 9,200.úO 9.200.0• 9.!28.00 ¡ 9.915.00: !4,000.00 ¡ 9,200.CO l 9,625.00 ¡ :NS 51,530.00 JIU 115,935.00 INI lliS 1,000.00 f~S , n,_oo.oo •· , 1.m.00 .•... m.oo. 581.00 : !NI s.au.o~: lT.296.00: 13.400.00 ¡ 13,400.0G : Il.B2B.OO ¡ H,ll5.00 ¡ !B.!5!.00 l 527.00: 13.921.00 l 160.00 :111 !2,952.00 ¡ 26,m.oo: l.268.00 !NS !2.952.00 :NS 5.m.oo !NS ISB,507.00 !NS \i.·: ~·lú·i~~ i:< .::<;.;.;.m.oñ: 2.oóá~'óo . · 564.oo ms , . l 2.00B.00 .. , .· 564.00 ; 2.01!.00 ·. 5B5.00 f 2,!Bl.00 l . 564.00 : 3.409.00 : ·: 564.00 ¡ 2.0!4.00 3,705.00 ,·,l 27.461.00 llll 561.00 l 'sn.oo; · . . . 6.872.00 lllS ----------------------------------------·-----· --------------------,,--· PAG.265 ll.170.00 : 11.m.oo ! 10,m.oo: 16,m.oc: •o.oo: 10.168.00 ¡ 10.eza.oo : 11.112.00 : u.m.oo : 14.teo.oo : u.m.oo: .l 22.!!B.00 ! 60.00 lNS m.1oe.oo : CEDULAS DE TRABAJO DEL CASO PRACTICO Cll. 'EL GISTO!ICITO' S.1 DE C.Y. u.e. m 8807!4 U37 IY. DEL IBISRO 18 • COL. KIS!ERIOS IDIJIEPllTLI EDO. DE XEIICO. RESVllEll DE COITRIBUCIO!IES GEllEllERIDIS llllillTE EL EJERCICIO DE 1913. XES J.S.R. l.V.l. : !JUSTE 1.5.R. : u.u.e. :Rl:llllCIOH 1 SILARIOS:DTRIS RETDICIO!IES: 1' : 2' ·:n 5.1.R. 5t : TOTIL :soBRE El!OGICIOllESl ESTITlL l!.l.F.0.1.l.V.l.T. l :------------------------------------------------------- DIEl!O FEBRERO KARZD IBRIL KIYO JUKIO JULIO IGOSTD SEPTIOORE OCTIJBRE !OYIEllBRE OICIEllBRE TOTIL llUIL 17.306.23 : 12.400.00 : 7.166.05 : 4.088.00 : 1.361.64 : 3.907.00 : 11.532.95 : 13.298.00 : 1,305.13: 1.os1.oo: 1.257.27: (3,340.00): 2.751.16 : 3.949.00 : 4.139.53 : 3.175.96 : 8,300.66! 3.270.75 : 5.110.24l 7.305.00 : 12.m.001: 7.648.00 : 317.D.O 7.220.00 156.682.57 : 145.108.00 : PAG.266 11.881.00: 1.982.00 : 2,!46.00: 1.950.00 : 2.112.00 2,008.00 2.008.00 2.071.00 2.181.00 3,409.00 2.014.00 3.705.00 127.467.00. 1220.00: 220.00: 220.00: 220.00 : 220.00: 220.00: 220.00: 220.00 : 220.00: 220.00: 220.00: 220.00 12.640.00 1140.28 : 137.33 : 145.oo: 132.00 : 192.86l 134.00: 134.00 11.015.47 $280.56 : 274.16: m.oo.: 264.00: 385.72: 268.00 : 268.00: 276.56: 282.30: 363.06 : 278.54 : 538.74: 1705.36 : 113.215.58 : 216.25:· . 740.62 : 14.904.91 : ::;~·: ,· 311.58: ., .. : : ': • 778.96 9.165.18 : 28~;·~;y·::, '.'11u1 28,396.50 : 290 .. 87; • . .• /2!:.17. .6.290.75 289.5B: ""723.ÍS' 1.560.80 m.58 ; ; X ;;3 .. 95 . . . 10.343.69 : ~: ;_- >; ">-: m.15: 303.89 :· 384.65 : 300.13 : . : 301.29 : iiü1: " :- \.)759.72 : ·:961.62.: . ; i.'156.:2;. -. -~t-~·,"~:;'.: ·.h53:22: : .. ~)'.- .. :j\ ~:: 15.055.6! : 4.181.87 21.2e6.99 i,150.74 17,848.49 : 13.770.14 : 13.633.70 : . 19.084.23 : . , 1149.401.11 : -~--~ -;::, ... . ·,·;:. : ----------------------------~-------:------ CEDULAS DE TRABAJO DEL CASO PRACTICO CIA. 'El 6ASTDNCITD' S.A. DE C.V. !i. DE~ ABISftD IB CDL. !ISTERIOS. Tlmt?ANTUI EDD. DE ftEIICO. •.u. meeom U37 DETERft!H:c!ON DE LA DEDUCCIDN DE !h1fü!ONES PARA 1913. OESCRIPCIONDEI.BIEN TASA DE : FEC!IA DE : !DNTD : PARTE ftDNTD lftESES COllPLETDSl DEPRECIAC!DN l I.N.P.c. l I.N.P.C. ULTJ!D ftE5 lA. : FACTDR : DEPREClACION : !DEPREC. AR!. 44 !ADiUIS!CIDN iOR!GlNAl INV. !NO DEDUCIBLE!ftAIIftD DEDUCIBLE: DE UTllllAC!DN :HISTDRICA DEL EJERClCID!ftES DE ADOUISlCION!ft!TAD FERIDDD DE UTllllAC.!DE ACTUAl!l;: DEL EJERCICIO : :-----------------------:--------:-------:-----:----:-------:-------:---------:-------------- ------: lEDUIPD DE 1RABAJO: !!Ull!!ETRD :TElEYISIDN Y \'iiS :TOTAL rnurPD DE TRABAJO ;!DB. Y Ei. DE lFICINA: !ARCHIVERO :mmom !ftDE!ll!RID ACD~OICIDNADO !LIBRERO !EN5AR6DlADORA !AkAiUElES !51llA5 rARA OFICINA !ESCR!!DRID !SUMDDRAS !EN5RAPADDRAS !SUftADDRA :su~A ~JB. y E~. DE OtNri. ~EQUIPG LE iñA~EPORTE: :iSURU Il !TSURU lI !'IDLK5iA6EN !SU!A EDUlrD DE TRANSPORTE : !DUIPQ DE CO!FUTD : :O!PU1"DDRA :~D~JiQF. !IftPRESD1" :mHDAD DE RESrHLDQ :omo DURO !fANiAllA ANTfüFlEJDS !RE6UlADDR !SUftA EDUIPD DE CDftrúiO 10! 10! 10! 10! 101 101 101 10! 10! 10! 10! l~I 101 20% 20! 20% 25! m 25! 251 25! 121 121 :?~1'~ _iQT~l_!;~l.Af:JV!i fl_JO _ __ .... _ 1 ftAY091 1 1,126.16 : 1.126.16 : : JUNIO 92 1 1.663.61 1 1 1,663.64 ; 12.00 : 6.00 1 112.62 : 83.16 1 m.91 SEPT.91 DCT.91 AST.91 SEPT.90 DIC.90 Dtl-88 ABR.89 EliE.90 JUN.92 JUN.92 SEP.90 D!C.90 ftAR.92 JULIO !! JUllD 91 JULIO 91 NOV. 91 SEFT.91 FES. 92 SEPi.72 PAG. 267 1-----: 1 12,789.BO : : 12,789.SO :======---=: !========== 1 1 : 1 7lS.B6 1 : 73B.B6 1 1,517.60 1 : 1,5B7.6D : m.01: : 413.01 : 2,634.00 : : 2,m.00 1 347.83 : 1 317.83 1 1,927.02 l : 1,127.02 1 711.73 : : . 711. 73 : 2.156.16 : \ 2,456.16 : 1.llS.83 : : t,375~5.l : 2~518.66 : : 2,516.éé 1 500.36 : 1 .SCD.36 :---------: : 115,211.0! : : 115,211.09 1 :===========: :========:: : 46,961.56: 46.964.56: I!.143.11 : : 15.143.11 l 73,976.21 1 111,504.21 l 62,442.00 1 :--------: l--------: ! 1139,083.SB 1 :=======: !.!SO.DO : 360.00 1 1,011.r.; : 1.m.18 : 1,0Só.96: 151.62: 1.732.27 ! :----: 7.72l.96: l==========: : 1161,809.73: 1124,549.67 1 :============: 1,650.00 l60.00 1,017.73 1,61!.19 !.096.96 161.82 1,732.27 .-----·· 17,724.9> ; :============: :--------: 1195.BO 1 :============: 12.0D! 12.00 1 12.00 1 12.00: 12.00 1. . 12.DD :. . 12.DD :.- :.12;00.:;. ''12;00•( 6.00·1 . 6.00 1 í 73.89 158.76· 4!.3D ·263.40 34.83 192.70 71.17 245.62 137.52 · 125,93 ··25.02 '::··:~'..~.:.-··-·--: 12.00 12.00 9.00 12.00 12.0D 12.00 12.00 12.00 10.00 3.00 · ;LL~L~1!;~;~;~~,; 9312.11 3628.62 1337.60 :----------: m.m.13.1 ·==-~====--=: 415.50 90.00 251.43 !24.04 271.74 l7.SS 108.27 -----------: 11,601.561 ,:::::::::::=========: . ' . ~ . ---- - - - - : - - - --- -· - - - -- - --- ~ -- - - - - - _._ - - -- -- - - --- --·- 27,116.90 : 31,744.10 : ·l 20,260.70: 28,IIJ.30 1 26,440.30. 1 27,636.001 23,379.60 : 25, 112.7~ : 15,608.40 1 17,202.30 \ 20,260.70 : 31.744.10 : 31.74!.!0: 2j.Ji9.b0 15.!!2.70 31,047.40 27.!43.60 2Ú43.60 27,!4l.6D '9,116.10 lB,113.30 30,734.60' 32,420.40 - - - - - - - - .! ~ 34,877.10 1 34,877.10 1 1.21621 1.0987 : 14!.SS 1 "91,39 : :-· -·-·.__;_: 1236.21 : . :-~~~---:-; 31,877.ID: · i.mu. ·,. 121.20 1 34,B77.10.1 1.240·6 1>' ·196.9! : 31,B77.10 .: . . ).2263\° 5o.65 ; i1,en.w1 · :-.1.2s29 : :.: m,03 1 31.877.10.: .: :.1:me:.c ... s1,9b 1 31,011.10 1:.: ;: 1.ma 1 :· ·,_ 267.63 : 34.B77.10 1 .. : 2.2345}: .. . m.03 1 :;4,577,10 31.Bn.ID 34,877.10 34.!77.10 34,877.10 34,877.10 ll,S7i.ID 31,B77.10 34,877.10 34,877.10 34,877.10 34,B77.10 34,877.10 34.877.10 34,977.10 34,877.10 2_.02751:} "_fü.9! l 1.7214, 1 .. 236.93": 1.om.:.- 13S.36: 1.om·: 21.!7 1 :-~----: ·12.084.11 l -·:==~=~-=: 1:4918 1.3B88 l.12ll ··14012.11 503!.51 . 1558.76 -1---'--- .: ... _m,610.3BI ;l= _l.2117 1.2617 1.2617 1.1166 1.m1 1.me 1.me 524.22 . -!13.55 . 32i.DI 507.41 m.12 42.99 Ü6.47 .!---:--::-;-:--i 11,912.77 l :==--=======: ' ' . - - - - - - - - - - .!. - - - - - - -·- - -- - - --- -! CEDULAS DE TRABAJO DEL CASO PRACTICO CIA. "EL GASTONCITO" S.A DE C.V. AV. DEL ABISMO #8 COL MISTERIOS, TLALNEPANTLA EDO. DE MEXICO. R.F.C. EGA 880714 U37. CONCENTRADO DE COMPRAS DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DIC. DE 19X3. MES COMPRAS COMPRAS NACIONALES EXTRANJERAS TOTAL ENERO NS 1,394.00 NI 111,392.00 N$ 112,786.00 FEBRERO 39,102.00 36,194.00 75,296.00 MARZO 20,115.00 21,134.00 41,249.00 ABRIL 831.00 23,502.00 24,333.00 MAYO 0.00 2,885.00 2,885.00 JUNIO 26,186.00 90,150.00 116,336.00 JULIO 8,758.00 15,053.00 23,811.00 AGOSTO 3,370.00 44,776.00 48,146.00 SEPTIEMBRE 31,448.00 58,424.00 89,872.00 OCTUBRE 3,606.00 107,100.00 110,706.00 NOVIEMBRE 9,564.00 26,771.00 36,335.00 DICIEMBRE 31,614.00 13,050.00 44,664.00 TOTAL NS 175,988.00 NS 550.431.00 N$ 726,419.00 PAG. 268 CEDULAS DE TRABAJO DEL CASO PRACTICO CIA. "EL GASTONCITO", S.A DE C.V. AV. DEL ABISMO #8 COL. MISTERIOS, TLALNEPANTLA EDO. DE MEXICO. R.F.C. EGA 880714 U37 DETERMINACION DEL COSTO DE VENTAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 19X3. CONCEPTO TOTAL INVENTARIO INICIAL N$ 53,255.00 MAS: COMPRAS 726,418.00 MENOS: INVENTARIO FINAL 86,615.00 IGUAL: COSTO DE VENTAS DEL EJERCICIO NS 692,859.00 .......................... PAG. 269 CEDULAS DE TRABAJO DEL CASO PRACTICO CIA. "EL GASTONCITO• S.A DE C.V. AV. DEL ABISMO t8 COL. MISTERIOS, TLALNEPANTLA ECO. DE MEXtCO. R.F.C. EGA 680714 U37 OETERMINACION CE LOS INTERESES ACUMULABLES TRIMESTRE INTERESES DEVENGADOS A CARGO ENERO NS 568.68 FEBRERO 639.78 MARZO 533.10 SUBTOTAL NS 1,761.58 "FACTOR S.H.C.P. 0.1116 NS 196.59 PRIMER TRIMESTRE ABRIL 250.89 MAYO NS 1,085.18 JUNIO 625.71 SUBTOTAL NS z1e1.1e •FACTOR S.H.C.P. 0.435 SEGUNDO TRIMESTRE NS 940.37 JULIO NS 1,541.90 AGOSTO 755.07 SEPTIEMBRE 762.45 SUBTOTAL 3,079.42 "FACTOR S.H.C.P. 0.561 TERCER TRIMESTRE NS 1,727.55 OCTUBRE NS 502.85 NOVIEMBRE 859.19 01CIEMBRE 826.52 SUBTOTAL NS 2.19056 "FACTOR S.H.C.P. 0.48 CUARTO TRIMESTRE 1,051.47 INTERES ACUMULABLE NS 3,915.99 "TRIMESTRE AL aue CORRESPONDE (REGLA 62-A RESOLUCIONES MISCELANEA) PAG. 270 CEDULAS DE TRABAJO DEL CASO PRACTICO CIA. "EL GASTONCITO" S.A DE C.V. AV. DEL ABISMO COL. MISTERIOS, TLALNEPANTLA EDO. DE MEXICO. R.F.C. EGA 880714 U37 TIPO DE CAMBIO APLICABLES PARA EL REGISTRO DE INTERESES MONEDA EXTRANJERA (DOLARES). MES ULTIMO DLLS. TIPO CE CAMBIO TOTAL MONEDA NACIONAL OIA INTERESES ENERO 31 30.27 NS 3.06B5 NS 92.BB FEBRERO 29 11.97 3.06075 36.64 MARZO 31 13.96 3.06B26 42.B3 ABRIL 30 6.B9 3.0793B 21.22 MAYO 31 14.7B 3.11675 46.07 JUNIO 30 12.2B 3.112BB 3B.23 JULIO 31 25.91 3.11125 80.61 AGOSTO 31 30.07 3.0B1 92.85 SEPTIEMBRE 30 33.99 3.11313 105.B2 OCTUBRE 31 13.95 3.13088 43.68 NOVIEMBRE 30 27.52 3.1149 85.72 DICIEMBRE 31 24.19 3.123 75.55 TOTAL 1 NS 781.88 PAG. 271 CEDULAS DE TRABAJO DEL. CASO PRACTICO CIA. "EL GASTONCITO" S.A DE C.V. AV. DEL ABISMO #8 COL MISTERIOS, TLALNEPANTLA EDO. DE MEXICO. R.F.C. EGA 680714 U37 INTERESES NOMINALES DEL EJERCICIO 1993. MES C.M.E. CTA. COSTO TOTAL PRODUC. U.S.A. ENERO 462.48 32.31 92.88 NS 587.67 FEBRERO 558.91 44.23 38.64 639.76 MARZO 440,56 49.67 42.83 533.06 ABRIL 160.74 46,93 21.22 250.69 MAYO 997.06 42.95 46.07 1,086.06 JUNIO 746.17 41.32 38.22 825.71 JULIO 1408.74 52.56 80.61 1,541.91 AGOSTO 601.03 61.4 92.65 755.08 SEPTIEMBRE 603.07 73.66 1~5.61 782.54 OCTUBRE 388.32 70.87 43.66 502.67 NOVIEMBRE 699.62 73.88 85.72 859.20 DICIEMBRE 702.2 50.77 75.55 626.52 TOTAL 7 1 768.92 642.53 781.68 N$ 91193.33 PAG. 272 CEDULAS DE TRABAJO DEL CASO PRACTICO CIA. 'EL GASTONCITO' S.A DE C.V. AV. DEL ABISMO #8 COL. MISTERIOS, TLALNEPANTLA EDO. DE MEXICO. R.F.C. EGA 880714 U37 DETERMINACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 19X3. CONCEPTO MES l.N.P.C. MES 1.N.P.C. FACTOR IMPORTE TOTAL ACTUALIZA CION CAPITAL SOCIAL APORTADO (14 DE JUUO DE 1"88). 1,500.00 OIC.89 19327.9 JUL. 88 15261.6 ,, ... SALDO ACTUALIZADO Al. 31 DE DICEMBRE DE 1989 1,899.64 CAPITAL SOCIAL ACTUALIZADO 1,899.64 CIC ... 25112.7 DIC.69 19327.9 1.2993 SALDO ACTUALIZADO Al. 31 DE OIQEt.eRE DE 1ggo 2,468.20 CAPITAL SOCIAL ACTUAUZAOO 2,468.20 OtC.Q1 29632.S OIC. 90 25112.7 1.1879 SALDO ACTUALIZADO AL 31 DE OtCIEMBRE DE tlMll. 2,932.09 CAPITAL SOCIAL ACTUAUZAOO 2,932.09 ""'·"' 33393.9 DIC. 91 29632.5 1.1194 SALDOACTUAIJZADO A1. 31 OE 1992 3,262.12 CAPITAi. SOCIAL ACTUAUZAOO º""' 36068.5 DIC.92 33393.9 1.080 3,544.69 PAG. 273 CEDULAS DE TRABAJO DEL CASO PRACTICO CIA. "EL GASTONCITO" S.A DE C. V. AV. DEL ABISMO #8 COL MISTERIOS, TLALNEPANTLA EDO. DE MEXICO. EGA 880714 U37. DETERMINACION DEL IVA TRASLADADO DEL EJERCICIO 19X3. t.ES VEITTAS AmlCIPOS BASE 10% l.V.A. l.VA SALDO A FAVOR A CUENTES TRASLAO ACREOITABLE O A CARGO """ ENERO NS 129,s&a.OO NS 1a,a:n.oo NS 148,819.00 N$ 14,882.00 N$ 12,4112.00 N$ 2,400.00 FES. 121,469.00 B,314.00 129,783.00 12,971100 fl,1190.00 4,088.00 MARZO 85,945.00 0.00 85,945.00 UPS.00 4,&a.00 3,907.00 ABRIL 41,991.00 12-4,449.00 168,4-40.00 Hl,644.00 3,348.00 13.,298.00 W.YO 17,3157.00 9,094.00 28,461.00 2,&46.00 1,539.00 1,()157.00 JUNIO 87,113.00 2,B00.00 19,914.00 8,WUlO 12.331.00 (3,3'0.00) JULIO 2US3.00 49,902.00 71,765.00 7,177.00 3.228.00 3,949.00 AGOSTO 27,938.00 98,522.00 126,461.00 12,1548.00 5,341.00 7,305.00 SEPT. 14,307.00 81,321.00 75.1135.00 7,564.00 10,lOS.OO (2,T.U.00) OCT. 60,487.00 133,452.00 193,949.00 19,395.00 11,747.00 7,G48.00 NOV. 53,7'45.00 23,1120.00 77,355.00 7,131!1.00 7,'419.00 317.00 DIC. 0,067.00 81,432.00 134,499.00 13,449.00 8,229.00 7,220.00 TOTAL NS 105.280.00 NS 821,7$4.00 N$ 1,327,0Jll.OO NS 132,103.00 N1 87,595.00 N$ 45,108.00 ··--······· PAG. 274 CEDULAS DE TRABAJO DEL CASO PRACTICO CIA. "EL GASTONCITO" S.A DE C.V. AV. DEL ABISMO #8 COL.MISTERIOS, TLALNEPANTLA EDO. DE MEXICO. R.F.C. EGA 880714 U37 DETERMINACION DEL IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIO 19X3. CONCEPTO IMPORTE VALOR PROMEDIO DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS NS 195,012.00 VALOR PROMEDIO DE LOS ACTIVOS FIJOS 140,808.00 VALOR PROMEDIO DE LOS TERRENOS º·ºº VALOR PROMEDIO DE LOS INVENTARIOS 71,140.00 TOTAL DE ACTIVOS 406,960.00 VALOR PROMEDIO DE LAS DEUDAS 17,386.00 BASE DEL IMPUESTO AL ACTIVO 389,594.00 TASA DE IMPUESTO 2% IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIO 7,792.00 PAGOS PROVISIONALES 1994. IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIO 1993. 7 ,792.00.00 FACTOR DE ACTUALIZACION: l.N.P.C. NOVIEMBRE 93 1.0914 1.N.P.C. NOVIEMBRE 92 IMPUESTO ACTUALIZADO DE 1993. 8,504.00 IMPUESTO DETERMINADO PARA 1994. N$ i09.00 ============ PAG. 275 CEDULAS DE TRABAJO DEL CASO PRACTICO :iA. 'EL EASTONC!IO'. S.A DE C.V. ~·1. DEL ABIS!ü 18 COL. H!SiERIOS, TLALNEPANTLA !Di. DE lltl!Co. R.F.C. E6A 500714 Ull DElE1~lNALrnN JEL VALOR ?RO!EDID DE ACTlVGS FlNANCIEROS CORRESPONDlENT~S AL EJERCIClD DE l!ll. --------------------------------· COHCEPTD EHERü 1 FEBRERO !ARZD 1 ABRlL !AYO JUNIO 1 JULIO 1 A60STO 1 SEPT!EIJ.BRE 1 OCTUBRE 1 MOY!EIJ.BRE 1 DICIE!BRE 1 TOTAL i PRO!EDIO llÉllSUALI :-------------:-----------:-----------:---------:---------:----1---:-------:-----1----.;-:.;,_--_-:-----. ~-:----1--· --:--------1 :s!STEl1A FJNA~CIERo: : : : : : l i : : L : : : : : : : : : : : 1 "-:<-:>: - : :CTA. PRODUCTlVA :NI 19,030.0D INI 5B,l7S.OD :NI 21,377.00 :MI 35,llá.DO INI 34.020.00 INI l0,l57.00 :NI 38,537.00 iMl.12,090.00 :NI 24.IOl.OO INI 8,987.00 iNI l0,485.0_0 : 76,206.00 iNI l70.963.00 INI 30,m.5e: :CUEIITA HAESTRA ; 4l,B66.00; 62,lll.OO; 2,762.0D; 92,9~1.00; 9!,Bl8.00; 101,m.oo; 27.774.00: 45,316.00: ll,850.00; 60;697:0;-,; ;: ;¿;~iLooi 38.989.00; ;m,199.00);. : : l : 1 l ! 1 l : ">L.;5.:;a:~;jjj:,,:.-.. <.·-:-."l - _ .. :~~~;:_>: · iCUEm OLLS. u.s.A: ll.462.0C: 6.4l9.00: 6.136.00: 7,560.00: 7,752.00: 9,2H.OO: 10.m.oo: 49.HB.OO l 39,476.00: 6;465.00'1,.12,998.00 l-.'31,406.00 1·'"':201,625:00.:: 16,802.08: ;JDTAL ; H,lSB.00 ; 126,985.00 ; 32,575.GO ; m,977.00 ; 138,590.00 ; 120,se2.oo ; i7,260.00 ; 106.854.00 ; 95,m.oo ; • - 76;14V~OO :-;i;;~~if~¡; ;_ffí4i;i~;;J~' }~füo~:;~.·¿~:;. -_ : I0~,482.25 ; • • • • • • • 1 , , • ·:·<::·:,.··.::•_ -·--11,111.5;; : : : : : : : l ¡ : ·.: ·'"<·~.:-~·"~))?.;~~~":\~)::¡:·~ ... ·~:'.-.:·.:,!'. '.>>··:;; .. ··· . ..:. ; :cLIEiTEs : Ho,m.oo: 71,869.0D: n,m.oo: 52,m.oo: 11,210.00: 21,m.oo 1 6,osa.oo 1 01,m.oo: 67,m.oo 1 m,035'.00:l':ill4,m.oo: ·._131,m.oo_: -:,911,m.oo·::- --16.m.oo: :TOTAL llEHSUIL lHJ2l6,1l6.00 IN1254,78S.OO 1Nll21.721.00 :Nl206,396.00 :Mll71,500.00 !NIJ64,0l5.00 :Nll03.5!0.oo lHllBB,m.oo :N1171,427.00 ¡Nl2~2;;1~--.:0,¡N~lv!!~~WN;rfo1s:oo ¡Nl2:-3:0,142.~ ¡NI 115,0il.83 : 57,766;55 l ~-----------~--------~----~------~------:-----~-----~----: ____ 1____ : .y!· f:.'';:::;~1:::--· : .·. . : ,. ~-~--~~----------1 .,;.:::. PAG.276 CEDULAS DE TRABAJO DEL CASO PRACTICO CIA. "EL GASTONCITO" 5.A DE C.V. AV. DEL ABISMO #8 COL. MISTERIOS, TLALNEPANTLA EDO. DE MEXICO. R.F.C. EGA 880714 U37 DETERMINACION DEL PROMEDIO ACTIVOS FIJOS DEL EJERCICIO OE 19X3. DESCRIPCION DEL BIEN MONTO FACTOR CE MONTO ORIGINAL ACTUALIZACI ORIGINAL ON INl/ERSION ACTUALIZADO EQUIPO CE TRABAJO: MULTIMETRO 10% MAY091 NS 1,126.16 0.9750 NS 1,096.01 TELEVISION Y VHS 10% JUN1092 1,683.64 0.9750 1,622.05 TOTAL EQUIPO DE TRABAJO 2,789.60 2,720.06 =====::======== ================= MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA: ARCHIVERO 10% ENE.91 7J8.86 0.9750 720.39 ESCRITORIO 10% SEPT.91 1,587.60 0.9750 1,547.91 MOBILIARIO 10% OCT.91 413.04 0.9750 402.71 ACONDICIONADO LIBRERO 10% AGT.91 2,634.00 0.9750 2,568.15 ENGARGOLADORA 10% SEPT.90 347.83 1.0591 368.39 ANAQUELES 10% DIC.90 1,927.02 1.0591 2,040.91 SILLAS PARA OFICINA 10% OCT.86 ?11.73 1.1517 819.70 ESCRITORIO 10% ABR.69 2,456.16 1.1575 2,643.01 SUMADORAS 10% ENE.90 1,375.83 1.0591 1,457.14 ENGRAPAOORAS 10% JUN.92 2,518.66 0.9750 2,455.69 SUMADORA 10% JUN.92 500.36 0.9750 487.85 SUMA MOB Y EQ. DE OFNA. 15,211.09 15,711.85 ============== ================= EQUIPO CE TRANSPORTE: TSURU 11 20% SEP.90 46,954.56 0.7061 33,161.68 TSURU 11 20% DIC.90 18,143.11 0.7061 12,810.85 VOLKSWAGEN 20% M.AR.92 73,976.21 0.9500 70,277.40 SUMA EQUIPO DE 139,083.88 116,249.93 TRANSPORTE ==::=========== ================= EQUIPO DE COMPUTO COMPUTADORA 25% JULI091 1,650.00 0.7169 1,182.88 MONITOR 25% JULI091 360.00 0.7169 258.08 IMPRESORA 25% JULI091 1,017.73 0.7169 729.81 UNIDAD DE RESPALDO 25% NOV.91 1,696.18 0.7169 1,215.99 DISCO DURO 25% SEPT.91 1,066.96 0.7169 779.24 PANTALLA ANTIREF. 12% FES. 92 181.62 0.9700 178.37 REGULADOR 12% SEPT.92 1,732.27 0.9700 1,660.30 SUMA EQUIPO DE 7,724.96 6,022.46 COMPUTO SUMA TOTAL ACTIVO FIJO NS 64,809.73 NS 140,704.32 PAG. 277 CEDULAS DE TRABAJO DEL CASO PRACTICO CIA. 'EL GASTONCITO' SA DE C.V. AV. DEL ABISMO #8 COL. MISTERIOS, TLALNEPANTLA EDO. DE MEXICO. R.F.C. EGA 880714 U37 DETERMINACION DEL VALOR PROMEDIO DE INVENTARIOS CONCEPTO INVENTARIO INICAL INVENTARIO FINAL ENTRE VALOR PROMEDIO PRODUCTO TERMINADO PAG. 278 N$ 53,256.00 69,024.00 2 NS 71140.00 CEDULAS DE TRABAJO DEL CASO PRACTICO CIA. 'El 6ASTDNCl10' S.A DE C.V. AV. DEL AB!!!D 18 COL. mrmos. TLALNEPAlfüA EDD. DE mrco. R.F .c. E6A ssorn lll7 DETmlNAC!ON DEL \''LO¡ PP.OftED!D IE LAS DEUDAS -----------------------------------------------------------------------------------------------' ' ' CONCEPTO : emo l FEBRERO l ftARZD l ABRIL, ':nAJO ,.,¡.·, JL~lü ·, :';·. JUL!o·.: :\AGÓSTD .' isEPT!EftBRE: OCTllBRE : SDVIE!BRE : DlCIEftiRE :·' TOTAL' : FRDllED!O : ----------------!-----i------i-----i---~~i~-,_ .. '.),'¡I:,: •>;(:.i:'.;~,:;:,~:¡~•,i,;,:;,:,,;. ;!;i~\Ú;·~- ,,,:,i2J :,,:l .'1!'.••• .,,, •• :¡~c_··;;.·,•0:!::.i?/IN,A::¡~,--_ ·--! PROVEEDORES NACIONALES ¡ se.DO: t40,!9B.66: t!,661.95: "10.00·: ·:::.·10.oo:r-.120.m;79~:''{"l94.'!I if":f,:10.00 ¡:·_~,.:i'10.w:·';12.llB.l6'I. t1.m:10: 132.567.Sl :•'ttOl.19B.OS: tB.6Bl.t7: . . ·····-••:.:_-- ····: .... ,·~:.: :~··:·: 0 1~·;_,f:·¡·;··fl:~~l 0 ;2~;Jf~~~: .. ~;i~¡-~j:;'! .. ;:l;;;~i-.i:~-~l :I;:E~ .. !,~~'.:".~2.:.~ ¡;··-· . . : P!OVEEDORES EITRANJE!OS: a.m.17: i,683.17: B,683.17: B.6Bl.17'.i,' B,683.17: 'a.m,11 :• B,6Bl.ti: ;\B,683.17 :.••B,6Bl.t7;1"''ª·6Bl.t7 ••• :~.;a,m;17.": •;B,6B:,11 :••··101 .• m.01 l'f .a.m.11: '~~'ó:~~~:~~i~Mi.~~d~··.i .·.'.~;:.¡g;¿¡~;f@ 1 ~!~~!~j~[J_'~,,~::~; .. 1 SUllAS PAG.279 MUEVOS PESOS unn AS ua To : PERSONAS MORALES SHCP Y 1 : 2PLÍA IZA 003 11) co A ec . ALNIOANA ATICTA MINERA O META ARA, COROLA Ñl adi sw. so EICMOCION O ALLE OCA, : AL LEO AR 019331293 EL GASTONCITO S.A MR 0.v, A om O ARA COMME, + COMPLIMACTARIA PON DICTA 4 CIENTO PARCIALMENTE PLOMO j mn se. 1.0 32:5439 ra ¡ 325 439 pa ur , ! 0 a 7 i o LA ss o COMPRA tra 80 1 ua de ATT mn : ETE] A PALA : 32549 : z Vu mm | TRATE ACTUALIEACA. -* errado MIA er pos DIAZ LA COMPEAACI A "an ai > " CAOS xa | rca ATA : "IPRC Á CARO DITOCATADA 7 : ACMBRTITACION PICA. a 1 Ur EN | Inacio - , E TS EME, O ALTE, mi o POLI PAACIALIDAD i PEDIACION Y BITOAO LL] co prosa, Fa X mn 110 32,549 RPUEITO DE LLRCICOS A ' . ARTIC, (TRAACICA - LLEBMOO POR LA AUTIIDAO FICA] x mora ocres “ 1291884 momomas 1.6140 1 PAIPA MUTOS POC CE LA o O cn, o o E, _128.1,33.9 nen "o. a po 0 FO ROS a TA o. HOLAS == .__. 134860 To oro Aa mo? y + 11. 54 5 A o Eo — "7 PASTO CADA, es + o IELCCION PREDATA, A AN se t "o h mo Seo . e z etñas Pepu me. o A o MOMENTO NETDO A E TOTAL DE DEDUCCIAS Ls - ma A < pun _» 109 1826 -» ommcrcs ALADO 4 o E moria n . La 125 6.781 .... ARICA 2 o . - Ri o o muera »” a So 1 0 A l 32:54 9 e PDICAS PRCALELOE t A ns” q “o. > TUMACIONOS ANTIRCAES n ha E o E . 5 Barna ETT AA a Lo o z Í IMPUESTO DETENIDO . O A ! er” : == - "¿OR LER - e Mo o ma ] no 4 ] ros DARE - ta | a . o PLD DA BCO o. A | eN pg o MORALES 0. 1 E ¿ wo HONOR ¿mo COCO É ce JUSFPINO Ta 5 FIMAICICO PACTA, CA DOTA m0: 53d 608,0 40 VENA mm. a -.-.~---~•c.&t ~·-·-0-Alill.l.IDllCLMllO iM-111--l.l:lll.MTllDllm..,,_ . .C.P. '2 ,., -u•- "" _,__ '. L:!l_º-~!~~-7_1:_~~]_7,_ 9 93 ll MS'l' CI O .. - C.V. X -.. •• - : Vl\DOO~ -~-: ..--..NC.11Doc ' 3 2 5 4 o 1 2 9 1 ª-~ 4 1 ~ 5-·1;339 8607 ·1 () 9 i 8 2 6. H 5 6 .. 1 s ·1 ,·¡·--· ·- ... 1 ' ¡ -..n•u.~ -------_.. M--. AC....llD:Orl- .-......- ~ "' _.. .. ~ ::.:.. __ 1 .. ,, X - ,_ "111.ff:CJIEEmlllCl_ioÍ __ llacol'CalA&llJDllN lll ,_ ... ; wan-. -:::;l! .?~~'!:-s:~. -.............. --.. - • ·-_, :-.~.:~J =i~s. 9¡2 3,1 -~ :~ ~::r~; ;, T ·--~::-.J_,,_ ·1. L" • OS l. L.• .s B_OftOll.(~o s.·~ I .!' () O~#l'llCIUllM'lfl• ·:=- -~---° _2 9 3 2.5 4 9 ¡ _.,5.6 •.4 o .1 ·C! ·_¡ ' _,_i,. 4 .1 2·54 '-'' ~ 2 ¡1_4· '1!·o l.. CL UE PELNETAO: PEDIRLE CCOTATEATES 201 880714.031 El | D04 A TADO e NN mue te a La das 6: A a * jeta] iz 4 e . » we Ma 8 95 94 amo o a a 10 gg ággq24Aq AAA A z . q enermermncs 14 q “ab a E ES 2 seurcona ro ! 2d 1 COM BULA DACLAMACIA E PARA TACA PON PRAGA ana ero . > ! 79 2 e Dd O : ' , Tr E . PS “ 17 9.2 j. min arcas 1 cp tado q . IDA CRC » ii o - ATO DL UA CUIDA . A - pora . A ACENTO GEL LA nt o o AOL REAL DE LOA ; ACI O ACTAS m ¿13-703 60 tlmurzmes sour am E : . o “EMODAD EOMPNADA, o frenos » :1132,7,03 comora mans n , PORNO MMEACO: o E “MUDO be LA Dicta 3 nsocro ” loa Ts 9 35 oumecivca ACU0O 2 poor peace ea mos A AO 9451 08 ArOR . oO 7 - ES . co =>. z ¿ O : o mero Amo a 1 h i Eraaca máis " 1451 08 Aran 00 , PATDE MFDARLA TDS ATINA IA 1 : ALDO CA AUTRE. CATALOG .. Lar deco mico - Pp3E8IzSs: lacada án A ma Fs pon Macu. , , PEC IPC ACACANO ES ” a EN A a _ UCI 0 LA APDO. A Ma PA. a 3 - 4 : t 0 DOMADA $] COMRICADANTE MED 4 A A a ». E Ma DA RAMAL 4 - a. PU TIAGRACONES CUE oo FOO o. 04 caro . nt casio 04 10d CRONOS : $ > PACA DAA CAIDAS ; har La s- . a Pe um > to - - ati CNAE 7 POOUÉNERCA pa, e 4 " 2 19 P,0 1 2 pongo 009. DO FCI PA AL QU PU FCIIALA LA DILARACI Fecal bl Motors a pat “ 7 1,1 A o CUELA O TLEAG PERAL META » Lo PRMICO E RADA IS : VS DA ú ' CUMNTA DÁ CANELA CUE APCITLACIONE o + 3d, 5 4 5 PACO A ACTA 4 , TT ATT TA ADA PATIO 1140:808 Lo. MAIN 2 LOS POCAS . " PLE AGOS q 0991 paro 406960 PRICES DA LAR DILO . - POT * 173366 1 - o e , -" o malo 100 ALITOFZADO POR LA BACH PANA MMPPRMI FORMAS PUICALES DIA DN PIAR EAT PORTE MA 46 A LA PA E Brá NUEVO• nsoa •ui111CM1 ~ T I~ o 6t?'.6 º"===~- .u 11 ' == 1 •• :: L.) ... 113 6 6 , .. ~~ -~-.!! :::-~ cl-4"•.a;,.~: "O·~ l•º.13 '5' 4-····----·.---.~. •.· ;_~~------· 1 ;~~---2! ·-1--.·~·';~117 9·~2 P.~~ 1 ~-·~a.:~.,.:.-; ------~-- ~s _ _: __ _ s~---·--" l J -·· •cmll'IAllllD.llCDl.,_ __ Kll ____ ..... :1N111;1·~- • 1•7··9 !i::X-r."' - • 7;,7 ,2 L Q •' IP'll:>OIUU lllCOI 1~0.cllfDal 1"'811J•&.fiJICll::I:) I~~ 1- , ..~~ ··-·-·· ................ ~ --- 1 ''.•-·· 14 5 1 o 8 =I ~-....,. • 2 4 l·1 1 5 ... ... .. ~ .. ~SE!;S: .•• -.illlD""""""°' --- . ........ ~limOrf.WO . 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ALO OO 18 a LLO 0 BOO coa . 1 91186 5' o ” o p5 6] T81 PA PASAR EL, MICIATE, DUES, ECN 1 AL ACI $3 DE LA CATA -- 1I1 !!. n • s a 1> 1 .1 ¡-¡¡ 3 1 -~----·-·- . !_ 11 ~-~16 a.6. :i ác2.(á""6 .L 11! a ó o·;· 11 a ó ó ·---·- -----~- _J~ 1 j .. ~ 1 .. --- . ¡_._._,__,..:__-. t .!."""°°'~~-----1 ·----~~~·-~_3-····--·' ·-.----;"""';:":· ~~_] '.ti l.· 1 ...... ..._ ~ - ·----- "lii\UTQ .... _,.,. -~·ll~ .. 1 ·"· .. 2· ·6t 4 o .. ~ •. 1 . 1 o 1 5. 9 o a· 4 • .1 _2],~6.f!l• ~~-~--~=-~=~-------.!. __ _2~.7 7 ~-~·. 1 1 12 i' o 1 5 g'o a :f'6 4 ~ 1 6 81 ')'7 7 o 9 é 3 8 3 12 5 iij·fs 1 ·¡ 1 ·1'3271036 .! T 1 T 1;321:ó 3 . ... --~--·-·--- ---·- ... :. .. ' --..-•CU•lllFICl\lllOI _, .. ~ --------~-=.~-=· -·---· 1 , "l .l ''._.! ... ,,, .... _. ..... ,.......... ............... . ......... _ - -----------· . o .3 • o' 2 • L0.2- •·. lll,..1111.mll•-.J:ll1n•1A...,.I •• ..,,.. .. lU-..COftJllU......_ • .,C*. CU OA LLO Pura, DE COMTE FENTES O aa es 017037 er7A“3s | 009 M1 LAO O El od Ad po ac A A ATT 31.33874 _ raro dC : a Ola Tes Te 1: 02597 o a AP 14 43 po 2673 mu E A A . Lo t249 FOCO e Lo. a 1) 1 ! _ ! Pr, A. a ¡ po » » APRA, 1 1 z i ! » mass A. 1 » "11952, 39393 ES E RT 1123740, oa orcas E | Ma A 1.2568, i e lo 9836, | mc ¡019 | AO po p : . : A Lola | a ron a ¡ 4 OTRAS MEME RACIOMLE ”» . ! : 1 UN * — | . a Gra AA TÍA 63 0 as A MENIDE O OD EAA A MO ia: 1 ES OO IDA 243. q TAE JARA ANTE DA 8 EX eo. O CLERO EA EOS £ Coti poblada an da smc delo ita, % Esa acinanción será, fncada y máquina o cor bata de cold, 6 Unas negra a Aru com L rar e o a ni rc a. Co]+T+]=[«[s[+[>¡+]>] 9 110510151 LE tierra delo 7-Hóe al alojcfojefrjoln):fsje fala mental drena ¡fo[=tojalsirtiulv[wlx[vjz flies dl ae do dle Lay del impuesto lacio. e 3 Elcontinmecie deberá adhacir La elicuonta con “oódigo de barras”. Sl el contribuyen no 'cuaria cor dicha atícuesta deberá anote su derominación o tin soc y lO citen del “edi de barras” y 10 las acitioos, mu de inporcid una mm a. effes 382 RECARGOS. Es veta renglón ne anciana Marto los MCADOS cxrrerpcrdie 1 de dscigsación grand, como ls criginados por diferencian 1 pagos prodaionales: menes dLorEZaIdon y ajuda. ~P7A935 T 9 ~---------~-------•;~.;.~·~.:...~"'------~ ....... ~·~~u'r-..!!!'º·----• .. J_: l MUIOIT....... 1 -··-------- . -- ------- •.Hl •---· ----- ·--·--· . - -------_,._ - --- --- . CTM!I.~.· -~-----!. .!!!'·------- 11 •• IOCI OllroOliflCI •• ·-•-111! .-w111- _.l..lf..llilll11COO ••• - •• -P Al\Ol-OAllOI -"----·· - 1 ul ¡:"]- -· J_ __ I~ T'' l - ! '._J. -_¡ ¡:··- J ··¡ -· -¡ ....... j _¡~ ~ i l " T .. j ..'! 1 ·¡ . ·~·-11 :t 3 7 4 o IL.\ ¡ · 2 ¡5 6 8 .. .!! · !836_. ~'o 1 9 • -· t. 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CONCLUSIONES Del trabajo anterior, es posible enumerar docenas de conclusiones, dada la diversidad e importancia de cada una de los rubros y tipos de gastos tratados; sin embargo no es la finalidad de este trabajo tal situación, ni conveniente y práctico tampoco, no obstante si es posible resumir en las siguientes conclusiones lo más relevante del trabajo: 1) La Ley del Impuesto sobre la Renta, es un ordenamiento cuya aplicación se esta complicando día a día, ya que implica una serie de conocimientos en materia de actualizaciones, componentes inflacionarios y otras consideraciones que requieren de aplicación por parte de un especialista como es el Contador Público. 2) La Ley del Impuesto sobre la Renta es un ordenamiento de observancia general y obligatoria para todos los contribuyentes de este impuesto, siendo la principal fuente de ingresos para que el Gobierno cubra las necesidades sociales, 6 sea que las personas morales son conjuntamente con las personas fisicas el núcleo de contribuyentes más importantes con que cuenta la Federación para la obtención de una buena parte de sus ingresos. 3) La no observancia cabal de esta ley ocasiona diversas sanciones para los contribuyentes, sanciones que en ocasiones llegan hasta la privación de la libertad. 4) Los principios de contabilidad generalmente aceptados a menudo difieren de las disposiciones fiscales, por lo que existe la necesidad de adecuadar una utilidad contable a una utilidad fiscal. 5) En la ley del Impuesto sobre la Renta reformada a partir de 1987, dá cabida en su diferente articulado a la aplicación y efectos del fenómeno inflacionario que ha sufiido el Pais, sobre todo en los últimos siete años, permitiéndo de esta manera reflejar una situación que pennita causar los impuestos sobre bases más reales. Lo complejo de la aplicación de las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta son: PAG. 287 CONCLUSIONES. l. Actualización de las inversiones en Activos Fijos y su depreciación. 2. La conceptualización de la ganancia y pérdida inflacionaria. 3. La actualización de las pérdidas amortizables fiscalmente. 4. La actualización de las inversiones en terrenos, acciones y activos fijos en el caso de ventas. 5. Las diferencias entre costo de ventas, inventarios y compras en su tratamiento fiscal y contable. 6. A efecto de dar cumplimiento al precepto Constitucional respectivo y a la Ley Federal del Trabajo, se establece un procedimiento especial en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para la determinación de la base de la participación de las utilidades de las empresas, procedimiento que deja al margen los aspectos inflacionarios que afectan la determinación de la base para el pago del Impuesto sobre la Renta. 7. Es tan cambiante la materia fiscal que a efecto de mantener cualquier entidad dentro del ámbito fiscal correcto, se requiere de una capacitación permanente para las personas involucradas en esta cuestión. 8. La intervención del Contador Público en lo relativo al Dictamén de Estados Financieros para efectos fiscales de acuerdo con el Art. 52 del Código Fiscal de la Federación. Como consecuencia de las condiciones hacendarias para poder deducir gastos en los que incurra un contribuyente sin cumplir con los requisitos que se han mencionado a lo largo de esta investigación se tiene: Contribuir con el pago de Impuesto sobre la renta en un 35% en 1993 para 1994 en un 34%. Contribuir al pago de la P.T.U. en el 10%. No poder acreditar, en su caso el Impuesto al Valor Agregado (LV.A), 10%. PAG. 288 CONCLUSIONES. Tener que pagar en algunos casos Impuesto sobre la Renta por dividendos del 34% y sobre el gasto no deducible piramidado resulta un 54%. Actualizar el l.S.R. e !.V.A omitidos con la inflación. Tener que cubrir recargos. Incurrir en pago de multas como se indica: cuando haya sido notificada la resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entre el 70% y el 100%. Cuando todavía no haya sido notificada la Resolución de la S.H.C.P. del 50%. En caso de que se cometa el delito de defraudación fiscal, procederán penas hasta de nueve años en prisión. Es por ello que resulta de vital ímponancia que las entidades económicas tengan mayor cuidado en el renglón de deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que su correcta aplicación les afectará directamente en la base gravable, la cual determina el Impuesto sobre la Renta. Es importante resaltar que habrá que agregar las dificultades técnico-administrativas para cumplir con las disposiciones en las Reformas Fiscales. No podemos dejar de señalar que la reforma es tan complicada que no sería extraño que muchos contribuyentes tengan dificultades para la correcta aplicación de la misma. La Reforma fiscal implica cambios importantes que hacen indispensable una cuidadosa planeacíón de todas las operaciones de la empresa. Para concluir en esta investigación, se incluyeron ejemplos de algunos temas para mayor comprensión de los lectores de este trabajo; pretendiendo así, proporcionar una guía para orientar a las personas interesadas en el tema PAG. 289 BIBLIOGRAFJA. 1.- APUNTES DE CONTABILIDAD BASICA E INTERMEDIA. JOSE JACINTO RODRIGUEZ GASPAR. 2. - APUNTES DE lA MATERIA DE APLICACION CONTABLE DE LOS IMPUESTOS. '• .EPIFANIO PINEDA CELIS. 3. - APUNTES DE lA MATERIA DEL DERECHO DEL TRABAJO. MIGUEL ANGEL l.IUílOZ GALVAN. 4.- CONTABILIDAD. GERARDO GUAIARDO Y COAUTORES. EDITORIAL MC GRAW HILL, 1989 5.- CONTABILIDAD RAZONADA PRINCIPIOS BASICO. TOMAS LOPEZ SANCHEZ. EDITADO POR lA FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACION. 6. - COSTOS 1 HISTORICOS. CRISTOBAL DEL RIO GONZALEZ. EDITORIAL ECASA, 1990. 7.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EDITORIAL PORRUA. MEXICO, D.F. 1993. 8. - CODIGO FISCAL DE lA FEDERACION EDITORIAL [CASA 1993. 9. - DICCIONARIO PARA CONTADORES. ERICK KOHLER. EDITORIAL UTEHA, 1988. 1 O. - ESTUDIO CONTABLE DE LOS IMPUESTOS. CESAR CALVO LANGARICA. EDITORIAL PAC, S.A DE C.V. MEXICO, 1993. 11. - INTROOUCCIDN AL ESTUDIO DEL DERECHO TRIBUTARIO MEXICANO. EDITORIAL UNIVERSITARIA POTOSINA, 1985. 12.- LEY DEL IMPUESTO SOBRE lA RENTA. ·EDITORIAL [CASA 1993 Y 1994. PAG. 290 13. - LEY D( SOCIEDADES MERCANTILES. EDITORIAL PORRUA, 1993 Y 1994. 14.- LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EDITORIAL PORRUA 1993. 15.- ORIGEN Y EVOLUCION DE LA CONTABILIDAD. GERTZ. FEDERICO. EDITORIAL TRILLAS. MEXICO, 2A. EDICION. 16.- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. PUBLICADO EL 28 DE FEBRERO DE 1992. 17. - REVISTA MENSUAL DE EL FISCAL. PUBLICACIONES 1992, 1993, 1994. 18.- REVISTA QUINCENAL PRONTUARIO FISCAL. PUBLICACIONES 1992, 1993. 1994. 19.- REVISTA "CONSULTORIO FISCAL" • (F.C.A .. ), FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACION UNAM.1991, 1992, 1993 Y 1994. 20. - RESOLUCIONES MISCELANEAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION rn 1990, 1991, 1992. 1993. 1994. 21.- TEORIA DE LAS FINANZAS PUBLICAS. ERNESTO FLORES ZAVALA EDITORIAL PORRUA, 1990. PAG. 291 ABREVIATURAS C.E.T.E.S C.F.F. e.u.e.A C.U.F.l.N l.E.P.S. 1.M.S.S l.N.F.O.N.A.V.l.T l.N.P.C. l.P.S.T. l.S.S.F.A.M. l. S.S.S. T. E l.V.A. L.F.T. L.l.E.P.S. L.l.S.A.N L.l.S.R. L.l.S.T.U.V. U.V.A. M.0.1. P.E.C.E P.T.U. R.C.F.F. R.F.C. R.l.S.R. R.M. S.A.R S.E.C.O.F.I. S.H.C.P ABREVIATllRAS Certificados de la Tesoreria de la Federación Código Fiscal de la Federación Cuenta de Capital de Aportación Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto Nacional para el Fomento para la Vivienda de los Trabajadores Indice Nacional de Precios al Consumidor Impuesto por la Prestación de Servicio Telefónico Instituto de Seguridad Social de la Fuerza Armada Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado Impuesto al Valor Agregado Ley Federal de Trabajo Ley de Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto sobre Tenencia ó Uso de Vehiculos Ley del Impuesto al Valor Agregado Monto Original de la Inversión Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa Reglamento del Código Fiscal de la Federación Registro Federal de Contribuyentes Reglamento del Impuesto Sobre la Renta Resolución Miscelánea Sistema de Ahorro para el Retiro Secretaria de Comercio y Fomento Industrial Secretaria de Hacienda y Crédito Público PAG. 292 ANEXOS ANEXOS MODIFICACIONES AL 31 DE JULIO DE 1994. LIMITE DE MONTOS PARA LA EXPEDICION DE CHEQUES NOMINATIVOS TRIMESTRES EROGACION QUE DEBE. INGRESO ACUMULABLE 1994 REBASARSE QUE DEBE REBASARSE 10. N$289009,59 N$1445.02 20. 29496J.18 1474.79 Jo. 299,J58.1J 1496.76 MONTOS MAXIMOS PARA LA DEDUCCION DE ALIMENTOS EN GASTOS DE VIAJE PARA 1994. TRIMESTRE EN TERRITORIO NACIONAL EN EL EXTRANJERO 10. 2o. Jo. N$216.69 221.15 224.44 N$44J.54 442.47 449.06 MONTOS MAXIMOS DEDUCIBLES PARA GASTOS DE HOSPEDAJE TRIMESTRE 1994 10. 2o. Jo. EN EL PAIS SIN LIMITE SIN LIMITE SIN LIMITE EN EL EXTRANJERO NS 1,094.58 1,117.1J 11JJ.77 CANTIDADES MAXIMAS PARA GASTOS DE AUTOMOVILES ARRENDADOS TRIMESTRE 1994 EN TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTRANJERO 10. N$24J.21 20. 246.22 Jo. 251.92 A ANEXOS PERSPECTIVAS FISCALES Es importante comentar algunos esquemas de reforma en materia fiscal y laboral que ha preparado el !.P.E. (Instituto de Proposiciones Estratégicas) a solicitud de algunos organismos como CONCANACO, COPARMEX, CANACINTRA, en un documento dominado "Propuestas del Sector Privado 1994-2000". El sector empresarial demanda a los candidatos presidenciales una profunda simplificación tributaria que abrogue el l.M.P.A.C (Ley del impu'esto al activo). disminuya la tasa limite de 34 y 35 por ciento a 28, y reforme el Código Fiscal de la Federación., exigen también, que se prescriban las medidas que permiten los delitos fiscales, que las sanciones no sean tan desorbitadas y sean menores a las aplicables a los delitos de peculado y enriquecimiento ilicito, y que se tipifique penalmente sólo las conductas defraudatorias (que involucren dolo, mala fé y negligencia grave o culpa inexcusable), piden reformar los códigos Penal y de Procedimientos Penales, para que en todos los delitos fiscales se conceda la libertad bajo causión. FLEXIBILIZACION DE LAS LEYES LABORALES Al exigir la reforma a la Ley laboral, demandan desaparecer Ja figura de los Contratos-Ley, exigen también reglamentar de manera más flexible la contratación temporal; establecer el pago por hora, aíladir al principio de igual trabajo, salario igual, las condiciones de calidad y productividad; y desaparecer la juntas de donciliación. POLITICA DE COMPETITIVIDAD NACIONAL En el documento, los representantes del sector privado piden establecer una politica nacional de competitividad para eliminar todas las trabas (económicas, institucionales y B ANEXOS jurídicas) que limiten y entorpezcan los esfuerzos de la productividad a empresas y el sector pública para así reducir el costo pals. El empresaríado logró sus principales aspiraciones en el sexenio que está por terminar y va por más exigiendo medidas que permitan mantener el realismo económico y avanzar en lo que falta. REFORMA A FONDO DEL SISTEMA FISCAL Se pretende la revisión y reforma a fondo del sistema fiscal para volverlo más equitativo y eliminar las distorsiones que dañen los incentivos del trabajo, el ahorro y ia inversión, repercutiendo por supuesto en el empico. En este orden de ideas, se plantea que la labor de fiscalización debe corresponder exclusivamente a la autoridad administrativa encargada para ello. DEDUCCIONES En ••te rubro se plantea revisar el esquema de deducciones, tanto para personas morales como fisicas, establecer tarifas progresivas que graven más fuertemente a los contribuyentes que más ingresos y utilidades g.eneren (las disparidades impositivas con nuestros socios comerciales son verdaderamente abismales) y reducir la tasa limite que actualmente se ubica con la reforma del P.E.C.E en 34 y 35% hasta un máximo del 28%. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Establecerse en Ley, deberá ser marcado, que en todos los casos en que deba cubrirse el Impuesto al Valor Agregado (l. V.A) por el ffiismo concepto no se pagará ningún otro impuesto indirecto. Deberá unificarse y reducirse la tasa general del impuesto, para e ANEXOS ubicarse en 7% máximo, manteniéndose los casos de exención y tasa cero que actualmente existen. FUTURO DEL DICTAMEN OBLIGATORIO. Se pide que se derogue la disposición legal del dictamen obligatorio por ser anticonstitucional, y que la clausura preventiva no se decrete en ningún caso por faltas o infracciones a las leyes fiscales, ya que detienen el ritmo de productividad y no deriva en beneficio en favor del la autoridad recaudadora. A mayor abundamiento en materia fiscal, se propone evitar el terrorismo fiscal consolidando reglas claras e incorporando toda la miscelánea fiscal a la Ley respectiva y la revisión de los reglamentos, para contener en ellos las cuestiones de procedimiento vigentes con ello se garantiza la certidumbre juridica que se requiere en la planeación de la empresa, pero sólo en ello, sino en el tema de la inversión foránea, evitando capitales inestables y dando estabilidad en la aplicación de normas y todos los esquemas. Como se podrá vislumbrar, cada punto de las propuestas encierra toda una derivación de reformas y adecuaciones, esta vez ya no en relación con el Tratado de Libre Comercio Norteamericano, pero si con la prespectiva economica que atraviesa el Pais. Hasta aqui las primicias, que se espera ver concretadas en breve, mientras tanto, solo queda mantenerse a la expectativa de los avances por alcanzar. D