S CON FALLA DE ORIGEN UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA'27 DE MEXICO CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO INCORPORADA A LA UNAM CLAVE: 3219 ADULTERIO !LICITO PENAL O [LICITO CIVIL TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA MARTHA PATRICIA MORALES RICO ASESOR LIC. OCTAVIO M. ALVAREZ MARTINEZ MEXICDI D. E. 1996 TESIS CON FALLA DE ORIGEN UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AL CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS COYOACAN (CEU) Agradezco a mi escuela, el apoyo y ayuda que me brindó, a lo largo de mis estudios y me forjó como una persona profesional. "Gracias" A MIS PADRES Estoy muy orgullosa de tener unos padres que valen oro, porque gracias a su apoyo, confianza y cariño, me han ayudado a lograr este objetivo, que es el más importante de mi vida y cual representa la herencia más valiosa que pudiera recibir y recuerden que este titulo es de ustedes. "LOS QUIERO MUCHO" A MI HERMANO ROBERTO Le doy gracias a Dios y a mis padres por haberme ciado un hermano el cual adoro, y te agradezco tu cariño y ayuda incondicional que me ofreciste durante el transcurso de mi profesión. "TE QUIERO MUCHO" A MI ABUELA Y PIO CHAVA Me siento muy orgullosa de tener una familia unida, y gracias por la alegría y cariño que me han brindado a lo largo de mi vida y de mi formación profesional. "LOS QUIERO MUCHO" "MUCHAS GRACIAS" A MI ABUELO ROBERTO MORALES CHAVEZ ( QEPD ) Te agradezco, tu cariño y amor que me brindaste durante el transcurso de mi niñez, porque gracias a tus consejos, me he convertido en una profesionista y aunque ya no te encuentres entre nosotros recuerda que siempre vas a estar en mi pensamiento y en mi corazón. "TE QUIERO MUCHO" AL LIC. ANGEL LUNA MORALES Gracias por tu entusiasmo, y por tu apoyo y colaboración, en la realización de está tesis, porque sin tu gran ayuda me hubiera sido muy dificil concluirla. A MI ASESOR LIC. OCTAVIO MAURICIO ALVAREZ MARTINEZ Por ser una persona valiosa, que me ayudó y me brindó sus conocimientos y por la gran colaboración incondicional que tuvo en la culminación de está tesis. "MUCHAS GRACIAS" INDICE CAPITULO I ANTECEDENTES HISTORICOS Introducción. 1.1.Roma. 1 1.1.1.Causal de divorcio en el adulterio: 1 a)Bonia Gratia. b)Repudiación. 1.1.2.Ley de las doce tablas. 2 1.1.3.Epoca de Justiniano. 2 1.1.4.E1 Fuero Juzgo. 3 1.1.5.E1 Fuero Real. 4 1.2.México Prehispánico. 4 A)Epoca Primitiva. 1,Facultad del esposo. B)Epoca Imperial. a)Ley Julia de Adulterio. 1.Recaudos. 2.Derechos del marido. Mena al marido que mata a su mujer. 1.2.1.Derecho Precortesiano. 7 1.2.1.1.0rdenanzas de Netzahualcoyotl. 10 1.2:2.En las Culturas de América, 11 A)Leyes de los Tlaxcaltecas. B)Aztecas. C)Mayas. D)Tarascos, 1.3.España. 15 1.3.1.Concepto Etimológico de Adulterio según las Siete Partidas. 15 1.3.2.Antiguas Leyes Españolas. 16 1.3.3.La Ley de las Siete Partidas. 17 1.3.4.La Novísima Recopilación. 20 1.4.Colonia. 20 1.4.1.En los tiempos de la Colonia. 20 1.5.México Independiente. 23 1.5.1.E1 Código Penal de 1871. 23 1.5.2.E1 Código Penal de 1929. 24 1.5.3.Tendencias Históricas. 24 1.6.Derecho Canónico. 25 CAPITULO II ADULTERIO MORAL 2.l.Concepto General de Adulterio según la Sagrada Biblia. 29 2.2.Análisis sobre los Diez Mandamientos de Dios. 30 2.3.Visión Global en la Sagrada Biblia, 43 2.3.1.E1 Antiguo Testamento. 43 2.3.1.1.Libro del Exodo. 43 2.3.1.2.Libro de los Números. 44 2.3.1.3.Libro del Deuteronomio. 46 2.3.2.E1 Nuevo Testamento. 47 2.3.2.1.E1 Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo según San Mateo. 47 2.3.2.2.E1 Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo según San Marcos. 48 2.3.2.3.E1 Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo según San Juan. 49 2.3.2.4.Epístola del Apóstol San Pablo a los Romanos. 50 CAPITULO III ADULTERIO, CONCUBINATO Y BIGAMIA 3.1.Análisis jurídico del concepto de adulterio según nuestra legislación. 52 3.2.Concepto'legal de bigamia. 56 3.3.Concepto legal de concubinato. 56 3.4.Objeto jurídico del adulterio, bigamia y concubinato. 57 3.5.Efectos legales de la bigamia. 57 3.6.Efectos legales del Concubinato. 60 3.7.Clasificación de las relaciones sexuales fuera del matrimonio. 64 3.8.Análisis del adulterio como: 66 A)Causa de divorcio B)Como delito 3.9.Diferencias y semejanzas entre el adulterio, bigamia y concubinato. 69 .CAPITULO IV TIPO LEGAL DE ADULTERIO DESCRIPCION LEGAL DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO 4.1.E1 tipo del delito de adulterio en el Código Penal vigente en el Distrito Federal. 74 4.2.Elemento objetivo y material del delito de adulterio. 75 4.3.Sujetos en el delito de adulterio. 76 4.4.Clasificación del delito de adulterio. 78 4.5.Elementos externos e internos del delito de adulterio. 80 4.5.1.Elementos externos: 80 I.-Un acto adulterino. II.-Realización del acto de adulterio. 4.5.2.Elementos internos. 85 4.6.Estudio del delito de adulterio en su aspecto positivo y negativo. 87 4.6.1.E1 delito de adulterio en orden a la conducta. 87 4.6.2.Tipicidad en el delito de adulterio. 89 4.6.3.La antijuridicidad en el delito de adulterio. 92 4.6.4.La culpabilidad en el delito de adulterio. 93 4.6.5.La punibilidad en el delito de adulterio. 94 4.6.6.Condiciones objetivas de punibilidad. 94 4.6.7.Excusas absolutorias. 95 4.6.8.Participación en el, delito de adulterio. 95 4.6.9.Ausencia de la conducta del delito de adulterio. 96 4.6.10.Ausencia del tipo y de tipicidad. 99 4.6.11.Las causas de justificación. 100 4.6.12. Circunstancias modificadoras. 100 CAPITULO V ADULTERIO ILICITO PENAL O ILICITO CIVIL 5.1.Dificultad en la integración del cuerpo del delito. 102 5.1.1.Domicilio conyugal. 108 5.1.2.Escandalo. 113 5.2.Medios de prueba en el delito de adulterio. 127 5.3.Consecuencia legales en el adulterio. 130 5.4.Comprobación del adulterio civil. 136 5.5.Consecuencias jurídicas. 148 5.6.Adulterio es un ilícito civil. 151 5.7.Modificación del tipo penal para facilitar su integración y su punición. 152 Conclusiones. 154 Bibliografía. 161 INTRODUCCI ON En el estudio del adulterio se ha llegado a conocer poco dicha figura y para que se facilite su persecución es muy importante, en primer punto, conocer cuál es la definición correcta de la palabra adulterio y que nuestra legislación la adopte en el Código Civil y Penal. Esencialmente el estudio de la figura jurídica de adulterio como ilícito penal, o ilícito civil, tiene como finalidad la idea de que la Ley sea aplicada en forma homogénea, porque el varón y la mujer son iguales ante la Ley, y por consiguiente también deben de ser castigados de igual manera cuando se encuentren en presencia del adulterio. Ya que siendo culpable uno de los cónyuges, resulta afectado el otro y el núcleo familiar llegando en muchos de los casos a la desintegración familiar. Y es por ello la pretensión de ampliar y crear un tipo legal, haciéndolo más sencillo; para facilitar su punición y crear un concepto jurídico de adulterio, más moderno y dinámico, eliminando los elementos del domicilio conyugal y con escándalo, debido a que dificultan su integración y comprobación, aumentar la penalidad de la figura jurídica de adulterio, para tratar de evitar que el adulterio se siga realizando y lograr que de este delito no so efectúe de manera tan frecuente, asegurando primordialmente el orden matrimonial de los posibles daños ó peligros causados por los actos adulterinos, realizados en contra del cónyuge inocente. En el delito de adulterio no se trata de proteger o estar en contra de la libertad sexual, sino de proteger la fidelidad conyugal, que se deben recíprocamente los cónyuges y a su vez preservar el núcleo familiar, las buenas costumbres, la salud tanto moral como emocional, mental y física del individuo; por lo que se debe recalcar, que es de considerar la conducta adulterina para ser regulada por los preceptos de Derecho Civil, y establecer las diferencias tanto en materia civil y penal, referente al adulterio para saber si es causal de divorcio o delito. Ya que al tener únicamente una tenue penalización, siempre y cuando sea sorprendido el adúltero en una determinada situación tan comprometedora, para poder confesar haber incurrido en delito y poder ser sometido a leyes, tan escuetas que se encuentra en el Título Decimo Quinto, denominado Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, Capítulo IV, comprendiendo los artículos 273 al 276 del Código Penal, y también se encuentran regulado en el Título Quinto, Capítulo Diez artículo 267 fracción I y 269 del Código Civil. II caAPpPIT uLo 1 A ANTECEDENTES HISTORICOS 1.1.Roma. 1 "En el Derecho Romano, siempre se limito el delito a los actos de adulterio efectuados, no por el marido, sino por la esposa (alieni tori violatio)".(1) Antes de la Ley Julia, el derecho de acusar a la mujer pertenecía únicamente al marido, pero la institución citada lo constituyó en delito de acción pública teniendo, desde entonces cualquier ciudadano el derecho de formular la denuncia. "Previa a esta ley, el marido que sorprendía a la mujer en flagrante delito estaba exento de pena por la muerte de la culpable y de su cómplice. Por la Ley Julia se rodeó de ciertos requisitos a esta libertad de matar y era de aplicación, también en ciertos casos, la relegación en lugar de la pena de muerte, aquélla acompañada de detalles infamantes".(2) 1.1.1.Causal de divorcio en el adulterio. En Roma se estableció una causal de divorcio denominada adulterio y creo dos formas: a)Bonia gratia b)Repudiación a)Bonia gratia:Para llevarse acabo se requería la mutua voluntad de los esposos sin ningún otro requisito que el acuerdo de éstos para disolver lo TI:d hablan unido, lo que hoy en día podría equipararse en alguna forma al llamado (1)0001ALEE DE LA VEGA FRANCISCO, pum PENAL MEXICANO. 105 DELITOS, 21' EDICION, EDITORIAL POMA, HEDIDO, 1986. P.433. (2)!rftEM SALEMA CARLOS, 7Ru112 DE DEREM/211, 13000V, 2' EDICION, EDITORIAL ADEUDO-PERRO?, BUENOS AIRES, P.40. 2 divorcio voluntario o también conocido como el mutuo consentimiento. b)Repudiación:"Que consistió en la voluntad de uno de los esposos, teniendo este derecho ambos cónyuges, excepto la mujer manumitida y casada con su patrono. Bajo el régimen o bien llamado el período de Augusto ya la Ley "JULIA" de ADULTERIS, para facilitar la prueba de la repudiación exigió que, el que intentará divorciarse notificará al otro cónyuge en general en forma verbal o escrito que esta era su voluntad y en presencia de siete testigos".(3) 1.1.2.Ley de las XII tablas. Codificaron en doce tablas los puntos esenciales, con la siguiente distribución: "Tabla I...Tabla VIII. Derecho Penal.- Con el sistema del Talión para lesiones graves y tarifas de "composición" para lesiones de menor importancia, con la meritoria diferenciación entre culpa y dolo, en materia de incendio y la especificación de muy graves penas, para delitos que afectaban el interés público, como son el testimonio falso o la corrupción judicial".(4) 1.1.3.Epoca de Justiniano. Establece el derecho al marido de matar al coautor del adulterio y crea tres formas: a)En cuanto a la causa (3))1. DE LA PA: Y FUENTES VICTOR, TEMA Y PRACTICA DE_DIVORCIQ, EDITOR FERNANDO LEGUI:AMOCORTES, 2, EDICI011, MEDICO, D.F., 1984, P.45. (4)URGADANT S. GUILLERMO P., DERVIDEM, 16, EDICION, EDITORIAL ESFINGE S.A. DE C.V., ESTADO DE MEDICO, 1989, P.49. 3 b)En cuanto a la persona c)En cuanto al lugar a)En cuanto a la causa:"No es requisito indispensable la existencia del adulterio; basta la sospecha, es menester que el sospechado de ofender, la castidad de la mujer, haya sido sorprendido con ésta, tras haber recibido tres advertencias por escrito, acreditando por el testimonio de tres varones fidedignos". b)En cuanto a la persona: "Ni distingue calidad, ni condición puede matar impunemente cualquiera". c)En cuanto al lugar: "Debe de sorprenderse a ambos en la casa conyugal o en la casa de su esposa o en la del adúltero o en las tabernas o en los suburbios".(5) Conservó esta penalidad para el copartícipe pero cambió la de la mujer infiel en azotes y reclusión en monasterio, con obligación de tomar hábito si el marido no perdonaba.(6) 1.1.4.E1 Fuero Juzgo. Contempla el adulterio en el Título IV del Libro III, y la pena es, en general, la entrega de los culpables al cónyuge inocente, para que haga de ellos lo que quiera. "Y si pudiere ser mostrado el adulterio connozuda mientre, la muier é el adulterador sean metidos en poder del marido, así cuezo es dicho en la Ley de suso, é faga dellos los que quisiere". Las Leyes IV y V eximen de pena al marido que mata a la (5)REVISTA DE CRIMINALISTICA, §ISTORIA Y TEDIO JUIIDICA DEL DELITO DE ADULTERIO, AMO 30, No 12, DIC., 1964, EDITORIAL tOOOTA-MEXICO, ACADEMIA MEXICANA DE LAS CIENCIAS PENALES, P.704. (6)Cfr. GCNIALE1 DE LA VEGA fRAMCIS03, OP. CIT., P.433. 4 mujer y al adulterador y al padre que mata a la hija que comete adulterio en su propia casa,(7) 1.1.5.Fuero Real. "Igualmente facultaba al marido a hacer de los adúlteros y de sus bienes lo que quisiere, pero se prevenía que no puede matar el uno y dejar al otro".(8) 1.2.México Prehispánico. En el México Prehispánico existierón dos épocas: A)Epoca Primitiva B)Epoca Imperial A)Epoca Primitiva: 1.Facultad del esposo. El marido no es objeto de pena, si mata a la esposa sorprendida en adulterio. La excusa absolutoria no ampara a la mujer. El severo catón en su oración sobre los dotes exalta la soberanía marital. El marido no es tanto un censor cuanto un juez. Sus palabras se perpetúan a través del elegante Aulo Gelio, "A menos de divorcio el marido es juez de su mujer en vía de censor. Sobre ella tiene imperio absoluto. Si ha hecho algo deshonesto o vergonzoso, si ha bebido vino, y ha faltado a la fe conyugal él, la condena y la castiga". "Agrega catón según Aulo Gelio "Si sorprendieses a tu mujer en adulterio, podrías impunemente matarla sin juicio. Si (7)Cfr. MEAR BALESTRA CARLOS, OP, CIT., P.39. (8)GOIRALEí DE LA VEGA FRANCISCO, OP. CIT., P.432. 5 tu cometieres adulterio, no se atrevería a tocarte ni con el dedo; así es la ley". B)Epoca Imperial: Ley Julia de adulterio. 1.-Recaudos.-La Ley Julia, de adulterio contempla y consagra explícitamente la exclusión de responsabilidad: El autor a las víctimas, a la forma y lugar a saber: a)Es un derecho conferido no al esposo, sino al pater familia. b)Ha de matar conjuntamente a ambos delincuentes a la mujer y al copartícipe. c)La mujer debe estar necesariamente sujeta a la potestad del pater familia. d)E1 pater familia ha de sorprender infraganti delito de adulterio. e)E1 adulterio debe ejecutarse en la propia casa del pater familia o la del yerno. a)Autor.-Es el derecho conferido al pater familia. Sólo al padre de familia corresponde, la facultad de matar a la hija sometida bajo potestad; "patri datur jus occidenti adulterum cum filia quam in potestate haba". Así no puede matar el marido "sic eve niet ut nec avus accidere". b)Victimas.-El pater familia debe matar conjuntamente a ambos delincuentes mujer y adúltero. La mujer de ambos se justifica porque el delito despierta la misma indignación y requiere igual castigo. La muerte de uno sólo de dos culpables acarrea penas severas. Cuando la mujer sobrevivía a dichos castigos, y por obra del azar, acordaban la impunidad cuando habiendo recibido la mujer heridas graves, se salvaba por causas ajenas al propósito del padre. La Ley Julia, exige que el padre mate inmediatamente a la hija, por lo tanto debe matar a ambos casi con el mismo golpe y con el mismo ímpetu. c)Potestad.-La mujer debe de estar sometida a la potestad del pater familia. Al padre de familia le da el derecho a matar. Por lo tanto la hija debe de estar bajo potestad. Así no podrían matarla los que carecen de derecho. d)Forma.-El pater familia ha de sorprenderlos en flagrante delito de adulterio. La Ley favorece al que sorprende, al adulterador con la hija en delito flagrante. e)Lugar.-El adulterio debe realizarse en la casa del pater familia o del yerno. El derecho del pater familia ésta sujeto a restricciones no sólo en cuanto a los autores, tiempo y forma, sino en cuanto al lugar. 2.- Derecho del marido para matar al adúltero.-E1 marido carece de derecho para matar a la mujer; solo tiene facultad para' matar al adúltero. Así mismo su derecho no tiene la latitud del pater familia; quien puede matar a cualquier adúltero. El derecho del marido alcanza al adúltero, de baja condición o que hubiere ejercido arte cómico o si hubiere sido 7 entregado a la escena para saltar o cantar o hubiere sido condenado en juicio público y no hubiere sido liberto de la mujer de su padre o de la madre o del hijo de la hija o de ambos o el que fuere esclavo. El marido que hubiese matado a alguna de las personas mencionadas, está obligado a abandonar sin retardo a la mujer. Si no quiere o no puede matar, la Ley Julia autorizaba al marido a retenerlo, durante 20 horas continuas al adúltero sorprendido con su mujer. 3.-Pena al marido que mata a su mujer.-Solo al padre de familia corresponde el derecho de matar a la mujer; "patri non manto, mulleren permisum est occidere". Mas el delito no cae bajo el imperio de las penas severas del homicidio gobernado por la Ley Cornelia sobre los sicarios. Se establece que se puede perdonar el último suplicio, al que no niega que mató a su mujer sorprendida en adulterio, porque es muy difícil moderar un justo dolor. 1.2.1. Derecho Precortesiano. Es el que existía antes de la llegada de los hispanos a nuestro territorio, el cual fue conquistado por Hernán Cortés después de numerosas acciones bélicas. Este derecho era múltiple en su forma, debido principalmente a que existian muchos pueblos o tribus de diversas razas o de costumbres más o menos parecidas, en el inmenso territorio que vino a formar más tarde, provincias de la Nueva España y que desgraciadameilte reducido es ahora nuestro suelo patrio. 8 En el derecho azteca y en el derecho maya, no se puede concebir que todos estos pueblos no hayan tenido instituciones aunque sean muy rudimentarias y sobre todo en derecho penal, esto es imposible y so cree que la razón por la cual no se encuentran vestigios de este derecho es porque a la llegada de los españoles a México y después de la Conquista se impuso el derecho español y se desconocio por completo las Instituciones jurídicas precortesianas. No se siguió un régimen de transacción como fue entre los bárbaros y romanos, que cuando los primeros invadieron el Imperio Romano respetaron a las instituciones del Derecho Romano y a su vez también impusieron las suyas sólo fue para con sus súbditos. Tal vez se puedan encontrar a pesar de todo lo anterior algunas huellas del derecho precortesiano en las Leyes de Indias, pues en muchas ocasiones los reyes españoles dieron forma legal a lo que los indios tenían y practicaban por ejemplo: la propiedad comunal de los pueblos fue legalmente como institución exclusiva de los indios de la Colonia, mientras que a los españoles y mestizos se les imponía el régimen de la propiedad individual, conforme a las leyes de Castilla. El emperador Carlos V, había ordenado que; "Los gobernadores y justicias reconozcan con particular atención la orden y forMa de vivir de los indios, policía y disposición en los mandamientos y avisen a los virreyes y audiencias y 9 guardasen sus buenos usos y costumbres en lo que no fueren contra nuestra sagrada religión". "Mandamos y ordenamos que las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenia los indios para su buen gobierno y policía... que no se encuentren en nuestra sagrada religión ni con las leyes de este libro... se guarden y ejecuten y siendo necesario por la presente las aprobamos y confirmamos". Lo cierto es que apesar de los buenos deseos de los reyes de España hacia los indios, muchas de esas buenas disposiciones jamás se cumplieron o si llegaron a cumplirse sólo fue en mínima parte. Al ser conquistado el imperio Azteca, fue borrado su derecho y a la vez sustituido por la legislación coloniál. Se crea en Texcoco y se da por verdadero que en el reinado de Netzahualcóyotl, este monarca promulgó varias leyes que hoy son conocidas ó llamadas "Leyes de Netzahualcóyotl" y se interpreta que segén él tenían los jueces amplia libertad para fijar las penas, sobre todo cuando no estaban determinadas por la ley. Entre las penas se encuentran las equivalentes a la muerte y esclavitud, confiscación de bienes, destierro, suspensión o destitución de empleo y hasta la prisión en cárcel 6 en la habitación del delincuente. En el derecho penal mexicano se aplicaron las leyes y era muy variada la ejecución de la pena capital; desde el descuartizamiento y la cremación en vida, hasta la decapitación 10 y la estrangulación, el machacamiento de la cabeza con piedra, el azotamiento y otros muchos más. No era permitida la venganza privada, ni aun la adúltera sorprendida infraganti, podía ser muerta a pesar de que por el adulterio había pena capital, no se permitia intervenir en el derecho del estado para castigar. Pero en los estados vecinos como Michoacán; estaba permitido al esposo dividir las orejas a la adúltera y a su cómplice; y en texcoco, según la legislación de Netzahualcóyotl, era más aparente el elemento venganza pues el castigo era mayor; la lapidación cuando el esposo sorprendía infraganti al culpable, aplicándole en otros casos, estrangulación. El perdón del ofendido era algunas veces, motivo de atenuación de la pena como sucedía en el adulterio. En algunos estados el castigo quedaba en manos del ofendido, por cuanto le estaba concedida la ejecución de la pena. Las ochenta leyes de Netzahualcóyotl, daban las disposiciones que correspondían a los asuntos de cada uno de los cuatro consejeros supremos establecidos en texcoco. 1.2.1.1.0rdenanzas de Netzahualcóyotl. 1.-Si alguna mujer cometía adulterio a su marido, viéndolo el mismo marido ella y el adúltero fuesen apedreados en el otianguisot y si el marido no lo viese, sino que por oidas lo supiese se fuese a quejar y averiguando ser verdad, ella y el adúltero fuesen ahorcados. 11 Las nuevas leyes promulgadas por el mismo emperador constituyen, principalmente un Código Militar de mayor importancia y contuvieron además los nuevos preceptos de aplicación común. II.-La adúltera y el cómplice si fuesen aprehendidos por el marido en el delito, mueren apedreados y para la justificación fuese bastante la denuncia del marido; pero si éste no los aprehendiese en el delito sino que por sospechas los acusare, a los jueces y se averigua ser cierto mueren ahorcados; y si el adúltero mata al marido ofendido, muere asado en medio de la plaza y rociado con agua y sal. III.-Si el marido encontraba al adúltero y a su mujer cometiendo adulterio morían ambos apedreados, y si era por indicios ó sospechas del marido y se comprobaba morían ambos ahorcados y después los arrastraban hasta un templo que fuere de la ciudad, aunque no los acusare el marido, sino por mal ejemplo en la vecindad; el mismo castigo se hacía a los que servían de terceros o terceras. IV.-Los adúlteros eran castigados con la muerte, por lo tanto, el varón moría asado vivo y mientras se iba asando lo iban rociando con agua y sal hasta que allí perecía; y a la mujer la ahorcaban y si eran señoras 6 caballeros los que habían cometido adulterio, después de haberles dado el garrote les quemaban los cuerpos que eran su modo de sepultar. 1.2.2.En las culturas de América. Se establece que en las civilizaciones que se desarrollarón en nuestro país, tales como tlaxcaltecas, la aztecas, mayas y tarascos, debido a la importancia que tuvieron en nuestro continente. A)Leyes de los Tlaxcaltecas. En las leyes de los tlaxcaltecas, también se aplicaban la pena de muerte para el que matara a la mujer propia, aunque la sorprendiera en adulterio y para los adúlteros... la pena era por ahorcamiento lapidación, decapitación descuartizamiento.(9) B)Aztecas. En la cultura más importante y poderosa de la América Antigua, le daban tal importancia a la fertilidad, que el matrimonio, consecuencia de ella, era uno de los ritos con más folklore y colorido que tenían: consultas, consejos, discusiones y discursos acompañaban todo el ritual de una boda y los desposados no consumaban su matrimonio hasta pasados cuatro días, en los que tenían largos ayunos y penitencias, "Los aztecas entendieron que casarse es atarse. Bello ritual el de su boda. Tomaban la falda delantera de la camisa de la novia y la ataban a la de algodón con que se cubría el novio. Cuando las dos puntas de la ropa se anudaban, los novios a su vez, quedaban unidos para siempre. Sólo que el esposo tenla la facultad de seguir haciendo más nudos en su ayate".(10) Y cuando prevalecía la poligamia, sólo la primer mujer (9)Cfr. REVISTA DE CRIHIHALISTICA, OP.CIT, P.P.701,703,04,710 -714. (10)Cfr. PEÑALOSA J01,00111 ANTONIO, tiditilliSo.LM 7 MAGOS CAPITALES, EDITORIAL PAULINAS, REXICO, 1985, P.P.39,40. (11)Cfr. VALLA» GIORGE C., LA CIVILIZACTOH AZTECA, EDITORIAL NEO DE CULTURA EMONICA, HEXICO, 1944, P.P.141 A 145. 13 tenía prioridad sobre las otras y sus hijos tenían solamente el derecho a heredar. También se permitían las concubinas y existía, a la vez la prostitución. El divorcio era consecuencia de diferentes motivos; entre ellos la deserción del hogar, por parte de uno de los cónyuges. Un hombre podía obtener, el derecho de arrojar a su mujer de su casa, si aquella resultaba estéril, o si tenía mal carácter, o simplemente si descuidaba sus deberes domésticos. En cambio la mujer podía liberarse de su marido, cuando no pudiera sostenerla o cuando la maltratara físicamente. Una divorciada podía volverse a casar con quien quisiera; en cambio una viuda tenia la obligación de casarse con un hermano de su marido, difunto o con un hombre de su clan para poder dejar descendencia de éste. Al observar de cerca estos detalles, vemos aparentemente demasiada ligereza en lo que se refiere a la fecundidad y matrimonio dentro del mundo azteca y sin embargo, aún con todo eso, la mujer mexica tenía obligación de serle fiel a su marido (por lo que el adulterio femenino era totalmente rechazado), mientras que el varón, éste solo adulteraba cuando engañaba a su esposa con una mujer ya casada y no cuando lo hacía con una soltera.(11) *C)Mayas. Aunque no era tan complicado su rito matrimonial como el de los aztecas, sin embargo estaba lleno de detalles en el que 14 hacían el papel principal los padres del novio; visitas, regalos a los padres de la novia, etc. Después de la boda que se efectuaba en la casa del padre de la novia, el marido vivía con su suegro por espacio de cinco a seis años trabajando para él. A diferencia de los mexicas, no practicaban la poligamia, en cambio, si eran comunes las separaciones y divorcios y muy frecuentemente también, el abandono de hogar, aún cuando hubiera hijos en el matrimonio. Con todo, a pesar de que el adulterio tanto femenino como masculino era rechazado, se daba con demasiada regularidad y si un hombre era descubierto en ello, era entregado al marido ofendido que podía perdonarlo o matarlo, arrojándole una piedra de grandes proporciones sobre la cabeza, desde una determinada altura. Para la mujer se consideraba que la vergüenza e infamia que sobre ella caía era suficiente castigo. De cualquier modo, las mujeres eran castas y hacendosas y tenían el deber de eludir a los hombres, volviéndoles la espalda si los encontraban por casualidad y lo mismo, cuando les daba de comer o beber, aunque fuera su propio marido; además jamás se sentaban a su mesa en señal de respeto y sumisión.(12) D)Tarascos. En las culturas meso-americanas, los matrimonios purépechas eran concertados por los padres de los novios, sin tomar en cuenta el parecer de sus.hijos; pero con frecuencia, (12)Cfr. TIIONPSON J.C., 1A CIYILI/ACION DO LOS MAYAS, PUBLICACIONES DEL DEPTO. DE BIBLIOTECAS, NEDCO, 1936, P.P.69 -70. 15 los novios no esperaban la formalidad del pedimento, sino que la novia se fugaba con el novio (13), y los arreglos de la boda venían siendo posteriores a la fuga. El matrimonio se celebra en la casa del padre del novio en donde el sacerdote entregaba al novio una hacha, un petate y una soguilla, para indicar así, que su deber principal consistía en cortar leña y llevarla al templo para las hogueras encendidas en el lugar del dios. Después de la ceremonia nupcial los desposados debían guardar abstinencia de dos a cuatro días, en los que el esposo llevaba la leña al templo, mientras que la esposa barría los caminos de su casa, para procurarse la dicha. Los tarascos plebeyos, eran monógamos, reconociendo como legítima a la esposa con la que se habían casado, pero los reyes y los nobles sí podían practicar la poligamia, llegando algunos a tener un verdadero harem. A la llegada de los españoles (final del reino tarasco), la poligamia también era acostumbrada por los hombres del pueblo por lo que en seguida el adulterio prolifero tanto en las clases sociales altas como en las bajas, sin tener ya ninguna sanción.(14) 1.3.España. 1.3.1.Concepto etimológico de adulterio según la siete partidas: "Adulterio. es yerro que honre face yaciendo asabiendas que (13)Cfr. HENDIE'TA Y NUÑEZ LUCIO, 19,5 T6P151952101~1512.11, EfILOMFILLOILQIIIA, IMPRENTA UNIVERSITARIA, (1111)4), MEXICO, 1940, P.157 (14)11110131., P.P.XLVII-L Y 37-39. 6 es casada con otro, et tomó este nombre de dos palabras del latín adulterius et thorus que quiere decir, romance como lecho de otro, porque la mujer es contada por lecho de su marido et no el della".(15) 1.3.2.Antiguas Leyes Españolas. En las antiguas leyes españolas se establece que el delito de adulterio cometido por la mujer era severamente castigado: Todos los ordenamientos jurídicos penales que tuvieron vigencia en el siglo XIII, hasta mediados del siglo XIX, fueron los siguientes: 1.-E1 Digesto, Libro XLVIII, Tít., V Ley VII. 2.-Las Partidas, Ley 1,, Tít., VII, Libro IV, Ley 2' de Mediados del siglo XIII. 3.-E1 Fuero Juzgo, Libro III, Tít., IV, Leyes 4' y 5'. 4.-E1 Fuero Real, Ley Id, Tít., VII, Libro IV, Ley 2, de Mediados del siglo XIII. 5.-E1 Ordenamiento de Alcalá Ley 1•, Tít., XXI del siglo XIV. 6.-Las Leyes 80 y 81 de Torofi de los primeros siglos XVI hasta fines del siglo XVII. 7.-Las Leyes Indias de principios del siglo XVI hasta fines del siglo XVII. 9.-La Novísima Recopilación, Ley 1, Tít., XXVIII, Lib. VI del siglo XIX. Además estuvieron vigentes en los primeros años del siglo XIX, y después de concluida la independencia el Código (15)REVISTA DE CRININALIA, OP. CIT., P.691. 17 de Napoleón y el Código Español de 1822, por otra parte, los Códigos Españoles de 1850 y 1870 también influyeron en nuestra legislación. El Código Español de 1822 en los artículos 350 y 351 (que se refieren a la penas de prisión correccional y destierro, en que se sancionaba a las personas que llevaban a acabo el contacto sexual adulterino ) artículo 683, 684 y 685. 1.3.3.La Ley de las Siete Partidas. Tanto el Código de las partidas como en todos los demás ordenamientos jurídicos, se encontraba lo referente al delito de adulterio que se puede resumir de la siguiente manera: I.-E1 adulterio sólo era punible en la mujer casada y varón adultero al hombre casado, no se le podía acusar de falta a la fidelidad conyugal, es decir por yacer con mujer extraña a su matrimonio. En el Fuero Real de España en la época de Alfonso X, existían varias disposiciones que consentían y toleraban relaciones adulterinas del hombre casado cuando yace con mujer soltera ajena a su vínculo matrimonial, no aplicándoles ninguna sanción por este acto. II.-Por regla general los ordenamientos jurídicos más antiguos, fijaban al adúltero la pena de muerte; más tarde en los textos posteriores como el Ordenamiento Alcála se autorizaba la entrega de la mujer adúltera en compañía de su codelincuente al marido para que hiciera con ellos lo que 18 deseará como única condición o requisito el homicidio de ambos lo que en la Séptima Partida, darle azotes a la mujer en la vía pública y encerrarla en un monasterio, perdiendo los dotes y las arras que le hubieren sido dadas al contraer matrimonio. Cuando se trataba de adulterio doble generalmente la mujer del marido, con que llevaba a cabo el adulterio, para que ella se vengara como quisiera. III.-Solamente era perseguido el delito por medio de querella del marido ofendido y en raras excepciones podían, presentar la acusación en contra de los adúlteros; el padre, el hermano o en último caso los tíos, pero jamás admitiran los jueces querellas presentadas por personas extrañas. (16) Las Siete partidas se ocupan del divorcio en el Título Noveno, donde se encuentran, entre la más importantes las siguientes leyes: La segunda que autoriza el divorcio por causa del adulterio y ordena al marido que tiene conocimiento de este delito, que acuse a su mujer. Si no lo hace, peca moralmente. La acusación deberá presentarse ante el Obispo o ante un oficial suyo. En varios pasajes bíblicos se refleja como causas: Que el matrimonio hubiere sido contraído entre cuyas nupcias eran prohibidas; la justa sospecha de adulterio. Las Siete Partidas.-Tratan con mayor extensión el divorcio en la Partida Cuarta, las leyes relativas son las del Título Décimo que ordena: (16)1BIDDL, P,P.710-711. 19 De la Separación de los Casamientos: Sobreviniendo algunos de los obstáculos dichos en el Titulo anterior, por los que se deba separar el matrimonio, luego que fuese probado, se debe separar por juicio de la iglesia, a menos que perteneciese a obstáculos que hubiesen de decidir los legos como el adulterio. LEY DE LA SIETE PARTIDAS Ley I... Ley II.-"Porqué razones se puede hacer esta separación. En el caso de que la mujer cometiere adulterio, siendo acusada entre juez eclesiástico y probada la acusación y si se volviese hereje o de otra ley y no quisiere enmendarse, es el otro modo en que ocurre propiamente el divorcio. La diferencia que hay entre separación que se hiciere por Otros obstáculos y por el divorcio es que no se puede casar ninguno de ellos mientras vivieren, y en el que se hace por razón de adulterio se puede casar el que quedase". Ley III... Ley V.-Cuando se dice que los casamientos se han comenzado, son firmes y acabados. Se principian los casamientos en los desposorios que se hacen por palabras de futuro o de presente, consentimiento los desposados; pero el que se hace por palabras de presente tiene tal fuerza, que no se pueden separar después, a no ser que antes de unirse carnalmente entrase alguno de ellos en orden de religión, que después ya quede firme el casamiento aunque se hubiese de separar por razón de adulterio. 20 Ley VI.-De los maridos que cometan fornicación después que han sido sentenciados a separarse de sus mujeres por razón de adulterio: Acusando alguno a su mujer de adulterio, probándose y decidiéndose el divorcio contra ella, si después de esto el marido tuviese acto carnal con otra mujer, puede la suya demandarle a que se vuelva con ella, y la Iglesia debe apremiarle a que lo verifique.(17) 1.3.4.La Novísima Recopilación. (Lib. Vi, Tít., 28, Ley 1). Facultaba al marido para hacer de la mujer casada lo que quisiera, y al adulterador lo que quisiere, sin que pudiere matar al uno y dejar al otro.(18) 1.4.Colonia. 1.4.1.En los tiempos de la colonia. Los primeros españoles arribaron al Continente Americano para colonizarlo y de manera concreta, en la Nueva España, pues fue de lo más común, por ejemplo que tuvieron aquéllos su compañera de lecho aquí, mientras que su esposa y sus hijos continuaban que por lo general en el Viejo Continente. Por lo tanto, desde inicios de la Colonia, tenemos casos de auténtico adulterio, pues los nuevos pobladores de América, aún con toda su rigidez cristiana y moral, continuaban viviendo, al igual que los indígenas, en la línea de la poligamia. (17)Cfr. PALLARES EDUARDO, I,J VORCjQ HEIICo, 4' EDICION¡ EDITORIAL PORRDA, NEXICO, 1984, P.P. 15-21. (18)Cfr. GONZALE8 DE LA VEGA FRANCISCO, OP. CIT., p.433. 21 Hernán Cortés, al arribar a tierras del sureste del país, fue obsequiado con varios regalos por los indígenas de las riberas del Grijalva; entre dichos regalos venían veinte mujeres esclavas, destacándose por su belleza e inteligencia, la india "Malinalli"(19) quién, después de ser bautizada, fue conocida por "Doña Marina". De ella nos dice abiertamente Schlarman: Fue la intérprete y la amante de Cortés, que de ella tuvo hijo, Dn. Martín, más tarde caballero de Santiago.(20) El conquistador ansiaba aumentar las tierras de la Corona española, y llevaba a la vez, la fe cristiana a los conquistados, su esposa Doña Catalina, a causa de sus enfermedades, permanecía en la isla de Cuba: Cortés, continuaba levantando cruces, dejando a su paso imágenes de la Virgen Santísima y afirmando que procedía por el deseo ardiente de propagar la religión cristiana y exhortar a los indios a dejar sus prácticas idolátricas o inhumanas y vivir como cristianos: tenía sin embargo su legítima mujer en Cuba y vivía con una querida india.(21) 'La esposa de Hernán Cortés, presentía la vida doble que su (19)Cfr. BENITEZ FERNANDO, Lb RUTA De HERRAR colas, EDITORIAL FONDO DE CULTURA ECONOHICA, RESECO, NEXICO, 1983, P.115. (20)Cfr. SCHLARHAM JOSEPH P.A., NEXICO. TIERRA Di VOLCANES, EDITORIAL PORRUA, NEXECO, 1965, P.38. (21)1DIDEN. P.38. 22 marido llevaba pues se decide a viajar a México en donde se percata amargamente de la realidad por lo que, según se cree, muere poco tiempo después sumida en la tristeza y el dolor. Esto nos narra Schlarman: Un día de agosto del año 1522..., Sandoval el lugarteniente en quien Cortés tenía confianza.. oyó decir que un buque atracado en cierto puerto ignorado de la región... venía en el cierto número de mujeres de Cuba y una de ellas era Doña Catalina, la casi olvidada esposa de Cortés. El gentil caballero Sandoval se apresuró a dar la bienvenida en el puerto, a la esposa del gran Conquistador, su Señor, pero también mandó un correo en otra dirección, para enterar a Cortés del arribo de dona Catalina. El Gobernador de hecho de la Nueva España, vivía en un señorial palacio o residencia en Coyoacán, que durante el régimen azteca era el sitio favorito de los nobles y señores... la sorpresa de Cortés fue grande a la llegada del mensaje de Sandoval, pues todavía no habla pedido a su mujer que viniese a México, y tal vez no tenía intenciones de hacerlo; pero ciertamente no la esperaba. Sin embargo, comportándose a la manera de un Hidalgo le preparó una gran recepción Doña Catalina, llegó pronto, a gozar de su elevada posición entre la sociedad española. 23 Era señora de tierras y tenia indios trabajando en ellas, pero acostumbrada como estaba a vivir al nivel del mar, su salud se resintió de la altura de Coyoacdn y se dijo que sufría desmayos. Pensdbase que era asma, o tal que fuese una afección del corazón, aumentada por el ,disgusto de ver la vida libre que llevaba su marido.(22) Tales situaciones de la vida conyugal doble que vivían los colonizadores europeos en la Nueva España, no cabe duda que influyeron. Fue este el principio precisamente de la nueva raza mestiza al fundirse la sangre española con la indígena, de piel cobriza y de un pasado lleno de gloria y esplendor. Concluimos aquí la frase antropológica en la consideración del adulterio y nos dimos cuenta cómo ocasiona infinidad de nuevos problemas, sociales y Psíquicos que se engendran a causa del mismo. Consideramos la infidelidad conyugal que vinieron nuestros antepasados, conociendo un poco más a fondo, las consecuencias que traían tales vivencias. 1.5.México Independiente. 1.5.1.E1 Código Penal de 1871. El Código Penal de 1871, estima como delito todo adulterio de la mujer casada; en cambio la esposa sólo podía quejarse en tres casos: A)Cuando su marido lo cometiese en el: a)Domicilio conyugal (22)IBIDD, P.84. 24 b)Con conducta c)Con escándalo Respecto al adulterio se concedía a la mujer la acción criminal contra el marido, aunque con menos latitud, que a éste, porque si no se puede negar que, moralmente hablando cometen igual falta al marido y la mujer adúlteros, no son por ciertos iguales las consecuencias, pues aquél queda infamado con razón o sin ella, por la infidelidad de su consorte y la reputación de ésta no se empaña por las faltas de su marido, la mujer adúltera defrauda su haber a su hijos legítimos introduciendo herederos extraños en la familia y esto no sucede con el adúltero que tiene hijos fuera de su matrimonio. 1.5.2.E1 Código Penal de 1929. Incluyó al adulterio en el Titulo de los "Delitos contra la Familia" (Delitos contra el estado civil de las personas, abandono de hogar, adulterio, bigamia; y otros matrimonios ilegales). Y en su reglamentación sin establecer distinciones en cuanto al sexo de los casados culpables, declaró: el adulterio sólo se sancionará cuando sea cometido en el domicilio conyugal o cuando cause escándalo (Art. 891). 1.5.3.Tendencias Históricas. Las diferencias anteriormente existentes entre el adulterio de la mujer y el de su marido, sea, en cuanto a la penalidad, van desapareciendo ó atendandose. Por otra parte, los castigos antes severos, van disminuyendo. Por último existe cierta tendencia a suprimir la sanción penal del adulterio 25 manteniendo y reforzando las sanciones civiles, tales, como la de divorcio en contra del cónyuge que ha cometido el adulterio y la de daños y perjuicios contra él y su cómplice. En sentido general estos datos evolutivos, se encuentran confirmados en el Código Penal Mexicano Vigente, ya que este señala para el delito sanciones muy leves, no establece distinciones en cuanto al sexo de los casados culpables y limita la infracción a casos realizados en condiciones especialísimas, como son el escándalo, la violación, y el domicilio conyugal. Así podemos afirmar que salvo esos casos de excepción y por regla general, el adulterio en el Derecho Mexicano no es posible (23) 1.6.E1 Derecho Canónico. Can.1128.-"Los cónyuges deben hacer en común vida conyugal si no hay una causa justa que los excuse". La causa principal que autoriza la separación de que se trata es lo que el Código llama crimen de adulterio y así lo expresa el Canon 1129, que dice: "Por el adulterio de uno de los cónyuges puede el otro, permaneciendo el vinculo, romper, aún para siempre, la vida en común, a no ser que él haya condenado expresa o tácitamente, o él mismo lo haya también cometido. 'Hay condonación tácita si el cónyuge inocente, después de tener certeza del crimen de adulterio convivió espontáneamente con el otro cónyuge con afecto marital; se presume la condonación si en el plazo de seis meses no aparto de sí al (23)Cfr.GONZALEZ DE LA VEGA FRANCISCO, ONCIT.,P.P.133,431,438. 26 cónyuge adültero, ni abandono, ni lo acusó en forma legítima. Esta norma es justa, y hay que lamentar que nuestro Código no contenga una correlativa, o por lo menos análoga. En la práctica sucede muchas veces que ya sea el esposo o la mujer, por su conducta disoluta orille al otro cónyuge a cometer adulterio, en cuyo caso la justicia pide que el causante Indirecto de la infidelidad no tenga derecho a pedir el divorcio. Canon 1130.-Previene: "El cónyuge inocente, una vez que se ha separado legítimamente, ya sea por sentencia del juez o por autoridad propia, jamás tiene obligación alguna de admitir de nuevo al cónyuge adultero al consorcio de la vida, pero puede admitirla o llamarlo a no ser que, consintiéndolo él, haya abrazado un estado contrario al matrimonio. Esta norma merece los siguientes comentarios: I.-Es censurable en cuanto autoriza, al cónyuge inocente a separarse del culpable por propia autoridad, o lo que es igual, hacerse justicia por si mismo, contrariamente al principio universal que prohibe tal conducta, v.iolatoria de lo que ordena el artículo 17 de nuestra Constitución. II.-E1 cambio de Estado, que menciona el artículo, es el que se produce cuando el cónyuge culpable entra a una orden religiosa, pero el canon exige que lo haga con consentimiento del inocente, para que éste pueda exigirle el retorno a la vida conyugal. El canon no ha previsto, porque no hacerlo, dado que desconoce el divorcio en cuanto a la siguiente situación: 27 Supóngase que el cónyuge culpable pide ante los tribunales civiles el divorcio y obtiene una sentencia favorable. En seguida contrae nuevo matrimonio que, si bien no tiene validez ante el Derecho Canónico, en la vida práctica si constituye un obstáculo para que el adulterio pueda retornar a la vida conyugal del matrimonio canónico. Canon 1131.-Considera otras causas de separación no tan graves como la del adulterio y que por no serlo, solamente autorizan una separación temporal, y no la definitiva que produce aquel.(24) (24)Cfr. PALLARES EDUARDO, OP. CIT„ P.P. 21-23. C A P '1' U L 0 29 ADULTERIO MORAL 2.1.Concepto General de Adulterio según la Sagrada Biblia. Es dificil proporcionar un concepto de la palabra adulterio debido a que no existe una opinión jurídica aceptada por nuestra Ley, por lo tanto, debe ser suplido por el concepto doctrinal, que establecen multicitados autores de adulterio, pero nuestra Sagrada Biblia, nos hace mención del significado del adulterio y lo establece: "El que despidiendo a su mujer se casa con otra, comete adulterio y también el que se casare con la divorciada".(25) Y para su mejor comprensión se desglosa el concepto de adulterio en tres elementos: A)E1 que despidiendo a su mujer, B)se casa con otra, comete adulterio C)y también el que se casare con la divorciada. A)E1 que despidiendo a su mujer.- Aqui el hombre que despide a su mujer, se encuentra en una situación muy vergonzosa, porque ante la postura de Dios solo, podía despedir a su esposa, cuando la encontrara con otra persona cometiendo adulterio o que supiera de oídas que su esposa lo esté cometiendo aquí, el esposo podía repudiarla y en ocasiones perdonarla y se establece también que el esposo solo podía tener una sola mujer, aunque antiguamente solamente se tenla una mujer, pero en la casa del hombre se podía tener a 125)11g. XII; 9, P.1129, 30 todas las mujeres que pudiera mantener, pero las demás 'mujeres que estuvieren en su casa, se encontraban en su carácter de concubinas, porque solamente se puede tener una sola esposa. B)Se casa con otra, comete adulterio.-Se supone que el hombre que se case con otra comete adulterio, pero en realidad ningún hombre en tiempos de Dios, puede casarse con otra mujer porque nada más puede tener una sola mujer, eso si puede tener todas las concubinas siempre y cuando las pueda mantener. C)Y también el que se casare con la divorciada.- Se establece la postura que toda persona que se case con otra, comete adulterio por el simple hecho que la persona divorciada es adultera, la otra también pero se encuentra un gran error, como ya se dijo no puede existir el divorcio ante Dios, porque esta postura se encuentra prohibida en el evangelio de San Mateo, (26) por lo tanto'no se pueden divorciar, solo el hombre podría tener concubinas, y la mujer se debía a su marido. 2.2.Análisis sobre los Diez Mandamientos de Dios. "Los Israelitas hicieron un gran viaje y partieron de Israel y al tercer mes, llegarán al desierto del Sinaí, y acamparon en las faldas del monte Sinaí, y de aquí subio Moisés hacia Dios, el cual le llamó desde la cima del monte y le dijo: Esto dirás en la casa de Jacob y esto anunciarás a los hijos de Israel, nosotros mismos habéis visto lo que he hecho con los Egipcios, de que manera he traído cual águila sobre mis alas y he tomado por mi cuenta, ahora bien, (26)Nat. Y., 31. 31 si escucharéis mi voz y observaréis mi pacto, seréis para mi entre todos los pueblos la porción escogida, ya que mía es toda la tierra, y seréis vosotros para mí un reino sacerdotal y nación santa. Estas son la palabras que dirás a los hijos de Israel. Bajo Moisés y convoco a los ancianos del pueblo y les expuso todo lo que el señor le había mandado decirles y respondio a su vez todo el pueblo: Haremos todo cuanto ha dicho el señor y habiendo Moisés llevado al Señor la respuesta del pueblo, y el señor le dijo: Ahora mismo vendré yo a ti en una densa y oscura nube, a fin de que el pueblo me oiga hablar contigo y te de crédito, perpetuamente, y Moisés refirió las palabras del pueblo al Señor; quien le dijo: Vuelve al pueblo y has que todos se purifiquen, entre hoy y mañana y laven sus vestidos y que estén preparados para el día tercero, porque en el dia . tercero descenderá el señor a vista de todo el pueblo sobre el monte del Sinaí. Pero tu has de señalar límites al pueblo en el circuito y decirles: Guardaos de subir al monte, ni os acerquéis alrededor de él. Podo el que se llegare o se acercare al monte, morirá sin remisión. 'No le ha de tocar mano de hombre alguno, sino que ha de morir apedreado o azotado; ya fuese bestia ya sea hombre, perderá la vida. Más cuando comenzare a sonar la bocina, salgan entonces hacia el monte. 32 Bajó pues; Moisés del monte y llegando al pueblo le purificó y después que lavaron sus vestidos, les dije: Estar apercibidos para el día tercero y no os lleveis a nuestras mujeres. Ya que era venido el día tercero y rallaba el alba, de repente principiaron a oírse truenos y relucir los relámpagos y cubriese el monte de una densisima nube, y el sonido de la bocina resonaba con grandísimo estruendo; con lo que se atemorizó el pueblo, que estaba dentro de los campamentos. De donde fue sacado Moisés para salir a recibir a Dios, y se pararon todos a las faldas del monte. Todo el monte del Sinaí, estaba humeando por haber descendido el señor de el entre llamas; subía el humo de él como el de un horno y todo el monte causaba espanto. Al mismo tiempo el sonido de la bocina cada vez se sentía más recio y se extendía a mayor distancia. Moisés hablaba y Dios le respondía. Descendió el Señor sobre el monte del Sinaí en la cima y llamó a Moisés a aquella cumbre, a donde habiendo subido, dijo: Baja é intima al pueblo que no se arriesgue a traspasar los límites para ver al Señor, por cuyo motivo vengan a perecer muchísimos de ellos. Los sacerdotes así mismo que se acerquen al Señor, purifíquense, no sea que los castigue de muerte. Dijo entonces Moisés al Señor: No se atreverá el pueblo a subir al monte Sinaí puesto que tú me has intimado y mandado expresamente: Señala límites alrededor del monte y -33 santificable, más el Señor le dijo: Anda baja, después subirás tu y Aarón contigo pero los sacerdotes y el pueblo no traspasen los límites, ni suban hacia donde está el Señor, no sea que les quite la vida. Bajó Moisés al pueblo y le refirió todas estás cosas".(27) En seguida pronuncia el Señor, todas estas palabras y establecio la promulgación de los mandamientos de Dios: Yo soy el Señor Dios tuyo, que te ha sacado de la tierra de Egipto, de la casa de la esclavitud. 1.-No tendrás otros Dioses delante de mí. No harás para ti imagen de esculturas, ni figura de las cosas que hay arriba en el. cielo, ni abajo en la tierra, ni de las que hay en las aguas debajo de la tierra. Yo soy el Señor Dios tuyo, el fuerte, el celoso que castigo la maldad de los padres en los hijos, hasta la tercera y cuarta generación de aquellos, digo que aborrecen y que uso de misericordia hasta millares de generaciones con los que me aman y guardan mis mandamientos. 2.-No tomarás en vano el nombre del Señor, tu Dios, Porqué no dejará el Señor sin castigo al que tomare en vano el nombre del Señor Dios suyo. 3.-Acuérdate de santificar las fiestas. 'Los seis días trabajarás y harás todas tus labores, más el día séptimo es sábado o fiesta del Señor Dios tuyo. Ningún trabajo harás en él, ni tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu criada, ni tus bestias de carga, ni el extranjero que se (27)Exodo, XIX, 1-25. P. P.88,89, (28)EXODO, XX, 1.15, P.P.89,90. (29)1101ADA DUMA, EDIC1ON GUADALUPANA, P.1421 (30)1BIDEN, P.1427. (31)~~&~~, EDITORIAL PORRA, 24# ED., NEXICO, 1985, P.336. '34 encuentre habitando en nuestro país. Por cuanto el Señor dice: En seis días hizo el cielo y la tierra, y el mar y todas las cosas que hay en ellos y descansó en el dia séptimo, por esto bendijo el Señor el dia del sábado y lo santifico. 4.-Honra a tu padre y a tu madre. Para que vivas largos años sobre la tierra que te ha de dar el. Señor Dios tuyo. 5.-No matarás. 6.-No fornicarás. (28) Desde el punto de vista de nuestra Sagrada Biblia se entiende a la fornicación "Es el desorden castigado severamente en los dos sexos por la Ley de Moises".(29) "Fornicación se toma por todo pecado deshonesto"(30) El diccionario de la Lengua Española establece "Tener ayuntamiento o cópula carnal fuera del matrimonio".(31) Por dicha razón en el sexto mandamiento se 'trata de comprender toda la deshonestidad y decimos: No fornicar en lugar de decir, No adulterarás, con cuyo verbo se prohibió antiguamente por Dios todo acto de impureza de cualquier especie que fuese. En el antiguo testamento suele llamarse fornicación y también se le denomina idolatría, porque castiga a todas las personaa que con el solo pensamiento espiritual llegaban a 35 cometer adulterio y era castigado por Dios. 7.-No hurtarás. 8.-No levantarás falso testimonio contra tu prójimo. 9.-No codiciaras los bienes ajenos. 10.-No desearás la mujer de tu prójimo. (32) En nuestra Sagrada Biblia, se establece un mandamiento en donde se trata de proteger a la mujer, de las malas intenciones de los hombres y también trata de castigar a todas las personas que cometen adulterio, con el pensamiento y a su vez establece que existe una gran debilidad en aquellos tiempos por la carne de la mujer, o por su cuerpo por eso se trataba de proteger la integridad. Entre tanto todo el pueblo ola voces y truenos y los relámpagos y veía el monte humeando de lo cual se aterraron y se mantuvieron lejos; diciendo a Moisés.- llablanos tú y oiremos y que no nos hable el señor, no sea que mueramos. Respondio Moisés al pueblo y les dijo no temáis; pues el señor ha venido a fin de probanzas y para que su temor se imprima en nosotros y no pequen más. Así el pueblo se estuvo a lo lejos y Moisés se acerco a la oscuridad de la niebla en donde estaba Dios y dijo: Además el señor a Moisés: Esto dirás a los hijos de Israel, ya habéis visto cómo yo he hablado desde el cielo, no haréis dioses de plata, ni de oro. A mí haréis un altar de tierra y sobre él ofreceréis (32/ft.EXOW,XX, 1547,1~. 36 nuestras holocaustos y hostias pacíficas, nuestras ovejas y vacas, en todo lugar sagrado a la memoria de mi nombre, allí iré yo y te daré mi bendición. Y si me hicieres un altar de piedra no lo has de hacer de piedras labradas, porque si alcanzas el pico sobre él, quedará profanado el altar. No subirás por grados a mi altar porque no se descubra tu desnudez o indecencia. (33) Dijo después Dios a Moisés: Sube al señor tú y Aarón, Nadab y Abiú y los setenta ancianos de Israel y los adoraréis desde lejos y solo Moisés subirá hasta el señor y los demás no se acercarán ni subirán con Moisés. Moisés refirió al pueblo todas las cosas del señor y todas las leyes y todo el pueblo a una voz respondio: Todas las palabras que ha hablado el señor las ejecutaremos y escribió Moisés todo cuanto dijo el señor y levantandose de mañana edificó un altar de tierra al pie del monte y puso doce piedras según el número de las doce tribus de Israel. Y eligió jóvenes de los hijos de Israel, que ofrecieron holocaustras víctimas pacíficas de becerros al señor, tomó entonces Moisés la mitad de la sangre y la echo en tazas y derramó sobre el altar la otra mitad. Y tomando entonces Moisés la sangre, roció con ella al pueblo, diciendo: Esta es la sangre de la alianza que el señor ha encontrado con nosotros mediante todo lo tratado. Luego subieron Moisés y Aarón, Nadab y Abiú y los (33)1BIDEN, XX, P.90. 37 setenta ancianos de Israel; y vieron al Dios de Israel y la peana de sus pies parecía una obra hecha de zafiros y como el cielo cuando está sereno, ni por eso la mano de Dios, hirió a estos hijos de Israel, que habían avanzado mucho hacía el monte; sino que después de haber visto a Dios, comieron ellos y debieron lo mismo que antes. Más dijo Dios a Moisés: Sube a lo alto del monte en donde estoy y detente allí y te daré unas tablas de piedra con la ley y los mandamientos que tengo escritos en ellas, a fin de que los enseñes al pueblo. Partieron, pues Moisés y Josué, su ministro y Moisés al subir al monte de Dios, dijo a los ancianos; Aguardad aquí hasta que volvamos por ustedes. Ahí quedan con ustedes Aarón y Mur; y si hubiera alguna disputa recurran a ellos. Subio Moisés al monte, al cual cubrió luego una nube y la gloria del señor se manifestó en la cima del Sinaí, cubriéndola con la nube por seis días y al séptimo le llamo Dios de en medio de la nube oscura. La gloria del señor aparecía como un fuego ardiente, que abrasaba la cumbre del monte, a los ojos de los hijos de Israel. 'Y habiendo entrado Moisés en medio de aquella niebla, subió a la cima del monte en donde estuvo cuarenta días y cuarenta noches.(34) Concluimos estos razonamientos en el monte del Sinaí, 041NWM,D"1-18,P.P.93,94. 38 dio el señor a Moisés las dos tablas de piedra 'que contenían la Ley, escritas por el dedo de Dios.(35) Más viendo el pueblo que Moisés tardaba en bajar del monte, se levantarán contra Aarón, dijo.- Has Dioses que nos guíen, ya que no sabemos que se ha hecho de Moisés, de ese hombre qué nos sacó de la tierra de Egipto. Respondio Aarón, toma los pendientes de oro, de las orejas de nuestras mujeres y de nuestros hijos e hijas y tráemelos y todo el pueblo hizo lo que había ordenado, trayendo los pendientes a Aarón. El cuál habiéndolos recibido, los hizo fundir y vaciar en un molde y formó de ellos un becerro de oro, y dijeron entonces los israelitas, estos son tus Dioses de Israel, que te han sacado de la tierra de Egipto, lo que visto por Aarón, edificó un altar delante del becerro y mandó publicar a voz de pregonero diciendo: Mañana es la gran fiesta del señor y levántandose de mañana, sacrificaron holocaustros y hostias pacíficas y el pueblo todo se sentó a comer y beber y se levantaron después a divertirse en honor del becerro y el señor hablo a Moisés, diciendo: Anda baja porque tu pueblo que sacaste de la tierra de Egipto ha pecado. Y pronto se desviaron del camino que les enseñaste, se han formado un becerro de fundición y adorándole y sacrificándole víctimas, han dicho, estos son tus dioses 'Israel! que te han sacado de la tierra de Egipto. Y añadió el señor a Moisés; veo que ese pueblo es de dura 05M8ID1A,M11,18,P.102. 39 cerviz; déjame desahogar mi indignación contra ellos y acabarlos; que yo te haré a ti caudillo de una nación grande. Moisés empero rogaba al señor Dios suyo, diciendo ¿Porqué oh señor, se enardece así tu furor contra el pueblo tuyo, que tU sacaste de la tierra de Egipto con fortaleza grande y mano poderosa? lAh! que no digan, tu ruego jamás los egipcios sacaban maliciosamente fuera de Egipto para matarlos en los montes y exterminarlos de la tierra y aplacar su ira y perdonada la maldad de su pueblo. Acuérdate de Abrahám de Isaac y de Israel, los cuales por ti mismo juraste: Multiplicaré nuestra descendencia como estrellas del cielo y toda esta tierra de que nos hablas, se las daré a nuestra posteridad y la poseerán para siempre. Con esto se aplaco el señor y dejo de ejecutar contra su pueblo el castigo que había dicho. Entonces Moisés bajo del monte trayendo en su mano las dos tablas de la Ley, escritas por ambas partes y labradas por Dios, así como era también de la mano de Dios la letra era grabada por el, más oyendo Josué el tumulto del pueblo que voceaba Moisés, alaridos de guerra se oyen en los campamentos, respondio él; No es gritería de gentes que se exhorten al combate, no vocería de los que oigo, más es gente que canta y habiéndose acercado al campamento vio un becerro y las danzas, irritado Moisés arrojo de la mano las tablas y las hizo pedazos a la falda del monte y arrebato el becerro que habían hecho y lo arrojo al fuego y se redujo en polvo el cual esparcio sobre las aguas y se las dio a beber a los hijos de Israel. 40 Dijo después Aarón ¿Que es lo que te ha hecho este pueblo, para que acarrearas sobre el tan enorme pecado?, No se enoje mi señor, respondio Aarón; Tú conoces bien a este pueblo y sabes cuan inclinado es el mal, haz que los dioses nos guíen, pues Moisés nos saco de la tierra de Egipto, no sabemos que es lo que ha sucedido. Viendo pues Moisés que el pueblo estaba despojado, desde que Aarón había puesto tan asqueroso ídolo y dejandolo desnudo y desarmado en medio de sus enemigos, poniendolo a la puerta del campamento, el señor le dijo que se juntara o se uniera con el. Reuniendose todos los hijos del Levi a los cuales les dijo; Esto dice el señor de Israel, ponga cada cual la espada a su lado y pasen y traspasen por medio del campamento desde una u otra puerta y cada uno mate aunque sea al hermano o al amigo o al vecino; Ejecutaron los Levitas la orden de Moisés y perecieron en aquel día como unos veintitrés mil hombres y Moisés les dijo: Hoy habéis consagrado nuestras manos al señor matando cada uno con santo celo, aún al propio hijo y al hermano por lo que serán benditos. Al día siguiente Moisés dijo al pueblo: Habéis cometido un pecado enorme y subire con el señor a ver si puedo inclinarme de algún modo a que se apiade de nosotros. Y habiendo vuelto al señor dijo: Dignate a escucharme oh señor; Este pueblo ha cometido un pecado gravísimo se ha fabricado dioses de oro, señor perdonales esta culpa y si no lo haces borrame del libro tuyo en que me tienes escrito. 4.1. Respondio el señor; Que al que pecare contra mi, lo borrare yo de mi libro. Más tú ve y conduce a ese pueblo donde te tengo dicho, mi ángel irá delante de ti, si bien yo el día de la vergüenza castigare todo pecado que han cometido. En efecto el señor castigo al pueblo por el crimen del becerro que Aarón les hizo. (36) Después el señor le dijo a Moisés: Que labrara dos tablas de piedra, semejantes a las primeras y escribiré en ellas las palabras que contenían las tablas que hicisteis pedazos, prepárate para mañana a subir al monte del Sinaí, y estarás conmigo sobre la cima del monte y nadie debe de subir contigo al monte Moisés, y corto las das tablas de piedra, como las anteriores y madrugando subió con ellas antes del día al monte Sinai, como le había ordenado el señor, y posteriormente el señor descendió de en medio de una nube y estuvo con Moisés pronunciando en alta voz el nombre del señor. Y Moisés pasando por delante del señor dijo: Soberano Dominador, señor Dios misericordioso y clemente, sufrido y piadosísimo y verídico, que conservas la misericordia para millares que borras la inequidad y los delitos y los pecados en cuya presencia ninguno es inocente y que castigas la maldad de los padres en los hijos y nietos hasta la tercera y cuarta generación. Al instante Moisés se postró de cara sobre el suelo y adorando a Dios; dilo al señor si he hallado gracia en tus (36) MIDEN, XXXII, 1-35, P.P.102-10I. ojos, perdona nuestra maldad y nuestro pecado y toma posesión de nosotros. Entonces el señor respondio, que establecería una alianza con este pueblo en presencia de todos; Haré pródigios nunca vistos sobre la tierra, ni en nación alguna para que vea ese pueblo que tu conduces la obra terrible que yo el señor he de hacer, y tú observa todas las cosas que yo te encomiendo en este día y yo mismo me arrojare delante de ti. Guardate de contraer amistad con los habitantes de aquella tierra, porque si no, van a ocasionar tú ruina. Ahora destruye sus altares y rompe sus estatuas y no quieras adorar a ningún Dios extranjero. El señor tiene por nombre celoso, Dios quiere ser amado a el solo y que no hagas amistad con los habitantes de otros paises; No sea que después de haberse corrompido con sus Dioses y adorado sus estatuas, ni desposaras a tus hijos con las hijas de ellos, y que no suceda que después de haber idolatrado, ellas induzcan también a tus hijos a corromperse con la idolatría y te formes Dioses de fundición. Guardaras la fiesta de los ázimos, por siete días, comerás pan de ázimos, como te tengo mandado, en el tiempo del mes de los nuevos frutos, porque en el mes de la primavera fue cuando saliste de Egipto. Todos los primeros nacidos que fueren del sexo. masculino serán míos y todos los animales tanto vacas como ovejas el primerizo será mío, añadió el señor a Moisés; pon por escrito 43 estas cosas mediante el cual he contraído alianza contigo y con los hijos de Israel. Mantubiendose el señor por espacio de cuarenta días y cuarenta noches y todo ese tiempo estuvo sin comer y sin beber cosa alguna; Y escribio el señor en las tablas los diez mandamientos de la alianza y al bajar Moisés del monte del Sinaí, traía consigo las dos tablas de la Ley, más no sabia que a causa de la conversación con el señor desprendía su rostro rayos de luz y Aarón y los hijos de Israel se sorprendieron al ver el resplandor en la cara de Moisés y temieron acercársele, pero Moisés los llamo y volvieron como principes, y después de que Moisés les hablo se llegaron también a él, todos los hijos de Israel a los cuales les expuso todas las ordenes que había recibido del señor en el monte del Sinaí. Y acabando el razonamiento puso un velo sobre su rostro el cual se lo quitaba cuando hablaba con el señor y cuando Moisés salía del tabernáculo, los israelitas velan en su cara despidiendo rayos de luz, más el la cubría siempre que les hablaba. (37) 2.3.Visión global en la Sagrada Escritura. 2.3.1. El Antiguo Testamento. 2.3.1.1. Libro del Exodo. A partir de la Ley Mosaica se encuentran fuertes prohibiciones y demandas contra el adulterio, a pesar de que a veces aparezcan aquellas como simples negativas: (37) MIDEN, XXXIV, 1-35, P.P.105, 106 44 "NO DESEARAS LA MUJER DE TU PROJIMO" En el texto bíblico del Exodo nos señala el deseo de la mujer ajena esta prohibido, no tanto para guardar la castidad ("non ratione castitate"), sino la justicia ("ratione justitiae"), ya que en el mundo Hebreo la esposa era considerada como algo que en justicia pertenecía al marido, por lo que en el contexto figura entre los bienes del hombre están la casa, los siervos, el buey y el asno. En nuestra Sagrada Biblia se establece un mandamiento de Dios en donde se nos dice "NO DESEARAS LA MUJER DE TU PROJIMO", y trata de proteger a la mujer de las malas intenciones del hombre, aquí hay una gran incógnita por que existe la prohibición para que ningún hombre desee otra mujer; Que no sea su esposa, pero no se establece que a la mujer se le prohiba desear a cualquier hombre; según el mandamiento de Dios esta prohibición se extiende solo para el hombre y la mujer queda exenta de sanción alguna. 2.3.1.2. Libro de los Números. En el libro de los números se estableció una situación diferente, a todas las personas que eran consideradas impuras o impuros o como comúnmente se les llama infieles y estas personas deberían de permanecer fuera del campamento de Leyes y se establecio una postura sobre los celos que habla en aquella época. Sobre los celos hablo también el señor a Moisés diciendo: Habla con los hijos de Israel y diles; Si una mujer casada se extraviase y despreciando al marido durmiere con otro hombre y 4 5 el marido no puede averiguarlo, se comete adulterio de manera oculta y no se le puede convencer con testigos por no haber sido sorprendida en flagrante delito; Pero si se apodera del marido el espíritu de los celos contra su mujer, la cual ha deshonrado o es tachada por falsa sospecha, la llevara delante del sacerdote y ofrecerá por ella una decima parte de un saco de harina de cebada, sin vertir aceite encima ni poner incienso, por que es un sacrificio por los celos y para descubrir un adulterio, supuestamente cometido por un cónyuge. Aquí el marido llevara a su mujer con el sacerdote y la presentara y la pondrá en pie ante el señor y tomara de él agua santa o del santuario en un vaso de barro y echara en ella un poquito de polvo del tabernáculo. Y estando de pie la mujer delante del señor le descubrirá la cabeza y le pondrá en las manos el sacrificio de recordación o averiguación del pecado y la ofrenda de los celos; y el tendrá las aguas amarguísiMas o funestas sobre las cuales ha pronunciadO las maldiciones y la conjugara y dirá: si no ha dormido contigo hombre ajeno y si no te has deshonrado con traición a tu marido, estas aguas amarguísimas sobre las cuales he amontonado maldiciones. Pero si te has enajenado de tu marido y te has deshonrado y dormiste con otro hombre incurrirás en estas maldiciones para toda la vida. Póngase a Dios por objeto de castigo y escarmiento de todos en su pueblo, háganse que se pudran tus músculos y que tu vientre se vaya hinchando y que reviente entre las aguas de 46 maldición en tus entrañas y entumeciéndose, que se pudran tus músculos. A lo que responderá la mujer. Así sea. Y el sacerdote escribirá en una cédula estas maldiciones y las borrará enseguida con las aguas amarguísimas sobre las cuales descargo las maldiciones y se las dará a beber a la mujer; y cuando ella haya acabado de beberlas, elevara en la presencia del señor y las pondrá sobre el altar, pero antes cogerá un puñado de la harina que se ha ofrecido en sacrificio y la quemara sobre el altar, y entonces hará beber las aguas amarguísimas a la mujer. Bebidas las aguas las cuales si ella ha pecado y con el desprecio de su marido ha cometido adulterio, aquí la penetrarán las aguas de maldición y empezara a hinchar su vientre y se le pudrirán sus músculos de aquella mujer, vendrá a ser el escarmiento de todo el pueblo. Y con este castigo las demás mujeres que vean como sufren se pretende que no cometan más el adulterio. Pero si no ha pecado, no sentirá daño algunO y tendrá muchos hijos y una vida llena de felicidad. Esta es la Ley del sacrificio por los celos. Si la mujer hiciera traición a su marido y este estimulado por el espíritu de los celos las trajere a la presencia del señor y el sacerdote hiciere con ella todo lo que se ha escrito, el marido sera exento de culpa y ella pagara la pena de su pecado, (38) 2.3.1.3. Libro del Deuteronomio. "En el Deuteronomio se establecía que si un hombre pecare WfrAM.,V,11-31,P.P. 149, 150. 47 con la mujer de otro, ambos morirán tanto el adúltero y la adúltera, pero si un hombre casado peca con una doncella virgen, ambos serán castigados de la manera que serian apedreados y aquí quien recibe mayor castigo es el hombre por haber engañado a la doncella, porque aqui la doncella se encuentra libre de matrimonio". (39). "Otras razón es que si un hombre toma a una mujer y después de haber cohabitado con ella fuere mal vista por él, por algún vicio notable hará una escritura de repudio y la pondrá en mano de la mujer y la despedirá de su casa si después de haber salido toma otro marido y este también concibe en la versión de dar una escritura de repudio y la despidiere de su casa y si este marido muere no podre el primer marido volverla a tomar por su mujer, pues quedo marcada por el señor". (40) 2.3.2. El Nuevo Testamento. 2.3.2.1. El Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo según San Mateo. Para los tiempos de Jesús, las cosas no habían variado mucho por lo tanto se analiza que el que violare uno de estos mandamientos por mínimo que parezca y enseñare a los hombres a hacer lo mismo, seria considerado como lo más pequeño que existe, en el reino de lo cielos. 'En el Santo Evangelio de nuestro señor Jesucristo según San Mateo; se establecio que si la justicia no era mayor a la . de los escribas y fariseos, no estarías en el reino de lo (39) DEUT., XXII, 22-26, P. 209, 210. (40) IBIDEN., XXIV, 1-5, P. 211. 40 cielos. Habéis oído que digo a nuestros mayores; No matarás; y que quién matare seria condenado con la muerte en juicio, y también se establece a nuestros mayores que NO COMETERAS ADULTERIO, y se ordenaba que cualquiera que mirase a una mujer con mal deseo ya estaba cometiendo adulterio en su corazón y en su pensamiento y que si tu ojo derecho lo utilizas para pecar, sacalo y arrojalo fuera de ti pues es mejor que perder alguno de tus miembros y que tu cuerpo sea arrojado al infierno. Cualquier esposo puede despedir a su mujer por repudio, pero cuando despida a su mujer debe de ser por causa de adulterio, y si no es así la expone a ser adúltera y el que se casare con la repudiada se convierte en adúltero. Se dispone del elemento escándalo, por cualquiera de los cónyuges, así pues se establece que cualquiera que despidiere a su mujer debe de ser por caso de adulterio y si aun en este caso se unió en matrimonio con otra, este comete adulterio y quien se casare con la divorciada también comete adulterio, y se establecía, que si quieres guardar vida eterna, deberás obedecer los mandamientos entre ellos se menciona "NO DESEARAS LA MUJER DE TU PROJIMO", es decir no cometerás Adulterio. (41) 2.3.2.2. El Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo según san mateo. Y pasando por el país que está al otro lado del Jordán, (41)Cfr, San Hateo, V, 19-21,27-32., P.P.1113. 49 donde concurrieron del nuevo alrededor de él los pueblos vecinos y se pusieron a enseñar sus costumbres, y vinieron entonces a el unos fariseos y le preguntaron: Sí era lícito al marido repudiar a su mujer y él les respondio que los había mandado Moisés, dijeron Moisés permitió repudiarla mediante el procedimiento de una escritura. A los cuales Jesús respondio, en vista de la dureza de nuestro corazón los mandare con un principio, cuando los crió Dios, formó a un solo hombre y a una sola mujer; por cuya razón, dejará el hombre a su padre y a su madre y se juntara con una mujer y los dos compondrán una sola carne, de manera que ya no son dos sino una sola carne que no se va a separar porque lo que Dios ha juntado no lo va separar el hombre. Y después en casa los discípulos preguntaron, sobre el mismo punto sobre el cual estaban platicando que si cualquiera que desechare a su mujer y tomare otra cometía adulterio contra su propia esposa. Y si la mujer se aparta de su marido y se casa con otro, es adúltera. (42) 2.3.2.3. El. Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo según San Juan. En la Epístola de San Juan se establece la muerte a la mujer adúltera. Jesús se retiro al monte de los olivos: Y en la tarde cuando el señor se sentaba a escuchar a sus fieles en su templo, llegaron les fariseos y traían a una mujer que había sido sorprendida en flagrante delito de adulterio y la pondrían (42)Cir. San liamos, X, 1-13., P.P.1155,1156. JO frente a Jesús y el señor le dirá a esta mujer, que acababa de ser sorprendida en adulterio y que la persona que se encuentre libre de todo pecado tire la primera piedra y todos los fariseos empezaron a salir del templo y dejando sola a la mujer y a Jesús, y le dijo nuestro señor ¿Donde están tus acusadores?, ¿Nadie te ha condenado?, y la mujer le respondio no se señor y le dijo el señor que el tampoco la condenaba, pero que no pecara más de hoy en adelante. La debilidad exige el perdón pero el amor exige la corrección.(43) 2.3.2.4. Epístola del Apóstol San Pablo a los Romanos. En las primeras comunidades cristianas, con San Pablo a la cabeza, la situación no varía mucho, el adulterio sigue siendo pecaminoso, pues al no ser sólo un asunto de derecho civil, es sobre todo, una verdadera transgresión de la voluntad del señor. Así es que una mujer casada está ligada por la Ley del matrimonio al marido mientras éste vive; mas cuando el marido muera, ella queda libre y puede contraer nuevas nupcias con cualquier persona sin ser adúltera.(44) (43)Ctr. San Juan, VII, 1 -21„ P.P.1212,1213. (Sa)eta. San Pablo, VII, 1-6., 11,1271. C A 1' ITU LO I I I 52 ADULTERIO, BIGAMIA Y CONCUBINATO 3.1.Análisis Jurídico del concepto de adulterio según nuestra legislación. Partiendo de la base de que todos los actos de la vida familiar pertenecen al orden privado, entiende que el adulterio debe de ser objeto de sanciones civiles, más no de sanciones penales. El adulterio ataca en muchos de los casos a la institución privada de la familia, por lo tanto todas sus consecuencias deben de ser privadas y deben de ser tratadas por el derecho privado. La doctrina penal niega el carácter delictivo del adulterio, el Código Penal para el Distrito Federal mantiene esta figura delictiva, pero dentro de los limites restringidos. El Código Penal para el Distrito Federal no define el delito de adulterio sino que únicamente lo sanciona, en el artículo 273 del Código Penal vigente establece: "Se aplicará prisión hasta de dos años y privación derechos civiles hasta por seis años, a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo". Desglosando el precepto se encuentran los siguientes elementos: I)La pena 2)Dos condiciones objetivas de punibilidad: a)Que se realice en el domicilio conyugal b)0 que ocurriendo en lugar distinto de aquel se realice con escándalo. 53 Debiéndose comprender que en el artículo 273 del Código Penal vigente no lo define y por lo consiguiente la ley debería de reformarse para establecer el concepto jurídico de adulterio para que se pudiera encuadrar la figura jurídica de adulterio. Debe entenderse que tal infracción implica un ataque a la institución del matrimonio, mediante la práctica de relaciones sexuales con personas distintas de su legítimo consorte o la aceptación de estas relaciones con persona unida a otra, por el pacto civil del matrimonio. Dicho texto condiciona su punibilidad en los casos en que el hecho ocurra en el domicilio conyugal o con escándalo, y si no es así no se llegaría a encuadrar el delito de adulterio aun que se este cometiendo, pero como se realiza en diferentes circunstancias no pudiera ser punible. Tampoco el Código Civil lo define, y está omisión de la ley se pretende suplir con el concepto gramatical y doctrinal que se tiene del adulterio. L4 Suprema Corte de Justicia de la Nación establece como adulterio: "Violación de la fe conyugal por uno de los esposos mediante el contacto carnal que tenga con tercera persona". El diccionario de la lengua española establece como concepto de adulterio: "Ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer, siendo uno de ellos o los dos casados". 54 Así que se estableceran diferentes conceptos de adulterio por diversos autores: "El adulterio es el ayuntamiento cometido entre una mujer casada y un hombre extraño o entre el hombre casado y la concubina que tiene en la casa conyugal".(45) "El adulterio es el acto carnal cometido por una persona casada con otra distinta de su cónyuge".(46) "Es el delito que comete la mujer casada, que yace con varón que no es su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada".(47) "El adulterio es la violación de la fidelidad que se deben recíprocamente los cónyuges consistente en el ayuntamiento sexual realizado entre persona casada de uno o de otro sexo y persona ajena a su vinculo matrimonial".(48) En mi opinión el concepto de adulterio se entiende como: El ayuntamiento carnal ilegítimo, cometido por personas de distinto sexo, siendo uno de los dos o ambos casados, con persona ajena al vínculo matrimonial. Se desglosa el concepto de adulterio según mi opinión en: A)El ayuntamiento carnal ilegítimo, 11)Cometido por personas de distinto sexo, C)Siendo uno de los dos o ambos casados,' D)Con persona ajena al vínculo matrimonial. (45)CARRARA FRANCISCO, pEOAMA DE DERRILIMMIL kojuallul, VOL. III, 3' EDICION, EDITORIAL TENIS, COLOMBIA, 1973, P.286. (46)GONIALEI BLANCO ALBERTO, DELITOS SEXUALL5, 4 4 EDICION, EDITORIAL PORRUA, 1979, P.213. (47)JINEME2 HUERTA MARIANO, DERE10171[(0, NEXJ Q, TONO V, 2' EDICION, 1983, P.19. (48)GONEALEE DE LA VEGA FRANCIS00, OP.CIT., P.P.431,432. 55 A)Se considera a la cópula carnal o sea la unión carnal que se tiene o que se lleva acabo con persona extraña a su cónyuge. 13)Aquí el adulterio debe de cometerse entre hombre y mujer siendo uno o ambos casados. C)Asi que el adulterio se realiza por lo regular cuando una de las partes es casada y la otra soltera, pero también llega a cometerse cuando ambos consortes se encuentran ligados al vínculo matrimonial, aquí estamos en presencia de un adulterio doble. D)Se encuadra que solamente se puede mantener relaciones sexuales con su cónyuge, aquí toda persona que mantenga relaciones con persona extraña al vínculo matrimonial se encuentra cometiendo adulterio. Se desprende que también el adulterio es un causal de divorcio y se encuadra fundamentalmente en el artículo 267 fracción I del Código Civil, y hace referencia a las relaciones amorosas que sostenga uno de los esposos con tercera persona, y que se lleven acabo públicamente y con notorio deshonor para el cónyuge ofendido. En la legislación penal el adulterio sólo existe como acto consumado, de tal manera que el Código Penal no castiga la tentativa ni los actos preparatorios de este delito. Y por lo tanto el Código Penal debería de castigar, tanto la tentativa de realizarlo, como la consumación del acto carnal entre los adúlteros 'y establecer una sanción mayor tanto para 56 los adúlteros que cometen dicho delito, como para sus cómplices. Por consiguiente la doctrina concibe al adulterio como: "La violación de la fidelidad que se deben recíprocamente los cónyuges, consistente en el ayuntamiento sexual realizado entre persona casada de uno o de otro sexo y persona ajena a su vínculo matrimonial".(49) 3.2.Concepto legal de Bigamia. Situación en la que se encuadra la persona que se ha casado por segunda vez, sin previo divorcio de su primer consorte o fallecido el mismo. En el artículo 279 del Código Penal para el Distrito Federal establece: "Se impondrá hasta cinco años de prisión y multa hasta quinientos pesos al que estando unido con persona en matrimonio no disuelto, ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales". Entramos en un problema porque aquí, se incurre en un delito al volverse a casar, sin haber disuelto el matrimonio anterior. 3.3.Concepto legal de concubinato. "Se entiende por concubinato, la unión sexual de un solo hombre y una sola mujer, que no tienen impedimento legal para casarse y que viven como si fueran marido y mujer en forma constante y permanente por un periodo mínimo de cinco ahos. (49)REVISTA DE CRININALISTICA, OP.CIT., P.567. 57 Este plazo puede ser menor, si han procreado".(50) 3.4.0bjeto jurídico del adulterio, bigamia y concubinato. Del adulterio: El objeto radica en el interés de asegurar el orden matrimonial, contra los daños o peligros causados por los actos adulterinos. De bigamia: El objeto es la institución familiar del matrimonio. Del concubinato: El objeto es la institución de la familia. Por consiguiente se puede observar que la figura jurídica que trata de proteger es el matrimonio y a la familia. 3.5.Efectos legales de la bigamia. La bigamia es una situación de hecho que se deriva de que, estando unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades de familia. Por lo consiguiente se pretende usurpar el estado civil de una persona y adquirir derechos de familia que no le corresponden. A)Efectos en relación a los bígamos y a los hijos: a)Parentesco.- Los parentescos reconocidos por la ley son los de consanguinidad, afinidad y civil, la bigamia no genera parentesco de afinidad debido a que el matrimonio no es válido, el único parentesco que existe en la bigamia es el de consanguinidad en relación a los hijos, porque descienden de un progenitor. (50)MONTERO DUHALT SARA, DERECHO DE FAMILIA, EDITORIAL PORRUA, NEXICO, 1992, P,165. 58 Comprobado un parentesco entre los padres y los hijos, se establecen entre ellos la obligación alimenticia recíproca "Lcis padres están obligados a dar alimentos a sus hijos a falta ó por imposibilidad de los padres la obligación recae en los ascendientes en linea recta que estuvieren más próximos en grados". b)Nombre.- Los hijos nacidos de los bígamos tienen derecho a tener el apellido paterno de sus progenitores ó ambos apellidos del que lo reconozca, aquí el nombre es un atributo a la personalidad que corresponde a todos y es inherente en ellos por lo tanto cualquier hijo tiene derecho, a llevar el nombre de los progenitores por derecho natural, lo que en nuestra legislación es reconocido. c)Bienes.- En cuanto a la bigamia se establece en el artículo 278 del Código Penal, que perderá el derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes, por la comisión del delito perjudique en sus derechos de familia. En esta figura se pretende adquirir derechos de familia y usurpar un lugar que no le corresponde a dicha persona, con la comisión de la figura de bigamia y pretende heredar los bienes de su respectivo cónyuge, en el artículo 235 del Código Civil, nos señala las causas de nulidad de un matrimonio y son: 1.- El error acerca de la persona con quien se contrae, entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinado, lo contrae con otra. 59 II.- Oue el matriMolliO se haya celebrado concurriendo alUU11º-dg. los impedimentos enumerados en el articulo 156 del Código Civil. III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97,98,100,102 y 103 del Código Civil. Por consecuencia y haciendo referencia al articulo 156 del Código Civil, nos señala los impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I - IX.- X.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer. Aquí se va presentar conforme al articulo 261 del Código Civil, la declaración de nulidad del matrimonio se procedera a la división de los bienes comunes, los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos, en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales, si solo hubiera habido buena fe por parte de uno de los cónyuges, a éste se aplicarán integramente esos productos, si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de los hijos. En referencia a la herencia se comprende que el bígamo adquiere en segundo matrimonio con el ánimo y el lucro de heredar los bienes de su supuesto cónyuge y con fundamento en el articulo 251 del Código Civil establece, 0E1 derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente y no es transmisible por herencia ni de 60 cualquiera otra manera. Sin embargo los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquel a quien heredan", por lo tanto toda persona que contrae un segundo matrimonio, sin haberse divorciado en su primer matrimonio y que pretenda adquirir derechos de familia y heredar ó adquirir una posición que no le corresponde en la sociedad se tipifica, la bigamia y ningún bígamo en estas características puede llegar a heredar cuando su matrimonio fue celebrado con posterioridad al primer vínculo de esta naturaleza. 3.6.Efectos legales del concubinato. El concubinato, como una situación de hecho que deriva de una situación humana, generada por la unión sexual de un hombre y una mujer, y produce efectos jurídicos en cuanto a los concubinarios. A)Efectos en relación a los concubinarios: a)Parentesco.- Los parentescos reconocidos por la ley son los de consanguinidad, afinidad y el civil, el concubinato no genera el parentesco por afinidad, pues el 294 Código Civil previene que " El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón". El parentesco por consanguinidad, en relación a los hijos, deriva de la filiación habida fuera de matrimonio, sobre la cuál existe la presunción, articulo 383 Código Civil. En la línea ascendente el parentesco se establece independientemente del concubinato, por el hecho de proceder unos de otros. 61 b)Igualdad.- La igualdad entre los concubinarios se establece como garantía constitucional, porque el artículo 4 de la Constitución establece: "El varón y la mujer son iguales ante la ley". Esta igualdad se concreta al artículo 2 del Código Civil, que determina que la capacidad jurídica "es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia la mujer no queda sometida por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles". En consecuencia los actos de uno de los concubinarios no obligan al otro, a menos que se hubiere constituido fiador o solidario uno respecto del otro, lo cual no requiere autorización alguna. c)Alimentos.- El artículo 302 del Código Civil, para generar la obligación de alimentos recíprocos entre concubinarios, responde soló a una situación especial, más no resuelve el problema de las relaciones sexuales distintas al concubinato o al matrimonio. Al proteger a los concubinarios especialmente a la concubina, estableciendo la obligación civil de alimentos recíprocos, parece una solución incompleta con el peligro de ir asemejando el concubinato con el matrimonio, buscando un lugar dentro de nuestra legislación para este tipo de relaciones sexuales. Por lo tanto el Código Civil, protege primordialmente a la mujer embarazada y a la que tuviere hijos con ' pensión alimenticia con cargo y con posibilidad de asistencia social con cargo a la comunidad y al Estado. d)Relación patrimonial.- En relación al patrimohio de la familia, esté se compone de la casa habitación o de la parcela cultivable, por ser un patrimonio de la familia, puede 62 constituirlo cualquier miembro de la misma, debiendo demostrar la existencia de la familia a cuyo favor se va constituir el patrimonio. Se establece que la comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil, lo que excluye a los concubinarios, pues no es posible comprobar su unión con acta del Registro Civil. Sin embargo el concubinato también genera familia y en términos generales está familia también tiene derecho a constituir un patrimonio y se comprobará la existencia de ella a través de las actas de nacimiento de los hijos, que son miembros también de la familia. Los concubinarios pueden vivir en familia cuando habitan su hogar conyugal siempre y cuando cumplan con los requisitos de los concubinarios, y tengan un domicilio común para que vivan como si fueran cónyuges, de donde se desprende indirectamente el derecho de las concubina o del concubinario según sea el caso. En cuanto al régimen patrimonial que seguiran los concubinos va ser el de separación de bienes. e)Nombre.- En el matrimonio no existe obligación alguna de que la mujer use el apellido del consorte. Consecuentemente, tampoco en el concubinato existe obligación alguna de la concubina en esta materia. g)Sucesión.- En nuestro derecho en la sucesión legítima ambos consortes tienen derecho a heredar, a semejanza del artículo 1368 del Código Civil, señala que la "Concubina y el concubinario tienen derecho a heredar recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del 63 cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte,o cuando hayan tenido hijos en común, y siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato." h)Donaciones.- Dentro de las donaciones entre concubinarios, siempre que se reúnan las condiciones exigibles para cualquier otro contrato. Es decir las donaciones serán nulas cuando su causa, o su motivo fueren ilícitos, por ser contradictorios a las buenas costumbres, o a una ley prohibitiva, como lo sería el que la donación encubriera la retribución por las relaciones ilícitas que se mantienen; en cambio, si la donación es producto de esa convivencia que existe semejante al matrimonio, la donación seria legítima. i)Celebración de contratos.- No existe prohibición alguna que los concubinarios contraten entre si, con lo cual se presenta una nueva contradicción en relación a lo prevenido para el matrimonio, donde los artículos 174, 175, exigen la autorización judicial para que los consortes puedan contratar entre si, salvo cuando el contrato sea el de mandato ,para pleitos y cobranzas o para actos de administración. Es decir el concubinato no origina incapacidad alguna. j)Terminación del concubinato.- El concubinato no genera el parentesco por afinidad y es una unión que puede romperse libremente por cualquiera de los concubinos. G4 En bárminos generales la terminación no puede originar indemnización a título de daños y perjuicios.(51) 3.7.Clasificación de las relaciones sexuales fuera de matrimonio. La familia, tiene su origen en lo sexual y en la procreación, la forma que regula las relaciones sexuales se llama matrimonio. Más no toda unión sexual constituye matrimonio aunque alguna de ellas se les atribuyen consecuencias de manera jurídica. Los individuos, sobre todo los de sexo masculino, han ejercido su libertad sexual y esto no sucede con las mujeres a las cuales se les impone ciertas reglas que se deben de respetar y se ha impuesto todo tipo de restricciones a su libertad sexual que ejercida fuera de la norma acarrea problemas y consecuencias negativas, desde un embarazo indeceado, al menos precio, el abandono y además sanciones que pueden llegar a la privación de la vida, pero la actividad sexual soló puede ser ejercida en su forma normal. La organización social ha establecido la figura del matrimonio como la única unión lícita para la actividad sexual de la mujer. La forma legal entabla las relaciones sexuales y las clasifica en 2 tipos: (51)CRAVE: ISENCIO MANUEL F, LA FAMILIA EN EL DERECHO jREUCIONES JORIDICAS CONYUGALLS1, 21 IDICION, EDITORIAL PORRUA, NEXICO, 1990, P.P.302 -311 65 A.-Licitas Relaciones Sexuales B.-Ilícitas A.-Licitas.-Son las habidas entre un hombre y una mujer y estas se encuentran permitidas en nuestra legislación ej.- Matrimonio, Concubinato. Y son las únicas formas de entablar relaciones sexuales lícitas. B)Ilicitas.-Se presenta una gran variedad de relaciones sexuales ilícitas que configuran un delito como son: -Adulterio -Bigamia Por lo consiguiente se analiza que existe una gran variedad de relaciones sexuales. Existen' diversas denominaciones que se les da a las relaciones sexuales como son: -Concubinato -Barraganería -Amasiato -Querinato -Contubernio -Lio entre otros. Se establece que la mujer que Vive fuera de matrimonio, con un hombre casado, son también innumerables las denominaciones que se les da como son: -Amante -Amasia -Amiga -Querida 6G -Barragana -Manueia -Entretenida -Manfia -Usurpadora -La otra -Concubina Y las denominaciones del hombre se masculinizan: -Amasio -Querido -concubino Las formas de vida sexual fuera de matrimonio, normalmente no están reguladas por el derecho y son tomadas en consideración más bien por la moral y por las buenas costumbres y pueden dar lugar a ciertas consecuencias jurídicas tales como filiación habida fuera de matrimonio con sus consecuentes reconocimientos de hijos o la investigación de la paternidad ser causa de divorcio o configurar delitos como adulterio y bigamia. El Código Civil para el Distrito Federal, no regula las relaciones sexuales fuera de matrimonio excepto, cuando sedan circunstancias particulares como el concubinato. 3.B.Análisis del adulterio como: A)Causa de divorcio. ~i)Como delito. La legislación jurídica ha igualado la situación legal del hombre y la de la mujer debido a los grandes cambios que existen en nuestro país actualmente. Aquí el cónyuge debe demandar a otro, por adulterio como simple causal de divorcio o puede optar por la vía penal, para acusarlo de delito de adulterio, siempre y cuando se haya 67 configurado el delito y se presente cualquiera de estos elementos domicilio conyugal o con escándalo. A)Causa de divorcio: La simple relación sexual entre el cónyuge y un tercero constituye la causal de divorcio, y justifica la disolución del vinculo matrimonial que se señala en el Código Civil vigente en el Distrito Federal en su articulo 267 y establece cuales son las causales de divorcio, en la fracción I, "El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges" y nos lleva a reflexionar sobre uno de los problemas que existen. Aqui cualquiera de los esposos puede demandar el divorcio por adulterio cometido por uno de los cónyuges y el cónyuge puede interponer la demanda dentro de los seis meses, siguientes contados desde que tuvo conocimiento del adulterio (artículo 269 del Código Civil). La prueba es muy dificil de producirse porque aqui los adúlteros se refugian en la clandestinidad para que nadie los delate y tratan de ocultar su mala conducta contra su cónyuge, aqui la prueba es muy dificil para que se produsca, porque la prueba directa es casi imposible, por eso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admite la prueba indirecta para la demostración de la infidelidad del cónyuge culpable y si se llega a probar la conducta adulterina, el cónyuge demandante obtendrá una sentencia de divorcio a su favor. B)Como delito: 68 La relación sexual que mantiene o que realizan cualquiera de los cónyuges con persona extraña al vínculo matrimonial se le denomina Acto Adulterino, debido a que uno de los cónyuges o ambos están traicionando la fidelidad conyugal que se deben recíprocamente los cónyuges. En el Código Penal vigente para el Distrito Federal, establece en su articulo 273 de dicho Código que considera al adulterio y lo establece como: "se aplicara prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años, a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo". como vemos no existe definición alguna aunque la ley toma al artículo 273 del Código Penal, pero en realidad solo nos hace mención de la sanción que se les impone a los cónyuges adúlteros pero la sanción es una burla y por ello este delito se comete cada día con mayor frecuencia y a su vez los dos elementos del adulterio son el domicilio conyugal y el escándalo, pero según mi comprensión deberían desaparecer porque no precisamente el adulterio se comete en el domicilio conyugal, se puede cometer en diversos lugares o en diferentes circunstancias y seria difícil probar por eso si se llegarán a cambiar los elementos del adulterio en cualquier lugar que fuesen sorprendidos los adúlteros podrían ser castigados con toda la ley. En el artículo 274 del Código Penal establece: "No se podrá proceder contra los adúlteros sino a petición del cónyuge ofendido, pero cuando este formule su querella 69 contra uno solo de los culpables, se procederá contra los dos y los que aparezcan como codelincuentes". Esto se entiende en el caso de que los dos adúlteros vivan, estén presentes y se hallen sujetos a la acción de la justicia del pais, pero cuando no sea así se procederá contra el responsable que se encuentre en estas condiciones. Aqui el cónyuge ofendido podra ir a denunciar el adulterio a travéz de querella y solo el esposo ofendido lo puede hacer y si por cualquier causa hay personas que tengan del conocimiento de dicha conducta se convierten en cómplices. En el articulo 275 del Código Penal se establece: "Solo se castigará el adulterio consumado". Solo se castiga la consumación del acto carnal entre los adúlteros y nunca se castiga la tentativa. Y en el articulo 276 del Código Penal establece "Cuando el ofendido perdone a su cónyuge, cesará todo procedimiento si no se ha dictado sentencia y si ésta se ha dictado no producirá efecto alguno, está disposición favorecerá a todos los responsables". Por lo tanto la Suprema Corte de Justicia para comprobar el adulterio permite la prueba indirecta, porque la directa es comúnmente imposible sorprender a los adúlteros en la realización del acto carnal, por lo que se admite prueba indirecta para la demostración de la infidelidad del cónyuge culpable. 3.9.Diferencias y semejanzas entre el Adulterio, Bigamia y Concubinato. 70 ADULTERIO -Es un delito -Trata de asegurar el orden matrimonial por los daños causados por los adúlteros. -Sujeto activo: La persona que comete el acto adulterino. Sujeto pasivo: La persona burlada y ofendida en sus sen- timientos. BIGAMIA -Es un delito -Institución familiar del matrimonio. -sujeto activo: Es una persona casada ( 2 matrimonio ) Sujeto pasivo:Es persona casada matrimonio) CONCUBINATO -Es una acción civil -Existe una afinidad con el matrimonio. -Sujeto activo: Los concubinos (Libres de ma- matrimonio) una 1 -Se realiza con dolo -Se realiza con dolo -Se realiza de y con mala fé. y con mala fé. buena fe. -Elementos externos: *Domicilio conyugal, *Escándalo. -Elementos: -Elementos: *Celebración de un *Que vivan matrimonio civil. juntos como si fueran es- *Subsistencia de un posos. matrimonio anterior. *Durante un tiempo de cinco años. *0 que hayan procreado hi- jos. *Que hayan permanecido - libres de matrimonio. -Es un conducta ilíci- ta. -Núcleo: Cometer ayuntamiento carnal, con otra persona que no es su cónyuge. -Es una conducta ilí- cita. -Núcleo: Contraer nuevo matrimo nio civil, encontran- dose otro matrimonio civil anterior. -Es una con- ducta licita. -Núcleo: Que dos personas de distinto se- xo vivan so- bre el mismo techo y se encuentren - libres de matrimonio. -Existe la tentativa. -Existe la tentativa. -Existe un sanción y es hasta dos años y privación de los dere chos civiles, hasta por seis años. -Procede a petición del cónyuge ofendido mediante querella. 71 -Existe una sanción y -No existe se impondrá prisión sanción al- hasta por cinco años guna. o de 180 a 360 días de multa. -Procede a petición del cónyuge ofendido mediante querella. En el delito de adulterio se da cuando se encuadra al tipo legal y la bigamia tanto como el adulterio es un delito que es castigado en nuestra legislación penal, y al cometer el delito de bigamia también se comete a la vez el delito de adulterio, porque la bigamia existe un matrimonio anterior y por lo tanto se esta violando la fidelidad conyugal que se deben recíprocamente los cónyuges, entonces se esta en presencia de un doble delito, por que a la vez se comete adulterio y bigamia y también se puede cometer el delito de adulterio en la figura del concubinato, cuando uno de los cónyuges es casado y a travéz de engaños, dolo, mala fe, engaña a otra persona y como uno de los concubinos tiene matrimonio civil no disuelto se encuentra en la presencia de un doble delito tanto en materia civil como en materia penal. También en las personas que se encuentran viviendo en concubinato cometen el delito de adulterio, afinque no se encuentren unidos en matrimonio, adquieren derechos después de un determinado tiempo como lo establece la Ley, son cinco años o en su caso que hayan procreado hijos, en este caso si uno de los concubinos mantiene una relación sexual con otra persona, comete el delito de adulterio y debe de ser castigado por que 72 esta violando la fidelidad conyugal que se deben los concubinas o esposos. Por lo tanto se establece que el adulterio, la bigamia y el concubinato, son tres figuras que se encuentran ligadas mutuamente y que la figura que tratan de proteger es la familia y a la institución del matrimonio, que es la que sale afectada con la comisión de estos delitos. CAPITULO IV 74 TIPO LEGAL DE ADULTERIO DESCRIPCION LEGAL DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO 4.1.E1 tipo del delito de adulterio en el Código Penal vigente en el Distrito Federal. La forma en que se encuentra tipificado el delito de adulterio, en el articulo 273 del Código Penal vigente en el Distrito Federal: "Se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años, a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo". Ha dado motivo a interesantes opiniones entre los estudiosos de la materia, sobre si se debe o no castigar el adulterio. El adulterio no existe como delito pues en el articulo 273 del Código Penal, habla sólo de los culpables y de la pena que se les debe aplicar a los adúlteros culpables y en el artículo 275 se expresa únicamente, que se castigará el adulterio consumado; pero como la ley es de estricta aplicación y como existe una garantía constitucional "nullum crimen sine lege", aqui al juez le esta estrictamente prohibido sentenciar y condenar a alguien por un hecho cuyos elementos constitutivos como delito no se encuentran en ningún artículo del Código Penal respectivo. No cebe duda que en el tipo penal como en el Derecho Procesal Penal, de tal manera que en torno a él gira la existencia de un proceso penal y como consecuencia la declaración judicial sobre si existe o no responsabilidad penal 75 para el autor del delito, de tal manera que la ausencia de dicho tipo acarrea la imposibilidad de reproche alguno. La ausencia del tipo presupone la absoluta imposibilidad de dirigir la persecución contra el autor de una conducta no descrita en la ley, incluso aunque sea antijurídica. Es consecuencia de la famosa máxima "nullum crimen, nulla poena sine lege", que técnicamente se traduce; no hay delito sin tipicidad. Puesto que no se acepta ninguna semejanza, cuando el hecho no está tipificado en la ley o cuando le falta alguno de los caracteres o elementos tipicos.(52) Por consiguiente entendemos que el presupuesto básico para que exista la figura de adulterio es el matrimonio civil. Aquí por lo menos uno de los sujetos debe de estar casado civilmente para que se de la figura de adulterio. 4.2.Elemento objetivo y material del delito de adulterio. En el delito de adulterio, el acceso carnal consumado en el domicilio conyugal ó con escándalo , constituye el elemento objetivo del ilícito en estudio. Hablar únicamente y exclusivamente de cópula, no tiene trascendencia jurídica penal alguna, puesto que ella debe ser realizada en el domicilio conyugal o con escándalo por una persona casada con otra distinta a su cónyuge en forma voluntaria. Ahora bien, debido a la legislación del tipo penal de adulterio que establece el artículo 273 del Código Penal onnou DE M?, LUIS, LA LEY Y ELDUEO, si mos, P.263. 76 vigente para el Distrito Federal, en el que no se describe objetivamente la conducta delictiva, considero que la cópula debe ser normal y consumada. A)Normal.-Porque debe de existir la introducción del órgano sexual masculino en la vagina de la mujer. B)Consumada.-Que debe de haber existido la eyaculación, pues en el artículo 275 del mismo ordenamiento punitivo establece que sólo se castigará el adulterio consumado. Aquí el elemento objetivo del adulterio es el acceso carnal consumado, y se establece una hipótesis sobre los ayuntamientos entre: 1.-La mujer casada y varón libre. 2.-Hombre casado y mujer libre. 3.-Hombre casado y mujer casada. A esté último caso se les denomina adulterio doble, los autores o sujetos activos del delito son los protagonistas del acto carnal ilícito, aquí el sujeto pasivo u ofendido es el cónyuge burlado, en el adulterio doble pueden resultar ofendidos dos cónyuges inocentes, teniendo cada uno, la facultad de querellarse.(53) El elemento material en el sujeto pasivo es el cónyuge burlado u ofendido, pudiendo ser tanto el hombre o la mujer que está unido en matrimonio con el sujeto activo. 4.3.Sujetos en el delito de adulterio. En cuanto a los sujetos del delito de adulterio lo constituyen dos tipos de sujetos: (53)Cfr. GONZALEZ DE LA VEGA FRANCISCO, OP.C1T., P.P.439,440. 77 A)Sujeto activo B)Sujeto pasivo A)Sujeto activo.-En el articulo 273 del Código Penal vigente para el Distrito Federal, de orden punitivo expresa: "A los culpables de adulterio", consecuentemente el sujeto activo en el delito de adulterio, puede ser tanto el hombre, como la mujer casados, que viven en matrimonio válido. Y por lo que respecta al número de sujetos activos en el delito de adulterio, es un delito bilateral, porque se requiere la participación de dos personas para su consumación. Y en tales supuestos se producirán lesiones jurídicas distintas en personas diversas. B)Sujeto pasivo.-Siempre se trata del cónyuge inocente y en todo caso debe tener la calidad de persona casada civilmente con el sujeto activo. Es necesario darle a esta situación la importancia que merece, pues en la época actual son innumerables los casos reales de adulterio, aunque no lleguen al conocimiento de la autoridad, sin embargo constituyen un grave daño social porque en muchos casos el cónyuge ofendido opta solamente por el divorcio, evitando así la bochornosa situación que enfrentan las parejas en los casos de querella por adulterio, sobre todo cuando hay aquí lo más grave es el deterioro que va sufriendo la institución familiar. En la actualidad empieza a darse el fenómeno de falta de credibilidad en el matrimonio, por parte de los jóvenes para quienes resulta ya un hecho común y ordinario el divorcio 78 alcanza cifras alarmantes, esto repercute directamente en la familia, que es nUcleo fundamental de la sociedad. 4.4.Clasificación del delito de adulterio. El delito de adulterio es un delito de comisión, instantáneo y doloso y son una de las características más importantes del adulterio. La conducta puede manifestarse de dos diversas formas como son: a)En un hacer b)En un no hacer a)En un hacer.-Se tiene la acción positiva ó acción en sentido estricto. b)En un no hacer.-La acción negativa ó la inactividad. Y como resultado trae dos tipos de conductas: a)Comisiva b)Omisiva a)Comitiva.-Cuando se viola una prohibición con un hacer. O sea consiste en hacer lo que nos está prohibido. b)Omisiva.-Cuando se viola un mandato por un no hacer. O sea se reduce en un dejar de hacer lo ordenado imperativamente por la ley. Si aplicamos los conceptos anteriores a la infracción del delito de adulterio, podemos advertir que los sujetos actos del delito están obligados a comportarse de tal modo de no lesionar el orden matrimonial, es decir tiene prohibido desintegrar el matrimonio y al no respetar está prohibición surge la conducta positiva, por medio de este razonamiento confirmamos la idea expresada de que la conducta constitutiva de delito de adulterio tiene carácter positivo. Para la mejor comprensión de mi afirmación, en el sentido de ser la conducta adulterina, una incriminación de carácter instantáneo y se divide en: a)Delitos Instantáneos b)Delitos Permanentes o continuo a)Delitos instantáneos.-El adulterio es un delito instantáneo, porque la lesión que se provoca al bien jurídico tutelado es la represión de la conducta adulterina que implica la destrucción, de tal manera que resulta imposible seguir ofendiendo lo inexistente, pues por su propia naturaleza el ataque lo destruye o lo disminuye en su propia esencia. b)Delitos permanentes o continuo.-El adulterio es un delito continuo, porque cuando los mismos autores realizan una serie ininterrumpida de actos constituyendo cada uno de los cuales acceso carnal con escándalo o en su caso con domicilio conyugal. El adulterio es un delito considerado unisubsistente, porque se forman o se consuman en un solo acto y se configura la figura delictiva del adulterio. Y a la vez es considerado un delito plurisubjetivos, porque aquí se refiere a los sujetos que intervienen para ejecutar el hecho descrito por el tipo penal, por lo consiguiente hacemos notar que el adulterio al contrario, es un delito plurisubjetivo, por requerir necesariamente en virtud de 00 la descripción típica, la concurrencia de dos conductas para integrar el tipo penal. Existe en nuestra legislación delitos perseguibles por querella de parte ofendida, y se basa en la consideración de que en ocasiones la persecución por oficio acarrearla a la víctima mayores daños. La mayor parte de los delitos se persiguen de oficio y sólo un reducido número a petición de la parte agraviada, entre los delitos que pueden citarse encontramos al adulterio.(54) 4.5.Elementos externos e internos del delito de adulterio. 4.5.1.Elementos externos. I.-Un acto adulterino: A)E1 acceso carnal B)De persona casada, con otra que no sea su cónyuge C)Entre personas de distinto sexo II.-Realización del acto de adulterio: A)Domicilio conyugal B)Escándalo I.-Un acto adulterino: La acción típica del delito consiste en un acto de adulterio y la ley no distingue en cuanto al sexo de los casados infieles y se limita a usar la palabra "ADULTERIO°, sin establecer una definición o concepto jurídico legal. A)El acceso carnal.-El adulterio reside esencialmente en el comercio sexual ilícito de un hombre y de una mujer, está (54)CASTELLANOS FERNANDO, DE DERECHO EDITORIAL PORRUA, 29' EDICION, RUCO, 1991, P.P.112-144. 81 condición es necesaria ya que las obscenidades y los actos por impúdicos, que sean y si una mujer permite la realización de esos actos adulterinos sobre ella, no constituye una figura delictiva, en igual forma las relaciones monstruosa que la mujer o el marido tuvieren con personas distintas de su cónyuge. Para que se configure el delito de adulterio debe de existir el ayuntamiento sexual, o la cópula, pues la figura de adulterio no admite el grado de tentativa,(55) por lo tanto debe de existir cópula entendiendo por cópula el instante en que se introduce el miembro viril en la abertura vulvar, anal o oral, sin que sea preciso que se efectue inmisio seminis, ni en la cópula normal que se produzca la rotura del himen o desfloramiento y la completa penetración del pene en la vagina, otro concepto de cópula o coito es "El coito o la cópula stricto sensu que se realiza por la introducción del pene en la vagina" y como cópula es lato sensu cuando la introducción es en el ano o en la boca.(56) 13)De persona casada, con otra que no sea su cónyuge.-Se tiene que presentar el presupuesto de matrimonio para que se pueda hablar de adulterio en consecuencia, es necesario que por lo menos uno de los cónyuges culpables sea casado. Entonces el matrimonio es la figura jurídica que le da un matiz de ilicitud a la conducta adulterina, pues la ley no incrimina las relaciones sexuales fuera de matrimonio. (55)REVISTA DE CRININALIA, OP. CIT. P.P.576-577. (56)JINEREZ HUERTA MARIANO, Digsgálaljainto, 119110 111, 61 EDICION, EDITORIAL PORRUA, HEXICO, 1984, P.P.238,239. (57)Cfr. REVISTA DE CRIMINkLIk, OP. CIT., P.P.734. 82 Se establece que el vinculo matrimonial se deriva de un contrato civil de matrimonio, o de la simple unión concubinaria, aun cuando los amancebos se den entre si el tratamiento y la consideración de esposos y en relación el artículo 130 fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "Los actos del estado civil de las personas son de exclusiva competencia de las autoridades administrativas, en los términos que establezcan las leyes y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan". C)Entre personas de distinto sexo.-Hemos afirmado que el acto de adulterio debe ser entre personas de distinto sexo, porque el concepto general tanto civil o penal y así la tradición nunca ha correspondido a los actos de homosexualismo.(57) II.-Realización del acto de adulterio: Para la punibilidad del delito de adulterio es menester que se cometa en el domicilio conyugal o con escándálo, por eso hemos dicho que si bien el adulterio siempre a sido un ilícito civil, para que se configure una infracción penal se requiere, que se efectúe en condiciones gravemente comprometedoras o dañadoras del orden matrimonial y que ofendan al cónyuge inocente. ~)Domicilio_ conyugal.-E1 Código Penal de 1871, limita la punibilidad del adulterio masculino a ciertos pasos, entre ellos, el efectuado en el domicilio conyugal, en su artículo 822 decía: 83 "Por domicilio conyugal se entiende la casa o casa que el marido tiene para su habitación, se equipara el domicilio conyugal la casa en que sólo habita la mujer". El Código Penal de 1929 en su artículo 892, establecia "Por domicilio conyugal la casa en que el matrimonio tiene habitualmente su morada", no obstante su mejoría puede señalarse a esta norma un defecto la indebida existencia del carácter habitual de la morada, común a los cónyuges, pues igual ultraje representa introducir al amante a la habitación que el matrimonio ocupa transitoriamente. En nuestro Código Civil vigente se establece en su artículo 163 que domicilio conyugal es el lugar establecido de común acuerdo por lo cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. Otro concepto de domicilio conyugal equipara que es la casa o el lugar donde están establecidos o donde viven permanentemente o transitoriamente los casados conforme a la ley civil. (58) Se estima que para los efectos penales debe de considerarse el domicilio conyugal como el lugar donde se encuentra el matrimonio habitual o accidentalmente aquí es donde reside el animo de permanencia o donde se asienta el matrimonio transitoriamente, como un hotel, posada, una casa de huéspedes etc., y siempre que se de la relación adultera en cualquier lugar donde se encuentren. (58)5UPRENA CORTE DE JUSTICIA DE LA l'ACTOR, QUINTA EPOCA, NUN. II. 84 El delito existe cuando en dichos lugares se efectúa la conducta adulterina, sea debido a que el casado haya Introducido a la casa o a la habitación común a su amante, o que éste viva en el mismo sitio. Para la punibilídad del hecho es indiferente que en el momento de su consumación esté presente o ausente el cónyuge ofendido, y se mira como delictuosa la despectiva e injuriosa actitud de efectuar el amor carnal ilícito en la habitación común de los esposos. B)Escándalo.- Las real academia española lo define "Es la acción o palabra que es causa de que uno obre mal o piense mal de otro y en su aceptación más precisa, consiste en el desenfreno, desvergüenza o mal ejemplo". Así pues en términos generales diremos que el escándalo.7 Es la publicidad de un acto que ofende la moral social, siendo su carácter privativo y específico de dicha ofensiva notoriedad. El carácter escandaloso del adulterio consiste en el desenfreno o desvergüenza en los amoríos ilícitos que, por su publicidad constituyen ofensa contra la moral y especialmente contra el cónyuge inocente, dado el entredicho en que queda ante los demás. En términos generaleá consiste en que los adúlteros ostenten cínicamente sus amoríos o los den a entender' claramente con su conducta de desenfreno. Así por ejemplo, el adulterio será escandaloáo cuando sus autores se den públicamente el tratamiento de esposos o cuando, anta el conocimiento general, vivan amancebados, o se exhiban 85 notoriamente como amantes. En cambio no existirá el tono escandaloso cuando tuvieren conocimiento de las relaciones de algunas personas, como los criados, hoteleros, dependientes o amigos, con cuya tolerancia faciliten o cometan la infidelidad. El escándalo ha de ser resultado directo de la conducta desvergonzada o despectiva de los amantes, no les podrá ser referida la punibilidad que se deba a indiscreciones o revelaciones de tercera persona provocadoras del público conocimiento, ni menos la posterior publicidad que origine su proceso judicial.(59) Es frecuente que el adulterio se consuma misteriosamente, los amantes adulterinos buscan el alejamiento o la sombra para sus conjugaciones ilícitas, sería excepcional que los practicaran en presencia de terceros, en consecuencia la punibilidad o el carácter ostentoso de las relaciones adulteras no implica de manera necesaria que el acceso carnal se practique en presencia del público, si no suficiente con que los adúlteros ostenten cínicamente sus amoríos o los den a entender claramente con su conducta desenfrenada para la realización del escándalo.(60) 4.5.2. Elementos internos. 1.-Voluntad de realizar la unión sexual. 2.-Conocimiento por parte del acusado, de ejecutar la relación carnal con persona que no sea su cónyuge. Para que el copartícipe sea culpable de adulterio es (59)Cfr. GONZALEZ DE LA VEGA FRANCISCO, OP,CIT., P,P.442,443, (60)Cfr. REVISTA DE CRININALIA, OP.CIT., P.736. 86 necesario que tenga conocimiento de que el acto lo realiza con persona unida a otra en matrimonio. De lo anterior puede surgir que la conducta núcleo del tipo consistente en la relación carnal en el domicilio conyugal pudiendo plantear 3 hipótesis distintas como son: a)Unión sexual entre mujer casada y hombre soltero b)Unión sexual entre hombre casado y mujer soltera c)Unión sexual entre hombre casado y mujer casada siendo estas uniones en distintos matrimonios. A esté ultimo se le denomina adulterio doble. a)En el primer caso son punibles ambos, aquí el hombre como codelincuente y la mujer como adultera. b)En el segunda caso, es necesario el amancebamiento y es entonces punible el hombre como adúltero y la mujer como manceba. De haber habido una sola relación no existiría delito. c)Aqul el hombre es punible como codelincuente y la mujer como adúltera. Si existe amancebamiento, lo son ambos y son adúlteros y codelincuentes a la vez. La intención delictuosa del acto adulterino se presume, salvo prueba en contrario por lo tanto la actividad sexual realizada por personas de distinto sexos, siendo una de ellas o ambas los dos cónyuges son culpables y se admite prueba en contrario ya que puede acontecer que el ayuntamiento carnal o el copartícipe a pesar de ser autores materiales del ayuntamiento carnal no sean responsables, del acto adulterino cometido porque ignoraban la situación jurídica. 87 4.6.-Estudio del delito de adulterio en su aspecto positivo y negativo. Dado que los actos de adulterios se cometen rodeándoles de intimo secretos y de grandes preocupaciones, porque deben de cuidarse de que lleguen a ser sorprendidos por cualquiera de los cónyuges inocentes, cuando son sorprendidos en flagrante delito o de confesión de cualquiera de los autores, aquí la demostración procesal del adulterio es difícil de probar, pero pudiendose establecer indirectamente mediante pruebas de indicios, testimonios, correspondencia amorosa, revelaciones de secretos a terceras personas y de aquí se presupone una unión sexual. En cuanto a los casos de sorpresa de los adúlteros, generalmente se estima que se les encuentra en situaciones reveladoras de intimidad carnal, así como cuando se han introducido a un cuarto de un hotel o a lugares apropiados para los amoríos ilícitos, por consiguiente se trata de estudiar al adulterio conforme al asunto positivo y negativo. 4.6.1.E1 delito de adulterio en orden a la conducta. El delito de adulterio es ante todo una conducta humana es decir es una acción y una omisión por lo tanto es un hacer positivo y un hacer negativo, aquí solo la conducta humana tiene relevancia para el Derecho Penal. El acto y la omisión deben de corresponder al hombre, porque únicamente es posible el sujeto activo de las infracciones penales, que son cometidas por el hombre. 88 La relación de la causalidad es el nexo que existe entre el elemento del hecho que es la. conducta adulterina y una consecuencia de la misma conducta es la consumación del acto carnal y aquí se configura el delito de adulterio, porque trata de reunir los elementos más importantes como son el domicilio conyugal o el escándalo. Por otro lado se hace notar quo la conducta típica del delito de adulterio, es aquella que se encuentra formulada por la cópula, entre hombres o mujeres casados civilmente con personas distinta de su cónyuge. Entendiendo por cópula: "La cópula existe en el mismo instante, en que se introduce el miembro viril en la abertura vulvar, anal o bucal, sin que sep preciso que se efectúe la inmisio seminis, ni en la cópula normal que se produzca la rotura del himen o desfloramiento y la completa penetración vagina". (61) "El coito o la cópula stricto sensu que introducción del pene en la vagina", y la latu sensu, cuando la introducción es en boca.(62) .Por lo tanto se hace una clasificación tipos de cópula como lo son: A)Normal. B)Anormal. (61)HARIAMO JIHEHEI HUERTA, OP.CIT., PAG.239. (62)IBIDEN, PAG.218. del pene en la se realiza por la cópula en sentido el ano o en la de los diferentes 89 A)Normal.-La cópula normal es aquella en que se realiza la introducción del miembro viril en la abertura vulvar. B)Anormal.-La cópula anormal es aquella en la que se realiza la introducción del miembro viril en el ano o en la boca de otra persona. Por consiguiente la cópula únicamente es la normal o también la anormal, entendiendo en virtud de la interpretación del artículo 275 del Código Penal para el Distrito Federal dice: "Solo se castigará el adulterio consumado" Aquí se refiere a la cópula de los adúlteros porque para que se encuentre consumado debió de haber previamente cópula, entendiendose que en el limitativo y que aun cuando se trate de cópula anormal dañaría del mismo modo al sujeto pasivo del delito de adulterio y también afectaría al grupo familiar. Por lo tanto podemos afirmar que la cópula anormal como es la anal, también es constitutiva de adulterio, siempre y cuando se haya consumado. 4.6.2.Tipicidad en el delito de adulterio. El delito de adulterio se encuentra tipificado en su artículo 273 del Código Penai vigente en el Distrito Federal que a la letra dice: "Se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años, a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo". 90 El tipo penal debe de estar constituido por cuatro elementos que son: A)E1 domicilio conyugal 13)Escándalo C)La cópula D)Los sujetos (El cónyuge infiel con persona distinta al cónyuge) A)E1 domicilio conyugal.-E1 Código Civil vigente en el Distrito Federal establece como domicilio conyugal en su artículo 163 que dice: "Que el domicilio conyugal es el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales" Otro concepto de domicilio conyugal se equipara que es la casa o el hogar donde están establecidos o donde viven permanentemente o transitoriamente los casados conforme a la ley civil.(63) Se estima que para los efectos penales debe de considerarse, el domicilio conyugal como el lugar donde se encuentra el matrimonio habitual o accidentalmente aqui es donde reside el animo de permanencia o donde se asienta el matrimonio transitoriamente como un hotel, un motel, posada, una casa de huéspedes, etc., y siempre que se de la relación adultera en el lugar en que se encuentren. El delito existe cuando en dichos lugares se efectúa la (63)51PROIA CORTE DE JUSTLIDLE~I, ONU EPOCA, IMGEL 91 conducta adulterina, sea debido a que el casado haya introducido a la casa o a la habitación común a su amante a que éste viva en el mismo sitio. Aquí el tipo de adulterio se adecúa a uno de los elementos como lo es el domicilio conyugal. B)Escándalo.-El escándalo es uno de los elementos que constituyen el tipo en el delito de adulterio. La real academia española lo define: "Es la acción o palabra que es causa de que uno obre mal o piense mal de otro y en su aceptación más precisa, consiste en el desenfreno y la desvergüenza o mal ejemplo". Así pues en términos generales diremos que el escándalo, es la publicidad de un acto que ofende la moral social, siendo su carácter privativo y especifico de dicha ofensiva notoriedad. El carácter escandaloso del adulterio consiste en el desenfreno o desvergüenza en los amoríos ilícitos, que por su publicidad constituye ofensa contra la moral y especialmente contra el cónyuge inocente, dado en entre dicho en que queda ante los demás. En términos generales consiste en que los adúlteros ostenten sus amoríos o los den a entender con su conducta de desenfreno. Es frecuente que el adulterio se consuma misteriosamente, los amantes adulterinos buscan el alojamiento o la sombra para sus conjugaciones ilícitas, sería excepcional que lo practicaran en frente de terceros. 92 C)Cópula.-La cópula es otro de los elementos que integran el tipo en el delito de adulterio y hace posible que se lleve acabo dicho delito debiendo entender por cópula: "El coito o cópula estricto sensu se realiza por la introducción del pene en la vagina, y la cópula en sentido latu sensu, cuando la introducción es en el ano o en la boca".(64) D)Sujetos.-Se establece en dos sujetos: a)Sujeto activo b)Sujeto pasivo a)Sujeto activo:El sujeto activo en el delito de adulterio puede ser tanto el hombre como la mujer casados, que viven en matrimonio valido. b)Sujeto pasivo:Se trata del cónyuge inocente y en todo caso debe tener la calidad de persona casada civilmente con el sujeto activo. 4.6.3.La antijuridicidad en el delito de adulterio. La antijuridicidad consiste, en la afectación que se le hace al bien jurídico protegido que es el orden matrimonial y se protege de los daños o peligros causados por los actos adulterinos. En este caso el hecho de tener relaciónes sexuales con persona distinta al cónyuge y la tercera persona con la que se comete el contacto sexual, con persona casada, aquí estamos en presencia de la violación que existe a la integridad familiar. (64)JIMENES RUTA MARIANO, OP.CIT., PAG.238, 93 Independientemente de la afectación del bien jurídico existe una sanción penal, cabe señalar que el Código Civil vigente en el Distrito Federal, preve el, adulterio como causal de divorcio, resaltando así, la gravedad de dicho comportamiento y de tal conducta tan reprimente y tan sucia que existe en muchas personas en nuestro pais, de esta manera en el articulo 267 en su fracción I; establece: "Son causas de divorcio: I.-"El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;". 4.6.4.-La culpabilidad en el delito de adulterio. Se establece que en la culpabilidad del delito de adulterio se encuadra en una forma, porque aqui el sujeto representa el resultado penalmente tipificado y lo quiere y aquí existe voluntariamente en la conducta y. se quiere el resultado. En cuanto a los cónyuges es evidente,que siempre se actua con pleno conocimiento de su estado civil en que se encuentran y con la clara voluntad de realizar en acto adulterino. Por lo que se refieren al sujeto a los otros sujetos de la relación adulterina pudiese ser posible pensar, que los demás sujetos que intervienen en la relación adulterina no supiesen o ignorasen el matrimonio de uno de los conyuges adulteros. Pero en razón de las condiciones en que se realiza en adulterio, con escándalo y en el domiclio conyugal, se considera que no es razonable suponer que actúen sin el consentimiento del estado civil del otro sujeto, en todo caso 94 por lo menos respecto de uno de los sujetos el delito de adulterio es doloso. 4.6.5.-La punibilidad en el delito de adulterio. En el delito de adulterio nuestros legisladores han establecido una penalidad para los cónyuges y para las personas que tengan conocimiento de la relación adulterina y en el artículo 273 del Código Penal para el Distrito Federal, señala: "Se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles, hasta por seis años, a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo". Por lo tanto se establece claramente la penalidad que se les debe de imponer a los adúlteros y las personas que tengan conocimiento de dicho acto adulterino. 4.6.6.Condiciones objetivas de punibilidad. Consideramos que en el delito de adulterio' existen condiciones objetivas de punibilidad y son dos: a)Que el adulterio se verifique en el domicilio conyugal. b)Que se presente con escándalo. a)Se entiende por domicilio conyugal, según el artículo 163 del Código Civil establece: • "Es el lugar establecido de común acuerdo por lo cónyuges en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y de consideraciones iguales". Esta condición puede exigir a la ley penal que viene a. ser una circunstancia de lugar, necesaria para que se dé el adulterio a menos- que en el lugar de esta condición se 95 presente alternativamente otra como seria el caso del escándalo. b)Siendo tan imprecisa esta noción para los efectos de este delito, debe entenderse por tal que el hecho lo hayan conocido otras personas debido a que se altera, aunque sea momentáneamente, el orden habitual en el lugar en el que ocurre esa situación de esta manera se ocasiona una afectación infamante al cónyuge ofendido a causa de la notoriedad del acontecimiento. Desgraciadamente en el delito de adulterio es muy dificil llevarse acabo la comprobación de dicho delito pero no es imposible, porque para que se lleve acabo la comprobación de dicho delito se debe de encontrar a los adúlteros en pleno acto sexual y deben de encontrarse cualquiera de son domicilio conyugal o con escándalo para dicho delito. 4.6.7. Excusas absolutorias. En el delito no se presenta ninguna los elementos como la comprobación de excusa absolutoria para que permita que se lleve acabo el delito de adulterio. 4.6.B.Participación en el delito de adulterio. En el delito de adulterio se establece una figura que se le denomina la de la participación y aquí estamos en presencia de que no existe ningún impedimento para que se pueda dar, aqui entramos en la figura del encubrimiento por parte de quienes ocultan y protegen a los activos de este delito o a los copartícipes, aclarando que la pareja de agentes constituye una figura de agentes, no de partícipes, porque los participes son 96 las personas que tienen conocimiento del adulterio y ayudan a que se cometa dicho delito y los protegen de que sean sorprendidos por sus cónyuges. 4.6.9.Ausencia de la conducta del delito de adulterio. Ahora bien para ajustarnos a la corriente seguida por los estudiosos de la dogmática juridico-penal, analizaremos el aspecto negativo del delito de adulterio. La conducta ya lo sabemos constituye un elemento del delito de adulterio, integrado a su vez por una manifestación de voluntades, la cópula el resultado y la relación de causalidad. Si nos encontramos frente a un comportamiento dañoso carente de alguna de estos datos, podemos hablar de ausencia de conducta, porque el sujeto ha obrado sin poner en movimiento su voluntad. Para la resolución correcta de los casos de ausencia de conducta que se puede representar en la comisión de un posible adulterio, consideramos frente a la excluyente de responsabilidad catalogada como ausencia de conducta en los siguientes casos: a)La fuerza física o vis absoluta b)E1 sueño c)La embriaguez por sueño d)El sonambulismo y la sugestión hipnótica a)La fuerza física o vis absoluta.-Impide en el sujeto la espontaneidad o voluntariedad del hecho. 97 Si alguien sufre sobre su organismo la violencia física y ejecutada un hecho tipificado por la ley como un delito, no es causado voluntariamente por el sujeto, no ha querido el resultado producido, por cuanto no es el que obra, sino lo hace impedido por la fuerza física. El artículo 15 fracción I, del Código Penal, establece como excluyente de personalidad: "El delito se excluye cuando": I.-"El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente"; Como se advierte de conformidad en el. Código Penal vigente, la fuerza física ha de ser calificada: Exterior e irresistible con lo cual el legislador haya de quedar en tal modo superado por la fuerza física exterior y por ello, sea incapaz de determinar y de manifestarse con autonomía. Es obvio, no puede presentarse el caso en el que dos personas de distinto sexo, una de ellas casada, puedan tener conjugación y carnal impulsados por una fuerza física exterior e irresistible y en consecuencia dentro de las posibles excluyentes de responsabilidad para los sujetos que hayan cristalizado la hipótesis anterior no encaja la de la falta de conducta por la'fuerza física o vis absoluta. b)E1 sueño.-Ha sido considerado como una causa de ausencia de conducta, pues el comportamiento de una persona que se encuentra en este estado no es voluntario en el sentido de 98 espontaneo y motivado esto no podemos hablar de existencia de acciones ahí donde hay involuntariedad en el sujeto. El origen de los sueños se atribuyen a la subconsciencia, sometido durante la vigilancia a poderosas inhibiciones pero, durante el sueño se libera de ellas y flota con su acervo do incompletas voliciones. Si aplicamos los anteriores conceptos a nuestro tema nos encontramos con la posibilidad, hipótesis de que un sujeto en estado de sueño tenga relaciones carnales con otro de distinto sexo, casado y en el hogar conyugal, pero como dicha conducta no ha sido voluntaria y motivada, estamos frente a un caso de ausencia de conducta por hallarse el agente en el mundo de las ensoñaciones. c)La embriaguez por sueño.-Situaciones importantes y de delicadeza técnica, presentan desde el punto de vista penal y en relación con el sueño los llamados "estados crepusculares,' o embriaguez por sueño, o sea cuando se comienza volverá la plenitud de la conciencia después de la plenitud del sueño va sumergirse en la inconsciencia después de la vigilancia y el sueño se encuentra inmerso en el sueño. Cuando en estado crepuscular una gente realiza un comportamiento aparentemente constitutivo de adulterio, no es responsable por la excluyente de ausencia de conducta por hallarse en estado de embriaguez por sueñó. d)El sonambulismo y la sugestión hipnótica.-En cuanto al sonambulismo caracterizado por el automatismo de la acción como consecuencia de estado de inconsciencia, sostenemos que es un 99 caso de ausencia de conducta, pues cualquier actividad producida por una manifestación no es voluntaria no motivada. Si un individuo es estado de acceso sonambulismo efectúa ayuntamiento adulterino, desde luego no es responsable por ausencia de conducta, voluntaria criminal, su conducta no ha sido producida por una manifestación de voluntad espontáneo y motivada. El sonambulismo puede ser artificialmente producido por hipnotismo, durante el sueño hipnótico, el sujeto animado de vida ajena, obra por mandato del hipnotizador. Puede ocurrir que también obre por sugestión post-hipnótica y ya en estado de vigilancia. En otras palabras, el sujeto que durante el sueño hipnótico realiza una conducta adulterina no es responsable de la misma, no ha sido originada por su voluntad por lo tanto hay ausencia de conducta por hipnotismo. 4.6.10.Ausencia del tipo y de tipi.cidad. En la ausencia del tipo es cuando no se integran los elementos necesarios o descritos por la ley, estamos en presencia del aspecto negativo del delito. Resulta que de la ausencia de algunos de los elementos en el delito de adulterio como lo son el domicilio conyugal o el escábdalo, sin que no se produciera alguno de estos no se podría configurar el delito de adulterio ni la conducta adulterina para establecerla como causal de divorcio, se puede estar en el supuesto de que la persona que cópula con otra que no es su pareja, está solo se encuentre unida en matrimonio 100 religioso, pero no civil, por consiguiente según nuestras leyes no cometen el adulterio, pero según las leyes de la iglesia se encuentran en pecado, por haber cohabitado con persona distinta de su cónyuge. Otro caso es que la cópula la realicen entre los sujetos que exige la ley penal, pero que se realice sin escándalo y en lugar distinto al domicilio conyugal, por consiguiente como no se configura el tipo penal no existe ningún delito, y aquí se establece que la ley tiene una gran laguna porque el adulterio puede estarse cometiendo en cualquier lugar como hoteles, moteles, departamentos etc., pero no cumple los elementos del tipo y no es adulterio, entonces por consiguiente se propone que se elimine estos elementos o en su caso .que se establesca que en cualquier lugar que sean sorprendidos los adúlteros serian castigados conforme a la ley por el daño que causan a su cónyuge. 4.6.11. Las causas de justificación. En el delito de adulterio no existe ninguna causa de justificación, para ninguno de los cónyuges adúlteros, ni para la persona que lo comete con ellos. 4.6.12. Circunstancias modificadoras. Tampoco en el delito de adulterio no existe ninguna circunstancia atenuante, ni agravante para la pena, porque la . pena nada más es una y no se cambia. CAPITULO y 102 ADULTERIO ILICITO PENAL O ILICITO CIVIL 5.1. Dificultad en la integración del cuerpo del delito. Mucho se ha explorado en referencia al adulterio como delito, debido a que no existe el tipo penal, porque la ley no define lo que es el adulterio, solamente nos establece cuales son los dos elementos que son necesarios para que se lleve acabo el adulterio, y la punibilidad de dicho delito, pero una de sus características que nos establece es que el adulterio se allá consumado, pero existe una gran dificultad para su comprobación y para estar en el momento preciso de dicha consumación, porque para cometer tal consumación los adúlteros buscan lugares donde nadie los conozca, sitios solitarios como hoteles, moteles, casas de cita, departamentos, pero nunca en su hogar por eso existe una gran dificultad para integrar dicho delito, porque existe actualmente en nuestra legislación un gran vacío, por no escontrarse bien tipificado y debidamente integrado dicho delito. Aunque el texto legal vigente del Distrito Federal, no lo define al adulterio, si es preciso reconocer una gran distinción, entre el adulterio como caudal de divorcio y el adulterio como delito, sancionado por la ley penal, y por el Código Civil para el Distrito Federal, una vez conociendo sus diferencias, se podrá establecer cual es la forma más idónea para integrar dicho delito de adulterio, en cualquier forma ya sea como delito 6 como causal de divorcio. A.-Como delito: 103 Si bien ambas relaciones implican la existencia de relaciones sexuales, entre el cónyuge culpable y persona diversa del otro cónyuge, aquí el adulterio penalmente tipificado como delito, requiere de dos elementos constitutivos, el domicilio conyugal y el escándalo, para que se pueda integrar dicho delito debe de por lo menos existir uno de sus elementos. B.-Como causal de divorcio: El adulterio como causal de divorcio es diferente y se integra parecidamente pero muchos legisladores lo confunden porque el adulterio se encuentra regulado como "delito" y "como causal de divorcio", como delito requiere de dos elementos que son domicilio conyugal y el escándalo, pero en el adulterio civil no se dan dichos elementos aquí existe una gran diferencia porque en materia civil adulterio es "La simple relación sexual entre el cónyuge demandado y un tercero", aquí estamos en presencia de una causal de divorcio que es invocada en el articulo 267 fracción 1, del Código Civil vigente para el Distrito Federal, por lo tanto justifica la disolución del vínculo matrimonial como una causal grave cometida por uno de los cónyuges y en donde el cónyuge inocente es el más afectado por la conducta adulterina de su consorte y para que se integre el adulterio civil no es necesario que se den los elementos que se dan en el adulterio penal, porque en el adulterio civil, basta la simple sospecha de que tiene relaciones sexuales con tercera persona o el haberlos vistos ostentandose como marido y mujer siendo que en la realidad no lo son. 104 JURISPRUDENCIA Nuestro más alto Tribunal ha sostenido las siguientes tesis sobre el tema. 97. ADULTERIO DELITO.- Para que el delito de adulterio sea punible, es requisito indispensable que se cometa en el domicilio conyugal o con escándalo. Por lo que si en un caso ambos cónyuges han adoptado una separación de hecho, habitando casas distintas, es evidente que no existe el domicilio conyugal propiamente dicho. Pero sí existe el escándalo, entendiendo por tal la desvergüenza, el desenfreno, o el mal ejemplo o bien la publicidad de un acto que ofende la moral media social, si los adúlteros practicaban las relaciones sexuales en presencia de una hija del matrimonio y en lugar donde también se daba cuenta otra persona. Amparo directo 3317/1963. Ramona Robles de Fong. Agosto 24 de 1984. Unanimidad de 4 votos. Ponente: litro. Agustín Mercado. 1, SALA, Sexta Epoca, Volumen LXXXVI, Segunda Parte, Pág. 9. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 8A Tomo: IV Segunda Parte-1 Página: 51 RUBRO: ADULTERIO. TEXTO: No constituye una norma atípica el artículo 231 bis del Código Penal de Durango que prevé y sanciona el delito de adulterio, que fue adicionado por el decreto de fecha de 19 105 de Septiembre de 1983, publicado en el periódico oficial de ese Estado el día 22 de los propio mes y año, pues si bien el texto de tal dispositivo, no define el término adulterio, no resulta indispensable para puntualizar los elementos constitutivos de dicho antijurídico, que el legislador precise los significados de todas las palabras empleada en el precepto, ya que tal caso, basta con acudir a la connotación ordinaria que tenga el vocablo de mérito. Así si el numeral en comento señala que se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo de la significación general que tiene aquella palabra la cual esta al alcance del común de las gentes, se desprende, que un primer elemento, de dicho delito lo constituye precisamente una acción de adulterio; lo que a su vez, consiste en la relación o ayuntamiento sexual de una persona, con otra de distinto sexo, estando alguno de los dos, unido en matrimonio con diversa persona; esto en virtud de que la acepción común o vulgar que el término "adulterio", tiene, según el diccionario de la lengua española, vigésima edición 1984, tomo I, pág. 31, editado por la Real Academia Española es como sigue "Adulterio.-(Del latín adulterium) masculino.- Ayuntamiento carnal voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge". En cuanto a los restantes elementos del delito en estudio, de la norma invocada, se advierte que se requiere, además, que la acción de adulterio se cometa en el domicilio conyugal del ofendido, o con escándalo. 106 TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO PRECEDENTES: Amparo en revisión 588/89. Julieta Valles Cerrano y Manuel Aguilar R. 23 de noviembre de 1901. Unanimidad de votos. Ponente:Gustavo García Romero. Secretario Fernando O. Villarreal Deldago. Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: GA Volumen: XXVIII Página: 10 RUBRO: ADULTERIO TEXTO: El tipo del delito correspondiente se integra precisamente con un adulterio que tenga verificativo en el domicilio conyugal o con escándalo. Estos son los elementos integrantes del tipo. Lo que ocurre es que probablemente no sea muy certero el nombre que se dado a la figura delictiva, ya que se toma, para la denominación, de uno de dos elementos, lo que equivale a confundir el todo con una de sus partes, tal vez hubiera sido más técnico que el legislador hubiera dado otro nombre a la figura penal, pero estas circunstancia es irrelevante y carece de toda importancia lo cierto es que se realiza el delito precisamente por la verificación de un acto adulterino, en las condiciones exigidas por el dispositivo . correspondiente. Mucho so ha explorado la cuestión de que no existe el tipo porque la ley no define lo que es adulterio, 107 ya sea indicado que el adulterio no es sino un elemento constitutivo de la infracción, elemento que efectivamente la ley no define, como tampoco proporciona la definición de la que es "vida", en el homicidio, ni de "cópula", en el estupro etc., pero en estas ultimas infracciones, como en la mayoría en las que figuran en la legislación al todo se le designa con una palabra diversa a la que de una de sus partes (cosa que no ocurre con el llamado delito de adulterio), más como se ha indicado, el hecho relativo a la denominación, carece de eficacia alguna para destruir el tipo correspondiente, que se integra con la descripción de los elementos hecha por el ordenamiento jurídico. PRECEDENTES: Amparo directo 3948/59. Alicia Beltierrez Lugo. 1 de octubre de 1959. 5 votos . Ponente Rodolfo Chavéz S.. Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 5A Tomo: LXXXIX Página: 226 RUBRO: ADULTERIO, DELITO DE. TEXTO: Aunque el texto legal vigente del Distrito Federal no define el delito de adulterio debe entenderse que tal infracción implica un ataque a la institución del matrimonio mediante la practica de relaciones sexuales, con personas diversas del legítimo consorte, o la aceptación de estas 108 relaciones, con persona unida a otra, por el pacto civil del matrimonio. Dicho texto condiciona su punibilidad en los casos en que el hecho ocurra en el domicilio conyugal o con escándalo ahora bien, la índole misma del acto que consuma el delito dificulta su justificación legal por los medios regulares a prueba pero esto no impide que pueda obtenerse mediante indicios que permitan concluir, fundamentalmente, su existencia, como sucede, si la acusada contrajo, públicamente matrimonio eclesiástico, con su coacusado, no obstante que la legítima esposa de este le había hecho saber el impedimento para el enlace, y si posteriormente a la ceremonia vivió al lado de aquel en el domicilio conyugal que tenía establecido con su legítima consorte, domicilio que había sido previamente abandonado por aquella. PRECEDENTES: TOMO LXXXIX, Pág. 286. Cisneros Vega J. Jesús y Coags. 8 de julio de 1986. Cuatro votos. 5.1.1.Domicilio conyugal. Es uno de los elementos constitutivos del adulterio de acuerdo al artículo 273 del Código Penal para el Distrito Federal y por consiguiente es aquel lugar donde hacen vida común los esposos, y ese carácter no se pierde porque uno de los cónyuges abandone el domicilio conyugal y debe tenerse en cuenta las nociones jurídicas referentes al domicilio conyugal que se da en el derecho civil y no son aplicables estrictamente en el orden penal por lo tanto el domicilio 109 conyugal debe de considerarse el lugar donde viven o conviven los cónyuges de manera temporal o definitiva, aqui lo que el legislador castiga es que el consorte introduzca a su domicilio conyugal a su amante, al lugar donde vive y convive con su cónyuge inocente, entonces aquí estamos en presencia de la violación que existe a la fidelidad conyugal que se deben recíprocamente los cónyuges, ante el recinto de su hogar, por lo tanto el adulterio en el domicilio conyugal es casi imposible que sea probado debido a la dificultad que existe porque debe de encontrarse a los cónyuges en el momento que se este consumando dicho acto, para que pueda ser castigado como delito. JURISPRUDENCIA A continuación transcribo algunas tesis sostenidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al tema. Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 5A Tomo: LXXXVII Página: 1228 RUBRO: ADULTERIO, DELITO DE. TEXTO: El domicilio conyugal es aquel lugar donde hacen vida en común los esposos y ese carácter no se pierde porque la esposa lo abandone de manera que si el esposo, como se ha dicho, acepta y confiesa haber hecho vida común con persona distinta de su mujer legítima, dentro del domicilio conyugal, 110 se surten todos los requisitos de la definición del delito de adulterio. PRECEDENTES: TOMO LXXXVII. Pág. 1228. Castillo Bernardo. 13 de febrero de 1946. Cuatro votos. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 8Á Tomo: X-Septiembre Página: 226 RUBRO: ADULTERIO, DELITO DE, PARA SU TIPIFICACION POR HABER OCURRIDO LOS HECHOS EN EL DOMICILIO CONYUGAL, SE REQUIERE LA EXISTENCIA DE ESTE EN FORMA COETÁNEA. TEXTO: Uno de los requisitos para la integración del cuerpo del delito de adulterio previsto y sancionado por el articulo 228 del Código Penal para el Estado de México, es que el activo del delito sea una persona casada y que tenga cópula con una persona que no es su cónyuge, en el domicilio conyugal o con escándalo; de donde se infiere que si de la querella no se desprenden datos que establezcan la existencia del domicilio conyugal en la fecha en que ocurrieron los hechos, si no por lo contrario consta que para entonces el mismo ya .no estaba constituido, dado el abandono atribuido a su consorte y de la separación del domicilio por la propia querellante; debe concluirse que no se acredita la existencia del domicilio conyugal en forma cotanea, al tiempo de ocurridos los hechos 111 imputados a los inculpados, lo que impide la configuración del tipo penal referido. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. PRECEDENTES: Amparo directo 239/92. Lourdes Martínez Díaz. 16 de Junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario; Alejandro García Gómez. Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 5A Tomo: XCIV Página: 583 RUBRO: ADULTERIO DELITO DE. TEXTO: Uno de los elementos del delito de adulterio que define el artículo 234 del Código Penal, exige que las relaciones se verifiquen en el domicilio conyugal o con escándalo y este ultimo extremo, significa el desogamiento social que produce el conocimiento del hecho por los moradores de la localidad; así que si las relaciones entre ambos acusados, fueron ocultas, y no conocidas en la localidad, es incuestionable que no pudo producirse el escándalo que debe concluir para que el acto sea punible. PRECEDENTES: TOMO XCIV, Pág. 583. Alvárado Teodoro y Coaga.- 23 de octubre de 1947.- Cuatro votos. Instancia: Primera Sala 112 Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 5A Tomo: LXXXIX Página: 286 RUBRO: ADULTERIO, DELITO DE. TEXTO: Aunque el texto legal vigente del Distrito Federal no define el delito de adulterio, debe entenderse que tal infracción implica un ataque a la institución del matrimonio, mediante la práctica de relaciones sexuales, con personas diversas del legitimo consorte o la aceptación de estas relaciones, con persona unida a otra, por el pacto civil del matrimonio. Dicho texto condiciona su punibilidad en los casos en que el hecho ocurra en el domicilio conyugal o con escándalo. Ahora bien la índole misma del acto que consuma el delito, dificulta su justificación legal, por los medios regulares de prueba, pero esto no impide que se pueda obtener mediante indicios que permitan concluir fundamentalmente, su existencia, como sucede, si la acusada contrajo públicamente matrimonio eclesiástico con su coacusado, no obstante que la legítima esposa de este le había hecho saber el impedimento para el enlace, y si posteriormente a la ceremonia, vivió al lado de aquel en el domicilio conyugal que tenía establecido con su legitima consorte domicilio que habla sido previamente abandonado por aquella. PRECEDENTES: TOMO LXXXIX. Pág. 286. Cisneros Vega J. Jesús y Coags. 8 de julio de 1946.- Cuatro votos. 113 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 7A Volumen: 181-186 Parte: Sexta Página: 64 RUBRO: DIVORCIO, NEGATIVA PARA REGRESAR AL DOMICILIO CONYUGAL TEXTO: Estando acreditado en autos que previamente al requerimiento para volver al hogar, el esposo presento en contra de su cónyuge, denuncia por el delito de adulterio, este tribunal considera que por lo tanto si tuvo la quejosa un motivo determinante para no regresar al domicilio conyugal y que si se justifica debidamente su negativa. TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO PRECEDENTES: Amparo directo 449/82. Melva Nelia Rodriguez Mona, 13 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. 5.1.2.Escándalo. El escándalo es un elemento constitutivo de adulterio, de acuerdo al artículo 273 del Código Penal para el Distrito Federal, aquí es escándalo es un elemento, más fácil de probar, porque es de entender que es la grave publicidad del estafo adulterino que hacen los propios adúlteros, y también se entiende el alboroto, desenfreno, desvergüenza, mal ejemplo, o bien la publicidad de un acto que ofende la moral social, aquí coagraviados. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Humberto Bernal Escalante. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 114 este elemento se llega a comprobar en pocas ocasiones, por que el cónyuge ofendido no realizan en ninguna ocasión ninguna acción en contra de su cónyuge y en ocasiones les otorga el perdón. JURISPRUDENCI A Respecto de este elemento constitutivo del tipo los Tribunales Colegiados de Circuito han sostenido los siguientes criterios. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 8A Tomo: II Segunda Parte-1 Página: 59 RUBRO: ADULTERIO, ELEMENTO ESCANDALO CONFIGURATIVO DEL. TEXTO: Para la demostración de tal extremo, basta que se acredite que uno de los inculpados abandonó el domicilio conyugal para vivir con el otro, haciendo vida marital públicamente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. PRECEDENTES: Amparo directo 271/85. Francisco Robles Espinoza y 115 Epoca: 7A Volumen: 109-114 Parte: Sexta Página: 19 RUBRO: ADULTERIO, ESCANDALO COMO ELEMENTO INTEGRANTE DEL DELITO DE. TEXTO: El elemento escándalo, debe referirse a la forma en que, con grave publicidad por actitudes imputables a los adúlteros y en detrimento del cónyuge inocente, se llevan acabo las relaciones ilícitas, lo que no ocurre cuando, quien hace pUblicas esas relaciones, es el propio cónyuge ofendido. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO. PRECEDENTES: Amparo de revisión:576/77. Carlota Espinosa de Solórzano. 10 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 7A Volumen: 205-206 Parte: Sexta Página: 40 RUBRO: ADULTERIO, ESCANDALO COMO ELEMENTO DEL DELITO DE. VASECTOMIA. 116 TEXTO: Quedó comprobado el elemento escándalo del delito de adulterio si se demostró, que apesar de que el ofendido era infértil por haberse sometido a intervención quirúrgica (vasectomía) años antes y su esposa resulto embarazada y se ostento públicamente en ese estado. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. PRECEDENTES: Amparo directo 345/85. María Eugenia Ramírez. 15 de enero de 1.986. Unanimidad de votos. Ponente: J.Jesús Duarte Cano. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 8A Tomo: XII-Agosto Página: 326 RUBRO: ADULTERIO, ESCÁNDALO COMO ELEMENTO DEL DELITO DE. TEXTO: El elemento escándalo se produce cuando la acción o la palabra, está en su aceptación lata, es conocida por una colectividad o grupo humano y provoca, por la gravedad de los hechos cometidos, una reacción que afecta los sentimientos de las personas que resultan víctimas del delito y, a la vez, la de reprobación de los mismos como consecuencia de los comentarios y juicios que se emiten y trasmiten en torno del acto o de las palabras dichas. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. PRECEDENTES: 117 Amparo directo 776/92. Julia Coronado González y otro. 6 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretario: Alejandro García Gómez. Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 5A Tomo: XCVIII Página: 1606 RUBRO: ADULTERIO DELITO DE. TEXTO: Puede presumirse que el adulterio ha sido ejecutado con escándalo si es públicamente conocido en la localidad, circunstancia está no la hace punible. PRECEDENTES: TOMO XCVIII, Pág. 1606. Jasso López Andrés.- 25 de noviembre de 1948.- Cuatro votos. Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 5A Tomo: XCIV Página: 583 RUBRO: ADULTERIO DELITO DE. TEXTO: Uno de los elementos del delito de adulterio que define el articulo 234 del Código Penal, exige que las relaciones se verifiquen en el domicilio conyugal o con escándalo y este ultimo extremo, significa el desogamiento social que produce el conocimiento del hecho por los moradores de la localidad; así 110 que si las relaciones entre ambos acusados, fueron ocultas, y no conocidas en. la localidad, es incuestionable que no pudo producirse el escándalo que debe concluir para que el acto sea punible. PRECEDENTES: TOMO XCIV, Pág.583. Alvarado Teodoro y Coaga.- 23 do octubre de 1947.- Cuatro votos. Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 6A Volumen: LXXV Página: 9 RUBRO: ADULTERIO COMETIDO CON ESCANDALO, DELITO DE. TEXTO: Si los acusados hacen vida marital en un pueblo pequeño, y esa vida marital causa escándalo por ser público que uno de los acusados está casado con el querellante, se configura el adulterio cometido con escándalo. PRECEDENTES: Amparo directo 192/63. Olga Maulión Caballero y otra. 30 de septiembre de 1963. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Angel González de la vega. 97. ADULTERIO DELITO.- Para que el delito de adulterio sea punible, es requisito indispensable que se cometa en el domicilio conyugal o con escándalo. Por lo que si en un caso ambos cónyuges han adoptado una separación de hecho, habitando casas distintas, es evidente que no existe el domicilio 119 conyugal propiamente dicho. Pero si existe el escándalo, entendiendo por tal la desvergüenza, el desenfreno, o el mal ejemplo o bien la publicidad de un acto que ofende la moral media social, si los adúlteros practicaban las relaciones sexuales en presencia de una hija del matrimonio y en lugar donde también se daba cuenta otra persona. Amparo directo 3317/1963. Ramona Robles de Fong. Agosto 24 de 1984. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mtro. Agustín Mercado. 10 SALA, Sexta Epoca, Volumen LXXXVI, Segunda Parte, Pág. 9. 107. ADULTERIO, DELITO DE.- Para tener por comprobado el escándalo, que para la existencia del delito de adulterio exige el articulo 273 del Código Penal del Distrito Federal, es bastante que se justifique que la adúltera abandonó el domicilio conyugal y se fue a vivir con su coacusado, haciendo vida marital con él públicamente. Quinta Epoca: Tomo XLVIII, Pág, 3712. Mendoza García Elisa y Coag. 10 SALA Apéndice de Jurisprudencia 1975 SEGUNDA PARTE, Pág. 38, 1º Relacionada de la JURISPRUDENCIA, "ADULTERIO, ESCANDALO COMO ELEMENTO DEL DELITO DE", tesis 11, Pág.37. 108. ADULTERIO, ESCANDALO COMO ELEMENTO DEL DELITO DE.- El elemento escándalo se produce cuando la acción o la palabra, ésta en su acepción lata, es conocida por una colectividad o grupo humano y provoca, por la gravedad de los hechos cometidos, una reacción que afecta los sentimientos de las personas que resultan víctimas del delito, y, a la vez, la de 120 reprobación de los mismos, como consecuencia de los comentarios y juicios que se emiten y trasmiten en torno del acto o de las palabras dichas. Sexta Epoca, Segunda Parte; Vol. CXII, Pág. 11. A.D. 3979/1961. Juan Cadena Garcés y Coags. 5 Votos. 1* SALA Apéndice de Jurisprudencia 1975 SEGUNDA PARTE, Pág. 38, 20 Relacionada de la JURISPRUDENCIA, "ADULTERIO, ESCANDALO COMO ELEMENTO DEL DELITO DE", tesis 11, Pág. 37. 109. ADULTERIO, ESCANDALO COMO ELEMENTO DEL DELITO DE.- Se configura el elemento escándalo como constitutivo del delito de adulterio, éste va acompañado de grave publicidad, afrentosa para el cónyuge inocente. A.D. 4535/1960-Francisco Romo Gálvez. 5 votos. Sexta Epoca, Vol. XXXIX, Segunda Parte Pág, 14. A.D. 7522/1960-José Cisneros Hernández y Coags. Unanimidad de 4 votos. Sexta Epoca, Vol. XLIV, Segunda Parte, Pág. 24. A.D. 7877/1960-Ramón de la Mora. Mayoría de 4 votos. Sexta Epoca, Vol. LI. Segunda Parte, Pág. 10. A.D. 9378/1961-José Luis Mecías Nuño. 5 Votos. Sexta Epoca, Vol. LXIII. Segunda Parte, Pág.9. A.D. 9741/1965-Antonio Hernández. 5 Votos. Sexta Epoca, Vol. CXI. Segunda Parte, Pág. 17. JURISPRUDENCIA II (Sexta Epoca), Pág. 37 Volumen 2, SALA, Segunda Parte Apéndice 1917-1975. 121 17. ADULTERIO ESCÁNDALO EN CASO DE.- Si un procesado y su amasia, reconocen que durante algún tiempo y en la misma población donde el inculpado era casado, vivieron en amasiato ostentándose públicamente como marido y mujer en todos los sitios a los que concurrían, esto notoriamente constituye e implica el escándalo social que castiga la ley en el adulterio. Amparo directo 4150/1964 , Alfredo Guerrero Pérez o Alfredo Duarte Palma. Junio 28 de 1965. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mtro. Angel González de la Vega. 1' SALA.- Sexta Epoca, Volumen XCVI, Segunda Parte, Pág. 9. Se integra con la publicidad de relaciones de persona casada, con otra ajena al matrimonio. Vol. PENAL, tesis 128 a 131,133, Págs. 35,36. ACTUALIZACION I PENAL, tesis, 94,97, Págs, 36,37. 614. ADULTERIO, ESCÁNDALO COMO ELEMENTO DEL DELITO DE.- El elemento escándalo, se produce cuando la acción o la acepción, ésta en su acepción lata, es conocida por una colectividad o grupo humano y provoca, por la gravedad de los hechos cometidos, una reacción que afecta los sentimientos de las personas que resultan víctimas del delito y, a la vez, la de reprobación de los mismos, como consecuencia de los comentarios y juicios que se emiten y transmiten en torno del acto o de las palabras dichas. Amparo directo 4535/1960-Francisco Romo García. Unanimidad 5 votos. Volumen XXXIX, segunda Parte, Pág. 14, Volumen PENAL, tesis 132, Pág. 36. 122 Amparo directo 9378/1961-José Luis Nacías Nuño. Unanimidad 5 votos. Volumen LXIII, Segunda Parte, Pág. 9. Publicada en nuestro volumen PENAL, tesis 128, Pág.35. Amparo directo 396/1965-Fidela Rodríguez Esqueda. Unanimidad 4 votos. Volumen CII, Segunda Parte, Pág. II. Amparo directo 3979/1961-Juan Cadena Garcés. Unanimidad 5 votos. Volumen CXII, Segunda Parte, Pág.II. JURISPRUDENCIA 1, SALA.- Sexta Epoca, Volumen CXIV, Segunda Parte, Pág. 41. 128. ADULTERIO CON ESCANDALO.- Para considerar que el adulterio se ha cometido con escándalo, ante la ausencia de alguna norma jurídica que define el significado de dicho vocablo, es preciso entender que éste consiste en la grave publicidad del estado adulterino, que hacen los propios adúlteros, por la exhibición ostentosa de sus relaciones carnales, que conduzcan una afensa para él o a escarnecer al cónyuge inocente, y no puede estimarse demostrada esta forma de comisión del adulterio delictuoso, si no se acredita que la conducta de los responsables, por si misma considerada, produce tales efectos. Amparo directo 9378/61/21.-José Luis Mecías Nuño.- Resulto el 10 de Septiembre de 1962, por unanimidad de cinco votos.- Ponente el Sr. Ntro. Alberto R. Vela. Secretario Lic. Salvador Ramos Sosa. 1* SALA.- Informe 1962, Pág. 25, SEXTA EPOCA, Vol. LXIII, Segunda Parte, Págs.9,13. 123 129. ADULTERIO.-DELITO DE.-ESCANDALO EN EL.- LEGISLACION DE DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS FEDERALES.- El escándalo, como elemento de delito, debe apreciarse por el sentenciador tomando en cuenta las circunstancias personales de los adúlteros en relación con el ofendido, las modalidades de su conducta externa y el ambiente social en que manifiesten sus relaciones adulterinas, a fin de valorar tales datos y determinar si implican una publicidad afrentosa para el cónyuge ofendido. Como en el caso, según las declaraciones de los acusados, las relaciones sexuales no se realizaron en el pueblo de San Juan, Estado de México, donde el matrimonio tenía su domicilio, sino en esta Ciudad de México, cabe estimar que, por no haber tenido lugar en el medio social del ofendido, no pudiendo redundar en una publicidad afrentosa para él. Amparo directo 7522/60, José Cisneros Hernández y Coag.- Resuelto el 9 de febrero de 1961, por Unanimidad de 4 votos.- Ponente el Sr. Ntro. Manuel Rivera Silva.- Secretario; Lic. Victor Manuel Franco. 1, SALA.-Informe 1961, Pág. 21, SEXTA EPOCA, Vol. XLIV, Segunda Parte, Pág.24. con el título: "ADULTERIO, AUSENCIA DE ESCANDALO EN EL". 133. ADULTERIO. Escándalo, como elemento constitutivo del.- Se integra el escándalo en el adulterio, con la publicidad y notoriedad de las relaciones de una persona casada, con otra ajena al matrimonio. 124 Directo 2884/1961. Socorro Noriega Martínez. Resuelto el 28 de julio de 1961, por mayoría de 3 votos contra el del Sr. Mtro. Vela. Ponente el Sr. Mtro. Gonzalez Bustamante. Srio. Lic. Fernando Castellanos. I° SALA.- Boletín 1961, Pág. 501 (no publicada oficialmente, queda sólo como teoría jurídica). 135. ADULTERIO. Prueba del elemento escándalo.- No es violatoria de garantías la sentencia que condena por el delito de adulterio, si durante el proceso quedó comprobado que el acusado hacía vida marital y vivía en unión de persona distinta de su esposa legítima, ya que esto constituye escándalo. Directo 7460/1958: J. Concepción Delgado Martínez. Resuelto el 24 de marzo de 1959, por unanimidad de 4 votos. Ponente el Sr. Mtro. Chavéz Sánchez Srio. Lic. Fernando Ortega. 1° SALA.- Boletín 1959. Pág. 195, SEXTA EPOCA, Vol. XXI, Segunda Parte, Pág. 13. 161. ADULTERIO, DELITO DE.- Para que el delito de adulterio sea punible, es requisito indispensable que se cometa en el domicilio conyugal o con escándalo. Por lo que si en un caso ambos cónyuges han adoptado una separación de hecho, habitando casas distintas, es evidente que no existe el domicilio conyugal, propiamente dicho. Pero, si existe el escándalo, entendiendo por tal la desvergüenza, el desenfreno o mal ejemplo, o bien la publicidad de un acto que ofende la moral, media social, si les adúlteros practicaban las relaciones 125 sexuales en presencia de una hija del matrimonio y en lugar donde también se daba cuenta otra persona. Amparo directo 3317/1963, Ramona Robles de Fong. Agosto 24 de 1964. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mtro. Agustín Mercado Alarcón. 1, SALA Sexta Epoca, Volumen LXXXVI, Segunda Parte, Pág. 9. Instancia: Primera Sala Fuente: Apéndice 1985 Parte: II Tesis: 13 Página: 35 RUBRO: ADULTERIO, ESCANDALO COMO ELEMENTO DEL DELITO DE. TEXTO: Se configura el elemento escándalo como constitutivo del delito de adulterio, cuando éste va acompañado de grave publicidad, afrentosa para el cónyuge inocente. PRECEDENTES: Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XXXIX, Pág. 14. Amparo directo 4535/60. Francisco Romo Gálvez. 27 de septiembre de 1960. 5 votos. Ponente: Juan José Gonzaléz Bustamante. Volumen XLIV, Pág. 24. Amparo directo 7522/60. José Cisneros Hernández y Coag. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen LI, Pág. 10 Amparo directo 7877/60. Ramón de la Mora. 25 de septiembre de 1961. Mayoría de 4 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Disidente: Alberto R. Vela. 126 Volumen LXIII, Pág. 9. Amparo directo 9378/61. José Luis Mecías Nuño. 10 de septiembre de 1962. 5 votos. Ponente: Alberto R. Vela. Volumen CXI, Pág. 17. Amparo directo 9741/65. Antonio Hernández. 28 de septiembre de 1966. 5 votos. Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 5A Tomo: CXXII Página: 437 RUBRO: ADULTERIO DELITO DE.- (ESCANDALO) TEXTO: Está acreditado el elemento escándalo, si las relaciones ilícitas que mantenían los acusados eran ostensibles hasta el punto de que pudieron apercibirse de ellas tanto la esposa del acusado, cuanto los sujetos del testimonio de cargo, de donde se sigue que, si están acreditados los elementos típicos objetivos de que se hacen mérito, por ende lo está la culpabilidad reprochable a uno y otro de los agentes activos de dicho delito. PRECEDENTES: TOMO CXXII, Pág. 437. Toca número 1502/51, Sec. 2a.- 21 de octubre de 1954.- Tres votos. Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 5A Tomo: CXXII 127 Página: 554 RUBRO: ADULTERIO, DELITO DE (ESCANDALO) TEXTO: El hecho delictuoso se registro con escándalo, si era público y notorio que los acusados vivían en amasiato después de que el acusado abandonó a su esposa. PRECEDENTES: TOMO:CXXII, Pág. 554. Toca Número 1330/54.- 25 de octubre de 1954.- Cuatro votos. 135. ADULTERIO. Prueba del elemento escándalo.- No e:; violatoria de garantías la sentencia que condena por el delito de adulterio, si durante el proceso quedó comprobado que el acusado hacia vida marital y vivía en unión de persona distinta de su esposa legítima, ya que esto constituye escándalo. Directo 7460/1958. J. Concepción Delgado Martínez. Resuelto el 24 de marzo de 1959. Unanimidad de 4 votos. Ponente el Sr. Mtro. Chavéz Sánchez Srio. Lic. Fernando Ortega. 10 SALA.- Boletín 1959. Pág. 195, SEXTA EPOCA, Vol. XXI, Segunda Parte, Pág. 13. 5.2. Medios de prueba en el delito de adulterio. Dentro de la Legislación Mexicana existe la figura de adulterio como "delito" y a su vez, se establece una gran dificultad de integrar y de conseguir los medios idoneos de prueba que sean suficientes y congruentes para la debida comprobación del adulterio, y todo esto debido a la dificultad de dicha figura delictiva. 128 Entre los medios de prueba que se mencionan encontramos la testimonial y la presuntiva: a)La testimonial.- Uno de los medios de prueba más imputables para la comprobación del dicho delito es la prueba testimonial, que consiste en la declaración de determinado número de testigos en donde a los cuales les consta que determinadas personas mantienen relaciones sexuales, pero debido a su dificultad y a la imposibilidad de dicho acto no han podido ser testigos de dicha consumación, porque dicho acto es de dos personas, pero ninguna circunstancia desvirtúa su valor probatorio dada la circunstancia del delito. b)La presuntiva.- Otro de los medios más importantes en la comprobación de dicho delito, es la prueba presuntiva, porque en este caso es indispensable que los cónyuges se encuentren casados civilmente, para que se establesca el adulterio debido a que es un requisito indispensable, y basta la prueba presuntiva, para tener por comprobado las 'relaciones sexuales .y que se pueda dar la figura de adulterio. JURISPRUDENCIA Con relación a los medios de prueba en el delito de adulterio la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido algunas tesis, que a continuación transcribo. Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 5A Tomo: CXXII 129 Página: 437 RUBRO: ADULTERIO, DELITO DE (PRUEBA TESTIMONIAL) TEXTO: Aunque los testigos de cargo que asignan a los acusados el carácter de amantes, ciertamente no hayan presenciado ninguno de los actos sexuales que supone el delito de adulterio, esta circunstancia no desvirtúa su valor probatorio, dado que por su naturaleza del delito, era imposible que los testigos presenciaran cuando los inculpados lo consumaban; y no se debe derivar de tal circunstancia un vicio procesal que inhabilite su eficacia probatoria. PRECEDENTES: TOMO CXXII, Pág. 437, Toca número 1502/51, Sec.2a.- 21 de octubre de 1954.- Tres votos. 163. ADULTERIO, PRUEBA DEL MATRIMONIO EN EL.- En virtud de que para la existencia del delito de adulterio, es necesario que los cónyuges sean casados civilmente, si en un juicio no se acredita legalmente la existencia de dicho matrimonio y solo se hace mención de que están "casados", no se llenan los requisitos que la ley señala para la consumación de dicho delito, ya que es frecuente comprobar que entre ciertas gentes de escasa instrucción, dado su analfabetismo, únicamente celebran el matrimonio eclesiástico. Amparo directo 4580/1963. Josefina Becerra Ponce. Agosto 17 de 1964. 5 votos. Ponente: Mtro. Agustín Mercado Alarcón. SALA Sexta Epoca, Volumen LXXXVI, Segunda Parte, Pág. 9. 1* SALA Boletín 1964, Pág. 449. 130 111. ADULTERIO, PRUEBA DEL.- Para la comprobación de las relaciones sexuales, como elemento constitutivo del delito de adulterio, basta la prueba presuntiva. QUINTA EPOCA: Págs. Tomo XXXI - Hourani Margarita 251 Tomo XXXXV- Rubio de Pereyra Ocejo Lidia 1252 Tomo XLII - Mazón Victoriano y Coag. 3117 Tomo LII - Vázquez Concepción 606 Tomo LIII - Guerrero Prudencio 905 JURISPRUDENCIA 12 (Quinta Epoca), Pág. 38, Volumen 1,, SALA Segunda Parte, Apéndice 1917-1975; anterior Apéndice 1917- 1965, JURISPRUDENCIA II, Pág. 45; en el Apéndice de fallos 1917-1954, con el titulo: "ADULTERIO", JURISPRUDENCIA 55, Pág 125 (En nuestra ACTUALIZACION 1 PENAL, TESIS 98, Pág.37). 96. ADULTERIO COMPROBACION DE LAS RELACIONES SEXUALES COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE.- Para la comprobación de las relaciones sexuales como elemento constitutivo del delito de adulterio, basta la prueba presuntiva. Amparo directo 3317/1963. Razona Robles de Fong. Agosto 24 de 1964. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mtro. Agustín Mercado Alarcón. 1* SALA Sexta Epoca, Volumen LXXXVI, Segunda Parte, Pág.9. 5.3. Consecuencias legales en el adulterio. Una de las principales preocupaciones de los legisladores y de los abogados es ver y analizar cuales son las 131 consecuencias legales que se producen por la realización de la conducta adulterina en la actualidad. Por lo consiguiente una de las consecuencias de la figura del adulterio; es que cuando es sorprendido cualquiera de los cónyuges, en pleno adulterio o en el acto sexual, por su consorte, se produce el desprecio y el odio de su consorte y hasta le puede ocasionar la muerte a los adúlteros, dedido a la impresión y a la furia que ocasiona, que su consorte lo o la halla engañado, por haber defraudado la fidelidad conyugal que se debían recíprocamente. Debido a que dicho acto adulterino y a que todos sus amigos y familiares cercanos, sepan de dicha conducta, va sufrir el menosprecio de toda la sociedad por saberse que es una persona indeseada ante nuestra sociedad. Aquí la sanción que impone nuestra legislación; es una burla debido a que incita a las personas adulteras a que lo sigan cometiendo dicha conducta adulterina, el Código Penal para el Distrito Federal establece en el artículo 273 la sanción respectiva; "Se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años, a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo", y por consiguiente la sanción es increíble porque como'casi en ningún caso son castigados por nuestras leyes lo siguen cometiendo a su antojo y violando la fidelidad conyugal. Otra de sus consecuencias legales, es que cuando es sorprendido a los adúlteros y estos tienen hijos menores de edad, pierden todo dereCho hacia ellos es decir pierde la 132 patria potestad de los menores debido a las conductas tan deshonestas y dicha tutela se le queda al cónyuge inocente. jURISPRUDENCIA Respecto a las consecuencias legales del adulterio la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece las siguientes relacionadas al respecto. Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 5A Tomo: LXXII Página: 912 RUBRO: ADULTERIO, DELITO DE. TEXTO: Para tener por comprobado los elementos contitutivos del delito de adulterio, previsto y sancionado por el articulo 273 del Código Penal para el Distrito Federal, así como la presunta responsabilidad del inculpado, bastan los antecedentes de que el mismo encausado confiesa haber tenido conocimiento oportuno del estado civil de la mujer, quien corrobora su calidad de esposa del ofendido, así como que los acusados confiesan haber mantenido relaciones ilícitas en el domicilio conyugal de la adúltera y aún hecho pública ostentación de las mismas, con afrenta para el cónyuge inocente, lo cual entraña la constitutiva de escándalo que requiere la ley para tener por satisfechos los elementos integrantes de la citada infracción, satisfaciéndose así los extremos del artículos 19 133 constitucional, para la determinación del auto de prisión preventiva. PRECEDENTES: TOMO LXXI, Pág. 912. Segura Solis Hermenegildo. 21 de enero de 1942. Cuatro votos. Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 5A Tomo: LXXV Página: 4805 RUBRO: ADULTERIO, DELITO DE TEXTO: El Código penal del Distrito Federal no define este delito, pero es evidente que por el debe entenderse la infracción que implica un ataque a la institución del matrimonio, por medio de la conjugación carnal de un casado por una persona extraña, llevada a cabo en el domicilio conyugal o con escándalo, pero para que se llene el primer requisito, debe entenderse que existe el adulterio cuando hay relación sexual normalizada entre los responsables, como si estuvieran ligados por vínculo de matrimonio o hicieran vida de amancebamiento; pues evidente que en todo ayuntamiento sexual o en términos generales, que no toda infidelidad conyugal pueda, constituir la noción que castiga la ley, en cuanto a que el adulterio que se comete en el domicilio, debe tenerse en cuenta que las nociones jurídicas del domicilio que da el derecho civil, no son aplicable estrictamente en el orden 134 penal; pues por domicilio conyugal debe de considerarse el lugar donde viven o conviven los cónyuges, sea de una manera transitoria, temporal o definitiva, puesto que el legislador lo que castiga es el adllterio grave constituido por el hecho de que el consorte culpable introduzca desvergonzadamente a su amante adulterino, al hogar donde vive y convive con el cónyuge inocente, es pues la violación de la fidelidad al recinto del hogar conyugal, lo que constituye la extrema injuria que sanciona la ley, para considerar que el adulterio se ha cometido con escándalo, en ausencia de toda norma jurídica que este precise lo que es el escándalo, es lógico entender que este consiste en la grave publicidad del estafo adulterino que hacen los propios adúlteros, por la exhibición cínica de .sus amoríos, pero no se entenderá que existe escándalo cuando con otras personas se enteren, por razón de su trabajo, de su parentesco o de sus relaciones Intimas con los culpables, así las sirvientas de un hotel o casa de citas, se enteraron de un adulterio, la circunstancia de que estas personas para el servicio de la casa, viene a demostrar que hubo una grave publicidad del estado adulterino, pues la ley requiere de un conocimiento público mas o menos acentuado tampoco constituye escándalo el hecho de que el cónyuge inocente ponga en conocimiento de las autoridades correspondientes los actos criminosos, para la persecución de los responsables, aunque por esto el hecho adquiera publicidad periodística u otra equivalente, pues entonces el escándalo no es imputable 135 directamente a los protagonistas; la ley requiere que el escándalo provenga o sea motivado por los mismos adúlteros. PRECEDENTES: Villamil Cicero Carlos. Pág.4805. Tomo LXXV. 26 de Febrero de 1943. Cuatro votos. Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 5A Tomo: LXXXIX Página: 286 RUBRO: ADULTERIO, DELITO DE. TEXTO: Aunque el texto legal vigente del Distrito Federal no define el delito de adulterio, debe entenderse que tal infracción implica un ataque a la institución del matrimonio, mediante la práctica de relaciones sexuales, con personas diversas del legitimo consorte o la aceptación de estas relaciones, con persona unida a otra, por el pacto civil del matrimonio. Dicho texto condiciona su punibilidad en los casos en que el hecho ocurra en el domicilio conyugal o con escándalo. Ahora bien la índole misma del acto que consuma el delito, dificulta su justificación legal, por los medios regulares de prueba, pero esto no impide que se pueda obtener mediante indicios que permitan concluir fundamentalmente, su existencia, como sucede, si la acusada contrajo públicamente matrimonio eclesiástico con su coacusado, no obstante que la legitima esposa de este le había hecho saber el impedimento 136 para el enlace, y si posteriormente a la ceremonia, vivió al lado de aquel en el domicilio conyugal, que tenia establecido con su legítima consorte, domicilio que había sido previamente abandonado por aquella. PRECEDENTES: TOMO LXXXIX. Pág. 286. Cisneros Vega J. Jesús y Coags. 8 de julio de 1946.- Cuatro votos. 95. ADULTERIO, ATENUACION DE LA PENA EN EL HOMICIDIO POR. (LEGISLACION PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).- Si al producir su declaración el acusado, no dijo haber sorprendido a su cónyuge en el acto carnal o próximo a su consumación, sino simplemente que encontró a un individuo dentro de su casa, éste 'no constituye el caso de atenuación de la pena, previsto por el articulo 310 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. Amparo directo 4905/1963, Santiago Martínez Castro. Abril 27 de 1964. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mtro. Alberto González Blanco. SALA Sexta Epoca, Volumen LXXXII, Segunda Parte, Pág.9. 5.4. Comprobación del adulterio civil. Dentro de la sociedad mexicana, existe una figura de controversia del orden familiar llamada "Adulterio" en donde dicho acto es realmente imposible comprobarlo, y para la comprobación del adulterio como causal de divorcio invocada el el articulo 267 fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, aquí se establece una de las más importantes pruebas 137 que consiste en la prueba directa, dicha prueba debido a su dificultas es casi imposible que se lleve acabo, por lo que los legisladores aceptaron y adoptaron la prueba indirecta, para tratar de demostrar la infidelidad del cónyuge culpable. Dentro de las pruebas indirectas encontramos el acta que se levanta ante una agencia investigadora en donde les constan los hechos de la conducta adulterina de los cónyuges, debido a que los vieron salir de un motel, y por consiguiente a un motel se introducen a tener ayuntamiento carnal. También se establece el simple hecho de reconocer a un hijo ante el Registro Civil, y dicho hijo no es de su matrimonio, y como dicho hijo nació posteriormente a la fecha de su matrimonio es prueba plena del adulterio de su consorte. Una de las pruebas indirectas que causa importancia es que si el cónyuge se realizo la vasectomía, y después de varios años su cónyuge se encuentra embarazada es prueba plena de su infidelidad, porque como se analiza su consorte no pudo embarazarla debido a que se encontraba operado. También encontramos que la simple confesión de uno de los cónyuges de haber cometido la conducta adulterina, hace prueba plena del adulterio, como causal de divorcio. JURISPRUDENCIA Respecto a la comprobación del adulterio civil la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece las siguientes tesis al respecto. Instancia: Tercera Sala 138 Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 5A Tomo: CXXIII Página: 366 RUBRO: DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. TEXTO: La Suprema Corte ha sostenido la tesis de que para los efectos del divorcio, no es necesaria la comprobación de todos y cada uno de los elementos del adulterio, pues basta que de las constancia de autos se desprendan vehementes presunciones acerca de su certidumbre, para estimar suficientemente comprobada la causal de divorcio de que se trata. Ahora bien, son suficientes para comprobar la mencionada causal, los hechos siguientes: El acta levantada por un subcomandante de policía, en el sentido de haber sorprendido a la esposa dentro de una casa en compañía de un hombre, y ambos en ropas íntimas, aunque a tal acta se le niegue el carácter de documento público, si está adminiculada con la declaración de un testigo, mismo que, aunque se trate de una declaración singular, no por eso su dicho es desechable si produce en el juzgador la certidumbre de lo declarado y es completo e integra a su vez la prueba que se deduce de lo asentado en la mencionada acta, que al propio tiempo robustece el testimonio; el dicho del marido de haber sorprendio a su esposa en adulterio infraganti dentro del domicilio conyugal, lo que provoca una "calavera", injuriosa con motivo del escándalo suscitado, por la conducta inconveniente de la esposa; una nota informativa alusiva en el periódico en donde se publico la mencionada "calavera"; una 139 carta escrita al esposo y una declaración en donde se mencionan hechos reveladores de la conducta infiel de la esposa. PRECEDENTES: Amparo Civil directo 3172/54. Pérez Oseguera Hugo. 20 de Enero de 1995. Mayoría de 3 votos. Ponente: José Castro Estrada. Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 5A Tomo: CIII Página: 3171 RUBRO: ADULTERIO, DELITO DE, ADUCIDO COMO CAUSAL DE DIVORCIO. TEXTO: De acuerdo con la doctrina, el adulterio consiste en la cópula de persona casada, con otra que no es su consorte. Para que el adulterio constituya un delito, debe ser cometido en el domicilio conyugal o con escándalo y soló se castiga si ha sido consumado artículo 273 y 274 del Código Penal. Ahora bien, si el demandado, al reconvenir a su esposa el divorcio, lo hizo atribuyéndole haber cometido el delito de adulterio y no simplemente la comisión del adulterio, debió comprobar la existencia de dicho delito, y en la sentencia debieron estudiarse los hechos tales como se expusieron en la demanda y en la contestación, sin hacer ampliación alguna. PRECEDENTES: Vilalta Estrada de Tellez Julia. Pág. 3171. Tomo CIII. 7 de Diciembre de 1949. 3 Votos. 140 128. DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE PRUEBA.- El adulterio como causal para demandar el divorcio, es susceptible de probarse por medio del acta de nacimiento de un hijo natural de la cónyuge demandada habido con persona distinta a su esposo legítimo, porque aun cuando se trata de un documento público que no constituye una prueba para demostrar directamente la causal, en cambio sí hace prueba plena en cuanto al nacimiento de un menor y a lo declarado por quienes lo presentaron y reconocieron y quedando demostrado el hecho relativo al nacimiento del hijo natural, cuando aún subsistía el vínculo matrimonial, queda deducida la existencia del adulterio, que es una consecuencia de aquel hecho, y establecida la presunción relativa a la existencia de la causal invocada. Amparo directo 9448/66-Cinta Aguilera de Leal.- 31 de Julio de 1967.- 5 votos.-Ponente: José Castró Estrada. Precedentes: Quinta Epoca, Suplemento de 1956. Amparo directo 4433/50.- María Elena Aguilar Vargas.- Unanimidad de 4 votos. Semanario Judicial de la Federación. Sexta Epoca.-Vol. CXXI, Cuarta Parte, Julio, 1967, Tercera Sala, Pág.39. 121. DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que para la comprobación del adulterio como causal de divorcio, se admite la prueba indirecta, pero la misma debe de encaminarse a 141 demostrar precisamente la conducta adulterina o infiel del cónyuge, así como la mecánica del adulterio, de manera de que si solamente se trata de acreditar una confesión vertida por uno de los cónyuges, ello no es suficiente para la comprobación de la mencionada causal. Amparo directo 6110/76.-Waldo Sam Alcalá.- 8 de Julio de 1977. 5 votos.- Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Véase: Apéndice de Jurisprudencia del Semanario Judicial de la Federación, tesis núm. 159, Cuarta Parte, Pág. 496. Semanario Judicial de la Federación. Séptima Epoca. Vols. 103-108. Cuarta Parte. Julio-Diciembre, 1977. Tercera Sala. Pág.110. 1291. DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE PRUEBA.- El adulterio, como causal para demandar el divorcio, es susceptible de probarse por medio del acta de nacimiento de un hijo natural de la cónyuge demandada habido con persona distinta a su esposos legítimo, porque aun cuando se trata de un documento público que no constituye una prueba para demostrar directamente la causal, en cambio si hace, en cambio si hace prueba plena en cuanto al nacimiento del menor y a lo declarado por quienes lo presentaron y reconocieron, y quedando demostrado el hecho relativo al nacimiento del hijo natural, cuando aún subsistía el vinculo, matrimonial, queda deducida la existencia del adulterio que es una consecuencia de aquel hecho, y establecida la presunción relativa a la existencia de la causal invocada. 142 Amparo directo 9448/1966. Conta Aguilera de Leal. Junio 31 de 1967. 5 votos. Ponente: Ntro. José Castro Estrada. 34 SALA.- Sexta Epoca, Volumen CXXI, Cuarta Parte, Pág, 39. 130. DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.- Es preciso reconocer una distinción entre el adulterio como causal de divorcio y el adulterio como delito sancionado por la Ley penal; si bien ambos implican la existencia de relaciones sexuales entre el cónyuge culpable y persona diversa del esposo, el adulterio tipificado como delito requiere, como elemento constitutivo, haber sido en el domicilio conyugal o con escándalo; más la simple relación sexual entre el cónyuge demandado y un tercero constituye causal de divorcio, justificativa de la disolución del vínculo matrimonial, porque éste sólo puede subsistir, para el legislador, mediante una vida en común, basada en la infidelidad de los esposos. Quinta Epoca: Tomo CXXVII, Pág 809, A.D. 5152/55.- Rufino Fernández Ocaña.- Mayoría de 3 votos. Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965 del Seminario Judicial de la Federación. Cuarta Parte, Tercera Sala, Pág.491. 131. DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.- Para la comprobación del adulterio como causal de divorcio, para la prueba directa es comúnmente imposible, por lo que debe admitirse la prueba indirecta para la demostración de la infidelidad del cónyuge culpable. Quinta Epoca: 143 Tomo CII, Pág. 695. A.D. 414/54.-Díaz Candelaria.- Mayoría de 4 votos. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Vol. XIV, Pág. 9, A.D. 2809/57.- Jesús Ruiz Jiménez.- 5 votos, de Patiño.- Mayoría de 4 votos. Vol. XXXIII, Pág. 69. A.D. 2181/59.- Jesús Alcántara.- 5 votos Vol. LIT, Pág. 10 A.D. 7226/60.- Antonio Verde Barrón.- 5 votos. Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965 del Seminario Judicial de la Federación Cuarta Parte. Tercera Sala. Pág. 490. 137. DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.- Si bien es cierto que el adulterio admite prueba indirecta para demostrar la infidelidad del cónyuge culpable, según el criterio sustentado, por este alto Tribunal, esto no quiere decir que el actor quede relevado de la carga de acreditar en el juicio las circunstancias de tiempo, lugar, y modo en que se produjeron los hechos, de los cuales se pretende deducir que el culpable tuvo relaciones sexuales con persona distinta de su cónyuge, tanto para que el tribunal pueda apreciar la conducta indebida que se le imputa al demandado, como para que pueda determinar si la acción se ejercitó oportunamente, o sea que no había caducado; siendo precisamente la prueba de esas circunstancias la que permitirá concluir si se probó el hecho del adulterio. Amparo directo 1144/75.- Manuel Díaz Muñoz.- 11 de febrero de 1976.- 5 votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas. 144 Seminario Judicial de la Federación. Séptima Epoca. Vol. 86. Cuarta Parte. Febrero, 1976. Tercera Sala. Pág.35. 156. ADULTERIO CIVIL, COMPRODACION DEL.- Como los actos adulterinos se realizaron clandestinamente si para demostrarlos se exigiera únicamente la prueba directa, equivaldría a imponer al cónyuge ofendido una carga casi imposible de realizar, y es por esto que salvando el escollo insuperable de la prueba directa se admita la prueba presuntiva. Amparo directo 7226/1960. Antonio Verde Marrón. Octubre 6 de 1961. Unanimidad de 5 votos. Ponente: litro. José López Lira. 3' SALA Sexta Epoca, Volumen LII, Cuarta, Parte, Pág. 10. Tesis que han sentado precedente: Amparo directo 2809/1957. Jesús Ruiz Jiménez. Agosto 27 de 1958. Unanimidad de 5 vots. Ponente: Mtro. Gabriel García Rojas. 3, SALA Sexta Epoca, Volumen XIV, Cuarta Parte, Págs, 9 y 16, Amparo directo 1271/1959. María Concepción Taboada de Olvera. Marzo 4 de 1960. Unanimidad de 4 votos. Ponente litro. Gabriel García Rojas. 3, SALA Sexta Epoca, Volumen XXXIII, Cuarta Parte, Pág. 61. 158. ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO, PRUEBA DE TESTIGOS.- Si los testigos estuvieron acordes en la parte substancial de su declaración sobre lo que se trataba de probar, no importa que hayan discrepado en las cuestiones accidentales, de modo que si los testigos ofrecidos por la actora en el juicio de divorcio para probar el adulterio, estuvieron contestes en que el 145 tercero perjudicado estuvo en el interior de un hotel, (cuyo nombre y ubicación se precisa) en la tarde del día de los hechos y que lo tuvieron cuando salía del establecimiento en su automóvil acompañado de una señora, no es motivo para desestimar su testimonio del hecho de que uno de los declarantes haya dicho que todos salieron de la casa del otro incluso la actora y en cambió el otro testigo declaró que ambos salieron de su casa y que la actora los esperó en las afueras del motel, tampoco tiene relevancia que, mientras uno de los testigos declaró que fue el cambio el otro declarante dijo que fue la actora quien le llamó para que la acompañara; ni menos importa aún que ambos testigos hayan declarado que ninguno habló con el demandado (tercero perjudicado en este amparo), mientras que la actora dijo que para hablar con su esposo la acompañó un solo abogado, porque tales cuestiones son accidentales o secundarias, frente a la esencia del hecho que se trataba de probar con las declaraciones de los testigos; el adulterio como causal de divorcio invocado por la actora en la demanda. Amparo directo 2260/62/25. Fallado el 2 de octubre de 1964. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mtro. Mariano Azuela. 3" SALA Suprema Corte de Justicia. 159. ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO, PRUEBA. Tomando en consideración que de acuerdo con la tesis jurisprudencia' Ny 55 de la Compilación 191'1-1954 para la comprobación de las relaciones sexuales como elemento constitutivo del delito de 146 adulterio, basta la prueba presuntivo, con mayor razón lo será para la demostración del adulterio civil como causa de divorcio, que no exige que el acto sexual se realice en el domicilio conyugal o con escándalo como lo requiere el Código Penal. Para la aceptar la prueba indirecta del adulterio se ha dicho que como los actos adulterinos se realizan clandestinamente, sería casi imposible demostrarlos mediante prueba directa. Amparo directo 7226/1960. Antonio Verde Barrón. Octubre 6 de 1961. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Mtro. José López Lira. 3' SALA Suprema Corte de Justicia. Tesis que han sentado precedente: Amparo directo 2809/1957. Jesús Ruiz Jiménez. Agosto 27 de 1958. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Mtro. Gabriel García Rojas. 3' SALA Sexta Epoca, Volumen XIV, Cuarta Parte, Págs, 9 y 16. Amparo directo 1271/1959. María Concepción Taboada de Olvera. Marzo 4 de 1960. Unanimidad de 4 votos, Ponente Mtro: Gabriel García Rojas. 1066. DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.- Para la comprobación del adulterio como causal de divorcio, la prueba directa es comúnmente imposible, por lo que debe admitirse la prueba indirecta para la demostración de la infidelidad del cónyuge culpable. Amparo directo 414/1954- Díaz Candelaria. Mayoría de 4 votos. Tomo CII, Pág 695. 147 Amparo directo 2809/1957-Jesús Ruiz Jiménez. 5 votos. Vol. XIV, Pág. 9. Amparo directo 7803/1958- Maria Cristina de Borbón de Patiño. Mayoría de 4 votos. Vol. XXX, Pág. 120. Amparo directo 2181/1959-Jesús Alcántara. Unanimidad de 5 votos. Vol. XXXIII, Pág 69. Amparo directo 7226/1960- Antonio Verde Barrón. Unanimidad de 5 votos. Vol. LII, Pág. 10. JURISPRUDENCIA 152 (Sexta Epoca), Pág. 490, Sección Primera, Volumen, 3a SALA.- Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965. Instancia: Tercera Sala Fuente: Apéndice 1985 Parte: IX Sección: Especial Tesis: 207 Página: 324 RUBRO: DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL. TEXTO: Para la comprobación del adulterio como causal de divorcio, la prueba directa es comunmente imposible, por lo que debe admitirse a prueba indirecta para la demostración de la infidelidad del cónyuge culpable. PRECEDENTES: Quinta Epoca: Tomo CII, Pág.695. Amparo civil directo 414/47/2da.Sec: Díaz Candelaria. 24 de octubre de 1949. Mayoría de 4 votos. La 148 publicación no menciona ponente. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIV, Pág. 9. Amparo directo 7803/58. María Cristina de Borbón de Patiño. 9 de diciembre de 1959. Mayoría de 4 votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Disidente: Gabriel García Rojas. Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Epoca: 7A Volumen: 103-108 Parte: Cuarta Página: 110 RUBRO: DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. TEXTO: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que para la comprobación del adulterio como causal de divorcio, se admite la prueba indirecta, pero la misma debe encaminarse a demostrar precisamente la conducta adulterina o infiel del cónyuge, así como la mecánica del adulterio, de manera de que si solamente se trata de acreditar un confesión vertida por uno de los cónyuges ellos no es suficiente para la comprobación de la mencionada causal. PRECEDENTES: Amparo directo 6110/76. Waldo Sam Alcalá. 8 de julio de 1977. 4 votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. secretario: Sergio Javier Coss Ramos. 5.5. Consecuencia jurídicas en el adulterio civil. 149 Dentro de nuestra legislación civil, encontramos diferentes circunstancias jurídicas que regulan la conducta adulterina de los cónyuges: -Una de las consecuencias jurídicas, es la separación de los cónyuges por causa del adulterio, y la desintegración de la familia. -La perdida de la patria potestad de los hijos, debido a la conducta adulterina de uno de los consorte. JURISPRUDENCIA Nuestro más alto Tribunal ha sostenido las siguientes tesis sobre el tema. 1291. DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE PRUEBA.- El adulterio, como causal para demandar el divorcio, es susceptible de probarse por medio del acta de nacimiento de un hijo natural de la cónyuge demandada, habido con persona distinta a su esposos legitimo, porque aun cuando se trata de un documento público, que no constituye una prueba para demostrar directamente la causal, en cambio si hace prueba para demostrar directamente la causal, en cambio sí hace prueba plena en cuanto al nacimiento del menor y a lo declarado por quienes lo presentaron y reconocieron, y quedando demostrado el hecho relativo al nacimiento del hijo natural, cuando aún subsistía el vínculo, matrimonial, queda deducida la existencia del adulterio que es una consecuencia de aquel hecho, y esablecida la presunción relativa a la existencia de la causal invocada. Amparo directo 9448/1966. Conta Aguilera de Leal. Junio 31 de 1967. 5 votos. Ponente: Ntro. José Castro Estrada. 150 3' SALA.- Sexta Epoca, Volumen CXXI, Cuarta Parte, Pág. 39. 99. ADULTERIO, PRUEBA DEL MATRIMONIO EN EL.- En virtud de que para la existencia del delito de adulterio, es necesario que los cónyuges sean casados civilmente, si en un juicio no se acredita legalmente la existencia de dicho matrimonio, y sólo se hace mención de que estén "casados", no se llenan los requisitos ya que la Ley, señala para la consumación de dicho delito, ya que es frecuente comprobar que entre ciertas gentes de escasa instrucción, dado su analfabetismo, únicamente celebran el matrimonio eclesiástico. Amparo directo 4580/1963. Josefina Becerra Ponce. Agosto II de 1964. 5 votos. Ponente: Mtro, Agustín Mercado Alarcón. 1' SALA Sexta Epoca, Volumen LXXXVI, Segunda Parte, Pág. 9. 1' SALA Boletín 1964, Pág. 479. 122. DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.- Si se demuestra que desde cinco años anteriores a la demanda de divorcio, la quejosa y su esposo no habían tenido relaciones conyugales, y si no obstante, posteriormente a esta separación, a la esposa se le practicó una operación cesárea, que consiste en abrir la matriz para extraerle un feto, de estos dos hechos, se deriva lógica y consecuentemente la infidelidad de la cónyuge demandada. Amparo directo 950/76.-Lidia Torre Granados.-17 de Junio de 1977.- Mayoría de 4 votos.- Ponente: Raúl Lozano Ramírez.- Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.- Disidente: salvador Mondragón Guerra. Informe. 1977. Tercera Sala. Pág. 87. 151 134. DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.- La acción de divorcio por adulterio fundada en el hecho debidamente probado de que la esposa dio a luz a un hijo durante la ausencia del marido es procedente, porque dicho alumbramiento obedeció a relaciones adulterinas y por lo mismo, no debe exigirle como requisito de procedibilidad, que primero se obtenga sentencia en juicio autónomo, respecto al desconocimiento de la paternidad de dicho menor. Amparo directo 4634/71.- José Angel Arroyo Sánchez.- 9 de Julio de 1973.- Unanimidad de 3 votos.- Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Informe. 1973. Tercera Sala. Pág. 41. 5.6. Adulterio es un ilícito civil. Mucho se ha explorado en relación al adulterio como delito o como ilícito civil, la cuestión es que hasta los legisladores no han encontrado su diferencia entre ambos y como se ha mencionado en diversas ocasiones, el adulterio como delito es la existencia de relaciones entre el cónyuge culpable y persona diverso del otro, y con sus elementos domicilio conyugal y escándalo, pero aquí el gran vacío es que nuestra legislación no entable concepto jurídico de adulterio, por lo tanto no existe un tipo penal integrado debidamente.y en cuanto a un ilícito civil el adulterio consiste, "La simple relación sexual entre el cónyuge demandado y un tercero". 152 Como se analizado el adulterio no es un elemento constitutivo de delito sino de una infracción, elemento que efectivamente la ley no define, en materia civil, y por lo tanto el adulterio es una gravísima causal de divorcio, la cual debe de ser castigada y dicha instancia, la debe de promover el cónyuge inocente, para que el cónyuge adulterador reciba su castigo en materia civil. 5,7. Modificación del tipo penal en el adulterio, para facilitar su integración y su punición. En el estudio del adulterio como delito y como ilícito civil se ha llegado a conocer dicha figura, y para que se facilite su persecución, es muy importante en primer'punto, conocer cual es la definición correcta de la palabra de adulterio, y que nuestra legislación las adopte en nuestros Códigos tanto Civil como penal. En la actualidad el Código Penal, establece dos elementos para contemplar el adulterio y dichos elementos deben de ser derogados del Código Penal porque parecen obsoletos e imposible de comprobar, debido a la dificultad de integrarlos en el adulterio, y dicha figura también deberia'de ser absorbida por nuestro Código Civil "Como una gravísima causal de divorcio". En cuanto a su punición de la conducta adulterina en materia penal, es absurda porque solo establece hasta dos años de prisión, a los culpables de adulterio, realmente, es una burla dicha sanción porque todo mundo comete dicho delito, y la 153 sanción debería de aumentarse para evitar que este delito se siga cometiendo o reduzca el indice de infidelidad conyugal. Considerando lo expuesto y en virtud de que mucho sc ha explorado, en cuestión de la figura de "Adulterio", debido a que el Código Penal no define este delito, pero es evidente que es un elemento de infracción y propongo: -Que se amplíe el tipo penal, haciéndolo más sencillo para facilitar su punición. -Que se deroguen los elementos de domicilio conyugal y de escándalo debido a que dificultan su integración y comprobación. -Aumentar la penalidad del adulterio, porque en su artículo 273, del Código Penal, solo establece hasta dos años de prisión llegando a ser dicha pena obsoleta y aumentandola de 3 a 6 años de prisión. -Crear un concepto jurídico de adulterio. -Que el artículo 273 del Código Penal se modifique quedando así: Comete el delito de adulterio; el que teniendo ayuntamiento carnal ilegítimo, cometido por personas de se aplicará de 3 a 6 años de prisión y privación de derechos civiles hasta por seis años a los culpables de adulterio. CONCLUSIONES Primera.- En el estudio de la evolución histórica existía una figura llamada "Adulterio", dicha figura era regulada por la "Ley Julia", en donde se establecía que cualquier ciudadano tenia el derecho de formular la 4enuncia, por tener conocimiento de la conducta adulterina. Se consideraba antiguamente que la esposa era la causante del adulterio, debido a que se encontraba en el hogar conyugal e introducía a su amante a la casa para la consumación del acto carnal, como consecuencia el esposo o el pater familia o el juez, según corresponda, tenían el derecho de establecer diferentes sanciones a los adúlteros como son: esclavitud, destierro, suspensión o destitución de su empleo, apedreo, ti exhibición ante el pueblo y la muerte. Ante el Derecho Penal Mexicano se estableció diferentes tipos de ejecución como son: pena capital, descuartizamiento, cremación en vida, decapitación, estrangulación, machacamiento de la cabeza; por consiguiente se revela que los adúlteros han sido castigados severamente, desde entonces han utilizado los elementos de domicilio conyugal y con escándalo, en casi todos los pueblos. Segunda.- El Antiguo Testamento, hace alusión a las palabras "adulterio" y "fornicación", en donde se encuentra una gran relación debido a su significado bíblico, y se considera al adulterio como "El que despidiendo a su mujer se casa con otra, comete adulterio y también el que se casare con la divorciada", por fornicación considera "El desorden castigado severamente en los dos sexos", es decir se toma por todo pecado deshonesto. Se estableció en la Biblia que toda mujer que cometiere adulterio, seria repudiada por su esposo, por lo tanto dicha figura adulterina era permitida para el hombre y no para la mujer, encontrándose en una desigualdad, aqui Dios promulgó los Diez Mandamientos y se los entregó a Moisés para que se los llevara a su pueblo, y hace mención del sexto mandamiento "NO FORNICARAS", por lo consiguiente trata de comprender la deshonestidad y decimos "NO FORNICARAS EN LUGAR DE NO ADULTERARAS" por lo tanto, el sexto mandamiento se relaciona con el décimo mandamiento, porque nos menciona "NO DESEARAS LA MUJER DE TU PROJIMO", por lo consiguiente trata de proteger a la mujer, de las malas intenciones de los hombres, y castiga a todas las personas que cometen adulterio con el sólo pensamiento. El Nuevo Testamento, también consideraba la figura de adulterio, y se ordenaba que cualquier persona que mirase a una mujer, con mal deseo ya se encontraba cometiendo adulterio en su corazón y en su pensamiento, como sanción impuso: Que si tu ojo derecho lo utilizaste para pecar sácalo y arrójalo fuera de ti pues es mejor perder alguno de tus mieMbros o que tu cuerpo sea arrojado al infierno. Tercera.- El estudio de la figura de adulterio, mucho se ha explorado, partiendo de la base de que todos los actos de la vida familiar, pertenecen al orden privado por consiguiente ataca a la Institución de la familia, entendiéndose que las sanciones deben de ser civiles y no penales. El Código Penal en vigor no define el delito de adulterio, por lo consiguiente al no existir un concepto jurídico no se puede integrar el tipo penal de adulterio, debiéndose entender que el adulterio; implica una infracción a la Institución del matrimonio, mediante la práctica de relaciones sexuales, con persona distinta de su legítimo consorte. La Ley de la materia condiciona su punibilidad en los casos que ocurra en el domicilio conyugal o con escándalo, como lo establece el artículo 273 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, "siendo hasta dos años de prisión y privación de derechos civiles hasta por seis años", llegando a ser una verdadera burla dicha sanción, por lo consiguiente tampoco el Código Civil nos define el adulterio, y lo pretende suplir con el concepto gramatical o doctrinal. Dentro de nuestra Legislación Mexicana existen dos figuras que se relacionan con el adulterio, y son: Bigamia y concubinato, debido a que: su bien jurídico común; radica en asegurar el orden mrimonial y a la institución familiar, por lo tanto su único objetivo es proteger a la familia de las malas intenciones de los adúlteros; por consiguiente en las tres figuras antes mencionadas es mantener relaciones sexuales con persona distinta de su consorte, aunque tengan diferentes denominadiones, se comete la violación a la fidelidad conyugal. Cuarta.- Uno de los puntos esenciales para qUe exista la figura del adulterio es el matrimonio, debido a que es el presupuesto básico del adulterio, dentro de las personas que intervienen en el adulterio encontramos: al sujeto activo y al pasivo del adulterio, y señala las características del adulterio siendo un delito instantáneo, doloso, de comisión y bilateral, dentro de los elementos más importantes encontramos; el domicilio conyugal y con escándalo, entendiéndose por domicilio conyugal: "Es la casa o el lugar, donde están establecidos o donde viven permanentemente o transitoriamente los casados conforme a la ley civil" y por escándalo se entiende: "El desenfreno, desvergüenza o mal ejemplo". Aqui los adúlteros se ostentan cínicamente sus amoríos o los dan a entender claramente, con su conducta de desenfreno, por lo tanto el Código Penal niega el carácter delictivo, pero mantiene dicha figura restringida, por lo consiguiente existe la gran dificultad de integrar el tipo penal. En el estudio del delito de adulterio, se ha demostrado que los actos adulterinos se cometen rodeándolos de íntimos secretos, y de grandes preocupaciones porque deben de cuidarse, de que lleguen a ser sorprendidos, por cualquiera de los cónyuges inocentes, cuando son sorprendidos en flagrante delito o de la confesión de cualquiera de los autores, aquí la demobtración procesal es difícil de probar, pero puede llegar a establecerse indirectamente mediante pruebas y testimonios de que exista o de que se presuma una unión sexual. La relación de la causalidad es el nexo que existe entre el elemento del hecho que es la conducta adulterina y una consecuencia de la misma conducta, que es la consumación del acto carnal, aquí se configura el delito de adulterio porque trata de reunir los elementos más importantes como lo son: el domicilio conyugal y con escándalo, así mismo se hace notar que la conducta típica del delito de adulterio, es aquella que se encuentra formulada por la copula; entre hombres o mujeres casados civilmente, con persona distinta de su cónyuge, entendiéndose que sólo se castiga la cópula o el adulterio consumado. Quinta.- Aunque el texto legal vigente en el Distrito Federal, no define al adulterio si es preciso reconocer una gran distinción; entre el adulterio como causal de divorcio y el adulterio como delito, estableciendo como delito: "Es la práctica de relaciones sexuales, con persona distinta de su legítimo consorte" y se requiere de dos elementos que son: el domicilio conyugal y con escándalo para la integración del adulterio, así mismo el adulterio como causal de divorcio "Es la simple relación sexual entre el cónyuge demandado y un tercero", por lo tanto aquí justificada disolución del vínculo matrimonial como una causal grave cometida por uno de los cónyuges. Existe una gran dificultad, para tratar de conseguir los medios idóneos de prueba en el delito de, adulterio, y se ha llegado a encontrar, solamente como medio de prueba la testimonial y la presuntiva, para comprobar dicho delito, en materia civil los medios de prueba son: indirectos, consistente en el acta de nacimiento de un hijo, nacido fuera de su matrimonio, con tercera persona, haciendo prueba plena y también se encuentra la prueba confesional, de uno de los cónyuges que hayan cometido la conducta adulterina. Se ha analizado que el adulterio no es un elemento constitutivo de delito sino es una infracción, elemento que efectivamente la Ley Civil no define, por lo tanto el adulterio es una gravísima causal de divorcio, que debe de ser castigado y dicha instancia la debe de promover o demandar el cónyuge inocente, para que el cónyuge adulterador reciba su castigo conforme a la Ley de la materia. Sexta.- Considerando lo expuesto y en virtud de que mucho se ha explorado, en cuestión de la figura de "Adulterio", debido a que el Código Penal no define este delito, pero es evidente que es un elemento de infracción y propongo: -Que se amplíe el tipo penal, haciéndolo más sencillo para facilitar su punición. -Que se deroguen los elementos de domicilio conyugal y de escándalo debido a que dificultan su integración y comprobación. -Aumentar la penalidad del adulterio, porque en su artículo 273, del Código Penal, solo establece hasta dos años de prisión, llegando a ser dicha pena obsoleta y aumentandola de . 3 a 6 años de prisión. -Crear un concepto jurídico de adulterio. -Que el artículo 273 del Código Penal se modifique quedando asi: CePete el delito de adulterio; el Que tenj~ ayAntalállbecarnal ilegítimo, cometido por PerunaaAQ distinto sexo y persona ajenaalilyingnlo matrimenial, se aplicará de 3 a 6 años de priljánsarlyftejándp_stexeehls. civiles hasta por seilaños_A lel cylkables de Adulterls2, BIBLIOGRAFIA -Benitez Fernando, ya ruta de Hernán Cortés, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1994. -Charbonneau Paul Eugene, Amor y Libertad, Ensayo Moral Conyugal, Editorial Herder, Barcelona 1980. -Carranca y Rivas, Código Penal Anotado y Comentado, Editorial Porrúa, México, 1990. -Castellanos Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Editorial Porrúa, 29' ed., México 1991. 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