FACULTAD O E DERECHO Mhl10 1 D. Fl ·Ji: Los Instituciones de Crédito, su T royectoria y sus Principales Problemas T E s s Oue P, Sin cmbargr1 a todo cato, se puede decir qtw fue el primer ban<'o de caract.ncaria que se llamar~'l - Bancn Nacíonal l»·l>:'xkano, intc~ransc de una co.!! cesión muy liberal l<: produjo a elit<\ inotltución muchas prerrogativaa fa vornbles como la de tener derec:ho a establecer encursalea en las princI palea ciudades de la. R~~públi.ca, la fa.cultitd de <:mitir billetes de diver- - aaa deoominacionea, que el gobierno tenia Ja obligación de recibir en - • ll1rn Depcndcncin.H, la üxcnd6n de impueatoe por un lapso de 30 años y la no pul.ilicadón de ans haJanc:ea. Esta conceHión que paren.! ridi'cula, debe no obstante juz- Rti.tae con el crit•Jrio de Ja époc:a, en que era una. cuestión importante P!. ra el pafs la ent.i·ada : a ). - La C()lli;tit•;•.ÍéÍn rlefírütíva de t:!ltiJ.IJ 11ndcdadas deberra - constar nn M:i<:ritii1·a piíl,Hca, firmando t copln de fi\lfl b;llnnnrn, 101> cpH: CÍ au:ioneiJ qu1J ernitíoran las cornpat1(aa podrfün ser nominativas n a.1 p(>rtarlor, flj,:fndütH! !011 rcquí.;1ito11 para ln transferencia <:> ct.:si6n dfj 1:Jt1 act.:innes 1~nn1itJ..-\.l"',~N, y f }. ~ /i lo,; banct•!J ;;0 !1,13 !anlltarfa ?;ira emitir bill(itea al - portador ha¡¡ta. por l.a cantidad que dd;~rmína.ran tlllll estatutos, dcbiendo- é"1Hos oxprea:.r 1111 admisión volunV1.ria, la relacióri que hubiera entre el - capital eíectivo d1d i.anco y i;q capital íidud;trio y d carácter de ínstru - rne11tQ eJi::-<:titivo del prnpío btllet". A Joil i11fracrnrc11 de laa anteriores disposiciones se les impondrfün r;andorHl!' pt.ic,1niarL:i1>, establecidas en el propio proyecto, CODlGO Df: COMEHCIO DE' 188-1. l~n vírtud de que <~l otorgamíento de conce11iooea bancarias - 22 E =- a y o sentemente la anarquía del sistema ban - cario de aquélla época. — De esta situación y de las muchas sostenidas en tre los intereses extranjeros, surgió la necesidad de una nueva legisla -- ción, Dotando de bases más firmes ala política bancaria del Go bierno, el 20 de abril de 1884 se promulgó un Código de Comercio, cu - - yóf principales preceptos referentes a la actividad bancaria fueron: Para establecer en el pate cualquier clase de bancos, era - necesario obtener la autorización del Gobierno Federal, quien además - - aprobaría Bu estatutos; ningúo banco extranjero podría tener en el país - bBucursales o agencias que emitieran billetes; se probibiláan las emisiones de vales, pagarés u obligaciones de cualquier clase que constituyeran pro mesas de pago en efectivo, al portador y a la vista; las emisiones de ban- co no podrían ser mayores que el capital exhibido debiendo estar ge aranti sadas con depásitos del 33% en efectivo o titulos de la deuda pública, en- la Tesorería Nacional y otro 33% en las arcas del propio baneo, debiendo además pagar inspueatos del 5% sobre sue emisiones, asícomo de publi- car mensualmente sus balances, Otros artículos se referían a que los bancos establecidos - sin autorización del Congreso de la Unión no podrían continuar gus Opera- ciones sin enjetarso a log requisitos del Código; concediéndoles un plazo de seís meses, a partir del cual se pondrían en liquidación, para efecto- de cubrir 6us billetes, Habiéndose dispuesto al mismo tiempo que las -- instituciones de crédito se someterían a la vigilancia de un interventor - del Gobierno, Al entrar en vigor este Código, los bancos de provincia se negaron a cumplir sus disposiciones, argumentando para ello la sobera - nia de sus Estados y que por tal motivo las concesiones bajo las cuales -»- operaban no debián sujetarse a ninguna Ley Federal, Tratando de solucionar este problema el Ejecutivo Federal por medio del decreto de 10 de junio de 1888, contrató con particulares - el establecimiento de instituciones de crédito, las que fomentariían el co - mercio, la agricultura y la mineria; esto le permitió poder negociar con los bancos estatales, los que tuvieron que sujetarse a un contrato federal y por lo tanto al Código vigente. No $e puede dejar de reconocer a pesar de los defectos de- la Ley de 1884 y de las deficiencias del sistema de bancos a que dió naci- miento fue el primer paso de irmmportancia dado en la construcción de un — para op"rar corno tales se otorgaban con privilcgioe y sin esas preferen - cin a para otroi;, originó cOn!l f!C utrnternenlt~ la anarqufü del ei ste a ban - cario ;\(u 1·11alq11ior et no e ncos, ora - cesario ol>ten~~r L1 ;. 1t.orbación tld <íhi<'rno ederal, quien adcrnáa - - llillet.cn. rohibfün Las isiones e aloe, 6F1 11 li¡z;1ciorw:; rk <:\Jalquier d ac u nstit eran ro esas e go df' ti o, l ad y l ista; s isiones e ;. li ri'a.n &<~r oi;1yor1~s e l <:•1pít;~J hibido i ndo !!tar rantí z das n c Ó1>itos >le•! .Ll de ti o lil: loa ¡}1J l uda blica, -: l e6orerii> ;tcíom\l ,,tro 3 ",~ r,11 l ;; a a d r pio nco, i ndo rnáa agar i m 1rntott el '.i "'.,, sobrt~ !iilfi crrd~iones, í' co o e ubli- !' rn nsnalnr nt(' inrn l ce!!. tl'(rn '1rtl'culoi; r.H.! r ff;!rfa.n 41w l a ncos t l cidos - 11in t rit,ación •d ongre o n l i<'>n o dr(an ntinuar 1Hrn o era- ci C!s ei 1>i1jetnrae a J s r it1itoa el ó(Hgo: cediéndoles n l - e ¡¡cda eses, artir o! al !H! pondd~'\n li í ación, ara t - e brir s s il t H, llahiéndoac c\ispucsto l is o ie po e s - li d es ac creó una comisión, cuyas actividades - ~ tendieron a formular el proy(it:to para un nuevo C6di¡;o cfo Comercio, esta comísiéln estuvo integrada por loa damentt~ 1;11 cornetido y el citado Or 1lenamiento fue pro muig11do t~t l S de septiembre de 1889, - Los autores del 1rnevo Código, con una vísión clara de la - importancía que lat! iqjStit11ciones de crédito estaoon adquiriendo en Méxi- co, catabtederon q1rn las mlsrnas, deberían regirse por una ley espe - - dal, la cual ee {ormularfü posteriormente. Hasta en tanto la nueva ley- no fuera publicada., era absolutamente necesario que cualquier inatitu - - clón de crédito que quisiera establecerse en México, deheri'a obtener a.u - tori:r.ación de la Secretari~"l. de Hacienda y la a.p1·obad6n del contrato res - pedivo por el Congreso de la. Unión, tal y como lo estableci'a el articulo - 640 de este Código. La serie de facultades di&crecionales que en materia ron - ca.ria concedió el Código de 18!!9 al Ejecutivo Federal, provocaron la. t:reación de• diveri;;1s inetitucionee en fOrma a.mírquica. e incongruente, en donde las concesiones se otorgaron en diferentes términos; loa capitales mi'nimoa no eran uníformea, variaron los plazos ch concesión de 15 a 25- años; 1:aa eml.slones se garantizaban por Ja mitad o la tercera parte en • met.<ílico y lar¡ denominacíones de los billetes por ernitir, ca.rectan tam • bien de uniformidad. Serias dificulta.dea habi"a pues que vencer para poder expe dir una Ley General, con el propósito principal que se sujetasen a ella-: las variadas y especiales concesionei; como las que contaban, como ya - { 3) MAN EH O, Antonio, oh. cit. pág. 67. Baneo Nacional de México como el Banco de Londres, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE 13097, A la comisión presidida por el licenciado don Joaquín Casa sás, quien fue además acter del proyecto, se le encomendó formulario, -- el que 6e aprobó y entró en vigor el 19 de marzo de 1897, bajo el nom -- bre de Ley General de Institeciones de Crádito, El objetivo esencial de esta Jegislación fue unificar el sls- tema bancario mexicano, con lo que se logró que a partir de entonces las instituciones de crédito quedaran sometidas a una sola ley. El sistema bancario que ee constituyó en torno a esta ley - fundamentó dos grandes bancos de emisión en la Capital de la República, - teniendo facultades para fener Sucursales y agencias en todo el pais, y -- múltiples beneos locales en los Estados, Resaltó desde luego el privile - gio hacia los bancos capitalinos, que siguieron rigiéndoseo por contratos - especiales celebrados con la becretaría de Hacienda, y que al competir - con los bancos locales, se produjeron grandes trastornos, constituyendo- un sistema desigual y cojo, a pesar de la aspiración unificadora que pre - tendía. Esta ley dividió a las instituciones de crédito en tres cate- gorias: bancos de emisión, hipotecarios y refaccionarios, disponiéndose- también que los bancos en cuanto a la emisión de billetes, no podria exce der del triple de eu capital pagado, Además todos los bancos estaban facultados para realizar las operaciones generales de índole bancario, tales como descuentos, gi- ros, compraventa de valores, etc, Para el establecimiento de cualquier banco, peygún esa - - Ley se precisaba de una concesión especial, la que era otorgada por el - Ejecutivo, mediante un depásito en la tesorería de bonos de la deuda pú- blica por el 20 % del capital del banco proyectado. Queriendo unificar el término de las concesiones, dispuso que éstas no excedieran en ningún caso, de 30 años para los bancos de - emisión y de 50 para los hipotecarios y refaccionarios. Desde 1897 hasta el año de 1907, se apreciaba un progreso ininterrumpido de las actividades bancarias; según el sentir de algunos - h se dijo, ldnlo t~I anco adn .1 n t-.·Mxic-n :omo l llanto clo l. n1lree. Y EHA l. E ruc:io:·n:::; F: l H'i7. urní11itin ¡H<'>1i 1 <.1 or l 1 tHicíado n ui'n Gas,:: fi•ÍI!, it•n u<> nch~m;ís utor el e>y•:tto, il<' t! t) nllltlnr.16 i 1datl<>, · l e In' •S tr6 ('ll \ 11or ('} J" 1!11 11i.~tr1,o e ~q'?, ajo d · rc e ey Gc1H~r;1l e Tntttit.udntH'I' rle c'.r(;1lí\.n, l ; t.\vn r.<.:udal u Ml\.a 1•giolar\ón m• 1111ifkar l ia- rna ncario niexícann, n r¡tw logr•~ (¡ue JXlrtir ele u tu r:cs s .i n 1i r> i'dito 11e ¡u·;i.11 r1u111diil;1s ;¡, ;t 1H1L1 l·~y. l aú•;t1~1na h 1. ario e (ln rH1nt.ituyó o ,'.l • undo. <'.i R f'.1';1nd1•$ cnr; 1' t!lllÍBÍar,, n: lizar s eraciones ¡,;cneraleo e i' olt• ncario, l s o scuentos, i- s, comprav<~nta (fo alores, t .. ara l Bt.ablecimiento e c¡uiet" nco, tie n sa ey ae r cisaba e a cesión ecial, anc .u·w, hac1t'ndosc oenlir a11 influJO deci- sivo en los a1\o¡; qtH' Hit:•tkron ;1 l qo7. L;rn •.·:u1:"a:.' de q11e nofl h;l\ila Ernesto Lobato L6pcz, en su brillante oi;tudi(J Hol,re "1 Cr15ditn en l\léxi,:o, al comentar nata t>tap.."\ de - la vida bancaria n11~xicana, indic;i, q11<' las mi¡¡rri.aa tuvieron origen en laa cnntrad1ccio111~¡¡ d1'.I ::1rnte.11;• li;111c:1río pt!rf1r\11ta qne no ue nstn1cturfi de - ac11cr 41w «l pafo necositah,1, ya que lall condiciones ac- 1nifeudall:fl de la nacitSn, p<•r nna p;irtc, y por otra, el impulso q1Je roque r!an la índ"Etria y la ;1¡.:r1. ,itv.11·,i, •'xi;.:i'i111, r6ditus hípotecanoH y refac-: cíonarin!i, nu nlrnLl!d.•' ,.,,.,_ '''~L'IÍIJ afi1·1nn, la rnayoriá de loa l);lJlco;; exiE_ ttintea en a<¡ticlla ,::poca f,,,~N>n part.ículat·nwnti! corncrciales d11stin.adoe- ¡>01· su naturalt~•'.a y organir«Ici objr~\os pl'i1nordial0s pretendidoa al refor- mi.'lrrrn esta ley, pritn•.Hn, d«vli,~ar a loB (,;:u1coH de crui:>ión de: la pol11:ica bancaria que h;i,iii·:in Hngtdd•.1, para <:uyo efecto se lea prohibió que on lo - futuro rcali:t.aran upcracioneu r.in la suficiente garanti'.l, no aceptaran - - créditos q•ie no pudieran n•vocar a cHl volnntad, ni letras en •lcacubier - to, pcrmítiéndulcfl por et c-ontrario el que aceptaran garantlas hipoteca- rias y segundo, camhiar l:i er;tru.·t:i1·a d<• las operaciones t.le créditos l"_E faccionarios, anipliando Htl plazu, buscando un mejor provecho para. la agricultur<1. Eiitas ri;forrnan n<.• solucionaron los problemas existentes, ya que era impoeilile que en tan Pº'~ tit!mpo se resarraigaran las costurn { 4) LOBATO LOPEZ, Ernesto. El Crédito en México, México 1 r145., - pág. ~OO. 8 brea qua Ja banca habi'a «\Hrn para la u·cación do - prívihq,io1,1 y <\ÍH19(Hl, c11r11plomcnt.amlo1:H.' <'&tas irrcµuln.rldadc!·;, a que c~n linu¡unente foeron violadas en la pr.ídka 111rn di B¡msícíoncij, trayendo -- por con1•cc:1t1rnda q11 apar•.~Mli~a !': int•.~11¡;0¡;, En dibi:-1. mdstído desde un príncípio, ( 5) D!JEf\JAS, Heli.ndoro, J,os Bancos y la Revolución, México, 1945., - págs. l lí .. y sig. G E a a p a r l a La a e de d r Da i n z o c o c i n t i a E d a E t a o s 9 Cuándo el Secretario de Hacienda Don José lves Limantour dejó en manos de Don Ernesto Madero el tnanejo de la Hacienda Pública - el señor Madero afirmaba que "Heredaba un reloj al que sólo había que - dar cuerda" (6) En ese Estadode desequilibrio financiero, fue sorprendida la nación por el general Victoriano Hoerta al traicionar al presidente Ma. dero y asesinarle, vinicudo a agravar hondarvente la situación económica habida, pues para proveerse de fondos con que sostener su adininistria -- ción y cembatir a la revolución, convirtió a los bancos de emisión en sus proveedores finavcieres conduciendo a la mayorúá de ellos a un castado de Basitozo, Durante la 6poca revolucionaria, se hizo necepario rees = Wructorar el sistema vrediticio sobre bases ingg sólidas y Acerdes con .-. las necesidades económicas y sociales imperantes. El primer paso dado por la cevolución para reorganizar - el sistema bancario fue de cardotor legal, al promulgar el presidegte Ve hustiano Carfansa eo Veracrua el 29 de septiembre de 1913, un decreto - cuyo objeto consistió en obligar a los bancos a someterse a la regulación de la Ley Bancaria vigente. Señalaba adernás en su artículo 16, que loa bancos de enmvisión tendrían una veserva del cincuenta por ciento de los bi lletes puestos eo circulación, así como de los depósitos reembolsables a la vista, En su artículo 18, este Ordenamiento facultó al gobierno - a declarar la caducidad de la concesión y poner en estado de liquidación, al banco, que al ser inspeccionado no contara con lan reservas que mar - caba da ley, | Estableció además, al considerar que los bancos de emi - sián habían dejadode realizar las fnnciones para Los que habían sido - - creados, les fijaba un plazo al cuarenta y eíaco días para que las ajusta - sen conforme a la ley, bajo pena en caso de no hacerlo el considerar sus concesiones caduras, y proceder a su liquidación, Un segundo aspecto importante en la reorganización banca Tía fue la ercución de la Comisión Reguladora € Inspectora de Institucios nes de Crédito, la que tuvo a su cargo examinar y calificar la situación - financiera de los bancos, tal y como lo establecía en el Decreto de 29 de era (6) MANERO, Antonio, La Revolución Bancaria en México, México .. 1997, pte. 34, Cn~rndi) "1 ecrel;Hlü o acienda on sé l ea i antour dt1jd en man<-"'ll d(' Dnn Erne~tn l\tHforú l m ejo e l acienda Plfolica,~ l or 1'.fatl~'ro :d rm a. u '' er aba. tm reloj al <¡lle n6to habfü que ~ ar r a " t. ) Fn •H•<· Kst dodo dcs~\q11Hibdn í ndero, foe aorprendtda l nt'in or d g•~iwral ktori, ¡rnPio< ;i;ra cN·s0 e fv ri ..:un q11c ti0fltc111H· n11 adrninístl'a • ~ it')n ,t'>in\,atir , r.woiudt~n. nvirti l'k"\nco11 dt, emíalc'ín en !Hll! prov0ednr~~1> in¡me,, l'í'Volucíonat·\a, i c• rwc6aarío reea ·- tructu.r~lída.e y acordes con - - la11 tw c :o ,\,\dn or . nw l cíón p,·u:a reorganizar - tü1no n.r1·:1n;'.i\ ~n ,·r cr 7, l 9 e septi•~rnbrc de l91 '!, lll1 de~:reto-~ cuyo jeto ,; nt•í;;tü5 lí¡;:it s ncos a scHn<1teree n la re~tulaci6n de la ey ancaria í < !. (!1'ialab:i. n;,1'.11 •in !Hl n.rti'culo lú, que los ncos e in n e i:'1n 1M r<11.1ct'V"a el dnc11ont¡t por ci.ent•) de loa bi llet !l éatos nt1 <:il'(:ulucirill, i'1: o d;~ l » n lau rcae.rv¡ui que nmr - ?.l1n l l\!y. staldtJdó ás, l nsiderar t10 l a ncos li.J e i - i6n bián t'j de i:.:.ar s í í fü• ara lcia que habfün sido - dos, s íijegundo <.:to iinport;uü<.~ r i: ani'l,ación !A'l.nca ria f e l c c<.«.·ill tHHudioi; 1wcei;;.1rio11 para llevn1· a cnbo la rafor - na b.'lncari;\, ,p•\' cnmo de rt•nlizar l<>s trah¡tjoa p1·(d\mitmre0 para la ere~ d6n dd Banco l'nko 1le Eniísi1'1n. Fl't:i Cn1n1i;itin, procNlí(~ ;d <'Xtuneo ión ru~' cutOt\Cú!l la ¡lrar ül Gobwrno Carr<1ncista. q1H~ las institucio -- ncs (:r~•ditid3H nn collp(1rat . ;rn en uu labor de r(l{orm."l, expidió nn Dccre - to el le, d .. iH'ptie1nli1·11 d1• l '!16, en d r¡11n 6L' ordenaba la incautación de -- los banco¡, de cmiRí,)n, t!i;ta bli; :icr), a ni ción r al or l n truvc ."\ l ara, aui"'cof""J'l(J a rH1B eH{l\r.•n& tt-'1'llrnon. t~C'H1i'Srnicoa, ornr.in'~ n retr~t.SO s ..... f dación, ;i la e?. 11c ¡;;: •lü;cuti',i l (}rga.ní?.ac1ón a. i f!ltit n n v rfo t cítfo luntaria ara l 1.íblico osa P! iz ra todas lall ofinn;i,R del µobiernq. Mny i1npo1-tanlc1i fueron las f\lndonea encomendadas a la - Comii;iLfo N;,crnnill Jl;1nr;1ri;1 en Ll Lt~y Goncral de Instituciones de Crédi- to enmela pn1· D••c reto 11"! l :>.(fo n;ai·zo d pructicadt'-fl al foncinnamiento d1_' la. Co mitdón Nacional Birncari;'l t•n 1 '!?>i'., l'i capiidtaron de nna tna.riera tal que: plldiarfl (!fltirnar la snlvenda de lor. bancos y tornara lns mcr\idas adccua- 1 que •:a mbia por un aiaterna de ospccializ.aci6n real, queriendo decir con esto, <¡ue una mif;rna. inst\lqción pt1dicl'a ekctuar di. versas operaciones activas y p::i.1Jivao de crédito, de naturaleza corres -- ll ni. todas la¡¡ ofic.i11a11 do! gobierno, Mny importantes fncron laa funciorrns cncomtrndadaa a la - Comisión Nac\011;1! l\;1t1<'aria en la Ley General tle Instituciones de Crédi- to creada por })('(·ret•1 , dando rnayor solidez y ,U quidcz. a lau opcradunce ban¡_:ariaa qqe hahfün entado limitadaa a la sim - ple comprobaci1fo del cumplimiento ctivaH y pasivas de crédito, de naturaleza corres -- o E ce cla inversión de los mismos, asícomo de mantener el conyenien te principio general que considera indispensable la adopción de métodos y sistemas de operar distintos para las instituciones, según la clase de -- operaciones de crédito que practicaran, (7) LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES DE 10941, Fue publicada cn el Diario Oficial do la Federación el 31 - de mayo de 1941, la que obedeció principalmente a la necesidad de regu- lar imejor el volumen de la expansión crediticia existente por considerar- objeto principal come aa sucede en toda técnica de dirección bancaria, - además de la necesidad que las instituciones de crédito existentes adopta ran las más recióntes y benéficas reformas legislativas promulgadas. Se hizo especialinente, aconsejable tal reforma, en un mo mento en que se anunciaba una posible era de prosperidad, que por lo -» - - consiguiente reclamaba el reforzamiento en la ley de los medios de ac - - ción principalmente del Danco de México, órgano que tiene un papel ¡Tn -- portánto en el sistema bancario. Esta legislación procuró establecer un marco de garantias indispensables para el bien público, en el cual los banqueros pudieran re pira su juicio y responsabilidad, las empresas que les fueran propias, - sin atribuirse a las autoridades más función que la de hacer guardar di- - chas garantias fijadas en la ley. De esa manera la banca podía escoger las operaciones que reputara más adecuadas, exigiendo a gus deudores - las garantias que en su criterío fueran las más convenientes pata asgegu- rarles el reembolso de sus préstamos, En relación a la Comisión Nacional Bancaria, esta loy in- trodujo la novedad de dar representación en la misma a los elementos de la banca, con el fa de dar un cauce regalar por donde los intereses ban - carios pudieran manifestarse y guardar contacto con el poder público, en suse problemas de orden general y en los que afectarán a la politica banca ria y del crédito. _ Pretendió también, que se ofrecieran las mayores facilida (7) LEGISLACION, Bancaria, Secretaría de Hacienda y Crédito Públi - co, Dirección Generali de Crédito, tomo 111, México, 1957, págs. - dal, 13 dícntc al origen d.: lo;, l't.:curaos obtenidos, evitando en lo poaiblc toda c:o.!! fosión <~n la ersi6n e llnt r; ara J :; nstil.11 cg1fo l se e - ei"u"nes tfr 1:r(iditu 411<' ructkaran, ) Y FHAL E lN 1 ll I NES E HEDITO ANIZACIONES lJXl LAHES E l'Hl. ue blicada o d iario fidal u cdcracíón l o n"'Yº e •)41, q11•~ mkcid dpalrnc for1lla.s '.lf.:ielativas promul~a.rh1cl e ar i·csentad6n is a s entos e 1a !,anca, i.:on l in e ar n ce ular or cloncle s r ses .n rios dieran anif st r tJ ardar ntacto n l der líblico, s l a a e r en neral s e ctaran lll:ica nca el r dito. rfltendió bién, e fr cieran s ayores i t!!i ) I .ACION, ancaria, ecretari'a e acienda rédito libli. o, irección enerai e rédito, o III, éxico, 57, ágs. 9 14. 14 des p.'1rn iici eoni:nilta •~ íntcrpn~tactón i:.on !!l prop611íto de que sus normas· ;i ¡w.sai· de su nat\lrahn~a te{ ni< a pmliftran ser lo más accefliblea a los c. 1u , es importante hrecho Bancario, México 1945, Péi'g. 21 y siguiente. lfJ capital de otras pcr11ona n en provecho propio. J<>;1q11i'n l\1>dri'g1icz, noíl dice que la not.a tií>ica de la opera- ción de crédito, qnr: cy c;,~ncral de Ti1:11lo11 y Opcracionca de Cr6ticnrnlmlc operaciones creditici•.11> y quú <.:rcan In,,; rni~dino ck pa~o. A e¡¡ta dcíinicián IH! le pue- de hacer la 1ni1.;rn.:\ crí1íca que n la ;interior, agreg;indo tarnbién q1Jc la no dón dé banco por :rn natutale1.a (:t:nnr:'imka, lluponc sicrnpra una haciend; que realiza fund11ncn o· Hn:i. ernpnnia constituida bajo la forma aeociativv., cqya funciones que n~alizo.n. Connid1.wa1nos que la palabra banco, es un concepto genélj coque hai..:c reforenda a una aocietaii por el artículo Zº de la Ley Gene.ral- de InstitudoneH de Crédito y Oq~anízacioncs Auxiliares. Se hac:c necesario m~rncionar que existen otras sociedades anónirnas que rcalíz;1n tarnbié11 operaciones de crédito, a las que no se -~ ( 10) Muratti, Nata.lio, Elementos de Ciencia y T6'cnica Bancaria, Bue~ nüe AireH, 1942, P rnf'nlmos exigidos a las sociedades que pretendan: reali:r.ar operaciones de banca y rle crédito, flC ha tomado en considera - dón lo est;:dJ!eddo •·n el articulo ·1º t.ransitorio tlel decreto de diciembre de 1 <)73, publirn.do en ¡:J Diado Oíic íal de la Federació11 de enero de - - 1974, que a la letra di(; e: "En tanto la Sccrctarí'a de Haciend.."'!. y Crédito P11blico, la Corniiiión Nacional Banca1·ia y de Snguros y el Banco de Mé - xi.co, S. A., rcsp,~ctivamGnte, expiden l..'l.s disposiciones de l;arácter ge- neral que se mencionan en las 1·eform.'l.I! o adicionell que son objeto del -- preaente decreto, en los puntos a qne dicha11 disposiciones de carácter - 20 gt'neral IHI rcficron, ;rngtdn:f tHl vigor Jo d\upueeto iln loa textos 1·efortna- do~ o derogados". Por le> que .. :on1iid<.era1mrn püra ul c;iso en qoo la S(:,cr(ltarra de Hadendll y Cr~dit.o Pncr; de ct««lito, ¡¡p deber;( de torn.'\r en cuenta en lo - relacionado iil nionto nci;-d, l'I dcn:t;lto antes dtaclo, Eti d« t1i:úali.lrat: qm~ su ':nant.úi variará de acuerdo al tipo- do operacío1H)(; t.¡\lc v.iyan a pr;:i.<'ticar, o del lllgar on que pretcnd;in ope - rar, y los que en .:-:vl;t casn ser;ín : TIPO DE INSTlTUC!ON Banco¡¡ de Depósito Inatltucioncs de Ahorro Sociedadea Financieras Sociedades de Crédito Hipote- cario, Sociedades de Capltaiizaci6o. CAPITAL C \luOer indefinida, Acttmlnrnnte el criteri<) írnpnn1nte efJ ¡;;cfínlar un plaui fijo. I 11. ~ Coi no ya fH~ dijo desde 1m principio, la inlltitución de crédi ~ to pucd!l ser sociedad anónima de cibilidad q ne la ad mí ni ntraci icidn no oc aplka.rú a las inversiones que sean anteriores al - 31 de ctivamente, nombre con que comunrnen - te se lerJ 'onü<~e ). b }. • Pueden emitir acdones dt~ tesorería, o sea, aquellaa- no suscritas que se conservarán en la caja social hasta que aea.n auscri ~ tas y pncst:as en círculaci6n contra el pago total de su valor nominal y ele "las prim;i.s que en su caso fije la sociedad. e ). • Lafl cantidades que por concepto de primas u otro aimi lar, se cubran ¡;obre el valor nominal de las acciones por parte de los -~ 11uscríptores, se llevarán a lln fondo especial de reservas y podrán ser - conceptuadas ci:itno capital para el efecto de determinar la existencia del capítal rni'nimo c:ue exígc la Ley. 23 , liquidación se regirán por las disposi - ciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, o según el caso por lo establecido en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, para las ios tituciones de ercddito y organizaciones auxiliares, con las salvedades si - guientos : l,- Ocupará siempre cl cargo de síndico y liquidador alguna de - las instituciones de crédito de los autorizadas para realizar operaciones- Nduciarias, 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, ejercerá res - pecto a los síndicos y liquidadores, las funciones de vigilancia que tiene - atribuidas en relación a las instituciones de crédito y a las organizacio — nes auxiliares, e)- Esta regla que se refiere al hecho de que cuando una - sociedad de crédito sofra la pérdida de la mitad a nuís de su capital 80 -- cial exhibido y la Comisión Nacional Bancaria advirtiera esta situación, - ya se trató en ol inciso a ) del capitalo tercero de este estadio, por lo - que nos remitimos a la explicación del tema, que ahí se hace. ().- La fusión de dos o más sociedades de crédito que se -- realice dentro de los lineamientos legales expresamente determinados pa sá estos casos, surtirá efectos desde el momento de inscribirse en el - Registro Público de Comercio, Se concede a los acreedores de estas empresas que hayan de fusionarse, un plazo de 90 dias naturales, contado a partir de la fe - - cha de la publicación en el periódico oficial del domicilio legal de las - - misfnas, para oponerse judicialmente a este fenómeno, —Esta oposición» sólo surtirá efectos cuando entablen demaodas para el cobro de $us crédi tos, pero de ninguna mencra suspenderá la fusión, Las institociones y organizaciones auxiliares nacionales - de crédito, son aquéllas que operan sujetas a una reglamentación legal - especial y que se han constituido con participación del Gobierno Federal, y en las cuales éste se Feserva el derecho de nombrar a la mayoría de — los miembros del consejo de administración o de la junta directiva, asi- como de aprobar y dictar los acuerdos que la asamblea 0 el consejo adop ten, Este tipo de sociedades que tienen gran importancia en el Sistema Financiero Mexicano, se tratarán más ampliamente en capitulos poste — riores, Atendiendo a la experiencia acumulada en el ámbito de - - aplicación del Derecho Bancario, es posible totalmente que se den en la práctica los dos tipos de fusión de sociedades que se conocen, o sea, la fusión por integración o fusión propiamente dicha, como también se le - d ). - La c.rc:antllo1:1, irn¡pín .:il ao .r l t l cido l e)' i' ()11ichras apeuai6n e a¡;oe, ara l s in_! titu i li rle .-r, el il.t').(O e afodico liq11i 1· na e l !i 1 stitm:iu cn e ,-rédito ncrsc j i i l ente s le eno, E ta oaicidn- a lo rlírá ctos ndo t blen rnandaa ara l bro e s s eré~ s, ero e i una rna.ncra enderá si n, as t u i nes anizaciones mdli .res cionales e r iL:., n uéllas e eran jetas a .regla entación l al - ecial e an lOnstitnido n rtidp irfo el obierno ederal, l s ales <'.!ate s<~ r rva l r cho e brar l ayori'a e - l s ie bros el nsejo e inistración e l jnnta ir ctiva, sr- o e r bar id.ar s erdos e l blea o l nsejo .l? t n, ste ti o e s i ades e ti en .ran i portancia e l ist a i anciero exicano, tr t r n ás pli niente pn los oste - res. tendiendo a periencia ulada l bito e li ción el erecho ancario, s sible t t l ente e en l r;:íctica l s os ti s e f si n e i ades e ocen, a, l f si n or i t r ción f si n r i ente i hn, o t bién ae l ~ 24 llama, que es aquélla en la que des o más sociodades acuerden su disolu- ción para fusionarse entre el y para formar otra distinta de ellas, ola fu sión por incorporación, en dende no hay creación de un huevo ente moral, sino que varias sociedades se vana agregar a una que va a sobtevivle, 5i quisieramos encontrar un concepto que nos pudiera dar- una clara idea de lo que debeíños entender por fusión y Gue a la vez englo bara das dos formas que Menciona la Loy que han sido señalados, pode - mos decir, que por fusión debe enteoderse la reunión de dos o más patri montos sociales cnyos titulares desaparecen para dar nacimiento a ui nuevo 0 cuando sobrevive un titelar este absorbe el patrimonio de todos y cada uno de los demís: en ambos casos el ento está formado por los mis- mos socios que constitalan Jos entes anteriores y aquéllos en su caso, — reciben nuevos tilalos en sustitución de los que poseían, Es rony iniportante lener en cuenta que para la fusión de - instituciones de crédito, éstas cuentan con la presunción de solvencia, 0- sta que mientras las instituciones de crédito nu sean puestas en estado — de Jiguidación o declaradas en quiebra, $e consideran de acreditada sol - vencía y no estarán obligadas a constituir depósitos ni fianzas legales, Nos agregaruos al críterió imperante que sostiene que 88 - adopta el tipo de sociedad anónima para la constitución de toda institu - - cióndecrédito, debido a que ¿sta es la más importante y difundida en la - práctica comercial, de los distintos lípos de sociedades mercantiles — - existentes; ya que el volutñes de capital que reune, supera amplia mentea logs de cualquiera otra clase de sociedades, y a que ésta posee una estruc tora jurídica que la hace especialmente recomendable para realizar ema presas de gran magnitod, que no solamente quedan fuera del campo de -- acción de los individuos qne carecen del capital suficiente para acometer la o que po consideran prudente aventorarios en und ompreéa, que en -= muchas ocasiones, ha de subsistir durante un lapso superior al de la du- ración de la vida humana. Además, la sociedad anóniroa permite obte - ner la colaboración económica de un grán aúmero de individuos, que an- te la perspectiva de uná razonable ganancia, no temen arriesgar una parte de su propio patrimonio, -'~ 4 a, qut~ s óll.< <':n ur o!l n rrnfa !ffH:ic 11t ar 1in n ,·r:pto •' os 11<.lif'ra ar- 11na .-J.l •·nin f'Std t1 'l'w n Btit.11i';1n l!Js •'11tt~fi tcri reti t~ <¡nL' C'.lr<'l:en "d pital 11íiciente r . ete_: fJ e ¡¡() C(Jt;t<:Í•Hlad ónima r ite bte 1vir l :olabora(ión ómica , por Decreto ¡mblkarlo nn el Diario Ofi- cial dd lS de rnar1,n de l 94(,, .1c modifiri'> li\ Ley fütncal'\a en vigor, su! tituyendo r!l ttirnüno '' conc(q.;i6n 11 por ":.ttítorii.aci6n '' que ea el acto por el 1:ual •}l Es1ado p¡·rinite a lor. pi rtiu:lares reallx.ar ciert.."U! actlvidadea- que por an í'ndojc, o p<.irque 11n hayan sido n~sorvatlas por la t''Y al propio- Er>tado, lr: corr"tiponden '' il.i;, o 5Ca, (•ntr1,1 otrt>s; lou nornbr.er., nacionalidad y- domidlio de las ¡wr;wm\11 Hsic;Js o morales que conatituyan la Sociedad; - d ohjoto nocial; raz.<~n 1;odal ,, (\<,nominación; duración: c;1pital social; do micilio del.a S11c\i'dad; formn V11ter. de una J<1nt.L\ ~iuperior d; Hacienda. Los Basca de Organi~,ad6n P1íhlica de la. Hep1folíca Mexic2_ na del 21 de dicicrnbre de 1 ¡;4;~ le dan el car;íd financi<'rna; l V. - Operaciones de crédito hipotecario; V. - Operaciones de capitalización; y VI. - Operaciones fiduciarias; En cuanto a las organizaciones amdlíarea de crédito sella - la las aiguientr)s: almaciinea generales de dep6aito y uniones de crédito, - El art{culo 47 de la misma Ley Bancaria, wtablece que ¡>a ra la creación de alniaconef; generales de depósito se necesitará canee :: sión de la Secretarfu de Hacienda y Crédito P11blico y trati!ndose de unio- nes de crédito corrcsp.ond<~ní a la Comi11ión Nacional Bancaria y de Se~ ros. Es atribución de la Secr.-.~tarfü de Hacienda y Crédito Públi co, de acuerdo a lo dispuesto poz· t!I arti'culo l 00 de la Ley Bancaria de -- c1a1·ar la revocar.:í6n de las concesiones otorr,adas a instituciones y orga - nizacioncs auxiliare;>, en Jos l.asoi; que proceda, y que de acuerdo al - - pre e epto ante1; 1;e1'ialado 5on J¡¡ ¡¡ si guicnt;~ s : I. - Si una vez de otorgada la concesión transcurrieran dos me - ses sin que la aociedad p1·e:;<•ntara para su ap1·ouación la escritura consti tutiva o no inicie operaciones en un lapso de dos meses a partir de habe; se aprob:ido dicha escritura o cuando al contar con la concesión no est;:;- viera suscrito y pagado td capital social determinado en la ley. I l. - Cuando tH~ hubiera reducído el capital social a una cantidad - menor del !rmite leg;;.l establecido y en un año no fuera restituido a su ni ve! normal. JI 11 l. - C11ando 11c \l'ate de SlH'ursalt•s o agencia.a de una sociedad e?E_ tran,iera y la mayorfü do las ncciones t\(~ ésta p,1.s<•n a poder de t!n gobie!_ no extranjero; o si tratándo¡¡e de nna 1>0ctmfad mexicana partidparati (Hl- forrna alguna en 1rn 1:apital aoci;i,J, Hüciedadeo, gobiernos o dependencias oficiales extranjet'ilB, t~nti de dcp,a1denda. Por Himplo c•xc!m;i<'Í11, se puede apreciar que, tratándose - de p;:;r1>onas ffsicaa o n10rahrn cxt.ra.njeraa, en lo particular pucd1rn part,L cipar en ol ci'lpita.l rle est:~s 1H)r:icdí'1.dca, uicmpre y cuando strn pactoa so - dales no contengan la cJ¡\usllb do c.xclnfiión de extranjero¡;, l V. - C\lando por <:oDducto de 1111a candllerfü wirtranj~·ra la socie- dad .realizara g<~Htíoncs. V. - Si a in ido d•· la Sc<~r(,tarfa cb Hacienda la sociedad no .;um - plle1"<1 sati11fz1ctoria1ncnlo !;is fondotWH de hanca y d(' crédito úf)('.Omend;i. das: 1nantuviera una situación de eucaao incroinento en la captación de - recursos o ti<~ otorµanlicnto d~ e rédito o nodiveniifícara debídamcnte sus operaciones activas y par;ivas tlc acncnlo a lila práctica¡¡ banca1·ias. VI. - Si no invcrui(>í!C!! qut:: realicen -- ltrn i1rntitucíone¡¡ p;ira partiri}Jar en d ni.pit:d de las sociedades inrnobi - llariar; banca ri¿1i;, llnm.adan asr, ya c¡ne 61.l o\Jjct.o ~~!l adquirir el dominio - y admi11ii;trar inmuehlPA rn los q\lc las intititucíonen establc::.can sus ofi - cinas, aclar,indoHc qui~ dkhan ¡¡q,· icdadefl no tienen el carácter de ínstí.t';!._ ciones cfo cr.5<\itn, ní de or;:aniz<•ciulh'B auxiliare¡:¡, y que pnstituyan ri•rngos comunes, Er, necesario para t¡tit: las instittlcioncs o departamentos- de a.horro el contar previanient•-' con el Hc!glamento de sus condiciones&!: nerales para operar, ;pie será .:i.probado por la Sccretarra de Hacienda, - en ci se incluir;{¡; n0cermri:Jnwnte los términos y condiciones para el reli ro de loii depósitos; (~l abono di:, interés; forma de computarlos y plazos - de aviso para s11 rnodificadón; los intervalos entre las distintas disposi - cíonc~' y el plazo tk lo¡_¡ preaviRO!l para fHl modifical:ión, las condiciones di: protcc ción, y ventajas o est i'mulos al pequeño ahorro. Está autorizada por la Ley Bancaria, en su arti'culo 152. para estudia!· y aplicar en su caso, las sanciones que correspondan a las \nstitucioner. y or~:aníz.acíoncs auxiliares de crédito en relación con lns - irregula.ridades observadas por la Comisión Na.dor1al Bancaria. y de Seg.!:: ros, A nualtnl,nte, la Secretari"a de Hacienda, da a conocer l!ls - cllotas de inHpección qne deb~~n cubrir las instituciones y organizaciones- auxiliarel:l C'.011tn1tos de reafianzamiento - o r•~aseguro c¡11c celei>r•Jn las lni;titucioncs tn11xicanas con empresas ex -- tranjcra¡.¡, V igi !:\ la a.ctuil li Z,\c 1611 de lo a ratálogus de fir rna s de los - - cont.'.ldores d(' laG afianzadonui pr; easos qw~ pro<'eda. T ranüt.a todo lo relativo a nuc;vas a.utorí:r.<1dones para que esas instituciones puedan practicar otras operaciones de ieguros y ope -- rar en otro¡¡ ramos. Concede las autori1.aciun(:!:! para que las instituciones do El Le designación de agentes generales apoderados (Ar sE” tículo 17 del Reglamento de Agentes de las Instituciones de Seguros ), S5e encarga de imponer las sanciones a las empresas de 86 guros por violaciones a la Ley General de Instituciones de Seguros, a 9ue reglamentos y circulares, Tramita todo lo relativo a interpretaciones a la Ley Gene - ral de Instituciones de Seguros ( Artículo 118, fracción XT11 de esta mia ma Ley ). Aprueba los contratos que celebran las instituciones de - - fianzas con sus agentes olorgándoles las respectivas autorizaciones para actuar con ese cáricter, controla y supervisa la actividad de los agentes mediante el análisis de las solicitudes y revalidación de credenciales, - asf como el estudio de las irregularidades que los mismos cometan en - ed desempeño de sus funciones, para en caso de revocar la autorización > cuando proceda, Tramita el procedimiento de cobro de las fianzas a favor» de la Pederación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Munici -- pios incluyendo remates de valores, Realiza la ejecución de las sentencias y mandamientos de - embargo dictados en contra de las instituciones aflanzadotas en los proce dimientos seguidos para el cobro de sus fianzas y las ratificaciones de - afectación de bienes dados en garantía en favor de las compañías de fian- zas y Fatificaciones de las fianzas respectivas, Por lo que respecta a las facultades de la Secretaria de -- Hacienda tratándose de instituciones de crédito y organizaciones auxilia - res, derivadas de la Ley Orgánica del Banco de México, S.A., las prin, cipales son las siguientes : Sancionara a las instituciones que se nieguen a transferir- al Instituto Central, cuando éste asílo disponga, cualquier cantidad de - oro de divisas a créditos a la vista oa plazo en otros bancos del país 0 — del extranjero, en exceso de sus Obligaciones en las mismas monedas, — sanción que se impodrá de acuerdo a la gravedad del asunto, pudiendo - » consistir en multa de $ 5, 000,00, suspensión temporal de la sociedad in. fractora o con la caducidad de su concesión, Cuando el Bancode México, en casos de notoria interés — público, o por disposición de la Ley que así se lo encomiende puede ser- autorizado por la Secretaría de Hacienda para actuar como fiduciario, Para el caso de que apruebe al Instituto Central los lími - 1ieg11t·o11 e!1tiiblP7xan éHicurHalos y agencian dontro del pala o en el cxtran j(1ro, así co11w para la dcsi)~nadón e ¡;lamer1to e go e s o li aciones .a ierri.i.s onedas, - cíón e í podrá e erdo edad el nto, diendo - nsistir ulta ele , 0. 0, a s ensión poral e i dad - t ra n ci v.d e ncesí6n. uando l ancotle éxico, sos e toria t rés - blico, or i osición e ey e i.' iende ede aer- t ri ado or ecretarfa e acienda ara t ar o ciario, ara l no e e r ebe l stit to entral s i" i A . z Y bligaciones, Tratándose del depósito obligatorio dicta disposiciones a — in de fijar la proporción que debe existir entre dicho depósito y los de de pósitos a la vista, a plazo e en cuenta de ahorro que mantengan las insti- tuciones, Revisa, aprueba e modifica, los laudos dictados por la Go- misión Nacioval Bancaria y de Segaros en conflictos surgidos entre las -- instituciones de crédito y sus trabajadores, aplicando las sanciones econó micas que procedan en loc términos de los artítulos 37 y siguientes del - Reglarnento de Trabajo de los Empleados Bancarios, Como una de las facultades indelegables del Secretario de- Hacienda, de esa misma Dependencia y señalada en el artículo 4 del nue vo Reglamento Interior es la que se refiere a que otorgará concesiones — para el ejercicio de banca y crédito para la constitución y operación de — instituciones de seguros y de fianzas, sociedades de inversión y de bolsas de valores; asi como las autorizaciones y concesiones relativas a la cong titución de grupos financieros y bancos múltiples, Las funciones antes mencionadas, que son de índole exclu- sivamente bancaria lag efcctúa la Secretarióh de Hacienda y Crédito Públi- co por mediación de la Dirección de Crédito, la cual tiene otras impor — tantes atribuciones, como son: le En coordinación con la Dirección General de Planeación Ha- cendaria y el Banco de México, S5,ÁA,, proponer los prograrnags moneta - - rios y crediticio del Gobierno Federal, para aprobación superior, 2, - Enla formulación de la propuesta del programa financiero - del Gobierno Federal colabora con la Dirección General de Planeación Ha cendaria, asi como para formular la política de endeudamiento del Go -- bierno Federal del Departamento del Distrito Federal y de la Adrninistra- ción Pública Paraestatal, para aprobación superior. 3.- Manejar la deuda pública del Gobierno Federal y del Departa mento del Distrito Federal, además de vigilar la aplicación de los fondos- provenientes de dicho: financiamientos, 4,- Previo acuerdo superior autorizar a las entidades de la Ad - ininistración Pública Paraestatal para que gestionen y contraten financia- miento, asícomo vigilar la aplicación y el manejo de los mismos, 5.- Con carácter de fideicomitente único del Gobierno Federal in terviene en los asuntos de la competencia de la Secretaría de Hacienda, ter; que ciite fi,ia a la:; instib1c:lo1rns de crédito y organizaciones auxillarea, para lil 0miNld11 y circullld(fo dt) bonos, cédulas ll obli¡~acíoncs. r t;( llnt• d rlep6¡¡it:o li atori0 c\ictl\ ít>pcrnicionc:a <\ fin e í ;u rupor( i6n <¡lle elche istir ·~ntrc ('ll 11cnta ch· o ro 110 antengan s í sti- i nes, evisa, '; ;u;í'c n10 o ;:111turiz.a1·io11ea cesiones l ti as a ti.t ciún U(~ i;r11po1; í cieros ncos rntíltiples. as <:iones t :; nicndonadas, e n e i' dolc clu - i rncnte ncaria be dc ttia h ecr<;tnriil e !!acienda rédito úbli- or ediación e Dirf~cci<'in e r6dit(), al e tras par - teu atribuciont~s. rno r.on: 1, - n onlinadón ·~on irección eneral e l cación a- da.ria l anco ti.> éxico, , ., r poner a r gramas rnoneta !.os '~ r '~11;;iRtido ·~n li1¡¡;,-;'lr 11n fl'.1init1terio de !lacknda y de la cu;1l doponcforran los !nte::_ v ponencias e informes que la Comisión haya de someter o le sean solicita das a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, El Presidente de la CGormisido, lo esa la vez del Pleno y del Comité, se designa de entre los vocales nombrados por la citada Se - cretaría de Hacienda, Cada año el Pleno elige entre los vocales designados por - A . $, la Secretaría de Hacienda un secretario de actas. Los vorales conforrue a la ley aplicable deben 861 perso — nas técnicas, con conocimiento de la materia bancaria, no pueden 6er -- consejeros, administradores, comisarios, funcionarios o empleados de - sociedades de crédito, organizaciones auxiliares o instituciones de segu- sos, sujetan a la inspección y vigilancia de la comisión, duran en su car go cinco años, pudiendo ser renovados, Se establece en la Ley Genoral de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares el régimen presupuestal al que $e encuen -- tra sometida dicha comisión, el cual consiste en que ella misma elabo - re su presupuesto anual de ingresos, que aprueba la Secretaría de Ha -- cienda, Ej presopuesto se integra con las cuotas que cubren las -—- instituciones de crédito y las organizaciones auxiliares además de las -- instituciones de seguros sujetas a su inspección y vigilancia, El presu- puesto de la Comisión no forma parte del nacional, La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros es una de -- pendencia de la Secretaría de Hacienda, con facultades de decisión y eje cución. — En efecto, de los artículos de la ley bancaria que regulan su - organización, $us facultades, eu funcionamiento, se deduce lo anterior, - carácter que e le ha reconocido inclusive por algunas autoridades judi — ciales. — Por lo que sus actos están sujetos exclusivamente a normagz de 3íl El Comít<~ c atHrnte n.rga e ección igi - cia, iw ,;, r 1·\fl ut> il!H1ntos 11l. li ción t• .a rn"1a <1 l a a dC< ni; it11<'it·n ~·n rti<'nlar, i'it' <;rH.:uentra í c :\do or l ri;_ lli ntc 1' l (;,11ni~;i1S11 l r; -icalcs nihradoil tlr b ccrd;ui;1 o Ila - c d;\. l p¡,,nu ¡;e n •'1,r.1 or ·;<·íe ca!etJ r¡ue nn tl(:Aignados or S<~<:rct<1ríi1 1 lc- !l;1"ínnda r<'dit11 l'ií dicn \ ur A r sentan s. nntnhrarloB Pr L-.,.s in5htuci1i\H~!i P .._ rC::dito 1 t.'orr··.:!:1ptH1Úi(~ndo 8<~r ,, o tlcf!i n.1do úr s ítqcir.•nes e c •'>r;i\11 v [q~, trns <1011 nr s i?_ n"láa í 1;ti \Jcí mn1. i.;nn l ;í 1:1r t) nrrnult ivo d a n anrneti. h•0 r:ill<:r.i rnbrarfoa or <\da e t_retarra e llriciend;~. ::ida ;¡_i\o t?! flhi11(1 t1lig{~ c tru s cale:; cai oR por~ ecretar{a ,¡,, !hu::i<~nda n ~H":reuirio e tas. ria cales fnrrn1i <~ ht ny li able c!eben aer erao - as icas, n u;r1r,(·irní1.rnl.o e ateria nc¡.r\a, o eden aer •• nucjcros, inilltradores, is r o1.1, ci narios pleados e· 11oci, ifl i' nloa e liancaria e ulan a - q1anizaci6n, i.rns M.ultades, s i arniento, 9C uce t ri r,- nícter \w ~ :i c od-g1d1:fl administrativo, fiscal y de - conclicíorwr. de tr:ih:tjo dl' 1111 pel'1.1unal, <'llll b finalid;td que ll\lfl activida - des ilC ajnste11 a lo rna11dado P"J l, teni cndo en cuenta r.11 car.:ír:t.er de organismo técnico en la - rnateria, puede inf•;ro\iu·Je B ínstitucioncs de crédito -· orga.rdz.acioneu t..\uxiJia.r('S o ínstit11\'ÍfHH~s de fiegoros. Otro .:upecto que j11otifíca la intlH'vend6n de )il Comisión Nacional Bancaria. tkntr<1 del funciona.miento de la~; instirncioncs de eré dito, es el r•:lativo a que en caso de revoc1u:i6n de las ccincesiones co; que éstas operen, tJe ei>tablecc debe escucharse previamente eu parei;:er, Opina sobre las solicít\ides que sean presentadas a la Se- cn)ta.ri'a di: Hacienda y Crédito Pdhlico para adquirir el control por pa!_ ~·~ (¡,, ¡wr~on;.u; ffoica¡; o mora!e:; del 25% o más de las acc::iom~s n~pre-­ scntat.iva s dd <:apital sod;d d« una inatitución l1 organización auxiliar de crédito, npíni0n rvie ;;e ju~itific:t por las razones ya indicadas, lgu;dn><.'nte apl·1icba los cl'(frlitos qoe otorgan las instilu- - e iones bipot1;caria», coi¡ el fin de que B« vigilt; que el d(!Stino de loa fon dos sea conforme a la ley, así' como que el monto del préstarno guarda-:: la proporcíón (Oil ·~l valor de las garantras que establece la misma. Ar- t!culo 3t,, fraeción lV, ck l;t L1•y Bancaria. De conformidad con los arti'culús 41 bis y 45 fracción IV val 0 o - a . instituciones fiduciariasn - del delegado fiduciario, o de acordar que se proceda a suremoción, de la misma jorema en velación condes miembros del conse jo de adminis tración, comisatios, directolos, gerentes, y de los funcionarios de las- instituciones que puedas obligar con su (firma a las misma, El propó silo que se pursigas 00% lo anternder, es que las instituciones sean ma. nejadas por personas 00d la suficiente calidad cuoral y técnica, pues da do el cómalo e iiipaortancia de operaciones bancarias sería peligroso el que fuerap adosnistradas por personas que carecierao de estos atribu- tos, También, tiene da facultad de reglamentar la forma en que las institaciones y organizaciones auxiliares de crédito deben llevar su- contabilidad, determinando cuales son dos dibros y documentos que tie- néñ que ser destruidos previa su microf]mación en los rollos autoriza dos por la propia Comisión y cuales pueden ser destruidos sin necesidad de esotrámito, Fija agimisimo los plazos de conservación de los libros y docunentos uña vez que las instituciones bayan sido liquidadas, Igualmente dicta las reglas de agrupación de cuentas con— forme a las cuales deben publicar las instituciones de crédito el estado mensual de sas operaciones y 3u balance general anual el cual tiene a »- au cargo revigar, Artículo 95 de la Ley General de Instituciones de Gré díto y Organizaciones Auxiliares, Dentro de Jas facultados de importancia que posee la Comi sión Nacional Bancaria, lo es la que se refiere a fijar las reglas máxi- mas para la estimación de los activos de las instituciones y organiza-- ciones auxiliares de crédito y las reglas mínimas para la estimación de sus Obligaciones y responsabilidades. La prohibición que se dí a las instituciones de crédito en - cuanto se les obliga a no proporcionar noticias de las operaciones que ce lebran, a personas diferentes de los depositantes, deudores, beneficia -— rios, 04 5u8 epresentantes legales ee encuentra establecida en el artí culo 105 de la propia Ley Bancaria, sin embargo esto no impide a que - algunas autoridades para cumplir con las funciones que las leyes les cn comiendan puedan conocer de esa información secreta, por ejemplo las- autoridades judiciales en el caso de que el cliente de las instituciones -- ga parte o acusado, y las autoridades hacendarias federales, por me-- diación de la Cornisión Nacional Bancaria yde Seguros para fines fisca-- lee, La propia Comisión se encarga de cuidar que las instituciones - - cumplan estrictamente con esta Obligación. Con base en el artículo 146 de la Ley General de lustitu ciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y con el propósito de im 4 (j de la Ley GeruHill ,fr !nstit11ci01w11 de Cr•'11 q1t<' ha,;.'\n la i1 i1nit.itndon1~a i r! 11 d 1 ~l rklt.~f~ado d í:>rH•, 11 ,¡,, .1•:ordar qui~ H<' r ceda 11r1:il10ción, dt~ }r4 1nir.11~~~- fprn1.1 rPli\t ¡i~d~ c•~n lori tlHt,,~n1brn!-i el Ct)fltH~ j(i e rní ia·-- tracil~n, t·nrn1~•.tr1t1~:il d1rü1:!ur<~t1r gercnt,~ft, r.lP a l1ncionarioa o s ... Rt lucio1-11:;; '·l"" í"''' .irí l ).:.1r 1:011 fil! irrn;1 i\ i; rni:i ;:u;, l prop~ ~itr: 1 qtH~ ;•P ¡1t:r~i~>1~' ( 11;'; 11 • ;\nh.~rir\r, ,•t\ (! l,\B i t..;Utqciones ;.;r~an tna .. c!j.1da:-: Jh1r p1•r!~1·11.t!· 1'1q1 ~~11fl1·i(•ntt• (;1ii .Jd n~'1ral técnica~ 11cn d~ •li:1 l <:l)i~i'lit) P 111q1nrt rH i.-.1 (· t)p1·ra~·\1n1cu h~1ncariú.P il1 peli~rnao l e f;11•ran ll111¡¡>,lr;ub.t• r.1r i•rttonai; lj\lC n• i rnlc <>fílrnaci6n Pn fl ll s t ri il ckHi or r pb. ünli ;i6n \:il.'.llcs eden 1rnr stn1idos i O(,ces\.dad e e trámite. iJi\ las e ;1.¡;rupad6n e entas n- i· o a s ni l !l "'lH·n ¡rnlili la¡¡ r'ni a.¡¡ ara rnad6n e r; o lt ;, i <:s re~ponsabilidatles. a r hibición r¡ue á s t i nes e dito cu<~nto t> liga o r porcionar ticias e s eraciones e _i:: n.n, 1i i t ¡¡ e s positantes, udores, ofici - d fí, "'a s1111 repres t .nt{:¡¡ c i!r; l!e cuentra ;_rntablecida l tr- hi 10~ e 1:1 r pia ey ancaria, tlin ~:mhargo tiato o pide e nas orida.rt\l e l tit i nes e ródito rgar1iza.dones uxiliares ta l0cc e s o;; e itan Lis sociedad~s e dito i otecario l s cédula~ e ranticen, i'c o les nnos fi cieros n rant(a eci'fica e itan s sod1.~dadoR cíeras berán r rn.men- D;; or o i::;i6n adonal ancaria e eguros, n l b- to e s isi neti j sten s ia osid nes ales inis-- t ti as e l.:s an li h!Ps, lla.ci6ndose ención e estas sit~ i nes 1a o ir.ión acional ancaria e eguros rná'.a e r bar - s cno11 e ríttira e isión e nos, t·evisa e t i n t ga acidad ómica ara oaHzar l isión, í co o s ndi nes el n1ercado e alores, Dt~ i 1ia.l nn., r eba i ente l s e dici nc s r inos e a cecti l os e rti ción e mit n s t i nes -: artann•ntos ciarios n ase s d isos nstit idos ara se i , sí o l B tos e l s tas e i!li6n e l s 1·tiíicados. tra e s lt des e portancia endadas 2 isi6r: aciunal !3ancar;.a, conHi~te sibili ad e nil· s- ¡;t :>.(iones 'l"e vt t•.' re l ri ades e cten a ¡:stabili ad Comitá Permanente, designa u0 interventor gerente que se hace cargo de la institución u organización de crádito intervenida, teniendo todas lan fa- caltades que en siluaciones normales correspondan al consejo de admi nistración y plenos poderes generales para actos de dominio, de admi nistración y para pleitos y cobranzas, con facultades para otorgar O 8us- cribir tilolos de crédito, para prescolar denuncias y querellas y desistir be de estas Últimas previa la aboencia del Presidente de la Comisión, En el aspecto fiscal, da Ley Bancaria en su artículo 154, fracción 11, establece que das instituciones de crédito pagarán el impues to sobre las utilidades anuales luidas quecansan los balances aproba == dos par la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, después de haber -- efectuado las correspondientes deducciones para castigos directos o al es tablecimiento de fondos o reservas para castigos, para (Juetuaciones o - para otras previsiones similares que la propia Cornisión acuerde o que- establezca la Ley, señalíndole facultades y obligaciones al Presidente - de la Comisión para inspeccionar las instituciones de crédito y las Orga- nizaciones auxiliares para fines fiscales, de conformidad a lo que estable ce el artícalo 165 del ordenamiento legal antos señalado, La Ley del Impuesto sobre la Renta señíala en Su artículo 13 que las autoridades fiscales tienen facultad para revisar las declara - ciones de loscansantes, a fín de comprobar la veracidad de losdatos que consignan y que, tratándose de instituciones de crédito, organizaciones- auxiliares, de seguros y de fianzas se deberán considerar los ajustes -- que formule la Cofnisión Nacional Bancaria y de Seguros, las cuales de berán considerarse como heras proposiciones, pero en dingán caso como resolución de autoridad, por lo que dicho organismo nó tiene el carácter de autoridad fiscal. De acuerdo a loque dispoue el artítulo 33 de la Ley de Quie bras y Suspensión de Pagos se obliga a la Comisión Nacional Bancaria, - cada dos años, a formular, imprimir y repartir a todos los juzgados de - primera instancia de la nación una relación de las instituciones de crédi to que reúnan las condiciones necesarias para desempeñar el cargo de -- síndico, con indicación de las sucursales y establecimientos que tengan en el Territorio Nacional, Por disposición del artículo 10 de la Ley Orgánica del Ban co de México, los billetes que emita esa institución deberán llevar la fir-- ma de uo inspector de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, En matería de seguros, en el Diario Oficial de la Federa- ción del 10 de agosto de 1971 se publicó el reglamento sobre las funcio- nes que en este campo efectuará la Comisión Nacional Bancaria y de Segu ros, estableciéndose sus facultades y obligaciones en la forma siguiente: ·IZ twlvenri<>. En esle caso <•I Presidente 1fo la Comiaión con acuerdo del - Conlitt~ p,,1·1nan••nt1~. 11tíli&tublczca l.•>.y, l!ct\all lni <;i;as Be cl.w1·án nsiderar s 1istes - e ule t cHnisi6ri a<"ional ancaria e 8'?gu1·ns, s nalea d~ erán nsidorarse uino lllt\tas oBki neA, ero nit~gdn :::aso n10 l ción e t ridad, or !•~ qu~; i u gani1HllO o e l rácter e J ')71 ¡rnblicó l a c11to bre s cio- B e ste po a'. omisión acional anc¡u-ja e Se~ s, c lc í dosc s filcultatl.:~s li cí tws a i t : 43 Ejerce la::; fondones de l1111pecci6n y vigila.oda y las clemáa que hi l.,r!y Gtrnl!ral de 1netit11done11 de Seguros y otro11 nl'denarniontos 11'1 u tribuyan. Aprueba l.'.\¡, tarifa.e (le pritnau y lo¡; d(JL:\Hncnttn; rclacionados- con la contratad6n de !H•g11rm•, qne »1~ espcdfíc;1n en los artfr11los 24 'í - dcmli'.r. relat.ívoi; de lcg;u·oa de acuerdo con los requii:;itoa y términos de la Ley Genc.ral- de Instituciones de Seguros. Propone a la Secretaría de Hacienda la imposición de sancio~ nea adniiníatrativas, por violación a li1s leyes de la materia y sus regla~ mento s. Rinde a e ata misma Scc1·etarla, rd•H·cntea .il seguro en general, Opina t~n caso de duda sobf(l la inttirpret.ación de la Ley - General de lnfititucionr~ti rk S('g11rns y rk111;(¡; di:iprrniclnnes relativai;, lntcrvient' en la fnrm1ilacít5n ,¡(,los rcr,lamcntoa a que ae - refiere la Ley General de Irrntitucionea dt~ Seguros. Por instrttcdonea rk la Si•,·rctariá <.k Hacienda, procede a la clausura e intcrvuncidn, 1·e11pe<:tívarncntc. de 1.1.t> empresas o nego" cia.donea a qne 1rn refieren loa arti'ct1los 7 y 138, fraccit~n IV do la Ley- General de lni;t:ituciotHHl de Sel.(uros, Aderri.o'l'.s, •~11 el mismo rcgln.nwnto se precisan las fa.culta~ des y obli¡;adión Nacional Bancaria y de Seguros vígila1· las co .. diciones de trabajo en que presten suB servicios loi; empltHi.do¡¡ de las instituciones fi ll" \\;111 ;i.hi;tcnidn de parti,·.ípar en ;;u deseo vol vi rni ento. Corno todos s¡¡bemoa, la nrinwra ínstitudl'in nacional que· se creó fue el Bancu de .Mch:1co, que es el eje en torno .1l cual gira mies - tra organización bancaria; poat<'rior111t1ntc, ap.t t'f'C:•.~n las instituciones de- dicadas al !omento d1~ b agnuiil:ura, al financiannent•J de la in tiffcil singularizar una fun ción como la caracterfatica principal de la actividad que desarrolla, u or- denar todax ellas según su importancia que guardan entre sl, ya que son mutua mente complementarias, Un verdadero banco central debe estar siempre dispuesto a cumplir cualesquiera de las funciones antea mencionadas, ei las condicio- nes y circunstancias en su Area de funcionamiento lo hacen necesario y de ieable. El principio directo de un banco central sea cual fuera la - función 0 grupo de funciones que desempeñe en un momento dado, es el de obrar sólo en interés público y en favor del bienestar del paa y sin mirar al lucro como una consideración de importancia. (15) Continuando nuestra introducción, diremos que El Banco -- de México, se fundó de acuerdo con las normas contenidas en los artícu - los 28 y 73, fracción X de la Constitución Federal, ya que ambos precep - tos preveen la existencia de una institución oficial monopolizadora de la — creación y emisión de billetes, En el año de 33931 5e le prohibió negociar con el público, -- en la actualidad solamente lo hace con las instituciones de crédito, y en -- banco central en sentido propio, como puede comprobarse al través del or denamiento jurídico que lo rige, (16) (15) ROCK, M,H. de Banca Central, Traducción de Eduardo Villase — or, México, D.F., 1947, págs. 28 a 30. í (16) MUÑOZ Luis. Derecho Bancario Mexicano, México 1974, pág. - 3, 46 F:n la pnfrt\ca, sin embargo, 1~s d itdl ularizar a Íl!,!'1 i n o ¡iracterfl!lica rincipal e ti i ad ue esa rolla, r- nar oda.11 cl l! ¡\tJ¡.tÚn fltl rnportancia g r an trtl nr, a e n ff1ut 11a rnc ntc e r¡ pl e me nt i. ria s, n r adero nco ntral elche star pre i uesto plir l icricitfo de las Secnitarl'as di.l Economía r.,;a "':'. cionrd y Hacienda y Crédito Pllblícn y, la otr¡\, por la nolsa de V;dnres - de la Ciudad de Mtrgar la.a autoriza - cioner; nect:¡¡;iriai; para la V•?nta de accinntil.4 de llOt iedades mei-cantilea de tipo anónimo y, r.le ímldínidanH·ritc rníontrau oo 11era rt~niovido, gJ rtrnidente t'.l'a ·~l 6 Rano c c ntivo e l fl ocíai ncs o • o i11i6n, o co tii.ha n1i1rn1a; >:;;idia 111.a uai nes: vocaba - s j tita!l li o isii'ln or i i ti a r pia i a li it d e al - iera e u 1 11 l'l1 í ci neo; ba ('Uenta s tan e omíai6n c~rn ns 1rnnl 11 1:11 rtera for1n:i.ba l f'n (\l fü ara s i nes, ~­ (!jc 11taha r1 n 11e eraba omisión acional dtc~ a- res, s st ba l r¡uc i m.> ulaba 11almente e ra o pondían l obierno ederal, ;is fi i as rlencia.s e l s obiernos edera.les, l - les a c lcdrnientos 1íblicos ;u1tdnomos ar aban e xi li r cm ull ti i ¡¡ u la omisión acional e alores. iene r o lizar l H i i ntea ciones: l. w l i; ecci a. i ila l í iento e entes lsas e !.orua, isi,ines e valon~s i critos l egistro acional e alo - os t rnediEirio:i, II. - ara i estigar !oH ;1ctos e r s an la j ción e era - ci ea ntrarias a la. L1~y, r e a. vísít,i~ e í s e d6n. 1. - on l r Ó¡¡ito e e tintes lsas e alores j sten s s eraciones árgenes !<:gales ictari l s edidas e r!l'.cter ne - l. ce arias. e l is a anera, ndo l s términt(,tn;1 rle penirnción u lnform.a i.'.ln contraliz~ a e r don10¡;, <:uií 1)nlO P. t n nii~c iuntcs cilitar- tH1 ;í ite 1 cjorar •!I nwri:adn (fo \.'tll<>res. 11. - ün d jeto e ne s ll dn las ofertl de prcten y se- trncomienda a la Comii;i611 vigilar que los datoa se snministrcn oportuna tnonto, de m.111era que los ím·G "n el Hegi11t:ro Nacional de Valorea- C' lntorineclforios pti oLlig;H·.i•'.in a cargo do lo!oi a ~entes y bol- IHUl de valores d<" suminii;tr;i.r da.tot• 1'llladi'aticos, q1w d.:ü1(rn ser tan -- compl1?tos, frt'<•H~11i<.'ti y oporiu::oi; 1on10 sea posible sobro los t6rn1ínoa de las ofortas, d(~ J;u; demandas y transaccionea que irn lleven a cabo, con el prop6flito prindpal 1¡ne al N11minlmr;H;w la Cornisi6n Nacional de Va- lore:; pilada publicar holctines eatadi'stkos, cPn distinta periodicidad ao- g1:in •~l objetivo de ca.da uno de etlnri, aobre las operaciones en que ínter. vinieran los ag,;nt<'~ de valores fuera de boltm. Se ostim6 quo, por lo - que l.un; a la actividad bnrr.átil, co1·re11ponde en principio a las bolsa.a -- rni srnali propCJrcionar al p1H1lii:o esa trnlad(Btka. Apuntil. uni;,¡.~"• CJll•~ la 1::dnt1!nda de intermediarios debid~ mente califkados y contrciladm; permitir¡( que las transacciones se i·eali ce11 con expedición, economi'a y &eguridad, con la participación adecua: da, de a¡(enkr. de valure¡; 'JlHl 11<.,n1tH!:itren anto la autoridad respectiva,~ fJll pericia, as( corno su solvencia moral y económica, y se 1rnjeta la prc~stadón de sus st:rv1cios a las tarifo!! con aprouación oficial, St" es:.irna la orga11i,-,¡1ci611 de loa agentes de valores como- sociedade6 mercantiles toda ver, q11e e.fJto mejora lo¡; 1wrv1c1os que pue-- t'i blico en virtud de la capitalización de los ingresos a que se hace refe--= rancia, de su aptitud para logra1· una orgar1ízaci6n que les permita alean zar altoa niveJ-;¡; de eiicíencia técnica y administrativa y de la mayor fa-: cilidad con r¡1ie puede eje1" ,,4¡;e su vi,~ilancia por las autoridades, Se ha previst11 la ''xii;tencia, dtisal'rollo y control de un -- rnerc:ado de va!orei;, ínte¡;ral, ·~11 el qw: si~ efcct,íen tanto operaciones en bolsa como fuera de dla. istituyen un elemento excelente pura propor- cionar la aproximación a un mercado perfecto en el cual todos los parti cipantes deben tener acceso e información completa sobre las of ertas, - demandas y operaciones, Sin embariío, esas instituciones no deben confundirse con el mercado Mistso, ya que éste tiene un sigoificado más amplio al ser el - mecanigmo que, por cualquier medio pone en contacto la oferta y la de- manda, las bolsas habrán de atraer las operaciones por su eficiencia su perior como instrumento de comunicación entre compradores y vendedo- res y no por exclusividad que la Ley les otorga, Las funciónes de las bolsas deben estar claramente delimi tadas y controladas, Para no mezclar esas funciones con otras de natura lezá diversa se ha considerado cooveniente que las divisas y los metalegs- preciosos sean en lo sucesivo susceptibles de operarse en la bolsa, Elomercado de las divisas está ubicado en el £mbito banca - rio en donde ha quedado sujeto a la regulación pertinento, La Comisión Nacional de Valores está dotada de amplias y bien determinadas facultades para regular el mercado, tanto en lo que to ca a los agentes y bolsas de valorea, Las facultades de la Comisión deberán ejercerse siempre - que sea posible mediante disposiciónes y criterios de aplicación general. que habrán de hacerse del conocimiento de los interesados conforme se - vayan adoptando. Respecto a la facultad de la Cornisión Nacional de Valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, es pertinente seña. lar que la inscripción no garantiza la bondad de los títulos ni de la sol- vencia de log emisores o agentes, sino sólo el cumplimiento de las dis- posiciones aplicables. La participación bancaria enel mercado de valores presen ta diversos aspectos a considerar, además de favorecer el desarrollo del mecanismo, que generen información sobre las transacciones y que den - liquidez y amplitud del mercado, es muy importante conciliar los intere- ses de los distintos participantes, evitar la incompatibilidad de funciones que puedan concurrir enalguno de ellos, promoyer el equilibrio y la -- competencia entre los intermediarios al igual que entre los compradores y vendedores, Se ha puesto énfasis particular en lograr un fmarco de esta- tutos y criterios, [fundamentales para el desarrolla del mercado, con la idea de cotmplementarée conreglamentaciones que deben, por una parte- precisar conceptos que sólo la experiencia permitirá definir exactamente, 52 Las bola;.\u constítuy(~f1 n ento c cd ntc c1r;i. .::ipor- nar rn.ación . n ercado erfecto l al os s artí dp tes ben er eso l t adón pleta bre s f rtaa,: andas 'i c o (i11. in 1rd1ar 1:u, as lu o cH o d-,en f ndir·ae n l ercado mismo, a c¡1H.' ste í1!ne nn ldf(nií .:u\o .1'.s plio l r l - nwc tlit:Jnw i¡uc, or alquier odio ne t:acto forta e- 1n.and<1, a1> lsas lirdn o t er ii cnicí e!l or u i cia cri .t· rno llt in.,oto e rn11nic.1cí6n o..•ntrn pradores c a He a r1tii <'r 1h> c:nrivnnit~nle <,• s i iaas s etale -: i ¡¡ rie¡in ! e5Í\'o tHH•ccptiloleo e erarse c;n olsa. 'l lllf.'L»:1' i·eglarnentad rHlS e <,n, or a arte- rccifmr ceptos t> o6Jo er'iencia rrníti ;;í efinir t ente, 53 y por otra, adecuauc con flexibilidad y prooti.tud a la evolución, que • suele se.r m.is .rápida, de lau nece11idaden de funcíonamíento de 1as em-~ presas de 11111 actividades inversionistas y de hu prácticas del mercado. INSTITUCIONES DANCARIAS Las actividades fondamcnta.les de laa instituciones de crédito &e dirigon a colectar capitales oci<>ll1J1l pi.ira darles m fin 1~tíl, facilitar- las opera donen de pago y negociar con valorcli, este comple 1o funciona •• ·mienlt1 ei; ol producto de la evolución que loa banc<.>s han sufrido a tra vés del licmpo. t:n un príncipio e1;t1.1vícron dedícada.11 a la conservación del dí ne ro ocioso, así como al cambio; posteriormente, comen1.aron a en1itir. lctrat> ín d consentimiento del deposítantí! y n"kú1 tardn cnn s11 aprobación entonce& en lugru da mblca o e! <'.Onirnjo <1c11erdcn, EatiHl instituciones, adomá's de sor empresas p11b1ícas, •• adopt¡l.n la f0rrna dti soci(~dad0s mercantiles, ya que por disposición de- la Ley Bancaria con10 ya \'imo!l, i¡~uicntcn poi;ibilidadea: l. - Control absoluto del capital. Aquí para cumplir con el re qní1dto de el ntímero mrnimo de i;odos que establece la Ley General de: Sociedades Merc;i.nti!cs, 110 1wtrcga una a.ccióo a cuatro funcionarios o d~ pendencias gubernarntrntalell, para reunir el mímero mfoimo de socios - que exige el citado ordenamiento, para las sodedadca anónimas. z. - Que la Administración P1Hilíca posea más del 51% del ca.pl_ tal social, para c:Ottvertirse aaf en accí()nista mayol'itario y por tanto, - pueda han•r valer sua dcciniones frente a los dem;(¡¡ acci()niatas, en las- a.earnbl1.~ignificativ.:i. para la societhid. En el ott·o caso o BNl el ntlmero 4, puede decirse que se consolida lo que la doctri- na llama " emp1·esa de participación estatal" o aea, aquellas en las que- . o a --A práctica se aprecian - cada vez con menos importancia respecto de aquellas que organiza en for - ma exclusiva la aduinistración pública, la Ley General para el control por parte del Gobierno Fede ral de los organismo descentralizados y empresas de participación esta - tal ( Diario Oficial del 29 de diciembre de 1970 ) define en su artículo 3% - lo que son empresas de participación estatal en los términos siguientes : " Artículo 39para los fines de este capitoalo se consideran em presas de participación estatal, aquéllas que satisfagan alguno de logs 81 guientes requisitos "; L - Que el Gobierno Federal aporte (o sea propietario del 51% 0 -- más del capital social o de las acciones de la empresa; MH. - Que en la constitución de gu capital se hagan figurar acciones - de setie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; 111. - Quea] Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar - a la mayoría de los miesnbros del consejo de administración, junta direc- tiva u órgano equivalente o de designar al presidente o director, oal ge -- rente, o tenga las facultades para vetar los acuerdos de la asamblea gene- ral de accionistas, del consejo de administración o de la junta directiva u- órgano equivalente, Asimismo, en suarticulo 4%, la Ley que se comenta dispo ne lo siguiente : Y Artículo 4% ,- Se asimilarán a las empresas de participa - ción estatal y se someterán al control de vigilancia de la Secretaría del — Patrimonio Nacional hoy Secretaria de Patrimonio y Fomento Industrial, - en los términos de la ley, las sociedades en las que una o varias institu- ciones nacionales de crédito, uno o más organismos descentralizados, — otra u otras empresas de participación estatal consideradas conjunta o se paradamente posean acciones o partes del capital que representen el 50 % de este o más", Por disposición del artículo 1% de la Ley Bancaria, el con trol y vigilancia de las Instituciones Nacionales de Crédito, Seguros y —- Fianzas, queda a cargo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Considerando que las institucionea y organizaciones nacio- nales de crédito representan actualmente un aector muy importante den —- tro de nuestro sistema crediticio, se creó un Comité Coordinador de las- Instituciones Nacionales de Crédito sujeto a un reglamento ( publicado el- 29 de junio de 1959 en el Diario Oficial de la Federación ), que está ta.- 56 el Estado ('onc:urre con loa particulares, y qm~ en la riíctica .precian - da ez ()n eno& portancia ecto e ue las e r aniza r ~ a lt1siva mini11tradón tfolic:a. La ey eneral ara l ntrol or rtt1 el obierno ede l e J i; i o oscentrali adoa ornprcsaB e rti ción sta-: l iario ficial el zcJ c1 .. i bre o l q70 mll e on1crcio xtnr ior, l\;i.nco adonal e bi·as er i iOtl üblíurn, e !lle cr.,mit.•' t dia t os l s robkmas r l i ados - n i ¡tH 1 11tit L.iont1s, i11a ra i e ,·onsulta ch~ s i1Hnas, st 1¡ í il\1 i neu <,\wrrín ;¡orn tcr" ..:r :.<1d·;i e a de a rblho 1íblini, a cHimaci,~n " l irirnu <::c()sarins ara s ¡wrad nes ;,! ¡¡,rarna tk t i ades ara da fio, o eden r¡11 rir rnprr>niisos oneda c·xt:ranjeL> '' C 1:nn11tit11y6 n l i e fluir - ! ejor echamiento l li::.ací.ón n1.is rluctiva e l s ocur · a s dl;r e l s dtn as i atit d ea ara ugnar ntro e a s f - C'.nltades ara c¡uc .'.l.s en t.ri uyan or nwclío e S\16 r as e pron~ d6 íinan ia.rnícnto rar l r nalt~íl e nidito ben r~unir '"r m os lll\a ez l es l i t !' neral e da o¡¡titt1dón, in{onr~ l nsejo, e s ívída t.•s ri cipales e li en l es. aa f lt es dt~ l omisión acional ancaria e egu- s, o a ijo, ecto a l s i titn i nes cionales, n i énti - e a l s e ti e l i n l s i tit1id nes ri adas, t to l i ¿ cción i il ncia o ain\Jién li ad n ntrasta n e 1<1 u <.1 ercial - era i l ente l el'cado e i ero, rní tr;:>.!l tH! s in cie - s eran l nwn:ado e it l s, INSTlTllCIONES BANCAlUAS PIUVADAS. El 1H:gnni y urganiza<::tones reconoci do por la Ley General de 1111>titt1, ion1H1 de Créd1t.o y Organi1:1L 1.incs Auxilia r<•tS, 1u1 reficn; a l:« pr\vada q1rn comprenc.h• a aquellas ao\1edades c'7i yo (·apít;tl se enL:11ent r;\ en niannfl de panicularet>, y que han aido coocesi¡;- na.das por el Est .. 'td•' par;1. r•.~a.ti7.ar operacíonl'tl de banc;\ v crédito, o sea,":: 1;1 intermcdiacMn hab1\11a.l en nwrcadnl' íin;\nci,!ros, a tr11.v•~a de la cual ob tienen rl.'!tut'!líttiyt'n pnr porsonus partkul11res en general y por no- 11atit:1facer toa rm¡q\i;íto¡¡ mendon;tlÍí'!i para el ,·a>Jo de laa n:.u::ionales, ( ;~l) La l:~'lnca privada He rip;<' fundamonla.lnmnte por tu Lí)Y Ba!!_ ca.tia, complenHintacla prindpaln;ent•• p1H l6 de D<'pósito de Ahorro; Sociedadeu Financieras, SodtHladcs de Crédíto Hipotecario; Sociedades que realizan operaciones fiducia.ria11, y Sociedades de Capitalización, 60 BANCOS DF: DEPOSITO. Octavío A. Hernándt;":r., noa rl1· innH.ivili:r. ;1rcar>; actu:ilrllente ililíl funcione8 han callibiado 'i dispo~w tk lus ren¡rt:His rpw l('. confian los deposítantcn, dist:J huyéndolor; por l'.anale~ arlccuados, (h• este lllodo aumt~nta la oferta mone- taria e incrcrrwnt;; e! m1~dio drculant1? 1 oa decir, q1w no MHo es prove~1 - dor dii dinero, ainu qui· tarnbién ea hac1•dor en 11na propord15n tonsidcra - ble. Di&tin1{11inw:; puctt, dot• aspectos en la actuación de los ban cos de dcp6P.tV1: la nliti:ind i·ecurso:; a tr.ivés de opcracíones - :ictivaa beneficiando d(: r•11te modo, laH adlvídades de tndole comercial. - De ias operador1ee pasivMI, la más deunrroll;i.da ea ol depósito. Las - - operacíone11 ni.;utr;:i. s o irnrvicioo banc:i. ríos qul! no ~e niflejan en el activo, ni en el pauivo, aíno en la1; cuenta¡:; 1.\e orden. Dei;de el punLo . Pntablc. aa t.'rarinnett e f r e cau·o recho, eden - racticar t s ;rncoa, 11011 n a1guicntc5: l. - H cibir el ¡)\'tblíco neral óBitoa ncarios e i ero,- ª iola a l zo. I I. - H dbir d1~pó11itos e í l s l ree stodia i iatr ci6n. Il • fectuar cf; :1wnto11, t rgar a rnoa ditos e al ier l se, rt~cmbnlsahlcs l zo e o ceda o 0 i'a.s, asta áxi o e b0 fos. lll is,·· torgar os ditos ara c portaci6n e rtí- los ifacturableu, :r.o a pnrior l 0 i'as, llin ceder e f'ios, o erar n rnentoe r venientes e as portaciones, f r e s las c r l t> e je l Ban~:o e éxico. I l is 1. • torgar os ditos ara quisición e ie- es e radero, e eden r l perior 0 fü.s, t s s las cbntro e s ites e j él anco e éxico, I . - torgar os ditos e bilit cí6n i'o bol- les l zo e o ceda e n fio, . - torgar os ditos e bilit ción ío l zo uperior fio, ero e o ceda e Z, sí o ci narios a pl~ o ayor e füis, ntro e s H ites ales. I. - acer r:tivos ditos lizar gos or enta e ie!!_ s. II. - xpedir rtas e dito és e llas, ir liga- nes or enta e eros, ar o ctuar ptaciones. II. Llt~vnr a bo or enta r pia isión, eraciones- e pra enta e i1 los, alores i isas, sl o e ro lata. . - fectuar ntratos e orto ti i o bre l r s. X l.. Las (h;n1J'.:o •lt' naltJral<•~a ,u¡¡í/o~a o <'Oncxa qm~ no scan cnntr!. tia 11 ;i la Ll~\'. IIANCO DE DEPOSITO DE AllOHH() V;;;ia¡,¡ np1.1i-.t<:1t11ws 1rnn t111•t de la1• formas ch~l deposito Llanca rio que 61: c1;tahl1•dt'rnn con d fio ík fomentar ül h;ibito rld ahorro entre'":: los s1ict11l"es 1:con61111, º" popBlaren. g,, debe cnt1'tHlc r por dcpóf.litoa ele ahorro, loa depósito a ban rarina de d11wl'<• ,·on nitt·nHralrncnte. Loo di·¡H~nil.o!< de ahrn.to lit' \¡an v1.·nido rn.11wjandn cflmo una a<:tividad 1·ompft·mc11taria a la príndpal U(' ln1; bancos de dcprm;ultít11ci1H1Cll mendona 1\~, villta. j11rídic1:i, no •.'1dshi díferenda •3ntrc el depósito de ahorro y r ualq11í(!I' o'tra forma d(l depósito hanc;u-in, aln er~ b>lrgo, podemos sei'lalar den.as car,.eturi'st.kas forrnalos que lo distin - • guen de los otros dcpósítus \)(\t1carios. !'.:lit.as caractcrrstieas son: Ja per- manencia y los modo:; de c!is¡->1•sid(5n y ¡.;arant(a, las t:1ia.les permite una - forma espi~dal de inversión tk ltrn fondos provc,11\pntcs de cutos clep1faítos. Att~ndi1~odo a la !or rna de dísposicí6n, podemos distinguir • dos modalldadeu fonda mentales de estoi; depósito a: los deµ6sitoa con pre~ - viso y Jcdl d1•;1ósito11 11 pbi.o. LtHl primtH'OS iwn l~n cuenta y l()fJ m.1'.s n inh~r~s, el cual no ¡>llf;(k ser nt..i.yor del 4. 5 % anual, tralá!!_ doae de depósitos de a.bnl·ro en nwnN!i1 <:xtranjera será tlel '3% • El de ~ poeitaotc, pt11'd1' cli1>f:HJ0~,1· del saldo parcialmente a la vista, de caracter{sticas clt~ to - dos los den1..1s depósitos bancarios ii·r..:gular~~a de dinero con interés; pu- ro además potrne dns notai> icíón, sin que el deposita.!: a er emesivos abonos y cargos, la segunda nota -- consiste en que se trata de an depósipo a término oa plazo, en el sentido técnico de ta palabra Un los departamentos de ahorro exclusivamente se pueden - Operar depósitos bancarios de lmero hasta por la sota máxima de = - . - $ 250,000,00 on :ausa de interés, Jos cualea sordo capitalizables, es de- cir, pueden juntarse dos intereses de sets meses y acreditarse al princi -- pal para quea 8u vez devenguen nuevos intereses cada 8618 Moses, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó lo que se llama Plan de Ahorro con Seguro en cuyo caso se ahorra con un insenti vo más para el ahorrador, ya que 8e puede combinar el ahorro con un se - gvro de vida que es igual al importe de la suma depositada o al promedio - de la suma depositada en dos sele meses, la institución contrata bn seguro de grupo colectivo con alguna institución de seguros y las crogaciones por primas las carga a gastos generales, Entre las actividades que realizan estos bancos, destacan - las siguientes : l.< Efectuar descuentos, préstamos y créditos de cualquier cla se reembolsables a plazo de 90 a 360 días, 2.- Otorgar créditos para la adquisición de bienes de coneumo duradero con sujeción a las reglas y dentro de los límites que dicte el - - Banco de México, S.A, 3.- Invertir en acciones, cédulas, bonos, Obligaciones y Otros- valores de naturaleza analoga, aprobados por este tipo de inversión por - la Comisión Nacional de Valores, 4.- Conceder préstamos de habilitación o avío, a plazo niáximo de 3 años y en préstamos refaccionarios en las mismas condiciones seña- ladas para la banca de depósito. 5, Otorgar préstamos para la vivienda de interés social con - garantía hipotecaria o fiduciaria que tengan cotno cobertura préstamos de la misma naturaleza. SOCIEDADES FINANCIERAS, Las sociedades financieras actúan de intermediarias entre quienes necesitan capitales a largo plazo y quienes poseen esos capitales y estín dispuestos a invertirios en una forma más o menos per banente, - Estas instituciones son el canal por el cual, las actividades productivas - te tenga d dere<·hn .1 r!t> •H<'-s, I n '11al<~R "•·rán •·ap1talii:ables, s e- <:it, eden 3 t11rac l u 111l<'l'e!le!l e is n1e1Wfl v ;1c1·cdi .11·¡;1• l ri ci al ara a s11 111, deven~·ien r .. 1evOll ; !ler da sets nin1HHJ, a. ecretar fa e acienda rédito tihlfrCl 11tnr!zó e a a lan i: ho ro n l!ro yo r;1so 11e .horra n n n1:1entJ. o ás ara 1d o rador, a e oc mle binar l .ho ro n n qro e i a 1w s ¡;:11al l r11port<' •I•.' a rlepositada í .l edio e a rlepo!litada Pn l fl !H'tl.' flH:!H~ B, ción y en fin, de lo que se conoce en el medio económico como '' fomento- de actividades de alta prioridad para el desarrollo industrial y comer - - cial", De acuerdo al artículo 2 de la Ley Bancaria realizan las - sigulentes operaciones: l.- Promueven la organización o transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles, El propósito de la transiormación de las sociedades, se ha ce con el fin de evitar en un momento dado, la competencia de empresas - que se dedican a un Mmisino ramo de negocio, o la constitución de una 80 - ciedad con un capital más sólido. Legalmente la transformación de las sociedades puede ha - cerse por fusión de sociedades o por transformación propiamente dicha. IL - Suscriben y conservan acciones y partes de interés en empre sab, sociedades o asociaciones Mercantiles o entran en comandita, i¡T1L,- Suscribeno colocan obligaciones emitidas por terceros, pres tando o no su garantía por amortización e interés, Mediante la emisión de obligaciones, se crean y colocan va lores para obtener importantes recursos pagaderos a largo plazo, 1V,- Actúan como representante común de obligacionistas, V,- Hacenservicio de caja y tesorería, De esta forma la financiera maneja fondos por cuenta y en beneficio de sus clientes, asi como efectuar cobros y pagos, y recibe de satisfacen su neccsín n1e11t« i rtf'I\ trav<~ll e 1 •!r11ntcn "l·H~l'i1cio . es ti a E<, t .1 ... VN eH ¡¡, tívir!;;t reda <¡tte ·~1 en Ic ;\l e nca c- pósito Cfi ucho n1ú; tri to t!e l 11 :indera ¡¡r umenla ue, l ad e s t i nes íin i r .a es oyar l o i iünto - e st t> r . r ar ntes n n.dmjo, rle n1pr 1rnf.1 i! o -a n•a - ~íón tHl , e In <¡11" lit' cunoc;~ rd nwclio rnico ('•.>n10 .,, lll<'iito- e ivida. l:!l '' lta r ip,ulentefi Praric>nos: l - o ra.ciones con divisaa; IX. - Conceden p.nfot;11nos con ¡;arantra de dn,~tll11entos mercantiles que proven¡~an de operaciones de compra venta de mercanci'aa en abonos; X.. Otorgan prést.1 moa y créditoa parn lit adquisición de bícnee - de consumo duradero. XI.. Conccchrn préstamos de habilitación o avi'o y refaccionarios. Estos créditos, aolo podrán otorgarso para el fomento de - la industria, agríe ultura, o ga naderi'a, e u yo importe no excederá del 50 % del valor de la. gai·antiá.. X Il. - Otorgan créditos a la industria, a la agricultura o a la gana- de.ri'a con garanti'tl hipotecaria o fiduciaria. Estos créditos sólo ue otorgarán a favor de empresas cata. blccidail permancntement•~ en la Hepública y no excederán del 50 % del~ lor de la g¡iranti'a. X lll. .. Con base en c:réditoa concedidos, expiden cartas de crédito - para compra de maquinaria, equipe) y materia prima; X l V, - Supeditado a créditos r.oncedidoa, otorgan aceptaciones endo san y avalan ti111los; X V. - Conceden pre¡¡tamos y otorgan créditos simples o en cuenta corriente Cl)n o sin garantfü real. X V l. - E:miten bonos financie1·oa con garanti"a especrfica y certific~ dos financieros. (,(¡ Esta tHl la opt~1·aci6n pasiva rná'¡i importante que ruati;r.an, - qtrn lei> .rnp1·c11e11ttt 1111 p.rincipal foentc de t"'% del lrnpor- te de 1111 capital pagado m;,í¡¡ la11 r1:tw1·vas de capital y siempre que on al •• g1íri cdifkío propiedad de la eodcrlad ¡¡n ealahlezca alguna dependencia c1> corre11pondiente1>, podrá pactarse una participación de utí!,! da1; so •rata dt> dep·.an. do operacionos. Por regla general las fidudatias no pueden rcaJi;-.ar opera- cione¡¡ por cuenta propia, de acuerdo con l:e la actuac i6n de las ínstttuc:íones fi- duciarias, es d reJ,1.tivo el fitleicomitente deati- na ri1H·tos bienes a un fin lícito y determinado, encomendando 1111 realiza - ción a umL inRtitudon fiduciaria. Po¡· otra. parte el inciso a ) del arti'culo ·H tk la 1.1iy f\anc.1ria fa, ulta a l,111 111x 1cdade1; q11e disfrutan de corh ca1ón- para llevar a cabo operaciones iidudanas, a practicar las ilp~1radones de fldeícomi110 a que se refiere ~l citado arti'culo de la. Ley de Tib1loa y Ope- raciones de Cr1rdinaria en la contrat0 de invtirsión, perrnltc a las sociedades íid~ ciarias recibir fondos, valores u otros bienes del fidcicomitente, con ob- jeto de invertirlos en provecho d!! quienes aean los benefidario11 1 rcspo'l_ diendo de la conservací<'Sn de los bienes fideicomitidos. E Htc tipo de fideicomiao ha permitido encauzar <:apitalea - ocíoaos, hacia las actividades económicas que los necesitan, El Gobio!_ no Federal se Ira valido de él para otorgar, po1· medio do las inatitucio nea nacionales de crédito, pr6atamos a dívcrsau empresas para fomen - tar el desarr e 6dito e i·calii:an atitudo ea llbliri, c11cmp1!1\ilr l <';i.rgo e isario ie bro el nsejo e i Uancia e et•d dt!5, nque o te .-.n rtidpn írfo llas, car 11e e lll•viir t blH ild e r s e <'taB e istro cia l ae e 11ociedadce o pr i>al!l, es pe1'\ar a catu1-.1 cargarse e iq ción icial tr j dicial e gociaciones, l i ientos, cursos o rencia e. ese pet\ar 101:1 i\rgoa e acea, utor ecial, in~ entor, osita.río dicial, rt~prcsc•ntante e sentes o rados, ~ c1r rador atr n e a ít1iciones e lwneficencia. dm nistrar a datH» e hic ea rnueblea e o sean -~ as nhtin1.1:J, . enos e ste 1ílti o so yan i i o . i- i t i n ara i tri uir l t onio 1.111tn~ rederos, atarios, 2 os r edores, ara agar a o li ación o rd rantizar s - plimiento n l alor e is a a '> e s r ductos i e t s sos l qui ;idón ceda el l zo e os !'los. r ular ahfoa 1_le rán is a tH:rza r batoria e s es an s chos or rr dores tu os o eritos, ese peñar a l se e andatos isiones, .demás e s o eraciones cesarias ara iniatr .ci6n ersión e s - t i ni . 71 Emitir certificutlo11 de partícípaci6n. Entro todas naiste en la- incorporaci6n al trlulo valor, del derocho d q11e puedan afect;;.r Ja Hcguridacl o la 1;alubl'idad 1 loR a!mace - nea, con intervención de cvrrct!or n con aatorizad6n rle lao oficinas de sa lubridad pública respnctivaa, podrán proct>der, sin respon;;abiHtl::!.d, a la-: venta o a la dc;;trucd6n di• la& 111crcr1ndhs o efectos de que se trate. En todo caso, s•~nín por c•wnta del depoo\t.ante loadaííoi:i que loe almacenes - generales puedan aufrír 11 conaecuenr:ia de la descornpoaici6n o alteración de los bienes o mercand'as depositados con deaígnacidn individual, salvo estipula.ci6n en contrario contenida en el ('ertificado de dep6sito. Por lo que rtiapucta al depósito ele mercancfüs o bienes ge- nericamentc~ designados, los alrna<:enes generales· tienen la obligacidn de- restituir otl'o tanto de la 111i1rn;a 1.rnpecie y calidad Upo o que, de no serlo- pueda conservatfle en los alma.cenes, on condiciones que aseguren su au - tentícidad, una muestra conforme a la en.al se efectuará la restitución, ·- En estoi; casoB, rer.ponden no ;,obre o lern;1,áa, i><:\,.) t!a e orn¡,-:ir r,oopcraU • V•"\!1 1 pri11dpalnicnt1~ •fo ¡:;1·icu!t.orcs, n1 fo.cilit.ar tre lli:'s, pres()ntn.r;.ín S•)ltc1tud para obtener la ai? torb:,1cit'ln corrr.spondh•ntn ometirnicnto de": acatar la polilíca financicr;l del pala • . ~. - Ac<.1111pai\anfn tambi•1n el t'~xto dt• las principales disposkio • twti a qt1e esttljcta en !l\l ¡>¡.,. dar a. <;onoc!lr al plH>líco lltlfl recurHO!l, opc!r;tcion!HJ irnt·- vkio!l y dawa acercad<~ la pertinna que t•nt;u<í a carho di' la oíidna do r<.! prescntr" iiín. 4. - Lai; oficinas rle r.~pl'cflenmción no podrán n~ali<1tai_; c.f1ei11•lH otra c!f'nom1n;tción q11e la aprc,:, !Jada pur la. S<)C'fdarrn de !la< i1•nda y Crérión- Nacion.1! Banr;ir-ia y de S1·v,uron, r¡, - L•u• rcgla11 1w t;cr.:ín aplicables a las reprcncntadones de ins- tilncionoB financicr . .u.i \n!.crnacíonnlcs rlc !aa qu() nuentro pata f11era miem- bro. 10, - La infr;11dó11 de !;1i; r<)¡;lai¡ podr.i 11er canea p¡¡ra f(~·1oc;lr la - ttutori:i:aci<"in •¡lle ílt\ hnbicra otoq'..-ulo, En c•Jil!lto il. lilR "Hc14la1J para el Hegistro de Inatitttcíones - I::xtr,injeraG r!omi1. iliadas en la Hc·pM1lica ", 1H1 expedición ohedcce a Ja ne cosidad (fo c';;lalil1~ •. cr nofl'n<.oll pc1·r-íl,irhrn por inst1tuciut\C'H extran,inr;u; sta. el ll de diciembre iiol •. afio ele 11n expedidón, t.>, - E'l registro podrá ser revocado por la Sccrctar{a de Hacienda y Crédito PtH>l1co «i In. auu;i, i. 7, - Et ac ucrdo pt• r !Ji nial se rcvor¡uc el r CRi at ro a una i nstitu • • ci6n 1111! pu bllcn rá (rn el D ia rin Oficial de: la. Fcde r<1.ci60. 8. - Laa institur:io11ll,o con<·c31onado por el Kstarl!>; dicho servido, como loa d"'mio r¡ue tienen el car1frtllr rfe ititerén p•lblko, <'l&tá deNtínado a aati_! {ac:er necosidade~ ~ocialeN per1n.;nenl1'B de la : t~11 l~, '.t~l'.isi<ío poHHca_ J1;rnh1nu~ntal (.pa~ su&tt~nla. la ContHltucidn GtHH!raJ rii:- !a H1~p1'il~li( a, dr~ itnprirt11r .. ll prur:eao dcnHH: rtU .. t: 1l .. .u1 ,·tH'itenirin t'COfh'"ltni~ !J 'fi.lt' pr11p1, ~·-· t"-! '.-·cr.r:.tAi'"1l.:· 111cJOr!lo~~1Jnto t:uJtu .. :n.1 ;' nt~tlai del puchto, ci Gant'.al'ias, perniite quo el mecanismo de transferen - da de ese ahorro f111cia '"' in.,.~r eidn p1·oduct!va tcng'l un mayor ¡,(rada de - l!!fídeoda, q11c cnanurtalecer la estructara y fun- cionamiento de sua sistemas bancarios para aumentar su solidez y facil - tarles operar en ua mundo particularmente competitivo, México es un = + país de economia abierta susceptible a las influencias positivas y negativas del sistema económico internacional y requiere responder :ón agilidad y — oportunidad a los retos que representa la coyontura económica del mundo, Por otro lado, y formando parte de una nyeva estrategia del financiamiento del desarrollo, es necosariosegwr readaptando nuestras ins instituciones financieras al momento actual y a sus perspectivas para con tár con los instrumentos y las instituciones permanentes a las necesidades de nuest£o país en esta delicada materia, Es interesante mencionar a manera de conocimiento lag po- lérmmicas que se sucitaron en torno a la iniciativa de Ley presentada a la CX mara de Diputados, en cuanto a la conveniencia de la regulación o prohibi- ción total para que las instituciones de crédito operaran como grupos finan cieros, Algunos Congresistas al analizar y discutir la iniciativa de ley mencionada, se manifestaban preocupados por la formación de grupos o sistemas financieros, Vieglambraban la posibilidad que esa práctica pu- diera desembocar en verdaderos monopolios de captación de Fecurgos, +». contrario a lo estipulado en el artículo 28 de la Constitución Política de — nuestro país. Partían de la base, en sus argumentaciones, que sicmpre- se había propuesto permanentemente una política de nacionalización de los recursos fundamentales de nuestro país con el finde garantizar la indepen dencia económica de la nación mexicana, de dar impulso a su vida demo - crática y de elevar sus condiciones de vida, Proponían en esc su puesto - la necesidad de tomar medidas de carácter político en el sistema financie ro y bancario del pafs, “nacionalizando la banca", pregonando una necesi dad ineludible hacerlo, Queriendo decir, con “nacionalizar la banca del crédito * el que el Estado Mexicano tenga la facultad de orientar todos los recursos de la nación y de los particulares hacia las actividades productivas, hacia el desarrollo industrial y económico del pafs y no tendiente a la especula - - ción coma se da en nuestro tiempo, —Se debe partir, decían, de la base - para reafirmar lo anterior de que el dinero manejado por los particula — res, es dinero de una gran parte de la sociedad mexicana. No de los que dirigen los bancos, Si es un dinero de los mexicanos, de un gran número de -- ellos, no debia utilizarse en provecho exclusivo de un pequeño número de privilegiados, Oponiéndose, por tal virtud a la tendencia monópolica en- ~ 1 la!'< tHJtiÍn ubli¡~ando 1 1u1ptíhl" s in{l11onci 11 alt.ivaa y neg.n1vaa "l t,,nm <\HHirnj,·,1 1on;il c iC're ci; ondcr .on .1gili 1I - •lrt.unidad 1011 d n e repn~¡¡enta «1>yt1nt11r:l. 1•i:·unnrnka. ,1,,_¡ nH11Hlo. or tro o, rrn;1ll'l" ¡ntt•~ '11~ n a ru.1«Vél rwenicnda rlc 1-.~gulación r híbi: i6n tal ,ra e a.11 t i nes (l 6e echo :lllsivo e n ueño mi ero e poni6ndoac, or l irt d encia onópolka - cuanh> a L\ c-.1plAci6n de f<'n1n.11¡¡ q111• ;;cgufon las lnstít11cione11 dtJ crédi- to que oporah.ln en iornl.:1 de ¡Irupo financiero, ac s11primír su práctica i' tk sancionar a laF q>w iü hidcrcn, cnn fnnrlan1cntn nn lo mnncio nado 1~11 la ¡Mrtn .-oqduc;,11t1~ rlrl ;1n(n¡Jo 28 Co111it.it11ci"nal, '!"" pr<)liibt.l t,;-_ da \-onccntrar-it.in ti :~r,1.par,ln1ir~ntü r>n lH1~1s poc;t.n tHttnoi; y t~f\ ~~1:~n(!l';\l, ttHJo- lo r¡uc con~;tít11ya un,,\ vtncíerott qu" vinieron operan do corno \alnt> Ge les ')!ili¡.•ara detHle lnc•r,o a can;1tizar todos los l"•~cqrso5 '':: h;icia J;ttt actívid.1d•!f' productiva.>< índustri;dr•H 'i agropecnarl;i¡¡ qqi.: la pro - pia Secretari'.< dr.• l!acit•n•fa ks hu!ikrn dl: nt>.i'í:tlar, y que 'de sus inatitucioncs que en pal!rn6 en procl!BO de dcaarrol!o, se pres•rntan --- con 1nayor énf<'lsio y a un m;fa grande ritmo de accler-'1cí6n. El 1>iste:11a financier" mexicano se ha desarrollado en las - últimas décadas en jor ma muy irnporLa nle, ca n;,ilízando en propor dones - crcdentes a través de los mecanismos que establece nuestra !cgíslaci6n" el ahorr_-, público y diver¡¡ificándo¡¡,~ ampliamente las formas de financia - miento para Jai; distintafi actividM!es ndo en cuenta. la importancia estratégica que el sist!!_ m.a bancario tiene para la continuidad r aceleración de nuestro progreso - económico, los fenómenos de irregtdaridad que recientemente se han pr•} sentado y que de no controlarse oport11nan1ente, podriá.n desvirtuar no só-: lo el sano desarrol!o de la banca síno atentar contra su propia firmeia y estabilidad, la necesidad de incorporar a las disposiciones reglamenta -- rías que han sido expedidas recientemenle y se consin hahit11al rn los mercados fi1111t1C1(•rns nw dianhi In. otJt(•nc1<111 ¡\., recurr.or. del p1'íbli," rl\~11t1nadoi; a l'll •ulocadfin In . crativa, const.ítuy<' una f nnd<>n dd •11 lar. e onc<~flioncs banca . rias Implican \lila rer,p,int-;ahilidad y 1llla obli 1 ~ación, f!ll<' uon la contrapar~j rla de Jos der1.•cho1; y bPt1•.·fitins nni¡wctivos, pqr tal motivo debe ser ca.11- aa de revoc~ci6n idses, 1w ll1>v6 a rabo el sur&! miento d{~ los lla111ados grupnu u si¡¡tcm;u; financieros q~ic consisten f•n la asocia.c\ón unas veces fonnal y otl'Olo informal de institticiones dt! --- crédito de; igual o dlfc·rt~nte natnralmo, ¡¡\n integrar tll fondo común a que se re fiel'"' el artrculo n lo ;1nt1~rior que la!! prnpiaH ínRlitucio -· ne t1 inte n~ 1m ll térn1innl\ del contrato tw1·esilat·¡fo de la aprobación d1: - la Secret;1l'i'a. tranecurr\do dichn plazo, Balvo el caso - de opcHdci0n, Si la 1mlicitwl d\~ \'('f.H. isi6n es objetada por ¡\lguna. de las titudonea, la controver11ia aení resuelta en juicio arbitral por la Secretarüi. ,fo Hacienda y Cr•!dito Público por conducto dti la Comisión Na- cional Banca ria y dt! Seguros, El contrnto quedará s11jeto en c11a.nto. a su vigencia a la o.pr2 badón por parle de la Secretaria de Hacienda y Crédito Ptfülico, entrando en vigor al dfa siguiente en qt1c Be realice eata condición, La dur;i,ción del contrato nt~rd indefinida estando en vigcn -- cia rnitintra¡¡ las p;U'teis no expreacn Bu voluntad hubieren - prcscnt.1do, orclemíndol<~i; proet.~d1n a inlil rihirlor, en el Hegist.ro PtHilico - de la Propiedad currc¡¡pundiPn(r~ ¡i H<'Hlaa. La1:1 cantidadcu qur,\ lail ím1tituci1.111u" ih;¡:iar~r: pi.1.ril !'l fin se - ñalado no formarán parh• del capital y real•rvas - c.eptibl1:.s de cubrir inversione¡¡ ohlig'!ta::l dt 1,\-'•ant(a reci'prnca. D••bc tn•:nnonarsc que las partea integrantes do un grupo fl. nanclero se o!lt.ént:uán corno tal frente al público, indentificándolo con el- nombre y log()lipo el•~gidos para distinguirlo; podrán por separado o en - - conjunto, i;e¡.iuir ui>ando su propio nornbre y logotipo, además de los co - rrespondlentes al grupo. Tn nit.i én, ¡mdrán publ !car aus estado 1> rnenauale s de conta- bilidad, lo& balancirn y, en general, sn diveri;a propag.a.nda y publicidad, - de manet·.1 que c~n s\l caso, quede de rnanifieaio que forman parte del gr11 ~ po financiero en el qtHl S() encuentren o pnJtengal del siatcma bancilriO rnexicano a la dimímk:t de tHl()Otro dcr.arrollo, r<,oricntando su partit:ipa - cio"n en la ejccnción tk lllll'lltra poli1ka económica gcner;d, buscando que - loa recursos que el propio uir.tcma captase focran t un r!csa.rrollo más equita tivo y foncional, ele acuerdo al c11to.dt1 l'lconórnico en eooti momento¡¡ impe"'.: ranll~s. C(Jndentea de la neceflidad dt: seguir avanzando en el desa- rrollo y robustcdmiento del sistem;t bancario mexicano dotando a las lna titucioncs conccsionadas de la e1Jtr11ctura y operaciones conducentes al _: n1ejor cumplimiento de au fondón de intermediación financiera, ante la - obsolencencia del conu!pto de bilnca especiali:1.<1da y tom,-.ndo en cuenta que l;u; autor1dades financieras deben procurar un desarrollo equilibrado del sistema e redítício y una competencia sana entre la ti institucioirns que- lo integran, entre lar. rná!l recientes e importantes Innovaciones introduci das en el nmrco jur(díco de nuestro sistema financiero p:ira. resolver es: tas situac.ioncs, está' lo q1e se conoce como banca nllíltiple, Esta i;iluacidn de factibilidad de intc¡¡ració:1 rle sociedades que puedan ofrecer rciales, el que re. aultar;:í sin dudfi tendrán que apoy;use en el principio de que el papel de la b1nca deb<~ dana i.•structur" del uislerna bancario, desterrando vie jas distinciones, para contribuir con lealtad al avance generalizado!}:) la: economía del paíi;, Para tistablecer la posibilidad de la banca mó.ltiple, fué - necesario modificar el artículo 29de la Ley General de Instituciones de - Crédito y Organizaciones Áuxillares, permitiendo que instituciones que -- operen como bancos de depósito, financieras y sociedades de crédito hipo tecario se fusionen ofreciendo en una sola los servicios antes mencionados dos, debiendo hacerlo «on la previa autorización de la Secretaria de Ha - cienda y Crédito Público, siempre y cuando al hacerlo, sus activos alcan - cen un total no inferior al que, mediante disposiciones de carácter gene -- ral, ha establecido la propia Secretaria a través de las Reglas para el Ea- tablecimiento y Operación de Bancos Múltiples. Para agilizar el proceso de formación de la banca múltiple, se establecen en el artículo 8% de la Ley Bancaria modalidades que facilí- tan las fusiones que con este motivo real cen las instituciones de crédito, A través de las Reglas para cl Establecimiento y Operación de Bancos Múltiples, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú blico, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de - 1976, se ostablecen los requiettos que deben NHenar las solicitudes para -- operar cono tal, por parte de las instituciones interesadas y los criterios gue sustenta la Autoridad para otorgar las concesiones respectivas, De - manera que la facultad para Operar como banco múltiple sólo se otorga -- cuando a criterio de la Secretaría de Hacienda, escuchando la opinión de- la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México, nO -- existan circuostancias que puedan indicar riesgos anormales para su Opé - ración, En ellas, se soñalan las relaciones máximas de pasivo exi- gible a capital pagado y reservas de capital de aplicación particular a loa- bancos múltiples, y los de depósito y ahorro que, en su caso formen gru po con ellos, siendo éstas de 22,5 veces para los departamentos de depó- sito, 25 para los de ahorro y financieras y 37,5 para las hipotecarias. Para los señalamientos de las relaciones mencionadas, se tomaron en cuenta las vigentes para las instituciones independientes, las- operaciones propias de cada departamento, las garantiñió de los créditos - que de acuerdo con dichas operaciones pueden otorgar, el destino de tales créditos, el costo de las operaciones pasivas particulares de cada depar - tamento y la conveniencia de no agotar los márgenes que la Ley da a las - autoridades financieras para adecuar la relación pasivo capital a las cam biantes circunstancias monetarias y crediticias por las que atraviesa el - país, Tales reglas señalan lo siguientes Las instituciones que pretendan operar como banco múlti - ple, presentaráo solicitud a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y al Banco de -- México, S.A., debiendo acompañar proyectos de los acuerdos de los ac - ')0 ncn~1;ario rnod fkar cl i'rulo º e ey eneral e t i nes e • r6dito q.;aniz sión de instituciones integrantes de un mismo grupo financiero, sólo se - otorgará si en dicha fusión se incluye a todas las instituciones que lo for - man, excepto los bancos de depósito, que podrán ser también de ahorro - y fiduciarios, cuyo domicilio social esté en plaza distinta de la correspon- diente al domicilio social del banco múltiple. Los citados bancos de de - pósito no serán susceptibles de fusión ulterior con un nuevo banco Mmúlti - ple. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señalará -- las relaciones máximas de pasivo exigible a capital pagado y reservas de capital, de aplicación particular a los bancos múltipies y a las institucio- nes integrantes de sus grupos financieros, Debiendo ser estas relacio, •JI c:ioniBtas rcbtív()!; a :-;i1 constitución; plan tlP ftrnión de la:> lll)ciedadcs res - p~ctív;u•, i rJi,·ando f;us cta :H., t'r1rntit11ción: n1: ,urc1f\ e pta • .-ion el•· r•.- 11rr.0C> o o~orgami0ntu e •. ·n~dit<•s, 1.>n l s n fiC fi an l s liticü:'> nts rntUtiplcu y hui instit11rio1H,11 inl•:gran -·- tes de l'HU> grupnll financ1.,roi> ded1i1.can r!(~ im ca.pita! pclg;1do y r"BCl'ViUI de r1'JHH'to ( tilulns ;1 reci - bi1· } c11yo ol¡j.,to $e'1.n .1cr ionc11 de in:1lit.1wíonp¡; rfp <: r1«litn. Pndi«nracionea •~n la1; '11alca tomen p;1rt.e ,;cciones dr., inf>t.it.ucioo<'S de - -:: r r6dito. De acuerdo a lo que catablcce el artí'c11lo Z" de la Ley ne - neral d~~ ln1>tit1icíon('fi de Cr1."dítn y Org;tni7.acioncs A11xiliarcs y a laH" re glas" antes citada a, para act11ar zorno banca n11íltiple ~lfJ p•11:d(~ lograr a .:::: través de dos caminos: a ). - Mediante la fusión d<' ínstítueioneB de crédito que huhi~ rcn venido operando con las concesiones de 1fop6sito, - financi,>t:aa e hipottlcarías, h ). • Cuando las inst.iluciones que hayan operado con alguna - de lai; c01H 1.HIÍ•.meH n1encíon:ulas, siempl'e y cuando ¡d - fosiona1 se alcancen e1 total de activos no inferior a. - - las cantidades a las que ya se ha hecho aluai6n, seg1ín - se t.rate de la fusión de dos, tres, cuatro cinco o mis - inetituciones. Cornt!nt.a ríos : D<; los dísbntoa datos y documentos, que se contienen en las Regias pa1'a el Establecimiento y Operación de Bancos Mdltiples, ha- remos breve comentario de los que consideramos se deben detallar con -- mayor amplitud y clarídad. Plan de Fllaión. Deben indicar las diferentes etapas en que la pretendan llt;,_ vara cabo, debiendo señalar pa1ticularrnente aquellas que corresponden- s6lo a la institución fusíonante. Estas acli vida des t•tapa11 pretundcn su integración a corto o largo plazo. Estados Contable~. Mcncionanín la ::;llirni de su11 l'Xislencias, las que pudiera.o~ 11er en wdores gubernam(•ntalell, v.\l.Orf\S de rtint;\ fija, acdoncs, présta -- mos dit'o)cl<\s y prendario», de habilltaeicfo o avi'o refan:ionarioa, de garan ti'a lnmohili;;ri:i rlo11<1ore~ div'-'r<'os, rnobiliario y equipo, inversiones y - "".: otro¡¡ trnís clc• Jo¡, c¡ue <\et1•rminen nus activll!l, atti' como 1J11s obligaciones a l actualea, y d(• promover nuevos, implementar en forma periódica: campafias de captaddn de recursos con lapa rticipaci6n de todo el perao nal de laa instituciones, con apoyo de l.os medios publicitarios. Progra!lla dn Otor¡¡ami.rnto de Créditos. Son loa planes y poli1icall q11e pretendan implantar para law c.>nalizad6n de los recursos que capten, mencionando de ser posible las w regiones o área¡¡ a abarcar, aa{como si los destinarán al sector agri'cola, ganadero, av1cola, turi'stico, comercio fronterizo, comel"cio industrial u- otro, Organizadón, control interno y contratación de personal. Esto se refiere a la estructura (lntarán las buacs sobre las que va a descansar su estructura org.:lnizaci~ nal, para alcan1.ar la fase de interacdón de los rncursos humanos tócni -- cos y materiales necesarios para s11 desarrollo. La etapa de <:ontrata.dón de ptH!lC .1, la puecl<~n desarrollar en tr.::s etapas: trabajos previos a la fosh'l11, arr.rnque de la fusión y rrect.il inte .. gracMn fli l<\l.ca documentos . . $. • Acto IHl¡.:tiic!o ct'lr,¡¡1.-.u·;ú1 Asamblea General E'xtt·,wrdim1ría dt~ Accloníst;ui en la que pl'ocr:cherá'.n a aprobar: a).·· El acuerdo de fui;í,)n y n•lehr.1dlin del cíl'i\'('!ÚO rPspec- 1iv''· b ). • Lan mvdificadonol'i ;1 la escrit1,r,\ fiOCÍ•l! de la fusiona~ t{\ que fllerao prnpuestat\ por ,,¡ Coniwjo r!e Adrnini!ltra • d6n y, e ). • L,a chrnigtV!• 1i'i11 de l<)S ddng.1rl<)~1 e1 P1ínlico la.a ac tas de las Asand>leafl G<•nt!·ralcs E:xtraor hay;rn sido fijt~da!l. 6. - El primer testíniuniü de la cau·it11r,\ pn e s i adas, ai •'lst1mir¡( bién s li aciones 1' o al, ercantil, i il, ornl C• el e•\ e Íll(l - .ln. b ). - ente rnenciona rá oí a G ( r.i6n, icar i l er- ,"1.l e tas asa a rmar artn d e i an- , si .-cdcrá r.lcrnnizad6n, d ). - a o rna e lev Me bo l nje e .1 cíones e i dad aiu antc e s i adas, ara al, -- Be tonlilr<í ·~n enta l alor ntable l alor i al e n ciones, w se omento en¡.:ar1 1 a- o bién i n l nje · ci nes bren t~ ente s r oti <¡1Hl s cionistas e s i na as dieran i::ner, e ), - l li<\lance con~L•lida:lo las t i nes ada B,· e í t·i·arl l t>.jercicío cial berá robarse or - s ectivos nsejos e inistración l alan- e soli ado e o i ante rando ti os sivos e s adas berá r barlo l onsejo. e í i nante, í ). - eberán rse s ctos e r 1fo, e t s sos pezará rt 1· l omento e ribirse l H(:gistro üblico e omercio. g ).- a si ación or arte e i ante el l ado- ecial e s sambleas ara l brar n re - tantes e s t i nes ai adas l venio e si n, r t colizar t~sc to te otario úblico • sti ne us r isos t ri ci nes c:orrespondie~ . e tomen en dichos actos y tramite las inscripciones y can celaciones registrales que procedan, h).- Silos gastos, impuestos, derechos y honorarios que ae caucen con motivo del convenio, son por cuenta de la -= institución fusionante, i).- El señalamiento de los tribunales y jueces para el caso del cumplimiento o interpretación del convenio mismo, interpretación del convenio mismo, así' como para 8u- ejecución, o si hacen renuncia expresa a cualquier - - otro fuero que pudiera corresponderles par razón de su domicilio presente o futuro, L n A t 98 tes para la Moctividad j11ri'dica do loa acuerdos q\le se~ en c 11 t a ite i; í l!S r.!_ l d es istrales é r cedan. ). - í los i;toe, tH1stnR, r chos norarios o s cen n otivo i:' l nvenio, a n or enta e t i n innante, ), ~ l ~;cf\alamicnto e s ales ces r.1 l so el n1niplimíento i\ iÓn el vi!nio is o, cr rctad6n el venio is o, sí ('.Orno ara su~ ción, i cen ncia presa alquier * tro ro e diera r onderles or :r.6n e icilio r sente t ro, 99 PRINCIPALES PHOBLEMAS La notoria aceptaci6n qt1~ ha tenido la implantación de la - - bancil nníltiplc, ha propiciado que las ínstitucioncs de crédito en lo parti - cular, y ospeclalmcntc loll grupo11 financieros existentes, se hayan dado a la tarea do iniciar e¡¡tu 1rn ka diera un nianejo aden1ado, tra- tando deede luego C!ncontrar su solución, o al menoo poder controlarlas, - d~rnta.ca11 ir<~l:i aspectos ciue ºprevio su análísis, juegan un papel ele suma i'E - portanda p.lra que otroll grupos logren su integr.ición a la banea múltiple, o de B•.lf poaible lea sea menos problemático, Estos tres aspectos son los siguientes Al efectuarse las fusiones, iw hace necesario eliminar el - importe ele las inversiones en acciont~s que cada t:na de las instituciones - intervenientca tuvieran entre sí, a fin de que en sus respectivos capita les pagados y reservas de capit..al O() aparezcan dichas inversiones. Al reali:r.ar estai; cancelaciones se pueden llegar a presen- tar diforendas entre el precio de adquisicí6n do la institución tenedora y- el valor en libros de la ernislón, lo que puede da.r lugar: a superávits gr'L vablea, que serian tornados en cuenta en el reparto de utilidades; o bien a pérdidas lo que afectaría poaiblcmente au capital social y hacer impos!._ ble dicha¡¡ fusiones, Para loa casos de fuaión, se consideni. aplicable el art:lcu 1 o l <; de la frdc d6~1 VI i nd so :· ) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, : r.prn estip>Jla que untre loa ingresos ·'lcumulablcs se t!'1c,1cntran con1proncg das las ganancías realizadau q".Je ae deriven de fusión; en las qL1e el cau - 11a11te r,f;,1 6ocio í> accionista. Abura íiic11 en In práctica se puedan prt~sent:ar estas pos.!, bilidad·~s, con motivo del tanjn de acciones: quiera la sociedad fusionante, es superior al precio de adquisición o valor de aportación de las acciones de las sociedades que se extinguen por fusión los accionistas - de las sociedades fusionadas obtendrán una ganancia, - la que es gravable por las autoridades hacendarias. b).- Porel contrario, si el valor en libros que tengan las - acciones de la sociedad fusionante, es inferior al pre — cio de adquisición o valor de aportación de las acciones delas sociedades que se extinguen por fusión, los accio nistas de la fusionante sufrirán esta pérdida, la cual -- no es deducible, conforme a lo que establece la frac -- ción V11I del artículo 27 de la citada Ley del [Ímpuesto- Sobre la Renta. Aquí se puede apreciar el criterio que Sustenta la ley, que - considera que dentro de los ingresos acumulables, se encuentran las ga — nancias realizadas provenientes de fusión, las cuales son objeto de una — caiga fiscal, en cambio las pérdidas no serán deducibles, las que serán — en perjuicio de quien las suíra, c).- Se puede también presentar el caso que el canje de ac_ clones ge efectuara a la par, es decir se haría una - - igualación del precio de adquisición a un valor conta — ble fijo para cada acción que se intercambie. Esta -- igualación implica una diferencia, que puede determi - narse como utilidad, Ahora bien, si estas utilidades excedentes se repartieran - entre accionistas de las sociedades, existe el criterio que no se deben = » computar como ganancias provenientes de fusión, si no que en especie co rresponderán a un reparto de utilidades, Pensamos con lo anterior recalcar la importancia que tie- ne el que las sociedades señalen con precisión cual es la forrna en que - se llevará a cabo el canje de acciones con objeto de que las cargas fisca - les que se generen no sean impedimento grave para su fusión, Por lo que se refiero a la a plicación de la Loy General del Timbre en vigor, la opinión actual sostiene que la transmisión de bienes inmuehles que se realíce con motivo de la fusión de sociedades, causa el impuesto del timbre, con fundamento en los artículos 2 y4 fracción - Vi de la Ley antes citada, toda vez que al desaparecer la sociedad fueio nada, los bienes inmuebles a ella pertenecientes pasan al patrimonio de la sociedad fusionante, inediante la aportación que de ellos se realiza, - integrándose asf al nuevo patrimonio, l 00 a ). - Si ol valol' en libros que tBn¡.¡an lan ac:dones que ad quit~ra riociedi\d i nante, s perior l recio e .1dquiai 611 Vi\lor e ortad6n e s i e¡¡ e s e í t'r; e t uen or ei6n s cionistas e s 11odedadea {lu; i n;l para - el periwnal a nivel fqncionario, ya que por i-ai6n de la reestructuración ·- organizacional de la inotitución fusionantc que r.e hace necesaria en estoe- nivcles se reduce el rHÍrnero ajo, opera el fenómeno que en materia laboral ae conoce como" patrón 11 ubstituto". Eae precepto en su primer párrafo indica que la substitu -- ci6n del patrón no afectará la.11 relaciones de trab."ljo de la empresa o esta blerniento en que esto ocurra. Seí\ala además, que el patrón substituido es solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y ili la ley nacic!as antes de la fecha de la substitución, hasta - por un término de 6 meses, y que bastará para que la substitución se lle- ve a cabo, que el patr6n venda parte de sus bienes o ceda a otra persona- º empresa el manejo de una parte importante de loe servicios que prest!;!: ba, De aquí' podemos deducir que al momento de snrtir cfectoa- la fusi6n, todos los dcrt~chos adquiridos por los trabajadores de las ínsti tuciones f usíonadas, deberán ser reconocidos por la fusionante, y de • -: ser necesario se lleve a cabo una. igualación en todos aquellos renglones- que tuvieran relaci6n directa con el el esernpeño de puestos o cargos. Es necesario sefl.alar que la sociedad fusionante, tratándo 102. se de fas rcladon1~11 de trahajo que cxiatiran entre las 11oci.eE. fur,ionada.s, ea decir, podrá optar por el nú1ncro de emplea dos de cata catl\gorfü, q11c juzgue conv<~niente o que haya. seleccionado - cnn ant<~río1·ida, promovieran ante la Socretarra de - - Hacienda la autorh.aci6n correapomHente, para poder complementados - con operaciones fiduciarias con la idea principal d<~ que eata institución - adquirida se encargue de continua :rlos, CONCLUSIONES l. - Con la implant::lción de la banca múltiple ac debe lograr una mejor canallza.dón del crédito yconaignicntemcnte el mejor aprovecha~~ miento de loa rec1lrsos bancarios, por lo quo debe ae!\al.a.rae una - vez rnáa que el EatAdo debe contar con amplia.a facultadea de regu ladón para !rnponcr las directrices necean.rías sohre el volumen':" del ('rt'ídíto (¡11e reciben 11 o~orguen estaa sodcdadtrn a empresas y pa.rti<::ularcs, 2. - La Banca M\fltiple disminuye los costos operativos de las institucio nea de crédito y 1;¡rnt1ecuenteme11te aumentan au productividad en: boneíido tanto del p1íblico en general c:om? de los accionista.a de laa misrri..-is inatítudonea, logrando con ello mejor coordíoación - de aua opcracionei; y poli1h:as, que les permitan adaptarse a las - ca.mbianteu &ituacioncs del mercado financiero, 3. - Por e xistír rnayot· facilldadn:t.can ingresos reale!l u los accioniat.~a, no deben g(mera.r- lea "argaa impositivas, que hi\Ran imposible tales fusiones, 6.- a). - Impuesto dtil Timbr<1. - Cotno la oper;~ci6n de folli(1n es de na.turalc¡-;a. rnercantU, no debe gravarse con este impuesto, b ), - Impuesto de Translad6n de D<>rninio. - Como ya dijimos ~ con anterioridad, es importante contar con la ayuda de las autoridade11 hacendarías, p;u,; que no opore este tipo de im puesto; 1