UNIVERSIDAD ST. JOHN"S Escuela de Derecho Incorporada -a la Universidad Nacional A-utonOma-_de-México LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y LA APOSTILLA TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: .JUAN HECTOR,GARCIA MERAZ Director de Tesis: LIC. RODRIGO TAPIA LAGUNAS México, D.F. 2003. ST~ JQHNS UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. ADIOS: A ti señor por haberrTie dado Ja vida, la familia que tengo. mis amigos y todo aquéllo que me rodea. Gracias por haberrTie dado la fuerza para poder culminar con este logro tan importante dentro de mi vida profesional. que es el comienzo de una vida llena de logros y alegnas. FECHA; _,..!. /,>;. j /'<. ..- f R....., ...... ,_~=-"-'~"-------------- A MIS PADRES; (JUAN ANTONIO Y MARÍA VELIA): Antes que nada quiero dar1es las gracias por amarme como me aman y por haber hecho de mí lo que soy. Gracias por guiarme por la vida predicando con el e1emplo, de cómo ser un t>uen ser humano en todos los aspectos. creo que no los he decepcionado. aunque hemos pasado momentos muy dificiles los hemos superado. y en realidad creo que no existen palabras para agradecer1es todo lo que han hecho por mi. lo único que me queda dec1r1es es gracias. los amo. + A MIS ABUELOS; (JUAN. HECTOR, ANTONIA Y VELIA): A ustedes que aunque ya no están conmigo fisicamente. los recuerdo con gran amor y les agradezco todos tos momentos felices que pase a su lado. les dedico éste esfuerzo tan grande en mi vida. ya que ustedes desde pequeño me enseñaron a conseguir tOdo aquello que me propusiera en la vida. A MI HERMANA; (BEBA): A MIS Tics y PRIMOS; (FAMILIA GARCiA): Porque siempre has estado conmigo en las buenas y en las malas. haciendome notar cuando no estoy en lo correcto. por eso agradezco todo tü cariño. A ustedes que aunque no hemos tenido la oportunidad de convivir muy de cerca como nosotros quisieramos. les doy las gracias por el apoyo y el cariño brindado en cada momento de mi vida. A MIS TiDS Y PRIMOS; (FAMILIA CERVANTES. MERAZ): A ustedes que siempre han estado atrás de mí. apoyandome en tOdo momento de mi vida. les doy las gracias y comparto con Ustedes éste logro tan grande y significativo. , 1 ' A MI FAMILIA ADOPTIVA; (FAMILIA SERRANO CORTES): A todos ustedes porque me abrieron las puertas de su casa y de su corazón. porque siempre han estado conmigo en todos los momentos tanto buenos como malos de mi vida. les doy las gracias por el apoyo incondicional que me han brindado a lo largo de esta bonita amistad. A MI AMIGA TONV: A MIS HERMANOS Y AMIGOS; (RICHARD, MAURICIO, .JORGE, RICKY Y ALE.JANDRO): A ustedes con quien he contado siempre que lo he necesitado. porque más que amigos. los considero mis hermanos Una vez me d11eron que los amigos se cuentan con los dedos de una sola mano y sobran dedos. es por ésto que quiero agradecerles por todos los momentos que hemos pasado Juntos. ya que gracias a su apoyo es que se estan haciendo realidad nuestros suenos A ti que me bnndaste tú amistad y canño sincero. porque gracias a tú ayuda, a que me prestaste tus cuadernos por alrededor de 9 semestres. porque me ayudabas a estudiar. porque me decías "anda le Juan busca el tema de tu tesis~. ~andale Juan ve a presentar el examen de Inglés~. es que hoy se está haciendo realidad uno de mis suenos A MIS COMPAÑEROS DE CLASE Y AMIGOS: A LA FAMILIA CALDERÓN VILCHIS: En especial quiero agradcccr1c a la Sra Maria de la Luz. por el apoyo incondicional brindado a mi famiha en tOdo momento. asi como a Lupita. quien siempre me ha ayudado en todo lo relacionado a la escuela. A todos ustedes con quien he compartido un aura estudiantil quiero dartes las gracias por su apoyo y amistad. asi como manifestartes lo afortunado que me siento por habertos conocido a lo largo de mi vida estudiantil. A MIS MAESTROS: A todos ustedes que han compartido conmigo sus conocimientos y me han onentado para ser un hombre con calidad humana. quiero agradecertes por la formación que me han inculcado. ya que gracias a ustedes es posible la culminación de mi carrera profesional. así como también el comienzo de una nueva etapa en mí vida. En especial quiero agradecer a fa Lic. Maria Rosa Bustamante Vigil y al Lic. Rodrigo Tapia Lagunas, quienes me han apoyado a lo largo de este gran esfuerzo, les doy las gracias por este triunfo compartido que hemos logrado. A TODOS MIS AMIGOS Y VECINOS DE LOS SAUCES: A todos ustedes con quien crecí. quiero dartes las gracias por todas las vivencias que tuvimos juntos. asi como las experiencias personales que han compartido conmigo, quiero darte las gracias también a sus familias por la aceptación. asi como el apoyo y la onentación que me han brindado, para poder realizar este sueño en mi vida. A LA SEÑORA CARLOTA MOSCO VILCHIS: A MIS AMIGOS JOSÉ ALBARRÁN, TOÑO MARTÍNEZ Y JUAN OSORIO: A ustedes que me han brindado su apoyo incondicional. asi como una amistad sincera. quie..-o dartes las gracias por todas las vivencias que me han dado la oportunidad de tener a su lado. Por abnrrne las puertas de su casa y de su familia, asi como bnndarme su apoyo siemp..-e que lo he necesitado, por eso agradezco todas sus atenciones y detalles que ha tenido hacia mL A LA FAMILIA LÓPEZ BELTRÁN: A LA FAMILIA ESPINOSA REGALADO: Porque siempre que lo necesrté ustedes estuvieron conmigo, por eso doy las gracias por todas las muestras de cariño que han tenido y por su apoyo incondicional que que en todo momento han most..-ado. A ustedes que me abrieron las puertas de su casa y siempre me han apoyado en todos los momentos difíciles de mi vida, por eso quiero agradecertes todo lo que han hecho por mi. A LA FAMILIA OLAYA AGUIRRE: A ustedes porque siempre que los necesite me tendieron la mano, así como su amistad incondicional. gracias po..- las muest..-as expresadas de caril"lo a t..-avés de todos estos ar'\os en los cuales hemos podido crear esta bonita amistad. f TESJ.C: í~-~. :· •. !_ ~ii'ji.LLA !' · - ------------------ --- -- -- ------- INDICE INTRODUCCIÓN. l. DOCUMENTOS ............................................................................................. 1 1.1. Definición de documento ................................................................................ 2 1.2. Orígenes del documento ..•............................................................................ .4 1.3. Clasificación de documentos conforme al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.. ................................................................................. 6 1.3.1 La fe pública y sus fedatarios ......................................................................... 9 1.4. Clasificación doctrinaria del documento ....................................................... 14 1.5. Regulación de los documentos _conf~rme a lo estipulado en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal ........................................... 18 _ C- ~O,-••_.,, e-.• . . -.:o - -- 1. 6. Clasificación de documento cc:»nforme a ra Ley del Notariado para el Distrito Federal ......................................................................................................... 20 1.7. El documento en función de la formalidad ................................................... 24 11. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS ............................................ 29 2.1. Definición de Legalización ........................................................................... 30 2.2. Objeto de la Legalización ............................................................................. 31 2.3. La Legalización en la Legislación Mexicana ................................................ 32 2.4. Formas en las que se puede presentar la Legalización ............................... 34 2.5. Caso práctico .............................................................................................. .41 111. LA APOSTILLA ................................................................................................ .48 3. 1. Definición y marco histórico de la Apostilla ................................................. .49 3.2. La Apostilla en América .............•................................................................. 53 3.3. La Apostilla en el Sistema Jurídico Mexicano ..............•............................... 59 3.4. Visión Genera.1 y objetivos de la Apostilla .................................................... 60 3.5. Expedición de la Apostilla ............................................................................ 61 3.6. Elementos para la expedición de la Apostilla ............................................... 65 3.7, Caso práctico .......................................................................•....................... 66 IV. ANÁLISIS EXPLICATIVO DE LOS ARTÍCULOS CITADOS EN LA CONVENCIÓN DE LA HAYA MEDIANTE LA CUAL SE SUPRIME EL REaursiTol::>E l.~GALIZAR DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS ...... 68 CONCLUSIONES .•................................................................................................. 86 PROPUESTA: ......................................................................................................... 93 ANEXOS ................................................................................................................. 99 .GLOSARI0 .......................................................................................................... 161 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................... 170 ' ----;:::'.-:-:-···-·-----:·~ ·- ·-··- •¡ 1 - -f-- --------~----- ----- ........ . INTRODUCCIÓN Esta Tesis P~of~sional, busca. de~ostrar, que de_nt~o. de la carrera de Derecho, no únicamente .existe el. derecho :civil o el derecho penal, o que el Abogado o el Ucenciado _en. Derecho, es aquella· persona que se dedica únicamente a divorciar: p~rsonas-o· sacaf.~~_ la.~rce~ a otras tantas.· Lo que en realidad se busca es que se entienda que'- n~8s~ra" ·car;.era es sumamente amplia. que existe una infinidad de temas y materias por desarrollar,· que muchos que no se encuentran dentro de este ámbito descO-iiocen. como seria en este caso. el tema de LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y LA APOSTILLA. C~mo _objetivo princípa~. s~_ buSe:ar:á re&?l_iza~ un trabajo de investigación dirigido hacia todo tipo de personas y profesionistas, para poder tener una mejor - -·· . - e idea de qué es y cómo se puede Íleyar a _cab~--este tipo de trámites, los requisitos que deberá de llevar el marco legal, los formularios, ya sea de derecho interno o internacional; sus etapas por las. que deberá de pasar y cuáles son los efectos jurídicos que tienen estas figuras. Dentro de este trabajo de .ir:ivest!gación. mi propuesta consiste en no suprimir la figura de la legalización_por la· apostilla, lo que se desea es agilizar todos los trámites por medio de una simplificación administrativa. la cual consiste en crear un espacio físico en · do_nde se puedan reunir todas y cada una de las autoridades encargadas de la legalización y la apostilla. Cabe mencionar que aunque dichas oficinas únicamente estarían separadas por un muro, éstas funcionarían independientemente. tal y como lo han venido ~ hasta la I PJ T r¡'fe:·-:-:---~-. '----~~ .... fecha. Es importante saber cómo es que los documentos provenientes de un ordenamiento jurídico diferente. pueden validarse ante un sistema legal distinto del que fueron creados. Para que esta figura jurídica pueda darse. deberá existir Ja ceneza de la autenticidad del origen. Esta formalidad o este requisito se cumple con la .. Legalización", que también se le denomina autenticación. que es el término más correcto. pero el menos usado en la práctica. Por esta razón los juristas que más se han preocupado por esta rama del derecho, son los estudiosos del Derecho lntemacional, y en particular los de Derecho lntemacional Privado, así como los del Derecho Civil .y Notarial, entre otros~ Haciendo un análisis de. la figu_ra :de _la. Legalización y _la Apostilla, me percaté que existe una diversidad : .. de. ·trámites ·.en diferentes ámbitos gubernamentale·;;: C:grega~o' al hecho-ele que est.;;;~.:e;quisitos de trámite tienen que estar apegados a Tratados 1.nte~a~i~i:ial~~· l·.- .. \ necesario modificar sus propias leyes. Como lo.mencioné ªíl la primera linea de la presente introducción.- Cabe·~-.- resaltar que existe- -en nuestro país, una gran desinformación de los trámit~-~ que se_t_ienen q;;e r~alizar; aunado al hecho de que las persona.s ya sea~ "f¡$¡-~5 ·.O : ~rlora·l~s. ti~~e~· . que desplazarse a diferente::; oficinas gubemamenta1es para P?der 199anzar un ci;;C::umento. ésto crea que 1as personas en dichos trámites tengan que invenir más tiempo y dinero. Ante esta problemática, yo me pregunto: ¿Qué tan conveniente seria la creación de un espacio físico en el cual se reunan todas las autoridades encargadas de realizar el trámite de Legalización y Apostillamient~ y al mismo tiempo hacer una atenta y exhaustiva invitación a los paises que no se han adherido a la Convención de la Haya para que puedan gozar de las ventajas que nos otorga el apostillar documentos públicos. sin que ésto afecte o trate de desaparecer Ja legalización? Así mismo. cómo es que se quieren agrupar dentro de un espacio físico dependencias gubernamentales tales como: La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal, La Subdirección de Formalización y Control de la Dire=ión de Coordinación Pólitica de los Poderes de la Unión de la Secretaria de Gobernación y La Subdelegación Regional Metropolitana de la Secretaria de Relaciones Exteriores el objeto de unir estos órganos en un mismo espacio físico está enfocado a la simplificación administrativa, toda vez que para poder realizar el trámite de legalización.de un documento, es necesario acudir a todas las instancias guber~amentales anteriormente mencionadas, ésto implica una gran~ pérdida de tiempo y d{nero, por ésto propongo, la creación de dicho espacio físico. con el objeto de agilizar los trámites anteriormente mencionados, y con esto Proponer una iniciativa de Convención invitando a otros paises a que creen su propio espacio físico_ o según sea el caso. a incitarlos a que se adhieran a la Convención de la Haya, con la finalidad de lograr una unificación de derechos y al mismo tiempo una simplificación administrativa, en la cuál se vera reflejado un gran ahorro en cuanto a tiempo y dinero se refiere, haciendo especial hincapié, en que no tratamos de suprimir la legalización. sino al contrario dentro de la ¡~:-------­ /_!?~' __ -'-"· propuesta de este trabajo de investigación lo que se busca es agilizar los trámites a través de un proceso de simplificación administrativa. Basándome en el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 17 de enero de 1994, mediante el cual se aprueba la Convención por la que se Suprime et requisito de legalización de ros documentos públicos extranjeros, adoptada en la Haya. así como en los usos y costumbres. considero que es excesivo y engorroso el procedimiento tradicional de legalización de los documentos públicos extranjeros en México. toda vez, que un procedimiento tan lento y costoso puede ser sustituido por la apostilla, ya que lo único que hace falta para darle efectividad, es el uso tal como se le da en paises considerados como desarrollados, ya que los ciudadanos de esos Estados, gozan de los beneficios de dicha figura, al autenticar algún documento público que requieran surta efectos jurídicos en otro Estado, sin más trámite que el pago al Estado de origen por concepto de derechos de la autenticación de la firma del funcionario que expidió dicho documento. revistiendo· al documento de plena validez. A fin de ,tener un mejor conocimiento y elementos de valoración sobre la legalización de documentos· pÜblicos, asi como del apostillamiento, se hará un análisis de los aspectos• más. relevantes de ésta figura desde el punto de vista teórico y práctico. lo ,cual estudiaremos en los capítulos posteriores de 0ste trabajo de investigación. Tomando en consideración que se trata de una investigación formal, constará de los siguientes puntos. 1) La introducción, la cual contendrá el planteamiento que será objeto de estudio. 2) El marc.o o contexto teórico, donde. se analizarán los puntos planteados. 3) El a~álisi~ de Ja conform~ció~ c:te es'tS figura.jurídica. 4) Anexos, en .donde se encuentran las ilustraciones pertinentes a la presente tesis profesional. 5) ·Glosario. donde se encuentra una pequeña recopilación de los términos jurídicos más usados en este trabajo de investigación. 6) Conclusiones, donde se expresará la idea final de dicho estudio. 7) Bibliografia, donde se incluye todo el material que se consultó .para poder llevar a cabo la realización de la investigación de esta tesi~. cc::>mo se~ia por ejemplo, La Constitución, algunos Tratados Internacionales (de la Haya o Conferencias de la OEA), el Código Civil; El Código de Procedirn.ientos Civiles, la ley de la Administración Pública Federal, entre otras·.disposiciones jurídicas y textos que más adelante iré manejando a lo largo de esta investigación. ---··--- CAPÍTULO I DOCUMENTOS. f ---·----.~---. ··-- ..... . . .. -~---------- - -.......... · -·::::·: . 1.1.DEFINICIÓN DE DOCUMENTO. La palabra documento, proviene del latín Documentum. que quiere decir escrito en el que se hace constar la realización de un hecho o acto jurídico. Es una especie de instrumento ... La voz instrumento proviene del latín lnstrumentum y del verbo lnstruere que significa enseñar, instruir y dar constancia ... 1 Para el Diccionario Planeta de la Lengua Española Usual, es un. escrito que ilustra acerca de algún hecho, principalmente histórico, o identid!"d. Cualquier cosa que sirve para ilustrar o comprobar algo. 2 Otra definición nos la da el Diccionario Jurídicio Espasa~ y es la siguiente: "Los documentos públicos son aquellos cuya confección final ha autorizado una persona (notario, corredor, etc.) a la que· esta atribuida la fe pública, es decir, el oficio de certificar la fecha, los sujetos intervinientes en dicho acto jurídico y los actos _de tales sujetos realizados en presencia del fedatario". Ahora bien, los documentos privados son los confeccionados sin intervención de fedatario --público y que. además. no hayan sido emitidos por ningún tipo de organismo público, y por consecuente, no podrán hacer prueba plena, es por esto, que para que puedan ser usados ante un tribunal y puedan tener valor probatorio, deberán ser estudiados por la autoridad judicial. 3 Hay una reflexión muy interesante acerca de los documentos que hac_e Camelutti, citada a traves del maestro Giacomo P. Arayu y ésta es la siguiente: 1 Edgard Baqueiro Rojas". filblio1cq1 Daccmnanos Juridacos Tcmalicos. Derecho Procesal Volumen ·L Ed. Harl.a. ~1éx1co. l 997. p 77 ; Daccmnário Planeta de la Lcngu:1 Eso.:1i\ola Usu:rl. Ed. Planela. S.A. l'J'X). p.447 1 D1cC..!Q.!!_!ino Jt!ti_dl_@ ES.PHSI. Ed Espasa Calpc S.A .• Mo1dnd. 1998. p.357. -- --....._ "Hay dos formas en que los derechos se plasman o se recuerdan: La pnmera a través de la mente humana. es dc>cir. la rnemona. la cual es bastante falible. salvo para mentes privilegiadas capaces. de recordar y de registrar muchas cosas. datos e informaciones. Pero la mente es perecedera. como parte del hombre, ya que éste perece. S1 un hombre sabe nucho y desaparece se lleva consigo todo ese caudal y todo ese registro si no lo plasma o registra antes de monr. Por tanto. la segunda forma consiste en que ese registro. que pnmero se da en la mente. se pase a un papel o se traslade hoy a una computadora. Pero se debe pasar a algo en que se registre para que se mantenga y se haga no ya imperecedero. sino menos perecedero. ~ 4 Ahora bien, también me gustaría hacer un análisis de la definición de dicha palabra pero desde el punto de vista judicial. La Primera Sala De la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene en el Amparo Directo 212/66 lo siguiente: "Por documento debe entenderse el escrito en el que se asienta y perpétua la memona de un hecho. el papel o cosa con que se justifica algún suceso. escnto. papel o cosa que alcanza categoría de documento si está firmado por los que en el acto intervienen y rango de público si esta autonzado con firma y sellos por funcionano o empleado en ejercicio de sus funciones. con fe pública. según lo establece el articulo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles~. 5 De las anteriores definiciones se desprende; que el documento es aquel escrito en el cuál se hace constar la realización de un hecho o acto jurídico. Ahora bien existen documentos públicos, y son todos aquellos que son realizados por algún funcionario o fedatario público. Los documentos privados son aquellos realizados entre particulares, es decir. todos aquellos confeccionados sin la intervención de algún organismo público. 'Fr.mc1sco Can1eh1111. La Prn_eh:.1 e¡,-,¡_ 1r. De N. Alcala Zamom ,_ Cm•tillo de Ja .2" cd. ltaliarm de J9..i7. con apéndice de Giacomo P. Augcmi Amyu. Bs. As._ 1995_ p.XVJ. < lus 2000. ~ilación de TCs1s ,. JurisprudCncias de la Suprema Cone de Justicia de Ja Nación. C.D. No 1 1.2. ORÍGENES DEL DOCUMENTO. Sostienen algunos autores que sólo después de Cristo la palabra documento logra _su actual significado de escritura o papel en que se hace constar alguna cosa. Según el ·profesor Antonio Quintano Ripolles, la palabra aparece inicialmente en las Epístolas de Sidón (alrededor del año 470), donde se habla de "tabulis nuptialibus como de matrimonialibus documentis". Y en las E pistolas de San Agustín, que hacen mención a '"quaestio vel de scripturis sanctis vel documentis eclesiasticis aut publicis discutenda est•. con referencia a los documentos eclesiásticos o públicos.6 Por el contrario, Guidi aduce que la palabra documentum fue empleada por Cicerón y Tito Livio para dar exacta y completa idea de su significado, es decir, todo aquello que permite enseñar cualquier cosa y, por lo tanto, un medio para el conocimiento de cualquier cosa que se halla fuera del documento.7 ,- - ·. - ' - . ·. - -~AlgUÍlos de es-lOS.dci~nie~tos ~QUran·_~.n ª·' Code-~ luris. Canonici,- CO'T'O son los siguientes; DOCUMENTUM ALIENUM: Documento aj"'.no, que.no está suscrito por los interesados. DOCUMENTUM INSINUATIONIS: Una comprobación de la entrega. DOCUMENTUM PRIVATUM: El documento privado, el título no oficial. DOCUMENTUM PUBLICUM: El documento pública oficial. : Amonio Qwntano Ripollcs. Ln Falsedad Documental. Rcus. Madrid. 1952. p.85 Paolo GuidL Tcoria Giundica del Documento GiufTré. Mil~ 1950. p.12 i DOCUMENTUM CUASI PUBLICUM: El documento casi público, casi tan valioso como el público, suscrito por 3 testigos. DOCUME".'TUM REFERENS: Un documento que se relaciona con otro. DOCUMENTUM NOVITER RE PERTA: Los, argumentos, las discusiones re~biérta~, reiniciadas.ª Afirma Durando que fue Justiniano quien dio las primeras normas sobre el modo de redactar los documentos notariales. E~ diVersas novelas promulgadas por el emperador de oriente en el siglo VI para eompletar la Legislación Romana. las palabras "instrumentum, documentum, scripturae, scripta" comprendian todos los instrumentos probatorios, sea que fuesen redactados por las partes mismas o por los escribanos o escribas esp~i~.~~s. Cuando eran redactados por los tabeliones se les daba generalmente el nombre de instrumenta o documenta publicae confecta. 9 Quiero hacer especial n:tenciófl acerca de los antecedentes u orígenes del documento, toda vez que lo que.hemos estudiado en el presente capitulo es la iniciación del vocablo documento y no, Jos. orígenes de la contratación escrita, que es mas antigua. " Ver Kostlcr Rudolf. en Woncrbuch Zum Codcx luns Canoruc1. Munich. 1927. " Eduardo Durando. JI Tabcliomuo o Norarialo. Turin 1987 Ver además Figari Giorgio. El Tabclionado en el pcnódo Just1ntanco Tr. de Robcno M Arata. en .. f"C',st,a notana..-. la Plata. No. 747. mar/o-abril 1963. ps .525"· 55. ". Ponde Eduardo B .. Origen e h1s1ona del notanado. Dcpalma. Bs.As .. 1967 .. ps:-575.)· siguientes. . . ! ---- 1.3.CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. Los· documentos P.ueden. ser· públiCoS. o P[ivac::tos, 's~gún prov0ngari de . ·.·.· ... ,. . . persona in_~esti~a _:de_· fe pública· o -de Particular. AIQuÍlas ·de las· disposicioneS legales que d_eter_minan cuáles son 16s·.documentos públicos o ,Privados. son los Códigos de Procedi¡..,ientós Civiles, ya sea el local o el federal: aj.DOCUMENTOS PÚBLl~OS: Provienen de personá' investida de fe - - ' - pública y cuaádO no es asi se trata de un docúmeñto :privado. Los documentos püblicos tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en. contrario. El Código de Procedimient~s_(?~viles_ para el_Di~t~it_C? Fe~~ral.5~sta 0 ble~e en el artículo 328 que Jos . ·. documentos püblicos expedidos por autoridades fe.derales o locales, harán fe en el Distrito -Federal· sin necesidad de legaliz~ción ·~·en .el caso de los documentos püblicos procedentes del extranjero, para que hagan fe en el Distrito Federal, deben de llenar los requisitos que se fijen en el Código Federal de Procedimientos Civiles. 10 b)DOCUMENTOS PRIVADOS: El articulo 334 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. enumera en forma casuística, los que considera como tales. Regulan lo relativo a ·documentos privados los artículos 334 al 345 del ordenamiento legal anteriormente invocado. En estas disposiciones se contempla el reconocimiento de documentos, la objeción de documentos y el cotejo de los mismos_ 11 :·· Bcrm.1rdo Pcrc.I'. Fcrmindc.I". del Castillo. Derecho No1·1rütl. Ed. Pornla. segunda edición. México. l9K~. P 91 ' 1 lbidcn1 J ----_:-·-~-- -·· ._ _____ _ 1 . . ~ : . ' ' ... _ - - ARTiCULO 334. ·son documentos privados los vales. pagares. lrbros de cuenta, cartas y demás escritos firmados o formados por las partes o de su orden y que no estén autorizados por escribanos o funciona no competente· ARTICULO 335 ... Los documentos pnvados y la correspondencia procedente de uno de los interesados, presentados en JU1C10 por Via de prueba y no objetados por la parte contrana. se tendrán por adm1ttdos y surtirán sus efectos como s1 hubieren sido reconocidos expresamente Puede ex1g1rse el reconoc1m1ento expreso si el que los presenta asi lo pidiere. con este ob1eto se manifestarán los ongmales a quien deba reconocertos y se le de1ara ver todo el documento. no sólo la firma'" ARTICULO 336 .. Los documentos pnvados se presentarán ongmales. y cuando fonnen parte de un libro. expediente o lega10. se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los mteresados- ARTiCULO 337 ·s¡ el documento que se encuentra en libros o papeles de casa. de comercio o de algún establec1m1en10 mdustnal. el que pida el documento o la constancia. deberá fijar con precisión cuál sea. y la copia testimoniada se tomará en el escritono del establec1m1en10. sin que los directores de el estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas ni a mas que a prestar las partidas o documentos designados· ARTICULO 337 BIS .. La obligación de exhibir documentos y cosas en procesos que se sigan en el extranjero, no comprenderá la de exhibir documentos o copias de documentos 1dent1ficados por caracterist1cas genéncas· "En ningún caso podrá un tnbunal nacional ordenar ni llevar a cabo la inspección de archivos que no sea de acceso públlco. salvo en los casos perrn1t1dos por las leyes nacionales·· ARTICULO 338. ·En el reconocimiento de documentos se observara lo dispuesto en los articulas 310, 317 y 322· ARTICULO 339. -sólo pueden reconocer un documento pnvado el que lo firma. él que lo manda extender o el legitimo representante de ellos con poder o cláusula especial Se exceptúan Jos casos previstos en los articulas 1543 y 1545 del Cod1go C1v11· ARTICULO 340. •Las partes sólo podrán ob1etar los documentos. en cuanto a su alcance y valor probatono, dentro de los tres dias siguientes a la apertura del plazo de prueba. tratándose de Jos presentados hasta entonces Los exh1b1dos con posterioridad podrán ser ob1etados en igual plazo. contando desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del auto que ordene su recepc1on~ ARTÍCULO 341 ·Podrá pedirse el coteJo de fiiTllas y letras. siempre que se niegue o se ponga en duda la autent1c1dad de un documento pnvado o de un documento público que carezca de matnz. Para éste obJeto se procederá con SUJec1ón a lo que se previene en la sección IV de este capitulo· ARTICULO 342 .. La persona que pida el cote10 designara el documento o documentos indubitables con que deba hacerse, o pedirá al tnbunal que cíte al interesado para que en su presencia ponga la finna o letras que servirán para el cotejo·. ARTICULO 343. ·se consideran indubitables para el cote10" l. •Los documentos que las partes reconozcan como tales. de común acuerdo·; 11. ..Los documentos pnvados cuya letra o finna haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa" ·-- 111. •Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuye la dudosa": IV. "El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique"; V. •Las firmas puestas en actuaciones Judiciales, en presencia del Secretario del Tribunal por la parte cuya finna o letra se trata de comprobar". ARTÍCULO 344. ·er juez podrá hacer por sí mismo la comprobación después de oír a los peritos revisores y apreciará el resultado de esta prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sin tener que su1etarse al dictamen de aquellos, y aún puede ordenar que se repita el cotejo por otros pentos" ARTfCULO 345. ·En caso de impugnación de falsedad de un documento, se observará lo dispuesto por el articulo 386". Para mayor profundidad en el tema, es necesario recurrir a lo que la ley conceptúa como documento público, y en este caso en particular a lo que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su articulo 327 nos define: ARTiCULO 327. "Son documentos públicos": l. "Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante notario o corredor público y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos"; 11. ·Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiera al ejercie10 de sus funaones"; 111. "Los documentos auténticos. libros de actas. estatutos. registros y catastros que se hallen en los archivos públicos. o los dependientes del Gobierno Federal. de los Estados. de los Ayuntamientos o del Oistnto Federal·; IV. "'Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por tos JUeces del Registro Civil. respecto a constancias existentes en los libros correspondientes": V. "Las cert1ficaoones de constan~1as existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa•. VI. "'Las certificaciones de constancaas existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notano público o quien haga sus veces con arreglo a derecho·: VII. "Las ordenanzas. estatutos. reglamentos y actas de sociedades o asociados. universidades. siempre que estuvieren aprobados por el Gobierno Federal o de los Estados. y las copias certificadas que de ellos se expidieren"; VIII. "Las actuaciones judiciales de toda especie": IX. "Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio"; X. •Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la ley". ; i FA'-,:_ ~-LL.J<... 1.3.1 LA FE PÚBLICA Y SUS FEDATARIOS. Para que un documento pueda adquirir el caracter de público deberá de provenir de una persona que esté investida de fe pública. Me pregunto ¿qué es la fe pública y quiénes están legalmente investidos para ejercer la función de fedatario público? La Biblioteca de Diccionarios Jurídicos Temáticos, define a la fe pública de la siguiente manera: Dícese de la facultad que la ley otorga a determinados funcionarios para certificar y autentificar los actos que ante ellos se realicen. Sus aseveraciones tienen la presunción de ser la verdad en lo que a sus funciones se refiere. Expresamente se otorga, fe· pública a los Notarios, Jueces del Registro Civil y Director del Registro Público de la Propiedad para certificar los actos de su competencia en relación con la acción 'de los particulares. También se dice de las actuaciones de los funcionarios .administrativos y judiciales a los que las leyes~ conceden esta facultad. 12 Es importante aclarar que éste autor maneja algunos de, los funcionarios a los qúe se le atribuye la fe pública. pero estos no son los únicos. como lo·veremos mas adelante. La Fe Pública en nuestra legislación. en especifico en el derecho procesal civil. se. divide en: a) FE PÚBLICA JUDICIAL: El funcionario que da fe en el acto procesal se llama secretario judicial. o secretario de acuerdos, es la P.ersC?na o fedatario 1 = Edg.ard B..1.quciro Rojas. Biblio1cca D1ccionarios Jurídicos Tc•TL·ilicos. Derecho Civil Volumen l. Ednorial Harla. MC .... 1co. 1997. p.-J8. ' ;.: - r ~ público que pone el sello de credibilidad por su intervención y firma en las decisiones del juzgador. El secretario judicial no puede intervenir en la mi::_;í!1a forma ~ue el jue2:• sólo se limita a dar fe de los actos realizados por el juez .. ALigual_que éste, el actuario da fe pública de los actos judiciales que ~nte él seUevan~ocabo, y la ley da un valor probatorio frente a terceros. El secretario como auxiliar .de la fufición" jurisdiccional aunque aparece como tal en la ley, es un auténtico funcionario judicial que realiza actividades o funciones judiciales. ya que .áutoriza las aétuaciorles 'o- c:ioCumentos. tas notificaciones que hace, los acuerdos que se h,.~~ .. d;.ntro de su juzgado, la fe que da de los actos propioS del jUez aci0ditándolos como verdaderos, contribuyendo así a una verdadera función judicial. Al igual que el secretario de acuerdos, el actuario da fe de todo lo que tiene a la vista, siempre y cuando esté relacionado con los juicios que se llevan dentro del juzgado al que está adscrito, cabe mencionar que el actuario judicial no únicamente tiene fe dentro de su juzgado, sino que también la posee fuera de él, ya que su trabajo mayoritariamente consiste en certificar o autenticar los hechos ocurridos en la calle, el único requisito que se debe de cumplir es que los asuntos sean materia de una controversia que se esté llevando en el juzgado de su adscripción. b) FE PÚBLICA LEGISLATIVA: La fe pública Legislativa es aquella de que se encuentran investidas las actuaciones de los poderes públicos. como órganos del Estado. en este caso, tanto el autor de la declaración como el documento son personas públicas, como ejemplo de ello en la formacíóa.de la ley ! ! ~:·~-·----. ~- Jo todos los sujetos que intervienen son públicos. el ejercicio de fe pública por parte del poder no es su misión propia, de ahí que tenga hasta cierto punto carácter accesorio y especial. 13 Para-el .maestro García Maynes, la-ley es toda norma Jurídica dictada por el Poder,Legislativo, con carácter general, abstracto, obligatorio, imperativo y sancionado por la fuerza. 14 De lo anterior se desprende que no únicamente las leyes que emanan del Poder Legislativo tienen el carácter de públicas, sino que también todo aquel documento que se derive de dicho Poder o de alguno de sus representantes, tendrá el_ carácter de documento público. como por ejemplo cualquier documento expedido ya sea par la presidencia, la oficialia mayor o por cualquit;;!r diputado, siempre y cuando actúen estos en forma oficial. c) FE PÚBLICA ADMINISTRATIVA: Su objeto es dar ncioriedad y valor a los hechos auténticos, a los actos realizados por el Estado o por personas de derecho público dotadas de soberanía, de autonomía o de jurisdicción, el contenido de la fe pública administrativa comprende no sólo los actos pertenecientes a' la actividad legislativa o reglamentaria. sino también a los actos jurisdiccionales o los de mera gestión.15 En realidad no existe un órgano exclusivo a quien esté encomendada, se dice que es una actividad del Estado, delegada a funcionarios públicos, el Estado designa funcionarios administrativos con jurisdicción propia o delegada. 1' Eduardo ~1ur1o/. !\1cndicl.a. ··Revista de Derecho~ Ciencias Soc1alcs··. publicada por Ja Facull;1d de Cicnci;1s Jurid1cas y Sociales de la Umvcrsid¡id Nacional Autónoma de N1car.igu:1. J •JKO. p.21 1 Eduardo Garcm ~1aym .. -s. lmrod_u_c_CJ.Q!I al Estud!f>_dtlfrc;r_~J~.<:>- Ed Porrua. :0..1é .. .ico. l 9K:? P.52 1 ~ Ennquc J11ncnc/. An1au. ln1rod11sc1ón al Dc.-cffio No.ll!.!!.HI. Ed Re" 1s1a de Derecho Pn,·ado. ~1adnd. 19-'4. p ~o 11 Esta fe pública administrativa se ejerce a través de documentos expedidos po~ las propias autoridades.que ejercen la gestión adminsitrativa en los que se consignen ~rdenes, comunicaciones y resoluciones de la administración. El acto de _dar fe pública administrativa está controlado por la misma ley y los actos· por_ los que el poder público ejecuta el derecho estatuido en las normas . o declarado en las resoluciones, es objeto de la fé pública administrátiva. ~~ El Registro Público y Civil al igual que el Consulado, son instituciones administrativas muy importantes para le fe pública, es por esto que se incluyen dentro del apartado de la fe pública administrativa. En el caso de la fe pública regist-:-al s~ objetivo P!"incipal es conocer a ciencia cierta y tener la plena seguridad de que un bien determinado pertenece a Ja persona que lo ostenta, o según sea el caso, saber si la persona quo se ostenta bajo un nombre o un estado civil es en realidad quien dice ser_ 17 En la fe pública ·consular su objetivo es dar autenticidad a aquellos actos jurídicos realizadOs en- las representaciorles meX.iCanas en el extranjero, las cuales tienen como objeto surtir efectos jurídicos en Territorio Nacional. Es importante añadir que algunas de·1as funciones del consulado son las siguientes: Expedir pasaportes, expedir a los extranjeros permisos de internación a México, llevar el registro de mexicanos residentes en su circunscripción, auxiliar a la Secretaria de la Defensa Nacional en la expedición 1•· Lms Carral y de Teresa. Dcnx:ho Notarial v Derecho Reg.istral Ed. Pomia_ cuana edición _ MCxico. 1978. P-~~idcm. .f ----;._-_~--::.:.:.·. ~ '. -:--~ -~_--.- __ _ J de Cartillas del Servicio Militar. expedir en su circunscripción declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, practicar las diligencias que les encomienden las autc:::>ridades judiciales, administrativas o del trabajo. ejercer las funciones del registro civil, entre otras. d) FE PÚBLICA MERCANTIL: Está encomendada a determinadas personas que ·profesionalmente se dedican a realizar actos de mediación mercantil. conocidos como corredores públicos .. El corredor es el agente auxiliar del com~rcio.con cuya intervención se proponen y -ajustan los_ Setos. contratos o convenios, además de que se certifican los hechos mercantiles. Su función es múy parecida a la del notario, pero los . . actos ~-~--1'?.s qu~ __ el .. ~-~~~~-i~t~_~i~f:1~.!-:~n·~?~~~t~ ~onde naturaleza mercantil. 18 . --- .. - - - --;- -,_ .. ·- e) FE PÚBLICA NOTAR_IAL O EXTRAJUDICIAL: La fe pública notarial es la fe pública por excelericia,'el Estado tia delegado en la institución notarial la " - -- fehaciencia de las_Sctu~cion~-~ de los P~rti~lares a_ fin de que haya s~guridad en . . ., .. " .· el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos. La fe pública f;C>t~rial es la pcJte,;;iad que el Estado confiere al notario o escribano. para que a requerimiento de-·las partes, y con sujeción a determinadas formalidades, asegure la verdad de los hechos y actos jurídicos que le consten19 • 1 f< Dicc1onano Jurid1co Espasa .. Op. Cu .. p.25X 1 ~ Edgard B.aquc1m Rojas .. Biblioteca Dicc1onanos Juridicos Tcm;ilicos. Derecho Procesal Volumen .i. Ed. Harta .. MCx1co. l 1/97 .. p. l ~::! ----.... 1.4.CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DEL DOCUMENTO. Como ya hemos visto, nuestra legislación nos define ampliamente lo que es un documento desde el punto de vista de la práctica procesal del derecho civil, pero también es importante conocer un poco acerca de lo que nos dice la doctrina. La clasificación más extensa en materia documental es la que suele dividirlos en documentos públicos y documentos privados. Para el maestro Carlos Arellano García los documentos públicos son los autorizados por funcionarios públicos o depositarios de la fe pública dentro de los limites de su competencia y con las solemnidades prescritas por la ley; por exclusión juzga como document~um.ento _Y -toda _vez que se han estudiado algunos de los autores ~ás re~onocidos·~n dicha' ~ateria, se analizaran Jos siguientes puntos: Documento público es aquel documento ·- procedente de un representante, órgano de autoridad estatal o fedat¡;.rio público, que: ha expedido constancia escrita, dentro de las facultades ot~rgadas legalm.ente ·para actuar y para expedir documentos dentro de su juri~dicción, -.éór{-1-~-~:. r~'cí'~i~i,tos -de ·.forma establecidos legalmente. Así mismo constituyen ' e,lementos del concepto propuesto Jos siguientes: a)EI documento público procede o es ·expedido ·por· 2 clases de funcionarios: 1.-Un funcionario público. repres~ntante . d~ un órgano de autoridad estatal. 2.-Un fedatario público; al que se Je ha otorgado por etpod.;,r público, a través de la ley y del acto administrativo correspondiente~ Ja fe pública par'l autentificar actos y· documentos~ b)EJ documento público es una constancia. escrita expedida por el funcionario referido. En todo documento público se hace constar necesariamente algún acontecimiento relacionado con la actividad que desempeña el funcionario público o el fedatario público. =·1 lbidcm. c)AI actuar el funcionario o el fedatario público en la expedición del documento. deberán de abocarse únicamente a su á~bito competencia! o sea. al cümulo de facultades o atribuciones que la ley les ot_orga. pues si. un funcionario público otorga una constancia escrita fuera de: Ja esfera competencia! que le incumbe, su constancia no tendrá el carácter de c::tocum~nt~ público. d)Los documentos públicos deberán expedii-se con sujeción a los requisitos formales establecidos en las leyes -aplicables. Sí un documento se expide sin acatamiento a Jos requisitos de fo~a es objetable y pierde el valor probatorio que en circunstancias de legalidad le corresponderían.25 Así mismo. se hace mención. qÍ.Je documento privado es por exclusión aquélla ~nst~nc_ia e~C!"i~a _q'-:1~ ._no·_reún~ t~d~s las ca~as ~ho[~ la Ley del Notariado para el ' . . ' . Distrito Federal publicada el 28 de marzo. del año ·2000 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la cual entró en vigor a· los .sd'.días ~aturales sigúientes de su publicación. La nueva ley del Notariado para el Distrito Federal, en ·su se=ión tercera nos habla acerca de los documentos ~o·t~r!81~-~c. y ~o~·:-~iCe q~e son los siguientes: Escrituras, actas, testimonios, copias· certificadas y certificaciones, las cuales la Ley las define de la siguiente manera: 1 " lbidcm. .1 ; 20 í [' ~· ; .. L--_____ _ 1) ESCRITURAS: ARTICULO 1 OO.- ·escritur-a es cua~uiera de los instrumentos públicos siguientes": l. "El original que el notario asienta en folios para hacer constar uno o más actos jurídicos y que firmado por los comparecientes el notario autonza con su sello y con su finna": 11. ·e1 onginal integrado r>ar lo siguiente": a)'"Por el documento en el que el notario consigna uno o más actos jurídicos Y que deberá llenar las formalidades que este capitulo eS1ablece: Ser firmado en cada una de sus hojas y al final por los comparecientes y el notario: llevar el sello de éste en los expresados lugares y agregarse al apéndice con sus anexos. Hará mención de la escntura de la que forma parte y el o los fallos en los que se contiene la sintesis a que se f"efiere el mc1so siguiente y". b>-Por la síntesis asentada por el notario en los folios que correspondan en la que se sei"lalen los elementos personales y materiales del o de los actos consignados. Dicha sintesis contendrá el número de hojas de que se compone asi como una relación completa de sus anexos. y una vez finTiada por los comparecientes será autorizada por el notario con su sello y finTia"' Del análisis del articulo se desprende que la escritura es la actuación que consta en el protocola. es un documento público autorizado por el notario en el que hace constar uno o varios actos jurídicos, como son la acción legislativa o la judicial. Cómo se ha visto dentro de este trabajo de investigación, el notario es un fedatario público, por tal razón los documentos o escrituras que expida éste, tendrán el carácter de documento público, siempre y cuando se apegue a los lineamientos y las formalidades que nos marca la Ley multicitada. 2)ACTAS: ARTfCULO 125.- ·e1 acta notarial es el instrumento público original en el que el notario, a solicitud de la parte interesada, relaC1ona. para hacer constar bajo su fe. uno o varios heehos presenciados por él o que le consten, y que asienta en los folios del protocolo a su cargo con la autonzación de su firma y sello"'. 21 ·--.... --·· ·--- -1 Las actas notariales son el instrumento original que el notario asienta en el protocolo par~ hacer constar un hecho jurídica. es decir. todo acontecimiento de la vida natural o. hUmano. voluntario o involuntario de cuya realización se actualizan efectos jurídicos. esto es, deberes y derechos subjetivos. Toda norma o regla jurídica está formada por la expresión de una hipótesis o supuesto, que at realizarse constituye el hecho jurídico de cuya realización la norma establece una consecuencia jurídica. Es importante hacer hincapié en que escritura y acta notarial no es lo mismo, que aunque aparentemente son figuras similares, se diferencian toda vez que la escritura hace constar un acto jurídico y el acta lo que hace constar es el hecho jurídico. El primero por ejemplo, desde el punto de vista patrimonial san los contratos y Ja declaración universal de voluntad, desde el punto de vista familiar es el matrimonio, el reconocimiento de hijos, la adopción. entre otros. En cambio el hecho jurídico, es todo acontecimiento de la vida, voluntario e involuntario, de cuya realización se producen efectos jurídicos. 3) TESTIMONIOS, COPIAS CERTIFICADAS Y CERTIFICACIONES: ARTÍCULO 143.· •Testimonio es Ja copia en Ja que se transcribe íntegramente una escntura o un acta, y se transcriben, o se incluyen J"eproducidos, los documentos anexos que obran en eJ apéndice. con excepción de los que ya se hayan insertado en el instrumento y que por la fe del notario y la matricidad de su protocolo tiene el valor de instrumento pUblico". --·-·~. El testimonio notarial es una copia certificada o autentificada por el fedatario público que es el notario, en esta copia que expide dicho escribano a petición de la parte interesada, nos encontramos con que es una reproducción integra del apéndice del notario. Este documento como ya se sabe adquiere el carácter de público y por consecuencia hará prueba plena dentro de un proceso. ART(CULO 154.- ·copia certificada es la reproducción total o parcial de una· escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno de éstos"'. La copia certificada es una reprodu=ión total o parcial de una escritura o de un acta notarial. estas -copias pueden ser solicitadas al notario para acompañar informes solicitados por la autoridad legalmente facultada o para remitirlas a la autoridad judicial en el caso de que se ordene dicha expedición. esto por ser neces~riO en '·á19ún proceso. ARTICULO 155.- .. Certificación notarial es la relación que hace el notario de un acto o hecho que -obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, así como la afinnación de que una trascripción o reproducción coincide fielmente con su originar. La certificación notarial se hace con el objeto de que si alguna persona está interesad0 en -saber si una escritura o una acta en verdad fueron protocolizadas por ese notario. Lo que hace aqui el notario, es que revisa su protocolo y si extendió dicho documento, hace una certificación para que no quede ninguna duda de la autenticidad del referido documento, y así pueda causar los efectos jurídicos para los que fue diseñado. 23 1.7.EL DOCUMENTO EN FUNCIÓN DE LA FORMALIDAD Para poder hablar acerca de la formalidad de un documento, es necesario que se tenga muy claro el concepto de lo que es la forma. En los actos jurídicos es la manera de manifestarse la voluntad, esta puede ser oral o escrita cuando se manifiesta de forma expresa o tácita por hechos o actos que hagan presumirla. 31 El Código Civil establece que los contratos se perfeccionan cualquiera que sea la forma o manera de expresarse la voluntad, aceptando el sistema consensual frente al llamado formal en que se requieren formas especificas para que la voluntad se tenga por expresada. Sin embargo, en forma casuística el Código Civil establece determinadas formas para la celebración de los actos jurídicos Estas formas pueden tener dos efectos ad probationen y ad solemnitatem. 32 En el primer caso la formalidad es sólo como medio de prueba y si no se da al acto, cualquiera- de . ias- P:ªrte~ Puede exigir que ·se et.Impla Con la formalidad sí la voluntad puede demostrarse de otra manera; la falta de forma es causa de nulidad.33 En el caso de la forma solemne. ésta es elemento de existencia del acto. si no se cumple el acto. no llega a crearse. no puede suplirse la forma ' 1 Andrcs Vallar. bLmJ!Cb.:r d~_!uncntal pUblic:t de las causas matrimoniulcs. cdícioncs Universidad de Navarra Pamplona. J~ : c)Es una prueba del contrato o negocio que constituye su contenido, y no una prueba que necesit~ el apoyo de otras. sino una prueba plena que vale por si misma; d)EI acto o contrato se presenta en el instrumento público con todos los elementos· esenciales.- ·~vitando ·.cualquier excepción - que·_ por su parte. pudiera oponerse; e)Es un medio de fijación formal de las obligaciones para pedir su cumplimiento;38 La ley a veces condiciona la creación de un derecho, al otorgamiento de un instrumento público especial,· así la forma notarial da nacimiento al derecho y le confiere desde su cre_ació!"l_ el sell~ Y. las características del cauce legal por donde ha de conducirse. la forma tiene entonces naturaleza constitutiva solemne o bien puede la ley admitir· que el acto o contrato nazca de cualquier forma. entonces el instrumento notarial tendrá únicamente el carácter de forma declarativa o consensual, aunado al hecho la exigencia, pues, de que el acto constara por escrito, esto Je da al acto una característica de perdurabilidad. que es el primer paso para la seguridad.39 Veamos cuál es la justificación de la existencia del notario. Ha sido tan crasa la ignorancia en México con relación al Derectio-"Notarial,-., que __ .no- pocas personas y aún abogados, han osado despreciar a la institUci~n n".>tarial. Todavía hay quienes afirman que el notario es un simple auten,ticador de firmas, un "firmón", que después de estampar un sello tiende Ja mano para recibir una '" Bernardo PCrc.I' Fcm:indc.I' del Cas111Jo. Op. Cil.. p. 1 1 1. '"Ibídem. ' ____ ...J retribución que no se justifica. ¿Qué otra cosa es, sino ignorancia?. La labor del notario, bien entendida y bien desempeñada, constituye un verdadero apostolado y puede asegurarse que sin notaÍios co_mpeterltes. y ho~ora:bles, muchísimas personas, pero especialmer:ite de humilde condición, .-serian- victimas diadas del abuso y del engaño40 . Para que un documento pueda surtir sus efectos· conforme a derecho .·';- ·_·, en nuestro país, deberá de seguir ciertas formalidades que !a JeY.nos.,marca. pero si se desea que los efectos de un documento se rean'ceri" =' fUera de Territorio ' • • > Nacional. estos según sea el caso. deberán de ser legalizados o apostillados. y para poder comprender de mejor manera dichos procedimientos, los iremos estudiando en los capítulos posteriores de este trabajo. 1 " Luis Carral~ de Teresa. Op Cit.. p. Jo. , ...... -.-; .d .J CAPÍTULO 11. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. 2.1.DEFINICIÓN DE LEGALIZACIÓN. Los docum~nto~ ,Prpy_enientes de un orde~amiento jurídico. suelen poder presentarse ante otro_-·_ Pero'_é:Ste. antes _de entrar a-. considerarlos, debe tener la certeza de la autenticidad.de.sú origen. Este requisito·se cumple con la LegaliZac~ón-~~ 1 E.n ~ste -~p¡·i~1-~ ;8 ·e~t~d-ia;á- 8 fondo est~· rigura-iuridica, ya que ·a mi juicio. deb~--··qued_ar.::·~u~~~ente ::~·lara _·par_ -ser ésta, un···-·pilar'.._dentro .de. este trabajo de investigación .. Para- pod;.rdar una·expli~~ión correcta de 16ciu"' signifi~ legalización, fue necesario recurrir al Diccio~~;¡·~- d~; ,-~ LerlQua e~:p-~~~-~~~-> el cual rios dice lo siguiente; ·- "A=ión y efecto _de_ legalizar ... Certificado ·unido con firma· y sello que acredita la au.tentiddad d~ u.:.. doculTlE!nt~ ;::> dEO u,:,.;- firma. t..;. p.;la-b~a legalizar significa: dar estado legal a una cosa, comprobar y certificar la autenti<:idad de un documer:ita·a de una firma".42 De lo que se d~sprende, que la legaiizaciÓn esla simple con,-pr~ba~ión por la autoridad competente, de que la firma que. aparece. eri -un documento corresponde en verdad al signatario. Para el Diccionario Jurídico Mexicano. legalizar es: ... La d0claraciÓn ·de autenticidad de las firmas que figuran en un documento oficial, así como de la -u Enc1clopcdia Juridaca Omcb.a. Tomo XVIII. Ed. Driskill S.A .• Argentina. 1991.p.30 · 1= Diccionano de la Lengua Espnñola. Tomo 11. Ed. Espas.""t. 21• edición. Madrid. l 992. ~.12..io • 1 JO calidad jurídica de la o las personas cuyas firmas aparecen en dicho documento. "43 El maestro Eduardo Pallares, nos dice que la . legalización . es: "la anotación puesta en un documento por el funcionario correspondiente, para hacer constar que la firma o firmas que en aquél aparecen, son auté~ticas, y también para acreditar el carácter del funcionario que expidió el documento.-~ 2.2.0BJETO DE LA LEGALIZACIÓN Cualquier documerito, oficial .proveniente del extranjero y que deba producir efectos en -Ter~.it~!"i~·.- Naci!=Jna.I, o bi_en ~alq~ier ~ocumento oficial de origen nacional que deb .... producir efectos en el extrnnjero, debe ser legalizado. Las anteriores definiciones a las que se_hace referencia. no precisan claramente que es lo que se legaliza, es decir, si son los documentos, sellos o firmas. Es por esto que como quedó asentado, la palabra legalizar significa dar estado legal a una cosa, comprobar y certificar la autenticidad de un documento o de una firma, lo que en pocas palabras podemos decir, que se trata de asegurar o afirmar, que la firma que calza un documento pertenece verdaderamente a la persona que Ja estampó y si es que ésta, estaba en el ejercicio de sus funciones en el momento de hacerlo . . :: ~~~:;~dn~•;~,:.~;~~·;.~~~~~ 0 d~c~~~·p~~~i~~~-~~~~~~o~~; .. f~! ~~ción. ~1CJi;~~:¡;·;j;~~----;::---¡ ·---- . " 1 ! JI Es importante mencionar. que en el momento en que se lleva a cabo una legalización de firmas de un documento público, no asumen responsabilidad alguna los servidores encargados de dicha labor, por el contenido de los mismos, ya que no se está interesado por saber qué efectos puede ocasionar, sino como se dijo con anterioridad, la legalización se presenta como una formalidad, justificación y respaldo a Jos funcionarios que han ve.nido estampando firmas en determinados documentos, avalando únicamente el desempeño y ·ejercicio de sus funciones. Se considera que la legalización de documentos públicos tiene por objeto refrendar que se cumplió con todos los ··requisitos que la ley tiene establecidos, para que la autorid~.d r~~pt~ra_ del __ doc~.UT'!E!~tC? ·pi.Jeda .c~~f!ar ~n la_ legitimidad del mismo. 2.3.LA LEGALIZACIÓN EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA En nuestra legislación, los documentos otorgados en México que van a causar efectos en el extranjero o los documentos extranjeros que surtirán efectos en la República Mexicana pueden estudiarse de la siguiente manera:45 1) En cuanto a la forma. La Legislación Mexicana sigue la regla de derecho internacional privado "locus regit actum". es decir, los actos se rigen por 1 ' Berna.r.-10 PCrc..-: Fcntande..-: del Castillo. Representación Poder'' Manda10. Ed. Porrlla.. dCcima edición. MC:xico. 199KP.141-142 3:?. las leyes del lugar donde se realizan, esta regla se acepta por lo general en la mayoría de las legislaciones que siguen el Código Civil Napoleónico. En el Distrito Federal es regulado por los artículos 13, fra=ión IV y 1593 del Código Civil para el Distrito Federal. los cuales nos marcan lo siguiente: ARTICULO 13.- '"La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes ..-eglas": IV. '"La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, los celebrados fuera del Distrito Federal, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federar. ARTÍCULO 1593.- '"Los testamentos hechos en país extranjef"O producirán efectos en el Distrito Federal cuando hayan sido fonnulados de acuerdo con las leyes del pais en que se otorgaron". 2) En cuanto a su contenido. el principio que se acaba de examinar. es contrario a la lex rei sitae (ley del lugar donde se encuentran las cosas), que regula el derecho aplicable en materia de·.derechos reales .y .a .la ."Ley del Domicilio" cuando se trata de capacidad y·estado·civil de las personas. Así lo expresa el artículo 13, fra=iones 11 y 111, del ordenamiento legal anteriormente invocado. el cual nos dice lo siguiente: ARTICULO 13.- ·La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas"': 11. "'El estado y capacidad de las personas flsicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio". 111. -La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, asi como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación. aunque sus titulares sean extranjeros". 33 . -- ·--. ' ---·-----·' 2.4.FORMAS LEGALIZACIÓN EN LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR LA Dentro de la practica del derecho. en nuestro país, la legalización de documentos públicos. se presenta. de la siguiente manera: Poder otorgado en el Distrito Federal o en cualquier Estado para surtir efectos jurídicos en otra entidad federativa de la República Mexicana, poder otorgado en la República para causar efectos en el extranjero, poder otorgado en el extranjero para ejercerse· en la República y poder otorgado en el extranjero ante cónsul mexicano, para tener efectos en el país. 46 Es importante enfatizar que entre las principales funciones del cónsul tenemos las siguientes: Expedir pasaportes, expedir a Jos extranjeros permisos de internación a México, llevar el registro de mexicanos residentes en su circunscripción, auxiliar a la Secretaría de Ja Defensa Nacional en la expedición de Cartillas del Servicio Militar, practicar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo, ejerceran las funciones del registro civil, podrán legalizar firmas en documentos públicos extranjeros. La legalización consistirá en certificar que las firmas, los sellos o ambos. que consten en un documento expedido en el extranjero. sean los mismos que use en sus actuaciones el funcionario que lo haya autorizado y que dicho funcionario desempeñaba el cargo con el que se ostentó al firmar el documento de que se trate. En el ejercicio de funciones notariales, las oficinas consulares podrán dar fe, autenticar y protocolizar contratos de mandato y poderes, testamentos públicos abiertos, actos de repudiación de herencias y autorizaciones que .... lbid. p s 1..i2-1.t7 ------:.0:::=-·-:::r.-.-.---·r otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces. siempre y cuando dichos actos jurídicos se celebren dentro de su circunscripción y estén destinados a surtir efect~s en México. PODER OTORGADO EN EL DISTRITO FEDERAL O EN CUALQUIER ESTADO PARA SURTIR EFECTOS JURÍDICOS EN OTRA ENTIDAD FEDERATIVA DE LA REPÚBLICA MEXICANA. Es necesario determinar si los actos públicos, registros notariales y procedimientos judiciales, son válidos en todo el país o única y exclusivamente en su jurisdicción. Como se dijo con anterioridad, nuestra legislación sigue el principio "locus regit actum", es decir. los actos se rigen por las_ leyes del lugar a donde se otorgan . . De esta manera se ve que no es necesario legalizar un documento otorgado en cualquier entidad federativa para que surta efectos en otra, de acuerdo con lo establecido con el primer párrafo del articulo 121 Constitucional, el cual nos expresa lo siguiente: ARTICULO 121.· ·En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos. regist..-os y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, Poi'" medio de leyes gene..-ales. prescribil'"á la manera de proba..- dichos actos • ..-egistros y procedimientos, y el efecto de ellos". 35 --------------- -------- --- Como consecuencia de lo anterior el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su articulo 130, nos marca lo siguiente: ART(CULO 130.- "'Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de Jos Estados, del Distrito Federal o de los Municipios. harán fe en el juicio, sin necesidad de legalización"'. Y por último, el Código de Comercio en su articulo 1246 nos hace la siguiente referencia: ART(CULO 1246.- "Los instrumentos auténticos expedidos por las autoridades federales hacen fe en 1oda Ja República, sin necesidad de legalización". Con las definiciones y los fundamentos legales que se han visto, se puede sostener que los documentos e instrumentos públicos otorgados en una entidad federativa, tienen pleno valor probatorio en las otras, sin necesidad de legalización. PODER OTORGADO EN LA REPÚBLICA MEXICANA PARA CAUSAR EFECTOS EN EL EXTRANJERO. ·' ' Cuando un funcionario; otorQá ur1 doCümento pÚblico en México- que va " . - ' ~ "-.-· --- . -_ ' ·. . _:_-. - '..'.' -._. - - a causar efectos en_ el ~xtr~~jer'?· ~-~"proceso d~ leg~li~aciór:'I es:·-el ~~-g~~eÍ1te: 1°. La Oficina de Asuntos Jurídicos y NÓtariales Cle ia Dirección General ··,. Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal, verifica la autenticidad de la firma y sello del funcionario que expidió el documento. En la mayoría de los Estados corresponde esta facultad a la Secretaria General de Gobiem~--------·-·-- Í 36 ti- .. l li~,' . -L... ___ _ 2º. La Secretaria de Gobernación, por su parte, de acuerdo con las facultades que le da el articulo 27, fra=ión XIII de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, comprueba y da fe de la firma del funcionario del Distrito Federal o de la autoridad estatal que legalizó el documento. ARTfCULO 27.- •A la Secretaria de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos·: XIII. •uevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los gobernadores de los estados. y legalizar las finnas de los mismos·; 3º. De conformidad con el articulo 28 fra=ión X de la referida Ley Orgánica, la Secretaria de Relaciones Exteriores, verifica que la firma -del funcionario de la Secretaria de Gobernación sea auténtica. Es importante. hablar·· un poco acerca del refrendo ministerial. El articulo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. nos dice; Que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes del presidente deberán estar firmados por el secretario de estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no podrá ser obedecida ninguna orden del ejecutivo. ARTICULO 2s.-· A la Secretaria de Relaciones Exteriores corresponde el -despacho de los siguientes asuntos·: X. •Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero. y de los documentos extranjeros que deban producir1os en -la República .. ; 4º. Finalmente, el documento se legaliza en el consulado del país destinatario, en donde se certifica la autenticidad de la última firma, es decir, la del 37 ··:- 1 . _j UNlVERSIDAD ST . .JOHN·s Escuela de Derecho Incorporada a la Universidad Nacional Autonorna de México LEGALJZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLJCOS Y LA APOSTILLA TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: JUAN HECTOR GARCIA MERAZ Director de Tesis: LIC. RODRIGO TAPIA LAGUNAS México. D.F. 2003. : '.· - -----.. funcionario de la Secretaria de Relaciones Exteriores, conforme al articulo 21 fracción XVI del Reglamento Interno de la anteriormente mencionada. ARTICULO 21.·"Corresponde a la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares": XVl."Supervisar. autorizar. y normar la expedición en las oficinas diplomáticas y consulares de México en el exterior. de pasaportes, visas. autorizaciones de internación. certificados de matricula consular, legalización de documentos públicos, certificación de documentos, actos del registro civil, actos notariales, cartillas del Servicio Militar Nacional. declaraciones de nacionalidad mexicana y demás actos Jurídicos competencia de las oficinas consulares". Como se ha visto, el procedimiento para legalizar ésta clase de documentos consta de 4 pasos, los cuales traducidos en tiempo, significan semanas de retraso. En este caso y con el fin de evitar un procedimiento tan largo, muchas veces lo que se hace es otorgar los poderes ante el cónsul del país en donde van a surtir efectos los documeñt~s._ dÉ!bid~_._a;,q'::'e los consulados se consideran parte del territorio del país al que repr.esentan. También se estila que el notario registre s.u firma ·y sello ante· el consulado del país destinatario-:_del doé:umentO:. O-e éstS-~fcirrrii:I ~I .·fnt~~0~ad0 únicamente presenta el documento en el consulado ~on_de verifican 1,a aU~0nticidad . . . de la firma y sello del notario. En algunos casos esta práctica· .denominada "legalización diplomática• es riesgosa. pues podría objetarse que el documento no tiene validez, ya que no satisface los requisitos de legalización del 1.:..gar.47 .-lbid .. p.l-'6. PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO PARA EJERCERSE EN LA REPÚBLICA MEXICANA. En éstos casos, .independient0mente·de las legalizaciones exigidas en el país en donde se otorgue el documento, es necesaria la del cónsul mexicano acreditado en dicho país. Una vez realizada la legalización, el documento otorgado ante el funcionario extranjero, en caso de ser necesario deberá. traducirse por perito oficial y una vez reunidos estos requisitos podrá surtir·sus efectOs.legales dicho poder.48 PODER OTORGADO EN EL .EXTRANJERO ANTE CÓNSUL MEXICANO, PARATENER EFECTOS EN EL P.A.iS.- La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su articulo 28, fracción 11, prevé que la Secretaria de Relaciones Exteriores ejercerá funciones notariales por conducto de los miembros del Servicio Exterior Mexicano. ART(CULO 28: '''A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos": 11. "Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Extenor Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio. velar en el extranjero por el buen nombre de México: impartir protección a los mexicanos: cobrar derechos consulares y otros impuestos: ejercer funciones notariales. de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalen las leyes. y adquirir. administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero"; · 1 " lb1dc111 -----.. En el mismo sentido el articulo 44, fracción IV de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano. establece que el jefe de una oficina consular tiene funciones notariales en Jos actos y contratos celebrados en el extranjero que se han de ejecutar en la República Mexicana. ARTICULO 44.· "Corresponde a los jefes de Oficinas Consulares-: IV.- .. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en terntorio mexicano, en los términos seMalados por el reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a las que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal". Por su parte el articulo 140 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal r~itera que para ejercer los poderes otorgados ante cónsul mexicano en el extranjero no se requerirá de protocolización. ARTICULO 140: "Los poderes otorgados fuera de la República. una vez legalizados o apostillados y traducidos. en su caso. con perito, deberán protocolizarse para que sunan sus efectos con arreglo a la ley. Esto no es aplicable a los poderes otorgados ante cónsules mexicanos·. Lo mismo se aplica para los testamentos otorgados ante cónsul mexicano, y para esto, el Código Civil para el Distrito Federal, dice lo siguiente: ARTICULO 1593: ·Los testamentos hechos en país extranjero producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del pais en que se otorgaron". ARTICULO 1594: •Los secretarios de legación. los cónsules y vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de notarios o de receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Distrito Federal·. 40 2.5. CASO PRÁCTICO. A continuación, se analizara paso por paso un caso práctico; como es que se realiza una legalización y todos los requisitos legales estipulados para que un documento público expedido en un pais determinado, pueda surtir sus efectos en un país distinto al que fue expedido. Dos personas contraen matrimonio en la República de Uruguay y al cabo de los años se divorcian en la Ciudad de México. La finalidad de este ejercicio es que podamos comprender el procediÍniento para que surta efecto el acta de matrimonio, la cual es necesaria para· enta.blar el juicio de divorcio en la Ciudad de México; y una vez disuelto el. vinculo del matrimonio, pueda surtir efectos legales en el Registro del Estado Civil. de la Ciudad de Montevideo, en la - ,-- República de Uruguay. Es imp~r:tante eXP_ücar brevemenl~ cómo e~ que un juez mexicano puede divorciar a una person~ que.co_ntrajo nupcias· en otro país, ésto es muy fácil - ¡_ •. • - -- -: : • -. ; - ·: . :- ,. ' ~ - debido a que el Código CMI para el Distrito Federa.! en su articulo 13 fracCión IV, nos dice que los' actos jurídicos se' regirán por ,el derecho del.· lugar en que se celebren.·más sin emb~rgo. también n~s dice"que:los qu~·:no. se~n celebrados en el Distrito Federal, podrán sujetar~e, a las. f,;rmas.prescrÍÍ~s e~ el multicitado Código cuando el acto haya de tener efe~tos en <;!1 Di~t,rito;f=e;j"'ral: Carlos Alberto Sarasola .Per;;¡·r,;,: es. ciudadano . de nacionalidad Uruguaya, según lo acredita con la copia certificada de su pasaporte número 1.313.496-7, libreta 8490521. expedido el dia 1 O de agosto de 1998. Radica en la Ciudad de México, con la calidad migratoria de inmigrante. segúnlo-ac~edita con·:·:-..- ·- '---,, copia de su documento migratorio úni= número 1383739, expedido por la Secretaria de Gobernación de Jos Estados Unidos Mexicanos con fecha 3 de junio de 1997. Stella Mary Montiel Pérez, ciudadana de nacionalidad Uruguaya, según lo acredita =n copi¡;,• certificada.de su pasaporte número 83004914, expedido el 13 de octubre de 1994, por la Re.pública Oriental de Uruguay, radica en la Ciudad de México, con 1á ~lida~ m_igr~l~ria de no inmigrante visitante, seg~n lo ac~edita con copia de su.docu~ento mÍgrátorio número 817233, expedido por la Secretaria de Gobernación, de los Estados Unidos Mexicanos con fecha 13 de octubre de 1999. El señor. Carlos Alberto .Sarasola Pereira y la señora Stella Mary - -.-- .-- -_-.-.-- ' - ,. - --_ - Montiel Pérez, con fecha primero de diciembre de .. 19.75 •. contrajeron matrimonio en la ciUdad de Montevideo, República -de ÜrugÜay: baJo -el régimen de -sociedad =nyugal, lo cual acreditan =n. copia_del acta de matrimonio, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental de Uruguay y por el Consulado· ·d;,, la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en dicho país: Dichos documentos los podemos en=ntrar en el (ANEXO marcado =n el número UNO). El día 25 de octubre de 1999,- los señores Sarasola presentan.en la Oficialía de Partes Común Civil~Familiar del Tribunal Superior. de· Justicia del Distrito Federal un escrito de demanda median!;¡, el cual solicitan la .ciisol~C:ió;, del vinculo matrimonial que los une mediante el procedimiento de divorcio por mutuo consentimiento. El día 13 de marzo del año 2000, el C. Juez Primero de lo Familiar del Distrito Federal, dicto Sentencia Definitiva del juicio de divorcio voluntario, promovido por los señores Carlos Alberto Sarasola Pereira y Stella Mary Montiel Pérez. cuyos resolutivos se transcriben a continuación: RESUELVE PRIMERO.-"Fue procedente la via y forma planteada por los señores CARLOS ALBERTO SARASOLA PEREtRA Y STELLA MARY MONTIEL PÉREZ, para obtener su divorcio par mutuo consentimiento. - SEGUNDO.- "Se declara disuelto el matrimonio celebrado por los solicitantes el día uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco. en Montevideo. Uruguay. bajo el régimen de sociedad conyugal misma que también se declara disuelta." TERCERO.- "Se aprueba en definitiva en todas y cada una de sus partes el convenio presentado. el cual forma parte de esta resolución y debe incluirse en todas las copias certificadas que se expidan de dicha sentencia." CUARTO.- '"Ambos d1vorc1antes pueden volver a contraer matrimonio transcurrido un año a partir de la fecha en que cause e1ecutona esta sentencia." QUINTO.- ·una vez que cause e1ecutona esta resolución cúmplas.:? con lo dispuesto por el artículo 291 del Cóchgo Civil y comuníquese a la Dirección General de Serv1c1os Migratorios de la Secretaria de Gobernación. el cambio de estado c1v1I de los ciudadanos Car1os Alberto Sarasola Pereira y Stella Mary Montiel Pérez quienes se encuentran res1d1endo en el país como inmigrantes baJO el amparo del documento m1gratono número 1383739 y FM3 número 817233. ambos documentos expedidos por la Secretaria de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos • SEXTO.- "Asimismo por medio de los conductos diplomáticos correspondientes enviese atenta Carta Rogatona. con los anexos e insertos necesanos al .Juez competente en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, para que en auxilio de las labores de eS1e Tnbunal se sirva ordenar al Oficial del Estado Civil en esa Repúbhca. se hagan las anotaciones respectivas en el acta de matrimonio de los divorciantes. Not1fiquese. Así lo resolvió en definitiva y firma el Licenciado Fortunato Santos Báez . .Juez Pnmero de lo Familiar que actúa asistido del Secretano de Acuerdos "B" Licenciado Arturo Gutiérrez Gómez que da fe." Una vez que ya se dictó la sentencia, la ley concede a las partes un término de 9 días para recurrir la sentencia. es decir, si alguna de las partes no está conforme con la sentencia dictada, puede inconformarse ante una autoridad superior de la que dicto la sentencia materia de la inconformidad. Ya que transcurrieron Jos 9 días, la sentencia causa ejecutoría~ y una vez que se dicta el auto donde declara a la se~tencia en estado de ejecución, ésta ya no podrá ser recurrida ni modificada.49 (ANEXO DOS) Ahora bien, como ya hemos visto,-_ el señor Carlos' Alberto Sarasola Pereira y la señora Stella Mary Montiel .. Pérez han quedado divorciados e.n la Ciudad de México, pero para que ',.ste div6rcio surta· efectos eri 0ruguay, se le tiene que hacer sab0r de la r~~o(u~ió·~:_'d_e_~divorcio.a.-un j~e.Z ~e·I ·r~gist~~·_civil competente en la Ciudad de Montevideo,• Uruguay,·· por,.medio _de u!"a Carta Rogatoria, para que el ·juez: realice las: anotaciones marginales.-. :ai acta : de matrimonio y quede asentado el divorci,; debidamente. (ANEXO TRES). Una vez _que ya tenem~~ la ~·b_a.rta· Rogat~ria,·· és_ta deberá de ser debidamente legalizada_ por las autoridades mexicanas, con el fin de poder ser enviada a Uruguay y que p;:, .. da: surtir sus efectos legales. Los requisitos que debe de contener-. una .. carta _rogato~ia.· nos los marca La "Converi'ción lnteramericana Sobre . Exh.;rtos -- o- .·-Cartas': Rogatorias y- nos dice_ que _son - los siguientes:. El exh6rto 6 ci.rta r6gatC>~ia deberá de encorifrars~ - leg~lizado: y la ~ . . . ,. .. --~> :... '~ ' .:, . ·.· -. - - . :· :-. : : documentación anexa traducida al idioma oficial·del Estado requ0rido. aunado al hecho de que se deberá de seguir al pie.de.la letr~ el f.:irmulario del anexo de éste protocolo. Los pasos para Legalizar la Rogatoria de referencia son los siguientes: 1 )Se deberá de presentar copi,;certifiead~ dé la' carta rogatoria, I;,, cual deberá de ir acompañada de la sentencia, del auto que la declara ejecutoriada y del acta de matrimonio. a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos ""Ans 4:?7-42X. Código de Pr-occdimientos Civiles para el Distrilo Federal. MCx~c~·-='-~~·,.p.76. _____ --··-------· del Distrito Federal, esto con el fin de que dicha autoridad legalice los documentos anteriormente mencionados. El Lic. Renato Crespo Flores. Subdirector Consultivo y de Contratos de la Dire=ión General Jurídica y de Estudios Legislativos50 , es el encargado de verificar que las firmas estampadas en los documentos anteriormente mencionados. son verdaderamente de los C. Fortunato Santos Báez. quien actúa en esa fecha como Juez Primero de lo Familiar en el Distrito Federal, y del C. Arturo Gutiérrez Gómez, quien funge también como secretario de acuerdos "'B" en el el juzgado primero de lo familiar. Para que se pueda llevar a cabo dicha legalización, se deberá de pagar en la Tesorería del Distrito Federal la cantidad de $39.oo, pesos M. N., cantidad que es vigente a partir del 1 º de Enero del año 200051 , y una vez que se lleva a cabo la investigación para verificar que la firma que calza los documentos es auténtica, se inserta una leyenda donde consta por la autoridad que las personas que - firman se encuentran en ese momento en el cargo público con el que se ostentan. (ANEXO CUATRO). Una vez que se ha llevado a cabo la legalización de las firmas que obran en la carta rogatoria, por la Dirección General Jurídica y de ·Estudios Legislativos, el siguiente paso es ahora la legalización de la firma del Subdirector Consultivo y de Contratos del Gobierno del Distrito Federal, esta legalización es necesaria, debido a que como este funcionario nos legalizó la carta rogatoria, debemos de saber si en el momento de la legalización de la rogatoria de referencia la persona encargada de autentificar las firmas se encontraba en -... La persona que ocupa este cargo es el Lic.Osc:1r Lópc/. Ros.-.s. Cinfonru1ción :1ctua1i.l'.ada al I" de ma~o del año 2002> .. , A pan1r del I" de enero del afio 2001. la cam1dad a paµ01r ,x>r derechos es de $46 oo pesos 1\.1 N Dicha cam1dad sólo puede van:1r c1d.;1 arlo. a menos que ha~a rcfom1as en el Código Financiero para el Distnlo Federal. ames del 11cm,x> n1.arcado -· -- ----·--------·---· - funciones. Esta nueva legalización se deberá de realizar en la Secretaria de Gobernación, a través de. la profesora Laura Elena Castillo Saldaña, quién es la Subdirectora de Formalización y Control de la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión52, el costo de este trámite, será de $245.oo pesos M.N., cantidad vigente a partir del 1º de enero del año 200053 , para poder realizar este pago de derechos, se deberá llenar un formato del número 5 del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual deberá ser pagado con la cantidad arriba mencionado en cualquiera de las instituciones bancarias autorizadas, una vez que se cumplió con estos requisitos se ingresa el trámite de la legalización y dentro de las siguientes 24 horas hábiles ya tendremos una respuesta por parte de la autoridad. (ANEXO CINCO) Como se ha visto en este caso, la carta rogatoria ya fue legalizada por las dependencias encargadas de esta función en el Gobierno del Distrito Federal y en la Secretaria de Gobemación, ahora viene el siguiente paso, que es ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, a través de las Delegaciones Regionales Metropolitanas (ANEXO SEIS). la función que realizan es la de legalizar la firma del funcionario de Ja Secretaria de Gobemación, para el mismo efecto de los casos anteriores, que es el de autentificar que la persona que legaliza en ese momento la carta rogatoria se encuentra en funciones. Cabe mencionar que cuando este trámite se lleva en algún Estado de la República. es a través de las "=La persona que ocupa cs1e cargo actualmente es la Lic. Virgmia Váldc:J". Delgado. s. documentos públi=s expedidos por las autoridades, buscando mediante esta· forma,_ darle legalidad y validez a un c::locumen.to.54 Los .. franceses fueron dándole usos mas ampli.;s a la apostilla debido a las conquistas napoleónicas,_ toda vez que·· su· territorio ·'de ;-dominio-: se iba extendie~do, por_lo que fueron necesitando ,de alQ~~~ .tÓ~~1,a _qu~_ ·cer:-ti~cara la veracidad de un documento creado en un determinadopaÍs, para que éste mismo pudiera ser usado en otro distinto, sin que existiera duda alguna de su legitimidad. "'"' Bernardo PCrez. Fcm.;ndcz del Castillo. Op. Cit.. p. 149 Ahora bien, Ja expansión del imperio napoleónico no fue la única razón de la existencia de dicha figura jurídica, sino también las prácticas mercantiles y diplomáticas entre otras, fueron la causa para que se creara una figura tan importante como es la apostilla.55 La práctica de la legalización representa un problema que afecta a las relaciones intemacionales. La complejidad resultante de dicha cadena crea conflictos que se traducen en constantes. quejas. Por esta causa la Conferenc.ia de la Haya en el Derecho Internacional PriVa~o-.c:::tia· .la .·bienvenida a una petición realizada por el consejo de Europa para estudiar este problema y- elaborar Una convenci~n que abordara este tema. E-f:·irÍÍ~rcambiO -'d~ -._purlt'oS. ·d~·:\ .. i~l~· -que tuvo lugar durante la Octava Sesión de la. Co'rÍferer1cia, fue un ~xito al ~~Vencer a .los participantes sobre la necesidad y lo benéfico que resultaría la adopción de una convención en la materia, cuya prepara~-i-Ó~ s0 ~u.~o ~~:-.18 age~da pa'~;;=--¡-;;-·~o~éna Sesión de la Conferencia.56 En el intervalo. entre-las_ ~os.sesiOne~. una -~misión especial se abocó a realizar el trabajo durante. una reuriióri eri la Haya, entre el 27 de abril y el 5 de mayo de 1959, de la cual resultó un proyecto pr~li;.,inár de convención por la que se suprime el requisito de la legalización para documentos oficiales extranjeros. La primera comisión de la novena sesión de la conferencia tuvo bajo su cargo la elaboración de un texto definitivo con base en el proyecto preliminar mencionado. Dicha comisión fue presidida por A. Panchaud, juez de una corte ..... lnfonnc cxphcat1"0 de la Convención de la Hm.-a oor la que se Suprime el Roouisito de Lcga.11'..ación en Documentos Públicos Extran1croc;;. Secretaria de Gobernación. 1\.1Cxico. 21X>O. p. 17 ...,, lbidem 50 federal Suiza e integrada además por R. Glusac, primer secretario en el ministerio de relaciones exteriores de Yugoslavia y por G~ Droz, miembro de la oficina permanente de la conferencia de la H~ya_, quien se encargó de la redacción del proyecto definitivo.- La comisión presentó sus objetivos en la sesión plenaria, la que aprobó la convención por la que se suprime el requisito de la legalización en documentos públicos extranjeros57 • Con el fin de entender el sistema creado por la convención, es importante estudiar la problemática que tuvo que confrontar la comisión que la llevó a cabo. A pesar de que la institución de la legalización y su consecuente sistema en cadena parecía no satisfacer las necesidades de la práctica diaria por su complejidad y lentitud, sin embargo, cumplía con una función jurídica especial de carácter probatorio. En realidad, el procedimiento de legalización constituía un proceso de verificación que no podía ser perdonado por el resultado de privar a una persona de contar con un documento con valor probatório pleno, que estableciera el origen del documento58. Por lo tanto, el objetivo era eliminar las formalidades y el sistema. de legalizaciones en cadena, pero mai:teniendo al mismo tiempo. el efecto probatorio del documento. - ' Una posible solución, podría.haber sidO la adopción de ún tratado que estableciera la norma de que un documento exento_ de legalización tendr_ia, "con relación a la autenticidad de su oriQen", la misma fuerza si e,I documento hubiera .. - Ibídem. ""' lbíd .. p. U~· 19 51 sido debidamente legalizado. Esta norma habría significado que el proceso probatorio del documento fuese el mismo que el de un documento nacional. tomando en consideración. que las leyes nacionales generalmente admiten prueba en contrario, en el supuesto de que dichos documentos nacionales ofrecidos como prueba pudieran haber sido alterados o falsificados. Sin embargo es precisamente en este aspecto, que la solicitud antes mencionada hubiere hecho muy dificil para alguna persona, cuestionar la autenticidad o inexactitud de algún documento ya que a fin de encontrar pruebas en contrario, tendria que llevar a cabo investigaciones en el exterior.59 Por este motivo la conferencia de la Haya no suprimió la legalización tradicional. sin reemplazarla con otro procedimiento. el cual por un lado asegura al portador del documento, el efecto deseado en cuanto a su valor probatorio. y por otro. no complica el procedimiento mediante el cual se verifica la autenticidad de su origen. La nueva formalidad tiene como cualidad su simplicidad. Estos aspectos son abordados en la convención. mediante la supresión total de la legalización diplomática consular y la introducción de una legalización consistente en la expedición de un certificado de apostilla (Apostille). por una autoridad competente del Estado en el cual fue elaborado el documento. siendo este el único requisito necesario. 60 El interés del portador del documento se encontrará protegido por una regla establecida en el convenio, exceptuando al certificado o apostilla de toda prueba en relación a la autenticidad de la firma y sello que portan, ya que los '-~ lbidcm ·~· Con,cnc1ón por 1:1 que se Suprime el Rcquisi10 de Lcgali.1'.ación de Jos Documcmos Públicos Ex1ranjcros. concluid.:1 en la Haya el 5 de oclubrc de l '961. certificados o apostillas deben ostentar un número progresivo y ser registrados. lo cual evita falsificaciones, por ello el documento es sumamente confiable en cuanto a su aute~~icida~ y. erige~. tal como sucede en los documentos que actualmente siguen la cade:na de legaÍizacié?n.61 La nuinerSción , y el registro de las apostillas forman la esencia de la protección que la_• propia _apostilla le da- al documento, ya-que_ para presentar prueba en contrari;,; simplemente -hay 'qu_e consultar a _la oficina expedidora de la apostilla. 62. ' ·- . ··- La convención rBPreseÍlta Un gra-n> áVance-, eri la ·EigiliZación de la circulación de .. d;~-~ 0 .:nento~· 0 ~Óbli~s ~-que hace referen_ci~ la mis~"a. i~da vez que ' _- . .<. --,.,. " .: con la legalización se tiene que autentificar un doc:_u~ento ante ·cuatro autoridades, - :- - ·--·---. __ , .. _, - - - en cambio con la apostilla,- se-realiza únicam.ente ·ante una;, aunado al hecho de que los efectos jurídicos los surten 'por igual,- escdecir:-en el pa-is en que se - - - presenta el documento, ya sea ___ legálizado · o apost_illado, cumple este con su cometido. 3.2. LA APOSTILLA EN AMÉRICA_ Por un lado los paises de América' y por 'otro- los de Europa han realizado una serie de esfuerzos para·unifiCarfórmUlas y 8:Qilizar·1~:1".7ga~}za~ión de los poderes y mandatos otorgados en un_ pais-_para surtir. efectos en otro. Por ejemplo, en el Congreso de la Comisión de Asuntos EÚropeos de la Unión Internacional del Notariado Latino, celebrado en Avignon Francia, en septiembre ~.i lbidcm •·= lbidcm de 1982. se comentaba que en un año. circul~ban en forma internacional cerca de 20,000 poderes, lo que crea la necesidad de realizar fórmulas de poderes y buscar su legalización rápida por medio de lo qu~ llaman Apostilla.63 Este ejemplo y. la realidad que se presenta en América, señalan la importancia y atención que como abogados debemos darle a este asunto. Como primer esfuerzo de resolución a este problema en el Continente Americano. lo llevó a cabo la Unión Panamericana. actualmente conocida cómo la OEA, el 3 de enero de 1940 cuando se aprobó el Protocolo sobre la Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes. Este protocolo fue ratificado por nuestro país el 24 de junio de 1953 y publicado en el diario oficial de la federación el 3 de diciembre del mismo año. 64(ANEXO OCHO) Francisco Vázquez Pérez, quién llegó a ser el presidente de la Unión Internacional del Notariado Latino, presentó una ponencia en el VII Encuentro rntemacional del Notariado Americano, celebrado en Quito. Ecuador, en noviembre de 1972 que a la letra dice: " ... LA VII CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA. RESOLVIÓ QUE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIÓN PANAMERICANA, DESIGNARÁ UNA COMISIÓN DE EXPERTOS FORMADA POR 5 MIEMBROS PARA REDACTAR UN PROYECTO DE UNIFICACIÓN DE LEGISLACIONES SOBRE LA FRACCIÓN Y UNIFORMIDAD DE PODERES Y PERSONERIA JURIDICA DE COMPAÑIAS EXTRANJERAS, PARA QUE EL INFORME FUERA EXPEDIDO EN 1934. REMITIDO AL CONSEJO DIRECTIVO Y POR ESTO LO SOMETIERA A CONSIDERACIÓN DE LOS GOBIERNOS DE LA UNIÓN AMERICANA, PARA SU VIGENCIA. LA COMISIÓN DICTAMINO FAVORABLEMENTE SOBRE EL PROYECTO Y EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIÓN PANAMERICANA DEPÓSITO EN LA UNIÓN PANAMERICANA EL PROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES EN EL CONTINENTE. DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL 3 DE ENERO DE 1940." "" Bernardo Pcrc..-. Fcniandc..-. del Castillo. Op. CiL. p.149 -i Firmado en Washington. el 17 de febrero de 1940. Aprobado )Xlr el Senado. scgUn decreto pubhcado en el Dmno Oficial de la Fcdcr.tción el 2 de febrero de 1952 ! -· · t T.···. "' . ·---- "EL DEPÓSITO SE REALIZÓ EL 17 DE FEBRERO DE 1940, FECHA EN QUE EL PROTOCOLO QUEDO ABIERTO A LA FIRMA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN, CUYA DENOMINACIÓN ACTUAL ES ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS . ..e Una vez firmado el protocolo por el país de que se trate, las disposiciones del protocolo. tendrán carácter de regla especial. prevaleciendo sobre las reglas generales en cualquier otro sentido que establezca la legislación de cada país; se autoriza que los poderes otorgados en el país extranjero y en idioma extranjero. puedan en el cuerpo del ":lismo ·instrumento ser traducidos al idioma del país donde surta efectos o bien' de realizarse la tradu=ión del poder en su lugar de ejecución.~ Se , consagra, la posibilidad de actuación de los gestores en - . . . procedirñ.i00tc;;s-iudi¿i¡;i~S -y-~·dm-irlistrativos. mediante fuerza· a Caución. a condfción ·.--·, -·· ---_:_·, de presentar poder por-escrito.' En lo c::IUe.'Se refiere a la actuación notarial. los notarios debidamente constituidos conforme a las leyes de su país, se estimarán capacitados para ejercer funciones, ·can atribuciones equivalentes a las concedidas a los notarios por las leyes del país de ejecución. lo que se observa respecto de las autoridades y funcionarios que ejerciten funciones notariales. 67 A partir de la suscripción del protocolo por México y por los Estados Unidos de América, se ha observado a la letra en las relaciones de ambos países. ,..., Fmnc1sco Va7.que/. Perc,_ RCgimen Unificado de Poderes en el Continente Americano. en la ··Revista de Derecho Notarial No. 57-. A..-.ocfación Nacional del No1an;1do Mexicano. A.C .. MCx1co. 197..i .-.;-, lbidcm. i.· lbidcm. -------------- -- ·- ·- ~----- grandes resultados para la fluidez del tráfico de negocios jurídicos entre ambos paises. El protocolo fue conocido y observado e,n los Estados Unidos de América desde el momento en que lo suscribieron. y. por- e_llo s~_ encu~ntra en constante usa;· En nuestro país se le dio poca difusión ~n- un principiO, por lo que en 1949 Francisco Vázquez Pérez se ocupo de verificar la adhesión de nuestro pais.68 Por su parte Francisco de P. Morales Jr., notario de México, envió un estudio al Primer Congreso Internacional del Notariado Latino de Buenos Aires, referente a la existencia del protocolo y a la urgencia de que fuera firmado por los paises ª'!1er:_icanos que aún no lo habían hecho. en vista de las grandes ventajas que produce su observancia para el tráfico instrumental en el continente. ,'La Comisión encargada de redactar los proyectos que trabajo arduar:ne~te durant~ los años de 1968 y 1969, recibió una instancia en la que se recomienda el uso de un poder enunciativo en vez de usar el enumerativo, no se apreciaron las ventajas del primero y se cayó nuevamente a usar el segundo, lo que representó para el mercado común. una situación de atraso frente a la que registran los Estados Americanos. Como consecuencia, ha quedado realizado el estudio de poderes, civiles y mercantiles y comprobada la existencia de un tipo único de poder par~ América. Entre las novedades que establece el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes en el continente, se encuentra el establecimiento """lbidcm. -------·-·-- ---··· ·; 56 del poder enunciativo y no enumerativo. como Jo regulan los 2 primeros párrafos del articulo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece: ARTICULO 2556.- ·en todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con tocias las facuHades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley. para que se entiendan conferidos sin limitación alguna•. •En los poderes generales para administrar, bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda ciase de facuHades administrativas·. El carácter enunciativo de este poder tiene las ventajas de evitar una enumeración exhaustiva de facultades. Es producto de la práctica notarial. La necesidad de crear fórmulas notariales que den eficacia jurídica y agilidad a los negocios, hizo posible que se realizará su redacción. Un segundo esfuerzo se realizó en la Convención lnteramericana sobre - el Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero,69 celebrada el 30 de enero de 1975 en Panamá (ANEXO NUEVE). La cual fue ratificada por Argentina, Chile, Perú, Costa Rica, Panamá, Uruguay, Paraguay, Ecuador, República Dominicana, Guatemala y México. En dicha Convención se establece que todos los poderes que se encuentren debidamente requisitados y que formen parte de los paises adheridos de dicha convención, podrán surtir plenamente sus efectos. Con esto se dice, que si se extiende un documento público en Argentina y se desea que surta efectos jurídicos en México, éste tendría que haber sido legalizado . ....,, Aprobada por el Senado el 27 de diciembre de 1986. scgün decreto publicado el 6 de febrero de 1986 en el Dtano Oficial de la Federación. El deposito de ratificación se efectuó el 12 de junio de 1987. 57 Cabe mencionar. que en la actualidad tanto México como Argentina, son miembros de la Convención de la Haya (ANEXO DIEZ, paises pertenecientes a la Convención), por lo que en la actualidad el trámite que se debe de seguir es el de la apostilla. Prosiguiendo con nuestra inv,estigai:=:ión de este punto que es la apostilla en América, cabe resaltar un tercer gran ~sfuerzo ·realizado en el Continente Americano, que debido al momento tan importante por el que pasaba la unificación de poderes. es que se realizó ~n el XII encuent~o, ~mericano del Notariado Latino, celebrado en la Ciudad de .. Gu.atemala, en abril de. 1983, mismo en el que se dieron las siguientes recomerldaciorles: a) ~La terminOlogia usada en los cOnvenios internacionales es el, poder - _e-'-.:__ -~;: _- ,_ - • por lo que se recomienda se generalice la utilización de este término". b) "Fa.cilitar la legalización y validez de los documentos·n-otariales, se recomienda el l~gro de IOs ~~d¡~·s·--~·· .. s·i~Íe~~s q~e resulten ;.,as ~·~-i~os_ y económicos, hasta llegar a agotar dictlo~ ;érrnin~o;; e~ cede notarial a través de los respectivos coleQios.;. e) u Difundir e1 conocirTÍierlto '.de - los : Convenios lntemacionales sobre uniformidad de poderes,. en lo,;; pais"'s .qu".': ya lo han ratificado para su uso y aprovechamiento~. d) "'Por medio de la ~rTiiSión de aSu~tos american~s. mot(var y exhortar a los paises que no lo han hecho ¡::>.;;ra que proé:..dan¡;; ratificarlos". e) "Se recomienda que la Oficina Notarial Permanente de Intercambio Internacional (ONPI) elabore los formularios de poderes válidos y eficaces para todos los paises americanos, para cuyos fines se entregan·los.mod_~~os discutidos f ' . . -- . .. .. ·-· .. , 58 L?i'i_0~- \l que contienen recopilación de informaciones y observaciones hechas por los representantes de los países participantes que co.njuntamente con cualquier otro que consideren pertinentes, sirvan de material inicial de trabajo". f) "Se propone que en lo sucesivo se incluya el estudio referente a revocación de poderes y las notificaciones correspondiente con los países americanos". 70 3.3 LA APOSTILLA EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. El presente trabajo-_ de investigación tiene· como objetivo el demostrar cómo deberá instru~~r:itarse la.C~~~~nci·~~· ~~~,-;~·.-~u~'.-~~·~~-~~i~e -~_¡ RequisiÍo de Legalización de Do.;;_,ment~s PÚb-Úcos ExtrarÚ_;ros: adoptada e-n la-Haya, Paises Bajos, el 5 de octubre de.1961 (apostilla), mediante la que se suprime el requisito de legalizar los documentos. ~ue p_~!=Jviene~ ~e·e_stados P~rte de la _convención. La Secretaria de Relaciclnes-EXteriores' se' abocó a estudiar y analizar la problemática que presentaba ·el· procedimiento de legalizaciones en cadena o sucesivas de documentos públicos extranjeros - que debían surtir efectos en México. así como de documentos mexicanos que debieran surtir efectos en el exterior, resultado de lo cual se suscribió la convención que fue aprobada por el Senado de la República, el 19 de diciembre de 1993, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1994, habiendo quedado -,, Bernardo PCrc/. Fentándc.'- del Casullo. OP. Cit.. p.153 -_T) r• f'\T'J : i· .- .:.;;.'..i .:"\.J. lYE 1'! ··-· ·-·-. ·--·-· --- depositado el instrumento de adhesión correspondiente, el 1 º de Diciembre de 1994 y entrando en vigor el 14 de agosto de 1995. Los maestros Bernardo Pérez Fernández del Castillo y Carlos A. Pelosi, coinciden en- que el propósito buscado con Ja adhesión a la Convención. es el darle_ viabilidad a este tipo de trámites. lo cual es conveniente en virtud de la dinámica.actual de nuestro país, además de la economía procesal y administrativa que tal adhesión representa para la sociedad mexicana en general, al eliminar el sistema de~~minad0 de legalizaCiones en cadena (Dirección General Jurídica de Estudios Legis.lativos del D.F., Secretaria de Gobernación, Secretaria de Relacion~s Exteriores y Cons;_;lado' dei País en donde vaya a surtir efectos el documento). Y sustitu~rlo por u~o sólo (Dir:-ección General Jurídica de Estudios Legislativos del D.F. o ',~--~~~et'..~;~-- de. Gobernación, según sea el caso), consistente en el Apostilla miento. por parte de. autoridades centrales designadas • ·'_~. • ·-~~- ' ·,- >· ; ' •' '; ': ·. ' • 'r -· para tal efecto. l~_qu~ r~duce. ~I ~rámite a ur.ia lega_lización. denominada Apostilla. - - -· - ---.-. -, _:- .:·:.. .-~--·_--- - 3.4. VISIÓN GENERAL~ OB.J~TIVOS DE ÜI. APOSTILLA. La Convenc.ión fue aprobada en la· Nove,.;a Sesión d~ la Conferencia de Derecho Internacional pri;,,ado e;, la Hci~a en 0ctubre' de 1961 y está diseñada para simplificar la seri-., ·c1;. forrT1a1idadesqu!S>: comp1ic:'3n.'e1 usb de aquellos ' . . . . . . . . documentos pÚbÍicos 'a' 1os 0 q~e :se·· preteri.de . dar~ efectos' JÚridicos en un país distinto de aquél en que fueron expedidos. Su objetivo principal es acabar con el sistema de legalizaciones en cadena que paises como México siguen utilizando y que generan una enorme pérdida de tiempo. además de costos inn~cBSári?s-~- 60 . --....... Esta convención sustituye dichas formalidades por una sola certificación o apostilla, .que es adherida al documento por las autoridades del Estado en que fue expedido. Esta certificación debe fecharse, num.e~arse y registrarse. Esto permite garantizar la autenticidad de la firma y/o 'sellos de los documentos públicos ya que en el caso de existencia de dudas;en'e·I país donde se pretende que tenga efectos . ' ··. . ' .. _. .. ' . jurídicos, su legitimidad puede' verificoa~se ~·or medio' de una solicitud dirigida a la autoridad que expidió dicha certificació.n. 3.5. EXPEDICié:ÍN DE LA Á~OSTILl...A. La apostilla .consiste en certificar que la firma o sello de un documento - ··- -.. . público fue pue~tá o_ por ~-;:,a a~Í~-ridad en -~~~ -d~-'-:~us f~~ltades. La convención prevé que todas las autoridades que apostillen documentos deberán tener un registro de las apostillas que expidan. La apostilla fue diseñada . confOrme-- al mo-delO que da la misma convención y se llenará forzosamente conforme ésta lo estipula. A continuación se ejemplifica y explica cómo es que se debe de llenar una apostilla. (ANEXO ONCE) Este modelo es el que adoptaron todas las autoridades apostillantes y deberá de tener las siguientes características. 1) Con el finde no duplicar el trabájo, la apostilla se realizó en forma de block que cuenta con un talón del lado izquierdo que permite el control de la apostilla y el registro a que hace referencia el artículo 7 de la Convención de la Haya. 61 2) Deberá utilizarse en papel especial de color blanco. 3) Deberán expedirse en papel de seguridad. 4) Deberá llevar en el lado izquierdo de la apostilla el Escudo Nacional. Las autoridades apostillantes tienen. la obligación de proporcionar toda la información necesaria relacionada con· .las a~stillas que expicÍ~n. y deberán contar con un registro actualizado de las. firmas de· los funcionarios que expiden documentos públicos y sellos de la oficina expedidora .. Conforme a lo anterior se cori1:0rríPJan varios sl.Ípuestos para expedir apostillas: a) Documentos Públicos Federales.· Un documento público es federal cuando sea expedido por una autoridad a las que se refiere el articulo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.' ARTICULO 26.- "Para el despacho de los asuntos del orden administrativo. el Poder Ejecutivo de la Unión contara con las siguientes depende!lcias~: "'Secretaria de Gobernación'". ·secretaria de Relaciones Exteriores". '"Secretaría de la Defensa Nacional ... ·secretaría de Marina". "Secretaria de Seguridad Pública". "Secretaría de Hacienda y Crédito Público". ·secretaría de Desarrollo Social". "Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales". ·secretaria de Energía". ·secretaria de Economía". "Secretaria de Agricuttura. Ganaderia. OesarTOllo Rural•. "Pesca y Alimentación·. 62 í ·. L .. ...!:-~·~·-' -·-- ••• ·.11 ·secretaria de Comunicaciones y Transportes"'. •secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo". ·secretaria de Educación Pública". "'Secretaria de Salud'". ·secretaria del Trabajo y Previsión Saciar. ·secretaria de la Refonna Agraria". ~secretaria de Turismo·. ·consejería jurfdica del Ejecutivo Federal"". Los documentos públicos federales que se expidan en las Entidades Federativas deberán ser apostillados por la Delegación Estatal de la Dire=ión General de Gobierno de Ja .Secretaría· de. Gobernación del lugar donde se expida el documento. En. el caso . de documentos públicos federales expedidos en el Distrito Federal, la Dirección. General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación apostillara el documento. (ANEXO DOCE). Una vez que el documento se encuentre apostillado podrá ser presentado di-redarrie-nte al- país donde vaYa a surtir efectos jurídicos. y, por lo tanto, no requerirá de legalización alguna por parte de la Secretaria de Relaciones Exteriores ni por Ja representación diplomática o consular acreditada en México. b) Documentos Públicos Estatales: El Apostillamiento de· documentos públicos estatales . será efectuado directamente por la Secretaria General de Gobierno del Estado donde se elaboró el documento. c) Documentos Públicos expedidos por el Gobiemo del Distrito Federal: Los documentos expedidos por las autoridades del Gobiemo del Distrito Federal 6J serán apostillados por la Dire=ión General Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal. d) Documentos Públicos . expedidos· en un país por parte de la convención que· .van a surtir .. -efectos.,, en México:·, Los documef1tos_'·públicos extranjeros provenientes de Estados parte d0 la Convención,: que sur:tan sus .. ': -' . ; . ' -- - ,• . - - ; ~ . ' ; -· . . . - ' efectos en el territÓrío nacional, deb<.rán ostentar;·1a 'apostilla.·que,la propia convención previ .. ne:'de~;dame;,te .,,~p.;~ldápor 0 la autorid~d -apóstilla~te del país , .. '.. : .·-·'' .. - ... - ,' .. que e~pid.ió el -documerlia y_ S.i·~·~pre _~~~·Se trai~- d0 ·un p"3-_i;;, · qu~~ ~~ ~ncuentre adherido a ella: Los dC:,';:í..ímento's a~í ;.,postill~dC:,~ s._;;:ti(án efectos inmediaios en el / .·.·- . ·.; -. ..·. ·:·_, . .- territorio nacional-:;· p'or '. ellÓ~.- y~ r:io ~e. Íe:q~".!rir~ que" una· oficina' consular_ mexica~a . . - --- ---. ,.,., .· .. - . . legalice el documento, .ya que las. oficinas·consulares no están facultadas, para ·_:.:~-cc'-- apOStillar documentos extranJeros e-provenientes de un Estado parte -- de - la Convenció~:~_;··;od~_ve~-~~e ~-~-caería~~ ~:~~;~_:cuenta en el_·~~gorrpso ~istema .. - de legalización ~n ca.dena,' y de lo que se trata es de agilizar 1á autenticación- de un documento público, como ya. se dijo, a través del apostmamiento. -, Convención por la que se Supnmc el Rcquisi10 de Lcgali.1'.ación de los Documentos Püblicos Ex-uanjeTOS. concluid.'1 en la Haya el 5 de octubre de 1961. ----·----------,, f r- 1 r:i·.~ \ lf:\:_~,·, ;:,:i: _~_-·_·,_· __ ;_._mpefü•, la ciudad en la que se encuentra y, la feci-.a en qué sé lleva a a.bo el 'aposti1í.;,l11iénto: el nombre y cargo de la persona que apostilla, como -ya ·vilT'l~s _en e'ste caso es _el del Procurador General de la;. Cortes de' Apelació~. y- por último; el _sello de la dependencia a la que represent.;, y su firma. '(ANExO CATORCE). - - Por último es in1i)6rtante ,· s~ftal~~. que - si se desea - apostillar un ~ - -. documento federal en la Ciudad de México, este tramite se 'realizara ante la Secretaria de Gobernación, en C:aso de que el documento sea local, este se autenticara por la Dire=ión General Jurídica de Estudios Legislativos del D.F. 67 /. ------------------------· - - .....__ CAPÍTULO IV. ANÁLISIS EXPLICATIVO DE LOS ARTÍCULOS CITADOS EN LA CONVENCIÓN DE LA HAYA MEDIANTE LA CUAL SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZAR DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. A Continuación se realizará un análisis de la Convención de la Haya mediante la cual se suprime el requisito de legalizar documentos públicos extranjeros, así _mismo se explicarán paso a paso cada uno de los ·artículos que conforman dicha Convención, para así, hacer de este trabajo de .inv~stigación una guia útil para ac:i'u~llas persona~ -que no están familiar~z~das ~n -~lguri~~--té.rminos jurídicos y también para todas ~quellas personas que no ti~n.en n~d:a qu~ ver con la carrera de de~echo, pero necesitan poner en práctica la multicitacla Ccmvención, por ser de uso cotidiano en la vida diaria. ARTÍCULO 1: ·La presente Convención se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el temtorio de otro Estado contratante•. ·se consideraran como documentos públicos en el sentido de la presente Convención·: •a) Los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a-. una jurisdicción del Estado. incluyendo los provenientes del ministerio público. o de un secretario oficial o agente judicial""; - · ·b) Los documentos administrativos·; ·e) Los documentos notariales·; ·d) Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre d·~me,.;t~s" pri-vados. tales como menciones de registro, comprobaciones sob~ la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas·. ·sin embargo, la presente Convención no se aplicará•: "a) A los documentos expedidos por agentes diplomáticos o Consulare5"'; "b) A los documentos administrativos que se refie~·n - dÍ~a~~~~~ a un~ ·operación mercantil o aduanera". Este artículo muestra la forma eri la que,se aplicará la Convención de la Haya en cuanto a los documentos públicos que hayan sido expedidos en un determinado país y que tengan que surtir efectos jurídicos en otro. 69 ,, -----;~,.~----­ ··: i --------------------- . ---- :.. .. ; 1 - ~ ~ ,., : :.; -..... Es importante mencionar la diferencia entre el término documento público y documento oficial, ya que los redactores de la presente Convención tuvieron que analizar ambos términos, descartando el segundo, debido a que únicamente hubiera a.barcado a cierto tipo de documentos, lo cuál hubiera dejado fuera a los doCUmentos notariales, toda vez que no pueden ser considerados como documentos oficiales, sino únicamente como documentos públicos. El término de documentos públicos fue aceptado por los redactores de la Convención ya que resulta más claro y no presenta ningún tipo de dudas. T~mbién nos define cuáles son los tipos de documentos públicos, y los agrupa e!" 4. C>lt;;Qorias que se contemplan en los incisos (a) a (d). los cuales se desglosan a continuación .. El inciso (a) se refiere a los d~cumentos provenientes de una autoridad o un funcionario relacionado c;,;n los trii>.J;,81;3s o cortes de un Estad.;, inclu~e,,.do a aquellos emanentes del ministerio público, secretario de acuerdos, o del . . . funcionario encargado de realizar notificaciones y emplazamiento~. toda:vez.que como ya se sabe, dichos funcionarios son fedatarios públicos~· El inciso (b) habla acerca de los documentos administrativos, es decir, todos aquellos firmados por un funcionari.o ·da la administraci.ón pública .. El inciso (c) refiere a Jos documentos notariales, que son todos aquellos que provienen de un fedatario público o notario; En cuanto al inciso (d), éste nos tiEibla de. las certificaciones oficiales que hayan sido puestas en documentos firmados por personas actuando en su carácter privado, tales como certificados oficiales, asentado el registro de algún documento o el hecho de que éste estaba en existencia. Es importante destacar 70 que el texto no se refiere a documentos firmados por personas actuando en su carácter privado, sino únicamer:ite a los certifi.cados o certificaciones oficiales que los acompañan. Así como se señala en 1.a Con~ención C?u~les son los documentos que se pueden apostillar, también determina cUále~ ·son las 2 clases de documentos públicos que no tienen derecho a Ja apostilla. En primer término se tiene a los documentos expedidos por agentes diplomáticos y consulares; el problema principal, representa el hecho de que los documentos expedidos por un cónsul en su lugar de adscripción, en donde incluso actúa como notario público de su propio país, seria inapropiado aplicar las reglas de la Convención, toda vez que se tendría que enviar dicho documento al país de origen del consulado a fin de que éste fuera apostillado y ser devuelto al país donde fue producido. Por tal motivo hubiera sido inapropiado o inconveniente sujetar a los documentos expedidos por agentes diplomáticos y consulares a las reglas de Ja Convención. En segUn~o·-té-rTilino se encuentran los documentos administrativos que se refieren únicamente· a ·una operación mercantil o aduanera. La exclusión de dicho tipo de documentos se justifica por 2 razones; 1) hubiera sido inútil aplicar la Convención. a tales. dócumentos en virtud de que en Ja mayoría de los casos no requieren ser !egalizados; 2) en aquellos casos en que se requiera de algun~ formalidad, 18 mis~~.·~nsiste no en una legalización, sino en una certificación del contenido del propio documento, implicando una verificación física del mismo por parte de la autoridad competente. Por último hay que señalar que los permisos de 71 --------- ·---------··---· importación y exportación son generalmente, por no decir que en la mayoría de los casos, utilizados en el país en que son expedidos. ARTÍCULO 2: ·cada estado contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique la presente Convención y que deban ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido de la presente Convención. sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto, certifiquen la autenticidad de la firma. la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente•. De la lectura de este apartado, se da a entender la forma en la cual funcionará dicha Convención, es decir. como es que los paises adheridos a ésta, suprimen el requisito de la legalización, por el del apostillamiento. El propósito de la Convención es simplificar. la _situación,, actual de legalización de documentos públicos, la cual es ci~rt'a..nerit;,_ .;c;n.,'.,'p1eía: y así- pÓner un freno a la práctica de legalizaciones en cad0na;· Así mismo 'Se Óbs~Na ~cómo es que desaparecen una serie de trámites que además de ser-costosos,.nOs·-hacen perder-tiempo. es decir, para que se pueda legalizar un documento mexicano,. se debe de presentar en la Oficina de Asuntos Juridicos y- Notariales. de_la.Dire=ión General Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal,_pa_ra que ésta certifique que el funcionario que expidió dicho documento- en°verc::Íad-se encuentra o se encontraba en funciones del cargo con que se -ostenta,_ después se deb-e -constatar que el funcionario anteriormente mencio~ado, en verdad representa su cargo, cosa que ya se estableció en el capitulo anterior y que se hace ante la Secretaria de Gobernación. una vez que ya se realizaron dichos trámites, se-debe. de acudir-.-~. 72 ante la Secretaria de Relaciones Exteriores. para que autentifique al funcionario que acabamos de mencionar. por último se presentará dicho documento ante el Consulado Mexicano. ubicado en el país donde se pretenda que surta efectos jurídicos la multicitada documentación. Como se puede apreciar, la apostilla simplifica todos los trámites que acabamos de mencionar en el párrafo anter!or, para dejarlo en un sólo trémite ante la Secretaria de Gobernación; aunado al hecho de que los alcances jurídicos son exactamente los mismos. la única diferencia es que ahora se realiza en mucho menos tiempo y el desgaste tanto físico como económico es obviamente menor. ARTÍCULO 3: .. La única formalidad que puede exigirse para certificar la autenticidad de la firma. la calidad en que el signatario del documento haya actuado y. en su caso. la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido. será la fijación de la apostilla descrita en el articulo 4, expedida por la autoridad competente del Estado de que dimane el documento ... '"Sin embargo. la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto. o bien un acuerdo entre 2 o más estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento'". La única formalidad para que surta efectos jurídicos la Convención, es que el documento lleve implícita ta apostilla. Aparentemente se podría decir que se está descuidando la seguridad jurídica del documento. y esto no es así, ya que existe un control, el. cual es imperativo, aunado al hecho de la protección que se da mediante la expedición de un certificado anexo al documento, por parte de la autoridad competente del Estado de donde emana dicho documento. El certificado del que se habla, es un =ntrol por escrito, que debe manejar la autoridad competente, llevando un registro estricto con número de folio consecutivo de todos los apostillamientos que expida dicha autoridad. Este mismo articulo, en su segundo párrafo nos dice que la apostilla no será requerida en los siguientes casas: Cuando conforme· a las leyes, reglamentos o prácticas en vigor en el territorio del Estado donde el documento va a surtir efectos, se exente del requisito de legalización, con anterioridad a la entrada en vigor de la Convención, se considera que la Convención trata de evitar adoptar una postura retrógrada al establecer o sujetar los documentos a la formalidad de la apostilla, sobretodo tratándose de documentos a los que no se les aplicaba ninguna formalidad, por estar exentos de la legalización. ARTÍCULO 4: •La apostilla prevista en el articulo 3. párrafo primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo y deberá ajustarse al modelo anexo a la presente Convención"'. "Sin embaryo, la apostilla podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Las menciones que figuren en ella podrán también ser escritas en una segunda lengua. El titulo •apostille ( Convention de la Haye du 5 octobre 1961 )" deberá mencionarse en lengua francesa·. De lo que se habla en el presente articulo, es de la forma en la que deberá de colocarse la apostilla en el documento que se va a certificar, es decir, si un documento no lleva implícita dicha apostilla en la parte trasera o en alguna prolongación del papel que se desea autentificar. éste no podrá producir el efecto jurídico para el cual fue creado, toda vez que no reune los elementos de validez. Como sabemos, existe un modelo de apostilla el cual deben de seguir todos los paises adheridos a la Convención de la Haya. en dicho modelo ...... ~. -~ - 4 ... i encontramos que existen varias normas a seguir como son: la apostilla debe de presentarse en forma de block, que cuenta con un talón del lado izquierdo que permite el control de la apostilla y el registro exacto que se debe de llevar en la Convención de la Haya, deberá utilizarse en papel especial de color blanco, deberán expedirse en papel de seguridad, deberá llevar en el lado izquierdo de la apostilla el Escudo Nacional. Por último, es importante resaltar que la mencionada Convención, permite que la apostilla se redacte en el id.ioma del país que la extiende, el único requisito que se marca es que el título Apostille· de la Haye du 5 Octobre 1961, siempre t?Sté escrito en lengua francesa. ARTiCULO 5: "La apostilla se expedirá a petición del .signatario o de cualquier portador del documento"'. , "Debidamente cumplimentada, certificará la aUtenticidad de la fi""a·, la CaiiciBd en que el signatario haya actuado y, en su caso.-· la identidad del sello o· timbre que el documento lleve". ~~i~~~Ó~llo o timbre, que figu"'.!n .sobr~ __ la -~J>C?still~ quedarán exentos de toda Cualquier persona está facultada para solicitar que. se le expida una apostilla, sin importar si .·_está o_'nO··-i~~~~~id~ .en e-, .··~é~o-~i~ ju~i~i~, c:amo ya sabemos el único requisit6 es q~e ~i pre~ente. e'1 d~~urnento en original o copia . . certificada para que se: compruebe la autenticidad de la firma o sellos que contiene el documento de referencia. ---------; 75 En este articulo se puede apreciar que surge un problema en cuanto a la supresión de la legalización pOr la substitución de la apostilla, el cual es denominado valor. probátorio .. En realidad, la fuerza probatoria de la. firma o. seno que certifica 1.a apostilla no es un problema de gran índole, ya· que habría sido ri_diculo Sujetar dicha apostilla a ·una Prueba adicional, como seria una legalización o v9Íificación por. otra autori~ad competente, ya que se caería de nueva cuenta en lo_.que· seria el inoperante siStema de legalización en cadena. Al igual que la legalización, la apostilla hace prueba plena, salvo los casos en los que se pruebe fehacientemente que el documento apostillado es apócrifo. El encontramos con un documento falso, es sumamente dificil, ya que los controles que existen para autentificar un documento de dicha índole son sumamente estrictos. ARTÍCULO 6: "'Cada Estado contratante designará las autoridades. consideradas en base al ejercicio de sus funciones como. tales. a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir Ja apostilla prevista en el párrafo primero del articulo 3"'. "'Cada Estado contratante notificará esta designación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Paises Bajos en el momento del depósrto de su instrumento de ratificación o de adhesión o de su deciaración de extensión. Le notificará también a dicho ministerio cualquier modificación en la designación de estas autoridades"'. El precepto hace mención de las facultades con que cuentan los Estados adheridos a la Convención, para designar a las autoridades competentes que se encargaran de apostillar documentos públicos. 76 En el caso de México. ésta función pertenece a la Secretaria de Gobernación en materia Federal. así como a la Secretaria de Gobierno de tos Estados que integran la República Mexicana. La única obligación para los Estados es la de notificar.al momento de depositar su instrumento de ratificación de adhesi~n. C?,U~íés .son 1.~.s autoridades facultadas para desempeñar dicha función. Cabe.mencio.na!': q~~ no es r:-~cesario proporcionar el nombre de las personas encargadas: Por' ejemplo; en el caso de México que delego dicha función :ª. la Se~eiari·a·, d~ ::Gob~m~ción. sera innecesario proporcionar el nombre d~,~-d·a Uno·d~)~s--~un,cio;,arios a cargo de dicha oficina. ARTÍCULO 7: "Cada una de las autoridades designadas _conforme al articulo 6 deberán llevar un registro o fichero en el que q~~17n anotadas las apostillas expedidas. indicando"': "a) El número de orden y la fecha de ta apostilla"'; "b) El nombre del signatario del documento público y·aa calidad en que haya actuado o, para los documentos no finnados. la indicaclon de la autoridad que haya puesto el sello o timbre". - - - -- "A instancia de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido la apostilla deberá comprobar si las anotaciones incluidas en la apostilla se ajustan a las del registro o fichero"'. Del precepto, se desprende que las autoridades competentes para apostillar documentos públicos, deberán de llevar un registro en el que quedarán asentadas las apostillas expedidas, lo que se justifica con el fin de que el sistema fuese sumamente seguro y confiable, ya que era necesario el establecer una supervisión, a fin de que nos diera seguridad jurídica, para con esto evitar falsa 77 información. falsificación de firmas en los documentos apostillados y facilitar así la manera en que se pu0c::ie comprobar la no áutenticidad de. la apostilla que calza un documento público. También se señala que ~alquier., perso~a podrá_ solicitar a la _autoridad encargada de expedir la apostilla, el cotejo de ios números de su registro o ~chero a fin de tener la plena seguridad de que Ja apostilla que calza un documento es legitima, agregando que es dificil encontrar un· sistema verificador más efectivo y a la vez tan simple. ARTÍCULO 8: ·cuando entre dos o más Estados contratantes exista un Tratado. Convenio o acuerdo que tenga disposiciones que sometan la certificación de una firma. sello o timbre a ciertas formalidades, la presente Convención solo anulara dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las previstas en los anicutos 3 y 4•_ Nos hace referencia a que cuando entre 2 o más Estados contratantes exista un Tratado, Convenio o acuerdo, el cual contenga formalidades _más rigurosas de las aquí establecidas para la certificación de un documento, éstas quedarán automáticamente derogadas, por el simple hecho de ser parte de ·Ja Convención de la Haya. Ahora bien, el presente precepto habla de formalidades más rigurosas que las previstas en Jos artículos. 3 y 4 de los cuales como ya se vio con anterioridad se desprenden .2 puntos. En primer lugar es la formalidad que se exige para certificar la firma o sello por medio de una apostilla, Ja cual será expedida por una autoridad competente para realizar dicho trámite, y que como ya 7>< sabemos, en México ésta facultad la tiene la Secretaria de Gobernación. En segundo lugar. dicha apostilla se colocará forzosamente. ya sea en ta parte trasera o en un anexo que deberá de llevar el documento público que se desea apostillar. ARTÍCULO 9: "Cada Estado contratante adoptará las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares procedan a legalizaciones, en los casos en que el presente convenio prevea la exención de las mismas"_ Este precepto es muy interesante, ya que habla de una aplicación práctica y de la efectividad de esta Convención, el punto.·está en .que algunas organizaciones y en particular los bancos, continúan ya sea por rutina o por una excesiva prudencia requiriendo en las aCtividB~es d~'·:.--: negocios que los documentos extranjeros que·-Se les pre~eñten.--deberán d.e oSt!=!ntar la legalización diplomática o consular. A fin de contrarrestar dicho riesgo, el. presente articulo invita a los Estados contratantes a tomar las medidas: necesarias para evitar que sus agentes-diplomáticos o consulares realicen -legalizaciones en los casos en que esta convención lo prevea. ARTÍCULO 10: "La presente Convención estará abierta a la firma de los estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. así como de lrtanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía". "Será ratificada y los instrumentos de ratificación se depositaran en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Paises Bajos". 79 -------------------·---·-·---·· Aquí se define la fonna en que la Convención quedará abierta para la firma de los Estados representados en la Novena Sesión de Ja Conf~r~ncia de la Haya de Derecho Internacional Privado. Cabe mencionar que Irlanda y Turquía son miem.bros de la Conferencia de la Haya, si·r,· embargo éstos no pudieron enviar_ re-pr:~,sentantes a la Novena Sesión.- por-lo qu~ se consideró legitimo, abrir la convención a la firma de estos Estados, a pesar. de su falta de representación.73 . En el ·caso de Islandia y Liechtenstein ·el problema es diferente, en . . virtud de que· estos. paises no son• miembros de la Conferencia de la Haya en Derecho _Internacional Prh,ado:, Sin embargo ·el Consejo de Europa solicitó se incluyera a Islandia, así -;~T.? :-~~~~·~~~ia -y Suiza, solicitaron se incluyera a Liechtenstein. 74 Es importante hacer mención· que no nada más se firma la Convención y uno ya es miembro. ésta. se debe de ratificar y depositar en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Paises Bajos. ''ARTÍCULO 11: La presente Convención entrará en vigor a los 60 dfas del depósito del tercer instrumento de ratificación previsto en el párrafo 2° del articulo 1 o·. "La Convención entrará en vigor. para cada Estado signatario que la ratifique pasteriormente, a los 60 días del depósito de su instrumento de ratificación". Se establece que la entrada en vigor de la Convención será a los 60 días del depósito del tercer instrumento de ratificación, esto aplica únicamente a ~-. Infonnc cxplic.-1t1vo de la Convención de la Hm•a oor Ja que se Supnrne el Roouisíto de Lcgali7 . ación en Documentos Públicos Extrnmcros. Secretaria de Gobernación. f\.1C.xico. 2i pr.;,~erlta u~k .;bjeción~ esta Convención únicamente no.aplicará_ ~r:1 ~~Cho':·P~is.- .'E~-~-~---c~n~~n-ci'Órl·-~ntrará en vigor entre el Estado adherente y los p;.íse.i que ;..:,·hay.;¡n formulado obj~ción a los 60 días del vencimiento del pl¡¡,z() d~ ~~~;.~s ~ue se tiene pa~a presentar la objeción. e)AI hablar de extensiones se refiere, que cuando un país dependa de sus relaciones internacionales de otro, éste podrá declarar en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la presente Convención se extenderá y aplicará a los territorios de cuyas relaciones. internacionales est~ e.ncargado~ f)Una denuncia, es el deseo de un país miembro de que al término de los 5 años que dura la Convenció'1,. ésta Yé'.' r:i_o_~.e."_~en_u~ye au~~m~t~!?B-~.~nte~ El único requisito que és~a ·tiene., es ~ue_.- se 'de'be~á- p~esentar: ~1: :Mi~isterio de Asuntos Exteriores de los Paises Bajos, al menos con 6 meses de anticipación del vencimiento de la citada Convención. ·En fe de lo cual. los infrascritos debidamente autorizados. firman la presente convención"'. ·Hecha en la Haya, el 5 de octubre de 1961, en francés e inglés haciendo fe el texto francés en caso de divergencia entre ambos textos, en un sólo ejemplar, que será depositado en los archivos del gobierno de los Paises Bajos y de la que se remitirá por vía diplomática una copia certificada de cada uno de los estados representados en la Novena Sesión de la conferencia de la Haya, de Derecno Internacional Privado, y también a Islandia. lr1anda, Leichtenstein y Turquía"'. La citada Convención fue ratificada en nuestro país por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 19 de diciembre de 1993, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 17 de enero de 1994. el instrumento de adhesión. fue depositado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos el 1° de diciembre de 1994 y su entrada en vigor es a partir del 14 de agosto de 1995, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación. !15 ------------------ ---------- ·.:.·.• __ _:, CONCLUSIONES. PRIMERA.- Hablando del documento en general, se llego a la conclusión que es el ~sciito ·en- que _se ·hal,3s; eri virtud de que los mismos no pueden ser considerados corTio oficiélr'es;·-S¡n·a··como públi=s. El término documentos públi=s fue preferido en.virtud de que.resulta más claro y no presenta dudas. además de . la seguridad que dicho t.érmino tiene en la terminología legal franceSa, lo que. ~ conve-rtido en u~ t_é~l'T!¡;,·a .bié·n c¿,-~ocido y hasta podría decirse clási=. Sin embargo, no hay duda alg~-ria que tratandose de esta Convención sobre legalizaciones, se aplica únicamente el término de documentos públicos. K6 TERCERA.- Como se ha visto a lo largo de esta investigación, la legalización es un ce:rtificado uni_do con firma y sell6 que acredita la autenticidad de un documento y. de la persona que lo firma, esto es que el signatario se encuentre en -~ur:iciones _ en la-~ dependenci_a ___ ,que menciona, para así poder corroborar la ~utenticidad de_- ~idio documento. y éste a su vez pueda surtir sus efectos legales en otro país. Para:poder llevar a cabo el trámite de la legalización, se debe acudir a varias dependencias como son: La Oficina de Asuntos Jurídicos y Notariales de la Dire=ión General Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal, la cual verifica la autenticidad de la firma y sello del funcionario que expidió el documento. En la mayoría de los Estados corresponde esta facultad a la Secretaria General de Gobierno. La Secretaria de Gobe~ación, que por su parte comprueba y da fe de la firma del funcionario del Distrito Federal o de. la autoridad estatal que legalizó el documento. La SeCretaria · de R01SCiones Exteriores> Verifica que. la _firma del ' . .. . funcionario de la Secr~-t~~ia d~ Gobfamac':ión sea·a-~téntica.-- Finalmente,. el documento s~ legaliza en. ei Consulado Mexicano del • - . -. ,. " .. 7-. -, . .·_· . -,_ - ~- - -.: ~:-; '_·_:·~- .. ·-_ . '_ país destinatario,··en donde .• se certifica la autenticidad .de la última firma, es decir, la del funcionario de la Secretaria de;-Rel¡;,cioneo; -Exteriores. 87 --; · ___ ¡ CUARTA.- Por todos los trámites anteriores. los cuales se cuantifican en tiempo y dinero, se llega a la conclusión de que el legalizar documentos, provenientes de otro ordenamiento legal, es sumamente tardado y costoso; es por ésto que se propone la creación de un espacio físico en el cual se reúnan todas las autoridades encargadas de realizar el trámite de Legalización y Apostillamiento, al mismo tiempo hacer una atenta y exhaustiva invitación a los paises que no se han adherido a la Convención de la Haya para que puedan gozar ·de las ventajas que nos otorga ~I apostillar documentos públicos, sin que esto afecte o trate de desaparecer la legalización; QUINTA.- La apostilla es la certificación que se le hace a un documento público el cuál deberá de surtir efecto~· j~ridicOS _- ·0"n-. u~. país distinto al que fue creado. Dentro ci.:. la práctica no se encuemtra Gña'definición concisa de la palabra apostilla, toda vez que en la mayori_a de -los di=ionarios normales no aparece dicho término, o_ bien si llega a aparece~ __ na~·Das da _el ~ignificado real de este vocablo_ Ahora bien, en los_ di=i_onarios especializados de -derecho, el término apostilla se define como una simple legalización. Es importante resaltar la diferencia entre legalizar y apostillar un documento. toda _vez que. aunque el alcance jurídico que se busca con estas figuras es el mismo, la metodología es totalmente distinta SEXTA.- El principal problema que surge con la supresión del sistema de legalización en cadena y,· substituci.ó!"' P?r el de un sistema de certificado o apostilla tiene q.ue ver. con~ ,;¡u peso probatorio. En relación con esto hay que distinguir cuidadosamente tres problemas: a) LB' Primera- d ificUtt.E.d se· r01aciona con 1a· fuerza probatoria de la firma, el sello o timbr.,; que s~ ~rtifican e.n la apostilla, ya que habría sido ridículo sujetar a la misma·a u~a p_ru~~- adici~~al; cc::»mo sería una legalización o verificación por otra autoridad. A pesar de que puede parecer esto superfluo, los redactores de la .· . Convención'.:ie la· H"'Y.ª _dese.:.rC>n expresar en el tercer párrafo del articulo 5º lo siguiente: la .firma,· sellC> o timbre que figuren sobre la apostilla, quedarán exentos de toda Certificación: b) La segu_nda dificultad es la relativa al valor probatorio del certificado o apostilla con respecto· a la · autenticidaéf de la finna que ostenta el documento público, la capacidad -en virt.:.d 'de la cu~l-act._;ó la. persona que firmó el documento y en su ca~o. la· identificac;ón del: s~11'0 o timbre que aparecen en el documento. Eri est<> casl);i~ d~t>e-~.; ~~te'rminar directamente la cuestión del valor ' - probatorio en el sentido de" que la'. apostilla debe considerase auténtica, salvo prueba en oontrario- o evidencia de f.:.lsificación del documento. c) lln 'últi-,:,.;o problema en re1adón al valor probatorio de la apostilla y sobre el carácter del documento, es decir, si se adhiere la apostilla por equivocación eri algún documento, que no sea de los comprendidos en la Convención ¿Puede esa apostilla tener algún efecto sobre el carácter del documento?. Sobre el particular resulta inevitable una respuesta niegativa. La apostilla no puede de hecho transformar la naturaleza del doc~meñto·y-~n:vert!rl<;:>_-;~---- l 89 en un documento público si en realidad el mismo fue firmado en un carácter privado. El Estado donde se presenta el documento tiene el derecho de Objetar que no se trata de un documento público de acuerdo al derecho aplicable en el país de donde proviene. SEPTIMA.- A fin de que el sistema fuera suficientemente seguro, fue necesario establecer cierta supervisión a fin de evitar y detectar falsa información, falsificación de firmas en los documentos apostillados y facilitar la manera en que se puede comprobar la no autenticidad de la apostilla, es por esto que se deberán de seguir_ forzosamente los siguientes lineamientos: Con el fin de no duplicar el trabajo, la apostilla se diseñó en forma de block que cuenta con un talón del lado izquierdo que. permite el control y el debido registro de la apostilla; deberá utilizarse en pa¡:)el especial de color blanco, deberán expedirse en··papel de• seguridad, deberá llevar en el lado izquierdo de la apostilla el Esc'-'do Nacional. Asi mismo las autoridades apostillantes tienen la obligación de pr~porcionar toda la información necesaria relacionada con las apostillas qu!3, "~xPid~n y deberán contar con un registro actualizado de las firmas de los funcionarios que expiden documentos públicos y sellos de la oficina expedidora. OCTAVA.- La importancia del Derecho Internacional en el mundo moderno va aume.nta.ndO día -con día a gran velocidad. es por esto que concluyo con un sueño que tal vez no se encúentre tan lejano: El encontrar un punto de equilibrio en el cuál se cree un derecho uniforme, para que éste pueda simplificar la actuación de los seres humanos en cualquier parte del mundo. Al ponerse todos 90 ·¡ •• ..!."• los paises de acuerdo sobre un mismo punto de derecho, se unificarían ideas y como consecuencia se tendría el rompimies:to de fronteras e ideas absurdas. que lo único que hacen es el entorpecer el camino a la prosperidad. Concluyo este punto con la siguiente idea: ¡Si los paises Miembros de la Comunidad Europea ya comenzaron a poner la muestra al abrir sus fronteras, unificar su moneda y lo están logrando, por que los demás paises no lo intentan!. NOVENA.- En cuanto a las ventajas y desventajas que presenta la apostilla sobre la legalización, desde mi punto de vista la apostilla presenta una infinidad de ventajas sobre la legalización, toda vez que al apostillar un documento el ahorro en cuanto a tiempo y dinero se refiere, no tiene punto de comparación. ya que si se quiere apostillar un documento, únicamente se presenta ante la Secretaria de Gobernación, se pagan los derechos correspondientes, se presenta el documento el cuál se desea apostillar, y al día siguiente se puede recoger el documento; a partir de ese momento el documento ya puede surtir efectos en_ u~ país distinto al nuestro. Es importante recordar que el. país deberá ser miembro .de la Convención de la Haya. En cuanto a-la legalización se refiere, se debe de acudir a 18 DireCción General Jurídica y de EsiudÍos· Legislativos del Gobierno del Distrito Federal a la primera legalización, de ahí a la .Secretaria de Gobernación por una segUnda legalizaciÓn. después a.las O.alegaciones Regionales de la S.R.E. por una.tercera legalización y por último al Consulado Mexicano del país donde va a surtir efectos. Por los puntos expuestos anteriormente. es que me inclino por la figura de la apostilla. ahora bien. con esto no quiero decir que este a .favor.de.que se. ¡ ' .,, suprima la legalización, al contrario lo que se quiere es el realizar una propuesta para darle más viabilidad y poder seguir funcionando con ambas figuras .. la única diferencia seria que el legalizar un documento público, llevaría menos tiempo. OECIMA.- Por último, la creación de un espacio físico para poder lograr una simplificación administrativa en cuanto a la legalización refiere. consiste en buscar un lugar en donde se puedan juntar las oficinas de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobiemo del Distrito Federal, la oficina de legalización de documentos públicos a cargo de la Secretaria de Gobernación y la oficina de legalizaciones de la Secretaria de Relaciones Exteriores, esto con el fin de no estarse transportando en cuanto a la Ciudad de México refiere y perder mas del tiempo perdido_ Con ésta propuesta llego a la conclusión de que no es necesario seguir tratando de suprimir la legalización como lo hace la apostilla, toda vez que_ si se simplificaran los trámites anteriormente mencionados_ seria muct::ao f"Dá:5 __ fáci1· el legalizar los documentos públicos. Debemos de estar. conscientes que sus razones tendrán los paises que no se han querido adherir. a I~ ConvenciÓn ~e la Haya. y desde mi punt~ de vista la.creación del·n:-ulticitado espacio' físico reúne los requisitos para poder seguir manejand? estas figuras jurídicas con mayor eficacia. 9;: - ·--.......... ·' ··- PROPUESTA. Debido al análisis realizado a las figuras de la legalización y apostilla de documentos públicos extranjeros, me di:Cuenta __ que el.-~~rd~der~ prop~sito de la Convención de la Haya es el de desaPare~r-_ '1a :legaliZación, es. por eSto que sugiero lo siguiente: La c~eació~ ,º la b'~sq'u·:~~ de' u'~· esPab~b 'fi~:i:~ cualquiera. en el cual se reúnan todas las autoridad0S._éompetent~s para realiza~-el tramite de las ~. - . ' . ,- . . - , . · .. multicitadas figuras jurídicas, esto i::on el obj~ta· de realizar· una simplificación administrativa y así darle mas eficiencia a la legalización. ')3 '\·.f ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO a) MODULO DE INFORMACIÓN Y RECEPCIÓN DE TRAMITES. 1 ·-- ' jl f) -~ e) SECRETARIA DE GOBERNACIÓN b) DIR.GRAL JURIDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL D.F. .,. d) SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES --....... -~· : J : a) MODULO DE INFORMACIÓN Y RECEPCIÓN DE TRÁMITES: Su labor consiste en dar la información necesaria a todas aquellas personas que lo soliciten, así como recibir la documentación para poder legalizar o apostillar en su caso documentos públicos. La forma en que funciona es la siguiente: Al llegar una persona a este modulo, se le proporciona un formato para pago de derechos, el cual deberá de ser pagado en cualquier Tesorería del Gobierno del Distrito Federal. esto es en el caso de que se apostille o legalice en primer término un documento emitido por una autoridad capitalina. Ahora bien, si se desea legalizar la firma del funcionario de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. de la Secretaria de Gobernación, de la Secretaria de Relaciones Exteriores o apostillar un documento emitido por una autoridad federal, se entregara un formato de declaración general de pago de derechos (SAT. No. 5), el cual deberá de pagarse en cualquier institución bancaria. Es obligación del multicitado modulo entregar los formatos debidamente requisitados, esto con el objeto de que las personas que los soliciten. no tengan mas trabajo que ir al banco a pagarlos. Una vez que ya se realizo el pago de·~·dei-éChoS- ... :.·el .. modulo- de ~ ·." ¡," ._' - : - -:- • ·. ·_. información y recepción de tramites se en.cargara de llevar los ·documentos. a la oficina corre~pondiente al,tra"!lite que.'s~_V~y.~- a.r~~-li-~~~· Es ii:nportante recalcar ql:'e- las -autoridades mencionadas con anterioridad, seguirán siendo independientes, ya que la simplificación administrativa que se propone. lo único que hace es agruparlas en ~n mismo espacio físico, conservando estas su autonomía. b) DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL: Una vez que ha recibido la documentación por parte del modulo de información y recepción de tramites. la función de esta oficina será la de legalizar o apostillar según sea el caso documentos públicos emitidos por autoridades del Distrito Federal, esta autenticación, tendrá un costo de $46.oo (CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), cabe mencionar que dicha tarifa, únicamente será valida durante el año 2003. Ya que se tiene el documento apostillado, estará listo para producir sus efectos juridicos en el país donde sea presentado. Ahora bien, una vez que quedo estampado el sello de la legálización, deberá de llevarse por cualquier empleado de dicha dependencia, a la oficina de la Secretaria de Gobemación, para que esta realice el tramite correspondiente. c) SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN: Una vez que ·ya se tiene el documento legalizado, esta oficina procederá a realizar de igual forma su autenticación, el costo de dicho trámite será de $291.oo (DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PESOS 00/100 M.N.), y ya que se estampo el sello de legalización. deberá de llevarse por cualquier empleado de esta dependencia, a la oficina de la Secretaria de Relaciones Exteriores. para proseguir con el procedimiento de legalización en cadena. Si se trata de un documento emitido por autoridades federales como son las siguientes (Presidencia de la República, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Procuraduria General de la República. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Instituto Nacional de Estadistica. Geografía e Informática (INEGI), Secretaria de Gobernación. TES1S f:(';P ~ • ·: ... i' ¡-,·,-~ ·~)..:~1C1EN i.' .. l-':.u~_.:~--------- Secretaria de Relaciones Exteriores, Secretaria de la Defensa Nacional. Secretaria de Marina. Secretaria de Seguridad Pública, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Secretaria de Desarrollo Social, Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Secretaria de Ene_rgia. Secretaria de Economía, Secretaria de Agricultura. Ganadería. Desarrollo Rur~I. Pesca y Alimentación, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaria de Contraloria y Desarrollo Administrativo. Secretaria de Educación Pública, Secretaria de Salud, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Secretaria de la Reforma Agraria, Secretaria de Turismo, Consejería Jurídica del Ejecutivo, Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, Servicio Postal Mexicano y Sistema Electrónico de Contrataciones Gubemamentales.76 ), el cuál se desea apostillar. una vez que ya se recibió por parte del modulo de información y recepción de trámites; se procederá a su autenticación, el costo será .de $425:00 (CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.}, y una vez qu_e se encuentre autentificado, estará listo para surtir efectos . jurídicos en un . ordenamiento legal diferente_ al nuestro, siempre y cuando dicho país se enciJentre adherido a la Convención de la Haya. d) SECRETARÍA DE RELACIQNES EXTERIORES: Ya que se tiene el documento legalizado, por la depemd,~ncia'""nÍe;i~rmente mencio~¡¡;J.j;,., ~e procede ' . - .-:· .. ··· ,--,; ... -~~::_..,_· ·~: __ :.·~.- ... -·:_:-· ,:--;.·-:· .... ~~-------' a esta legalización, el costo es de$18S:cio (CIENTO OCHENTA :V CINCO PESOS 00/100 M.N.), y ahora s'i el .d.;·~umento 0 ;,,sta -¡i,;té> para I;; ultirTia certifieaCión, a cargo del consulado del país en donde se desee que el documento surta efectos jurídicos. - •. hup:/lu""\1>"\\.cddhcu.gOO.rn..x EA - ; Dt EZ E a e ln a 3 y de profesión 101 r~ . "· \ J ~1: . . t JOI . ( . .. EL SECRETARIO GENERAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL dJE MONTEVIDEO, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA AÍs-1'1; TICA DEL ACTA ORIGINAL QUE OB EN LOS LIBROS DEL !'$< DO DE PARTE INTERESADA.' SE EXPIDE LA PRESENTE EN M \ 6 A!!ll. \99Q POR EL SECRETARIO GENERAL Y P R SU ORDEN: --------- 10::? MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 09PART.--TO D11 ~AQON CONSULAR (-~--' r ! / ,. J 'º~ / / / - J s :EMDAJl\DA ce MEXICO &CCCICN coNOUL.AA '.10N'YEVIOE:~ ·URUGUAY No. 2843~01:soJ SERVICIO EXTERIOR MEXIC O EL BUBCRJTO. AJtllJRO RUEDA ~ • SEQJNOO Sec::RETARI cx:NSJLAR. D6 LA a-m.r.J'A.IlA --------------- DE '-'EXI 85-ós-~-j:c;.s.;.s:PüÑéíOÑAñiA_iiiiL_MlN~~~il'.l >CTA MA;rRJMJNIO Dll CARLOS A. t-On'E\'IDOO URUGUAY ..,,. ... , KSTA LEOA&...IZAOOM NO~ O. U Yit.UOC.Z OCL CONTW.~ OCL OO. Cl..MUITO -CIU). DERECHOS USS28.-equiv.aS31S.- LA SECC ICJ>I SUt.ADO DE: DIST"RfTO qu1~N.:<6~RESPONDA : l. ·:· EL CONSULADO DEL URUGUAY ORDENAMIENTO JURIDICO URUGUAYO, EL 'REG!ME D CONYUGAL ES DE COMUNIDAD DE BIENES, SA O A/;'(EzC~N UN '1'i-A•IIJ..:,,_ EN MEXICO D.F •• A LOS DIEZ OTAS OEL TOS NOVENTA Y.HUEVE.---;----------- 105 .·/ QUE OE ACUERDO ·.--::-: -----~ , ANEX02 lllú ( --- _:_J LA Sl!CRETAlUA CERT'n'lCA QUE: El - do NUEVE D1AS 'l"'¡¡.,la loy ~ a Jao - ,_. - la BEN'TENCIA ------oEPINITIV A dk.ada OD --- cardó del DIBCISBIS AL 10 F•mlllu ~ {)E MARZO __ s.c~ Dlolrilo Podcnol a--~"""'~ iNúm.---.;-- " ~ ';. · l!o.fhdco"'D!otrito-P<>dcnl a..,¡,, de~~ .SO. mil. 0·· .......... '!:.._:~~~5'.:__· - --":'isla la ccrt:ifk ;fO~ ~y sod.awz~ m., ~a la SENTENCIA D~..,...rdictada en -ao.. on ~ declara quo 1a HA cAiis~ !UEC't.TTO • _... todam lcpl- a cplc bsya tuaar. ~~en cu\<>& ¡8?.¡:~edón D y 428 dol.Codi&o de ~odimicmfoe ' loe puncoo .....,1uavoe ¿, - Callo.- ?'f""('!l¡íil~~>él-''Y' --~~ 107 • ···-·· - ""•:t J ' ... __ r.. ANEX03 ---------------- -~ EL CIUDADANO LJCENClADO POR.TUNATO SANT06 1 BÁEZ. JUEZ PRIMERO DE LO PAMILlAR DE LA Cit.JD+.l> DE MExlco. DISTRITO PE0ERAL. A USTED CJUDÁDANO cóÑSUL DE MExlco. EN LA ClUDAD DE MON"IC:VIDEO. URUGUAY. A QUIEN TENOO EL HONOR DE DIRIGIRME: - - - HAOO SABER: QUE EN EL EXPEDIENTE HÚMEJtO M B M 1392199 REIATIVO AL JUICIO do DIVORCIO VOLUNTARIO promovido por loo _.,..,. BAR.ASOLA PERElRA CARLOS ALBERTO y 8TELlA MAR.Y MONTIEL PEREZ. EXISTEN Et;TRE OTRAS CONSTANCIAS LAS SIOUIENTES QUE EN LO CONDUCENTE DICEN: Mn;oo,. DiW-ito P...s..n.J. a trece do mm= del """ OO. mil.-VlSTOS, -- prcawaQm- Saa- om;.,;u- - de loo - dol juicio do DIVORCIO VOl..lnIT ARIO ooa a6mom do ~ B 1392199 ~ por loo -- SARASOl.A PEREIRA CARLOS ALBERTO y~ MAR.Y Me»n"IEL PERE.Z, y ........ RESUELVE.- PRIMERO.- Pue poaoodoa"' la vla y forma püm-.cla por loe -- CARLOS ALBERTO AD0 PRIMEfHdc diciom.bro do mil DO\ E;" 'DP ~ta y CllÍDCIO. ~tevideo LD l"NllUAA Uruau-y. bo,jo ol r6sima> do oocáaclad ooayupl. ..,¡...,. quo también ""doclano disuolta. TERCERO.- S..~ ea dof!nm- oa todaa y ...S. UGa do .... - ol ~ --- ol cuaJ fOnna puUido esta rcmolucióo y debe inclu.íne mi tDdaa 1aa copiaa ~ quo ae expidan do dicha .........,... CUARTO .. Amboo ~- pucdca "'DIYlll' a ~ matrú:noaio tn:nacunido un &6o a pmt:ir do la íocba ~ que ca.u.MI ojoculoria asta 9CIOlmnoia ........ SEX'I'O.- AmimJ.ano por medio da loo oond- diplooaáticoo ~- --..-.. Carta R.gpt:oria.. oon '°9 ane:xoe o in..-tc» ~ al Juez Com-UI en la Ciudad do ~ u...._, _. que oa amálio do lao W.0.- do - Tribunal "" .U- ordoau al Oficial dol ~CM! oa - Rep(ablica, ""bapn laa •~.__a-. ea ol acta do inaaimoaio de loe divorci.antce. Nociflquoac. A.i lo ~ ltl'J ! ' ·:;~;:-7-=;:;.7--y ----y. j ; • Primero p--!.!-'~P-~ ..,_ uistido ~~a..·~ -s- ~~I ·'·~~~R~;:;: .::::!: :ó<.;~·~~ ~ ··ley~ a&..~ para recurrir la~ ~ea autce oorrió dol dicicUóia al vcitn.tinl.MJ'Y'O do marzo ~··~·-· ouno. eoa-. Ma>Uco. DPtrito Podarol. ~ _.. do abril del '!/l:l,~ mil.- Vma la oonificación quo ...-·y loda "'---~a la ac:ntcncia definitiva dictade en •UID&. cm ~-- doclara que ha ca...ado .;e.e..- poua IOCloo loo .r..c- lopi- a ~ lwya lu-. ooo tundamcato ea '°9 arUoaloe 427. &.cci6n U y 428 dCll Cód.iao do Proooclimionto. cnilioe. Dé., cumplimioa.to a loe puntos rmolutiY09 de Y LEOAL CUMPLIMIENTO EN NOMBRE DE LA SOBERANIA NACIONAL EXHORTO Y RUEOO A USTED Y DE Ml PARTE LE SUPLICO QUE TAN PRONTO COMO LA MISMA SEA EN SUS MANOS SE SIRVA MANDARLA DILIOENCIAR EN SUS TERMINOS EN CASO DE ENCONTRARLA ARREGLADA A DISTRITO PEDERAL. EL D DOS MIL. UC.AR l IO ANEX04 ·------·-~- - ....... 02951 Dwecl- ~ $39.00 Por. ~ dtil e; _,.,. de Gotll8iTio d8' · · owi;to re-~ " ucr. RENATO CRESPO FLORES, SUBDIRECTOR' CONSULTf'/O y DE'Cotn'RA- :ros. __ - _ - _de .. Otr8c. GrW . .Jwtdk:8 y de ~ Legis letMJll LEGAUZA el eellO de ~ y ._ t1m-. de· lo9 G::C U..ICll9doe FORTUNATO SANTOS BAEZ Y ARTURO GUTIERREZ GOMEZ, - -· - -·-· - - _·.;. - - - ~_,)l)ez ·.:..::. _._._ - _ .. _. - ; . y - - - - - - -·a· - ...a.c:r.t.riode~~•1w1tecMI ~ PRIMERO DE LO FAMILIAR: - - - - - - -- 91\ le t9c:f'8 -" ... .....1zw .. , dtdlO docunwWoº ......,,D.F a 23 de 2000. mtct• 11~ . -=~~- ·~~. -.r--; 1 ANEXOS -·-·-- IP ---~ - - --~--~- .. _.c.!! ., ·¡ Z . . POR ACUERDO DEL C. SECRETARIOTO~ GOll~RNÁCIOlf," la C. Profra. ~aur.a Elena Casttllo·Salda"ª• Subd1rttctora,da:Fonaa11zac16n y Control de la D1recc16n de Cobrdfnac16n Po1ft1ca con los :~~)!~~=~ !~.u~~~1~~~~;F~~;u1~~v:1~cd.L~~~t~~~:Od~r•;; ~~b~~~"d:i'"~i:~r~~f~!~:~!1~e.~s~~: 1 2~ ~:yi:~;~!lº; ~~~.- la .ff~ qua apa,rec¡a: en. el Pf•s•n,te ~doc~nto. :··, ¡ . . . "4!x1c:o.:· Í:>. ·F·.~- a ¡6 da '.:i!.~o 1 d~~ .. 2oo0. .. . ' • • 1.t, •• 1 •·• 'ÍJ· 1 1-' • Reg~stro lfo. 7124 ,· ~'~:~:~d~p~:~:~~o!~~~. S.A. Esta Secr-.tarf a no se hace responsable del conten1do d.• este. !:!Oc~!'~·l .•., , . , ~~cp' •·• .. ": • ¿;;....- ••• ¡ • • 1 ~ .: 114 ., ,, ! ANEX06 ! ---- -- -- ---·--- -:---~.-:~::---·---~ , __ _ . - ~ ,-. : i - '• -· 115 --- ~- ,: : :' -__ __j; -- ---------- - ............. DIRECTORIO DE DELEGACIONES METROPOLITANAS PARA LEGALIZAR DOCUMENTOS (Última actualización: 21 de Octubre de 2000) ALVARO OBREGÓN Oficinas de Enlace BATALLÓN DE SAN PATRICIO SIN ESO: CALLE.10 Y CANARIOS COL. TOLTECAS C.P. 01150 Tel: (5) 277 23 48 fax: (5) 516 25 26 DELEGADO LIC. EDUARDO CERVERA CAMARA SUBDELEGADO LIC. LILIA MA. NATIVIDAD ROSALES BENITO JUÁREZ Oficinas de EnÍa~· UXMAL803COL. STA. CRUZATOYAC, C.P.03310 Tel: (5) 604 41 29 fax: (5) 604 56 96 DELEGADO EMB. JOSÉ HÉCTOR IBARRA MORALES SUBDELEGADO LIC. FRANCISCO ROBLES RODRÍGUEZ CUAUHTÉMOC Oficinas de Enlace ALDAMA Y MINA COL. GUERRERO C.P. 06350 Tel: (5) 535 77 65 (5) 535 77 64 fax: (5) 546 50 31 DELEGADO LIC. MYRNA GRANADOS HERNÁNDEZ SUBDELEGADO LIC. FERNANDO NIETO CASAS GUSTAVO A. MADERO Oficinas de Enlace GRAL. VICENTE VILLADA Y 5 DE FEBRERO, C.P. 07500 Tlalnepantla, Mex. Tel: (5) 577_ 46 26 fax: (5) 577 18 24 DELEGADO LIC. CARLOS LÓPEZ HERNÁNDEZ SUBDELEGADO LIC. RENE GIL ROMELLON IZTACALCO Oficinas de Enlace CALLE ''THE" Y RÍO CHURUBUSCO COL. GABRIEL RAMOS Cd. Nezahualcoyotl, Méx. MILLÁN C.P. 08000 Tel: (5) 654 38 58 (5) 654 26 03 Ext. 2335 fax: (5) 648 20 29 DELEGADO LIC. MARÍA LUISA BEATRIZ LÓPEZ GARGALLO SUBDELEGADO LIC. FRANCISCO JAVIER ALONSO VILLANUEVA MIGUEL HIDALGO Oficinas de Enlace PARQUE LIRA Y VICENTE EGUIA COL. AMPLIACIÓN DANIEL- Huixquilucan, Mex. GARZA C.P. 11860 Tel: (5) 277 16 80 fax: (5) 277 12 81 (5) 2718894 (5) 230 54 00 EXT 4700 DELEGADO EMB. JOSÉ CABALLERO BAZAN suBDELEGADA Lic. GUADA.L.Ji:>E DEL A.ocio <3óMEz cALDERóN NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO. Oficinas de Enlace MEXICAS NO. 63, COL. STA. CRUZ ACATLÁN NAUCALPAN, EDO. Cuatitlán lzcalli, Méx. DE MEX. C.P. 53150 Cuatitlán México, Méx. 117 ' Pt. _TE~;;::;-~,:::~~~---~~! ! '. ·-- . ....._ Tel: (5) 560 41 39 (5) 560 41 85 (5) 782 4144EXT4210 fax: (5) 560 73 88 DELEGADO LIC. SARA REBOLLAR SOSA SUBDELEGADO LIC. JAVIER SAÉNZ GONZÁLEZ TLALPAN Oficinas de Enlace INSURGENTES SUR, CASI ESO. PERIFÉRIC.0 VILLA OLÍMPICA C.P. 14020 Tel: (5) 665 89 78 (5) 606 91 47 fax: (5) 665 89 78 DELEGADO LIC. CONCEPCIÓN TREVIÑO CERDA SUBDELEGADO ARMÍDA TELLO QUIÑONES l IX ANEXO 7 119 - ----..... DIRECTORIO DE DELEGACIONES FORÁNEAS PARA LEGALIZAR DOCUMENTOS. (Última actualización: 20 de Febrero de 2001) ACAPULCO, GUERRERO. Oficinas de Enlace COSTERA MIGUEL ALEMÁN No. -55 INTERIOR CENTRO DE CONVENCIONES. LOCAL DESIGNADO PARA LA S.R.E. FRACC. COSTA AZUL. C.P. 39850 Tels. (7) 484-6648. 484-5578 y 484-7234 Fax. (7) 484-6638 DELEGADO: LIC. JORGE MARIO ROSAS PINEDA SUBDELEGADO: C. MANUEL ENRIQUE MENDIETA CASAS AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. Oficinas de enlace PLAZA DE LA PATRIA NO. 141 PTE. ESO Calvillo, Ags. Tel: (49) 18 12 94 Fax: (49) 18 13 08 DELEGADO LIC. LEONCIO JIMÉNEZ DURAN SUBDELEGADO LIC. ROSA MARÍA MALAGÓN MEDINA CAMPECHE, CAMPECHE, Oficinas de enlace CALLE 12 126-A, esq. CALLE 53, Tel: (981) 13524 Fax: (981) 61708 J:!O ----------------~---- --~-- .. _,,--·¡ l DELEGADO LIC. ARMANDO ÁLVAREZ REINA SUBDELEGADO LIC. HERNÁN ARANDA GONZÁLEZ CANCÚN, QUINTANA ROO Oficinas de enlace AV. NADER Nº 8 SUPERMANZANA 5 ENTRE HUACHINANGO Y PARGO PLAZA CENTRO Chetumal, Croo. LOCALES B 209 AL 214. C.P. 77501 Tel: (98) 84 80 14 Fax: (98) 84 75 94 DELEGADO LIC. JUAN MANUEL ARANDA MENDOZA SUBDELEGADO LIC. JESÚS LIGOURI BARRIOS CD. JUÁREZ, CHIHUAHUA. Oficinas de enlace EJE VÍAL JUAN GABRIEL Y ASERRADERO, EDIFICIO OFICINAS DE GOBIERNO Tel: (16) 30 59 79 Fax: (16) 30 00 44 (16) 29 33 00 EXT. 5595, 5596 DELEGADO LIC. FERNANDO MACÍAS GARNICA SUBDELEGADO LIC. JORGE VÁZQUEZ SALAZAR CD. VICTORIA, TAMAULIPAS. Oficinas de enlace AV. 5 DE MAYO ESO. HIDALGO NO. 112 C.P. 87000 Cd. Madero, Tamps. Cd. Mante, Tamps. Tel: (31) 2 98 87 Matámoros. Tamps. Fax: (31) 2 81 21 Támpico, Tamps. DELEGADO LIC. RAFAEL CASTELLOT RAFFUL SUBDELEGADO LIC. FERNANDO RIVERA GUTIERREZ l:?.I CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. Oficinas de enlace ALDAMA Y CALLE 15 NO. 1315,_COL. CENTRO C.P. 31000 Cd. Cuauhtémoc, Chih. Delicias, Chih. Tel: (14) 10 70 26 (14) 10 70 27 Hidalgo del Parral, Chih. Fax: (14) 29 34 60 DELEGADO CARLOS PUGA ORTÍZ SUBDELEGADO LIC. OLIVIA BAÑUELOS GUADARRAMA COLIMA, COLIMA. Oficinas de enlace JARDIN LIBERTAD PORTAL HIDALGO NO. 20 Manzanillo, Col. ENTRE GREGORIO TORRES Y 6 DE SEPTIEMBRE CENTRO C.P. 28000 Tel: (331) 299 45 Fax: (331) 299 31 DELEGADO LIC. EVARISTO VALDOVINOS LICEA SUBDELEGADO LIC. PEDRO PABLO TRUEBA ARAUJO CUERNAVACA, MORELOS. Oficinas de enlace CALLE JACARANDAS ESO. HELECHOS No. 11 Cuautla, Mor. COL. JACARANDAS C.P. 62000 Puente de lxtla, Mor. Tel: (73) 22 82 17 Fax: (73) 22 80 38 DELEGADO MIN. VICENTE MONTEMAYOR CANTÚ SUBDELEGADO ALFONSO ROSENZWEIG DIAZ-VÁZQUEZ CULIACÁN, SINALOA. Oficinas de enlace 122 INSURGENTES Y LÁZARO CARDENAS UNIDAD ADMINISTRA T/VA PALACIO DE GOB. C.P. 60129 Mazatlán, Sin. Tel: (67) 14 25 60 Fax: (67) 14 88 55 (67) 14 63 62 DELEGADO LIC. GUADALUPE NOHEMI PACHECO IBARRA SUBDELEGADO LIC. NICOLÁS PARRA SAUCEDA DURANGO, DURANGO. Oficinas de enlace CALLE BRUNO MARTÍNEZ NO. 154 NORTE Canatlán, Ogo. COL CENTRO C.P. 34000 El Salto Pueblo Nuevo, Dgo. Tel: (18) 25 27 62 Fax: (18) 14 20 96 DELEGADO LIC. JOSÉ LUIS SUÁREZ Y COELLO SUBDELEGADO CLAUDIO EDUARDO VELÁZOUEZ GAYTAN GUADALAJARA, JALISCO. Oficinas de enlace ALCALDE No. 500 COL. CENTRO PALACIO FEDERALAmeca, Jal. Tequila,·Jal. ENTRE HOSPITAL Y JUAN ÁLVAREZ Atotonilco el Alto, Ja'-. Tlajocomulco, Jal. Autlán, Jal. Tlaquepaque, Jal Cd. Guzman, Jal. Tonala, Jal. El Grullo; Jal. Zapopan, Jal. Etzatlan, Jal. Guadalajara, JaL 1 DELEGADO ING. JOSÉ RICARDO CARAM YERGARA Guadalajara, Jal. 11 SUBDELEGADO LIC. TERESA DE.LA MORAGALVEZ La p;.;,ci~d.JaL SUBDELEGADO JURIDICO LIC. ARTURO ORDUÑA PADILLA Ocotlán. Jal. Tepatitlán, Jal. HERMOSILLO, SONORA. Oficinas de enlace COMONFORT Y HOESFER COL CENTENARIO C.P. 83260 Agua Prieta, Son. 123 Cd. Obregón, Son. Tel: (62) 12 58 85 (62) 12 52 55 (62) 12 64 63 Guaymas, Son. Fax: (62) 12 65 67 Magdalena de Kino, Son. Navojoa. Son. DELEGADO LIC. CARLOS CUM~ING MEXIA Nogales, Son. SUBDELEGADO LIC. ALEJANDRAYANEZ NAVARRO JALAPA, VERACRUZ. Oficinas de enlace EDIFICIO TORRE ANIMAS P.B. AV. CRISTOBAL COLÓN NO. 5 Boca del Río, Ver. - :. ·-- COL FRACC. AMPLIACIÓN JARDÍNES DE LAS ÁNIMAS Cordova, Ver. C.P. 91190 San Andrés Tuxtla, Ver. _Tuxpán,_Ver. Tel: (28) 12 85 39 (28) 12 88 98 (28) 12-72-13 Veracruz, Ver. Fax: (28) 12 85 72 DELEGADO C.P. GASTÓN ÁLVAREZ FERNÁNDEZ SUBDELEGADO LIC. CARLOS TIRADO OLVERA LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. Oficinas de.-enla"ce MELITON ALBANES LOCAL 2, ENTRE ALLENDE Y JUÁREZ Mulege, B.C.S. FRACC. PERLAS C.P. 23040 San José del Cabo, B.C.S. Tel: (112) 5 07 37 Fax: (112) 2 44 81 (112) 3 45 00 DELEGADO LIC. GABRIELA VIVEROS CADENA SUBDELEGADO LUCILA RUVALCABA Y PEÑA LEÓN, GUANAJUATO. Oficinas de enlace I fR.t::';r; JUÁREZ NO. 204, ZONA CENTRO C.P. 37000 Celaya/ ~t~: ~ - 124 ------- -·--------- ·----- ----, Guanajuato, Gto. Tel: (47) 13 54 39 (47) 16 60 28 ( 47) 13 54 76 lrapuato, Gto. (47) 16-62-04 León, Gto. Fax: (47) 13 55 35 Moroleon, Gto. DELEGADO LIC. SERGIO TOVAR ALVARADO SUBDELEGADO LIC. GERARDO CERVANTES SILVA MÉRIDA, YUCATÁN. Oficinas de enlace CALLE 56 "A" NO. 442 PASEO MONTEJO, Campeche, Camp. EDIF. OASIS DEPTO. 101 P.B., C.P. 97000 Tel: (99) 26 20 03 (99) 26 20 04 Fax: (99) 26 20 06 (99) 26 20 05 (99) 26 20 07 DELEGADO MIN. ALFREDO RAMÍREZ ARÁIZA SUBDELEGADO LIC. MIRIAM DZUL MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Oficinas de enlace CALLE MÉXICO NO. 151 San Luis Ria Colorado, Son. ENTRE CALLEJON MÁDERO Y REFORMA ZONA CENTRO C.P. 21000 Tel: (65) 53 45 62 (65) 5345 58 Fax: (65) 54 28 65 (65) 55 60 90 DELEGADO CONS. JAVIER CERRITOS GUZMAN SUBDELEGADO LIC. IRMA HORTENCIA LÓPEZ SAHAGÚN MONTERREY, NUEVO LEÓN. Oficinas de enlace 125 -;,;¡, i ··' AV. LOMA REDONDA 2702 ESO. AV. SAN FRANCISCO Allende. N.L. Saltillo, Coa h. COL. LOMAS DE SAN FRANCISCO C.P. 64710 Apodaca, N.L. San N de los Garza, N.L. Cadereyta, N.L. San P Garza García, N.L. Tel: (8) 347 43 55 (8) 348 32 24 (8) 347 41 91 Gral. Escobedo, N.L. Santa Catarina, N. L. Fax: (8) 347 52 00 Guadalupe, N.L. DIRECTOR REGIONAL Monterrey, N.L. 1 DELEGADO LIC. RAÚL MILLÁN GONZÁLEZ Monterrey, N.L. 11 MORELIA, MICHOACAN. Oficinas de enlace CALLE 20 DE NOVIEMBRE 351 CENTRO_C.P. 58000 Apatzingán, Mich. Zacapú, Mich. Cd. Hidalgo, Mich. Zamora, Mich. Tel: (43) 13 00 57 (43) 13 92 32 Cheran, Mich. Fax: (43) 13 90 48 Huetamo, Mich. DELEGADO LIC. SILVIA GON-ZÁLEZ GIAMMATTEI Sahuayo, Mich. · . ..- - ' SUBDELEGADO LIC. MALCOGiBRAN G0NZÁLEZ MACEDO Uruapan; Mich. OAXACA, OAXACA. Oficinas de enlace AV. PINO SUÁREZ NO. 523 COL CENTRO C.P._ 68000 Huajuapan de León, Oax. Juchita, Oax. Tel: (951) 349 11 Santiago Pinotepa Nacional, Oax: Fax: (951) 564 52 DELEGADO LIC. ANGEL RIOS BERNAL SUBDELEGADO LIC. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ REINERT 126 ,, ... •·.l PACHUCA, HGO. Oficinas de enlace AV. JUÁREZ NO. 400 .. A .. COL. CENTRO lxmiquilpan. Hgo. ENTRE JOSÉ MARÍA IGLESIAS Y LA CALLE DE MEJÍA Tula, Hgo. C.P. 42000 Tulancingo, Hgo. Tel: (771) 47610 Fax: (771) 476 09 DELEGADO CONS. RICARDO SANTANA VELÁZQUEZ SUBDELEGADO LIC. GUILLERMO RAMÍREZ FIERRO PUEBLA, PUEBLA. Oficinas de enlace AV. 11 ORIENTE NO. 2003 COL. AZCARATE Acatlán de Osorio, Pue. PUEBLA. PUE. C.P. 72000 CASA PRINCIPAL Atlixco, Pue. Tel: (22) 35 09 38 Huauchinango, Pue. Fax: (22) 36 93 50 lzucar de Matámoros, Pue. Tehuacan. Pue. DELEGADO LIC. LUIS EFREN BANZA Y GARCÍA-CANO Tezuitlán, Pue. SUBDELEGADO LIC. MA DEL CARMEN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ QUERÉTARO, QUERÉTARO. Oficinas de enlace AV. TECNOLÓGICO NO. 138 SUR San Juan del Río, Qro. COL. UNIDAD HABITACIONAL MODERNA C.P. 76000 San Miguel de Allende, Gte. Tel: (42) 16 61 34 Fax: (42) 15 50 44 (42) 15 45 56 DELEGADO MIN. RICARDO ZALDO ROMERO SUBDELEGADO LIC. ROSA MA RICAUD ROSENZWEIG ---------:-.~:-;-:~:~:,--:::-- -·1 1:!7 :LU - "- SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ. Oficinas de enlace FRANCISCO l. MADERO 455 ZONA CENTRO, C.P. 78000 Cd. Valles, S.L.P. Matehuala, S.L.P. Tel: (48) 12 38 11 (48) 12 38 94 S.L.P. (48) 12 38 43 (48) 12 38 70 Río Verde, Fax: (48) 12 39 94 San Luis Potosí; S.L.P. Santa María del Río, ·s.L.P~ DELEGADO ING. CARLOS EDUARDO VALDES GONZÁLEZ SALAS SUBDELEGADO LIC. ANTONIO MARTÍN VILLALPANDO RAGA TAPACHULA, CHIAPAS~ Ofiéinas de ~.,,lace 3A. SUR Nº 45 "A", ENTRE 6A. Y 8A. ORIENTE C.P. 30700 Tonala, Chis. Tel: (962) 6 27 09 Fax: (962) 6 27 09 (962) 6 2708 DELEGADO LIC. GABRIEL GARCÍA.REYES RETANA SUBDELEGADO HÉCTOR TORRES Y.MEJÍA TEPIC, NAYARIT. Oficinas de e.nlace . EX-BIBLIOTECA DE LA ALAMEDA CENTRAL Acaponeta, Nay. ENTRE LAURELES y GÓNGORA',ssóoo,TEPIC, NAYARIT. Compostela, Nay. lxtlán del Río. Nay. Tel: (32) 12 65 90 Puerto Vallarta, Jal. Fax: (32) 16 76 10 Santiago lxcuintla, Nay~ DELEGADO LIC. JOSÉ LUIS RÍOS RODRÍGUEZ SUBDELEGADO LIC. JOAQUfN FRANCO CALVO TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. Oficinas de enlace ----·~-~------:. \ 128 PUENTE DE MEXICO. LINEA INTERNACIONAL P.B.. C. P. 22310 Ensenada, B.C. Rosarito. B.C. Tel: (66) 82 99 85 (66) 82 49 94 (66) 82 49 95 (66) 82 49 87 Tecate, B.C. Fax: (66) 82 49 88 Tijuana, B.C. 1 Tijuana, B.C. 11 DELEGADO C.P. RAFAEL VILLANUEVA PERDOMO SUBDELEGADO LIC. RICARDO DE LA PEÑA FLORES SUBDELEGADO JURÍDICO LIC. ALEJANDRO MORENO GUZMAN TLAXCALA, TLAXCALA. Oficinas de enlace CALLE X\COHTENCATL NO. 18 COL CENTRO Tel: (246) 283 96 Fax: (246) 291 13 (246) 280 34 DELEGADO LIC. MIGUEL ANGEL OCAMPO HERNÁNDEZ SUBDELEGADO LIC. ANTONIO MAR Y MAR TOLUCA, ESTADO MÉXICO. Oficinas de enlace VICENTE VILLADA NO. 114 - 1 B Atlacomulco, Méx. ENTRE AV. HIDALGO Y AV. MORELOS Iguala, Gro. COL. CENTRO C.P. 50000 Tejupilco, Méx. Tianguistenco, Méx. Tel: (72) 13 16 32 (72) 15 94 50 Tonatico. Méx. Fax: (72) 13 02 12 Zitácuaro, Mich. DELEGADO LIC. LUIS HUMBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ SUBDELEGADO LIC. L YDIA OROZCO CRUZ 129 ·------·-···- -·-· --···------------------ TORREÓN, COAHUILA. Oficinas de enlace PALACIO FEDERAL, MORELOS Y GALEANA Gómez Palacio, Dgo. COL. CENTRO C.P. 27000 Monclova, Coah. Nueva Rosita, Coah. Tel: (17) 16 29 78 (17) 16 47 26 (17) 16 09 74 Fax: (17) 16 47 08 DELEGADO LIC. JUAN FRANCISCO CANTÚ SOTO SUBDELEGADO LIC. MYRNA GUTIÉRREZ ELIZONDO TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS. Oficinas de enlace CIRCUNVALACION TAPACHULA NO. 336 Y 15 Comitan, Chis. PONIENTE NORTE COL. MOCTEZUMA C.P. 29030 Palenque. Chis. Tel: (961) 475 78 Fax: (961) 475 79 DELEGADO CONSEJERO TERESA MARGARITA ROMAN SUBDELEGADO LIC. ANSELMO ZANNATA CASAREZ VILLAHERMOSA, TABASCO. Oficinas de enlace VIVEROS No. 101, ESO. ARBOLES, LOCAL 1, Cd. del Carmen, Camp. PLAZA CASCADAS, COL. HERIBERTO KEHOE VICENT Coatzacoalcos, Ver. C.P. 86030 Tenosique. Tab. Tels: (93) 1 S 53 03 (93) 15 1 S 00 Fax: (93) 15 16 81 DELEGADO LIC. JOSÉ FRANCISCO OUIROZ ACOSTA SUBDELEGADO LIC. SANTIAGO GONZÁLEZ BARBOSA DO Í: -~::;---::;-:::-:-·--¡ < ¡ 1 ! 1 ZACATECAS, ZACATECAS. Oficinas de enlace ADOLFO VILLASEÑOR 133 B, Fresnillo, Zac. COL. LOMAS DE LA SOLEDAD C.P. 98040 Jerez de García Salinas, Zac. Sombrerete, Zac. Tel: (492) 2 41 00 (492) 2 65 52 Fax: (492) 2 92 16 DELEGADO LIC. SALVADOR ESCOBEDO LÓPEZ SUBDELEGADO LIBORIO MARTÍNEZ CORONA 1:;1 ANEXOS ·-·-·-...... ------·· .. ~· :-:~;-'.":,·y~:: ... ,.r..,7"'¡ PROTOCOLO SOBRE LA UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES. La VII Conferencia Internacional Americana aprobó la siguiente: RESOLUCióN (Número XLVIII} La Séptima Conferencia lnternaciOnal Americana resuelve: 1. Que el Consejo directivo de la Unión. Panamericana designe una comisión de expertos formada por cinco miembros para que redacte un anteproyecto de unificación de legislaciones sobre simplificación y uniformidad de poderes y personería jurídica de compañías extranjeras, si tal unificación es posible; y en caso contrario. para que aconseje el procedimiento mas ~decuado para reducir al mínimo posible los sistemas· a que responden tas distintas legislaciones sobre estas materias así como también las reservaS-de,_-que -SeºhaCS uso en las convenciones al respecto. 2. El informe sera expedido en el año 1934 y remitido. al consejo directivo para que este lo someta a la consideración de todos Jos- gobiernos de -la unión panamericana a los efectos preindicados. La Comisión de Expertos designada por el consejo directivo de la unión panamericana de acuerdo con la resolución arriba transcrita redacto ur,i proyecto sobre uniformidad del regimen legal de los poderes que se otorgaran para obrar en países extranjeros. que fue sometido a los gobie.rnos de las repúblicas americanas por el consejo directivo y revisado luego en conformidad con los observadores de los gobiernos miembros de la unión panamericana. --· ~- --- -·- ----------- - Varios de los gobiemos de las repúblicas americanas han manifestado que están dispuestas a suscribir los principios de dicho proyecto y a darles expresión convencional, en los términos siguientes: ARTÍCULO 1 En los poderes que se otorgan en los paises que se forman en la Unión Panamericana. destinados a obrar en et extranjero. se observaran las reglas siguientes: 1. Si el poder lo otorgare en su propio nombre una persona natural. el funcionario que autorice et acto (notario, registrador, escribano.juez o cualquier otro a qui"'n la ley del respectivo país atribuyere tal función) dará fe de que conoce al otorgante y de que éste tiene capacidad legal para el otorgamiento. 2. Si el poder fuere otorgado en nombre de un tercero o fuere delegado o sustituido por el mandatario, el funcionario que autorice el acto, además de dar fe. respecto al representante que hace el otorgamiento del poder. delegación o sustitución, de los extremos indicados en el número anterior, le dará también de que el tiene efectivamente la representación en cuyo nombre procede y de que esta representación es legitima según los documentos auténticos que al efecto se le exhibieren y los cuales mencionará específicamente, con expresión de sus fechas y de su origen o procedencia. 3. Si el poder fuere otorgado en nombre de una persona jurídica, además de la certificación a que se refieren 1,0~ .. números anteriores. el funcionario que autorice el acto dará fe, respecto a la persona jurídica en cuyo nombre se hace el otorgamiento. de su debida constitución, de su sede, de su existencia legal actual y de que el acto para el cual sea otorgado el poder esta comprendido entre .. "·-····1 los que constituyen el objeto o actividad de ella. Esta declaración la basara el funcionario de los documentos que al efecto le fueren presentados. tales como escritura de constitución. estatutos, acuerdos de la junta u organismos director de la persona jurídica y cualesquiera otros documentos justificativos de la personería que se confiere. Dichos documentos los mencionara el funcionario con expresión de sus fechas y su origen . ARTÍCULO 11 La fe que. conforme al articulo anterior diere al funcionario que autorice el poder, no podrá ser destituida sino mediante prueba en contrario producida por el que objetare su exa.ctitud. A este efecto no es menester. la tacha por falsedad del documento cuando la objec!ón se fundare únicamente en la : errÓneiá . ªPf~Ci~C?!~n o interpretación i~ridica que hubiere in~-~¡·~:f~ ~, .~fU~ci~'18rio -en_ S-~--'Ce-rt¡fi-ea-CiÓ~. - ARTÍCULO 111 No es menester para la eficacia del poder.que el.mandatario._manifieste en el propio acto su aceptación. Esta resultara del ejercicio mismo del poder. ARTÍCULO IV En los poderes especiales para ejercer. a·ctos de:.· dominio que se otorguen en cualquiera de los paises de la Unión Pan';¡,m~ricana para ·obrar en otro de el los, será preciso que determine concreta..:.ente ·:eí. :inandato a fi.n de que el apoderado t;,,nga todas 1ás facultades necesari¡,;s"para ef hábil cumplimiento del mismo, tanto en lo relativo a los bienes como a toda clase de gestiones ante los tribunales o autoridades administrativas a fin de defenderlos. J ;_- t ~':: l En los poderes generales para administrar bienes bastara expresar que se confieren con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. y judiciales referentes a la administración. En los poderes generales para pleitos. cobranzas o pr~,cedimientos administrativos o judiciales. bastara que se diga que se otorgan con todas la facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial, conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación o restricción alguna. La disposición de este articulo tendrá el carácter de regla especial que prevalecerá sobre las reglas generales que en cualquier otro sentido estableciera la legislación del respectivo país. ARTÍCULO V En cada uno de los paises que componen la_ Unión PanameriC?BrJª serán válidos legalmente los poderes otorgados ~n'.-c~.;.fcluier-6tro de ello~ que -se ajusten a las reglas formuladas en este protocolo,· .siempre que estuvi'?ren·además legalizados de conformidad con las reglas e-i;pecial~s de: iegalización. __ - ARTÍCULO VI Los poderes otorgados en 01 p~is extrSnjero y_. en idio~a extranjero podrán dentro del cuerpo del mismo instrumento ser traducidos al idioma del país donde estuvieren destinados a la obra.,En tal caso la traé:lu=ión asi autorizada por el otorgante se tendrá por exact'.3 en todas-i~us partes. Podrá ta,.;,bi_én hacerse la traducción del poder en el país donde se ejercerá el mandato de acuerdo con el uso o la legalización delmismo. 136 ARTÍCULO VII Los poderes otorgados en et país extranjero no requieren como formalidad previa a su ejercicio la de ser registrados o protocolizados en oficinas determinadas, sin perjuicio de que se practique el registro o la protocolizacion cuando así lo exija la ley como formalidad especial en determinadoS casos. ARTÍCULO VIII Cualquiera persona que de acuerdo con la ley pueda intervenir o hacerse parte en su procedimiento judicial o administrativo para la defensa de sus intereses, podrá ser representada por un gestor, a condición de que dicho gestor presente por escrito el poder legal necesario, o de que, mientras no se acredite debidamente la personería del gestor preste fianza o caución a discreción del tribunal o de la autoridad administrativa que conozca del negocio, para responder de las costas o de los perjuicios que pueda causar la gestión. ARTÍCULO IX En los casos de poderes formalizados en cualquier pais de la Unión Panamericana, con arreglo a las disposiciones que anteceden, para ser ejercitados en cualquiera de los otros paises de la misma unión. los notarios debidamente constituidos como tales conforme a las leyes del respectivo pais, se estimaran capacitados para ejercer funciones y atribuciones equivalentes a las conferidas a los notarios por las leyes de (nombre del pais), sin perjuicio. sin embargo, de la necesidad de protocolizar el instrumento en los casos en que se refiere el articulo VII. --·-~·-···~--·-"---·--·.~ ·-~-·--'"";. ~:.·-."·~- .. -•r"'\:"f l'.'7 ARTÍCULO X Los que en los artículos anteriores se d_ice respecto de los notarios, se aplicará igualmente a las ·auto'ridades y _funcioi:iarios que ejerzan funciones notariales confor~e ~ la ~eg_islación de sus· respectivos pais~_s. ARTÍCULO XI El original del presente protocolo,. en·' español, portugués, inglés y francés, con la fecha de hoy. será :depositado ei: la -_Unión Panamericana y quedara abierto a la firma ·de los estados miembros de la Unión Panamericana. ARTÍCULO XII El presente protocolo. entrará en vigor respecto de cada una de las altas partes contratantes desde la fecha de su firma por dicha parte contratante, quedará abierto a Ja firma de los estados miembros de la Unión Panamericana y permanecerá indefinidamente en vigor. pero cualquiera de las partes puede terminar las obligaciones contraidas por el protocolo 3 meses después de haber notificado su intensión a la Unión Panamericana. No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, cualquier estado que lo desee, puede firmar AD REFERENDUM el presente protocolo, que en este caso no entrará en vigor respecto de dicho estado sino después del depósito en la Unión Panamericana del instrumento de ratificación conforme a su procedimiento constitucional. ARTÍCULO XIII Cualquier estado que desee aprobar el presente protocolo con algunas modificaciones podrá declarar antes de su firma la forma en la que dará aplicación. -----------------·--------·· En fe de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios. después de haber depositado sus plenos poderes, que se ,han encontrado en buena y debida forma, firman y sellan _este· protocolo en nombre de sus respectivos gobiernos en las fechas indicadas junto a sus firmas. Este documentó ha sido en esta fecJ:la ·- dep~sitadC? en la Unión Panamericana y abierto a la · firma de los estados miembros de la Unión ·.· '· ,. '·. Pananiericana er1 confo_ÍrÍlidad con- la resolución del CÓnsejo_directivo de la unión panamericana del 3 de enero de. 1940, Washington, . D.C. 17 de feb.rero de 1940 (F) L.S. Rowe; Director general de la Unión Panamericana. . ::-.~ .. ~---=-":::-·----· ' ' , r ., :··: ~--:- l.~9 . ¡ ANEX09 l' i. 140 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EL RÉGIMEN LEGAL DE PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO. Los gobiernos de los estados miembros de la.organizac.i~n de los, estados para ser utilizados en el extranjero. han acordado lo siguie~te: ARTiCULO 1 Los poderes debidamente otorgados en uno de los estados partes en esta convención, serán válidos en cualquiera de los otrOs, si cumplen con las reglas establecidas en la convención. ARTiCUL02 1:-as formalidades y sole!'Tlnidades relativas al otorgamiento de poderes, que hayan de ser utilizados en .el extranjero se sujetarán a las leyes del estado donde se otorguen, a menos que el otorgante prefiera sujetarse a la ley del estado en que hayan de ejercerse ... En, tod~ _: ~s·o. si la ley de este último exigiere solemnidades esenciales para la validez.del poder, regirá dicha ley. ARTiCULO 3 Cuando en el estado en.'que se otorga el poder es desconocida la solemnidad especial que se requiere conforme a la ley del estado. en que haya de ejercerse, bastará que se cumpla con lo dispuesto en el articulo 7 de la presente convención. ARTiCUL04 Los requisitos de publicidad del poder se someterán a la ley del estado en que éste se ejerce. 141 ; ----·-:-:~;-~,~(¡;.~ -·1.\ ::, ARTÍCULO 5 Los efectos en el ejercicio del poder se sujetan a la ley del estado donde éste se ejerce. ARTÍCULO 6 En todos los poderes, el funcionario que.los legaliza deberá certificar o dar fe si tuviere facultades para ello sobre lo siguiente: a) La identidad del otorgante, así como la declaración del mismo acerca de su nacionalidad, edad, domi~ilio y.estado civil: b) El derecho· que· el otorgante tuviere para conferir poder en representación de otra_ persona física o natural; ~) _La_,~'.K-~~,_lef:1~!~ !_~g~l __ de la pe~_sona moral o jurídica e~ cuyo nombre se otorgare el. pod_er; d) La __ represÉmta¡;ión de la persona moral o· jurídica, así como el derecho que tuviere el otorgante para conferir el poder. ARTÍCULO 7 ~;-¡ -en e·1 estado del otorgamiento no existiere fUnciOn8rio --autOíizado para certificar· o dar fe sobre los puntos señalados en el articulo 6, deberán observarse las siguientes formalidades: a) El poder contendrá una declaración jurada·'o aseveración del otorgante, es decir, verdad sobre lo dispuesto en la letr;,; a) del articulo S; b) Se agregaran al poder copias ce,.¡ificadas .;'·o;rai pruebas con respecto a los puntos señalados en las letras b), c) y d) del mismo artículo; c) La firma del otorgante deberá ser autenticada; y d) Los demás requisitos establecidos por la ley del~otorgami.ent_o, ________ . -·· ___ 1 L~~~- ... _._ ! 1~2 --------------- ---- ··---. ARTÍCULO 8 Los poderes deberán ser legalizados cuando así lo exigiere la ley del lugar de su ejercicio. ARTÍCULO 9 Se traducirán al idioma oficial del estado de su ejercicio los poderes otorgados en idioma distinto. ARTÍCULO 10 Esta convención no restringirá las disposiciones de convenciones que en materia de poderes hubieran sido suscritas o se suscribieren en el futuro en forma bilateral o multilateral por los estados partes; en particular el protocolo sobre uniformidad del régimen legal de los poderes o protocolo de Washington de 1940, o las practicas' mas favorables que los estados partes pudieran observar en la materia. ARTÍCULO 11 No es necesario para la eficacia del poder que el apoderado manifieste en dicho acto su aceptación. Esta resultará de ese ejercicio.-- ARTÍCULO 12 El estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de su poder cuando éste sea manifiestamente contrario a su orden público. ARTÍCULO 13 La presente convención estará abierta a la firma de los estados miembros de la organización de los Estados Americanos. ARTÍCULO 14 La presente. convención esta sujeta a la ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos. ARTÍCULO 15 La presente convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro estado. Los instrumeni.;s'de la.adhesión se depositarán en la Secretaria General de los Estados Americanos. ARTÍCULO 16 La presente Convención estará en vigor el trigésimo· día a 'partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrument~ de ratifi.cación. Para cada estado que ratifique __ la convenciórl. o se _adhiera a ella después de haber sido depositado el segunde> ins;.'umi.'nto dec'~aiificaCión," la convención entrará en vigor el trigésimo di~ a part.ir ·d_e"1a·tedia.~n ~~e tal e~tado ha depositado su instrumento de ratificación o adhesión~ ARTÍCULO 17 Los estados partes que t_engan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados .con cueStioneS·:tratadas_en la - " ·,_ ' presente convención, podrán declarar, en el momento de Ja-firma;' ratificación o adhesión, que la ~nver:ición_ se aplicará a todas sús -"ur.:.id~des·:, te.ITitoriat0s o solamente a una o· más de ellas, tales declaraCiones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores. que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicarán la presente convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaria General de la Organización de los Estados.Ameri,canos y.surtirán ef~cto tÍeinta dícÍ.5: después de recibidas. ARTÍCULO 18 La presente.conVención regirá indefiriidÉlmente, pero cualquiera de los ·. . <· . - .. " ;. ' : : . . :~ . ·:· .: : estados parte~ podrá~ denuríCiarla" .. : El i~Struní"~n'tO , de denun6ia será depositado en la Secretarrél Gi:meral ~e ';él ~rgan·i~ación d.;, los Estados Americanos. Transcurrid~ un año,'eonta.do._a.partir·de.la fechad~·depósito del instrumento de " - ' '" denuncia. la-:conven~i~·~----~~~rá.:en su~ .;f~ctos· para el estado denunciante, quedando subsistente para los demás estados partes. ARTÍCULO 19 El instrumento original de la presente convención. cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos. será depositado en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos. Dicha Secretaria notificará a los Estados miembros de la organización de los Estados Americanos y a los estados que se hayan adherido a la convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá las declaraciones previstas en el articulo 17 de la presente convención en fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman la presente convención. Hecha en la ciudad de Panamá, República de Panamá el día treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco. ANEXO 10 ----- -· ··- . -· r¡'!;.:¡···· t • • ' 1 l.Jt• ·----- ----...... ESTADOS PAR~ DEL.A CONVENCIÓN DEL.A HA YA POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISFTO DE LA LEGALJZACIÓN EN DOCUMENTOS PÓBUCOS EXTRANJEROS "APOSTIL.LE - i .- ALEMANIA 2.-ANOORRA 3 ... ANTIGUA V BARBUDA 4.- ARGENTINA 5.-ARMENIA e .• AUSTRALIA 7.-AUSTRIA 8.·BAHAMAS SI.- BARBADOS 1 0.- BéLGICA 11.- BELICE 12.- BELAFIA 22.- ESTADOS UNIDOS DE AllAéRICA 23'.TFEOER.AetON RUSA 24.-FJO.JI 25.- FINLANDIA 26 ... FRANCIA 27.-GRECIA 28.· HUNGRIA 29.- ISLAS MARSHALL 30.- IRLANDA 31.- ISRAEL 32.- ITALIA 33.-JAPÓN ~.- KAZAKHSTAN 35.- LESOTHO 3'5.- LETONIA 37.- LIBERIA 38.• LIECHTENSTEIN 3g ... LITUANIA 40.- LUXEMBURGO 41.-MALAWI 42.-MALTA 43.- MAURICIO "'4.-MEXICO •s.- NAMIBIA 4'5.-NIEU '47.- NORUEGA '48.- PAISES BA.JOS (HOLANDA) '49.-PANAllAÁ 50.- PORTUGAL 51.- REG. EBPEClAJ.. AOMON. HONG KONG. CHINA 52.- REG. ESPEC~ ADMON. MACAU, CHINA 53.• REINO UNIDO E IRLANDA DEL NORTE 5-4.- REPUBLICA POPULAR CHECA 55.- REPUSLICA YUGOSLAVA OE MACEDONIA 58.• SAMOA 57.• SAN CRISTOBAL Y NEVIS 58.· SAN MARINO SSI.- SEYCHELLES &O.· SUOAFRICA 81.·SUECIA 82.·SUIZA 83.• SURINAME 5".· SWAZILANDIA 86.-"TONGA &e.· TRINIDAD Y TOBAGO 87.·TUROUlA 88.- VENEZUELA ActuallZ9do: 31 Enero 2001 147 ANEXO 11 -··---A••••~·-- - • - - •• ::-·-7·- .· .. :·:-: . \ '· l~X . - "-• -·- ----· -·· -.----------- 6 cms. 13 cas. México ESC. - ALA) No. 1.) México No. de orden_1.2____ Tipo de documento_),3. Apostila ”- (Convention de la Haye du 5 ociobre 1301) AA Derechos 2.2 Certificación de 1.4 No. Orden 2.3 Fima__ Selo__ a mat 2.4 Nombre y cargo del funciona-| quien actua en calidad e 2,5 vo que apostila el documen- e Ls y está revestido del sello correspondiente q__ 2.6 | Fecha de expedición del do- | Certificado en___?.2 PA cuento 16 2.8 el 2.9 de 29 de 2.4 Fecha de apostllg_1.7 | , 2.11 2.10 Firma 6 cas. Y cas. * s £ u > El P P O A A A a D N n t A A A A ] 1 3 9 :: :---~-.--:--;-· . : , .. , ,, .'1 .. IV Tl " .'.: , · :).> JcÜ .> l 1 3 c m s . e :; ~ ; -· -... .. ... - , . .. • ... - INSTRUCCIONES PARA SU LLENADO LLENADO DEL TALON 1.1 Nllmero progresivo de forma 1.2 NOmero prograalvo que H otorga• cada •postilla que H expida 1.3 Ser.alar tipo ele dOCUTnent.o que H •postilla 1.4 Marcar con cruz si se tr8ta de una cert111cacl6n de nrma y/o sello 1.15 Nombre y cargo da quien apostllla el documento . 1.e Fecha en que se expldl6 el documento 1.7 ora en que H expide la apostilla LLENACO DE LA APOSTILLA 2.1 Número prograatvo da forma que H da'* por cada entidad federativa en donde H eaem..-. del lado Izquierdo la siglas de I• dependancl• qua •?Ostllla y la determinante geogr811ca de cada Estado 2.2 Derechos por la apostilla 2..3 NOmaro progrestvo que se otorga a cada apost!Ua que se ex;>lda 2..-4 Nombre del funcionar!~ que expide el docUmento 2..15 Cargo del funcionario que expide el documento 2.e Nombre de la onclna que expide el documento l.:"O 2. 7 Lugar donde ae expide la apostilla 2.B Nombre y cargo del funcionario que apostilla 2.9 Fecha en que ae apostilló el documento 2.1 o Firma del funcionario que apostilla el documento 2.11 Sello de la oficina que apostilla el documento 151 ANEXO 12 - --- _, _______ ---- SECRETARIA DE GOBERNACION. SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. DIRECTORIO DE REPRESENTACIONES FACULTADAS PARA APOSTILLAR DOCUMENTOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA t--7~~-="'E~N 7 T.~17.D=:A~D==~--+-=D~IRc=E~C~C=cló=~N=-9FlCIAL ·-~·~T~E~L~E~Fc,-=O~N~O~---EF.~AX~~---__, AGUASCALIENTES Palacio de Gobierno. 1 01 (49) 01 (49) l . Plaza de .la Patria. zona f 158188 169728 Centro. C.P. 20000, l 158175 1-=---~-=------rA=guascal1ente,;;,_~gs. ·.~1~5_8~64=3~---~-~=-----< BAJA CALIFORNIA 1 Edificio Poder Ejecutivo. i 01 (65) 101 (65) 3º piso Calz. ! 581114 581169 1 1 Independencia y Héroes 1581053 1 C.P. 21000 Mexrcall1, Ba1a ! 581042 i California l-B=-oA,-J"'A~C~A~L~IF~O=R=N~l~A---1'~P~a"-1a=cc..io~d e Gobierno i01(112) Católica entre SUR i Isabel la ! Bravo y Rosales . 1 º piso , ¡20866 ;29477 1 C.P. 240 00 la Paz . Ba¡a ,_C~A~M-P_E_C~H~E~------<:~~~=~:~r;:id 1 a 1 e tos Poderes , ,-01(981) CHIAPAS CHIHUAHUA COAHUILA lle No .8 s/n ,col. 1 1 4º piso ca Centro C .P. 24000 h_~_5'fl'lf' Cam ec Pataciod piso Av. oriente e e Gobierno . 2º Central y 1 º de al. Centro C.P. 29000.T uxtla. Gut1érrez --Chia¡:>as Palacio d piso Alda ----------~ e Gobierno 1er ma y Venustiano col Centro . 1 Carranza C.P. 310 Chih 00 Chihuahua. 165070 62341 1 ! 01(962) 122133 129047 1 1 ¡ 01(14) 1106324 1 104643 1 1 e Gobierno 1 01 (84) Palacio d 2ºpiso P entre cal Juárez. c laza de las Armas 1148375 le Allende y calle i 140031 entro. C. P. l 143700 oahuila . Saltillo i e Gobierno Calle 1 01 962 >-=----------+,,25008 c COLIMA Palacio d ( ) Reforma e Hidalgo Col 144046 1 Centro C. P. 28000 colima J 22729 --=~=---~------' ----· 1 21153 101 (112) 152422 i 1 101 (981) 165885 1 32458 ¡01(962) 1 1 1 1 1 !01(84) 141672 01 962 ( ) 143508 1 1 i DISTRITO FEDERAL ¡ D1recc1ónGeneral Jurídica¡ ~-----------~y_de Estudios Leg~is~l~a~t~iv~o~s~~¡ -----=~==::::::':::-------~ ¡ J ¡,; ·": ' . del Departamento del Distrito Federal. 01 (5) 101 (5) Candelaria de los Patos 5225118 15423221 SIN Col. 10 de Mayo 5225140 , D.L. Venustiano Carranza 1 DURANGO Palacio de Gobierno sin I 01 ( 181 ) i, 0 32 1 0 C 1 1 8 3 1) calle 5 de febrero. Col 1 15600 1 Centro C P ( 15702 i 34000.Duran9~DGO"'.---'-l-01'-'2=-0'=9='2~----¡' ~==-----' 1 Palacio de Gobierno . 1 01 (72) 01 (72) 1ºpiso puerta "A" No. 222 1141233 134925 1 Col. Centro ,C.P. 50000 '¡' 141451 ! ESTADO DE MEXICO Toluca .Edo de México. 141017 f-G=u""'A""'"'N""'A~J"U"'A=T~O~-----+.P=-=aé'la=-c=io'-'·a-e Gobierno - -- ·-¡01(473)___ : 01 ( 473) Paseo de la Presa No i 22611 1 28204 GUERRERO i !HIDALGO 1 JALISCO MICHOACAN ! IMORELOS INAYARIT 1 !NUEVO LEÓN 1 1 103, 1° piso. C.P 36000 [ 20534 l Guana¡uato. Gto. 1 24995 Palacio de Gobierno. Miguel Alemán No 1 \Centro. C. P 30009 Av. 1 1 01 (747) Col 23006 ~25512 Chilpancingo.Guerr~~-~----- Palacio de Gobierno. '01 (771) Plaza Juárez SIN .2ºpiso [30200 Col. Centro, C. P 42000. l 30418 Pachuca. Hidalg~------' :::¡()_?11 Palacio de Gobierno Corona y Pedro Moreno. Sector Centro, C P44100 Guadala1ara. Jalisco Palacio de Gobierno. Primer Patio planta alta, Col. Centro c P 59000 Morelia. Michoacan Palacio de Gobierno. Jardin Juárez. SIN. Col Centro C P. 62009 1 Cuernavaca. Morelos 1 Palacio de Gobierno. Av México y Abasolo. C P. 63000.Tepic. Nayant 1 1 Palacio de Gobierno. 2· 1 Piso Zaragoza y 5 de ¡Mayo. Centro, C.P.64000 ! Monterrey . Nuevo León i~~~;~5 ) 143258 1131605 ¡ 01(43) 1120322 123536 1123134 101(73) l 120056 ! 125131 ! EXT.1110 1 01(321) 25414 124144 1 101(83) 1428022 \401645 : 01(747) ¡27712 :~~~;01) ! 101(36) 1131846 1 1 [01(43) ¡ 134925 1 101(73) 1183378 ! 101(321) ;25364 1 1 ! 1 OAXACA Palacio de Gobierno. 101 (951) 101(951) 1 Bustamantes. SIN, Planta 62281 167962 Alta C.P 68000 Oaxaca. . 62221 1 PUEBLA Palacio de Gobierno. Av 101(22) /01(22) 1 1 Reforma No . 711. Col 1323123 1466566 1 Centro. C.P. 72000 1316119 1 Puebla. Puebla ______ _l_'!._~9969 1 1 1 QUERETARO Palacio de Gobierno. 1 01 (42) 101(42) Pasteur y Correg1dora,Col 1241250 1129626 ! Centro C.P.76000 ! 129100 l Querétaro:_9_~~~-~º---·-__J_ 129626 QUINTANA ROO 1 Palacio de Gobierno . Av i 01(983) 101(983) 1 22 de Enero SIN. col ,21177 22366 Centro, C.P. 77000 ¡22685 1 ! Chetumal . Quintana Roo , EXT 112 1 1 SAN LUIS POTOSI Palacio de Gob1emo. !01(48) 101(48) 1 Jardin Hidalgo SIN. Col. : 144681 i 121433 Centro C.P. 78000 San '125892 l Luis Potosi. San Luis 1149597 1 1 Potosi 1 SINALOA Palacio de Gobierno . \01(67) 101(67) 1 Insurgentes y Lázaro i 142297 145722 Cardenas 3º piso, Col. 1 141523 Centro C P. 80000 ' Culiacán Sinaloa . ! SONORA Palacio de Gobierno. Dr. 01(62) 01(62) Paliza y Confort. Centro 172055 127424 C.P. 33260 Hermosillo. 172049 Sonora. 134540 1 TABASCO ¡Anexo Palacio de 01(93) 101(93) Gobierno 2º piso. Col . 121065 122841 Centro, C.P. 86000 ¡ 127858 1 Villahemosa. Tabasco ¡ 122610 1 TAMAULIPAS Palacio de Gobiemo,3º 01(131) 101(131) 1 piso. 15 y16. Hidalgo y 25872 25017 Juárez. Zona Centro. 21964 C.P. 87000 Cd. Victoria. 25921 Tamaul1pas . 1 _j TLAXCALA Palacio de Gobierno . '01(264) 101(264) 1 Plaza de la Constitución 120006 25326 No 3 Col. Centro. C.P. 20366 90000, Tlaxcala. Tlaxcala Ext. 103 l 155 !VERACRUZ Palacio de Gobierno. 01(28) 01(28) 1 Calle Enrriquez SIN, Col, 178670 189776 1 Centro C.P. 91000 Jalapa, 175648 Vera cruz. YUCA TAN Palacio de Gobierno, 01(99) "01(99) Calle 61 y 60 SIN Col. 230336 246374 Centro C.P. 97000 238921 Mérida, Yucatén ZACATECAS Palacio de Gobierno. Av. 01(492) 01(492) Miguel Hidalgo No. 602 21211 28327 C.P. 98000 Zacatecas. 25288 Zacatecas ANEXO 13 / --:~-~-~:7- .:- ~ ~~ ·;:-::-- -- - 7 ¡ .:· . ' ..!,: ./ - ' 1:'7 -· -- . --- . ----- -------- -------.. ., X ---...,.,, ·_:~.~ .. l ! ··I " ~ I i . _, 4' • ~ ~ \ ·- VILLE DE • MARSEILLE Jlillr10Ct.~· .lm6o: 6 ~ 1C11' , Extrait des Registres de l'Etat Civil OOOUILI Extralt d' Acte de Nalssanca 200 - LF Le Ml14 Juln •ll r1uf e 1nt solxint• sir l sehe he:ir!s tnnt1 tlt nt 17 l'Uf Doc:tlur E1c1t - 11.UC HICJG:L Pltm Q¡ SID IUC\llin' Ills di K!chtl Hiurlct 1.Guh llOUUELI uptrt-co.ptablt, n~ l Km1dl11 lt hult Uvritr 111 r.tuf cent trente. trols 1t d1 01ni1111 llll'l1-TUrh1 Od1tte !WltOI, uu proll!slon, ntt l llUstlllt 11 1b ;u.l r. lil neut cent qurant1 trols, sor. fpc~st - Dcalcillh C!1u!r de u lti'f, Clos !llllnue - c.sm (OOUC!l!:S DO ;iscai) Dntssf lt di• hlt Ju!n 11! rtul c•~t sobar.:• sh l d!J ANEXO 614 159 e r r o . 1. - -= o APOSTIAF. (conventiion de la Eye > esobre >. <. Republique Frengaise pZA, Y Le preme blie Z.n été sign Dar Ps S. agssam en gua!lité de / A L. est revezu du sc du sceau LaS 1 Je sm, vÁMmia A £4A Ser Le le Zo ¿: Par le procurenr éral de la Cour d'appel cero asa | 38 : 10. y pa ! RA ART 160 _ ..... · .. ; =-:-:.....-·--·' GLOSARIO. ACREEDOR: Dícese del que tiene un. derecho personal, respecto de otro denominado deudor. ACTA NOTARIAL: La levantada por un notario público en su protocolo relativo a un acto jurídico en su presencia: testamento. contrato. etc. ACTA: Anotación o inscripción en que se hace constar por escrito un acontecimiento o acto jurídico. ACTO JURÍDICO: Nuestro Código Civil considera al acto jurídico tanto desde el punto de vista patrimonial (contratos. declaración unilateral de voluntad) como el familiar (matrimonio, reconocimiento de hijos, adopción). APOSTILLA: Es la certificación que se le hace a un documento público el cual deberá de surtir efectos jurídicos en un país distinto al que fue cre~do~_ ARCHIVO: Local en que se custodian documentos públicos o privados. Conjunto de documentos. ASIENTOS: Son las anotaciones que registran en sus libros ciertas persona;;. La ley puede señalar la oportunidad y forma en que deben practicarse los asientos. AUTO: Resolución judicial por la que se deciden cuestiones de importancia que afecta a los intereses de los litigantes dignos de protección pero distintos de la cuestión de fondo, esto es, del objeto principal innecesario del proceso. BIEN: Concepto jurídico fundamental que se presenta como objeto frente al sujeto jurídico, son bienes tanto las cosas como los servicios o derechos subjetivos sobre conducta ajena a los que el Código Civil denominaba hechos al son objeto de los contratos, las cosas y Jos hechos. 161 ------·--------·-- ·-- --------------- -·. f CADUCIDAD: Consiste en la pérdida o desaparición de un derecho por el solo transcurso del tiempo. CERTIFICACIÓN: Acto por el cual una persona da fe· de un hecho del que tiene conocimiento. COMPULSA: Compeler, comparar o cotejar documentos; CONFLICTO DE LEYES: Choque o colisión de dos o más normas de derecho respecto a un mismo caso y que no pueden ser aplicadas al mismo tiempo. CONSENSUAL: dícese de los actos jurídicos que se perfe=ionan por la sola expresión de la voluntad sin necesidad de requerir formalidad alguna. CONSENTIMIENTO: Acuerdo de dos o más voluntades para la creación de un acto juridico. El consentimiento implica la expresión externa de las voluntades que_. coincidan con el objeto del acto. CONSTANCIA: A=ión y efecto de hacer constar algo como cierto y evidente; CONTRATO: Es un acuerdo_ de volúntades para crear o transferir obligaciones y derechos. CONVENIO: Acto juridiCÓ.bilateral ·.; plurÚateral para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. COPIA: Traslado ci reprodu=ión de un escrito; CORREDOR DE . COMERCIÓ O PÚB~1C::o: Su ·función es la de acreditar la ,;'" :. ;• ' ,_:;.,.. ::·- > :_. ____ . ·.,· ' existencia del_ acto_ mercantil a que se. refieran, la identi_dad y la capacidad de los contratantes y el otorgamiento del acto o contrato. Es también_ un fedatario público. COTEJAR: Comp~rar.· confrontar. El cotejo-~e l~tra o de.firrria es un examen o confrontación de 2 escritos para establecer si se deben a una misma mano. ··-...... . J : DEBER JURÍDICO: La necesidad de ajustar nuestras a=iones a la norma jurídica, tanto pública y general, como privada. DERECHO: Etimológicamente deriva de la voz latina directus, que significa lo derecho, lo recto. lo rígido. Los romanos empleaban la voz ius. DEUDOR: El obligado a cumplir con una obligación de dar. hacer o no hacer; se usa para designar al sujeto pasivo de la obligación nacida de un acto jurídico. DOCUMENTO: Escrito en el que se hace constar la realización de un hecho o acto jurídico. DOLO: Toda conducta intencionadamente mala y desleal que produce un daño ilícito. es el grado máximo de la culpa, pues implica la intención de dañar. DOMICILIO: Es la sede jurídica de las personas, el rugaren que_ laley las tiene por presentes aunque momentáneas y esporádicamente. se -hallen ausentes, para cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicic:> de sus_~~-~-r~~º~- EDICTO: Ley, acuerdo, orden o pronunciamiento.de autoridad que se hace del conocimiento del público. EFECTOS: El resultado de un hecho o .,-et.; j;_,rldico .. Todo-hech.;·-.;·actojuridico . . produce et efecto de crear una relaci.ón ··a - ~-fncu.lo juridicO ·,que pued~ ser. u~a situación jurídica. EQUIDAD: Proviene de la palabra Equita, que quiere decir, igualdad de_ánimo. ERROR: Es el falso conocimiento de:;~;re.:.lid:d o"eldes~nocimiento de.~lguna - ·-.-·o_o- .. ,'.'-'- - -:;-:· ,.'\' .' circunstancia que sea determinante·. de. la voluntad en el acto jurídico. El Código Civil lo considera como un vicio de la voluntad que produce la nulidad del acto jurídico. ESCRIBANO: Es el nombre que recibían anteriormente los notarios púi:r_~º.5.·. l --......_ ESCRITURA PÚBLICA: Dícese de la actuación notarial que consta en el protocolo del notario público y de la que puede obtenerse testimonio. ESTADO DE NECESIDAD: Situación en .que se encuentra el individuo ante la necesidad de salvar su propia p0rsona. sus bien~s o la persona o bien~.s de otro de un peligro real. grave e_ in~in~n_te. EXPEDIENTE: Conjunto de papeles que pertenecen a un asunto, juicio, causa o negocio. EXTINCIÓN DE DERECHOS.Y OBLIGACIONES:· Se 'habla de la extinción de derechos y obligaciones al·fi;, delos ,.;,ismos,'o.sea ~uando por alguna causa el titular del de~echo deja de ten.er la facultad qu~ l;;i n.;,.,..;,a le concede y el obligado -_ _, ' -' no puede ser eompelido a realizar la conducta que debía. - -- -. - -~ - ~ - - - - ' - -- - _- - - -.- . - .. , ·. - . ·. ·. ··,·· ' FE PÚBLICA:. Dícese de la facultad que la .ley otorga a determinados funcionarios para certificar y autentifica~ los élcios que a¡.:,te ellos se realicen. FE. BUENA Y MALA: El concepto de buena o mala fe es materia que se encuentra frecuentemente en'el derecho· con·.múitiple~ Y.diversos efectos. La bue.na fe presupone un concepto ético que debe estar presente en' las relaciones jurídicas, por lo que el derecho favorece·a las personas que se conducen de manera leal, honrada y moral, y por el contrario grava o castiga la mala fe en los tratos o acciones con trascendencia jurídica. FEDATARIO PÚBLICO: Aquella persona que tiene la facultad de dar fe de actos que le constan. FIRMA: El nombre de la persona representada gráficamente de su puño y letra, mediante el cual expresa su consentimiento para llevar a cabo algún negocio jurídico. ..: _.J FUNCIONARIO: Todo el que, en virtud de designación especial y legal (ya por decreto ejecutivo. ya por elección) y de una manera continua constituye o concurre a constituir y expresar la voluntad del estado. GRAVAMEN: Se dice de la carga u obligación que pesa sobre un i_nmueble como garantía del cumplimiento de una obligación. HECHO JURÍDICO: Todo aconte_cimiento de la vida natura_l_o humano, voluntario o involuntario de cuya realizaéión se actualizan efecios juridi~s._·esto es-:· deberes y derechos subjetivos. HERENCIA: Sucesión por causa de muerte, es la_causa por la cual los bienes y deudas del difunto se trans;niten a sus suces~~~s. - INALIENABLE: Toda cosa o derecho que __ no puede s_er transmitido a otro titular ni gravado en garantía. -- -- INCAPACIDAD: Falta de aptitud de la pefsona_ para atender por si misma a sus asuntos jurídicos. La incapacidad·ha s~do:C?On~id~rada.como una limitación a la personalidad que se da en casos concretos.--- INDUBITABLE: Seguro, cierto, Ínnegable: in.;_:.estionabl~, certeza, autenticidad. INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO: Se 'dice que es ineficaz el acto cuando no se logro la finalidad que el autor o las partes pretendieron obtener al realizarlo . . ·e ' INHÁBIL: Persona o tiempo a la que la ley_ impide que pueda a_ctuar o realizarse alguna acción jurídica. INSPECCIÓN OCULAR: Diligencia judicial que consiste en tomar el juez contacto directo con el lugar donde se produjo un hecho, o donde se encuentran bienes que son objeto del litigio o guardan relación con el mismo. 165 INSTRUMENTO: Se denominan así los documentos públicos o privados en que consta la celebración de un acto jurídico. INSTRUMENTOS PÚBLICOS: Son instrumentos públicos: Las escrituras públicas o cualquier otro documento que extiendan los escribanos o cualquier funcionario público que tenga facultades, los asientos en los libros de corredores, las actas judiciales. JUICIO: Controversia y decisión legitima de una causa ante y por el juez competente; es decir, la legitima discusión de un negocio entre actor y demandado ante juez competente. JURISPRUDENCIA: El vocablo tiene básicamente dos acepciones, una como ciencia y arte del saber y hacer ju~!diC?_• _que_~rt~nece a todos los que se dedican al estudio del derecho. La jurisprudencia ha sido considerada como una de las fuentes del derecho. JUSTICIA: Es la voluntad firme y continuada del legislador de dar a cada quien lo suyo. LEGAJO: Conjunto generalmente atado de papeles referentes a·un mismo asunto o materia. LEGAL: De acuerdo o conforme con la ley o establecido por ésta. LEGALIZACIÓN: certificar la legitimidad de algún acto o cosa. LEY: Dentro de un marco estrictamente jurídico debe entenderse por ley la fuente formal de derecho, resultado del proceso legislativo que se distingue de otras normas jurídicas. 166 LIBRO DE ACTAS: Libro en que se anotan las actas de asambleas o consejos de las personas colectivas o morales. En el orden_ civil están obligados a llevar libros de actas los condominios, las sociedades y asociaciones civiles. LUCRO: Ganancia, provecho o rendimiento que produce alguna cosa o negocio jurídico. NOTARIO: Designación antigua de escribano, es aquel conocedor del derecho al cual la ley le atribuye funciones públicas. Es un fedatario público, ,es'decir, que da fe de los hechos de que tiene conocimiento. OBJECIÓN: Es una oposición a la admisión de un ,docúm,ento como 'prueba, o sea, a la pretensión puramente procesal de que no .sea admitido y se rechace. OBLIGACIÓN: Es un vinculo de derecho, derivado de 1.ma le,y, de ul1 contrato, en cuya virtud hemos de dar, hacer o no hacer alguna cosa. - PACTO: Sinónimo de acuerdo de voluntades, ~nvenio oc0nÚat.;_,. PATRIMONIO: Conjunto de derechos subjetivos de úna, persona .susceptible de valoración pecuniaria que constituyen una uniy~rsal~dad juri~ica.· PERJUICIO: Lucro cesante, toda ganancia o provecho que d.eja de,percibirse a consecuencia de un acto ilícito. PERSONALIDAD: Conjunto de facultades, derechos y deberes que la norma jurídica reconoce a un sújeto. o pe~s~~a~ PLAZO: Modalidad de las obligaciones cuyo cumplimiento, exigibilidad o resolución se fija-a futuro de f'!'anera cierta. PRESCRIPCIÓN: Es el medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo en las condiciones fijadas por la ley. 167 __ :: _: .. PRESUNCIÓN. Juzgar o conjeturar un hecho por 1nd1cios o señales: deducir un hecho desconocido baséndose en otros hechos conocidos PROTOCOLO Es el libro de registro que lleva el notario. que estará numerado, rubricado o sellado No puede ser escrito srno por aquel func1onano u otro autorizado por ta ley PRUEBA Demostración de la ex1stenc1a de un hecho fisico o jurid1co. según las formas y cond1c1ones ex1grdas oor ta ley. los medios que pueden ut1l1zarse en Ju1c10 para demostrar la veracidad de los hechos REGISTRO La oficina y los libros donde se anotan o inscriben determinados actos o contratos que la ley ordena hacer para los efectos de publ1c1dad y para su mayor certeza REPRESENTACION Creación 1urid1ca que permite que los actos realizados por una persona llamada representante le sean imputados a otra llamada representado a quien afecta o benef1c1a. o sea que el representante actUa por cuenta y a nombre del representado RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES Se entiende en sentido lato el hecho de aplrcar una ley a un hecho acaecido antes de iniciar su vigencia dicha ley REVOCACION Acto unilateral de voluntad por la cual el titular de un derecho cuyo eJerc1c10 ha concedido a otro lo hace cesar. Se revocan los nombramientos y facultades de los representantes, también los testamentos por los cuales se otorgan derechos SANCIÓN: Como sinónimo de pena o castigo se da en el derecho c1v1I normalmente como una carga de tipo económico como resultando del incumplimiento de una obligación. 16K SECEDANEO: Quiere decir que es relativo a algo. SUCESIÓN: Entendemos en términos jurídicos la sucesión como. todo cambio de sujeto de una relación jurídica. La sucesión_ puede ser entre vivos o a causa -de muerte del sujeto. TERCERO: El que no participa en un acto jurídico como actor o parte y no le perjudican los efectos directos del acto, según la norma tradicional consagrada en todas las legislaciones, esto quiere decir, que lo hecho. entre Unos no puede perjudicar ni aprovechar a otros. TÉRMINO: Es el plazo fijado por la ley para el cumplimiento de una obligación. TEST AM¡::NTO: Es un acto jurídico unilateral, por el cual el testador .dispone de sus bienes y derechos. en donde declara o cumpl~ d~t?ere_~ __ para d~~!?-~-u~s de su muerte. TESTIGOS: El testigo tiene como función informar a la autoridad .de los hechos que son materia de la controversia, por lo que se l~s cataloga como prueba. TRIBUNAL: Como todos los órganos públicos, más que realidades· jurídicas personificadas son construcciones conceptuales jurídica-~ rdead~-5· Para-.·~~PlicBÍ la fusión de 2 elementos: oficio (el conjunto de cometidos concretos que c0rresponde realizar al órgano, dentro del ámbito general de su fusión) y funcionario (persona que constituye el sustrato humano para el oficio) VALIDEZ: La calificación que se da a los actos jurídicos.que reúnen los requisitos exigidos por la ley para que se reconozcan los efectos queridos por las partes. 169 .: BIBLIOGRAFiA. ORDENAMIENTOS JURiDICOS. CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, Editorial Sista, México, 2001. 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