� �1 Marco regulatorio nacional e internacional para la puesta en órbita de Nano y Micro satélites que se desarrollan en México y en colaboración internacional Tesis que para obtener el grado de Ingeniera en Telecomunicaciones Presenta: Brigette Vázquez Domínguez Director de tesis: Dr. José Alberto Ramírez Aguilar UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE INGENIERÍA Ciudad Universitaria, cdmx, 2017 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. � �2 � �3 Agradezco a mis padres Areli Domínguez y Ricardo Vázquez por la formación que me dieron, por su apoyo in- condicional y su interés desmedido en lograr que concluyera una de las etapas más importantes de mi vida, jamás tendré como agradecerles todo lo que han hecho por mí. A mis hermanos, por ser las personas más importantes de mi vida junto con mis padres, por la infinidad de risas que me regalaron en los momentos en los que más las requería, por ser simplemente mis mejores amigos. A mi alma máter la Universidad Nacional Autónoma de México, por todo lo que me brindó desde que inicié este camino , a la Facultad de Ingeniería por enseñarme a disfrutar la dificultad de las cosas, a todos mis profesores por darme las herramientas para poder convertirme en ingeniera. A mi director de tesis el Dr. Alberto Ramírez Aguilar por la oportunidad de poder desarrollar mi tesis con usted, por las enseñanzas y vivencias compartidas, por su apoyo incondicional, pero sobre todo por su valiosa amistad. A mis sinodales el Dr. Salvador Landeros, el Ing. Carlos Girón, el Dr. Carlos Romo, y el M.I Carlos Cedeño, por el tiempo que me han brindado, las observaciones y los comentarios que recibí de cada uno de ustedes. A quienes forman parte de instituciones como la SCT, IFT, IARU y me apoyaron en el desa- rrollo del presente trabajo, por su tiempo y todo el conocimiento compartido. A mis amigos ingenieros por ser mi soporte en este camino, por cada minuto que compartí con ustedes, por brillar siempre en mi corazón. A quienes estuvieron y ahora no están , a quienes no estuvie- ron y ahora están, muchas gracias! Agradecimientos � �4 � �5 Título original: Marco regulatorio nacional e internacional para la puesta en órbita de Nano y Micro satélites que se desarrolan en México y en colaboración internacional Escrito por: Brigette Vázquez Domínguez Diseño editorial por: Thésika · Diseño de tesis © Derechos reservados (las imágenes usadas en el diseño de este documento fueron adquiridas legalmente por Thésika.mx. El autor conserva todos los derechos). contacto@thesika.com.mx | www.thesika.mx Impreso en la cdmx durante 2017. Composición & Diseño editorial: Valeria Morales (Thésika) Diseño de cubierta & Encuadernación: Valeria Morales (Thésika) Corrección ortográfica: Brigette Vázquez Domínguez Brigette Vázquez Marco regulatorio nacional e internacional para la puesta en órbita de Nano y Micro satélites que se desarrollan en México y en colaboración internacional � �6 � �7 Índice Definición del problema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Método . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Justificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Alcances . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Marco teórico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Capítulo 1 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 1.1 El primer satélite artificial puesto en órbita (Sputnik) . . . . . . . . . . . . 19 1.2 Diversos satélites artificiales puestos en órbita . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 1.3 Antecedentes Técnico-científicos sobre regulación y uso del espacio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 1.4 Antecentes jurídicos del derecho universal del espacio ultraterrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 1.5 Actividades Espaciales en México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Capítulo 2 Satélites artificiales y sus aplicaciones . . . . . . . . . . . 30 2.1 Clasificación de los Satélites Artificiales y sus Aplicaciones . . . . . . . 31 2.2 Satélites de observación de la tierra (Geo-Eye, LandSat, Terra, Aqua, Jason 2) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 2.3 Satélites para la navegación (GPS, GLONASS, Galileo) . . . . . . . . . . . 43 2.4 Satélites para Telecomunicaciones (Mexsat 3, Mexsat 2) . . . . . . . . . . 45 2.5 Femtosatélites (Proyecto de Femtosatélites KickSat) . . . . . . . . . . . . . 46 2.6 Pico satélites (StenSat, Libertad 1,AeroCube-4) . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 2.7 Nano satélites (Pegaso y Chasqui 1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 2.8 Micro satélites (Tsubame y Taranis) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 Capítulo 3 Sujetos y objetos del derecho general internacional 52 3.1 El Derecho Espacial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 3.2 Sujetos y Objetos del Derecho Espacial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 3.3 El Espacio Aéreo y Ultraterrestre (Límites y Soberanía) . . . . . . . . . . 56 3.4 Régimen jurídico de los objetos espaciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 Capítulo 4 Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales . . . 60 4.1Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . 61 4.2 El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes . . . . . . . . . . 63 4.3 El Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre . . . . . 66 4.4 Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 4.5 Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68 4.6. Otros Acuerdos Importantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .70 4.7 Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los estados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .71 Capítulo 5 Comisiones y organizaciones reguladoras del espacio ultraterrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .74 5.1. El Marco de la Regulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .75 5.2 Características de un órgano regulador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .76 5.3 Organismos Nacionales Reguladores de los recursos del espacio ultraterrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .77 5.3.1 Secretaría de Comunicaciones y Transportes . . . . . . . . . . . . . . . . .77 5.3.2 Instituto Federal de Telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .78 5.4 Organismos Internacionales Reguladores del espacio ultraterrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .79 5.4.1 Unión Internacional de Telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . .79 5.4.2 Naciones Unidas para los Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .80 5.4.3 Comisión sobre Utilización del Espacio Ultra Terrestre con fines pacíficos (COPUOS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .81 Capítulo 6 Regulación nacional para la puesta en órbita baja de satélites pequeños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .82 6.1 Satélites pequeños como alternativa tecnológica . . . . . . . . . . . . . . . . .83 6.2 Proyectos satelitales de investigación desarrollados por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84 6.3 Regulación aplicada a Micro y Nano Satélites . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .87 6.4 Instrumentos jurídicos de regulación nacional aplicables a Micro y Nano satélites . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .88 6.5 Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .92 6.6 Procesos de regulación nacional aplicables a Micro y Nano Satélites . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .99 6.6.1 Proceso para la solicitud de concesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .100 6.6.2 Notificación de asignación de radiofrecuencias . . . . . . . . . . . . . . .103 6.6.3 Registro Nacional de objetos espaciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .104 � �8 � �9 Lista de figuras Capítulo 7 Regulación internacional para la puerta en órbita baja de satélites pequeños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106 7.1 Principios de regulación internacional y los procesos aplicables a Micro y Nano Satélites . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 7.2 Régimen legal internacional relacionado a las actividades del espacio y objetos espaciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 7.3 Enlaces satelitales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 7.4 Proceso de la coordinación, notificación, registro del sistema satelital y sus bandas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 de frecuencias asociadas 7.5 Coordinación de frecuencias con la IARU . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 7.6 Lanzamiento de Micro y Nano Satélites . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 7.7 Procedimiento para registrar el satélite con la Secretaria General de las Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 7.8 Planificación de la disminución de los desechos espaciales durante el diseño y operación del satélite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 Capítulo 8 Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 8.1 Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 8.2 Trabajo a futuro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 Bibliografía por orden de aparición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 Bibliografía ordenada por tipo de fuente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139 Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 Figura 1-1 Satélite Sputnik . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 Figura 1-2 Laika . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44 Figura 1-3 Modelo de Satélite Explorer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44 Figura 1-4 Satélite Vanguard 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44 Figura 1-5 Logo del Intituto Internacional del Derecho Espacial . . . . . .45 Figura 1-6 Logo de la Academia Internacional de Astronáutica . . . . . .45 Figura 1-7 Emblema Oficial del Año Geofísico Internacional . . . . . . . . .46 Figura 1-8 Satélite Morelos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47 Figura 1-9 Modelo de Morelos 1 y 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47 Figura 1-10 Desarrollo del Satélite UNAMSAT B . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48 Figura 1-11 Satmex 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49 Figura 1-12 Satélite Bicentenario sometido a pruebas en el puerto espacial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49 Figura 2-1 Clasificación de satélites por su tamaño . . . . . . . . . . . . . . . . .50 Figura 2-2 Representación de la primera Ley de Kepler . . . . . . . . . . . . .50 Figura 2-3 Apogeo y Perigeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57 Figura 2-4 Representación de la tercera Ley de Kepler . . . . . . . . . . . . . .79 Figura 2-5 Representación de la Ley de la gravitación universal . . . . . .79 Figura 2-6 Representación de la Ley del Movimiento . . . . . . . . . . . . . . .85 Figura 2-7 Balance de fuerzas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .86 Figura 2-8 Plano de órbita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .88 Figura 2-9 Tipos de órbita de acuerdo a su altura . . . . . . . . . . . . . . . . . . .92 Figura 2-10 Distancia de la órbita LEO en comparación a la GEO . . . . .96 Figura 2-11 Aplicación de los satélites . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .96 Figura 2-12 Imagen de alta resolución del satélite Geo Eye-1 . . . . . . . . .97 Figura 2-13 Satélite Landsat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .97 Figura 2-14 Imagen de alta resolución del satélite Landsat . . . . . . . . . .101 Figura 2-15 Imágenes de cada sensor del satélite Tierra . . . . . . . . . . . . .101 Figura 2-16 Imagen del huracán Amanda obtenida por el satélite Terra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .108 Figura 2-17 Satélite Jasón 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .108 Figura 2-18 Imagen captada por satélite meteorológico. . . . . . . . . . . . . .110 Figura 2-19 Imagen del vapo de agua en las zonas del Golfo y el Océano Atlántico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .113 Figura 2-20 Satélite Meteor-M1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .115 Figura 2-21 Imagen del huracán Mitch captada por el satélite GOES-8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .122 � �10 � �11 Lista de gráficas Lista de tablas AEM Agencia Espacial Mexicana AGI Año Geofísico Internacional ALADA Asociación Latino Americana de Derecho Aeronáutico y Espacial API Advanced Publication Information Lista de acrónimos Figura 2-22 Primera imagen del satélite Meteosat-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 Figura 2-23 Constelación de satélites del sistema GPS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 Figura 2-24 Distribución original de los 24 satélites del sistema GLONASS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 Figura 2-25 Representación de un satélite Galileo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 Figura 2-26 Satélite Mexsat 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 Figura 2-27 Satélite Mexsat 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 Figura 2-28 Proyecto Kicksat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 Figura 2-29 Modelo del picosatélite Stensat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 Figura 2-30 Satélite Libertad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 Figura 2-31 Modelos de AeroCube-4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 Figura 2-32 Modelo del satélite Pegaso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 Figura 2-33 Modelo del nanosatélite Chasqui . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 Figura 2-34 Imagen captada por el satélite Tsubame . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Figura 2-35 Satélite Taranis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Figura 3-1 Capas de la Atmósfera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 Figura 5-1 Unión Internacionales de Telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 Figura 6-1 Modelo de nanosatélites Ulises 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 Figura 6-2 Instituciones que participan en el proyecto del microsatélite Cóndor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 Figura 6-3 Regulación Nacional e Internacional para la puesta en órbita de Micro y Nano Satélites . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 Figura 6-4 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión . . . . . . . . . . . . . . 88 Figura 6-5 Reglamento de Comunicación Vía Satélite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 Figura 6-6 Tipos de atribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 Figura 6-7 Tipo de Sección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 Figura 6-8 Tipo de Servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 Figura 6-9 Tipo de Nota . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 Figura 6-10 Proceso para la solicitud de concesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 Figura 6-11 Proceso para la solicitud de concesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 Figura 6-12 Reglamento de Radiocomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 Figura 6-13 Reglamento de Radiocomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 Figura 6-14 División y regiones establecidas por la UIT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 Figura 6-15 Artículos 9 y 11 del RR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 Figura 6-16 Esquema del proceso de notificación de frecuencias . . . . . . . . . . . . . . 115 Figura 6-17 Formato de registro del satélite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 Figura 6-18 Ejemplo del registro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 Figura 6-19 Basura espacial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 Figura 6-20 Animación sobre los satélites que actualmente operan . . . . . . . . . . . 128 Figura 6-21 Esquema de Procesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 Gráfica 6.1 Proyecciones a futuro sobre lanzamientos de satélites pequeños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 Gráfica 6.2 Distribución por sector de Nano y Micro Satélites del 2009 al 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 Gráfica 6.3 Distribución por sector de Nano y Micro Satélites del 2014 al 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 Tabla 4.1 Ratificación de México en los Tratados Internacionales relacionados a las actividades del espacio exterior . . . . . . . .29 Tabla 6.1 Características técnicas del microsatélite Cóndor . . . . . . . . . .87 Tabla 6.2 Rangos de Frecuencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .96 Tabla 6.3 Bandas de Frecuencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .96 Tabla 6.4 Bandas atribuidas a servicio de radioficionados . . . . . . . . . . . .98 Tabla 6.5 Costos asociados a la solitud de concesión . . . . . . . . . . . . . . . . .103 Tabla 6.6 Vehículos lanzadores de Nano y Micro Satélites . . . . . . . . . . . .118 Tabla 6.7 Empresas intermediarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .119 Tabla 6.8 Tipos de Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .120 Tabla 6.9 Satélites mexicanos registrados ante la Asamblea General . . .123 Tabla 6.10 Estatus de objetos lanzados al espacio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .125 � �12 � �13 CCD Centro de Cultura Digital COFECO Comisión Federal de Competencia COFEMER Comisión Federal de Mejora Regulatoria COFETEL Comisión Federal de Telecomunicaciones CONACULTA Consejo Nacional para la Cultura y las Artes de México CONACYT Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONEE Comisión Nacional del Espacio Exterior COPUOS Comité para la Utilización Pacífica del Espacio DOF Diario Oficial de la Federación ESOC Centro Europeo de Operaciones Espaciales EUMETSAT European Organisation for the Exploitation of Meteoro logical Satellites FAI Federación Aeronáutica Internacional FIA Federación Interamericana de Abogados GLONASS Global Navigation Satellite System GOES Gesotationary Operational Environmental Satellites GPS Sistema de Posicionamiento Global IAA Academia Internacional de Astronáutica IARU International Amateur Radio Union IFETEL Instituto Federal de Telecomunicaciones IISL Instituto Internacional de Derecho Espacial INAOE Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica LFT Ley Federal de Telecomunicaciones NASA National Aeronautics and Space Administration NOAA National Oceanographic and Atmospheric Administration OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OMS Organización Mundial de la Salud ONG Organización no Gubernamental ONU Organización de las Naciones Unidas PROFECO Procuraduría Federal del Consumidor RR Reglamento de Radiocomunicaciones SCT Secretaría de Comunicaciones y Transportes UIT Unión Internacional de Telecomunicaciones UNAM Universidad Nacional Autónoma de México � �14 � �15 Finalmente se estableció una guía de procedimientos para el registro y puesta en órbita de Micro y Nano Satélites nacionales para fines de investigación. Marco teórico Uno de los acontecimientos que marca a México en el sector espacial es la creación de la Comisión Nacional del Espacio Exterior por decreto del presidente Adolfo López Mateos en 1962, sin embargo, es disuelta en 1977 lo que provocó un rezago tecnológico en materia de exploración espacial. La dependencia tecnológica de nuestro país es una problemática principal, los escasos avances dentro del sector espacial resultan preocupantes pues impactan directamente en las telecomunicaciones que actualmente operan, afectando a la economía nacional. Es urgente que se retomen las actividades espaciales del país encargadas de consoli- dar nuestra independencia y soberanía, tales como el desarrollo de nuestros propios satélites y el correcto funcionamiento de nuestros organismos encargados de regular dichas actividades. En este proceso las instituciones académicas nacionales juegan un papel muy importan- te, por una parte, tienen la responsabilidad de difundir e impulsar la educación sobre temas del sector espacial y por otro lado el desarrollo de satélites pequeños para así impulsar a que científicos y académicos se coordinen llevando a cabo nuevos proyectos. La Unidad de Alta Tecnología de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, comprometida con el avance tecnológico de México desarrolla el proyecto del nanosatélite Ulises 2.0 y el microsatélite Cóndor, claramente el aspecto técnico es primordial, sin embargo, el tema de la regulación representa un aspecto muy importante para lograr un resultado exitoso. Una vez que inició el desarrollo de los satélites Ulises 2.0 y Cóndor surgieron los si- guientes cuestionamientos, ¿Qué tipo de regulación debe cumplir un proyecto de esta índole?, ¿Qué organismos se involucran en dicha regulación?, ¿Qué aspectos deben ser considerados en la regulación nacional y en la regulación internacional?, por esta razón se inició una investigación que se ve reflejada en el presente trabajo. ▽▼▽ Definición del problema Debido al desarrollo de Micro y Nano Satélites por parte de la Unidad de Alta Tecno- logía de la Facultad de Ingeniería de la UNAM, se requiere un análisis que permita dar a conocer los procedimientos esenciales de regulación y legislación nacional e interna- cional en materia espacial. No llevar a cabo dichos procedimientos puede provocar sanciones por parte de las au- toridades nacionales o de organismos internacionales establecidos previo acuerdo de los países que desarrollan tecnología del espacio, incluso aplazamientos en la puesta en órbita de los satélites o poner en riesgo su operación y no obtener un resultado exitoso. Objetivo Efectuar un estudio sobre la legislación y regulación del espacio ultraterrestre que interviene en la puesta en órbita de Nano y Micro Satélites, así mismo presentar una simplificación de los lineamientos nacionales e internacionales que deberán de acatarse al momento de planificar la puesta en órbita de los satélites mexicanos y en colabora- ción internacional que actualmente se desarrollan en la UAT (Cóndor, Ulises 2,0, etc.). Método El primer paso consistió en conocer los acuerdos internacionales a los cuales nuestro país esta adherido, así como los diversos organismos nacionales que intervendrán en el proceso para la puesta en órbita de los satélites. Lo segundo fue recopilar la información de los últimos acuerdos tomados en las re- uniones anuales de ONU-COPUOS en materia de uso del espacio ultraterrestre para fines pacíficos. Posteriormente se realizaron reuniones con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para conocer los lineamientos que se implementarán de manera interna y su relación con los acuerdos internacionales. ▽▼▽ ▽▼▽ � �16 � �17 El plan de acción establecido para resolver dichos cuestionamientos consistió en llevar a cabo reuniones con diversos funcionarios del Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para así conocer el estado actual del tema y los lineamientos que deben seguirse. Otra de las acciones que se tomó en cuenta fue el asistir a eventos que aportaran in- formación sobre el tema, algunos de ellos fueron los siguientes: Seminario “ITU Radio regulations related to small satellites” impartido por Attila Matas (Head of Space Publication and Registration Division at International Telecommunica- tions Union), llevado a cabo en el Instituo Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica. “Conferencia sobre la Reunión de Plenipotenciarios de la ITU 2014” llevada a cabo en la ESCA, IPN. Feria Aeroespacial México 2015. “Taller de Regulación de satélites pequeños” llevado a cabo en el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Participación como expositora en el Workshop Ulises 1 y Ulises 2.0, llevado a cabo en la Unidad de Alta Tecnología en el Campus Juriquilla, Querétaro, UNAM. Participación en el “International Astronautical Congress” celebrado en Guadalajara, Jalis- co; presentando el paper con el tema” Lessons learned on the National and International Regulation in Development and Launch of Mexican Micro and Nano Satellite Projects”. ▽▼▽ � �18 � �19 l finalizar la Segunda Guerra Mundial comienza la llamada carrera espacial entre Estados Unidos y la U.R.S.S, los inicios se dan en julio de 1957 cuando se llevó a cabo el Año Geofísico Internacional donde diversos científicos procedentes de más de cin- cuenta naciones diferentes colaboraron en actividades relacionadas con la observación de la Tierra realizando investigaciones en áreas relacionadas con la estructura física e interna de la Tierra, la atmósfera e incluso regiones extraatmosféricas, su propósito era lograr el avance tecnológico que sin duda fue el inicio de toda una era y es la base de los conocimientos que se conocen en la actualidad. En agosto del mismo año, Estados Unidos dio a conocer los planes acerca de poner en órbita un satélite de apenas el tamaño de una bola de billar, Rusia por su parte no revelaba información de los planes que tenía, es así como la potencia americana no imaginaba que su rival se encontraba desarrollando tecnología y estaría muy cerca de superarlo. El 4 de Octubre de 1957, Rusia hace público el haber conseguido poner un satélite en órbita de 83.6 [kg] de masa llamado Sputnik I (compañero de viaje en ruso), su lanzamiento marcó el comienzo de nuevos acontecimientos políticos, militares, tec- nológicos y científicos, Sputnik llamó la atención del mundo y desprevenido público estadounidense, fue lanzado desde Kazajistán y alcanzó una distancia de 938 km, la información que entregó fue bastante valiosa proporcionando datos sobre la densidad de la atmósfera superior siendo deducida de su arrastre sobre la órbita y la propagación de sus señales de radio dieron información acerca de la ionósfera [1]. El satélite viajó alrededor de 29,000 kilómetros por hora, tomando 96.2 minutos en completar cada órbita, transmitió en 20.005 y 40.002 MHz las cuales fueron moni- toreadas por radio operador amateur de todo el mundo, las señales continuaron 21 A El primer Satélite artificial puesto en órbita (Sputnik)1.1 ¦ Capítulo 1 INTRODUCCIÓN Capítulo 1▷▶▷ ▷▶▷ � �20 � �21 Explorer 1 El 1 de febrero de 1958 Estados Unidos ingresa a la Era de la exploración satelital po- niendo en órbita su primer satélite llamado Explorer 1, este tenía un peso de alrededor 30 libras, su objetivo era medir temperaturas, el impacto de micro meteoritos y un instrumento diseñado por James A. Van Allen para medir la densidad de los electrones e iones en el espacio, estas mediciones provocaron el descubrimiento de un cinturón de electrones de alta energía e iones que rodea a la Tierra atrapados en la magnetosfera ahora conocidos como el Cinturón de Radiación Van Allen, su transmisión dio fin el 28 de febrero de ese año, pero permaneció en órbita hasta 1970 [3], en la Figura 1-3 una imagen del modelo del satélite Explorer. Vanguard 1 El satélite Vanguard forma parte del proyecto Vanguard el cual fue creado para realizar experimentos científicos, fue puesto en órbita el 17 de marzo de 1958 desde Cabo Ca- ñaveral, su masa era de alrededor 1.47 [kg] y fue diseñado para probar que capacidad tendría un vehículo de lanzamiento de tres fases así como los efectos que tendría el medio ambiente en el satélite y en sus sistemas en órbita terrestre , se había estimado que podía orbitar hasta 2000 años pero se descubrió que la presión Figura 1-2 Laika Figura 1-3 Modelo del Satélite Explorer El lanzamiento del Sputnik I provoca la formación de la Administración Nacional Aeronáutica y Espacial (NASA en inglés), pocas semanas después una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendaba el estudio en común de un sistema de inspección destinado a asegurar que el envío de objetos al espacio se haría exclusivamente con fines pacíficos y científicos. Al año siguiente fue establecido el Comité para la Utilización Pacífica del Espacio Exterior (conocido generalmente por sus siglas inglesas COPUOS) con un subcomité técnico y otro jurídico, su creación urgente fue debida al peligro eminente que existía en aquellos años pues la guerra fría estaba declarada y el peligro de guerra nuclear era una amenaza real [2]. El Sputnik 1 formó parte del programa de la antigua Unión Soviética y fue el primero en desarrollarse, a este le siguieron el Sputnik 2 y 3 formando parte de lo que era el Año Internacional Geofísico. Sputnik 2 El Sputnik 2 fue la segunda nave espacial que se logró poner en órbita terrestre el día de 3 de noviembre de 1957 , sin duda llamó la atención por llevar como carga a un ser vivo, una perra llamada Laika, la cual murió por el sobrecalentamiento unas horas después de que el satélite alcanzara la órbita, el satélite tenía la forma de un cono y llegaba a los 4 metros de altura con una base de 2 metros de diámetro, estaba compuesto por diferentes compartimientos que contenían transmisores de radios, sistemas de telemetría, control y temperatura, en la Figura 1-2 una imagen de Laika. Su sistema telemétrico transmitía datos a la Tierra durante 15 minutos de cada órbita, también contaba con dos espectrómetros que medían la radiación solar y rayos cósmi- cos, su función terminó el 14 de abril de 1958 después de cumplir 162 días en órbita. Figura 1-1 Satélite Sputnik I Diversos satélites artificiales puestos en órbita1.2 ¦ Capítulo 1▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 1▷▶▷ ▷▶▷ días más hasta que el 26 de agosto de 1957 las baterías del transmisor se agotaron, en la Figura 1-1 una imagen del Satélite Sputnik I. El Sputnik cayó desintegrado a la Tierra el 4 de enero de 1958 re- gresando a la atmósfera terrestre después de haber recorrido alrede- dor de 70 millones de kilómetros y pasar 3 meses en órbita. � �2 2 � �23 Uno de los congresos más representativos fue el que se llevó a cabo en 1955 en Copen- hague en el cual se aprobaron los siguientes aspectos: el lanzamiento de satélites ex- ploradores, el lanzamiento de satélites con seres vivos y por último el envío de satélites tripulados por seres humanos. Otro antecedente sin duda, es el ya mencionado Año Geofísico Internacional, llevado a cabo el 1ª de Julio de 1957 en el cual se desarrolló el plan de investigación científica más ambicioso de la Historia, sobre todo en materia de satélites, en la Figura 1-7 una imagen del emblema oficial del Año Geofísico Internacional. También como antecedente de carácter científico tenemos la investigación sobre pro- yectiles y cohetes de gran alcance, después de la Segunda Guerra Mundial, derivada del invento de la bomba V2 alemana de referencia. Otros hechos que marcaron una etapa sobresaliente en la regulación del uso del espacio fueron los hechos mencionados anteriormente, el lanzamiento por la entonces Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas del primer Sputnik ruso el 4 de noviembre de 1957 y el 5 de noviembre del mismo año, el segundo, llevando como pasajero a la célebre perrita llamada Laika. Estados Unidos por su parte el 31 de enero de 1958 lanzó su primer satélite “Explorer” y el 30 de agosto de 1961 lanzó un satélite con un ser vivo también, en esta ocasión un chimpancé llamado Enos, dichos animales formaron parte de la segunda etapa de exploración e investigación del espacio exterior, esto es el envío de seres vivos, para saber qué efectos se producían en los mismos fuera de la Atmósfera terrestre. La carrera espacial por las potencias estadounidense y rusa continuó con el lanzamiento diferentes objetos al espacio extra terrestre tales como satélites de todo tipo, cohetes, proyectiles, estaciones rastreadoras, estaciones orbitales y hasta robots [5]. Figura 15 Logo del Instituto Internacional del Derecho Espacial (izquierda) Figura 16 Logo de la Academia Internacional de Astronáutica (derecha) de la radiación solar y la resistencia atmosférica durante los altos niveles de actividad solar producen perturbaciones significativas en la altura de perigeo del satélite , lo que provocó una disminución significativa en su vida útil a sólo 240 años [4], en la Figura 1-4 una imagen del satélite Vanguard 1. Los antecedentes técnico científicos se destacan por la creación de la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones quienes fueron los encargados desde un inicio de las actividades espaciales, así como la Federación Astronáutica Internacional enfocada en las actividades del hombre en el espacio ultra- terrestre y los cuerpos celestes. La Federación Astronáutica Internacional fue fundada en 1951 en su mayoría por países europeos y algunos del continente americano, dentro de sus actividades anualmente celebra congresos sobre materias que integran la Astronáutica, técnica y científicamente incluyendo el Derecho por lo que dentro de su estructura cuenta con el Instituto In- ternacional de Derecho Espacial (I.I.S.L) y la Academia Internacional de Astronáutica (I.A.A), por sus siglas en inglés, en la Figura 1-5 una imagen del logo del IISL y en la Figura 1-6 una imagen del logo del IAA. Antecedentes ténico-científicos sobre regulación y uso de espacio1.3 ¦ Figura 14 Satélite Van- guard 1 Figura 15 Logo del Instituto Internacional del Derecho Espacial (izquierda) Figura 16 Logo de la Academia Internacional de Astronáutica (derecha) Capítulo 1▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 1▷▶▷ ▷▶▷ � �24 � �25 Sin embargo, años más tarde a pesar de las aportaciones de la CONEE el 3 de noviem- bre de 1977 se publica en el Diario Oficial de la Federación su desaparición, así como la suspensión de proyectos; esto provoco una pausa en los avances, no obstante, en 1985 se ponen en órbita los satélites Morelos con participación de la NASA [7]. Otros antecedentes importantes son el desarrollo de los proyectos UNAMSAT en 1995 y 1996 por el PUIDE (Programa Universitario de Investigación y Desarrollo Espacial), el Laboratorio de Microondas en el Centro de Instrumentos de la UNAM y la recepción de imágenes satelitales de baja resolución en DGSCA. Algunas de las actividades espaciales siguieron con el respaldo del extinto Instituto Mexicano de Comunicaciones, el organismo descentralizado Telecomunicaciones de México, la privatización del sistema satelital nacional y la participación en proyectos de diversas instituciones académicas como la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional (especialmente a través del Cinvestav), el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica, el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, así como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) y la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos [8]. PRIMERA GENERACIÓN DE SATÉLITES MEXICANOS Morelos I Se lanzó el 17 de junio de 1985. Fue el primer satélite de comunicaciones mexicano. Construido y puesto en órbita bajo contrato dado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) al Grupo de Espacio y Comunicaciones Hughes. Fue lanzado desde Cabo Cañaveral en el transbordador espacial Discovery el 17 de junio de 1985. Entró en órbita geoestacionaria el 17 de diciembre de 1985. Actualmente es basura espacial inubicable, en la Figura 1-8 se muestra el satélite Morelos. Figura 1-8 Satélite Morelos La necesidad de regular y reglamentar la actividad del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes, la investigación y exploración de los mismos y la explotación de los posibles recursos naturales forman parte de los antecedentes jurídicos del Derecho Universal. Jurídicamente hablando tenemos como antecedentes todos los convenios internaciona- les celebrados en materia de Astronáutica a partir de 1963, así como todas las reuniones llevadas a cabo para establecer los principios jurídicos fundamentales, sobre todo a través de la Organización de las Naciones Unidas y esfuerzos de organismos privados como la Federación Astronáutica Internacional, el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial, la Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico, la Federación Interamericana de Abogados, etc.; entre otras por sus estudios doctrinarios respecto a las actividades del hombre en el espacio ultra- terrestre y los cuerpos celestes para su regulación. Los acontecimientos del lanzamiento de los primeros satélites y la llegada de cosmo- nautas al espacio convirtieron al hombre en un sujeto activo en materia espacial, por lo que juristas de todo el mundo en general; los gobiernos de los Estados, así como organismos mundiales públicos y privados en particular, comenzaron a estudiar dichas nuevas actividades del hombre desde el punto de vista jurídico, con objeto de establecer los fundamentos legales de la misma [6]. Antecedentes Las actividades espaciales en México comienzan en 1957 con la construcción de cohetes para monitorear la alta atmósfera ya que desde 1949 se había formado un equipo de técnico y académicos quienes se encontraban desarrollando tecnología espacial desde ese año. En 1960 se crea una estación terrena en Guaymas Sonora y algunos cohetes fueron lanzados por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. El 31 de agosto de 1962 bajo el mandato del presidente Adolfo López Mateos se creó la Comisión Nacional del Espacio Exterior (CONEE) adscrita a la SCT con el fin de fomen- tar la investigación, exploración y utilización pacífica del espacio exterior. La CONEE impulsó la investigación espacial e incluso la UNAM creó el Departamento del Espacio Exterior, hoy Departamento de Ciencias Espaciales. Antecedentes jurídicos del derecho universal del espaacio ultraterrestre1.4 ¦ Actividades espaciales en México1.5 ¦ Capítulo 1▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 1▷▶▷ ▷▶▷ � �26 � �27 Sistema UNAMSAT El sistema UNAMSAT se compone de microsatélites desarrollados por parte de la UNAM, UNAMSAT 1 el cual desafortunadamente se perdió durante su lanzamiento en 1995, pero un año más tarde se lograría poner en órbita su sucesor el UNAMSAT 2, en la Figura 1-10 el desarrollo del satélite UNAMSAT-B. Privatización En 1997 la empresa Satélites Mexicanos (Satmex) se convirtió en el operador del Sistema Solidaridad, que fue privatizado ese mismo año. Siguientes Generaciones El satélite Satmes 5, corresponde a la tercera generación, con mayor potencia y cober- tura que la generación anterior, fue puesto en órbita el 5 de diciembre de 1998. La cuarta generación, el satélite Satmex 6, con tecnología avanzada, es un satélite de cobertura continental y de gran potencia, fue lanzado el 27 de mayo de 2006, en la Figura 1-11 el satélite Satmex 6. El satélite QuetzSat 1 es considerado de la quinta generación, fue lanzado el 29 de septiembre de 2011. MEXSAT El sistema Mexsat es la nueva generación de satélites mexicanos y está conformado por: Mexsat1 (Centenario), Mexsat 3(Bicentenario), para comunicación fija y Mexsat 2 (Morelos 3) para comunicación móvil.  Figura 1-10 Desarrollo del Satélite UNAMSAT B Morelos II Fue lanzado al espacio el 27 de noviembre de 1985 en el transbordador espacial Atlan- tis desde Cabo Cañaveral. Fue construido y puesto en órbita por Grupo Hughes. En agosto de 1998, el Morelos II comenzó a operar en órbita inclinada. Fue controlado desde México por ingenieros nacionales y pese haber sido diseñado para una utilidad de nueve años dio servicio hasta 2004, cuando se agotó su combustible. La misión STS- 61-B contó con el primer astronauta mexicano, Rodolfo Neri Vela, en la Figura 1-9 se muestra una imagen del modelo de los satélites Morelos 1 y 2 [9]. SEGUNDA GENERACIÓN DE SATÉLITES MEXICANOS Sistema Solidaridad Contó con dos satélites, el Solidaridad I y el Solidaridad 2, a partir de mayo de 1991 sustituye al sistema Morelos. La SCT contrató nuevamente a Hughes para la fabrica- ción del segundo paquete satelital, incluyendo servicios de lanzamiento, adecuación al centro de control de Iztapalapa, un nuevo centro de control en Hermosillo y seguros. Solidaridad I Fue lanzado el 19 de noviembre de 1993. Su despegue fue en Kourou, Guyana Francesa, a bordo del cohete Ariane-44LPH10. En 1999 tuvo una falla en los controles de proce- samiento satelital, en 2000 se dio por pérdida total. Solidaridad 2 Fue lanzado el 7 de octubre de 1994, también desde Kourou, a bordo del cohete Aria- ne-44L H10, su vida útil concluyó el 29 de noviembre de 2013. Figura 1-9 Modelo de los satélites Morelos 1 y 2 Capítulo 1▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 1▷▶▷ ▷▶▷ Figura 1-11 Satmex 6 � �28 � �29 Las bandas de frecuencia asociadas a los satélites mexicanos se muestran en la siguiente tabla Creación de la Agencia Espacial Mexicana Es hasta 1990 cuando se vuelve a plantear la creación de una agencia espacial nacio- nal, la Sociedad Espacial Mexicana entrega una propuesta al Gobierno del presidente Ernesto Zedillo y a la Comisión de Energía del Congreso de la Unión, ocurre lo mismo en 1998 ante la Comisión de Ciencia y Tecnología y es en el 2005 cuando los ingenieros Fernando de la Peña Llaca y José Luis García García entregan una iniciativa para la creación de una Agencia Espacial Mexicana ante la Cámara de Diputados. Así La Cámara de Diputados aprueba dicha iniciativa el 20 de abril de 2010 y el 13 de julio de 2010 es promulgada la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana por el Presi- dente de la República, Felipe Calderón Hinojosa; y se publica en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010 [11]. La Agencia Espacial Mexicana se crea como organismo descentralizado con persona- lidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica de acuerdo con el Artículo 1 de la Ley que la crea. De esta forma la Agencia Espacial Mexicana tiene como objetivos principales ejecutar la política espacial de México, promover el desarrollo de actividades espaciales, vincular los sectores que involucren el sector espacial y promover una activa cooperación inter- nacional mediante acuerdos que beneficien a las actividades espaciales. Tabla 1-1 Frecuencias asociadas utilizados por los satélites Fuente: Girón, C. Posicio- nes orbitales adjudicadas a México Satélite Bandas de Frecuencia Asociadas Satélite 6 Satélite 5 Satélite 8 3.700-4.200 GHz 5.925-6.425 GHz 11.70-12.20 GHz Satélite Solidaridad 2 1521/1559 1626.5/1660.5 MHz Satélite Bicentenario 3400-3700 MHz 6425-6725 MHz 11450-11700 MHz 13750-14000 MHz Satélite Centenario 1525/1559 1626.5/1660.5 MHz Satélite Morelos III Enlace de Conexión Banda Ku Planificada 12750-13250 MHz 10700-10950 MHz y 11200-11450 Brinda servicios de comunicación satelital fija permitiendo la comunicación en zonas rurales siendo parte del programa México Conectado, así como para comunicaciones estratégicas, programas de seguridad nacional y protección civil en apoyo a la población afectada por desastres naturales, en la Ilustración 21 se observa el satélite Bicentenario cuando fue sometido a pruebas. Los satélites Centenario y Morelos 3, fueron diseñados para proveer servicios de co- municaciones móviles satelitales, que resultan óptimos para programas de seguridad nacional. El satélite Morelos 3 fue puesto en órbita satisfactoriamente en octubre de 2015 desde Cabo Cañaveral, en la Florida, con los servicios de la empresa Lockheed Martin Com- mercial Launch, Este satélite opera en la banda de frecuencias conocida como “Banda L”. Que sirve para ofrecer servicios de comunicaciones móviles entre personas y también para comunicaciones de transportes terrestres, marítimos. Colaborará en las comu- nicaciones de alerta en caso de sismos o de desastres naturales, en la Figura 1-12 una imagen del satélite Bicentenario sometido a pruebas en el puerto espacial [10]. Figura 1-12 Satélite Bicentenario sometido a pruebas en el puerto espacial Capítulo 1▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 1▷▶▷ ▷▶▷ � �30 � �31 Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ e acuerdo con el Artículo I del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT se define a un satélite como “un cuerpo que gira alrededor de otro cuerpo de masa preponde- rante y cuyo movimiento está principalmente determinado, de modo permanente, por la fuerza de atracción de este último”. Existen diferentes clasificaciones de los satélites artificiales, de acuerdo a su aplica- ción, su tamaño u órbita en la que operan. Clasificación de los satélites artificiales de acuerdo a su tamaño Es considerado satélite grande si su masa es superior a 1000 [kg], un satélite mediano tiene una masa entre 500 y 1000 [kg], mientras que para satélites pequeños se muestra su clasificación en la Figura 2-1. Antes de mencionar la clasificación de las distintas órbitas en las que puede operar un satélite, resulta conveniente recordar los siguientes conceptos. Órbitas satelitales Las órbitas de los satélites pueden tener diversas alturas sobre la superficie de la Tierra, distinto ángulo de inclinación respecto al plano ecuatorial y ser circulares o elípticas, de acuerdo con las coberturas geográficas requeridas y con los demás objetivos de un sistema. D Clasificación de los satélites artificiales y sus aplicaciones2.1 ¦ Figura 21 Clasificación de satélites por su tamaño Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 2 SATÉLITES ARTIFICIALES Y SUS APLICACIONES � �32 � �33 3( El cuadrado del período de la órbita es proporcional al cubo de la distancia media al foco, Esto significa que entre más amplia sea la órbita el satélite tardará mayor tiempo en completar una vuelta de traslación, en la Figura 2-4 se muestra una representación de la tercera ley de Kepler. Donde: T= es el periodo orbital (tiempo que tarda en dar una vuelta alrededor del Sol) r= la distancia media del planeta con el sol K= la constante de proporcionalidad Leyes de Newton Ley de la gravitación universal: La ley de gravitación universal establece que la fuerza de atracción entre dos cuerpos es proporcional al producto de sus masas e inversamen- te proporcional al producto de sus masas e inversamente proporcional al cuadrado de la distancia entre sus centros, en la Figura 2-5 se muestra una representación de la Ley de la gravitación universal. Es decir, la fuerza gravitacional es aquella que ejerce cualquier cuerpo celeste de di- mensiones significativas a su alrededor, atrayendo cuerpos de menos dimensión hacia sí mismo, su representación matemática se observa en la fórmula 2. Figura 2-3 Apogeo y PerigeoLas leyes físicas que gobiernan las características de las órbitas de los satélites artifi- ciales de la Tierra son las mismas que se aplican en astronomía al sistema planetario solar, descubiertas o expresadas matemáticamente por pensadores privilegiados como Kepler, Newton y Gauss. La interacción entre los cuerpos del sistema solar es muy compleja, porque depende de múltiples relaciones cambiantes y para conocer sus efectos es necesario emplear alta precisión en los cálculos [12]. Leyes de Kepler Las características del movimiento de un satélite artificial en órbita terrestre están fundamentadas en tres leyes de Kepler sobre el movimiento de los planetas alrededor del Sol. Las leyes de Kepler son: 1( La órbita de cada planeta es una elipse con el Sol en el foco. Siguiendo este patrón, la órbita del satélite artificial será una elipse con el planeta Tierra en el foco, una órbita circular cumple con esta ley, al tratarse de un caso particular de la elipse en la que ambos focos coinciden en un mismo punto, en la Figura 2-2 se muestra una representación de la primera ley de Kepler. 2( La línea que une un planeta con el Sol describe áreas iguales en tiempos iguales. La ley de las áreas es equivalente a la constancia del momento angular, es decir, cuando el planeta está más alejado del Sol (afelio) su velocidad es menor que cuando está más cercano al Sol (perihelio). En el afelio y en el perihelio, el momento angu- lar  es el producto de la masa del planeta, su velocidad y su distancia al centro del Sol. En el caso del satélite artificial el momento más cercano a la Tierra es el perigeo y el más lejano el apogeo, en la Figura 2-3 se muestra el Apogeo y Perigeo. Figura 2-2 Representa- ción de la primera Ley de Kepler Figura 2-4 Representa- ción de la Tercer Ley de Kepler Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ � �3 4 � �35 Parámetros de las órbitas Para analizar las características de una órbita es necesario determinar sus parámetros, siendo los más utilizados: ( Los relativos a su forma y distancia al centro de la Tierra representados por dos elementos determinados de su geometría (por ejemplo, su eje semi-mayor y su excentricidad). La excentricidad, es un parámetro adimensional entre 0 y 1. Este valor nos indica que tan circular es la órbita, es decir, que tan cerrada es una elipse, nos indica una relación entre el semi-eje mayor y el semi-eje menor de la órbita. ( Los relativos a su orientación respecto de la Tierra: el ángulo de inclinación İ del plano de la órbita respecto del ecuatorial y el ángulo de ascensión recta del nodo ascendente Ω, que forma en el plano ecuatorial una dirección de referencia del firmamento con el vector de posición del satélite al cruzar este dicho plano en dirección ascendente. Las órbitas con inclinación cercana al 0 ° se denominan “órbitas ecuatoriales”. Las órbitas con inclinación cercana al 0 ° se denominan “órbitas polares.” ( El ángulo del argumento del perigeo con el nodo ascendente medido en dirección del movimiento del satélite en el caso de una órbita elíptica. Perigeo es el punto donde el satélite está más cercano a la Tierra. Apogeo es el punto donde el satélite está más lejano a la Tierra. ( El tiempo del perigeo en el caso de una órbita elíptica, o de un punto de referencia en el de una circular. Figura 2-8 Plano de la órbita Ley del Movimiento: La segunda ley de movimiento de Newton establece que la ace- leración de un cuerpo tiene la misma dirección de la fuerza que se le aplique y es proporcwonal a la magnitud de ésta e inversamente proporcional a su masa. Es decir, el cuerpo experimentará una fuerza siempre en sentido opuesto al eje de giro, a esta fuerza se le conoce como fuerza centrífuga, expresada en la siguiente ecuación, en la Figura 2-6 se observa la representación de la ley del movimiento. Si alrededor de un cuerpo celeste se logra iniciar un movimiento uniforme por un cuerpo satélite, la fuerza centrífuga que experimentará este último logrará un balance de fuerzas [13], representado en la fórmula 3. Donde: F= fuerza de atracción G= cte. de gravitación fundamental m1= masa del Sol m2= masa del satélite r= distancia entre el cnetro de los cuerpos Donde: FG= fuerza de gravitación FC= fuerza centrífuga Figura 2-5 Represen- tación de la Ley de la gravitación universal Figura 2-6 Represen- tación de la Ley del Movimiento Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ Figura 2- -7 Balance de fuerzas � �36 � �37 Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ Clasificación de los satélites artificiales de acuerdo a su aplicación Otra de las clasificaciones de los satélites artificiales es de acuerdo a su aplicación, algunas de ellas son: Los satélites de observación sirven para estudiar y dar un seguimiento a nuestro planeta, estos se clasifican dependiendo de su misión, la órbita en donde se sitúan, su carga útil, los instrumentos que usan para generar las imágenes y las características espectrales. Si el uso del satélite es meteorológico conviene que trabaje en una órbita geoestacio- naria pues a esa distancia tiene una visión de casi un hemisferio, sin embargo a esta distancia la resolución no es elevada, por lo tanto si la aplicación del satélite es obtener imágenes de zonas específicas como monitorizar el lago de un glaciar, o la captación de los daños producidos por un terremoto lo más conveniente es que el satélite opere en órbita terrestre baja (LEO) es decir aproximadamente a 600km de la Tierra para obtener una mejor resolución. GEOEYE-1 El satélite GeoEye-1 fue lanzado en septiembre de 2008 de la Base Aérea Vandenberg en California, está equipado con la tecnología más avanzada jamás utilizada en un sistema de sensores remotos comerciales. El satélite recopila imágenes a una resolu- ción pancromática (blanco y negro) de 0,41 metros y una resolución multiespectral de 1,65 metros. Clasificación de las órbitas de acuerdo a su altura En forma muy general se pueden clasificar las órbitas de estos satélites por su altura como sigue: ( Órbitas bajas: Aproximadamente entre 500 y 1,500 [km] de altura. El límite inferior generalmente no conviene que sea menor debido a razones de cobertura y a la existencia de alguna fricción atmosférica, en tanto que el superior evita la proximidad del primer cinturón de radiación Van Allen. Se les conoce también por sus siglas en inglés LEO. ( Órbitas medianas: Aproximadamente entre 6,000 y 11,000 [km] de altura (MEO). Los límites señalados permiten que los satélites queden ubicados entre el primero y el segundo cinturón de Van Allen, evitando su radiación perjudicial. ( Órbita geoestacionaria a 35,786 [km] de altura (GEO), en la que los satélites pare- cen prácticamente inmóviles desde las estaciones terrenas que tienen acceso a ellos. ( Órbitas muy elípticas (HEO) que permiten cubrir algunas regiones, especialmen- te en zonas polares donde los satélites geoestacionarios no pueden dar servicio [14], en la Figura 2-9 se observa los tipos de órbitas de acuerdo a su altura. La órbita en la que opere el satélite dependerá de las funciones o propósitos para los que haya sido creado, generalmente las órbitas LEO y MEO son utilizadas cuando se requiere una menor atenuación o retraso en la señal recibida, debido a la corta distan- cia a la que se encuentran, así como una mejor resolución en la captación de imágenes. Si la función del satélite requiere que se obtenga una cobertura más amplia, conviene que opere en la órbita geosíncrona, ya que al situarse en una posición más lejana es posible obtener una visión panorámica del planeta Tierra, generalmente en esta ór- bita operan los satélites meteorológicos, en la Figura 2-10 se observa la distancia de la órbita LEO en comparación a la GEO. Figura 2-9 Tipos de órbitas de acuerdo a su altura Figura 2-10 Distancia de la órbita LEO en compa- ración a la GEO Figura 2-11 Aplicación de los satélites Satélites de observación de la tierra (G eo-Eye, LandSat, Terra, Aqua, Jason 2)2.2 ¦ � �38 � �39 El satélite puede recolectar hasta 350.000 kilómetros cuadrados de imágenes multi- espectrales en modo pan-sharpened por día. Esta capacidad es ideal para proyectos de mapeo a gran escala. GeoEye-1 puede revisitar cualquier punto de la Tierra una vez cada tres días o antes [15]. Realiza 15 órbitas por día volando a una altitud de 684 kilómetros con una velocidad de orbita de alrededor de 7,5 [km/s] o 27.200 [km/h]. Su órbita sincrónica con el sol le permite pasar sobre una zona determinada alrededor de las 10:30 de la mañana (hora local), cada día [16]. El sensor del satélite GeoEye-1 está diseñado para realizar tomas en cualquier di- rección, sin embargo, las direcciones preferentes son Este-Oeste y Sur-Norte, esta característica le otorga una gran maniobrabilidad que permite realizar colectas de la superficie terrestre en función de los objetivos del usuario final, en la Figura 2-12 una imagen de alta resolución del satélite GeoEye-1. LANDSAT LANDSAT fue el primer satélite enviado por Estados Unidos para el monitoreo de los recursos terrestres. Inicialmente se le llamó ERTS-1 (Earth Resources Tecnology Satellite) y posteriormente los restantes recibieron el nombre de LANDSAT. La constelación LANDSAT está formada por 8 satélites que provenían, tanto con- ceptual como estructuralmente, de los satélites para fines meteorológicos Nimbus. Llevaron a bordo diferentes instrumentos, siempre con la filosofía de captar mayor información de la superficie terrestre, con mayor precisión y a mayor detalle, de ahí sus mejoras radiométricas, geométricas y espaciales, en la Figura 2-13 una imagen del satélite Landsat. Actualmente sólo se encuentran activos el LANDSAT 7 y 8, que son administrados por la NASA. Las imágenes LANDSAT están compuestas por 7 u 8 bandas espectrales, que Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ Figura 2-12 Imagen de Alta resolución del satéli- te Geo Eye-1 Figura 2-11 Aplicación de los satélites Figura 2-14 Imagen de alta resolución del satéli- te Landsat fueron elegidas especialmente para el monitoreo de la vegetación, para aplicaciones geológicas y para el estudio de los recursos naturales [17]. Los científicos y analistas utilizan Landsat para mantener un ojo puesto en lugares como el Golfo de Cambridge en Australia, donde los manglares están amenazados por los ciclones y la industria- lización [18], en la Figura 2-14 una imagen de alta resolución captada por el satélite Landsat. TERRA Es un satélite de la NASA para la observación de la Tierra, funciona en órbita polar alrededor de la Tierra, El satélite fue lanzado desde Vandenberg Air Force Base el 18 de diciembre de 1999, a bordo de un vehículo Atlas IIAS y comenzó a recoger datos el 24 de febrero de 2000. Terra lleva una carga útil de cinco sensores remotos destinados a supervisar el estado de la Tierra del medio ambiente y los cambios climáticos [19]. ( ASTER (espacial avanzado de emisiones térmicas y reflexión Radiométrica) ( CERES (nubes y la Tierra, energía radiante del sistema) ( MISR (multiángulo de imágenes espectroradiométricas.) ( MODIS (Moderate-Resolution Imaging Spectroradiometer) ( MOPITT (mediciones de la contaminación en la tropósfera) En la Figura 2-15 imágenes captadas por cada sensor del satélite Terra. � �40 � �41 AQUA Aqua es un satélite de la NASA la misión está recopilando gran cantidad de informa- ción sobre el ciclo del agua de la Tierra, incluyendo evaporación de los océanos, vapor de agua en la atmósfera, Hielo marino, hielo terrestre y cubierta de nieve en la tierra y el hielo. Otras variables que Aqua también está midiendo son los flujos de energía radiactiva, los aerosoles, la cobertura vegetal de la tierra, el fitoplancton y la materia orgánica disuelta en los océanos, y las temperaturas del aire, la tierra y el agua. Terra fue lanzado en el 2002 y cuenta con 6 instrumentos de observación de la Tierra [20], en la Figura 2-16 una imagen del huracán Amanda captada por el satélite Terra. para estudios científicos globales del incremento del nivel del mar y entender como la circulación del océano y el cambio climático se relacionan [21], en la Figura 2-17 una imagen del satélite Jason 2. Satélites Meteorológicos Los satélites meteorológicos forman parte de los satélites de observación, tienen la función de obtener imágenes del planeta y la atmósfera para proporcionar datos espe- cíficos y actuales que ayuden al estudio meteorológico de distintas áreas geográficas, la exactitud de los estudios depende de la cantidad de imágenes que se obtienen, la mayoría se utilizan principalmente para la visualización de nubes, clasificación, ob- servación del vapor de agua existente en la alta y media atmósfera, temperaturas de la superficie de tierra y temperatura superficial del mar, etc. Los satélites meteorológicos se sitúan en dos tipos de órbitas: geoestacionarias y polares, en la Figura 2-18 una imagen captada por un satélite meteorológico. NOAA La serie de satélites NOAA trabajan en una órbita polar y su misión es obtener infor- mación meteorológica, el primero de ellos se puso en órbita en 1970 por la National Oceaonographic and Atmospheric Administration, estos satélites se encuentran a una altura aproximada de 833 [km] y 870 [km], escaneando el planeta las 24 horas. Gracias al equipo con el que cuentan pueden confeccionar mapas de la vegetación y de la temperatura de la superficie global y regional, así como mediciones de la concentra- ción del ozono también es posible monitorear los arrecifes de coral, las floraciones de Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ Figura 2-15 Imágenes de cada sensor del satélite Terra Figura 2-16 Imagen del huracán Amanda capta- da por el satélite Terra Figura 2-17 Satélite Jason 2 Figura 2-18 Imagen captada por un satélite meteorológico JASON 2 Jason 2 es un satélite internacional lanzado en el 2008, su misión se ex- tenderá en la siguiente década para continuar la misión de llevar a cabo un récord del clima de la superficie de la mar iniciada en 1992 por el Centro Nacional de Estudios Espaciales de la NASA, el récord ha servido de apoyo Figura 2- -19 Imagen del vapor de agua en las zo- nas del Golfo y el Océano Atlántico algas nocivas, incendios y ce- nizas volcánicas, en la Ilustra- ción 16 se muestra el vapor de agua en las zonas del Golfo de México y el Océano Atlántico captado por la serie de saté- lites NOAA [22], en la Figura 2-19 una imagen del vapor de agua en las zonas del Golfo y el Océano Atlántico. � �4 2 � �4 3 METEOR-M1 El satélite METEOR-M1 fue construido por Rusia con fines meteorológicos, tiene una masa de 2700 [kg] y se encuentra en una órbita polar. Sus principales objetivos son adquirir imágenes multi-espectrales en el rango visi- ble, así como imágenes de radar de la superficie de la Tierra para obtener mediciones de la atmósfera, adquirir información del sistema Sol-Tierra (parámetros del viento solar) para tener un  análisis de clima global y la predicción, incluyendo el clima y el seguimiento del cambio global y regional, la predicción de estados del agua superfi- cial del océano y del clima espacial (viento solar, la interacción ionosférico, el campo magnético de la Tierra [23], en la Figura 2-20 una imagen del Satélite Meteor-M1 por el satélite GOES-8. METEOSAT Los satélites METEOSAT son satélites meteorológicos geoestacionarios a cargo de la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMESAT), el primero de ellos se lanzó el 23 de noviembre de 1977, giran a 100 [rpm] y transmiten las imágenes en tiempo real al Centro Europeo de Operaciones Espaciales (ESOC). Para ello, y como instrumento principal, lleva una cámara, Seviri, que toma imágenes de la superficie de la Tierra. Además, transporta un sistema de búsqueda y salvamento y el instrumento Gerb, que mide el calor emitido por la Tierra [26], en la Figura 2-22 la primera imagen del satélite Meteosat-1. Los satélites para la navegación tienen como finalidad el transmitir señales que ayu- den a la localización de algún punto en el globo terrestre, al recibir las señales que estos emiten es posible obtener las coordenadas geográficas, determinando su po- sición en cuatro dimensiones (longitud, latitud, altitud, y tiempo), lo que ha dado lugar a multitud de aplicaciones civiles y militares, existe un suficiente número de satélites de navegación, tales que éstos puedan garantizar una cobertura global en todo momento [27]. El sistema mundial de navegación por satélite está compuesto por Estados Unidos con el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y por Rusia con el Sistema Orbital Mundial de Navegación por Satélite (GLONASS). GPS El GPS es un sistema de posicionamiento global por satélites desarrollado por el De- partamento de la Defensa de los E.U., diseñado para apoyar los requerimientos de navegación y posicionamiento precisos con fines militares. El segmento espacial del GPS diseñado en un principio constaba de 24 satélites distri- buidos por igual en seis planos orbitales circulares distribuidos uniformemente con una inclinación de 55° sobre la línea del horizonte y una altitud de unos 20200 Km. El período de cada satélite para completar una órbita es de unas doce horas, siendo la posición la misma al cabo de un día sideral. Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ Figura 2-20 Satélite Meteor-M1 Figura 2-21 Imagen del huracán Mitch captada por el satélite GOES-8 GOES Geostationary Operational Environmen- tal Satellites son satélites geoestacionarios americanos, operados por la NOAA (Natio- nal Oceanic and Atmospheric Administra- tion), su altitud es de aproximadamente 35,800 [km], cada satélite ve el 42% de la superficie de la Tierra, las imágenes del globo se toman cada 30 minutos y las de Estados Unidos cada 15 minutos. Fueron construidos para medir la temperatura del agua en la superficie, para examinar la actividad solar, medir los rayos X, la energía de los protones y electrones emitidos, y el campo magnético [24], en la Figura 2-21 una imagen del huracán Mitch captada por el satélite GOES-8. Figura 2-22 Primer imagen del satélite Meteosat-1 Meteosat abarca Europa, África, Oriente Medio, la parte oriental de América del Sur y el Océano Atlántico y el Océano Índico oc- cidental [25].  El Meteosat-11, el cual forma parte del cuar- to satélite de la segunda generación de esta serie ha sido el último en lanzarse, será capaz de monitorizar el estado de la vegetación e identificar incendios forestales o tormentas de arena. Satélites para la navegación (GPS, GLONASS, Galileo)2.3 ¦ � �4 4 � �45 que cada 24 horas se repita la constelación, que posee además simetría esférica, en la Figura 2-25 una imagen de la representación de un satélite Galileo. Los satélites para telecomunicaciones son aquéllos que precisamente ayudan a cual- quier servicio de telecomunicaciones (radiodifusión, telefonía, TV), dependiendo de su función, pueden ser bidireccionales, o limitarse a retransmitir las señales recibidas. Así, las señales precisan tener caminos de ida y vuelta para que los interlocutores puedan comunicarse en ambos sentidos. Este sistema necesita habitualmente de es- taciones terrestres para procesar tanto el haz ascendente como el descendente; son las encargadas de recoger y reenviar las señales procedentes de los centros de teleco- municaciones que enlazan con los usuarios [30]. Mexsat 3 (Bicentenario) digital de alta calidad, videoconferencias, atención médica a distancia (telemedicina) y educación por televisión. Está diseñado para opera en las bandas C extendida y Ku extendida, con cobertura en el territorio mexicano incluido su mar patrimonial y su zona exclusiva, en la Figura 2-26 el Satélite Mexsat 3. Mexsat 2 (Morelos III) El satélite Mexsat 2 fue lanzado el 2 de octubre de 2015 a través de un cohete At- las-V 421 de la empresa Lockkeed Martin Commercial Launch Services, opera en la banda de frecuencias “Banda L”, que sirve para ofrecer servicios de comunicaciones móviles entre personas y también para comunicaciones de transportes terrestres, marítimos y aéreos, a través de dispositivos. Su objetivo es facilitar las comunicaciones entre las agencias de seguridad nacional, Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ Figura 2-23 Constelación de satélites del sistema GPS Figura 2-24 Distribución original de los 24 satéli- tes del sistema GLONASS El sistema creado por el Ministerio de De- fensa Ruso semejante al GPS es el GLO- NASS (Global Navigation Satellite System), su objetivo es el dotar de posicionamiento espacial y temporal en todo el planeta. Está formado por una constelación de 24 satélites en órbita, en la Figura 2-24 se muestra la distribución original de los 24 satélites del sistema GLONASS, estando 21 Figura 2-25 Represen- tación de un satélite Galileo Satélites para Telecomunicaciones (Mexsat 3, Mexsat 2, )2.4 ¦ Figura 2-26 Satélite Mexsat 3 El satélite Mexsat 3, también llamado Bi- centenario fu el primero de los satélites de la red MEXSAT en ponerse en órbita, su lanzamiento fue el 19 de diciembre del 2012 a través del cohete Ariane 5, su ob- jetivo es brindar servicios fijos de banda ancha para internet, tecnología satelital Figura 2-27 Satélite Mexsat 2 En la actualidad hay un total de 30 satélites en el segmento espacial del GPS, distribui- dos no uniformemente y que garantizan unas mejores prestaciones en cuanto a dis- ponibilidad e integridad que la constelación de 24 [28], en la Figura 2-23 la constelación de satélites del sistema GPS. GLONASS en estado activo y los otros 3 servirán como repuesto, éstos están distribuidos en 3 pla- nos orbitales separados 120º, que contienen 8 satélites a 19100 [km] de altura con una inclinación de 64. 8º y que tarda 11 horas y 15 minutos en completar un período [29]. En la actualidad, Rusia ha otorgado gran importancia al desarrollo de su GNSS, cons- ciente de las ventajas políticas y económicas que le otorga a un país poseer su propio sistema de navegación, en la Figura 2-24 una imagen de la distribución original de los 24 satélites del sistema GLONASS. GALILEO El sistema de radionavegación europeo es la iniciativa Galileo, este sistema fue creado para tener independencia de los sistemas GPS y GLONASS, sin embargo, será intero- perable con ellos, Galileo tiene el objetivo de dar a conocer ubicaciones en el espacio en tiempo real. Galileo constará de 30 satélites, distribuidos en tres planos de los cuales 3 serán de repuesto, estarán situados a una altura de 23.222 [km], con una inclinación de 56º sobre el ecuador tardando 14 horas en completar una órbita a la Tierra, de tal forma � �46 � �47 colaborará además en las comunicaciones de alerta en caso de sismos o desastres naturales [31], en la Figura 2-27 el satélite Mexsat 2. Los femtosatélites son dispositivos capaces de realizar las funciones de un satélite, su peso es de 10 a 100 gramos aproximadamente, una de sus principales ventajas con respecto a otro tipo de satélites es el costo lo que lo hace accesible para diversas aplicaciones, otra gran ventaja es el corto tiempo en el que se puede llevar a cabo el lanzamiento, pues se utiliza un globo de helio que lanza un cohete pequeño que es capaz de poner al satélite en órbita, sin embargo una desventaja que tienen este tipo de sistemas es su corta vida pero es suficiente para cubrir diferentes tipos de misiones. Proyecto de femtosatélites Kicksat El proyecto Kicksat está formado por un grupo de 104 satélites pequeños, fueron desarrollados en la Universidad de Cornell en Ithaca, Nueva York, su objetivo era avanzar en las tecnologías básicas necesarias para permitir misiones de bajo costo., así como llevar a cabo la operación de prototipos sprite, en la Figura 2-28 se observan modelos conceptuales del Proyecto Kicksat. Los Sprites son una pequeña nave espacial que incluye potencia, sensor, y sistemas de comunicación en una placa de circuito impreso de medición de 3,5 por 3,5 [cm] con un espesor de 2,5 [mm] y una masa de aproximadamente 5 gramos, estos tenían la capa- cidad de realizar un enlace descendente de datos a las estaciones terrestres de LEO. Un CubeSat o pico-satélite es un tipo de satélite en miniatura para la investigación espacial que por lo general tiene un volumen de exactamente un litro (cubo de 10 cm), su masa no es mayor a 1,33 [kg].  Estos picosatélites tienen componentes de proyectos de telecomunicaciones, es decir usan la estructura o los elementos de un satélite de comunicación, usando bandas de frecuencia libres para radio aficionados. Actualmente los picos satélites no sólo son herramientas de innovación educativa, sino que también tienen aplicación en el área de demostraciones tecnológicas.  La estructura del satélite es un cubo de 10 [cm] x10 [cm]. Se divide interiormente en bandejas las cuales llevan los distintos circuitos del satélite. La principal, la CPU será quien gobierne y controle todos los subsistemas. A esta unidad la podemos controlar desde la estación de tierra [32]. STENSAT Stensat es un pico satélite (12 pulgadas cúbicas, 8.2 onzas) que fue diseñado para ser utilizado por los operadores radio afi- cionados del mundo y funcionó con un solo canal. La frecuencia de enlace ascendente fue de145, 84 MHz y el enlace descendente de 436,625 MHz. Stensat fue desarrollado como parte del proyecto OPAL de la Universidad de Stan- ford, es un satélite de un grupo de seis picosatélites que se expulsaron desde la plataforma de ópalo. Stensat fue puesto en órbita el 26 de enero de 2000 y fue dado de alta el lanzador OPAL el 10 de febrero, pero hasta la fecha no se ha confirmado haber recibido señales de Stensat [33], en la Figura 2-29 una imagen del modelo del picosatélite Stensat. LIBERTAD 1 El satélite "Libertad 1", fue el primer pico satélite colombiano, capaz de enviar desde el espacio imágenes de posición y datos, El proyecto fue llevado a cabo por la Facultad de Ingeniería y el Observatorio Astronó- mico de la Universidad bogotana Sergio Arboleda que tomaron contacto con el con- sorcio ruso-ucraniano Kosmotras, para su lanzamiento. El proyecto contó con el apoyo de la Fuerza Aérea de Colombia y diversas instituciones de gobierno y privada. El pico-satélite Libertad 1 es un CubeSat que mide 10 [cm] por lado, con un peso Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ Femtosatélites (Proyecto de Femtosatélites KickSat)2.5 ¦ Figura 2- -28 Proyecto Kicksat Pico satélites (StenSat, Libertad 1,AeroCube-4)2.6 ¦ Figura 2-29 Modelo del picosatélite Stensat Figura 2-30 Satélite Libertad � �48 � �49 menor de un kilogramo. A pesar de su peso y tamaño puede ejecutar 300 millones de instrucciones por segundo gracias a sus 4 microcontroladores. El pico satélite fue construido en un pequeño laboratorio de 46 []. El proyecto empezó a inicios del año 2005 y su lanzamiento se realizó el 17 de abril, 2007. El proyecto fue llevado a cabo por la Facultad de Ingeniería y el Observatorio As- tronómico de la Universidad bogotana Sergio Arboleda que tomaron contacto con el consorcio ruso-ucraniano Kosmotras, para su lanzamiento [34], en la Figura 2-30 una imagen del satélite Libertad. AEROCUBE-4 AeroCube-4 es una misión de demostración de tecnología CubeSat dentro del Progra- ma Picosat de Estados Unidos “The Aerospace Corporation”. El AeroCube-4 CubeSat es una serie de 3 CubeSats, también nombrados como AC4-A, AC4-B y AC4-C. Dos de ellos fueron construidos para una agencia de seguridad nacional, en la Figura 2-31 imágenes de los modelos del Aerocube-4. Las tecnologías de la misión, incluyen las alas de paneles solares que se cierran y abren para ajustar el coeficiente balístico que permite la formación eficiente de vuelo, contiene un dispositivo de arrastre que se desplegará al final de su misión principal para desorbitarlo. También para esta misión, se creó una nueva red terrena automatizada en California con el fin de gestionar de forma eficiente los tres CubeSats en órbita al mismo tiempo [35]. PEGASO El satélite Pegaso es un nano satélite creado para transmitir video en tiempo real trabajando en una órbita baja terrestre (LEO), tiene una forma de cubo de 10 por 10 cen- tímetros, con paneles de 75 centímetros y un peso aproximadamente de 1,2 kilogramos, fue el primer satélite creado en Ecuador y estuvo a cargo de la ONG Agencia Espacial Civil Ecuatoriana (EXA), en la Figura 2-32 se observa un modelo del satélite Pegaso. El gobierno de Ecuador decretó una cade- na nacional para dar cobertura televisada a su lanzamiento. Fue lanzado como carga secundaria a bor- do de un cohete Larga Marcha 2D de la Re- pública Popular China en abril de 2013, se proyectó que estuviera en órbita al menos un año, y dejó de transmitir en mayo del año 2013 después de una colisión con basura espacial [36]. CHASQUI 1 El nano satélite Chasqui 1 es un proyecto sa- telital a cargo de la Universidad Nacional de Ingeniería de la ciudad de Lima, Perú., tiene como objetivo principal el mejoramiento de las capacidades de la UNI en tecnología sa- telital a través del diseño, análisis, ensam- blaje, integración, prueba y operación de un satélite de pequeñas dimensiones. Además, el satélite pretende tomar fotos de la tierra y transmitirlo a la estación terrestre, las di- mensiones del satélite son 10x10x10 y una masa aproximada de 1 [kg] [37]. El nano satélite Chasqui 1 tiene gran importancia por ser un proyecto universitario, su función al igual que otros nanosatélites de Latinoamérica es la de poder desarrollar una independencia tecnológica con respecto a países desarrollados El satélite fue puesto en órbita el 18 de agosto de 2014, su lugar de lanzamiento fue el cosmódromo de Baikonur [38], en la Figura 2-33 una imagen del modelo del nano- satélite Chaqui. TSUBAME " TSUBAME “es un proyecto de un microsatélite que ha iniciado por el Laboratorio de Sistemas Espaciales del Instituto de Tecnología de Tokio. TSUBAME tiene un tamaño de 50 [cm] x 50[cm] x 40 [cm] y la masa total es de 40 [kg]. El nombre Tsubame significa "rápido" en japonés, en referencia a los rápidos cambios de altitud del objeto espacial para la vigilancia de eventos, la ciencia y la ingeniería de Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ Figura 2-31 Modelos de AeroCube-4 Nano satélites (Pegaso y Chasqui 1)2.7 ¦ Figura 2-32 Modelo del satélite Pegaso Figura 2-33 Modelo del nanosatélite Chasqui Micro satélites (Tsubame y Taranis)2.8 ¦ � �50 � �51 Capítulo 2▷▶▷ ▷▶▷ la misión implican la observación de las fuentes de radiación de rayos X y de rayos gam- ma polarizadas [39], en la Figura 2-34 una imagen de captada por el satélite Tsubame. TARANIS Es un satélite de observación de la Agencia Espacial Francesa (CNES), que estudiará los fenómenos de tormenta en la capa de la atmósfera terrestre entre 20 y 100 [km] de altitud.  Taranis será colocado en una órbita sin- cronizada con el sol a una altitud de 700 [km] para una vida útil de dos años, el ob- jetivo del satélite es recoger datos sobre fenómenos transitorios luminosos (TLE: Eventos Luminosos Transitorios). Estos eventos están asociados con tormentas eléctricas durante el acoplamiento en- tre la atmósfera media y alta por un lado y la ionosfera y la magnetosfera otra. Los fenómenos que resultan visibles de luz bautizados sprites fueron descubiertos recien- temente. Toman una gran forma de diversidad (elve, halo, jet...), su objetivo es servir como herramienta de estudio de estos fenómenos [40], en la Figura 2-35 una imagen del satélite Taranis. Figura 2-34 Imagen captada por el satélite Tsubame Figura 2-35 Satélite Taranis ▽▼▽ � �52 � �53 ntes del año de 1965, Estados Unidos ya habían lanzado 16 satélites con fines de co- municación, tenían como característica específica, la combinación de la observación visual con instrumentos, llegando a la conclusión de que podía producir importantes beneficios para la investigación sobre la tierra. A principios de los setenta, los países europeos, algunos estados avanzados del Océano Pacífico y Canadá, se consideraron potencias especiales en materia espacial, como Italia, Francia, Australia, El Reino Unido, Japón y China. El primer problema jurídico que se suscita con estos hechos es el que corresponde a la definición y delimitación del espacio ultraterrestre, el espacio aéreo y la órbita geoestacionaria pues no existen acuerdos en cuanto a la determinación de hasta dónde llega el espacio que corresponde a cada estado y el espacio libre [41]. Estos acontecimientos necesitaban una regulación que hasta esa época era inexistente, como lo menciona el autor Seara Vázquez M en su libro Introducción al derecho inter- nacional cósmico “La apertura de las vías espaciales, coloca al hombre de cara al pro- blema de su utilización. Un hecho se presenta primero, después aparece la necesidad de resolver el problema de su regulación en derecho. Sin duda es necesario construir una teoría general del derecho del espacio y de los cuerpos celestes, estudiando los problemas cuya aparición se puede prever” [42]. Como consecuencia lógica, las nuevas actividades del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes, produjo inquietud en todos los ámbitos; y por lo tanto también en el campo del Derecho; por lo que juristas de todo el mundo en general; los gobier- nos de los Estados, así como organismos mundiales públicos y privados en particular; comenzaron a estudiar dichas nuevas actividades del hombre desde el punto de vista jurídico; con objeto de establecer los fundamentos legales de la misma; destacando en esa labor la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U); el Organismo Mundial de la A El derecho espacial3.1 ¦ Capítulo 3 Capítulo 3▷▶▷ ▷▶▷ SUJETOS Y OBJETOS DEL DERECHO GENERAL INTERNACIONAL � �5 4 � �55 Salud; (O.M.S), la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I), la Unión Inter- nacional de Telecomunicaciones (U.I.T), entre los primeros; la Federación Astronáutica Internacional (I.A.F.), por sus siglas en inglés, el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial; la Federación Interamericana de Abogados que formuló incuso en 1961, un documento que llamó Carta Magna del Espacio en Bogotá (Colombia), etc. [43]. Así, por medio de estudios singulares o en conclusiones elaboradas en simposios, con- gresos u otras reuniones internacionales, han venido desarrollando desde entonces, un cuerpo de doctrina que pronto tuvo eco en recomendaciones y resoluciones de las Na- ciones Unidas, que se traducirían más tarde en Acuerdos Internacionales [44]. El vacío jurídico en esta área provoco cuestionarse diferentes puntos, pues al existir relación entre diferentes naciones con estos acontecimientos resultaba lógico que exis- tiría una participación y retroalimentación del Derecho Internacional, así como del Derecho Aéreo y Político de cada Nación, sin embargo, la discusión siguió al plantearse si se debía derivar una nueva rama jurídica que contemplara las nuevas realidades. Algunas cuestiones ya se encontraban reguladas por el Derecho Internacional Público, la responsabilidad internacional, por ejemplo, tal como aparecía antes de 1957, traía como consecuencia indiscutible, la obligación de reparar para el Estado que causara daños a otro Estado [45], no obstante, el desarrollo de esta nueva doctrina hizo que paulatinamente fuera tomando un nuevo lugar y se determinara un nombre al conjunto de normas que se referían a actividades espaciales. Las denominaciones a esta materia a través del tiempo han sido muy variadas, diferen- tes autores y juristas han aportado una vasta cantidad de nombres, como afirma uno de los primeros juristas que se ocuparon de ella, Aldo Armando Cocca quien menciona los siguientes: Derecho Interplanetario, Derecho Aeronáutico, Derecho Cósmico, Derecho Interastral, Derecho Sideral e Intersideral, Derecho Extraterrestre, Derecho Ultraterres- tre, Derecho Satelitario, Derecho de la locomoción Espacial, Derecho Interplanetario, todos estos nombres surgieron a finales de la década de los 50. Otros autores como Alex Mayer le llamaron Derecho Supraatmosférico, el profesor Rubio Tardío se refiere al Espacio Supraterrestre, el Doctor Ortiz de Guinea lo menciona como Derecho Ex- traatmosférico, el destacado jurista argentino Manuel Ferrer Augusto considera que el nombre más adecuado es el de “Derecho Espacial” siendo el que predominó al principio. En la actualidad, el término de Derecho Ultraterrestre aparece en la mayoría de las publicaciones. Por lo novedoso de los acontecimientos científicos que dieron origen a esta disciplina, se justifica la gran variedad de nombres que ha recibido [46]. El profesor Armando Cocca, define al Derecho Espacial como el conjunto de normas de principios logrados por el consenso universal, que asegura la paz y la armonía interna- cionales y afianza la integración de la Humanidad en un Derecho de proyección cósmica. El Dr. José Luis Álvarez Hernández define el derecho Astronáutico como el conjunto de normas que regulan la actividad del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; las relaciones con los hombres que se establezcan definitivamente en esos ámbitos; todo lo relativo a los recursos naturales que se encuentren. En otras palabras, este nuevo Derecho deberá ser el ámbito jurídico y jurisdiccional de la conquista espacial en sintonía con el desarrollo del Derecho Internacional Público y la Cooperación Internacional. Su objetivo será garantizar la convivencia de hombres, empresas y países bajo la tutela de la Organización de las Naciones Unidas [47]. En términos generales y derecho en general, las relaciones jurídicas existen respecto a sujetos y objetos determinados, en el caso del Derecho Espacial se podrían considerar como sujetos a los siguientes: Los Organismos Internacionales, relacionados con todo lo referente a las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, principiando por la Or- ganización de las Naciones Unidas (ONU), que actualmente es uno de los principales organismos internacionales dedicado a dichas actividades. Los terráqueos que lleguen a establecerse definitivamente en algún cuerpo celeste na- tural o artificial; esto es planetas y satélites naturales de nuestro Sistema Solar. Las posibles formas de vida extra terrestre que existan otros cuerpos celestes, con capacidad suficiente para entablar relaciones con los habitantes de la Tierra. Por otra parte, se tienen los objetos del Derecho Espacial, son naturalmente todas las cosas; entendiéndose por cosa, todo lo que existe física o moralmente, corpóreo o incorpóreo. Algunos de ellos son los siguientes: Los objetos lanzados y los que sigan lanzando por el hombre al exterior y a los cuerpos celestes; ya sea desde la Tierra, el espacio ultraterrestre o los cuerpos celestes naturales o artificiales, incluyendo a las estaciones orbitales. El propio espacio ultra atmosférico en sí y todo lo que en él se encuentra, independien- temente de los cuerpos celestes. En todas y cada una de las ramas que conforman las Ciencias Jurídicas, existen sujetos y objetos unidos por una relación jurídica, por lo que el Derecho Espacial no podía ser la excepción [48]. Capítulo 3▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 3▷▶▷ ▷▶▷ Sujetos y Objetos del Derecho Espacial3.2¦ � �56 � �57 ( La teoría de Ferrer: Según este autor argentino, el límite superior del espacio aéreo está dado a una altura de 90 km, por encima de esa altitud, el aire se vuelve excesivamente tenue. ( Perigeo de los satélites: El límite, para esta teoría, se encuentra a 120 km y que esa es la altitud mínima a la que pueden orbitar los satélites [49], en la Figura 3-1 se observa la división de las capas de la atmósfera. Sin embargo, ninguna de ellas ha sido reconocida en algún Convenio o Tratado Interna- cional, es por eso que la regulación de las actividades de los objetos aéreos o espaciales se basa en el tipo de misión u objetivo. La Regulación y Reglamentación de los objetos espaciales son necesarias para un uso óptimo del espacio ultraterrestre ya que de lo contrario podrían existir consecuencias fatales como lo son accidentes espaciales, averías a otros objetos en funcionamiento, la obstrucción a la investigación o incluso la destrucción de la humanidad, es por eso que debe crecer la conciencia en todos los Estados para incluso detener o reducir lo más que se pueda la contaminación espacial, ya que el lento desarrollo de la reglamentación jurídica ha contribuido a cierta evasión de responsabilidades en cuanto a la sustenta- bilidad del espacio. La gravedad del asunto se ve reflejada en las toneladas de residuos, desechos y frag- mentos de objetos espaciales que actualmente se encuentran orbitando y de los que forman parte diferentes tipos de satélites que terminan su vida útil. Capítulo 3▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 3▷▶▷ ▷▶▷ Figura 3-1 Capas de la Atmósfera Régimen jurídico de los objetos espaciales3.4¦ El Espacio Aéreo y Ultraterrestre (Límites y Soberanía)3.3¦ Los límites del espacio aéreo y ultraterrestre están ligados con el concepto de soberanía, actualmente el espacio aéreo está perfectamente regulado por los Estados, estable- ciendo las reglas para salvaguardar sus territorios, sin embargo, el tema del espacio ultraterrestre resulta más complejo pues se trata de definir los límites del Universo o delimitarlos desde un punto jurídico. Algunos de las Convenciones Internacionales más representativas en tocar el tema del uso del espacio aéreo fueron la Convención de París en 1919, la Convención de Varsovia de 1929 y la de Chicago en 1944, mientras que la regulación del uso del espacio ultrate- rrestre comienza con el cuestionamiento sobre sus delimitaciones, es por eso que han existido diversas teorías en las que se propone a partir de que altura comienza su división. Algunas de ellas son las siguientes: ( División de la atmósfera en capas: La atmósfera terrestre se encuentra dividida en diferentes capas, esta teoría tiene en cuenta esa división para establecer el límite superior del espacio aéreo y el límite inferior del espacio ultraterrestre. La primera capa atmosférica es la Troposfera, que se extiende desde el nivel del mar hasta una altitud de 10 km. La segunda capa es la Estratosfera, que se extiende hasta 50 km de altura. La capa de ozono se ubica en la Estratosfera. La tercera capa es la Mesosfera, que alcanza los 80 km de altura. Hasta los 190 km de altitud encontramos la Ionosfera, también llamada Termosfera. En esta capa se reflejan las transmisiones de radio que son devueltas a la Tierra, facilitando las comunicaciones. Finalmente, hasta los 960 km de altitud encontramos la última capa, la Exosfera. Esta capa es muy tenue debido a la escasa gravedad terrestre. Cabe agregar que estas cifras no son exactas, ya que la atmósfera es fluctuante debido, entre otras cosas, a los efectos del viento solar. Según la teoría sostenida por Cooper, el límite entre los dos ámbitos estaría dado a una altitud de entre 80 a 100 km ya que es allí donde la atmósfera se vuelve muy tenue y no permite la sustentación de las aeronaves. ( La teoría de Haley Propone como límite la llamada línea de Von Karman, que es una zona ubicada a más de 80 km de altitud. Para que una aeronave pueda desplazarse en necesario que el aire sea lo suficientemente denso, a medida que decrece la densidad del mismo es preciso aumentar la fuerza de propulsión. El límite estaría dado entonces en esta zona, que es donde todavía se puede lograr un equilibrio entre la ascensión aerodinámica y la fuerza de propulsión. � �58 � �59 Sin embargo, existe infinidad de objetos espaciales como lo son los transbordadores, los laboratorios espaciales, impulsores de cohetes e incluso mísiles y reactores nucleares que forman parte de un nuevo campo de regulación. Por lo tanto, se han llevado a cabo Convenios Internacionales donde se crearon tratados referentes al uso del espacio, como el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes de 1967. En el caso del sector satelital se han celebrado reuniones para reglamentar lo relativo al uso de la órbita geoestacionaria, las posiciones orbitales, las frecuencias y los derechos que tiene cada Estado, la más representativa es el consenso internacional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones conformado por aproximadamente 193 países. Así mismo a nivel nacional cada estado ha creado su propia legislación que se debe seguir antes de llegar a una regulación internacional. Capítulo 3▷▶▷ ▷▶▷ ▽▼▽ � �60 � �61 Capítulo 4▷▶▷ ▷▶▷ xiste una diferencia entre los términos acuerdo, convenio y tratado, de acuerdo con las definiciones de términos fundamentales en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas, se establece lo siguiente: Acuerdo: Los «acuerdos» suelen ser menos formales y tratan una gama más limitada de asuntos que los «tratados». Existe una tendencia general de aplicar el término «acuer- do» a tratados bilaterales o multilaterales restringidos. Se emplea especialmente para instrumentos de carácter técnico o administrativo firmados por los representantes de los departamentos del gobierno pero que no necesitan ratificación. Los acuerdos más habituales tratan temas económicos, culturales, científicos y de cooperación técnica. Convenio: el término «convenio» se ha empleado habitualmente para acuerdos bila- terales, ahora se utiliza principalmente para tratados multilaterales formales con un número elevado de partes. Los convenios suelen estar abiertos a la participación de la comunidad internacional en su conjunto, o a la de un gran número de estados. Por lo general, se denomina «convenios» a los instrumentos negociados bajo los auspicios de una organización internacional Tratado: El término «tratado» se ha venido usando como un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes en el derecho internacional celebrados entre entidades internacionales, independientemente de su denominación oficial se define un tratado como «un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y con independencia de denominación particular, un ins- trumento debe cumplir algunos criterios para poder ser considerado como un «tratado en sentido genérico: en primer lugar, tiene que ser un instrumento vinculante, es decir, las partes contratantes están comprometidas a crear derechos y obligaciones legales; en segundo lugar, el instrumento debe ser celebrado por los Estados u organizaciones E Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales4.1 ¦ Capítulo 4 ACUERDOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ESPACIAL � �62 � �6 3 internacionales con poder de establecer tratados y en tercer lugar, debe estar regido por el derecho internacional. El 13 de diciembre de 1958 con el fin de tratar los aspectos jurídicos de la exploración espacial se crea la “Comisión especial sobre utilizaciones pacíficas del espacio ultra- terrestre, sustituida en diciembre de 1959 por la “Comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos”, que a través de sus dos subcomisiones, la “Subcomisión de asuntos científicos y técnicos” y la “Subcomisión de asuntos jurídi- cos” desde entonces examinan los aspectos correspondientes de las actividades de los Estados en el espacio exterior [50]. En la Asamblea General del 20 de diciembre de 1961 se demostró que las normas del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas serían la base de los acuerdos que se vendrían desarrollando con posteridad. Mencionándose lo siguiente: 1. Recomienda a los Estados que, en la explotación y utilización del espacio ultra- terrestre, se guíen por los siguientes principios: a) El derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, se aplica al espacio ultraterrestre a los cuerpos celestes. b) El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explotados y utilizados por todos los Estados de conformidad con el derecho internacional y no podrán ser objeto de apropiación nacional. 2. Invita a la comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pa- cíficos a que estudie los problemas jurídicos que puedan plantear la exploración y utilización del espacio ultraterrestre y presente un informe sobre el particular [51]. Las siguientes declaraciones fueron sobre la prohibición de poner en órbita armas nucleares o de destrucción masiva y la “Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre” en la cual se mencionaba en el Artículo 1º “…el espacio ultraterrestre debe explorarse y utilizarse en bien de la humanidad y en provecho de los Estados, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico”[52], debido al inminente avance armamentista que se estaba dando, estas dieron paso a lo que sería la Asam- blea General en su resolución 1962 (XVIII) de13 de diciembre de 1963. La cual después de haber examinado el informe de la Comisión sobre la utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos: 1. Recomienda que se considere la posibilidad de incluir en un acuerdo internacio- nal, en el momento que se considere apropiado, principios jurídicos que rijan las actividades de los Estados relacionados con la exploración y utilización del espacio ultraterrestre. 2. Pide a la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pa- cíficos que continúe estudiando los problemas jurídicos que pudieran plantear la explotación y utilización del espacio ultraterrestre e informe al respecto, y sobre todo que adopte las medidas necesarias para preparar pronto proyectos de acuerdos internacionales sobre la responsabilidad en caso de daños causados por objetos espaciales y sobre la ayuda a los astronautas y vehículos espaciales y devolución de los mismos[49]. El primer acuerdo internacional sobre reglamentación jurídica del espacio se firmó el 27 de enero de 1967, con el nombre de “Tratado sobre los principios jurídicos que han de regir la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, inclusive la Luna y otros cuerpos celestes” (1). Al año siguiente, del 14 al 27 de agosto tiene lugar en Viena la I Conferencia sobre la Exploración y la Utilización del espacio ultraterrestre con fines Pacíficos, que habría de ser seguida por una II Conferencia a celebrarse en la segunda mitad de 1982. La serie de acuerdos multilaterales concluidos posteriormente al de 1967, comprende: ( El Acuerdo sobre salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre del 22 de abril de 1968. ( El Convenio sobre la Responsabilidad internacional por daños causados por ob- jetos espaciales, firmado el 29 de marzo de 1972. ( El “Convenio sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”, del 12 de diciembre de 1974. ( El Tratado sobre la reglamentación de actividades de los Estados sobre la Luna y otros cuerpos celestes, abierto a la firma el 18 de diciembre de 1979. Otras cuestiones han sido tratadas por la ONU, como la del uso del espacio de las telecomunicaciones, objeto de un informe de la Unión Internacional de las Teleco- municaciones en 1971[53]. Los 4 primeros tratados son de suma importancia para la puesta en órbita de satéli- tes pequeños, a continuación, se explican los puntos más importantes que deben ser contemplados en los proyectos. El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (resolución 2222 (XXI) de la Asamblea General, anexo), fue aprobado el 19 de diciembre de 1966, abierto a la firma el 27 de enero de 1967 en Londres, Moscú y Washington y entró en vigor el 10 de octubre de 1967[54]. Capítulo 4▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 4▷▶▷ ▷▶▷ El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (1) 4.2 ¦ � �6 4 � �6 5 El tratado consta de diecisiete artículos, precedidos de un preámbulo en el que se señalan algunos principios fundamentales, que podrían reducirse a tres: a) Afirmación de un interés general de los Estados, en la exploración y utilización del espacio exterior. b) Que la exploración y utilización deben hacerse en beneficio de todos los pueblos, lo que constituye una lógica consecuencia de lo anterior. c) Que las actividades en el espacio exterior deben contribuir a la paz internacional. Las normas contenidas en el Tratado se pueden resumir en las siguientes: a) Exploración y utilización del espacio exterior y cuerpos celestes en beneficio de todos los pueblos; tanto el espacio exterior como los cuerpos celestes deben quedar abiertos a todos los Estados. b) No a la apropiación nacional del espacio o los cuerpos celestes. c) Aplicabilidad del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, a las actividades de los Estados en el espacio exterior y los cuerpos celestes. d) Prohibición de colocar en órbita armas nucleares o de destrucción masiva, o depositarlas en la Luna u otros cuerpos celestes. e) Principio de utilización pacífica de la Luna y cuerpos celestes, lo que implica que no se podrán colocar allí bases militares, ni realizar maniobras, ni ensayos de armas. f) Los astronautas tienen el carácter de enviados de la humanidad y ello obliga tan- to a su devolución cuando caigan en territorio de otro Estado, como a presentarse mutua ayuda en caso de necesidad. g) Responsabilidad del Estado por actos realizados por sí mismo, por entidades no gubernamentales que dependan de él, o por la parte que le corresponda como miembro de organizaciones internacionales. h) Jurisdicción exclusiva del Estado sobre los objetos que hayan sido registrados por él. i) Cooperación y asistencia mutua en la exploración y utilización del espacio y cuer- pos celestes, respetando los intereses de otros Estados partes. j) Oportunidades a otros países para que puedan observar el vuelo de los objetos lanzados al espacio. k) Necesidad de informar a la Secretaría General de la ONU, de la naturaleza, mar- cha, localización y resultados de las actividades espaciales, para que se facilite la difusión de tales actividades. l) Acceso libre a las instalaciones en los cuerpos celestes, pero avisando previamente de ello. m) Se afirma la aplicabilidad del Tratado tanto a actividades de los Estados como las organizaciones internacionales [55]. n) Las partes son responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre y de los daños que puedan causar a las demás partes. ñ) Las partes deben evitarla la contaminación nociva del espacio ultraterrestre y los cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres [56]. El Tratado fue escrito en los idiomas establecidos como oficiales: Chino, Español, Francés, Inglés y Ruso. En el artículo XIV se menciona cuando podrían unirse al Tratado los Estados que no lo hicieran en un inicio, así como la fecha de su entrada en vigor y que Estados se les designa como Gobiernos depositarios indicando lo siguiente: Artículo XIV 1. Este Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados. El Estado que no fir- mare este Tratado antes de su entrada en vigor, de conformidad con el párrafo 3 de este artículo, podrá adherirse a él en cualquier momento. 2. Este Tratado estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instru- mentos de ratificación y los instrumentos de adhesión se depositarán en los archivos de los Gobiernos de los Estados Unidos de América, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a los que por el presente se designa como Gobiernos depositarios. 3. Este Tratado entrará en vigor cuando hayan depositado los instrumentos de ra- tificación cinco gobiernos, incluidos los designados como Gobiernos depositarios en virtud del presente Tratado. 4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después de la entrada en vigor de este Tratado, el Tratado entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o adhesión. 5. Los Gobiernos depositarios informarán sin tardanza a todos los Estados signata- rios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Tratado, de la fecha de cada firma, de la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y de adhesión a este Tratado, de la fecha de su entrada en vigor y de cualquier otra notificación. 7. Este Tratado será registrado por los Gobiernos depositarios, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas [57]. Capítulo 4▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 4▷▶▷ ▷▶▷ � �66 � �67 Sin duda el Tratado de 1967 tocaba puntos que eran bastante urgentes de regular y aunque no se metió en muchos detalles significó el principio de una regulación a este nuevo campo, por el momento la mayor preocupación era el que las actividades espaciales tuvieran una aplicación pacífica y aportar un beneficio a la humanidad. El siguiente fue el Acuerdo sobre el rescate y la devolución de astronautas y la resti- tución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre Este acuerdo fue adoptado por la Asamblea General el 19 de diciembre de 1967, sería firmado el 22 de abril del año siguiente, y viene a ser un desarrollo del artículo V del Tratado de 1967 [58], el cual menciona “Los Estados Partes en el Tratado considerarán a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar [59].” El Acuerdo tiene como propósito contribuir a la seguridad de los vuelos espaciales, creando obligaciones de asistencia a los astronautas cuando se encuentren en situa- ciones anormales. Las demás partes están obligadas a comunicar a la autoridad de lanzamiento y al Secretario General de las Naciones Unidas, así como prestar toda la asistencia necesaria, en su territorio o en territorio fuera de la jurisdicción de cual- quier Estado, y deben devolver a los astronautas a la autoridad de lanzamiento, que ha de pagar los gastos ocasionados [60]. En caso de aterrizaje forzoso debido a un accidente se prestará asistencia y si es nece- sario cooperar en las operaciones de búsqueda y salvamento de tal tripulación, a fin de lograr su rápido salvamento [61]. Al igual que el Tratado de 1967 los Estados que no firmaran antes de su entrada en vigor pueden unirse en cualquier momento, así como proponer enmiendas las cuales deberán aceptar la mayoría de los Estados para su entrada en vigor. Los Estados depositarios también siguen siendo los Gobiernos de los Estados Unidos de América, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y los idiomas siguen en los que se publicó siguieron siendo en chino, español, francés, inglés y ruso Fue aprobado por la Asamblea General el 29 de noviembre de 1971, y su firma se realizó el 29 de marzo de 1972. El artículo I menciona las siguientes definiciones: a) Se entenderá por "daño" la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la perdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacio- nales intergubernamentales; b) El término "lanzamiento" denotara también todo intento de lanzamiento; c) Se entenderá por "Estado de lanzamiento": i) Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial. ii) Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial. d) El término "objeto espacial" denotara también las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes. El convenio establece como se responderá por daños causados debido a objetos espa- ciales, menciona la responsabilidad total en caso de que algún objeto espacial cause daños a la Tierra, así como la responsabilidad solidaria en caso de que el daño sea provocado por varios Estados. El Artículo IV menciona lo siguiente: ” Cuando los daños sufridos fuera de la superficie de la Tierra o un objeto espacial de un Estado de lanzamiento o por las personas o los bienes a bordo de ese objeto espacial sean causados por un objeto espacial de otro Estado de lanzamiento y cuando de ello se deriven daños para un tercer Estado o para sus personas físicas o morales los dos primeros Estados serán mancomunada y solidariamente responsables ante ese tercer Estado conforme se indica a continuación: a) Si los daños han sido causados al tercer Estado en la superficie de la Tierra o han sido causados a aeronaves en vuelo su responsabilidad ante ese tercer Estado será absoluta; b) Si los daños han sido causados a un objeto espacial de un tercer Estado, o a las personas o los bienes a bordo de ese objeto espacial, fuera de la superficie de la Tie- rra, la responsabilidad ante ese tercer Estado se fundará en la culpa de cualquiera de los dos primeros Estados o en la culpa de las personas de que sea responsable cualquiera de ellos. 2. En todos los casos de responsabilidad solidaria mencionados en el párrafo 1 de este artículo, la carga de la indemnización por los daños se repartirá entre los dos primeros Estados según el grado de la culpa respectiva; si no es posible determinar el grado de la culpa de cada uno de esos Estados, la carga de la indemnización se repartirá por partes El Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (2)4.3 ¦ Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales 4.4 ¦ Capítulo 4▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 4▷▶▷ ▷▶▷ � �68 � �69 iguales entre ellos. Esa repartición no afectara al derecho del tercer Estado a reclamar su indemnización total, en virtud de este Convenio, a cualquiera de los Estados de lanzamiento que sean solidariamente responsables o a todos ellos. El artículo V resulta de suma importancia en el caso de que exista una colaboración internacional, menciona lo siguiente: 1. Si dos o más Estados lanzan conjuntamente un objeto espacial, serán responsa- bles solidariamente por los daños causados. 2. Un Estado de lanzamiento que haya pagado la indemnización por daños tendrá derecho a repetir contra los demás participantes en el lanzamiento conjunto. Los participantes en el lanzamiento conjunto podrán concretar acuerdos acerca de la distribución entre sí de la carga financiera respecto de la cual son solidariamente responsables. Tales acuerdos no afectaran al derecho de un Estado que haya sufrido daños a reclamar su indemnización total, de conformidad con el presente Conve- nio, a cualquiera o a todos los Estados de lanzamiento que sean solidariamente responsables. 3. Un Estado desde cuyo territorio o instalaciones se lanza un objeto espacial se considerará como participante en un lanzamiento conjunto. El artículo VI menciona la responsabilidad absoluta de un Estado en caso de que se demuestre que los daños sean resultado de negligencia grave o de un acto de omisión cometido con la intención de causar daño remarcando que no habrá exención en es- pecial si no se respetó el derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas y el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en explora- ción y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. Uno de los organismos encargados de mediar una situación de esta índole si llegara a presentarse en nuestro país sería la Secretaría de Relaciones Exteriores, pues es. responsable de representarnos ante un organismo internacional. También se menciona como un Estado que haya sufrido daños debe realizar una re- clamación de indemnización por tales daños para que el Estado causante de ellos los repare, en caso de no lograr resolver una reclamación se creará una Comisión de Re- clamaciones la cual se encargará de resolverlo mediante negociaciones diplomáticas. Como lo menciona el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los Estados son internacionalmente responsables de las ac- tividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, es por eso que se tiene la obligación de registrar cualquier objeto que sea lanzado. Algunas de las razones por las que resulta indispensable un registro son: ( Ayudar a la identificación de los objetos espaciales ( Contribuir a la aplicación y desarrollo del Derecho Internacional ( Evitar prácticas que atenten contra la seguridad y paz de las naciones. En el artículo 1º se mencionan los siguientes términos que se asignaron a las partes involucradas, Se entenderá por “Estado de lanzamiento”: i) Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial ii) Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial. El término “objeto espacial” denotará las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes; Se entenderá por “Estado de registro” un Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscriba un objeto espacial. El estado de lanzamiento debe registrar el objeto espacial mediante una notificación realizada al Secretario General de las Naciones Unidas, en los casos donde existan 2 o más Estados de lanzamiento involucrados, determinaran conjuntamente cuál de ellos inscribirá el objeto, de esta forma se llevará a cabo un registro al cual se podrá tener acceso. Algunas características que se deben proporcionar sobre el satélite de acuerdo con el Artículo 2 son las siguientes: a) Nombre del Estado o de los Estados de lanzamiento; b) Una designación apropiada del objeto espacial o su número de registro; c) Fecha y territorio o lugar del lanzamiento; d) Parámetros orbitales básicos, incluso: i) Período nodal; ii) Inclinación; iii) Apogeo; iv) Perigeo. e) Función general del objeto espacial. En caso de que algún Estado parte identifique que dicho objeto cause daño, sea de carácter peligroso o nocivo o interfieran con algún otro objeto espacial deberán trans- mitir dicha información a la Asamblea General para obtener condiciones equitativas llegando a algún acuerdo entre las partes interesadas. Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (3)4.5 ¦ Capítulo 4▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 4▷▶▷ ▷▶▷ � �70 � �71 Los Estados miembros que sean Estados Partes en este convenio cumplirán con lo establecido y cualquier Estado que no sea miembro puede adherirse al mismo en cualquier momento, así mismo los Estados miembros pueden retirarse del mismo notificándole al Secretario General de las Naciones Unidas. Existen otros tratados importantes referentes al uso del espacio ultraterrestre, los cuales se listan a continuación: ( (6) Tratado sobre la prohibición de las pruebas de armas nucleares en la atmós- fera, en el espacio exterior y bajo el agua, del 5 de agosto de 1963 en Moscú. ( (7) Convenio relativo a la distribución de programas de transporte de señales transmitidas por satélite, del 21 de mayo de 1974 en Bruselas. ( (8) Acuerdo relativo a las Telecomunicaciones Internacionales Organización de Satélites (ITSO), del 20 de agosto de 1971 en Washington, D.C. ( (9) Acuerdo sobre el establecimiento del INTERSPUTNIK Sistema Internacional y Organización de Comunicaciones del Espacio, del 15 de noviembre de 1971 en Moscú. ( (10) Convenio para la Creación de una Agencia Espacial Europea, del 30 de mayo de 1975 en Paris. ( (11) Acuerdo de la Corporación Árabe para las Comunicaciones Espaciales, del 14 de abril de 1976 en El Cairo ( (12) Acuerdo de Cooperación para la Utilización del Espacio para fines pacíficos (INTERCOSMOS), del 13 de Julio de 1976 en Moscú. ( (13) Convención sobre la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite, del 3 de septiembre de 1976 en Londres ( (14) Convenio por el que se establece la Organización de satélites de las Teleco- municaciones Europeas (EUTELSAT), del 15 de Julio de 1982 en Paris. ( (15) Convenio para el Establecimiento de una Organización Europea de La Explo- tación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT), del 24 de junio de 1983 en Génova. ( (16) Constitución y Convención de las Telecomunicaciones Internacionales, del 22 de diciembre de 1992 en Génova [62]. El estatus de México en los Acuerdos Internacionales relacionados a las actividades del espacio exterior, se muestra en la siguiente tabla: De acuerdo con la Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los estados, te- niendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo aprobada por la Asamblea General el 4 de febrero de 1997, se establece lo siguiente: a) La cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultrate- rrestre con fines pacíficos (en lo sucesivo “cooperación internacional”) se realizará de conformidad con las disposiciones del derecho internacional, incluidos la Carta de las Naciones Unidas y el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. La cooperación internacional se realizará en benefi- cio e interés de todos los Estados, sea cual fuere su grado de desarrollo económico, social, científico o técnico, e incumbirá a toda la humanidad. Deberán tenerse en cuenta especialmente las necesidades de los países en desarrollo. b) Los Estados pueden determinar libremente todos los aspectos de su participación en la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultrate- rrestre sobre una base equitativa y mutuamente aceptable. Los aspectos contractua- les de esas actividades de cooperación deben ser equitativos y razonables, y deben respetar plenamente los derechos e intereses legítimos de las partes interesadas, como, por ejemplo, los derechos de propiedad intelectual. c) Todos los Estados, en particular los que tienen la capacidad espacial necesaria y programas de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, deben contribuir a promover y fomentar la cooperación internacional sobre una base equitativa y mutuamente aceptable. En este contexto, se debe prestar especial atención a los beneficios y los intereses de los países en desarrollo y los países con programas espaciales incipientes o derivados de la cooperación internacional con países con capacidad espacial más avanzada. d) La cooperación internacional se debe llevar a cabo según las modalidades que los países interesados consideren más eficaces y adecuadas, incluidas, entre otras, la cooperación gubernamental y no gubernamental; comercial y no comercial; mun- dial, multilateral, regional o bilateral; y la cooperación internacional entre países de distintos niveles de desarrollo. e) La cooperación internacional, en la que se deben tener especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, debe tener por objeto la consecución de, entre otros, los siguientes objetivos, habida cuenta de la necesidad de asistencia técnica y de asignación racional y eficiente de recursos financieros y técnicos: Otros Acuerdos Importantes4.6 ¦ (1) 1967 (2) 1968 (3) 1972 (4) 1975 (5) 1979 (6) 1963 (7) 1974 (8) 1971 (9) 1971 (10) 1975 (11) 1976 (12) 1976 (13) 1976 (14) 1982 (15) 1983 (16) 1992 Tabla 4.1 Ratificación de México en los Tratados Internacionales relacio- nados a las actividades del espacio exterior Ratificación de México Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultrate- rrestre en beneficio e interés de todos los estados4.7 ¦ Capítulo 4▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 4▷▶▷ ▷▶▷ � �72 � �73 1) Promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología espaciales y de sus aplica- ciones. 2) Fomentar el desarrollo de una capacidad espacial pertinente y suficiente en los Estados interesados. 3) Facilitar el intercambio de conocimientos y tecnología entre los Estados, sobre una base mutuamente aceptable. f) Los organismos nacionales e internacionales, las instituciones de investigación, las organizaciones de ayuda para el desarrollo, los países desarrollados y los países en desarrollo deben considerar la utilización adecuada de las aplicaciones de la tecnología espacial y las posibilidades que ofrece la cooperación internacional para el logro de sus objetivos de desarrollo. g) Se debe fortalecer la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos en su función, entre otras, de foro para el intercambio de información sobre las actividades nacionales e internacionales en la esfera de la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre. h) Se debe alentar a todos los Estados a que contribuyan al programa de las Naciones Unidas de aplicaciones de la tecnología espacial y a otras iniciativas en la esfera de la cooperación internacional de conformidad con su capacidad espacial y su parti- cipación en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre [63]. ▽▼▽ Capítulo 4▷▶▷ ▷▶▷ � �74 � �75 Capítulo 5▷▶▷ ▷▶▷ e acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el acto de regular tiene por objeto promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomuni- caciones y la radiodifusión. La actividad regulatoria se pone en práctica mediante actos jurídicos catalogables como materialmente legislativos, ejecutivos y judiciales. Los primeros son disposicio- nes administrativas generales también conocidas como regulación, que, por ejemplo, adoptan la forma de reglamentos, reglas o planes, etc. Los segundos abarcan las con- cesiones, permisos y autorizaciones otorgadas, los actos de supervisión y verificación, y las sanciones impuestas, entre muchos otros [64]. Los actos materialmente judiciales o jurisdiccionales tienen que ver básicamente con la resolución de disputas entre agentes regulados. Los principios de la actividad regulatoria más importantes son: La objetividad, para que cada acto regulatorio cumpla con los objetivos preestable- cidos. La imparcialidad, cuyo propósito es beneficiar el interés público y la máxima satisfac- ción en necesidades sociales. Este principio comprende el que las decisiones del órgano regulador no pueden estar motivadas por intereses particulares. La no discriminación entre los agentes del mercado, para lo cual es importante la exis- tencia de uniformidad en el actuar del órgano regulador, en circunstancias de equidad. En este sentido es importante la elaboración de criterios por parte del regulador para generar certidumbre. Asimismo, es menester que los precedentes y los casos resueltos por el regulador sean públicos, de tal suerte que el mercado pueda conocer los criterios y la visión del regulador ante supuestos concretos. D El marco de la Regulación5.1 ¦ Capítulo 5 COMISIONES Y ORGANIZACIONES REGULADORAS DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE � �76 � �7 7 La neutralidad tecnológica, que entraña no obligar ni favorecer o beneficiar, ni impedir la utilización de una tecnología en específico. Este principio es esencial para que las decisiones del regulador, por una parte, no desincentiven u obstaculicen la creatividad e innovación del sector privado, y, por otra parte, no se obligue a los agentes regulados y a los consumidores a adquirir cierta tecnología que mejor satisfaga sus necesidades. La razonabilidad, adecuación al fin y proporcionalidad, cuyo propósito es la emisión de una regulación justificada, idónea en relación con el medio seleccionado para lograr el fin y que la regulación adoptada sea la menos restrictiva de derechos y libertades de los particulares. Este principio también es conocido como de proporcionalidad, y obliga a que la autoridad considere los costos-beneficios de su actuar y elija aquella regulación o acto que reporte mayores beneficios e implique menores costos al particular. La transparencia y publicidad, para evitar que la actividad regulatoria se vea afectada por presiones políticas o de los agentes del mercado. Asimismo, este principio sirve para cumplir con el derecho a la información y la rendición de cuentas [65]. La necesidad de una regulación varía dependiendo de las condiciones del mercado. Si bien el diseño del marco regulatorio puede diferir, ciertos elementos críticos deben incluirse en un marco reglamentario eficaz, tales como los aspectos funcionales de la autoridad reguladora; los procesos de decisión; rendición de cuentas; la protección del consumidor, solución de controversias y facultades de ejecución [66]. La regulación tiene el objetivo de garantizar la permanencia del servicio público de radiodifusión y telecomunicaciones a través de todas las plataformas, así como man- tener o generar las eficiencias en los mercados, de tal forma que éstos satisfagan de manera óptima las necesidades de los consumidores [67]. Así un órgano regulador tiene la función de evitar prácticas contrarias a la competen- cia, proveer acceso a recursos esenciales [68] y verificar que se cumplan “las reglas del juego” para asegurar un adecuado desarrollo del sector. Para que un órgano regulador tenga un desempeño eficaz, es necesario que cumpla con dos importantes características: independencia y capacidad técnica. El regulador precisa de estar libre de influencia política, debe ser un ejecutor imparcial, transparente, objetivo y no partidista de las políticas determinadas por el gobierno por los medios establecidos en el control de los estatutos del regulador, libre de in- fluencias políticas transitorias. La autonomía del órgano regulador es vital en relación con las autoridades políticas [69]. La independencia de los órganos reguladores es respecto a: ( Las compañías de telecomunicaciones y demás agentes por regular. Ello implica que el regulador y sus empleados actúen y resuelvan sin intervención indebida de los prestadores de servicios de telecomunicaciones. Los funcionarios de la entidad regulatoria no deben únicamente abstenerse de participar cuando surge un conflicto de intereses, sino que deben cortar todos los vínculos con las empresas reguladas. ( Los consumidores de telecomunicaciones. La independencia demanda que el regulador pueda actuar objetiva e imparcial- mente, por lo que también la injerencia indebida de consumidores en el actuar del regulador puede afectar el desarrollo del sector [70]. Por otro lado, la capacidad técnica se refiere al conjunto de habilidades, aptitudes y conocimientos técnicos que debe poseer el órgano regulador para actuar de una forma correcta y eficiente. A nivel nacional no se cuenta con un organismo específico dedicado a la parte regulato- ria sobre actividades que se pretenden realizar haciendo uso del espacio ultraterrestre, sin embargo al realizar cualquier actividad de esa índole es necesario darlo a conocer a ciertos organismos que tienen a su cargo la administración de los recursos orbita- les, la regulación de las telecomunicaciones, o la responsabilidad del desarrollo en el área espacial como lo son la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Agencia Espacial Mexicana. .. Secretaría de Comunicaciones y Transportes La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), se crea el 1° de enero de 1959 al desaparecer la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, dando lugar a las nuevas Secretarías de Comunicaciones y Transportes y a la de Obras Públicas, a par- tir de esto se ha renovado las funciones y atribuciones que llegaba a tener la SCT en ese entonces dependiendo de las necesidades de la sociedad con respecto a la época. De acuerdo con la Fracción IX del Artículo 9 de la LFTyR le corresponde a la SCT: “Llevar a cabo los procedimientos de coordinación de recursos orbitales ante los or- ganismos internacionales competentes, con las entidades de otros países y con los concesionarios nacionales u operadores extranjeros.” Es decir, es el encargado de coordinar los recursos orbitales con sus bandas de fre- cuencias asociadas que se deseen obtener, con la Unión Internacional de Telecomu- nicaciones. Capítulo 5▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 5▷▶▷ ▷▶▷ Características de un órgano regulador5.2 ¦ Organismos Nacionales Reguladores de los recursos del espacio ultraterrestre5.3 ¦ � �78 � �79 La SCT está conformada por varias subsecretarías, direcciones y unidades, las más destacadas en el tema de desarrollo de tecnología espacial son: ( Subsecretaría de Comunicaciones ( Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión ( Unidad de la Red Privada del Gobierno Federal ( Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones. La SCT se basa en un marco jurídico que está conformado por leyes, reglamentos, tratados, convenios, decretos, acuerdos, normas y otras disposiciones diversas, que entran dentro de nuestro rubro, los cuales son los siguientes: ( Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D.O.F 05-02-1917 y sus reformas. ( Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, D.O.F. ( Ley que crea a la Agencia Espacial Mexicana, D.O.F. 30-07-2010. ( Reglamento de Comunicaciones Vía Satélite, D.O.F. 01-08-1997. ( Convenio Internacional de Telecomunicaciones, D.O.F. 29-06-1984. ( Decreto promulgatorio del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacio- nales, D.O.F. 12-08-1991. ( Decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, D.O.F. 30-07-2010. La SCT cuenta con dos órganos descentralizados importantes los cuales son: ( La Agencia Espacial Mexicana (AEM) ( Telecomunicaciones de México (Telecomm) Un órgano descentralizado es aquella entidad pública que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, esto quiere decir que son autónomos y que estos mismos se encuentran sectorizados a una dependencia en particular para fines de estructura orgánica [71]. .. Instituto Federal de Telecomunicaciones El 11 de marzo de 2013 el ejecutivo sometió a consideración del Constituyente Perma- nente una iniciativa de reforma constitucional en manera de competencia, radiodi- fusión y telecomunicaciones, misma que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, dicha reforma buscaba corregir anomalías es- tructurales combinando aspectos de régimen jurídico, órganos reguladores y políticas públicas, la creación de un nuevo órgano regulador formaba parte de dicha reforma, es así como se integra el Instituto Federal de Telecomunicaciones el cual constitu- cionalmente gozaría de autonomía así como de personalidad jurídica y patrimonios propios. Su mandato está enfocado a “la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraes- tructura activa, pasiva y otros instrumentos esenciales”. Las funciones más importantes del IFT son: Otorgar y revocar concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, así como autorizar cesiones o cambios de titularidad o control accionario. Regular asimétricamente a los agentes económicos preponderantes. Imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesio- namiento y a los derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Las áreas del IFT que se involucran en los procesos de regulación satelital son la Uni- dad de Concesiones y Servicios, la Unidad de Espectro Radioeléctrico y la Coordinación General de Asuntos Internacionales. .. Unión Internacional de Telecomunicaciones La UIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas creado en París en 1934 originalmente fue denominado Unión Telegráfica Internacional y a partir de 1947 fue nombrado Unión Internacional de Telecomunicaciones, su función es atribuir el espectro radioeléctrico y las órbitas satelitales con sus bandas de frecuencia asociadas a escala mundial así como elaborar normas técnicas que garanticen la interconexión continua de las redes y las tecnologías, actualmente son miembros 193 países inclu- yendo México[50], en la Figura 3-5 se observa el logo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Sus principales responsabilidades son promover el desarrollo y la eficaz explotación de los medios de telecomunicación, ofrecer asistencia técnica a los países de desarrollo en el campo de las telecomunicaciones y promover a nivel internacional un enfoque más amplio de las telecomunicaciones. Organismos Internacionales Reguladores del espacio ultraterrestre5.4 ¦ Figura 5-1 Unión Inter- nacional de Telecomuni- caciones � �8 0 � �81 La UIT está constituida por tres sectores: Sector de Radiocomunicaciones (UIT-R), es el encargado de establecer las caracterís- ticas técnicas de los servicios inalámbricos, su papel fundamental es la gestión del espectro de frecuencias radioeléctricas para evitar posibles interferencias mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, a través de las conferencias mundiales de radiocomunicaciones se actualiza el reglamento de radiocomunicaciones Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, su función es coordinar las acti- vidades de elaboración de normas internacionales de telecomunicaciones mediante las Recomendaciones del UIT-T, las funciones legislativa y política del sector de nor- malización se llevan a cabo mediante Asambleas Mundiales. Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D), su cometido es el desarrollo de las telecomunicaciones en los países menos adelantados, se ocupa de cuestiones y políticas para buscar soluciones, instalar, gestionar y mantener redes de servicios [72]. .. Naciones Unidas para los Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA) La Oficina de las Naciones Unidas para los Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOO- SA, por sus siglas en inglés) es la oficina de las Naciones Unidas encargada de promover la cooperación internacional en lo que se refiere al uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. UNOOSA sirve como la Secretaría de la única comisión de la Asamblea General que se encarga exclusivamente de la cooperación internacional sobre los usos del espacio ultraterrestre con fines pacíficos: la Comisión de las Naciones Unidas so- bre los Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre (COPUOS, por sus siglas en inglés). A través del Programa de las Naciones Unidas sobre las Aplicaciones Espaciales, UNOOSA lleva a cabo talleres internacionales, cursos de entrenamiento y proyectos pilotos sobre temas que incluyen teledetección, navegación satelital, meteorología satelital, tele-educación y ciencia espacial básica para el beneficio de países en vías de desarrollo. También mantiene una línea directa las 24 horas del día como centro de coordinación de las Naciones Unidas para la solicitud de mapas y productos elaborados con imágenes satelitales en caso de desastres y maneja la Plataforma de las Naciones Unidas de Información obtenida desde el espacio para la gestión de desastres y la respuesta de emergencia (ONU-SPIDER). Es además responsable de la implementación de las responsabilidades de la Secretaría General bajo la legislación espacial internacional y de mantener el Registro de las Naciones Unidas sobre los Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre. Actualmente es la Secretaría del Comité Internacional para los Sistemas Globales de Navegación Satelital (ICG, por sus siglas en inglés).Además también prepara y distribuye reportes, estudios y publicaciones sobre diversos campos de las ciencias espaciales, aplicaciones espaciales y derecho espacial internacional.  .. Comisión sobre Utilización del Espacio Ultra Terrestre con fines pacíficos (COPUOS) A través de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se cuenta con un comité sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. Todo comenzó cuando empezaron las primeras actividades del hombre en el espacio y se presentó el problema de regular jurídicamente dichas actividades y al darse cuenta de que no existía ningún organismo especializado al respecto, los Estados optaron por utilizar la Organización de las Naciones Unidas [73]. De esta forma cualquier actividad relacionada con el uso del espacio tiene que ser anunciada a organismos como la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Comisión sobre Utilización del Espacio Ultra Terrestre con fines pacíficos (COPUOS). Como recordamos la carrera espacial comenzó en los años 50’s y es por eso que en 1959 es creada la COPUOS, establecida por la Asamblea General de la ONU, sus propósitos principales son fomentar la cooperación internacional para la explotación y la utili- zación del espacio ultraterrestre con fines pacíficos para asegurar la paz, la seguridad y el desarrollo de la humanidad, es decir cualquier objeto que sea lanzado al espacio debe comprobar que tiene fines pacíficos y la COPUOS es quien lo verifica, su sede se encuentra en Viena, Austria y actualmente cuenta 74 Estados miembros. El Comité creó 5 tratados internacionales, destinados a gobernar las actividades re- lacionadas con el espacio, además anualmente adopta una resolución sobre la coo- peración internacional en la utilización pacífica del espacio ultraterrestre, a su vez está conformada por dos subcomisiones, la de Asuntos Científicos y Técnicos y la de Asuntos Jurídicos [74]. La Agencia Espacial Mexicana (AEM), creada en 2010, es el punto focal en México que prepara informes de actividades nacionales y participa en la COPUOS y sus dos Subcomisiones, bajo la coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Misión Permanente de México en Viena [75]. Capítulo 5▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 5▷▶▷ ▷▶▷ ▽▼▽ � �82 � �83 Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ 6 omo se ha mencionado, la creación de satélites pequeños ha resultado ser una mejor alternativa debido a que implican un periodo más corto de tiempo para su desarrollo y por supuesto son una opción más económica, es por eso que diversas instituciones educativas han optado por incursionar en el sector espacial de esta forma, de acuerdo a proyectos anunciados por diferentes desarrolladores de diferentes países, se estima que alrededor de 2,000 a 2,750 nano/micro satélites serán lanzados en el periodo del 2014 al 2020, esto significa un rápido incremento en el uso y desarrollo de dichas tecnologías [76], en la Gráfica 6-1 se observan las proyecciones basadas en el anuncio de próximos proyectos, los cuales serán lanzados entre el 2014 y el 2020. Proyecciones basadas en el anuncio de próximos proyectos los cuales serán lanzados entre el  y el  El potencial de mercado es una combinación de intenciones de lanzamiento anuncia- das públicamente, estudios de mercado y evaluaciones cualitativas / cuantitativas para contabilizar actividades y programas futuros. La proyección del trabajo espacial refleja el juicio de valor experto sobre el probable resultado del mercado, dicho incremento no sólo se refleja en la creación de nano/ C Satélites pequeños como alternativa tecnológica6.1 ¦ Capítulo 6 REGULACIÓN NACIONAL PARA LA PUESTA EN ÓRBITA BAJA DE SATÉLITES PEQUEÑOS Gráfica 6-1 Proyec- ciones a futuro sobre lanzamiento de satélites pequeños � �8 4 � �85 micro satélites con propósitos científicos o educativos, pues resulta factible y tiene demasiadas ventajas para el sector comercial. En las Gráficas 6-2 y 6-3 se observa la distribución en los diferentes sectores de Nano y Pico Satélites en los periodos de 2009-2013 y de 2014-2016. Sin duda alguna los satélites pequeños forman parte de un mercado en crecimiento el cual se ha transformado en un foco de atención para desar rolladores actuales y futuros. La Universidad Nacional Autónoma de México a través de la Facultad de Ingeniería y la Unidad de Alta Tecnología se encuentra conjuntando esfuerzos para así desarrollar diferentes proyectos de satélites pequeños, dos de ellos son el nano satélite Ulises 2.0 y el micro satélite Cóndor. Nano satélite Ulises 2.0 El nano satélite Ulises 2.0 le dará continuidad al nano satélite Ulises 1, el cual ha sido desarrollado por el Colectivo Espacial Mexicano y con el apoyo del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica, es considerado como una obra de arte, Ulises 1 se mantendrá en una órbita polar y transmitirá en la banda amateur en la frecuencia de 433 MHz, su peso es de aproximadamente 1kg. El nano satélite Ulises 2.0 ha sumado a diferentes actores en su desarrollo tales como la UNAM, la REDCyTe y la Unidad de Alta Tecnología, en la Figura 6-1 se muestra el Modelo del nanosatélite Ulises 2. Su objetivo es generar un proyecto satelital que sea puesto exitosamente en órbita, fomentando así la formación de especialistas en ingeniería espacial y que contribuya al sector artístico. Los objetivos específicos de la misión Ulises 2.0 son los siguientes: a. Desarrollar una plataforma nano satelital con capacidad de percepción remota de imágenes a partir de una órbita polar. b. Desarrollo de un sistema de telecomunicación a bordo del nano satélite que per- mita enlaces bidireccionales. c. Desarrollo y ejecución del programa espacial hasta su lanzamiento y operación en una Órbita Polar. d. Exposición de las fotografías en una galería virtual también en Internet. e. Ingeniería original para Ulises 2.0. f. Formar recursos humanos especializados en cada una de las áreas involucradas en el desarrollo de la plataforma nano satelital. g. Consolidar un modelo de cooperación que permita atender las necesidades de sector artístico para generar nuevos procesos de creación en base a la tecnología espacial. Se obtendrán diversos beneficios de la misión Ulises 2.0, los cuales son explicados a continuación: a. El proyecto tiene un sentido escalable, es decir tiene el sentido de que una vez alcanzada esta meta, se genera una base de conocimientos que permite escalar al siguiente paso. b. Es importante establecer que en el futuro hay una necesidad de la industria de observación de la Tierra. Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ Gráfica 62 Distribución por sector de Nano y Pico Satélites del 2009 al 2013 (derecha) Gráfica 63 Distribución por sector de Nano y Pico Satélites del 2014 al 2016 (izquierda) Proyectos satelitales de investigación desarrollados por la Facultad de In- geniería de la Universidad Nacional Autónoma de México 6.2 ¦ Figura 61 Modelo del nanosatélite Ulises 2 � �86 � �87 c. En los próximos 10 años se requerirá de reemplazar los satélites mexicanos y además México paga cantidades muy grandes de dinero por imágenes satelitales de países extranjeros. d. Constelaciones de pequeños satélites serán parte del desarrollo natural de la industria. e. Es importante que México tenga experiencia en el campo espacial [77]. Micro satélite Cóndor Por otro lado, el desarrollo del Micro Satélite Cóndor también representa un enorme esfuerzo nacional a través del Departamento de Aeroespacial de la Unidad de Alta Tecnología de la Facultad de Ingeniería de la UNAM, sin embargo, uno de los aspectos relevantes es que contará con la colaboración del Instituto de Aviación de Moscú, MAI. El micro satélite CÓNDOR UNAM-MAI tiene dos misiones: la visión remota de la superficie de la Tierra y la realización de estudios de la Ionosfera en Precursores Sís- micos de Terremotos. El estudio de precursores ionosféricos ayudará a comprobar una teoría sobre la predic- ción de actividad sísmica, las instituciones que participan en el proyecto se observan en la Figura 6-2. Los objetivos generales del proyecto Cóndor son: 1. Desarrollar un grupo de trabajo que pueda cubrir los aspectos claves para el diseño y la construcción de satélites artificiales en México. 2. Integrar instituciones nacionales y dependencias académicas para el desarrollo tecnológico de microsatélites. Figura 62 Instituciones que participan en el proyecto del microsatéli- te Cóndor Parámetros de Satélite Características Masa de la plataforma satelital 95 kg Vida Útil 1 año Sistema transmisor de teleme- tría de carga útil Banda X, 8050-8400 MHz, 150 Mbps Transmisores de telemetría y comando UHF, 435 MHz, 9600 bps (Ban- da de Radio Aficionados) Órbita Solar Síncrona, 500-700 km Tabla 61 Características técnicas del Micro Satéli- te Cóndor Regulación aplicada a Micro y Nano Satélites6.3 ¦ Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ 3. Dar a la UNAM una posición de liderazgo en el desarrollo de la tecnología espacial nacional. Objetivos específicos: ( Recolectar información a bordo del satélite para el estudio de precursores ionos- féricos de terremotos por parte de México y la Federación Rusa. ( Desarrollar un sistema de percepción remota y de alta capacidad de transmisión de información en tiempo real para beneficio de ambos países. ( Formar recursos humanos especializados en cada una de las áreas involucradas en el desarrollo de plataformas satelitales. ( Prueba de sensor solar para estabilización (Instituto de Geografía de la UNAM). ( Percepción remota, envío a tierra de fotografías del territorio nacional en tiempo real de baja resolución. La alianza con la Federación Rusa beneficia a México al ser un país subdesarrollado para adquirir nuevos conocimientos en la materia y contribuir a la independencia tecnológica que se desea lograr [78], en la Tabla 6-1 se observan algunas características técnicas del microsatélite Cóndor. El régimen legal relacionado a la responsabilidad nacional e internacional que inter- viene en la puesta en órbita de satélites pequeños involucra diferentes procesos, los cuales deben ser considerados en la definición y diseño de los proyectos. Los procesos se basan en leyes, reglamentos y acuerdos nacionales e internacionales, estipulados por los organismos reguladores mencionados en el capítulo anterior. Los � �88 � �89 Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ aspectos más importantes a considerar son: La obtención de los recursos orbitales, el registro del objeto espacial y el plan de sustentabilidad que evitará contribuir a la basura espacial una vez que el satélite deje de operar. A continuación, se muestra una clasificación de los procesos que deben cumplirse: El marco jurídico del derecho de las telecomunicaciones es un punto primordial en su desarrollo, cualquier actividad de este sector debe ser intervenida jurídicamente, ya sea en las actividades realizadas en el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico o el otorgamiento de concesiones, la parte jurídica siempre va de la mano en estas actividades y comenzó a partir del siglo XIX cuando México se incorporó al mundo de las telecomunicaciones con las primeras redes telefónicas. El principal instrumento jurídico nacional claramente es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en ella se establece la rectoría del desarrollo nacional a cargo del Estado, para impulsar y organizar las áreas prioritarias, reconociendo expresamente a la comunicación vía satélite como una de ellas, por lo que protegerá la seguridad y soberanía de la nación y al otorgar concesiones o permisos mantendrá Figura 63 Regulación Nacional e Internacio- nal para la puesta en órbita de Micro y Nano Satélites Instrumentos jurídicos de regulación nacional aplicables a Micro y Nano satélites 6.4 ¦ o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación [79]. Existen además diversas entidades que regulan directa o indirectamente las activi- dades que se desarrollan en materia de telecomunicaciones, sin embargo, la lista se reduce en cuanto a la regulación de las actividades espaciales y la puesta en órbita de nano y micro satélites se refiere. Los principales instrumentos legales nacionales que hacen referencia a las actividades espaciales y deben ser contemplados son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Reglamento de Comunicación Vía Satélite. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión El 14 de Julio del año 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) la cual entró en vigor el 13 de agosto de ese mismo año. El Artículo 1° menciona lo siguiente: “La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomuni- caciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores…”. Los Artículos que resultan relevantes y de interés en la regulación de los proyectos satelitales sin fines de lucro, son los siguientes [80]: En el Título Primero, Capítulo I se menciona el objeto de la ley en el Artículo 1ª, mien- tras que en el artículo 3ª se establecen las definiciones principales sobre términos relacionados a las telecomunicaciones y la radiodifusión. El Capítulo II menciona en la Sección I ,Artículo 7ª, las funciones que tiene a su cargo el IFT, por otro lado las funciones que le corresponde a la SCT se establecen el Capítulo II, Sección II, Artículo 9ª. En el Título Segundo, Capítulo I, Sección I, Artículo 15, se establecen las atribuciones correspondientes del IFT. El Título Tercero menciona lo referente al espectro radioeléctrico y recursos orbitales, en un Capítulo Único, la Sección I establece en el Artículo 54 la administración del espectro radioeléctrico y en el Artículo 55 se menciona la clasificación de las bandas de frecuencia. La Sección II menciona en el artículo 56 las acciones que debe tomar el Instituto para garantizar una administración planeada y adecuada, mientras que en el Artículo 57 � �9 0 � �91 Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ menciona la clasificación de los servicios de radiocomunicaciones a título primario y título secundario. Por último, el Título Cuarto Capítulo III establece lo referente a las concesiones sobre el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales, el Artículo 76 menciona los diferen- tes tipos de concesiones dependiendo de sus fines. En el Artículo 85 se menciona la información que deberá presentarse ante el Instituto para solicitar una concesión de uso público o social. Por último en la Sección VI, De las concesiones para la ocupación y explotación de recursos orbitales que se obtengan a solicitud de parte interesada, se indica en el Artículo 96 la información que deberá presentarse ante el Instituto para obtener los recursos orbitales y el Artículo 97 menciona el proceso que se llevará a cabo con la información recibida para iniciar el proceso de coordinación ante los órganos inter- nacionales competentes, el siguiente diagrama muestra el resumen de los Artículos relevantes de la LFTyR. Figura 64 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Reglamento de Comunicación Vía Satélite El Reglamento de Comunicación Vía Satélite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de agosto de 1997, el cual no se ha actualizado desde esa fecha, por lo tanto, menciona aún a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, los cuales ahora deberán entenderse como la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Instituto Federal de Telecomunicaciones. El Artículo 1° menciona “El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Federal de Telecomunicaciones en lo relativo a la comunicación vía satélite” Así como se mencionaron los artículos más relevantes de la LFTyR ahora se mencionan los artículos relevantes del Reglamento de Comunicaciones Vía Satélite [81]: En el Artículo 2ª del Capítulo I se mencionan al igual que en la LFTyR, diversas defi- niciones relacionados esta vez a los servicios satelitales. El Capítulo II corresponde al tema de las concesiones, estipulando en el Artículo 3ª que la SCT tiene la función de gestionar los procedimientos de coordinación ante la UIT. El Artículo 5ª indica los datos que deberá contener el título de concesión para ocupar posiciones orbitales geostacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, y explotar sus respectivas bandas de frecuencias asociadas, el Artículo 7º menciona que la Se- cretaría podrá realizar una asignación directa de posiciones orbitales geostacionarias y órbitas satelitales. Otro Capítulo de gran importancia es el VI sobre la coordinación de posiciones orbi- tales geoestacionarias y órbitas satelitales y sus bandas de frecuencias asociadas, el Artículo 39 menciona la coordinación que deberá llevarse a cabo ante la UIT cuando se pretenda adicionar o modificar los servicios de la concesión. El Artículo 40 menciona que es el Instituto el encargado de atender y tramitar las solicitudes de los procedimientos de coordinación que presenten otros países, así como de identificar las publicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones sobre las interferencias perjudiciales que pudieran causar los satelites coordinados o en proceso de coordinación. El Artículo 41 establece lque los operadores satelitales deberán establecer mecanismos que les permitan identificar aquellas redes que pudieran afectar operaciones de sus sistemas satelitales y en caso de identificar alguna, deberán presentar al Instituto los estudios y documentación pertinente para solicitar la inclusión del Gobierno Mexi- cano en el proceso de coordinación ante la UIT. El Artículo 42 menciona que el Instituto dictará las medidas para que sean corregidas las interferencias perjudiciales o la suspensión inmediata en los casos donde la inter- ferencia atente contra la seguridad humana, los servicios básicos, de radionavegación o de seguridad nacional. � �92 � �93 Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ Por último los Artículos 45 y 46 establecen los casos en los que se recibirá una infrac- ción o sanción y las multas acreedoras por ello, a continuación se muesta un diagrama con los artículos del Reglamento de Comunicaciones Vía Satélite relacionados con el tema. Espectro Radioeléctrico De acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) se define lo si- guiente: Espectro: se aplica a cualquier concepto que no sólo toma valores específicos o limita- dos, sino que puede variar ampliamente dentro de un rango continuo. Espectro electromagnético: representación de toda la gama de frecuencias en que puede presentarse cualquier forma de energía electromagnética [82]. Espectro radioeléctrico: porción del espectro electromagnético cuyo límite superior Figura 65 Reglamento de Comunicación Vía Satélite Definiciones6.5 ¦ Espectro Radioeléctrico De acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) se define lo si- guiente: Espectro: se aplica a cualquier concepto que no sólo toma valores específicos o limita- dos, sino que puede variar ampliamente dentro de un rango continuo. Espectro electromagnético: representación de toda la gama de frecuencias en que puede presentarse cualquier forma de energía electromagnética [82]. Espectro radioeléctrico: porción del espectro electromagnético cuyo límite superior se fija convencionalmente por debajo de los 3000 GHz (Convenio de la UIT, núm. 1005 de su Anexo). Rango y Bandas de Frecuencia El espectro radioeléctrico se subdivide en nueve rangos de frecuencias, en la Tabla 6.2 se observan: Banda de frecuencias: segmento del espectro radioeléctrico entre dos límites estable- cidos que condicionan su aplicación, en la Tabla 6.3 se observan. Símbolo Nombre Intervalo de frecuencia VLF Muy baja frecuencia 3 a 30 kHz LF Baja Frecuencia 30 a 300 kHz MF Frecuencia Media 300 a 3 000 GHz HF Alta Frecuencia 3 a 30 kHz VHF Muy Alta Frecuencia 30 a 300 kHz UHF Ultra Alta Frecuencia 300 a 3 000 GHz SHF Súper Alta Frecuencia 3 a 30 kHz EHF Extrema Alta Frecuen- cia 30 a 300 kHz -- -- 300 a 3 000 GHz Tabla 6.2 Rangos de Frecuencia Símbolo Nombre Intervalo de frecuencia 148 MHz Muy baja frecuencia 3 a 30 kHz 450 MHz Baja Frecuencia 30 a 300 kHz 700 MHz Frecuencia Media 300 a 3 000 GHz 2.4 GHz Alta Frecuencia 3 a 30 kHz 8 GHz Muy Alta Frecuencia 30 a 300 kHz 60 GHz Ultra Alta Frecuencia 300 a 3 000 GHz Tabla 6.3 Bandas de Frecuencia � �94 � �95 Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ Espectro Radioeléctrico en México De acuerdo con el Artículo 55 de la LFTyR, el espectro radioeléctrico se clasifica en: Espectro determinado: bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas, para los ser- vicios atribuidos, a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público. Espectro libre: bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas por el público en gene- ral, bajo los lineamientos o especificaciones que establezca el Instituto, sin necesidad de concesión o autorización. Espectro protegido: bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de radionavega- ción y de aquellos relacionados con la seguridad de la vida humana; así como cualquier otro que deba ser protegido conforme a los tratados y acuerdos internacionales. Espectro reservado: bandas de frecuencias que se encuentran en proceso de planea- ción. El espectro radioeléctrico tiene los siguientes tipos de uso: Uso comercial: El derecho se le da a personas físicas o morales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con fines de lucro a través de una red pública de telecomunicaciones. Uso público: El derecho se le da a los Poderes de la Unión, de los Estados, los Munici- pios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones o radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, sin fines de lucro. Uso privado: El derecho se da para servicios de telecomunicaciones con propósitos de comunicación privada, experimentación, comprobación de viabilidad técnica y econó- mica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo sin fines de lucro. Cuadro Nacional De Atribución de Frecuencias Respecto a la asignación del uso de frecuencias el Instituto Federal de Telecomu- nicaciones estipula a través del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias los servicios de radiocomunicaciones atribuidos a cada banda de frecuencia del espectro radioeléctrico. De acuerdo a la LFTyR en su Artículo 3, fracción XVI se define al CNAF como: “(…) XVI. Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomu- nicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias.; (…)” El CNAF consta de cuatro partes: Parte introductoria, tabla de atribuciones, sección de notas nacionales y acrónimos. Dentro de la tabla de atribuciones se encuentra representada la gama de frecuencias del espectro radioeléctrico que va desde los 8.3 kHz hasta los 275 GHz. Es importante señalar, que el espectro radioeléctrico por debajo de los 8.3kHz, así como por encima de 275 GHz, no se encuentra atribuido. Dicha gama se presenta segmentada en bandas de frecuencias ordenadas de manera ascendente, para las que se indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas nacional e internacionalmente. La tabla de atribuciones del CNAF se divide en dos secciones, la sección internacional y la sección nacional. La sección internacional está compuesta a su vez por un grupo de tres columnas que indican la atribución de cada banda de frecuencias en cada una de las tres Regiones en las que se divide el mundo conforme al RR. Adicionalmente, se indican en esta sección las referencias a las notas internacionales del RR que son aplicables para cada banda y, en su caso, para cada servicio atribuido. Por su parte, la sección nacional se compone de una columna en la que se indica la atribución de las bandas de frecuencias en México, tomando como referencia la atri- bución establecida en el RR para la Región 2. Dentro de esta columna se refieren las notas nacionales aplicables a la banda de fre- cuencias en cuestión. En las notas nacionales se indica la información relevante respecto de los siguientes aspectos: i) clasificación como espectro libre o protegido ii) uso actual de las bandas de frecuencias, iii) disposiciones o arreglos de frecuencias definidos para ciertas bandas, iv) instrumentos bilaterales para el uso del espectro en zonas fronterizas, v) referencias a normativas técnicas aplicables al uso de la banda de frecuencias vi) las acciones de planificación proyectadas para una determinada banda de fre- cuencias en el corto y mediano plazo [83]. Tabla de atribuciones La sección internacional está conformada por un grupo de tres columnas que indican la atribución en cada una de las tres Regiones definidas por la UIT. En los casos en donde la atribución abarca la totalidad de las columnas, se trata de una atribución mundial; si una atribución abarca únicamente una o dos de las tres columnas, se trata de una atribución regional, en la Figura 6-6 se muestran los tipos de atribuciones. � �96 � �97 La sección nacional se compone de una única columna en donde se indica la atribución de las bandas de frecuencias en México, así como las notas nacionales aplicables a las mismas, la Figura 6-7 muestra los tipos de secciones. Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ Figura 6-6 Tipos de atribuciones Figura 67 Tipo de Sec- ciones Las columnas contenidas tanto en la sección internacional como en la sección nacional se encuentran ordenadas por casillas, en cuya esquina superior izquierda se indica la banda de frecuencias a la que se refiere cada atribución. En cada una de las casillas se indican primero los servicios primarios y posteriormente los servicios secundarios, ambos en orden alfabético. Cabe señalar que este orden no implica prioridad alguna dentro de la misma categoría de servicio. La categoría y modalidad asociada a cada uno de los servicios incluidos en las casillas se definen en el Artículo 55 de la LFTyR y se indican con base en las siguientes pautas: Servicios Primarios: Los servicios primarios tienen prioridad de uso de la banda de frecuencias atribuida, tienen derecho a protección contra interferencias perjudiciales provenientes de servicios secundarios, así como de otros servicios primarios a los que se le asignen frecuencias ulteriormente. Servicios secundarios: Los servicios secundarios no deben causar interferencia per- judicial a los sistemas de servicios primarios. No pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por sis- temas de un servicio primario, tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por otros servicios secundarios a los que se les asignen fre- cuencias ulteriormente. Los servicios secundarios, se expresan en letras minúsculas. Las observaciones complementarias del tipo de servicio se indican en minúsculas. Cuando la atribución al servicio se limita a un determinado tipo de explotación, la referencia al servicio se acompaña de una indicación entre paréntesis. Ej. EXPLORA- CIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo), en la Figura 6-8 se muestran los tipos de servicios. Figura 68 Tipos de Servicios � �98 � �99 Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ a) Notas Internacionales Las notas internacionales corresponden exactamente en numeración y contenido a las notas al pie de página del artículo 5, sección IV del RR, cuya nomenclatura se compone del número 5 seguido de un punto y un número consecutivo. En la sección internacional, las notas internacionales que se encuen- tran a la derecha del nombre de un servicio, son notas aplicables únicamente a ese servicio, mientras que las que aparecen en la parte inferior de las casillas son notas aplicables de manera general a toda la banda de frecuencias. Por su parte, en la sección nacional se indican únicamente las notas internacionales referentes a una atribución adicional o sustitutiva para México. Dichas notas se encuentran entre corchetes a la derecha del servicio adicional atribuido, en la Figura 6-9 se muestran los tipos de nota. b) Notas Nacionales Las notas nacionales aparecen en negritas en la parte inferior de la última columna del CNAF. En cada casilla se colocan las notas aplicables a una determinada banda de frecuencias. La nomenclatura de las notas nacionales se conforma por las siglas MX seguidas de un número consecutivo.[84] Dependiendo del tipo de servicio de radiocomunicaciones es asignada la banda de frecuencias, en el caso de comunicación vía satélite los subsistemas generalmente operan en las bandas de frecuencias UHF Y VHF, en el caso de los proyectos acadé- micos las bandas de frecuencia que conviene utilizar son las atribuidas al servicio de radioaficionados por satélite, las bandas de frecuencias asignadas a dicho servicio son las siguientes: Símbolo Nombre Intervalo de frecuencia 148 MHz Muy baja frecuencia 3 a 30 kHz 450 MHz Baja Frecuencia 30 a 300 kHz 700 MHz Frecuencia Media 300 a 3 000 GHz 2.4 GHz Alta Frecuencia 3 a 30 kHz 8 GHz Muy Alta Frecuencia 30 a 300 kHz 60 GHz Ultra Alta Frecuencia 300 a 3 000 GHz Figura 6-69Tipos de nota Tabla 6.3 Bandas de Frecuencia Solicitud de concesión La solicitud de concesión es necesaria para poder operar en las frecuencias requeridas por el sistema, a continuación, se explicará el proceso involucrado. De acuerdo con el Artículo 3° de la Ley Federal de Telecomunicaciones se define lo siguiente relacionado a la concesión: Concesión única: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomuni- caciones o radiodifusión. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades establecidas en esta Ley. Concesión de espectro radioeléctrico o de recursos orbitales: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, en los términos y modalidades establecidas en esta Ley. Concesionario: Persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en esta Ley. El Artículo 76 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece los siguientes tipos de concesiones: Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate. En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial. Procesos de regulación nacional aplicables a Micro y Nano Satélites6.6 ¦ � �10 0 � �101 Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar co- mercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales. Existe la concesión para uso privado con fines de experimentación la cual puede ser solicitada por una persona física y moral y son utilizadas para llevar a cabo experi- mentos científicos o tecnológicos de corta duración y pueden utilizar cualquier banda de frecuencias siempre y cuando no exista interferencia, También existe la concesión para uso privado con fines de radioaficionados, dicha concesión debe ser solicitada por un radioaficionado vigente, por lo tanto, el título de la concesión se otorgará a la persona física, para este tipo de concesión se requiere sólo hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados. Estas concesiones pueden ser solicitadas por personas físicas o morales que en su proyecto tenga propósitos culturales, científicos, educativos o hacia la comunidad. Esta concesión puede ser solicitada por instituciones de educación superior del sector privado. En esta concesión no se pueden utilizar frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados por satélite. La Concesión otorgada al proyecto por el IFT será de acuerdo a las características del mismo, tomando en cuanta sus características particulares. .. Proceso para la solicitud de concesión De acuerdo con el Artículo 97 de la LFTyR, el proceso inicia con la solicitud de con- cesión por parte del usuario, posteriormente el IFT recibe y valida dicha solicitud, en caso de ser validada se enviará a la SCT quien fijará la fianza, una vez cubierta se enviaré la información a la UIT. En caso de que el IFT no valide la solicitud notificará una resolución negativa y el usuario recibirá la notificación, en la Figura 6-10 se observa el proceso. Una vez que la SCT envió la información a la UIT, esta analizará si se requiere o no coordinación de frecuencias, en caso de que no la requiera se notificará a la SCT la prioridad de ocupación y el IFT otorgará la concesión, en la Figura 6-11 se muestra el proceso. En el Capítulo 7 se explica que ocurre en caso de que la coordinación de frecuencias sea necesaria. Requisitos para solicitud de la concesión De acuerdo con el Artículo 12 de los Lineamientos generales para el otorgamiento de concesiones, publicado por el IFT en el D.O.F. el 27 de julio de 2015, la solicitud de concesión debe incluir la siguiente información: Figura 610 Proceso para la solicitud de concesión Figura 611 Proceso para la solicitud de concesión � �102 � �103 Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ 1. Datos generales del interesado: a) Identidad (nombre o razón o denominación social). b) En su caso, nombre comercial o marca del servicio a prestar. c) Domicilio en el territorio nacional. d) En su caso, correo electrónico y teléfono, del interesado o de su representante legal. e) Clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 2. Modalidad de uso. 3. Características generales del proyecto: a) Descripción del proyecto. b) Justificación del proyecto. 4. Capacidad Técnica, Económica, Jurídica y Administrativa: a) Capacidad Técnica. b) Capacidad Económica. c) Capacidad Jurídica. d) Capacidad Administrativa. 5. Programa inicial de cobertura. 6. Pago por el análisis de la solicitud. 7. Artículo 11 fracciones II y III de los Lineamientos. Existe un formato establecido para la Solicitud de los diferentes tipos de concesiones de espectro radioeléctrico, en el Anexo 1 se muestra el ejemplo del formato para la solicitud de concesión en caso de que fuera para uso social. http://www.ift.org.mx/tramites/solicitud-de-concesion-de-espectro-radioelectri- co-para-uso-privado-con-propositos-de-experimentacion Costos Asociados De acuerdo con el Artículo 173 del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en la Tabla 6.5 se muestran los costos asociados a la solicitud de concesión: Símbolo Nombre Por el estudio de la solicitud, y en su caso la expedición del título de concesión ($) Por la prórroga ($) 148 MHz 29,582.17 12,520.82 b. Privado I.Con propósitos de comunicación privada: 29,582.17 12,520.82 *II Con propósitos de experimentación, com- probación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarro- llo o pruebas tempora- les de equipos 13,513.03 -- I. Con propósitos de radioaficionados 1,425.58 729.76 c. Público y Social 29,582.17 12,520.82 Uso a. Comercial Tabla 6.5 Costos Aso- ciados a la solicitud de concesión *No pagarán derechos las instituciones de enseñanza educativa sin fines de lucro cuando utilicen las bandas de frecuencia para experimentación, comprobación de viabi- lidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo. .. Notificación de asignación de radiofrecuencias La asignación de recursos orbitales involucra a organismos nacionales e internacio- nales, es por eso que se explica en el capítulo 7. Las notificaciones de asignación de frecuencias las realizan los Gobiernos de los Estados miembros a la UIT, es decir, los particulares no pueden someter la notificación directamente. Cada gobierno define qué agencia será la responsable de realizar los trámites ante la UIT. En el caso de México, la LFTR otorga el mandato a la SCT. Los recursos orbitales que se obtengan como resultado de la gestión, son asignados a los Estados y no a los particulares. Los gobiernos implementan los mecanismos por los que los particulares pueden usar, ocupar, aprovechar o explotar dichos recursos, los cuales, en el caso de México, es a través de concesiones. Para que la SCT pueda iniciar el trámite ante la UIT, el solicitante debe primero rea- lizar la solicitud de la concesión ante el IFT. Una vez que la SCT determina la pro- cedencia de la solicitud y el solicitante entrega la fianza, la SCT inicia el proceso de solicitud de recurso orbital ante la UIT de acuerdo a los Artículos 9 y 11 del RR [85]. � �10 4 � �105 Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 6▷▶▷ ▷▶▷ .. Registro Nacional de objetos espaciales La Agencia Espacial Mexicana tiene la responsabilidad de registrar los satélites ante la Secretaría General de las Naciones Unidas, así como de coordinar la política espacial nacional manteniendo un compendio de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre notificados. [86]. Los satélites lanzados por nuestro país hasta antes del 2013 no habían sido registrados y es hasta marzo de ese año cuando se comienza a realizar el proceso, cumpliendo así con lo establecido en la Convención de Registro. De acuerdo con la nota verbal de fecha 31 de octubre de 2013 dirigida al Secretario Gene- ral por la Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas se indica lo siguiente: “La Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas (Viena), de conformidad con el artículo II del Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultrate- rrestre (resolución 3235 (XXIX) de la Asamblea General, anexo), tiene el honor de in- formar al Secretario General de las Naciones Unidas de que México ha establecido un registro nacional de objetos lanzados en órbita terrestre o en un punto más distante. Dicho registro se estableció el 1 de marzo de 2013 y su mantenimiento está a cargo de la Coordinación General de Asuntos Internacionales y de Seguridad en Materia Espacial de la Agencia Espacial Mexicana” [83], en el capítulo 7 se explica el proceso a detalle. � �10 6 � �107 Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ 6 entro de la regulación internacional para la puesta en órbita de satélites pequeños deben cumplirse diferentes procesos relacionados con los siguientes puntos: 1. La notificación y registro sobre las radiofrecuencias usadas por el satélite en la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 2. La Coordinación de frecuencias con la IARU. 3. El Registro del objeto espacial ante la Secretaría General de las Naciones Unidas 4. La Planificación de la disminución de los desechos espaciales durante el diseño y operación del satélite. De acuerdo al Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Tele- comunicaciones en la Resolución 1.178 define a los objetos espaciales como “vehículos hechos por el hombre los cuales están destinados a salir fuera de la parte principal de la atmósfera” y a un satélite como “un cuerpo que gira alrededor de otro cuerpo de masa preponderante y cuyo movimiento está principalmente determinado por la fuerza de atracción de este último”. La Resolución 68/74 de la Asamblea General “Recomendaciones sobre la legislación nacional pertinente a la exploración pacífica y el uso del espacio ultraterrestre” provee elementos a considerar en el marco regulatorio de las actividades espaciales por los Estados de acuerdo con la ley internacional. La Resolución menciona diferentes objetivos por el marco regulatorio como la juris- dicción nacional para regular las actividades espaciales de entidades gubernamentales y no gubernamentales, procesos para la autorización y licencia de las actividades D Principios de regulación internacional y los procesos aplicables a Micro y Nano Satélites.7.1 ¦ Capítulo 7 REGULACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PUESTA EN ÓRBITA BAJA DE SATÉLITES PEQUEÑOS Régimen legal internacional relacionado a las actividades del espacio y objetos espaciales7.2 ¦ � �10 8 � �109 Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ nacionales en el espacio, incluyendo la responsabilidad de supervisar y monitorear continuamente las actividades espaciales autorizadas, el registro nacional de objetos lanzados al espacio y la responsabilidad, indemnización y procesos a considerar en caso de que cambie el estatus de operación del objeto. Reglamento de Radiocomunicaciones El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT es un tratado intergubernamental que gestiona el uso de las frecuencias y recursos orbitales para los Estados miembros, definiendo las obligaciones y derechos con respecto al uso de estos recursos con la fi- nalidad de registrar la asignación de frecuencias en un Registro Maestro Internacional de Frecuencias (MIFR) para obtener reconocimiento internacional, en la Figura 6-12 se muestra el Reglamento de Radiocomunicaciones. Como instrumento principal en la regula- ción internacional, se basa en 2 conceptos principales: El concepto de la asignación de bloques de frecuencia, la cual está estipulada en el Ar- tículo 5 del Reglamento de Radiocomuni- caciones y establece la clasificación de los diferentes servicios con el respectivo rango de frecuencias en el que es permitido que operen, basando dicha clasificación en la similitud de los servicios. El concepto de los procesos regulatorios obligatorios o voluntarios para la coordina- ción, notificación y registro de la asignación de frecuencias en el Registro Maestro Internacional de Frecuencias adaptado a una estructura o localización. Estos instrumentos contienen los principios y establecen las regulaciones de los si- guientes puntos: El objetivo del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT es asegurarse de que no existan interferencias en las operaciones satelitales, así como un uso racional, equitativo, eficiente y económico del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales. Los artículos relevantes del Reglamento de Radiocomunicaciones, relacionados a la regulación de satélites pequeños son los siguientes: Los artículos 9 y 11 son de gran importancia pues establecen el procedimiento para efectuar la coordinación, notificación e inscripción de asignaciones de frecuencia, dicho proceso se aborda más adelante. Algunas de las definiciones que menciona el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT sobre los tipos de satélites son las siguientes: Satélite Geosíncrono: Un satélite terrestre cuyo periodo de revolución es igual al pe- riodo de rotación de la Tierra sobre su eje. Satélite Geoestacionario: Un satélite geosíncrono cuya órbita circular y directa se localiza en el plano ecuatorial de la Tierra y que, por consiguiente, está fijo con res- pecto a la Tierra; por extensión, satélite geosíncrono que está aproximadamente fijo con respecto a la Tierra. Los criterios para los diferentes servicios de satélite no geoestacionarios están con- tenidos en las Recomendaciones de la UIT-R, estas recomendaciones resultaron de grupos de estudio por la UIT-R relacionadas a la interferencia entre los diferentes sistemas y servicios de radiocomunicaciones [88]. Figura 6-13 Reglamento de Radiocomunicaciones � �110 � �111 Bandas de Frecuencias y la división de regiones La división de bandas de frecuencias se estableció para coordinar los diferentes ti- pos de servicios de radiocomunicaciones existentes, teniendo como objetivo evitar interferencias, la metodología se basó en una división de regiones a cargo de la UIT, así cada región dispone de rangos de frecuencia específicos. La división está clasificada en 3 regiones diferentes, usando el esquema como un punto de partida. Región 1: Europa, África y Norte de Asia. Región 2: América del Norte, América del Sur y Groenlandia. Región 3: Pacífico y Sur de Asia. Por lo tanto, México pertenece a la Región 2, en la Figura 6-14 podemos apreciar la división de regiones establecida por la UIT: La clasificación que estableció la UIT con respecto al espectro radioeléctrico, se basó en una división bandas de frecuencia, la banda de frecuencias regulada (8.3kHz- 3000GHz) está segmentada en pequeñas bandas y distribuida en casi 40 servicios de radiocomunicaciones (Artículo 1 del RR). De acuerdo con la Sección II del Artículo 1° del Reglamento de Radiocomunicaciones se define los siguientes respecto a los términos específicos relativos a la gestión de frecuencias: Atribución (de una banda de frecuencias): Inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada. Adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinados y según condiciones especificadas. Asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas. La autoridad responsable de la gestión del espectro de cada país tiene la responsabi- lidad de seleccionar las frecuencias apropiadas para los diferentes tipos de servicios. Antes de tomar la decisión final sobre las frecuencias a un servicio la autoridad deberá ser consciente de todas las condiciones que regulan el uso de bandas de frecuencia. Antes de comenzar a explicar el proceso de la coordinación, notificación y registro del sistema satelital, resulta conveniente entender cómo se efectúan los enlaces sa- telitales. Los enlaces satelitales se llevan a cabo entre estaciones terrenas y los satélites o entre satélites, están constituidos por radiación electromagnética dirigida en forma de ha- ces, similares en algunas de sus características a los enlaces entre estaciones ubicadas sobre la superficie terrestre. Existen tres tipos de enlaces: ( Enlace de subida de las estaciones terrenas a los satélites ( Enlace de bajada de los satélites a las bases terrenas ( Enlace intersatelital Los enlaces de subida y de bajada consisten en portadoras de RF moduladas, mientras que los enlaces satelitales pueden ser tanto RF, como ópticas. Las portadoras son moduladas por señales de banda base por lo general cuando se trata de información para propósitos de comunicación. Las conexiones entre usuarios finales requieren de enlaces de bajada, enlaces de subida y posiblemente uno o varios enlaces satelitales. Para lograr que los enlaces por satélite cumplan con los requisitos de una determinada red de comunicación deben considerarse las características del equipo de las estaciones terrenas y los transpondedores de los satélites que forman parte de la misma, las del medio de propagación y los efectos de radiaciones no deseadas de origen externo. La banda de frecuencia en que opere una red determinada hace que algunos de los facto- res mencionados tengan una importancia menor o mayor en el diseño de los enlaces. Enlaces satelitales7.3 ¦ Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ � �112 � �113 Aunque el sistema en proyecto tenga una cobertura regional o mundial y sea pro- piedad conjunta de socios de diversos países o exista colaboración internacional, sólo uno podrá actuar como Administración Notificante. La API se publicará en la Circular Internacional de Información sobre Frecuencias de servicios espaciales, se recomienda que el lapso de su envío sea con una antela- ción no superior a siete años y no inferior a dos a la fecha prevista para la puesta en órbita de la red o sistema satelital. Las características que deben incluirse están listadas en el Apéndice 4 del Regla- mento de Radiocomunicaciones, básicamente son características generales sobre las bandas de frecuencia, emisiones, áreas de servicio, diagramas de antena y algunos otros datos. ( Posteriormente la Oficina analizará la información recibida y publicará en 3 meses una sección especial API/A, su objetivo es que sea pública a los demás Estados miembros para que anuncien si existe algún tipo de interferencia en sus operacio- nes, de ser así contarán con un lapso de 4 meses desde la fecha de publicación de la sección especial API/A para enviar sus comentarios. ( Basada en los comentarios recibidos, la Oficina publicará una sección especial API/B en la cual las administraciones involucradas deberán cooperar conjuntamente para resolver las dificultades que llegaran a presentarse. En caso de que no se reci- ban comentarios después del periodo establecido se asumirá que no existe objeción respecto al sistema satelital o satélite. El diseño correcto de un enlace satelital asegura la recepción de una señal de buena calidad, evitando el desperdicio de recursos técnicos y económicos, y optimizando la capacidad del satélite y estaciones terrenas. La señal emitida por la estación transmisora debe llegar a la receptora con la poten- cia suficiente para garantizar la calidad esperada de la comunicación, a pesar de las pérdidas y el ruido introducidos en su propagación y recepción, de tal forma que en el punto de destino la relación de la potencia de la portadora al ruido acumulado que se simboliza por , incluyendo todas las fuentes de interferencia, que tenga el valor requerido para la red considerada. La relación mínima útil depende del tipo de infor- mación, su acondicionamiento, su modulación y si está codificada o no. De hecho, la finalidad última del diseño de un enlace completo, incluyendo los tra- mos de subida y de bajada, es cumplir con el valor específico de requerido, o con otra relación equivalente que en el caso de señales digitales es frecuentemente o energía por Bit de información transmitido entre la densidad de ruido. El primer paso en un análisis de enlace es determinar el requerido en el receptor de entrada, el es un valor normalizado del valor de es común usar ese valor para com- parar los enlaces de comunicación digital [89]. Los procesos para la coordinación y el uso de frecuencias son establecidos en los ar- tículos 9 y 11 del Reglamento de Radiocomunicaciones, representan un componente básico en al marco regulatorio internacional, debido a la implementación de nuevos sistemas de radiocomunicaciones, es necesario evitar la interferencia dañina consi- derando los planes de otros usuarios existentes. Los Artículos 9 y 11 se dividen en las siguientes secciones (véase Figura 615) A continuación, se explicará lo establecido por dichos artículos acerca de cómo se lleva a cabo la Publicación de Información Anticipada, el Proceso de Coordinación en los casos donde sea necesario y la Notificación y registro de las frecuencias. API (Publicación Anticipación de Información) El Reglamento de Radiocomunicaciones estipula que antes de realizar cualquier acción o trámite indicados en los Artículos 9 y 11 con respecto a la asignación de frecuencias para un satélite o sistema satelital ( La administración nacional (como antes se mencionó la entidad encargada de establecer el vínculo con los organismos internacionales es la SCT), debe enviar a la Oficina de Radiocomunicaciones de la UIT una descripción general del proyecto en una Publicación de Información Anticipada nombrada en inglés Advanced Pu- blication Information (API). Proceso de la coordinación, notificación, registro del sistema satelital y sus bandas de frecuencias asociadas 7.4 ¦ Figura 615 Artículos 9 y 11 del RR Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ � �114 � �115 ( Simultaneo al proceso de la API, el responsable del proyecto deberá contactar a la IARU y enviar la información requerida para el proceso de coordinación de frecuencias, cuando la coordinación de frecuencias para satélites amateur sea com- pletada, el responsable será informado sobre las condiciones o restricciones en caso de que existan. Coordinación El proceso de coordinación se llevará a cabo en caso de que existan comentarios sobre alguna posible interferencia o si alguna administración cree resultar afectada. ( En caso de ser así, después de que la Administración envió la información ne- cesaria de la API, deberá enviar la Información de Coordinación la cual contiene información más detallada acerca del proyecto, a más tardar 2 años después de enviada la API, esta información de nuevo será publicada por la UIT junto con una lista de administraciones identificadas como posibles afectadas por el sistema satelital o satélite. De acuerdo con el Artículo 9.6 del Reglamento de Radiocomunicaciones deberá llevarse a cabo una coordinación de las asignaciones de frecuencia con las administraciones identificadas como posibles afectadas con respecto a la información técnica del pro- yecto. La Oficina de Radiocomunicaciones deberá cumplir las siguientes acciones: a) Examinar la información b) Identificar la o las Administraciones con las que sea necesaria la coordinación y publicarlas. c) Publicar la información en un plazo de 4 meses. Informar a las Administraciones involucradas los resultados de los cálculos realizados. Durante este proceso se buscar coordinar el funcionamiento libre de interferencias de las asignaciones de frecuencias con las posibles administraciones afectadas, por lo tanto, es necesario contar en ese momento con la información precisa de especifi- caciones técnicas del proyecto, las administraciones deben cooperar conjuntamente para resolver cualquier dificultad que se suscite, con la asistencia de la Oficina. Notificación y Registro en el Registro Maestro Internacional de Frecuencias ( Si todo está en orden y se llegó a un acuerdo con las administraciones identifi- cadas como afectadas, o no existieron comentarios de alguna administración, el responsable del proyecto en cooperación con la administración nacional enviará los datos de notificación a la Oficina de Radiocomunicaciones. La notificación debe ser recibida en un plazo no menor a 6 meses después de la fecha de publicación de la sección especial API/A y no antes de 3 años después de usar las asignaciones satelitales. Una vez que la Oficina recibe la notificación, examinará la información contemplando los siguientes aspectos: a) El cuadro de Atribución de Frecuencias y las disposiciones del RR. b) La coordinación con las Administraciones involucradas. c) La probabilidad de interferencia perjudicial en caso de que no resulte exitoso el proceso de coordinación. ( Al término de dichas acciones, la Oficina deberá publicarla en un plazo no mayor a 2 meses incluyendo el contenido del proyecto, diagramas y fechas de recepción en la parte I-S de la publicación, la cual constituye la notificación a la administración de haber recibido su información. ( La Oficina publicará los resultados de sus examinaciones técnicas y regulatorias en la parte II-S de la publicación, resultando un reconocimiento internacional y registro del satélite en el Registro Maestro de Frecuencias. El Registro Maestro Internacional de Frecuencias representa uno de los pilares del marco internacional de regulación de las radiocomunicaciones, contiene todo el uso de frecuencias notificadas en la UIT, debe ser consultado por cualquier usuario antes de seleccionar alguna frecuencia. Es por eso que la notificación de asignación de frecuencias representa una obligación importante para las administraciones, en especial cuando las asignaciones de fre- cuencia tienen implicaciones internacionales [90]. El uso de las asignaciones de frecuencias no deberá ser en un lapso mayor a 7 años a partir de la fecha en que se publicó la información de la sección API/A, en la Figura 6-16 se observa el esquema del proceso de notificación. Figura 6-16 Esquema del proceso de notificación de frecuencias Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ � �116 � �117 Costos de Recuperación El Acuerdo 482 sobre la aplicación de la recuperación de costes a la tramitación de las notificaciones de redes de satélites estipula los montos que deben pagar los Estados Miembros por la Publicación Anticipada y la notificación de asignación de frecuencias, los montos acordados en la modificación del 2013 son los siguientes: 570 francos suizos por la Publicación Anticipada de una red satelital no geoestacio- naria, no sujeta a coordinación. 7,030 franco suizos por la Notificación para registrar la asignación de frecuencias en el MIFR para una red satelital no sujeta a coordinación. Sin embargo, el pago de cuotas se exime a las solicitudes para los servicios de aficio- nados por satélite. La Coordinación de frecuencias con la IARU debe tomarse en cuenta si se contempla usar bandas de frecuencia para radioaficionados. La Unión Internacional de Radioaficionados (International Amateur Radio Union en inglés) es una confederación internacional de asociaciones nacionales de radio- aficionados, su función es la de representar a los radioaficionados ante instancias gubernamentales y el de fomentar un uso eficiente de las bandas asignadas para radioaficionados. De acuerdo con el artículo 1,56 y 1,57 del RR se define a los servicios de radioaficiona- dos de la siguiente forma: Servicio de aficionados: Servicio de radiocomunicación con el propósito de auto-for- mación, la intercomunicación y estudios técnicos, efectuado por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radio con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. Servicio de aficionados por satélite: Servicio de radiocomunicación que utiliza esta- ciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para el mismo fin que el servicio de aficionados. Es importante destacar que el uso de frecuencias de los radioaficionados es sin fines de lucro, tal como se menciona en la definición, es por eso que cualquier proyecto cul- tural, científico o educativo sin fines de lucro puede hacer uso de dichas frecuencias. La coordinación de frecuencias de la IARU es el proceso de comunicación con otros usuarios para minimizar las posibilidades de causar interferencia o recibir interfe- rencia de otras estaciones amateur o estaciones satelitales amateur. La coordinación de frecuencias para satélites amateur está a cargo de la IARU a través de un consejero el cual es un alto funcionario designado por el Consejo Administrativo de la IARU, dicho consejero es apoyado por un panel consultivo de radio aficionados calificados de las 3 regiones, los cuales verificarán si existe algún tipo de problemas con el uso de las frecuencias propuestas. La coordinación de frecuencias tiene mayor probabilidad de éxito si se involucra a una organización nacional de servicios para radioaficionados o de satélites amateur. Para llevar a cabo la coordinación de frecuencias de la IARU es requisito que la ad- ministración nacional haya notificado previamente las asignaciones de frecuencias propuestas a la UIT mediante la API [91]. El formato para coordinación de frecuencias de la IARU se encuentra en el siguiente link o en el Anexo 3: http://www.iaru.org/amateur-radio-satellite-frequency-coordination.html 7.6 Lanzamiento de Micro y Nano Satélites Para poder poner en órbita un satélite se debe contar con un medio de propulsión que envíe el satélite al espacio, esto es llamado lanzamiento. El lanzamiento consiste en básicamente: 1) El satélite es enviado dentro de un cohete 2) Una vez estando fuera de la atmósfera terrestre el cohete se separa del satélite. 3) El satélite corrige su inclinación estando en su órbita Es lógico pensar que la potencia necesaria (así como el costo final) para lanzar un satélite y colocarlo en su órbita asignada depende de su peso y de la utilidad a la que se desea que llegue. Además, el ángulo de inclinación que debe tener su plano orbital también influye en la selección y costo del lanzador, dependiendo de las coordenadas geográficas del centro espacial utilizado [92]. Ventana de lanzamiento Se denomina ventana de lanzamiento al periodo de tiempo, generalmente acotado entre dos fechas, en el que es posible realizar el lanzamiento de un cohete espacial, para garantizar que se alcance el objetivo satisfactoriamente. Previo al lanzamiento, y considerando todas las variables astronómicas, junto con la masa y propulsión del cohete, y la sonda o vehículo a ser lanzado, se calculan con toda precisión la trayectoria de vuelo, y la necesidad de encender o apagar los cohetes o toberas en determinados momentos. Sobre la base de esos cálculos, se determina las fechas de la ventana de lanzamiento [93]. Coordinación de frecuencias con la IARU7.5 ¦ Lanzamiento de Micro y Nano Satélites7.6 ¦ Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ � �118 � �119 Vehículos de lanzamiento El lanzador del Micro o Nano Satélite sigue siendo un aspecto importante en el costo del proyecto, generalmente los satélites pequeños son lanzados como carga secunda- ria en vehículos lanzadores de satélites de gran escala, para ello es necesario que los satélites cuenten con dispensadores los cuales son mecanismos que son desplegados una vez que se lanzó la carga primaria Sobre el proceso de lanzamiento se debe conocer que vehículos lanzadores pueden lanzar satélites pequeños, algunos lanzadores que han sido utilizados con éxito se encuentran en la siguiente tabla: Contratación de lanzamiento Es recomendable que la contratación del lanzador sea mínima 6 meses antes a la fecha de lanzamiento, el lanzador debe verificar que se ha obtenido autorización nacional para lanzar al espacio el satélite, esto lo verifica solicitando la concesión atribuida por la autoridad nacional y la publicación de la UIT de la asignación de frecuencias. El presupuesto del proyecto debe considerar el costo de la contratación del lanzamien- to y de un seguro por si el lanzamiento llega a ser fallido, otros costos a considerar son la exportación e importación del satélite, actualmente existen empresas intermedia- rias que reúnen satélites pequeños para integrarlos en el vehículo lanzador, algunas de ellas son las siguientes: Cada empresa que brinda el servicio de lanzamiento, presenta un cronograma de pago, por lo general se piden tres pagos. El primer pago es aproximadamente el 30% del costo total del servicio al momento de firmar el contrato; un 40% al momento de entregar el satélite para la integración y pruebas en el dispensador que va a servir para desplegar los satélites en órbita; y finalmente, se paga el resto al momento del lanzamiento [94]. Nombre del vehículo Desarrollador Ubicación geográfica de lanzamiento Altura de lanzamiento Vega Agencia Espacial Italia- na (ESA) Guyana Francesa 700 kilómetros Soyuz Cooperación entre Eu- ropa y Rusia Guyana Francesa 700 kilómetros Dneper-1 ISC Kosmotras, Kaza- jistan Cosmódromo de Bai- konur en Kazajistán y Dombarovsky, Yansi, en Óblast de Oremburgo 650 kilómetros H-IIA Mitsubishi Heavy In- dustries Tanegashima 700 kilómetros Falcon 9 Space X, EUA Cabo Cañaberal, Florida y Vandenberg, California 700 kilómetros Taurus, Antares, Pega- sus Orbital Sciences Corpo- ration, EUA Wallops Island, Van- denberg, Cabo Cañave- ral, Kodiak Island 700 kilómetros Tabla 6.6 Vehículos lan- zadores de Micro y Nano Satélites Empresa País Página Web Servicio de lanzamiento Tyvak/Terran Orbital EUA www.tyvak.com www.terranorbital.com Lanzamiento de cubes- ats y venta de seguros, dispensadores GAUSS Italia www.gaussteam.com Lanzamiento de micro- satélites, dispensadores UTIAS-SFL (Universi- dad de Toronto) Canadá www.utias-sfl.net Lanzamiento de cu- besats y nanosatélites, dispensadores Spaceflight EUA www.spaceflightservi- ces.com Lanzamiento Nanoracks EUA www.nanoracks.com Lanzamiento ATSB (Astronautic Technology) Malasia www.cubesatpro.com Lanzamiento SpaceXplo Japón www.spacexplo.com Lanzamiento Tabla 6.7 Empresas intermediarias Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ � �120 � �121 Seguros Algunos tipos de seguros son los siguientes: Registro del objeto espacial Como lo menciona el Tratado de 1967 “El Estado tiene una responsabilidad interna- cional por las actividades nacionales en el espacio ultraterrestre, incluyendo la luna y otros cuerpos celestes, si tales actividades se realizan por agencias gubernamenta- les o no gubernamentales”, es decir tiene la obligación de autorizar y supervisar las actividades que se lleven a cabo y es responsable por los daños que llegara a causar algún objeto espacial lanzado desde su territorio, los problemas de responsabilidad por daños causados por objetos espaciales también son mencionados en la Convención de Responsabilidad de 1972. Es por eso que cuando un objeto es lanzado a la órbita terrestre o más allá, el Estado debe registrarlo con el Secretario General de las Naciones Unidas de acuerdo con la Convención de Registro de 1976 y la Resolución 1721B (XVI) de la Asamblea General. Los objetivos de llevar a cabo un registro del objeto espacial, en este caso los Micro y Nano satélites son los siguientes: ( Proveer un registro nacional de los Estados sobre el lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre. ( Servir como un registro central de objetos lanzados al espacio exterior. ( Proporcionar a los Estados Partes medios y procedimientos adicionales para Identificación de objetos espaciales. ( Proporcionar los datos necesarios por otros tratados. ( No hacer distinción entre los objetos espaciales civiles y militares: Grandes na- ciones espaciales. ( Registrar satélites con fines militares y de inteligencia. La Convención de Registro de 1976 menciona lo siguiente en el Artículo I: A los efectos del presente Convenio: a)  Se entenderá por “Estado de lanzamiento”: i) Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial. ii)  Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial. b)  El término “objeto espacial” denotará las partes componentes de un objeto es- pacial, así como el vehículo propulsor y sus partes; c)  Se entenderá por “Estado de registro” un Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscriba un objeto espacial de conformidad con el artículo II. El Estado de registro debe proveer información relevante a la Secretaría General de las Naciones Unidas para ingresar al Registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de las Naciones Unidas, sólo debe existir un Estado de Registro para algún satélite en particular, en el caso donde exista colaboración internacional y 2 o más Estados formen parte del proyecto, deberán designar al Estado de registro en común acuerdo, el Artículo II menciona lo siguiente: De acuerdo con el párrafo 6 de la Resolución de 68/74 de la Asamblea General se estipula que el registro nacional de objetos lanzados al espacio debe estar a cargo de una autoridad nacional apropiada, la cual debe ser el ente regulador nacional de las telecomunicaciones, la agencia espacial nacional o la entidad nacional de ciencia y tecnología [96], como se mencionó anteriormente en el caso de México la respon- Pre-lanzamiento La cobertura contra los riesgos de daños durante el embarque del satélite, así como durante la integra- ción y el movimiento a la plataforma de lanzamiento. Responsabilidad Civil Daños que los operadores de vehículos de lanza- miento y propietarios de satélite pueden causar a otros en la reentrada. El riesgo es pequeño, ya que estos objetos generalmente se queman en la atmós- fera durante la reentrada Fallas de Lanzamiento Es la cobertura del seguro más caro, ya que asegu- ra el valor del satélite desde el momento de despe- gue hasta la puesta en órbita +- 20% del valor del satélite. Pérdida de los demás vuelos Todas las partes en el lanzamiento acuerdan no demandar a los demás en importar lo que suceda. Desempeño en órbita Referente a riesgos mayores del satélite que pon- gan en peligro su funcionamiento. Revuelo Riesgo corolario donde el fabricante del lanzador puede cubrir una garantía de volver a lanzar o la indemnización del valor de servicios de lanza- miento [95]. Tabla 6.8 Tipos de Seguros Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ � �12 2 � �123 sabilidad de llevar a cabo el proceso del registro ante la Asamblea General es de la Agencia Espacial Mexicana. No existe un tiempo establecido para realizar el registro del objeto espacial, sin embar- go, el Artículo IV de la Convención de Registro menciona que todo Estado de registro proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas, en cuanto sea factible, la información relevante sobre las características del satélite, siendo las siguientes: a) Nombre del Estado o de los Estados de lanzamiento; b) Una designación/apropiada del objeto espacial o su número de registro; c) Fecha y territorio o lugar del lanzamiento; d) Parámetros orbitales básicos, incluso: i) Período nodal, ii) Inclinación, iii) Apogeo, iv) Perigeo; e) Función general del objeto espacial Para asistir a los Estados sobre el envío de la información de registro, se creó un formato de registro disponible en los lenguajes oficiales de las Naciones Unidas, el formato indica la información que es requerida, recomendando unidades de medida e información adicional recomendada en la Resolución 62/101 así como información voluntaria que facilitara el Registro de Objetos lanzados al Espacio por las Naciones Unidas [97], en la Figura 6-17 se muestra el formato de registro. El formato de registro puede encontrarse en el siguiente link o en el Anexo 2. http://www.unoosa.org/oosa/spaceobjectregister/resources/index.html En la Figura 6-18 se muestra un ejemplo del Registro de Unamsat B y Satmex 5 en la Asamblea General. En el portal de la Asamblea General existe un índice online de los objetos que han sido lanzados al espacio ultraterrestre y que han sido registrados, los satélites que México ha registrado hasta la actualidad son los siguientes, siendo el satélite UNAMSAT B el único satélite pequeño: Procedimiento para registrar el satélite con la Secretaria General de las Naciones Unidas7.7 ¦ Figura 6-17 Formato de registro del satélite Figura 6-18 Ejemplo del registro Nombre del Objeto Espacial Estado de registro Fecha de lanza- miento Misión Estado Morelos I México 17 de junio de 1985 Cobertura del territorio nacional con transmisión de datos y señal de televisión, radio y telefonía. Inactivo Morelos II México 27 de noviembre de 1985 Cobertura del territorio nacional con transmisión de datos y señal de televisión, radio y telefonía. Inactivo Solidaridad 1 México 20 de noviembre de 1993 Diversos servicios satelitales comer- ciales y sociales Inactivo Solidaridad 2 México 7 de octubre de 1994 Diversos servicios satelitales comer- ciales y sociales Inactivo Unamsat B México 5 de septiembre de 1996 Científica Inactivo Tabla 6.9 Satélites mexi- canos registrados ante la Asamblea General Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ � �124 � �125 El Estatus del Registro de Objetos Espaciales hasta marzo del 2017 se muestra en la siguiente tabla [99]. Los Estados cada vez se muestran más comprometidos con el registro de los objetos que lanzan al espacio, a continuación, se muestran algunos datos estadísticos rele- vantes. ( 89% de los objetos espaciales funcionales que están actualmente en órbita te- rrestre o más allá han sido registrados. ( Se registró el 96% de objetos espaciales funcionales que estaban en órbita te- rrestre. ( Se ha registrado el 87% de los objetos espaciales funcionales que están / estaban en la órbita geoestacionarios. ( El 90% de los objetos espaciales funcionales que están en LEO / MEO se han registrado. ( Sólo el 8% de los objetos espaciales lanzados desde 1957 a la actualidad no han sido registrados. Actualmente la NASA calcula que existen más de 21,000 desechos espaciales ma- yores a 10 cm, 500,00 partículas de 1 a 10 cm de diámetro y más de un millón de partículas menores a 1 cm, dependiendo del fragmento y la órbita, esta basura viaja a velocidades de entre 1.235 y 28.968 km/h, con esa velocidad podría provocar daños Satmex 5 México 5 de diciembre de 1998 Diversos servicios satelitales comer- ciales y sociales Inactivo Satmex 6 México 27 de mayo de 2006 Diversos servicios satelitales comer- ciales y sociales Activo Quetzal 1 México 29 de septiembre de 2011 Servicios restringi- dos de televisión por satélite Activo Bicentenario México 19 de diciembre de 2012 Diversos servi- cios satelitales fijos comerciales y sociales Activo Satmex 8 México 26 de marzo de 2013 Diversos servicios de telecomunica- ciones Activo E115WB (Satmex 7) México 01 de marzo de 2015 Científica Activo País Número de objetos regristrados Argelia 5 Argentina 9 Australia 14 Austria 2 Azberiyán 2 Bielorrusia 1 Bélgica 4 Bolivia 1 Brasil 18 País Número de objetos regristrados Hungría 1 India 75 Indonesia 5 Israel 2 Italia 23 Japón 189 Kazahkstan 2 Lituania 2 Luxemburgo 23 País Número de objetos regristrados Arabía Saudita 12 Singapur 13 Sudáfrica 4 España 18 Suecia 14 Suiza 2 Tailandia 9 Turquía 12 Turkmenistán 1 Tabla 6.10 Estatus de Objetos lanzados al espacio Canadá 42 Chile 3 República Checa 6 Corea del Norte 2 Egipto 1 Dinamarca 1 Francia 137 Alemania 57 Grecia 1 Holanda 3 Kazahkstan 2 Lituania 2 Luxemburgo 23 Malasia 7 México 14 Nigeria 3 Noruega 9 Paquistán 4 China 349 Filipinas 2 Polinia 3 Corea del Sur 20 Federación Rusa 3,491 Tailandia 9 Turquía 12 Turkmenistán 1 Ucrania 8 Ermiratos Ára- bes Unidos 7 Reino Unido 74 Estados Unidos 2,623 Uruguay 3 Venezuela 2 Vietnam 5 Planificación de la disminución de los desechos espaciales durante el diseño y operación del satélite7.8 ¦ � �126 � �127 irreversibles a cualquier otro satélite u objeto espacial que se encuentre operando, en la Figura 6-19 se muestra una animación de la basura espacial. Es por eso que, como parte del mecanismo de autorización, las autoridades naciona- les requieren la implementación de medi- das para mitigar los desechos espaciales basados en estándares nacionales y en las Directrices del Comité de Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre (COPUOS). La implementación de estas medidas debe ser considerada en el diseño preliminar del proyecto, en especial cuando la misión requiere desorbitar o suspender los siste- mas a bordo durante el término de la misión, es decir se debe contar con un plan de sustentabilidad del proyecto. Según lo acordado en la Resolución 62/217 de la Asamblea General las directrices reflejan las prácticas desarrolladas por un número de organizaciones nacionales e internacionales. Desde un punto de vista técnico las directrices deben ser aplicables a la misión, ope- ración y diseño del objeto espacial y sus etapas orbitales. Hay un total de 7 directrices, la Asamblea invita a los Estados miembros a implementar las directrices voluntariamente a través de mecanismos nacionales. 1) Limitar los desechos liberados durante las operaciones normales. 2) Minimizar la potencia de rupturas durante las fases de operación. 3) Limitar la probabilidad de una colisión accidental en órbita 4) Evitar destrucciones intencionales y otras actividades dañinas. 5) Minimizar las rupturas al final de la misión provocadas por energía almacenada. 6) Limitar la interferencia a largo plazo de las naves espaciales y etapas de lanza- miento de los vehículos espaciales en la región de órbita terrestre baja (LEO) después de finalizar su misión. 7) Limitar la interferencia a largo plazo de las naves espaciales y etapas de lanza- miento de los vehículos espaciales en la región de órbita terrestre geo síncrona (GEO) después de finalizar su misión [100]. En caso de querer consultar el documento completo puede encontrarse en el siguiente link: http://www.unoosa.org/pdf/publications/st_space_E.pdf Actualmente se lleva a cabo el foro globa Inter-Agency Space Debris Coordination Committee (IADC), el cual surgió en 1993, en este foro los gobiernos debaten el tema de la "basura espacial" [101]. Existen 13 miembros en el IADC, conformado por: ( Agencia Espacial Italiana (ASI) ( Centro Nacional de Estudios Espaciales(CNES) ( Administración Nacional Espacial de China (CNSA) ( Centro Aeroespacial Alemán (DLR) ( Organización de Investigación del Espacio de la India ( Agencia de Exploración Aeroespacial de Japón (JAXA) ( Instituto de Investigación Aeroespacial de Corea (KARI) ( Aeronáutica Nacional y Administración Espacial (NASA) ( Agencia Espacial Federal de Rusia (ROSCOSMOS) ( Agencia Estatal Espacial de Ucrania (SSAU) ( Agencia Espacial de Gran Bretaña (United Kingdom Space Agency) En dicho foro se estableció la regla de los “25 años”, consistente en que los países que colocaron objetos en el espacio y que han cumplido con su misión, los retiren en el transcurso de los siguientes cinco lustros como máximo, aunque se han creado re- comendaciones hacia los Estados referentes a la basura espacial, no existe un pacto vinculante o protocolo obligado provocando que el cumplimiento sea desigual, sin embargo es necesario que se comiencen a tomar acciones con mayor impacto en la disminución de dicho problema. En la Figura 6-20 se muestra una animación en tiempo real creada por el programa SpaceBook sobre los satélites que actualmente operan. Figura 6-19 Basura Espacial Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ Figura 620 Animación sobre los satélites que actualmente operan � �128 � �129 En el siguiente esquema se observa una visión panorámica de los procesos que deben ser contemplados en la regulación nacional e internacional relacionado a la puesta en órbita de satélites pequeños. Figura 621 Esquema de Procesos Capítulo 6▷▶▷Capítulo 7▷▶▷ ▷▶▷ Al menos 20 meses • I niela proceso de •• >-____ --= ===~~~~~~ _+ contratación de ~ lanzamiento -=======:; Al menos 14 meses Solicitud de Consultas con SCT 1FT Y IARU Hasta 3 meses 4 meses Publicación del API en la sección especial APilA Publicación del API en la sección especIal APII B "" Envla de otl ación de asignación de frecuencias a la UIT 11 nicia proceso e otorgamiento de concesión Hasta 4 meses 2 meses Coordinación de Frecuencias con la IARU Publicación de la notificación en la parte 1-8 del l. BR IFIC Publicación de la notificación en la parte II-S de la BR IFIC Lanz.nlento Y punblen oplmelón • rf '" ~.... e Al!M inicia ~ registro del satélite ante la Asamblea General de la ONU � �130 � �131 Capítulo 8▷▶▷ ▷▶▷ 6 na vez concluido el presente trabajo, se establecen las siguientes conclusiones: En los últimos diez años, el desarrollo de nano y microsatélites ha revolucionado la industria de los satélites artificiales y las universidades están jugando un papel muy importante en el desarrollo de estos y sus aplicaciones. Sin embargo, el desarrollo de proyectos satelitales involucra diferentes áreas que de- ben coordinarse para que resulte exitoso, uno de los principales y el que aborda el presente trabajo es el tema de la regulación. La regulación surge de la necesidad de establecer condiciones equitativas y justas para los involucrados en algún sector, un proyecto satelital debe cumplir con el marco regulatorio nacional e internacional para lograr su puesta en órbita. Resulta común que aún los desarrolladores de Nano y Micro Satélites de nuestro país, no tengan conocimiento sobre los procesos que deben seguirse así como los tiempos que conllevan, aunque la información se encuentre en diferentes instrumentos jurí- dicos o regulatorios, investigarla requiere un tiempo que podría no estar contemplado en el proyecto. Es por eso que el presente trabajo facilita los puntos clave que deben ser considera- dos, mencionando las responsabilidades de los diferentes organismos de regulación. Mientras mayor difusión exista sobre el tema y se den a conocer los procesos de regu- lación que deben cumplir los desarrolladores de satélites especialmente las institu- ciones académicas mayor será el número de casos exitosos e incrementará el interés de contribuir a México con proyectos satelitales nacionales. En la regulación nacional se involucra la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, sus responsabilidades son la gestión y uso del espectro radioeléctrico, así como la asignación de frecuencias y recursos orbitales. U Conclusión8.1 ¦ Capítulo 8 CONCLUSIONES � �132 � �133 Por otro lado la Agencia Espacial Mexicana es responsable de llevar a cabo el registro nacional de objetos lanzados al espacio ante la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los organismos reguladores internacionales que intervienen son la Unión Internacio- nal de Telecomunicaciones, el Comité de Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre y la Unión Internacional de Radioaficionados, ante estos organismos se debe cumplir el registro del objeto espacial, la notificación, registro de las radiofrecuencias usadas por el satélite y el desarrollo de un plan de acción que detalle la planificación y disminución de los desechos espaciales durante el diseño y operación del satélite. El desarrollo de los satélites Ulises 2.0 y Cóndor por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México a través de la Unidad de Alta Tecnología conjuntan esfuerzos por parte de académicos y estudiantes, desde la definición de los proyectos no sólo se tomaron en cuenta los aspectos técnicos, también se contemplaron los procesos regulatorios que necesitan cumplirse. La comunicación activa que se estableció con los organismos nacionales permitió esclarecer el tema y se ha recibido apoyo para iniciar los primeros pasos a seguir para recibir el tipo de concesión, tema que aún sigue en desarrollo contando con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNAM. El proceso de regulación es indispensable para lograr que la misión sea exitosa, si no es considerado desde un inicio las consecuencias podrían ser catastróficas, una de las dificultades sería el causar interferencia de frecuencias a cualquier otro dispositivo que se encuentre operando y el satélite podría recibir indicaciones para suspender sus funciones, incluso podría poner en peligro a la humanidad si no se considera un plan de sustentabilidad del satélite para evitar ser parte de la basura espacial. Concluir los procesos de regulación nacional e internacional para los satélites Ulises 2, Cóndor y los que se desarrollen en un futuro por parte de la Unidad de Alta Tecnología, presentando la solicitud de concesión ante el IFT y llevando a cabo la coordinación de frecuencias ante la UIT. Fomentar los temas de regulación a los alumnos de Ingeniería en Telecomunicaciones de la Facultad de Ingeniería de la UNAM, para así lograr en un futuro que las próxi- mas generaciones encargadas de tomar decisiones en los organismos de regulación nacional cuenten con capacidad técnica. Mantener una comunicación activa con el IFT y la SCT para conocer futuros cambios en los procesos de regulación y contribuir aportando puntos de vista desde una pers- pectiva de academia y radioaficionados. Trabajo a futuro8.2 ¦ � �13 4 � �135 18) Landsat Online, (2015). Sitio web: http://www.aeroterra.com/Productos/Esri/ArcGIS.com/Landsat/index.shtml 19) Terra The EOS Flagship, (2017). Sitio web: https://terra.nasa.gov/ 20) Aqua Project Science, (2017). Sitio Web: https://aqua.nasa.gov/ 21) Ocean Surface Topography From Space, (2017). Sitio Web: https://sealevel.jpl.nasa.gov/missions/ostmjason2/ 22) National Oceanic and Atmospheric Administration, (2015) Sito web: http://www.noaa.gov/ 23) Kramer, H.,Meteor M-1. (2014). Sitio web: https://directory.eoportal.org/web/eoportal/satellite-missions/m/meteor-m-1 24) NOAA Geostationary Satellite Server (2016) Sitio web: http://www.goes.noaa.gov/ 25) Satélites de observación, de astronoo (2013). Sitio web: http://www.astronoo.com/es/satelites-observacion.html 26) Despega desde Kurú el último satélite Meteosat de segunda generación, (2015), de ABC ciencia Sitio web: http://www.abc.es/ciencia/20150716/abci-satelite-meteosat-segunda-generacion- 201507160037.html 27) García, D. Sistema GNSS (GLOBAL NAVIGATION SATELLITE SYSTEM), (2008), de Universidad Autónoma de Madrid Sitio web: http://arantxa.ii.uam.es/~jms/pfcsteleco/lecturas/20080125DavidGarcia.pdf 28) Sistema de Posicionamiento Global (GPS), (2013), de Instituto Nacional de Estadística y Geografía Sitio web: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geodesia/gps.aspx?dv=c1 29) García, D. (2008). Sistema GNSS (GLOBAL NAVIGATION SATELLITE SYSTEM), de Universidad Autónoma de Madrid Sitio web: http://arantxa.ii.uam.es/~jms/pfcsteleco/lecturas/20080125DavidGarcia.pdf 30) Franco, J. (2010). Cómo funciona un satélite de comunicaciones, de natureduca Sitio web: http://www.natureduca.com/radioblog/como-funciona-un-satelite-de-comunica- ciones-iii/ 31) Sistema Satelital Mexsat Sitio web:https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_Satelital_Mexicano_(MEXSAT) 32) Cárdenas, P. (2012). Pico-satélite, de Universidad Sergio Arboleda Sitio web: http://picosatelites.jimdo.com/ Bibliografía Bibliografía por orden de aparición CAPÍTULO 1 1) Kerrod, R. The illustrated history of man in space. New York: Mallard Press, (1989). 2) Iranzo, Greus. David. (2011). De la Tierra al espacio. Publicacions de la Universitat de València. Valencia: Sin fronteras 3) Vargas, L. (2007). Explorer I, primer satélite de Estados Unidos, de Espacial.tk Sitio web: http://www.axt.4t.com/space/history/explorer1.html 4) Hagen, J. (2014). Vanguard I, de NASA Sitio web: http://nssdc.gsfc.nasa.gov/nmc/spacecraftDisplay.do?id=1958-002B 5) Lacleta, J. (2005). El derecho en el espacio ultraterrestre, de Real Instituto Elcano 6) Sitio web: http://www.realinstitutoelcano.org/documentos/187/Lacleta%20pdf 7) Álvarez, J. (2006). Derecho espacial. México: Porrúa. p.10 8) Ibídem 9) Gall, R. (1991). Las Actividades espaciales en México: Una revisión crítica, Fondo de Cultura Económica. 10) Satélites artificiales de México Sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Sat%C3%A9lites_artificiales_de_M%C3%A9xic 11) Agencia Espacial Mexicana Sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Agencia_Espacial_Mexicana CAPÍTULO 2 12) Rosado, C. (1999), Comunicación por satélite: principios, tecnologías y sistemas, México, Limusa. 13) Instituto Federal de Telecomunicaciones. Regulación satelital en México Sitio web: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espectroradioelectri- co/regulacionsatelitalenmexicoestudiosyacciones19-06-2013-final.pdf 14) Rosado, C. (1999), Comunicación por satélite: principios, tecnologías y sistemas, México, Limusa. 15) GeoEye Satellite sensor (2015) Sitio web: http://www.satimagingcorp.com/satellite-sensors/geoeye-1/ 16) GeoEye-1, (2014). Sitio web: http://www.aeroterra.com/p-GeoEye-1.htm 17) Landsat Sitio web: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/imgpercepcion/imgsatelite/doc/aspectos_tecni- cos_de_imagenes_landsat.pdf � �136 � �137 Sitio web: http://www.unoosa.org/pdf/publications/STSPACE11S.pdf 58) Seara Vázquez, M; Derecho y política en el espacio cósmico, UNAM, México, 1986 p.36 59) Tratados y principios de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre, resoluciones conexas de la Asamblea General y otros documentos. Sitio web: http://www.unoosa.org/pdf/publications/ST_SPACE_061Rev01S.pdf 60) Seara Vázquez, M; Derecho y política en el espacio cósmico, UNAM, México, 1986 p.36 61) Tratados y principios de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre, resoluciones conexas de la Asamblea General y otros documentos Sitio web: http://www.unoosa.org/pdf/publications/ST_SPACE_061Rev01S.pdf 62) Status of International Agreements relating to activities in outer space as at 1 January 2016. Sitio web: http://www.unoosa.org/documents/pdf/spacelaw/treatystatus/AC105_C2_2016_ CRP03E.pdf 63) Declaraciones y Convenciones que figuran en las Resoluciones de la Asamblea General Sitio web: http://www.un.org/spanish/documents/instruments/docs_subj_sp.asp?subj=26 CAPÍTULO 5 64) Sitio web: http://definicion.de/regulacion/ 65) Álvarez, C. (2013). Órganos reguladores de telecomunicaciones, de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Sitio web: http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/organosreguladores.pdf 66) International Telecommunications Union. (2011). Telecommunications Regulation Handbook. USA: The world bank. 67) Negrete, J. (2013). Modelos y estructura de organismos reguladores, de mediatelecom Sitio web:http://www.mediatelecom.com.mx/index.php/agenciainformativa/colaboradores/ item/38818-modelos-y-estructura-de-organismos-reguladores 68) Álvarez, C. (2012). Derecho de las telecomunicaciones. México: IIJ-UNAM. 69) The Regulator, (2009), de International Telecommunications Union Sitio web: http://www.ictregulationtoolkit.org/1.2 70) Álvarez, C. (2013). Órganos reguladores de telecomunicaciones, de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Sitio web: http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/organosreguladores.pdf 71) Hernángez González, M. Marco legal para el desarrollo de tecnología espacial en los proyectos del centro de alta tecnología de la FI en la UNAM. Tesis de Licenciatura, UNAM, enero 2016. 72) Banco Mundial. (2000). Manual de Reglamentación de las Telecomunicaciones, de Banco Mundial Sitio web: http://www.itu.int/itudoc/itu-d/indicato/81478-es.pdf 73) United Nations. (2015). Committee on the Peaceful Uses of Outer Space, de COPUOS Sitio web: http://www.unoosa.org/oosa/en/ourwork/copuos/index.htm 74) Secretaría de Relaciones Exteriores, (2014). COPUOS, de Secretaría de Relaciones Exteriores Sitio web: http://embamex.sre.gob.mx/austria/index.php/mismex/copuos 75) Álvarez, J. (2006). Derecho Espacial. México: Porrúa, p.109-111 CAPÍTULO 6 76) Sitio web: http://www.sei.aero/eng/papers/uploads/archive/SpaceWorks_Nano_Microsa- tellite_Market_Assessment_January_2014.pdf 77) (2014). Ulises 2.0 “El Ojo del Artista en el Espacio", de UNAM Sitio web: http://www.ulises1.mx/Ulises_1/Ulises_2.0.html 33) StenSat Picosatellite, (2008), de the Stensat Group Sitio web: http://www.stensat.org/stensat/Stensat.htm 34) Acosta, L. (2011). Satélite Libertad 1., de Universidad Sergio Arboleda Sitio web: http://satelite-libertad1.blogspot.mx/ 35) Sharing Earth Observation Resources (2016). Sitio web: https://directory.eoportal.org/web/eoportal/satellite-missions/a/aerocube-4 36) Ecuador entrará a la lista de Naciones Espaciales con la puesta en órbita del satélite Pega- so, (2013), de Agencia Pública de Noticias del Ecuador y Sudamérica Sitio web: http://www.webcitation.org/6Y0lKwRw0 37) Oliden, J. (2014). Chasqui I, El primer satélite peruano. Julio 16, 2014, de Universidad Nacionalde Ingeniería de Lima Perú Sitio web: http://www.chasqui.uni.edu.pe/ 38) Chasqui 1 Sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Chasqui_1_(nanosat%C3%A9lite) 39) Tsubame Sitio web:https://directory.eoportal.org/web/eoportal/satellite-missions/t/tsubame 40) Taranis Sitio web:https://directory.eoportal.org/web/eoportal/satellite-missions/t/taranis CAPÍTULO 3 41) Moreno, S. (2012). Derecho ultraterrestre, de Universidad Veracruzana Sitio web: http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/25/A9.pdf 42) Seara, M. (1961). Introducción al derecho internacional cósmico. México: UNAM. p.12 43) Álvarez, J. (2006). Derecho Espacial. México: Porrúa, p.109-111 44) Enciclopedia jurídica, (2014). Sitio web: www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho.../derecho-espacial.htm 45) Seara, M. (1986). Derecho y política en el espacio cósmico. México: UNAM, p.23 46) Moreno, S. (2012). Derecho ultraterrestre, de Universidad Veracruzana Sitio web: http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/25/A9.pdf 47) Rodríguez, E. (2014). Nuestro derecho al espacio. La órbita geoestacionaria: una frustrada regulación. De IIJ-UNAM Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/juicio/cont/2/cnt/cnt4.pdf 48) Álvarez, J. (2006). Derecho Espacial. México: Porrúa, p.109-111 49) Prodan, A. Derecho Aeroespacial: Historia, Evolución, Doctrina y Tratados Internaciona- les. Sitio web: http://es.scribd.com/doc/15863810/Derecho-Aeroespacial#scribd CAPÍTULO 4 50) Seara, M. (1986). Derecho y política en el espacio cósmico. México: UNAM. p.30 51) Sitio web: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/1721(XVI)&Lang=S&A- rea=RESOLUTION 52) Sitio web: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/1962(XVIII)&Lang=S&A- rea=RESOLUTION 53) Ibídem 54) Sitio web: http://www.unoosa.org/pdf/publications/STSPACE11S.pdf 55) Seara, M. (1961). Introducción al derecho internacional cósmico. México: UNAM. p.12 p.33-34 56) Sitio web: http://www.inecc.gob.mx/descargas/ai/con19934.pdf 57) Tratados y Principios de las Naciones Undias sobre el Espacio Ultraterrestre � �138 � �139 100) Space Debris Mitigation Guidelines of the Committee on the Peaceful Uses of Outer Space, 2010 Sitio web: http://www.unoosa.org/pdf/publications/st_space_49E.pdf 101) Inter-Agency Space Debris Coordination Comittee Sitio web: http://www.iadc-online.org/ Bibliografía ordenda por tipo de fuente LIBROS 1) Kerrod, R. The illustrated history of man in space. New York: Mallard Press, (1989). 2) Iranzo, Greus. David. (2011). De la Tierra al espacio. Publicacions de la Universitat de València. Valencia: Sin fronteras. 3) Álvarez, J. (2006). Derecho espacial. México: Porrúa. p.10 4) Gall, R. (1991). Las Actividades espaciales en México: Una revisión crítica, Fondo de Cultu- ra Económica 5) Rosado, C. (1999), Comunicación por satélite: principios, tecnologías y sistemas, México, Limusa. 6) Seara, M. (1961). Introducción al derecho internacional cósmico. México: UNAM. p.12 7) Seara, M. (1986). Derecho y política en el espacio cósmico. México: UNAM. p.30 8) Álvarez, C. (2012). Derecho de las telecomunicaciones. México: IIJ-UNAM. 9) Neri Vela,Landeros Ayala (2015), Comunicaciones por satélite, México, Universidad Vera- cruzana., p.756 SITIOS WEB 10) Vargas, L. (2007). Explorer I, primer satélite de Estados Unidos, de Espacial.tk Sitio web: http://www.axt.4t.com/space/history/explorer1.html 11) Hagen, J. (2014). Vanguard I, de NASA Sitio web: http://nssdc.gsfc.nasa.gov/nmc/spacecraftDisplay.do?id=1958-002B 12) Lacleta, J. (2005). El derecho en el espacio ultraterrestre, de Real Instituto Elcano Sitio web: http://www.realinstitutoelcano.org/documentos/187/Lacleta%20pdf 13) Satélites artificiales de México Sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Sat%C3%A9lites_artificiales_de_M%C3%A9xic 14) Agencia Espacial Mexicana Sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Agencia_Espacial_Mexicana 15) GeoEye Satellite sensor (2015) Sitio web: http://www.satimagingcorp.com/satellite-sensors/geoeye-1/1 16) GeoEye-1, (2014). Sitio web: http://www.aeroterra.com/p-GeoEye-1.htm 17) Landsat Sitio web:http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/imgpercepcion/imgsatelite/doc/aspec- tos_tecnicos_de_imagenes_landsat.pdf 18) Landsat Online, (2015). Sitioweb: http://www.aeroterra.com/Productos/Esri/ArcGIS.com/Landsat/index.shtml 19) Terra The EOS Flagship, (2017). Sitio Web: https://terra.nasa.gov/ 20) Aqua Project Science, (2017). Sitio Web: https://aqua.nasa.gov/ 21) Ocean Surface Topography From Space, (2017). 78) (2012). La UNAM perfecciona el proyecto Cóndor para estudiar la contaminación atmosférica. Sitio web: http://www.infoespacial.com/latam/2012/04/10/noticia-la-unam-perfecciona-el- proyecto-condor-para-estudiar-la-contaminacion-atmosferica.html 79) Marco jurídico de las telecomunicaciones, (2010), de Observatel Sitio web: http://www.observatel.org/telecomunicaciones/Marco_Jur_dico_de_las_Teleco- municaciones.php 80) Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión 81) Reglamento de Comunicación Vía Satélite 82) El espectro radioeléctrico en México. Estudio y Acciones Sitio web: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espectro-radioelectri- co/espectro-radioelectrico-en-mexico-vp.pdf 83) Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias Sitio web: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/temasrelevantes/4698/docu- mentos/anteproyectocnaffinal_0.pdf 84) Guía de Orientación Regulatoria para satélites no geoestacionarios no sujetos a coordinación Sitio web: http://smallsats.cicese.mx/wiki/index.php/P%C3%A1gina_principal 85) Ibídem 86) Registro de Objetos, de la Agencia Espacial Mexicana Sitio web: https://www.gob.mx/aem/acciones-y-programas/registro-de-objetos?idiom=es 87) Índice virtual de objetos lanzados al espacio , de la COPUOS. Sitio web: http://www.unoosa.org/oosa/osoindex/index.jspx?lf_id= CAPÍTULO 7 88) Reglamento de Radiocomunicaciones 89) Enlaces Satelitales Sitio web: http://www.ptolomeo.unam.mx:8080/jspui/bitstream/132.248.52.100/162/7/ A7.pdf 90) Reglamento de Radiocomunicaciones, Artículos 9 y 11 91) International Amateur Radio Union Sitio web: http://www.iaru.org/amateur-radio-satellite-frequency-coordination.html 92) Lanzamiento de un satélite Sitio web: http://escuadronverde.tripod.com/lanzamientosatelite.html 93) Diccionario de Astronomía, Ventana de lanzamiento Sitio web: http://www.astromia.com/glosario/ventanalanzamiento.htm 94) Guía de Orientación Regulatoria para satélites no geoestacionarios no sujetos a coordinación Sitio web: http://smallsats.cicese.mx/wiki/index.php/P%C3%A1gina_principal 91) Ibídem 95) Neri Vela,Landeros Ayala (2015), Comunicaciones por satélite, México, Universidad Vera- cruzana., p.756 96) Guidance on Space Object Registration and Frequency Management for Small and Very Small Satellites, International Telecommunications Union. Sitio web: http://www.unoosa.org/documents/pdf/psa/bsti/2015_Handout-on-Small-Satelli- tesE.pdf 97) United Nations Register of Objects Launches into Outer Space Sitio web: http://www.unoosa.org/oosa/en/spaceobjectregister/resources/index.html 98) Guía de Orientación Regulatoria para satélites no geoestacionarios no sujetos a coordinación Sitio web: http://smallsats.cicese.mx/wiki/index.php/P%C3%A1gina_principal 99) United Nations Register of Objects Launches into Outer Space http://www.unoosa.org/oosa/osoindex/search-ng.jspx?lf_id= � �140 � �141 Sitio web: http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/25/A9.pdf 42) Enciclopedia jurídica, (2014). Sitio web: www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho.../derecho-espacial.htm 43) Moreno, S. (2012). Derecho ultraterrestre, de Universidad Veracruzana Sitio web: http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/25/A9.pdf 44) Rodríguez, E. (2014). Nuestro derecho al espacio. La órbita geoestacionaria: una frustrada regulación. De IIJ-UNAM Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/juicio/cont/2/cnt/cnt4.pdf 45) Prodan, A. Derecho Aeroespacial: Historia, Evolución, Doctrina y Tratados Internaciona- les. Sitio web: http://es.scribd.com/doc/15863810/Derecho-Aeroespacial#scribd 46) Secretaría de Relaciones Exteriores, (2014). COPUOS, de Secretaría de Relaciones Exterio- res Sitio web: http://embamex.sre.gob.mx/austria/index.php/mismex/copuos 47) Ulises 2.0 “El Ojo del Artista en el Espacio",(2014). de UNAM Sitio web: http://www.ulises1.mx/Ulises_1/Ulises_2.0.html 48) La UNAM perfecciona el proyecto Cóndor para estudiar la contaminación atmosférica. (2012). Sitio web: http://www.infoespacial.com/latam/2012/04/10/noticia-la-unam-perfeccio- na-el-proyecto-condor-para-estudiar-la-contaminacion-atmosferica.html 49) Registro de Objetos, de la Agencia Espacial Mexicana Sitio web: https://www.gob.mx/aem/acciones-y-programas/registro-de-objetos?idiom=es 50) Índice virtual de objetos lanzados al espacio , de la COPUOS. Sitio web: http://www.unoosa.org/oosa/osoindex/index.jspx?lf_id= 51) Enlaces Satelitales Sitio web: http://www.ptolomeo.unam.mx:8080/jspui/bitstream/132.248.52.100/162/7/ A7.pdf 52) International Amateur Radio Union Sitio web: http://www.iaru.org/amateur-radio-satellite-frequency-coordination.html 53) Inter-Agency Space Debris Coordination Comittee Sitio web: http://www.iadc-online.org/ 54) Lanzamiento de un satélite Sitio web: http://escuadronverde.tripod.com/lanzamientosatelite.html 55) Diccionario de Astronomía, Ventana de lanzamiento Sitio web: http://www.astromia.com/glosario/ventanalanzamiento.htm 56) United Nations Register of Objects Launches into Outer Space http://www.unoosa.org/oosa/osoindex/search-ng.jspx?lf_id= ESTUDIOS Y PUBLICACIONES 57) Instituto Federal de Telecomunicaciones. Regulación satelital en México Sitio web: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espectroradioelectri- co/regulacionsatelitalenmexicoestudioyacciones19-06-2013-final.pdf 58) Álvarez, C. (2013). Órganos reguladores de telecomunicaciones, de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Sitio web: http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/organosreguladores.pdf 59) Negrete, J. (2013). Modelos y estructura de organismos reguladores, de mediatelecom Sitio web: http://www.mediatelecom.com.mx/index.php/agenciainformativa/colaboradores/ item/38818-modelos-y-estructura-de-organismos-reguladores 60) Banco Mundial. (2000). Manual de Reglamentación de las Telecomunicaciones, de Banco Sitio Web: https://sealevel.jpl.nasa.gov/missions/ostmjason2/ 22) National Oceanic and Atmospheric Administration, (2015) Sito web: http://www.noaa.gov/ 23) Kramer, H.,Meteor M-1. (2014). 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Sistema GNSS (GLOBAL NAVIGATION SATELLITE SYSTEM), de Uni- versidad Autónoma de Madrid Sitio web: http://arantxa.ii.uam.es/~jms/pfcsteleco/lecturas/20080125DavidGarcia.pdf 30) Franco, J. (2010). Cómo funciona un satélite de comunicaciones, de natureduca Sitio web: http://www.natureduca.com/radioblog/como-funciona-un-satelite-de-comunica- ciones- iii/ 31) Sistema Satelital Mexsat Sitio web:https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_Satelital_Mexicano_(MEXSAT) 32) Cárdenas, P. (2012). Pico-satélite, de Universidad Sergio Arboleda Sitio web: http://picosatelites.jimdo.com/ 33) StenSat Picosatellite, (2008), de the Stensat Group Sitio web: http://www.stensat.org/stensat/Stensat.htm 34) Acosta, L. (2011). Satélite Libertad 1., de Universidad Sergio Arboleda Sitio web: http://satelite-libertad1.blogspot.mx/ 35) Sharing Earth Observation Resources (2016). 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Derecho ultraterrestre, de Universidad Veracruzana � �14 2 � �14 3 75) Declaraciones y Convenciones que figuran en las Resoluciones de la Asamblea General Sitio web: http://www.un.org/spanish/documents/instruments/docs_subj_sp.asp?subj=26 MATERIAL LEGISLATIVO 76) Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión 77) Reglamento de Comunicación Vía Satélite Mundial Sitio web: http://www.itu.int/itudoc/itu-d/indicato/81478-es.pdf 61) Sitio web: http://www.sei.aero/eng/papers/uploads/archive/SpaceWorks_Nano_Microsa- tellite_Market_Assessment_January_2014.pdf 62) El espectro radioeléctrico en México. Estudio y Acciones Sitio web: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espectro-radioelectrico/espec- tro-radioelectrico-en-mexico-vp.pdf 63) Guía de Orientación Regulatoria para satélites no geoestacionarios no sujetos a coordina- ción Sitio web: http://smallsats.cicese.mx/wiki/index.php/P%C3%A1gina_principal 64) Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias Sitio web http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/temasrelevantes/4698/documentos/an- teproyectocnaffinal_0.pdf TRATADOS INTERNACIONALES 65) Tratados y Principios de las Naciones Undias sobre el Espacio Ultraterrestre Sitio web: http://www.unoosa.org/pdf/publications/STSPACE11S.pdf 66) Tratados y principios de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre, resoluciones conexas de la Asamblea General y otros documentos. Sitio web: http://www.unoosa.org/pdf/publications/ST_SPACE_061Rev01S.pdf PUBLICACIONES DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES 67) International Telecommunications Union. 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Sitio web: http://www.unoosa.org/documents/pdf/psa/bsti/2015_Handout-on-Small-SatellitesE.pdf 73) Space Debris Mitigation Guidelines of the Committee on the Peaceful Uses of Outer Spa- ce, 2010 Sitio web: http://www.unoosa.org/pdf/publications/st_space_49E.pdf 74) Status of International Agreements relating to activities in outer space as at 1 January 2016. Sitio web: http://www.unoosa.org/documents/pdf/spacelaw/treatystatus/AC105_C2_2016_ CRP03E.pdf Dif uma TELECOMUNICACIO! FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO TIPO C. CONCESIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO SOCIAL Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios: De conformidad conla Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que serefere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Rad odifusión, vengo a solicitar el otorgamiento de una Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Socia, conforme a lo siguiente: [En este mismo acto requiero del olorgamiento de Concesión Un 1. DATOS GENERALES DEL INTERESADO 11. Nombre o razón o denominación social: [ 12 Representante Legal: [ 1.3. Registro Federal de Contribuyentes 14. Marca o nombre comercial (en su caso) Calle: 15. Domicilio en territorio nacional: NoE | No. Int ] cel Colonia: | Del/Mpio= | ] Estado: | A] isa 16. Correo electrónico (en su caso): pb] —>] 18. Personas autorizadas para oir y recibir notificaciones: 19: Documentación Página o Tolo del anexo [Copia simple de recibo de luz, agua, servicos de telecomunicaciones o predial (anliguedad máxima de tres meses). í lí Copia simple de la Cédula de Ideniicación Fiscal la constancia de registro fiscal corespondiente. [ Tas Comunidades Integrantes de un Pueblo Indigena están exentas de presentar esta documentación 1.10. Comunidades Integrantes de un Pueblo Indigena Indicar ubicación de asentamiento en el territorio nacional. 1:41. Domicilio para oir y recibir notificaciones: (En el caso de ser disinto al señalado previamente) Calle, número exterior, número interior, localidad o colonia, municipio o delegación, entidad federativa y código postal 112 ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD 112.1. Personas fisicas Elinteresado deb rá acr ditar su identidad mediante original o copia certificada de alguno de los siguientes documentos expedidos por autoridades mexicanas: [Documentación Págna o lolo del anexo [Acta de nacimiento E li. Certificado de nacionalidad mexicana Ji Carta de naturalización Iv. Pasaporte vigente. [v. Cédula de identidad ciudadana vi Credencial para votar vi. Carla iberada del Servicio Miltar Nacional [ vii Cédula profesional fa lx En su caso, testimonio o copia veriicada del instrumento olorgado ante Fedafaro Público en donde se acsedie que el representante legal cuenta co al m nos [poder general para actos de admiisiración Asi como copia simple de la identificación oficial del representante legal — 1122 Personas morales. El interesado deberá acreditar su identidad con los siguientes documentos: Documentación 1 Testimonio o copia cermicada del Acta Consiáuiva debidamenie mscrta en el Regisiro Público de Comercio o compulsa de los estañutos socales vpentes. (Salvo] para el caso de socedades o asociaciones cres no se requená dicha nscapción) Teno o apa caido del euro amado ade Fedro Público en donde se socie que el represente legal cuenta con almenas podar general para ados de admnestacin ii Copa simple de ¡denticacón ola! del representante Jegal Paga loko del anno 1123 Comunidad Integrante de un Pueblo Indigena Docsnentacón ¡E interesado deberá señal su identidad respeciva aledendo a Sus 1505 y costumbes, descnbiendo Sus mecanismos de decisión coleciva y precisando las| personas fisicas desgradas para solctar y gestoner la oblerzaón de la concenón ME E 2 que 2 TOLPOO FOSA 6 MERO, pOr A DO O 2 AVÍS dl PCAVOA, A CORDRNATRO MACACO, PO CIN PARES ANBOPOSICAL, SIENDO, DIIJRAGO 14 80 CSmMUNICacOS dignas arpa Enteros eoinguistcos yio cusiquer ovo meso que pemaz acreditar la pertenencia, el arraigo la tlenadad j'o asergamiento fo ala Comunidad integrarse de un Pueblo Inígena. Página o falo del nexo IL MODALIDAD E USO Espeaicar la modalidad de uso de la concesión [Uso Social Indigena IL CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROYECTO Documentación LT Descrpcón del Proyecto Para loan 1112. Relación del equipo que condormará la red o el sistema proyectado para el inicio de operaciones. Tpode: Marca *Fnel caso de presentar la documentación que acredie la legal posesión del equipo requerida en el punto lll 4, no será necesario establecer el cnsto. 1113. Relación de las medios de transmisión que conformarán la ed o el sistema proyectado para el inicio de operaciones. Medios de transmisión Descripción Propios. MA Documentación ll Cobzación para la adquesción y arrendamiento de los equipos y medos de lransmstón. (La cobzscón deberá ser emba con un bempo migumo de Ses meses de| ¡anáguedad a la lecha de presentación de la sobcitud) 1 "7 Docamento que respalde la legal posesión de los equipos plo medos de transmisión, en el caso de ya contar conos mismas Paga o labo del anexo 115. Especificaciones Técnicas 11L5.1, En malena de lelecommcaciones Documentación [E Tratándose de serio fijo (enlaces punto a punio o punto a multipunto), adjuntar debidamente lenado y rubricado el Anexo - Fijo li Tratándose de sema mávi de radocomunicación privada, adjuntar debidamente les TAnexo Radocomunicación privada im. Tratándose del servico móvil celular y del semico de radocomunicacón espectalizad ¡os sernoos de radiocomunicaciones, adjuntar debidamente Paga o Jako del anexo. llenado el Anexo Mé � �14 4 � �145 Anexos~ ift INSTITUtO FEDERAl DE T'ELE UNICACIONES ATO 1 T . NCESIÓN TRO I L CTRICO I . NCESIÓN TRO I LÉCTRICO A CIAL It lar i l e oncesi nes Y r iciOl: De cmfon¡jj¡¡d 1m la l y ederal de eIecaTui!;acine Y aIiooiIusUl Y kls lil Ti kJs enerales parn l ~ de a : sm s e se refiere el UW cu.m de l Ley Federal de eIe!muicadooes Y adildilusión, YeII!P a sarn .. l ~ de l I < :esiOO de spedro aOOeIédrm arn so Social , n í a hI : r t i:acüI I.Irienio l nikm cional .1 . D oiciI o para OÍ" r cibir IiIi acicres: l aso de r tilIo l F.aI OO ~ ) a le, r reu :derU, r r ro I OOr, kx: I d aD , lTUIicipio IegacüI, tXI le nI Y3 Y CÓIi!P staI_ .12 AC EDITACIÓN DE I ENTI AD .121 ersooasflSi as 1.7. TeIéfooo (ensucaso): == o B i"oIeresaOO deberá acred1ar su icIenIicb:I rredi.We 00ginaI ~ certif ¡¡ de I l > de los i 1es !Iocure*Js expedidos pa 1a es ~ --i. Ada e naciri nkI ( ii_ ert icaOO de aciaIaIi ad rrexi «ar O ii_ a1Ia Ii ernda l8 rvDJ ikI ......... _~ o -....a.Pi".Iot""""' ..... ~ 6pw ...... - N t ~EOClHOYcA ~",,,,, .. a- -m. . pnll" ... , .. MalÓliy~"~ Ii!l:UiIIIpillHlIIIzIr_~......,fllI'I .. __ .... ~Cili'MltIfI"" . 0 __ ...... ,.-........-. .... ...-____ - 1'9>1 fl li*loW_ ~ c...~.""" ......... _ .. ~.,...,. ..... _ ...... --. .......mP<'-....~ .. '*'-."""~ ..... -r1 ~--~~ ........ oo-gnaIiIo-.c>6n~ .. ........ Io .... _ ............ ...-u ...... _____ Pl"' ... __ ~ l .. -OOOJNI·.....-u."'-- fl __ .. II .............. .,..". .......... 1IIII.....,"',..,,-MptdIo o' ....... _ -....IoO-C ....... dit~ ........ par ... _-.¡¡IciD .... . no-upar ... ......,.Io .................. _ ......... ~ . .. c....II ...... ......,.. ................ eo.IIAtI* ... ~,... .. "'_. ____ L ~ . ~ ..... __ ... OIpIICIditd~.""'.",,"_ ..... ""'IIU f ...... T': .. : : ... ,n' I' .. . ~~ ~ ........ ,.,.. ~ -.,- 0Ci ÚmI. 1r'Ibt:i •• diI:N u,,.. ._ ... __ • ~ .... ~--::::.; ccMmpIIn .. _,-. . ., IIIIIIII_ . .... -. ...... CliIdWIflQr\oIiI. apa,o~ pe.. ~.IDI ..... IlCOi'IUIIIad '''''''''Il0l__ r -IJu.,.............-.6mq ..... por ....... ..- o ........ CIrin._ .......... .......,II'I_ .. """b*:ao~ ... ~ ,, (oo . ___ .. .......,.,I"' __ Ioo._~.--. ... -......sn ....... __ ~ ......... ""'~ ... Oobri .............. dio:tIoo-. ... __ ,.,.... .......... -..-.. --..... ".,. .......... -"',."... I --. .. WIH IIOIIi:IÚIIdI_bl_.-..-...w.dcIt .. "'p!rIID I ........... ~ I_u.fIIpCI/IfI .... .-..- ...... IlIUiWIII oi). ar lo lIriID 11 cWI-... ,..-.. -..Il0l ........... ''' __ . 'PO._,....,...~.,..~ t..-..., ............... piIM;i .... I ~II--. ... , .~ ........ , - ..... ...... _ • .......,_ .. "'""',.- .. Io l -r"" • ........-. Io. ~ ____ ~extr..1ern En el caso de existir i'lYer.;l':t¡ xtr..1ern en l sociedad, saih.r.l1DISIiIuIiYa estatWs ~ se".aIar qo..e rTisrm se permiIe en l s ioos señaI OOs n los s;p tes té i os: i) Parn ~ Y a r cOOón vía sa éIiIe se pem tirá la i Yefsión exIJai rn hasta en Wl l ()(1% d por ciento) Y ¡j) arn raOOifusl':tl hasta WI fIIiÍXifm de 49'J1. r nta Y eve por i Io) 100curelI00ón I ágiIa o 100 del mio l a i" oi:ro reqtisrto se l rUá por tI.n1lIiOO l r senIe N_4_ PACIDAD ADMINISTRATNA N_4_1_ B i1I r s OO eberá acredtar ue a. Ia cm la ca OOdad a ITftsIrati a p¡I1Ila ¡r sI !;iOO de los seMcios de IeIe! ui OOales ykl raOOifusl':fl que se refi re su ¡royedo. - ágiIa o fai> el common description of the emission including modulation type AND data rate” 2 antenna gan and pattern r 3 attitude stabilisation, if used 4d | Proposed space station receiving frequency plan. Listfor each frequency or frequency band. > frequency band > requested frequency, if any 3 [TU emission designator 3 common description of the emission including modulation type AND data rate 3 noise temperature > associated antenna gain and pattern 4e | Physical structure. General description, including dimensions, mass, antennas and antenna placement, whether stabilized or tumbling, etc. Give URLs for drawings. Af | Functional Description Describe each sections function within the satellite 4g | Power budget. Describe each power source, power consuming section, power storage, and overall power budget. ? If using a frequency changing transponder, indicate the transmitting bandwidth. Eftect of Doppler shift is NOT included when determining bandwidth 3 Common emission description means terms on FM), etc. donder, NBFM, PSK31, 1200 baud packet (AFSK 5a 5b 50 TELECOMMAND (NOT published) Telecommand frequency plan List: > space station telecommand frequencies, 3 /TU emission designator(s) 3 common description of the emission including modulation type AND data rate 3 link power budget(s) 3 a general description of any cipher system Positive space station transmitter control Explain how telecommand stations will turn of? the space station transmitter(s) immediately, even in the presence of user traífic and/or space station computer system failure. NOTE: Transmitter turn off control from the ground is absolutely required. Good engineering practice is to make this capability independent of all other systems. Be sure to read the paper at: http/Awww.iaru.org/satellite/Contro! lingSatellites v27.pdt. Telecommand stations. List telecommand stations, including contact details, for sufficient Earth command stations to be established before launch to insure that any harmful interterence caused by emissions from a station in the amateur- satellite service can be terminated � �156 � �157 ~ mon scripli n o{ I i sion n / i g odu/alion O ta l l ~ t na in d Nem ~ l tu e / bili ati n, ed d r osed ce l li n o i i g e ncy l n. i / for ch req cy r re ncy flnd: ~ req ey nd ~ esled re ency. if ny ~ / i sion si na/or (Antenna gain in dBi) (Antenna paltem - nol needed if no altltude conlrolls planned) (Frequeney band numerieally in MHz or GHz) (Frequeneies numerically in MHz or GHz) (Ernission designator) ~ mon scripti n of / e (Emission designator) i sion n / i g odu/alion O /a f ~ i e / pera/ure (System noise temperature in KO when looklng al Ihe Earth) ~ Il socillted Il / na llin d (Antenna gain in dBi and paltern - not needed il l rn altltude control is planned) hysicel t c\ure. eneral scriplion , n / i g i ensions, a s, t nas d t na l ment. he/her / jf d r bling, /e. i e L 's r r ings. 4f nclional escripl ion. escribe eh cti ns cli n it i / /e/lil . g wer dget. escribe ch wer urce, er ing cli n, wer - -=:;¡--(Basie description or URL with deleiled informetion) (Baslc descrlpllon or URL wllh detalled Informallon) (Basie description or URL with detailed information) L- ¿ / r g_,_, _,"_d eral/ er bUdge c t. ~_ - Z II i g Ire ncy nging tra onder. in i te t tra itti g ndwidth. ff ct 01 o pler hift i T n d hen t r ining ndwidth mon i sion scripli n eans ter s like transp der. FM , K31 . 00 ud cl