AE UNIVERSIDAD NACIONAL. AUTONOMA DE MEXICO - . FACULTAD DE CIENCIAS “HACIA UN ANALISIS DE LA INVESTIGACION Y CONSERVACION DE LOS MAMIFEROS MARINOS EN MEXICO” T E S l S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE BIO LO G_ A POR E S E N T_A FLORA AMPARO LEYVA GALLEGOS DIRECTOR DE TESIS: BIOL. MARIO ALBERTO SALINAS ZACARIAS Ne UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. MAT. MARGARITA ELVIRA CHÁVEZ CANO Jefa de la División de Estudios Profesionales de la Facultad de Ciencias Presente Comunicamos a usted que hemos revisado el trabajo de Tesis: ' HACIA UN ANALISIS DE LA INVESTIGACION Y CONSERVACION DE LOS MAMIFEROS MARINOS EN MEXICO" realizado por FLORA AMPARO LEYVA GALLEGOS con número de cuenta 7828081-2 , pasante de la carrera de BIOLOGÍA Dicho trabajo cuenta con nuestro voto aprobatorio. Atentamente N R - . Y , Director de Tesis gro, MARIO ALBERTO SALINAS ZACARIAS . . Propietano / / Propietario DR. PABLO ARENAS FUENTES Propietario DR. RODRIGO ANTONIO MEDELLIN LEGO ASIS : - Suplente M. EN C. PATRICIA FUENTES MATA SH at , TFueitls A Suplente LIC. JOSE MANUEL VARGAS HERNANDEZ Consejo Departamental de la Carrera de Eta “ENS AS DRA. EDNA MARIA SUREZ DIAZ Depa DE! ÍNDICE OBJETIVOS. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS MAMÍFEROS MARINOS EN MÉX [CO cccocncnnonconiononononanoonononocncnconconco con o c roo noc r o cnmnnncanincnninnanno 16 CONSIDERACIONES ESPECIFICAS PARA PLANES DE MANEJO PRIORITARIOS DE ALGUNOS MAMIFEROS MARINOS EN MEXICO Sirenios : Manati Trichechus manatus manatus..... 92 Pinípedos: — Lobo Fino de Guadalupe Arctocephalus townsendi........... 107 Cetáceos : Ballena Jorobada Megaptera novaeanglial............ 119 Ballena Gris Eschrichtius robuStUS......ooomo.o. 145 Vaquita marina PhOCONA SiNUS..ocmocconcannanonoooa 169 CONCLUSIONES cocococoncoconncconcncoaonoanonconocconoconccnnnooncnnnnnorrnnronocins 186 ANEXOS B) Historia de los antecedentes jurídicos, de administración, conservación y de investigación de los Mamíferos Marinos 1 de MÉXICO (CUAD) ooocccoconononcconorcnnonanannororonoooronancinoorrnornnoro B> Marco Constitucional de los Mamiferos Marinos en México An CA Eo Protección Legal Nacional e Internacional de los Mamiferos Marinos en México (Cuadro) ....o.oooooocoonocanocononnccrococonoorrocoonon mm BD Zonificación y Riqueza Porcentual de los Mamiferos Marinos en México (Mapa) .. AGRADECIMIENTOS. .. REFERENCIAS cocooconcoccocococonconononacncoononororconoancon a n ono ronoonn ononoonnn o 192 RESUMEN Como resultado de la inquietud al profundizar en el conocimiento de los mamíferos marinos que se encuentran en nuestro mar patrimonial, (dentro dei marco de mis actividades de inspección y vigilancia en esta materia en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente), surgió la idea de realizar este trabajo de tesis, con objeto de sugerir a las autoridades competentes la incorporación en sus programas de mamíferos marinos, las medidas tendientes para lograr un mejor y adecuado aprovechamiento y conservación de estas especies marinas y de su hábitat. En la parte introductoria se describe, de manera general, lo que es un mamífero marino, la diversidad y riqueza de especies en el mar patrimonial de México, los problemas de conservación a los que se han enfrentado estas especies; asimismo se hace mención de los diferentes ordenamientos jurídicos y el desarrollo de las investigaciones científicas que sustentan la administración de este recurso . Dentro de los objetivos planteados identifiqué el marco jurídico aplicable a la conservación, protección y aprovechamiento de los mamiferos marinos en México, y prosegui con un análisis jurídico sobre cinco especies de mamiferos marinos (manaltí, vaquita, lobo fino de Guadalupe, ballena gris y ballena jorobada); asimismo, fueron seleccionadas y descritas las aportaciones cientificas existentes, además de proponer altemativas que permitan el desarrollo de los planes de manejo para estas especies. En el apartado referente a la protección jurídica de los mamiferos marinos en México se identificó y analizó la legislación mexicana aplicable a la conservación, protección y aprovechamiento de los mamiferos marinos en México, a través de una revisión de leyes, tratados, convenios intemacionales, reglamentos, decretos, acuerdos, normas y lineamientos y demás disposiciones que protegen tanto a especies marinas, como a su hábitat en el contexto intemacional. Posteriormente se seleccionó de la NOM-059-PESC-1994 como objeto de estudio, a cinco especies de mamiferos marinos: al manatí, la vaquita y al lobo fino de Guadalupe por encontrarse en la categoría como “peligro de extinción”, a la ballena jorobada y a la ballena gris por ser consideradas en la categoría de “protección especial”. Asimismo, fueron identificadas, seleccionadas y descritas las aportaciones científicas existentes de estas cinco especies en cuanto a su clasificación, descripción morfológica, distribución, historia natural (alimentación, reproducción, genética y conducta), historia, estado actual, población y problemas de conservación). Por otro parte, también se seleccionaron los ordenamientos específicos para cada una de estas especies y fueron propuestas algunas consideraciones sobre la información cientifica mínima requerida y algunas modificaciones al marco jurídico para desarrollar planes de manejo para cada una de estas especies. En la sección de conclusiones fueron sugeridas algunas modificaciones al marco jurídico para el desarrollo de una normativa más especifica. Derivado de esto, se hizo mención de la información científica mínima requerida para el desarrollo de planes de manejo para estas especies, apegados a la legislación, a la estructura institucional del país, al desarrollo de! conocimiento científico y a la sociedad civil. Por otro lado en los anexos se presenta: Anexo 1, antecedentes jurídicos, de administración, conservación y de investigación de los Mamiferos Marinos en México (cuadro). El Anexo li, muestra el marco constitucional y dónde se encuentran especificados dichos ordenamientos así como las fechas de publicación en los Diarios Oficiales (cuadro). Anexo lll, muestra las diferentes especies de mamíferos marinos con tas regulaciones sobre su estado actual a nivei nacional e internacional (NOM-059- ECOL-1994, CBl, CITES, UICN, U.S.F.W.S), tamaño de la población, áreas de distribución en el mar patrimonial y los ordenamientos específicos que se han establecido en nuestro país para algunas especies (cuadro). Anexo IV, mapa del mar patrimonial de México donde se localizan los mamiferos marinos. Anexo V fotografía con cada una de las especies de mamiferos marinos. ABSTRACT As a result of going deep into the knowledge of all marine mammals that can be found in our patrimonial sea (as part of my inspection and surveillance activities in this field, for the Federal Attorney Office for the Protection of the Environment (PROFEPA), came up the idea of doing this work of thesis, with the objective of suggesting to the competent authorities to incorporate in their marine mammals programs, the tending measures to achieve a better and adequate exploitation and conservation of this marine species and their habitat . In the introductory part, a general description is being made about: what is a marine mammal, diversity and richness of species in Mexico's patrimonial sea, and preservation problems which these species have faced in the past. Likewise, the different legal precepts and the scientific research developments supporting the managing of this resources, are being mentioned. Among al! objectives stated, | identified the juridica! frame applicable to the preservation, protection and exploitation of the marine mammals in Mexico. A juridical analysis followed, conceming five species of marine mammals (manatee, Guadalupe fur seal, humpback whale, gray whale, harvour porpoise). Likewise, the existing scientific contributions were selected and described, besides suggesting altematives in order to allow the managing plans of these species to develop. into section referring to juridical protection of marine mammals in Mexico, the Mexican legistation applicable to preservation, protection and explotation of marine mammals in Mexico was identified and analyzed, through the revision of laws, treaties, international agreements, regulations, decrees, resolutions, rules, guidelines and all other dispositions protecting marine species as well as their habitat, in the international context. Afterwards and as topic for study, five species of marine mammals were selected from NOM-059-PESC-1994. Three of them (manatee, Guadalupe fur seal, harvour porpoise) were selected because they were in danger to become extinct and the other two (humpback whale, gray whale), because they are considered worth of *specia! protection". Likewise, existing scientific contributions for these five species were identified, selected and described, concerning their classification, morphologica! description, distribution, natural history [expectations] (feeding, reproduction, genetics and behavior), history, present status, population and preservation problems. In the other hand, specific precepts for each one of these species were also selected, some considerations were also suggested over the minimurn scientific information required and other suggested modifications to the juridicat frame, in order to allow the managing plans of each of these species to develop. in the conclusions section, some modifications to.the juridical frame were suggested, in order to develop a more specific set of rules. From the last proposal, a mention was made of the minimum scientific information required for the development of managing plans for these species, which are closer: to legislation, to the institutional structure of the country, to scientific knowledge and to civitian population Furthermore, five appendixes are included. The first appendix 1, shows a juridical historical antecents about preservation, protection and scientific contributions. The appendix Il, shows the institutional frame and where the mentioned precepts are being specified together with their publishing date in the Govemments Official Daily Journal (D.O.F). The appendix lil, shows regulations over their present status, nationally and intemationaliy (NOM-059-ECOL-1994, CBI, CITES, UICN, U.S.F.W.S.), size of their poputation, their distribution areas in the patrimonial sea and specific precepts that have been established in our country. The appendix IV, maps of the patrimonial sea of Mexico where the marine mammals can be found. It is also included in the appendix V each marine mammal species' photograph. INTRODUCCIÓN Los mamíferos adaptados para vivir en el medio marino se denominan: mamiferos marinos. Este grupo, no tiene ninguna validez taxonómica en tanto que se trata de organismos con líneas filogenéticas independientes. Los mamíferos marinos actuales comprenden aproximadamente 120 especies entre tres órdenes diferentes: el orden de los cetáceos, que incluye a las ballenas, delfines y marsopas (2 subórdenes, 9 familias y 78 especies), en México se presentan 7 familias y 36 especies (44.8 % del total mundial), el orden de los sirenios que incluye a los manatíes y dugongs agrupan 4 especies, una de las cuales Trichechus manatus, está compuesta de dos subespecies, 7. m. latirostris y T.m. manatus, esta última habita la zona costera lagunar del Golfo de México y Caribe Mexicano, y el orden de los carnívoros que incluye a los fissipedios con una especie (la nutria marina) y los pinnípedos que incluyen a tres familias con (35 especies), de estas habitan en nuestro pais 2 familias con 5 especies, que incluye a los lobos marinos, al elefante marino y a las focas (Aurioles, 1993). De estas especies a nivel mundial poco más de 30 pueden considerarse amenazadas o en peligro de extinción (Ver Anexos lll, WV y Y). En la Zona Económica Exclusiva de México (ZEE) existen 42 especies distintas de mamiferos marinos. Las ballenas, delfines y marsopas (36 especies), del orden de los sirenios que incluye a los manaties (1) y del orden de los carnívoros (5 especies), que incluye a los lobos marinos, al elefante marino y a las focas, aunque dos especies han sido declaradas ya extintas, o erradicadas (la Foca Monje del Caribe y la Nutria Marina). La mayor riqueza de especies se presenta en la costa occidental de Baja Califomia (29 especies), seguida de! Golfo de California (26 especies), Pacífico Sur Mexicano (18 especies) y finalmente el Golfo de México (10 especies) y el Caribe (8 especies). (Salinas y Ladrón de Guevara, 1993) (Ver Anexos lll, IV y V). La mastofauna marina de México presenta organismos con afinidades biogeográficas muy diversas ya que se encuentran especies del Pacifico, del Atlántico Norte, pantropicales y endémicas (Torres ef al, 1995). En este trabajo se entiende como conservación a la protección y aprovechamiento racional de los recursos naturales y su medio. El aprovechamiento racional del recurso consiste en que: 4. ni el recurso ni su ambiente que lo rodea tenga algún detrimento o modificación en su contexto evolutivo, esto reclama establecer objetivos a'corto, mediano y largo plazo basándose en la investigación cientifica y 2. que el recurso sea de mayor provecho para la sociedad y que eso no genere ninguna forma de injusticia social, es decir, la conservación debe de tener un contenido no sólo económico y ecológico, sino también social. Solamente un aprovechamiento con estas características puede ser sustentable (Medráno, 1996). Los mamiferos marinos se encuentran dentro de los mamíferos silvestres (ballenas, - lobos marinos y focas), más expiutados por el hombre, la abundancia y riqueza de estas especies atrajo a nuestro pais flotas balleneras rusas, inglesas y norteamericanas (Scammon, 1874). La captura más intensa se realizó durante tos siglos XVIIl y hasta mediados del XIX en aguas del Pacifico Noroccidenta!. Es en las últimas décadas cuando se documentan con mayor detalle las capturas de tas diferentes especies (Haley, 1978). La explotación ballenera en el territorio mexicano, fue debido a una concesión otorgada a empresarios extranjeros y no a ciudadanos mexicanos. En nuestro país, el aprovechamiento de los mamiferos marinos se remonta a la época precolombina, existen evidencias de que estas especies se explotaron antes de la Colonia, por las comunidades indigenas de los estados de Baja California y Sonora, en tas costas de! litoral del Golfo de México, en el titoral Chiapaneco, han sido descubiertas esculturas y pinturas referidas al conocimiento o aprovechamiento de éstos, las comunidades indigenas empleaban, para su vida cotidiana, pieles, grasas y huesos de los lobos marinos, manaties y balienas (Scammon, 1874). Los cronistas de ia conquista mencionan que los mexicanos prehispánicos hacen referencia a métodos de captura con los mamiferos marinos, como ballenas (gris, azul, jorobada), lobos marinos (lobo fino de Guadalupe), focas, elefantes marinos, vaquita y manaties (Haley, 1978; Leatherwood et al., 1983) (Ver Anexo i). En la actualidad hay evidencias que indican que entre los pescadores ribereños existen antiguas tradiciones de consumo humano todavía vigentes, como es el caso del manati. Asimismo, el aprovechamiento actual de los mamiferos marinos consiste en la observación con fines turísticos y/o educativos; en capturas de animales que son utilizados como camada para la pesca de tiburón, y otras para exhibición realizadas con permisos especiates de lobos marinos, delfines y focas, para mantenerse en cautiverio con fines de espectáculo, exhibición y terapias a niños con problemas neurológicos (Berdegue, 1956; Gaskin, 1982; Aurioles, el al., 1993). El interés del gobierno mexicano por la conservación de los mamíferos marinos y su hábitat se remonta al año 1811 a través del desarrollo de acciones jurídicas que se han caracterizado desde.su inicio en la administración y conservación de estos recursos marinos con la expedición de Decretos como el de 1811 a las Cortes Generales y Extraordinarias disponiendo la libertad del buceo de la pesca de la ballena, nutria y lobo marino en todos los dominios de las Indias (Dublán y Lozano, 1876; citado en Villalobos et. al, 1978) (anexo |), en 1856, el Decreto que concede el privilegio exclusivo de la pesca de la foca en el Golfo de Califomia al Sr. D. Manuel Mujica (Dublán y Lozano, 1853). Sobresale también la noticia en el año 1858, sobre los privilegios exclusivos al Sr. D. Luis Riva Góngora, para la pesca de la foca o becerro marino y ballena en el Golfo de California por 10 años (Robles Pezuela, 1866. En el curso de la vida nacional, nuestro país ha contado con una serie de disposiciones que regularon la actividad pesquera a finales del siglo XVIII, pero fue hasta principios del siglo pasado, en que surge la necesidad de integrar las normas que se encontraban dispersas en un solo ordenamiento, en este sentido la expedición de la primera Ley del Mar Territorial de 1902, trazó un marco jurídico de las aguas y la pesca, en las que ya se declaran bienes de dominio público y de uso común dependientes de la Federación. (Ver Anexos l). En 1916 se expidió la primera tarifa para el cobro del derecho de explotación de los productos de pesca en aguas de jurisdicción federal que incluyen en su 2” grupo a los productos pesqueros capturados con fines industriales y cita a la ballena, la tonina entre otras (Sierra y Martínez Vera, 1972). Seguida de la Constitución Política de 1917 tomando en consideración las disposiciones jurídicas anteriores, establece en su artículo 27 la protección de los recursos naturales que aunque no se refiere al concepto de pesca lo lleva implícito. Posteriormente el acuerdo que levanta la veda de caza y pesca del lobo marino en las Aguas Territoriales de la Costa Occidental de Baja California a partir del 20 de agosto de 1918 (Boletin Oficial Secretaria de Agricultura y Fomento (1918), además de disposiciones reglamentarias de pesca pluvial y marítima en 1924; por la primera Ley de Pesca de 1925, la segunda Ley de Pesca emitida en 1932, que se aplica paralelamente a la Ley de Pesca de Aguas Territoriales de 1938, seguido de la Ley de Pesca de 1947, la Ley de Pesca de 1950, la Ley sobre la Zona de Pesca de la Nación de 1967, la Ley de Pesca de 1972, la Ley de Pesca de 1986, la Ley de Pesca de 1992, hasta llegar al actual Reglamento de la Ley de Pesca de 1999. Otras acciones de gran importancia que se desarrollaron en tomo a estas especies, fue la reforma a los artículos 27 y 73 constitucionales, este último sobre la prevención y control de la contaminación ambiental, y del artículo 25 Constitucional sobre el uso de los recursos productivos y el cuidado de su conservación y del medio ambiente, abrió el cauce a una nueva legislación. Asimismo el establecimiento de vedas a su aprovechamiento, por ejemplo, las vedas de! elefante marino, lobo fino de Guadalupe, manati; de las cuales se registran datos de su establecimiento desde 1933. El conjunto de estas disposiciones en su inicio estableció las regulaciones para el aprovechamiento de mamiferos marinos; sin embargo, como ya se mencionó anteriormente, por su explotación irracional, las últimas leyes establecieron regulaciones aplicables, únicamente a especies pesqueras quedando bajo el estatus “Protección Especial” las especies de mamiferos marinos encuadradas en el régimen de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988 También podemos mencionar otras acciones que se han logrado para la protección y preservación de algunos mamiferos marinos, a través de las declaratorias de Areas Naturales Protegidas, cuya naturaleza jurídica se encuentra en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de las que destacan por su importancia ecológica la Reserva del Biósfera El Vizcaino, B.C.S., que es hábitat de la ballena gris, lobos marinos, focas; y que dentro de las más recientes podemos citar el Decreto de la Bahía de Chetumal, Quintana Roo, como Santuario del Manatí (10 de junio 1996), y otras anteriores a ésta que por su la relevancia que reviste la forma de protección más estrecha y directa sobre una especie de mamífero en particular como lo es la ballena gris, declarando como zonas de refugio para ballenas y ballenatos las aguas del área de la Laguna Ojo de Liebre, al Sur de San Sebastián, Vizcaino, en el año 1972 y en 1979 como refugio para ballenas grávidas y ballenatos y zona de atracción turístico-maritima, las aguas del interior de la Laguna de San Ignacio, B.C.S. Asimismo, dentro de la política del medio ambiente se han instrumentado programas especiales de conservación de algunas especies de mamíferos marinos, por parte del Gobierno Federal, a través de las diversas Secretarías que han tenido la gestión administrativa del recurso, con la participación de instituciones académicas y de investigación superior, así como expertos en la materia. El Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural 1997-2000 contiene una línea de proyectos y acciones para la conservación, investigación, recuperación y manejo del manatí, vaquita marina y ballena gris. Por otra parte se han expedido disposiciones específicas que protegen a los ecosistemas marinos, los cuales constituyen el hábitat de estas especies y que encuentran su regulación en la Ley Federal del Mar, la Ley Federal de Aguas Nacionales, entre otras (Ver Anexo ll). En el ámbito internacional, México ha suscrito una serie de convenios que protegen a estas especies marinas y a su hábitat. Dentro de tos más importantes tenemos la Comisión Ballenera internacional, la Convención sobre el Comercio Intemacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), los cuales establecen las regulaciones sobre el comercio de flora y fauna silvestre y acuática; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar, así como el Acuerdo Internacional para la Región del Gran Caribe, así como el Convenio sobre Biodiversidad, entre otros (Ver Anexos ll y 111). Los grandes problemas que enfrenta la conservación de los mamiferos marinos en el mundo y en México son, por un lado, aquellos en que los mamíferos marinos hayan sido objeto del aprovechamiento directo desde tos inicios de la civilización, utilizando de éstos la piel, grasa, came, huesos y vísceras para el sustento del hombre. En el mundo, desde fines del siglo XVIII, la explotación comercial de estos recursos se ha dado por el desarrollo del capitalismo, y eso ha provocado que algunas especies de mamíferos marinos se hayan extinguido como es el caso de la vaca marina de Steller, la foca monje del Caribe que es la más reciente especie extinta de un mamifero marino en nuestro país, justamente por la captura desmesurada que sufrió esta especie en asociación íntima con la perturbación de su ambiente (Leatherwood, el al, 1983). Otras se encuentren cerca de la extinción, como ta vaquita, el manati, la ballena azul, el dugong, entre otras (Leatherwood et al, 1983). Hasta hace aproximadamente tres décadas el mayor problema para la sobrevivencia de los mamiferos marinos del mundo fue la explotación comercial (Leatherwood ef al, 1983 : Vidal, 1993). Sin embargo, esto ha cambiado, ya que actualmente este tipo de explotación ha sido prohibida para la mayoría de las especies, y la mortalidad se relaciona con problemas de las pesquerías y el aprovechamiento local, no se conoce con contaminación del mar, el uso de zonas importantes para ta sobrevivencia de las especies, por ejemplo la urbanización costera junto con las descargas de contaminantes de tas ciudades, la operación de pozos petroleros, el tráfico excesivo de embarcaciones y el turismo (Vidal 1993; Zavala ef el, 1994). (Zavala y Esquivel, 1991). Las interacciones que tienen los mamíferos marinos con las pesquerías pueden ser de tipo biológico, en donde especies, con un alto valor económico que son de importancia económica son presa de mamiferos marinos; o de tipo operacional, que se deriva a la interacción de las actividades de pesca de acompañamiento como es el caso del atún- delfin, esto provoca competencia entre los mamíferos marinos y los pescadores misma que induce en muchos casos a la captura y muerte de las especies (Beverton, 1985), las vaquitas (Phocoena sinus), lobos marinos (Zalophus californianus), ballenas (Megaptera novaeangliae) en el Golfo de Califomia (Flesher y Cervantes, 1990; Zavala y Esquivel, 1991) y con delfines (Stenella spp.) en el Pacífico y tursiones (Tursiops fruncatus) en el Golfo de México y con el manatí (Trichechus manatus) en el Golfo de México y Mar Caribe (Northdridge, 1985; Zavala y Esquivel, 1991). Sin embargo, no existen datos específicos, por lo que se requiere de mejores evaluaciones para poder determinar la magnitud del impacto que tienen las pesquerías, el deterioro ambiental o el turismo. Todos estos problemas de conservación de los mamiferos marinos (la explotación, perturbación del hábitat, la contaminación, urbanización zonas costeras e interacción con pesquerías) no son independientes unos de otros y existen muchas formas en que se combinan. Por ejemplo, el manatí se encuentra en peligro de extinción como resultado de una explotación desmesurada en el pasado, pero actualmente la destrucción de su hábitat es tal vez la restricción más fuerte para la recuperación de esta especie. La 10 distribución original abarcaba las costas del Golfo y del Caribe, desde Tamaulipas hasta Tabasco y la Península de Yucatán (Hall, 1981). Actualmente existen poblaciones aisladas y con un número indeterminado en los estados de Tabasco y Quintana Roo (Colmenero y Hoz, 1986; Colmenero y Zárate, 1990) (Ver Anexos IV y V). De acuerdo a su estado actual esta clasificado por la NOM- 059, UICN y por CITES en la categoría “Peligro de extinción" (Ver Anexos H y 111). La vaquita de mar en el Alto Golfo de California (Ver anexos IV y V) probablemente nunca ha sido abundante, pero la muerte incidental de éstos en diferentes pesquerías de la región, particularmente de la totoaba, del camarón y del tiburón, en las cuales quedan atrapadas accidentalmente tanto en las redes agalleras como de arrastre y los posibles efectos de ta contaminación en el Golfo de Catifomia, tienen a esta especie en un riesgo grave de extinción (Vidal, 1990). De acuerdo a su estado actual esta clasificado por ta NOM- 059. ta UICN y por CITES en ta categoría “Peligro de extinción” (Ver Anexos ll y 1. La ballena jorobada es una especie que se recupera luego de estar cerca de la extinción como resultado de la caza comercial, el tamaño poblacional en 1905 era de 15,000 ballenas en el Pacífico Norte, desde esa época estaban sometidas a la caza, por lo que su población disminuyo considerablemente, sin embargo para el Pacifico mexicano las últimas estimaciones son de 2,350 individuos (Urbán et al., 1994, citados en Ladrón 1995). Se le considera aún como una especie amenazada en virtud de que sus hábitos costeros la hacen susceptible a los efectos de la contaminación y al tráfico de embarcaciones con fines turísticos (whale watching). La caza indiscriminada es controlada desde 1966 por la Comisión Ballenera Internacional, y a nivel mundial tas poblaciones no se han recuperado, se considera una especie vulnerable según la categoría de la UICN y por CITES en la catagoría “Peligro de Extinción o cuyo comercio esta sometido a una reglamentación estricta) (Ver Anexos ll y 111). El lobo fino de Guadalupe es una especie que también se recupera, esta especie se distribuía a lo largo de la costa occidental de Califomia. EUA y Baja Califomia, México. Sin embargo, su excesiva explotación provocó su virtual desaparición a principios del siglo pasado. En 1956 se encontró una colonia de aproximadamente 30 ejemplares en la Isla Guadalupe, B.C., México, siendo este lugar el único sitio de reproducción de la 11 especie (Hubbs, 1956). Gracias a la protección oficial, a las caracteristicas de la isla y a su lejanía, la especie se está recuperando y se está ampliando su rango de distribución, se estima que actualmente existen más de 8,000 (Gallo, 1994). De acuerdo a su estado actual esta clasificado por la NOM- 059 y por CITES en la categoría “Peligro de extinción” en el caso de la UICN, como “Vulnerable” (Ver Anexos ll y 111). En el caso de la ballena gris la población en el Pacifico Norte, fue explotada intensamente hasta casi su desaparición a principios de este siglo, actualmente se está recuperando y en 1980 se calculó una población entre unos 16,000 ejemplares; (Reilly et al., 1983). Mediante censos cercanos a la costa en las zonas de reproducción y crianza sabemos que hay unos 7,600 individuos aproximadamente. Actualmente la población se calcula de más de 20,000 ballenas, por lo que se considera que ésta ya NO se encuentra en peligro de extinción y ha tenido una excelente recuperación (Buckland el al, 1993). De acuerdo a su estado actual esta clasificado por la NOM- 059 bajo la de exti en ol categoría “Protección especial” y por CITES en la categoria "Peigri caso de la UICN, no se menciona (Ver Anexos ll y Ill). Los trabajos de los doctores Julio Berdegué y Daniel Llunch, sobre ballena gris y lobos marinos a mediados de la década de los 50 y 60, fueron las primeras contribuciones científicas conocidas sobre mamiferos marinos en el siglo pasado. Estas aportaciones fueron encaminadas a la creación de santuarios que ayuden a la recuperación de especies en peligro; aunque también en el trabajo de Llunch et.al., (1984), en la parte introductoria menciona como interés científico y práctico, la dualidad, al definirse en los objetivos de estudio, la conveniencia en propiciar el desarrollo de actividades económicas derivadas del aprovechamiento de estos recursos marinos en México. Estos trabajos se desarrollaron en el seno de una nueva institución creada en 1962 como órgano dependiente de la Secretaria de Industria y Comercio, denominada entonces, Instituto Nacional de Investigaciones Biológico-pesqueras. Dentro de los esfuerzos del país para el estudio, conservación y preservación de los mamiferos marinos se creó la Sociedad Mexicana para el Estudio de los Mamiferos Marinos (SOMEMMA), fundada en 1979. Sin embargo, desde 1975 ya se realizaban las “Reuniones Intemacionales para el Estudio de los Mamiferos Marinos”, primero como iniciativa del Centro de Investigaciones Biológicas (CIB) y después bajo el auspicio de la 12 UABGS. En sus inicios se hace énfasis a la gran extensión de las aguas patrimoniales y los recursos naturales que existen en ellas, sobre este marco de referencia, los investigadores proporcionen una definición de la diversidad, intenten determinar el estado de algunas poblaciones, reconocer la'importancia de las interacciones de las especies de mamíferos marinos con las pesquertas y estudiar algunas especies amenazadas o en peligro de extinción. Tódo esto con e! objeto de lograr que en el futuro cercano se pueda contar con un conócimiento científico y técnico básico para optimizar la conservación y manejo de estos recursos marinos renovables. La investigación científica en México ha tenido un notable incremento con el Programa Naciona! de Investigación sobre Mamiferos Marinos (Aurioles, Urbán y Morales, 1993), el cual tiene como objetivo primordial dale seguimiento al esfuerzo de la comunidad cientifica mexicana abocada al estudio de estas especies y de las autoridades gubemamentales, que en su momento han apoyado este programa de investigación, a manera de que México pueda enfrentar más eficientemente las exigencias del desarrollo nacional y las relaciones con otros países, con los que comparte gran variedad de estos recursos naturales (Gamboa ef el., 1993). Con antelación a la fundación de la SOMEMMA (1979), sólo se habían llevado al cabo escasos trabajos según los intereses personales de los investigadores. A partir de ese año, se observa un auge en el trabajo en equipo de los investigadores de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México (FCUNAM), Instituto Nacional de la Pesca (INP), Universidad Autónoma de Baja Califomia Sur (UABCS), Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), Centro Regional de Investigaciones Pesqueras de la Paz (CRIP), Centro de Investigaciones Biológicas de Baja California Sur (C1B), y el Instituto de Biología de la Universidad Nacional Autónoma de México (IBUNAM), Centro de Investigaciones de Quintana Roo (CIQRO), Centro de Estudios de Desiertos y Océanos, CEDO. Además se empieza a hacer énfasis en la gran extensión de las aguas patrimoniales de México y en la responsabilidad de obtener un conocimiento apropiado de los recursos naturales existentes en ellas. La mayor parte de las investigaciones en nuestro país sobre los mamiferos marinos, se han generado alrededor de ta Península de Baja Califomia (Costa Occidental y Golfo de California), con más de 160 trabajos (70% del total). Esto se debe principalmente a la 13 diversidad de la cetofauna; la presencia de las cuatro especies de pinnipedos de México, las de especies endémicas y a que en esta región se encuentran instituciones de investigación dedicadas al estudio de los recursos naturales de la zona (CIB, UABCS, ITESM-Guaymas, CRIP, La Paz, Centro de Estudios de Desiertos y Océanos, CEDO). Es notable y lamentable que el Golfo de México sea (a pesar de su extensión litoral) la región menos atendida en cuanto a la actividad científica con mamíferos marinos (Aurioles, et al., 1993). En 1976, el estudio de los mamíferos acuáticos en México experimentó un impulso significativo. Los temas científicos a los que han dedicado las investigaciones a partir de que se constituyó oficialmente la SOMEMNMA, han sido principalmente los de biología poblacional (46.3%), que comprende (censos poblacionales, distribución espacial, migración u otros; biologia general (24.6%), que abordan temas sobre fisiología, histología, anatomía, genética, reproducción; y ecología (19%), sobre hábitos alimentarios y ecología conductual entre otros, Por otra parte, del total de 272 presentaciones cientificas en la SOMEMMA entre 1979 y 1992: 172 (63.2%) han sido dedicadas a especies de cetáceos, seguidas por pinnipedos (65%) y luego sirenios (15%), mustélidos (4%) y generales (5%). La mayor parte de las investigaciones se ha realizado en cetáceos, la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae), la ballena gris (Eschrichtius robustus), el tursión (Tursiops truncatus) y con un mayor auge debido a su situación grave la vaquita (Phocoena sinus) y seguido de pinnipedos, el lobo marino de California (Zalophus califomianus) que ha sido el más estudiado, así como el Manatí siendo éste el único sirenio que se distribuye en México (Trichechus manatus. Las dos especies endémicas de mamiferos marinos en México, el lobo fino de Guadalupe y la vaquita están, la primera, amenazada y, la segunda, en grave peligro de extinción. Por razones económicas, las especies mejor conocidas en nuestro país son aquellas más accesibles (costeras), de presencia más predecible (residentes y migratorias), y/o involucradas en actividades pesqueras (delfines en la pesca del atún). El futuro de la investigación sobre estos recursos en México es incierto, pero debiera ser de capital importancia para el país si se pretende alcanzar una mejor posición 14 negociadora ante presiones politico-económicas de otros países y/o de organizaciones conservacionistas intemacionales. El manejo y la conservación de estas especies recién comienza a lograrse y presenta un futuro promisorio para el desarrollo económico de algunos estados del país (Aurioles, 1993) 14 OBJETIVOS Objetivos Generales 1. identificar la legislación mexicana aplicable a la conservación, protección y aprovechamiento de los mamiferos marinos en México. Analizar el marco jurídico aplicable, así como revisar las aportaciones científicas existentes para la conservación, protección y aprovechamiento de cinco especies de mamiferos marinos : de un Sirenio, Manatí (Trichechus manatus manatus); un pinipedo, Lobo Fino de Guadalupe (Arctocephalus townsendi); y tres especies de Cetáceos: Ballena Jorobada (Megaptera novaeangliae), Ballena Gris (Eschrichtivs robustus), y la Vaquita (Phocena sinus). Proponer altemativas que permitan el desarrollo de los planes de manejo para cinco especies de mamíferos marinos apegados a la legislación, a ta estructura institucional del país, al desarrollo del conocimiento cientifico y a ta sociedad civil. Objetivos particulares Realizar el diagnóstico de la legislación mexicana vigente aplicable a la conservación y aprovechamiento de los mamíferos marinos en México. Identificar y analizar los problemas de conservación de los Mamiferos Marinos en México. identificar, seleccionar y describir las aportaciones científicas existentes de las cinco especies seleccionadas; asi como la información mínima requerida para desarrollar planes de manejo sustentable. 15 LA PROTECCION JURIDICA DE LOS MAMIFEROS MARINOS EN MEXICO CONCEPTOS JURIDICOS Contar con una idea clara de las distintas disposiciones jurídicas es de gran importancia para este trabajo, ya que permite conocer y manejar la legislación aplicable a la protección, conservación y aprovechamiento de ta fauna marina de nuestro país, en las zonas donde la nación ejerce su soberanía, por ello se inicia este capitulo revisando los términos jurídicos que resultan de mayor utilidad, desde el ámbito nacional así como intemacional, que de acuerdo con el articulo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son la Ley Suprema de toda la Unión. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un esquema de jerarquía de leyes que tiene por encima de todas ellas a la propia Constitución, seguida de las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y en igualdad de estas últimas a los tratados intemacionales celebrados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Como ya se mencionó, en el primer plano se encuentra La Supremacía de la Constitución General de la República sobre las leyes del Congreso de la Unión y sobre los tratados internacionales de los que México es parte, y esto consta en el artículo 133 Constitucional, cuya primera parte dispone: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que están de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión ”. Aunque la expresión literal del texto anterior autoriza a pensar que no es sólo la Constitución la Ley Suprema de toda la Unión, sino también las leyes del Congreso de la Unión y los tratados intemacionales, del mismo se desprende que la Constitución es superior a las leyes federales y a los mismos tratados, ya que forman parte de la ley suprema, los cuales deben estar de acuerdo a lo dispuesto en la máxima ley, esto es, deben tener su fundamento en la Constitución, toda vez que si se contraponen ambos 16 ordenamientos, prevalecen -sin duda alguna- las disposiciones constitucionales, además de que se estaría en presencia de una ley anticonstitucional, que puede ser combatida por los particulares por los medios de impugnación previstos en la propia Constitución como lo es el Juicio de Amparo. Lo mismo sucede con la aplicación de los tratados intemacionales que necesitan "estar de acuerdo” con la Constitución, ya que ante un conflicto entre un tratado y la Constitución, de no observarse las disposiciones internacionales, podría crearse el rechazo de la comunidad internacional, con la imposición de acciones que tienden a bloquear la participación de México, principalmente en el ámbito económico. Se alude así al principio de subordinación (característico del sistema jurídico norteamericano) de los actos legislativos respecto a la norma fundamental. a => A partir de ello, los compromisos intemacionales contraídos por México tienen que estar de acuerdo con la Constitución, a fin de instrumentar la estricta observancia de los mismos dentro del territorio nacional, es decir, ser incorporados en el derecho intemo, El mecanismo interior que organiza la Constitución, especialmente el sistema federal y las competencias restringidas de los poderes de la Unión, tiene que ser congruente con las convenciones internacionales, además de las prohibiciones concretas, como las que se pueden observar en el artículo 15 Constitucional, Asimismo, dentro del sistema jurídico se encuentran en un plano de jerarquía inferior los reglamentos derivados de las leyes, los decretos y acuerdos del Presidente de la República, las normas oficiales mexicanas, los manuales, circulares, lineamientos, criterios, etcétera. En este sentido, el Sisterna Jurídico Mexicano, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce la entrada piramidal Kelseniana, que ejemplifica el siguiente cuadro: 17 DEFINICION CONCEPTUAL DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ORDENAMIENTOS JURÍDICOS La presentación de los siguientes ordenamientos jurídicos introducirá a la comprensión de las formas y sus grados de regulación, para contar con elementos de referencia conceptual y del papel que juegan en la protección y conservación de los recursos marinos. 1 Leyes + Las leyes secundarias que derivan de la Constitución Política son creadas a través de un proceso legislativo establecido en el artículo 72 de la propia Constitución, en el que ei Poder Legislativo que comprende a la H. Cámara de Senadores y la H. de Diputados, que ambas integran el H. Congreso de la Unión, con atribuciones para expedir, entre otras, las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiemos de los Estados y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio "ecológico, de acuerdo con el artículo 73, fracc. XXIX G, de la propia Constitución Política, en la que se sustenta la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. $. Tratados Internacionales Concepto Los tratados del francés traíter, negociar pueden definirse como “los acuerdos entre dos o más sujetos de derecho intemacional". Algunos internacionalistas añaden a la definición otro elemento para decir que por esos acuerdos se crean obligaciones conforme a derecho intemacional. En la definición se ha preferido hablar de "sujetos de derecho internacional" y no de Estados, que tradicionalmente han sido los únicos protagonistas del derecho internacional, porque éste, actualmente, le reconoce capacidad de celebrar tratados, además de a los Estados, a las organizaciones intemacionales intergubermamentaies y a determinados grupos, tales como las facciones rebeldes, los beligerantes o las partes en un acuerdo de armisticio. Al término “Tratado” se le atribuyen dos acepciones: la primera, como nombre genérico para designar cualquier clase de acuerdos intemacionales y, la segunda para designar los acuerdos solemnes o formales, o sea, materias de mayor importancia y por esa razón se envían siempre a la sanción del Poder Legislativo; en cambio a la primera acepción, en cuya celebración sólo interviene el Poder Ejecutivo, la doctrina los denomina “convenios o acuerdos - ejecutivos o administrativos” (en inglés, “executive agreements ” y. en francés “accords administratif ) y en la práctica se les llama sencillamente acuerdos o convenios. Naturaleza Jurídica de los Tratados Intemacionales Es importante señalar que debido a la importancia que fueron adquiriendo las firmas de los Tratados Intemacionales, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, se modificó la materia de Tratados. Así, en 1966, se concluyó un proyecto, el cual se adoptó en la Convención de Viena llevada al cabo el 23 de mayo de 1969. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su artículo 2”. párrafo primero, establece que: "Se entiende por tratado un acuerdo intemacional celebrado por escrito entre Estados y regidos por el Derecho Intemacional Público, ya sea que conste en un cualesquiera instrumento único, o en dos o más instrumentos conexos y cualesquiera que sea su denominación particular”. Para celebrar un Tratado Intemacional, de acuerdo con ta Convención, existe un proceso que se inicia con la negociación, la adopción del texto, la autentificación de éste y se termina con la manifestación del convencimiento. 4. La negociación tiene por objeto lograr un acuerdo entre las partes, a fin de determinar el clausulado del Tratado. 2. Una vez negociado, el Tratado se adopta como definitivo. Cabe señalar que tradicionalmente los Tratados se adoptaban por el acuerdo unánime de las partes. En 19 la actualidad los Tratados Bilaterales se adoptan por unanimidad, y los Multilaterales según lo dispongan los Estados participantes; a falta de acuerdo, el Tratado se adopta por las dos terceras partes presentes y votantes, según el artículo 29 de la mencionada Convención de Viena. 3. La autentificación del texto es el acto por el cual se establece el texto definitivo de un Tratado, en el que se certifica que es el correcto y el auténtico, 4. La manifestación del consentimiento consiste de: la Firma, artículo 12; el Canje de instrumentos que constituya un Tratado, artículo 13; la Ratificación, artículo 14; la Aceptación, artículo 14; la Aprobación, artículo 14; y la Adhesión, artículo 15. De acuerdo con el articulo 7, no se requiere presentar plenos poderes en la celebración de los tratados: Jefes de Estado y Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un Tratado; Jefes de Misión Diplomática para la adaptación del texto de un Tratado entre el Estado acreditante; y representantes acreditados por los Estados ante una Conferencia Internacional para la adopción del texto. Los Estados pueden formular reservas, artículo 2”., párrafo primero, de la siguiente forma: "Una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o su denominación hecha por un Estado de firma, ratificar, aceptar, aprobar un tratado o adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposición del tratado en su aplicación en ese Estado". Los únicos casos en que no se admite formular reservas son los siguientes: cuando sean prohibidas expresamente por el Tratado; cuando no se encuentran dentro de las pemitidas por un Tratado y cuando el Tratado sea omiso al respecto. Sólo son admitidas las reservas que no resultan contrarias al objeto y fin del Tratado en cuestión. Para la entrada en vigor de un tratado, el artículo 24 señala que: “Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha en que se disponga o que acuerden los Estados negociadores". A falta de ta) disposición en el acuerdo, el Tratado entrará en vigor tan pronto corno haya constancia del consentimiento de todos los Estados. 20 Unicamente se podrá solicitar nulidad relativa de un Tratado, por oponerse a normas fundamentales de derecho intemo, cuando las violaciones sean manifiestas y evidentes, artículo 46, El Gobierno Mexicano reconoce que la politica exterior es un medio de protección y promoción de los intereses vitales del Estado, en un mundo que vive transformaciones profundas. La fortaleza y soberanía de México deben hacerse valer fuera del territorio, en el marco de la interdependencia y la globalización. De esta manera, los Tratados se han constituido en el prin: pal instnumento de cambios del Derecho Internacional Público para la cooperación entre los Estados. A través de los * derechos y obligaciones pactados en los Tratados, los Estados ejercen la soberanía a efecto de lograr que sus relaciones se lleven al cabo bajo bases normativas imparciales y dentro del principio de reciprocidad e igualdad de las partes. En tal virtud, el Ejecutivo Federa! sometió a la consideración del H. Congreso de la Unién ! sobre la Celebración de Tratados, posteriormente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992. ya de la Ley Este ordenamiento jurídico tiene su fundamento en los artículos 76, fracción Í, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, esta ley es congruente con las definiciones de diversos conceptos incorporados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, ratificada por México en 1974, y en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Intemacionales o entre Organizaciones Intemacionales de 1986, ratificada por México en 1988. La Ley sobre la Celebración de Tratados consta de 12 artículos de los cuates uno es transitorio. Como se puede observar, el amplio marco jurídico referente a la preservación de! equilibrio ecológico y ta protección al ambiente comprende también a los tratados internacionales suscritos por México. En este sentido, las Convenciones Internacionales a las que se adhiere México con aprobación del Senado de la República se incorporan al orden jurídico nacional, con el nivel jerárquico de una ley federal. 21 En materia ambiental, México ha ratificado una cifra superior a los 58 acuerdos intemacionales , que abordan temas tales como: el ambiente en su conjunto; aguas continentales: flora terrestre; medio marino; destacando por su importancia el Convenio de la Paz, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, etcétera. Entre los convenios e instrumentos internacionales suscritos por México tienen relación con los recursos marinos los siguientes: ADOPTADO RATIFI- CACION ADHESION MEXICO. PUBLICADO P.0.F., Convención para la Protección de da Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América Washington, D.C. 12 foctubre/1940 270/19 42 29/4/1942 Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a la utilización de las aguas de los ríos Colorado y Tijuana y del Rio Bravo (Grande) desde Fort Quitman, Texas, hasta el Golfo de México, y el protocolo suplementario. Washington, D.C., 03/11/1944 30/11/1946 Convención relativa a la Organización Marítima Internacional Ginebra, 6/11/1948 21/V1/1954 8/11/1970 Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, con Reglamento y protocolo Washington, D.C. 02/X11/1946 PROTOCOLO Washington, D.C., 19/X1/1956 30/V1/1949 09/11/1959 09/11/1959 Convención sobre la Plataforma Continental Ginebra 29/14/1958 02411111966 16/X 11/1966 Convención sobre la Alta Mar Gmebra 29 114/1958 02/V111/1966 19/X/1966 Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar Ginebra 29/14/1958 021111966 221X11968 Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua Ginebra, 29/14/1958 02/V111/1966 05/X/1965 Acuerdo entre jos Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala por el cual se crea la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre ambos países Guatemala 9/noviembre y 21/X11/1961 No se publicó Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana sobre Exportación de Animales Vivos y de Carnes Congeladas de México hacia Italia México D.F 30/11/1965 No se publicó Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Naturat Paris, 23/X111972 Aceptación México: 23/11/1984 02/V/1984 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Washington 03/11/1973 México" 27111991 24/V1/1991 ADOPTADO RATIFI- | ADHESION | PUBLICADO CACION MEXICO D.O.F., Acuerdo de Cooperación entre los Estados | México D.F., 18/4/1981 Unidos Mexicanos y Estados Unidos dej24/Vli/1980 América sobre ta Contaminación del Medio Marino por Derrame de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas Convención de Naciones Unidas sobre el | Montego Bay 01/1/1983 ñ Derecho del Mar 10/X11/4882 Acuerdo internacional en la Región del 0241111985 Gran Caribe Acuerdo de Cooperación Ambiental de|México, Canadá y 1411X/1993 América del Norte EUA Acuerdo entre el Gobierno de los E.U.M y el | México y 271X11/1993 Gobierno _0e ios EUA sobre el Washington, D.C. establecimiento ' de “la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América de! Norte Convenio «sobre Cooperación para la[Belice y México 28/1/4992 Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y Conservación de los Recursos Naturales en la Zona Fronteriza Convenio sobre la Diversidad Biológica 07/4/1993 tl. Reglamentos El reglamento es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo Federal en uso de una facultad propia, y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. Es la fuente más importante del Derecho Administrativo y bajo la cual se desarrolla la gestión gubernamental del estado. La facultad del Ejecutivo Federal para expedir la reglamentación de las leyes secundarias se establece tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La facultad reglamentaria del Presidente de la República se justifica desde el punto de vista práctico por la necesidad de aligerar la tarea del Poder Legistativo relevándolo de la necesidad de desarrollar y completar en detalle las leyes, para eficientar una mejor aplicación y cumplimiento de las mismas, teniendo en cuenta que el Ejecutivo Federal está en mejores condiciones para hacer ese desarrollo. 23 El uso de la facultad reglamentaria permite que la legislación se pueda ir adaptando oportunamente en las circunstancias cambiantes en que tiene que ser aplicada en un espacio y tiempo determinado. Existe quien sostiene que el reglamento constituye un acto de carácter administrativo, no solamente porque emana de la autoridad administrativa, sino porque es en sí un acto de ejecución de leyes, un acto de función administrativa. TV. Decreto En este orden de prelación los decretos que expide el Presidente de la República constituyen parte del sistema jurídico al que se ha hecho referencia en ocasiones, los cuales corresponden a las que dentro de la misma órbita, sean sólo relativas a determinados tiempos, lugares, corporaciones, establecimientos o personas; ejemplo de ello son los Decretos que establecen Areas Naturales Protegidas, con las categorías de manejo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, dentro de las cuales son de interés de la federación las reservas de la biosfera, parques nacionales, monumentos naturales, santuarios, áreas de protección de flora y fauna entre otras; dentro de las que podemos citar aquellas que protegen a las especies marinas y su hábitat, tales como la Isla Guadalupe y Cajón del Diablo, la primera del 27 de octubre de 1922 y la segunda del 14 de septiembre de 1937. V. Acuerdos, Circulares y Manuales El Acuerdo es el instumento jurídico de carácter normativo que incide en el comportamiento de la autoridad o del servidor público frente a los particulares. Cabe mer.cionar que pueden ser expedidos por el Ejecutivo Federal (Presidente de la República), de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. También los acuerdos son expedidos por los titulares de las distintas dependencias del Ejecutivo Federa! en las materias de su competencia. Dentro de este esquema jurídico, suelen colocarse también como fuentes del derecho administrativo, las circulares y los manuales expedidos por la administración pública federal. 24 La circular contiene disposiciones dirigidas a los servidores públicos, procedimientos, prácticas, criterios y metodologias que aseguren el buen funcionamiento de la gestión administrativa. En el caso de los manuales se establecen los procedimientos administrativos de trámite para obtener concesiones, permisos o autorizaciones por parte de las autoridades competentes, y en su caso incorpora los procedimientos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las distintas regulaciones establecidas en la legislación aplicable en la materia. Así el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación previene que a autoridades fiscales podrán expedir circulares para dar a conocer a las diversas dependencias del Ejecutivo Federal, el criterio de la autoridad superior que deberá seguirse en cuanto a la aplicación de las normas tributarias, y que de dichas circulares no nacen derechos ni obligaciones para los particulares. VL Norma Oficial Mexicana Con la expedición de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se estableció un sistema de normalización, que es la regulación normativa de tipo técnico de la ley, cuyas disposiciones son de observancia obligatoria dentro del territorio nacional y donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Las NOM'S son expedidas por las dependencias competentes, canfonme a las finalidades establecidas én el artículo 40 del citado ordenamiento, en el que se establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado, y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. Estructura de la Norma: (> Considerandos. Argumentos que sirven como introducción y justificación para la emisión de la Norma. B> Objeto y campo de aplicación. A qué grupo de la sociedad o para qué actividad productiva se dirige la Norma. 25 > Referencia. Este apartado menciona algún otro ordenamiento jurídico al que se haga referencia. 2 Definiciones. Explicación de los términos técnicos y jurídicos empleados en el cuerpo de la Norma, a fin de lograr una mayor comprensión. 1 Lineamientos generales. Condiciones básicas que deberá cumplir todo prestador de servicios interesado en la obtención de un permiso para desarrollo de cualquier actividad, incluyendo lo relativo a la operación en condiciones óptimas mecánicas y de seguridad. > Especificaciones. Condiciones técnicas específicas encaminadas a la protección, en este caso, de los mamiferos y su hábitat, a las cuales deberá sujetarse todo prestador de servicios para la realización de cualquier actividad. [> Observancia. Establece las instancias responsables del cumplimiento de la Norma y establece el fundamento de las sanciones aplicables. > Bibliografía. Documentos técnicos y jurídicos consultados para la elaboración de Norma. B> Concordancia. Verificación de si existe algún otro instrumento jurídico que implique la duplicidad o complementariedad de la aplicación de dicha Norma. Instrumentación en materia de protección al medio ambiente en la legislación mexicana Por una parte podemos señalar que la vocación ambientalista tiene arraigo antiguo en el orden jurídico mexicano, por la otra, es menester reconocer que la legislación sobre el ambiente ha sido objeto de una profunda modernización en los últimos doce años. En efecto, en la década de los ochentas, dos reformas han acentado las bases jurídicas de la conservación del equilibrio ecológico y ta protección del ambiente en la Carta Magna. La primera, en 1982, introdujo al texto del artículo 25 Constitucional claramente la idea de cuidar al medio ambiente, recogiendo con ello la idea universal dei desarrollo sustentable (D.O.F., 3/febrero/1983). 26 La segunda, en 1987, enmendó los artículos 27 y 73 de la Norma Fundamental para, por Una parte, ampliar la facultad de la nación para imponer modalidades a la propiedad privada tendientes a la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y por la otra, para atribuir al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes que propicien la coordinación entre los tres niveles de gobierno para la atención de las problemas ambientales (D.O.F., 10fagosto/1987). En el desarrollo del proceso legislativo en materia ambientai, la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental del 12 de marzo de 1971; y la Ley Federal de Protección a! Ambiente del 11 de febrero de 1982, son los antecedentes de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, ordenamiento jurídico que se aplica actualmente. De igua! forma existe un gran trabajo legislativo en materia ambiental que se ha venido reforzando a través de los tiempos en materia de pesca, aguas, bosques, minería, entre las más importantes. REGIMEN JURIDICO DE LOS RECURSOS NATURALES En la rectoria del Estado sobre los recursos naturales, corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y de los zócalos submarinos de las istas, así como también, son propiedad de la nación las aguas y los mares territoriales, en la extensión y términos que fija ej derecho internacional (articulo 27, párrafos li, IV y V) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. En este precepto constitucional se contempla la importancia de establecer a la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro dei territorio nacional, como originariamente de la nación, asimismo, que la nación en todo tiempo puede imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público; esto es de gran importancia, tomando en cuenta que el Estado puede declarar zonas sujetas a preservación y restauración del equilibrio ecológico, denominadas Areas Naturales Protegidas, pudiendo ser 27 establecidas en islas, donde la nación ejerce su dominio directo y el de todos sus Recursos Naturales. Aunque en dicho artículo no se hace mención categórica de las actividades pesqueras, sí las contiene implícitamente, por lo que es el fundamento Constitucional del que derivan leyes, decretos y acuerdos nacionales e internacionales que en la actualidad nos rigen en lo referente a la materia objeto de este estudio. Los preceptos constitucionales que regulan la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección del ambiente, se encuentran contenidos por una parte en el mencionado artículo 27 y 73, fracción XXIX G, Constitucionales. El párrafo octavo del artículo 27 Constitucional invocado, establece que: “La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la linea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zomas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados”. "Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional: las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar: las de los lagos interiores de formación natural que estén tigados directamente a corrientes constantes; la de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional: las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea definitiva divisoria de la República”. 28 Es importante mencionar las recientes reformas al marco constitucional particularmente al artículo 4* al cual se le adiciona el párrafo 5” y la reforma al párrafo 1” del articulo 25 constitucionales, el primero para establecer como una garantía de los gobernados el derecho a un ambiente sano y el segundo de ellos para establecer las bases del desarrollo sustentable, respectivamente (D.O.F. 28 de junio de 1999). En resumen, México ejerce sus derechos de soberanía y jurisdicción en las siguientes zonas: “Como referencia podemos mencionar, que México cuenta con una enorme fíqueza en sus ecosistemas marinos: de 11,000 km de litoral, el 68% corresponde a las costas e istas del Océano Pacífico y del Golfo de California y el 32% restante a las costas e islas del Golfo de México y del mar Caribe; de 500,000 km* de plataforma continenta!, 16,000 Km de hectáreas de superficie estuárina y cerca de 12,500 km” de lagunas costeras que, junto a derechos sobre zonas marítimas, le aseguran a nuesiro país uma riqueza potencial que tienen pocos en el mundo. Estos ecosistemas marinos son el hábitat de tos mamíferos marinos cuya protección es responsabilidad del Gobiemo de México, mientras se encuentren dentro de sus aguas jurisdiccionales. En ese sentido es un finme compromiso del Gobiemo mexicano combatir el tráfico de las especies marinas de sus productos y subproductos. Las acciones que emprendan los gobiemos de los palses deberán considerar en todo tiempo la importancia ecológica natural que las mismas especies representan, asi como cumplir sin vacilaciones los compromisos adquiridos en las convenciones internacionales para la protección y conservación de las especies marinas y su hábitat. Derivado de los compromisos adquiridos el Gobierno de México ha emprendido diversas acciones para proteger y preservar a los mamiferos marinos que se encuentran en las aguas marinas mexicanas y que comprenden aproximadamente 42 especies entre tres órdenes diferentes: los camivoros que incluye a los lobos marinos y focas (6 spp); los sirenios (1 spp) que incluye a los manaties y los cetáceos que incluye a las ballenas, defines y marsopas (36 spp). Dentro del orden camivora tenemos a la Nutria Marina desaparecida de México y la foca monje del Caribe, que se encuentra extinta (Salinas y Ladrón de Guevara, 1993) (Ver Anexos ll, lll, V y V). 29 Como se desprende del texto Constitucional, los mamíferos marinos que habitan temporal o permanentemente los mares nacionales se encuentran bajo la protección de la legislación mexicana que a continuación se expone: iniciaremos con las siguientes disposiciones: LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LGEEPA) Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, que entró en vigor a partir del 1o de marzo del mismo año, derivada de las reformas a los articulos 27 párrafo cuarto y 73, fracción XXIX G Constitucional del 10 de agosto de 1987. Dicha Ley es reglamentaria del artículo 27 de las disposiciones de la Constitución Política referentes a la preservación, restauración y protección al ambiente en el territorio nacional y zonas de jurisdicción federal. Cabe mencionar que esta ley fue reformada mediante DECRETO publicado en el D.O.F., el 13 de diciembre de 1996 y posteriormente en el D.O.F. el 7 de enero de 2000. Las reformas a la LGEEPA, tuvieron el objeto de plasmar en la legislación tas orientaciones de la nueva política ambiental fundada en el principio del desarrollo sustentable. Además de promover el proceso de descentralización de la administración, aplicación y vigilancia de la Ley. Ampliar el marco legal de la participación ciudadana en la administración ambiental y permitir a los ciudadanos el derecho de acceder a la información ambiental. Reducir los márgenes de poder discrecional de las autoridades con objeto de dar certidumbre legal en materia ambiental a la sociedad en general. Incorporar criterios económicos e instumentos para la administración ambiental, asf como mecanismos para el cumplimiento voluntario de la Ley. Ampliar los instrumentos de la política ambiental fortaleciendo la capacidad preventiva, e incrementar las sanciones por delitos ambientales y tipifican nuevos delitos. Adecuar y ampliar los instrumentos de política ambiental provistos en esta Ley a la luz de los compromisos intemacionales asumidos por nuestro país en esta materia, la reforma reestructura el Título Segundo de la LGEEPA, denominado de la "Biodiversidad", en razón de que las disposiciones en él contenidas tienen como propósitos generales lograr 30 la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los elementos constitutivos bajo el concepto de “Biodiversidad”, el título se divide en tres capítulos, relativos a las áreas naturales protegidas; las zonas de restauración y la flora y la fauna silvestres. De igual forma la Ley Generai de Equilibrio Ecológico y ta Protección al Ambienie en ei Capítulo ill, del TITULO SEGUNDO, denominado “Flora y Fauna Silvestre”, en su artículo 79 establece los criterios que se considerarán para la protección y el aprovechamiento de dichas especies, de los más importante y que son de interés para este foro, es el relativo al combate del tráfico llega! de especies y el de protección y desarrollo de las especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. o Los aspectos donde deberán ser considerados los criterios anteriormente mencionados se establecen en el artículo 80 de la ley en cita, de los que aplican, ai caso concreto, el relativo al otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la flora y fauna silvestres. Para la protección de la fauna silvestre, el artículo 85 de la LGEEPA otorga facultades a la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, que en lo sucesivo se le denominará (SEMARNAP) para que, cuando así se requiera, promueva ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el establecimiento de medidas de regulación o restricción, en forma total o parcial, a su exportación o importación e imponer las restricciones necesarias para la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la fauna silvestre procedentes del extranjero y destinadas a! extranjero. A estas acciones se unen las de inspección ocular de especies de fauna silvestre, sus productos o subproductos que realiza la Procuraduria Federai de Protección al Ambiente en los puertos, aeropuertos y fronteras del territorio nacional. La LGEEPA está conformada por 204 artículos, 2 transitorios, que se vinculan con las conductas delictivas que se describen en el apartado de Delitos Ambientales establecido en el Código Penal. Esta Ley tiene un carácter globalizador, es decir, se refiere a la protección de la biodiversidad en su conjunto y no de un recurso natural en particular, 3l Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, tiene por objetivo el regular el aprovechamiento racional de los recursos naturales dentro del territorio nacional, comprendiendo las islas de ambos mares de jurisdicción Federal; así como establecer las categorias bajo las cuales se regirán las diversas áreas que componen el Sistema Nacional de Areas Protegidas, estableciendo las normas y criterios para su regulación y creación. En las distintas categorias de manejo de las Areas Naturales Protegidas, previstas en el artículo 46 de la LGEEPA, estas fueron adecuadas a la realidad del país y al contexto internacional. La derogación de las "Reservas Especiales de la Biosfera" responde a que no se encuentran contempladas en los lineamientos de organismos internacionales de la UNESCO. Además, hasta la fecha no se ha expedido ningún Decreto que constituya una reserva bajo esa categoría. Por otra parte, se introducen los "Santuarios" como una nueva categoría de áreas naturales protegidas sujetas a régimen de protección y preservación previsto en la Ley, destinada a proteger pequeñas extensiones localizadas en las cañadas, cavemas, cenotes o vegas de los rios, que albergan una considerable riqueza de flora y fauna, incluyendo especies sujetas a protección. Los "Parques Marinos Nacionales” se fusionan, los cuales serán manejados bajo los mismos lineamientos con los "Parques Nacionales”. Actualmente de acuerdo al artículo 46 de la LGEEPA, las Areas Naturales Protegidas se clasifican en: Reservas de la Biosfera Parques Nacionales Monumentos Naturales Areas de Protección de Recursos Naturales Areas de Protección de Flora y Fauna Santuarios Parques y Reservas Estatales y Zonas de preservación ecológica de tos centros de población. Por lo que se refiere a las Areas Naturales Protegidas que comprenden a las Islas, México cuenta con un gran número de ellas clasificadas como Reservas de la Biosfera, Reservas Especiales de la Biosfera y Parques Marinos Nacionales. 32 Cabe mencionar que de conformidad con las reformas del 13 de Diciembre de 1996, en la Ley General de Equitibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se derogaron las siguientes categortas: Reservas Especiales de la Biosfera Parque Marino Nacional Para una mejor comprensión de las categorías mencionadas, se citan los textos a continuación: “Artículo 48. Las Reservas de la Biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción”. "En tales Reservas podrá determinarse la existencia de superficie o superficies mejor conservadas, o no alteradas, que atojen ecosistemas o fenómenos naturales de especial importancia, o de especies de flora y fauna que requieran protección especial, y que serán conceptuadas como zona o zonas núcleo, En ellas podrá autorizarse la realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ecológica y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas". "Artículo 50. Los Parques Nacionales se constituirán tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o mas ecosistemas que signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por ta existencia de flora y faúna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por razones análogas de interés general. Asimismo solo se permitirá ta realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y, en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos". 33 “Artículo 51. Para los fines señalados en el artículo anterior, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, se establecerán Parques Nacionales en las zonas marinas mexicanas que podrán incluir la zona federai marítima terrestre contigua”. En estas áreas sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, las de investigación, repoblación, recreación y educación ecológica, así como el aprovechamiento de los recursos naturales que procedan, de conformidad con lo que disponen esta Ley, la Ley de Pesca, la Ley Federal del Mar, las Convenciones Internacionales de las que México será parte y de los demás ordenamientos aplicables. Las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales en estas áreas asi como el tránsito de embarcaciones en la zona de construcción o utilización de infraestructura dentro de la misma, y quedarán sujetas a lo que dispongan las declaratorias correspondientes. Para el establecimiento, administración y vigilancia de los Parques Nacionales establecidos en las zonas marinas mexicanas, así como para la elaboración de sus programas de manejo, se deberán coordinar, atendiendo a sus respectivas competencias, la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y la Secretaria de Marina. Las Areas Naturales Protegidas se establecen mediante declaratoria que expide el Ejecutivo Federal, conforme a la LGEEPA y demás disposiciones aplicables, con la participación de los Gobiemos de las Entidades Federativas y los Municipios, de conformidad con el ordenamiento anteriormente citado y las leyes locales, en los casos de áreas naturales protegidas en jurisdicción local. Las Deciaratorias para el establecimiento, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de interés de la Federación, deberán contener, entre otros puntos, los siguientes: L La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y, en su caso, la zonificación correspondiente. 34 tl v. vl Las modalidades a que se sujetará dentro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general o especificamente de aquellos a protección. La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente y las modalidades y limitaciones a que se sujetarán. La causa de utilidad pública que en su caso fundamente ja expropiación de terrenos, para que la nación adquiera su dominio, cuando al establecerse un Area - Natural Protegida se requiera dicha resolución, en estos casos deberán observarse las previsiones de las leyes de expropiación agraria y de los demás ordenamientos aplicables. Los lineamientos generales para la administración, el establecimiento de órganos colegiados representativos, la creación de fondos o fideicomisos y ¡a elaboracion del programa de manejo de! área. Los lineamientos para la realización de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentabie de los recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas para su administración y vigilancia, así como para la elaboración de las reglas administrativas a que se sujetaran las actividades dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en ésta y otras leyes aplicables. Las medidas que el Ejecutivo Federal podrá imponer para la preservación y ta protección de las áreas naturales protegidas, serán únicamente las que se estabiecen según las materias respectivas y la presente Ley, las Leyes Forestal, de Aguas Nacionales, de Pesca, Federal de Caza y las demás que resulten aplicables. Existen en México aproximadamente 290 Islas y 29 Callos y Arrecifes, de los cuales sólo mencionaremos aquellas que hasta la fecha están decretadas como Areas Naturales Protegidas y destacaremos su importancia desde el punto de vista ecológico, donde encontramos a las especies marinas objeto de este trabajo (ballenas, lobos marinos, etcétera 35 A continuación se enuncian algunas de las Areas Naturales Protegidas, que protegen a los mamiferos Marinos y su medio ambiente. Reserva Especial de la Biosfera Islas del Golfo de California, ubicada en el Estado de Baja California Sur (Comprende 53 Islas). Decreto: D.O.F., 2 de Agosto de 1978 Superficie: 150,000 has. Vegetación: Matorral Xerófito sarcocaule y saccrocrasicaule, selva baja caducifotia espinosa y bosque de pino-encino. Fauna: Entre los animales que habitan algunas de estas islas están reptiles como la iguana, gaviota, águila pescadora, cormorán y otras aves terrestres, marinas y palustres, mamiferos como el roedor. La liebre, el murciélago y especies marinas como la ballena gris, elefantes marinos, etcétera Consta de 53 Isias, las cuales tienen alta significación biótica aunada a su belleza como elemento geomorfológico. Alrededor de casi todas las Islas del Golfo se encuentran poblaciones de tortugas verdes, además de que constituyen una zona de anidación para aves acuáticas migratorias de gran importancia a nivel mundial. Sus condiciones de aislamiento le dan características únicas de comportamiento evolutivo y diverso, con un alto Índice de endemismo de flora y fauna. Reserva Especial de la Biosfera isla Guadalupe, ubicada en Baja California Decretada: D.O.F., 27 de octubre de 1922. (Comprenden 5 Islas). Superficie: 225,000 has. Vegetación: Cactáceas alófitas, arbustos, matorrales espinosos y en la parte mayor altitud es un bosque de pino y encino. Fauna marina: Elefante marino, lobo fino de Guadalupe y el lobo marino de Califomia. Reserva Especial de la Biosfera Isla Raza, ubicada en Baja California Decretada: D.O.F., 30 de mayo de 1964. Superficie: 6.9 has. Vegetación: Matorral Xerófilo con especies cactáceas. 36 Fauna: Gaviota Parda, gallito de mar elegante, gaviota de patas amarillas, lobos manñinos, entre otras. Parque Marino Nacional Isla Isabel, ubicada en Nayarit Decretada: —D.O.F. 8 de diciembre de 1980. Superficie: 194-17 has. Vegetación: Selva baja caducifolia, vegetación de dunas costeras. Fauna: Bobo de patas azules, bobo de vientre blanco, fragata, pelicano, pericote, ballena jorobada y otras especies. Ubicación: — 61,5 km,, al Noreste del Archipiélago de las Marias y al igual que estas, su origen - es - volcánico; debido a. la fragilidad de los ecosistemas y costumbres de anidación de tas aves sólo se permite el acceso 3 científicos y pequeños grupos turísticos. Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo: Las ¡stas Revillagigedo, por Decreto del 25 de Julio de 1961, se hablan concedido ai Estado de Colima, al entrar en vigor nuestra actual Carta Magna, las Islas del Archipiélago de Revillagigedo fueron consideradas como una Unidad Territorial independiente a las demás que integran el Territorio Nacional, Decreto: D.O.F., 6 de Julio de 1994 Superficie total: $36,685-37-50 Has. Limitación: Isla San Benedicto, isla Ciarión o Santa Rosa, Isla Socorro o Santo Tomás e Isla Roca Partida. Caracteristicas: Riqueza de especies de flora y fauna terrestres y marinas de alto valor biológico como la ballena jorobada, algunas de ellas Únicas en el mundo. Vegetación: Algunos endémicos, de gran valor en ta preservación del equilibrio ecológico, como los que se localizan en zonas áridas, halófitas, matorra!, arbustos, vegetación de pradera pastizales y bosques, así como una fauna fica en reptiles, mamiferos e insectos. Fauna Marina: Existe una gran variedad anélidos, equinodermos; crustáceos, moluscos, ballenas, orcas y delfines, una amplia gama de peces de escama y tiburones. 37 Reserva de la Biosfera Laguna de Términos, ubicada en los municipios de Carmen, Palizada, y Champotón, Edo. de Campeche. Decreto: D.O.F., 6 de Junio de 1994 Características: Es el sistema lagunar-estuario de mayor volumen y extensión del país que comprende: la plataforma continental marina adyacente; las bocas de conexión con el mar, la Isla del Carmen; los espejos de agua dulce, salobre y estuario marino; las zonas de pastos sumergidos; los sistemas fluvio-deltaicos asociados; los pantanos o humedales costeros, y los bosques de manglar circundantes. Biodiversidad: manglar, el tular, la vegetación riparia, numerosas especies de fitoplancton y macroalgas, peces de origen marino, estuarino o dulce acuícola, aves migratorias, moluscos, reptiles, mamiferos, insectos, arácnidos, anfibios, tintínidos, planctónicos, foraminiferos, ostrácodos, protozoaños, ciliados, asi como numerosas especies de poliguets y poríferos, manatíes. Asimismo dicha región tiene una gran importancia socioeconómica, derivada fundamentalmente de la magnitud de su producción pesquera, de petróleo y gas. Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro, ubicada frente a las costas del Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 144,350-00-00 Has. Reserva de la Biosfera “Pantanos de Centla”, Estado de Tabasco (Decreto D.O.F. 2 de agosto de 1992) El artículo 131 de la LGEEPA dispone que el Ejecutivo Federal emitirá los criterios para la explotación, conservación y administración de los recursos naturales, vivos y abióticos del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas supradyacentes, así como los que deberán observarse para la exploración y explotación de la zona económica exclusiva. Esto es de que se trata de criterios que exceden el tema de la contaminación de las aguas marinas y miran a la protección del medio marino en su conjunto, como en esta materia intervienen diversas dependencias de la Administración Pública Federal. 38 El articulo 132 de la Ley agrega que la SEMARNAP se coordinará con las Secretarias de Marina, Energía y Minas, Salud, S.C.T. a efecto de que conforme a sus respectivas atribuciones y competencias, intervengan para prevenir, controlar, vigilar y abatir la contaminación del medio marino y preservar y restaurar el equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo que establece la propia LGEEPA, Ley Federal del Mar, los demás ordenamientos aplicables y las Normas vigentes del Derecho Intemacional. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE IMPACTO o - 2 AMBIENTAL Publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 1988. Este ordenamiento es de observancia en todo el territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y tiene por objeto reglamentar la LGEEPA, en lo que se refiere a ta materia de impacto ambienta!. "Articulo 40. Solicitar a la Secretaría de Pesca la realización de estudios de impacto ambiental, previos ai otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o puede causar desequilibrio ecológico”. Cabe señalar que actualmente se tiene conocimiento que se encuentra en formulación un nuevo reglamento en materia de impacto ambiental, en el cual las proyecciones en materia de protección de mamiferos marinos estarán vinculadas con la LGEEPA, particularmente con la presentación de manifestación de impacto ambiental en Areas Naturales Protegidas, además de otras actividades como el aprovechamiento de minerales sujetos a autorización en materia de impacto ambientai. 39 LEY DE PESCA Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1992, en su artículo 10 declara que es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en lo relativo a los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua. La misma disposición, señala que el objeto de la ley es garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuado fomento y administración. Atendiendo al referido Decreto dei 28 de diciembre de 1994, que reformó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federa! y en los términos del artículo 22 de la Ley de Pesca; la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca tiene a su cargo el estricto cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, en virtud de lo cual está facultada para realizar los actos de inspección y vigilancia, la ejecución de medidas de aseguramiento y la determinación de infracciones administrativas. El ámbito de aplicación de la Ley de Pesca se ejerce en las aguas de jurisdicción federal a que se refieren los citados párrafos quinto y octavo del artículo 27 Constitucional yen las embarcaciones mexicanas que realicen actividades pesqueras en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, al amparo de concesiones, permisos, autorizaciones o de cualquier otro acto jurídico similar que haya otorgado algún gobierno extranjero a México O sus nacionales (artículo 2o.). El articulo 30 de la ley citada ley establece, en la fracción V, que la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca está facultada para dictar medidas tendientes a la protección de los quelonios marinos, mamiferos marinos y especies acuáticas sujetas a protección especial o en peligro de extinción y participar con las dependencias competentes, en la determinación de estas dos últimas. Otro supuesto previsto en la fracción VI del mismo precepto, que se podría considerar de importancia para la protección de los mamiferos marinos, es el que fija los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca y que además dispone la regulación del establecimiento de áreas de refugio para proteger a las especies acuáticas que así lo requieran y determinar tas épocas y zonas de veda. 40 La fracción VII del artículo referido, regula las zonas de captura y de cultivo, tas zonas de reserva en aguas interiores y frentes de playa para la recolección de postlarvas, crías, semillas y otros estadios biológicos, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta. Finalmente, la fracción VIII del mismo artículo, faculta a la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para definir las normas técnicas sanitarias que "garanticen el sano desarrollo de las especies acuáticas y comprobar las medidas de prevención y control en-materia de sanidad acuicola, en forma direcia o por medio do taboratorios debidamente acreditados, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal. La pesca indiscriminada y sin regulación alguna podría generar la pérdida o extinción de especies valiosas como es el caso de los mamíferos marinos, y por eiiv el articulo 40 de la mencionada ley dispone que para realizar actividades de captura, extracción y cultivos de los recursos que regula la misma ley, se requiere de concesión, cuyas condiciones para obtenerse vigencia y forma de operar la determinan los artículos 6”, 7%, 8%, Yo y 100 de la propia Ley de Pesca. Los permisos se conceden, conforme a los artículos 11, 12 y 13 de la ley referencia que tratan de la pesca de fomento y la pesca de recreación y deporte. El artículo 15 de la multicitada ley, especifica los casos en que se requiere la autorización de la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para la pesca en alta mar, la instalación de implementos de pesca, la recolección de larvas, crías, huevos, etcétera, así como la introducción de especies vivas en aguas de jurisdicción federal. Regulando también la pesca didáctica. La disposición anterior complementada por las causas de revocación a que se refiere el artículo 17 del mismo ordenamiento y concretamente la fracción 1, que establece el caso de que se afecte el ecosistema o se le ponga en riesgo inminente, son normas cuya aplicación puede extenderse a la protección de los mamiferos marinos. 41 El contro! de las actividades de pesca, mediante el Registro Nacional de Pesca a cargo de la SEMARNAP, que contempla el artículo 20 de la Ley que se comenta, integra finalmente el marco jurídico de la protección de las especies marinas. En el segundo párrafo del mismo precepto señala que deberán inscribirse las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera, inscritas en el Registro Público Marítimo Nacional, así como las unidades de explotación acuícola, las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas. La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca expedirá el certificado de registro correspondiente. Lo que se puede considerar la culminación de la protección de los mamíferos marinos, se da en el capítulo relativo a tas inspecciones y sanciones. En efecto la fracción XX del artículo 24, específica que es infracción "capturar deliberadamente o sin ajustarse a las normas técnicas establecidas, quelonios o mamíferos marinos y especies en peligro de extinción, sin autorización de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca". Las infracciones a lo previsto y dispuesto por esta Ley serán sancionadas conforme al artículo 25 de la ley en cita por la SEMARNAP, con arreglo a la gravedad que implique la falta cometida por el infractor y sin penuicio de las sanciones penales que en su caso correspondan y las cuales se encuentran contenidas en el artículo 26, se impondrán las multas teniendo en cuenta la gravedad de la falta y las condiciones económicas del infractor y conforme a la tabla del artículo 27, en la cual la mínima va de 20 a 100 veces el salario mínimo y la más alta desde 2001 a 20,000 veces el salario mínimo. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA Publicado en el D.O.F. el 29 de septiembre de 1999. El objeto del presente ordenamiento es el de reglamentar la Ley de Pesca. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal. 42 La legal procedencia de los productos pesqueros o marinos se comprobará con el aviso de recolección, o, en su caso, con la factura o constancia de donación o de adjudicación Capitulo li, Artículo 10. Acerca de las vedas Capítulo V, señala que la Secretaría establecerá las épocas y zonas de veda para la flora y fauna acuática (artículo 24). El artículo 25 menciona que las especies declaradas en veda no podrán ser objeto de pesca, a excepción de los volúmenes que se autoricen con fines científicos o de - investigación. Al establecerse una veda, se precisará su carácter temporal o permanente, así como ta denominación común y científica de las especies vedadas y las demás condiciones que la SEMARNAP juzgue necesarias. Se requerirá de la certificación de su legal procedencia el traslado de mamíferos, quelonios marinos y las demás especies sujetas a algún régimen de protección especial (artículo 27). El artículo 28 menciona que los solicitantes del certificado de la legal procedencia a que se refiere el artículo anterior, presentarán la solicitud correspondiente en la que informarán la fecha y lugar al que trasladarán las especies capturadas, así como , según sea el caso: > La concesión, permito o autorización correspondiente, tratándose de especies capturadas en cuerpos de agua de jurisdicción federal! o cualquiera de los documentos que se refiere el articulo 10 del presente Reglamento; B> El pedimento de importación, tratándose de especies capturadas en el extranjero y, en su caso, el certificado de la convención sobre el Comercio Intemacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, y > El certificado de sanidad: a) Tratándose de organismos acuáticos vivos. 43 En el TITULO SEGUNDO, Capítulo | de la Pesca en General, clasifica las actividades pesqueras (Artículo 30 Y 31), y que aquellos que deseen realizar dichas actividades deben hacerlo al amparo de (Concesión permito o autorización). El siguiente cuadro muestra los diferentes tipos de actividades pesqueras y Su sistema de control: ACTIVIDAD PESQUERA SISTEMA DE CONTROL. Comercial Concesión Permiso Fomento Permiso Didáctica Autorización Deportivo-Recreativa Permiso Consumo Doméstico No requiere Acuacultura Concesión Acuacultura de fomento Permiso Acuacultura didáctica Autorización El artículo 32.- señala que la captura incidental no podrá exceder del volumen que la Secretaria determine para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca que correspondan. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine la Secretaría en las normas, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso. En el caso de la pesca de fomento, esta actividad tiene como propósito el estudio, la investigación científica, la experimentación, la exploración, ta prospección, el desarrollo, la repoblación o conservación de los recursos constituidos por la flora y fauna acuáticas y su hábitat, la experimentación de equipos y métodos para esta actividad; la recolección de ejemplares vivos en aguas de jurisdicción federal, para el mantenimiento y reposición de colecciones cientificas y culturales; así como los destinados al omato, espectáculos públicos, acuarios y zoológicos. El artículo 72, señala que la capacidad científica y técnica de quienes pretendan obtener permiso para la pesca de fomento se acreditarán con: a Los títulos o certificados expedidos por instituciones docentes reconocidas oficialmente. Constancias que demuestren la experiencia de! solicitante, y Curriculum vitae. La capacidad científica o técnica de los extranjeros, podrá ser acreditada por su respectiva representación diplomática. El artículo 74, señala que a la solicitud se deberá acompañar el programa o proyecto de estudio o de investigación cientifica, conteniendo lo siguiente: Nombre del responsable; Objetivos; Aplicación práctica de los resultados; o - Participantes, materiales, embarcaciones y equipos a utilizar Operaciones a realizar, con su calendarización; Zonas y profundidades de operación. q 4 9 4 9 4 9 4 9 4 Determinación de especies materia del estudio o de investigación, y El artículo 75, señala que los solicitantes de permisos de pesca de fomento, con propósitos de experimentación o exploración a bordo de buques oceanográficos o de investigación, deberán proporcionar fracción !, características de la embarcación o instalaciones fracción |l, maniobras a realizar fracción !ll, tripulación y rutinas fracciones IV, V, VI y VII). El artículo 76, los permisionarios deberán presentar a la Secretaría, en su caso, un informe preliminar, y posteriormente el informe final del resultado del mismo. El permiso correspondiente señalará el contenido, los plazos y la forma de entrega de los informes, de conformidad con el proyecto que se trate. Asimismo los Artículos 77, referente al permiso de recolección de ejemplares vivos en aguas de jurisdicción federal, que son destinados al omato, espectáculos públicos, acuarios y zoológicos, que contenga fracciones |, 1l, Ml, IV y V. y artículo 78, donde la Secretaria resolverá las solicitudes de permiso de fomento, considerando la opinión del Instituto Nacional de la Pesca, en los términos de las fracciones | y ll. relativos a las personas de nacional mexicana y nacional extranjera, respectivamente. 45 En el caso de la pesca comercial, que es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos, en nuestro país en décadas anteriores, constituyó una de las actividades preponderantes para obtener dichos beneficios (pieles, grasas, came y huesos de los lobos marinos, manatí, ballenas), entre otros, pero el indiscriminado aprovechamiento ilegal de estas especies, provocó un grave problema de supervivencia de los mamiferos marinos que causó indignación de la comunidad internacional y preocupación del Gobiemo de México, para evitar la extinción de algunas especies marinas, que terminó en la culminación de su aprovechamiento en este rubro. En la actualidad se permite el aprovechamiento de algunas especies mediante autorizaciones que expide la SEMARNAP consistentes en ia captura de animales como lobos marinos y delfines para mantenerse en cautiverio con fines de omato o para espectáculo y exhibición como es el caso del delfin tursion (Tursiops truncatus), la orca (Orcinus orca) y ei lobo marino de Califomia (Zalophus califomianus). La protección se hace más específica con la prohibición que señala el articulo 33 del Reglamento el cual indica que se prohibe el uso de redes de arrastre en bahlas y esteros, excepto en los casos en que lo autorice la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. En cuanto a la pesca didáctica, este tipo de actividad la realizan las instituciones de educación pesquera del país, reconocidas oficialmente, para llevar al cabo sus programas de capacitación y enseñanza. La importancia en la materia que pudiera tener la pesca didáctica , es la que establece el artículo 80 del citado Reglamento y que obliga a las instituciones de enseñanza o investigación a que informen a la SEMARNAP respecto al volumen y especies obtenidas, dentro del plazo que se determine en el título respectivo. La captura, producto de las actividades realizadas al amparo de estas autorizaciones, podrá comercializarse siempre y cuando el producto de su venta se aplique exclusivamente al desarrollo de las labores de las propias instituciones. Al expedirse normas relativas a cuarentenas, campañas y medidas de control sanitario, se contribuye a la conservación y desarrollo de las especies marinas, lo que se 46 complementa con el establecimiento de zonas de refugio para la flora y fauna acuáticas y épocas de veda. Las Inspecciones, infracciones y Sanciones serán realizadas y sancionadas por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca conforme al TITULO QUINTO, Capítulo | de las inspecciones(Articulos 145, 146, 148, 149 Y 150), Capitulo ll, de las infracciones (artículos 151, 152 y 153) y Capitulo lll, de las sanciones (articulo 154, 1586 fracción | y 1l y artículo 157) del presente Reglamento. LEY FEDERAL DEL MAR Publicada en el D.O.F. el 8 de enero de 1986, reglamenta los párrafos cuarto, quinto, sexto y octavo del artículo 27 Constitucional, el cual rige en las zonas marinas mexicanas que forman parte del territorio nacional y, en su caso, más allá de éste en las zonas donde la nación ejerce derechos de soberanía, junsdicción y otics derechos. Sus disposiciones son de orden público y de interés general en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática. Además permite contar con un régimen jurídico integral que favorece el aprovechamiento racional de los recursos biológicos, destinando áreas representativas de los sistemas ecológicos de! país a acciones de preservación e investigación. En el ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias de la nación dentro de las zonas marinas mexicanas, se aplicarán la Ley Federal de Protección al Ambiente (LGEEPA), La Ley General de Salud, y sus respectivos reglamentos, la Ley Federal de Aguas (LAN) y demás leyes y reglamentos aplicables vigentes o que se adopten, incluidos la presente ley, su reglamento y las normas pertinentes del derecho intemacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino. Las zonas marinas son: El mar territorial; + Las aguas marinas interiores; «e Lazona contigua; La zona económica exclusiva; y + La plataforma continental y las plataformas insulares y + Cualquier otra permitida por el derecho intemacional. Los siguientes capitulos están relacionados con los mamíferos marinos: Capítulo 1. De los ámbitos de aplicación de la Ley Artículo 6, que a la letra dice: "La soberanía de la nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de las respectivas zonas marinas, conforme a la presente Ley, se ejercerán según lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho internacional y la legistación nacional aplicable”, respecto a: 1. El régimen aplicable a los recursos marinos vivos, inclusive su conservación y utilización; 11. Que, entre otras cosas, menciona el aprovechamiento económico del mar, el establecimiento de parques marinos nacionales, la promoción de la recreación y el turismo y el establecimiento de comunidades pesqueras; IV. La protección del medio marino, inclusive la prevención de su contaminación, y V. La realización de actividades de investigación cientifica marina. Capítulo III, De los recursos y del aprovechamiento económico del mar Artículo 18, la aplicación de la presente Ley se llevará a cabo en estricta observancia de la legislación sobre pesca, de las disposiciones emanadas de ella y otras aplicables, en cuanto a medidas de conservación y utilización por nacionales o extranjeros de los recursos vivos en las zonas marinas mexicanas. Capitulo IV. De la protección y preservación del medio marino y de la investigación cientifica marina (artículos 22 y 56). Artículo 22, en la realización de actividades de investigación científica en las zonas marinas mexicanas, se aplicarán los siguientes principios: L Se realizará exclusivamente con fines pacíficos. 48 a Se realizarán con métodos y medios científicos adecuados, compatibles con la presente Ley y con el derecho intemacional. ii No interferirán injustamente con otros usos legítimos del mar compatibles con esta Ley y con el derecho internacional. iv. Se respetarán todas las leyes y reglamentos pertinentes a la protección y preservación del medio marino. v. No constituirán fundamento jurídico para ninguna reivindicación sobre parte alguna del medio marino o sus recursos. vi. Cuando conforme a la presente Ley sean permitidos para su realización por extranjeros, se asegurará el mayor grado posible de participación nacional; y VII. En el caso de la fracción anterior, la nación se asegurará que se le proporcionen los resultados de la investigación y, si así lo solicita, la asistencia necesaria para su interpretación y evaluación. Artículo 56, el Poder Ejecutivo Federai dictará medidas adecuadas de administración y conservación para que los recursos vivos no se vean amenazados por una explotación excesiva, determinará ta captura permisible de recursos vivos en la Zona Económica Exclusiva y, sin perjuicio de lo anterior, promoverá la utilización óptima de dichos recursos, Cuando el total de la captura permisible de un especie sea mayor que la capacidad para pescar y cazar de las embarcaciones nacionales, el Poder Ejecutivo Federal dará acceso a embarcaciones extranjeras al excedente de la captura permisible, de acuerdo con el interés nacional y bajo las condiciones que señale la legislación mexicana de pesca. Una de las primeras disposiciones que aporta esta ley, es la prevención y control de la contaminación del medio marino que actualmente se vincula con la Ley de Aguas Nacionales, que dentro de sus objetivos tiene contribuir a la prevención y control de la contaminación de las aguas. LEY DE NAVEGACIÓN Publicada en el Oficial de la Federación Diario del 4 de enero de 1994. El objeto de esta ley es regular la vias generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios 49 que en ella se prestan, la marina mercante mexicana, asi como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley las embarcaciones y artefactos navales de uso militar pertenecientes a la Secretaría de Marina. El artículo 2o. define al comercio marítimo, como la adquisición, operación y explotación de embarcaciones con objeto de transportar por agua personas, mercancias o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, expiotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación. En esta Ley se instrumentan dos convenciones internacionales importantes para la protección de los ecosistemas acuáticos, la primera corresponde a la Convención Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973-1978 (MARPOL) y la otra corresponde a la aplicación del Código Marítimo Internacional de Mercancias Peligrosas, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; asimismo se establece la aplicación de la CONVEMAR a cargo de la Secretaria de Mañina, para la Prevención y Control de la Contaminación de los ecosistemas acuáticos. LEY FEDERAL DE CAZA Promulgada o con vigencia a partir del 3 de diciembre de 1951, ella tiene por objeto orientar y garantizar la conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre que subsiste libremente en el territorio nacional, regulando su aprovechamiento. Lo concemiente a los mamiferos marinos se menciona en los siguientes capítulos: Capiítuio !l. (artículos 40. y 50) Se declaran de utilidad pública, la conservación de todos los animales silvestres, así como la protección de animales silvestres migratorios y se ejercerá de acuerdo con los preceptos de esta Ley, su reglamento y con los tratados intemacionales. Capítulo 1!l, el Ejecutivo de la Unión, previo al estudio correspondiente, establecerá las zonas de las reservas nacionales y determinará las vedas temporales o indefinidas. El artículo 27 de la Ley Federal de Caza dispone que se decreta veda permanente en el territorio de los parques y reservas nacionales, campos de experimentación y viveros, 50 para obtener la repoblación, propagación, aclimatación o refugio de los animales silvestres, y pincipalmente de especies en peligro de extinción (articulo 6). Se consideran delitos a la caza de especies en veda permanente y la caza de hembras y crias de mamiferos no considerados dañinos, cuando sea posible distinguir con claridad el sexo de los animales (artículos 30, fracciones | y lil; 31; 33, fracción V, y 34). Cabe mencionar que a esta Ley a la fecha no se le ha expedido el Reglamento correspondiente, por lo cual resulta parcialmente operante, además de que muchas de sus disposiciones han sido superadas por la LGEEPA y las Normas Oficiales Mexicanas en la Materia. : - : : No obstante esta Ley ha sido complementada por el calendario cinegético y el de aves canoras y de omato para cada temporada, el cual es expedido por la SEMARNAP. LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1”. de julio de 1992. Uno de los objetivos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización es unificar bajo el concepto de Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones administrativas que las diversas dependencias del Ejecutivo Federal establecen en cumplimiento de su función normativa. Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 10., 2o., fracc. Il; 3o. fracción Xi; artículo, 38, fracción ll, artículo 40, fracc. X. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como ta preservación de los recursos naturales.; artículos 41 fracc, X1ll, 43, 46, 47, 52, 62,63 y 64. Durante un proceso de Normalización se genera un documento denominado Proyecto de Norma el cual se somete a consulta pública de conformidad con lo establecido en el artículo 47, fracc. t, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Durante el mencionado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio 51 estará a disposición del público para su consulta en el Centro Documenta! del Instituto Nacional de Ecologia (INE). En el Transitorio de la Reforma de fecha 20 de mayo de 1997. QUINTO. Los proyectos de normas oficiales mexicanas publicados para consulta pública con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se ajustarán para su expedición a lo dispuesto en las disposiciones vigentes al momento en que se publicaron. SEXTO. Para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 59 de la Ley, la presidencia de la Comisión Nacional de Normalización durará un año a partir de que concluya el periodo del presidente en funciones a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto. SEPTIMO. La Secretaría determinará y comunicará a las dependencias ta forma en que deberá presentarse la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el articulo 45, dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994, cuya vigencia de conformidad con su artículo 10. Transitorio entra en vigor el 1”. de junio de 1995. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, de manera supletoria, con relación a las diversas Leyes Administrativas reguladas por la misma. Aun cuando el citado ordenamiento establece su carácter supletorio en su artículo Segundo Transitorio determina la derogación de todas las disposiciones que se le opongan, particularmente los diversos recursos administrativos de las diversas Leyes Administrativas. La citada ley establece los plazos y términos aplicables a las actividades de inspección y vigilancia pesquera y acuicola. $2 La Sanción Administrativa es aquella que se impone por infracciones a la legislación ambiental, por ejemplo, LGEEPA, Ley de Pesca, y sus respectivos reglamentos, etcétera. La Sanción Penal es aquella que se impone por la realización de conductas que están tipificadas como delitos. Por ejempto, las que están en el Código Penal en relación a delitos ambientales (artículo 414 ai 423 de la citada Ley). Recientemente este ordenamiento jurídico, fue reformado mediante (D.O.F. 19 de abril de 2000) en el que se precisan los procedimientos y obligaciones de las autoridades administrativas, frente a los particulares interesados en llevar a Gábo gestiones administrativas, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1976, entrando en vigor el 1” de enero de 1977. Este ordenamiento tiene por objeto estabiecer los marcos de organización de la administración pública federal centralizada y paraestatal. En este sentido señala las 17 Secretarías de Estado y el departamento administrativo con que cuenta el ejecutivo federa! para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de orden administrativo que le corresponden, así como las atribuciones de dichas dependencias. Con fecha 28 de diciembre de 1994 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan. y derogan diversas disposiciones del ordenamiento que nos ocupa y de conformidad con el articulo 32 bis, se creó la Secretada de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, entre los asuntos de su competencia se encuentran la administración, regulación, protección, conservación, vigilancia, regulación y aplicación de la ley para garantizar los ecosistemas y recursos naturales. Atribuciones de SEMARNAP: > Establecer las políticas de aprovechamiento de los ecosistemas y los recursos naturales, así como para la protección, restauración y conservación ambiental. 53 > Administrar el aprovechamiento de los Recursos Naturales y Pesqueros y emitir las Normas Oficiales Mexicanas que regulen el aprovechamiento y protección de los recursos naturales y la protección ambiental. (> Estimular, en coordinación con las autoridades competentes, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y programas relacionados con jos recursos naturales y el medio ambiente. B> Promover la participación de la sociedad en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambienta! para la protección y restauración del ambiente. El Reglamento interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Publicado en el D.O.F. el 08 de julio de 1996. En el Capítulo VII, artículo 33 determina que para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los órganos administrativos desconcentrados, el Instituto Nacional de la Pesca (INP) responsable de la formulación, diseño y evaluación de los recursos pesqueros y ecológicos, el instituto Nacional de Ecorwgiaímij, isopunsable del diseño de las políticas de evaluación pesquera y ecológica y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), con atribuciones específicas referentes a la inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de la normatividad ambiental. Para resolver sobre las materias que a cada uno se determine, de conformidad con las disposiciones aplicables. En materia de pesca y particularmente para la atención del esquema de protección de los Mamíferos Marinos en México participan la Subsecretaría de Pesca, responsable de la administración de los recursos. investigación La formulación, diseño y evaluación de los recursos pesqueros y ecológicos en México son competencia de! Instituto Nacional de la Pesca y del instituto Nacional de Ecología, en el ámbito de sus respectivas competencias. El Instituto Nacional de la Pesca De conformidad con lo establecido en el Capítulo XII, artículo 83 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el instituto Nacional de la Pesca (INP) tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: h vi vi. viil. Xi XVII. Diseñar, conducir y evaluar las fíneas prioritarias de política de investigación pesquera y acuicota del país de acuerdo con los objetivos, políticas y estrategias de los programas de desarrollo, protección ambiental y de aprovechamiento racional de los recursos bióticos acuáticos a corto, mediano y largo plazos. Elaborar dictámenes y opiniones técnicas, para que las unidades administrativas competentes de la Secretaría establezcan las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos pesqueros. Coordinar, establecer y desarrollar las bases para la investigación y estudios cientificos y tecnológicos aplicados en materia pesquera y acuícola, que permitan dar unidad y congruencia a los programas y ac: es del sector, tendientes al alcance de un desarrollo sustentable. Coordinar, orientar, realizar, y fomentar las investigaciones tecnológicas de las artes y métodos, equipos, sistemas y procesos que aseguren la eficiencia de las sucesivas fases de producción pesquera y acuícola. Elaborar y actualizar los inventarios de especies y zonas susceptibles de captura, cultivo y protección, y participar en la elaboración de la carta nacional pesquera. Participar técnicamente en la exploración para el establecimiento de nuevas áreas y especies susceptibles de aprovechamiento en la pesca, la acuacultura y para la protección de los recursos. Participar con las Unidades Administrativas correspondientes de ¡a Secretaria en la formulación de programas de capacitación para el manejo integral y sustentable de la flora y fauna acuática y pesquera. Por lo anterior, al INP le corresponde realizar las evaluaciones biológico pesqueras de los Mamiferos Marinos a fin de conocer aspectos de reproducción, abundancia y distribución de cada especie. El Instituto Nacional de Ecología Con base en el Capítulo XI, artículo 54 del Reglamento Interior de la SEMARNAP, corresponde al Instituto Naciona! de Ecología las siguientes atribuciones: 55 1. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de ecología y protección del medio ambiente, para asegurar la conservación y restauración de los ecosistemas, así como su aprovechamiento y desarrolio sustentable; v. Proponer el establecimiento de áreas naturales protegidas de interés de la Federación y promover para su administración, la participación de las autoridades federales o locales y de universidades, centros de investigación y particulares; Vil. Administrar y promover el aprovechamiento y conservación de la flora y fauna silvestre, X. Evaluar, dictaminar y resolver sobre el régimen de protección especial a que deban sujetarse las especies de flora y fauna terrestres o acuáticas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XVIL Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, Por lo anterior, en materia de protección de Mamíferos Marinos, le corresponde al INE proponer las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica en las que se establezca el estado actual de todas las especies y subespecies de mamíferos marinos existentes en México, así como las políticas de protección de los ecosistemas donde se encuentran estas especies. Administración En función de las investigaciones efectuadas por el INP y/o el INE, la SEMARNAP a través de la Dirección de Administración de Pesquerías dependiente de la Subsecretaría de Pesca, expide las concesiones y permisos para el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas. Esta función se lleva a cabo en coordinación con las Unidades Administrativas descentralizadas, los sectores involucrados y otras Secretarías con atribuciones parciales en la materia, establecen las medidas de protección y conservación de los recursos acuícolas y marinos, promulgando Normas Oficiales Mexicanas o Avisos de Regulación, en apego a las Normas Internacionales de Pesca Responsable (Código de Conducta para la Pesca Responsable). 56 Inspección y vigilancia La PROFEPA fue creada en junio de 1992 como órgano desconcentrado de la SEDESOL. Las atribuciones entonces eran de vigilancia del cumplimiento de la normativa ambiental, con respecto a la prevención y control de la contaminación atmosférica y por la generación de residuos peligrosos, siendo sus áreas fundamentales las de: Auditoria Ambiental y la de Verificación industria! y Urbana. Posteriormente, en 1994, a las atribuciones ya señaladas se agregó la de verificación del cumplimiento de la normativa. en.materia de recursos naturales y pesta. Mediante Acuerdo Secretarial que delega dichas funciones en el titular de este Organo Desconcentrado y sus Delegaciones Estatales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1995, con el objeto de realizar las acciones necesarias para conducirlas en pro del cumplimiento y la verificación de ¡as disposiciones legales tendientes a la protección y conservación del medio ambiente. De conformidad con to establecido en el Capítulo Xi, artículo 74 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, le corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a través de la Subprocuraduría de Recursos Naturales y ésta a su vez de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de los Recursos Pesqueros y Marinos, las siguientes atribuciones: L Formular y conducir la politica general de vigilancia en materia pesquera, de uso y aprovechamiento de ta zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y de conservación y protección de los recursos de flora y fauna acuáticas; UL Vigilar el cumplimiento de la legislación en materia de pesca, así como la relativa al uso y caracteristicas de las artes, métodos y equipos de pesca, el cumplimiento de las concesiones, permisos y autorizaciones pesqueras; VI. Realizar la vigilancia para impedir que se introduzcan en cuerpos de agua de jurisdicción federal, sin la autorización correspondiente, especies de flora y fauna acuáticas; s IX. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en las zonas de refugio, parques marinos, zonas de veda, así como cualquier otro tipo de área natural protegida que sirva de hábitat a la flora y fauna acuática; X. Vigilar el cumplimiento de la normatividad relativa a la protección, conservación y fomento de las especies de la flora y fauna acuáticas clasificadas como protegidas, en riesgo o en peligro de extinción, o sujetas a regulación especial. Las formas de operación de la Procuraduría Federal de protección al Ambiente, tienen su planeación, organización y ejecución de acciones en el Programa de inspección y Vigilancia de los Recursos Pesqueros y Marinos. Programa de Inspección y Vigilancia Pesquera 2000: Objetivos: > Reforzar el estado de derecho a través de la aplicación de la ley en materia pesquera. E Garantizar el cumplimiento de las condiciones fijadas en permisos, autorizaciones y concesiones de pesca comercial, deportiva, acuacultura y Areas Marinas Protegidas. Eliminar el tráfico ilegal de autorizaciones o permisos por sus titulares. Inducir el concenso social social para la aplicación de la normatividad. g u y Incorporar al sector productivo a las tareas de vigilancia de los recursos pesqueros, dejando a salvo las facultades de la autoridad en la materia de imposición de sanciones. > Crear una imagen de identidad, honestidad y reconocimiento social de la autoridad ambiental. > Traducir las acciones de inspección y vigitancia en una eficaz protección de los recursos pesqueros. Reducir el deterioro de habitats y de especies marinas. Incrementar la infraestructura logística y el número de inspectores federales. g u Y Establecer programas específicos de trabajo para la vigilancia pesquera en áreas naturales y cuerpos de agua interiores y contribuir al establecimiento de un adecuado ordenamiento. 58 Por lo anterior, a la Procuraduria Federal de Protección al Ambiente le corresponde realizar las acciones de inspección y vigilancia de los Mamíferos Marinos a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables relacionadas con la conservación de esta especie. El fundamento juridico relacionado con los plazos y términos en materia de inspección y vigilancia pesquera y acuicola lo encontramos en la Ley de Pesca y su reglamento y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ala Secretaría de Marina le corresponde el despacho de ¡os siguientes asuntos (artículo 30), en el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina. Ejercer la soberanta en Aguas Territoriales, así como la vigilancia de las costas del Territorio, vías navegables, islas Nacionales y la Zona Económica Exclusiva. El régimen jurídico de tas Aguas que rodean las Islas fue previsto originariamente en el Convenio sobre "Plataforma Continental de la Convención sobre el Derecho del Mar", celebrado en Ginebra en 1958; al respecto el artículo 1o establece que: “para los efectos de estos artículos, la expresión Plataforma Continental designa: a. El lecho del Mar y el subsuelo de las zonas marinas adyacentes a las costas pero situadas fuera de la zona del Mar Territorial, hasta donde la profundidad de 200 m, o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas subyacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas; b. Et lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas análogas, adyacentes a las costas de las Islas “. 59 CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA MEXICANA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931. El Código Penal define al Delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales, en este sentido el contravenir lo dispuesto en el ordenamiento legal citado implica una infracción que a su vez deberá ser penalizado y sancionado por la misma normatividad. En materia Ambiental los delitos se encuentran previstos en el Titulo Vigésimo Quinto, Capítulo único a partir del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia dei Fuero Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996. El espíritu de este capitulo es la protección y preservación del medio ambiente, entendiéndose por tal los elementos que lo integran tales como suelo, agua, flora y fauna terrestre y acuática, aire, y humanidad de manera integral en pro de un desarrollo sustentable. Coadyuvan en la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Normas Oficiales Mexicanas y algunas leyes especificas que por sí mismas imponen sanciones al que las infringe. Asimismo, se sanciona al que realiza actividades altamente riesgosas, u ocasiona daños a la salud pública, a los recursos naturales y a los ecosistemas en general. Las sanciones que establece el Título Vigésimo Quinto oscilan en cuanto a: B> Privativas de Libertad, de 3 meses a 6 años 12> Multas de 100 a 20,000 días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal al momento de cometer la infracción administrativa o el ilícito. Y a criterio del juzgador también podrán imponerse, medidas coma: < La realización de acciones para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados; << La suspensión o demolición de las obras o construcciones; q Reincorporación de elementos Naturales; << El retomo de materiales, residuos o ejemplares. Además es posible que el juzgador imponga al infractor ta realización de trabajos en favor de la comunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del multicitado _ ordenamiento legal. Cabe señalar la reforma del Código Penal en su artículo 254 Bis, (D.O.F. 30 de diciembre de 1991), por el actual artículo 420 el cua! contiene una fórmula jurídica de mejor técnica, ya que sustituye el concepto de intencionalidad por el de dolo; y por otro lado, se elimina el concepto “gravemente” que exige el artículo 254 de dicho Código, permitiendo que el daño que se ocasione a algún mamífero o quelonio marino no deba ser calificado por ese concepto. Lo anterior trae como consecuencia la derogación de esta última disposición. En la misma condición se encuentra lo dispuesto en el artículo 254, fracciones ! y 1l del Código Penal en comento. Artículo 420. “Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y por el equivalente de mil a veinte mil dias de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión del delito, a quien: L De manera dolosa capture, dañe o prive de la vida a algún mamífero marino o quelonio marino o recolecte o comercialice en cualquier forma sus productos o subproductos, sin contar con la autorización que, en su caso, corresponda; ñ. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con especies acuáticas declaradas en veda, sin contar con la autorización que, en su caso, corresponda; ul Realice la caza, pesca o captura de especies de fauna silvestre utilizando medios prohibidos por la normatividad aplicable o amenace la extinción de las mismas; 61 Realice cualquier actividad con fines comerciales con especies de flora y fauna silvestres consideradas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial, así como sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, sin contar con la autorización o permiso correspondiente o que, en su caso, estén declaradas en veda; o Dolosamente dañe a las especies de flora o fauna silvestres señaladas en la fracción anterior. Decretos que establecen ANP y vedas al aprovechamiento de los mamiferos marinos. Decreto publicado en el D.O.F el 14 de enero de 4972, en el que declara zona de refugio para ballenas y ballenatos las aguas del área de ta Laguna Ojo de Liebre, al Sur de San Sebastián, Vizcaíno en el Litoral del Océano Pacífico, Estado de Baja Califomia Sur. Decreto publicado en el D.O.F. el 16 de julio de 4979, por el que se declara como refugio para ballenas grávidas y ballenatos y zona de atracción turistico-marífima, las aguas del interior de ta Laguna de San ignacio, en el Estado de Baja Califomia Sur Las sanciones que señalan dichos decretos son por: a) Extraer, capturar, perturbar y destruir especies en zonas o sitios protegidos. b) Uso indebido, sin autorización o permiso. €) Depósito o vertimiento de cualquier material o sustancia contaminante en éstas áreas. Decreto publicado en el D.O.F. el 26 de octubre de 1981, que establece una veda total y permanente para ej Manati. Decreto publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 1993, por el que se declara área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como 62 Alto Golfo de Califomia Deita del Rio Colorado, ubicada en aguas del Golfo de Califomia y los municipios de Mexicali, B.C., de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Son. En ta Reserva de la Biosfera “Alto Golfo de Califomia y Delta del Rio Colorado se declara veda total e indefinida de caza y captura de las siguientes especies: a) Vaquita Marina (Phocoena sinus) b) Detfin Nariz de Botella (Tursiops truncatus). e) Delfín Común (Delphius delphis). d) Ballena Piloto (Globicephalus macrorhynchus). e) Ballena de Esperma (Physeter catodon). 1 Ballena de Aleta (Balaenoptera physalus). 9) Ballena Azul (Balaenoptera musculus). h Ballena Gris (Escherichtius robustus). )) Ballena Jorobada (Megaptera novaeanglias). 1) Lobo marino (Zalophus californianus). k) Todas aquellas endémicas, raras, amenazadas y en peligro de extinción. 5. Decreto Bahía de Chetumal, Quintana Roo como Santuario del Manatí (10 de junio 1996). Acuerdos: L Acuerdo que establece la veda indefinida para la captura de elefante marino Macrorhinus angustirostris y tobo fino de Guadalupe Actocephalus townsendi (D.O.F. del 4 de abril de 1933) que establece que queda absolutamente prohibido en todo tiempo y bajo cualquier circunstancia perseguir, molestar o capturar las especies de animales antes citados, en toda la extención de las aguas nacionales de la República. ll. Acuerdo por el que se establece el calendario cinegético correspondiente a las temporadas 1995-1996 y 1997-1998 (D.O.F. 4 de agosto de 1995), en el Capítulo IX del presente ordenamiento, de las vedas, especies y áreas no permitidas a la cacería, artículo 45, se establece el listado de especies no permitidas al aprovechamiento 63 cinegético por estar vedadas, prohibidas a la cacería o consideradas como raras, amenazadas o en peligro de extinción, en este listado sólo se incluye al manatí (Trichechus manatus), por lo que esta especie no será objeto de aprovechamiento cinegético, por no encontrarse dentro de los permisos | al VI podrá establecer la veda o la suspensión del aprovechamiento a que se refiere el artículo 3o, del presente. Ii. Acuerdo que prohíbe el uso de redes agalleras (D.O.F. del 13 de febrero de 1992 (4): 32-33, de luz de maya superior a 10 pulgadas construidas con hilo nylon monofilamento, calibre 36 a 40 denominadas totoaberas, durante todo el año en el Golfo de Califomia en el área que se indica), con fundamento en los artículos 43 fracciones 1 y il, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o, 30,40,50,150., fracc. $, 16, frace., | y XI, to; fracc. lll, 34, 64; fracc., 34, 64 fracc. ll, 20 de la Ley de Pesca; y 5, 59, fracc. IV, 95 fracc. ll y demás relativos a su reglamento. La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca es la encargada de establecer las épocas y zonas de veda para la pesca de los recursos pesqueros no incluidos en este Decreto, en las porciones acuáticas comprendidas dentro de la Reserva de la Biosfera “Alto Golfo de California y delta del Rio Colorado”, conforme a las disposiciones juridicas aplicables y atendiendo al programa de manejo respectivo. El uso y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en la Reserva de la Biosfera, se regularán por tas disposiciones jurídicas aplicables en la materia y se sujetarán a: Las Normas Oficiales Mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas y de su hábitat, así como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas. Las políticas y restricciones para la protección de las especies acuáticas, que se establezcan en el programa de manejo. Los convenios de concertación de acciones de protección de los ecosistemas acuáticos que se celebren con los sectores productivos, las comunidades de la región e instituciones académicas y de investigación. Normas Oficiales Mexicanas retativas a los Mamiferos Marinos son: La NOM 001-PESC-1993, publicada en el D.O.F. del 31 de diciembre de 1993, regula el aprovechamiento de los túnidos con embarcaciones de cerco en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y con embarcaciones de cerco de bandera mexicana en aguas intemacionales y aguas jurisdiccionales de otros países que se encuentran en el Océano Pacífico Oriental. - Norma Oficial Mexicana de Emergencia, pubiicada en el D.O.F. del 2 de junio de 1993. Establece la tasa máxima de captura incidental de delfines durante las operaciones de pesca de túnidos con redes de cerco en el Océano Pacífico Oriental. La NOM-099-PESC-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 4 de marzo de 1994, que prevé el procedimiento para determinar ias épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. La NOM 012-PESC-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de junio de 1994, en la que se dictan medidas para la protección de las especies de totoaba y vaquita en aguas de jurisdicción federal de! Golfo de Califormia. Con base en las medidas autorizadas por la Norma Oficial transcrita, se declaró veda total e indefinida para la captura de diversas especies de fauna marina, entre los que se encuentran la vaquita marina, totoaba, delfín nariz de botella, delfin común, ballena piloto, ballena de esperma, ballena de aleta, ballena azul, ballena gris, ballena jorobada y lobo marino en la región del alto Golfo de Califomia y delta del Río Colorado. Estas regiones, como ya se mencionó, fueron declaradas como área natural protegida y reserva de la biosfera, mediante Decreto publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 1993. Aviso, publicado en el D.O.F., el 23 de junio de 1995, propiamente la norma anterior ha sido derogada por este Aviso que establece la tasa máxima de 1.5 por lance en 65 promedio de captura incidental de delfines durante las operaciones de pesca de túnidos con redes de cerco en el Océano Pacífico Oriental. Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, publicada en el D.O.F. el 16 de mayo de 1994, enuncia las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección. Es de observancia obligatoria en la posesión, colecta o captura y en la conservación, protección, transformación, uso o aprovechamiento del hábitat donde ocurren las especies. La colecta o captura de ejemplares, partes, productos y subproductos de las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial con fines de colecta científica procedentes directamente del medio natural, Para el aprovechamiento o uso de hábitats deberá asegurarse su conservación atendiendo a las disposiciones jurídicas vigentes. Las sanciones son de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley de Pesca, Ley Forestal, Ley Federal de Caza y Código Penal. Dicha norma agrupa las siguientes categorías: Especies en Peligro de Extinción (P) Son aquellas donde el número de individuos ha sido reducido a un nivel crítico o a la casi total desaparición de su hábitat, lo que hace que se les considere en peligro inmediato de extinción. Especies Amenazadas (A) Incluye a aquellas cuyas poblaciones están decreciendo por causa de sobre- explotación, agotamiento masivo del hábitat u otras perturbaciones ambientales. Son especies con poblaciones ampliamente debilitadas por factores adversos y especies con poblaciones aún abundantes, pero que se encuentran amenazadas a lo largo de su área de distribución. 66 Especies Raras (R) Especies con pequeñas poblaciones en el mundo, que no están actualmente en peligro de extinción o son vulnerables, pero que corren el riesgo de llegar a tal situación. Se encuentran en áreas geográficas restringidas o se encuentran poco dispersas, localizándose en istas sólo aquellas especies aisladas reproductivamente o las que pueden ser relictos con amplia distribución. Especies que se encuentran fuera de peligro (O) Formalmente incluidas en uña de las categorias antes mencionadas, pero que son consideradas como relativamente seguras, debido a que las medidas tomadas para su protección han resultado efectivas. Especies sujetas a protección especial Pueden pertenecer a una de las tres primeras categorias, pero de las cu 25 se 9 carece de un información suficiente en la cual basar una decisión. Dentro de estas categorias, las especies de mamíferos marinos que se encuentran en peligro de extinción son 3, amenazadas 1, bajo protección especia! 9, extintas en México 2. Peligro de Extinción (P). + Vaquita (Phocoena sinus), Manatí (Trichechus manatus) y Lobo fino de Guadalupe (Arctocephalus townsendi). Amenazadas (A). + Elefante marino (Mirounga angustirostris) Bajo Protección Especial (Pr). + Ballena Gris (Escherichtius robustus), Cachalote (Physeter macrocephalus), Orca (Orcinus orca), Rorcual de Rudolphi (Balaenoptera borealis), Rorcual Azul : (Balaenoptera musculus), Rorcual común (Balaenopetra physalus), Lobo Marino común de California (Zalophus californianus). 67 Extintas (E) +» Foca Monje del Caribe (Monachus tropicalis) y la Nutris marina (Enhydra lutris) desaparecida de México. Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-074-ECOL.-1996, publicada en el D.O.F el 4 de diciembre de 1996, establece los lineamientos y especificaciones para la regulación de actividades de avistamiento en tomo a la ballena gris y su hábitat, así como las relativas a su protección y conservación. Norma Oficial Mexicana-13-ECOL-1998, publicada en el D.O.F. el 10 de enero de 2000. Que establece lineamientos y especificaciones a las que deberán de sujetarse las actividades de observación de ballenas (suborden mysticetos), para garantizar su protección y conservación y la de su medio natural y es de observancia obligatoria para todos aquellos que realicen dichas actividades. Esta norma será de observancia obligatoria para todos aquellos que realicen dichas actividades. En el caso de tos prestadores de servicios deberán de contar con autorización previa de la Secretaría, a través del (INE). Las Especificaciones de dicha norma son las siguientes: A acercamiento, para la observación de balienas en tránsito deberá ser en línea diagonal, por la parte lateral posterior y las embarcaciones deberán avanzar en forma paralela al curso de desplazamiento de la ballena o grupo de ballenas. La velocidad máxima permitida de navegación dentro de las áreas de observación será de 8 kilómetros por hora (4 nudos), ; en todo momento la embarcación se deberá desplazar a menor velocidad que la ballena más lenta. Si la ballena manifiesta un comportamiento amistoso, la embarcación deberá permanecer sin acelerar, con el motor encendido en posición neutral, esperar la retirada de la ballena y partir a baja velocidad sin acelerar bruscamente. Cuando las ballenas presentan nado evasivo con cambios rápidos en dirección y velocidad o si realizan buceos cada vez más prolongados, interrupciones en sus actividades de alimentación, apareamiento y crianza. 68 e Sólo podrán permanecer dos embarcaciones en tomo a una ballena o a un grupo. Cualquier otra embarcación autorizada que desee observar a la ballena o al mismo grupo de ballenas, debe esperar a una distancia mínima de 80 metros o a que una de las primeras embarcaciones se retire Durante tas actividades no se podrá: 4 4 ' 4 4 e Provocar la dispersión de un grupo de ballenas. Acosar o perturbar o dañar de cualquier forma a las ballenas; asi enmo obstruir el rumbo de las mismas. interponerse entre la madre-cria o a ballenas que se estén apareando. Rebasar la capacidad de carga del ecosistema en las zonas sujetas a control establecidas por la Secretaría Realizar actividades de pesca, bucéo, acuáticas, kayacs, canoas e inflables a remo, sumergibles; así como aviones ultraligeros y helicópteros para realizar actividades de observación. Arrojar desechos orgánicos o inorgánicos. Colectar, capturar, cazar, retener o apropiarse de ejemplares de especies de flora y fauna llevar cualquier tipo de mascotas. En el caso de observación con fines científicos o educativos y publicitarios, la Secretaría podrá autorizar la realización de actividades de buceo y natación, as! como la utilización de canoas o inflables, aviones ultraligeros de acuerdo con las necesidades del proyecto. Areas de observación Las embarcaciones de los prestadores de servicio podrán permanecer por un periodo de 30 min. en tomo a una ballena o a un grupo a una distancia mínima de 30 metros entre - la embarcación y la ballena o grupo de ballenas, exceptuando los casos en que la ballena propicie el acercamiento. 69 Las embarcaciones que no estén registradas podrán observar a tas ballenas por un periodo máximo de 10 min. y a una distancia de 80 metros. Para el caso de la las áreas naturales protegidas, se debe contar con la autorización expresa y sujetarse al programa de manejo. Zonas sujetas a contro! Los prestadores deberán contar con autorización de la Secretaría. Las embarcaciones deberán navegar por los márgenes de las mismas y evitar cambios bruscos en la velocidad y dirección. Las actividades de observación de ballenas con fines educativos solo se deberá realizar a través de los prestadores autorizados. Zonas restringidas. Solo se permitirá el acceso y desarrollo de actividades de observación con fines científicos al amparo de las autorizaciones dadas por la Secretarias En Lineamientos Generales, la Secretaría otorgará las autorizaciones para ta observación de ballenas con fines recreativos, científicos, educativos o publicitarios, a través del Instituto Nacional de Ecología. Mediante Avisos que se publicarán en último día hábil del mes de septiembre se publicará en el Diario Oficial de la Federación de cada año, se publicarán los siguiente: 4. Las áreas de observación de ballenas, las zonas sujetas a control y las zonas restringidas;. 2. La duración de la temporada por área donde se realizarán actividades de observación de ballenas. 3. La capacidad de carga por tipo de embarcación y por zona sujetas a control; 4. Los tiempos de permanencia en cada zona sujeta a control por tipo de embarcación. 70 5. Los sitios de embarque y desembarque por área de observación de ballenas, y $. Los distintivos a utilizar por área y por tipo de actividad. Asimismo, la Secretaría promoverá la publicación de estos avisos en el órgano oficial de difusión de las entidades federativas correspondientes. Programa de Manejo 1. Reserva de la Biosfera, Alto Golfo de California y Delta del Rio Colorado. (Diciembre de 1995). Uno de sus objetivos es identificar y proteger las áreas críticas para especies endémicas, en peligro de extinción, raras, amenazadas o a -las sujetas a protección especial como es ei caso de ia bailena gris y la vaquita. POLÍTICA AMBIENTAL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (1995-2000) En observancia de los dispuesto por el artículo 26 de la Constitución General de la República y por el artículo 50. de la Ley de Planeación, el Poder Ejecutivo Federal cumple con la obligación de elaborar y presentar el Plan Nacional de Desarrollo 1995- 2000, el cua! ha sido aprobado por el Congreso de la Unión. El Plan Nacional de Desarrollo es un documento preparado por el Ejecutivo Federal para normar obligatoriamente sus programas institucionales y sectoriales, así como para guiar la concertación de sus tareas con los otros poderes de la Unión y con los órdenes estatal y municipal de gobiemo. Además, de ser este documento la base para inducir la participación corresponsable del sector socia! y de los particulares. El Plan establece en el apartado de Politica Ambiental para un Crecimiento Sustentable que, en materia de regulación ambiental, la estrategia se centrará en consolidar e integrar la normatividad y en garantizar su cumplimiento, Asimismo, define lineamientos para frenar las tendencias de deterioro ecológico, inducir un ordenamiento del territorio nacional, tomando en cuenta que el desarrollo sea compatible con las aptitudes y capacidades ambientales de cada región; aprovechar de manera plena y sustentable los recursos naturales, como condición básica para la superación de la pobreza; y cuidar el ambiente y los recursos naturales a partir de una reorientación de los patrones de consumo y un efectivo cumplimiento de las leyes. n El Plan define que el factor de promoción en la regulación ambiental estará dado por un sistema de incentivos que, a través de normas e instrumentos económicos, atimenten a productores y consumidores a tomar decisiones que apoyen la protección de! ambiente y el desarrollo sustentable. El uso de instrumentos económicos, señala, evitará que quienes provoquen daños ambientales, trasladen su costo a los demás productores y a los consumidores y permitirá, además, que quienes protejan el ambiente y los recursos naturales reciban estímulos permanentes. El Plan menciona para las Areas Naturales Protegidas se aplicarán programas concertados que diversifiquen las fuentes y los mecanismos de financiamiento; incorporen servicios de turismo ecológico; desarrollen nuevos mercados de bienes de origen natural con una certificación ecológica; e induzcan el manejo para la reproducción de algunas especies de fauna silvestre. El Plan Puntualiza claramente que las políticas y acciones en materia de medio ambiente y recursos naturales, se sustentarán también en nuevos esquemas de corresponsabilidad y participación social, mejorando la información a ta sociedad y fortateciendo las actuales formas de involucramiento ciudadano en esta política pública. PROGRAMA DE MEDIO AMBIENTE (1995-2000) Este Programa se fundamenta en tas disposiciones jurídicas que regulan el sistema de planeación del desarrollo nacional, asi como los principios y lineamientos estratégicos formulados por la SEMARNAP. Los conceptos de sustentabilidad, que ofrecen nuevas y más ricas dimensiones a la política ambiental. De ahí, que se establece en dicho programa un amplio diagnóstico a través de: a) desarrollo rural agrario, b) de recursos naturales y biodiversidad, ambiente costero y marino, c) desarrollo urbano, d) desarrollo industrial, e) desarrollo regulatorio e institucional, y f) contexto intemaciona!. Este Programa, define como una estrategia prioritaria la conservación y el aprovechamiento de la biodiversidad en áreas naturales protegidas así como la rehabilitación descentralizada de los parques nacionales. Haciendo uso de los instrumentos que ofrece la Ley, tales estrategias se desarrollan con una lógica de nn coherencia y sistematización del Programa de Areas Naturales Protegidas de México 1995-2000. El Programa señala que se reconocen 45 especies de mamiferos marinos, órdenes Cetácea, Camivora y Sirenia, de las cuales el 51 y 26% respectivamente, se localizan en nuestro país. Además menciona que la ballena gris, el lobo fino de la Isla de Guadalupe y el lobo marino común, ya no se consideran especie en peligro de extinción debido al éxito de los programas de protección ejecutados, a su vez la muerte incidental de delfines en la captura del atún ha disminuido sustancialmente; en cambio, especies como la vaquita marina, el elefante marino, ¡a foca común y el manatí siguen estand: o o n peligro, mientras que la foca monje del Caribe ya está extinta y la totoaba, que no es : mamífero si no pez, sigue en peligro de extinción. Dentro de las actividades humanas que ponen en peligro la productividad y diversidad de los ecosistemas marinos, sin duda es ta pesca fuera de control la que constituye el facto; más importante. Este programa establece además que una de sus metas es vigilar y estimular el cumplimiento cabal de ta normatividad ambiental en los ámbitos pesquero y Zona Federal Marítimo Terrestre. Señala, además, que es indispensable prevenir que barcos nacionales o de bandera extranjera y su tripulación contaminen o realicen actividades ilícitas en aguas marinas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, exploten nuestros recursos pesqueros sin contar con las concesiones o permisos otorgados por la autoridad pesquera, perjudicando la riqueza de la flora y fauna acuáticas de nuestro país. Información fidedigna sostiene que gran parte de la plataforma continental ha sido gravemente dañada por la pesca, principalmente la que utiliza redes de arrastre como es el caso de las plataformas continentales en el Banco de Campeche y en ei Mar de Cortés. 73 Podríamos considerar los problemas ambientales que enfrentan los ecosistemas marinos tan peligrosos como la de los ecosistemas terrestres. La pesca de arrastre, provoca un verdadero exterminio masivo de los ecosistemas marinos, es comparable a la deforestación en tierra con maquinaria pesada o por medio del fuego. En cuanto a la pesca del tiburón en el Mar de Cortés, el uso de came de lobos marinos y otros mamíferos, impacta considerablemente la población de estas especies. La vaquita marina sufre las consecuencia de un acelerado proceso de extinción debido al uso irracional de las redes agalleras, que se utilizan abundantemente en el alto Golfo; situación de tal gravedad que probablemente sea la primera especie de los cetáceos que se extinga en el mundo. El mal uso de las prácticas pesqueras es susceptible de abatirse como es el caso de la captura incidental de delfines asociada a las redes de cerco para atún de aleta amarilla; práctica que ha sido eliminada mediante el cambio tecnológico y un estricto sistema de vigilancia. Otro factor importante sería la contaminación ya que es preciso evaluar el estado de deterioro que presentan las zonas marinas que se han visto afectadas por el desarrollo industrial, portuario, turístico y urbano. A. fin de contar con un medio marino que se encuentre en condiciones favorables para los mamiferos marinos, lo primero que debe realizarse es el debido análisis de los mares mediante un sistema de monitoreo que defina las condiciones a sostener y, en su caso, a modificar, pero sin alterar su hábitat; lo que podrá identificar zonas críticas por alteraciones físico-químicas que puedan presentar riesgo a las especies marinas o a! consumo humano. La estrategia requiere de las siguientes medidas: 4. Evaluación y control de fuentes terrestres de contaminación al mar, 74 2. Ordenamiento ecológico del territorio en zonas costeras y marinas prioritarias. 3. Fortalecimiento de la cooperación internacional con relación a la protección del medio marino. 4. Medidas de mitigación para eliminar o reducir tos agentes causales de contaminación marina. La vigilancia de los ecosistemas marinos debe hacerse conforme al capítulo relativo de la Ley Seneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y deberá referirse a lo siguiente: : : - + El ordenamiento ecológico. + Los planes de manejo. + La evaluación del impacto ambiental. + La concesión para el uso y aprovechamiento de la zona federal maritimo terrestre, especialmente en los lugares de desarrollo turistico, las actividades portuarias y las industriales. El cumplimiento de estas medidas y el control racional de la actividad pesquera con la participación intemacional que se requiera, podrían ser un factor decisivo en la protección de los mamíferos marinos. Podemos concluir que la debida aplicación de las disposiciones legales examinadas y ta estructuración suficiente para su cumplimiento, asi como la ejecución de las medidas prácticas que se han venido realizando y las nuevas que deben proponerse para lograr la suficiencia de la estrategia, dejan en manos de las autoridades competentes debidamente coordinadas su realización, desde luego exigiendo la participación activa de todos los sectores involucrados incluyendo la colaboración intemacional, lo que permitirá lograr una eficaz protección de los mamiferos marinos. 75 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Y DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA EN EL SECTOR RURAL 1997-2000 Tiene como propósitos generales el cuidado y manejo de la biodiversidad del territorio mexicano, como reto de conservación y oportunidad de desarrollo sustentable el establecer incentivos para la configuración de intereses privados y públicos en favor de la conservación y el abrir nuevas oportunidades de generación de ingresos, de empleo y de divisas, en tas áreas rurales de manera entrelazada con la conservación de grandes extensiones de hábitat para ia vida silvestre. El programa contiene una evaluación detallada de los atributos, funciones y valores de la vida silvestre como son los productores rurales, de los atributos, funciones y valores de la vida silvestre, de las ventajas comparativas de nuestro país y de las oportunidades económicas que ésta ofrece, entre los diferentes circuitos de mercado asociados al ecoturismo (prestadores de servicio), organizaciones civiles, centros de investigación e instituciones gubemamentales. Este Programa asume explícitamente los compromisos intemacionales de nuestro país en materia de vida silvestre y biodiversidad, con objeto de lograr una participación destacada en foros intemacionales. Asimismo contiene programas sectoriales de Medio Ambiente y proyectos de conservación y recuperación de especies prioritarias que han sido seleccionadas por estar incluidas en alguna categoría de riesgo reconocida intemacionalmente, como es el caso del manatí, vaquita marina y ballena gris. Además señala, que en función de las caracteristicas poblacionates y de las necesidades de hábitat, el manejo de especies en riesgo con fines de conservación, rescate y preservación puede realizarse tanto en cautiverio como en el medio silvestre, bajo Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre (UMA), o bien dentro del marco del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas (SINAP). 76 PROGRAMA SECTORIAL DE PESCA Y ACUACULTURA 1995-2000 Este programa señala que la aplicación de la Ley y la inducción del cumplimiento de leyes, reglamentos y normas que regulan el aprovechamiento racional de tos recursos y la protección de los hábitat constituye uno de los elementos principales que contempla la política integral de sustentabilidad en la pesca. La coordinación de "La SEMARNAP” con los gobiemos de los estados, con las secretarias de Marina y Defensa Nacional y la Procuraduria General de la República, resulta indispensable para garantizar el cumplimiento de la ley. Este Programa es importante como parte de la política de aprovechamiento de los recursos pesqueros y marinos. El Programa de Pesca forma parte integra! del Plan Naciona! de Desarrollo 1995-2000 y se ha orientado su fomulación hacia la búsqueda y consolidación de procesos de aprovechamiento de los recursos en forma diversificada, consistentes en el cuidado ambiental y con el mejoramiento del nivel de vida de los que en esta actividad participan. PROGRAMA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS (1995-2000) Los objetivos de este programa se orientan a ampliar la cobertura del SINAP, a consolidar y promover su gestión adecuada a través de mecanismos eficaces de manejo y de instituciones sólidas y eficientes. Asimismo busca extender y profundizar ¡as oportunidades de conservación para nuevos actores, y multiplicar compromisos y responsabilidades, fortaleciendo los tejidos sociales locales a través de la administración y manejo de las ANP. También se propone como objetivo asumir estas áreas como elementos fundacionales para nuevos procesos de desarrollo regional bajo una óptica de sustentabilidad. Para alcanzar estos objetivos cuenta con un conjunto de instrumentos que ofrece el marco jurídico mexicano, la administración pública y la iniciativa social. Estos instrumentos abarcan las declaratorias; los convenios y los acuerdos de participación; los acuerdos de coordinación intergubemamental; el financiamiento fiscal y las fuentes n financieras oficiales intemacionales; mecanismos de intercambio económico voluntario; convenios intemacionales; programas de manejo y programas operativos anuales; sistemas de administración, investigación, información, educación y comunicación, regulación y promoción de la vida silvestre; ordenamiento ecológico del teniitorio; convergencia con programas sectoriales; y normatividad. Dentro del contenido de este Programa, se incluye el tema denominado “Sistemas Naturales y Biodiversidad en México. Y como subtemas incluye a los Sistemas Naturales en México, La Biodiversidad en México, Ecosistemas Costeros y Recursos Marinos, Funciones Ecológicas de los Ecosistemas y el Desarrollo Sustentable y la Conservación. Estos instrumentos se aplican bajo las siguientes estrategas para generar acciones y proyectos específicos. > Consolidación de sistemas de manejo, por medio de la definición de los criterios y elementos de manejo para las áreas naturales protegidas; así como de las necesidades de infraestructura, equipamiento y administración. > Ampliación del alcance y representatividad del SINAP, a través de prioridades de conservación y de nuevas categorías, con énfasis en áreas costeras y marinas. > Descentralización, rescate y recategorización de parques nacionales. Los parques nacionales requieren de un tratamiento especial por las peculiaridades históricas, geográficas y sociales que los distinguen. DD Desarrollo de estructuras organizativas e instituciones locales, estrategia que apunta a la creación de nuevos ámbitos institucionales en las áreas naturales protegidas, a través de comités técnicos y fideicomisos locales. Financiamiento. Se constituye como un requisito de absoluta prioridad en la medida que es necesario asumir colectivamente los costos de la conservación en áreas naturales protegidas. 78 La participación y corresponsabilidad social, este es el común denominador de todo el programa, que se explicita en una estrategia donde juega un papel protagónico la integración del Consejo Nacional de Areas Naturales Protegidas. Las oportunidades de Desarrollo regional, que ofrecen las áreas las áreas naturales protegidas quedan definidas a través de ordenamiento ecológico como instrumento de integración territoriai y productiva entre las áreas naturales protegidas y ls regiones circundantes, La Coordinación Interinstitucional, que define propuestas de concurrencia entre diferentes instancias de la administración pública federal, con el objeto de combatir la pobreza y evitar presiones sociales en contra de la conservación, La educación, capacitación y desarrollo de cuadros técnicos, permiten un reforzamiento mutuo entre la conservación en áreas naturales protegidas y la formación de especialistas. El sistema de información de la biodiversidad en áreas naturales protegidas, esta es una estrategia para facilitar el manejo y extender el conocimiento sobre las ANP . implica nuevas herramientas de computo; sistemas de clasificación; y comunicación; sistemas de información geográfica; y bases de datos sobre biodiversidad, publicaciones y comunicación social. PROTECCION INTERNACIONAL El marco legal internacional está conformado por acuerdos nacionales, leyes, normas y programas de manejo. En Estados Unidos de América, los acuerdos más importantes para la protección de los mamiferos marinos son el "Marine Mammal Protection Act (MMPA; 1972) y el "Endagered Species Act" (ESA, 1973) que son dirigidos por el "National Marine Service” perteneciente al "National Ocean and Atmospheric Administration" (NOAA), las leyes de dichos acuerdos se aplican para los territorios de 79 ¿STA TESIS NO DEM aid DE LA BIBLIÓTES, ese país, ya que además tienen un gran peso en las decisiones politicas intemacionales en materia ambiental. En 1972 se aprobó la Ley de Protección de Mamiferos Marinos en el Congreso de Estados Unidos. Dicha legislación señala que las poblaciones de mamíferos marinos deben ser manejadas bajo el concepto de población óptima sostenible, definida como el número de ejemplares que pueden ser capturados sin afectar la integridad de estas especies. esta Ley es resultado del creciente interés despertado en 1968 en la opinión pública estadounidense a raíz de la información recabada en un crucero realizado por el Servicio Nacional de Pesquerías de EUA donde se registro una alta captura incidental de mamíferos marinos en la pesquería del atún, así como por el interés despertado en ese entonces por la protección de la ballena gris. En otros países, como Canadá, la regulación de esta actividad depende del "Fisheries Act" y aunque la protección y conservación de los mamíferos marinos, como lo puede ser la observación de ballenas (Whale Watching), no es una actividad pesquera, los lineamientos que presenta son bastante especificos. Las disposiciones pueden ser creadas por organizaciones gubemamentales, asociaciones privadas, o el gobierno. En este caso, pueden ser tanto leyes, como normas o programas de manejo. En el caso de la conservación de las ballenas, en 1931, en Ginebra, Suiza, se reunieron varios países para establecer un acuerdo internacional para regular la caza de las ballenas, tal acuerdo fue aprobado en 1933. Durante la primera Convención para la Reglamentación de la Caza de la Ballena se incluyó a la ballena franca (Eubalaena glacialis) y en 1937 a la ballena gris (Escherichtius robustus). Posteriormente, en 1946, para proteger a las ballenas de la cacería, se creó la Comisión Baltenera Internacional (CBI), que se menciona a continuación: CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA CAZA DE LA BALLENA Por Acuerdo Intemacional de la Comisión Ballenera Intemacional, las ballenas se encuentran protegidas a todo lo largo de su área de distribución, de conformidad con lo dispuesto en los Diarios Oficiales de la Federación del 16 de julio de 1938 y 30 de junio de 1949, respectivamente, fecha en que México se adhirió. Dicha Convención tiene por 80 objeto proteger de la caza excesiva a todas las especies de ballena y salvaguardar para las generaciones futuras los recursos naturales representados por las poblaciones de ballenas (artículo 10.). La Convención tiene un anexo que contiene una reglamentación detallada de la caza de la ballena. Los gobiernos contratantes acordaron establecer una Comisión Ballenera Intemacional, que está integrada por un miembro de cada gobierno contratante (artículo 3o.), los que se comprometerían a tomar medidas encaminadas a hacer cumplir la reglamentación y a informar a la CB] de todo a elia. En el Reglamento se dispone expresamente la prohibición de matar o cazar ballenas ” grises y ballenas francas, excepto cuando la came y productos de tales ballenas se usen exclusivamente para consumo tocal de tos indigenas. Asimismo, queda prohibido tomar o matar ballenatos. Como disposiciones de esta Convención, se estableció que se debía fomentar ja investigación, recopilar y analizar información estadística, así como evaluar y difundir información sobre la caza de la ballena y de sus poblaciones. La CBI está integrada por tres comités científico, técnico y plenario. El Comité Científico se integra por representantes nominados por los países miembros, así como por organismos internacionales como la FAO y, finalmente, por observadores de países no miembros y Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Asimismo, se estableció que la CB! deberá de reunirse anualmente para aprobar tas normas sobre la conservación y explotación de las poblaciones de ballenas, relacionadas con especies protegidas y no protegidas, temporadas de caza permitida y prohibida, zonas permitidas y prohibidas, límites de tamaño de las especies que son objeto de captura, capturas máximas por temporada, tipos de aparejo y aparatos que han de usarse. Aunque cada miembro de la CBI es, en principio, responsable de la observancia por parte de su nación de tas regulaciones que aquella haya establecido, la CBI no tiene por sí misma ninguna capacidad de inspección o coercitiva, cualquier nación miembro puede 81 repudiar o simplemente ignorar los actos de este organismo. Por supuesto, los no miembros están igualmente incontrolados en sus actividades balleneras. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL MAR Fue suscrita el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay, Jamaica, pero entre los países suscriptores no figuraron Estados Unidos y el Reino Unido. Está inspirada en la conveniencia de establecer un orden jurídico para los mares y océanos, que facilite la comunicación intemacional, promueva la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, así como el estudio, protección y preservación del medio marino, La Convención se ocupa particularmente de la situación de las especies altamente migratorias, de los mamiferos marinos, de las poblaciones anádromas y las especies catádromas para los efectos de su conservación (artículos 64 al 67). Acuerdo Intemacional en la Región del Gran Caribe, publicado en el D.O.F., el 2 de agosto de 1985. Con fe de erratas del 3 de diciembre de 1985. Este Acuerdo intemacional pretende abarcar todos los aspectos del deterioro del ambiente en la región, teniendo en consideración que los programas ya realizados a través de otros acuerdos internacionales, no satisfacen cabalmente las necesidades especiales de esa región según se expresa en el preámbulo dei Convenio. Dicho protocolo dispone en su artículo 3o, que cada pais firmante tomará de acuerdo con sus leyes y reglamentos las medidas necesarias para proteger, preservar y manejar de una manera sostenible las áreas de la región del Gran Caribe en fas cuales ejerza soberania o jurisdicción. a. Áreas que requieran protección para salvaguardar su valor especial, y b. Especies amenazadas o en peligro, de fauna y flora marinas. Respecto al establecimiento de áreas protegidas, el artículo 40 señala que cada parte las definirá con miras al sostenimiento de los recursos naturales en la región a fin de alentar el uso apropiado y la salud ecológica. 82 Las áreas serán establecidas para conservar, restaurar y mantener: 1. Tipos representativos de ecosistemas marinos y costeros de tamaño adecuado para asegurar su viabilidad a largo plazo y para mantener la diversidad biológica. . Hábitats y sus ecosistemas asociados, necesarios para la supervivencia y recuperación de las especies en peligro, amenazadas o endémicas, de flora y fauna. 3. Areas de especial valor biológico, ecológico y científico, incluyendo en particular áreas cuyos procesos ecológicos y biológicos son esenciales ” pára el funcionamiento de los ecosistemas del Gran Caribe. Tomando en cuenta las características de cada área protegida, el artículo 50. del Protocolo dispone las siguientes medias de protección, las cuales deberán armonizarse de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y con el derecho intemacional, las cuales se enuncian a continuación: La reglamentación o prohibición de la pesca, caza, captura o recolección de especies en peligro de extinción o amenazadas, de fauna y flora y de sus partes o productos. La prohibición de actividades que resulten en la destrucción de especies en peligro de extinción o amenazadas de fauna o flora y sus partes o productos, as| como ta reglamentación de cualquier otra actividad que pueda dañar o perturbar dichas especies, sus hábitats o ecosistemas asociados. La reglamentación o prohibición de la introducción de especies no autóctonas. La reglamentación o prohibición del comercio, importación o exportación de especies en peligro de extinción o amenazadas de ta fauna, o en sus partes o productos. 83 Respecto al régimen de planeación y administración para las áreas protegidas, el articulo 6 del texto ín comento, permite a cada país signatario implementar las medidas de planeación, administración y obligatoriedad para las áreas protegidas. Para ello, cada país tomará en cuenta las directrices y criterios formulados por la Comisión Consultiva Cientifica y Técnica, como se prevé en el artículo 21 de este mismo protocolo. Dentro de las medidas nacionales para la protección de la flora y fauna que previene el artículo 10, cada parte identificará las especies en peligro y pondrá en práctica lo que garantice su supervivencia. Las partes, en complemento de dichas medidas, coordinarán sus esfuerzos a través de acciones bilaterales, incluyendo, si es necesario, cualquier trato para la protección y recuperación de especies migratorias cuyo hábitat se extienda dentro de las áreas bajo su soberanía. En consecuencia se prohíbe: a. La captura, posesión o muerte, sin importar si ésta fuera accidental, o por transacción comercial de dichas especies, sus partes o productos; b. El transito de fauna silvestre, particularmente durante el periodo de cria, incubación, estivación o migración, así como otros períodos de tensión biológicos. Asimismo, cada parte formulará y adoptará políticas y planes para la administración de cría en cautiverio de flora y fauna protegida. El artículo 11, por su parte, dispone las medidas de cooperación entre las partes para la protección de flora y fauna. También cada parte deberá estimular y desarrollar investigaciones cientificas, técnicas y administrativas orientadas a las áreas protegidas, así como consultar organizaciones regionales e internacionales para identificar, emprender el monitoreo de las áreas y especies protegidas, y para asesorar la efectividad de las medidas tomadas para la implantación de planes de administración y recuperación, Para integrar la Comisión Consultiva Cientifica y Técnica, cada parte designará un científico experto en el campo cubierto por el Protocolo como su representante ante la Comisión. LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y LOS RECURSOS NATURALES “UICN” La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (Red Data Book, 1966- 1975) ha establecido ciertas categorías que son de gran utilidad y de fácil interpretación para determinar la situación en la que se encuentran las especies (Anexo 1). Categorías : Especies en Peligro de Extinción (E) Son aquellas especies donde ej número de individuos ha sido reducido a un nivel crítico o a ta casi total desaparición de su hábitat, lo que hace que se les considere en peligro inmediato de extinción. Especies Vulnerables (V) Incluye a aquellas cuyas poblaciones están decreciendo por causas de sobre- explotación, agotamiento masivo del hábitat u otras perturbaciones ambientales. Son especies con poblaciones ampliamente debilitadas por factores adversos y especies con poblaciones aún abundantes, pero que se encuentran amenazadas a lo largo de su área de distribución. Especies Raras (R) Pequeñas poblaciones en el mundo, que no están actualmente en peligro de extinción o que sean vulnerables, pero que corren el riesgo de llegar a ta! situación. Estas especies se encuentran en áreas geográficas restringidas o se encuentran poco dispersas, localizándose en Islas sólo aquellas especies aisladas reproductivamente o las que pueden ser relictos con amplia distribución. 85 Especies que se encuentran fuera do peligro (O) Son aquellas formalmente incluidas en una de las categorias antes mencionadas, pero que son consideradas como relativamente seguras, debido a que las medidas tomadas para su protección han resultado efectivas. Especies en Situación Indeterminada (1) Pueden pertenecer a una de las tres primeras categorías, pero de las cuales se carece de un información suficiente en la cual basar una decisión. En relación con la revisión hecha sobre la situación de los mamíferos marinos en México, nos muestra que las 31 especies que se localizan en nuestro país, quince están fuera de peligro (O), tres especies Raras (R), una especie Vulnerable (V) y dos en peligro de extinción) (E) (M. E. Hoz y Colmenero, 1994), LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES). El 6 de marzo de 1992 mediante Decreto promulgatorio México es ingresado a la Convención. La Convención CITES es un organismo intemacional al que se encuentran afiliados en la actualidad 131 países denominados las Partes. El objetivo de esta Convención es el de proteger a las especies de flora y fauna silvestres que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción y que se encuentran fuertemente presionadas por el comercio intemacional, para satisfacer la demanda de diferentes mercados. Es por esto que mediante los diferentes mecanismos de la CITES se regulan estas actividades comerciales sobre la base de un sistema de permisos y certificados, que se expiden cuando se cumplen ciertos requisitos, tomando en cuenta los dictámenes de una o más autoridades científicas designadas al efecto. Para cumplir con este objetivo la CITES clasifica a las especies en tres listados denominados Apéndices. + En el Apéndice | se encuentran aquellas especies que están en peligro de extinción o amenazadas y sujetas a presiones de comercio intemacional, Para estas especies, el comercio intemaciona! está prohibido, excepto si se realiza con fines NO comerciales, como es el caso de reproducción o investigación cientifica. « En el Apéndice Il se encuentran las especies amenazadas, que están bajo presiones comerciales intemacionales. El comercio de las especies, contenidas en este Apéndice, está permitido pero de manera controlada. Para su legal comercialización se requiere de la expedición de un certificado de exportación o re-exportación emitido por el país de origen y en el caso de México, se requieren también el certificado de importación mexicano. =- » En el Apéndice lil, se encuentran especies de flora y fauna silvestre que no necesariamente están amenazadas o en peligro de extinción. La inclusión de especies del Apéndice lli se hace por parte de cualquier país Parte que le interese controlar y monitorear el comercio internacional de dicha especie. El comercio de especies del Apéndice lll se encuentra permitido, pero de manera controlada y se requiere de la expedición de un certificado de exportación del país que ha inscrito a la especie o del certificado de origen de otros países. Dentro de estos apéndices las especies de mamiferos marinos se encuentran de la siguiente manera: Apéndice |, son 14 especies (manatí, vaquita, lobo fino de Guadalupe, ballena jorobada, ballena o rorcuai de aleta, ballena o rorcua! azut, ballena Bryde o rorcual tropical, ballena sei o rorcual del Norte, ballena minke, ballena franca, cachalote, zifio de Baird, la foca monje del Caribe, que aunque se encuentra en el apéndice 1, esta última se considera extinta en México. Apéndice Il, son 27 especies (ballena gris, tursión, marsopa de dall, cachalote pigmeo, cachalote enano, zifio de Hubbs, zifio de Blainville, zifio de Gervais, zifio Peruano, zifio Japonés, zifio de Hector, zifio de Cuvier, delfín común de rostro largo, deffín común de rostro corto, orca pigmea, calderón, delfín de Risso, deifin de Frazer, delfín de costados blancos, calderón pigmeo, orca o buféo de mascarón, falsa orca, delfin manchado del 87 Pacífico, delfín Clymene, delfín listado, delfín tomillo, delfín moteado del Atlántico, delfin de dientes rugosos y la marposa de dall. CONVENIO DE LA BIODIVERSIDAD BIOLOGICA Publicado en el D.O.F. 7 de mayo de 1993, el objeto del presente convenio es la conservación de la biodiversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos. Los objetivos principales de dicha Convención se recogen en la legislación ambiental mexicana, la cual se fortalece con el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el (D.O.F. el 13 de diciembre de 1996). Asimismo, el Gobiemo de México adopta los compromisos internacionales en lo referente al tema de ta biodiversidad, en el Título Segundo de ta LGEEPA al que se denominaba “Areas Naturales Protegidas”, bajo la denominación de “biodiversidad” divididos en tres capítulos relativos a áreas naturales protegidas, zonas de restauración y flora y fauna silvestres. Estableciendo de igual manera una de las necesidades ambientales actuales, respecto de la preservación, aprovechamiento y protección de los recursos naturales, con el fin de prevenir y controlar las tendencias de deterioro de los mismos así como la intención de vincular la política de aprovechamiento de recursos naturales con el principio de Desarrollo Sustentable, siendo por lo tanto congruente con los objetivos del Convenio. Aunado a lo anterior, se agrega el marco jurídico ambiental la Ley de Pesca, que tiene como objetivos garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuado fomento y administración, siendo de igual manera congruentes con los objetivos perseguidos por el Convenio en Cuestión. 38 En la Soberanía de los Estados la protección del recurso: agua, es fundamental para contribuir a la conservación de la biodiversidad, ante este reto México emitió la Ley de Aguas Nacionales con objeto de regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable, siendo congruentes con los objetivos con los del Convenio . Artículo 2, Términos utilizados, para los efectos dei presente convenio, El lenguaje que se acuña en ei Convenio debe ser reconocido por tedos los Estados miembros de la misma a fin de homogeneizar su legistación nacional a este entendimiento. La legislación mexicana en el afán de integrar los conceptos utilizados por el Convenio recoge de manera integral en la LGEEPA ¡as siguientes definiciones. “Biotecnología” “Diversidad Biológica” "Material Genético” Recursos Biológicos” 4 4 4 4 0 4 “Recursos Genéticos” "Artículo 3, Principio. Los Estados tienen el dercho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia politica ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. En México existe un política ambienta! integral que se aplica desde los tres niveles de Gobiemo, a través de los siguientes instrumentos: B> Instrumentos de Política Ambiental > Política Forestal E) Carta Nacional Pesquera. 89 Artículo 6, Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible, incisos a) y b) En este rubro, en nuestro pais se han adoptado diversos planes y programas que en términos generales están encaminados a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, destacando los que a continuación se enlistas. Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000-05-21 Programa Nacional para ta Protección del Medio Ambiente 1990-1994. Programa de Medio Ambiente 1995-2000. Programa Forestal de Suelo 1995-2000. Programa de Pesca y Acuacultura 1995-2000-05-21 Programa de Areas Naturales Protegidas 1995-2000, S U G u U a y Que dentro de su contenido incluye el tema denominado "Sistemas Naturales y Biodiversidad en México. Y como subtemas incluye a los Sistemas Naturales en México, La Biodiversidad en México, Ecosistemas Costeros y Recursos Marinos, Funciones Ecológicas de los Ecosistemas y el Desarrollo Sustentable y la Conservación. > Programa de Conservación de Vida Silvestre y Diversificación productiva en el sector rural 1997-2000. Mismos que resultan congruentes con la finalidad de conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, como la gran variedad que ésta representa. Artículo 7. inciso a) Artículo 8, inciso a), b), c), d), f), h), 3), K) L), m) Artícuto 9, inciso c) Articulo 10, inciso a), b), c), e) Obligaciones que adquiere cada Parte contratante, y que se encuentran contempladas en diversos planes y programas. Artículo 11, Incentivos. Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económicas y socialmente idóneas que actúen como inventivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. Artículo 12, investigación y capacitación. Inciso c) Artículo 13, Educación y conciencia pública, inciso, a) Artículo, 14, inciso a), e Artículo 15, Acceso a los recursos genéticos. Cada parte contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio. Artículo 16, Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología Artículo 17, Intercambio de información. Artículo 18 Cooperación Científica y Técnica. Artículo 19, Gestión de la Biotecnología y distribución de sus beneficios. Artículo 20, Recursos financieros 91 MANATÍ Trichechus manatus manatus, (Linneo, 1782). Sistemática basada en King (1983) y modificada de Bamés et al., (1985), para sirénios. REINO Animal no tr PHYLUM Chordata SUBPHYLUM Vertebrata CLASE Mammalia ORDEN Sirenia FAMILIA Trichechidae GÉNERO Trichechus ESPECIE Trichechus manatus manatus (Linneo, 1782). Al manatí se le ha dado un uso potencial como agente biológico para la reducción de vegetación acuática o como fuente de carne para el ser humano (Husar, 1975; Reynolds, 1977). DESCRIPCIÓN MORFOLÓGICA La mayoría de los adultos miden entre 3 y 4 metros y su peso oscila entre los 500-1000 kg (Quiring y Harlan, 1953; Bertram y Bertram, 1973). La forma de su cuerpo es cilíndrica, son fusiformes, la piel se va estrechando al final en ambos lados, su piel es muy gruesa (entre 8 y 16 mm), y corrugada en todo el cuerpo, se forman grandes pliegues alrededor de la cabeza y en la unión de las aletas (Ronald et af, 1978; Husar, 19780). La cabeza es relativamente pequeña, no se diferencia del tronco, el hocico es cuadrado, de labios camosos y movibles con cerdas tiesas, el par de fosas nasales están situadas por arriba del hocico, presenta orificios con repliegues que actúan a manera de válvulas que obturan los conductos cuando se encuentra dentro del agua, y que se abren al estar en la superficie, los ojos están hendidos a los lados de la cabeza, son muy pequeños y de 92 la cabeza, son muy pequeños y de forma esférica, no se distinguen párpados propiamente dichos, los orificios auditivos extemos, son muy pequeños y dificiles de localizar (Quiring and Hartan, 1953; Llunch, 1965). Los miembros anteriores son aletas cortas y muy flexibles, presentan de 3 a 4 digitos. No poseen miembros posteriores y la aleta caudal es redondeada, en forma de espátula (Liunch 1965). El esqueleto del manatí es paquiostoico, es decir, los huesos son extremadamente densos (Husarm, 1978c); esta peculiaridad aumenta la gravedad especifica, lo que le permite permanecer en el fondo para descansar o ramonear plantas sumergidas (Ronakd et al, 1978). En las crías, la piel es de color gris metálico o negruzco, pero se aclara con la maduración, presentando varios tonos de gris a café, en ocasiones se oscurece debido al crecimiento de algas y a la incrustación de bálanos y otros organismos, presentan poco pelo, que es corto (3 a 4.5 cm), pigmentado y distribuido uniformemente en todo el cuerpo (Phillips, 1964; Hartman, 1969; Murie, 1872; Husar, 1978). DISTRIBUCIÓN El manatí tiene como hábitat preferencial los ríos, estuarios, manglares, lagunas y zonas costeras en el Golfo de México y Mar Caribe (Bertram y Bertram, 1973), Éstos requieren de aguas cálidas, como evidencia de su distribución tropical y subtropical, la que está determinada también por las macrofitas acuáticas que ellos consumen en las aguas costeras someras y en los rios donde habitan. Históricamente los manaties de la Antillas han sido reportados en el norte del estado de Veracruz, y ocasionalmente vistos a lo largo de la costa Oeste de Texas (Reynolds y Odeli, 1991) 93 La distribución de Trichechus m. manatus comprende desde las zonas costeras de Veracruz y hasta el río Atrato en Colombia, ocupando el noroeste del Continente Sudamericano (Hatt, 1934; Delquest ,1963; Moore, 1951). (Ver anexo lil) AM Alrican erre) E Amurrman mate] La distribución del manatí en México está limitada al sureste (Campbell y Gicca, 1979; Villa y Colmenero, 1981 y Colmenero, 1984). Sin embargo, no se hace notar que exista una regionalización en las áreas donde se localizan ya que aunque en términos generales, se puede decir que es amplia, se debe enfatizar que se ha reducido fuertemente a nivel regional o local y que no se puede considerar que exista una continuidad a lo largo de las costas del Golfo de México. Colmenero (1985) hace mención de 7 regiones donde estos mamiferos se distribuyen en el sureste en forma de parches: Región 1, de Nautla a Tecolutla; Región 2, Alvarado-La Miel (Estado de Veracruz), Región 3, Frontera-Tabasquillo; Región 3', Emiliano Zapata- Tenosique (Tabasco); Región 4, Cd. del Carmen-Champoton-Celestún; Región 5, Sisal- San Felipe; Región 5' Río Lagartos-Holbox (Yucatán y un pequeña porción de Quintana Roo); Región 6, Cabo Catoche-Vigía Grande; Región 6', Bahía Ascención-Chetumal (Estado de Quintana Roo) y Región 7, Chetumal-Rio-Hondo Belice (Colmenero et al., 1985). 94 10.2 Regimen uc o l l mart (TS ri) ls a 1, 3, 3,3, 0,08, 96.80 Eon rei ln mp metes de Las segs dnd soga Y méd, Gallo (1981) realizó un estudio sobre la distribución del manatí en el litoral de Quintana Roo, a través de entrevistas a pescadores en las tocalidades de Isla Mujeres, Cozumel, Puerto Morelos, Playa del Carmen, Tulum, Punta Alien y algunas rancherías como Rancho Nuevo, Rancho Meso (en X-Puha) y Rancho Viejo, aquí observa el paso con relativa frecuencia de estos sirenidos, sobre todo en la porción comprendida al sur de Playa del Carmen hasta Punta Allen, donde penetran a la Bahía de la Ascensión y en Holbox y Río Lagartos en el norte de la Península (Gallo, 1983). Otros estudios sobre la distribución del manatí en México han mostrado que abarca desde las zonas costeras del Golfo de México desde Veracruz hasta Chetumal, Q. Roo; además de ríos, lagunas, esteros, cenotes que se presentan distintamente en los estados de Veracruz, Tabasco, Chiapas, Campeche, Yucatán y Quintana Roo (Álvarez, 1963; Llunch, 1965; Villa y Colmenero, 1981; Gallo, 1983). Se ha observado que en el sureste de México, el manatí realiza migraciones anuales, debido a que durante los meses de sequía que son de febrero a mediados de mayo, los cuerpos de agua remanentes incrementan considerablemente su temperatura y la disponibilidad de alimento disminuye (Colmenero, 1984). 95 Recientemente se han realizado estudios sobre distribución espacio temporal y abundancia del manatí en las costas de Belice y Bahía de Chetumal (Sistema Lagunar Guerrero), registrándose un total de 91 avistamientos totalizando 214 manaties, la frecuencia y ubicación de los avistamientos, el número de animales y la presencia de crías mostraron que el Río Cacayuc, la Barra y el Sistema Lagunar Guerrero, son las zonas de mayor uso por los manaties y que durante la temporada de lluvias y secas los manaties utilizan todo el Sistema Lagunar (Morales ef al., 1995). HISTORIA NATURAL A pesar de su contacto con el hombre desde tiempos remotos, los sirénios han sido poco conocidos biológicamente en décadas pasadas (Brown, 1914; Barrett, 1935; Barbour, 1937; Moore, 1951). Bags (1985) hace una buena descripción anatómica del manatí, que es completada posteriormente por Quiring y Hartam (1953). Desde hace dos décadas, hasta la fecha, el número de trabajos relacionados con su biología han aumentado (Hartman, 1971; Heisohn y Wake, 1975; Husar, 1975; Heinsohn, 1976, 1977b, 1978; Lomolino, 1977; Odell, 1977, 1978; Reynolds lll, 1978; Ronald et al., 1978; Packard, 1981; Irvine, 1983; Shane, 1983). Bertram y Bertram, (1973) hace una revisión detallada del orden, haciendo énfasis en la distribución y el estado de las poblaciones. En el campo de la anatomía y de la osteología la literatura es relativamente abundante (Krauss, 1858; Garrod, 1877; Murie, 1880; Thomas y Lydekker, 1897, Anderson 1898; Dexler y Freund, 1906a; 1906b, Andrews, 1924; Wislocki, 1935; Fawcett, 1942a; 1942b; Quiring y Harlan, 1953; Batrawi, 1957; Gohar, 1957; Engel, 1959; Cave y Aumonier, 1967; Tsuyuki e ltoh, 1967; Lemire, 1968; Catdwell el al., 1989; Fleisher, 1971; Blessing, 1972; Verhaart, 1972; Karger, 1974; ltoh y Tsuyuki, 1974; Domming, 1977; White, 1984). Ronald ef al. (1978) realizaron estudios detallados sobre la fisiología sanguínea, conducta y ecología de T. manatus. Es gracías al interés que se tuvo, a partir de la década de tos ochentas por investigadores nacionales de estudiar al manati (Colmenero, 1991; Arriaga y Contreras, 1993) que se cuenta con información sobre su distribución y estado actual, pero poco se conoce sobre su biología y ecología 96 Alimentación Los manaties son fundamentalmente consumidores que ocupan mucho de su tiempo alimentándose (6 a 8 horas/dia) y el resto del tiempo movilizándose de una área a otra o durmiendo (Hartman, 1971; Reynolds, 1977; Best, 1982). Los sirénios son tos únicos mamíferos herbivoros totalmente acuáticos, su alimento se basa en una gran variedad de plantas acuáticas (Papafum paniculatum, Eragrastes reptans, Thypha, Scirpus y Cyperus, Ceratophylum, Myriophylum, Hydrilla y Valisnería, Elhodea y Panycum) (Hartman, 1971; Moore, 1951). En el mar recurren a las fanerógamas marinas como Thalasia testudicum, Ruppia maritima, Diplantnera, Halophila. ingieren larvas de insectos, moluscos y crustáceos, que se encuentran entre la vegetación de la que se alimentan. Sobre este tema, Campbeli e irvine (1977) inician un programa de investigación Powell (1978) publica que tos manaties se alimentan ocasionalmente de pescados muertos en las redes. Posteriormente, Best (1981) habla sobre la alimentación de todas las especies del orden. Ronald et al, (1978), realiza una revisión muy extensa sobre su clasificación, distribución, anatomía, fisiología, ecología y conservación. En comparación con otros mamíferos la tasa metabólica del manatí se considera muy baja (Best, 1981; Irvine, 1983). Reproducción En cuanto a su aparato reproductor, el orificio genital en la hembra se encuentra muy próximo al ano, tienen un par de glándutas mamarias (2) están localizadas en la región torácica en la parte ventral de la unión de las aletas pectorales al cuerpo. En el macho la abertura genital se encuentra a la mitad entre el ombligo y el ano; los testículos, son abdominales (Quiring and Harlan, 1953; Harrison and King, 1965). a El periodo de gestación tiene una duración entre 12 y 14 meses (Zeiller, 1981 ; White, 1984). El apareamiento se lleva a cabo en la superficie y son organismos que tienen un cría por parto, aunque se han dado casos de gemelos. El periodo de gestación es de 385 a 400 días y son capaces de adoptar a otras crias. El alumbramiento es en los meses de diciembre a junio, aumentando en la primavera. El joven manati al nacer mide 1 m. aproximadamente y pesa de 12 a 27 kg. el cuidado de la cría dura de 2 a 3 años, después de los cuales la hembra vuelve a concebir. Durante todo este tiempo el manati es amamantado pero es capaz de pastar a las 5 semanas de nacido. Genética Sobre la genética del manati la información es muy escasa; Ronald et al. (1978) hizo una revisión de los trabajos realizados sobre el manati, en los que resalta el número y tamaño de los cromosomas de 7. inunguis, al compararlos resultaron ser iguales a los obtenidos de cariotipos de elefantes asiáticos y africanos (Elephas maximus y Loxodonta africana), sin embargo, se cuenta con diferencias más profundas que indican que cualquier conexión evolutiva, es distante. Señala además que el número de cromosomas en 2n para T. manatus es de 48, y para T. inunguis de 56; y sugiere que se utilicen técnicas de bandeo con las dos especies para precisar o revelar las variaciones evolutivas. Conducta Estudios de campo sobre la conducta y ecología de los sirénidos son menos abundantes, encontrando que esta especie se desarrolla libremente en hábitats marinos y dulceacuicolas, concluyendo que esta variabilidad ecológica le permite tener una amplia distribución (Hartman, 1971; Bertram and Bertram, 1973; Heinsohn, 1976; Campbeli and Irvine, 1977; Lomolino, 1977; Reynolds Ill, 1977; Powell y Waldron, 1978; Hartman, 1979; Packard, 1981; Bengtson, 1981; Powell, 1981). 98 Los estudios realizados para determinar las variables en el uso del hábitat del manatí (vientos, nubosidad, temperatura atmosférica, profundidad, temperatura del agua, salinidad, pastos y algas) concluyen que el viento es la variable con mayor influencia ya que éste provoca un aumento de manaties en el área de resguardo (Arroyo y Morales, 1996). HISTORIA, POBLACIÓN, ESTADO ACTUAL Y CONSERVACIÓN Historia En cuanto a la historia del manati, Cristóbal Colón en 1492 fue el primer europeo en observar a los manatíes en el Nuevo Mundo, en las costas de la Española, en las que encontró osamentas que le parecieron de vaca, animal inexistente ahi, pero que se creen que eran de manati. En 1493 vio manaties vivos y los tomó por sirenas (Durand, 1950). True, (1884), investigó que el nombre del manatí es aparentemente originario de la zona del Caribe y significa “mujer con mamas o senos”. Posteriormente, en tiempos de la Colonia, algunos naturalistas, frailes y piratas, hicieron descripciones del manatí. En cuanto a su distribución y su cacerla; algunos de los trabajos no fueron mejorados sino hasta un siglo después (Durand, 1983). (Ver Anexo |) La explotación comercial del manatí se inició en el siglo XVi y ha constituido en nuestro país un recurso aprovechado casi integralmente por el indígena. De ellos se utilizaba la grasa como medicina, lubricante y combustible, la piel para hacer correas, fuetes y bastones, las costillas como un buen material de marfil y elaborar artesanías y desde luego, su came para alimentación, por el exquisito sabor. En esos días, cuando no era disponible la refrigeración, los manaties se mantenían vivos en jaulas hasta ser usados como comida o vendidos, la came se secaba, lo que permitía conservaria por un mes en buen estado sin salarla y salándola no más de tres meses (True, 1884). indirectamente, también el hombre ha contribuido a la disminución de los manaties al alterar sus hábitats, como lo son las descargas de aguas residuales, las derramas de aceite y petróleo en el Golfo de México, la destrucción de la vegetación acuática (comida del manatl) debido a las descargas o derrames, lo que provoca turbiedad del agua y por lo tanto no permite una suficiente entrada de luz para su crecimiento. Otra causa de muerte muy frecuente en esta especie en los tiempos modemos es la construcción de presas, la pesca incidental en redes, las colisiones con botes y las propelas de estos (Moore, 1956). Asi también la construcción de desarrollos turisticos en Quintana Roo, han disminuido hábitats importantes como caletas y bahías, que representaban para estos animales áreas de refugio. Por otro lado el manatí ha resultado ser un excelente regulador de vegetación acuática considerada plaga, en presas hidroeléctricas, canales y rios navegables, donde es frecuente el crecimiento de lirio acuático (Lluch, 1965; Bertram and Bertram, 1973; Hartman, 1979; Gallo, 1981 y Best, 1984). México, al ver el éxito obtenido en el combate de malezas acuáticas en otros países a través de la entonces Secretaría de Pesca, se trajo algunos manaties a los taponados canales de Xochimilco en el año de 1971. Además de los usos antes mencionados, en México han sido utilizado como obsequio a políticos, y para intercambiarlos por diferentes animales de zoológicos, como por ejemplo, por pandas con el gobierno de China (Campbell y Gicca, 1978). Población Un estudio de población en la Bahía de Chetumal y la frontera con Belice por Magor (1979) reporta un total de 269 en esta Bahia de Chetumal y 47 animales se avistaron en la parte de la Bahía de Belice. (citado en Colmenero, 1990). En 1993, Morales y Olivera realizaron estudios sobre conservación de la población de manatíes en el Caribe (México-Bélice) y dan a conocer el tamaño de la población ya que resultan ser áreas preferenciales para la reproducción y crianza. En 1995, estos mismos autores realizaron estudios sobre captura y recaptura. 100 Otros estudios se llevaron al cabo mediante el análisis de imágenes satelitales para la jerarquización de áreas en el monitoreo de poblaciones de manaties en la costa de Yucatán considerándose a esta área como las tres grandes zonas (Ríos de Cetestún, Río Lagartos y Bocas de Dzilam), donde es posible observar la presencia de grupos residentes de manaties (Axis-Arroyo y Euan, 1997). De acuerdo con Thomback y Jenins (1982), T. m. manatus, probablemente ha desaparecido de las Antillas Menores y va continuamente en decline a pesar de la protección legal. La población más grande se encuentra en la Guyana Francesa y posiblemente en algunas ciudades de América del sur, en otras ciudades de Centro América y las Grandes Antillas se calculan alrededor de 100 o menos ejemplares. T. m. manatus habia sido extirpado en el pasado en Brasil, sin embargo, hay evidencias de que existía una pequeña población alrededor de los sesenta, que aún se encuentran grupos aislados en el Río Mearim en Maranhao (Domning, 1981, 1982b; Whitehead, 1977). Estado Actual y Conservación En Florida, la población de manaties fue a tal grado disminuida que en 1893 se decretó una Ley para salvaguardarlos, siendo reforzada en 1907, con una multa de $500.00 U.S.D., a la persona que se le sorprendiera matando o maltratando al manatí (Moore, 1956), estas leyes permanecieron hasta su transición con el U.S. Endangered Species Acts of 1969 y en 1973 con el U.S. Marine Mammal Protection Act. en 1972, también por el Departamento del Interior de los Estados Unidos, Servicio de Pesca y Vida Silvestre, , 1977, bajo uma protección más estricta. Sin embargo, las poblaciones no se han recobrado a un nivel satisfactorio por lo que permanece enlistada en la categoría de “vulnerable* por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Y por la Convención sobre el Comercio Intemacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES) clasificada en el Apéndice | “En Peligro de Extinción o amenazada”. (Ver Anexos |! y 111) En nuestro país el manatí ha recibido protección legal mediante una serie de decretos, tales como, el expedido por la Secretaría de Agricuftura y Fomento (Publicados D.O.F. 9/ViV1921 y el 28/X1/1958), por la Secretaría de Marina (Publicados D.O.F. 9/VI/1934 y 16/1/1945), los cuales prohiben expresamente la captura y venta de productos derivados 101 de productos derivados del manatí. En fechas más recientes la Secretaría de Pesca decretó la veda total e indefinida (D.O.F. 16/11/94), además de decretar a la Bahía de Chetumal como Santuario del Manatí (D.O.F. 10 de junio de 1996) y por la Norma Oficial Mexicana NOM-ECOL-059-1994, esta especie es clasificada bajo la categoría de especie en Peligro de Extinción *P ”. Otros estudios Otros trabajos como los de Auil (1998) sobre el manatí en Belice, reflejan que en este país cuenta con una zona importante para la conservación de esta especie, concluyendo que la población es saludable y creciente, ya que cuentan con abundante vegetación, rangos de temperatura estable y agua dulce procedente de ríos, arroyos y lagunas costeras, los resultados obtenidos en 1997, apoyan lo antes dicho en el sentido de que número de manaties va en aumento en todo el país y se observó para este año el 8.4% de crías. Durante 1997, se realizó el primer proyecto de Telemetría en manaties en la Bahía de Chetumal, Q. Roo marcándose a siete ejemplares y donde un seguimiento a lo largo de tres años mediante censos aéreos, se hicieron registros de mortandad, de genética de esta especie e hidrología de la bahía. Los datos obtenidos son de gran importancia para el estudio y conservación de esta especie (Padilla, y Morales, 1998). Por otro lado también se realizaron trabajos sobre la concentración de metales en huesos y sangre de manatíes en la Bahía de Chetumal, encontrando que las concentraciones obtenidas en Ca, Ni, Cu, Mn, Cd, Pb y Hg en huesos de manatí fueron mayores que en otros mamíferos marinos, al comparar las concentraciones entre adultos y crías, sólo se obtuvo diferencia significativa en K y Na en el tejido óseo (Rojas et al., 1997) En un estudio realizado sobre el uso actual de caletas y cenotes por el manatí del Caribe y el impacto del turismo en los patrones de conducta de los manatíes, durante junio de 1995 y enero de 1996; las principales actividades turísticas fueron el buceo libre, la natación, buceo SCUBA y uso de lanchas los resultados obtenidos mostraron; que éstos evitan la presencia del ser humano. Se propone en este estudio acciones de conservación para esta zona en rápido crecimiento turístico (García ef al., 1997). 102 Por otro lado también se realizó un estudio (Morales el al., 1998) sobre la tolerancia del manatí a ta técnica de captura y manejo por medio de persecución en lancha en la Bahia de Chetumal, realizado de noviembre de 1994 a mayo de 1997, y se concluye que la persecución controlada es un elemento importante en este método de captura, ya que esta especie no mostró evidencia de estress tardío por su manejo. CONSIDERACIONES 1. Los resultados de este trabajo permiten concluir que el manati (T. m. manalus) está catalogado como una especie en petigro de extinción, debido al deterioro de su ambiente, reducción del tamaño de la población y que actualmente se sigue cazando para el autoconsumo, esta captura por reducida que sea representa un fiesgo grave, toda vez que las poblaciones están a niveles muy bajos (Peréz- Cortés, 1994). 2. Ala fecha se han instumentado una serie de medidas como el establecimiento de santuarios y la publicación de normas encaminadas a su protección, sin embargo, éstos no han sido suficientes. Ya que no se ha podido detener el deterioro de su hábitat y las poblaciones aún se ven afectadas. Esta especie requiere de aguas limpias y no contaminadas ya que es de hábitos específicos y son muy susceptibles a la perturbación. 3. Las investigaciones que se realicen en tomo a esta especie deben de enmarcarse en un proceso de conservación, ya que la investigación por sí sola requiere de la conjugación con el marco jurídico y con las medidas administrativas. Nuestro marco jurídico es deficiente y existen pocos mecanismos que nos permitan la adecuación de los procesos administrativos a las condiciones ambientales, a través de mecanismos más ágiles. 103 El conocimiento científico es sustento para las decisiones de manejo, administración y aprovechamiento de los recursos. Los lineamientos para la protección y conservación del manati deben actualizarse sobre la base de las investigaciones respecto a la biología de la especie, distribución actual, tamaño de la población, estructura genética de la población, hábitos, los impactos sociales, culturales y del ecosistema. Desarrollar investigaciones sobre su biología y ecología en zonas restringidas con individuos confinados, que permitan la recuperación de la población y el repoblamiento de áreas naturales. En México, es importante realizar investigación de los factores que rigen la vida de estos animales en cautiverio, ya que se han presentado situaciones de emergencia, como es el caso de los manatíes depositados en el Acuario de Veracruz. Los estudios de población en los sistema fluviolagunares de Campeche, presentan actualmente una cantidad importante, pero también la mayor amenaza de deterioro ambiental, debido a la importante industria petroquímica que se ha establecido en la zona. Los programas que se generan no tienen un mecanismo que garantice la continuidad, por to que es importante crearlo. Se deben establecer programas de monitoreo que permita marcar a los manatíes y a través de éstos conocer los patrones de distribución y movimientos sobre todo en aquellos lugares donde por momentos se pensó que ya no era posible observarlos. Es importante reducir los factores de mortalidad incidental ubicando las características de los sitios donde se encuentran atrapados durante la época de secas, para poder moveros a lugares más seguros, o de caso en emergencias ambientales prestar el auxilio a la especie, sobre todo porque en estos casos es factible encontrarse con hembras preñadas e incluso crias en riesgo. 10. 11. 12. 43, 14. 15. En este sentido se podria involucrar a las comunidades locales para que participen en la búsqueda y rescate de individuos y lo notifiquen a las autoridades correspondientes. Se sabe que en la Laguna de Catazajá, entre los estados de Tabasco y Chiapas se formó un pequeño grupo de rescate integrado por la población civil, militar y los tres órdenes de gobierno, que permitieron regresar a los manaties a su santuario. Sería importante involucrar a las comunidades con el objeto de que obtengan ingresos a través del ecoturismo o que se buscaran fuentes de financiamiento de la iniciativa privada por “medio de 'incentivós fiscales, como es la deducción de impuestos. Dentro de la Política del Plan Nacional de Desarrollo 95-2000, está el manejo de los recursos, una de estas políticas se podrían adaptar al manejo de los manaties dentro del marco del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas (SINAP) o bajo las Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMA), con la debida consideración de aquellas que por su estado actual de conservación requieren de un manejo orientado a la recuperación, como es el caso de esta especie. No existe coordinación entre el gobierno, las instituciones académicas y las ONG, a nivel regional (Veracruz, Campeche, Tabasco, Chiapas). Es necesario crear programas de difusión y concientización para la conservación de esta especie. En Chiapas, la Laguna de Catazajá, es considerada como santuario de manatles, sin embargo el ecoturismo es incipiente, por to tanto sería necesario realizar campañas y darle una mejor difusión. En el caso de Quintana Roo, la única institución que ha participado en la conservación de esta especie es ECOSUR dependiente del Colegio de la Frontera Sur, a través de este se conducen estudios de dinámica poblacional y distribución de los manatles de la costa norte y centro-norte del estado de Quintana Roo (Morales y Olivera, 1997). 105 16.La Bahía de Chetumal también es considerada como Santuario del Manatí, derivada de la fima de un Convenio de Colaboración con Belice, Guatemala y el Gobierno del Estado de Quintana Roo, en él también participan el INE, la Subsecretaría de Pesca y la Subsecretaria de Relaciones Internacionales de la SEMARNAP este podría ser el precursor para otras áreas de interés. 17. También se recomienda la creación de dos Centros de Rescate y Rehabilitación de Especies Marinas, para casos de emergencia, uno en la parte sur y otro en la parte norte de nuestro país, lo que implica apoyo económico y un manejo administrativo. 18.Es necesaria la participación internacional a través de convenios, para realizar estudios sobre el tamaño poblacional, distribución y movimientos a lo largo de la costa del Atlántico, especialmente en ta frontera sur de México. Por lo que es conveniente promover la colaboración del gobiemo de Belice para la creación de un corredor biológico del Caribe. 19.Se propone la implantación de campañas de concientización sobre esta especie a nivel regional y estatal, creando santuarios locales, como programas educativos dirigidos a difundir los hábitos, importancia ecológica y estado actual de la especie, ya sea mediante programas de televisión, radio O periódicos. 20. Fortalecer la vigilancia por parte del gobiemo de México, además de promover una figura de la vigilancia participativa involucrando a la ciudadanía, realizar talleres, conferencias y eventos que vayan encaminados a la conservación de esta especie y su hábitat. 106 LOBO FINO DE GUADALUPE Arctocephalus townsendi (Merriam, 1897) Sistemática basada en King (1983) para pinipedos y modificada de Barnes ef al., (1985) REINO Animal PHYLUM Chordata SUBPHYLUM Vertebrata CLASE Mammalia ORDEN Carnívora SUBORDEN Pinnipedia SUPERFAMILIA Otarioidea FAMILIA Otariidae SUBFAMILIA Arctocephalinae GENERO Arctocephalus (Geoffroy Saint-Hilaire £ Cuvier, 1897). ESPECIE Arctocephalus townsendi (Merriam, 1897) El nombre genérico Arctocephalus deriva de las palabras griegas arktos (oso) y kephale (cabeza) que significa “Cabeza de Oso”. Originalmente los lobos marinos se conocian como “Osos Marinos” Geoffroy Saint-Hilaire y Cuvier (1826), todos los lobos finos se incluyeron dentro del género Arctocephalus, pero Gray (1859), separó al lobo fino del Hemisferio Norte Callorhinus ursinus. La revisión más reciente del género fue realizada por (Repemning et al., 1971). El género Arctocephalus, está formado por ocho especies, de las cuales 7 se encuentran en el Hemisferio Sur. El lobo fino de Guadalupe Arctocephalus townsendi, es la única especie que se encuentra al norte del ecuador, El lobo fino de Guadalupe, presenta una marcada diferenciación sexual, que es característica de la subfamilia en general, son muy semejantes a las especies de distribución al sur del Ecuador (Fleischer, 1978). La ubicación geográfica de Artocephalus townsendi, es la Isla Guadalupe frente a Baja California, la cual está considerada dentro de la Reserva Especial de la Biosfera, fue decretada el 27 de octubre de 1922, por el gobierno de Alvaro Obregón como Parque Nacional (Comprende 5 Islas). La superficie es de 225,000 Has. Se encuentra situada a 240 Kms. de Baja California (29"D0'N,118*15'30"W) y su formación geológica es del tipo 107 volcánico, presenta fenómenos evolutivos Únicos y de profundo interés cientifico por $us especes. Esta ista, es considerada como un Desierto de Niebla caracterizado por una zona árida adyacente al mar y en las partes altas de la Isla, existen manchones de bosque, asociado a pinos y encinos, existen 36 tipos de plantas endémicas destacando el encino, el resto de la vegetación está formada por cactáceas halófitas, arbustos y matorrales espinosos. Los pinipedos que se encuentran en la isla son: el elefante elefante marino, el lobo marino de Califomia y el lobo fino de Guadalupe. DESCRIPCIÓN MORFOLÓGICA Los machos del lobo fino de Guadalupe son más grandes que las hembras, miden aproximadamente 210 cm, Y tienen un peso aproximado de entre los 160-170 kg.. Las hembras miden entre 137-150 cm. de largo y su peso oscila entre los 40 y 55 Kg. (Torres, 1987). En general, el cuerpo de los machos adultos es corpulento del cuello y del tórax y esbelto del tronco, presentan un hocico extremadamente largo y puntiagudo, en el que la parte dorsal es más larga que la ventral. Fig (1). La cabeza es ligeramente redonda en su parte posterior, los ojos son grandes, de color obscuro, alrededor de estos se observa un “antifaz”, la nariz es de color oscuro, las mejillas son largas y firmes tienen vibrisas (bigotes) móviles muy largas que generalmente son de color claro; los pabellones auditivos son largos, delgados y muy conspicuos, se encuentran situados hacia la parle posterior de la cabeza. El pelaje del hocico es corto y de color claro en la parte dorsal, el cuello es muy corpulento y la anchura máxima del animal está cerca del tórax, a partir del cual, el cuerpo se va adelgazando hasta llegar a la base de la aletas posteriores. En el caso de las hembras, el hocico es corto y no tan puntiagudo como el de los machos, presentan mejillas delgadas y firmes con vibrisas móviles muy largas, la nariz es parda, el tope es menos marcado, la cabeza es redonda en su parte posterior, los ojos son grandes 108 y oscuros y se encuentran en la parte lateral de la cabeza; los pabellones auditivos son largos, delgados y sobresalen notoriamente de la cabeza, el color del pelaje de la cabeza es claro, generalmente de color dorado y alrededor de la nariz y los ojos es de color canefa; presentan un antifaz que se puede observar facilmente cuando están muy secas, pero es muy variable, el cuello no es muy ancho. (Torres, 1991). El tronco de las hembras en relación al de los machos, se adelgaza hacia la parte posterior del animal, el color y el largo del pelo es muy homogéneo desde la parte posterior de la cabeza hasta el final del tronco y sólo varia el color en la base de las aletas y en el vientre de su cuerpo en donde se hace más oscuro. La coloración del pelaje en ambos sexos es pardo grisáceo dorsalmente, excepto en la cabeza y el cuello, donde se toma grisáceo amarillento y con cierto aspecto plateado. Los lados del rostro tienden a ser rojizos. Las aletas, comparativamente con otros pinipedos, son muy largas y cubiertas de pelo hasta la muñeca, las aletas anteriores son largas, anchas y corpulentas en su base, el color es café oscuro, las aletas posteriores son largas, con proyecciones digitales muy notorias y en su mayor parte desprovistas de pelo (Torres, 1991). La característica de este género es la piel muy densa, compuesta de dos partes, una aterciopelada de pelos cortos y otra de pelos largos o pelos de guardia, ordenados en grupos de ocho, su arreglo es descrito a detalle por Hubbs (1956) y Scheffer (1962). Las crías tienen una longitud de entre 60 y 90 cm y un peso que va desde los 4 kg. al nacer y alcanza hasta aproximadamente 20 o 25 kg. a los 8 meses, el hocico es muy corto y la cabeza es redonda y grande. Las crías son esbeltas, las aletas anteriores y posteriores son muy grandes en proporción a su tamaño; al nacer su color es negro con la punta del hocico color crema. Conforme se va desarrollando, la coloración de las crías va cambiando a diferentes tonos café y de gris (Torres, 1991). 109 DISTRIBUCION La distribución original del lobo fino de Guadalupe, antes de su explotación, se extendía desde Bahía de Monterey, California (Repenning et al, 1971) y el Golfo de Farallones, E.U.A. (Townsend, 1924; Hubbs 1956; Lyon, 1937), hasta Isla Socorro, Archipiélago de Revillagigedo en ta costa oeste de México. (Berdegué, 1956; Peterson ef al, 1968; Repenning et al., 1971). Figura 1. Distribución histórica del lobo fino de Guadalupe, desde el Golfo de Farallones hasta la Isla Socorro y Archipiélago de Revillagigedo. Actualmente se distribuyen principalmente en la parte centra! de la Costa Este de la Isla Guadalupe, a 190 millas náuticas al oeste del Puerto de Ensenada, B.C., lo cual se atribuye a la preferencia de ocupar sitios más protegidos de los fuertes vientos y corrientes marinas, con una tendencia a extenderse hacia los extremos, aunque se han reportado individuos aislados en algunas de las islas de su distribución histórica (Rice et al., 1965; Kenion, 1973 y Torres, 1991). Sobre la tendencia que tiene el lobo fino de Guadalupe a ocupar los sitios de su . distribución original, se tienen registros de ejemplares jovenes y machos adultos al sur de las islas y la costa de California E.U.A. (Bartholomew, 1950 ; Stwart el al., 1987). En México, existen reportes de un ejemplar joven en la Isla San Jerónimo (Aguayo, 1990), en el Golfo de California (Aurioles et al., 1993 ). Stwart, et al., (1987), efectuaron una reconstrucción de los avistamientos efectuados entre 1949 y hasta 1986 en las costas de California. En este úttimo trabajo se concluyó que si bien la presencia del lobo fino de Guadalupe en esas aguas ha sido constante el número no ha aumentado (Torres, el al., 1987, 1988). 110 HISTORIA NATURAL En México. las investigaciones cientificas sobre el lobo fino de Guadalupe. se han centrado principalmente sobre datos generales de la biología de la especie, algunos aspectos sobre la explotación y recuperación de la población (Anthony, 1925 ; Towsend, 1924 ; 1930 ; 1931 ; Bartholomew, 1950 ; Bonnot, 1951 ; Hamilton, 1951 ; Bartholomew et al., 1952; Hubbs, 1956; Bartolomew y Boolotian, 1960; Rice et al, 1965; Goodwin y Holloway, 1972; Kenyon, 1973; Brownell et al., 1974; Le Boeuf, 1977; Antonelis y Fiscus, 1980 ; Gisiner et al, 1980), sobre alimentación (Valdéz ef al, 1986; Gallo, 1994), conducta reproductiva de los machos (Pierson, 1978), viajes de alimentación, crecimiento de las crias, contenido de la grasa en la leche (Figueroa, 1994) distribución y conducta (Peterson et al., 1968), tamaño poblacional (Pierson, 1978; Figuera y Gallo, 1994) y variabilidad genética (Bemardi el al., 1998). Otros trabajos realizados en 1986 sobre la biología y ecología del lobo fino de Guadalupe en la ista de Guadalupe (Valdéz, Torres y Aguayo, 1987), forman parte del Programa de Investigación sobre Mamiferos Marinos de la UNAM (Aguayo, 1982), para determinar el tamaño, estructura y fluctuación de la población en la época reproductiva; asi como los hábitos alimentarios de esta especie de cuya biología y ecología se conoce muy poco. Durante 1987, se iniciaron los trabajos demográficos y de conducta reproductiva y en 1988 se realizó un censo general de la población, se describieron y cuantificaron las pautas conductuales de los machos, se iniciaron los estudios de relación madre-cría y se recolectaron muestras para el estudio de los hábitos alimentarios (Valdéz ef al., 1986). Alimentación : Los hábitos alimentarios del lobo fino de Guadalupe, son principalmente de cefalopodos (Onychoteuthis banksi, Eucleoteuthis luminosa, Dosidicus gigas) y peces (Scomber japonicus, Auxis thazard, Sardiops sagax) (Gallo, 1994). 111 Reproducción : Se sabe que la temporada reproductiva del lobo fino de Guadalupe ocurre en el verano, a principios de mayo y alcanza su máximo durante la segunda quincena de julio para terminar a principios de agosto. El arribo de los machos se da en los primeros días de mayo, en el caso de las hembras aduitas reproductivas, arriban a la isla una o dos semanas después del arribo de los machos (Peterson ef al., 1968; Peterson y Ramsey, 1969; Pierson, 1978; Torres, 1991). Estudios sobre aspectos reproductivos durante el trimestre de mayo-julio 1988 e incluso julio de 1990: registraron 17 nacimientos, presentándose el mayor número durante la tercera y cuarta semana de junio, con un total de 10 cópulas. El período entre partos y cópulas fue de 7 días. Se concluyó que las cópulas se inician al final de ¡a segunda semana de junio y terminan a principios de agosto (Vomend, Anelio y Gomar, 1991). Durante la temporada de reproducción 1987-1988, a través del monitoreo de 55 territorios, se obtuvo una fluctuación y un número máximo de hembras y crias por macho a lo largo de la temporada; la dominio del macho, y la calidad del territorio y tiempo de permanencia en el mismo, fue el factor más importante. Por otro lado una correlación del territorio y topografía del territorio dando 4 categorias: escurrimientos, cuevas, roca grande y roca chica, permitio concluir que del total del territorio sólo el 16 % presentaron cuevas y estas abarcaron el 36% de hembras y el 37% de crias producidas en toda la zona de estudio. Lo que refleja que existen patrones de selección del substralo para formar territorios, siendo esta estrategia la utilizada por el macho para obtener un mayor número de hembras (Valdéz, 1992). Genética Estudios realizados por Bemardi et al (1998) acerca de la genética de la población del lobo fino de Guadalupe, señala que el lobo fino de Guadalupe paso por uno de los más severos cuellos de botella, después de ser sometido a una fuerte pesca comercial a finales del siglo XIX, llevandolo casí a la extinción. En este estudio se emplearon dos métodos independientes, los resultados obtenidos por un lado probaron que el núcleo yel DNA mitorcondrial, es similar al de otras especies que han pasado por el cuello de botella, como es el caso del elefante marino del Norte, que presenta una alta diversidad genética, mencionando que una posible explicación es que la población no se encontraba de forma extrema en cuello de botella al final de su explotación, ya que esta especie fue reportada reproduciéndose en cuevas (Hubbs, 1956). Otro posible origen de la diversidad genética es a través de la hibridación con otro pariente cercano. El mejor candidato posible pudo ser el lobo fino de Juan Femández (4. Philippil). Sin embargo se menciona que no hay ninguna evidencia que soporte esta idea. Finalmente, estos autores señalan que un importante factor para entender el actual nivel de variabilidad genética del lobo fino de Guadalupe, es el nivel de variabilidad genética antes de que ocuniera el cuello de botella, por su corta duración, no fue suficiente para disminuir significativamente el nivel de variabilidad genética de esta especie (Bernardi et al., 1998). Conducta La conducta reproductiva es similar a la de otros pinipedos, inicia con la delimitación del territorio de los machos con fuertes muestras de agresión, el territorio está formado por dos o tres hembras reproductivas. Las crías son muy precoces y son capaces de nadar a las pocas horas de nacidas. (Kenyon, 1973). Otros estudios muestran que la tenacidad de los machos a controlar los territorios de alta calidad, está compensado por un alto éxito de apareamiento. La tenacidad de las hembras está en relación directa a su experiencia. Por lo tanto, la hembras escogen sus territorios de alta calidad que están definidos por los machos experimentados, manteniendo a las hembras libres de perturbaciones de machos periféricos (Gallo, Figueroa y Le Boeuf, 1993, 1994). Se han reportado otros estudios sobre este mismo tema, en donde tratan aspectos como territorialidad y tamaños de harén de los machos y conductas reproductivas de hembras (Peterson y Ramsey, 1969). Uno de los trabajos más completos fue el de Pierson, (1978), quien efectuó un estudio sobre la conducta reproductiva y también un análisis de la dinámica poblacional, mediante censos realizados en la isla desde 1968. Con respecto al comportamiento de las crías de lobo fino de Guadalupe se llevaron a efecto estudios entre 1992 y 1993 en el lado Sureste de la Isla Guadalupe, con el propósito de observar el comportamiento de tas crías. La muestra fue de 36 parejas madre-cría, observando que las crías pasaron la mayor parte del tiempo descansando sin haber diferencia en función de la presencia y ausencia de la madre, no hubo diferencia en el sexo de las crias y el resto del tiempo se pasaron jugando en el agua con algún objeto, concluyendo que el juego se considera una conducta importante para el desarrollo de las habilidades de nado y buceo (Figueroa ef a/., 1995). Sobre la composición de ia leche Figueroa, (1994) reporta que en las temporadas reproductivas, mostró que la composición de la leche tiene un alto porcentaje de grasa, : que la composición próxima de la leche durante los dos primeros meses de! periodo de lactancia, caé dentro del rango reportado para otros lobos finos de zonas templadas y subtropicales; sin embargo, el alto contenido de grasas en la leche de esta especie parece ser una adaptación para . a) los largos viajes de alimentación (las crias ayunan por periodos muy largos) y b) las largas visitas de atención (las hembras ayunan hasta 12 días comparado a 1-4 días para otras especies de lobo fino). También se registró el comportamiento termorregulatorio, mostrando una fuerte relación con la temperatura ambienta! y de las rocas. Las actividades más frecuentes que las hembras realizan son : las vocalizaciones de atracción a su cría, acicalamiento y el dejarse inspeccionar por el macho (reconocimiento) (Figueroa et al., 1995). Otras investigaciones realizadas, consistieron en cuantificar el patrón de atención de las hembras durante las primeras semanas del periodo de lactancia y estudiar el comportamiento maternal durante la temporada de reproducción 1991-1993 en la isia de Guadalupe, encontrando que las hembras atendieron a los neonatos 8 días después del parto y posteriormente altemaron entre viajes de alimentación. Las hembras pasaron del 15 al 30 % de su tiempo amamantando durante los 2 primeros días a sus crías La leche transfiere eficientemente grandes cantidades de energía a la cría, y ayuda a las hembras a conservar agua mientras ayunan en tierra. De todo esto se concluyó que la duración de los viajes de alimentación y las visitas en tierra son significativamente más largas que la de otros otáridos en condiciones similares, como consecuencia las crías y las hembras de esta especie están expuestos a episodios de ayuno que exceden los de el resto de los 114 lobos finos, et lobo fino de Guadalupe utiliza una estrategia de lactancia diferente a los de otras especies en zonas templadas (Figueroa ef al, 1995). HISTORIA, POBLACION, ESTADO ACTUAL Y CONSERVACION Historia A principios del siglo XIX, cuando en el Océano Pacífico las poblaciones de cetáceos comenzaron a disminuir a causa de su explotación y los viajes de los barcos balleneros ya no eran igualmente rentables, se llevaron a cabo las grandes matanzas de pinípedos (Berdegue, 1956). Las cacerias de estos animales fueron de tal magnitud que las poblaciones de muchas especies de pinipedos disminuyeron notablemente, tal es el caso del lobo fino de Guadalupe, que de una población de entre 30,000 y 100,000 ejemplares (Hamilton, 1951; Hubbs, 1979), fue explotado y casi exterminado desde finales del siglo pasado, debido al valor comercial que tenía su piel (Scammon, 1874; Hubbs, 1956). La mayoría de los lobos finos fueron matados por su piel, alrededor de 1800-1820, la última caza comercial fue entre 1876-1926. (Berdegué, 1956; Peterson et al., 1968; Repenning et al, 1971. Towsend (1899), encontró solo siete ejemplares en la Isla Guadalupe, México. En 1926, dos pescadores encontraron una pequeña colonia de 60 lobos y capturaron a 2 ejemplares que vendieron a la Sociedad Zoológica de San Diego (Townsend, 1931). Después de ese hallazgo se realizaron expediciones a la Isla Guadalupe, las cuales no tuvieron éxito y nuevamente se consideraron extintos (Hubbs, 1956b). En 1949, Bartolomew (1950) registró un macho en la Ista San Nicolás, en Califomia, pero no fue sino hasta 1954 cuando el Dr. Carl Hubbs localizó una colonia de 44 individuos en la costa Este de la Isla Guadalupe, B.C. (Hubbs, 1956a y 1956b). (Ver anexos 1, li y IM). Población Sobre el tamaño de la población que existió antes de su explotación no se tienen datos precisos, las estimaciones que se han reportado fueron en base a datos obtenidos de las capturas comerciales (Meriam, 1897; Starks, 1922; Hubbs, 1956a ; 1956b ; Fleischer, 1978); se estima que la población original de esta especie era entre 30,000 (Hamilton 1951) y 100,000 (Hubbs, 1979) ejemplares. A partir de ese hallázgo se han realizado 1E) censos en la Isla Guadalupe que indican un crecimiento en la población (Berdegué, 1957; Pierson, 1978; Fleischer, 1978; Torres, 1991; Gallo, 1994). Gallo (1983) realizó un censo reportando 1,500 individuos (Gallo, 1993). Estudios realizados entre 1987- 1988, sobre el tamaño de la población del lobo fino de Guadalupe, reportaron un tamaño mínimo total de 3,531 animales, de los cuales 468 eran machos adultos, 78 subadultos, 1,134 hembras adultas, 276 juveniles, la proporción criaMembra aumentó significativamente entre los años 1977 y 1988, indicando un aumento en la fecundidad de las hembras. La producción de crías registradas fue muy alta, ya que el 85% del total de tas hembras dieron cría ese año, registrando una alta productividad de crías, en este estudio además se analizó la densidad de animales por áreas y se observó que la parte central de la isla es la parte más densa y que el proceso de recolonización de la especie se encuentra todavía en fase de establecimiento y al inicio de la fase de recolonización. (Torres, 1991), el último censo realizado por Gallo en 1993, reporta 7,408 individuos (Gallo-Reynoso, 1994). Estado Actual y Conservación La explotación a la que fue sometido el lobo fino de Guadalupe, por el alto valor comercial de su piel, redujo a ta población original en unos cuantos (35-60 individuos) en 1926, sin embargo durante 26 años no se observo a esta especie, en los años 50's, se observo de nuevo a una pequeña colonia de 14 individuos, a partir de este hallazgo la población se ha ido recuperando hasta alcanzar en 1993 un número de casi 8,000 individuos (Gallo, 1994) Recientemente se han obtenido informes de que algunos lobos finos de Guadalupe comienzan a ocupar otras islas como la de San Nicolás frente a Califomia, que fueran parte de su distribución origina! (King, 1983: Torres, 1991). No obstante, aunque la tendencia es a incrementar su población, su situación es delicada, ya que después de la sobre-explotación a la que fue sometido no se tienen datos sobre algunos aspectos de su fisiología y variabilidad genética (Townsend, 1899; Hubbs, 1965). Todo esto indica que la población todavía debe ser considerada como "amenazada". Es por ello que permanece enlistado en la categoria de “vulnerable” por la Unión Intemacional para la Conservación de la Naturaleza ( UICN ) y por la Convención sobre el Comercio Intemacional de 116 Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES) clasificada en el Apéndice | “En Peligro de Extinción o Amenazada" (Ver anexos ll y li). Las medidas de protección en nuestro pais para el lobo fino de Guadalupe (Arctocephalus townsendi), se llevaron a cabo mediante el Acuerdo Presidencial del 1 de marzo de 1933 (Publicado en el D.O.F. 24 de abril de 1933), a través de la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento, en el cual se estableció la veda permanente para la captura de las especies de “Lobo Fino" (Arctocephalus townsendi) y el "Elefante Marino” (Mirounga angustirostris), en todas las aguas de jurisdicción federal de la República Mexicana, por tratarse de especies con población muy reducida. También la encontramos en la Norma Oficial Mexicana NON-ECOL-059-1994, el lobo fino de Guadalupe esta clasificado en está norma bajo la categoría Peligro de Extinción * P " (Ver anexos l, li y UI) CONSIDERACIONES 4. El lobo fino de Guadalupe fue sometido a una intensa sobre-explotación en el siglo pasado (1800-1820), la última caza comercial fue entre 1876-1926. En 1926 dos pescadores encontraron una colonia pequeña. Después de este hallazgo se realizaron expediciones a la isla, sin tener éxito. La protección legal de esta especie se realizó hasta el año de 1933, la que fue más bien dirigida al elefante marino, ya que del lobo fino de Guadalupe no se tenian indicios, no obstante, se hizo el esfuerzo por proteger lo poco que pudiera existir después del descubrimiento de 1926. 2. Dado que el conocimiento científico es el sustento para las decisiones de manejo, administración y aprovechamiento de los recursos, es importante que se amplie la información que se tiene disponible sobre distribución, abundancia, alimentación, estructura de la población, variabilidad genética, calidad del hábitat, natatidad, mortandad, uso del hábitat, conducta, reproducción y otros aspectos sobre la biología de la especie. Asimismo se requiere realizar estudios que permitan determinar el tipo de interacción que puede haber entre los pescadores, los lobos finos y las pesquerías comerciales. 117 3. - de los pescadores se pida úna cuota a visitan Es necesario establecer convenios con el Gobierno Estadounidense, para que participen en la investigación y conservación del lobo fino de Guadalupe, ya que su población del lobo fino de Guadalupe está creciendo y está ocupando sitios de su distribución original hasta las Islas del canal (frente a California, EUA), a través de la formación de un Comité Cientifico Bitaterat para generar un Plan de Manejo Crear un Plan de Manejo y Conservación a través de los UMA, para que por medio nasianalas a di vacionalos o extranjeros que lleguen a esta isla, o a sus alrededores. El Programa de Medio Ambiente 1995-2000, menciona que la ballena gris, el lobo fino de Guadalupe, y el lobo marino común, ya no se consideran especies en peligro de extinción debido ai éxito de los programas de protección ejecutados ; sin embargo especies como la vaquita marina, el elefante marino, la foca común y el manatí siguen estando en peligro de extinción. En este sentido se puede decir, que aunque el lobo fino de Guadalupe, no se encuentra en una situación grave como es el caso de la vaquita y que aunque existe poca perturbación por ubicarse en áreas poco visitadas, se requiere de la inspección y vigilancia, a través de un Plan de Manejo, involucrando a los marinos y a la población de pescadores, que acampa en esa Isla. 118 BALLENA JOROBADA O RORCUAL JOROBADO O YUBARTA Megaptera novaeangliae (Gray, 1864 y Borowski, 1781) Sistemática basada en King (1983) y modificada por Fordyce y Bamés, 1994; Wozencraft, 1995 para cetáceos REINO Animal PHYLUM Chordata SUBPHYLUM Vertebrata CLASE Mammalia ORDEN Cetacea SUBORDEN Mysticeti FAMILIA Balaenopteridae GÉNERO Megaptera (Gray, 1864) ESPECIE novaeangliae (Borowski, 1781) La ballena jorobada es una especie cosmopolita, ya que se encuentra en todos los océanos del mundo, se distingue de otras ballenas por poseer múltiples surcos ventrales que van desde la barbilla hasta el ombligo, de ahí el término rorcual (Howard et al, 1985). La ballena jorobada también recibe otros nombres, Rorcual Jorobado, Yubarta o Gubarta (América Latina), Humpback Whale (E.U.A. Inglaterra, Canadá, Australia, etcétera); Bucketwal, Knurwal (Alemania); Aghvesiiq (Alaska); Gorback (Rusia); Zato Kujira (Japón); Knoihval (Noruega); Jubarte o baleine a bosse (Francia). El nombre de «Megaptera novasanglias significa ballena de aletas grandes (género) de "Nueva Inglaterra” (especie), término que se obtiene de la combinación del género propuesto por Gray (1864) y la clasificación a nivel de especie dada por Borowski (1781) (Howard £tal.,, 1985). 119 DESCRIPCIÓN MORFOLÓGICA El cuerpo de ta ballena jorobada es robusto, poco alargado adeigazándose rápidamente hacia la región caudal, el contomo superior del cuerpo es más convexo. Las hembras llegan a medir hasta 16.0 m y los machos hasta 15.0 m de longitud. Sus pesos sobrepasan las 40 toneladas, alcanzando como máximo 53 ton.. Al nacer los ballenatos miden entre 4 y 5 m, de longitud (Tomilin 1967 y Watson, 1981). Según Ridgway (1972). Presentan de 15 a 20 pliegues ventrales muy amplios de hasta 15 m de ancho que llegan hasta la región umbilical, pero True (1904); Mate (1981); Matthews (1937); Tomilin (1967) citan de 12 a 36, y Leatherwood et al. (1988), señala de 14 a 22 pliegues; lo que significa que su número es muy variable. La cabeza es relativamente larga y constituye entre el 28 y el 37 % de la longitud total del cuerpo; vista dorsalmente tiene forma ancha y redondeada, la cresta media es poco distinguible, ya que en ella se encuentra una fila de protuberancias camosas, que se localizan en los márgenes de ambos maxilares. La boca es grande y la comisura puede alcanzar el extremo postenñor de los ojos, el maxilar inferior se extiende de 10 a 30 cm por delante del maxilar superior y presenta 350 barbas a cada lado, las cuales son negras y con flecos ásperos que miden 75 cm de largo y 30 cm de ancho (Fomilin, 1967; Watson, 1981). La aleta caudal presenta generalmente un borde aserrado y puede tener una muesca profunda en el centro, su longitud de extremo a extremo representa del 27 al 33% de la longitud total del cuerpo, con un ancho del 6.7 al 8.8 %; la superficie dorsal es básicamente negra, mientras que el lado ventral varía de blanco a negro con numerosas cicatrices y marcas, que se utilizan como marca natura! para identificarlas (Tomilin, 1967; Nishiwaki, 1972; Katona y Whitehead, 1981; Winn y Reichley, 1985). Presentan también una aleta relativamente pequeña que está situada a la altura del ano. Las características más distintivas para su identificación en el medio natural son las largas aletas pectorales, de hasta 1/3 del tamaño del cuerpo (5 m), el margen anterior es imegutar presentando de 9 a 10 protuberancias que sobresalen de las metacarpales y falanges (Tomilin 1967; Watson, 1981). Las aletas son muy flexibles, en su parte dorsat 120 puede ser negra o presentar estados intermedios de blanco, mientras que la parte ventral es toda blanca, se consideran órganos táctiles importantes. La coloración de estas ballenas generalmente es negra en la región de la cabeza, dorso, costados y pedúnculo caudal; mientras que ta garganta, el tórax, abdomen, línea media ventral y hasta el ano, generalmente presentan una extensión de color blanco. La piel de las jorobadas presenta una variedad de patrones de color negro y blanco; adicionalmente está cubierta de cicatrices, muchas de estas son causadas por ectoparásitos como los del orden Amphipoda, o por algunos crustáceos del orden Bamácula como el género Cononula y Conchoderma que dejan una marca circular cuando se despegan. Asimismo, se adhieren algunas diatomeas del género Cocconels y Liomophora y flagelados como Hematophagus sp. (Matthews, 1937; Tomilin, 1957). Las jorobadas presentan además una serie de endoparásitos incluyendo a tremátodos, céstodos, nemátodos y acantocefalanos. DISTRIBUCIÓN La baltena jorobada es una especie de distribución mundial. La encontramos en el Hemisferio Norte tanto en el Pacífico como en el Atlántico, desde el Ecuador hasta los 70 grados de latitud Norte; en el Hemisferio Sur se encuentra tanto Atlántico e Índico como en el Pacífico desde el Ecuador hasta los hielos de la Antártida. Existe también una distribución estacional muy marcada, hacia aguas tropicales y subtropicales en el inviemo y hacia aguas polares en el verano; pero no penetran hasta la zona del casquete polar (Tomitin, 1967). Las jorobadas realizan migraciones anuales entre las zonas de alimentación y reproducción, en donde ocurren apareamientos y nacimientos a lo largo de las costas continentales o istas. 121 En el Pacifico Norte, en el invierno, las jorobadas se congregan en tres grandes áreas para realizar sus actividades reproductivas (formación de grupos de cortejo, la cópula, el nacimiento de tas crias y la lactancia). Una parte migra hacia el Pacifico Noroccidental en Asia que va alcanzando las islas Ryukyu, Bonin, Taiwan hasta las islas Marianas y las Marshall a! Sur de Corea. Otras se van al Pacífico Central alrededor de las principales islas del Archipiélago de Hawaii desde Kauai hasta Hawaii y algunas al Pacífico Nororiental, que comprende las costas de Baja California, México, principalmente Banco Gordo y el noroeste de Cabo San Lucas; también las encontramos desde el sur de Sonora hasta Jalisco, especialmente en la vecindad de las Islas Marías, Isabel y Bahía de Banderas, de Nayarit y Jalisco, así como en tas istas del Archipiélago de Revillagigedo (Rice, 1974, 1978; Johnson y Wolman, 1984; Aguayo ef al., 1984; Urbán y Aguayo, 1987 y Nat. Mar. Fish. Ser., 1991). (ver anexos lll, IV y V) La población del Hemisferio Sur se distribuye de la Antártida hasta el Congo, Ecuador, Australia, Nueva Zelanda, Perú y tas islas de Tonga. En tanto que la del Atlántico Noroccidental está en islandia, Escocia, Spitsbergen y Noruega, además del Mar de Barentz. Dicha especie pasa el inviemo al sur de Cabo Verde, al oeste de África, hasta las Antillas (Kellogg, 1929; Clapham y Mattila, 1988; Stone ef al., 1990), El Programa de Investigación “Biología de los Mamiferos Marinos en el Pacífico Mexicano”, de Anelio Aguayo (1982), aportó valiosa información sobre la distribución espacial y temporal, así como de la abundancia de la especie en el Pacifico Mexicano, dando a conocer que en estas aguas existen cuatro subregiones de concentración invernal, que a continuación se mencionan (Urbán y Aguayo, 1987b): 1) Costa Occidental de Baja Califomia, desde la isla Cedros a lo largo de la costa Oeste de la Peninsula, rodeando el extremo Sur y por lo menos hacia el Norte hasta Loreto en el lado Este. En esta zona encontramos a la jorobada de septiembre a mayo. 2) Provincia Norte del Golfo de California, incluye a la región del Cinturón Insular, donde pernocta la especie de septiembre a mayo. 122 3) Costa Occidental de México, comprende desde Mazatlán, Sin., hasta el Itsmo de Tehuantepec, Oax., y especialmente en las aguas adyacentes a Isla Isabel e Islas Tres Marías, Nay., y la Bahía de Banderas, Nayarit-Jalisco, encontrándose la jorobada aproximadamente desde la segunda quincena de octubre a mediados de marzo. 4) Archipiélago Revillagigedo, que comprende las islas Socorro, Clarión y San Benedicto. La estancia de dicha especie es de enero a mayo (Tomilin, 1967; Rice 1974; Urbán y Aguayo, 1987; Salinas et al., 1990a). En el Golfo y Caribe Mexicano no hay zonas de concentración invernal y su presencia es ocasional. La provincia Norte del Golfo de California, al parecer es el sitio donde las jorobadas permanecen las cuatro estaciones del año, principalmente alrededor de las islas del cinturón central (Urbán y Aguayo, 1984, 1986 y 1987; Aguayo com. pers. y Salinas et al., 1993a y 1993b). En las zonas de alimentación y reproducción las jorobadas están restringidas a la plataforma continental y aguas someras a lo largo de las costas y alrededor de las ¡islas oceánicas. Se presume que durante la migración viajan alejadas de la costas y lo hacen en aguas oceánicas de más de 200 m de profundidad (Rice, 1978; Winn y Richley, 1985). Con el desarrollo de los trabajos antes mencionados se obtuvo un panorama global sobre las ballenas jorobadas de México, lo cual permitió realizar trabajos más específicos en las diferentes áreas de concentración invernal mexicanas: 123 Califomia Central es el principal destino migratono como zona de alimentación de las concentraciones invernales de las jorobadas en Bahía de Banderas, Isla Isabel y Baja Califomia; en el caso de las que invernan en el Archipiélago de Revillagigedo se ha sugerido como zona de alimentación a Alaska (Rice, 1974 ; Urbán el al, 1987c, 1988; Urbán y Balcomb, 1989; Urbán el al, 1989; Baker, 1992; Baker ef al, 1990, 1993). Estudios realizados por Salinas, Flores y Urbán (1995), sobre distribución espacio- tempora! en la temporada invernal 1988-1993, mostraron que los diferentes tipos de agregaciones que las ballenas forman en las zonas de reproducción en el extremo sur de la Peninsula de Baja California, presentaron un componente espacial estable; los grupos con cria manifestaron una distribución preferencial costera y un componente temporal! dinámico que podria relacionarse con la condición de crianza de estos animales. En Bahia de Banderas, la distribución espacial es compleja y depende de la topografía del fondo marino y del tipo de agrupación socia!. La distribución de las hembras grávidas y hembras con cría con o sín escolta, buscan aguas costeras y someras entre 20 y 200 m., de profundidad sobre la plataforma continental en la zona norte de la bahía y a una distancia de la costa de entre 2.8 y 1.6 km. Los machos cantores presentan una distribución entre la Cruz de Huanacaxtle y Sayulita a una distancia de 2 millas náuticas. Otras agrupaciones abarcan una distribución más amplia (Salinas el. al., 1984b; Urbán et al., 1985, Aguayo ef al., 1985 b, 1987, 1988; Salinas y Bourillón, 1988 y Ladrón de Guevara, 1995). Otros trabajos, por medio de la técnica de fotoidentificación, han permitido analizar las agrupaciones y desplazamientos. Uno de ellos fue realizado en las temporadas invernales entre 1983 y 1986, encontrando que la distribución de las jorobadas alrededor de la ista Socorro es homogénea, planteando que al menos unas 700 jorobadas transitaron en las inmediaciones de las Revillagigedo en el período de estudio, mencionando además que las que se reproducen en éstas islas, constituyen una población diferente de aquellas que lo hacen en aguas continentales de México y en las aguas adyacentes a las Islas Hawaianas (Campos, 1989). 124 Darling y Jurasz, a través de la misma técnica realizaron estudios (1983), en el sureste de Alaska (1977-1978), Hawai (1977-1979) y en el Archipiélago de Revillagigedo (1979), mostrando a través de comparaciones fotográficas de las tres zonas mencionadas, que una ballena que había sido identificada en marzo de 1977 en Hawai, fue identificada dos inviemos después en Isla Socorro de Revillagigedo (1979) y en 1980 nuevamente esta jorobada se fotografió en Hawai. Esto sugiere que a pesar de la gran distancia que existe entre estas dos zonas (4800 km., aprox.), se encuentran ocupadas por la misma población. En tal sentido en 1985, los investigadores Darling y McSweeney, reportaron que después de comparar fotografias de Hawai, Alaska, Columbia Británica y Revillagigedo, que una jorobada que había sido fotoidentificada en Revillagigedo en marzo de 1979, se encontró un año después en Hawai. Otros estudios muestran que las ballenas de las islas Revillagigedo ascienden aproximadamente a 1,000 animales y pueden ser de agrupaciones distintas a las de las costas mexicanas (Darling y Jurasz 1983, Jacobsen y Ladrón de Guevara et al, 1993; Perry et al., 1988., 1990; Urbán y Aguayo 1987, Urbán el al., 1989). Estudios sobre hábitos migratorios arrojaron que el aprendizaje de estos animales en sus primeros años de vida junto a las madres o manadas en las zonas de alimentación, es determinado por la estructura geográfica y, consecuentemente, por ta estructura genética de la población. Un estudio publicado recientemente a través de radio marcas a la jorobada al final de su estación reproductiva invernal en Hawai y durante su migración al norte hacia sus áreas de alimentación, permitió identificar y concluir que las ballenas se desplazan a una velocidad promedio de 6 km./hr desde Hawai hasta Alaska, sugiriendo que las ballenas pierden poco tiempo moviéndose entre las zonas de reproducción y las áreas de alimentación y que una gran proporción de ballenas que inveman en Hawai han sido identificadas también alimentándose en el sureste de Alaska, lo que sugiere, por las trayectorias de migración identificadas durante este experimento, que muchas de las ballenas inicialmente van a cualquier otro lugar (Mate, 1997). 125 HISTORIA NATURAL Los primeros trabajos que hablan de las ballenas jorobadas, datan de 1874 con el Capitán Scammon, el cual da a conocer algunos aspectos de su biología y anatomía. Otras aportaciones que han sido producto de estudios histológicos y morfológicos de animales muertos, son producto de ta captura de la especie de la industria ballenera. La información adquirida como resultado de esta captura habla del periodo de gestación, curvas de crecimiento, ovario, glándulas mamarias, lactancia, determinación de la edad en la que alcanza la pubertad, ta madurez física y el crecimiento relativo de las hembras _y ciclos de reproducción (Chittleborough, 1955, 1958; 1959; Tomilin'1967). Actualmente gran parte de la información sobre las jorobadas versa sobre su abundancia, hábitos migratorios y ciclos reproductivos, los que han sido obtenidos a través de la identificación fotográfica de las aletas dorsal y caudal (Katona y Whitehead, 1981), concluyendo que esta especie es fiel a sus zonas de alimentación y reproducción, aunque se ha reportado que existe una mezcla del 2% entre las subpoblaciones de Hawai y México (Baker ef al, 1986, Perry ef al, 1988, 1990). También, se ha señalado recientemente, un reavistamiento entre las zonas de reproducción en Hawai y Japón (Darting y Cerchio, 1993). Alimentación El alimento principal de las ballenas jorobadas es a base de crustáceos planctónicos de la Antártida y crustáceos pelágicos, eufásidos (Krill: Euphasia, Pseudoeuphasia, Thysanoessa, Mysis, Pandulus y Eualus) y cardúmenes de peces como la macarela (Scomber), arenque (Cuplea), capelin (Mallotus villosus), anchoa (Engraulis), pión (Ammodytes lanceolatus) y bacalao del Ártico (Boreogad:s). En el Antártico la dieta está casi exclusivamente restringida al Krill (Euphasia, Thysanoessa, Nyctiphanes y Parathemisto) (Tomilin, 1967 ; Jurasz y Jurasz, 1979; Kawamura, 1980; Gaskin 1985 y Winn, 1985). 126 Diversos estudios sobre alimentación de las ballenas jorobadas reportan que no existen evidencias de que se alimenten en sus cuatro zonas geográficas de reproducción del Pacífico Mexicano (Matthews, 1937; Dall y Dunstan, 1957; Urbán y Aguayo, 1987; Urbán et al. 1988). Sin embargo otros trabajos señalan que esta especie se alimenta de eufásidos (Calanus, Nyctiphanes simplex) ocasionalmente en las áreas de reproducción cerca de la superficie en Baja Califomia Sur (Gendrón y Urbán, 1993). Esta actividad alimentaria oportunista de la jorobada, está probablemente asociada con la productividad local, además de considerar también que la distribución de esta especie es diferente a la de otros balaenopteridos que se han observado alimentándose (Gendrón, 1989, 1990; Tershy et al., 1991). En el Pacifico Norte las zonas de alimentación de la jorobada se encuentran en latitudes altas, en el Mar de Bering en el Golfo de Alaska, en el Mar de Chukchi y hasta el Mar de Okhotsk. En esta misma temporada, en el Pacífico Sur se localizan, en Punta Concepción, asi como en Califomia en el lado Americano; hasta la isla de Honshu en Japón del lado asiático. Otras zonas importantes son la Bahía Glasier, el pasaje Stephens y los bajos de Frederick y Prince Williams en la costa de Alaska, además de la cadena de las Aleutianas. (Rice, 1978; Johnson y Wolman, 1984 y Nat. Mar. Fish. Ser., 1991). En la parte oeste del Atlántico Norte las zonas de alimentación se localizan en el estrecho de Dinamarca al oeste de Islandia cerca de Inanda y al sudeste de Labrador, y en el Golfo de Maine en Nueva Escocia. Para el Hemisferio Sur, las zonas de alimentación se encuentran al sur de Georgia y al sur de las Islas Shetland y al sur de las costas este y oeste de África, Australia y Sudáfrica. Reproducción Las ballenas jorobadas no presentan un marcado dimorfismo sexual, lo que hace díficil distiguirtas en el campo (Slijper, 1976 y Watson, 1981). La madurez sexual de esta especie se presenta generalmente entre los 4 y 5 años de edad, cuando han alcanzado 127 ambos sexos una longitud entre los 11.5 y los 12 m Para los machos que se encuentran en edad reproductiva, el peso de los testículos (2.0 kg cada uno), la tasa de espermatogénesis aumenta durante la temporada de inviemo, el tamaño del pene entre la pubertad y el estado adulto está en rangos de 107 y 250 cm, lo que coincide con el peso de los ovarios de tas hembras que es entre 600 y 2300 g, durante su período de ovulación de las mismas, el que se mantiene durante todo su periodo de vida (Tomilin, 1957; Nishiwaki, 1959). El periodo de gestación es de 7 meses y el de lactancia casi de un año, en conjunto el ciclo reproductivo es de 2 años aproximadamente y al parecer existe un año intermedio de descanso entre los ciclos reproductivos de las hembras. Los embriones durante su desarrollo crecen de 17 a 35 cm, aunque no es uniforme durante el periodo de gravidez. Las hembras que son preñadas poco después del parto, pueden presentar periodos de lactancia y embarazo simultáneos, en estos casos, la densidad de la población juega un papel muy importante en el estro post-parto. Los recién nacidos miden de 4 a 5 m, con un peso aproximado de 1300 a 1400 kg., tas crías nacen en aguas tropicales y subtropicales durante el invierno (Tomilin, 1967; Leathenwood ef al., 1983 ; Glokner y Ferrari, 1984; Winn y Reichley, 1985; National Marine Fish Service 1991; Watson, 1985 y Salas, 1993). Los estudios del ciclo reproductivo a partir de la identificación de individuos y sus posteriores reavistamientos han proporcionado información sobre las tasas de nacimiento (Herman y Antinoja, 1977, Baker et al., 1987; Clapham y Mayo, 1987b, 1990); crecimiento (Glockner y Venus, 1983); intervalos de reproducción (Clapham y Mayo, 1987b. 1990; Glockner-Ferrari y Ferrari, 1990); mortalidad, sobrevivencia de crias, lactancia y sexado de crías (Glokner-Ferrari y Ferrari, 1984); pigmentación del cuerpo de las mismas (Glockner, 1983; Glockner y Venus, Clapham y Mayo, 1987a, 1990), comportamiento, patrones de distribución y migración, asociaciones con otros animales (Darling, 1983; Darting et al, 1983 Glockner y Venus, 1983) y determinación del sexo de jóvenes y aduitos (Jurasz et al., 1980; Glockner, 1983). 128 Sobre el ciclo reproductivo se llevaron a cabo estudios en el Pacífico Mexicano (Isla Socorro, Archipiélago de Revillagigedo y Bahía de Banderas, Nay-Jal) con el fin de conocer las tasas de nacimiento, los intervatos de reproducción, la distribución espacial de las hembras con cría y su tiempo de estancia. Entre 1986 y 1991 se fotoidentificaron 47 hembras con 73 crías; mientras que en Bahía de Banderas se identificaron 18 hembras con el mismo número de ballenatos. En la Isla Socorro, la tasa de nacimiento promedio es del 8.9% y en la Bahía de Banderas es del 5.8%. Los intervalos de reproducción sólo pudieron ser calculados para Isla Socorro, donde el 30% de las hembras fotoidentificadas fueron observadas en los años siguientes con su cría. De esto y de observar los 16 intervalos de reproducción se pudo concluir que las hembras de ballena jorobada de esta población paren cada 2 años un mes. Se estima que en el 38.1 % se presentó el fenómeno de postparto con concepción, concluyendo que, al menos ta población de esta localidad se encuentra aún en recuperación (Salas, 1993). Génetica En relación con los diferentes destinos migratorios y si éstos corresponden a grupos reproductivos distintos, estudios realizados refuerzan la hipótesis de que en las subpoblaciones de bailena jorobada existe cierta mezcla en la zona de reproducción en el Pacífico nororiental Califomia/México y Alaska/Hawai. Las ballenas del Archipiélago de Revillagigedo están relacionadas con la subpobtación del Pacífico mexicano, lo que indica que existe una separaron reciente de las ballenas de la costa Pacifica oriental durante los últimos 10,000 años como resultado de los cambios climáticos mundiales, en las que las zonas de reproducción se han ido desplazando desde América central hacia el norte debido al calentamiento del océano. La subpoblación americana a su vez presenta una estructura genética clinal, que deriva de los hábitos migratorios y de la historia reciente de esta especie. Resultados preliminares de este trabajo muestran que la estructura genética clinal determina una estructura genética temporal en la costa mexicana del Pacífico 'y que existe una relación entre ta identidad de los tipos mitocondriaies con la coloración caudal (Medrano, 1993). 129 Los trabajos relacionados con la identificación de sexos, de ballenas jorobadas . pertenecientes a varios grupos sociales, en tas zonas de invemnación del Pacífico mexicano, mostraron mediante análisis genético molecular, que se presentaron diferentes conductas en las diferentes zonas de crianza del Pacífico mexicano. Ya que una alta proporción de muestras colectadas en Revillagigedo reflejó que hay una gran actividad en la superficie, y la migración de llegada es de machos y que esto corresponde a una actitud competitiva, mediante datos preliminares obtenidos por Baker et al., 1993 ; Medrano 1993 y Medrano ef al., 1994. Sobre diversidad genética y distribución del DNA mitocondrial'en las costas del Pacífico mexicano y en las islas de Revillagigedo, concluyeron que es significativo el grado de subdivisión geográfica en las zonas invemales del Pacífico mexicano difieren con tas de Revillagigedo, los datos también sugirieron que los haplotipos del DNA mitocondrial son distribuidos clinalmente hacia las costas del Pacífico americano, encontrando además que la distribución de estos lineages entre las ballenas del Pacífico norte está probablemente asociada con los cambios del agua en ta última glaciación (Medrano, Aguayo, Urbán y Baker, 1995). Rosenbaum ef al. (1995) realizó estudios para conocer si existe variación geográfica en la coloración de la aleta ventral de las ballenas jorobadas en las siete zonas de crianza más importantes del mundo, indicando que la coloración de las aletas difiere significativamente en éstas, la aleta de las jorobadas más negra se presentó en Japón y las aletas más blancas fueron las encontradas en Australia, mostrando interacciones históricas y actuales a lo largo de las subpoblaciones y reflejando una subdivisión en tas poblaciones de estas especies. Por otro tado Medrano, Rosenbaum y Baker (1994), realizaron una interpretación genética de la coloración de la aleta caudal, por medio de una comparación de las distancias genéticas regionales del miDNA con una diferenciación homóloga de distancia en FCP (coloración ventral aleta caudal), concluyendo que la coloración oscura es independiente en el Atlántico norte y en el Pacífico norte, que la relación entre las distancias de coloración y genética deriva de ta naturaleza haploide del DNAmt . 130 Conducta La ballena jorobada es de las especies de ballena más acrobáticas que existen, exhiben una serie de conductas de esa indole en la superficie y bajo el agua. En la superficie sacan la aleta caudal en posición vertical. de la misma manera lo hacen con las aletas pectorales y la cabeza. Según Tomilin (1957) los saltos son una respuesta ante la excitación sexual para llamar la atención de otros individuos que se encuentren en la cercania. Es frecuente encontrar ballenas jorobadas solas o en grupos de 3 a 4 individuos, sin embargo, se pueden observar congregaciones de entre 12-15 animales durante las temporadas de alimentación y reproducción, desplazándose lentamente y, por lo general, la velocidad de nado es de 4 a 14 km/h (8 km., en promedio). La mayoría realizan inmersiones de entre 5 a 7 min, aunque se han registrado algunas de 15 a 30 minutos (Tomilin, 1967 y Leatherwood ef al., 1983). Otros aportes importantes con relación al comportamiento reproductivo de la ballena jorobada en el Pacífico mexicano fueron realizados por Urbán ef al. (1987b), relacionado con ta determinación de los destinos migratorios (México-California Central) por medio de ta fotoidentificación (Urbán et al., 1987C), y el registro de asociaciones entre Megaptera novaeangliae y diferentes especies de cetáceos (Delphinus sp., Stenella attenuata, Tursiops truncatus y Balaenoptera physalus) (Aguayo et al., 19854). Con relación al comportamiento alimentario de las jorobadas, exhibe diferentes formas y varia según el tipo y la cantidad de alimento: un método es a través de movimientos bruscos del cuerpo para dirigir, concentrar y aprisionar a su presa; mediante nado circular la ballena después se posiciona debajo del alimento y sube rápidamente abriendo la boca y tragándola antes de llegar a ta superficie, distendiendo los surcos gulares. Otra forma es de latigazo o de golpe, en donde la aleta caudal es usada para aturdir, después abre la cavidad bucal y traga a su presa junto con el agua, por último expulsan el agua fuera de la boca por medio de la concentración de los surcos gulares, de esta manera la presa queda atrapada entre las barbas, debido a ello se les llama *filradoras"” o "tragadoras”. El tercer método es la formación de una red de burbujas, en 131 la que la ballena emerge del fondo en espiral, exhalando aire por los orificios nasales tormando una cortina de burbujas que atrapa el krill en el centro de la espiral, entonces la ballena nada en el centro de la espiral y se alimenta (Jurasz and Jurasz, 1979; Whitehead. 1981; Winn y Reichley, 1985; Gaskin, 1985, Winn y Winn, 1985). En las zonas de alimentación y reproducción se presentan marcadas diferencias en la conducta de estos animales. En la temporada reproductiva, se dan una serie de conductas relacionadas con el cortejo y apareamiento en el ritual precopulatorio. Se han reportado animales frotándose, recargándose o golpeándose con las aletas pectorales y caudal, también se ha observado el frotamiento de cabeza, el infiar ia garganta y región bucal, manteniendo la cabeza en posición más horizontal que vertical, y con movimientos de la caudal a manera de latigazos. El comportamiento agonístico en la forma de despliegues de amenaza pueden también ser dirigidos a embarcaciones, principalmente en las zonas de crianza (Germán y Antinoja, 1977; Darling, 1983; Glockner y Venus, 1983; Tyack y Whitehead, 1983; Víinn y Reichley, 1985; Perry et al, 1988). Otras conductas reportadas muestran que las jorobadas nadan en línea, una detrás de otra, después comienzan a girar sobre su propio eje, golpeando el agua con las aletas pectorales y con la caudal. Después ambos animales se sumergen y suben a la superficie con la parte ventral en estrecho contacto, al llegar a la superficie se separan. También, este tipo de conductas han sido reportadas durante varias horas en Hawai (Gómez, 1998). Las jorobadas presentan una conducta social compleja, condicionada por tas actividades reproductivas, Observaciones hechas por Darling (1983) han revelado la presencia de una escolta macho que acompaña a una madre con cría. Estos machos en los trópicos esperan el ciclo estral de la hembra, cuando esto sucede, se crea una pelea entre los machos para tomar el puesto de escolta. Dentro de los grupos de cortejo, se presentan conductas antagónicas, como envestir con la cabeza o desplazar con el cuerpo al otro animal o a la escolta, golpeando con la cola el dorso del animal (Gómez, 1998). En México, la relación hembra-cría de la ballena jorobada ha sido poco estudiada; Campos (1989) comenta acerca del comportamiento de una pareja hembra-cría en las aguas adyacentes a la Isla Socorro, donde observó que las hembras con cria se 132 encuentran en bahías protegidas del viento, cerca de la costa en donde la profundidad lo permite. Por otra parte, Ladrón de Guevara el al. (1991) y Salinas et al. (1991) hablan acerca de la distribución y tiempo de estancia de las hembras con crías en el Pacifico Mexicano, estos autores observaron que las hembras con cría se distribuyen en aguas costeras con profundidades promedio de 50 m, asimismo registraron que estas hembras permanecen al menos 15 días en la Isia Socorro y 4 dias en la Bahía de Banderas. Un trabajo publicado en este año (1998), tuvo por objeto conocer las diferencias entre los tiempos de estancia de las agrupaciones de hembras con cría con respecto a las temperaturas registradas en la temporada invernal 1997 y 1998 en Bahía de Banderas, mostrando que las hembras pasaron un menor tiempo de estancia, to cual se pudo relacionar con la temperatura superficial, ya que ésta se encontraba tres grados más arriba de lo normal. Lo anterior coincide con otros trabajos ya que tas ballenas muestran cierta preferencia a determinados intervalos de temperatura, pues manifiestan una mayor sensibilidad de rechazo a tas variaciones de las temperaturas extremas (Hernández, 1998). En cuanto a la producción de sonidos, dentro de! Orden Misticety, la ballena jorobada es una de las más estudiadas. A pesar de no poseer cuerdas bucales tienen la capacidad de emitir sonidos, incluyendo gemidos, gritos o alaridos, sonidos breves, agudos y chiridos, por medio de válvulas que se ubican en la laringe. La duración de estos sonidos varía de 6 a 35 min., en promedio y son de alta frecuencia y pueden escucharse hasta una distancia de 31 kilómetros aproximadamente. En las zonas tropicales de alimentación, algunos de estos sonidos se encuentran arreglados y agrupados en secuencias complejas, llamadas canciones. Las canciones comprenden sonidos arreglados, frases y sílabas, que son repetidos por largos periodos. (Campos, 1989). En el Pacífico norte, Payne y Guinee (1983), después de analizar aproximadamente 14 canciones que fueron grabadas en los alrededores de Isla Socorro y Revillagigedo, México (1977-1979) y aproximadamente 59 canciones grabadas en Hawai (1977-1979), indicaron que las canciones de Revillagigedo y Hawai son similares y que estos sonidos van cambiando a lo largo de los años, sugiriendo que los animales de éstas dos áreas pueden estar sobrepuestos o son parte de una misma población. (Payne y Mc Vay 1971; 133 Jurasz y Jurasz, 1979; Winn y Reichley, 1985; Winn y Winn, 1985; Kieckhefer, 1992 y Salinas (trabajo en elaboración), también observaron que los sonidos producidos en las zonas frías de alimentación son esporádicos y pocos en número, cuando se comparan con tas vocalizaciones continuas en los trópicos, aunque se han presentado algunas excepciones en las zonas de alimentación de Alaska y Califomia. Otros estudios sobre canciones grabadas realizados por Baker 1985; Darling ef al., 1983; Glockner 1983; Tyack, 1981 ; Winn et al., 1973, mediante la fotoidentificación de cantores muestreados e identificados como machos, señalan que el canto es una caracteristica específica de los machos durante el cortejo para escoger y atraer a sus hembras. Otro trabajo realizado, sobre la identificación de las conductas de la ballena jorobada en la superficie en el Archipiélago de Revillagigedo durante el inviemo de 1997, área en la cual se identificaron 50 conductas agrupadas en 6 categorías conductuales : buceo, conductas de persecución, soplos, actividades en superficie, grupal e interacciones Durante la temporada se encontraron solitarios, parejas, hembras con cría, escolta y grupos competitivos ; también se obtuvieron las frecuencias porcentuales para cada conducta, este estudio se considera importante, ya que el observador podría describir el tipo de agrupación solo con observar las conductas que exhibe (Gómez, 1998). HISTORIA, ESTADO ACTUAL, POBLACIÓN Y CONSERVACIÓN Historia Históricamente los recursos naturales han sido aprovechados principalmente en la obtención de alimento para el hombre. Los cetáceos, como recursos marinos renovables han sido utilizados en varias partes del mundo, existen evidencias arqueológicas de ballenas primitivas cazadas por los Inuit en el Atlántico y Pacífico Norte, lo cual sugiere que la cacería de ballenas ha sido practicada desde hace 3000 años antes de Cristo y por antiguas y presentes culturas (Harrison y Bryden, 1990), Los esquimales de Alaska tuvieron conocimiento de la existencia de la ballena desde 1,500 a.c., inclusive usaban su came y grasa para alimentarse como lo demuestran huesos encontrados en sus asentamientos (Brownell y Chun, 1977). Los indios 134 americanos, los japoneses y los nativos de las islas del Pacífico consumían came de ballena mucho antes de que empezara la captura por parte de los europeos. Obtener came era el principal propósito de la caza de ballenas, sobre todo en países montañosos como Noruega y Japón, sin embargo las ballenas no sólo se cazaban para comer, como puede ser el caso de la ballena franca del Norte (Eubalaena glacialis), que quizá fue la primera especie en ser cazada, y la ballena de Groenlandia (Balaena mysticetus), que también a su vez proporcionaban grasa que se podía trasformar en aceite, así como aprovechamiento de las barbas de ballena para fabricar sombrillas, corsés, sillas, cofres, látigos, sedales y mueltes, materiales para construcción, etcétera (Flores, 1984). Los primeros habitantes del norte y oeste de Europa, principalmente los noruegos, continuaron aprovechando a los mamíferos marinos, capturándolos cada vez a mayor distancia de la costa, a medida que las embarcaciones fueron mejorándose. No obstante, se considera que fueron los vascos los que convirtieron la caza de las ballenas en una industria floreciente que se fue extendiendo en todo el Atlántico norte desde el siglo XI. Fue hasta el siglo XVI!l que América se incorpora a la caza de ballenas, que estaba enfocada principalmente sobre las ballenas Francas (Fam. Balaenidae) y en menor medida sobre Cachalotes (Fam. Physeteridae) y ballena Gris (Fam. Eschrichtiidae). A partir de este momento y hasta el presente, se puede decir que la historia de la cacería de ballenas se ha caracterizado por una progresión en la caza de las especies más valiosas o fáciles de capturar, a especies menos atractivas, a medida que se redujeron las poblaciones de las especies que fueron el objetivo original (Allen, 1980). Cuando parecia que la industria ballenera iba a llegar a su fin, debido a que las poblaciones de Balénidos fueron gravemente reducidas por la sobreexplotación tanto en el Atlántico y Pacifico norte como en el Antártico, llega el resurgimiento de ésta con el invento del cañón lanza-arpones del noruego Sven Foyn en 1868, que marca el inicio de la industria ballenera modema. El siguiente paso importante en esta nueva etapa fue la introducción a principios de este siglo de buques factoría, con lo cual se alcanzó la industrialización rápida a partir de los años veintes; repitiéndose una vez más, pero con otras especies de ballenas (Francas), la historia de sobreexplotación en otras áreas y en un tiempo menor. 135 En aguas de México, la historia de la explotación de las ballenas jorobadas, data desde el Capitán Scammon (1874) en las aguas de la Bahía de Banderas, Nayarit, Jalisco, así como en la Bahía Magdalena, Baja California da a conocer la presencia de esta especie, mencionando varios rorcuales jorobados con crías de pocos dias de nacidas. Durante mayo, también se observaron a varios rorcuales jorobados acompañados por crías, algunas de las cuales eran muy grandes, mientras que otras eran muy pequeñas. A partir de entonces tas ballenas jorobadas sólo tuvieron importancia desde el punto de vista comercial; a principios del siglo XX, empezando con la industria ballenera modera. (Ver Anexo |) - 27 Las jorobadas eran particularmente vulnerables por su tendencia a agregarse en la temporada de reproducción en el trópico y por su corto regreso a la temporada de alimentación en la parte Norte. Alrededor de 60,000 ballenas jorobadas fueron cazadus entre 1910 y 1916 en el hemisferio sur. Otros niveles de explotación altos de esta especie ocurrieron entre 1930 y 1950. Sin embargo, una fuerte explotación ocurrió mucho antes en el Attántico norte, resultando un mínimo de capturas después de 1900 y por lo tanto evidenciando que no habia muchas jorobadas en el océano. La explotación ocurrida en el Pacífico norte a mediados del siglo XX tubo un máximo de captura por encima de 3,000 jorobadas entre 1962 y 1963. La captura de ballenas jorobadas fue prohibida en la Antártida en 1939, pero la temporada fue reabierta en 1949. Finalmente, después de una severa reducción en sus poblaciones, la caza de jorobadas fue prohibida en todo el hemisferio sus en 1963 (Mackintosh, 1966). Atlántico norte en 1956 y en el Pacífico Norte en 1966. Rice y Wolman (1978) estiman que la abundancia de los rorcuales jorobados en el Pacífico norte deben haber sido de alrededor de 16,000 animales, antes de iniciarse las capturas comerciales. Por la segunda mitad del siglo XiX esta especie fue abundante y ampliamente capturada en las costas de la Bahía de Banderas, Nay. y en la Bahía Magdalena, B.C.S. (Scammon,1874). La pesca de esta especie fue particularmente intensa durante el inicio del presente siglo, al grado que la mitad de las capturas mundiales estaban ocupadas por rorcuales jorobados (Tomilin, 1967). Según datos de la “Intemational Whaling Statistics" entre 1909 y 1947 las capturas japonesas alcanzaron 136 2,697 animales y 12,080 por la flota norteamericana (Tomilin, 1967). Para 1966 la población del rorcual jorobado en el Pacífico norte estaba tan mermada que perdió interés comercial y se prohibió totalmente su captura (Winn y Reichley, 1985). Población Se han realizado estudios para determinar el tamaño de la población a nivel mundial, en las diferentes zonas de reproducción, mediante censos poblacionales, a través de marcas con la obtención de fotografías de la parte ventral de las aletas caudales (Katona et al, 1979). Esta técnica ha permitido estimar el tamaño de la población del Atlántico Norte (Whitehead, 1982) y la del Pacífico Norte (Darling y Morowitz, 1986; Baker ef al., 1986; Álvarez, 1987). Cálculos recientes en el Atlántico Norte estiman una población de entre 1,113 a 1,701 individuos en aguas de Maui en Hawai (Baker y Herman, 1987) mientras que en aguas de Kauai, también en Hawai, se estima ta presencia de más de 2,000 animales (Cerchio, 1994). Perry et al., (1990), estima en el sureste de Alaska, una población entre 327 a 421 animales. En el Golfo de Farallones Calambokidis et al. (1990) estiman una población de más de 200 animales; sin embargo en el Pacifico mexicano las últimas estimaciones señalan un tamaño poblacional de 2,350 individuos (Urbán el al., 1994). En el hemisferio sur la abundancia de la ballena jorobada se redujo considerablemente de 100,000 ballenas (Gambell, 1976) a unas 2,500 (Masaki, 1975) o quizá 3,000 (Gambell, 1976). Chapman, (1974) concuerda con el japonés Masaki calculando unos 2.500 ejemplares. Otras aportaciones han mostrado que, al menos, las jorobadas que ocupan tanto las aguas de Hawai, como las aguas de Isla Socorro, pueden ser consideradas como una sola población, con base en la comparación de sonidos emitidos por las ballenas, los stocks (subpoblacionales), de jorobadas dei Pacífico nororiental se sobreponen considerablemente o forman parte de una sola población. (Darling y Jurasz, 1983; y McSweeney, 1985). 137 Urbán et al., (1990) realizó estudios sobre abundancia, con base en la fotoidentificación en la forma y coloración de la cara ventral de su aleta caudal, que mostraron que las ballenas jorobadas del Archipiélago de Revillagigedo son diferentes a las de Baja Califomia y a las de la costa continental y que el área más importante de concentración invemal es el Pacífico mexicano, en el Pacífico norte. Los estudios sobre abundancia de la ballena jorobada han aumentado la información, ya que a partir del uso de la técnica de la fotoidentificación fue posible diferenciar más de 100 individuos en tan sólo una temporada reproductiva, en la Isla isabel e Isla Socorro. También se dieron a.conocer los meses en que las ballenas permanecen en la diferentes zonas de reproducción de México (Aguayo et al, 1985a; Morales y Aguayo, 1984; Urbán y Aguayo, 1982, 1986 y 1987; Urbán el al., 1983b; Aguayo com. Pers.). Estado Actual y Conservación A partir de la protección por la Comisión Ballenera internacional en 1965, algunas poblaciones han mostrado señales de recuperación pero a pesar de ésta, la especie aún está muy disminuida a nive! mundial, especialmente en el hemisferio sur, sin que las poblaciones hayan recobrado un nivel satisfactorio por lo que permanece enlistada en la categoría de "vulnerable" por la Unión Intemacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). De igual forma, en 1979 el U.S. National Marine Fisheries Service la considera en peligro de extinción. Y por la Convención sobre el Comercio Intemacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES) clasificada en el Apéndice 1 “En Peligro de Extinción o amenazada". (Ver Anexos li y lll). Actualmente se ha establecido una normativa específica para ta protección y conservación de las ballenas, la Nom-131-ECOL-1998, que establece lineamientos y especificaciones a las que deberán de sujetarse las actividades de observación de ballenas (Misticetos y Odontocetos), para garantizar su protección y conservación y la de su medio natural y es de observancia obligatoria para todos aquellos que realicen dichas actividades. En los lineamientos generales se comunica a los interesados sobre las áreas de observación, duración de la temporada, la capacidad de carga, tiempos de permanencia, los sitios de embarque, los distintivos. Asimismo en las especificaciones, el 133 provocar la dispersión en caso de observar a un grupo de ballenas, acosar, perturbar o dañar, la velocidad máxima, interponerse entre la pareja madre-cría, entre otras. También la encontramos en la Norma Oficial Mexicana NOM-ECOL-059-1994, que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestre, terrestre y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, la ballena jorobada está clasificada en esta norma bajo la categoria Protección Especial “Pr. Ecoturismo Durante los últimos $ años se ha manifestado un creciente interés, primeramente por los científicos y posteriormente por la observación turística de la ballena jorobada en el área de Bahía de Banderas, en los estados de Nayarit y Jalisco, lo cual ha llevado al aumento de embarcaciones que van desde los 12 m hasta los 25 m de eslora en las áreas de reproducción sin que.se conozcan bien los efectos de esta actividad, lo que ha provocado una perturbación notable en los cambios conductuales de esta especie (Hemández, 1997). En este sentido se han generado varios estudios para determinar el efecto de las embarcaciones en los cetáceos. Estas investigaciones se han realizado en distintos ambientes y hábitats, es decir, tanto en sus zonas de alimentación como de reproducción. Los estudios que analizan el comportamiento de esta especie, bajo el impacto de embarcaciones, se han llevado a cabo en Alaska (Baker et al., 1987), en el Golfo de Maine (Watkins, 1986), en Hawai (Bauer, 1986), en República Dominicana (Clapham y Mattila, 1993), y en Baja Califomia Sur (Sánchez, 1995). En Alaska, desde 1978 se realizaron trabajos a raiz de que las poblaciones de esta especie disminuyeron considerablemente, que describen, en términos generales, el comportamiento de esta especie con respecto a las embarcaciones, concluyendo que los intervalos de respiración disminuyen, los tiempos de buceo aumentan, se incrementó la velocidad de nado y se presentaron cambios en la dirección (Baker, et al., 1982, 1983 y Baker, 1988). Otras investigaciones en el Sudeste de Alaska, relacionan estos cambios 139 de comportamiento con la velocidad, el tamaño, distancia y número de embarcaciones próximas al área. (Baker y Herman, 1989). En el Golfo de Maine, EUA, los estudios realizados muestran que las ballenas jorobadas no se han visto afectadas como en Alaska (Beach 8 Weinrich 1989; Hoyt, 1995). Sin embargo, Weinrich et al. (1991), en este estudio mediante muestras de biopsias, los investigadores observaron que el 24%, no tuvo reacción alguna, el 26.7% tuvo poca reacción (nado inmediato) y el 46% tuvo una reacción moderada (soplo fuerte, movimientos en la cola) y el 3.3% reacción abrupta (coletazos, soplos). Otros reportes muestran en República Dominicana, que en los grupos de cortejo no variaba el ” comportamiento. También se pudo observar, que si el acercamiento es lento, el comportamiento de la ballena es menos evasivo y agresivo, notaron además una cierta habituación a la embarcación (Ciapham y Mattila, 1993). Un estudio realizado en Hawai por Bauer (1986) mostró un incremento en el buceo de los cantores, adultos y solitarios, en el caso de las madres, mostraban la aleta caudal fuera del agua y disminución en los tiempos de buceo. La Comisión Ballenera Intemacional afirma que existe una alteración en el comportamiento de las ballenas debido a la observación turistica. Señalando que el ruido de las embarcaciones y la contaminación provocan cambios en su comportamiento. Eventos altemativos que muestran el potencial económico de la observación de ballena en nuestro país, son el "Primer Encuentro sobre Turismo Sustentable de Observación de Ballenas" que se llevó a cabo en 1997, en Bahía de Banderas Nayarit-Jalisco, el Festival de Ballena Jorobada con la participación de autoridades federales, académicos y organizaciones no gubernamentales. Este evento difunde la diversidad biológica de cetáceos en México y promueve la observación turistica de ballenas como una actividad ecoturistica, educativa y de aventura (Ávila, 1998). Un análisis realizado por Salas (1993), de los catálogos de fotoidentificación fotográfica en México, indica que las ballenas jorobadas hacen un uso más o menos especifico de sus zonas de reproducción, siendo la Bahía de Banderas una región principalmente de 140 apareamiento, mientras que el área entre Baja California y Bahía de Banderas, esto es, la inmediaciones de tas Islas Marías, es una región para el alumbramiento y el cuidado de las crías. Esto podría ser una respuesta ante el crecimiento de la actividad humana, principalmente turística, en la costa mexicana que restringe a las hembras con crías, que son más sensibles a la perturbación, a zonas alejadas a ta costa menos perturbadas por el tráfico de embarcaciones como son los alrededores de las Islas Marías. CONSIDERACIONES 4. Las ballenas jorobadas en el Pacífico mexicano representan, en términos de abundancia y variabilidad genética, a la 2a. población más importante en el Pacífico norte (Medrano, 1993). Sobre esta especie se cuenta con estudios genéticos más avanzados en relación a la ballena gris, lo que ha permitido conocer que esta población tiene elementos genéticos tanto del hemisferio sur, como del hemisferio norte. 2. No obstante aunque la ballena jorobada ha mostrado contar con tasas de reproducción relativamente altas, la recuperación de esta especie ha sido lenta, esto probablemente debido a tasas relativamente altas de mortalidad en las crías, lo cual hasta el momento no se ha podido evaluar. Esto aunado al hecho de que sólo dos áreas de reproducción están protegidas legalmente: Revillagigedo, a partir del Decreto publicado en el D.O.F el 6 de Julio de 1994 e Isla Isabel, Nay., publicado en el D.O.F el 8 de diciembre de 1980; esta última representa sólo una pequeña parte de la zona de reproducción de la porción continental de México, lo que hace que nuestro país deba de poner especial atención a ta población de ballenas jorobadas de México. 3. De la ballena jorobada sólo se conocen algunos aspectos básicos sobre su biología y se requiere conocer más a detalle sobre abundancia, ya que los datos reportados presentan grandes intervalos de 1000 animales de diferencia; estructura poblacional; permanencia; mortalidad de crías, fidelidad al área; el uso que hacen las madres con cría, los machos reproductores y solitarios del Pacífico mexicano. Asimismo, es necesario evaluar la historia poblacional de la especie y comparar los resultados 141 obtenidos con otros estudios realizados, determinar la filopatria, número poblacional viable, salud genética. Por otro lado es necesario conocer con detalle los desplazamientos migratorios del grupo de ballenas jorobadas de Revillagigedo con en fin de establecer las rutas que utilizan y los destinos, para finalmente conocer las áreas de alimentación de estas ballenas. Evaluar la resistencia de la población a agentes patógenos; la concentración de compuestos organoclorados y bifenilos potictorados en tejidos de ballenas jorobadas muertas a través del programa de investigación de la Red de Varamientos. Además se considera importante realizar evaluaciones que nos permita conocer cómo afecta ta actividad humana en la conducta y distribución de esta especie y el impacto que produce el ruido de las embarcaciones durante cada temporada. Los estudios hasta ahora realizados sobre el efecto de la actividad turística, muestran que las ballenas jorobadas presentan algunas modificaciones de su conducta por la presencia, número y aproximación de las embarcaciones, sin que hasta el momento se pueda definir el efecto que a targo plazo tenga sobre la biología de ta especie. Por lo que resulta necesario la participación social, consultando las decisiones con pescadores, empresas privadas, el Estado, la Federación y Organizaciones no Gubermamentales, a través de un nuevo esquema de gestión. Lo que conllevaría a regular esta actividad identificando la problemática principal en cada una de las zonas. Dado que su área de distribución es más amplia que la de la ballena gris, enfrentan mayores problemas (tráfico de embarcaciones, interacción con pesquerías por sus hábitos oceánicos con redes pelágicas en el Pacífico, turismo, contaminación, etcétera. La vigilancia juega un papel fundamental en la recuperación de esta especie, sin embargo, se requiere que se implanten los mecanismos adecuados. Aunque existen leyes generales para la protección de esta especie (LGEEPA, Ley de Pesca, Reglamento de la Ley de Pesca, la NOM-059-ECOL-1994, entre otras). El marco jurídico debe de comprender la creación de normas y reglamentos más especificos que permitan un manejo adecuado y un aprovechamiento de este 142 40. 4. 12. recurso, las cuales deberán complementarse con los resultados de la investigación que se haya generado a nivel nacional e intemacional, sería importante llegar a acuerdos que permitan mayores avances y optimizar recursos. La contaminación podría considerarse un enemigo principal en sus áreas de alimentación ya que el petróleo y otras sustancias quimicas pueden afectar ¡meversiblemente el ciclo de vida del krill y de los peces, que son el alimento principal de esta especie, lo cual, finalmente, afecta al ciclo reproductivo de las ballenas jorobadas. El gobiemo mexicano deberá de tomar la iniciativa para implementar convenios o tratados internacionales encaminados a promover por un lado ta investigación y por otro tado evaluar el riesgo potencial que puede existir sobre la población de la ballena jorobada debido a la presencia de contaminantes. Otra consideración es involucrar a los distintos sectores de la sociedad que inciden en este aprovechamiento y difundir a través de los medios de comunicación sobre la biotogía, la importancia de la especie en los ecosistemas marinos y la conducta que los usuarios del recurso y el público en general debe guardar en éstas zonas destinadas para la conservación de esta especie. Debido al estado actual de esta especie, ya que se obtienen beneficios directos e importantes, es posible que la ballena jorobada pueda ser manejada y su recuperación orientada bajo las Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMAS), propuestas por el Instituto Nacional de Ecología, y que los ingresos que esta actividad genere, se empleen para mejorar la infraestructura de la localidad. Asimismo reforzar la vigilancia a través de las autoridades competentes para asegurar el desarrollo de las actividades productivas y de conservación, con base en lo establecido en la normativa. Algo muy importante seria extremar la vigilancia en las áreas de crianza promoviendo la vigilancia participativa que involucra a la 143 BALLENA GRIS Eschrichtius robustus (Gray, 1864 y Lilljeborg, 1861) Sistemática basada en Fordyce y Bamés, 1994 y Wosencraft, 1995, para cetáceos. REINO Animal PHYLUM Chordata SUBPHYLUM Vertebrata CLASE Mammalia ORDEN Cetacea SUBORDEN Mysticeti FAMILIA Eschrichtidae GÉNERO Eschrichtius (Gray, 1864) ESPECIE Eschrichtius robustus (Lilljeborg, 1861) La primera referencia de la ballena gris fue hecha por el naturalista inglés Paul Dudley, (1725), en un trabajo publicado sobre ei esqueleto de una ballena. En 1777, la especie fue descrita a través de tres nombres científicos diferentes que le fueron asignados : Balaena gibbosa (Erxleben, 1777), Balaenoptera robusta (Lilljeborg, 1861) y como Agaphelus glaucusen en el Pacífico por Cope (1868). En 1864, Gray le asignó el nombre de Eschrichtius, a través de un género de Megaptera, al siguiente año la subió a nivel de género y finalmente la asignó como única especie Eschrichtius robustus. La ballena Gris, es el único miembro de la familia Eschrichtidae (Wolman, 1985) DESCRIPCIÓN MORFOLÓGICA El cuerpo de la ballena gris es más robusto que el de los rorcuales, su cabeza es más pequeña en relación al resto del cuerpo, el cual puede medir hasta 15 m. Los machos miden alrededor de 14 m de longitud y un peso aproximado de 35 a 40 toneladas, mientras que las hembras miden hasta 15.0 m de targo, y pueden pesar hasta 30 toneladas cuando están preñadas (Rice y Wolman, 1971; Mate, 1981). (Fig. 1) El hocico es alto y rígido, presenta solamente uno o dos pares de surcos cortos en la garganta, carecen de dientes, la maxila tiene una ligera curvatura hacia arriba, de la cual cuelgan de 140 a 180 de filamentos que constituyen las barbas elásticas de 37 cm de 145 largo de color blanco o amarillento, debido a sus hábitos alimentarios dragadores (Leatherwood el al., 1982; Nowak, 1983). Los orificios nasales se localizan en una depresión justo atrás del punto más alto de la cabeza y en una posición un poco anterior a los ojos, miden alrededor de 20 em. De longitud y el soplo emitido es bajo y denso (3 a 4 m) (Tinker, 1988). La aleta pectoral mide aproximadamente 200 cm, presenta bordes redondeados y extremos puntiagudos, no cuentan con aleta dorsal, pero en cambio poseen una joroba baja seguida de una serie de pequeñas protuberancias o jibas (de 7 a 14), que se extienden a lo largo del úttimo tercio del cuerpo (Wolman, 1985). Los lóbulos de la aleta caudal son anchos y separados por una escotadura profunda, la aleta caudal puede alcanzar hasta 3 m de envergadura (Leatherwood el al., 1982). El color de Escrichtivs robustus es gris oscuro casi negro, con parches de una pigmentación amarilla-naranja, en particular la cabeza y la cola, dichos parches se forman debido a parásitos (balanos cirmipedos) los cuales, cuando mueren, dejan cicatrices blancuscas con diversos tonos de gris en la piel, razón por la que la especie recibe el nombre común de ballena gris. También tiene tres especies de cyamidos, siendo la especie más común (Cyamus scammoni) conocida como “piojo de ballena” (Alenkseevich, 1984). DISTRIBUCIÓN A través de estudios realizados sobre la distribución de la ballena gris, se reconocen tres poblaciones: La población del Atlántico Norte, aparentemente exterminada a finales del siglo XVIi y principios del XVIII. 146 La población Coreana del Pacífico oeste realiza migraciones estacionales a lo largo de las costas de Asia, desde el mar del Japón, pasando por Corea; posiblemente esta especie fue capturada hasta el año 1966, ahora se considera casi extinta, ya que sólo se han siete ejemplares desde 1968 (Brownell y Chun, 1977), proporcionada por la Comisión Ballenera reportado información más actual, Intemacional, señala que la población es de aproximadamente 300 ballenas. (Fig. 1) Y la población Califomiana del Pacífico este, que después de pasar cuatro meses del verano alimentándose en los mares de Bering, Chukchi y en la parte oeste del mar Golfo de Alaska, durante el otoño viaja hacia el sur a medida de Beaufort cruza el que se va formando el hielo. Su migración es de casi 20,000 km (ida y vuelta). (Fig 2) Figura 2. Migraciones de la ballena gris entre los mates de Bering, Chukchi, y Beaufort y los refugios de las lagunas Ojo de Liebre (1), San Ignacio (2), y el complejo lagunas Bahía Magdalena (3), Baja California Sur, México. Su recorrido lo realizan a lo largo de la costa este de los Estados Unidos, hasta las áreas de mayor apareamiento y nacimiento de Baja California: Laguna Ojo de Liebre y las lagunas adyacentes de Guerrero Negro, San Ignacio, y la Bahía Magdalena, estero Soledad y protegidas, durante los meses de enero a marzo. (Rice et al, 1981). Fig. 3. sus aguas adyacentes 147 También se ha encontrado a esta especie a lo largo de la costa continental mexicana dentro del Golfo de Califomia, sur de Yavaros, en Sonora, en la Bahia Santa María, en Sinaloa y la Bahía de Banderas, en Nayarit y Jalisco (Gilmore ef al, 1967). Al comienzo de la primavera las ballenas se desplazan hacia el norte, generalmente las hembras migran antes que los machos. Las hembras con cria realizan su recorrido al final en su movimiento hacia al norte (Rice y Wolman, 1971; Poole, 1981). (Ver Anexos Ill, IV y V) Al parecer dichas poblaciones se encontraban geográficamente aisladas. La población Asiática seguramente era la de menor tamaño de las dos y fue cazada hasta exterminarla entre 1930-1940. La población del oeste de los EUA, fue perseguida en las áreas de reproducción, especialmente en ta bahía Ojo de Liebre, B.C.S., desde 1846 y quedó muy reducida y amenazada (Rice el al, 1981). Diversos estudios sobre distribución en las áreas de invemación de la ballena gris han aportado información relativa a las temporadas invemales 1989-1990; en 1989 en el extremo sur de la Peninsula de Baja Califomia se establecieron algunas diferencias debido a que las ballenas fueron más abundantes y alcanzaron una distribución austral, y hacia el interior del Golfo, la distibución fue más amplia. En cambio, durante 1990 su número fue menor, y su distribución fue similar a la de otros años, concluyendo que estas diferencias se debieron a cambios en la temperatura (Urbán, 1990). Estudios sobre parámetros ambientales y su relación con la distribución y movimientos de las ballenas en la laguna Ojo de Liebre, mostraron una distribución diferencial entre las diversas áreas que poseian caracteristicas especificas, además de que la zona de mayor densidad por unidad de ballenas coincidió con el sitio en donde la marea afectó ligeramente el paso de esta especie. El número de ballenas aisladas disminuyó repentinamente, concluyendo que la dirección de nado se encuentra bajo ta influencia de la marea, aunque la respuesta varía de un canal a otro, únicamente se pudieron detectar variaciones en los movimientos durante horas distintas en la zona de la boca de la laguna (Alvarado et al., 1986). Los trabajos desarrollados en Laguna de San Ignacio, en la temporada de febrero y marzo de 1996, determinaron el uso que hace la ballena gris de su área de reproducción y crianza, el máximo lo alcanzaron en la segunda quincena de febrero con más de 220 adultos de los cuales el 65% se encontraban acompañados de ballenatos, a tas madres 148 con cría se les observó durante el mes de febrero, principalmente en el área de la laguna, desplazándose hacia el sur, hacia la boca, conforme avanza la temporada. Otros estudios reportados de enero a marzo mostraron un incremento constante de 207 ballenas (115 solitarias y 92 con crías), la densidad de ballenas resultó de 8.6 por km2 en la zona inferior, 3.8 en la zona media y 1.3 en la superior, evidenciando de que et gradiente reportado para años anteriores se sigue presentando. Mientras que la tasa de mortandad estimada en 1996 fue de 0.046 (Flores de Sahagún et al., 1997). La distribución de ballenas durante 1996 siguió un gradiente que va de sur a norte en la laguna. Las ballenas predominaron en la zona baja, subsecuentemente en la parte media y finalmente en la zona alta de la laguna, ta cual es muy similar a la de años anteriores y a la de 1997. Se estima que esta zona puede ser de su preferencia debido a las características oceanográficas ya que contienen canales que son más profundos que en las otras zonas de la laguna (20-27 m). (Jones y Swartz, 1986, Urbán et al, 1997). Otros estudios sobre fotoidentificación revelaron que los ballenatos permanecen en el área de la laguna tres veces más tiempo, posiblemente porque las hembras y crías usan la laguna como un hábitat de parto y crianza, mientras que las otras ballenas lo usan para aparearse (Swartz y Jones, 1981; Harvey y Mate, 1984). Un trabajo realizado sobre el tránsito de ballenas frente a la costa de Punta Abreojos, B.C.S., durante los meses de febrero y marzo de 1996, mostró mediante resultados preliminares que dentro de la franja de 4 km de la costa, en febrero se presentaron un mínimo de 512 ballenas, en más de 320 grupos, más del 90% con dirección hacia el norte, el 15% fueron madres con cría (Gómez Gallardo y Urbán, 1996). HISTORIA NATURAL Aunque no todos los aspectos de su biología se conocen en detalle, se considera a la ballena gris, el grupo de Misticetos más estudiado. Los trabajos que han aportado información sobre su biología, anatomia y morfología, han sido los realizados por Scammon, 1874; Andrews, 1914; Zenkovich, 1934; Tomilin, 1957; Andersen, 1969; Nishiwaki, 1972; Ridgway, 1972; Winn, 1979; Ellis, 1980; Leatherwood et al., 1982; Chapman, 1982, entre los principales. 149 Un trabajo muy completo, que además de su biología habia sobre migración, alimentación, crecimiento, ciclo reproductivo, depredadores, parásitos y epibiontes, población e historia de su explotación es el de (Rice y Wolman, 1971 ) Sobre fisiología los trabajos son escasos, en la década de los setentas se realizaron observaciones en un animal en cautiverio, que permitieron conocer algunos aspectos fisiológicos de interés, como el del volumen pulmonar colapsado y relajado y la ventilación. También se obtuvieron tasas ventilatorias, y asimilación del oxigeno con el propósito de construir un modelo de tasas metabólicas en crias. Además se encontró que la mayor extracción de oxígeno sucede entre los 20 y 25 seg. de cada ciclo ventilatorio. Sobre este mismo tema también se calculó que una ballena gris consume 10 kilocalorias por kilogramo de peso por día, o sea un 7% de su peso total. Las ballenas poseen grandes pulmones que les permite sumergirse de 10 a 30 minutos. (Rice y Wolman, 1971; Wahrenbrock ef af, 1974 y Sumich, 1994). Alimentación La ballena grs es la única, a diferencia de otras especies, que está adaptada para alimentarse en el fondo de las aguas costeras de los mares, es decir es bentófaga y su dieta consiste básicamente de anfípodos, pequeños crustáceos, isópodos, misidos, poliquetos, moluscos e hidroídeos, los cuales son muy abundantes en los mares árticos donde pasan el verano y el otoño (Walker, 1949; Mizue, 1951; Rice y Wolman, 1971; Ray and Schevil!, 1974; Sund, 1975; Nerini, 1984). Algunos tipos de peces como las anchovetas e incluso algas marinas son ingeridas ocasionalmente y quizá en forma accidental por estos cetáceos. Al alimentarse en el fondo, la ballena remueve los sedimentos, liberando nutrientes que incrementan la productividad del área y asegurán el restablecimiento de las colonias de anfípodos para el año siguiente. El carácter oportunista de la ballena gris se ve reflejado en la larga lista de especies encontradas como parte de los contenidos estomacales. Las especies comprenden ejemplares del phylum Porifera; de las clases, Hydrozoa, Isopoda, Ciripedia, Gasteropoda, Bivalbia, Pisces, Anthozoa, Holoturoidea, Polychatea y Ascidiacea, y de 150 los órdenes Echiura, Siponcula, Amphipoda, Mysidacea, Cumacea, Decapoda, Priapulida y Euphasiacea, así como material vegetal (Nerini, op. cit.). Otros estudios confirmaron que la alimentación en las lagunas de crianza es rara, no se encontró matería fecal o marcas en el fondo marino. Se calculó que la biomasa de invertebrados bentónicos es apenas la veinteaba parte de la existente en el Mar de Bering. Se ha estimado que los individuos de 6 a 12 m consumen entre 116 y 552 kg. de alimento cada 12 horas respectivamente; además que el tiempo que duran los buceos para alimentarse es de 3,7 min., en promedio, los estudios se realizaron en las 6 principales lagunas de reproducción. (Andrews, 1914; Tomilin, 1937; Zenkovich, 1934; Wilke y Fiscus, 1961; Pike, 1962; Scammon, 1874; Rugh y Braham, 1979; Oliver et al., 1983). Reproducción Los machos alcanzan ta madurez sexual entre los 7 y 8 años, con una longitud aproximada de 11.5 m, en el caso de las hembras es entre los 8 y los 12 años, al medir 11.5 m. La completa madurez física es a los 19 años en machos y en el caso de las hembras a los 17 años (Woman, op. cit; Zimushko, 1969; Rice, 1978b; Klinowska, 1991). El ciclo reproductivo de las hembras es en promedio de 2 años (cópula, preñez y lactancia). La mayoría entra en estro y se aparean durante la tercera semana de noviembre y a principios de diciembre en su migración hacia el sur, pero algunas no se aparean hasta llegar a las lagunas invemales o en su migración hacia el norte. La lactancia es aproximadamente de siete meses, y el periodo de anestro de 3-4 meses (Rice, 1978b). Los nacimientos ocurren en un periodo de 5 a 6 semanas que van de diciembre, hasta los primeros días de febrero. Los ballenatos al nacer miden aproximadamente 3.5-4.0 m de longitud y pesan alrededor de media tonelada, el destetado se efectúa alrededor de agosto en las áreas de alimentación, después de haber alcanzado un tamaño de 850 cm. La pubertad es alrededor de los 8 años en ambos sexos (Rice, 1978b; Klinowska, 1991;). La máxima longevidad estimada es de 70 años (Haley, 1978). 151 Conducta Una considerable cantidad de estudios se han realizado sobre la conducta de la ballena gris en las tagunas de San Ignacio, Guerrero Negro y cerca de Bahía Magdalena, B.C.S. (Caldwe!l y Caldwell, 1963; Bryant et al, 1975; Newman, 1976; Norris et al, 1977; Swartz y Jones, 1978, 1980a, 1980b. 1981; Urbán et al, 1997). Sobre ta conducta de la ballena gris en su migración al sur, los estudios realizados mostraron que es común observaria en parejas y que la manada permanece junta, respirando incluso al mismo ritmo. En el caso de los adultos solitarios los grupos son de tres individuos o más-, presentando una conducta más inestable y la composición de sexos es variable. Las agregaciones de adultos solitarios se presentan a la entrada de las lagunas, en el caso de las hembras con cría permanecen en los interiores (Yablokov y Bogoslovskaya, 1984). Otro tipo de conducta estudiada es la relación madre-cria, se ha observado que ambas permanecen en contacto constante, y su máxima expresión se manifiesta en las conductas de juego (Norris et al., 1977). El apareamiento generalmente involucra a tres individuos, una hembra y dos machos. Los machos no compiten fisicamente por las hembras, esta competencia es de tipo fisiológico, ya que la conducta de apareamiento entre dos machos es de tipo espermático, debido a que poseen testículos de gran tamaño, que va en relación al tamaño dei cuerpo, varios machos se aparean con una misma hembra y vierten su esperma, el de mejor calidad y el que coincida con ta ovulación, será el que fecunde al óvulo (Parker, 1984; Norris ef al., 1977). En relación con los saltos y la exposición al aire de las aletas pectorales de la ballena gris, se encontró que son similares a tos de la ballena jorobada Megaptera novaeangliae. El atisbo, característico de esta especie, consiste en asomar la cabeza verticalmente (Norris, op cit). Uno de los estudios más amplios que se han hecho sobre radio-marcajes es el de Norris, et al. (1977), en el cual se registraron movimientos y patrones de respiración, los registros de conducta abarcaron tigmotaxis, flotación, respiración, alimentación, 152 segregación de la población, comportamiento agresivo y emisión de sonidos. A través de censos aéreos se confirmó que las ballenas viajan a la misma velocidad durante ei día y la noche. Harvey y Sumich (1993) realizaron un estudio utilizando también radio-marcas, encontrando que fa duración promedio de buceo en cuatro crías varió de 0.24 hasta 0.79 minutos. Estudios de sonido y audición revelaron que tas ballenas grises producen señales que van de los 100 a los 2000 Hz., se encontró que estas reaccionan a pulsos de 800 a 1800 Hz., con la mayoría de respuestas entre los 1000 y los 1500 Hz. (Dahlheim y Ljungblad, 1990). Los altos niveles de ruido en los ambientes biológicos en Laguna de San Ignacio mostraron ser típicos de ambientes costeros, cálidos y poco profundos (Johnson, 1943). Se han realizado investigaciones sobre acústica bajo el agua, para determinar los niveles de ruido producido por la ballena gris en el sistema lagunar, así como del ruido generado por las embarcaciones, resultando que los niveles de ruido biológico estimados se encontraron dentro de un rango que va de 94 a 110 dB re 1 Pa, la mayor frecuencia de energía se presentó entre 2 y 5 kHz; en relación con las embarcaciones de entre 25-30 m de eslora, que registraron un ruido entre 89 y 105 dB Pa, la mayor energía se presentó a tos 2 kHz. Concluyendo que las ballenas se mostraron atraídas por los sonidos generados por debajo del agua proveniente de los motores fuera de borda, et ruido de estos motores ocuparon el mismo rango de frecuencia en relación con los sonidos (6 tipos de sonido) producidos por la ballena (<2kHz) (Dahtheim et al., 1984). Lo más sorprendente de la conducta de la ballena gris es su interacción con los humanos en las lagunas de crianza, llamado comportamiento “curioso” a “amistoso”; el individuo se aproxima voluntariamente a las embarcaciones (Gilmore, 1976). Un estudio realizado en la Laguna San ignacio por Cole, (1980), mostró que las ballenas amistosas pueden ser de ambos sexos y de diferentes edades, y que suelen permanecer por más de 15 minutos con las pangas, observó también pastos marinos en la boca de las ballenas como posible evidencia de alimentación. La Laguna de San Ignacio también dio origen a más investigaciones para conocer los patrones de buceo de las crías de esta especie, mostrando que una cría puede tener una duración promedio de 0.62 min, las tasas de respiración de dos crías fueron de 1.13 153 y 2.13 soplosfmin., aproximadamente 3 veces más que la tasa de respiración de ta madre. Las crías marcadas y sus madres generalmente permanecieron dentro de da laguna durante 9 horas seguidas (Cortés et al, 1997). Otros estudios más recientes reportados entre febrero y marzo de 1996, mostraron que las hembras tuvieron un promedio de duración de apnea de 84.5 segundos y las crías de 36.2 seg. Se concluyó que comúnmente las crías respiran de 2.5 a 7.5 seg, después de que su madre lo hace (Harvey y Sumich, 1983; Cortés ef al., 1997). HISTORIA, ESTADO ACTUAL, POBLACIÓN, Y CONSERVACIÓN Historia Como otros grandes cetáceos, la bailena gris ha sido capturada en los tiempos antiguos por los indigenas de la parte noroeste del norte de América, este de Siberia y probablemente por los europeos y japoneses para obtener aceite, came y productos derivados de esta especie, sus migraciones tan cercanas a la costa, la hacen vulnerable de localizar y capturar. Los balleneros aborígenes empezaron a desarrollar esta actividad en el Pacifico norte hace 2,000 años y eventualmente se convirtió en una actividad económica importante a lo largo de las costas de Chukchi, Bering y Mar Okhotsk. La actividad decayó a mediados del siglo XIX derivada de otras opciones económicas y cambios culturales. La población de ballena gris en Europa probablemente desapareció atrededor del siglo XVI. (Rice y Wolman, 1971; Fraser, 1979; Mitchell y Mead, 1977; Mead y Mitchell, 1984; Krupnick, 1984). (Ver Anexo l) La población del Pacífico oeste parece haber sido bastante pequeña, cazándose anualmente aproximadamente 50 individuos entre el siglo XVI! y XIX por balleneros japoneses. La población que se reproducia en el interior del mar de Japón probablemente contenía menos de 1,000 ballenas, las últimas sobrevivientes partieron debido al incremento en el tráfico de embarcaciones y a la industrialización. En la parte sur de Corea, el número de ejemplares pudo oscilar entre 1,000-1,500, cuando la era ballenera modema resurgió, para 1933 la población coreana parecía 154 haberse extinguido, sólo fueron cazadas 67 ballenas de 1948 a 1966. En las costas de Japón fue visto un individuo en 1982 y más recientemente fueron observados otros individuos en el mar de Okhotsk y cerca de las Islas de Kuril. Algunas autoridades han tomado estos reportes para referirse a individuos extraviados de la población del Pacífico, que sugieren que estos sobrevivientes son representantes de la población original y han estimado que esta población va en números de 10 o abajo de cien (Omura 1974; Rice y Wolman, 1971; Brownell y Chun, 1977; Woiman y Rice, 1979; Omura, 1984; Reeves y Mitchell, 1988). En 1780, el historiador jesuita Francisco Javier Clavijero en su libro “Historia Antígua de México” narra que "Los productos comunes a ambos mares son las ballenas, delfines y manatles” con to cual se deduce que la ballena gris fue conocida con certeza por los frailes misioneros desde el siglo XVI!l (Beltrán, 1984). La información publicada por los historiadores es escasa, "The Marine Mammalis of the Northwestern Coast of North America" por Charles M. Scammon, 1874, "A History of California Shore Whaling" por Edwin C. Starks, 1922, y el Federal Fish Comission Reports by Collins (1892), Goode (1887), Jordan (1887), y Townsend (1886) describen en forma limitada la era de la historia ballenera. Al reconocido ballenero norteamericano, Chades M. Scammon, se le atribuye el descubrimiento de las lagunas Baja Californianas en 1856, él observó ballenas que iban en esa dirección, sin imaginar el papel que las lagunas desempeñaban en el ciclo de vida de esta especie en cuanto a sus funciones reproductivas. Una vez penetrado a estos santuarios, el capitán realizó una abundante captura, y tanto él como su tripulación guardaron el secreto para etiminar la competencia, sin embargo no pasó mucho tiempo para descifrar tal circunstancia y pronto las lagunas se llenaron de navíos iniciándose una caza intensiva. El año 1857 es considerado el comienzo de la gran captura de ballena gris en las costas mexicanas. Por su fácil acceso y profundidad, Bahía Magdalena y Bahia Almejas fueron las primeras zonas de caza de ballena gris, debido a ta disminución en el número de organismos en estas aguas, los cazadores principalmente estadounidenses, comenzaron a explotar las lagunas San Ignacio y Ojo de Liebre. En 1869, como resultado al decremento en la demanda de aceite de estos animales, la caza se suspendió temporalmente. En ese entonces la población de 155 ballenas grises se calculaba entre los 20,000 y 30,000 ejemplares y la sobre explotación las redujo a unas 4,000, motivado por los avances tecnológicos que la revolución industrial trajo consigo, los cazadores balleneros noruegos, ahora con la autorización del gobierno mexicano, en 1920 reanudaron la caza de esta especie con barcos factoría en Baja Califomia, entre los años de 1924 a 1929, se creyó de nuevo extinta, y la actividad se concentró nuevamente en Bahía Magdalena. Para 1930, sólo unos cuantos cientos de individuos se lograron observar (Reeves, 1984; Henderson, 1984). El principal interés de capturar a estos animales se debió al aceite que se obtenía de ellos, que en el siglo pasado era esencial para la iluminación y lubricación, hasta el uso del petróleo; esto hizo que el aceite de ballena dejara de ser económicamente redituable, pues su valor decreció en el mercado y además eran tan pocos los individuos de la especie que quedaban que ya no se obtenía la cantidad de aceite requerido por ta demanda. Antiguamente también las barbas de las ballenas se utilizaban para fabricar varillas para corsés, sombrillas, sillas, cofres, látigos para cocheros, sedales y muelles para coches; en Rusia se utilizaban para hacer muelles de reloj y patines para hielo. Los gorros de piel de oso que usan los soldados de la guardia real de inglaterra y Dinamarca se siguen armando con barbas de ballena, con éstas también se han confeccionado cuerdas de raquetas y sedales de cirujano. Con la grasa se fabricaba margarina como sustitutos de manteca, lápiz labiales y crema para zapatos y en menor escala, como lubricante y para hacer jabón. La came además de ofrecerse para el consumo humano, ésta junto con los huesos se procesaba para piensos para el ganado; por otro lado, los huesos se utilizaban para la creación de artesanías (Flores, 1984). Población Se han ¡llevado a cabo diversos estudios para conocer el tamaño de la población en las diferentes lagunas de reproducción y crianza en nuestro país: Desde 1952, se realizaron censos anuales durante su migración at sur, para obtener estimaciones de la población, mostrando que las principales concentraciones de madres 156 con cría se encuentran en la siguiente proporción, Laguna Ojo de Liebre (53%), Estero Soledad (17%), Laguna San Ignacio (11%), Bahía San Juanico, Bahia Magdalena y Bahía Almejas (10%) y en la Laguna de Guerrero Negro (9%). Entre 1978-1982 en la Laguna San ignacio, los censos efectuados registraron un máximo de abundancia de 458 ballenas, con una mortalidad calculada para las crias de 3.54%. En 1980 en la Laguna de Guerrero Negro, se obtuvo una abundancia de 115 hembras con cría y 22 solitarios; en 1981, la abundancia fue de 101 hembras con cria, 164 crías y 43 solitarios. (Gilmore, 1960; Jones y Swartz, 1984, Bryant ef al., 1984; Rice el al, 1981 y Dahlheim, 1990). Otros estudios sobre este tema entre 1978-1980, mostraron que en su ruta de migración sur y norte del Pacífico, fue entre 15,000 y 20,000 ballenas, y en 1981 mediante censos cercanos a la costa en las zonas de reproducción y crianza fue de 7,600 individuos. (Reilly et al., 1983; Buckland, 1993). Durante 1997, los estudios realizados por Urbán et al., 1997, mostraron lo siguiente: En la Laguna San Ignacio, en esta temporada, se registró un máximo de 253 ballenas, 127 solitarias (alcanzando un máximo en febrero), y en el caso de las 126 madres con cría, la mayor abundancia se presentó en marzo, lo cual reflejó un incremento del 22%, en relación a las 207 contadas en 1996, pero persiste el 36% abajo del conteo máximo registrado en 1985 de 395 ballenas; esta reducción se atribuye principalmente al bajo número de ballenas solitarias. Las 127 solitarias contadas en 1997 constituyen un 57% menos que en 1985, en contraste al conteo de 126 ballenatos, en 1997 fue del 26% más que las 100 contadas en 1985. Se realizó un censo para conocer la abundancia de la ballena gris en el Complejo Lagunar Bahía Magdalena (CLBM), registrando un máximo de 81 individuos (9 madres con cría y 72 solitarios); en Bahía Magdalena 109 individuos (15 madres con cría y 94 solitarios), en Puerto López Mateos 100 ballenas (83 madres con cría y 17 solitarios). El Puerto Adolfo López Mateos fue identificado como la principal zona de crianza del complejo lagunar, ya que presentó una mayor concentración de crías, en todas las demás zonas del canal siempre fue mayor la ocupación de madres con cría que las ballenas solitarias. De forma diferente, Bahía Magdalena y Bahia Almejas son zonas utilizadas principalmente para actividades de cortejo, apareamiento, tránsito y 157 concentración de jóvenes solitarios que aún no participan en ta reproducción. (Velázquez et al, 1997). Urbán, (1998), realizó un estudio entre el 25 de enero al 17 de abril de 1998, en la Laguna San Ignacio, B.C.S., mediante 15 censos encontró un máximo de ballenas aduitas el 13 de febrero con 230 (52 madres con cría y 178 solitarias); durante el trabajo; observó que las madres con cria utilizaron las zonas interiores al principio de la temporada y las cercanas a la boca al final; a diferencia de los solitarios que prefirieron la zona media, para dejar la laguna a la mitad de la temporada. Durante su estancia en la Laguna San Ignacio encontraron únicamente tres crías muertas (dos hembras y un “macho). Mediante ta técnica de fotoidentificación se diferenciaron 188 machos, 152 madres con cría y 616 ballenas solitarias) en 378.3 hrs de observación, la mayoria de las ballenas nadaron hacia Punta Abreojos (dirección oeste), a una distancia de 2 a 2.5 y a más de 4 km. de la costa, en los censos aéreos de febrero, se observó que la mayoria de ias ballenas se encontraban en ta región más al norte en Bahía Vizcaíno, durante marzo, escasearon las ballenas a todo lo largo de la costa occidental de la Peninsula de B.C.S. La zona inferior y zona media de la laguna fue utilizada principalmente por las ballenas solitarias a finales de enero hasta principios de marzo. En contraste, las madres con cría hicieron uso de esta zona hasta que fue desalojada por las ballenas solitarias. En la zona superior, las madres con cría ocuparon esta zona en mayor húmero que en las otras, por lo menos hasta. el 12 de febrero (Informe Urbán, 1998). Estado actual y Conservación La reunión en Londres de la Comisión Ballenera Intemacional (CBl), 1935 fue el áncora de salvación para la ballena gris, pues a partir de 1937 se prohibió totalmente su captura comercial, sin embargo se permite la captura para consumo humano de (160 individuos legalmente autorizados), para subsistencia aborigen de los esquimales de Siberia, indios canadienses de Olympia y Vancouver y para algunos nativos de Alaska. En 1970, queda estipulada como especie en peligro de extinción (P) bajo el Acta de la Conservación de Especies en Peligro de Extinción y sirvió de antecedente a la Marine Mammal Protection Act. en 1973. Actualmente para la Unión Internacional para ta Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (IUCN) la ballena gris es considerada como una especie que se encuentra fuera de peligro. 158 Para la Convención sobre Comercio Intemaciona! de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), la ballena se encuentra en el Apéndice |, como una especie en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio; en cuanto a éste, debe estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta, a fin de no poner en peligro mayor su supervivencia y el mismo será autorizado bajo circunstancias excepcionales. (Ver Anexo ill) Siguiendo estas consideraciones, la población californiana ha crecido a una tasa mucho más alta que la coreana, recuperándose de manera evidente hasta cerca de su número originai, por lo que queda como especie fuera de peligro de extinción sin alguna recomendación (MMC, 1993); sin embargo, la Comisión de Mamíferos Marinos, no considera esta reclasificación y el 25 de noviembre de 1991 concluye que es necesario establecer: Si la población coreana y californiana son independientes. Que la degradación y destrucción del hábitat no sean significativas La implantación de programas de protección; y > » . »p .> Acuerdos con otras naciones. El 6 de julio de 1994 el U.S.F.W.S, publicó una norma final para remover la población de ballena gris del Pacífico Oriental, de la lista de especies en peligro y amenazada, sin embargo, se estipuló un proyecto que desarrolle planes de monitoreo por lo menos de cinco años (Swartz, 1995). En nuestro país la ballena gris fue cazada intensamente al grado de que se le llegó a considerar extinta durante el siglo pasado y principios del presente, esta es la única especie de cetáceo que tiene zonas de crianza y apareamiento bajo protección legal. En 1931, varios países se reunieron en Ginebra, Suiza, para establecer un "Acuerdo de Cooperación Intemacional", con relación a la reglamentación de la caza de esta especie, este Acuerdo fue aprobado por el Gobierno de México en el año de 1933 (publicado en el D.O.F. del 16 de julio de 1933). 159 En 1938 se publicó el Decreto que aprueba el Convenio Internacional para la Caza de la Ballena (publicado en el D.O.F. 16 de julio de 1938), a finales de 1946, se crea la Comisión Ballenera Intemacional, a la cual se adhirió México el 31 de diciembre de 1948, y dicho Acuerdo fue publicado en el D.O.F. del 10 de marzo de 1949. A partir de la publicación de la adhesión a dicha Comisión se suspenden los permisos para capturar y explotar con fines comerciales cualquier especie de ballena. Lo anterior se da durante la gestión del Licenciado Miguel Alemán, como Presidente de la República Mexicana, con el objeto de conjuntar con otras naciones la preservación de las futuras generaciones de todas las riquezas naturales y su ambiente Aunado a esta protección, se declaró por Decreto Presidencial, como zonas de refugio para ballenas grávidas y ballenatos, las aguas de la Laguna Ojo de Liebre al sur de la Bahía de San Sebastián Vizcaíno, Baja California Sur (publicado en el D.O.F. del 14 de enero de 1972). Posteriormente las aguas interiores de Laguna de San Ignacio, B.C.S. en la misma entidad, corrió con igual suerte (publicado en el D.O.F. del 16 de julio de 1979), por el que se declara como refugio para ballenas grávidas y ballenatos y zona de atracción turístico-marítima. El 10 de marzo de 1980 se modificó el Decretó del 6 de diciembre de 1971, declarándose como zona de refugio para ballenas y ballenatos las aguas del complejo lagunar Ojo de Liebre (incluyendo las lagunas Manuela y Guerrero Negro) (publicado en el D.O.F. del 28 de marzo de 1980). Finalmente en el año 1988, el Presidente Miguel de la Madrid Decretó a “La Reserva de la Biosfera del Vizcaíno, 8.C.S.”, con una superficie total de 2,546,790 ha., conformándose asi como la más grande del país. El complejo lagunar Ojo de Liebre y la Laguna San Ignacio están incluidas en ella. (publicado en el D.O.F., 30 de noviembre de 1988), con el fin de identificar y proteger las áreas críticas para especies endémicas, en peligro de extinción, raras, amenazadas o a las sujetas a protección especial como es el caso de la ballena gris y la vaquita. Una de las medidas de protección más reciente, debido al riesgo que pudiera representar el crecimiento acelerado de embarcaciones para la observación de ballena gris y su entomo, se estableció en 1996 con la “Norma Oficial Mexicana de Emergencia”, en la que se especifican los lineamientos para la regulación de la observación de ballena Gris y el de su hábitat, así como las relativas a su protección y conservación (Norma 160 Oficial Emergente NOM-EM-074-ECOL-1996). Con estas acciones México se colocó a la vanguardia en lo que a la legislación para la conservación de esta especie se refiere, actualmente la población se calcula en más de 20,000 individuos, por lo tanto se considera que esta especie se encuentra fuera de peligro y que ha tenido una excelente recuperación (Buckland, ef al, 1993). Actualmente se ha establecido una normativa especifica para la protección y conservación de las ballenas, la Nom-131-ECOL-1998, que establece lineamientos y especificaciones a las que deberán de sujetarse las actividades de observación de ballenas (Misticetos y Odontocetos), para garantizar su protección y conservación y la de su medio natural y es de observancia obligatoria para todos aquellos que realicen dichas actividades. En los lineamientos generales se comunica a los interesados sobre las áreas de observación, duración de ta temporada, la capacidad de carga, tiempos de permanencia, los sitios de embarque, tos distintivos. Asimismo sobre las especificaciones, el provocar la dispersión en caso de observar a un grupo de ballenas, acosar, perturbar o dañar, la velocidad máxima, interponerse entre ta pareja madre-cría, entre otras. También la encontramos en la Norma Oficial Mexicana NOM-ECOL-059-1994, que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestre, terrestre y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección, la ballena gris está clasificada en esta norma bajo la categoría (Protección Especial ) * Pr”. Ecoturismo El principal problema para ta conservación de la ballena gris lo constituyen la alteración de su hábitat, especialmente en las lagunas de crianza, debido a la industrialización, la navegación y por el bien conocido ecoturismo (Storro-Patterson, 1977; Rice 1978b; Rice, Wolman y Rice, 1979; Wolman y Braham 1984; Reeves and Mitchell, 1988; U. S. National Marine Fisheries Service, 1987, 1989). Estudios previos sobre demografía y fenología fueron realizados durante la ocupación invernal de la ballena gris desde 1979 a 1985, aportando datos detallados sobre los patrones de movimiento dentro y fuera de la Laguna San Ignacio, así como el impacto en 161 las actividades de avistamiento de ballenas. Los resultados fueron comparados con estudios provenientes de otras zonas de apareamiento y crianza. Estas investigaciones han aportado una base de datos para evaluar los cambios en la abundancia y utilización del hábitat, lo cual ha ocurrido como resultado en el incremento en el tráfico de embarcaciones, el desarrollo de la industria, el petróleo o el gas natural dentro del rango de distribución de esta especie (Swartz and Cummings, 1978 y Swartz y Jones, 1980, 1981, 1983; Jones and Swartz, 1984; Jones et al, 1994 ). La observación turistica tiene origen en Califomia desde los años cincuentas. En la década de los setenta, en algunos países como vía altema de explotación de cetáceos, se desarrolló el “Turismo Naturalista", que para el caso de los cetáceos se conoce como "Observación de Ballenas" (Whale Watching). (Gard, 1974 y Villa Ramírez, 1975). En ese entonces, esta actividad se comenzó a desarrollar en Australia, Nueva Zelanda. Posteriormente en 1975, en Nueva Inglaterra, y en ese mismo año surgió el primer crucero turístico por el capitán Alavellar (Douglas y Weinrich, 1989). En los ochentas, la observación se desarrolló en los países tradicionalmente cazadores de ballenas, como Japón, Noruega, e Islandia y hasta 1983 en Europa, cuando se realizaron viajes para observar delfines en Gibraltar. Poco a poco fue creciendo el interés en otros países y regiones, en Massachusetts y en New Hamsphire, para 1989 existían ya 21 compañias turísticas (Beach y Weinrich, 1989) y en 1990 Noruega se convirtió en el país de mayor turismo. En Islandia en 1994, empezó a incrementarse (Hoyt, 1995) La observación de ballenas a nivel mundial ha crecido rápidamente en los últimos años. De acuerdo con Hoyt, en la década de los ochentas, doce países realizaban esta actividad; para 1992 había treinta países (Benítez et a/., 1998). En nuestro país surgió en los sesentas, la primera observación turística de ballena gris, se realizó, por Ray Gilmore, (1970), quien dirigió ta primera expedición estadounidense para observar ballenas grises especificamente en la Laguna San Ignacio. Los pioneros de esta actividad fueron empresas estadounidenses, pero en ese mismo año, una familia de pescadores comenzó hacer sus propios viajes. En 1988-1989 aumentó a cuatro familias (Hoyt, 1995). En Puerto Adolfo López Mateos se creó una cooperativa para el desarrollo de esta actividad (Dedina, op. cif). 162 En las últimas dos décadas el creciente interés en la observación de la ballena Gris, por visitantes tanto nacionales como extranjeros, ha provocado que el número de prestadores de este servicio aumente. Por ejemplo, de 1993 a 1994 el incremento de turistas que visitaron Puerto Adolfo López Mateos fue de un 300% (Gilmore, 1976, 1978; Dedina y Young, 1995). Un estudio efectuado, muestra que esta actividad en nuestro país es demandada básicamente por extranjeros y operan a través de compañías que ofrecen la excursión desde lugares como San Diego, incluyendo transportación, alimentación, hospedaje, guías, y diversas actividades (buceo, observar aves, etcétera) (Sánchez, 1997). Una descripción y evaluación realizada de estas actividades en las Lagunas Ojo de Liebre y San Ignacio mostraron que en 1996, 23,971 turistas visitaron las lagunas de reproducción; 9,130 en la Laguna Ojo de Liebre; 2,969 en la Laguna San Ignacio; 3,602 en Puerto San Carlos, en la Bahía Magdalena; y 8,270 en Puerto Adolfo López Mateos. Esto produjo una derrama económica estimada de $162,450 U.S.D. para Laguna Ojo de Liebre y de $51,000 U.S.D. para Laguna San Ignacio (no se indica para las otras zonas). La demanda durante 1996 y 1997, del servicio turístico para observar ballena gris en la Reserva "El Vizcaino" es por parte de los estadounidenses, que representa el 50%, el resto corresponde a alemanes, canadienses y mexicanos. INGRESOS DE LAS EMPRESAS TURÍSTICA DEDICADAS A LA OBSERVACIÓN DE BALLENAS EN EMBARCACIONES MENORES (PANGAS U.S.D.) SITIO DE OBSERVACION 1995 1996 1997 Reserva “El Vizcaíno" Laguna Ojo de Liebre 1 82,500 99.750 165,725 Laguna Ojo de Liebre 2 42,500 59840 94,575 Laguna San Ignacio 52,000 73,000 Bahía Magdalena Puerto San Carlos * 40,000 50,000 Puerto Adolfo López Mat. 70,000 mínimo 70,000 mínimo Total 125,000 321,590 453,300 Fuente: Sánchez, 1997, Citado en Avila, 1999) 163 Los datos reportados para el Vizcaíno y Bahia Magdalena en 1995, fueron de 125 mil USD, en 1996 $321,590 USD y de 453,300 USD en 1997 (Sánchez, 1997). Los ingresos directos por la observación de ballenas, a nivel mundial, pasaron de 4 millones de dólares en 1981 a 122 millones USD en 1994 y los ingresos totales de 14 millones a 504 millones USD en los mismos años. Esto representa una tasa de crecimiento de 30% y 32%, respectivamente. En 1991 más de 4 millones de personas observaron ballenas y para 1994 esta cantidad aumentó hasta 5.4 millones de personas. (Hoyt, 1995a, citado en Ávila, 1998)) Un estudio reportado sobre el efecto de las embarcaciones en BCS, muestra que la conducta respiratoria es el aspecto más afectado en la ballena gris, los otros patrones son los coletazos, saltos, arqueo y vocalización. También se pudo observar, que el efecto acústico de las embarcaciones a distancia considerable puede estar generando desplazamientos verticales y el efecto ante embarcaciones cercanas, provocando desplazamientos horizontales. Asimismo, recalca que las embarcaciones afectan más el comportamiento de los grupos pequeños que de los grandes (Sánchez, 1995). Investigaciones sobre el efecto del turismo en el comportamiento y abundancia de esta especie en la Laguna San Ignacio concluyen que no existe un impacto importante de las actividades turisticas sobre la conducta de la ballena gris y que por otro lado se cumplieron con las regulaciones oficiales. (Sánchez, 1997 ; Pacheco, 1997 ; Mosig y Urbán, 1997). Otros reportes, dentro de las actividades registradas, muestran que durante el amamantamiento se registran más cambios de actividad ante la presencia de embarcaciones. En el 28.4% no se detectó ningún impacto, en el 6.3 % se registraron cambios de actividad y el 63% restante no tuvo interacción con éstas. Por lo que se concluyó que durante el desarrollo de esta actividad -si se realiza bajo las regulaciones vigentes- no se afecta significativamente el comportamiento de tos individuos (Pérez- Cortés, 1997). En relación con las acciones reafizadas por el Gobierno de México a través de la PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente), en el Programa de Verificación de las Actividades de Avistamiento en la Reserva de la Biosfera del Vizcaíno 164 y en Bahia Magdalena, se concluyó que con base en la verificación de los permisos emitidos por el Instituto Nacional de Ecología en las últimas dos temporadas, se ha incrementado y se ha visto una tendencia a la baja de las sanciones administrativas emitidas por la PROFEPA (Gluyas y Contreras, 1997). Un análisis cuantitativo det desempeño de la flota Turístico-Educativa en Bahía Magdalena y su relación con el comportamiento de la ballena gris, mostró que el patrón de desempeño abarca porcentajes importantes sin interacción alguna (57%), asi como niveles de baja o nula reacción por parte de las ballenas, las que en su mayoría (66.65%) no cambian su comportamiento; sin embargo, al término de la temporada la baja densidad de cetáceos presentes motiva que las lanchas se aproximen a ellas, registrándose una mayor afectación en el comportamiento de esta especie. CONSIDERACIONES 1. Se puede afirmar que la ballena gris es el cetáceo que mejor se ha recuperado de la caza indiscriminada a la cual se había sometido en el pasado. De hecho, es posible notar que su población ha rebasado el tamaño original, antes de su explotación (Klinowska, 1991; Buckland, et al, 1993). Un gran porcentaje de esta especie se reproduce en nuestro país, 2. La costa occidental de la Peninsula de Baja Califormia es la principal zona reproductora y en ella se ubican los principales grupos de cortejo, cópula, nacimiento de las crias y lactancia de esta especie en el Pacífico mexicano, esta zona representa un alto valor biológico para esta especie. Es importante que no existan alteraciones o modificaciones en sus áreas de reproducción, a causa del tráfico de embarcaciones, el turismo y la contaminación. 3. Esta especie tiene una gran ventaja con respecto a la ballena jorobada, se le ha dado una mayor protección en nuestro país, a través de los Decretos establecidos en sus áreas de reproducción, sin embargo, no ha sido suficiente ya que existen otros factores que pueden: modificar su ambiente como por ejemplo la salinera y el desarrollo regional. 165 Es importante realizar un estudio sobre la empresa Exportadora de Sal, situada en ta laguna Guerrero Negro; ya que hasta el momento no se cuenta con investigaciones concretas del efecto que éste ha causado sobre la ballena gris desde su fundación en 1960. Lo que si se ha observado es que las ballenas han disminuido su presencia en dicha laguna y eso es lo que debe tomarse en cuenta (Reeves, 1977). Aunque puede ser que el efecto no sea de una forma directa, es decir, que la ballena abandone la laguna simplemente por la presencia de la gente promovida por el desarrollo de la industria, que trae consigo un tráfico más elevado de barcos o de los alijadores acarreando sal o por los aviones que producen más mido y la contaminación más elevada. Sin embargo, para saber si este es el impacto más grave sobre ta población de balléna gris es menester que las autoridades estén en íntimo contacto con la industria para evitar o reducir al máximo los daños que se puedan causar al ambiente (Beltran, 1984). Otro punto importante sería el reducir el uso de redes pelágicas a la deriva en el Pacífico Norte y la explotación de minerales (rocas fosfóricas) en la Laguna Guerrero Negro. En Bahía Magdalena, no hay ninguna protección y hay mucho desarrollo de la comunidad. Se deberá establecer un programa para la protección y conservación de la ballena gris, a través de la instrumentación de planes de manejo y el establecimiento de un santuario. Crear una mejor infraestructura turística en torno al turismo extranjero, buscando mecanismos fiscales (podría ser a través de cuotas especiales), que permitan beneficiar a la población local para que ésta cuente con recursos, por ejemplo, tratar las aguas negras en los poblados y que estas no se descarguen a las lagunas, buscar mecanismos ecológicos de desarollo sociai y turístico para ta misma localidad. También podría ser a través de fideicomisos de Vida Silvestre o bajo las Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre (UMAS). Por otro lado, se considera importante que en nuestro país se promueva mediante convenios intemacionales la protección e investigación de toda el área de distribución, así como en sus áreas de alimentación, se necesita garantizar que 166 10. 11. estas áreas no sean alteradas por la contaminación del petróleo u otras sustancias químicas que puedan afectar el ciclo reproductivo de todos tos organismos bentónicos, que son e! alimento principal de esta especie. La ballena gris, tiene un alto valor biológico, ya que realiza una función ecológica importante al propiciar nutrientes para el plancton y consumidores primarios y de organismos bentónicos de la cadena alimenticia de los peces. El equilibrio marino de las aguas polares prevalece con la presencia de la ballena, pero si no aseguramos su reproducción en nuestro territorio, se podría dar una enorme pérdida de la biodiversidad, de los recursos pesqueros y en la obtención de ingresos nacionales (Benítez et al, 1998). Por lo tanto se requiere de una reglamentación más precisa, que se genere a parir del conocimiento biológico de la especie, realizando estudios a corto, mediano y largo plazo mediante monitoreos y censos que nos permitan tener datos sobre su distribución; abundancia; estructura poblacional; permanencia; mortalidad de crias; fidelidad al área; el uso que hacen de las bahías las madres con cría, los machos reproductores y solitarios. Asimismo evaluar la historia poblacional de la especie y comparar los resultados obtenidos con otros estudios realizados. Determinar la filopatria, número poblacional viable, salud genética y sexo de los individuos. Evaluar la resistencia de la población a agentes patógenos; la concentración de compuestos organoclorados y bifenilos policlorados en tejidos de ballena gris. En comparación en la ballena jorobada de esta especie, la investigación se debe de enfocar a la genética para conocer su variabilidad genética, para saber hasta dónde puede soportar Además se considera importante realizar evaluaciones que nos permita conocer como afecta la actividad humana en su área de distribución de esta especie, y el impacto que produce el ruido de las embarcaciones durante cada temporada y así con la información generada, integrar una base de datos y un marco de referencia para actividades de manejo y conservación (Urbán, informe no publicado, 1998). Contar con zonas restringidas a este tipo de actividad para tener marcos de referencia. 167 12. Otra consideración importante es involucrar a los distintos sectores de la sociedad que inciden en este aprovechamiento y difundir a través de los distintos medios de comunicación sobre la conducta que estos deben guardar en las zonas destinadas para la conservación de esta especie, la creación de talleres. Asimismo reforzar la vigilancia a través de las autoridades competentes para asegurar el desarrollo de las actividades productivas y de conservación. Llevar a cabo una vigilancia participativa involucrando a la ciudadanía, realizar talleres, conferencias y eventos que vayan encaminados a la conservación de esta especie y su hábitat. 168 VAQUITA Phocoena sinus (Norris y MeFarland, 1958) Sistemática basada en Fordyce y Bames, (1994); Wozencraft, (1995), para cetáceos: REINO Animal PHYLUM Chordata SUBPHYLUM Vertebrata , CLASE Mammalia e ORDEN Cetácea - Y SUBORDEN Odontaceti L7 SUPERFAMILIA Delphinoidea FAMILIA Phocoenidae y e SUBFAMILIA phocoenidas ya” GENERO Phocoena ESPECIE Phocoena sinus (Norris y McFarland, 1958) La Vaquita es el único cetáceo endémico de México (Vida! et al., 1993). Habita en una región restringida de las aguas del alto Golfo de Califomia (Brownell, 1986; Vidal, 1993, 1995; Gerrodette et al., 1995). Norris y McFartand (1958) la definen como una especie subtropical. Por su reducida talla es considerada como uno de los cetáceos más pequeños (Perrin y Reilly, 1984), y el más vulnerable de los que se encuentran en peligro de extinción (Silber, 1990; Vidal, 1990). DESCRIPCIÓN MORFOLÓGICA El tamaño de las Vaquitas varía entre 1.3 m y 1.5 m en su estado adulto. El largo asintótico de los organismos estudiados hasta ahora fue de 140.8 cm para hembras y 134.9 para los machos; lo que sugiere hasta el momento que las hembras alcanzan la mayor talla. El peso de los organismos estudiados variaron de 7.5-47.5 kg. El tamaño al nacer se calculó entre 70-75 cm, con un peso aproximado de 8 kg (Brownell, 1982; Hohn etal., in press). 169 Las caracteristicas más sobresalientes para distinguirlas son la mancha negra en el ojo y en los labios superior e inferior, la aleta dorsal es alta con el borde posterior más cóncavo y con verrugas, las aletas pectorales también son altas y presentan una protuberancia ósea en el tercer metacarpo (Torres y Findley, 1996; Brownell et al, 1987; Silber y Norris, 1991). (Ver fig. 1) El número de dientes varia de 18 a 21 de cada tado de la maxila y la mandibula (maxilar= 16 a 22; mandibula= 17-20) (Magatagan el al., 1984), no poseen rostro a diferencia de los delfines, la frente desciende uniformemente hasta el extremo de! morro. Se dice que la vaquita es muy similar en su morfología extema a la marsopa común (Phocoena phocoena). La coloración de Phocoena sinus, en la porción dorsal es gris obscuro, los lados son gris pálido. y la superficie ventral es blanca con pequeños puntos alargados de gris pálido. La marsopa tiene los ojos oscuros y grandes y parches en los labios que contrastan con el conjunto grisáceo, las oscuras aletas parecen estar insertadas en la linea divisoria, los costados parecen más claros que la parte trasera, con una franja tenue y ancha en la inserción de la aleta, desapareciendo cerca de la boca. En los neonatos, la coloración es más oscura que en los adultos, «especialmente en la cabeza y las áreas detrás del ojo; esto incluye una raya ancha gris que corre de la cabeza a los lóbulos caudales y llega hasta las aletas dorsal y pectoral. (Norris 8 McFariand, 1958 ; Brownell ef al., 1987). DISTRIBUCIÓN Varios investigadores están de acuerdo en que la distribución geográfica de la vaquita está confinada al atto Golfo de Califomia, en una linea imaginaria que conecta a Puertecitos, en Baja Califomia con Puerto Peñasco, en Sonora (aproximadamente 5,000 km. en aguas poco profundas) (Silber, 1988; 1990; Silber y Norris, 1991; Vidal, 1995). (Ver fig. 2).(Ver Anexos lll, IV y V) 170 De los 306 avistamientos en el alto Golfo de California registrados por Silber (1990a), 58 de ellos (18.95) fueron vaquitas. La mayoría de los avistamientos se registraron a menos de 40 kms. de San Felipe, Baja Califomia (96.15%). Rocas Consag y en el Golfo de Santa Clara, lo cual confirma que es el cetáceo con el área de distribución más reducida a nivel mundial. (Barlow, 1986; Brownell, 1986; Silber, 1990 a; Silber, 1990b; Vidal 1990; Silber y Nonis, 1991; Villa ef al., 1995). Figura 1. Mapa del Alto Golfo de Califomia, que muestra la distribución de la vaquita: los circulos indican el número de ejemplares varados, tos triángulos, los avistamientos y los cuadrados, los animales capturados en redes. Rep. Int. Whal. Commn. 16 (número especial). 1995 La distribución de la vaquita está apoyada en los registros de vaquitas capturadas en las redes agalleras durante las actividades pesqueras (Brownell, 1982; Findley y Vidal, 1985; Silber y Norris, 1991; Vidal, 1991); en material hosteológico (cráneos y esqueletos) y en restos de animales muertos recolectados de las playas (resumido por Brownell, 1986; Vidal, 199%; Silber, 1990a; Silber, 1990b ; Vidal 1990; Silber y Norris, 1991); señalando estos autores que el esfuerzo de censo aún es insuficiente para poder estimar el tamaño poblacional y establecer el límite sur de la posición geográfica. Figura 2. Los rangos de la distribución de la Vaquita en el Alto Golfo de California van desde el Estuario del Rlo Colorado que se conecta con una lnea imaginaria con Puerto Peñasco y Puertecitos. El Alto Golfo de Catifomia y el Delta del Río Colorado de la Reserva dela Biosfera, comprende dos áreas: La zona núcleo (área protegida) y la zona butfer (4rea de manejo). Las vaquitas son encontradas fuera de los bordes de la reserva. 17 El área donde se distribuye la vaquita se caracteriza por ser una región árida con poca lluvia (precipitación 68 mm) y humedad; con altos índices de evaporación (0.9 m., al año) (Lavin y Organista, 1988; Miranda Reyes et al, 1990, Alvárez-Borrego, 1992); amplios rangos de temperatura y salinidad (Roden and Groves, 1959; Roden, 1964; Roden and Emilsson, 1979). También esta zona está caracterizada con una gran porción de turbiedad, con alta concentración de nutrientes, que se elevan hacia la parte norte (Álvarez-Borrego, 1992). Las investigaciones realizadas sobre ecología y conducta, han mostrado Que la utilización que hace lla vaquita de su hábitatllo realiza en“un 86%-en aguas profundas-entre (21-35: m) y de 11 a 25 km de ta costa. En el desarrollo de las actividades pesqueras, han quedado atrapados algunos individuos por la utilización de las redes agalleras en aguas profundas (4-36 m) (Silber, 1990b). El estudio más reciente reportado por Legorreta ef al. (1998), referente al uso de técnicas acústicas automatizadas para la detección de la vaquita, durante abril de 1997, fue diseñado inicialmente para marsopas comunes (Phocoena phocoena). En total se tuvieron 28 encuentros, todos entre San Felipe y las Rocas Consag, de los cuales 8 contaron con avistamiento, 18 acústicos y 2 visuales. Se concluyó que esta metodología brinda una altemativa potente para el estudio del uso del hábitat de la vaquita. El Comité Internacional para la Recuperación de la vaquita (CIRVA) (1997), señala que la localización de la vaquita está bien documentada, los 102 avistamientos se relacionaron con el tipo de sedimento del fondo, también se hizo notar que el tipo de sedimento se relaciona con la fuerza de las corrientes y la fauna bentónica. Esta especie se encontró comúnmente a profundidades entre los 20 y 50 m y los avistamientos tuvieron lugar en la misma región (cerca de las Rocas Consag) en primavera, verano y otoño, disminuyendo paulatinamente a unos cuantos ejemplares en el invierno. Aproximadamente el 40% de los avistamientos se observaron al sur de la Reserva del Delta del Río Colorado y Alto Golfo de Califomia (Fig. 2 ) establecido en la parte Norte del Golfo y aproximadamente el 60% restante se avistó dentro de ta Reserva, pero sólo un avistamiento fue confirmado en el “núcleo” de la Reserva. 172 HISTORIA NATURAL La organización social de la vaquita, como de otros focénidos, usualmente se presenta en pequeños grupos, Silber (1988) reportó agregaciones de un individuo a pequeños grupos (usualmente de 2-4, máximo 8-10). Asimismo, encontró que el 91% de los avistamientos fueron de 1-3 individuos (Silber, 1990a ; Silber, 1990b). Todos los avistamientos previos fueron de 1-3 (Norris y McFarland, 1958; Norris y Prescott, 1961; Wells el al, 1981; Vidal et al., 1987, Barlow ef al., 1993). Alimentación La Vaquita es una especie que no es muy selectiva en su alimentación, más bien, puede considerarse como oportunista, su dieta está formada principalmente de peces demersales de talla pequeña (10-30 cm), Orthopristis reddingí, Bairdiella icistia, Anchoa nasus o Sardiops spp ( 10 a 30 cm), (Fitch y Brownell, 1968 ; Pérez-Cortés, 1996) y picos de calamares (Lofliguncula panamensis y Loliopsis diomedeae) y accidentalmente por el cangrejo Cancer amphioetus y algunos otolitos de los peces Roncacho Orthopristis reddingi y roncador Bardiella icistia, (Silber, 1990a; Pérez-Cortés, 1996, Silber y Villa, 1996, Vidal et al., in press), los cuales fueron encontrados en el estómago de una hembra adulta examinada en una playa cerca a San Felipe (Brownell, 1982). Otros estudios recientes sobre hábitos alimentarios son los de Findley, Nava y Torres, (1995), quienes a partir de 24 estómagos intactos de vaquitas identificaron picos de calamar y otolitos. Los análisis de frecuencia y abundancia relativa señalan que Isopisthus altipinnis y Porichthys mimeticus, y una especie de calamar, Lolliguncula panamensis, son los componentes mayores de ta dieta, no hubo diferencias en las dietas entre: 1 individuos maduros e inmaduros, 2. hembras, machos y hembras preñadas; sin embargo, el tamaño de la muestra fue pequeño, concluyendo que Phocoena sinus se puede categorizar como un depredador versátil y no-selectivo en por lo menos 21 especies de peces y calamares de aguas poco profundas con hábitos demersales y/o béntonicos. 173 Reproducción Poco se conoce respecto de la edad de la madurez sexual, ciclo de vida, ciclo feproductivo y dinámica de la población, la información disponible de los investigadores se presenta a continuación : Silber, citado en Barlow (1986), indica que de los 31 individuos observados en la primavera, seis eran crías de poca edad, de lo que pudo deducir que los nacimientos ocurren durante la primavera y parte del verano. La vaquita como todos los cetáceos sólo pare una cría, ta reproducción, por lo tanto es lenta, como su pariente Phocoena phocoena, de la que hay mayor información, las hembras maduran entre los 3 y 5 años, el tiempo de gestación varía de 10 a 11 meses, como es el caso de otras marsopas (Gaskin el al., 1984). Sitber (1988; 1990b) reportó que el parto de las vaquitas ocurre en la primavera (febrero- abril). Otros estudios realizados sobre estimaciones del periodo de gestación especialmente cuando los hábitats son totalmente diferentes, señalaron que el periodo de gestación es, máximo, de 11 meses para otras marsopas Phocoenoides dalli, además que la temporada de apareamiento es de junio-agosto y tos partos de mayo a principios de agosto para las marsopas comunes de las bahias de Fundy y la parte noroeste de Canadá, concluyendo que hay similitud con la vaquita (Phocoene sinus) y que los partos ocurren de febrero-abril y el apareamiento entre abril y junio, y que es una conclusión preliminar como afinidad taxonómica y no necesariamente implica similares ciclos de vida. (Gaskin ef al, 1984). Hohn et al. ín press realizó un estudio para conocer la historia de la vida de la vaquita, estimando que el periodo de vida de esta especie es de 21 años. Señalando que los especimenes menores a los tres años son sexualmente inmaduros y los mayores a seis años eran maduros. El tamaño asintótico de las hembras fue de (140.2 cm), siendo mayor al de los machos (134.8 cm). Los neonatos y las crías pequeñas fueron avistadas a finales de febrero y principios de abril y la mayor actividad ocurrió desde mediados de marzo hasta finales de abril. Además el tamaño de los testículos y la actividad espermatogénica tiene su máximo durante la misma temporada. La diferencia 174 significativa entre la vaquita y la marsopa común se encontró en sus rangos reproductivos; la mayoría de las hembras de Phocoena phocoena, sexualmente maduras se aparearon anualmente; mientras que los estudios disponibles de su historia de vida para las hembras de vaquita indican que el apareamiento no es anual (Hohn ef af., 1996). El resultado del crecimiento máximo de la población de la vaquita ha sido abajo del 4%, para el estimado en la bien estudiada marsopa común de las Bahías de Fundy, Canadá (Woodley y Read, 1991). Un estudio reciente sobre variación morfométrica con respecto a la edad y al sexo en el cráneo de la vaquita se realizó en 45 medidas craneales, la determinación de edad por medio del conteo de grupos de capas de crecimiento de dentina y una breve descripción de la dentadura. Las hembras tuvieron como número máximo 10 capas de dentina y los machos 9. Las hembras alcanzaron la madurez sexual entre las 4 y 6 capas. Señalando que la gestación dura de 10.2 a 19.4 meses y su lactancia es de 8 meses, presentándose el máximo de nacimientos durante enero y febrero (Peralta, 1994 y Santos, 1996). Sobre crecimiento postnatal y madurez se llevaron a cabo investigaciones con el objeto de conocer las medidas anatómicas y si éstos presentaban dimorfismo sexual, las vaquitas analizadas fueron 54, en el análisis desarrollado se encontró que 22 individuos eran maduros, en donde la hembra y el macho más pequeño median 135 cm y 128.3 cm. respectivamente, tomando en cuenta para esta apreciación si la hembra presentó Corpus albicans en ambos ovarios y en el caso de los machos el peso de los testículos. Aunque el tamaño de la muestra fue pequeño, las hembras resultaron más grandes que los machos (Hohn ín press, Silber y Norris, 1991, Brownell et al., 1987). Genética Algunos científicos consideran que otros de los problemas de la vaquita es su reducida variabilidad genética. Estudios realizados en la Facultad de Ciencias Marinas de la UABC, mediante proyecto "Salud Genética de una especie endémica altamente amenazada” la Vaquita Phocoena sinus, que tuvo como objetivo evaluar su variabilidad genética encontrando que la variable del DNA mitocondrial es igual a cero, lo que implica que una vaquita es igual a otra. 175 Villa y colaboradores (1992) registraron la presencia de una protuberancia ósea en el tercer metacarpo de las aletas pectorales de la vaquita; en 1993, Ortega realizó una descripción más detallada de las aletas pectorales, y observó la presencia de 6 dedos en ellas, mientras que en otros cetáceos es de cinco. En el caso de la vaquita, algunos científicos consideran que podría ser una consecuencia del “cuello de botella". Recientemente se descubrió otra malformación en tas vértebras de algunas vaquitas (Torres, 1995). Generalmente se reconoce que cuando una población pasa por una etapa de contracción en la variabilidad genética es porque se van perdiendo genes. Asimismo, también se pierde la variabilidad por endogamia, que es la reproducción entre parientes cercanos; en términos de deficiencias en el desarrollo, baja fertilidad y limitada sobrevivencia. Sin embargo, los resultados de estos estudios con el DNA mitocondria! hasta ahora sólo nos indican que la población pasó por un "efecto fundador” que es la formación de una nueva especie o población a partir de pocos fundadores, o por cuello de bolelia o ambos (Rosel, 1992; De la Rosa el al, 1996.). Taylor y Rojas-Bracho realizaron una investigación para determinar de qué manera puede afectar la carencia de variabilidad genética a la recuperación de esta especie (Taylor y Rojas-Bracho ms), a través de una muestra de 43 vaquitas que no presentaban variabilidad genética en la región del DNA mitocondrial (DNAmt) junto con observaciones de polidactilia y patología inusual en tos ovarios. En este estudio se desarrolló un modelo de simulación, para poder interpretar la carencia de variabilidad genética: 1. como un fenómeno reciente que inhibe la recuperación o 2. si es un fenómeno histórico en el que la selección ha actuado en forma nociva y potencialmente en los alelos recesivos. Los resultados de este modelo indican que actualmente la especie carece de variabilidad y que esto se pudo derivar de: 1. que la población ha sido pequeña durante largo tiempo, ó 2. debido a un fuerte efecto fundador, en el cual la población se originó de sólo unos cuantos individuos. Conciuyendo que es impropio aseverar que el decline reciente en ta abundancia se debe a la reducción en la variabilidad genética y que esto puede afectar potencialmente su recuperación. 176 Conducta El único estudio sobre buceo y nado es el de Silber et al., (1988) el cual dispone de información sobre ciclos de respiración y conducta de la vaquita, y se obtuvo de un par de hembras con crías observadas por periodos de 3 horas cada uno. Las características del buceo fueron similares a las reportadas por las marsopas comunes (Watson y Gaskin, 1983). HISTORIA, POBLACIÓN, ESTATUS Y CONSERVACIÓN Historia El conocimiento de la Vaquita en aguas Mexicanas data desde hace cuatro décadas, cuando fue descrita por Norris y MacFarland (1958) a partir de tres cráneos encontrados por separado en tas cercanías de San Felipe, B.C; uno de los cráneos fue hallado en el año 1950 y los otros dos en 1951. El primero se considera como ejemplar tipo y a los otros dos como paratipos. Después de estos hallazgos, se hicieron en la década diferentes expediciones en las que se buscaba observar ejemplares vivos. La vaquita ha sido observada viva en pocas ocasiones (Norris y Prescott, 1962 ; Wells et al, 1981; Brownell, 1986; Silber el al., 1987; Vidat et al., 1987 ; Silber, 1988). Por mucho tiempo no existieron aportaciones al conocimiento de esta especie, e incluso, se desconocía su apariencia extemna. Algunos autores han realizado revisiones de especimenes encontrados en la playa y la mayor parte de cráneos o cadáveres en estado avanzado en descomposición (Brownell, 1983, 1986 ; Magatagan et al, 1984). Sólo fue hasta 1985 y 1986 cuando los cadáveres frescos de varios individuos fueron recuperados de redes agalleras, que se pudo conocer detalladamente la morfología extema y pigmentación de esta marsopa (Findley y Vidal, 1985; Brownell el al., 1987). ma Población Phocoena sinus, es una especie dificil de observar, debido a las caracteristicas de su hábitat (agua turbia), a que sólo una fracción del tiempo lo hace en la superficie y debido a su conducta evasiva (Silber and Noris, 1991; Bartow el al., 1993). Se han realizado estudios para conocer la abundancia de la Vaquita enfocados a los niveles de abundancia, resultando, aunque en números reducidos, existe una población residente en el alto Golfo de Califomia, particularmente en el perimetro occidental (Brownell, 1982; Sitber, 1990; Silber y Norris, 1991). Aun cuando es dificil avistar a esta especie, está claro que es una especie rara. Villa (1976) estimó la población de esta especie entre 200-300 individuos. Entre 1985 y 1986 se realizaron 24 avistamientos desde embarcaciones comerciales camaroneras y en pequeños botes cerca de San Felipe (Pérez-Cortés, 1987; Pérez-Cortés, en pres, 1990). En 1986 se recorrieron 1,959 km, logrando sólo 2 avistamientos (Wells et al., 1981), desde entonces Siiber (1986-1989) y colaboradores recorrieron en barco y avión 3,230 km, resultando 58 avistamientos, siendo 110 de individuos (Silber 1990a); Otras 43 Vaquitas fueron avistadas en 1,715 km en trayectos con bote (Sitber 1990 b). 26 avistamientos realizados por Gerrodette (1993) ocurrieron en la vecindad de Rocas Consag, cerca del pueblo de San Felipe, el tamaño promedio de los grupos de Vaquitas detectados fue de 1.3 y la densidad se estimó en 0.109 ejemplares/kmz, a profundidades de 20 y 40 m. La densidad de vaquitas estimadas por Bartow el al., (1993) fue de 1.8 individuos en 1000 km lineales y de 7.2 por 1000 km reportados por Silber (1990) y Silber y Norris (1991). Barlow y colaboradores de! Southwest Fisheries Science Center coinciden que entre 1986 y 1993 la abundancia de esta especie no supera arriba de los cien, la cifra aproximada se encuentra entre los 50-100 individuos; asimismo estiman que entre 1986 y 1993 la población declinó aproximadamente en un 20% cada año. Posteriormente, Bartow realizó ta estimación más reciente reportando una abundancia de 224 (CV = 0.39) (Bariow et al., 1997). 178 Estatus y Conservación La mortalidad incidental de este mamífero en pesquerías de la región ha sido señalada como un problema para la especie; a partir de encuestas y talleres con pescadores se estimó que mueren a causa de actividades pesqueras, alrededor de 25 ejemplares de vaquita al año (Turk-Boyer y Silber, 1989), debido a la pesquería de la totoaba (Totoaba macdonaldi) (un pez que también es endémico de la región) y que fue severamente explotado a inicios de 1920, cuando cobró interés el comercio de la vejiga natatoria de las hembras de totoaba, debido a que se utilizaba para preparar una sopa gelatinosa habitual en la cocina asiática durante las fiestas de año nuevo chino, la came con más de metro y medio de largo y cien kilos de peso, era arrojada a animales silvestres. Tai desperdicio se mantuvo durante algún tiempo, hasta que ganó importancia el comercio de su came. A causa de la mortandad de la vaquita y totoaba se pensó que ambas especies mantenían algún tipo de asociación (Villa-Ramirez, 1976, 1978; Magatagal ef al., 1984; Findley y Vidal, 1985; Robles el al., 1987). Los avances en las técnicas pesqueras por un lado y el uso de motores fuera de borda, en la década de los cuarenta, hicieron primero que aumentaran las capturas y tiempo después, que declinaran, de modo que en los años setentas fue necesario declarar la veda total de esta especie (Berdegué, 1955). En 1992, quedó prohibido el uso de redes con malla de 25 cm, sin embargo se utilizaban otras de menor luz de malla para la pesca de tiburones, rayas, corvinas, macarelas, sierra (redes con una malla de 2 pulgadas) y con las redes de arrastre para capturar camarones. Vidal (1995) afirma que en la actualidad, 20 años después de la veda total de la totoaba, se mantiene una pesca ilegal, e informa sobre la muerte de 128 Vaquitas entre 1985 y 1992, y asegura que más de la mitad murieron por las redes ilegales. D' Agrosa ef al, (1995) registraron la muerte de 35 vaquitas al año, atrapadas en las redes agalleras entre 1985 y 1992, usando datos de las investigaciones realizadas en el Golfo de Santa Calara, Sonora. Entre marzo de 1985 y febrero de 1992, 128 vaquitas fueron incidentalmente atrapadas en las redes agalleras. La mayoría de éstas, el 68%, fueron atrapadas en redes agalleras (con luz de malla 20-30.5 cm) maila prohibida para ta totoaba (D.O.F. 1975)., asimismo el 28 % fueron atrapadas en redes tiburoneras con red 179 de malla (10-15 cm), y el 7% fueron atrapadas en redes para pescar macarela (malla 8.5 cm) (Vidal, 1995). El embalsamiento del Río Colorado y el impacto provocado por las pesquerías y la contaminación ha reducido los nutrientes que aportaban tas aguas dulces de este embalse (Villa, 1976), provocada por la construcción de presas, como la Hoover en el estado de Nevada (EUA). Otros factores que han afectado su ambiente son la contaminación con sustancias como pesticidas, herbicidas y desechos industriales, algunas de ellas con residuos organoclorados y metales pesados (Guardado, 1975 ; Robles el al, 1987). En relación a la contaminación del Alto Golfo de Califomia, los estudios realizados permitieron detectar concentraciones riesgosas de DDT en moluscos bibalvos cerca de ta desembocadura del Rio Colorado (De Long, Gilmartin y Simpson, 1973; Helle, Oisson y Jenses, 1976; Barlow, 1986). Guardado (1975) concluyó que el Valle de Mexicali, es considerado una importante fuente de contaminantes, derivado de sus actividades de agricultura. Por otro lado, muestras de grasa analizadas de ocho vaquitas muertas incidentalmente en redes de pesca (Brownell et al, 1987) mostraron concentraciones, relativamente, bajas de organoclorados de compuestos de DDT, alpha-BHC, y PCBs, concluyendo que éstos son más bajos que los reportados para otros odontocetos en muchas otras áreas. Por lo tanto, se concluyó que los organoclorados, y el grupo de pesticidas aparentemente no amenazan ta población de vaquitas (Calambokidis, Brownell y Findiey, in prep; Brownell, 1982; Barlow, 1986; Silber, 1990). Después de algunas búsquedas con escasos resultados (Norris € Prescott, 1961: Villa Ramírez, 1976) la vaquita fue incluida en el RED DATA BOOK para la Unión Intemacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, 1978) como “vulnerable”. De igual forma, fue enlistada en el U. S. Endangered Species Act, en 1985 como " peligro de extinción" (Barlow, 1986). Posteriormente fue reciasificada por la IUCN, "en peligro" (Klinowska, 1991). Asimismo, fue entistada en el Apéndice |, de la Convención Internacional sobre Comercio de Especies en Peligro de Flora y Fauna silvestre (CITES), el 28 de junio de 180 1979 (Brownell, 1983). (Ver Anexos ll, 11! y IV) México y los Estados Unidos de América firmaron un Tratado de los rios Colorado y Tijuana y del Río Bravo (Grande) desde Fort Quitman, Texas, hasta el Golfo de México en febrero de 1944 (publicado en el D.O.F del 30 de marzo de 1946), relativo a la utilización de las aguas para evitar un impacto ecológico negativo que se pudiera crear en estos ecosistemas. En la actualidad, las medidas de protección en nuestro país tanto para la vaquita como para la captura de la totoaba fueron dadas a través de la veda indefinida de ta pesca de totoaba a partir del 2 de agosto de 1975, tanto para fines comerciales como para la pesca deportiva. Villa Ramirez (1978) la Ubica en una lista de especies mexicanas de "vertebrados raras o en peligro de extinción”. Se estableció, también por Decreto Presidencial el 13 de febrero de 1992 una zona de protección para la totoaba y la vaquita, desde la desembocadura del Rio Colorado hacia el sur hasta la línea imaginaria en la desembocadura del Río Fuerte, en Sinaloa. En marzo de 1992, por iniciativa presidencial, se formó el Comité Técnico para ta Preservación de la Vaquita y la Totoaba en el Alto Golfo de California. También recibió protección mediante Decreto Presidencial como Reserva de la Biósfera en la Región del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado (Publicado en el D.O.F del 19 de junio de 1993). Asimismo se publicó la norma específica con el objeto de preservar a estas especies NOM-012-PESC-1993, publicada en el Diario Oficial del 29 del junio de 1994, en la que se dictan medidas para la protección de totoaba y vaquita en aguas de Jurisdicción federal del Golfo de California, y mediante el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera y Delta del Río Colorado publicado por el Instituto Nacional de Ecologia en diciembre de 1995. También ta encontramos protegida en la Norma Oficial Mexicana (NOM-ECOL-059-1994), la vaquita es clasificada en esta norma, bajo ia categoría Peligro de Extinción "P". 181 A causa de diversos impactos provocados a su población y al ambiente en que habita, la especie se considera actualmente amenazada de extinción; Vidal (1993) analizó ta situación de la interacción de diversas pesquerías con mamiferos marinos y subrayó que el reciente establecimiento de esta Reserva, es una acción importante para la Conservación de la vaquita y totoaba. Con el objeto de ayudar e remediar esta situación, para la conservación se esta especie, la Conservación Intemacional-México lanzó el programa de investigación en 1993 intitulado "El Ecosistema Frágil del Alto Golfo de Califomia", para ampliar los conocimientos sobre la biología de la vaquita, el impacto de la actividad pesquera, y sobre aspectos socioeconómicos, con el objeto de mitigar la mortalidad de la vaquita; dentro de este programa se incluyeron estudios de su historia de vida, genética, hosteología, hábitos alimentarios y monitoreo sobre la mortalidad incidental de la vaquita en las diferentes pesquerías de esa región. Independiente, pero simultáneamente, otros proyectos han sido implementados para determinar la abundancia a través del U. S. National Marine Fisheries Service, NMFS; sobre distribución a través del NMFS y el Programa Nacional de Investigación de Mamiferos Marinos, y sobre hábitos alimentarios (Instituto Nacional de la Pesca). CONSIDERACIONES 4. La vaquita (Phocoena sínus) es la Única especie de cetáceo endémica de México, ya que habita únicamente la región más al norte del Alto Golfo de Califomia, donde se encuentra confinada debido a sus hábitos y adaptaciones a través del tiempo. También es considerado unos de los cetáceos junto con el baiji (Lipotes vexillifer) en mayor peligro de extinción. La estimación más reciente del tamaño de la población fue realizada por Bartow ef al. (1997), reportando 224 (CV = 0.39). 2. Á pesar de que los cetáceos han conservado su material genético con una gran variabilidad, los estudios reportados sobre genética de la pobiación de la vaquita muestran hasta ahora que el DNAmt, presenta O variabilidad genética, lo que hasta el momento indica que no todo el genoma se encuentra en el mismo estado. 182 Por ser una especie considerada en situación critica el Gobierno de México y de Estados Unidos formaron un Comité Intemacional para la Recuperación de la Vaquita, el cual se origina en la reunión de ta CBI en 1996, a través de la cual México expresó su preocupación, invitando a la comunidad científica intemacional para su participación en la elaboración de un Plan de Recuperación, lo que permitió que se tograra un gran avance en el conocimiento de la especie en relativamente poco tiempo, obteniendo una buena cantidad de información para conocer más sobre los aspectos de su historia de vida, distribución, abundancia, genética, hábitos alimentarios, asi como la implantación de monitoreos que permitan determinar la mortalidad incidental en las redes de las diferentes pesquerías. Como ya es sabido, el conocimiento científico es el sustento para las decisiones de manejo, administración y aprovechamiento de los recursos, por lo tanto es importante que se sigan generando estudios sobre todas las líneas de investigación básica como distribución, abundancia, variabilidad genética, calidad del hábitat, mortandad, uso del hábitat, conducta, reproducción, afimentación y otros aspectos de la biología de la especie. Las alteraciones de su medio ambiente ocasionadas por la contaminación y modificación del caudal del Rio Colorado. La formación de un Comité Intersectorial conformado por el Gobierno Federal y Estatal, ONG'S y Académicos, para que ambas naciones realicen un muestreo y utilicen la misma técnica al trabajar las muestras y esto nos permita obtener resultados más confiables sobre lo que pasa en esa región y que coadyuve con el Plan de Recuperación. Asimismo, promover la cooperación de EUA con objeto de restituir la calidad del agua en la desembocadura y delta del Río Colorado, con objeto de restablecer la productividad primaria requerida por el ecosistema, La creación de un Comité Consultivo Técnico apoyado por un Comité Cientifico Intemacional para su conservación, realizando investigaciones a través del Alto Golfo todo el año y monitorear la captura incidental en esta región, para que de esta manera se pueda definir el movimiento estacional de la vaquita dentro de esta área (Vidal, 1996). 183 10. 11. Por otro tado se tendría que encontrar el mecanismo para detener la captura incidental en la pesca comercial de camarón, tiburón, macarela, sierra y todas aquellas pesquerias en las que se utilicen redes de trasmalio o agalleras. Asimismo instrumentar, acciones de prospección y monitoreos más intensos en la Reserva del Alto Golfo de Califomia y promover la vigilancia participativa en en este tipo de actividades. Un buen manejo para la sobrevivencia de la vaquita en esta zona consistiría en disminuir la presión de los recursos pesqueros, cambiando cierto tipo de técnicas e -incluso buscar otras opciones de empieo para la población de pescadores de la región (acuacultura, agricultura, ecoturismo, empacadoras y enlatadoras), pero es necesario establecer estrategias para llevar adelante la implantación de cualquier proceso productivo, dando a los pescadores altemativas económicas viables (Manzanilla, en press). La revisión de convenios, tratados y la validación de acuerdos, podrian ser reactivados para devolver en la medida de lo posible al caudal del Alto Golfo, sus caracteristicas originales. El Decreto Presidencial de la Reserva de la Biosfera en la Región del Alto Golfo de Califomia y delta del Rio Colorado (D.O.F. del 19 de junio de 1993) ; así como el Programa de Manejo de la Reserva de la Biósfera y Delta del Río Colorado publicado por eliNE en 1995, han permitido dar protección de la vaquita y totoaba en su hábitat, constituyendo medidas de protección para éstas y otras especies, sin embargo, en el caso de la vaquita, existe un área importante de distribución de la especie que quedó fuera del poligono de protección debido a ta falta de información, por lo que sería importante hacer un reajuste que permita abarcar toda el área y proteger mejor a la especie. En consecuencia, se considera importante que en nuestro país se promueva mediante convenios internacionales la investigación, la educación ambiental o mediante un programa de educación y capacitación, con objeto de hacer participar a la ciudadanía y por otro lado se provean altemativas económicas viables a la población local para darle protección a esta especie y conservar su hábitat. 184 12. 43. 14. 15. De acuerdo a las características de la población y a las necesidades de su hábitat, conservación, rescate y preservación, se podría manejarse a través de las Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre (UMA), o bien dentro del marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINAP), como una altemativa económica para los pescadores. Dar seguimiento a los programas de investigación por medio de mecanismos de vinculación entre el sector académico y las ONG, asimismo implantar un mecanismo a nivel gubemamental a través de los mandos medios para dar continuidad a los planes y programas que se establezcan con este fin. La vigilancia en las zonas de protección, por las instancias correspondientes juega un papel preponderante, asimismo es indispensable involucrar a la sociedad civil a través de una vigilancia participativa. Además, el estudio de esta marsopa resulta de gran importancia para México, ya que permitirá contar con el personal experimentado en la solución de situaciones urgentes de conservación a otras especies vulnerables o amenazadas de extinción. 185 CONCLUSIONES 4. La adecuación y actualización de los instrumentos juridicos resulta inminente, toda vez que el marco juridico vigente ha sido superado por la evolución y dinamismo que presentan en su desarrollo y comportamiento las poblaciones de mamiferos marinos, ante la transformación de su hábitat y su explotación irracional, razón por la cual se debe contar con una legislación suficiente, actualizada y congruente que garantice la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los mamíferos marinos en México. 2. La ineficiencia e insuficiencia en la aplicación de la legistación ambiental, obstruye el buen desarrollo de los procedimientos administrativos instaurados en contra de las conductas que atentan en contra de los recursos marinos y su hábitat, y que a pesar de ello la imposición de sanciones no logra retrotraer los efectos negativos causados a las especies y los ecosistemas marinos. 3. Las normas deben tener mecanismos administrativos que permitan su adecuación a las condiciones cambiantes de los sistemas biológicos. No obstante que en la Ley Sobre Metrología y Normalización existe una etapa de Consulta Pública y otra de Manifestación de Impacto Regulatorio; se considera necesaria la evaluación y actualización; pero sobre todo es necesaria la educación de la sociedad para participar en estos procesos, dándoles la debida difusión. 4. Para el adecuado cumplimiento de las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior a las distintas unidades administrativas, encargadas de la conservación, protección y aprovechamiento sustentable de los mamiferos marinos en México, se hace indispensable una revisión de la competencia de cada una de ellas, reduciendo la duplicidad de funciones y la sobrepocisión de facultades y con esto incrementar ta perspectiva de protección dentro de las políticas del gobierno mexicano. 5. Para la eficiencia y eficacia en la aplicación de la legislación ambiental, se requiere reforzar la inspección y vigilancia, a fin de establecer procedimientos administrativos expeditos con sanciones que logren inhibir las conductas lesivas a los mamíferos marinos y su hábitat. 186 6. Se requiere que se generen en la presente administración, mecanismos que garanticen la continuidad de los programas que se establezcan ahora y en el futuro para estas especies de mamiferos marinos. 7. Es necesario la constitución de un comité consultivo nacional para el manejo y conservación de los mamiferos marinos, integrado por especialistas del sector académico “Facultad de Ciencias de ta Universidad Nacional Autónoma de México (FCUNAM); Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, unidad Guaymas (ITESM- Guaymas); Centro Regional de Investigaciones Pesqueras de la Paz (CRIP); Centro de Investigaciones Biológico Pesqueras del Noroeste (CIBNOR); Centro de Investigación de Ciencias Marinas (CICIMAR); Instituto de Biología de la Universidad Nacional Autónoma de México (IBUNAM); Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR); y el Centro de Estudios, Desiertos y Océanos, CEDO, así como los grupos interesados en participar siempre y cuando cuenten con la capacidad técnica y/o científica para ello. Del sector Gubernamental, “SEMARNAP”, Procuraduría Federa! de Protección al Ambiente (PROFEPA); Instituto Nacional de Ecología (INE); Instituto Nacional de la Pesca (INP), Consejo Nacional para el Estudio de la Biodiversidad (CONABIO); Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) Consejo Nacional para la Ciencia y Tecnologia (CONACYT), Secretaría de Marina (SEMAR); Secretaría de Turismo (SECTUR); Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOF!), Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP); Secretaría de Gobemación (SEGOB); Gobiernos Federales, Estatales y Municipales, del Sector Privado (a todos aquellos que hacen uso del recurso), ONG'S y finalmente a la sociedad civil, para estar en posibilidades de identificar a través de este comité las prioridades nacionales, las cuales se tienen que actualizar periódicamente, estableciendo objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo. 8. La creación de un Comité Intemacional Especializado en la materia, encargado de la formulación y operación de un programa mundial para el monitoreo de las poblaciones y los efectos del turismo en los cetáceos y en los ecosistemas. 187 9. 10. 11. 12. 13. El Programa de Medio Ambiente 1995-2000 hace mención a que la ballena gris, el lobo fino común y el lobo fino de Guadalupe, ya no se consideran especies en peligro de extinción y que se han recuperado debido al éxito de los programas de protección ejecutados; sin embargo, en el caso del lobo fino de Guadalupe se puede cuestionar tal afirmación, aunque gracias a la protección oficial, a las características de la isla y a su lejanía, la especie se esta recuperando y se está ampliando su rango de distribución, se estima actualmente una población de 8,000 individuos (Gallo, 1994), lo que indica que la población ha tenido un crecimiento anual de 13.7 %, de una población original de aproximadamente de 20,000 individuos. Por otro lado aún cuando esta especie se encuentra sujeta a un régimen de protección juridica y su hábitat dentro de la Reserva Especial de la Biosfera, decretada en 1922, esta especie no cuenta con un Programa o Plan de Manejo para su recuperación. Cabe destacar la urgente necesidad de instrumentar programas de protección para especies que se encuentran amenazadas y en peligro de extinción como es el caso del manatí, el lobo fino de Guadalupe, la vaquita, la ballena jorobada entre otras. Es imperativo crear una red de varamientos a nivel nacional o una coordinadora de redes regionales y establecer la normatividad específica que regule el uso y destino de los animales vivos (Centro de Rehabilitación), así como de los órganos y cadáveres de los individuos muertos. Se sugiere la creación de un banco de tejidos de manera que se puedan hacer estudios genéticos de tas poblaciones y ayudar a definir las poblaciones con fines de manejo y a discernir los problemas texonómicos y aportar la información genética necesaria de las especies para los planes de manejo. En las Areas Naturales Protegidas (ANP), en las que no se cuente con Programas de Manejo, es necesario incluir una planeación adecuada del manejo de las especies de mamiferos marinos que ocurran temporal o permanentemente en esa zona, en las que ya existen planes, incluir a los mamíferos marinos o adecuarlos a las necesidades actuales de conservación. 1838 14. Buscar mecanismos viables de financiamiento para el desarrollo de los programas de manejo, tanto de las ANP, como el establecimiento de las Unidades para ta Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMAS) que pudieran desarrollarse en torno a los mamíferos marinos. 15. Promover a nivel regional, a través de las instituciones de educación básica, el conocimiento y aprovechamiento de los recursos en la región. 16. Reforzar la vigilancia por parte del gobierno de México, además de promover una figura “de la “vigilancia participativa” involucrando a la ciudadanía, realizar talleres, conferencias y eventos con tópicos relativos a la conservación de los mamíferos marinos y su hábitat. 17. Se requiere de investigación detallada para el manejo de los mamiferos marinos, que incluya el tamaño, dinámica y genética poblacional principalmente, así como la interacción con las diferentes actividades humanas, coordinación de esa investigación, apoyos económicos e implementación de recomendaciones. 18. Establecer los mecanismos que permitan canalizar los recursos obtenidos a través de multas hacia programas de conservación de las especies prioritarias, canalizando dichos recursos hacia la investigación o implementación de infraestructura para el desarrollo económico local y para la realización de campañas de educación ambiental. 19. En el caso del manati (Trichechus manatus menatus), considerando que se encuentra en una situación compleja para su conservación, debido a su distribución en zonas bajo distintos regimenes de tenencia de la tierra, además de ser áreas poco accesibles (rios, estuarios, lagunas, esteros, áreas costeras), lo que hace más difícil su conservación. Uno de los primeros pasos a seguir es el conocer con detalle, ¡a importancia que tienen los sistemas acuíferos en la biología de la especie, para lo cual es necesario reforzar las acciones de vigilancia y concientizar a la población local de la importancia de su conservación. 189 20. 21. 22. 23. 24. 25. El Lobo Fino de Guadalupe (Arctocephalus townsendi), especie que gracias a su distribución restringida y alejada del continente se ha recuperado, sin perturbaciones notables, carece de un programa de conservación. Es necesario elaborar un plan específico que incluya a Arctocephalus dentro del Plan de Manejo de la Reserva de la Biosfera de la isla Guadalupe. Con respecto a la Ballena Jorobada (Megaptera novseangliae), actualmente se cuenta con información relativamente buena, confiable y actualizada; sin embargo se requiere de una mayor investigación encaminada hacia la dinámica de la población y sobre la interacción que tiene esta especie con las actividades humanas y de la elaboración de un Plan de Manejo a nivel nacional. En cuanto a la Ballena Gris (Escherichtius robustus), se requieren estudios de genética poblacional y de interacción de éstas con las actividades humanas. Se recomienda un seguimiento estrecho de la especie, para detectar cualquier cambio en las condiciones de la población. En lo que respecta a la Vaquita (Phocoena sinus), es necesario corregir el poligono del área de la reserva, toda vez que un porcentaje importante de los avistamientos de esta especie están fuera de él, hacia la parte sur. Se debe prohibir la pesca con redes dentro del área protegida, sin embargo, previo a esto, se deben generar alternativas económicas viables para la población local. Con un marco jurídico adecuado que de sustento a la formulación, aprobación y ejecución de planes de manejo de mamiferos marinos, se constituirá un instrumento de planeación para la sustentabilidad de este recurso marino. 190 ANEXO | HISTORIAL DE LOS ANTECEDENTES JURÍDICOS DE ADMINISTRACIÓN, CONSERVACION Y DE INVESTIGACIÓN DE LOS MAMÍFEROS MARINOS DE MEXICO T «ANO TITULO FUENTE E , 1811 Decreto de la Cortes Generales y Extraordinarias | Dubián y Lozano, 1876 I disponiendo la libertad del buceo de la pesca de la : i ballena, nutria y lobo marino en todos los dominios | ¡de Indias. ¡ [ 1853 Se crea la Secretaría de Fomento, vinculándose la | Dubián y Lozano, 1853. | 1 Pesca l 1 , : 1856 [Decreto del Gobierno que concede privilegio |Dubián y Lozano, 1853. ; (Qunio. 6) |exciusivo para la pesca de la toca (en el Golfo de ) | California al Sr. D. Manuel Mújica) | | : 1858 Noticia de los privilegios exclusivos para la pesca | Robles Pezuela, 1866 ) (Sept. 30) | de la foca o becerro marino y ballena en el Golfo de | California por 10 años (hasta el 13 de marzo de | 1863) al Sr. D.J.B. Isham. | ¿ 1860 Noticia de los privilegios exclusivos para la pesca | Robles Pezuela, 1866 | (Enero, 14) |de la ballena en las Costas del Sur de Baja | California por 10 años (hasta el 13 de marzo de : 1863 al Sr. D.J.B. Isham. I — 1861 Comenta sobre las capturas balleneras en el|Riveroll, 1861, | Territorio de Baja California 1 : 1 ; L j 1897 La Pesca de la Ballena Reyes Espíndola, 1897. | 1902 Que declara bienes del dominio público y uso] Diario Oficial de México, 1902. 1 (Dic. 18) | comun el Mar Territorial. ; 1906* Dos Ballenas Varadas en Guaymas [ El Progreso Latino, 1906 1 al 1907" La Pesca de la Ballena en la Edad Media El Progreso Latino, 1907 1909 Ingresos: Productos de los Derechos sobre la|Secretaría de Fomento, México, — * : Pesca de la Pera, Ballena, Nutna, Lobo Manno, | 1909. : | etc., del 1* de julio de 1904 al 30 de junio de 1907; : | ; NN 1916 Nulidad y prórrogas de contratos relativos a la|Leyes, Decretos y Acuerdos, ; 1 explotación de tiburones, kilas, buleos y carey en| Secretaria de Fomento, México, — | ! aguas del Golfo de Califomia y el Océano Pacifico| 1916. i con los Sres. Gastón Vives y A. Rufo, ; , . i 1916 Se crea un sistema adminisirativo-fiscal para las] Sierra y Martínez Vera, 1972. ; i (Junio, 21) |actividades pesquera que incluyen en su 2” grupo a. ! | los productos pesqueros capturados con fines | industriales y cita a la ballena, la tonina entre otras. AÑO TITULO FUENTE 1917 Artículo 27 Constitucional. Justo Sierra, 1980. 1918 Acuerdo que levanta la veda de caza y pesca de | Boletin Oficial de la Secretaría de (Junio, 20) | lobo marino en las Aguas Territoriales de la Costa Agricultura y Fomento (1918) Occidental de Baja California a partir del 20 de agosto de 1918. 1918 La Piel de Puerco marino Curtida Bol. Industria, Comercio y Trabajo (1918) 1918 Acuerdo que confirma el del 20 de junio de 1918| Bol. Industria, Comercio y Trabajo (Sept. 13) [relativo a la caza y pesca del lobo marino en la (1918) Costa Occidental de Baja Calitorma. 1918 Acuerdo dictado por el Secretaria. de Agricultura y | Bol. Of. de la Secretaria. de (Oct. 7) Fomento prohibiendo ta caza del lobo marino en los Agricultura y Fomento, 1918, “islotes Coronados”, así como toda clase de aves marinas, 1923 Reglamento de Pesca Maritima y Fluvial de la| Diario Oficial de México, 1924. j (Nov.28) |Repubiica Mexicana. 1933 Protección de Ballena en México Mercado, 1979. (Ene, 20) ! 1933 Veda total indefinida para las capturas de elefante | Secretaria, de Agricultura y (Marzo, 17) | marino y toca fina. Fomento. Dirección Forestal de Caza y Pesca. 1933 1933 México se adhiere a la Convención de Ginebra para Mercado, 1979, (Julio, 28) [la protección de Ballenas. 1934 Veda relativa de protección de manati por 10 años | Diario oficial de la Nación, 1934. (Julio, 9) 1938 Se aprueba el Convenio Internacional para la|Diario oficial de la Nación, 1938 (Feb. 23) | Reglamentación de la Caza de la Baliena (16fjulio/1938) 1940 |vVeda parcial de protección de lobo marino en el] Mercado, 1978. (Julio, 9) ¡Pacífico Mexicano) 1944 Estación ballenera y planta industrializadora en| Revista Económica, México, 1944, Quintay, Valparaíso 1949 México se adhiere a la CB! (Junio, 17) 1956" La foca fina, el elefante marino y la ballena gris en ¡ Berdegué (1958), Instituto Baja California y el problema de su conservación, | Mexicano Recursos. Nat. Renovables. 1957" La pesca portuguesa del cachalote Figuereido, 1957. * Indica amtecedentes con carácter técnico. AÑO TITULO FUENTE 1 1957" El litoral de la Antártida. Aniversano de la captura | Revista Gral. de Marina, 1957. soviética de ballenas en el Antártico. ; 1957 La ista Guadalupe, México Berdegué (1957). Sría. De Marina. | Dirección Gral. De Pesca e Industrias Conexas. 1957b* Redescubrimiento de la Foca Fina (Arctocephalus | Berdegué, 1957. Rev. Soc. Méx. Townsendi Merriam, en la Isla Guadalupe. Hist. Nat. 1961* Ballenas Hurtado y Nuño, 1961. 1961* Ballenas 1! Hurtado y Nuño, 1961. 1962 Los recursos pesqueros de Bahia Magdalena Takasaki, 1982 1962" Los Elefantes Marinos Cárdenas, 1962. El Pescador. 1964* Algunas observaciones sobre mamíferos acuáticos. | Llunch, 1964, inst. Nal. de inv. Biól. Pesq. 1972 Decreto que declara zona de Refugio parajDiañio Oficial, 1972. | (Enero, 14) |Ballenas, ballenatos a la Laguna Ojo de Liebre, B.C.S. 1979 Decreto que declara como refugio para ballenas y | Dianio Oficial, 1979 (16, julio) (Julio, 16) | ballenatos la Laguna de San Ignacio, B.C.S. 1972 Decreto que declara zona de Refugio para ballenas | Diario Oficial, 1980 (28, marzo) 1 (Enero, 14) (y ballenatos al Complejo Lagunar Ojo de Liebre, incluyendo la laguna de Guerrero Negro y Manuela. 1981 Decreto que declara la veda para el manati en la | Diario Oficial, 1981 (26, Octubre.) (Oct. 26) |] República Mexicana. 1981 La regulación de las actividades de investigación | Vallarta-Morrón, 1981. Capturas-Vivo y Turístico-Educativas en las aguas naciones. Solórzano, 1981. Fuente: Programa Nactonal de Investigación y Conservación de Mamileros Marinos de México, Secrezana de Pesez * Indica antecedentes con carácter técnico ANEXO Il MARCO CONSTITUCIONAL DE LOS MAMIFEROS MARINOS MARCO CONSTITUCIONAL PUBLICACION DIARIOS OFICIAL CONSTITUCION POLITICA DE LOS Régimen jurídico recursos naturales D.O.F ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Art. 27, párrafos 111,1V.V,VII ops Art. 73, fracción XXIX G 6nin976 Reformas Zona Económica Exclusiva (Zee) Art. 4*, párrato 5? D.O.F. Ant. 25, párrafo 1* 3/11/1983 Reformas Marco Constitucionat D.O.F. 28/V1/1999 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO Conformada por 204 articulos, D.O.F. ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL Dos Transitorios. 28/1/1988 AMBIENTE (LGEEPA) Capítulo ll, TITULO 2%, D.O.F Decreto que reforma y deroga las Art. 46 (ANP). 13/X11/1996 disposiciones de la LGEEPA Art. 50 y 51 (Parques Nacionales) (1, 41, 11, PV, Y y VI Art. 79 (Criterios protección y aprovechamiento). Art. 80 (Concesiones y permisos) Art. 85 (Exportación, importación) Se complementa con un Reglamento de | Articulo 4* D.O.F 071 Impacto Ambiental VI/1988 LEY DE PESCA Arts. 19,2%, 2.o.F. 3 F. V,VI,VI y VUL 25/V111992 Arts. 4%, 6, 7%, 8%, 99,10% Y 15” (_utorizaciones) Permisos Art. 11, 12 y 13 Art 17 FL Art.20 (Protección especies marinas) Párrato 2?. Art. 24 F. XX, (Inspecciones y Sanciones) Sanciones (Arts. 25, 26, 27) Arts, 86, 87,89 F, I!l, XVII, XIX y XX. Complementada por un REGLAMENTO | Capitulo ll, Art. 10 DOF Cap. V, Art. 24 29/11/1999 Reformada y Derogada Arts. 27, 28 TITULO SEGUNDO, Capítulo !. Arts. 30, 31. 32, 33 Art. 76,77 F. 1,11,111,1V y V Art. 78 F. Ll. TITULO V, Capitulo |, inspecciones Arts. 145, 146, 148, 149 y 150 Capitulo ll, infracciones Arts. 151, 152, 153 y Capitulo ll, sanciones Arts. 154, 156 F. | y ll y Art, 157 -MARCO CONSTITUCIONAL PUBLICACION DIARIOS OFICIAL LEY FEDERAL DEL MAR Cap. | Art. 8, F. 1, IM, IV, Y y V Cap. $i Art. 18 D.O.F. Cap. IV. Art. 22, F. 1,1, ll, IV, V, YI, Vil y 56 08/1/1986 LEY DE NAVEGACIÓN Regula las vias generales de navegación y D.O.F. los servicios que en ella se prestan (comercio 04/1/1994 marítimo) LEY FEDERAL DE CAZA Capitulo !, Art, 29 D.O.F. Capítulo ll 05/111952 Art, 49 y 5 Capítulo 11 An, 90 Capítulo V!, Art. 17 O o 7 Capítulo X, Art.27 - - - Capituto X!, Art. 30, F. 1, 11i CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FM, M1, Ivy V D.O.F. 271 FEDERAL EN MATERIA DE FUERO 11931 COMUN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL ART. 254 BIS. Derogado DOF. 30/X11/1992 DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA LOS DIVERSOS ARTÍCULOS DEL D.O.F. CODIGO PENAL, 13/X 11/1998 ART. 420. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO Aplicable a los actos, procedimientos y D.O.F. ADMINISTRATIVO resoluciones 04/V111/1994 Artículos 1? y 2” transitorios. Establece los plazos y términos aplicables a la inspección y vigilancia pesquera y acuícola. LEY ORGANICA DE LA Despacho de asuntos del orden D.O.F. ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL | administrativo y atribuciones de tas distintas 29/X 11/1976 dependencias Reformas Art 32 Bis F,Iyv D.O.F. 28/X11/ Actualizada con un Decreto Atribuciones SEMARNAP,INE, INP, 1994 PROFEPA. DECRETO DE LA RESERVA ESPECIAL |5 Islas, 225,000 Has. D.O.F. DE LA BIÓSFERA ISLA GUADALUPE, 271X/1922 UBICADA EN BAJA CALIFORNIA DECRETO DE LA RESEVA ESPECIAL 6.9 Has, D.O.F. DE LA BIOSFERA ISLA RAZA, 30/1964 UBICADA EN BAJA CALIFORNIA DECRETO ZONA DE REFUGIO PARA ” | Nacimiento de balienatos D.O.F 14/1 BALLENAS Y BALLENATOS LAGUNA 11972 OJO DE LIEBRE, AL SUR DE SAN SEBASTIAN, VIZCAÍNO, BAJA CALIFORNIA SUR MARCO CONSTITUCIONAL PUBLICACION DIARIOS OFICIAL DECRETO DE LA RESERVA ESPECIAL DE LA Comprende 53 islas, 150,000 Has. D.O.F. BIÓSFERA ISLAS DEL GOLFO DE CALIFORNIA, 0211111978 UBICADAS EN EL ESTADO DE B.C.S. DECRETO REFUGIO PARA BALLENAS Y Refugio de ballenas grávidas y D.O.F 16/ BALLENATOS Y ZONA DE ATRACCIÓN ballenatos y zona de atracción vI/1979 TURÍSTICO MARITIMA, LAS AGUAS DEL turistica INTERIOR DE LA LAGUNA DE SAN IGNACIO, BAJA CALIFORNIA SUR DECRETO DEL PARQUE MARINO NACIONAL 194-17 Has. D.O.F ISLA ISABEL, UBICADO EN NAYARIT 08/X11/1980 DECRETO QUE MODIFICA EL ANTERIOR DEL 14 | Refugio de ballenas y ballenatos D.O.F 28/ DE ENERO DE 1972 Y DECLARA COMO ZONA 111/1980 DE REFUGIO PARA BALLENAS Y BALLENATOS AL COMPLEJO LAGUNAR OJO DE LIEBRE, INCLUYENDO LA LAGUNA DE GUERRERO NEGRO Y MANUELA * DECRETO MANATI Establece veda total y permanente Dl 1 DECRETO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA 626, 8685-37-50 Has. D.O.F. ARCHIPIÉLAGO DE REVILLAGIGEDO 06/V11/1994 DECRETO BAHÍA CHETUMAL, QUINTANA ROO, 10/1/1996 COMO SANTUARIO DEL MANATÍ DECRETO QUE DECLARA COMO AREA Declara veda total e indefinida de la D.O.F. NATURAL PROTEGIDA LA RESERVA DE LA vaquita marina, totoaba, delfin nariz | 10/V11993 BIOSFERA, AGUAS DEL GOLFO DE CALIFORNIA Y MUNICIPIOS DE MEXICALI, B.C. ( Se establece la veda indefinida en la Reserva de la Biósfera “Alto Golfo de California y delta del Rio Colorado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y atendiendo al programa de manejo). de botella, delfin común, ballena piloto, ballena esperma, ballena de aleta, ballena azul, ballena gris, baliena jorobada, lobo marino, y tas amenazadas, endémicas y en peligro de extinción. ACUERDO QUE ESTABLECE VEDA PARA LA Establece veda relativa, general y D.O.F.24/1V/19 CAPTURA DE ELEFANTE MARINO Y FOCA FINA | definitiva para la captura de elefante 33 marino (Macrorhinus angustirostris) y foca fina (Arctocephalus townsendil ACUERDO QUE PROHIBE EL USO DE REDES Prohíbe el uso de redes agalleras D.O.F.13/11/92 AGALLERAS TOTOABERAS para la pesca de la totoaba ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL Capítulo 1X de tas vedas y especies | D.O.F.04/VIII/1 CALENDARIO CINEGÉTICO no permitidas a la caceria, el Art. 45 995 CORRESPONDIENTE A LAS TEMPORADAS 1995-1997 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO CINEGÉTICO CORRESPONDIENTE A LAS TEMPORADAS 1997-1998 incluye al manati (trichechus manatus) Cap. IX, Art. 47, 48, 51De las vedas , especies y áreas no permitidas a la cacería. MARCO CONSTITUCIONAL PUBLICACION DIARIOS OFICIAL NOM-001-PESC-1993 Regular aprovechamiento de túnidos del Océano Pacifico Oriental NORMA OFICIAL EMERGENTE AVISO QUE ESTABLECE TASA MÁXIMA DE CAPTURA INCIDENTAL DE DELFINES DURANTE LAS OPERACIONES DE PESCA DE TÚNIDOS Establece la tasa máxima de 2.0 delfines Establece la tasa máxima de captura incidental de delfines durante fas operaciones de pesca de túnidos Establece a tasa Máxima de captura de delfines para el 1er, Semestre del 96, no será mayor de 1.5 por lance en promedio, D.O.F.31/X11/19 93 D.O.F. 9/V111993 D.O.F. 2/1/1993 NOM-009-PESC-1993 Establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda en la captura de varias especies acuáticas. D.O.F, 4 ¿111/1994 NOM-012-PESC-1993 Se establecen medidas para la protección de las especies de Vaquita y Totoaba Acuerdo de captura incidental du totoaba y vaquita D.0,F 29/V1/1994 NOM-059-PESC-1994 Protección de especies en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas protección especial. D.O.F. 16/1994 NOM-EM-074-ECOL-1996 AVISTAMIENTO BALLENA GRIS Establece los lineamientos y especificaciones para la regulación de las actividades de avistamiento en torno a la ballena gris y su hábitat, D.O.F. 04/X11/1996 NOM-131-ECOL-1998 Establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, D.O.F 10/1/2000 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1995-2000 Norma los programas institucionales 1995-2000 PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO (1995-2000) Fundamenta en las disposiciones jurídicas que regulan el sistema de planeación del desarrollo nacional, así como tos principios y lineamientos estratégicos formulados por la SEMARNAP 1995-2000 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Y DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA EN EL SECTOR RURAL 1997-2000 Sus propósitos el cuidado y manejo de la biodiversidad del territorio mexicano 1997-2000 PROGRAMA SECTORIAL DE PESCA Y ACUACULTURA 1995-2000 Forma parte de la politica de aprovechamiento de los recursos pesqueros y marinos 1995-2000 MARCO CONSTITUCIONAL PUBLICACION DIARIOS OFICIAL PROGRAMA DE AREAS NATURALES se orienta a ampliar la cobertura del 1995-2000 PROTEGIDAS (1995-2000) SINAP, a consolidar y promover su gestión adecuada a través de mecanismos instituciones de manejo y de ¡instituciones sólidas y eficientes. PROTECCION INTERNACIONAL CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA Am 1% 3% D.O.F. REGLAMENTACIÓN DE LA CAZA DE LA 30/1/1949 BALLENA COMISIÓN BALLENERA INTERNACIONAL (C.B.l.) MARINE MAMMAL PROTECTION ACT 1972 De los Acuerdos más importantes MMPA, 1972 para la protección de los mamiteros marinos en los EUA, tiene gran peso en las decisiones intemacionales ENDANGERED SPECIES ACT, perteneciente al [Las leyes de dicho acuerdo se ESA, 1973 National Ocean Atmospheric Administration aplican en el territono de USA, tiene (NOAA) gran peso en las decisiones internacionales PROTOCOLO RELATIVO A LAS AREAS Y VIDA [Art 3%,4* y establece las áreas para D.O.F. SILVESTRE ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DE |consesvar, restaurar y mantener. 0211/85 LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y FE DE DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA ERRATAS REGIÓN DEL GRAN CARIBE D.O.F S/XNBS CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Establecer un orden jurídico para los | Montego, Bay, SOBRE 10S DERECHOS DEL MAR mares y océanos. La convención se | Jamaica, 10 de ocupa principalmente de las an, de especies migratorias, de los mamiferos marinos, para los efectos de sy conservación. UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y LOS RECURSOS NATURALES “IUCN” Determina por medio de categorías la situación en la que se encuentran las especies, Red Data Book, 1966-1975 CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, (CITES) Protección de especies de flora y fauna que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción, regulando su comercio con fines NO comerciales sino de reproducción e investigación científica. México ingresa 6/11/1992 CONVENIO DE LA BIODIVERSIDAD BIOLÓGICA objeto del presente convenio es la conservación de la biodiversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos. D.O.F. 711993 ANEXO lll PROTECCION LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS MAMIFEROS MARINOS DE MEXICO (2000) No NOMBRE COMUN NOM-059 Convenios y CITES UICN T.S.F.W.S Población Areas de Protección (D.O.F. 16/V/94) Acuerdos Distríbució (Decretos, Normas ) Inter n ORDEN CETACEA FAMILIA BALAENOPTERIDAE 1. | Rorcual pequeño CBL CITES, 1 125,000 T Decreto Reserva de la Biosfera y Veda Total Balaenopiera acutorostrata Hemisferio N. (DOF-10-JUN-93), N.O.M-131-ECOL-1998 380,000 (DOF 10/ENE/2000), establece los OA lineamientos y especificaciones Hemisferio S, para actividades de observación de ballenas. 2. |Rorcua! de Rudolphi Pr CBI, CITES, I 17,000 T Decreto Reserva de la Biosfera y Veda Total Balaenoptera borealis Hemisferio N (DOF-10-JUN-93), N.O.M-131-ECOL-1998, 37,000 (DOF 10/ENE/2000) establece los O lineamientos y especificacione Hemisferio S, pera actividades de observación de ballenas. 3, | Ballena Bryde o rorcual tropical o CBL CITES 1 60,000 TP N,O.M-131-ECOL-1998, ballena sardinera Hemisferio N, (DOF 10/ENE/2000), establece los Balaenoptera edeni 30,000 cali ectvidad isferi y espect 'es para les . Hemisferio S. de observación de ballenas. 4. |Rorcual azul o Rorcual gigante Pr CBI, CITES I 3,000 T Decreto Reserva de la Blosfera y Veda Total Balaenoptera musculus Hemisferio N. (DOF-10-JUN-93), N.O.M-131-ECOL-1998, 11,000 (DOF 10/ENE/2000), establece los es Ineamientos y especificaciones Hemisferio S, para ectividades de observación de ballenas. 5. ¿Rorcual común Pr CBL CITES I vulnerable | en peligro 20,000 T Decreto Reserva de la Biosfera y Veda Total Balaenoptera physalus Hemisferio N. (DOF-10-JUN-93), N.O.M-131-ECOL-1998, 100,000 (DOF 10/ENE/2000), establece los Hemisferio S. lineamientos y especificaciones Harriso para actividades de £ an 991 observación de ballenas. SUBFAMILIA MEGAPTERINAE 6. | Ballena jorobada Pr CBI, CITES 1 vulnerable | en peligro 2,350 T Decreto Reserva de fa Biosfera y Veda Total Megaptera novaeangliae individuos (DOF-10-JUN-93). N.O.M-131-ECOL-1998, (Urbán, et. al, (DOF 10/ENE/2000) establece los 1994).) Iineamientos y especificaciones * pare actividades de observación de ballenas. SALIDO 4 SMJOYAZIOLIOU 1BIOSÓYd AOJBUDE) IVAMNALISAHdA VITIAVA VACIOYILASA Hd VITIAVAYNa das “SeLa[eq ep LQISeAJSsg0 Sp SOPEpiAIos led saucteo|oedes Á soJuetuleau]] 60] eoejqaisa *(000Z/3NZ/01 400) 866L-1OD3LEL MON *S OLI9JsIuSy 000'€ "N OLSJSIuSH 0001 013119d us 08 y9d ua Saulo 189 SI/0190/8 DUSO]OGng Touuy Bus |[Eg AVOIMALIONAIVIVE VITIDA VA "sBueJjeq ep UOISRAUesgo Op S9PEpyuIoR eJed souorBoDodsS A soJua¡uueouy 50] 909198189 "(000Z/IN3/01 400) 866 L-TODISEL-W ON (88/AON y 00) sub euanea OJUOJLIE SAY ep eJuabieW3 PuUoN 9661-1093"PL0 WIINON el Á (£6-NNF-0+00) [2301 EpoA A e19J50/8 E] 9p LALI59Y 019,980) (6¿-Inr-8,-300) ojoeub] ues ep eunSe] e ep sasoyojur cenfa e op Blue 091 sjary uprooerosd ep guoz ey Á sojeuej¡eg Á seuareg esed o¡Énjas Ou09 0JaJdap (ZUd3SIL 00) OUJB9Z/A LUPNSeqoS Les 9p Bjyeg Ej ep oJuep ojomu6; ues Á euqen ep ofo eunBe] ey ep senbe se] soysue¡¡eq Á sauaeg 9p o/Snjau ep BLOZ OJaJ09g “(ZL61/AN2/V1 Y'0'0) esqar ep ofo aunar ey ep senbe se; soyguo¡eq Á seuejeq 8p 0¡6njaJ ap BUOZ 0391990) (6r6L/INYO F0'0) 189 P] E 09/YPe OS OOPRIA (EEBL/AON / 01 “$0'0) eua|¡eq e] op ez89 e] ep vous bes ej eyed ¡BuoroeuJajur upJoBJedoos ep OpJanoy (661 “jo va “pueppne) ezUB LLO Á ugmonpoldas 2p SEuoz u9 009'L SOnprarpur 000 “Oz oBtad ua BUO pum 2s ou SALIO 189 1d SOISAGOA SOI IA(OSG s8 gua AVaALLHOTAHOSA VITA VA A) uOpon01d vo pagina PY nppegog SMAISA Sano sopramy A sopa (e A9ULO ASS0-WON NNINOO FHAIMHION Ziphius tavirostris No ¡MBRE COMUN NOM-059 Convenios y Acuerdos CITES| UICN [USF.W.S| Población Area de Protección (D.O.F. Internacionales Distribución (Decretos, Normas ) 16/V/94 FAMILIA KOGIDAE 10. Cachalote pigneo CITES n TP.IV Kogia breviceps 11 Cachalote enano CITES 4 TP, IV Kogia simus FAMILIA ZIPHIIDAE 12, Mesoplodonte CITES E r Mesoplodon sp 13. Mesoplodonte Antillano CITES u TA" Mesoplodon europaeus SUPERFAMILÍA ZIPHIOIDEA FAMILIA ZIPHIDAE 14. Mesoplodónte de Peru CITES n 1 Mesoplodon peruvianus 15, Mesoplodonte Japonés CITES I TP* Mesoplodon gingkodens 16. Zifio de Baird CITES I Ie Berardius bairdii 17. Zifio de Cuvier CITES I T NOMBRE COMUN Convenios y Acuerdos |CITES] UICN [U.S.F.W.S| Población Area de Protección Internacionales Distribución (Decretos, Normas ) SUPERFAMILIA DELPHINOIDEA SUBFAMILIA DELPHININAE 18. Delfín común CITES I TA Delphinus delphis 19. Delfín de costados blancos CITES Bn LO Lagenorhynchus obliquidens 2. Delfín de Frazer CITES I TP . Lagenodelphis hosel 2 Estenelá moteada CITES 'r TP NOM-001-PESC-93 (DOF-31-DIC- Stenella attenuata 93) Regular aprovechamiento de túnidos Aviso tasa máxima de captura de delfines (DOF-23-JUN-95) 22. Estenela giradora del Atlántico CITES 6 TA NOM-001-PESC-93 Stenelía clymene (DOF-31-XIl-93) Regutar aprovechamiento de túnidos Aviso tasa máxima de captura de detfines (DOF-23-JUN-95) 23. Estenela listada CITES ú TP,1,0 NOM-001-PESC-93 Stenella coerulscalba (DOF-31-DIC-93) Regular aprovechamiento de túnidos Aviso tasa méxima de captura de delfines (DOF-23-VI-95) 24. Estenela giradora CITES Y" T NOM-001-PESC-93 Stenella longirostris (DOF-31-DIC-93) Regular aprovechamiento de túnidos Aviso tasa máxima de captura de delfines (DOF-23JUN-95) 25. | Estenela moteada del Atlántico CITES J w NOM-001-PESC-93 Stenella frontalis (DOR-31-XI1-93) Regular aprovechamiento de túnidos Aviso tasa máxima de captura de detfines (DOF-23-V1-95) Phocoenoides dalli NOMBRE COMUN NOM-059 Convenios y Acuerdos | CITES | UICN |[U.S.F.W.S.| Población Area de Protección : (D.O.F. Internacionales Distribución (Decretos, Normas ) 16/V/94 —L- F 26. Tursión CITES u Tv, V | Decreto Reserva dela Biost Tursiops truncatus Veda Total (DOF-10-JUN+! SUBFAMILIA GLOBICEPHALINAE 21, Orca pigmea CITES r T Decreto Reserva de la Biosfera y Feresa attenuata Veda Total (DOF-10-JUN-93), 28. Orca Pr CITES I T Decreto Reserva de la Biosfera y Orcinus orca Veda Total (DOF-10-JUN-93), 29. Orca falsa CITES I TP, IV , Pseudorca crassidens 30. Delfin negro CITES I T Globicephala macrorhynchus 31. Delfin gris CITES In TP Grampus griseus 32, Delfin cabeza de melón CITES ! T Peponocephala electra SUBFAMILIA STENINAE 33. Delfín de dientes rugosos CITES D T Steno bredanensis SUBFAMILIA LISSODELPHINAE 34. Delfin liso CITES u 1 Lissodelphis borealis FAMILIA PHOCOENIDAE SUBFAMILIA PHOCOENOIDINAE 35, Marsopa de Dail CITES D r Ecuador NOMBRE COMUN NOM-059 Convenios y Acuerdos CITES UICN [U.S.F.W.S.| Población Area de Protección (D.O.F. Internacionales Distribución (Decretos, Normas ) 16/V/94) SUBFAMILIA PHOCOENINAE 36. Cochito o Vaquita de mar P” CITES , 1 en peligro | en peligro 200-500 I NOM-012-PESC-93 Phocoena sinus* individuos Oran Medidas de il pl para la protección de (Siiber, 19906) vequita y totoaba - Acuerdo que prohibe el uso de redes agalleras Totoaberas (DOF 13 de febrero de 1992) Decreto Reserva de la Biosfera y Veda Total (DOF-10-JUN-93) SUPERFAMILIA OTARRIOIDEA ORDEN CARNIVORA FAMILIA OTARIIDAE SUBFAMILIA ARCTOCEPHALINAE 37. Lobo fino de Guadalupe p* CITES I vulnerable | en peligro 8,000 1 Acuerdo que establece veda de Arctocephalus townsendi"* (Gallo, 1994) Lobo Fino de Guadalupe y Elefante Marino (DOF 24/1V/1933) SUBFAMILIA OTARIINAE 38. ] Lobo Marino común de California Pr No lo 90,000 LI Zalophus californianus menciona individuos entre México, EUA y NOMBRE COMUN NOM-059 (DOF. 16/V/94) Convenios y Acuerdos Internacionales CITES UICN | U.S.F.W.S Población Area de Distribución Protección (Decretos, Normas ) SUBORDEN PINNIPEDIA SUPERFAMILIA PHOCOIDEA FAMILIA PHOCIDAE SUBFAMILIA PHOCINAE 39. Foca de Puerto o común Phoca vitulina richardsii Pr No la menciona SUBFAMILIA MONACHINAE 40. Elefante Marino Mirunga angustirostris No lo menciona vulnerable nose menciona Acuerdo que establece veda de Lobo Fino de Guadalupe y Elefante Marino (DOF 241Vf1933) 41. Foca Monje del Caribe Monachus tropicalis*+ CHTES Extinto en peligro Extinta Extinta en México FAMILIA MUSTELIDAE Nutria marina Enfiydra lutris*** p* CITES nose menciona no se menciona Extinta ORDEN SIRENIA FAMILIA TRICHECHIDAE 4. Manatí Trichechus manatus manatus CITES vulnerable en peligro Veda Tota! e Indefinida (DOF-16-11-94) y el Decreto Bahia de Chetumal, Q. Roo como Santuario del Manatl (10 de junio de 1896) IGNIFICADOS NOM-059-ECO1-94.- (D.O.F. 16/V1994).- Enuncia las especies de for y fauna silvestres, terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial, y establece especificaciones para su protección, Peligro de Extinción. Raras Amenazadas Sujetas a protección especial. T > . CITES.- Convención sohre el Comercio Imernacional de Especies Amenazadas de Flora y fauna Silvestre (Decreto adhesión 6 de marzo de 1992). Apéadice D(CITES) Incluye a las especies que se encuentran en peligro de extinción, cuyo comercio ha de estar sometido a una reglamentación particularmente estricta y se autoriza solamente bajo condiciones excepcionales. Apéndice IL(CITES) Incluye especies que si hien en la actualidad no se encuentran necesariamente amenozadas de extinción podrian llegar a encontrarse en eso situación si el comercio no se regula estrictamente. CBJ.- Comisión Ballenera Internacional. (D.O.F. 6 de diciembre de 1949). TUCN.- Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales U.S.F.W.S..- United States fish and Wildlife Services. 4% Especiemueva; — * Especies endémicas; asa Especie desaparecida de México; + Especie extinta T Todas las zonas de distribución TP Todas las zonas del Pacífico Mexicano T Todas las zonas del Atlántico mexicano (Mar Caribe y Golfo de México). BIN, IV y Y Zonos de distribución ANEXO IV (16,8%) (Salinas y Ladrón de Guevara, 1993, Torres, et al, 1995) ZONAS DE RIQUEZA Y DISTRIBUCIÓN DE MAMÍFEROS MARINOS (LANZA, 1991) Costa occidental de la Península de Baja California (ZONA 1) Esta región está delimitada en su parte norte por la línea fronteriza con los Estados Unidos de Norteamérica (32* 30' Lat. N y 118* 24' Long, W) y se extiende por toda la costa occidental de la Península de Baja Califomia, dentro del mar patrimonial, hasta Cabo San Lucas, B.C.S. (22% 48' Lat. N y 110" 00' Long. W). Presenta una prolongación del mar territorial por la presencia de la Isla Guadalupe a 260 Km de la costa de Baja California (Ayala, 1982 ). Su litoral tiene una longitud aproximada de 1,250 Km y se encuentra dentro de la provincia fisiográfica de la llanura costera de Baja Califomia (De la Lanza, 1991). Golfo de California (ZONA 2) Esta región comprende todo el mar interior conocido como Golfo de Catifornia o Mar de Cortés hasta una línea imaginaria que va desde Cabo San Lucas hasta Cabo Corrientes, Jalisco, lo que representa una superficie aproximada de 150,000 Km2 (Cano, 1991). El Golfo de Califomia es una cuenca estructuralmente muy compleja donde se registran todo tipo de accidentes topográficos, desde abanicos sedimentarios de pendientes muy suaves en la parte alta del Golfo, hasta los cañones submarinos en diferentes sitios de este mar. (Tovilla, 1991). La parte peninsular del golfo tiene una longitud aproximada de 1,250 Km, con costas rocosas y arenosas (Carranza-Edwards et al., 1975; Tovilla, 1991). La parte continental que comprende los estados de Sonora, Sinaloa y Nayarit tien una extensión costera de aproximadamente 1,450 Km. El gradiente de temperatura media mensual, así como la salinidad entre los diferentes sitios del golfo es muy grande (Badan-Dangon et. al, 1985). Existen cuatro masas de agua que influyen en esta zona (Alvarez-Borrego et. al., 1984). Pacífico Trópicat (ZONA 3) Esta región abarca desde Cabo Corrientes, Jalisco, hasta la frontera con Guatemala en la costa Occidental de la República Mexicana (Flamand, 1991). Existe una extensión del mar patrimonial debido a la presencia del Archipiélago de las Revillagigedo (Ayala, 1982). Desde el punto de vista topográfico presenta tres rasgos sobresalientes; la llamada dorsal del Pacífico Este, que es una enorme cordillera oceánica con crestas de entre 2 y 3 kilómetros de altura ; la zona de fracturas que es un elemento importante en el relieve del Pacífico y la fosa mesoamericana que es la profunda depresión que se locafiza frente a los estados de Jalisco y Oaxaca (Cantú, et al., 1991; Flamand, 1991). Golfo de México y Mar Caribe (ZONA 4 Y 5) La región del Golfo de México y Mar Caribe, dentro del territorio mexicano, comprenden desde la desembocadura del Río Bravo en la frontera con los Estados Unidos de Norteamérica hasta la frontera con Belice en el Mar Caribe, con un litoral de aproximadamente 3,118 km de longitud (Contreras, et al. 1998). La parte norte del Golfo de México pertenece a la zona económica exclusiva de los Estados Unidos de Norteamérica (Picta y Pineda, 1991). ANEXO V NA. Los Mamíferos Marinos de México a XVII] REUNION INTERNACIONAL PARÁ El ESTUDIO DE LOS MAMÍFEROS MARINOS AGRADECIMIENTOS Dedico esta Tesis: A mi querida Lolita y a la memoria de mi Padre, Ricardo Leyva y de mi abuela, María Galindo, por trasmitirme su fortaleza, perseverancia, valentía y enseñarme a enfrentar los retos. A mis hermanos, Maria Esther, Agustín, Rosa, Ricardo y Rogelio y a los sobrinos: Elizabeth, Olivia, Eduardo, Verónica, Karla, Paty, Liliana, Ricardo, Luis Alberto, Natali y a mi querida ahijada Roxana María, por su cariño y apoyo y por los buenos momentos que hemos pasado juntos. A Alejandro, por haber sido la inspiración y empuje para lograr esta meta. A mi gran amigo Enrique, por brindarme su amistad, por su perseverancia, apoyo y participación en la realización de este trabajo. A mi Director: Mario Salinas, por su apoyo, orientación, paciencia y amistad. - A mis Sinodales: Pablo Arenas, José Manuel Vargas, Rodrigo Medellín, Patricia Fuentes por haberme apoyado, orientado y revisado este trabajo. A los investigadores y expertos en la materia: Jorge Urbán, Bernardo Villa, Lorenzo Rojas, Juan Pablo Gallo y Edith Zárate por su participación en la revisión científica y aportaciones bibliográficas. A mis amigos: Licha, Vanesa, Mariana, Cecilia, Armando, Silvia, Remigio, Adrian y Max, por su amistad y apoyo. 191 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS (A) Acuerdo que prohíbe el uso de redes agalleras de luz de maya superior a 10 pulgadas construidas con hilo nyton monofilamento, calibre 36 a 40 denominadas totoaberas, durante todo el año en el Goífo de Catifomia en el área que se indica. (D.O.F. 13 de febrero de 1992) (4): 32-33. Acuerdo que establece veda definitiva para la captura de elefante marino (Mirounga angustirostris) y toca fina de Guadalupe (Arctocephalus townsendi). (D.O.F. 24 de abril de 1933) Aguayo L. A., 1982. Biologia de los Mamíferos Marinos en el Pacífico Mexicano. Programa de Investigación. Laboratorio de Vertebrados. No publicado. Facultad de Ciencias, UNAM. 12 pp. Aguayo L. A., J. Urbán R. y M. Salinas Z. 19854. El rorcual jorobado (Megaptera novaeangliae), durante la estación de reproducción en la Bahía de Banderas, México, y su distribución en el Pacifico Mexicano. 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