uu VERSID MEOATINA DO ANALISIS DE LA FIGURA DELICTIVA DE ADULTERIO. T E Ss I s QUE PARA OBTENER El TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E s E N 7 A MAURICIO ¡TABOADA ELIAS ASESOR DE TESIS: LIC. JOSÉ FERNANDO CERVANTES MERINO ENERO DEL 2003 ct. 1 ; O oda Ñ y A UNIVERSIDAD ,;;:i_o7g lfO 'i &·-~ L A T I N A , S. C. ALISIS E RA LI TIVA E ULTERIO. s 1 UE RA TENER L I LO E C ADO ECHO p j A u R 1 e 1 o l..__T_A_•_o_A_D_A ___ _L_l_A_s ____ _ SOR E SIS: I . SE ANDO VANTES ERINO ERO EL 03 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 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El regalo más grande que me a concedido Dios y a los que les debo toda mi existencia; A mis hermanos Fabiola y Daniel Quienes forman parte inseparable de mi ser y que sigan los Pasos: que doy y que me acompañan mis desvenes y en mis éxitos 7 Para Árturo y Adriana y a mis sobrinos Arturito y Jessi. Quienes han logrado inspirarme y Quienes le han dado un brillo especial a mi vida con dos angelitos. : A A =mis tíos y primos. : _, : : : Ps. Quienes me han brindado su cariño, su confianza me han animado en las grandes decisiones. : : . . : Sergio, Santiago, Javicr Quienes con su apoyo y compañía me han avudado a levantarme de: mis descalabros. A los Licenciados Roberto S, Genis González Méndez. José Fernando Cervantes Merino, Francisco Hernández Walverde, José Antonio Guevara Saldivar, Noe García Trejo, Oscar Fernández Prado, Pedro Martínez Santos, Javier Vaca Santana, quienes con su ejempio, consejos y regaños me han enseñado la vocación de la abogacía. Á mis amigos y Compañeros. Carlos y Josue, A todos y cada uno de ellos y ellas, quienes han formado una parte de mi Vida y que companido grandes momentos. A la Universidad Latina, por la sabiduria y que contribuyo en mi formación profesional y humana. A Dios Piu· dan111.: cada e.Ji¡¡ e.Ji:\ jc.J¡1 ~ p~r1111tin11.: ~ a c..loir n uso n1üs ayuc..lun111.: . /\ mis hudns. lf nso aboada artincz. uz arfo onztllez entanéz cnaro lias onilla oncepción úpcz hico f,)uc n s s os y s iduría e an cho et1cxionar y nocer ás ste l r o ino e s lla a i a. /\ is dres rturo . Taboada onzálcz angr.:lina Elias ópcz. l re alo ás ra de que e a c cedido ios y a Jos ue Jr.s ebo t da i e iste cia, /\ is r anos abiola y aniel uienes fonnan parte i se arable e i ser y e si an Jos pasos que oy y e e pañan is s enes y is xit s ara An ro y driana y a is s rinos nurito y J ssi. uienes an l r do i s ir r e uienes l an do n rillo s ecial a i ida n dos angelitos. rni~ tí s y ri os. uienes e an ri ado carii'io~ s nfianza e i ado n l s &rrandes cisiones. Sergio~ Santiago~ vier uienes c n su a y c pañia e an ay dado a le a tar e de is escalabros. l s i nciados oberto . cnis onzálcz éndez. J sé er ando ervantes erino. rancisco l lcmándcz Valvcrc:le~ J sé ntonio ul!vara aldivar._ oe arcía Trejo~ sear m ndez rado. edro rv1artincz antos. vier aca antana. ienes n ejemplo~ nsejos re años e h¡¡n e se ado la cación e la a ogacía. /\. is a igos y c pañeros. arlos y Josué. todos y cada uno e ell s y ellas. ienes han f r ado una arte e i \"ida y e partido r des omentos la niversidad l .atina. or Ju sa iduría y e c tri yo e i fi>nnaciún r fesional y hu1nana ACLARACIÓN Estando en proceso de impresión Ja presente tesis la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 11 Legislatura. tuvo para bien expedir el .. NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL .. promulgado el día 3 de julio de 2002. y en el cual contiene importantes artículos en los cuales nuestro tenia de tesis y nuestra propuesta resulta mas interesante . entre sus transitorios nos dice lo siguiente: PRIMERO: Este Código. con excepción de lo scfialado en estos artículos transitorios .. entrará en vigor a los ciento veinte días de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión se publicará este Decreto en el Diario oficial de la Federación. SEGUNDO: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, previa a Ja expedición del Nuevo Código de procedimientos penales para el Distrito Federal .. realizará la 111odificación a los ordenamientos correspondientes para Ja adecuada aplicación de Ja legislación penal. TERCERO: Durante el mes de septiembre del afio en curso, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. expedirá la legislación que establezca el Fondo para la reparación del dafio a las victimas del delito. CUARTO: A partir de Ja entrada en vigor de este decreto. para el caso de este Código conte1nple una descripción legal de una conducta delictiva que en el anterior Código Penal del Distrito Federal se contemplaba como delito y por virtud de las presentes reformas. se denomina, penaliza o agrava de forma diversa. siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen. se estará a Jo siguiente: l. 1 J. En los procesos incoados. en Jos que aun no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las forn1ulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte: En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instnncia. d juez o Tribun~JGe~';;'J?';i';.tb\~lol!ICE INTl{ODUCCIÓN CAPiTUl..O l. Antecedentes históricos del adulterio 1.1. Aspectos históricos en Grecia y Roma 1.2 Aspectos históricos en México 1. 2. 1 l~poca Prccortcsiana 1. 2. 2 l~poca colonia) l. 2. 3 México independiente. Código Pcnnl 1871 Código Penal de 1929 Código Penal 193 l vii 1 3 6 6 7 8 11 12 13 1. 2 .4 Decreto por el cual se derogan. rcfom1an y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del fuero común y para toda la Rcpúhlica en Materia del Fuero Federal. 14 CAPiTULO 11. Análisis jurídico del delito de adulterio y su definición. 25 2.1.Dcfinición de delito. 27 2.2. Definición de adulterio 28 2. 3. Acto u omisión 31 2. 4. Sujetos activo y pasivo 32 2. 5. Circunstancius de 1nodo. tiempo y calidad. 34 2 .. 6. Bien jurídico tutelado. 35 2.7. Elen1entos del tipo en el delito de adulterio. 39 ::!..7. l.Tipo. 39 2. 7. 2. Tipici. Punihilidóld 47 2.7 .7. Elcn1cntos objetivos 48 2.7 .. 8. Elc111cntos subjetivos 49 2. 7. •J. Eh:n1cntos non11utivos 49 f TESIS CON L. Ti'.i rr .. i4 1·1ri' o··.-\'lGTI'N _.:..: .. __ .... .,_..J.,¿ .L .u 2 .8. 1. IJrcYc r·c!'>cri:1 del cueq>o del delito :?.. S . .2. Corpus cri1ui11is 2. 8 .. 3. Corpus Jnstromcntorum. 2. S. 4. Corpus Probatiorcm. 50 51 52 53 CAPiTULO 111 • Estudio comparativo de al~unos Estados y distint~s. criterios Jurisprudencia les. 57 3. t El proceso legislativo en México. y La Asamblea de Representantes. 3.2. Algunas legislaciones de Estados de la República Mexicana que contienen et delito de adulterio 3. 3. Diversos critcriosjurisprudcncialcs 59 62 68 CAPiTULO IV Aspectos jurídicos del adulterio (Consecuencias derivadas del delito de adulterio) 79 4.1 . Problemática social en el adulterio 4. 2 .. Desintegración familiar 4. 2 .1. Trans111isión de cnfcnncdadcs por contagio sexual 4. 2 . 2 Violencia familiar 4 .2 . 3 .Homicidio por adulterio 4.2. 4 Propuesta en cuanto a ia figura delictiva de adulterio CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFiA vi ·81 82 83 86 87 98 100 102 \ 1 ' l 1 1 e -camado, mejor; lo uno es servir fo aro. ser señor, Amor a0 correspondido tiempo perdido. : Amar es tiempo perdido, si no es correspondido. Amar y ño ser amado es tiempo mal empleado. Amar, horas perdidas. si no son correspondidas. Aumnor sin besos, es como chocolate sin queso. Aunque también nos advierte: Amor sin pudor. es todo menos amor, Amor todo lo perdona. Amor fuego y tos descubren a su poseedor: Amor, tos y dinero llevan cencerro. Amor, tos y fuego se descubren luego. Amor, tos. humo y dinero ño se pueden encubrir mucho tiempo. Amores. dolores y dinero, no pueden estar secretos, .-\11Jilr l..!!'> huc110: ~cr a11u1du~ 111cjur: o C!'> ~Cf'\ i1· l otro. cr clior. .-\.lnor no ur c ndido i .:111po cn.lido. /\n1ar s Ü!tnpo erdido. i o s r ondido. n1ar no r 111ado s ic111po nial c111plcado. i\.111Lir. ras cra7.a. Cuarta Edu:u'm. Editorial Porrua. MCxico. 2001. P:ig., 14. v1ii De acuerdo ¡1 lo transcrito tl.!'ncn1os que el kgislador Y TIP1:1u:_c·110 l'l·'.'AI :\tLXll>\t-;<»º. Cuarta Ethc1ón. Etlit. l'nrn"aa .• M~xh:n. 199.', P3g.:\:I '\'11 | FALLA 45 RSIS CON ORIGEN hb id e e a e 1 1 1 l ; l ~ í j 1 ' l l l CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ADULTERIO | EN ie dr 2 e o c r r o i l el ' 1 t 1 ' J \ 1.1 .Aspectos lli~tbricos en Grecia y H.onm. Dentro de la l listoria Universat cncontra111os varias civilizaciones del n1undo con ciertas características que hicieron que la humanidad evolucionara y que pudiera progresar. las culturas mús sobresalientes y con nwyor ingerencia son. sin duda alguna en un primer plano. un puente lk transición entre el derecho oriental y el occidcnrnl y entre los filósofos y poetas 4uc dan un esplendor a la Grecia antigua. En el Estado Griego nos encontramos 4uc ya conocían. los periodos de Ja vcng;111za. tanto la pri\'ada y con1n la di\'ina. :.1lgo peculiar y en donde se encuentra este derecho pr·incipalrnentc corno es en la é'poca Atcnit..~nse. Sil!uiendo \..·I lksan-ollo del den:cho en Grecia v de acuerdo con sus costun1br;s. el 111acstro !\1an..?.adant:- nos dice lo su..?.uicntc ·· Áccrca de las costun1hrcs jurídicas arcaicas :1pn1,im:ul:u11l.."ntc del siglo 1.X. A.c .. recihin1os una idea a través de Hornero. Habla de un 1nat1·i1nonio monog:."tmico. pero cornhinablc con (sic) concubinatos reconocidos y .socialn1entc respetados. cuyos hijos. e111pero. deben concatenarse cnn porcio11\..·s hereditaria.s inferiores a (sic) las cpar:.1úos de la dote. es, tarnhién de origen griego. El derecho Griego dc ucuen..lo con k1 expuesto tenemos que fue el pilar no sólo del derecho rnn1ano. sino qu\..' tuvo influcncia en otras civili/.acioncs y fue en cierta 111ancra un pasn dcnlrn d..: las instituciones en Ro1na. en otras palabras. fue la influencia dir..:ct.1 u.._.¡ lq;adl1 que tuv1.1 Circcia para Ro1na. c~on lo antcnnr el rnaestro :\.1:.1n..!,adant nos dice; "'Este derecho helenístico co111ún del n1cditl.."rr:111cn. i...·n 1..·ada rcción s;; encontraba en contacto con otros derechos nacionales. dando Jugar a ~1~11.."lllas ,;1ixtos. fcnón1eno que poc..len1os seguir con algo de detalle en el cuso de Eg1ptl1. adc111~·1s dcl señulado ejemplo de la influencia del ~ MARGADANT.Spanjacrdt. Floris. Guillcnno ... P:.111ora111a de ta historiu universal del Derechoº ED. 2a~ editorial Porrüa. l\.1Cxico; Miguel Angel. 11J88. 458.pp. J TESTS lf_ALLA. D.é; r:fiN l ,;ú1GEN \ Derecho hclcníslico en el Ro1nano. Tarnbién la 111czch1 del derecho helenístico con el judío recientemente ha sido objeto de varios estudios··' Las legislaciones antiguas que n1ás nos proporcionan datos sobre el adulterio son Roma y Espafia. ºEl Derecho Romano sicn1prc se lin1itó el delito a los actos de adulterio cometidos. no por el marido sino por Ja esposa. En la época Republicana. el marido no tenia necesidad de formular acusación en contra de la n1ujcr casada era un delito de orden privado son1ctido a la jurisdicción del tribunal domestico y se le consideraba un • ....,:.·.~ ñc la ni.isma en perjuicio de su 111arido. En la época del emperador Agusto. se expidió la Lcx Julia de adultcriis, elevando el adulterio a la categoría de judicial pública o crimen publico con pena de relegación y repudio. Esta ley no comprendia a los que estuvieran unidos por esponsales porque las uniones carnales de éstos se consideraban con10 estupros. El adulterio no podía existir sino cuando se hubiera consumado. puesto que la tentativa se consideraba como injuria. Más tarde Constantino decretó la muerte para la n1ujer casada y su amante adulterino. Justiniano conservó la pena de muerte para el coparticipc .. pero cambió Ja de la mujer infiel en azotes y reclusión en un monasterio. con obligación de tomar los hábitos si el nlarido no perdonaba. Se consideraba como privada la acción en contra de los adúlteros; la sanción se impondría en atención a la calidad de los culpables y a la flagrancia o no del delito; se autorizaba n1cdiante ciertos requisitos al pater farniliae para dar muerte a Jos adúlteros. ampliándose esa facultad al n1arido ofendido por rescripto de los en1pcradores rY1arco y Comodo; y por último se establecieron diversas categorías de penas. inclusive la de la privación de la vida.''8 Así. mismo; .. El fuero Juzgo. Regulaba. la represión del adulterio en la ley primera. Titulo IV. Libro 111. si el adulterio fuere fecho de voluntad de la mujer .. la n1ujcr el adulterador sean n1ctidos en manos del marido. é fuga dellos lo que se quisiere. El adulterio regulado por este ordenamiento. es el con1etido por con mujer casada; La acción para perseguirlo se extendía al n1arido, a los hijos por imposibilidad de aquél. a los parientes más próximos y a cualquier otra persona .. reconociendo así a ese hecho. el carácter de delito publico; la sanción se detennina a voluntad del marido ofcndidrJ; establecía la impunidad absoluta por el asesinato de la esposa por esa causa; y por ultimo .. se limitaba la facultad de cohabitar con su mujer, cuando esta hubiere sido puesta en su poder:·<> 7 lh1dcm. Poig. 75. : ~UELI..<>. CAl..ÓN:Eugcnio "Derecho ncnar'". IJ. p 636. t lºEd .• Dosch, 11arcclona.1961 ldc-111.,Poig. 636. 1 El Fuero Viejo de ('aslilla. no pn.:vió en fi..1nna c.::..pn.:sa el .ad11l1crio. sino el for/.a111icn10 di.: lllUJ.;íl.!S. Mas adclanti:: .. El Fuero Real .siguiendo h1 tradición. sancinrwha el ~1dulterio cotnetido por n con n1ujer cas,;:1da. sin descartar el dd mari personas y de :-;us h1en1..·:-.. pern sin poder 111atar alguno y dcjar al otro. 111 1:1111pncn poder hacer '-'llyn:-.. lus h11..'th.:'> de Cl1 lc!:.~it11110:-.." 1 " Fn cu~mto a: .. 1 ª" lcye:-. dc las Panidas i111pnni;m a la n1ujc1· adúltLTa la pena de ser a/olad:1 púhlic;1nit.·nte y rcclt1'-'i1'111 en un n11)11astLTlll. L'nn pcrdid.1 de la Jote. arras y hicne"' .. t>an:11H.·i:llcs a f;1vor del 111aridn. y para su 1..·oparticipc la de n1uertc. Definen al ;ulultcrid. e"\cluycndn el co111etidn pc•r el n1aridn por las siguientes r:vuncs: La pri111er:1. p1)rq11c del :1dultcrin que 1:1/c el v~1rú11 con otr.1 rnugcr non 11Lu.:L' daflo ni deshonra ;i la '-'tty;1. l .. 1 utra porque el ;1dult1..·no qui..· fa/i.: '>ti n111ger con ntrn. fina el 111aridn d1..·:-..hn11r;1dP. rcc1hiendn la n111g(·r :1 otro en su !L·L·hu; 0 :u.IL·n1;is p(lrque del adultL't·iu della pttL"dL· Ycnir al 111andP !:!ra11 dailn. Cai se 1..·n1pr1..·1lase de dt¡ucl con con quien Íl/iese el :1d111t1..•no. vcr111a el filo C"\tra1ln hL·relkrn en unn con lns :-.u~ fijtls; lo que nnn ª' cr111a a J;1 111ugL'T del adul1crÍll que el 111~tridn fi/ie~e con ntra~ é por erH.ic. pues que lo:-.. daC1os 1..' la-. deshnnr:is no snn 1,µ11:1k·s. g11i'>ad;1 cosa cs. quc el 1nariJo aya c.::-.ta rncjorí.1. é pucdL" acusar a su 111uger d1...·I adulterio. :-.i In fi/iesi.:. é l..'!ILI non LI de n:concicc car:1cle1 dL· priY:1dn a este delito. pu1..·s la aCL'll.111 para pcrscguirkl st.: concede al 111arido y 1..·n :-.u tkfL·l·tn al padre. ;¡ ll):-.. hcn11anos y a !ns tío'>: ln1pidc la acción del rnari Cllll :-..u 11n1.1cr:·'' "El onlenan11entn lk ,.,lcal:1 din f:.H.:ttltades al 111ari y no a uno snln. Si 1..·I 111;iril!ll nn quisier¡1 n no pud1er:1 hacer uso de tan 1crnhk penniso. dispuso i:sl.t 111isn1a ley .. : ()ue ~¡ el rnarido ¡1cus~1rc y probare 1..·I ddilo. lns adúlteros dehían ser pu1..·:-.tos hajn su poder para 4ue h1cicn: de 1..·llo:-. y d ... : :-..u-.; h1L·11e-. 111 qtlL' n1:t-. lt.." a ... ·n111od:11e.··i::" 10 PUIG.PEÑA. Fcdcrico1._J.?~~t;~Jv .. 1 pcnil!. IVP. 123. Ed .• I\hldrid. 1955. 11 idcm ·~ idcm /---·---'7'1:"' .. · r.i, ~ L::..'~- 5 Al respecto tenemos que; ··Las leyes del Toro dcten11inaba que si el marido ofendido c.h1ha muerte a los adúlteros por propia autoridad al sorprenderlos in íraganti. perdería la dote y los bienes de aquél n quien matare; pero si lo hacia porque la justicia los ponía a su disposición se le eximiese de pena alguna.··13 Por lo que .. En la Novísima Recopilación se sancionaba el adulterio en las leyes del Título XXVIII del libro VI. Ley 1 ºa y se reglamentaban las disposiciones aisladas contenidas en los ordenamientos anteriores. respecto al cometido por el 111arido. Se introducen algunas modalidades en cuanto al adulterio de la mujer .. como son; el de no ser excusa para perseguirlo. el cometido por el marido; le reconoce el carácter de delito aun cuando se probara la nulidad del matrimonio; y la obligación del n1arido de acusar a los dos culpables:· 14 Los Códigos españoles de t 822. 1848 y 1870. sólo castigaban el adulterio de Ja n1ujcr y a sus copartícipes. En el 1822. se hace la distinción con10 diversos delitos. el adulterio de la n1ujer y el marido que los denomina amancebamiento. El de 1848. distingue como delitos distintos el adulterio y el amancebamiento. y en materia de pcnalic.fod castigaba aquel con reclusión n1cnor. adn1itia en cualquier momento el perdón haciéndolo extensivo a ambos adúlteros; y se sancionaba el uxoricidio en caso de delito in fraganti. El de 1870. n1anti..::nc sub~tancialrnente esas n1ismas reglas." 15 1.2 Aspectos llistóricos en I\téxico. Es importante para nuestro tenia en· estudio analizar la secuencia histórica en México y n1ás aun en tres n1omcntos in1ponantes; E.poca Prccortesiana, Época Colonial. Época independiente y dentro de los últimos códigos penales 1871 .. 1929 .. y el de 1931. 1 .. 2 .. 1 1-°:poca Prccortcsiana: Dentro este periodo se encuentra como antecedente las culturas que llegaron asentarse dentro del territorio del Continente Americano y antes de que fuera conquistados por los Españoles, debido a la diversidad de pueblos o tribus cada una con sus propias costumbres. el derecho que se encontraba vigente en ese n1omento era múltipic. Todos los pueblos contaban con instituciones jurídicas .. aun cuando estos eran muy rudimentarios; contaban con un sistema que permitía sancionar los delitos. y no existía una igualdad en las penas y lo mismo sucedía en las organizaciones más avanzadas. esto es que las clases teocráticas y militares aprovecharon la intimidación para poder consolidar su predominio. El n1acstro Miguel Maccdo expresa que ••ta influencia del derecho indio en la génesis del pueblo mexicano es de dificil comprobación, Jos n1exicanos aún el indio 1 ' ill~n1. ·~ idl!lll •~ Vcasc entre otros a CUELl .. O. CALÓN. Eugenio, ""Derecho penal•\ 11 • p 636. 11ºEd .• Bosch, Barcclona .. 1961 y PUIG.PEÑA. Federico. Derecho penal .. IVP. 123 .. Ed .• Madrid. 1955. de ra...:¡1 pun1. csta111os tntaln1i.:11tc despn.:ndidns de toda idea juridicu. propimncnti.: indígena. es decir que tenga su rair y ori!-•cn i.:n los usos y costun1hn:s prccortcsianas.º 1 " Con10 no existía unidad política cntn: los diversos puchlos que se cncontrab:in en toda An1éric;.1 y entre los cuales se forjaron hacicrn.lo rcfcrcncia tres de los puchlos que tuvieron gran rclcvanéia y que dan una nHtestnt significativa: los Z\1ayas. el tarasco y los a;.1tecas. Entre los n1ayas. cncnntran1os su legislación con penas n1uy severas y que van desde la esclavitud hasta la n1ucrh:. esta ulti111;_i se le in1ponía a los adúlteros. En cuanto al pueblo Tarasco. si el adulterio L'ra con n1ujer concclos. nos hahla y nos n1cnciona ••Que la rccopilac1ón de J.1s IL-:-.·c:-; de Indias de 1 hSO. fue el principal cuerpo de leyes de Ja Colonia de 1.1 Sucv:1 F~p;1f1.!. con1pie111cntada •· Con lo~ autos Acordados, l-hista Carlos 111 ( Jl)'.'}7): a pan1r de este 111onarca con1c1vó una legislación especial n1ús sistcniati/.ada. 4ut...· dhl Pri~cn a las ordenan/as de intendentes y a las de niincría."' 1 M lh I\1ACEDO S .• ,I\t1igucl. ""Apunt1.·~-L1~1r_~1_l;L_h_istoria del Den~-º1~~~~L~~\_icano ... México .1945 pags 12 y 14 17 PAVON VASCONCELOS. Francisco. '"Manual de derecho penal :\1c-.xicanon. 2 .. cd .• Porrúa .. S.A. MCxico 1987. púg 75. 111 idc111. : ...... -- 7 Ya quc··En nada de consideración influyeron las legislaciones DE P. MORENO, Antonia, “Derecho penal, Parte Especial”, Estonia lus. Mexico, 19434, pág. 2383, Y tabidem Pág. . 352. * ldem. Pág. - 352. a 11 .... El Código Pt.•n.al d~ 71. n lÍl h.l .'\ lo, lh.:norninado dit s ntra l r en e us n lias. JV1oral úhlic;1. o s uenas ost 1nhrcs. ¡1ha J s ..:ntcs elitos: l. elitos ntn1 l E l o ivil e s rs nas elitos e ll njc: l oral l1hlica s enas t bres. JJJ. tentados ntn1 l dor. t pro. i l ción. IV. o rupción e nicnorcs. . R~1pto. '\/f. dultL!rio '\/JI. iga111i;1 lnls atri onios ales. V II. r vocación e n elito. pt"llogia e n clito'',27 r:I digo e K7 I. n l 1i ulo (, i aba l ulterio c:n J s ientes sos: l - l nnH .. ·tido ur ujl..-r sada n Lln1hrc libre~ l etido or bre ado n ujcr re. l 1 11c lio ugal. . t tado era e sa yugal or nrnhn.: sado n 111u_jL-r libre. Ill. l rnclido or ujer sada n 111hrc sado. Jistlllllll,\Clldo 1.i Jll'll.l r;1 cl n1hn.: t1:1 <.h1 110 rnelía l 111ic lio nyugal. '"Tal p~1n.:ci.1. Jtl/~andu or i n d rt ulo, e l ulterio el li 1nbre 1.~Ta s~1111.:1n11.1hlL' L·n h'lh•s s o"'> ern el 1i ulo ~21 el údil!.n i o r vcnia e .i 111u1(..·r .1:-..1da ~olo" Jll"ldr:1 cj s...: e d11 li.: i1...l, s 1rcs - asos; .- (_'uando rnandu IL1 11111ct<..1 L·11 L.'l 1111c lill nyugal: IJ .. (-uando In ,cla cnl e él Cllll <..'oncuh111;i. 111.-< ·u.111d,1 I<> l"Pllh .. '!.t LIL'ra e el ..._·(ln 1.11H.:t1h111.1: 111.- uando l adultcr~~1"·c~tt1:-...._· ..._•..,l·.111d.d11 . ..,v.1 qt11l.·11 (111.:1..._· 1.1 ;1dtil!L'T.t ;. l.'I lug.ir e .. :1 elito COlllCl;t . ··1.~1 c'\.p\1.-.11.:11111 e 11H1l1\llS el< ·1"Hl1_L'n l S7 I •fcci : 1.·spL'L°l11 ¡;I 01dultcno. llu:-. l11.:1JJP-. L·:-.\ 1.1dd e ].1 l..·'2.1~l.1c11111 \."l~~l.'1111.'. 1.HJCL·d1c11dn n1u¡er ción c11111i11.1l L'.1.H1l1.i ¡,;I 1n.u1 11. ~1u11qu..._· nn n1eno" 11i 11d ljlh..' 0..,tc: l'rquc SI o ede JlL·~ar ljllL' 1nu1.1J1111.:11ll.' .1hlai1dn. úllllL'IL'll ig .il lla 111ando 1~1 n1ujer últeros. o ll ur ._·1..._., t1i l!;li.llL·.., l.i-. l.·,111:-.L'L.t1l.'11c1a~. r•)np1e L·l t1L'lhl i111;:1111adn. n n o i L'll...i. un l.1 lidi..:J1d.1d i..· -..u C1..l11~1.11-1c. l.1 epul<.ll.l,,H.:•1. ¡cJ..¡..¡. jg J5."'. :l" ldhldc Pág .. JSJ. - - -- :i•i l c . úg .. 3. --, 1 _:~-·¡.¡ I esposa y varón libre era úc dos años de prisión o multu de segunda clase. Para el esposo adi11tcro se tijaha una sanción menor consistente en un ailo de prisión .. salvo si el delito se hubiera cometido en el don1ieilio conyugal,. en cuyo caso la pena consistía en dos años de prisión. El Código mencionado marcaba ciertas agravantes: a) cuando se presentaba el adulterio doble; b) cuando tenían hijos el adultero o Ja adultera; e) cuando se ocultaba su estado el adultero a la adultera casados a la persona con quien se cometía el delito. La acción crin1inal sólo procedía a petición del cónyuge ofendido y contra arnbos culpables y sus cómplices. extinguiéndose por defunción del querellante; además los adúlteros se hacían acreedores a la privación del ejercicio de la tutela y la curatela. en el lapso de seis años. ºPor otra parte. si el cónyuge al sorprender a los infractores en el hecho dclictuoso privaba de la vid;l a su consorte o al copartícipe era castigado .. según el articulo 554. con sólo cuatro años de prisión. en virtud de la grave provocación al ofendido. Esta concesión no favoreció a la esposa aún cuando· por las mismas circunstancias matara; pues ella muy poco disfrutó de las ventajas contenidas en los preceptos establecidos por este código.""3 º · Podcni.os advertir que si la idea del legislador era fortalecer los lazos familiares y a su vez hacer respetar el contrato matrimonial imponiéndole sanciones a quienes faltaban a los deberes recíprocos y correlativos derechos de fidelidad. emanados de dicho contrato. debería en todo caso haber nivelado Ja responsabilidad de los cónyuges o sea haberlos puesto en igual situación El Código Penal de 1929: En su articulo 891 se establece la rnisn1a situación del marido a la de la mujer. no sancionando el adulterio sino cuando se cometa en el domicilio conyugal o con escándalo. Suprime explícitamente. el tercer motivo,. segundo en el orden del articulo 821 del código de 1871. que autorizaba a la mujer para acusar al marido por adulterio cometido fuera del domicilio conyugal. pero con concubina. Este Código. con gran acieno. incluyo el adulterio en el título ºDelitos contra la farnilia .. Las disposiciones aplicables se encontraban ¡-edactadas con10 sigue: ·· Art. 891.- El adulterio sólo se sancionará cuando sea cometido en el domicilio conyugal o cuando cause escándalo. Art. 892.- Por domicilio conyugal se entiende: la casa en que el matrimonio tiene habitualmente su morada. -'" fdcm. Púg. 353. 12 Art. 893.- No st.: podrú proceder contrn los adúlteros. sino por queja del cónyuge ofi.:ndi1.lo; JlC.:l"ll c,:u.a111.lu C.slc l1uhiere fon11ulado su querella co11tra uno sólo de los rn.Júltcros. se proccc.lcra contra los dos y contra sus córnpliccs. Esto se entiende en el caso de que los adúlteros. vivan. estén presentes y se hallen ambos sujetos a la jurisdicción del pais; pero cuando así no se<.t. se podrá proceder contra el responsable que se halle en esas condiciones. Art. SlJ4.- El adulterio sólo se sancionara cuando haya sido consu1nado. pero si el conato constituyen.: otro delito. se ¡1plic¡1rá h1 sanción señalada para éste. Art. 897.- Son ein.:unst¡1ncias ¡1gravantcs: l.- Ser casados a111hos adl1lterus; 11.- Tener hijos c.:I mlultero Ja adultera; y 111.- Ocultar su est~1do el aUultero o la udültera casados. a Ja persona con quien con1eten el adulterio. Art. 898.- Cuando d ofendido perdone a su cónyuge cesará todo procedimiento si el juicio penal aün nn se fallare; si ya hubiere sido condenado el reo. no se ejecutará la sentencia la scnh.:ncia ni producirá efecto alguno. También ccsar~ü1 el proceso y sus efectos. en los efectos en los casos de que después J¡1 acusaciún. tuvieren los cónyuges acceso can1al o el quejoso falleciere antes de pronunciar su sentencia irn:vocah1c. Los casos previstos en d articulo aprovcchaq ¡t todos los respons¡1hles. i\rt.899.- El simple t..•onndmicnto que el ofendido tenga del adulterio no se tomará con10 consenti1111ento ni como perl·IJ_T<>1:!Ji....'LJ~RJJCJ,_J ,,H., ln1nt1 11. J d11t111.il 1'1111u~1.~lo..'"co D.F. Ed1cHln .Rm.11ca .. J>;.·1!!. ~:;~. i I~ \ 7 L' en oc:1siones juslilicmlas cri1icas 4uc se han hecho pa1a excluir el c.Jclito e.Je ac.lultcrio de los ümhicos del derecho punitivo. juzg:1ro11 que se dchía seguir incluyendo en los códigos penales. porque tal inclusión representaba por lo menos. un valladar que se opone al desenfreno y al relajan1iento de las costumbres. por que la ley penal. aparte de su aspecto coercitivo. tiene también una alta misión civilizadora. Mediante decreto de fecha 22 de diciembre de 1990. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero 1991. la dcnon1inación del titulo XV. fue rcforn1ada para llamarse de los .. Delitos contra la libertad y el norrnal Desarrollo Psicosexual ... n1antcniendo en su capitulo IV al adulterio. ARTICULO 273.- Se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años. a Jos culpables de adulterio con1ctido en el domicilio conyugal o con escándalo. ARTICULO 274.- No se podrá proceder contra los adúlteros sino a petición del cónyuge ofendido; pero cuando éste se fom1ule su querella contra uno sólo de los culpables. se procederá contra los dos y los que aparezcan como codelincuentes. Esto se entiende en caso de que Jos adúlteros vivan. estén presentes y se hallen sujetos a Ja acción de la justicia del pais. pero cuando no sea así. se podrá proce<¡lcr~ contra el responsable 4ue se encuentre en esas condiciones. ARTICULO 275. -Sólo se castigará el adulterio consun1ado. ARTICULO 276. -Cuando el ofendido perdone a su cónyuge., cesará todo procedin1iento si no se ha dictado sentencia y si ésta se ha dictado sentencia y si ésta se ha dictadol ... no producirá efecto alguno. Esta disposición favorecerá a todos Jos responsables.· - Como poden1os observar nuestros diversos ordenan1ientos penales hasta llegar al vigente. han sufrido una evolución, actualmente señala una sanción muy leve. no hace distinción alguna en cuanto al sexo de los casados culpables y limita la infracción a casos realizados en condiciones concernientes. como su realización en el domicilio conyugal o con escándalo. En las refonnas que a continuación n1cncionarcmos se ha derogado del ordenamiento del Distrito Federal así por ello~ podemos afim1ar que salvo esos casos de excepción y por regla general. el adulterio en el Derecho mexicano no es punible. 1 . 2. 4 Iniciativa de Decreto por el se derogan. reforman y adicionan diversas disposiciones del CódiJ;:o Penal para el Distrito Federal y para toda la República en ntatcria de fuero Fcdcral:u '.!Código Penal para el D1s1rilo Federal en Materia de Fuero ComUn. y para 1oda la República en Materia úc Fue10 Federnl. 19'>5 (Antes de la reforma de septiembre 1999) 11 Cons1iltesc C"úd1g.o pc:nal del Distrito Federal. EJ •. Sista .MC>xico 1999. y CRIMJNALIA .Academia "1t.·,11..-a11a de C1eru:1as l'cnaks. arlo LXV. No 3. J\.1Cxico 1999.Ed •. J'orrua 14 Siguicnc.Jo cslas rcíormas hubo urrn 1nuy irnpono.mte. en cuanto al Código Penal Federal. con lugar y fcdw !\1éxico. D. F. a 23 de ugosto de J 999. dando paso a una Iniciativa de Decreto por el que se derogan. refonnan y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el distrito Federal y para toda la República en materia de Fuero Federal. Y así dentro de Ja Exposición de tnotivos y de n1ancra de síntesis exponiendo así lo importante y trascendental de este cambio a Ja legislación penal se encuentra lo siguiente: El 22 de agosto de 1996. íuc publicado. en el Diario Oficial de la Federación. el decreto de rcíom1as y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este decreto fue el resultado de un proceso de refom1a polílica que involucró a todas las partes integrantes de lo.1 Federación e implicó in1ponantes cambios estructurales para el Distrito Federal. De los puntos centrales de esu reíon11a se encuentra el articulo 122 de nuestra carta ~1agna. el cual ha scnto.1do las nuevas bases para la organización jurídico política del Distrito Federal. Entre esos car11hios se cslahlcció i.lUe la Asamblea Legislativa del Distrito Fcdcrnl es el órgano local de gobicn10 encargado de la función legislativa en el án1bito local dentro del nrnrco de competencia que la rnisrna cornpetencia señala. Dentro de las rnatcrias que son competencia legislativa e.Je la Asan1blca. el artículo 122. apart;ido C'. Buse prin1era. fracción V. inciso h. de Ju Constitución Política de los Estados Unidos !\,1cxicanos Je se11ala la facultad cxpresu para legislar en n1ateria penal. No obstante. en vinud del articulo Décin10 Primero Transitorio del Decreto del 22 de agosto de 1996. dicha facultad entro en vigor este añu. La in1portancia de la legislación penal. deriva de mani:ra directa en el caso del Distrito Federal. en d senlido problcrna de la seguridad públic;t que aqueja a sus habitantes debido a la descomposición social. fruto. entre otros factores de: 1.-La exclusión de espo.1cios de dcsarro1Jo para una cada vez. más amplia n1ayoría de habitantes del pais. cuyo aceleramiento responde a la implcrnentación de diecisiete ai".tos a Ja íecha. de políticus económicas restrictivas. bajo el auspicio de organismos cconón1icos intcnrncionalcs. 2.- La corrupción cada ve/. 1nás generalizada de las instancias gubernamentales encargadas de salvaguardar ht seguridad pl1blica. cuya cadena inicia desde el policía auxi1iar. hasta los n1inistcrios públicos y cu1n1ina con Jos jueces como órganos impartidorcs : i . ·:...----------·-·--· El Có, :~:_·-;~~~;--i, i.iL ,_;~·~17:~·! -~ 17 En el delito de lenocinio. se omite la n1cnción al ténnino cornercio can1ut. sustituyéndose por el de •·comercio sexual ... Adcn1ás se agrava la sanción hasta una mitad más. si se emplea violencia o el agente se vale de una función pública. Se an1plia el concepto de abuso sexual. para el caso de obligar a una persona a observar un acto sexual. Se amplía la protección a los beneficiarios de recibir. alimentos. castigando a quien debiendo otorgar alimentos a las hijas. hijos. cónyuges, padres. abuelos. nietos; no lo haga. Se establece sanción .. de uno a cuatro aflos de prisión .. a quienes estando obligados a infonnar de los ingresos de quienes deban cumplir con obligacione:. alimentarías. no Jo hagan. Se establece un plazo para aplicar medidas precautorias en el supuesto de que se denuncie el delito de violencia familiar; 24 horas para el Ministerio Público y al Juez que resuelva sin dilación. con el objeto de proteger a Ja víctima. en forma inn1cdiata. Se establece que la educación o fonnación de un menor no será justificante para el (sic) maltrato y al responsable de violencia intra familiar. se le impone como sanción Ja prohibición de ir a un lugar determinado. caución de no ofender y pérdida del derecho de pensión alimenticia. Se nlodi fica substancialn1ente la descripción del hostigamiento sexual. de modo que se amplían las circunswncias en que es perseguibJe; de tal fonna se propone que el delito se configura no sólo. corno sucede actualmente,. entre un superior y un subordinado. sino aún a Ja inversa o entre iguales. Se modifica la descripción del delito de corrupción de menores,. para 3.ITlpliar la protección u las niñas y niños,. pero suprimiendo el contenido discriminatorio y hamo fóbico del texto vigente. además se aclara de fom1a expresa que los programas educativos en nlatcria sexual no constituyen corrupción de menores. Se tipifica la pon1ogral1a infantil para llenar esta cnonnc laguna legal que actµalmcnte pen11ite la actuación impune de quienes atentan contra el sano desarrollo de los n1cnores de edad. En el caso de violencia fanliliar,. se supri111e el requisito de que el familiar agresor habite en el don1icilio de la victima .. porque en muchos casos de violencia involucran a fan1iliarcs que solo tienen acceso al domicilio pero no habitan en él. Adcn1ás establece como delito el consumo de estupefacientes o psicotrópicos o inhalantcs en la vía pública en las inmediaciones de un centro educativo,. sin perjuicio de Jo previsto en otros ordenamientos. 18 7.- MAYOR PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE CSICJ Aquí. en cuanto esta rcfonna se amplia los delitos ecológicos y 1ar11hic.!11 h1s sanciones y que no tiene trascendencia pura nuestro tcnrn. 8.-PROTECCIÓN A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. Se introduce. co1110 delito. la discrin1inación por razón de edad. sexo. raza. idion1a. rcJigión. ideología política. o.-icntación scxu¡1I. color de piel. nucionalidad. origen o posición sociul. posición económica o estado de salud. se tnlla. con esta adición. de proteger los derechos hun1anos de quienes padecen discriminación. penalizando conductas como la incitación al odio racial o por n1otivo de la orientación sexual. Adcmús. se incluyi: por primcru VC/. en unu legislación local del Distrito Federal el ddito de tortura. De n::ali:nirse estas reformas se le estaría RJ:\.1ERO.- El CóUS rcforn1as y adiciones publicadas hasta el 31 de diciembre de 1998. junto con las. n:fi.Jnnas a qw.:: se rctícrc este decreto. en el úmhito de aplicación del fuero Común. se dcnominarú Código Penal para el Distrito Federal. En el ARTICl 11.0 SEGUNDO.- Se derogan los articulos y cn1picza a numerar las disposiciones y entre ellas los siguientes: Articulo 273.- Se deroga Articulo 274.-Sc deroga. 19 FALLA. lfü GiüGEN Articulo 275.- Se úcn .. 1gu Articulo 276.- Se Ucroga En síntesis el decreto antcriom1cntc analizado plantea rcfonnas interesantes pero con falta de técnica jurídica para poder realizar los cambios necesarios que deben hacer en una legislación y tratándose del Código Penal en el cual se tutelan bienes guc tienen un valor para el ser humano y que hacen que pueda tener una seguridad en dicha nom1atividad y esta a su vez regula las sanciones y delitos que rcprin1c al individuo para que no cometa dichos ilícitos. en si es una fonna de prevenir al individuo de abstenerse de hacer y que sea sancionado por el delito que se trate. En Ja Exposición de n1otivos dentro de los ocho puntos y en Jos cuales. en todos y cada uno de e11os y más en panicular intitulado que se encuentra en el número seis PROTECCIÓN A MUJERES Y MENORES. en este apartado nos habla sobre las reformas. una de ella importante en cuanto al delito de Abuso sexual y Ja violencia intra familiar. pero no nos habla ni da explicación acerca del porque, se derogo. el delito de adulterio. De manera clara acertada y abreviada el maestro Femando García Cordero en su análisis y haciendo alusión a dicha reforrna del Código Penal del fuero común y a su vez a la exposición de motivos dada en este punto nos dice al respecto: ºLa exposición de motivos de la iniciativa de decreto del 23 de agosto de 1999 por el que se derogan rcfonnan y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal. Como se desprende de Ja simple lectura del enunciado de cada uno de estos ámbitos la iniciativa de Decreto se ubicó desde su origen en un conjunto di:: problemas que afectan negativamente a la vida social y que en su extremo opuesto son demandas reiteradas y recurrentes de la población. Lamentablemente la exposición de n1otivos no despliega ni lo histórico ni lo sociológico ni en lo juridico el verdadero universo hun1ano que se encuentra detrás de cada uno de estos ejes. La pobreza de contenido de la exposición de motivos explica el precario carácter técnico en las enmiendas. Igual que otras rcfonnas aprobadas durante la prolongada hegemonía del Partido Revolucionario Institucional. las enmiendas solventadas ·por los representantes del PRD son parciales~ repetitivas insuficientes y carentes no sólo de tCcnica legislativa. sino lo que es peor de un enfoque integral de los problemas que afectan al sistema penal nlexicano. desprestigiado por una larga crisis de ineficacia, falta de credibilidad y ausencia de equidad y de sentido social en la aplicación de la justicia.•· El Legislador no se pregunto. ni se preocupo al analizar el estudio de dicha figura. la trascendencia y los problemas que trae consigo el delito de adulterio y si se hubiera preocupado por estudiar la naturaleza de este ilícito a lo mejor también 20 en.:.tl par.:.t el Distrito Federal. no es clara ni precisa en el sentido e.le que no se expresa las razones por las cuales se dcrogun y mas aun las disposiciones que contenían el cJelito de adulterio. pero que aun suhsiste para el Código penal Federal todo lo anterior lo explica clararnente profesor Fcn1ando García Cordero y nos dice lo transcrito y que paso a con1cnlar. Coni.o era Uc esperarse las iniciativas elevadas por Ja h¡mcac.la pcrrcdista de la Asan1blca Legislativa se vieron cnvl1cltas . desde el principio. por un cliina caracterizutlo por el dclMtc y la polCmica. Se trataba de una rcfllnna caliente. Sin embargo. las nuevas autoridades y los nuevos rcrncsentantcs populares que desde la oposición exigían y cJcmandahan 1nccanismos de111ocr¡'iticns de consenso y .-occdin1icntos Pc-rmlcs par-a el Distr-ito Fcdc-r-al y el Cóúigo t-=ec..lcr-al úe J>rocc-dirnicntos 11 c-11alc-s. pen"l la n1utivación de ello '"lucda en el etéreo. 1:icl ;.11 numdato del Congr-cso .. el Ejecutivo Federal e111itió y puhlicó en el Diario Oficial de Ja Fedcn1eión del diu 14 de agosto de- 1931 el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en 1natcria de Fuer-o Comlm. y para toda Ja Rcpuhlicu en materia de Fuero Federal. Bajo el esquema del Cóc.ligo Penal ··bifrontc•• el Congr-cso de la Unión lo estuvo rcfon11ando. adicionando .moúi ficando y derogando en r>arte • hasta el año 1998; en efecto. a miz de e.los 1nodilicacioncs que sufrió el ¡1rticulo t 22 constitucional ocurr-idas en t 9'J3 y en 199(i. se estahlcció que la Asan1hlea de Legisladores y después La Asarnhka Legislativa del Distr-ito Federal contaba con atribuciones para legislar en .. n1ntcr-ia penal"" en lo que corresponde; la rcfonna de 1993 dispuso que esas atribuciones que en n1i concep10 abarcan la creación. n1odificación y derogación de leyes penales en sentido pri111ordial y no prin1ordial y leyes p.-ocesales. quedarían en suspenso o condicion~u.las para su cjc.-cicio a que el congreso de la Unión cn1iticra un espccitico y particular- Código Penal en materia Federal. sin sefi.alamicnto de fecha limite alguna para ello. :'\.1i sc1111r cs que crear un Código Penal l'edcral imr>licaba una gr-an tarea en la que la rellcxiún en In que éste debía imperar la reflexión en lo que este deba contener • pr-incipalnit..:ntc en lo que a las leyes penales prin1ordialcs correspondía~ una interrogante pnnc Uc n1anificsto a que n1c 1·c-fiero ;,Dchía y podía contener la figura de cn1Tupc1ón de n1ennrcs o de adulterio'! La respuesta apresurada era en sentido negalivo con el arg11n1cnto de que no se trata Lle rnaleria federal; sin embargo. ello r-csulta incorrecto pues no debemos olvidar que el Código Penal Federal es el 111arco referencial para :•anc1onar a per-sonas que cornetieron un delito en el extranjero o en tierra. 1nar o ain: libres. al a1nr>ar-o del tcrritor-io virtual o ficticio. del principio de la 11¡1cit_malidad '-'del principio de la pr-otección. Una segunda rcfonna al an1culo 122 constitucional. Ja de ttJlJh. determino que la Asarnhlea Legislativa del Distrito Federal podia cjer-ccr sus atribuciones en materia penal sin condicionamiento algun1._) a partir del día I" 1_k enero de 1999. Es así que a partir- del prin1c.:r nlometllo de l ')'J') el Congrc-so de la Unión solo puede nlodificar(lato sensu) en el úrnhito Federal el Código Penal de t 931 y la Asamblea Legislativa lo puede 1nndi ficar( J¡110 sen su) cn In que r-eficr-e al Distrito Fcdcr-al. En este onk·n de.: ideas el dí~1 1 X de mayo de l 9 1J SEGUNI><) 2.1. DEFINICIÓN l>I·: DELITO. Estudiundo la dogn1:'itica penal resulta de forma in1prcscindihlc conocer los Elcn1cntos del dclilo y también la dcfinición <.¡ue constituye el delito. en sus distintas fon11¡1s. conH1 t~mi111eno jurídico y que nos guiara y mlentrar~i al an~"llisis de nuestro lc111a: De esta definición ctimolúgica el n1acstro :\lún.¡uc/ Pif1cn.1 1''nos din:: ··La p~llahra delito proviene del l.itin delicto D <.klictwn. del vcrho delinquí. dclinqucre. que signilica desvi~11·sr..:. n..-shalar. aha11do11.1r y el JHr..:fi_in di:. en la con not;1ciún pcyorat1v~1. se to111a cnlllll J111qt11 .. ·r'-' r 1;1111 o n:c1.1111 no.un de.Fii" o ahandnnar el hucn c:i1111nn··. Y 111as adel.1111e no<> c,1n1ple111l.'llla e~la detl111c1u11 dc fon11a suh:-;tanci;ll y <..)lle llus h~ff~·l co111p1'-·111k·1 al d1..·lih1 ·'-'ll c,u:-. pan'-'·"· •1111L·~ citarernos i:.:01111..1 hl d1..·lin1.: 11u1.:stra l1.:µ,isla1..·itln . ...:11 el ('lHl1en Pcn;il l"cdi..-r.1\ \." llllS die..: el llrdcno11111cntn en su nu111eral; v qt;c de igual fnnn:i el ~naes11·0 .lu.111 Fr;i;1c1sco 1\.1Tnyo llc1-rcr¡¡ en ~ti nhra titulad~;; Có111D llc\·ar una defens•1 penal l.'11 c,11 p;'1g111a .::!-l.;ll 1nis1no tiernpn c1ta11do a (,csar Augusto Us"1np '.lo 7'11..·IP. tclll.·tc qui...' -..e h.1 1..kli111du el dl.·!11u l.ÚllHl un.1 acciún punible y nos dic1..: Clllll'' o..:l. i.:.n cuanto a su si~!.111 li1..-.1do l.'ll el ... lelttu .. I .1 llllCion fi.ln11al 1..'> adecuada para sattsfo.n.:er las 111:ccs1d.ldcs de la pr;i..:lic.1. !"ll...'l"ll ~1 ~.._· qlltl.'IL. penetrar en la esencia del <..li.:=l1tu. saber cu.1\v-. -.1111 \11-. '-·lc11l<. .. ·11i.1-. itttl.·~1a1Jtl.·.., del 1111~1lHl. h;1hr;'u1 lk c~a111inarsc. de e:-,ta 1n;1n1..Ta: a) El delito es un actn hun1anl1 ..... .., un ac1uar1.icell·H1 u 01111sión). un nial n un dai"io. aun siendo 11n1y gnl\. c. lant(l en el indn iduo Cllllln en el cnh:ctn:o. nn es delito no tiene su origen en un cnr11pc1rtan11cntn h11111ano 1 os hi..·chos de !ns an11nali:.:s los sucesos fúrtu1tus, l:u1llll .... -,tr.11'111~ a id ;¡l.·t1\. Hl.1d ln11n.111a. 110 cunsliluycn delito. h) El <.1cto hu111a110 ha dc s ... ·1· ;11J1:1uridic11 l l.1 d·_· c-.1.1r en cn1111·;ullcciún, en oposición. a una nonn~1 111rid1c;1: lk·he lc~1u11.tr n pntll.T l.'11 p .... ·l1gro un interL·s _1uridica111cntc prllle1-'Hh1. c) Adc1n;is dc es.1 nl11t1apos1cll)11 '-·t111 l.t 1llll·nu1 Jurídica. es neccsa1·io t¡Lh .. ' el hci;ho este previsto en la lcy CllJrtn dclitn. que '-·11n1..·:-..po11da n111 u11 t1pn p .... ·nal; es d1..·c1r. ha de ser un ucto típico. No toda acctc'ln antq111 id1 .... ·;1 cnnst1tuyc dl.'11to. ~inn que ha de tratarse de una antijuridicidad tipificada. lt. MARQUEZ PI ÑERO. Rafot.•I, 1 k1n·ho 1~!--'flill l'artl· ( it.•m·1;1I. 1·,1. l 1!1\.1-.. s .-\ d1..• < ·."\'. '-1..:-xi1..·o 1990.la rcitnprcsión. J\1Cxu:o t •J•J 1 .p.IJ.! 1 JJ 27 | FALLA DE UKiGEN d) El acto ha de ser culpable, imputable a dolo o intención o culpa o neyligencia; cs decir. debe corresponder subjetivamente auna persona, debe estar a cargo de una persorta. e) El acto humano (acción u omisión) debe estar sancionado con pena, pues de ahí deriva la consccuencia punible. Si no hay conminación de penalidad, no cxistiria delito”. De acuerdo con lo anterior el macstro Luis Jiménez de Ásua nos define el delito y nos dice; “Es el acto tipicamente, antijuridico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad imputables a un hombre y sometido a una sanción penal”. “Este concepto del delito como ente juridico, derivados de .los extremos exigidos por la ley para tencr una acción u omisión por criminalmente ser punible, difiere, por supuesto del concepto de delito que puedan eventualmente utilizar las ciencias de la conducta o la sociología, asi, por ejemplo del implicado al hablarse de lucha contra el delito en el que se alude manifiestamente al fenómeno social de la delincuencia o criminalidad”. ** 2.2. DEFINICIÓN DE ADULTERIO. La definición de adulterio en su análisis y tomando en cuenta las raices etimológicas, se presentan más dificultades en este tema, en virtud del fenómeno no se le ha dado la continuidad, ni su seguimiento como un hecho que se ha ido dando a través de la historia, como lo podemos observar en el capitulo anterior del presente trabajo. Asi, tenemos que distintos doctrinarios han tenido a bien de estudiar la definición de adulterio y con base en esio tenemos lo siguiente; El diccionario dice: ( Del - latín adulterium). El lenguaje común se entiendo que es la relación sexual de una persona casada con otra que no cs su cónyuge, * 39 “Del latin ADULTEURIUM. Ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer siendo uño de ellos o los dos casados. Delito que cometen la mujer casada que yace con varón que no es su marido, y el hombre que yace con mujer casada sabiendo que lo es.” "Sabido os que el adulterio -de ad alrer tourum- es yacer ilícitamente en lecho ajeno. Es el ayuntamiento camal ilegítimo de hombre con mujer, siendo uno de ellos o los dos casados." % IMÉNEZ DE ASÚA. Luis, La ley y el delito. Edit. Mermes, 1* Edición, México, 1968. p. 26 * MARQUEZ. PIÑERO, Rafael..,op cit Pág. 133. Y CARRANCA Y TRUJILLO, Raúl, Cádipo Penal Anotado, 9* . ed., Porrúa, México, 1981, pág.529 “INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Mexigano. Tomo 1, Edit. Porrúa. ed, . México 1985. p 106 28 1 TESIS ~LLA E ) l to a e s r lpablc 9 in1putablc a c.Jolo o i t ción o lpa o gli encia; es ecir. be rr onder jctivan1cntc u una rsona .. chc star r o e a ersona. ) l to n1ano ( ción u isión) be star s i ado n a.; es e í riva la secuencia nible. i o ay inación e nalidad. o e istiría delito··. e erdo n Jo a terior el aestro uis Ji énez e Asua os fi e el elito y os ice; ... s el to típica ente. a tij rí ic .. c l able. s etido a ces a c diciones jeti as e enalidad i putables a n bre y s etido a a s ción c al"".37 º ste c cepto el elito o e te j rí ico. eri ados e .l s tr os exigidos por la ley para tener una acción u o isión por cri inal ente ser punible .. ifiere. or s uesto el c cepto e elito e edan t al ente tili ar las cie cias e l c ducta o la s ciología. así .. or j plo el i plicado al blarse e l cha c ntra el elito e el e s al de anifiesta ente al fe eno s cial e la delincuencia o cri inalidadº. 38 .2. EFI I I N E ULTERIO. a efi ición e a ulterio s a álisis y t ando enta las raíces ctin1ológicas. r sentan ás ifi lt es ste t a .. irt d el fen n1eno o J a do l nti uidad .. i in1iento o n cho e a i o do tr és e l istoria. o l e os servar l pitulo terior el r sente tr ajo. si. t os e isti tos ctri arios an t i o a i n e st diar l definición e adulterio y c n base e esto te e os lo siguiente; l i i nario ice: '( el - l tí ult ri ). l l uaje ún s ti do e es la relaci n se ual e a ers na casada n tra e o es s c yuge, •• 39 º el latín ULTEURIUM. yuntamiento camal ile íti o e bre c n ujer i do no e ll s l s s sados. elito e eten l ujer sada e ce n rón e o s arido .. l bre e ace n ujer sada i do e l s.º " abido s e el a ulterio - e ac/ lter 1011r11m- s acer ilícita ente tec o aje o. s el a tJ.miento carnal ile íti o e bre n ujer. si do o e ell s o l s s sados."40 .l 7 JJ ÉNEZ E SÚA. uis. a ley y el delito. Edil. llc tes, 1• dición. Cxico, 1968. p. 26 1 " ARQUEZ. I RO. afael ..• p cit üg. 133. l'J RANCA UJIU.O. aúl. (hligo Penal notado ". ed .• Porn.'.aa. Cx.ico. 1981. pág.529 ""I STI TO E I ESTI CIONES J Í ICAS. kciomirjo exjcano. To o l. Edil. PorrUa. cd •. Cxico 1985. p 106 El concepto del •u.tultcrio qucd•1 así c.xprcsado. Es la cópula o ayuntumicnto canrnl ileg,itimo de homhrc .. con 1nujcr .. siendo uno de ellos o· 1os dos casados con persona d~tinta. Para Escrichc el adulterio consiste en el .. acto de una persona casada que violando la fidelidad conyugal concede sus favores a otra persona .. o el ucceso cuma) que un ho111bre casado tiene con otra que no sea su mujer legitinla. o una casada con un hombre que no sea su marido"".41 Así bien .. el problema se presenta al tratar de establecer lo que jurídicamente debe entenderse por adulterio para los efectos penales. El concepto de adulterio desde el punto de vista genérico y ampliamente granlaticul encierra la idea de engaño. falsificación o alteración en perjuicio de alguna cosa o ayuntamiento carnal ilegitimo de hon1bre con mujer siendo uno de los dos casados. En su 111oden10 significado general o co1nún .. que es el que corresponde al Derecho Civil. el adulterio es la violación a la fidelidad que se deben rccíprocanlentc los cónyuges consistente en el ayuptamicnto sexual realizado entre persona casada de uno y otro sexo y persona ajena a su vinculo marital. Esta infidelidad can1al constituye sicnlpre un ilícito civil. que por violador del deber de fidelidud n1atrimonial da lugar a la acción de divorcio. pero no nccesarian1cntc integra un ilícito penal productor de n1edidas represivas. Esto cs. que no todo acto de adulterio es for.1:osanlcnte un delito penal. "En el O:;:recho Civil n1exicano es ilícito todo adulterio cjec!.ltadn por el marido o Ja esposa. cualesquiera que sean las circunstancias en que se realice. puesto que. sin distingos.).Asi. pues. en nlatcria civil existe entre los cónyuges n1utuo deber y corrclutivo derecho a la fidelidad. siendo ilicita su inobscrvancia.'·•·f:! En efecto .. el concepto de adulterio es un concepto netamente jurídico y arranca de nuestro Derecho Positivo. El deber de fidelidad. no aparece. por su parte. consignado en precepto legal alguno. pero su existencia deriva de la necesidad de cumplir los fines de la institución el matrin1011io .. a través de la fidelidad conyugal. El quebrantamiento de ésta constituye un hecho ilícito aun cuando no se halle descrito en la ley. nace de ella misma y por lo mismo. tiene realidad juridica."""J Sólo haciendo un pequeño parCntcsis y cón10 vcrcnloS en el capitulo tercero del presente trabajo. y únicarncntc cónlo referencia un poco a la historia y a éste particular punto el Doctor Gonzálc/ Blanco alinna: ··Por otra parte. agotando la extracción del concepto de adulterio. observamos que el artículo 31 O del Código Penal. al describir 41 l>1cc1nnotru1 J{a/nnadu d1: Jur1~pn1d1..·11r.:ia y l.l•g.1slac1ún. poi!!.. 9X ~.! 11 c;.~~.NZALEZ DI: l.A Vl'.1..·u. !J1..:11..·~ho_!~~nal__,~1~·5_11;_a_!._l~. 15 ... E. 1 •J74. pü~ 212 29 una modalidad atenuada de homicidio, es decir, cl homicidio por infidelidad conyugal finca precisamente la atenuación para el caso de que una persona casada sorprenda a su cónyuge en acto carnal con otra, y de ahí surge claramente el concepto de adulterio el puede definirse, en términos netamente iegales, no doctrinarios, como el acto carnal cometido por una persona casada con etra distinta de su cónyuge. Es por eso que a nuestro juicio el Código Penal al sancionar el adulterio sin definirlo, no vicia el principio de la legalidad, como lo sostienen entre otros, los tratadistas citados.“** La anterior noción general o civil no corresponde en todos sus cxtremos al concepto del delito de adulterio. Para el Derecho Penal, habia adulterio cuando hay ayuntamiento camal ilegítimo de hombre con mujer siendo uno de ellos, o los dos causados, si se verifica en el domicilio conyugal o con escándalo. Estas últimas circunstancias, que proporciona el tipo, en el artículo 273 del Código Penal Federal, constituyen las condiciones de grave afrenta para el cónyuge inocente, estableciendo la diferencia entre cl adulterio civil y el delito de adulterio. En cste sentido citaremos el criterio jurisprudencial que dice: 'DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.- Es preciso reconocer una distinción entre el adulterio como causal de Livorcio y el adulterio conto delito sancionado por la ley penal: si bien ambos implican la existencia de relaciones sexuales entre el cónyuge culpable y la persona diversa del esposo, el adulterio tipificado como delito requiere, camo elemento constitutivo haber sido en el domicilio convugal o con escándalo, más la simple relación sexual entre el cónyuge demandado y un tercero constituye causal de divorcio, justificativa de la disolución de vinculo matrimonial porque éste sólo puede subsistir, para el legislador, mediante uña vida en comúin., besada en la fidelidad de los esposos.- Quinta Epoca: Tomo CXXVIL Pág. 8092, A. D. 0152155. Rufino Fernández Ocafia Mayoría de 3 votos.- Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965 dol Semanario Judicial de la Federación Cuarta Parte. Tercera Sala. Pág. 491. (379)." "En México la jurisprudencia ante la ausencia de definiciones legales del adulterio, se ha orientado cn el aspecto de otorgarle un significado puramente gramatical. Tenemos al respecto la ejecutoria pronunciada por la Suprema Cone de Justicia de la Nación, visible en la página 4757 del Tomo $1 del Semanario Judicial de la Federación, cuya tesis establece: 'A pesar de la ausencia de definición sobre el delito de adulterio, que, en general, se nota en todos los ordenamientos penales que rigen en la República, para su caracterización juridica se ha atendido a su significación gramatical ordinaria, es decir, la prueba se ha dirigido a demostrar las relaciones extramatrimoniales de los cónyuges y aunque éstas por su propia naturaleza, son de muy dificil justificación en un proceso, son susceptibles de apreciarse a través de determinadas circunstancias que no dejan duda alguna respecto del acreditamiento de aquellas relaciones intimas con persona ajena a la ligada por el vínculo conyugal % Ibidem. Pág. 212 y 213 Y GONZALEZ BLANCO, Alberta, op.cit. Págs. 212 y 213 30 r~ r; ~:¡-----. · ·' !IV 1 ~-.' :: ¡;wt T I ___ ,,_[~ a n1odulidad t ada e icidio,. es ecir. el icidio or i fi eli ad yugal fi ca rccismncntc la ate ación ura el so e e a ers na sada s r r nda a s yuge acto mal c n tra. y e a í s rge clara ente el cepto e a ulterio el ede efinirse. t nninos ct n1cntc l ales. o ctrinarios. ni.o l to rnal c n1ctido or na rs na sada n otra isti ta e s c yuge. s or so e a estro j icio l ódigo enal l cionar l ulterio si efinirlo. o icia l ri cipio e la le ali ad. c o l s stie en e tre tros. l s trata istas citados.·-i-i a terior ción neral i il o rr s nde t os s e tr os l cepto el elito e ulterio. ara el erecho enal. abia ulterio ndo ay t n1icnto al ile iti o e bre n ujer si do o e ll s. l s s s os. si s erifica l icilio yugal n s ndalo. stas lti as ir nstancias. e r orciona l ti o. l rti lo 3 el ódigo enal Federal~ nstit en l s diciones e r ve fr nta ara l yuge i cente. st l i do l if r ncia tre el ulterio i il l elito e ulterio. n este s ti o itarcn1os el criterio j ris r encia! e i e: 'DI RCIO. ULTERIO O USAL E.- s reciso r nocer a clisti ción tre l ulterio n10 usal ele Ji rcio y l ulterio mo elito s ci ado or l l y enal; i i n bos i plican l ist cia e r l i nes s uales tre l yuge c l able _v fa ersona iversa el esposo, l ulterio ti ific o c o elito re uiere. co1110 elc111cnto c nstit ti\'o ber siclo en l micilio co11.vugal o c n esc ndalo. ás l si111ple r l ci n s .xua/ tre l cón_l.'uge en1a11clado y n t r ro c 11stit _ve usal e i\'orcio. j stifl uti\'a e l is l ción e i ulo atri onial rque ste lo ede s hsistir. ra el le isl dor. ediante na vi a e c mún.. hc1sada l fi li d ele l s osos.- uinta Época: o '11!"'-ide1J1" •. :u1np1ob.:idu cl l t.:110 :-.e 111...·cc:-.1t.1 L· h1 :-.ca l L"ll..l n1;1l 1n1s1110. SlllP c r;1:-. 1rct111:-. a11 1.1:::. 1\Jh.1 .1.-... u l1.1g.111 :-.u u111..·f t" dad.11111...·111.. .-· .. nr anc. h1hu;ihua l:;.5-~) 11 1J l.·.1 l .J ti..=riii l.'.ll l.·:-.t.1 li.11111.1. '~e .1plh..:.11a l"l."<.:ilhlllll ila:-.ta e 11.1:-.t.1 ur ~1..·1:-. ;.11H1~ •• 1 1..·r.!-.1..>11.1 d.t i.: tcn!:!a ccc.·--.\1 c~1111al Cllll u ·,1 t11...· n ...,l.-.1 i.,11\.11:,·l.· \. ;i 1.t tlL" l.·.,¡¡ 1...·ll.1 ]P ll."11~'.t .. -...1h1l.'tllln 111,._• s :-.ad•1. :-...1c111p1L" 1: ll l.·l.·110-.. :-.<..· '\l.·r11·1~111l.·11 l.'11 l."1 "lllll.·!11(1 l.·1111:-11: .. d l) L'Pll esc;"ind;illl ..... :· l .. a Ín1¡i1..n·t.1n1:ia ...: u11 1...·ptu.d1L·;11" _1ur d1c.1111c11t1...· . 11.:1 iu. cuentra fu111..L.1111....:1110 n l~l l1 1c1dad i.' urnu 1..k·l11tl chl.· ll..'lll.T. L"'> \lf c-.1\1 11e l.'! ."tlis1s el o y 1 1 .1d ,p\1l.-.llllh1 l.'Tl ll<.." 1..·.ir ·,1-.tl.' <..·.id.1 1111. l.· cl!··~ ni.1-. .uk·lanle h11nd.111...·1111l:-... 111.1:-... -...1h1e ste tcnt.i . .J. TO ti ()'.\ll lll:"o" .. f)1...• ;lcUcldl) .a ..::-.!ru L>....:11...·l.·liu pu~Í\l\.U :'\.11..·:-.1l.·~11Hl • ..._•l ('úd1µ0 1..·nal e ll) ~L·pti111" 1...·ti11c l c!1t,1 u1110. 1...·l ~1cto 1..11111s1on e nc1P11:1n J~1s k•ycs pcnah:~. <..1.!-.Í .1 l.."Plldlict.1 ,1 li1...·cli1..1 ~ .. : Hh 1..:111...· e c.!-.11..' ni ln. el uclco <..':-...pectivn e .1 o n 1...·.!-.l.·np1..·1\-1n kg.d .• bi u111u In:-. ..irtk hi:-. X 9 el n dl..'11an1icnto 1nc11cion~1dll 1..·tll.:1110.!-. si l.'fl n :-:cnt1dp ¡11llplio Jlll .. 1 .1 unducta n10 l ·csupucsto .'i 1 1._), ~1si CP11:-.11...kT~1dn unll1 n l.·1..1111¡Hl1·t.11111L'."11l\l 1..·r1..·1..·hu1'1..·11JI 1 J !1..·y :v d tld110. l·d. s d.11111..·ncJna, uenos in:s. 90.p. O. ; ~ : ' L..:. ____ _ 31 LLabLá Da Para Jiménez de Asúa cl acto es “la manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza cse mundo externo cuya modificación se aguarda,” De lo anteriormente expuesto podemos decir que la conducta tiene tres clementos: 1) un acto positivo o negativo (acción u omisión) 2) un resultado. 3 una relación de causalidad entre el acto y el resultado. En el adulterio de acuerdo al maestro González Quintanilla?'para cometer el delito de adulterio es necesario el ayuntamiento camal fuera del matrimonio, con escándalo o en el domicilio conyugal. *“*La acción material del delito consiste en el acceso camal adulterino, Sus hipótesis son los ayuntamientos entre mujer casada y varón libre; y hombre y mujer casadas en distintos matrimonios. A este último se le denomina adulterio doble.**? Una vez que se definió a la conducta cs importante adecuarla al delito en estudio al respecto, la conducta dentro del adulicrio es de acción, al requerir de movimientos corporales, los cuales se encuentran encaminados a producir el hecho delictivo; es decir, al hablar de movimientos corporales o materiales es referirse a la realización sexual a sabiendas que se quebranta cl débito conyugal. Es por lo que se puede decir que el delito de adulterio “es de Comisión necesariamente dolosa que no puede comcterse en forma culposa porque el conocimiento de violación. del delito de la fidelidad conyugal determina incuestionablemente la imposibilidad de comisión negligente o imprudencial .”* Al hablar del ilicito y de esta conducta en particular a su vez constituye un delito y que este por un actuar del individuo sea encaminada a querer un resultado o una puesta en peligro, es entonces cuando decimos que se obra de manera dolosa, esto es tener relaciones sexuales con persona distinta a su cónyuge, teniendo el conocimiento de que se esta violando el deber de fidelidad conyugal. 2.4 SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO. Dentro del estudio del delito, se encuentran los sujetos como Jos que interviene directamente en su comisión. * JIMENEZ DE ASUA, Luis, Op . cit Pág. 210. Y GONZALEZ QUINTANILLA, José Arturo, “DERECHO PENAL, MEXICANO” Cuarta Edición. Edi. Porrúa. México. 1993, Pág.703 * GONZALEZ DE LA VEGA. Francisco, Derechy Penal Mexicano, 15*. Ed., Porrúa, S.A., México, 1070 .Pág. 445 Y YAELLO EZQUERDO, Esperanza, Los Delitos de Adulterio y Amancebamiento. Ed. Bosch, Barcelona, España, 1976. Pág. . 159- 32 ¡ ~.,,-.----- ~: ~ :- : , r ! ara in1éncz e súa el to s .. la n1anifcstución e l ntad ue .. 111cdianlc ción .. duce n bio n l nnmdo terior e or o acer lo <.JUC era eja i udanza ese undo t rno ya odificación uarda .... 50 e t ente puesto e os ecir e ducta e s e entos: ) n to siti o gativo ción isión) ) n lt do. ) a i n e salidad tre l to l ltado. n l u1terio e erdo l aestro onzálcz uintani la51 para eter l elito e ulterio s cesario l nta iento al era el atri onio 9 n ndalo n l ici1io nyugal. ... L ción aterial el elito nsiste l ceso rnal ulterino. us i ótesis n s nta ientos tre ujer sada rón re; bre ujer sadas i ti tos atri onios. ste Ulti o e o ina ulterio oble:·52 na ez e e efinió l nducta es i portante ecuarla l elito t dio l ecto. l nducta entro el ulterio s e ción, l uerir e nlovimientos rporales. s ales cuentran inados r ducir l cho elicti o; s ecir. l ablar e ovimientos r orales ateriales s f rirse Ja l ción ual i ndas ue ebranta el ébito nyugal. s or e ede ecir ue l elito e ulterio ... es e c isión esari ente losa e o ede eterse nna l osa rque l oci iento e i lación el elito e li ad yugal t ina st l ente posibilidad e isión gli ente prudencial :·53 l ablar el í ito e sta nducta n arti ular ez nstit ye n elito e ste or n t ar el i i uo a inada erer n lt do a esta n eligro. s t nces ando i os e e bra e anera l sa., sto s er i nes uales n rsona isti ta yuge, i do l oci iento e e sta i l do l ber e l ad nyugal. •. 4 JETO TI O Jt:To ? SIVO. entro el t dio el elito. cuentran s jetos o s ue iene c an1entc isión. ~º lM EZ E SUA. uis. p. il .Pág. 10. ' 1 NZALEZ I TANI LA. sC r1uro ... O J-10 NAi EXICANO .. uar1a dición. du. orn.ia. i!xico. 93, ág. 93 S.? NZALEZ E EGA. f'rancisco. erecho enal exicano. t S'". d .• orri a. . .• éxico. 979 .. Pó.g. 5 "V ELLO UERDO. s cr :1:a os elitos e dulterio mancebamiento. d. osch. Uarcclona. spai\a. l 76. ág .. 9- i\.1ismos que la cicnci¡1 ju.-i. 2t5 H PAVON VASCONCELOS. F1am:1sco. Manual...Op c1t. P.iig. 258. "-• 1.0PEZ BETANCOURT. Op cu. p. 25S -------¡ ' .l ..' .. , ' Ll::;.1 .. --------- .. 33 El sujeto pasivo es el titular directo del bien protegido por la:norma y el ofendido por la acción descrita en la ley. Se puede definir al pasivo u ofendido como la persona que sufre o asiente la afectación de la conducta delictuosa. . Para que una persona sea sujeto pasivo del delito, es necesario que la conducta: : que el sujeto activo realice le cause una afectación dirccta al sujeto pasivo ofendido. EN Para el itlícito en estudio cl sujeto pasivo es * el titular del bien jurídico puesto en peligro considerado que es el cónyuge agraviado” - : pn Para el adulterio el sujeto pasivo, es el cónyuge inocente, es decir el que no realiza la conducta delictuosa, en virtud de la infidelidad sexual de su cónyuge Gujeto activo). Asi mismo el sujeto pasivo es el único que de acuerdo a la legislación penal puede querellarse por el delito de adulterio ante la autoridad competente, 2.5 CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y CALIDAD. De conformidad con el artículo 273 del Código Penal Federal cl acto adulterino debe realizarse; a) en el domicilio conyugal ; o b) con escándalo Tomando en cuenta lo anterior, el domicilio conyugal de acuerdo con el Código Civil en su artículo 163 nos dicc: Los cónyuges vivirán juntos en cl domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales, Del inciso b, se menciona el escándalo, en este sentido tenemos definiciones tanto de doctrinarios como de nuestro más alto tribunal que lo definen de la siguiente forma; El Dr. González Blanco lo define como * la ejecución de los actos adulterinos en condiciones tales de publicidad, que causan ofensa no sólo a la sociedad, sino también al cónyuge ofendido por el ridículo a que se le expone ante los demás." ** Por su parte Jiménez Huerta afirma: * Por cuanto atañe a la modalidad recogida en la frase “.. con escándalo ” esta consiste en aquel cúmulo de situaciones públicamente ultrajantes que pueden concurrir en las relaciones adulterinas y que de consumo se reputan culturalmente ofensivas para los sentimientos de la comunidad... “5 7 Ibidem, p 258. * GONZALEZ BLANCO. Alberto, op, cit ..219 Y“ IMENEZ HUERTA, Mariano, Derecho Penal Mexicano. T. Y 2* ed., Porrúa. México, 1983.págs, 27 34 r;rs;ci ---·r~7~1··---1 ~?[~~~ ~_.,:·:. L_c. -~::ii~·EN 1 l s jeto asivo s el tit lar irecto el ien r tegido or la r a y el ofendido por la acción descrita en la ley. e ede efinir l sivo f dido o l rs na e sufre asiente l t ción e l ducta cli t osa. ara e a rsona s a s jeto sivo el elito, s cesario e l nducta e l s jeto ti o r lice Je use a f t ción irecta al s jeto sivo f dido. Para el ilícito en estudio el sujeto pasivo es ... et titular del -bien-jUridica" Puesto en peligro considerado e es el cónyuge agraviado., 57 ara el adulterio el sujeto pasivo .. es el cónyuge inocente. es ecir el que o realiza la ducta liet osa, e irt d e la i fi eli ad s ual s yuge (sujeto ti o). sí is o el s jeto asivo es el ico e e erdo a l legislación enal ede qucre11arsc or el elito e a ulterio a te l a t ri ad c petente. .5 I STANCIAS E ODO, I PO LIDAD. e c f nnidad n el artíc lo 3 del ódigo enal ederal el acto a ulteri o be r li arse; ) l icilio yugal ; ) n s ndalo ando enta l terior .. l icilio yugal e erdo n l ódigo ivil e s artíc lo 3 s dice: os c yuges i irán j tos e el icilio c yugal. e c nsidera icilio c nyugal .. el J gar esta lecido e c ún ac erdo or l s c~nyuges .. e l c al a bos isfr tan e a t ri ad r pia y c si eraciones i ales. el i iso . enciona l ndalo. ste ti o t os fi i i nes ta to e ctri arios c n10 e estro n1ás alt tri nal e Jo efi en e l si iente f nna; l r. onzálcz lanco lo efine c o •• la ejec ción e l s actos a ulteri os diciones t l s e blicidad. e san f nsa o lo a l i dad. i o ta bién al yuge f dido or el r. íc lo a e s 1c one te l s ás:· 58 or s arte Ji énez uerta afir a: ºP r anto t e a l n1odalidad r gida l fr se · ... n ndalo · sta nsiste uel ulo e it i nes blica ente ultrajantes e pueden c ncurrir e las relaciones a ulterinas y e e 3 o rep t n lt r l ente f sivas ara l s s ti ientos e l con1unidad .... .. s ... n lhirlcnt, p 258. "" 11 CI NZALEZ l. NCO. lhcrto. op, clf .,2 llJ "" JI ENEZ ll ERTA. ariano, f2.t."..rccho enal fY1exiª-!JQ. . V 2• ed., Porn.ia. éxico. 1983.págs. 7 3.¡ ------ --- ---- Gon/.ialc/. dt.: la \.\:ga apunta; ·· Canó11u..:¡1111c11tc el csL:úndalo cs J¡1 conducta 1.JUC. pl)r el 111al cjcn1plo qw .. : e.la. inlluyc en la corr-urn:il.lll de las cosll1111bres. Para la .-"\.cadc111ia es la acción que es palabra o causa cnci~1 del públii.·o. pue~ c.:!->11.' caso cs de orden bien inusual y snln aconti.·cc ~<'110 pnr 111,111ia lúbrica o por 1ntcrL·s de la paga de los autores se prestan a exhib1c1unc.:s oh!->ci.·nas. l:n t..'.·n11inos gcner~ilcs consiste en que lns adúlteros O!->lcntcn cínica111cn1c su!-> a111orios (1 los l.h.:11 a c111cndc.:1· clara1nc.:ntc con su conducta de desenfn:nn. /\si p1)¡- e_ll..'lllplo. l.'! .1dultcrin ~c1·~·1 cscandalo~n cuando sus autores se den púhlic~1111cntc. cl t1,1ta111ie11tll di.· e~po!->ns. o euandu cl cn11nci1nientn general \.ivcn an1anccbadns. o ~e fu_si.:11 .1111110~ con .1h.111do1H.l de la f;11111lia legiti111a. o se exhih-.111 IHlloriarnc.:11tc cn1110 ~11na11tc~. 1:11 ca1nb10 110 C:\.istira el tlllHl escandalo!->n cuando tu\·ic.:n:n conocin1h .. 'llto e.le las 1eL.1c1011cs algunas person;1s. Cllf1Hl los criados l~ostelcros. d1.·p1.!11dic11tcs c..1 <11111go..l~. con CLl)ll concurt>u. h1h:r.t1H.:1a o confidc.:11c1a se.: facilite o co111cta la infidL"lid.td. 1:11 1.-.1111hiu. no e:\.i~tir-.·1 t:I tn1Hl ..._·~c.111dalnso ha de !->CI' 1·es1lltado din..:<.·to IC<> Tl:TEl.AI>(). El htcn _1uridica111c111L· tuti.·l:ldn se.: defin..: cn111n ;1qucl interés individual o colccti\.·n. dc car:1ctl.'r e1111nc.:111enlL'llh.: soi.·ial. proteg.1du pu1· la nnrn1a. De acuerdn a lo que r1.·~pL·ct.1 c.:I ohjeto juridico dL'i delito. se dctcn11ina que este es el hicn jui-idicn penalmente.: prl1tcg1do 1.1uc el delito ofende. l Jn hien puede ser tanto una persona~ uhjcto. así cú11Hl una relación entre pcr.":>onJS y pertenencias. ideas o senti1nic11tos. c.:1111-c csttis tcnc1nll.':> una diversidad y quc es vital para una sociedad y para el ser hu111ano y pnr c~c.: mnti"\·n 1·c.:cil"lcn prntco..·c11·111 jurídil.·a por su significación social. a los l.'.uaks c.:1 d1..·1cchn opta pnr darles cspcc1al c11id.1du y el car;:1ctcr de delitos. ··El bien juríd1cu ~..._· tutd;1 a tr~1vL·s di.: la ley penal 111cdiantc la an1e1H1Fa de sanción .. ·· ,,_.. En cuanto a nucstru te111a de estudio. es una Cl11..:~tió11 de vital i111portancia el dctcn11inar el bien juridicamcntc tutclachtos de ~c.J.y!1crio. Up. cit. P:igs. 109 y 110 ""'ca l="IZA l.EZ ULAr-.:co. Alhcrto. op cu .• pe la cg<.1. y siucstn t.: 1nc11111pli1111t.:nto, s ecir. l uu.:r to mal ulterino. s cn1prc rnductor e l s 1011cs .sanciones n: .1s e i orcio cn1ús :1 e ya s cn1os cl n o. ;-.,;p stante .• 1finn 111ns. i ha lidl..'."lidad. l n1cnos l legi~laciéon enal n1ex1cana v1~c111e. o e~ l 1 t n::-. j rid1 l1 e tr ta e rntc er.o;c ntedianlc la cn11n1111ac1011 e l.1"' e a:-. a l s <.1dl1ltern:-.. e"' :-.1 .. 1si f era. t a i fi li ad rnal e In<> c1'n1yu_~!L'". \llll l.1 1..:.111..-.td.1 .-..111 L':-Ol."andaln 11 r11L·r;1 lk·l lllllicllio cony11~.!.i1. '·<1i.1 cli..:11111·,.1 ·• /\"'i 1c cn1ns 11..: l\:cr:-.a:-. 1111u111.:s. l lcs1ú11 '-Jlle .-..e 111Jlc1 .... • .11 nor e l \.1 1i111:1 n <; 11:-'.e :tfcctadn. r-a .l1111c11e/ e A.-..u,1 .1:-.1 l 1l.1 l l>r. (nlll/ .• dc/ lanco. l al Je re<.;ttl!a ah:-.urdn C' 1n1u:-.tn :-.llp•lller- ljlle l nl\.:11d1dn eda s11r111· 111i...·1u1sl.·ahn n s nra. nr la en uet.1 nhscn .1 JhH l.·I .:u l.! 111(1cl. l)e dl.·uc1dl1 > l.."ll c.-..tc r en lk· idea~ no.; i e l1n1Cnc/ l luerta. ;11 :-.tahlecer e ·• nn .1re..:c n1is1hlc e l tdtcri0 11cd:1 n 1 cr r:-.e CtlllHl un elllu ntra l unur i...·! en \. UL~e ufi..·ndido. sar e la<:: 11hJl.."l1v;is c1n:unst;111c1;1.-.. \.l.'.f'!-'1H1/o:-.~1s e Cl111cuncn l.:Jl : 1 li..-ación dicr:1n :H."l.'r rc ">:tr l':-'.ll!l"" tll· 11t1L·-...1n1" ¡ic11;.ili .... 1a-... 11i...· n:-. li.tll:1h.1111n" .1ntc n elito ,k· t.!l 11.1t11r;ill·.-'.1··· ( i1111/;"tle/ i.: l \' ;•a ;n'.rCl!a .,_ tl•l:-O 1..:e a l..'.lllllLIHlae1u11 ··0,:1..):-. .ltl..'Ce 111dudo.ihk que. nr In 1ncrH''-' 'º" ultcno:-. u111..:tlllu:-. u nia e r \.e lll .. lJC untra l clfl.:ndidn. :iltcran o n111prn1n ten l .1/ ~ Í.l tr;.11H .. tUil1 aadiendn Li re.;;1 l.'11ci;1 111atnn10111.tl ll un l r ,·i.: hli 1dad e c t .ula ...:\ l..":-OL"<"u1daln '.'V1;"¡.;; e 1111 cli1t1 .-..L·'\.ual. n1 1 n1entl.! Li1cilo. 1..!I .. 1dultl.'.no c.-.. elito r..: 1 _1uri;1 su !:110 c tídn. SH:ndn l 'cil1L·ul(1 el lllL'llOsp1ecio l Jc~pectl\.a J t1t d asu1111J.1 or :-.u:-. prn1:1~n11is1a.;; nntra el cúnyt1~~L' hurladn .. E 1i.:stunen. es111na1110~ c l ub_Jeto e l;1 t ll..·la n;ll .... tc cllln ica 1..·11 el 111tL·1L·.-.. e :-.cl!,ur;.1r l r en 111~1tn111on1al Cf.1ntra ltl"> f1n" n pel1~>.ro:-. co.1t1~.1du..; or l s .actos a El Doctor Alberto Gonzálcz Blanco critica las consideraciones de algunos de los autores antes citados. para exponer su punto de vista: •• Soler opina que existe imposibilidad de precisar ese objeto en el adulterio. con su vinculación con intereses y principios complejos. como son los del matrimonio. la garantía de pureza de los hijos, la integridad de la familia. la honestidad y aun el de exclusividad eff las relaciones sexuales. Para nosotros. el objeto de la tutela penal en el adulterio radica en el interés de asegurar la integridad del n1atrin1onio. Es por eso que estimamos no tiene razón Soler, al sostener que el adulterio no puede alcanzar la detcnninación de un bien específicamente protegido. pues debe tomarse en cuenta que todos los intereses por él seilalados. tienen relevancia en función de Ja integridad del niatrimonio."70 Considercn1os que todos los intereses. como son los del matrimonio, la honestidad y la fidelidad y aun el de exclusividad en las relaciones sexuales .. tienen relevancia en función de la integridad de la familia. el matrimonio y el orden familiar, por lo que en definitiva debemos decir que el objeto de la tutela penal radica en el interés de asegurar la familia y el orden familiar o matrimonial contra los daños y peligros causados por los actos adulterinos. h'J Jll\.H~NEZ l llJERTA. Mariano. Op. cit. PUg. 21.22 y 23 711 GO!'JZAl.EZ BLANCO. Alti~rtn. op. cit.. pilg. 20S. 38 2.7. ELIO:i'IENTUS DEI. Tll'O EN El. DELITO DE ADULTERIO To111ando en considcn.1ción lo antcrion11cntc expuesto. y siguiendo el estudio para ta penalización y antes de las rcforn1as realizadas a nuestra Carta Magna y en el cual establecía en su artículo 16 en su segundo pbubh· r<.·~po11 ... ubiliducl clel buliciutln. º'En diciembre de l 998 se n1odificaron nucvan1cntc los artículos de la Constitución rcla1ivos 0.1 Jos derechos de las pcrsorrns acusadas. Refonnas publicadas en 1narLo de 1999 para 111oditicar los articulas 16 y 19 constitucionales para que la orden de aprehensión se dicte en (sic) base a datos que acree.Jiten el cuerpo 1/e/ delifl>. en lugar de los t.'le11u'11t11s 1¡1u• i11tt.•¡,:ru11 el tipo penal: o para dictar el auto de fon11al prisión se expresen los datos que comprueben el cuerpo del delito y hagan probable la rcsponsabilic.Jad del acusado. En 1993 se habían rnodificado esos artículos para introducir el co11ct.•pto dt.• 1.:h•111e1110 ... · dt.•I tipo en lugar de cut.•rpo 1/el delito para dar n1ayor seguridad juridica al acusado. Juristas como Miguel Angel Mancera Espinoza. profesor del Instituto de Ciencias Penales. scihllan que el artículo 16 constitucional de ninguna n1ancra cstahlccia la acreditación plena tle lo ... · ele111<-'llto ... · 1/t.•I t1j10 para poder aprehender a una persona. lo 4uc era una simple probabilidad. lo contrario para poder sentenciar a una persona 4uc se requiere probar plenamente el tipo del delito. Mancera Espinoza considera que esta rcfom1a de 1999 deja fuera. Para dictar una orden de aprehensión y un auto de fonnal pi isión. los elementos subjetivos como el ánimo. propósi tns o deseas. ·• 71 De acuerdo a esto nos parece necesario adentrar a los elementos que integran el delito y más en especifico y abocado a nuestro tc1na en el adulterio como es su estructura de acuerdo con la Teoria del delito. 2.7.1.TIPO. De acuerdo a una conceptualización podemos afinnar que el tipo. es el in~trumcnto legal lógicarnentc ncce3ario. predominantemente descriptivo que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes .. de tipo objetivo y subjetivo sancionado por las leyes penales. Para Lópe;: Betancourt .. El tipo penal es la descripción hecha por el legislador .. de una conducta antijuridica. plasniada en una ley. se ha considerado al tipo penal. con10 un instrumento legal nccesnrio y de naturaleza descriptivas·•. 72 ·i C"Rlfl.111\:Al.IA. A1.·ad1..·1111J 1..k ("u .. ·111.·1as p1..•nalc~. lnfo1111c Altc..·r11a11vo suhrc la ln1rlcn1ct11aciún del paclo lntcrnac1tu1al de..· l>1..•11..•ch11<;. l'1v1ll..·, y Poh111.·o<;. en '-14.'.·~1<.:n Fd .• Porrlia. Aiui. LXV. No 3 l\.11~XICC}. D. F, S1..·rt-IJ1c .. 1•J•J•J ·~ 1 l>PI·/ BI· 1 A:-.:l ·( H :f{ 1. 1 du.irdo l 1..••11·ü1 d1..•l ,kli1n, 7.1 t•d .. Fd. Po1nia. :\.1t'.·xico J9•J9.Poi~s. 12h SS Fernando Castellanos Tena Afirma, “Es la Creación legislativa, la descripción que hace el Estado de una conducta cn los preceptos penales”.? Magistralmente el macstro Castellanos Tena, a quien estimamos correcto su parecer, al expresar su pensamiento y que-a continuación transcribimos; “En cuanto al delito de adulterio, con frecuencia se argumenta, tratándose de la legislación del Distrito Federal y de los a ella semejantes, que jamás puede configurarse cl delito por ausencia del tipo. El tipo consiste en la descripción de que un comportamiento delictuoso hace el legislador. Si no existe tipo, consiguientemente no habrá tipicidad. (amoldamiento de la conducta a la fórmula legal). Se dice que cl adulterio falta la descripción que debe ser hecha por el legislador, porque el precepto relativo (articulo 273 del Código de 1931), no indica lo que es adulterio; esta aseveración carcca de validez y deriva únicamente de una confusión de los conceptos, motivada por el incorrecto nombre que al delito en cuestión le señala el ordenamiento juridico. Como bien es sabido, no todo adulterio es delictuoso, sino únicamente aquel que se realiza en el domicilio conyugal o con escándalo, por lo que cn realidad el delito deberá tener técnicamente otra denominación, precisamente con un adulterio verificado en el domicilio conyugal o con escándalo. El legislador del distrito y también el de algunas entidades Federativas, designa al todo con cl nombre de una de sus partes, al llamar delito de adulterio a una figura especifica que, según se ha expresado, contiene, entre los clementos del tipo respectivo, un adulterio. Carece de eficacia el razonamiento que generalmente se invoca, en el sentido de que hay ausencia de tipo por que la ley no define lo que es adulterio. Admitido que éste es sólo uno de los imgredientes del tipo y que, impropiamente, siendo una parte ha sido tomando para designar el todo, conviene destacar que no importa la falta de definición de dicho elemento, porque equivaldría a censurar legislador por no haber definido, por ejemplo la copúla, en el estupro; la vida en el homicidio; el concepto del bien ajeno en el robo; etc. En concreto consideramos que aún cuando el nombre que se ha dado a la figura contenida em el articulo 273 del Código de 1931, cs impropio, el tipo está perfectamente configurado, como repetidamente se ha expresado, con un adulterio. realizado en el domicilio conyugal o con escándalo y, por ende, cualquier conducta adulterina que reúna los demás exigencias será, a no dudarlo, un comportamiento típico.” . . En este sentido y corroborando lo anteriormente expresado por el maestro Castellanos Tena, nuestros más alios Tribunales sustentan el siguiente Criterio: “ADULTERIO. El tipo de delito correspondicnte, se integra precisamente con un adulterio que tenga verificativo en cel domicilio conyugal o con escándalo estos son los elementos integrantes del tipo. Lo que ocurre es que probablemente no seca muy certero el nombre “CASTELLANOS TENA, Fernando, Lineamientos ..... Op cit., Págs. MEC ASTELLANOS TENA, Fernando, Tipo y Tipicidad en el Delito de Adulterio, Criminalia, México, Año XAXWE No. 11, novienúbre de 1960, Pág. 872, 873 y 874 40 r~,.-, ·.i.:·----1 ¡ -_ --- ~Lj__j cn1ando astellanos ena firn1a. º s Ja reación lc,fislativa. Ja scri ción e ace c1 st do e a ducta e l s r ceptos cnales ... 7 agistral ente l aestro astellanos Ten~ a ien tim os rrecto arecer. l presar s sa iento y e a ti ación tr s ri i os; .. n anto l elito e ulterio. n fr encia r enta. tr t ose e l l isl i n el istrito ederal e l s lla ejantes. e j ás ede nfi urarse el elito or sencia el ti o. l ti o nsiste l scri ción e e n portamiento li t oso ce l l isl dor. i o iste ti o. si i t ente o brá ti i i ad. (a oldamiento e Ja c ducta a la fór ula legal). e dice e el a ulterio falta la scri ción e be s r cha or el l isl dor. rque el r cepto r l ti o ( rti lo 3 el ódigo e 31 ). o i ica l e s ulterio; sta s eración rece e ali ez riva i ente e a nfusión e l s nceptos. n1otivada or l i rrecto bre e l elito estión l ala l r a iento j rí ico. o o i n s s ido. o t o ulterio s li t oso. si o i ente uel e r liza l icilio yugal n s ándalo. or l e e r li ad l elito berá t er t i ente tra ominación. r is ente n n ulterio rifi do l nlicilio yugal n s ndalo. l l isl dor el istrito y t bién l e l nas ti ades ederativas. si na l t o n el bre e a e s s artes. l lla ar cJito e ulterio a a fi ra s ecífica ue. ún s a presado. ntienet tre l s el entos el ti o r s ectivo. n ulterio. arece e fi acia el r a iento e eral ente i oca. l ti o e e ay sencia e ti o or e l l o efine lo e es a ulterio. dmitido e éste s s lo o e l s in redientes el ti o y ue. i r i ente._ i do a arte a i o ton1ando ara si nar l t o, viene destacar que no i porta la falta de definición e dicho c:Jemcnto. porque equivaldría a ce surar le islador or o aber efi ido. or cjen1plo la c púla. e el est pro; la i a en el ho icidio; el concepto del bien ajeno en el robo; etc. n concreto considera os que aún cuando el no bre e se ha dado a la figura ntenida n el rti lo 3 el ódigo e 31, es i propio, el ti stá rf t ente nfi urado, o r ti ente a presado, n n ulteri . r li o l icilio yugal n ndalo . or de. alquier ducta ulterina e r na l s n1ás i encias s rá. a o darlo, n portamiento típico.·· 74 n ste s ti o rr orando l t ri r ente resado or t aestro astellanos ena. estros n1ás alt s ri unales s stentan el si iente riterio: .. ULTERIO. l ti o e elito rr s ondiente. s i t ra r is ente n n ulterio e t ga crifi ati o el icilio yugal o n s ndalo st s n l s l entos i t rantes el ti o. o e urre s e r abl ente o e uy rtero l bre ., CASTELLANOS NA. cn1amto. 111cam1cntns ..... p cit.. ilgs. 1.1 CASTE LANOS NA. emando, I.!po y ioici ad e el elito e dulterio, ri ina tia. éxico. i\ilo \'I. o. 11. noviembre e 1960, J'Ug. 872. 873 y 874 que se le ha dado a la figura '-h.:lu;tiva. ya que se to1na. para la dl..'.'lll.llHi1i;.u..:ió11. dt.: uno di..'." los clc111cntn!-... In qu~ equivale a confundir ci todo cnn una d\.-· sus p:1n1.:. T;1I "\"1.,."1' huhicra sido rnús h.°:cnic.:o qu1.: el kg1slador hubiera dado otro 1101nb,-.: a la lígura penal. pero esta circunstancia es u-n:lt.:vantc y carcci.: di..'.'" 1oda irnportancia. lo <:1ertn es que s1..· n:all/.a el delito prt.:c.:isaincntc por Ja \.·cnfic;1c1ún di.: un •tclo adultcri11n en las condiciones exi_!.!idas por el dispos111vo cnrn:spC11Hl1c..·ntc. l\.1ucho se ha cxpln1·ado la cul..'.'stiún que no c'i:-.ll: c..-1 upo porque la h:'.\" 110 define lo que l..'.'S adultt:r·in. Ya se ha 1111..licado que el ad11ller1l1 no e~ ~1110 un ch:r11cr11n i.:unst1tu1ivn de 111fraccitln. clc111cnto que cfcctivan1cnte nn detinl..'.", cnnH1 t.1111p11co propnrc1u11a la infraccil'-on de la (sic) que el ··,ida··. en el '111111ic1din. 111 dl..· ··l.-npula··. en 1..·I e:-.tupro. ele: pero en estas ult1111a~ infracc1nncs. con10 la tn:iyona que IÍ_!..!llíall en la 1L·.~:1slac1ú11. al lodo ~e le dcsi~na con una palabra lhir,__·1111._·_ q11 ... · '·l" 11110...·~·T".1 cu11 1.1 dc-.vr1p~·1,·111 de ll1~ elc1111.:11tn:-. 11 ... · .... ·li.1 p11r el •1nil·n;1n111._·11t<' 1nr·1,l1c•• .-\111p•11u dl!l.."Cln .'>'>-4:--;·~lJ.- .·\11~·1.1 H.tlt1<..:ll<-".' 1 ll)'<' l{L·c...ullP o...·1 1 ,k· t J,·111hrc de f l)5(). p1•r u11.11111111d.1d d .. · ... -11H·11 \•'1'"-·. J>.,1i-.·11!<.' el S1·. \.1trP Rl\dP]!°ll t "h.i\<..º/ S.- SnL1. Lic. l cr11:111dl1 ("a:-.1cll;11111--.. •. ·, 1'.'.'"TFtiRJ\l"ltl:": l>El. 111'() l>I· i)l:l.11"<> f)E /\Dlll.IFRlll~ ck1nent1)">. 110 ..;1~·11itica que nn l.',1..,t;i o...·I l1pu: L·~tc SL" integra. pn .. ·ci~.1111entc. a) cun 1111 adul!o...•no '.\"· h¡ <)111.. . ' ..;L· venfíq11c en o...·I dn11ucil111 .._·onyugal. o con 1..·--..c.lnd;1h1. Ya que 110 \1Hlo .1dultcnn L'.., dL·lict1vo. SI IHl 11n1...:a1110...·nte rc~1l1/ado en talt:s L"llJHl11.:ione~ .. siendo 11rell..·'- ;into...· quv 110 s1...· de..· tina la p;dahr~i ···1dulto...·rin··. unn de los ct....·1111.:ntos de d1,__tn1 tipo. puc-.. e;-. ITL'L"llt.:nte qu..: la k·y ;d dl..·:-.cnhir las liguras utilice '".)L·;1hh)s que 1equ1en:n de..· un.1 \ a!nrac1ún por p•1rtc de hi..; o...·nL·~1r!--'..H.ln-. do...· aplicar el do...·rc..·cllo. l:n 1..·on-..1..·c111..11c1.1 L1 ..,~·nt1._·11,__ 1.1 quo...· Cll11d1...·11.1 .1 pL·1--..1•11.1 L';1sad.1 quL" '-l.lSlU\. n rcl.1\..·111111.."> -..1..·,u,1k·--, l'<'ll 1111 .._.~.1r.1f1t>. ,j,·ntt<' do...·\ dd1n1cil1<• cunyug.11. nu .:s \. iolatoria de ~, ,11.ir1t1.1s \111p•trn d1r1..·c10: >'l4S _:í•>.- .:\]11-:1.1 liah11..·11c/ l.lll!..O - Rcslll.."l!n L."! 1 tk ()o..:tufll"c de llJSlJ, \l''' un.11111n1d.1d d1..· ...:111co \(lf~'>. P-t~'. ,.¡.;;_ SI·.'.: L\ (:P()C..'A. Vol. ....._ ......_ \ · 111. Sl.·~'.ttnd.1 p.1rte. p.1~· ! , 1_ e•.¡ 1 111t11<> ·· -\ 1 )l l ·¡ 1 · I{ ll l •. La Tipicidad cn11H1 un todo es la concn .. ·ciún en 1.1 r1..·.1i1/acu"1n de una conducta. la cuál se adecua a una d1..·:-.cripción c:n nucstn1 s1~1l.·111a p1ridicn penal en el código rc~pcctivo. que el lcgisladtH" i.::onsidcra dl.'lictiva. :1 l.1 ljllL' o...·11 11L·as1ont.:s se sun1a su resultado~ al concretarse ;.1 ella una sanción penal. n Tesis Jurisprudcnc1al. Tonm XXXII l. Sl.'"\.1;.t i"-"p11~·.1. !'·•)..' 111 7'" Jurisprudencia y Tesis Snhn:.,.ahcntcs de L1 Sllprl.•111.1 (·,,,,e •I~· Ju .... 111. 1.1 ,¡.._. \.1 :".1<:1<>11. 1 CJ'.'>:"- 1963,sustcntadas por la Sala Penal. l .. Sal;.1. :\1;.tyo l·dK111n~· ..... Set•1md.1 1 d11._·1.,11. I'••!-!· :-4X '--·~-----------. ..... ~ •. ··,- j l ,. 41 Es interesante co1no la tipicidad dentro de la dog1niitica ju.-ídica penal fonna junto con los otros clen1entos un papel fundamental y como al integrarse todos confonnan el delito. Y la tipicidad es un clen1ento por el cual van a dar la fonna al tipo y sin esta nlisma. existiría en su aspecto negativo la atipicidad. De lo anterior tenemos como el Maestro Lópcz Betaneourt nos dice y cita a varios autores y expone; .. la Tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal. en este contexto. diversos autores han dado su definición de tipicidad; dentro de las más destacados tenemos la expresada p_,r Francisco Blasco y Femández de Moreda. la cual dice: la acción típica es sólo aquella que se acon1oda a la descripción objetiva. y subjetivos del injusto de una conducta que generalmente se reputa delictuosa .. por violar. en la generalidad de los casos. un precepto. una nonna. penalmente protegida. Para Laureano Landaburu ••ta tipicidad consiste en esa cualidad o característica de la conducta punible de ajustarse o adecuarse a la descripción fom1ulada en Jos tipos de la ley penal. Para Jiméncz de Asúa. la tipicidad es Ja exigida correspondencia entre el hecho real y la imagen rectora expresada en la ley en cada especie de infracción Jin1énez Huerta consideró que la adecuación típica significa. encuadramiento. o subsunción de la conducta principal en un tipo de delito y subordinación o vinculación al mismo de las conductas accesorias ... 77 De acuerdo a Jo anterior podemos afinnar que la in1portancia de la tipicidad es lundamental, ya que si no hay una adecuación de la conducta al tipo penal. podríamos decir que no hay delito. De lo cuJ.1 podemos ªb7regar así como Jo hace Cuello Calón •• Para determinar si un hecho detenninado es penalmente antijurídico habrá que acudir como decisivo a .la ley penal. Si el hecho cometido encaja dentro de alguno de los tipos de delitos descritos en el texto legal existen grandes probabilidades de que sea penalmente antijuridico- probabilidades. pero no seguridad - pues en su realización pueden concurrir causas que excluyan la antijuridicidad (causas de justificación) que no pueden ser previstas por el iegislador al dibujar los diferentes tipos legales del tipo .. 7 K Si bien es cierto que el delito de adulterio. en cuanto a su definición no se halla contemplada en el Código Penal Federal y por eso no se pueda sancionar el aduherio, eso no significa que la conducta delictiva no exista o no se pueda dar. Tornando en consideración lo anterior nos adhcrin1os significativamente en el siguiente sentido ··aceptar o negar que el adulterio figure como delito depende en todo caso. del alcance que se le dé al principio Nullun1 crimen sine lcge. Es cierto que de acuerdo con Ja teoría de la tipicidad. la adecuación de la conducta al tipo. solainente puede establecerse si este último contiene una descripción nlinuciosa de aquélla., pero 71 LOPEZ BETANCOURT. Eduardo. Op c11. 1l7. cllanl.p. 302 4::? E firmar que la descripción legal de la conducta deba ser exhaustiva. Basta a nuestro juicio, la prevención iminuciosamente en ella, para que su sanción no viole el referido principio”. 2.7.3, LA ANTEJURIDICIDAD. La antijuridicidad considerada como clemento positivo del delito y en la cual se ha propagado la idea que lo antijuridico es lo contrario a derecho; sin embargo, no solo es concretarnos, simplemente a considerarlo como lo contrario a la ley, lo contrario a derecho o lo contrario a la norma, sino en cel sentido de oposición a las normas de cultura reconocidas e impuestas por el Estado para la regulación de la vida en sociedad, radicando en la violación del valor o bien jurídicamente protegido a que se refiere al tipo penal respectivo. El delito de adulterio será un hecho antijurídico, cuando, siendo contrario a los intereses protegidos por la ley Penal, no se encuadre dentro de alguna de las hipótesis de las catisas de justificación. El adulterio es un delito de daño toda vez que lesiona el bien juridico objeto de la tutela, y por lo tanto su antijuridicidad, resulta manificsta, En cuanto a las causas de justificación, como el aspecto negativo de la antijuridicidad, en el delito en estudio no se presenta ninguna de ellas. De acuerdo a lo anterior así, tenemos lo siguiente que confirma lo transcrito; * En to que respecta al delito que estudiamos, resulta prácticamente imposible poder apreciar la cfectividad de las referidas causas. Quizá la única que podria plantcar alguna duda sería el cstado de necesidad. pues en el terreno de la teoría seria hipotizable que la infracción del «dcber de fidelidad, debido por la mujer al csposo, estuviese amparada por esta causa de justificación. Que probablemente, la invocación del estado de necesidad sería completo o incompleto y de atenuante analógica con dichas eximentes, en rotación con un delito de adulterio, carece de antecedente en la praxis judicial cotidiana, pero por extrañas que parezcan esas tesis, es posible se encontrara algún caso extremo e infrecuente en que pudieran prosperar con la previa demostración de que la infracción de los deberes conyugales so había cometido para evitar un mal igual o mayor.” ?” 2.7. 4. CULPABILIDAD. “La culpabilidad es el juicio de reproche que se hace al actuar interno- subjetivo del individuo, referente a su decisión para hacer o dejar de hacer algo que acarrcó como transgresión (lesión antijuridica) de bienes juridicamente protegidos o simplemente los puso ca peligro. CNA ERDO EZQUERDO, Esperanza. Los Delos de adulterio. Op. cit. Págs. 105 y 106 tmnhién lo es que desde un punto de vist¡1 hiMórico. el c.log1na c.h.: la legalidad. tiene vida jurídica sin necesidad de ~llinnar e h1 escri ción legal e la c ducta cha ser e haustiva. asta a estro j icio. Ja re ención n1i ci sarnente e ella. ara e s sa ción o i le el referi o principio"". . .3. Tl.IURIDICIDAD. a tij ri i i ad si erada o el ento siti o el elito l al a r agado Ja i a e l tij rí ico s l ntrario a recho; si bargo .. o s lo es c ncretamos. si ple ente a considerarlo c o lo c ntrario a la ley. lo c ntrario u erecho o l c ntrario a la nna. si o e el se ti o e osición a las m1as e lt ra r ocidas e i puestas or l stado ara l r lación e l i a i dad. r i do l i l ción el alor i n j rídican1entc r t gido a e s r fi re l ti o enal ectivo. l elito e ulterio s rá n cho tij rí ico. ando. i do ntrario a l s i t r ses r t gidos or la l enal. o s c uudre ntro e l na e l s i ótesis e l s u as e j sti íi ación. l a ulterio es un elito e daiio t a ez e lesi na el hien j ri ico jeto e la tutela. y por lo tanto su antijuridicidad. resulta anifiesta. n c anto a las ca sas e j stificación. c rno el s ecto egativo e la tij ri icidad. l c1ito e st dio o s r senta i una e ll s. e erdo a l terior así. te cn1os l si iente e fim1a l tr scrito; "ª n l e res ecta al elito e est ian1os. resulta r ti ente i posible der reciar la ef ti i ad e las r f ri as usas. uizá l ica e dría l ntear l na da s ría l est o e cesidad. es el t rr o e la t ría s ría hipotizable e la infracción el deber e fidelidad. ebido or la ujer al esposo~ st viese parada or sta usa e j stifi ción. ue r able ente. Ja i cación el st o e cesidad s ría pleto o i n1plcto e t uante al gica n i as in1entes. rel i n n n elito e adulterio. carece e antecedente en la praxis judicial cotidiana. pero por extrañas que r zcan as t sis. s sible contrara l lm so tr o i fr ente e dieran r sperar n la r via ostración e e la i fr ción e l s beres c yugales se abía cornctido ara evitar un al igual o n1ayor:·7 •> .7. . l.PAHILIDAD . .. a l abili ad s el j i io e r r che e ce l t ar i t r o- s jetivo el i i iduo. rente cisi n arn acer ejar e cer l o e arreó o tr resión (l i n tij rí ica) e i nes j ric.li n1cntc r t gidos i pl ente l s sn en eligro . .. , \' :\l·.1.1 e> l: ()l 11· H.ll< >. l~'l"'l."rnn.ra. 1 ''" P!."!11t,,,. __ dl.· _aduhl."[lll <>p. 1.:1l. J•ags. 1 hS y 1 Cifl 43 ¿niGÉN La culpabilidad es un elemento básico. del delito y es cl nexo intelectual y emocional que unc al sujeto con el acto delictivo. El nexo es el fenómeno que se da entre dos entes; en la culpabilidad es la relación entre el s ujeto y el delito, esto es, el nexo intelectual y emocional entre el sujeto y el delito” * El delito de adulterio, de acuerdo a su naturaleza, sólo puede presentarse de manera dolosa, pues requiere el actuar consciente y voluntario, dirigido a la obtención de resultado tipico y antijurídico. Para los efectos de la culpabilidad, el delito de adulterio requicre el dolo especifico, es decir, la conciencia y la voluntad de ambos sujetos, de realizar cl acceso camal ilícito. A pesar de la existencia conocida del vinculo matrimonial. González de la Vega expone en este sentido: ** Como todos los delitos que tiene objeto el desahogo ilícito de la lubricidad, el adulterio no admite jurídicamente su comisión imprudencial o culposa. El dolo radica, para los dos protagonistas, en la consciente ejecución de la cópula transgresora "de las normas matrimoniales. El clemento psicológico de la infracción adulterina requicre, para el casado infiel. voluntad y conocimiento de que ejecuta el acceso carnal con persona que no sea su cónyuge y, para el coparticipe, voluntad y conocimiento de que lo efectúa con persona ligada en matrimonio. La intencionalidad criminal se presume legalmente según lo dispuesto en el articulo 9? del Código Penal, pero admite prueba en contrario, Es verdad que el adulterio consiste en una actividad sexual realizada en común por los dos protagonistas que se ayuntan y, por tanto, supone gencralmente que ambos son culpables del acto; pcro cusos concretos, puede acontecer que el casado o el extraño, a pesar de ser autores materiales del fornicio, no sean responsables, sea por ausencia de conducta criminal o bien por una causa de inculpabilidad."*' El mismo González de la Vega nos dice: “Tampoco responderá del delito de adulterio, aquel que obre bajo una causa de inculpabilidad de su conducta, como en el caso en que el coparticipe del adulterio ignore en vinculo matrimonial de su amante, o en los casos en que el casado autor del aceeso camal adultcrino lo haya realizado por error de hecho, por ejemplo. cuando sin conoccr a su cónyuge haya celebrado matrimonio mediante poder y sostenga relación carnal con un extraño suplantador, o cuando hubiere cometido el acto creyéndose viudo por haber recibido noticias falsas, pera en apariencia dignas de fe, que le hicieron tener por verdadera la mucrte de su cónyuge; en cuanto a las hipótesis más bien imaginaria de que se aprovechen las sombras de la noche por introducirse en el lecho de mujer casada y cohabitar haciéndose pasar por su marido. Todos estos casos quedan amparados por la excluyente de responsabilidad consistente cn ejecutar un hecho que no es delictuoso sino por circunstancia del ofendido, si cel acusado las ignoraba inculpablemente al tiempo de obrar (art. 15, frac. Vi). La circunstancia de que el ofendido esté unido en matrimonio * LOPEZ BETANCOURT Eduardo. Op cit. Pág. 213 “Ibidem. pág. 442. +4 ,-'!'E~-=',-- -::·-~-. -~~-- .. - ~ ¡' ~LL4~h T:·.E_ .. )¿_~ a l abili ad s n clcn1cnto ásico el elito s el xo intelectual cn1ocional e e al s jeto n l to lictivo. l xo s l f eno e a tre os tes; l l abili ad s l l i n tre l j to l elito. to cs. l xo i t l ctual ocional tre l s jeto y l ctit H 8 l elito e ulterio. e erdo a s t raleza. s lo ede r sentarse e anera l sa,. es r uiere l t ar nsciente y l ntario,. iri i o a l t nción e r s lt o tí i o y tij rí ico. ara l s f ctos e Ja l abilidad .. el elito e ulterio r uiere l lo específico,. es decir,. la c nciencia y la l ntad e a bos sujetos,. e realizar el acceso carnal ilícito. esar e Ja e istencia c ocida el i culo atri onial. onzález e l ega one ste s tido: .. o o t os l s elit s e ti e jeto el s ogo ilí it e l l ri i ad. el ulterio o ite j rí i ente s c isión i prudencia! o culposa. l lo radica 9 para l s os r tagonistas. e la c nsciente ejecución e la c pula tra s resora de las nnas atri oniales. l ele ento psicológico e la i fracción a ulterina requiere, ara el casado infiel. l ntad y oci iento e e j uta l eso rnal n rs na e o a yuge . ara l partícipe. l ntad y oci iento e e l f ctúa n rs na ligada en atri onio. a intencionalidad cri inal se presu e legal ente según lo is uesto e el artic lo ° el ódigo enal. ero a ite r eba e c ntrario. s r ad e l ulterio nsiste a ti i ad s ual r li da ún or l s os r l gonistas e untan . or t to. s one r ln1ente e bos s n c l ables del acto; ero casos c ncretos. ede ac ntecer e el casado o et traño. esar e r tores ateriales el r icio. o an nsables, a or ausencia de conducta cri inal o bien por una causa de inculpabilidad:·Kl l is o onzález e la ega os ice: ••Tampoco res nderá el elito e adulterio, aquel que obre bajo una causa e inculpabilidad de su conducta. c o en el so e l partícipe el ulterio i ore i culo atri onial e s ante. o l s sos e l sado tor el ceso rnal ulterino l ya r li do or error e hecho. or ejen1plo. c ando si c ocer a s c yuge aya cele rado nlatrin1onio ediante der y s st ga r l i n mal n n tr ño s lantador .. o ndo biere etido l to r dose i do or ber r i i o ticias f lsas, ero ariencia i nas e fe. e l i i r n t er or r adera l uerte e s c yuge; e c anto a las i ótesis ás ien i aginaria e e se a r echen las s n1brus e la che or i tr ucirse el lec o e ujer sada y abit r ;1ciéndose asar or s arido. odos st s cas'os edan parados or la e cl yente e res nsabilidad c nsistente e ejecutar n cho e o s elict so si o or ir stancia el f dido. i el sado l s i raba i l lcrnente l tie po e rar ( rt. 5. fr c. I). a ir stancia e e l f dido sté ido atri onio 11 " l. PEZ ll COURT .Eduardo. p u. ág. 3 '\I Jh1d1.."1ll. pág. 442. -1-1 ----- ------ --~ - - - ------ con uno de lns prntag<1nistas del acto carnal. es c<1ndición i111pn.:scind1hlc del delito: en consecuencia. clirninan l:.1 culpabilidad del adultt.·rin L"ll aquel de sus prn1agonislas qt11.· obren en diclH1s cst:.uh1s··'·' El delito de adulterio es de carúctcr doloso y podernos conccp111ali/ar co1110 lo concibe el 111acs1ro (ionl'{llc/ C)uin1anilla l.o dice; •• el dolo es una voluntad de contenido típico a vir1tul de propia dccic;;iún. indcpcndicntcn1cntc del c011ocin1ie11tn que el sujeto tenga de la tipicidad y de la anlijuridica de su acciún. lo importante es d contenido de la voluntad y 110 a conciencia de la tipicidad o de la anlijuridicidad: cs decir. In fund;1n1ental es si se q11crí;1 tl tlll re;dÍ/ar el !H.·chn típicn. l ,a:-. d1n.:ctril.:'.cs clúsicas del dnln Stlll dos; el din:cto :--· e\ eYelltt1aL en cJ rrinH:ro !-'C n .. ·q11it..•re e\ hecho lcg:.tlrncntc dcscnlo: en el ~C!~llndP St..' acepta el rL'sultado Para efectos pra~1n."it1cos. a pesar c..lc sus 1núl1iplcs cr-iltcas ce;; h11L'11n cntHKcr In dcnon1inadn ctHlHl dnln ~t..·nCrieo y dolo cspccificn. Fn el ~·enL·ricn. el dnkt ¡_-.._ cn11-..idcradn ah..;tractn. t:PnH1 c¡111'-.L'eL11..:11cia de la acción u n1111,u'111 productnr;i-.. dv 1111 n·...;11ltado d.1f1111u p;1t;1 L'I PldL·11 p1ridiL·o t..·n general. l-11 t..".t1nh1 ... L'I t..",JlL'L·1f1cu :--...: ·,111\t..' L·u.ni.._lt) l.1 ft_!:!l11.1 del1ct1' .1 In rcq111t..·1L·" · · De Í_!:!llal fnn11a. f·I !)r. \1af'línc/ Cl;1nwll1 1111-., dice acerca lkl dl.l]u ••()pL'ra cuando el sujc1n ;1cln n se ha rcpre:-.L'nl:tdll t..·n ~11 rnentc la conducta que \ ;1 ;i n.:al1/ar y el rcsulladn de esa conduela v dccidL· en -.;11 ;1ct1l 1.1 Ynlun!ad de lk·,·ar .1 calH1 In que t.."ll su nu:ntc n.:prcsenla. 1 a c0nd.uct.1 doln<;a C'-' intcncinn;il y \11\u111.111,! ¡., t.1 \c•!u111ad del aulnr l.k· 1L':il1/.t1 !.1 c11nduL·t.1 t1p1L·.11nL·11tL· .11111.11111d1t...1 · · Fn cuanto ;1 !t1 antcrinrn1cnh.· t.."'p11e~to \.';1cllo F/qucrdo lltl...., d1t..·L· .ti respecto~ •• A los cfcc1ns de t'fl!l<..;1dcr;ir"l.." dnlc1 .... a 1.1 c11111!ucta resulta indirert..·ntL' que s .... : d0 uno u otro dolo. s1cn1pre que.: .:nncurra l.."!1 "'"" .1utnn .. ·<..;. ror un;1 parti.:. el clen1t..•ntn intch.:ctual que con1prcndt..• el corHlCÍn1icntn lkl cst:1dn 1n;1tri,nonial de la n1ujer y por (llra. el ch;rncntn volitiY. h.1.\.1 -.L;1.,!td•1 t..'11 un 11111111L·n1u p.t:..1011.d 1ne~pL'rado"'~". i\.1ús a1k·l;111le. a!-!rC~!;t 1:1 dnln e\ entual (que surge c11;1ndn el :.l!-!ente se representa ennH1 pP<..;ihle un rc..;ul!adn d.1fln..;n ;.. no uhstantt..• tal repre~cntac1ún no l"t.."lltlllCÍa :.l la ejet.:UCl\Íll dl.'J hcclln .. :tCl"pf:llHh1 StlS L'tlP~Cellt..'IH..'l;IS.) lll~lrC:J J;: rn""llltcra cnlrt..• el dnln '."-'Ja c11lp;1: 111."1 .. 111.1 d1..·! d,11,1 L'\L'llltJ,t! ,__...,1;1 l.1 111!t..·11c11111 d1rL·cta .. d 11trn ladn. la culp;1 l'tlll'IL"T11L' l .ll<..; caso-.; de dnln t!1rci:1t1 ne• prcst..•11t:111 prohle111a algun(l dadn que el n.:sultado corrcspnnd<..· a la 111tcncll'ln del Sl1jctP. pcn' lk·tenninar Cl1;""111dll t..''l~IL· dultl e\cntual y las COJlSCCU~lh..'.la;.. t..jllL' d .... · t..•ll•l dt..'[l\.111l"t..'l]lllL'le111.l;..l.lr ate11t..:1ú11. 12 lbidcm. poig .. 442. 113 GONZ..ALEZ QUINTANILl..A. J.,,l.~ Arluru, !)~r-~cl!u l~l.·nal ML"'l.1~·¡1nn p.1rtt..• g1..·11l.·1al} 1-..... pl."CJal.. Fd1t Porrua 3" Ed1ciún. Méxu:n 11)')h p.1~. tif•-' ""' MARTINEZ<-IAHNEJ,C>. Jl. .. .,u .... l_,;i_lp\·l.'..'.!.l1g:11;1~ln __ l\1~ms11..·r:1~I 1'1l.:_~·1a. l:c.111 Po11lia. _,., l·d1c1ú11 MC,,1..:0 1999 .. póg. 29 ""' VAELLCJ EZQllERD<>. l'..,pl.•r¡uua, l.o, dl..·lt1t1-. de ;1duhl.·1H• ;u11.111 ... ···han11l·11111. 1:d11. Bn..,ch. Barcelona. Es.paria. 1'>76. p:lg. 1 :-'h y 1 ~7 45 | EAis A ES 2 JE too dada AT ds | En la actualidad con más motivo que nunca, por la facilidad en los viajes y desplazamientos asi como por la mayor liberiad de que goza la mujer, aun estando casada, no son raros los supuestos en que el varón que corre una aventura amorosa puede hacerlo sin conocer el estado de su compañera, independientemente de que por la edad de la misma o por otras circunstancias sería presumible tal condición.*** Puede configurarse como un caso de dolo eventual por parte del varón; éste representa el resultado(yacimiento ilegitimo en el supuesto de que la mujer esté casada) como posible consecuencia de su acción, pero, a pesar de esta idea, lleva a cabo el acto. 2.7.5 IMPUTABILIDAD. La imputabilidad es la capacidad de entender y de querer en el campo del derecho penal, por lo que cualquier sujeto puede ser imputable; salvo que exista alguna causa de intmputabilidad que pudiere excluir su responsabilidad. Como causas de inimputabilidad. se establecieron con anterioridad, a los estados de inconsciencia permanentes y transitorios, el miedo grave, la sordomudez y la minoría de edad. El doctor Alberto González Blanco al estudiar la inimputabilidad en el delito de adulterio afirma: ** El adulterio dice Manzini, * es siempre un hecho ilícito, antijurídico y. como tal, previsto en la ley penal como delito, y no puede decirse nunca, cualquiera que sean las condiciones que se comete, que constituye un hecho licito en relación con la misma ley penal y el orden jurídico gencral. Por consiguiente, no pueden reconocerse circunstancias que excluyan el carácter objetivo del adulterio, el cual pierde su naturaleza delictiva exclusivamente por aquellas causas que excluyen el dolo *Cuando el hecho se haya cometido con aquella voluntariecdad y conocimiento que es necesario y suficiente para constituir el dolof imputabilidad), podrán presentarse las circunstancias que por motivo de convivencia o de oportunidad admitian las leyes para eximir de responsabilidad (penal), pero no de imputabilidad, la cual queda inalterable, pesar de la concurrencia de dichas circunstancias” Examinando esas circunstancias, de acuerdo con nuestro Código Penal, encontramos que se reconocen como causas de inimputabilidad, los estados mentales anormales, por que implican ausencia de voluntad (dolo)... y la edad de soltero menor de 18 años... 5 Articulo 15. —El detito se excluye; VIT Al momento de realizar cl hecho tipico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilicito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer transtorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que cl agente hubiere provocado su transtorno mental dolosa o culposamente, “* ldbidem, * GONZALEZ BLANCO. Alberto, op cit., Págs, 222 y 223 40 ' 1 - L~~tlJ:~~~ U~'•.1UJ~l\¿ n actualid~td n ás otivo e nca, or J il d s i jes c l n1icntos sí o or l 111ayor li rt d e e za l ujer,. n t do sada. o n r s l s uestos e l rón e rre a entura orosa ede acerlo i ocer l t o e pañera. dient ente e e or ad e l is a or tras i stancias ria ible t l ndición!.s6 ede nfigurarse o n so e lo entual or arte el rón; ste resenta l c lta ci icnto ile iti o l uesto e e l ujer sté sada) rno sible secuencia e ción, ero, esar e sta ide~ ll a o l to. . .5 IJ\1 ABILIDAD. a putabilidad s acidad e t nder e erer l po el r cho enal. or l e alquier jeto ede r i putable; l o e ista na usa e i i putabilidad e diere cluir nsabilidad. o o usas e i irnputabilidad. t l cieron n t ri ridad. l s t os e i nsciencia anentes t sitorios. l iedo rave, l udez l inoría e ad. l ctor lberto onzález lanco l t diar l i i putabilidad l elito e ulterio fir a: ... l ulterio ice anzini .... s i pre n cho ilícito._ tij rí ico . o l. r visto l l enal o elito. o ede ecirse nca, alquiera e an s diciones e ete. e nstit ye n cho li it l i n n n1isma enal l r en rí ico neral. or si uiente,. o eden ocerse i stancias e l yan l rácter jeti o el ulterio. l al i rde t raleza elicti a C:usi a entc or uellas sas e l yen l lo "' uando l cho ya etido n uella luntarie ad oci iento e s cesario fi iente ara nstituir l lo( putabilidad). drán r sentarse s stancias e or otivo e vivencia e ort nidad nlitian s es ara c in1ir e r nsabilidad { enal). ero o e i putabilidad. l al eda i lt rable. esar e l currencia e i as ir st cias·• a inando as i nstancias. e erdo n estro ódigo enal. ntr rnos e ocen o sas e i in1putabilidad. l s t os entales rnrnlcs. or e in1plican sencia e l ntad olo) ... l ad e lt ro enor J 1 S aOos .. :•x7 rticulo 5. El elito s cluye; II. l omento e lizar el cho tí i o. l ente o ga J acidad e n1prender l rácter ili it e uél e ducirse e erdo n sa prensión. irt d e decer st mo ental sa ro lo l ctual retardado~ o r e el ente biere r ocado t st mo ental losa culposamente~ Ko ldbu.h:1n. " 1 GO~ZALEZ NCO. lheno. p it .• ágs. 2 3 6 . . caso responderá por el resultado tipico siente y cuando lo haya prevista o le fuere previsible. Cuando da capaendad oa que se rellera V párrafo amterior sóleo se encuentre . ; Y ; : z a : AS considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto 09- Bis de Este Código. Consideramos que el adulterio presenta especiales dificultades en este punte por tratarse de un delito plurisubjelive, si los dos colpables tienen la suficiente capacidid de conocimiento y pueden comportase conforme a él, de modo que su volumiad dirija su comportamiento, ne cabe duda que anibes habrá posibilidad de imputar la acción delictiva. Ya que trata una cuestión coamipleja que algunos han quertlo. resolver distiniamendo entre la imiropurabilidad alecio a la casada o al coreo. Ea el caso de que uno de los sujetos detras sud declarado culpable y cl otro no, bien porque o sea inimputable, bien porque desvonoztea la existencia del rinculo matrimonial o por la razón que en concreto se prescote, sa exoneración de ninguna torma alcanza a quien persomaádmunte carece de ella, de acuerdo con la autonomia e mdependenVaaa conferidas en los delttos pluripersonales a usta concreta dibicosión, sm que ello suponga obatáción almune para cl entendinmaente del adudterno como taladelito. Pensemos. por ejemplo, en elo supiiesto del que, conociendo la condición de casada de la mujer. sacre coro eta, sabiendo además que sufre enajenación mental, indiscutiblermente, nos encontranamas ymte un concurso de spolación y de adulterio. A propósito de este tema cititemaas la sentencia del Pribunal Supremo de 14 de tebrero de 19037 que estra da existencia de un delite de adalterno Ven el hecho de que el procesado ene accuso carnal con mujer cuyo estado de casada le constaba. aunque no aprecio la violación. poryue ose prueba que aquél desconocia da alteración de las facultades mentales de esta... Dlireitios mención de otra sentencia del imbunal Supremo referida ada sordomudos de 26 de dHietembre de 1013. La citada resotución, que contempla un caso de adultero catre serdonmiudaos, considera esta particularidad como una atenuamte,so. CU La vida de relación en los sordomudos de nacimiento es tan deficiente y tad el estado de costamnecóte forzoso en que vien, gue na pueden slguirir nl arriigar en su espiritu con da masia cerndumbre y determinación que edu ser normal. La idea del bien y el malo da de libertad, La de tesponabitidad lao novión del deber. todas aquellas duts abstractas. cn ba, quie te Ditraa les a aa te 2.7.0. PUNIRIELIDAD. “La punibilidado es un elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento de una pena. en funcion o por razon de la commuisión de un delito: dichas penas se encuentran establecidas ca nuestro Código Penal. * Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común. y parta toda la Republica en Materia de Fuero Federal.(Denonunado así antes de las peformas de septiembre de] 909) "VAELLO EZQUERDO, Esperanza, op oit. Pág. 134 4 153 47 en .... uyo ca~u r..::-.JllllHlc1.1 Jhll. el re~ultadll tip1el• ~1c111pn..:) c ando In hay¡t pn.~\'ISll• o h.· f111.:n.: n .. •\ i~1hlc. (~uando Lt <1pac1dad a e s1.: n.:llL·re el i1rralf.-, nterior sl1lo cntn.: siderahkn1c111c..: 1s111i11u1da. s..: c t r¡i l i uesto {) 1)- is i..: sh.: ( ·1.·>digo."'¡..¡.. (_'onsi ct 1.:.1hc 11d.1 l..\llC" .11llhl1~ J¡,dir·(t s1hil1dad e 1111put.1r l ci n l1ctÍ\:a. .1 tn: IL1l.1 1111.1 1._·11L'"IH.111 c1,1111pk·1.1 e .il~uno~ ll c.:ndo rL'Stllvcr di~tlll~lllClldO C'llll'L' l lllllllJHllah1l1 .1d .tlLLIL' .¡ !.1 c.1~.1d.1 tl ;¡J L·n-1e1l l:n el c.t~.i e qtiL' o d1_· ¡.,.., "li.JL·1t1-.. .1..l1'-l'" :-.L'.i ! 1ado e l .ih!e y el nllll 110. i n l)l"qllc ~L"l 1111111put.ihk·. hlL'll P•'tqu .... · lk·-..cu110/l.:.1 l.1 C'-IStuici;i lk·J '"111cul•) 1natrin1u111<11. li pu1· la 1.1/011 v " lL'hi :-.L' p1e~c11IL'. ~ll l..''-('tHcr.iL·il.•11 d..: 11111gu11a ti..lnlla lL.lll/.t .1 '-Jlllell cl .... llll:il1llL.'lllL' c.!IL.'l.'L' lk' •• .-11.1. e .IL0 llL'1"d11 L.'Oll l.1 aUIOl\lllllÍ~t e indL.·p1._•t1•.lL'l"iL"i;1 C•llll1..·11d.t» L'll ll••, d1..·l11.,, plu11pl'l~llll;llc-; a L'"LI L'llllCIL'l:l d1111c11~1···11 • .Slll e cll•l :. unt!.I Ph-.t.tL'IL],, .il:.•ut11' :11,1 .._·l L'!llL'IHl11111L'11\n el .1d111lcrill 1.01110 t.il elito PC"ll~L'J1h>:-.. [h•t 1..'tL'J11pl11. l'll l :-.llpt1<:~t1,1 el lJllL', c11111H:1e11du l c•1nd1cill11 e ca~:1da e l.t 111u¡er. :'.'-·ICl' cn11 v!la ...... .1h1..:11d,1 .1dL·111:1~ t1L' "L1fr·c L'1t.1iL'll11cu1~n dt..· \ 1ol•K·1,1n :'.'- e ;1dultenu. /\ pn•¡H··~ill• .._k· L'~I..: lL'lll.t t..' latt..·nh1" .1 ...,.._·111,:nc1.1 .._k·I l 11h 11.il 11¡-,rL·n1n L.· -l L· fL·h1en1 e J 1>-1 t LJUL.' C"~t1111.1 l.1 e,1...,IL'1H:1.1 L' tl!l lkl1tP e .1dul1crHl e l 1._·c..·hn t!L- lJllL' l n esadl' tiene.: ac..·ccs~) L-.1111.tl .... ,,¡, rnu¡.._-,. c 1• L'-..t.1du e ca~ad;1 IL' i.:on~laha_ a L' 110 aprL.·cic.: 1;1 '\"llil.11._-illll u1q L· ~L" r llL'h;i q111._• .1quL·! c·..c<11\1lCJ.l l.t .dlL'l".ICH 0 Hl e l.1.s f;1 1dtadL·:-. 111enta1L·:-. d..: L",l.1 ..... l l.11L'!ll•'" TlJL"llC!(in e ll\Lt '->L·111L·11c1a dC"I 1 nhun:il upri.:.·1110 1e!Cnd~1 a la snnlu111u~k.- e 2c• 1.IL· d1c1L·r11hlL' dL· \ .. , I>. ·· a pu111h1lid.1d L''-. llll ck·111L·11to ~L'CUIHLffh) el lk·l1t11. e L'OllSJSlL' L'll el n1cr cin1icnto e u11.1 p1.:1i.1. L'11 tu111.·11111 n or 1·a/1.H1 e l.1 1.·••1111._,11.·111 e 1111 dclllo~ i as nas cuentran cstahk~ 1d.1-. L'll nuc~trn ódigo enal. "" :ódigo enal ara l 1slnto l·l•t.h.·1JI c..•n !\,1a1c..·n~1 d...- ¡:lll"lt• ( "11111ú11 . ~ .111.1 1n .1 l.1 l.·puhh..:a .. ·n aleria e uero ral.(Dcnon1111atlo a~i 11.·s tic l -. tL·f111n1.1-. t.k ~q1t1L·111h1L· L•l')'>'Jl ª'' AE LO EZQl!EH. <>. l:sp .. ·1.111/oi, 11po.:1t .. aµ I:'~ y!'.".' ¡ r:·- f '¡, L:~----- 7 Para Cuello Calón considera que u.la punibilidad no es n1ás que un clen1ento de la tipicidad, pues el hecho de estar la acción conminada con una pena, constituye un elcn1ento del tipo delictivo. El Maestro Pavón Vasconcclos afirma que la punibilid3d es u1a· amenaza de pena,. que el Estado asocia a la violación de los deberes consignados en las normas jurídicas, dictadas para garantizar la pennanencia del orden social""'.90 Para que una acción constituya delito, además de los requisitos de antijuridicidad., tipicidad y culpabilidad,. debe reunir el de punibilidad,. siendo este el de mayor relieve penal. En otras palabras, un ilícito sólo es concebible si, además del precepto que indica una determinada acción(u omisión). la norma contiene una sanción contra su inobservancia. Para que la pena correspondiente al delito se imponga se exige en principio,. porque existen determinadas conductas delictivas en las que no basta. para que se puedan castigar, que estén presentes los citados requisitos .. sino que demandan ciertas condiciones procesales que indirectamente influyen en la penalidad,. pues de ella depende la iniciación del proceso y, como se sabe, sin proceso no hay posibilidad de pena. Este es el caso del delito de adulterio que, de fonna necesaria.. para ser perseguido, es decir, para iniciarse el procedimiento y. en consecuencia. para que los culpables del mismo se les pueda imponer la correspondiente sanción. es imprescindible que se interponga la oportuna querella. Si se presenta la conducta tipificada. y los demás elementos del delito y no medien casos de inimputabilidad o de exclusión de responsabilidad. el adtitterio sin lugar a dudas será punible. En el aspecto negativo no cabe la excusa absolutoria. La punibilidad que estable el articulo 273 del Código penal Federal y también era aplicable al Distrito Federal hasta antes de las reformas a ése Código; Prisión hasta de dos años, y privación de derechos civiles hasta por seis años. 2.7.7. ELEMENTOS OBJETIVOS. De acuerdo al Maestro Edmundo Mezger .. considera que los elementos objetivos del tipo son .. los estados y procesos externos susceptibles de ser determinados especial '"' LOPEZ BETANCOURT. Eduar-do. Teol'"ia del. ..• op cit, Pág. 263 48 y 1cmpnn1l111cntc. pcn:cptihlcs por los scntidos(objctivos). lijados en la ley por el legislador en ll.,nna descriptiva··. ·n La conducta dche ser de acción y unisuhsistcntcntc. de resultado IOnnal. instantáneo y de daiio. ( ·onsistc en el ayunlil111ic11to voluntario scxualn1cntc consun1ado que haya hahido relación sexual co111plcta n incon1plcta. estando alguno de los sujetos activos o ~1111hos. unido:-. en 1natrin1on1ll cavll con otra persona. Es un delito aulúno1nl1 que 1H1 ad1111te la tentativa. debe de verificarse for/osarnente una al.·ciún 2.7.H. ELE!\JE~T<>S SUB.IETIVOS. Siguiendo con la {1p1nuin dd tlu~tre n1acstro ( 'astelJ;.int.1s Tena nos dice que .. puede la d1.:-.cnpc1ún Jcµal Cl111tene1· conceptos cuyo signilic<.tdo se resuelve en un e:,;tado a1111111cP d .... ·! ~u1ctll;. <..'lll•lllCc~ ...,..._ . ..._·~t;11.1 en pre~1...-1H.:1a de 1...·lc11H.:11h.lS suhjetivos del tipo." Los t1rH1s cc,,nt11.:11cn t1Tcucnt1,._·111c11te clcn1cntns suh¡cu,·os por cuanto están n:l~1c1onados con el n1ot1vn o linde la conducta dcscnta. J11ne11c/ de /\súa '11nos habla acerca de que estos clcn1c11to~ ··c:\.c<..·dcn dd n1ertl n1an.:o <.h.! n:l'crcnc1as tipicas. pues su c.,i-.tcncia c.-., 1ndudahk cs1én n no 1111.:ll11dn" en la deli111ciún del tipo cuand1 . .' este los n.:qu1 ... ·1·e·· ~ ;1 e-.;11\~ ek·111...:111<,..., <...e k·-. li.1 dl..'lhlll1111;1dn ''ck·nh.:nlll<... -.uh.Jl.'IÍ,l1'-' del injusto .. :\si tcn..._·1110<... qllc la '•llllnl~1d tenl.'r n:l~1c1nncs scxuak·s cnn pcrsnna d1~tinta del cúnyug.e es una part1,._• qu..: dchcnH\S tener en ct11,._'nta para que se d1...· c~te dl.C"lito. Ya que de In co11trano c'1Slll'Í<1 la atipi ... ·idad: en \o ... ca~t1-... de aus1.:1H .. ·1a dcl ohjctPjuridico protegido ll sea que ntn~uno dt:I In<> su¡et•''"> ... e.1 cas;1dn. y de igual fnrn1a no excluyendo el clcn1cnto nnnnallvo iuridico n sea del t.1.._11111 ... ·tl1n <..'llll'.-"ll~~aL rckTL'll<..'l;t esp.11.:1al o la ausencia d1,._•\ 111cd1". que <..'c. el .._ . ..,,:<111d.tll.1 Pul.·dc cx1st1r así r11is1nn al!!lllla causa de .1ust1ticactl'lll l.'11 los casos en 4uc existe en el conscnt11111cnto la provncac1011 del SUJ'--'ll"I p.is1vo a la co1111sión del delito. por C"Jl • .'lllplo cua11dn el C"-Pº~º 1nduc..: a la l.'Spnsa .1 la prostitución o propon.:1ona to.l L'Pll1<..'la el adult1...·rin .! .7. 9. ELl·'.:\IE:"'TOS ~OR:\.J_,.J I\"()~ De l.1 rnisn1a ll1n11<1 :'V1C"/!!<..'r. nos dic..: que los clcn1cntos non11ativos son aquellos ··presupuestos dt.:I lllJu..:.tn 1_1p1co .. que sólo rueden ser detern1inados n1cdiantc una especial valorac1U11 l.h; 1.1 ~1tu~1c1ú11 de hecho"".'' •JI MEZGER .Edmundo .• OcrcchtL~t:nal. Cii.rdcnas Ediror y distnhu11hlr. :\.1C:,1...-11, llJ57. ":= JIMENEZ DE ASUA. Lms .Oh. ctt. Poi!!s. 716-717. "' MEZGER • Edmundo. Oh. cit. Pág .. ~sx 4') FALL 0 conc | 1 El maestro Castellanos Tena nos menciona que "Cuando las frases usadas por el legislador tienen un significado tal que tendrá que ser valoradas cultural o as : : < jurídicamente constituyen elementos normativos .* ?* Se tendrá que interpretar por el aplicador del derecho lo deba que entenderse por domicilio conyugal y escándalo y que puede apoyarse también en la ley 2.8.1. BREVE RESEÑA DEL. CUERPO DEL DELITO. Como lo mencionamos anteriormente y manera reiterativa la importancia de señalar los cambios legislativos que han acontecido y que marcan un camino a seguir en la vida jurídica de todo un Estado, tomando así como base de nuestro sistema, y de forma que se encuentra en un nivel de normatividad supremo y rige a toda la República mexicana, y es Hlamada “Ley suprema” dado el carácter de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En lo que respecta debemos hacer hincapié y tomar en cuenta que en el año de 1993 fueron reformados los artículos 16 y 19 constitucionales, con cl propósito- entre otros- de relevar el concepto del cuerpo del delito por la noción de elementos del tipo penal. El relevo cra a todas luces innecesario y luego resultó perturbador. Se adujeron diversas consideraciones doctrinarias- respetables, pero impertinentes cn este caso, Para justificar dicha reforma. Al cabo de los años, el constituyente Permanente resolvió el retorno a la noción del cucrpo del delito. En el proceso de rectificación ha sido largo y accidentado. Comenzó con una - iniciativa del 9 de diciembre de. 1997, cuya exposición de motivos reconoció el desacicrto cometido en 1993 y propuso reeclaborar la alusión a los elementos del tipo penal, reduciéndola a solamente los elementos objetivos. Por supuesto esta propuesta reducía drásticamente los derechos del individuo.- en el marco de una inquietante tendencia a suprimir o reducir garantías constitucionales- y generaba riesgos evidentes para la seguridad jurídica y la justicia.... El dictamen elaborado en el Senado de la República planteó la reincorporación del cuerpo del delito, pero al mismo tiempo señaló debe entenderse por dicho cuerpo los elementos objetivos del tipo. En apoyo de este último señalamiento invocó cl Estado de la cuestión antes de la precipitada reforma de 1993, igualmente dispuso' recomendó” como se prefiera al legislador secundario admitir este alcance del cuerpo del delito y plantearlo así en la legislación respectiva. Hecha da reforma constitucional, el legislador secundario debió llevar adelante una codificación de la doctrina que llevo a cabo, que inspiro aquella, estableciendo en los ordenamientos (sic) secundarios lo que debía entenderse por elementos del tipo penal y por probable responsabilidad del inculpado. Cón el tiempo, las autoridades encargadas de la persecución del delito y la impartición de justicia expresaron gran inconformidad con la fórmula innecesariamente incorporada en 1993, es verdad, sin embargo que los tropiezos observados no siempre derivan de ese precepto, sino de * CASTELLANOS, TENA, Fernando. Ob. Cat, Pág.170 50 . ' ' ' ·. :".' .Í ... .--,:.. . .. -!. ¡:1 '\ t::;_:::_:: .......:.::..~ 1 .'. ~.{ .w i:J l 111ucstro astell nos ena os enciona e ··c ando l s fr ses sadas or el lcgislm.lor tie en n si i ficuS. F!':A. 1.:rnando. h. it .. g. 170 A Lo q rs cs A lo a cuerdos emre diversas attoridados. Mientras tamto, crecía la delincuencia y ta sociedad veia alarmada, el auge de la impunidad. Estos datos - expresamente invocados por altas autoridades- determinaron a la postre la elaboración y presentación de una iniciativa de refermas a los articulos 16, 19, 20, 22, 123 constitucional, cl 9 de diciembre 1997. 2.82 CORPUS CRIMINIES, “La raíz histónca del tipo se encuentra en el concepto de corpus delicti, contenido en viejas levos, vertido después, con la denominación de Tatbestói, a la lengua alemana (concretamente en el siglo XWITM) como. acredita La ordenanza Prusiana de 1805 (paragrafo 133) que aun perdura en alguno ordenamientos jurídicos modernos, El Tatbestand fue entonces el hecho del delito, €l contenido real. en oposición al puro concepto (Dent), lo que Jimenez Huerta en su primuora acepción del cuerpe del debito, entiende como acción punible, como el hecho abeto “Se puede definir el cuerpo del delito como lo histótico del tipo. Con la expresión amternor queremos sienificar como requisito sine qua en (básica) que «el hecho descrito en la les tuvo como delietroso tuvo venficativo con da realidad, es decir, clvctivamente sucedio en lo munde de rotación fenomenolóica, O sea se llevó a cabo fáctica y materialmente. Para los efectos del cuerpo del delite, se busca la existencia del a determinada o determinadas persottas, por eso decimos que el cuerpo del debito es lo histórico del tino, despersonalizado ca relación con clau hecho alo mareen de la oatribimbilidado que delo nismo se leo hu Tannando como punto de partida da definición del Doctor tronsález Quintanilla. LENCIMOS qUe ver cn su rigen Iustórica la defitución del tipo. “* El cuerpo del delito ha sido un concepto fundamental en el procedimiento penal mexicano. Indeperbentemente de las diversas acepciones historicas del corpus delieti v de las que hos día biene o puede tener en otros sistemas juridicos, la cierto es que la legislación. dla purisprudencia y la doctrina mexicaña calbminarón un trabajo de mucho tiempo con la tormulacion precisa y cfara del cuerpe del delito coma conjunto de elementos contemos en la descripción del delito tipo penal que figura en la ley. Obruiamente estoomvolucra todos los elementos; Objeliros, SUDjerivos y normativos. Asi se superó - eno bien de la razón y de la justicia cl antiguo concepto que solo consideraba los eluementas objetivos. Ciertamente, estos no apotan la descripción típica- ni bastan para sostener que has, probablemente, un delito: cuando el tipo reclama, además, datos o elementos de riverso carácter. Nuestro más alto ll mibunal define al cuerpo del delito de la siguiente muunuora y sostiene bajo ese mismo rubro: q O Rafael. Detecho Penal, Parte General. Palo Erallas, 3% edo México. 1993. pág. 210 TANH ILLA, José Arturo. Op, cn. pa 45 %% MARQUEZ PIÑER * GONZAL ; 4 T S 4 . : Dn e o o a pn .. -,hle111as y desaciertos en actos concn:tllS dcl proccdin1ientn .... 111ús mJel~mlc agn.:ga. hubo dcs~u..:uerdns cntrc i ersas aut ri a c-s. i\li._·nti·.as t nto. f..'.'n:da la clincucnci41. y la socicdud veía al;1nnada. el a ge e la i111punidad. stos atos c rcsarncnte invoc;1dns or alias autoridadc~- dct1..·nninarn11 a la postre la clah raeión y resentación e un;1 iniciativa c r...:fonnas a Jos artíc los 1 h. J lJ. 20. 22. 123 c nstit cional. el 9 e dicie bre l 1)q.:nfn. ]¡, q11._• .l1111ene/ l lucrta en :-.u pnnlL'l"o:t ~1cepc1ún del Clh.:q10 d ... ·J del1h1. l • ."1111L'lld'-' CllllHl ~IL-'LIÚ!l p1111ihk·. Clllllll el hc1..·llll 1..1h.1etnu."'' .. Se plH.'tk• d1.."IÍ111r el L·11e1·pn del delito Ctlllltl \,1 h1~t1.lfÍCtl del tq1n. c:on la cxpn:siú11 a11tcr1t1r qucrc11H1~ s1~111licar cnn1n r1..·q111">Íll1 :-ine qu;1 111111 {ho:1s1L·o) e cl c t1 dc~crit1.1 ._·11 l.t le:-. tt1\.u nnH• tk\1ctu1--. .... n tt1\.·n .,.·c111ic.1t1\.·n Pn l.1 rc.1l1dad. s ecir. efcctÍ\"a111L'llle suL·1.:d111 e el 11111ndn tk· r1..·laci tk•I L·ucrri.1 tk·l t1,_.lit(1. ">L' hu-..c;i ].1 e'i~tencia del cc t1 al 111.:1q!c11 e l.1 ;Jtnhu1hi11d:1d e 1k·I r111-..11H1 ........ k· h.1.~~.1 .i dcten111nada o 1..h:tenni :i .1-.. pc1-..n11.1-.. ()r c .... ,, 1k· ... ·111H1-.. e<..'] L"llL'IJltl dL·! L·l1tu e~ !11 1sl1.1ncn el tipo. dcsp1..·1·:-.1111.1l1/;1d11 ... -11 1 ... ·1.11.:11111 L"••n L·I :1t1t111·· .,, IP111.111d,, .._·,>r11<1 ptint" d,_. p.11!1d.1 l.1 dL'fin11:l<.l!1 d1.·l i)u...:t<11· < i1)11/:1k·/ ()u1ntanlil~1. t1..·nc111os ue \.L'l L·t1 -..t1 1'1'1!!1.·11 l11stPn~·o l.1 dL'fin1c1•Úl el tzp{). •• l c cr-pn el 1.k\1\1• h.1 i n n 1.·1111cL'pt•1 f a111cntal l nH .. 'C'd¡1nicnto enal 1111..-.,it:anu. lndq--.1.·nd11..·11t1..·1nc111t..· e Lt-.. d1\. cr<:>:1"> i¡int:s 1st1t1ncas tk·l c .. lrpus elicti y do.: la~ t.¡UL" !in:-. d1.1 ttC!lL' ll pu1..·•k 11.'llL'T- 1.'n 11t:·n..; ..;i~tc111a~ j rí 1cns. lo ci1..·rto s qu._. l lcgislac.·it'ln. l lllt"l"-Pn1dc111·1.1 '\ l.1 duc1n11;1 n11..·x1L·ana cul!ninan'-.11 n trah.110 e 111ucho 1i._·111po cnn l.1 t~1111111l.1c1nn prcc1-..;1 ' cLtr.1 el L·1t1..Trh1 el elito c11111P cnnjuntn e 1..•lc111entu" 1..·011t1·111d1• .... en J.1 dL"-.c11pc11"i11 tk·I d ... .-!ill' tipP pcn·tl- que fit!ura 1..·11 1~1 ley. (.)h"\. i~11111..:nt._· L"·.,111 111\. 1 ilucr.1 1t1,1l1:-. ],,.._ clcn11..·11t11~. nh]cl1\. 1.•<.;. !'>llhJCll"\. ns ;. nnrn1ati\.·t.1s. si s 1..·n1 n h11..·11 d1..· l.1 1.1/011 :- 1k· l _¡usticia el .111t1g1u1 n L·cptn e lo consider;.1h.1 lo~ ck·1111.·11t11-.. nh1L·t1\. ,,..._ ( '1crt;1111L·1111..·. L···.111-.. n .1~·11t.1n l d1..·scnpc1ún ti ica- i astan ara sn~l<..'llL'I ,· !i.1:-. p111h.1hlc111c11tc. tin cl1!11- c11:111dn el l1 n rc l n1a. a en1tls. atos o clcn1._-111P' dL· dn cr~o carúctcr. uestro 111ús ahn 1 nhunal dclin._. al cucrpo del 1..kl1h1 dL· la s1~ui~.:1111..• n1~11H.:ra y sti ne ajo se 1nis1110 r ro: "'° ARQlJEZ PIÑl~R<> ;1f.11.·I IJt.·11.·cho enal P.1rt1.· p . .._·11 .p:1;!. :--1:'- l Lfi:~-~ 51 Por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de clcn1entos objetivos o cxtcn1os que constituyan la nlaterialidad de la figura delictiva descrita concrcta111entc por la ley penal. Quinta Época: Suplemento de 1956, Pág. 178. A. D .. 4173/53. Héctor Gonzále"".J! Castillo. 4 votos. Tomo CXXX. pág. 485. A.D. 6337/45. J. Jesús Castañeda Esquive). Unanimidad de 4 votos. Sexta Epoca. Segunda parte: Vol. XIV. Pág. 86. A.D .110/57. Víctor Manuel Gón1ez Gómez. Unanimidad de 4 votos. Vol. XVII. Pag. 77 A. D. 2677/SS. Juan Villagrana 1-femández 5 votos. Vol. XLIV. Pág. 77 A.O. 6698/60. José Zamora Mendoza. 5 votos. En cuanto a lo que se refiere el cuerpo del delito en el delito de adulterio cabe señalar la siguiente Jurisprudencia y nos dice; ADULTERIO. CUERPO DEL DELITO DE. De acuerdo con la doctrina para la existencia del delito, se (sic) adulterio se requiere Ja del matrimonio civil. así como Ja intención o voluntad culpable del esposo infiel, y Ja consumación del acto carnal entre el hombre y Ja mujer casada, y de acuerdo con los tratadistas. el adulterio se comprueba por presunciones vehementes, lo cual es admisible en nuestro sistema juridicO", tanto porque los Códigos de Procedimientos Penales no fijan n1anera especial de comprobación de todos los elementos que constituyen. cuanto porque. dada Ja naturaleza del mismo delito, sería imposible. la generalidad de los casos. obtener pruebas directas de su consumación. TOMO XLII .. Pág. 3117. Mazón Victoriano y Coag. 21 de noviembre de 1934. SEMANARIO JUDICIAL QUINTA ÉPOCA. 1" Sala. Tomo XLII. Pág .. 3177. 2.8.3. CORPUS INSTRUMENTORUM Son los medios materiales con los que se llevo a cabo el ilicito o la conducta i1icita o dclictuosa. Et Cucri>o del delito es la prueba de Ja existencia del quebrantamiento de la ley; todo objeto que sirve para hacerla constar. La materialidad de la infracción. el conjunto de los elementos materiales que fonnan el dc1ito comprende. Los elementos fisicos cuyo concurso es indispensable para la infracción exista. sino también Jos elementos accesorios que se refieren al hecho principal. particularmente las circunstancias agravantes. La comprobación del cuerpo del delito es una instrucción criminal. lo que el verbo en una oración gramatical. • así como no puede existir oración sin el verbo, asi no puede existir responsabilidad, delincuencia. ni culpa. sin el delito comprobado. La comprobación del cuerpo del delito es el A B C. es la base Je toda instrucción criminal; sin la probanza Je ese hecho real. por medios positivos, nadie podrá ser perseguido ni encarcelado. así recaigan sobre él denuncias e in1putacioncs a granel y atruene la 111alctlicencia. infame con sus pérfidas acusaciones. oo - anterior tenenios la Jurisprudencia que emite nuestro más alto Tribunal que nos dice lo siguiente: ADULTERIO, COMPROBACIÓN DE LAS RELACIONES SEXUALES COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE. Para la comprobación de las relaciones sexuales como clemento constitutivo del delito de adulterio, basta la prueba presuntiva. Amparo directo 3317/63, Ramona Robles de Fong. 24 de agosto de 1964, Unanimidad de 4 votos. Ponente: Agustin Mercado Alarcón. SEMANARIO JUDICIAL SEXTA ÉPOCA. 1% SALA. TOMO LXXXVL Pág. 9. 2.8.4. CORPUS PROBATIORENI. Son los instrumentos secundarios que permiten conocer de una forma totalmente detallada la composición del acto ¡ilicito. El Juez natural goza en principio de las más amplias facultades para la comprobación del cuerpo del delito, aun cuando se aparte de los medios especificamente señalados por la ley, con tal de que los empleados no impugnen con la propia ley, con la moral y las buenas costumbres. Sexta Época, Segunda parte: Vol. 11L, pág. 87. A.D' 3150-56 Elpidio Salvador Santiago. Unanimidad de 4 votos. Vol. XVI! pág. 71, A. D 7709 00 Zenón Rodriguez Orozco. Unanimidad de 4 votos. Vol. Ll, pág. 95. AD. 3U0OZ4:61. Pertecto Reyna Dominguez 5 votos. Vol LWIL Pág. 18, A.D. LIOT/SO. Fucario Garcia Ora Y Coge Unanimidad de cuatro votos Vol. UXL pág. TH A.D. 0049.00. Roberto Xasimo Pineda. S5.VWotos. Comprobar el cuerpo del delito, es demostrar la existencia de un hecho, con todos sus ejenuendtos constitutivos Lal como lo define la ley, al considerarlo como delito y señalar la pena correspondiente. Cuando en la resojución de la autoridad. no se cita el precepto lesal cuva imiraceión se imputa al acusado, no existe una base firme para precisar sí ha quedado legalmente probado el delito que se le atribuve, toda vez que, preci Epoca: Pomo XAXEX, pág. 15066. Lapham. Arturo F. wnente, es el precepto que se cstama violado. el que debe determinar. Quinta Cuando como verdad legal ha quedado establecida la comprobación de los elementos constitutivos del cuerpo del delito y no existe con posterioridad prueba alguna apta para desvituar esc'6cxtremo, debe estarse a lo resuelto con el fin de evitar resoluciones contradictorias. Primer inbunal Colegiado del Séptimo Circuito. Amparo directo 569/987, Marcelo Valdez Martínez. Fallado:3 de febrero de 1988. Uinanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel, Secretario: IHlector Riveros Caraza. Quinta Época, Tomo LX, pág. 2089 (Apéndice 1985- 1989). De acuerdo con lo ~111lcrior t c 1os l 1-isprudcncia e c1nite estro n1ús ¡1Jto ri unal e s i e l i iente: ULTERIO. l'ROB/\CIÓN E S L CI NES UALES MO ENTO NSTITUTIVO EL LITO E. ara Ja cnn1prnhacil.lll e las relaci nes se uales c n10 c1cn1ento c nstitutivo el elito enas c st nthrcs. exta i:.:.poca. e unda arte: ol. ll úg. 7. i\.D 4 :'111 ~f> Flp1Ll10 ah .. u..itlr antiago. nanin1idad e -t tos. ol. Vll .. ·1g. 1. . <•') <1•l /. 11ún Rodn~·t11..-~' Unvco. na in1il. J>crlc.:L"lo t:y11.1l>o1111nguc;r5 tos. ol. VII. P;"1g. IS. i\_.D. l l1JJ::'i 1J !·11c.1rtt1<1,11· .. :1.1 ( ·nr.· :- (\l.!'' t ·n~1ni1nid<1d ~k- c a!rD '\ntn..; "\"11\. 1 L p."1g. TI .:\.D. hO-JIJ C10. uhe1-to :\:a..;:110 l'1ncda . .i. t s. ( "0111p1nli.ir l Lt11..·1-pu t.:I clll•l. s c1nostrar l ist ncia e n cho. n t os ~u~ clc 1e11hl.., Lllll~t1tut1'\ ll'.'. 1.11 ClHllo l Lh:tinc l l . l nnsah .. ·rarln nn10 elito y SL'ftalJ.r la p..:11.1 1..•1n• .. :~pund11...·111e. l ·u .. 111do e la n.:soluc1ó11 e la a lllridad. o SI.! cita el rl.!C(.'pln l gal ..:L1,:..1 1nlr c1un 1111pula l acu~ado. o iste 11na hase linnc ara prL'.:tsar !>I !iG t.¡Licd.i.hl lcg.tl111L·ntc p111hadtl el elito e ~e IL' ;1tr1h11:-·L·. 111da '\C"/" e. i-t'"L'Í!->Olfll..:nt1..·. e..._ L'I rct·L·pt,1 •Jll<' -...,· ··'-!111i.1 \ 1nl;1dn. l e dl'l)1..· dL·tL·1111111ai". (._)u1nta l·pnl·~1: 1 01110 .'\.XI~. ag. 1 ~110. L<1ph.1111. rt ro . L"uLu11...i11 n111h• \ 1..:1d~ui k)-'..d li.1 edado c t hlc 1da la nn1prnh;1c1ón e l s kn1 UlL•S c-..111~11tu11-..l•,., lk·I -..·t1..:1¡"h1 el l.!lltn o 1...·,islc n pl)~tcn111·idad r eba l na ta .ira dc...·.::" 11111.11 c:-.1..· e.,t1e1110. be t rse a l rc~uchn .. : n l'I fi e itar res l ci nes contrad1ctona~. l'11 cr 1 hunal olcgiaJo el épti n ircu11n. tnparo irecto 9/987, arcclo \.'aldc/ '.\1aninc/ .. allado:) e fch1·ero dL· J •JSS l l a i idad e tos. onente: n1ús Enriq111..· <. Jchoa ogucl. Sccri...·1~ir10· 1 kct,1r n 1...·n1s (·a raza. uinta poca9 o . pil.g. ~(J;-,;•J ( péndice 85- J 1JXlJ). l"l -, ~- • ¡ 53 Bila La vuGaEN | En to referente a nuestro tema tenemos la siguiente jurisprudencia emitida por nuestro mas alto Pribunal y nos dice al respecto y bajo el mismo rubro; Se comprucba el cuerpo de dicho delito previsto por el artículo 236 del Código Penal del Estado, aun cuando la ofendida y los testigos no manifiesten haber visto a los acusados realizar el acto sexual, toda vez que la publicidad o carácter ostentoso de las relaciones adulterinas, no implica necesariamente que el acceso carnal se practique en público, pues en aquellas se presume por la ostentación de los amoríos de los adúlteros o porque los dos den a entender claramente con su conducta el tratamiento de esposos, o cuando ante el conocimiento general vivan amancebados o se fuguen juntos con abandono de la familia legitima O se exhiban notoriamente como amantes, pues el escándalo en el adulterio consiste en el desenfreno o desvergítenza de los amorios ilícitos, pues por su publicidad constituyen una ofensa a la moral media y especialmente contra el cónyuge inocente, dado cl entredicho en que queda ante los demás. Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. Amparo dirccto 383/88. Juventino Espinoza López y Obdulia Ramirez Alavez. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente José Angel Morales Ibarra. Secretario; Amado chinas Fuentes. Véase segunda tesis relacionada con la jurisprudencia número 13. Primera Sala, Foja 36, Segunda Parte, del Semanario Judicial de la Federación 1917-1985( Apendicel98S5-1989). ADULTERIO, COMPROBACIÓN DEL DELITO DE. La responsabilidad criminal, tratándose del delito de adulterio, debe comprobarse con pruebas indirectas, ya que, por su naturaleza especial, es refractario a la comprobación por medio de la prueba directa. TOMO XXXII, Pág. 251 Hourani Margarita. 19 de mayo de 1931. SEMANARIO JUDICIAL QUINTA EPOCA. 1* SALA. TOMO XXXII. Pág. 251. Así tenemos por un lado el tipo penal y el cuerpo del delito, y que ambos se diferencian de la siguiente forma haciendo solo un breve paréntesis entre ambos; TIPO PENAL. Es un elemento esencial de la definición secuencial del delito. Es la base de todo procedimiento criminal. 15 fracción II! Código Penal Federal Es un elemento de la dogmática en que se incardina una seric de requisitos objetivos y subjetivos Se compone únicamente de elemento del derecho penal sustantivo. Se debe comprobar en el proceso penal a través de medios de prueba. Es creación legislativa de conductas que lesionan bienes jurídicos. 54 ! l FALLI~~ l;~ . '~11~GEN 1 n l r f rente a estro te a te e os la si iente j ris r encia c1nitida or cstn .. "l as lt Tri unal os Uicc l r ecto ajo l is o r ro; e co111prucba l c erpo e ic o elito revisto or el artic lo 6 el ódigo enal el stado. n ndo l f dida J s t ti os o anifiesten ber isto l s sados r lizar l to ual. t a ez e l blici ad rácter t toso e l s r l i nes ulterinas. o i plica esari ente e l eso rnal r cti ue blico. es c11as r e or l t tación e J s oríos e l s últeros o rque l s os en a t nder clara ente c n s ducta el trata iento e es osos. o ndo te el ocin1icnto eneral i an ancebados o s f en j tos n dono e la fan1ilia le iti a o se e hiban t rian1ente o a antes. es el ndalo l ulterio nsiste l senfreno svergüenza e l s oríos ilí it s. es or blici ad nstit en a f nsa l oral edia ci l ente ntra l yuge i cente. do el tr icho e eda te l s ás. ri unal olegiado el éci o ercer ircuito. mparo irecto 3/ 8. entino spinoza ópcz bdulia amírez lavez. e i bre e 8. nanin1idad e tos. nente sé ngel l\-1orales l rra. ecretario; ado i as uentes. éase nda t sis r l i ada n l j ri r encia .mero 3. rin1cra ala. oja 6. unda arte. el e anario J dicial e la ederación 7-1985( pcndicel 985-1989). ULTERIO. PROBACIÓN EL ELITO E. a r nsabilidad rin1inal. tr t ose el elito e ulterio, be n1probarse n r ebas i irectas. a ue. or t raleza ecial. s r fr ctario l n1probación or n1edio e l r eba ir cta. O XII. ág. 1 ourani argarita. 9 e ayo e 31. ANARIO J I I L I TA CA. I" LA. O XII. ág. 1. sí t os or n l o l ti o enal l erpo el elito. e bos if r cian e l i iente f r a ci do lo n r ve réntesis tre bos; I NAL s n l ento c cr.cial e l fi ición encial el elito. s l ase e t o r edi iento ri inal. 5 fr i n 11 ódigo enal ederal s n l ento e J gmática e i rdina a rie e r uisitos jeti os s jeti os e n1ponc i ente e l ento c1 r cho enal st ntivo. e be probar l r ceso enal a tr és e n1cdios e r eba. s creación le islati a e c ductas e lesi an ienes j rí icos. Cumple una función de garanlia .. porque solan1cntc Jos comportmuientos subsmnibles en él pueden ser sanciormdos penalmente. CUERPO DEL DELITO Es objelo de co111probación de Ja existencia de un hecho o de una on1isión(tipo con1isivo u omisivo) que la ley reputa como delito. · Es el medio por el cual se acredita la materialidad del delito( Elementos objetivos del tipo). - Es diferente a instrumentos utilizados para cometer el delito. Se compone de clcn1entos de carácter procesal y se demuestra a través de los medios de pn1cba. Es un conjunlo de c1cmcntos fisicos o materiales .. principales o accesorios de que se con1ponc el delito. Conjunto de materialidades relativamente pcnnancntcs sobre las cuales o mediante que se afim1a la con1isión de un delito. En n1i opinión coincido con Jo aportado y por el maestro Moisés Moreno Hcn1ández en el curso de actualización para agentes del Ministerio Publico de la Federación En cuanto hace n la reforn1a en la sustitución de los Elen1entos del tipo .. a la del cuerpo del delito .. La cuestión que ahora se plantea .. consiste en determinar corno le hacen k'ls Minist..:rios Pl1hlicos y los Jueces para interpretar de manera sisten1ática esos. contenidos de la ley. para poder determinar si se dan o no se dan los requisitos necesarios para los efectos de una orden de aprehensión o de un auto de fonnal prisión. si existe prohlcn1a sobre la consignación. lo anterior obedece a la inquietud de saber si esos objetivos que se establecieron con la refon11a se logran o no se logran. objetivos que consisten en facilitar la actuación del Ministerio Público y. por lo tanto. de facilitar el combate a la delincuencia; o bien si se confin11a nuestra afinnación de qui.: el problema no es de leyes. es decir. a que no es can1biando las leyes con10 se hace que el !\1istcrio Público sea 111as eficaz y. consccuenten1ente. que se pueda cotnhatir de manera mas eficiente la i111punidad y la delincuencia. si no que son necesarias otras cosas. otras cosas prioritarias. Con dicha retOnna se plantea otro prohlcn1a con relación a Ja integración de los elementos del cucri'ln del ddito y de la probable responsabilidad porque parecería que a hts Prncuradurias Generales de Justicia del país lo que mas les interesa es lograr una orden de aprehensión y. cu¡mdn mús. un mito de fom1al prisión. aunque después se dicten sentencias ahst1lutorias. /\fin11ando esto que sería función del Jue/.. Pero esto no pucdc ser lo llnico que busque el f\1inistcrio Plthlico. ni darse por satisfecho con ello. pues su actuacitin scr·ia tnuy pobre. lui:go entonces habría que analizar tuntn lo consigrrndo y. st1hrc todo. con los elementos de prueba que el Ministerio Plthlico puede -----, tji~¡..,";'"I~ ,.·--;.·..,-- f , l'::"'.. , .• ¡ 55 . . . . ; aportar en el proceso se puede garantizar el llegar a una sentencia condenatoria en la 111ayoria de los casos. pues es uno de los objetivos principales del órgano que tiene la función de investigar y perseguir los delitos. De lo anterior podemos decir. que no puede ser objetivo principll.J del sistema de justicia penal el que toda persona termine sentenciad~ o que todo el mundo termine en la cárcel y se quede ahí; el objetivo fundamental de todo proceso penal es que se esclarezca la verdad y en su caso se sancione al culpable; y si ésta nos lleva a afirmar que el individuo es inocente. entonces el proceso penal habrá servido para algo. al no pem1itir que se castigué a un inocente. Pues bien tenemos que el tema es muy amplio y lo que aqui nos señala solo constituye un aspecto. y Jo que se tendría que ver es que tanto la nueva terminología que se usa en Ja ley es diferente de la anterior. si el hecho de hablar ahora de ... Cuerpo del Delito .. y no de .. Elementos del Tipo .. es simplemente un cambio de nomenclatur~ o se trata de un can1bio en su esenciay esto csy en su estructura. CAPÍTULO TERCERO ESTUDIO COMPARATIVO DE ALGUNOS ESTADOS y DISTINTOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES. 58 _l.1 El procl.·so lt.•j.!h~h•lh·u en :\lí•,.icu y 101 A!'.:11nhlca de H.1..•1u·cM .. ·nlanh.•s. Lu i1nport¡uH..':id dd J1flH.:L':-.O h:gislativn en nuestro pais se.: da por la fornH1 que tiene en h1 crL'aciún h:y..:s. o nunnas JllrÍl..licas en d sentido 1,,_¡ue se debe ohc1k!~1nu::-.. una di.." la:-. ra/.Olh.!!'> d1.: ljlll.." IHl si:a así. es que la 111aylu· par-tt..: d<....· l.1:-. fa1.:ult.1d1.::~ dd t ·l)ngri::-.o !'>C traduce ...:n l..t produccit'in de nnnnas ~cncralc:-. que ~11n apl1c.1d.1-. p••t L'l l·JL'l'll\l\P :- 1..·l .lud1c1.tl c1111 111~ que J¡¡ pohlaciún :;c.: rcL.1...:11111.l d1rect.1111L·nt1.: a t1.t\.é::-o d1.: c<1d.1 ;1ctu d1..· dpl1cac1un 1Hlllllat1\.a."'"' La crca1..·i(·111 :-.<....' di\.·1d<....· p.1r.1 ~u 111..:.1ur L'::-ot11dH1 L'll dn.., l1po:-. d ... · p1ue1..·:..os. según c.:) l"lhJt:lo de que se 11-~lt1..·. 1:::-.tu:.. :-.n11· { "110 lk·-.(Lll.ld!l ;1 rcron11;ir ];t ( '1111:--!llllL'ltlll y L'll tal C.::tSO. los 11.:gisladon.:s sC' Cllfl\. lt..:11.cn 1..'ll C<..H1:-.t1tuy..:11tc pt..:n11a111.:111L!. cl 0110 destinado a crear leyes. El scgundo tipo di.: p1oc1.:~o::-. es d que Tlll.:-> lh.:Up..t c:.p1...·cítlca111cntc para estudiar la crr..:ación dd tipo p1.:n;..d di.." .1dult1.:i1ll y cl cu.11 CllCLh.."lllr.1 su fundarncntac1ón con~titucional en ln qu1..· rc:..p<.:cla .1 l.1 c1·1..·aci('111 n 11111..·1at1\.a de k-:-...._·s en lllS artículos 71 y 72. por las fai..:uh.1dc::-. <.:.'\.lro.l\.Jrd1n~1n.l"' oto1gada:-. .il kgi .... la\1\.0. El proc1..·s0 legislat1\ ll SL' d1\. 1dc en v.inas dap:.1s. qu1..• p11..·n:-.n C'S conveniente e:-..plicar de fonn.i 111uy r...:su1n1t..l.1. 1_ .. 1 pr11n1.."r:.1 ...:t .. 1pa !>l.' cnno1.:c 1-.:onHl l~l("IATIVA. la cual puede- h:.H.·..._-r:-. ... · Jllll- el 111u1.1r d1..'l l·1L·1..·u11\. ll l·cd...._·ral ll :-.ca el Prc-s1dente de la Rq1úbli1.:a .. ·'\! tgu;d q\lc ¡., .. d1pll!,lthl:-, '.'- s .. ·11.1d1•J'L':-. .. 1 (_ \in~~rL·-...u l .lllPll. y p legislatura de l:--.:. l.1 cual 1c11dr:1 lu~~;ff en las dos c,ú11;11·;1s dL·I ( 'nti:'.rL·-.11 dl· l.1 1 1111lll. h;n11 ... ·I 11..·~'.1.L111L·11111 d1..· d,,_·h.111..·:-. :-.nhre la fonna, 111\<....'I""\. alu:-.) n1ud11~-.., d1.: Jllll\..:<....·d1..·1 c11 las dc1..·1::-.111ne-.; ~y vota1..·1p111..·:... Fn :-.u Cd::-oll l.1 .·'\PRUIL'\t ·1u~ l > Rl:l ·11,.'\Zl) es la e1~1p.1 que sigue~ el anículo 72 I Penal para el Distrito Fc 3.2 Algunas legislaciones de Estados de la República mexicana que contienen el delito de adullcrio. GUANA.JUATO De los Anteriores Estados de la Republica mexicana tenemos la siguiente definición derivada del Código Diferencias con el articulo Código Penal Penal del Estado de Guanajuato, y nos dice; 273 del Artículo 262. - Adulterio es la copula de persona casada con otra del sexo contrario que no sea su cónyuge. si se realiza con escándalo o en el domicilio conyugal. A Jos culpables de adulterio se les impondrá hasta dos años de prisión y de dos a veinte días de multa. Los elementos del tipo sOii los siguientes: En cuanto a los sujetos. Diremos que se trata de una figura de pluralidad donde interviene un sujeto activo • pasivo y un tercero. ya que este últin10 puede obrar por error. En cuanto al suicto pasivo. es el titular del bien iurídico Federal. 1.-Estableeido en el Capitulo Delitos contra el honor.y en el Código penal Federal en el titulo .decimoquinto. delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexuaJ. 2.- Este Código Guanajuatensc define el adulterio y en el Código penal Federal no. y solo prevé Ja forma en que es sancionado el adulterio. w CRll\11N.-'\.LIA. (Rcvisla) Acadcnua Mexicana de Ciencias Pc.·nales. Año LXV. ,No. 3 scpliembre- dicicmhre. Ed Pomía. ~1Cxico D. F, J9QQ. De Cllmo se perdió nuestro Código Penal en el Dislrilo Fc.•dcral. Rene Gon7.ález de la Vega. Pág. 125. lo será el cónyuge burlado. El sujeto pasivo es aquel que daña o lesiona el bien jurídico; por lo que consideramos como sujetos uctivos a los protagonistas del acto carnal del ilícito sin olvidar la necesaria culidad especifica que debe tener por lo menos uno de los sujotos activos, esto es, que por lo menos uno de los autores materiales cn cl momento del acto camal debe estar unido en matrimonio lesitimo con persona distinta a su couutor. La conducta prevista cs la cópula que debe entenderse en su sentido amplio . Por otra parte la conducta entraña un clemento subjetivo que es el querer realizar la cópula, a sabiendas de que se quebranta el débito conyugal, aquí es donde existe la posibilidad de obrar inculpablemente, ya que puede ser el supuesto que la persona distinta al vinculo matrimonial, no cste enterado o desconozca lotalmente esta situación . Circunstancia local. *Par domicilio convugal entendemos habitación o lugar donde habitual o transitoriamente viven los cónyuges, incluso el cttárno de hotel puede considerarse en determinado momento domicilio conyugal para los efectos de esta figura. La realización de la cópula en el domicilio conyugal magnimiza la ofensa para el cónyuge inocente, ya que no respeto cl lugar donde con el cohubita. Circunstancia modal. El escándalo entraña desvergúenza en la conducta del sujcio activo, una crerla publicidad maenimiza también la ofensa del cónyuge inocente y para que exista ese plus de antisociatidad es necesario que el escándalo sea querido o consentido, ya que de otra manera neo se podria hablar en tigor de escándalo st la publicidad se debe a circunstancia ajena a la voluntad” Artícttlo 263. Neo se podrá proceder contra Jos adúlteros sino a petición de cónyuge ofendido, pero cuando éste formule querella contra uno solo de los culpables , se procederá contra todos los participes. Cuando el ofendido perdone a alguno de los culpables. su efecto $e extenderán a tedos los participes. | protegido en el Upa y por ende, en el delito de adulterio 03 a A A TS ,~-r;:,t·cg¡,fn e1lCTli 1 ~~~ y-pt1r cru.1C~n-.;i-~tC1Tí<.l-~lc mfliTtCrf¿ l crü l ú i.: rlado. l jeto sivo s uel e :ula l i a l i n j rí ico: or l e i c n1os 1110 jetos a ti os l s r t gonistas . drú r ceder ntr:l l s últeros i o c:tición e yuge li:ndido. ro undo ste ()nnulc cn.:lla ntra o lo e l s l ables • 1·occdc1·ú contr~l t os l s articipes. uando l i ... ·1ulido r one l ll e l s l ables. li.:cto s t dcrún to os l s arti ipes. --- . ·-------- lllDALGO. El Código Penal del Estado de Hidalgo en el Diferencias con el Código articulo Penal titulo octavo. Capitulo VIII Delitos contra Ja familia y 273 del nos muestra en su siguiente disposición legal; Federal. Articulo 259. - Se entiende por adulterio. el trato carnal de mujer casada con hombre que no sea su marido. o de hon1bre casado con una mujer que no sea su esposa. Articulo 260. -Se aplicará prisión de uno a tres años y privación de derechos civiles por seis años. a los culpables de adulterio. si este se ejecuta en el domicilio conyugal o con escándalo. En el articulo 261 ~ nos dice que proceder contra Jos cónyuges. sino a cónyuge ofendido. y al formular la procederá en contra de los dos. no se podrá petición del querella se 1.-Establccido en el titulo Delitos contra la familia y en el Código Federal en el titulo. decimoquinto. delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual. 2.- En este Código nos señala una definición de adulterio y en el Código Penal Federal solo ta forma de cometerlo y su sanción. 3.-La sanción es de 1 un año El artículo 262 del mismo ordenamiento destaca a 3 tres años de prisión y lo siguiente; Sólo se castigará el adulterio consun1ado y privación de derechos civiles cuando se conozca el Estado Civil de matrimonio de la hasta por 6 seis años se persona. ejecuta en el domicilio 64 conyugal y en el Código del Distrito Federal. está derogado el capitulo de adulterio y se establecí~ ia sanción era 2 años y privación de derechos civiles hasta por seis años. si se comete en el domicilio conyugal. 4.-En este Código no nos señala el perdón y en el artículo 273 nos dice que se podrá otorgarse hasta antes de dictarse se11tencia después no producirá efecto alguno. 5.-Este Código nos dice. se procederá por querella de parte del ofendido y en contra de los que aparezcan como codelincuentes y en el articulo 273 del Código Penal Federal solo se procederá por querella del ofendido y en 1 contra de los que aoarezcan ESTADO DE l\ll~XICO. co1no codclincucntcs. (>.-.r\.quí d Código nos hahla que se c.:.1stiga al adulterio consu111ado y cuando conozca el Estado Civil de la persona y en Código Penal Federal solo menciona del adulterio consun1ado pero sin hacer referencia al connci111icnto del estado civil 1..k la persona. En Cuanto al Código Penal del Estado d-~ r)~-f~~-~i:1SC~cTUrtículo México nos dice en su siguiente Subtítulo Quinto 273 del Código Penal "'Delitos contra el orden de Ja fo111ilia. y en d Capitulo Federal. VI en su articulo~ 1.-Estahlc(..·ido en el titulo Artículo 228. - Se impondrún de tres días hasta de tres años prisión y privacic'ln de derechos civiles hasta por seis años a la pl..'rsona Casada que en el psicnscxual. 2.- En este Código nos señala que haya c«,pula en el doniici!io o con cscitndalo y en el <.. ~ódigo Penal Federal súln sanciona en las condicinnes si11 111cm.::io1wr la copula. 3.-La sanción es de 3 1rcrcn~i"""s con el articulo el Estado Civil. Capítulo VI. Ac..lultcno 273 Del Cúdigo Penal Federal Artículo 287.-Cometcn el delito de adultcno el que encontrándose unido en matrimonio ten ya cópul,1 ~on 1_- f·n este Códi YO esta { F:A' -·----· ' ¡ - . T f h5 1 ! .! A . ENANA CalGN , |persana distinta a su cónyuge, en el domicilio conyugal. Articulo 288.-A1l responsable del delito de adulterio se le impondrá una sanción de tres días a dos años de prisión y suspensión de sus derechos civiles derivados del matrimonio hasta por seis años. Igual Sanción se impondrá a la persona que tenga cópula con el cónyuge adúltero, en las circunstancias establecidas en el articulo anterior. Articulo 289.-Sólo se procederá contra los adúlteros a petición del cónyuge ofendido, pero cuando cste formule su querella contra uno solo de los culpables se procederá contra los dos y los que aparezcan como participes. Artículo 29l.- El perdón del ofendido extingue la acción penal o la ejecución de la sanción impuesta, aun por sentencia firme, a favor de los adúlteros y de los demás participes, establecido en cr_o_c_c_d_i_n_li_c_n_to_s_i_n_o_s_e_h_a_d_ic_t_ad_o_s_c_n_t_c_n_c_i¡~'·-Y-s_i_s_c_h_a~d_c_d_c_r_c_c_h_o_s_civilcs or eis dictado, no producirá efecto alguno. Esta disposición favorecerá a todos los responsables. K— — Á __ E AAA AA A años. OAXACA. Establecido en su titulo duodécimo Delitos contra la libertad la seguridad y el normal desarrollo psicosexual. Capitulo 1V Adulterio. Artículo256.-A los que estén casados civilmente y sostengan relaciones sexuales con otra persona distinta a su cónyuge , en el domicilio conyugal o con escándalo, se les sancionará con prisión de dos a seis años de prisión Artículo 257.-No se podrá proceder contra los adúlteros, sino a petición del cónyuge pero cuando este formule contra uno de los culpables se procederá contra los que aparezcan como codelincuentes. Esto se entiende en el caso de que los adúlteros vivan, estén presentes y se hallen sujetos a la acción de la justicia, pero cuando no sea así se podrá proceder contra el responsable que se encuentra en csas condiciones. Sólo se castigará el adulterio consumado. Cuando el ofendido perdone a su cónyugc, cesara todo procedimiento si no se ha dictado sentencia, Y si ésta se ha dictado no producirá efecto alguno. Esta disposición favorecerá a todos los responsables. Diferencias con el artículo 273. del Código Penal Federal. 1.-Establecido en el capitulo Delitos contra la libertad, la seguridad y el normal desarrollo psicosexual y en el articulo 273 , se encuentra bajo cl Fítulo de la libertad y el normal desarrollo psicosexual. 2.-En este — Código nos mucstra que dcben existir relaciones sexuales y que sean en el domicilio conyugal o con escándalo. 3.-La sanción es de 2 a 6 años de prisión y en el Código Penal Federal la sanción es de dos años de prisión y privación de derechos civiles hasta por seis años. Estados que no lo Definen; Colima (Art. 239.) Coahuila (art. 249) Chiapas (art. 275) Guerrero (art. 240) Sinaloa (art 238) San Luis Potosi (art 294) Morelos (art 245) 3.3 Diversos Criterios Jurisprudenciales en el adulterio. Ántes de comenzar con los distinios criterios que han sustentado nuestros Tribunales, podemos decir ¡"En importancia y trascendencia, se estima que la Jurisprudencia es el conjunto de tesis que constituyen valioso material de orientación y enseñanza 3; que señalan a los jueces la solución de la multiplicidad de cucstiones OS i 1 -·-·----·--·'' .. -··---¡ -- 1 ~~·~-··:;~ú~~º·:P~º~'~~~J;;Lio-alguno.-Ést,;-d¡spo;fció~~ños-.--·----------- ra 1·cccrá a toe.Jos l s n:sn nsabh:s. 1 XACA. st blecido s tít lo déci o elitos iferencias n l rti lo c ntra la liben.ad la se uridad y el r al esarrollo 3 . el ódigo enal sic scxual. apitulo I dulterio. ederal. rtic l 56.- l s e estén casados ci il ente y s ste gan relaci nes se uales c n tra ersona isti ta a s yuge • l icilio yugal n escándalo. s les sa ci nará c n risi n e s a seis os e risi n rticulo 7.- o drá r ceder ntra l s últeros. i o a ti i n el yuge ero ndo ste forn1ulc contra uno de los culpables se procederá contra los que aparezcan co o codelincuentes. sto s ti de e l so e e l s últeros i an. t n r sentes allen jetos l ción e l j sticia,. ero ndo o s a así s drá r ceder ntra el r s nsable e s cuentra e esas ndiciones. ólo se castigará el adulterio c s ado. uando l f dido r one a s yuge. cesara t o proccdin1icnto si o se a icta o se tencia. si sta a i t o o r ducirá f cto l no. sta i osición recerá t os l s nsables. ] .- st lecido l pitulo elitos c ntra la li ertad. la uridad l r al sarrollo si sexual y l rti lo 3 • cuentra ajo el Tít lo e l li rt d l r al sarrollo i scxual. .- n ste ódigo os uestra que deben existir r l i nes s uales y e s an el icilio yugal o n s ándalo. .- a s ción s e 2 a 6 aiios e risi n l ódigo enal ederal l s ción s e s ftos e risi n y ri ación e erechos ci iles asta or is os. st dos e o l efinen; oli a ( rt. 9.) oahuila ( rt. 9) hiapas ( rt. 5) ue rero rt. 0) i aloa rt 8) an uis otosi rt 294) orelos (art 245) .3 h:ersos riterios J ris r denciales e el ulterio. Antes e enzar n l s istiruos rit ri s e an s ste tado estros ri unales. e os ecir ;º n i portancia y tr s dencia. s sti a e l Jurisprudencia es el conjunto e tesis e constituyen ali so aterial e rie tación y e se anza ; e se alan a l s j eces la s l ción e la ultiplici ad e c esti nes 68 jurídicas que contemplan ; que suplen las lagunas y deficiencias del orden jurídico positivo; que guían al legislador en el sendero de su obra futura"· 100 Dentro de este punto citaremos las resoluciones más sobresalientes que ha emitido nuestro mas a1to Tribunal .. cada una de las resoluciones tienen su sustCnto jurídico en el Derecho y en si en las diversas legislaciones de los Estados de la República mexicana. Es interesante como los distintos criterios de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado lo que es el escándalo. como se configura el delito de adulterio y cuando no ha de configurarse y que puede existir discrepancia entre uno y otro criterio .. que a continuación transcribiremos. ADULTERIO. DELITO DE. CASO EN QUE SE CONFIGURA EL ILICITO MEDIANTE EL ELEMENTO ESCÁNDALO. Esta figura jurídica se integra .. desde el instante en que se demuestra que la acusada tuvo relaciones sexuales con su coacusado habiéndose ostentado públican1ente como esposos., toda vez que con tal fonna de actuar, afrentaron al cónyuge ofendido y dieron mal ejemplo a la moral pública. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 158/ 94.Lucy Maria del Perpetuo Socorro Medina Morales. 1 ºde septiembre de 1994. Unanimidad de Votos. Ponente; Alfonso Núñez Salas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz. ADULTERIO CON ESCÁNDALO, CUERPO DEL DELITO DE, (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA). Se comprueba el cuerpo de dicho delito previsto por el articulo 236 del Código Pena] del Estado, aun cuando 1a ofendida y los testigos no manifiesten haber visto a los acusados realizar el acto sexual. toda vez que la publicidad o el carácter ostentoso de las relaciones adulterinas .. no implica necesariamente que el acceso carnal se practique en público. pues aquéllas se prcsun1en por la ostentación de los amoríos de los adúlteros o porque Jos dos den a entender claramente con su conducta el tratamiento de esposos o cuando ante el conocimiento general vivan amancebados o se fugcn juntos con abandono de la familia legitima o se exhiban notoriamente como amantes. pues el escándalo en el adulterio consiste en el desenfreno o dcsvergUcnza de los amoríos ilícitos. que por su publicidad constituyen ofensa a la moral media y especialmente contra la cónyuge inocente. dado el entredicho en que queda ante los c.lcn1ás. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. ••M• INSTITllTO DE INVESTIGACIONES JURiDICAS. Diccionario Mexicano. Tomo 111 Edit. Porrna. \.'d •. MCx.tcn IK :.,N~ .. I --.· ___ -:.__~~- IP ·---------- ----~----·--- i \ •ºEl Cócligo Penal Je 1871. en atcnc1011 a la con11s1011 del s t.:ll los articulos 554 y 555 que cs1ahlet.'i;111 un.1 pi.._•n.-i atcnu.1d.i p;tra el caso t.'Jl el qui.: el 1nar·idn rnatara a su n1ujer cncontrúndol.1 en ll:ig1-;u1tL· delitd dL· adultc1·in~ la kl;~i~laciún de 1929. n1odificó esas d1spnsic1Ptll..:s y :-.i bien c:-.1ahk·ci1·1 l.1 l1.:gíl1111a .. f....:fcn:,,.1 del honor haJn la tünna de excluyt.:"ntc de resp1111:-;ahiliú.11I e11111111.1l. en ~us artkuhl~ 1)7lllll:•l·i1ln. 111:..itc a cualqtLiL·r;t d\.? los <.1dlillerus o a111bos. y al padre 4uc 1nate a su hija qu'--· '--·~ti.:· haj rcstitun en esencia. las disposio, indica el rii.:sgo muy grande de la reincidencia. y el peligro del que siga adelante el atal.JU!.! a los derechos lcgalcs reconocidos del esposo. V con10 esta cuestión. de la incvitabilidad de la arncna/a, es puramente subjetiva,. es decir, que su apreciación corresponde c'clusivamcnte al atacado, y como por otra parte. la posibilidad de hacer intervenir ¡d Estado para in1pcJ1r o hacer cesar el ataque. intervención que haría des¡1parcccr la erninencia L!_fu.. t' ·; ma N n l nor. l ando enta l si eración e. n estro tncdio. ti e ara l lidcliUac..I e a c osu. ero el .-to c..lc l s i i s t.11.! l frac i n 111 el rtí lo 5 el ódigo enal cita o. si c curren n el so e e n rnarido ltraja o é uerte a s esposa. porque haciendo caso on1iso de la parte pcmil e dicho inciso. que se refiere a la personal e intin1a ¡iprcciacíón del n1arido. puede alim1arsc que. si el ata ue e c tralla ara el nor el n1arido. la c ducta i fiel e la es osa o ede e itarse e rnomcnto. si s tie e i t ente re aración sterior or l s edios e r orciona Ja l ; es l i orcio i elve el i culo n1atri1nonial eja a J s yuges li ad e c tr ilos si ado ara la uhcra. a rdida e l s erechos c siguientes a la atria testad. y el ejercicio e la ción enal or ulterio. t e arejada j ción ara l fio sado: or nsiguiente. sos e esta at raleza. se alla c pron1ctido ara s enalidad o n1icidio c n e ceso e la le íti a efensa. e la le sa ci na o i prudcncid nible. O XVII. ág 27. arcia scamilla sé 1 e ri1 33 ANARIO J I I L I TA CA. 1• SALA. O XVII. ág. 27. 5" CA. AL. SIS E LA I I I D YUGAL PRESA E , O ATE ANTE, I CIÓN E I HUA L I RITO ERAL. ara nsiderar r nidas l s diciones a e s r fiere l rtí lo 7 el ódigo enal e hi uahua el O el ódigo enal el istrito ederal. r uiere e l r r r nda a yuge f dido scubra el ulterio r i idad e anera i inada. s ecir e o te ga oticia e él. or c secuencia. si el fe dido a sa e e l i fi li ad e yuge. que stcrionncnte scubra l s últeros l to al. o s li able l r eti o rtí lo 7 el ódigo e efensa ocial.. esto e ara él o s ría t l s bri iento n to i s erado e. or s rlo. l r dujera n rr ato i o a yo i pulso l si ará o atará a l s l ables; rar stas ndiciones, s ria sin1plcmcntc n to e ganza. e o s prendido el it o r cepto le al. n1paro irecto enal 28/46. cndoza amircz íctor. e i bre 46. nan1inidad e 4 otos. O . ág. 36. ANARIO J ICIAL I TA CA t• LA O C. ág. 36. 5" CA. NAL SIS E LA Í I A FENSA EL NOR. ') El adulterio de la esposa no es una agresión al honor. en los ténninos de la eximente de responsabilidad penal. prevista en el articulo 15, fracción 111, del Código Penal vigente en el Distrito Federal. por que el propio cuerpo de leyes. ni en los casos mas graves. como es la flagrante infidelidad conyugal, autoriza a nlatar o herir, p~es el artículo 310 que sanciona las lesiones u homicidio verificado en uno o en ambos adúlteros, den1uestra que el legislador no tuvo n1ás finalidad que limitar la excluyente de defensa legítin1a del honor, a casos distintos al de la infidelidad, para evitar crímenes de esa naturaleza. TOMO LXII. Pág. 2732. Hen1ández Ramirez Melquiades. 25 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. SEMANARIO JUDICIAL QUINTA EPOCA. I" SALA TOMO LXII. Pág. 2732. s• ÉPOCA. PENAL. TESIS DE SALA. LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR, EN CASO DE ADULTERIO. Por honor debe entenderse persona sin mancha, consideración absoluta. limpieza de vida cumplimiento absoluto del deber. respecto al semejante, pundonor en no ser disminuido. Por tanto. y teniendo en consideración Ja realidad ambiente, la sociedad para lo cual fueron pron1ulgadas las leyes del país, la constitución de la familia mexicana y la idea predominante en nuestro medio, en el sentido que la esposa es la guardiana del honor conyugal.y de cualquiera infidelidad suya refluye directamente en el n1arido, lesiona su honra. n1ancha su vida y lo disminuye en el concepto social, debe admitirse que la conducta licenciosa observada por una esposa. lastima profundamente los sentin1ientos del marido y demerita su per:sonalidad ante la sociedad. En esas condiciones. y tomando en cuenta que agresión es todo hecho de poner en pclib>TO, por medio de un acto positivo una situación existente, jurídicamente protegida; que el adulterio es un delito pcn11anentc. que no se integra por el acto camal único; y que el esposo tiene el derecho. legalmente reconocido, a que su mujer le guarde fidelidad, en el caso de que una n1ujcr casada tenga un amante. existe una agresión dirigida a los sentimientos del marido. a su honor. que consiste. y esto es de una in1portancia capital, no en uno o varios actos dctcn11inados que la esposa ejecuta. si no en todas las acciones ofensivas con1etida~ por la adúltera. y que al revertirse. fonna una conducta agresiva para Ja cstirnación y el propio respeto del rnarido. así corno para la buena opinión y fama a que socialmente tiene derecho a un hogar honrado. No pueden juzgarse aisladan1ente los actos provenientes de una adúltera, sino que es indispensable considerados encan1inados dircctan1cnte a afrentar a quien tan íntin1an1cnte perjudican. y en este sentido. es tainbiCn indudable que el n1odo de proceder de una mujer casada, que tiene relaciones adulteras con un amante, constituye una agresión actual para el honor del esposo. Ese ataque tiene. así 1nisn10, el carácter de violento. porque no puede afinnarse que la violencia sea de carácter fisico, sino que tan1bién puede ser n1oral existiendo dentro lo subjetivo. e ir encan1inada a lastin1ar los sentin1ientos de la persona ultrajada. Nuestra legislación positiva admite violencias que no se traducen en el uso de la fuerza n1aterial. y dentro de la amplitud de los ténninos en que esta concebida la 95 1 TESrn r.nM . FALL · ___ _, fracción MI. del artículo 45 del Código Penal de 1929, es incuestionable que cabe la violencia moral en las agresiones al honor , en las cuales la fuerza cmpleada es gencralmente de esa indole. Tampoco es posible dudar que los actos lesivos para el honor de un esposo ultrajado, son ejecutados sin derecho, ya que del contrato matrimonial derivan deberes de fidelidad, y los actos positivos de alguno de los cónyuges que tiendan al adulterio , constituyen una falta a csas obligaciones, que no autoriza la ley ni las convivencias sociales, razón por la-cual tales hechos son ilegítimos. TOMO XXXXVII, Pág. 2127. García Escamilla José. 21 de abril de 1933. SEMANARIO JUDICIAL QUINTA EPOCA 1* SALA TOMO XXXXXVIL Pág. 2127. 5* ÉPOCA. PENAL. TESIS DE SALA. LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR Y UXORICIDIO (INTERPRETACIÓN DEL CODIGO PENAL). En error notorio incurren los glosadores, cuando sostienen que se justifica para el uxoricidio por adulterio, penalidad atenuada que impone el artículo 310 del Código Penal, cn atención al estado moral de justa violencia y perturbación espiritual que supone necesariamente en el homicida, ante cl espectáculo irritante de la fidelidad conyugal traicionada y de la honra mancillada, ya que el marido depravado que con los mas bajos propósitos prepara el asesinato de la esposa, induciéndola al adulterio, planeando su delito, consumándolo y conscientemente, no es en manera alguna un hombre ofuscado, sino por el contrario, un criminal en plenitud de su conciencia, degenerado y temible, asimismo, un amante celoso que presume la infidelidad de su cónyuge. que la vigila y a sabiendas sorprende y mata a los adúltcros, lo hace en pleno uso de las facultades mentales y después de una labor inconcusa premeditación. En error evidente también incurren los teorizantes del Código Penal, en cuanto afirman que el marido que mata a su esposa, sorprendida en adulterio, ejecuta un acto de venganza y no de defensa, ya que el verdadero contenido jurídico y moral de uxoricidio por adulterio es por, el contrario, el acto que aspira a evitar que la conducta desleal de la esposa y de la madre, en cuya conducta cl acto carnal momentáneo no es mas que la brutal revelación de su existencia, continué en el futuro manchado y hundido cada día en mayor deshonor , la dignidad del esposo. la de los hijos y la de la institución familiar que, en su integridad ética, espiritual y social, es la verdadera victima del adulterio . Ante la falscdad de ambas interpretaciones, hay que acudir a la interpretación coordinadora, y así vemos que el artículo 15 del Código Penal en su fracción 111, exime de responsabilidad al uxoricida, cuando su acto no sólo es una reacción legitima contra la ofensa del presente, sino la defensa contra una conducta que amenaza con ahondar la mancha de la honra, personal y familiar cn cl futuro; y €l articulo 310 del mismo Código, cuyo contenido juridico social, no pudiendo ser el de negar que inconcusamente defiende su honor quien reacciona contra la conducta que lo hiere en 960 ., .. ·-~----------- ·~· ,...-~.~ .. -;· .'} : . .' ~ .,, fr i n 111 el nrti lo 5 el ódigo enal e 29. s i csti nnble e be l i l ncia rnoral l s r si nes l nor • l s ales l Cuer¿a n1plcada s er ln1ente e sa í ole. poco s sible dar e l s tos l i os ara l nor e n oso ltr j do. n j t dos i recho. a e el ntrato atrin1onial ri an beres e fi li ad. l s tos siti os e l no e l s yuges e tie an l ulterio • nstit en a f lta e as li aciones, e o toriza la l i las vivencias s ciales, r n or l · ual tales chos s n ile itin1os. O XVII. ág. 27. arcía scamilla sé. 1 e ril e 3. ANARIO I I L I TA CA " LA O X XVll. ág. 27. s• CA. AL. SIS E LA. I I A FENSA EL NOR ORICIDIO (INTE CIÓN EL DIGO AL). n rror torio i rren l s l sadores. ndo sti en e j stifica ara l oricidio or ulterio. nalidad t ada e i pone l rti lo 0 el ódigo enal, e t ción l t o oral e j sta i l ncia rt r ación iritual e s one ecesaria ente l hon1icida,. te el es ectáculo irrita te e ta fi eli ad yugal tr i i ada e l nra anci1lada. a e l arido d~pravado e n l s n1as hajos r pósitos r para l si ato e J sa,. i ciéndola l ulterio. l ando elito. ándolo sci nte ente. o s anera l na n bre f scado. i o or l ntrario. n ri inal l it d e nciencia. enerado tcn1ib1e. i is o. n ante l so e r e l i fi li ad e yuge. e Ja i ila y a sa ie das s r r nde y ata a l s a últeros, l ce e l o so e l s f lt des entales spués e a l or i cusa r editación. n rror e i ente tan1hién i c rren l s te rizantes t.lel ódigo enal. e anto afir an e el n1arido e niata a s es osa. s r rendida e a ulterio. j uta n acto e ganza o e fensa. a e l r adero ntenido j rí ico n1oral e oricidio or ulterio e~ or. l ntrario. c1 to e pira itar e l ducta esleal e l osa e In adre, ya ducta el to mal on1cntáneo o s as e l rutal r elación e istencia. nti ué l f t ro nianchado ndido da ía 111ayor shonor. l i i ad el oso. l e l s ij s l e l i tit i n f iliar ue. i t ri ad ti a. iritual cial. s l r adera icti111a el ulterio . nte l f l e ad e has i t r r t ciones. ay e udir l i t r r t ción c rdimuiora. y así e os e el artic lo 5 el ódigo enal e s fracci n 111. i e e rc nsabili nd l oricida. ndo to o lo s a r ción l iti a ntra l f nsa el r sente • i o l fensa ntra a ducta e enaza n ndar l n1ancha e l nn1. rsonal f iliar e el f t ro; el rti lo O el is o ódigo. yo c ntenido j rí ico s cial. o diendo ser el e egar e i sa entc fi de nor ien r ci na ntra l ducta e l i re l)(¡ Jo n1ás vital de su existencia. tan solo puede y dehc.: ser el cnrnarcar dentro de su perímetro punitivo aquellos uxoricidios en adulterio. i1nponiéndosclc un;.i sanción atenuado. porque se le supone perturbado en sus facu1tadc:,; 111cntali.:s por d estado <.le ceguedad y arrchato que le produjcrnn los hechos dd ofendido; y al aceptar esta tesis. el poder judicial no in ... adc las atribuciones del Legislativo. porque la situación i.:s precisamente a la in,-crsa. supuesto LJlH.: snslcncr. con el 1111pcrio sin excepciones del 310 que en ningún casn de uxnricidio por adultcrio. L"S aplicahh; la cxculpantc Uc legitima dcfrnsa del hnnnr. L·,isticndo con10 existen. casos Lh: uxnrici Cª"'º"' 111:1s l'r:l\ L"" quL~ qui/n cPnlpn;ndcr. Pl)r l)tra parte dc el punto de vista etc L1 lntcrprctac1ñn .. 1L·r:1rquica" se (_khc recha/ar 1-adiL·at111cntc Ll tesis que sostiene que la jcr.1rqui:1 dL· u11:1 k:>-· dcri'-'11~ 111:1,i111;1-. prupnn .. ·1011c:-. pPtquc hunde a la fan1ilia~ 1rn:n1ed1ahlL'111cntL'. L·n L'I ,i..._....,¡~rL·:.11::1t1 '>l'C1al. T()J\.10 XCVllH. l'.'11~ ~O~X P:llni;1 \1cin .. ·nn Cluillcn11n ::!~de a~osto de ll)48. SEMANARIO Jl :n1('J..\L Ql iJ'.'; r.\ Fi'OCA I" SAL,\T0~10-XCVIll. Pilg. 2038. 5" ÉPOCA. PENAL TESIS DE SALA. LEGITIMA DEFENSA DEL llONOR (LEGISLACIÓN DE CHlllUAHUA) '1 ~¡':'Pr:Trr·,-. ,.,. -- ~A T ';tt,,,1,, t "'·'1 --;. ·~L I -..... •. -• ' .. ;j'J{ I -·--1 ------------------------------ - --- ~· .. ~-·--~ - 97 E A A AA Debe distinguirse entre el homicidio del cónyuge sorprendido en adulterio o del amante de éste a de ambos, tipificado por el artículo 287 del Código de Defensa Social aplicable, y el caso de la legitima defensa del honor que señala cl artículo 15, fracción MI ,del mismo Código, dado que, la aparente, contradicción que existe entre ambos preceptos, realmente no existe, si se tiene en cuenta que el repetido artículo 287 señala una pena para el caso de que el homicidio revista los caracteres de intencional o aún de canuvacó, cono Ocurre con el marido celoso, que se dedica a espiar a su cónyuge, por la certeza que tiene de que le es infiel, hasta que lega el momento en que la encuentra con su amante y mata a los dos o a uno de cllos. En cambio, la fracción HH artículo 15 establece una excepción a la regla general, esto es, la inculpabilidad del agente, para cualquier clase de delitos que se verifiquen en las condiciones de procedibilidad que la excepción establece y si el acusado, sorprendió la infidelidad de su concubina, ello realmente tipifica, la excepción de la defensa del honor, porque en aquel momento, el marido ofendido repelió una agresión no solamente a su persona sino principalmente a su honor Y a la de sus hijos, agresión que tuvo el carácter de actualidad, pues fue intempestiva, si no sospechaba nada de lo que ocurría entre su mujer y cl occiso; fue violenta, si aquella agresión a su honor revostía la violencia del momento, que no le dio tiempo ni oportunidad de pensar o reflexionar sobre la determinación que había de tomar en un caso completamente imprevisto o imprevisible para él, decidiéndose momentáneamente por obrar conforme su honor y su instinto de hombre y de padre ofendido, reclamaban ante la presencia de aquel acto; y esta misma agresión es obvio que fue también sin derecho, sino que había dado causa alguna para que se le ofendiera así en su honor y en el. de sus hijos, pues cl que se sentía seguro de haber sido hombre cumplido con sus para con su esposa y para con sus hijos y, por otra parte, no es cierto que pudo cludir en alguna forma al ejecutar los actos que dieron por resultado la muerte del amante de su mujer. TOMO Cl Pág. 1868. Granados Antonio, 24 de agosto de 1949, Tres vatos. SEMANARIO JUDICIAL QUINTA EPOCA. 1* SALA TOMO Cl. Pág. 1868. 4.2.4. PROPUESTA EN CUANTO A LA FIGURA DELICTIVA DE ADULTERIO. Considerando. a nuestro parecer que la finalidad que debe perseguir el legislador cn cuanto a ley de proteger la familia y garantizar su subsistencia y que por su propia naturaleza debe ser permanente. y por csa razón debe sancionar el adulterio, ya que el legislador no puede desatender a la realidad humana y social en que esta institución se desarrolla, por cuanto hace al adulterio trayendo en si una vorágine de problemas a la sociedad, por lo que tratando de evitar complicaciones y graves deformaciones que produce un matrimonio en crisis para los hijos y en general para todo el Estado. Así tenemos que dando un concepto general de Adulterio nos podemos ajustar a ta siguiente estructura para que esta se encuentre en cel Código Penal del Distrito Federal de la siguiente forma; TESIS CON. \ 'ALLA r·~-, - : · -,'N , ----_ _:;_ - - _.:..:::.:__J ebe i t uirse c111n: l icidio el yuge r ndido ulterio el ante e Cstc o e bos. ti m.lo or l ~lrticulo ::?S7 c.:I ódigo bien una con::.ecucncia dd ;.icto adulterino. y no una acción cuyo objcti'\.-c1 principal cs daf1ar o lcsiun.ir la libertad sexual o la seguridad sexual del sujeto sobre el t¡ue rt:al1/.a la n11::.m..t ReconJemos que el bien 4uc debe to111ar en consideración y que el leg1slado1 debe tener muy en cuenta es la farnilla y la lesión que se le puede causar. por la afrento::.a invasión tlel don1icilio conyugal o por la grave publicidad quL' Ct1\raíla d adultcrH1. s¡::p·rl!'lA.- S1 toma1nus en cuenta 4uc. en la n1ayoria de los casos. por ser el lugar en U an1antc i.:n el ,luniil.'1111..1 cun)ugal. se e.:>tarht invitando a t.lUC el 111arido n1atc a su csposalU~onc1d1u) y al .111iantL" {an1 .. 1nticidio)de Csta y por an1bos ho111icidios purgue una pena mín11n~1. En camh10. 1nd1rectan1cntt.: se protege al homhrc casado para poder tener rclacit1n~~ cxtra111ant¡iles fuera Llcl hogar conyugal. Al derogar el itt.iultcrio conH.l delito se V<.t tratar de tonrnr la ley en sus propias 111anos. puede tener consccucnc1as desastrosas para la sociedad en general y por esa razón t¡unbit..!n d1;be ser sancionado d adulterio para prevenir este tipo de conductas. ya sean las lesiones graves o el ho111icidio por en1oción violenta . '~..... {~ ,--- -· ·~ i' ¡ 101 «q pa ] BIBLIOGRAFÍA LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA CONSULTADA. Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos .Editorial Porrúa 2000 Código Penal para el Distrito Federal cn matería del Fuero Común, y para toda la Republica en Materia de Fuero Federal. 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General spt:cial J:dit 11:1 " C"diciún éxico. 96 . .ll NEZ E SUA .. uis. a l elito .. Principios de erecho Penal .. 3ª. ... l lcn11cs. 13ucnos ires .. 79. IMÉ EZ E SUA. uis. ratado e r cho enal. .. l elito''. T rnos Ill. IV. V Y I .. 3ª . ~d ... zada .. . . uenos ires .. t 9. ·' · '.~~,-. ·- :: :,-··;: , . , .~~ JIMÉNEZ HUERTA .. Mariano. Derecho Penal Me~icano._ T?mº.' ~- Y:Y .. 2" y··.5ª ed ... PorrUa. S.A. éxico. 1983 y 1985 · · - · - · · JJrv1ÉNEZ ERTA. al"iano .. La Antijuricidad. t• ·_ :~~~~--~-.~~~~~~-_:;~~ivcrsi~ria de éxico. éxico. 1952. · ·--· , .. ·· · .· I EZ 1-IUERTA. ariano .. Panorama dél Det~t::·;~~~-~:~·;eni~:·:·:_·Ú~i~~f~it~ria de México~ éxico. 1950. · · ·, · -· -.. '~: - · "· · - I E EZ H ERTA. ariano. a Tipicidad. t• ed.~P~..ri.a.. S.A~~~f~o_.j955: LOPEZ BETANCOURT. Eduardo. Teoría- del D¡;j¡t.;:;:-Éú1_;7ª .. P.;~í.a'. S~P .. México 1999. - . . .... - -... , : .. ,. - ... . <·:-· .--,/·'". ·.· ·:· :.:'·, __ · .. -.. -"-\\'": :-~- LOPEZ BETANCOURT ,Eduardo. 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