69 2e_j. UNIVERSIDAD NACIONAL A.UTONOMA DE MEXICO ~:--'" ~ .. ~··- TISIS COK f AU.l DK OllG!N FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES ·.>'-. "SITuACIOI'. ACTUAL Y EXPECTATIVAS DE ~A SEGURIDAD SOCIAL EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL .. T E S 1 S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: '..ICENCIAOO EN RELACIONES INTERNACIONALES p R E s E N T A CLAUDIA MARTINEZ SOTO DIRECTOR DE TESIS' LIC. GERARDO MARTINEZ VARA 1897 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS El presente trabajo va dedicado a todas aquellas personas que creyeron en mi y apoyaron mi esfuerzo durante todo este tiempo. A mi Madre. por ser un digno ejemplo a seguir. Te quiero y gracias por estar siempre conmigo. A mi hermano, par compartir mis alegrías y tristezas en todo momento. A ti Alejandro, donde quiera que estes: no te olvido. A Daniel, Oonald y Pablo, mis grandes amigos, por ser parte importante en mi vida. A Jos Licenciados Gerardo Martínez Vara y Rodolfo Tovar, por compartir sus conocimientos y alentarme para la realización de este proyecto. Al ISSSTE, por las facilidades que me brindaron para la elaboración de este trabajo. A todos mis amigos y familiares, con quienes he compartido gratos momentos y con los que espero seguirlo haciendo. Y a la vída por la gran oportunidad que me ha dado. A todos ustedes mil gracias. Claudia INDICE INTRODUCCION ...................................•.......• 1. La Seguridad Social 1 .1. El concepto de Seguridad Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • 6 1.2. Historia inmediata .................................... . 1.2.1. Plan Bismarck .............................. _ 14 15 1.2.2. Ley de Seguridad Social de Eslados Unidos. . . . . . 19 1.2.3. Plan Beveridge. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . 24 2. Internacionalización de la Seguridad Social 2. 1. Declaración de la Cana del Allánlico (Agoslo de 1941) . . . 29 2.2. Surgimiento de organismos internacionales encargados de la Seguridad Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 2.2. 1. Organización Internacional del Trabajo. . . . . . . . . . . . 35 2.2.2. Asociación lntemacional de la Seguridad Social ( AISS ) . 38 2.2.3. Conferencia lnteramericana de Seguridad Social ( CJSS ) . 41 2.2.4. Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) 44 2.3. Participación de los organismos internacionales en la normatividad de Ja Seguridad Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 3. Situación Actual de la Seguridad Social ..............•......... 3.1 La Seguridad Social en los procesos de Integración regional. . . . 56 3.11. MERCOSUR. Convenio Multilateral de Seguridad Social. 59 3.12. e.E.E. Código Europeo de Seguridad Social. 65 3.13. La Seguridad Social dentro del Tratitdo de Libre Comercio con América del Norte.( TLCAN ). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 3.2 Tendencias actuales de la Seguridad Social: La Privatización. . . 78 3.3 El nuevo modelo de Seguridad Social en México. . . . . . . . . . . . . 87 CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 BIBLIOGRAFIA. ........................................... . 107 HEMEROGRAFIA........................................... 110 ANEXO INTRODUCCION La seguridad social, como resultado de una serie de medidas emitidas por los Estados con el fin de asegurar el bienestar de la sociedad en su conjunto; hoy por hoy está siendo objeto de múltiples transformaciones y cambios, incluso en los principios que la rigen, poniendo en duda su modo de actuar. Por ello, el presente trabajo ha sido elaborado con el .fin de dar a conocer qué es la Seguridad Social, cómo se relaciona con el entorno internacional, así como determinar los avances que se han logrado. Actualmente, el desarrollo de las politicas y la estructuración de planes en la materia son el resultado de cambios económicos, políticos y sociales generados en el mundo, por lo que consideramos que la seguridad social no puede estar desvinculada del conteKto internacional para explicar su situación actual. Si bien la seguridad social resulta ser un tema complicado al implicar procesos actuariales y contaduria para entender cómo se determina el financiamiento de los programas y sus resultados a futuro; nos hemos limitado sólo a aspectos económicos que provocan un impacto generalizado en los paises, hablase de crisis financieras mundiales que tienden a desestabilizar los sistemas, lo cual genera que los gobiemos busquen crear nuevos modelos, optando ya sea por uno público, uno privado o uno mixto. Por otra parte, los procesos de integración regional también infunden una dinámica diferente en la seguridad social, pues éstos llevan a los paises que conforman los bloques o integraciones a trabajar en conjunto, elaborando nuevos planes de acuerdo a su nivel de desarrollo económico, que les permita elevar el 1 nivel de vida de sus sociedades. además de permitirles crear una reciprocidad de conservación de derechos para todo trabajador en tránsito, así como para su familia, por lo cual la firma de convenios regionales establecen medidas muy interesantes . Por todo lo anterior, consideramos a la seguridad social digna de ser estudiado y, más aún, por las transformaciones que actualmente se están presenciando en nuestro pais, sobre todo, por la apertura que se ha dado a la participación privada en una área de la seguridad social: el área de pensiones, representando éste uno de los cambios más significativos dentro de nuestro objeto de investigación La investigación se desglosa en tres capitulas con el propósito de alcanzar los objetivos que nos hemos planteado, a saber: 1) conocer la s1tuac1ón actual de la seguridad social a nivel internacional, así como los cambios que ha experimentado dentro de los procesos de integración regional; 2) determinar las implicaciones de la privatización en la seguridad social y 3) señalar la importancia de la existencia de organismos internacionales en materia de segundad social para la promoción de ésta. El primer capitulo de ellos pretende dar 'a conocer qué es y cómo surge la Seguridad Social haciendo, en primera instancia, una reflexión entre el seguro social y la Seguridad Social, cuáles son sus características y cómo se define pues muchas veces los términos tienden a confundirse o a conocerlos como " la misma cosa "'. Se han empleado algunos significados que, como se menciona en el capitulo. no se dan de manera definitiva pues en algunos casos carecen de elementos o no están bien definidos o incluso resultan inoperantes al na reflejar la situación en la que se encuentra actualmente la seguridad social, de ahí la necesidad de hacer una reconceptualización de la misma. Así, nuestra labor final 2 será elaborar una definición lo más completa posible sobre con la intención de que en ella se exponga fa nueva estructura de la seguridad social. El segundo capitulo muestra cómo la seguridad social se presenta como un fenómeno internacional, que surge a partir de la Declaración de la Carta del Atlántico y cuyo período conoceremos como la internacionalización de la Seguridad Social, pues ésta ya no pertenece a sólo un país sino que se convierte en algo que traspasa las fronteras. En consecuencia, surge la necesidad de crear organismos a nivel global y regional. que más que imponer medidas, sirven de foros donde se crean propuestas para una mejor canalización de la Seguridad Social, mostrando que ésta también cuenta con una organización internacional bien definida. Para ello, hablaremos de organismos tales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y organismos especializados en la materia, a saber· la Asociación Internacional de la Seguridad Social, la Conferencia lnteramericana de Seguridad Social y la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social; A.l.S.S, C.l.S.S y O.I.S.S. respectivamente. Por último, el tercer capitulo expone la situación actual de la Seguridad Social en el ámbito internacional y el nacional. En el primero, se hace referencia a la influencia de los procesos de integración regional y cómo los paises han logrado crear instrumentos tales como Convenios en materia de Seguridad Social, para llevar a cabo una correspondencia en derechos sociales en cada país, aunque algunas veces se vea obstaculizada por el diferente nivel de desarrollo económico, un caso particular: el TLCAN. En este apartado hemos limitado nuestra investigación a tres bloques regionales: el MERCOSUR, la Unión Europea y el TLCAN porque éstos cuentan con acuerdos comúnes en materia de 3 seguridad social que nos pueden ayudar a explicar de una manera más simplificada la situación de la seguridad social en el contexto internacional y su impor1ancia dentro de los procesos de integración. En el ámblto nacional. ante la imponancia y trascendencia de la pan1c1pación del sector privado en una área de la seguridad social, como nueva forma de administrar las pensiones, tendencia fundamental de la seguridad social en los albores del siglo XXI. hemos cretdo conveniente explicar el proceso de reforma del sistema de seguridad social en México, pues tanto las nuevas d1sposic1ones hechas a la Ley del Seguro Social como la creación de Administradoras de Fondos para el Retiro ( AFORES ) cambian, en cierta medida, los preceptos de la seguridad social. En este capitulo se ha dejado al margen la reforma al ISSSTE debido a que aún no se encuentra bien fundamentada y porque el proceso de redistribución de las cuotas correspondientes al fondo de jubilación deberá hacerse de otra manera diferente a la del IMSS, incluso con la entrada de la nueva administración es posible que la reforma se aplace por más tiempo. De esta manera, aunque la seguridad social no se ha estudiado ampliamente en el campo de la Relaciones Internacionales, se ha buscado explicarla a par1ir de los acontecimientos mundiales que tienden a repercutir de manera directa o indirecta. en mayor o menor grado. dándole asi el enfoque internacional que se merece. 4 CAPITULO 1 LA SE.6URIDAD SOCIAL 1.1. EL CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Actualmente se habla de seguridad social, pero pocos son los que en realidad saben qué es y cuál es el papel que juega dentro de un sistema social. Para ello se hace necesario definir, en la medida de lo posible, el concepto y las funciones que ésta desarrolla dentro de una sociedad. El concepto de seguridad social se utilizó, por primera vez, en los Estados Unidos conjuntamente con la legislación social aplicada por la Administración Roosevelt (United States Social Security Act, del 14 de agosto de 1935), posteriormente este concepto tuvo un significado más amplio hasta el que actualmente se aplica en el mundo. Como lo expresa Pieri-e Larroque: "hablar de seguridad social. es hablar de la permanencia de los elementos que imponen el nivel de vida, de las condiciones de existencia de los individuos y de las fam1fias" 1 Como elementos podemos destacar la educación, la formación profesional, las condiciones de trabajo, entre otros. Señala que la seguridad social puede concebirse como un fin en tanto busca dar garantía contra los eventos·. abolir las necesidades o por lo menos reducirlas. etc .• mediante los medios más diversos; como una organización que, por medio de legislaciones e instituciones, buscan proteger a los individuos y las familias contra los riesgos sociales, así como cubrir las cargas que puedan afectarlos o hacerles conservar las rentas, en caso de pérdida de la actividad profesional 2 • 1 LARROQUE, Pierre. Servicio Socia! y Seguridad Social. Bolelin del lnsituto Nacional de Previsión Social. No. 52. Septiembre 1952. p. 798. ·Situaciones o circunstancias de la vida en las que el sustento de un Individuo puede peligrar. 2 1bidem. 6 Pero, ¿cómo puede protegerse al individuo contra tales riesgos o eventualidades?. Para ello, la seguridad social se basa en un sistema de seguros sociales que se encargan de ellos; cabe destacar que el seguro social es el antecedente más importante de la seguridad social, como puede apreciarse en el Plan Bismarck, que estableció una serie de seguros contra las enfermedades, accidentes de trabajo, invalidez, vejez, etc. Debemos entender por seguro a "una operación mediante la cual una parte (el asegurado) hace que se le prometa, estando de por medio una remuneración (la prima), en provecho suyo o de un tercero; en caso de la realización de un riesgo, una prestación por parte de otro (el asegurador) que, al lomar a su cargo un conjunto de riesgos, los compensa de acuerdo con las leyes de estadistica"3 . En esta definición encontramos a un asegurado o cotizante frente a un asegurador o institución. El asegurado paga al asegurador una pnma, cuota o cotización. En caso de que se realice un riesgo (una eventualidad o contingencia), el asegurador paga una prestación o indemnización a un beneficiario (el asegurado o una tercera persona), de este modo es como opera un sistema de seguros y es éste el que sigue estando vigente aunque las cotizaciones varían dependiendo del riesgo que se quiera cubrir. Para poder hacer que funcione un régimen de seguros, la seguridad social se basa en instituciones propias que se encargan tanto de fa legislación en esta materia, como de cuidar el buen desarrollo de éstos. Los organismos de seguridad social pueden tener sus propios servicios e instituciones, sus propios 3 NETTER. F. La Seguridad Social y !fus principios. México. Colección Salud y Seguridad Social. Serte M•nuales B•sicos y Estudios. IMSS. 1982. p. 165. 7 médicos. sus dispensarios, sus hospitales, sus servicios de readaptación, sus casas de retiro. Pero también pueden recurrir a servicios o instituciones públicas o privadas creados en beneficio de toda la población o parte de ella. En este caso pueden definirse métodos de cooperación con esos serv1c1os e ins11tuc1ones tales como acuerdos, convenciones, contratos. Con lo anterior podemos decir que la seguridad social es objeto de un conjunto de disposiciones legislativas o reglamentarias, que definen los derechos de las personas protegidas y las obligaciones de las mismas, de las empresas y colectividad que participan en el funcionamiento y en el financiamiento de las instituciones•. así como también es quien designa el conjunto de medios de que dispone la población para protegerse contra determinadas contingencias. Estas últimas son muy numerosas y, en términos generales, se clasifican baJO rubras que corresponden a diversas necesidades, resultantes de situaciones variadas en las que una persona puede ser privada de sus medios para vivir o sufrir cargas particulares. El Convenio No. 102·, referente a la norma mínima de la Seguridad Social establecido por la Oficina Internacional del Trabaja distingue nueve ramas: 1) Atención médica 2) Indemnizaciones por enfermedad 3) Prestaciones por desempleo 4) Prestaciones de vejez 5) Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedad profesional 6) Prestaciones familiares 7) Prestaciones de maternidad 8) Prestaciones de invalidez = ~e":·cfc;;n~',;nlo No. 102 de la OIT de 1952. en Resumen de Normas Internacionales del Traba lo • CIT. Ginebra. 1990. p. 91·93. 8 9) Prestaciones da sobrevivientes De esta manera, la seguridad social cumple una función muy importante que es la de asegurar el bienestar del individuo y de su familia, manteniendo al mismo tiempo un ingreso continuo y dejando la mayor libertad y responsabilidad posibles al Individuo y su familia, de tal manera que les permita utilizar de la mejor forma sus posiblidades de trabajo y de existencia. Al considerar a la seguridad social como una necesidad colectiva, debemos destacar que el Estado cumple una función importante. en tanto que es el que tiene que satisfacer las necesidades de los individuos y de la sociedad en su conjunto, mediante la organización de servicios públicos o sociales adecuados, así como el financiamiento de los mismos_ Por ejemplo, el nesgo de invalidez corre normalmente por cuenta de un régimen de pensión por invalidez, pero en el caso de incapacidades muy graves, muchos paises han establecido, clinicas patrocinadas por el gobierno que se ocupan de este tipo de riesgo. La mayoría de los riesgos se compensan en efectivo (pensiones y seguros de accidente de trabajo, seguro de desempleo, prestaciones por enfermedad y maternidad, asistencia pública), pero algunos se compensan en especie (sanidad pública y los servicios de cuidados en el caso de enfermedad o invalidez grave)5 . Existen muchas definiciones acerca del concepto de seguridad social y su significado tienda a cambiar de un pais a otro. A continuación exponemos las siguientes definiciones expresadas por teóricos de la seguridad social que nos dan una idea de qué debemos entender por seguridad social. Algunas de ellas son: 5 OVERBYE. Eincor ... Evolución de la Seguridad Social en las sociedades modernas .. en LB. ~ Soda! del Fytyro· \{igencia y Transfonnaciones. No. 36. p. 118. 9 El norteamericano J.Altmeyer establece: "la seguridad social es el esfuerzo adoptado por los ciudadanos a través de sus gobiernos, para asegurar la liberación de la miseria fisica y del temor a la indigencia mediante la seguridad de un ingreso continuo que proporcione alimentación, vivienda, vestido y servicios de salud y asistencia médica adecuados"ª. El teórico francés Oupeyroux dice: ·1a seguridad social es el conjunto de esfuerzos de una colectividad que no sólo asegura el bienestar económico de los individuos, sino que logra también su desarrollo completo en todos los planos" 7 . Según Ignacio Carrillo Prieto, estudioso de la seguridad social defina a ésta como " el conjunto de medidas que garantizan el bienestar material y espiritual de todos los individuos de la población, aboliendo todo estado de necesidad social''ª . Las dos primeras demuestran que el objetivo de la seguridad social es erradicar la miseria; sin embargo, en la primera no queda claro a qué tipo de ciudadanos se busca proteger, es decir, si se busca proteger a ta colectividad o a un grupo de ciudadanos en particular. Por otro lado, en la definición de J_ Dupeyroux sólo se habla de un conjunto de esfuerzos de una colectividad pero queda la duda si este esfuerzo recae en el Estado o en una representación de tipo privado_ Lo mismo sucede en lo enunciado por Ignacio Carrillo, aunque si establece que la seguridad social es un conjunto de medidas para alcanzar determinado bienestar, no menciona quién dicta las medidas o de dónde provienen. • .J. ALTMEYER, Ar11'1ur. ·1ntematlonal Cooperation In Achieving Social Security-. Cit. Por.: Moctezuma B . .Javier. Et. Al., 11 Congreso Interamericano Juridico de la Seguridad Social. p. 201. 1 OUPEYROUX .J • .J. -consideraciones sobre la Seguridad social'". Cit. Por.:Moctezuma B, Javier. Et. Al., 11 Conareso !nteramencano Jurfdjco de la Seguridad Social. p. 201. ªCARRILLO Prieto, Ignacio. ·oerecho de la Seguridad Social'". Cit. Por.: Moctezuma B. Javier, en ti Congreso lnterameócano Jyrfdico de la Seaurjdad Social. p. 25. 10 Para la OIT, la seguridad social es ·1a protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas contra privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de ta desaparición o de la fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, veJOZ, muerte; y también la forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos·•. No podemos dejar de lado la definición que hace la OIT acerca de la seguridad social pues como veremos más adelante, ha sido y es parte importante de ella. Aquí se destacan los principales factores que provocan la reducción de ingresos de un individuo y que han sido motivo para la creación de seguros sociales y medidas públicas para su previsión, sin embargo; tampoco se hace referencia al Estado como parte importante en la elaboración de medidas en beneficio de los miembros de una sociedad, aunque podemos intuirlo. Pero si establece que la seguridad social abarca a todos los miembros de la sociedad y hace un especial énfasis a las familias con hijos. La seguridad social, para Netter, •tiene por objeto crear. en beneficio de todas las personas y sobre todo de los trabajadores, un conjunto de garantías contra ciertas contingencias que pueden reducir o suprimir su actividad, o bien imponerles gastos suplementarios. Esta es una necesidad colectiva, cuya satisfacción incumbe al Estado, mediante organización de servicios públicos adecuados'" 1º. D OIT. lnfrodur.ción • I• Scoyddad Social. 3a. edición. Ginebra. OIT, 1984. p. 3. 10 NETTER. F. 2R.....SCit· p. SI. 11 En comparación con las otras definiciones. ésta parece estar más completa en cuanto a que 1) el Estado es el principal actor en la satisfacción de las necesidades de la colectividad; 2) determina a los beneficiarios de las medidas emitidas por el Estado, es decir, a todas las personas con especial referencia a los trabajadores, aunque no en el sentido estricto, porque lo que la seguridad social persigue es proteger a toda la sociedad en su con1unto; 3) para cubrir las contingencias que en una sociedad se presentan se hace necesaria la organización de servicios públicos adecuados que, en la medida de lo posible, las erradiquen. Podriamos enunciar una gran variedad de definiciones sobre el concepto de Seguridad Social, pero por los elementos que se han destacado encontramos una que resume nuestra breve explicación: " La seguridad social es el conjunto de disposiciones legales dictadas por el Estado a favor de sus gobernados, por los cuales cada individuo al producirse ciertos acontecimientos que ocasionen una situación de necesidad, tiene derecho en ciertas condiciones a una serie de prestaciones determinadas que tiendan, bien a eliminar las causas de aquellos o a garantizarles, en cualquier caso, cuidados físicos y médicos, así como educativos en y un mínimo nivel de vida decoroso, agregando que tal ordenamiento se complementa en la práctica con una serie de medidas estatales. dirigidas a prevenir aquellos sucesos en los que sea posible desarrollar esta actividad previsora " 11 • " BIONOO, Bruno. L• sjcyrrez• socl•le nstl mondo estudio syl slstemi di sicurreza sociale di .. g ~-Cit. Por.: Barbieri, Leonardo G. "'L• Seguridad Social. Fundamentos Históricos y Sociales de la Seguridad Social• en Bqletin del Instituto Nacional de Previsión Social No. 61 . .Junio 1963, p ........ 12 Cabe destacar que. si bien fas disposiciones legales son dictadas por el Estado, concierne también fa participación de Jos empleadores y los trabajadores en Ja planeación de Jos acuerdos laborales, pues se considera que el bienestar social tiene que ser el resultado de un trabajo en conjunto; estableciéndose un modelo tripartito como la base de la seguridad social. La seguridad social es algo más que un sistema de seguros pues involucra una organización bien definida, en tanto cuenta con instituciones, legislación y servicios propios, que sirven de vinculo entre el Estado y la sociedad. En cuanto a su JegisJación. Ja seguridad social se establece como un derecho de todo aquel individuo que pertenece a una sociedad. Por ello, se pueden encontrar fundamentos sólidos que sustentan este derecho en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en Ja Declaración de Filadelfia, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1944, así como en muchas constituciones nacionales y de los organismos internacionales en materia de seguridad social. Por último, debemos aclarar que no se busca imponer ninguna definición sobre la seguridad social; como se expuso anteriormente, fa manera de interpretarJa cambia de un país a otro. Sin embargo, Jo que se pretende es dar una idea general de cómo se concibe a Ja seguridad social y al finar de nuestro trabajo se tratará de pfantear una definición propia, que involucre los elementos principales que integran a la seguridad social. 13 1.2. HISTORIA INMEDIATA En el curso del siglo XlX. los paises de Europa pasaron por diversas fases de la Revolución Industrial, este proceso trajo como consecuencia desequilibrios sociales y económicos, entre ellos la pobreza extrema enmedio de la abundancia para pocos, de la necesidad al lado de un sinnúmero de recursos no utilizados, en la indigencia vecina de la riqueza. Los diversos intentos por aliviar la pobreza, en principio por algunas fundaciones religiosas, llevó posteriormente a algunos Estados a elaborar una legislación de beneficencia, con el objeto de aliviar los sufrimientos de tos pobres proporcionándoles alojamiento. Es importante resaltar que con esta legislación se reconoce la responsabilidad del Estado en este aspecto, ya que se establece el principio de sufragar la acción en él con fondos públicos y ser de aplicación universal. Con la industrialización se origina una nueva categoría de trabajadores: los obreros de las fábricas. que dependían por completo del cobro regular de sus salarios para su sustento y que si dejaban de percibirlo, al quedar desempleados o caer enfermos, sufrir un accidente de trabajo o alcanzar una edad demasiado avanzada para trabajar. podían quedarse en la indigencia. Ante esta nueva situación, se comienzan a adoptar nuevas formas para proteger a las masas laboriosas contra la pobreza. Para ello se crean cajas o bancos de ahorro, patrocinados por el Estado, además de imponerse a los empleadores la obligación de mantener a los trabajadores enfermos o heridos, difusión de tas asociaciones de ayuda mutua que proporcionaban una modesta ayuda pecuniaria en la enfermedad y la vejez. ast como pólizas de seguro de vida para costear los gastos de funerales ofrecidas por compai'\ias de seguros privadas. Al paso del tiempo se fueron desarrollando nuevos regimenes de prestaciones. para erradicar los principales problemas que fueron surgiendo. Así. en la mayoría de los casos, se buscó que los sistemas de seguridad social fueran elaborados bajo las propuestas de los diferentes sectores de la sociedad. empleadores y trabajadores, otorgándole al Estado un papel importante en cuanto al financiamiento del seguro social, conformándose de esta manera un modelo tripartita que ha regido la seguridad social desde sus inicios hasta la actualidad. Como resultado de todo un proceso, en cuanto a la conformación de los sistemas de seguridad social, surgen el Plan Bismarck en Alemania y el Plan Beveridge en Inglaterra, que incluyeron el sistema tripartita: Estado-empleadores-trabajadores y que, por el éxito que tuvieron en sus respectivos paises.han dado las pautas para delinear los actuales modelos del seguro social a nivel internacional, manteniéndose así sus bases vigentes. 1.2.1. PLAN BISMARCK Uno de los grandes antecedentes de lo que es la seguridad social en la actualidad es instrumentado en Alemania, en la primera mitad del siglo XIX, cuando el desarrollo industrial alemán recibe un fuerte impulso que alcanzó su auge más importante en 185012 • ' 2 ISSSTE. Una aproxfmacileger a la población en su conjunto; •>Solidaridad.- elemento central de la seguridad social y S)Sust•nciaHd9d.- atinente al ~r6cter total de la protección. Véase Moctezuma B. Javier. Et. Al., •11 Congn!SO lnte[4m•riC4"º Juddico de la Seguridad Social•, p. 30-31. 19 de los negocios y llevando a cabo políticas gubernamentales favorables a ese fin, tales como mantener los salarios, los precios y los planes de expansión. La quiebra de los bancos europeos y el abandono del patrón oro por Inglaterra, trajo como consecuencia el retiro de oro de los bancos de Estados Unidos, la venta en Europa de valores norteamericanos y la congelación de la mayor parte de los créditos a corto plazo, que se hallaban en manos de los bancos estadounidenses de este país. Así, la situación económica del país comenzó a descender de 1929 a 1933. En 1932 el desempleo aumentó hasta abarcar entre ~ y 1 '3 de la población económicamente activa. En principio, el total de horas -hombre trabajadas a mediados de 1932 era aproximadamente del 40ºAi. de las trabajadas en 1929, y muchos obreros experimentados estaban recibiendo salarios de sólo cinco a diez centavos la hora. Además, los trabajadores indigentes no se consideraban como desempleados, y los que habían renunciado a encontrar trabajo y los estudiantes que continuaban en los colleges y universidades, únicamente porque no tenían esperanza de encontrar empleo, tampoco formaban parte de la fuerza de trabajo. En general, los trabajadores más fácilmente reemplazables, tales como los no especializados, fueron los primeros en perder sus empleos, y el trabajo que restaba se repar1ía entre la administración y los obreros calificados; tanto los administradores como las mujeres empleadas en oficina conservaron sus puestos más a menudo que los trabajadores de tas fábricas 17 De esta manera se reflejaron los efectos de la depresión económica en la sociedad nor1eamericana. 17 DEGLER. Cart N. Historia de los Estados Unjdos La experiencia democrática . 4a. reimpresión. México. Edil. Llmusa, , 1987, p. 508. 20 La vida económica americana alcanzó su más bajo nivel en los cuatro meses que transcurrieron entre la elección de Roosevelt (1932) y su toma de posesión (4 de marzo de 1933). La quiebra final de la banca comercial fue la causa de que la economía alcanzara su más bajo nivel. De los 16,000 bancos estatales que había en 1929 y que no eran miembros del Sistema de Reserva Federal, cerca de la mitad habían cerrado sus puertas en 1933. La crisis bancaria, a su vez. había perjudicado a los negocios y el desempleo había alcanzado ya una cifra entre 14 y 17 millones de personas, lo que significaba tal vez un tercio del total de la fuerza laboral'• . Habiendo tomado Roosevelt su puesto, se vio en Ja necesidad de idear un programa que sanara Ja economía norteamericana y las condiciones en las que se encontraban los desempleados. La tarea primordial fue poner a trabajar al pueblo; consideró que el empleo debían proporcionarlo de preferencia las empresas privadas y, de ser necesario, el Gobierno Federal podría utilizar sus recursos para dar trabajo en los programas de obras más útiles que pudieran presentarse. Después de una seríe de leyes en materia industrial, agrícola, de vivienda, comercial, entre otros, y debido en gran parte a las presiones públicas y del Congreso, para que el Gobierno Federal diera respuesta a las caóticas condiciones que vivía el país, se estableció en 1934, por orden ejecutiva de Roosevelt, un Comité de Seguridad Económica'• . En virtud de las angustiosas condiciones, el Comité enfocó su atención principalmente a programas de protección a los desempleados. ,. lbid. p. 512. 'ª ISSSTE, Sll!....21. p. 12. 21 Así, en 1935 el Presidente Roosevelt promulgó el Programa Federal de Aseguramiento Social, conocido simplemente como Seguridad Social (Socia/ Securlty) y posteriormente se aprobó la Ley de Seguridad Social. Esta Ley creó una Junta de Seguridad Social para administrar la compensación del desempleo, el seguro de los ancianos y otros servicios sociales. Las tarifas de impuestos fueron aumentadas tanto para los patrones como para ros empleados. a fin de financiar las pensiones de vejez de 10 a 85 dólares al mes para los trabajadores retirados. Las pensiones, establecidas de acuerdo con el nuevo sistema entraron en vigor hasta 1942, pero entre tanto, el Gobierno Federal ayudaría a los Estados a que pagasen pensiones pequeflas2'0 La Ley de Seguridad Social extendió también el seguro de desempleo federal a 28 millones de trabajadores, y autorizó asignaciones de dinero a los Estados para asistir a aquellos, en el caso de ceguera, invalidez, hijos delincuentes y otros tipos de dependencia21 . De esta manera, poco a poco va tomando forma la Ley de Seguridad Social de Estados Unidos. La promulgación del Acta de Seguridad Social en 1935, durante la Gran Depresión, simbolizó la fundación y la intensidad del programa del Nuevo Trato (New Deal) del Presidente Roosevelt. La Seguridad Social comprendió tres grandes áreas: 1) Seguro Social. Representado por un seguro hospitalario que contemplaba a los ancianos. sobrevivientes e incapacitadas· o Seguro a desempleados O Compensación a los trabajadores 20 Al principio muchos grupos. incluso los agricultores y los trabajadores de la enseftanza. no podfan tener pensiones, pero en los anos siguientes se amplió el alcance y se elevaron las tarifas f,ª[:,:::;;.pensar I• lnnación. VARIOS, ~ p. 519. ·A este seguro se le conoció como OASOHI. por sus siglas en inglés que significan: Old Age, Survlvors, Disability, Hospital lnsurence. 22 O Seguro obligatorio por incapacidad temporal O Seguro a ferrocarrileros por incapacidad temporal y desempleo, así como un sistema de jubilación para éstos. 2) Patrocinio por parte del Gobierno a los trabajadores de las fábricas, bajo un Servicio Civil de Retiro; O Seguro de vida de Servicio Nacional O Seguro Federal de Cosecha O Asistencia Pública (basado en la necesidades básicas de la sociedad) O Beneficios a veteranos 3) Asistencia Social (referida a la asistencia pública) o Asistencia Nacional O Asistencia a Jos ancianos o Asistencia a desempleados o Programas de pensión social, que proporciona el pago y otros beneficios a Jos particulares22 • La categoría da asistencia social difiere de las otras dos en que los fondos para este programa provienen del impuesto de la renta pública. Las primeras dos categorías -Seguro Social y el Seguro con patrocinio del Gobiemo-. fueron considerados para estar fundados por Jos participantes sobre un seguro o principio de ahorro. La Asistencia Pública ayudó a cubrir las categorías relativas a Ja edad, maternidad, viudez, orfandad y los servicios médicos que fueron parte de un plan nacional de salud. Otra vez el impuesto de la renta pública se usó para 22 E. GAUMMITZ, ~-~ The Social Secycitt Book • U.S.A, Arco Publishing lnc. 1984, p. 8. 23 cubrir el gasto de estos seguros. Muchos de estos programas continúan en la misma forma actualmente. Con la Ley de Seguridad Social la expresión es utilizada por pnmera vez y toma personalidad de carácter público. considerándose como un término más completo en tanto abarca un sistema de seguros más amplio. 1.2.3. PLAN BEVERIDGE El Plan Beveridge surge de acuerdo a las condiciones de su época, durante la Segunda Guerra Mundial. Con éste se buscó llevar a cabo fo establecido en la Carta del Atlántico23 y adelantarse a las consecuencias que ésta traería a su término (desempleo masivo, incapacidad de la población para sufragar la asistencia de salud, la pobreza originada por las enfermedades. la viudez y la vejez) y, retomando algunas de las bases del Plan Bismarck, elaboró un nuevo modelo de seguridad social que en la actualidad sigue sirviendo de guía para diseñar los planes de seguridad social a nivel mundial. El Informe sobre el Seguro Social y sus Servicios Conexos o Plan Beveridge buscó que nadie, dispuesto a trabajar, mientras pudiera careciera de ingresos suficientes para hacer frente en todas las épocas de su vida a sus necesidades esenciales y las de su familia24 . Este Informe tiene como antecedente el Seguro Nacional de Enfermedad de Mr. Lloyd George y el Seguro de Desocupación establecido por Mr. Winston ChurchiJI. La propuesta del Plan surgió como parte 23 VerArtJculo 5 de Ja Carta del Atl6ntico. 14 de Agosto de 1iM1. 24 BEVERIDGE, William. Las Bases de la Seguridad Social . México. Fondo de Cultura Económica. 1987. p. 65. 24 de un amplio programa de reformas sociales, encaminadas a resolver no sólo el problema de la necesidad, sino que se ocupó también de otros cuatro grandes males: la enfermedad, la ignorancia, la suciedad y la ociosidad El Plan de Seguridad Social comprendía tres partes: O Elaborar un programa completo de seguros sociales en prestaciones de dinero. o Crear un sistema general de subsidios infantiles, tanto cuando el padre gana dinero, como cuando no lo hace O Instrumentar un plan general de cuidados médicos de todas clases para toda la sociedad. Los planes propuestos incluían el seguro de enfermedad. desocupación, pensiones por vejez, viudez y orfandad, compensación a los trabajadores por accidentes y enfermedades del trabajo, pensiones para la asistencia pública y para la asistencia a los ciegos 2 ~ • Para poder llevar a cabo el Plan, éste se basó en las contribuciones tanto de los ciudadanos como de los patrones, así como en los subsidios por parte del Estado que se dirigían en su totalidad a Jos hijos. a la asistencia nacional. los servicios sanitarios y de rehabilitación. Este principio contributivo establece que el Estada no daría subsidios gratuitos a todos, sino que concedería beneficios en virtud de ~ ISSSTE, ~, p.8. 25 fas contribuciones hechas por las personas aseguradas, por sus patrones y por el Estado19 • Así, para 1942 y 1945 se instituyeron en Gran Bretar.a cinco regímenes de Seguridad Social: •) Seguro N•cion•I. O Prestaciones de prima de maternidad y gastos funerarios para toda fa población, a reserva de ciertas condiciones de cotización. O Prestaciones de vejez y de supervivientes para toda la poblacíón, a reserva de ciertas condiciones de cotización y de acuerdo a ciertas normas sobre retiro o ganancias. o Prestaciones del seguro de enfermedad o incapacidad para el trabajo y subsidios de maternidad, para todas las personas que ejercen una actividad remunerada lucrativa. siempre y cuando llenen ciertas condiciones de cotización. b) Seguro contr• •ccident•• de trabajo. O Prestaciones del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para todos los asalariados. e) Subsidios familiares. O Esta prestación se otorgó a todas las personas residentes en Gran Bretaña, siempre y cuando remuneran ciertas condiciones de residencia. 29 BEVERIDGE. ~p. 68. 26 d) -••tencl• Nacional. O Aplicada a toda la población, previa justificación de Ja necesidad. e) Servicio Nacional de S.nidad. O Aplicada a toda la población, sin excepciones ni condiciones, incluidos los servicios locales de sanidad27 . Existen otras prestaciones que no se ai\aden a esta lista porque fueron organizadas por separado, pero que también tuvieron gran importancia; el Seguro contra el Desempleo, que se ejerció para todos los asalariados siempre y cuando cumplieran con ciertas condiciones de cotización; las Pensiones no Contributivas de Vejez, otorgadas a todas las personas de edad avanzada, siempre y cuando fueran residentes de Gran Brotar.a y reunieran ciertas condiciones de nacionalidad, edad, medios de vida y residencia. El Plan Beveridge fue de gran importancia ya que las propuestas que en él se incluyeron pasaron a ser un derecho inherente a la condición de ser humano y procuró asegurar a todos el progreso económico y la seguridad social, al enfatizar la importancia de que el Estado posibilitara que el individuo buscara la forma de elevar su bienestar a partir de los minimos que el mismo Estado debia brinda,.: obligatoriamente y porque ser'\aló la necesidad de estimular el pleno empleo, como una condición para el funcionamiento adecuado y amplio de sus propuestas. 27 ISSSTE.~ p. 9. 27 CAPITULO 11 INTERNACIONALIZACION DE LA SE6URIDAD SOCIAL 2.1. DECLA-CION DE LA CARTA DEL ATLANTICO A medida que las sociedades fueron desarrollándose esto exigió, de igual manera, la reestructuración de los regímenes de seguridad social. Si bien la elaboración de los sistemas de seguridad social eran propios de cada pafs, los acontecimientos que se suscitan entre 1914 y 1945 representaron una seria amenaza para la estabilidad de la comunidad internacional y obviamente para los regímenes de seguridad social. El término de la Primera Guerra Mundial la Gran Depresión de 1929 y la Segunda Guerra Mundial fueron la causa de la modificación de los regímenes de seguridad social, pues comenzaron a surgir nuevas contingencias que originalmente los seguros no cubrían. Como ejemplos de planes que surgen en estos periodos podemos citar el Acta de Seguridad Social, de 1935, como resultado de Ja Gran Depresión y el Plan Beveridge, elaborado durante la Segunda Guerra Mundial, que buscaron ampliar fa cobertura de los riesgos para sopesar, de alguna manera. las consecuencias de estos acontecimientos. Fue así como se comenzó a dar un fuerte impulso a las políticas de seguridad social, pues no quedó duda alguna de que no se podía responsabilizar simplemente al individuo de los apuros por los que pasaba. Bajo este panorama, comienzan a surgir las iniciativas para fomentar la cooperación intemacional. Así, el 6 de enero de 1941 el Presidente Roosevelt emite El Mensaje de las Cuatro Libertades, discurso en el que expresó que el hombre tiene derecho a vivir en un mundo fundado en 4 libertades indispensables: libertad de palabra y de expresión, libertad de creencias, libertad 29 de la necesidad y libertad del temor2• siendo estos dos últimos enunciados los que sustentaron el objetivo de llegar a una cooperación mundial. Otra iniciativa importante fue Ja firma de la Carta del Atlántico (14 de agosto de 1941) entre el Primer Ministro Inglés W. Churchill y el Presidente de los Estados Unidos, Roosevelt, cuya finalidad fue la de señalar la inminente necesidad de infundir optimismo a la humanidad y señalar normas mundiales para prevenir las consecuencias futuras de Ja Segunda Guerra Mundial. La Declaración de la Carta del Atlántico estipulaba lo siguiente, desglosado en sus puntos especificas: 1) Respeto a la integridad territorial, con la sola excepción de los cambios consentidos por las respectivas poblaciones (Primero y Segundo). 11) Respeto al derecho de los pueblos a elegir su régimen de gobierno. lo cual puede significar o la defensa del principio de no intervención (libertad de elección frente a Jos demás pueblos) o del de democracia (libertad de elección absoluta y condena de los regímenes totalitarios) (Tercero). 111) Igualdad de los Estados en materia comercial (Cuarto). IV) Lograr en el campo de Ja economía la colaboración más estrecha entre todas las naciones, con el objeto de conseguir para todos mejoras en las normas de trabajo, prosperidad económica y seguridad social (Quinto)29 29 SEARA Vézquez, Modesto. Tratado General de 1a Omanizaclón lntemaclonal !• reimpresión, México, Fondo de Cultura Económica. p. 82. 29 GARCIA Robles, Alfonso.El mundo de la oostguerra· de la Carta del Atlántico a la Conferencia de San Francisco. México, Secretaría de Educación Pública, Tomo 11, 1946. p. 51. 30 V) Libertad de los mares (Séptimo). VI) Organización de la paz con base en los principios de : a) independencia poHtica de los estados, b) independencia económica, c)condena de la agresión, uso o amenaza de la fuerza), d) desarme, e) seguridad colectiva (Sexto y Octavo). Aunque fa Carta es iniciativa de Inglaterra y Estados Unidos, en su quinto punto se expresa la necesidad de establecer una cooperación internacional, llevar a cabo una acción conjunta que involucre a todos los paises, para asi lograr una comunidad intemacional eficiente entre las sociedades. Es en la Carta del Atlántico donde quedan estipulados Jos principios básicos de la Justicia Internacional, fa Seguridad y el Bienestar en todos los paises; donde por primera vez se habla de una intemacionalización de la seguridad social; la que comienza a ser tema indispensable de varias proposiciones en los tratados internacionales, asi como en Ja Carta de las Naciones Unidas de San Francisco. California, donde la seguridad social queda definitivamente como institución dentro del ámbito internacional y, posteriormente, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. 31 2.2. SURGIMIENTO DE ORGANISMOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Con la Primera Guerra Mundial se dió un desajuste económico generalizado que obligó a los paises europeos a llevar a cabo una reestructuración que devolviera el equilibrio y la estabilidad económica, pero en los ai'\os siguientes a la guerra ocurren tres hechos que van a cambiar totalmente la perspectiva de los seguros sociales, además de dar paso al nacimiento de la segundad social plena. que se empezó a institucionalizar a través de organismos internacionales especal1zados. A) Entre los anos 1929 y 1933 la economía se derrumba y se produce lo que conocemos como la Gran Depresión Económica, que tra¡o consigo el cierre de fábricas, la quiebra de los negocios y, en consecuencia, una racha de desempleo masivo que demostró que tanto los 1ndiv1duos con responsabilidad y, sobretodo, los que no las tenían estaban expuestas a caer en el infortunio y la pobreza, ya que al perder su trabajo y su patrimonio, fueron victimas directas de los fenómenos financieros en los cuales no tuvieron intervención ni responsabilidad. B) La Segunda Guerra Mundial destruye nuevamente la economía y genera el más severo periodo de minusvalía física, social y económica de las naciones europeas y de otras en el mundo. En respuesta a ello, Gran Bretaña aprueba el Plan Beveridge que, como se mencionó en el primer capitulo de este trabajo, establecía la atención médica gratuita, las prestaciones económicas y los programas sociales de aplicación universal, es decir, cubrían a toda la población y se financiaban con presupuesto nacional. La recaudación de los fondos se hacia por via tributaria de esta 32 manera Ja familia comenzó a recibir un tratamiento y cuidado de carácter integral. sin pago directo. Por primera vez el programa social, disei"'lado para atender Ja mayor par1e de las necesidades del individuo y su familia, cubrieron a toda la población, cualquiera que fuera su cal1f1cación, con prestaciones que antes disfrutaban sólo Jos asalariados30 . Esto, sin duda, representó un avance muy importante en la nueva concepción de Ja seguridad social. C) La crisis social y política, que produce la Segunda Guerra Mundial, genera un movimiento reivindicador del valor del ser humano y los paises se congregan en una nueva organización: las Naciones Unidas. Estas aprueban un documento que constituye el código ético que suscriben todos Jos países miembros, con el nombre de la Carta Fundamental de los Derechos del Hombre, que por primera vez identifica y crea un perfil propio, de las que tradicionalmente habían sido aspiraciones de los miembros de cualquier grupo humano. En la Carta, en el Articulo 2231 , se establece el derecho a la seguridad social y en el Articulo 2532 a la asistencia médica y a otras condiciones, que caracterizan el bienestar y la dignidad social del ser humano y de su familia. 30 MIRANDA Gutiérrez. Guido. Et. Al.. 11 Congreso lnterametjgno Juridlco de: la Seguridad Social. Uruguay, Octubre 1990. p. 356. 3 ' Artfculo 22.· -Y-oda persona. como miembro de Ja sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a oblener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satlsfaeción de los derechos económicos, soclates cunurales inclispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad•. 32 Artfculo 25.· -Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, Ja salud y el bienestar. y en especial la alimentación, el veslido, la vivienda, la asistencia m6dica y Jos servicios sociales necesarios; tienen asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad. invalidez. viudez. vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias Independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales•. TRUYOL y Sierra. Los Derechos Humanos 1• reimpresión, Espal'ta. Editorial Tecnos S.A., 1984. p.p. 66 - 67. 33 Cabe destacar que dentro de este contexto, Ja O.N.U, además de ser el órgano principal en la institucionalización de las relaciones mundiales, viene a jugar un papel muy importante en tanto que la comunidad internacional necesitaba contar con una entidad que vetara por los intereses, sobre todo de las potencias vencedoras de la guerra cuyo funcionamiento se rigiera bajo un marco jurídico y político que reforzara el proyecto de dominación de éstas~ así como su proyección a futuro y que, a diferencia de la Sociedad de Naciones, tuviera mayor capacidad para resolver los problemas internacionales, entre ellos establecer una paz que proporcionara a todas las naciones los medios para vivir con seguridad dentro de sus propias fronteras y que brindara a todos los habitantes de todos los paises la seguridad de poder terminar sus dias exentos de privaciones. Después de finalizada la Segunda Guerra Mundial, el número de paises que contaban con algún régimen de seguridad social aumentó en forma pronunciada, pues su implantación era un elemento importante de todos los programas de reconstrucción y una de las cosas que más vivamente interesaban a los más de sesenta paises que durante ese periodo se independizaron. Así, a partir de la década de los años cincuenta la fundación y crecimiento de las instituciones de seguridad social en el mundo entero, se difunden gracias al crecimiento económico que ,de manera positiva aunque temporal, comenzaron a experimentar los paises del Hemisferio Occidental y posteriormente, América Latina, Africa y Asia. Bajo este panorama y teniendo como objetivo promover la seguridad social, mediante un sistema de cooperación internacional y contando con los medios económicos suficientes, comienzan a surgir organizaciones internacionales de todo tipo y de diversas especialidades, entre ellas las que de alguna manera se relacionaron con la seguridad social.como son: la Organización Internacional del Trabajo (una de las organizaciones sobrevivientes de la extinta Sociedad de Naciones); la Asociación Internacional de Seguridad Social (A.l.S.S ); la Conferencia lnteramericana de Seguridad Social (C.l.S.S.) y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (O.I.S.S.) Sin embargo, existen otras organizaciones que tienen una relación indirecta con la seguridad social. como la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.). la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F.A.O). la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (U.N.E.S.C O.) y la Organización Panamericana de la Salud (O.P.S.), entre otras. Pero para efectos de nuestro tema de estudio, sólo se considerarán a las primeras, ya que sus funciones se han centrado de una manera directa en el desarrollo y la promoción de este aspecto, como se verá más adelante. 2.2.1. ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABA.JO. ( O.I.T.) La Organización lntemacional del Trabajo se crea en 1919, con la finalidad de cumplir una de las cláusulas del Tratado de Versalles, con el cual se dió fin a la Primera Guerra Mundial y quedaba vinculada, pero con carácter autónomo, a la Sociedad de Naciones. En 1944 se reüne en Filadelfia la XXVI Conferencia General de la OIT y en ella se adopta la Declaración de Filadelfia33 , donde hasta ahora están asentados los principios y finalidades de la organización. 33 La Declaración comprende algunos aspectos que pueden considerarso como una afirmación de principios fundamentales. los cuales son al mismo tiempo una auténtica declaración de derechos poHticos. Los principios de la Declaración son válidos para todos los pueblos y tienen modalidades de aplicación distintos en los diversos paises. 35 Con la XIX Conferencia General reunida en Montreaf, en 1946. la OIT quedó desligada de la Sociedad de Naciones para vincularse a Ja naciente Organización de las Naciones Unidas siendo la OJT el pnmer organismo especializado en formar parte de ésta. El objetivo de la OIT, desde sus inicios hasta hoy, ha sido el mejorar las condiciones de vida y del trabajo de todo el mundo y lograr una paz universal basada en la justicia social34 Sin embargo, el cumplimiento efectivo de los objetivos que se plantea la organización quedan supeditados al progreso que presenten los paises, por tal motivo la OJT colabora con ellos para promover su desarrollo económico. La OIT se ha caracterizado por establecer Jos fundamentos conceptuales que Ja seguridad social ha seguido a lo largo de este siglo, además de tener en su haber Jos principios normativos básicamente en aspectos de tipo laboral, a los cuales se asimilaron varias disposiciones relativas a los seguros sociales. Con Ja independencia de varias colonias durante la Segunda Guerra Mundial, y sobre todo durante la posguerra, la OJT se vio en la necesidad de ajustar su producción convencional a las nuevas situaciones socioeconómicas de los nuevos países. De esta manera. la Norma Mínima o Convenio No. 102 sobre seguridad social en la cual se asientan 9 prestaciones básicas que deben ser otorgadas a la sociedad, las cuales son expuestas en el Capitulo 1 de este trabajo y que ha venido a integrarse a la mayoría de las legislaciones nacionales, sirviendo de base para el marco jurídico de la seguridad social de los paises que Ja suscriben. 34 JMSS. seouridad Social y Omanismos lnlernacigna!es. México. IMSS, 1979. p. 45 36 Como organismo coordinador, la OIT ha logrado extender su influencia a todas las regiones geográficas. Su vinculación con otras organizaciones tales como la A.l.S.S. y ta C.l.S.S., ha venido a reforzar su capacidad técnica en de seguridad social. Es importante destacar la asistencia técnica que presta a diferentes paises para la elaboración y puesta en marcha de sus sistemas de seguridad sociaL Lo mismo se puede decir de las becas de especiahzación que ofrece, en particular a aquellos técnicos procedentes del mundo en desarrollo. Es importante destacar que a América se le ha dado gran importancia en materia de seguridad social. Como ejemplos tenemos la creación, en 1942, de la Conferencia Internacional de Seguridad Social (iniciativa de ta OIT), con sede en México, y la realización de las Conferencias de los Estados de América Miembros de 'ª OIT, de cuya Vil Reunión llevada a cabo en Ottawa, en 1966, emanó la Resolución sobre el papel de la Segundad Social en el Progreso Social y Económico en las Américas3s. En esta se señalaron las directrices que deben seguir el desarrollo, la reforma y el perfeccionamiento de la seguridad social en los paises de América, a fin de que sea un auténtico instrumento en la distribución de la renta nacional que garantice un equilibrio en el desarrollo económico y social38 • En las subsecuentes conferencias de los Estados de América se ha indicado la prioridad que debe concederse a una orientación y asistencia a tos paises de la región. para realizar estudios de planificación y organización de la seguridad social, en especial en las zonas rurales e insistir en que uno de los objetivos más importantes para alcanzar en muchos paises de América, es la ampliación del ~A esta resolución t•mbién se le conoce como '"Programa de Ottawa de la Seguridad Saciar. 311 IMSS.~. p. 48. 37 número de personas protegidas. Por ello, se le da a la OIT un lugar muy importante dentro de la seguridad social, ya que ésta forma parte intrínseca y especializada de la organización por la estrecha relación que la une con el sector laboral. 2.2.2. ASOCIACION INTERNACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL. (A.l.S.S) En 1927, algunos de los principales dirigentes de uniones de sociedades mutuas y otras cajas que administraban el seguro de enfermedad, procedentes de 17 instituciones de 9 paises europeos. decidieron crear una organización encargada de •coordinar en el plano internacional e intensificar los esfuerzos para la defensa, la promoción y el perfeccionamiento del seguro social'"37 Con este objetivo, el 4 de octubre de ese mismo ano se creó la Conferencia Internacional de Uniones Mutuas y de Cajas de Seguro de Enfermedad, conocida como CIMAS·. Tomando en cuenta las nuevas condiciones surgidas después de la Segunda Guerra Mundial y al quedar restablecida la paz en el Continente Europeo, el Comité Internacional de la CIMAS propuso que la VII Asamblea General modificara los Estatutos y se cambiara el nombre a esta organización para denominarla Asociación Internacional de la Seguridad Social. 37 IMSS.~ p. 9. • CIMAS.- Conférence lntemationale de la Mutualité et des Assurances Sociales. 39 De esta manera se constituyó en 1947 el primer organismo de carácter mundial, con objetivos relacionados con la seguridad social en vistas a lograr su perfeccionamiento técnico y administrativo. Si bien en sus principios la A.1.S.S se encontraba integrada por paises europeos, la primera región fuera de Europa que íngresó en esta asoc1ac1ón fue América Latina, aún cuando esta región ya contaba con un organismo inlergubernamental propio, el Comité Interamericano de Seguridad Social, del cual se hablara más adelante, pues los administradores de las instituciones nacionales de la región consideraron que era conveniente discutir sus problemas en un foro más amplio. Posteriormente se fueron adhiriendo países del Caribe, pues también tenían que hacer frente a una serie de problemas propios de la seguridad social y, debido a que su legislación se ha desarrollado rápidamente y en el transcurso del tiempo, muchas instituciones han transformado su funcionamiento, pasando de ser cajas de previsión a convertirse en regímenes de seguridad social, eso les ha permitido formar parte de esta asociación. Por lo que respecta a Asia, el aumento de sus miembros dentro de la A.l.S.S. han sido lento debido a que, de manera general, el establecimiento de los regimenes de seguridad social empezó un decenio después que en América Latina. Los primeros miembros de la región asiática fueron instituciones de Israel, Japón, India y Turquía. La expansión del número de paises de Asia, representados en la A.l.S.S., fue sumamente evidente durante los arios 5038 . 38 A.l.S.S. La Hjstoria do la A50clac.!60 lnternacjonal de la Seguridad Social 1927 - 1987. Ginebra. 1988. p. 28. 39 Una vez que los paises de África comenzaron a obtener su independencia. el número de miembros de la A.l.S.S. en esa región aumentó rápidamente. La mayorla de los miembros africanos que ingresaron durante el período 1957-1967 eran de expresión francesa y muchos de ellos eran cajas de asignaciones familiares. La expansión de la A.l.S.S. entre los paises africanos de habla inglesa se concentró en el periodo posterior a 196739 . En los quince at"\os transcurridos a su creación. la A.l.S.S. pasó de ser una organización esencialmente europea a convertirse en un organismo verdaderamente internacional, bien arraigado en cada continente. Durante este periodo, la experiencia puso de manifiesto que las condiciones para promover la seguridad social en diversas regiones difieren en grado considerable; además, se evidenció que la similitud en las condiciones económicas y sociales de paises pertenecientes a la misma región daban mayor valor a las lecciones que podían aprender unos de otros. Por su particular carácter la A.l.S.S., al ser una agrupación de instituciones, no de gobiernos, dedicada a la gestión de la seguridad social, y no tener carácter normativo en las decisiones que adopta, sus medios de acción se manifiestan en la organización de reuniones internacionales, periódicas entre sus miembros y en el intercambio de experiencias e información, así como en la realización de investigaciones y encuestas sobre seguridad social. 38 1bldem. 40 2.2.3. CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL. (C.l.S.S.) La intención de 1a OlT, por fomentar y mejorar los seguros y la seguridad social en Latinoamérica, mediante las Conferencias de los Estados de América, miembros de la OIT, así como el interés porque las normas internacionales reflejaran la situación de los seguros sociales de esa región en esa época, fue motivo para llevar a cabo una reunión de representantes de instituciones de seguridad social en 1949 en Lima, Perú bajo el auspicio de la OlT. Con ella se creó un Comité Interamericano de Iniciativas en Materia de Seguridad Social, que más tarde se transformarla en la Conferencia lnteramericana de Seguridad Social Para el ano de 1942, en la Ciudad de Santiago de Chile, se llevó a cabo la Primera Conferencia lnteramericana de Seguridad Social con asistencia de 20 países americanos. En esta reunión es adoptada la Declaración de Principios de la Seguridad Social o Declaración de Santiago, en la cual, se plasma la idea de un porvenir a mediano plazo pues como se ha visto, estas organizaciones surgen en épocas de guerra y posguerra y busca hacer una reestructuración de los regímenes del seguro social y de la seguridad social para adaptarlos a los principios y recomendaciones de la Conferencia de Filadelfia de 1944«> . Además, la Declaración también persigue conciliar las urgencias del individuo, mediante la dignidad y la libertad y tas de la colectividad, mediante la solidaridad•' que no es más que uno de los principios en los que se basa la seguridad social. «> MAs especiflcamente del punto 111 Inciso •e• referente a la ampliación de la seguridad social. SE.ARA Vllquez. 2Jl.&!L.. p. •83. •t El principio de SOLIDARIDAD, impUca el reconocer la obligación de todos a cooperar al cumplimiento de sus postulados y objetivos en cada hombre que lo requiera. 41 La Conferencia es representativa de todos los paises de América y de todos los sectores interesados en los problemas de la seguridad social, esto es, de los gobiernos, de la clase patronal y de la clase trabajadora, pues aunque en su Estatuto no está prescrito, se establece el deseo de que las representaciones de los paises sean de carácter tripartita como en et caso de la A.I S.S Durante 51 ai'\os de 17 Asambleas Generales Ordinarias han emanado 114 resoluciones, que constituyen el cuerpo normativo de la C.l.S.S, que señalan las orientaciones de la seguridad social americana, sus programas prioritarios. sus declaraciones de principios y regulan la acción de sus órganos técnicos así como apoyar el desarrollo de la seguridad social continental Entre éstas se destacan las siguientes: Resolución ·c1ss· No. 27, en la cual se establecen los principios de la Delegación Tripartita en las reuniones de la CISS donde se señala la importancia de contar con una participación tripartita pues ésta atribuye una originalidad democrática en la toma de decisiones y sin duda. es el secreto de funcionalidad y sobrevivencia de algunos organismos como en el caso de la OIT. La Resolución "CISS· No. 26 o Carta de Buenos Aires, de 1951, resalta la importancia del Estado para garantizar la coordinación política social, económica y sanitaria, a fin de establecer una justicia social en sus respectivos paises, además de fomentar la cooperación entre naciones del Continente Americano, a fin de facilitar la solución de problemas de seguridad social que superen sus posibilidades nacionales_ La Resolución ·c1ss· No. 32, sobre la Declaración Universal de los Derechos del Trabajador, hace una importante aportación en lo relativo a la seguridad social de tos trabajadores migrantes, proponiendo igualdad de trato entre nacionales y extranjeros. Esta propuesta fue hecha a la OIT, que posteriormente emitió un 42 convenio en éste aspecto"2 y con la Resolución No. 35 sobre la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, en la cual se ratifica el principio de la participación tripartita. En la Resolución •ctss· No. 53 se establecen los Principios de la Seguridad Social Americana y se reafirma que la decisión de los pueblos americanos es la de alcanzar una vida digna, libre, soberana, creada y fortalecida por el valor del propio esfuerzo, en cada hombre, en cada pueblo y en cada nación, unida al poder de la solidaridad que debe traducirse en una más amplia cooperación, para transformar las actuales necesidades en nuevos frutos de bienestar individual y colectivo'° . La Resolución ·c1ss· No. 62, Reciprocidad de Trato en los paises Americanos en Materia de Seguridad Social, reitera la necesidad de otorgar una protección más completa en materia de seguridad social a los trabajadores migrantes- ; punto que ha sido duro de llevar a cabo pues cada día parece ir en retroceso, sobre todo en Estados Unidos. Por último, en la Declaración de San José, El Perfil de la Seguridad Social en el Siglo XXI y la Resolución CISS No. 108 sobre el Derecho a la Seguridad Social, reconoce y ratifica el derecho de todo individuo a la seguridad social, que obliga a la estructuración de nuevos planes que abarquen hasta aquellos sectores desprotegidos como son las áres rurales. •Z Convenio Núm. 11 a de 1962, referente • la Igualdad de Trato. • 3 C.l.S.S. SO A003 d!t Resoluciones de la Conferencia lnteramericana de Seguridad Social 1942· ~.p.129. Jbld. PAg. 167. 43 Es importante se"alar que, dependiendo del campo de acción de los gobiernos, de las facultades que les conceden sus constituciones políticas y de la competencia de las instituciones, las resoluciones pueden ser aplicadas de manera integral; por ello, éstas tienen más bien un carácter recomendatorio más que obligatorio. La C. l. S. S., al igual que otros organismos, desarrollan las mismas funciones y algunas veces trabajan en coordinación unos con otros como en el caso de ésta con la A.l.S.S. que, por medio de un acuerdo suscrito en 1951'!!., están vinculados para la edición de publicaciones en materia de seguridad social y con la OIT en la elaboración de programas a nivel regional. Finalmente, cabe destacar que la Secretaria de la C.l.S.S., desde 1951, ha sido en gran parte mantenida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para asegurar el apoyo al desenvolvimiento de las actividades regionales de América. 2.2.4. ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL (O.I.S.S.) Se considera al l Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en la Ciudad de Madrid en 1957, iniciativa del Instituto de Cultura Hispánica en colaboración con el Instituto Nacional de Previsión de los Montepíos· y •!!. lbid. p. 26. • Depósitos de dinero para distribuirse entre los afiliados en casos de invalidez, vejez, o muerte y son de carácter personal o de lndole profesional. Los depósitos pasaron posteriormente de ser privados a públicos. 44 Mutualidades· Laborales de Espal'\a, como el antecedente principal de la creación de la Comisión y Oficina Iberoamericana de Seguridad Social. Con la realización del 11 Congreso Iberoamericano de Seguridad Social (Lima, Perú. 1954), estos organismos se transformaron on la Organización Iberoamericana de Segundad Social, cuyos miembros son todos aquellos gobiernos e insl1tucíones nacionales de seguridad social de lberoamérica y Filípinas..,. . La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (0 l.S.S ), como lo expresa el Articulo 1º del Estatuto de esta organización, es un organismo internacional. regional, técnico y especializado encargado de promover el bienestar económico y social de los pueblos de las regiones que cubre mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas de segundad social' 7 Esta organización, al igual que las otras, tiene la función pnmord1al de llevar a cabo congresos con la participación de los paises miembros para proponer medidas y establecer programas de asistencia técnico-social mutua en beneficio de la seguridad social de las colectividades nacionales de Jos paises integrantes de la O.I.S.S. Se encarga del intercambio de información, así como de la coordinación de experiencias de los Estados e Instituciones miembros. Cabe destacar que la O.I.S.S. procura formar y capacitar a personal para desempeñar funciones relacionadas con la seguridad social, mediante el Conocidas como mutualidades o asociaciones de socorro mutuo son grupos de personas que se reúnen para que colectivamente y sin fines de lucro aporten la indemnización de cierto número de riesgos sociales que sufran sus miembros a base de cuotas que impongan en una especie de fondo común creada para ello . .a Artfculo 3•.- •podrán ser miembros de Ja Organización Iberoamericana de Seguridad Social los Gobiernos e Instituciones nacionales de .seguridad social de los países Iberoamericanos y Filipinas". O.I.S.S.~. Madrid, Gn'ficas ORBE, S.L. 1959. p. 8 . .. 7 lbid. p. 7. 45 otorgamiento de becas, cursos, seminarios, etc. Además de colaborar en la conservación, el progreso y el desarrollo de los servicios sociales, recabando y preparando los informes necesarios, actuando como órgano colaborador de los paises e instituciones interesadas en la seguridad social y estimular la cooperación permanente entre sus instituciones. 2.3. PARTICIPACION DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES EN LA NORMATIVIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La seguridad social cuenta con instituciones propias que ayudan a difundirla, a nivel internacional, por medio de programas regionales; también establecen un marco juridico que permite crear, en cada país, un parámetro dentro de tas políticas de seguridad social que la constituyen como un derecho social. Pero, si hablamos de la participación de las organizaciones antes mencionadas en torno a la elaboración de normas con aplicación intemacional, nos encontramos con que sólo una de ellas desarrolla esa importante labor: la Organización Internacional del Trabajo ( OIT ). La OIT, con el objeto de mejorar las condiciones de trabajo y de vida, formula políticas y programas a nivel mundial, los cuales se ven constituidos en convenios internacionales del trabajo que, para su elaboración, la Oficina Internacional del Trabajo requiere de un estudio minucioso de las legislaciones y políticas nacionales del mundo entero. Un convenio se basa en una serie de criterios para la preparación de la legislación nacional y, una vez adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en una de sus reuniones anuales, los Estados Miembros 46 de la OIT, según la Constitución de ésta, están obligados a someterlo a la consideración de su asamblea legislativa"°. Un país puede ratificar un convenio cuando las normas que contiene se han incorporado a su legislación y, aunque no todos los paises que aplican un convenio lo ratifican, la OIT influye con eficacia en el establecimiento de normas independientemente de estas formalidades de procedimiento. Lo cierto es que, en cuanto a materia de seguridad social se refiere, la OIT ha logrado emitir algunas normas que significaron un hito en la historia de la seguridad social en el plano internacional, pues han marcado los parámetros en la estructuración de regímenes de seguridad social de los paises. Uno de los principales convenios es el Convenio Núm. 102, sobre seguridad social o Norma Mínima de 1952 en el cual, se reünen las políticas en la materia que los Estados que eran miembros de la OJT estaban dispuestos a hacer suyas, defiende las prestaciones que constituyen el núcleo de la seguridad social, sienta los requisitos mínimos en cuanto a cobertura de la población y al contenido y nivel de las prestaciones. prevé lo necesario para la protección de los cotizantes y los beneficiarios y se refiere a asuntos accesorios de administración•'. Este convenio establece el parámetro que. cada uno de los paises ratificantes y de aquellos que aunque no se encuentran bajo esta modalidad, deben tomar en cuenta al delimitar sus planes da seguridad social. Si bien, el Convenio 102 determina nueve ramas en las cuales cada Estado mediante sus instituciones debe legislar. dependiendo del estadio de desarrollo económico, político y social, tomando en cuenta sus prioridades, que se pueden ir abarcando. 40 lt>ktem . • , OIT. Re5t1mcn de Normas Internacionales del Trabalo. 2• edición actualizada. Ginebra. OIT. 1990. p. 91. 47 Es importante mencionar que de las nueve ramas. quizá una de las más difíciles de cubrir en Jos paises latinoamericanos ha sido la relativa a prestaciones por desempleo. pues este problema ha venido incrementándose en los últimos artes, debido a los desajustes estructurales que en la región se presentan. Respecto a este punto tenemos que la tasa de desempleo urbana de la región se elevó en poco más de un punto porcentual, al pasar del 6.2o/o en 1994 al 7 3°/a en 1995 (Cuadro 1 ). En este aumenta destacan las de Argentina y México, paises en Jos que la tasa de desocupación casi se duplicó, al pasar en el primero del 10.8% y en el segundo del 3.6ªAa al 6.6%, entre ambos aflos42 . En Bolivia, Ecuador, Panamá, Uruguay y Venezuela la desocupación aumentó en una magnitud inferior al promedia regional (menos de un punto porcentual). Al mismo tiempo.en 4 paises se mantuvo o redujo levemente (Brasil, Chile, Colombia y Perú). 42 OIT. •Panorama Laboral •95• en O\T lnfoana. ej. 2. 1995. p. 9. 48 Cu•dro 1. AMERICA LATINA. DESEMPLEO ABIERTO URBANO, 1985-1995. (TASAS ANUALES MEDIAS)º PAIS 1985 1990 1991 1992 1993 1994 1994 1995 11 11 Tnmesrre Trimestre Argentina 6.1 7.5 6.5 7.0 9.6 11.5 10 8 18.6 Bolivia S.7 7.3 5.8 S.4 S.8 3.0 3.7 4 6 Brasil 5.3 4.3 4.8 4.9 S.4 S.1 5.3 4.5 Chile 17.0 6.5 7.3 4.9 4.1 6.3 6.3 S.7 Colombia 13.8 10.5 10.1 10.2 8.6 8.9 92 8.5 Costa Rica 6.7 5.4 6.0 4.3 4.0 4.3 Ecuador 10.41 6.1 8.5 8.6 8.3 7.1 7.8 8.4 El Salvador 10.0 7.S 6.6 7.0 Guatemala 12.0 6.4 6.7 6.1 6.1 7.2 Honduras 11.7 6.9 7.1 5.1 7.2 4.0 México 4.4 2.7 2.7 2.8 3.4 3.7 3.6 6.6 Panamá 15.7 20.0 20.0 18.2 15.6 15.8 Paraguay 5.1 6.6 5.1 5.3 5.1 4.1 4.1 4.8 Perú 10.1 8.3 S.9 9.4 9.9 8.8 6.8 8.2 Uruguay 13.1 9.3 8.9 9.0 11.4 9.1 8.9 10.4 Venezuela 14.3 10.5 10.1 8.0 6.9 8.9 8.9 10 3 América 10.1 8.0 7.7 7.3 7.4 7.2 7.1 8.3 Launa Por otro lado, el Convenio 102 (Cuadro 2) ha sido ratificado y se encuentra en vigor en 23 paises, aunque todos presentan sus reservas para cumplirlo pues algunos de los puntos que en él se establecen contradicen sus constituciones nacionales, como se mencionó, la estructuración de convenios de Ja OIT se hace de acuerdo a los resultados de un estudio minucioso, tanto de la legislación como de la situación económico, político y social de cada país, precisamente para evitar que esto suceda y, en la medida de lo posible, puedan ser aplicados. En relación al punto de la ratificación, nos encontramos con que paises del nivel de Canadá y Estados Unidos ni siquiera han suscrito la Norma Mínima de la ·Fuente: OIT. Ginebra. 1995. 49 seguridad social y, sin embargo, han desarrollado regímenes que cubren hasta el sector de los desempleados. El contraste se presenta en Ja seguridad social que fe corresponde a los emigrantes de origen latino, que se encuantran en este país (Estados Unidos) en el área de asistencia médica, a quienes en Jos últimos ar.os se les ha querido retirar el derecho a ésta a pesar de estar legalizados; al no tener un instrumento internacional, como el Convenio 102 no existe, en consecuencia, una norma internacional que lo obligue; incluso, tanto Estados Unidos como Canadá sólo tienen ratificados un convenio, el 55, relativo a las oblígaciones del armador en caso de enfermedad o accidentes de la gente del mar y el 8 sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio). respectivamente Otros convenios que también tienen un significado importante es el Núm. 11 B. relativo a la igualdad de trato en materia de seguridad social (ratificado por México), y el Núm. 157, referente a la conservación de los derechos a la seguridad social. El primero, establece la igualdad a la garantía de los beneficios tanto nacionales como para extranjeros, refugiados y apátridas, con base en la reciprocidad entre Estados ratificantes. Con este convenio se pretende llevar a cabo el principio de sustancialidad que se establece para la seguridad social. Cabe resaltar que toda vez que Ja legislación pertinente del Estado ratificante se aplique efectivamente en su territorio a sus propios nacionales, ese Estado podrá aceptar fas obligaciones que el convenio establece, respecto de una o varias ramas de la seguridad social, ello requerirá de un determinado estado de desarrollo, sobre todo económico, para solventar los gastos que se demanden. El Convenio 157, busca lograr un sistema internacional de conservación de los derechos, establecidos en el Convenio 10243 , para beneficiar a las personas que .:s El convenio establece atención médica, indemnizaciones por enfermedad y prestaciones por desempleo, vejez, accidentes de trabajo y enfennedad profesional, familiares, de maternidad, invalidez y supervivencia. 50 trabajan o residen fuera de su propio país, asi como proteger a las personas sin actividad económica, particularmente a los miembros de la familia de los trabajadores. La funcionalidad de este convenio recae más en la conclusión de acuerdos bilaterales y multilaterales entre los Estados ratificantes que en el convenio mismo, pues en base al nivel de desarrollo de cada país se puede contraer este compromiso, por lo que hace de éste un convenio más flexible, pero a pesar de esta flexibilidad hasta 1991 el convenio no había sido ratificado por los Estados de América; sin embargo, con los procesos de integración se está haciendo posible el objetivo de proteger a los trabajadores, mediante acuerdos multilaterales como es el caso del Convenio Multilateral de Seguridad Social, emitido por los paises que conforman el MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y de la Carta Social Europea, iniciativa de la Comunidad Económica Europea, de las cuales se hablará posteriormente. El Cuadro 2 muestra otros de los convenios emitidos por la OIT, en materia de seguridad social, asf como algunos de los paises que los han ratificado y que actualmente están en vigor (diciembre de 1995)_ En este encontramos que existe una marcada diferencia entre Jos paises de Europa y América Latina, la ratificación de convenios también nos puede servir de parámetro para determinar qué tan avanzados se encuentran los regímenes de seguridad social en el mundo. Europa, debido a su nivel de desarrollo económico y cultural, y su relativa estabilidad política, ha logrado crear programas y políticas de seguridad social más avanzados, que permiten cubrir casi a Ja totalidad de su población (aunque existen algunas tendencias restrictivas hacia los flujos de reciente migración). elevando el nivel de vida de sus sociedades. 51 En el caso de los Estados de América, sobre todo los de Centro y Sudamérica, los avances que en esta materia se han logrado han sido mínimos pues aunque algunas veces se cuenta con los planes necesarios, la crisis económica que aqueja a esta región, la explosión demográfica que día con día se incrementa y que hace insuficientes los recursos existentes, la excesiva centralización del Estado que ya no puede solucionar por si solo el problema de elevar el nivel de vida de su población, así como la desestab1lidad política por la que atraviesan, que obliga a tener otro tipo de prioridades, todos estos factores la mayoría de las veces impide que se logre un avance en las políticas concernientes a la seguridad social. Es por ello, y tomando de antemano estos datos, que ros organismos internacionales a nivel regional, como los casos de la C l.S.S., la A.LS.S. y la O.I.S.S. buscan dar solución a los problemas que los paises presentan para desarrollar sus programas de seguridad social mediante recomendaciones emitidas a través de Jos congresos que para cada región se realizan. Es preciso mencionar que las recomendaciones que en estos congresos se delimitan tienen, como su nombre lo indica, un carácter recomendativo más que oblogatorio. pues éstas no se constituyen como normas internacionales que los países tengan que cumplir como sucede con las normas que, por medio de sus convenios, la OIT establece. En la medida que los paises logran un nivel adecuado de desarrollo, pueden ir respondiendo a ras obligaciones que la ratificación de un convenio les marca, así como contraer nuevas responsabilidades mediante la ratificación de nuevos convenios. Ahora bien. el hecho de tener ratificados una cantidad determinada de convenios no significa que todos los paises los desarrollen cabalmente, en el peor de los 52 casos, ni siquiera son llevados a cabo. sobre todo en tos paises latinoamericanos.pues si observamos detenídamente el Cuadro 2, algunos de los convenios suscritos y ratificados corresponden a periodos, cuando los gobiernos se encontraban en una relativa estabilidad económica y política, como son los casos de Ecuador, Panamá, Paraguay y Venezuela. Este grupo de paises, hasta los arios 80, disfrutaban de una situación financiera más solvente, en apariencia, incluso Panamá, México y Venezuela en 1970 cubrían parte del sector rural; en los dos últimos paises esto pudo ser posible gracias al auge petrolero que presentaban. Sin embargo, los desequilibrios estructurales que surgen en la década de los 80 y por los que hoy en día atraviesa esta región, son causa de una descontinuidad en la aplicación de los convenios anteriormente ratificados. Por tal razón, actualmente algunos paises, al empezar a sufrir los golpes de la crisis, est6n optando por denunciar convenios y ratificar los que se adapten a sus nuevos procesos de reestructuración y, en consecuencia, a sus nuevos regfmenes de seguridad social para, de alguna manera y en la medida de lo posible, cumplir con las obligaciones que las normas internacionales les implanten, asi como con la tarea de proporcionar seguridad social al mayor número de personas y cubrir el mayor número de áreas de la seguridad social. 53 Y A O E A A A A E A E E E A A E A = had had = = x = >= LaS Ea - as ze has En 5 ie = = = >» had e Las > = = = = = = = < = == x Ea m o -= = = = > > e > had = = 5 = = = = = h m e < = - E < E E >< > E = > - m a -= > > E = - A had nd >= - > > > == 5 e o E S En x bn > O x - - bal H E == e . M O » e =- » ; x En x= E P d PM =< Ea as > > > as as > En 2.9: bad x =< x > - Zn M A A had had > a >< - >< End E E E xX < < — e , - = > < xx < - > E E E S E E E E = 4 4 m o I C A C A A A > > > Las x < > >< - m o o < > < > x< bad > > E < > had LaS I E A R R A RX x x x x x < > x <= x o e =] x x sx A M A I O O A 1 < > > > E E E S > Eo E E H A A A -< has o > - = > -= Mx e o o ES < - x= o I A A A A > Costa Rica Cuba Chio China Dinamarta Dominica Rep. Dominicana Ecuador El Salvador España Estados Unidos Apnea inlandia Granada Guatemala Hatl Honduras Hungria irlanda ¡Antigua y Bermuda Argentina Ausiraña ¡Austria Bahamas Barbados Belica pu ma, Ne Colombia Francia F Fi iclifits: CUADR0.2. Ratificación de Convenios de Sequridad Social P1IM1 ConvtnioNlim. TOTAL 2 3 8 12 17 18 19 21 24 25 35 36 37 38 39 40 42 « 48 55 56 70 71 102 103 118 121 129 130 157 165 168 .llomri1 X X X X X X X X X' X' X' X X' X 15 ~yBl!lllUdl X X X 3 ~ X X X X X X X X X X X X 12 i.tlrll• X X X X X X X 7 Al.llril X X X X X X X X X X' X X' 12 8-- X X X 3 - X X x· X' 4 llolice X X X X 4 NlgQ X X X X X X X X X 9 Bahil X X x·xx·xx·x· e Bml X X X X X X' X 7 BUgW X X X X X X xxxxxxx X X 15 ClnllM X 1 clo llil X X X X X X X X X 9 0111 ic1 X x· X 3 CIA>I X X X X X X X X X 9 hio X X X X X X X X X X X X X X 15 tn X 1 o~ X X X X X X X x· x· X 10 omiicl X 1 Rop.~nc1no X 1 C\lldar X X X'XX'XX"X e I Mdot X 1 EipW X.X X X X X X X X X X X X' X' X X' 16 lllldol nidot X 1 f .... X X X' x· 4 Finllndio X X X X X X X X' X X' X X 12 rr X X Y x 4 Finlandia X XX XXXX Xoaxxoox x 2 Francia XXX XXXX X XX XX XX XX XX xr 19 Granada Xx Xx : 3 Guatemala Xx xXx 3 Hail TCOXX XxX XX x 6 Honduras Xx 1 Hunga XX XX XxX X Xx Xx 9 tienda X x XxX XA Xx 5 059 XX XX Xx A XXX XXAXXXX XX XX 19 Jamáca XxX 1 Japón x k Xxx X Xx A ? |Luraemburgo AX XX XX XX Xx ox xr 13 México XXX Xxx Xx XA x Xx 10 ¡Nicaragua XXXXX XXXX 9 Noruega X XX XXXx Xx XxX x»e Xx Xx ox Xx 41s [Paises Bajos X XXX XxX XxX XXX XXX XX XxX 18 Parerá X XX XxX Xx XxX X 9 . ¡Perú XxX X A A X XX XxX 16 Polonia X Xx X XxX XAXXXXXX XX : Xx 14 Portugal XXX Xx xox 6 Reino Unido X XXX X XX XXXXX XXX Xx Xx 7 Rumánla A X Xx 3 Suscia X XX Xx Xx XOXXx xXx x %w Sut XxX X XX Xx Xx * 7? Uruguiy ] XX X Xxx ox 7 Venezuela XxX Xx x XXX oK 9 Convenios. Núm. 2: Sobre el desempleo, 1919. Núm. 3: Protección de la matermidad, 1919. Núm. 6. Indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920. Núra. 12. Indemnización ber accidente de irabalo [saricuitura). 1921 Núm. 17: Indemnización por accidente de trabaio. 1925 Núm. 18: Enfermedades CUADR0.2. Ratificación de ConveniQ.S de SeQuridad Social p- CMW!liDNi:m. TOTAL 2 3 8 12 17 11 19 21 24 25 35 36 37 38 39 41) 42 44 ~ 55 56 70 71 102 103 118 121 12!1 130 157 165 168 Allnril X X X X X X X X X' X' X' X X' X 15 Alf9.9' 8tmW X X X 3 ... X X X X X X X X X X X X 12 ~· X X X X X X X 7 ....... X X X X X X X X X X' X x· 12 811.- X X X 3 e. lo ol ' ' lllliot X X X ll6lga X X X 8cM x·xx·xx·x· 8 81111 X X X X X ' 7 ~ X X X xxxxxxx X ord X e- X X X X X g OlllRM:1 X X' X 3 • X X X X I* X X X X X X X X X tn X '-cl X X X X' ' X - 'I'. om;;cw C\lldcr X X ' X ' X X" e EISM r l¡>W .X X X X X X X X X' X' X' 6 EllJdolU i ot 1 .l¡Ws X' X' F'111111di1 X X X ' X X' X X 12 Frr.cil X X X X X X X X X X X' X' rw 1 X X U11em1l1 X . X X' llill X X X ondlnl "'911 X X X X ' g lrlr X X ' 6 11111 X X X xxxxxxxxxx X' X ...C1 J ón X X X X' X 7 l.lmrrli r o X X X X X X X' X X' Mtirico X X X X X X' ' i ng 1 X X X X X ~ X X X X X X X' X' ' X 15 mBlj l X X X X X X xxx·xx·x · p .... X X X X p.,; X 1. xx~.:' .. ,XY.X X X' Polonio X xxxxxxxxx X Paitrvoi X X X' X Rlilo Urido X xxx.xxxxxxx X ' 17 urn X X Suocil X X ' x·xx· X 10 SUll X ' X' x· ¡, lJl\lflll X X xx· ·x· - X X · ' X' X onvenios. úm. : bre l ne pleo, 19. úm. : r l ci n e 1ternid1d, 19. úm B. lndemn~1cionn e ne pleo 1 fr g10). 20 úm. 2. nización por 1 cldtntt e hblj (ogrlcultura), . um. : l nmlllcl n r 1 ci tn1t t 1jo, . úm. 8 f t 1 profnlonllts, 1925. Núm. 111: lgulid1d di trlio (1ccid1n1n d1 ~1b1jo), 1925. Núm. 21: Sobt1 ll ln1pecc;ón de los emigrantes, 192!1. Núm. 24. Seguro d1 enftrmedld (Industria), 11127. Núm. 25: Stguro d11nfermtdtd (1grlcufture), 11137. Núm: 35 Soguro de Vljtz {industria, ele), 1933. Num. 36: Soguro di VljlZ (ogricultUll), 11133. Nim. 37: Soguro de lnVllidtz {lndu1tri1, 1!~). Núm. 39: Soguro dt invliidtz (1gricuttur11. 1933. Núm. 39: Seguro de muerte (lnMtrll, lle), 11133. Núm. 40: Seguro de mulflt (ogricultur1), 11133. Núm. 42: Enltrmtdtcln prottslon1ln (rtviS1do}, 1934, 1934. Núm 44: OtNrnpllo, 11134. Núm. 4t CO!lllMCl6n de los d1t1tho1 di ptn~Cn di los migr1nl11, 11135. Núm. SS: Oblig1ciones del 1rm1dor en caso de enfwmtdtd o 1ccldtnlt d1 ll gtnlt del mer, 11136. Núm. 58: Seguro di tnflrmtdtd di 11 (llnll del m1t, 11136. Nüm. 70. Segurid1d Soci1I d1 l1 gen!• dll mir, 1949. Núm. 71: Pensiones di 11 glnll dtl m.11, 11MS. Núm. 102: Stgurid1d Socl1l (Norm1 Mfnim1), 1952. Nüm. 103 Protección de 11 mlternldtd (revi11do), 11152. Nüm. 118: lgueld1d dt tr1to (Sogurldtd Socltl), 19t!2. Núm, t2t: Presllclones en caso de accidentes del trabejo y enllnntdldn pro!niontln, 11184. Núm. 128: Prnt1cionn d1 lnVllidtz. Vljlz y 1obrovivtnci1, 19t!7. Núm. 130: A1istenci1 mtdica y prestacionn montllrill de enltrmtd1~ 11169. Núrn 157: Con1erv1ción dt los dtrtcl!os en mt11ri1 di Segurid1d Soci1\ 1982. Núm. 155: Seguridad Social de la gente dtl mir (rtvlsado), 1i87. Núm. 168: Fomento del empllO y 11 protlCclón contt1 ti dn1tnpleo, 1918. A 1d A La *- Cube XXX XXXKXx X Xx 9 Chio XxX XXXX XXMNXXXX X Xx 15 China K 1 Dinemársa Xx X Xx X XX Xx x * Xx +0 Dominica X 1 Rep. Dominicana K 1 Ecuador X X XO XX OX XA B El Salvador Xx 1 España XX XX XXX XX XxX Xx xr XxX YX 16 Estados Unidos Xx 1 PAPAS > X X Xx Xx 4 Fintandia Xx XXX XXX XX Xx ox x 2 Francia XXX XX XA X XX Xxx XxX XxX XX x 19 Granada XX X . 3 Guetemala Xx. x * 3 Hart! " AX X XX Xx 6 Honduras X 1 Hungria X Xx XxX X XxX X X x g Idanda Xx Xx XX X x $6 Ita XX Xx Xx A XXX XX XXXX XX XX 19 Jemsica X 1 Japón Xx X XxX XxX x X ? Lueemburgo XX XX XX XX XxX ro X x 13 Mxico XXX XX X XxX x Xx 10 Nicaragua XXX XX XRXXX g Norusga XA Xxx XX XX X Xx Y x Xxox Xx 15 Peresa Bajos XxX X XX X XXX XXX XXX XXX Xx 18 Pererá X XX AX Xx XX Xx 9 - [Perú XxX Xx O AS X XX XX 16 Polonia XxX X Xx Xx AX XXXXX XX : Xx 14 Portugal XXX ox Xx ox 6 Reino Unido XxX XXX Xx XAXAXXXX XXX XxX Xx 7 Rumana XxX X A 3 Suecia Xx XxX X xr FOX X Xx XxX Xx 1 Suza Xx Xx XX Xx Xx x 1 Unaguay : XX XX XX XK ? Venaruels Xx k Xx x Xx Ox 9 Convenios, Núm. 2: Sobre el desempleo, 1919. Núm. 3: Protección de la maternidad, 1919. Núm. B. Indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920. Núm. 12: Indemnización por accidente de trabajo (agricultura), 1921. Núm. 17: Indemnización por accidente de trabajo, 1925. Núm. 18 Enfermedades profesionales, 1925. Núm. 19: Igualdad de trato (accidentes de trabajo), 1925, Núm, 21: Sobre la inspección de los emigrantes, 1926. Núm. 24. Segura de enfermedad (industria), 1027. Núm. 25: Seguro de enfermedad (agricultura), 1937. Núm: 35 Seguro de vejez (industria, etc ), 1933 Núm. 36. Seguro de vejez (agricultura), 1933. Núm. 37: Seguro de invalidez (Industria, etc.) Núm, 38: Seguro de invalidez (agriculura), 1933. Núm. 39: Seguro de muerta (industria, etc), 1933, Num, 40: Seguro de muerte (agricultura), 1933, Núm, 42; Enfermedades profeslonales (revisado), 1934, 1934 Num 44. Desempleo, 1934. Núm. 48: Conservación de los derechos de penslón de los migrantes, 1935, Núm, $5: Obligaciones del armado! en caso de enfermedad o accidente de la gente del mar, 1936. Núm. 56: Seguro de enfermedad de la gente del mar, 1935. Núm. 70. Seguridad Social de la gente del mar, 1948, Núm, 71: Pensiones de la gente del mar, 1046. Núm. 102: Seguridad Social (Norma Mínima), 1952. Num, 103: Protección de la maternidad (revisado), 1952. Núm. 118: Igualdad de trato [Seguridad Social), 1962. Núm, 121: Prestaciones en caso de accidentes del tradajo y 9- X X X X' '-,. - . ~ 1:- X X x· X X X X 4 ... X X X X X X X X X 9 ... X X x•xx·xx·x· 8 ... X X X X X X' X 7 ~ X X X X X X xxxxxxx X X 15 Cll'lllll X 1 e- X X X X X X X X X 9 C•RC'OI. ..,. 1 ..,. 05• 1 20• Jt' 1 10~ 5) •• 90• ProitSIACJOn'IS 50 60 "' 20 :)(J BO •DO '°" ' I ~~nero PC' . ._ ... ,,... ..... .,. ... --~ en~...-r:..a.c.ac 1 1 1 1 ! . ......_ _, ' 1 • P!-9!0.:ac;;.c..r.Hoft so "" 20 ,. 30 1co "° ¡ .. -.as.oez ..,.,.,. Y 1 1 i •- • P' .. •aa - ... ,.__....:.. ¡ SO:it,_v-~.>.a 1 1 °" .. ..;,.,--• ---- --· ! ~•9s;c: ~t: :ril!'.:>:n ·~ RO 1 95 ! ; .,. 1 a;;• ~~'9C:-.• .,., . : . .,. i.>f31Y-' 9Ci~ 4 1 ~ ='!'$.,~·,,,~r.> "" 1 >S as• 1 70~ 1::-0 1 ............. .,.__ !' .... ,,_ ___ o._,... ..... ~.,..- .... ' P·o:~:A.~·:>n- 50 1 60 95 20 JO .. ! 1.:!""""·wns 1 :•.-.:O.,... __ =·~--- ! 1 ~ .. _,._.,,..._._, C.ódtgu E~ d• s.g,.:ndad SocaM e- Protocoio a.. CóOogo E·.Popeo o. Segurtd.-d Socaa1 Cóo:Qa EYrDJ)90 ce Segundad Socaal (~J De acuet"do .al Código y su Prot:x:olo -ID• i;x>rcent..,•s se reftefen a IOdos :os resod.eates 'I d• .-::uardo z; Cocigo Rewt-9_., &I IDlAI de poblaoón ~"'9 ad..,1. los po1cen1919s r.,queJtOOS son~~ looos los res.c»enH•s es~n euooer1cs '!'•I f'4 c&:IO oe 9'n4'Mm9d41des que tequterl""1 de 1r:a1.arrwenkJ Crt'40n(;ada !Ud.as ras muieres en las c&a::.s pr.scrieas oc enip1eaa.1s o ae 1.a ~~c.·•.J" 11co~rr.1n10 ae1wa. r~amet11• y pai-a rec::lbir a1....::Gn "'*he.a PD"" ma1•111dac . se onc:v,.en uimbt4.n .i la:¡ -..o•as ""!es ~~os que ~ecen a es1as c::tasss. O.~ al COc1tQO ReY1s.aoo sft .ap1ic.an a·•~lt"leo:; pctc:enta~ par• Jo!' ~lffYIOO'­ ~s v las p:es1.aoones en a..--o 71 ANEX02 LISTA DE RATIFICACION'!::S CODIGO EUROPEO DE SEGURIDAD SOC:AL Y SU PROTOCOLO Pa .. S...ec:•a Norueg.1 HolAr.O• p ... "" Unot.."O LUW:°"""~ é!-1>"..:• .=t.!oft-Z""ll kt&,.,:!.a Conoamarca ...... ""''" Tur.;:-..r.i .. """'" "'-• X V X X p..,_ l'I V V ,. V X X X •• coo.ga E~ oe SeQuf"oci.a Social Y''"' Cócltigo EUIV090 modificado ocw • PnJ-.:mo PV19ll P&tl9111 P&nelV P-V º•rte VI P.,.&e VII .,..,.. vm Pa,.. IX P-X ~sMedocos Pf'esc~- d• enf•~ Presgc,ones oe e:~ Pr9siacion .. de v-e;.z Pr•s.r..:eones de acc.d•-'Ues de t:~ P,..aaaones ••~ .. '" Pre.,aaones oe mAl...nctad Pres«..:cnes de ww...,.~ Pr9StAOOneS oe soer-ertci• "" VIII lX V V X X X V X lec."'& de leen.& ott .-u.Ada ••hfC•c-ón 251)3 1:?65 17C315611 :!se:: 19ti0 17 03 1sea ID~ :'367 l7 03 1S&8 1201 •'"'3 t:J 01 "'"" C3 0.# ..... c•r.. 1%9 ;3 ;)& '3~!· Ul)f! t~;'O Z:"'fl: ,~,., "'°' 19:"'2 1Q -';:: :~7· 11..:;2 1:;,02 li&~::il:-1 17 02 1972 20 o: !-i:'7 2t ~· 197e •fj 09 197~ t7 ':'.i 1978 ~06 19,)• 'º :; 1982 09 06 :se1 100&1~ 15 :>S !90-& 1605195 17 02 19&6 18C2 1•7 1sc.a i;in lii~ 1993 72 3.1.3. LA SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE. Como se explicó al principio de este capitulo. el buen func1onamiento en la correlación en los sistemas de seguridad social de los países que se encuentran inmersos dentro de una integración económica se deberá al nivel de desarrollo no sólo económico sino también social de éstos. Por ello, incluimos el Tratado de Libre Comercio como ejemplo de una integración económica constituida por países con diferente grado de desarrollo económico. polit1co, social y con un profundo problema de flujos migratorios de trabajadores indocumentados, sobre todo, entre México y Estados Unidos, que no sólo provoca inestabilidad en la economía estadounidense, sino que también tensa las relaciones diploméiticas entre éstos. Estos factores y otros que se determinarán más adelante, representan el gran obstáculo para llevar a cabo esa correlación que se pretende; sin embargo, esto no significa que al interior de sus paises se estén planteando importantes reformas a los sistemas de seguridad social ( como actualmente se está viendo en México ). que les permita ofrecer a sus sociedades mejores servicios y pensiones más justas, siendo éste último objetivo primordial de tales cambios. Con la entrada en vigor del TLCAN, tanto el incremento de los intercambios en la región, como el aumento de la competitividad frente al resto del mundo, supone la generación de un mayor número de empleos más productivos y, por consiguiente. mejor remunerados, aunque en la práctica este hecho aún no se demuestra, prueba de ello es el cada vez más pronunciado flujo migratorio de mexicanos hacia Estados Unidos en busca de mayores oportunidades de trabajo. En cuanto 73 a la estructuración de un Acuerdo de Cooperación Laboral su objetivo principal se centra en promover una mayor cooperación entre Canadá, Estados Unidos y México por medio del intercambio de información y de estadísticas y el desarrollo de programas en beneficio de los trabajadores, asi como asegurar la apllcación efectiva de las leyes laborales de cada pafs y estimular la competitividad con base en el mejoramiento de la productividad, la calidad y la innovación67 En su contenido, el Acuerdo plantea el establecimiento de las relaciones en materia de legislación laboral, con la Organización Internacional del Trabajo, además de incluir principios como son: libertad de asociación. el derecho de negociación colectiva, el derecho de huelga, la prohibición del trabajo forzado, las restricciones al trabajo de menores, la no d1scnminación&a , y entrando un poco más en nuestro objeto de estudio, la seguridad e higiene y la protección de los trabajadores migrantes69 Sin embargo, éste no propone medidas precisas en aspectos relacionados más propiamente con la seguridad social y la salud en general pues es bien sabido que, en materia de salud y regímenes de seguridad social, existe una profunda asimetría entre estos tres paises, pero más acentuada en México, debido a las diferentes modalidades en la regulación, financiamiento y prestación de servicios. En realidad, este Acuerdo más que establecer medidas tendientes a me1orar el área de la seguridad social o a fomentar la correlación de la que hacíamos mención anteriormente, su contenido se encamina más a fomentar las relaciones comerciales que al bienestar social pues como el Doctor Daniel Bell ganador del fS1 CISS. •Retos de la Seguridad Social ante el Tralado de Libre Comercio•. en Revista de i":~fb.~: 1:~':,' A~~"e~Z d~~~~=':~i~~~!"t!~~-1 ~: 9 !~n~ 2 del None. Veáse Diado Ofiejal de la ~derac!óo del martes 21 de diciembre de 1993. p. 31 Ar1Iculo 11. lbid . p. 23 74 premio Talcott Parsons de Ciencias Sociales en 1992 señala que, el establecimiento de mercados continentales como la Unión Europea o el Tratado de Libre Comercio, tienen como objetivo facilitar las transacciones financieras y comerciales; el mercado va en dirección del dinero y la geopolit1ca. en sus términos actuales va contra los mercados, porque el capital puede fluir libremente pero la gente no70 ; fenómeno que resulta ser más notorio en el TLCAN , sobre todo entre México y Estados Unidos. Aunque el Acuerdo no llene un significado determinante para la planeaci6n de regímenes de seguridad social, el TLCAN, por las relaciones económico-sociales que genera, si plantea una sene de retos para esta área. Primero, conservar la escancia de las funciones del Estado dentro de una zona de libre comercio, es decir, no debe sustraerse a éste de sus responsabilidades de ordenador y garante de una seguridad social eficaz. Particularmente, en periodos de reconversión económica y ante los impactos de la apertura comercial, el Estado debe respetar plenamente sus obligaciones como contribuyente a la seguridad social y abstenerse de politizar su administración y aportar medidas que directa o indirectamente produzcan el agotamiento de los fondos destinados a financiar las prestaciones. Segundo, la existencia de un espacio económico integrado crea la necesidad de coordinar las legislaciones de seguridad social, pero los intereses que se mueven dentro del Tratado se dirigen más hacia un interés económico que social, ya que lo que se pretende es crear una zona altamente competitiva en relación con la Unión Europea y no, al menos por el momento, llevar a cabo una correspondencia dentro de la seguridad social más específicamente para Ja adquisición de derechos en el extranjero. 1° Cit. Por. Or. RUEZGA Barba, Antonio. ~- p. 116. 75 Tercero, los cambios que actualmente se están produciendo en ambos paises ( Canadá presenta una relativa estabilidad en el área ); por e1emplo, la gradual privatización que en México se está generando, a raíz de la conformac16n de las AFORES, así como la reforma a la ley del Seguro Social del IMSS, que en principio estaba propuesta para entrar en vigor a partir del 1° de enero de 1997. pero que por falta de liquidez para llevar a cabo la transferencia de recursos del IMSS hacia las administradoras privadas se ha retrasado Por su parte. en Estados Unidos el incremento de los flujos migratorios de comunidades latinas hacia este país han hecho ya insuficiente e ineficiente el abastecimiento de servicios de salud, educación y vivienda, lo que ha obligado al gobierno norteamericano a implementar medidas drásticas para la adquisición de derechos en el país además de presentar problemas de financiamiento y de reducción del gasto público destinado al sector salud, colocando al país en una situación de inestabilidad económica y social y, por si fuera poco. ahora nos encontramos ante la aplicación de una ley antiinmigratoria que viene a mermar las posibilidades de los inmigrantes a acceder a los programas de asistencia social. En este sentido tenemos que las cargas financieras del sistema de asistencia social en Estados Unidos ( y en todos los paises desarrollados ). están poniendo en serios aprietos a los gobiernos. La llamada crisis del Estado Benefector ha rebasado el espacio local, instalándose de lleno en la vertiente de la relación entre México y Estados Unidos. No es aventurado señalar que lo más probable es que la intención profunda de la nueva ley"' , sea intentar capitalizar en favor de los estadounidenses los beneficios que se obtienen de la migración mexicana: mano de obra barata, pero ahora, sin la posibilidad de acceder a Jos servicios de salud y • Conocida como Ley de 1998 para la Reronna de la Inmigración Ilegal y de Responsabilidad 1nmigra1oria, brevemente conocida como Acta 1996. MOYSSON, Gabriel. • Extensa cober1ura de consulados daré protección a mexicanos en E.u.· en El Nacional, jueves 3 de abril de 1997, p.6. 76 los diversos programas de apoyo fomentados por el Estado. Lo que se pretende es ahorrar recursos, y una forma de lograrlo es retirando los apoyos a quienes no sean ciudadanos por nacimiento. Teniendo como antecedente estas situacíones. seria un tanto apresurado pensar en que pueda llevarse a cabo una coordinación de las legislaciones de seguridad social, como sucede en la Unión Europea y el MERCOSUR porque aunque en materia comercial los avances pueden ser más notables. el retroceso en las relaciones sociales son evidentes ya que con semeJantes d1spos1c1ones lo único que se refleja es una actitud xenofóbica hacia los 1nm1grantes dejando de lado que casi 23 millones de indocumentados que radican en Estados Unidos - una significativa parte es de mexicanos - generan anualmente 21 mil millones de dólares de ganancias para la economía de ese país. Y si el asunto se quiere ver desde el punto de vista del gasto, casi 900 millones de dólares que por concepto de impuestos pagan esos indocumentados cubren poco más del 50°/o de los 3 mil 700 millones de dólares, erogados por el gobierno de Estados Unidos por concepto de servicios sociales así como por mantenimiento del Servicio de Inmigración y Naturalización ( SIN )71 • Lo cierto es que cada día se acentúan los problemas de discriminación en este país lo que viene a repercutir en las comunidades, sobre todo hispanas, que ahí fijan su permanencia y que sin duda necesitan de servicios y asistencia médica para vivir. Con este tipo de leyes la posibilidad de aspirar a ellos se ha visto coartada en la medida en que las condiciones para acceder a estos son cada vez más rigurosas, cuestionando el derecho social del que todo individuo es poseedor.y curiosamente contradiciendo los objetivos que la g1obalización. 71 GREEN, Rosario. •Migratorios: ¿ un nuevo enfoque para el diálogo bilateral ? -. El Nacional jueves 3 de abril de 1997. p. 9. 77 3.2. TENDENCIAS ACTUALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: LA PRIVATIZACION. Para referirnos a la cuestión de la privatización como solución a los problemas. por los que actualmente atraviesa la seguridad social a nivel mundial, problemas de financiamiento de los programas, deficiencia en los servicios sociales, falta de cobertura en los sectores de la sociedad, entre otros; es preciso determinar las causas que obligan a pensar en una privatizacón. Entre 1990 y 1992 las economías de muchos de los paises industrializados, que daban el impulso necesario para el desarrolla económico alrededor del mundo, permanecieron estancadas o se deslizaron aún más dentro de una regresión, caracterizada por el aumento del desempleo, una disminución creciente de la capacidad de la producción y, en algunos paises, una dramática incertidumbre en lo que se refiera a las políticas monetarias. Las repercusiones negativas para muchas de las economías de los paises en desarrollo, impulsaron a los gobiernos nacionales a llevar a cabo, con diferentes grados, políticas de ajustes estructurales, con el fin de mitigar sus dificultades presupuestarias y reorientar sus políticas de desarrollo por la via adecuada72 • Dado este entorno económico y político, los programas de seguridad social de muchos países, durante los seis últimos anos, han tratado más bien de mantener Jos niveles de protección existente, en lugar de innovar o ampliar los niveles de protección y, aunque en los paises pertenecientes a la OCDE, el crecimiento de la tasa se presenta entre un 2 a 3%, existen dudas respecto de Ja posibilidad de que u A.l.S.S. Eyolycjóo y Tendencias de la SMucidad Social 199Q-1992. A.l.S.S., vol. 45 4/92. p.8. 78 los programas nacionales de seguridad social logren mantener una estabilidad financiera a largo plazo y un mejoramiento de las prestaciones. Ante la incapacidad de los Estados de resolver estos problemas cada vez son más lo que exigen una nueva repartición de las responsabilidades entre el sector público y el sector privado, es decir, de la privatización como solución a los problemas. A raíz de esto, se han comenzado a emplear lemas tales como "más mercado - menos Estado, desreglamentación y flexibilización". con tas cuales se obliga a pensar en el replanteamiento de las funciones del Estado dentro de una nueva reestructuración en los sistemas de seguridad social El replanteamiento de las funciones del Estado se debe a una serie de factores que muestran que el Estado se encuentra en crisis y que es necesario restarle responsabilidades para que pueda cumplir con sus funciones. Entre los principales elementos que provocan la crisis del Estado, Ploug y Kvist destacan los siguientes: a) El Estado ha desviado recursos que hubieran podido aplicarse directamente al bienestar social; al mismo tiempo que se presenta un aumento en la burocracia que sólo trabaja en beneficio de sus propios intereses, es decir, la función del Estado comienza a desvirtuarse. b) Problemas financieros que, entre otros. se deben a que las prestaciones sociales fueron disefladas en una época de crecimiento económico relativamente alto, mientras que se aplicaron en tiempos en que el crecimiento disminuía y et desempleo aumentaba. En este contexto nos encontramos el caso de los paises latinoamericanos que, durante los 79 periodos de estabilidad económica pudieron desarrollar politicas sobre seguridad social; sin embargo, la aplicación de modelos neoliberales en Ja región actualmente van en contra de aquéllas, siendo cada vez más d1fic1I cubrir fas necesidades de sus sociedades. e) La ineficacia que dentro de este contexto refleja el hecho de que ef Estado se estableció para servir a Ja sociedad en su conjunto, sin proponer soluciones a las nuevas necesidades sociales como la exclusión, la pobreza y el desamparo, que han venido incrementándose recientemente en varios paises. d) Efectos secundarios involuntarios, que surgen en forma de nuevas estructuras de poder que escapan al control del Estado y que administran la distribución de considerables recursos financieros 73 La sociedad de nuestros días se caracteriza por tener muchas carencias por resolver, siendo algunas de éstas consecuencia del creciemiento fuera de control de diversas variables demográficas y económicas. No obstante de que existe, hasta cierto punto, Ja disponibilidad de recursos, éstos siempre estarán llm1tados en proporción a las demandas y requerimientos de servicios o salisfactores. Así pues, lo que se pretende es buscar una forma que permita tanto quitar esa sobrecarga de trabajo que el Estado presenta, como brindar a la sociedad Ja justicia social que demanda, entendida ésta como el derecho a aspirar a una vida digna. Es aquí donde encontramos como posible opción, viable a largo plazo, el establecimiento de un sistema da seguros o pensiones de carácter privado . .,., KVIST, .Jon y PJoug Niels. " ¿La liquldac.lón del ESlado Beneractor? • en Revista Jnlemaclona! de Seguridad Social, vol. 45 4192. p. 84. 80 Debemos aclarar que, delimitar el modelo y procedimiento de todo aquel país que posee un sistema de este tipo seria complicado, pues las formas de administrar los recursos financieros varían de uno a otro, pero si podemos exponer sus características de una manera general. Un sistema privado de pensiones se basa en la adm1n1stración de las aportaciones de las personas por medio de instituciones que poseen capial propio. háblese de bancos o aseguradoras. por ejemplo. Estas administradoras buscan ofrecer mayores rendimientos para que al término de la vida activa de cada trabajador, éste pueda recibir una cantidad suficiente que le permita disfrutar de su vejez sin preocupaciones . Una de las principales características de este sistema es el fomento al ahorro individual o privado de cada trabajador, es decir, cada trabajador se ve obligado a dar una cotización, la cual se irá "abonando· a una cuenta individual y cuando éste decida pensionarse, recibirá la cantidad neta que a lo largo de varios años el cotizó. Al hablar de una cantidad neta nos referimos a que de lo que el trabajador ahorró desde el momento de comenzar a cotizar hasta su retiro de la vida laboral, no habrá una desviación de recursos o sólo una parte de lo que aportó le será entregado, como sucede cuando el Estado lo administra. Como se señaló, en los últimos años ha ido creciendo el sentimiento de que es preciso liberar al Estado de parte de sus responsabilidades, en lo que se refiere a la prestación de renta de jubilación. otorgando un mayor protagonismo en este sentido a los planes privados. Los partidarios de este cambio en la orientación de la responsabilidad financiera sef'ialan que la mayor participación de dichos planes no sólo reduce el peso del impuesto sobre las nóminas, sino que provoca un 81 aumento del ahorro y la acumulación de capital. Esta argumentación se apoya en la difundida creencia de que el sistema de reparto de la seguridad social reduce el nivel global de ahorro, mientras que el sistema de planes de pensiones consolidados ro estimula73 • Un caso claro de privatización del sistema de pensiones lo encontramos en Chile el cual fue adoptado a partir de 1981 y al que cabe hacer referencia, deslacando sus aspectos más importantes, por la influencia que está teniendo en algunos paises de América Latina en sus procesos de reforma a los programas de seguridad social. Debido a las diferencias que el antiguo régimen de pensiones presentaba en Chile, que pueden resumirse en las siguientes: falta de uniformidad, ausencia de mecanismos de reajustabílidad automática, alta dependencia del financiamiento estatal, rol pasivo de los asegurados e inseguridad para los imponentes; se hizo menester llevar a cabo un cambio radical en el sistema que pudiera erradicar tales problemas. Así, la imposición de una privatización en el área de pensiones por parte del gobierno chileno fue, al parecer, la mejor solución. El cambio del antiguo al nuevo sistema de pensiones radicó en la adopción de un programa basado en cotizaciones obligatorias definidas del 1 0% de los ingresos de todas las categorías de los empleados, excepto de los de las Fuerzas Armadas, las cuales se incrementan dependiendo del tipo de servicio requerido, pensiones por jubilación, invalidez o sobreviviencia y en donde las cotizaciones son pagadas completamente por el empleado previo aumento del !8% en los sueldos y salarios de los trabajdores. 7 ' MUNELL, Allci•. Asoecto!! económicos de los planes pdyados de oensiones. p. 63. 82 Con ello, se solucionaba, en gran medida, esa falta de uniformidad ya que en el antiguo sistema había más de cien reglmenes previsionales diferentes, los que variaban en función de la categoría del trabajador ( obreros, empleados ) y del área de actividad en que éste se desempe"ara ( sector público, sector bancario, puertos, municipalidades, hipica, ferrocarriles, etc. ). lo que producía grandes diferencias en los mecanismos utilizados para el cálculo de las pensiones en los distintos casos, como también en los requisitos exigidos para obtener la jubilación. Por otra parte, el surgimiento de organizaciones privadas para administrar los fondos de pensiones representó otro cambio en el sistema. Estas o.rganízaciones denominadas AFP ( Administradoras de Fondos de Pensiones ) tienen la función de, como su nombre lo dice. administrar las cotizaciones hechas por los trabajdores manejando los fondos de manera individual; su perfil es básicamente. ser companias de seguros de vejez las cuales deben cumplir ciertos requerimientos financieros y de otros tipos y son supervisadas por el gobierno. Esto no quiere decir que el gobierno intervenga en tas formas de administrar los fondos de pensiones ya que uno de los- principales objetivos dentro del nuevo sistema era y es reducir la intervención del Estado en los procesos de administración del área de pensiones pues se argumentaba que la mayoría de los problemas de financiamiento de las pensiones se debía a la creciente dependencia de los recursos estatales lo cual se volvía prácticamente inevitable cuando las cotizaciones de los afiliados activos fueron insuficientes para pagar las pensiones del sector pasivo, esto implicó irremediablemente un compromiso de financiamiento fiscal y, en la medida que la relación entre pasivos-activos fue disminuyendo, el apoyo del Estado al financiamiento del sistema se tornó inevitable y creciente, y aunque el subsidio del Estado en el área de pensiones 83 logró proporcionar una relativa estabilidad. ésta no fue duradera, sobre todo, cuando se presentaron déficit fiscales que obligaron al Estado a hacer un aporte limitado el cual repercutía en el monto de las pensiones, haciéndolas más bajas a menos que se les incrementara el porcentaje de las cotizaciones a los trabajadores activos. Sin duda, esta situación ocasionó también problemas en la economía nacional. La estructuración de un sistema de capitalización individual, denominada así porque cada trabajdor deposita sus aportaciones en una cuenla individual en la AFP de su coveniencia, implica una acumilación de reservas que toma la forma de un ahorro. Considerando que este ahorro tiene como contrapartida una inversión, lo que se obtiene, en definitiva, es un stock de capital en la economía, mayor que el que se lograba con un régimen previsional basado en un esquema en el que tal acumulación de reservas no es necesaria, como sucedió con el antiguo sistema. La mayor acumulación de capital que puede asociarse a un sistema basado en la capitalización de los aportes individuales, se traduce en el largo plazo en mayores niveles de producción y de empleo en la economía 7 " Así, con Ja implementación del nuevo sistema su éxito se vió reflejado en los siguientes aspectos: Nivel de las pensiones de vejez directamente relacíonadas al esfuerzo individual. • Rol activo de Jos afiliados y libertad de elección. • Competitividad del sistema. ""' CHEYRE v. Hem6n. • An611sis comparativo del antiguo régimen de pensiones y del nuevo sistema prevlsional ·.en Sistema pdyado de pensiones en Cf!!le. Santiago de Chile. CEP. 1988. p.p. 162. 163. • Reajustabilidad automática de las pensiones. • Menores costos para los afiliados. • Menor impacto negativo sobre el empleo. • Nivel de las pensiones independiente del presupuesto del sector púbhco. • Equidad en el sistema. • Solidaridad y reparto en el financiamiento de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. • Mayor acumulación de capital. Con lo anterior. desarrollar un plan de pensiones privado para muchos paises resultaría atractivo, por las ventajas que éste puede representar tanto para ta economia como para la sociedad; actualmente, algunos están en vias de implantarlo, sin embargo, varios han decidido o bien permanecer con sus actuales sistemas financiados por el Estado o adoptar sistemas mixtos, es decir, tanto privados como estatales Lo que no podemos negar es que esta nueva tendencia a la privatización pone en duda los objetivos que la seguridad social establece. Primero, la seguridad social se rige por el principio de solidaridad, en tanto que gracias al proceso de redistribución los trabajadores activos pueden solventar las cargas de los pasivos; con la privatización esto se elimina, pues los trabajadores activos sólo se mantendrán a si mismos. Segundo, la seguridad social es universal, es decir, su objetivo es abarcar a la totalidad de la población ( aunque en la actualidad no se ha logrado del todo, se está trabajando para alcanzar a los sectores desprotegidos ); con un sistema privado sólo aquellos que tengan suficiente solvencia y puedan cotizar a las adminsitradoras privadas podrán gozar de una pensión digna para su vejez por lo que se reducirá el alcance que la seguridad social se plantea. 85 Muchos argumentan que la seguridad social ha venido en realidad a estimular el crecimiento de los planes de pensiones privados, al establecer una determinada edad que sea idónea para obtener la jubilación, pues actualmente estamos presenciando el hecho de que la población está alcanzando un grado más alto de longevidad, Jo que obliga a cada trabajador activo a mantener a un número mayor de trabajadores pasivos, pues muchos de ellos deciden retirarse a una edad temprana ( 60 ª"ºs ), para disfrutar de su pensión y de su vejez. No obstante, la expansión simultánea de la seguridad social y los planes de pensiones privados pueden también explicarse como un intento por parte de la sociedad de colmar el gran vacío existente entre las pensiones reales de jubilación y las consideradas deseables. Así, podemos decir que Ja seguridad social y los planes privados vienen a constituir los ''vehículos alternativos", sobre todo estos últimos, por las razones en las que actualmente se encuentra la seguridad social en manos del Estado, para alcanzar un nivel predeterminado de prestaciones de jubilación garantizadas. Sin embargo, no están del todo probadas las ventajas y los beneficios que para la economía y para la sociedad Jos sistemas de pensiones privados acarrean. Tal vez si podemos determinar el impacto que para la economía tendrán este tipo de sistemas a corto y mediano plazo. En este aspecto tenemos que, por su carácter de asociaciones lucrativas. las administradoras de fondos de pensiones pueden , de cierto porcentaje que cobran por sus servicios, invertirlo en títulos del Estado y en algunos sectores de la economía, pero lo más seguro es que busquen hacer su inversión en Jos mercados internacionales. Por otro lado, de Jos beneficios para la sociedad, los resultados se verán a largo plazo pues, como Jo planteó Juan Arancibia en su ponencia sobre Seguridad 86 Social y Desarrollo.· refiriéndose al Sistema de Pensiones Chileno, no será hasta el año 2023 cuando se empiecen a ver los resultados sobre la aplicación de este sistema pues, aunque éste entró en operación desde 1981 con la reforma que Augusto Pinochet hizo al sistema de pensiones de aquel país, no será hasta ese año en que el último pensionado perteneciente al sistema anterior haya dejado de existir, estimación bastante interesante. Por último, debemos señalar que la implantación de estos sistemas también acarrearán problemas a la sociedad, en cuanto a cómo elegir el tipo de administradora que le conviene, si tomamos en consideración que no todos podrán hacer sus cálculos, para saber los rendimientos que le proporcionarán al invertir en determinada administradora, para ello deberán tomar varios cursos de Contabilidad y Actuaria, lo que representara un costo social grande. 3.3 EL NUEVO MODELO DE SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO. Como se planteó anteriormente, los paises están llevando a cabo grandes transformaciones en sus sistemas de séguridad social. que no sólo son el resultado de importantes cambios en la economía mundial, sino que también atienden a la necesidad de proteger de nuevas contingencias, que pongan en riesgo la integridad del trabajador. la familia y la sociedad. así como elevar el nivel de vida de éstos. • Seminario sobre Seguridad Social y Desarrollo. 13 de Noviembre de 1996. 87 En este sentido, en el presente punto haremos alusión al caso mexicano, que por su cada vez más sonado sistema privado de pensiones y la reforma a la Ley del Seguro Social del IMSS ( nos limitaremos sólo a esta institución por la importancia que representa para nuestro estudio. en cuanto a la trascendencia que ha alcanzado dicha reforma ), plantea un cambio interesante dentro de la segundad social. Para entender un poco más este proceso, haremos una explicación breve sobre los orígenes de la seguridad social en México. En el campo de Ja seguridad social nuestra legislación constituye una respuesta de cambio que se dio, derivada del esquema liberal, de corte individualista de la Constitución de '1857 al esquema de tipo social, ratificado e impuesto por Ja Constitución de 1917, la cual otorgó las facultades a las entidades federativas para legislar respecto a la materia hasta el mes de septiembre de 1929, fecha en que se federaliza Ja legislación acerca de seguridad social, declarándose de utilidad pública la expedición de una ley del seguro social78 • Atendiendo a la necesidad de crear una ley del seguro social, en '1929 se consideró necesaria una reforma a Ja Constitución a fin de consagrar la facultad exclusiva del Congreso de la Unión Para legislar en materia de trabajo en toda Ja República. En esa ocasión se modificó el texto de la fracción X.XIX para quedar como sigue: ·se considera de utilidad pública Ja expedición de una Ley del Seguro Social, y ella, comprenderá Jos seguros de invalidez, vejez, cesación involuntaria en el trabajo, de enfermedades y accidentes, y otros con fines análogos". 16 SOBERANES Femandez, Jos6 Luis. "Regimenes de Seguridad Social en el Derecho Mexicano". en la §mJyrided Sqcial y el Estado Moderno IMSS. MéJdCO. 1992. p. 176 n lbkt. p. 178. 88 Al reservarse la Federación la facultad para legislar sobre la materia que comentamos, surgieron varios intentos por crear la Ley del Seguro Social, que protege fundamentalmente a los trabajadores. Posteriormente la seguridad social se extiende a otros sectores de la población como los servidores públicos, los campesinos, los grupos marginados, los estudiantes, entre otros Con fecha de marzo de 1973, es publicada en el Diario Oficial de la Federación la ley del Seguro Social, misma que entró en vigor en toda la República el 1 de abril del mismo año. La Constitución Mexicana de 191 7 se caracterizó por adoptar una posición de corte social, en la cual se hacen patentes las limitaciones a la propiedad, proveniente de modalidades dictadas por el interés público. El fundamento constitucional de la seguridad social lo podemos encontrar en el Artículo 123, Apartado A, fracciones XII, XIV y X.XIX, y en el Apartado B, tracciones XI, XIII, XIII bis y XIV, así como el Articulo 4 párrafos 3° y 4°70 De estas disposiciones han emanado diversos ordenamientos primarios y secundarios, con lo cual quedó constituido el sistema jurídico de la seguridad social en México. Sin embargo, en los albores del siglo XXI, el sistema de seguridad social en nuestro país está experimentando un cambio; hablamos de experimentar porque no sabemos si a largo plazo puedan coexistir un sistema privado y uno público en el área de pensiones que es lo que se plantea. Ahora bien, para determinar estos cambios, en primera instancia debemos conocer cómo operaba el sistema de pensiones establecido por el IMSS en 1952. El IMSS cuenta con los siguientes: "• Véase Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos. 89 O Enfermedades y Maternidad.- Da servicios de salud a los trabajadores afiliados y sus familias. O Riesgos de trSbajo.- Cubre con una pensión al trabajador en caso de que sufra algún accidente o enfermedad durante sus labores o en el trayecto a su centro de trabajo. O Guarderías.- Favorece la incorporación de la mujer a la vida productiva, atendiendo adecuadamente a sus hijos en edad preescolar mientras ella trabaja. O IVCM.- Otorga pensiones por invalidez, vejez. cesantía en edad avanzada y muerte. Para el caso que nos interesa, sólo nos referiremos a este último. O Invalidez.. Pensiona al trabajador cuando sufre un accidente o alguna enfermedad no laboral, que le impida desempef'lar su trabajo de manera normal. o Vejez. A.l llegar a los 65 ar.os se otorga la pensión de retiro para contribuir al sostén económico del trabajador y su familia. o Cesantla en edad avanzada .. Si un trabajador llega a los 60 años y queda sin trabajo. se le otorga una pensión para apoyarlo en su sostenimiento. o Muerte. Protege a la familia del asegurado, especialmente a su viuda. 90 Sin embargo. el sistema IVCM en la actualidad presenta un desequ1hbrio y una inviabilidad financiera, esto es, el promedio de Jos pensionados ha crecido cada ar'\o a una tasa superior a la de los cotizantes, debido a que el promedio de vida de los pensionados es más alto que cuando se creó el IMSS; esto provoca que la distribución que Ja segu..-idad social establece ent..-e cotizantes y pensionados se dé de manera desigual. Por otra parte, muchos hombres. especialmente los de meno..-es ingresos y las mujeres, al no poder mantener un trabaJO asalariado hasta Jos 60 artes. pe..-dian todo lo cotizado y por ende la posibilidad de obtener una pensión al retirarse. Aunado a esto se detectaron otras desigualdades, tales corno las que exislian para determinar el monto de la pensión de retiro, ya que sólo se tomaba en cuenta el Salario promedio de los últimos cinco años; el problema que se presentaba, en tanto un trabajador que había cotizado durante toda su vida obtenía la misma pensión que otro que lo había hecho por sólo diez at'los; la vulnerabilidad de las pensiones a los p..-ocesos inflacionarios y la 1mposib1lidad de que el trabajador ahorrara con el fin de incrementar el monto de su pensión al momento del retiro, entre otras. De esta manera. el 90% de los trabajadores estaban a expensas de recibir una pensión mínima. Por tal motivo, el IMSS se vio en la necesidad de reformar su Ley en el área de seguros IVCM, en la cual se plantea la creación de una Cuenta Individual, así como de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro79 . " Véase Ley del Seguro social. sección 7•, en piado Oficial de la Federación. jueves 21 de diciembre de 1995. 91 Así. la nueva propuesta del sistema de pensiones del Seguro Social establece lo siguiente: 1. Cada trabajador tendrá una Cuenta Individual para el Retiro, la cual será manejada por una Administradora de Fondos para el Retiro- (AFORE). elegida por el propio trabajador. su cuenta podrá hacerla efectiva al llegar a la edad de retiro: 60 años por cesantia o 65 por vejez. 2. El Gobierno incrementará su participación aportando un peso diana a la Cuenta Individual de Retiro de cada trabajador con el fin de balancear el monto de las pensiones. 3. Con el Nuevo Sistema de Pensiones del Seguro Social. el anterior seguro IVCM quedará dividido en dos seguros: Invalidez y Vida ( 1.V. ) y Retiro, Cesantla en edad avanzada y Vejez ( R.C.V. ). cuyo financiamiento se explica en el Cuadro 1. De esta manera. el 8.5CllA, correspondiente al salario de un trabajador, que era cotizado al Seguro Social para el seguro IVCM con aportación del patrón, trabajador y Gobierno será dividido para financiar los dos nuevos segurosao . De esta manera. el nuevo sistema establece ventajas en cuanto a que lo que el trabajador reúna en su Cuenta Individual, a lo largo de su carrera laboral y debido a las aportaciones del patrón, el Gobíemo y el mismo trabajador, lo obtendrá de manera integra al llegar a la edad de retiro y de acuerdo a los años que haya trabajado. Por otra parte, cuando el trabajador llegue a los 65 al'\os y haya cotizado durante cierto tiempo, su pensión le será garantizada por el Gobierno y, en caso de que el monto de la pensión sea menor. este mismo pondrá la diferencia, y si el "° IMSS. propuesta de yo Nyeyo Sistema de Pensiones. p. 9. 92 '° w CUADRO 1. FINANCIAMIENTO DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES. TRIPARTITA 1 • · . . ', ' ' :] . Vo" ' • !.;'> " .... ,,;,;;~.,y VO• • . . . t f"' .:· ~. t 'I' . • TRIPARTITA ·'··· -~ ' 1 1 ' . :, ~ 2.5% CUOTA DE 1.V. 1.5% GASTOS MEDICOS DE PENSIONADOS ~ + AFORE ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO trabajador desea incrementar su cuenta por medio de aportaciones adicionales, podrá hacerlo con el fin de recibir en el futuro una mejor pensión. La caracteristica fundamental de este sistema es que se mantiene la relación tripartita que establece la seguridad social y de Ja que hablamos en nuestro primer capitulo, la cual tiende a perderse en un sistema privado pues se excluye al Estado de los procesos de administración y financiamiento. Lo cieno es que en respuesta al sistema de pensiones de carácter privado, el IMSS ha elaborado esta propuesta para ser contemplada al lado de la gran gama de AFORES privadas; con esto, la seguridad social en México se perfila a desarrollar un régimen de seguridad social mixto Llamamos régimen mixto al que involucra una combinación de un programa público reformado y un programa de capitalización total que puede ser público o privado, o una combinación de ambosª' En el caso de México éste se torna más flexible en tanto ofrece la posibilidad a los trabajadores de permanecer en el antiguo sistema o cambiarse a~ nuevo, con excepción de los que se afilien al seguro social en 1997 quienes deberán incorporarse al sistema de capitalización individual sin derechos a opción. Por su parte, las AFORES de tipo privado que se han constituido en nuestro país, 17 hasta el momento; están a cargo de bancos y aseguradoras que, en su mayoría, se encuentran asociadas con bancos del extranjero estas se han caracterizado por ser sociedades anónimas de capital variable, con fines de lucro que por sus servicios cobran comisiones. ª' CORDOVA M•cf•s, Ricardo. " Tendencias lntemacionales de reforma a los sistemas de pensiones: el caso de América Latina", en BeviS1a de Seguridad Social. no. 196, México, CISS, septiembre- octubre 1995. p.162. 94 Hasta hoy, las AFORES autorizadas por la CONSAR. para operar en el sistema son las de Bancomer, Banamex, Bital, Génesis, lnbursa. Previnter, Tepeyac, Bancrecer, Garante, Profuturo ( de Grupo Nacional Provincíal ). Santander- Mexicano, Sólida Banorte, Confía, Promex-Atlántico, Capitalíza de General Electric y la Afore Siglo X.XI del propio IMSS. Sin embargo, el trasfondo de esto va más allá que el ofrecer un servicio al trabajador pues, para generar un crecimiento económico al interior del país. además de fomentar el ahorro interno, se ha promulgado un reglamento exclusivo para las administradoras en el cual se les autoriza invertir un tanto por ciento de sus ganancias en bonos del Estado y en otros sectores de la economía o bien podrán ser destinados a la inversión para el desarrollo de proyectos que requieren de esquemas de financiamiento de largo plazo: vivienda, puertos aéreos, carreteras e infraestructura física en general. A su vez, y después de un at\o, buscarán invertir su capital en valores extranjeros que les reditüe mayores ganancias. Por ello, la existencia de administradoras privadas representan un arma de doble filo: por un lado, solucionan el problema del ahorro interno; por el otro, desvirtúan las expectativas de la seguridad social, es decir, reducen el ideal de abarcar a la mayor parte de la población, incluyendo las áreas rurales, pues la cobertura de los planes de pensiones privados se limita al 2.4% de la población, mientras que el IMSS cubría con su antiguo sistema a más del 60º"'° del total de ésta. Lo cierto es que la implantación de este nuevo sistema ha traído una gran reticencia por parte de los trabajadores para inscribirse a la AFORES pues, sin • Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro 95 duda. cambia su esquema de incorporación al seguro social. Esta reticencia se ve reflejada en la baja afiliación registrada en éstas y es que, no podemos negar que aún existe una gran incentidumbre entre los trabajadores con respecto al nuevo sistema de pensiones. sobre todo en aquellos que tienen la opción de elegir entre éste y el viejo. Los datos que se han hecho públicos hasta el momento destacan que después de la entrada en vigor de las AFORES sólo se han afiliado poco más del 10°..4 de los trabajadores, lo cual quiere decir que de 9 5 millones de contribuyentes del SAR sólo han aceptado participar en las AFORES cerca de 25 mil personas, esto sin contar con los que se incorporaron este ar'\o al mercado de trabajo. quienes no tienen otra opción más que afiliarse a una AFORE"' Ante esto, ha surgido una alternativa para todos aquellos que no acepten que sus fondos de retiro sean manejados por intereses particulares o que se encuentren ante la disyuntiva de cuál AFORE elegir. Para ello, se ha creado una cuenta concentradora a nombre del IMSS que, según algunos, ofrece condiciones más seguras para sus fondos en tanto esta cuenta está libre del cobro de comisiones y se encuentra protegida contra los periodos de inflación. La cuenta concentradora representa una buena opción en la medida en que ofrece la posibilidad de permanecer en ella por un periodo de cuatro años, lo que permite al trabajador ver cómo se desarrollan las funciones de las AFORES y así elegir la que considere que ofrece mayores beneficios. al término de éste periodo todas las cuantas serán transferidas a las administradoras privadas. Sin embargo. la entrada en operación del nuevo sistema se está enfrentando a un serio problema relacionado con la transferencia de fondos de jubilación del IMSS u BARBOSA. Isidro. " Aún no entran en las Afores 90% de los trabajadores ". El Financiero 9 de abril de 1997. 96 hacia las administradoras privadas, cuyo monto se estima en 1 O mil millones de dólares83 , y que no pueden ser transferidos ya que éstos se encuentran invertidos en deuda pública, lo cual quiere decir que por el momento no se cuenta con dinero liquido. Es esta circunstancia la que ha sido duramente cnticada por expertos en seguridad social, pues se atreven a aseverar que la crisis en la administración de los recursos destinados al area de pensiones se debe al mal manejo de éstos, pues la mayoría de las veces se ha " hachado mano " de ellos para pagar las deudas contraídas por el gobierno, como sucedió con el descalabro financiero de 1994. Lo que pone en duda s1 éste es el momento adecuado para incorporar el nuevo sistema a nuestra actual situación económica. Aunque pueda parecer fatalista hablar de un sistema de pensiones de tipo privado por todo lo que implica: individualización de las cuentas que rompe con el esquema de redistribución; reducción de la cobertura y acceso a las prestaciones reflejada en la capacidad de afiliación de cada AFORE, la cual se limita a un máximo de un millón 677 mil trabajadores de los casi 10 millones de afiliados al IMSS. Podemos decir que la privatización en el sistema de pensiones en México puede solucionar, en gran medida, el problema de administración de las mismas pero posiblemente no vendrá a resolver la falta de cobertura y eficiencia en los servicios de salud, aspectos que caracterizan a la seguridad social en nuestro país. Ahora que si se logra el crecimiento económico con el ahorro que la capitalización individual supone generar, si el gobierno lo sabe canalizar, podrán solventarse programas de apoyo para sanar estas deficiencias. Por último, hablar del éxito o el fracaso del nuevo sistema podría parecer apresurado. el proceso es largo y tos resultados no se verán quizá hasta después de 5 anos cuando ya nadie pueda afiliarse al antiguo sistema cuyo segundo ., ANGELES, Luis. '" Minué de las Afores'". El Nacional. Martes 11 de febrero de 1997, p. 28. 97 impacto. seguramente. se dará en la economía del pafs; por lo pronto el primero ya se ha reflejado en Ja sociedad. 98 CONCLUSIONES La seguridad social se encuentra actualmente en un dilema: incorporarse al juego y reglas que marca el neoliberalismo· o luchar por conservar su esencia. Elección dificil pero necesaria pues, como hemos citado anteriormente. la seguridad social es un objeto que no puede ser estudiado de manera aislada ya que el cambio en los sistemas de previsión social de un pais, son el resultado del impacto y constitución de un nuevo orden económíco, politice y soc1al en el escenario intemacional. Esta decisión será fundamental, pues de ella dependerá el crecimiento de la economía nacional y, por ende, del bienestar social La seguridad social está en cnsis, como muchos autores han llegado a expresarse pero. mas que crisis podemos decir que se encuentra en una etapa de transición obligatoria, pues no podemos negar que han surgido nuevas contingencias sociales que la seguridad social en manos del Estado Benefactor ya no puede resolver y al cual la corriente neollberal no reconoce. Por ello se asume que, el nuevo modelo de seguridad social tendrá que prescindir, lo más posible. de la intervención del Estado para la administración y financiamiento de los sistemas de previsión social. Haciendo énfasis en esa transición obligatoria, se debe tomar en consideración que la adopción de nuevos modelos de seguridad social, sobre todo privados, debe existir un momento coyuntural adecuado, entendido éste como el que se den las condiciones económicas favorables, es decir, una relativa solidez en las • Para esta tesis, neoliberalismo es el conjunto de polilicas de orientación monetarista. inspirada en los postulados de MIHon Friedman y Robert Nozlek que se basan en el Estado mfnlmo ( o mlnima participación del Estado en la economla y mlnima regulación de la sociedad ) y en la privatización como politlca básica de acción gubernamental. vease Chantal Mouffe ... American liberallsm and its c.rítics ·.en pra]!is lntemational, V.B. no. 2, Londres. julio 1988. p.p. 193 • 206. 99 finanzas públicas que permitan hacer frente al alto costo económico que implica la transición de un sistema público a uno privado. En Europa, la transición no se ha dado de manera tan drástica como en América Latina. El sistema de previsión social en Europa se ha caracterizado por adoptar medidas más pragmáticas y coyunturales enfocadas hacia la edad de jubilación ( actualmente en los paises europeos la esperanza de vida se estíma en 60 años ) y a la relación contribución - prestaciones. Las estrategias para incrementar el nivel de recursos se han centrado en el aumento de las tasas impositivas, mayores aportes del erario público, fiscalización diversificada, entre otras. Por otra parte, existe una tendencia a rechazar el desmantelamiento de las estructuras de previsión y la estrategia neo-liberal para construir nuevas bases, aunque al mismo tiempo se reconoce. en la mayoría de los paises, que el estado no debe ocupar tanto espacio de previsión y que deben tanto promover como fortalecer formas complementarias privadas de previsión (empresas de seguros), tanto en base colectiva como individual, es decir, por medio de la redistribución o el ahorro o capitalización individual. Con ello se pretende aliviar, a mediano plazo, la carga de beneficios financiados con Ja técnica de reparto, ampliando las formas que utiliza el sistema de capitalización, aunque en Italia y Suecia aún se sigue utilizando el sistema de reparto para financiar los beneficios a pesar de que éstos están en vías de llevar a cabo una reforma profunda de sus sistemas de seguridad social. De esta manera, tanto por la solidez de sus programas que conducen a la generalización de la cobertura y la promoción de sus garantías sociales para los jubilados. así como por el significativo 35°4 del PIB que los paises del continente destinan al sector salud, la seguridad social en Europa se presenta con un 100 relativo equilibrio pues lo anterior no quiere decir que algunas veces se presenten descalabros en el sistema que obliguen a los gobiernos a llevar a cabo un recorte presupuestal en las prestaciones sociales para reducir los déficits públicos como sucede en Suecia, Italia, Reino Unido, Francia y Alemania después de la unificación ya que la República Federal Alemana comenzó a asumir los costos de la bancarrota de la antigua República Democrática Alemana. Sin embargo, el siguiente objetivo será lograr una mayor eficiencia en sus servicios Este nivel en el que se encuentra la seguridad social, le permite a los europeos crear instrumentos a nivel regional como el Código Europeo de Seguridad Social que, por medio de un trabajo conjunto, pretende elevar el nivel de vida de sus respectivas sociedades aunque este instrumento pueda considerarse, hasta cierto punto, elitista en el sentido de que todo aquel que no cuente con las condiciones económicas adecuadas no puede adherirse a él. Este es el caso de Espar.a, pais que además de no tener el nivel de desarrollo económico requerido por la Unión Europea, le falta todavía perfeccionar sus políticas de adaptación de la legislación jubilatoria a las nuevas realidades. En contraste, el impacto del neoliberalismo en los paises de América Latina se da de manera significativa en sus economías y, en consecuencia, en sus sistemas de seguridad social. El cambio es inevitable pero, cabria preguntar si las condiciones, sobre todo económicas, son viables como para adoptar un nuevo modelo de previsión social como lo hizo Chile en 1981. Si retrocedemos en el tiempo, el modelo privado de pensiones en Chile fue implantado en una época en que la economia chilena atravesaba por una estabilidad financiera notable, que le permitió llevar a cabo una transferencia de recursos financieros en manos de instituciones gubernamentales a 101 Administradoras de Fondos de Pensiones privadas ( AFP como se les conoce en aquel país ) y que hasta el momento, por lo menos, han lograda resolver el problema del financiamiento en el área de pensiones y de canalización de recursos para la seguridad social pero, qué decir de los paises latinoamericanos que buscan implantar dicho modelo cuando las condiciones son adversas para su aplicación, debido a que los estados presentan altos déficits en sus economías e importantes volúmenes de endeudamiento interno y externo; obviamente que los resultados distarán mucho de ser los obtenidos en Chile. Aunado a tales condiciones, palses de América Latina como México, Ecuador y Perú han mostrado un mal manejo de recursos por parte del Estado, sobre todo, en épocas de crisis o inflación donde parte de las reservas destinadas para solventar sectores de la seguridad social han sido utilizados " de buena fe .. para financiar y pagar deudas contraídas por el gobierna· Las consecuencias se presentan al momento de querer adoptar un nuevo modelo de seguridad social ( precisamente para erradicar este tipo de problemas ), más concretamente, pasar de un sistema de distribución a uno de capitalización individual o privado pues la falta de liquidez impide la transferencia de recursos de los que se encontraban en manos del Estado hacia administradoras privadas. No cabe duda que el momento para hacer un cambio de esta naturaleza no es el apropiado, si nos atenemos a la situación vulnerable de la economía mexicana desde los at"\os 80. Por otra parte. ¿qué implica la privatización para la seguridad social ?. Si nos apegamos a los principios que la rigen, el sentido de solidaridad quedará reducido al individualismo y la universalidad que plantea, se limitará a los trabajadores del mercado laboral formal excluyendo a los del informal. Ejemplo de • A veces en el mismo remo de aegurid8d social aunque en 6rees distintas a las consideradas originalmente. Es el caso del seguro d9 maternidad de I• anterior ley del IMSS. que se cobraba en cuotas aunque se aplicaba en su meyorfe e cubrir los gas1os del seguro médico y de maternidad. 102 tal consecuencia lo tenemos en América Latina donde se estima que para el artio 2000 la población alcanzará los 620 millones, 355 millones tendrán cobertura y los 265 millones restantes, el 43%, carecerán de servicios. Esto, en verdad representará un grave problema para la seguridad social, si se toma en cuenta que su principal objetivo para el Siglo XXI es lograr cubrir a la mayor parte de la población. Sin embargo, el cambio es inevitable y necesario en esta época en que los índices de desempleo y pobreza se han elevado considerablemente en el mundo sin excepción, asi como el crecimiento de ta población; lo que implica que los gobiernos tengan que realizar reformas estructurales y politicas de mayor profundidad y alcance en materia de seguridad social, pues el futuro de ésta ya no puede garantizarse simplemente a través de un nuevo aumento de las tasas de cotización o de un sistema privado de pensiones, tanto los paises en desarrollo como los que pasan por una transformación en sus economias requieren de instituciones con una gran capacidad administrativa que cumplan realmente con su trabajo brindando prestaciones a tiempo a las personas correctas y con la cuantía correcta. Ello dependerá de Ja aptitud de estas instituciones para recaudar las cotizaciones y mantener registros precisos sobre los asegurados. Esta observación podría parecer superflua. pero la verdad es que no importa cuáles sean los cambios y reformas de la seguridad social adoptados en estos paises, el éxito o el fracaso de dichas innovaciones dependerá de la capacidad de las organizaciones para administrar eficientemente los programas adoptados por sus gobiernos. 103 Consideramos que la elaboración de programas tienen que dar respuesta a las necesidades de la sociedad. pero esto no significa traspasar un modelo de un pafs a otro. porque hay que reconocer que hasta el momento ningún país es poseedor del sistema de seguridad social perfecto, al menos en Aménca Latina, que solucione al 100% los problemas de desempleo, de pobreza, de financiamiento de las pensiones para los jubilados; no dudamos que existan algunos que logren reducirlos pero no erradicarlos. Aqui tenemos el caso de Chile porque aunque resolvió el problema de administración de las pensiones y logró un equilibrio financiero no ha alcanzado el completo desarrollo La realización de los planes tienen que estar en función de las capacidades financieras de un pais y de sus necesidades reales. Una buena medida seria crear planes complementarios que apoyen los programas establecidos, como sucede en Europa, más que adoptar modelos de seguridad social en donde la mayada de las veces ni el gobierno y mucho menos la sociedad se encuentran preparados para el cambio, que además de provocar incertidumbre entre ésta. los gastos de transferencia de recursos son muy altos, hecho que sucede en América Latina, aunque reiteramos, ésta es tarea propia de cada país. Con todo lo anterior. podemos concluir que a pesar de ese cambio que se presenta como necesario e inevitable· , actualmente la seguridad social no termina da establecer su estructura. Mientras algunos paises se inclinan por un sistema descentralizado como en el caso de Reino Unido, China, Irlanda, México, Ecuador. Perú, sólo por mencionar algunos; otros optan por sistemas más centralizados como Canadá y Portugal; o incluso, países en los cuales se les ha • Se requerf• un cambio, • riesgo de la viabilidad misma del sistema de pensiones en México. dado que • partir de 1 tíK17 los ingresos serian menores que los gastos de continuarse con el esquema anterior. Ver Asesorf• Estrattgica No. 2. México, diciembre e de 1995. 104 comenzado a delegar funciones a otro sector o institución especializada; por ejemplo Estados Unidos, Espat\a, Alemania, Dinamarca y los Paises Bajos De lo que si debemos estar plenamente convencidos es que la segundad social del siglo XXI debe de ser planeada para brindar el mejor benef1c10 a la sociedad ya sea en salud, vivienda, vejez y por qué no en educación Las medidas que para tal efecto se estipulen deberán surgir a partir de un consenso democrático que involucre gobierno, empleadores, trabajadores y sector privado pues éste último, de ahora en adelante, se convertirá en un participante activo dentro de un sistema económico-político. El Estado, sin duda. deberá seguir siendo el ordenador, garante y regulador de las funciones de las instituciones y empresas encargadas de la administración de recursos destinados a la seguridad social. Por otra parte, la participación ciudadana tendrá que incrementarse ya que este sector, la mayoría de las veces, sufre las consecuencias de la implantación arbitraria de medidas que afectan sus intereses, siendo que las disposiciones debe') estar orientadas a alcanzar el bienestar social, como es el caso de la seguridad social. El lograr una participación más activa de ta ciudadanía además de manifestar sus verdaderas necesidades permitirá, en gran medida. llevar a cabo ese consenso democrático que requieren los procesos de planeación de programas en materia de seguridad social, consenso del cual muchos paises carecen. De esta manera y finalmente debemos entender por seguridad social al conjunto de medidas y planes emitidos por el Estado bajo conformidad de los sectores más representativos de la sociedad ( empleadores, trabajadores sector social y sector privado ) con el objeto de proteger a la misma contra cualquier riesgo que se presente, ya sea, otorgando prestaciones en especie o en dinero y bajo ciertas circunstancias. La aplicación de estas medidas se encontrará bajo supervisión del 105 Estado y la administración de recursos para ser canalizados a la seguridad social será tarea de instituciones especializadas que el mismo Estado designe apropiadas para tal función apoyándose seguramente y, cu::1ndo el sistema lo permita. en instituciones privadas. 106 BIBLIOGRAFIA Asociación Internacional de la Seguridad Social. la historia de la Asociación Internacional de la Seguridad Social 1297 - 1987. Ginebra. 1986. 63 p.p. Asociación Internacional de la Seguridad Social. 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La presente Ley es de oDIeryancia genera) en toda la Repubirca. en 8 fotmaá y Larrnmos que la rusma esiabiece. $us drposicionés on de orgen pubico y de interes social Articulo 2. 1epQgurdasd social tene por finaudad garentzar el derecho a la tema. la ssmienca medica, la protección 0s los Medios qe SuUbLSISNCA y 1d sE VICOIOsA 20CAÓ NR NOCcesrarnos para el benestar indimaual y colectvo, camo el otorgarmento de una pensión QUE, N 31) CARO y prewo cumplnmento de los reQquiiros egsiez, 1.rá garantzada Por el Estado Articulo 3. La realización de egundead social está » cargo de entidades o OSPSNASNCIAS PUDICAL, ta as o locales Y de Orgarnernmos dRACOntranrados., contorme 2 lo diepuyesto POr esta L y O08emásl ordernamientos igóles 1cbre la riatena. Artículo 4. El Seguro Social es el mstrurnmento bésico de la 3egundsa social. establecido como un serncio publico de carácter nacional en tos términos 08 0312 LOy, SIM DAFIINCIO 08 10% EILIBMAS MEtuyidos por otros oOXgenarmentos Articulo $. La orgarnzZacion y adminstración del Seguro Socat, en los termos consignados en esta Ley, extén == cargo del orKgarmemo publico osscentratrado con parsonsbidad y patrrnono probws, denominado insttuto Mexcsno qe: Seguro Social. el cual PENE el Caracia!r de organmimo frcal auronorro, cuando añ lo prevea 4 presenté Ley Artículo €. El Seguto Social comprende l. El réegerrman obligatoro, y tU. El régernen votuntano Articulo 7. El Seguro Socia! cubre las contiigernté y proborciona ds servmciós que 12 esDecrícan a propósnto de cada régnen Darticular, medciante prestaciones en espec: y en dinero, en las for. nas y COMÉCIONES praewmstas por esta Ley y sus memos te M. Los 10s para pi O. eN +u caro, segur disfrutando de las preticion*sa Que «sta Ley ctorga. deberan curnpur con los requisstos establecidos en la rusma y en SUS (OJO. Articulo Y. Las dnspormciones ticas da esta Ley Que estabiecen cargas a 10% DAMUCUISTEL y las que teñalan cepcionés a las mimas 35 como las que hjan 198% imiracciones y Sanciones 20N qe AO0NCaAGIÓN «esiMCIA Se consider» 7ue estadiacen cargas las normas que 30 refieran a tujelo Objeto Dase Se cotización y 1453 Articuto to. Las pisstacioónes Que cotresporndean 2 los ajseguiados — y 2 sus bDeneficianos 3+0n membpargabis,s Só an 10% C2450% 28 oODIgQaciones ArTntcias » su Cargo pueden embargarse por ta autormdad judicial laz DEnsiores y 2UDIIDIOS hasta por «l cincuenta por ciento Ge 1u monto TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO CAPITULO 1 GENERALIDADES El regimen oDigatonmoa comprende Articulo 11. 10% ¿euros de 1. Hhesgos de trasapo. 4. Enfermedades y Málermaao 1. invandez y vi. Artículo 12. Son sujetos 08 ateguiamento del regrren cohgatorno l. Las persoras que te encuentren yincuiódas a otras. 3e manéta permanente a eventual, po una MACIÓN de traD8Jo CuaIQUIó/ Que $84 el acto que le de orgen y cusiquiars Que 244 la personaicdad Juridico la naturaleza economica del patron y sun cuando este, en virtua de alguna Ley especial este exento del pago de imoyestos o aerechos MM. Los membros de tociedacel cCoOOperatiyas de pProgucción. y Mi, Las personas que determine el Ejecutivo Feceral 3 traves del Decreto respectivo nao 108 terrmiños y 20ONO/cIOnes OU señadas tula Lev Articuto 13. Vomntanamente DODran $e Suetos de aseguramiento al regimen obiigálorro /. LOS traba /ódores en mncustras tarmmares y los MiIepencientes. como Profesionales, comerciantes en pequeño artesanos y demas tratajacótes no Asalanados, U. Los tra0a/¡edo0res comésticos ll. Los escdataros. comuneros camonos y Pequeños propiletarnos: tw. Los Dátrones personas Ticas con (TEDA/ADOTAS SLBQUIBJOS Y SU 1ervWcIO y vw. Los trabajaacores pl serVacio de las 2SdMmMiStiaciones publicas ce la Fegeracion. entdades feceraivas y Trunicicios oue esten excludss o no comprendidas en otras leyes O $ como kujetos 00 Seguridad SOciÓi Mediante Ccohvemo con el imsmtuto se estabiaceran (1828 —modáidades y techas de imcorporación al régimen obiigatormo de los sustos de aA20GUIEMISNTO COMPENDICOS +N ette Articulo J""'es 21 de dictan~ e l 9S I AJO onct L I n eni !lie'CCIOftl -· N I TO EXI ANO EL URO CIAL •1 ..•ro ocl•I. J argen n lk> n •• scuao aoon•I. QU• aic• sl•Oos n1aos e•1c•nos • r idencia aa •• aDUOllCa ESTO OILLO NCE CE N. r sidenta a• t s u11aos n1aos a•1eanos. t.1.1• l'"tabitanta• s ed ue al H ongreso a l u ion. •• l'"ta r"V1do rngll",,.,. af S!QU19nla RETO '" L GRESO E S DOS I OS EXI ANOS. O E C R E T A Y EL RO CIAL I LO I RO I SI K>NES ERALES PI LO I O ..U.lculo . .a r sente y s a b••rvanc•• en•r•I an tOCla .._ apubhC•. n i.a r rrna 'I twmrnos Que i.a mrMna ••l• l c•. s s ,.POS1C10n•• son oe raen Publico oe mi ras • 1a1 nk: lo . La ••gur1Gad • 1al han• or r1 hdaa !1o9'•ntizar l a racno • sat1,1d. •• .. t n . rneaica. l 1 cc10n oe l s tneOIOS oe s b•1stenc.e 'I los aerv1eioa aoc-. .. s ne s s P•ra l ienestar marvtdual •• trvo. aal ":llmo l t rpm• to e a slC)n que. en su caso vio rnpi.sn-nto O• l s q isit s .. galas. sera r t•zao. por l st•oo l'tl uto . a ra 1..z C10n • la s uridad cial asta • •rao e a tKlad•• dapenaenc1as publteas. eaara•• loe.•• y a o n1srno1o eacenuauaao... f r e a l is u sto por asta ey ~· a na 1antos '-Q.91e• sobre ......... rti ulo •. l eguro ocial •• l instrum nto •aico aa t s una•a t oci.al. aacab .. cldo rno n f"VlC10 t»bco • r•ct•r •ciona1 n t s 1• 1nos aa est• ey. sin omr,u1e10 aa •os atS1em•to 1ns1rtuldos or u s ra•n•ml9ntoa n.lculo 9. • r a iz 1on o inrstrac10n el eguro cael. n IOS t•rm1nos s1gn•ao• n ••I• y. st*n • ergo a 1 rganis o bllCO d .. u tr.-a o n erson•b ad o• nrno 10 r c:uoa. om.,aao 1 atrtuto ••cano del eguro octal. l watt t•n• l c racter e r9 rs o r1ac•I tO rT'IO. ndo •I l Pr• ea ta Pf• a 1e y ni lo e. l 5- uro ocial prana. l. l ,....,. Olt alOtio. 11. l r9 lr n y t nt no rtl lD . l 99uro s c .. I bre l s conttn~ ao 110n• &os al'"YICIOS Que •• aoecrt.cen s110 oe da r~wnan part ler. rnea~nte r at8Ci nea n eaP ele y n i ero. an t s far. ea y condc110nea revrat a or ••t y y suar-ot~• AntculD •· s •a•guraaos y sus D•n•f1e1ana1o ar• recltMr o. n su •aa. a uw i fr t do e l s r • .. ct0nea q e esta y ot rga. oeran mpur n l s ""'*"ºª •• •b,.c10os • 1 mi a an auar•~- rti ulo 9. •• 1SDO•ec1ona• t1s 1es •y q a t l cen r as • I 1i art1cua.ras .¡ ••• a e • rtalan ••cep 1 nes s •smas •"' o l s au• f•¡an I•• 1nr iana1o v s 1 1o son aa •P11cac1on astr1 1a e sode•a '::ll.le ;t'llO••cen r as ••• r as a se h n • •v1 10 oo¡ato b se ae COILZaC•On t•s• Arllcuto 10. s gre t c1o -. rra•Dona n a s se r ao• • s anafic1ar10to so 1namoargab1es OIO en os CJ1iOS ae 01>1igac10ne• a10'"8 t1CLato a 1.1 c r . aen bargarse or I• t r>Clad ¡ •C,.I l s oe ••O,.,e$ y subs•C•oto n sta or al i enta or i to ae 1iU I LO UNDO EL A OI EN LIOATORIO PI LO EAALIOAOES rtl ulo 1. l 91 en 00119a1or•o ci•ena• •o• 1oeguros oe l R• o• e t bara 11. t r eoadea matarnt ac 11. lnY lld•Z Y>da IV. Retiro. cea•ntia an edad avanzada y ve1ez. y v. Guatdert•• y presl•c•oneto socia ... rlk:ulo 2. on ,.1011; aa s• r•m1en10 •I • 1"'9n o hg•to o l. s P•r• nas a to• cuentren v1 cutaaas tr s. oa anera ar anen1e o entual. r a r•1aci0n a b•to c 1qu1era o a "ªª 1 cto ciu• •• e "illen al utera q e ••• l P•r nauaad 1 nd1Ca o l tur•l .t• a 1ca el P•t On a n ndo sla. • 1t1rtua ae l na ay ••D•C••• t.te •• to el go ae 1 oueslo$ car cnos 11. s 1emoroa ae s i ades ooperat1Yas e roa •On 'I 111. •• r nas o e t r,,.,•ne •' E:'}~ut1vo aaera1 a tra1te• ael • 1a10 • SD•ctrvo o .o sos mtn s v ::anou:1ona• 01.1a SPf"I••• 9$t• v rtl ulo 3. \/01untar1am.ente ooaran $1!!,. s1.11eto'I> e • r .anto l r•g• en c119a1orro l. o• 1r oa1aaores an 1 dustr••S r m ares v 1 s 1ndepena1antes o or t• 1 a1as. ercrantes n aa el'lo rt nos y a as trab ¡ oores o a• lara.aaos. 11. s t D•J• or s a est1cos 111. to a11 t rt011 o1onos p ueflos r pi tario•: IV. s patr es r nes fts1cas tr•O•Jadores aseguraaoto a su a N•C10 . s tr •J•d ras a1 1oarvic10 l s adm1nrstr 10n•• bli as de •• aerac1on. a ti •d•s l•d•r•tnres y m r 1o•os a e t n •• f ld•• o prana1das n tr s l s o a•cr•tos o a 1etos ae •• 1 ad so 1a1 ed1anta convenio l ln•trtutc • t ole eran ••• m aatiaaaes y t a$ e 1n roorac10n l •g1 en Obh ator10 e l s • 1etoa a seguramiento compreno1aos en ste art1cu10 se al Erecutvao Dichos — Cconvermos — OBDOran Y sagiamento l rnanta al numero oe 01as traoa,.ao• y lo• •eianos perc.ataos POI' sus trat1•1•doras • .tOe as de tr s etas e e • .,.,, ta pres ta ay s ra l rnantos s 001oga1ono naarvar tos a rstro• ay a ta l a cinco al'\o• s.g:u .. n1as a1 oa a ha. 111. Oatar 1nar las cyotes ooraro oa1ronatas a s rgo tarer au N"npone 1 1 strtuto e .. cano el eguro s c . .1. IV. r orc1onar l 1ns1n:uto I S a .. manros nec:es-nos pa recisar la ••••tanc1•. naturaleze Cu•n11• aa t . 1tg•c ones • u e.ergo tebl clgo Fiscal de 1a Faoarac~n s reg1a 1os espa tl'VOS, I. r a s.a aa tr nas a a •• G uan en rma r anente o aao r• •ca a La act""'°ªª aa ons.tr e en daDaran a• dlf' tr gar • ;aaa r o•,ador natanc• ecrn:e el ero a ala• rao i aos el sa ar10 c1D.ao. .arnane1 o m nelrnante. f r e l • ar1oaos ae go eat•Dt odOS awnrerno. a oaran -ubur ••• otas. ooraro tFona.... n n l eao eta au o ••• sible ctet•r 1nar al o 1oa t'9D J19dorea a a oanas •• ban ao1tear. or 1ncum 11meento aal rron las ott 10nas revrstaa n Lea h'aCC10n•s 1e ores. en cuyo caao au monto se dastin•ra a s.arvtc::10s. eta benet1c10 co .. etrvo pera t s 1reoa1aooras e •• ondu .1r1a a 1a n•llu cion n t s t r s. a sta y •n ar¡ 1c10 a a aueuos raoa¡ aorea a ac a1taren s s araChoa. • t s t r en l• . pr at ct nes drfa aas ye l s r a onaan. n rgo .. sta t do. II. p1.,. on les OblOQaCJOnes a a t s 1 POne •• aP•IUIO irto O•I 11u10 11 CI• ••t• •y. • ra .. oon n l guro aa r l#'o. at.•nti• n aoad nza a •1•z. VIII. u plir n es da as d1s.pos.oc1onas a •t• y s s •g1 .,ntos. r . E• aair ernr.,gar 1r t• dose oe raa ¡ orea entuales ae •• C•l.loao O•I Po. • nstancia ae os 01a• ti oot. a er o l a e •• aoi.. ca el a91 ento ae aM< oon •• d1soosoc1ones. contaniaas. n l s ra io . l. 11 111 ., I n son obcabla• • 'Da aaos oe construcc.on amo11acion o rao•r•c10n da e•••• h•cnacoon. cuanao aos tra •toS s.a a1J en n forma r al or al r p .. 1a110. cien. oor c per•clOn unitana. •D .. ooae c proc•r .,, •c"º· an los terminas oe1 rag1arnen10 ras ectrvo e nform coon a a rafoaran s fre >anes 1 11 ara proo t0 arsa n a•so aru s agnetm:os oe 1a1acomunicacion en IOs t rminas Qua •/\•ie al • tlluto rtk:ulo 6. S tr es o e cor el ero eta s s 1 ec 1aaores n t•rm•nos oel oargo iscal aa t a•ra JOn a tan 001og oos • 01ct 1nar or nta or p bhco utonza o s ••t c s financieros.. p•r af ct01o Cal eguro ocial. aaoaran r sentar •• 1 s1n:uto P•• n fir a autO tara al i f r e acra •• n:uac en al el nt abuyanta. n t s • .os r fa 1as l a ntnouc1 nas ar nc oro oa c ot•• oraro tr na_.• da :onformtd•d n J ••Puesto an al egl ento el fa oo aigo 1sca1 uakJuier otro atron oora ODtar or dtCt mar or medor Publico a tonzaoo sus •DDn• 10nes at instituto •11Cano el •guro oc 11 oe ••ta C•y l I tituto. iad..nte st dio 1ecn1eo-1urld1co e t . ntretos ~NOS oe tr •JO. n o pr...,,.men1• • loS int.,.aedo•. r.•r• I• valu•cion actuanal de le• prestactonea contr•ctua1as. p•r•n o .. s 1nO~u...,,.n1• c n ••• • ta y. pare •leOorar l • l• lll• ae a .. 1n0uc.On • cuotas q a corr ao noan rtJculo 4. OS Pett "9S t dran l O•r cno scontar el 1 po"a oa 1as prestac1one• contr• t •Ae• e ben cuor1t Ott•ct•rnente. : s cuant1•• co r spona.nt- • la• reatacton•• oe l rnearne n•tureie.e atorve a• or t l trt to ..,.k: lo 5. n l • sos D'•v1s1os. oor al •rtlc t 3 •I •t•ao a onara ta c tr1Duc1on e 1a n•soono• • terminas ae •••a y 1 deoena.enternente ae 1a u• r . ne a car.;o O•I oatron oor l ve1uac1on actuaria1 O• 1.u con1r•to paganoo ••te 1anto 1ou oroo•• cuota co o 1a oan• a• 1a ota orera Qua I• c rres.oonoa nl r • a d1cna va1uac1on era c orir l s prasta i a,, e ••D•C•• oe1 guro O• t nnao•O•• y at rno aa oa IO• pena10na o• • • O•n•hciarios e •os seguros a• r••t,10• aa tra aJO 1nv•h11gaaos y Cle •••ouram1ento PI LO 11 E: S ll aES E Tl CI N Y E S CU TAS A"l k> 7. er• l s •la tas a sta •Y ••••r10 oas• oe c ti ci n •• 1nte9ra n les gos acno• n f tNo or al• º'ª"ª 'I 1 s grat•fic c ones arc• coonas •L1 entac1on haOitaciOn primes co isiones or•s1acl0nas en espac,. y cuetou .. r 01ra c nhaad o orauac1on ua •• tr ue l tr 0•1aaor oor s s se,......1c1os e •• l n o 1nte9ran1es el aiat10 0••• oa c uzaciOn. d•d• s n t r 1eza ios s19 1 n1es cepto• l. s instr entos e tr oa¡o taies como harrern,.nt••· roa• y otros s1 11are• 11. El ariorro cuando se 1ntir9re oor un decosrto oe a tldac s anar1• au1ncena1 o ensual 19ua1 oe1 traDa1a-:or y ae 1a oresa si s nstrt ve • ., f r a d1Y'8rs• o o ada •• trao i oor re11rar10 as a• s ces •• al'\o 1 t 9rara ••••"º : o cc t tn9ran n enta ta• can11oaae• t oas c r a1 P•trOn aer• fines s ci.aias ae racter s1no1c•• 111. •• •oone t0n•• •D• 1ona1•• au• l c 1ron ,,,,,_.,g• t rgar • re or oe sus tra •1•aor•• or cePto oa c otas •l •• ro a• r tiro •n11a n aoea • • ad• YeJeZ IV. s •e>ortaciones al l stn to el n o ac:J0na1 o• •• v,..,..noe P•ra t s r•o•1aaor•• y •• •"icaoactonas en l • tthdad•• ae 1• oresa . • t1rn ntación •• naorta 1on ndo na an n f r a erosa a tr o 1adores se a uanoa e n erosas •l s or•st•c• nas cuando r r a•nt•n c e a CI• alias c mo lnrmo el v•1nta por c1en10 del salario 1n1mo ner•I 01ert0. Qua 111• n al •strito •Oeral V1. •• a aoens•• n ir oec1e o n a1nero s,. pra y cuendo su 1 oon• no reDase et c1.1•rent• or i to oet ••&ario 1 1mo an•r•I ª'ª"º v1gant• n al tetrno eoer•I. DI.A.AJ<> OF1CIAL , ...... 21 oMdlc-.r• '"' V.I. LO• IM'•moo9 DOr ·--~ ., Punc~CI. s..mlM'• Que •• ""'PO'T• o• caoa wno de .. toe concePlff no reoe .. el O•z PGf' Clle"'O aet ...-no D ... Oe COflZaCIOn. VHI. L•• c .... .a.-. aDOrtadl.. Paf'• fin•• soc .. •• cone10•tanooaa conio t•,.. ... enttev-d•• pata const1'11.o1H' tonooa ae aJgun 01an ae penelCM°'ea e•t•D1ec100 001 e1 patron o oer""eoo Cle conttMacion Col9Cfw• Lo• D .. nea Cle pen•t0"-• eeran •Olo IO• que reunan toa 1equ .... oe que e•tetnezca la Comee.on Necoona1 ae1 S1•t•tnm O• A.nono pare el Ret•o. y IJl. El ·~ • .,,.OIOtnatOO dentro O• kJ• mergen .. ••"•'-Ooe an la Ley Fea.re• Oel Trar..io Pare que lo• concepto• '"8~ en .. ,. prec.rto •• ••ctuyan co"10 "'199f'•nt•• oet eateno ti ... de cotcacion. o.o.tan "1ar deo.demente 1e-giratraooe an ia conc..,..,..,ao oe1 petron ArlJculo za. Lo• •-guraooe •• '"e.cnowan con el •••hD oa.. oe cot1Zacl0n que percean en el rnornento ae •u ef .. CJOn. eetaDlec~ corno Umite euoenor el •Qu,..,.119nte • "WeontlCll'"ICO vec:•• el ••&ano m1nirno ge,,.1a1 que ,,,. en el Dietr"o Feoera1 y C0"10 lirTUll• interior e1 .... ,io """"'"° genera• oel area ~arica reaSJect""• Ank:ulo Z9. Para Oet...-mrnar la to~ 0• cot¡zac:t0n •• apicaran la• •1111u•nt•• ,.,._. J. El n"ee ne1ura1 eera el periodo oa P890 oa --·· JI. Para n.-r al aalarlO Oraroo an cae.o de que •• pegue poi aernana. q1.o111ncane o IT'l9a. •• ON'lld1ta ia remunaraclOn correeoona,.nte entre ...... quince o 1re1n1a reaoectryarnent• "'1Alogo proceon-n•n•o ••r• emo•eoo cuanoo el •• .. no •• tt,. por pe11oao• ars11ntoa • loa aenaa.ooa . ., 111. s, por •• natur•lleza o oecui .. ,.oaoea a• la• labor••· •• aa1ario no •• eat1pu .. ºº' .. mana o oor mea. ••no por 01a treoa.-oo y cmnpret'\Clle meno• a••• oa ~• a• una .. mana o •' a.-gutaoo &at>ora ,atn•o•• teduc1oaa y •u saiano •• del•""'"ª por untOad de 1 .. rnoo en n1n9U1"'1 c••o •• reciD11an cuota• con o••• en un •••ar90 onferoot a1 m1n1mo Aftjcufo .JO. Para aei:erm'"er el ae1ar10 d1ano Daa• de COflZ9C*On ee •atara a IO a19Uiente 1. Cu•nGo aoerne. de loa ~· r.,. ael .... no el 1rana,aoot percrb•r• r1J9Uiarn-ien1a otra• retnouc•oM-e SJetlOdea• d• cuam1a pr...,..ment• conoc:ICle. eata• .. •umaran • d.choa ••mento• ,.,..; ti. S• par la nature .. za ffl treDa,o. el ••-no •• .ntegra con •-~oe vetaaDte9 Qr..e no Pueoan .. r p,.,,,,.,,..,,.. conoclldOe, aa •UIT'lllt•n loe '"IP .. o• 1otaie. perCftMOOe aur•nte et mee lftrneGaalo ant•nor )1 •• o,.....ttan enue •• nunter0 de Cll•• ae ealarK> e1ewengeC10 S1 .. treta de un uaoa,.aor ae nuevo ~"º· •• 1om#a et aa .. ,.o ptoD•Dla qua le con .. oone1• en acno petlOdo, y 111. En IOe caaae en que el eateno oa un 1raoa,ae1or •• integre con ••mento• fito• y vat .. Dle•. •• con•.Oerara de caraC1er m ... o. por lo que. pera to• efecto• ae cot1Z8C'On. •• aumara a ioa ••mamo• rlJO• •• pro~io obfen.oo oa ioe vanable• an t•f'"ITllftD• o• lo Que .. ••teDtec• en te rracc.on ant•nor """9cvla ~1. Cuanoo por aueenc.a oe1 lr•D..-oor • •u• l•Dol'•• no •• p~n ..-.nas. pero ª""••• la re~ .. botal. la cotaac10r1 menau• H 8fU•1at• • la• , .... •avu•nr•• l. S1 &e• auaencta• aet traoa,aoor 11.on par pe11oaoa rnenoi-es ae quince O••• con .. cui,..,os o '"'•rrurnol009 •e cota-era li' pagara por a.cho• per•oaoa unoc.rnen1e en •• ••guro a• enfer......a.eoa• y "'9terMMlad En eatos caaoa ioa Patronea aebetan pr• .. n .. r la ec&e1aco0n coN'eapena,.nte. lnGocanoo q1.1e .. treta die cuote>a otT'lllldaa oor •1.1 .. nl,.tno y comorONran la ra.. o. pago o. saaar'°• , .. o.ctrvoa. ,,...a .. nte ia ••nllMclOn oa ... traraa ae raya o O• la• n0'"'"89 corre•DOnCl•nt.. Para este •'9cto el numero oe dlea de caoe rroea .. oocenara 1eatanoo del 101a1 oe Olea qr..e contenga el J>enOOo de cuota• O• Que •• 11ete. et nutTWro da •uaenc.aa •"" o.-go ae •• .. no corr .. pona•nt• al """8ITIO petlOOO S1 lea eu••nc ... Oel traD9ieoor 9on oor perloao• da q..,.nce OI•• conaecul""°9 o rneyot••. el oatron QueOeta llberaao ael oago d• la• cuota• ot>tero oarrona•• ••mor• y cuanao proc•a• en IO• I•~• oe1 •n1cu~ 37. H. En lo• c••o• a• ••• ''•CC10nea 11 ., 111 O•I anlc.ulo 30 ... aeguiran ••• '"'9ma• t•g .. • oe •• frecc.on enl•t10r. 111. En •• caao de eu•enc .. a ae tr•ba,.aot•• c°'""rena.ooe en la fracco0n Jll del an1cul0 29. cualQu .. ra que ••• la na1ur•ieza d•I aalatio que petciban. •t l•glernen10 O•term1nara lo ptoc9den1e conforme •• crit:erlO auatenl•Oo •n ta• b•••• an1er10r••. y IV. Ttet•naoae de •u•enc,.s amper•O•• por '"cao8C1d•O•• rneaca• e•D•oidas dor el ln•ttluto no ••r• obúga1ono cunnr Jea cuotas oorero oatrona1es. e•caoto par IO Que •• r•f•t• •• r•rno O• retiro Anlculo .12. S1 aoerna• del s•&atlO en a1nero •I trabe,.aor tec!De ael patron. •111 co•to oera aou•f. natulaeton o •"'"8ntac10n •• ••'""•'• aumenraao •u •aJerio ... un ve1ntocinco oor C••n10 y s1 rec•D• amoaa or .. 1~=10nes •• •um•ntara en un c1ncuen1a pot c•nto. Cuanao la •..,,_nt~.on no cubra Jos tr•• a"""9ntoa. amo uno o doa ae esto•. por cao• uno de •llo• •• aOICJOnara •• ••••rio •n un ocho punta 1re1n1a y trea por c .. n10 Aftlculo 3.1. Pera el dretru1e a• ta• preatacion•• en Cl.,ero. en caao qua el •••gutaoo presta ae1V1C10s • vat1oa Patronea •e tomara en cuenta la sume Oe toa .... no• percitudos en toa orst1n10• emoleos. cuando esta ••a menor al limn• auperiot ••••DleadD en e1 anjcuJO 28 loa oa1ronaa cuD"'ª" a•oaraaement• toa aoortea • au• ••len obllgaaot con b••• an el •••arta Que caaa uno ae enos pagu• a1 .. e9urecto Cuanao I• suma de loa •alanos que percibe ur trab8Jador »egue o •oDt•D••• •I 111nt1e suP9rK>• ••l•~o en •I an1cul0 :!8 oe ••I• L•y. a o•t•crot o• Aoa Dall'On•s •••o• cubnran 1oa aoonea oe salarM:J mas1mo ae cotaacion. o•~noo •ntre enos u pan• proporc1onat que reaune entre al •etano qut DIAkJO OFlClAL cubre tnd1VM:lu•1rnente 'I" le aum• 101•1 d• k>• ••letio• qu• P•rc1oe el lr•o•1•aor A"lcu10 U. Cu•noo •nconfl•nao•• el •••gur•ao •• •e"'ic"° ae un misma p•tron •• rT"IOdlf1Q1.1• et ••••ttO ••lrPU .. 00. s.• es1are e lo Sfllj!Utet•I• l. En IOS casos Pt•V•SIOS en I• fr•CCIOn 1 Oel •rt1Culo 30 el oetron est•r• 0Dl19•ao • pre•enl•r •I 1nstit1.1to 1011 •vtao• oe rnoa1ficmc.on ae1 s•••tio 01a110 a•se de cohzeclOn aen110 O• un pl•zo m•••fnO O• 11. En los c••o• pre-vtslos •n •• rr•cc.o.., 11 d•I artrc1.1lo 30. lo• patronea ••••r•n obtM¡¡oaOoa • com1.1n1c•r •• 1nsl"u10 aen1ro de los pro"149ros c:iu•nce 01•• nat1.1r•le• ael mea •l'!iJ1.1.,.n1•. lea rood1f1e•cJOnea a•• ••lario pro,..,,.dllO ont:enoao en •• mea an1enor. y 111. En kJa caaoa preV'9otoa en la frecc.on 111 O•I artlcuk> 30. •• •• "10Grfican Jos • .. rn.ntoa t1,oa del seiarao el P•lron aebera prea•ntar el avrso ae moa1ri.cacion aentro O• loa cinco dl•a haDr .. s s1gu .. ntea ae la feche en que camote el aalario S1 al conc11.1ir el ,,,_. r•sPecttVO hubo moadocacion ae '°" e .. rnen1oa vat1ao1ea q1.1e ae 1n1egr•n •• saiano. el P•lron presentar• •• 1ns111uto el •viso· O• rnoc:t1ficae10n den1ro ae lo• q1.1ince aJaa n•t1.1rate• oel mea 1nmea .. 10 •IQ\.u•nle El •alano a.ano •• oata,m1nara dr.nd1endo el 11T1POn• tot•I d• toa ingraaoa ver .. bl•• Dbtan1oos an al "'911 •"'•'"°' •ntre al numero de d1•• ae s•lario a-.ng•ao y s1.1mando 111.1 rea1.1aaao • toa elementos '"°ª d•t selano a .. rio En todoa loa ceaoa pr-to• en eal• artlc1.1lo. ar la moa1f1Cac10n se Oftg1na POr t•VJsiOn del contra10 co~ctrvo. se comun1eera at lnstllUlo dentro de los treint• di•• netur•le• a¡.guientes ••u 01org•m .. n10 ArtJcuk> 35. Loa c•mDIDS en el s •lario D•se d• cot.z•crón aeirvaooa ae ••• rnoa1ric.-ct0nes seftaled•• en el •111culo enterior, ••I co'"° ao1.1e11os que por Ley deben efectuarse al salano m1nrrno. surtrr•n efectos e partrr oe le fecn• en Ql.le oc1.1rno el camoio t•nlo pare •• couzacion como p•r• 1as ores1•ct0nes en ainero Articulo 38. Corresoona• •• p.uron pager 1nt•gr•menre te c1.1ot• sel'\elede pera IO• tr•D•J•Dores. en loa ceso• en Qu• eatoa pe1c1Dan corno c1.1ot• diaria et .. iar.a m1nnno Artk:ulo 37. En tanto al petron no preaent• •I rnatdutO al 9\nao ae D•¡a del traba,.dor. subaiatir• su ob~n d• cuDrw &ea c1.1otas obrero petron• .. s reapactrva•. sin embargo, s1 •• compruebe qua dicho trabe,.aor f1.1a 1nacr1to por otro oatrOn. el 1nat1tuto d•wo""-ra al pattOn omiso a su soticrlud. el importe de ... cuotas ottre10 P•lronelea pegad•• en ••c••o. • pertir de le fecna d• la nueva ane Arttcwlo 38. El P•tron al efectuar el pego ae salarios • si.IS tr•ti•,.aarea. OeDer• r•t•n•r ••• cuotas que • •atoa ... corr-panae cubrar C1.1•ndo no lo h~ en tiempo ooortuno. •Ola podre daacont•r •• tret1a1•dof cuairo couzac1onea seman• .. • ecumuladaa. quedando t•s resten••• • su cargo EJ patron t•ndr• el caractar ce ret•n•aor de a.a cuota• q1.1• aaacuente • aua traoaradores y deber• aeterm1nar y enter•t •• tnslrluto las c1.101as oorero pa11one1ea en IOs 1erm1nos ~st•b•ec•oos por e•t• Ley y sua 1eg1aman1os Articulo 39. El oego de ias cuotas Obrero P•rrona1es sera por ""9nsuau.a•oes venc1aas a m•s t•raar los d•a• d1ec~1•te de1 mes 1nmeo•a10 1.egu1en1e Los cap1ta1es cons1111.1trvos 11enen •• caracrer oe d•f•n1trvos •• fT\Ornenro c• not1ric:arse y deben P•garse al tnaut1.1to denrro aa tos quince d••• nao11es a•gu .. ntes Articulo .a. Cuando no se entere" l•S cuelas o los cep11a1e1. cons111u1rvo1. del plazo est•blecldo •n I•• drsoosic:iones resa•C1rves. •' patrOn cuorira • part11 ae 1a leen• en que •os craa1tos •• n1Cieten e•1910••• la •C1uanzac1on y 'º" recargos corr•aPOnd .. ntes en los 1erm1nos del COdiga Frsc•I da la F•aerec..on sin pequ~10 ce •as sanc10naa cue p1oceaan En el C•So de Q'-'e el o•tro" o s1.11eto oblfllll•do no cubra opan1.1namen1e •• 1maone CI• las c1.1ot•• oorero petrona,.a o lo ,,•9• en torm• rncorrect• el 1naut1.110 PoClra oe1erm•n•rt•S y t11•r1•s en canllded ljQuleran proporcion•r coa._ de las ororrog•• c1.1• ltTVOIUcren cuotas ael aeg1.1ro de ret1r"D c•s•ntle en .aed avanzeaa y ve1ez. e •• Com1s1on N•c1onel del State,,.,. de A.narro p•r• el Raliro. as1 como • &es enltd•d•• financ1e1aa q1.1e reglas gener•1ea aetermrne te m1sm• com1s1on CAPITULO HI DEL SEGURO 01! RIESGOS DE TRABA.JO SECCION PRIMERA GENERALIDADES Articulo 41. Riesgos de tr•to•10 son loa acCldentes y anre,.,,,eaeaes • que •sien e•o1.1estos loa treoe,aaorea en e,.rC1c10 o co" mo1rvo ael lreD•fO Arttculo •a. Se cona1a•r• ecc1dente d• tr•b•to toda JealOn organice o p•rturb•c•on r1.1nc1ona1 1nmed,.ta o posterior: o I• mu•11e. pfod1.1c1e1• rPnmere Secc•on> reoent ... •"'9nt• •n .,.,cicio. o con mee"'° a.t rreoe,o. cualGu•r• que •e• el k.lg.r y el berf'IDv en que aicno tr•O•to 1"e preste T•mOoe'n se conallder•r• eCCJOente de ueoero .. Que ae proauzc• •• lr••1•a•r•e el treoe,.aor. O•ecte~nte ae su aoFTNCdlO •I lugar ae1 lr•O.,o. o oe es.1e • •auel Aniculo •3. Ent•rmea•o O• 1t•0•10 e• toao •s.taao P•IOIOQltCo D•rrv•oo ae ..,. •ccion continu•O• Oe un• ceua• Ou• reng4 su or¡.gen o r'nOf""'O •n •I lt•O•,o. o •n •f rneoio •" qu• •I lr•tte,.aor ae V9• OOhgeao • pre•t•r sus 11o•rvw:ioa En 1000 ceao. seren •nfernwa•a•a de lt•D•io 1e• con•ignadea en a. L•y F'eoer•I O•I Tr•O•IO Articulo ... Cu•nao el tr•O•,aaior ••~r•do no .... contornw con ,. c•lff1C•c10n Que del •cclClent• o en~.a n•g• •I ln•t•uto d• manera aetinruve deber• 1n1arponer et recurao ae .-.contar~ En .. Supuesto a qu• 11oe ref-• el parreto anterior. entre t•nto •• tramrt• el recurso o a1 fUICIO , .. oec;.tlYO •f ln•tituto otorg•r• •I treca,.aor ••eguraoo o • •us beneficiarios legalea ... pr•stacoones a que luv•r•n aerecno en roa s•Vuroa ae •nferf'l'Wdaaea y ,,.,..,.rnoaaa o M"tv•MO•z .,. vtC• 1"•more ., cYanao s• aarral•gan toa requrartoa 11oet\alaG09 ~ e•I• Ley • En cu•nto • loa aemaa ••ouros •• ••t•r• • lo que •e reaU91v• •n la mcontor~•a o en los rneaios a. aetenaa earao,.c1e1oa en el anlcuto 294 ae .. ui L.,. Alt.lcuk» •5. L• e .. stencia O• e•t•d09 en19r'ICN'h ta..,. corno e1iscepacio•O f1sic•. rnemtal o .. naoo.1. 1nto•~• o enter~aaaea croncaa. no •• caU9• per• aramanuir •I graao oe 1.11 inc•PeclClad temPOrat o permain•nt•. n1 ... preataClOn.s QYe corr .. oonaan •I tr•o•.-aor Al1:k:uJo 46. No •• conslderar•n para los ete>ctoa ae .. ,a Ley. r••goa O• •r•OaJO toa que ao0'9Vengan por •logun• ae ,.. cayaas •"9U•ntea l. S1 el acCJaent• ocurTe encontrana09e el traoa.-oor en es tao o O• •mOriagu•z. U. S1 •I .acc•oenr• ocurre encon1r•ndos• •' lraDaJ:aGor oaro t.a •ccion o• •lgun pscouopco narcotco o arog• enervanta. s•l'Wo que ••rata pr~n suscr11e por medico tlfu&eao y que el trabaJaOor hub1•ra e•n•blClo y hecho aal conoc::m-.9ftl0 del P•trOn lo an1•oor; 111. S1 af 1rat>•,.aor &e ocaaiona .-.1anc1etnellrnente una mcapacia•a o le•ion por •1 o o. •cuerdo con otra oeraona. IV. S1 la 1t1.:.ioaciaaa o •1n•stro ea et re•u1taao a. ... iguna rll\e o intento ae SUICldro. y V. S1 •• a•n•atro e• re•utt.ao de un delfto 1nt•nciona1 dal Qu• tu•r• respons•t> .. el traoa19aor •sagyraao ArUcuao •7. En loa c•aoa ••"•laaos en e1 an1culo enrerior se observaran tas t89*a• •'VU•nt•s l. El traoa,.aor •aeguraao tenor• CHMectto • la• preataciones consignaaas en et seguro de enrarmeaaaea y maternidad o btan a le pens.On ae mve-..z aenal.llaa en esta Ley. s1 reune los reqursrro• consignaaaa an la& arspasiciones reiat,.,.a. y U. S1 riesoo trae con.o c~cuenc.. la """•"• aa1 esegur•Clo. ioa oeneticaar10a '-"ga•s ae ••t• tanoran a•r•cno • ... pr .. 1acion•s en alr'lero que 01or9e et pr•aent• caPlt&no Por 1o Que •• ref•'• • ... prest•cionea •" •sP•C,. aa enlarnwaeaea y marernia.a. eat•• s.e 01orgaran conlDl'rne •• cao11u1o IV ae •si• Tiluto Artleulo ... S1 •I 1na111u10 comorueoa ciu• et rieago ae lraoaio fue prOducldo .n1encionairnen1e oor el P•tron. oor "' o por rn.GIO ae lercera peraona. •I Instituto otorgar• •I aaegur•ao .... pres~ en ainero y en ••oec• qua .. oresen1e Ley .. tatMec41 y al P•UOn qU9aar• oOtigaao a rea1•u• 1nt•gra'"8nta •• lnsl•uto t.-• er~c10nea qu.9 ... e haga oor 1 .. a conc•Pfoa Arllculo ••· En loa terfTW"\O& establecido& por ta L•Y Feoerei del TrabaJO. cuanoo et aaeguraao autra un r1119S90 ae tr•D•jlO por t••• 1rte•cY .. DI• del P•lron • IUCG Ge ta .Jun•• oe Conc1kacion y ~t>•ra,.. 1as pr .. tllCllOn .. •n orn•ro que este c.p11u1o es1ao1ece a •~del rr•l>a,.oor a .. quraao. •• •u"'9ntaran en •• pof"canta,. oue la proa .. .Junt• a .. ermone en •auao que aueoe farrne El parran renara I• oOIJ9aCIOn a• ci•o•r •• lnalrtuto el C.Plf•I conatlfutrvo aoore et incrernenro correaoono•nta .-..ttcuto SO. El aseguraao que 1"Yfra •tgun ac:oia.nte o •n••rrneoao d• lr•D•fO. par• goz•r ae teia preataoon.. en dinero • que .,. ret•re este caP1futo. aeo.ra SOft'91•rae • toa ••amenes rnedicos y • los lrat•,,.,..ntoa aue aeterrn1n• •I lnsututo. sal'Vo cu•nao e•1sta caus• JU•l1fJCaaa El lnatlluto aeOera aar avrao •' P•lron cu•nao califique aa prot .. iona1 •lgun accldanle o enrermeo•d Al'ttculo 91. El P•tron O•t>er• a•r av.ao •I lnat•uto oe1 aeodent• o enterrnea•a d• trao•to. en tos t•rl'T"lir'DS aue sel"lale •I reglamenta r•s.oect,..,o Los o.nefociarioa Oel lraOaJaaor •ncaoacnaao o mueno. o las personas enc•rgaa•a O• represent•rlOs. podran a•nunc .. r mmeor•l•mente al 1ns11tuto el acc1a•nte o ta •nterm.a•a ae traoaro Qu• na~• sufrido El aviso tamo-e., ooar• M•C•r•• oe• conOCUT't,.nto o• la •utona•a de tr•D•IO corr .. oona .. nt•- 1a qu•. a au v•Z o•ra lr•siaao oel mratno el lnst•uto Anlculo 52. El patron que oculfe ,,. re•11Zac.ón ae un acc>C•nte autrioo por •i.guno ae sus lr•ci.,.aores dYrante su lr•C1a10 o 10 repon• 1ndleOK1atT'l8nt• corno accidente en rrav•cto se nar• acr..aor • las a•ncion•• que a•term1ne esta L•y y el reQ&afnento re•oectl'W> Af'tlcuJo 53. El oatron ou• haya •segur•do • los traba,.aor•a • au aervteKt contra 11eago11o d• lraO•JO. qYea•r• rel9v•Oo en loa t•rTnrnoa au• s•,,ala eata Ley. d•I curnpllm .. nto d• 1aa obbgec1on•s que aoore respgnsaolbdad por esta c,.s• O• r1ea9as eatao•ec• I• L•'I Feaeral Gel Traoa10 An:k:ulo S.. S1 el P•fron huo .. ra m•n1festaao un ••&ario inferior •I real. •• Instituto Pagara ar aaegw.r•oo •• •ubSldlO o la pens.on e au• se ref .. r• este ceoltulo. de acuerao con el 1"•r•rio en el qu• •••uvie•• 1nscn10 sin o•r1yic10 O• QY•. • comprobarsa su s•tario r••I. el 1ns111u1a te cuora. can ba .. •" ••••la pension o el auoa1a10 Inwcves 21 de diciembre de 1991 OO RAE En tos cósos, el patron debera pags tos caotais contattutros aus corresoond las aterencias qué feBUREnN iNcluyando el cmco por csmno por gastos de sorminisiracion sobre e mMmoorte Ge archa copas! tomo pare miegrane 08! miro Articulo 33. Los resgos cs trabajo puecen proQucr EL INncapac:1a0 tembors! 1. incepecidód Dermanerne DOFCUa). il. incapacidad permanente total. y IV. Mudrid Se emenderá por mneñoscalsa tembora!. mecspeciadsd paOmeanrngmna parcial e —ÓNCADECIIAA ñnente total lo que el respecto dilponán los articulos (alItIrOS 00 la Ley Facera! del Traosjo SECCION SEGUNDA DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE Articula MM. El asegurido que tuFS un Pego tune derecno a las sauuentes l, Agatencia madis. JUNUTDICA y Ffarrnacóutica. l. Servcio de POSSIBLE DCI. . APBTOtOS 39 Protesis y ortopedia. y W. Reñaca noRR Articuia 87. Las próstaciones a que ss refóre el arñriculo anenor $4 concederán da contormmasa con Hb dribOBNICIONEAS Prem tad €n tala Ley y en $us regierrentos SECCION TERCERA DE LAS PRESTACIONES El DINERO Articuto 58. El aeségurédo que sutré un nesgo de trabar tene derecho 1» 144% S:IQUAMISS pPrONIACIOnes 6 dto" 1. Sido mcapacea pora trabajar recoówrá rrentros Gure a MrNabaiacón, el cn por canto Cel BRLArO 6Ñ5 qué biluvibtó cotréndo +n el mormámo os trabsjór. o ben 14 Gecigro 19 MCAPACIÓBA PETrmeanante pareial o total lo TrOBNLaraS caemro asi termmo de ecmcuema y dos ulirnal serranas o las Que tuvére DOANTSOSAÍ y IRMA DOTIICION GA ECONQOFTICHA Y qUe TO9NGÍÓN deraecro en ins térrrun s de sas Ley La pension el seguro de 20brevryencia v lps piéstaciones economicas a Que te relere el parrato BNISror 58 O1Orgarán por la iMstrución 0 Seguros Que exa e traomador Pais comratár los 1eguror qe renta vigicia y SoOD'vwercih el imsituto esicuiblá el mono contifulimvo ”ecesarno pare su contratación Al rmonta Consulnutivo 18 la restara e seido AacumuldGo en la cuenta imngiwaua: cel UBDMISdOS y 18 diferencia postrya 18ta la $urma guisda * deberá cagar el instiduio a 11 IMNBIAUCIÓN da 109.70% 44:08 DO” €l Maca Mmador dara ta contratación 08 dos Segutot de renta vinicia y Qe soDIevwencia El 18gquro de 100'UvrWencia cubrita en coo 0 Isilecimianto aw pensonsdo a consecuencia del resgo ds trabajo 14 penmwon y derrás pr A4Cc:on$% $Conomicat a Que 10 :etero este capitulo 4 $us DENEÍHCIANOS $: $1 moreno qe producuña el ago 0% tTEDAJO el asegurado hubiere cotrado Cuando Menor ciento cmetuéenta sermanes el 1289yfO ds tobrevrmencia tamoan cubrira el talecimento de € DO COSULAS CBUNTAS 8 "JO! CE MADBIO O entarrreadadés Drofterionaes Cusnco «*: traoaimcoor 2098 una canugac SCUMUIACA ef tu cuenta indrrouéal que 188 mayor el necebaro vara miegrar el monto CORSIRUtIVO Para 6818 CEDIUIO, ALÍ Como para contrata? el beguro oe +0brevrwréncia podrá ontar por 8) Retwar la suma excedené én una 30m exbibicón dé 31 cuerta mare dus:. bj Contratar una fenta vEBRICIA pol und CUANtia rayor a €) Apicar el excedente a un 6890 de sobreormmna para incrementar beneficio. cel 2eguio ar SODIEYIVanCcia Los tegutos de rénta viabcia y 98 SODIEWIWENCIA 30 supleran » lo cimpuesto en el armcuto 15% toecciontt IV y Vi de esto Ley. tl. Si ta incaoscridag OSciaraca es permarene DOrcial. SUDETIO?” 4 cmcuenta (207 CHNIO er Sueguíado recibira una pension Cue Sera o0tlo/gacá por la iMittución de 14guios Que 48 en oz terrmnmos 06 a fraccion antenor El monto de la pension se caicuiara contorma a la taDIS 0e VaIacion 04 MESDACICAD CONTENIDOS en a Ley Federá! qe Trabajo. tormaándo como ba el resto de la péenton que Ccorescongerna y 12 mcapacisd permanente to: E! tanto por cuento qe la MEBPICIIAD 10 tard entra e marmo y el memo establecidos en dicha 184dla tenendo en cuenta 18 edad del irabe¡sgor Ís emporáncia qe la INESpPACIAO. yy dito €s absoivla pa iepercicio de su profesion sun cuando quede habitaco cara dedbcarté 2 ora O que Mmolgrnante naávan dmrrinuido Sus SOifUdAS Dara el desempeño as ía rrwarria O Dara ercer acivmcadot remuneradas sarmajóntes a su profesor y oficia Sila val mi 8 0% la fuese de Patia el veimticinca Por Ciento, e pagara al SLSQuisacs. en suMiución de la pensmn, (una DIAR.10 OFlCIAl. fPnmn. ~C:JOlll n eat . eaoa. •• cetr n a Mr• o•iaer JO• eoit••• •O utrwos u• n .. onaen • ••• .,...enc1•• e r su,.•n 1nct "en o l inco oor •nto ar si-atoa ae e m1 1a1receon a or• 1 1m one ge t o e 11e1. c o e>en• .nt• r te aet m~~ rtt uto ••· a .. s90a ae reDato o aen oucit 1. lnceDeciaea e oora1 1. ln a eciaea o r ane ta perc1o81 111. 1 DeCt0eCI r anente tal. . u•n• e •ntenoer• or •nc• ec.1ea 1a ore1. ancaipe aea errne e e rcsel • 1ncaoac1CJ•C1 ~nente tel. e a1 .. oecto aiao nen a n1 1aa r aatrwoa oe te a" 'eoere1 aet rec.aro CION UNDA IE 8 ~8TACIONl!8 IEN IES~IECll! a.ticu• . l .....,,.eoo e a rra n n ago ele tr-.po ,..,,. Gel'ecno • ea a,,._ t•• pree~· .... ---=- 1. aiatencme ~- au.-ur~ far~utica 11. t'vlccJ ae h08aillaa.aec.on. 111. paretoa ae IWOt-•• º"º cl ... Y rv. neo.-eceon fti .. 7. •• pr•ata~ • e •• t•r •• ttlcullD tenor .. c.aeran ae r nnioea n tea l900&I IOl'•a tewtat a en .... •Y n a a lllfn ntoa CION ERA t! 8 ..... STACIONe8 l!N IH eltO a. :Cuto •· l a~eao e a re n nea~ e1e i -.'° aene a r :no • '-• a.gu..,,••• ~8""*"-'0" l i lo '"c•P~• era reDafer ceir• n ntr•• dlMW &11 .,,, .... ect6n. t ien PDt iento ael aa1er10 en e ••t~ taanao en l orna o e ocunw •• r ... go El goce ae -•• aubalillllo •• otorgere al ....-aoo entTa lento no .. Oectere aue •• encuentra caDeCll900 oer• reDetar. ..n •• o ct9r• 8 incaoacldaa pe'""a nt• oarc .. 1 tal 10 cwa1 oeoere reeMa,.. aenuo el er ino ae ctncuen1e y aaa ~• Q'-"9 aure ta a1enc.on rneoica corno ~ oe1 eccaoen1a. ª"' ~ oe ~ una vez a.term.,eoa ta ~que~- cont.,ue •u etencion O r~ ~ e to 0.....,..10 por el _,taMD 91 ae • .,...,_ L .. ; 11. Al dec:.....,.. .. ~pe~· ..... e1e1 ......,eeo ..... ~• un• pen9t0n menaue1 ......,_.,. .. .......,.. .. ~ por c.emo aet .......,., en CMl9 ..,_,..... cotseft90. En e1 ceao o. ....... m 1 ,._. • .,.....,. .. caacu6-• con et .,,......., del ...-m Daae de COllZ~ d• les clftCU nte s Ulir ea ...._.. •• l a q e .ara a• •u ....,r......-0 fueae por un t..,,,p0 menor .,.,_ _..,,,,...r el ..-o de te penaeon I~•· el ~ ~· contrater un ....,o ae aoltle " er1c. P•• el caeo oe au f~nto. que otorgue • aua t>enehcienoa lea ~ !' _,,,... Pf'ftt~ ecanorntcaa a ue r9ftgil9n Gllf9CftO en IOe ~ ae -ta •Y a P•"•tan •t • QUro el• •Obr- v nc•• I•• rea1•C•on•• om•cas • ciu• ,.. h•r• • o tato enta or •• 0 or9aran or •• 1n 111uc1on o• •• ro• 01.1• •"I• • raoa1a or ar• n11a1•r a s guro• a• 1• "'"•hC1• s or•VtY•ncoa •• 1ns1 1uto ce1Cu1ar• •I o 10 natltulNO n• .ar10 o•r• r 1 c1on l m 1a c a1rtu1rvo •• •• '••••'• •• a 1ao acum 1a o n •• enta 1nci1.,,>C'lu•• a•• tr• • ... dor •• 1t r c1e DO . trva ••t• 1• t.um~ aaa9 raoa ciu• o•b•r• ::>agar •• 1 atn 10 • • 1nsu1uc10n a aeguroa ••910• oor •• ir•D• .. o r oer• l ue er:oon CI• t • s guro• ae •• i• "'"a11e1• 1 ae o1e..._nc1a l aeg ro a soo••v .... enc•• Dror• n aao ae tat1ec1 te 10 •• a-one o secuenC•• el oesgo O• reo ¡o •• o nst0n a mea r••t•coo e• ec nom•caa • o e •• r r .. re •••• •P•IUIO a t. a benef1c .. reos t.1 •• rnof'n9nto a• OC1uc1t e •• r .. sgo oe reoeto •• 9ura o n o .. re tizeao c enao "'8nos i to oncuenr. .. ""•"•• l aegvro oa a or•VtYenc1e a o,.n erira •• rau. r"-"'º e e•t• oor ceus•• 01st1nra• • ,_•90• a• 1reDe10 o a rarmeo oes or teao •••• uanao •• ra 1a o1 :anga a to ao acumulaae n au enta 1 arv 0ua1 ciu• ••• a,,or •• ce .. no o re .ntegrer •• onro conau1utrwo p ra contra1ar une renra v•a11C1a ou• ••a suoereor a .,.. pens10n a que tenva aerecno. •n tos l•rm•no• a• •••• c•cutulO. ea1 c nw> oera ntrerar l •• ro a• aODravN9nc .. PGato ., .. c rno n .. cvanCl9 1a mu.ne oa• ae raao a1 1 eu1uto cacu..,.a .. onto •t• t vo e1 aue •• ia aa1era loa recw~ ecurnuieeoa • a anta indnn4ua1 ctet t~ ~.a all9cto oa aeta~r • •""'9 -.-- .,_ al •nac•uto oeoara cuonr e .. ~ • a guroe. ~ o ra ataner a ........ ~ a .. ~ y .,,,.. sw•~ 9 n6"W:aa r...,.••• n •••a e tt eo ·---a w1iaftcaer._ ...,.. l lf'lahluaOn a ...,.. a n te Qua --. ntratar l nq n taa r9 Uf"909 • ....,. .. r.-ra •t o.anata anear'°'. oe a er90 n t oreoua•to n 1 n1 1o g rraCCIOn IV ae • cwe anta ay n ao esa a e al traoa~ t.-ctOo ya rn 11aOo n au "9nt inann0ua1 "" ....., l'ft9yGI' e1 necaaano oera '"' .. ª' •• monto c netitut....o neceaano o.,. con1retar una ra 1a a a Ha • oe or a1 l'ftOftto aa lea -n91D ea ya taftgen Otlf'eCfto •u• Deft'8f~no• en ios tarmW'loa oe .... ~tueo. ••toa oooren 0011ar Dor' •t ,_...,.., • au n. aac.oama a acMa ::="o aa enta 1 C1ninC1ue1 el •oe, aor •t C~ m .. or n• antla ayor ea .......... Y ~a• a Que •a fiere ta ..,.......L y .. ran· l l ...,. cla a C9"tlOaa .gu•I a aaaenta di" oa ....,,,,, ffttfWftD general Que ",. an el O••tr9e _,.... *"'•....__~to !Set ..a reeo e ... M9D .. ".,. • • arM>n• preferente~ ,.,,..., ... ....,'*la. Q\19 or••aM• COCMa e1 .. cta :::..~ " • C1.1aNe gwt.al ae l a psc a ae N. 1f"UCle aa1 •••~reao •• la t rgar• f\9 ~ .._.,_,,..,."'• l "• anta oor • to ae la ue ... ,., .... ~na10o • o..,.1. 1"81Mao.. oa ~ r anente t t•I a nvarne· P9Jn•l6n ~ el Y9UllO bin•no e ""'.,..,. ~ econon.cernan1 o• aa ••99Ureoe. El Jueves 21 de diciembre de 1993 A vmporta de esta prestación no podra ser mienor a 1 cuentia rmunná aque coretbonda a 19 pensión de “Juas del QUO 08 Hregad8z y vas. ft. A cada uno 048 los Pudrtanos gue Jo tesn de pagre O madre que 18 encuentren totammante IMCAPACRHADOS, (38 ME OtOrgara Luna —pahtion equivalente si vente por crento de le Qué Phub.wsw qe Exta pensión 19 recupera su corr mcareciósa permanente “tota! huérteno eximogura cuando el capacidad para el trabajo. tw, A caga uno ds los huértanos que lo 109 98 padre o mábdre. menñorés dé decian años. 10 ls otorgara una pernamon equeryBliermó al vemta por ciento us la que —hubwre corretpondido al e e permanente total. l Este pensón se. extmgueb cuendo dl huérfano cumplas Giécij On y Deberá olorgares o amternderte el goce de esla pens:ón, $1 108 18/TMMOS Get reglamento respecto a dos huérinos mayores dé dmcsrs años. hesia una $083 Máxima de ventiemco años Ccuéndo 19 eñcuentren en dae educatrwo nacional tomMsñndo 5 CONSIIEFACIÓnN 145 condiciones aconormcas. (areidres y cetrronemes 00 DEnNehciano y sempre que no +94 Sujeto qe tag en obigáélono. v. En el caso 08 ¡88 dos reacciones EnNternores E TONADA 4! otra a parte de la tecns 08 y $e extmgun las reamras en los. térmoos establecidos en . Y Vi, A cada una 308 08 huérfanos, cuendo lo tan de prdre y ribore. rreénores de decaéns años o hasta vembaonco años $: $8 SNCUONtTIAN ASUAIANDO en dos piamema 09 s:termá educairo naconti o en tanto se us aebuac a una enftermedao cronica. Oefecio fisico 2 PRGUICO, 14 MS OtoOrgara una penton +aunmalernte ai tvemté por canto de le qué hubers coreaponaido sl os permanerio toun. El derecho al goce de las pensiones a que 12 reñaro el parralo amenor, $e eximpura en tos pe en a0 f ly IV de ette proconto. Al termeno de las pentones de ortendad ONADISCIIAS SN $018 articulo. 18 olorgars al PuobriRono UN PRO CIOND! 04 1189 Mentusbidados 0 18 penuón que detruraos. A as esñalieda en ia fracciones Ii y vi de ene articulo, as coma 2 10% B1COndRanies pensjonegos en los termmos del articulo 86, te len Otorgaráa un aguinaldo anual equraiénte a qunce dias el «roore ds a pengson que perciban. Artículo 08. Sólo sa fala de espora tendra derecho a reción ta pensión señalada en la fracción Il asi articuio anearor, ia mMmysr con quin él SLOJZUIADO viMO COMO 81 fUOTA 24 Márdo durante los Emco sos qué precedieron Amédiatamente a su frhuerté o con la que tuvo ArOS. 2:9rTpre que smbos tPremera seccion 51 huberan permanecido yDrgs Je metrrnono durante 21 CONCUDIMSTO Si al rnonr 'EQUIBDO (ANA varas Ccarncuoinas. niguna de ellas gozare qe Denon ócubo 08. El tote! de lat pensiones aimburdes personas señaladas en tos amiculos O 08 [alecrmanto ae asegurado. 14 Que corezscongera » etin 1 hubs sufrido mcsbecios: permanente total En CARO 00 EXCOÑO. 5% regucian proporcionamente có0s una 08 183 porngporás Cuando ss exunga el asrecho Gs sguro as los pensonsdos 1% háró nueva COIStfMIDUCON Qe 14L pendones 9ue QUETÉN vigénics. entré or restantes s 0.5 Qué 60 'ODÓDET ES CUOIAs Parcimias Mm e rmonto total de cicrnas penmonas A tefa de wuda o vudo, hueranos concubima o Concubmearo Con OMEcho » Denon. + cada uno Us los picOondaemiatd que Jepengian econormcamiénte de! travejador faeiecigo. 18 14 pensonara con uns CanÑnvaBa quel sl vemte por cuento qe la pension qué hubrmese corresponaido al aégurago en e caso 08 "¿spa permianénte tota Tratancose 0e ia comyuge 2 CONCcunina 14 perntion 39 OBJATS Mrenirar no contraiga nubción y entre en Concubmsio La vuas O concuoma Que contrae 'O ECM una suma giobáal SQUYBSNTS a tes enusikisces cs ía pension otorgace En esta úlñero caño. ls Aasbgurádora regpecira deberá devonmár al imsituto e fondo ae repara De ls oObiÉpsciones futuras pendranias qe CubrT, PEO ASBCUeNio de 18 turna gioba que se otorgue Articulo 67. Cupido fte reunen dos o mas MCIPACIAAWÉ DECIMOS el asegurado 0 sul beneficianos no tendrán O cno a reciór una pengon riayor de la que Nnudie1e coretpond:ido 4 la MESPICIOBO PArmaneme tota SECCION CUARTA DEL INCREMENTO PERIODICO DE LAS PENSIONES Articulo 80. La cuénta os las Densionez Dor Mescacidaa pPármanene sera actua 2804 arusimernte en «al mat ce tebrero conlcrine Qe aca de Precios a Consunrudar año carmndgaro anterior PANSaro0nes Ge viwgez. orfandad ce ategurado por resgos Je fevisadas e i¡ncrementacas en la termiños qe lo Naciona! trobejo u0rán prosorcioón que corestpondá. en depuerto en el Articulo anternor SECCION GUINTA DEL REGIMEN FINANCIERO Articulo 70, Las prestaciones gel seguro de A SS conalfutryos 060 148 ¿85185 iaua a fm ce año y tos gustos a0rmmmatratryos, CcubaNtOos imtaegrarmente por las cuotas oue care este efecto aponen los patrones y demas sujetos obigacdos Mtticulo 71. Las cuotas que bor el seguro aca riesgos d4 trabéjo deban pagar loz patrones se determnarán en relacion con 1a cuantia cel salero Dase 06 CONZACIÓN, y con los riesgos mnnérentes a 19 reagos de trabajo, DL4RJO oncI.A.1 ~ a. •te ,...1aaon o or• ••r '"'- cH' • ia "'•ntl• m1 '"'8 o n••pono• • .. peneion O• ._,.,..z O.I ••guro ae -.-..a y v.cte 111. •o• "'"º ae • n~• ou• ••• et• P•ore o 8ore Q'-!e •• '-!encren t t•""49nle 1nc•pec••Oos. •• les otOrQo8r• "'"• P9fte10n •Q'-'fV•lenre •I ve1nl• Dar c,. ro oe .. u-9 nt.1b••• conespondiao •I ••egur.ao rretanao•• a• 1nc•Dec1C1•0 per"'9nente lot•I st• D•na..on ae .. in u•• enao l ""'•r1•no oer• c•Peaded o•r• el ,,.o.t rv. • o ae t a n ertenoa u• l •••n a• eore eare. ""9ft0,.. oe a .. c ...,. •"ºª· ae ... t tpra e e. n qu"'•.te'"• l ..,..,.,. or • t tSe ta e h'-llll•r• corre•PGl"cliGO _. a--.ireoo treranOO•• a .ncapec.Ql(Jd r,.,.nente t t•I. E••• penaoc>n •• ... .,,CI"•• nda •• n erfeno cumpla a.-c: ... ,. el\o& Oatt.f'a OIGrpl"M o ... e~rea el goce Oe eeta ne.on . .,. ioe tarn'W'loe daf r~10 reepectrwo • l • n..-rt• G9 '"-W'OI'•• ae Oll9Cr9e• t\oe. n at• n• eoao tn4l•wne1 e ontl!Cll'tco ª"ºª cu• oo •• ncuentran esrua .. ndO n pAiant•-• o l aiet•m• ouc•trvo •e10n•I torn.9nao en conalderecion 1as conaic.>nea eco~•. ra~raa y oereon •• oet tMtn r.c.ano y ••~e e o ..e a ,.10 a•• ,..,,.n oCbgelOf'IO. . en 1 so ae iaa o• rraC'CtOft 9o a t n r e •• ooatenotnwnce r-..c.era ., otro p~or, •a pan•.on 09 Of'f~ .. ltUfften..... .. '41nte ª' trerita por C18ntO. a patflr oe le '9c::na ae1 htll9C.,,..nto oet •-.moa progen•or y .. e.rt1nguira '"' e. 1a 1noe e•~• n • mM""'-• ....,.,......._, I. ff• "'"° H IOa ft~ana.. a cto l eean cl9 adre y meare. '"9 or" oe o•cca.e•• •l\ e o naue ..,...,,ICWtco •ft a •• ee encuantr•n estuo•noo en 6oe p&ant•._. 0.1 .,...,,.. aoucetJvO · n9C10na1 o .,. .. to • e~ totawnenta inc.pac11aaoe o t ao a a • ferl"8 •O cron1ea. aafecto r1s1Co o StQUICO, •• •• otorpr n• P9'"ª'°" eounra1en1e •• tl' int• or c.-nto oe le QYe n b•r• ~r .. oonctlOo a1 ... guraoo ,,. .. anoose ae inc:ea~ perrnenente ·- l r cno ., e - ott le• ~· e .. ,..,..,. •• o•n•r MeflOf'. •• ...... .,..,.. • l s · ""9rno• tltf'rnillno• ••~ • la• rreccion•• 111 .,, 1va. .. te~ J ,.,.,,_.., e le9 o •ion9• e r1• o•o ~•• en "'ª •r11 u1o. H r raer• l ,_.,.,.,.e un pago ~ de tre• nwn•u•il a e• ..... .,.,,...,.. .. ~. •• .,.,.._,.., _.,...._. • le• Prttccione• 11 y VI o. ate •nr to. ni rno a to-. ••c• ct•nr•s • at ooa n 6 a ••'"""º* a 1 •"lcuJo ~. ae l s otorpr• n •9"......, nua• •QuNetente a ince 01•• del tmPOf'la o.• SIOn e n:aban .-.UCulo el. Oio • t •• oe ••PG•• ara o.r tto ra a>w le anaión ••f\ led• n J rr 1on U oel an1cu10 e tenor. .. rny,.r con ten el •••gur•Oo vtvl cotno ar fuera au marido r•nte l a cinco •"o• u• t eeG•ron mrnedl8t•mente • at.1 '"" rt• n le e t o hlf09. ••'"Pr "'e arn os D•ran nftenaclOo llOrea O• etflt'nOnfO Ot.1r•nte •• concuD.na10 1 1 nr et ••eQ r•oo tenia '"'ª"ªª concuD•n••. m...,,a oe •"-• oz•r• oe oens10n Artic lo M. l total o• aaa soones a1riD..,ldaa • ... •r• n•• seflalaoas • i.oa •n1cu1os •n1er>0'•• •n C••o oe ta1iec1""'8nto oe1 ••• r•ao. no ••Ceoera O• •• "'e rreao oer•• a a•te •• ht.10•se St.1fl'IOO 1ncaD~10aa oer •nenle 101a1 n caso ae ••ceso. •• rao c•r•n oroo 1c1 1mttn1• aoa n• oe ... D9"•10nas uan o •• ... "'98 et •er no o• a¡gul"IO oe l • aiona o• se nara •v• 01stl'1ouc1on oe las pana1CH1e• oue queaen vigen1ea entre ioa resranrea slf'I q a se reoaa.,, ... cuotas o r 1a1ea "' a1 rn ruo tafal oa Ote •• •10nes A ralla o• VfUdai o "'1uoo. Mt.1er1anoa c cub•"'• o c cuo'"er10 c n Def'echo • o .. on a aa t.1no oe to• •• e ct•nt .. oue oepano1•n •c micarnente ael traoa¡ or fallec:tQo. •• ie P8n•oon•r• n y a c•ntlCl.O 91•1 a1 .....,,. por cianto O• la pensoon O'-'• nuo••• c rreao olClo l •••gura o n l so oa incaDecldao per anente 101a1 r t ooae O• le conyt.1ge o conc o1na •• neaon •• oac;»ara m• rr a o ntr•1g• oc ... o nrre n conc:.uDtinato • vouo• o o•n• ou• ntr .- rnetnfnonl recena a "'- gt0ba1 •qyrv...,nt• a tre11 ant.1alto.90•s ae la penaion t f'P49 n sr• (.oll.na c so •• a .. raoora "oe- t ve o oete 09V0""9t • 1natrtuto •• t oo e ,...,-w• oa 19• ~clOf'tes f'Llturaa na..,,••• ae cuDnT. pr~ O..cuanto oe 1a svma g1oba1 u• •• Ol~- l'tt .. kl e7. uanao s r an a s o •s lftcai:aeclldecla• parQ99s el •s•gt.1r•ao o sus Denefteaenoa no tenoran aerecno a rec1b.r n• a aion m yor ae t Q'-'• nyb1•s• rras ona•DO • ia; sncapac1aea per nente t r•• CJON ARTA EL INCllll l!:NTO IERIOOICO OIE S IEllllSIONIES .... 1e .. 1o ... La ct.1•n11a oe 1•s oans1onea 1nc.1o•cacS•o erm te er• • t •nz•oe •n a1,,,..nre • •' ni.ea oe raDrero nforme • 1na1ee •cional ae r cios •' onautnf09" corre•oanaienta a• al\o caienaaroo •nreroor Art'cu,. ee. L•• pana.onea ae v1t.1oez. ortanaaa y aac.noll9fttea 0.1 a .. euraao oor r .. agoa ae r •D•JO •• • ,..,, .. oaa • 1ncra nt oaa n •• 0910rct0n Q'-'• rt .. aona•. n 1errn1noa o• lo l8D'-!eato n l •"lc t nrart0r CION Q I TA. EL llllEOIMEN I CI RO rtl ukt 0. •• ora r c1on•s O•I a guro ae • a Oa lf•b•JO. 1nc1uarve ID• cao11e1ea c •tlf trv ai Ge ... rentas 1tou1oaa •• fon a• .,,o y l • i;¡aato• eOrnttt••trauvoa. seran ct.1o•rto• lnt gr•rn nte 0r l • ct.1ot•• a o•r• st• af cto • rten l a tr ea r o aa ¡etos 0011g•aos Artk:ukt 1. a• c 1aa c • por l guro oe •• ro• oe "ªº*'° a Dan o•g•r • • o t s. • aat r tn•r•n n '•'• ie n I• • t1a o 1 e .. rK> ba•• aa cot¡zac..on. y con Jos 11esgos 1nnerentes a 1e OlARJO nnclAL •ct""1Cl•d ae •• n•9oc1•ct0n a• aue •• tre1e en IOS 16rmmos aue e"Sl•OleZC• el re9r•m•"'º r•••1rvo Ar11cufo 72. P•re lo"S el•C1os ae 1• r11•co0n e1e las primas a cuDrtr por el s.eguro ae t1esgos d• lr•D•to tas empres•• deoeran caicu••r sus primas rnun1phc•nao •• s1n•••1t•tod•C1 ae la empres• por un '•ctor ae pr1m• y at .Produc10 •• •• sumara e1 O 0025 El resull•do sera r• prom• • •Phcar sobre los a• .. roos de cot1zac1on conrorme a 1a IOrmul• s.gu .. n1e Pnm• = fCS.f3651•V ·cr. DIJ. rFtN). M Oonae V • 28 •t'lo• aue es •• duración prornea10 de Yld• actrva ae un 1ndlV1duo oue no nav• •>do v1c11m• ae un acc1aen1e mortal a d• rnc•P•CICJ•d petm•nen1e 101•• ~ "'2 9 que•• el l•ctor de prom• N • Numero de traD•1•aore"S promeaoo exp"esros ar , ... 90 s • Tol•I d• IOS a•·· suOS•d••dOS • c•us• ae 1ncaci•c•cr•d t•mooret 1 "' Sum• ae 'º" oorcent•res de las 1nc•ci•cicr•oes oermenen1es oarc1•1oe• y 101•1•s d1Yldoaos en1re 1 00 O = Numero de aelunc1ones M • O 0025. aue •• la P"m• m1n1me d• ,,.._go Al 1nscrrD1rse PD' pt1mer• vez en el 1nst!IU10 o el cambiair de •ctrvld•d 1•a empres•• cunriren. en •• ciase aue ••s corre .. oond• conforme •I regl•mento ._ emrn• med1• Una vez utuc•da I• empres• en la prima a o•g•r. los s1gu .. ntes •umentos o d1sm1nuct0nes de la misma se n•r•n conforme •l P•"•'º or1mero d• este articula No se to,.,,.ren en cuenra o•ra •• s1n .. str•led•d Cle ••• emtne••• k>• •CC1dentes aue ocurr•n a los tr•b•Jadores •• tr•• .. d•r•e de su dornoc11to al centro de teDOres o v1eevers• Articulo 73. Al i.nsct1b1rse por orimer• vez en el lnsUf1.41o o •I c•mo1ar ae ac1ivoaad. l•s emoresas cuoruan •• orim• m•O•• de 1a c•••• oue contarme •' Reg1amento 1es corresponoa de acuerao a 1a 1acua o 54355 , 13065 c .... 111 c ..... v • 85325 7 58875 A"tcwlo 74. La• •mores•• tendren ,. ot111g•ct0n a• rev1••r anu••rn.nt• su s1n•slt•hdad. conforme •I pet1odo y dentro· del plazo aue set'I••• el reg••mento. p•r• aeterrnm•r ._, permenecen en la mrsm• prim• se d1sm1nuye o eumenl• La pt1m• contorni• • le cu•• esten cuoroendo sus cuotas l•S empre••• poar• ser mod1f•c•da e11srn1nuvene1ote o aumentanao1• en un• DrDDDrcion no m•yor •• cero ounro cero uno del sala'IO o••• de couzact0n con respecto a la del al'lo •nmed .. 10 anterior. tomenao en cons.aerac1on los rie"Sgos de U•O•po terminado• aur•nte e• ••P•o que fi1e vi 'egaernen10 con 1ndeoendenc1e de la reche en que ••tos nuo1•r•n ocurrido Estas moo1t1C•c10nes no peoran f!'•Ceder tos 11mites f11eaos P•'• 1a orarn., mrn1ma y m•••m• Qu• seran de cero punto v111nr•c1nco por cienra y qu,nce por c••,,to de 1oa sa•anoa oase oe co1izac1on reso•C1tv•men1e La s1n•tt"Slr01hdaa se f11ara confo•m• al reglamento d• •• materia A'11Culo 79. La ae1erm•n•ct0n oe l•• ct•s .. comoreno••• un• hst• oe •as d1Versos l•P<>S d• act1Y>0aaes y r•rnas .ndu•lr•aies ca1a1o;andai.aa en ra.ron d• •a mayor o menor pe1t9rosia•C1 a que •"Stan e•ouea1os 1os tr•o•,aaore• y astgn•nao a c•a• uno d• tos grupas Que lorrn.n aicn• •••l• u"• c._se o•l•rm1n•aa Este supuesto soto se aoucara a I•• empr•••• oue se 1nsct1nen por primera vez en el lnstrlulo o c•mDoen de •ct1Y>0•0 A~lcula 76. El Cons•JO Tecn1co del lnstlluto Me.,c•no oel Seguro Soc1•1 promovera ante 1aa 1ns1anc1as comoetentes y est•• ante a1 1-t Congreso a• •• Un1on caO• tres •t'los 1a rev1s10n oe1 raaor ae ori~ D•'• prooic .. r que se man1eng• o restituye en su caso et eoull•bt!O f1n•nc1ero de esle seguro. lomando en cuent• • tod•s 1as emoresas del D••• Par• 1a1 electo se º"ª ra ao1n1on que at respecto suslente e• Comlfe Consurt1Yo del Seguro o• Riesgos de Trat1•10 el cu•• eslar• 1n1egraoo o• m•nera lflP•f"fll• S• la Asamb1e• General lo auro1'zare. el Cons•JD Tecn1co POdr• promover la revf'S•On a Que aluae esle •rt1cu10 en cualouter heornPD. lomando en cuent• I• ewper,.nc1• •OQu1rld• Anlculo 77. Et oairon que est•ndo obligado • •segurar a su• 1r•b•1•dore• centre ,.esgos de traoa,o no •o h•c•r•. deber• enter•r •• 1ns11tuto. en caso de que DCUIT• et s1n .. stro. los cao!l•le• const!lutrvo• oe ... presl•C•ones en a1nero y en esoec• oe contorm1c1aa con •o 01•oues10 en 1a prese,,le L•Y. sin per1uoc10 oe que el Instituto otorgue desoe tuego 1as prest•ct0nes • qu• na-,.e lugar L• mosn-ia regJa se oaservara cuanoo el oatron •segure a sus tr•oa¡adores en forma ta• Que se arsmrnuv•n 1as oresl•ciones a oue 1os traooafadores •s•guradD'S o sus Oenetrc••nos tuvieran derecno 11m11anoo"Se •o• c•ona1es constltut1Vos en es1e caso. • nec•s•ria para como .. 1ar ••• oresl•C10nes corr••Pond1oent•s sel'l•••d•• en la Ley Los av1so"S oe ingreso o atta ae los 1rat1a1adorea a"Segur•oos y 1os de rTlDd1f1cac1ones de su s•1ario. entreg•oos a1 1nsntU10 O•soves de ocurrido el s1n1oeatro en n1ng1.1n C•SO hDer•r•n •I oatron oe la ob11g•c•on de pag•r los caon•1es con•tlll.ltrvos .aun cu•nao los nub,.se presant•oo aentro de IOs ata.roe que sel"lal•n los •rtlcu1os , 5 fraccron 1 y J4 fracciones 1 a 111 de este ordenam1en10 legal El tns1rt1.1to determinara el mon10 d• •os caort•I•• cons111ut1Yos y 1os nara eleC1rvos en 1111 to,m• y term•no• orev•"SIO• en este Ley y su• re91amentos Anlculo 78. Los patrones ou• cunr11~ren tos caprta1es conslrtutrvos ae1erm'"aaos por e• Instituto. en los casos previstos ºº' el art•CUlo an1er10'. Qu•d•ran ht>er•oos. en loa 1erm1nos de e•t• L•Y. ds cumplimento da lab obIgacrones que 100/89 responsabiiidad por rergos 9e 1rabajo extatieca la Ley Fegeral del Traecajo. asi como de la de enterar las CUGIAS que prescribe la presente Ley por el I40SO — ADIEMOS Al UUIBBITO CON /FSDACIO Al traba ¡2qor accidentado y al seguro ge rengos de trACAJO 1Ubg NIQ para 10003 (05 efectos ¡egales la TOSPONSADIIAAO y sanciones Que en su Caso fjen OY Y LUZ FOEISMENIOS ÁAñniculo 79 Los cabrtáles consitutrmós se miegran con el mporte ce a:quia o aigunas Oe 185 PIRLLACIONOS EGUIBNTEL il. ÁAsisiencia medica. tl. Hosontalzación M. — Medicamentos y material de CUracion W. Servicios SUAINares do diagnostico y de tratarmento v. INtONVANncIones quirurgicas. VI, Aparatos de protesis y ortoped.a Vil. Gastos oe iTAasiado del ScCcigentado y pÉJO 08 VIÉLICOS 0N 2U CELO Vil. SuDIAID:OS PAJADJOS. IX. Ensucaso gastos de funera! H- INORPAIZACIONEs GIODAAS $ rutiduyciION JE 8 penso. en dos terminos cel uÍIMoO parraro de 1 fracción Hi 08!) articulo 58 de 4314 Ley. Xi, —Vator actual de la pensión Que *s /a cartbond calculada e la fecha a SmMÉÉstro y que W;reértida 2 una (8488 804! de meros Compuesto del CINCO por Crertio, sea Suybhoosnia. 19 Cantidad Pagede y 6UR iNiareses. Para que beneticióno dlrute Panson guramte el bternpo a que tenga gerecho a els. en lb cuantía y Ccongciciones aplicables que deterrmuns esta Ley, tomando en cuenta tas Probsbilid8C08s (1% TeBcimoand. Muente y de remgreso a trabajo, 431 como la edad y sexo gs! PenaIonsdo, y Xit. El cmnco por ciento del importes Ce Os conceptos aue lo miegren por gastos de ADMINIS CIÓN SECCION SEXTA DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO Artículo 80. El imminuto esta lacunaoo Ora DrODOCIONAT — BAMFCIOS e — CAractar preventivo IOANCOUBMene o » U8vet de procedimientos ae 3aCance genérasi con «el o0beto de evitar la IZaCc:ón de resgos de trabajo entre la poblacion trabajador E el ingtrutoa entebiecera progra maz Para prormovér y apoyar la ap'cacion de acciones Dreventias de fietgos dé ITaDajO en 125 empresas de hásia coén trábajedore Articulo 0%. El insttuto se cooromara con la Secretaria del Trabajo y Preveionm Social. con tas dependencias y entidades de la Adminiátración Publica Federa! de 1845 entidádes fedrralvas y conca en igual forma. con la representación oe 128 OGánzaciones de lOS SECTIONS 5OCIA! y prrvacio con el oojato 0e reblizar programas para la prevención 0e 103 Accidentes y laz enfermedades as trabijo Artículo 82. El Insituto lievars a cabo laz INvVastigaciones qUe estime convenientes 300re KFCIAL. «Pamera Sete¡on: .. resgaz de trabajo y tuJarra a 103 Datrones (25 técnicas y pI8cical Cofrvenantes a «fecio de Preverurf ia :8aiZAáción de GcRo0z Pesos El instituto podrá -ernbicar el estabiecimuénta de Drograrmss preventivos ae rnezgos de tlatajo en 2Quelas erpreras Que por su noc « $MesIraicals puedan Ciimnir el monto de la prrra De esté teguio Artículo 83. Lc patrones cepen cooDerar cum e IMSLTUTO NN 1d DIBWRNCIN de 35 teszjos 2e 0 enitos termmos s-Quiéntes ¡. Facitare sa feadzacion ce estucos e ves igaciones UN Proborcionane caos e informes sala ca esiacdiSiicas s$05/e besgos e elaborec:on ge (ADa/o y HL Colavorar en es armmbito de 1u73 empresas 2 la AdO0pciOn y drfus:om 70e 143 Normas 300e prevencion de resgos ce trabajo CAPITULO 1 DEL SEGURO DE A AIMEDADES Y MATERNIDA: SECCIOM MERA GENERALIDADES Articulo 84 Quegan armparados sor este seguro E El asegurado M El pensionado por a) Incapac:idsa permanénte tolal o parcial b) inmvarlcez Cesanta en ecad ANTAID y VOeJoz y a Vwdez orfandad o ascendencia 5t. La esposa del asegurado o. a falta de esta la mujer con quier ña hecho v:Gs marda! curarte los EImMco años anteriores a la entermevad. o con la 2ue raya procreado Aijos siempre que 3Moos Permanezcan bres de matrimonio Si el asegurado tene varas conrcubinas ”inguna qé els cengra derecho a la prolecc:on Del rmuzmo derecho gozara tel esposo 2e ía asegurada o 3 faña de este el corciprmano sempre due Aur Ceperndico ecchomicamente Ce la DIegquraca y feuñnán eb s. cas5 25 requisnos del parrato anterior IV. La esposa ce! Densionazo en 105 terrmnos ce 103 mcrsos al Dl y Cc) Oe 18 accion 51 a falta de enposa la concubina 1: 1e reynen los reguinstos de la fraccion It Del mámo derecho gozara el esposo Je la +Honeca o » fafa de este €l CONCUbÉmMarno y réeurve lod reguistos 08 3 traccion tit V. LOS hijos menores de Cecisas años del asegurado y de los pensionados. en 108 taerrnnos consignacos en ¡2% fracciones antenores Vi. Los iros del asegurado cuando no Duedar mantenerse por 34 Dbrobo trabajo cebiao a una enfermedad crormca gelecto fisico o bsiguica mnaste en tano no gesapirezca a imcacacidac Jue Pagecén O hasis ca ecao 08 vemuienco 2508 CuUanco 'aNÉcen estudios en pianteles ce: sistema e0ucatrvo nacional. VII. Los hijos mayores de Giacisen años de lOs pensionados por imvangez cesania en esa vanzada y vejez. que se encuentren gffutanoo ge 1..-c.,llded1ctembrwdc J9Q~ 01.AIUO onCIAL • J"nmcr. o c1on • o•• D11m1e"to oe 1ea tu19ec1one• e sobre •so s•Dd+aed oor ,.a90• O• •1>•10 s1ab••C• •• •Y oeral 0•1 raD•Jo ••• CJ O• l O• nler•r ,.. cuoraa u• r acriD9 l r•s•"'• v or •I iaoso •nlerior •• ,.,,,.siro cCJ" tesoecto a1 r o•1•aor cl e"r•ao .,. 1 ••9U'0 oe n a o'S ao raoa1o subs•SI••"ºº ra toaos 1os f ctos 1 ot1es resoons•otlta•d v ••"c1 os ue n c• o 11•" '• Lev y 'Sus re91•me"1os Art l . ~os COIOrt••es str1u!rvos '"l Qr•n n l ll'nPot1e de •gu"• 1gu"a• de •as ,uea1ec90"es siguienres 1. As151e"c1• edie•. 11. osolf lizac10" lfl. eaic• •ntos ete,.•• e cur• •Ot'! IV. en,,icios •u•1•1ares o 1 ,,0"1ot•co r•lem1 10 V. 1n1e,..,,enc1ones 1rurg1c•s I. par•tos ae r t•s•s oa1a II. astos e tre l• o ao1 •D•,.oor e ct0 t•Oo o•go de "''*t1 os •n su caso II!. uos1a1os oagaooa. . •u caso. stos ae t erar X. 1naemr11zec1ones 91oo••es e" 1ous11tuc:1on o• ta o ion •" t s rn•nos o 1 ltimo rraro e a t cio" 111 ae1 rti lo 8 ae e•I• ey I. V l r ctual ae I• "•" .. º" q e •• 1 ntKtad t &ada a l t a el a1111esiro ,. . .,.,..,.nlGe • e 1eaa anl.lel # 1nterea c rnputtsro ael cinca or c .. m . • • auftc• 1e. ta c 11aao "•Sl9d• a.ua 1nt•'• .. . ar• au• el neti 1•rt0 a1srrute I• pe atan a rent• •I tJ m o • au• ga a r cno • lla. •" a CYentla cono1c1 es o11c•D•es Qu• te ma ste y. a"ºº • enla 1 a " eb11iaaa.. a• r • trvta•a. ae muerte v e 1ngreao •I r e10. •s1 rno '• oao v •o del p na1on.ao. II. l i o or C:••"'º ae• porte ae 1os ceDtos e l integren or stos ae aom1n1str•c1on CION XTA CE VENCION E I OS E A.JO rtí uto 0. l 1natituto ste r :: rt•ao oara o ooorc:ionar ••Noc:ios a• caracter r• nt1vo 1ndrv10ua1men1e • ireves e 1 1en1os e atc nce enere( n el oieto ae v1t•r ! re•nz•c10" ae i sgos ae te •IO ntre o1ac10n ... gur•a• n es"•c~l. l l strtuta atablecera " rarnaa p re r over e oy•r le o1>cac10" a• ci ea o tftras a• 11 agos a• tr o•10 n res pre:saa ae asta • rlUle}Morea "ICUIO 81. l l t• to •• rarnara n t ecreter1• el r ba,o t v•s10n oc111L n a OeDenaenc'81s "h lld•s e a 1n1strec1on c.abl•ce aeral. ae las t1aeaes t•a• •tr ea ncert•r•. n 1 ua1 J r e. n e tec1on ae laa org,9n1Zacronea e oa ••ctor•s social v 1Vae10 n l o,.to ae at1Zar r• es ar• 1a c1on de los a 1aenres r s lo aaaes oetr•N10 r lec.alo 2. l lnatitYto / •r• bo s 1nve 1 ec1o"es ue ti e ven1entas sobre ••'iJO• ae •O•to .1.aget11• • IOS •t os os ri gos l 1 stfluto o ora .. r1t•cdr PI PstaD•ec•m1en1~ cJ• pr gra •• nl1Vos oe 1tro:.gos ae 1r ca¡o n •a uas mP••• 'lo ue or t.u ,nooc:e "Je s,n•es.trei.aao o ,., O•t.m'""'' • ..,.,onro oe ' rima oe •1.re s.eguro rtl ulo 63 l.C':. o trono:os a cen r:r:n:iOf!''"I• -:::::n • '"s.111ut::> f!n «l :Hev.,.ncr.:.,., ae .... .,, • es.~os. oe rraoa,o ttn IOS. e,m•no-:. S.·QU"t"fes l. ~ • ;ll1tar•e •• • •ozac•on oe ud•OS 1nvesr19ac1ones 11. , o r • •r1e ros ,,.,r es. ;;ara 'ª l•D r coon ao 1aa1 l•C:as "ºº'"' toes;;;ios -:::ie rrao•10 lff. o1a orar n 1 e o•to e .us. t'fmpresa• a le •ooo 1on rt si n a las n r •s soore t!'venc1on ae •es9os oe ••D JQ TULO IY EL URO E ENF"ERMEDADES ATERN'IDAD CION PQIME~A O ERALIOAOES rtl fo e• ut'foen mc r acs ~o· guro 1 l e gur• o 11. l nsi "eao oor ) 1 ca"ec10 a r enente 1 1 c• 1a1 ) l ve..a iz e) e anll• n aaa evanz•oe ve1ez d) tuaez rfe aao •Sc11tnaenc:1a 111. a .. pose a 1 • • r ao lt oe 1a u¡er n Quien na n cno "''ºª arrtat a rante s cin •l'\oa e ter. res 1e f r eoaa n 'ª a e "•Y• :re•ao n110s 1.1emore a e amaos p t • :.an hDres oe atr• on10 • i 9uraao •e"e • 1as :on O•"as .,,,.,9unot o& 11as ~enara a r cno • •e i:iror cc;ion el mrs o a r cno 90.zara f!I coso ~., 1 .ura a a t r:a ae ste • ., : ... 01r.ar o 'S•empre Que n D•era dt'!De"O• o -::on ,..,....r:amente ae 1 aseg r oa f • an " s~ :: s:- os c:iu•••tos o 1 o ralo .,1er1or I . a cose Cltll o soona o n os !err·r,.nos oe los •t'!Crsos 1 I c1 ª"' •• rra c1on 1 r 11a cie s osa •• cubina S• 'loe v en 1 . Qu1 1tos oe tr•c 1 n 111 el ismo r cno zara l coso o• "ens1c a e a t ita a - ste el concuo1nar10 s• eu,..._ a q 1srtos ae r• rac:::1on 111 . os 110• ,,....nores. ae O•ec1se1s a~o'lo aer e gutaao o• s s1onaaos n •os ermm a 19ne os • 1es tracc1ot"1es e t r ores I. s h _roa a 1 guraao •"ªº o o eo•" antenerse or su 010010 raC•10 a b•ao a l eaaa noca o recto 1 1co o 1au1co n te n t to o a ciarezca 1.a rn : ciac1dad o e p o•c•n o nesre i oad de 1nt1c1nco al"loa c oo re•n en t a1os n OJan1e1e,. ae• • e ouceovo ec1cna1 I. s n1¡os a,..ores oe O••C1 1s l"lo'lo oe 1os P " 1onaaos or '"V•t•oez i1a n a ct a .ze e •J•.Z. QU• o cuentren a•atruzan o oe Me e - ¡on d SEGMACIoONnes lamiares. 0% como los 08% ios pansonagos bor mcapacidad parmanente en tos MENOS caños y CoONndaiciónea establecidos en el articulo 136, VIH. El padre y 12 Madre g4 BEQUIBOO QuE ran $ el Hogar ce este y ¡X. El caore y la maodre del peneonedo en 105 térrrenos ds 1058 inciños 2) Di y C) 98 1d ACCION ll S Peunen el requisno de convirencih Señalsoo en la tracción vil Los sujetos comorendidos en las fracciones lla PL inctusive, tenoran dcerecno a» lat pretlaciones fespecivalt 3: reunen *demas locas —Fequisntos SUN a Qué — dependan asegurado o pensionado. y b) Que el asegursdo tenga derecho a las prestaciones consignagat en el articuio 91 de esla econormoamente de! Ley Articulo 03. Para ios efecios de ae seguro e tengra como fecna de ciación as la enferrmegcad aquélia en que e) inattuto cerulque el pacecrmento El disfruté de 182 PresiBCIONAS 08 MAQIMICAD 58 MEAra a carir cel dia en que el instiuio Ccermfique el +biáado 0er eTLETAZO LA COMTIICACDION 10ÑBIDTA la fecha probsble del caro la que % Aá de base paras el computo 0e los cuarenta y 008 días anterores a squel pera los afectos del dibírute de! tub QUÉ, «*Nn SU CHATO. e otorgue en 19s terar derecho 2 19s prestaciones contigrádas en este cabilulo el asegurado, «el pensonado y 108 DENeÍciarios supitarse 3 a pPrrRICrOciOnes y Uatarmentos mecicos INocados por el Insttuto Articulo 87. El Instiuio podra determmnar la hosortalizacion del asegurado, usi pensionédo o 0a los DONSHCIarios cuanao 881 lo exya la enfermedad PAMICUISTMEne —TABngose cae — pPAISCMTTENIOt contagrosot Pare la hotbtalzación se regumara el Cconsentinmanto expreso del enfermo, + 7menos que la naturaleza de la enternedac imponga camo mospensabie esta medida La pospralizac:ion de menores de egad y demát ncacaciiados. Precisa el comsentirmuano de Qquianes e¡0rzan (18 patria potestad o ls tutela. o bien de la AUtOrnaaa JUOICID! Articulo 88. El patron es responsable 04 los daños y perjuicios QUe té Cavtáreo al aseguibdo 8 sus faruiares derecnonóbienes o al inatifuto. ecyando por incumpkrmento ds la oDbaecion as 'MESCTIDIÑO O de aviar los SEIANOS EfeCtIyOS O lOs combos 108. MO Ppuasran otorgarse la prettaciones en espec y en amero del seguro qe enfermedades y maitémadbd. o ben cubñndo el 2JOBICO Y QUE UVWFAN dÉTEcna 148 “era CIÉrmTunu do en su cuamia El imátauto, a SoObNctud de los interesados. se sublogara en 5ut 0astecnos y Concecers tas prebtaciones mentcionsacal én e pbriato Aánieror En eze caso el patron ent BD a imnsiftuto el importe Je os capasiez —constiutros. —5us DIARIO OFICIAL. juever 21 de uiciemmbre de 1995 BCCOBONOT y el CINCO pOr cénO por gáblos de y aQmMiÍINárráciON Ca 1545 prestaciones en +rUNCó, otorgadas 25: como de 10% LUDENIOS de 133% CuOlB5s GOrero parona.es Gras nasta e1b teca que or pcondah de entermegdades y matermagasd Je: taba¡agor de due sa tme Articulo 89. El Insituto Drestara 13% 4efvcios que tiene encomendados en 2J2Guisra ce lat squientesz lormas 1. Dreciarmene 5 personal e instaiaciones MH. indrectamente en virtua de Convenos con O10% Organismos DubIicos O DETICuUIares, para que 14 ENCAGUEN Ce IMPAÑi +0 ServiCiOs del ramo qu enlermagtdars y fmatlermoad y proporcionar tas Prenaciones en esDeci y 21uDIIGIOS del tarro ge rie1gos as 118040. SeMD/e D4/0 ¿4d vgiancia y re3DONSADIIIAO Cel) INtinytO Los convenios fiaran $ DIATO OE %uy vGgenciaa A ampituc gel servicio tuDrogado los pagos que Jepan hacerse ia forma DA CUDIMOZ Y 18% CRULAS y DIOCCOcImentos ae TEMTINACION (3h: CIMO 15 cemart condicional Deninentas y 3. Agrmisrmo podrá Cembrar Convenios con QIuénes TUVdrOn «Stabiecidos £erviciOS Medicos y hototdalar:0s. pudiendo conveanises. $: 34 ¡álabre 06 psirones Con ooKgGacIón al 1teguro *n lá reversión de una pere ce la cuota patrona y obrera en Proporción 8 la naturpieza y Cuantiáa de 103 SeMYICIOL relatreos (En acnos convenios 384 pactara en su caño, el 0350 de subsidios meg:ante un siiterna qe reemboisos Estos Conventos no podran celebiarye sin la previa SRuencia de lOs trapaiadores o 0e 3u OIGEMUZACION TADITANta A N 1000 CEBO las Derioras empresas O entidades 2 que $e rebere este ariculo estaran obuigacas $ DrOGOrcionear al IMSicuto 104 Mmtormes y entadisicas Meo:cas O Surminitrativas que esto es exqiere y ld SUBLATEE 30185 instrucciones narmas IWCNICAS IMSDOECCIONES y vGuanmta Drescritas por el ruso imgliulo eN 103 terminos 9e 1058 regiarmentos aus Con 'RSPECIO 3 105 Se£NnCIOS MedCOs £% axpiJgan Articulo 90, El instituto maporara los cuaogros basicos de TODICAMENTOS cué consaere nec MOS. SUAOS Y Perránente actumizacion 2 tin de Que los productos *n elos comprendidos sean los 96 Mayor eficacia terabeutica SECCION SEGUNDA DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE Articulo 91%. En caso Je enfermedad no profesional. el instiuto otorgara al asegurado la anttencia médico —Ccururgica tarmaceutiia y Potpasiarió que 3108 nacara cesoe el comienzo de lá entermedad y durante el plazo de cincuenta y 00% 21e/mManas para el mimo pageciruento No +4 computará en el mencionado Diazo, el tiernmpo que dure el tr Muiento curativo aue Dermaa continuar en el trBDAJO y SeGiur CUDMENAO 123 CUOtas Correspondientes traves 3e su prop fPnmn'8 ~c:ton' l klo oncl L ••ivnacion.. r• •l .. r•• ••I rno s ae 1o• e eoneaoa por 1nc•o•c1G•d er •nent• • 1-as nvsrnos •ao• 'f c na1 o •• •• • • ta s • •• enlCUIO 8. III. l P•Or• •• m•Or• del •••gur•do a e vov•n en .1 no~•r o• ••t• 'f I . t o•are I• ear• el sionedo n •o• 1• m1 os • ios 1 11 os a1 b1 el d• •• fr•cc1on 11 "' r en l r 1 reo O• a v1Yenc1• ••fl•1•00 n 1 fJ• tOn VIII s a 1e1os orend1dos n l•S rr•cc1 es 111 • l.llt. 1 c1usrve. or•n oe • o • ••• r •t•ci n•• r cecuve• s1 • en • •• l reau1 1tos s1gu•ntes •I ue •P•nd•n o ic• ente o 1 ••• r• o a nsion•do » Cu• l ••991..lr• o g• O•r• no • ••• or• e 10n•5 n519n•o•• n •• •n1 10 g 1 oe at• y r11culo 85. •re l a f C'lo5 e est 99uro se t ara rno f n• e •nic:imct0n oe t fertned•d e ueua n au• ln5t!Cuto ce"1f1que eoecrrn,.nto l a1s rute ae •5 c 1•c1ones oe m•tern1aao s• '"1e .. r• • o•nir oel •• n e 1 1 t11u10 cen1r1au• l ea1 oo oe mo•rezo • cen1t.c•c1Cn sel'llalara •• t n• oeo1e o•• o no •• e aer-.-ira oe D••• ara •• puto de l 5 arenta dos 01•5 t riores a uel ara i • ef9ct09 el isfr te O•I aubS.OllO ue. e au caso. •• r11U9 n loa 1ann.noa o• esra L•Y Al'tleukt 118. ?•re ner r cha • le• r atacion•• s1gn•o•• n ste •P•lulo l •• v raao. el tana o ios oenetciert0s o.o.rain iet ,..e • t•• rascrip ta es 1rei. ,.ntos edocos 1nd1Ce oa or •I 1 11tu10 rti ulo 7. l 1na111u10 ora o 1er 1n•r 1e n aprt,.1i c1on oel egur• o. oel 51onedo de l a eneftC1arios c:10 •• ••11• t erm Cl•CI pan1cu1arme 1e trat• oose aoec1'"'9n105 1ag1osos ar• t• "ºSP•t hZ•C•On e rea •ete con ru1 • 10 ••Pr so O•• f r o. • m os au• I• 1ura1ez• e 1 f rneoad • Po"g• o o 1no1soensao1e ••• edida • n sprea1izact0n • enores ae a•O o •• 1nc•o•crtados. pr cisa •• naent1 •n10 o• a • •• ... r n •• a1ri• t stad • t la. oi n O• auto ia 1:2 d1cia1 rttcuto U. l o u n •• a•POnaao1e oe 1o• ftoa r¡ 1C1as aua se c uaaren l •a ura o e s •m.i .. rea o ra nab• 1es •• 1 st11uto. cu o or 1 o11m•nto ae 18 bhgacion c:ie 1nscrro1t1o o e isar t a •••rio• e c flll' a o o• afftDioa da ea os no pu •r n 01orga,... a .. t 1on•• n a ecae n dinero el •s¡uro a• f9r ed•D•• ,,,..miel.O oen c~nao 1 suPa.Oio a que tuv..,an 9t"ecno •• v•r• c:i1ami 1e10 n e la l lnatttuto. • a llCrt d oe a r aedos • rogara n s o ra os 'I c cedera t s a1 110n•• en K>naoa• en a1 arr•fo an1 rior n aste so l PMrOn nterara •I lnSlll t l pone d• 1oa &tU•• constrtutrwoa. s s •cceso"o• r cinco or iento or aato5 o \ •o •n•ana • n oe as 1•ct0nes n es1:1ec• DIOt •Cl•S ••1 o oe los 'l. StG•Ot. Q•SIOS d•.;. fun•r•1 o O• 1.ss. C1•lerenc1as oe trt.l•t. pres1•c•onea; en D•nero D•cho 1moone sera ::1eouc1t:11e oe• monto - O• •s c oras obrero euona1es c.mruoa"S. s1• sa fe na ou• :~rreaoond•" ª' s.e9uro a•· l r eo oes 'f ""'a1ern•oao ::ie· 1tac:ia 1aoo:>r ae ou• e ••le r1tculo 0. l 1 a1rt lo:> o•P.'S!lmra •:::s l.P.,...,•C•05 e ie e a<1aos n '=..a•1ou11!tra .gu1entes l r •s l. 1t•C1• ente a ! """ oe ,_u oplO r na1 1 sl••• >0nas 11. tn 1rect• en1e n on o oe c ., os n ottos o 9• r os o bhcos o o•n•Cu•ares P••a c:iu• •• enc•rguen de 1mp•rt1r 1 5 s ,...,• • S el o oe l r eo•d•• m•rern1 ao 1 oorc1onar l s p et.1ac10nes • "S.P•c•• t.uO••C•ot. o 1 • mo a• t• s oa oe traoa10 .$•emor• 0•10 'ª w1911anc1a spons•b•hdaa oel 1nurt..ito s. ,,enios lri•r•n •• 01azo ae su ogenc.a ,. p11tuc cei t.•,...•c10 s or g• a 105 o c;ios ou• o oan n ce•se • lo a o• cuonnos .,, ••" •usas. .¡ cHoceo•m1entot. oe 1erm1nac1on ••• c:imo •as. =• •s = o1c1ones efl1nen1es 111. s• rs o POdr8 c 1eb•ar r;onv•n•os n •n•• tuv .. ren •sl•Dl•CIGO• SeN•C•DS m• •COS , n soneiaroos. a. ndo nvenir e. s• •• tral•r• d• atr ne• c n b1>gect0n l s. u•o en I• r aon a a arte CI• •• ota o• t rera n p oorc10n a r ra••.z• v c an11a oe tos s r-.-1c1os 1• 1VOS E d1cn "S. venios "• P•clara n u •SO t •90 e osiat0s eo•ante n 1..1Stema ae oo1sos stos c venios o o oran i orars• i l revi• •n nc1e • ios rao•J aores 1t s organizacian representetiv• En todo caso t s o rs r.as ores.as e 11oaaes a Que s r fiere 1e •~•cu10 st•r•n t:111gad•• • prooorc10n•r 1 tns111u10 IOS rn es s1ao1stic•s m•a•C•5 o aom1n•"S.tra1r ... as o e st• 1es •••g1ere .,, • s.u1et•rse a 1as 1 tr..1C:::: M. ·En c•so de enrerrneG•d no ~al. el eseguraoo tenor• derecno • un •~ en dinero que se otorg.er• cuanoo 1a e,.._.,.dad lo 1ncaoacr1e pera e11reb•f0 El 1ouos1c110 •• p_.,ra a partir del cuano di• del in.e.a de •• •~Cldad. l"nlentrea aura .. ta y h•sta por el t~ .. cincuenta y do• semanas S. al concluir dJCho periodo el •••ouraoo c~re 1n~pac11aoo. pr...,io dictamen oe1 I~. se poora prorrQ9ar •I P•!iiO del S.UDS1dl0 h__. oor ve11ntisere .. mana• mms a..lculio 97. El •••guraoo solo D•rc10ir• el •~•O qu• ... eatao .. ce •n •I •'11cu10 •nt•rior c......ao t•no• cuD••n•• oor IO menos cuatro COllZalc.,,,•• seman.._a 1nrneoie1arnent• anteriores --~d a..-a ttaoa,.ao,.. ...,.ntua... perc1bwan el .-..'° cu•noo tengan cutu•'1•s seis couzaciones ~·-• •n t08 unwno• cuatro me••• anter.ar•• • .. -.n.G•d ,.._,lo M. El aubaldlO •n amero que •• ~ • k>• aaegu,aaoa ••r• 19ue1 •I sesenta par ~- del u•srno .... ,M> a1ano de cotaz•c.On El .-.a.o M pegara PGf" per10doa vencidos qu• no -•n de una S9"'9n•. dU"•ctarnent• al __.,oo o a au r•pr ... ntante debio•ment• --"ªºº ArHc:uto H. En caso de 1ncumplom,.nto por ,._ ie1e1 enfermo • ta tndteaCIOn d•I lnatrtuto a• ._..a nct9PUtlil:aC10n. o cuando 1nt•rrumpa •I ..-..nto ª'" ta •utonz•clOn OeDta•. ~aera el oago a .. auosldio Aftleuk> ,OO. Cuando •I Instituto hoao11a1tce •I a-...-.ao. •• •uoald.a eat•DlieCldo •n •• an1cu10 91!1 ae .._ L•y •• pagera a .. o a sus fam11aar•• aerecnon•D•en1ea ••l"l•L8oo• en •• •rt1cu10 84 este oroen•"'*"'º Anlculo 101. L• •sagur•aa tenor• aerecno Our•nle •• emoarazo y et puerperoo e un sut:lt.1010 en Cl•n•ro •gu•I •I c .. n por c,.nto del utt1mo saierio a1•roo O• col1Zac1on •I Que rec1tura durante cu•rente y Oo• O••• ant•r1ore"S •• cano v cuaren1• .,, oo"S O••s PO•t•riore"S •• mrsrno En los caso"S en Que •a fecn• t1¡•da oor 1os meaicos del Instituto no concuera• •••Ct•m•nte can la dal peno oer>eran cubrirse • t• ase9ur•o11 1os sut:l"S>O•Os correapona .. ntes por cu•r•nl• y dos atas pos1eriores •I mrsmo sin •moonar ou• el penado antenor •I pano s• n•v• e•c•O•OO Los. 01as en Que S• n•v• pro•ong•Oo •I S>eflOOo •ntenor •I pano. s• pegaran co'""O cont1nuecion O• uic11o•c1'daO•s orig.,•O•• oor •nterm•O•d El auDstdllO s• oaQer• por pet1odos venc1aos Que no ••caaeran ae un• ••m•n• Att6culo 102. Per• Que I• •s•gurad• teng• Cl•recho •• SUDSIOIO CIU• S• s•l\•ia en e• •rtrCUIO •nterior se requ•r• l. Oue ,., • .,,. cub••no oor lo m•nos tre1nt• coriz•c•ones semanaies en e• oeriooo O• aoce mes•s •nteriores a I• lec,,• en Que aeo .. r• cotnenz•r et pago del suos1G10 11. Que se h•y• certlf•caoo por el rns1itu10 el emb•razo y la fecna prob•DI• del D•na 'I 111. Que no .,.cute tr•Da,o aiguno tneo .. nte retr1buc.an durante los periodos •nter10res y post•tiore• •l p•no 51 la a"S•gur•a• es1uv,.r• parc1oiendo otro suoa1G10. ... c•nce1•r• e1 que se• por menor c•nlld•a An6culo ,03. El goce por pan• oe •• •S•gurada del subsidio ••t•Otecldo en et •n1cu10 101. •••me •• patron ae la abl19ac1on del oa90 dar s•1ar.o integro • t1u• se ref,.re I• rr-acc10n v oe1 an1cu10 1 i"O ae I• Ley Federal del Tt•Da,o n•sta los llmrt•s •"Stab•ecraos por •st• Lev Cu•noo la •se9uraaa no ~u,..,01• con 10 est•D•ec100 en la fr•cc1on 1 ae1 •n•cu10 •nter1or ciueo•r• a cargo ae1 P•tron el D•90 ae• sa1•no integro Attlculo ,o•. Cu•nao f•ll•zc• un oens1<>naao o un •••gur•ao Que lenge reconoc1a•s cuanoo ,,....nos aoc• cotlZ:acione1o semmna1e"S en 1oa nueve mesas. anter.ares al t•llec&rn,.nto. •t 1nat1tuto o•gara a 111 persona preferen1em•n1e fam•l••r d•I •••ourado o ael P•nsJOn•do. qua pres.,,1e copia del 11cta a• aelunc1on .,, la cu•nta or1g1ne1 d• los g.eatos ae funetill. una ayud• cor est• concepto. consrat•nt• en aos rn.eaes a•• s•t•rlO m1nomo g•n•r•• qua r1111 en el 01s1r110 Federa• en I• rec,,. del feuec1m1ento SECCION CUARTA DEL REOIMEN FINANCIERO Attlculo 105. LOS recursos neceaa,.os para cubrir ••• or•stactan•• •n drnero 1as Dr•stac1onea en esoec1e y lo• gestos aam1n1stret1VOS d•I seguro d• enfermeaedea y m•tern1Gad se ot>tenar•n de las cuotas que ••tan obhg.eooa a cuot1r tos P•Uones +Pnimera Sección: y 108 trabajacores o cermás sumo y 08 la contribucion aus corresponda al Estado Articulo 108. Las orestaciones en cipecie Je sequro 0 e«nftermecsdas y Materna»: e MAánciaran en ia lorma guiente 1. Por caca aseguredo $e Dagora mensuamente una cuota ciBria patrona: equmvalente a tece Dunto nueve por Cieno 08 LA 3aAanOa Timo general giano para el Distrito Federa) WI. Para 202 asegurados Cuyo salario Dase Ce COMZACIÓN 108 Mayor E (rás v0c01 8l 28M Minimo general caro para Distrmo Fe $i 350 CuDTIFa acemas de la cuota enstabieción en la fracción anteror, una CuUOla 2odIcione! patrondl «+quva ene sl ses por ciento y 0tf8 acdrconal corera del Os DOF crento. de la cantidad Que resute Ce la diferencia emre el saieño bae 08 cotización y tret veces el sólano runimo Craco. y MI. El Gobetrno Fega cubrrá rmensusimente uñá cuota diaria por cada ssegurado. equivydlénta a ño minimo . facina 0e cantigad mc! que icuerco a Precios al para el ge-eral er :3048 en vigor de gua Ley, res lle se SCiualzara irmestramente a la «aración del Ingres Nacional 0% Consumigor Articulo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedad y rrustarmigad . fiñenciaerán con una cuota asi uno por ciento Sobre el salsno b de colación. que se pagara de la form 2:Qiiénte l. A os pelrones 164 corresponceras pagar el stténta Dor canto de Hch CUOla. HN. A los trebajadorós en corresponderá pagar el VEAIMLCINCO POT CONO de le FMMiama. y il. Al Gobrerño Federal la cCoresponcdara Daga el cmco par ciento re te Articulo 108, Las ¿porsciones del Gobrerno Fecetral zeran cubHrias en pagos "TENsSuUBILs la doceavé carne ce la instituto para el año O ma cs mnacenda y Crédito Público. en el mes de ¡ulo de caga ejercicio En el caso de que en un cuatrunesira la mñacion custro puntos porcentuales "mayor O Menor Y» pDansta en «hos —Cálcuios. 3 harán COMMPansaciones —preimnnares — correspon denies ant CN asquente bimestre. resizándode ¿od ajutios gefinaros. en ba > MmñÁScion real añual, durante el maes de anero qe año ngquiente. SECCION QUINTA DE LA CONSERVACION DE DERECHOS Artículo 10%. El ssegursgo que quede orvado de tranejo "émuntrado, Pero que PdayS CUDMTITO nrredistarmante antes de tal privación, un Mmirurno de otro CoMEeCcIones Semanas MiMBNumpioat., consarvark GuUrante la OCUPACIÓN, . exciuawarrente lá arutiencia médica y maternidad Boal méctutica y Posoraiaria qué 382 Il ruarmo Jérecho otrutaran uz uz n$c Denenciaros DÍA RIO OFICIAL Jueves 21 de diciemnre de 1995 Los 112b4/200/6% Qué 14 escuenten en est qe buena teCcIibrarñn ás pretlaciones — TIRO durante el bermpo Jue dura 2Qque! SECCION SETA DE LA MEDICINA PREVENTIVA Articulo 110. Con e proposta ae Dtoteger sud y prever cd entermezades Y la DIS CADACIDAD 10% 1envcios de Megicina 2:eventeuad del ínsiiuto tevarár a Cabo OToOgramar de A para 12 1231060 prevencion y rehabidacion de ancacócidad e*Sud:D0s EDICSmMIoiONiCOS pPTOdUCCIÓN q IPNMUNGOIDIÓS)ICOS MIMI BCO cA4MODINOO nraras y otros brogramés esbeciares enfocados A 1280'ver DrODIEMAS MOdIO-$O0CIA Is Articulo 111. El insinuto se cocord:inara con la Secretaria de lA y CON Otras QeCSNMCANTIAS y organismos pPuDITOS > CON GOO dea rtezizar 185 Ccampañes y DOQramas a que 30 :ehera «articulo Srmiernor CAPITULO Y DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA SECCION PRIMERA GENERALIDADES Articulo 112. Los resgos Drotesidos en este capitulo 1£0N la Mvandez y la Muene del asegurado o del pensionado por mvavger en tol termmos y con las rmodalidádés prevetos en esta Ley dirticulo 3113. El octorgarmianto oe taa prestaciones establecidas en este capitulo requiere 90 CUMPINTIenoO de periodos 0e espera rredidos en 2eménas qe cotización reconocidas por el instituto. segun s£*=* señala en las ciPbotrciones relatrvras a cada una de 103 MEsgOS amoarnaos los efectos 09ea ene anicuto 2.0 Elda aran como semanas de cotización por la entere al seguía Contenido en este CREDITO as que te encuéntren arodradat por certificado de mcacacidas medica para ertrabDajo Articulo 114. El pago 3e la pension Oe INVENOEZ, en 5U CASO $e 1ySDENDEIA Curante e téempa en Qué el céerntionago cesempeñe un t(ADAJO en un puérto Quel a aque: 3ue desarrolaca al osciarase esta Articulo 113. Cusnoo una Dersons tuvera otrecho a 20% o más de las versiones estabieciohs en esta Ley, por ser simunsnea mente penz/9n800. ategurado y Dbemefticiarmo de otro u otros SFOQUIBCOZS. TECciDrA en 1u Ccsso 'a pension ce acuerdo 4 los recurdos acumulados en la cuenta mdmdusl que corresponda Artículo 116. Si uns persona tene cerecho a cubliquibra 396 143 penzones dé este Capbilulo y tambén a Pension proveniente del seguro ae rañgos Or 145BJO, PDETCIDINA AMOS $ Cué ld UA se 2035 Cuantiaz excega Cel cien Dor ciento gel ro mayor de los que $verón de Dase DATA Determinar Cuantía Ce las censiores concegidas Los ajustes para no exceger gel limita señaldco no hi de la pension proveniente Ce (i1590% 70 Articulo 117. Cuando cualquier penvorado BAS SU DOMICIIO A! exfranjero pogra continyar tra recibiendo $u Pension ruentras Cute SU AUSENCIA, J8 1Pnm~ ccc1on1 LA JO oncL L .., •os r•D•1•aores d•rn•• •u1etas tr o 1on ou• ar oon • "' "S.ta o nl lo 6. a• r•• •c1 es n ~•o•cat :l t ••91.1ra a• nterm aa •• ., m•t r •a•a ron•nc1ar•n n •• r • s191.11ente l. or o• •••Qi.tt•Cla •• p i;.H• ensu•'""'""te n• ..,ota acaroa • a a1 outvaient• l rece p nto u•- oar c1 10 a• un s •auo m1n1mo npra• 01 r o ciara l 01strrto deral U. era IOs guraaos c yo Jario as• de cohz•c10n ••• meyor • t •• eces •• sa1aoo m1n1mo nere• Cl•atto re el 01stn10 ederal •• c orrra a• .as ae 1• ota •tao.,. •aa n ''•CC•On t r10r. a c ota •d1C10ne1 o•t n•• eaut a1en1e al is or oenro otr• e hcoona1 o rera el dos oor Ct9n1o. oe ntt ed a e lte oe • ,.enc•• ntre l tano Da•• ae 11Zac.On s c•• l al r.a m1m o c1t•ao Jll. l oD•mo oeral o ir• n e1rnen1e na al• a•r• or • e e r ao urvo1en1a • trece punto nueve por ciento ae un s•1ario l'T"Hn1rno g•~'"ª' c r• •• 01strrta Feaera1 • la rec a ae •"" ·· :.oa n ogor a• ••ta ey la nt-oaa 1n•C1•• o e re~ a s •ctu 1¡zare tri st a1men1• de • rao l .. riactan oet l dte• l'lol11ciona1 ae recios l onsum1aor rti ulo 7. s r l ci nes n Di ero el 1.1ro De t rne aaes ~t•mia•D an nc .. an n n• ot• e1 o PDf" i to s ore •' • ar o D•s• De t1Zac10n. 01.1• gara • '• orma s.gu .. nt• 1. 1os tr es les rr sponaera gar •• etenta por .. nto O• aicna cuate. U. s reo•1eaores ies r oonaer• egar l ve1n11e1nco oor c .. n10 Cle la m19 a. IU. l oD•'"ª ¡:::: aeral ~ 0t oonoera P• •r l inco or 1emo sten rUculo oe. •• • 0neo1on•• el oo .. rno •o•ral s ran tu•n•s n o gas 1 1ens1.1a1•• oguales eourve1en1es a t ceava rte de 1 estnn•c•on aue cresent• el l trt ta c ra l fio s1gu .. nt• a •• Secreteria ae He .. nD• r.Otla Ubhco. n ., ,,,... o• 11.1110 O• •O• .,.rClCIO n •• so • 1.1e n n 1.1•t"""'-•lr• •• 1nftac10n ••• etra ntas arcentu• ..s meyor o menor • I• revista n dtenos calcu1 s. se l'laran ••• compenseciones prellll' ln•r- rr • OnO•nt .. • ••• D• que term.,... •• s191.1 .. n1e D""'99Tr• eu• oo•• 1 • •JU•t•• a f1 nrvos. n ••• a 1e 1nfta 10n ••I •"1.1•1. rente •• s e • ro a 1 l"lo aig1.1•nte CION UI TA I! l..". NSElltVACIOfll E ECHOS rtk:ulo 9. l ea 1.1reao au• a1.1•d• rvedo O• oero re unera o. p ro 01.1• ne e cub•no 1n neC11•ta...,.n1e e tes a• •I rr ec10n. n m1nrrno • cao c uze K>nes s e • .. • 1n1nterrump1aes. servera au ent• les ocno semanas pos1•t1ores a •• deeoc1.1pac.on. el aerecno • rec1t>1t ••C11.1srvelT'l9nte a es1Stenc1e rnee11c• ater lClaa quwurg1ce. rar"'9c•u11ce n sone1ana QU• sea ft9Ce .. r.. C•I "'"°""° oer cho d sfrutaran sus b• h . K>s Los traoa1aOor•s oue •• ""'C:uentren •n ••11 oe n •o• •t!"C1b"•""' hco• c:on 0D1•to oe •••1LZar ias camcel"las .., progr•rn•t. ou• -se r f•••• .,, a'1•Cul0 en1 r10r J:l'l"T"Ui_O './ EL se:OUAO OE LI EZ I A CtON P~!MERA NERALIDADES nl lo 2. s. • 1>9os prote~•oos n •••• 1tu10 oon •• onva11dez •• m1.1erte o 1 •S• r•Oo a•• nsi naaa or onvaioaez n 1 s. •rm1nos n • m aah aa•s r rstos n sta y Anl lo 1 .J. l 010,.g• •ento ae r s r• •• i n•s teoleclda• • 1e oltulo ou•'• a•• c1.1rro1irn .. nto e ri os O• ••c ra ""'90ICI09 n s •nas O• l¡ lOn c•Oas or ., I tit to. g ... n •• l"lala n s O•sp0soc1ones l• ,... s • •D• o O• os r.esgo• oar aos Par• los t ctos o• s1e •rt•culo se con iaer•r•n o anas • ti c•on oor o oue •• ,., .. ,. r • uto c.onteni o n s!• cao111.11o las ..,e ••enc entren rro•raoas or •"•foc: oo e 1ncaPec•daa eaica P•ra t tr o 10 rtl •o 1•. l o go oe 1 ns1on o• 1nv•todez. • su caso s -sus.cenoer• Ouranr• t 1• oo n ou• •• D•"• 0n oo a cel"le n raoa10 n n o et.10 •gua• oue1 o e a ,.r 11aoa l aec1ar•se sta rti ulo 5. uanao a c r ana 1.1v1era a• ho aos as oe r . o nsi s. .tao1ec oas n ste ey. or r "murta ea en1e ns•onaao segut•do b•n f1c• r10 oe tro u s esagureaos. rec101ta n • c• • o• s•on a• e er o • • e 1.1rsos u1aaos n • •nta 1ndrvt01.1e1 o e r nda rtf 10 1e. • 1.1n• o• .ona •• f!" o r -:no • • a1Qu1era a• as s.•ones. ae .te c p1t 10 • ..n • o s1on 1en1e aer gura e 11esgos • traD•JD. perc101ta amoas s.rn au• 1a •ume ae sus c •nl••• • •oa o 1 er n por C••nto aa1 sa1a110 ayor ae i s a e -sorv•eton ae Oa•e oara d t r rn•r •a c1.1ant1a ae l s o s1ones ::uoas s ¡1.1stes o•r• o • oer ae1 h ll• l"la•aao o •t•ct•r•n o• 1on or n1ente ae r esgos a• treoa10 rtl ulo 7. uanao 101.11er s1on•ao s1•ae su aom1c1110 ar .-ir n¡ero oaara nn uar 1 1enao su p ns1on mientras dure su ausencia. Jueves 21 de diciembre de 199% sonlorrme á to por e *$n:0 mar > que los gastos aoministratiros ds trasiado de tor tondos$ cotran Por cuenta cel pentonsdo Esta crspos con vera apucable a 10% Seguros de Pagos de IrEDAO, nvaides y vos y Tebo cesantia en eqs2 avanzaca y ve ez Ariculo 118. El instrtuto podra excepcionalmente otorgar prexiamos cuando a SsSIUlSCIÓn ECONOMICA del PENSIONAJO lo amerne y Da 'an conomcion de que consimderddos los descuéntos. la CUAÑa Ye la pensión NO 18 TECUZCA a una cantoso mieror as los rrurnimos establecidos por ia Ley El plazo 90 pago no exceda as un ño tguswrnie a dibor con e tratancose de pensmÚnes Dor nesgos de tr. SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE ¡INVALIDEZ Anicado 119. Pars +08 efectos ds esta Ley exmste rveskdez cuando el egurado te Máila «Ñmpotibitado para procurarse. "mediante un trabajo «Quail, und rérnyn c0n tupenor a: CCU por Cno Je su remuneracion hactual percibida Guramnte $ uRIMmMO año 09 traobo y OLA +18 enpormbidcad carre de una entermegas O Scc:ioeria no proltes-ongas La deciarecon de rybbdaz Ceberá ser regiza0a por el instituto Mecano del Seguro Socisl Articulo 120. El estaco ds imvsi0sz as derecho Sl AEJUIOOO, en dos 1eMMNNOos 04 eso Ley y Sun regismentos. al otorgamiento de prestaciones SUIOntaea l Penwón temporal. . Penson debitra Ls pension y el Seguro de sobrevwvencia » Que retvare esta fracción, se Ccontrataran por el guraco con la nmttfucioón de 2eQUIOS QUE elija Para $ CONTTALSCION 98 104 SOAQUICA JE Pana via licia y 48 soDrarmrancia, el instiuto Chiculará at monto cón Aj el salido acumulado en le cuenta inormdual cel asegurado y la diferencia postrva sera ls zuma asegurada que el instituto Cebera entregar 2.18 MELON 04 seguros para ía comtraiación qe 109 REQuros a Que 14 reldera esta tracción Cuanao el trebajador tenga un saldo acumulaco en $u cuenta marnmaua) que 14m Mayor al Necajaro para megrar el morto contititutrro pará contratar loñ Sé4guios 90 renta vibbcia y de sobrevrwvenció. podrá dl asegurado optar por 3) Retrar is sumas e«xcegente en una sol Exhibición 9 24 cuenta minas! o b) Contratar una rent vrarncia por una cuanta excedente » un pego de sobreprima pares incréermentar dos benehecrios del seguro de SOD/SVIONCIA La rerta viábcia y el séguro de soDrevrvéncia 38 stuywterán a do disoutsto en el articuio 159 fraccion VW y Vi de a Ley; M. Asistencia rrédics. en capitulo ¡W de este título las términos del «Primera Seccion 4 IVY. Asignaciones tambhares 00 CONforrmiasd con lO FEADIACIDO 8N 18 SMECION IV 08 ester caDitulo y Áyuca aumiencial. en los léetmiñnos de la propia aeccion Y qe +14 caortulo Articulo 121. Penzmon tempora! es ia que otorgue el instnuto con Cargo » ezxte seguío por pert000% ENOVADISS Al ALEGUIAJO $N 101 CNi01 de evsctf potibiidad de recubaracdión Dáara el trabrjo O cuándo Por lá conbnuación ge una enterrmmegad no prolesional se termina el ditfrula 08! subo y 4 enlerrmaecao persia Es pension Sefinitria la que corresponde sl «estado 0e invalidez Jue +e esbma dé OSUIBIAZA POMINANTE ÁArticuto 127. Para goza? de 135 prestaciones del tamo de Mvaidez se requiera que a Ceciararaa a el doscientas cincuenta 10m caro que el ICIamen respecto csermina el 34tenta y cmco por Eaáprito O Mát 0% imnvábdeaz $010 rue rá qué tenga acrégiódas Crento cmcuenta semánel de cotiacón El deciaraco «*n «e cr — mvaldez de naturaisza permanente Que no reuna las semanas 04 COTIZACIÓN 30NÑAIAdAZ en el parrato amernor podra fanrar en el Mamento que o 0es e salido Ge su Cy8nta (mMaánmdual del seguro dr retlio cesantia en 2.280 dvérnzada y váarez en una 3018 exnibicion Artículo 123. No 38 tene gerecno a crsfrutar de pens:on de "valdez. cuando el sseguraco l. Por si o de acuerdo con otra Carson» se haya prorocado mntencionsinente la invalidez. il. Resure responsable del asno menciona! que OMNgino la mwabdoz, y 1. Padezrcs un estado de mvargez anternor a su añMacion al réginnen ODPHgstoriao n 104 casos ge las traccioónes | y 1), el mstruto el tota) o una paré ce la ORNSION a que Tuve r. astecha 2 Las Que sé conceden en el caso de muerte y la PENSION 18 CUDINTS MABNIrEZ OLUTe 1 Mv del aségurado Articulo 174. Los aseguraogos cues sobornar el Olorgarmento de ya pensign ge iÍMvalidez y 103 validos due de encuentren disirmuiandola oebersn SUMarTO s 18% Nvaetuigaciones de CATBCIOr TMEDICO. tocial y «coñomrco que el instiulo estima NACesaras. para COMPrODA? 31 existe O subsiste el S51800 96 MvBidez Com la fMiaáboded de evtal srrulaciones en al otorgarmento de ia pension refenca en el parrato anternor, cuaumnr MBgUuIarndsd que 30 AEviTra sobia el partcular por pane del instituto, sera sancionada por la autondag Ccorespondiente as contorrmidad con lo aspueñto por las notmas penales que en Su CALO FOBUNEN BPICADICA Articulo 1298. El cerecro a la pension de inválidaz coménzara cesde «el dia en que 1 PrOCUECA € SMISSITO y 31 NO DUEDS fijarse el día. 00109 ia fecha de la piesentácion de la sorncitua pata obteneria Artículo 126. Cuando un pensionado por M”MwBGEZ $4 MNgué a sormeatérse a 10% examenes previos O postenores y a os Tratamientos radios DlARJO onClAL •Pnm~ :0.~Coonl :onlorrne • to a1aou••lo por conY9noo 1n1•rn•cron•1. .) oue JO• 9•a1oa •o 1n1atratrvoa ae 1raa1aao O• IOa t aos rr•n por cuen1a oe1 pent.o0neao sle a1aposocoon ••r aouc•Dle a 1oa seguros Oe r•sgos Oe tr•D•10. •n .. ahdez r "'"°ª y ret110 cea•nha en eaaa a ... anzaaa y .. erez n1c::ulo 1•. El 1 a11tu10 <:ira ••ceoc.on•rr7'9nte 01or9•r oreata os cuanao 1a s.11uact0n econom1ca o 1 pens1onaao l rner"• y •IO '• concucoon • que cona.aeraaos loa a acuen1oa l cuanl•• O• l o s10n no ae reau.zca a une cantlOaO 1nferoor a lOa m1n1rnoa eateb .. codoa or ,. •y l Dl&ZO ae P•QO o •c•a•r• oe n el\o tg.ue..,,.nte eate e11aooaocion ea •Dhc•oie 1re1enaoa• oe ciena10nea oor r .. agoa oe tr•balO CION UNDA oeL O oe INVA I Z l'tlcuk> 119. ere ID• f ctos ae •t• y • .. te 1nv•a.deZ nao •I a• ur•ao •• na1te irnpoa1bdllledo ciare procur•rae rnea .. nte un lr D•,o ogue1. n• retnuneraclOn auoenor al c1ncuente por c•nto oe au rernuner•c10n haoitu•I p.ercJb.O• our• te el lti o af'lo cie 1reoa10 y oue ••• ~••b1haaa aer,..,. ae un• enterrneoaa o ecc1aent• o r feeo n •• Le aectarect0n O• onv8t.dez deber• ser reel1Z•d• PM el l at• to e•c.eno oel eguro Soc1e1 r,. k> 0. l "tao ae lnVe"d•Z e r cr.o al .. eguraao. en toa tenn.noa de este L•Y y aue r tetT1ento•. el t r em•nto • la• r at ci .. s9.11ent._. l. Penaion te oorel 11. enatOn aerirutnt8 e pene.en y el a. uro • sobrevrvenc1a e ue •• t•r• .. ,. rr. ion •• co u t•r•n or l eae ra o n l matlluct0n ae s guros ue ª"'• •r• ,. contretecion de IOS seguros a• r• t• Vrtahc•• y ae aoor--.ncl8. •I Instituto ca1euiare el onto conalllutNO n•ceaar10 o•r• su contret•c>On J rT10n10 conatitutND ae le reatare el saldo acu u1aoo n ,. c enta 1nannaue1 ae1 s guraao y 1a •f•r• c•• oalfrv• ... r• 1a s a ... ur•O• e •• I tit to a a.ere tr gar • ,. 1nat11ucion ae guro• oer• I• contrataclOn ae loa seguros a que se rer .. re esta r,..ccaon uanao el treba,.aor 1enge un aeldo •cu u,.oo n s CU9"1• ondftndu•I e ••• '"9yor l n esario pere integrar el ,._,. 1:onstltU11YO P•r• contrater ID• seguros a• rente V11elcia y ae aoore""'enc1e. poora ., aegur•ao QPter por •) aot1rer la s me ••cea nte • a s la -n11Mct6n ae eu cuettta 1nc1Ntdue1. o &t) ontrater e renta v11a1cia cior a c nue l'fte.-or e) Aolec•r el •• oent• • 1.1n go de sobrepr1 a ar• i crern nter toa Deneflc:K>S ci•• s guro e soDre..,..,.nc::i.a a rente V11•lilc18 y •• seguro de soorevrvenc1a se a ,eteren a t 1s uea10 n •• n1c 10 9 fra 1on IV y I e ea1a Ley. 111. e•le cse rneorca n •os ter tnoa el cecutulo 1v oe ••• tlt l I . •19nacoones fa •heres ae confor •aaa con 10 eslab ... cldo en•• ••cc•on I de s1" ootuk) y V. Ayu a ••••l• c..a• n las ""mon s e l prOP•• secc1on IV a• este capflulo n1culo 121 en•IOn te por•• .,s la au• 01orgue et Instituto con c rgo a es1e 'loe9u10 por r•ooos r•novaoiet. al a•e9urae10 en •os casos e euslor pot.1t11lld•O de recuoerac1on oara el traoa10 o cuanoo oor 1a con11nuact0n oe una enter ea•d no profes.1ona1 se ter ine e• drstrule del suosoaoo y la enler eO•d P•rs.rsle Es pension def1nltN• la que corr••oonde al es1aoo oe 1nvauoez aue •• •so a e natura1eza permanente Anlc::ulo 122. era gozar de •as. prestaciones e1e1 re o • '""'elld•z ae r u .. re o e •• o c .. rarae este l ••eguraoo tenga acreditaao el pego O• a ac .. ntas i enta se enes oe coti.z:acoon En •• so e •I OllCtatnen reao trvo aetermine •' selente y c'"co oor Ctento o mas de 1nvattaez SOIO se requerlfa aue tenge ecreaitedas Cren10 concuen1a sernane• ae co1~ect0n El aec1areao en eatacio d• 1nva1.aez cie etur• .. Z• ciern,.nenle ue o reuna las. s.emanes CJ• couzact0n •e"••• •• n 1 an fo ntet1or o ar.a re111er n e• momento a e 10 aesee ei saiao de su cuente 1ndrvodue1 •I s guro oe r tir • enl•• n ea•O •v•n.zeci• y v•.rez en una soia e,.nobteoon ntc lo 1 Z:J. o se he • d•••c o a dfSftul•' de nst0n de rf'lvelldez c nao el •t. 9uraao l. ar a1 o Oe acuerdo c n otra oersona s haye r v cado 1ntenoonewnente .. onvel•dez 11. esulte reaoona•ble aet ae11to 1ntenc.anel que ong1no la valtdez. y 111. edezca un eateao oe 1nvattaez anter10r a su tw.act0n •• r• v n D"98tort0 En IOon ae 1n..,a1t0ez y •os •nvebdo• oue se encuentren a1alrutanoo1a aeoer•n auietara• • 1a• 1nvestioac1one• O• caracter medico_ social y econo oco aue •I lnstrtuto esti e nec•••r•••· •r• comprobar si u te o s os1s1e •• an ,. f1na1oaed de evnar simu••crones en el t r a,,,.nlo ae l cienaoon r f • n l peITafo ant•r1ear. c lQu•r irregu1ariaad a e se advtrt1era soore el oanicu,.r par pana del 1nst"uto. sera a ncmnaoe or l e t ri0•a corr a ona•nte oe conform1aaa con '° arapueato cior la• nor as paneles e n su caso resulten aphcao1es rtl k> 25. l a r cna • 1.a natan • 1 vahaez rnenz•r• a••d• •• •a n a e se proauzc• et atn,..tro y so no ouede f1¡arae et dla. aeaae aa fecha ae te presentacoon oe la ao11crtud pare obtenerla rt6culo 8. uanao n P ns1onedo or 1nvahdez se n• u• • s eterse • los ••• •n .. prevooa o paatenorea y • IO• tra1a ten10• rnedocos 49 ciont prescritos 9 acenoone estos, el instriuto oraenara la 1USPNSEA del Pago de 14 pensión Oicna SUEDONDIÓN SUDSEUFÁ Mientras el pens:onado fo CuMoDiA CON 10 OIPyesto en este articulo Cuango «| asegurado Que 54 cmermmagdo mv ez QUe le 98 a cortratación da una temita WISINC:A o progrernago conforme a lo orevisto *n el articulo 159 fracciones IVY y Y Je esta Ley 30 sehabiide ie le 2uspenasra el pago Cs la pensión por parte de la anégurado!a eisgidh por el trabaiador En eslá caso la azeguracora 08Dera devorar al insinuto la parte de la 2Só6Jgu/O O tetra nao DAJADAL y 10% GaLIOS BOMITUBIAtvos eh QUE MNayp INCUTTIDO ¡guarnente la aseguradora devolvera a la Agrrunnalracora de Fondos para el Retro, Que le operaba la cuenta mndwmdual al tracajador, los fOCUNTOS MO ULUZAGOS 0e la cuenta inarnmaual cel emuiárro » efecto de que le vuerwa a abrir la cuente corespongente SECCION TERCERA DEL RAMO DE VIDA Articuio 127. Cuancoo ocurra la muerte d aseguraco o as pensionado por Invalidez. el inttreuio otorgáre a 218 benebciaros conforme a lo OMPUHSIO *N + PEZON Capua 182 3:QUAANAE Prestaciones L Pensón de vudez. MN. Pensión de crfandad, $. Pension a asconciéntes. ÍV. Ayuda HOC! 4 12 panriona por vmud en los caros en que lo reou: ve acuerdo con 9ciameén medico que a electo 20 fotrnula, y V. Asrstéenc:ia Médica. n ios términos del capituto IV de este Tituto En caso 0r (EMiecimánto de un asegurado. laz persones a que sa teberen tas fracciones 1, 51 y dt Ge esto Bruculo ++ Otorgarán por 18 Matiucion ce SOQuros cue san 10% DENQNCIANOS para la Cantratación de su rema vitalicia A tl Glacto. se deberán Ímegrar un Fano constitutivo en ia a gurecora esgide. el cuni amara 2er tuficiente *ecorormco inatauta Mexcano del Seguro Social ctorgará uná suma Ssoegurada que —sdconada 2 los recursos Scumulados en la cuenta inamadual del trabaimdor fallecido. deberá sal Suficiente para imegr el TPOBTO CONSIRUTIO Con Cargo el cubl sé pegóráa : pensión, las byudes asistenciaian y 188 prestaciones de cardctór +tconormco Drevisiás en capitulo, por la mstrución de seguros Cuando el trebajegor faletido aya tenido un *sido scumuiado en su cuenta minarmoua! que 1.0. por al necesano paa imegrar el monto conttfutrvro pará contrátar una renta Que 142 SUPeÑor 3 la penton a que tengan cerecho us beneficuibros. $ los términos ce este capitulo. estos pogrsan retirar la suma excedente en uns 30 DIARIO OFICIAL Jueves 31 de diciembre de 11495 exhibición de la cuenta inormgogusl Je PaGamoor cido > contratar una renta Dor una 1ufma ra yor La renta vaatbcia 50 SuUstara a o CIBDUESIO + ql artieyo 159 traccion IV de esta Ley En 2820 06 fallecimento Ce un DePNS0n4do Dor Fatqos de 108 imvaudez rebiro cetantia en egag avanzada y vejez ias OFrMuones a que £1N- reteren ias facciones lo y dilo dr este aricuio se otorgarán con cargo 1! seguro 08 30Db'evrencia Gus eya contratago el pensionado laliecido Articulo 128. Son regquistmos para o0us 50 Otorguern 2 10% DeENSÍÚCaAToOSs 12% Crotiaciones conten:gas en el articula anterior 13% “guientes L Qus €l asegursago al fallecer bubiese lemdo reconocido el pago e Instinto de LN Minimo de cinto cmcuenta Ccotlizeciones semansies O Den Que se encontrara disfrutando ge una penton de A il. Que la muerte del sieguraco o pensionado Por mvalidez no te Iba + yn nesgo de trabajo Articulo 129. Tambien tengaran aefecrno a DEFLIÓN (0% DENATCIANOS de yn asegurado fanecioo Dor causa Omtnta a un riesgo Qe trabajo aque 1 encontrara — qitiytláando ge (una —pensuon pOr 'MERORCIOAO Permanente cervaca 08 un tesgo /Qua! 3 SOLÉ lLvi8rAa Acráédiado el pago al instruto de un minno de crento cncuenta cotlaciones semrmansit y hubiese causado baja en el regimen obDIgatorno. —Culmliguiara que fuere el tiempo tFBSNSCUM?TD 04086 (8 fecha de tu Daja S: «| Sreguíado Orsfrutaba de una pension de MCcapaciosna permanente total y fanece Or Causa drbnia 1 un rergo de tracajc SM cumprr el reguisto del DOsrato aniéror sus Senefciarmos tendran derecho 2 Denon s: la Que Jozo et felleciao no tUvYO uña duracion mayor 08 cinco sñoz Articulo 130, Tengrá corecra a la pension 0e wWudez la Que 'Ue escosa cel asegurado 9 pensionado por mvangez A fara 0e escosa tenora Q4rRECNO a (CIDO IA DETRIOS a Mure” 20 Guen el AREGUIFCO O DENSIONADO POf mvargez vivo como 5 fuera du margo, durame 108 cinco años qué precegie ron MIMediatarmeanté y :ó rrueria ce aquel O con la qué hubiefa lenico hos Ss:emore due 4Mbos AMyBn Dermanecico iires qe rratnrnorno curante el concubmaio 5) al monr el asegurado O DENTLONAOG por invalgez tenia varias concubinas ninguna de e1199 tencrá derecno a recibir la pension La mame pension le corespongera al wudo O Concubmaro que dependera econormca mente de la traba¡edorá aveguraca o Dentionada Dor mwaldez Articulo 131.La Mmion de vugdez 583 igual al noventa por ciento cs la Que hubiera correspondido si asegurado en el caso Ge invatdez o de ta cue vermáa CIBFUIaNDaA e DENSIONACGO DOT EST LUPUESTO Articulo 132. No se tenora cerecno a la pensión CO viyO8Z QUO estaoiace es arucuio anterior en os siuiénió4d Casos f. Cuendo la muere os asegurado acaeciera ANTES 04 CUMPLE sa Mares ce Mmalrmonio •f-nmrn ~a::c1on1 l JO onct L Pr 9cr1tos o •D• one •tos •I l rrt ro ro•n•r• •• suapen•o0n oe• ago 0• • P• oOn Docna 1ous.o•n•10n 1ouos1s11ra m .. n1ra1o • o• t0 aao no c mo•• con a1sou•sto n • i• r 1 10 uanao •• 9uraao al ou• se •• ""ª"'ª d•ter 1n•Oo 1nvaua z au• e ae Oerecno • la :ontrat ctOn a a r nt vltar•c:•a rtl'lrro r r•m oo f r a 10 º'""''"''º en al n1c:u10 9 r•cc10 es .,. V ae sta v se '•"•tu•tt• s s oena•ra t o• o ae • pen tOn or rte • t •• r•aora •le9•d• or l rao oador n 'Sla so •• ur• or• aeoera a rver 1 l t uto •• oane ae reaen..a corr•soona,.n1a a1 seguro o r tiro or0f¡J1"•m.oo conrrat•do. aaauc1e oo tas o•nat0nas o•g•oaa os g s1os aam1n1s1ra1rvos n oue na.,.. 1ncurr.ao 1 •wnen1• 1 guradora oa oPV•ra • omen1atreoor-• e ndos ra •• etiro. ou• ta oer•D• •nta 1 Nlna o or 1 ,,,•1t0ez. •• l atrt to t r ara •u• benaf>e~rt0s f r a 10 arapueato en •• presenta cao11u10 aa s1gu,.n1es .,••t•c.o a l. aion ae Viudez. 11. ena.on o ' n ao. 111. enaion acend,.ntes. I . yu a aa1slenc1al a a e s10nada or vrudez. n k>S sos n e 10 u1era d• eroo n el c:Uc:tarnen nieaco ou• l ele t •• rmule. . a,..1anc1a ,,.,.O•ca. en 10• i.rm1 os ael •PllUIO O• • 1a ft lo n .-ao aa ra1 .. c1rruento oa n gurado. l s D•nsonea Que •• r fteren s tra 10nes r. 1 111 ae ste en1culo se ot r aran gor a rnstrtuc1on O• ••g ros ou• e111an los tien,foc1ar1os ra •• co 1rat• 1on O• nta Vft 11c1a al electo a n.eran rntegrar n monto nstrtutrvo n 1 •ae r aora •• lCS•. •• al craber• s r s fi i nte par• cuDnr ta penslOn. tas ayuoas esistenc••••• y tara aemaa pr•stac10n•• oa carecter econ mico previsl•• en ••I• capitulo P•r• eHo. el I stituto eacano a 1 eguro s c .. 1 ot r ara a e • -vu •CI• Que. actc:i n•O• a i a ,..os a ulaaos n l enta a rvi0ua1 O•I ra •1a0or l •c1ao. .aet>ere er auric• te ra ntegrar l nionto conatJtutl\rO c n c rgo al al a• agara I• naiOn. La• a ude• eai t nc1 •s tas oamas t i ea O• rec:ter eco mico pr Ytst•• n ••t• oOulo. or •tn:uclOn ae guros uando l raD 19Gor r •c a "ª"ª tao n •et o a u .. ao n au enta OIY"IQua1 u. sea tne)l'Of' el nec .... no r• 1nt•grer •I onto nati ut""o ra ntr•tar a • t• o e sea •uo nor- a t aion e au• r an o r c,,o sus nefic .. rao•. en 1 a t•r . o• oe ste o1tulo. •• a or n 11rer ,,,. ae.oente n n• ao1a n1a • ,.,,•o a1 .,.t H110•1•oor ra11ec100 o 1ta1ar l'la •• 1• O• a ,, ... m~ "'•"'º' a • ta nalic•• roe s 1.,l•r• 10 O•S u•1.IO "" el ert1cu10 9 lr•cc:1on 1v oe u1 .•'f" n caso de lauec1rn+en10 c n o n,.,ona o c r riesgos Oe lr•D•IO '""'ª"a z •et• -=.e1.ant•• n oaa y nzaoa .,. •1•Z ••S º'"""'º"",. ::::we se· fi ren r s racci nes r " .,. 111 o.io 1.1e t1cu10 • t r ran an r o al guro oe soore,,,,,..•nc•• a e naya nrr l do •• s• na o 'aue ooo nl lo 11. on r o 1sn s c;;ara e ,.. ot rguen • Jos C>enel1c1aroos •aS p es1 :1one1. r n•aas n t n1 u•o nt•rror ••s ,.,gl,j1ll!lntes l. Cu• el egur ao •' l er n O•••• t nido r ocido 1 o• o a1 1 srnu10 e un rT11n1mo ae Ct9nto oncuenl• cot¡zec1o a "Semenaies o ••n o e • conirer• • t oo a• ""'"ª o s1on oa 1nyal1dez '( 11. Ou• l uerte el as gura o 1.•ona o por 1nY•ndez o s aeoa a un ri s90 e lr•D•fO rti ulo 9. D••., o n o rec o cansron IOs Oenet1c1arios • un 1.egura o lau :1ao por usa aos11n1a n t••• o ae oa¡o o •• contrar• d'osrrut oo a• u oen,i or •ncaoecodad' o r .nente a rNaoa oe n ri sgo 1gua1 s1 aou•• IUY1•r• a reott oo l o 90 l 1 1ttu10 ae n 1 1rno a• .. nto 1nc:uer·ua uz•c• nea •• •n•lel• D,.se ~••do 0•1a n •• 91 en 001iga1orro. cuaJQu .. re e f •r 1 t•• po ranscurr.ao aeaoe 1e a ae s oa 1• 1 •• es gurado d11ofrutaoa e a nsron ae rn •c•Cld•O r anente 1 t 1 .,. r ., :e cor c sa ª'*tinta a n o•sgo ae a1c s.1n e o11r 1 Qurstto a 1 oarraro r•rio• '\l,¡S D ll!ll1c1ar os t ar r¡ ar• no a o s1on • 1 o i!!' g zo 1 ra11 c100 o uvo na a r c1on al'o' oe :1nco ª'°'º" nl k> 0. anora oe 11cno 1 o ns.on ae v• a•z • o e Pue cosa o 1 .equra o o si ado or 1n,,,a1•aez t ta oe • sa 1 .,ora oarecno • rac1o•r 1a oena10,.. 1a 'T'lu,e• :;c,.., Ou•e., l aaeguraoo o Pens1onaao oor on ... auoe~ "''"'º 'T'lo "' r ra • er1ao r nte 101. c1 c:o ao"los a e r cea,.r 1nmea1atamen1a a 1• m '1'e ae o -1 o n l c:;iue n D,.ra 1 1ao n1,os 1.• ore o e am os nayan oa anec1do hOres a• m trimo io a rante l binato So a1 or1r l aguraao o oensionaao or 1 ,,,••1C11•Z t• 1a ri s o1nas o guna oe •• 8• ara o racno • cibir 1 o s1on a isma P• s1on J rasoonaera •• v1uao o c o1nerro Que aaoena .. ra m1c:a en1e a o l tret>a1e ora •••gureo P nsi nada Por 1nyat.a o.z rti ulo . La o•na• n c "''uaez sera 1 ua1 l venta or i to e l qu• n ooera rr o aoao el e guraao n l so ae o i.ae.z ae • a e ... en1• 01afrut•nao •• pens1onaoo oar es1e si.:cul!!'Sto nt lo 2. o • ara a r crio 1 011n1.10n O• •uaez ou• at oiece ll!lt n1 :u10 rnerior on 1os tguoent•• c sos r. u•nao uen• ae• guraao aeciera antes aa cump11t eis mases ae ma1t1 on10 OIARJO OFlClAI. t J'Ttmcra Se.::c:10111 ..11 u. Cu•nao nuD•••• conu•lao m•1nrnon10 con •I asegu1•00 o•spu•• a• "'•º•' cump11ao •••• •o• c1ncuen1• w- cinco afio• O• •a•d a menos aua • la recna D• •• muert• n•y• U•n•curuao un •""º oeaae •• ceieorac1on ae• •"l•c• ., 111. Cu•nao al conuaer ma1r1mont0 •' •••ouraao •ec1D1a una oenst0'1 Oe 1nYa11a•z ve,.-z o c•san11a •n •a•d •vanz•aa • menea O• oue • I• fecna ae •• m..,ene n•va tranacl.lrt100 un •"'º aesoe la Las hmlf•coones ou• •Slatuec• esle Articulo no regoran cuanao al morir •• •••ouraao o pena>an•ao 1a v1uoe compruebe neoer lentao '"''ºª con a1 Altlculo 13ll. El oeracno al goce a• I• etenaoOn ae ""'a•z comenzara aasae •I a•a Cl•I fa1tac1m,.n10 oal ••eo1.1reoo o etensoonaao por 1nvelldez y ce••'• con la m1.1ert• ael benefic .. rio. o cuanao la 'YtUae. Y1uao concuDme o concutunano conrra,.ren tnaUwnonia o entraren en concuo., .. o El a1afrute oe •••• pena..On no se •uaoenaera parq1.1e aau•11os oeaemoefla un tratta¡o remuneraao l.• v11.1aa v.uao conc1.101ne o concuomar.o oen•JOnaaos oue con1re9en matnrnonoo rec1oiren ..ine su~ g100•1 eourva .. nte • tres anualldaa•• aa la cuanua ae la etenatón Qua D1S'"1t•D•n Articulo 134. Tanoren derecho a 1ec1011 pens.on oe orl'anaaa caa• uno ae IO• n1ro• menores oe a .. c .. ars al\oa. cuenco muera •• padre o ta meare y e19uno Ge asto• hubiera tenlClo al caracter a• asegurado. y acrediten lener anta •• lnatltuto un m1n1mo ae c,.nto concuenta cot12ac>0nes seman•Je• o haber 1ente10 t• calidad ae pena>0naaos por '""'allOeZ El •n•tlfuto prof'r099re ta oensJOn ae or1anaea. oesou•s ae aicanzar el l'l1.1ar1ano ta eoaa ae a•c1se1s ar.os. y hasta I• eoao oe verntic1nco. •• se encuentt• estuat.endlo an plantele• ael s1atern• •auc.alrvo nac10n•I. tom.nao en conalderaclOn ••• cona1C10nes econO'"ICa• tarn111.eres y persona .... a•• benaf1ct.er>0. ••rnpre Qu• no se• au,.10 oe1 •eg1rnen ool1g•torJO El nuert•no rn•-,.or ae a .. crse>a afloa oue aesernoet'le un lraDato r•muneraoo no ttene aerecno • perc1tnr est• pensllOn. aatvo que no puea• rnen1enerae PO' su prop10 traoe,o. aeo100 a una enrernieo•a crOntCa. aetecto fisco o ps1ouco. en t•nto no ae .. o•rezc• I• 1ncapac•d•d que peaece Artkuto 13S. La Pens.on ae1 hYerfeno oe o•dr• o rnaare ••'• igual •• .,.•inte oor c .. nto de I• oena>an aa """ªhdez Que •• •.-giur•oo e•tUVte .. ~•nao •• t•Mec•r o oe Ja que le hue.re coneaponchao •uPOn•nclo r..-Ho el -••oo de nvelldez. S• e• ,,..,.rfano io tuera ae paore y maare. se 1e olor~r• en &as rnram•e conaicianea une pena.on 1gua1 al treinta por ciento ae le rnrsr'n8 oa .. S• a1 tnic.era• i. peneiOn oe orfanoaa el huarl'eno IO fu.r• de paare o ae maar• y poater10rmen1e t•llecaera el otro proge~utor. la pen•JOn de orfenaeo se eumentara oet veinte al tretnt• PO' c .. nto. a penir ae ta fecha da &a muene ae1 •ac•natent• Arttculo 1H. Et aerecho •• goce ae ta oena.On ae orfanaaa comenzara a....ae el d1• ael ra1l•crmien10 ••eouraao o pens10naao poi 1nva11aez y cesar• con 1• mue'1• ae1 oenehc1art0 o cuanao asre nava e1e•nzeao toa Gl9C••••• a/\oa ae •aaa. o un• •Oea mayor o• ecuerao con iaa a1aoosocionea ae tos ao• an1cu1os antertorea Con •• ul'l:•m• mensu.uaaa •• otorgar a •I hu•rl'•no un Pago f•n1Qu1to eal.lrva1en1e a tr•• mansue1iaaatts aa su pensoon Articulo 137. S1 no e.-rat••r•n v•uaa nuerl'anos n1 concuotna con aerecl'lo a pension esta se otorgara a C•d• uno aa JOS ••cena .. ntea que aepeno1an aconomicarnent• del ••egur.ao o pensionaoo por inve1ioez ta11ec10o. por una c•ntldeO igual •• veinte por c•nto ae I• pansoon oue •I aaeguraao ••n.1v••e gozanao al tallecer. o da 1a que le hub•r• corrasoono10o •uoon,.noo reauzaao e1 eu•ao oe •nv911daz SECCION CUARTA 01! LAS ASIGNACIONES F"AMIL.lAAES Y AYUDA A.SISTENCIAL. Artlcuto '1a. Le• ••ion•c10nes tarnt1•res co,,arsten en un• •'ll'UO• por concepto oe c•rge tam11 .. ,. y se concea•re • IOS oenafoc••rooa ae1 P•'1ao0neao por 1nva11QeZ. d• acu•rao con ras regias StgU•ntes l. Pere I• e•PD'•• o concut11na aal penatCn•Oo el Quince por c•nto ae i. cua'1he ae I• pensoon 11. Pare c•d• uno O• los hito• menores ae O•aa• .. anos ael ci.na10naao. •• aoez por c,.nto ae la cuantla ae la oension. 111. 51 el g9nsio.naoo no ruvoera n1 ••~• o concub""'•· n1 hitas menores ae a~ra •J\o• •e conceaer• una asign•clOn Oel o•z por C-"10 o•• C•O• uno a• loa paa,..s ael penao0naao si aepena .. r•n economicarne111e de •1. IV. S1 •I P•"•10n•ao no IUVJ9ra "' esoos• o concub•n•. n1 n110a "' aacena .. nt•a oue ae1>enoan econornrcamenle ae •1. •• •• conceoera una eyua• ••rstenc .. 1 eouw•iente a1 01.11nce por ciento ae •• cuantre de i. pen•1on oua 1e corre•po"ºª y V. S• el penst0neoo solO tuv,.ra un asceno1ente con oerecno •' d•stn.ne ae asogn•coon tan·uuar se ,. canceaer• une ayua• ears1enc .. 1 eourva1ente •I diez por Cl8nto ae 1a cuant•• ae 1a P•nsJOn qua aaoa arsfn.nar Estea asigneciones tam1hares •• entregaren de preferencia el propio pens10naao pero ta corr-pana .. n1e • IOS nlJO• poe1re entregarse • ta P8Aona o 1nslttuc10n que tos teng• bato •1.1 C•rgo awecto. en el c.ao a• no vnnr con el pens10naoo Las aa.gnec10nes famMtarea cesaran con la muene aet '•""*-'" qua 1e oro91no y. en el caso ae los n.,as. 1erm1neren con •• mu•ne ae •ato• o c1.1•nao cumotan lo• a .. cra•1• ª"'º•· o b•n lo• veeruictnco el'los. aoucanaoaa en lo conaucente 10 oisouesto oor el an1cu10 , _,. oe esta Ley Las ••ignac1Dne• t•m1tiaras concaoiaas P•r• lo• hlfO• ael pens1Dnaao con motrvo de no poaerse rnentener por al mtamos. aebldo a 1nhaDll1tacion para treo•Jar por enfarmeaao cron1ca. t1aica o pa1auica. poctr•n continuarse pagenoo hasta en tanto no O•aae»arazca 1a cnri•o1111aei0n DIARJO onClAt. Et lnsll!uto concea•r• •n to• 1•rm1nos oe este artlcu10 l•t. ••"Oln•c•anes f•m1i.ares • los n•,as oe1 p•n•10n•oo m•yores oe O••c••••• •ftos. "' cump .. n con ••• conaicion•s rnenc10n•O•• Articulo 139. P•r• c•icui.r •• •gu1na100 •nue1 o l•S P•n•ion•• O• vouo•z O• orland•d o • ••C•n01entes no t.•r•n tOrti•o•• en cu•nt• 1•S a1o1gnac1on•s ramtl1•r•• y ••• ayuoas •s•ste"<::••ie• qu• •• otorgu•n Los pen-..onaaot. DOr r•l1ro ces•nU• •" •d•d •v•nz•o• y v•,.Z rec1011an. 1nc1ut0•• en ta pen1oi0n que •dqu .. r•n. ••• esogn•coone• famtl••re• y ••• •yuoes ••••tanc••loe• qua •• ••t•oiecen en esta saccaon las cuaies •• r1nanc1aran con •• cuot• soc .. 1 que •porte el Estado en los 1erminos da 1a fracc.on IV dal ertlculO 1158 da esla Lay Artlcuto 1..0. El Instituto conc•dara ayuda asrstenc1a1 •I pansoonaao por 1nva1t0az con ••C•PcJOn aa Jos casos conipranoodos an ••• fracciones IV ., V O•• •rttCUIO , 38. asl como a IOS vtUdOs o vruaas pan•10nacsas cuando su es1aoo f1•ico raouiera 1na1ud101e'"9nte Qu• IO as1st• otra par•on• oe mainera perm•nen1a o cont1nu• Con O•S• en •• a1ctarnen mec:11co que a1 eot1tcto se rormu••. •• •yuo• •al9t•nc .. 1 cona1s11r• an •• •urnento h•st• d•I vaonta por c,.nto aa la pensoon aa anvalldaz o viudez qua aste 01strutanao pans.anaoo SECCION QUINTA DE LA CUANTIA DE LAS PENSIONES OE INVALIDEZ Y VIOA Articulo 1•1. La cu•nUa c:1a la pans10n por 1nval1d.:1z ser• igu•• a una cu•nua b•sica oa1 treinta y cmco por c .. nto del prorn900 da los sat•rioa cortaspond1entas • 1aa ultimas quinientas sem.mnaa de cota•c.On anterior•• •• otorgam,.nto oe .. m1•rn•. •ctuallz•O•• conforme al 1nc:11c• Nacoonal ae Precios •I Conaumellor. mas tas asognacoon•5 l•m1hare• y •yudas aaratancra11aa En •• C•5o ae que •• cuanua ae la oensoon ••• 1nlar1or a la oanslOn g•ranttz•o• e• Estaao aportara Lil a11erenc1a a l•n ae qua el tr•o•1•aor puea• aoquirll" una pena1on v"•llclai En n1ngun c•so la panstan O• 1nvaltdaz inc1uyenoo ias ••19nect0n•• famm .. rea y ayuaa• aaistancia••• POClra ser tnl•nor a la pension garanuz•aa aatatuec1CJ• en •• an1cu10 1 70 oe esta Ley Al'tlcuto 1•1. El monto Oetarm1nedo conforma a• artlcuio anterior. ••rvir• a• D• .. oar• calcular &e• pansion•• qu• •• da""'9n oa la muerta t•nto oel pena10nado, corno del • ...,raoo. al 9.1a1 qua para ,.,., la cuant•• del 9guw'l.-0 anual En toao caso. al moneo ae1 •gu•n•ldo a oua •• refiere el parrefo anteraor. no sera 1ntar1or a tre1tu• atas Articulo 1'3. La pensc>n qua •• otorgue por 1nve1iaotz 1nc1uyenao et rmpone o• ••• eeignec90ne• fam1h•r•• y •yuoas asratancia .. a aue •• concedan no ••ceaera aal cien por ciento d•I ••••ro orotn9QIO qu• stNIO oe b•.. pera r,,., la cuant1• ae •• panatOn Anlculo ,..,.. El t01•1 oe 'ª" o•nt.tan .. il atnouta•• • la viuda o • •• concuDm• ., a IO nuert•nos oa un ase9uraoo '•U•c100 no aeoera ••caaer Oet mo"ro oe •• p1tns1on O• 1nv•110t1:Z QU O••frutaba •t a•e9ur•Oo o oe 1., au• lt!' nuo,.ra·• corr1t•DOMdldO en e+ C•t.O ae- '""•••Oez S1 e•• total~ e•ceo,.ra •e reduc,,an prooorc1oria1men1e C•Clai una oe 1a5 pens1on•s c~anao •• • .,,nga •' aerecr-,o ª" ••guno ae los P•nsoonaoot. •• nara una "'-'•"• 01s1r1ouc:ol"' 'Je i•s pensoon•• ou• ou•O•n ,.,.gente• enU• 101. 1e1.lan1es. son ou• •• r•D••an I•• <::uolas pat<::1a••• ,.,, eo mon10 tot•I O• aicnas O•n•iones Anlculo 1•5. Las oen1.1ori1t1. oor 1nva11dll!Z v v•da cuorgaoas saran 1ncrem•n1aa•s anuatmenle en el mas O• feorero contorm• •1 lnooce r~ac•ona1 de Precios •' ConsumlC"Jor SECClON SE;w"TA OEL RIEGIMEN FINANCIERO Articulo 1... Lo• •ecu•t.Ot. ne<::et.a••o• oara financiar ... pres1acoone1o t •o• 'il••IDs aamonrstrauvos aa• ••guro Olt 1n·.,a11e1ez . ., "'ªª asl como ia conslttucion ae 'ª" ••t.e....,as 1ecn1c•5 sa otrtenaran a• ••• cuota1. oue es.tan 00119•001. a ::uor.., •os o•trones. 1os lr•D•••aore• " cemas. su,.10• 00119aoos as• como a• ·• con1nouc•on au• corr•sDOnoa al Es1aoo An1cuto 147. A 10• P•Tron•• ,. a ios traba .. aor•s •es corresponoe cuorir para er 1oe9uro d• "1v•11oez y voaa •• uno punto ••tenta y cmco por c,.nlo y el c•ro oun10 se1sc11tn1os ve1nl1c1nco por c .. nto sobr• a1 salario e••• oe co11zac1on. resoactrv•rnante Articulo 1 ... En toOo5 los c:••os en au• no est• axpresarnanta prevtsl• por I• L.•!' o por conv1tnoo t• cu•nua aa ta contribuc•on a•t Estaco car• tos seguros de invahdaz y "''°ª 1.er• •Qu•I a1 ••ele ounto ciento cuarenta y tras por c:•1tnro a•• tota1 O• 1as cuot•• P•ttona1a5 y la cucr11• en 1os tlttrT\•nos oel •MICUIO 108 de as1a Ley Articulo 1•e. El parran •5 •esoon1.•DI• oe los Claflos Y P•r1u1c1os aua se caus••et"l al traca••Oo• o a '""" tarnmares dere<::nonao1en!e\ ::.._.anee :;or !alta de cumc11m1anto ae •• 0D119a::10'"I ae 1nser.oor10 o ae avtSar •u sa1ar10 re•• o 1os ::ameras Cl.le sulr1era asta no puo•ran otorgarse- 1as ::•estacione• con•i.gnaaas en este c•o•tu•o o o.en 01cnas pre1o1ac1ones •e v•er•n a1sm•nu1aas en su cvan11a El lnstl!uto a sohCrtuc ~et 1ntere••DO •• •ubrogara •" sus daracnos y I'!! otorgara tas pra•t•C•onaa que 1a corresoonaan En este caso el patr6n asta 0011gaao a enterar a1 rnst•tuto 1os c.apttalaa conatl!utrvos rescactrvos Las CllSPOSICIOnas del an1cu10 79 oe esta Ley y damas r•••tr.1•• P•'• la 1nte9rac1on aetermonac1on y cooro O• tos caoita .. • const1tu11Vos son ap11caores al seguro de 1nva11oaz y vida SECCION SE=>TJMA DE LA CONSERVACJON Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Articulo 150, Los •••9ur•oo1. oue ae1en de penenacer al ra91men 00119a1or10 conse,.....aran •os D•recnos ou• tuvieran •Oouifloos • c•ns1ones en el seguro oa 1nva11oaz y v1aa oor un periooo ogual • •• DIAJUO OF1ClAL t Pnm.,. 5.mecton 1 .11 t1.1•M• o•ne d•I ttemoo cuo .. no oor •us conz•c.ane• s•m•na .. • cont•oo • o•M1t a• 1a fecna o• •1.1 oa1• E•t• tt•moo o• c:ons•rv•C:•On de aerec:nos no aer• menor ae ooc• rn•••• AnlcuJo 151. Al as•g1,1r•oo qu• nava O•¡•do a• es1ar s1.11e10 al r•91rnen OOIOQ•lono y r•mgr••• a es1e. •• ie '•conocer• •• hemDo c1.1b .. no por •1.1• couzactanas •nleriores. •" '• forma Stgul9nle l. S1 ta 1n1•rruocion en •• o•go aa c:ot1Z•c1anes no fuese m•yor oe tres aflos sa le rac:onoc:aran. al la ramacrtpcoon 1ooaa couzacionaa. 11. S• •• 1n1arruoc:IOn ••c•a .. ra d• tres afio•. pero no oe ••••. ••le raconoc:eran 1oaae .... cotll"aC:aon•• an1ert0res cuanoo. a pantt a• su r•mgreeo. naya cuo .. no 1.1n m1nwno oa -rntrsare aaman•• de nuevas co1izac10ne• 111. Se a1 ra1ngreso oc:urr• aaspuea aa sera al\os d• 1n1erruoct0n. ••• col.:t:aciones an1•r10tft"9n1e cuo .. nas •• le ac:r•artar•n al reunor cincuenta y aos samanes r•conocoaas en su n1.1avo a•ag1.1ram.en10. y IV. En 1os casos a• pensoonaaos por 1n,..abd•z aue ra1ngr•••n al r•g•tT\en 0011ga1oroo. cotizaran an 1000• los aeguros. con ••Capcion aa1 aa onvaUdaZ y . ..,. En los casos O• ... fraccoon•• 11 y 111. •• al re.ngreso O•l aseg1.1raao oc1.1rr .. ra antes aa ••o•ar et per1000 o• conservec10n a• aarec:l'loa estaO .. ado en al an1culo ante,.or. •• le raconoc:eran ae mmeo ... 10 1oaaa sus cotizecion•• an1ar10ra• CAPITULO VI DEL SEOURO DI! RETIRO. CES.ANTIA EN EDAD AVANZADA Y VE.JIEZ SECCION PRIMERA Ge:NER.ALIOAOES Artlcuto 192. Los r .. sgos oroteg•Oos por •••• ceonu10 son at r•11to. la cesanua an eaao • ..,anzaaa y •• ..,.,.z oal aseguraao ••• corno ta muane O• tos pens1onaoos por asta s99uro en 1os 1•rm1nos y con .... moo•11aaae• ore ... retaa en •st• L•y A"lculo 193. El 01org•m••n•o ••• prest•ctones contenidas en esie cao1t1.110 rao1.1 .. re o•I cumolrm•nto oe per1ooos aa esoera rnealdo• an •emanes oe cotlZaCJOn reconoCldas por al 1n•t1tuto. contonne •e set\ata •n tas Oraposiciones rei.tl'V9s • a ceo• una o• lo• remo• ae ... gurern.ento arnc>ar.OOa Las seman•• ae cotiz•c.On amoarada• oor certfflceooa oe inc.P8Cldaa meooca para e1 traba,o. ••P9011C1o• o reconoooos por •t ln•lituto. ser•n con•lderect•• Un~• D•r• al otorgam,.nto O• Ja pens.On g•rantizeda qua su caao conespona• SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE Cl!.SAHTIA EN EDAD AVANZADA Arttcuto '"· Peta kJ9 •'•c1o• de ••t• L•Y •• ,.,. cas•ntla en eaaa a ... an.zaoa cuando al •••gureoo q1.1ea• prrv•oo ae 1r•oa,as remunar•aos aeaDu•s oe los •-nt• eftoa ae •d•d Pere gozar ae l89 pr ... ectones ae este ramo •• reau•r• que •l ••eguraoo tanga reconoc1oaa ante •I 1natrtuto un rnln•mo a• md oosc1antas c1nc1.1•nta cot1z•ct0n•• sern•n••• El tr•0•1•aor cesante au• tenga aesanla al\os o mas y no ra-un• ••• •e'"8naa da couz•cion ael\al•O•• en et oarrafo Dr9Ceaem• pocira retrr•r el sa.ao CI• su cu•nt• 1na1VtQua1 •n une ao1a ••n•blCIOn o sagutr cotazanao n•sla cuonr 1as semen•• nec•••rias P•t• que OP•t• •u pansoOn En ••te c•ao s• •1 •••guraoo U•n• cotazaaaa un mln•mo O• ••t•c,.nt•• cincuenta ••menas tanora oerecno a ••• Dt••lac10nas en ••e»ec .. oa1 seguro oe enferrneaaaes y ma1arnldaa •n •o• term1nos oa1 ceo11u10 1v aa ••t• Tih.o1to A"iculo 155. L• cont1n09;ic.,. conaret•nt• en Ja ceaanlla an •a•a •,..anzaaa oOttga •• 1ns1111.1to el ororg•m•nto a• ••• ores1acion•a •'9U,.n1•• l. P•na.on 11. A•,.t•ncia '""9d!C9. an 1os termino• aa1 cap1t1.1lo IV ae esta Titulo m. Asignacoor"1•• ramw.ras. y IV. AyuO• ••1•t•nc1•I Antcuto tM. El O•recno al goce da la pans.on oa c•s•nt•• en •Oao avanzaaa cornenz•ra aasaa •• Ola en oua el a••guraoo cumo1a con •os raoursrtos ael\•laoos an •' an1cuJO 154 oa •s1a Ley ... more Que ao11Crt• •• 01orgam•n10 oa oocna penston y acredite haber ouaaeoo oov•ao ae Jr•O•JO s1 no fue recibido en al ln&trtvto •• evtsc aa be¡• Anlcuto 157. Loa •••gur•Oo• cu• reunen IOS req1,1re1tos •ataOleCldoa en asta secc.on pooran disponer O• su cuente indfV'tdua1 con e1 ob,.lo ae d1strvtar aa una penalOn ae c:esantla •n aa•O evanzaaa P•ra tel propOs110 POOra optar oor aig1.1na de la& allernalNaS S"!lU .. ntes l. Contratar con la instituc.On oe a•g\.lros aa •1.1 ••c:c.On una rant• Vftalc.... 01.1• •• actua•.:zara an1,1a1tT"Oen1a en •• m•• O• faDrero conforma al 1naoce Nec10na1 ae Prec10• al Con•umJOor. y 11. Mantener al sai.ao O• ª" cu•nta tndt'Vldu•t en una Aam1n1s1raoor• a• Fonoo• ciara et Raliro y •'•c:tu•r con cargo a esta retiros programeoos Amoos supu••1os •• au1e1aran • 10 ••tao••c•do an ea1a L•v y oe confo1tnt0ao con 1es regias ae ceracter ganar•• <1ue ••DoO• •• Comrsion Nac10na1 d•I Sistema a• Ahorro pera a1 Retwo El aaeguraao cu• oPI• PDr la aitern•trva Dr•v•ala en la tr•cct0n 11 poara. an c1.1ak:lu•r momento. contrMer una r•nta V11•1tc.,. aa acuaroo • ID d1Spues10 en la frecclOn 1 El asegurado no poara optar por le a11erna1rv• ••ftaiaaa •1 ~ renta mensual vcei.c.a • con,...nwaa fuera inferior a •• pension ga.-.m11aaa Antcuk> 1511. El ... g1.1raao poara pensionar•• ante• O• cumo11r la• •a•aes ••t•O .. cJO••· ... mpre y cuenao la penslOn aue •• .. caicu .. en •' •••t•m• ae renta """•bc1a ••• superior en mes ae1 tr•1nta por eten10 ae la oens1on garantizad• 1.1na vez cuboert• .. pnrna del ••guro O• aoorevtY9nc1e para au• o•natic1ar10s El o•nsionaao tanora oaracho a rac1t11r el e•ceoenta aa los recursos •cumulados en su cu•n1• onarvraual en 1.1na o va11•s ••h1b1c1onas. so .. mmnt• sr l;1o p•ns1on cua •• •• otorgue •• DlARJO onClAL supenor en m•• Clel treen1• oor c••nlo CI• I• P•n•tOn g•r•ntiz•C1• un• .... z cutuert• I• oflm• e1e1 ••Quro O• soorevn1enc1• ciara 'l.Ulo oenet1c1ar1ot. -..• e11t.ooste1on oe 1a cuenl• as• como oe "'"'" t•na1m1en101. ••I•'• e•en1a elel o•oo L.o O•SPue•lo en ••1• art1cu10 et. •oucao•e •• ramo de ve1ez An1cu10 159. Par• ll!'fecto• ae esl• Ley t.e l. Cuenta onarv•Ou•I •ouell• oue ,.. aOrHa o••• cea• asegur•Oo en ••• Aam1n1Hr•aor•s oe Fonoas para el Retiro para aue •• aeoost1en •n 1a mr•m• 1ae cur1a1. aorero4 patron•••• " ••t•lal por conceoto ael seguro ae r.i1to ces•n11a en edad • ... •nzaoa 'I v•1•Z. ••• como 1os renO•m,.ntos L• cuenl• 1na""1dua1 •• integrara oor la• •uocuentes oe retiro ces.an11e •n eoao •vanzaoa y ve1az. oe vrv•enoa "I ae aportacoones vo1untar1a• Ra•o•cto oe la suucuenta e1e ......... naa ••• AC1m1n1atraooras ae Fanoos para el Re11ro aeoer•n nacer entrega oa IOS recurs.os. al tnslltuto ae1 l=onoo N•cJOn•• oe 1a \lrvoenaa O•'• •o• Tr•oa1aaores en lo• terminas o• 1ou oroo1a Ley 11. ·norv.aua1izar •• proceso mea1ante •• cuat ,.., 10en11t1ca 1a pan:• ou• •• aoona a ••• t.uocuen1as corresoond•entas • cad• 1r•D•1aoor ae •o• o•gos afactu•oos por e+ P•tron y e1 estado as• como 1os rand1m .. ntos r1nanc1eros 01..1• •• g•naren 111. P•ns.10n. 1a rent• "'''•l>e.. o el '"'"º progr•m•ao IV. Renta vrt•l>Cla. e1 contr•to por el cual •• ••evur•aora • c•mo10 da rec1oir 1os recurs.os. •cumu1eaos en 1a cuant• 1ndrv1aua1 se 00119• a p•g•r p•noa1c•m•nta un• P•ns.oon dur•nte ia vida ae1 o•ns1on•ao • V. Retoros progr•m•dos 1a modahdad ;:te obt•n•r 1..1n• pansion 1tacc1onanao ••monto total oe los r•cursos aa 1a cuent• morv.aua1. para 10 cu•• se 1omarw en cuanta la esoeran.za oe "''ªª ae tos. p•ns1onaaos as1 como ios reno1m1en1os. orev•t.•D•es VI. Seguro ae s.oorevrv1enc1a. .aau•I aue se contr•t• por los. oens10n•oos. por ries.gos ae uao•10. por 1nva1iaez. por ceaant•• en •O•o •v•nz•O• o por ve,.z. con c•rga • k>s recurso• O• ta suma e•egur•CI•. •dicon•O• a los recursos a• 1a cuente 1nC11V1Gua1 • favor aa s.us Deneftei.art0s p•r• otorg•r .. s i. p;9nsion. eyua•• asistencl81e• ., oem•• prea1acoones en amero Prevtstea en los. res.oactrvos seguros. mediante ... rent• q1..1a •• 1es asignar• aespuas Cl•I , .... CVT'l .. nto ael oenst0neoo. n•st• 1a ewt1nct0n .. gal de las penst0nes. VII. Monto consututlYO •• la c•nhCled Cle d•nero au• se reau .. "9 para contr•tar 1os. seguros oe ren1a VtC•lrcia y ae soorevnirenc .. con un• ins1rtuc1on ae seguros VIII. Sume ••99Ul"80a es le c•nt•daa aue resulta d• restar •• monto cons.tnutrvo el ••ido o• 1a cuenta 1ndrv1oua1 e1e11raba1eoor U renta v1tai.cia 'I •I ••guro O• soore-.. "•ne ... ou• otorguen O• •cu•roo a 10 previsto en 'º" seguro• o• nes.90• ce trabaJO. 1n ... •11aez "I "''ªª "I re1110 cesen11e en eoao ª"'ª"Z•D• "' ... a•ez ••• 1nst11uc1onat. oe '!.•QUfO!> ,.., !>'.ltel•ran a ••• reqt•• oe caracter genera• Qu~ •ts:>•da ·• ':.om1s.aOn Nac1ona• ae Se'}urot. 'l.. ;: anz•'!. º"'""ºº prev1amante 1a 001mon º" ':.e~·"'°'º.., '••!:•on•• O•I 51.,tema ce A•·u:irro oara e• Re!•''-' An1cu10 160 E pent.1onaoo ::Jue '!o.e .,,,cuentre d1sfrutanoa 0• un• oens1on ce :;es•nt•• en eoac ª"'ª"z•o• no 1enora ae•11Je.no ..... .,,. co11er10• 011 '"'"l•Z o oe 1n.,a11oez SEC=.1-:;,r,¡ TE,:;;.::E.:;;¡A DEL RAMO DE VEJEZ Anlculo 161. E.; r.amo º" "'••ez :::a ae•ecno al •seg1..1r•do •• 01orgam1en10 ::e ••s S•9u1en1es pras1ec1ones l. Pan•t0n JI. Asis1anc1a meo•c• ..... ·ot. te•m1nos ae1 cao11u10 1\1 O• este Tl1u10 111. As19nac1an•s t•m111aras 1 IV. Ayuaa •••slenc1a1 Articulo 182. Para tener oa•ecno •• goce ae '•• ores1ec1ones aet t.aguro oe "'"'•Z se reou•ere oua al .at.eg1..1r•ao naya curnpuao set.e-ni.a "' o:·nco af'los de edad v 1en9a reconoc•Oa1. o-or "'' '""''-t•tu1::; un ..,,,n.mo oe ,..,..,,, ~o•c•entat. t.emana•es En caso ou• et at.eguraoo te..,ga sesen1a v c1r1co •l'los. o mas v no reune ••• t.e,....anat. oe co11zac1on sefla1ao•• en e1 parrara oreceoente cioora ret.rar el ••Ido da •u cu•nta 1norvt0u•1 en un• "º'ª e•n•01ct0n o segurr cotizanoo l"lasta cucnr 1a,. ••man•• neces•r .. • P•r• ou• opere su pens•o" So el •seguraoo tiene ... n ,_,,,,,,,.,º 1oelac1an1as c1ncuent• ••manato tel"IOr.a oer•cno a t.as P'•"tac1ones •n et.pec1e oei t.eguro ae enfermedades y mat•rn.aac en tot. 1erm1not. cal cao11u10 1\1 da asta T1tu10 Aniculo 163. El otorgam•e,..t!:t oe ta oen'51on oe "'erez t.OIO se peora etect;..ar orev•a t.Ol•CltUO oal aseguraoo y s• Mt cuorn• a pan•• oe 1a lee.na en oue naya aa1aoo ae trao•i•r s..-..-.o•e cue -::umo1a c::::in los reau•t.rtos seo"l•1aoos en I!'' art.cu•o "'!::' :::e ~sta Lev Anlculo 1&•. Los ase9-...ra:::::'!> oue •e-..nan •?t. reQu1s1tos astao1ec1oos en e'l.ta sec:=:o,, cioor•n Cl111DOnar oa su cuente 1n01V1ouar c::on e• ooreto de Cl••frut•r aa un• oens1on da ... e.ez ~.,. ta1 orooosrto poor• optar por a•guna oe 1as <11ternatrv•• sigu.,.nt•• l. Contretar con un• comoat'ua oe seguro• pubhca. •oc••• o prrv•a• oe su e1ecc10.., un• renta v1t•lic1a. aue se •ctu•1~ara anu••..,,ente en •• mes oe febrero contarme •• 1no1ce r~•c1ona1 ce Precios •I Consum1oor. y 11. M•ntener el sa100 ae su cuenta 1nOtV•dua1 en una Adm1n1s1taaor• oe Fonoot. para e• Retiro "I ef•ctu•r con cargo• e•t• retiros orogramaoos Amoos suouesto• •• su1etaran a 10 e1tao1ec100 en •ata L•"I "/ aa contorm1Cac c:::n 1as O•t.OOs•C•One• •Om1n1stt•uves Que e•P1aa I• Com•~1cr oe1 S•stema da Ariorro c•r• e+ Retiro El •••guraao Que opte oo• 1a arternat•va crevrsta en •• lra:::c•on 11 poara e,, c:u••ou1er ...,omento contr•tar una rent• v11.at1c1a oe a:::ueroo a 10 Jueves 21 de diciembre de 199% 1 gnpuesto en la traccion y El ssegurado no podra votar cor la añernalrya 252 sia renta Mmensua' vaistcia 1 conveni fue miernor $ la penxon garantizadas SECCION CUARTA DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO Articulo 185. €: asegurado tene aSsIecho a TOenrar como ayuda 0488 gansos 06 MáliMamo y crovernmáne dé 12 Ccuola social aporada por el Gotberno Fede *u cuenta indimduyal una carmtasoa equivalente » temita días de ro TNADO JóOnerál qué ja en el QOiutrio Federa conforme 2 108 unes requianos L Que terga acregrnado un minimo ds ciento EMCUANIS 1seMBnas On Cotización en ei seguío de retiro, COsSantia en e«ca) avanzada y vejez. en la fecha de celebracion det matrinon» lt Gua COMpruebe COn SOCUIMENtTOS 18rNa4CIMIAA la rmuerie ce la Dertona que regutró Como espbota en el inztrtuto O Qué. *n Su CE80 SxNniDA el acia 0 amnorcio, y til, Que las convuge no Naya 1.0 registrada con antenoriaad en el Insituto como e$D014 Este gerecho 3e sm'cera pOr uNa SOMA vez y el Asegurado no ndra cderecno por porterores rmuatrrrnans Articulo 188. El asegurado que dae de DAranecear al (egrmén ODIQGAONO CONSAFVATA 1UT Cerecr.os € la ayuOs Dara gastos 08 Marrmon $ lo contrae dentro Ce noventa dias Pábiles contados a parur de la techa de su baja El asegurado Que turmmustre datos fatsos en relisción a 24 set800 comi. peros todo derecho a la 2yUOS PATA artos de matnmormo SECCION QUINTA DEL REGIMEN FINANCIERO Artículo 187. Los patrores y el Gobierno Fegera!. en la parte que ls coresporde estan ODNQATOS A anierar al IMeImuno el NADONMa 204 181 CUOTRA ODrefo Catronalas y la acortación estata: de! seguro de rebro anta en equd NTBACA y vejez Úrchas Cuolas $e recibiran y $e cebosrna'an en las respectiva subcuentas Ce cuenta Marmaua 0 casona trasajacior en los terminos Prepnsios en la Ley para la Cooraineción 08 10% Satemas 98 Ahorro para e! Ratio Articulo 188, Las cuotas y aportaciones » que 10 rarra Ol añiculo AMBMOr LATÓN J. En el ramo 06 f6bro, 4 los patrones les Correspondé cubrr dl enporté equivbiente al dos Dor canto 98 Lmero base de 1 Gel tr MN. En los ramos de cesantia en esad avanzada Y WRJBZ. 3 10% PRTONES y 8 10S TADEJADOTRAE 144 Core4nNonge CUDNr 148 cuotas cel tres punto ciento CACUONIS POS CARLO Y yO DMO CNO vaBIMIEINCO Dor canto 100re el 1alÓrno bate 04 cotiracion. 1apecivarmnia Ml. En dos ramos de cotórntia en edad avrenzada y vejez le contribucion del Estado séra quel al sete Dunto ciento cusrenta y es por ciento del tots dea las cuotas Petrronsma 08 SB10% PAmMoOos, y o a cion MN, Ademas. «el Goberno “ederal aconara rrensuglMmente. por concebto de cuota 10ciat una canticaa meca! equiyaente 81 CINCO PUNIOMAINCO POr cano cel 1ibiario MenkÑno genera: para el Distrito Fecers: por CADA 912 04 3B814f:0 CONTADO sd Que 2 debosnara en la Cuenia ingracual ae cada iraoajagor asegurado El valor gel mencionado porte mc Ca + Cuola 30cidl $e aciuammiara trimestralmente ce contormdaasd con el nace MNacional 0e Precios al Conturmmao? en 103 rmexes de marzo, junio s3eotémore y OiCiernmole ce cada año Estas cuotas y ADOMaciones al destinarse, en su caso as otorgarmento Je pensiones 3 entenasran 0estnedas al garto Dubiica en rrateria qe 1egurnaas FOC:iBi Áárticulo 189. Los recursos Cepostados en ía cuenta mdridus! de cade (apa/200r ON CODA de evite con las modaindades Que 14 esiabiécan en esta Ley y demat dISposicIone E ADNCa0I05 Estos recursos 200 INembargabies y No POYrAn otorgara cómo gátertia Lo anternor no sera aocicadie para 10s recursos OUSporiacos en la suDCyenta de a¿cona ciones vomuntarat SECCION SEXTA DE LA PENSION GARANTIZADA Articulo 170. Pension garanizada es aquella Estado aOGgUIA 3 Queres reunan los 12d03 en tos articulos 154 y 182 Qe un salarno minimo general para el Disirno Feceral. en el momento en que entre en vgor esta Ley canidag Gue le 3OHUBLZTAS ANGAIMENIS. en el mez ge febrero, conforme al nace Naciona! Ca Precios a Consumidor, para garantizar el poger a0Qquisitrvo de dicha pensión Artículo 171. El ategurado cuyos recursos acumulados en su Cuenta indrewdual resunen MSuUhcentes Cara contratar una renta vnaicia 9 un reto prograMago que le asegute el qistruie de una PENSION QEABNLIADA y 13 AOGUMIBICION Ce un 1eGuIG de todtevivencia para 35u3% Denefrciarios en 10s terminos del cacilulo V de este Tituro recibira del Gobierno Federal lá apoñteción complementaria subciante Gara ello En este ca10. 36 Cebara Proceger Siempre a otorgar urá pension bajo el sistemas ce retiros programados Articuto 172. El Goberño Federal con recursos propios Complementarios a loz ce la cuenta manidusl cofrtebponamnte, cubría ta pénson E |. POr CONCUCTO 08) INSITUTO El trabajador siegurado coberta soliciaria a Insituto y acrediar tener derecno a ela Por su pane la AGmin:istagota de Fondos pára el Rebro estó ocoigada e proporcionar ta mformación qué el propio Instruto le regusta D eso efecto Agotados 103 recursos de la cuenta inoraual la Administradora ye Fondos para el Hetiro notficara ette hecho a instituto con la finabodao 0 QUe $e Continue Ctorganas ta Censon Miruma Gaanizaoa OIARJO onClAL f Pnrnere ~ecc i 1 -1 ~ a ... pueato I• • ,gn 1 l •••9 •e10 o or• oot•r oor I• ll•rn•I"'• ••f\•••G• •• •• re t• m •u•I 11•lte1• • venw•• t era 1nlett0r • ... 5•on ar•nlizao• CION ARTA OE DA .A STOS E TRI ONIO "1culo 65. 5.1 •• raao h•n• oer• no • reurar corno • .,,.,a. pare asto• ae m•1rrrnon10 r or v• ,. l• ae a cu la t. c1a1 rt•d• or i o ierno eoera1 en • en1a 1 OIVIOu•I n• •n•oaao •a ...,• .. nte • 1re1nt• i•• • 1.a1a 10 m1notn0 99 ra1 a • nte •• 01st rto aa e1 f r e • IOS a.gu .. nt•• ra 1a11oa l. ua t nga r olfado n 1n1rno • 1 n10 c10cuen1e t.em.enaa oe c uzactan e t •• ro ae oro. ce•• t1• • o o • za • r erez l recri• O• ca .. bracl'Cln oet etromonlO 11. Qu• compruebe con oocurnento• fen c .. nt•• 1a rn •M• aa t erson• a r ,.tro c o ••PO•• l t sttt to o que e s c••o ••n•P• •• ta ae OIYOfCIO. y 111. ua i vuga o n ye aido ra 1atra a n eru•t10flO•O a •• 1 srr1uto rno aac;ios• s1e aara no •• .,.r ra or n• so•• ez y ei •• r•Oo o te or• aer o or s1 r10rat. m.etrwnon10s rticulo e•. l ••• reao e a.,. aa ~•n•car el ra ornen 0Pu9e1or10 con••"'•'• •u• dar•cr:o• • l e • P•t• ea1os aa matnm t0 S• IO ntrae Dentro oa vent• a••• neblle• teaot. • enir ae le f n• O• au t>•J8 l t.egura o q a a m101Slre •t s f•ta s at9c16n • su eateao tv'll 1aro• t o Oerecno • •• •lf Oa •r• gesto• o• rnat rnon10 CION O I TA OEl. A OI EN I I RO rticulo t• . t.o• atror.ll!S al ooierno eoerel. l erta a lea rresPonoe a t n oollgaoos • terer •' 1na1rtuto l 1moort• ca as cuo1as oorero Patt a1aa r I• oon• 1on ••t t 1 C•I aa9uro • r•tiro c•a•nt1e aao avanzaca y •,.z Otenes c eras •• a 1011•n r •• o a11aran e tas raapect1Yaa s Pcuentea oe 1a c enta 1nC1fVlodu•I aa e tr D•1aoor a i a tar onos &u....,1a1oa en la l.ay pera 1a ooroanac1on aa 1oa tStemes oe horro ara l atito a...k:ulo t•. .. otea an t0n•• • a e .. ,.,.,.,.al ett1culo anta"º' ••r•n l. n al r• o oa ra1wo. • kts etr naa i s c rr aoonae bnr .. lm00'1• e 1.1tv•1an1e •I a s c r . 10 Clat ~ ..,.._ oe c01¡rec110n aat treDe)9oor 11. n l a re1Tm9 ele aaaintle n aoeo zaoe y ve,..z. • IOS oMronaa • ~• tr• ate lore• •s Df'tea?Ono• cubnr tea otea o•• t s o nto i to c1ncuen1a por c•nto y uno ounto cl8nto e1nl1c1nco POr .ento soore •• .._..,60 Da•• o• tizecton. reapectrve,,,.nt• 111. n ID• r os oe aae t1e • •d e •oa y e,.z la contnD1.1cCNt del ataoo aare igual al .,.,. Punto • t arenta tre or C'8nto oel t tet oe &ea otea peu -.. ae asto• rarn a. y m su•1 ante c r ncacto oe ot• •o 1a1 a llC•O 1nic••t •a rv 1an1a •• cinco pun1o~·nco cor 1en10 oel s•1•t10 m1n1mo nar•I P•ra a1 01strrto eoerae or c•O• 01• O• ••••''° cotiz•ao •• a • s• a•o •rt•r• l c anta mo1vooua1 oe oa l••0•1•oor 1.egura o l "'•IOt oel e .1 <1100 importa 1nic••• aoir •• c ore t.oc1•I s e 1 •11Z•r• 1t1 •t.tra1 en1a de f r •Oad n l rno1ce N• 1 na1 da recio• l onsu ido• • ., IQI. m ••• oa •rzo. JUn•a ••Pll• o•• 01c1a ore ae o• "'º sl•s ota• r ePortaclOnes a1 OeS1tnar1.e so l Otorga ,.nto ca atones se t aaran O••t•n•O•• •' o••to Puo•ico m•t r1• ae sa JOaO t. Clal A ti lo 9. OS a rsoa Oepos11•aas le en1• 1norv1cua1 O• C•O• UaP•1aoor son proo .. oao • st• n l s rnooahoades a e •• ••r•P•• an sta •Y y oa es o ... i:>osici aa ao11c•o1at. t.tos r rsos son 1narnoargao .. s y no peoran 01 r •r•e orno 9arant1• o • t rior o 1.era p1icatue era 6 • r r•o• aaoo1.11•aos su cuan1• aa aportacoonas .... 01untana1. CION XTA E l. SI N RANTIZADA "l lo 0. s1on r• tiz• a s a eHa au• el st•Oo a• ura • a ,.nas r an l s reou1s1toa aef\e1aooa a 1aa anic l s 1 54 r 62 oe est• L•y y •u monto ""9nsual ••r• al •auiva,.nte a n ••1• o 1n1mo •n•r•• P•r• al ••1r110 eo•t•I. al rnomen10 a ª""• a igor sta a . • tio•d a a sa ectua•¡z•r• anue1men1•. • t es oa t•orero. c r rrna al 1naica •c1on•• oe rac10a l onaurnioor •r• er•nu :•r l oer •ca •arti o oa 01cna a a1on rticulo 1. l •••9 r•ao yos rso• • uta os s c an1a 1nOrv•dual r11taurtan rnt.u 1an1•a par• ntratar n• ta "'rt•l•Cla o n r11tt1ro r r•me o e 1e e • uie t d•S.Tru1e Oe n• pens1on g•rant¡zaaa y 1a acau•s•c•on ce un seguro oe s0Dr• ovenc1a ara s s enehc1ar1os • 1 r 1noa O•• C.PUUIO • •• ,. tlU•O rec1D•r• Oal oo,.rno ao•r•• la riacion o•ement•r1a 11c .. n1e par• ••l n ••1• ca•o se O•Per• pr ceaer si pre • t rgar ne naton O•JO al 1sl•m• oa re11rot. r re e oa rticulo 2. l oooarno eaera1 n r rsos r PIOS c pJam•ntarioa a l s oa •a •nta •norvactuel coneapono,. 1e. or1ra ta p•nat0n ger•nUZ•d•. por conducto a•I 1nstt1uto l 1re •1e or aa ureoo oeoere s hc11ari• l l strtuto e ra ll•r 1 n•r oar• no a •11• or an• •• om1n1atr• or• oe n o• cara al etiro asta 01:>11geaa a r orcionar 1a 1nlormacton o a t r pio l at tuto •• a .. r• oara at• l cto got•ooa los ra raos O• la anta 1 d1Y•Ou•1 •• dm1n1straaore o• n os are •• Retiro 11t>e.ara s1a n cno •I l atfl to n •• f1 e11oaa ae ou• este c t1nu• ot • oo l p a1on m1n1m• g ranuze • de ¿Primera Seccion Uña vez agotados los recursos la CeNSión sera cubana cwrectamente pof el imsifuto. con ts recurromaues para tar cto le debe proporcionar el Goberno Federal Añniculo 173, El invstiuto suspengera el pago de té Denton yaranirada Cuando el pPNTONEDO cremngrese 3 un 11208/0 sujeto al regrrnen obbkgatorno El pensionado por cesantia en «*da09 avanziacs O vejez que Guafruté os yña Denson garanuzada no poará recibir otra de «qual naturaeza La penton qué aerea del seguro 0e 30Drévwencias 10 entregara a 10s beñnefciarnmolt del personado fallecido. sun cuando estos estuvmran gozando de otra pension de cualiq.u)er Naturglez a Con cargo a los tecursos del seguro de 3so0brevrwvencia $e cubrró la cenamón a qué tenen aerecno los DeEnNefciarnos por la Muere del pensnado pof cóosdaritia en +d180 Avanzada y vejez SECCION SEPTIMA DE LA CUENTA INDIWOUAL Y DE LAS SOCIEDADES DÉ INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Articulo 174. P los efectos 79e ese seguro es cerecho de todo trabajador asegurado contar con una cuenta ndrmdua! la que se mntegrará en os térrmirnios señaimcoz en el articulo 159 fracción | de esta Ley Articulo 173. La MamaQus inacción y dtomantración de los fecursos de añ Cuentas mnanayaes para el retro eaorá a cargo ce las Agminimitadoras de Forgos cara el Retiro Les Adminitracdo!as de Fondos para el Fetro constitucion y geberan contar. para su funconamiento, con autorización de Comutón Necional cel Sstema ds Anorro p e. Retiro. sumiéndoie *.n cuarto a su contabiwdad información. Srtarmaa ade comerciaiza ción Y PUDICHIAC 4 los termmnos ce la Ley pares ta Coorginación de los Sntemas de Añorro pers e Renro En todo caso, Cicha Ley Gisponara tos requiroz de construcion, entre los que e — mciurán las oampor+ciones "eiairmasr 4 mMmpedn conficto qe mtereses sobre el marejo ce los foncas respecto ce WS partepación de lat asociaciones gremiales cel sector procucitvo y de las entosdes hrnanc: Artícula 1 El endrá en los termicos de lós eyús respacioas. el derecho de eeqr a ls Administradora cs Fondos pa el Retro Qué operará su cuartas mndrmdus! Le Ley para la Cooraomesción de los Sistemas de ANOiO para el Retro cetermnará 102 Mecaniimos procedimientos y terrrminos soucabies a los recursos de 93 CUéntas INarmdusiós qe aqUellos trabajadores Que no sijan la Adrrurmtiádora ce Fondos para at Jueves 21 de diciembre de 1995 e. ds la Adrmrnistracore Qué OPee su Ccuama MNarnndun Las traba /$dO0res sumios al regimen prevrtlo mm. ens ¡sy no ceneran tener mas de una Cuenta inderedyal, 31 Uengan varubs estra oObigados 1. prorrower los procegimentos de unificación 0 esisbiezcá la trasoaso corretbongiénhiórs que Cormmsor Macional del Sisterna de AROrro p a Retro Los tra. 2a3ores que esten sujelos al reginen previsto en esta Ley y SMUnáneamente al previato en Oral yes. O QUE CON SNSTOFIBO Nayan «8tiBgoO 3yjetlo4 al reginmen previto en está Ley, na deberán tener más Je una cuenta indrmdual por cada tRQGIMEen, y 23 UNIFICACIÓN O 1188p880 QUECATA 4 lO Qué EXtabiW7ca la Ley para ly Cooriomacion qe ly Sistemas de Ahorto p: tato Articuto 178. El trabajacoor podrá. una vez en un año camendaro contsco a par de ia ultra Ocatión que de «xrció este derecho. solcibr drectarmmente a le Agrinitracora de Fondos para el Retro el traspaso 3e los recursos Or 1uU cuenta ÍMgrrdusl 380113 AGminniracora Articulo 179. Al efectuara es entero de las cuotas obrero patrones le Agrienmiracora de Fondos para «el Retro «qenthcasra la paré que corresponde a Cada trabéiado”. a sfecto de qué con dechna informacion. en los termmnos que establezca ta Ley pera la Cooramación de loz Sristermnmas de AÑOMTO para el RETO, 588 RANCON pd BOHEMIO etpecifcas a caga ¿bcuenta de ia cuente mdanmdua! Articulo T1B0. El patrón debera entregar benesiraimente a lof sÍnaicalos 0 a cudlquear otra orgenzéción representairna de los trabajadores Ssegurados. (Una relación 08 181 a¿DOMraciones hechas en favor de caca uno de elos A tana 06 oOrganiiBcó0n Gue ios represeñte el pattón debera hacerlo ingmduarnente 3:03 mterernador Articulo 181. La Acminmisiracora Oe Fondos paras el Retro cebera informar a ca0s trabajador ttuiar de una Cuenta indrmouyél e estado Om 14 mana, en los terminos. DeEnoarKcicad y forma aque el etecto eststiszca la Ley para la Cooramacion ce 10s Sratam. qe AÑOÍÁTO pará el Retro. sh Perico de que el gurado en todo tiempo (enga el derecho » sobctar cusaiquier tipo de nformación. c:0n838a cOn su CUENIa INGrAGUA, 1 E ACTMINAATADOTA. Articulo 182. La documentación y dembt clierisiuicas de estes cuentas. no previstas esta Ley y en ja Ley gel Inurtuto del Fondo Nacional 99 la Vreanda Dord dcd Trabaja dords, se tuj6btarán y lo drbuésto por la Ley perá la Coorgnmneción de los Sratemas de Ahorro para el! Retro Artículo 183. Los gastos que genare el titema de empion, cobranza y control de aconáciones a» las cuentás indmrmiduals de 10% tEDA/S0OTRAs 3078 cubwrios al instituto por AGmTINIStracoráa 0e Fonaos para «l Retiro, en 10% 18fMiñnos Que - Retro Qué 1808 CDETAf 8US eLo Articulo 177. Los patrones estarón obligados spermpre qué contraten un nuevo trabajador a solcnar su nurmnero de segundac social y el nombre a Ley pará la Coordinacion de los Suatemas de Ahorro vera el Retiro Articulo 184. En caso ce termnación das la relación leboral, el patron debera enterar al instriuvto DlARJO OflClAI Jurv~~I ir 1 1irn1brir c '1<;15 ne •z ot•ao• ki • r•o• •• o•n•.On ••'• t .. •na a ern.n1• or l •n•fllutO n oa •c s flllau• er• I•' efe t a o• orcionar l oo .. rno ea•ral n1 10 3. l t a ll to • o naera l go e a • t.ion g r ttZe • c ndo •• oenaionado rern r s• a n traoa10 1eto el r w en Dhgatono l n•i aao or n11a • eaad •"'anz•a• o "'•teZ au• c atru1• • una o 0n r• UZada o cua c•D" u ae •g • t r .. za • o• a on Que d rrY• O•I • uro a• aoor•,,,...,enc1a •• • 1r99ar• toa o.n hclarioa ael o•n ion•ao t ... .ao. a n ndo •• a •••u,,, .. r•n zando ae tr• P• •JOn O• aio ..r n t a1 a on r o • iOa r• r• t. a•I •• ro a• sot>r• r • c ... •• Drara I• "• t n au• .. .n • a no IO• o.nafoc ... s or •• mu•n• aa1 *On•do or •••n t an aaaa a nza a "'ªt z CION PTI A E ENTA IN IVIDUAL E S Cll! ADES I! N SI N ECIALl DAS E DOS A. L TI O rtl to 7•. ara J s faC1oa a SI• guro s oaracno aa te>Oo 1t a1• or •a uraao ntar n a anta md1Ytaual l au• • 1 1agrara n to• anT'tln s l'\a1aaos •" al nt io 9 ra rOn t • ••t ay Al'tfculo 9. a 1nd1Y10ual1Zacl0n aom1 rstract0n • l • r rsos • la• c anta• e dlYlduaias ra a1 • ro ••tara rgo aa l s omtnrstraaoras aa naos o ra •• etiro as am1ne 1raaoras a ndos o ra al Rar ... o d•Deran ntar ra nsttt cton un i a 1an10. n t r z >On aa la o is.on ecional aal .st• a a norro ara l at110. ,.1andasa t ltl dl 1 t rnac:•on s•st• aa a rnerc1 11za 1on y puo11ctaaa a • s a •nos oe 1 •v ara t oora. ac1on e 101. rstamas ae ho ro ar• •• 111a n 1000 so. d a •y d• oondra l s raci rsllo• • a1t1ucion. n ra k>s e s• •nclu•r•n s aoso aoe onas r•l trvaa a 1mp.a 11 el nthcto ae int•r .. as Dre l aneJO aa l a t aoa ecto a• la o•nic1Pac1Cn a • e c1acianaa r 1alea del M tor or d ctl'VO ,. • ._. • haaaas ti nc .. rea Articulo 179. El lraoa,.aor asegureao t• ar• n l • ta rnoa • taa ,..,.s •aoe rrvas. l o racno e •'9Qll la drninistr•oore ae ndo• are al etrro a e Nrera au enta 1ndlWldlua1 a y re l oora1na N>n a• t s 1st rnea a horro ra •• etwo oat 1nara los mecanrs os a1 1en1oa r n s aPllcaDla• l t. rec a O• ... cuentas 1norviaua-. a• au••tos t,..De,. loraa au• o •l1¡an le am1nratradora ae naos era l •11ro ua d•D• ooer•r sus rasoactrvaa cuentas rll lo "7. o• tr as •• • • Dl• aoa a .. m re au• ntrat•., n evo ra 1ador a hcdar au ur .ro ae •• ad a c1al •I bre O in1stra ora q e op re au cuerna lftdlYIOU•I os tr a,.aor s a Jetos l ra J en rr.nato en .. sta Lay o O•D•r•n 1aner as ae a c •rwe 1 Q1Vl 1.1a1. s 11anan n•• steran 001. a os e. l"T'OYer l s a1 .. n101. ae 1h >0n o raaPa•o rr s ona,.n1•s ou• a taD .. zca a. amo on Nacional ael osterna e horro oare l etoro s 1raoa1 aores e ••l• 1etos •I ra 1rnen r-t n aala ay t.wnunaneam•nl• 1 r•,,,..to an otra• .. ,. ••. o au• con an1enoriaaa h yan aa1a o suret s l • en raYtalo • asta y. o c aren 1• ar as d• a enta 1 arvo0ua1 or da ••gim n. )' a1.1 unrt>eaclOn o rraa aao auaaar• • to u• ••tal lazca I• ay ra la oora1nacion d• IOt. • t•rna• • horro ara el R.CU'o rU k> e. l a,. or ara a "'ªz • n l"\a 1 naano 1aao ,anrr ae . n.,.,. o asion au• •• .,. c11a asla aar cno. hcltar 11ectarnente 1a am1ntatraaore aa naaa ta l 1110 •• 1 oaso ae J s rsos aa su ente inalV'ldua1 a otra o i rslraaora n6culo 79. l la t a t a tera aa ~• ot•• rero o t o • .. • 1• dlm•n•straaor• i• naos ra al alorD oa•ntrticara t na Que r a oona• c da 1 1:1 iaaor • atacto • Qua n i ha m act0n • k>a ta 1noa a e a t l:llezca l ay ara l oorainacion a l • r•tar s Oe horro ra l etoro. se raa•ocen ias apk.eciontte ••o irocaa aa •ubcu•n1a ae ta •nt• tndlV'ldual nl k> 190. r tron aaoera ntr•pr D•rneatr•lrnent• l s 1 dl1C.atos o alquier tr• a izaciOn •o •a• t trva ie l a r•o 1 aor•a a-g reaos u r 1 ct0n di• las oon• t0 •a l'tecnas • f or e da o a a110s f tt• aa rga i.zacion au• t • ras•n1• l o tron aaoera n c•no 1 arvsaua1r ente a k>t. 1n1era ado• rti ulo a1. a dm rstr aora aa ndos a•ra al atito a oera 1 r r ar aa r o i or flt 1ar ie a c enta 1 arv1aua1 •• a 1 e10 oe ta rsma. n l s ta rnos pa ar ia•o )' tor~ dlU• a1 t•C1o astabteZc• l ay ra 1.a or 1nac1on ia os tSrema• d• horro P•r• •' etiro in par1uic10 • a •I a••g ao n t o to o ra ga •i • l'\o a a 1ictter 1ouiar i a a o.ntot"mact0n. re1a 1onaaa on u cuente 1naN10ua1. a~ •Omrnostreaor• rtt &llo a2. a a rnentacion a• a• car•C1• •at1 •• i• •• a• u•ntaa. o r vrsta• an ••t• y • l y del l strtuto el ndo ecional d• I• ,.....nd• oare tos r l:la¡aaorea. •• s ,.t an a l a soueato or l •y ar• •• oorao ac.an a• l a r t•rne• a• ho ro Para •I •tiro nil k> e3. s sto• dlU• anare al arsta a O• a rsion. aor nza ntrol aa o rtac1on•a • • • taa 1 dnnau ..s e lot. r•oa,.aorea s•ran b•rt t. l 1 st1Tuto or tas am1n1atraoor a d• naoa ra •t et110. n to• •rm1 os ou• ••t•Dlei:ca l •Y Para r oord1n•cion ie l s is as aa ho ro o•r• al atito rti ulo U. n so a• ermrnacron e l l t0n la ora•. t tr n O•D•ra terar 1 i atttuto DlAJUO onClAL ta cuOI• corr••DOnd1•nt• •I blf"9atr• o• qu• •• tr••• o en su caso la o•n• orooorcoan•l D• d.c::ha cuot• en I• tecn• en QU• D•b• etectu•r •• P•QD D• 1•• cDrresooruJ .. nles • es• oer1aoo Articulo 185. El traba,.oor poara no1tfic:•r •• '"cumo11m1ento de l•a 001o0•c10nes a cargo D• 1as pairon•s ••t•tuaciaas •n ••le cao1tu10 at lnstrtuto Drrectamenle • la Secre1•ria oe r-1ac::1end• y Creorto ?ub1tco o • :raves ele 1• Cam•s•on Nac•on•I d•1 Sistema ae Ahorro para et Retiro El rnstrtuto o la Secrat•ria ae 1-tac1enoa y Cr•C11to Puouco tenaran 1ndl9t1ntanien1e la facultad ele practicar inspecciones Dom1e,..,.naa Y. en su caao. determinar cr•drtos y ••• b•ses de su 1tauioac1on asl como 1a actua1~ac1on y recargo• Que s.e generen en kJ• term1noa de kJ• anlcuioa 1 5 fracctan v. 251 rracct0ne• XIV y XVIII. y oema• re .. trvo• de •••• Lay AnJculo 1M. El patrOn •• reapanaaoJe d• kJ• dat\oa y per1u1e1oa Que •• caus.aren a1 trabeJaClor o a su• benette1art0a cuando oor tan:a de cumohm,.nto oe ta oo•o0•ct0n d• 1nscrio1no o oe avisar su sa1a,.o real o •os camo1os au• sutr,.ra este no PUO••r•n otorgarse 1as prestac>0nes cona1gned•s. en es1• caDltu10. o a .. n oocnas. prestaciones s• v•eran orsm1nu1da• en su cuanua En ••te c••o el lnstnuto fincar•~• caprta .. s cons.trtutrvos re•oectl'YO•. an lo• tarrn1nos oal anlculo 79 CI• esta Ley Articulo 1a7. Loa traaa1aaores tltu .. re• a• la• cuentas mONIOua .. •. y. en su caso. sus. banaflc,.ttos. oaaaran presentar 01reciamante o a tra~s da sua sanO•catos o cuaJQuter otra organ¡z-acJOn repreaentatrva sus reoc1amacion•s en contra ae laa Adm1n1straaoraa da Fonoos par• a• Retiro o ent1oaaes f1nanc,.ras autottzada• por 1• Com1s10n N•cK>nal Del Srsl•m• oe A.narro oara el Retiro ante esta misma ComtaoOn El orocao1moen10 corrasoond1ant• anta la Com•slDn •• su,.rara a IO oraDuesto en 1a L•y oara 1a Coaro1nac1on oe 1os Srstamas D• Ahorro oara et Rertro An1cu10 1 ... Las Aom1n1atr•ooraa oe Fonaos P•r• el Retiro. ooeraren 1as Soc11e:JaC1es ae 1nver•1on ••Pac1•llZ•D•• a• tonooa par• •• rehro ••t•• saran las. resoon•ab1ea a• la 1nvarst0n aa 1os recursos da 1as cuantas 1nOrYldua1es oe los 1raba1•aore• L•s Soc .. aadas de 1nvan.on aai>ac&alllZada• oa tondos par• al retrro se su'*'ar•n para su canstituc10n. organlZactOn. tunc1onam,.nto reg1man da tnV9rsion. 11P09 Cle v•ioraa. pubhcadaCI. Sl9tamas Cle comarc1•lcz•c.On y conrab1hdad. a la ••tatuac1Go por Ja Lay para la Cooro1n•c10n d• tos Sistemas ae Anorro par• al Ratwo La 1nsoacct0n y ... 1g11anc1a d• 1a s AC1m1n1atradora• ae Fondo• oara el Retiro y ae ••• Soc.eoadas oa 1n-'9t0n ••oac1al~•a•• a• tanDos para el retiro aara raa1.zaoa por la ComrslOn N•C1Gna1 del Sratama Cla Anona para al Retiro Artlculo 18a. Con cargo a lo• racurs.09 acumur•aos de la cuanta 1nC1Mdua1 del traba1aaor 1a Adl"T'•n1s1raoara o• Fonaos oara el Rat1ro aaqu1nra a nombre de este y en ravor oe 1'US D•n•hc1anos 1•9• .. • en el momento 0• 01orQart.e 'ª oens+on un t.eguro ae soorevrvanciai en •os tenro•nos !lu• al afecto determine 1a Com15.oon ,.~•c•ona1 oe Sequros y Fianzas oy•nDo a '• Com•s•On r~ac1on•• º"' Sis.tema o• Ahorro o•ra el Wet.ro f!'n •ot. mismos porcenta,.s >1 -.:::onaocronet. '.lue P••a 1•1 "'•etc e•t•bl•C• f!'I c::ao•tulO v 1-f!'c:C>On _;y.nra oe ll!'Slf!' T1tu1a Aniculo 190 El tt•D•1•00· -, ,, .... oenelic·•"º' ou• aao1 .. ueren e1 D••ecno • O•shul•• oe una oenSIO" provenoent• da a19un plan ••l•O•ec•oo oor su D•tron o aerrv•do oe cornratact0n co1ectrv• oue nav• ••DD autor¡zaao y reg1a1raDo por 1a Comrs•on Naco0na1 oet Sistema de Anorro oara •• Re1oro oeoienoo cumo11• los requ191tos ••taDJecoOos oor •sta 1andt• oerecno a Que la A.omrnrstr•oora D• Fo naos o•ra a+ Reura Qu• opere su cuenra •nOIV•Ouar 1e •ntregue tos recurso• que 10 1n1egran s11uanoo10s en 1• •"ltd•d f1nanc1er• Que el traoa1aoor ce••Qn• a Ion oe aoauir1r una pens.oan en •os termmos oe• an1cu10 i57 o b•n an1reganoas.e1os "" una t.o•• e•n•o•c1on cuenoo la oens1on oe aue 01strute se• m•vor en un tre1nra cor ciento a la garantl.Z•D• Anlculo 191. Durant9 ~· toemoo en oue f!'I traoa,aDor dere ae estar su1eto • una re1ac1on 1aoore1 tenara Oerec.no a l. ReatlZar •ponaciones • su cuenta 1no1V•dua1. y 11. Retirar de su suDCuenta a• rellro casan11a en •dad •venzaoa y va1•z 1a canhoao oue resune manar entra setenta y cinco D1as a• su proo10 sal•rio Dase oa couz•coOn 1.1• 1as. uil•mas aosc1en1as cincuenta samanaa o a1 Dl8Z oor ciento aa1 sa1<10 ae •• proo&a suocuente a pan1r ce• cuaorag9s1rno •••to O•• n•tura1 contado cesoe 91 01a "" ciu• QUf!'dO Oesemo1e•do El aerecno consu;naao en esta rracc10" so10 poaran e,.rcer10 •o• traoa1aoores au11 ac:•eD•Ten con 1as as.raoos oe cuenta corr11s:>ono•en1es "º "ªº•' electuaao retiros aurante tos cinc:=. •l"los .,.rrea•alc'5o an1er1Qres a •a tecna crtaca ;:, :raoa.aoor ceoera pra•a ... 1ar 1• so11c11ua correscono1en1e Articulo 192. Los 1raoa1aoores teno•an en toco vo1un1ar•as a su cuenra 1norvoeua1 ya sea por conducto a• su patton •• elecruarse 91 en1ero o• •a• cuotas o por S• m19mo En es1os casos 1as aportac.1on•• •• oeoasrtaran a 1a suDcuen1a oe •DOrt•c>0nas va1untar1•S. Aawnrsmo tos •POrtaclOnas ao1ciona1es a 1a suocuenta oe •POrtac10nas mismas adic1ona1es • ros oenef1c1as •stab1ec1aos en los contra1as c::11eC1rvos de rrao•10 El traDataOor peora "acer rei.ros oe 1a auDCuanta ae aoonac1ones ... a1untar1as cor 10 M""lanos un• vez caoa ser• meses en 1os 1er,.,1nos oue ••t•Dlazca la Lay para 1a Cooro1nac1on oe 1os Sl9tamas d• Ahorro cara el Retiro Artlculo 19l. Los cenel1c1ar10• oe1 traDa1aoar t1tu1ar a• unai cuanta 1norvo0ua1 oa1 seguro 09 reuro 1 Pn'"rrw Sccc ion 1 OlAIUO OFlCLAL ce1o•n1•• en ea•a •v•nzea• y -tez •er•n k>s aue est•O&ocen I•• tr•cc1on•• 111 •I 1.111. Cl•I •rt•cu•o 84 en ,•tmc1on con los •n•cu•os 129 •1 137 ae e••• Ley En c•so ae t•llec1m1en10 oet u•o•.-aor •• IO• benef1c1arios ••o•ies .,.. no 1 .. nen a•recno • oens1on oor e• seguro oe 1nv•naez y VIO• '• Aamon1s1,•oor• oe Fonaos D•r• •• R•t1ro resoectrv• tes entreg¡•r• et S•IGo ae '• cuenl• onotv•Ou•l en c:i•nes tgu••es previa aulor1Z•Ct0n oe1 1n•11tu10 El tr•oa1•aor asegurado aeoer• oes19n•r benehc•aroas su•fltutot. ae ~• 1naic•aos en e1 p•rrato anter.ar. unica y e•CluSrv•men1• o•ra er C.&O de Que tall•ten IOS b•n•t1C1•noa 1e9•lea El 1reoa1•dor ooara en cu•IQu .. r l1empa camD1•r esta ull1~ aeaignacoOn Oicn• aes.gn•c1on d•D•r• re••'Z•rf• en 1a Aam1n1s1r•aor• d• Fonaos para •• A tana a• tos Oenet1c1•roos ••g¡aies y susllfutos aicna en1r•g• se "•'• en •• oraen ae pre111ct0n prev1a10 en et ert1cu10 501 ae 1• L•W" Feoer•• ael Tr•D•10 Cu•1Qu1er conthcto aeoere ser resuello •nle '• .Jun1a F"eoera1 de Conc1U•coon y Aronr•1• Articulo Ht• ~.,a efectos oe• re11to oroor•m•oo se c•1cu1ar• c•o• •t'lo un• anu•uO•O au• sera ig¡u•• e• resun•oo oe d'Vf0n gar•nt'.l:aa• L• pens10n '"9nsua1 correapender• • I• aoC••v• oane O• aicna •nu•llCl•d L•a l•blaa ut••izad•s O•r• c•k:ular la untaa:f ae renta vrt•11e1a • ciue S• refiere est• •MICUlo se •l80ot•ran •nuatmenr• oor la Com1s10n N•ct0ne1 d• Segvros y Fo•nz•• Artfculo 195. L• Com1S>On N•coon•I del S1Sl•m• el R•luo con5>aer•c1ones lecn•c•s v •segur•nao •ni ere ses ele k>s H•oe .. Clores meai•nte I• •rO•a~1on oe e11soosl'C10n•s •Om•nralt•lrv•S ooe1ra • ~onzar rneca'1•smos oroc•o•m••ntos fOrm•s y ••·minos r•1acoon•C1os con el seguro oe '•tiro C•S.an11a •n eO•CI •v•MZ•CI• y v•J•Z conform• • 10 es.1•o••c•ao en esr• L•y y '• L•v o•r• la Coora1nec1on CI• IOt. S1st•m•s O• Ahorro o•r• el Retiro Arttculo 1M. El ••egureCla oue goce ae una oenaion ae c•••ntl• en eoaa •vanz•d• o ae v•1•z. cu•nao reongrea• •• r*g1men 0Dh9e1or10 no •f•ctu•r• 1aa cotizaciones • au• •• ref .. re •I parr•fo aegunao del •rtlculo 25 ae ••t• Ley. nr ••• de lo& seguros CI• inve.oez y VJG• El •segur•ao ebnre un• nueve Cu•nt• 1ndfVldu•I. en •• Aam1n1'tr•aor• ae F"onaoa o•r• el Ret.ro que ... ,. ae •cuerao con l8s. norma• gener•1es eatablecoO•• en •at• L•Y Un• vez •I •flo. •n •• mismo mes c•1ena•no en et oue aaau1no el aerecP'lo a Ja i::iens10n. ooor• el eaeguraao trenaferir • Ja Aaegur•aora Que •• •••uviete P•Q•nao la r•nl• Vlf•llC ... el ••klo ec:urnutmao a• au euent• 1narviau•1 conv1n .. nao el mcre"'*"ro en I• rent• vrra11c1• o ~:':,'::na:rogr•m•aos qu• e••• ulhm• •e e~ Articulo 197. Laa Aa•g¡ur•aoras y Aam1n1atteaor•• a• Fonoos oere e1 Re11ra peoran re1ener P•JO n1n9un conceoro e1 oago~ rentas "'•nC•O•s n1 0• ret1ro10 oro9ramaaos coor•aos oor e• oensoon•Oo cuyos rnonios en t momenro •Sl•r•n • a1s.p0Sicl0n oe eate · Articulo 198. L.• d•SPO•icoon que re•llC• • lr•b•1•oor oe loa recursos ae s ... cuenr• 1narv>duet por cu••Ou .. r• O• 1oa suou•Slo1i P'•"'•S.los oor eSI• Ley. a1am1nu•r• en igual orooorc.an e ••• sem•n•• d• cohzac10•· efectuaa•s L• menc1oneaa dltliminuc1on se ca1cul•re arvta1enao •' monto acumUl•Oo de •os recursos ae l• cuenta 1narv>Gu•I enlr• el numero oe seman•• carlZ•das riasl• e• tnomen10 ae re••iz•rse i. O•t.Pos•c1on ae drchos r•cursos El mon10 rehr•Oo .. arv•a.r• entr• el coctenle resun:anle oe l• •nterior oper•c>en Et r•suft•Oo S• le resl•r• • ••• sem•n•• Articulo 199. La 01so1uc1on y hou•dac1on ae taa Ac:1m1n•s1raooras ae o;onoollo oara et Re11to y soc••o•o•• oe '""'"'S•on esoeciatlZao•s ae 1onaoa o•r• e• ret.ro se su,etara • •a re91s1•c•on ao11cao ... as1 como • la• d•SDos1c1ones •Omontstr•trv•s que tt•o•O• 1- Com1st0n N•crona1 ae1 S1steme ae Ahorro P•r• el Ret>to o•t• s•tvegu•rc:1ar 1os oerechoa ae lo• •s•gur•aos en tos terminas ae est• Ley Articulo 200. Par• Aos efectos de ••1• seccJOn. ta Ley p•r• •• Cooro1nac10n de ios S1s1emas ae Anorro o•r• el Reuro prevera las 01soosoc10n•a edm•nrs.tr•trves ou• s•an neces•rias par• lograr el eficaz cumo11m1en10 ae las d1sposoe1ones conrenld•• CAPITULO VJI DEL SEGURO DE GUAROERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SECCION PRIMERA DEL RAMO OE GUAROERIAS Articulo 201. El r•mo oe guaroe"ª" :::uote el riesgo oe l• mu1er traD•¡•oora y oe1 tra0•1•00~ v•uao o a1"'orc1aao oue conserv• •• custoa•a oe 1os ri11os O• no oooer oroporcionar cutaOJdOs ouran1e su j'Otn•aa oe tr•Oa,a a sus P"l1¡os en la primera +nlanc1•. meaiante el 01orgafT"l1ento ae 1as pres1ac:1ones eslaO••c.aas en eat• cao1tulo Anlculo 202. Esr•s orea1ac1ones prooorc1on•rs• •t•na•enoa a cuod•r y fortalecer 1a •••ua O•I n•t'lo y su ouen aes•rro110 tuturo as1 como • la form•c1on ae sent1mtenlos ae ednes1on t•mm•r y aoc1a1 • ta aoau1S1CoOn ae conoc1m1•nlos oue promueven I• comPren•oon. el •mo .. o de '• razon y d• •a 1m•9•n•c1on y • cona1rru1r n•o1tos n1g•en1cos y a• s•n• con\l"l'Venc•• y coooer•ct0n en el esfuerzo comun con orooo•1tos y rnttras comun•s toao ella ae manera senc1U• y acorde .a su eaeo y • ta re•11c:1•0 social y con aosoluto resoeto a los e1ernen1os form.rrvo• ae es1t1ct• 1ncumoencia 'ª'""'ª' AnJculo 203. LOS sel"Vtc1c:1s oe guarder1a 1nf•nt1I 1nctuu-en el •s•o. I• a11,,.,.n1ac>0n. el cu1aaao ae ta Jueves 21 de diciembre de 1995 «Premeta econo 3 salud, la «Sucaácion y la recreación qe 0% Menores + Que 30 teheare el armicua 29% Seran crobortionsoos por el Instituto. a 103 terminos as 14% 0ISDPOSICIONES Que al electo expica «el Consejo TeCcrmco Articulo 204. otorgar la prestación or los Servicios 208€ guarderia el imiimulo estacieceara ASiRIACIOnN es especialas por zonas converienteamente loca, 22 $ relacion a Qs centros ar 113039 y 0% pabiación. y en las 'OCcalidages conde Opera e giran o0NQator to Artículo 205. Las madres aseguradas o los vids O divorciados que Conservén la Cublogia qe SUS MOS —Fmrentras Mo contraigan nuevamente MBTIMOFO 0 18 unan en concubinato tengran derecno a 10% 300103 de guerceria Curante nz Noras de %u jornada de trabajo en la forms. y lerminss estabiecidos en sa» Ley y en el teglarnmeanto Telntvo Articulo 206. Los tervwcios dt guargerias 3% proporcion n 2105 menoras a Que $0 refiere el árticuio 201 Qesge la edado de cuarenta y tes 0135 nasta que cumolan cuatro a%os Artículo 207. Los ssegurados + que 30 r:etere ena seccion y Que Sean dados de Dña Del fegimen obIgatorio conservaran gurante 133 CUSITO Semanar Dottenores 4 dicha baja. el derecho 4 135 prestaciones ge este seguro SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Articulo 2008. La% prestaciones —$OciBIes comprenden J, Presiaciones 20ciates imsttucionales. y H. Prestaciones de sobgarcgad social Articulo 209 ¡Las prestaciones sociales INSTITUCIONAL nen como trnandas tomentaf ia sama preven enlerregades y aCccidertes y contribuir a la emmvacion genera: 0% 1908 nreeiesr de waa de ta poblacion El instituto Droporciona atencion a Pensionacos y jubHacos Mediante seracias y Programas 70e Presiaciones tocisaies que fortbhiezcar la medicina Dreventiva y el autocuidado Je la salva. Mejoren su economia + ntegraso tarmmiar Para tlo. tlormaiecera la cocramacion y concertación con instituciones ce a Acdrmeimisiración Pública Feceral Esjatal, Muricios!. Entidades Prrys0as y Sociales. Que hagan posmple sy acceso 4 prefletercias, prerrogalivat y 3ernviciOs Que contribuyan a su benesttar Asimismo. el inttiuto estab 2 y cesarrolara los programas y 3ervcios pa pensionados y jUbDISAOS eN terminos de la Coscomibilidad financiera 0% 10$ recursos Cestinaoos a prestaciónes Sociales Qe anta seguro Articulo 210. Las >resiaciones IMEITUCIONARZ 38 proporcionadas programas de L Promoción cs la CONOCIMIBNTIOS NEcesarios 3 SOCIDISS mrecuiante sad difuiciendo los través de cursos gIrectós y ge uo 2 "Mmegqos+ majyvóos Je COMUMcCacion mn Educatior brienta raterno ntanul sañuiaria y de ONTreros duros Jl, *'"dejorarmieno 2e 184 aimenazicn y Ca Ya vreenda VW, mMourño Y IMLAIToO0O Ce yclirdades cullurales y cepormal * >=» 5erera: 7e 190031 agustias tencientat 4 /09faf una Mejo!l OLUpacios 2el VéÉMPpo bre V. Regularitacion del estado Civi VE Culos de aoresrarmenao *ecnco y 2% cabaciación pata et 18020 a nm ce :+ogra! la HUDOFBCcION del nrwel o ce Ngresos ce 108 tacajadores WH. Centros vacacionaies y, Ce "eazapiacion pafa eltrabajo VI. Suberacioón 0e la »0a en el nogar A traves e ur adecuado aorovecrermuento de 04 fecursos economicos de mejores practicas qe convivencia y IX. Establecimento r a3rmun«straciom se velatanmos 1431 COMO DIFOS ServICIOS siMmiuates SECTION TERTERA DEt, REGIMEN FINANCIERO Articulo 211. =: monto de la prima pala este seguro sera Cel uno Dor ciento Sobre e: sa ato base ce cotización Para Destaciónes $0cia1o5 solamente se DOg/ra gestar hasta el vente cor cento de ameno monto Articulo 212. Los patrones cubran mntegramente la perra para el hinantiarmento qe 145 Prestaciones se este capitulo esto mgepencientermente Que ljengan o ”o traba¡acores Qe los señalados en 1 aruicuro 221 a su Tervicio Articulo 213. E: retiiuto pogra Ce:eorar convenios 0e teversión Ze cuotas O SuUDrogacio” ce SOTYICIOS (CON 105 Datrores cue tengan mstaiaoas Suar deras en sus empresas > establecimientos cuanoo reunan 10s reodusies seraigdos +7 3s OISDOSICIONES Pridtr ah SECTION TLAR DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL Articulo 214. Las prestaciones o sermcios as SOMOBrIdao social comprencen acciones de Sano comundaria assiencia medica tarmaceutica e Mco NoOspralania en a forma y 1efmimos etiabiecidos en 105 articulos 215 a 217 de eta Ley Articulo 215. E! imstituto organizara entabiecera y operafá unmaades Mmec:icas cestinadas 2 0103 3evCcIOS De sONdarcac social 104 Que 1eran provorciornados exclusrarmente en tavor 0e 10Ss nucleos ce DODIACIÓn que p0r el probo estadio se Cessrroio cel pars consutuvan pomos se profunaa marginación rural Ssupurcana y urbana y Gue el Poder Ejecutivo =egerm Determina como sujetos de soldearigao social . Que facutaoo el IPStituto para dOctar las Dases e mstructvos a que se sujetarán estos OIARJO OF1C1Al. •t-nn1~ '«"Cc1nr11 ~·· •• a •• eauc•ci n '• • •CtO'l oe 1011o m•no••S • u• se ••f•er• •1 en1cu10 :::::i1 er en o o rco n•Oos oor l il'ISlrtuto en •os 1 r .no• oe res 1soos•c1ones o e •t l cto •P•O• e1 onse¡o •cnoco nlc::ulo 04. Pare 01org•r I• or st c.on • s s l"'Yoc1os ae •raeri• l 1nsrnu10 sl tnecer• .,..s1a1ac1ones or .:.onven1ente en1e 1 •1..zao•s eri • • ci0n ntros d• taoa10 'I ae n• it•c•on 'I ri 1•s ioc•• a•d•• a nae P••• •• r• •me'l 0 119•1 tt níc::ulo 05. s .ares guraoas t s 1uaos o • r 1aaos Que c ,...,en •• c1.1stoa•• ae I.IS n•1os m1 tr•s no ntr 19•n ,.,uevemen1• matnmonio o se eri n cuoineto teno n a r cno • los serv.c1os a• • a11r1a o r•nte ies r1or•s e su i •o• Dit eo•10 11n I• r a itrmo .:iis • • le tOos n e t• y ri l r 1•,,....nto re1a1rv n1 10 09. s ••,...•C•DS ae •raerias se orcronara • 1os enores • ue se fi re l a111cu10 1 o sae •• •O•a oe ..iarenta tres oias ast• QYe CYmO••n •tro •-'los nl 10 07. s a gur•Oos a Que se e lo re •'SI• c1on ue s an a aos ae a1a ae• r 1 en 0011ge10110 ,..,aran a rante ras cuatro s anilS o st r1ores a arena t1•1•. 1 a r cno • as r st• 1on•• ae ste guro CION UNDA EL O E S STACI NES CIALES rti ulo . .as r st• • es orenden l. r• ta 1 1ts soc••••s 1nstrtuc1on•1es 11. r1tst•c10nes ae hO•rtaaa co•I nl 10 . L s or st• i es ciales 1ns1rtuc1ona1es ti nen o l1ne11 aa lo ,.,1ar 1 ir ht m a•Oe1. o1 1aent 1. 1f1DUlf • •• 1on neral ae os ,..., •es ere v• • oe 0001ac1on El 1 st'1ulo :>ro orc1onara t c1on o s1o"laaos 1 t111aaos meo1ant1t •l"'Y•C•os p r• as a pr t ci nes s c1•••• a e l n••ez ,. l •O•C•n• or ventrva l 1 cu1 aao ce 1 iua meraren u om1• • 1nte9riaaa lam111•r ara ello. onaie r• o 1nac1on nc•n• •on n t tt1u 1 nes de la om1n1 tr• 10n ubltCai aera1 sl•l•I. un1c10•1. t1aeaes r vaaas oc1a .. s q e n gan p,os1ble u ceso a r f r nc .. s. r rr g•trvas s•l"'Yi 1os a e ntrio yan u •nest•r 1 1smo l I st tuto t o1ecere v a r JJara l s r as 1.el"'Y•C1os p r• si aaos ¡u 1laaos n errT11nos ae •• 01 oon1b1ll •CI 1 • 1era ae los rsos a st1 aaos • r t ciones s ciales O• este guro rtl fo 10. s : e 1 1ones 1ns1rtuc1ona1es seran r 1 na as a1 1e r gramas • l. r oc1on oe •tuO a•funaoendo l s conoc1moen1os necesar os a es ae 1.1rsos t a 1 s.o oe .,,.a.os ...,.,.,.,..,ot. comyn1cac10,., 11 aucac1or '"''9•t!"''=" f•ri111 •n•tan.a oe cirimeros a ""'º1. 111. '"'e¡o•am1en10 '71! ,,. 4" 1a-:.,cn " de • ..,,.., .• ,, . IV. en1c ere er•cno onto MICUIO 12. '-.os o t r enle uma ra t l1na crarT•,.ento 0111 •as c 1 1 es. e• ste P1tuto sto 1n reoena1e'1lemeri1e ue :eno;Jan '"'º rao reoores de • s l"la1acos .,"' n •o ;>~1 u s ,...•C•o Miculo .J :.i "Slrt tc :ioara e•eorar venlOS de 1 :s.1on ~" o:wotas o :s.uor 9ac1o"I atc- se,..,1c1os con •es Patr nes e e- g:ari .nst 1 :s. g ara oas -n vs o• :s. :> .. s1 o1 1,..,,.,e·ntos n o an •c . a-· •:cs se~a.aa:is ~~ as s::=:::or. :::_:.:.;::;-..:. E S STACIONES E LI ARI AD CIAL nl lo 1•. s c• 1 c1ones v1c•os e :s.ouaarraaer c1a1 or ert!'n ::• ril!'s ae s i ... c un11ar1a ••• 1enc1a t!'O•ca • aceut1ca on 1u:s.o n so11a1•r1a n 1a l a ,. 1erm1nos ••l•Ole 1 os n •os il 1 1os :::~S ª' ;:17 ae sra oy Mlculo 5. ' 1n:s.l1tulo r anizara st •ecera er r.a 1eraoes m a• s a •nao. :s. • 1os s l"'Ytc•os oe oha rroaa aciar ics o e s ran o o c1on.aer :s. ••ctu Na ente n • vor oe •o cl• :s. oe 0001ac1on a1.1e cor • o o10 • 1 a10 ce d s•rr uo 1 ars 111u ... an 001as c ~rolunera •r • ac•on ral suo na " ro na .., a e 1 ooer 1ecutrvo eoerao a 1 r 1ne r=omo 1e1os ere 11oario•o cial Cuea• a rtaao l 1nst11u10 c ra 01ctar 1 s O•s•s rnstr ct•vos Que 1e1aran si s DIARIO OFlClAL ••N1C10•. pero en lodo c••o •• coora1ner• con •• S•crel•n• ae Sa1ua y aem•s M"i"lluc.ones a• t.a1ua y ••gunaaa soc1a1 ArUculo Z18. El lns111uto proporct0n•r• •I epoyo nec•sar.o • •os servictas ele t.ohd•rldaa soc .. 1 que -1• Ley I• alnbuy•. ••n p•rtu1c10 O•I •hcaz 01org•m,.n10 d• ••• pre•1•Cion•• • que t1en•n e1erecno lot. lf•b•1aaor•t. y d•m•s D•n•tici.wr.o• d•' reg1mc-n ObltQ•1orta ArtlCUIO 217. L•• prest•c1an•• d• •OllGarid•d soc .. 1 ••r•n t1nanc••O•• por la F•aer•ciOn y por IO• prop10• b•n•hc••ao• Lo• benehc .. ao• l)Of e•uos sel"VIC"ta• contr1tJu11•n con •oort•ceon•• •n et•ctrvo o con te r•etizeceon ae tr•tJ•,o• perti.one._• de tl•n•kta pera ••• comun.a•a•• en que habllllen y que prop1c:•n que aicencen e1 n...,.1 a• a••arrollo •conomica n•c•s•rt0 par• lleg•r • ••r su,..os a• •••Qln•m .. nto en k>• termino• d• este L•Y CAPITULO VIII OE LA CONTINUACION VOLUNTARIA E.N EL Rl!.OIMEN OBLIQATOAIO Articulo 218. El •••gureao con un m1n1mo ae c•ncuenta 'f aot. cotr.zacion•• s•m.ene1e• aCt•OllaOa• •n •I r•t¡ttnen ObltgalDtlO. •I •er 0800 ae b•.. h•n• el d•r•cno • continuar vo1unt•rternent• •" el m"mo. pua•ndo continuar •n lo• ••guro• con1unto• a• 1nvabd•Z y vid• ••• como ret110_ cesanU• en •d•d •v•nz•da y "•J"9Z. llebtenao queaar insc.nto con el un~ ••larlO o SUD•reor •• aue ten•• en el fT\Ornento d• la tJ•1• El a•eguraao cuor1ra ias cuot•• au• le corr••ponaan por rnensualld•d •o•taintedil y couzare aa la man.,• •f9U,.nta a, R•so•cto d•I seguro d• re1110 cesentla en •dad •..,•nz•a• y "•tez. •• ••egur•ao cubrwa gor cuanto nace a1 ramo pnmaro la totalodad aa ta cuota y por lo• otros dos re"'°• cubrir• a1 impone O• I•• cuot•• oor•ro pmrona1es. O•tJ,.nao el Est•oo aoan•r la pana oua contorm• • ••t• L•Y le corresponae 1nc1uyanao •• cuo1• soc••I. y b, En al seguro ae mvaod•z y ...,da •I •••9ur•oo cubrir• ••• cuotas obrato petron•te• y el E•taao ta pene Qua le conasoona• a• •euardo • IOS porcen1•te• s•l'\•l•aos en ••I• L•Y Articulo Z 19. El aer•cno ••t•DleCldo en e1 •n1cul0 anterior •• P•rd• •• no •• •1"9rcit• IT'edtent• soticnua por escrito dentro ae un ptazo die aoc• ,.,.. ••• • panir aa tal l•cna ae ta tJ• .. Articulo 2ZO. L• continuaco0n ... otunt•n• ragunen 00199tono t•~• por 1. Dacter•CJOn ••or... r1nnaaa por ••egureao 11. Oe1ar O• pa9er les cuot•• auren1e •••• ,,,. ••• y 111. Ser d•do aa ••• nuevaniante en •I r•gsrnan Obhgetor.a. en loa t•rmmoa del •nlcukJ 12 aa aat• Loy Articulo 221. La cona•l"V9ctan Cle aerecnos •• rige oor ie est•titeciao en los c.ap1tu1os relatrvos d•I rag1man obhg•tono CAPITULO IX. DE LA INCOAPORACION VOLUNTARIA AL. AECJIME.N OBL.IOATORtO Artlcu10 222. La inco,oorac.on 1tolunt•t1• ae eo. SUl•IO• a ou• ... ,., .. ,. •I oras.ni• C•O•IUIO. •• reetlZ•r• par convenio 'f s• su .. 1ara • l•s •igu .. ntea rnoaallld•O•• l. POUr• et•ct:uars• en torm• •"drvtdL1al o de 9ruoo • •oüC.,uO por ••crrto oe1 •u1e10 o su1•IO• 1nterasaao1o En •I caso O• oncorgoract0n co1eC1,..,,. c•aa uno ae toa aaagur•oos ••ra resoons•tJ1e ae sua obhQ•ceon•• rrent• a1 1nstlllluto 11. El esouarna ae •••gur•m .. nto para loe SUJ"9lD• Qua ••l'l•ia esta capitulo comPr•naa •1 P•r• los au,.tos • ou• •• raf,.ren Le• trecc:iones 1 y 111 ael enlcuio t3 ae ••I• Ley. La• prastaCIOftes en ~ Gel seguro die antartT'Oeaeaas y rnatarn1C1.a y la• con••Dona .. nt•• L ae loa ••guro• aa tnValldaz y vida. ••• corno de ret110 y "•J"9Z. en tos tarmmos. a• &os capitulo• respeC1fYOS. b, P•r• tos •u .. tos • ou• S• ret••ra ta tracc1on 11 O•I •n•cuio , 3 O• ••t• L•Y 1as. prest•C•Dn•• en ••pac1• C• loa ••guros a• "••1410• oe naoaio 'f de anterrned•da• y ma1am1C1•d y I•• corr•sDOna .. ntes O• tos seguro• aa 1nvai.aez 'f ...,aa. ••• corno ae r•l110. c•sanll• en ea•a •v•nzaoa 'f .... ,.z en ios t•rminos oe toa caottulos r••oecirvos c1 P•r• los •u,.1os a Qua se ,.,,.,. la lr•ccl6n IV del •rtlCUIO 1 3 Oa a e te L•Y. L•S Pf'e•t•C10nes 081 ••guro de neagoa da tr•D•ro. las pre•t•c10n•• en ••pac.,. del a•guro O• enlermed•O•• y matarnta•d y I•• corresPOnd .. nt•• da los seguros ae mv•ttdez y vid• ••I corno Cle retwo y "•rez.. •n ID• t•rm1nos aa IDs cap1tu10• r••pactNOs. 0, Par• loS su,.loe • OU• Se r•here la fr•cctOn V d•I anlcuto 13 da ••t• Ley. tas cr•s1ec1on•• del s•guto d• neagos aa tratJa10. las orestac10nes en ••pec,. d•I seguro aa enlermeaaaes v m•tarnia•o y 1as corresoona .. nt•• ae tos seguros ae m"••.O•z y vida .a-. come ae t•tiro ce•an11• en eo•a •"•nzaaa y Y•J9:Z.. en IO• termino• D• IOt. C•D•luk>s respeC1rvos y ., En e.aso O• muerta d•I •••guraao se •St•r• • lo dispuesto •n el •rt1cu10 104 de esta Ley Arttculo 22.>. Ac:•SJt•a• la mcorpar•ct0n. ••r•n •phcebles te• C1rsoosic10n•• del re91men 0Dl9•tor10. con la• s•.....a•aaa y rnoa•hdaa•• Qu• ••l•Diezc.a ast8 Lay Sc)lo a• paraar• I• caled•O a• a•eguraao s1 se de1an aa t•n•r tas c•ractenstic:as qua or191n•ron •I aeegur•nwento Artk:ulo 22•. Los suratoe de ••aguramtento comptend.Coe •n est• cap1tu10 cotr:z•r•n por •nuelldeaas aoe1antad•a El lnetrtuto an atencion • I•• c•r•C1artstic•• d• orden aconOm.c:o y aa org•nizacion a• loa grupos. sohcttentes poar• autoriz•r una penoaic1aea dl1'erente en a1 pego de ••s cuot••. an cuyo e.aso •u•09na•r• •I lnstrtuto •• otorgamiento oe ••• olAJUO onctAL pr•stec1on•• re .. tN•• cu•ndo •e oe,. O• cuDnr una o• .as oarc1•1ooao•• •coroaaa• Ar1tculo 225. Al ll•v•r•• a caoo lo• acto• oue oe1erm1nen •• 1ncorporacion O• lo• su1etos o• aseQuram .. nto O• este c•p1tu10 y al aDflt•• IOS peroooos oa 1n1ocuoc.on ra•atrvo• e• 1ns11tuto pocua e•taoiacar 01azos O• ••oara Pare el O•slrute O• 1as orestac1ones oat ,..guro O• L•v el 1nshtuto ooora conven11 cir_.a contormoaaa ese 1os "u1•1os oe aseguram1an10 con ª'""º'•"'•" •n•tnuc•on•" a• creo•to o enuciaoes puohcas o prrvaaas con lato. aue aoue11as lengan ra•ac•on.,. cornerc1a1es a 1uro01c•s oar•vaoas aa "'"' acto"'ºªª Que a•cnas entoaaoes "ªªn ·•• oue •e1angan 1 enlaten •as cuo1as corrasoc.na1e"te• ca"º en e• cue1 es1as ,.eran so11oaraame"'ª resoon,aOHl'" antermaoaoaa y matarn.aao Articulo 228. No proceoer• al a•eguram1en10 vo•u,,tario cuando O• manara or....,..1Die este puao• comororneter •I eou.r.it>uc hnanc .. ro aa1 1nstrtuto o •a atteac1• esa k>a s•rvteoos oue oroparc.ona a •os asaguraooa an el reg1mart oot19atoroo A,,iculo 227. La• cuotas oDreros patrona••• corra,.oona .. nte• • ios su1etos aa aste cap•tuk> ,.. cuor•ran con Da•• en 1. Un sa1aria m1n1mo del o .. trtto Federal vlll)9nla en at momen10 oe •• 1ncoroorac1on o oa La renovacion anual. par• IOlo 1ou1eto1o a ou• •• r•heren tas tr•cc.one• 1 111 y 1\1 oe1 an1cul0 1"3 a• asta ...... .,.y 11. f":onforrna al satano real 1n1egraoo O• acuaroo al an1cu10 27 ce es1a oroenamoento. para tos su19tos a gua se r•heran ~• tracc1ones 11 y V oa1 an1cu10 t 3 d• esta Lay Las Da••• oe ••• lracc1ones anteriores ,.eran aoltcatnas. para tooos ID• seguros qua compranaa •• aseguram•nto en cada ca•o. co" la ••c•acian del ••guro oa ent•rmeoaoas y mal•rnr0ao reso•cto oal cual se estar• • 10 Dispuesto por •' an1cu10 1 oe de est• Lay El Consa10 T•cnic:o ae1 lnatttuto ª"'• la• •nstanciaa comoatentas. provaara 10 neceaar.o para qua •Sta• promueva" ent• al Congreso d• La unt0" la rev1s10n O• ••las D•••• oe cotizacian para oroo1C•ar ou• se manl•ng• o re•tituva en su caso et •au•11ono f1nanc1ero a• esto• ••guros Ar11culo 229. A. Las oases O• cottZac1on sel'la•aoas en e• art1cuto anterior "ª ••s ap11caran tas or1mas ae l1nenc1am1ento oue estaD•ac• esta Lay y que corresponO•n a ias seguros que ª" caoa caso comorenaa el esQu•m• oe orotacc•on raouc1enoo ta parte prooorc1ona1 prestec1onas que •• e•c1uy•" l. Par• '°ª su,atos a que •• reiteren •as fracct0nes 11 y V oe1 en1cu10 13. ae acueroo • 10 •stao1eci00 tratanao .. aa io• suietos oel enlcu•o 12 oa esta Ley. y H. Para los su,eto• • oue •• refieren 1as fracc1onea l. 111 y 1\1 O•I •r1lcu10 13 O• ••ta L•v I•• corresoonoera cuont '"tagra"'8nt• la cuota 0Drero- oatrona1 co"tnD1.1yanoo el Estado conforme 1e corrasoonoa a caoa ramo O• ••guro. da acuerao a lo 01aoues10 en esta L•y. '"c11..1yenao •a cuota soc1a1 At'tlcukl 229. En el caso oa k>• 1ou1atos a oua •e r•f•ren taa lracc10ne1o 1 y 111 aa1 antcu10 13 ae asta Arhculo 230. LOS su¡etos. " Que .,,., rehe•• ~ art1cu10 t "l ae •si• Le't oodra" qest+onar y 001ener Qua un larcero persona f1s.1ca o mora• "ª 001ogua ante al 1nstrtu10 a aponar •• 101a11oao o cana o• 'ª" cuotas a su cargo Articulo :Z31. L• 1ncorporac1on "otuntaroa a1 re91rnan 00119atorio lerm1na l. Para los su1e1os • aue "ª refieren "" fracco0nas 1 111 IV y \J º•' •rt•cu•o •. '.! oe .,.1a L.ey por a) Oec1arac1on e•presa t.rmaaa 001 e• s..i 1eto o grupo O• ase9uraoos 'f b) No pagar 1a cuota 11. P•r• tos suietos a oue "" rel1•re 'ª t•ac::ian · Clel an1cu10 ~ "J O• as1a Le'f :wanao 'loe termine .a r•tacoon ~oora1 oua .. 010 oru:;¡en " se ccmun•au• esta circuns1anc1a al 1nst1tuto An1cuto 232. P•ra la 1ncorporac1on oe personas aua prestan ••rvtetas a o•oa"o•nc1as o en11aaaes oe las aom1ntSuaco0n•• ouoiocas ~•aera1 e5olata•s o mu"ie1pa1es •era 1na1soans•o•• la conform•aaa oe •• Secretaria ae Hac1enaa 't Crearte Pub11co 'ª aue aueoara salooariamenta 00111;aoa Ar"cu•o 2331. T,au1noos.a oe naoaiaOo•e,. a1 s•rvoc•O oa 1as. aClm1n11ohaoone,. puotoca,. es.tat••es o rnu"ie1oaies oooran r•a•izar e• pa90 ae l•t. C'-'otas con c•rgo a ios suost0t0s a a tas can.•c1oac1one,. au• en ingresos teoera1es ::::>He~oo"aan a º'::nas enudaO•,. en lo" termmos :.•ev1stcs ... •a ~ ~~ oe Coora1"ac1on Fase.a• CAPITU\..'=: )( CE LA SEOURIOAO SOCIAL EN EL CAMPO Articulo 234 1...a "egur1oao ,.:: :: a• ,.., e•t1e.,oe a• camoc ~•••Cano en •os te·~·no,. ~ •::•.-a" c::.ie '1.4! •stablecen en la presente 1..ey f •os •eg•a!""'"lentos resoectivos Anlculo 2315. L•• muieres v 1os !"'lol"T"ores oe• camoo aue tangan et caracUH ce traoa1aaore.,, •naaoena•entas resoecto ce ou1•nes no mea•• n1n9una r•1act0n O• suoord1nac1an 1aoora1 IO'S •1t0at•uo-s ::oiono,. y ceou•l°I0'5o oroo .. 1artos a•• como ID• e11oos .., olfato torma"S suoanor•• oa or9ani.zact0n c:>oaran accaoer a •• sagunoaa social en ta forma v t•rm1nos oua sel'lala al art1cu10 1"3. a traves ae convenio oe 1ncoroorac1on votuntana a1 reg1men oohgatono o 01en fr"'e01anta e1 ••guro oe sa1ua para 1a tarn111a es1ao1ec100 en e1 an1cu10 240 de esta Ley Articulo 2318. Aoueuos. oroauctores Oel camDO a1.1a estuvieran 1ncorooraoos oor 1a "'ª oe Decreto Pre1o1oenc1al a La t.aguuaao 'SOc••' peoran at111arsa •• Reg1men u• segunoaa s.oc1a1 ae 10• orev•stos en ta presente L•y. Que '•surte ma.,, con..,entftnte a sus ¿2 ¿Primera Seccion? pi condiciones productvyás y dé mogreso En e! caño qe lO) CAñÑeros, (AUBCAIAOZ y Otras mas Je PrOdUECiON FSPECIBITADAS 28 MCOFDOTATAN CON Ink modcarbcades cue Correspondasn, de acuerdo a lo eblapiecids en la faccor Dl gel articuto 12 qa eltta Ley Articulo 237. Los trabajadores asalermsdos eventuales y Permanentes n acivasdes cel camoo se comprenden en aricióo 12 fraccion t. ce esta Ley y accederán a 1eQurdad SOCIAL en 10% terminos y lormas qué esabiezrca la presente Ley, y contorne » las Mmodsidacss que para el afecto esiabiezca el regiarmento qe afiacion Articulo 238. Los mod:genaz CAMODSISINOZ temporateros de zonas de aña marginalidad y tocas acqueltss fama: Ccampoetmár cuya Condicion econormea 18 ubiQue en PODISzTA extrema tencran accóoso 1» laz prestaciones de s0dandad social, bepjo la forrra y términos que estabiicén los articuios 214 4217 ds esta Ley Articulo 239. E! acceso a la aegurdad Foc de hos SuUJiOS £ QUe 306 afara el pDretente Cabitulo pocra 2er apoyado por el tercer aDpornante establecido en el articuo 230 de esta Ley En cualquier CcaáLO estos podran accedar al seguía de s$adUC para ia famia regulado por «ste orcenamiento TITULO TERCERO DEL REGIMEN VOLUNTARIO CAPITULO 1 DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA Articulo 240. Togas lat faminós en México tenen derecho 3 un 38Gquro 06 ARUC Para sus membros y para tée efecto. podrán celrebiar con et Instituto Mecano dal Seguro Social converno para el otorgarmento de las crestaciones en especia cel seguia de entermedaoss y malermidao en lot ESTUDOS DO TEQIa mento IeLDe cio Articulo 741, Los zuétos amparadot bor el seguro de zaluo p la tarmua 100 103 5eñsiador en el articulo 84 qe la Ley y ae sujetarán a loz reGquianos Qué $e INCICAN eN El Tus mo Adicionalmente este 18QUTO PODA EXIENCE)MNSE A ¡E farmiares que vwvwyan con «el gurado y dependan economicamente de esto Este rmsrro derecho POCA atenderte a dos 2ujttos dal regenen ODIQALO ro Articulo 242. Togos los SuUJótos qué votuntanemente 20 mcorporen al seguro de s£nlud pala la (arma Degarán anusiménte uná cuota ecurmalente al vembdós punto cuatro por cuento qe ¡ro riunma géneral diseno Dare el Distrro Por cada ftprraiBr BORO, y Duke 18 Tatra el articulo anternor. se pagara una cuota equryajente al sesenta y comico por canto de la que COrTrerponos a este seguro El Estacio comroura contorrme e lo drapuesto »n te fraceron 0 de articulo 106 08 14 presante Ley DIARIO OFICLAL Jueves 31 de diciembre de 1995 a Articulo 243, E! instituto. tambien podré cebtebrar exte tipo de converos, en forma Mornrdual o Ccowcirwa con trabajagor Mexicanos que 30 1 encuentren laboranco e extranjero. a fin de que - $0 0rotoja 8 8us tammaras 105:00entez en el lermmtoro * NACIONAL y A 00% MEMOS CUANDO 18 ubIQuen añ». este Estos aregurados Cubrran imegrarmente is prima estodbleciós en e articulo anterbor Articulo 244. Los seguros ce salud para la tarmia 10 Organiiaran en 3+e€CCION «special. con Contabhdad y adirinmtración de (0ndos 1eDPar8088 900 18 correspongrene a 10% 1eguros COigatoros. sn las cifras consoindadas Artículo 245, El Inzimrtuto elatorara un mforme financiero y SCuarial de los 1eguros de salud Dare la famiúa nn los términos y DIBZOS fja0os Para la lormulócion del correspondiente 2 los seguros ODIGALONos CAPITULO $ CE LOS SEGUROS ADICIONALES Articulo 246. El instituto pogra contra teguros a 3 paa sa 145 presi d £CONOMICAS PECTECAS «N 10% CONTTAIOS Ley 0 en dos comiralos —colaciryos Cde tracajo Que fueran tuperores 2 lós de la mima nstursiezas que esiasbiacea el regmmen obegatorno del Seguro Socut Articuio 247. Las conaciones SUDENOres de 128 Presiaciónes pactadas sobre lbs Ccumes pueden ar 10% COMYenIDS —30N 23UMBNOS de 148 cuanta Grermnución de la ecag minima paras su Guétrute, modificación del salero promedio bese del cátculo y en general t0da1% aquéllas que $50 Iraduzcan en CODEMUuras y Prestaciones suUDOrIoras a [ás legales o en mejores Condiciones de OmtTuie da 185 Mraz Las prestaciones economicas a Que 10 refera el DiBLáNtO ATICO COMRARODONDOTAN A 10S FAMOS De 10S seguros de nesgo de traodo y de '""vabgdel y vias 321 COMO FEUDO. COLBNTID 6N E£D20 AVENZada y vo ez Articulo 248. La prrna cuola. perogos as pago y demas modalidades en l2 contratación de loz EBFARN. Canvenidos por el e en las caraciórisucas ce los rasgos y de a oretiaciontes protegidas. asi como en las valuaciones aACcuansias qe 30% Contratos cortes pcondentes Articulo 249. Las bases de la contratacion de loa seguros adiciones 38 1er. CACA vez que las prestaciones ze8n modificadas por los contratos dh 1OD0BJS, 11: Duedén afecta? las roferncas Danes. » fm de que el insttuto con apoyo en la vibiuácoón actuénal de tas modificaciones, fije el monto de laz nuevas premas y dernáz rrogcalidades perinentes Artículo 250. Los seguros adicionales organZaran en tección especial, con comtabriida SOMMISLLICION e fondos separadas de COMmesponcinte A 1021 SéQurTOS ODIGAtOrIGA . ~ 1 n ft'll -: 1 n1 l kJO F1CIAL c-wcs ll e d1c1~btT Oe1oc:1aa•• u• P••• •• el cto ••ta l ce •• reg a n nto a• hhac1on rti ulo :18. s 1na1gen•• t rnpareiero• oe na• ae •na rnarg1na11 eo o; t a• o eue• tarn11iaa camceernas o;a c OtelOn Tuc:a se p,que n pobreza 111rerna aran cce•o a te• aet . one• e oladan ea aoc1al •JO .. rme o; •nnmo• Que • o .. •n IO• r 1 10• • a 2 1 7 e •ta y rti ulo :Z:Je. l • •O .. s ndad SOC•al 0111 l s s 1etos a que se reftere t res nte c o1tu10 ara s•r 0yaao gor l r er g • te ••tao,.c1C10 n • n•c io 0 ae sl• y n ouou••r c so t s o aran • der •I guro ae alud ra .. t•m11oa r l do or ra am .. nto I LO ERO EL OI EN LUNTARIO PI LO EL URO I! LUD RA MILIA rti ulo ao. aas 1 a f~m.h•• n ••oco t .. nen r cho a n seg ro ae sa1Lo1d p ra s rn•rnbros o; P•r• •se f cto. o aran + brar n l 1 stlluto exic•no el eguro ocial nve io D•r• l t r .. nto • t a p t•CJOn•s n ••c:>•c•e ael 1'•9uro • f edaae• aternlQ•d n s 1erm.nos ae1 re91arnen10 r so ct1Yo rti ulo 2•1. s s .. tos • oaraao• por l 1119uro • • l d ara .. ram111• son •os s•t'la•aaos n l n1 ul0 4 de ••t• •y 'f s• ,.t• an • s aqu1a110• q e •• •naic:an n et mis o di t0 alrnent• ste seguro poora e111enaerse a to• t m1uar•• au• 1Yen n •• a•e redo o; a.o. cian o icarnent• • •t• st• mrsmo .,•c:l'K> ooare eJl'l•noeraa t a s }9to• el p n o ilgalOflO nk: lo •2. aoa kH su,.t • e t t• arnent• ae incorpOf'en 1 guro CI• ••• ra l f tn*a pagar•n e al ente n• ota au""e .. nta l ontlOOs nto atro cior • t d• un aa1art0 '"'"''"° eneral c11ano o ra l 01at 110 F-O•r•I or da arnt11ar adic:ion•I. • ou se ref•r• l 11C:ul0 • tettot gar• a ota 1Va .. nte 1 ••• ta o; in PO' • to Cle •• e cor esg oe • •t• guro l staao "'ntH.lwa f fl1'1e a t is eato en a ta caon 111 l 11Cu10 De CI• a cir~~•n1• y cuentren L aran o n el "1ran,.ro fi a Que se or t•1a a • • larn111 res resid te• n l t• Tll io • nacion•• o; a atto• mismos cuanao se lOu•n en•, ••t• sto• s guraaos c onr•n 1ntegra en1e te runa tatll•CICI• • 1111 n• •o ter10r r1lculo U. s guros a• Salud cera l lamma se or • ,;r•ran n •ecc1on e pec•el. n c tab1ttc1aa •am nistr clOn ae fo os s p reae• de •• e•PO d .. t• • las s guros 001ogator10•. en l s if • a 11aadas rti ulo •5. t 1 s111 10 ... oorar• n inf r e 1 c1ero aciuarial e • •1119uros e a lUCI oar• l ilia en l • e onos plazos ifedos a ra i t r uiacoon el rr a ond•ente a l s •• ros 001.gator10• PI LO 11 DE S UROS I I ALES rtk=ulo :z•e. l 1 strtuto aar• ntratar s guros o1c10na .. s r• sat1Sl•c•r s.s. areslaciones economic.-s oactaoas en IOS contratos y o n l • ntr 1os co ... arv s d 1t D•to o e f r n s cier10res • las ae 1 •sma a1ura1•za u• ale .. ce l r wnen OOhgatorlO Del 99uro oc .. I "'11 ulo •7. a• o1c:1ones superior•• e 1aa pr••ta 10n•s o ct oaa D•• a• cuales o eoen ver• r lo• convenoos son aumentos e ... ntta• arsm1nuc10n oe i. oad 1n1ma ara • disfr te. odtf•cac•on el i.no ed90 ae el alCulo n neral to as aualta• e se tr•d an n cooenur•s pr t ci nes perior•• ta l ale• n '"-IO••t. c 1C1ones e dt•frute a la• rnrsmas s o te 1on•s nom•c•s a e se f .. re •• presenle art1cuto corr••oonaeran a •O ramas de IO uroa ae ri sgo e 1r a10 ae •nv ua z oa• as• como re1110. ceaant1a en eaao avanzaoa .,. e'9Z rti ulo :z . . • arima ota 1o os oe go rnas o ahdadas n la ntr t ct0n • t s seguro• aa1c90na1es. seran co venlQos or l lnslltuto con baa n l s r ;1e11s1icas o• IOS , ... goa O• tea gr st c10nes r t g• ••. si rno n Lea 1 ac10nea ctu ria••• a• 10• cantr coa rr .. DO d•nte• rU uto a•&. es ••s e l tr t :ion e k>a •• ros oic:ionaliea •• r VTsaran caaa z: e ••• r •t i aa • •n rnod1f1caoaa oor 101. ntratas a tr•o•to. s.1 o oen t• tar •• at r.. as o aea. a in e a •I l tlluto n oyo n •• •1 a .an t aria! • s ochfte:ac1ones. f•r l onto e s eva• ri as a mas m d id es rtinentes rtl 10 50. s uros ai 1ona••• se r ,;i:eran n secc:11~1n oac1a1. n ntaDrhded y aomrnratrac.on d• do• pareoa • la corr o na,.nte e IOs seguros bligatorroa Jueves 2! de diciembre de 1995 PP TITULO CUARTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CAPITULO 1 DE LAS ATRIBUCIONES. RECUASOS Y O Articulo 251. El Insituro Mecano del Seguro Socia! tene 125 facinades y SITMDUCIONTAZL IQUIBNIOS 1. Adgrnimistrar +08 318equros de rezos ce Trabao enfarrmediors Y Matarnonso mMwesaibidez y vida QUIrcerias y Presiacione s0cu les, Seo para la tarrubas y adicionales que migran al Seguro Social y prestar los servicios ds beneficio COMINO Que señala esta Ley slacer las Diesiaciones Que 38 ecntaniacen Y MIL inverter $u2 fondos de Bcuérdo con las MW. Realizar t0dé Ciao de actos jurnadicos Nacesarol para CuUMmpbN Con 3us ?Mas. añ: como 2QUENOZ Gus fr NeCcañaros para 12 ao0rmmnisiracion ae tmnenzas instiucionblas Y. AGdurT DENT Musebits $ iNTICDIAS OBD 103 ÍMes que le 20 procios Vi. Estaciecar clinicas nospasias guarderias mantas. lamacialr, centros ds Cconviliécencia y *eiÍmonos. «s£ como centros cs capacitación, deportivos. de 124guridad 20ciáa! para el Dan . el cumplimento de los Ín$82 qué le 29Nn proDbs, sm 2 1838 CONÍICIONEE SAO 185 SANTATIS3. QLe fyen tas leyet y (egliamentos Terpectvos para emprezas privadas. Con SCivida des SIMISEA, Will. Estabiacer y OTQGENIZA" 5141 IRDENCONCIAS WII Expeair $us reglamentos miariores IX. DOfundir conocimmantos y Diácicas de PM y SEQUMOBO 1OCI X. Registrar a los patrones y demas suietos oObDIGacos imscfibir A los Tabidhiédores sipiariados e Mmaspengq:entez y precia su Dase 0e cotizacion aun SIN Grewa Qestion 08 lo mieresados, sn que ela bere 2 10% 0DIGados 0e las rescontabiicages y sencones por mifaccones en QUe hubiesen mturnad, xt. Dar cs 0aja 08 regrnen a los 2£ujelos asegurados. verrcada la desraoarcion del suDUaRnto de hecho Que do orgen a su asseguramento. aun cuando el pairoñ o Supótlo oObDIQado Nnubióse Ormmtido Presentar el avi50 90 DEJA TABPECIO. ucdar y cobrar iaa cuotas ce los seguros enternedas maternmaao y PIRBLACIONES $OC:B9S demás recursos del recauycación y m cobro qe laz cuotas 06! seguro 0e TfáUIiTO. CASANTVA 4N 0980 IYBNZITA y VOZ. MU. Estabiecer los procedimientos para la INSCMOCIÓN. CObTro de cuotas y otorgamiento Qe prestaciones - ADO XW. Determinar 103 creoros a tavor del Imstruto y las Dades para la Hauica cion e Cuota y teca rgos añ: COMO us acoesorról y Manos en cantigad aura CODIarios y pertriros ce cor torrmudad cOn CA presente Ley + 2emars 7 2povwc:ones 200caDs Lad GANINOBCIONAS Ce 1335 2/0184% Del seguro de retiro cesontia + edad dvariladGa + «ee: Codtan sor emimbidas y ronficagad conmuontarmenrte (on 1942 bquidaCciones 06 145 apornac.ones - Jescuernios correspboncgernias a: Fongo Maciona! 9 ta ymwenda por +: Dersonal del instúiuto cel FoO"co ftiacional de la Voseñnda Dará 105 Trac noo ros D"*vO CONVENNO 2 COD TMBACION CON e1Cmago imitituto XV. Deterrunar la exosniéncia ¿omterado y alcance de 123 obigaciones ÍPcumrordas Cor 10% patrones y gemas 1uetos cCoNgazos + 10s terminos ae esta Ley y gemas 2Oso00sS:icIOones relativas apDIcarn do en tu Cato 10% Jalos con Os Que Cuente en funcion cel ultimo mes cubierto 9 con ap0vo en 101 N4CNOA Qué CONOZCA COM Mmálivo Dm ersrciCi0 Oe la1 taculttaces 0er comprobacion ge Que $azad como autorcad O DN a lráaves 26 105 exrctegientés O cocuméntas croDOrcIGoMACOA 50" SIaAs dUloraaoers (scams XWi. Ratbicar o rectiticar va Orina (a Clasificacion y el grado 0e resgo 08 las enmpbiesas para efecios de la cobertura 90 14% CuUOlAS Ce seQuro qe riesgos de travajo XVII. Determinar y hacer efectivo el manto ae lOs Ccaprales Cconsifutinos en ic lefmmnos ce esta Ley, XVI Ordenar y practzar viáilas DOMmMIÍCIIaras con e Dersonal que a) elec:) 50 Desi3ne y TEDUenr lA RXPUDICION de IDOL y 2octumentos 3 fín ge comprobar el cummprrmienis ce laz OCoNgaciones que esxtabiece la Ley das Seguros Zoció y JeMmas ARDORCIONAS ADUCADIOS XIX. Orgenar v practica: 13% —Pvestigactiones coresbongienes en 00% 2350% 2% Sustidcian patronal y emmtr 105 aIclarméetes 'esDectivos XX. Estabiecer co0tgmación con 13% dependencias y entidades ge las Aormimsiraciones Pubiie Fecaral Estalaes y Ptunicipares para e cuirnpuTmento 0 $4» DOJetivos XXI. Revisar los dictamenes torrmulagos por conmiagdores publicos 10bre el CUMbDITMTIento 98 125 OIBDOSICIONES COMeMIcas (en esta Ley y 5U5s reglamentos. XXI, Reauzar inversiones en sociedades 0 emoresas que tengan opto sociat comprementario o afin al del Propio IMtIMuyto y XXiil. Las ceras Que e ctorguen esta Ley $us reglamentos Y cuadiesauiera otra ASOOrmICIOn aoNcaDIe Artículo 257. Las autorcacdes tftecaraies y locas CEDeren prestar el guxmo Cue er inpiniuto solicite paña el mejor 2UMPpuirieno 0% 5u%s funciones otAJUo onclAL 1Pruu,..t.:1 ~<-~.:.1u111 : •. I LO ARTO EL IN I TO EXI ANO EL URO CIAL PI LO E S I CIONES. URSOS RGANOS ni lo 51. t ln 1rtu10 ••tC•no + eguro oc1•• t•ene 1a1. tec1.11t•0•5 y 81t1t1uc10nes SJ9U••n1es l. am1n1strar 1os seg s ae i sgos att 1r o 10 4'nfetm oades 'I ma1ern1o•d onv•UO•Z 'f •O• guaraer1•t. o 1ac.onaa oc .. 1es.. sa1ua ar• 1 f•m.il .. y • 1ci 1es e 1n1egran •I eguro oc1a1 Dt•s.t•r IOS r .CIOS ª" neflCIO lttc11VO ue t'l•la est• v u. S•t•t.l•c•r ••• pr st• t0n•s q e •• steo1e en en eSI• Ley ll 1 ven1t s s la da• e e uetao n l s a .. oos1coones ae e&ta Ley IV. •a•iz•r tooa el••• • • tOS JUtld1CDS necesario• re c mci111 c n s1.1s fines s• o aquellos Q1.1• fueren n ces r os o ara 1a am1 1 rr 1on e t•s fina as 1 111uciona1es V. dau•nr b•entts. mu o••s e 1nmuea1es D•'• IOS r1nes e •• son CHODIOS I. st a1ec•r 11n1cas sori•tes aroer•as ,ntant1tes. fatm•c1as c ntros oe conva1ecenc1a v vacacK>nattts. vel•lortos •S• o ntros ae o•eit c1on. a onrvos. oe se ri d soci it ar• •• b .. est•r f•m1uar y oemas •StaD1ec1m'9nlos par• l c 111n .. nta O• IO& fines e 1e ao raot0s. sin su191•rs• a ••• condoc•ones servo l•s sanrtarias. 01.1• ,,,.n l a s '•9••m•nto1o r s.pectrvos ar• presas rr oas. c n actrvldaaes s1m11•'•• VII. st b .. cer y organ.zar su1o depenaenc1as VIII. •oeair &us reg1arnen1os 1nrer1ores I . C1fund1r conoc1 .. n1os y oracucas ae . egistrar l s i:i•tr nes y a as o•IOS 00119aoos 1nscr1oir • los traca1aoores. ase1artaoos e 1noeoeno••ntes v r isar O••• ae u • i n n sin pr via 9 st10n ae l • 1n1er•s•aos. in a e uo l•bere • • 00119<9aos O• 1as resoonsat1111a•oe~ v • t0ne& or infr iones n que n o,. en 1ncurrioo. XI.. c r d• DaJa O•I itnen l a •u1 r s • gur•d05 rrtie. a aa a . rocion el oueato e n cno au• cho rtgen .•g r ..,nto. • n nao •' o 1ron • ter b•ig•oo nuD•••• o n100 gres•nt•r l tao o• a Ja resi:iectrYo. XII. Reca O•r brar l s uota• o• '°" •• ros de riesgo• ae tr•Dafo. t rrne aaes y a1•rn1 aa 1nva1.aez y viaa. gu•rdertaa ores.laciones socia ..• ... ..,d para 1a ramttia y aoicoonaies.. toa caoria••s constn..,uvos. ••1 corno s.ua accesorios y parc1t11r 1cs a as r ur•o• el lnstrtll1o. a1ol como a r uo ct0n y •• bro a• t • otas o•• guro ce reuro. cesanua en aoao avanz•oa y ve,.z. Jllll.. ataDll9c9r los groceo1mtentos i:i•r• ra •n•cnoc1ón. cocro att otas t iento ce r •t t0n•s. IV. Oetermtn•t lOt. r l!os • l• r Ol!'t 1nstrtuto V ••• OIStr5 ºª'• •• IJQU•O•C•On '! c.-r:it 'I."' ,.,-:a . s• como •us cc•• r1o'I. ~ •11aric;.'I. .. ..., nt•o•a UCIU•O• caorar1os y perc•t.•r•os -::~ ~~ ... •orm.aea on a rttsenre l..er , ~.,.ma'I. :: ~0011c:ontts ...... 1101.1•oac1on•t. de iat. -:: ~Ol•'I. ~"' -. 'Ju•o o~ r tir ;; s.anli• .,., e'!Jaa ......... .:.011 • .,, •. .,.: c or•ri ser ~rn111aas y na11f1caoa• c:'.:;nn .. ,.·-,1a,......ent" -:on 1as hQU•O•C1on•s ae •as • .ac:- 'I. " Ol!'t.cuen1os :a resoona•• leS 1 riao ~••C•Ona• ::)..,. "'"''""ª• or e• •r one• Oel 1 .t11uto ~"'' ,..co t•acoon•• oe I• rvoenoa o ra •os 1•oa1•oore . ;:o•e ... 10 conven•o V. •tl!'rm•nar I• e••'l.!en 1a :: nt n•Oo f ic ce • •as oougac:1on"" ,,..cu.,...01oaas c r •os o 1rones y a •s s.u¡l!'tos. c;iaugaaot. ~n •c.s 1 r .nos e sta i-ev y o as a•'l.oos.oc•ones. •l!'1ar.vas o11canao n su c•t.o os o ros n •Os a "' c ,.lltt "" f oon ael tl• o es C...;Du!1'"!0 o n oovo n lot. n11cnos. ciue conozca co,.. mOl•Yn º°'' •er • •O • 1.as l c n•ol!'s oe c ora ac•on c o e 9::iz;a c o • .aaa o O••" rr•..,•~ :::e 'º"" •O•O•l!'"le5 o o :um•ntas or oorc1 naoot. :io• -:otras l:.11oroaaaes f1s.ca1es VI. ar1hcar r t1hc•1 'ª o"ma 1a c1 s.1hcac•on y l r ao ae n s90 oe 1as. erroar~,,as. o ra ell!'c:ros e 18 oenura ce at. c:uo1a5 Ol!'I 9uro CJI!' r• os O• tr oa,a VII. Oetl!'t 1nar y nacer erec1rvo ~! onto ae 6os cao1t 1es cons.1r1u1rvos "" .;;s. 1 .. r 1nos. e II. oroen•r 'f or t·::ar •S•I•"- aom1c111e 1as n • o r na1 Ou• •• "'"e:::: '\e o .,;;ne v reou ror l.- 1t•n• OC10n ae M>tOs ~ :: curroentos .J Ion ae ca prooar •• cu o11 •en1::: :::e •as oci.gac1oroes a e t•t11 ce J.a er ae1 e;.-r::: s •a· .¡ o as a1sooaoc1ones aoncaole• IX. raenar " ar el.ca· 'ªS. ,.,..,est. c•o...,es arr so a1en1"s t!"n •os :ases. ::~ s...,s,1,1.--::oo"I o 1r na1 rtir 'º" 01c1a .. es • oect• ... os X. st D•ecer oro1nac:1on n ias •Oenoenc1as 1iaaoes º" l s m1n1strac1ones ubhcaa .aera1 st !•..,• v Mun•C:•D.a•et. ra • monm .. nto oe sus 001e1•"'cs XI. ev1s•r •os ocr enes 10,. 1a os or n1aoor•s ohcos soore "' cumo11m1 n10 ae •s d1Sao•ocoones con1en1oas e ""l •>t v sus XII. ea1izar 1 vers•ones n 1eaaoes o presas e 1 ng•n 001eto c•at ,..,.,o• mentario o t1n •• O•I or o10 1nsrrtu10 v XIII. •s o m•s a e '" 10•9 l!'n sta l!Y s s r l entos y cu~1es.ou1•ra lr rti ula 52. s ;..itor1oaaes '•Oera• 5 y oe•••• aeceren or su1r "' • •"'º o ... e ~· .ns1rt1.1to ucrte P•ra "' e1or =umo m1 to ae s.us t 1ones 214 rPhmera Seccion) - El insttuto teñoara acceso a 10dá ciára 0% rigtorubl ESiadisbco. censal y imcal y, en general a oblener Je las OÍfICINBs Publicas cualquier dato O mitorme Que se consio facirarno, de no exist” PrommbDbc0n ga! Artículo 253. instituto LL Las cuotas *« cargo de los patrones trabajadores y vcemas tutos que señalan esta Ley FO td CONTTIDUCION 0 Estado respecto De 10% Construyen tos recursos del mnwaitder Y ob guara maternaad y TTDréstaciones JOCIBHeS ay farra y A0IciIonales M. Los mt ses FeBizacion de Has 2 temas cendimientos uuidso de CUBGUHT Clase QUe DrOGUZCAN £4Us DNEes 1. Las donaciónes Merenciyt legados SUDEID)OS y MOJUOICACIONSS Qué Se AaJan a Su favor y W. Cublesquiar OtrOS ÍImMgresos Qué le £añglien 13% +4y0S y regiamentos Artículo 234. El instituto Mexncano get Seguro Social. $us COeDpenNIANCIAS y s3envcios no seren sufetos ae contribuciones legeralas estatales y MTunroses La ecerecon, los Estados el Goberno gel Distrao Fegceral y tos Murcipl1 no podran gravar con impuestos *y cabral Imgreros rentas contratos. actos JUrIdIicos. titulos Documentos Speraciones O NIDOS de Comtabiidad sun en e: caso ce que tas COminouciones Cconformme a una Ley general O especial fueran a cargo cel instituto corno orgargrnó publico o como patron En £108 SUDUELIDOS Le CONSIGATAN COMPIeNdIADA los WNDUSATOZE (INGÁITECIOS y el franqueo posta! El Imsituto y demas envtoades cue formen pare o ORCEndan 0 €l esaran sujetos undaa a1.1n n l so oe 01.1• s con1t1t11.1c1one• co tar e a y 9• •ra1 o • o• 1•1 r n r o del I tit to mo r n•sma ohco o o ft n n eatoa a1.101.1estos •• cons1aer11n camorend1aoa i s 1moues1oa 1na11e 10S l lrana1.1ao o ata1 l n tituto a as rtdad•• o a l •n o•rt• •oen an de el •ataran 1e1os ocamenl• 1 D•go oe os o r cnos oe • • 1er mun1c1oa1 a e c:a1.1sen SI.IS 1 1.1eo1•s. n :zon ae c v1mentos 111 r1eas nmo•• •s• como cor .,, 1.1a o tao•• oe Oue d1soo 9•n. n •• r•mas o1 1anas. n o e d•De D 911r 10• a a• • n1as 19u 1menle ••taran 1.11e1os • 1 s r cnos e r•cter f o ra1 c rres ond••ntes a l r r c1an ae s rvoc1os Oubbco• rtk:ulo . 55. l l tnuta Ue .. cano el 1.1ro oc1a1 se co sidera a• r drta a tv•n 111 y o st•r• li ao. oor to. a c stitu•r c os.nos toanzes iega . s. n1 n •t•na se del JUICIO O• • no•ro s tu es del 1ns1nuto f C1o• a l dil ta 1nemD•rgab•e• rtJ 10 58. s • .. 1ones • 1re l I tit to y sus tra •1•oores •• .r n oor 10 rao1.1as10 n 1 t.ey deral d•I raoa10 rtl ulo 57. s org o• superi r s d l 1 1t1uto n • samo ..a eneral 11. l ns•10 ecn1co 111. a o 1st0n de og11enc1a IV. • 01r cc1on enerat PI LO JI E BLEA O NERAL rticulo 8. a 111.1t t1o a 1.101ema aot1 ,., tnuto as l samo1ea eneral ,,,f r aa or !re ta m .. oros 01.1• ra" Oe••g ao• n •a a l. Ooe.Z erar t r cut .... o eoe1a1 11. Ooez por 111s 019anizac>0n•• 0•1r na ..s 111. •z oar ••t. r i oones oe 1r o•1a or•• O•cnos ra oros 1.1r11ran n s • rgo •1• fio• .. n o ••' e1 1os rti ulo .sg. l 1•CutrYo eaeral •U l cer• las oase• c ra oe1•1 mar l s 9 lZ coones O• lr oa,.dores v aa o rr nes a e dottlan 1nrerv•n1r • t ognac•on e 1 s m1 rT10rD• ae l samblea en•ra/ rti ulo . a s m 11ta ~eneral ser• r t.•O•da oor 1 011ector enera• 'f deoera r orse rchnaroamente u a e dos -eces 1 f'lo .,raora1na11 en1e n 1,1anr•s as•one• •ea sario • cu'"ºº n 10 o e d•S onga l 91 enlo r l lrYO rti ulo 151. a .s• DJea enera! d1 cutora a 1mente oare s or bac•on rnod1foc•c1on • s1.1 c so 1 .taco e in r sos y 9•.i • l 11111nc• ntable l rnt e f1n•nc1etO"' t1.1ar1a1 1 1nlorr'Y"le d• t1V1Caoes or•• t do oor • 01tector eneral l r a ae trY>dades l o s1.1oue•to e 1ng1e•OS •9'•• a ra 1 l"lo •• 1ente ••• o 1nt r e oe • omrs10n e • •ianc•a rti ulo 152. a • fo 1 nc1a oe 'º" • r .os ra lodos y ca 1.1no oe k>S • guros e •esgos e traDa¡o t r edade• y r'Y"IBlern1dao • v 1t ez y "'ºª g1,1arae11aa pre.iac.ones soc1a1es. as• como de •a•u c ra l arnu1a v o1::1ona1es .:::ece 1.er ••ami ada •1menle l uzar l l• anc1ero "ac1 11a1 1 l Dalillnce ct1.1arra1 us•re o r v1t 1e se o t1nera nst11u11 '"'" r ao ae 1T1ergenc1a n sla l l1 1t• 'Y"lll••ma el r n1a or ciento e l s ingr s nuaies r o cuvos esoue• ae i nzar ste t1mrte l s1.1oerav11 se 11011cara S• un l d• 1s1on ae l .sa b•e• enera• l r •oecto rneror r as prestac>anes de os s guro• cuentren n e 1e suoues10 PI LO / EL NSEJO NICO rtJculo f53. l onse10 cnoco s l r no • b••rno. r o nt• te 1 ga1 • d 1n1stra or Oel 1n lit1.110 .i ra 1nt gra o n sra or a ce miembros co eso o1en a aes19nar watro oe nes • l s r or••entantes 0•1ron 1e• n l As DI•• eneral. a1ra os r or antantes e los traoa¡adores cuatro a os o entantes a 1 huevas 21 ye diciembre de 199% bono Estado con sust rebpecinvos suplentes y sí Ej¡acutwOo Fegeráal cuando 'O'' Sssbmeo convarmaenta poora orémmaiivir a la MALAGA representación estatal Ej Secretario 0e Saluda y el DQiiactor Genera! seran semores Consejeros del Estado presidiendo este ultimo el Comasajo Tecmco Cuanao ceba renovarse el Consejo Tecnico 10s sectotós 'epresemnatvos el Estado ce os patrones y de 0% traDa/acores — Dpropondaran membros Drop 12 y Suplentes psra 10s Cargos ge Coñnzojeto La Cesignación sera Pecha por la Asarmiies General en 108 tefmnor que fje el regia mento respaeclvo Los Conse peros 23 c10S dutrarén en s$u Cargo 5815 años. pudiendo ser teslector La designación 18ra revocaDie siempre Quk ProOan los rmiermbrosr Cel £eclor Qué RuUDSe propuesto 4 Consejero 0s que se trate o por causas ¡uitificadea cara elo En todo caso el acuerdo defimimo Ccorreiponge a 'a ÁsrtaMbies Seneral la que retowera (6 Congucente en 105 termnos del regiamento mediante proceQammientos en que se oiga en defensa al Conzt:aro cura fEMOCION Ye socie Articulo 284. El Consejo Tecnico tengra AMMIDUCIONLS LIQUIBEMIeS, L Decidir sobre las mvertones de 107 Teiarvaz y Jgemnmas recursos del instituto con sujeción a lo prewato en esta Ley y 5U2 "EGISMEnos, exceplo 105 provementes del seguro 38 TELTO COIN UA en edao avanzada y vejez. , Vigilar y promover el eouiibro financiero de lodos los farmóos de asegurarmmento comprendidos en esta Ley IM. Resowe!f 5oD'e 125 0O8'aciones qe) imatituro exceptuando aQquéernas Que por s+$u impbonancia ametten acuerco expreso qe la Asamoieas General ge contotrmasd con a Que Al TRApecio Celtermune está Ley y el tegiarmento IV. Establecer y suprimir direcciones fegronaas aslegaciones. SuUDOGIAQACIONLALS y obHcmas para cooros del instituto. señalando su CcIreunacripcion UerTROoriÑa!, Y. Convocar 2 Asambies General exraoronar! Vi. Olnscutr y, en £u Ccáso. aDIobáar el otesubuesto ds ingresos y egresos as como e! programa de acteidadés que elabore la Direccion Senera! ¡as ordmnaria O Vil. Expedir el regiamento de 'evéerzmion de cuotas para los seguros cue expresamene estabiece esia Ley asi como los demas que (ÍUBran NAcesarios Para la exacta ODE vVancia de la mim», ona 5 vit Conceder +*ecnazar F rrogihicar qt pensiones que contarme a esta Ley it cofresponge otorgar a: matrutio Ppuzsienoo Oememgar estas 5 Cepergencias competenigs IX. tiormorat y cemovyar al coctatario General a 05 Directores dOreciores 19.0na:05 COOromadores Genaraas Y COOrdimagores dh COMO y 005 Celegados en los lermmos 3e a baccioón vil get anicuto 268 Qe esta Ley X. Aprobar ls Dases para la 2mebración qe convenioí Qe nmcorporacióon «oiuwntaria al tegimen coNgarero xi Estabiscer 1os DIDCeJGN Muertos para e Micarnpbcion DreStacionat XI, Autorizar (a Celebración, Ge conuemot FeiBtivos al pago Je cuo!a$ Du ento demregar estat Tacunrades 2 181 SOpendencias compelentes Xt. Corceger a cerecrnornaz ¡entes ger regimen en casoí erceociona*es . ISO e SacI0econamico respectivo -= 305 tr. PreSIacioneS Médicas y *o0onNaomcas prev esta Ley Cuando "o este pienámente cumopudo 3igun cegunsito legal y el Olo-garmérnta get benebco 50d encdentemente justo O equitativo ena•nc1as. c oetenres ro me>rer r o"'"' • stto::rtttar o q n•ra1 os 011 c1ores. º"•ctore'!li re9.ona•es coo O•nadores g • •1e.. .,. coord1ndo • .. s .;¡,,, -::amo a •OS o 1•9 oo'5 t!'n 'º" errrunos ott • f•'•C•O o .a o h • n oe o•recto~s •cf'l •es n1os oetenc,a :le ·os -:::"'5e1os. =on"Su•trvcs eg• a•es o e cor u ,,,..,oo~a.,c1a t•asc "'Cenc•a o c 1 rt .1t s. o -:::•a•e• d'!.• ~ ..¡l'T'ler:te.., XVI :u o•ece• VII. xoea1r l ti c e!. c ra al noer ., '5ta 1os v rnhc1nco l"los tt aac 0' ottr cnos a 'ª" te • nes n D•C•I!' '5.eguro ::i l aades '/ etern1oa.:: o e .e 01 ran a ntro el r rrtorio c.ona, a ics n1ros ae t b•Jadore• me•1canos stt ... raaos a e 1 ooren n • •Kt 1ero ue toe cuentren O• tHlo ra el o••• n P1•nt 1es o .a1 .. cs. u1o r o1tts J s III. ec•01r soore 1 aouc ci n oe os r . ou• g• el o o ae o n r1c10 co1eCt•vo o•r• os ratt•1 aores oe 1 au'5l•1a oe ra conslfu oon reoa1aoores tr ne" IX. s o as Que '5ttr'le1en sta y s s e lam t DlA.kJOOnCIAL CAPITULO IV DE LA COM1a10N oe: VIQILANCIA Artlcuto .ze.s. La Aaamoiea o.,.,., aea•gn•,• a ia Comrsoon ae V0911anc1a Ou• estate comou•sta PO' ••is m•emoros Para rormar ••la Com1soon caa• uno a• 10• ••ctor•s t•or••antatrvo• gu• constrtu.,,en la Asamoiea otooonar• aos m .. moros oroo .. 1ar10s .,, aos suo1en1es ou•n•• duraran •n •u• car'iJO• ... ,. afio• .,, oodren aar reelectos l.a aiecct0n puaoa raca•' an personas qua no forman parte a• dtenos sactota• El E,ecut""° l='aaarel cuando lo ••t~ convan .. nt• ooor• a .. rnmu.,. a la m1taa Ja raorasantacoan ea1a1a1 La aaa09nacic:tn ••'• ravocaoie ••mora qua la º'°ª" toa rn..mOtos. aat sector que huc••• ptoouaaro al raoreaenrant• oa ou• •• trat• o ooroua l'n90•" caua•• JtJ•llflCaa•s para auo En tc>Oo caao al acuerdo ªª''"""'° corraaoond• • la Aaamote• General. la ou• re•o1vera 10 conaucanta en ioa t•rm1nos oe1 ""ª"'º mea1anra procaa1m .. n10 el't oue oiga •n . a al moamoro CU'f'a ramocJOn •• ao1tct1• 'tlculo .ZM. La Coml"&ion oe V1911anc,. tanora Vtg11ar ou• las 1nvars1onaa •• hagan d• acuaroo con tas d•eooaCJOn•a O• esta Lay y •u• regtam.ntos u. Practtear · la audtlorla ae las calancas contao1as y comprobar 1oa aV9tuos oe las o .. nes maiter .. oe ooerac10nas del lnatlfuto 111. Su.;terlt" • ta Aaamotea General. al Cansa.ro TKnteo. y a la Co~.on Nacional del S1s1ema o• Anorro para a1 Retiro. en su caso. laa mao.c::1aa oue Ju.tgua conv•n,.ntee para ,,.,..rorar el tuncionamtanto a• tos se9utos oue •"'9a,. ••ta Lay. IV. Praaan1ar ante la A.aamclaa Gan•r•I un d1C1amen soOt• al 1nta~ oe accrv1aaC1•s y 'ºª estados r1nanc .. ros praaentaoos oor a1 Conse10 T•cnteo. para CUyO a'9CTo ••108 .. eeran a•dOS a conoc•r con ta a•blda opOt'tunlldad. y V. En caso• grav.a y tlaJO •u r••oonaab1hded otar • Aaamo .. a General Eltr•otamari• CAPITULO V ce: lA DflleCCION oe:Ne:RAL Altkulo 297. El Director General s•rlll nomoraao por •• Pr..-ii•nta de Ja Rapubhc:a -0.b-.ndo s•r wie.cano por n•cwn.an•o ...._lcuto Ha. El Ow~or a.nttral tenar111 1as &tgU•1•t•• a1r10UC'°"9'8 l. Presidir iaa ... llDn•& de la As.amo .. • Gen.raJ y Clet COfta•10 Tknlca. 11. E,acutar loa ecuerdOe del oropio Con&•IO. rtl. Repre•am:ar al ln•tlfuto M••c•no dal Seguro S.OCS.1. como organ1:91t'O f•ca• autcnomo. •ni• toa•• lea autones.oaa con la auma d• racu•ltOtl• ge~r••• y e~• qutt reQu•ra Ja Ley. asi corno repreeenrar 1e~nre •• 1nstnuto c:o_~ parean• moral con too•• las '•cu"•o•• ~ corraapano•n • Jo• nianC1atar10s g•n•t•••• pa,. plalfos y coorenz•• acto• CJ• •Omon1s1rac1on y W oom'"IO 'f' •as ••P•C•a1es Que raau1eren c1•usut11c. ••o•c••• conrorrne al Coo1go Cc:onomecas C11tenaas. en 1aa 1arrn1nos de aste Ley. Ineves 21 de dicuernmbre d 1995 Lao SM Conceder » cerechonapenes del régimen. en CEs0S Sxcebcionalas y Prevo el estudio 10c:meconarmuco Dectryo e cdeafrute ce prastacionel Medich% y *cConormicas pieviias por esia Ley Cuando no «ste pleramente cumprao aigun regussto legal y otorgamiento asi beneficio ses evdentemente justo O equilatrro MW. Opinar en toco aquello en que el Director Regional O CuUBlESOuIÉra + 101 OFQAPOs del inairmuto en este nel 20melan E 5Uu CONVIENICIÓN y V. Las demas que 2iebaien ota Ley. Reglamentos el Consajo Técn.ca y la Genera! Articulo 272. Son atribuciones de los Directores Regionales en PA CO territorial las sgurentes fl. Convocar y preñodir las sesionés ofdinárniad O extraordinarias. del Consejo Consunreo Regionar fl, Autorizar las actas 00€ 1ta2 '—senones celebradas por el Comnsepy Tecnico Consultivo Regional y velar l0s £cuedos de «ele cuando No ocoserven to Oispbussto par la Ley del Seguro Socia! 5us fegiarnenios y demas csDosiCIioOneL (Gara. O MO 38 AUSTIN bios criernos del H Consejo Técnico o a las politicas imstftucionatss «n CUYO CASO 14 MOScIUcion Celina sera actada por el prop * onsejo Téecmco. . Ejecutar y wquar «el Ccuymparmuento ce 10% acuerdos y resoluciones emdtados por el H Consejo Técnico. ta Oirección Ceneral y tos Consejos Consuñryos Regonsaas, y Y. Las demas que je señalen esta Ley, SUL Reglamentos y demas IiDosicion+s legales Articulo 273. Los Consejos Consurmros Oewgecionales estarán inlegrados por el delegado gue fungré como presente del mimo. un teoresentante 0el gorro de envtdad feceraliva sege de la Deiegación. 00% cel sector obrero y 003 del secior patronal. corn 2us 'SIDOCHVYOS SUDISNOS En el caso de laz Oriegaciones as Distrito Federa; mación del Gobierno 12 miegrará con e! - 18 repr titular de la Delegación pectrus E! Cons Tecnico podra ampuar 12 PrASEeNtación 0 105 sectores cuendo lo contiréere convénmnte Los migrantes del Consejo Consunrvo ODsiegacional representatiros de los sectores permanecerán «n uu cargo sem 2ños - Las orgánzacionéesh qué los hubeséen desgñádo. tengran dérecno e removenos ibremente Artículo 274. Las facultades de loz Consejos Consunimvos Delegacioneades del instruto. son Jl. Vigilar el funcionareento de los 128rvncios cel Seguro Socia en la CXCUNACIPCIÓN de la DIPGJACIÓN y sugenr bé rebda conducentes al rrejor tuncionemiento de ls 32enWcias MÓdicos. (ecnicos. SAMNNTEITSIOS y BOCA S CA4rgo ds la rmsma. Jl, Opmar en todo acugto en que el qelegsdo O cunasaumro 06 dos organos del Instituto en asta Arrel someten E tu conmmeración. Ser el portevyoz sntoraido de la qelegacron ante ica sectorés representados y de estos ante la asiegación. a hn de lograr 18% MMBjOrO% TACIONAA y Primera pecciont 37 la Ccolsboraciarn 0e 10s £ecióres en lat 1aDOres y servcios due e naruto pene 3 5uU cargo Y. Tramaiar y resoiver en el ámbro de a CFCUNSENDCION —termorna: 3 y Oeegacion e recultO de 'MEONÍOFMTMICAD eLlaDIecIdO en ql AMTICUIO 296 en 103 1ermimos autorzagos por == Consejo Tecn:'co y WV. Las gemas Quit ie Ssergien € Tone Tecnico y a Cirección Genera! Añiículo 275. Los Demgacos cel Inguirturo terncdtan 185 laCunades y aTribucioness S£:quienter J Presicir 124 1ev0nes gel Consejo Consultivo Delegacional WU. Autorizar tas acias de las sesiones colebradas con el Consero Consumo Delegacion! y velar los acuerdos de este cuando no conserven lo Otpussto cor la Ley cel Seguro Social sus regiamenos y demas cisDOrICcIiones ¡egaigl ro 1e ajusten a 10s crrierios del Consejo Tecnico 9 a ta? POonticas nstrucionaas ML Ertcular (10%. acuerdos y Tesoluciones emmtidos por el Consejo “ecnica ta Direccion Geanerai y Os Consejos Consumos Deiegacions:es MW, —Cormcader recnaz3? y modifica! 13% pensiones Que contorme a esta Ley e coresponas Gctorgar al ins iruto VW, Recibir 10% escrros de mtontotrmidald y turnarios al Consejo Consunmwyo Deregaciona! con 10% Anecedentes y documentos 08) caso. para Su FOROlUCION WI, Autoriesar demgacion Wi, Ejercer en el ambito de la Cifcunmscrnbcion terrtonál de lía delegación las facunacdes previbias en las accrones Xa Xll y iv a XX der articulo 25* Os esta Ley, y las certificaciones Que expica la VIH, Las demás acue señalen esta Ley $us reglamentos y geral 0I5posiciones ¡itgaes Articuio 278. Los subce'egados ge instituto tengrán ls facunaces y aÍMDUCIONES SIQUISNTES l, Ejecutar +08 SCLUECOS y "EEDIUCIONES EMMIDOS por el Conse Tecno ia Direzción Genera: el Consejo Consutro Deegaciona! y la Oriega ion M. Recibir los escri0z 08 ÍINContormiarna y turnarnos $ la Imietgácion cof os amtececenrtel y documentos cel Caño. para su resolucion por el fp? Consurtreo Delegacional Ejercar «en el £inbio Je termoral de la suboemmgación previstas en las fracciones Xx Xi! adsl articulo 251 04 asta Ley. y IV. Laz cdéermas que señalen esta Ley regismentos y COMAS DISPOS:CIONEI 1AJYAES Articulo 277. Los jets de 1a$ oficinas para cobros gel instituto Mexceno cel Seguro Socia! tendran las lacuntaces y arrouciones SiQuienes t Hacer efectivos centro cel amono Je su EIFCUNIACNOCIÓN IRFTACTIAL 103 CrAgIlos Dor CONCADIO de Cuolaz. Caprales constrtutros. aciuanzacion y Accóeñoriós lega 1. Apiicar «ei Drocecimiento administrativo de cución en 3 1erminos cel Código Fiscal ce la Fegeración, la CrcunsEnpc:ión 1345 facutades XIV XV y AVI sus» DIARIO nnClAL lf"rimCT:l~CIUllt ,-. 111. onc•d•r • a r nof'l•D-"'•• ael r•91rnen •" c••O• ••C•DCt0n•1e• 'I ,Jr.VIO •• ••IUdlO soct0econo 1co •••Dectrvo •• a1•trvr• o• Dr••taeione• f'T'led•c•• y economocat. prev11ol•t. por ••i• L•v cu•nao no ••t• p1ena en1• cump11ao ogun r•Q uuto l •I y •• t r • ••nlo oel • ef1c•o ••• v.aenlem•n1• 1ut.lo o eauttatrvo IV. Qp1n•r • 1000 •aueno • au• el Ott•C'Tot ~egoonal o cu•1e• u1era o• 10• org•no1o Oet 1ns1nu10 en u nrv•• so et•n • • con••o•r•clOn .., V. Las Oema• QU• 1oei'lal•n e•ta L•'I. S.u• egi.arnenros •• on••JO ecnoco y •• Oorecc1on •n•r•I Ar11culo 272. Son atnbuc1one1o • los Oorec:tor•s Region.a1es en •u amono oe corcunscnpc1on 1errdoraal .._. a.guiente• l. onvocar y pr•al'dor ta• 1oeaion•s oroonar-.ia o ex1r•oro1nariaa •I ons•10 onsunrvo •g1ona1 11. utorizar l s ct•• ae I•• •••o "•• ce .. brada• por el on••,o T•cnico onsunrvo 99oon•I y vetar lo• acueroos a• •ate cuando no oD••rven to a1spues10 por i. •y Oel eguro ocial • • reg1amen1os y O•~• a1sooa1c1onea 1eg•1ea o no •• a1ua1•n • loa crnerooa O•I H onaeio •cn1co o a la• poutoc•• 1ns111uciona••s en cuvo caso 1a resoluclDn aet1n11wa sera chc:taoa por el propio H Conae,o T•cnoco. 111. ,ecut•r y v.g....,r •I cumpt1 1ento Oe k>s acuerdo• y resotuCIOn9S e rtl'dos por •• H onae10 T-.cruco. ~ treccion Gen•r•• y los onse,os onsunrvos et;1t0n•1e•. y IV. s O• aa u• 1• t'lai.,, ••t •Y sus '"legi.arnento• y aernaa c1tsDOs1Cion•a .. g.ies rtlculo 273. Los ona•JO• onsurtrvos Oe141gec,gna1es eatarlln 1nt•gr•do• por et ae••gaoo au• fungtr• corno prealdent• ael rnrsmo. un r r•sentant• D•I OOb•rno O• la entldaa feoeratJV• o• o• l O•t Q•CIOn. dos a•• ctor or•ro y aos ae1 s•ctor P•tran•I con su• res ectrvos sup1ent•s n •• c •o ae ... Cei gaeton•• oel C1s1rrto eci•rar •• r•Dt•••ntac,gn •I oa1erno s• onl•gr•r• con el trtular d• .._ Ce1egac10n resoectrva E! Con••JO •cnrco poara • pu.r ta r•ores•nt•c1on oe •os saetares cuanao to consld•r• con..,.n .. nte o. 1nt•51ran1ea a•• onsep onsunJVo .legact0na1 repreMntauvos CI• los ••ciares pennaneceran •n au cargo •eta aftas Las orgamzactetn•a que los l"lutNe•en a .. ignacio. t•naran d•r•cno • '9ft't0venoa tiOre~nt• ftleulo 27•. Laia facu1t•ctes ae los Conse~a on•UltfYOa ~natea del lnstrtuto. son 1. v.- l P ce nenwenco a• t a ••t'li lC10• O•I '99U"O oa•• n • ewcunacrrpclC)n • t oategacicn y a gerir .... ~ia•• aucent•• l m 1or runciona .. nto ae loa se1V1C10• meaico• 1ecn1cos. •Gn'W\ .. tratJVO• y aocsates a car o oe • mis a. 11. p.,ar n t ao aouetlo en Que •• 0•1evaao o c ••a wera o• tos orgenos oa1 1natrtuto an aata n-•- aometan a au conacterae>an. 111. er el ~ aut:or¡¡zaao O• &e aeiegac.On ante toa aector•• ,..,, ... ,.,,•oo• y ae ••toa ante ~ el eclOtl. a M a. 1Ggr8r •• ,,,.,orea retecJOn9• y •tt,..,,.,CIOS <]U" .,¡ lnST/'IUfQ l••n" it s ... c•rgo IV. Tra 11•r t reso'"""' "tn ttt A b.,o ae 1a crrcunsc11oc10n terrnot•a• oe :• de1egac1on r c 1so • •nconlormoaaa ••lat11•c1do n el •1'1• IO :".;..4 en to• lfl• •nos •utor.zaaos por "!'I ansera Tecn.co y V. l.a!i ae .:t,. c:iu-. •e •e'"·••e., e1 ".:c.nsei~ ':"ecn•co 'I •• Dorecc•on C_j,ener•• At11CUIO 27S. l..OS C.e•egaoos 01!'1 •n•tr1U10 lenoran 1as lacunaoes v at11c.uc1on.,,. •Qu•flnle• l. Pr•s1011 tas sesoones ae1 onse1o Co.,surlrvo Oe•egacional 11. utor&zar tas ac1a' de ias ,,•••ene$ ce1ecraoas n •• onse10 c., nrvo Oe• 9 co a1 y vetar los. acu•rao• de e1ote c1.1anoo no oose,.,.,,en 10 01spues10 c r •a L•v del eguro Soc•a1 ~us r•91amen1os y de as aosoo,•cron•• •eqa•e' no se a1usten a tos crrteno• oe1 Con•eio Tecnoco o a ras DOl•tocas 1n•t11uc1ona1e• 111 ,. utar tos ac1.0eraos f reso1uc1 nes lf•do• or el onse10 '""ecn1co •a ::)orecc1on •nera1 y oos onS•JO• on•ulfrvos e•e9act0na•es IV. Conceoer n~cna.z~r f l'TIOD•hcar ras pensione, ou• contar e a es.t• Ley •e corresc:>onoe- 01orgar a1 1ns.11tuto . •c•D•r ID• escrnos de 1nconrorf'Tlldad y t r arl s al on$•JO onsun""o Oe1e9acoona1 c n los an1eceaenr•s y dDcumenlo• oe1 caso para su '••o•uc•on VI. utonz•r 1as cert1f•cac1ones aue e•P•da la ae1eqac1on VII. 1ercer n l orto e 1<11 c1r un crroct0n terrrto11a1 de la ClelegeclO., 1as lacunaaes pr•v1slas • las 1racc10n•• X a XII.., Jr,1~ )()( oe1 art1cu10 5, ae esra Ley y VIII. Las • •• que ser'la1•n esta L•'I •us. t•g~m•n1os v a mas D1spo51c•ones 1e9a~s r1lcu10 9. Los suoae•eg•oos ae1 Jnstrtuto t• ar•n ••• r :•O•• 'f troouc•on•s s19u1entes l. iecutar 1os acu•roos y •••O•uc•ones em111aos oor el ons•10 Tecnoco 1a D1recc10., enera1 e• onse¡o onsurtrvo e••9•c1ona1 y 1a .=.e1ega:•o" 11. Rec1b1r IOS escntO• oe •nconror 1oaa .., turn.ar1os a •• d•1•9acoon c n 1os nt ceaentes v aocu entos a•I caso. pera su reso1uc1on por e• Con••P onsurtrvo O•l• • oonal 111. 1ercar e •• amono oe l c" scrioc1on t rntonal O• • s.ubd•1•gac10n 1as racurtao•s pr..vtSt•• en tas tracciones. ,,r. XH I V y .0n ril!'1•trvos at p1oc:ea1moen10 •Otn>rl•Strartvo OC' .,.,•cuc•on que •om1nrstrar•e 1noeo•nO requter• y V. L.•• a•mes Qu• ••"•lan ••t• Ley su• regJem•ntos )' d•m•s O••oas•c•ones ._9•••• CAPITULO VII 1•• ore•l•CKJn•• oa1 mf!'rn;¡on•ao seguro An1cuJo 285. L•• '""••101ones. •n •cct0n" vakJt•s erTUt•d•1. -por soc,.aaoet. m••~ deOer•n s•r d• laS •UIOF!l•O•S. OOF 1• Co,,... N•c10na1 B•nc•roa y oe Va•ores. o•r• 1nv•rs.on- 41f Jnstrtuc10n•s o• Creotto ª"' S•guras y O• F .. nz .. ! .... rnngun cesa ••c::•d•r•n º"'1 5,., oe1 total O• • r•we ..... •• i DE LA INVERSION DE l.AS RESERVAS Arttc:ulo 278. Le onv•rs.ron O• •a• t•••.,...•• O•De hec•t•• •n ••• mw-¡ores conOoc.ones ae s.agutlO.illO rena1m.en10 y llQuteez At"t6Culo 2711. Al concurrir s1mwh.1d de c1tcunst•nc:1•• soor• segundaa ,, r•ll'IO•rr11en10 •• p,.,.,,,. ,. 1nversoon que o•r•nr.c• rn.-yar uui.oaa SOC••I ArtJcu10 2ae. El 1r1sr1turo pocir• o•n1oe1o•r en 'I caorral aoc1a1 de •OC••d•d•s o emD1•••• Que 1•n99 001•10 SOC••I c::amDief'"O.el'"ltaroo e ehn ª' Qel or01:19 1n•tnu10 ofev1sras •n •a f•ac::c::1or1 )(JTJ1 oe1 ª"cu• :si oe e•t• 1-ev Para e110 se 1eQue1u-a • aDrooacion unan•,,...,e oel Conte¡o T•c::noeo •rt"=ulo 280. L.•• res•rvas deoeran 1nv•rt•fse .>ores. • i:argo oer Gat:i•.Prno F•o•ra1 o t!'n su ·to ª" ern1sorps oe maor. ena ca11oao c1eo1toe:•a e-- .:>•9uen una ras.e oe >ntPrt!'s c::om~lrttv• ~rf•c::uto 281. El 1nsrt1'u1a oepo-s.11ara "" 1nsrnuc:1ones ae c•~drro O•I Cl•'• les. c•nt.a•cHrs nec•••ri.•• par• 11acer '1enle a sus POl"!ijlac10n•• 1nrned1at•• Articulo 282_ Pr•v•• aurorrzacio" a•• Con••JO Tec::n.c:o ooatan uhhZars• "'cursos d• las ras•rv•s •l't •OO'fO •I t'lu¡o O• •l•ctrvc> Os seguros c11acro& a.Ole oooran uul-zar•• p•ra cuonr las pret.tac10n•• y ro~r res•rvas que corrasoonaan a c.d• uno d• kJs '••P•ciHos ••guros l.• 01f•r•!"'lc1a ael 1rnpo1"1• d• tas cuotas ae1 s•guro ae 1nv•t.o•z ,, v•d• y O•rnaa rngr••o• d• dtet\O S9'9uro. por un taco y "'' o•go oe l•s crfft•c:1on•s 'I o•mas •g'••os Oel mismo. por •I otro s• ao11caran a 1nc::re~ntar 141 '•••"'ª r••P•c:'fnr• •n tenruno1 O• ••t• Cac1t1Jk> en tooo caso. •• tn11r1uto deber• consr1tu" una reMN• por eaaa seguro 01cn•• r•a•rv•• O•D•r•n En nonguri c•"P to DOtitu1ao ••r• so11aanamen1e r•sDc:1ns•Ol4f con ea nueva de la& 0011g•cK>n•s der,....•O•s a• esta L•Y y nac•d•• •ni•• ae la tecna ~" que "Sie avise •I 1nsututa. por escrito la sustrtucion nast• par el 1arm1na d• dos •~os. conciu1do el cuel tod•• ••• reaoons.aD1hd•O•• ••r•n acno1.11tues •• nuevo pacron. S• cons1oera que nay '5.US1rtuc1on de o•tTon en .. ca•o de tr•nsmrs1on. PO' C¡,,a•aul9r utvlO. de toe b•n•s •••nc:1•i.s •l•ctos a Ja ••cno1ac1on con •n1mo d• cont1nuaoa EJ prooos.tto ae conr1nu•r Ja ••.01Cttac1on •• pretumira en 1oaos los casos emo —- Jiciéstibre de 199% Et Insituto debera. al ob e aviso 08 sjusirtución cormuncar patron —sustiulo oco0Ngacioónes Que agowere conforme al pat añteror igusirmente debera, dentro gal pazo Y dos años notificar 4l nuevo patron el *siBnUO Ge a0rugo 38) susTiudo Cuando 10% tEDABDONES Je (yna «MPrera reciban 104 bienes 08 €Lta en Dago de PDIOsSiaciones pe caracter contractual por laudo o rerñolucion Oe la autocad del iraoso y dreciamente se encarguen su ODAMACIOnN NO 1e coma rá como SUSIMUCIÓN patronal DATA los elecios de esta Ley CAPITULO 11 DE LOS PROCEDIMIENTOS Articulo 291. El procedimiento SOMmmustiratwvo qe eacucion PAIS el COPIO 06 188 liquidaciones Qué NO hubiesen 2:00 cuberas Oponunarmnene E Instriyto Mexcaro del Seguro Sociól 10 Aphcara por la Secreta: os Hacendea y Crédrio Publico o par + propia imstriuto a traves de obcinas pars cobros del enado inaintuto Mexicano asi Segura Socia! Cobros del instituto Mecano del BDNICHAN el procedimiento acrmunatiatrro de tiecutcion CON. SUISCIÓN a 1p% normas cal: Código Frcal gs a Federación y gema S5pO8CIONKAS —ADICADIAS £. Dropiarz —otHcinas CONOCEFBN y fASONEraN 102 TECursos previttos en e Codigo rca 00 la Federacion —reuatwvos al A LN A even » cabo Bdsimmsarno podrán hacer efectrwvas las fianzas que se otorguen a favor del Insttuto para garantzar OCONGACIONES ÍICSIGA 2 CAMGO Ce TEICANOS CASO en QUÉ ad estara excidarvarmente a lo dispuesto por el Cegigo Fraca! 0ela Federación Las cantidades que se obiengan respecto del seguro ds uro rua en esso avanzada y vejez de acuerdo a lO señalaco en este arnricuto Caberan (1er puestas 3 disposición Je la Adrminttredori de Fondos para e: Relifo 0ue llgve la cuenta ingrvrdua! del trabaegor de QUe 38 trate a mes tardar centro de 102 diez dias Mabies s:Quientes 4 la lecha de su coDro síecivo En caso de no nacero se Caus NN Tacargos y Actualizacion a cargo gel instriuto a Ce la Secretaria Ce Ha3ciÉnoa y Cregarto PÚDICO. $eQUA corresponda, y a favor OR tabasco”, en 101 térmmos estabiecidos en el Códgo Fiscal de lá Federación firticulo 292. En los acuercos relatos a la concesón. al rechazo. os la Modificación de uNa PENSION. 38 expondrán lok Motivos y preceptos legales en que $e funden y, 2£MTIAMO 56 EXOIETOrS la cuañntia de pr ION. sl metodo qe ¡cua empmaado para determenana, y, 6 1u Caso la fecha 2 parur ge ls cual tendrá vgencis En el ofco *n que ss comunique el scuerdo resativo. se hará saber al mar as «e téermno en que pusgs ImMpugrnano, megane el recurso 0% a n Naya concecigo por 058 411 condicion+: 18 mMocithcación Qué $4 Nága ENTrATa en vigor l. Sy la modificación e en favor d7l asequ.ado o benebciano DIARIO OFICIAL ic AO tu 2) Osos 1 tecna ce (a PrOMIACIÓN 4 el Error $e debió AMI a ala Adminiiradola de Fora Lar e PFebra que adrminriire ss cuenta mdridua: 08) trabijador 24 1% ALEQUIACIONS TESORCIVE b) Desce ía tecna en 0ue se Ote e acuerdo qe MOaÉcaGIon 41 es error +8 9ebo 1 Gatos SUMINAtTados pot e mitresado 4) 5 da mogrficacon e. en siteguraágo o pernetc «a a) Desda la fecha en que se dicte » acuerdo de MOodilicación $ el error 108 debio al IPstruto 041 Administradora Qe Fondor para el Peabro 73us adruttre la cueva inoradua) 98! 1140 adoro a la Aseguradora respeciiva bj) Oetde a tecna de E vgencia ce '» Prestacion ss 58 COMTOorueba que e mt sa0o Proporciona io ipastiuio "ni rmacioónes (0 asos faros En este cazo te remiagraran a :nitiluto 19s canridádes que rnubiese Dagaco en exceso con rigirvó del etror Artículo 294. Cuanao 10% pOatrores y demas Sujetos ODIGAZOS 2%: COMÓ ¿0% asegurados o us beneficiarios Consioetes imbuGgnabile agur acto GefinAmvo 08 instituto acudiran en -+2omtormTigas en la forma y terminos Jue estaniezca e tegiamento annie 104 Con+ejos SC onmsurrras DOsiegacionaas los que resomveran lo DrOcebante Las resonicionad —aACUtICos O haudaciones de insttuto QUe no hubiesen 00 Mpugnados en la torma y terminos que seme el regiamento correspondiente. 18 entender cConsertgos Articulo -293. Las controversias entre los Azeguiador O 2us DENEÍICIANOS y el imstituto SOD/e las DreSIiacoOnes que esta Ley otorga pogran trerntarse ante la junta Fegeral de Concinacion y Arona Ceniendose agotar previamente el recurso Qe ncomnformaad gue estabiece el a“oculo anterior “Gencia Qe ia ta1505 SeETJUICIO del Articulo 296. El asegurado sur O SS e DENTIONADO o sus penehciaros cagran mtefconer ame e muaituro ia Cuai tergra ta tnaugao oe :'0% usudfioDsS Or Queja aomurettratráa conocer 183 Miatiisccooneas 27 actod uu aommores del personal 'MStIUCIONEa. winculedos Con la Oresacion 0e 15% $érvicios medicos. Hemore 918 108 Mimos no contituyan yn acto debintiva impuGnibie a aves de recurso ge incontormaad l procegirmuento acrministratro Ce queja CEDera agotárse pDreviesmente al conocimiento aque 0eba tener otro organo o autornhasoa ae qua PIOCEAIMIENTO Aarmimstialvo fecurso 0 MSiBncia ¡UT :ICCIONAI resotución de la que» corresponderá a Consejo Técnico. a tos Conrseios Consuñtrwor Regiona asi como a los Consejos Consufrvas Dermgacionsies en 101 termnos que establezca el WAITUCINYO aspecto CAPITULO 111 DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION Articulo 297. El aerecno del Instruto a tua? en cámugad tianoa 19% Credrtos 3 $u favor 15€ extingue en al termino de cmcoa 8403 Po Suelo a imferfuoción. contado a par de la tecna de ía presentación por ¡,.._ ..,, ... .,, :! 1 t.h: J1c1C1nb~ úe ¡qq~ OL RJO on l L 1 rnn•rrt ..._c .. •u 1 l l ahtuto •D•t•. •• r•c1tur •I • ••o o• au•11tuc1on cofT!unic•r •1 o•u n •uatn to '•• 0 a109•cio e• ou• •aau••'• f r e •• arr••o ant•rior l •l •nt• O•D•ra. •ntro O•t Ol•ZO O• ªº" •l'los ouf1c•r a1 •vo P•tr n •• esl•O O• aa•uao d•t su51"1tu•CIO ::..,an o 0• H• •1aC1or•• Cle 1,1n• ..,rn:pre•• rec1D•n 10• •• 1t ce esta •" p 90 ae ore•tac1 e• o• car•ci•1 contr•ct1,1a1 por tauao o 1aso1uc1on de ta a1,1tor1aao O•I ltillO•to y 011actarnent• •• •ne.arquen aa 5u oo•r•c1on no •• c n••d•r•ra c o su•tnucoan tr nal o.,• ID• el•C1o• ae •t• L•Y PI LO 11 E S A E.OIMIENTOS "k: lo :Z91. Et proceo1rn .. nto aornon1•1rativo O• .. cuc1an o•r• •• cobro de ••• hquo0 1one• q e no '1uD .. • n •.c:io cuD .. naa oponunarnent• •• ln•tnuto ••oc;ano del •9uro ocial •e •o c•ra por •• acr•tar1a • •c .. noa y reono ublico o oor ~· orooio ln•tn to • tr v•• Cle ohc1n•• re cooroa del criado 1n•t1tuto e .. cano oet eguro ocial La• ot1C'"ªª o•r• c oro• a 1 1r..-.111uto ••ocano del Se9uro Social aohcaran l procea1rn .. n10 aorn1n~tratrvo ae •1 cu 1on con !l.u1e 10!"I • •a• orm•• oe1 COou~o F .. cal oe •• O•rac1on y a a• o•soosoeione• •ancao .. s La• ciroo••• ol1C•n•• conoceran y r•so aran toa r• uraos pravoatos n •t OdtQO F .. ca1 de l 'eOer•C•On r•l•tlVOS •I proc•d1m1en10 •dm1n1str•t1vo oe eiecucion -::iu• lle'Y9n • oo Aa1 .. mo ar•n c•r afac'llV•• l s h• •• Que •• t r en • l• r el l sututa P•r• •r ntiz•r oohgac10ne• fiscales a cargo ae t•rc•ros caso n ue se estar• e•c1ua1V•rn9nt• a IO oisouet.tD por e• Od1go F .. c•I oela • •r clOn •• nh •de• QU• e Dt•ng•n r ecto el ••Quro ce retiro c•s•nt1• e dad •v Z•O• y i z e u•rdo • I fll•lado n ste n1c 10 deDer•n •• , •atas • d•SPOSIC•On de lill .d 1nrstradora oe ndos o•r• •' •tiro au• lle e ~ c •nta 11'\dlVtdu•I del tr•D•1•oor • au• •e tra1e • rn•s tarcar centro oe \Os d•ez d1as nao11es •• uientes a •• t cn• de su c oro etectrvo n c so e o • •r•o se c usar•n rec r os y •ctuauzac1on a cargo C•I lnstttuto o O• 1a ecretan• oe acoenoa y r•cit ú lteO. s gun c rr s onoa. y • f vor oe1 tr P•taOor. n los l*""'"ºª t D .. C1do• n l Od.go Fosca1 de 1a •O•rac1on Artlc: lo 292. n IO• cuerdo• r•l•INOS • •• conce•.On. al r c azo o a la '"°º'f1c c1on c n• pen•t0n. •• x onaran kJ• rnotrvoa y r•c ptas 1 9a1es n Que•• t en . as1mrsmo •• exoreaara .. cuao"atla e tal r••••clDn. el tnetOCIO O• calCUIO • o.,.•ao P•r• d .. •r""""8111a. . en • c so I• tec • a nll' ae .. cual t ar• w.gencia n l afecto en a e •• comun~u• l ac erda relatHo. ae '1ara ••oer al intere•a o el 1•rm1no en Que pueae 1 pugnano. tned1ante a1 r•curso de 1ncontormtd•d Aftleuto 293. En loS ce•o• •n ou• un• Pen•IOn u otra pre•tac10n en a..,.,o ae naya conc•O•do por etTor au• alacia a •u cuant1a o a su• cond•c1ones 1a OG1fteaC10n a e •• naga •ntt•ra n vi or l. S1 la od•hcaeion .. en t•vor o;,1 asegu, ado o benetic1ar10 •» D•aaa •• n• ae •• "'9•nc1• oe 'ª or•staclOn so e1 error ,.e oeo•O a1 1,.,,1.iu10 o • •• Qm1n1•11•oora oe 'onoo1t r..••• •• ;:;. .. 1110 'Ju• 010m1n"tr• 1a •nl• 1ndrv1oua1 oe• traca1aaor "J • 1a ••quraoora rasoectrva D) esee •a lecna en 01,1e ,,., d•Ct" '!!'' ac;uerao oe moo1!1cac.1on .,_, •• error ,,., oeo•o .J cato,, 1a1sot. ,,urn1n1sttados or e1 1ntere"S.•O~ 11 5.1 ·• Od1f1cac1c.on ,.,, .-n cequ1c10 de1 •,.e9ur•oo o o•netu:1a110 •) es • 1a t•Cl"I• n c • ,,. •cte ""'' ;Y•rtDO oe mod1l1c•c•on ,., e• error ,.., deO•O al 11"1!..trtulo o • 1• Adrn1n1straCora O• F'onoot. o•r• e• Detoro "lue aOm1n1,.1re I• c nt• 1nd1V10ua1 oet tr•oa 1•o r o a 1a t.egur•do•• r••Pectrv• bl Da .. oe •a l•cna Oe ·a v•q•ncia ce •• prest•C•on ,,, .,.. colT"orueo• Que e• ,,.,1eret.•do prooorc1ono al tn,.tfluto •l"on E+ l zo a• caouc1aaa ••""•• ao •" es1e an1cu10 so~ 5.e usp oe•a n o •• 11'\terpon9• • r rso o• 1 torm1a o o 1u•c•o rticulo H. • OOllliJ•CIQn O• terar 1 5 cuo1•s IOS c•Plla1es st11utrvos pr • 11oor• 101o rnco fio• oe c r na oe s .. 9101tooao a r• r1 oon •• •• ira • cuan10 • consumac10n • onterrupcoon por l s 01sposJCo0n•• ac:r caDles oe1 00'9Q 1sca1 a••• oarec1on rti ulo 99. s c ocas tera as s•n 1usl1f1CAC10n te9a1 •r n aevuelfes or el 1nstlluto ,.,n cau,.ar 1n1eres•S n nongun so. s .. more n o s an r ia aaas o ntro oe los c•nco l'los s.gu1en1ea • Ja l en• a•• lero rr s 0nd1ente •• oto l s r n,.nres O•I s guro aa r•ll'O •s ,,,a •n aaa za a ,.z or 10 Qu• •• r f•e•e estas ulfrm s ,.. -atara lo tH•Y•StO • las a1soos1c1on•s •9•1•1" y re91amen1ar .. 5 res C1rvas r 1• a se oe I•• lf 'S • mas e • r m1en10 l ll"l'Stlfuto eora 01t on1a• • sto ae :.as r 1act0n•,. o e nut11era ot r do rti ulo 300. t oarecno ae •os aseguraoo• o sus b ehc1 r10S o ra r 1 ar l o go d• •as r t o •'lo n nara r o C1o a 5 s guros e nesgas • traoa¡o t eoades ma1er 1ct•d 1nv•1taez y t y g aroerres y r 1.lac•one'lo socia,.,. pre,.cr1b• n n al"lo o~ c erao c n •as regias 1g 1e,,1es J l. u•IO 1er •,,•u•haad d• a nslOn a•19nac1cn r. m111ar o a.a s1s1•nc••• a'lot c o l •g 1 a1ao 11. s U S•d•os por •ncaoacooad' ciara el lt ba, oor •"ferm oad "º pr r• • .a• at noO•d' 111. a a'luct oar• s1os de f ,, ra1 -.,. I . o• fin1out1os o e t D•ec• l •'I os su s1o• S por 1ncaoac1aad c ra traoa1.ar oerrv.a•1a oe un r•esgo oe traoa•o oresct•De,, • aos aflics a artir o•• ooa n a e s ,,uD•••• ; r o e• er cno a su o••c•Pc•on rti ulo 1. s 1n••t1 1Dte t Oerecl'lo l t r a oento ae a O•"''°" .,u a 11otencia1 o a19nac1on fam111ar. 1o1emor• ., ando •• agura o •••11ota9a t oos y aa o a• lo'lo r 1srtos e'lo1ao1ecKtos en la Pt••• te y ra zar • l s pra,.tac.an•s rr sDQno1ent 'lo n •• o 'loto oe ue ante'lo oe cu plir con los r•ou1a1to'lo retatrvo• a numaro • co1u:ac1ones o •Dad se t rmine la • ... CJón l boral •I 'loeguracto o naora 'ou1rie10 a1 a racno a r 1oir •• o •on in t¡ i 10 e 1o anterior re 1 conset ac1on y reconoc1m••nto oa 'loUs oerecnos •• oncara 10 •Souesto n IOs n1 1os SO 1 '• a'lola y. 'loagun ••• •• so rtt uto 02. l oer no a 1 tr oa,.aor o •ns1onaao y. en u caso sus oenef1c1aroos a r 1blf las r r o,. oe I• suocu•nta O• r tiro c sanha n eaaa avanzaoa y v r z r•scno• n f or ct•I I tituto • los a1ez t'lc'lo oe o e s•an ••·9• l 1" ua1ou1er mensuahd•o ae una p 'lo1on s19nac on r mrhar uoa •••t• aal raacrro1ta n f or aef". lnsut to • n flio 1 noano I LO ;.c10• y n •• at•ncion i s a r cnonao .. n1es l 1ncumo11 1•nto e Las 0 h9•c•ones adm1n1sU•1tYas ue n • ca•o rre,.oonoan ran s 1onaoas n os t r ino• pr visto• n •• •y aera1 de esoonsao1i.oaoes e l s rv1aore'lo ut11ocos sarvo IOS c:iu• s• cuentren co prendKto5 en el art1cu10 5o • 01Cl'lo ro a 1•nto "J ulo 04. uan o les acto'lo u omrsion .... q e r atocen ID• tr a,. y o •S .,,atoa 00119aoos 1 ptoquen •• 1ncumo1""'ento oet go ae '01" c ceo1os f1scates ou• t bl ce •I rt1cuio 87. oueuos e ct0naran c::in m lta ael 'lo•tenta al ,.n or c .. nto el ceoto rtt o OS O•m•• actos u m11o1Dnes l.I• o•r11.101Qu•n 10• tr•Da¡aaore-5 o al ln'lotrtuto se sancoonaran c n m fla oe cin enta •la 1r •c•e 1a,. c1ncuen1a ces t 1mPOrte Oel 5alar>O m1 rmo neral c:iue "J• n l 1strn:o aera1 s.las 'loanc ones s ran 1 uesta1" or • 1 ,.t1tuto e•ocano el eguro oc .. r oe t r odao n t eg1a .,10 oe 1 '"ª'•"ª rti ulo .JO!i. e o •oaran l -tito oe fr "a c1on hs l y .eran 1onaoas n las misma,. o nas qu• .,.1 o1ece t oo•go 1sca1 oe •• aerac10n las conoucta'lo oesp1e9aoas oor los o•tr es y d• as • ,.1 s 001rgaao,. q e l. o cuoran el 1 oone oe 1as cuotas rero p tr ales durante a ca ""9ses o mas oue e1o1an 00119a os terar • t s t r i as e sta y y 'lou'lo r lament 'lo. y 11. o f r ulen 1os visos ae 1nscrioc1on o r r 1onen t ln'lotrtuto tos fats s • •o• do •I go r c•• oo et i one a• l s c otas orero t a1e,. en o r1uic10 a 1 •n'lotituto o oe +os tr•D•1 ores • n rcenta1• et• ve1nt1c1nco or ciento o mas O• ta bhg c1on f11.ca1 n ª"''º"' ca,. s l o c1ara1or1a O• r1u•C•o o pos•Dle oer¡u1c10 •s• como •a u•reua r soactrva l ra ta ecret ria • ac1enaa y rea1to ?uo1ico n l s termonos Que 1 t11ezca •• Oa1go 1sca1 oe t aerac1on s •hcrtos or v1stos n sta y se t19uraran in oer¡u1c10 e e cua1au1era tra noucta ae l s DlARJO OFlCIAL. 'Prunn'9 Scicc1on1 '·I pa1ron•• o •u .. 10• obbg•ao• •ncu•or• •n loa 1uou••lo• r•gu1aOo• oor •• Cóaigo l=osC:•I d• •• Fea•r•c1on corno O•lrto• y ser•n •anct0n•aoa en I• torm• y 1ermtno• oue esl•D••Zc:• ••e oroenam1en10 LO an1er1or. a1n per1uic•O a• Que •• e.-11• •I p•tron et c:umPhm1ento ae lu• ODhg•ctane• para con •• 1ns11tuto TRANSITORIOS PRIMERO. Es!• L•Y entr•r• en vogor en toda I• J:ieouD.ic• el d•• pnmero d• enero de mol 1'ovec:1en1os novenla y ••ele A partir ae I• entrad• en vogor de ••1• Ley •• aerog•n '• L•Y oel Seguro Soc1e1 publicad• en et Olarto Oftctal de la F.....,.mc16n et ala doce ae marzo a• 1973. Ja Ley au• 1nc:oroore a1 R•g1man a•• Seguro Social 0Dl19a1ono a lo• Proauciore• oe Cat\a oe Azuc•r y a •u• traoa1•dor•• gubhcaoa et 1o .. 1e de O•c .. mDre O• 19'153 en dicno organo ofoc.ia• ••• como 1oaa• 111• ai.pos•coone• 1egete• que se opongan a 1a oreaente L•y SEGUNDO. En tan10 e•o1dan laa drsooa1c1ones re9rarnanter1as corresoono1en1es continuaran ap11c:anocae IOS Re91•m•ntos ae •• Ley oe• Seguro Social aue se aero9• en 10 que no se ooongan a1 Dreaente oraenam .. nto TERCERO. LO• aseguraaos 1n•crrtos con an1art0rtaao a la fecna Oe eruraaa en vtg0r de esta Ley. a•1 como su• benefoc1ar10s a1 momento De cumplir••· en 1erm1nos De la Ley Que •• aeroqa los auouesto• 1eg•1e• o •• ••n .. stro r••pectNO par• el disfrute d• cu•1au1era d• ias P•na.one• oodran cotar por acoger•• al Denet1c10 de 01c:na Ley o al eaciuema eta P•ns.ones. es1aoiec1do en •I or•••nt• oroenamtento CUARTO. P•ra el caao ae 1os 1raD•1aaores que nayan c:ohzaao en termines d• la Ley ael Seguro Social qua •e aeroga. y aue 11•g•r•n a penst0narae Durante la v.genc1a ae la presente Ley. el Instituto Me•teano del Seguro Social estara oougaao a s.011c1tua ae caoa traoa1aaor a carcu1ar e1111mat .... amente el 1moone ae su oe,..s.on cara caca uno ae los re91menes. a erecio oe ou• esle oueoa aec1d1t lo aue a sus 1nter•••• convenga QUINTO. Los darecnos aDciumdos por ou1enas. se encu•ntran en periodo o• conse,..,,ac1on ae IDS rrnsrnos. no seran •tec:1aDoa oor ta entraaa en ~ar aa ••ta Lay y sus trtutares accecteran a las oenstone• Que ... correaoonDan conforme a t• Ley Que •• aerog• Tanto a ello• como • loa aemaa asegurados 1nacrnos ••• ser• •e>11cao1e et llemoo et• eaoer• de ciento c1ncuen1a a•manas cot¡zadas. para ef.ctoa ae1 •aguro de 1nva11daz y vtdla SEXTO. El asaguredo ou• a la •ntrada •n vigor a• esta L•Y •• encuentre 1aoorando por semana o 1ornaDa r•ctuc10aa y c:otic:a con D••• en un salllttO 1nfet1or al m1n1mo. continuara coltZanao en •oa ""''•mos terminas en au• lo viene riac1ene10 ""' .. ntraa aura ta re1aci(ln 1acoral au• or1g1ne ••• pago De terminara• esa r•1ac1on e m1c1arse otra a1m11ar. aun en et auoueato aue et sa1ario oercu:>ldo fuere 1nfanor al m1n1mo. couzara en 1os l•rm1nos de eata Ley SEPTIMO. Los •••9uraDos • oue se ,., .. ,.,, 1oa art1cv10a 12 tracc1on 111 y i 3 de •• L•v ae1 Se~uro Soc,.1 au• •• aero9• y •os comorena1DO• en 1a LOY que 1ncorpor• a1 Ra9rmen del SeQuro Social Obh9a1oroo a 10• Proa uctorea de Cal\a oe A.zucar .,, a •u• Traoa1aaores au• tamo•en ,.., aeroqa conse,..,,aran sus aerecnos aaau•r•aos esau•mas ae asegur•m,.nto y oe•es d• coteran ra11t1car su vo•uf1tad ae p•rmanec:er en e• re91men ot>hga10110 o con11nvar 1ncorooraoO'I volun1ar1amll!'nte • d•cno re91men a trevea ae1 conven.o aue oara ta1 fin 'le torma11ce con el ln•trtuio. ae acuerao • 1as cases y termonos oue eataoiece esta Ley OCTAVO. LO• ••guros l;sCL.l'l•ttvos ••tat>1ec1QO'S con antenot1dad a 1a entraaa en v•gor ae esla Ley continu•ran vigentes en sus 1erm1nos nasta 1a lecna ae su venc1m1en10 NOVENO .• Los oatronP.s 1nscrrtos. 11tn el 1.,s11tuto antes de 1a entraoa "'" "'9º' :Je 11tsta L•v conunuaran svietos nasta .,1 ¡:;rtmer errn9stre ae i9ge a 1as m.ames cuota• aue ... en1an cuorie,..ao en A P•rt1r del ae9unao t>1mes1re ae i 998 estos patrones d•D•r•n d•term•nar !ou pnma conforma a su s1n .. atratodad re91suaa• ae1 oenooo comprena.oo del 1 oe enero al 31 de O•C•emcre ae 1997 Lo• patrones 1nsc:rrtos o aue camc1en ª"'" actrvtD8d O•JO 111 ~•nc1a oe •t.ta i...ll!'v aeterm1naran su prima en terminas del an1cu10 73 de esta Ley y I• moa1hc:ac1on anual ae 1.a orima contarme a 1a s1n1estta1.aact ocurroa• auranre 11!'1 1aoso Que se e•tao1ezca •n el Regiamente resoec:trvo OECIMO. La tormu1a conten•da .,.., e1 an1c:u10 :'::'. oeaera ser rev1saaa por 11!'• 1nst11uto ai cumourse un at\o de vogenc1a ae ia Ley oar• "'' ll!'fecto ae ae1erm1,..ar el factor de or1ma aue oerl'T"l1ta en t.u caso mantener er eou1110r•o • . .,a ... c:•e•o ;:1e1 Segurc "Ce R .. agos oe Traoa10 ::e •ll!'Ouerirse ••9una adecuac1on a •Sla tormu1a se llevaran a caoo por pana ae1 •nstnuto •os :ramnes aam1nrstrilltrvos neceaar.oa ante las 1nstanc:ras aue -:orresoona• o•ra aue estas a au vez oromuavan 10 c:onouceri1e ante •• Congr•so ae 1a un10,.. UNDECIMO. Loa asaguraaos. 1nscr11os con ant•t1ot1daCI a 18 tecn• ae entraaa en v•gor de e•I• L•Y a1 rno'"8n10 de cumo11rse 10,. suouestos 1e9a1es o •• s1n1e•tro rasoeCIN'O aue par• el a1strute ae 1as pensiones ae va,.z. ces.n11a en eD•D avanzaoa C' neagoa de trao•10 •• encontraoan orev1s1os por 1a Ley ae1 Seguro Soc1•1 Que Sii!' oeroga, ooaran cotar por acoger•• • los D•net1c1os oor ella contemc11aDo• o a loa aue ••tao1eca ta preall!'nte Lay DUOOECIMO. Estaran a cargo oe• ':iOD•erno Federal ••s pensiones owe Sii!' e.,cwe.,1re., en curso o• pago, a•1 como 1as oresfac1ones o oensrones ae aouenos su1•fo5 Que se encwentren en oer1000 de conservac1on ae aerecnos y ras pens1one5 Que ~• ororguen a los aaeguraDos Que ooten por ••Quema esfaD1•c1e20 par •a Lay Que se aarcg• 6:? fP"'rnnerm Seccc10111 OlAIUO OF1ClAL DeCIMO TEftCE•O. Por cu•nto nece • toa tonao• O• loa rrebe,.aores ecumu .. aos en la• suocuen1as ae renro ae .. ,.,. • IO •IVU•nt• • •» Low su,.tos au• s• encuen11en en conael"Vect0n ae aerecnoa 'f que •• pensionen D•to et reg1men de .. Ley •nterior 1ec1b11en aoeme• oe &e o•nao0n que correaoono• sua fonooa •cumul•doa. en le auocuent• ae• seguro de retira en una 1.01a e•n•D1C1on •J Loa au,.tos que lleguen • ta ededl ae pensionara• por cesan••• en eaeo •v•nzad• y .,.,.z Dato la v.gencsa oe .. la ley pero que Opten por lo t>enetic.aa oe oenaionea regulado• oor le Ley anterwor. recet>tren le oenso0n 1naecaaa De,a los auoueatos de &a L•Y que .. a•roga y eaernea loa tondos que ae hub•ran ecumutaao •n su suocuenta ae1 Segi.llO oe retl'O Los acumulado• en ioa ra1"0s ae cesant1a en eoaa evanzeaa y verez aeran entregaaoa por ••• Admwuatraooraa ae Fonooa para et Re1110 al GoD•rno Feoeral DECIMO • CUARTO. Quienes ••tuvieran aaeguraoos con anterionoaa a la entraoa •n Vtgor oe esta Ley tenoran derecno • so1ic:dar • 1a tnautucion oe creOlfo o entlClaO autonzaoa se tran•t•r•n • •a Aorninratraoor• de Fonaoa oara el Retara la 1otaltdad oe loa recuraos que in199ran la aubcuenta ae1 s-vuro ae retiro ae su cuenta tnOr.nctua1 ae1 Seguro ae Ahorro para el Retwo Las mat .. ucionea de credlfo dat>er•n 1renatenr tas cuentas ma!Ytdu•,.• aue operen • ... AdtT'lfnratreaoras ae Fonaos para et Re1110 oue IOs traDa .. aorea el•tan L•• siroo .. a ma111uc.anea oe crecido aeneren transferir tat. cuentas inofV'ldualea oe los traDa .. oorea Que no eu1an AQm1n,.1raoara ae Fonaos oar• el Retiro a aau•~•• aue les 1na1qu• ta c:om ... oon Nacional aa1 Sistema oe AhorTo siara e• R.iwo. rneoaante a,.00•1C.100•s oe caracter gen•t•I Ot.• a tal efecto ••pida OECIMO QUINTO. Les •n•tltucionet. a• crea110 aue eau.nneren operenao cu•nt•• .narvaoua .. a oel .,.l•rne a• •narro para el retiro con •nteticriaea • .. v.genc.. O• 1a pre .. nte Ley. aeneran de ao•tenerae de seguir c•Ptanao nuevas cuentes • panw ae la emrade en "'90' oe eale oraenem .. nto L.e~ •n•t•uclO,,.• ae cr•Olfo quederen •u191as • le normetnnQlaa ant•nor a le YIQenc .. d• ta pr•sente Ley en toa•• y caaa une a• aes obhgecion•• • su c.rgo reaac.anedea con lea cuenta• del •,.terna ae anorro pera .. retwo Aa..._rno quecl•r•n au,..aa • la .,apecaon y vig.1enae ae la Corn.a.on Nac.ane1 aet s,.terna ae Anorro pere el Retsro. en tento rnene19n cuente• ael rnencioneoo srs1arne Dl!CIMO Sl!XTO. AJ rnic .. r le v.genc1e aeta preaent• L•y. SU'90&,.11re ta "SuDcuenta oe1 seguro oe retero prevrsta por la 1egra1ecion au• •• oeroga. mtt.me aue aeguira gen•ranao kJ9 re.,oim .. ntoa reaoectrvos y • .. cu•I no POOt•n nacerse nuavoa deooa1to• • Partlf' a• ta 9"tr ... • en "'90r de eata Decreto Ol!ClllO SE~TIMO. Los 'º"°ºª O• ... t.UDCY•nla• ~ ••ouro aa ret110. •• 1ranafer11an • Aarnuuatraaor•a ae FOftQO& Para •t Retiro •aa a IOS mentenaren onveniaoa en ••tas suocuentaa seo•r•d•• d• I•• auocuent•s • au• se rer .. re .,J •n1cu1o 150 trecc•on 1 Loa lr•D•taaorea t•noren •• derecno ae ••911' le Aam1nratraoora oe Fonaos para •• Retiro qU9 aamonratre su cuent• tndlVlaU•l La ComoalC)n Nacionel 0•1 Sot.t•ma de Ahorro para el Retiro e•oeawe regles O• car•C1er generer • qua ae aY19taren le• 1na111ucionea ae crea110 par9 trenaterll" aqueuea CY•ntaa aa ios traba1aaorea q..,. no e,.rz•n el aerecno a que se r•h•re e• sierr•llD que antaceoa Dl!CIMO OCTAVO. A k>a •••ouraooa aue a1 "'Omento ae entrar en "'90' eat• Ley 001en por •coger-se at· nuevo .,.tema a• pens>0nes lea aeren reconocada8 las ••menea couzaaea ºª'° •• reg1rnen enterior con I• fmaLIOao aa au• •' cump1lfae ios '•ouralfo• 1ega1ea se •• que corr•se>anOe OECIMO NOVENO. L• taaa soore e1 satario m1ni:rno ge-neret diario del Distrito Feoerel •que s• rel,.re .. h"•cclC)n 1 Oel an1cuk> ,ce s• mcramen1era al pnrnero ae 1u110 ae caaa ar"lo en s•sente y aneo cent••..,.,.• a• punto porcentuel E atea rnoarfocaC10nes cornenzar•n en et afio de 1aatl y tarm•neran en el afio 2007 L.a , .... a que M r•.._,• .. tracoon 11 aet •rt1Cl..llD 1 ce se raouc.an •• prwnero O• tullO o• caae afio en cuer9"te y nl.le'V9 cent .. .-n.es O• Punto P01"cen1uat le que corresQOnd• a tos siat10,,.s y en a~ c-ente...-neis Oe c>unto oorcentuel 111 que correaPQndla pag11r • los traoataaor•• Estas IT'IOCJrf~ comenzaren en et ello ae 1998 y 1•11"n1na,..n en•• ef\o "º'" VJQESIMO. l.• 1ncoroorac>0n •• regnnan obhgetorio O• los 1reoa1aaores ae ent•::Jaoea P•raes1ac•.,.• ae•c•ntra1izeaas cuyos ce..· 1racoa co1ect1Vos Oe tr•ba,o consognen prestecion•• aupenorea • las de ta presente L•Y. •• et9'Ctuere • P•'11r de I• feche de I• aorooac1on oel ea1uaio cotTaaoona .. nte vtOl!SIMO PRIMERO. La AS•mb1aa G•neral del 1natrtuto poc:1re c:latermrner oue pene ae 1• reserva correapand,.nte a1 seguro ce 1nvaho•z y vtc:1•. que se empezo • conatnuir • pe1111 ae1 2 da enero ae 1SHU y heata el 31 oa aic .. mbr• de ,9!iit6. pueaa 1nv•n1rse en actrvos a1st1ntoa • los sefla1eaoa en al en1cu10 25-4 contarme • las O•••• s1gu1en1aa J. La invers>0n •n actrvos a1at1ntoa • 1oa aet'lalaaoa en el a111cu10 284. en n1ngun caso poara ser susiertor al SO'Mo ael tot•I oe ta oroa1a reserve. 11. La A.samolee General ael lnstttuto aeterm1nara enua1me"t• la reaucc1on en el porcente1e au• puede 1nvenira• en •Ctrvos no tn•nc .. ros. y DlAJUO onClAL 111. En todo c••o • tne• t•ra•r Dentro de kr8 cuetro .no• cont•ao• • panir del 2 ae febrero de 1997. I• reaerv• aelbera eatar to1•1rnen1e onven.aa en tennonos del •n1cu10 214 vtOE.SIMO Sl!OUNDO. En un plazo Qu• no ••c•O• de cueuo anoa • o•nir dal Oi• 2 d• enero ae 15Hl7. e1 1nat .. U1D oeoera •oecuer I• '"-"'°" a• au reaerv• con•apona .. n1e •I ••Quro a• .nvelodez y v>d• .cumu,.oa neat• •I 31 da doc••mlbre de 1990. •• r99ornen or...,1ato en el articula 284 del prasente oroenarnoanto L• A••mb .. • General O•I 1nat•uto. • prooueat• a•I OireClor General. Cleter""nare ceda •"º el progr•'"8 de •ru•t• retetrvo per• Cl•r eump1irnoen10 • lo C1111ouesto •n •• pen•lo """•º••ID entenor VIOl!SIMO TERCERO. L•• aocoedao.s coooer .. rv•• de prOduccoon oue •• encuentren 1nacrnea en k>• terrn.noa oa la Ley del Seguro Soc•I qua •• oar099. eon11nuaren cubnenoo el c'"cu•nt• por e•nto CI• C.• pflm.a• totai.a y •• Gob•rno Federel eontrlCurr• con e1 otro c1ncuant• oor c,.nto VIOE.SIMO CUARTO. Los tremitea y proc:ed•m .. ntos pena•nt•• ae reaoluc.on con 11n1er1oria•a • 1• vigenc .. ae e•t• L•y. ae r••orv•r•n conforme • ••• dl1IP081C10nes d• I• oerog.aoa Ley ael S~uro Soc1•I VIOE.SllllO QUINTO. El •rtlculo 28 de eat• Ley entrar• en ~r el 1 ae enero del afta 2007. en Jo retauvo •I seguro O• onvaibOez y v.a•. ••I como en toa r•rno• en ce••nUe y ed•d •v•nz•ae y _,.z Lo• CJ~• ,..moa d• asegur•rn.nto tenar•n corno llmne aue>eroor CJ••a• el 1n1C10 ae •• vogenc19 d• •••• oey el eGurvai.nte e ..,.1nt1cmco vece• el •• .. rio m1n1rno general que t•J• en el Ooatrrto Feaer•I A P•nir d• la enlrada •n vogor de eat• L•v •I Hmlfe del a•••no b••• ae conzecoon •n v•ces ••,.roo m1n1mo o•r• el seguro ae 1nva1o0ez y vlO• ••• cama P•'• •os ramos ae ce••nt1• en •o•a •v•nz•d• y ve,.z. sera ae au•nc• veces ••,.rK> m1n1mo vener•I vigente en el 01atrrto FeGerel. el ou• •• •ument•r• un ••lena m1n1rno por c•a• ano subaecuente he•t• lleg8r • veint1c1neo •n el •no 2007 VKJl!SlllO SEXTO. El A...,_,,10 de Anlt•c1on que nonner• el proe9Clinmento • trevea del cual •• in•cncur•n Jo• ti .. ~. •••1ar .. doa • que s• refiere el cep•tulo Jlt del Tltuto 11 a• e•t• Ley. •• ••DeO•• aemro ae loa ciento ocf'l•nt• die• p09tero0rea e .. entrea• en vogar d•I preaen1e oraen•rniento. VIOESIMO SE~TIMO. El pego d• 1aa cuot•• oorero p19frone•• reae>eCTo clet aeguro de r•tiro ce•ent•• en ea•a e~enzea• y "9paZ. eont•nu•r• re•1izenoo•• en forma bWfteatrel, f'leat• en t•nto no s• hon'IO'Ogu•n loa perjOOO& ae pego ae I•• L•y•• del ISSSTE e INFONAVJT VIOl!SIMO OCTAVO. A r1n de oue el m•rco normetrvo oue re-gula • iaa Aam1rus1reaoras d• Fonoos par• et Rettro y • ••• soc••d•d•• ae 1nveraoon ••pec .. 1tz•aea de fonaos p•r• el t•llro guaro• congn.iencl8 con eal• L•y. prev••ment• • ,. en1reae en v90r • la mrama •• aeoer• rerorm•r l• L•Y par• la Coorasnac.on ae •o• Sistemas a• Ariorro p•r• el Re1iro L• L•Y para la Coordinacoon d• lo• Sostemaa de Ahorro P•r• el Retoro deb•r• Pt•ver I• prorutucoon d• que los recuraos onV9rt1dos en lea aocieaadea de 1nv.r•oOn esoec1a1~•ae• de fonoos D•'• e• retiro •• d••t1nen et rinanc1emoen10 a• P•nlOo• Pollttcos 1nV9r•oon•• en •' ertran,.ro o cu•)Qu .. r fin d1at1n10 •• r••guarao • incremento CI• JO• mrarnas L• L•Y pere le C.ooro1neco0n ae k>S S1atem•• oe Aliorro pera •I Retiro prever• le fonne y 1•rm1noa en que .. Com•a>On NeQQnel O•' Sratem• de Ahono pera el Reuro. envaar• un informe por eacrlfo •• Congreao de 1• Unoón en forma Semestral 1naea.no .. nt•m•nt• d• lo• repone• comoosicron ae c•nera y rent•O•hd•a a• ••• aoe .. a•o•• de 1nverso0n ••o•c .. 1izao•s ae roncos p•r• el r•uro qu• cuanoo menos •" rorma trirneatral. •• den • conoc•r • te opinoon oubloc• L• c.ana1izaco0n ae los fonaos Cl•bera •1uala"e e la 1nver•10n en v•lor•s cuyo rena1rn.•nto gtOl•/8 to• ll'll•r•••• ae k>a ••eguraoos ou• l•en•n el car•cter d• SOCIO& en las socteead•a de 1nverao0n espec191izao.Js ae fonaos p•ra el retiro P•r• IQ enterior. contonne • I• muftic:lfada Ley. se ••tablecer•n loa '"9C•n1smos ou• garanucen le oe111mzzacion d• ••to• r•cursos L• Comraion N•c1one1 del S1•1erne d• Ahorro pera el Retiro to'"8t• en cuenta ••• r•comeno•coone• Qua i. na~ I• Com1soon N•coonal B•nc.ar .. y O• Valores • eate respecto L•• Aam1n•straooraa oe Fonaos a•r• e1 R e11ro a• conform•oaa con I•• a1aoos1c1ones 1•9•••s aDltCaP .. a. aeoer•n cont•r con un crocea1m•en10 aenc11Jo y ••P•dllo pera I• contr•t•cJOn o• la renta vllabc1• y el seguro d• sobr-,.,,.nci..-. ger• IO antenor. •• aeDera drvulQar d1cno procedll'ftl9nto en forme •m'"'- y unlforn-.e .... .:o. O F . • 12 de oociembr• ae 1 gg5 - D•P O.Car Centón Z•Une. Pre•10ente - Sen Ouetavo Carvalj.. Mor9fto. Pr••lld•nt• - 01D Erntlto SokWaaftO Sol••. Secret•no - Sen .JcHv• O. López Tl .... n•. Secretatoo - Rúbroc•a- En cumoum .. nto d• lo dtSPu••to por •• freccion 1 del Articulo 89 ae la Constrtucoón Politic:• a• •os Estaooa Unraos Me•1c•noa. y P•r• su aetua• publltcaCJOn y OD••rvenel8. e•oodo •• Dr•••nte Decreto en I• t••lldenc.. del Poaer E¡ecutrvo Federe•. en •• C1uaed d• M••1co. 01stmo Faoer•• • lo• a•cinueve 01ea del mes de aic:1emare a• m11 noYeC19ntoa novente y cinco - Erneato ZedUfo Ponce de León - RUbrica - El Secret•no O• Gooarnacion. E.ftNHo Ctlu-vn-t Ch•mor - RUbroc•