UNIHBSIDAO NACIONAl AUTONOMA DE MHICO :i SEMINARIO DE DERECHO AGRARIO ~~:: LOS DELITOS EN MATERIA AGRARIA. T E s 1 s QUE PARA OBTENER EL TITULO DE llCENCIADO EN DERECHO PRESENTA CARLOS FAUSTO ZANATTA LOPEZ MEXICO, D. F. 1971 ..~·,, UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. , 1A prea~te tesis, se .elabora en el S.eminario de Derecho Agrario, bajo .. la Dirección del Lic. Hugo Tulio !ti · 1&nde1, con la autorizaoicSn del Sr. Lic. RaÚl Lemus Garc:!a, Director del Semhario. A.MIS PADRES :JUAN Z.UATTA LÁBDONI (q.e.p.d). y MARGARITA L.VDA DE ZANATTA por lo que aignifican .en mi vida A MI ESl'OSA:?üRIA GUADAtUPE RUIZDE.ZANATTA. · · oompailera de al.egrias y tristezae. A MIS MAESTRO Y COl.TPAEl:RCS UNIVERSITARIOS Por sus consejos desinteresados. A LOS CA:MPESI~TOS DE' mI·PilRIA Con el. anhelo de que pronto.,;,. logran con •u unificada·111.ter venc16n,l.a justa superaci6n = del aivel. de vida a que tie- nell clerecho y 'la •atia:facci6n de . aua .:mate apremiantee caren- . ci ... Con la exhortad6n a. que haaan laiL den'imciae de hechos ilícitos que··1ea ''perjudiquen, · pero que mea. por .reric::Lllai . pérsonüea difamen a lae auto r::Ldade•.• - CJ\?ITULO I CAPITULO II CAPITULO !II %,03 DELITOS ÉN MATERIA AGRARIA INTRODUCCION EL DELITO Noción del delito. a).- La escuela Clásica b) • - La escuela Po si ti va e).~ La escuela de la Defensa Social d) .- Otras definiciones e).~ Definición Juridica f).- El delito .en nuestra legislación EL PR OBLEf!:A AGRARIO a).- Breve historia de la tenencia 4e la tierra hasta 1910 b).- La Revolución c).- Las corrientes agrarias d).- El Congreso Constituyente. LA LEGISLACION AGRARIA a).- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos b).- El articulo 27 Constitucional c).- El articulo 28 Constitucional · d) .- Otras disposiciones . CAPITULO IV LOS DELITOS EN LA LEGISLAOION AG1l.AR1A a).- El Código Agrario b).- La Ley de Aguas c).- La Ley Forestal d).- La Ley de Cr~dito Agricola e).- Otras disposiciones CAPITULO V LAS REFOID.~AS"'EN-LA LEGISLAOION AGRARIA .. . . a).- La 3imu1Rción . b}.- El Trafico· de la Tierra c).- El Control Monopolico sobre la producción agraria. . d) .- OtrF.1.s reformas;mecesarias CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA INTRODUCCION. ------------ Al. considerar el Derecho ,\grario, de importancia blsica para el desarrollo social, econ&nico y pol!t.ico del Pa!s, qm.se tratar en - este 11'.odesto trabajo de t~siS, el. tEll!a de l.os delitos en ?11ateria a;zra- ' ria, por ser un aspecto que reclama la atención adecuada de las autorj. dadas encargadas de ello, para de manera tajante, poner r!n a l.as actái tudes delictivas que dañaron en no pocas ocasiones al campesino en su patrlnlonio; se . debe llegar a con0cer en todos sus aspectos su comisi.Ón para podor supr:imir los motivos que las originan¡ se debe estar con- ciente que el daño causado no solo es a los campesinos en particular - sino a la Uaci6n misma por los e.t'ectos qua reportan tal.es hechos, Es de primordial i!llport.ancia asimismo en mi concepto. garan- tizar de manera adecuada el disi'ru.te de la propiedad agraria, tanto -- pri'lllda com ejidal y co:nunal; . siendo por el momento inei'icaces las - sanciones establecidas para detEller g los perturbadores do tal d.Lsf'ru- .. te, corresponde una n"li.siÓn de ellas para adecuarlas a las necesida- des requeridas, reglamentando las leyes que as! lo precisen, suprimie,¡¡ do ia·s que sean letra muerta. La planit1.cac.i6n . corr8cta de. los sistemas a seg!J.ir en la ili- dustriallzaci&n de :La producciÓn agrÍcola, la explotaci.Ón de la. tiem y las dirarentes garant:(a:1 con las que deber:.f rodearse la produccitn • . ·agropecuaria, son rutas din&icas para mejor:irlas los que deberelios si guir. i ¡ ExpliquE1nos a nuestros compatriotas campesinos la eficacia. - real de su valor civi.l, a1 denunciar a las autoridades que utilizan e1 poder que detent.an en beneficio propio y a otros individuos que co111e- . ten en su perjuicio toda clase. de actos delictivos~ :Mostr&nosl.es qne nada tienen qu& t1Der al denunciar cuales- · quier delito agral'io i que no se dar.{ caVida a represalias pol!ticas .:. econ~lllicas de ninguna especie, por el bien nacional. ' ' ' . # .· ' TratE!llos de urgir la solucion a los problemas de los campes~ nos en nu.estro Pa!s sin de!!lOra alguna. ~ deseamos evitar en el futu- ro problanas mllYores; ya que la lµ.storia nos señala que nu.estro puebil.o tolera injusticias tGnporalmente, pero núnca. hasta ahora •••••• in.1tJB1',¡ cus dei'initi.v:ia •• •• Cierto es c.ue nuestro Re!onna Agraria ha tenido fallas. pero :tambi6n ha tenido llliltiples aciertos; nuestras tallas han sido unas, ... por errores en la ·planeaci~n. otras por la intervenc:l.Ón humana. Los aciertos, qui&n cx>noce la historia de nuestra Patria, los anali.Za y los va~. Mi intenc:t6n.es que el pre~~nte trabajo, sea una modesta .;,.. aportadtn a la probl-tica agraria del Pa!s. carlo~ Fausto Zanat.t.a·L&pez •. ' • 1-. CAPITULO I. NOOION DEL DELITO Gramaticallllente la ~labra delito, proviene •Del verbo lati- no Deliquke, que signil'ica abandonar, apartarse del buen camino, ale- jarse del sendero señalado por la 191•. (1) . En t&rminos generales, - este.· concepto ha sido . coimSn. con. la idea. que a. trav's de-l -tiempo, han - 'tenido los pueblos de la pallbra delito; no obstante, han ~do ··imp,! licios poJ'. factores de tiempo, l.llgar '1 · caracter!stieas de idiosinm:sia . variante:s, cuando se. ha.n tratado de precisar por la ley elementos. jlll'Í d1coa. En vano han sido los es!'llorzos al tratar de elaborar una oo- ciÓl1 tilos&i'iea del delito, independiente del. ti~ y lugar. · La. 1ne- i'icacia de tal intenei6n es comprensible al considerarse que el delito . , . ' ' . •tiene sus ra!ces hundidas en l.as ~lidades sociales 7. humanas, que - .... , el blo , la . • l camvian segun .·.. . pue . y epocas1 con . eonsiguie~te mut~Ción IDOra - y jur!dioo-pol!tiea. Lo que m.tfs podr!a decirse del delito as! consid! ' . ' . ' . redo, e:s que consiste en una negaci&n del d~cho o en un ataque al -- orden jurÍdico (Pessina) y 4rto más que definirlo, es incidir en una - 1'lagrante peticicSn de principios, o bien, que es la acciÓn pWü.ble - ,' .. ' '• : . ' - (Mezger) lo. que desde luego lo circunscribe a. la sola aetiVidad huma-.· . . . ' . . . ·- - , na, con uclusiÓn de otra cu.alquiera'!'.(2) .· '.. - ' ·-· -- - (1) •• Castellanos Tena Femanclo • ..IJ.neamientos elementales de Derecho - Penal • ..M&ti.eo 1959,-Plg. 119. · (2) •• · · carran~ · ¡ Trujillo Raul.. -Derech~ Penal Mexicano, parte ·general, Tocio I.~. EdiciJn • ..Méx:i.co 1955 • ..Pig. 172. , · · -·2 .. Las escuelas tradicion(lles en el Derecho. Penal, tienen una - opiniÓndiferente sobre el delito. A).. ESCUELA. CUSICA. . . . El · pr:1ncipal exponente· de esta escuela, Francisc0 · Carrara, · ,;.. dice1 •Es la intracciOn de ia le,, del Estadt>, prolntllgada para 'prot$- ger la, S~d de llJS ciudad.ani:>s, resultante de url acto externo-·~ hombro, P<>sitivo o. negativo, morallllente imputable ¡ ·· pol!t.ica~arite ·aafta so" ()); para esta' escuela, el delito es un ente Ju.r!di.co sin rala~ acco.soria. Sustenta COlllO base del dal.i.to el libre al.bedr!o C? vollaíitád 1Íld1v1.dual que sieatpre est.4 encami.nll'i:!a a la transgregac16n de una .J.ey .. positiva: porque sin ia wluntad 7 sin J.a ley~ rio exiStir!an delltosr . sino simple alteraci&n del' orden ;tur!dico, agrega Carrara q\1& ha de -.. ser la resultá~te. de· m acto extern0 del hoinbre, positivo o negati'ft),, para Stistriter del ~ iie la ieir ¡ienal las a1mpl.e11 opiniones, dese- ·.· . .. . . ' . :· ' " ' .. ,·· , os, pensami9ntos¡ porque solamente el hombre en su. maniteatacion ext.e,t · na es capaz de ser agente activo del delito, tanto en sus acciones co- mo en ~ Cmisiones. La acci&n o la tad.s1.~n, tendr4n que ser lllOrallnll,D . . te ~tables, ~es el inclividüo qu&da sujeto á leye:i crlminales en ... Vi.rl;úd de su natÍiraleza moral, diat~&ndose en esta escu.ela el d~ to del pecado, conceptuándose el primero como la vi.Olaei~n del oloden ..; ~ur:ídieo positivo y al segundo COlllO la Violac:IJ$n del orden :moral. -(3) •• Programa del Curso de Derecho ~l, par.te genal:"ál• .Vol'1men I, . · · Editorl.al 4e Palllla, Buenos . Air&S~..:i:i.rg. 41.-l.944. ·. · • •.Como consecuencia de tal e~t:tmi:ic~c5n, la pena es l9 detivaciÓn . de la necesidad de sanción para qui~ altera el orden jundico y :no1•:i:!.. La posiciÓn de la Esc~la Cllsica, la re~ne Francisco. Garrar.a d.:? la si- guiente manera: 1'El delito es un ente jur!dico, porque su escancia debe consistir necesaria::iente en la vio1aciÓn de un derecho; :pero al der~cho es cong$nito al hombre, ·fu~ dado por Dios a la lnmu1nidad_ desde el pr;l:ic1• . mo:r.~to de su creación para que pudierec:!l . lativo. ll.- &Slo puede ser castigado aquil que realice una acción · - . . . prevista por la le;r como delito 1. sancionada con una ~na. m •• La pena scilo pueda ser impuesta a los -individuos moral- mente responsable:s (libre albedrÍo). IV~;. La represión penal pertenece al Estado exclusivamente; - pero en el ejercicio de su i'unci6n, el Estado debe respetar los dera~ ·chos del hombre y gar.antizarlos procesal.menta. v; •. La pena 'debe ser estrictamente proporcional al delito - (ret~ción) y seffalada.en torma tija. VI •• El juez sOlo tiene facultad ¡)ara aplicar auto!Mticamente .. . la pena sañalada · en la ley ·para cada delito•• (7) •Cuando todavía la Escuela el.laica estaba !'uertOlltente adheri- da a las. r6mul.as metaf!sicas, c&sar Lombroso estableció que. !ntes que. estudiar el delito cÓtnO enticlad · jundica o coo10 ini'racciÓn a la ley pa.. nal, habr!a que estudiarlo como ur..a acci~n humana, como un í'erJmer.o hu-. mano natural y social• teniendo en cuenta la biolog!a del delincuente. '··, '.' ·- 6 .. . De aqu! la :fas~ antropolÓgica. de. ia. !scuela'. Pc>s'it.iva; que .cedió el paso · a. J.'l soeiol.6cica representada por Ferrla el delito es producto de tact9_ re3 antropol~gicos, t!sicos 7.soci.ales•.(S) · ' · Respecta de la EsCWüla Positiva.que adopta c:Omo tunda.mento q¡ pl:ii:> la defensa social, no obntante que no hizo de ella su propi.a.7 ...... principal' us0 de sustentaci.On; esta Escuela parte· del estado pel.igroso- •del dellnauonte atendiendo· a la. defensa Social. Carránca•y Trujillo nos presenta el s~"Uiente esquema de las direcciones fundamentales do· esta- . Escuela: ! • .o •El verdadero T~ice de la. justicia penal es el· d•lln~· . ':mente, ·autor de la. Wracción:; pues ésta ne es otra cosa· que un s!nto .. II;. .. La sanc~n penal para que derive del principio de la de- ' "-'· fcr.::>a soci;ll, debe estar proporcionada y ajustada al •astado peligroso• 'J ~ a .lá ¡;;;~edad ~bjetiva de la Wrac~i&n~ El a&l~~· Í~scSrico j~ r{cij,co es el ind\\ctivo experi?llental • . · ·" " •.•. 1 . ' .. . ,.· . .· ·. ... '. ' m ... Todo Wractor responsable moralmente o nó, t:i.ene r~ ' -· . ' pons<1bilidad logal si de bajo ei campo de la ley pen.al. '' , ' . ·-. ' IV.- La pena tiene una eficacia :uuy restringida, importa mis .. la prcvenci6'n que la rep;osiJn de los d~tos y por tan~, la medida de segurldad ilnporta mis quo las pontis tniamas. , . .::· V•- El juez tiene tacultad para establecer la sanci.Ón en !or- ~1a i."ldeteminada ~égÚn sea' el inf'~ctor. (8).- Carranca TrujWo Ra'Ul..-Op.Cit. Plg, 117. t ·, ': -, ..•. ,·. ': 1: ,i,.,;;·:·.·: -,? ·- VI •• El r&gimen penitenciario tiene por objeto la reodt1caci6n ·de los infractores readaptlndolos a la.vicia social 1 la segregación de los incorregibles; por tanto, 'el ~imen celular absoluto y las penas - cortas de privación de libertad son ·contraproducentes, la pena es pues. 'defensa 1 reeducaci.&n•. (9) . '~ ... ' e).. ESCUElA DE U DEFENSA. SOCIAL • .Esta escueh asigna a la pena fines concreto.si imposibilita- al delincuente durante alg&i tiempo para la comisión de nuevos actos ~ lictiws; bajo este aspecto el individuo es mejorado socialmente, lo~.;.. previene ·contra el inminente peligro de seguir en su carrera deli.ctiw·- Y previene a los demlÍs de las consecuencias de los actos por fil .o~in!. dos •. -.. ~ ... ~. c:-iando se concibe a la defensa social en estos t'rminos, nu~ tro criterio es que no se ejecuta por párte del estado una venganza so- ,'" ·.. ;: . '. . ' ·._ ~·. . ·":' . .. ' eial¡ porque en principio se rechaza la situ.aciÓn anictiva de la pena- . que no se justi!ica on la necesidad. La defensa social no es defensa • , .'e •' • ' • jur:!di~ ni tutela el orden jur.(dico, atfn cuando el derecho penal sabi- do es, que -tiene asignado la estricta tutela de los bienes jundicos. - Esta 'Escuela tiene c0mo f!.n primordial la dei'ensa de la sociedad por m!. \'' dio .de la conservación y el perfeccionamiento de la sociedad mismii. . . s~'ttt carrancá 1 Trujillo, la def'ensa social no os defensa de -clase. El materialismo histórico sostiene con Marx, que el estado es la ~resiÓn de los intereses de las claaeo .doJl!inantea. (9) •• Carranca 1 'I'rujUlo Raul,-Op.Cit. Plg. ll8. .. 8 .. Toda clase econ&nicam.ente dominante, son detentadoras del po- der polltico y. tutelan por medio· de leyes sus• intereses en ·perjuicio de .leyes sus intereses en perjuicio de las clases e:cclu:!das del poder • . "El Derecho Penal sigue la evolución progresista y los bienes jUl'"!dicos de los particulares y de los grupos obtienen la protección S!l r!dico-ponal a medida que en ellos se m.:lnii'iesta un inter&s ¡¡oneral; - se(;Ún Carrancá y Trujillo, quien agrega, que la defensa socinl "tiene- por finos1 la prevenciÓn de delito y cuándo ya ha ocurrido, la def'ensa- contra sus efectos". Para ellos se mantiene ajeM a todo Í!n trascendeJl t~l 1 rotrfoutivo 1110ralmente de expiación o de castigo. La tutela penal se justifica po1• la necesidad de defender las condiciones de. existencia de una sociedad deterillinad.a en un momento dado, !rente a las violacio-- nes que la ponen en peligro. (10) En Mi op:iniÓn, el delito es a la vez un tenómeno jur!dico 'Y socitll. Jul'Ídico, en t~nto que al realizarse ataca al orden jurtdico - positivo sea en cualquier pa:!s y ~poca determinada, Social, toda vez - que. su manirestac1ón es dentro de los nlScleos sociales. atectandO el or- den p~blico y los interes~s de sus integrantes, siti:u.ciÓ~ que origina • para éstos un derecho de defensa para aplicarlo en contra del alterador del ~rden en la comunid:1d. Dicho derecho so traduce en 'ma sanción que ' . . . ' ser~ aplicada al infractor a r!n de que se· corrija su actitud ánte el - cong~merudo social al cu&l pertenezca, es decir, tratando al !;ujeto 1,u • - • , 1 rraotor de manera tal, que haga posible su rehabilitaciÓn y se re:inte-- gre a la comunidad; el trato al infractor deber~ contener pr:L-nordialmoll (lo) •• Carranca y Trujillo Raul.-Op.Cit. ~ag. 122• -9- te el.eatudio de las cnwias G.Ue lo motivaron a delinquir y üi .favorable ambientaci6n para que esas situaciones no se preaenten en det~nto ·- D).- C!rRAS DEFnIICIONES DE DELrrO • .Dent:ro de la miStla EsC1.1ela Cllsica, Rossi. deC~ el delito1- "c0Ll0 una acei6n contraría a la i:oral y·. a la justicia•. Ro¡r;ignosci1 -- •coir.o un acto de una peroona libre e inteligente, perjudicial a los de- inás e, injusto•. Para Vicente 1".anzzini, al hacer su eonsid~raci.6n en -- sentido !ol'l!lal, dices •es el hecho por el cui!l es eolllll!nada una per.a" ;- agregando su ·ciofinici.Ón en sentido· 1113tel"ial de la siguiente r...ani;ra t •es la.lesión o ol poner •en peligro un inter&s penalmente tutelado"• El Profesor Ernesto Beling, al dotinir el delito nos dica1 •es la acci&n Upica antijur!dica, culpable¡ sometida a una odecuada sanciÓn, en otras pal.abra5, el delito para este autor .es una acción t:!- pica, antijur:!dica, il::putable, oulp.'.lble, sancionada con ur..a pona y sdj. ciente a las cor..dicion~s objetivas de .la puni1'ilidad•. (ll) De tal cor.copto Jid'!1ez da Azi!a deduce que, par;;. b.:icor d!ili.to un acto, necesita re.unir estfis requisitos& •AcciÓn descrita objetiVlicativos, ~o objeto es estudiado por ciancias feno- iuenolÓgicas, como la antropolog!a, la sociolog!a cr1.'rlnal y otras, (14). 11Una.verdadera dei'inici.Ón del objeto que trata de conocerse, dice e1 Profesor Villalobos, debe ser una i'ÓlWlla simple '1 concisa, que lleve consigo lo material y lo formal del delito y ~mita \U\ desarro- llo conceptual por el estudio analitico de cada uno de sus elemento:i~~ En lugar de hablar de violaciÓn de ~ ley como una roi'erencia !onnal - de antijuricidad, .& concretarse a bU1Jcar los sentimientos Ó intércses- protegidos que se vulneran como contenido material de aquella violaci6n de la ley• podrl citarse simplemente la antijuricidad co\il.o. · elementO - · (lJ).• Jiménez de Ai1!a Luis • ..op.Cit., hg. 223. (14) •• Castella."lOs Tena Fernando.-Op.Cit., P:fg. izo. -12 - que lleve .consigo sus dos aspecto'sz ·formal y material, dejando a 1lll la- do la voluntariedad y los DSViles egoístas y antisociales ·como expre-- s16n formal y colllO criterio maj;erial sobre cUl.¡labilidad; tomar esta úl .. tillla como el el=ento del delito a reserva de desarrollar por su an!ll- sis, todos sus aspectos o especies". (l5) Resun1erdo1 La Le.ir Penal vigente, es la que suministra la - verdadera noc~n i'omal de lo <,iue es un delito, con la amenaza de una_ - pena para hacer o dejar de hacer determinados actos; ya qu~ sin una l"V • positiva que sancione condliotas determinadas, es imposible hablar e.el - delito, ·, F),. EL DELITO EN NUESrRA lmZSUCIOll, .. La legulaci.Ón penal m~cana d•l 7 de diciembre de l87l. en.; su Art, VII, de acuerdo con las doctrinas ~ imperaban a su proWJ.&a- ciÓn, . tu& definido el delito como: •ia iniracci.611 vol.untaru de lUia ; lq ·· 1 ponal, haciendo lo que oUa prohibe o dejando de hacer lo que lll!lnda•. - : . . La lezislaoiÓn penal del año de 19291 de acuerdo a la corriente de :posj, ti\"isr.l.o criminolÓ&ico que privaba, lo de.tinicS en su Art!c:ulo XI., de la- siguiente manera: .~Delito es la lesiÓn de un derecho protegido legalmente por • una sanción penal 1 • Posteriotine.'lto el c:&ligo en ~or para el Di.strito .. y Territorios Federales, del 17 de septiembre ·ªº 19)1, aceptar.do una ....: {l,5),. Carranca y Trujillo R;iul,.Op.Cit.-PS¡;. 200. - l3 - pc)siciÓn ec16ct1ca lo detine en Art!eulo VII as!: •Delito es a\ :.ict.,J - u Otllisi&n que sancionan las leies penales•• C.ierto es quo la dsfinl-- ciÓn tornal anterior no escapa a la crítica de los tratadistas qui~i3s­ manitieatan que de la pena no siempre puede habl.arse co= un n;ódio e,¡'l- ca·~ de caracterización c!el delito. Carranca" y Trujillo al respecto die&: •Esta de.f:L"tl::iÓn es -- exclusivamente fol'l!lalista 1 si bien suficiente a los finlilS prJct:\c'..oS CU jetivos de la ley penal. La finalidad prag¡n<Ítica de la d!l.l.'in.lcl5::1 :ie- cidi& a la Canisi.&n Revisora, suprilnirle el calificativo de voluntar:i1 dad a la accd.&n. semill.8ro de contradictoria intat'p.retaclÓn en 1s p.rt.:.~ ttca•, (16). •Eugenio Cuello Ca~n, considera que, . para que la s.'c:l.a.:l:i;l - aplique 11 delincu.nte una pena por el hecho realizado. tast.a quo cvn - &ste sea voluntario, proveniente de su libre vohmtad1 ,(l7) Sste autor nos proporciona la siguiente de.finici.!n de dalitoi •Es 11 acoi&n humana antijur!dica, t!pica culpable y punibls 11 , .:bbre - la punibilid que existe y que canta al adaptarse, pos Po E O es 9h Porto Petit Cstonizo Importana do la > Desi surta Po z ee o > Mudo Hérico 199: Hes 22. -1~-- ~OS DEL DELl'l'O 122cto l!2siti.vo A.~cto ?lev.auv2 a) Actividad Falta de cicm b) ipiei.dad - Wl«tCÜ e e) ntijurici lid Causas· e jUsti.f'ica ciÓn d) -. Imputa.bilidid ausas · e I n 11tabilidad •> Culpabilidad Cau.sas -de Incu1pabilidad .f) Cond:1.cionalldad objeti.va Falta dé oonclic~n bjeÜw · g) PunibWdad. Excusa• solutorias No Stante nos serviri e ase l cu.ad.ro sin~ptico anté- riol" anf Cilid.ento e los ~ementos ldelito, el si a e !lllplel réinos''para' el.e'studio de los principios blsieos de1 ordenilmi¡;ntó p~rn;l,­ sei-1 '91; i d~Uca,, la pauta guir ara el anAisi~ de i~ deli- :_ _', ·.:-, .· ' '·'¿. '··· . ' ' . . .. , ·.·• tos agrarios, roposito primordial e ste tr bajo. El aestro elest"1o orte otit, dice1 a oguilticá jur.l'.dico enal, o nsiSte. en 8J. Ubrilni.entÓ ~~ció~ i; sistet1Íat~zaoi6n e - los principios ~~res del ordenamiento enal pos:Ltivo". 9) - tUi.s J:lln&tiez . de Az'1a preoi.sa 1 •DogJtica es la recon3trJc i".5n cient!i'ica el r ho i ente, e JA era l y •• •• La gidtica se - edifiC-!l :59b~~ el ntcho ue xiste y ue mbia al. adaptarse progr,esis .. (19) ... rj:.Ei Petit Celastiho~.:.Iinportanoia lll Do~tica J ídico e;. · _ nal•.J.I&d. o 1 54 •• ptg •. . - . • -15 - t.amente a las condu~s de hoy •• ; Los probl.as supral.ega.les, com las causas de justil'icaci6n por cillla. del derecho e3crito '1 la no «Xigi.bil1 dad de otr.i conduc~, constitwen parte de la dogm.itica, aunq_ue no son ley a secas•. (20) De las apiniones anteriores sobre la dogm.;(tiea, opino que¡~ ~l siStem.a es necesario en. el .estl}dio d• Dot'echo Penal, porque l50lo - la ley establece delitos y sanciones en tal sentido nuestra C0n3:titu.-. ción establece en el precepto l4s •A ni.ng\lna ley se le dari efecto re-. ., ·" . ' - troactivo en perjuicio de persona a~. ~la.die pod1'IÍ ser privado de la Vida, de la libertad o d• .. sus. propiedades, poseSi.ones o derechos, aino · med.iant.e juicio a~do ante- los Tribunales prlNiamente establecidos.• en "él. que $9 C\ll!lplan las tor- !llalidades esenciales del procedilniento y .conforme a las layes expodi- . ' ' - - ' .... , .. ., -.... das con anterioX"idad al hecho en .los juicios de orden cr1.lió.nal; queda~ .. prohibido isnponer por simple analogía y aún P<>r in.ayor!a de ra~n. pena alguna que no est& decret.ada por la 1ey, .exactamente ªI'lloabl,e al .del,1 to de que se trata. En los Juicios de. orden civil, la sentenciá .de!initiva de~ r~ ser confonue a la l<1tra o a la interpretaci~n jur!dica. de. lA ley 1 .. a falta de .Ssta, se i'und.arán lo:s p:'incipiQs generales de derecho•. (20).- Jimfuéz do Azúa tuis ... Tratado de DerechÓ PeMl~-B~énos Atreis ;.. · 1957,.Tano I.-Plg. 82. -17 - En el presente trabajo ser4 necesaria la apucaci&i d~l sist! ma dogldtico relacionlndolo de manera tal, que al· c:Onocer las dil'erentes dilposiciones eid.steat• .sobre la ~ecci&n ·a la ¡roducei&n agr!cola 7. 1anadera 1' - t~s generales sol.-. la protecciÓn del campo y el cea pesino max:i.cano a t!n de propordonarle en todas las formas poaibl.ea, - la IQ"Clda necesaria para evitar que se cometan e au perjuicio ~ In de- tr:imento. de la naciÓn, loa delitoe en materia agraria de los que nos - ocuparemos ·.en especial da adellate • .. , ,,J .. 1!3 - C.A:PIWLO II EL PROBLE:~ AGRARIO. El problema agrario ha sido conceptuado cioatr:l.nallaento do~de . el punto· de vista económico, social y jur:!dico. los tres citados se - encuentran !ntirn."1mente ·relacionados, inn~en entre s!, son equivalen- tes en su ir.iportancia '.J no es posible entender separadar:<:mte alguno .de ellos; en cónsecuenci.a, t.'.lnto el plaot.eamiento de la problen~tic.:l ag:>A na, C0ll10 la detertJ'.in::tCiÓn y ejecuci.5n de J.a polltica. agraria, de la • acCiÓn estatal te11diente a resolver los problet'laS relativos, deben. mau tenerse en atención constante a los citados tres elementos integrantes del problaua agrario ;; s-..is L"'ltenciones rec!procas. Para la realización de un estudio del probl~ aerario, por- sOl:iero que éste. :lea. debe atenderse a sus antecedentes históricos, a - t!n de conocer las causas que lo 01-iginaron, las mutuaciones que ¡13 t2 nido, las consecuencias que ha repo~do y las soluciones.que al mizmo se han dado• . BREVE· HISTORIA DE LA TEllE1·TCIA. DE LA 'l'Il:!:RRA !t\~"TA · 1910. EIX?ca Prehin;:;lnica.- Uno de ~s pueblos con r..:iyor gi-ado de- deoarro.110 fiJJ el azteca, el cual ertlrentó pl.'obleinas de.- ca:;tas en su - sociedad, ocupando el referente a la distribucién, un tipo de c:ipit..~l- importancia, los estudios sobre l:l ex:istencia de esta sociedad, roFortan- escasos conocimientos de su .forma de v:ida, de gobierno e iristituciones, - 19 - . Los aztecas desde su establec:imiénto en Tenochtitl.á'n, en el año de - 1324-1)25 A.D.c., co:ioc:!.an de lá explotaci~n de la tierra, ·no eran pue- blos cazadores-recolectores como otros que habitaban en el norte del - pa:!s. Lucio Nendieta y Hiliiez., al analiz.ar la organiz.aciÓn de la t~ . rra entre los aztecas, nos dice: "Estaban dividid.as en tres grupos: El.- primero, que era integrado por la propie::bd del r6'J, de los nobles y de .. los gu3rreros. Al "I;O'J le era licito disponer de sus propiedades. sin l!- oiite algu.'101 ¡;od!a trasr.iitirlas en todo o en p:irte o darlas en usufruc:.. to; pod:!a donarlas tan1bi~n b~jo condiciones especiales· de las que era - inuy dif!cil desli_,ar lu propiedad, pues pasaba con ellas de padreo a -- hijos11 .(2l) Esto primor grupo nos indica que la propiedad de la tierra en or!r;en, pertenecb al re-¡ :¡ cualquier otra !oI'!l'.a de la trasmisi~n, poS,2 si~n y propiedad de la mi.st:i:l, proven!a de l::i vo1untad del rey. La propiedlld de los nobles aparece COT'lo tma m:f o de las conce- siones del soberano; pues éste hao!a donaciones en recompensa de sel'V'i- cios sin qué mediara la condición, de ser trasmitida a SU!I descendiente~ ¡;od:Ía enageJJ:lr o donar dicha propiedad sin mls l.:!mite que la prohibi-:-- ción de traSI:litirla a los plebeyps, ya qu~ a ~stos les estaba vedado el adquirir propiedades inmuebles. (21).- Mendieta y ll1!fiez Lucio.-Derecho Precolonial.-EditOrial ~ • .s. A ••. México 1937.-Pifg• 4). - 20. Los guerreros recibían. propiedades por porte del reJ Como Te | compensa. a su valentía desempeñada. en combstas, en situaciones y sin 5 o mitos y otra con la usual de trasmitirlas a- sus descendientes. l . - Con la casta de los nobles y guerreros, vemos a dos clases .- E privilegiadas: en, los ,Primezosy la propiedad se adquiría por. servicios-. : prestados. al rey, privileg lo que se Acentuaba' más por la linátación de sa no trasmitirla. a plebeyos; con los segundos y la base de. la propiedad de la tierra, radicaba. en l concuista de territorios de la que eran desta dados, 198. pueblos vencidos. Los guorreros. teniendo el poder de ls az. . mas. y basántoso en la economía de Su pueblo yen las victorias logradas hacían, presión al soberano para que les ntregara una propiedad coño. _. . premio. a su valentía» Ñ Manuel. La lorono, nos refiero la forma en qué so constitapen» . los eatpuliazias; de la siguiente ranera: Mistos tueron a Mzcaz potraloo . 7 56 entraron en las tierras. de él y las repartisron catre sí, dando 1 Primero y nejor. a la Corona real, señalínaolo las táorras de señorío. y patrimonial; luego entre. sí: los señores, lo tercero» por pl tino, ropero tieron los barrios; a cada barrio. tantas brazas para el culto de sus .-. : dioses y éstas -son las tierras. que. anora ellos, Daran Calpudda114 lose de : l quiero decir, dedicadas a dos tarros). (22) (ah Moreno hamuel.-La Organización. a PolÉtico y Soial de los Ártecasa sn . Anslibtato Mal, de. Antropología « e: Historia México 1962, Pég.22s ' ¡ ~ ' j' ¡ - 20 - os e reros i :!tm r piedades :por arte ·d~l 'J c i::.o r - pensa su alent!a dese peñada bates, t•.!aciones i 11, lllites. y o~ n l sual e :litirlas -.is r.d:..cr.tss. · . on la. casta de l s :iles guer eros, ·r os .a s l ses rivil giadas: en s p eros, la i ad uir!.:i or r icios- J:'.estados . l y 1 ri ilegi que acentuaba ·r..ís pcr l:l :L"litaci6n de t itirla l a:,•os; _con l s .::dos, la base cio l ¡;r piedad e ti ra• ciicaba a con~uista e i rios e la que r n ;;::;2 j es los pueblos ncidos. Los e reros, r.do l oder s ¡: mas s ndose en economia e s eblo e:1 •rictorias l-:igradas •. hac:!.'ln r sión ~l ~oberano para o_ue s entre¡¡ara na r piedad ir:o. -- r io. .su alent!a. anuel H. Horono, no.s fi re r.13 ':l qué e iteye.'1.-. l .s. calpullallis; 1_, iente ..anera: ."E:itos f l'On i\tzc:.rrxitialco y se tr ron an las ras . :r la~ ;i:¡rtiercn 1itre -!., ndo lo . . . ¡irillíero mejor. c r na real, ali dole s ie s e señor-f...o ~, .r on:i.al; ¡;o entre { l s r.1ores1 1.o ero, i:or iilt:ll!lc, e ar- r n lo;; barrios; da barrio tas razas ara el lto s -~ i .es ~s_tas s _las tie~s. que hora ll s ll .'.ar.. alpullalli (q,ue- iere ciecir 1 dedicada a los .ba rios ) 11 • ( 2) 22) •• Moren.o }lanuel.- ?. rganización olitice .5ocial e 1.0s Aztecas. :Instituto lfal. e. J\.ntropológfa H:i.stor~,:.-.Hh.ico 19ó2,.:.PJg~22.; .· - 21. - EStá pr0piedad era dada. con condiciones e1 la f'alllilia dejaba- de cultivar dos afios conísecutivoii. el jete 1 al stiior principal de cada barH.o le reconvenía por ello;· y si en el año s~te no produc:!.a, - perd!.a las tierras dadas en usutrueto. ,-a que la propiedad de ~stas pe,¡: tenee!a a CalpUlli y el wsuf'rueto de las miamas a las :Camillas que las- poses!an; co:r.o segunda eonclici&n tenían que permanecer en el barrio a ~ que correspond!a la parcela usurructuada, pues el cal!lbio de barrto :im- plicaba la p&rdida del usufloucto. Quimos. no pertmec!an al ~lpulli. eran exolu!dos de particl par de los usui'ructos de sus tierras. Rabí.a otra el.a.se de propiedad e,¡ mlfn a todOs los habitantes del pueblo 1 ciudad, a diterencia .de la•.~ piedades cercadas del Capull.1¡ . &stas carec!an de · limitaci6n y su gocé - · era ganeral, 'Ul'la parte de ellas se destinaba al gasto pé:,lico del pu,e.;... blo y al pago del tributo, eran labradas por todos en horas deter.ictna- das. J. dicho tipo de propiedades áe le lhlr~ ..Ut9p9tlalli y ten!a un - parecido a . los ejidos o propios de ~s pueblos españoles. Estas tie--> rras no toleraban a los utraños, .siendo itru.camente prop1~d coÍilunal - de las .tmil1as que integraban el Calpulll. En el tercer grupo, quedaban cc:mprendidas las tierras propie .. .' dad del ejkcito, dioseis e instituciones. Al respecto de.este \Útin:o ;_ . . . . . ' grupo, Mendiet.·1 1 NÚñez di.ces •Grandes extensiones de tiena estaban·'." destinadas al sosteiümiento del ej'1-cito en campaña '1 otras, a sufragar los gastos de1 culto. Est.as tierras se daban en arrendamiento a los '~-.. , . ' '. . ' que as! lo solicitaban o bien. eran labradas colectivamente por los ha- \ l ! '¡ ! 1 ' - 22 - bitantes del p,loblo a .·que correspond!an•~(ZJ) Debido. al pr1Vileg1o co'n qu& disfl'utaban las tierras las· cas- tas mencionadas. poseían grandes extensiones de tierra tr;ibajadas por - otras gentes que les redituaba lo suficiente para el mantenimiento de - su digna situaoi.Ón que ,hab!a sidÓ lograda por el ej~rcito ··con e1 poder. de las armas :r por qui&nes destinados al culto por su influencia y di!y si6n del !anatisno a la deidad. En tales circunstancias. l.ii propiedad comunal estaba situada- cn plano inferior a la propiedad del monarca. nobles y guerreros y a la . propiedad . desti.Mda al· digno roantem.ru.ento de las instituciones y del - culto, condicionada para tener su disfru.te a pertenecar a un linaje o .. . . , ' . ' " . ' . # familia detexininada, .t'amilias que, como ya se explico, no toleraban pe,t sona:i extrañas; la postergaci6n de la llamada clase plebeya por las cJi, ses aristócratas y guerreras, origin~ la existencia de 1.1n probisna agr,il rio, porque motiv~ a los despo5e!dos a manifestar su incont:ormidad, ma- nifestaciones qqe tarde o temprano tendr!a11 qua exteriorizarse, ai!n cuan do se conocen causas que detuvieron su aparici.Ón entro otrasi el respo- to al monarca y caudillos guerreros Y' la principal, la llegada del con- quistador español. · La conquista fu~ propiamente la pr1neip;;¡l fuente de la adqu:l..:. ' , ' ' ' .'· . . ' . ' . . . ' '· ·. '. sicion de la propiedad en los pr:blleros Calpullallis. La individualiza...;;. éi&n de la propiedad se inicil5 A r;; !.z de la victoM.a obtenida por lc>s • mexicanos sobre los de Atzcapotzalco, que culmin& con la distribuo:l.ón - · - 23 - de. las tierras del pueblo venci.ck, entre los guerreros aztecas que máa - '">:., se hablan sá'ialado en esta guer:Ñ. Entre los l!lDnarcaa aztecas no hubo uno que di.ctara l91es co~ el t!n de redistnbuir la propiedad de las tierras. ~amente se dict!, ron medidas con el pro¡»s1to de protegerlas y trabajarlas. J. Kobler, en su obra, El Derecho de los Aztecas, dicea "los- grandea legisladores de los acolhtiaa, 1."Uerom principalmente los dos e&- . lebres y prcminentes reyes¡ Hetzahualcoyotl (lll-)l-1472) y . __._ ___ _ Netzahualpiltzintli. &l. prjmero diÓ .ochenta .ie,u que · pert.enecieron a- un .nuevo astado de derecho, a estas ochenta J.e;vea pertenecen las treiJM t.a ., dos que alSn aa consenan•. cm) El mi3rlO autor nos aeñala. que, en caso ele cofttlicto sobre• la ' propiedad, el trabajo cuenta como !undameat.o legal para poseerla y dicea 1 • • •• • "La conquista y. el trabajo eran considerados 11118dio• de adqlUrir en cairo de disputa de propiedadaa1 • El uno dec!as ·•Be adquirl.do la . cosa por .. me.dio de mi lanza, el otroa Yo la he a~ por lllllClio del trabajo"•- (t'S) Una aportación de gran importancia· ea la .que ahora conocanos- colllO el derecho reivindicatorio en su a.dn de dar protección debida a - ~a propiedad de Ja tierra, gracias ª· tal legiala~na "El dueño podía - pOl'lleSuir SU propiedad, . O. 8 lo meno• SUB esclavos y bi.esteS ra!ces hasta el ~ercer adquiriente, &in resarcir a &ate por el precio de la compra•, (26) (24) •• Kohler J,-EJ. Derecho de los Aztecas,-Revista Jur!dica-Eacuela. Libre de Derecho•-Pág. 20 •. (~S}•- Kohler J,-Op.Cit. 1 P4g, "i!l. (t6).- Kobler J,-0p.c1t., Plg., .ú8. 1 l ! 1 1 - 24 - De las treinta y dos layes de lletzahu.alcoyotl· que se con:?.'1!'- van, ifuicamente cuatro tienen relaci6n con el Derecho Agrario y 1.:i.;; do- m.!s esté!n réJ.acionadas con el Derecho Penal, las pÑeras son1 La Tercera, que si entre dos personas hubiera diferencias so- . .. ! . ., bre tierras, aunque fueran principales en comun, entre ambos St\~1brasen- a por!!á t que. el lll'lO y el otro despU~S de haber nacido el .ma!z si lo -- arrancasen, fuese tra:!do a la vergüenza alrededor del tianguis con ol - L'!a!z colgado del. pescuezo. La Cuarta, que si alguna persono aunque fuese principal, tom,g_ se de su autorid~d alguna tierra, 'c6mo fuese grande y el dueifo se fuese a· quejar, averigüándose ser as!, que lo ahorcasen por ello. La Octava, que si alguna persona mudase las mojoneras que. hu- ' ' ' ' 1 biese en las tierras de los particulares, muriese por ello • . · La Déc!ma Sexta, que si algifu principal mayorazgo, fuese des- baratado 'o travieso, o si entre dos de &stos tales, hubiese aJ.tun~ di.i'it rancia sobre tiorras 7 otras cosas, el que no quiSiera estarse quedo -- con la averigu.aciÓn q\te entre ellos se hiciera, por ser sobervio y ir.al- mirado, le fuesen quitados sus bienes y el mayorazBo .fuese puesto en tl,2 ~sito de una persona que di'se cuenta de ello• para el tiempo que le - fuera pedida del ~l el mayoraz&o estuviere depositado todo el tie:n~o~ que la voluntad del 'señor fuese".(27) En resifuien, tales .ordenanzas sancionaban: la tercera, .que la l'ropiedad del producto de la tieXTa al estar en conflicto, fuese respe- (27).- Rernlndaz de Alva Ixtl.iXochitla-Obras lli.s'tÓr'icas publicadas y '-- anotadas ror A.l!redo .C'navero.-l·!&cico 1891.-Tor.'.o. I.-Rolaciones.- Pigs. 2, ')7 a 2'.39· - 25 - tada 1 teniendo como sanción al ii.cumpllmiento,. el rid!culo. En la CU3!, ta, se torna la · sanci.Ón 1rJs severa y el incUI11pl:imiento a la disposici6n se castiga con la muerte, el delito de despojo. En la octava·, ~Ja)¡¡¡e.n te so p!•ete:.de c~n la muerte defender la propiedad, el que modifique - los linderos se:'íalados en b tierra y la Últ:l.r.:a de las disposiciones con tiene la norma que hace que se realice una averiguacitn. LA PROPIEDAD AGRARIA EN LA NUEVA ESPA.i!A. A la lleeada del conquista4or se encontró con que 1a propia-- dad ~eraria estaba dividida en distinta· forma: ya fuera en propiedad de nobles y guerreros, de instituciones p~licas, 'l'IATOOALALLI (T!ERRAS DE ' ' . ' • 1 .• GOBmRllO), TECPANTL\LLI (TIERRAS DEL PALACIO~ TEOTLALPAfl (TIERRAS DEL - TEHPLO), mcTCHJJ!ALL!, que son el antecedente y, la .base de nuestro eji- do actual; sabe:nos tarnbi~n qua el usufructo de ellos correspond:Ía al. :l.¡¡. di Vi.duo, a la familia o a la colectividad y· ceyo razgo comdn lo deteaj nabá el carácter social. de su runción, ajeno del todo al que pri•1a en Ja explotación de la propiedad privada. Una vez consumada 1:l conquista, el l) do agosto do 1..521~ se - otorga en la llueva Espallil l¡¡ reglamentación do la propiedad privada por medio de ordenanzas y ir.andatos promulgados pcr la autoridad legal eota ... .. blecida, reprldados á iéndo · sus tn~ritos n cámpafia, otorg~.!l . - . . ; les ensas extensiones e tie ras eon dios ara 'e l t cion - l cer. PEOrlIAS, l s i6 l n bre l s :t:undOs : .fueron dados a - Os s l ados de pi.6, n to que s dados los e e<1baller!a e - lea ll ll!Ó BA T..ERtis; tales as e r r :l.zniento cilitó l p.s_ ramiento de. grandes eXtensiones territoriales, la explotacn'5n de esa Pl'2 i dad ral t vo com base l e c .'llienda in ! ena ( ntregas erpetui- dad, éfo hombres t rras) reconocida l l ente por l ilTBinato a la Mu9'13 Esp ña. il ecto ugo ulio eltmdez señala; " o la palabra- . lo ice1 se endaba la cristianizaeiÓn de determinado n&:ero de in-- ,- , ~ ·.: , ;- .,,. . I ios· · un nquistador n la enclacion :iianente ua se le - rá bien une ra en s ajos. 1'1'Ás, Virtud e e el il'l i - era ConSiderado or s .leyes CO!llO .falto e recho, hizo qua la r pia- autoridad m1ola i tara al unas medidas ara r tegerlo lo largo o la olonia. Las mercedes r lea .fueron el reconoc:ill!iento que hizo Espa- fia d~ los r :1l' :imientos e Co~s realiz~.(28) Lás propiedades otorgáclas rante l olonia, dquieren rí gen. legal or edio e l s ientes ·documentos: Ma&:ile~.nas.- onaciÓn apal l rona añola .de i:l la.s y tierra !il:'lile encontradas y Por encontrar, al oeste de la llamada - i:fuea a .ajantlrwa, i da a· ci6n l guas e l s las Azores. (28).- Mel&ndez M ugo.-Estudio parativo e l fü:!for a Agr::iria de M'xico Y. ugoslavia &sis Prof'esional,-Edicitn Oasis, s. A.- -..:: 6.$.-Ng. ')7. - Z? - Tratado de Tordeoillas.~ Entre España y Portugal, en el que se modifica la distancia anterior. Leyes de Partida •• En las que se !'acultaba el derecho de con- quista en tierras habitadas por infieles; esta donaoi&n de tierras, que- no eran ni de Alejandro Borr;ia, ni del Papado y que tan bondadosamente. - otorgaba a los reyes y conquistadores a autorizar el derecho de <'.Onquis.• ta, !'u~ el ro¡J3je legal con el que se. inic~ la explotacicfo en tierras • a;;i·~r,icanas de una m.:mera ,deíi."litiva, Bajo reglas tributarias la corona- espaiíola .col'lparto con sus S'Sbditos la .riqueza de la llueva España,. adqui- rida bajo la e.:~re:i.a crueldad del terrateniente hacia el ind!gena, esta- bleci6r.dose dé, ,Jsta manera el latifundio y el r~imen de J.Jl ~ervidumbre, er.tre la ,,ue nace el descontento y la rebeld!a; que rrJs tarde se manit'e§. t3r!:; contra el poder colonial para la recuperaci.Ón de la patria. El - desco;'ltento ruit'Jl'al del ind!.:;en.a coni'igur6 un factor determinante en la luc;1a de Irldependenci.::i. Fueron var-\..as las íuer.~ •. ~s de la propiedad agraria Novo Hispa-- ~a, tanto individual como de comunidades, (generosas en sus leyes iluso- rias para el ir.d{gen.a) entre las cuales podemos citar alguna: La pose- si6n anter'....or a la conquista en pr:imer t~rm1no, la cual realiz6 el otor- . •· , . . . . . .·:Ji;·. . . . ganiento de titulos a .aquellas personas cuyas tierras h\1.biesen sido ind,2 bidamente tituladas o que, pose~nd01.as careciesen de .t!tulo legal. En:-- segundo ténnino la coni'irtnaci6n, tal era la autori.Zación que el re:; daba para que se pu.diera continuar el disfrute de las tierras al amparo. de - · los nuevos t!tul.os . conferidos por la poses:i~nt. En tercer t$mlrío la com ·- 28 ... posioi&n de tierras, concepto qua debe entenderse de la siguiente mane- ras "Era el sistema mediante el cual, quUn est.4 en posesi&n de tierras.:. durante un per!odo de diez afi;os o mls, pod!a adquiril.•las de la coróna m~ diant& pagos, previo un :l.ni'onne de testigos que acreditaran esa posesU~ siempre y cuando no hubiese en el otorgamiento un p:irjuicio para los in- dios•" (29) otra de las fuentes de la propiedad agrarill ?tovo !Iispana, t'ue· ron las mercedes reales, originalmente otorgadas a los conquistadores, .. '·lo ·que -·confinnÓ el repar~ que. Cort's hizo a sus soldadoa · como premio.· a sus s8l"'Ticios; posteriormente sirvieron tales mercedes como· incentivo . ~ ra qúe los. peninsulares se trasladaran a las Indias. Las tierras de los pueblos de fadioa.t'ueron igualmente confirmadas mediante estas mercedes,- las que, COI1lO ya se dijo, dieron lugar a varios latifundios. La propia- dad española era "privada individual•, con las careoter!sticas propias - seí!aladas por e1 Derecho Romanol Poder del dueño para usar, disfrutar - y abusar de la cosa poseida~ El origen de .esta propiedad !u~ la adquiri ~- - da por derecho de conquista y posteriormente coni'imada, y otra la adqu.j. ricia por. los colonizadores españoles, ajustándose· a norr..:Js jur1'.dicas es- ·pe.d!icas y concretas. La coni'iscaci&n y la apropiaci&n privada de la tierra pertene- · ciente al pueblo vencido, i'\leron los pM!neros actos que realizaron 1os - españoles al dar rfu a la ·conquista; actos que n.1s · tard~ i'\leron cor.:f:i..rn:s_ dos. por los reyes por medio de las mercedes reales. (29).- Casso Angel • ...Derecho Agrario.~itorial l'urrl!a, S.A ... M&xico 1950 •. P;Íg. ~2. . . - 29 - Una vez .que el conquistaiior .se establece en la llueva Espaiia y. subdivide. la tierra, los primeros· repartos ·de ~sta. fueron la peon!a y · - la caballer!a a la que ya alud~s y cuyos medidas es dif!c:U precisar, ya que no tazaban por sus dimensiones, sino mis bien por su capacidad - econ6mca; aunque en t&rninos generales se le asiui:rnaba a Jl1 peon!a una- e::d~ensi6n de cincuenta por cien varas y a la caballer!a cinco. veces la e;..-tensi6n do una peon!a•. (JO) "En.1589 desap:irecen la peon!a y caballada y son substitu!- . d<::.' - )l - II.- El reparto.de las ·tierras deberla hacerse despu~s de"'.'"" . consultar el Cabildo de la Ciudad o Villa, a~ el caso, en presencia del Procurador de una o de otra;, m.- Los agraciados. deberían tomar posesión de las tierras - que se les hubiesen asi{;nado en un plazo de tres meses9 bajo pena de - perderlas. rv •• Estaban iguallllente obligados a constru:!r casas en ellas :¡r a sembrar o aprovechar 'stas en el tiempo que se. les. sei1alase al hacerles la entrega. V •• Por fil.timo, las tierras otorgadas por merced, no pasaban a pro:piedad del benei'iciario s~ en el caso de que residie;Sen en ellas POI' cuatro míos consecutivos, transcurrido este, plazo pod!an disponer- de l “referencta al problema de, lo tierra, no obstante que nénca. pt. en , vá, E : Eo transeribo. por su importancta histórica estos. Art£ciloss o - (Gli). Fatila Manuel. -Cinco Siglos de Legislación do Agrario en México. - )4..; plic~ el n&iero de seguidores y si patizadores e usa de Ind13pe,¡¡ .dencia Pretendiendo acer ti ;l a la desheredada clase, icta el i uiente ecreto• l;lon Miguel idal o osti la, Gener l!s:Uno e Am6rica s Por l resénte ando s j ces y sti ias el distrito - de esta Ciudad, que inmediatamente procedan a l r wi ci&n e las -- ren+:as ci dad asta el !a, por s datarios e s i rras ar t ecientes s unidades .de s aturales para 9 enter~ndolos­ en la caja nacional, se entreguen a los referidos aturales las t o--.;. r as ara·: su~cultivo; sin que ara l cesivo puedan arrend.:irse, pues es. mi· voluntad que su goce sea &tlca ente de. l s naturales -· · pectivos p11éblos. Dado en mi cuartel general de Guadal.ajara, a 5 de - Diciembre de l8lO • ..t·3.guel Hidalgo, gener:il!s:i.mo de Am~rica,-Por l!lllnda- de s. ., Lic. I nacio a cSn, ecretario",(3 ) Con· ! cha l. e· d.icieinbre e 1810, el udillo i algo decre- ta la olición de-la-esclavitud e los tos '!.le pesaban bre - i diOs' mestizos, s e nocible l 111&it l):de -Hidalgo l ecretar abolida i · cxclavitud; pero;tu~-~n.Jos,;r{a ... Horélos·yPavón, quien en .patzin¡;;ar.; el 2 e, ctubre e 814, mu.la onstituciiSn, ocu ento ue ace. r ncia l problema d~ a ti rra 1 o obstante ue imca 1mtró V_1 gor, tr nscribo 6r : lllportancia his~rica tos Art!cúlosi 34), •.. Fabila 1-Zanuela-Cinco SJ.elos de Legi.s~aci&n de Agrario en r:&.ico - )5 - Art. )4.- Todos los in¡;lividuos de la sociedad tienen derecli.o a adqU:i.rir propiedades y a dis¡;xm.er de ellas a su arbitrio, con tal que ne contravengan la"ley. Art. J.5.- Hinguno debe ser privado de la menor porci6ri de - las tierras que !JOSeean, sino cm ' ,, ' ' , : • ' •• •• ,• • ' dieron muerte a la couoentracion ecl.es14atica; pero extend1aron en . su - lugar el lati1'lmdio y dejaron a su merced una pequeña propiedad dl9!11:1s!,! do reducida ;1 demasia~ d~1l., en manos de la poblaci6n iD!erior del - paú (la ind!gena) cultural y económicamente incapacitada no solo para . •' . , deaarrollarla, sino aun para consenarla".(36) EL PORFIRJS10. En el . afio de l837, el. General Por.tirio D!az, .S siamtn'ado -- pÓr el Congreso, Presidente de la Repu'blica. Erte insurgente, cu;ro - . . ... cont.inu!smo en e1 poder lo hU.O traicionar SUB iniciales intenciones - pollt1cas, pues en el año de 1880 !ué la "no reelecei&i•, uno d• sus • lemas pollticos y más tarde el mismo es usado en su conb.'a para que - ()6).- Mendieta y N~ez luoio • ..El Problema Ae~rlo de ~.éxico, 6a. F.di- ciÓn•-F.ditorial PorÑa, s. • .... México 19_5!r.-Plg. 116. ¡ ¡ ¡ ¡ j. 1 E ·· ix·, -40 - deponga el poder, dul"a"nte su gestión abrogó ordenamientos constitucio- nales que lo hab!.án llevado al poder y Ya pausadamente conf'igurando - sus propias reelecciones, inclusive la de 1808, en la que dá a conocer al mundo que Mttdco "es un pueblo apto para el ejereici.o de a demoCI"! ci.a•. El ptieblo, en la 'i>ooa del portir:!smo, llm a cabo una tran!!, !'ormacicSn pol.!tico· y social, pue~ durante sus trein~ años viÓ y sopot t& c6m0 el prestigiado militar se entregaba a la adulante y· •Sl'IOviSta- burguu!a, no s0lo a la nacional sino a la que le serda de enlace en- tre el comercio local y el COl?lercio exterior del l!IOnOpol.io aurop&o 1 - produciéndose 8D el &mbito internacional el choque d• intereses con - los . de la expans16n econ&nica de los vecinos del norte• Durante esta- etapa !l gobi.emo i'oment& el desarrollo do los. terratenientes ericumbr!_ dos a ra!z d~ la~· dis¡)ostciones liberales rei:l~..ados con las medidas- ·_._ . ·.'·.·.:·- ' -, . . # : ''.' . . . .. de seguridad ·que· a la propiedad privada otorgo eliñglllen, haci~ndose- . ' ' ' : . . . " . . . - . . . -. ~ ' . . propicia dicha erpansión en virtud de encontrarse el campo sin trans- . · rormaci&n desde la conquista, manteni&ndose el i.ndÍgena apartado de ~ do medio de Wormacion, teniándosele re1egado a una eondicilSn de se- gunda categoría. ¡ l. ! Durante esta etapa la educaci&n popular no ocupÓ un· punto de inter~s para el gobi~rno, denotando con ello el deseo que en el dirigen, te permanec!a 'de tener un c!rcul.o cultural exclu.sivo", éeyos integran tes por ser egresados de universidades européas y por estar ajenos a - los problemas ¡ a la realidad nacional, no supieron comprender a nues- . . . '··' . - ;· :. ' . ·. ' .. .·. )• tro pueblo. . El Slttranjerist110, ante el que se encontraba subyugado el ré- gimen,. hace que en el año de 18?.5, se dicte la Ley de Coloni.ZQción, lá cual es a111pllada en 188), que' concedía autorización a . los gobiemos . de los estados para traer extranjeros que colonizaran tierras despoblad.as. Se pensó que ser!a efi~z tal medida para elevar la forma de .. produceicfo; para lo cual .se concedió a los agricultores a-ctranjeros, - :. privilegios y beneficios que el nacional n&ica soñó. ~n tener• co.menta.!l do este probluna Silva He~g expone1 "Al venir colonos trancases, .i~ . ' . . . ' 11.anos, espai'ioles o al.emanes, con ni.veies de vida DllltY superiores al - del ~n mexicano, se hubieron transfomado de trabajadores agr!colas- en simples u.sui'Netuarios de trabajo barato. y nq.avos ~s del campesi- no •be>l'Ígen".(37) . Para cristalizar la. idea· de la colonización, se hizo necesa- . ri~ conceder a compan!as deslindadoras, la prlctica de los trabajos de . 1cota\111ento y deslinde en terrenos nacionales; .W1a vez más el in.-El. agrarismo Mencano y la' Reforma A!jra:l'ia·- lxposición 7 Crí.tica • ..J.!&xi.co 1959 •• Fondo de Cultura Econoiilica.- P.fg. lO'l. . . · l \ 1 L ! l . ¡. ¡ ( ¡ ¡ ¡ 1. f - 42 - ra ellos de acuerdo con lo establecido por la ley, sé adjudica --- _,. . 12 12001000 Hectéfreas, siendo vendidos estos terrenos por las compai'l!aa a grupos general!l\Ónte de veinticinco personas con puestos de relmn- c.ia dentro del gobierno porfirista, produciendo con ello el e~ncer ti.a-. cioruil del ascendismo, al respecto Hugo Tulio MeltSndez dice1 •desde - entonces la concentnci6n de la propiedad terr:\.torlal fu& algo verdad!! ' . ' ramente monstruoso. · Hubo casos en qué una sola persona era propieta-- . ria de m4s de dos millones ele hectáreas; !Ssto es, Cé!si la mitad de la- ReptSblica de Costa Rica . en CÓntro América. Don Manuel Terrazas, quien :f'uera uno de los ~s notables la· tii'uiidi.stas de la ~ca, solla contestar cmfnchi se le preguntaba si ~ era de Chihuahua1 11no señor, Chihuahua es m!o•. Sirva esta an~cdota .. como ejemplo ilustrativo del acaparamiento de tierras existentes duran teal gobierno :r-eaccionario de Don Pori'irio. No se piense por ello que la realidad del problema era desc9_ nocida por los te6ricos del gobierno en turno. Ellos sab!an per!ecta- mente las condiciones que guardaba dicha re3lidad y en ocasiones escrj. • < ' • b!an sobre la gravedad del mismoe Pero era lliposible desbaratar de un pi.u.mazo un entrelaz~ento de intereses rec!procos casi todos ellos; .. pero al decir de un viejo proverbio chino: "una chi.Sp:i enciende casi • sienpre la pradera•. En este caso ·ia ch~ rué la provocada por el - , ' fusil de Aquiles Serdán en Puebla y la pradera, el pueblo en arir.as que arra~ al p>r!'irismo•.(38) (38).- Meléndez Tulio Hugo •• Op.Cit • .J>lg. 4.S. -43 ... Algunos electos de las leyes sobre· terrenos bald!os fueron - principalmente& L9 incart.idulllbre en los propietar:los, ya que no esta';.... ban seguros de que SUS. t!tUlos í'ueran leg!tbios~ origin4ndose COllO COJl secuencia, la deprec1aci&i del valor de la propiedad agraria y la dec¡, dencia de la agricultura. Estas leyes tomaron en prescriptibles las... tierras que eran iJDpraseriptibl.es. > La . denuncia que era ·necesaria para adq~ (dos mil q~ea tas bect4reas) tomento& despojos produciendo el. 111Q01'. n&iaaro de. vícti- mas entre los pequeños. pÍ'opietarias y culndo e1 entrentami~nto judicial . . era entre un terrateni.&Dte y a.labriego COlllO opoaitor, la sentencia - no siuapre era_ una ~de justic1a. Esta 18,1 en vez de procurar la mejor distribllciÓn de la tierra, contribu;r& a la decadencia de la ... pequeña propiedad en .favor del l.atil'undio. Lue1o Mendieta y fütiez se- iiala: "La clase ind!gena llO ae aprovec~ de la~ tranquic:l.as que a· to- . . doa conaed!an, porque esa clase alejada como. estl por su incultura do las c~ses directo1·as, _ha sido incapáz de servirse de las leyes que - 's~s dictan, casi siempre las ignora y raras veces las comprende. ü>s lllttranjeros -r los hacendados y l.as compañ!as deslilldado- ras, fueron los l!nicos que restil.taron benef'1c1ados con la legislaciÓn- . de bald!os•. ()9) Como se ·puede ver, el resu1tado de los acontecimientos· poli- . -4:4- t1cos y de las leyes establecidas, produjeron la distribuci6n de la pi'!¿ piedad agraria en los inicios del Siglo XX, quedando repartid:& la pro- piedad territorial en dos grupos: El de los latitandiatas y el de pe- . . . quañospropietarios, con marcada desproporci.Óa entre estas propiedades, las comuni.dades ind:!genas son •ahorcadas• por haciendas y ranchos, sin posibilidad alguna de. ampliaci&n entre las sx:igencias naturales del au mento de su pobl.aciÓn; vi"2dose obligados los habitantes de las comun! dacles a trabajar en las haciendas por un salario miserable, labonndo- sobre tierras de las que :ruaron despojados. A t!n de dar una ideá del ·desarrollo del latifundio en M&d.co, presentamos los siguientes datos: Jm m2 bi~= En lB'lfi Haciendas :3.749 Haciendas 6,()1]2 Ranchos ~.~· Ranc:bos i~ 1 oos TarAL. •• 10,438 TOTAL ••• 21,1?7 En ;!,&~ hal;?Í¡: En 1§931 Haciendas s,100 Haciendas 8,872 Ranchos lJ.~00 Ranchos ~.ggz TOl'AL,. ••. 19.500 TOTAL ••• JS,4?9 . Generalmente el .latitundista mexicano lejos de ser un hombre - de campo, es un re11tista hombre de Ciudad que tiene a orgullo poseer - grandes extensiones de tierra, no entendiendo nada de agricultura, p~ curando únicamente recibir cantidades que 1e permitan Vivir con olgura eD la ciudad o viajar al viejo mtmdo, 1Jlgen1'ndose para ·reducir los - ds a gastos. de explotación de la tierra. E proptetarto y el atntnistrador- Z A de la hacienda dictan los "estatutos del trabajo" y se: permiten un sin- | número de vejénenes contra 105 operarios, sus hijas. y sus mujeres, a - , sistema de robarse mutuamente esclavos y " señores, Estos Éltinos primpr= o dlalmente con las "tiendas de raya", en donde cubre. el salario nensual- se (cuatro pesos y ración), pago que para el campesino se convierte en , ana o “serio de apuntes de los que nada entiende ni procura entender: tienso- mo en donde se compra el trabajo del hombre efectuado de sol a sol, a pe sto de sal, jabón y otros objetos cargados" a precios eshortitantes». o AL respecto Heridieta y Núñez señala: "Esto es tado de COSAS - produjo nuevamente en las clases indígenas un malestar económico y Lo- . ral que las Arpulsó a rebelarse en contra del gobierno constituido Ji. . ésta es la causa de las revoluciones que dosde el año de 1910 hasta da actualidad, han conmovido a la República, Los misnos caudillos. de 95- tos movinientos lo recohocieron' así en ammunerablos documentos y actos públicos; y por otra parte, la actual legislación que > tiendo a rofor== a mar en. sus bases la organización de la propiedad agraria, demuestra 0 claramente « que 'se trata de corregir en definitiva uno de los. defectos- e o “més grandes de nuestra Constitución soctart (40) _ (0) ,tendieta y Máñoz Luolo,-OpaCitoPáge 19% - 4~ - gastos de l aci.Ón e 1.á . El propietar:to l administrador- de acienda dictan s statutos el t~abajo" y se er iten n ~in­ ú ero e ifmenes ntra los O?erarios, s ljas s l!Íujér~~. ~l a barse nmtuamente eschvos ores, ~stos fltiiuos ri or- dial ente n s das e a", e cubre l lario mensual- o aÍro pesos raciJ tarranos. hayan pasado a tercera pea: sona antes de la pronnügaci~n de este Plan,. los antiguos. propietarios - rocibirtn indatll\izaci~n de'aquéllos en cuyo bene!icio se veri!ic~ el -- despojo~. (41) El Plan de San Luis, que a mediados de diciembre de 1910, ~ab!a hecho que se pro:lunciaran por la causa: Zapata en el Sur, en el - llorte, \'ill..'l, Obregón, Carranza, Lucio Blanco, etc.; Muatieles en el.- . . Sureste y q•1e .l~•hico sa entregara a la noble causa, produc!:i res1llt.ados. :r !iac!a que el dictador se tambaleara; pero sin einbar¡;o, la burgues!a "" contrarevolucionar4_a tramaba desde entonces sus planes encabezados .por. •. Victoriano Hu.ert.3 y Henl,¡ Lane Wilson, los q1.t9 ~s tarde triu:a.tar!aii. Hugo .Tulio J!elé:id~z señala: R~ndo ya los revolucionarios ds¿ . . :n~'laban la situaci.Ón general del pa!s, todo el mundo. sabe que el. caudi• :tio lladsro aceptó coni'erenciar con los represeritantes del;di<:tador. Jll"2 dueto de las pUticas f'ueron los tratados de Ciudad. Juirrez, da lolJ que- Ven'l.IJtiano Carranza dijera: . •Revolucicm que se transa, es .revolución - pe1•dida•. ; Cmfnta ra~n ten:Ía ' • El tie:apo contirmÓ su presagio•. . - . . . •cuando Maáero ocupcS la Pre3ide:lcia de la República, y aÚ.'l - antes, d\ll'ante el. gobierno de León de 1a Barra. las hueste:; zapatistas~ . que luchaban per un pedazo de tierra,. mi.raro• con descepciÓn qua él - claudicaba con sus. ideales reivindicatorios, decidieron continuar una- , .ravoluoi..Sn perinaMnte, eMinentement.e agrarista, :V.adero los. combati.Ó y ··se sinc&ró con ellos".(42) (4-1).- Henclieta i1' 1hSñez Luoio.-Op.Cit.-Pifg. l.48. (42) •• ~·'.eléndez Tulio Hugo • .;Op.Cit.-P&gs. 51 y S2. < ''\ ¡ ¡ l ! ¡ l \ ) ¡ ¡ 1 1 l ¡ - 52. - Respondiendo. a los ataques lanzados por rrancisco V'zquez o1, .. . . . mez y por loa. zapatistas en los c.ue se argumentaba que Francisco l. Hl, clero hab:!a traicionado los prir1cipios expuestos por el msmo en el P:an ele San Luis, Hadero respondió en u.'l , - NS de Ben "Los hacendados, científicos o caciques. que se -opongan- o directa. o indirectamente a ¡Aste Plan, se les 'nacionialAzaran: sus: 'biénes: * y las dos terceras partes que a ellos los. eorrespondan,' se destinarán=:. | para indermizaciones de- guerra, pensiones Para las: wiudad. y huéetenos= o de las vfctimas que sucunban en la lucha por este Flan”, 1 Dos : "Para ajustar los procedimientos respecto a los bienes. 2 MES antes nenclénados, se > aplicarán. Leyes. de desamortización: y: nactonalasg ción, según convenga; pues de morma y ejemplo. pueden: servir: los: ¿pues 0% tos en n vigor por-8l inmortal JUAREZ, a los bienes: de: los ectosiástica, que escarminitaron a los déspotas y conservadores que en todo tiempo - poe. | > han pretendido inponernos el yugo ignoninioso de la opresión: y el pe EN trocso" (2). | | | a motávo de orftica al. artículo séptimo ya: mesiolonado y a | Ariba. -en. qué en la parte de qué habla de una previa, indenzización : ¿que “habría. de darse a los propietarios despojados; « con. tal precepto: huble=- E ra: sido. irreslizablo la Reforma Agraria, núnca: se pudo haber contado =:. sn a - con la cantadad suficiento para cubrir. el importe « de las aludidas An e - demnizaciones a todos los terratenientes, La o E TA A a Vanolsidor - dosbi-ftstoria de 2a Revolución Hericamccións Fai A, Sióna-Eóitorial Costa: ámio: Editor.Máxico. ¡ol 1700 - s~ - os legalea ara pueblo• 7 llllpO• e a•br ra • labor 7 se ejore il' t.odo 1 'pára. t do la t l ta . e r speridad r bi~estar de los Í!lexica- . s•. ao •• •tos endados, 1eat!t'1coa' Caciqueli· • ongan- irecta 1 1.recta ente ,este laJ\, s · i ri l.Uaran"sus'. e ea: · ) 7 las dos t r eras artes e • l • ea corr s ond!ln9:.s• stinanh'-' .> ata i annilaciones e gu.ei"N, ensiones para l 11·-dudad 1 kfa os• dé las ! tilllls _ue :sucwnban l l r te Pla~•, 9o•• ·• ara j star s r cedUli•toa respebto. l s ien••- 1ntes lliencibnados, pllClrln l .fea. ortisaci&n· .. f';l!.&ci.Onalii¡;: ci&n, •éé&n convenga; u.es e -.Ol"llll 7 plo .eden;: ervir ·los , .es-:.·, t a e igór or el rllortal REZ• s i e8.' 9: s eel:esi4s:ti~.coa. .. c¡,ue escar entaron a ' otaa 1 nserndores e n t do ie po - , han pret nlli :imponernos l yugo i oainioso e resi n·. l re- tr cuo•.; (44) El 1110ti'VO de cr!ti a l t!eulo a~U.0.Ja m~c~nado, .. e~. tri a · n & la parte e u' bla e una previ~hindemaizacicSn.; e . bahña e lrse .a l s . propietarios espojados¡ con. t t prec:epto. }l bu.;.. · ra i o al ble la et nna Agraria, únca pudo haber. contado - con la cantidad 8Ui'iciente para cubrir. el importe de las aludidas in-· · deumizac1oni9a t dos los rr teniente•. ; ¡ ·~ :·· ' .. (44)~- .anciSidor J s& • ..F!istoria • la R.evolucik. :M~iéana.~l)~. i.cii ... c~n.-Editorial osta,. ~e · itor.o. &x:ico ,, · .• ~g.170. . 1 · -55 .. ,,. · los zapati:ltaa realizan la primera restituciÓn con techa jo. de abril de 1912, en Ixmiquilpan, por medio de la Junta Revolucionaria del Estado de Morelos. ,; ' : ;; ·; ·Se: sucedieron otros Planes de contenido agrar-io1 el Orozqui,! ta 3' · li ley' Agraria' de Francisco Villa, del 24 de mayo de 1915 • protaj. gada:;-enel•traccionlriniento de los grandes latifundios norteños, _lós . segundo's'Péd!an la1 reetUua~n y dotación de tierras eomunales .a los • pueblos, De los precursores de la Rai'orma Agraria, nos interesa es:tu- di.ar las tesis expuestas por SEVERO NALDONADO y PONCIANO ARRIAOA, que- SU"ideariO'.pol!tieo'i'u~ básico pilar para la inspiraci6n de DoN LUIS. CABRERA{· precursor do la Retoma Agraria, a quien se debe la elabora- ción· de· la· Ley del'6·de enero de.1915, a la que se le coni'W en Que~· r6tarc por el Congreso Constituyente la categoría de norma ConstituciQ, nal. Se hace necesario trazar en este trabajo aWi culndo de man,!! ... ra breve, la trayectoria de OON LUIS CABRERA, quien tuvo dentro del • periodi&mo rovo1uci.onario y po:¡trevolucionario un lugar preponderante _-; . ~ .. e . . .,,.. en la &pocil ~¡ etiertbi6 en el "DIARIO DEL 11COAR", ini'onnador -capitalino -· ;.6'. - en el que e:itpresó variOs art:!culos de contenido ideol6gi.co, ten!a nexos con pericSdicos de la provinciA, especialmente con l.Ós del PUerto de V~ racruz, en dcSncie tambi&n eran publicados sus art:!cuJ.os. Mo obstante,- de Don Lui.s Cabrera nos interesa un diScurso pronunciado ante la Cáma- ra de Diputados, en los pr:Uneros d!as del mes de dioianbre de 1912, en el que hace un re~en .de lá miseria que atai1a al pecSn mexicano dentro de las haciendas¡ aclara as! miso, del precario desarrollo de nuestra industria, de los hereditarios adeudos de nuestros campesinos, y en el miSl!IO discurso, pronuncia las bases para que la tierra entregada al _;.. campesino, no fuera absol"'lida por el latifundio, poniendo es¡¡ tierra - fuera del COD1ercio y fuera ·de una posible enajenaci.Ón susceptible de - ser aprovechada por acaparadores capitalistas. Si de. moml!lllto el. discurso de Cabrera no· ru& entendido, hist2, ricamente rué de impacto; ya que el Congreso Constiteyente en el Artí.- culo 27, establece los principios de su contenido en la Ley de la tie- rra. El Plan de Guadalupe, del 26 de marzo de 1913, tu& el docú.- . mento pol.:!tico que urgi,6 la oa!da del gobierno de Victoriano Huerta¡ - Carraaza es reconocido :t:inalmente como Jete del Ej&rcito Constibcioll!, lista por FRANCISCO VILLA, :t:irir.ado el pacto de Torr~n, en el ·que Ca- • rranza queda moralmente ligado a considerar los aspectos sociales dél ' campesinado, destacando el lugar primordial el problema agrario. A pesar de qu&¡ con el tratado de Teoloyucan, del l'.) de ago! to de 1914• se termina la lucha en el pa!s, Zapata sigue isu lucha mi .. el sur, vi&uiose por ello o~do Carranza. al env!o de Emisarios a - tfu de coni'erenc~ con el caudillo suriano, siéndo enviados para tal empresa LUIS CABRERA. y Aiitm.'IO I. VILLARREAL:- Zapata !1ja como · col1lil.- ciÓn para abandonar la lucha al'll13da que en forma ~tegra se adopte . el Plan de Ayala. .·. ·. Encontrlndose el Gob1enio ProVisional precedido por Don Ve- nuotiano Carrama, en el Puerto de Vera.cruz, as~iendo a la desocupa- ci6n de las 'b'op¡is norteamericanas, se le concedieron tac\ll.tades extr!_ • ' • 1 o::.-dinarias para legislar en :JU calldad de Encargado del Poder Ejecuti-. . ' vo, aprovechando. Carranza para adidonar el Plan de Guadalupe, axpi- di~do la Ley: del 6 de enero de 1915. clccumento que es considerado co- mo el principal .f'und.:i.r:iento de toda la legislac!Ón agraria que nos ri-· . ' . ' . . . , : . ge;· se 1:1enciona a c:ontinuacion un reS\llnen de algunos de. l.oa considera- dos m.ís illlportantes de la m:posi.ci&n de motivos de dicha Ley: •Decreto del 6 de enero de 1915, declarando nulas todas las- enajenaciones de las tierras, aguas y montes pertenecientes a los pue- . blos, otor¡;acias en contraven~n a l.o dispuesto en la Ley de 25 de. Ju.:. nio de 1856.• CO~lSlDERAi!DO.- "Ebtre las causas de malestar y descontento - de ~s poblaciones agrf..colas. el despojo de los terrenos de propiedad- cornunal o de repartimiento que les tueron concedidos por el Gobierno - Colonial como medio para asegurar la existencUI. de las clases ind!ge- nas. Se indican l.os actos mediante los cuales se llwó a cabo ese de! pojo, a ra!z de r.aber sido indiVidual.izada la .propiedad coimmal, con - - .58 - arreglo a.las leyes de desamorti.Zaci6n y se.tienen por tales las conc~ sienes, composiciones o ventas concertadas con los minis~os de P'.~~en­ to y Hacienda, o a 'p1·etexto de apeos y deslindes para f'avorecer a los. que hac!an .denuncias de excedencias.º demas!as, y a las llamadas COL'lp2,. ñ:!as Deslindadoras; porque de toda:; Jll&neras .se invadieron los terrenos que c1Ul'ante largos· años pertenecieron a los pueblos y en los que ten!an 'stos · la bas.e de su subsiStencia. Se hace hinca pi' en el hecho de qu& el .Art!culo.27 de la Constituci&n de lí3S7, negaba a los pueblos de "11· _dios, capacidad legal. para obtener y aclministrar bienes ra:!ces y ~e - pa.fa esa razón carecieron de personalidad jur!dica para hacer valer - sus derechos' adn oulndo las leyes de. bald!os dieten facultad a los - sfuclit:os de los llY'lAta!llientos para def'ende_r los terre110s de los pue-- blos l"!!Spectivos.' no pudieron hacerlo por .!'alta .de tnter&s y por las • circunstancias pol!tiaa~ • .. De todo _ lo anterior se deduce la conveniencia de restitu:Cr-- . por justioia y de dotar por .necesidad, tierras a los pueblos despose!- .. • 1 • ' dos o carentes de ellas; al erecto, se. facultaba a los jefes militares para . ·que hicieran la .. expropiac~n y el reparf:o (Lue estilllaran convenien te, ajust4ndose a lo que la ley dispone". (4!í) Nueve son los. Considerados de. esta Ley¡ pero como advertimos se ha hecho menoiÓn a los principales de los Art!culos que la i'ol'll'.an, - que. son doce. Por ,la importancia manii'iesta. nos pemitimos transen:. (45) •• Mendieta y ?h1íiez Lucio ... Op.Cit.-P&gs. 155 y 156. . bit-• Primero, Segundo y Tercero, los dos primeros por encontrarse en ~ eiiOs ·fundada la acción de Nstituci&n y ·el tercero ·por 'tener ba.sea · - · que i'uildan la acciÓn de dotác1Ón;. lo.- S4! declaran nulas: I.- Todas las enajenaciones de tierras, aguas.-:¡ l!lOntes- pertenecientes a los pueblos¡ rancherus, congréga- éiDnes o ·comunidades, hechas por los jE)fes pol!ti.~· • cos, gobernadores de las estados o ~lquier otra ;.. ·· autorldad local,. en cóntravenci6n a lo di.spuesto en la Ley de 2.5 4e junio de 1856 y dem4s leyes Y' disP!l · siciOnes relativas~ II~..; Todas las concesiones, cot!i'Posiéiones o ventas da - tierras, aguas y montes, hechas por la Secretar!a ·~. de Fomento, Hacienda o cualqrlera·otra autoridad f',! deral, desde el lo. de diciembre de 18?6 hasta la .. fecna, cori. las cuaies se hayan 1.,.•wadido 1 oeupado "'.' ilegalmente ios ejidos, terrenos de re)?artil:dento - · o de. cualquiera otra clase, pertenecientes a lOs ~· pueblas, ··· raneher!as, congregaciones o·· comunidades, ;¡ m •• "Todas las diligencias de apeo o desllr.de C:it:rnnte ·· • · · el períodO a. qu& se i'e!iere la Fracción anterior, • por co!!:pi¡ ':!as, jue~es u otras' autoridades de los E§. tados 4e la Federaci~n · eon los cuales se haya . in.va.; dido y ocupado ilegalr.iente tierras, aguas y niontes- l 1 ¡ - 6ó - de l.os ejidos, terrenos de repartimiento o de cual- quier otra clase, pertenecientes a los pueblos, ra¡¡ cher!.as • coni:;regaciones o comur:idades". 2o.- •ta cliViS:i.6n o ~parto que se hubiere hecho leg!tir~~en. te entre los vecinos de un pueblo, rancher!a, congregación o conunidad 1 en la que haya habido algtúi vicio, solamente podr<Í ser nulii'icada cuando as!· :to soliciten las dos terceras partes de ac.uellos vecinos o sus causahabientes•. Jo.- "los pueblos que necesi't&ndolo, carezcan de ejidos o -· que no pudieran lograr su restitución por f'alta de títulos, por i."!pos,1 bilidad do identificarlos o porque legalmente hubieran sidci er.ajenacos1 podrán obtener que se les dote del terreno suf'iciente para recor.st.-~!.~ conforme a las necesidades de su población, e:>.."Prop1ándose por cuer.t<;. - del gobierno nacional .el terreno indispensable para ese efecto, del -- que se encuentre i.mr:ed.iata~·,ente col.ir.dante ccn los pueblos interesa--- Al respecto de. los efectos de esta Ley, Lucio r:e1:dieta ~: };ú,.. fiez seí'lala: •se consideró que el carácter provisional de las dotacio-- nes y restituciones era el punto d~bil de la ley,· porque dejaban situa . . . .. - ci~n i."lcier:ta en lo.s pueblos y hacondlldos. En tal v'irtud ~· por decre- to del 19 de septiembre de 1916, se rerom& la ley en el sentido de - que las dotaciones y restituciones sedan definiti'Tcl~; a efecto de lo cual se ordena que no se lleve a cabo providencia alguna en deí'initiva sin que los expedientes sean revisados por la Comisi~n llacional Agraria y aprobado el dictá'roen de la lllis:na por el ejecutivo",(46) (46), •. r:.endieta y iim1ez Lucio ... Op.éit.•Plg. 1.58. - 61 - En 1.a ~Ñctica la Ley del 6 de enero de 1915, no tuvo todo el . ' . 6~tO que se esperába, ya que hasta fines de 1916, 'lfuicamente se h.!ib!an repartido aproxilnadaPlente lá200 Hectlreas; pero sin embargo, 1.1 promul~ gacictn de esta Ley .ro~ el precedente y diÓ la base p.'.lra la actual Re- fol'tlla Agraria Mexicana,· ia que on los iltilllos gobiernos revolucionarios ha dado t~tos espeoiall11ente a l.c>s que ae ref'i.;ire el renglÓn del repar- to de tierras; pensamos ahora que quid& los pr&mnos gobiernos tengan- intenoiones de proporcionar una mayor· atenci.Sn al camp~sino en ~.pe;~ naÍ, ase~ñndolo ~cnieamente i>ara un mayor rendilniento de la tierra .. ., en una 1119jo1' calidad de su pro4uato • . W· CORRIENTES AGRARIAS. De las Corrientes Agrarias de l.a '1ioca de la Revoluc~n, pod!i . mo~· re8um1rlas en tres torrentes· ideolÓgicoss Prime~mente la manil'est!, da dentro dai progtoa!lla del Partido Li.~ral Mexicano, i'ir:nacio el lo.· · de julio de 190$, por R1.~rdo Flores l!agÓn, de quien ya dilllo~ los pilares- en qu' tinca su ideologÍ;¡; enseguida es la zapatista, la corriente id~ # .. _ - . . . . . - . '. lógica que Jll3l"Ca en el. Plan .de .Avala la ei'ectividaci del lema; 11La tie- rra es de qui&n la trabaja•, p~ea como atinad.amente señala Rugo Tulio - Mel&ndez: ~Entendido est• carranza es el principal exponente de esta Corriente Agraria• y, el ~~rito de la lmportar.cia de tSsUi se manifiesta a1 conocer la Ley - del 6 de enero de 1915, a la que ya ampllamente nos referimos. . '~ . ::.. . ' . EL CONGRESO Cet!~lTE, ,., • J " En la ciudad de Quer&taro sesionó el Congreso Constituyente - 'manifestando m ta1 manera una revoluo~n en lo jur!di.co,, curo efecto - fué la Constitución de 1917. El Congreso estaba integradO por jefes r,s, volucionarios pl"iílci¡>al:n9:'lte destacados en las annas; paro' igualmente - destacados dentro de la representaci6'n de las corrientes ·ideol6gicas, - ·ecoh6J!lioas y sociales del pa!s. Respecto a las cuestiones de fondo. quo ·este Congreso discuti6 ~n el Diario• de ·los Debates ,del r..:i.s.no, . se puode- conocer .la tuerza de las ideolog!as, lo profundo de las discusiones y • la conveniencia de .sus resultados. Las pl"iílcipales disC'USiones que .. se .. suscitaron i'lieron sobre los Art:Cculos Constitucional.es .que rigen el pl",t blema ag~rio, el trabajo, la educaci~n, etc. ••••••• - 6'.3 - Don Venustiano carranza, siendo el primer Jefe Con.stituciona- ' # : . ·. . . ' lista E:ncargado del Ejecutivo, remitió al Congreso tm proyecto da Con.s- titucilSn que ligeramente trataba de moditicar la de 18.5?. Este proyec- to !u& le!do el 6 de diciaubre de 1916, en sesión ordinarla del cOngre- so, por el Diputado Lizardi; pero tal proyecto en su irt:!culo 27 1 en - :fonna por dE111~s sup&ri'lua, hac!a reterencia al prob1ema agrario y deja- ba al márgen la l.ey que un año antes pranulgara en Veracruz. Conceptuá- . ' ba l.a propiedad .como un derecho natural, haciendo al respecto ~ ~pia fiel. de l.as Leyes de ~forma, qued& redactado dicho Art{culo en ocho ~ rra.tos, no produciéndose q\lid por elle para los partidarios de la - trans!o~oión, econ~ico polltico y social~ .al cambio aguardado. El Co~reso polÍticainente lo cont'oniaban los tres ~ectores - _tradicionales: El de reacc1ont1rios, que habían logrado representaci&n- · a qui6nes puede cali.ticarse como Sector de ,Derecha; los de una posiciÓn intermedia que no deseaban· cambios realizables en J.a legislación y los- que generalmente hac!an eco al sector anterior; y por 1Sltimo, un. sector al que pudi&railk)s llamar de izquierda que pugnaba por un cambio radical en los resultados, representantes de la colUlllM ·revolucionaria • intra!l si.gente. Por ser de póco contenido el proyecto remitido por Venu.sti.aoo Carranza• el sector radicalista lucb& con miras a que sua eonceptoa se · reformaran ·definitivamente. con el t!n de _solucionar oumplidaiuente las. exigencias del pueblo.; Con tal obje-tiTit se integra una comis:i&i presci dida por Don Francisco J. MÚjica. a quiea deberían entregarse las dift¡: sas ponencias que al respecto quiaieran hacer los :integrantes del Con-- greso. El Ing. Pastor Rouaix. somete a la consideración de la Comisi~n­ un estudio de motivos y f'undamentos &tico pollticos que sirven para e~ borar los p~rrafos del Art. Z7 y constituysn al decir de· Tulio tlel'1dez: •r.a estructura filosófica del derecho de propiedad del actual derecho - jur:!dico mexioano 11 .(48) El proyecto del Diputado Rouaix, ea acremente discuti® por - las corrientes imperantes en el Congreso, pero como tal Proyecto es com pleto y refieja la ideología y los anhelos del pueblo maxi.oano, el re- su1tado es eJ:Art!culo Z7 Constitucional que diÓ las bases de· nuestro - actual denrrollo económico. Del contenido del Art!culo Z? hablar«nos en capítulo especial m:ls adelante, pudiendo adelantar del mimo que deber.í reconocerse que - el esfuerzo de ~no Zapab y de sus seguidores,. los peones de las - viejas haciendas, no rué en vano, ya que en el Art!culo citado se con- densa el programa por el que tanto pugnó. El Art!oulo 27 no fué, seglÚ'l lo pretendido por las i'uanas regresivas del paú, un postulado extresille ta, ya que a m4s de plasmar el derecho de propiedad privada, •propugna- ba la creacioo de la deuda correspondiente para pago de 1nclemnizaciones. en caso de upropüciÓn; pero no se olvide que a. este respttcto, el Plan de Ayala era m4s conservador al proponer el previo pago de parte de las , 1 tierras en bene!icio de sus trabajadores•, segun manil'iesb · JostS Manei- sidor". (49) . - 55 - CAPITULO III LA. Lm!SLA.CIOU AGRARIA. A) e• LA COl·ISTllUCION POLI'l'ICA DE LOS ESTADOS U?llDOS ~S.TICA?iCS La LegislaciÓn Agraria contenida en nuestra ley fundamental, del 5 de febrero de 1917 • tornó en realidad y mandato conceptos benéi'! cos para e1 pa!s. los qua por mucho tiem¡:o fueron mencionados eoz::o si¡¡¡ ples !'&mulas sociales, que latentes penianac!an en al ambiente candau te dal pueblo. teniendo su reallzaci&n en dicho ordenamiento con cate- górica resoluci6n que !u~ ir.otivo de asombro, llegando hasta intimidar- a no pocos criterios, tanto nacionales como extranjeros. su proyecciifu a~ est4 en pujante avance, su campo de desarrollo tiene ·sobrada ampl.1, tud. Los principales art!culos que contienen las. disposiciones rs- ·. . ' .. . . , - .. ' glamentarias de la legislacion agraria soni el 27. 26, ;o, 107 y 12;, - los tres Úl~s aludidos, de manera directa complmentan ~eSpecrto de - . la ma'teria, el sistema Constitucio~l '1 mls adelante har& menci~n de - ellos, de~s de real.11.ar un pequeño an4lls:1s de los dos primeros ar- t!culos referidos; pero ·con especial atencic)n de las disposiciones ·del- Art!culo 27 Constituci.onal, por ser el que eonti~ne como atinadamente - ,.. - . . -· ' ' . ' argumenta RaiSl Lémus Garc!a: 11Las nonnas supremas de la Rero:rma Agraria " . . . " He:dcana, que constitwen e1. siatema Toral del Derec1l-o Agrario y qüe le dan ~d y armon:f.a de conjllllto a ~ legiSlaci6n•~(50) ' . . . . (50).- t4mis Garc~ Rafil. • ..Sisteinática JUl'Ú.li.ea del Prob.1;ema Agrario.~%?. · vista del México Agrario.-Editorial Campesina.:..t·!éX:i.co 1968.- Plfg. ll. . -6'6 .. En mi opiniÓn el Art{culo por analizar, contiene la considq ci&ri de .la proble!Mtica agraria y i.a intención de su resoluci.Ón con bas• en. principios generales que 'han s8"ido de norma para la. reestructuraci&n . de la propiedad rostica en nu.estra Patria. 11La propiedad de las ,tierras y aguas caaprenclidaa dentro del· - t~rritorio. nacional, cottesponde o~ente a la Naci&n, l.a · cual ha- teni.do y. tieno e1 derecho de trasmitir ei· domJnio de ellas a las particu- lares, .constiteyendo la propiedad·prt~da•. i41.este primer ~o tran- sitorio, se establece y coni'irma la soberan!a del istado sobre su tarritQ: rio, y se imprime a la propiedad de la tierra UD aent1do aoc1al.. atinada;. es la observaci.1$n de RaW. Lemu.s Garcf.a, al titular el. derecho de propie- Méñez Lucio. Sistena , Agrario Constituetrat-Etta a “rial Porrúa, S. Anmbléóxico 1966.-Págs 830 0 o Gaia Lámos Carcla Fab. -OpaCA, Pont :, -67. g,fu lo detemine el 1nter4s ~lico uede oi.i"se que e~tablece l - respeto ab:Joluto equeña r iedad, quid o ala ucio endi,g, ta NISñezl 11.El. peto l equeña iedad l lfuico l:!mite íía• o presa t i tfllllente la ef a gra.ria•. 1) otra i'acultad e t rga l Estado ste ;Í rai'o el Art!cy, ido, s: 111.a e &lr l chamiento e los ursos natu- rales sceptibles e r piaoiÓn, para r a dist . ud.Ón equitativa de la . ri uez1 itbl.ica uidar a onsemción11 • (,52) Aai ism.o i' cult . la t iÓn ara s cleos de oblación rezcan de rra y ua, l que drá r to ada • omándolas las. r iedades i lllecli. tas; respetando si pre la peq~eña~pt'opiedad . agr!col.a en xplotaoiÓn11 • ~ .el .arto. lrrafo, l icSn :t'etiene • l dominio directo de .t dos l s recursos aturales plat :f"o a ntinental los ZÓO! los suanarinos e las l s; este p4 rafo .t'u& unto b!ÍSico n l. qu~ .contó l patriótica eicpropiaeión l ada &xico por el stre e..Uc:a- o ral. 4zaro 4rdenas, i tánente i'all~cido. tos anteriores p.{rra:t'os n l D recho at:!z i mi. o- Y l'!llite e el st do r alice l t' :t&n ocial ecuada ien de - l s is ecesitadas el :!s • . (,51).- Mendi~te Y. NiSiiez ueio • ..El i t ma Agra~ Constituc~nal.~t2 · . ri.al Poñ, s. A • ...z.r&xi.co 1 6.;.plg. . · · ·. . ·.·· : ·· nna Agraria y represen~n no solo la satis.facción de sus- normas .·contenidas y consagradas en el Art!culo Z?, .fundamentalmente de la Constituci~n Polltica de J.os. Estados Unidos Mexicanos, sino la aniquila- ~ ciÓn de1 latifundio, base de viejos reg!menes y la merecida satisfacci6n- } .1 ~ ! . (53) •• Mel$ndez fulio,Hugo • ..Qp.Cit. ,P,g.62. i - 70- de la .. exigencia popular, que signil'icar( para cada ejidatario •. co111Uneri> y· auténtico. propietario, la adjudicaciÓn de ia tierra de la .. · que f\leron.o despojados los peones en antiguas haciendas. Queda pues, mucho por real.llar en el aspeetc, agr!cola, previo planeam:i.ento de .ttenieas Y' sistemas adecuados a las necesidades e .id.1o~ sincrasia de. nue:itro pueblo, labor que. deber4 ser realizada por todos - y cada uno de los mexicanos, en la medida de su protesión, ocupaciÓn 1 .. capacidad. ta unidad nacional en . esta empresa . es fundamental. La tknica y ~l planeandento de los sutemas a .segi:~. en la • industrlallzaci.6n de ~ proclueciÓn agr:{cola, la explotac1Dn de la tia..,. ' rra y las diterentes garantías con las que deber& rodearse· la prodúc~n ' - . ~ . . ' . . . . . agropecuaria, son caminos de eticacia para lll,ejorarlas los que d't'bel'elllel.S. emprender. Ciet-to es que nuestra Rei'oma Agraria ha . tenido f'allas¡ pero- tambi~n ha tenido múltiples aciertos origjJ!ales, nuestra~ !al.las bán ·.81 d~ ~s. por erro~es en .la p1aneaci~n. ·otras por l.a 1ntervendÓn h1ll1Ja-".' na. Este. precepto en su conteni.do · 1111p1ede en tkmiriOs generaleS - la i'ormaci&n de monopolios y estamos estableciéndo los casos de excep- ; ·. . ,,. - , ' · .... · . '.. ·, 1 cion en lo que sa ret:iere a: acuñación de 1110neda, a los correos, teJ.é_;. grafos y radiotelegrada ~ a la OOd.si.Sn de billetes que ·se· hará por un~·. solo banco. bajo el control. del Ejeoutivo FéderGl. l 1 ¡ i l t· . ··1···., ... .. -71 -· Manifiesta asimismo este precepto, que se eastigar<Í.y las - autoridades persegu:trán con eficacia todo acaparaud.ento tendiente a - llevar a cabo el alza de. artículos de ~a necesidad, maniobra ten diente a . mtar la libre. concurrencia en la producciÓn, industria o - .. comercio; as! como también todo convenio entre productores industria- . . . les y comerciantes o er.ipresarics de transportes o de. algun servicio,- para eñtar la competencia entre s! y obligar al consUl!lido;r a pagar - . precios elevados., Especifica a la vez, que las aociedades de 'trabajadores con¿ · titu!das para la def'enaa .de sus intereses no forman lllOnopolios;. del - JniSlllCI modo que no lo .f'orrr.an las sociedades o cooperativas .de prodUCt,S!. res al constitu!rse con igual r!.n, o bien, que se reúnan para vender- dir8f'tamente en·. el· extranjero las mercane:!as producidas en una . región, siempre. que tal . producción no sea de art!culos · de primera necesidad y que su asociaci6n se encuentre bajo la Vigilancia del Ejecutivo· Fede- ral o de los gobiemos de los estados, segifu señala dicho art!culo en su parte final y "previa autorización que al efecto se obtenga de las Leg:\.slaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas por - s! o a propuesta del' Ejecutivo, pocir4n derogar CU.Índo. las necesidades pUblicas ·as! lo exijan, las autoridades concedidas para la i"orl!'.aciÓn- de las asociaciones de qu& se trata"• , El Art:!oulo anterior tiene una Let.r Org4~a . en materia de - monopolios, la C'.Jal SIJ publicó en el DiariO Oficial con fecha Jl de - agosto.de l9J4, constando de 24 Art!culos yJ Transitorios; en ellos- - T2 • se especi!i:ca lo que se entiende para los efectos de la Ley por Esta.n ' co y monopolio, trata este ordenainientO de mtar conoentraciDnes y • acaparamientos de art!cul.Os de' conBU1110 necesario; as! como evitar el · acuerdo o combinaci6n de productores, industriales, comerciantes' o ·et!l presarios que pretendan ~poner prec"ios de los art!eulos o cuo·tas de los servicios, señala en e1 Art!eulo So. 1.as situaciones que se presn m1:1"n tendientes al monopolio excluyendo de ellas las "empresas de - servicios p'1l>llcos eoncesiDnados que tuncionan confonne a las tarifas aprobadas oÍ'icialment.~• y "1.as ecpresas en qu& participe· el Estado c,g, mo accionista o asociado". Fija las medidas a seguir para el caso de que de heeho exiata una concentraci&n o un a.caparamiento · industrial.: • ·· o cualesquier situaci.Ón no oreada deliberadamente que haga •posible . a una o varias personas, la imposiciSn de los precios a •los art!culos • o a las cuotas de servicios en detrimento de la eeonom!a, del publico en general o de alguna ola.se social detenninadae El Ejecutivo Federal estl facultado para. dictar tales medi- dlÍs previa consulta del Consejo Nacional de Economía,; En· términos u, nerales y de acuerdo con e1 Art!culo 28 Constitucional; se prohibe - los 1TJOnopolios y los estanco~ en los .Art!culos 191 2'.2, 2'.3. y 24, tija. las sa_neiones para. los ini'raetonis del ordenamiento. Esta ley QOnti!, ne un reglamento publ:icado en el Diario Oficial del 19 de diciemb.re - de 19;31 ¡ estar.f en vigor en lo que no se oponga a la nueva Ley Orgil- nica .del Art!culo 28 Constituciona1 en materia . de monopolios mencionJ! da anteriomente, en virtud de .que el Artículo )o. transitorio de1 o¡ 1 ¡ f _, l. ~ . r ; ¡ í ~' 1 ! ¡ \ 1 l ~­ ! 1 l 1 ¡ .¡ ., l 1 ¡ 1 1 \ ¡ r 1 1 i 1 l I · .. , 1 ! l r ¡J ! ! , ... t,:.~ ¡,: i . ! - l 1 } . - 7, - denatniento indicado, especifica ~que se deroga· la Ü!jr del l8 de sgos ... to. de l9Jl; pero que los reglamentos de ella cont:inusrln en v~or 8l') ~ tanto que no se opor1$an a la presente 1ey, miantras no se expidan los reglamentos de ésta. El reglamento aludido consta de 57 Art!culos y • .) 'transitorios, en este ordenamiento se señalan a las Secretar!as de Indu.rtria y Comercio y Del Trabajo, Juntas Reguladoras de Precios, ~s ·que se disolver<Ín al t~o del período de escas&s que originé • . su creaci~n, señala las atribuciones de las Juntas Reguladoras .de Pra. cios y en matera de monopolios :ir.dicas •que se entiende que bay pre. dios exagerados o alza econ&nicamente indebida de los precios, cuándo i&stos se elevan sin 1tediar un a\lDlento proporcional • el costo de los impuestos que graven los productosº• cu.indo reducidos el costo o los impuestos, n.o disminuyan los precios en proporc1Ón. El Ordenmniento regula los casos en los que no &e cónsidei:¡ rl. il!cito los acuerdos o combinaciones entra proc:iuctons y comercia¡¡ tes '1 de la miliv.a r:ianera señala los ca sos en q~ no han de considera,t se deteminadas situaciones encaminadas al J:JOnopolio; sanciona el - abandono de cultivos o pl.ant!os y de toda actividad tabrll, en caso - de que tales actos se realicen sin el conoc:imiento del Gobierno Fede- ral o sin justificado motivo, con •l. t!n de producir el ·alza de loa - precios por la escac's del art!culo. l1:n mi concepto el Art!culo 28 Constitueiclnal. au ter Orgln,i . . ca y el Reglamento a la miSma • tratan de buscar el entendillliento en~ . tre los concurrentes. para que puedan regularitarse los precios· de· los productos de mAnera tal, que no se obatan en detrimento de los sala~- •. r:i.oa, ni aumenten en perjuicio de los conBlllllidores. - ni. - CODIOOS AGRARIOS. El 22 de mano de 19:34, se expidé el primer C6digo Agrario- (le los. Estados Unidos 1-f.axicanos, en el que se trataron diversas face- tas de la Reforma Agraria, en lo que se refiere a la distribuci&n de ·la tierra, este Ordenamiento asimiJ.& "en parte, la estructura, el es- p:!ritu y la letra de la ley de dotaciones y restituciones de tierras- , ' . .· y aguas, a la cual derogo y se consideraron los puntos escenc~les de ].as leyes y de~s que a partir de la Reforma de la Lay del 6 de - . enero de.1915, modii'icaron proi'undamente la legislaciDn y la p0l..Ít:ica ag:raria1 .CS4) Asil:lismo, recopW de otros Qrden;mientos lo contenido so-- . bre · ReparticiDn de Tierras Ejidales, constituci~n del patrimonio eji- dal y responsabilidades de i'uncionarios en materia agraria. Una de las principales disposiciones . .de este CGdigo, es el Art{ctü..o 49, en el que se !ija el verdadero ejidO de los Pueblas; - · pues señala que, adan. se promalga al R~ c&ilgo - Agrario que conserva el esp!ritu clel. anterior. el ahi.to ·. ci>ns:l.daraclo- a este . CÓdigo. lAicio llend1.ate y NQies lo coaanta de la· sjpiente man,! ra: •otro intento plausible del.~ a qu6 nos reter:lmos, fu&. al de 1a pertecc~n t'cnica; ya que sepanS con m4s o 1111111as rigor la parte - sustantiva •. consiguiendo as! una estl"llctun~ a:1ataftica de su ar.;. · ticulado en tres grandes partes. tundauielltalesa Primera.- Au.toridadall- . agrarias y sus atrll>uc1onea; Sepndla.- ~ -~.J Tercera.to. - Procedimientos para hacer atectiws esos denlahos. !ste ~ marca en consecuencia,. un progreso imlegable. en la expreai&n juñdica . de· la CÓdMo Agrario Vigepta... Esta ordenamiento·~ mqaUdo - con techa Jl de diciembre de 1942, pu.bu.cado el. 21 da abril del. ai'!o - siguiente; consta de )62 Art!culos mls S transitorios, cinco librM ~ separan su contenido, re!ir1"1dose al. pr1Jllero a la orgaírliacicSn y C0!!1 potencia de las autoridades y &rganos agrarios y ejidales; · el. segundo . a· la. distribuoi&n de la propiedad agraria; el tercero· al ñgimen de - · propiedad y e.xpropiaciÓn de bienes ejidal.es y ca:mnales; el. sig\ú8n- te, a los procedimientos agrarios y e1 ilt.Do, a las sanciones en ma- teria agraria. -76 - El Art.!culo lo. seiiala como autoridades agrarias, al Presi- dente de la R~lica, a los Gobernadores de· los Estados y Territo-- rios Federales y al Jefe del Departamento del Distrito Federal; al J,2 t. del Departamento Agrario y al Secretario da Agricultura y Fomento- Y al Jefe del Departamento de Asuntos Ind!genas. Este A.rt!culo debi,!! ra ya haber sido reformado, en virtud da que el Departamento de Asun- tos Inci!genas, ha desaparecido y sus atribuciones pasaron a ser de la Secretaría de F.duoaci.Ón PÚblica, Direeoión General de Asuntos ~nd!ge­ nas: por lo que al !uncionario que debiera aparecer en la Fracción - Sa. del Art!aulo lo. es el 'litular de la Secretarla d.e Educación P\1- blioa, por ser quien ejerce dichas facultades por conducto de la Di- recoiÓn · antes aludida. El Art!culo 33 señala como suprema autoridad agraria. al - Presidente de la Republica, cuiras resoluciones definitivas en ningÚn- caso podrltn ser mocli!'icadas; ~s adelante se señalan las atribuciones y .facultades de las autoridades agrarias y J.a de los &rganos agrarios. En al texto del Art!culo 44, .se indica que los comisarios - ejida1es solo podr:fn r13allzar operaciones o contraer obligaciones pa- ra las que est&i. a~torizados d~ manera concreta por la asamblea de - ejidatarios y por el Departamento Agrario o la Secretada de Agrlcul- tura, se~ sus respectivas competencias. Son nulos los actos reall-. . \ zados en contravencion de este precepto. nEste precepto presenta una- notcria contradicoi.6n con lo estipulado por las fracciones V y IX del. Art:!C'Ulo 43, al . sefialarle coro.o atribuciones a los comisariados ejida- • 77- les ••• ~.. V~ilar que las uplotaciones illdividuales y colectiva~, • se ajusten a la Ley y a las disposiciones que dicte el Departamente, la Secretaria de Agricul.t:ara· 'I Fomento y el Banco .Nacional de Cr&ii-.. . . . . . , ' ' . ,_ to Ejidal, de acuerdo con su. respectiv~ competencia" y "Cumplir y - hace cumplir los acuerdos que dicten las autoridades agrarias "J las asambleas generales". los Comisarios tienen, segifn ambos preceptos,- . . . - , . . ' . . !unciones de npresentacion de los ejidatarios o comunidades y i'un- ciones de autoridad, al actuar como auxiliares del Departamen~ .\gri . ~io y de la Seoretar!a de Agricultura "1 Fomento y se pr~sentari en • aigUn.a oc~sién la situaoién que los :1ntereses ~r ~s ~epresentá­ dos, ~eal1 · contrario1i ·a las disposiciones dictadlls por l.as. autorida:... des agrarias que tienen l.A ~b,ugaci&n· de hacer cumplir. Cita las d.isposU:ionas generales a seguir para llevar a .C! bo la restitución de tierras, dotaci6n de tierras y aguas~ etc., se- ñalando ~ capacidad de loS n'1cleos' de poblaci&n y la eapacidad 1."ldj. .... ' . .· ··.· . ' . # . .. . . vidual en materia agraria; autoriza la ampliación de los ejidos pre- ', . '. . , .· .. . ' ·-. ' ' ' .. via camprobacion de los requisitas establecidos en la ley. Estipula las .bases para eJ.' otorgamiento de las conces~ne\J de inaíectibilldad ganadera; reglamenta el régimmi de propiedad y explotación de bienes ejidales y comunales. as! c:omo· para la dirlsiÓn y tus~n de ejidos y \ ' ', para el proporcionamiento de cr&dito para bienes ejidales y e«:iuna- ... las, eta. Indica adecuadamente lo_s procediJnientos a. segµir para el - C\lll\pli.in:Í.ento de la iiü3ma ley y p~e~enta un oap!tulo de sanciones pa. \ ¡ l ¡ 1 - 7B - ra qui&nes Violen las disposioion• conten1das en la nrl.Sma, detenai.- ' ·· narido que co~nderl al Ejecutivo Fedml · resolvin" las dudas que - . súsoiten la aplicaoi&n de· este ordena111iento y proveerá su exaot.o cum- . pliiniento con loa reglamentos circulares e instructivos indispensa-- bles para tal. fin. D).- Ol'RA,S pISP9SICIs re_, caÚdados con ~tivo del apa~er!a o dél arrendilmiento, pasan a formar parte de los fondos del Ayuntm:lianto, salvo diSposici&n expresa que,- como excepci&n .fija la Ley. Los puntos sobresalientes de esta ordenamiento son: ·, J.. .. Los rrnmicipio:i deberln llevar el registro de las t.ier.Tas , ociosas y el detalle de sus cultivos. 2.- Dentro de sus respectivas jurisdicciones, las leg:i:llatu- ras de los estados está'n .facultados para seaalar las fe- chas de cultivo, y J •• Si transcurre la fecha señalada por la Ley para el cult1 vo y en las miamas no se han inici.ado los trabajos co • .;... rrespondientes,. quedan J.Xlr ese hecho a disposición dol - .A¡yuntamiento para los fines mencionados. ' . ·. .· - .. Lucio 1'~endiete y Mñez critica la Ley c:i.m~ntada en los si- guientes t&ininos: 11Este sisteir.a ha resultado i."le!icaz porque los ~ tmnientos sólo pueden tener conoc:il11iento de que una tierra esU ·ociosa. BO . precisamente. cuándo. ya ha “pasado el tiempo náo proploto para cultevag o la, de tal modo que ls agricultores de la región no puedan toner - . gran “ántorés por ella; aparte de que su cultivo está fuera de tiompo resulta muchas veces aleatorio, -no han dtspuesto de un plazo razona—Ñ— ble para organizar la explotación para obtener acaso, el crédito ino Ñ dtspenaatta, o o o | Como la ocupación de las tierras ociosas se Leva a cabo. 0 | EN sin Minga declaración previa, los propietarios han recurrido en mu- chos casos al amparo con 1 Éxito, estortando así la aplácación de » - o Y por úLtimo, el hecho de que da , Ley deja. a Jos Legisiado-- Tos de los 1 Estados 2a facultad de señalar las fecha de cultivo dentro o . de 3us respectivas juristtcciones, ha puesto en FAnos , de las. autorida . des locales el cumplimiento de una Ley Federal; ya que en muchos Esta, dos de la República, no Se ha reglamentado este aspecto de la Ley y - ar lo mismo no as posible aplicarla". (57) ML respecto Raúl Lémus García dice: "La Ley. de Tierras Ocio 00, es una de las nás trascondentalos dentro del procoso Legistatavo. N de la Reforma Agraria Yexicana; sin embargo, no ha: tenido * ninguna e. pe e A. aplicación en la prlotica desde su: fecha de expedición, el 23 de du o -ná0 de 1920, En la actualidad. es o inprescinálio su revisión y POS o N tructuración completa". (59) A (57). Mendieta y ¡ética Lucios-0p.Cita—Pág. das. | Dai : (58). Lémus García Palio DOpiO Pg é6. preci~amente cuándo :¡a ha . asado el ti~ r.iás ropicio ara CÚltiva.r, . ' la, e tal odo qua os ri ultores de r gión o edan e er - ' > • ' ran i eres por .1a; arte e que su cultivo sú UBra de e po, resulta uchas ces l atorio, n i uesto l zo zona- le para r anizar 1a xplotación para obtener acaso, l cr~dito .in-- i ensable. ColllO la paciÓn e las r s ociosas lleva cabo - sin ninguna eclaración revia, los propietnrios an rrido Jll\1- chos ca~os ~l paro ~on ~ito, es~rbando :! aplicación e la ,Ley. or ~timo, el cho e e l I.e:; eja los egislado-- r s de s Estados la f cultad e alar i s i' cha de ltivo ntro e s s re:ipeotivas ri:idi ciones, ha puesto r.:.anos de las,a t ri41 des locales el cumplimiento e una ey ederal; ¡á ue uchos Est!, , ' ' dos de la Republica, s ha entado ste ecto e Ley -y por i o no es posible aplicarla".( ?) Al ecto aÚ1 ~:nua Garc!a ice: la Ley e ie ras Oc:l.Q. sas, a de las ~s e dentales dentro del proceso l islativo de ef r a gt"Sria HElldcana; in bargo, a ido i una . - ica. 1Ón pr~otica e .fecha e expedioiÓn, l e j - - ' : - . : io e 1920. En actualidad s l pre,scindible su revisión y rees-- t ct ración pJ,eta" . 8) .- Mendieta y fü~ez Lucio."."Op.Cit.-P;{g. 41.5. - aa. - . . . Ley de la Deucia Agrarj.a.- Con fecha 10 de enero de 1920, se · expida· la ~ citada, con la que se crea la Deuda Wblica Agraria de .. car4cter Federal,. a cargo de la Naci.Ón y autoriza al Ejecutivo Federal pa1oa realizar la emisión de bonos hasta po~ cincu&nta tnillonea de pe- sos¡ en la medida que lo requieran las necesidades, los bonos son al - portadt)r y ainortuables en sorteos anuales durante un plazo de veinte- . ·. años., (.59) · , Ley Reglarnaptaria del Art!ouJ.o 27 Constitucional.- Dicha - .~ se publicó el:l.2 de mano de 1946, !ija la superficie m:fu:irna de - la pequeña propiedad en diez l!ect4reas de riego o su equivalente en - - ,.· ,,.. ,. " . otra olas.e .de tierra. ·Da los ~medios para. reagrupar la pequeña propi,! "· • dad e integrarla; asimismc. decl.Ara de ;utilidad piSbllca: a) La prote.s, o.1Ón d~ la pequeña pr~piedad contra los rraccionamientos que la subdi; vid!'A in4s alll.c.iel m:!romo; b) La reagrupación de parcelas de e.'Cplota- ción in~eable y o) El aproveehiillliento .de las obras de irrigaciÓn,- saneamiento, drenaje, conservación de suelos, caminos vecinales y to- da.a aquellas obras q,ue sirven para promover el reagrupamiento del :mi- .. nilundio. Le;y ·de f:S.ucaciÓn Agr.!001;!.- Este ordenamiento consta de - . ,'.38 .Art!culoa y 2 Transitorlcs, !ué e:icpedido el 31 de diciembre de - 1945 y publicado el 6 de julio de 1946. · En su contenido se señalan - - 8:2 - las .facultades y obligaciones. en l!'.ateria de educaciÓn agrícola; el Es.o tado considera· la F.ciucaci&n Ágr!cola un se~ pthl1co. declarando - sus· disposiciones de observancia en· toda la Naci6a,. Considera los siguientes tipos de FducaciÓn Agrícola1 a) ·El!. :nental.-Impartida en escuelas pr.imarias rurales, teniendo CCll10 objeti- vo >ubicar en el medio ambiente a los educandos, a fin de qua se provo- que la evolución de la solidaridad social dentro de la•ca11unidad~ aste. ti~ de enseñanza tiene el ~r.Scter de oblig;atorio en todós los. c1n-- tros educativos que dispongan de parcela escolar; b). La prlctica y es- pecial.- Es la serie de conoc~toa t&:súcos que se h:tparten en las. escuelas pr4cticas de agricultura, su t!n pnmord1al conpiste m que - sea mayor la eficacia en la ~tación rural, lo que redundad alevan_ · · do el nivel de vida del campesinado 7 e) ~r • ..camprende los ·cono- clinientOs téen1cos y c:Lent:!ficos, los cualea los hiparte el Instituto.;, do Éducaci6n Agrícola sUperior1 tiene coino t!n principal capaeitar al · individuo para que, analíticamente solucione por proeeclimieritos adecua. dos los probl~as agr!colas nacionales~ de la r9gión o de la loCalida~ El Estado deberi, dentl'O de StlS posibilidades, Pro:porc:t.onar .. tierras y cr&iito a . los alU111nOs que hayan eonclUÍdo los cursos de en.se ... ; .... i'!anz:a agrícola. El Artículo :38 de esta J.Av, .fija las sanciones para quiGnes- violen sus disposiciones, sanciones de las ·que nos ocuparemos .. posterior, mente, i l 1 f ·t tez de Terr~os Bald:!os !lay19nales y Deir.as;Úls·.. Con fecha- ,'º de ciicimbl'e de 1950, se exl?idi& la presente Llr;¡ que rué publicada el 7 de febrero de 19.51, sus preceptos r~n el. desllílde, la enaje- nación y el arrendamiento de loS terrenos bald!os · nacionllles y dema- s!as, conceptuando tales terrenos de la siguiente manora: "Son baL.- d!.o.s, los terrenos de la· ::ac~n que no han .salido de su dominio por - t!tUl.o legalmente expedid.o y que no han sido deslindados rü. medidos 11 • Son Nacionalest I.- ªLos terrenos bald!Ds deslindados y medidos en - los ttSruiinos Vl: de esta Ley". n.:. los terrenos provenientes de der.-! s'Í;J.s Cu;yos p0seedores no hs adquieran•• llI.- "L:ls terrenos que , re- ,· . ;,; . · .. ·, , .' ' ' . , . '. cobre la Nación por virtUd de la nulidad de los Tl.tulos". "Son dema- sías los terrenos pose:!dOs P,r partiCÜJ.ares con t!tulo priiiiordial y - en ~ansión mayor de la que' tCste detel'mine, eneon~dose el exceso- ..•. d~ntro de los linderós demaread~s por· el t!tulo y, · p0r 10 mismo, con- fundido en su tOtalid.ad con la superficie titul.ai:la". Esta Le1 da las bases para que se lleven a cabo las enajeni ciones a tí.tul.o onero .,·a titulo gratuito, al.respecto de esta Ley, - aa'&i ?Ieus Garc!a dice: "La adquisición de terrenos HaciOnaies, aii."1 - . ' . . .· ' ', '. . , . · .. cuando ya ha sido derogadá 'la Ley Federal de Colonizacion. por dee..-e.; to publicado el 22 de enero de 196). que aclicionÓ el .Art:l'.culo 58. del #. '-.~ .- " . • :- -- ' ,- . . . . Codigo Agrario, puede operarse mediante la aplicacion del ~ato del 2· de agostó de 192), conocido como Ley 'cie Tierras· Ubres que autCriza y faculta a todo mexicano por nac:!.miento o naturalizaci&n, mayor de • l8 a!ios de edad, que carezcan de tierras, para adquirir nacionales -- , . -, '- •' ' _-,_ : que .no esten res_ervad.as por el Gobierno para orear nuevos centros de- 1 1 1 . poblaci.Ón agr!cola, para tines rorestales o para otros objetos de . int,t r's p'1blico, én extensiÓn no Ulalll>r ·de ve~ticinco HectéÍreas en tierras de riego, cien de. tempora'l. de pMlziera, doscieñtas de temJ;Oral de segun da 1 quinientas de tercera, cerrl:les o pastales, con la. condiciÓn de - .no venderlas a. extranjeros o a mexicarios que posean una extensi&n - igual, en la inteligencia que, de hacerlo,. pierden sus derechos sobre. las parcelas en i'avor .de la Nacién•.(60) Ley dé Aguas de Prppiedad Uaciqnal.- Este ordenamiento i'u&- expedido el J.O de agosto de 19)4 ·y sei'lala cu4les 5on las aguas ·propie- dad de la llaciÓn, ba~ndose en. lo especificado en el p;{rraro quinto - -: ' • _. ' , • ' ' 1 del Art!culo 27 Constitucional.. Se declara. en la Ley, que el dominio .. de la NaciÓn. sobre las aguas es inalineable e illlprescriptible, regul.a- l.os medios por los que .se puede crear el aprovec~amiento de las aguas. de propiedad nacioruü y se dan bases para establecer las· sociedades d~ usuarios •. kv de fiiep;os •• · Es.te ordeilamiento consta da 42 Art!cul.os,- m4s · 3 Tr-.insitorio~, su i'echa de expediciÓn es del JO de diciembre de - l~. Tiene como !fu principal promover, fomentar y regu1ar la planf3i, ciÓn, construcción y operaeilSn de obras de riego, saneamiento 7 protes, ,,.,. i:~n de tierras. y sus complanentarios. Esta Ley estipul.ól que toda el¡, se de obras hidr~ulicas serán consideradas de utilidad p&blica. \ ! ! i t ¡ ! 1 ¡ 1 l l ¡ ! ! 1 ! ... ¡ '• ¡··· I ' . . ' - 86 - otra lAf' reglal!lentaria del Artículo Zl Comti.tUcionál. que ~ regula lo relativo a laa aguas del. snbauel.o, es el orderlamiento regla•. mentario del p4rra!'o So., integrado pol' 22 Artículos ds 2 Transitorios tendientes a llevar a cabo la regulaci&s del aprovecballiento de las - aguáis dél subsuelo. ~i. C0110 prl.Jscipio general el libn ali.mbramien, ·. ' ~ . ' .• , . to 1 apropiación de las aguas del 8Ubsuelo a excepción hecha 11 .i al'IU!lbramient.O ·afecta el.· 1nterú· ¡ntbuco. kY de ConsemciÓn de su.el! r aguas.- Elte ordenallliooto ~ · "'° comid'eeha d.e pablicaci&n el. 6 de julio d9 1940, estl integrado por 22 Art!cul.os tri4s 2 trans1tor.1oa. Esta X., tiene :'11 base fundamental - en el Plrrafo 3o• ·del· Art!culo Z'l Conat1.tuc1onal, estipula el ordena .... miento las bases para !omentar, proteger 1 ~lamentar la consewaci&n de los recursos de suelo~ y agua-s, iJldispenaables para nuestra ágricu¡ tura· nacional¡ en su 2o. Art!cuJO, especitica que los ejidos• la pro- piedad agr!c01A privada '1' los -terrenos nacionales, quedan Slljetos a - las disposiciones: de esta Ley'. Fn la ila1.sma se detennina que se consj,;,. derarl de utilidad p'1blica, la 1nvestipc1~n y elasil'ieaoi&n de tocia - clase de recursos en materia de suelos y aguas. tez Forestal..- Su integraci&ri consta de lAl Art!culos. mls- ' , . 6 transitorios, su tflCha de publicación es del 19 de i'ebrero de 1960.- Regula la conservaci&n, tomento y aprovechamiento t'cnico y correcto - do los recursos forestales. Existen otros ordenamientos jur!dicos de ceyo contenido es - factible realizar, dado al alcance de su temltiea, varios cap!tul.os - - 86 - por lo transcendental de su ilriportancia en la ~yectoria de. la Reror-. '. . . . .. ' ' . . . . ' - . , ' ' roa Agraria; por lo que únicamente citan¡mos las de ·111ayor bl¡;ortancia,• . puesto que su contenido va futililaaente Uogado a la Vida agraria nacio• nal. los pec>nes.. o sea a los trabajadores asalaria.dos del campo; ya se.11 pe¡: tnanentes o estacionales, as! como los ejidatarios, comunero~ y.pequ~ · ffos.propiet:ari.ose B) ••. L!Y del Seguro Mdcola Integral· Y· Ganadm•• .Tiene.por .. objeto· la proteocicSn del agricultor. contra pmlidas. de laa .. i.Dversiones •. : L • • - • • re.alµadas para Unes agr.(colaa, ;,a INél que 'atas se suscitim por teni menos naturales o cauaas de fllerza xnayor. c).-J.oy de c@t.9 Agrícol!·- Divide el sistema nacional•-.·. de crédi.to agr!ccla en rama ejidal.y en ra1113 agr!cola y tienden a. r~""'. lizar. las s:l.¡uientes operaciones por r.1edio de las cuales los agricult!¿ res usan el capital destinado al fomento de la produccicSn agrícola. . o· '·_,.· ,: .···.: - 87 .... CAPITULO IV. LoS DELITOS 'BU LA LEGISIACION AGRARIA. a)•• EL CODIGO AGRARIO El, Cóggo Agrario en yigg,¡,- Antes de realizar el an<Üisis ·del aspeeto penal de aste ordenamiento. en el que acciones y omisiones constituyen diversos illcitos. los que por la importancia de los mis-- mas y por t¡¡ su.jeto que las realiza, constituyen violaciones a las que . corresponder4 una sanción, bien sea de tipo administrativo o de tipo - p~nal; ·'como. mls adelante se especif'ica. Las prill!eras, son castigos impuestos por las autorid3des ad- ininistrat1vas, por faltas a diversos tipos de reglamentos, por ejooiplo: amonestaciones, arrestos, mu1~s. apercibimientos y otras. Los delitos administrativos forman una categor!a de figuras - dellCtivas eneaminadas a reprimir los actos violatorios de las leyes - adminiBtrativas; y se especifican dentro de las leyes. al igual que - la1 'sanciones correspondientes. Tales delitos son del. conocimiento de los' tribunales judiciales .federales; nuestro C6digo Penal en vigor, en el T!tulo Sexto, les denomiiiaz "delitos contra la autoridad11 y en el - Cap!tulo Pr:Uuero "desobediencia y resistencia de Í;>articulares". Las iní'racciones · adminis~tivas soni Violacio!1es a la ley o a reglamentos de menor importancia reprimidos con sa':lciones menos sev~ ras, tales como mu1tas por violaciones a J.Qs reglamentos de pollc!a en sus di.f'~rentes aspectos, etc:.. En general toda ley admin:i.Strativa es~ integrada en tres partes: Sustantiva, objetiva o de procedimiento y -- por Último, la sancionadora de. la m:isma. -8&. - La l&T sobre atribuciones del Ejecutivo Federal en materia . · econ&niea, saiala (Articulo 1J. Refo'rma dél Diarió oticial del 6 de- marzo de 19.59) "El. Ejecutivo Federal para el ei'icaz cmplimiento de - las f'unci.ones qu~ le encomierida esta ley, queda facultado. para impo-- ner las siguientes sanciones administrativas: i.).- Multa de cien a - cincuenta Jllil. pesos.- En .oaso que persiSta la intracc~n, poclrln. ~RZ. nerse muJ.tas por cada ci!a que transcurra sin. que se obedezca el mandi_ to respectivo; b).:.. Cl.ausura por noventa d!as o clauaur:i definitiva - del establ.ec:bllient.o; pero exclusivamente traUndose de negoeuciones- cmerciales¡ .o) .... Arreato por ~ta· 1 seis horas: pero si el in!'ra,¡ tor ·no pagare la multa con la oportunidad l'!"!Uerida, se ie pennutarl- lsta por arresto correspondiente que no 8lCcodGrl en~ caso de - quince ci!as. El reglaD1ento contendnf las normas relatins al ejerci- cio de las factütades que sálala este Art!c~•. (61) Las autoridades aministrativas¡ de esta manera ejercitan - . coacci6n sobre los particulares que se niegan a cmapl1r volttntarialllElJl te las cSrdenes de la aut.oridad 1119ncionada. Y las sanciones penales - son aquWas que, previstas para cada uno de los delitos, se encuen- tran en nuestra legislación de la materia. El Artículo .)41, de nuestro c&ligo Agrario vigente. c:lice: - n1.as aut.oridades y ~rganos agrarios y- los empleados que · 1ntervengan- en la aplicac~n do este c&ligo, serán responsables por las violaciQ, (61) ... Reforma del Di.ario Q[icial del 6 de ma~ de 1959 • ...Art!cul.o - .' 1). . -B:9 - nes que· cometan a los preceptos del mismo. Qui&!es incurran en respon. sabilidad, ser4n consignados a las autoridades competentes y se les -- aplicarán las· sanciones administrativns que correspondan, sin perjui- cio de que sean· sancionadas conforme a la Ley de Responsabilidades de- i'uncionarios ·y Elllpleados pu~licos•. A continua.ci~n se cita los principáles casos en qulS las au~ ridades agrarias, para los erectos de esta ley incurren en res¡:onsabi- lldad: 19s Ejecutivos Locales.- a) •• cu,¡{ndC) retarden el nombrar.den .·to de su representante en las Comisiones Agrarias Mixtas m!s de quince días; b),- MÍ1d0 por falta de este nombramiento las coiriisiones se en- cuentren desintegradas; · c),- Por no activar ante las Comisiones At;ra- . rias Mixtas despu~s de los diez d~as de su presentaci~n, las solicitu- des de los n'1cleos de poblacii5n; d).- Por f'alta de i:esoluci~n sobre - los dict4menes de dichas cOJ:Jisiones; e),- Y la m4s importante, por - afectar en los mandamientos de posesi&n que dicte propiedades inai'ect;l bles. El J~e del Departamento Agrario.- a).- Por distorsionar la realiclad ante e1 Presidente de la Repu'blica, cuándo somete los proyec- tos de resoluciÓn a los que el C69igo de la materia se refiere; b),- - . Cuándo proponga resoluciones tratando de·que no se dote de tierra y -- agua que en derecho les corresponda a los ni!cleos d~ poblaci~n; e).- - Por solicitar en una resolución presidencial propiedades inafectables~ y¡ d) .- Por mandar ejectttar resoluciones presidenciales afectando pro~ piedades inaí'ectables. sanción para 1as autoridades. hasta ahora mencionadas, es . de sols meses a dos años. de prisión, segín la gravedad que.el caso e _ amerite. “El Jefa del Departamento Agrario; tiene una ampliación en “ su responsabilidad que es; aje- Cuándo no informa al Presidente de « la República de casos en qué proceda la función de funcionarios y em. . Pleados agrarios y; b)e- Por no consignar ante una autoridad compe== tente a éstos cuándo sea su superior Jorárquico. - El Jefe del Departame nto de Asuntos Indígo £NAS o» Este Lun - cionario cáo en responsabilidad cuándo retarde la ejecución de resoly clones sin motivo justificado y a: juicio del. Presidente de la Ropa ca; be Cuándo omita su opinión o no lo haga dentro de' los. términos o E especificados en la ley; 0)- Porno informar anto el Jefe del Ejeca ] tivo, sobre los casos en qué proceda la consignación de funcionarios- y empleados a quién se encontenden trabajos pendientes a-la tramita ción eficas, y expedita; de Por ejecritar resoluciones Mora de SUS= términos que invadan terrenos que dobLeran respetarse o se cause. PAra : . : Juicio. a alguna. comunidad o-a terceros, Señalándose para. los anteria » Tes, casos la pena de seís meses a dos años de prisión. - 96- La sanoi~n ara l.as t ridades asta hora encionadas, es e sei.S eses os rios e ri Ón,. tfu la edad e el so - . . , erite. l fe el Departamento Ag ario, e a pliacion en - su responsabilidad a a: ).- ~ndo o a l Prosid.ente e - la ~ca e casos en qu~ r ceda la funoi~n e cionarios -. pl dos rarios ;. ) •• Por no nsignar te a t ri ad coilipe- tente .Sst.Os .itndo a perior ¡farÚ'quico. Q fe el eparta e to e Asuntos Ind!genas•- ste fun- cionario ·ele .en responsabilidad~ t rde icfo e 31 i nes i otivo j~tificado a· jui~io el Presidente e ep&l.j. ca; b) •- Cu4ndo ita i 16n o lo baga entro e· l s . 1foninos as eoif'icados 1a ¡ e).- r m ~ormar te l fe el jq o, bre s sos é oo eda l si naci6n e cionarios- . . e pleados q~n e encomenden ajos a clientes la t.ramita- cicfo e.rica~ ooc:pedita; ).- or j C\ltar resoluciones fuera e sua- t& inos e i Vadan t rr nos e tibi.eran etarse e ~use per- juicio a~ comunidad a eros, .41Xlose para los t :!Q. r s casos la pena e seis veses dos os e priaiÓn. El Secretario de Agricul.\WD :r Qanadetf.a.- a).;. Por tomar pa,t te en la elecciÓn de las autoridades ejidales O COllllln3le.s, en SU renova- CiÓn y resti.t~iÓn; b).- Al autorizar contratos que causen perjuicios e-: sean des!avorablea a la comuniliad ejidal, por. dejar da emitir su op:illiÓll en t&rm:iJlo oportuno y obrar con f'alsedad; e).- il no consignar a !uncia .. narios o empleadoa de . su dependencia que tranaijan las disposiciones del Ordenamiento Agrario, ocasionando perjuicio a los ej:l.datarioS O a las C,2. 111unidadea ejidales y por tolerar actos que menoscaben o a!ecten al valor '1 ·la efi~acia ~ los c.-tli'icados · de Derecho Agrario y de los títulos de p~piadad, ~ provoquen la invaaiÓn de las propiedades no af'ectadas. En- .· . : .' .· . ,· . ' . . "> .· . - ,· los.casos anteriores, generalmente la sanción es de seis 1118SGS a dos - .·. ':' . ,· ~ ' ' , . afies de prisión segun la gravedad del caso. I.os i,ntegrantos de las Comisiones Agrar:!.as}lixtas... a) ... Por- . no formular sus dictámenes en los t&rminos de IAJy; b).- Al proponer afe.s:, tar la propiedad inaf'ectable. Para los casos anteriores la sanciOn es - ele seis meses a dos años de priBi.Ón. ' iJ. Cuetpo COW!Ultiyo. Asrario.- a).- Por actuar con dolo en los· casos a que se re!'iere el .Art:!culo ?o. del CÓdigo Agrario. que señala los requisitos para integrar el Cuerpo Consultivo .lgrario, Aux:U:\Jlr del Eje- cutivo de la. NaciÓn; b)~- Al proponer se a!ect.en propiedades inaf'eata- . bles y por retardar dicUmenes o dejar de Ellli.tirlos en los tkminOs fiji dos en eJ. Reglamento interior de dicho Cuerpo Consultivo; corresponde - sanciÓn a los casos anteriores UJla pena de seis 111Sses ·a ~os . años de pri- sión seg¡Úi la gravedad. .. 92- IQ!! R!}e¡ados ~tl I!eet!:ttl!l!lltR gp A!witps Agr!DQ• :Y· ColQ!lWr dW Y· A R!fsor¡al t6cnicg Y fté91Dl:ftr!W.YR. dtl Ñft!>•• Incurr.n en ..; responsabUidad como atinaClainS\tt Hswn• Raul IÁllU a.rotal •a) •• Pc>r .. proponer :te niegue a un n'1cleo de poblloión la• tierru, bo1qu11 '1 - a¡ww, au4ndo haya aol"Oditado su derecho¡ b) ... l'or ptoponer •• •teoten .. bionea wteotaOl••a o) l'ol' 111) t1'11111tar dentro d• lo• t~. legal• ... loa wcpa•• Por =.tOl'llllr dololalllente al Jlep8*111tnto - d• M\lntos j¡:rarloa 'I ColoM.uoiÓn IObte loa llX¡ledientH In q,u4 S..t...- Vtngtn¡ t) ... f(ir p¡'OpOner o oonoeclv a loa pi:opietarioa ateotldo• t~ nos 1Q0Yorn a los tijado1 pol' la X.., para el lwantlllliento d• ooeacha ... a..L deellllo~lii1\1ento del ganado o lA eicb:'aoc!on d.1 produ.otoa ro•~l••· ta aanoión 11 do seis 111eses a dos al\oa d• pria1Ón1• (62) IQ1 t~mms de los 9oui:Ur orl¡in.llr, i'omen .. t.ar o deaat.endtl' vl arreglo d• contlictoe ejidalt=11 o) •• llar :1nduoir, - tolerar o invadir tierras al márgen de la l.e1• in los dos Frin1eros oa .. 'ao•, la sanción será destitución del cargo y multa de cinco " 11uillien- toe 1>0sos1 en· el Últ:l.mo, destit~oi&n del cargo y prisiÓri de sei.s meses- (62) .... I.&uu. aaro!a Ra'1J. •• 0p. os.t • ..Wg. 6). • do• añol. IQ.Í m:mbn!! dt loe CsmiuQlcio! aqn nawoe9*t• adm.(111 •),. fo;io no.~ oo~ lH obli¡aoiont• ~ 1111ttr:!.a dt tnbu.taoi.Qn da .. lo• tjido•J •• ca1tig• con cl11tit"11CiÓn del oargo 1 multt dt cinco a q,14 nilll'lto• pe101 11 b).~ Por 1jt0utar actea y omilione1 que a!eoten loa d4 r1oho1 de lo• •j~tanoa en torma Uegal por la privaeión ttmpOral o .. detim.t1va, total o parcial dt lo• d.:echo• de un •ji.datario, sin qut ... medi• rt~l'llCiÓn pruidtnoial, lea r1epo""'blt1 aerifn d•atitu!cio1 "1 - q,utdan ~bUJ.tailo1 ptra deaemptñar oualquiw;" car¡o en loa tjido• du- zoant• 01nc0 afio•, ad-41 dt 111 pena de priai!Sn q~ va dt tna IDHU a .. ~· al'l.o•·· 11 ~ ;tmpond:Ñ 1ma multa cit di• a . q;a:\.nientoa pe.sea a los Je.tea dt ~11 o.tioi.na• r~t!•Uoaa o catastnlt1 ;y ci.el. Registro Públ.:1.oo de J.a,.. ~opiedad. qu.e. t!IU.~do J.¡ ol)lj¡aoiÓn el• p:"Opol'oionar a la11 au.toridades a¡ra$1 toda olaH de dato• y clooUl\\entoa nece1aM.01 para el cunplimien. tc do 1wa tunoiono1., no lo h.agan en ún plazo mlxiino de qU:\.not d!aa".(6)) 11Lu i'altu AgraM.aa tambi'1 ion motivo do sanción, las mi:mias aerln aplioaQil11 adminiatrativamenta¡ ya q~• HgÚn. el .A.rt!cul.o 356 oowea pande:' uo tipo dt 11anoión a todos loe aotoa .u ollliaiones no eapeoit'ica, do111 en loa Woulo• •nteriQre1 qu$, con ~lal')i.Ón del O&liso jgrar:l.o o · sv,e reglamentos, corn.etan loa :t'unoionarioa o tllllploados que intervengan .. en la aplicación de los mismos. El siguiente preoePto ma~if'iesta que. el Presidente de la Rep&ll.ca expedirl los reglamentos que .rueren n80,!! aarios para de.finir los actos u omi.si.Ones que deban eastigurse confor- me al articulo anterior '1 establecerá las s.'.tlci.ones que C01'1"8Bpondan. En consec:uencia, como los reglamentos aún no se· expiden en·• matei"iii de .t'altas, ún1camen''8 es aplicable la Ley de Responsábilidade.s . . . de funoionari.os y empleados ¡nÍblicos. Cual.quier persóna puede real.izar la denuncia de delitos pen¡ les, c¡ue el CÓcligo de la lllllte~ concede acciÓn popular para 9ll.o ante el hoesidente de ti aePÚblica y ,el Jete del Departamento Agrario, a !!n ·de que ellos realicen las consignaoiories que.procedan, segiñi lo establ! cido pór el Ai-t!culo )60 d11 dicho ordenamiento~ En el mismo no se e.sp1 · ci.:f'ica ningÚn proced:bú.ento legal para la tramitaci.Ón de las denuncias- y de las cons~ciones que, en esas circunstancias, quedan al arbitrio ·· de las autoridades .ante las (lue se ha 'formulado la denuncitl agraritl. La manera en q~ se ha establecido la acciÓn poplll.ar menci.oll! da, es contradictoria con el ai.ste111a Constitucional, piaes ~ste atriqe al l-lil11Sterio Público la persecuoiÓn de los delitos. Jyic;to crítico al sistema de sancignev agrafias•- }!endieta y Wñez manifiesta que tal sistana ha resultado inoperant.e, "pu¿s. bajo su vigend.e altos funcionarios p~s y diversos miembros de la 'burocrlil• cia q,ue intervienen en la realizaciÓn de la Re!'orma Agraria, han 00111etj, do verdaderos atentados, abusos e inmoralidades impunanente".(64) (64) •• Hendieta y M~ez Lucio.-Op. Cit.- Plg. ;sa •. .-·-··,·;~,·-.·· ·~·····- ~., ... -- -- ¡ l - eq_ En esta cr!tica qua endereza· el tratadista, argumenta que lo anterior H. debe a tres causas: J.a scicial... Basada en la ignorancia del desvalido sector - éampesino, que lo baee incapaz de defender sus derechos •. ta legal • .:. C4ue estriba en que · ia denuncia de actos u amiSiQ. nea~ causa responsabilidad; deberl presentarse ante el PreSidente de - la Repdh1.ica y ante el Jete del Depari.amento ~. provocando que - los campe~s, generalmente de poÓos recurso1.1, realicen un viaje a la capital de ia ~ca a!rolltando g~stos y posteriores repre.sal!as. ta pol!tica.- A. iS que caOOca de causa decisiw, agregan- do que, la Cuestión Agraria no ha poÜ deSprenderse de la influencia de el.la; por lo que se refiere a las masa~ campesinas CU10 control s&- disputan los pol!ticos y el mismo gobi.emó con tlries electorales 7 de.; > - L._• a¡eyo. En tales CÓndioiones es pr4ct1~¡~ im~sible. que el Presi-- dente de i8 Rep\1h:U.ca '1 el Jete dél llepartalnent:o AgraÍ-:1.o, hagan la con aignacién' de. personas que en un momen~_ dado, gozan cie su am:l.Stad o de inf'luencia1.1 pol!ticas~ por las. responsabilidades que les resu1tm en . - materia.agrar:l.a". La mayor parte de las sanciones que se fijan a los delitos - agrarios, Ben en· su pE!llalidad poco severas, si se toma en cuenta los - diversos il!citos que se con.t'iguran al.. obs8'"arse la conducta irregu- · lar de 1os. funcionarios agrarios; ya que con indepeodencia de :la san-- . ciÓn a que se hacen acreec!Óres por Violación a l.a Ley de ReSi;ion.sabili,.. dades de !unoionarios y Elllpl.eados pu'blicos y con ~l independeneia · - de las stilaJ.adas en el c&ligo Agrario, debieran acumulllrse. las penas · ~ aanoion4rs~s por todos los delitos en ios que su conducta se ad,t • • ! . • ' ' • c~e a los d1:terente11 delitos establecidos por la Le.y. Ra-41. U.U Garc!a al respecto de las sanciones en. materia;... acraria, comf.lnta: -Las autoridades 7 Órganos agrarios son responsa-- bles por las violaciones que cometan en la aplloac!Sn del c&ligo - Agrario. ~ui.&nes incurran en responsabilldad, serln consit;nados a .. los Tribunales Federales competentes, sm perjuicio de aplicarles -. - - . ."• ' : ., '. las sanciones adininUtrativas que: corre~ndan. Se concede accicSn - • popuJ.ar para clemmc1.ar ante el .Presidente de la Rep~ca '1 el. Jete . del Dep11rt:.amento de Aauntoa Agrarios. y Cololli&aciÓn, los ·actos u omJ.. sione.s eancionadoa por. la L~ o los reglamentos. En materia de tal .. tu y sancione.s administrativas, el A.rt!culo 35'/ ordena que el Eje1:3l tivo Federal exped1.r.S los reglamentos necesarios para detillir los a¡ tos u omisiones que deban castigarse ·como tal.tas administrativas '1 .. las sanciones correspondientesr como no se ha cumplido con este man- damiento, las. disposiciones sobre el particular 1 a\Úl en materia de.o delitos '1 sanciones penales, ha sido letra 111Uerta•" (65) b) •"' !E!' DE AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL• · ' · La presente Le,r, tu& publicada en el Diario oticial del 31 de agosto de 19)4, por el Presidente Constitucional· Substituto de los ·. Estados Unidos MeXicanos, Ih, Abelardo L. Rodr!guez, siendo publicado el. Reglamerito a dicha Ley en el Di.ario Oficial del 2l de abril de 19)6' .97 - La Le;v reterida euenta ·con 122 ~culos 'Y' tr~ TrazlsitoriÓs, en tanto que el Regl.anumto tieno 'Zl7 Art!cul.oa '3' seis Transitorios; :ya. ·al tratar en el cap{ tul.o anterior de este trabajo de tasia las le¡os - auxiliares de la Legislacicfo .Agraria, hicimos retereno1a al contenido - de la Le;v de Aguas de Propiedad Nacional, por lo que, ahora pasaremos - directamente al tema • tratar en es~e Cap!tulo. En el cap!tulo VII se estableoea los del:i.t:<>.S'. las taltas :r P.1 AOs ·qua ae aplicarln a los iní'ractores de la presente Ley. ' ' Por principio, el p4rra:to segundo del kt!cul.o lO'J, seí'lala - . ' que, trat4ncJose de delitos, se observan para de~enninar la competencia ' ' lo que clispcnga el <:&digo Federal de Procedimientos Penales. I.oa Poli.to~.- los. delitos que se cometan en iní'racci~n de ª! ta Le¡ ;r la responsabilidad civil ha que hubiere lugar, se aujetariín al c.S~o Penal del Distrito Federal, con las modificaciones sie,""Uientes: - La dosobodiencia y resistencia de los particulares qu& :irapidan' las opO.. raciones encomendadas a los peritos y a los inspectores o corni:Jionados- de la Secretada de Agricultura y Fomento que se rehusen a cumplir las- disposiciones que la misma. dicte, de acuerdo con la presente Ley coman- , tada y sus reglamentos; .se castigar:ín con aITeglo al Cap!tulo I, T!tulo . VI, Libro Se~clo del C~o Penal, que en thminos generales establece que se saneionarl con prisi.Sn de quince d!as a un año y multa de diez • . . . . . . a cien ~sos al que sin causa legÍtima, rehusare prestar en servicio de interesas ~licos a que la ley le o~e o deSobedeciere un mandato .. leg!t:lmo de la autoridad; el que sin causa justi:t'icada se niegue a pre- sentarse ·ante .la autoridad a rendir m dacJ.araciÓn cu4ndo legalmente - ie sea exigida~ ria serif considerado como r&, del:delito previsto m la situaci&n sancionada a qué se ha hecho menci&i anteriormente¡ sino~ camente al inSi.stir en su desobedi.cncia d.espu&s de haber sido aprania- do por la· autori.clad judicial o apercibido por la administrati'fll, m IN caso para que canparozca a declarar¡ al. que empleando la tuerza, el - amago o la amenaza se oponga a que la autoridad p1bl1ca o sus agentes- ejerzan alguna de sus tuncicnes o reSi.sta al cu111pl1m1anto de 1Dl manda- to legÍtimo ejecutado en t'orma legal, se le apliCarln de uno a dos - años de pri.siÓri y multa de din- a .U i>esos. S. eqUiparaf a la. resil- tencia y se sanciona1'4 con la miaa pena que. &sta, la coa·cci.&n hecha - a la autotidad pública por medio de la violencia t:íaica o de la 1110raJ... para obligarla a que ejecute un acto oficial, ain los requisitos lega .. les u otro que no e~ en sus atribuciones; el que debiendo ser m~ nado en juicio y sin que le aprovechen las excepciones establecidas -. . , . . . . por este Código o por el de procedimientos penales, se nieg® a otor- gar la protesta de lay o a declarar, pagar4 una multa de diez a cien - J\9SOS 9 en caso de reincidencia, Se 1mpondr;{ pri81Ón de lino a S8i8 meses; en los casos en qu~ la lay autorice el anpleo d91. aprtlllio para hacer - e!ect1.vao hs detenninaciones de la autondad, solo se conhlllai-4 el ·da - ~ . -- ._ . . . lito de. desobedienc:La cuando se hubierm agotado los medios de apremio • . Contin~ diCiendo ~ Ley do Aguas de Propiedad ll._cional que se illlpon- dr.Í al perito. inspec su.o tnr acledir. a: jll±cio· del jlmz, illhabili.tac:i&i. para obtener emplees o cargos; pitbl!fcas basta por un· tlmino de tres años; 1'1.ja una ~ de ..:.. quince d!as a dOs años de priaién 7 nm'tta · de winticinco a qu:illieatos- pelllOS ad que·, babiillldo Sido· apercibido par la Secretaría para que no - . " . ·. . .. . . . , . !o. baga. persm si la ecimisi.on de cualquiera de los hechos que a - ' .. ' '# ·. continuación· u espec:1.ticana I.- Utilisar agaas naciomles sin perjui- cio. o canee~ con perjuic1o de tercero; II.- Tomar aguas nacional.es. en ··~ór· cantidad et. aquellas a que tenga derecho,· con perjuicio 'de·- tercerU.; .. m.- · RepresaJ:- el .agua de las· corriéntes nacioDal.es o ejecu- tar obras para desviar o dm.'inr por tut:raci&n las aguas de propiedad naéional; igual pena a la ,ti.tima menclilnada, se aplicar& a1 que desv!e de sÍ1 citlrso s:iii tener autoriZa~n para ello, dicha pena .se aplicd - sin Mcesidad de apercibim:!:.ento. Las ta1tas • .;. La le.y comentada en su cap!tulo de SélÍlc"...ones1- espacil'ica las !altas qua la propia Secretar.Ca de Agricultura y Fcnen- to, ca~ admin1Strati.vamente1 s1eDdo las pr...nci'?iles: .;... Por Vroj;lr a !os c:auces ·de· propiedad nacional jales o· lamas de. las - p.tantas beneficiadoras de metales, basura.s1 co1orant~1s o substapcias. - de Ctlal.qn:i.Bl- naturaleza que perjudiquen el cauce o terrenos de lalJor y que. contaminen las aguas baci.&ldolas dañosas para la. salud de las peí-... sonas ·o ·:animales 1 perjudic1ales ·. para la· pesca, la agricultura ·'Y' la in- . . . dustrl.a; por tomar oo corri~tes i'eglalll81ltadas mayor cantidad c:W ag\ia. de 141 qllB tienen derecho, se impcndñ al. :lntractor una mú.lta basta de :100 - ,· -- quinientos pesos '1 si es usuariO de 1.as aguas, se le suspenden .al .. 'aprovecbalnientO de 111anera tal, que no oau.ae dailoo, pero en el ca.so de . que los claffos a que se refieren las. :l'altaa anterionnente mencionadas, signifiquen alteraci&n de la salud o muerte de las ~s, traigan- conaigo la .muerte de animales o tengan como. resuJ.tado la dest.rucci~n­ de la. propiedad, loa aotoa u Ollli.siones que re~ten cometiclos señn - castigados cont:ome a los. delitos que nsulten, de acuerdo a loa dia· puesto en el c&liao Ptnal.. El bacel" o el. permitir que las a¡uas qu,e.. se denven de una COl'1'1mte o depcfaito para cualqui.91" uo, se del'i-a~ mea.o .sa~an de las obras que ~s oont.qa, ocaaionando.dai'{oa ae IUll• penden. como sanción al ini'raator el mo de .las aguas en.la m&dida - ·que sea necesaria. llientras no aoondiaione sua obras de ap.rovochamian ... to -'. la torm.a que determine la Secretar!a directamente,. por . conducto de sus dependencias o de las juntas de aguas, 'a :dn de no cauaar da- . i'Ica ni d88pfl'diciar las aguas, sin. perjUicio del castigo qua le corre,¡, pona¡ por los daños qúe hubiere causado • . Qi el ca:JO de no oontriblii\" con l.as cuctas fijadas para .los .. gastos que prwongan los ~la111entcs de las comentes o d~si;toa 7 • de loa aprovechamientos colect.ivoa y por no acondicionar l.aa o~ras paJ: .. ticulares de aprov.achaliiento, de . •.curdo con lo que . disponga la Seo~ tar!a o .loa reglar;ientoa que Gltpida la misma; los Wractc>res serln ca! tigados ~doseles el WIO de laa aguas a que tetigan derecho los US'18rios en tanto no esti&n al corriente en el pago da las C\lOtas que - les corresponda o mientras no acondicionen sus obras, _ 101_ Las penas que correspondan a las infrac~iones de esta. le¡ se 111pondrln .sin pe.rjl1icio de la t'acultad de la Secretaría, para ordena• adaW\i.strativanaent• que, por cuenta del Wractor se haga la strac- ciÓn .de loa obstlculos, la d«llOll~a de las obras ejecutadas :indebi- dameate.r la ejecuoi&n de las, necesarias para volver las aguas, caucet o nsoa al estado que guartlaban antes de la .comiSi6n del delito o :tal- ta. tos reglamentos de la presente ls.r c:C111entada • ti.jan los - hachos y las cmiaiones. que deban c:onsi.derarae COlllO faltas, y seiiala- rln laa sanciones correspondientes, en el cene~ de que la autoridad admini.tt~tin aerl .la competente para impcmer esao .anc1.ones. ClasitioarB1110s los dalitcs tore.st.ales CU\Yª col!li.siÓn reriSte - ' ' un& ·~or gravedad 7 que, por ende, se les ha :fijado una penalidad ma- yor -de uno á diez a&s de pri#iÓn y multa de mil a Teintanil pesos• - ltllos son• Motivar incendios en las zonas maderables propiciando él - dafio o la delSÚ'llCci&n de la vegetación t'orestal en lrea no Werior - a diez hectlreas; ~llzar sin la autorizaciiSn corroapondiente en di- chas ~nas un'aprov8cham1ento CU\YO volifuen sea mayor de doscientos zne- t:\,s ~s en rollo; ex:trállmitarse rnl.s de diez por Ciento sobre las intensidacl9~ de corta que sé haya. estipulado. en proporción al v-olémen- por hectlrea o sobN el vol~en. anual que previa autorizaci~n se le - ' oontil-i&; llmar a cabo sin la legal a~tonzaciÓn. de3mon~s en zonaa • · :uderables que, separadas o en conjunto. cubran una super!ieie superior a cineo hectlreas. - lC.2- En orden decrociente atendiendo a su gravedad. los delitos - forestales que Siguen -tiene¡ señaladi'.. una pena da seis meses a tres - años ·de priSiÓn y 111Ul.t3 de' cien a cinco mil pesos- pori usar inartllJ.Os forestales no registrados o no autorizados. a usar sin derecho los ~ gistrados o autorizados; proteger con documentación 9Xpedida para otros predios productos forestales; motivar en montes maderables,·~·. cendios que de~~ o daiíen la vegetación rorestal en lréa menor • - diez. hecUreas; manirestar el prof'esioniata forestal falsedades en es- tudios dason&nicos que realice para regil."· los aprovechamientos; por ..- . comprar sin .la· correspondiente ~C'thentaciÓn forestal, ·Prócmctos 'pi)r - \lll total superiÓr a tres lnil pesos; SClll8tor ~ la axplotaéión . súl ia l.t gal autorizaciÓn correspondiente una cantidad mayor a cien 4rboles pa- ra extraer recinas o gano-rec~s¡, o .:ualquier producto cuyo benetic:1.o no 11ecesariaiuonte implique la muerte del lrbol;. etectuar }provechamieg, to de recinas y gol!IO-rocinas en iJs de veinte por ciento de ar1Jolado - autorizado, no respetando los cliÁmetros o el mMiero de. caras.por categg, r!.a diam&trica o descalificando mayor nÚmero de 1Írboles que el autor:L- . zado. Siguen los delitos que en esta ley' se sancionan. con );res me- ses a tres años de prisión y 111Ul.ta de cien a veinte mil pesos 1 pena]j,.. .. dad que se aplica a qui&i cinche. escarif'ique1 queme, co.rte, o de cual quier .forma hiera de muerte o des~ IÍrbolos cuyo vol&nen a1.TOje · JJs de· veinticinco metros ciS.bicos de rollo. sin la au~rizaciÓn correspon- diente; . se lleve a cabo desmontes sin el . permiso correspondiente de me - ltJJ- nen aislada· o conjunta at'ec:tando una 4rea no mayor de. cii\eo hectlreas .. en montes nacionales; explote sin permiso mls de veinte 1 hasta cien Ir. bo1ea para .extraer recinas y gomorecinas o en términos generales, al - que extraiga productos sin que con ello jmplique la muerte del irbol; • erecti!e . apro'Techamiento de reci.nas en más de cinco y hasta un veinte - por ciento del. arbolado autorizado sin respetar los di~metros, el númo- ro de caras por categor!a diam~trica o. escarificar una mayor can ti.dad - da. lrboles de los autorizados; abusar de un aprovechamiento en más de - cinco y menos del diez por ciento sobre los vollÚ¡¡enes anuales. de madera . . . que. se le. hubieren autorizado, o sobre J.as in~ensidades de corta y en - proporción al vol~ por hectárea que hubieren fijado¡ :trans¡:crtar Pl'.2 duetos forestales sin la documentaciÓn correspondiente o utilizar más - la , , de una vez misma documonta.ción y comprar sin 1a. debida documentaoion forestal productos oon valor hasta de tres mil pesos. Finalmente. se encuentran an la ley a que nos referjmos, los delitos ceya sanciÓn. es de -tres d:!as a cinco años ele prisiÓn y que no- amerita. m.W.ta y se re.rieren en su aplicaai&n al que, cause por impre- siÓn al operar hornos de yeso, lad.r4..llo• cal o s:imilares, incendios t:o- , . : . ~ restales tuera ele la zona mima perimetral que lije la autoridad y en- general, al que por otros actos imprudentes provoque incendios foresta-. les¡ río vigilar de manera directa un profesionista responsable de un - aprovechamiento, la ejecueicSn de los planes del mismo, si con ello . :In- fiere daños graves a los recursos forestales; que un pro.f'esionista fo- restal formule y presente ante las autoridades de la materia¡ estudios- .· dason&d.ooa sin que baya. int~rvenido en los trabajoa del~ COl"1'9f. . . ' . . . . ' ;·"' · pondientes, si con base en ellos se cancela la áutorización'•del apro-. ... éciha11119nto. Cuando las sanci.ones a ctue hemos hecho 111.enc!Á.' H :bapongan a '1.Dl funci.onario, agente o cpleado del servi.ci.o forestal 01'1.cial, • le destit'llir4 de su cargo o tunciÓD 7 se le · inbabilitarl ·para traba.:.. jar en dichO sel"'lio1o por mi tÚld.no no uyor al de la aanci&n · corpo- . ral ~esta. Si la sanoicm ae aplica a·~ proteeionieta forestal ..:.. .postulante, se le inhabilitan para el ejerc-lcic> de la profesicfu pc>r:. . un lapso no ~r al de la sanción col-porai impu.eata. La autoridad judicial que bip,nga las aanc1oriel!IÍ ~~· mótiTO ·· de la canisi&n de los delitos mencionados anteri.orm•te, apllc~ - sanciones. sin perjuicio ·de las. le.yes administrativas que detezmnen . .: . las autoridades forestales !Und.adas en esta 183 1 au reglamente.. si-. con motivo de la oomisiÓn de alguno de los delitos ya mencicÍnados, la -· . ,, ,. ' ' ,· autoridad judicial tuviere a su disposición maquinaria, eqiíipoa·d• ta ~ :!.ndo1e, in~entos o prodilétos forestales, l.a autoridad to~:ital · o los interesados leg!·t:lmos pueden solicitar de la autoridad judicial. que se rematen para evitar su devaluaci&l o destruc~n. Si-:-la aut0- rici8d forestal :formUlara la soli~tud y a ella se opusier~ loa ~ . _ resados, el juez detennina~ de plano 07ando las raZC>nes de ambas pa,t . tes, ~lmente S!'t resolverl cu4ndo el interesado sea el que lo aoli.-. .. cite y le autol'idad forestal ia·que se oponga • . · · La legislaci6n que COlllentamos es mls ·clan en su redacci&l -106- que la anterior, en nu~stro ccnceipto es m4s especiticati'Yf 7 en ella· - loa ·delitos que 8rl la materia aoii SUBceptibles de cometerse se encmm- tran · inclu!clós, babilridoseles · sei'lalado senras penas • ·1111 comisiÓn. 11 reglamento a la ley expedido a los 'Z'l ellas . del mes de d! diembre ~e 19601 estipula en los Art:!culos 264 a 'l.1,7 1nclu.s1ve. el pr,¡ ced1m1ento a seguir para tomar c0nocim1ento de los delitos· tc.restales- . culndo se ut4n cometiendo, siendo la prlmera vez que de ellos se tie- ne c:onoc:SJnianto, especitica que loa Tribunales Judiciales de la Fedq ~n, son loa canpetentes para aplicar a los responsables las Saricio- nea en qu& incurran ·en la comiai&n de los delltoa tipitiCados y pena- dos eri los Art:!cul.os 127 1 l)l de la Le,v Forestal. Siendo los. tuneio- narios 1 t'lllpleados de la Secretar!a de Agricultura y Qanader!a, en el- RaniO Forestal, los que, cont:ome a la Ley reglamentaria del .Art!culo - lCÍ2 Coll3titucional, tengan el car4cter de Auxiliares de la Pollc::La Ju- dicial Federal, estarln obligados a practicar las diligencias previas •. . . ' . ' . ', . . . que cada caso requiera, con sujecion a las normas contenidas m el Ca- p!tulo ll del Título 2o. del c&ligo Federal de Proced:imiantos Penales; agotadas las dili8enci;s previas y siempre que sean su:t'ici.enteá para- tiPincar el delito forestal que se considere cometido, ,deberln ser - turnadás al Ministeriq P&lico Federal de la jurisdicciÓn, a r!n de - que las· continúe de acuerdo con sus atribuciones; el turnarse no serJ impeclilllento para que las autoridades forestales o interesados, reali- cen las promocione5 neces3rias a fin de que se cumpla con· lo indicado en fil Art:Ículo lJ2 de la Ley Forestal. - 106- Las disposiciones mencionadas tienen una perfecta juatU'i~ ciÓn, pues p~ctic.amante es necesari.:i su actuaciÓn como auxiliares de - la PoliC!a Judicial Federal, debido a la escasez de elementos de esa P5I. lic!a y del Min.'\.storio Ñbl.ioo del IWlmo .fuero, ya que los delitos .fo- restales· tienen sus áreas de coed.s1Ón ~:pond~antanente en sitios al!!, jados de...los.centros de poblaciÓn; adeJs de que, .en muc!las ocas~l18:J• loa elementos. de· vigilancia forestal que actúan como auxil.\aX'es, tie- nen una gama de conooillli.entos Wsicos incli.spenaables en la peX'sec;usi&n de .los delitos, por ejemplo, conocen la distinc1Ón de productos, ~bel\ prec1.S8r los .vol&nenes de. los mismos y la estimaci~n de las int.ensida.o . . . - ' . . ' des de corta, conocimientos de los que, m~has veces carecen las autO- ~ida.des. judiciales federal.es. EJ. Art!culo 1)) estipula las. i'.alt:is en materia forestal; el 1)4 de la Ley Forestal., fija las sanciones pcir derribar º. destr:uir Ir. boles aislados sin permiso respectivo, de cincuenta mil pesos por Sr-- · bol segÚn su tamaño y e~cie, trat4ndose de lrboles ornamentales q,ue estén plantados en zonas urbanas triplicarán la sanci6n ~:cima, se - har~n acreedores a tma mul.ta de cien a mil pesos, quién no exhiba la - documentaciÓn que ampare el transporte o la adquisiciÓn de pr()d'1ctos - forestales a requerimiento. de las _autoridades del Servicio fore:Jtal; - por !'omular. documentac~n forestal equivocada; por Violar los.regla- . mentes internos de los parques nacionales en los casos ~ qu4 nq esté señalada .una sanción especifica y por operar hornoa de yeso, J,,1drillo, cal u otroa, . .fuern de la zona 11Únillla perimetral que se :t:ije en cada '.. -lO.j - De cien a diez 1llil pesos, se multar<Í al que no exhiba en el . . lugar de la explotaciastoreo de g~nado inás alJl de zonas y &pocas s~1aladas - . ' . : . ·. por la autoridad :torestal; e:nplear en los casos prohibidos maderas en dui:-mientes, postes, pilotes, andenes, puntales, vigas, c:lln.bras, puen- te3, etc,, sin someterlos previamente al proceso adecuado de ~pregna­ ci&n para mejorar su. durabilidad; por realizar marqueos en cont.r:lven-- c~n a las disposic:l,.ones reglamentarias y espedficas del caso; lior -- presentar y !ol"!l!Ular los pro!"esionistas forestales, estudios dasonó:ni- co.s sin haber iritervenido en los correspondientes trabajos de calllpO, - aunque con tale.'! estudios no llegue a otorgarse la autorización de -.. aprovechamiento. Se sancionará con una multa de mil a veinte 1llil pesos al que ampare con documentación forestal el transporte de prod11ctos, - con tin ex:ces0 en los volúmenes que se estipulen en la doo'Ulllentaci&n y . . p0r trasmitir o arrendar el penniso de aprovechamiento; y por Último,- se . sancionarin con lllUlta de ·cincuenta a veinte mil pesos en t&minos - generales, por !altar al cumplimiento de obligaciones e incurra en la Violación de prohibiciones establecidas por esta ley. El o los res¡:o!.l. - 100 - sables de las faltas anteriormente mencionodas que ruasen insolventes, la multa se conmutar.\{ por. arresto hasta de qujnce d!as, tal medida nos . . ' ' - ' ·. . ._ parece desproporcionada .. si se observa el lilOnto de las sanciones esta-. . . . •' ' . ',· hlncidas par::i las faltas en la legislaci!Sn .t"or~stal; ya que dicha san- .ciÓn es en algunos ·c~sos elcvnda y conmutar cSsta por un arresto de ·.quince días a un infractor insolvente, es prSctic::m:ente invitai•lo a la ocdsión de la i."l!~ccitn por pr:L'llara vez, con él ú.11ico l!ln:i.te que pl;'J! sente una situaei.Ón. de insolvencia, con indep:::r.dené:l.a ~sto a pensar·.~ que por dos ·motivos en los terrenos de esta materia se. puede violar ' . . . . ~ ~ua ~siciones 1 por i.:,rrnoranoia y pobreza de qui~nes viven de los productos dascnÓ1nicos y por quitn, deseando tenor un l\lcro lntleb:i.do -- . ovit~ndose el pago que, por derechos co;;:'ro'3ponrlcl'!a al fisco por e.l -~ otorvm.:..ento de las dif'erentes autorizaciones que establece la ley. fr..~~i'll:J..e.12to rora scms:.ionar las falt11;ac.los on lo co:rl.s~n del acto, as! co:i:o los ~oductos i'oro::it.ales ~bt1midos co;no re:iultado de la falta Ccl'let:i.da, los cuales • dobc!'án quedor afectados al pago pref'erente. de las i:::ultas y para. -- oUo se procede a su sacitestru; E!'ll los casos en 'l'-1ª el Wrnctor -- · no est~ presenti:i, se le notii'icará 'POr correo. ~ndo:iele un plazo .de - . ·. - . ' - , .. ' diez d:Í.•s al t~rmino del cual con o si.11 la· comparencia del inf'l'.actor, - 108 Bis se hal'<Í la calificación de la multa imponiéndosela la sanci6n que ~ttÓ.í!, .· ponda, misma que quodar~ firme si no es recurrida por el interesad() en - el t&rmino de tres d!as. los Delegados Forestales carecen· de facultades para calificar~ y. sanciOnar alguna de las f'al~as forestales, tenierido 'lfuicamente que po- ner el. exp~e~t·e en" V!as de resoluci~n. ra~iti&idolo para el erecto·ª - la Secretar!a de Ágricultura y Ganader!a • para que 'sta e:nita la resolu;. c:iÓn. que corresponda, contra la cual no es adr.rl.tido recUl'so aigunoo Laa .faltas forestales qúe· ameritan el trillli.te sciial..ciÓn se :interrumpe por ~ualquier :actua_. ción encaminada a esclarecar los hechos, fijar responsabilidades o; ap'.U.- car las sanci'lnes. que correspondan. So consideraran como re:!.nci.dentes los qtlf-'por-segunda vez cot:1.t tan la misma !alta dentro de un t&nidno de seis meses; apU.Clndosel.e.s, en estas circunstancias la ~ sanciÓn que corresponda• La Ley Forestal cuenta con seis art:!culos transitorios, Siendó el cuarto y el sexto los ihiicos de ellos que ameritan COÍllentari.01 4oa• nia autoridad 1'ore~1 ajustanf a los «t~s ;de lá pré~ sente L6y. todos los decretos constitutivos· de paí-qli~s MCi6nales9\'zona~ :protectoras, reservas y vedas forestales;. as! corlO los contratos, canee• si.Ones, .autorizaciones y permi.so:s .concedidos con anterioridad a ··la vigeJi cia de esta Leyn. Esta disposieién tiene como r!n actualiz~r· todós· los áctos ée- lebrados, se~ la l~ ael 31 de. dicielllbro de 1911-?, a las driidnos·de la Vigente, ~i clisposici&n en nuestro concepto, es sui:iamente adeéuado por.;. 6onstitu!r un beneficio para el pa!s, d.ado lo avanzado y adeo'uado de ...... nuestra legislaciÓn vigente: pensamos que tal bene.!ioio ha quedado demo! trado, p11es:to que los ajll$tes que ha. realizado la autoridad i'órestal de- acuerdO c:qn.la niieva Ley y que ,en genera1'lllln sido pocos, no ha habido - nµiguna p0r:sópa que se haya inconíormado. 6o.- Manifiesta que,· cmtndo no existiere el número de protesiQ, nistas f'ore.~les adecuaci9 para las necesidades er..ablecidas en· esta Ley; la autóridad forestal, oyendo el parecer del Instituto Nacional de Inve1 tigaciones Forestales, po~ habilitar temporalmente a personas capaces, l ·~ 1 . l - llO - entre tanto se cuenta con dichos protesionistas titul.ad.os•. De eDa ifuicaments se· puede opinar que, es una disposici&n ad2 cuada, plies su f'inalidad es la de suplir t&:nicos t'orestales en n~stro­ pa!;. en los casos en que la. autoridad torestal! ha ·hecho la aplicaciJn - de eSte Art!culo úniC:amente a pasantes de la Escuela Nacional de .Agricaj. tura, que hanterodnado sus estudios en tanto que realizan su sdmen P1'2 !esional. d) •• LEY m: CREQITO .AORICOLl. · Señala el Cap!tulo II del Título 4o., que los Consejeros, l'J.~ b.ros de las Caidsiones de .Admi!iistraciÓn~· los Comisarios, los Miembros - de . la Junta de Vigilancia y los demls tancionarlos y anpleados ·de los - Bancos .. del sistema.y de ;Las. sociedades locales, .st'lrln civilmente respon- sables ele las operaciones que autoricen y ejecatan con inf'racciJn de la- disposiciÓn de .esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal en -- que incurran. Los Consejeros, tuncionarios y empleados que hayan. aprobado o realizado cual.quiera de las operaciones no permitidas por la presente - Ley, ser<Ín solidariamente responsables de las phdidas que por este motj, ~. su.t'ra la inatituci&n o sociedad .J.oca1 y esa .. reaponsabilid.ad .podrcf ~ . g!rseles en \lll plazo de cinco años, que anpezar4 a contar desde la techa - . ' '· '' en que la ope:roci~a se efeccl.e~ o sea que, en ambos Art:!culos, cor.:.o señ=i. la RaÚl L4ms García: •se regulan las .formalidades en el otor¡¡;amiento de contratos relativos a las operaciones de cr&iito agr!~la; as! .cor...o l3s- s.ancio11es en qu& incurren los funcionarios y empleados de las instituci2 - lll - nes del sistema ., . de las soaiedades locales por inb'accionos a las ~ , . . . ' posiciones de la Ley, sin perjuicio de la ro~n;ia bilidad penal en que 1nCUlTan".(66) La Ley de Cr&il.to Agr!cola considera a los f'uno~narios "I em · pleados ya mencionados, con una responsabilidad mix:ta1 civil, en tanto que serán responsables de las operaciones que autoricen o ejecuten en- contra posic~n a las disposiciones de esta Ley "I penalmente, respond~ rifn de los delitos cuyo comportamiento reporten al act~r en el· ejerci · cio de sus funciones. A contiiniacicSn se 1!18ncionar4 bre'lemente. algunas sanciones -- que, en otras disposiciOnes agrarias se ericue~tran eontenida~. La Ley de Tierras Ociosas.- Esta Ley del 23 de junio de 19201 publicada en el Di.ario Oficial de la Federaci~n, de i'ecba 28 del ' . mismo 111es y año, ha estado olvidada, lo que ha ocaSionado que,•- P~tica Soc:l.al.~fa del Instituto de Estudios Sociíi1e:s~:.. ___ Politicos y Económicos del Partido Nacional_ Revolucionario.-- -· ' Tailo I.-N&nsó 8 y 9,-MarzO-Abril.--M&xic0l936•-Flgs.·6;y·Sgts9. - ll.5 - La Le.y: de Conservación.de Suelos ;y Agua.- Expedida a los Jl. d!as del mes de diciembre de 1945, consta de ·20 Atj:.!cW.Os y 3 Transito.:O. l'ios. no estipula esta ley:ninguna sanción, no obstante lo importante • de su contenido; del prl:n.el' art!culo .se desprende su objeto que es, pro- • • "< 1 1 • " • ' - • ... •1- •• ~ " " • ' • teger y reglarr.enuu: la conservación de los recursos de suelos y agua, ~ .. . ~ . . . . - - .sicos para la agricultura nacional, no obstante de su articulado, des- prender!a responsabilidad para el caso del incumplimiento de la ley por- pai'te .de los Secretarios de Agr~cultura y de :Eciucao~n Pu~lica, de los • integrantes de la Comis~6n ~statal ~.i.Xta, a qui~"'les se les señalan res- fJllnsabilidades .e::¡peo~~t?amente en esta .legislación, cometiendo en ·su ca~ so el delito de rt'!f!POnsabilidad oi'icial, Las leyes .anterioras nos· presentan . un panorama de la si tua~i&n qi:v.len.cuanto a materlas .sancionas guarda la legislaci6n Agraria Na.cionaJ. pudiendo resu111ir la miscia que en conjunto .guarda el. imperativo de una re- . . visiÓn, prl."lcip13ndo con el CÓciigo Agrario al que, .como ¡a se sefiaM.• la- falta de su reglamento ha or~inado que en materia de !altas ~ la r.iisma,- no ·existe la posibi.l.idad de aplicar sanciÓn alguna. Respecto a las san- cioMs estipuladao para los diver.sos .delitos en materia agraria, son san- cionados con penas pecuniari.as. l.as que probablemB!lte. en el 11'.cmento de la . . ' . publioaciÓn de las diversas leyes 1 ~µvieron por su "cuant:!.a11 la intenoi&n de frenarla posibilidad delictiv~ 41l! ~~Cffi~S, intervlnieran 'en los hechos g!ci.tos• P81'1? en la actualidaci tales cantidades disUin mucho de resentir un J?é1tr1monio1 dado el valor actual de la llX>neda y las nuctuaciones que :- la misma ha tenido. Por otra parta, la inhabilitación en todos los casos - U6 • debiera ser dei'initi.va, de desempeñar los eargos en los- que tuvieron una conducta irregular; pues 'el _oa.mpesinado que generalmente es el a!e~tado• . ·en tales circunstancias debe tener la garant!a por parte de las autor:l.da des. agrarias de la proteccic5n necesaria a su propiedad de manera perma- nente y no tanporal. La Le:¡ de Responsabilidades Cli'iciales, es la que - marca la pauta para la apllcac~n de las sanciones en materia agrai•ia. • talea obs8r'laciones son hechas a eiXcepc~n de la lagislaaiiSn i'orestal., - . que cuenta con un tipo de .sanciones apropiadas para los delitos ;¡ las - !altas que en esta materia se cometen. Ltz OrslQ¡1.ca del ArtÍfulo 28 Constj.tuciona\,- Los delitos enun ciados en esta Ley s¡cpedida el 28 de di.cimbre de 19)'.h que trata de evi- . tar en perjuicio dE!]. ~co en general o de alguna clase social, la co~ titucic5n de monopolJ.os s~l;>re ':os. art!culos de primera necesidad, esenci.:11 mente se encuentran contenidos del Art!culo JJ+ al l.9 de dicho ordel'l3mien- to 1 con mu1tas de cien a. cincuenta mil pesos a qui&nes :infrinjan la proh.;!, bicic5n contenida en ~ Art!culo lo, de la Ley, pudi~ndose ordenar al. mis- mo tiempo .J.a ciausura temporal hasta por noventa d!as de los e_stablec:l:nien, . tos comerciales. 1ndustri,ales o de otra !ndol.e, d6nde se cometan las in-- i'racciones ordenándose la claWiura definitiva en caso de reincidencia, La . venta de artículos considerados como de consumo necesario, - . a. precios que· excedan de lo Mximo fijados conforme al· Articulo So. y la- desobediencia a. las disposiciones que se expidan de acuerdo con la F!'tlc--. . . - oic5n n, del Art:!C'ulo ?o. se sancionaréͰ' en los t&rminos del Art!~nlo 19. OJCQep~ltn hecha ele la sanción pecuni;lria, la. C\Ull. será de ve.in te. a ci-'1.-- ouenta pesos. A ·los particuiares que· no proporcionen los datos ·a 'que se re;_ fiere el Arl{culo 15. O lo bagan falsamente, ·SO les imPoridrtf por primera .. . vez una InUlta de cien a veinte mil posos y en caso dé reincidencia,. se - proceded de acuerdo con el Art{culo 19 en lo que se refiere a la. cla~ ra temporal o dei'initiva de los establecimientos. L:>s :f.'unci.onarios y anpleados que :líl.Mnjan el Art!culo 16 de 82, te •OrdenaÍni.ento que sEÍl!lJ.a que~ tódos los fUnoionarios y mpleados qua - . i.IÍterV~an ~ el . cumpliJÍJ:i.ento de la presente· ley y sus reglamentos, dB- r borán guardar absoluta reserva ac~ ··de los datos ·:presentádOs por los - partiéulares; qued4ndoles prohibido uSar de los mi.Sii:os en actos distin- ,.~tos ·de.los del. seMicio, sbl autor:Lzación··espec:lal 'del·int.eres3do--dada·:~ po~ escri~ serd:n separados de sús. ca~os 1 se. les aPticárl la tiena que, phra el delito . de r~ción de secretos establece el nüsmo c&li.go Pe~ nal, ~·su Htulo 9o., Capítulo ..tnico que precE;ptita que, al que sin jua- ta causa, con perjuicio de alguierl 1 sip consentillliento del que pueda 1'! S\ü.tar perjUdicadÓ, reY"ela. algifu secreto O COlllUnicaCiÓn rese.?'!adá que C2_ noco o ha recibido con motivo de sú Ptiesto,- tendrl ~ sanción de cinc()- ª cin~anta. pesos o prisiÓn de dos meses a~ año, sanci&i que a nuestro . . . . . juicio contiene una desproporciÓ~ · ia. aplicaciÓn de tal peniÍ. La sanciÓn señ da ~ a cinco aí'ioS y multa de cien a quinien- ':- ' . # . ~.: ~ ' . . . 1 ~ ' ••• ': tos pesos y suspensión de prof'es~on en su caso de dos meses a un año, - cuando la revelaci6n ·punible sea hecha por persona que preste.servicios- proí'esionales o t&cnicos o por funcionario o empleado . fl\l"Qlico 1 o· cuándo- el secreto revelado o publicado sea. de caricter iñdustnal. Esta e sansiÓn ¡ i ¡ ¡ ! ,;;.JJ.8. en su l!llllta ·es· adeeuada toda vez que a d:l.i'erenc~ de la anterior. n0 le otorga el cancter de alternativa a la misma. -119 ... CAP!TULO V. a) .... LA SD!Ul.ACION Qonceptsi.-· Simular, gramaticalmente. proviene del lat!n Sii·ruLA .RE• que sigrii!ica representar una cosa J:ingiendo lo que·no es.: '""' \. ·''· .. Gabriel·M.arti ai'i.nna que, "Hay simulación ~ndo las partes - despu~s de haber celebrado una convención aparente,. al mismo tiempo -- ,:e.tf¡}c;túa :OFa :destinada. a per.nanecer en. secreto Y. que modifica o suprime los e!ectos de'la primerai•.(69) .Héctor clmara dice1 "El acto s1111ulado .consiste en el acuerdo- 'de partes, de dar· una declaraeic5n de voluntad divergente de sus· pensa.;,- mientos :íntimos, con el f!n de eir.gañar inicuamente a perjuicio de la .,_ : . . . . ley or ... S:il'mil.ación de los Aátos J\lr!dioo~.-F.dit.Orial Ro- . c¡ue De Palnía •• 2á. Edici~n.-Buenos Aires, Argentina 1958~..P.fg, 2, No. )• · . · · ' .. 120 - Realizar.do una breve· critica a las de!lniciones .expuestas, po- dlll!IOS decir que. la mayoría de ~ellas aon :bnpi-eeU~s, unas ciadas con exce- so '1 otras mey limitadas •. En nuestro criterio, simulación es un acto simulado, el acuerdo . . .. de voluntades. que al manifestarse confenga su· exterionzaciÓn una aparien ci.a opuesta a la realidad; tratando de que se celebre 'ste con ~a:i cgn secuencias ' se pretende realizar uri engní'Io en contra de la ley misma y en perjuiCio de terceros. . ' Elemst,gs gua lo cq;¡stttuven•• Franciséo Ferrara, respecto da los Csientos que forman el acto simulado, manifiesta a "los requisitos: -•• • de negocios simulados son: lo.- Una declaración c:lel.ibera~ente discon- . . ~ tome con la 1ntenci6n; .2o•- Coneertada de acardo entre las partes; )o•~ Para ensai'iar a terceras personas•. (?1) La iJltenc1Ón de engañar •• Esta es una condición que ser4 nece- saria ante la existencia de la s~c~n, tal intenc~n serl con el d.n .Priillordial de realizar el engaño en ~rjuicio de la le,y o de terceros. Las partes que intervienen en un acto jurÍdico simulado, ac.No . . . . tttan de ce111mi acuerdo tal.sament.e ante la realidad, produciendo ante el .. pitblico una. iÑgen date.minada, el cual por.el engaikl tiena·por ve.-az la . . ~ (71) ... Ferrai;a Fnncisco • ..ta simulaci~a de lo:: ::;~ociOs pol!ti~s •• ',Ura- ducción de Rafael Atrad y Juan A. de la Puante.-1'..adrid 1926.- . ..;_ ffgs. 61 y 62 • ..Ci.tado por Rojina Villegas Ra!ael...Coinpeiidio dé .. . Dere~ C1vil.-F..ditorlsl Rebrero.-.Primera FdiciOn.-1962 M&cicoa- Tamo m.-Plg. 4)8. .• · · . · . - l2l - · ~ al_ respecto dice& "La tinilitÍad de qailar debe mii-ar . hacia los terceros ~ no al otro contratante. cuándo existe ocu1tami.~to da la verdad ~ copart:!cipa del negocio, el acto estari. Viciado por do- lo 1 no por simulaci&l¡ la caracter!stica de la s:1Jnulaci~n consi.ate no- propiamente en que se tenga por mira causar engaño una da las partes a l~ otn¡ sino que mls bien, ambas estln d~ acuerdo ~ que la daclara~i&n de ~ voluntad no debe valar, producitfudose para conseguir otra finali- dad, la cual ccmumei:it~ ~e en eng~ar a un tercero•.(72) tas parles gua 1ntemen9n en el ªeto•.;. En la s:Ímulaci!Sn se- requiere el acuerdo de la.s voluntades contratantés para la cona.tituci&n ·del 'acto, mls, trat4ncfuse de lA s:imulaci.Ón, se haca imprescindible la - · contoniidad de qui.Irles intervienen. A la :daul.aci&n se alude en el C&digo Civil de 1928, en los - Art!culos del 2l80 al 2184 1nc1usive; habiendo sido yn anterioiirienta - 'mencionados en esta trabajo los principales conceptos sobre la materia, . . . quedando tfnicamente -po~ agregar, que en materia civil, que de los actos • > ~ ' > ' ' , siznulados, los terceros perjudicados con la sillralación_ o el Ministerio- Nblieo pueden pedir la nulidad de los mismos, cuándo &ita se s01!18te - trasgrediendo el orcien jur!di.co positivo o cwfndo se realiza en perjui- cio ·de la hacienda ~ica. -122 - En la 1'~ analizada. la coparticipaci&n consiente de qu:i'- nes intervienen én el acto, nos hace aludir a otras situaciones con las ·'-. que exi$te la posi.bil.idad de coni"undirla, tal es el caso de la reserva- mental, misma que Ferrara a~damente dist~gue: •::n l.a simulaci&n~ . las partes, de una manera ·consciente. ocultan en el acto ostensi.ble su verd!, dero ~rpcSsito, ~serv~ndose para· el secreto, la. declaraei6n v~dera -. . . . de los efectos jurkcos que· real.Dlente 'se propongan llevar a cabo. En - . . . • cambio, en la ~el'V'a mental, so'"lo una de las partes, culndo los actos .. son plurilaterales, cS es el auto';" de los mismos en los unilaterales, oculta el s1gn1!icado cabal e futegro de su declaración de vol~tad. con ~l t!n d~. prowcar a~ duda & ebigUodad ·en la· interpretaci&n del ac- . · ', .. · ',' ' '· to jur!dico para aprovechar doloslilllflnte esa circunstancia en un momento- . . - ' . ",,. posterior•. (?J) · Con el dolo tair.bi&i sé ha contnndido, pero siendo 's.te una . se- rie de maquinaciones esgrimidas, sugestiones o artifi.cios que se utili-- con para inducir a error o mantener en &l. 'alguno de los contratantes; el .. momento se identil'ica el actuar de uno. solo, de qu.Ünes participan en la celebracicSn. y para . la silll~ciÓn se hace necesario el acuerdo total ~e - los pa1-tic1pantes. pipciorÍfomidad intencionnl.- ~ el concepto que tratamos, la - disconformidad del acto contendrot :biplÍci"t;mente la voluntarl~d hacia-: (7,).- Ferrara Francisco.-Op. Cit.-Plg. 79.-Citado por Rojina Vlll~as . Ratael.-Op. Cit. Plg. 439.. . - 12.3 - . ese t!n de los . contratantes, presumi~ndose ia lriaquinaci6n deii.be~da de los. ~rt!cipes para dar.una apariencia diStinta del acto ante la ley,. .. teréei-oa.· La simulación en !-'.ateria Agralj¿!.- Antonio Javier Aguilera - Garc:!a, ha hecho una ol~sU'icaciriga,la· ao.~J. tud anterior del mandante. . En. la segunda claSificaoicSn quedan . ~omp1•endidos los . presta-nom bres, qui~nes adquieren para s! io· que otro no puecle hacer• en virtud. de incapacidades detendnadas, presentlndose en ta~es casos una silllulaci.Ón. relátiva . subjetiva. En la tercera, quedan ccmprerididos los actos .de siinulaoi~n :t;Lí . ' . . . ,. . .. ' ' .. --~ citos, los cuales el. objetivo primordial es causar con la re~lizacion, - perjuicio ª· terceros, lesionando sus derechos o cometer violación a la - ley misma. La simulaci.6n produce erectos penales. los que mneritan .san-- ciÓn de acuerdo a lo estipulado en el ~digo Penal pa~a el Distrito 1. T,!l ;~itorios Federales eri mate~ de Fuero coun!n y par¡ toda la RepJbJ.ioa · - . ' . . . ' en lll!lteria de Fuero Federal. En el T:!tulo Vig&s:lmo Segundo, se protege- C74):- Agulle~a Garda Antonio Ja~r.- La Simu1nc:l.ón en Materia Agraria~- . Tisis • ..:Z.r&d.co 1969 •• Págs. 4o y 41. ; ¡-·· (. I . . { ¡ ¡ i''. i l 1 l 1 i ! . i ¡ ' l 1 ¡ · ¡. ! t· ¡ 1 ' ' ¡. 1 ¡ ! l ¡ ! r·· ¡ \ f. ¡ í' ) 1 ! ! r· ¡ l r t .. ' -12.5 - el 'patrimonio. de las personas y se tipil'icana el robo, abuso de contian za¡ mude, delitos cometidos por los comerciantes su.jetos a conourso9- el despojo de cosas, imuebles o de aguas 1 dai'io en propiedad ajena. 5.t flaUndose al ·fraude la penalidad en el Art!oul.o . 386 de dicho ordenamien to¡ sanci&i que se apllcar¿f de acuerdo a lo · dispu.esto en la Fracción I, del Art:!culo 367 del nisno c&digo · que indica" ••• x.. Al que sjmulá.re · un- contrato, un acto escrito judicial con perjuicio de otro' o para obtener cualquior benericio irxlebido•¡ deduci&ndose de lo anterior que el .fingir ia celebraci~n de actos jur:!dicos que no existen o que son dil'erentes ~ de CODID se muestran, Son· acreedores a una responsabilidad penaí. De la simulac~n ya existe el antecedente de que la Cóntedor¡, ci6n Nacional CampesiJl3 1 ha 1'ormulado iniciativa a ·i'Íll de que &sta se ~ tipifique en el c&ciigo Agrario. El Art!culo 'i!l Constitucional, da a la propiedad la' fUnciÓn de utilidad pu~llca. contiene las disposiciones que regw.a la organización- agraria, el.a al Estado facultades para su intervenc~n en los áprovecha-- mientos de tie.rras y a'e;uas con lo que se pretendió llevar a c8bo una di!, tribuciÓn equitatiw de la tierra. El co.ns~itu;vente abolicS el iati!llndi.! mo; pero pennitiÓ al lati.fundista la divisi~n de su propiedad y para eL;. caso de no hacerlo as!9 el gobierno lo hal"!a de acuerdo con lo estipula:.. do por. la FracciÓn .XVII del ordenamiento Constitucional menciol;l&do en -- los siguientes t&minos: "EJ. Congreso de la Unipiedad. se encuantra bajo el ll!l'!p.l! ro de alguna:- ooncesiiSn · qiw tempÓralmente las declara :l,n:11'ec:tables. -128 - En nuestrO particular ~oncepto, consideramos que tal situación. trata de Wll1 modalidad en la propiedad establecida .en los términos que o. · ~eñala el P&rra!'o m del Art:!oúlo 2?; por lo que no es correcto el uso- de· la terminolog!a "latil'undio legalq a pesar de la existencia de la con ~esi&n de :ina!ectabilidad. b)-ELTRAFICO DE IA·TIERRA. La propiedad prtvada ha existido en todos los tipos de socie""."" ' .. -.. . , dad pt1laiti.va¡ porque la apropiación particular hace prosperar notoria-- mellt& los int~eses y la oi'icacia del grupo y la iniciativa' ; prosperi~- . dad del incH.Viduo mismo. 11Harry Elmer Barnes señala: "Entre loir :¡:iueblos past.oriles, la propiedad coaunal de la tierra y la privad.a del gariado - tu& regla genel'al. Entre los agric;ultore.s prwtivos encontrarios a men.11 . . . . . . 1 . . ciQ, la pl'.Qpiedad individual de los animales domésticos, derechos priva- dos respeQt.o del cultivo de trozos detéminados de. tierra y un control - o~l de lo esencial o part.iculanuente Útil al grupo en· su totalidad.- ~ pr.op1ada:'i O.e:náa dereti~uyenc!,o la p;rQp:\,E;lqad.• privada11 , •., ,• . . ' . C76)~"'! Recnsens Siches Luis.-Tratado Ooniral d,e Filosot:!n. del Der~ho, ... . Primera EcliciÓn~-Eclitori.al Forr&l, S, A,..i.r&;co 19~9,..p¡flh !?a2, . No. )J. . ·. . .. - 131' - "Las expropiaciones solo podrfo hacerse por causa de utilidad p~ca ¡mediante indemnizaci&n". La naciÓntendrl en todo tiempo el derecho de il11p0ner ala.~ piedad· prlvada las lllOdalidades que dicte el intods pdblico; as! como el de regular el.·apl"Ovechamiento de·los· elementos naturales susceptibles de apropuc1..5n, para hacer una distnbuoi~n equitativa . de ·:La. riqueza pÚbli- ca y para cuidar. de. au conservaei&n. Con ue objeto se dictann las medJ, das necesarias para al f'raccionamiento de los latit1uidi.os, para el desa .. rrollo de la pequeña propiedad agr!cola en explotaoi&n •••• " · · · El Precepto anterior otorga a la distrlbuci&n efectiva de la ... tierra• un respeto mismo que ahora conocemos con el nombra d~ Reforma - Agrarla, en el mismo. Precap~ al constitcyente no dát1nicf el significado de la peque?ia propiedad; . por lo que se tendcl que real.izar un concepto .. ·de la misma, la Fraoc~n II del Art!c~ 48, del ~digo 'Agrario en Vigo1'; considera COlllO pequeña . propiedad. a ti axtensi® de· cinauenta · hectlreas - .Q.e tierra con sus .aguas respectivas¡ este total' indicado en nuesti-a Car .. ,ta Magna, está' considerada como :1ntocable en caso de restitución; mls, • si por ~sto se entiende el devolver a un n~cleo de pob1.aci&n las tierras de qu~. i'ueron despojadós, y si aún as! se ordena el respeto de c:1ncuenta beoclreas del .despojador, induvitablelllente resulta que el Legislador con sider& a dicha cantidad, el lrea en qu~ de'ber.f quedar can.prendida la pe.. · queña . propiedad. Del a~siS del texto Constitucional aludido, surgen dos re- sultantes con el !'Ín de· que la pequ~ propiedad agl-ar:l.a quede libr"e de- ouaJ.qui.er afectaci&l agraria: Prllnero, que se encuentre en explotación y segundo. que sea ágraria. En cuanto a estas condiciones¡, Lucio f1en.;. dieta y Nditez, las analiza de la :d.g1ü.ante manera: 1Por lo que ~specta a la explotación surgon también diferentes cuestiones. Si el propieta1*! de oiilcuenta hectlreas de tierra o de veinticinco, :no tiene en un afio _:;., tondos para explotar 511 tierra, ni en7uentra quiln la explote; puede ªP.! recer inculta en' el Diomento de una afeétac1~ agraria, es' a!ectable?·Pe.n semos en 1os caeos en que es necesdri.o dejar que la. tierra descanse' \mO o dos aHos 7 en aq,u&ios en q~ el propietario, por ejEtllplo,. de cien' hes, t4reas de tierra, aG.lo ba cultivado por !alta de ·.:t'ondos o··pol". cualqui~­ otro 1110t1vo, la mitad o la tercera parte de ,sta, en estos casos la pe~ .quefla propiedad agr!cola esU· o n& en explotaci&nt•. . . . . . . 1., . :. ~ :.1 1.A. las le,yes reglamentarias .toca definir· estos puntos de gran. 1mpc;rtancia1 puesto quo el nuevo Art:tculo 28, establece que, las autori• dades agrarias son responsables por violaciones a la Constit11ción1 en e1 oaso que afecten la pequeña propiedad agr!cola en &."tplotación~ desgra~ damente el c&d.igo Agrario, Primera Ley Reglamentaria d~ Nuevo Texto, ·ll¡! da dice sobre estos problunas".(77) En cuanto al requisito de la e:icplotac~n, cabe agregar que, - cu.Indo la ti~ no es cultivada, no ouinple la tunciÓn social que tiene• .encomendada y, habiendo ausencia del motivo que origi.n& la protecc~ri, - • 133 - ' ésta resulta nociva en lugar de \lene!iciosa. AJ. respecto Lucio Menclie- ta 1 NJilez sugiere que so.Lo deba considerarse abandonada. una pequeña. - propiedad que ha permanecido inculta totaJJ!lente por dos af!cís consecuti-· vos, o en su totalidad, o en wfs del ci,Ucuenta por ciento de su «Jtten..;.. siÓn agr!cola · aprovochablet sin causa jUBti:t:iciada; prppone 1 · ad~ls,. sa- le .d, •oportunidad· al· pequeño . propietario para que pruebe la causa por. la que mantiene su tierra inculta. · La· pequeña. propiedad guarda. si~uaoiones especiales por las que. debe analizar:ie las oircunstanoias en que eX:!.sta para. poder llegar a \Ul• concepto justo, Una de esas :ñtuaoiones que no se puede pasar desaperci, bida es. 1n .qt1e, el pequeiio propietario guarda una jorarqu!.a superior ec!l · ncSmicamente sobre 'el ejidatario. La productividad de la· tierra as rela- tiva a SU. extensiÓn y calidad, y en relaoiÓn directa con los aspectos:- . climntolcSgicos y t$cnicas de riego, dichos. elementos que facilitan tal - produotivi.do.d9 son esenciales para tratar.de encontrar el concepto refe- rido; de tal manera que, en nuestro criterio la pequeña propiedad, sero- aquffia drc1 igualarse a la péquEiia propiedad, a .. la. que se al\tde no como-:-. el goce de derecho a plazo fijo, sino como un derecho ~nente en tiem po y espacio que no debe .estar. sujeto a condiciones eactintivas. . ' La concesi.Ón ·se extingue cwfndo el estado juzga. que los roo.ui- sitos que establoci& para otorgarla han desaparecido • . La . :ronna de ~res.i.Gn usada en el ~digo ~"'l'ario, hace aluci&'n a concesiones tanporalei; por lo que es de considerarse. ·que es convenie¡i .. te la adaptacicSn de la terminolog!a y uni!icaci!fu del eoncepto con el ea pleado en la Fracc~n I'I, Plrrafo vn. del Art:Cculo 'Zl Constitucional. Certif1oados de iJ!atectab:S.¡idad.- -Dlirante la lpoca del. Gene- ral 14zaro ccfrdenas, para fanentar el. desarrollo espec!n.camente de .la - ganader!a 1 se. crearon decretos concesiÓn, que .raban superficies ele - tie~a que. axced!an de la pequeila propiedad¡. e~s .decretos concesi.Ón, - malamente tueron llamados Certiticados de lnafectabilidad y se daban .ba- jo algunas condiciones, entJ.'e ellas: ten!an una durabilidad de veintici¡¡ co años y ten!a que entregarse el dos por. ciento de las cr!ns, para el f2, mento de la ganader!a ejidal y se .. daban para la exp1otac~n extensiva .de la ganad~ía. Ahora, los Certiticados de Ina!ectab:U.idacl Agr!cola Gana-... ;. . ; , . ' _, ' .. ' ' dera., son los ctue ampara superficies que e.stableca el C coJ.a • .;(18'l?-l960).-Revista del M~xico Agrario.-Año .m~-Volmnen · · n • .;.plg. 811-. · · · · · · · ·· · · · · · · - 1)9 - En la · 6poca contemporánea se pueden distinguir. dos formas Priu cipales en la t~encia de la tierra; la propiedad del.· estado (muniC1pa1, estatal y federal) y la de los particulares, misz;ia que puede subdividir- se en individual y colecti.va y ~sta Últ:iJn.a a su vez, en comunal y eji- dal; pero tal clas:U'1caci6n s6lo es .factible se~ áicpii.c~ Gonzd'lez · ti~v.a rro, ha ~e establecerse 11para los años i94o y 1960:' porque salvó esa - excepoi&n, los censos desde 1960, s&lo d:is·tinguen la propiedad ejidal y- lo.s predios de cinco hectáreas o menos y los mayores de. ci.;oo h.ecuíxúas. Esta iltima cai;egor!a co'.11prende, ~nto la propi~d comunal como la pri- vacia" • (79) 11En el proceso de la Reforma .Agraria, el ejido ocupa un lugar. preponderante, al mismo podemos definirlo como i campo com&n d~ un p\lebio .. ' '. . . ' lindante con tSl, dónde suelen reunirse los ganados o establecerse las - a'raas 11 • (80) ' ' .:, . :- ··. la palabra ejido, b.a tenido evoluciones, entendiendose ya pol'- tal, la comunidad agraria, o sea un grupo humano con asentamiento en un- lugar determinado y al cual se le ha restitu!do o dotado tierr.is y aguas; i>or tanto, el tktnino continne dos sig?!U'ioados de actn.isi&n aceptada in- distinta y ~omumnente y flllpleados por la ConStituciÓ1u i.a q~e :impl:!cit,¡ mente alude a una i'raoc16n t~rritori.al entregada a una comunidad ag~aria para su disfrute. aprovechamiento o explotación y la que contiene a la - ¡''' GO).- Diccionario Manua1 llustrado de la L~ Es¡iafiola.~ditorl.al Espast1' Calpe.-F.diciÓn 19,5.0.-l·!adric!.Espafta.-Pifg. 6ll. . . · - l.!¡.Q - propia <.;Q<111u.< .. ¿w¡d COl!IO congloDserado humano. Ignacio Burguoal a1 respecto • b~ciaa en la FraccicSn m élel. Art!culo 'Z'l. Constitucio- •Ejido• •s~ca · tierras• con qu& dota o restitu;ve a - camb'lo en el. texto de la Ad1ci&n al Art!c:ul.o la( que ª"!. liSlmoa. se pl.ea con la denotación de •coanmidad agraria•, que ya ha - s por v!a dotatoria o restitutow. siendo obvio que solo aceptac~n un ejido puede ser quejol90 en amparo". (Sl) .. - . 1 - . . . ".- ente a la porción de tierra con la que se dota a un pue- . - ,· . . , ... E.JID09 ea decir, loa núcleos de· población que carecen - squ.es o aguas, que no· los tengan en cantidad suficiente, ...;. a la dotac~n de ello5, siempre que loa pobladores exis- tan cu.ando con se:i.a 1118S- de anterioridad a ·la !ecna de itA solici-. . . . ·, tud respect :va, Por ello se puede afirmar que el ejido es una fo:naa cle- tenencia de la. tien-a para ·su explotac:Ufu, por un conjunto de individuos residentes la. misma poblaci&n, siendo por ~ ese grupo, el titular- del ejido no un individuo en !'orma particular. 1 . . . - explotación de las tierras de acuerdo con lo señalado con - . ~ . nuestra Ca Magna, es susceptible de realizarse en dos forma si bajo él r~gimen e 1 y bajo el r&iioten ejiclal propiamente dicho. ) . ! . l f j ¡ l ¡. ¡ l ' { { !· 1 1 r l - ·l!f-1- El .Art!culo it'Constituoional: en el tércer p4.~fo, fijaba la . . » . " . . . .· . dotación de ti.erras en beneficio de los poblados campesinos que las ne- cesitaran lfuicamente; ·peri) tal precepto durante el mandatO constitucio- •'·.· nal de Dn. Abelartlo P.o~ez, Diario Oficial del l2 de tebrero de 1947, madi.tic~ el k.t!c'w.o menéionado quedando en su !'orina original el p¡{mt'o te;ce.ró, sumlndose la Fracci~n X aún en vigor que dice1 •tos núcleos de- poblaci.Ón que carezcan ele ejidos o que no puedan lograr su restituci~n - por !alta de t!tulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legal ~~te hubieran sido ariajenados~ stdn dotados co; .tierras y agua!'.! suti- "¿iént~~ para consiltu!rlos, corú'orme a las necesidades de su poblaci~n - '.siri que en ~ caso deje de conced~rseles la Elx:tensi.Ón que necesiten- ; ~l etcctO se ex:Propiárl por cuenta del gobierno i'ederal el terreno que baste ~ ese r!n, toro.fudolo del que se encllentre :1nlllediat0 a los pUeblos- ¡' , • ·interesados. La superri.oie o unidad individual de dotaoi.Ón, no deber! ser - en lo sucesivo menor de diez hectcf reas de riego o humedad o a !alta de - ellos, sus equivalentes en otras oiises de tierras en los términOs del - 0 plrrato XY de ese At"t!culo; que serial.a que para los efectos de la éqiliy!. lencia, se ~omputa1'1Í una hec~rea de riego por dos de temporal; por oua .. . tro ·de agostadero de buena.· calidad y por ocho de 'monte o de agostádero .. en terrenos 4ridos. • . En estos disposición es c0nstitudonales vanos que la palabra' - EJIDO, se ha· aplicado· en el sentido que conceptuamos anteriormente~· En• el ld.bro Tercero del ~digo AgJ:'ario,. se reglamenta . el · r~- - 3#2- tnen de propiedad y explotaoiÓn de bienes ejidales y COlllUll:lles,· div1dido en dos t!tulos1 Uno que abarca ~n siete. cap!tulos el R$gimen de la Pro- piedad y el otro que en treo capítulos se refiere a la reglamentaoi4Sn ,;,, . ' ' . . . ·- ,. de la explotaci&n de bi.enes ejidales¡ ai!n cuando en los Art!culos SO a-.. . 5) del Ordenamiento aludido, se i'ija la capacidad de. los núcleos de pe>- , blaciDn que no teniendo tierras, boaques o aguas, o no posei&idolos en - la .. cantidad sut'ioiente para· la sati.sfacói&i de sus necesidades, tie~en ;;. ·- ·- . ' - ,:·- - . ·- <1 el derecho a que se les .. dote esos e'lea:entos • . Constitu!do el ejido, reuni&n hecha de los requi.sitos de capa- .· ' ,, - .· . •" . ~; ._,_:': ;•}:', cidad y procedimiento que la ley fija, de &ste se lanf entrega a ·la asam- · ••• - , ' •• , •• - • • ' ••• : J '_. • •• ;·,~/\~".'"; . blea general de ejieatarios, la cual nombrarcl un comi.sariado ejidal y al • ' - . , ; ' ; 1 ~ •_, .·consejo de Vigilancia, pasando a fraccionar tier;ms de cultivo en P11'.'Cº- las .de las que dotarl a cada ejidatario mediante un título q~e ampara~­ su derecho a la parcela; as:imismo, una zona serl destinada para la edit1 • • ' ... ;·!'.:.-; .· ,,,._: cación. de las casas destinadas a los ejidatari.os, e~ta zona, se i'raccionj, rl. y los lotes pod.rin ser susceptibles de venderse o gravarse, pues es-- tln, ellos s!, dentro del comercio, por iltiir.o se constitu;ye la ~~la­ .ejidal. En el ejido, la~ tierras deberltn .ser cult.ivadas en :t'onna d1i-e,¡, ta, se proh!be la celebrac~n d,e contratos de arrendamiento, aparcer!a,- o cualquier otro acto jur!dico que tenga por objeto . la explot:lcilSn indi• r~ta de los bienes ejidales, quedantlO contenida espec!ticamente la dis- posio~n al ~ecto en los Art!culos 138t J.39 y l40 de:J. Ordenamiento '."'_'."' Agrario, fijando los casos d~ ex:cepciÓn en los Art:Cculos 146, l.6?, 174 y 177. - Jh.3 - Con tales d:i.sposiciones se aprecia qu~ caractedsticas pro-- pias ·del ejido· soni ·ia 1.nallenab.Uidad,· inOlllbargabilidad,· intrasmisib:i- ·uttad, iillprescriptible e indivisibilidad~ ' En cada úna de las escuelas rurales habr:.f una parcela escolar de' igual aictensi6n que la unidad de dotaci&l, situada en las mejores - tierras del ejido y la rnls prcSXima a la escuela o caser!o. se destinar.! · a la investigación, enseñan::a y prlcticas agr!colas y su axplotación Y- distriblcil5n de prodUcto3. Los ejidos pueden ser: kr!colasr- Para nuestro estudio consideraremos como ejidos' .. agr!colas, aquillos que de r.anera principal y EllCClusiva se encuentran - destinados al cultivo, &stos son el resuitado de la dotación de tierras- de riego, de humedad y de temporal. Ganaderos.- Que se forman siempre dé reunirse estas condicio- nes: que Jnicamente haya· tierras afecta bles de pasto, de monte o de - agostadero y que los campesinos solicitantes, tengan por lo menos el c:iU ouenta·por·ciento del ganado necesario para cubrir la supel:':f'icie que de- ba corresponderles y culndo el estad\:) est~ en posibilidad de ayudarlos - a satisfacer esa condieiÓn, de acuerdo con lo:establec1do• 81 y 82 del - Código Agrario •. AdE!ll'ÁS de estas dos condiciones, Mendieta y N~ez iridica: "Se necesita adem¡Ís, qua se elabol'il previamente un estudio t~co. a e!ecto de fijar la extensión de la parcela econ~micamente sui'iciente para asetm rar .J.3 $1.lbSistenoia y el. mejoramient.o de la i'amilla campesi%1a". -144 .. !'Los dos itl.t:Unos requiSitos son impecables desde el pUnto de - . , . I - . vista economico, pues destruit' las grandes. :industrias ganaderas para dar terrenos que no puedan cu1tivarse, a campesinos incapaces de establecer. en ellas. una poqueña :iJ'ldus.tria ganadera, seria completam,ente absurdo. P,2 drÍa decirse que el .Art!culo 27 de la Constitución, establece la dota-- ciÓn de .'tierras en f'avor de los n~leos de· población que las necesiten - sin establecer l!xnites ni condici&n alguna; pero debe tenerse en cuenta- que la dotaci&n, colllO hemos repetido. tiene fines sociales y económicos- no se trata de repartµ- tierras por _repartirlas, sino para que, con sus- productos, pueda .llenar sus necesidades la _poblaoi.&n caxn~sina qua care- ce de pa~nio; en consecuencia, si las &iicas tierras de qua se di.sm ne para la dotaci&a son cultivables, no llenan los .tines agrarios y ro- sulta i.nÚtil dtlrlas a qui&n ning1Sn provecho pUeden obtener de ellas. La segund.:¡I aondici&l sin émbargo, nos parece contradictoria - con loa pr:blcipios que rigen la capacidad indiv-ldual para obtener tie- rras en dotación, pues entre esos principios estl, como b¡{sico. el de - la necesidad y tan es as!, que el. .Art!cuio 54, de1. C6di.go Agrario niega la. dotación a qui&les poseean un capital en la industria o en el comel'- -, cio mayor de dos mil pesos, si para recilú.r tierras en un ej;\.do ganade- ro, es indisp9\1Sable tener el cincuenta por ciento del ganado necesario para cubrir la super!ioia correspondiente, lo m<{s probable es que ese - niiiaero y-a sea de ganado mayor o menor~ tenga valor que sobrepase el l!- mite fijado a .la capacidad individual an'f,:.es· aludida. Finalmente se supedita la posibilidad de la creación de un -. 1 ! j ~ .. ! l l ! ¡ l ' ; 1 ~ - JJ+S -· ejido ganadero a la eapacidad econ&nica del F.stado para re.faccionar a los ejidatarios: pero no hay ningifu sistema organizado que determine esa ca- pacidad y. lii .t'o:rnia de ejercitarla, el Banco de Cr&iito Ejidal, Institu- ci.Ón ·descentralizada de1 Estado, abarca en sus operaciones. a toda el.ase- de ejidos y el Reglamento Ina.t'ect.lbilidad Agr!cola y Ganadera . que obliga a los propiotarios que hayan obtenido una concesi6n ·de inafectabilidad - gan.:idera a entregar un porcentaje anuaLde cr!as "para ser diStribu!das- entrá los mScleós. ejidales por el Departamento Agrario", ·se refiere coll'.o se ve,· a· ejidos· ya constitu!dos y no a los· que est~n por crearse".• (82) Forestales,.. En el Cc)digo Agrario se dice mey poco de ellos;- el. Art!culo 82 menciona. que ill proyectnrse los ejidos ganaderos y . .fores- tales de acuerdo a lo estipulado ~ el Art:Ículo 81, la unidad de dotaci&n a los primáros se determinarl teniendo en· cuenta la capacidad .forrajera - de los terrenos :r los aguajes y en los segundos, la calidad ·Y el valor - 'de los recursos forestales;. Eh el Art!oUlo 94 de la Ley Forestal, señala que los terrenos'."' ·forestales nacionales deberlÍn destinarse a la -constituci6n de ejidos con fines de éxpropiación .forestal de acuerdo con lOs planes realizadOs por - autoridades íoreatales y agrarias¡ tales terrenos no serán SUIJCoptibles- '.füi, ser colonizados. arrendarse ni concesionarse a particulares. Trat~ndg,. se" de aprovechamientos no maderables por excepclÓn, podrán autorizarse - (82) •• Uendieta y fü~ñez Lucio.- Op. Cit.- P.!g. 259 y 260. · ... lil6 - explotaciones en favor de grupos organizados ·de trabajadores q\te di.l'.ecta o parsonalm.ente r~úcen los aprovechamientos~ I..as finalidades a al.canzar, prev:iÍl organizaoicfo que. el Ej~cutj. vo Federal harif de ~oleos de poblacl&n ejidal y a los n'1cleos qua d!l - heého o· de derecho guarden la situaoicSn comu."131. se encuentran estipula- dos en el Art!culo 9.5 de la . misma Is-¡. En la lllisma Ley, se indica qu~, culndo l.o3 predios ejidale~ .o:- í"'·· 7,,; comunales forman parte·de una unidad de ordaoaci&n en los t&rminos del.:-. ' - ' .. · ... ' ·, ;·· Art!culo anterior, dichos ejidos y comunidades tendr.fn el ea.~cter ~e ·'7:'° asoc~dos ...Os comunales cualquiera que sea el orlgen de ~stos, se ;.. , hallen pendientes o so susciten entre dos o ~s núcleo~ dé poblaci&n. - El Ejecutivo Federal se avocad al éonocimiento de dichas cuestiones y propondr~ a los interesados la resolución de:f'initiva de las mis:nas. · Si. estuvieren contome, la proposio~n dei·Ejecutivo tendd f'uerza de res~ :lución d~ resoluci6n definitiva y ser-J irrevocable; en caso. contrario,- la parte o partes inconformes podr:!n reclamarla ante la Suprema Corte - de Justicia de J.a Uacl.Ón, sin perjuicio de la ejecución irllned:i.ata de la . proposición presidencial. La ley tijarl el procedimiento breve coni'orme al .cual debor'n · tramitarse las· mencionadas controversias•. Al tfumio de la lucha en ia que el campesinado ru~ el actor- de m.Ss :tinport:mcia, éste se encontraba convencido de que, al reparto de '• . : . . ~· : . ' - : . . ' ' ~ . · las haciendas; de los latifundios, de la !oril".acion de los ejidos, sus - ancestrales lluSiones de tina vida me;)or, se ver!an realizadas en ~ que coritar!a con un hogar ·propio, . el ali.'llento su!iciente para su familia, - • : . '' ' . # ' . ': ·. el vestido indispen,sab1e, la educacion necesaria, libertad e.rectiva, -- tranquilidad para ese presente y para el f'uturo, salud, seguridad, etc.; ··casi .medio· siglo.•después y··apenás algunas· co~as de aqu~ll:ls que fonrut~- . . . ron sus an.'lelos, se han lo~rado y e:'l ocasiones, parecen fuatrarse esas . . : - . ' , ·. ' ' . ". ' .. ilusiones concebidas, aun los ejidos que han recibido desde hace tia.'llpo los 'complementos que .faltan a la mera entrega de la tierra •. EJ. ejidó en sU. mayor parte ha sido creado con tierras de ;labor· - 150 - aétual, pastizales, 1110nte y agua, siendo tal tormaciÓn por simple coincj. dencia o por conócimiento razonado, lo real es que. tal composic:l.~n la ni . turaleza mi:,1Jla la respalda, ·al ~J., . que la econo~a de campo. . La . reu- .ni6n de esos elementos hizo la naturaleza t1til para actividades aa;r!co-..;. lns al encontrarse reunid.as. Sin ombari:;o, por actitudes inconfesables, ambiciones de.smedi-- das .o por precarias razone::i de consel"láci6n o rf3gCnell'.aoi~n .de rupn.t~~.~~.a. to~ se otorgaron a la explotación aesmedida e inmediata_, de .terce~,;i¡ iºs ; . . . - . . - : ' : . . ·' ' . .. . . ~ . . ~ , que' a .13 !l'.ayor brevedad se enriquecieron sin que el campas~no~e~~d~:ta~o disfrutase de lo pr.opio, corrompiendo de ~iso a los l'.epres.e~'t .: tes por medio de un solo banco que controlar~ el Góbierno Federal y a - los privilegios que, por detel'lllinado tiempo se concedan ª .. los autores y ·, ' ' ,' ..... artistas para la reproducción de obras¡ y a los que, para el uso exclus,1 vo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perl'ecc:ioruidores de - alguna mejora. En consecuencia, la ley castigari:f severamente, y las. autorida- des peraeguircfn con eficacia, toda concentración o acaparamiento en 'lln3-. . . . . . ' . . ~ . . . o pocas manos, de art!culos de conSUt'lo necesario y .que tenga por objeto. obtener el alza de los precios; todo acto o procedimiento que eVite o - tienda a evitar la libre concurrencia en la produccMn, industria () co-- - ' . , "·. ' . _marcio, o servicios al pÚblioo; todo acuerdo o combinaci&n .de oualG,uier- manera que se baga, de productores, industriales, come1•oiantes y empres! rios de transportes o de a~ otro servicio, para eVitar la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y. en - general. todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor • de una o ~rias personas determinada& y con perjuicio del pÚblico en ge- neral o de alguna clase social. A a mÁ To w o o rn, ----Ajadores for= o - 7 madas 1 para proteger sus propios. antereses». | Tampoco. constityyén sonopolios. las asociaciones « o. , sociedades - ps * cooperatawas 3 de productores para que, en defensa de sus Antereses | 0 del. o — intorén general, vendan directamente en dos mercados extranjeros los pra EN -duotos nacionales e industrialás, < que sea ¿a prinespal Puente de riqueza o de 1 región en 2 se produzcan y que no sean artículos de prisera nece o > - sidad, “siempre que dichas asociaciones estén bajo l vigilancia o amparo ES 4 del Gobierno Federal. o “de los Estados y previa autorización que al efeo- _ A ps to se e obtenga de las Legislaturas respectivas. en , cadá Caso. Las mismas - a | legislaturas, que por sio a propuesta del Ejecutivo, porn derogar a o : o “ciándo las necesidades plbicas así lo. exijan, las autorizaciones. conce- En das. para. la formación de las asociaciones de que se tratas Ml “la Ley Orgánica de esto Artículo, 108 expedida al 28 « de ECT Z . . bro de 1990, y consta de > artículos y3 Transitorios, y: su contenido . o o trata de evitar las «situaciones económicas porjadicialos « en , bien, del ple o EN blico, sieido an ordenamiento “adecuado para la solución de los problemas A “qué el proceso. económico de “nuestro país soporta, Se Ligan las hagos J DE o las medidas a «seguir para regular todo lo. relativo a 1o competencia. Maz . ., tro los comerciantes de modo que sus rosultados y no' sean » perjudicialos se : . “bre la estetilidad de los trabajadores e n su 9 empleo, mi sobra a salario, EN ma sobre la firmeza. económica de las empresas» a O La ley. referida y su reglamento, no se coneretan a dar. las Dam DES 0 . ses para la abolición de los nonopoltosy sino que considera necesario o a - 156 - No constiteyen monopolio las asociaciones de trabajadora~ r- acias · pára roteger· sus propios i t reses. 8 poco nstitwen monopolios las asociaciones o i dades - 'c operatiVas e prodllctóres ra ue, fensa de SU.'> intereses o l ;. i terés eneral, dan i ente l s ercados extranjeros s pr~ duetos ciOnales i dustrial.es, que a la rincipal fuente e r eza e la r i&n n qu& produzcan e ~ an artí ulos e rimera <:,! ' ' ,. . . . . . ·. .. .· . . , .. sidad, i pre ue dichas ciaciones est&i ajo la vigilancia o amparo ·· d~l Oobi.em0 ederal s stados revia autorizaci~n ue al ei'ec- to se ~btenga de las tegiSlaturas respectiva~ en cad8 c so. s is as islaturas, e or o propiesta del jecutivo, podrd:n rogar - . cl if O s necesidades &licas s! ijan, las ~uto~zaoiones nce- ... ,. . . . . , . didas ara la i' r acion s ciaciones do ue t . La ey Orgdnica e ste rt! W.o, !u& pedida el 8 e diciem re de 1 3), consta e 2#. Art!culos 3 Transitorios, ontenido - ta e e i.tar l s situ es econ&nicas perjudiciales n bien el iS.. blico, siendo un ordenamiento adecuado para la soluci.Ón de los problemas ue l roceso econ~mico e n estro :!s porta. e f j . :ts ba:Jes y l s edidas · uir ara regular o lo relativo la comp tencia en-- tre l s comerciantes e odo e sus resultados • an perjudiciales SJ!. fue estabilidad e .Os t ajadores empleo, t;li sobro el sal:irio, ... '. . ' . ' # ' . . ni bre la fi eza o ica s presas. La y . ferida su l ento, concretan ar s ba- ses parn abolic~n e los monopolios, sino que considera necesario - - l.5.7- . . . . .· . prevenirlos establec;L&ndose al ef'ecto• una serie de art!culos que c0nti~ nen presunciones de monopólio culndo:se trata de actos que, por su natu- ralezlil · lllisma .nomiltnente i¡npllcan su existencia y toma como base de . cO!ll- Pl"Obaoi&n alguno de los elementos que legalmente integran el monopolio•- Tales. presunciones ta.cilitan al Estado la posibilidad de frenar cualquier act~ci&n tendi~te a constituil'l.os y la de repr.iJnir los ya constitu!dos 1 que;se ~~~~t~n cuidadosamente ocultos. En~ la ley actois en les qua sin admitir. la prueba en con-- :t.rarie> •', se pfel?,Ull!e; que tienden al. 1110nopolio, en v:l.rtiid de que . su realizl!, ,ci,6n.,:no_._tiene otra explicación, su pr83encia ·tráe consigo la.'imposici&n- qe.estal:,;LE!cer. lo~ P.recio3 de art!culos o cuotas de servicios, en detri- .inento-511\1 ;1,a eoono~ del pueblo en gEmeral o .de al¡&i sector detenninado. Notoriamente .. cada d!a se hace· ~s·necesaria •la intervenci&n del ~stado tendiente a frimal' .definitivamente el enfrentamiento ·del libre .ju~ go de intereses de particulares. para que no lesioné; los de las mayorías lo cual no ,implica la supresi&n de la libertad individual de ninguna ma- nera; :ante intereses en pugna, la intervenci&n del Estado se limita a - oie~s y detenninados actos, ya que la vida económica del pa!s as! lo - exige, .. en tal virtud ia Ley en atenci&n a estas ideas establece de inane- ·• ra. limitativa,· las situaciones en las que el Ejecutivo Federal, interven dd aeoptando medidas indispensables tendientes a linpedir el perjUieio - deJ. inter~s mayoritario. Espec:!:ricamente en la Ley Org~nica del Art!culo 28 1 se e_stabl.2 ce Jla prohibici&n de estancos y de monopolios, entendi6ndose por el ~ri- - l.58 - mero. el ll'..onopollo que es constitu!do en favor del Estado para procurar. . . le provecho tl Fisco y rx>r lo segundo, tóda C:oncentraci&n· o acapariunie¡¡ to industrial y comcrci.nl ;¡·toda situaci&n deliberadamente creadá· que - puede per:nitir a \lJlB o varias personas, la illlposici~n de los preci.Os de los artículos o las cuotas de los servicios en perjuicio· del pl1.blicó eri general. o de alguna c:lase socia1; tija as:bni•, las situ.aciones:en las · que se pt-cs~6 ~lvo pl"lleba en contnirio, la existencia' de los m6no~ líos, a saberi En to~ concentrácitn o aca¡:;arami.ént.O dE1:art!eul.Qs dEn.;. consumo necesario;. todo acuerdo o coabinaciÓn cle·productoris~ industri!, les, COl!\Crciantes O empresarios· de serrlcloS' reálizadoS Sin'autórizaci&n y regulación del Estado que permite imponer los precios; de los' art!Clilos o las cuotas de servicios y toda situacicm comercial, industrial o''de.iot ... . prestaciÓn de seJ:'.Vicios creada. deliberad.aliente que penute imr;ioner los • prci:ios .de los art!culos o ia·s cuotas de· :serVicios;¡ El Art:!cr.tl.o .S de la Lay Orglnica, SEiiala los ca.sos que se prj s\l!1lir';{ tendientes ~ lllOnopollo, Con estas disposiciones y l.as contenidas en el· reglamento· d9 la· Ley Orgáilica¡ del Artículo 28 Constituciona1, publicada en el Diario O!ic!.al del 19 de diciembre el.e l9J1.. que .consta de S7 Artículos y· J - Tr.ansitorios y que continlÍa en Vigor en todo l.o que no se oponga a los.o · preceptos .contenidos en la Ley Org~nica.del Art!culo 28 Constit11cional. )?\\b1kada en el Diario Of'id.al del 31: de agosto de 19)4.t en tanto no se l)}:¡::ida el ~-:ievo Reglamento de dicha Le;v. - 159 - Esencialmente el delito que se tipif'iéa · o se tipil'icar!a en - el caso del control monopo1!tico de 1os productos agr!col.as, son por - ejemplo: oolo A LA. ECC!!Clr.r.A NACiotlAL, que debiera ser sancionacki con la. incautaci~n de los productos acaparados y con multa del diez por ciento sobre el precio de .l.a cantidad total de productos acaparados. En caso de reincidencia· se aplicar& la lllisma multa y priaicSn . de se1B a doce años •.. ' , Gu&ndo sobre los productos agr!colaa se ejerce un control monop6lico, producen encareciru.ento lcSgico del pro~ to y afectan la econocúa de. la poblac:!.Ón, no s&lo del producto en s!, - sino de todos sus derivados, siendo de mayor gravedad el problema ·cwfu.. do el producto agr:{cola es el alimento blsico de la mayor parte de la - poblaci&n, Contrarrestando la actitud de los encarecedores, actoo la Com pañ!a Nacional de Subsistencias populares, ll~ndo productos b!sicos - del productor al consuniidor, con su sistQl!la. de compras globales de la - producci.Ón. regional, abaratando los precios de la · co:npetencia en la m~ elida necesaria. - l6o - . Esencialmente el control mono~lico sobre la producci~n agrar-ta deber:! ser realizado por el Estado, otorgifndole entre otrasí la i'acilid::id para .·que los propios campesinos hagan una • lib1·e concurrencia a los mere!! dos efectuando ventas .. directas del productor a.l co!".sumidor, evitando in:- tormediarios, lo que tendr•Í que redundar en benefic!.o de ll!lllxls. y de. 1a • economía. nacional, estableciendo las cotizaciones a los producto<> de prJ. mera necesi,dad p0r medio de ·las . dependencias o.ficiales respectivas. Huei tro Gobierno, con. el siStema de "Marcado sobre ruedas", est4 tra~ndo. de ellminar ;intemecliarios en beneficio de los campesinos, obl'eros y consu .. midores en general. La notoria reduc~n. del salario real del camoesino de . nuestro .. . . .· ~ ' pá:Ís, denota indudal:il.ernente un signo. de depresi6n econ&cica, lo cual es- el or!gen de que munerosos ramos industriales trabajen a menor capacidad. No. se debe .desconocer que una gran parte del sector campesino, sigua al,]. mentlndose con tortilla, chile y sal, !'rijol en cantidad inSui'iciente, - habitand<> jacales eon sus anilna1es, .duennen en el suelo,. se .. viste. de an- drajos y su cult1Woi. no llega a la eletlental, y en tanto ello cont:l.n~e. - s~ siendomantenido en la más baja capa social, en contraste con.- otras y p0r lo anterior, no podemos negar que desda el inicio de la Re--. !onna Agra.ria, el car.ipesino Vive. en un estado cr:l'.tico penr.anenta de com- plejas trascendencias, en tanto que el apotegma "la tierra debe .ser .• de - quién la trabaje", siga siendo una demagógica promesa de la Revolución y sus "revolucionarios"• - l.61 .. El resultado del comentario anterior, nos hace ver que una vi- gilancia utricta és necesaria respecto al c'\llllPl.il:liento del pago de sal.!,. rio in!idmo en el campo, dictando las medidas necesarias para tal rfu. Nuestra Refo:noa Agraria podr{a· calil'icarse.de temerosa.y de Ji mita.da eficacia¡ siendo a nuestro juicio susceptible de estudiarse un.a - nacionaliz:ic!.Ón de la tierra '1 su entrega a a~cilltores para que la tq bajen ellos misroos, en. ol 'rea que al.caneen a cubrir. por f'amilia ·. s.in pe¡, najas baratos, en la actualidad los agricultores capitalistas lucran, en tanto que el· ejidatario cada día mis se empobreCei adn teniendo loa mis- mas precios. p0rque aqutÜJ.ós tienen mls altos rendimientos '1 mayor vol'1.;. man de producci&n. No se debe seguir mantenimdo la comatencia en ._¡ campo del r~illlen ejidal con el capi.talista, pues &sto8 con sus mayores- recursos harán patüatinSmente la absorción de la tierra· '1 del miiv:l.duo- mismo que constit1zye y contiene el ejido. Otros pa!ses iMs pr.$speros COlllO señala· CJUbEirto Fabila 1 "Real! zaron muy antes su ~onna .Agraria, creando vel."daderas pequeñas o grano.- des propiedades directas, o por medio del cooperat1vi.Smo 1 o ~r imposi.;.;.. cit:Sn legal de reaerupar los mini:í\mdios, lllientras en ellos el cr&lito es !'ác:U y aceptable y la ·Mcnica avanzada se difunde provechosamente, nosg, tros, al menos oficialmente, según nuestras leyes y pol.!ticas,: segu:iJJ'.OS- fraccionando al máximo la t.ierra, cuando en todos los .pa!ses avanzados - la tendencia es organizar elllpresas, · :incluso los agr.{colas en general, de grrinde escala. Crear ni:{s tllinifundios aqu!~ equivaldr:!a a repr.rtir por .- ramilias los telarE::$ do las 'f4bricas de hilados y tejidos". (85) (t3S) ... Fabila Hontes do Oca Oilberto.-Op. Cit.-P!g. s¡5, - 162 - COOIO una Ref"ol'!l'.a l!UÍs sugeriinos conveniente la int.rcduc~ri de- las cooperativas en el campo, del resultado de ellas en·Yugoslavia ha - hecho Hugo Tulio lfel~ndez iJJl estudio u:cy complato e indica: •EJ. in,,s cSrganos de gestión de la coopera- tiva son: :ta Asamblea de cooperadores, el Consejo de la Cooperativa, el- Comit~-de Gestión 1 ·el Director. 5Q funcionamiento esúf regido por los- principios generales de la autogesti&i obrera y social. E~..as cooperativas cuentan con dos clases de m:iembros: los que :romJm el equipo técnico y los que dirigen desde un punto de. "lista cien- tífico los trabajos y los campesinos que aportan su tierra y se alistan. cano obreros. Tienen tambifu dos clases de propiedad& la propiedad so- cial. de la cooperativa compuesta de talleres, 'bodegas, asilos, constrci.c- ciones, estaciones de maquinaria, pies de cr!a, mataderos, empacadoras,- lecher:!as y una granja que al mismo tiempo que sirve de escuela prlct:Lca a los campesinos, se utiliza en el ensayo de IOOtodos modernos de cultivo o' en la producción de sanillas mejoradas; los ingresos obtenidos por tra bajos de la granja, acrecentan el patr:l.lnonio de la cooperativa, las par- celas arrendadas, o Vendidas algunas veces con pacto. de retroventa y los instrumentos de -Q-abajo Y' pequeñas cuentas de ahorro de los campesinos,- · i'or!llan. la otra :parte del patrimonio de esa illlportante céduJ.a socio-econ2_ mica que es la cooperativa general. Estas cooperativas operan en les distritos rurales cano agen- . - '.163-- ciils financieras re.taccionando a l.Ú pequai'!os propietarios, coepran los- productos agr!colas directos a precio corriente, los elaboran y dist.ri~ IJ\l¡yen en la red comerc:Ull del me:reado interno con evidente ·utilidad. - Adem;{s; realizan obras de construcción en algunos distritos de riego, - rehabilitan 'suelos,· organizan la ex¡Ílotaci6n de pequeñas propiedades y educan a las nuevas generaci~nes en el trabÍljo coiectivo". (86) ·tas Cogperativas Agrícolas especializadas•- A las que el ano; tor mencionado anteriormente alude, son aqu&ll.as que es:Pec!ricament~ se hallan destinadas a deteminados cultivos o al cruce de ganado de cali- . dad, es una organización haredada de la pre-guerra, la cual f'u~ adapta- da a las condiciones socio políticas y econ~aicas imperantes actualmen- te. Las cooperativas mayormente representativas de esa organizaci6n, - son las vin!colas, frutas, maiceras y productoras de l'!!pulo. fil!g_c;!.a~iOr{es de Coonerativas Agr!colas.- Esta organizaci6n "'. ha tenido como fin, el n:ejor desempeño ~e su actividad for111ando unionas a escala de distrito, región, provincia y R~ca Federativa¡ habi~­ dose llegado a constituir dado el :Incremento de las mismas, la U~n F~ deral de Cooperativas de Yugoslavia, esta organizaci6n de cooperativas- ha propiciado el establec:lllliento de un contacto d:lrecto can la industria y el comercio ·que perDiite a ia agricultura superar su grado de especia:- lizaciÓn con un desarrollo m<Ís t~cnico de su producción. - 1Ql. - Tales m&todos son susc~ptibles d9 ~plicarlos. en nues~.~!s, ~ .... ; . ,-·• : ·- . . . . '· ·. .. ,·. ,. ,. ·' ., _,. __ .. '··· ': ... para .mayor a~vechBmionto de .la tierra y del esfuerzo h'Ull!-'lno er¡ ~nei'i~,. - ,, , . •-. • . • - . :- , '': '." - ·,; .. ' . .,. -· ·,., ·' ' L ,·· ! - .- ' . -. ' eio directo ,de la .el.ase e:aropesina. .'1 r . ·-' .~,. :~ ... '..,\ ~ í" '·: Todas.las medidas a seguir en~ciiad;¡~. ~on ~a_pJ:'.éfCfi~a ~~D.,•, da, tendr.{11 q-q.e ev:i,tar.1a insistente comisi~n.de los .. ~elitc>~.agl,'ario~ -:"', '':···:.;·- ..• ~.- , .,-_.· _, .. , .. ~.-_,,,,~\--.•-'>.····-1·~"-""~··~1,: ..• que s~ etect'1an en :tc>da~ _las .materias de la J,eg~~~i~n: hal.>i~ndos'3 p;rp~ ., . • ' .. . • ' . ' . • .- ,, • '• - .. - ··. • - .• . . ., ·< . - :· •':' " 1: ' '-~. ,_ ·:.. . .-~. •; , .. ·~ ... _, ¡ puesto &_stas pnra evitar Y' pr~v~ir dichas. situaciones. d~+i~tiyas, obje- - ;, -.• ,; • ''o ' • ' '.• - •' ' • • ' • ' '," ' "., •A •' ~ - ' '•:,:.·.,:, • .: ~ ... ~'; ," .;.:: • • ' ,·.''.' ·,,' ·~ .,- ' ·• A A A A A A e A R o e J O i r r s Dr n r (u s ir a E A E a r i : 0. como una forma através de la cual el hombre. no busca. los frutos: la propiedad privada y se lo empleza a dar una función. social, o e o e | CS e y entr los 10, 000 a 8, 000 años. As IN surge. la a agricultura y 1 sem . : - aorta, como la primera actividad económica productiva artificial; boto Es o o espontáneos de: la tierra sino los provoca, tal surgimiento. es cc o . o ble de ubicarlo en las cuencas. de los ríos: No, Eufrates, Pigrta, 13 o -do, y Ganges. | E AUD La , propiedad privada es un fenómeno concomitante a 60 con. e 1 surgimiento de la agricultura” y la. gansdoría Y. del osolavásmo - Si a del hombres l la prinera reglamentación jurídica. de la propiedad. priva . " . Lo da l encontramos .en sl céatgo de Amurobi, - Postoriomente, 9. el Derg.. e A | ES Bonano se recoge. el eoncpto y. le impone. las. condiciones de. la sta o N pa esclavista en la que vivía; aní erplozan a surgir algunos zénitos. a A | TERCERA 4 > La prinera vez que sufre una transformación rad N o | 7 cat. la propiedad privada, es en 7 Código. Napoleónico, en. dóndo al o o ds . Jas utenda,. Sruenda. y. abutenda, le; es Soprimida. la Última corsctarísta , JE ni e Ésto. . la propiedad privada. tendró a partir de entonces, sl dere Ss E cho de usar y disfrutar de la cosas. pero el dbuso. será sancionado, yan dE pa : que. toda propiedad deba. emplir con. wa función social. mo E o | e CUARTA 0 En el Derecho Hexicano, la propiedad: so encuentras 9 o pe a . roglanentada p por 1 Constitución Política de los Estados. Unidos Herica 5 . 0 0 nos y 5 cardoter social se porche desdo la Constitución de 185 pe- o -165 - PRI?-lERA~~.La aparición del hcmbre .. data de.500,cbo.años A. q~,. ntre los 1010 0 , 0 años •. c., rge l agriculttira ü¡ gana• •'f· .''... .: ' ._ . . . . '· ' . ) "::' dar.fa, o la pri era cti i ad ó ica productiva artti'ici~l;, lst es, como una i'o a atrav~s de l ual l ombre no busca ,l !J 'rlltos : • . 'tIJ?nUneos e. la .tie ra sino .los rovoca, tal surg:lmiento s suscepti ble de ubicarlo en !l:; C'ls e. l s d s: Nilo, u!rates, Tigris¡ In· do Y. a •.. SEGmmA •• La piedad ri ada s un f eno concomitante- . .· .. '·.' ·, ·• . . J' .. , ·· ... con el surgimiento de la agricultura y la gansder!a y del escla.Vi.Slno. ~ ' ' ' . . ' .. ' ' ~ ' ' ' . el .hombre•. La pr:Unera r l entación j r!dica . e l propiedad PI}V~~ da la ontramos el C~digo e ll J.t'a?i• Posterionnent~, ,en l Der.2 ' . ·, ~ . . cho RoD13no .se r coge el c ncepto y pone. !. ar culo 3 , Méxic0» : DICCIOUARIO L:ANUAL ILUSTRADO.DE LA LENGUA'ESPAÑOLA~-Edi­ torial ·tspa a a1pe. ' dioi6n 1950.- adrid, spaña. LI I CIAL.-Reviata el stit to e st dios ia l s, olíti s c n6micos del artido acional e l i r -T o -N ms. 8 , tlarzo-Abril.- - M~xico .36. REFO A 'EL I I FI I L EL E ?.1.ARZO DE 1959 .-Art:!- cu.lo 13 M~xico.