UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CIVIL DERECHO DEL DEPORTE Y LA CONTRATACIÓN DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL EN MÉXICO T E S I S QUE PARA OPTAR EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: RODRIGO XAVIER NORIEGA HOYOS ASESOR: VICTOR MANUEL ARRIAGA ARVIZU CIUDAD UNIVERSITARIA, CIUDAD DE MÉXICO, DICIEMBRE 2021 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A todas las personas que aman los deportes y a aquéllas que practican alguna actividad físico-deportiva y buscan en ella un modo digno y honesto de vivir en México. Agradecimientos A mis padres José Luis y María de las Nieves por su amor y apoyo incondicionales y por impulsarme para seguir adelante cuando las cosas se han complicado. Son mis pilares, mis consejeros y mis principales fuentes de inspiración como modelos a seguir en la vida. Gracias, por tanto. A mi hermano Pablo por su amor incondicional, solidaridad, sinceridad, paciencia, e inteligencia. A mi querida Universidad Nacional Autónoma de México y por supuesto a la Facultad de Derecho por ofrecerme las bases, herramientas y mecanismos para estudiar esta carrera, además de ser parte indispensable en mi formación integral en los ámbitos académicos, culturales, recreativos, y, sobre todo, deportivos desde muy temprana edad. A mis maestros, entrenadores y profesores por transmitir y compartir sus conocimientos y experiencias de vida. Por ser indispensables en mi formación personal, deportiva, académica y profesional A la doctora Elvia Arcelia Quintana Adriano por las oportunidades que me brindó por sus conocimientos, enseñanzas, apoyo y comprensión. A mi familia, amigos, compañeros-colegas deportistas y profesionales, empleadores y todas aquellas personas que me han acompañado en mi vida, quienes han sido parte imprescindible de mi crecimiento formativo integral, y que, de alguna u otra forma, he podido contar con su apoyo, ayuda, consejos y enseñanzas. Índice Introducción .............................................................................................................. I Capítulo I. Antecedentes históricos y relevancia del deporte en la actualidad ........ 1 1. Antecedentes y origen del deporte en general ......................................... 1 2. Teorías sobre el origen y desarrollo de las actividades físico-deportivas en las sociedades prehistóricas ................................................................................ 4 3. Las civilizaciones antiguas encaminadas al “deporte” ............................ 16 3.1 Antiguo Cercano Oriente o Antiguo Oriente Próximo ..................... 17 3.2 Antiguo Lejano Oriente o Extremo Oriente ..................................... 19 3.3 Mesoamérica .................................................................................. 21 3.4 América del Norte ........................................................................... 22 3.5 Creta ............................................................................................... 23 3.6 Micenas .......................................................................................... 25 3.7 Grecia ............................................................................................. 25 3.7.1 Los Juegos Olímpicos de la antigüedad como “deporte” institucionalizado ............................................................................................ 30 3.8 Esparta ........................................................................................... 33 3.9 Etruria ............................................................................................. 34 3.10 Roma ............................................................................................ 35 4. El desarrollo del juego, la actividad física y la educación física en la Edad Media y el Renacimiento .................................................................................... 37 5. El surgimiento del deporte moderno durante la Ilustración – El siglo de las luces (siglos XVII – XIX) ..................................................................................... 38 6. Los Juegos Olímpicos de la era moderna y el desarrollo del deporte hasta la actualidad (siglo XXI) ..................................................................................... 42 6.1 El desarrollo del deporte para todos y el deporte adaptado ........... 47 7. Antecedentes y origen del deporte en México ........................................ 51 7.1 Las carreras a pie ........................................................................... 53 7.2 El canotaje ...................................................................................... 53 7.3 El juego de pelota ........................................................................... 54 7.4 Las luchas ...................................................................................... 54 7.5 La caza ........................................................................................... 54 7.6 La natación ..................................................................................... 55 8. Deportes autóctonos de México practicados en la actualidad ................ 55 8.1 Caída de dos (Chupa Porrazo) ....................................................... 55 8.2 Carrera de “arihueta” (Rohueliami) ................................................. 56 8.3 Carrera de bola (Rarajipuami) ........................................................ 56 8.4 Juego de mancuerna (Nakiburi) ..................................................... 57 8.5 Lucha tarahumara (Najarapuami, Narajapuame) ........................... 57 8.6 Palillo (Ra’Chuela) .......................................................................... 58 8.7 Pelota mixteca ................................................................................ 58 8.8 Pelota purépecha ........................................................................... 59 8.9 Rebote a mano con pelota dura ..................................................... 61 8.10 Juego de pelota (Ulama) .............................................................. 62 9. El desarrollo de la actividad física, la educación física y el impulso al deporte en México (desde la época de la Colonia hasta la actualidad, siglo XXI) ........................................................................................................................... 63 9.1 México colonial (Virreinato en la Nueva España 1521–1821) ........ 63 9.2 Época de la Independencia de México ........................................... 64 9.3 El Movimiento de Reforma, la República Restaurada Juarista, el Porfiriato y la Revolución Mexicana ................................................................ 64 9.4 Periodo posrevolucionario: El Maximato ........................................ 66 9.5 El Cardenismo y la Etapa de Unidad Nacional ............................... 69 9.6 El Desarrollo Estabilizador ............................................................. 69 9.7 La reestructuración política hacia la modernización del México Neoliberal hasta la actualidad (siglo XXI) ....................................................... 71 Capítulo II. Derecho del deporte ............................................................................ 75 1. Conceptos de Derecho y deporte ........................................................... 75 1.1 Concepto de Derecho ..................................................................... 75 1.2 Concepto de deporte ...................................................................... 79 2. La relación del Derecho y el deporte ...................................................... 87 3. Los Derechos Humanos y el deporte ...................................................... 88 3.1 Derechos Humanos ........................................................................ 88 3.2 Declaraciones internacionales sobre el deporte (práctica físico- deportiva y recreativa) .................................................................................... 90 4. Deporte y sus alcances ......................................................................... 112 4.1 Deporte y educación ..................................................................... 114 4.2 Deporte y salud ............................................................................ 115 4.3 Deporte y paz ............................................................................... 116 4.4 Deporte y desarrollo ..................................................................... 117 4.5 Deporte y medio ambiente ........................................................... 118 5. Teoría del derecho del deporte ............................................................. 119 5.1 Aspectos y nociones básicos ........................................................ 119 5.2 Modalidades del deporte .............................................................. 128 5.3 El surgimiento del Derecho del deporte y su propio ordenamiento jurídico. Lex Olympica; Lex Paralympica; Lex Sportiva ................................ 132 5.4 Derecho del deporte y Derecho deportivo. Conceptos, alcance y naturaleza jurídica ........................................................................................ 135 5.4.1 El objeto de estudio del Derecho del deporte ............................ 138 6. Marco jurídico del deporte y su jerarquía en México ............................ 140 6.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .............. 142 6.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ..................... 143 6.3 Ley General de Cultura Física y Deporte ..................................... 144 6.3.1 Objetivos principales de la Ley General de Cultura Física y Deporte ...................................................................................................................... 145 6.3.2 Principios del ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte. ..................................................................................................... 146 Capítulo III. Organismos estructurales que rigen al deporte internacional y nacional ............................................................................................................................ 148 1. Sistema deportivo ................................................................................. 148 1.1 Características del sistema deportivo ........................................... 148 1.2 Elementos del sistema deportivo .................................................. 148 2. Estructura deportiva internacional ........................................................ 151 2.1 Comité Olímpico Internacional (COI) ............................................ 151 2.1.1 La Carta Olímpica ...................................................................... 152 2.1.2 Los presidentes del COI ............................................................ 154 2.1.3 Miembros del COI ...................................................................... 155 2.1.4 Los símbolos ............................................................................. 156 2.1.5 La sede del COI ......................................................................... 158 2.2 Asociación de Comités Olímpicos Nacionales (ANOC o ACNO).. 159 2.2.1 Asociación de Comités Nacionales Olímpicos de África – ANOCA / ACNOA (1981) .............................................................................................. 160 2.2.2 Comités Olímpicos de Europa – EOC / COE (1975) ................. 161 2.2.3 Consejo Olímpico de Asia – OCA (1982) .................................. 162 2.2.4 Los Comités Olímpicos Nacionales de Oceanía – ONOC (1981) ...................................................................................................................... 165 2.2.5 Organización Deportiva Panamericana – PANAM SPORTS (anteriormente conocida como ODEPA o PASO) (1948).............................. 166 2.3 Comité Paralímpico Internacional (IPC) ....................................... 168 2.3.1 Carta Paralímpica o Manual del IPC ......................................... 169 2.4 Confederaciones deportivas internacionales ................................ 169 2.5 Tribunal de Arbitraje Deportivo o Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/ CAS) ............................................................................................................. 172 2.5.1 Surgimiento del Tribunal de Arbitraje Deportivo o Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS) ................................................................................. 175 2.5.2 Independencia del COI .............................................................. 176 2.5.3 Los laudos ................................................................................. 177 2.5.4 Lex sportiva ............................................................................... 177 2.6 Agencia Mundial Antidopaje (AMA o WADA) ............................... 177 3. Organismos intergubernamentales vinculados al deporte .................... 180 4. Estructura deportiva en México ............................................................ 180 4.1 Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE) ............ 180 4.1.1 Integrantes del SINADE ............................................................ 180 4.1.2 Estructura del SINADE .............................................................. 181 4.2 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) ........ 182 4.2.1 Atribuciones de la CONADE ...................................................... 183 4.3 Sistemas locales de Cultura Física y Deporte .............................. 186 4.4 Asociaciones deportivas y sociedades deportivas ........................ 186 4.5 Asociaciones deportivas nacionales y federaciones ..................... 188 4.5.1 Apoyos y estímulos ................................................................... 189 4.5.2 Competencias nacionales e internacionales.............................. 190 4.6 Asociaciones y sociedades recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva .................................................... 190 4.6.1 Diferencia esencial entre asociación y sociedad ....................... 190 4.7 Comité Olímpico Mexicano (COM) ............................................... 192 4.7.1 Fines del COM ........................................................................... 193 4.8 Comité Paralímpico Mexicano (COPAME) ................................... 193 4.9 Estímulo a la Cultura Física y al Deporte ..................................... 194 4.9.1 Requisitos y obligaciones para ser acreedores de los estímulos ...................................................................................................................... 196 4.10 Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte....... 197 4.10.1 Comisiones Nacionales de Deporte profesional ...................... 198 Capítulo IV. Contratación deportiva en el fútbol profesional en México .............. 200 1. El deporte rendimiento .......................................................................... 200 1.1 Del deporte amateur, al deporte de alto rendimiento, hasta el deporte profesional .................................................................................................... 201 1.2 Diferencias entre el deporte amateur, deporte de alto rendimiento y el deporte profesional ....................................................................................... 203 2. Sujetos jurídicos en el deporte profesional ........................................... 206 3. Garantías que deben cumplirse en el deporte profesional .................... 207 3.1 Asociación Mundial de Jugadores (World Player Association) ..... 209 4. El deportista profesional ....................................................................... 212 4.1 Regulación del deportista profesional en la Ley Federal del Trabajo ...................................................................................................................... 212 4.2 El trabajo ...................................................................................... 215 4.3 La actividad profesional del deportista ......................................... 218 4.3.1 Trabajador (empleado) .............................................................. 218 4.3.2 Patrón (empleador) .................................................................... 219 4.4 Los deportistas profesionales en la Ley Federal del Trabajo ....... 220 4.5 Deportista profesional en la Ley General de Cultura Física y Deporte ...................................................................................................................... 222 5. Teoría del contrato y las especies de contratos que puede celebrar un deportista profesional ....................................................................................... 223 5.1 Contrato ........................................................................................ 223 5.2 Elementos de existencia ............................................................... 224 5. 3 Elementos de validez .................................................................. 225 5.4 De la capacidad ............................................................................ 226 5.5 Representación ............................................................................ 226 5.6 Vicios del consentimiento ............................................................. 228 5.7 Forma ........................................................................................... 229 6. Fútbol .................................................................................................... 230 6.1 Origen y desarrollo histórico del fútbol ......................................... 231 6.1.1 Mesoamérica (Tlachtli / Pok Ta’ Pok) ........................................ 231 6.1.2 China (Cùjū o Cuju) ................................................................... 232 6.1.3 Japón (Kemari) .......................................................................... 233 6.1.4 Roma (Harpastum) .................................................................... 233 6.1.5 Gran Bretaña (Folk Football) ..................................................... 234 6.1.6 Francia (La Soule) ..................................................................... 236 6.1.7 Florencia (Calcio) ...................................................................... 236 6.1.8 Gran Bretaña (Fútbol moderno) ................................................. 236 7. FIFA (Fédération Internationale de Football Association) ..................... 240 7.1 Organización y estructura de la FIFA ........................................... 247 7.1.1 Comité Ejecutivo (órgano ejecutivo) .......................................... 247 7.1.2 Congreso (órgano legislativo) .................................................... 247 7.1.3 Secretaría General (órgano administrativo) ............................... 247 7.1.4 Comisiones (asisten al Comité Ejecutivo) ................................. 248 7.1.4.1 Comité de apelaciones ........................................................... 249 7.1.4.2 Comité de ética ....................................................................... 249 7.1.4.3 Órganos judiciales .................................................................. 250 7.1.4.4 Órgano disciplinario ................................................................ 250 7.1.4.5 Órgano decisorio .................................................................... 251 7.1.5 Finanzas .................................................................................... 251 7.1.6 Seguridad .................................................................................. 252 8. FIFPro (Federación Internacional de Futbolistas Profesionales) .......... 252 9. Fútbol en México: estructura y organización ......................................... 254 10. Marco jurídico del fútbol en México..................................................... 259 11. Futbolista profesional .......................................................................... 264 12. Contratación del futbolista profesional ................................................ 266 12.1. Contrato individual de trabajo .................................................... 268 12.2 Del sindicato ............................................................................... 271 12.2.1 Constitución de sindicatos ....................................................... 273 13. Forma de solución de controversias en el deporte profesional y el fútbol ......................................................................................................................... 276 13.1 Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) ............. 277 13.2 Órganos “jurisdiccionales” en el fútbol mexicano ....................... 282 13.2.1 Medidas Disciplinarias ............................................................. 283 Capítulo V. Propuesta de regulación ................................................................... 287 Conclusiones ....................................................................................................... 295 Bibliografía .......................................................................................................... 301 Fuentes de internet y otras fuentes de información ............................................. 305 Normatividad ....................................................................................................... 316 Organismos o instituciones relacionados con el deporte .................................... 325 I Introducción Uno de los aspectos más importantes que propicia la realización de las actividades “físico-deportivas” es la evolución del hombre primitivo hasta convertirse en el hombre actual, con el desarrollo de nuevas habilidades genera cambios físicos y mejor capacidad cognitiva. Desde esta perspectiva, en el primer capítulo se observa el progreso de los movimientos corporales reflejados en su evolución y adaptabilidad, pues al ser mejor coordinados, se transforman en actividades obligadas y organizadas para representar roles sociales y de trabajo hasta llegar a la organización de eventos de diferentes características competitivas individual o colectivas. Para perfeccionar las técnicas, las primeras civilizaciones antiguas comienzan a realizar juegos, actividades físicas, ejercicios y entrenamientos que implican destrezas físicas necesarias para los diferentes sectores de la población con el fin de un crecimiento, expansión y desarrollo social. En Grecia aparecen los “Juegos Olímpicos” donde participan “atletas profesionales” en actividades “físico-deportivas” de forma regular, continua y remunerada, como un espectáculo público equiparado a lo que hoy se conoce como “deporte” y se consolida la reglamentación e institucionalización de éstas actividades, pues se crean competencias, juegos y celebraciones que imponen la estricta supervisión por parte de jueces (hellanodikes) encargados para hacer cumplir éstas en su sentido estricto. Los romanos continúan con el desarrollo de los Juegos, pero ya sin su sentido “agon” ‘competencia’, simplemente más como un “ludus” ‘espectáculo’ para entretener a las masas y terminan por sepultar a los Juegos Olímpicos por considerarlos paganos. Durante la Edad Media y el Renacimiento surgen otro tipo de competencias, primero caballerescas y posteriormente, se involucra a los habitantes en festivales religiosos donde practican actividades físicas de forma masiva. Empieza a surgir el interés por la educación física. II El deporte moderno estructurado y reglamentado, tal y como se conoce hoy en día, aparece en Inglaterra durante la Revolución Industrial a finales del siglo XVIII, teniendo su antecedente en los juegos populares tradicionales (Folk Games). Los británicos definieron varios deportes a nivel individual y de equipos, también crearon normas y reglamentos de tal manera que muchas de esas reglas siguen vigentes en su mayoría. Introdujeron conceptos de récord, el trabajo en equipo, de imparcialidad, entrenamiento, apuestas, dentro de los deportes. El surgimiento del deporte moderno es consecuencia del incremento de las fuerzas productivas capitalistas, la disminución de la jornada laboral, el crecimiento de las grandes urbes, la modernización y la extensión de los medios de transporte. A finales del siglo XIX, después de la codificación del deporte, Pierre de Coubertin crea los Juegos Olímpicos de la era moderna, inspirados en los antiguos Juegos griegos, en los cuales prevalecería el simple amor al deporte y al amateurismo. Con la inclusión e impacto de las constantes tecnologías innovadoras como los medios masivos de comunicación para su difusión, los medios de transporte, la evolución en la vestimenta, equipo, instalaciones y entrenamientos deportivos, la competitividad, las marcas y récords, la fama, la concepción de ídolos, íconos o héroes sobre los deportistas, la politización de los resultados deportivos, entre otras cosas, traerían consigo cambios en la estructura del deporte, su desarrollo y espectáculo. En el capítulo segundo, el deporte como parte de la estructura de la cultura física en conjunto es concebido como la actividad humana que contribuye al desarrollo de la salud física, bienestar mental y la interacción social. En ese sentido, se clasifica en dos grandes vertientes, el Deporte Social “para todos” y el Deporte Rendimiento, que va desde el Deporte Amateur “aficionado” hasta el Deporte de Alto Rendimiento “de élite” y el Deporte Profesional. La organización del deporte moderno y su evolución alcanzarían un sentido internacional, global e integrador. Buscando un todo equilibrado de las cualidades del cuerpo, la voluntad y la mente. Además de combinar al deporte con la cultura y la educación, se busca crear una forma de vida basada en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo, la responsabilidad social y el respeto por los principios éticos fundamentales III universales, resaltando la inclusión, la no discriminación, la equidad de género, el no racismo, la no homofobia, la lucha contra el dopaje y el juego limpio. La comercialización, publicidad, mercadotecnia y su modelo de negocio, se tornan indispensables. Los deportistas dejan a un lado el culto al amateurismo, para seguir con la “profesionalización” del deporte. El capítulo tercero puntualiza como se conforma un sistema deportivo desde su ordenamiento jurídico, la estructura deportiva, la infraestructura deportiva, los recursos económicos, los recursos humanos y los recursos tecnológicos, y además, se alude a la estructura y organización del deporte tanto a nivel internacional como nacional. En el capítulo cuarto se resalta la necesidad de regular el Deporte de Alto Rendimiento y el Deporte Profesional con mayor cuidado y compromiso legislativo, la práctica de este tipo de actividades realizadas por deportistas de tiempo completo, las obligaciones y derechos que se generan como son, por ejemplo, la contratación deportiva en materia civil, mercantil o laboral si así le corresponde. Debiendo surgir un conjunto de normas jurídicas que regulen la conducta del ciudadano y su participación activa en relación con la cultura y educación físicas y el deporte en todas sus variantes. La aplicación de diversas disciplinas jurídicas hacia el deporte se le conoce como el Derecho del Deporte (conjunto de normas de carácter público y privado, global y trasnacional). Desde otra perspectiva, aparece el Derecho Deportivo, el cual regula específicamente la práctica del deporte, siendo las normas propias que surgen desde el deporte, derecho derivado de la Carta Olímpica, Estatutos y Reglamentos de Federaciones Nacionales e Internacionales, Estatutos de Clubes deportivos y Ligas, y decisiones adoptadas por tribunales arbitrales deportivos y comités internos, disciplinarios o no, de las Federaciones y Ligas. De igual forma, regula el deporte desde el Derecho Público de un Estado tanto a nivel nacional, estatal, municipal, local, etcétera. Por ejemplo, en México se regula con la Ley General de Cultura Física y Deporte. En México la cultura física y la práctica del deporte es un Derecho Humano inalienable e irrenunciable, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acorde a las declaraciones de los organismos IV internacionales que lo establecen como un derecho universal inherente al ser humano, por el simple hecho de nacer, manifestándose a través de los tratados internacionales de los que México forma parte como miembro y que han sido ratificados. El Derecho del Deporte es una rama de la Ciencia del Derecho poco explorada tanto a nivel internacional como nacional. En México el poco interés y capacidad que ha mostrado el Estado en los procesos y formas para dirimir las controversias deportivas han generado incertidumbre y preocupación en los deportistas, pues éstas muchas veces carecen de principios de igualdad, legalidad, inmediatez, eficacia procesal, celeridad, entre otros factores que juegan totalmente en contra de la vida tan corta del deportista de alto rendimiento o profesional. Finalmente, en el capítulo quinto se habla sobre los deportistas profesionales, su contratación, y se hacen propuestas sobre los conflictos que surgen en materia deportiva para que en su defensa y solución se hagan con imparcialidad y de conformidad a la normatividad mexicana. 1 Capítulo I. Antecedentes históricos y relevancia del deporte en la actualidad 1. Antecedentes y origen del deporte en general En este capítulo se explicará de forma cronológica y esquemática el origen del deporte en el mundo para tener un panorama amplio respecto a uno de los temas principales de esta investigación. Al querer abordar el tema sobre el origen del deporte reside en una gran dificultad, pues por un lado, como indica el autor español Javier Olivera Betrán en su publicación “Reflexiones en torno al origen del deporte” (1993), la sociedad se encuentra con una enorme polisemia del término “deporte” debido al carácter espontáneo y universal de las prácticas deportivas y la enorme popularidad del término entre la población que genera un uso y un abuso del mismo, de tal forma que cualquier práctica corporal es de inmediato identificada (erróneamente) como deporte.1 Los autores Miguel Ángel Betancor León y Conrado Vilanou Torrano en su obra Historia de la Educación Física y el Deporte (1995), destacan la riqueza semántica de los términos educación física y deporte que en ocasiones son utilizados unívocamente como si designaran un mismo tipo de actividad, sin embargo, no solo son distintos, sino también, en ocasiones son opuestos, siendo éstos muy próximos, pero diferentes en muchos aspectos.2 A lo largo de la historia del hombre, se han desarrollado diversas manifestaciones físico-deportivas. Diferentes culturas le han otorgado importancia al cuerpo humano, a sus manifestaciones, al movimiento, a la educación, a la 1 OLIVERA BETRÁN, Javier, “Reflexiones en torno al origen del deporte, Motricidad humana”, Revista Apunts, vol. 33, 3er. Trimestre, 1993, p. 13, disponible en: [09 de junio de 2019]. 2 BETANCOR LEÓN, Miguel A. y VILANOU TORRANO, Conrado, Historia de la Educación Física y el Deporte a través de los textos, Barcelona, Editorial Promociones y Publicaciones Universitarias, 1995, pp. 48. 2 actividad física, al valor y a las premisas, ya que, para algunas civilizaciones, suponía la cultura en torno a éste. Las civilizaciones al considerar las actividades desde los valores de lo corporal, de los movimientos físicos, hasta llegar a las reglas sistematizadas y a la manera de su desarrollo desde muy distintas posibilidades, potencialidades, funciones, perspectivas y necesidades, podrían ser equiparables con las prácticas físico-deportivas desarrolladas en la actualidad. En este sentido, se puede observar que en las diferentes manifestaciones deportivas existe una amplia separación de tiempo y diferente contexto social donde se encontraban inmersas. El deporte entendido como actividad física en forma de juego es realizado desde que el hombre habita la Tierra, la actividad física en sus diferentes formas, como juego o competición, constituyó un rito o un culto ofrendado a las divinidades y a los poderes naturales, teniendo también un fin utilitario como medio de educación y formación de los jóvenes o como un instrumento indispensable en la preparación y entrenamiento para las artes guerreras. Pero sobre todo, la actividad física a principios de la humanidad fue un elemento fundamental para la subsistencia de la especie.3 Como refiere el autor Francisco Ruíz en su tesis doctoral, los autores estadounidenses Kendall Blanchard y Alyce Taylor Cheska en su obra Antropología del Deporte (1986), destacan que la naturaleza del deporte en cualquier nivel del proceso evolutivo cultural es un producto de tres variables principales: el tipo de subsistema, la estructura socio-política y las variables geográficas y ecológicas.4 Existen diversas teorías e interpretaciones para explicar el surgimiento e institucionalización de las actividades físicas y deportivas por parte de historiadores, sociólogos, arqueólogos, antropólogos, biólogos y etnólogos quedando plasmadas 3 BLANCO, Eduardo et al., Manual de la Organización Institucional del Deporte, 2a. ed., Barcelona, España, Editorial Paidotribo, 2014, p. 19. 4 RUIZ JUAN, Francisco, “Análisis diferencial de los comportamientos, motivaciones y demanda de actividades físico-deportivas del alumnado almeriense de enseñanza secundaria postobligatoria y de la Universidad de Almería”, Tesis Doctoral, Directoras: María Elena García Montes y Antonia Irene Hernández Rodríguez, España, Departamento de Educación Física y Deportiva, Universidad de Granada, 2000, pp. 32-33. Este autor cita la obra de Blanchard y Cheska (1986). 3 en diversos estudios, publicaciones, artículos y libros, todo esto, gracias a las investigaciones sobre restos arqueológicos y a obras escultóricas y pictóricas que dejaron nuestros antepasados. Desde los pueblos más antiguos se han podido encontrar vestigios de la práctica de actividades físico-deportivas. Resalta el juego, pues ha sido un hecho común en la especie humana en todas las épocas y culturas. Éste en sí, es anterior a la cultura, pues existía de forma espontánea entre los animales mucho antes de que la civilización y la sociedad hicieran su aparición, surgiendo así diversas explicaciones: algunas creen que el juego es resultado de un impulso congénito; otras que sirve para satisfacer la necesidad de relajamiento y reponer energías o para la realización de ejercicio físico; incluso, algunas propugnan que sirve para forjar personalidad. No obstante, algunos deportes parecen haber tenido su nacimiento en el ejercicio de destrezas físicas, psicológicas y habilidades supeditadas al instinto de supervivencia, incluso, se pueden calificar como “proezas deportivas”, actos que el hombre ha realizado desde la prehistoria como correr para escapar de los animales, saltar para franquear los obstáculos naturales, atravesar a nado los cursos de agua, lanzar armas como jabalinas o luchar cuerpo a cuerpo con sus enemigos. En la antigüedad, se ritualizaron estas gestas que quedaron asociadas a la religión, espiritualidad o a las celebraciones.5 Por lo que se refiere al origen de la actividad física (deportiva), como ya se ha mencionado, se genera en las culturas muy antiguas de la sociedad, incluso en formas de vida primitiva con los homínidos. Visto que la evolución del hombre primitivo permitió la modificación física del cuerpo, el desarrollo del cerebro con el aumento de la capacidad craneana y encefálica, la reducción del mentón y dientes, pasando del cuadrupedismo al bipedismo, producto de la postura erecta, lo que hizo posible la liberación de las extremidades superiores con un pulgar oponible, un intercambio recíproco entre el cerebro y la habilidad manual, así el desarrollo neuromotor favoreció el desarrollo mecánico, lo que permitió a su vez el desarrollo 5 MONROY ANTÓN, Antonio J., y SÁEZ RODRÍGUEZ, Gema, Historia del Deporte: De la Prehistoria al Renacimiento, Sevilla, España, Wanceulen Editorial Deportiva, 2007, pp. 15-16. 4 de cualidades físicas y mentales como el lenguaje, la memoria, la creatividad, la capacidad para resolver problemas, la conciencia de identidad, la percepción del espacio y tiempo, la creación de herramientas y el descubrimiento del fuego (producido por ellos mismos). Por consiguiente, la aparición del hombre actual es el resultado de un conjunto de cambios a nivel físico, biológico y cultural. Los primeros Homo Sapiens aparecieron en África hace 200,000 años, aunque todavía eran considerados como primitivos cavernícolas. Lo que provocó que evolucionaran al hombre moderno actual fue un cataclismo que se produjo hace 74,000 años aproximadamente, cuando uno de los mayores súper volcanes del mundo entró en erupción casi exterminando a la Tierra por completo. Esto transformó el cambio del clima terrestre durante los próximos 1,000 años descendiendo dramáticamente la temperatura global. Europa y parte de China se volvieron inhabitables sufriendo una glaciación. El genetista estadounidense, el Doctor Spencer Wells cree que los supervivientes a la glaciación de esta especie experimentaron un cambio en el comportamiento producto también de estar erguidos durante millones de años, el utilizar las manos, el comer carne, la capacidad de hablar, el crear y dominar el mundo que los rodeaba. Subsecuentemente, se observa un cambio en la forma de fabricar las herramientas, los principios del arte, el florecimiento de la auténtica creatividad humana y posiblemente el lenguaje sintáctico moderno.6 2. Teorías sobre el origen y desarrollo de las actividades físico-deportivas en las sociedades prehistóricas Respecto a las teorías sobre el origen de la actividad física, ejercicios físicos, juegos o ejercicios corporales, según hayan sido denominados, se hará especial énfasis a los enfoques de los principales historiadores clásicos del tema, principalmente de origen alemán, cuyas reflexiones siguen siendo un punto de referencia significativo 6 WARD, Susannah (escritora y directora), “What is Human? (El origen del Hombre)” [Documental], narrador Eric Meyers, Serie: Naked Science (Ciencia al desnudo), Temporada: 1, Capítulo: 09, Estados Unidos de América, National Geographic Channel, 8 de diciembre de 2004. 5 sobre las diversas posiciones espirituales e ideológicas sobre las teorías que se han postulado. De acuerdo con Horst Ueberhorst en su publicación Teorías sobre origen del deporte (1973), expone y sintetiza las teorías más relevantes desde los comienzos del ser humano sobre la faz de la tierra y sobresalen tres respuestas sobre las muchas que se han dado en esta cuestión: la vida instintiva, el proceso de trabajo o el origen cultural. Ueberhorst señala que un investigador ve en la vida instintiva el origen de toda actividad deportiva y lo reducirá todo a un instinto natural de juego y lucha o incluso a un instinto deportivo típico (el hombre es un animal); otro, podrá pensar que sirve para mejorar el rendimiento del trabajo, como base de explicación, recurre a la lucha por la supervivencia; un tercero, toma en cuenta que el deporte nace en el momento que el hombre se libera de toda necesidad y crea su propio mundo del juego con unas reglas propias inventadas por el hombre y no impuestas por la naturaleza (actividad lúdica y ociosa).7 A su vez, el español Ángel Acuña Delgado en su obra Fundamentos socio- culturales de la motricidad humana y el deporte (1994), expone, por un lado, una teoría general que considera el instinto, utilizando ciertos movimientos para cazar y vencer a las bestias, como la causa principal del origen de la actividad físico- deportiva y parte del principio vital de la unidad entre los seres humanos y otros animales. Por otro lado, la otra teoría general, parte de la diferencia sustancial entre el ser humano y el resto de los animales, en esta posición.8 Los autores alemanes de corte marxista Gerhard Lukas en sus títulos La educación corporal y los ejercicios corporales en la sociedad prehistórica (1973) y Wolfang Eichel en El desarrollo de los ejercicios corporales en la sociedad prehistórica (1973), coinciden en concebir una teoría que interpreta el origen de la 7 Cfr. UEBERHORST, Horst, “Teorías sobre el origen del deporte”, Revista Citius, Altius, Fortius. Estudios Deportivos, tomo XV, Fasc. 1-4, Madrid, España, Instituto Nacional de Educación Física y Deportes, 1973, pp. 9-11. 8 Cfr. CHIVA BARTOLL, Òscar, y HERNANDO DOMINGO, Carlos, “Origen, evolución y actualidad del hecho deportivo”, Revista Digital EmásF (Educación Física), Año 6, No. 31, noviembre - diciembre de 2014, p. 23, disponible en: y [15 de diciembre de 2019]. 6 actividad física y el deporte desde una perspectiva más materialista y/o utilitarista considerándolos como una motivación laboral y bélica o con razones militares.9 En cambio, los autores alemanes Ulrich Popplow y Carl Diem en sus publicaciones Origen y comienzo de los ejercicios físicos (1973) y Orígenes rituales (1973) respectivamente, coinciden desde una posición idealista e historicista que el origen generador de la actividades físico-deportivas está basado como el resultado de una motivación lúdica y cultural, aunado a lo ritual y cultual, en donde surgen ejercicios corporales y ejercicios físicos.10 Carl Diem (1973), considera que el primer ejercicio debió haber nacido en el centro de la cultura motivado por el control de la naturaleza. Cree que los ejercicios con el cuerpo están en conexión con la divinidad. Por lo tanto, la danza, así como los juegos y competiciones dirigidos a los dioses que gobiernan los eventos para pedir o agradecer favores de prosperidad, se colocarían con su carácter simbólico, como las primeras manifestaciones. Señala que todo ejercicio físico tuvo un origen cultual (en el culto), justificándolo que, en todas las épocas, en todos los pueblos y en todas las partes del mundo existen o han existido juegos vinculados a fiestas religiosas. Por otra parte, indica que en la tierra han existido poblaciones que han vinculado sus celebraciones funerarias a juegos y competiciones, haciendo culto a los muertos.11 Ulrich Popplow (1973) coloca a la danza cultural como la forma más primitiva y en la que se manifiestan los primeros y auténticos ejercicios físicos, situándolos en el “Paleolítico Inferior”, con documentos que datan de 60,000 a 80,000 años a.C. en piedras y cavernas. La danza caracterizada por sus diversas formas y motivaciones como magia (aspecto espiritual), guerra (lucha por la supervivencia) y éxtasis (placer en sí mismo). Es un movimiento nacido de la unidad vital del hombre, con un objetivo y finalidad fuera de sí mismo, espíritu, alma y cuerpo revelan su unidad mediante el movimiento humano. Los ejercicios realizados con el fin de 9 Cfr. MONROY ANTÓN, Antonio J., y SÁEZ RODRÍGUEZ, Gema, óp. cit. p. 16. 10 Ídem. 11 Cfr. RUIZ JUAN, Francisco, óp. cit. pp. 38-39. 7 mejorar la caza y la guerra los denomina ejercicios corporales, los que considera como un estado previo a los ejercicios físicos.12 Desde esta última perspectiva, primero, la actividad física aparece de forma incipiente con los primeros movimientos involuntarios de ritmo inconsciente de los homínidos cuando mostraban su natural comportamiento grupal llevando una vida nómada, desplazándose a diferentes territorios, buscando alimento, lo que propició que se desarrollaran técnicas avanzadas de caza con piedras, jabalinas y hachas bifaces. Éstos hechos ya eran considerados ejercicios corporales. Posteriormente, con un sentido espiritual, ritual y cultual los movimientos ligados a eventos religiosos como la danza mágico-religiosa realizados dentro de las cuevas los movimientos que empiezan con un simple gesto a modo de ademán de ruego y súplica, luego pasan a ser más complejos constituyendo una expresión espontanea de lo festivo, actos de comunicación entre lo espiritual y lo corporal. Espíritu, alma y cuerpo revelan su unidad mediante el movimiento humano. El juego representaba aquella parte de la actividad total donde se participaba por simple diversión y espontaneidad. La educación ofrecida a varones jóvenes se concentraba en la educación física ya que su principal meta era la supervivencia.13 Es preciso mencionar que los umbrales a los ejercicios físicos fueron las prácticas de caza y lucha, los movimientos rítmicos e inconscientes de la danza y del juego, haciendo estos su aparición en el Paleolítico Superior produciendo así un brote espiritual y creador de la danza cultual.14 Como tercera fuente originaria de los ejercicios físicos, se encuentra la existencia de los juegos, que al igual que la danza, es un fenómeno primitivo expresamente humano; la danza de caza y fecundidad tienen tres funciones bien definidas: una utilidad externa, una naturaleza religiosa y un carácter social. Llega 12 Ibídem, p. 37. 13 BETANCOR LEÓN, Miguel A. y VILANOU TORRANO, Conrado, óp. cit. pp. 26-30. Citan a Ulrich Popplow (POPPLOW, Ulrich: Origen y comienzos de los ejercicios físicos, p. 138) y Carl Diem (DIEM, Carl: Historia de los deportes. p. 15). 14 POPPLOW, Ulrich, “Origen y comienzo de los ejercicios físicos”, Revista Citius, Altius, Fortius. Estudios Deportivos, Madrid, España, Instituto Nacional de Educación Física y Deportes, tomo XV, fasc. 1-4, 1973, pp. 135-154. 8 a indicar que en unión con el culto, la religión y la música, los ejercicios físicos representan para el hombre la gran vivencia de la libertad.15 Edmund Neuendorff en El hombre prehistórico (1973), considera que los primeros ejercicios realizados por los humanos como el correr, saltar y escalar fueron comunes y ordinarios en cualquier otra especie animal para poder sobrevivir, obtener apoyo y mantenerse a salvo. Afirma que el ejercicio físico nace de dos instintos originarios, por un lado, de la necesidad de una preparación para la lucha de la existencia, por otro lado, del gusto por un tipo de movimiento de alguna forma reglamentado y dirigido, el gusto del movimiento sin ningún tipo de finalidad externa u objetiva, consciente o inconsciente. Afirma también que el hombre primitivo debió de practicar ejercicios físicos, lo que denomina el método de la triple analogía: del animal al hombre, del niño al hombre y de los llamados pueblos primitivos al hombre actual. Este autor considera que las primeras aptitudes corporales que tuvo que aprender el hombre primitivo fueron la carrera, el salto y escalar/trepar, por ese motivo las considera como los primeros ejercicios físicos. Mientras que estas tres aptitudes son comunes al hombre y animal, señala que el lanzamiento es una cualidad más específica, pura y exclusiva del ser humano; considera a la lucha como una modalidad deportiva importante en el hombre primitivo. De igual forma, la natación y el tiro con arco y flecha son considerados ejercicios físicos encaminados de alguna forma al fin, antes mencionado, de la lucha por la vida. En cambio, dentro del grupo de ejercicios físicos realizados por el gusto del movimiento (rítmico) incluye todo lo que el niño practica como puro juego, pero destaca sobre todo la danza.16 En ese mismo sentido, Friedrich Eppensteiner en El origen del deporte (1973), señala en primer lugar el instinto de movimiento, seguido de los instintos de lucha y juego, los cuales, son la fuente del ejercicio espontáneo, reconocido por él, como instinto deportivo y diferenciado del deporte cultural que aparecería más tarde condicionada por razones históricas, religiosas, sociales, políticas y militares. Eppensteiner parte del estudio de las motivaciones de la acción deportiva y, según 15 Ibídem, pp. 146-147. 16 Cfr. RUIZ JUAN, Francisco, óp. cit. pp. 39-40. 9 él, pertenecen principalmente a dos campos diferentes: la naturaleza y la cultura, entendiéndose por cultura todo lo que se dé al hecho de que el hombre viva en sociedad. Eppensteiner distingue entre el deporte originario y el deporte cultural; es decir, la diferenciación entre el deporte como actividad natural del hombre para cultivo de su cuerpo (biológico) y el deporte como fenómeno cultural de la historia de los pueblos. En el deporte originario, marcado siempre por el simple placer, se trata de satisfacer unas condiciones naturales que el individuo realiza (aunque temporalmente en comunidad con otros) para el desarrollo psíquico o físico de su personalidad. Cuando se estudia este fenómeno, se trata de problemas psicológicos, fisiológicos y biológicos; en cambio, en el estudio del deporte cultural se encuentra ante problemas más sociológicos. En cuanto a los niños son capaces de correr, saltar o lanzar, aparece la tendencia a la competición. Para este autor, el deporte cultural y las culturas deportivas han existido en todos los tiempos y en todas las regiones.17 A diferencia de las teorías anteriormente desarrolladas, Gerhard Lukas y Wolfang Eichel sustituyen el término de ejercicios físicos por el de ejercicios corporales, aunque comparando las definiciones sobre ejercicio que hacen Popplow y Lukas, ya que ambos acentúan el impulso espiritual necesario para los ejercicios físicos o corporales, respectivamente. Eichel y Lukas hacen una clara distinción entre los movimientos corporales involuntarios (los reflejos), comunes al hombre y al animal, de los llamados ejercicios corporales que son únicos y propios del ser humano y que sirven para aumentar el rendimiento del trabajo. Todas las demás capacidades típicamente humanas se subordinan al trabajo.18 Para Wolfang Eichel (1973), la función principal de los ejercicios corporales es: aumentar el rendimiento en el trabajo, el proceso de producción y posteriormente la preparación del guerrero para el combate. En ese sentido, este autor divide a estos ejercicios en tres etapas: En la primera, con el lanzamiento de lanza o jabalina, seguido del tiro con arco, disparo con arpón, búmeran, etcétera. Estas técnicas son características de los cazadores nómadas. La segunda etapa, el ejercicio 17 Ibídem, p. 39. 18 Ibídem, p. 38. 10 constituido por las competiciones comunitarias en diferentes lugares y estaciones durante las reuniones sociales y la danza basada en la magia simpática, típicas de los pueblos y agricultores sedentarios. Y la tercera etapa, el que se da en las sociedades históricas, estadas y militarizadas, el entrenamiento físico que se practicaría tanto para las competiciones deportivas como para la batalla.19 Gerhard Lukas (1973), enfatiza la importancia del trabajo en el origen del primer ejercicio, pero también señala otras razones fisiológicas y psicológicas, como el placer por el movimiento e impulsos vitales, los cuales son parte de nuestra naturaleza. En este sentido, destaca a la carrera, el salto, la escalada, la natación… como ejercicios practicados por el primer hombre y a la danza mágica con el pretendido éxito en la caza.20 Para Eichel y Lukas el primer ejercicio corporal que se puede denominar así es el lanzamiento de jabalina que nacería sobre el año 70,000 a.C., aproximadamente. Creen que hasta que no aparece el lanzamiento de jabalina (o del arpón) no puede hablarse de ejercicios corporales humanos. Eichel llega a afirmar que los ejercicios corporales documentados por datos (concretamente por huellas de pies y pinturas rupestres), son las danzas relacionadas con la hechicería relativa a la caza, siendo el fin principal de tales danzas aumentar el botín de la cacería. La siguiente etapa en la evolución de los ejercicios corporales está constituida por el descubrimiento de la flecha y arco, por el año 24,000 a.C. aproximadamente. Entonces, para ellos los ejercicios corporales cumplen dos funciones basándose en las necesidades delimitadas: la producción y mejora del rendimiento del trabajo, por medio, de la danza guerrera, militar o de defensa.21 Desde otro punto de vista el autor alemán Bruno Saurbier, en su obra Geschichte der Leibesübungen (Historia de los ejercicios físicos) (1939), distingue un aspecto instintivo-vital y otro espiritual en los orígenes de los ejercicios físicos. Todo aquello que recae del lado vital lo denomina ejercicio corporal o desarrollo de las aptitudes corporales, ya que, sin éstos, no se asegura una victoria en esa lucha 19 Cfr. MONROY ANTÓN, Antonio J., y SÁEZ RODRÍGUEZ, Gema pp. 20-22. 20 Ídem. 21 Cfr. RUIZ JUAN, Francisco, óp. cit. p. 38 11 por la existencia; solo habla de ejercicios físicos cuando a la esfera corporal se añade otra espiritual. Junto a la lucha por la existencia alude al gusto por el movimiento y su dominio como una fuente de los ejercicios físicos en la época antigua, también hace referencia a los juegos que se dan en la juventud en los que se antepone la medida de la fuerza.22 Finalmente, Deolbold B. Van Dalen, Elmer Dayton Mitchell y Bruce L. Bennet en su publicación La Educación Física para la supervivencia del hombre primitivo (1973), conciben la cuestión del origen de los ejercicios físicos como un problema pedagógico. Para ellos, las acciones deportivas y otras parecidas estuvieron ordenadas desde el principio a fines educativos, que se procuraban también por otros medios. Como objetivos de toda educación física entre los hombres primitivos señalan: en primer lugar, conseguir una buena forma corporal para la supervivencia del individuo o de la familia (security); en segundo lugar, el desarrollo de una conciencia de grupo para fortalecer las relaciones y la participación de quienes lo componen (conformity); y como tercera razón, mencionan la del recreo, fuente de energía y entretenimiento (to provide recreation). Consideran que lograr la seguridad y la adaptación al entorno físico y social era un objetivo clave del primer ejercicio, por lo que se transmitió a las generaciones futuras. Razones por las que, aunque el contexto ha cambiado notablemente, aún se mantienen hoy.23 Van Dalen, Mitchell y Bennet citan a los juegos y las danzas como el origen de los primeros ejercicios físicos encaminados a la necesidad del desarrollo de la fuerza para la lucha, acompañados de agilidad, fuerza y resistencia (en los ritos de iniciación o de la pubertad se practicaban juegos de bastones y de pelotas, carreras, saltos, esgrima, lucha, escalada/trepa, natación y remo). La danza tuvo una importancia para la creación de la “conformity” del espíritu de grupo. De igual forma, afirman que entre los hombres prehistóricos existieron competiciones, juegos y danzas con la finalidad de puro esparcimiento y mero placer, las cuales eran 22 Ibídem, p. 40. 23 Ibídem, pp. 40-41. 12 desarrolladas después de realizar las labores diarias encaminadas principalmente a mantener la supervivencia.24 Se distinguen entonces diferentes perspectivas donde se sitúa al origen de las actividades físico-deportivas, pues hay autores que afirman que el origen de éstas se dio al mismo tiempo que el trabajo, pues vivían de la caza, la pesca y la recolección, y como un medio de defensa, al requerir el uso de la lanza, espada, cuchillo, y posteriormente, el arco y flecha, pues en esta etapa se veían obligados a desplazarse y emigrar, aún como nómadas. Otros autores destacan que la actividad física surge como parte de la vida diaria del hombre primitivo que comienza a producir su propio sustento basado en la agricultura y ganadería, lo que les obliga a ser sedentarios. 25 Es preciso señalar que las actividades físicas “cotidianas” realizadas por el hombre primitivo, le permitieron mantenerse en buenas condiciones físicas con el transcurso del tiempo. Todo esto, a consecuencia de sus habilidades de supervivencia y adaptabilidad desarrolladas, pues al irse modificando su entorno, éste, de igual forma, fue evolucionando y transformando las actividades físicas desempeñadas. Por consiguiente, se puede observar que mientras algunos autores resaltan los aspectos religiosos y artísticos, otros destacan los utilitarios y materiales enriquecidos con la incorporación de nuevas perspectivas socio-culturales. En otro orden de ideas, el autor español Javier Olivera (1993) hace una clasificación afirmando que existen dos corrientes o líneas bien definidas respecto al origen del deporte: La primera corriente lo sitúa en los inicios de la civilización humana, siendo considerado casi como un hecho natural que aparece con el propio hombre. El deporte se convierte en un fenómeno cargado de sociedad y de cultura que partiendo de lo más ancestral del hombre llega hasta nuestros días. Así pues, encontramos gran cantidad de formas y prácticas “deportivas” según las distintas civilizaciones que han poblado el planeta a lo largo de la historia. 24 Ibídem, p.41. 25 Cfr. BETANCOR LEÓN, Miguel A. y VILANOU TORRANO, Conrado, óp. cit. pp. 14-47. 13 La otra corriente toma como nacimiento y evolución del deporte la era del progreso industrial capitalista que surge a finales del siglo XVIII en Inglaterra. Ésta defiende que el deporte es un fenómeno social y un símbolo cultural de primera magnitud que es característico de las sociedades contemporáneas urbanas e industriales.26 Algunos estudiosos relacionados con esta última corriente, como lo señala el español Francisco Ruiz en su estudio Análisis diferencial de los comportamientos, motivaciones y demanda de actividades físico-deportivas..., quien cita a los estadounidenses Blanchard y Cheska (1986), y ellos a su vez citan a Diem (1966) consideran que: “el hombre primitivo ideó diversos actos rituales centrados en la actividad física y jugaba, pero no practicaba ningún deporte”. En esas condiciones es un error hablar del deporte prehistórico.27 Por su parte, la española Carmen Barreto Vargas, en su obra Juegos, deporte y cultura: una visión antropológica (1990), distingue que mientras el deporte implica una actividad física agotadora, una agresividad, un enfrentamiento continuado y reglamentado previamente, un gusto por la excelencia particular de cada uno de los contendientes, ya sean individuales o colectivos, el entrenamiento intensivo y continuado, además de la profesionalización que lo rodea. En cambio, el juego apela a una dinámica abierta, informal, capaz de adaptaciones y cambios constantes, además potencia la identidad del grupo social al evocar y consolidar la historia del grupo social en donde se practica, al ser un fenómeno de cohesión y solidaridad grupal, favorece el desarrollo de los sentimientos comunitarios. Es entonces el deporte la perversión del juego a través de la sistemática introducción del rendimiento corporal. Ciertamente el deporte ha asumido buena parte de los valores del liberalismo económico. La estima progresiva del trabajo, la consideración de nuevas categorías como la importancia del factor tiempo, la competitividad mercantil e industrial, entre otras muchas circunstancias, inciden, de una u otra manera, en la 26 OLIVERA BETRÁN, Javier, óp. cit., pp. 12-23. 27 DIEM, Carl, Historia de los Deportes, Tomo I, Editorial Luis de Caralt, 1966, citado por Blanchard y Cheska (1986:64) citados por RUIZ JUAN, Francisco, óp. cit. pp. 33- 34. 14 génesis y consolidación de la práctica deportiva. Claramente, el deporte también ha tenido una creciente tecnificación y especialización, así como una irreversible tendencia a la superación constante de marcas y récords.28 En síntesis, después de hacer análisis a las diferentes teorías y posturas que se han desarrollado en la presente investigación, es evidente que las actividades físicas más no “deportivas” como tal, surgen en la época prehistórica, en el Paleolítico con la evolución del Homo Sapiens, hasta convertirse en el hombre moderno actual. Dado que existen vestigios y evidencias (pruebas documentales) antropológicas y arqueológicas como pinturas rupestres, arte, piezas, fósiles, entre otras cosas, encontrados en diversos puntos, principalmente, en cuevas. No obstante, el hecho de no existir una teoría universal aceptada al respecto ha generado controversia, resultado del abuso y mal uso del vocablo “deporte”, que ha traído consigo también confusión con otras voces que muchas veces han sido utilizadas indistinta y erróneamente como sinónimos por la(s) consecuencia(as) que ello implica en su desarrollo, como las son: juego, ejercicio (físico/corporal), gimnasia, atletismo, actividad (física/lúdica), “fitness”, entrenamiento (físico), adiestramiento, práctica (física/deportiva), movimiento corporal (humano), ejercitación, competición, educación física, inclusive con los resultados de la actividad que provoca el deporte como: recreación, pasatiempo, placer, diversión, entretenimiento, ocio, esparcimiento, entre otros. Para aclarar esto, se profundizará en la polisemia de la palabra “deporte” más adelante, en el siguiente capítulo. El Homo Sapiens, desarrolló un sentido de adaptabilidad, aunado al instinto de supervivencia creado por las necesidades básicas necesarias como cazar, recolectar alimento, pescar, alimentarse, escapar de una presa corriendo o nadando, etcétera. Luego entonces, realizaron juegos y ejercicios que implicaran destrezas físicas para perfeccionar las técnicas hasta convertirse en sociedades de cazadores-recolectores en el periodo mesolítico, pero aún con hábitos nómadas. Posteriormente, se vuelven seres sedentarios, que se establecen en pequeñas comunidades, pueblos agricultores o aldeas neolíticas en donde el 28 Cfr. BETANCOR LEÓN, Miguel A. y VILANOU TORRANO, Conrado, óp. cit., pp. 21-23, y RUIZ JUAN, Francisco, óp. cit. pp. 31-41, respectivamente. 15 ejercicio está constituido por competiciones comunitarias en diferentes lugares y estaciones durante las reuniones sociales y la danza aún basada en la magia simpática o simpatética, es decir, todo acto que se realiza con un sentido metafísico, en un hecho de que las cosas se actúan a distancia mediante una acción oculta (la magia), esto es con el objeto de lograr un fin necesario, en este caso, que una caza fuera abundante, por ejemplo. Finalmente, de acuerdo a Carmen Barreto, se puede afirmar que todavía para este periodo de la historia, aún no existen las condiciones óptimas para llamarle “deporte” a la práctica de actividades físicas. Para poder llamarle deporte, éstas tendrían que implicar el desarrollo de una actividad física agotadora, una agresividad, un enfrentamiento continuado y reglamentado previamente, un gusto por la excelencia particular de cada uno de los contendientes, ya sean individuales o colectivos, el entrenamiento intensivo y continuado, además de la profesionalización que lo rodea y el espíritu de competitividad por alcanzar la gloria. La palabra “deporte” como hoy se le conoce, se da hasta después del siglo XIX, y que éste se va actualizando a la época y a las circunstancias del momento en el que se desarrolla, como se expondrá más adelante. Pero esto no exime de poder equiparar las actividades realizadas en determinada época con lo que hoy se le conoce como deporte, aunque este no sea el caso. Es con los griegos cuando se presenta la reglamentación, profesionalización e institucionalización de los ejercicios o actividades físico-deportivas, con la creación de competencias, juegos y celebraciones ya sea de carácter religioso, mitológico o no, que imponen la estricta supervisión de la realización de estas actividades, por parte de jueces o personas encargadas para hacer cumplir con las reglas en su sentido estricto. Hasta que, teniendo bases sólidas, surgen los atletas profesionales, para el desarrollo de las actividades deportivas o su equivalente a lo que hoy se conoce como deporte, pues se recalca nuevamente que en aquella época aún no lo conocían con el nombre de “deporte”, ya que éste se empieza a emplear hasta después del surgimiento del mismo deporte moderno y la aparición de la educación física en el siglo XIX, y con la gran influencia del pedagogo Thomas Arnold. 16 3. Las civilizaciones antiguas encaminadas al “deporte” Con la instauración de nuevas formas de organización social y política y la aparición de las primeras ciudades-estado (dejando atrás las aldeas neolíticas) y el inicio de la vida urbana, se produjo una evolución de la civilización con la creación de las nuevas ciudades que trajo consigo nuevas tecnologías, sistemas de escritura, complejas instituciones legales y políticas, arquitectura y numerosos medios artísticos perfeccionados, todo esto marcando un nuevo periodo en la existencia de las civilizaciones humanas, conocido como revolución urbana o revolución neolítica. Este nivel de desarrollo social se alcanzó por primera vez en la Sumeria del IV milenio a.C. en donde se dio el espacio propicio para la constitución de las primeras ciudades-estado competitivas a partir del sustrato neolítico. Procesos similares tuvieron lugar en diversos momentos según el área geográfica sucesivamente Mesopotamia, el valle del Nilo, el subcontinente indio, China, la cuenca del Mediterráneo, la América precolombina y el resto de Europa, Asia y África. A partir de ellas, se fueron conformando los primeros estados de gran extensión territorial, hasta alcanzar el tamaño de imperios multinacionales. Estos cambios también afectaron a las dimensiones lúdicas y las prácticas físico-deportivas. Con la aparición de nuevas tecnologías, se produjeron nuevos equipos y accesorios “deportivos” y lúdicos (desde los tableros de marfil, pelotas, palos, hasta las protecciones para los atletas). La concepción del juego y las actividades físicas-deportivas cambió considerablemente, pues se hicieron más sofisticados y más institucionalizados que en el paleolítico. De igual forma, las pruebas “deportivas” se fueron transformando en espectáculos en donde algunas competiciones se desarrollaban ante grandes masas, lo que trajo como consecuencia, la construcción de anfiteatros y palestras, entre otros recintos para tales fines. Las competiciones con carácter “deportivo” surgieron a varios niveles, desde individuo contra individuo, equipo contra equipo, familia contra familia, ciudad contra ciudad, e incluso, hasta estado contra estado, centrándose alrededor de actividades básicas en este periodo como las carreras (atletismo), lucha, tiro, gimnasia, deportes acuáticos (natación, canoas, entre otras) y juegos de pelota. 17 En este sentido, los estadounidenses Blanchard y Cheska (1986) señalan que: “El deporte es un elemento evidente en las ruinas arqueológicas de todas las civilizaciones primitivas del mundo: Mesopotamia, Egipto, India, China y Mesoamérica, así como las civilizaciones secundarias: etrusca minoica, griega y romana”.29 El desarrollo de las actividades físico-deportivas se puede observar en la siguiente gráfica: 3.1 Antiguo Cercano Oriente o Antiguo Oriente Próximo En el Antiguo Cercano Oriente, o como también se le conoce el Antiguo Oriente Próximo, se desarrollaron las primeras civilizaciones de la Edad Antigua en las regiones de Mesopotamia, destacando principalmente Sumeria, quienes fueron los primeros habitantes de la zona y son considerados como la primera y más antigua 29 BLANCHARD, Kendall y CHESKA, Alyce Taylor, Antropología del Deporte, Barcelona, España, Editorial Ediciones Bellaterra, 1986, p. 66. 18 civilización del mundo, siendo promotores de las actividades físicas y lúdicas; destacando también Babilonia (combinación de los territorios de Sumeria y Acadia), Asiria, Susa, Persia, el Antiguo Egipto, Fenicia, Siria y Canaán o Palestina, entre otros. En este periodo entendían que los habitantes de estas sociedades tenían el derecho natural de involucrarse en actividades físicas productivas en su vida diaria. Éstas fueron civilizaciones dinámicas y visionarias. La educación física formó parte de estas sociedades con el fin de educar al individuo física y moralmente, de manera que estuviera preparado para conflictos bélicos. Creían en vivir una vida en plenitud. Practicaban la lucha, actividades acuáticas, levantamiento de pesas, gimnasia, música, baile, cacería, y juegos con una bola. Los valores corporales que se gestaron en el área de Gilgamesh y Asurbanipal partieron de una base sumerio-acadia y evolucionaron con los imperios babilónicos, alcanzando su máximo apogeo en época de los asirios. Condicionados todos ellos por las circunstancias de la zona, dejaron huellas similares. La civilización sumeria fue, sin duda, una de las grandes promotoras de la actividad física en la Edad Antigua. A través de los documentos y piezas de arte encontradas se sabe, en la actualidad, que los sumerios practicaban la lucha, el boxeo, los juegos de tablero y la caza deportiva, éste último fue considerado como un deporte de gran tradición en la cultura sumerio-babilónica.30 Las actividades físicas fueron practicadas por la nobleza para proclamaciones de orden político y demostración de poder, como ocurrió en Mesopotamia. Aparecen las primeras lecciones de doma y cuidado de caballos. También aparecen numerosos bajorrelieves de hombres cazando leones y montando a caballo. Toda actividad física o atlética estaba relacionada con elementos militares y bélicos, así como con la caza.31 Por su parte, en Egipto el cuerpo humano fue tan valorado hasta el grado de querer llevarlo y conservarlo en la otra vida, le daban suma importancia a las 30 Cfr. MONROY ANTÓN, Antonio J., y SÁEZ RODRÍGUEZ, Gema, óp. cit. pp. 33-34. 31 RODRÍGUEZ LÓPEZ, Juan, Historia del deporte, 3ª ed., España, Editorial INDE Publicaciones, 2006, pp.15-16. 19 modalidades que demostraban fuerza. Esta civilización aporta gran cantidad de documentos artísticos en los que se puede apreciar la importancia y diversificación de la práctica de las actividades físicas. Aparecen pruebas de juegos practicados con pelota, inclusive alguno que contenía nueve bolos, por el año 3,000 a.C. Hay pruebas más recientes de la época faraónica, que indican la existencia de espectáculos de caza, cetrería (caza con aves rapases), pesca, torneos acuáticos, natación (formando parte del proceso de educación de los príncipes), remo, danza, tiro con arco, carreras pedestres, levantamiento de pesos e incluso la tauromaquia, aunado al entrenamiento a sujetos para la lucha o proezas acrobáticas y manejo de caballo, estando algunos restringidos a la élite clases dominantes. También aparecen ejercicios de torsión, elasticidad, volteretas y fuerza, similares a la gimnasia actual, se observa una educación gimnástica sistemática, juegos atléticos, deportes de lucha y fuerza, pugilato y la esgrima con bastones, incluso el malabarismo, como así lo muestran imágenes y jeroglíficos encontrados en excavaciones en Egipto. Las niñas eran aficionadas al baile y los niños a los juegos de fuerza. Entre los adultos, generalmente, los juegos eran practicados por las clases altas, ya que contaban con más tiempo para dedicar al ocio. Además de los juegos de mesa, practicaban la caza y pesca por puro placer y no por necesidad. En la tumba de Nebamun en Tebas, se puede observar la famosa escena de caza de aves en donde la familia del noble disfruta de un día de caza de aves en una barca sobre el Nilo, acompañados incluso por su gato, adiestrado para recoger las piezas, y donde se puede observar el del boomerang como arma arrojadiza (uno de los entretenimientos favoritos de los faraones, buscando cazar animales grandes y salvajes como leones, hipopótamos o elefantes).32 3.2 Antiguo Lejano Oriente o Extremo Oriente En lo que se refiere al Antiguo Lejano o Extremo Oriente (India y China), la actividad física se caracterizó principalmente por las prácticas religiosas, filosóficas y espirituales junto con la respiración destacando el Hinduismo, Budismo y Taoísmo. 32 Ibídem, pp. 16-22. 20 La educación física en un principio no fue considerada como parte del proceso educativo de sus habitantes pues no se permitía la individualidad y expresión personal. En India, se cree que la población infantil y juvenil empezó a practicar juegos de persecución, contaban también con dispositivos de juego, canicas, carreras, danzas y lucha. Realizaban gimnasia como una filosofía de vida, que los llevaría por el camino de la paz y la felicidad, surgiendo el yoga. De igual forma, practicaban el boxeo, natación, salto, juegos con pelota, gimnasia india con ejercicios rítmicos, ejercicios de habilidad, la lucha en arena, los ejercicios libres; los ejercicios con mazas como un tipo de gimnasia y el mallakhamb (yoga aéreo). Además, eran diestros practicantes de la equitación Es importante señalar, que hay muy poca información sobre las actividades físicas que realizaban, la que se conoce, se obtiene a través de los textos sagrados conocidos como los vedas.33 En China, es preciso señalar que durante la Dinastía Zhou se inició el movimiento de la educación física y práctica de ejercicios físicos, mediante los juegos y actividades, lo que dio origen al tiro con arco (she) como deporte cargado de simbolismo social y político, pues desde un principio tuvo gran importancia en la caza y en la guerra. Se desarrollaban una serie de rituales simbólicos relacionados con el dominio mágico de los enemigos de guerra y presas de caza con espíritu violento y competitivo, posteriormente evoluciona hasta llegar a ser un organizado y complejo ritual basado en leyes éticas y morales con la principal meta de canalizar esa violencia en un racionalizado orden social. Dando como consecuencia, que el tiro con arco fuera institucionalizado dentro de la educación confuciana, pasando a ser una de las destrezas fundamentales de ésta. De igual forma, desarrollaron la equitación.34 33 Cfr. LARA DÍAZ, Horacio, “Visión sinóptica de la historia de la Educación Física”, Revista No. 12 Motricidad y Persona, Universidad Central – Facultad de Ciencias de la Educación, Chile, pp. 41-46, disponible en [17 de diciembre de 2019]. 34 Cfr. MONROY ANTÓN, Antonio J., y SÁEZ RODRÍGUEZ, Gema, óp. cit. pp. 40-46. 21 Otra de las actividades físicas más populares en China fue el Cuju (cùjū) que significa literalmente “patear una pelota con los pies”. Puede decirse que es un antecedente del fútbol actual, cuyo origen se remonta a hace unos 3,000 años, cuando evolucionó desde un juego infantil que consistía en patear una piedra pequeña circular. El juego se popularizó con la dinastía Han, en donde la pelota estaba hecha de cuero, era maciza y llena de materiales suaves como pelo de animal, y éste se convirtió más competitivo. Según datos históricos, en esta dinastía la cancha estaba rodeada por muros bajos y la meta parecía una “casita”. Cada equipo estaba formado por doce miembros y tenía seis metas. En la competición había dos árbitros, uno principal y el otro asistente. A lo largo de los años, se fue modificando, de acuerdo a la dinastía que gobernara y los fines con los que se jugaba, pero la esencia siempre se conservó: patear (solo con los pies) un objeto circular o pelota, que podía ser de cuero o provistas de brocado de cera, hacia la meta o metas del equipo rival con la finalidad de insertar la pelota en la “casita” u hoyo obteniendo un punto o un gol.35 Posteriormente, empiezan a practicar actividades marciales como esgrima, boxeo, lucha, dando origen al Kung Fu, también realizan lanzamientos de piedras, halar sogas, carreras de carruajes, destrezas de caballería (montar caballos), entre otras.36 3.3 Mesoamérica La civilización Mesoamericana con rasgos y elementos compartidos por varios pueblos que los distinguen entre sí, conformaron una civilización que practicaban diversos juegos y actividades físicas, además de la caza, la danza, la lucha, las carreras a pie, la guerra, la agricultura y la artesanía. Un gran número de culturas indígenas se desarrollaron en diversas zonas y tiempos de Mesoamérica tales como la olmeca, maya, teotihuacana, azteca o mexica, tolteca, mixteco-zapoteca, por mencionar algunas. 35 Ídem. 36 Ídem. 22 El juego de pelota, conocido como Tlachtli o Ullamaliztli en náhuatl, o Pok- Ta-Pok en maya, fue uno de los rasgos culturales más importantes de Mesoamérica. Éste fue practicado en el altiplano central por teotihuacanos, toltecas y aztecas, tanto en la vida cotidiana, como en celebraciones religiosas o para solucionar conflictos bélicos, en donde supuestamente el juego de pelota concluía con un sacrificio humano. De igual forma fueron desarrollados por los olmecas “cultura madre” de Mesoamérica y por los mayas en el sudeste. Existen diversos tipos de juego de pelota, tanto en dimensiones de los campos de juego como en estructuras, con respecto a la forma, existían muchas reglas y éstas cambiaban según las regiones donde se practicaba, no obstante, eran bastante similares entre ellos, ya que destacan enfrentamientos entre dos equipos con el objetivo de golpear una pelota, generalmente de caucho (extraída del árbol del hule) material utilizado por la capacidad de rebotar, empleando la cadera y los codos, con los pies o manos, para tocar e introducirla en aros o anillos que estaban a los costados de las canchas, obteniendo diferentes puntajes, ganando el que más puntos acumulara durante el desarrollo del juego.37 3.4 América del Norte En América del Norte (Aridoamérica y Oasisamérica) se desarrollaron diversas culturas. En Aridoamérica, sobresalen los Chichimecas (término utilizado para designar a varias tribus nahuas) quienes fueron principalmente nómadas y probablemente recibían educación física-militar, pues se encontraron constantemente en guerra con otras tribus, especialmente mesoamericanas, ya que eran colindantes. Destacan los Zacatecos, Tarahumaras o Rarámuris, Huicholes o Wixáritari, y Yaquis o Yoemes. En Oasisamérica, sobresalen las culturas Anasazi, Hohokam, Mogollón en las cuales se practicaban el juego de pelota de acuerdo a los vestigios encontrados 37 Cfr. MARTÍNEZ MOYA, Pedro, “Juego de Pelota prehispánico: características del juego de dioses”, Revista Digital efdeportes.com, Año 10, No. 73, Buenos Aires, junio de 2004, p.1/1, disponible en: [16 de diciembre 2019]. 23 en esas regiones. La cultura Missisipiana resalta por el juego del aro y el palo conocido como Chunkey o Tchung-Kee. Se jugaba haciendo rodar piedras en forma de disco por tierra y se arrojaban lanzas contra ellas en un intento de colocar la lanza lo más cerca posible de la piedra detenida. Posteriormente, en esta área geográfica, se desarrolla un deporte con una especie de raqueta (antecedente directo del “LaCrosse”), practicado con un palo con una red en la parte superior para pasar y recibir una pelota que solía ser de madera recubierta de cuero con el objetivo de meter goles embocando la pelota en una meta del equipo contrario. Practicados por tribus como los Iroqueses, Cheerokeees, Mohawk, entre otras. Este juego era conocido bajo diferentes nombres como Baggataway (juego del creador), Tewaarathon (pequeño hijo de la guerra), Dehuntshigwa’es (hombre golpeando con un objeto redondo), Da-nah-wah’uwsdi (pequeño juego de la guerra).38 3.5 Creta En el II milenio a.C., en las islas del Egeo, se desarrollaron dos civilizaciones importantes, la cretense o minoica (en honor al rey Minos) y la micénica, que van a ser precedente y base cultural de la civilización griega. La actividad física se fundamentó en aspectos lúdicos, deportivos o religiosos que implicaban agilidad, velocidad, movimiento, acrobacia y no tanto fuerza o resistencia. Los valores estéticos y de armonía corporal parecen primar sobre el desarrollo de la fuerza o la resistencia, ya que todas las representaciones humanas realizadas por los artistas cretenses son figuras de individuos de talle muy fino y de una gran ligereza, en los que parecen haberse desarrollado las cualidades corporales relacionadas con la flexibilidad, agilidad y el vigor en el movimiento. Desarrollaron varios templos-palacios enormes (frutos de las riquezas acumuladas por el activo comercio) destacando el Palacio de Cnosos (residencia del legendario rey de Minos). Éstos eran centros políticos-religiosos que constaban, por lo común, 38 Cfr. RODRÍGUEZ DE LA CRUZ, Julio César, “Un juego originado en la época precolombina en América del Norte: el Lacrosse en la Educación Física de Secundaria”, Revista Digital efdeportes.com, Año 11, No. 96, Buenos Aires, mayo de 2006, p.1/1, disponible en: [14 de diciembre 2019]. 24 de un gran patio central donde se celebraban “fiestas” y diferentes actividades recreativo-religiosas de carácter público y multitudinario. Los jóvenes protagonistas de ellas llevaban a cabo espectaculares manifestaciones corporales en torno al toro, en las que realizaban saltos, ejercicios que implicaban movimientos acrobáticos (volteretas) y de agilidad. Estas manifestaciones físico-corporales, quizás lúdico- religiosas, formaron parte muy importante de esta cultura. La mujer tomaba parte junto con el hombre en las fiestas o juegos taurinos, algunos tan peligrosos como los saltos de toro, juego que parece que consistía en saltar a la carrera sobre estos animales, pasando entre los cuernos y dejándose caer sobre su lomo. Las tres fases del salto parecen estar representadas en una de las más famosas pinturas encontrada en las ruinas del Palacio de Cnosos, en el que parece una estilizada mujer. Hay varias hipótesis planteadas al respecto del origen o motivación de estos juegos, ejercicios y acrobacias en torno al toro que difícilmente pueden ser comprobables por la carencia de información escrita. Éstas podrían separarse en dos vertientes: planteamientos religiosos y profanos.39 Por un lado, hay quienes afirman que estos juegos partieron de la evolución de las prácticas realizadas por la costumbre de cazar toros salvajes, con la finalidad de domesticarlos o de utilizarlos en sacrificios rituales. En otro sentido, se ha argumentado también el simbolismo religioso o el rito mágico, viendo en el toro el vigor generativo o reproductivo, que comunicaría con su contacto a los participantes y quizás especialmente a las mujeres. Por otra parte, hay autores que identifican estos juegos con rituales de fertilidad, celebrados en fiestas de la primavera. Finalmente, otros autores como Carl Diem (1966), creían que estos gustos de los cretenses por los espectáculos coreográficos y arriesgadas acrobacias parece que no implicaban la muerte del toro, sin embargo, deduce, de acuerdo a una representación en la que parece una figura entre los cuernos del toro, que los participantes podían resultar corneados, por lo que señala que: “Seguramente se trata de un sacrificio ofertorio; quien no puede realizar el salto, tiene simbólicamente perdida su vida. Mientras que el 39 Cfr. RODRÍGUEZ LÓPEZ, Juan, óp. cit. pp. 22-27. 25 triunfante queda librado. Tal vez vive en el fondo la antigua leyenda del minotauro, que exigía y recibía sacrificios humanos”.40 Además de los juegos taurinos, el arte cretense ofrece información amplia de otras actividades físicas presentes en la vida como la práctica de danzas femenina con carácter ceremonial y religioso.41 3.6 Micenas La cultura micénica surge al rededor II milenio a.C. por la invasión de las tribus indoeuropeas, los aqueos y los jonios. La actividad física tiene una importancia especial con un sentido educativo y gran impacto socio-cultural, así como religioso. Consideraban el atletismo parte fundamental de la educación y el cuidado del cuerpo y el mantenerse en forma una obligación social. El atletismo era una modalidad de entrenamiento para la guerra, y casi todos los ciudadanos podían ser llamados a filas para luchar en defensa de su ciudad-estado. La perfección física externa se consideraba, además, reflejo de rectitud moral. Mantener un buen estado físico era señal de valor interior.42 3.7 Grecia Tras las civilizaciones minoicas y micénicas (en los siglos oscuros, entre el XIII y el XII a.C.), la fragmentación del Hélade (endónimo con el que identificaban su región los antiguos griegos) constituyó el marco en el que se desarrollaron pequeños núcleos políticos (en el periodo arcaico, siglos VIII-V a.C.) organizados en ciudades, 40 DIEM, Carl, Historia de los deportes, Barcelona, Editorial Luis de Caralt, 1966, p. 117. 41 MARTÍNEZ GORROÑO, María Eugenia, “Historia de la actividad física en la antigua civilización cretense (2800-100 a.C.) el desarrollo de los valores corporales no violentos”, Revista Electrónica Interuniversitaria de Formación del Profesorado, Vol. 5, No. 2, 15 de junio de 2002, pp. 3-9, disponible en: [13 de abril de 2019]. 42 Cuerpo y belleza en la Grecia Antigua, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2011, p. 70, citada por HERNÁNDEZ, David y RECODER, Geoffrey, Historia de la Actividad Física y el Deporte. Bases Conceptuales, Premisas Ordenadoras. Síntesis. Literatura, México, 2015, p. 25. 26 las polis. Éstas se convirtieron en la unidad política con sus instituciones, costumbres, leyes y modelos de organización política extremos entre el régimen aristocrático y la democracia, destacando dos, Esparta y Atenas. Grecia fue una civilización antropocéntrica, que dio valor al ser individual, en donde se compitió por alcanzar el triunfo. Inicialmente el deporte fue el centro de los rituales funerarios. Poco a poco se institucionalizó y se convirtió en una actividad vinculada a las ceremonias religiosas en honor a los dioses olímpicos y al espíritu competitivo. Las competencias en un principio fueron gimnásticas e hípicas, más tarde, se unieron las poéticas y artísticas. Gracias a la escultura, la pintura, la cerámica y la literatura, se puede documentar la importancia de la mitología y de todas las actividades deportivas desarrolladas en la vida griega.43 Un ejemplo de lo anterior, se ve reflejado con Homero, en sus epopeyas La Ilíada (donde habla de los Juegos en Honor de Patroclo) y La Odisea (donde Ulises participa en los juegos de los feacios) inmortaliza a los héroes que realizaron grandes hazañas deportivas en la civilización micénica en la antigua cultura aristocrática helénica, y con esto la sociedad comienza a pensar en la necesidad de que los niños sean educados en el deporte. Diversos autores griegos, hablan sobre la educación física y la gimnasia practicada en esta época, como Sófocles en su tragedia Electra habla sobre la muerte de Orestes en la carrera de carros en busca de obtener la victoria durante la celebración de los “Juegos Píticos (o Délficos)” en Grecia. Jenofonte en La República de los Lacedemonios, escrita alrededor de la década del 360 a.C., habla sobre el modo de educación laconio, que debían recibir los niños espartanos de forma estricta e inmejorable tanto en casa como en la escuela, no solo aprendiendo letras, música y gimnasia, también recibiendo castigos ejemplares cuando así lo requiriesen, haciendo de ellos más obedientes, respetuosos y moderados. Además, se ordenaba que las mujeres también se ejercitaran. Píndaro, posteriormente en su Oda Olímpica I, habla sobre Hierón, Rey de Siracusa, vencedor en la carrera de caballos en los juegos deportivos del Olimpo. 43 Cfr. RODRÍGUEZ LÓPEZ, Juan, óp. cit., pp. 29-31. 27 Platón comienza a hablar de una combinación educativa entre, (50%) educación física y (50%) educación intelectual. Es en La República, en Diálogos, IV, donde Platón habla con Glaucón sobre la educación que deben recibir los jóvenes para convertirse en guardianes o guerreros atletas donde deben estar implícitos las dos artes, tanto la música, así como la gimnasia. Se menciona, de igual forma, sobre la educación gimnástica que deben recibir las mujeres guardianas, debiendo ser la misma que la de los hombres. Aristóteles, en su obra La Política, habla sobre la educación que los jóvenes debían recibir, al mencionar de ejemplo a los Lacedemonios que en tal época ya se sirven de los ejercicios gimnásticos ligeros hasta la adolescencia, evitando las dietas rigurosas y los esfuerzos violentos, para que no haya ningún impedimento al desarrollo. Este autor ve en el deporte la máxima felicidad que el hombre por su propia naturaleza puede pretender, como todo ser humano que ama la vida, desea también el deleite y éste a su vez completa la vida por lo que son aconsejables todas las actividades que tienen en ello su objetivo; una de ellas, es el juego estrechamente vinculado al deleite, ocio o placer y que reúne una idea agonal de la virilidad. El hombre habituado al trabajo y al esfuerzo, halla de este modo el bienestar que proporciona el sentir el propio vigor, cuyo entrenamiento ordenado debía incluso anteponerse al estudio.44 El gusto por los ejercicios físicos fue parte de la educación de los jóvenes en este periodo. Los gimnasios fueron sin duda el complejo arquitectónico más difundido en la época helénica, los que a la vez eran dedicados a algún dios para que este también lo protegiera. Es realmente en Grecia en donde se empieza a practicar el ejercicio físico de forma plenamente reglada, pudiéndose observar y calificar como la práctica del “deporte” en el sentido estricto. Además, en la cultura helénica surge la preocupación del desarrollo físico integral como medio para buscar el ideal de perfección física y moral. Por otro lado, la caza era una actividad física de gran consideración entre los griegos, la cual fue de especial gusto de la nobleza. Practicaban este ejercicio 44 BETANCOR LEÓN, Miguel A. y VILANOU TORRANO, Conrado, óp. cit., pp. 69-101. 28 utilizando el arco y jabalina, en donde se sometía a prueba la destreza en el manejo de las armas, la resistencia a la fatiga y la sangre fría en el peligro. Los espartanos y los atenienses consideraron la caza como un ejercicio deportivo y la introdujeron en sus juegos, donde el hombre y el animal se enfrentaban en igualdad de condiciones. Utilizaban principalmente la jabalina y, algunas veces, la daga o el puñal. En lo que respecta a los rituales funerarios en el juego, en un principio las competiciones deportivas se dan con un despliegue de energía y fuerza para honrar a quien ha perdido su fuerza y su energía. Los juegos se convierten en rituales celebrados en honor de los personajes importantes. La descripción más antigua que se conserva de estos certámenes fúnebres se encuentran plasmadas en La Ilíada de Homero, canto XXIII, en el que el poeta lírico, en torno al año 700 a.C., describe los juegos organizados por Aquiles en honor a su amigo Patroclo. Estos juegos se datarían hacia el 1225 a.C., fecha de la caída de Troya. Estos juegos eran: Carreras de bigas: de entre todas las actividades deportivas, la más importante, en cuya descripción, Homero dedica más de cuatrocientos versos, desarrollándose ésta con distintos premios tales como una mujer experta en labores, una yegua de seis años preñada, un caldero, dos talentos de oro y una urna. Desarrollaban de igual forma: el pugilato; pancracio (modalidad de lucha libre); carrera de velocidad; lucha de guerreros; lanzamiento de un bloque de hierro y tiro al arco; y lanzamiento de jabalina. Cuando los guerreros no se enfrentaban en la batalla, competían en los juegos con rivalidad ruda, pero pacífica y cortés. Estos juegos servían como distracción entre los combates y a la vez los preparaba para nuevas luchas, ya que gracias a ellos adquirían la fuerza física y agilidad necesarias para el enfrentamiento bélico. Hacen su aparición ligados a una clase social que podría considerarse como aristócrata y guerrera, cuyo deseo esencial es el de la competición y el de la victoria.45 45 Cfr. GARCÍA ROMERO, Fernando, “Alabanza y crítica del deporte en la literatura griega”, Revista Materiales para la historia del deporte, No. VII, Textos, Sevilla, España, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y Asociación Andaluza de Historia del Deporte, 2009, pp. 9-22, disponible en: 29 Para la época clásica, casi todas las regiones de Grecia tenían lugar fiestas relacionadas con algún héroe local y eran puestas bajo la tutela del dios protector de la región en cuestión, en las cuales se celebraba una serie de competiciones deportivas. Destacaban cuatro juegos o certámenes, puesto que congregaban a representantes de todo el mundo griego, incluyendo las colonias griegas que se extendían desde Anatolia hasta el Mediterráneo occidental. Los siguientes cuatro juegos eran los más importantes de los Juegos Panhelénicos, los cuales formaban parte de la Ciclo Olímpico de cuatro años:  Los Juegos Olímpicos (en los que se pondrá especial énfasis más adelante, por ser los primeros, más importantes y prestigiosos juegos), celebrados cada cuatro años en Elis, en el santuario de Olimpia, los cuales fueron establecidos por Heracles (Hércules) en honor a Zeus.  Los Juegos Píticos, también eran celebrados cada cuatro años en el santuario de Delfos, al pie del monte Parnaso, en honor a Apolo, quién según el mito fue Apolo quien los fundó tras haber dado muerte al anterior ocupante del santuario de Delfos, la serpiente Pitón, representante de un antiguo culto cetónico (‘perteneciente a la tierra’, ‘terrestre’).  Los Juegos Ístmicos, también se celebraban cada cuatro años en el santuario dedicado a Poseidón en el istmo de Corinto, que une la Grecia continental con el Peloponeso, en honor a Poseidón. Según Pausianas, un viajero del siglo II d.C., recoge la tradición que estos juegos fueron instaurados en recuerdo del niño Meliciertes, con el que su madre Ino, enloquecida, se arrojó al mar, tras lo cual ella se transformó en la diosa marina Leucótea y él en el dios niño Palemón. Por su parte, Plutarco atribuye la fundación de los juegos al héroe ateniense Teseo, quien los habría organizado en honor a su padre Poseidón, renovando un festival anterior dedicado a Melicertes. y, Cfr. FRIERA SUAREZ, Florencio y ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Ma. Luz, “Deporte y Arte en la Grecia Antigua”, Revista Aula Abierta, 1. Estudios, No. 51, Oviedo, España, Instituto de Ciencias de la Educación, Universidad de Oviedo, mayo 1988, pp. 89- 112, disponible en: [13 de junio de 2019]. 30  Los Juegos Nemeos, celebrados cada dos años en el santuario dedicado a Zeus Nemeo, la ciudad encargada de la organización de los juegos era la antigua Cleonas, aunque en determinadas épocas pasaron a ser realizados en Argos en la unidad periférica de Argólida.46 Estos juegos representaban una manifestación religiosa de acatamiento a los dioses, además contribuyó al desarrollo armónico del cuerpo y de la mente, de igual forma favorecieron la amistad de los pueblos y ciudades, y buscó la unidad de los Helenos. Al acercarse la fecha de los juegos se proclamaba la “Tregua Sagrada” que todas las ciudades debían respetar, la cual ponía fin a todos los enfrentamientos militares, preparación de ejércitos, construcción de armas, así como guerras que se estuvieran efectuando en aquel momento.47 Los Juegos estaban organizados de forma que un atleta pudiera participar en todos ellos, ya que cada año se celebraba por lo menos alguno de estos grandes juegos, y si coincidían en más juegos en el mismo año, se desarrollaban en distintos meses, para que no interfirieran entre ellos. Los participantes probablemente tenían que ser bastante ricos para poder pagar el entrenamiento, el transporte, el alojamiento y otros costos. Además, no se permitía la participación a las mujeres (hasta tiempo después) ni a los no griegos salvo excepciones muy ocasionales, como sucedió con Nerón. Los vencedores en los distintos juegos obtenían como premio una corona de laurel, olivo, pino o apio.48 3.7.1 Los Juegos Olímpicos de la antigüedad como “deporte” institucionalizado 46 Cfr. GARCÍA ROMERO, Fernando, Los Juegos Olímpicos y el deporte en Grecia, Sección: Estudios Orientales, Editorial Ausa, Sabadell, Barcelona, España, 1992, pp. 213-227. 47 GONZÁLEZ AJA, Teresa, “El deporte a través del arte occidental”, (dir.) Francisco José Portela Sandoval, Tesis Doctoral, España, Facultad de Geografía e Historia, Departamento de Historia del Arte (II), Universidad Complutense de Madrid, 1992, pp. 171-174, disponible en: [02 de diciembre de 2019]. 48 Cfr. MONROY ANTÓN, Antonio J., y SÁEZ RODRÍGUEZ, Gema, óp. cit. p. 78-79. 31 Sin duda alguna, el acontecimiento más significativo dentro del “deporte” griego, lo constituyen los Juegos Olímpicos ligados a la ciudad sagrada de Olimpia, tomando en cuenta que fueron los primeros Juegos Panhelénicos en surgir, además de ser los que mayor importancia y trascendencia tienen hasta nuestros días. Los Juegos Olímpicos, serían en un principio, nada más que juegos fúnebres, celebrados junto a las tumbas de los antiguos héroes. Más tarde, estas honras fúnebres se convierten en fiestas religiosas, culturales y deportivas celebradas en la antigua Grecia en honor de Zeus, rey y padre de los dioses mortales. Reciben ese nombre por celebrarse dentro del complejo religioso de Olimpia, en el Penepoleso. En el origen de los Juegos Olímpicos se mezcla la tradición con la leyenda, existiendo varias versiones al respecto. La que goza de mayor popularidad refiere el pacto entre Hércules y Augías, consistente en que el primero limpiaría los amplios establos del segundo, y este le daría a cambio la décima parte de sus bueyes. Aunque el hecho parecía imposible de realizar. Hércules lo logró mediante la estrategia de desviar el curso del próximo río Alfeo, hasta hacerlo pasar por los establos y arrastrar las inmundicias. Conseguido el fin, Augías se negó a pagar lo prometido, originándose una lucha entre ambos que finalizó con la victoria de Hércules, quien en agradecimiento acude al Bosque Sagrado de Olimpia a ofrecer sacrificios a los dioses.49 Desde otra perspectiva, la mitología griega, señala que el monte Cronos, ubicado en la ciudad de Olimpia, es el sitio donde el dios Zeus mata a su padre Cronos y cada 4 años en su honor se realizan competiciones atléticas cuyo principal significado es religioso. También se señala que los reyes de la zona fueron los que originaron los juegos creando un estadio deportivo que medía 600 pies del Rey Heracles (Hércules) (alrededor de 192.27m), y a los participantes, en los juegos, se 49 SÁNCHEZ PASCUA, Felicidad, “Educación Físico-Deportiva. Apuntes históricos”, Revista Puertas a la lectura, Lecturas y Deportes, No. 4, España, Universidad de Extremadura, 1998. pp. 5-10, disponible en: [09 de junio de 2019]. 32 les llama “atletas” en honor al Rey Atlio. El origen del deporte institucionalizado surge con la aparición de los primeros Juegos Olímpicos. Por lo general, los atletas llegaban a la ciudad de Olimpia, cinco días antes del inicio de la competencia, excluían de su dieta el vino y la carne. La competencia se efectuaba en el primer día del solsticio de verano, por lo regular en luna llena y los juegos se repetían cada 4 años. Duraban seis días y consistían en combates y carreras hípicas y atléticas. Durante ese tiempo se promulgaba una tregua o paz olímpica, para que los competidores pudieran abandonar sus tareas militares para trasladarse hasta Olimpia de forma segura. Existía un Senado Olímpico que se encargaba de la organización técnica y económica, funcionando como tribunal en caso de protestas. El dinero recolectado se donaba para el mantenimiento del templo del Dios Zeus. Los juegos tenían 3 categorías: infantiles, hasta los 18 años, imberbes, de 18 a 20 años y adultos, para mayores de 20 años. Hasta el año 720 a. de C. los atletas corrían con una pequeña falda llamada “perizona” y descalzos. Después de esa fecha, se impuso la “moda espartana” y corrían completamente desnudos. Hipodamia fue una mujer espartana que permitió el ingreso de las mujeres en los juegos de carrera de 500 metros y se requería que fueran vírgenes, usar falda corta, tener el pecho desnudo y el pelo suelto. Los premios en el estadio consistían en una rama de olivo y en su ciudad por lo regular lo liberaban del pago de impuestos, le hacían un poema o una estatua o le daban un cargo público. Los Juegos cumplían una función política y social, ya que con esto se pretendía lograr paz entre los pueblos y la unidad de los helenos. Éstos se desarrollaban en el templo de Zeus y otras capillas, contando además con el gimnasio para entrenamiento de los atletas; la palestra para los luchadores, gimnastas y boxeadores; el estadio para las competiciones, y el hipódromo para las carreras cuadrigas. En un primer momento, los participantes de estas competiciones tenían la ambición de servir a los dioses olímpicos y a su reino con su propio esfuerzo. Pero esto cambió y los participantes empezaron a entrenarse a conciencia para competir, profesionalizando de esta manera las competiciones de los Juegos Olímpicos. Se le empezó a restar importancia a otros factores y valores que desde su creación 33 habían tenido implícitos. Este evento, con el tiempo, dejó de ser importante por su tradición cultural-religiosa para pasar a ser una competición profesional. Posteriormente, en el siglo III y II a.C., con las conquistas de Roma, Grecia, los griegos y las olimpiadas dejaron paulatinamente de tener sentido. El cambio de actividad deportiva hacia espectáculo deportivo, se lleva a cabo por los etruscos, en donde posteriormente se implantaría a la ciudad de Roma. Para los griegos el deporte era “Agon” (competencia), en cambio para los etruscos se convertiría en “Ludus” (espectáculo deportivo), en donde comienzan a utilizar a esclavos que, en caso de la derrota en la competición o el deporte practicado, se traduciría en mutilaciones o inclusive la muerte de estos. En la época de los Césares romanos, son ellos los que supervisan el deporte y el Senado Romano es el que se encarga del costo económico del espectáculo deportivo. Teodosio I El Grande, Emperador Romano, fue quien acabó por abolir las Olimpiadas en el año 393 d.C., a pedido de San Ambrosio, obispo de Milán, debido a que se consideraban como un festival pagano e inmoral, que además promovía el ateísmo. El decreto no solo prohibía las competencias, sino que establecía la pena de muerte para quienes intentaran reeditarlas. Hasta entonces se llegaron a celebrar 293 olimpiadas estando en activo durante aproximadamente 1200 años. Posteriormente, en el año 426 d. C., Teodosio II, su sucesor, ordenó la destrucción de todos los templos griegos en Olimpia. Finalmente, otros autores señalan que inclusive, después de los sucesos señalados, continuaron celebrándose los “Juegos”, pero en sí, más como un espectáculo de entretenimiento. Con el cambio de la sede del imperio a la ciudad de Constantinopla (Estambul, actualmente) desaparecen estos espectáculos, tras un atentado a la vida del emperador Justiniano en el año 565 d.C.50 3.8 Esparta Los espartanos generan un régimen político que les daba ventaja sobre una masa de siervos gracias a la esclavitud. Ellos podían dedicarse a la guerra y a la 50 GARCÍA ROMERO, Fernando, Los Juegos Olímpicos y el deporte en Grecia, pp. 175-211. 34 preparación militar. La obsesión por la preparación militar explica la distinción que alcanzaron los espartanos en determinadas actividades como excelentes coreógrafos. Asimismo, la obsesión por prepararse físicamente alcanzaba a las mujeres y a los niños al ser retirados de edad temprana al servicio militar. Estos atletas espartanos eran un ejemplo para el mundo griego y así entre los XV Juegos Olímpicos y los L Juegos Olímpicos (576 a.C.) los atletas espartanos ganaron gran cantidad de veces en relación con las otras polis griegas. Olimpia y sus festividades fueron como una plataforma de propaganda de los espartanos para promover su supremacía artística y deportiva.51 3.9 Etruria La civilización etrusca fue dominada por una poderosa aristocracia y con creencias religiosas arraigadas, en donde se convierte el rito funerario en una ceremonia casi festiva en honor al difunto. Etruria floreció en el II milenio a.C. La cultura de la civilización etrusca es heredera del mundo helénico e influye posteriormente en la cultura romana. Los etruscos precedieron en el tiempo al Imperio romano. El primer texto que relata el origen de algunos juegos etruscos procede de Heródoto, en el que se hace referencia a los “Ludi Sacri”, juegos gimnásticos y juegos ecuestres, que se celebran con ocasión de las asambleas anuales. Los juegos y espectáculos también pueden observarse en una serie importante de pinturas halladas en las tumbas etruscas, con la evidente influencia griega, lo que hace suponer que los atletas practicaban actividades deportivas con elevada profesionalidad. Los juegos gimnásticos y las competiciones deportivas como la carrera, salto, lanzamientos, luchas, hípica, salto con pértiga (recogidos en la iconografía sepulcral), estaban ligados a los ritos de honor de los difuntos. En estos ritos funerarios se puede observar las diferentes prácticas como la exposición del cadáver, procesiones y banquetes que culminaban con la celebración de unos juegos fúnebres, representaciones festivas, como danzas o escenas circenses. Por 51 HERNÁNDEZ, David y RECODER, Geoffrey, óp. cit. p. 26. 35 otra parte, sus tumbas, el ajuar y la decoración que tenían los habitantes de esta civilización, indican los gustos y costumbres propios de la aristocracia. Hacia el año 509 los etruscos fueron expulsados de Roma. Tras una revuelta de la nobleza, el último rey romano de origen etrusco, Tarquino el Soberbio, fue exiliado. Con este acontecimiento, culminó la Monarquía en Roma para dar paso a la República, comenzando así el declive de la civilización etrusca. 3.10 Roma Roma, fue una sociedad teocéntrica, que utilizó la actividad “deportiva” como espectáculo de propaganda del poder. La cultura y el arte de los romanos, fue el resultado de un importante intercambio entre civilizaciones diferentes: la cultura griega y las culturas desarrolladas en Oriente (Mesopotamia y Egipto), principalmente. En lo que se refiere a la actividad “deportiva”, hay una gran diferencia entre los griegos y los romanos, ya que mientras para los griegos lo importante es la competición, los romanos conciben el ejercicio como juego, diversión, lo que imprime carácter a su realidad deportiva. En Roma no hay “deporte” en sentido estricto, ya que impera el espíritu de exhibición, más que de competición. El fundamento del deporte griego es el atletismo puro, la palestra y el estadio, en cambio la juventud romana preferirá siempre el circo y el anfiteatro. En Roma lo fundamental es el espectáculo, de ahí el escaso interés por los “deportes más griegos” que no tienen ese impacto inmediato. Esto explica el enorme desarrollo alcanzado por los combates de gladiadores (componente esencial de la vida romana) en detrimento de otros deportes más clásicos, pero menos aptos para satisfacer ciertos gustos del público. Se desarrollaban también otro tipo de diversiones como “venationes”, cazas de animales. Para la celebración de estos espectáculos los romanos construyeron diversas edificaciones, tales como el circo, el estadio y el anfiteatro. Los anfiteatros fue uno de los símbolos de la romanización. El Coliseo de Roma es uno de los ejemplos más significativos, siendo éste sede de los juegos desde su inauguración en el año 80 hasta el 523, periodo en el que el pueblo romano disfrutó con los cuatro 36 tipos de competiciones: naumaquias (palabra griega para designar a un enfrentamiento deportivo consistente en batallas navales en miniatura, realizadas sobre la arena del anfiteatro inundado, otras veces en lagunas artificiales o lagos naturales), las luchas entre gladiadores, la caza de fieras por parte de gladiadores y aquéllas en que los condenados a muerte eran ofrecidos a las fieras. Por otro lado, realizaban diferentes tipos de carreras de caballos que heredaron de los etruscos, quienes a su vez las heredaron de los griegos, aunque de igual forma, los romanos también estuvieron influenciados directamente por los griegos, sobre todo tras la conquista del territorio griego en el 146 d.C. Destacaban por su espectacularidad las Carreras de Cuadrigas (quadrigae), carreras con cuatro caballos y las menos comunes, las carreras de Bigas (bigae), carreras con dos caballos, ambas conducidas por los Aurigas (aurigae) (nombre que recibían los conductores de los carros, quienes normalmente eran esclavos). Estas carreras solían ser bastante peligrosas tanto para los Aurigas como para los propios caballos, quienes con frecuencia sufrían serias lesiones, llegando incluso a fallecer. El desarrollo de estas carreras se dio tanto en el estadio con gradas (muchas veces hechos de madera para ser desmontados), así como en el circo. Posteriormente, las carreras de Cuadrigas se fueron institucionalizando a modo que la organización de las carreras, se equiparaban a las actuales prácticas de los deportes profesionales, en donde los equipos estaban formados por diferentes grupos que las financiaban, compitiendo a veces por los servicios de los conductores más expertos. Estos equipos tenían un gran apoyo de los espectadores, lo que en ocasiones provocaba disturbios entre los seguidores de los diferentes equipos, en donde los Aurigas luchaban por imponerse en un escenario irrespirable del polvo, la presión y la multitud. Éstos pertenecían a una cuadra concreta, que se identificaban con un color representativo y por lo que los espectadores tomaban partido inmediatamente, ondeando pañuelos y chales de correspondiente color y coreando, a gritos, tanto el nombre del conductor como el de la cabalgadura. A veces, los combates eran politizados, de modo que el deporte comenzó a ser algo más que las carreras en sí mismas, lo que afectaba al total de la población. Esto explica por qué los romanos y más tarde los emperadores bizantinos tomaron el 37 control de los equipos y designaron a varios funcionarios con objeto de supervisarlos. Este deporte comenzó a perder importancia tras la caída del Imperio romano de Occidente, aunque sobrevivió durante un tiempo en el imperio bizantino. Antes de la construcción del anfiteatro, el circo, cuya forma parece que deriva del hipódromo griego, fue el espacio destinado a las carreras de caballos, de igual forma, albergó combates de gladiadores y cacerías. Otra edificación construida por los romanos para la celebración de espectáculos (deportivos o atléticos) fue el Estadio de Domiciano en Roma, derivado directamente del tipo griego, constituyó el único ejemplo de estadio con gradas de albañilería hasta ahora conocido fuera de Grecia del siglo I, tenía tribunas con capacidad para 30,000 espectadores, el cual tenía la forma ovalada, respetando las dimensiones del estadio original griego de 270 metros de largo y 55 metros de ancho. Actualmente, en el lugar donde se encontraba este inmueble, está situada la Plaza Navona. Aún durante el imperio romano se celebraban las Olimpiadas, pero más como una escenografía que algunos emperadores utilizaron para exaltar su poder y para hacer propaganda del poder imperial. Dada la concepción que tenían los romanos del deporte como espectáculo, comenzaron a incluir dentro del programa olímpico brutales y agresivas especialidades de los juegos circenses. Esto provocó que los Juegos Olímpicos fueran perdiendo el espíritu tanto religioso, como el deportivo por el que los griegos competían para alcanzar la gloria, hasta que finalmente en el año 394 d.C. el Emperador Teodosio promulga un edicto para que los Juegos desaparezcan definitivamente. 4. El desarrollo del juego, la actividad física y la educación física en la Edad Media y el Renacimiento Durante la Edad Media, tenían lugar gran número de fiestas y manifestaciones lúdicas, de igual forma, resaltaban la importancia del juego, del espectáculo y del deporte con evidentes componentes dramáticos, eróticos y románticos, especialmente con la creación de torneos. La nobleza practicaba la caballería, actividades de lucha y de juegos bélicos. Comienzan a aparecer juegos similares al 38 frontón- y al tenis -actuales. El pueblo comienza a practicar un equipo de enfrentamiento entre dos equipos con variaciones, pateando el balón como el fútbol actual o empujando una pelota como en hockey actual. Con la llegada de las armas de fuego los juegos de caballería van desapareciendo, aunado al profundo sentido puritano de la reforma protestante. Es en esta época cuando algunos autores como Johan Huizinga y Roger Caillois señalan las hipótesis de un “homo ludens” y por otro lado, Harvey Coxy Jürgen Moltmann, habla de un “homo festivus” resaltando la dimensión lúdica y el elemento festivo del ser humano, respectivamente. En el Renacimiento es cuando vuelve a introducirse la educación física y entre los siglos XVI y XVII, el filósofo Vergerius indica que la educación de las clases altas requiere de pentatlón, equitación, natación y uso de las armas. En Italia, el año 1564, la medicina deportiva surge por un discípulo del gran médico Galeno, de nombre Jerónimo Mercurial que escribe un tratado de 6 capítulos llamado D’Arte Gymnástica (De arte gimnástica) en el que se encontraban métodos de los ejercicios practicados en la antigua Grecia y en los tres últimos capítulos son sus experiencias en medicina deportiva. Fue el primer Manual de Educación Física y Deportiva. En 1618 fue publicado el Libro de los Deportes, proclamación real elaborada por el obispo Morton para el Rey Jacobo I de Inglaterra que trataba sobre los juegos recreativos permitidos los domingos después de las oraciones, tales como bailar, tiro con arco, saltar y otros juegos populares. Es precisamente en el Renacimiento que se genera la búsqueda de la tradición clásica griega, el juego y la actividad física comienzan a recobrar fuerza y un valor que habían perdido, produciéndose lo que será la antesala del nacimiento del deporte en su concepción actual. En este sentido, Carl Diem, en su libro Historia de los Deportes (1966), se refiere al deporte como nieto del Renacimiento e hijo de la Revolución Francesa.52 5. El surgimiento del deporte moderno durante la Ilustración – El siglo de las luces (siglos XVII – XIX) 52 BLANCO, Eduardo, et. al., óp. cit. p. 19. 39 El deporte moderno tiene en primer momento, su antecedente en los juegos tradicionales que se desarrollaban en Inglaterra (Folk Games), pues el mundo previo a la Revolución Industrial de finales del siglo XVII disfrutaba de su tiempo libre a través del recreo físico en pasatiempos rudos, donde existían apuestas y sobre todo con la participación de animales donde algunas veces tenían prácticas crueles y torturadoras con ellos. Durante la vida industrial se buscaba civilizar a las personas en sus pasatiempos lo que traería por suprimir los “deportes” inaceptables, como peleas de gallos, toros, entre otros. Durante el siglo XVIII aparecen formas más reguladas y civilizadas de boxeo, caza de zorro, carreras de caballos y cricket, los cuales tuvieron una gran proyección en la campiña (terreno amplio con tierras que se destinan a la labranza). Posteriormente, se desarrollan actividades físicas y juegos no reglamentados en las escuelas-internados privados (Public School), dominados por el sistema de valores aristocráticos donde se enfatizaban la tradición, la nobleza, la aceptación de la jerarquía social (clases medias a altas) y el culto del amateur, todas ellas, cualidades del “gentleman”. Como resultado de la reforma emprendida por el inglés Thomas Arnold (pedagogo, humanista, historiador y director de la Escuela de Rugby entre 1828 y 1841) en donde introduce un proceso de “deportivización” de los juegos o prácticas tradicionales dentro de la educación en los colegios, se transformaría en una institución permanente con la cual el impacto de los deportes (gamescult / athleticism) se extendería a las universidades y a la vida social inglesa en general. Desde el siglo XVIII empezaron a aparecer los primeros deportistas profesionales, particularmente en el criquet, pedestrismo y lucha libre. Posteriormente en la segunda mitad del siglo XIX los profesionales fueron atrayendo progresivamente la atención de los clubes y asociaciones que empezaban a fundarse por miembros de la clase media en un intento de organizar, racionalizar y controlar tanto concretos acontecimientos deportivos como los deportes en general.53 53 Cfr. ALMEIDA AGUIAR, Antonio S., “Un acontecimiento social: deporte y educación física en Las Palmas de Gran Canaria (1844/1914)”, Tesis Doctoral: Director: Miguel 40 El pueblo británico convierte al deporte como una industria más que busca ser eficaz a través de los éxitos que se van consiguiendo. Por otro lado, el deseo del liberalismo político de racionalizar las leyes y el funcionamiento del gobierno, se extrapoló al mundo deportivo a la hora de establecer un reglamento en todas las modalidades deportivas. La cultura deportiva se focalizó en los colegios y las universidades entre los siglos XVIII y XIX, y en estas instituciones dentro del ámbito educativo inglés se aplicaron reformas que potenciaron los juegos deportivos. Los programas educativos concederían al esfuerzo físico un papel importante por entender que fomenta la responsabilidad del alumno y le inicia en la vida social adulta, además de vincularle desde edades tempranas con los valores positivos que el deporte promueve. Se toma la decisión de conceder a estos colegios la dirección de las asociaciones deportivas, y los excelentes resultados obtenidos hicieron que esta experiencia educativa de extender el deporte se popularizara por toda Inglaterra, estableciendo un horario escolar de al menos 3 medias jornadas semanales dedicadas a la educación física, y lo más importante es que de los colegios pasó a las universidades inglesas. Las asociaciones las gestionaban los propios alumnos que nombraban a su capitán al que obedecían en el campo de juego. Se entendía que el trabajo de esta asociación era un excelente aprendizaje para la vida social, por otro lado, estas asociaciones decidieron llevar a cabo enfrentamientos deportivos entre sí. Esto popularizó el deporte y sobre todo unificó las reglamentaciones para hacer viable los campeonatos, así las competiciones de remo, cross (carreras de a campo traviesa), fútbol se fueron integrando en las escuelas preparatorias, y a mediados del siglo XIX en las universidades.54 En la actualidad una de las competiciones que siguen celebrándose es la regata Oxford – Cambridge. Esas asociaciones deportivas significaron el origen de los clubes deportivos; otro factor importante fue la afición inglesa al deporte que se trasladó al mundo empresarial, que decidió no solo invertir, sino también Ángel Betancor León, España, Departamento de Educación, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, 2003, pp. 82-116. 54 Ídem. 41 promocionar el deporte y las apuestas, como por ejemplo la hípica, boxeo y el mismo fútbol. Por tanto esa relación educativa y económica permite decir que el deporte en Gran Bretaña nació en el ámbito educativo y empresarial.55 Entre los siglos XVIII y XIX aparecen ciertos autores que resultan muy influyentes en relación con el tema de la educación física y el deporte educativo (por ejemplo Rousseau, Spencer, Pestalozzi, Fröbel, Montessori, Dewey).56 Los cambios ocurridos en el deporte inglés en los siglos XVIII y principios del XIX merecen un análisis detallado, ya que varios de los elementos del deporte moderno aparecieron y se difundieron a nivel popular por primera vez en Inglaterra de aquella época. El deporte, tal y como lo conocemos hoy, apareció en el marco de unas condiciones sociales especiales, y se moldeó según los cánones de placer y ocio de ciertas clases sociales (la aristocracia y la burguesía). El deporte se introdujo en el ámbito estudiantil, organizándose clubes y federaciones deportivas, además de presentarse la reglamentación y codificación de las actividades deportivas.57 La aportación de los británicos al deporte moderno es muy grande, ya que definieron al atletismo como se conoce actualmente (salto de longitud, vallas, obstáculos...), también definieron la mayoría de los juegos de equipo más destacados como el fútbol, rugby polo y crearon el boxeo. Fueron los creadores de las normas y reglamentos de todos estos deportes, y acertaron de tal manera que esas reglas siguen vigentes en su mayoría. De igual forma, introdujeron ingredientes absolutamente indispensables como las apuestas, el concepto de récord, el entrenamiento y el trabajo en equipo, y el concepto de imparcialidad. 55 RODRÍGUEZ ABREU, Manuel, “El origen del deporte contemporáneo en los países centrales y su legado en la evolución de la Educación Física”, Revista Digital EFDeportes.com, Año 15, Nº 147, Buenos Aires, agosto de 2010, disponible en: [28 de julio de 2019]. 56 RODRÍGUEZ LÓPEZ, Juan, Historia del Deporte, 3a. ed., España, Editorial INDE Publicaciones, 2006, p. 178, citado por HERNÁNDEZ, David y RECODER, Geoffrey, óp. cit., p. 33. 57 MENDELL, Richard D., Historia Cultural del Deporte, España, edicions bellaterra, 1986, p. 141, citado por HERNÁNDEZ, David y RECODER, Geoffrey, óp. cit., p. 34-35. 42 El deporte moderno en sentido estricto tiene, por lo tanto, un origen próximo, destacando a Thomas Arnold como uno de los principales impulsores. El cual va a influir decisivamente en el barón Pierre de Coubertin. El inicio y desarrollo del deporte en el siglo XIX se hacen de la mano de la aristocracia y de la naciente burguesía, que le dedican su tiempo y atención, introduciéndolo en los ambientes estudiantiles, por lo que en cierta medida, tienen razón algunos autores que señalan que el deporte tiene un origen burgués.58 6. Los Juegos Olímpicos de la era moderna y el desarrollo del deporte hasta la actualidad (siglo XXI) Inspirados en los Juegos Olímpicos que los antiguos griegos organizaron en la ciudad de Olimpia entre los años 776 antes de Cristo y 393 después de Cristo, las olimpiadas modernas comenzaron a ver la luz desde el 25 de noviembre de 1892, cuando el francés Pierre de Fredy, Barón de Coubertin, entonces secretario general de la Unión de Sociedades Francesas de Deportes Atléticos, lanzó la idea de restablecer los Juegos Olímpicos, con motivo de una conferencia en la Universidad Sorbona de París y empezó a atraer la atención de los pueblos para revivir la tradición olímpica. Casi dos años más tarde, el 23 de junio de 1894, el barón empezó a darle cuerpo a su idea de renacer los antiguos Juegos Olímpicos, fundando el Comité Olímpico Internacional en el Congreso Internacional Atlético de París, también en la Sorbona y proponiendo la sede de Atenas, Grecia para llevarlos a cabo, tras los fracasos de los griegos Evangelos Zappas y Demetrius Vikelas, quienes ya lo venían intentado desde mediados del siglo XIX. Este último, se encargó de ser el primer presidente del órgano que desde entonces coordina el movimiento olímpico. Fue entonces del 6 al 15 de abril de 1896 cuando se desarrollaron los primeros Juegos Olímpicos de la era moderna y el movimiento 58 BLANCO, Eduardo, et. al., óp. cit. p. 20. 43 olímpico actual, en el estadio de mármol blanco al pie mismo de la Acrópolis en Atenas, Grecia.59 Cada Olimpiada ha tenido características propias y no han sido ajenas a lo que sucedía en la sociedad. Los Juegos Olímpicos se celebran cada cuatro años desde el año 1896 en diferentes ciudades del mundo. Solo tres ediciones se han suspendido por motivos bélicos, las de 1916 (Berlín, Alemania), 1940 (Helsinki, Finlandia) y 1944 (Londres, Reino Unido) debido a las Primera y a la Segunda Guerra Mundial, respectivamente. La primera edición de los Juegos Olímpicos modernos tuvo lugar en Atenas, Grecia en 1896, y en esos juegos participaron solo 245 atletas. A partir de ahí, el número fue creciendo, incluyendo a las mujeres, que compitieron por primera vez en los de París 1900 aunque solo en algunas modalidades. En 1908, los Juegos que se debían celebrar en Roma, Italia, fueron trasladados a Londres, Inglaterra por la erupción del Monte Vesubio. Es precisamente en Londres 1908 que aparecen oficialmente las medallas de oro, plata y bronce para reconocer a los atletas. Es también en este año, 1908, que se publica la primera edición de la Carta Olímpica, titulada “Annuaire du Comité International Olympique”, traducido literalmente como “Directorio del Comité Olímpico Internacional” (siendo hasta 1978 que recibe el nombre de Carta Olímpica).60 En 1912 se da la apertura de los Juegos Olímpicos a los 5 continentes en Estocolmo, Suecia. En 1914, se adopta la bandera olímpica, presentada también por Pierre de Coubertin en el Congreso de París, componiéndose de cinco anillos entrelazados, que representan la unión de los cinco continentes y el encuentro de los atletas de todo el mundo en los Juegos Olímpicos, cuyos colores o al menos 59 ANDERE, Antonio, et. al., La Restauración Moderna del Olimpismo, En: México 68, XIX Olimpiada, Una aportación al deporte de Grupo Acero HYLSA, México, 1968 citado por HERNÁNDEZ, David y RECODER, Geoffrey, óp. cit. p. 38. 60 “Breve historia de los Juegos Olímpicos”, Redacción, Mundo Deportivo, 28 de julio de 2016, disponible en:; y, “La historia de los Juegos Olímpicos: desde Atenas hasta Río 2016”,Redacción 20minutos.es, 20 Minutos, 30 de junio de 2016, disponible en: [30 de julio 2019]. 44 uno, se encuentran en las banderas de los países participantes. Sería hasta los Juegos de Amberes, Bélgica 1920 que se ondearía por primera vez, debido a que los Juegos Olímpicos de 1916 a celebrarse en Berlín, Alemania serían suspendidos. En 1924 se celebran los primeros Juegos Olímpicos de Invierno, incorporándose en un principio en el mismo año (no evento) que los de verano. En 1928 se llevan a cabo los Juegos en Ámsterdam, Países Bajos, en los cuales Alemania fue readmitida tras 16 años de ausencia, como manera de demostrar que la paz había sido restablecida en el mundo. Además, por primera vez se realiza el encendido del pebetero con la “Llama Olímpica”, que se mantuvo viva durante la realización de los Juegos.61 La “Gran Depresión” afectó a los de Los Ángeles 1932, pero fue también en estos juegos en donde se empiezan a entregar las medallas sobre un podio. El régimen nazi liderado por Adolf Hitler se apropia de los Juegos de Berlín en 1936, ya que esta sede había sido designada antes de que llegaran los nazis al poder. En estos juegos por primera vez, se realiza el recorrido con una carrera de relevos para traer el fuego olímpico desde Atenas (Olimpia), Grecia al sitio de los juegos, idea que provino de Carl Diem (jefe del comité organizador) pues veía al “Tercer Reich” como una continuación del Sacro Imperio Romano-Germánico, prosiguiendo del Imperio romano y éstos antecedidos a los antiguos griegos.62 Después de la suspensión de los Juegos de 1940 y 1944 por la Segunda Guerra Mundial, se prohibió a los deportistas alemanes y japoneses acudir a los Juegos Olímpicos de Londres de 1948. Posterior a estas Juegos, Jean Ketseas (miembro del Comité Olímpico Internacional en Grecia) y Carl Diem (un helenista alemán y amigo de Pierre de Coubertin), retomaron la idea con la que de Coubertin siempre soñó, “crear una institución cultural cuya labor esencial fuese estudiar y enseñar la historia de los Juegos Olímpicos, así como los ideales de paz y fraternidad asociados a ellos”. Por lo que en 1949, presentaron su proyecto durante la sesión del Comité Olímpico Internacional, el cual se adoptó más tarde y se encomendó al Comité Olímpico Griego, la creación de un Centro de Estudios 61 Ídem. 62 Ídem. 45 Olímpicos en la antigua Olimpia, Grecia (es hasta el 16 de junio de 1961 que se crea la Academia Olímpica Internacional).63 En los Juegos de Helsinki en 1952 debutaron la Unión Soviética (tras 40 años de ausencia voluntaria) e Israel, y regresaron a participar los países de Japón y Alemania tras el veto impuesto posterior a la II Guerra Mundial. En 1960 se transmiten por primera vez en directo por televisión los Juegos de Roma, Italia. Además, en esta edición, se incorporan los Juegos Paralímpicos casi simultáneamente. En 1968, los Juegos Olímpicos celebrados en la Ciudad de México estuvieron empañados por la represión que sufrieron los movimientos estudiantiles con la matanza en la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco el 2 de octubre de ese año, 10 días antes de la inauguración. En estos juegos se prohibió la participación de Sudáfrica por sus políticas racistas “Apartheid” y las Alemanias compitieron como países separados por primera vez, además fueron los primeros realizados en Latinoamérica y los primeros con controles antidopaje y pruebas de género para verificar el sexo de los competidores. Los atletas afroamericanos participantes de la carrera de 200 metros, Tommie Smith y John Carlos, medalla de oro y bronce, alzaron su puño envuelto en un guante negro mientras comenzaba a sonar el himno nacional estadounidense sobre el podio, en señal de protesta contra la discriminación, la falta igualdad ante la ley y el perjuicio de los derechos civiles de los ciudadanos negros en Estados Unidos.64 En Juegos celebrados en 1972 se produjo ‘la masacre de Múnich’ cuando once miembros del equipo olímpico israelí tomados como rehenes, fueron asesinados por un comando del grupo terrorista palestino “Septiembre Negro”. En 1980 en los Juegos de Moscú hubo el famoso boicot de Estados Unidos y otros 65 países, que se negaron a asistir a estos Juegos por la situación política del momento, en la denominada Guerra Fría, mientras que en los Juegos Olímpicos de Los Ángeles en 1984 fue la Unión Soviética junto a sus 13 aliados del bloque soviético que devolvieron la moneda. Los Juegos de Barcelona en 1992, fueron un éxito rotundo y dieron paso a una mayor profesionalización. En Sídney 2000, las dos 63 Ídem. 64 Ídem. 46 Coreas desfilan bajo la misma bandera en los Juegos celebrados en Australia. En Londres 2012 el atleta sudafricano Oscar Pistorius se convierte en el primer deportista paralímpico en participar de los Juegos Olímpicos. En la actualidad, casi todos los países están representados y la dimensión del evento es descomunal.65 En 2016, en Río de Janeiro, Brasil, se celebraron la XXXI edición de los Juegos Olímpicos (de verano), participando 11,238 atletas de 207 comités olímpicos nacionales (Kosovo y Sudán del Sur participaron por primera vez), que compitieron en 306 eventos de 28 deportes. En dicha ciudad también se realizaron los XV Juegos Paralímpicos, donde compitieron 4,328 deportistas de 159 países en 12 días de actividad deportiva, participando en 528 eventos de 22 deportes paralímpicos.66 En 2020, se tenía planeada la celebración de los Juego Olímpicos y Paralímpicos en su trigésimo segunda edición en Tokio, Japón. Desafortunadamente, derivado de la pandemia causada por el virus SARS-COV2 (comúnmente conocido como COVID-19) los eventos se tuvieron que posponer hasta los meses de julio, agosto y septiembre de 2021. Por último, cabe destacar la gran acogida que han tenido estos Juegos Olímpicos modernos, tanto es así que, durante los siglos XX y XXI, se decidió establecer, suplementariamente a los ya tradicionales Juegos Olímpicos de verano, tres nuevas competiciones olímpicas. En primer lugar, en el año 1924, unos Juegos Olímpicos de invierno, para los deportes de nieve o hielo, realizados en la localidad francesa de Chamonix. Estos juegos se celebran de igual forma, cada cuatro años, se han celebrado XXIII ediciones, en donde actualmente se desarrollan 7 deportes olímpicos. En segundo lugar, en 1960 en los Juegos Olímpicos de Roma, se lograron reunir 400 atletas para competir en unos “Juegos Paralelos” lo que tuvo como consecuencia la creación de los Juegos Paralímpicos dedicados a las competiciones de los deportistas discapacitados.67 Finalmente, en tercer lugar, la 65 Ídem. 66 Cfr. Rio 2016, COI; y, Juegos Paralímpicos de Rio 2016, CPI, disponibles en: y [16 de agosto de 2019]. 67 Cfr. MESA ROMERO, Alexandre, “Historia de los Juegos Olímpicos. Formación y desarrollo general del evento cuatrienal deportivo más antiguo”, About Español, 15 47 evolución de este movimiento olímpico, incluyó la creación de los Juegos Olímpicos de la Juventud para atletas adolescentes de entre 14 y 18 años (actualmente se aumentó la edad de 14 a 15 años). Los primeros Juegos Olímpicos de la Juventud de verano se celebraron en Singapur en 2010, mientras que los Juegos Olímpicos de la Juventud de Invierno se celebraron en Innsbruck, Austria en 2012, ambos celebrados, de igual forma, de manera cuatrienal.68 6.1 El desarrollo del deporte para todos y el deporte adaptado Durante el siglo XX, el deporte se va estructurando en organizaciones internacionales y nacionales que facilitarían su consolidación, dejando de una forma paulatina de ser exclusivos de unos pocos y generalizándose su práctica entre las capas populares. Después de la II Guerra Mundial, se inicia un desarrollo condicionado por la sociedad de consumo con sus implicaciones sociales, políticas y económicas. En esta última evolución del deporte, aparecen claramente dos diferenciadas tendencias que se concretan en los llamados “Deporte para Todos” y “Deporte de Rendimiento”, que dan lugar a diferentes manifestaciones, algunas tan antagónicas como puede ser el “deporte espectáculo”, cada vez más profesionalizado, o el deporte social (o para todos).69 A pesar de la popularización cada vez mayor del deporte, las posibilidades de práctica para las mujeres fueron muy limitadas desde el principio; y aunque se puedan encontrar algunas apariciones de mujeres en distintos eventos deportivos, no es hasta pasado la mitad del siglo XX cuando van teniendo una participación más significativa.70 de febrero de 2017, disponible en: [5 de junio de 2019]. 68 Comité Olímpico Internacional, Juegos Olímpicos (The International Olympic Committee, Olympic Games), disponible en: [28 de octubre de 2019]. 69 BLANCO, Eduardo, et. al., óp. cit. p. 20. El deporte espectáculo, el deporte social o para todos, así como el deporte en general, será abordado más adelante en el capítulo II. 70 GIMÉNEZ FUENTES-GUERRA, Francisco Javier, El Deporte en el marco de la Educación Física, España, Editorial Wanceulen, 2003, p. 15. Citado por HERNÁNDEZ, David y RECODER, Geoffrey, óp. cit. p. 40. 48 Los verdaderos inicios de la práctica deportiva adaptada se encuentran hasta pasada la Primera Guerra Mundial, como consecuencia del número elevado de ciegos y personas con alguna amputación de los miembros. Tras la Segunda Guerra Mundial, se repitió ese incremento de personas discapacitadas. El Dr. Sir Ludwig Guttmann, a petición del gobierno británico, funda en 1944, el Centro de Lesionados Medulares (lesiones en la columna vertebral) en el Hospital Stoke Mandeville en Gran Bretaña, con el propósito, en ese momento, de asistir a la gran cantidad de veteranos de guerra y civiles que habían resultado heridos durante la guerra. Posteriormente, el deporte de rehabilitación evolucionó al deporte recreativo y luego al deporte competitivo. Esto se convertiría en punto de inicio del planteamiento de los actuales Juegos Paralímpicos, iniciándose con una periodicidad anual pero que, tras ocho años de vigencia, se transformaron en internacionales debido a la incorporación de un equipo holandés de ex-militares.71 El 29 de julio de 1948, en el día de la ceremonia de apertura de los Juegos Olímpicos de Londres 1948, el Dr. Guttmann organizó la primera competencia para atletas en silla de ruedas, a la que llamó los Juegos de Stoke Mandeville, un hito en la historia de los Juegos Paralímpicos, en el cual participaron 16 veteranos de guerra y mujeres (con alguna discapacidad) en el tiro con arco. En 1952, ex-militares holandeses se unieron al movimiento y fundaron los Juegos Internacionales Stoke Mandeville. Estos fueron los precursores de los Juegos Paralímpicos. Al haber una carencia de normas y reglas técnicas en las competiciones, en 1960 se crea el Comité Internacional de los Juegos Stoke Mandeville (ISMGC) que marcaría las pautas internacionales para la participación deportiva en competiciones de amputados, ciegos y paralíticos cerebrales. Esta creación, permite que se celebraran por primera vez en Roma, Italia, en 1960, los Juegos Paralímpicos con 400 atletas de 23 países. Desde entonces han tenido lugar cada cuatro años. En 1964 bajo los auspicios de la Federación Internacional de Ex-militares (IWVA), se creó un Grupo de Trabajo Internacional sobre el Deporte para Discapacitados para 71 Cfr. Comité Paralímpico Internacional, “Historia del Movimiento Paralímpico”, Bonn, Alemania, disponible en: [10 de junio de 2019]. 49 estudiar los problemas del deporte para las personas con discapacidades. El resultado fue la creación, de la Organización Internacional de Deportes para Discapacitados (ISOD), que ofreció oportunidades para aquellos atletas que no podían afiliarse a los Juegos Internacionales Stoke Mandeville: personas con discapacidad visual, personas con parálisis cerebrales y parapléjicas. En 1972 se crea la Federación Internacional de Deportes en Silla de Ruedas Stoke Mandeville (ISMWSF). Al comienzo, 16 países estaban afiliados a ISOD y la organización presionó mucho para incluir a atletas ciegos y amputados en los Paralímpicos de Toronto 1976. En ese mismo año, se celebran en Örnsköldsvik, Suecia los primeros Juegos Paralímpicos de Invierno en la historia. Para 1980, se incluyen atletas con parálisis cerebral en Arnhem.72 Otras organizaciones internacionales orientadas a la discapacidad son creadas, primero en 1978, se funda la Asociación Internacional de Deportes y Recreación de Parálisis Cerebral (CP-ISRA) y en 1981 nace la Asociación (Federación) Internacional de Deportes para Ciegos (IBSA). En 1982, cuatro organismos internacionales se reúnen, la Federación Internacional de los Juegos Stoke Mandeville (ISMGF), la Asociación Internacional de Deportes y Recreación de Parálisis Cerebral (CP-ISRA), la Asociación (Federación) Internacional de Deportes para Ciegos (IBSA) y la Organización Internacional de Deportes para Discapacitados (ISOD) con el objetivo de constituir el Comité Internacional de Coordinación de Deportes para Discapacitados en el Mundo (International Coordinating Committee of Sports for the Disabled in the World, ICC) con el fin de organizar, coordinar y controlar los Juegos Paralímpicos y Mundiales. A partir de los Juegos Olímpicos de Seúl 1988, en Corea del Sur, y de los Juegos Olímpicos de invierno de Albertville 1992, en Francia, los Juegos Paralímpicos de verano e invierno han tenido lugar en las mismas ciudades y lugares que los Juegos Olímpicos como consecuencia de un acuerdo alcanzado entre el Comité Paralímpico Internacional y el Comité Olímpico Internacional.73 72 Ídem. 73 Ídem. 50 En 1986 surge la Federación Internacional de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual (INAS-FID). También en ese año, se da la unión del Comité Internacional del Deporte para Sordos (CISS) e INAS-FID. En 1989 el ICC tomó la decisión de crear un nuevo organismo mundial en donde tuvieran cabida todos los países. Este organismo se denominó Comité Paralímpico Internacional (IPC) el cual asumiría todas las competencias del ICC en 1992.74 Finalmente, el 22 de septiembre de 1989, se funda el Comité Paralímpico Internacional como una organización internacional sin fines de lucro en Düsseldorf, Alemania, para actuar como el órgano rector global del Movimiento Paralímpico. Se aprueba la primera Constitución, se elige al primer presidente, el canadiense, Robert Steadward, y además se establece que su sede sea Brujas, Bélgica. En 1997 la Asamblea General del Comité Paralímpico Internacional aprueba el traslado de sede a Bonn, Alemania y la creación de una estructura de personal profesional. En 1999 se inaugura oficialmente la sede del Comité Olímpico Internacional (IPC) en Bonn, Alemania. En 2004 se crea la Federación Internacional de Deportes en Silla de Ruedas y de Amputados (IWAS) por la fusión entre la Federación Internacional de Deportes en Silla de Ruedas Stoke Mandeville (ISMWSF) y la Federación (Organización) Internacional de Deportes para Discapacitados (ISOD). La palabra “paralímpico” deriva de la preposición griega “para” (junto a o al lado de) y la palabra “olímpico”. Su significado es que los Juegos Paralímpicos son los Juegos paralelos a los Juegos Olímpicos e ilustran cómo los dos movimientos existen uno al lado del otro.75 A lo largo del siglo XX, el deporte continúa organizándose institucionalmente y reglamentándose tanto a nivel nacional como internacional. Se populariza convirtiéndose en un fenómeno cultural al alcance de todos. Aparecen modalidades del deporte como Deporte Social o para Todos (sin discriminación alguna por género 74 CASTELLOTE, Juan Manuel et. al., Historia del Deporte Adaptado, En: Luis Pablo Rodríguez Rodríguez, Compendio histórico de la actividad física y el deporte, España, Editorial Masson, 2003, pp. 775-776, citado por HERNÁNDEZ, David y RECODER, Geoffrey, óp. cit. pp. 41-42. 75 Cfr. Comité Paralímpico Internacional, “Historia del Movimiento Paralímpico” óp. cit. 51 o edad, con fines recreativos, de salud y educación) y el Deporte de Rendimiento (en sus tres modalidades: aficionado o amateur, alto rendimiento o élite y profesional). Paulatinamente se da un papel relevante a la mujer en la práctica del deporte, y se desarrolla el deporte adaptado teniendo una gran relevancia Sir Ludwig Guttmann.76 7. Antecedentes y origen del deporte en México En México el juego y las actividades físico-deportivas surgen desde antes de la llegada de los españoles a América, en donde las comunidades realizaban actividades que proporcionaban principalmente alimento y defensa, vitales para la supervivencia. Éstas se relacionaban con la adoración religiosa, la preparación física para la guerra y la resolución de conflictos. El juego es un rasgo cultural que han compartido todos los pueblos del mundo; en Mesoamérica destaca su variedad y es un elemento común en todas sus épocas. Los juegos originarios de México cuentan con al menos 3,000 años de antigüedad y se han transmitido por generaciones, manteniéndose en ámbitos específicos en donde su desarrollo ha seguido conservando parte de lo ritual, social o simplemente recreativo. Este periodo en donde surgen, tanto el juego como las actividades físicas, es conocido en la historia como el México Prehispánico que incluye al Horizonte Preclásico (2000 a.C. al 200 d.C.), Horizonte Clásico (200 al 900 d.C.) y Horizonte Posclásico (900 al 1521 d.C.), aproximadamente. Por la influencia del medio geográfico, las culturas que surgieron fueron de muy diversos tipos: grupos recolectores, cazadores, sociedades tribunales y complejas civilizaciones de gran esplendor, como la Olmeca, Teotihuacana, Maya, Zapoteca, Mixteca, Tolteca, Tarasca y Azteca, por nombrar algunas. En ésta última, las actividades físicas eran un elemento constitutivo de la educación en las escuelas fundamentales: El Calmecac (educación para los nobles) y el Tepuchcalli o Telpochcalli (educación dirigida al pueblo), donde se incluían ejercicios y disciplinas para mantener mayor resistencia física frente a los elementos de la naturaleza, así como carreras de 76 HERNÁNDEZ, David y RECODER, Geoffrey, óp. cit. p. 39. 52 entrenamiento que estimulaban la velocidad y agilidad, y dentro de la preparación de los guerreros se incluían las destrezas propias para el manejo de las armas.77 Sin embargo, uno de los mayores aportes en los análisis de la cultura física por parte de nuestras culturas indígenas, fue la amplia gama de juegos que requerían de espacios y construcciones definidas por especificaciones y reglas que alcanzaron una amplia difusión en la antigua Mesoamérica, aunado a la vinculación mística, cultural y educativa que las actividades físicas alcanzaron, por su estrecha relación con los ritos, las danzas, los cantos, la poesía, la pintura y la arquitectura indígena.78 El profesor Iván Arturo Rodríguez Estrella, en su artículo: “Juegos y deportes prehispánicos en México”, realiza una investigación sobre estas actividades que, inclusive, se siguen practicando en la actualidad, tomando en cuenta su origen e importancia en la cultura prehispánica, a partir de vestigios (de pirámides, esculturas, pinturas, códices, etcétera) hallados. Señala que los pueblos de Mesoamérica dieron gran importancia al ejercicio físico, a los juegos de fuerza y equilibrio, y ejercicios de destreza física y mental. Hay vestigios que indican que, en las casas y cortes de los grandes señores, había personas que proporcionaban diversión y entretenimiento a sus señores a base de malabares y equilibrios. Entre los antiguos pobladores de América, el arte de la guerra era sumamente estimado, los guerreros se ejercitaban como verdaderos atletas, en el enfrentamiento cuerpo a cuerpo en donde la destreza y rapidez eran fundamentales. Además, desarrollaban actividades lúdicas que traían consigo espectáculo, competencias, apuestas y entretenimiento para los habitantes.79 77 Cfr. MARTÍNEZ MOYA, Pedro, óp. cit., p. 1/1. 78 GÓMEZ GUEVARA, Carlos, et al., Antología de educación física. Programa nacional de carrera magisterial, 7a. reimpresión, México, Secretaría de Educación Pública, 2009, pp. 16 y 17, disponible en: [17 de agosto de 2019]. 79 RODRÍGUEZ ESTRELLA, Iván Arturo, “Juegos y deportes prehispánicos en México”, Movimiento cultural nacional, México D.F., Asociación mexicana de participación multicultural, A.C., 24 de febrero de 2014, disponible en: [07 de agosto de 2019]. 53 Rodríguez Estrella indica que la práctica guerrera entre los pueblos antiguos de Mesoamérica tenían tres razones fundamentales de ser: 1. La defensa de su territorio y alimento; 2. Aumentar el poderío geográfico y económico abasteciendo a los pueblos vencedores de alimento a través del tributo; 3. Abastecer de prisioneros para realizar ofrendas fundamentales a los dioses protectores, señalando que la muerte en batalla era casi nula ya que no se hacía la guerra con la finalidad de matar al adversario, sino de hacerlo prisionero para posteriormente sacrificarlo. Finalmente, señala seis diferentes actividades físico-deportivas en el siguiente orden: 7.1 Las carreras a pie Competencias de resistencia donde recorrían grandes distancias, las cuales provocaban apuestas a favor de los hombres más ágiles. Generalmente, los mejores hombres eran seleccionados como mensajeros reales e incluso para transportar alimentos específicos de una parte del reino a la ciudad de Tenochtitlán para el consumo del mandatario. Esta tradición de carreras a pie a grandes distancias estaba muy presente en los juegos prehispánicos dado que entre otras actividades, el sistema de correos era a base de relevos, costumbre que todavía se realiza en la actualidad en grupos Tarahumaras y Yaquis al norte del país.80 7.2 El canotaje Se realizaba en pequeñas embarcaciones denominadas “Acalli”, con las cuales, se trasladaban a diferentes rutas comerciales o sociales de manera más práctica. Los siete pueblos que habitaron el Valle Anáhuac en el Altiplano Mexicano practicaban esta actividad necesaria, al encontrarse situados seis de ellos a orillas de un lago y el séptimo prácticamente al centro del mismo (el azteca). Durante las festividades del dios de la lluvia Tláloc, entre muchas de las actividades, se llevaban a cabo singulares carreras de estas embarcaciones donde se realizaban fuertes apuestas 80 Ídem. 54 a los remeros más hábiles. Esta práctica, en la actualidad se sigue transmitiendo por tradición.81 7.3 El juego de pelota Fue uno de los medios a través de los cuales se consumaba la ofrenda humana de sangre y de muerte, que, desde la perspectiva prehispánica, el sacrificio era para perpetuar la vida. Ofrecía al contendiente derrotado en la guerra y la conquista la oportunidad de ser sacrificado con honor y de luchar contra el adversario, como lo hicieron los héroes creadores del “Popol Vuh” al vencer a la muerte. Como el sol que con cada amanecer vence a la noche, el sacrificio del jugador en el taste, su ofrenda de sangre permitía a las plantas germinar de nuevo y aseguraba el sustento de su pueblo. Dentro del complejo mundo de la cosmología prehispánica, el sacrificio y la autoinmolación, permitieron al hombre participar en la supervivencia cósmica con los dioses. Así, el juego de pelota se relaciona con el universo a través del sacrificio, la decapitación, la mutilación que vemos representados en los relieves de Tajín, Chichen Itzá, el Baúl, Vega de Alatorre e Izapa, entre otros lugares.82 7.4 Las luchas Esta práctica es ejemplificada en la escultura tallada en piedra, conocida como “El Luchador”, procedente de Tabasco. Otra forma de lucha era la gladiatoria, considerada como desigual pues el cautivo estaba amarrado y peleaba contra 5 guerreros utilizando una espada de madera (sin navajas de obsidiana) para defenderse la cual tenía pegadas “bolitas de plumón”, lo que indicaba un sacrificio inminente. Si lograba vencerlos, salvaba su vida.83 7.5 La caza Esta actividad era propia de los señoríos como pasatiempo con sentido tanto religioso como comercial entre los pueblos. Usaban como armas, arpones, dardos, 81 Ídem. 82 Ídem. 83 Ídem. 55 arco y flecha, redes, lazos, hondas, cerbatanas, balas de barro lanza-dardos, trampas. Esta práctica tenía deidades protectoras, quienes indicaban el tiempo favorable para la cacería. En las competencias de arco y flecha se realizaban apuestas. 84 7.6 La natación Se encuentran muestras de esa actividad en estelas, vasijas de barro, murales de Tepantitla (Teotihuacán) y en varios Códices. Aparece junto a la representación de “la Chalchiuhtlicue”, diosa del agua viva, una corriente de agua simbolismo de esta divinidad, en la cual se encuentran nadando diversos personajes.85 8. Deportes autóctonos de México practicados en la actualidad Muchos de los juegos autóctonos, incluidos los de destreza mental, esfuerzo físico, agilidad y habilidades motoras, surgen y se desarrollan en las antiguas civilizaciones asentadas en el territorio mexicano, y que actualmente siguen siendo practicados en diversas regiones. Posterior a la llegada de los ibéricos, unos desaparecieron, y otros perduraron, incluidos los atraídos por los españoles. La Federación Mexicana de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, A.C., organización civil creada en el año de 1997 y afiliada a la Confederación Deportiva Mexicana, logró la compilación de los juegos, juegos de destreza mental y deportes regionales practicados hasta hoy en día. Para la presente investigación se harán mención únicamente a los que actualmente son considerados como deportes (autóctonos) de acuerdo a sus características, siendo los siguientes: 8.1 Caída de dos (Chupa Porrazo) Disciplina practicada por Zapotecos de la región del Istmo de Tehuantepec del estado de Oaxaca. Consiste en la lucha entre 2 hombres colocados frente a frente, quienes para iniciar la contienda se toman de la faja que traen sujetada en la cintura. Se utiliza la fuerza para tratar de desequilibrar al contrario, ganando quien derribe y 84 Ídem. 85 Ídem. 56 haga tocar el piso con la espalda a su oponente, no es permitido utilizar las piernas. Para su práctica se requiere un espacio abierto con tierra suelta.86 8.2 Carrera de “arihueta” (Rohueliami) Carrera de origen Tarahumara practicada exclusivamente por mujeres donde las competidoras recorren de 30 a 35km a pie. Cada equipo está integrado de 4 a 10 corredoras, quienes cuentan con un aro o argolla (más uno de reserva), y cada participante debe traer una vara o bastón consigo. La carrera inicia cuando una de las participantes de cada equipo lanza el aro y todas, incluyendo la lanzadora, corren tras éste para que vuelva a ser lanzado por la corredora del mismo equipo que llega primero a donde cayó su aro, y así sucesivamente, hasta alcanzar la meta, ganando quien la rebase primero. Antes de empezar la carrera, las corredoras deben ponerse de acuerdo sobre el recorrido y/o las vueltas que han de dar a un circuito determinado. Esta actividad trae consigo apuestas donde se involucra la comunidad, el equipo ganador recoge sus apuestas para que sean repartidas entre las ganadoras según lo apostado, con esto se da fin al evento.87 8.3 Carrera de bola (Rarajipuami) Manifestación practicada por hombres de la Sierra Tarahumara, del estado de Chihuahua. Compiten 2 equipos conformados de 3 a 6 personas. Cada equipo cuenta con una bola hecha de madera, la cual deben de levantarla con los dedos y el empeine del pie para lanzarla por el aire lo más lejos posible hasta llevarla a la meta, ganando quien lo consiga primero. Algunas carreras pueden durar hasta 2 días, por las largas distancias que recorren e incluso pueden ser ininterrumpidas. Se realizan apuestas por los participantes de uno a uno, es decir, si un corredor 86 Cfr. Federación Mexicana de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, A.C., Deportes Autóctonos, disponible en:; [08 de julio de 2019]. 87 Ídem. 57 apuesta un peso, el contrario tiene que apostar lo mismo. Se apuestan muchas cosas: hilo, lana, manta, dinero, espejos y hasta animales.88 8.4 Juego de mancuerna (Nakiburi) Disciplina desarrollada en la región Alta Tarahumara de Chihuahua, que era practicada solo por mujeres, actualmente, se han integrado los hombres. Participan 2 equipos formados por 10 o más personas. Se juega sobre un terreno amplio y de preferencia plano de al menos 2km. Para su desarrollo, se escoge a un jugador de cada equipo, quienes dirigirán el juego y a los jugadores. Se utilizan 2 palos de madera, uno tiene horquilla y el otro un gancho en uno de los extremos, lo que permite agarrar y lanzar las mancuernas hacia adelante o quitárselas a los contrarios para avanzar hacia su meta. También se requieren dos bolitas alargadas y mancornadas (amarradas) entre sí, hechas de madera. El juego inicia en el centro del terreno entre las dos metas, se hace un hoyo en donde se entierran las bolitas mientras los 2 principales o “Chokeamis” se colocan de espalda al hoyo y al darse la indicación de inicio se voltean a tratar de agarrar la mancuerna o “Nakiburi”, quien la encuentra primero tiene derecho de empezar y gana el equipo que llega a su meta primero. Paralelo al juego se realizan apuestas consistentes en dinero, ropa y otros objetos.89 8.5 Lucha tarahumara (Najarapuami, Narajapuame) Disciplina desarrollada en la Sierra Tarahumara de Chihuahua, en la cual se dan enfrentamientos uno contra uno entre hombres, mujeres o parejas mixtas. La contienda consiste en tirar al contrincante levantándolo en peso, tomándolo de la cintura o de la faja para así derribarlo de espalda al suelo, no se permite hacer trucos ni zancadillas. Gana quien logra vencer a su adversario en 2 de 3 caídas, los contrincantes utilizan la ropa cotidiana y en ocasiones añaden una faja que fijan alrededor de la cintura.90 88 Ídem. 89 Ídem. 90 Ídem. 58 8.6 Palillo (Ra’Chuela) Juego practicado en Baja y Alta Tarahumara en Chihuahua. Para su desarrollo, se eligen dos personas encargadas de organizar el juego y a los jugadores (chokeames). Antes de iniciar, la pelota se esconde en un montículo de tierra en el centro del terreno de juego, en donde se reúnen los jugadores de cada equipo. Cada equipo cuenta con por lo menos 4 jugadores. Gana el equipo que hace llegar la bola a la meta previamente establecida o los que tienen la bola más cerca de su meta, cuando hay que parar el juego por falta de luz. El juego se desarrolla en un terreno de por lo menos 2km de largo, el cual puede incluir arroyos, piedras, árboles y cercos. Los implementos que se requieren para jugarlo son: una pelota de madera y un bastón de madera por jugador. El extremo del bastón con el que se impulsa la pelota debe ser más ancho, se ahueca en forma de cucharón para poder levantar y pegarle bien a la pelota a manera de batazo. Este juego todavía se practica en escuelas rurales de la región y de forma recreativa en los tiempos libres de niños, jóvenes y adultos.91 8.7 Pelota mixteca Actividad derivada del juego de pelota practicado en la época Prehispánica. Se origina en el estado de Oaxaca, entre los pueblos mixtecos y zapotecos. En sus inicios, el juego tenía características mítico-deportivas, en la actualidad, el juego perdura con ciertas variaciones y ha conservado muchos de sus rasgos originales. Presenta tres diferentes modalidades, el nombre de cada variante se da por el tipo de pelota e implemento usado en cada caso: 1. Pelota mixteca de hule. Pelota elaborada con hule vulcanizado, con gran capacidad de rebote. Se utilizan guantes que llegan a pesar hasta 7kg, confeccionados con capas aplanadas de cuero de vaca o carnaza en la parte que cubre la palma de la mano. En la cara anterior, con la que se golpea la pelota, lleva una cubierta de clavos, llamados cabeza de gota. 91 Ídem. 59 2. Pelota mixteca de forro. Pelota elaborada con hilo, lana, estambre y forrada de gamuza. Los guantes son ligeros de carnaza. Sobre el guante se enrollan varios metros de venda o tiras de algodón, la cual sirve para amortiguar el golpe de la pelota. 3. Pelota del Valle o de esponja. Pelota de esponja impulsada con una tabla en lugar de los guantes. El terreno de juego es un espacio de 8 a 11m de ancho por 100 a 120m de largo, de tierra compactada y con una cubierta de tepetate o tezontle (tipos de piedra), llamado “Patio” o “Pasajuego”. Se forman dos equipos con 5 personas y un suplente respectivamente, uno se colocará en la zona llamada “Saque” y el otro en la zona llamada “Resto”, que es un cajón de 8m de largo, importante para el inicio del juego. El equipo que tiene el saque debe proyectar la pelota a este cajón para que sea válido el servicio. El Resto es delimitado por las líneas que definen la cancha, denominadas “Escace”, marcadas por un alambre a ras de piso. En el otro extremo de la cancha se encuentra una piedra que sirve para botar la pelota al iniciar un juego o continuar la jugada, llamada “Piedra de Saque” o “Botadera”. Esta zona de saque estará aproximadamente a 45m de distancia del “Escace” transversal de adelante. En la piedra de saque es en donde se bota la pelota para posteriormente golpearla, ya sea con la mano o el implemento. De la misma manera para las tres modalidades. De acuerdo al “volado” echado a la suerte, el equipo ganador sacará para iniciar el partido que puede ser jugado a quien gane dos de tres juegos o tres de cinco juegos, los equipos no tienen una posición fija, los jugadores pueden moverse de su posición según la jugada. Un partido se hace con tres juegos, la forma de conteo es; 15, 30, 40 y juego, lo que equivale a 50 puntos, ganará el equipo que haga 100 o 150 puntos según el acuerdo inicial.92 8.8 Pelota purépecha Los purépechas, es un grupo étnico del estado de Michoacán. En lo que se refiere a sus juegos, se sabe que realizaban dos tipos desde la antigüedad, uno en el que 92 Ídem. 60 la pelota era impulsada con las manos y otro en el que usaban un mazo o palo para golpear la pelota. El juego se ha conservado en la tradición oral en el seno familiar de generación en generación. Esta disciplina tiene tres variantes: 1. Pelota purépecha de trapo. Conformado por 2 equipos de 5 jugadores o más. Se juega con una pelota elaborada con algodón enredado sobre una pelota de esponja, forrada de manta y reforzada con una red de mecate o lazo de henequén. El bastón o “uarhukau” es de madera con un ángulo en el extremo inferior, para facilitar el golpe de la pelota. Con el bastón se intenta hacer llegar la pelota a la meta contraria, lanzándola por el aire, mientras los adversarios tratan de evitar su avance. Es tanto cuando un equipo pasa la pelota por la línea de meta. Participan dos capitanes quienes dirigen y controlan el desarrollo del juego. Un juez o árbitro inspecciona el número de jugadores, los implementos, marca los tiempos, siendo inapelable su decisión. La duración del juego es acordada por los capitanes, puede ser a tantos o a tiempo específico. 2. Pelota purépecha encendida (Pasárhutakua). Jugado de igual forma que el anterior, únicamente varía la pelota que es de madera, la cual es remojada en petróleo o gasolina durante 2 o 3 días para ser encendida en el momento del juego. El sistema de puntuación es por acumulación de puntos. Se juega regularmente en las calles de los pueblos, en espacios abiertos de 160-200m de largo por 6-8m de ancho. 3. Pelota purépecha de piedra (Pasárhukua). La pelota es hecha de piedra volcánica y el bastón de madera en forma de remo o pala. Se juega entre 2 equipos de 5 a 8 jugadores cada uno, el área de juego mide 4m de ancho y 600-900m de largo. Consiste en avanzar del centro a los extremos del área. Los jugadores colocados en fila uno tras otro, con una separación de 4-5m cada uno, esperan la pelota que es lanzada con la mano al frente (nunca a los lados) y a ras de suelo por el primer jugador del equipo contrario (situado enfrente a 10m). El que la recibe, busca encontrarla con el bastón y rebotarla con la mayor fuerza posible. Si no es contactada por el primer jugador, lo hará el de atrás y así sucesivamente. Al ser contestada, no se debe impedir 61 el libre curso de la pelota, ésta debe rodar hasta que se pare por sí sola o hasta que salga del terreno de juego. El equipo que recibió, se coloca en el lugar en donde quedó la pelota y ahora ellos son los que la lanzan, es decir, se alternan turnos una vez por equipo. El partido termina cuando se llega a uno de los extremos.93 8.9 Rebote a mano con pelota dura Juego practicado por hombres, principalmente en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Estado de México, San Luis Potosí, Zacatecas y Ciudad de México. Se cree que tiene su origen en el juego de pelota practicado por los Chichimecas (quienes dieron origen al imperio Tolteca). Al paso del tiempo, algunas formas y usos del juego han cambiado, así como las dimensiones del rebote (la pared) y su reglamento. El juego es practicado en parejas o mano a mano. Al juez que dirige el juego se le llama “Rayador”, teniendo la facultad de decidir y aplicar el reglamento. Se juega a 12 tantos o rayas. Existen 2 modalidades: 1. Sueltos: consiste en jugar un número determinado de juegos. 2. Treguas: se realizan 5 juegos resultando ganador el equipo que gane 3 de los 5. Las dimensiones de la pared o Rebote son de 6m de ancho y una altura que fluctúa entre 6.5 y 12m. En la parte baja de la pared, a 20 o 30cm del suelo, se coloca un alambre de un extremo a otro con el fin de limitar la parte más baja, en la cual se pueden hacer jugadas. Las dimensiones del terreno son 6m de ancho por 12m de largo señalado con de alambres estirados en el suelo. La parte más larga del terreno se divide en 2 al momento del juego, con el fin de limitar la zona en la cual debe caer la pelota en el saque, con una línea marcada con agua. Por otra parte, se colocan dos placas de cemento de 30 por 20cm, a 50cm de la pared, lo que permite mayor solidez a la pelota al botar en el momento del saque. El terreno debe ser de arcilla para obtener un bote más vivo de la pelota. Se requiere para su práctica una pelota dura (de 8 a 15cm de diámetro) hecha de hilo de lana o hilaza, 93 Ídem. 62 llevando en el centro una pelota de golf o de madera, forrada con cuero de chivo o venado; una tabla madera de anotación (de 15 por 20cm con 4 hileras de 12 perforaciones cada una, sobre las cuales el Rayador marca durante el juego con una pija de madera los tantos o rayas y juegos; y un par de guantes de carnaza.94 8.10 Juego de pelota (Ulama) El antiguo Ullamaliztli (nombre del juego de pelota en náhuatl) practicado en Mesoamérica, con raíces de variantes practicadas por otras culturas precolombinas, como ya se ha mencionado, es el antecedente de este deporte. Actualmente, el Ulama, es la variante que más se asemeja a las descripciones hechas por los cronistas o historiadores de la Nueva España, que, a pesar de su antigüedad, ha logrado su continuidad hasta la actualidad en algunas regiones del estado de Sinaloa. El Ulama tiene 3 modalidades o variantes: 1. Ulama de cadera. El campo de juego o Taste mide 50m de largo por 4m de ancho, dividido por una línea central llamada “Analco” (del otro lado del río, en náhuatl). Participan 5 jugadores por lado llamados “Taures” y uno más en la cabecera del Taste, el golpeador, aunque éste no entra dentro del campo. La pelota es de hule natural (de 4kg). El atuendo de los jugadores conocido como fajado, consta de 3 piezas: braguero de cuero de venado colocado sobre el calzoncillo; una faja de mezclilla que fija el braguero amarrada a la cintura; y un cinturón grueso de cuero llamado “Chimale”– “escudo en náhuatl” colocado a la altura de los glúteos. Se gana cuando uno de los equipos logra hacer 8 puntos o rayas. El conteo es bastante complicado, pues se da por acumulación y resta de puntos. Cuando se llega a una fase dentro del juego llamada Urra que se da en las rayas 3, 5 y 7, se torna muy interesante, pues permite que se alargue el final del partido, llegando en ocasiones a durar varios días. El juego es vigilado y sancionado por uno o dos jueces de campo, “Veedores”, que se sitúan a un costado del “Analco”. La decisión del “Veedor” 94 Ídem. 63 es inapelable, así como respetar los acuerdos que sobre las reglas del juego se deciden al inicio del partido. 2. Ulama de antebrazo. El “Taste” mide 140m de largo por 1.20m de ancho, con una línea divisoria en el centro (Analco). La pelota es de hule natural (de 500g). Los jugadores se cubren el antebrazo con una faja de algodón de 3m de largo y 3cm de ancho, reforzada por varias costuras a lo largo de ella. Utilizan como protección, rodilleras y una gamuza de cuero de venado llamada Cuera, que cubre el muslo del lado con el que juegan de la cintura a la rodilla. Se practica generalmente con 3 jugadores por lado. El sistema de puntuación es parecido al “Ulama de Cadera”, se da por acumulación y resta de puntos. Esta forma poco común de conteo carece del número 2, del 1 pasa al 3 y después continúa la numeración acostumbrada. Lleva en su contabilización la retención de los puntos 3, 5 y 7, que se denominan fase “Urra”. Después de que un equipo obtiene 5 rayas (tantos), se da el cambio en el “Taste” y se sigue jugando hasta que uno de los equipos llega a 9 rayas. 3. Ulama con mazo. Jugado con pelota de hule y con un mazo de madera (de entre 6 y 7kg) que se toma con las dos manos. Juegan 4 contra 4, o 3 contra 3 jugadores. El “Taste” mide 140m de largo por 1.20m de ancho, dividido por una línea en el centro (Analco) en donde se colocan los “Veedores” (jueces). El sistema de puntuación, diferente a las otras modalidades, se da por acumulación, no por resta. Cuando un equipo llega a 8 rayas (tantos) se da el cambio de lugar en el “Taste”, terminando el partido cuando un equipos consigue las 8 rayas restantes para llegar a 16.95 9. El desarrollo de la actividad física, la educación física y el impulso al deporte en México (desde la época de la Colonia hasta la actualidad, siglo XXI) 9.1 México colonial (Virreinato en la Nueva España 1521–1821)  1521–1810: el ejercicio físico visto como diversión fue practicado exclusivamente por españoles, traduciéndose en ejercicios caballerescos para 95 Ídem. 64 mantenerse en forma, adquirir destrezas en manejo de armas y organizar torneos de fuerza. Existían diferencias económicas y sociales, la mayoría de los juegos y actividades físicas eran prohibidos para indígenas. Se desarrollaron corridas de toros, el manejo de la espada, la caza, la cetrería, actividades con caballos y gallos y la práctica de esgrima. También se practicaron los juegos de pelota.96 9.2 Época de la Independencia de México  1810–1820: destacan tres actividades físico-deportivas: tiro con arco, esgrima y equitación, por lo general destinadas para clases altas y castas dominantes. Se tienen pruebas de actividades recreativas y juegos tradicionales.97  Posterior a la Independencia – al llegar diplomáticos ingleses y norteamericanos, las carreras de caballos empiezan a formalizarse como deporte, imponiendo un estilo que demandaba pistas circulares, clubes establecidos, caballos y jinetes propiamente entrenados. 9.3 El Movimiento de Reforma, la República Restaurada Juarista, el Porfiriato y la Revolución Mexicana  1843: se decreta un plan general de estudios para dar impulso a la instrucción pública y uniformarla en estudios a nivel preparatorios y mayor, en donde hablan entre otras cosas sobre los objetivos de la educación, la educación física y moral, ejercicios gimnásticos, diversiones útiles y honestas de los estudiantes.98  1849 – se inicia el deporte institucionalizado en México cuando el Ministerio de Guerra y Marina se dan a la tarea de impulsar la gimnasia.99 96 Cfr. HERNÁNDEZ, David y RECODER, Geoffrey, óp. cit., pp. 45-46. 97 Ibídem, p. 46. 98 MENESES MORALES, Ernesto, Tendencias Educativas Oficiales en México 1821 – 1911. La problemática de la educación mexicana en el siglo XIX y principios del siglo XX, 2a. ed., México, Centro de Estudios Educativos y Universidad Iberoamericana, 1998, pp. 145-146. 99 Manual de Organización de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte 2012, Junta Directiva, Tercera Sesión Ordinaria 2012, Secretaría de Educación Pública, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, 2012, p. 3, disponible en: 65  1856 – la asignatura de cultura física se encuentra dentro del plan de estudios de la escuela secundaria. México se convierte en uno de los primeros países del mundo en introducir el concepto de cultura física en el marco del sistema educativo nacional.100  Último tercio del s. XIX– la educación física fue primordial en el perfeccionamiento del deporte, tomando el liderazgo en espacios esenciales en el desarrollo del mismo deporte en áreas educativas, organizativas, de gestión y dirección. Se describe como fue apareciendo la Educación Física en las primeras acciones tanto jurídicas y de política educativa, así como en proyectos y prácticas de enseñanza en construcción del sistema educativo mexicano.101  1881 – Pedro Rincón Gallardo funda el Jockey Club de México (Sociedad Mexicana de Carreras de México) en la antigua casa del Conde de Orizaba, conocida popularmente como la Casa de los Azulejos, en Ciudad de México. Esta asociación reunía a élite de la sociedad porfiriana, con el objetivo de mejorar el ganado caballar, abrir un casino y un hipódromo.  1882 – es inaugurado Peralvillo, primer hipódromo formal de Ciudad de México. Posteriormente, éste fue quedando lejos de la zona céntrica, por lo que el Jockey Club decide inaugurar un hipódromo nuevo en la Condesa en 1910.  1890’s – (a finales del s. XIX) colonias inglesas (en su mayoría para explotar yacimientos mineros) llegadas al estado de Hidalgo, empezaron a jugar fútbol, probablemente con fines para combatir al aburrimiento en sus tiempos de ocio (de fines de semana) y dejar de extrañar sus costumbres. Son precisamente ellos quienes se encargan de fundar clubes deportivos para la práctica del cricket y sobre todo el fútbol. Posteriormente las comunidades escocesa, francesa y española en México se le sumarían a la creación de sus propios clubes.  1901 – (25 de mayo) el embajador de México en Bélgica, Miguel de Beistegui se convierte en el representante de México ante el Comité Olímpico Internacional, [18 de junio de 2019]. 100 Ídem. 101 CHÁVEZ LÓPEZ, Ricardo, Historia de la Educación Física, México, Editorial Trillas, 2012, p. 15-16, citado por HERNÁNDEZ, David y RECODER, Geoffrey, óp. cit. p. 46. 66 pues Pierre de Coubertin había tenido especial interés en que México se incorporara como nación participante a través de un Comité Nacional, en los próximos Juegos Olímpicos de 1904 a celebrarse en San Luis, Misuri, Estados Unidos (cosa que no sucede).  1907 – Se constituye la Escuela Magistral Militar de Esgrima, Gimnasia y Tiro (inicia actividades el 11 de marzo 1908 -1914, desaparece por la crisis provocada por la Revolución). 9.4 Periodo posrevolucionario: El Maximato  1920’s – surge el Campeonato Nacional de Baloncesto participando los equipos de Jalisco, Chihuahua y Cooperación del Distrito Federal (del cual saldría la base de la selección que participaría en los Juegos Centroamericanos de 1926).  1921 – (3 de octubre) se crea la Secretaría de Educación Pública (SEP), se consolida educación nacional reformando sistema educativo mexicano (José Vasconcelos, primer titular).102  1922 – se crea Asociación Mexicana de Tenis presidida por Eduardo Mestre Ghgliazza. (En 1924 se inscribe por primera vez a México en la Copa Davis y también participan dos jugadores en los Juegos Olímpicos de París 1924); El 23 de agosto se funda Federación Mexicana de Football Asociación (Federación Mexicana de Fútbol, A.C.), la cual se afiliaría a la FIFA en 1929.  1923 – el 3 de febrero, el vicepresidente del COI, Henri de Baillet-Latour invita a México a participar en Juegos Olímpicos de París 1924, para ello se debía contar con un Comité Olímpico Nacional, además, le pide participar en los primeros Juegos Centroamericanos a realizarse en 1926 por Cuba (finalmente planeados y realizados por México). El 13 de marzo, se constituyó el Comité bajo el nombre de Asociación Olímpica Mexicana con el carácter de provisional. El 23 de abril queda oficialmente constituido el primer Comité, Sociedad Olímpica Mexicana, bajo presidencia de Carlos B. Zetina. (En noviembre, al ser admitido México como miembro del COI y a petición de su vicepresidente, cambia su nombre al 102 Manual de Organización de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte 2012, óp. cit., p. 3. 67 que mantiene hoy en día, Comité Olímpico Mexicano, COM); También surge la Dirección General de Educación Física de la SEP, y crea la Escuela Elemental de Educación Física con el objetivo de ser una institución doctrinaria que promoviera la unificación del sistema y los métodos de la educación física para formar profesores de educación física en las escuelas públicas. Buscaba también rescatar las danzas autóctonas y el folclor, además incorpora la enseñanza de deportes de origen anglosajón: atletismo, baloncesto, voleibol, fútbol y natación (funcionado de 1923 – 11 de marzo de 1927).  1924 – del 4 de mayo al 27 de julio México participa por primera vez en los Juegos Olímpicos de París 1924 enviando una delegación olímpica, reconocida por el COI. (En los Juegos Olímpicos de París 1900 habían participado 4 mexicanos como integrantes del equipo de polo denominado Norteamérica); Aún en pleno desarrollo de los Juegos Olímpicos de París, México logra tener el aval en por parte del Patronato del COI para organizar el evento polideportivo entre países centroamericanos con el objetivo de aumentar su nivel competitivo; se redacta y firma el acta fundamental de creación de los primeros Juegos Centroamericanos de 1926; Es inaugurado el Estadio Nacional por el presidente Álvaro Obregón, construido a petición de José Vasconcelos para que se realicen actividades deportivas.  1925 –surge la Federación Atlética Nacional (Mexicana), que cambiaría su nombre a Federación Mexicana de Atletismo y posteriormente a Federación Mexicana de Asociaciones de Atletismo (en 2011). (En 1933 se afilia a la Confederación Deportiva Mexicana cuando ésta se crea y subsecuentemente a la Federación Internacional de Atletismo, IAAF por sus siglas en inglés); También surge Liga Mexicana de Béisbol al unificarse las 2 principales Asociaciones de Béisbol en México (Asociación de Aficionados de Béisbol del Distrito Federal y Asociación Mexicana de Aficionados de Béisbol, AMAB) con categorías de primera fuerza (profesional), segunda (semiprofesional), tercera, cuarta, juveniles, hasta infantiles.  1926 – previo a los primeros Juegos Centroamericanos, a petición del presidente del COM, Jesús Monjarás, se creó la Confederación Deportiva Mexicana de 68 Aficionados, presidida por Gustavo Salinas, en instalaciones de la SEP. (Sin embargo, prevalecieron intereses individuales, grandes sueldos, por lo que no se logró consolidar el organismo rector de las federaciones, desapareciendo sin dejar huella en 1929); Se constituye la Federación Gimnástica Nacional presidida por Francisco J. Álvarez. (En 1984 se cambia nombre a Federación Mexicana de Gimnasia y se constituye como asociación civil); Del 12 de octubre al 2 de noviembre se celebra la primera edición de los Juegos Centroamericanos entre Cuba, Guatemala y México (competición regional más antigua del mundo) en los cuales participan 269 atletas, todos masculinos, en 8 diferentes deportes: atletismo, baloncesto, béisbol, clavados, esgrima, natación, tiro y tenis.  1927 – meses después de desaparecer Escuela Elemental de Educación Física, surge Escuela Universitaria de Educación Física (1927-1935). Forma parte de la Universidad Nacional de México al abrir sus puertas en 1928.  1930 – del 13 al 30 de julio, la selección mexicana de fútbol, tras ser invitada, debuta en partido inaugural (ante Francia) de la primera edición de Copa Mundial de Fútbol Uruguay  1932 – debido a la desordenada organización deportiva nacional de clubes privados, asociaciones y federaciones, por decreto presidencial se crea Consejo Nacional de Cultura Física (CNCF) presidida por Juan de Dios Bojórquez (presidente del club América de fútbol) cuya misión era sentar bases para creación de una gran organización del deporte nacional (ésta sería la Confederación Deportiva Mexicana).  1933 – el 22 de julio surge la Confederación Deportiva Mexicana (CODEME) con el objeto de fomentar el deporte, agrupar y normar a federaciones y asociaciones deportivas, organizar y apoyar moral y económicamente a deportistas, además de coordinar actividades relacionadas con la educación física y los deportes entre los organismos oficiales sostenidos por la Federación y particulares. (El 4 69 de julio de 1944 se aprueban sus primeros estatutos y en agosto de 1953 se constituye como asociación civil).103 9.5 El Cardenismo y la Etapa de Unidad Nacional  1936 –se funda Departamento Autónomo de Educación Física (al haberse clausurado Escuela Universitaria de Educación Física). El 02 de febrero se funda Escuela Normal Premilitar de Educación Física bajo el marco del proyecto educativo cardenista (nacionalista) buscando la consolidación de la educación física.104 El 29 de enero de 1947 pasa a SEP con nombre de Escuela Normal de Educación Física. El 26 de enero de 1949 cambia su denominación a Escuela Nacional de Educación Física.  1947 la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) organiza los primeros Juegos Nacionales Universitarios (antecedente más remoto de las Universiadas actuales).  1950 – se crea el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana (INJM), dependiente de la SEP. (En 1951 se crea su Reglamento. En 1977, cambiaría sus siglas por INJUVE).  1951 – del 25 de febrero al 9 de marzo México participa en los primeros Juegos Panamericanos organizados por la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) en Buenos Aires, Argentina con presencia de más de 2,500 atletas de 21 Naciones Americanas. Esta idea surgió derivada de los Juegos Centroamericanos. 9.6 El Desarrollo Estabilizador  1960 – se crea Organización Deportiva Estudiantil Mexicana (ODEM, 1960- 1985), primer organismo representativo de Instituciones de Educación Superior. 103 Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), Historia CODEME, disponible en: [07 de junio de 2019]. 104 CHÁVEZ LÓPEZ, Ricardo, Historia de la Educación Física, México, Editorial Trillas, 2012, p. 16, citado por HERNÁNDEZ, David y RECODER, Geoffrey, óp. cit. p. 48. 70 En 1972 se afilia a la Federación Internacional de Deportes Universitarios (FISU, por sus siglas en francés).  1968 – del 26 al 30 de junio se celebra Primer Congreso Internacional de Derecho del Deporte, organizado por la UNAM y el Comité Organizador de XIX Juegos Olímpicos México 1968. Este Congreso surge para poder encontrar soluciones a actividades deportivas que suscitan entre organismos deportivos internacionales y sujetos que participan en desarrollo del deporte. Se ven inmiscuidos derecho internacional, penal, administrativo, civil y del trabajo.105Derivado del Congreso surge primera obra del Derecho del Deporte en México (autores: Miguel Cantón Moller y Adolfo Vázquez Romero, Editorial Esfinge); Del 12 al 27 de octubre se celebran XIX Juegos Olímpicos en Ciudad de México. Primeros Juegos realizados en Latinoamérica y primeros con controles antidopaje y pruebas de género para verificar el sexo de competidores. Participan 5,516 atletas de 112 países.  1970 – el 1o de mayo surge nueva Ley Federal del Trabajo (que deroga la de 1931). Aparece un capitulo que regula el trabajo de los deportistas profesionales; Del 31 de mayo al 21 de junio se celebra en el país la IX Copa Mundial de Fútbol de la FIFA México 1970 en la cual participan 16 equipos y Brasil se consagra campeón.  1973 – México participa por primera vez en una Universiada Mundial en Moscú, Rusia.  1976 – derivada de la participación mexicana en la Universiada Mundial en Rusia, nace el Consejo Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior para el Deporte y la Recreación (CNUIESDR); Se promulga la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte a través de UNESCO en París Francia, México es signatario; Por decreto presidencial de Luis Echeverría, se crea Instituto Nacional del Deporte (INDE); La Escuela Nacional de Educación 105 “Primer Congreso Internacional del Deporte”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Número 152, Ciudad de México, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, mayo-agosto 2018, disponible en: [25 de septiembre de 2019]. 71 Física implementa los estudios de Profesor de Educación Física a nivel Licenciatura.  1977 – se crea la Comisión Nacional Deportiva Estudiantil de Instituciones Privadas (CONADEIP). (En 1983 se formaliza como asociación civil); Se crea Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud (CREA) asumiendo funciones relativas a promoción y fomento de activación física en conjunto con INDE, desapareciendo INJUVE.  1979 – se cambia denominación a Escuela Nacional de Educación Física por Escuela Superior de Educación Física (nombre actual).  1981 – al aprobarse nuevo Reglamento Interior de SEP, INDE desaparece y es sustituido por Subsecretaría del Deporte de SEP y a la par se integra el Consejo Nacional del Deporte. 9.7 La reestructuración política hacia la modernización del México Neoliberal hasta la actualidad (siglo XXI)  1983 – se funda la Academia Olímpica Mexicana, extensión de la Academia Olímpica Internacional (organismo de pedagogía olímpica oficial a nivel internacional).  1984 –surge Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos que implica profesionalización del Entrenamiento Deportivo. En 1988 se formaliza su operatividad estableciendo su organización y plan de estudios. En 1990 la organización, operación y supervisión pasa a cargo de CONADE.  1986 – del 31 de mayo al 29 de junio se celebra XIII edición de la Copa Mundial de la FIFA nuevamente en México, al sustituirse sede original de Colombia por no cumplir requisitos establecidos por FIFA para organizarla. La realización de ésta se puso en riesgo por los terremotos del 19 y 20 de septiembre de 1985, aunado a los problemas económicos y gran inflación del país; Se crea el Consejo Nacional del Deporte Estudiantil (CONDDE) encargado de promover actividades deportivas entre instituciones de educación superior públicas o privadas del país. (En 1997 en concordancia con los Juegos Deportivos Mundiales Universitarios, organizados por FISU, cambiando el formato de Juegos Nacionales 72 Universitarios a Universiada Nacional, organiza competiciones universitarias locales y es responsable de la representación mexicana en Universiadas Mundiales. En 2001; se transforma en Consejo Nacional del Deporte de la Educación, A.C. (CONDDE), conservando su acrónimo).  1988 – el 13 de diciembre por decreto presidencial surge la Comisión Nacional del Deporte (CONADE) como órgano administrativo desconcentrado de la SEP encargado de la promoción y fomento del deporte y la cultura física.  1989 – el 28 de agosto se crea el Sistema Nacional del Deporte (SINADE) dando cumplimiento a fracción IV del Artículo Tercero del decreto que había creado a la CONADE.  1990 – el 29 de enero se publica Programa Nacional para la Modernización Educativa 1990-1994 que determina responsabilidad de Dirección General de Educación Física de SEP para establecer estrategias, lineamientos, objetivos y metas a través de Política Nacional de Educación Física, para dar integración, sentido, orientación y profundidad a acciones de organismos, dependencias e instituciones que integran estructura nacional de educación física.106 El 27 de diciembre se promulga la Ley de Estimulo y Fomento del Deporte (primera en materia deportiva) estableciendo bases jurídicas del SINADE, situando a CONADE como su entidad rectora. En 1992 se expide su Reglamento. En 1994 se publican Reformas y Adiciones a Ley incorporándose los deportes autóctonos y tradicionales como prioridad.  1995 – en mayo se publica el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 documento rector y normativo en el cual el gobierno se compromete a elaborar programas sectoriales para alcanzarlos objetivos planteados. De este, emerge el Programa de Educación Física y Deporte 1995-2000 el cual sienta las bases para revalorar, promover y desarrollar la educación física y el deporte, además de ser instrumento rector de las actividades deportivas del Sistema Nacional del Deporte durante el periodo que corresponde a dicho Plan. 106 GÓMEZ GUEVARA, Carlos et. al. óp. cit., pp. 16-22. 73  1997 – se crea el Comité Paralímpico Mexicano (COPAME) conformado por federaciones nacionales de deportes sobre silla de ruedas, ciegos y débiles visuales, con discapacidad intelectual, sordos y de personas con parálisis cerebral, con el objeto de que deportistas con discapacidad tengan mayor y mejor proyección internacional en el deporte de alto rendimiento a través de sus programas. Su primer director es Takashi Matzumara.107  2000 – el 8 de junio se crea la Ley General del Deporte (segunda ley del deporte) misma que abroga a la Ley de Estimulo y Fomento del Deporte.  2003 – (24 de febrero) se crea Ley General de Cultura Física y Deporte (tercera ley del deporte). Se transforma Comisión Nacional del Deporte a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, conservando sus mismas siglas CONADE, convirtiéndose en organismo público descentralizado (antes desconcentrado) de la Administración Pública Federal, y siendo conductora de la política nacional en materia de cultura física y deporte. En 2004 se crea su Reglamento.  2008 – por Decreto Presidencial a iniciativa de la Comisión de Juventud y Deporte del Senado de la República es declarado año de la Educación Física y el Deporte.  2011 – el 12 y 13 de octubre de 2011 se pública Decreto en el que se adicionan y reforman algunos párrafos del artículo 4o. de la Constitución, donde destaca el reconocimiento del derecho humano a la cultura física y la práctica del deporte, así como la reforma al artículo 73 de la Constitución fracción XXIX-J Constitucional.  2013 – el 07 de junio se publica (la nueva y más reciente) Ley General de Cultura Física y Deporte. Elimina a la Confederación Deportiva Mexicana (CODEME) del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE). Se crea también el Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva (COVED), que sustituye parte de las 107 Cfr. Informes Sectoriales del Deporte Mexicano, “Estrategia Sectorial del Deporte Mexicano”, Informe Sectorial 8: El Deporte para las Personas con Discapacidad, Dirección General del Bachillerato, Subsecretaría de Educación Media Superior, Secretaría de Educación Pública, 12 de febrero de 2014, disponible en: [22 de mayo de 2019]. 74 funciones que correspondían a la CODEME. El 23 de mayo de 2014 se crea su Reglamento.  2014 – el 30 de abril se publica Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018 emanado del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) y del Programa Sectorial de Educación 2013-2018. Programa integrado por marco normativo que lo rige, menciona fortalezas, debilidades, amenazas, objetivos, estrategias y líneas de acción, indicadores asociados a objetivos, entidades y dependencias que participan en ejecución del Programa.  2019-2020– El 12 de julio de 2019 se publicó el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Diario Oficial de la Federación, el cual establece los ejes generales y los 12 principios rectores. El Programa establece que sus acciones estarán encaminadas a la atención de la activación física, el deporte para todos y el alto rendimiento. Consecuentemente, el 6 de julio de 2020 se publicó el Programa Sectorial de Educación 2020-2024, el cual establece como objetivo prioritario garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte de la población en México con énfasis en la integración de las comunidades escolares, la inclusión social y la promoción de estilos de vida saludables.108 108 Diario Oficial de la Federación, Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, disponible en: [19 de octubre de 2019]. 75 Capítulo II. Derecho del deporte 1. Conceptos de Derecho y deporte 1.1 Concepto de Derecho El concepto de Derecho, de acuerdo al Diccionario de uso del español de América y España, tiene su origen etimológico de la “voz patrimonial del latín vulgar derectus (clásico directus) ‘recto’, ‘directo’, participio de dirigere ‘dirigir’, y éste derivado de regere ‘conducir, guiar.”109 Virgilio Ruiz Rodríguez señala que a través de la historia se han dado diversas formulaciones lingüísticas de la palabra derecho en español. En la ciencia jurídica moderna el sentido dominante de lo que es “derecho” tiene un sentido normativista, es decir, es visto como norma. En cambio, “jus” significaba aquéllo que se puede hacer que no daña a los hombres. Los romanos utilizaban el jus para designar al derecho elaborado por los hombres, mientras que el término Fas, designaba el derecho sagrado, emanado de la divinidad o de la voluntad divina. Ese significado primigenio del jus (o ius) es el que prevalece en la concepción subjetivista del derecho, y en aquellas palabras que aún conservan su etimología: • Justum: el derecho como lo recto o justo • Jurisdictio: la potestad de declarar y aplicar el derecho • Judex: la persona que lo ejerce • Judicare: la función de juzgar • Judicium: el acto o actos que tienden a declarar el derecho110 Sin embargo, tanto el pensamiento como el lenguaje jurídico romano cambian, evolucionan, y con ello también el significado del jus, que se transforma en el de lex, adquiriendo con ello el sentido normativista que no tenía anteriormente; así, en las Instituciones de Justiniano puede leerse: scriptum jus est lex “el derecho 109 BATTANER, Paz (dir.), Diccionario de uso del español de América y España, Barcelona, España, SPES Editorial, 2002, p. 589. Actualmente, se publica con el título de Diccionario general de la lengua española. 110 Cfr. RUIZ RODRÍGUEZ, Virgilio, Filosofía del Derecho, Reflexiones sobre Derecho Electoral, Toluca, México, Instituto Electoral del Estado de México, 2009, pp. 38-39. 76 escrito es ley”. Norberto Bobbio escribe que el Derecho Romano era típicamente un Derecho de formación social que se constituyó poco a poco a través de un desarrollo secular sobre la base de las mores “costumbres”, de la jurisdicción del pretor “magistrado romano” y, sobre todo, sobre la base de la elaboración de los juristas. Pero, la palabra latina que expresa plenamente el sentido normativo del derecho es directum “pedir con derecho, formalmente o rectamente”, pues el triunfo de este término sobre el jus significó la ruptura de la relación que había entre la norma y la justicia. Con esta concepción formalmente normativista se alude no a la justicia de la norma, sino a la misma ordenación que dirige, al origen de la norma y no a su calidad de justa o injusta. En el transcurso de los años han existido corrientes del pensamiento jurídico, como el intento de Hans Kelsen para definir al derecho (Teoría pura del derecho) sin ningún contenido de justicia. Esto como consecuencia de la influencia del pensamiento kantiano dio como resultado una definición del mismo meramente formal, es decir, carente de contenido.111 Por otro lado, el Diccionario de la Lengua Española establece que la palabra derecho proviene del latín “directus ‘directo’, participio pasivo de dirigĕre ‘dirigir’”. Entre sus múltiples acepciones que tiene este término, ya sea como adjetivo o sustantivo (de nombre masculino).112 En primer lugar, destacan en su definición como adjetivo: “Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro; Justo, legítimo; Fundado, cierto, razonable; Directo (que va sin detenerse en puntos intermedios)”113. En segundo lugar, se hace referencia a su significado de sustantivo, subrayando las siguientes: “Facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida; Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella; Facultades y obligaciones que derivan 111 Ibídem, pp. 38 – 39. 112 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Edición del Tricentenario, 23a. ed., Obra social “la Caixa”, Asociación de Academias de la Lengua Española, Editorial Espasa Calpe, 2014, disponible en: [10 de abril de 2019]. 113 Ídem. 77 del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras; Justicia, razón; Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva; Ciencia que estudia el derecho (conjunto de principios y normas)”.114 Fernando Flores señala que en general se entiende por derecho: “al conjunto de normas jurídicas creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento, este prevista de una sanción judicial”.115 Miguel Villoro Toranzo define al derecho como: “...conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.116 Villoro Toranzo señala que la palabra “derecho” es análoga, pues se aplica en distintos sentidos, pero desde un punto de vista semejante. Establece cuatro percepciones: 1. Facultad: recibe el nombre de “Derecho subjetivo”, por atender al “sujeto” que tiene la “facultad o poder”, bajo la protección de la ley, de usar y disponer de algo libremente y con exclusión de los demás; 2. Norma o sistema de normas: recibe el nombre de Derecho objetivo, porque es considerado en sí mismo, como objeto de estudio, independientemente del o de los sujetos en que recae su imperio; 3. Ciencia: la ciencia del Derecho tiene por objeto tanto el estudio de los derechos subjetivos como el de los objetivos. (Estudia las normas jurídicas; las facultades o derechos subjetivos se fundan en normas jurídicas y los ideales de justicia se expresan y dan origen al Derecho objetivo); y, 4. Ideal ético o moral de justicia: es ya un Derecho objetivo, puesto que norma la conducta de los hombres 114 Ídem. 115 FLORES GÓMEZ GONZÁLEZ, Fernando y CARVAJAL MORENO, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano: obra adaptada al programa de nociones de derecho positivo mexicano de la Escuela Nacional Preparatoria de la Universidad Nacional Autónoma de México, 25a. ed., México, Editorial Porrúa, 1986, p. 9. 116 VILLORO TORANZO, Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, editorial Porrúa, S.A. de C.V., México, 1966, citado por PEREZNIETO Y CASTRO, Leonel y LEDESMA MONDRAGÓN, Abel, Introducción al estudio de Derecho, 2a. ed., México, Editorial Harla, 1992, p. 9. 78 en sus relaciones sociales. El analogado principal de la palabra “derecho” corresponde al Derecho objetivo o derecho como sistema de normas. Los sentidos como facultad, ciencia e ideales éticos son analogados secundarios.117 Elvia Arcelia Quintana Adriano señala que en la actualidad debe de desaparecer la tradicional división de derecho público y privado, ya que no es posible clasificar totalmente un sistema normativo o una rama del derecho dentro de un grupo u otro, porque toda disciplina jurídica tendría normas jurídicas de las dos categorías tanto públicas como privadas, en el mismo sentido, advierte que la diferencia entre ambas esferas de regulación jurídica, solamente representa un valor histórico y tradicional. La distinción responde a una mera necesidad didáctica. El derecho es uno, con enfoque nacional e internacional. El derecho interno o nacional tiene su aplicación en el territorio, espacio; a la población que vive en él, pueblo; y en el tiempo, vigencia. Arcelia Quintana delimita que el derecho: “Es un conjunto de normas cuyo principal objeto es la regulación de la conducta humana, y por tanto, de innegable interés público, así, las normas del llamado derecho privado o público [o de cualquier otro como el familiar, penal, mercantil, administrativo, entre otros], por el simple hecho de ser normas jurídicas se ubican dentro de un universo general al que simplemente debe llamarse derecho; pero además, este derecho, independientemente de las fuentes de donde surja, a quien se encuentre dirigido o las relaciones que regule, debe tener un carácter obligatorio y coercible, de otra manera nadie lo cumpliría; este carácter es otorgado por un Estado, por un poder público, a través de leyes donde se les otorga esa validez que toda norma de derecho requiere para poder ser aplicada”.118 Finalmente, tomando las definiciones anteriores y su contexto, una concepción ecléctica del derecho es la siguiente: conjunto de normas, principios, reglas e instituciones jurídicas surgidas como consecuencia de la organización social de los seres humanos y que imponen deberes y confieren facultades a todos 117 VILLORO TORANZO, Miguel, Introducción al estudio del derecho, 21a. edición, México, Editorial Porrúa, 2010, pp. 5-6. 118 GONZÁLEZ MARTÍN, Nuria (Coord.), Estudios jurídicos en homenaje a Marta Morineau, Tomo I Derecho romano. Historia del derecho, Serie Doctrina Jurídica, Núm. 282, México, Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006, p. 426. 79 los miembros de la sociedad bajo parámetros de seguridad, justicia, igualdad, libertad, certeza jurídica y bien común, estableciendo así las bases mínimas de convivencia social (regulando la conducta humana), las cuales deben de ser de aplicación obligatoria para los gobernados y coercibles en caso de incumplimiento. 1.2 Concepto de deporte Actualmente, debido al gran auge de la actividad físico-deportiva, el deporte es analizado desde diferentes puntos de vista, desde el ámbito cultural como el científico. De este modo, el deporte es estudiado por la sociología, la filosofía, la biomecánica, la educación, la historia, etcétera. En ese sentido, José Robles Rodríguez, Manuel Tomás Abad Robles y Francisco Javier Giménez Fuentes- Guerra en su artículo “Concepto, características, orientaciones y clasificaciones del deporte actual” se han dado a la difícil y compleja tarea de intentar conceptuar el término deporte. Debido a que influyen amplias, diversas y ambiguas cuestiones relacionadas con lo social, lo psicológico y lo personal, ha suscitado divergencia por diversos autores, lo cual, unido a su evolución en el tiempo y en las distintas sociedades, ha hecho que su definición tenga cierto carácter dinámico y coyuntural.119 Manuel García Ferrando, señala que el deporte abarca las distintas manifestaciones en diversos órdenes de nuestra sociedad, de manera que en los últimos años se habla de la industria deportiva como grupo diferenciado que ofrece actividades de distracción, entretenimiento, espectáculo, educación, pasatiempo y, en general, bienes y servicios relacionados con el ocio y la actividad física, competitiva y recreativa.120 119 Cfr. ROBLES RODRÍGUEZ, José et. al., “Concepto, características, orientaciones y clasificaciones del deporte actual”, Revista Digital efdeportes.com, No. 138, Buenos Aires, noviembre de 2009, disponible en: [25 de abril de 2019]. 120 Cfr. GARCÍA FERRANDO, Manuel, Aspectos sociales del deporte: Una reflexión sociológica, Madrid, España, Consejo Superior de Deportes y Alianza Editorial, 1990, p. 29. 80 Según José María Cagigal, la palabra “deporte” no es un término unívoco, siendo ésta la raíz donde se origina la dificultad de su estudio.121 Pues, por un lado, hay quienes afirman, como Miguel Piernavieja, que el origen de éste proviene del provenzal (dialecto o variedad regional del idioma occitano). Por otro lado, otros autores como Joan Corominas, aseguran que su origen es latino, y que posteriormente pasaría a las lenguas romance. Miguel Piernavieja, lleva a cabo un recorrido exhaustivo de las diferentes acepciones de este término a lo largo de la historia. La primera referencia a esta palabra la encuentra en el provenzal y de ella pasa a otras lenguas romances como el francés o el español situando su origen en la Edad Media. Etimológicamente esta palabra se utilizó para referirse a regocijo, diversión, recreo, etcétera. La primera vez que aparece atestiguada como “deport” en lengua provenzal con este significado es en un poema de Guillermo de Poitiers datado en 1117. Y su forma verbal en lengua “castellana” (española) es en El Cantar del Mio Cid del año 1140 donde aparece el término “deportar” y su significado es diversión, ejercicio físico.122 Para Joan Corominas, la palabra “deporte” proviene del latín deportare y no del vocablo inglés sport. En este sentido, el Diccionario Etimológico de la lengua castellana (de Joan Corominas, 1980) define que “deportare” es: ‘placer, entretenimiento’ (antiguamente hacia 1440 y “depuerto”, s. XIII), deriva del antiguo “deportarse” ‘divertirse, descansar’, hacia 1260, y éste del latín “deportare” 'traslado, transportar' (pasando quizá por distraer la mente); en el sentido moderno de ‘actividad al aire libre con objeto de hacer ejercicio físico’, deporte fue resucitado en el siglo XX para traducir el inglés “sport” (que a su vez viene del francés antiguo “deport”, equivalente al termino deporte en español).123 121 CAGIGAL, José María, Cultura intelectual y cultura física, Buenos Aires, Argentina, Editorial Kapelusz, 1979, p. 30. 122 PIERNAVIEJA DEL POZO, Miguel, “"Depuerto", "Deporte". Protohistoria de una palabra”, Revista Citius, Altius, Fortius. Estudios Deportivos, tomo VIII, fasc. 1-2, enero-junio, Madrid, Comité Olímpico Español, 1966, pp. 5-190. 123 COROMINAS, Joan, Breve diccionario etimológico de la lengua castellana, 3a. ed., Madrid, España, Editorial Gredos, 1983, p. 205. 81 Mariano Albor señala que la palabra deporte proviene de dos vocablos, a saber: de y portus, que juntos significan “de puerto”. Antiguamente los marineros del Mediterráneo cuando tenían ratos libres acudían a los puertos a distraerse, a pasar el tiempo, y por ello, estar de puerto equivalía a diversión, placer, juego o pasatiempo (dedicar su tiempo libre a los juegos de puerto).124 En otro sentido, Javier Olivera Betrán y Xavier Torrebadella-Flix en su artículo “Del ‘sport’ al deporte. Una discusión etimológica, semántica y conceptual en la lengua castellana”, analizan los precedentes históricos del vocablo deporte, su carácter etimológico, semántico y conceptual, y trazan su evolución hasta desembocar en el término actual. Señalan que el término “deporte” es un cultismo ya que corresponde a la misma forma de los siglos XV y sucesivos, pero desde el punto de vista del contenido es un plagio semántico del término inglés sport con la significación de la primera acepción del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (22a. edición, 2001).125 “Actividad física ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas”;126 En la segunda acepción, presenta una significación mucho más acorde con su etimología que la anterior: “Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre”.127 Destacan que el origen etimológico de deporte surge en la lengua provenzal (siglos XI y XII) con el vocablo deport y significado de ‘diversión, pasatiempo agradable’ que adopta en “castellano” (español) la forma verbal “deportarse” (1260) 124 ALBOR SALCEDO, Mariano, Deporte y derecho, México, Editorial Trillas, 1989, pp.133-134. 125 Cfr. OLIVERA BETRÁN, Javier y TORREBADELLA-FLIX, Xavier, “Del sport al deporte. Una discusión etimológica, semántica y conceptual en la lengua castellana”, Revista Internacional de Medicina y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, vol. 15, No. 57, 2015, p. 84 126 Ídem. 127 Ídem. 82 y el sustantivo depuerto hasta la aparición del término deporte en 1440 que es un provenzalismo derivado de deport y con la misma significación que éste.128 El sustantivo deporte pervive hasta el Diccionario de autoridades (1726-1739) de la RAE (precedente del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, DRAE), con la misma significación medieval, solo añadiendo ‘fatiga’ e interpretación de ejercicio físico para la mejor diversión. En las sucesivas ediciones del Diccionario se mantiene la entrada a pesar de quedar marginada la voz durante casi todo el siglo XIX por el dominio del término anglosajón sport. La introducción en España a mediados del siglo XIX del emergente anglicismo sport con la significación de recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico que daba rótulo a todo un conjunto de nuevas prácticas y espectáculos provenientes de Inglaterra, provocó aún más el desuso del término “deporte”, aunque su entrada nunca desapareció de los Diccionarios de la RAE.129 A finales del siglo XIX se produce en España una cruzada lingüística de periodistas, autores y editores, escritores e incluso políticos que reaccionan contra la utilización masiva del término sport y todos los extranjerismos derivados de él e instan a utilizar una palabra española sustitutiva y españolizar los anglicismos derivados del término sport. Las portadas de las nuevas revistas con cabeceras con el nombre de deporte como la pionera “El Deporte Velocípedo” (Madrid, 1894) y sobre todo la relevante revista “Los Deportes” (Barcelona, 1897-1910), entre otras, contribuyeron a utilizar y generalizar el término deporte, así como el uso españolizado del vocabulario deportivo, aunque el resto de la prensa deportiva seguía utilizando el término sport. En este período los títulos de los libros de deporte editados más famosos de la bibliografía española no ayudan a este propósito y siguen utilizando el término inglés, más conocido y más elitista: Manual del sport (1903) de Antonio Viada, Football asociación (1914) de José Elías y El “sport” en España, amateurs y profesionales (1930) de Pedro Rico. No obstante, también se publican trabajos de autores relevantes que emplean un término derivado del 128 Ídem. 129 Ibídem, pp. 84-85. 83 deporte (José Ortega y Gasset en 1924 con su trabajo Origen deportivo del estado).130 Después de todo, a mediados de los años veinte del siglo pasado, se logra recuperar la popularidad del antiguo provenzalismo “deport” y la XVa. edición del DRAE (1925) incorporó sus derivados deportismo, deportista y deportiva (p. 399). Finalmente, con el devenir los años, el “deporte” venció al “sport”.131 Hoy en día, no es posible delimitar el concepto de deporte con precisión, debido al uso diverso que algunas veces, trae resultados dispares, incluso, la comprensión de su definición está sometida a modificaciones históricas. En este sentido, José María Cagigal, plantea que “nadie ha podido definir con aceptación general en qué consiste el deporte...”, y señalando que es cada vez más difícil definirlo, debido a que “...el deporte cambia sin cesar y amplía su significado, tanto al referirse a una actitud y actividad humana, como al englobar una realidad social”132. Del mismo modo, Richard Mandell, afirma que el término deporte: 130 Ibídem, p. 85. 131 Ídem. 132 Cfr. CAGIGAL, José María, ¡Oh Deporte! Anatomía de un gigante, Colección Kiné de Educación y Ciencia Deportiva, Valladolid, España, Editorial Miñón, 1981, p. 24. Cagigal se desentiende sobre sus definiciones de deporte en el año de 1971, cuando, en su declaración textual, señala: “Personalmente, hace ya varios años (Hombres y deporte, Madrid, Taurus, 1957) expuse la siguiente definición de deporte: “Diversión liberal, espontánea, desinteresada, expansión del espíritu y del cuerpo, generalmente en forma de lucha, por medio de ejercicios físicos, más o menos sometidos a reglas”. Como puede comprobarse, el primer predicado, es decir, el centro predicamental, de la definición es la diversión entendida En su sentido lúdico. No creo que la realidad extra lúdica del deporte de los últimos catorce años sea tan vigorosa que haya hecho desaparecer por completo el carácter de juego que el deporte siempre tuvo. Pero acepto una importante evolución que me aconseja renunciar a todo tipo de definición que suene a género próximo y diferencia específica, para adoptar la más cómoda y menos comprometida postura de enunciar simplemente ciertas características del deporte. Este podría ser una actividad humana que trasciende netamente la vida social, en la que generalmente convergen competición, ejercicio físico, superación, actitud lúdica, espectacularidad.” en su artículo de “Ocio y deporte de nuestro tiempo”, Revista Citius, Altius, Fortius, tomo XIII, fascículos 1-4, enero-diciembre 1971 a, (en la nota no. 10, de la página 118), pp. 79-119. 84 “es un concepto polisémico, que hace referencia a multitud de realidades distintas y a veces contradictorias que no pueden integrarse”.133 Recordando que el surgimiento del deporte moderno tal como lo conocemos hoy, aparece durante el siglo XIX en Inglaterra con la gran influencia que tuvo Thomas Arnold, quien, a su vez, influiría en las acciones del Barón Pierre Frédy de Coubertin. El deporte entró en la cultura moderna con una clara vocación pedagógica porque parece que tal como lo concibieron los educadores ingleses del siglo XIX tenía una función educativa que se quiso universalizar al destacar Coubertin la potencialidad de la Pedagogía deportiva (1922). En este sentido, no hay duda que el deporte constituyó, desde primera hora, un verdadero programa de regeneración social al proclamar valores modernos como el ejercicio físico, el gusto por el aire libre, la higiene y la camaradería, sin olvidar que el deporte era presentado como el mejor antídoto para combatir las plagas sociales (alcoholismo, enfermedades venéreas) que, en las postrimerías del siglo XIX, afectaban a la juventud. Pierre de Coubertin (1922) conceptualiza al deporte como: “el culto habitual y voluntario del ejercicio muscular intensivo, apoyado en el deseo de progreso y pudiendo llegar hasta el riesgo”.134 José María Cagigal (1957) define al deporte como: “Divertimiento liberal, espontáneo, desinteresado, en y por el ejercicio físico entendido como superación propia o ajena, y más o menos sometido a reglas”.135 133 Cfr. MANDELL, Richard D., Historia Cultural del Deporte, 2a. ed., España, Edicions Bellaterra, 1986, p. 89. 134 Cfr. DE COUBERTIN, Pierre, Pédagogie Sportive (Pedagogía Deportiva), Paris, Les Éditions G. Crès et Cie, 1922, p. 7, disponible en: [25 de abril de 2019]. 135 Cfr. CAGIGAL, José María “Aporías iniciales para un concepto del deporte”, Revista Citius, Altius, Fortius, t. I, fasc. 1, Madrid, Comité Olímpico Español, enero- marzo 1959, pp. 7-35. Este concepto se basa en la acepción delimitada en su obra de 1957, en la cual, en palabras textuales, refiere su intento de definición del deporte como: “Diversión liberal, espontánea, desinteresada, expansión del espíritu y del cuerpo, generalmente en forma de lucha, por medio de ejercicios físicos, más o menos sometidos a reglas” de Hombres y Deporte, Madrid, Taurus Ediciones, 1957, p. 15. 85 Luis María Cazorla Prieto (1979) señala que el deporte es: “una actividad humana predominantemente física, que se practica aislada o colectivamente y en cuya realización puede encontrarse autosatisfacción o un medio para alcanzar otras aspiraciones”.136 Richard Mandell (1986) define al deporte como: “toda actividad competitiva del cuerpo humano regida por una serie de reglas establecidas para el logro de objetivos ostensible o simbólicamente diferenciados de los aspectos esenciales de la vida”.137 El artículo 2o., inciso a) de la Carta Europea del Deporte (1992) se refiere al deporte como: “todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada u de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles”.138 El artículo 2o de la Carta Iberoamericana del Deporte (1996) señala al deporte como: “todo tipo de actividad física que, mediante una participación organizada, tenga por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual con el logro de resultados en competiciones.”139 136 CAZORLA PRIETO, Luis María, Deporte y Estado, Politeia Series, Vol. 5 de Colección Politeia, Barcelona, Editorial Labor, 1979, p. 83. 137 MANDELL, Richard D., óp. cit. p. XV. 138 Carta Europea del Deporte, Normativa del Consejo de Europa, Rodas, Grecia, Séptima Conferencia de Ministros Europeos responsables del deporte, 14 y 15 mayo de 1992. 139 Carta Iberoamericana del Deporte, II Asamblea General Ordinaria del Consejo Iberoamericano del Deporte, Santiago de Chile, 12 de enero de 1996, disponible en: [29 de abril de 2019]. El Consejo Iberoamericano del Deporte (CID) es una organización intergubernamental que tiene por objeto propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia deportiva, su Estatuto fue firmado por México el 4 de agosto de 1994, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1995. 86 El Grupo de Trabajo Interinstitucional de Naciones Unidas sobre el Deporte para el Desarrollo y la Paz (2003) conceptualiza al deporte como: “Todas las clases de actividad física que contribuyen a la buena forma física, al bienestar mental y a la interacción social. Incluyen el juego, la recreación, el deporte organizado, informal (improvisado) o competitivo y los deportes y juegos autóctonos (tradicionales)”.140 De acuerdo al Diccionario Esencial de la Lengua Española (2014), al deporte también se la ha definido como: “actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas”, o bien, la “recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre”.141 David Hernández y Geoffrey Recoder (2015) definen al deporte como: “la actividad física competitiva y organizada – institucionalizada y reglamentada – que tiende al desarrollo armónico e integral del ser humano”.142 Una definición actual y ecléctica del “deporte”, es la siguiente: actividad física, organizada y reglamentada cuya finalidad es preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones (las cuales implican una contienda o disputa entre dos o más personas, de una persona con elementos de la naturaleza o artificiales, o de una persona consigo misma, dependiendo su modalidad o manifestación y sus características u objetivos, estableciendo una concepción amplia, global e integradora).143 140 Deporte para el Desarrollo y la Paz: Hacia el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio, Informe del Grupo de Trabajo Interinstitucional de Naciones Unidas sobre el Deporte para el Desarrollo y la Paz, Naciones Unidas, marzo-2003, p. 4, disponible en: [28 de abril de 2019]. 141 Diccionario de la Lengua Española, óp. cit. [deporte], disponible en: [10 de abril de 2019]. 142 HERNÁNDEZ, David y RECODER, Alfonso Geoffrey, óp. cit. p.14. 143 Se toma en cuenta como base la definición señalada en la Ley General de Cultura Física y Deporte en México en su artículo 5, fracción V, la cual será desarrollada con posterioridad, y la Carta Europea del Deporte para todos de 1975 87 2. La relación del Derecho y el deporte Los fines del derecho son propósitos que las normas jurídicas pretenden conseguir, al limitar los comportamientos externos de los individuos y procurando el bienestar de toda la sociedad a través de la justicia, la seguridad y el bien común. Por otro lado, el deporte es una herramienta o mecanismo que tiene el Estado para poder alcanzar los valores sociales a los que se pretende llegar. El deporte es ahora un derecho humano de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece lo siguiente: “Artículo 4º… Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”.144 Por su parte, el artículo 8º, apartado E, de la Constitución Política de la Ciudad de México, referente al Derecho al deporte, señala lo siguiente: “Artículo 8… E. Derecho al deporte: Toda persona tiene derecho pleno al deporte. El Gobierno de la Ciudad garantizará este derecho, para lo cual: a. Promoverá la práctica del deporte individual y colectivo y de toda actividad física que ayude a promover la salud y el desarrollo integral de la persona, tanto en las escuelas como en las comunidades; b. Establecerá instalaciones deportivas apropiadas, en las escuelas y en espacios públicos seguros, suficientes y amigables con el medio ambiente, próximos a las comunidades y que permitan el acceso al deporte a las personas con discapacidad; c. Asignará instructores profesionales para que la práctica del deporte y el acondicionamiento físico se desarrolle en forma adecuada; y d. Otorgará a las y los deportistas de alto rendimiento apoyo técnico, material y económico para su mejor desempeño”.145 (tomando en cuenta su concepción de deporte para todos), la cual se profundizará más adelante. 144 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: [03 de agosto de 2019]. 145 Constitución Política de la Ciudad de México, disponible en: [03 de agosto de 2019]. 88 En consecuencia, el Estado a través de los tres poderes de gobierno, tiene la obligación de garantizar la promoción, fomento y estímulo del deporte, poniendo en primer lugar al alcance de la sociedad diversas disciplinas para poder desarrollar actividades físico-deportivas, acceso y uso de instalaciones deportivas para poder impulsar su desarrollo, y ofreciendo, en teoría, a toda la comunidad los programas para su práctica, es decir, impulsar el deporte social para todos. Para poder lograr uno de sus principales objetivos, el bien común, el gobierno debe de crear una política pública transversal en donde la cultura física, es decir, el deporte, se incluya simultáneamente o concurra con los programas y secretarías de salud, educación, desarrollo social, seguridad pública, economía, entre otras, y así, se pueda atender la epidemia de obesidad y sobrepeso, adicciones e inseguridad pública, reconstruyendo el tejido social.146 3. Los Derechos Humanos y el deporte 3.1 Derechos Humanos Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, orientación sexual o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son universales, interrelacionados, interdependientes, indivisibles y progresivos. Éstos deben de ser contemplados por las legislaciones nacionales y garantizados por los tratados internacionales, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional para su protección. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de 146 ACEVES VILLAGRÁN, Daniel, IV Congreso Internacional Educación Física, Deporte y Salud, Querétaro, México, Universidad Autónoma de Querétaro, 25 de septiembre de 2014, disponible en: [30 de septiembre de 2019]. 89 actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.147 El 10 de junio de 2011, se reforma el Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y modifica su nombre por: “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, correspondiente a los 29 primeros artículos de la Carta Magna. En su artículo primero establece que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”.148 El 12 y 13 de octubre de 2011, se pública en el Diario Oficial de la Federación los Decretos en los que se adicionan y reforman algunos párrafos de los artículos 4o. y 73 de la Constitución, donde destaca el reconocimiento como un derecho humano a la cultura física (deporte) en el artículo 4o último párrafo: “Toda persona tiene derecho a la cultura física y la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”. Y la reforma a la fracción XXIX-J del artículo 73, señalando que: “Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado”.149 147 Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “¿Qué son los derechos humanos?”, La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Secretaría de las Naciones Unidas, disponible en: [28 de mayo de 2019]. 148 CASTAÑEDA, Mireya, (coord.), México y el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, Ciudad de México, México, Dirección de Publicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2016, pp. 3-4. 149 Decretos por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 y 13 de octubre de 2011, disponible en: y 90 Por otro lado, hay otros derechos humanos y libertades fundamentales que adquieren una especial relevancia en el mundo deportivo como lo son la dignidad, la libertad de asociación, la libertad de expresión, la no discriminación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, los derechos de imagen, el derecho a la intimidad personal, el derecho a la libre circulación, el derecho a la intimidad física, el derecho a la educación y el derecho a la cultura. Todos éstos indispensables para el desarrollo y práctica de la cultura física en general (educación física, deporte (entre ellos el deporte profesional), ocio/tiempo libre/recreación y las ciencias aplicadas al deporte). 3.2 Declaraciones internacionales sobre el deporte (práctica físico-deportiva y recreativa) Las prácticas físico-deportivas y recreativas desde la creación de la ONU en 1945, han estado encaminadas a ser reconocidas desde derechos fundamentales 150 (derechos públicos subjetivos, creados y plasmados por la Constitución) del hombre, hasta llegar a ser derechos humanos. En el ámbito internacional, destacan los siguientes acuerdos, cartas, declaraciones, informes, normas, protocolos, convenciones, pactos y tratados internacionales en donde se refieren al deporte:  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948): En su capítulo primero regula los “derechos”, y en su artículo XV expresa que: “Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico” 151 .Es importante subrayar al [21 de abril de 2019]. 150 La raíz de los derechos fundamentales se dio en Francia a finales del siglo XVIII con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. 151 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 30 de abril de 1948, disponible en: [04 de mayo de 2019]. Esta Declaración es el antecedente directo e inmediato de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 91 mejoramiento físico (sin mencionar al deporte como tal, pero sí implícitamente) reconocido como un derecho al descanso, la recreación y a su aprovechamiento. En consecuencia, se puede afirmar que ahí se incluye al deporte.  Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas como un ideal común para todos los pueblos y naciones, los cuales deben promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y asegurar, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Se establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero, bajo los parámetros de libertad, justicia y paz como base del reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Destacan dentro de un total de 30 artículos, los siguientes:  Igualdad en dignidad, derechos y libertades desde el nacimiento sin distinción alguna (artículos 1 y 2); Derecho a la vida, libertad y seguridad (artículo 3); Igualdad ante la ley y derecho de protección contra discriminación (artículo 7); Derecho a la libre circulación (artículo 13); Derecho a la libertad de reunión y de asociación (artículo 20); Derecho a la Seguridad Social y derechos económicos, sociales y culturales (artículo 22); Derecho del trabajo (artículo 23); Derecho al descanso y ocio (artículo 24); Derecho a la educación (artículo 26); Derecho a la cultura (artículo 27). Esta Declaración, aún no menciona nada sobre las prácticas físico-deportivas y recreativas en sentido estricto, aunque señala, por un lado, el derecho al descanso y disfrute del tiempo libre, es decir, las prácticas recreativas (que implican actividad física) podrían encasillarse dentro del tiempo libre u ocio (artículo 24). Por otro lado, se mencionan los derechos culturales como indispensables a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad (artículo 22) y el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad (artículo 27). La cultura física (el deporte) es considerada por diversos autores como 92 fenómeno socio cultural, luego entonces, pudiera formar parte de estas clasificaciones de derechos culturales y vida cultural, aunque no se mencione expresamente.152  Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969): El Pacto de San José, aún no reconoce como tal a la práctica físico-deportiva y/o recreativa como un derecho humano, pero sí a la libertad de asociación con fines deportivos. En su artículo 16, primer párrafo señala que: “1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”.153  Carta Europea del Deporte para Todos (1975): Documento elaborado por el Consejo de Europa (institución intergubernamental creada en 1949 con el propósito de buscar la protección y el respeto de los derechos del hombre en Europa y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos de los Estados miembros), establece las bases de la política deportiva europea, al manifestar que el deporte debe ser accesible para cualquier persona que voluntariamente quiera practicarlo. En su artículo 1o. señala que: “Todo individuo tiene derecho a la práctica del deporte”.154  Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte (1978): Redactada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se proclama con el fin de poner el desarrollo de 152 Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 217 A (III), París, 10 de diciembre de 1948, disponible en: [04 de mayo de 2019]. 153 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B-32), San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969, disponible en: [05 de mayo de 2019]. 154 Carta Europea del Deporte para Todos, Conferencia de Ministros Europeos responsables de Deporte, Consejo de Europa, Bruselas, 20 y 21 de marzo de 1975 (aprobada: 24 de septiembre de 1976), disponible en: [25 de abril de 2019]. 93 la educación física y el deporte al servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella y ponerla en práctica, también para poder mejorar la calidad de vida con la preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas, intelectuales y morales del ser humano. Esta Carta reconoce como derechos fundamentales a los siguientes: “Artículo 1. La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos. 1.1. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social”.155  Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979): Esta Convención señala en su artículo 10 inciso g), que las mujeres tendrán: “Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física”; a fin de asegurar la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Por otro lado, en el artículo 13 inciso c), se establecen las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras 155 Cfr. Actas de la Conferencia General, UNESCO, UNESDOC Biblioteca Digital, 20a. Reunión - Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), París, 24 de octubre - 28 de noviembre de 1978. Este documento, no podría ser clasificado como un tratado, dado que no genera obligaciones internacionales de naturaleza jurídica (no es obligatorio o vinculante) para los Estados que lo aprobaron, sino que tan solo deberes genéricos de tipo político y respaldo frente a la comunidad internacional. Cfr. Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados suscrita en el marco de la Organización de las Naciones Unidas en Viena, Austria, 23 de mayo de 1969, ratificación 25 de septiembre de 1974 y entró en vigor 27 de enero de 1980, disponibles en:; y [26 de abril de 2019]. 94 esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: “El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural”.156  Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes (1985): Adoptada por la Asamblea General, busca lograr el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión o afiliación política, condenando enérgicamente la segregación y discriminación raciales institucionalizadas con el fin de establecer y mantener la dominación de un grupo racial de personas sobre otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente, como el que practica Sudáfrica (el apartheid), y se comprometen a aplicar inmediatamente y por todos los medios apropiados una política encaminada a prevenir, prohibir y eliminar todas las prácticas de esa naturaleza en todas las esferas, con especial interés en los deportes ya sea sobre una base profesional o de aficionados (amateur), además de fomentar los contactos deportivos internacionales basados en el principio olímpico.157  Convención sobre los Derechos del Niño (1989): El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos (por primera vez, se reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a las personas adultas en sujetos de responsabilidades), y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber 156 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión 18 de diciembre de 1979 (entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981), disponible en: [9 de mayo de 2019]. 157 Cfr. Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos, Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1985 (aprobada el 14 de diciembre de 1977), disponible en: [12 de mayo de 2019]. 95 alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial. Dentro de los temas abordados, destacan los referidos a la educación, la alimentación, la protección y la salud, así como a la especial atención que requieren los niños discapacitados o con necesidades educativas especiales, y los pertenecientes a minorías étnicas y pueblos originarios, a los que se les debe garantizar una educación que respete y valore su cultura y su lengua. En el artículo 31, señala que: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”. 158 Aunque no lo señala explícitamente, tácitamente se entiende que los niños tienen el derecho fundamental a la práctica de la educación física y el deporte.  Carta Europea del Deporte (1992): Escrita por el Consejo de Europa con la intención de pulir los inconvenientes que habían surgido tras la exposición de la Carta Europea del Deporte para Todos de 1975, procediendo a una revisión (se entendía que la anterior declaración promulgaba que aquellos que practicaban deporte de rendimiento no formaban parte del Deporte para Todos), por lo cual, se indica en éste que el deporte tiene dos vías de práctica que son la de rendimiento y la de ocio recreativo o para todos. Es decir, se puede practicar deporte para conseguir resultados en 158 Cfr. Convención sobre los Derechos del Niño, UNICEF, Organización de la Naciones Unidas, firmada en Nueva York, 20 de noviembre de 1989 (ratificado en México: 21 de septiembre de 1991 y Decreto DOF: 25 de enero de 1991), disponible en: [26 de abril de 2019]. Esta Convención se constituye como un tratado internacional de derechos humanos, pues al tratarse de una convención en lugar de una declaración (serie de principios y normas que los Estados crean y se comprometen a cumplir internamente en sus naciones, pero quienes la firman no adquieren la obligación de cumplir su articulado), significa que los Estados participantes adquieren la obligación de garantizar su cumplimiento. 96 competición de cualquier nivel y para mejorar en la expresión, en la condición física y psíquica y en las relaciones sociales, sin que ambas opciones estén enfrentadas. Esta nueva Carta, considera al Convenio de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, específicamente, el “derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación”, y atiende al imperativo de garantizar el disfrute de los derechos sin distinción alguna por razón, concretamente, del sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento o cualquier otra circunstancia. Además, ve a la promoción del deporte como un factor importante del desarrollo humano. Uno de sus fines primordiales es “salvaguardar y desarrollar los fundamentos morales y éticos del deporte, así como la dignidad humana y la seguridad de los participantes en las competiciones deportivas, protegiendo el deporte y a los deportistas contra cualquier explotación efectuada con fines políticos, comerciales o financieros, así como contra las prácticas abusivas y envilecedoras, incluido el abuso de drogas”.159  Código de Ética Deportiva (1992): Recopilación de directrices formuladas por el Consejo de Europa para fomentar el “juego limpio”, en la que se expresa que el deporte es una actividad sociocultural que permite el enriquecimiento del individuo en el seno de la sociedad y que potencia la amistad entre los pueblos, el intercambio entre las naciones y las regiones y, en suma, el conocimiento y la relación entre personas. “El Código engloba el concepto de derecho de los niños y adolescentes a practicar un deporte y a obtener una satisfacción de esa práctica, y el concepto de responsabilidad de los adultos y las instituciones, en su condición de promotores del “juego limpio” y de garantes del respeto de ese derecho”.160 159 Cfr. Carta Europea del Deporte, óp. cit. pp. 1-11. 160 Código de Ética Deportiva, Consejo de Europa, Recomendación No. R (92) del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código de Ética Deportiva, Comité de Ministros, adoptada el 24 de septiembre de 1992. 97  Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993): En su artículo 11, relativo a las actividades recreativas y deportivas, señala cinco puntos que: “Los Estados deben adoptar medidas encaminadas a asegurar que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades para realizar actividades recreativas y deportivas”.161  Declaración que proclama el año 1994 como Año Internacional del Deporte y el Ideal Olímpico (1993): El objetivo del movimiento olímpico es construir un mundo mejor en el que reine la paz, educando a los jóvenes de todo el mundo mediante el deporte y la cultura. El ideal olímpico consiste en promover la comprensión internacional entre los jóvenes de todo el mundo mediante el deporte y la cultura. Aunque, la Asamblea General no exige la creación de estructura administrativa alguna, dado que los preparativos no entrañan consecuencias financieras ni para las Naciones Unidas ni para sus Estados Miembros, sí invita a todos los Estados, los organismos del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales interesadas a que participen en su observancia y cooperación en sus objetivos.162  Acuerdo de Observancia de la tregua olímpica (1993): La Asamblea General reconoce los esfuerzos que despliega el Comité Olímpico Internacional para restablecer la antigua tradición griega de la ekecheiría o 161 Cfr. Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Resolución Aprobada por la Asamblea General, 48o. periodo de sesiones, Nueva York, Estados Unidos, Naciones Unidas, 20 de diciembre de 1993, disponible en: [13 de mayo de 2019]. Estas Normas aunque no son de cumplimiento obligatorio, pueden convertirse en normas internacionales consuetudinarias cuando las aplique un gran número de Estados con la intención de respetar una norma de derecho internacional. Llevan implícito el firme compromiso moral y político de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades. 162 Año Internacional del Deporte y del Ideal Olímpico 1994, 48o.Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/RES/48/10, Nueva York, Estados Unidos, 02 de noviembre de 1993, disponible en: [07 de mayo de 2019]. 98 “tregua olímpica” con el propósito de contribuir a la comprensión internacional y al mantenimiento de la paz. Además, el movimiento olímpico busca construir un mundo mejor en que reine la paz educando a los jóvenes del mundo mediante el deporte practicado sin discriminación de ninguna índole y en el espíritu olímpico, lo que requiere que se promueva la comprensión mutua por medio de la amistad, la solidaridad y la imparcialidad. Por consiguiente, la Asamblea insta a los Estados Miembros a que observen la tregua olímpica desde el séptimo día antes de la inauguración de cada Olimpiada hasta el séptimo día después de su clausura, de conformidad con el llamamiento formulado por el Comité Olímpico Internacional. De igual forma, exhorta a todos los Estados Miembros a que cooperen en el empeño del Comité Olímpico Internacional de promover la tregua olímpica y su observancia señalando a la atención de la opinión pública mundial la contribución que aportaría dicha tregua al fomento de la comprensión internacional y al mantenimiento de la paz y la buena voluntad.163  Acuerdo El Ideal Olímpico (1995): Aprobado por la Asamblea General que en vísperas del centenario del restablecimiento de los Juegos Olímpicos en Atenas en 1896 (iniciativa del Barón Pierre de Coubertin), decide incluir en el programa el tema titulado “Creación, mediante el deporte y el Ideal Olímpico, de un mundo mejor en el que reine la paz” y ocuparse de dicho tema cada dos años, de modo que sea examinado antes de cada celebración de los juegos olímpicos, sean de verano o de invierno. La Asamblea también exhorta a los Estados Miembros a que reafirmen la observancia de la Tregua Olímpica durante los Juegos de la XXVI Olimpíada, en Atlanta, Estados Unidos de América. Además, sugiere que los ministerios nacionales de la juventud y del deporte consideren la posibilidad de colaborar con el Movimiento Olímpico en los programas de educación preventiva, de acuerdo con el espíritu de la ética olímpica y del juego limpio, entre ellos los 163 Observancia de la tregua olímpica, 48o. Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/RES/48/10, Nueva York, Estados Unidos, 02-noviembre-1993, disponible en: [07 de mayo de 2019]. 99 programas de control del uso de drogas, prevención del abuso de drogas, protección del medio ambiente y promoción de la participación de la mujer en todos los aspectos del movimiento.164  Carta Iberoamericana del Deporte (1996): En su artículo 1º, señala las disposiciones que deberán cumplir los gobiernos, enumerando las siguientes: “1. Contribuir para que todos los sectores de la población tenga acceso a los beneficios de la práctica de la educación física, el deporte y la recreación (garantizando a niños y jóvenes participación en programas de educación física, deporte y recreación para desarrollar potencialidades físicas, morales, éticas e intelectuales; practicándolas en medio ambiente seguro y sano con cooperación de organismos deportivos y programas prioritarios para niños, jóvenes, mujer, tercera edad, discapacitados, campesinos, trabajadores y pueblos indígenas; posibilidad de mejorar capacidad competitiva de deportista de alto rendimiento y representar a su país internacionalmente); 2. Proteger y salvaguardar bases morales y éticas del deporte así como dignidad humana y seguridad para participantes en actividades deportivas (prevenir uso de sustancias prohibidas con educación permanente; desarrollar código de ética deportiva; crear mecanismos legales para establecer controles de dopaje, utilizando propios sistemas de prevención y sanción; 3. Respetar condiciones geopolíticas y ambientales de países miembros bajo principios de solidaridad y dignidad nacional.”165  Carta Olímpica (versión de 1996): Esta Carta reconoce por primera vez en su texto, en su octavo principio fundamental al deporte como derecho humano: “La práctica del deporte es un 164 El ideal Olímpico, 50o. Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/RES/50/13, Nueva York, Estados Unidos, 21 de noviembre de 1995, disponible en: [09 de mayo de 2019]. 165 Carta Iberoamericana del Deporte, óp. cit., disponible en: [29 de abril de 2019]. 100 derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte de acuerdo con sus necesidades”.166 El texto más actualizado de la Carta Olímpica (2019) establece en el cuarto principio fundamental del Olimpismo lo siguiente: “La práctica deportiva es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio”.167 Además, ve al deporte como una vía del desarrollo armónico del ser humano y parte que conforma el mantenimiento de la dignidad humana.168  Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999): 166 Olympic Charter (Carta Olímpica), International Olympic Committee, 105th IOC Session, Atlanta, USA, July 18th 1996, pp. 96, disponible en: [29 de abril de 2019]. 167 Carta Olímpica, Comité Olímpico Internacional, Lausana, Suiza, 9 de octubre de 2018, pp. 98, disponible en: [29 de abril de 2019]. 168 La Carta carece de naturaleza jurídica vinculante para los Estados, ya que no es aprobado por un órgano multilateral internacional (ONU, Consejo de Europa, OEA, Unión Africana), sino por un organismo encargado de promover el olimpismo en el mundo y de coordinar las actividades del Movimiento Olímpico. De manera específica, se trata de una organización constituida bajo las leyes suizas a manera de asociación. Con lo cual, no tiene sustento en ningún tratado, sino en la referida Carta Olímpica y las representaciones de cada país son más a modo asociativo que de tipo diplomático, esto es, sin facultades para generar normas jurídicas vinculantes para los Estados, aunque sí obligaciones para sus asociados. Pese a ello, la Carta Olímpica es el documento que en el ámbito internacional reconoce de manera más clara y expresa a la práctica del deporte su calidad de derecho humano. Cfr. CASTILLA, Karlos, “El derecho humano a la práctica del deporte. Una propuesta desde y para la Constitución mexicana”, Fair Play. Revista de Filosofía, Ética y Derecho del Deporte, Barcelona, octubre-2015, 3:2, pp. 99-104, disponible en: [30 de junio de 2019]. 101 Establece que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte, en su artículo III, se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, destacando el inciso a), en donde señala las medidas que debe de garantizar el Estado para propiciar su plena integración a la sociedad, en donde pueda tener el acceso al deporte. Artículo III inciso a): “Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración.”169  Informe de Helsinki sobre el deporte (1999): Este informe señala que la función social y educativa del deporte se ha visto afectada por su evolución y la aparición de nuevos fenómenos que menoscaban la ética y los principios de organización del deporte, por lo que establece que: “Las actividades físicas y deportivas deben encontrar su sitio en el sistema educativo de cada Estado miembro, los valores que representan (igualdad de oportunidades, “fair play” o juego limpio, solidaridad, misiones como la promoción del deporte aficionado y profesional y un cometido de integración social de jóvenes, personas con discapacidad, etcétera) deben también ser 169 Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 29o. periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (A- 65), Ciudad de Guatemala, Guatemala, 07-junio-1999 (entrando en vigor: 14- septiembre-2001), disponible en: [09 de mayo de 2019]. 102 difundidos por las asociaciones deportivas, que a su vez, deberían poder plantear los principios de transparencia y de acceso equilibrado al mercado, de redistribución efectiva y demostrada y de clarificación de los contratos, preservando en todo momento la “especificidad del deporte”. Al llegar a todas las clases sociales y todos los grupos de edad de la población, el deporte constituye un instrumento esencial de la integración social y de educación”.170  Declaración relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa (2000): Señala que el “deporte es una actividad humana basada en unos valores sociales educativos y culturales esenciales. Es factor de inserción, de participación en la vida social, de tolerancia, de aceptación de las diferencias y de respeto de las normas. La actividad deportiva debe ponerse al alcance de todas las personas, respetando las aspiraciones y capacidades de cada uno y con toda la diversidad de prácticas competitivas o de ocio, organizadas o individuales. La práctica de las actividades físicas y deportivas es, para las personas minusválidas físicas o mentales, un medio privilegiado de desarrollo personal, rehabilitación, integración social y solidaridad, y a este título debe fomentarse”.171  Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000): En el párrafo 10, se insta “a los Estados a que observen la Tregua Olímpica, individual y colectivamente, ahora y en el futuro, y a que respalden al Comité 170 Informe de Helsinki sobre el deporte, (Informe de la Comisión al Consejo Europeo con la perspectiva de la salvaguardia de las estructuras deportivas actuales y del mantenimiento de la función social del deporte en el marco comunitario), Comisión de la Comunidades Europeas, Consejo Europeo, Bruselas, 10 de diciembre de 1999, disponible en: [30 de abril de 2019]. 171 Declaración relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa, (Declaración del Consejo Europeo relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa, que deben tenerse en cuenta al aplicar las políticas comunes.), Consejo Europeo, Niza, 7, 8, 9 de diciembre de 2000, disponible en: [30 de abril de 2019]. 103 Olímpico Internacional en su labor de promover la paz y el entendimiento humano mediante el deporte y el ideal olímpico”.172  Resolución sobre El deporte como medio de promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz (2003): Debido a los peligros, amenazas y privaciones a los que están expuestos, sobre todo, los deportistas jóvenes, tales como el trabajo infantil, la violencia, el dopaje, la especialización temprana, el exceso de entrenamiento, las formas de comercialización que constituyen explotación, la ruptura prematura de los lazos familiares y la pérdida de vínculos deportivos, sociales y culturales. La Asamblea General aprueba la Resolución que busca: “promover la función del deporte y la educación física para impulsar programas y políticas de desarrollo sobre la salud, superación, y consolidar los valores colectivos; considerar éstos como instrumentos para contribuir al cumplimiento de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio, el desarrollo y la paz; ofrecer oportunidades de solidaridad y cooperación para fomentar una cultura de paz e igualdad social y de género, y propiciar el diálogo y la armonía; contribuir al desarrollo económico y social, e impulsar la construcción y restauración de la infraestructura deportiva; la promoción del deporte como instrumento de salud, educación y desarrollo social y cultural; la cooperación y la asociación entre todos los agentes, la familia, la escuela, los clubes y ligas, las comunidades locales, las asociaciones deportivas juveniles, los responsables de tomar decisiones, el sector público y el privado, para lograr que el deporte y la educación física estén al alcance de todos; y, asegurar que los jóvenes dotados puedan hacer efectivas sus posibilidades atléticas sin que su seguridad y su integridad física y moral se vean amenazadas. 172 Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/RES/55/2*, Nueva York, 13 de septiembre de 2000, disponible en: [30 de abril de 2019]. 104 Además, se destaca la necesidad de elaborar un “código de buenas prácticas”.173  Declaración que establece el 2004 como el Año Europeo de la Educación a través del Deporte (2003): Manifiesto del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea creado con la intención de concienciar a los ciudadanos europeos la importancia del deporte, el ejercicio físico, la educación y la formación como medios de desarrollo integral de la persona. Este manifiesto tiene los objetivos a través del deporte de: sensibilizar a las instituciones educativas y a las organizaciones deportivas sobre la necesidad de la cooperación, con el objetivo de desarrollar la educación a través del deporte y su dimensión europea, dado el gran interés que tienen los jóvenes por todo tipo de deporte; aprovechar los valores transmitidos por el deporte para el desarrollo de conocimientos y competencias que permitan sobre todo a los jóvenes desarrollar las capacidades físicas y la disposición para el esfuerzo personal, así como las capacidades sociales, el trabajo en equipo, la solidaridad, la tolerancia y el juego limpio en un marco multicultural; promover una mayor conciencia de la contribución positiva de las actividades voluntarias a la educación no formal, especialmente de los jóvenes; promover el valor educativo de la movilidad y de los intercambios de estudiantes, especialmente en medios multiculturales a través de la organización de encuentros deportivos y culturales en el marco de las actividades escolares; y, tomar en consideración los problemas relacionados con la educación de los jóvenes deportistas de uno y otro sexo que intervengan en deportes de competición.174 173 El deporte como medio de promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz, 58o.Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/RES/58/5, Nueva York, Estados Unidos de América, 17 de noviembre de 2003, disponible en: [08 de mayo de 2019]. 174 Año Europeo de la Educación a través del Deporte 2004, Decisión no. 291/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, Bruselas, Bélgica, 06 de febrero de 2003 (entrada en vigor: 19 de febrero de 2003), disponible 105  Declaración del año 2005 como Año Internacional del Deporte y la Educación Física (2003): Reconocimiento promovido por la Asamblea General como “recordatorio a los Gobiernos, las organizaciones internacionales y los grupos comunitarios en todas partes para que se inspiren en el deporte con el fin de fomentar los derechos humanos, el desarrollo y la paz.” Este documento de conceptualización resume brevemente el potencial del deporte en cuatro áreas fundamentales: educación, salud, desarrollo y paz, al igual que la contribución potencial del deporte al logro de los planes de desarrollo mundial tales como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Incluye los objetivos y los resultados esperados del Año Internacional del Deporte y la Educación Física, y brinda información básica sobre el tema. El deporte y la educación física juegan un papel importante a escala individual, comunitaria, nacional y mundial. Como individuos, el deporte realza nuestras habilidades personales, nuestra salud en general y el conocimiento de nosotros mismos. A través del deporte y la educación física, los individuos pueden experimentar la igualdad, la libertad y un medio digno de fortalecimiento. El control que una persona que practica un deporte experimenta sobre su propio cuerpo es especialmente valioso para las niñas y las mujeres adultas, para las personas con impedimentos físicos, para quienes habitan en áreas de conflicto y para las personas que se recuperan de algún trauma.175  Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud (2004): Conjunto de objetivos establecidos en la LVII Asamblea Mundial de la Salud por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por los que se persigue promover y proteger la salud, para lo cual se aconseja la creación de entornos favorables tanto individuales como grupales, basados en la importancia de la actividad física en: [08 de mayo de 2019]. 175 Cfr. Año Internacional del deporte y la educación física 2005, 52a. Asamblea Plenaria de la ONU, Resolución No. 58/5 “El deporte como medio para fomentar la Educación, la Salud, el Desarrollo y la Paz”, Ginebra, Suiza, 3 de noviembre de 2003, disponible en: [12 de mayo de 2019]. 106 (además de la recreación, la educación nutricional y física, y el deporte para todos). Se insta a los Estados Miembros a que elaboren, apliquen y evalúen las acciones recomendadas en la Estrategia, conforme a las circunstancias nacionales y en el marco de sus políticas y programas generales, que promuevan la salud de las personas y las comunidades mediante una alimentación sana y la realización de actividades físicas y reduzcan los riesgos y la incidencia de las enfermedades no transmisibles.176  Convención internacional contra el Dopaje en el Deporte (2005): Con la finalidad de promover la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra éste, con miras a su eliminación. Con la Convención, los gobiernos de todo el mundo se ponen de acuerdo por primera vez para aplicar la fuerza del derecho internacional contra el dopaje. Además, se contribuye a garantizar la eficacia del Código Mundial Antidopaje. Dado que éste es un documento no gubernamental aplicable únicamente a los miembros de organizaciones deportivas, la Convención proporciona el marco jurídico para que los gobiernos puedan abordar áreas específicas del problema del dopaje situadas fuera del alcance del movimiento deportivo. De esta forma, se contribuye a formalizar las normas, políticas y directrices internacionales en el ámbito de la lucha contra el dopaje con el objetivo de ofrecer un entorno de participación sano y equitativo para todos los atletas. La Convención también prevé un mecanismo para prestar asistencia a los Estados Parte en la elaboración de programas antidopaje, educativos y preventivos por medio del Fondo para la Eliminación del Dopaje en el Deporte gestionado por la UNESCO.177 176 Cfr. Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud, Organización Mundial de la Salud, 57a. Asamblea Mundial de la Salud, Resolución WHA57.17, Ginebra, Suiza, 22 de mayo de 2004, disponible en: [13 de mayo de 2019]. 177 Convención internacional contra el dopaje en el deporte 2005, UNESCO, 33a. reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, París, Francia, del 3 al 21 de octubre de 2005, adoptada: 19 de octubre de 2005, (entrada en vigor: 01 de febrero de 2007), disponible en: [14 de mayo de 2019]. 178 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América, 13 de diciembre de 2006, disponible en: [14 de mayo de 2019]. 108 supervisión de los Juegos Paralímpicos de verano y de invierno, contribuir al entorno deportivo sin dopaje, y apoyar y fomentar actividades educativas, culturales, de investigación y científicas que contribuyan al desarrollo y promoción del Movimiento Paralímpico. En el punto 2 de la Constitución del Manual del IPC (Apartado 1, Capítulo 1) es donde quedan plasmados su visión, misión y objetivos.179  Declaración Internacional de Berlín (2013): Recomendaciones aprobadas por los participantes de la V Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la Educación y el Deporte (MINEPS V). En la Declaración se subrayan el acceso al deporte como un derecho fundamental para todos, sin distinción de origen étnico, sexo, edad, impedimentos, procedencia cultural y social, recursos económicos, identidad de género u orientación sexual; por lo que debe garantizarse el acceso a cualquier persona; La promoción de la inversión en programas de deporte y educación física; Además, de la preservación de la integridad del deporte, ya que el prestigio global del deporte depende fundamentalmente de la defensa de valores esenciales como el juego limpio, la recompensa del mérito y la incertidumbre en el resultado de las competiciones.180  Declaración del día 6 de abril como Día Internacional del Deporte para el desarrollo y la paz (proclamado en 2013, con vigencia cada año): Proclamación realizada por la Asamblea General en homenaje a la inauguración de los primeros Juegos Olímpicos de la era moderna, el 6 de abril de 1896 en Atenas, con el objetivo de concienciar sobre el papel del deporte como instrumento de la educación, los derechos humanos, el desarrollo económico y 179 IPC Handbook (Carta Paralímpica, conocida también como Guía o Manual del IPC), International Paralympic Committee, Bonn, Germany, December-2011, disponible en: [14 de mayo de 2019]. 180 Cfr. Declaración de Berlín, UNESCO, 5a. Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la Educación y el Deporte (MINEPS V), Berlín, Alemania, 28-30 de mayo de 2013, disponible en: [14 de mayo de 2019]. 109 social, y la paz, además de que puede promover la cooperación, la solidaridad, la tolerancia, la comprensión, la inclusión social y la salud en los planos local, nacional e internacional. En este Día, la Asamblea General invita en los Estados, a las Naciones Unidas y su Oficina sobre el Deporte para el Desarrollo y la Paz, las organizaciones internacionales competentes, las organizaciones deportivas internacionales, regionales y nacionales, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, y todos los interesados a que participen en la celebración y concienciación de este día.181  Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores (2015): En su artículo 22, referente al derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte señala que: “La persona mayor tiene derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte. Los Estados Parte promoverán el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de la persona mayor, en particular de aquella que recibe servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad. La persona mayor podrá participar en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios, programas o actividades”.182  Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte (Revisada) (2015): 181 Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz (6 de abril), 96a. Sesión Plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/RES/67/296, Nueva York, Estados Unidos, 23 de agosto de 2013, disponible en: [12 de mayo de 2019]. 182 Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores (A-70), Organización de Estados Americanos, 45o. Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, Washington. D.C., Estados Unidos, 15 de junio de 2015 (entrada en vigor: 11 de enero de 2017), disponible en: [12 de mayo de 2019]. 110 Documento basado sobre los derechos humanos, que orienta y respalda el proceso de toma de decisiones y las políticas deportivas. El texto original de la Carta fue adoptado en 1978, considerado como innovador ya que fue el primer documento en declarar que “la práctica de la educación física y del deporte es un derecho fundamental de todos”. Inspirada en el espíritu universal de la Carta original e integrando las principales evoluciones en el ámbito del deporte desde 1978, la Carta revisada introduce nuevos principios universales, tales como la igualdad de los géneros, la no-discriminación y la inclusión social dentro de y vía el deporte. Sienta las bases de ética y calidad para todos los actores encargados de diseñar, implementar y evaluar los programas y las políticas deportivas. En su artículo 12.3 (el último) de la Carta indica las principales aplicaciones de esta: “promoción; desarrollo/reparto de indicadores y otras herramientas de seguimiento y evaluación; programas educativos; intercambio de buenas prácticas; desarrollo de capacidades”. De igual forma, busca ofrecer las posibilidades inclusivas, adaptadas y seguras con la igualdad de oportunidades de participar e intervenir en éstas, a todos los niveles de supervisión y adopción de decisiones ya sea con fines de esparcimiento y recreo, promoción de la salud o altos resultados deportivos; La diversidad cultural de la educación física, la actividad física y el deporte pertenecen al patrimonio inmaterial de la humanidad y comprende el juego físico, el esparcimiento, la danza, así como los deportes y juegos organizados, informales, competitivos, tradicionales e indígenas incluso en sus formas modernas y nuevas las cuales deben protegerse y promoverse.183  Declaración Universal de Derechos del Jugador (2017): Emitida por la Asociación Mundial de Jugadores (World Players Association, UNI Global Union) que agrupa a las asociaciones y sindicatos de deportistas profesionales de todo el mundo. Esta Declaración Universal es creada para 183 Carta internacional revisada de la educación física, la actividad física y el deporte, Conferencia General de la UNESCO, París, Francia, 17 de noviembre de 2015, disponible en: [25 de abril de 2019]. 111 proteger a los jugadores de las continuas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos en el deporte mundial. Es la primera articulación integral de los derechos de los atletas, estableciendo un punto de referencia para que las organizaciones deportivas internacionales cumplan con sus obligaciones de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos fundamentales de los jugadores. La Declaración está firmemente anclada en la legislación internacional sobre derechos humanos y en los estándares centrales de la Organización Internacional del Trabajo, se basa en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGP), que ya han sido adoptados por los principales organismos deportivos como el Comité Olímpico Internacional (COI), la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), la Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol (UEFA) y la Federación de Juegos de la Mancomunidad ‘Commonwealth’ (CGF), tras una constante defensa impulsada por la Alianza Deporte y Derechos (Sport and Rights Alliance184; SRA) con la que colabora activamente la Asociación Mundial de Jugadores. Consta de 17 artículos que abarcan cuatro distintos derechos: Acceso al deporte (y en particular a la protección de menores y al deporte sin discriminación; artículos 1-4); Derechos laborales (artículos 5-9); Derechos personales (artículos 10-13); Derechos legales (artículos 14-16). Estas cuatro categorías apuntan a identificar y formalizar los derechos para abordar los problemas más frecuentes que enfrentan actualmente los atletas en su búsqueda de jugar profesionalmente, independientemente del deporte o incluso, del país. De igual forma, figuran derechos para que los deportistas 184 La SRA es una coalición de destacadas ONG, organizaciones deportivas y sindicatos, fundada a principios de 2015 para hacer un llamado a los responsables de los grandes eventos deportivos internacionales para que introduzcan medidas que aseguren que estos eventos se organicen de manera respetuosa con los derechos humanos, el medio ambiente y cumplan con las obligaciones de lucha contra la corrupción en todas las etapas del proceso, desde la adjudicación, pasando por su desarrollo y celebración, hasta su informe final. Esta coalición incluye a Amnistía Internacional (AI), Fanáticos del Fútbol en Europa (FSE), Observatorio de Derechos Humanos (HRW), Confederación Sindical Internacional (ITUC), Terre des Hommes (Tierra de Hombres; Federación Internacional Terre des Homes; IFTDH) y Transparencia Internacional (TI), entre otros. 112 puedan expresarse libremente, organizarse para defender sus intereses y trabajar en entornos sin discriminación, además de la protección de los deportistas en marcos de procedimientos antidopaje, recordando que “cada jugador tiene derecho a tener una vida privada, respeto de su intimidad y protección cuando sus datos personales son recogidos, conservados y transferidos”. En su artículo 17 refiere que: “Todos los jugadores tienen el deber de respetar los derechos de sus compañeros según esta Declaración, y de respetar los derechos humanos fundamentales de todas las personas involucradas o afectadas por los deportes”.185 4. Deporte y sus alcances186 El mundo del deporte es un aliado natural, un vehículo poderoso de comunicación y promoción y una herramienta fundamental hacia el cumplimiento de muchos de los objetivos y programas del sistema de las Naciones Unidas, ya que, por su propia naturaleza, el deporte trata de la participación, la inclusión de la ciudadanía. El deporte y la educación física juegan un papel importante a escala individual, comunitaria, nacional y mundial. Como individuos, el deporte realza las habilidades personales, la salud en general y el conocimiento del mismo ser humano. En el ámbito nacional, el deporte y la educación física contribuyen al crecimiento económico y social, mejoran la salud pública y unen a las diferentes comunidades. A escala mundial, si se practican regularmente, el deporte y la educación física pueden tener un impacto positivo y duradero sobre el desarrollo, la salud pública, la paz y el medio ambiente El deporte une a los individuos y a las comunidades superando las barreras sociales, culturales, religiosas o étnicas, discriminaciones por cuestiones de género, incapacidad física o de cualquier otro tipo que pueda 185 Universal Declaration of Player Rights (Declaración Universal de Derechos del Jugador), World Players Association, Washington, D.C., USA, December, 14th 2017, disponible en: [11 de mayo de 2019]. 186 Cfr. Deporte para el Desarrollo y la Paz: Hacia el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio, óp. cit. pp. 6-21. El desarrollo completo del tema 2.4. está basado en este trabajo. 113 vivenciar la inclusión social y moral. Además, es una herramienta que apoya la prevención de conflictos y los esfuerzos para construir la paz, tanto simbólicamente en el ámbito global como de forma muy práctica dentro de las propias comunidades. Cuando se aplican de forma eficaz, los programas deportivos promueven la integración social y fomentan la tolerancia, ayudando a reducir las tensiones y a generar diálogo. El poder de convocatoria del deporte le convierte en una herramienta convincente para la promoción y la comunicación. El deporte proporciona un foro para aprender habilidades tales como la disciplina, la confianza y el liderazgo y enseña principios básicos como la tolerancia, la cooperación y el respeto. El deporte enseña el valor del esfuerzo y a cómo manejar tanto las victorias como las derrotas. Por otro lado, el deporte busca la igualdad, la libertad y un medio digno de fortalecimiento. El control que una persona que practica un deporte experimenta sobre su propio cuerpo es especialmente valioso para las niñas y las mujeres adultas, para las personas con impedimentos físicos, para quienes habitan en áreas de conflicto y para las personas que se recuperan de algún trauma. Dentro de la definición de “deporte” caben todas las formas de actividad física que contribuyen al buen estado físico, al bienestar mental y a la interacción social. Entre estas formas de actividad física se incluye: el juego, la recreación, el deporte organizado, informal o de competición; y los deportes o juegos autóctonos. El deporte tiene un impacto sobre la salud y reduce la probabilidad de desarrollar muchas enfermedades o de que estas se agraven. Los programas de deporte sirven como herramienta eficaz para la movilización social, el apoyo de actividades de salud como la educación sobre VIH/SIDA y las campañas de inmunización. El deporte puede ser una fuerza económica importante, que proporcione empleo y contribuya al desarrollo local. También es un punto clave y un gancho natural para la participación voluntaria. Además, la participación en actividades deportivas ayuda a preservar un entorno limpio y saludable. La práctica deportiva es vital para el pleno desarrollo de los jóvenes, alimentando su salud física y emocional y desarrollando contactos sociales valiosos. Ofrece oportunidades para el juego y la expresión personal, y es especialmente 114 beneficioso para aquellos jóvenes que disponen de pocas oportunidades en sus vidas. El deporte además proporciona alternativas ante acciones perjudiciales, como el abuso de drogas o el involucrarse en actividades delictivas. En el ámbito escolar, la educación física es un componente esencial de una educación de calidad, puesto que los programas de educación física no solo promueven la actividad física, sino que hay pruebas de que dichos programas guardan relación con la mejora del rendimiento académico. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) está incorporando el poder y el potencial del deporte y la recreación a sus programas en países en vías de desarrollo. Recurre al deporte como un medio para defender el derecho de todo niño a tener un comienzo saludable en la vida; el derecho de toda niña y niño a educarse; y el derecho de todo adolescente a contar con una oportunidad amplia para desarrollarse como ciudadanos comprensivos y comprometidos con la sociedad. UNICEF considera al deporte y la recreación no solo como un medio para lograr los objetivos fundamentales de la Organización, sino también como objetivos de buena fe que aseguran el derecho de todo niño al juego (Artículo 31, Convención sobre los Derechos del Niño).187 4.1 Deporte y educación El deporte y la educación física enseñan valores esenciales y destrezas de vida incluyendo la confianza en sí mismo, el trabajo en equipo, la comunicación, la inclusión, la disciplina, el respeto y el juego limpio. El deporte y la educación física proporcionan igualmente beneficios psicológicos como la disminución de la depresión y el mejoramiento de la concentración. El deporte, la educación física, el juego y la recreación, tienen un impacto positivo en la educación del niño. La educación física usualmente mejora la habilidad del niño para aprender, aumenta su concentración, su asistencia a clase y su rendimiento en general. Los jóvenes aprenden mejor cuando se divierten y están activos. En las escuelas, la educación física es un componente integral de una educación de alta calidad.188 187 Ídem. 188 Ídem. 115 La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), agencia líder en actividades relacionadas con el deporte dentro de las Naciones Unidas, desempeña un papel clave en la convocatoria a los Gobiernos para fomentar la causa del deporte y la educación física y para mejorar el conocimiento general de los beneficios del deporte como medio para promover la educación en particular. Las habilidades y los valores aprendidos a través del deporte son especialmente importantes para las niñas, dado que ellas cuentan con menos oportunidades que los niños para relacionarse socialmente fuera de sus hogares y más allá de las redes familiares. Mediante el deporte, las niñas cuentan con la oportunidad de ser líderes y de mejorar su confianza y autoestima. A medida que las niñas comienzan a participar en actividades deportivas, también establecen nuevas relaciones interpersonales y logran acceder a nuevas oportunidades, lo que les permite participar más activamente en la vida escolar y comunitaria. Por otro lado, brindar a los jóvenes discapacitados la oportunidad de participar en programas de educación física en la escuela y a través de clubes comunitarios es de vital importancia dados los beneficios adicionales, entre otros, para la inclusión social y la autoestima derivados del deporte y la actividad física.189 4.2 Deporte y salud Desde principios del milenio la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha venido mostrando su preocupación sobre los altos índices de mortalidad, morbilidad y incapacidades que existen en el mundo atribuidas a las principales enfermedades no transmisibles a consecuencia de las dietas malsanas y la inactividad física, y de igual forma por las epidemias o enfermedades transmisibles como el VIH/SIDA. Por lo que el Sistema de las Naciones Unidas (UNICEF, ONUSIDA, OMS, OIT, UNESCO, etcétera) ha buscado crear alianzas en el sector deportivo para trabajar en distintos programas, (no solo en el sector salud, sino educación, desarrollo social, paz, medio ambiente, contra el trabajo infantil, la discriminación, la violencia, 189 Ídem. 116 etcétera) conjuntamente con el Comité Olímpico Internacional (COI), Organizaciones Multideportivas Internacionales, Federaciones Deportivas Internacionales, Federaciones Deportivas Regionales, además de los sectores público y privado para involucrar al mundo del deporte de manera más activa en la lucha contra estas enfermedades. El deporte y la actividad física son cruciales para una vida prolongada y saludable. El deporte y el juego mejoran la salud y el bienestar, aumentan la expectativa de vida y reducen la probabilidad de varias enfermedades no transmisibles, incluyendo la enfermedad coronaria. La actividad física regular y el juego son fundamentales para el desarrollo físico, mental, psicológico y social. Los buenos hábitos comienzan temprano: el importante papel que desempeña la educación física está demostrado por el hecho de que los niños que hacen ejercicio tienen una mayor probabilidad de mantenerse físicamente activos cuando son adultos. El deporte también desempeña un papel positivo importante en la salud emocional y permite establecer valiosas conexiones sociales, ofreciendo a menudo oportunidades para el juego y la autoexpresión.190 Al reconocer la importancia de la relación entre deporte, actividad física y salud, en 2004 la OMS adoptó la Estrategia Mundial sobre la Dieta, la Actividad Física y la Salud y una resolución acerca del Fomento de la Salud y de los Estilos de Vida Saludables. Ambos documentos enfatizan la importancia de comenzar la práctica de actividades físicas adaptadas en las primeras etapas de la infancia.191 4.3 Deporte y paz El deporte, como lenguaje universal, puede ser un poderoso vehículo para fomentar la paz, la tolerancia y la comprensión. Mediante su poder para unir a los pueblos a través de las fronteras, las culturas y las religiones, puede fomentar la tolerancia y la reconciliación. El deporte, por ejemplo, ha ayudado a reiniciar diálogos cuando otros canales han fracasado: Corea del Norte y Corea del Sur juntaron sus atletas en un solo equipo para los juegos Olímpicos de Sídney 2000; el tenis de mesa abrió 190 Ídem. 191 Ídem. 117 el camino para la reanudación de las relaciones diplomáticas entre China y Estados Unidos en 1971; y en la actualidad, niños israelitas y palestinos se reúnen regularmente para jugar fútbol o básquetbol.192 Los valores fundamentales que forman parte integral del espíritu deportivo hacen del deporte un método valioso para promover la paz, desde el ámbito local al internacional. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha venido utilizando desde hace mucho tiempo el poder del deporte en sus programas para fomentar la reintegración de los refugiados y asegurar la tolerancia y el entendimiento entre las comunidades. A nivel de comunicación, el deporte puede ser utilizado como un mecanismo eficaz de transmisión de conocimientos en temas como la paz, la tolerancia y el respeto por los contrarios, a pesar de las diferencias étnicas, culturales, religiosas o de cualquier otra índole. Su naturaleza inclusiva hace del deporte una buena herramienta para ampliar el conocimiento, la comprensión y la toma de conciencia acerca de la coexistencia pacífica.193 4.4 Deporte y desarrollo El deporte es un catalizador para el desarrollo económico. Individualmente, cada uno de los diferentes sectores de la economía de los deportes puede crear actividad, empleos y salud. Cuando se combinan varios de estos sectores en una sola estrategia, se hace posible el logro de ganancias económicas adicionales debido a las sinergias resultantes.194 El potencial económico del deporte a nivel local se fortalece aún más cuando cuenta con el apoyo de estrategias nacionales que fomentan el “deporte para todos”. Lograr el liderazgo del Gobierno es esencial para asegurar que el deporte y la educación física sean incluidos en las políticas y en las agendas de desarrollo nacional y de cooperación internacional. El compromiso gubernamental es igualmente crucial para enfrentar las verdaderas causas de los problemas que 192 Ídem. 193 Ídem. 194 Ídem. 118 constituyen un desafío para el desarrollo humano, y el deporte es una de las herramientas utilizadas para tal fin. El desarrollo local conseguido a través del deporte se beneficia particularmente de un enfoque de asociación armónica en lo concerniente al “deporte para el desarrollo”, el cual comprende el espectro completo de actores que intervienen en el desarrollo de las comunidades en el terreno, incluyendo todos los niveles y varios sectores del gobierno, organizaciones deportivas, ONG y el sector privado. Las alianzas estratégicas basadas en el deporte pueden crearse dentro de un marco de referencia común que proporcione un ambiente estructurado que permita la coordinación, el intercambio de conocimientos y experiencias y la racionalización óptima de los recursos económicos. Además de estimular el crecimiento económico, los programas deportivos diseñados eficazmente refuerzan las capacidades humanas básicas, crean conexiones entre individuos, y enseñan valores básicos y habilidades para la vida. Estos programas son una herramienta valiosa para iniciar el desarrollo social y para mejorar la cohesión social, sobre todo cuando se utiliza con jóvenes. Juntos, los beneficios de estos programas proporcionan medios poderosos para hacer frente a la exclusión social, rehabilitar a niños trabajadores e integrar a los grupos marginados en sus comunidades.195 Por otro lado, el desarrollo efectivo debe ser sostenible y debe centrarse en el ser humano. El desarrollo sostenible exige que las necesidades de la generación actual se satisfagan sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades, y el desarrollo humano exige que las posibilidades de la gente aumenten, proporcionando a todos los miembros de la sociedad más oportunidades y las condiciones necesarias para disfrutar de una vida larga y plena. Los programas deportivos bien diseñados consiguen ayudar a alcanzar los objetivos de desarrollo humano sostenible, al contribuir al desarrollo económico y social y a la sostenibilidad del medio ambiente.196 4.5 Deporte y medio ambiente 195 Ídem. 196 Ídem. 119 La relación entre el deporte y el medio ambiente incluye tanto el impacto del deporte en el medio ambiente como el impacto del medio ambiente en el deporte. Todas las actividades deportivas, eventos e instalaciones tienen un impacto sobre el medio ambiente una “huella ecológica”. Además, el deporte es generalmente no una causa mayor de contaminación, su impacto acumulativo es significante y puede incluir los pesticidas, la erosión, generación de desperdicios y pérdida del hábitat. Como resultado, el impacto negativo del deporte sobre el medio ambiente debería ser siempre minimizado. También es importante para el deporte ser seguido de una manera medioambientalmente sostenible, dado que el deterioro de las condiciones medio ambientales reduce la salud, el bienestar y los estándares de vida de los individuos y de las comunidades, así como también los niveles de actividad física. Factores como la contaminación del agua, del aire y los contaminantes de la tierra y la radiación ultravioleta impactan negativamente sobre la habilidad y el consentimiento de las personas para participar en deporte. Opuestamente, un medio ambiente más limpio alienta a las personas a estar más conectadas al medioambiente natural y de estar físicamente más activos. La participación en deporte también requiere la provisión de lugares de juego limpios, seguros apropiados, ya sean instalaciones o parques y espacios abiertos. Maximizando la participación en deporte por lo tanto requiere la creación de un medioambiente limpio, conveniente y sostenible.197 El vínculo inherente entre un medioambiente limpio y la participación en deporte es parte de lo que hace una herramienta poderosa al deporte para comunicar mensajes medioambientales y fomentar la acción para limpiar el medioambiente.198 5. Teoría del derecho del deporte 5.1 Aspectos y nociones básicos 197 Ídem. 198 Ídem. 120 Para que exista una teoría del derecho del deporte se debe de tomar en cuenta diferentes aspectos, debiéndose desentrañar punto por punto. En primer lugar, ¿qué es teoría? La palabra teoría proviene del griego θεωρία (theoría), síncopa de la palabra θεωρέα (theoreía), unión del verbo θεωρέω (theoréo: ‘observar, reflexionar, formarse una imagen mental’) con el sustantivo πορεία (poreía: ‘procesión, como sucesión de cosas que ocurren una tras otra’). Luego entonces, su significado etimológico conjunto de la unión de estas dos palabras es teoría, lo que significa una imagen mental obtenida observando y reflexionando sobre la secuencia y el orden en que siempre ocurren y se repiten las fases sucesivas de un fenómeno, la que permite anticipar la forma y el orden en que ocurrirá, antes de que ocurra. En forma de modelo científico permite hacer predicciones e inferencias sobre el sistema real al cual se aplica la teoría, la cual permite dar explicaciones de manera económica de los datos experimentales e incluso hacer predicciones sobre hechos que serán observables bajo ciertas condiciones. Además, la mayoría de teorías permiten ser ampliadas a partir del contraste de sus predicciones con los datos experimentales, e incluso pueden ser modificadas o corregidas, mediante razonamientos inductivos. Entonces, la teoría científica es el planteamiento de un sistema hipotético-deductivo que constituye una explicación o descripción científica a un conjunto relacionado de observaciones o experimentos. Así, una teoría científica está basada en hipótesis o supuestos verificados por grupos de científicos (en ocasiones un supuesto, no resulta directamente verificable pero sí la mayoría de sus consecuencias). Abarca en general varias leyes científicas verificadas y en ocasiones deducibles de la propia teoría.199 199 LIDDELL, Henry George y SCOTT, Robert, A Greek-English Lexicon. Machine readable text. (Un léxico griego-inglés), revisado por Stuart Jones, Inglaterra, Reino Unido, Oxford: Clarendon Press, 1940, disponible en: ; y; información complementaria de: ; y [30 de septiembre de 2019] 121 Ahora bien, el Derecho entendido como el conjunto de normas, principios, reglas e instituciones jurídicas surgidas como consecuencia de la organización social de los seres humanos y que imponen deberes y confieren facultades a todos los miembros de la sociedad bajo parámetros de seguridad, justicia, igualdad, libertad, certeza jurídica y bien común, estableciendo así las bases mínimas de convivencia social (regulando la conducta humana en sociedad), las cuales deben de ser de aplicación obligatoria para los gobernados y coercibles en caso de incumplimiento. Aunque la palabra en sí puede tener varios significados, uno de ellos puede ser concebido como una ciencia, la Ciencia del Derecho, entendido como conocimiento racional sistematizado de lo jurídico. Para poder hablar sobre el deporte, en primer lugar, es pertinente hacer la precisión de que la cultura física, desde una perspectiva del conocimiento científico en sus diferentes áreas es definida en su sentido más amplio, como toda creación material creada para la valoración del ejercicio físico, actividad física y activación física con el fin de perfeccionar el potencial biológico e implícitamente espiritual y social del ser humano en el campo de: 1. La educación física, 2. El deporte, 3. La recreación, y 4. Las ciencias aplicadas, entendidos estos cuatro aspectos como un todo, un conjunto que conforman a la cultura física, teniendo características muy especiales que dificultan una comprensión integradora para su estudio. Subsecuentemente, es indispensable conocer el alcance que tienen tanto la actividad física, activación física y ejercicio físico dentro de la “cultura física”, definiéndose de la siguiente manera.200 o La actividad física es definida como cualquier movimiento corporal voluntario o involuntario producido por los músculos esqueléticos que exija gasto de energía que se realiza por el solo hecho de existir. o La activación física es el ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas; o 200 Cfr. BORDA HURTADO, Jaime, “La cultura física y la investigación científica”, Revista Investigación Educativa, vol. 10 No. 18, julio-diciembre de 2006, pp. 126- 127, disponible en: [29 de septiembre de 2019]. 122 bien, la actividad física positiva voluntaria con objetivo específico de salud que debe de pasar de 3 a 6 MET, durante mínimo 5 a 6 kilómetros. o El ejercicio físico es definido como la actividad física planificada, estructurada y repetida, cuyo objetivo es adquirir, mantener o mejorar la condición física; o bien, la actividad física voluntaria que tiene un objetivo claro para el desarrollo corporal que parte del desarrollo de alguna capacidad física condicional o capacidad física coordinada. o La condición física relacionada con la salud es definida como un estado dinámico de energía y vitalidad que permite a las personas llevar a cabo las tareas habituales de la vida diaria, disfrutar del tiempo de ocio activo y afrontar las posibles emergencias imprevistas sin una fatiga excesiva, a la vez que ayuda a evitar enfermedades hipocinéticas y a desarrollar el máximo de capacidad intelectual experimentando plenamente la alegría de vivir. Entonces al hablar de la cultura física, se deben de tomar en cuenta como un conjunto integrado por, los siguientes cuatro aspectos: 1. La educación física: en general, cumple una función netamente orientadora, formativa en todas las etapas de la vida, utiliza las capacidades y conductas motrices como un medio de desarrollo del ser humano. 2. El deporte: en general, es una competencia en forma de juego, que utiliza la eficiencia física a través de grandes esfuerzos psicofísicos, aplicando tácticas, estrategias y respeto de normas específicas, a cargo de instituciones que la rigen a nivel nacional e internacional. 3. La recreación: en general, está orientada al uso adecuado del tiempo libre, con el objeto de mejorar la calidad de vida a través del disfrute, del solaz y esparcimiento. 4. Las ciencias aplicadas: son el conjunto de distintas ciencias destinadas a brindar conocimiento y apoyo para el rendimiento físico-deportivo con el objetivo de optimizar los tiempos de entrenamiento y el rendimiento deportivo. A su vez, las ciencias aplicadas, según Roberto Hernández Corvo se clasifican en: 123 a. Ciencias de Proyección y aplicación Axiológico-Médico-Biológicas. Abordan todo lo relacionado directa o indirectamente con el crecimiento y el desarrollo humano. b. Ciencias de Proyección y aplicación Sico-Social-Pedagógicas. Abordan el estudio y análisis de las particularidades del hombre en interacción con las realidades del medio y, sobre todo, con las condiciones sociales del mismo, determinantes de las valoraciones subjetivas y objetivas de los procesos cognitivos. c. Ciencias de Proyección y aplicación Sinántropo-Biométricas- Biomecánicas. Abordan todo lo relacionado con el desarrollo articular; potencialidades del desplazamiento de los segmentos corporales, movimiento, conducta espacial, postura, equilibrio, hasta las complejidades de la estructura armónica del movimiento. d. Ciencias Metrológicas y de las Proyecciones Tecnológicas. Abordan el indispensable mundo de las mediciones estadísticas y medios de valoración; desde los más sencillos hasta los más complejos y computarizados.201 Las ciencias de la cultura física pueden ser entendidas, como una región de conocimiento científico dentro del amplio mundo de la ciencia, integrada por un conjunto de ciencias disciplinares, factuales y práxicas (relativo a la práctica, al movimiento, a la motricidad), construidas en interrelación con otras áreas o ramas del saber, dedicadas al estudio e investigación de hechos, fenómenos, actos y procesos, desde configuraciones disciplinares, multidisciplinares e ínter- disciplinares, de la actividad física, la educación física y el deporte. Dentro de ciencias, se encuentran la Psicología deportiva, medicina integral deportiva 201 HERNÁNDEZ CORVO, Roberto, “Ciencia y tecnología en Educación Física, enfoque necesario”, Bogotá, XXII Congreso Panamericano de Educación Física, 1991, pp. 110, citado por BORDA HURTADO, Jaime, “La cultura física y la investigación científica”, Revista Investigación Educativa, vol. 10 No. 18, julio-diciembre de 2006, pp. 126-127, disponible en: [29 de septiembre de 2019]. 124 (medicina preventiva, rehabilitación y readaptación al gesto deportivo, fisioterapia, podología, nutrición, etcétera), técnicas y evaluación entrenamiento deportivo, fisiología del ejercicio físico, morfología funcional deportiva, metodología del entrenamiento deportivo, actividad física adaptada incluyendo las ciencias de la actividad física como el desarrollo físico, fisiológico, cultural y el educativo, entre otras.202 Por otro lado, en lo que se refiere específicamente al deporte, recordando que en la actualidad pertenece a uno de los cuatro aspectos que engloba la cultura física, por lo que ubicarlo separadamente de ésta, es un error común que se ha venido realizando en diversas partes del mundo durante algún tiempo. Esto ha traído como consecuencia la polisemia del vocablo deporte y por ende que su concepto sea equívoco, debido en mayor parte, al mal uso y abuso del vocablo que es confundido muchas veces con las actividades físicas que se han dado a lo largo de la historia, desde las actividades primitivas necesarias que se dieron para sobrevivir como alimentarse (caza y pesca) de los primeros humanos que surgieron (Homo Sapiens), pasando por los a movimientos o danzas mágico-culturales, rituales, ejercicios, entrenamientos y competencias militares que se dan con las primeras civilizaciones, la práctica de actividades físico-deportivas institucionalizadas y reglamentadas de la Edad Antigua, llegando a la concepción de lo que se entiende en la época moderna (durante la Revolución Industrial) en Inglaterra por deporte, es decir, el surgimiento del deporte moderno con las grandes aportaciones de los pedagogos de la época, especialmente de Thomas Arnold, quien posteriormente influiría en el Barón Pierre de Coubertin, la organización de 202 Cfr. LÓPEZ RODRÍGUEZ, Alejandro, “¿Qué entender por Ciencias de la Cultura Física y el Deporte?”, Revista Digital: EFDeportes.com, Año 15, No. 149, Buenos Aires, Argentina, octubre de 2010, disponible en:; Cfr. ESCALANTE, Yolanda, “Actividad física, ejercicio físico y condición física en el ámbito de la salud pública”, Revista Española de Salud Pública, Vol. 85, No. 4, España, julio-agosto de 2011, pp. 325-328, disponible en:; y, Cfr. Organización Mundial de la Salud, “Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud”, disponible en: [30 de septiembre de 2019]. 125 los estudiantes para impulsar el deporte y empezar con su codificación (reglamentación) y expansión, hasta llegar al resurgimiento de los Juegos Olímpicos por Pierre de Coubertin, lo que sería un parteaguas, para su evolución y desarrollo. Es preciso aclarar que tanto el derecho como el deporte son dinámicos y siempre se van adaptando al tiempo y época en que se desarrollan, lo que los ha convertido actualmente en herramientas muy importantes, necesarias e indispensables para la sociedad. Ahora bien, el desarrollo de las actividades físico-deportivas han traído consigo el nacimiento de la teoría del deporte como una rama relativamente independiente del conocimiento científico que comenzó comparativamente en el siglo XX, ya que uno de los estímulos que aceleró su creación fue el reinicio de los Juegos Olímpicos modernos en el límite de los siglos XIX–XX y el desarrollo intenso del movimiento deportivo mundial. Aunque las prácticas deportivas en cierto nivel y de alguna forma institucionalizada se dieron con el florecimiento de los Juegos Olímpicos de la Antigüedad.203 Aproximadamente hasta la segunda mitad del siglo XX, la problemática de la teoría del deporte se discernía primordialmente en límites de la teoría y metodología de la educación física. Esto, condicionado por el hecho de que la rama más ampliamente generalizada del conocimiento científico aplicado a la esfera de la cultura física y el deporte hasta las últimas décadas, ha sido la teoría de la educación física, y las posiciones cognitivas que aparecían con base en la práctica deportiva, tenían un carácter fundamentalmente empírico y de objeto exclusivo. No obstante, con el tiempo se ha prestado más atención al hecho de que el objeto de la teoría de la educación física apenas coincide en cierta medida con el de la teoría del deporte y que para la mayor cobertura de la problemática del conocimiento de la esencia del deporte, de las tendencias de su funcionamiento y desarrollo, se necesita una rama especial del conocimiento científico, orientada selectivamente hacia dicha problemática. En la formación de esta última intervinieron significativamente las 203 Cfr. MATVEEV, Lev Pavlovich, Teoría General del Entrenamiento Deportivo, Trad. Elena Konovalova y Misael Rivera Echeverry, Editorial Paidotribo, Barcelona, España, 2001, pp. 13 y 14. 126 necesidades de la preparación de las selecciones deportivas de los países del mundo hacia los juegos olímpicos y otras competiciones internacionales de alta responsabilidad en condiciones de rivalidad cada vez más aguda en la arena deportiva internacional después de la Segunda Guerra Mundial.204 Se reconoce universalmente que un aporte relevante en la creación de la teoría del deporte lo hicieron los especialistas soviéticos, a lo cual contribuyó una serie de circunstancias. El alto nivel de desarrollo de las ciencias naturales y humanísticas que se lograron en este país a finales del siglo XIX y en la primera mitad del siglo XX, fueron de gran trascendencia. La solución inmediata de los problemas científicos de investigación en la esfera del deporte la proporcionaban un grupo de investigadores competentes (científicos combinados, creados para los equipos deportivos seleccionados del país), la participación activa de entrenadores especializados y la atención singular del estado y de la sociedad. Todo esto permitió crear en plazos reducidos la concepción avanzada del sistema de preparación de los deportistas de alto rendimiento, elaborar los problemas científicos aplicados en esta esfera y delinear los contornos de la teoría general del deporte.205 El “deporte” es entendido actualmente (siglo XXI), como la actividad física, organizada y reglamentada cuya finalidad es preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones (las cuales implican una contienda o disputa entre dos o más personas, de una persona con elementos de la naturaleza o artificiales, o de una persona consigo misma, dependiendo su modalidad o manifestación y sus características u objetivos, estableciendo una concepción amplia, global e integradora)206. David Hernández, desarrolla las características del deporte según la definición que otorga la Ley General de Cultura Física y Deporte (actividad física, organizada, finalidad y competencia):207 204 Ídem. 205 Ídem. 206 Supra nota 143. 207REAL FERRER, Gabriel, Derecho Público del Deporte, Madrid, Civitas, Madrid, 1991, p. 97, citado por HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, David, Derecho del deporte. Teoría, 127  Actividad física: “actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas”208 o bien, es la facultad del ser humano de realizar actos motores (motricidad humana). Doctrinalmente la actividad física puede ser de diversos tipos, a saber: recreativa (lúdica), formativa (educativa), laboral (trabajo), de rehabilitación (capacitiva), y competitiva (deporte). Se definen de la siguiente forma: o Recreación física: “actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre”.209 o Educación física: “medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura física”.210  Cultura física: “conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo”.211 o Trabajo: “toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.212 o Rehabilitación física: “actividades para restablecer a una persona de sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo”.213 o Deporte.  Organizada: legislación, aplicaciones prácticas y aspectos internacionales, México, Editorial Flores, 2014, pp. 3-6. 208 Ley General de Cultura Física y Deporte, Artículo 5o., fracción III, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, disponible en: [08 de agosto de 2019]. 209 Ibídem, Artículo 5o., fracción IV. 210 Ibídem, Artículo 5o., fracción I. 211 Ibídem, Artículo 5o., fracción II. 212 Ley Federal del Trabajo, Artículo 8, segundo párrafo, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, disponible en: [08 de agosto de 2019]. 213 Ley General de Cultura Física y Deporte, óp. cit., Artículo 5o., fracción X. 128 o Organización Institucional: El deporte se estructura en organizaciones – instituciones (cuerpos o entes sociales) internacionales y nacionales que facilitan su desarrollo y consolidación y que conforman la comunidad deportiva internacional y nacional. o Organización reglamentaria: El deporte implica la creación y observancia de reglas (fórmulas que nos indican el camino para llegar a un fin), encaminadas a desarrollar las diversas modalidades y especialidades deportivas o bien, la organización de las instituciones deportivas (reglamentos y estatutos de los organismos deportivos.  Finalidad: o Preservar y mejorar la salud física y mental, y o El desarrollo social ético e intelectual.  Competencia: El deporte busca el logro de resultados en competiciones. Una competencia implica una contienda, disputa o confrontación: o Entre dos o más personas; o De una persona con elementos de la naturaleza o artificiales; o o De una persona consigo misma.214 5.2 Modalidades del deporte Existen manifestaciones deportivas con diferentes características y objetivos (que en algunas sub-manifestaciones son antagónicas), sustentadas en diversas instituciones deportivas. De acuerdo a la clasificación que hacen Eduardo Blanco y demás autores en su obra Manual de la Organización Institucional del Deporte (1999, versión original), existen dos grandes tendencias de práctica deportiva diferentes las cuales son: 1. Deporte para todos (o deporte social), y 2. Deporte de rendimiento.215 1. Deporte para todos (o deporte social): “deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad 214 Cfr. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, David, óp. cit. pp. 3-6. 215 BLANCO, Eduardo, et. al., óp. cit., p. 21-25. 129 de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación”216. En general, está encaminado desde un ámbito educativo o de formación personal anexa al desarrollo de sus funciones profesionales convencionales. En cuanto a su objeto es clasificado en las siguientes sub-manifestaciones: 1) Deporte educativo (interfiere la cultura física y por ende la educación física) 2) Deporte – salud (o de rehabilitación, rehabilitación física) 3) Deporte recreativo (recreación física) En cuanto a la función de los sujetos a quienes va dirigido la actividad deportiva, se encuentran las siguientes sub-manifestaciones: 1) Atendiendo a las diversas etapas de la vida: a. Deporte infantil b. Deporte juvenil c. Deporte de adultos d. Deporte de adultos mayores 2) Atendiendo a las capacidades físicas: a. Deporte convencional b. Deporte adaptado (o de personas con discapacidad) 3) Atendiendo otros criterios: a. Deporte estudiantil b. Deporte universitario Por otro lado, el deporte para todos, posibilita el desarrollo o crecimiento del: 1) Deporte base (o formativo): “que tiene como objetivo el rendimiento de los más jóvenes y pretende la detección y formación de talentos”.217 Además busca que los jóvenes lleguen a competir al máximo nivel cuando alcancen la adultez. A las organizaciones dedicadas a formar aspirantes en habilidades intrínsecas al deporte, de relacionarse con 216 Ley General de Cultura Física y Deporte, óp. cit., artículo 5o., fracción VI. 217 BLANCO, Eduardo, et. al., óp. cit., p. 24. Es preciso aclarar que el deporte base no es definido en la Ley General de Cultura Física y Deporte. 130 otros actores y conseguir apoyo económico se les conoce popularmente como semilleros o canteras. De éste se identifican dos fases: a. Promoción del propio deporte (todavía encuadrando en el ámbito del deporte para todos) b. Detección, formación y selección de deportistas (aquí ya integra el ámbito del deporte de rendimiento) 2. Deporte rendimiento: “deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte”.218 Éste en su desarrollo ha producido una serie de sub-manifestaciones las cuales son: 1) Deporte aficionado (o amateur)219: deporte practicado por placer y beneficios físicos, mentales y sociales. Aunque se pueden obtener ciertas marcas o récords y se busca competir, se sobrepone un aspecto lúdico sin desarrollar un alto nivel. Además, no se busca obtener una retribución económica por su práctica, sino incluso, en algunas ocasiones, se requiere aportar dinero para su desarrollo. Se vincula estrechamente con el deporte competitivo cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado en certámenes, eventos y torneos. 2) Deporte de alto rendimiento (alta competición, alto nivel, de élite): “se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional”220. Es 218 Ley General de Cultura Física y Deporte, óp. cit., artículo 5o., fracción VII. 219 El deporte aficionado no es definido en la Ley General de Cultura Física y Deporte. 220 Ley General de Cultura Física y Deporte, óp. cit., artículo 5o., fracción VIII. 131 preciso aclarar que por su práctica se pueden percibir compensaciones económicas, sin ser como tal su finalidad, pero sí algo accesorio para su desarrollo. Está estrechamente vinculado con el deporte federado y el deporte competitivo. 3) Deporte profesional: “aquél en el que el deportista se sujeta a una relación de trabajo, obteniendo una remuneración económica por su práctica”221. Existe una retribución económica por hacer el deporte, se manifiesta una relación laboral quedando subordinado con la entidad en la que presta sus servicios (a un patrón). a. Se entiende por relación de trabajo: “cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”.222 b. Aunque ya se mencionó con anterioridad, es pertinente hacer énfasis nuevamente su significado en este apartado. Se entiende por trabajo: “toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.223 Por otro lado, el deporte de rendimiento tiene un vínculo especial con el deporte espectáculo. o Deporte de espectáculo: implica el montaje sobre alguna disciplina deportiva de una función o diversión pública que será presenciada por una o varias personas con el objeto de disfrutarla, deleitarse, asombrarse o divertirse.224 Se condiciona el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo. En esta sub-manifestación involucra a otros sectores económicos tales como la industria deportiva, marcas comerciales, mercadotecnia, publicidad, medios masivos de comunicación y telecomunicación, turismo, hostelería, etcétera. 221 Ibídem, artículo 84. 222 Ley Federal del Trabajo, óp. cit., artículo 20. 223 Ibídem, artículo 8, párrafo segundo. 224 Cfr. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, David, óp. cit., pp. 7-9. 132 5.3 El surgimiento del Derecho del deporte y su propio ordenamiento jurídico. Lex Olympica; Lex Paralympica; Lex Sportiva Para que surgiera el Derecho del deporte, en primer lugar, tuvieron que acontecer prácticas físico-deportivas, las cuales, al empezar a institucionalizarse, comenzaron de igual forma a ser reguladas formalmente. Su institucionalización se da desde el surgimiento de los Juegos Olímpicos de la Antigüedad en Grecia, en donde surgieron sujetos preparados, especializados y encargados exclusivamente de que se cumplieran las normas o reglas establecidas en las prácticas físico-deportivas, además de supervisar los Juegos y la preparación de los atletas, siendo una especie de consejeros y guías, inspeccionar las instalaciones, dirigir las pruebas y condecorar a los ganadores. Éstos sujetos fueron llamados hellanodikes o helanódicas, literalmente traducidos como “jueces de los griegos”. Tenían un periodo de diez meses para prepararse respecto del evento, estudiando los ordenamientos aplicables. Esa preparación no era solo técnica, sino también espiritual por el contexto religioso de los Juegos dedicados a Zeus. Las reglas que constituían el derecho fundamental de Olimpia estaban divididas en tres partes, leyes olímpicas, reglamentos olímpicos y reglas de competición. En caso de que no se cumplieran con las normas y reglamentos establecidos para los Juegos (conocido también como “el Derecho Olímpico”) existían sanciones y multas por tales violaciones. En la tipificación de las infracciones y respectivas sanciones presidía siempre el criterio de la “igualdad de oportunidades”. Probablemente, éstas pudieron haber sido subjetivas e, inclusive, arbitrarias. Las sanciones, debidamente graduadas según la gravedad de la infracción en cuestión, eran de cuatro naturalezas distintas: políticas, económicas, deportivas y corporales. Su lógica se basaba fundamentalmente en lo siguiente: sanciones severas para quien considerase la victoria más importante que el cumplimiento de las normas. Es pertinente señalar que no se conoce mucho al respecto sobre los atletas que eran expulsados para participar en los Juegos ni de sus medios de defensa, en caso de existir tales. 133 Para Alexandre Miguel Mestre, autor del artículo “El Derecho estatal y la Lex Olympica: la doble vertiente de una subordinación”, señala la naturaleza e importancia del cumplimiento de normas que se tenía en aquella época como el caso de la “Ekecheiria”, concepto que significaba armisticio (abstención de la utilización de las armas) y no paz, como muchos argumentan, pero que en el fondo ansiaba el cese de la guerra, es decir, en la práctica, la proclamación de la paz. Esta tregua consistía en una proclamación formal de la inviolabilidad de las regiones en las cuales se desarrollaban las fiestas religiosas y las competiciones deportivas. Aplicada a los Juegos, intentaba garantizar la seguridad de quien participaba en ellos, de atletas y entrenadores, de delegaciones y espectadores. Esta tregua siempre se respetó, dado que quien no la cumpliese era severamente castigado, lo que ayudaba a consolidar la idea de que los Juegos de Olimpia conseguían imponer un estricto cumplimiento de principios y normas, un paradigma de la prevalencia del Derecho, de la necesidad de estructurar una competición o una sociedad basada en principios y normas y en órganos propios, en nombre de la Justicia.225 Ahora bien, se conoce que, desde entonces, las leyes olímpicas reglamentaban tanto los deportes de manera particular como la competencia de manera general. Consecuentemente, el deporte ha sido regulado por el Derecho, con el fin de contribuir a la construcción de una sociedad ordenada donde se regule la conducta humana y permee principalmente la justicia, la seguridad jurídica y el bien común. Por otro lado, la noción de deporte por su polisemia semántica, como ya se ha expuesto, exige al ordenamiento jurídico desplegar una serie de disposiciones tendientes a abarcar en su totalidad los aspectos que lo componen sin desvirtuar su naturaleza. El ordenamiento jurídico, tanto nacional como supranacional, ha 225 Cfr. MESTRE, Alexandre Miguel et al., “El Derecho estatal y la Lex Olympica: la doble vertiente de una subordinación”, Revista Citius, Altius, Fortius: Humanismo, Sociedad y Deporte: Investigaciones y ensayos (CAF), Número. 3, volumen (2), Madrid, España, Centro de Estudios Olímpicos de la Universidad Autónoma de Madrid, 2010, pp. 102-103, disponible en: [09 de octubre de 2019]. 134 buscado dotar de elementos jurídicos a las prácticas deportivas, especialmente aquellas que tienen el carácter de competitivas. En ese sentido, el español Eduardo Gamero Casado, en la obra Fundamentos del Derecho Deportivo (2012) señala que: “…las normas que regulan el deporte no pueden analizarse como bloque monolítico orientado a regular una sola manifestación de la actividad deportiva, sino que se integran en una gran variedad de regulaciones o grupos normativos que persiguen fines distintos y se articulan por tanto mediante normas diferentes”.226 Consecuentemente, existe una gran complejidad de normas jurídicas que regulan la actividad deportiva en los diferentes campos del Derecho. Los hechos o actos jurídicos que se den dentro del deporte tendrán una regulación específica y contarán con una aplicación particular según la rama del Derecho de la que se trate tanto de orden público como de carácter privado. Posterior a la creación de los Juegos Olímpicos (JJ.OO.) de la era moderna surge la “Lex Olympica” considerada como la normativa proveniente de los entes privados que integran el Movimiento Olímpico, principalmente la Carta Olímpica, adoptada por la sesión del Comité Olímpico Internacional. En 1908, 14 años después de la creación del Comité Olímpico Internacional (COI), se redactó un reglamento interno, que recibió el nombre de “Anuario del COI”, y que se limitaba a plasmar los principios básicos del nombramiento de los miembros del COI y a regir brevemente la materia de la organización periódica de los JJ.OO. Este reglamento no hacía referencia a la selección de las ciudades organizadoras, ni tampoco disponía sobre los criterios de integración de una modalidad en el programa olímpico. Por tanto, era la fase inicial de los JJ.OO. de la era moderna que estuvo marcada por un funcionamiento del COI en el que existía muy poca reglamentación y organización internas, y escasas soluciones normativas para aspectos tan relevantes como la organización y la realización de los Juegos. El crecimiento de los JJ.OO. y del propio COI forzaron el paso de la utopía al pragmatismo, haciendo emerger la denominada “Lex Olympica”, entendida como la 226 GAMERO CASADO, Eduardo, (coord.), Fundamentos de Derecho deportivo: adaptado a estudios no jurídicos, Madrid, España, Editorial Tecnos, 2012, p. 57. 135 reglamentación emanada del Movimiento Olímpico, en general, y del COI, en particular, en cuya cima se encuentra hoy en día la Carta Olímpica, como pacto fundador o fuente original del orden jurídico olímpico, que constituye hoy una fuente muy relevante del “Derecho Olímpico” (concepto más amplio que el de Lex Olympica, por incluir también la legislación emanada de los Estados).227 Lo mismo ocurre con la “Lex Paralympica”, pues es entendida como la reglamentación emanada del Movimiento Paralímpico, principalmente de la Carta Paralímpica, adoptada por el Comité Paralímpico Internacional (CPI) (en inglés: International Paralympic Committee, IPC). Respecto a la “Lex Sportiva”, David Hernández y Sadara Montenegro lo definen como: “el orden observado especializado, creado vía casuística por el Tribunal Arbitral del Deporte, que aparece como una respuesta a la necesidad de resolver los conflictos jurídicos complejos y novedosos que presenta la realidad, ante la práctica y el desarrollo del deporte y que, siendo trasnacional, se puede pactar como aplicable al fondo de aquellos conflictos, excluyendo así un Derecho deportivo nacional”.228 Este es un Derecho de juristas. Expresa la “auctoritas sportiva” (saber socialmente reconocido en el ámbito del deporte) de los juristas que actúan en los paneles del Tribunal Arbitral del Deporte, quienes naturalmente son los que deciden el derecho para las partes en conflicto, esto es, lo justo, lo suyo de cada quien, en el ámbito deportivo, al final del camino, la justicia deportiva. Es así un Derecho científico.229 5.4 Derecho del deporte y Derecho deportivo. Conceptos, alcance y naturaleza jurídica 227 Cfr. MESTRE, Alexandre Miguel, óp. cit. pp. 103-104. 228 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, David y MONTENEGRO GONZÁLEZ, Sadara, Justicia deportiva, México, Porrúa, 2010, p. 117, disponible en: [25 de junio de 2019]. 229 Ídem. 136 El Derecho del deporte (o Derecho deportivo230) puede ser entendido de diversas formas, tales como: 1. Lo justo concreto para el hombre en relación con el deporte. 2. El conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en relación con el deporte y su entorno. 3. La facultad que deriva de las normas jurídicas deportivas. 4. La parte de la ciencia del Derecho que tiene por objeto de estudio las normas jurídicas vinculadas con el deporte y sus diversas manifestaciones. Consecuentemente, el Derecho del deporte se refiere entonces al conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en relación con el deporte y su entorno, quedando los otros significados supeditados a éste.231 El “Derecho del deporte”, de acuerdo a David Hernández, es entendido como: “El ordenamiento observado como por la sociedad en relación con el deporte en todas sus manifestaciones, que proyecta el estatuto de la comunidad deportiva, y en su caso, la intervención del Estado en el ámbito deportivo, y consecuentemente abarca las instituciones y relaciones jurídicas deportivas que son dignas de tutela, observancia y obediencia”.232 En lo que se refiere al Derecho objetivo deportivo: es la norma o conjunto de normas que dan origen al Derecho subjetivo deportivo, o mejor dicho, es la norma o conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana en relación con la organización y práctica del deporte y sus manifestaciones, así como los sujetos que se vinculan a dicha actividad y que en ello, dan origen y fijan el alcance de las relaciones jurídico-deportivas que surgen entre las personas en sociedad.233 Por su parte, el Derecho subjetivo deportivo: es la facultad, poder o autorización que deriva de la norma o conjunto de normas jurídicas deportivas, que tiene una persona para actuar de determinada manera o exigir a otra persona 230 La pertenencia o relación con el deporte es lo que permite adjetivar la palabra “Derecho”. 231 DEL CARMEN CLEMENTE, Jalil Ascary, et. al. “Notas para el estudio del Derecho deportivo mexicano (con especial referencia a su aspecto procesal)”, Revista de la Facultad de Derecho de México, Vol. 60, No. 254, 2010, pp. 143-144. disponible en: [02 de octubre de 2019]. 232 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, David, óp. cit., p. 14. 233 Cfr. DEL CARMEN CLEMENTE, Jalil Ascary et. al., óp. cit., p. 145. 137 (individual o colectiva, pública o privada) un específico comportamiento en relación con la organización o práctica del deporte y sus diversas manifestaciones.234 El Derecho objetivo deportivo y el Derecho subjetivo deportivo poseen una parte material o sustantiva y otra procesal o adjetiva: 1. El aspecto material o sustantivo: implica la existencia de una norma o sistema de normas jurídicas vinculadas a una relación jurídica bilateral, que se da entre dos particulares o, entre un particular y el Estado colocado en un plan de coordinación o igualdad (acreedor y deudor), que asimismo es estática, pues los efectos que produce no trascienden sino que se dan precisamente entre esos sujetos y que además se vincula a un objeto concreto: una prestación o abstención, perteneciendo el bien protegido por ese objeto a la esfera privada. 2. El aspecto procesal o adjetivo: implica una norma o sistema de normas jurídicas vinculadas a una relación jurídica trilateral entre dos sujetos (conocidos como actor y demandado) y un órgano jurisdiccional, que produce efectos jurídicos. Dicho orden es dinámico, pues se desarrolla con actos progresivos de las partes y el órgano jurisdiccional; que, asimismo, tiene un objeto abstracto: la administración de justicia, y consecuentemente, el bien protegido por ese objeto pertenece a la esfera pública. La función del órgano jurisdiccional dotado de jurisdicción (“facultad de decidir con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida”), es quien administra justicia (“la constante y decidida voluntad de reconocer a cada uno su derecho”). Es decir, el órgano jurisdiccional es quien dice el Derecho, el que determina lo justo para las partes ante una controversia o conflicto de intereses.235 Por lo tanto, el Derecho objetivo procesal deportivo: es la norma o conjunto de normas que organizan la administración de la justicia deportiva, que estructuran al órgano jurisdiccional deportivo y determinan los modos por los que se administra 234 Ídem. 235 Ibídem, p. 150. 138 la justicia en relación con los conflictos suscitados en el ámbito deportivo. Es decir, es la norma o conjunto de normas jurídicas que dan origen a las relaciones jurídicas procesales del deporte y su entorno y que se encuentran encaminadas a la impartición de la justicia deportiva. Por su parte, el Derecho subjetivo procesal deportivo: es la relación jurídica generada entre dos o más personas y un órgano jurisdiccional deportivo que tiene por objeto provocar la administración de justicia de dicho órgano, ante una controversia o conflicto de intereses en el ámbito deportivo. Es decir, es la facultad que tienen las personas para acudir ante el órgano jurisdiccional deportivo para que se les administre la justicia deportiva.236 5.4.1 El objeto de estudio del Derecho del deporte 1. El régimen jurídico del deporte en México, que se refiere principalmente a las normas jurídicas que regulan la conducta humana en relación con la organización y práctica del deporte y sus diversas manifestaciones (por ejemplo, las disposiciones relativas a la infraestructura deportiva; a la enseñanza, investigación y difusión en materia de cultura física y deporte; a las ciencias aplicadas y al estímulo de la cultura física y el deporte, así como las relativas al control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte, y a la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos). 2. Los sujetos del Derecho deportivo, que son las personas físicas y morales de naturaleza privada o pública, vinculadas con el deporte (autoridades deportivas, Asociacionismo Deportivo, directivos del deporte, jueces, árbitros, organizadores de competencias deportivas, técnicos, y principalmente el deportista). 3. Las relaciones jurídicas deportivas, las cuales pueden ser sustantivas o materiales y adjetivas o procesales (especificación de los derechos y obligaciones de los sujetos de Derecho deportivo).237 Es preciso señalar que, al referirse al Derecho del Deporte, entendido como el conjunto de normas de carácter público y privado (global y trasnacional) tanto a 236 Ibídem, p. 151. 237 Ibídem, p. 146. 139 nivel nacional como internacional. Este ordenamiento jurídico es la convergencia y aplicación de todas las disciplinas del derecho hacia el deporte. Un grupo normativo que se vincula indirectamente al deporte. Desde esta perspectiva, se abarca la aplicación de diversas ramas autónomas del derecho (v. g. Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Penal, Derecho de la Propiedad Intelectual) las cuales convergen con la industria del deporte (siendo éste último un fenómeno versátil, multidisciplinar y transversal). Desde otra perspectiva se encuentra el Derecho Deportivo, entendido como el conjunto de normas que regulan, específicamente, la práctica del deporte. Son las normas propias del deporte. Es decir, se vincula directamente al deporte, pues emana exclusivamente para temas del deporte. Entonces, puede afirmarse que es aquel derivado de la Carta Olímpica, Estatutos y Reglamentos de Federaciones Nacionales e Internacionales, Estatutos de Clubes deportivos y Ligas, y decisiones adoptadas por tribunales arbitrales deportivos y comités internos, disciplinarios o no, de las Federaciones y Ligas. Por otro lado, también implica la regulación del deporte por el derecho público de un Estado que regula exclusivamente al deporte (tanto a nivel nacional, estatal, municipal, local, etcétera; v. g. en México a nivel nacional – federal– la Ley General de Cultura Física y Deporte). Esta diferencia es importante porque a partir de ella se puede determinar la jurisdicción aplicable a los casos y la autonomía del Derecho Deportivo. Si se encuentra frente a un caso de Derecho del Deporte, la jurisdicción competente será la que le corresponda a la rama que regule el caso. Por ejemplo, en los casos de derechos de imagen de los deportistas, la jurisdicción llamada a resolver los temas no es la jurisdicción deportiva, sino que es la que dirime los asuntos de derecho de imagen general en cada país. En cambio, si se encuentra frente a un caso de Derecho Deportivo, como podría ser un proceso disciplinario por insultar a un árbitro o agredir a un compañero de competencia, o el consumo de sustancias consideradas como “dopaje” la jurisdicción competente será la jurisdicción deportiva. Por último, a partir de la diferenciación entre Derecho Deportivo y Derecho del Deporte es que se puede afirmar que el Derecho Deportivo sí es autónomo. Si 140 no se hace esta precisión, quedaría la discusión sobre si el Derecho Deportivo es una rama autónoma o si es la aplicación de distintas ramas del Derecho al hecho deportivo. El Derecho Deportivo es autónomo porque tiene sus propias normas, sus propios “tribunales”, sus propios principios y sus propias fuentes. Esto, a efectos prácticos, es importante ya que, en los casos de Derecho deportivo, hay que revisar normas autónomas, llevarlas a una jurisdicción deportiva autónoma y entender la aplicación de principios y fuentes diferentes a las de las otras ramas del Derecho las cuales deberían ser exclusivas por sus especiales condiciones, especialmente en lo relacionado a la resolución de controversias. 6. Marco jurídico del deporte y su jerarquía en México La jerarquía del orden jurídico en el Derecho mexicano, supone que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra en el nivel superior más alto, incluso respecto de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, pues así lo ha establecido en sus criterios la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta aclaración se establece debido al artículo 133 de la Carta Magna que habla sobre la supremacía constitucional, las leyes y los tratados que son considerados Ley Suprema en el país. Existen de igual forma, otros preceptos que la llevan a ubicar como la lex fundamentalis (norma fundamental) de la Nación, estos son, los artículos 41 primer párrafo, 128 y 135. Por otro lado, la Suprema Corte también se ha pronunciado respecto a la jerarquía de los tratados internacionales firmados por México en materia de derechos humanos, los cuales, manifiesta que se encuentran en el mismo peldaño de la Constitución Mexicana siempre que no se opongan a las restricciones de la propia Carta Magna; en casos de controversia se debe aplicar el criterio que favorezca los derechos humanos de un individuo (principio de pro persona).238 238 Seguimiento de Asuntos Resueltos por Pleno de Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de Tesis 293/2011. “SCJN determina que las normas sobre los derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional”, Sesión 26, 27 y 29agosto, 2 y 3 septiembre de 2013, disponible 141 Ahora bien, es importante señalar que el deporte es considerado como un derecho humano reconocido por diversos Organismos Internacionales, incluido el COI, algunos de ellos, incluso de carácter vinculante, al ser firmados (adheridos) y ratificados por México, como se ha mencionado anteriormente, pero también está plasmado y reconocido en el artículo 4o., último párrafo de la Constitución. La jerarquía de las normas en materia deportiva en México, se encuentra de la siguiente forma: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 4 último párrafo: Derecho humano a la cultura física y la práctica del deporte) 2. Tratados internacionales en materia de deporte (ratificados por México vinculantes con sus obligaciones jurídicas) Leyes Federales:  Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento;  Ley Federal del Trabajo (artículo 8 segundo párrafo: Definición de trabajo: “actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”, artículo 20: Relación de trabajo: “cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”, y artículos 292 a 303: Deportista profesional);  Ley General de Educación (artículo 2 segundo párrafo: Educación como medio para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, y artículo 7 fracción IX: Fin de la educación impartida por el Estado de fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte);  Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad (artículo 24: Derecho de las personas con discapacidad al deporte);  Ley General de Cultura y Derechos Culturales (artículo 3: Manifestaciones culturales como elementos materiales e inmateriales inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que aportan identidad, formación, integridad y dignidad cultural);  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (artículo 38: Atribuciones de la Secretaría de Educación Pública en relación con el deporte); y demás leyes federales 3. Leyes Estatales y Municipales de Cultura Física y Deporte 4. Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones (Federaciones) Deportivas Nacionales en: [19 de julio de 2019]. 142 5. Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones Estatales 6. Estatutos y Reglamentos de las ligas y clubes 7. Convenios y contratos 6.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que concierne a la materia deportiva, refiere: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. … “Artículo 4o. (Último párrafo) Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”. … “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: … XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado”. Por otro lado, se encuentra otro artículo constitucional relacionado con el deporte: “Artículo 18. (Segundo párrafo) El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el 143 deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley”.239 6.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Por su parte, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala lo siguiente que resulta relevante para la cultura física y el deporte: “Artículo 1o. La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal”. … “Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República”. … “Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas; … f) La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general; … XIX. Coordinar con los organismos sectorizados la elaboración de los programas nacionales de educación, deporte y juventud. XXIII. Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal; XXIV. Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física; 239 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, disponible en:< http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf> [12 de agosto de 2019]. 144 XXV. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; XXVIII. Orientar las actividades recreativas y deportivas que realice el sector público federal”.240 6.3 Ley General de Cultura Física y Deporte Acorde al artículo 15 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, conductor de la política nacional en materia de cultura física y el deporte, contando con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México. Como organismo descentralizado desarrolla sus atribuciones de conformidad con el marco establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte, su Reglamento y Estatuto Orgánico, aplicando también el Acuerdo por medio del cual el organismo descentralizado Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte queda agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública. Como entidad de la Administración Pública Federal, toma como base normativa la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, lo cual permite el adecuado desarrollo de la política nacional en materia de cultura física y deporte, así como el vínculo y el desarrollo ordenado de acciones por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con dichas materias. Finalmente, es importante tomar en consideración la aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones previstas en la Ley 240 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, disponible en: [13 de agosto de 2019]. 145 Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley General de Contabilidad Gubernamental para el ejercicio, control y evaluación del gasto público federal. Antecedentes Legislativos: Ley de Estímulo y Fomento del Deporte (1990); Ley General del Deporte (2000): Ley General de Cultura Física y Deporte (2003). Nueva Ley: publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013. Última reforma publicada DOF 6-11-2020 “Artículo 1o. La Ley General de Cultura Física y Deporte es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las Autoridades de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén. Artículo 2o. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia…”241 6.3.1 Objetivos principales de la Ley General de Cultura Física y Deporte Las finalidades generales de la Ley General de Cultura Física y Deporte son: 1. “Fomentar: a. El óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones; b. La creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte; c. El desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades y en la prevención del delito; 241 Ley General de Cultura Física y Deporte, óp. cit., artículos 1o., 2o. y 15. 146 d. Ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva; 2. Promover: a. En la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente; b. Las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje; 3. Incentivar: a. La inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública; b. La actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales. 4. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y que los deportistas con algún tipo de discapacidad no sean objeto de discriminación alguna. 5. Elevar por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.”242 6.3.2 Principios del ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte. El artículo 3o. de la Ley General de Cultura Física establece que la cultura física y la práctica del deporte: I. “Son un derecho fundamental para todos; II. Constituyen un elemento esencial de la educación; III. Constituyen un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización; IV. Sus programas deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte; 242 Ibídem, artículo 2o. 147 V. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo deben confiarse a un personal calificado; VI. Para su desarrollo es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos; VII. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte; VIII. Las instituciones deportivas públicas y privadas del país deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; IX. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país; X. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas; XI. En el desarrollo debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte; XII. La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte; XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones”.243 243 Ibídem, artículo 3o. 148 Capítulo III. Organismos estructurales que rigen al deporte internacional y nacional 1. Sistema deportivo El fenómeno deportivo requiere de una visión global, que sea capaz de explicar el modo en que se comporta socialmente como conjunto. Al concebirlo como un sistema, implica entenderlo desde una perspectiva general, como un todo. El sistema deportivo es el conjunto de elementos relacionados entre sí, bajo un orden que permite el desarrollo del deporte en todas sus manifestaciones. Éste en su conjunto, conforma una estructura compleja de interrelación entre sus diferentes elementos que está en un proceso permanente de cambio, por lo que su característica principal es su dinamismo. Es entonces que la evolución del hecho deportivo y su diversificación permite hablar de gestión deportiva claramente diferenciados en un sector público, según los distintos ámbitos territoriales, y uno privado, que abarca un subsector sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones) y otro de carácter empresarial (empresas y sociedades). De tal forma, actualmente, existen múltiples sistemas deportivos.244 1.1 Características del sistema deportivo  Multiplicidad /diversidad de sistemas deportivos.  Son dinámicos: están en una constante evolución y cambio.  Abarcan el desarrollo ordenado de una serie de elementos a través de procesos, recursos y acciones. Es holístico, es decir, un todo integrado por sus partes. Es una aplicación práctica. 1.2 Elementos del sistema deportivo Para la programación y planeación del objeto deportivo, se encuentran los 244 Cfr. GUZMÁN MORALES, Silvia, “Estructura, organización y planificación nacional del deporte: el sistema deportivo español”, Revista digital efdeportes.com, Buenos Aires, Año 10, No. 92, enero de 2006, primer y segundo párrafo, disponible en: [03 de octubre de 2019]. 149 siguientes elementos: 1. El ordenamiento jurídico: es el marco que aglutina y confiere un determinado orden, establece relaciones y contiene la normativa por la que se desarrolla el sistema deportivo en su conjunto y cada uno de sus elementos constitutivos. Es la organización o la auto-organización observada de la sociedad (deportiva), porque hay convicción conforme a los valores históricos sociales de la sociedad. Se encuentra estructurado como: a. Ordenamiento jurídico público: es generado por el poder público o el Estado; es impuesto; concurren las administraciones territoriales (tanto la General del Estado, como la Local). Éste se divide en: i. Indirectamente vinculado al deporte, es decir, inciden o convergen de alguna manera en el ámbito deportivo; ii. Directamente vinculado al deporte, es decir, son específicas para el deporte; b. Ordenamiento jurídico privado: es creado por la comunidad deportiva, hay convicción; son netamente deportivas; Ambos (público y privado) a su vez, pueden ser de carácter nacional o internacional (global). 2. La estructura deportiva: es la organización institucional, la cual está conformada por un sector público, con diferentes competencias según su ámbito territorial, un sector privado sin ánimo de lucro representado por el tejido asociativo y un sector privado mercantil. 3. La infraestructura deportiva: constituye el equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades deportivas cuya titularidad puede ser pública o privada, y el medio natural, concebido como espacio deportivo. En pocas palabras, son las instalaciones y equipamiento. 4. Los recursos económicos o financieros: son diversos aspectos como fluye la economía en el deporte, los cuales se dividen en públicos o privados. Destacan los siguientes: a. Recursos económicos públicos: la subvención, la propia aportación del usuario o participante, 150 b. Recursos económicos privados: en el deporte espectáculo ha cobrado especial relevancia la venta de los derechos de imagen, el patrocinio deportivo, derechos de transmisión y retrasmisión por TV o Internet de los eventos, etcétera. 5. Los recursos humanos: van desde los dirigentes y técnicos, pasando por los voluntarios y otro personal auxiliar, hasta llegar a los propios practicantes (deportistas). Es decir, son los actores deportivos.245 6. Recursos tecnológicos: es la conjunción del deporte (cultura física, en su sentido amplio) y la tecnología. La tecnología es conceptualizada como el proceso científico y creativo que permite utilizar herramientas, recursos y sistemas para resolver problemas y promover el control del entorno natural y artificial en un intento por mejorar la condición humana. Actualmente, las prácticas deportivas y de actividades físicas son influenciadas en gran parte por medios tecnológicos no solo para su infraestructura (instalaciones y equipamiento, indumentaria), sino también para su práctica y desarrollo (aparatos electrónicos para planear, controlar y evaluar la intensidad del entrenamiento, metodologías, incluidos el gesto o movimiento deportivo, estado funcional de los deportistas, capacidad de adaptación del organismo, disminuir la cantidad de errores en todos los sentidos, incluidas las reglas de juego o práctica, y en las lesiones, tanto en la prescripción de actividades físicas e intensidades de entrenamiento, así como en la fisiología para la recuperación y el tratamiento de éstas, etcétera). Todo lo anterior es aplicable tanto para niños, jóvenes o adultos con fines recreativos o de alto rendimiento, es decir, se busca el alcance para todos en general. El desarrollo de la tecnología solamente es posible gracias al desarrollo de la ciencia. No es posible separar el estudio de la tecnología del estudio de la ciencia. La tecnología en el deporte, en su sentido más amplio es la Ciencia Aplicada. Consecuentemente, en las actividades deportivas 245 Ídem. 151 existe un desarrollo científico-técnico.246 2. Estructura deportiva internacional Se abordará y analizará detalladamente la estructura deportiva, para saber cómo se conforma su organización y la configuración institucional del deporte, en primer lugar, de forma internacional, para posteriormente observar cómo se constituye el deporte en México. 2.1 Comité Olímpico Internacional (COI)247 Fundado el 23 de junio de 1894 por el Barón Pierre de Coubertin inspirados en los Juegos Olímpicos de la Antigua Grecia. Es una organización internacional independiente (no gubernamental) sin fines de lucro que se compromete a construir un mundo mejor a través del deporte, siendo la autoridad suprema del Movimiento Olímpico.  El Comité Olímpico Internacional (COI), actúa como un catalizador de colaboración entre todos los miembros de la familia olímpica (Comités Olímpicos Nacionales, Federaciones Internacionales, atletas, Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos hasta los Socios Olímpicos Mundiales, socios de transmisión y agencias de las Naciones Unidas) y cultiva el éxito a través de una serie de programas y proyectos que dan vida a los valores olímpicos. En consecuencia, el COI garantiza la organización regular de los Juegos Olímpicos, presta apoyo a todas las organizaciones miembros afiliadas al Movimiento Olímpico y anima vivamente, con los medios adecuados, a la promoción de los valores olímpicos.  Promueve el Olimpismo por todo el mundo y dirige el Movimiento Olímpico, 246 Cfr. BAGNARA, Ivan Carlos y PACHECO GARCÍA, Israel Aurelio, “El desarrollo tecnológico en las actividades físicas y el deporte”, Revista digital efdeportes.com, Buenos Aires, Año 16, No. 159, agosto de 2011, disponible en: [03 de octubre de 2019]. 247 Cfr. Comité Olímpico Internacional, Movimiento Olímpico, (International Olympic Committee, Olympic Movement), toda la información extraída y disponible en: [15 de marzo de 2019]. 152 organizando los Juegos Olímpicos de Verano, de Invierno y de la Juventud (de Verano e Invierno). o El olimpismo es una filosofía de vida, exaltando y combinando en un todo equilibrado las cualidades del cuerpo, la voluntad y la mente. Combinando deporte con cultura y educación, el olimpismo busca crear una forma de vida basada en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo, la responsabilidad social y el respeto por los principios éticos fundamentales universales.  El Movimiento Olímpico tiene tres principales miembros: el Comité Olímpico Internacional (COI), las Federaciones Deportivas Internacionales (FI) y los Comités Olímpicos Nacionales (CON). Además, abarca también los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos (COJO), las federaciones deportivas nacionales (asociaciones nacionales), los clubes y las personas dependientes de las FI y los CON, particularmente a los atletas, así como los jueces, árbitros, entrenadores y demás personal oficial y técnico del deporte. También incluye a otras organizaciones e instituciones reconocidas por el COI. 2.1.1 La Carta Olímpica Los Principios Fundamentales de la Carta Olímpica se basan en un documento escrito por Pierre de Coubertin alrededor de 1898. La primera edición se publicó en 1908 bajo el título "Annuaire du Comité International Olympique". Fue conocida más tarde por otros nombres como las "Reglas Olímpicas", antes de tomar finalmente el nombre de Carta Olímpica en 1978. Ésta establece que: "El objetivo del Movimiento Olímpico es contribuir a la construcción de un mundo mejor y más pacífico, educando a la juventud a través de una práctica deportiva con forme con el Olimpismo y sus valores" (Carta Olímpica, Capítulo 1, Regla 1.1).  La Carta Olímpica es la codificación de los Principios Fundamentales del Olimpismo, Reglas y Reglamentos adoptados por el COI. Rige la organización, la acción y el funcionamiento del Movimiento Olímpico y 153 establece las condiciones para la celebración de los Juegos Olímpicos.  Según la Carta Olímpica, la función del COI es: 1. Estimular y apoyar la promoción de la ética y la buena gobernanza en el deporte, así como la educación de la juventud a través del deporte, y velar porque se imponga el juego limpio y se excluya la violencia en el deporte; 2. Estimular y apoyar la organización, el desarrollo y la coordinación del deporte y de las competiciones deportivas; 3. Garantizar la celebración regular de los Juegos Olímpicos; 4. Cooperar con las organizaciones públicas y privadas, así como con las autoridades competentes, a través de sus dirigentes, con objeto de poner el deporte al servicio de la humanidad, promoviendo así la paz; 5. Adoptar medidas para reforzar la unidad del Movimiento Olímpico, proteger su independencia, mantener y promover su neutralidad política, y salvaguardar la autonomía del deporte; 6. Oponerse a todo tipo de discriminación que afecte al Movimiento Olímpico; VII. Alentar y apoyar a los representantes de los atletas elegidos en el Movimiento Olímpico, representados por la comisión de atletas del COI para todos los aspectos relacionados con los Juegos Olímpicos; 7. Estimular y apoyar la promoción de las mujeres en el deporte, a todos los niveles y en todas las estructuras, con objeto de llevar a la práctica el principio de igualdad entre el hombre y la mujer; 8. Proteger a los atletas honestos y la integridad del deporte, encabezando la lucha contra el dopaje y tomando medidas contra todo tipo de manipulación de competiciones y corrupción en este ámbito; 9. Fomentar y apoyar medidas en relación con la atención médica y la salud de los atletas; 10. Oponerse a todo abuso político o comercial del deporte y de los atletas; 11. Estimular y apoyar los esfuerzos de las organizaciones deportivas y de las autoridades públicas para asegurar el futuro social y profesional de los atletas; 12. Estimular y apoyar el desarrollo del deporte para todos; 154 13. Estimular y apoyar una actitud responsable en los problemas de medio ambiente, promover el concepto de desarrollo sostenible en el deporte y exigir que los Juegos Olímpicos se celebren en consecuencia; 14. Promocionar un legado positivo de los Juegos Olímpicos para las ciudades y países anfitriones; 15. Estimular y apoyar las iniciativas que asocian el deporte con la cultura y la formación; 16. Estimular y apoyar las actividades de la Academia Olímpica Internacional (AOI) y demás instituciones que se dedican a la educación olímpica. 2.1.2 Los presidentes del COI Pierre de Coubertin, el restaurador de los Juegos Olímpicos, no fue el primer presidente del COI, en virtud de una regla que estipulaba que el presidente debía proceder del país que iba a acoger los próximos Juegos, el primer presidente del COI fue el griego Demetrius Vikelas. Sin embargo, esta regla se modificó rápidamente; se pueden encontrar todos los cambios en las diferentes ediciones de la Carta Olímpica. Por esta razón, el COI ha tenido pocos presidentes y la duración de su mandato ha sido muy variable. El presidente representa al COI y dirige todas sus actividades. Es elegido por la Sesión, mediante voto secreto. La duración de su mandato, que antaño era ilimitada, es, desde el 12 de diciembre de 1999, de ocho años y se puede renovar una vez por un periodo de cuatro años. La Norma 20 de la Carta Olímpica define el papel del presidente, en particular su función de representación.  Los presidentes del COI: 1. Demetrius Vikelas (GRE) 1894 – 1896 2. Pierre de Coubertin (FRA) 1896 – 1925 3. Henri de Baillet-Latour (BEL) 1925 – 1942 4. J. Sigfrid Edström (SWE) 1946 – 1952 5. Avery Brundage (USA) 1952 – 1972 6. Lord Killanin (IRL) 1972 – 1980 7. Juan A. Samaranch (ESP) 1980 – 2001 155 8. Jacques Rogge (BEL) 2001 – 2013 9. Thomas Bach (GER) 2013 (10 de septiembre) – actualidad 2.1.3 Miembros del COI En la primera lista de miembros del COI, establecida en 1894, figuraban 15 personas. Actualmente, son 96 (30 son mujeres), incluidos el presidente y los vocales de la comisión ejecutiva. La composición de la asamblea general del COI, la Sesión, refleja el importante papel que desempeñan los demás miembros de la familia olímpica.  La sesión La sesión es la asamblea general de los miembros del COI. Se reúne, al menos, una vez al año. Es el órgano supremo, y adopta, modifica e interpreta la Carta Olímpica. Sobre la propuesta de la comisión ejecutiva, la Sesión elige a los miembros del COI. También elige las ciudades sede de los Juegos Olímpicos.  La comisión ejecutiva La comisión ejecutiva asume la responsabilidad general de la administración del COI y la gestión de sus asuntos. Además del presidente, son los vocales de la comisión ejecutiva quienes se encargan de supervisar los distintos asuntos administrativos del COI. La comisión ejecutiva está formada por el presidente del COI, cuatro vicepresidentes y diez miembros. Todos ellos son elegidos por la Sesión, mediante votación secreta y por mayoría, para un mandato de cuatro años. Los vocales no pueden ejercer más de dos mandatos consecutivos, aunque pueden ser elegidos de nuevo tras un periodo mínimo de dos años.  Las comisiones El presidente del COI constituye comisiones especializadas o grupos de trabajo con el objetivo de estudiar determinadas cuestiones o de formular recomendaciones a la comisión ejecutiva. Algunas comisiones son mixtas: incluyen a miembros del COI, representantes de las Federaciones Internacionales (FI) y los Comités Olímpicos Nacionales (CON), atletas, 156 expertos técnicos, asesores y especialistas del deporte. La integridad del Movimiento Olímpico va mucho más allá de los principios fundamentales y del juramento que prestan los atletas en los Juegos. A través de la comisión de ética o la comisión médica, así como de los esfuerzos desplegados para luchar contra la explotación comercial excesiva de la imagen o el nombre de los atletas, el COI pretende hacer respetar sus principios éticos y fundamentales en un mundo en constante evolución.  La administración Las principales misiones de la administración son la preparación, la ejecución y el seguimiento de las decisiones adoptadas por la Sesión, la comisión ejecutiva y el presidente, las labores de las comisiones, el contacto permanente con las FI, los CON y los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos (COJO), y la coordinación y planeación de todas las ediciones de los Juegos Olímpicos. 2.1.4 Los símbolos El COI es propietario de los símbolos olímpicos: símbolo (anillos), bandera, lema, himno, las identificaciones olímpicas (Juegos Olímpicos y Juegos de la Olimpiada), las designaciones, los emblemas, la llama, las antorchas, así como cualquier objeto u obra musical, audiovisual o creativa encargado por el COI, los CON o los COJO en relación con los Juegos Olímpicos. El Movimiento Olímpico se reconoce en todo el mundo gracias a los anillos, la bandera, el lema, el himno, la llama y la antorcha. Como establece la Norma 7.4 de la Carta Olímpica (2018), el conjunto de los derechos sobre todas las propiedades olímpicas “son propiedad exclusiva del COI, incluidos, pero no exclusivamente, los referentes a su uso con fines lucrativos, comerciales o publicitarios. El COI puede ceder una licencia de todos o parte de sus derechos en las condiciones y términos fijados por la comisión ejecutiva del COI”.  La bandera y los anillos olímpicos Oficialmente denominado el símbolo olímpico, también designado como anillos olímpicos. La imagen de los cinco anillos entrelazados “expresa la 157 actividad del Movimiento Olímpico y representa la unión de los cinco continentes y el encuentro de los atletas del mundo en los Juegos Olímpicos”. Los colores de los anillos olímpicos son el azul, el amarillo, el negro, el verde y el rojo. La bandera olímpica, en cuyo centro figura el símbolo olímpico sobre fondo blanco, fue diseñada por Pierre de Coubertin y presentada en el Congreso Olímpico de 1914. Ondeó por primera vez en los Juegos Olímpicos de Amberes 1920. Los colores para los anillos y el fondo blanco de la bandera olímpica eran los que figuraban en las banderas nacionales de la época y no se seleccionaron para que correspondieran específicamente a algún continente.  El lema olímpico El lema olímpico, introducido en 1894, consta de tres palabras en latín: Citius, Altius, Fortius, significa “más rápido, más alto, más fuerte”.  El himno olímpico El himno, con música de Spiros Samaras y letra de Kostis Palamas, se compuso para los Juegos de la I Olimpiada, que se celebraron en Atenas en 1896. Más tarde, el himno fue sustituido por otros especialmente encargados por los organizadores de los Juegos para las ceremonias olímpicas posteriores. En 1954, el COI organizó un concurso internacional para seleccionar un himno permanente para los Juegos. El ganador fue Michael Spisak, que compuso la música para la letra de Pindar. Este himno sonó en los Juegos Olímpicos de 1956, pero el compositor exigió una remuneración tan elevada que el COI decidió no volver a utilizarlo. En 1958, en la Sesión del COI en Tokio, se interpretó el himno original de Samaras y Palamas. Tuvo tanto éxito entre los miembros del COI que se tomó la decisión unánime de adoptarlo como himno olímpico oficial. En 1960, se volvió a tocar el himno en los Juegos, concretamente para la VIII edición de los Juegos Olímpicos de Invierno. Desde entonces, suena en todas las ediciones de los Juegos de Invierno y Verano. “Espíritu inmortal de la antigüedad, Padre de lo verdadero, lo hermoso y lo bueno, 158 Desciende, preséntate, derrámanos tu luz sobre esta tierra y bajo este cielo. En la carrera y la lucha y el peso. Dad vida y vivacidad a estos nobles juegos. Arrojad guirnaldas de flores que no palidecen, Y dad al cuerpo la fuerza del acero y la dignidad. En tus llanuras, montañas y mares brillan En un matiz roseo y forman un enorme templo en el que todas las naciones se reúnen para adorarte. ¡Oh, espíritu inmortal de la antigüedad!”.  La llama y las antorchas olímpicas En los Juegos de Ámsterdam 1928 se utilizó un fuego simbólico, la llama olímpica de la era moderna, debuta por sugerencia de Carl Diem, Secretario General del Comité Organizador de los Juegos de la XI Olimpiada. Inspirado por las carreras con antorchas que se organizaban en la Antigua Grecia, Diem propuso, para los Juegos de Verano de 1936, que se encendiera una llama en Olimpia y que se transportara hasta Berlín en lo que sería el primer relevo de la llama olímpica Este hecho marcó el comienzo de algo que hoy se ha convertido en una tradición olímpica. Para los Juegos de Invierno también se enciende la llama olímpica en Olimpia desde 1964 (antes de esa fecha hubieron llamas simbólicas). Con el tiempo, se han ido creando antorchas para transportar la llama en cada edición de los Juegos y el relevo que la lleva de Olimpia hasta la ciudad sede se ha convertido en uno de los acontecimientos más simbólicos de los Juegos. La llama olímpica se enciende en Olimpia (Grecia) bajo la autoridad del COI. 2.1.5 La sede del COI Pierre de Coubertin, fundador de los Juegos Olímpicos modernos y, en aquel entonces, presidente del COI, estableció la sede del COI en Lausana, el 10 de abril de 1915 durante los difíciles tiempos de la I Guerra Mundial. Convencido de que el COI necesitaba una estabilidad, Lausana le pareció el lugar perfecto para establecer la sede administrativa del Olimpismo. Desde entonces, el COI ha ocupado locales situados en el centro de la ciudad, primero en el Casino de Montbenon y, en 1922, la Villa Mon-Repos. En 1968, la sede del COI se estableció al borde del lago, en el 159 Château de Vidy.248 2.2 Asociación de Comités Olímpicos Nacionales (ANOC o ACNO) Es la organización global responsable de proteger y adelantar los intereses de los Comités Olímpicos Nacionales (CON), y de apoyar su misión de promover los valores olímpicos alrededor del mundo. Actualmente cuenta con 206 miembros reconocidos por el Comité Olímpico Internacional (COI) y que representados por la ACNO. Creada durante la Asamblea General constitutiva celebrada en San Juan, Puerto Rico, el 26 y 27 de junio de 1979. Ésta ha contado solamente con dos presidentes: 1. Mario Vázquez Raña (México), fungió como presidente de la ACNO durante cerca de treinta y tres años, hasta que fue sucedido. 2. Sheikh Ahmad Al-Fahad Al-Sabah (Kuwait) ha fungido desde abril de 2012 hasta el 2018, cuando el jeque Ahmad se retira temporalmente, por lo que Robin Mitchell es elegido Vice Presidente Senior y Presidente Interino. Su sede fue inicialmente establecida en París, Francia entre 1982 y 2010. Desde junio de 2010 la sede se trasladó a Lausana, Suiza. Las oficinas funcionan como centro operacional global, así como como base para recibir a los miembros de los CON de todo el mundo y para celebrar reuniones de los CON y las Asociaciones Continentales.  Estructura de la ACNO La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación. Bajo la nueva constitución, debe celebrarse una Asamblea General Ordinaria una vez al año. Los 206 CON participan en la Asamblea General y el evento sirve también de tribuna para que las partes interesadas del movimiento olímpico, especialmente los comités organizadores de los Juegos Olímpicos 248 Cfr. El Movimiento Olímpico, el COI y los Juegos Olímpicos, Colección de referencia del CEO, Sharing history, enriching the future, The Olympic Studies Centre, 12 de mayo de 2018, disponible en: [03 de noviembre 2019]. 160 y las ciudades candidatas a albergarlos se dirijan a la familia de los CON. Cada cuatro años la Asamblea General ordinaria llevará a cabo elecciones para la presidencia, la vicepresidencia y otros cargos del Consejo Ejecutivo que actualmente cuenta con 32 miembros. Además, cuenta con 12 comisiones y grupos de trabajo. La secretaria general, Gunilla Lindberg (Suecia), es responsable de la administración y las operaciones cotidianas de la asociación en acuerdo con el presidente. Entre asambleas generales, se celebrarán reuniones del Consejo Ejecutivo al menos dos veces por año por iniciativa del presidente o cuando así lo soliciten miembros del Consejo Ejecutivo. Para llevarse a cabo deben de incluir al menos a la mitad de los miembros elegidos por al menos tres de las asociaciones continentales. El Consejo Ejecutivo incluye a miembros de las cinco asociaciones continentales electos por un plazo de cuatro años.249 Cada CON está afiliado a una de las 5 organizaciones continentales (1. ANOCA; 2. EOC; 3. OCA; 4. ONOC; y 5. PANAM SPORTS) que conforman la ACNO y que cada una está vinculada con la organización de los Juegos Continentales y regionales, además de velar por los intereses comunes de los CON de cada región, estas son: 2.2.1 Asociación de Comités Nacionales Olímpicos de África – ANOCA / ACNOA (1981) Su principal objetivo es la propagación y difusión de los principios olímpicos en África. Es la sucesora del Comité Permanente de Deportes Africanos. La ANOCA tiene su sede en Abuya, Nigeria y cuenta con la afiliación de 54 CON. Promover la comprensión, la cooperación y la ayuda mutua entre los CON de África; ayudar a los CON africanos a difundir, desarrollar y proteger la ética olímpica en todo el continente africano; planificar y coordinar la acción 249 Cfr. Acerca de ACNO, Organización e Historia de la ACNO, Association of National Olympic Committees (ANOC), disponible en: [09 de noviembre de 2019]. 161 de los CON africanos; organizar y coordinar la preparación y participación de África en los Juegos Olímpicos; celebre en estrecha colaboración con los CON interesados, las Confederaciones Deportivas Africanas y el Consejo Supremo de Deportes en África (SCSA). a) AAG (1965) – Los Jugos Panafricanos: Son el acontecimiento multideportivo continental reconocido por el COI celebrados cada 4 años (uno antes de los Juegos Olímpicos), en los que participan deportistas de los 54 CON miembros afiliados a la ANOCA. Son organizados por la Asociación de Confederaciones Deportivas Africanas (AASC), la ANOCA y el Consejo Supremo para el Deportes en África (SCSA). Juegos Regionales: I. Arab Games / Pan Arab Games (1953) – Los Juegos Panarábicos: Evento multideportivo regional, organizado por la Unión de Comités Olímpicos Nacionales Árabes (UANOC) en el que participan 22 CON la mayoría, pertenecientes a los países del mundo árabe. Los Juegos están previstos a celebrarse cada 4 años, pero tanto las dificultades económicas como la inestabilidad política hacen que no siempre sea así. Las mujeres compitieron por primera vez en la VI edición de los Juegos en 1985 en Rabat, Marruecos. Debido a las dificultades y conflictos políticos que han existido en los últimos años, las ediciones planeadas a celebrarse en 2015 (Beirut, Líbano) como 2019 (Bagdad, Irak), por lo que aún no se ha celebrado la edición XIII de los Juegos Panarábicos. 2.2.2 Comités Olímpicos de Europa – EOC / COE (1975) Organización internacional no gubernamental sin ánimo de lucro cuyo objetivo es propagar los principios olímpicos en Europa. Su sede se encuentra en Roma, Italia. Cuenta con la afiliación de 50 CON. a) EG (2015) – Los Juegos Europeos: Evento deportivo internacional organizado cada 4 años bajo la 162 supervisión de los Comités Olímpicos Europeos. Los Juegos se llevan a cabo bajo los auspicios del Comité Olímpico Internacional (COI). b) EYOF (1991 / 1993) – Festival Olímpico de la Juventud Europea (llamado anteriormente: Días Olímpicos de la Juventud Europea, EYOD). 2.2.3 Consejo Olímpico de Asia – OCA (1982) Es la única organización deportiva continental y autoridad representativa responsable de los países asiáticos para coordinar las actividades y eventos multideportivos a nivel regional. Sus principales objetivos son la propagación y difusión de los principios olímpicos en Asia, el Movimiento Olímpico en Asia, además de buscar desarrollar el deporte entre los jóvenes asiáticos, así como promover el respeto internacional, la buena voluntad, la amistad y la paz a través del deporte. Antes de la OCA, la Federación de los Juegos Asiáticos (AGF) tenía como deber organizar los Juegos Asiáticos, la cual fue establecida en 1949 y al no tener una sede permanente viajaba a cada país que acogería los próximos Juegos. Debido a lo anterior, y a que sus objetivos y necesidades evolucionaron, se tomó la decisión de modificar su reglamento y constitución para tomar la forma del Consejo Olímpico de Asia. Actualmente, OCA tiene su sede en Hawalli, Kuwait y cuenta con 45 CON miembros afiliados, la cual organiza de manera regular los siguientes 5 grandes eventos multideportivos de forma Continental: a) AG / ASIAD (1951) – Los Juegos Asiáticos: Se celebran cada 4 años, participan atletas de los 45 CON. Los próximos a celebrarse son los Juegos (XIX edición) en el 2022 en Hangzhou, China. b) AWG (1986) – Los Juegos Asiáticos de Invierno: Se celebran cada 4 años, participan atletas de los 45 CON. c) ABG (2008) – Los Juegos Asiáticos de Playa: Se celebraban inicialmente cada 2 años, después de los Juegos celebrados en Da Nang, Vietnam en el 2016, se celebrarán cada 4 años. Los próximos Juegos (VI edición) a celebrarse serán en el 2020 en Sanya, China, en donde se espera la participación de los 45 CON. 163 d) AYG (2009) – Los Juegos Asiáticos de la Juventud: Se celebran cada 4 años. Los próximos Juegos a celebrarse serán en 2021 (III edición) en Shantou, China (esperándose la participación de los 45 CON afiliados), ya que en el 2017 no se celebraron planeados originalmente en Hambantota, Sri Lanka, posteriormente en Jakarta, Indonesia, hasta que finalmente fueron cancelados por la OCA. e) AIMAG (2013) – Los Juegos Asiáticos de Artes Marciales y de Interior: Son un evento similar a los Juegos Asiáticos, con la diferencia de que solo se compite en eventos realizados bajo techo, y que incluye a los 45 CON de Asia, después de que se fusionaran los Juegos Asiáticos Bajo Techo con los Juegos Asiáticos de Artes Marciales. Se celebran cada 4 años. En 2021 se celebrará la III edición de los Juegos en Handan, Taiwán (o República de China). Los resultados obtenidos por los atletas en las disciplinas individuales son reconocidos por el COI, con lo que pueden clasificarse a los Juegos Olímpicos.250También participan 18 CON de países reconocidos por los Comités Olímpicos Nacionales de Oceanía (ONOC), atletas (de Kuwait) bajo la bandera de Atletas Olímpicos Independientes (IOA) y el Equipo de Refugiados. De forma Regional: I. Federación de los Juegos del Sudeste Asiático (SEAGF, 1957): tiene su sede en Bangkok, Tailandia, es la encargada de organizar Los Juegos del Sudeste Asiático – SEA GAMES (1959). Anteriormente llamados los Juegos Peninsulares del Sudeste Asiático, SEAP. Los Juegos se celebran cada 2 años con los 11 miembros de los CON pertenecientes al Sudeste Asiático bajo la supervisión del COI y la OCA. II. Consejo de Deportes del Sur Asiático (SASC, 1983) organiza: Los Juegos del Sur Asiático – SAG (1984) evento multideportivo celebrados en teoría cada 2 años, conformados por 8 CON del Sur 250 The Olympic Council of Asia – OCA (Consejo Olímpico de Asia), OCA GAMES, disponible en: [12 de julio de 2019]. 164 Asiático. En el 2011 se celebraron tanto los juegos: a. Juegos de Playa del Sur Asiático (2011). b. Juegos de Invierno del Sur Asiático (2011): Fueron la única ocasión que se celebraron. Actualmente ya no se celebran, ya que posteriores a éstos surgieron los Juegos Asiáticos de Playa de forma Continental, suprimiendo los regionales. III. Asociación de Deportes del Este Asiático (EAGA, 1993) encargada de organizar: Los Juegos del Este Asiático – EAG (1993) fue un evento multideportivo celebrado cada 4 años desde 1993 hasta 2013 entre 9 CON, de los cuales, uno perteneciente a los ONOC (Guam o Guaján), y un miembro asociado (Kazajistán, que recientemente se convirtió en un miembro de los EOC) pertenecientes al Este asiático. La VII edición que se celebraría en Fukuoka, Japón, finalmente fue desechada, y en su lugar, se creó un nuevo evento para celebrarse el año 2019, los primeros Juegos Juveniles del Este Asiático en Taichung, Taiwán (República de China). Éstos fueron cancelados por tener problemas de carácter político con China, al Taiwán tener llamamientos públicos para un referéndum sobre la independencia total de China para poder participar solamente como Taiwán y no bajo el nombre de Taipéi China (como ha sido forzado desde 1970s) en los próximos Juegos Olímpicos de Verano del 2020, cosa que no agradó por provocar hostilidad y confrontación, y el Comité Olímpico del Este Asiático despojó la sede. Debido a lo anterior, se espera que en Ulaanbaatar, Mongolia se realicen los primeros Juegos Juveniles del Este Asiático para el 2023. IV. Juegos de Asia Central (CAG, 1995), juegos surgidos para que los atletas de Asia Central compitieran en deportes olímpicos tradicionales, como los Juegos que se llevan a cabo en las otras 'zonas' del continente asiático. Estos juegos se celebraban cada 165 dos años, donde participaban Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán. En 1999 se sumó China Taipéi (nombre oficial con los que participan los deportistas de la República de China –Taiwán–). Los últimos Juegos se celebraron en 2005. Actualmente no hay una asociación que organice tales juegos, por lo que ya no son celebrados. 2.2.4 Los Comités Olímpicos Nacionales de Oceanía – ONOC (1981) Es uno de los cinco organismos olímpicos continentales que se ocupa de los intereses de los 17 CON de los países miembros de la Región del Pacífico, incluyendo Australia y Nueva Zelanda, además de contar con 7 miembros asociados. Los ONOC tienen su sede general en Guam o Guaján con el titular de Secretaría General, aunque las oficinas del Presidente y la Secretaría Técnica tienen su sede en Suva, Fiyi. Juegos Continentales: a) PAG (1963) – Los Juegos del Pacífico (antes conocidos como los Juegos del Pacífico Sur): Evento multideportivo organizado cada 4 años por el Consejo de los Juegos del Pacífico (PGC) en el que participan exclusivamente las naciones de Oceanía (Australia y Nueva Zelanda tuvieron su primera participación en el año 2015 pero solo invitadas a participar en los deportes en los que se consideró que los países del Pacífico están a su altura, es decir, cuatro disciplinas: rugby sevens, halterofilia, navegación a vela y taekwondo). b) PMG (1981) – Los Mini Juegos del Pacífico (anteriormente conocidos como los Mini Juegos del Pacífico del Sur): Evento multideportivo disputado por países y territorios ubicados en la región del Pacífico. Adquiere ese nombre por ser una versión reducida de los Juegos del Pacífico, celebrados de igual forma cada 4 años en los años intermedios entre los juegos principales. El organismo rector de los “mini-juegos” es el Consejo de los Juegos del Pacífico. El consejo tiene 166 22 naciones miembro, otras dos naciones no miembros del consejo (Australia y Nueva Zelanda), pero se invitan como observadores a la asamblea general del consejo. Estas dos naciones participaron en los mini-juegos de 2017 e hicieron su debut en los juegos principales en 2015. Juegos Regionales: I. MicroGames (1969) Juegos de Micronesia: Evento internacional multideportivo que se realiza en Micronesia que se celebra cada 4 años (se dejaron de celebrar por 21 años). Cuenta con 10 países miembros participantes, todos participan también en los Juegos del Pacífico, menos los Estados Federados de Micronesia que compiten como un solo país. 2.2.5 Organización Deportiva Panamericana – PANAM SPORTS (anteriormente conocida como ODEPA o PASO) (1948) Asociación Continental de los Comités Olímpicos Nacionales de América, constituida jurídicamente como una Asociación Civil sin fines de lucro cuya sede se encuentra en la Ciudad de México, contando también con oficinas en Miami, Estados Unidos de América y Santiago de Chile. Sus principales objetivos son la celebración y conducción de los Juegos Panamericanos y la promoción, el desarrollo y la protección del deporte, así como del Movimiento Olímpico en América, a través de sus Comités Olímpicos Nacionales miembros. Además, Panam Sports trabaja en coordinación con la Asociación de Confederaciones Deportivas Panamericanas (ACODEPA) para asegurar la organización exitosa de los Juegos Panamericanos celebrados cada 4 años (organizados desde 1951) y todas las competencias deportivas regionales. Como datos complementarios, los Juegos Parapanamericanos se inauguraron en 1999 para atletas discapacitados, y que desde entonces se celebran junto con los Juegos Panamericanos. Solo una vez se celebraron los Juegos Panamericanos de Invierno en 1990. La Panam Sports cuenta con 41 CON miembros, siendo filial del COI, la cual, a su vez, cuenta con cuatro Organizaciones Deportivas Subcontinentales o regionales, cuyos 167 Juegos celebrados forman parte del ciclo olímpico. a) ODEBO (1938) – Organización Deportiva Bolivariana: Cuenta con 7 CON afiliados, uniendo a los 6 países libertados por Simón Bolívar y en 2010, se incluyó a Chile (único miembro no independizado por Simón Bolívar). Organiza los Juegos Bolivarianos (celebrados cada 4 años), los Juegos Bolivarianos de Playa (celebrados cada 2 años) y próximamente los Juegos Bolivarianos de la Juventud. b) ODECABE (1960) – Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe: Cuenta con 25 CON miembros afiliados, es la encargada de organizar los Juegos Centroamericanos y del Caribe, realizados cada 4 años. c) ORDECA (1972) – Organización Deportiva Centroamericana: Cuenta con 7 CON miembros, cuya meta primordial es la realización de los Juegos Centroamericanos realizados cada 4 años, y el desarrollo y protección del deporte de aficionados en el área centroamericana. d) ODESUR (1976) – Organización Deportiva Suramericana: Asociación de América del Sur que cuenta con 14 miembros de CON, que organiza los Juegos Suramericanos y los Juegos Suramericanos de la Juventud celebrados cada 4 años, y los Juegos Suramericanos de Playa que se celebran cada 2 años en teoría. *OTROS JUEGOS: existen otros Juegos que no son organizados por alguna de las 5 Asociaciones Continentales, pero comparten de alguna u otra forma reconocimiento o auspicio del COI o de la ACNO tales como: 1) Los Juegos Mediterráneos (1951) son una serie de eventos multideportivos organizados por el Comité Internacional de los Juegos Mediterráneos (Comité International des Jeux Méditerranéens, en francés), que se engloban dentro del Movimiento Olímpico, entre los llamados Juegos Regionales, celebrados por los países ribereños del mar Mediterráneo. Es celebrado cada 4 años en donde participan 25 (CON) países, pertenecientes a tres continentes, África, Asia y Europa. 168 2) Juegos de la Mancomunidad (Commonwealth Games) (1930). Son un evento multideportivo que se celebra cada 4 años y en el que participan deportistas de los países que forman la Mancomunidad de Naciones. En la última edición 2018, participaron 71 naciones. 2.3 Comité Paralímpico Internacional (IPC)251 El IPC fue fundado el 22 de septiembre de 1989 como una organización sin ánimos de lucro, con sede en Bonn, Alemania (anteriormente, su sede fue en Düsseldorf, Alemania). Desde 1999 su sede central se cambió a Bonn, Alemania. Es el órgano de gobierno mundial del Movimiento Paralímpico. Entre sus objetivos figuran la organización, coordinación y supervisión de los Juegos Paralímpicos de Verano y de Invierno (deporte de alta competición practicado por personas con discapacidad). Ambos eventos multideportivos coinciden con la celebración de los Juegos Olímpicos. De igual forma, funge el rol de federación internacional para nueve deportes y supervisa y coordina diversos campeonatos del mundo y competiciones internacionales, además de los Juegos Paralímpicos Continentales y Regionales que se celebren a la par de los de Verano e Invierno por parte de algunas de las 5 organizaciones deportivas continentales que existen. Las principales responsabilidades del IPC son apoyar a sus más de 200 miembros para desarrollar el deporte y promover la inclusión social, garantizar una organización exitosa de los Juegos Paralímpicos y actuar como la federación internacional de 10 Para-deportes. Sus órganos de gobierno están conformados por la Asamblea General (máxima autoridad en la toma de decisiones), un Consejo de Administración (órgano ejecutivo), un equipo de gestión y varios Comités Permanentes y Consejos. Reúne a los Comités Paralímpicos Nacionales (CPN), Federaciones Internacionales (FI), Organizaciones Regionales y Organizaciones Internacionales de Deporte para Discapacitados (IOSD). El compromiso y las obligaciones de estos 251 Cfr. IPC Handbook, óp. cit., disponible en: [14 de mayo de 2019]; y Cfr. Comité Paralímpico Internacional, óp. cit., disponible en: [10 de junio de 2019]. 169 miembros forman parte del Manual del IPC o Carta Paralímpica, el principal documento de referencia y marco del Movimiento Paralímpico.252 2.3.1 Carta Paralímpica o Manual del IPC La Carta es redactada por el Comité Paralímpico Internacional (IPC, por sus siglas en inglés) quien es el órgano de gobierno mundial del Movimiento Paralímpico. Entre sus objetivos figuran la organización, la coordinación y la supervisión de los Juegos Paralímpicos de verano y de invierno. Ambos eventos deportivos coinciden con la celebración de los Juegos Olímpicos.253 2.4 Confederaciones deportivas internacionales254 Constituidas por Federaciones Deportivas Internacionales, dentro de las cuales destacan:  La SPORTACCORD, (anteriormente, Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales (AGFIS); desde el 2009 cambió su nombre) o Es una organización mundial de eventos deportivos sin fines de lucro encargada de regir el deporte a nivel mundial. o Además, organiza la cumbre mundial del deporte y los negocios y se centra en involucrar y conectar a las Federaciones Deportivas Internacionales (FI), los titulares de derechos, los comités organizadores, las ciudades, la prensa y los medios de comunicación, las empresas y otras organizaciones involucradas en el desarrollo del deporte. SportAccord reúne anualmente a representantes de más de 100 Federaciones Deportivas Internacionales (afiliadas a las 5 organizaciones paraguas, ASOIF, AIOWF, ARISF, AIMS y GAISF) que combinan exhibiciones, programas de conferencias temáticas y una multitud de eventos de networking. 252 Ídem. 253 Ídem. 254 Cfr. SportAccord Attendees, disponible en: [19 de noviembre de 2019]. 170  Asociación Global de Federaciones Deportivas Internacionales (GAISF) o Creada en 1967 por 26 Federaciones Internacionales en Lausana, Suiza. o Es la organización paraguas para todas las Federaciones Deportivas Internacionales Olímpicas y no Olímpicas (FI), asociaciones internacionales relacionadas con el deporte y organizadores de juegos multideportivos. GAISF tiene en total 95 federaciones deportivas internacionales que gobiernan sus deportes específicos en todo el mundo, 20 miembros asociados (organizaciones con actividades estrechamente relacionadas con las federaciones deportivas internacionales) y 10 observadores para un total de 125 miembros. o Su misión es presentar una voz unida del deporte en apoyo de los ideales olímpicos y del movimiento olímpico y promover el deporte en todos los niveles y en todos los rincones del mundo, desde la base hasta la élite.255  Asociación de Federaciones Internacionales Olímpicas de Verano (ASOIF) o Surgida el 30 de mayo de 1983 por las 21 Federaciones Internacionales que regían en ese momento a todos los deportes incluidos para el programa de los Juegos Olímpicos de Verano de 1984. Actualmente cuenta con 28 Federaciones Internacionales y tiene su sede en Lausana, Suiza.256  Asociación de Federaciones Internacionales Olímpicas de Invierno (AIOWF) o En 1976 en Innsbruck (Austria), se creó la Asamblea Internacional de Federaciones de Deportes de Invierno. Posteriormente se cambió a: 255 Global Association of International Sports Federations, GAISF (Asociación Global de Federaciones Deportivas Internacionales), disponible en: y [06 de septiembre de 2019]. 256 Association of Summer Olympic International Federations, ASOIF (Asociación de Federaciones Internacionales Olímpicas de Verano), disponible en: [03 de septiembre de 2019]. 171 Asociación de las Federaciones Internacionales de Deportes de Invierno (AIWF) registrado de acuerdo con la ley suiza. El establecimiento de una Asociación (General) de Federaciones Internacionales de Deportes de Invierno (AIWF) se acordó en una reunión de la Junta Ejecutiva del COI con las federaciones de deportes de invierno en Sarajevo el 02 de diciembre de 1981. El reconocimiento oficial tuvo lugar con ocasión de la 85ª sesión del COI el 26 de mayo de 1982. En 2000, durante su reunión celebrada en Sídney, la AIWF agregó un 'Olímpico' a su nombre y una 'O' a su abreviatura. o Tiene como objetivos fomentar la cooperación entre los miembros; lidiar con preguntas específicas relacionadas con los deportes de invierno en general, y con los Juegos Olímpicos en particular; elegir la delegación conjunta y / o nombramientos de representantes de deportes de invierno en las comisiones del Comité Olímpico Internacional (COI) y otras organizaciones internacionales.257  Asociación de Federaciones Deportivas Internacionales Reconocidas por el COI (ARISF) o Creada en 1982. Es la autoridad mundial que reagrupa todas las Federaciones Deportivas Internacionales Reconocidas por el COI que actualmente no compiten en los Juegos Olímpicos de Verano o Invierno. Es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, no discriminatoria constituida y reconocida por el Comité Olímpico Internacional. Actualmente la asociación cuenta con 42 Federaciones Deportivas Internacionales.258  Alianza de Miembros Independientes Reconocidos del Deporte (AIMS) 257 Association of International Olympic Winter Sports Federations, AIOWF (Asociación de Federaciones Internacionales Olímpicas de Invierno), disponible en: y [04 de septiembre de 2019]. 258 Association of IOC Recognised International Sport Federations, ARISF (Asociación de Federaciones Deportivas Internacionales Reconocidas por el COI), disponible en: [04 de septiembre de 2019]. 172 o Fundada en 2009 por miembros no reconocidos por el COI de GAISF y es el cuarto grupo en GAISF junto con ARISF, ASOIF y AIOWF. El 19 de abril de 2016 se firmó un Memorando de Entendimiento entre el Comité Olímpico Internacional (COI) y AIMS en Lausana. Se otorgó reconocimiento a AIMS por su valiosa contribución para apoyar al Movimiento Olímpico en el logro de sus misiones y objetivos; en los campos del desarrollo del deporte, promoción del deporte en apoyo de los atletas. o Actualmente, AIMS tiene 21 federaciones deportivas internacionales como miembros de pleno derecho. o El objetivo de AIMS es fortalecer cada deporte individual, combinar experiencia, compartir conocimientos y mantener una estrecha cooperación con el Comité Olímpico Internacional (COI), para que el deporte individual logre el reconocimiento oficial del COI.259 2.5 Tribunal de Arbitraje Deportivo o Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/ CAS)260 Sus siglas oficiales son TAS (Tribunal Arbitral du Sport, en francés) y CAS (The Court of Arbitration for Sport, en inglés). Es la máxima instancia de la Justicia Deportiva a nivel mundial y funciona de forma independiente a cualquier organización deportiva. Su objetivo es resolver conflictos jurídicos que se relacionan directa o indirectamente con el deporte, mediante el arbitraje o la mediación, y de conformidad con las reglas de procedimiento respectivas. Para comprender más sobre la finalidad de dicho Tribunal, se debe de explicar que se entiende por:  Arbitraje: medio alterno de solución de controversias en el cual en virtud de un acuerdo entre las partes en conflicto (acuerdo arbitral), participa un 259 Alliance of Independent recognised Members of Sport, AIMS (Alianza de Miembros Independientes Reconocidos del Deporte) disponible en: [05 de septiembre de 2019]. 260 Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS), disponible en: [03 de marzo de 2019]. 173 tercero-neutral (árbitro), quien emitirá un fallo (laudo) que deberá acatarse, teniendo fuerza de cosa juzgada y obligando a las partes.  Mediación: medio alterno de solución de controversias en el que por virtud de un acuerdo entre las partes en conflicto (acuerdo de mediación), participa un tercero-neutral (mediador), para ayudarlas a que ellas mismas resuelvan su controversia. Su sede principal se encuentra en Lausana, Suiza, donde tiene sus oficinas centrales. Tiene también dos sucursales permanentes u oficinas descentralizadas, una en Sídney, Australia y la otra en Nueva York, Estados Unidos de América. Sus idiomas oficiales de trabajo son el francés y el inglés cuyos textos en estos idiomas son auténticos. En caso de discrepancia, prevalecerá el texto en francés. Es importante recalcar que las partes pueden optar por otro idioma para llevar un procedimiento si lo permite el Tribunal. Actualmente, está compuesto por casi 300 árbitros de 87 países, especialistas en arbitraje y derecho deportivo (designados por el ICAS por periodos de 4 años que pueden renovarse). Dentro de sus competencias se listan las siguientes: I. Cuando surge un conflicto jurídico-deportivo y las partes deciden someterse expresamente al TAS para que lo resuelva; o II. Cuando las decisiones de determinadas federaciones o asociaciones deportivas son susceptibles de apelación ante el TAS porque así lo establecen sus estatutos o reglamentos. Existen 4 tipos de procedimientos establecidos en el Código de Arbitraje en materia deportiva: 1. Procedimiento de arbitraje ordinario: se tramita cuando surgen conflictos jurídicos derivados de relaciones contractuales y las partes se someten expresamente al TAS mediante un acuerdo arbitral (cláusula o compromiso). De acuerdo a la naturaleza de dicho procedimiento; se podrían clasificar en dos: a. Los de naturaleza comercial deportiva (ejecución de contratos deportivos) en: transferencias de jugadores, relaciones entre 174 jugadores o directivos y clubes y agentes, patrocinios deportivos, venta de derechos de televisión; y b. Los de naturaleza disciplinaria que siguen una resolución de un organismo deportivo que impone generalmente una sanción (por dopaje; o por violencia en el campo de juego; etcétera). 2. Procedimientos de antidopaje: es utilizado exclusivamente para resolver asuntos relacionados con el antidopaje como autoridad de primera instancia o como única instancia (reforma del 1o de enero de 2019). 3. Procedimiento de arbitraje de apelación: se emplea cuando una parte recurre una decisión de una federación o asociación internacional. Es aplicable en dos supuestos; cuando hay: a. Una Resolución de una federación, asociación o cualquier organización deportiva, cuando sus estatutos o reglamentos así lo prevén o cuando las partes así lo hayan señalado en un acuerdo arbitral y el apelante haya agotado los recursos legales necesarios previos a la apelación, de acuerdo con los estatutos o reglamentos de las referidas organizaciones deportivas; y b. Un Laudo pronunciado por el TAS actuando como tribunal de primera instancia, si la apelación se prevé expresamente en las reglas aplicables al procedimiento de primera instancia. Este procedimiento se divide en dos fases: I. Fase escrita: las partes presentan sus alegaciones (alegatos) II. Fase oral: las partes son oídas por el/los árbitros. 4. Procedimiento de mediación: se podría definir como una negociación asistida por un tercero imparcial que auxiliará a las partes para que ellas mismas solucionen los conflictos relacionados con el procedimiento arbitral ordinario. Sin embargo, se excluyen los conflictos relacionados con aspectos disciplinarios, como los casos de dopaje y conflictos acerca de una resolución tomada por la autoridad de una organización deportiva (Comité Olímpico Nacional, Federación Deportiva Internacional o Nacional) *Por otro lado, “el procedimiento de consulta o procedimiento consultivo” que 175 existió hasta el año 2011, podría ser un antecedente del procedimiento de mediación. Éste no era contencioso y permitía a ciertos organismos deportivos solicitar opiniones consultivas del TAS, acerca de cualquier cuestión jurídica relacionada con el deporte).* Respecto a la tramitación del procedimiento actual los plazos son de: En los procedimientos ordinarios duran entre 6 y 12 meses, mientras que, en los procedimientos de apelación, los laudos deben emitirse en el plazo de 3 meses. En situaciones urgentes, siempre y cuando sea necesario, el TAS tiene la facultad de adoptar medidas cautelares, suspender la ejecución de una sanción o dictar una resolución en un periodo inferior de tiempo. Existe un fondo de asistencia legal para facilitar el acceso al arbitraje para individuos sin medios financieros suficientes y pautas de asistencia legal para el funcionamiento de los fondos, incluida una Comisión de Asistencia Legal para decidir sobre las solicitudes de asistencia legal. 2.5.1 Surgimiento del Tribunal de Arbitraje Deportivo o Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS) Debido al aumento regular en el número de disputas internacionales relacionadas con el deporte y la ausencia de una autoridad independiente especializada y autorizada para pronunciar decisiones vinculantes, llevó a reflexionar a las principales organizaciones deportivas sobre el medio de solución de controversias deportivas. Derivado de lo anterior, en 1981, después del nombramiento de Juan Antonio Samaranch como presidente del Comité Olímpico Internacional (COI), tuvo la idea de crear una jurisdicción que resolviera las disputas que directa o indirectamente se dieran con ocasión del deporte, por medio de autoridad especializada capaz de resolver disputas internacionales y ofrecer un procedimiento flexible, ágil y económico, ya inicialmente se pretendía que el COI sufragara todos los costos operativos del tribunal. Al año siguiente, en la sesión del COI celebrada en Roma, el Juez Kéba Mbaye, miembro del COI, quien entonces era Juez de la Corte Internacional de Justicia en La Haya, presidió un grupo de trabajo encargado de 176 preparar los estatutos de lo que pronto se convertiría en el “Tribunal Arbitral del Deporte”. En 1983 se ratifican por el COI los estatutos del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS o CAS), los cuales entraron a regir el 30 de junio de 1984 bajo la presidencia del Juez Kéba Mbaye y el secretario general Gilbert Schwaar, para empezar a dirimir disputas durante los Juegos Olímpicos. 2.5.2 Independencia del COI En 1994, surgió la necesidad de desligarlo del COI por lo que se creó el Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (International Council of Arbitration for Sport – ICAS) órgano supremo o de gobierno del TAS o CAS, regulado por el Derecho Suizo. Actualmente, resuelve conflictos jurídicos relacionados con todos los deportes. El ICAS se encarga de gestionar al TAS en los aspectos administrativos y financieros, preservando la independencia del Tribunal y los derechos de las partes. Está compuesto por 20 juristas de reconocido prestigio que deben ejercer sus funciones con objetividad e independencia y en ningún caso pueden asumir funciones en los procedimientos seguidos ante el TAS. Además, el ICAS es el órgano competente para modificar el Código de Arbitraje Deportivo por mayoría de dos tercios de sus miembros. Para regular los procedimientos substanciados en el TAS, se creó en 1994 el Código de Arbitraje en materia deportiva (Code of Sports-related Arbitration, en inglés), el cual regula el funcionamiento del TAS y el ICAS, su composición, los diferentes procedimientos, los plazos, el modo de elegir a los árbitros, entre muchas otras cuestiones. Realiza sus operaciones a través de Paneles que están formados por árbitros o mediadores (uno o tres dependiendo la complejidad del problema, mismos que pueden elegirse de acuerdo a una lista de árbitros y mediadores del TAS). También cuenta con un Presidente y una “Court Office” con un Secretario General y Consejeros. Asimismo, existen tres Divisiones (de Arbitraje Ordinario, de Antidopaje y de Apelación). 177 2.5.3 Los laudos Un laudo emitido por el TAS es vinculante para las partes desde el momento en que se comunica. Es decir, al igual que las sentencias de los tribunales ordinarios, los laudos tienen fuerza ejecutiva. Para ejecutarlos, habrá que acudir al Convenio de Nueva York de Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras firmado por más de 125 países. Sin embargo, aunque las resoluciones del TAS sean finales y vinculantes, en determinados supuestos pueden recurrirse ante el Tribunal Federal Suizo. Podrán recurrirse cuando exista falta de jurisdicción, violaciones de reglas esenciales del procedimiento o cuando sean incompatibles con el orden público. 2.5.4 Lex sportiva Son el conjunto de reglas que establecen la organización de las contiendas deportivas, o que se aplican a la sociedad deportiva transnacional, creadas a través de la actividad y aplicación del ordenamiento especializado y privado del Tribunal Arbitral del Deporte. Las cuales surgen como una respuesta a la necesidad de resolver de fondo los conflictos jurídicos complejos y novedosos suscitados en la práctica y desarrollo del deporte. Es decir, es el derecho deportivo uniforme (no nacional) que da coherencia y consistencia (aunado al desarrollo de la justicia material) a las soluciones a las controversias del caso concreto.261 2.6 Agencia Mundial Antidopaje (AMA o WADA)262 Promueve y coordina la lucha contra el dopaje en el deporte en el ámbito internacional. Lidera un movimiento mundial colaborativo para que el deporte se encuentre libre de dopaje. Después de los acontecimientos que sacudieron el mundo del ciclismo 261 Cfr. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, David, Derecho del Deporte, pp. 80–81. 262 World Anti-Doping Agency (Agencia Mundial Antidopaje), disponible en: [16 de julio de 2019]. 178 profesional en el verano de 1998263, el COI decidió convocar una Conferencia Mundial sobre Dopaje, que reúne a todas las partes involucradas en la lucha contra el dopaje. La Primera Conferencia Mundial sobre Dopaje en el Deporte, celebrada en Lausana, Suiza, del 2 al 4 de febrero de 1999, produjo la Declaración de Lausana sobre el Dopaje en el Deporte. Este documento preveía la creación de una agencia antidopaje internacional independiente que estaría operativa para los Juegos de la XXVII Olimpiada en Sídney en 2000. De conformidad con los términos de la “Declaración de Lausana”, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) se estableció el 10 de noviembre de 1999 en Lausana para promover y coordinar la lucha contra el dopaje en el deporte a nivel internacional. La AMA se estableció como una fundación bajo la iniciativa del COI con el apoyo y la participación de organizaciones intergubernamentales, gobiernos, autoridades públicas y otros organismos públicos y privados que luchan contra el dopaje en el deporte. La Agencia está compuesta por representantes iguales del Movimiento Olímpico y las autoridades públicas. La AMA se centra en varias áreas que emanan de las responsabilidades asignadas a la Agencia por el Código Mundial Antidopaje, documento central que armoniza y proporciona el marco para las políticas, normas y reglamentos antidopaje dentro de las organizaciones deportivas de todos los deportes y las autoridades públicas de todos los países. Dentro de actividades principales que realiza, se listan las siguientes:  Ciencia y medicina: promueve la investigación científica mundial para identificar y detectar sustancias y métodos de dopaje; explorar nuevos modelos para una detección mejorada; desarrolla y mantiene la Lista anual de sustancias y métodos prohibidos; acredita laboratorios antidopaje en todo 263 Cfr. Caso Festina, previo al Tour de Francia, frontera entre Bélgica y Francia, 08 de julio de 1998, disponible en: [23 de agosto 2019]. 179 el mundo; además supervisa las exenciones de uso terapéutico otorgadas por las partes interesadas.  Educación: lidera y coordina estrategias y educación -eficaces para la prevención del dopaje; ayuda a las partes interesadas en su implementación de programas de educación antidopaje.  Desarrollo de capacidades antidopaje: facilita la coordinación de las Organizaciones Regionales Antidopaje (RADO, por sus siglas en inglés) al reunir a países en regiones donde no hay actividades antidopaje limitadas para que puedan agrupar recursos para implementar actividades antidopaje.  Monitoreo de cumplimiento del Código: facilita la aceptación deportiva y gubernamental del Código y sus principios para garantizar un enfoque armonizado contra el dopaje en todos los deportes y todos los países; monitorear la implementación y el cumplimiento del Código; trabaja para la correcta adjudicación de resultados.  Cooperación con las fuerzas del orden: desarrolla protocolos para garantizar la recopilación de pruebas y el intercambio de información entre el movimiento deportivo y los gobiernos; además coopera con Interpol (Organización Internacional de Policía Criminal) para combatir el tráfico de drogas, y la UNESCO para convencer a gobiernos de que tengan leyes vigentes que permitan combatir la fabricación, el suministro y la posesión de sustancias dopantes en sus territorios.  Coordinación antidopaje: desarrolla y mantiene el Sistema de Administración y Administración Antidopaje (ADAMS), el sistema de administración de bases de datos basado en la Web para ayudar a las partes interesadas a coordinar las actividades antidopaje y cumplir con el Código.  Alcance del atleta: educa a los atletas en los principales eventos multideportivos internacionales a través de la interacción directa uno a uno con expertos antidopaje, respondiendo sus preguntas sobre los peligros y las consecuencias del dopaje; faculta a las partes interesadas para implementar programas de alcance o divulgación de atletas de alto impacto. 180 3. Organismos intergubernamentales vinculados al deporte  Organización de las Naciones Unidas (ONU)  Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)  La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)  La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)  Organización Mundial de la Salud (OMS)  Organización Internacional del Trabajo (OIT) 4. Estructura deportiva en México 4.1 Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE) La Ley General de Cultura Física y Deporte, establece y explica cómo se conforma el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, a saber: “Para la eficaz y eficiente promoción, fomento y estímulo de la cultura física y de la práctica del deporte este órgano colegiado tendrá como objeto asesorar en la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física y la práctica del deporte, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el país. El SINADE estará integrado por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales, y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.”264 4.1.1 Integrantes del SINADE 264 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 10o. 181 La Ley señala quienes son los integrantes del SINADE: “Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del SINADE, se encuentran entre otros: la CONADE, los Órganos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte, el Comité Olímpico Mexicano, el Comité Paraolímpico Mexicano, las Asociaciones Deportivas Nacionales, los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil y las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento.”265 4.1.2 Estructura del SINADE El SINADE está dirigido por el Pleno, el Consejo Directivo y el Presidente, deberá sesionar en pleno cuando menos dos veces en cada año natural y su Consejo Directivo en las fechas que éste determine. A las sesiones del SINADE serán invitados permanentes, previa convocatoria, las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, quienes tendrán voz para opinar sobre los temas que se aborden, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, la CONADE tendrá la responsabilidad de integrar a dicho Programa los acuerdos del SINADE. “Por medio del SINADE se llevarán a cabo las siguientes acciones: I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo y ejercicio del derecho a la cultura física y el deporte en el ámbito nacional; II. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del SINADE; III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad; IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales”.266 265 Ibídem, artículo 11. 266 Ibídem, artículos 12-14. 182 4.2 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte es el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, conductor de la política nacional en el ámbito de la cultura física y del deporte, y al que le corresponde ejercer directamente la actuación en estas materias. Cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la Ciudad de México. El Poder Ejecutivo Federal a través de CONADE, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP), procurará establecer en el Plan Nacional a su cargo, los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como, el deber de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en relación con la cultura física y el deporte. La Ley General de Cultura Física y Deporte señala la importancia de la CONADE dentro de la estructura mexicana del deporte, estableciendo lo siguiente: “Integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, debiendo contener al menos: I. Una clara definición de objetivos y metas; II. La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados; III. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional, y IV. El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; así como, su rendición de cuentas. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se adoptarán las acciones y estrategias pertinentes, se dictarán los instrumentos normativos a que haya lugar y se formularán los planes operativos anuales que garanticen su ejecución. La administración de la CONADE estará a cargo: I. De un órgano de gobierno denominado Junta Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente. La Junta Directiva estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias: Secretarías de: Educación Pública; Hacienda y Crédito Público; Relaciones Exteriores; Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Defensa Nacional; Marina; Salud; Desarrollo Social, y la Procuraduría General de la 183 República. La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP, éste también convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes participarán con voz, pero sin voto. II. Asimismo, tendrá un Director General designado por el titular del Ejecutivo Federal. El Director General tendrá, además, las facultades que le delegue y confiera la Junta Directiva para administrar y representar legalmente a la CONADE como mandatario del mismo. III. El órgano de vigilancia de la CONADE estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. IV. El órgano interno de control de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte estará a cargo de un Contralor Interno, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.”267 4.2.1 Atribuciones de la CONADE La CONADE tiene las siguientes atribuciones: “I. Las que, conforme a los ordenamientos legales aplicables, correspondan a la SEP en materia de cultura física y deporte; II. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física, así como del deporte en todas sus manifestaciones, el deporte social y el deporte de rendimiento. III. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las entidades federativas y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes a la promoción, fomento, estímulo, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones; IV. Integrar en coordinación con la SEP el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte; V. Convocar al SINADE, con la participación que corresponda al sector público y a los sectores social y privado; VI. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del SINADE; VII. Celebrar, con la participación que le corresponda a la SEP y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y 267 Ibídem, cfr. artículos 15, 9o., 17, 18, 20, 22, 23, 26. 184 organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de cultura física y deporte se concierten; VIII. Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los Municipios las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte; IX. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos; X. Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos; XI. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito federal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y el deporte; XII. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte; XIII. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, los Lineamientos que para tal efecto emita y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; XIV. Otorgar el registro correspondiente a las Asociaciones y Sociedades a que hace referencia esta Ley, así como sancionar sus estatutos y promover la práctica institucional y reglamentada del deporte a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales; XV. Atender y orientar permanentemente a las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines en la creación y actualización de su estructura, así como brindar la asesoría necesaria para que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento; XVI. Vigilar y asegurar a través del COVED que los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal les son delegadas, se realicen con estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes; XVII. Supervisar que las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos y demás ordenamientos aplicables; XVIII. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan las Asociaciones Deportivas Nacionales y, en su caso, los Organismos Afines, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y órganos de gobierno y 185 representación, así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables; XIX. Emitir opinión en la formulación de los programas deportivos de las Asociaciones Deportivas Nacionales; XX. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física, recreación, rehabilitación o deporte dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que para tal efecto expida la Dependencia con competencia en la materia; XXI. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales. Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del COM y del COPAME, según sea el caso; XXII. Fijar criterios y verificar el cumplimiento de los mismos, con la participación del COM o de COPAME, según sea el caso, para la celebración de competiciones oficiales internacionales dentro del territorio nacional, para los cuales se soliciten o no recursos públicos sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales. Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del COM y del COPAME, según sea el caso; XXIII. Definir los lineamientos para la lucha contra el dopaje en el deporte, la prevención de la violencia y el fomento de la cultura de paz en el deporte; XXIV. Recibir apoyos económicos, técnicos y materiales en territorio nacional o extranjero, para el desarrollo de sus objetivos, sin contravenir las disposiciones legales aplicables al caso concreto; XXV. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines; XXVI. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del país; XXVII. Fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito; XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad; XXIX. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado, y 186 XXX. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen”.268 4.3 Sistemas locales de Cultura Física y Deporte Como establece la Ley General de Cultura Física y Deporte: “Cada Entidad Federativa, municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la CONADE promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia. Los Sistemas Estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de Cultura Física y Deporte, conforme al ámbito de su competencia y jurisdicción, se integrarán por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades y Asociaciones de carácter local y tendrán como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de sus competencias.”269 4.4 Asociaciones deportivas y sociedades deportivas Las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos, serán registradas por la CONADE como Asociaciones Deportivas; y a las que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos, serán registradas por la CONADE como Sociedades Deportivas. La presente Ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con discapacidad y al deporte para personas adultas mayores en plenitud. Para los efectos de Ley General de Cultura Física y Deporte, las 268 Ibídem, artículo 30. 269 Ibídem, articulo 32, primer y segundo párrafos. 187 Asociaciones Deportivas se clasifican en: I. Equipos o clubes deportivos; II. Ligas deportivas; III. Asociaciones Deportivas Municipales, Estatales o Regionales, los CONDE* y IV. Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines. *Los CONDE (Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil) son asociaciones civiles, constituidas por universidades públicas o privadas, tecnológicos y normales del país, y cualquier institución educativa pública o privada de educación básica, media o superior que tienen por objeto coordinar, de acuerdo con las autoridades educativas competentes los programas emanados de la CONADE entre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles, para incrementar la práctica deportiva de los estudiantes y elevar su nivel de rendimiento físico. El Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las Asociaciones y Sociedades Deportivas, a fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la activación física, la cultura física y el deporte. En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de cultura física y deporte, el sector público, social y privado se sujetará en todo momento, a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados. Serán considerados Organismos Afines las asociaciones civiles que realicen actividades cuyo fin no implique la competencia deportiva, pero que tengan por objeto realizar actividades vinculadas con el deporte en general y a favor de las Asociaciones Deportivas Nacionales en particular, con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento. A los Organismos Afines les será aplicable lo dispuesto para las Asociaciones Deportivas Nacionales. Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades Deportivas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables y deberán observar los lineamientos que se señalan en la fracción XXI del artículo 30 de esta Ley, respecto a la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en competiciones internacionales. 188 La presente Ley reconoce el carácter de entes de promoción deportiva a aquellas personas físicas o morales, que sin tener una actividad habitual y preponderante de cultura física o deporte, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y los emanados de él, realicen o celebren eventos o espectáculos en estas materias de forma aislada, que no sean competiciones de las previstas en el artículo 56 de esta Ley, y deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley que le sean aplicables y de todos aquellos ordenamientos que en materia de cultura física y deporte dicten las autoridades Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.270 4.5 Asociaciones deportivas nacionales y federaciones Las Asociaciones Deportivas Nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y representan a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Deportiva Internacional. A las Federaciones Deportivas Mexicanas se les reconoce el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que todo lo previsto en esta Ley para las Asociaciones Deportivas, les será aplicable. Las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente Ley, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus Estatutos Sociales, la presente Ley y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una 270 Ibídem, cfr. artículos 43-49. 189 de sus disciplinas deportivas, ejercen bajo la coordinación de la CONADE las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: I. “Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales; II. Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su disciplina deportiva en todo el territorio nacional; III. Colaborar con la Administración Pública de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte; IV. Colaborar con la Administración Pública de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el control, disminución y prevención de la obesidad y las enfermedades que provoca; V. Colaborar con la Administración Pública de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la prevención de la violencia en el deporte y eventos o espectáculos públicos o privados en materia de activación física, cultura física o deporte; VI. Actuar como el organismo rector de su disciplina deportiva, en todas sus categorías, especialidades y modalidades, en la República Mexicana; VII. Representar oficialmente al país ante sus respectivas federaciones deportivas internacionales, y VIII. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Las Asociaciones Deportivas Nacionales se rigen por lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables y por sus estatutos y reglamentos”.271 4.5.1 Apoyos y estímulos Las Asociaciones Deportivas Nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal, deberán estar registradas como tales por la CONADE, cumplir con lo previsto en la presente Ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del SINADE y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como 271 Ibídem, cfr. artículos 50-53. 190 las Reglas de Operación correspondientes.272 4.5.2 Competencias nacionales e internacionales Las Asociaciones Deportivas Nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de “Campeonato Nacional” con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que fije la CONADE. Para la realización de competiciones deportivas oficiales internacionales dentro del territorio nacional, las Asociaciones Deportivas Nacionales, tienen la obligación de registrarlas ante la CONADE, respetando en todo momento el procedimiento y requisitos que para tal efecto prevea el Reglamento de la presente Ley, asimismo, deberá cumplir y apegarse a lo dispuesto por los lineamientos expedidos en términos de la fracción XXII del artículo 30 de la presente Ley. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la Administración Pública Federal les son delegadas a las Asociaciones Deportivas Nacionales en términos de la presente Ley, la CONADE, con absoluto y estricto respeto a los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, podrá llevar a cabo acciones de fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos.273 4.6 Asociaciones y sociedades recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva 4.6.1 Diferencia esencial entre asociación y sociedad I. La CONADE registrará como ASOCIACIONES, en el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, a las personas morales cuando cumpliendo los requisitos de ley respecto a su objeto social, no persigan fines preponderantemente económicos. II. La CONADE registrará como SOCIEDADES, en el Registro Nacional de Cultura 272 Ibídem, artículo 55. 273 Ibídem, cfr. artículos 56-58. 191 Física y Deporte, a las personas morales cuando, cumpliendo los requisitos de ley respecto a su objeto social, su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro. Asociaciones Recreativo-Deportivas y Sociedades Recreativo-Deportivas. Son personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva. Asociaciones de Deporte en la Rehabilitación o Sociedades de Deporte en la Rehabilitación. Son personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la Cultura Física-Deportiva y el Deporte. Asociaciones de Cultura Física-Deportiva o Sociedades de Cultura Física- Deportiva. Son las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en México Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente en el RENADE274, como Asociaciones o Sociedades, éstas deberán además cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta Ley. 274 El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (RENADE) es un registro a nivel nacional de atletas, federaciones, asociaciones o sociedades estatales recreativo- deportivas, de la rehabilitación y de cultura física y deporte, instalaciones deportivas, eventos deportivos, entre otros, cuyo principal objetivo es generar un acervo de información que proporcione un soporte para el planteamiento de estrategias que permitan implementar acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte. Este proyecto está a cargo de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) operado con el apoyo de los organismos registradores (Institutos Estatales del Deporte). 192 4.7 Comité Olímpico Mexicano (COM) El Comité Olímpico Mexicano, COM, es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige de acuerdo a su estatuto, reglamentos y por los principios y normas emanadas del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con la legislación nacional e instrumentos internacionales aplicables, compuesto, entre otros, por las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente afiliadas a las federaciones deportivas internacionales, que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con el contenido de la Carta Olímpica, cuya actividad es de utilidad pública; en virtud de que su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos en nuestro país y representar al Comité Olímpico Internacional en México. El COM es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, así como, la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos. El COM en coordinación con la CONADE participará en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competiciones que se celebren en el ámbito internacional a que se refiere el párrafo anterior. Así mismo, el COM, promoverá la práctica de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica, dentro del país, y velará por el respeto a la misma difundiendo los principios fundamentales del olimpismo y movimiento olímpico en territorio nacional. De conformidad con la Carta Olímpica, el COM es responsable ante el Comité Olímpico Internacional de hacer respetar en el territorio nacional las normas contenidas en la misma, particularmente para tomar medidas oportunas que impidan toda utilización indebida del símbolo, la bandera, el lema o el himno olímpico, así como para obtener protección jurídica de los términos “olímpico”, 193 “olimpiada”, “juegos olímpicos” y “comité olímpico”.275 4.7.1 Fines del COM El COM tiene entre otros, los siguientes fines: “I. Promover en la niñez y en la juventud, la afición al deporte y el espíritu olímpico en todo el país; II. Establecer en coordinación con las Asociaciones Deportivas Nacionales y la CONADE los métodos y parámetros para la integración de las delegaciones deportivas mexicanas que representen al país en competencias internacionales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, celebrando para ello los convenios que se consideren necesarios; III. Colaborar con las entidades públicas y privadas en el fomento de una política sana del deporte; IV. Fomentar el establecimiento de escuelas y centros de capacitación para entrenadores, dirigentes y administradores deportivos, y V. Colaborar y apoyar a la CONADE en todo lo relacionado al desarrollo del deporte.”276 4.8 Comité Paralímpico Mexicano (COPAME) El Comité Paralímpico Mexicano es una asociación civil autónoma, con sede en la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida en enero de 1998, constituida por las Asociaciones Deportivas Nacionales (ADN) que rigen y organizan los deportes y modalidades deportivas para las personas con discapacidad, debidamente afiliadas a las Federaciones Deportivas Internacionales (FI) que cuenten con el reconocimiento del Comité Paralímpico Internacional (CPI o IPC, por sus siglas en inglés). Se rige de acuerdo con su estatuto y reglamento y por los principios y normas del CPI, de conformidad con la legislación nacional e instrumentos internacionales aplicables. Su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento paralímpicos, así como la difusión de los ideales paralímpicos en nuestro país y representar al CPI en México y su actividad es considerada de utilidad pública. El COMPAME es el único organismo que tiene 275 Ibídem, cfr. artículos 67-71. 276 Ibídem, artículo 72. 194 la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Paralímpicos y en las competencias regionales, continentales y mundiales, así como la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos. Éste apoyará a las ADN en el fomento y promoción de la práctica dentro del país de las actividades deportivas reconocidas por el CPI y velará por el respeto a la misma, difundiendo los principios fundamentales del paralimpismo en territorio nacional. El COPAME en coordinación con la CONADE se encargaran de integrar las delegaciones deportivas que representen al país en las competencias que se celebren en el ámbito internacional, con la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Paralímpicos. 277 Las 5 Federaciones del Deporte Adaptado afiliadas al COPAME son: Federación Mexicana de Deportistas Ciegos y Débiles Visuales (FEMEDECIDEVI), Federación Mexicana de Deportistas con Parálisis Cerebral (FEMEDEPC), Federación Mexicana de Deportistas Especiales (FEMEDE), Federación Mexicana de Deportes Sobre Silla De Ruedas (FEMEDESSIR), y Federación Mexicana de Deportistas Sordos (FEMEDESOR).278 4.9 Estímulo a la Cultura Física y al Deporte Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente. La CONADE: “I. Promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos. II. Regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los 277 Ibídem, cfr. artículos 73-77. 278 Comité Paralímpico Mexicano, Inicio COPAME, Ciudad de México, disponible en: [19 de junio de 2019]. 195 fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos. III. Gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a los deportistas convencionales.”279 Los estímulos que se otorguen con cargo al presupuesto de la CONADE, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos: “I. Desarrollar los programas deportivos de las Asociaciones Deportivas Nacionales; II. Impulsar la investigación científica en materia de activación física, cultura física y deporte; III. Fomentar las actividades de las Asociaciones Deportivas, Recreativas, de Rehabilitación y de Cultura Física, cuyo ámbito de actuación trascienda de aquél de las Entidades Federativas; IV. Promover la actividad de clubes, asociaciones, ligas y deportistas, cuando esta actividad se desarrolle en el ámbito nacional; V. Cooperar con los Órganos de las entidades federativas de Cultura Física y Deporte y, en su caso, con los Municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y con el sector social y privado, en el desarrollo de los planes de la actividad deportiva escolar y universitaria, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento; VI. Promover con los CONDE, Universidades y demás instituciones educativas la participación en los programas deportivos y cooperar con éstos para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas; VII. Promover con las Universidades la participación en los programas deportivos universitarios y cooperar con éstas para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas; VIII. Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los países de nuestro entorno histórico y cultural en respuesta a tratados o convenios de cooperación internacional; IX. Fomentar y promover equitativamente planes y programas destinados al impulso y desarrollo de la actividad física y del deporte para las personas con discapacidad, y 279 Ibídem, artículo 110. 196 X. Realizar cualquier actividad que contribuya al desarrollo de las competiciones que de acuerdo con la legislación vigente corresponda a la CONADE.”280 Los estímulos previstos en esta Ley podrán consistir en: “I. Dinero o especie; II. Capacitación; III. Asesoría; IV. Asistencia, y V. Gestoría.”281 4.9.1 Requisitos y obligaciones para ser acreedores de los estímulos El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos se especificarán en el Reglamento de la presente Ley y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los Reglamentos Técnicos y Deportivos de su disciplina deportiva, así como a las bases que establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la CONADE. Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley los siguientes: “I. Formar parte del SINADE, y II. Ser propuesto por la Asociación Deportiva Nacional correspondiente. Serán obligaciones de los beneficiarios de los estímulos antes señalados: I. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los estímulos; II. Acreditar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda; III. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan en relación a los estímulos y apoyos concedidos, y IV. Facilitar cuanta información le sea requerida por las autoridades de la Administración Pública Federal.” 282 280 Ibídem, artículo 111. 281 Ibídem, artículo 113. 282 Ibídem, artículo 112. 197 “Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo de la cultura física y el deporte nacional, podrán obtener reconocimiento por parte de la CONADE, así como en su caso, estímulos en dinero o en especie previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan.”283 4.10 Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte El reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte señala: “El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponde a la CONADE. Se entenderá por: I. Deportistas: las personas físicas que practiquen cualquier disciplina o especialidad deportiva; II. Entrenadores: el grupo de personas físicas profesionistas, especialistas o con experiencia reconocida en el Deporte de Alto Rendimiento, en el entrenamiento, medicina, fisioterapia, psicología, nutrición, metodología, biomecánica e investigación del Deporte, responsables de la preparación y desarrollo integral de los Deportistas con la finalidad de obtener sus mejores logros y resultados en Eventos Deportivos; III. Programa: Programa Nacional de Cultura Física y Deporte (que se formulará de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley, la Ley de Planeación, este Reglamento y los demás ordenamientos aplicables), y IV. Reglas de Operación: Reglas de Operación referentes a los Programas en materia de Cultura Física y Deporte a cargo de la CONADE. Los programas, subsidios, apoyos y demás acciones que se lleven a cabo en materia de Cultura Física y Deporte, en las que se ejerzan recursos de carácter federal, deberán cumplir con las finalidades y principios previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley; se sujetarán a la disponibilidad que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, y deberán ajustarse a las disposiciones y ordenamientos aplicables en materia presupuestaria. La CONADE promoverá con los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, de las delegaciones y de los municipios la celebración de los instrumentos jurídicos necesarios para la integración, consolidación y funcionamiento del SINADE. 283 Ibídem, artículo 115. 198 Las asociaciones deportivas nacionales serán consideradas como integrantes del SINADE solo cuando estén inscritas en el RENADE.”284 Este reglamento se compone de siete títulos, con sus respectivos capítulos, de donde se distribuyen sus 138 artículos que desarrollan los detalles del funcionamiento de la Ley de la que se desprende. 4.10.1 Comisiones Nacionales de Deporte profesional En lo referente a las Comisiones Nacionales de Deporte profesional, el reglamento señala lo siguiente: “La CONADE, para promover la constitución de comisiones nacionales de Deporte profesional, en consulta con el SINADE, determinará las disciplinas deportivas en las que se requiera su existencia y expedirá los lineamientos de coordinación que procedan. Las comisiones a que se refiere el párrafo anterior se deberá contar con la representación de la CONADE, de la asociación deportiva nacional respectiva y un representante del SINADE, entre los que se designará un coordinador. Las comisiones nacionales de Deporte profesional deberán registrarse en el RENADE. La CONADE analizará y autorizará las propuestas de reglamento operativo y deportivo interno que cada comisión nacional de Deporte profesional le presente. Para obtener el registro de los Eventos Deportivos que realicen o avalen las comisiones nacionales de Deporte profesional, deberán acreditar que cumplen los mínimos de seguridad y prevención de la violencia de acuerdo a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y en los lineamientos que expida CONADE para tales efectos.”285 En consecuencia, para regular la relación contractual de un deportista profesional, acorde a lo manifestado por la Ley General de Educación Física y Deporte, acorde también a lo que se dispone en el Código Civil Federal y en la misma Ley Federal del Trabajo en su capítulo de Trabajos especiales, es congruente considerar también en éste capítulo la ley que regula el trabajo en el 284 Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículos 1o.-6o., Secretaría de Servicios Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, disponible en: [03 de octubre de 2019]. 285 Ibídem, artículos 64-67. 199 país, Ley Federal del Trabajo. 200 Capítulo IV. Contratación deportiva en el fútbol profesional en México En el presente capítulo se abordará todo lo concerniente a los derechos, obligaciones y relaciones jurídico-laborales que surgen a partir de la contratación del deportista profesional, y particularmente, del futbolista profesional en México. Para poder desarrollar todo lo referente a la contratación del deportista profesional, hay que tomar en cuenta al deporte de rendimiento, ya que este engloba al deporte profesional dentro de su estructura, para así, posteriormente, hacer mención a la regulación del deportista profesional que existe en México no solo desde la perspectiva del derecho civil, laboral, deportivo, incluso desde el derecho internacional y administrativo, tomando en cuenta lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, Ley General de Cultura Física y Deporte hasta lo que establece tanto la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) como la Federación Mexicana de Fútbol (FMF) por jugador profesional de fútbol o futbolista profesional y los requisitos y lineamientos mínimos fundamentales para su contratación. 1. El deporte rendimiento Como se ha referido anteriormente, y de acuerdo a lo que establece la “Ley General de Cultura Física y Deporte”, el deporte rendimiento es aquel que se desarrolla en tres sub-manifestaciones, el cual promueve, fomenta y estimula a todas las personas para que puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados (amateur), pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte (de forma profesional).286 Actualmente, el “deporte amateur” implica la práctica deportiva que se hace por gusto, diversión, placer, distracción, satisfacción personal, salud y cuando, al margen de que se realice como entrenamiento regular y metas deportivas, no tiene un objetivo profesional. 286 Cfr. Ley General de Cultura Física y Deporte, óp. cit. artículo 5o., fracción VII. 201 En cambio, en el “deporte de alto rendimiento” existe un nivel de competitividad distinto, pues cuando la intención de la práctica es rendir al máximo, como se hace en el deporte de élite, se requiere una gran implicación física (lo cual no ocurre en una actividad física recreativa). El rendimiento es la utilidad o la eficacia de algo. En el ámbito deportivo el alto rendimiento se refiere a la compensación o grado de beneficio que un deportista aporta a su disciplina. Se vincula, o asocia, con el estado físico en el deporte y hace referencia a la optimización de los recursos corporales y técnicos. Los deportistas que consiguen aumentar el uso de recursos disponibles y técnicas; además, consiguen nuevas habilidades en el entrenamiento, así alcanzan un gran nivel de competencia. Se busca el desarrollo máximo de las capacidades con el fin de lograr altos resultados o el máximo rendimiento. Desde otra perspectiva, se encuentra el “deporte profesional”, pues en éste se activan una serie de prestaciones, obligaciones y otras condiciones, en donde el deportista se dedica voluntaria y regularmente a la práctica del deporte dentro del ámbito de la organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una remuneración o salario. Esto representa su sustento de vida personal, obligándolo a practicar o entrenar cotidianamente para perfeccionar su actividad, y, además, con esta exigencia poder dar resultados. 1.1 Del deporte amateur, al deporte de alto rendimiento, hasta el deporte profesional Como se ha venido mencionado, el deporte moderno aparece en Inglaterra hacia mediados del siglo XVIII, pero su práctica organizada se da desde principios del siglo XIX, cuando se va intensificando su popularidad, adaptándose a las necesidades que dictan los cambios sociales y técnicos de esa época, lo que propicia la práctica individual y social, así como su difusión como espectáculo.287 Recordando que los Juegos Olímpicos modernos comenzaron en 1896 y durante mucho tiempo fueron conocidos como un amparo para el amateurismo, 287 Cfr. Supra notas, 53 a 58. Capítulo I. Antecedentes históricos y relevancia del deporte en la actualidad, 5. El surgimiento del deporte moderno durante la Ilustración – El siglo de las luces (siglos XVII – XIX) 202 donde los profesionales no podían competir en ellos, pues Pierre de Coubertin estuvo muy influenciado por el espíritu aristocrático detrás del sistema de escuelas públicas inglesas que consideraba el deporte como una parte fundamental de una educación integral, resumida por la frase latina “mens sana in corpore sano” (cuerpo sano, mente sana; extraída de uno de los poemas satíricos escritos por el autor romano Décimo Junio Juvenal, entre los siglos I y II d.C.), la cual utilizaba para difundir las ventajas del ejercicio físico y promocionar las innovadoras técnicas de gimnasia moderna, y finalmente incluida como el lema oficial de los Juegos Olímpicos. Como parte de esta filosofía, no se esperaba que los jóvenes caballeros fueran especialistas en una actividad, sino que fueran todoterrenos. La equidad también era un principio primordial, ya que se consideraba que el entrenamiento era una trampa. Se consideraba que aquellos que jugaban o practicaban un deporte profesionalmente tenían una ventaja injusta sobre sus contrapartes aficionados. Sin embargo, durante la segunda mitad del siglo XX, el COI (Comité Olímpico Internacional) tuvo que adaptarse a una serie de avances políticos y económicos, y uno de ellos fue el creciente problema de los avales y patrocinios corporativos que desdibujaron las líneas entre amateurismo y profesionalismo, lo que provocó que las reglas fueran flexibles para casi todos los deportes en el Movimiento Olímpico, permitiendo a los profesionales competir en todos los deportes, excepto el boxeo y la lucha libre. Esto a menudo conduce a largas y fatigantes batallas entre intereses profesionales y aficionados. Estas discusiones se intensificaron aún más cuando, inspiradas por el auge de la comercialización en la década de 1980, muchas federaciones deportivas ampliaron sus actividades de organismos de gobierno únicos a participantes en empresas comerciales. Muchas federaciones deportivas nacionales e internacionales han firmado lucrativos acuerdos de patrocinio. En algunos casos, sus obligaciones con los patrocinadores del equipo nacional han causado conflictos con los intereses comerciales de clubes y atletas individuales. Por otro lado, aunque la gran mayoría de los participantes en cualquier deporte son jugadores juveniles o aficionados, las organizaciones deportivas se interesan mucho por los deportes profesionales y comercializados. Con el fin de promover el interés general del deporte, explotan el valor comercial del deporte y 203 redistribuyen algunos de los ingresos “hacia abajo” a las “bases” del juego y, por lo tanto, promueven la llamada solidaridad “vertical” entre los clubes de aficionados y profesionales y atletas. La relación entre los deportes de élite (o alto rendimiento) y el deporte de base (o formativo) se describe en la “teoría de la doble pirámide”. Según esta teoría, miles de atletas aficionados generan unos pocos campeones olímpicos (alimentación), mientras que estos campeones inspiran a miles a participar en deportes aficionados (inspiradores). Tanto como los aficionados se benefician del valor promocional y comercial de los deportes profesionales, los clubes profesionales necesitan el apoyo de voluntarios no remunerados de la rama de aficionados y el apoyo (financiero) de los gobiernos.288 1.2 Diferencias entre el deporte amateur, deporte de alto rendimiento y el deporte profesional En primer lugar, vale la pena revisar el porqué del término “amateur” o “aficionado”. Desde el punto de vista de la raíz de la palabra, se deriva del francés, y ésta a su vez del término latino “amator”, significando ‘amante, del que ama’, por tanto, en relación a una acción, se entiende como la persona que tiende a hacer algo solo por el amor de hacerlo, sin ánimo de obtener nada a cambio o bien, quien realiza una actividad por placer, no de modo profesional ni sin recibir remuneración a cambio. También se ha dado a utilizarlo como sinónimo de aficionado, que en acepciones de diccionarios varios lo definen como “quien siente interés o afecto por algo” o “que practica un arte u oficio sin esperar nada material o económico en retribución a su actividad”. En lo que se refiere a deportista se refiere ‘que practica un deporte sin 288 Cfr. SIEKMANN, Robert, (dir.), “Professional sport in the internal market (Project no. IP/A/IMCO/ST/2005-004)”, Commissioned by the Committee on the Internal Market and Consumer Protection of the European Parliament, Netherlands, T.M.C. Asser Instittuut and Lancaster University, September 2005, disponible en: y Cfr. “Can Professional Athletes Compete in the Olympics?” RulesOfSports.com, disponible en: [28 de octubre de 2019]. 204 recibir por ello remuneración directa’.289 En relación a la práctica de algún deporte, esta acción supone un deseo interior profundo de superación física, mental, convivencia social, además de lograr salud física, mental y psíquica que le acompañan y otros beneficios relacionados a ello. Esto solo por amor al mismo deporte, por afición, por el simple placer de hacerlo. A esta forma de deporte se le conoce como amateur o de aficionado. Desde otra perspectiva, aparece el deporte de alto rendimiento, en el cual se encuentran algunos deportistas a los que se les propicia un desarrollo de habilidades superiores al común de la gente, se convierten en los mejores a base de mayor tiempo de entrenamientos, los cuales ya son programados por entrenadores, psicólogos, terapeutas y otros especialistas, por ejemplo, en medicina, nutrición balanceada y dirigida a desarrollar determinados músculos y adquirir aptitudes especiales de fuerza, flexibilidad, resistencia y otras características que les signifiquen ventaja. Los deportistas con una calidad excepcional, adquirida y/o perfeccionada por intervención de especialistas, convierten al deporte en una actividad que les ocupa varias horas del día, en muchas ocasiones con personas que los comprometen a cumplir programas de salud, menús estrictos, atención médica puntual y con intervención de profesionales que se dedican a mejorar las condiciones para convertirlos en un deportista superior. Para varios deportistas se convierte entonces su actividad en un constante competir, de forma individual y/o colectiva, para obtener un reconocimiento personal y social; un individuo con una capacidad para competir en un estándar superior al deportista ordinario en cualquier evento, el alto rendimiento tiene que ver con mayor resistencia y calidad, supone un esfuerzo que distingue al deportista, pero para poder hacerlo con esa intensidad, necesitan a alguien que patrocine económicamente su actividad para poderle dedicar mayor tiempo a su especialización. Entonces buscan quien les provea recursos, personas jurídicas o privadas, organismos públicos del Estado u organizaciones privadas con fines de 289 Cfr. Diccionario panhispánico de dudas, Real Academia Española, 2005, disponible en: [30 de agosto de 2019]. 205 espectáculo. Se les denomina por ello como deportistas de alto rendimiento y se les invita a participar en las competencias relacionadas, en eventos de espectáculo de diversas categorías y así aparecen los “estímulos” y patrocinios para los deportistas de alto rendimiento. Las instituciones de educación superior como universidades, institutos tecnológicos, así como empresas de todo tipo, proveen recursos para actividades deportivas de sus estudiantes o trabajadores, inclusive becándolos para que estudien sin pago de colegiaturas y hasta con un aporte económico periódico y regular, por el simple hecho de destacar en un deporte de espectáculo. Las actividades deportivas de carácter profesional no quedan comprendidas dentro del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, así como las de promoción organización desarrollo o participación en materia deportiva que se realice con fines de lucro y lo mismo sucede con instituciones públicas del Estado. Ya que algunos gobiernos, no escatiman en gastos para publicitar sus “logros gubernamentales” a través de actividades deportivas en competencias desde nacionales, regionales, hasta internacionales en las que apuestan al nacionalismo patrio, además, buscan ser sedes de las mismas por los innegables beneficios que les representa en imagen y beneficios económicos y políticos, pero sin considerar profesionales a sus deportistas de alto rendimiento “becados”. Por último, el deporte profesional nace como algo que se supone contrario al deporte aficionado, como complemento opuesto del que se practica por simple amor al deporte, pues el deporte se practica de forma tal que no da cabida a ninguna otra actividad, lo que obliga a que sea subsidiado permanentemente por alguien interesado en patrocinarlo con fines de comercio, hasta convertirse ya en una necesaria y obligada relación contractual. La especialización de los deportistas, su dedicación al entrenamiento y estricta preparación en su disciplina, regulada por una obligatoriedad contractual, genera mejores deportistas, grandes figuras del deporte, buscando crear a triunfadores muy populares y obtener a cambio de estas condiciones superiores al deportista común, una mayor remuneración, participación en las ganancias publicitarias y de imagen, la mayor utilidad posible y una generosa paga que durara un largo periodo de tiempo. Este deporte con fines comerciales, en 206 donde la actividad física-deportiva es vista como una mercancía y objeto de lucro del que habla el derecho mercantil (o comercial). Se separa del deportista común y de la práctica del ciudadano ordinario, se convierte en propiedad privada de quien tiene medios económicos para comprar y revender al deportista con fines de lucro y especulación a cambio de una remuneración, pues se realiza un pago por sus aptitudes excepcionales.290 2. Sujetos jurídicos en el deporte profesional Entre los sujetos que interactúan en el deporte, se encuentran las personas físicas y morales de naturaleza privada o pública que comprenden la organización institucional del deporte (autoridades deportivas y asociacionismo deportivo), deportistas, entrenadores, directivos, jueces u oficiales, etcétera. Consecuentemente, el derecho del deporte es el encargado de regular tanto la conducta humana sobre el deporte y su entorno, así como las relaciones jurídicas que surgen entre los sujetos que se vinculan a la estructura, organización y práctica del deporte. Por lo tanto, en lo que se refiere a las relaciones jurídicas deportivas, se dan en dos sentidos. En primer lugar, las relaciones jurídicas bilaterales atendiendo al ámbito del derecho subjetivo-sustantivo deportivo, es decir, las facultades y potestades jurídicas inherentes de los sujetos del derecho deportivo reconocidos por los ordenamientos jurídicos de orden público y privado, o contratos (acuerdo de voluntades que producen o transfieren las obligaciones y derechos). Es bilateral porque se da entre dos sujetos, que son el acreedor y el deudor, pudiendo ser dos particulares o el Estado en un plan de coordinación o igualdad. Por otro lado, se encuentran las relaciones jurídicas trilaterales en el campo del derecho subjetivo- adjetivo deportivo o de la “justicia deportiva”. Es trilateral porque se da entre dos sujetos (el actor y demandado) y el órgano jurisdiccional.291 290 Cfr. SIEKMANN, Robert, (dir.), Ídem. 291 Cfr. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, David y MONTENEGRO GONZÁLEZ, Sadara, óp. cit. pp. 18–20. 207 Ahora bien, en el deporte profesional (entendido como aquel en el deportista se sujeta a una relación de trabajo, obteniendo una remuneración económica por su práctica)292 existen tres sujetos principales, el patrón (o empleador), el trabajador (o empleado) y agente de deportistas (considerados como las personas que se comprometen a promover los negocios del deportista en forma independiente, estable y remunerada; la negociación se puede referir a los contratos del deportista tanto de naturaleza laboral –con un club–, o de naturaleza mercantil –un patrocinio deportivo– por ejemplo), pero también se encuentran los sujetos secundarios como los entrenadores, dirigentes de clubes, dirigentes de federaciones, dirigentes políticos, árbitros, entre otros profesionales auxiliares (ciencias aplicadas al deporte), además de otros sujetos complementarios, como el caso de los contratistas que ofrecen o brindan un servicio, adquirentes de derechos, licencias, con fines comerciales, patrocinadores, publicistas, mercadólogos, tanto para los empleadores como para los empleados, incluso de forma conjunta, entre otros.293 3. Garantías que deben cumplirse en el deporte profesional En relación al tema de los deportistas profesionales la Organización Internacional del Trabajo, OIT, se pronuncia al respecto señalando que se debe de garantizar la regulación social en el sector de los deportes. Pues el “deporte” comprende gran variedad de actividades, como gimnasios, entrenadores, promotores de actos, fabricantes de artículos deportivos, autoridades reguladoras, minoristas y medios de comunicación especializados, así como los propios deportistas. Como parte del proceso de profesionalización que vive el mundo del deporte, hay un desarrollo cada vez más evidente de la “conciencia de empleador” es de suma importancia que sean garantizadas la salud y la seguridad en el deporte, así como las condiciones mínimas de los contratos. Los deportistas de mayor talento se convierten en personajes famosos y en marcas mundiales por derecho propio. Pero detrás de su pericia deportiva se encuentra un sector que mueve miles de millones de dólares procedentes de las 292 Ley General de Cultura Física, artículo 84. 293 Cfr. SIEKMANN, Robert, (dir.), Ídem. 208 ventas de entradas, los derechos de televisión y los patrocinios publicitarios. Los deportistas de ambos géneros comparten con los trabajadores de los medios de comunicación y del sector del entretenimiento una inquietud por la explotación de los derechos de propiedad intelectual. La “Asociación Europea de Deportistas de Alto Nivel-Deportistas de la UE” y “UNI Europa” se han pronunciado a favor de la protección de los derechos individuales de los deportistas pues señalan que “los deportistas, como ciudadanos y empleados, tienen derechos relativos a su imagen y su reputación, a los datos obtenidos de sus actuaciones individuales sobre el terreno de juego y a la propiedad intelectual derivada de tales actuaciones. Estos derechos son la valiosa propiedad comercial y moral de los deportistas y exigen un escrupuloso respeto”.294 Para la “Asociación Europea de los Empleados del Sector Deportivo (EASE)” y “UNI Europa”, los Convenios internacionales de la OIT se aplican en el sector del deporte como en cualquier otro. En una declaración conjunta emitida en diciembre de 2008, estos organismos instaban a que se desarrolle un sistema de negociación colectiva y diálogo social a escala nacional (y, en su caso, europeo). Asimismo, solicitan que figuren unos requisitos mínimos específicos en todos los contratos de empleo de los deportistas profesionales, como datos sobre el tratamiento de los derechos de propiedad intelectual para las imágenes, entre otros aspectos. Dado que las organizaciones deportivas en general carecen de conocimientos especializados en el ámbito de las relaciones de trabajo, que los propios deportistas profesionales carecen de experiencia en esta materia y que –salvo en el fútbol– los deportistas profesionales no están bien organizados.295 Se señala la necesidad para poder crear una “red de seguridad” para los deportistas jóvenes con talento que no lleguen a convertirse en profesionales, así como a la importancia de ayudar a los profesionales del deporte para que 294 Cfr. BIBBY, Andrew, “Cómo facilitar (EASE) el diálogo social entre los profesionales del deporte y sus empleadores”, Organización Internacional del Trabajo, publicado 01 de mayo de 2011, disponible en: [30 de enero de 2019]. 295 Ídem. 209 encuentren oportunidades de empleo una vez concluida su carrera. En el mismo sentido, deben de identificarse problemas particulares en la posición de los deportistas en relación con la seguridad social, incluyendo la capacidad de acceder a prestaciones por desempleo (como sucede en Europa).296 El desarrollo del diálogo social europeo es un signo de la rapidez del cambio que se está produciendo en relación con los problemas relativos al deporte y el empleo. Otro signo es la creación reciente del European Professional Sport People’s Forum (Foro Europeo de los Profesionales del Deporte), que reúne a EU Athletes y UNI Europa con FIFPRO, el sindicato de los futbolistas profesionales europeos. Pero los cambios no se limitan a Europa. Por lo que la organización matriz de UNI Europa, UNI Global Union, está tomando en la actualidad medidas activas para crear un sindicato mundial del deporte (UNI Sport Global Union) que permita establecer vínculos entre los sindicatos de deportistas de todo el mundo.297 3.1 Asociación Mundial de Jugadores (World Player Association) El 5 de diciembre de 2014, los líderes de asociaciones de jugadores más influyentes del mundo se reunieron en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, para completar formalmente tres años de discusiones de cooperación y establecer “UNI World Athletes” como la asociación mundial exclusiva de jugadores y atletas organizados en todo el deporte profesional. El grupo se reunió en el marco del 4o. Congreso Mundial de “UNI Global Union (UNI)”, la organización laboral con sede en Suiza que representa a más de 20 millones de trabajadores de más de 900 sindicatos en los sectores de más rápido crecimiento en el mundo, los de competencias y servicios, incluidos los medios de comunicación y el deporte. La Asociación Mundial de Jugadores (WPA) es la voz principal de los jugadores organizados en la gobernanza del deporte mundial. “UNI World Athletes”, sector autónomo de UNI Global Union (UNI), es un colectivo global de 85,000 jugadores (atletas) profesionales de élite, organizados principalmente a través de las principales asociaciones de jugadores, incluyendo FIFPro (el sindicato mundial 296 Ídem. 297 Ídem. 210 de futbolistas), la Federación de Asociaciones Internacionales de Jugadores de Cricket (FICA), la Asociación Internacional de Jugadores de Rugby (IRPA), la Asociación Europea de Atletas de Élite (EU Athletes), la Asociación de Jugadores de la Liga Nacional de Fútbol Americano (NFLPA), la Asociación de Jugadores de la Liga Nacional de Hockey (NHLPA), la Asociación Nacional de Jugadores de Baloncesto (NBPA), la Asociación Japonesa de Jugadores de Béisbol Profesional (JPBPA) y la Alianza de Atletas Australianos (AAA). El surgimiento y desarrollo de “UNI World Athletes” llega en un momento crítico para el deporte, ya que, como la sociedad que refleja, está atravesando un cambio fundamental. Actualmente, al menos cinco fuerzas profundas dominan el deporte profesional y el papel jugado en él por los atletas profesionales: 1) Hay una crisis de confianza sin precedentes en la gobernanza del deporte; 2) Cada vez hay más preocupación por la comercialización desenfrenada y la politización del deporte; 3) Las amenazas a la integridad del deporte son cada vez mayores, especialmente por una gobernanza corrupta, la participación del crimen organizado en la manipulación de partidos, sistemas antidopaje ineficaces y el resurgimiento del racismo, así como un fracaso en la erradicación de otros comportamientos discriminatorios; 4) Reina pesimismo en cuanto a que el deporte ha perdido su camino, y ya no sirve al bien público y no transmite los valores que hacen del deporte una institución social y cultural tan importante. La falta de respeto de los derechos humanos dentro y alrededor de los llamados mega eventos del deporte, sugiere en particular que su función como modelo de conducta institucional ha sido olvidado; y 5) Hay un entendimiento cada vez mayor por parte del público en general que los atletas, que hacen posible la actividad misma del deporte, están siendo sometidos a riesgos, exigencias y peligros inaceptables para su salud física y mental, así como para su bienestar social. 211 La naturaleza profunda de los desafíos que enfrenta ahora el deporte exige una respuesta fuerte, independiente, profesional y bien dotada de recursos en nombre de los actores más importante del deporte, es decir los deportistas (atletas). Por consiguiente, UNI World Athletes reúne a una amplia gama de sindicatos de atletas que operan a nivel internacional, continental y nacional. La organización ha adoptado necesariamente y de forma proactiva una estructura de gobernanza sólida, democrática y responsable. Establecida como un sector autónomo de UNI, UNI World Athletes es una federación internacional de asociaciones de jugadores y atletas independientes. Hoy en día, todas las asociaciones de jugadores y atletas continúan combatiendo la regulación económica directa sobre el derecho de sus miembros de ganar un ingreso y de participar en la riqueza que crean y la regulación directa del mercado laboral, incluyendo incluso cuando los miembros no tienen trabajo o después de la expiración de sus contratos. La misión de UNI World Athletes es fomentar las mejores prácticas en la representación colectiva de los atletas profesionales, promover asuntos de interés común para los atletas y sus sindicatos y animar a los atletas a organizarse. Esencial a este efecto es un claro compromiso de garantizar que se cuidan la esencia y la integridad del deporte, y se protege su papel social y cultural en la sociedad. Esta Asociación Mundial de Jugadores tiene como su pieza central el avance de los derechos de los jugadores a nivel global. Esto requiere desarrollar la fuerza del movimiento de la asociación de jugadores en todo el mundo y trabajar para garantizar que los derechos humanos de todas las personas involucradas en la entrega del deporte estén protegidos, respetados y garantizados. Por lo tanto, el futuro del deporte estará respaldado por la adhesión a los principios universales y al derecho internacional. Los derechos fundamentales de los jugadores se integrarán en el deporte a nivel mundial. Siendo estos los derechos fundamentales sobre los cuales se puede construir el trabajo de las asociaciones de jugadores. Los derechos de los jugadores se defenderán y promoverán poderosamente al organizarse en asociaciones de jugadores que tengan una mayor experiencia, control de jugadores e independencia. 212 Los organismos deportivos internacionales respetarán los derechos humanos y unirán fuerzas con las muchas partes interesadas mundiales del deporte, incluidas las Naciones Unidas y sus agencias, gobiernos, marcas, emisoras, ONG, el movimiento sindical y, por supuesto, la Asociación Mundial de Jugadores, para integrar el Derechos humanos de todos en el deporte internacional.298 4. El deportista profesional 4.1 Regulación del deportista profesional en la Ley Federal del Trabajo Se ha buscado encuadrar al trabajo, por varias razones e intereses evasivos de responsabilidad, dentro de los contratos civiles. Se le ha clasificado como una especie del contrato de arrendamiento manejado como el objeto que se arrienda a cambio de un pago, o el arrendamiento de la “fuerza física o esfuerzo intelectual”, una reminiscencia de la especie del contrato “locatio conductio operarum o operis” del extinto derecho romano. Sin embargo, traducido por sus características especiales, se le ha tratado de encuadrar en otros contratos, entre ellos, a los que más se insistió en hacerlos similar, además del de arrendamiento de servicios o de obra, se le asoció a la de compra-venta de servicios profesionales, al de sociedad o como una especie de mandato, todos ellos con la intención de evadir obligaciones estrictamente laborales, una de las practicas más comunes es la de denominar a la retribución del trabajo como “honorarios” para evidenciar que no se pagan salarios y otro muy solicitado es el de la subcontratación por medio de agencias de empleo o cualquier otro intermediario. El deportista profesional, en su relación contractual con la persona moral que lo contrata para exhibir sus actividades deportivas, lo hace exclusivamente dentro del ámbito del derecho laboral. Para dejar claro este punto y no entrar en 298 Cfr. SCHWAB, Brendan, “UNI World Athletes: La nueva asociación mundial de jugadores para el deporte”, UNI World Athletes, UNI Global Union, disponible en:, y #WORLDPLAYERSUNITED, [12 de noviembre de 2019]. 213 contradicción alguna, se transcriben las siguientes tesis jurisprudenciales relacionadas con estos conceptos: “Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, abril de 2007 Página: 1524 Tesis: I.9o.T. J/51 Jurisprudencia Materia(s): laboral RELACIÓN DE TRABAJO. UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VÍNCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE. Si el demandado se excepciona en el sentido de que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales y ofrece al juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal; este instrumento por sí solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente con el resto del material probatorio para resolver lo conducente; de ahí que si en el juicio se acreditan los elementos de subordinación, como es el caso en que al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo debe realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le asigna una compensación económica, que aun cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, pero que en verdad se trata de la retribución que se le pagaba por su trabajo; por consiguiente, si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación real que existió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil”.299 “Tesis: I.3o.T. J/28 (9a.) Página: 1991 Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, febrero de 2012, Tomo 3 299 Tesis: I.9o.T. J/51, Jurisprudencia Laboral, Tribunales Colegiados de Circuito; Registro: 172688, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, abril de 2007, p. 1524. 214 Materia: Laboral Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Tipo: Jurisprudencia CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR. Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.”300 En una relación de trabajo, aunque en un principio se hubieran creado derechos y obligaciones que por su naturaleza se podrían presumir y resolver en materia civil, sus consecuencias al ser análogas a las producidas en materia laboral, al haber una retribución económica y al existir elementos de subordinación, sus consecuencias se pueden resolver conforme a las leyes laborales. Esto se traduce en el fútbol, por ejemplo, en el caso concreto, si un futbolista celebra contratos que se presuman en un inicio como civiles o mercantiles, tales como los de prestaciones de servicios profesionales, representación, patrocinio, 300 Tesis: I.3o.T. J/28 (9a.), Jurisprudencia Laboral, Tribunales Colegiados de Circuito, Registro: 160324, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. 3; Libro V, febrero de 2012, p. 1991. 215 publicidad, derecho de imagen, entre otros, pues cuando existan elementos presentes en el derecho laboral, como son la subordinación y remuneración por mencionar algunos, se puede gozar de la protección que se le da al trabajador. En sentido estricto, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 8 segundo párrafo contempla la definición de trabajo: “actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”; en su artículo 20, define a la relación de trabajo como: “cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”; en su artículo 29, establece la excepción de menores de dieciocho para la prestación de servicios fuera de la República, en el artículo 147 fracción I, contempla el derecho de a la vivienda para los deportistas profesionales, señalando que: “el Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen establecido por este capítulo”; y el título sexto de los trabajos especiales, capítulo X, de los deportistas profesionales, disposiciones señaladas en los artículos 292 a 303, contemplando sus derechos, obligaciones especiales, alcances y restricciones, sanciones de las rescisiones y terminaciones de las relaciones de trabajo. 4.2 El trabajo Para empezar a desarrollar este tema conviene definir qué se entiende por trabajo. El trabajo es el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes y servicios en una economía, o que satisfacen necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos. Se hace una distinción entre “trabajo” y “empleo”, pues, aunque muchas veces son utilizados como sinónimos, el primero alude a una categoría de actividad humana más amplia. Por otro lado, el empleo es definido como: “trabajo efectuado a cambio de un pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en 216 especie)” sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente- asalariado, o independiente-autoempleo).301 Desde otra perspectiva, la Organización Internacional del Trabajo, en la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró así sobre este tema en los Principios de la Declaración de Filadelfia de la Organización Internacional del Trabajo (1944):  “El trabajo no es una mercancía.  La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante.  La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos. • Todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, seguridad económica e igualdad de oportunidades.”302 Estos principios de Derecho Internacional Público se ven reflejados en la legislación laboral en los siguientes términos: Las normas del Derecho laboral: “tienden conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones” ya que “el trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”303 Y atendiendo a los parámetros de la OIT: “Trabajo digno o decente es tener oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los 301 LEVAGGI, Virgilio, “¿Qué es el trabajo decente?”, Organización Internacional del Trabajo, Noticia, 09 de agosto de 2004, disponible en: [28 de noviembre de 2019]. 302 Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (Declaración de Filadelfia), La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Filadelfia en su XXVI reunión, 10 de mayo de 1944, disponible en: [09 de noviembre de 2021]. 303 Ley Federal del Trabajo, óp. cit., artículos 2o. y 3o. 217 individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres. Se entiende aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; cuando se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”304 Trabajo decente es un concepto que busca expresar lo que debería ser, en el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno. El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social, ni aquel que excluye el dialogo social y el tripartismo. Desde una perspectiva doctrinal, Tania Bencomo, refiere que trabajo, “proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, dificultad, impedimento. El trabajo, que desde el ángulo puramente fisiológico es una actividad, un quehacer, un desgaste de energías, puede ser estudiado desde distintos puntos de vista. El trabajo es una actividad humana; como eje central de la vida supone relaciones entre los hombres. El trabajo es un hecho social e histórico. La concepción social del trabajo busca resaltar el carácter personal y humano que éste tiene; es decir, destaca la prelación que debe tener el contenido ético-social sobre el mero carácter patrimonial, típico de las relaciones obligacionales.305 304 Organización Internacional del Trabajo, agencia especializada de la ONU, Página principal, temas, trabajo decente, disponible en: [23 de julio del 2019]. 305 BENCOMO E., Tania Z, ““El trabajo” visto desde una perspectiva social y jurídica”, México, Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas, Revista Latinoamericana de Derecho Social Núm. 7, julio-diciembre de 2008, p. 30, disponible en: [07 de noviembre de 2021]. 218 Por otro lado, Hugo Ítalo Morales, señala que: “El trabajo es la actividad física o intelectual que realiza el hombre para transformar la naturaleza en beneficio propio, para obtener la producción de un bien, un objeto o un servicio que satisface una necesidad socialmente útil. El trabajo es un derecho que perfecciona a la persona y la dignifica; tiene un valor por el simple hecho de que lo realiza un hombre o una mujer y debe ser respetado como tal”.306 Por lo anterior, aventurando una definición ecléctica de trabajo, se define así: Toda acción o actividad humana, intelectual y/o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio, aplicada a producir bienes o servicios en beneficio propio o de terceros, que se pueden medir en parámetros económicos, que genere un ingreso justo, seguridad en el lugar que lo realice y la protección social para las familias de quien la hace, con el propósito de obtener mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social. Esta actividad incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores por parte del Estado y la sociedad, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. 4.3 La actividad profesional del deportista 4.3.1 Trabajador (empleado) De acuerdo a la legislación laboral vigente, “por trabajador se entiende la persona física que presta a otra persona física o jurídica, un trabajo personal subordinado”.307  La subordinación es resultado de un contrato consensuado en el que una de las partes obtiene la facultad jurídica de dar órdenes e instrucciones relacionadas con un servicio personal, y la otra parte adquiere el deber de sujetarse a ellas obedeciéndolas, recibiendo a cambio una remuneración o 306 MORALES, Hugo Ítalo, “Responsabilidad social de las empresas multinacionales. Los códigos de conducta laborales y su seguimiento privado”, VI Congreso Regional Americano de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social, Revista Gaceta Laboral, Vol.11, No.1, 2005, Universidad de Zulia, Maracaibo, Venezuela, p. 364, disponible en:, [07 de noviembre de 2021]. 307 Ley Federal del Trabajo, óp. cit. art. 6. 219 contraprestación; es un poder jurídico de mando sobre los servicios estrictamente contratados.308 4.3.2 Patrón (empleador) Palabra de origen latín patronus y evoca en todas las legislaciones en que se utiliza, la idea de identificar con esa denominación a la persona que utiliza los servicios de otra.309 De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el patrón es: “la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores."310 El Diccionario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social establece que: “patrón, como sinónimo de empleador, es quien imparte órdenes y paga una remuneración a los trabajadores de su establecimiento comercial o industrial.”311 Néstor de Buen define al patrón: “aquel que puede dirigir la actividad laboral de un tercero, que trabaja en su beneficio, mediante una retribución.”312 El término patrón ha variado dependiendo del marco jurídico regulatorio como del ámbito de aplicación espacial correspondiente; es decir, en ciertos países se le denomina ‘‘empresario’’, ‘‘patrono’’, ‘‘acreedor de servicios’’, ‘‘acreedor de trabajo’’, 308 CHARIS GÓMEZ, Roberto, KURCZYN VILLALOBOS, Patricia, et al. (coord.) Estudios jurídicos en homenaje al doctor Néstor de Buen Lozano, “El contrato individual y la relación de trabajo en México”, México, Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2016, pp. 223 – 224, disponible en: , [07 de noviembre de 2021]. 309 REYNOSO CASTILLO, Carlos, Derecho del trabajo, panorama y tendencias, México Universidad Autónoma Metropolitana-Porrúa, 2006, p. 34, disponible en: [19 de noviembre de 2021]. 310 Ley Federal del Trabajo, óp. cit. art. 10. 311 RUBINSTEIN, Santiago J., Diccionario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Buenos Aires, Ediciones de Palma, 1983, citado por REYNOSO CASTILLO, Carlos, óp. cit, ídem. 312 DE BUEN LOZANO, Néstor, Derecho del Trabajo, México, Porrúa, 1986, p. 512, citado por REYNOSO CASTILLO, Carlos, ídem. 220 ‘‘dador de trabajo’’, ‘‘empleador’’, entre otros. Desde un punto de vista netamente jurídico, la definición de acreedor de trabajo sea el perfil más correcto, y con valor similar pueda entenderse la de dador de trabajo. La de patrono, actualmente en práctico desuso, parece aludir aún a una directriz excesivamente protectora, de poca vigencia en la actualidad. Por otro lado, la expresión empleador es más bien un galicismo extendido en algunos países como traducción excesivamente literal del término francés employeur.313 Lo importante es la naturaleza de la prestación y contraprestación de las partes que se inmiscuyen en una relación de trabajo (trabajador y patrón) es esencialmente jurídica y representa la concreción de una figura típica de las relaciones de derecho.314 Por lo anterior, al redactarse las relaciones de trabajo se escogió este término en su acepción laboral: es la persona física o moral (jurídica) que emplea trabajadores. En los Tratados Internacionales ratificados por el país se le denomina como “empleador”. 4.4 Los deportistas profesionales en la Ley Federal del Trabajo La Ley Federal del Trabajo en su Título Sexto que regula de los Trabajos Especiales, y específicamente en el Capítulo X relativo a la actividad laboral de los deportistas profesionales (artículos 292 a 303), establece lo siguiente: “Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, béisbol, frontón, box, luchadores y otros semejantes.  Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones. 313 RÍOS ESTAVILLO, Juan José, Derechos de los patrones, Colección Nuestros Derechos, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000, pp. 11-12, disponible en: [19 de noviembre de 2021]. 314 Ibídem, p. 12. 221  A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u otra modalidad, y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación continuará por tiempo indeterminado.  El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.  No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.  Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento. La prima por transferencia de jugadores se sujetará a las normas siguientes: o La empresa o club dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la contengan; monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o club, tomando en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la del deportista profesional y su antigüedad en la empresa o club; y la participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento (25%), por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento (50%), se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos. Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes: o Someterse a la disciplina de la empresa o club; o concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones; o efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. (Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa o club); y 222 o respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes.  Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes; en los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos. Son obligaciones especiales de los patrones: o Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales el pago de prima dominical.  Queda prohibido a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida. Son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo; o La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina y la pérdida de facultades. Los trabajos especiales se rigen por estas normas y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraríen.”315 4.5 Deportista profesional en la Ley General de Cultura Física y Deporte La Ley General de Cultura Física y Deporte en su Título Cuarto que habla del Deporte Profesional conceptualiza y establece lo siguiente: “Artículo 84. Se entiende por deporte profesional aquél en el que el deportista se sujeta a una relación de trabajo, obteniendo una remuneración económica por su práctica. Artículo 85. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Artículo 86. Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competiciones internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos 315 Ley Federal del Trabajo, artículos 292-303. 223 establecidos dentro de esta Ley, para los deportistas de alto rendimiento. Artículo 87. La CONADE coordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al SINADE de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley”. 5. Teoría del contrato y las especies de contratos que puede celebrar un deportista profesional 5.1 Contrato Por su origen histórico, Néstor A. Pizarro propone en la Enciclopedia Jurídica Omeba una definición de contrato: 1. Etimología: Proviene de latín ‘contractus’, que significa contraer, estrechar, unir, contrato, pacto. Y esta voz deriva de ‘contraho’ que, entre otras acepciones, tiene la de juntar o reunir. En el Digesto… se usa esta acepción cuando, refiriéndose a convención, dice: convienen los que de diversos puntos se reúnen y van a un mismo lugar; así también los que, por diversos movimientos del ánimo, consienten en una misma cosa, esto es, se encaminan a un mismo parecer. … Gramaticalmente pueden definirse como acuerdos o convenios entre partes o personas que se obligan a materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.316 Desde la perspectiva legal, el Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México) proporciona una definición de contrato, la cual se complementa en relación al convenio, pues apunta que el Contrato es una especie del género de los convenios en sentido amplio mediante el cual dos o más personas acuerdan crear o transmitir derechos y obligaciones. En ese sentido, define al Convenio como: “el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”. Como consecuencia, percibe al Contrato como una especie de convenios que solo “producen o transfieren obligaciones y derechos”.317 316 Enciclopedia Jurídica Omeba, “Contrato”, Editorial Bibliográfica, t. IV, Buenos Aires, Argentina, 1967, p.120. 317 Código Civil para el Distrito Federal, Instituto de Investigaciones Parlamentarias, Asamblea Legislativa Del Distrito Federal, VI Legislatura, Libro Cuarto, Primera 224 En otro sentido, Jorge Alfredo Dominguez Martínez identifica que: “entre el convenio y el contrato no existe tal cual una relación género- especie, pues el primero solo alude a los efectos de las obligaciones, mientras que el segundo se refiere a la creación o transmisión de derechos (haciendo referencia a los derechos reales y obligaciones (incluyendo a los derechos personales).”318 5.2 Elementos de existencia Con fundamento en los artículos 1824 a 1831 del Código Civil para la Ciudad de México (formalmente, Código Civil para el Distrito Federal), para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento. El consentimiento es el acuerdo de voluntades de las personas que intervienen en la celebración del contrato; de acuerdo con el ordenamiento civil antes invocado, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no solo al cumplimiento de lo pactado expresamente, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: i. Es expreso: cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y ii. Es tácito: cuando resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.319 II. Objeto que pueda ser materia del contrato. Son objeto de los contratos: Parte, Título Primero, Capítulo I, Contratos, Artículos 1792-1793, disponible en: [07 de marzo de 2021]. 318 Cfr. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo, Convenio y contrato. Replanteamientos sobre sus respectivos conceptos en el Código Civil para el Distrito Federal, México, Editorial Porrúa, 2019 pp. 20 – 35. 319 Ídem, artículos 1794, 1796, 1803. 225 i. La cosa que el obligado debe dar; ii. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. La cosa objeto del contrato debe: 1. Existir en la naturaleza. 2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3. Estar en el comercio. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I. Posible. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él; II. Lícito. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.320 5. 3 Elementos de validez La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Elementos de validez de un contrato: I. Capacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Ausencia de vicios del consentimiento; III. El objeto, o su motivo o fin sea lícito; IV. La forma del consentimiento sea conforme a lo que la ley establece la solemnidad.321 320 Ídem. 321 Ídem. 226 5.4 De la capacidad La capacidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y ejercerlos por sí mismo. En ese orden de ideas la capacidad se divide en dos: de goce y de ejercicio. Para celebrar un contrato se requiere de la capacidad de ejercicio. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común. Es común que la legislación y algunos doctrinarios confundan la personalidad jurídica con la capacidad. Ambos son conceptos íntimamente relacionados, pero no sinónimos. José Antonio Sánchez Barroso, define a la personalidad como: “la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, es decir, la idoneidad del sujeto para ser titular de relaciones jurídicas” 322 . Además, la personalidad no es susceptible de medición en grados, no se puede más o menos persona. La capacidad por su parte, “es una de las características inherentes a la personalidad que hace posible su funcionalidad en la realidad jurídica. En otras palabras, la capacidad es la medida de la idoneidad para determinar por acto propio el contenido de las relaciones jurídicas.”323 La capacidad, a diferencia de la personalidad, si admite gradación, es decir, teniendo personalidad jurídica se puede tener más o menos capacidad.324 5.5 Representación 322 SÁNCHEZ BARROSO, José Antonio (coord.), Cien años de derecho civil en México 1910-2010. Conferencias en homenaje a la Universidad Nacional Autónoma de México por su centenario, Instituto de Investigaciones Jurídicas- Universidad Nacional Autónoma de México, México, 01 de octubre de 2009, p. 22, disponible en: [11 de noviembre de 2021]. 323 Ídem. 324 Ídem. 227 De conformidad con los artículos 1798 a 1802 del Código antes referido, el que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley. Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató. Según Bernardo Pérez Fernández del Castillo, la representación se define como: “la facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre y por cuenta de otra”.325 Es importante señalar que la representación se distingue de: 1. Asistencia: la diferencia reside en la causa y grado de incapacidad del representado; pues es asistencia cuando el incapaz actúa bajo control o con colaboración de otra persona. 2. Legitimación: entendida como la idoneidad de la persona para ejercitar la acción en juicio. En la representación ya está legitimado el actuar de la persona, pero ese derecho lo da a otra persona para que realice todos los actos necesarios para cumplir el fin que le fue encomendado, contando con todas las facultades como si fuera titular del derecho. 3. Personalidad: son términos muy confundidos, la personalidad es la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones inherentes a la persona viva y viable, la representación es solo una ficción, es actuar en nombre de otro. 325 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, Representación, poder y mandato, 13a. ed., México, Porrúa, 2006, p. 3. 228 4. Ejecución forzosa: se refiere solo al cumplimiento de una obligación de acuerdo a lo estipulado por un órgano jurídico competente.326 5.6 Vicios del consentimiento El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. El error es el falso concepto de la realidad que tiene una persona al momento de celebrar el contrato, que de haberlo sabido no contrataría o contrataría bajo otros términos. En ese orden de ideas, el error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste, en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa. El error de cálculo solo da lugar a que se rectifique. Por otra parte, se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones. De igual forma, es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes o ya de un tercero, interesado o no en el contrato. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes 326 Cfr. ARELLANO PALAFOX, Sara “Breve referencia sobre las formas de representación en el Derecho Civil”, en Homenaje al Maestro José Barroso Figueroa, Jorge Alfredo Domínguez Martínez, (coord.), México, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, Colegio de Profesores de Derecho Civil, Facultad de Derecho-UNAM, 2014, p. 17, disponible en: [19 de noviembre de 2021]. 229 del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado. Por otra parte, es de indicar que el temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia. Cuando al contrato le falta algún elemento de validez la consecuencia es que será nulo; por lo tanto, no es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios. 5.7 Forma Existen diversas definiciones de forma como elemento de validez del contrato, así encontramos que se la ha expresado que es: “el signo o conjunto de signos por los cuales se hace constar o se exterioriza la voluntad del o de los agentes de un acto jurídico y del contrato.”327 Ahora bien hay que distinguir la forma de los formalismos; siguiendo al mismo autor no señala que éstos últimos son: “conjunto de normas establecidas por el ordenamiento jurídico o por las partes, que señalan como se debe exteriorizar la voluntad, para la validez del acto jurídico y contrato.”328 En ese orden de ideas si la norma exige para la validez de un contrato determinada forma, si no se cumple con ella, el contrato no será válido y la parte afectada podrá ejercer la acción de nulidad; sin embargo, no hay que dejar de lado que la parte interesada podrá ejercer la acción pro-forma, es decir exigir que al contrato se le dé la forma legal. Para ejercitar esta acción, o de otorgamiento y firma 327 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, Derecho Notarial. Porrúa, México, 2005, p.68. 328 Ídem. 230 de escritura, como también se le conoce, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:  La voluntad de las partes debe de constar  que se permite ahora la utilización de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:  Las partes hayan aceptado esa forma de contratación  Toda la información debe ser generada a través de esos medios pactados.  La información debe haber sido producto de la intervención de las partes.  Debe existir la posibilidad de consultarla con posterioridad.329 6. Fútbol El fútbol como se conoce hoy en día, un deporte en sus diversas facetas, ya sea como deporte aficionado (amateur) o como deporte profesional, siendo la actividad física en forma de juego, recreación o competición, organizada, institucionalizada y reglamentada, tuvo que pasar por un largo proceso desde su creación para lograr su gran desarrollo, crecimiento, popularidad y práctica. Este popular deporte se abordará desde sus posibles orígenes e influencias ancestrales que pudo haber tenido a través de las diferentes culturas, su surgimiento en tiempos modernos (a través de los británicos), evolución, reglamentación, asociacionismo e internacionalización, competitividad, su influencia política y social, la relevancia de su órgano rector, hasta llegar a gozar del estatus de potencia deportiva, económica y social al día de hoy. Actualmente, el fútbol está posicionado como uno de los deportes más importantes y relevantes a nivel mundial, llegando a convertirse, incluso, en un modelo a seguir por parte de los demás, no solo por la gran cantidad de personas que lo practican o lo siguen como un deporte de espectáculo y entretenimiento o las 329 Idem. 231 ganancias económicas desde una perspectiva de negocio que deja a todas las partes involucradas (FIFA y organismos dependientes con sus derechos y obligaciones que generan retribuciones, clubes o equipos, medios de comunicación, instalaciones deportivas y de espectáculo, empresas con participación comercial, prestadores de servicios, gobiernos de países involucrados para la organización de eventos deportivos, etcétera), sino que también se considera de gran importancia en el mundo incipiente del derecho deportivo debido a su amplia y basta legislación y regulación deportiva. De hecho, el Tribunal Arbitraje del Deporte (TAS/CAS) conoce en mayor cantidad de sus asuntos sobre el fútbol. Dicho lo anterior, estos son los motivos por los cuales se determina tomar en cuenta al fútbol como deporte que pueda servir de ejemplo para otros deportes que todavía no cuentan con una amplia organización en todos los sentidos, desde el estructural, organizacional, económico, global, social, cultural, regulatorio, etcétera. 6.1 Origen y desarrollo histórico del fútbol En este apartado, se toma como base el documental “History of football: The beautiful game (Historia del fútbol)” de Fremantle media Enterprises Ltd., del año 2001 el cual relata el origen del fútbol.330 6.1.1 Mesoamérica (Tlachtli / Pok Ta’ Pok) El juego (deporte) que hoy se conoce como fútbol fue concebido, delineado y perfeccionado a lo largo de la historia. Hace 3,400 años en Mesoamérica, los olmecas, practicaron el primer juego (actividad física-deportiva) en equipo utilizando una pelota hecha de caucho, la cual debía ser golpeada solo con los codos, cadera y rodillas en dirección hacia los aros ubicados en los costados laterales del terreno (rectangular) de juego, para conseguir la mayor cantidad de puntos. Este juego conocido como Tlachtli (también conocido como Ullamaliztli, y actualmente conocido como “Ulama”) o Juego de Pelota estuvo rodeado de simbolismos que lo 330 Cfr. PELLING, Hereward et al. (dir.), “History of football: The beautiful game (Historia del fútbol)”, [Serie de TV], Temporada 1, Capítulo I “Origins (Los orígenes)”, Reino Unido, Fremantle media Enterprises Ltd., 2001. 232 hicieron convertirse de un simple pasatiempo en una actividad ritual de tintes políticos y religiosos. Según las evidencias arqueológicas, iconográficas y etnológicas, no existía un solo tipo de juego, sino varios, muy distintos y probablemente antagónicos. Posteriormente, los mayas adoptaron el juego practicado por los olmecas con algunas variantes (Pok Ta’ Pok). Para ellos, la pelota simbolizaba el sol, su poder, su fertilidad. El capitán del equipo perdedor era sacrificado a los dioses. A pesar de que no se utilizaban los pies como tal en este juego, algunos elementos son semejantes a los del fútbol contemporáneo, como las canchas rectangulares para su desarrollo, las gradas a las orillas, el enfrentamiento entre grupos de jugadores y el uso de una pelota elástica con dimensiones semejantes a la del fútbol.331 6.1.2 China (Cùjū o Cuju) Por otro lado, en China surge el juego llamado Cuju (蹴鞠– Ts’u Chü; 蹴 (cù) – ‘disparar, chutar’ y 鞠 (jū) – ‘tipo de balón de cuero’. Actividad física-deportiva competitiva cuyo objetivo inicial consistía en entrenar a las tropas militares y comprobar la actitud física de los soldados, la cual, según los datos históricos, se practicaba desde hace más de 2,300 años. Con el transcurso del tiempo, este juego adquiere algunas variantes, pero tenía dos principales modalidades: diversión (centrándose más en las técnicas personales) o competición. Fue durante la dinastía Han, cuando el Cuju se volvió muy popular. Existe un manual que describe ejercicios militares practicados en los siglos II y III a.C., del cual se desprende este juego, consistente en una bola de cuero rellena con plumas y pelos que tenía que ser lanzada con el pie a una pequeña red colocada entre largas varas de bambú, separadas por pequeña apertura. Esta especie de portería se instalaba en el medio del campo y la compartían ambos equipos, ganando quien anotara la mayor cantidad de goles (posteriormente, se agregarían más porterías a cada lado de forma simétrica con porteros asignados). Otra modalidad, descrita en el mismo manual, consistía en que los jugadores, en su camino a la meta, debían sortear los 331 Ídem. 233 ataques de un rival, pudiendo jugar la bola con pies, pecho, barriga, espalda, hombros o piernas, pero no con los brazos ni manos. Se establecieron normas específicas y un sistema de arbitraje, a pesar de permitirse movimientos violentos y reñidos, tales como pegarse empujones o batacazos, pues las competiciones intensas favorecen la formación de un carácter valiente y un cuerpo fuerte.332 6.1.3 Japón (Kemari) El juego se extendió a Japón donde se le llamó Kemari (蹴鞠, mismos caracteres que Cuju en chino), revestido con la calma sensación de lo espiritual. Éste fue introducido desde China hace unos 1,400 años al mismo tiempo que el budismo. El Kemari, de alto contenido ritual, era mucho más ceremonial que el juego informal que se desarrolló a partir de él. Antes de empezar el juego, los jugadores deben bendecir la pelota ante un altar, posteriormente, todos toman parte de una ceremonia donde se reza por la prosperidad y la paz mundial. Después de esto, el juego puede empezar. Juegan entre 6 y 8 personas al mismo tiempo, lo más destacado es que nadie pierde ni gana, es decir, no tiene carácter competitivo como el juego chino, puesto que no hay lucha alguna por el balón. Las personas solo disfrutan del juego contribuyendo al espíritu del Kemari. En una superficie relativamente pequeña, los actores deben pasarse el balón sin dejarlo caer al suelo, por lo que este ejercicio ceremonial exige cierta habilidad.333 6.1.4 Roma (Harpastum) Por otra parte, los romanos consideraban sus juegos como pequeñas guerras. Corredores de carros (aurigas y cuadrigas) y sus equipos tenían sus propios seguidores fanáticos, los cuales utilizaban los colores de su equipo y a veces luchaban contra los seguidores del otro bando. Pero los romanos no jugaban o practicaban actividades físico-deportivas de pelota en sus estadios, esos juegos, en cambio, se realizaban como ejercicio, como entrenamiento militar. Las legiones 332 Ídem. 333 Ídem. 234 romanas practicaban un juego llamado Harpastum, (latinización de la palabra griega harpastos– ‘llevar, arrebatar’) que habían adoptado del juego griego de pelota llamado Episkyros – ‘defender’. Los romanos se lo apropiaron, porque era un juego de competencia en el que había que robar la pelota (más parecido al rugby actual, que al fútbol). Los romanos tenían una pelota más chica y dos equipos jugaban en un terreno rectangular, limitado con líneas de marcación y dividido con una línea media. El objetivo era enviar la pelota al campo del oponente, para lo cual se la pasaban entre ellos, apelando a la astucia para lograrlo. Se dividían en cuatro líneas, la Hastati (Asteros), la Velites (Vélites) la Principi (Príncipes) y la Triarii (Triarios), cuatro líneas que con el tiempo se convirtieron en el ataque, el mediocampo, la defensa y el portero. Aunque tácticamente parece tan familiar, el uso del pie en el juego era muy infrecuente, motivo por el cual, su ascendencia en el fútbol es relativa. Se supone que este juego tan popular entre los años 700 y 800, fue llevado a Gran Bretaña durante la conquista romana.334 6.1.5 Gran Bretaña (Folk Football) Es materia de debate si fueron los romanos quienes introdujeron el juego a Gran Bretaña o si los juegos que se practicaban en la isla influenciaron al surgimiento del fútbol. Lo cierto es que mil años después de que se fueran los romanos de la isla, en los siglos XIV y XV, los británicos desarrollaron una gran variedad de juegos de pelota, de los cuales, el más importante era el conocido Folk Football (Fútbol Popular–de Carnaval–, practicado normalmente de forma masiva). Se solía jugar en las fiestas de Shrovetide o Pascua, o en Navidad y Año Nuevo, y sus verdaderos orígenes tenían profundas raíces en rituales paganos. El fútbol primitivo no estaba regulado, era violento, espontáneo, no tenía limitación en el número de participantes. El juego de fuerte tradición popular, muchas veces era jugado entre pueblos enteros y pequeñas ciudades a lo largo de las calles, a campo traviesa, a través de zarzales, cercados y riachuelos. Casi todo estaba permitido, con excepción de asesinato y 334 Ídem. 235 homicidio, también patear el balón, aunque el uso de los pies se empleaba, más bien, para frenar al adversario. Existe la teoría que defiende el origen anglosajón del juego, encubierto por uno de los mitos futbolísticos más antiguos y terribles: las primeras pelotas eran cabezas humanas. Así lo mencionan las leyendas de las comunidades inglesas de Kingston upon Thames, Chester, Derby y Kirkwall (Escocia), que tienen en común la utilización de la cabeza cortada de sus respectivos enemigos tiranos derrotados, en donde el pueblo entero conglomerado, la patea enardecidamente con desprecio, pero también como señal de victoria y celebración por su caída. Este juego en sí (del cual existe escasa evidencia), abandonado hace ya mucho tiempo, es muy parecido a otros juegos populares de la isla de ciertas costumbres paganas en donde se empleaba fuerza y habilidad para llevar una pelota de un punto a otro y en los cuales se realizaban ritos de fertilidad para lograr buenas cosechas o pescas. Las actividades físico-deportivas, en especial el Folk Football, durante mucho tiempo sufrieron, aunque sin gran éxito, constantes intervenciones de las autoridades para censurar y prohibirlas debido a cuestiones relacionadas con el desorden público por su práctica (tiendas y viviendas solían sufrir daños cuando se utilizaban las calles como terreno de juego, e incluso algunos jugadores morían a causa de las heridas recibidas en el juego), ya que se consideraban violentas, turbulentas, rudas, poco elegantes, ruidosas, frívolas (por el puritanismo) o hasta perturbadoras al descanso dominical. No obstante, nada pudo impedir que se jugara al fútbol, hasta el siglo XIX, cuando finalmente recibió una herida mortal, la cual no fue debido a un acto humano, sino a causa de las máquinas. Ya que constituía una amenaza seria para el surgimiento de la sociedad urbana a principios del siglo XIX, pues no se podían llevar a cabo los antiguos juegos típicos de un entorno preindustrial dentro de los centros urbanos industriales, aunado a las leyes creadas y dirigidas a impedir que los juegos tradicionales se llevaran a cabo en sus calles. Esto provocaría que el antiguo juego popular desapareciera casi por completo, por lo tanto, el fútbol debía de encontrar un nuevo lugar en donde jugarse.335 335 Ídem. 236 6.1.6 Francia (La Soule) A pesar de que casi no se menciona y no existe tanta información al respecto, durante la Edad Media, alrededor del siglo XII, en las antiguas regiones francesas de Normandía, Picardía y Britania se desarrolló un juego de pelota muy parecido al que se practicaba en Inglaterra, llamado La Soule. El fin del juego era llevar el balón al lugar indicado o la portería de los oponentes, usando manos, pies o palos. Era un juego agresivo y violento que se practicaba a través de los prados, bosques, landas y hasta villas o estanques. Al parecer se desarrolló como un pasatiempo jugándose normalmente en las fiestas religiosas de Pascua, Navidad y otras festividades religiosas.336 6.1.7 Florencia (Calcio) Por otro lado, el Harpastum, tan practicado en la antigua Roma, fue introducido también en la Florencia Colonizada. Con el paso del tiempo, los florentinos lo hicieron suyo, hasta convertirse en el Calcio. Los florentinos adoraban el Calcio, aunque también estaba sujeto a distinciones de clase social. Mientras que los nobles jugaban en las grandes plazas con una gran participación del público, el pueblo consideraba que este era su juego y lo practicaban en cualquier parte de la ciudad, aunque cerca de palacios y de iglesias, los gobiernos colocaban advertencias, prohibiendo al pueblo juegos de Calcio no oficiales. El Calcio practicado en Florencia, Venecia y otras ciudades de la Italia del Renacimiento, donde los equipos vestían uniformes de distintos colores, era jugado en eventos de gala especiales y estaba mejor reglamentado que el fútbol primitivo inglés, lo que probablemente estos aspectos influenciaron al fútbol desarrollado en Inglaterra durante la época isabelina.337 6.1.8 Gran Bretaña (Fútbol moderno) 336 Ídem. 337 Ídem. 237 El juego del fútbol (popular) fue rescatado del olvido por las escuelas privadas de Inglaterra, las que a su vez luchaban por su supervivencia debido al descenso en sus matriculaciones, y contra alumnos violentos que hacían huelgas, quemaban aulas y atacaban locales debido a la falta total de autocontrol. Por consecuente, surgió la necesidad de cambiar ese esquema, buscando convertir a los vándalos (Hooligans) en héroes. Las autoridades escolares comenzaron a ver al fútbol, como un medio de fomentar la lealtad, la facultad de sacrificio, la colaboración mutua y la subordinación a la idea de equipo. Además, empiezan a figurar los programas de actividades-físico deportivas en las escuelas y la participación en el fútbol se hace obligatoria. Contribución esencial (al deporte moderno) proveniente del Dr. Thomas Arnold, director del colegio de Rugby. Respecto al fútbol, cada escuela desarrolla su propia versión, algunas como Harrow, favorecían el juego de pateo, mientras que otras como la escuela de Rugby, permitían tomar la pelota con la mano, correr y derribar a los contrincantes. Esta rica diversidad fue el punto de partida del juego moderno que comenzó con su proceso de innovación y desarrollo. Lo más significativo fue que los estudiantes, incluso después de concluir sus estudios y dejar tanto los colegios, como las universidades, querían seguir jugando al fútbol, por lo que necesitaban una forma concertada de jugarlo. En 1848, un grupo de estudiantes de la Universidad de Cambridge (ex estudiantes de diferentes colegios) hizo un primer intento de unificar la gran variedad de modalidades existentes del fútbol, tratando de hallar una base común y fijar reglas aceptables para todos. Se crearon 11 reglas que, posteriormente, servirían de base para la Asociación de Fútbol. El 26 de octubre de 1863, once clubes y numerosos colegios de Londres enviaron a sus representantes a la reunión en la taberna de “The Freemasons” con el objetivo de establecer un conjunto de reglas aplicables para todos, para poder desarrollar los partidos entre sí (la codificación del fútbol). Se promulgan 14 reglas declaradas oficiales y surge así la Asociación de Fútbol (Football Association). Pero surgió un problema, los férreos defensores de la forma de juego de Rugby se opusieron a cualquier norma que impidiera tomar la pelota con la mano, patear la parte baja de las piernas o derribar 238 al contrario, eternos puntos en discordia discutidos en esta y otras reuniones similares. Finalmente, el 8 de diciembre de 1863, los defensores de Rugby se retiraron definitivamente de las conversaciones, marcando su separación definitiva del fútbol. Seis años más tarde, este “divorcio” quedó más evidente aún, cuando en las reglas de fútbol se prohibió en general el juego con la mano (no solo llevar el balón con la mano). Para los jóvenes de los colegios privados, el fútbol no era visto como un deporte, sino como un pasatiempo, por lo que el juego empezó a carecer de continuidad, pasión y emoción. Hasta que apareció Charles Alcock, (una de las personas más influyentes en los orígenes del fútbol), quien crearía y erigiría la Copa Inglesa de la AF (Football Association Cup) el 11 de noviembre de 1871 (competición organizada de fútbol más antigua del mundo, basada en los campeonatos internos de Harrow). Establece un elemento clave en la competición, la naturaleza eliminatoria de la misma como una vía de desarrollo para el fútbol, lo que realmente llama la atención y atrae a las multitudes. Con un desarrollo a un ritmo vertiginoso, ese mismo año (1871), apenas ocho años después de su fundación, la Asociación de Fútbol (inglesa) contaba ya con 50 clubes. El 30 de noviembre de 1872, se jugó el primer partido internacional en la historia del fútbol entre Escocia e Inglaterra, reuniendo 4,000 personas para ver al equipo local que derrotó a Inglaterra. Los dos equipos emplearon lo que sería considerada hoy una táctica súper ofensiva (Escocia, un 2-2-6, Inglaterra un 1-1-8), pero el encuentro mostró que todavía se jugaba con ciertas características típicas del fútbol masivo, pues los ingleses, aunque se basaban en la habilidad del regateo de la pelota, jugaban de forma ruda buscando derribar al contrario y dando patadas en las piernas. En cambio, los escoces pasaban la pelota entre ellos, lo que fue una táctica revolucionaria que tendría un profundo impacto en el fútbol mundial. Además, es preciso señalar que la mayor parte de los primeros jugadores internacionales eran jóvenes de colegios privados, un reflejo del dominio total de las clases altas en el fútbol. El proceso de industrialización fue fundamental para que el fútbol se convirtiera en un deporte de masas en desarrollo y se pudiera expandir por todo el 239 país, aunque fue en el norte industrial, con su poderosa clase trabajadora, donde realmente se asentó. Otro factor importante, fue la instauración del sábado inglés, trabajar hasta medio día. Esto liberó a miles de hombres del peso del trabajo y creó un entorno en donde el fútbol se extendería con rapidez, pues al surgir más tiempo para el ocio, permitió que se desarrollara el juego. Pero, sin duda, el suceso más importante para el crecimiento del fútbol fue la instauración del ferrocarril, ya que, sin él, no se podría haber tenido una estructura de liga nacional, equipos de fútbol viajando a lo largo y ancho del país, e incluso, sus seguidores. Fue entonces durante la segunda mitad del siglo XIX, que el fútbol se convirtió en parasitario, ya que se alimentaba del crecimiento en la industria y la tecnología. Como resultado, surgieron nuevos clubes en toda Inglaterra absorbiendo jugadores y administrativos. Los clubes emergían de una serie de instituciones ya existentes, grupos de trabajadores en las instituciones que pertenecían, ya sea la iglesia, la escuela dominical, el sindicato, el lugar de trabajo, el bar, etcétera, todas ellas instituciones básicas para la clase trabajadora. Al principio, los clubes eran esporádicos, surgían un día y desaparecían al siguiente, pero a medida que más seguidores empiezan a presenciar sus partidos, algunos clubes, principalmente del norte y del centro de Inglaterra, se vieron obligados a buscar un lugar permanente para desarrollar sus encuentros, convirtiéndose en un serio desafío para la Copa de la AF. Desde 1871, la Copa era propiedad exclusiva de los grupos amateurs del sur de Inglaterra, pero en 1883 todo eso cambió cuando el equipo de Blackburn (integrado por trabajadores) derrota a los Old Etonians, arrebatándoles la Copa a los fundadores de la AF y llevándosela al norte. Esta derrota marcó el fin de la era de la dominación de los colegios privados sobre el campo. La Asociación de Fútbol (FA) estaba dirigida por una elite de clase alta, cuyas tradiciones estrictamente amateurs se enfrentaban radicalmente con el juego profesional que poco a poco se iba imponiendo. Cuando empezó a crecer el número de asistentes a los partidos, fue inevitable que los clubes quisieran convertirse en entidades importantes, y así, comenzaron a ignorar las estrictas reglas amateurs de las asociaciones de fútbol, por lo que éstos empezaron a pagar a sus jugadores, 240 además de ir a otros campos a estudiar y observar jugadores para incorporarlos a sus equipos. La Asociación de Fútbol no pudo impedir la creciente marea, en donde estos casos se multiplicaban, hasta que en 1885 se vio obligada a regular y legalizar oficialmente al profesionalismo, convirtiéndose en punto de inflexión crucial en la evolución del fútbol. El 23 de marzo de 1888, siguiendo el modelo de sistema de liga para el béisbol estadounidense, en donde se incorporan elementos de competencia, ganar, perder, subir posiciones y ser campeones, juegos de fútbol durante los meses de invierno y que los seguidores pudieran acudir regularmente a los partidos, Charlie Fossey, director del Aston Villa, funda The Football League, liga basada en 12 equipos del centro y norte de Inglaterra, disparando el atractivo del fútbol de forma increíble y en los años siguientes, se construyeron varios estadios. Una vez conquistado el corazón y la mente de los británicos, el fútbol empezó su diáspora por toda Europa Occidental, América del Sur y otros lugares (incluido México), gracias al éxodo masivo de trabajadores cualificados británicos a los nuevos centros industriales, hombres de negocios británicos, soldados, marineros, funcionarios del imperio, incluso simples trabajadores que viajan a diferentes partes del mundo. Todos ellos se convierten en misioneros del juego, pues al estar en el extranjero, se aferran a la cultura que han dejado atrás, a la que están vinculados, la del fútbol, lo que contribuyó a asentar el juego. Muchos países adoptaron el fútbol con facilidad y agradecimiento.338 7. FIFA (Fédération Internationale de Football Association)339 Posterior a la creación de la Asociación Inglesa (Football Association) (1863), se fundan la Asociación Escocesa (1873), la Asociación de Gales (1875) y la Asociación Irlandesa (toda Irlanda hasta 1921 y solo Irlanda del Norte, desde la división de la isla) (1880). Las, entonces 14 reglas (actualmente son 17 reglas), creadas por la Football Association estaban adaptadas solo al estilo de juego de los 338 Ídem. 339 Cfr. Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), disponible en: [24 de agosto de 2019]. 241 futbolistas y clubes ingleses, diferenciándose de los estilos de los demás países de Gran Bretaña. Conscientes de la necesidad de unificar criterios en el reglamento, quienes hasta entonces reglamentaban los partidos de fútbol según el país en que se disputara el partido, las cuatro asociaciones regionales de Gran Bretaña, buscaron llegar a un acuerdo para definir reglas del juego en común. El 2 de junio de 1886 en Londres, Inglaterra fundan formalmente la International Football Association Board (IFAB). Fuera de Gran Bretaña, aunque influenciados por los británicos, el fútbol fue expandiéndose cuando se fundan las asociaciones de Países Bajos y Dinamarca (1889), siguieron las de Nueva Zelanda (1891), Argentina (1893), Chile, Suiza y Bélgica (1895), Italia (1898), Alemania y Uruguay (1900), Hungría (1901), Noruega (1902), Suecia (1904) y Austria (1904). Asociaciones nacionales de fútbol creadas antes de surgir la FIFA. A comienzos del siglo XX se disputaron los primeros partidos internacionales oficiales en el continente europeo y la idea de la fundación de una Federación Internacional comenzaba a perfilarse. El 1o. de mayo de 1904 se enfrentaron por primera vez en un partido internacional oficial las selecciones de Francia y Bélgica, con ese motivo los secretarios de las dos asociaciones (Muhlinghaus y Guérin) debatieron por primera vez el asunto. De modo que Robert Guérin, secretario del Departamento de Fútbol de la “Union Française des Societés de Sport Athlétiques” y a la par periodista del matutino “Le Matin”, no quiso esperar más y se dirigió por carta a las asociaciones nacionales del continente para pedirles que examinasen la posibilidad de fundar una organización suprema internacional. En general, se quería reconocer el predominio de los ingleses en el fútbol, por tanto, Carl Anton Wilhelm Hirschman, secretario de la Asociación de Países Bajos se dirigió con los británicos para hacerles la propuesta, la cual su secretario aceptó, pero el Comité Ejecutivo de la Football Association, el International F.A. Board y las Asociaciones de Escocia, Gales e Irlanda dejaron pasar mucho tiempo antes de confirmar la aceptación de la propuesta. El 21 de mayo de 1904 nació la “Fédération Internationale de Football Association” (FIFA), en el edificio trasero de la sede de la Union Française des 242 Sports Athlétiques de la rue-Saint Honoré no. 229, en París, Francia. Esta reunión contó con 7 miembros fundadores: Francia (bajo la Union Française des Societés de Sport Athlétiques), Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, España (representada por Madrid Football Club, el antecesor del Real Madrid), Suecia y Suiza. La Asociación Alemana declaró, el mismo día, su intención de afiliación vía telegrama. Dos días más tarde, el 22 de mayo de 1904, el primer Congreso de la FIFA nombró a Robert Guérin (Francia) Presidente. A su lado estaban los Vicepresidentes Victor E. Schneider (Suiza) y Carl Anton Wilhelm Hirschmann (Países Bajos); Louis Muhlinghaus (Bélgica) fue nombrado Secretario y Tesorero, asistido por Ludvig Syiow (Dinamarca). La fundación obedecía al deseo de crear una federación que regulase la celebración de partidos internacionales oficiales de fútbol. Ante la respuesta positiva se cristalizaría tal día en la firma del acta fundacional de la FIFA. Se elaboraron los primeros Estatutos de la FIFA y se determinaron los siguientes asuntos: el reconocimiento mutuo y exclusivo de las asociaciones nacionales presentes y representadas; la prohibición de que clubes y jugadores jugasen al mismo tiempo para diferentes asociaciones nacionales; el reconocimiento mutuo de las expulsiones dictadas por otras asociaciones y la organización de partidos en base a las Reglas de Juego de la Football Association Ltd.; cada asociación nacional tenía que contribuir anualmente con una tasa de CHF 50 (francos suizos). En aquellos días se pensó en organizar una competición internacional de gran envergadura y en el artículo 9 de los Estatutos se estipuló que la FIFA era el único organismo autorizado para organizar una competición de tal magnitud. Se convino poner en vigor estas disposiciones a partir del 1o. de septiembre de 1904. Los primeros Estatutos de la FIFA tenían carácter provisional para poder facilitar así la afiliación de nuevos miembros. Posteriormente cambiaría su sede a Ámsterdam, Países Bajos y después a Zúrich, Suiza. La creación de la FIFA produjo inquietud en Gran Bretaña, donde se veía con cierto recelo la creación de un organismo rector para un deporte cuyas reglas había establecido los ingleses. Pero la incertidumbre desapareció enseguida cuando el 14 de abril de 1905, la dirección de la Football Association, reconoció a las 243 asociaciones nacionales afiliadas a la FIFA y declaro su afiliación (haciéndose efectiva hasta 1906). El segundo Congreso de la FIFA tuvo lugar del 10 al 12 de junio de 1905 en París, para el cual ya se habían afiliado a la FIFA las asociaciones de Alemania, Austria, Italia y Hungría, así como Gales e Irlanda. Ya se hablaba de una competición internacional que debía celebrarse en 1906, aunque el plan de organizar la primera competición internacional fracasó. Esta situación sumada a factores económicos, propicio el reemplazo de su Presidente. Daniel Burley Woolfall, quien había sido directivo de la FA, sustituyó al francés Robert Guérin como Presidente de la FIFA en 1906. El siguiente torneo internacional fue la competición olímpica de fútbol de Londres 1908, la cual tuvo un buen resultado con la participación de jugadores profesionales. Fue organizada por la Asociación (Federación) Inglesa de Fútbol, la cual asumió la responsabilidad del control y la administración del torneo que tuvo lugar con ocasión de los Juegos Olímpicos de 1908, contraria a los principios de la FIFA. Inglaterra ganó el primer Torneo Olímpico de Fútbol (también el celebrado en Estocolmo 1912). La FIFA se extendió afuera del continente europeo con el ingreso de Sudáfrica en 1909 (aunque fue borrado de los registros al ser expulsado en 1962 por el Apartheid, por lo que aparece su afiliación hasta 1992); Argentina en 1912, Chile y Canadá en 1913 y Estados Unidos de América en 1914. Este fue el comienzo de la actividad mundial de la FIFA, dando así el primer paso en el camino de la expansión. En 1913, la FIFA fue admitida como miembro del IFAB. El órgano de decisión sufrió una reestructuración y a la FIFA se le concedió el mismo poder de votación que las otras cuatro asociaciones del Reino Unido juntas. Seguía habiendo ocho votos y se necesitaba una mayoría del 75% para aprobar una propuesta, pero Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda contaban ahora con un voto cada una, en vez de dos, mientras que la FIFA contaba con cuatro. No obstante, la FIFA sufrió un tropiezo durante la Primera Guerra Mundial, ya que muchos jugadores fueron expulsados por la guerra y se vio seriamente 244 afectada la posibilidad de viajar para cumplir los compromisos internacionales. Después de la guerra falleció Woolfall y la organización pasó a ser dirigida en forma provisional por el neerlandés Carl Hirschmann. Se superó la crisis, pero a costa del retiro de las naciones británicas, ya que no estaban dispuestas a participar en torneos internacionales con sus recientes contrincantes de la guerra mundial. En 1921 el francés Jules Rimet llegó a la presidencia y a partir de los Juegos Olímpicos de París 1924 organizó los campeonatos de fútbol, contando con 60 000 espectadores en el partido final entre Uruguay y Suiza, en donde se coronaría el primero ganando 3-0. Para los Juegos Olímpicos de Ámsterdam 1928, Uruguay repitió el campeonato venciendo esta vez a Argentina por el marcador de 2-1. Estos éxitos apremiaron a la FIFA para que, en el Congreso de Ámsterdam del 28 de mayo de 1928, considerara el establecimiento de su propio Campeonato Mundial. En el congreso siguiente de Barcelona se terminó de planear el campeonato, que se llevaría a cabo en Uruguay para celebrar el centenario de su independencia. Por desgracia, Europa estaba en una crisis económica y los clubes habrían de quedarse sin sus estrellas durante dos meses, así que muchos países renunciaron a participar en él. Sin ellos, la primera Copa Mundial se inauguró en Montevideo el 18 de julio de 1930 con tan solo cuatro selecciones europeas. En 1932, el Congreso decide mudar la sede de la Federación Internacional de Ámsterdam a Zúrich por su neutralidad política, estar en el centro de Europa y ser accesible en tren, y mantener una secretaría general permanente en Suiza. La importancia del nuevo certamen se incrementó cuando en 1932, previo a Juegos Olímpicos en Los Ángeles, surgieron diferencias de opinión en el Comité Olímpico Internacional en cuanto al estatuto de aficionado de los futbolistas. Por tanto, la FIFA decidió no organizar el Torneo Olímpico de Fútbol. Después de la decepción por no haber sido sede del primer torneo, Italia fue seleccionada para organizar la Copa Mundial de Fútbol de 1934. Para este torneo treinta y cuatro asociaciones solicitaron participar, por lo que esta vez se realizaron eliminatorias para determinar las dieciséis selecciones participantes. Como protesta al boicot del torneo anterior, Uruguay se negó a participar y se convirtió en el único equipo campeón que no ha defendido su título. La final, ganada por los italianos, 245 fue la primera transmitida por radio en vivo. Italia retuvo su título en el último mundial antes de la Segunda Guerra Mundial en Francia 1938. En 1946 regresaron a la Federación las cuatro regiones británicas. El siguiente mundial de fútbol sería Brasil 1950. Mientras tanto, la FIFA continuaría creciendo: para la celebración de sus 50 años ya contaba con 84 países miembros En 1954, Jules Rimet fue sustituido por el belga Rodolphe William Seeldrayers, quien falleció al año siguiente a su nombramiento y fue sucedido por el inglés Arthur Drewry. Al igual que su predecesor tuvo una corta presidencia y fue reemplazado después de su muerte en 1961 por el inglés Sir Stanley Rous, un árbitro retirado que en el momento era secretario general de la organización. Durante la presidencia de Rous el deporte continuó extendiéndose con el ingreso de la televisión. Rous promovió el deporte aficionado y ayudó a hacer de la Copa Mundial de Fútbol uno de los eventos deportivos internacionales más prestigiosos, posiblemente después de los Juegos Olímpicos. Rous fue sucedido en 1974 por el brasileño João Havelange, quien transformó a la FIFA en una empresa dinámica llena de nuevas ideas y la estructuró como una institución comercial durante este tiempo. Incrementó el número de equipos participantes en el Mundial de Fútbol a 24 en España 1982 y a 32 en Francia 1998. Visualizó a la FIFA extendida por todo el planeta, involucrando a pequeños territorios como Guam, Tahití y Montserrat. Esto estaba alineado con su política de utilizar el fútbol para ayudar al desarrollo de los países. El presidente siguiente, el suizo Joseph Blatter, mantuvo esta política organizando por primera vez el Mundial de Fútbol en Asia (Mundial 2002) y África (Mundial 2010). Blatter visualizó la Federación como una gran organización internacional, cuyas acciones tenían impacto global económico y político. Continuó modernizando el juego, celebrando el centenario de la FIFA en 2004. Desde mediados de 2000, el crecimiento de la FIFA ha sido insólito, alcanzando la cifra de 204 asociaciones afiliadas y convirtiéndose así en una de las mayores federaciones deportivas internacionales y, evidentemente, en una de las más populares, con más de 200 millones de miembros activos (jugadores en activo). El fútbol se ha convertido en una de las más flamantes industrias del ocio, abriendo 246 nuevos mercados en el mundo no solo para la FIFA, sino para el resto de las naciones. El 22 de mayo de 2015, dos días antes de una nueva elección por la presidencia, en que Blatter competía con el príncipe Alibin Hussein de Jordania (quien al final se retiró), varios altos ejecutivos de la FIFA fueron detenidos por casos de corrupción. Seis días después de su reelección el 2 de junio de 2015, el propio presidente en funciones Joseph Blatter decidió renunciar al cargo y convocar a una elección por la presidencia de la FIFA en un congreso extraordinario electivo el 26 de febrero de 2016. En este congreso resultó vencedor Giovanni Vincenzo Infantino, mejor conocido como Gianni Infantino, un abogado ítalo-suizo quien se desempeñaba como Secretario General del UEFA (Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol) desde 2009 hasta 2016. Actualmente, la FIFA agrupa 211 asociaciones o federaciones de fútbol de distintos países, contando con 18 países afiliados más que la Organización de las Naciones Unidas, ONU (193), tres menos que la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo, IAAF (214) y dos menos que la Federación Internacional de Baloncesto, FIBA (213). El ingreso a la FIFA está abierto a cualquier asociación o federación encargada de organizar el Fútbol en los diferentes países, pero solo puede haber un afiliado por país. A nivel de continentes la FIFA tiene afiliadas a las siguientes seis confederaciones: 1. Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL, 1916). Cuenta con 10 miembros. 2. Unión Europea de Asociaciones de Fútbol (UEFA, 1954). Cuenta con 55 miembros. 3. Confederación Asiática de Fútbol (AFC, 1954). Cuenta con 46 miembros. 4. Confederación Africana de Fútbol (CAF, 1957). Cuenta con 54 miembros. 5. Confederación de Fútbol de Norte, Centroamérica y el Caribe (CONCACAF, 1961). Cuenta con 35 miembros. 6. Confederación de Fútbol de Oceanía (OFC, 1966). Cuenta con 11 miembros. La FIFA es la institución que gobierna las federaciones de fútbol (incluidas las modalidades de sala y playa) en todo el planeta. Se encarga de organizar la “Copa Mundial de Fútbol”, los campeonatos del mundo en sus distintas categorías, 247 ramas y variaciones, y los “Torneos Olímpicos” a la par del COI desde París 1900 (excepto Los Ángeles 1932) y Atlanta 1996 en su inclusión femenina. Con sus reglamentos e informes elaborados en estrecha colaboración con especialistas en el sector del derecho y la contabilidad, la FIFA representa un ejemplo de gobernanza corporativa entre las federaciones deportivas internacionales. 7.1 Organización y estructura de la FIFA340 7.1.1 Comité Ejecutivo (órgano ejecutivo) El Presidente ejerce el máximo cargo de la FIFA. Es elegido por un periodo de cuatro años por las federaciones miembro con derecho a voto, presentes en el Congreso, y puede ser reelegido. Sus derechos y obligaciones están estipulados en los Estatutos. El Presidente representa a la FIFA y preside el Congreso, las sesiones del Comité Ejecutivo y del Comité de Urgencia, así como determinadas comisiones. Al igual que los demás miembros del Comité Ejecutivo, dispone de un voto ordinario y, en el caso de igualdad de votos, de un voto de calidad. 7.1.2 Congreso (órgano legislativo) De conformidad con los Estatutos, el Congreso de la FIFA es el órgano supremo de la organización. Numerosos artículos estipulan qué asuntos deben deliberarse y las decisiones que deben tomarse en este foro. En calidad de órgano legislativo del fútbol mundial, el Congreso asume la particular responsabilidad de desarrollar el fútbol, cuya naturaleza se ha visto sujeta a cambios cada vez más rápidos en los últimos años. Cada miembro tiene un voto en el Congreso. 7.1.3 Secretaría General (órgano administrativo) El Secretario General es el director ejecutivo de la Secretaría General, y su nombramiento se produce mediante contrato legal individual, siendo responsable de diversas tareas administrativas que incluyen: gestión de la contabilidad de la Federación, ejecución de las decisiones tomadas por el Comité Ejecutivo, 340 FIFA, disponible en: [25 de agosto de 2019]. 248 elaboración de actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y de las comisiones permanentes y ad hoc, correspondencia de la Federación, mantenimiento de relaciones entre la Federación y las confederaciones, asociaciones nacionales, organizaciones y comisiones, organización de la Secretaría General, nombramiento del personal de la Secretaría General dando empleo en Zúrich, Suiza, a cerca de 400 personas procedentes de más de 40 países. La Secretaría General se compone de diversas divisiones encargadas del desarrollo, las competiciones, el fútbol, las finanzas, la economía, los recursos humanos, los servicios y ña comunicación. 7.1.4 Comisiones (asisten al Comité Ejecutivo) Las decisiones estratégicas se adoptan en el seno del Comité Ejecutivo de la FIFA, dirigido por el Presidente de la FIFA y conformado –en virtud de la distribución estatuaria de mandatos– por representantes de las confederaciones, las cuales tienen considerable influencia en la toma de decisiones. El Comité Ejecutivo se apoya en las recomendaciones de aproximadamente 22 comisiones permanentes, en las cuales los representantes de las diferentes confederaciones y federaciones expresan sus opiniones, puntos de vista y necesidades. La administración de la FIFA se encarga de ejecutar las resoluciones del Congreso, del Ejecutivo y de las comisiones permanentes. Los Estatutos de la FIFA establecen una clara separación entre funciones estratégicas y de supervisión, por una parte, y funciones operativas y administrativas, por otra. El Congreso es el órgano supremo y legislativo de la FIFA. El Consejo es el órgano estratégico y de supervisión, y la Secretaría General es el órgano ejecutivo, operativo y administrativo de la FIFA. Las comisiones permanentes aconsejan y asesoran al Consejo y a la Secretaría General a cumplir sus tareas, mientras que las comisiones independientes realizan sus actividades y llevan a cabo sus obligaciones de manera totalmente independiente pero siempre en el interés de la FIFA y de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos de la FIFA. Nueve comisiones permanentes de la FIFA reportan al Consejo de la FIFA, asesorando y apoyando al Consejo en sus respectivos ámbitos de actuación. La 249 composición y estructura, incluyendo la cualificación y número de miembros que cumplan los criterios de independencia, así como las tareas específicas y potestades de las comisiones individuales, serán estipuladas por los Reglamentos de Gobierno de la FIFA. La Comisión de Auditoría y Conformidad, incluyendo la Subcomisión de Honorarios, es uno de los cuatro comités independientes de la FIFA. La Comisión de Auditoría y Conformidad debe consistir en al menos tres y no más de siete miembros, además de que todos ellos no deben pertenecer a ningún otro organismo de la FIFA. Deben ser conocedores y experimentados en finanzas y/o regulaciones y aspectos legales y no deben estar involucrados en ninguna decisión que afecte las operaciones de FIFA. Los presidentes, los adjuntos al presidente y los miembros cumplirán los criterios de independencia tal como se definen en los Reglamentos de Gobierno de la FIFA. Son elegidos por el Congreso de la FIFA para períodos de cuatro años y por un máximo de tres periodos. 7.1.4.1 Comité de apelaciones De conformidad con el párrafo 2 del artículo 52 de los Estatutos de la FIFA, el Comité de Apelación está formado por un presidente, un vicepresidente y un número específico de otros miembros. La composición debe respetar la distribución justa de los puestos y tener en cuenta a las asociaciones miembro. El presidente y el vicepresidente del Comité de Apelaciones deben estar calificados para ejercer la abogacía. El Comité de Apelaciones es responsable de escuchar las apelaciones contra decisiones del Comité Disciplinario y del Comité de Ética que no sean declaradas definitivas por las regulaciones relevantes de la FIFA. 7.1.4.2 Comité de ética De conformidad con el Artículo 54 de los Estatutos de la FIFA, la función del Comité de Ética se regirá por el Código de Ética de la FIFA. Se divide en una cámara de investigación y una cámara de adjudicación. El Comité de Ética puede pronunciar las sanciones descritas en los Estatutos de la FIFA, el Código de Ética de la FIFA sobre funcionarios, jugadores, intermediarios y agentes de partidos con licencia. 250 Para garantizar la división de poderes, la Comisión de Ética (órgano independiente) recibe en el Código Ético de la FIFA el mandato de ejercer como tercer órgano judicial y de velar por la comunidad del fútbol. Su responsabilidad principal es investigar las posibles violaciones al Código Ético de la FIFA, ayudando a abordar los problemas actuales como las apuestas ilegales, los sobornos y otras actividades ilícitas. En caso de contravenciones, dicho código prevé la aplicación de sanciones disciplinarias a oficiales, jugadores, agentes de jugadores y agentes organizadores de partidos. Se divide en dos órganos: el órgano de instrucción y el órgano de decisión. Los idiomas oficiales de la FIFA son: alemán, español, francés e inglés. El inglés será el idioma oficial de actas, correspondencia oficial y comunicados. 7.1.4.3 Órganos judiciales Las Comisiones de Apelación, Disciplinaria y de Ética son los órganos judiciales de la FIFA y tres de los cuatro comités independientes de la FIFA. Los tres organismos judiciales (de conformidad con el artículo 52 de los Estatutos de la FIFA) deben estar compuestos de manera tal que los miembros tengan el conocimiento, las habilidades y la experiencia especializada que es necesaria para el debido cumplimiento de sus tareas. El presidente, el vicepresidente y los miembros de estas comisiones deben cumplir con los criterios de independencia definidos por el Reglamento de Gobernanza de la FIFA. Son elegidos por el Congreso de la FIFA por períodos de cuatro años y por un máximo de tres períodos. Además, respecto a la asistencia legal (pro bono), la FIFA se compromete a garantizar los derechos de las personas que carecen de los medios financieros para defenderse adecuadamente en los procedimientos ante el Comité Disciplinario de la FIFA, el Comité de Apelaciones de la FIFA y el Comité de Ética. 7.1.4.4 Órgano disciplinario Código disciplinario: Describe las infracciones de las reglas, determina las sanciones, rige el funcionamiento de las autoridades correspondientes y el procedimiento a seguir. Se pronuncian las sanciones descritas en los Estatutos de 251 la FIFA y el Código Disciplinario de la FIFA sobre las asociaciones miembro, clubes, oficiales, jugadores, intermediarios y agentes de partidos con licencia. Antidopaje. En el deporte de hoy, no hay sitio para el dopaje. La FIFA lucha incesantemente para que esto sea así en el fútbol y lidera con su buen ejemplo el éxito futuro y su sostenibilidad en todo el mundo. Las Fderaciones miembro y confederaciones son los colaboradores principales en esta lucha globalizada. 7.1.4.5 Órgano decisorio El Comité del Estatuto de los Jugadores y la Cámara de Resolución de Disputas son los órganos de toma de decisiones de la FIFA que se ocupan de diversas disputas contractuales y regulatorias entre las asociaciones miembro, clubes, oficiales, jugadores, intermediarios y agentes de partidos con licencia. La Cámara de Resolución de Disputas (CRD) se encarga de las tareas de arbitraje y resolución de disputas, sobre la base de una representación equitativa de jugadores y clubes y con un presidente independiente. La CRD arbitra de forma asidua en presencia de una composición de miembros variable. La Comisión del Estatuto del Jugador se ocupa fundamentalmente de supervisar el cumplimiento del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y determina el estatuto de los jugadores en diversas competiciones de la FIFA. Su competencia jurisdiccional se establece en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Las decisiones pertinentes se publican en FIFA.com. 7.1.5 Finanzas La FIFA presenta cada año un informe financiero, acorde con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que debe contar con la aprobación de una empresa auditora. A continuación, el informe tiene que recibir la aprobación de la Comisión de Finanzas de la FIFA, del Consejo de la FIFA y, por último, del Congreso de la FIFA. La FIFA opera en un ciclo cuatrienal, y la inmensa mayoría (alrededor del 95 %) de los ingresos de la organización procede de la venta de los derechos de 252 televisión, de marketing, de hospitalidad y de licencias, relacionados con la Copa Mundial de la FIFA™. Por otra parte, la mayoría de los gastos de la FIFA se dedican al desarrollo del fútbol en todo el mundo. En términos concretos, los ingresos totales del ciclo cuatrienal 2015-2018 se presupuestaron en $5,656 millones de dólares (USD); la inversión total en el Programa de Desarrollo Forward de la FIFA (introducido a mediados de 2016) durante dicho ciclo alcanza los $1,079 millones de dólares (USD). Actualmente, dado el importante incremento de los fondos para el desarrollo desde 2016, el escrutinio en todos los aspectos del mundo del fútbol es mucho más estricto. Existen controles financieros mucho más rigurosos, con la finalidad de garantizar que dichos fondos se usen como es debido. La totalidad de las 211 federaciones miembro y las seis confederaciones, que reciben fondos Forward, se someten cada año a una revisión de auditoría central por parte de auditores independientes de renombre. 7.1.6 Seguridad Seguridad y Prevención de Riesgos en Torneos y Eventos de la FIFA es una subdivisión fundamental de la División de Competiciones y Eventos incluida dentro de la rama del fútbol, siendo responsable de promover las mejores prácticas de seguridad y prevención de riesgos en el fútbol en todas las federaciones miembro de la FIFA, y muy especialmente en todas aquellas que alberguen torneos, partidos y actos de la FIFA.341 8. FIFPro (Federación Internacional de Futbolistas Profesionales) FIFPro fue establecida el 20 de febrero de 1968, tras reuniones entre diferentes federaciones, y fijó su primera sede en París (Francia). Actualmente tiene su sede central en la población de Hoofddorp, en los Países Bajos. 341 Ídem. 253 En 1995, con el respaldo de la FIFPro, Jean Marc Bosman342 obtuvo una victoria legal sobre el sistema de compensación de transferencia y formación del fútbol con la declaración clara de que los futbolistas profesionales, como todos los trabajadores dentro de la Unión Europea, tienen derecho a circular libremente dentro de la Unión. A través de dos difíciles negociaciones y procesos legales, uno en 2001 y otro en 2006, las consecuencias jurídicas y deportivas de la sentencia Bosman fueron negociadas por FIFPro, resultando en un acuerdo global firmado en noviembre de 2006, que vio a la FIFPro formalmente reconocida como el órgano representativo mundial exclusivo de los futbolistas profesionales del mundo y aceptada en el marco de todos los principios fundamentales de la legislación laboral internacional, tales como la libertad de circulación, términos mínimos de empleo vinculantes y el arbitraje de quejas. Hoy en día, es la única organización representativa internacional para más de 65,000 futbolistas profesionales compuesta por 65 asociaciones (sindicales) nacionales de jugadores. Su misión principal es defender los derechos e intereses de los futbolistas profesionales ante las federaciones, clubes, empresas patrocinadoras u otros agentes del ámbito profesional. Además, se encarga de luchar solidariamente contra la homofobia, el racismo, el arreglo de partidos, y velar por la igualdad de género (para que las mujeres disfruten de las mismas oportunidades que los hombres en este deporte y poder conseguir mejores salarios y condiciones de trabajo). FIFPro es miembro de UNI World Athletes, la asociación mundial de jugadores profesionales, además, sigue trabajando constante y conjuntamente con la FIFA, incluso presionándola para mejorar las condiciones laborales de los futbolistas profesionales en general.343 342 Cfr. Sentencia Bosman (caso de Jean Marc Bosman), Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-415/93 dictada por el Tribunal de Justicia, 15 de diciembre de 1995, disponible en: [30 de abril de 2019]. 343 Cfr. FIFPRO, Football Players Worldwide (Federación Internacional de Futbolistas Profesionales), Who we are, About us, FIFPRO, Worlds’ Players Union, 2021 disponible en: [13 de noviembre de 2021]. 254 9. Fútbol en México: estructura y organización El fútbol en México es reconocido como el deporte más popular desde cualquier perspectiva, ya sea como el deporte más practicado, deporte con fines de espectáculo, seguido y observado por todos los medios de comunicación, negocio, fenómeno social y cultural, de tradición popular, etcétera. El origen del fútbol mexicano se dio a finales del siglo XIX tras ser introducido por los británicos; durante sus primeros años fue practicado en su mayoría por extranjeros y mexicanos adinerados. Hay dos equipos que reclaman ser el primer club de fútbol, sin embargo, la información es escasa y no tan clara. Por un lado, el 4 de noviembre de 1895, de acuerdo a información del periódico “The Mexican Herald”, reseña que tres equipos: “Pachuca Cricket Club”, “Velasco Cricket Club” y el “Pachuca Football Club” se fusionaron para que surgiera el Pachuca Athletic Club, con influencia inglesa de quienes trabajaban en la empresa minera “Real del Monte”, en una reunión celebrada en la Hacienda La Luz de la ciudad de Pachuca; formalmente se reconoce su fundación hasta el año 1901. Por otro lado, en 1898 en la ciudad de Orizaba, Veracruz, se funda el “Orizaba Athletic Club” como un club social y deportivo cuya actividad principal era el cricket y otros deportes; sin embargo, hasta 1901 se comenzó a practicar fútbol cuando se crea el equipo a cargo de Duncan Macomish, un hilandero escocés radicado en la ciudad. El 19 de julio de 1902 se constituye la “Liga Mexicana de Football Amateur Association” con 5 equipos: “Pachuca Athletic Club”, “Orizaba Athletic Club”, “Reforma Athletic Club”, “México Cricket Club” y “British Club”. El torneo comenzó el 19 de octubre con una sola vuelta, ganando el título Orizaba, convirtiéndose en el primer campeón nacional en su etapa amateur. Posteriormente, se incorporarían equipos, no solo de origen británico, sino también francés, alemán y español. En 1927 se creó la Federación Mexicana de Fútbol (FMF o FEMEXFUT) la cual fue aceptada por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) como la máxima autoridad del fútbol mexicano, a pesar de haber otras organizaciones que pidieron dicho reconocimiento. Hasta 1950, los equipos que participaban en la liga eran invitados directamente por la Federación o bien solicitaban su ingreso, no obstante, los equipos interesados en participar en la liga incrementaron, por lo que 255 tuvo que crearse la Segunda División con 7 equipos fundadores, cuyo campeón ascendería a la Primera División ocupando la plaza del último lugar del torneo de primera. En 1961 la FMF se afilió a la Confederación de Fútbol Asociación de Norte, Centroamérica y el Caribe (CONCACAF), con lo que comenzó a participar en los torneos internacionales organizados por dicha confederación. En 1994 surge la Primera División A, convirtiéndose en la liga de segundo nivel profesional en México, desplazando al tercer puesto a la Segunda División y al cuarto a la Tercera División respectivamente, en la cual 15 equipos inauguraron esta división. En el Apertura 2006, la Federación establece que los equipos participantes en Primera División, debían contar con equipos filiales en Primera A, por lo que los participantes en la liga se incrementaron de 20 a 24 equipos. Para el Apertura 2009 la Primera A fue reemplazada por la Liga de Ascenso, que redujo el número de equipos a 17 y tomó un formato muy similar al de Primera División.344 En el 2007 se creó la Liga Mexicana de Fútbol Femenil A.C., conocida como “Superliga Femenil”, disputada por 24 equipos; la cual, en teoría, fue la primera liga femenil profesional (como máxima categoría) de fútbol disputada en México. Aunque la realidad fue totalmente distinta, pues fracasó como liga profesional, al no obtener patrocinadores, y, por ende, ni presupuesto, ni aficionados, y mucho menos reflectores de los medios de comunicación. Derivadas de la “Superliga Femenil”, surgieron la Liga Premier y la Segunda División como segundas y terceras categorías en la rama femenil, respectivamente, pero la realidad es que todas éstas todavía formando parte del sector amateur o aficionado (aunque sin la intención formar parte de él). En el mismo año (2007), se creó además el Sector Aficionado 344 Cfr. ROLDAN, Diana (Dir.), [documental] “El Fútbol Mexicano”, Capítulo I. El Nacimiento, Colección Los Deportes, Serie: México Siglo XXI, Editorial Clío, 1998, disponible en:; Cfr. GONZÁLEZ, David, “Pachuca es oficialmente “cuna del fútbol mexicano””, Un1ón Hidalgo, 07 de noviembre de 2014, disponible en: ; y Cfr. “La Historia del Fútbol en México”, Revista Mira Miraflores, Deporte, Dirección de promoción artística, 14 de noviembre de 2015, disponible en: [19 de noviembre de 2019]. 256 con el objetivo de administrar el balompié a nivel no profesional o amateur y el cual organizaba la Liga Nacional, la Liga Internacional y la Liga Femenil, además de las Ligas Sub-20 y Sub-17 en las cuales participan los equipos filiales de la Primera División, que no sobrepasen el límite de edad establecido.345 El balompié está regulado por la FMF, institución afiliada a la FIFA a través de la CONCACAF. El fútbol en México se juega en todas sus formas y niveles. En el ámbito institucional la FMF cuenta a nivel profesional con la Primera División (Liga MX y Liga MX Femenil), Liga de Expansión MX (Ascenso MX anteriormente), Segunda División (Liga Premier) y Tercera División (Liga TDP). Actualmente, la FMF se conforma de la siguiente manera: I. Los Afiliados del Sector Profesional se integran por: 1. Liga MX. Es la Primera División de México, en donde participan 18 clubes (aspiran a ser 20 próximamente) en Liga BBVA MX (nombre oficial por cuestión de patrocinio); además cada uno de los 18 clubes cuenta con equipos filiales de Fuerzas Básicas en las categorías sub-20, sub-17, sub- 15, sub-13 (en ésta última además participan 5 equipos –filiales– invitados pertenecientes a la categoría de Expansión MX, anteriormente, Ascenso MX). Todos estos torneos son organizados por la Liga MX. Por último, se encuentra la Copa MX que es un torneo organizado conjuntamente con Expansión o Ascenso MX, en cuya última edición participan un total de 27 clubes: los primeros 15 primeros lugares de los clubes de la Liga MX en la Tabla General de Clasificación de la Temporada 2018-2019, en donde se toma en cuenta el año futbolístico (se descuentan los 4 clubes que participan en la Liga de Campeones de la CONCACAF), y los 12 primeros lugares de los clubes del Ascenso MX en la Tabla General de Clasificación de la Temporada 2018-2019. 345Cfr. GOMEZ, Eric, “Women’s soccer league takes shape in Mexico with backing of Liga MX” (Liga de fútbol femenino toma forma en México con el respaldo de la Liga MX), OneNacion, ESPN.com, 13 de diciembre de 2016, disponible en: [19 de noviembre de 2019]. 257 Por otro lado, se encuentra la LIGA BBVA MX Femenil (fundada en 2017), la cual es de carácter profesional, aunque por el momento no cuente con cabida para jugadoras extranjeras. Además, busca que en un futuro cada equipo cuente con equipos sub-23 y sub-17, por lo que en la actualidad deben de cumplir con reglas que integren cierto número de jugadoras de tales categorías entre sus filas. Actualmente, en la Liga participan los mismos 19 clubes de la rama varonil, con sus representativos femeniles. 2. Expansión MX anteriormente conocida como Ascenso MX. Es la segunda categoría, en la cual participan 16 clubes (aspiran a ser 18) en el torneo llamado Liga BBVA Expansión MX (por cuestiones de patrocinio). Se realizan dos torneos durante el año futbolístico (de agosto a junio) denominados “Apertura” y “Clausura”, respectivamente (como ocurre en la Liga MX). Todos los clubes deben de contar con estructura de sub-13, sub-15, sub-17 y sub-20; adicionalmente, deberán contar con un equipo femenil, para el momento en el que asciendan a la máxima categoría. 3. Segunda División. Tercera categoría denominada oficialmente Liga Premier en donde la Temporada (año futbolístico) considera dos vueltas: Primera Vuelta y Segunda Vuelta. La Liga Premier cuenta con clubes organizados en dos series:  Serie A: cuenta con 29 clubes con derecho a ascenso a la división de Ascenso MX (siempre y cuando cumplan con los requisitos sociales, deportivos, jurídicos y financieros correspondientes, así como las disposiciones de competencia).  Serie B: cuenta con 14 clubes. 4. Tercera División. Cuarta categoría denominada Liga TDP. Los clubes integrantes se dividen en grupos, de preferencia con el mismo número de equipos, considerando su ubicación geográfica y las distancias entre ellos, en los cuales se incluyen (para la temporada 2019-2020 cuenta con 188 participantes divididos en 13 grupos): 1) Clubes con derecho a ascenso 258 2) Clubes sin derecho a ascenso La competencia de la Temporada (año futbolístico) se desarrolla en dos fases: 1. Fase de calificación (jugándose a visita recíproca, donde juegan entre sí todos los equipos del grupo durante todas las jornadas que correspondan, de conformidad con el calendario correspondiente) 2. Fase final: se divide en dos fases finales: a. Fase final para clubes con derecho a ascenso. Participan los 64 clubes calificados con derecho ascenso, quienes serán divididos en 32 clubes de los grupos 1 al 7 en la Zona A y 32 clubes de los grupos 8 a 13 en la Zona B. Todos ellos reubicados conforme a la Tabla General Porcentual de Clasificación. Los partidos se desarrollarán a visita recíproca. b. Fase final para clubes sin derecho a ascenso. Participan por el título de campeón sin derecho a ascenso los 16 clubes mejor ubicados en la Tabla General de Clasificación. Es la única división en donde no hay descenso, pues no existe División Profesional inferior. II. Los Afiliados del Sector Amateur se integran por: 1. Una asociación por cada Estado de la República Mexicana 2. Una asociación de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) El Sector Amateur es la rama oficial de la Federación responsable de promover y desarrollar la práctica del balompié de todos los sectores no profesionales en México, en las modalidades de Fútbol, Fútbol Playa, Fútbol 7 y FutSal. Está conformado por más de 200 mil jugadores, 12 mil equipos, 730 ligas y 248 colegios de árbitros a nivel nacional. Por su vínculo con universidades, el Sector Profesional y Selecciones Nacionales, las ligas y eventos deportivos afiliados al Sector Amateur son el semillero oficial de futbolistas de México.346 346 Cfr. Federación Mexicana de Fútbol, Estatuto Social y Reglamentos de Liga MX, Liga MX Femenil, Ascenso MX, Liga Premier, Liga TDP y Sector Amateur, disponibles en: [18 de noviembre de 2019]. 259 10. Marco jurídico del fútbol en México En lo que se refiere a la normativa, en principio el fútbol debería estar apegado a la jurisdicción y competencia de las autoridades administrativas en lo relacionado a los deportistas profesionales mexicanos regulados por la Ley de Cultura Física y deporte y su reglamento. Pero, no lo es así, pues el fútbol es un caso complejo, el cual se maneja totalmente diferente a los demás deportes, pues éste se apega a lo que establece el derecho del fútbol en los ámbitos internacional, regional y nacionales (locales) en ese orden, es decir, a los estatutos y reglamentos de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), a los estatutos y reglamentos de la Confederación a la que pertenece, (en este caso, lo que establece la Confederación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe de Fútbol, CONCACAF), así como lo que establece las Federaciones o Asociaciones Nacionales en sus estatutos y reglamentos (para México, la Federación Mexicana de Fútbol, FMF), en sus campeonatos nacionales de ligas, copas nacionales (profesionales), campeonatos internacionales de clubes (organizado por alguna de las 6 Confederaciones) y a su vez, al estatuto y reglamentos del Club Profesional al que pertenezca el futbolista profesional, respectivamente. Por otro lado, cuentan además con sus propios organismos jurisdiccionales para dirimir controversias, ya que cuenta con los recursos económicos suficientes para tener su propia con autonomía total, y darse el lujo de no recibir apoyo económico del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte ya que tiene total autonomía financiera por los grandes ingresos económicos que genera. En sus relaciones contractuales los futbolistas profesionales en México se apegarán a las normas establecidas en Código Civil y el Código Mercantil, según corresponda, en lo relacionado a sus respectivas obligaciones y derechos o en su relación laboral a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior de conformidad con lo que señala la FIFA, pues ésta establece en su Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que cada asociación deberá establecer en su reglamento los medios apropiados para proteger la estabilidad 260 contractual, con el debido respeto a la legislación nacional obligatoria y a los convenios colectivos. En particular, deberían considerarse los siguientes principios:  principio del cumplimiento obligatorio de los contratos;  principio de que cualquier parte puede rescindir un contrato sin consecuencias en el caso de una causa justificada;  principio de que un jugador profesional puede rescindir un contrato por causa deportiva justificada;  principio de que los contratos no pueden rescindirse en el transcurso de la temporada;  principio de que en caso de rescisión de un contrato sin causa justificada se deberá pagar una indemnización que se estipulará en el contrato;  principio de que en caso de rescisión de un contrato sin causa deportiva justificada se impondrán sanciones deportivas a la parte infractora.347 El Consejo de la FIFA regulará cada cierto tiempo y por medio de un reglamento específico la categoría profesional de los jugadores y las disposiciones relativas a sus traspasos, así como toda cuestión relacionada con estos aspectos, en particular el fomento de la formación de jugadores por parte de los clubes y la protección de las selecciones. La FIFA tiene el firme compromiso de respetar los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional y se esforzará por garantizar el respeto de estos derechos. La FIFA ofrecerá los medios institucionales necesarios para resolver cualquier disputa que pueda surgir entre federaciones miembro (federación admitida en la FIFA por el Congreso), confederaciones , clubes (miembros de una federación (a su vez, miembro de la FIFA) o de una liga reconocida por una federación miembro que aporta al menos un equipo al campeonato) , oficiales (todo miembro de una 347 Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, FIFA, 1. Ámbito de aplicación, 3. b), Zúrich, Suiza, junio 2019, pp. 7-8, disponible en: [18 de noviembre de 2019]. 261 junta –incluidos los del Consejo– o comisión, árbitro y árbitro asistente, gerente deportivo, entrenador o cualquier otro responsable técnico, médico o administrativo de la FIFA en una confederación, federación miembro, liga o club, así como todos aquellos obligados a cumplir con los Estatutos de la FIFA –excepto los jugadores y los intermediarios–) y jugadores (todo futbolista con licencia expedida por una federación). Además, todos los órganos y oficiales deberán observar los Estatutos, reglamentos, decisiones y el Código Ético de la FIFA en sus actividades. En lo que se refiere al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Prevé la rescisión de contratos por causa deportiva justificada: Un jugador profesional que en el transcurso de una temporada participe en menos del 10 % de los partidos oficiales disputados por su club puede rescindir prematuramente su contrato argumentando causa deportiva justificada. En el examen de estos casos, se considerarán debidamente las circunstancias del jugador. La existencia de una causa deportiva justificada se establecerá individualmente en cada caso. En tal caso, no se impondrán sanciones deportivas, aunque podrá exigirse indemnización. Un jugador profesional podrá rescindir su contrato sobre esta base en los 15 días siguientes a su último partido oficial de la temporada con el club en el que está inscrito. Desde otra perspectiva, y como se ha mencionado anteriormente, la Ley Federal del Trabajo establece las causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo en los deportistas (futbolistas) profesionales: la indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina y la pérdida de facultades. De igual forma, se contempla el no respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica (del deporte en particular) y puede a su vez, ser consecuente de sanciones que deberán ser establecidas en los mismos. Además, queda prohibido exigir a los deportistas (futbolistas) un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida.348 En ese mismo sentido, la Ley contempla las causas de recisión de trabajo sin responsabilidad para el patrón, cuando el subordinado, trabajador o en este caso 348 Ley Federal Del Trabajo, ibídem, cfr. 292 a 303 262 específico, el deportista (futbolista) incurra durante sus labores o fuera de servicio, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento (entiéndase equipo de fútbol o instalaciones deportivas), o en contra de clientes y proveedores del patrón y a consecuencia de ello, se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo, y si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. Ocasionar intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o cuando sean perjuicios graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; comprometer por su imprudencia o descuido inexcusable la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; revelar los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa (o equipo); tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; desobedecer al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; la sentencia ejecutoriada que imponga una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; entre otras que sean de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.349 En ese mismo sentido, las causas de recisión de trabajo que señale el 349 Ibídem, cfr. art. 47. 263 reglamento interior de trabajo de conformidad a los parámetros establecidos en la Ley Federal del Trabajo. Por otro lado, en particular, el fútbol, se establecen otras formas para rescindir o terminar un contrato, se prevé una cláusula de recisión, la cual es un método que utilizan los clubes para blindar a sus estrellas. Un término muy habitual y usado en el mercado de los agentes, es decir, en los periodos de transferencias de jugadores, instaurado en España desde 1985, con el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, concretamente, el artículo 16.1 del Real Decreto establece la posibilidad de que las partes establezcan, mediante pacto, la indemnización que el deportista tendría que pagar a su club en el supuesto de querer marcharse a otro por una causa no imputable al club. Posteriormente se tomaría como precedente para ser regulado en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.350 La cláusula es una cantidad económica que no es arbitraria y que debe ir acorde al sueldo del futbolista, es escogida en las negociaciones de la firma del contrato, que habría que pagar para ‘liberar’ a dicho jugador, como si fuera una indemnización por hacerte con los servicios de un deportista que todavía tiene contrato en vigor. En otras palabras, es una figura jurídica que utilizan los clubes de fútbol para proteger a sus jugadores (sobre todo a los mejores prospectos) y consiste en fijar en el contrato del futbolista la cantidad económica que ha de pagar otro club si quiere fichar al jugador cuando aún tiene contrato en vigor.351 De este modo, si un equipo pretende fichar a un futbolista que todavía tiene contrato con otro equipo, deberá pagar por él, como indemnización, una cantidad 350 Cfr. ARIZA ROSSY, José Javier, “¿En qué consisten las cláusulas de rescisión en los contratos de los deportistas?”, Confilegal, noticias jurídicas y jurisprudencias, 05 de diciembre de 2018, disponible en:, y Cfr. Goal.com (redacción), “¿Qué es una cláusula de rescisión en el fútbol y cómo se calcula?”, 31 de agosto de 2020, disponible en: [16 de noviembre de 2021]. 351 Ídem. 264 determinada que se ha previsto en el contrato del jugador. La cantidad de dinero, siempre libre de impuestos, la deberá pagar el jugador a la competición en la que estuvo participando. En España, es en La Liga de Fútbol Profesional. Si bien es el club comprador el que finalmente pone la cantidad en nombre de su nuevo fichaje.352. La Liga Mexicana de Fútbol Profesional, va en el mismo sentido, ya cada vez es más frecuente encontrar la cláusula de recisión en los contratos. Esta es una figura jurídica dentro de los contratos como una obligación directa al jugador o quien pretenda contratar al jugador (con contrato vigente) dentro de las ventanas de transferencias y cuando tienen hasta 6 meses de contrato, que surge entre las partes (entiéndase jugador – club de fútbol o empresa) para que pueda darse de manera anticipada por finalizada una relación de trabajo. 11. Futbolista profesional Según el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA señala la diferencia entre los jugadores aficionados y los jugadores profesionales, estableciendo lo siguiente: “2 Estatuto de jugadores: jugadores aficionados y profesionales 1. Los jugadores que forman parte del fútbol organizado son aficionados o profesionales. 2. Un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado”.353 Por su parte, la Federación Mexicana de Fútbol a través de los reglamentos de competencia de sus respectivas ligas profesionales (en sus cuatro categorías varoniles y única femenil), señala quienes son futbolistas profesionales a saber: La Liga BBVA MX y el Ascenso BBVA MX señalan por jugadores profesionales lo siguiente: 352 Ídem. 353 Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, FIFA, Ibídem, II Estatuto de jugadores, 2. Estatuto de jugadores: jugadores aficionados y profesionales, p. 9. 265 “C. Integrantes de los Clubes ARTÍCULO 7. Son integrantes de los Clubes: c) Jugadores profesionales. – personas físicas, nacionales o extranjeras, que celebran un contrato por escrito con un Club, que es debidamente registrado ante la FMF”.354 En lo respectivo, la Liga Premier establece: “Artículo 10. Son integrantes de los Clubes: 10.3 Jugadores profesionales. Personas físicas, que celebran un Contrato Deportivo de Trabajo por escrito con un Club, debidamente registrado ante la FMF; que perciben un monto igual o superior al Salario Mínimo General Vigente”.355 La Liga TDP (Tercera División Profesional, cuarta categoría) indica: “Artículo 8. Son integrantes de los Clubes: c) Jugadores profesionales. – personas físicas, nacionales que tienen celebrado un contrato por escrito con un Club, el cual esté debidamente registrado ante la FMF”.356 Por su parte, la Liga BBVA MX Femenil indica: “C. Integrantes de los Clubes ARTÍCULO 7. Son integrantes de los Clubes: c) Jugadoras. - personas físicas que celebran un contrato o un convenio de formación por escrito con un Club, que es debidamente registrado ante la FMF”.357 En lo que se refiere a la liga profesional de fútbol femenil, al ser de muy reciente creación (2017), es evidente que aún no cuenta con las mismas 354 Reglamento de competencia 2019-2020 Liga MX y Reglamento de competencia 2019-2020 Ascenso MX, disponibles en: ; [09 de noviembre de 2019]. 355 Reglamento de competencia de la Liga Premier 2019-2020, disponible en: [09 de noviembre de 2019]. 356 Reglamento de competencia de la Liga TDP 2019-2020, disponible en: [09 de noviembre de 2019]. 357 Reglamento de competencia Liga MX Femenil 2019-2020, disponible en: [09 de noviembre de 2019]. 266 condiciones laborales al existir menos patrocinios destinados exclusivamente para ellas, derechos de televisión y medios digitales, etcétera, porque muchas veces se toman en cuenta como extensiones de los contratos de patrocinio de los equipos varoniles, sin tener su propia identidad. Pero, la puesta y el camino es en conseguir las mismas oportunidades contractuales laborales, una vez ya consolidado el deporte espectáculo y evidentemente, el negocio que todo ello implica. 12. Contratación del futbolista profesional El trabajo del jugador (deportista) profesional se ajusta a lo que establece el organismo internacional rector del fútbol profesional en el mundo (FIFA), que conforma un derecho internacional del fútbol que se vuelve en el modelo a seguir tanto a nivel regional, como nacional. La contratación del futbolista profesional se rige en principio por el derecho laboral de un país determinado, aunque en sí, es complejo por ser tan particular, pues también se debe sujetar a un derecho del fútbol que establece criterios necesarios que deben de orientar el desarrollo de su trabajo. El futbolista profesional en México está afiliado a la FMF, la cual, es miembro de la CONCACAF. Y a su vez, la CONCACAF pertenece y se rige por lo que establece la FIFA. Las asociaciones constituyen las seis diferentes Confederaciones a nivel universal (AFC; CAF; CONCACAF; CONMEBOL; UEFA y OFC) apoyan a la FIFA sin menoscabo de los derechos de las 211 federaciones nacionales. FIFA presta apoyo financiero y logístico a sus federaciones afiliadas a través de diversos programas. Como representantes de la FIFA en sus países cada federación nacional tiene la obligación de respetar los estatutos, objetivos e ideales del organismo rector del fútbol, y promover y gestionar el fútbol en consecuencia. El 24 de noviembre de 2008, la FIFA informó a sus asociaciones miembros, a través de su Secretario General, sobre una nueva directiva destinada a introducir requisitos internacionales mínimos en contratos laborales estándar de jugadores profesionales respaldados por su Comité Ejecutivo. De este modo, se informa y obliga a las asociaciones miembros a que respeten los requisitos básicos y esenciales en los contratos de fútbol profesional a fin de que se tengan en cuenta los derechos y obligaciones más importantes y fundamentales de las partes 267 involucradas en un contrato (los jugadores profesionales y los clubes). En esta directiva se establecen las condiciones base de las que se pueden negociar un mejor contrato laboral, bajo el marco de la legislación nacional e internacional, buscando un estándar en los contratos individuales o colectivos, según sea el caso, entre los clubes y los jugadores profesionales de fútbol. En ese orden de ideas las condiciones mínimas del contrato serán: 1. Obligación de apegarse a la legislación nacional de cada país 2. Cumplir con las disposiciones de los órganos futbolísticos correspondientes de la FIFA, su Estatuto, el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, el Código Ético y el Código Disciplinario 3. Incluir las reglas de las confederaciones, las federaciones y las ligas profesionales. 4. El contrato debe formalizarse por escrito, contener las firmas de que las partes incluyendo los terceros interesados que participen en la negociación 5. Enunciar todos los derechos y las obligaciones de ambos contratantes, empleados y empleadores 6. El contrato sea laboral 7. No deberá haber otro contrato, en caso de que existiera cualquier otro contrato las partes estarán obligadas a remitirse al contrato original, y en el caso de existir contratos adicionales en relación a los de este contrato, como serían los de imagen o cualquier otro relacionado, deberán ser enviados a la liga profesional o la federación miembro para su registro y validación 8. Se debe, además de las obligaciones establecidas en la legislación laboral, garantizar a los jugadores jóvenes proseguir sus estudios no relacionados con el fútbol y aplicable a una formación con vistas a segunda carrera después del fútbol 9. Establecer cláusulas de protección a los derechos humanos y contra la discriminación del jugador 10. Se debe tener un seguro obligatorio de enfermedad y de accidente, así como revisiones médicas y tratamientos por personal cualificado. 11. Las obligaciones del deportista que deben ser acordes a la legislación mexicana y a los reglamentos de la Federación Mexicana de Fútbol 12. Los derechos de imagen del jugador y a la explotación del mismo por parte de los involucrados como individuos o como equipo. 268 Esta iniciativa es un paso importante en la labor de modernización de las relaciones sociales en el seno del fútbol mundial, realizada en estrecha colaboración por la FIFA y la FIFPro (Federación Internacional de Asociaciones de Futbolistas Profesionales) desde 2001. La colaboración que data de siete años entre las dos instituciones ha resultado principalmente en la implementación en 2002 de la Cámara de Resolución de Disputas, la firma de un acuerdo en 2006 y en un proceso de consulta permanente con respecto a todas las cuestiones actuales del fútbol, y hoy en día representa un gran avance en el diálogo social entre los miembros de la pirámide mundial del balompié.358 De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y al derecho internacional del trabajo en materia de contratación, señala lo siguiente: La paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social” (…) siendo así que las condiciones del trabajo existentes suponen, para gran parte del pueblo, injusticias, penalidades y privaciones que por efecto del gran estado de inquietud que producen, ponen en peligro la paz y la armonía del mundo359 Esto presupone entonces que los deportistas, entendidos en su forma profesional, como trabajadores, serían en dado caso, los que se encuentren en desventaja respecto a sus empleadores (patrones) ya sean personas físicas o jurídicas (o morales), por lo que deben de tener un trato especial como sucede en la justicia laboral. 12.1. Contrato individual de trabajo 358 Cfr. Requisitos mínimos para contratos estándar de jugadores en el fútbol profesional, Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), Circular no. 1171, Zúrich, Suiza, 24 de noviembre de 2008, disponible en: [24 de octubre de 2019]. 359 Cfr. Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Preámbulo, Parte XIII del Tratado de Paz de Versalles, 1919, disponible en: [26 de octubre de 2019]. 269 Como se ha mencionado el futbolista profesional celebra con el Club de fútbol (empleador) un contrato individual de trabajo. De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, el contrato individual de trabajo es el convenio mediante el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea su forma o denominación. Por otra parte, la relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.  Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. La prestación de un trabajo a que se refiere la relación mencionada y el contrato celebrado producen los mismos efectos.  El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Desde el punto de vista jurídico, se encuentra la regulación del concepto de futbolista profesional internacional en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la Fédération Internacionale de Football Association (FIFA), éste reglamento establece las normas mundiales y obligatorias concernientes al estatuto de los jugadores y su elegibilidad para participar en el fútbol organizado, así como su transferencia entre clubes de distintas asociaciones. Como ya se ha mencionado anteriormente, en él se define el concepto de jugador profesional como: “aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado.”360 Cada asociación deberá establecer en su reglamento los medios apropiados para proteger la estabilidad contractual, con el debido respeto a la 360 Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, óp. cit. p.11. 270 legislación nacional obligatoria y a los convenios colectivos. En particular, deberían considerarse los siguientes principios:  art. 13: el principio del cumplimiento obligatorio de los contratos;  art. 14: el principio de que cualquier parte puede rescindir un contrato sin consecuencias en el caso de una causa justificada;  art. 15: el principio de que un jugador profesional puede rescindir un contrato por causa deportiva justificada;  art. 16: el principio de que los contratos no pueden rescindirse en el transcurso de la temporada;  art. 17, apdos. 1 y 2: el principio de que en caso de rescisión de un contrato sin causa justificada se deberá pagar una indemnización que se estipulará en el contrato;  art. 17, apdos. 3 – 5: el principio de que en caso de rescisión de un contrato sin causa deportiva justificada se impondrán sanciones deportivas a la parte infractora. Por otro lado, también se contempla el préstamo de profesionales: Un jugador profesional puede cederse a otro equipo en calidad de préstamo sobre la base de un acuerdo por escrito entre el jugador y los clubes en cuestión. Cualquier préstamo está sujeto a las mismas disposiciones que se aplican a la transferencia de jugadores, incluidas las estipulaciones sobre la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad.361 De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: 361 Cfr. Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, III. Inscripción de jugadores, 10. Préstamo de Profesionales, edición de agosto de 2021, p. 16 disponible en: [18 de noviembre de 2021]. 271 I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón; entre otras.362 12.2 Del sindicato En relación a la terminología de sindicato se encuentran sus antecedentes en la denominación que, según Máximo Leroy, dieron a los asociados zapateros a su comité administrativo: “cámara sindical”. La ley francesa, en 1884, emplea el término con el añadido de “profesional” en su legislación.363 En el país las legislaciones pre-constitucionalistas de Veracruz usan los términos “asociación profesional y sindicato” Ya para el proyecto de Ley Portes Gil (1929) se usa exclusivamente la palabra sindicato, la que prevaleció en la Ley de 1931. Para Néstor De Buen, el sindicato es: “la persona social, libremente constituida por trabajadores o por patrones, para la defensa de sus intereses de clase”.364 Desde otra perspectiva, Mario de la Cueva define al sindicato como: 362 Cfr. Ley Federal del Trabajo, óp. cit., arts. 24 y 25. 363 DÁVALOS MORALES; José, La Democracia Sindical, II. Conceptos, 2. Sindicatos, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, número 77, disponible en:, [6 de marzo 2020]. 364 DE BUEN LOZANO, Néstor, óp. cit. p. 540. 272 “la expresión de la unidad de las comunidades obreras, y de su decisión de luchar por una aplicación cada día más amplia de la justicia social a las condiciones de prestación de los servicios y por la creación de una sociedad futura en la que el trabajo sea el valor supremo y la base de las estructuras políticas y jurídicas”.365 De acuerdo con el maestro de la Cueva los conceptos relacionados a comunidad laboral se dividen en atención al orden jurídico.366  Privado: Sociedad, asociaciones civiles y mercantiles;  Público: Reunión y asociación;  Social: Coalición y asociación sindical, éstos están consignados en la fracción XIV del artículo 123. Son derechos exclusivos de los trabajadores. Por otra parte, se debe entender que:  La Reunión es un agrupamiento momentáneo de personas, constituido para pensar conjuntamente o debatir ideas u opiniones o concertar la defensa de sus intereses.  La Asociación es una unión solidaria permanente de personas, constituida para la realización de un fin determinado. Un derecho público subjetivo.  Coalición es la acción concertada (el acuerdo) temporal de un grupo de trabajadores para la defensa de su derechos e intereses comunes. Para efectos de la Ley Federal del Trabajo los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes, pero también reconoce con el mismo nombre a la asociación de patrones. La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones. Coalición: grupo de trabajadores o de patrones que se reúnen, de forma temporal, con el objeto de acordar acciones encaminadas al logro de sus intereses y defensa de sus derechos comunes. En consecuencia: 365 DE LA CUEVA, Mario, El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo II, México, XV ed., Porrúa, 2008, p. 281. 366 Cfr. MOLINA RAMOS, Gustavo, “Las características y los principios del Derecho mexicano del trabajo, (Contra discurso)” pp. 73, 74 y 77, disponible en: [6 de marzo de 2020]. Cita a Mario de la Cueva, El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. 273 Sindicato es la libre asociación de trabajadores o patrones, constituida, sin necesidad de autorización previa ni injerencia alguna, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. Los sindicatos de trabajadores pueden ser:  Gremiales: los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;  De empresa: integrados por trabajadores en una misma empresa;  Industriales: los de trabajadores en dos o más empresas de la misma rama industrial;  Nacionales de industria: formados por trabajadores de una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y  De oficios varios: solo podrán constituirse cuando los trabajadores de una misma profesión, que sea menor de veinte en un municipio, entonces podrá formarse el de diversas profesiones. 12.2.1 Constitución de sindicatos La constitución de sindicatos puede darse de las siguientes formas:  De trabajadores: mínimo con veinte trabajadores en servicio activo, se tomarán en consideración aquéllos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y su otorgamiento;  De patrones: con tres patrones, por lo menos. En México, no existe como tal un sindicato de deportistas profesionales, ni alguna asociación sindical general de deportistas o de algún gremio deportivo en específico que cuente con agremiados, ni que vele por sus intereses, ni la promoción colectiva de los asociados o trabajadores como podría ser el reconocimiento de salarios mínimos, tener un convenio colectivo, la creación de un Estatuto del Deportista profesional o en su caso, del futbolista profesional, entre otras cosas. Esto se ha venido intentado durante muchos años se ha intentado crear alguna asociación sindical para tales fines sin tener realmente éxito alguno. 274 En este sentido, a comienzo del año 2017 y a pocos días de comenzar un nuevo torneo en el fútbol mexicano, el entonces futbolista internacional mexicano Rafael Márquez anunció en conferencia de prensa la intención de realizar un Sindicato de Futbolistas, algo que no hay en el balompié azteca pese a la existencia actual de la Comisión del Jugador. A raíz de esta noticia, el periodista deportivo de Marca Claro, Alex Rodríguez, en su nota periodística del 04 de enero del 2017 “El Sindicato de Futbolistas, otro fracaso del fútbol mexicano”367, destaca que ha habido tres intentos para crear una asociación sindical de futbolistas profesionales en México, siendo los siguientes:  Asociación Sindical de Futbolistas Carlos Albert, entonces jugador del Necaxa, fue el primero en intentar que funcionara el organismo en 1971. El futbolista registró ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social la Asociación Sindical de Futbolistas. Ésta tuvo más de 300 miembros, principalmente jugadores de los equipos de la capital y de Jalisco (Atlas, Chivas, Atlante y Necaxa). La situación disgustó a los dirigentes, quienes comenzaron a despedir injustificadamente a jugadores pertenecientes a dicha asociación. La situación desató una huelga en los Estadios del Fútbol Mexicano de Primera División (banderas rojinegras ondearon y se colocaron en las porterías). Días después, las represalias no se hicieron esperar y los dueños presionaron a los jugadores para abandonar el Sindicato, mismo que desapareció al verse disminuida la cantidad de miembros que la integraban.  Asociación de Futbolistas Profesionales Pasaron 21 años para que hubiera otra protesta en el fútbol mexicano. Esta vez los encargados serían Javier Aguirre y Alfredo Tena, quienes formaron la Asociación de Futbolistas Profesionales para reclamar por el DRAFT (transferencia de jugadores), creado en 1990. La organización no tuvo frutos debido a que ambos se iniciaron como técnicos.  Futbolistas Agremiados de México Con lo que quedó del intento de Aguirre y Tena, José María Huerta Carrasco (exfutbolista) buscaría la consolidación de un Sindicato. La 367 RODRÍGUEZ, Alex, “El Sindicato de Futbolistas, otro fracaso del fútbol mexicano”, Marca Claro, 04 de enero de 2017, disponible en: [13 de marzo de 2020]. 275 organización estuvo rodeada de problemas porque no recibía el registro sindical, lo que hizo que se interpusiera una demanda contra el Gobierno Mexicano ante la Organización Internacional del Trabajo. Finalmente, tras cinco intentos fallidos, consiguió su registro en 2004. La FAM contó con 685 miembros y el aval de la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales, pero jamás tuvo una influencia real en la Federación Mexicana y terminó por "suspender actividades" en 2007.  Comisión del Jugador A la par de la FAM, la Federación Mexicana de Fútbol creó la Comisión del Jugador en 2003 con la unión de algunos futbolistas y el aparato patronal. Su objetivo es el de representar los intereses profesionales de los futbolistas ante los federativos. Sin embargo, ésta no goza ni de autonomía ni de independencia ideológica al ser parte de la misma Federación Mexicana de Fútbol, siendo hasta la fecha, la única instancia a la que los jugadores de la Liga Mexicana pueden acudir. Consecuentemente, en febrero del 2017 comenzó a gestarse la creación de un Sindicato de Futbolistas, el cual no surgiría como tal. En su lugar se creó la Asociación Mexicana de Futbolistas (AMFpro), por iniciativa de jugadores emblema a nivel nacional en activo y exfutbolistas, liderados principalmente por Rafael Márquez. En esta reunión se llevó a cabo la primera mesa de trabajo en pro de mejores condiciones para desempeñar su labor de manera profesional, la cual sentaría las bases para la conformación de la AMFpro como organismo independiente. Finalmente, el 25 de octubre del 2017, crearon una Asociación Civil Deportiva, cuando se emitió su acta constitutiva. El 08 de diciembre de 2017 obtuvieron el Registro Único del Deporte (RUD) con lo cual, formalmente sería una Asociación Deportiva ante el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (RENADE) y con ello sería reconocida por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) que es la máxima autoridad del Deporte en México. En noviembre de 2018 se convirtió en miembro oficial de la FIFPro. Respetando el principio del monopolio de gestión y unidad deportiva de las Federaciones deportivas, como Asociación observarán los reglamentos de la FMF, FIFA y demás aplicables, coadyuvando y contribuyendo al buen desarrollo de la práctica del Fútbol Asociación, así como regidos por los principios generales del deporte contenidos en la Ley General de Cultura Física y Deporte. Su misión es 276 representar y proteger los intereses de los Futbolistas profesionales en México, a través de la materialización de diversas acciones coordinadas en aras del respeto a su dignidad, honorabilidad, integridad, salud, seguridad y libertad, al promover, fomentar y estimular su profesionalización. Tiene como visión ser reconocidos como una Asociación confiable y sólida, fomentar la preservación y óptimo desarrollo de los derechos e intereses de las y los Futbolistas profesionales en México, convirtiéndose en un referente a nivel internacional. Aunque aún no se cuente con un sindicato formal (en materia deportiva) y al ser aun carente de figuras jurídicas como el derecho a huelga, entre otros beneficios que podría aportar, la figura sindical en el fútbol mexicano, considero que se va por el buen camino para que en algún día, no muy lejano, se pueda imitar lo que realizan las ligas estadounidenses tanto de Basketball, Baseball y Fútbol Americano quienes realmente tienen esa unión y fuerza que al hacer su negociaciones contractuales, han parado las ligas para velar por sus beneficios lo cual les ha venido funcionado. 13. Forma de solución de controversias en el deporte profesional y el fútbol Los conflictos son desavenencias que surgen entre los particulares e incluso respecto al Estado sobre distintos aspectos, en los cuales se encuentran obviamente los relativos al deporte en general, y una vez que se presentan, existen varias formas de solucionarlos de manera amistosa, es decir, a través de herramientas que se les denominan mecanismos alternos de solución de controversias (MASC), sin la necesidad de recurrir a medios litigiosos. Dichos métodos alternativos son principalmente: la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y algunos otros que se han ideado de manera especial, y que en realidad son derivaciones de los ya enunciados. Por su conducto se busca resolver los conflictos mediante la actuación de los propios interesados o de un tercero neutral. Además, existen ventajas y beneficios tales como: permite solucionar el conflicto en menor tiempo que el que insume un proceso judicial; ahorra el costo del proceso judicial; permite a las partes intervenir en la solución del conflicto; contribuye a descongestionar la actividad judicial; el acuerdo, convenio o 277 transacción entre las partes se le confiere en el valor de cosa juzgada; se hace efectivo el derecho a una justicia accesible; es confidencial; entre otros.368 13.1 Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) fue creada por la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1990, con el objeto de contar con una instancia de justicia especializada en materia de deporte, para que los miembros del Sistema Nacional del Deporte y principalmente los deportistas, pudieran requerir o demandar, mediante un procedimiento, la emisión de resoluciones justas que solucionaran los conflictos presentados en, durante o con motivo de la práctica del deporte. Actualmente, la CAAD es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública cuyo objeto es resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, así como fungir como Panel de Arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones (amigables composiciones) y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre los deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, con la organización y competencia que la Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independientemente de las autoridades administrativas. Es preciso señalar que, aunque la Ley no lo mencione, a la CAAD también le corresponde conocer de las controversias derivadas de un contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre un intermediario deportivo y un deportista, cuando éstos pactaron someterse a su competencia, aunque la figura de intermediario deportivo no este enunciado en la normativa, pues, aunque no sean 368 Cfr. Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, M.A.S.C., disponible en: [16 de noviembre de 2019]. 278 deportistas, están vinculados de modo directo o indirecto en el ámbito deportivo. La representación profesional del intermediario recae en un deportista.369 La Ley General de Cultura Física y Deporte señala que el recurso de apelación lo puede interponer cualquier persona física o moral inscrita en el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (RENADE) o cualquiera de los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE), en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades u organismos deportivos, que afecten los derechos deportivos establecidos a favor del apelante, en dicha Ley o en los reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen, para que sea resuelto por el Pleno de la CAAD.370 369 Cfr. Tesis: I.11o.A.12 A (10a.), Tesis Aislada, Materia Administrativa, Tribunales Colegiados de Circuito, Registro: 2020579, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. III, Libro 70, septiembre de 2019, p. 1819, disponible en: [13 de noviembre]. 370 Cfr. Recurso de Apelación, Comisión de Apelación y Arbitraje (CAAD), disponible en: . En caso de querer interponer un recurso de apelación, sugiero echar un vistazo a la información complementaria a continuación. Cfr. Datos requeridos para llenar el recurso de apelación, disponible en: ; Formato de recurso de apelación, disponible en: ; y Guía práctica para la elaboración del escrito del recurso de apelación, disponible: [17 de noviembre de 2019]. 279 De acuerdo al artículo 79 de la Ley, la CAAD, tendrá las siguientes atribuciones:  Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualquier persona física o moral inscrita en el RENADE o miembros del SINADE, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades u organismos deportivos, que afecten los derechos deportivos establecidos a favor del apelante. El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación  Conceder la suspensión provisional y, en su caso, definitiva, del acto impugnado dentro del trámite del recurso de apelación  Efectuar la suplencia de la deficiencia de la queja dentro del trámite del recurso de apelación, cuando el impugnante no sea directivo, autoridad, entidad u organismo deportivo  Fungir como conciliador dentro del trámite del recurso de apelación  Intervenir como Panel de Arbitraje en las controversias entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros 280  Coordinar un área de mediación (función de establecer comunicación y negociación entre las partes para prevenir o resolver un conflicto) y conciliación (método para proponer a las partes alternativas concretas de solución para que resuelvan de común sus diferencias) con la participación de mediadores o conciliadores independientes y calificados para permitir la solución de controversias entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros  Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar y ejecutar o que no acaten y ejecuten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia CAAD.371 Por otro lado, el artículo 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte señala los requisitos y condiciones a los que se ajustarán a la tramitación y resolución del recurso de apelación, siendo los siguientes:  Se interpondrá por escrito, comparecencia o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, dentro de los 15 días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación o se tenga conocimiento del acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución impugnado, debiéndose señalar la autoridad, organismo o entidad que lo emitió o que fue omiso en su realización, acompañando en su caso, el documento original que lo contenga y su constancia de notificación, señalando los hechos y agravios que se le causaron y ofreciendo las pruebas que acrediten dichos hechos y agravios. Si la interposición del recurso de apelación se hace por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, el apelante deberá ratificar dicho recurso por escrito dentro de los 3 días hábiles siguientes al de su interposición  La CAAD, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción del escrito o de la comparecencia respectiva, por la que se interpuso el recurso de apelación, o en su caso, la ratificación del recurso, acordará sobre la prevención, admisibilidad o no del recurso. 371 Cfr. Ley General de Cultura Física y Deporte, óp. cit., art. 79. 281 Si el recurso fuera obscuro o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos establecidos, la CAAD prevendrá al apelante para que dentro del término de 3 días hábiles subsane los defectos, de no hacerlo se tendrá por no admitido y se devolverá al apelante todos los documentos que haya presentado. Una vez admitido el recurso, se correrá traslado al apelado para que dentro del término de 5 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación correspondiente, rinda un informe por escrito justificando el acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución impugnada, ofreciendo las pruebas que correspondan. En el acuerdo que determine la admisibilidad del recurso de apelación se citará a las partes a una audiencia de conciliación dentro de los 10 días hábiles siguientes, la que se llevará a cabo concurran o no las partes  Admitido el recurso de apelación, la CAAD podrá conceder la suspensión provisional y en su caso definitiva del acto impugnado o de la resolución materia de la apelación, siempre y cuando lo justifique el apelante, no se trate de actos consumados, no se ponga en riesgo a la comunidad de la disciplina deportiva respectiva, ni se contravengan disposiciones de orden público. La CAAD podrá revocar en cualquier momento esta suspensión cuando cambien las condiciones de su otorgamiento  En la audiencia de conciliación, la CAAD escuchará a las partes en conflicto y de ser posible propondrá una solución al mismo que podrá ser aceptada por ambas partes mediante la celebración de un convenio que tendrá los efectos de una resolución definitiva emitida por la CAAD. En caso de no conciliar, la CAAD continuará con el procedimiento, pronunciándose sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, y citándolas a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los 10 días hábiles siguientes, la que se llevará a cabo concurran o no las partes  Las pruebas admitidas se desahogarán en la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, de ser posible en un solo día. Acto seguido, en su caso las partes formularán alegatos y se citará para la resolución definitiva que deberá emitir el Pleno de la CAAD en ese momento, o dentro de los 15 días hábiles siguientes, en razón de lo voluminoso del expediente  Las notificaciones se podrán hacer a las partes por correspondencia o mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Asimismo, se podrán utilizar 282 dichos medios para la administración de los expedientes formados con motivo del recurso de apelación  Las resoluciones definitivas emitidas por la CAAD no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo, agotarán la vía administrativa, serán obligatorias y se ejecutarán en su caso, a través de la autoridad, entidad u organismo que corresponda, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento  En todo lo no previsto la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento para la substanciación del recurso de apelación, la CAAD aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.372 13.2 Órganos “jurisdiccionales” en el fútbol mexicano El Estatuto Social de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A. C, establece en sus artículos 77 a 81 sus órganos para resolver controversias: 1. Comisión Disciplinaria La Comisión Disciplinaria tiene como función sancionar cualquier violación al presente Estatuto Social, Código de Ética, Reglamentos, resoluciones emanadas de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo, cometidas por Clubes, Asociaciones Estatales, Jugadores y personal Técnico. Igualmente sancionará las faltas que cometan los Directores Técnicos, Auxiliares, Jugadores y Árbitros en ocasión de los partidos oficiales y amistosos autorizados por la Federación Mexicana de Fútbol. 2. Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias La Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias es un órgano autónomo e independiente que tendrá como función conocer y resolver todas las reclamaciones que los Afiliados de la FMF tengan entre sí. 3. Comisión de Apelaciones La Comisión de Apelaciones conocerá de las inconformidades presentadas por los Afiliados en contra de las resoluciones de la Comisión Disciplinaria, o del órgano que la contemple como instancia de apelación. 372 Cfr. Ley General de Cultura Física y Deporte, óp. cit., art. 83. 283 Todas las Comisiones se regirán por un Reglamento Interno que contenga lo relacionado a su administración, integración y funcionamiento. A excepción del Reglamento Interno de la Comisión del Jugador, los Reglamentos Internos de las Comisiones deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo de la FMF.373 13.2.1 Medidas Disciplinarias Son mandamientos obligatorios para todos los Afiliados, los que expidan las autoridades de la FMF, en el ejercicio de sus respectivas competencias, siempre que estén fundados en disposiciones del Estatuto Social o de sus Reglamentos. Los Afiliados tienen derecho de manifestar libremente sus opiniones con los actos de las autoridades federativas, siempre que lo ejerzan dentro de los límites que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones legales inherentes al caso. Por consiguiente, toda declaración pública o privada que implique daño, menosprecio o agravio para la FMF, o para las personas que desempeñen cargos honoríficos o remunerados en la misma, o en las entidades afiliadas, implicará la apertura de un procedimiento de investigación por parte de la FMF, a través de la autoridad Federativa competente, la que en su caso dispondrá la sanción que corresponda, independientemente de que el afectado ejercite o no las acciones legales que le competan. Las infracciones a los mandatos estatutarios, reglamentarios o a los que emitan las autoridades federativas, con arreglo a sus facultades y funciones, serán sancionadas por el órgano jurisdiccional competente de la FMF, de acuerdo con su gravedad, en la siguiente forma: 1. A personas físicas y morales titulares de los Clubes a) Advertencia b) Multa c) Anulación de premios 373 Estatuto Social de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C., Asamblea General, 24 de abril de 2015, disponible en: [09 de noviembre de 2021]. 284 d) Servicios comunitarios 2. A personas físicas a) Amonestación b) Expulsión como Afiliado c) Suspensión como Afiliado d) Suspensión de partidos e) Inhabilitación temporal f) Multa g) Prohibición de acceso a cancha, terreno de juego, vestidores, pasillos o de situarse en el banco de suplentes h) Prohibición de acceso a estadios i) Prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol 3. A personas morales titulares de los Clubes a) Prohibición de efectuar transferencias b) Jugar a puerta cerrada c) Jugar en terreno neutral d) Aviso de Veto e) Veto de Plaza f) Pérdida del partido por retiro o incomparecencia g) Anulación del resultado de un partido h) Deducción de puntos en la Tabla General de Cociente i) Descenso a la categoría inmediata inferior j) Exclusión como Afiliado Cuando se establezcan con precisión las sanciones aplicables en infracciones concretas, los órganos con facultades disciplinarias las aplicarán cuidando de establecer debidamente la graduación de la sanción. Si la infracción no está definida, los órganos mencionados aplicarán las sanciones que estimen adecuadas en el grado que amerite aquella, tomando en cuenta los antecedentes del infractor, las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos y demás elementos que concurran en el caso. 285 Los Afiliados a la FMF, atentos a lo dispuesto por el Estatuto de FIFA en lo conducente, deberán presentar las reclamaciones que tengan con cualquiera de los órganos de la FMF, Asociaciones, Clubes o cualquier Afiliado a ésta, ante la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias; el Afiliado que contravenga la presente disposición, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas en los Reglamentos Nacionales o Internacionales respectivos. La resolución que emita la Comisión antes citada será definitiva y de inmediata ejecución por conducto de la Secretaría General de la FMF. La inobservancia de la resolución, será sancionada por el Comité Ejecutivo. La FMF tendrá la jurisdicción de disputas nacionales internas, es decir, disputas entre partes afiliadas a la misma. La FIFA tendrá la jurisdicción de disputas internacionales, es decir, disputas entre Clubes de distintas Asociaciones o Confederaciones. Por lo tanto, los Afiliados a la FMF renuncian, en su carácter de Afiliados, a presentar una disputa ante los tribunales ordinarios y deberán someter cualquier diferencia a los órganos jurisdiccionales de la propia Federación (FMF) o Confederaciones o de la FIFA, el Afiliado que contravenga la presente disposición, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas en los Reglamentos Nacionales e Internacionales respectivos. El Afiliado, por disposición de la FIFA, podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), con sede en Lausana, Suiza, siempre y cuando se hayan agotado todas las instancias jurisdiccionales de la FMF. Dicho recurso deberá interponerse en un plazo de 21 días naturales tras la notificación de la decisión recurrida. El TAS no se ocupa de recursos relacionados con: a) Violaciones de las Reglas de Juego b) Suspensiones de hasta cuatro partidos o de menos de tres meses c) Decisiones contra las que quepa interponer un recurso de apelación ante un tribunal de arbitraje independiente y debidamente constituido, reconocido bajo la reglamentación de una Asociación o de una Confederación 286 La FMF se asegurará del cumplimiento cabal por parte de sus Miembros, Jugadores, Oficiales, Intermediarios Registrados y Agentes organizadores de partidos, de cualquier decisión definitiva adoptada por un órgano de la FIFA o del TAS. La sanción que aplique a las personas físicas sometidas por propia voluntad a la jurisdicción deportiva de la FMF, en nada debe afectar la consideración que a dichas personas se guarde en sus actividades extra deportivas.374 374 Estatuto Social, Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A. C., 2015, artículos 82-87. 287 Capítulo V. Propuesta de regulación Como se ha mencionado, el deportista y en especial, el jugador de fútbol, al momento de ingresar a un club, firma un contrato por la actividad que realizará a cambio de una prestación. Sin embargo, es común que en la actividad diaria del club se afirme que un futbolista “pertenece a un club”; sobre tal afirmación, es importante dejar claro que no es factible la propiedad sobre personas; así entonces, tal aseveración no deberá tomarse en cuenta desde el punto de vista jurídico; sino como una forma coloquial de referirse a los jugadores que juegan para un determinado club. Aunque en la práctica se celebran contratos de prestación de servicios profesionales, la Ley Federal del Trabajo regula el trabajo de los deportistas en los artículos 292 al 303, desde el derecho laboral. De acuerdo con dicha normatividad y con la práctica contractual en esta actividad, los contratos tienen las siguientes características:  Prestación de una actividad especializada de parte del deportista  Se pacta una remuneración-salario  Existe una relación de subordinación  Dependencia del deportista  Pueden existir prestaciones adicionales, llamadas premios por objetivos logrados  Normalmente se tiene cláusula de exclusividad  El plazo puede ser: o Por tiempo determinado o Por tiempo indeterminado o Por una o varias temporadas o Por uno o varios eventos Es importante indicar que, si al terminar el plazo el trabajador continúa laborando y el club pagado el salario, el contrato no se prorroga, sino que se convierte por tiempo indeterminado.  El salario se podrá pactar: 288 o Por unidad de tiempo o Para uno o varios eventos o Para una o varias temporadas  Formalidad o Por escrito privado o Firmado por el deportista y el representante del club Así entonces, podemos afirmar que actualmente la mayoría de los contratos de jugadores de futbol son contratos laborales, pero encontramos una serie de acuerdos y pactos que son accesorios a dicho contrato que no necesariamente son de naturaleza laboral. La práctica del fútbol, así como cualquier deporte, incluyendo el de alto rendimiento, al convertirse en una actividad profesional, debe tener una regulación especializada, ya que la gran mayoría de los participantes son, en un principio, solo jugadores juveniles o aficionados, que generalmente no perciben un salario y solo cuando las organizaciones deportivas se interesan en integrarlos a los deportes profesionales y altamente comercializados es como se les contrata. Los mejores jugadores llegan a percibir salarios muy altos, sin embargo, son muy pocos, los demás perciben un salario bastante más modesto del de aquellos pocos considerados como superiores. De hecho hay jugadores de liga premier y tercera división que no reciben pago, solo unos pocos son considerados “profesionales“, se les paga el salario mínimo general, pero muchos gastos de viaje, alimentos y artículos deportivos corren por su cuenta; el argumento de los clubes o instituciones deportivas es de que no hay patrocinadores ni recursos públicos ni privados, a muchos de esos deportistas, tanto varones como mujeres, se les hace firmar contratos de “formación” con la esperanza de ser tomados en cuenta en el futuro, muy pocos consiguen llegar al “primer equipo” y en el camino pierden recursos y oportunidades de desarrollo educacional y laboral. Se propone que el Estado se obligue a vigilar que los clubes y las ligas de deportistas cumplan con los contratos laborales y que en el caso de actividades que se circunscriban al derecho civil o mercantil se realice una verificación de dichos contratos para de esa manera proteger los derechos del deportista. 289 Por otra parte, y respecto a los procedimientos existentes en las normas, para la defensa de los derechos de los deportistas encontramos que, sí bien es cierto que el procedimiento de autocomposición es mucho más rápido en instancias de arbitraje, mediación y conciliación derivado en laudos y acuerdos resolutorios, lo es que el obligar a que haya tantas instancias “privadas”, locales o internacionales, así como organismos de justicia deportiva en el CAAD, las tres instancias de la Federación y las dos de la FIFA, y prácticamente sin elección libre del afectado, pueden dejarlos en indefensión o verse obligados a pactar en condiciones desfavorables precisamente por la urgencia de volver a trabajar ya que de otra forma el tiempo corre en su contra y le marca como un deportista indisciplinado o conflictivo que puede ser sancionado hasta con la desafiliación o suspensión por largo tiempo o de forma definitiva cerrando para siempre la oportunidad de contratarse con algún organismo deportivo de su especialidad, e insisto, no porque todos su decisiones sean injustas, sino porque vulneran la credibilidad en el debido proceso en los órganos jurisdiccionales competentes por la Ley Orgánica del Poder Judicial de nuestro país. Por lo que propongo que se pueda buscar la solución en una sola instancia judicial, civil o laboral, o ambas y que se agoten de forma expedita o que se pueda renunciar a ellas si a si conviniera al deportista, con sus respectivas instancias de autocomposición en la justicia alternativa. 1. De la propuesta Tomando en cuenta que el fútbol asociación es el modelo a seguir para los demás deportes por la estructura institucional y organizacional de su órgano rector, estatutos y su organización nacional a través de la Federación Mexicana de Fútbol (FMF) se debería optar no solo para los futbolistas profesionales, sino también para todos los deportistas de alto rendimiento y los deportistas profesionales. Está claro que este modelo a seguir tiene aspectos positivos, estructura e instituciones sólidas, pero tampoco es perfecto, por lo que es preciso señalar también sus aspectos negativos. Por un lado, señala que todos los contratos que se den en el fútbol son de carácter laboral lo cual es acorde a los principios sociales de la Constitución 290 Política de los Estados Unidos Mexicanos y ayuda a evitar contradicción fundamental de fondo. Un futbolista profesional es un trabajador profesionista, actividad que regula tanto la Ley Federal del Trabajo como en la Ley General de Cultura Física y Deporte, la característica de que es una actividad que implica muy poco tiempo de vida laboral por la alta eficiencia física que se le exige por realizarse con un muy alto desgaste físico y mental, lo que reduce a solo unos pocos años su actividad. Como se ha indicado existe ahora una regulación específica en la Ley Federal del Trabajo denominado de los deportistas profesionales en donde se encuentran la regulación para la contratación de un deportista; pero desafortunadamente en muchos casos no se cumple con dicha normatividad. Por otra parte, en esa regulación del ámbito laboral, no se hace referencia al contrato que celebra el futbolista respecto a los derechos de imagen, el cual en ocasiones está estructurado dentro del mismo contrato de trabajo o bien existe un contrato independiente que celebra el deportista con el club y adicionalmente hay otro contrato en el cual el deportista cede a un tercero tales derechos. Estos dos últimos contratos no pueden ser laborales; necesariamente caen en el ámbito del derecho civil y, por ende, deben ser regulados con toda claridad porque se está haciendo un pacto sobre la explotación de la imagen del deportista, que además genera ganancias cuantiosas que en ocasiones no le benefician a él sino al que adquiere eso derechos de explotación y al club. Esta última situación jurídica debe estar regulada en el ámbito del derecho civil. En consecuencia, como ese contrato se realiza sobre la imagen que proyecta el jugador, su popularidad, por la práctica del deporte específico y los resultados de su actividad profesional; por ende, debe tener un tratamiento distinto al laboral porque aquí se está hablando de derechos de la personalidad. Como se ha indicado, existe una inadecuada práctica cuando se contrata a un deportista, que es el contrato de “formación” o, “a prueba” que en múltiples ocasiones de realiza antes del contrato definitivo; la falta de regulación adecuada genera que se vulneren los derechos del deportista; en ese tenor se propone se regule en el ámbito del contrato de prestación de servicios profesionales en materia 291 civil en donde se determine un plazo no mayor a treinta días, se reciba la prestación por los servicios prestados además de que se le paguen los gastos de transporte, alimentos y todos los necesarios e indispensables para participar en una contienda deportiva, proporcionándole además un seguro de gastos médicos para el caso de una enfermedad, accidente o lesión; además del seguro de vida respectivo. De la misma manera, se recomienda la regulación del contrato de transferencia de un jugador de futbol a otro club, que si bien se encuentra precisado en el artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo no es del todo completa dicha normatividad; porque en dicha regulación se olvida, o no se hace mención alguna, a la voluntad del jugador para esa transferencia, lo cual es incorrecto. Igualmente, se sugiere regular el contrato de “cesión temporal” o mal llamado “préstamo” del jugador de futbol para que realice su actividad profesional en otro club. Existe también, un tema que en materia contractual se olvida que es el llamado contrato de representación mediante el cual el deportista autoriza que un tercero, negocie el contrato o transferencia a su nombre y representación, percibiendo el representante una cantidad considerable, que no deriva en múltiples ocasiones del acuerdo con el deportista sino de la imposición de aquél, en perjuicio de los ingresos económicos del profesional del deporte. Ese tipo de contrato se puede regular dentro del contrato de mandato en el Código Civil. Como se puede observar, el ámbito jurídico de la contratación del futbolista es complicada; pero también lo son los mecanismos de prevención y solución de conflictos que dejan mucho que desear en la defensa y solución imparcial de estas instituciones y no porque sus fallos sean todos injustos, sino porque vulneran la credibilidad de los órganos jurisdiccionales competentes por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se sugiere exigir una sola instancia judicial, civil o laboral, o ambas cuando corresponda, con sus respectivas instancias de autocomposición en la justicia alternativa ya contemplada en ambas leyes de la materia. El problema es que algunas federaciones como la del fútbol, por ejemplo, impiden la solución de controversias fuera de su federación. Actualmente existe la Comisión de Apelación 292 y Arbitraje del Deporte (CAAD) con el objeto de ser una instancia o tribunal de justicia especializada en materia del deporte, el problema es que depende del poder ejecutivo federal, debido a que la CAAD pertenece a la Secretaría de Educación Pública, SEP, por ser el órgano que regula al deporte en México a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), y aunque tenga plena jurisdicción y autonomía, esta vía administrativa aún tiene demasiadas dudas por parte de los deportistas respecto a su estructura y su falta de celeridad para dirimir controversias. Además, sus laudos carecen de imperatividad, lo que termina afectando a la vida y rendimiento de los deportistas, que muchas veces tienen que interrumpir sus carreras, y éstos optan, si es posible, por la vía constitucional mediante el amparo para proteger sus derechos vulnerados. 2. Justificación de la propuesta Desde el momento en que los deportistas amateurs se convierten tanto en deportistas de alto rendimiento como deportistas profesionales deberían de cotizar y aportar a un fondo de ahorro para el retiro más acorde con sus condiciones especiales de trabajadores, cuyo corto periodo de actividad los deja muy alejados de las condiciones exigidas a los trabajadores con una vida laboral que alcanza los 65 años o más si así lo decidieran estos trabajadores, que suponen un mínimo de 1250 semanas de cotización o 24 años y dos semanas, además de 60 años de edad. La edad promedio de los futbolistas en retiro no rebasa los 35 años, lo que significa que un trabajador de esta especialidad al momento del retiro debería cotizar aun casi diez años más en alguna otra actividad donde aportaría cuotas muy por debajo de las que habría aportado en sus momentos de mejor ingreso. La legislación que se aplica a los deportistas profesionales es una legislación muy poco práctica en su aplicación, especialmente en lo relacionado a los conflictos laborales y en muchos otros a lo relacionado a derechos de imagen y propiedad intelectual o industrial relacionada a técnicas individuales y características individuales en el desarrollo de sus especiales virtudes que son explotadas comercialmente por el empleador sin las correspondientes utilidades y patentes. Cuestiones que se deslizan en leyes emanadas de tres materias diversas como son 293 la administrativa en su dependencia con la Secretaría de Educación Pública; en la materia Civil derivada de los contratos civiles y mercantiles que se mezclan en las actividades de clubes, patrocinadores y deportistas y la estrictamente laborales en la relación de trabajo del deportista profesional con sus empleadores. Afortunadamente en el periodo de elaboración de este trabajo se logró cambiar el proceso laboral que se convirtió en un procedimiento judicial a través de reformas legislativas de este congreso, cambiando la esencia de la resolución de los conflictos desde el proceso conciliatorio arbitral de materia administrativa que demostró con creces su ineficiencia, su desesperante lentitud y muy cuestionable efectividad sus deficiencias en contra de todos los actores laborales en conflicto, especialmente los deportistas profesionales que vieron desvanecerse su trabajo profesional en los años que tardaron en resolverse sus conflictos y acabar con su actividad antes del corto periodo que significaba su actividad laboral. Hay confianza de que la transferencia del poder ejecutivo al poder judicial dé más certeza y que haga que las partes confíen mejor en este camino que el arbitraje privado de las federaciones y asociaciones civiles, o las instancias administrativas locales o internacionales, para resolver sus conflictos de forma individual o de grupo con una celeridad acorde a la velocidad que amerita su resolución por la dinámica especial que significa solucionar en una actividad deportiva que tiene una expectativa constante de competencia y espectáculo prácticamente durante todo el año y que es muy difícil interrumpir por conflictos contractuales en cualquier materia legal. 3. Ventajas de la propuesta El buscar concentrar en una sola ley o menos leyes una actividad que tiene tantas instancias, las cuales obligan a sujetarse a personas físicas o jurídicas con competencias en procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje, en su mayoría son procedimientos obligatorios, antes de tener la facultad de buscar la solución por medio de juicio de una autoridad jurisdiccional en materia civil, administrativa, laboral o, en su caso, hasta de materia penal lo que perjudica en la expedites en la solución de conflictos. 294 Es por ello, que se propone integrar al capítulo de trabajo del deportista profesional actividades que se han desprendido de la práctica de esta actividad dinámica que se ha desarrollado en variantes insospechadas en el año de 1970 cuando se incluyó en la Ley Federal del Trabajo y que se reglamenten situaciones más acordes con la actualidad del deportista profesional o se declaren incompetentes en esa materia en la Ley General de Cultura Física y Deporte donde la CONADE evade responsabilidad trasladándola a la Federación de Fútbol se le consideró de forma muy superficial y sin verdadera atención hasta en el reglamento de esta Ley. Por otro lado, es momento de empezar a regular en mayor medida los nuevos deportes y fenómenos socio-culturales que van surgiendo, a quienes no se les dado la importancia necesaria como lo son los E-sports o deportes electrónicos, pues van surgiendo nuevos profesionales con las nuevas tecnologías y en este caso, deportistas, que no solo carecen de regulación sino de legislación aplicable, por lo que muchas leyes antiguas y rebuscadas van quedando obsoletas, por lo que es necesaria su actualización a la época actual, su simplificación y unificación. 295 Conclusiones PRIMERA. Las actividades físicas, más no deportivas surgen en la época prehistórica, en el Paleolítico con la evolución del Homo Sapiens. En un principio se realizaban para cubrir sus necesidades básicas. Posteriormente, se desarrollan con técnicas perfeccionadas durante diversas civilizaciones y épocas en forma de ocio y recreación transformadas en juegos, competencias y celebraciones. SEGUNDA. Es en la Antigua Grecia con la creación de los Juegos Olímpicos, cuando se formaliza la práctica de actividades físico-deportivas equiparables a lo que hoy se conoce como deporte y éstas se institucionalizan al ser supervisadas y reglamentadas por los organizadores. TERCERA. El deporte moderno surge en Inglaterra a finales del siglo XVIII, como consecuencia de actividades de placer y ocio de las clases sociales aristocráticas, al ser los estudiantes (de colegios privados) quienes comienzan a estructurar, reglamentar y codificar a las actividades deportivas, organizándose en clubes y federaciones deportivas. Posteriormente, pasarían de los colegios a las universidades, y finalmente, pasando a las clases trabajadoras hasta convertirse en actividades físico-recreativas y físico-deportivas para todos. CUARTA. A finales del siglo XIX, Pierre de Coubertin crea los Juegos Olímpicos de la era moderna, inspirados en los antiguos Juegos griegos, en los cuales prevalecería, en un principio, el simple amor al deporte y al amateurismo donde los profesionales no podían competir en ellos, pues se consideraba que tenían una ventaja injusta sobre sus contrapartes aficionados, incluso era visto como trampa el hecho de entrenar y practicar cotidianamente. Sin embargo, durante la segunda mitad del siglo XX, el COI tuvo que adaptarse a una serie de avances políticos, económicos y tecnológicos. 296 QUINTA. Las actividades físico-deportivas pierden su esencia de amateurismo con el auge de la comercialización en la década de 1980, porque muchas federaciones deportivas ampliaron sus actividades de organismos de gobierno únicos a participantes en empresas comerciales. Consecuentemente, las reglas se volvieron flexibles para casi todos los deportes en el Movimiento Olímpico, permitiendo a los profesionales competir en casi todos los deportes. SEXTA. El deporte concebido actualmente como una actividad física, organizada y reglamentada cuya finalidad es preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones, y es además, una herramienta o mecanismo fundamental, ya que por su propia naturaleza, trata de la participación y la inclusión social, ya que el deporte y la educación física tienen impacto positivo y duradero sobre el desarrollo de un país en materia de la salud pública, la paz y el medio ambiente. El deporte es un fenómeno versátil, multidisciplinar y transversal. SÉPTIMA. El artículo 4o último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos destaca el reconocimiento del deporte como un derecho humano: Toda persona tiene derecho a la cultura física y la práctica del deporte. La cultura física y la práctica del deporte al ser un derecho humano regulado y normado, tanto en su ámbito amateur o aficionado como en el ámbito profesional, debe velar porque se cumplan los derechos y obligaciones de todos los partícipes, y que existan observadores y procuradores de justicia. OCTAVA. Para que surgiera el Derecho del deporte, tuvieron que acontecer prácticas físico-deportivas, y posteriormente institucionalizadas y reguladas formalmente, siendo su precedente directo, el surgimiento de los Juegos Olímpicos de la Antigüedad en Grecia. NOVENA. El Derecho del deporte se refiere entonces al conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en relación con el deporte y su entorno, 297 de carácter público y privado (global y trasnacional) tanto a nivel nacional como internacional, siendo la convergencia y aplicación de todas las disciplinas del derecho hacia el deporte. Un grupo normativo que se vincula indirectamente al deporte. Desde esta perspectiva, se abarca la aplicación de diversas ramas autónomas del derecho (v. g. Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Penal, Derecho de la Propiedad Intelectual) las cuales convergen con la industria del deporte. DÉCIMA. El fútbol siendo uno de los deportes más populares a nivel mundial, también posee una amplia regulación y normatividad, convirtiéndose en el ejemplo a seguir por muchos deportes. Su estructura deportiva, administrativa, financiera y por supuesto, jurídica, posicionándose como un pilar a nivel mundial. DÉCIMA PRIMERA. En la legislación mexicana vigente la actividad profesional admite, por lo menos, dos aspectos para obtener un pago por actividad profesional deportiva. Uno de ellos es que la actividad profesional se ofrezca a través de un contrato de naturaleza civil, en el que el deportista es quién ofrece, por él mismo, sus servicios profesionales por medio de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. La segunda opción, es que el deportista profesional ejerza su actividad por medio de un contrato de naturaleza laboral, se establece en el artículo 37 de la Ley de Profesiones que, si ejercen su profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos por lo que su contrato se refiere, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA SEGUNDA. En la actividad del deportista profesional son muy pocos los que pueden ser empresarios de sus propias carreras; tal vez en el ámbito del deportista que compite u organiza un espectáculo de forma individual como podría serlo un tenista, golfista, boxeador o los deportistas que practican la lucha libre bajo 298 el esquema de alguna sociedad mercantil en su carácter de sociedad cooperativa o alguna otra figura de sociedad mercantil. DÉCIMA TERCERA. Todos los deportistas de actividades de conjunto como son béisbol, basquetbol, frontón y futbolistas, entre otros, son contratados por personas físicas o morales, sociedades mercantiles y empresas que se ostentan como asociaciones civiles con actividades mercantiles. Por tanto, les corresponde una relación de subordinación y dependencia que se debe apegar a la legislación laboral que se encuentra establecida en la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA CUARTA. Entre los deportistas profesionales que más espectáculo generan en nuestro país son los que practican el fútbol, razón por la cual se toma como base para el análisis de este trabajo de tesis. DÉCIMA QUINTA. En las competencias organizadas por la FMF se celebran contratos de diversa naturaleza (es decir, distintos a los contratos laborales), como aquéllos negociados con los “patrocinadores” de los “campeonatos de liga” y aquéllos relativos a publicidad en los estadios y uniformes que portan los jugadores, por mencionar algunos. DÉCIMA SEXTA. En esa misma línea, los propietarios de equipos o “clubes” negocian diversos tipos de contratos, distintos a los individuales de trabajo, como los contratos de derechos de transmisión masiva vía radio, televisión, streaming u otros medios de comunicación, contratos de derechos de imagen, entre otros. Que se sugiere crearse un apartado especial en el ámbito del derecho civil. DÉCIMA SÉPTIMA. Por otra parte, es importante señalar que, el futbolista resulta interesante como sujeto de derecho, ya que obtienen cantidades millonarias como pago (no solo laboral) que ningún otro profesionista con alta especialización podría alcanzar. Inclusive, es una práctica común que los futbolistas sean obligados a convertirse en “socios” de sus empleadores en contratos de “exclusividad de 299 imagen”, para promover el uso de sus productos y servicios de empresas locales e internacionales. DÉCIMA OCTAVA. Además, se sugiere que se realicen modificaciones en la normatividad laboral y de seguridad social para esta especie de trabajadores para que cuenten con reglas específicas de jubilación para el futbolista profesional, ya que el promedio de su actividad laboral fluctúa entre los 40 años de edad y un futbolista no puede cumplir con los requisitos generales de la Ley Federal del Trabajo para su jubilación, ya que es prácticamente imposible que permanezca laboralmente activo hasta los 60 o 65 años de edad o bien, cumpla con 1250 semanas de cotización (equivalente a 24 años de vida laboral). DÉCIMA NOVENA. En el fútbol no se cumple con el principio de no discriminación (para un trabajo igual, un salario igual), al no existir un salario mínimo ni un escalafón de salarios. La remuneración de cada individuo se determina con base en la valuación subjetiva del empleador, de las expectativas de los gestores o del certificado de transferencia, en otras palabras: en la ley de la oferta y la demanda del “talento” y carisma de cada jugador. Según estadísticas de la FMF, existen alrededor de 325 mil futbolistas registrados en México, sin embargo, son menos de 500 futbolistas profesionales (que pertenecen a 18 clubes de primera división) los que podrían tener condiciones satisfactorias de nivel de vida. En virtud de lo anterior, se propone establecer reglas específicas para determinar la contraprestación de un futbolista e incluir el pago de gastos de transporte, alimentos y todos los necesarios e indispensables para participar en una contienda deportiva, proporcionándole además un seguro de gastos médicos para el caso de una enfermedad, accidente o lesión; además del seguro de vida respectivo. VIGÉSIMA. La regulación existente en México es insuficiente para satisfacer la totalidad de las situaciones jurídicas en torno a los futbolistas profesionales. No 300 existen disposiciones legales aplicables en materia contractual a estos sujetos de derecho. Por ello, se propone regular de manera específica:  El contrato de transferencia de un jugador de futbol a otro club.  El contrato de “cesión temporal” del futbolista para que realice su actividad profesional en otro club por tiempo determinado.  El contrato de representación mediante el cual el deportista autorice que un tercero negocie el contrato o transferencia a su nombre, en donde se precise el mecanismo para determinar la contraprestación del representante.  Los contratos relacionados con el uso de la imagen del futbolista profesional para efectos publicitarios y de promoción de los clubes. Con dicha propuesta, se considera que se establecería un piso mínimo de protección de los derechos del futbolista profesional, con el cual actualmente no cuenta. VIGÉSIMA PRIMERA. Por otro lado, cabe destacar, que actualmente existe un mecanismo de solución de controversias relacionadas con futbolistas profesionales, sin embargo, existen diversas problemáticas, tales como: no es un medio imparcial, ciertas cuestiones contractuales son inapelables, las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) carecen de fuerza obligatoria. VIGÉSIMA SEGUNDA. Por lo antes señalado, se sugiere que se haga una distinción y regulación adecuada en la materia civil, mercantil o laboral, dependiendo de la situación contractual de fondo; y no predeterminar la instancia laboral para todas las controversias. 301 Bibliografía ALBOR SALCEDO, Mariano, Deporte y derecho, México, Editorial Trillas, 1989, pp. 327. 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