Declaración de los Derechos de los Animales

Esta declaración fue proclamada en 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU

Art. I

1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen el mismo derecho a la existencia.

Art. II

1. Todo animal tiene derecho al respeto.

2. El hombre es una especie de animal y no puede atribuirse el derecho de exterminar a los demás animales o de explotarlo violando ese derecho. El hombre tiene el deber de poner su conocimiento al servicio de los animales.

3. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Art. III

1. No se someterá ningún animal a malos tratos.

2. Si la muerte de un animal es necesaria, esta ha de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. ni a actos crueles.

Art. IV

1. Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

 

Art. V

1. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el medio ambiente humano, tiene derecho a vivir, crecer al ritmo, y en las condiciones de vida y libertad propias de su especie.

2. Toda modificación de ese ritmo o de esas condiciones que el hombre le imponga con fines mercantiles es contraria a ese derecho.

Art. VI

1. Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforma a su longevidad natural.

2. El abandono de un animal es un acto cruel y denigrante.

Art. VII

1. Todo animal obrero tiene derecho a una limitación razonable de la duración y la intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Art. VIII

1. La experiencia animal que entrañe un sufrimiento físico o psicológico, es incompartible con los derechos del animal, ya se trate de experimentación médica, científica o comercial, o de cualquier otra forma de experimentación.

2. Las técnicas de sustitución se han de utilizar y desarrollar.

Art. IX

1. Cuando se cría para la alimentación, el animal se ha de alimentar, albergar, transportar y matar de modo que no resulte para ni ansiedad ni dolor.

Art. X

1. No se ha de explotar ningún animal para diversión del hombre.

2. Las exhibiciones de animales y espectáculos que se sirven de animales, son incompatibles con la dignidad del animal.

Art. XI

1. Todo acto que entrañe la muerte de un animal sin necesidad, es un biocido, es decir, un crimen contra la vida.

Art. XII

1. Todo acto que entrañe un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

2. La contaminación y la destrucción del medio ambiente natural conducen al genocidio.

Art. XIII

1. Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

2. Las escenas de violencia de las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si su finalidad es demostrar un atentado contra los derechos del animal.

Art. XIV

1. Los organismos de protección y salvaguardia de los animales han de estar representados a nivel gubernamental.

2. Los derechos del animal han de ser protegidos por la Ley, como lo son los derechos humanos.

 

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