ROMO Michaud, Javier
Postulados Básicos del Jusmarxismo
Separata
México, 1999
Por Javier Romo Michaud
A) Problemática para determinar la
existencia del jusmarxismo
Los estudiosos de las corrientes jurídicas
han mantenido durante el presente siglo, una intensa polémica en relación a la
existencia de una teoría marxista del derecho. Resulta muy evidente que las
opiniones sobre el jusmarxismo están divididas y en nuestros días, incluso
desacreditadas. Sin embargo, en términos generales, las diferencias teóricas
respecto de su conformación, se pueden resumir en los siguientes
planteamientos: considerar que existe la teoría marxista del derecho; pensar
que aún no está plenamente configurada, pero que en algún tiempo lo estará y
decir que no hay ni puede haber una teoría en tal sentido.[1]
Algunos autores dicen que Marx nunca
pretendió elaborar una auténtica ‘teoría del derecho’; otros, en cambio,
afirman que dicha construcción teórica se puede llevar a cabo perfectamente a
partir de sus obras. Los que sostienen este último planteamiento, se dividen
entre quienes seleccionan las múltiples referencias al derecho desperdigadas en
las obras de Marx; y aquellos que pretenden elaborar dicha teoría, con base en
el método marxista aplicado al derecho.[2]
Determinar qué significa la expresión
‘teoría jurídica marxista’ es la primera dificultad por resolver. En este
sentido surgen diversas interpretaciones, por ejemplo: para ciertos seguidores
de Marx, la “teoría jurídica” se entiende como un “instrumento de dominio de
clase”; otros, la consideran como una “ideología”; algunos más, como una teoría
de la justicia; así como una ciencia de la legitimación del derecho socialista.
Para resumir a un mínimo las principales ideas comunes de los teóricos
jusmarxistas, se puede decir que comparten los siguientes planteamientos:
1.- El derecho tiene un carácter
clasista.
2.- Es un fenómeno histórico, en el
sentido de que es una realidad vinculada a ciertas formas de organización social.
3.- Desempeña un papel subordinado (al
menos, relativamente), en relación con otros elementos del todo social.
4.- Tiene un carácter ideológico.
5.- Comparten una actitud de rechazo
frente al modelo tradicional de ciencia jurídica.
6.- Poseen una actitud cuando menos de
desconfianza o de sospecha frente a los “valores” que el derecho realiza o
debería realizar: la justicia o los derechos humanos.[3]
B) Ideas jurídicas de Carlos Marx
El primer paso entonces, es determinar cuál
era la concepción jurídica de Marx. Al revisar sus escritos, se ha descubierto,
como ya se mencionó, que no se ocupó específicamente del derecho en tanto
objeto de estudio. Para descubrir una supuesta ‘teoría del derecho’ en Marx, es
necesario entresacar pensamientos relativos a la ciencia jurídica dispersos en
documentos que se ocupan de otros campos de las disciplinas sociales, en los
cuales el filósofo alemán se ocupó con más detenimiento y rigor.
Manuel Ovilla Mandujano dice en su
libro,[4] que existe un aspecto de la ciencia
jurídica en el cual se ocupó concretamente Marx --aunque lo hizo de una manera
no muy específica-- el papel que desempeñado por el derecho y el lugar que
ocupa en el proceso de producción de la riqueza social.
En Marx se observan dos momentos
distintos y separados en cuanto a su concepción del derecho. La época de sus
manuscritos juveniles y tiempo después, cuando escribe El Capital. En el primer caso, influido fuertemente por Hegel,
concebía al derecho como la encarnación de la libertad y al Estado como el
guardián de la misma. Desde este punto de vista, puede entenderse a dicho
planteamiento como jusnaturalista aunque con una orientación materialista ya
que, como dice Manuel Ovilla, la libertad la concibe como la autoconciencia del
sujeto histórico.[5]
Posteriormente, Marx se distancia de
los planteamientos de Hegel y sigue el modelo de Feuerbach. En el caso del
derecho y del Estado siguió el modelo de la alineación, según el cual estos dos
objetos (que más adelante va a considerar uno solo) constituyen fenómenos por
completo ilusorios y falsos; son una auténtica mistificación cuya única
utilidad es ocultar la esencia de la realidad social, es decir al hombre.
Identifica al Estado y al derecho como
una “ideología” (la cual entiende como una falsa conciencia) que opera como un
fenómeno alienante. La tesis de la
desaparición del derecho como forma de vida social se plantea en torno a un
famoso texto de Marx en la Crítica del
programa de Gotha: “en la fase superior de la sociedad comunista, cuando
haya desaparecido la subordinación esclavizadora de los individuos a la
división del trabajo y con ella la oposición entre el trabajo intelectual y el
trabajo manual; cuando el trabajo no sea solamente un medio de vida sino la
primera necesidad vital; cuando con el desarrollo de los individuos en todos
sus aspectos crezcan también las fuerzas productivas y corran y a chorro lleno
los manantiales de la riqueza colectiva, sólo entonces podrá rebasarse
totalmente el estrecho horizonte del Derecho burgués y la sociedad podrá
escribir en su bandera: ‘De cada cual según sus capacidades, a cada cual según
sus necesidades’...” .[6]
El Marx de la madurez abandona esta
concepción que resalta hasta cierto punto la esencia del hombre, para ocuparse
en el estudio de las estructuras, lo cual significó una ruptura teórica con su
concepcion de juventud.
Una definición importante en Marx es la
siguiente:
“Una estructura social, un
modo de producción o una formación social, consiste en un conjunto de niveles,
con estructuras propias y eficacia específica, con predominio, en última
instancia, de lo económico. La unidad de una formación social o de un modo de
producción no está de ningún modo referida a una contradicción simple y
originaria --la contradicción económica: capital/trabajo--{...} la unidad
social es siempre compleja en el sentido de que las estructuras económicas,
como dominantes en última instancia, sólo pueden ser localizadas en el interior
de esa ciudad”.[7]
Dentro de la estructura social está localizado
el derecho y su definición no depende de su naturaleza, sino de su ubicación y
de su función en el tipo de relaciones de los niveles en el interior de esa
unidad compleja. Según Bobbio, Marx reduce al derecho a un momento meramente
superestructural de la sociedad o, como dice en una frase del Manifiesto Comunista: “...vuestro
derecho no es más que la voluntad de vuestra clase elevada a ley”.[8]
En las obras de Marx puede apreciarse
que entendía al derecho como una ‘estructura’. Ésta se deriva a su vez de otra,
denominada ‘superestructura económica’, sobre la cual se fundamenta la sociedad
en su conjunto. La ‘superestructura económica’ no es otra cosa que la manera en
como se produce la riqueza social en una determinada sociedad.[9] Marx, en consecuencia, concibe al
derecho como un fenómeno social que hay que explicar en términos estructurales.
Carlos Marx puso las bases del
socialismo moderno. Según Marx, la superestructura económica de la sociedad
determina la superestructura jurídica y política, a la cual corresponden las
formas sociales de conciencia. Esta teoría, llamada del “materialismo
histórico” o determinismo económico, o también como ahora se prefiere llamarla,
“materialismo dialéctico”.[10]
Según algunos intérpretes recientes, el
materialismo histórico no consistiría esencialmente en el determinismo
económico, sino en una concepción de la historia como creación continua de la
actividad humana (materialismo dialéctico). Efectivamente, algunas frases de
Marx parecen justificar esta interpretación. Pero la verdad es que la más clara
y explícita enunciación de la doctrina fue proporcionada por el propio Marx sin
posibilidad de duda, en el sentido explicado anteriormente. Es verdad que Marx
habla alguna vez de la actividad humana como factor de la historia, pero
entiende siempre esta actividad como determinada esencialmente por las
necesidades económicas. La distinción entre determinismo económico y
materialismo histórico o dialéctico no afecta, pues, si bien se mira, a los
fundamentos de la doctrina y frente a ésta, incluso como materialismo
dialéctico, permanecen válidas las objeciones antes hechas.[11]
En relación con los planteamientos de
Marx, en su libro la Ideología alemana:
“La producción de las ideas y representaciones de la conciencia, aparece al
principio directamente entrelazadas con la actividad material y el comercio
material de los hombres, como el lenguaje de la vida real. Las
representaciones, los pensamientos, el comercio espiritual de los hombres se
presentan todavía aquí, como emanación directa de su comportamiento material. Y
lo mismo ocurre con la producción espiritual, tal y como se manifiesta en el
lenguaje de la política de las leyes, de la moral, de la religión, de la
metafísica [...]”.[12] Añade además: “[...]Las ideas de la
clase dominante son las ideas dominantes en cada época, o dicho en otros
términos, la clase que ejerce el poder material dominante en la sociedad es, al
mismo tiempo, su poder espiritual dominante. La clase que tiene a su
disposición los medios para la producción material, dispone, con ello, al mismo
tiempo, de los medios para la producción espiritual, lo que hace que se le
sometan, al propio tiempo, por término medio, las ideas de quienes carecen de
los medio necesarios para producir espiritualmente. Las ideas dominantes no son
otra cosa que la expresión ideal de las relaciones materiales dominantes, las
mismas relaciones materiales dominantes concebidas como ideas[...]”.[13]
La relación que hay entre producción,
sociedad y derecho tiene una base epistemológica monista y materialista
dialéctica. La concepción marxista del derecho se ha expresado en tres
direcciones distintas en la época actual: la línea del condicionamiento
económico-social del derecho; la línea de la reducción económica del derecho y
la línea de la reducción política del derecho.
La primera línea neo-marxista del
condicionamiento económico social, defiende que el fenómeno jurídico, lejos de
ser una categoría eterna, es una categoría histórica y socialmente
condicionada.
La segunda línea que reduce al derecho
como un hecho económico, niega el carácter normativo del mismo y postula que el
derecho es relación social. Analiza la conexión entre producción, el cambio de
mercancías y el fenómeno jurídico.
Y la tercer línea de la expresión de la
voluntad de la clase dominante, parte de que el derecho es norma donde se
expresa la voluntad de los sectores dominantes de la sociedad.[14]
Nicos Poulantzas, coincide que el
esquema de la historia de la teoría marxista del derecho se puede trazar en sus
oscilaciones, que va de una tendencia que se puede caracterizar como
economicista a otra que se le puede llamar voluntarista. La primera opera una
reducción del nivel jurídico a la instancia económica y la segunda considera al
derecho como un conjunto de normas emitidas por el Estado, que encarna la
voluntad de la clase dominante.
Para el marxismo contemporáneo, el
examinar científicamente el nivel jurídico del modo de producción capitalista,
supone localizarlo en cierto nivel particular en el mismo modo de producción.
El jusmarxismo como tendencia teórica
de interpretación, en proceso de elaboración conceptual, aún trata de precisar
su problemática a resolver; sin embargo, podemos observar que básicamente sus
intereses se orientan a descubrirla.
Pueden reducirse los autores que
profesan el jusmarxismo a todos aquellos que han hecho suyos los postulados de
Carlos Marx. Para ser más precisos, es conveniente decir que son marxistas
debido a que los criterios epistemológicos que los sostienen son de corte
materialista dialéctico.
Los principales teóricos jusmarxistas
son:
Pedro
Stucka (1865-1932)
jurista soviético. Ve al derecho como relación social es autor de la Teoría Revolucionaria del Derecho y del
Estado; La concepción Marxista del derecho; Revolución y legalidad
revolucionarias.
A.
J. Vischisky
(1873-1954) jurista soviético, representa la corriente “voluntarista” del
derecho. Es autor de las obras The Law of
Soviet State y de la Teoría
Stalinista del Estado socialista.
Eugenio
Pashukanis (1891-1937)
jurista soviético autor de la Teoría
General del Derecho y El Marxismo y
el Estado Soviético y la Revolución
en el terreno del Derecho.
Umberto
Cerroni (1926 - )
jurista italiano ha publicado Marx y el
derecho moderno, La liberrtad de los Modernos y Metodología y Ciencia social, entre otros.
Nicos
Poulantzas (1938-1980)
jurista y sociólogo griego radicado en Francia, autor de Poder político y clases sociales en el Estado capitalista, El Fascismo.
Oscar
Correas (1944- )
jurista argentino, autor de La ciencia
jurídica, Introducción a la Crítica del Derecho Moderno.
C) Vigencia
Hasta hace no mucho tiempo, como dicen
Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, el marxismo era una de las concepciones
generales que podían orientar el trabajo de los científicos sociales y de los
filósofos. Sin embargo, en nuestros días, el jusmarxismo es un corriente que no
se puede adoptar si lo que se busca es cierta respetabilidad académica. La
explicación es básicamente histórica: con la caída de toda la superestructura
teórica marxista, el jusmarxismo queda en consecuencia, desacreditado.
[1] Cfr. ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERO, Juan, Marxismo y Filosofía del Derecho, Fontamara, S.A, Col. Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, México, D.F.,1993, p.68.
[2] Cfr. ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERO, Juan, op. cit., p. 67 y 68.
[3] Cfr. ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERO, Juan, op. cit., p.13.
[4] Cfr. OVILLA MANDUJANO, Manuel, Teoría del derecho, Duero, México, 1990, p.81.
[5] Cfr. OVILLA MANDUJANO, Manuel, op. cit., p.80.
[6] Cfr. PECES-BARBA, Gregorio, Introducción a la filosofía del derecho, Debate, Madrid, 1993, p.63.
[7] POULANTZAS, Nicos, Hegemonía y dominación en el Estado moderno, citado por OVILLA MANDUJANO, Manuel, Teoría del Derecho, México, Duero, 1990, p.80.
[8] BOBBIO, Norberto, Teoría General del Derecho, Edit. Temis, Bogotá, 1992, p. 215.
[9] Cfr. OVILLA MANDUJANO, Manuel, op. cit., p.79.
[10] DEL VECCHIO, Giorgio, Filosofía del Derecho, Edit. Bosch, Barcelona, 1980, p.200.
[11] DEL VECCHIO, Giorgio, op. cit., p.484.
[12] Cfr. PECES-BARBA, Gregorio, op. cit, p.76.
[13] PECES-BARBA, Gregorio, op. cit, p.77.
[14] Cfr. CERRONI, Umberto, Marx y el Derecho Moderno, Edit. Grijalbo, México, 1975. p. 27.