TERÁN Mata, Juan

Los temas de la Filosofía del Derecho

En Filosofía del Derecho

Editorial Porrúa

México, 1990

pp.

 

 

LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y SUS PROBLEMAS

 

 

Juan Manuel Terán Mata

 

JUSTIFICACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

 

No es posible justificar a la Filosofía del Derecho desde el punto de vista práctico; no puede justificarse como disciplina que prepare para la técnica profesional de ésta. No se puede pretender que tenga una utilidad directa para aumentar los conocimientos de las ramas del derecho positivo. Desde este punto de vista, con razón se la califica de inadecuada e inútil para las necesidades de la vida jurídica. La justificación de su estudio consiste en que la jurisprudencia técnica es insuficiente para dar unidad de visión a los estudios mismos del derecho positivo; y aun cuando en la técnica jurídica se conocen las ciencias jurídicas positivas, esa técnica no encuentra justificación para sus fines. Para saber qué es la jurisprudencia técnica, su sistema y estructura, y cuáles son sus es, se necesita a la Filosofía del Derecho.

 

En efecto, entre las materias de especialización jurídica, no existe una ciencia que explique qué es la Ciencia del Derecho. Ninguna rama del derecho enseña los diversos fines del mismo; y estas cuestiones no examinadas por el derecho positivo, que atañen a todas las ramas del derecho, son la materia de la Filosofía del Derecho. Ejemplo: en todos los aspectos de la vida jurídica, hay normas de derecho especiales para cada caso; pero lo que hay de común en todas es que son normas jurídicas por igual unas y otras. Mas el Derecho penal, por ejemplo, no tiene por qué examinar la estructura genérica de la norma jurídica, ni los fines genéricos del derecho, ni tampoco las demás ramas del derecho.

 

¿Hay una sola Jurisprudencia técnica, o hay varias técnicas de la Jurisprudencia? Si se admite el carácter histórico evolutivo y variable de los pueblos de diversas épocas o tiempos, hay diversas ciencias jurídicas, según límites de lugar y de tiempo, y entonces, por ejemplo, la doctrina actual mexicana no basta para el análisis de las doctrinas de la época colonial; tendrá su entronque con ellas, pero no será suficiente para su análisis. La Ciencia jurídica es tan variable como el derecho positivo mismo. La Jurisprudencia técnica no tiene la forma regular de las Ciencias naturales; no es como la Física, que se aplica con regularidad y uniformidad. La Ciencia del Derecho es de carácter histórico‑social; pero en cambio los conceptos de la Filosofía del Derecho sí tienen pretensión de universalidad, por encima de esa variación histórica y social de la Jurisprudencia técnica. No se puede hablar de una Filosofía del Derecho mexicano, o de una Filosofía del Derecho español, sino que la Filosofía del Derecho es común y unitaria; es decir, la reflexión filosófica no pretende recoger lo que hay de variable en la, instituciones jurídicas, sino lo que en ellas puede encontrarse de permanente, lo que hay de común en todas ella.

 

En suma, la Filosofía del Derecho es una concepción universal, de carácter racional, acerca del mundo jurídico. Universal, porque es común a todas las ramas del derecho positivo; racional, porque es una concepción del pensamiento. La Filosofía no es dogmática e indiscutible como la fe, sino que maneja conceptos; por eso no sólo es universal, sino además racional.

 

 

UNIDAD DEL MUNDO JURÍDICO Y NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA

 

Los estudios del derecho positivo son insuficientes para explicar y dar fundamento a una concepción universal de la vida y del desarrollo concreto de las ramas derecho; la generalidad o universalidad del derecho podrá ser encontrada desde el punto de vista del método filosófico. Pero lo anterior también lleva implícita la ociosidad de la actitud filosófica para ahondar los conocimientos adquiridos en las ciencias jurídicas positivas. Es decir, que es justificada la apreciación de que la Filosofía del Derecho no enseña nada más de lo que se ha aprendido en las ramas de la Ciencia del Derecho positivo (Derecho civil, penal, administrativo). Sin embargo, la justificación de los estudios filosóficos está en dar armonía y comprensión unitaria a todo eso que las ciencias jurídicas muestran como aparentemente disperso, como inconciliable; por ejemplo, integrar el criterio civilista con el penalista, o el criterio del Derecho público con el del Derecho privado, el del Derecho del trabajo con el del Derecho civil. Todos estos extremos aparentemente inconciliables, admiten unidad, armonía y conciliación, en una concepción unitaria y sistemática, en la reflexión filosófica que descubre los puntos de entronque común en esta aparente dispersión de la vida jurídica.

 

El concepto de la Filosofía del Derecho, como cualquier filosofía en otras ramas o aspectos, no se rige por una actitud emotiva o sentimental, por una actitud artística; tampoco puede regirse la construcción filosófica por una actitud de tipo religioso de culto a la divinidad. La actitud filosófica, como todos los estudios científicos, obedece a la razón, al pensamiento. Es decir, la Filosofía del Derecho no trabaja con bellas imágenes o con reglas de buena fe o de buena conducta para moralizar en el sentido del bien, sino que tiene que trabajar y formarse con conceptos y procedimientos racionales.

 

Por último, conviene hacer dos observaciones: primera, que además de la Filosofía del Derecho o de la Filosofía de la Historia, de la Lógica, de la Etica, o de todas las ramas filosóficas, no cabe hablar de una Filosofía que fuese la Filosofía en general, o sea, no existe la Filosofía en sí y además las ramas de la misma.

 

Conviene aclarar esto, porque pudiera creerse que además de la Filosofía como una ciencia, existen las ramas de la Filosofía. No existe una ciencia unitaria llamada Filosofía, así como tampoco existe la Ciencia del Derecho en general.

 

Hay, es cierto, lo que se llama la Teoría general del Derecho pero es distinta a una ciencia totalizadora del derecho en sentido filosófico lo que designa el término "filosofía" es el sistema o conjunto de las ramas o partes que la forman.

 

La segunda observación consiste en que la opinión popular estima que la reflexión filosófica es algo misterioso y difícil, impenetrable, vago y confuso. El origen de la aparente dificultad del pensamiento filosófico y del aprendizaje de la Filosofía, frente a otros tipos de conocimiento, es el mismo que el relativo al análisis matemático, que en los años de Bachillerato se estima difícil frente a la facilidad del estudio de la Historia y de otras ciencias. Esto se debe a su carácter sobremanera abstracto. Pero si se logra en un solo problema (y esto es lo que se quiere advertir­) situarse en el plano de la abstracción filosófica frente a las ciencias positivas del derecho, no ha perderse el hilo de la comprensión filosófica. Bastará con que una sola vez se logre captar la posición de la Filosofía frente a las cuestiones jurídicas, para que no vuelva a dificultarse el desarrollo del pensamiento filosófico en su abstracción. Así, la conciencia de tal dificultad la elimina.

 

 

LOS PROBLEMAS DE LA FILOSOFÍA  DEL DERECHO

 

Los problemas fundamentales de la Filosofía del Derecho son los siguientes: 1º El concepto o ser del derecho. Cuestión lógica u ontológica del derecho. 2º La idea, el fin o el valor del derecho, calificado como tema ético o de estimativa jurídica. 3º La realización del derecho. Problema que con relación a los dos anteriores, es sintético y los supone. Esto es, cómo se orienta el derecho positivo al cumplimiento de sus fines o valores. De acuerdo con estos problemas, la primera parte del curso será de carácter lógico u ontológico; la segunda, de ético, estimativo o político, y la tercera se ocuparía de fundamentos de la técnica jurídica para la realización derecho.

 

El primer problema enunciado se vincula con la Teoría de la Ciencia o del conocimiento; es decir, con la Lógica. El segundo, con la Etica, es teleológico y estimativo. Y el tercero con ambas por igual. Si la Filosofía del Derecho se construye con fundamento en la Lógica y en la Ética, debe reflexionarse que, siendo dos las ciencias filosóficas fundamentales de las que ha de derivar la Filosofía del Derecho, no puede entroncar, a no ser en forma dispersa, con los dos sistemas en el mismo grado. Por lo tanto, debe verse cuál de ellos es el que prevalece. Lo que caracteriza al derecho es su destino como ordenación normativa de la conducta, su obligatoriedad; de ahí que el derecho tiene su origen consuetudinario. Es decir, que la acción de los hombres se produce con cierta frecuencia o regularidad, y por ser el derecho una norma de conducta -régimen de organización de la voluntad- se vincula esencialmente con la ética. En efecto, el derecho, primordialmente es norma y conducta. Sólo tardíamente se hace doctrina o ciencia; es decir, conocimiento. Por lo tanto la Filosofía del Derecho se una rama filosófica entroncada con la Etica. Pero como hay ciencias Jurídicas, éstas tienen que recibir su estructura última refiriéndolas a la Teoría del Conocimiento o Lógica. Mas lo que da unidad de sistema a la Filosofía del Derecho, y distinción peculiar es su contenido ético-teleológico o finalista.

 

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