“El caso Terminiello vs. Chicago.”

Por Guillermo Guzmán Orozco

Tomado del libro:

GUZMÁN, Orozco Guillermo

Fallos históricos de la Suprema Corte de Estados Unidos de América

Editado por el Poder Judicial de la Federación.

México, 2000.

 

 

 

TERMINIELLO vs. CHICAGO

(1949)

 

ANTECEDENTES:

 

Un hombre de apellido Terminiello fue condenado por quebrantar la paz en Chicago, después de un discurso extremadamente provocativo dado en un auditorio de la ciudad. Su condena fue confirmada por el Tribunal Superior de Illinois. El asunto llegó hasta la corte, la cual revoco la condena.

 

El Justice Douglas formuló la sentencia de la Corte.

 

El promovente fue encontrado culpable de la conducta desordenada, en violación a una ley de Chicago, inmutado después de ser juzgado por un jurado. El caso surgió después de un discurso dado a un auditorio en Chicago y auspiciado por unos Veteranos Cristianos de América.  La reunión atrajo una considerable atención pública. El auditorio estaba totalmente lleno con más de 800 personas presentes. Afuera del auditorio, una muchedumbre de cerca de mil personas se junto para protestar contra el mitin; pero estos no fueron capaces de evitar algunos disturbios.  La multitud de afuera estaba enojada y fuera de control.

 

En su discurso, el promovente condeno la conducta de la multitud de afuera, y  vigorosa, sino ferozmente, critico a varios grupos políticos y raciales, cuyas actividades denuncio como enemigas del bienestar nacional.

 

El tribunal que lo juzgo estimo que “ruptura de paz” consiste en cualquier mal comportamiento que viole la paz y el decoro públicos; y que el mal comportamiento puede constituir una ruptura de la paz si provoca la ira del público,  invita a la disputa, provoca inquietud o molestia  a los habitantes, en perjuicio del disfrute de la paz y quietud, por causar alarma. El promovente  sostuvo todo el tiempo que la ley, por la forma en que fue aplicada en su caso, violaba su derecho de libre expresión previsto en la Constitución.

 

El punto medular del caso consistía en determinar si el contenido del discurso que estaba cargado de palabras despectivas, de lucha, lo colocaba fuera del ámbito de protección de las garantías constitucionales.

 

La vitalidad de las instituciones civiles y  políticas de la sociedad depende de la libertad de discusión. Es sólo a través del libre debate y del intercambio de ideas como el gobierno permanece atento a la voluntad del pueblo y se puede efectuar un cambio pacífico. El derecho a hablar libremente y a promover una diversidad de ideas y programas es, por tanto, una de las principales características que distingue al país de los regímenes totalitarios.

 

En consecuencia, una función de la libertad de palabra es, bajo el sistema de gobierno, invitar a la disputa. Sin duda, puede servir mejor su alto propósito cuando induce una condición de inquietud, crea insatisfacción con las condiciones existentes o mueve a la gente. La palabra es a menudo provocativa y retadora. Puede golpear prejuicios e ideas preconcebidas, y tener un efecto profundo de desajuste, a medida que presiona la aceptación de una idea. Por ello es que la libertad de palabra, aunque no es absoluta, esta protegida contra la censura o el castigo, a menos que se pruebe que puede producir un peligro claro y presente de un mal que esté muy por encima de la incomodidad pública, de la molestia o la intranquilidad. No hay lugar bajo la Constitución para un punto de vista más restrictivo. Pues la alternativa llevaría a la estandarización de las ideas, ya sea por las legislaturas, los tribunales o los grupos dominantes, políticos o comunitarios.

 

La ley, tal como la interpretó el tribunal del proceso, invadió seriamente este campo.  Permitió la condena del promovente si su discurso movía a la gente a ala ira,  invitaba a la disputa pública o provocaba una condición de intranquilidad. Una condena que descansa en cualquiera de esas bases, no puede subsistir.

 

En virtud de lo anterior, la Corte consideró que el hecho de que el promovente no hubiera opuesto excepciones a la instrucción es irrelevante.

 

La ley, en la forma en que fue explicada al jurado, fue explicada y sostenida por los tribunales de Illinois, pasando sobre la objeción  de que así entendida violaba la cuarta enmienda Constitucional. El hecho de que las partes no hayan controvertido su interpretación no hizo que la adjudicación del caso deje de estar madura para la revisión de la Corte. Sólo se puede tomar la ley como los tribunales estatales la interpretaron. Desde el punto de vista de la Corte, fue relevante si el significado de la ley en cuestión fue controvertido o aceptado. El daño causado por la ley está en su aplicación. Y esta es la cuestión que planteó el promovente. Por tanto, haber dicho que la cuestión, en esta fase del caso, fue determinar si el juez del proceso dio una instrucción equivocada, no es comprender el punto a discusión.

 

Se dijo, sin embargo, que, en la apelación, los tribunales de Illinois dieron por sentado que la única conducta castigable y  castigada, bajo la ley, era la conducta que constituía “palabras que incitaban a la lucha”. El promovente no fue condenado bajo una ley así de estrecha. Por todo lo que se sabe; fue condenado en base a partes de la ley que, por ejemplo, hacían una ofensa del simple invitar a la disputa o crear condiciones de intranquilidad. No se puede eludir la cuestión diciendo que todo lo que Illinois hizo fue sopesar la conducta del promovente y no la ley, contra la Constitución. El promovente planteó que su discurso estaba protegido por la Constitución. La Corte estaría por tanto, forzando tecnicismos para concluir  que la constitucionalidad de la ley, como fue interpretada y aplicada al promovente, no se planteó ante los tribunales de Illinois el expediente probó claramente que el promovente impugno en todo tiempo la constitucionalidad de la ley en la forma en que fue interpretada y aplicada a él. Por tanto, la Corte revocó la sentencia recurrida”.

 

El Chief Justice Vinson formuló una opinión disidente, sustancialmente acorde con el punto de vista del justice Franckfurter.

 

El Justice Frankfurter formuló una opinión disidente. El Justicie Jackson formuló una opinión disidente, a la que se adhirió el Justice Burton.

 

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