Derechos y obligaciones de los alumnos.
Facultad de Derecho, UNAM, México. Sin fecha.
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
CONTENIDO
1.
PRESENTACION
2.
DERECHOS DE LOS
ALUMNOS
2.1 Aspectos Generales
2.2 Condición de Alumnos
2.3 Inscripciones
2.4 Exámenes
2.5 Representación
2.6 Servicio Social
2.7 Título Profesional
2.8 Diploma de Especialización
2.9 Grados Académicos
2.10 Reconocimientos
2.11 Recursos
3. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
3.1 Obligaciones
3.2 Sanciones
1. PRESENTACIÓN
Los datos recopilados en este folleto se obtuvieron
directamente de la compilación que sobre legislación universitaria publica la
oficina del Abogado General por conducto de la Dirección de Estudios de
Legislación Universitaria así como del folleto que esa propia dependencia editó
en 1986 sobre esa materia.
ABREVIATURAS USADAS
L.O.
Ley Orgánica
E.G.
Estatuto General
E.S.U.A. Estatuto del Sistema de Universidad
Abierta
E.D.D.U. Estatuto de la Defensoría de los
Derechos Universitarios
R.G.l. Reglamento General de
Inscripciones
R.G.E.T.P. Reglamento General de Estudios Técnicos y
Profesionales
R.G.E.P. Reglamento General de Estudios de
Posgrado
R.G.E. Reglamento General de Exámenes
R.G.P. Reglamento General de Pagos
R.G.S.S. Reglamento General del Servicio Social
RE.N.P. Reglamento de la Escuela Nacional
Preparatoria
R.H.C.U. Reglamento del H. Consejo Universitario
R.E.R.P.A. Reglamento para la elección de
Representantes de Profesores y Alumnos
ante los Conse1os Técnicos de las Escuelas y Facultades
R.U.A.C.P. Reglamento de la Unidad Académica del Ciclo
Profesional y de Posgrado
del Colegio de Ciencias y Humanidades
R.C.l.P.A. Reglamento de los Consejos Internos de
los Proyectos Académicos de la
Unidad Académica de los Ciclos Profesionales de Posgrado del
Colegio de
Ciencias y Humanidades
R.U.A.C.B. Reglamento de la Unidad Académica del Ciclo
de Bachillerato del Colegio
de Ciencias y Humanidades
R.R.M.U. Reglamento del Reconocimiento al Mérito
Universitario
R.T.U. Reglamento del Tribunal
Universitario y de la Comisión de Honor
2.
DERECHOS DE LOS ALUMNOS
2.1 Aspectos generales
1.
Obtener el registro
de las materias que se cursan en los grupos correspondientes. Para electos de
identificación obtener su credencial.
Art. 10, R.G.l.
2.
Expresar libremente
sus opiniones sobre asuntos de la Institución, sin más limitaciones que no
perturbar las labores universitarias y con el respeto debido a la Universidad y
a quienes la integran.
Art. 87-V, E.G.
3.
Organizar
independiente y democráticamente las sociedades que ellos mismos determinen.
Arts. 18, L. O. y 87-Vl, E.G.
4.
Solicitar la
revalidación de los estudios parciales que hayan cursado en el extranjero o en
otras escuelas del Sistema Educativo Nacional, siempre que los créditos a
revalidar sean a partir de la licenciatura y no rebasen el 40% de los que
constituyen el plan de estudios de la carrera que pretendan cursar.
Arts. 2-V. LO.; 11, R.G.E.T.P. y
8 R.G.l.
5.
Optar por el sistema
de Universidad Abierta en las carreras que este imparta.
Art. 1 E.S.U.A.
6.
Presentar
observaciones al Consejo Universitario y proyectos o Iniciativas al Consejo
Técnico de su escuela o facultad a través de sus representantes.
Arts. 49-1 y 87-VII, E.G.
7.
Recibir un
certificado parcial de los estudios aprobados, si no concluyen el ciclo en el
que se hayan inscrito.
Art. 5. E.G.
2.2. Condición de alumnos
8.
Adquirir la condición
de alumnos cuando la UNAM los declare admitidos, siempre que completen 50
inscripción: a partir de ese momento son sujetos de la legislación
universitaria.
Art. 9. R.G.l.
9.
Conservar la
condición de alumno, salvo que:
a) Se excedan en los limites de tiempo para estar inscritos.
b) No se completen los tramites de inscripción o
reinscripción.
c) Se les cancelo la inscripción.
d) Abandonen los estudios.
e) Se les suspendan sus derechos escolares.
f) Sean expulsados
definitivamente.
Arts 87-IV, 98-ll-d-e. E.G. , 19, R.G.l.; 22 al 25, R.G.l.
2.3.
Inscripciones
10. Inscribirse y cursar
semestralmente el máximo de asignaturas que señala el plan de estudios o el
acordado por el Director de la escuela o facultad con el Coordinador de la
Administración Escolar.
Art. 8. R.G.F.T.P.
11. Elegir los grupos a los que deseen ingresar con base en las
limitaciones de cupo.
Art. 28. R.G.l.
12. En la licenciatura establecer el orden para cursar las
asignaturas. respetando la seriación señalada en el plan de estudios. El
Consejo Técnico, establecerá el orden para cursarías.
Art. 26. R.G.l.
13. Inscribir se dos veces como máximo en cada asignatura,
siempre que no rebasen los limites de tiempo fijados para estar inscritos en
los estudios que cursan.
Arts. B7-ll. E G.; 19 y 27. R.G.l.
14. Reinscribirse
quienes hayan interrumpido sus estudios, siempre que no rebasen los limites de
tiempo para estar inscritos, pero ajustándose al plan de estudios vigente en la
fecha de reingreso. Si la interrupción es mayor de tres años, deberán aprobar
el examen global que los aplique la facultad o escuela.
Art. 20. R.G.I.
15. Solicitar que se les autorice a cursar una segunda carrera
al graduarse en la primera, o a cursar dos simultáneamente, siempre que
alcancen el mínimo de calificaciones requerido y exista cupo, y cumpla los
requisitos establecidos. De igual forma efectuar los trámites de cambio de
carrera cumpliendo los requisitos que se establezcan.
Arts. 9, R.G.E.T P., 16 y 17,
R.G.l.
2.4. Exámenes
16. Que los exámenes les sean practicados en los recintos
universitarios, en las fechas y horarios establecidos, salvo casos
excepcionales autorizados fehacientemente por el Director de la facultad o
escuela.
Arts. 5 y 6. RG.E.
17. Conocer el resultado de sus exámenes en un plazo máximo de
siete días contados a partir de la fecha de su conclusión.
Art. 5. R.G.E.
18. Presentar exámenes extraordinarios cuando estén inscritos en
una asignatura y no la acrediten: si pretenden presentar una asignatura en la
que no han estado inscritos; si han estado inscritos dos veces en la misma asignatura y no la han acreditado; o si han
cumplido el plazo límite par a estar inscritos.
Arts. 19. 27, R.G.I.; 14 y 15,
R.G.F.
19. Presentar hasta dos materias en examen extraordinario por
semestre. Corresponde al Secretario General de la UNAM, previo informe
favorable, autorizar a los alumnos un número mayor de exámenes extraordinarios.
Art. 16. R.G.E.
20. Solicitar por escrito la designación de otro jurado de
examen extraordinario si el caso lo justifica.
Art. 15. R.G.E.
2.5.
Representación
21. Ser representados o
representantes en el Consejo Universitario (1), en los Consejos Técnicos (2) y
en los Consejos Internos (3).
(1) Arts. 7-III, L.O.; 16, 19,
20, 29, 47, E.G.; 3, 7, 8, 10 y 27-lV, R H.C.U.
(2) Arts. 12,
L.O.; 47,49-I,58, E.G.; 4,5, 7,8.9, R E.R.P A., 8,9. 11, R.U.A.C.P.; 15,16, 18y
19, R.E.N.P.
(3) Arts. 17,
18, R.U.A.C.P.; 2, 5, 6, 7, R.C.l.P.A.; 54-III, al 60 R E.N P.; 9 y 10,
R.U.A.C.P.
2.6. Servicio Social
22. Que les sea certificado el cumplimiento del servicio social,
de ser satisfactorio para la facultad o escuela y. en su caso, para la Comisión
Coordinadora del Servicio Social.
Art. 22, R.G.S.S.
2.7. Titulo profesional
23. Obtener titulo profesional si han cubierto todas las
asignaturas establecidas en el plan de estudios respectivo; si han realizado el
servicio social; si han presentado la tesis individual o colectiva, según lo
haya determinado el Consejo Técnico de la facultad o escuela, y si han aprobado
el examen profesional.
Arts. 5, L.0.22, R.G.E.T.P.; 5,
R.G.S.S.; 27 y 32, R.G.E.
2.8. Diploma de especialización
24. Obtener diploma de especialización si han cubierto el plan
de estudios respectivo; si han presentado una tesis y aprobado el examen oral o
examen general en los términos que fije el Consejo Técnico. Estos diplomas no
confieren grado académico.
Arts. 3-b. 5, 41, 46,47 y 48,
R.G.E.P.
2.9. Grados académicos
25. Obtener el grado de maestro o el doctor si han cubierto el
plan de estudios respectivo; si han presentado una tesis de aprobado el examen
oral.
Arts. 5, E.G.; 3-c-d, 6, 7, 42,
43 y del 45 al 48, R.G.E.P.
2.10. Reconocimientos
26. Obtener la medalla de plata Gabino Barreda en cada una de las carreras dotas facultados o
escuelas, si al término de sus estudios profesionales, o de especialización,
maestría o doctorado, alcanzan el más alto promedio de calificación.
Arts. 2-a y 10, R.R.M.U.
27. Obtener mención honorífica si se presentan exámenes
profesionales, de especialización o de grado de excepcional calidad, tomando en
cuenta los antecedentes académicos.
Arts. 2-b R.R MU.; 31, R.G.E. y
49, R.G.E.P.
28. Obtener diploma de aprovechamiento los tres primeros lugares
de cada una de las carreras o bachilleratos de las diferentes escuelas o
facultades.
Arts. 2-c. R.R.M.U.
29. Obtener diploma de aprovechamiento los tres primeros lugares
considerados por año lectivo y por carrera.
Art. 2-d, R.R.M.U.
2.11. Recursos
30. Ser notificados y
oídos, así como tener la oportunidad de exponer sus defensas y pruebas si se
trata de responsabilidades ante el Tribunal Universitario.
Arts. 93, 98-II, 99, E.G.; 5 al
13,15 y 16, R.T.U.
31. Solicitar la revisión por la Comisión de Honor de las
resoluciones del Tribunal Universitario que les afecten, si a Juicio del
Rector, se trata de un asunto particularmente grave.
Arts. 100,101, E.G.;
l9,25y29a132, R.T.U.
32. Ocurrir al Tribunal Universitario si han sido sancionados en
casos de indisciplina por el Rector o el Director de la facultad o escuela,
pero las sanciones no podrán ser levantadas hasta que exista sentencia
absolutoria.
Arts. 93, E.G. y 23, R.T.U.
33. Denunciar ante las autoridades respectivas las violaciones a
sus derechos previstos n la legislación universitaria y que constituyan faltas
cometidas por miembros de la comunidad universitaria, dicha autoridad hará las
consignaciones que procedan ante el Tribunal Universitario.
Arts. 99, [.0. y 6, R.T.U.
34. Solicitar por escrito ante la Dirección de la facultad o
escuela, que en caso de error se rectifique su calificación final, dentro de
los sesenta días siguientes a la fecha en que se den a conocer las
calificaciones.
Art. 7, R.G.E.
35. Solicitar al Director de la facultado escuela, la revisión
de sus exámenes escritos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en
que se dieron a conocer las calificaciones finales.
Art. 8, R.G.E.
36. Acudir
personalmente a la Defensoría de los Derechos Universitarios si son atentados
sus derechos individuales, por actos, resoluciones u omisiones contrarios a la
legislación universitaria. No se conocerá de resoluciones disciplinarias ni de
aquellas violaciones que puedan impugnarse por otras vías.
Arts. 1, 7 y 8, E. D. D.U.
3. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
3.1. Obligaciones
1.
Firmar la protesta
universitaria que los compromete a hacer honor a la Institución, a cumplir sus
compromisos académicos y administrativos, a mantener la disciplina y a respetar
todos os ordenamientos que componen la legislación universitaria, sin pretender
excepción alguna.
Art. 87-1, E.G.
2.
Obtener la credencial
actualizada que los identifica para acreditar su condición de alumno.
Art. 10, R.G.l.
3.
Terminar los estudios
en lapsos máximos de cuatro años si se trata de bachillerato y en un 50% más
del tiempo señalado en los planes de estudio de licenciatura o de carreras
cortas. Estos términos se cuentan a partir del ingreso al ciclo correspondiente
aún en los casos de interrupción de los estudios.
Arts. 87-lll, E.G. y 19, R.G.l.
4.
Terminar los estudios
de especialización, maestría o doctorado, en lapsos máximos de ríos veces la
duración señalada en el plan de estudios correspondiente. Vencido este plazo,
el Jefe de la División o el Director de la Unidad del Colegio de Ciencias y
Humanidades, según el caso, previa opinión del Consejo Interno, podrá autorizar
la reinscripción hasta por un año más.
Art. 34, R.G.E.P.
5.
Abstenerse de
desempeñar algún puesto o comisión en el Consejo Universitario o en alguno de
los Consejos Técnicos, o ser representante en las sociedades estudiantiles, si
se tiene promedio inferior a ocho.
Art. 88, E.G.
6.
Cubrir los pagos
correspondientes a efecto de tener derechos a los servicios que proporciona la
Universidad.
Art. 1 y 5, R.G.P.
7.
Realizar su
inscripción y Otros trámites escolares personalmente o a través de sus padres,
tutores o apoderado.
Art. 21, R.G.l.
8.
Comprobar que han
cursado íntegramente los estudios de los ciclos educativos anteriores al nivel
que pretenden cursar. Si se presenta documentación falsa, quedarán sin efecto
los actos derivados de la inscripción.
Arts. 3.4, 24, 25, R.G.l. y 7,
R.G.E.T.P.
9.
Presentar el servicio
social durante un tiempo no menor de 6
meses ni mayor de 2 años y conforme a los programas aprobados.
Arts.32, R.G.E.;3,5y6, R.G.S.S.
10. Inscribir su forma
de cumplimiento del servicio social, para lo cual se requiere tener aprobados
un mínimo del 70% de los créditos de la carrera o un 100% en los casos en que
lo amerite, y obtener la autorización correspondiente del plantel donde
estudian.
Art. 10, R.G.S.S.
Deberán
abstenerse de:
a)
Realizar actos
contrarios a los principios básicos do la Universidad o a la moral y al respeto
que se deben entre sí los miembros de la comunidad
b)
Hostilizar a
cualquier universitario por motivos de ideología o razones personales.
c)
Hacer uso indebido
del patrimonio universitario.
d)
Ocurrir a la
Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente,
sicotrópico o inhalante.
e)
el Ingerir, usar,
vender, proporcionar u ofrecer a otro en los recintos universitarios, bebidas
alcohólicas o algún estupefaciente, sicotrópico o inhalante.
f)
Portar armas de
cualquier clase en los recintos universitarios.
g)
Participar en
desórdenes dentro de los recintos universitarios.
h)
Faltar al respeto a
los profesores.
i)
Prestar o recibir
ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento.
j)
Falsificar
certificados, boletas de exámenes y documentos análogos.
k)
Usar o aprovecharse
de documentos falsificados por terceros.
Arts. 95 y 97, E.G.
3.2. Sanciones
12. Pueden ser acreedores a:
a)
Amonestación;
b)
Negación o
cancelación de créditos concedidos;
c)
Suspensión o
separación de cargos o empleos que desempeñen;
d)
Suspensión hasta por
un año de sus derechos escolares;
e)
Expulsión definitiva
de la facultad o escuela;
f)
Cancelación de la
inscripción: o
g)
Expulsión de la
Universidad.
Arts. 97-11-111-1V, 98-II, E.G.;
24 y 25, R.G.I.
13.
Los casos de
indisciplina podrán ser sancionados por el Rector o el Director de la facultad o escuela respectiva.
Arts. 93 y 99, E.G.
14. El
que no complemente sus trámites de inscripción o reinscripción, perderá su
derecho de inscripción y a la devolución de cualquier cuota pagada.
Art. 8, R.G.P.