Derechos y obligaciones de los alumnos.

Facultad de Derecho, UNAM, México. Sin fecha.

 

 

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

 

CONTENIDO

 

1.                 PRESENTACION

2.                 DERECHOS DE LOS ALUMNOS

2.1      Aspectos Generales

2.2      Condición de Alumnos

2.3      Inscripciones

2.4      Exámenes

2.5      Representación

2.6      Servicio Social

2.7      Título Profesional

2.8      Diploma de Especialización

2.9      Grados Académicos

2.10    Reconocimientos

2.11    Recursos

3.         OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

3.1      Obligaciones

3.2      Sanciones

 

1.      PRESENTACIÓN

 

Los datos recopilados en este folleto se obtuvieron directamente de la compilación que sobre legislación universitaria publica la oficina del Abogado General por conducto de la Dirección de Estudios de Legislación Universitaria así como del folleto que esa propia dependencia editó en 1986 sobre esa materia.

 

ABREVIATURAS USADAS

 

L.O.                Ley Orgánica

E.G.                Estatuto General

E.S.U.A.         Estatuto del Sistema de Universidad Abierta

E.D.D.U.        Estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios

R.G.l.              Reglamento General de Inscripciones

R.G.E.T.P.     Reglamento General de Estudios Técnicos y Profesionales

R.G.E.P.        Reglamento General de Estudios de Posgrado

R.G.E.            Reglamento General de Exámenes

R.G.P.            Reglamento General de Pagos

R.G.S.S.        Reglamento General del Servicio Social

RE.N.P.          Reglamento de la Escuela Nacional Preparatoria

R.H.C.U.        Reglamento del H. Consejo Universitario

R.E.R.P.A.     Reglamento para la elección de Representantes de Profesores y Alumnos

ante los Conse1os Técnicos de las Escuelas y Facultades

R.U.A.C.P.     Reglamento de la Unidad Académica del Ciclo Profesional y de Posgrado

del Colegio de Ciencias y Humanidades

R.C.l.P.A.       Reglamento de los Consejos Internos de los Proyectos Académicos de la

Unidad Académica de los Ciclos Profesionales de Posgrado del Colegio de

Ciencias y Humanidades

R.U.A.C.B.     Reglamento de la Unidad Académica del Ciclo de Bachillerato del Colegio

de Ciencias y Humanidades

R.R.M.U.        Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario

R.T.U.             Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor

 

2.      DERECHOS DE LOS ALUMNOS

 

2.1 Aspectos generales

 

1.      Obtener el registro de las materias que se cursan en los grupos correspondientes. Para electos de identificación obtener su credencial.

 

Art. 10, R.G.l.

 

2.      Expresar libremente sus opiniones sobre asuntos de la Institución, sin más limitaciones que no perturbar las labores universitarias y con el respeto debido a la Universidad y a quienes la integran.

 

Art. 87-V, E.G.

 

3.      Organizar independiente y democráticamente las sociedades que ellos mismos determinen.

 

Arts. 18, L. O.  y  87-Vl, E.G.

 

4.      Solicitar la revalidación de los estudios parciales que hayan cursado en el extranjero o en otras escuelas del Sistema Educativo Nacional, siempre que los créditos a revalidar sean a partir de la licenciatura y no rebasen el 40% de los que constituyen el plan de estudios de la carrera que pretendan cursar.

 

Arts. 2-V. LO.; 11, R.G.E.T.P. y 8 R.G.l.

 

5.      Optar por el sistema de Universidad Abierta en las carreras que este imparta.

 

Art. 1 E.S.U.A.

 

6.      Presentar observaciones al Consejo Universitario y proyectos o Iniciativas al Consejo Técnico de su escuela o facultad a través de sus representantes.

 

Arts. 49-1 y 87-VII, E.G.

 

7.      Recibir un certificado parcial de los estudios aprobados, si no concluyen el ciclo en el que se hayan inscrito.

Art. 5. E.G.

 

            2.2.   Condición de alumnos

 

8.      Adquirir la condición de alumnos cuando la UNAM los declare admitidos, siempre que completen 50 inscripción: a partir de ese momento son sujetos de la legislación universitaria.

 

Art. 9. R.G.l.

 

9.      Conservar la condición de alumno, salvo que:

a) Se excedan en los limites de tiempo para estar inscritos.

b) No se completen los tramites de inscripción o reinscripción.

c) Se les cancelo la inscripción.

d) Abandonen los estudios.

e) Se les suspendan sus derechos escolares.

f)  Sean expulsados definitivamente.

 

Arts 87-IV, 98-ll-d-e. E.G. , 19, R.G.l.; 22 al 25, R.G.l.

 

2.3.        Inscripciones

 

10.  Inscribirse y cursar semestralmente el máximo de asignaturas que señala el plan de estudios o el acordado por el Director de la escuela o facultad con el Coordinador de la Administración Escolar.

           

Art. 8. R.G.F.T.P.

 

11. Elegir los grupos a los que deseen ingresar con base en las limitaciones de cupo.

 

Art. 28. R.G.l.

 

12. En la licenciatura establecer el orden para cursar las asignaturas. respetando la seriación señalada en el plan de estudios. El Consejo Técnico, establecerá el orden para cursarías.

 

Art. 26. R.G.l.

 

13. Inscribir se dos veces como máximo en cada asignatura, siempre que no rebasen los limites de tiempo fijados para estar inscritos en los estudios que cursan.

 

Arts. B7-ll. E G.; 19 y 27. R.G.l.

 

 

 

14.  Reinscribirse quienes hayan interrumpido sus estudios, siempre que no rebasen los limites de tiempo para estar inscritos, pero ajustándose al plan de estudios vigente en la fecha de reingreso. Si la interrupción es mayor de tres años, deberán aprobar el examen global que los aplique la facultad o escuela.

 

Art. 20. R.G.I.

 

15. Solicitar que se les autorice a cursar una segunda carrera al graduarse en la primera, o a cursar dos simultáneamente, siempre que alcancen el mínimo de calificaciones requerido y exista cupo, y cumpla los requisitos establecidos. De igual forma efectuar los trámites de cambio de carrera cumpliendo los requisitos que se establezcan.

 

Arts. 9, R.G.E.T P., 16 y 17, R.G.l.

 

2.4.     Exámenes

 

16. Que los exámenes les sean practicados en los recintos universitarios, en las fechas y horarios establecidos, salvo casos excepcionales autorizados fehacientemente por el Director de la facultad o escuela.

 

Arts. 5 y 6. RG.E.

 

17. Conocer el resultado de sus exámenes en un plazo máximo de siete días contados a partir de la fecha de su conclusión.

 

Art. 5. R.G.E.

 

18. Presentar exámenes extraordinarios cuando estén inscritos en una asignatura y no la acrediten: si pretenden presentar una asignatura en la que no han estado inscritos; si han estado inscritos dos veces en la misma  asignatura y no la han acreditado; o si han cumplido el plazo límite par a estar inscritos.

 

Arts. 19. 27, R.G.I.; 14 y 15, R.G.F.

 

19. Presentar hasta dos materias en examen extraordinario por semestre. Corresponde al Secretario General de la UNAM, previo informe favorable, autorizar a los alumnos un número mayor de exámenes extraordinarios.

 

Art. 16. R.G.E.

 

20. Solicitar por escrito la designación de otro jurado de examen extraordinario si el caso lo justifica.

 

Art. 15. R.G.E.

 

            2.5. Representación

 

21.  Ser representados o representantes en el Consejo Universitario (1), en los Consejos Técnicos (2) y en los Consejos Internos (3).

 

(1) Arts. 7-III, L.O.; 16, 19, 20, 29, 47, E.G.; 3, 7, 8, 10 y 27-lV, R H.C.U.

(2) Arts. 12, L.O.; 47,49-I,58, E.G.; 4,5, 7,8.9, R E.R.P A., 8,9. 11, R.U.A.C.P.; 15,16, 18y 19, R.E.N.P.

(3) Arts. 17, 18, R.U.A.C.P.; 2, 5, 6, 7, R.C.l.P.A.; 54-III, al 60 R E.N P.; 9 y 10, R.U.A.C.P.

 

            2.6.     Servicio Social

 

22. Que les sea certificado el cumplimiento del servicio social, de ser satisfactorio para la facultad o escuela y. en su caso, para la Comisión Coordinadora del Servicio Social.

 

Art. 22, R.G.S.S.

 

            2.7.     Titulo profesional

 

23. Obtener titulo profesional si han cubierto todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios respectivo; si han realizado el servicio social; si han presentado la tesis individual o colectiva, según lo haya determinado el Consejo Técnico de la facultad o escuela, y si han aprobado el examen profesional.

 

Arts. 5, L.0.22, R.G.E.T.P.; 5, R.G.S.S.; 27 y 32, R.G.E.

 

            2.8.     Diploma de especialización

 

24. Obtener diploma de especialización si han cubierto el plan de estudios respectivo; si han presentado una tesis y aprobado el examen oral o examen general en los términos que fije el Consejo Técnico. Estos diplomas no confieren grado académico.

 

Arts. 3-b. 5, 41, 46,47 y 48, R.G.E.P.

 

            2.9.     Grados académicos

 

25. Obtener el grado de maestro o el doctor si han cubierto el plan de estudios respectivo; si han presentado una tesis de aprobado el examen oral.

 

Arts. 5, E.G.; 3-c-d, 6, 7, 42, 43 y del 45 al 48, R.G.E.P.

 

2.10.   Reconocimientos

 

26. Obtener la medalla de plata Gabino Barreda en cada una de las carreras dotas facultados o escuelas, si al término de sus estudios profesionales, o de especialización, maestría o doctorado, alcanzan el más alto promedio de calificación.

 

Arts. 2-a y 10, R.R.M.U.

27. Obtener mención honorífica si se presentan exámenes profesionales, de especialización o de grado de excepcional calidad, tomando en cuenta los antecedentes académicos.

 

Arts. 2-b R.R MU.; 31, R.G.E. y 49, R.G.E.P.

 

28. Obtener diploma de aprovechamiento los tres primeros lugares de cada una de las carreras o bachilleratos de las diferentes escuelas o facultades.

 

Arts. 2-c. R.R.M.U.

 

29. Obtener diploma de aprovechamiento los tres primeros lugares considerados por año lectivo y por carrera.

 

Art. 2-d, R.R.M.U.

 

2.11.   Recursos

 

30.  Ser notificados y oídos, así como tener la oportunidad de exponer sus defensas y pruebas si se trata de responsabilidades ante el Tribunal Universitario.

 

Arts. 93, 98-II, 99, E.G.; 5 al 13,15 y 16, R.T.U.

 

31. Solicitar la revisión por la Comisión de Honor de las resoluciones del Tribunal Universitario que les afecten, si a Juicio del Rector, se trata de un asunto particularmente grave.

 

Arts. 100,101, E.G.; l9,25y29a132, R.T.U.

 

32. Ocurrir al Tribunal Universitario si han sido sancionados en casos de indisciplina por el Rector o el Director de la facultad o escuela, pero las sanciones no podrán ser levantadas hasta que exista sentencia absolutoria.

 

Arts. 93, E.G. y 23, R.T.U.

 

33. Denunciar ante las autoridades respectivas las violaciones a sus derechos previstos n la legislación universitaria y que constituyan faltas cometidas por miembros de la comunidad universitaria, dicha autoridad hará las consignaciones que procedan ante el Tribunal Universitario.

 

Arts. 99, [.0. y 6, R.T.U.

 

34. Solicitar por escrito ante la Dirección de la facultad o escuela, que en caso de error se rectifique su calificación final, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones.

 

Art. 7, R.G.E.

35. Solicitar al Director de la facultado escuela, la revisión de sus exámenes escritos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se dieron a conocer las calificaciones finales.

 

Art. 8, R.G.E.

 

36.  Acudir personalmente a la Defensoría de los Derechos Universitarios si son atentados sus derechos individuales, por actos, resoluciones u omisiones contrarios a la legislación universitaria. No se conocerá de resoluciones disciplinarias ni de aquellas violaciones que puedan impugnarse por otras vías.

 

Arts. 1, 7 y 8, E. D. D.U.

 

 

3. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

 

            3.1.     Obligaciones

 

1.      Firmar la protesta universitaria que los compromete a hacer honor a la Institución, a cumplir sus compromisos académicos y administrativos, a mantener la disciplina y a respetar todos os ordenamientos que componen la legislación universitaria, sin pretender excepción alguna.

 

Art. 87-1, E.G.

 

2.      Obtener la credencial actualizada que los identifica para acreditar su condición de alumno.

 

Art. 10, R.G.l.

 

3.      Terminar los estudios en lapsos máximos de cuatro años si se trata de bachillerato y en un 50% más del tiempo señalado en los planes de estudio de licenciatura o de carreras cortas. Estos términos se cuentan a partir del ingreso al ciclo correspondiente aún en los casos de interrupción de los estudios.

 

Arts. 87-lll, E.G. y 19, R.G.l.

 

4.      Terminar los estudios de especialización, maestría o doctorado, en lapsos máximos de ríos veces la duración señalada en el plan de estudios correspondiente. Vencido este plazo, el Jefe de la División o el Director de la Unidad del Colegio de Ciencias y Humanidades, según el caso, previa opinión del Consejo Interno, podrá autorizar la reinscripción hasta por un año más.

 

Art. 34, R.G.E.P.

 

5.      Abstenerse de desempeñar algún puesto o comisión en el Consejo Universitario o en alguno de los Consejos Técnicos, o ser representante en las sociedades estudiantiles, si se tiene promedio inferior a ocho.

 

Art. 88, E.G.

 

6.      Cubrir los pagos correspondientes a efecto de tener derechos a los servicios que proporciona la Universidad.

 

Art. 1 y 5, R.G.P.

 

7.      Realizar su inscripción y Otros trámites escolares personalmente o a través de sus padres, tutores o apoderado.

 

Art. 21, R.G.l.

 

8.      Comprobar que han cursado íntegramente los estudios de los ciclos educativos anteriores al nivel que pretenden cursar. Si se presenta documentación falsa, quedarán sin efecto los actos derivados de la inscripción.

 

Arts. 3.4, 24, 25, R.G.l. y 7, R.G.E.T.P.

 

9.      Presentar el servicio social durante un tiempo no menor de  6 meses ni mayor de 2 años y conforme a los programas aprobados.

 

Arts.32, R.G.E.;3,5y6, R.G.S.S.

 

10.  Inscribir su forma de cumplimiento del servicio social, para lo cual se requiere tener aprobados un mínimo del 70% de los créditos de la carrera o un 100% en los casos en que lo amerite, y obtener la autorización correspondiente del plantel donde estudian.

 

Art. 10, R.G.S.S.

 

Deberán abstenerse de:

 

a)                 Realizar actos contrarios a los principios básicos do la Universidad o a la moral y al respeto que se deben entre sí los miembros de la comunidad

b)                 Hostilizar a cualquier universitario por motivos de ideología o razones personales.

c)                 Hacer uso indebido del patrimonio universitario.

d)                 Ocurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, sicotrópico o inhalante.

e)                 el Ingerir, usar, vender, proporcionar u ofrecer a otro en los recintos universitarios, bebidas alcohólicas o algún estupefaciente, sicotrópico o inhalante.

f)                   Portar armas de cualquier clase en los recintos universitarios.

g)                 Participar en desórdenes dentro de los recintos universitarios.

h)                 Faltar al respeto a los profesores.

i)                   Prestar o recibir ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento.

j)                    Falsificar certificados, boletas de exámenes y documentos análogos.

k)                 Usar o aprovecharse de documentos falsificados por terceros.

 

Arts. 95 y 97, E.G.

 

            3.2.     Sanciones

 

            12.      Pueden ser acreedores a:

 

a)                 Amonestación;

b)                 Negación o cancelación de créditos concedidos;

c)                 Suspensión o separación de cargos o empleos que desempeñen;

d)                 Suspensión hasta por un año de sus derechos escolares;

e)                 Expulsión definitiva de la facultad o escuela;

f)                   Cancelación de la inscripción: o

g)                 Expulsión de la Universidad.

 

Arts. 97-11-111-1V, 98-II, E.G.; 24 y 25, R.G.I.

 

13.             Los casos de indisciplina podrán ser sancionados por el Rector o el Director  de la facultad o escuela respectiva.

 

Arts. 93 y 99, E.G.

 

            14.      El que no complemente sus trámites de inscripción o reinscripción, perderá su derecho de inscripción y a la devolución de cualquier cuota pagada.

 

Art. 8, R.G.P.

 

 

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