ROMO Michaud, Javier

Los Conceptos Jurídicos Fundamentales

Separata

 

 

LOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

 

Por Javier Romo Michaud.

 

En la investigación jurídica, es usual realizar estudios sobre las instituciones de un sistema legal en particular; menos frecuente es revisar aquellas ideas esenciales de la dogmática jurídica, que por lo general se aceptan en su concepción tradicional, soslayando tácitamente su importancia. Tal es el caso de los "conceptos jurídicos fundamentales", los cuales conocemos en las asignaturas introductorias de la licenciatura y por lo general no volvemos a replantear.

 

A fin de acotar el enfoque que daremos al tema en cuestión, comenzaremos por explicar que es erróneo en nuestra opinión, confundir a los conceptos jurídicos fundamentales, con lo que algunos denominan como "lenguaje de los abogados". En sentido genérico, el lenguaje es el conjunto de signos con los que se forman las palabras, a través de las cuales el hombre manifiesta lo que siente o lo que piensa. Dichos signos se unen en un sistema codificado que representa ideas, las cuales a su vez, corresponden a una realidad. Existen muchas especies de lenguajes, por ejemplo, el lenguaje mímico, como podría ser el que utilizan los sordomudos; el lenguaje corporal, que tanto estudian los psicólogos; el lenguaje escrito o el lenguaje verbal, por mencionar sólo algunos. Los lenguajes especializados de ciertas artes, ciencias o profesiones, corresponden a determinados conceptos de nivel de conocimiento técnico; es lo que con frecuencia escuchamos nombrar precisamente como "tecnicismos". Los gramatistas llaman "jerga" o "argot", al lenguaje especial de ciertas personas en una misma profesión u oficio.

 

Para su realización en la vida, todo hombre tiene la necesidad imperiosa de comunicarse y en cualquier proceso de comunicación humana, el lenguaje juega un papel fundamental. El propósito del lenguaje, cualquiera que éste sea, es el de servir como código común, para hacer posible el intercambio de ideas, dentro de un proceso de interacción, en el cual se distinguen comúnmente cinco elementos básicos, a saber: un emisor, que formula el mensaje y lo envía; un receptor, que es el destinatario; un mensaje, que consiste en la idea o ideas que se comunican; un canal, que es la vía, ya sea escrita, oral, por señas, etcétera, por la cual se transmite el mensaje; y un código, que es un sistema cifrado de representación de las ideas. Hay quienes proponen un sexto elemento que es el contexto, el cual consiste en el entorno contingente del caso específico en el que se desarrolla el proceso de una comunicación determinada y que a veces, también aporta algún dato importante, pero esto no siempre sucede. Para que el proceso de comunicación pueda consumarse, es indispensable que tanto el emisor como el receptor, manejen el mismo código.

 

Los conceptos no existen en el mundo real, ni preexisten en cultura alguna, sino que son elaborados por el ser humano como expresión de sus pensamientos, mediante palabras, sobre una idea que corresponde a una realidad. Es decir, el concepto es la conclusión intelectual que se deriva de la experiencia de asimilación de una realidad. Por lo tanto, la elaboración de los conceptos jurídicos fundamentales, entraña necesariamente una actividad intelectual. Recapitulando lo anterior, no-tamos una cercanía entre la expresión "lenguaje de los abogados" y su contenido, que son los conceptos jurídicos, pero, debemos puntualizar que no son expresiones sinónimas, ya que la primera se refiera al código técnico de la disciplina cultural que estudia al derecho, y la segunda alude al mensaje, que son los esquemas mentales correspondientes a las ideas propias de ese sector de la cultura.

 

La gnoseología, que estudia el origen, naturaleza, métodos y límites del conocimiento humano, reconoce que existen diversos niveles de conocimiento. Desde el popular o "doxa", que es la simple opinión no necesariamente fundada, como puede ser por ejemplo, la que se da sobre un programa de televisión. El técnico, que corresponde a las disciplinas aplicativas, verbigracia, la ebanistería, o un deporte. El científico, que ya requiere de un rigor metodológico especifico, debido a la necesidad de comprobar las conclusiones, las cuales consisten en explicaciones racionales y objetivas de los diversos entes del Universo (de cada ciencia, de acuerdo con un principio de autonomía en el objeto de estudio), y el filosófico que se refiere a la reflexión fundamental de las esencias.

 

Los conceptos jurídicos no son simples tecnicismos o jerga jurídica, (aunque por supuesto que también existe un "argot" de los abogados), sino que se refieren a los niveles del conocimiento científico y filosófico; ya que en la prelación que mencionamos, se requiere de una formulación y reformación constante de los conceptos jurídicos. Recordamos: Signos que forman palabras, palabras que expresan ideas, que a su vez corresponden a la interpretación de una realidad.

 

Para la Ciencia del Derecho, los conceptos son símbolos de los fenómenos que estudia. Para la filosofía del Derecho, son construcciones lógicas, creadas a partir de impresiones de nuestra facultad de relación, sobre sensaciones y percepciones de la realidad.

 

Un concepto es el equivalente eidético (en el mundo de las ideas) de un objeto o de un fenómeno, pero no es el objeto ni el fenómeno. Confundirlos es trabajar con los conceptos como si se trabajara con los objetos representados por ellos, y esto es un error bastante frecuente, conocido como error o falacia de objetivación. Debemos tener presente, que los conceptos son construcciones lógicas creadas a partir de impresiones de las facultades de relación, sensación y percepción que tenemos del mundo, pero no son las cosas percibidas.

 

La formulación de conceptos, es posible solamente mediante la abstracción, la cual consiste en una actividad propia de inteligencia humana. Es separar por medio de una operación intelectual, las cualidades de un objeto, para considerarlas aisladamente, o para considerar el mismo objeto en su pura esencia o noción.

 

Aunque una característica de la ciencia moderna es el reconocimiento de que es susceptible de ser superada, completamente y corregida, todo concepto científico procura ser verdadero, claro y preciso, además de universal y permanente, de acuerdo con el paradigma de valores espacio-temporal.

 

En el caso de los conceptos jurídicos, su veracidad será la eficacia que tengan, para resolver los problemas o fenómenos que motivaron su formulación.

 

Las doctrinas distinguen dos categorías de conceptos jurídicos, los fundamentales y los contingentes. Los primeros, son aquellos que poseen validez universal y son aplicables en cualquier sociedad, por ellos pertenecen a la dogmática jurídica. En cambio los segundos, corresponden solamente a determinado orden jurídico en concreto, por lo que son parte de la sistemática jurídica.

 

Otra clasificación, es la que distingue entre los conceptos jurídicos de carácter formal, que son los que el derecho ha creado como producto de especulación jurídica y los de carácter real, que son aquellos que la ciencia del derecho ha tomado y reconoce de la realidad social.

 

Curiosamente los autores no se han puesto de acuerdo para precisar cuántos ni cuáles son esos conceptos jurídicos fundamentales, pero básicamente pueden englobarse en torno de tres ideas centrales, que corresponden a la estructura lógico-formal de la norma: SUPUESTO (o hipótesis normativa), HECHO Y CONSECUENCIA. A partir de esta trilogía, se infieren necesariamente otros tres conceptos, si se quiere también fundamentales: DERECHO SUBJETIVO, DEBER JURÍDICO Y RESPONSABILIDAD.

 

Lo anterior tiene una razón de ser y pensamos que es la siguiente: El derecho objetivo comprende dos tipos de normas: Las permisivas y las prohibitivas. Las permisivas generan derechos subjetivos y las prohibitivas, deberes y responsabilidades; es decir, obligaciones. Cada autor desglosa elementos concretos de las relaciones jurídicas derivadas de la ley, entendida ésta, en su sentido genérico. Algunos de los conceptos jurídicos fundamentales más aceptados, son los siguientes: supuesto normativo, hecho jurídico, consecuencia jurídica, sanción, ilícito, derecho subjetivo, obligación, deber, responsabilidad, precepto normativo, imputación jurídica, persona jurídica, disposición, validez y eficacia normativas.

 

La ciencia que estudia a los signos en la vida social, es la semiología, la cual también tiene una gran relación con el derecho, precisamente en cuanto a la representación simbólica, de los conceptos jurídicos, tomando en cuenta su contexto. Así por ejemplo, será muy distinto el significado de la palabra alimentos para un biólogo, entendidos éstos como la sustancia que nutre a un organismo; y para un abogado, para quien se aludirá a la obligación alimentaria consagrada en el código civil, que puede incluir vestido, colegiatura, gastos médicos, etcétera. Naturalmente lo mismo sucede con otras disciplinas culturales, cien-tíficas o no.

 

Ya que el derecho es un mundo paralelo y que cualquier ser humano con un grado de conciencia mínima de su realidad, tiene al menos una noción de ciertos conceptos legales, nuestro lenguaje jurídico coexiste con el lenguaje común. Desafortunadamente, los abogados, al igual que los médicos, padecemos un grave problema; tal parece que cualquier persona sabe o al menos cree saber, sobre leyes y medicina. Cualquiera receta, recomienda, explica, argumenta, y algunos no sólo opinan, sino que parece que pontifican "ex cathedra". Sólo basta mencionar un arrendamiento, un despido, un divorcio o una hipoteca, y todo mundo opina sobre qué hacer, qué decir y cómo actuar. Confunden demandas con denuncias, abrogación con derogación, robo con despojo, delitos con faltas administrativas, rapto con secuestro, confiscar con decomisar, término y plazo, y expresan opiniones de todo tipo, que volverían a matar al mismísimo Ulpiano.

 

Por ello es importante replantear estos temas, con el fin de reivindicar o rectificar el alcance y contenido de los conceptos jurídicos fundamentales, con un sentido pragmático, procurando una máxima conexión entre el lenguaje jurídico, su contenido conceptual y la realidad.

 

Si el lenguaje de los abogado fuera sólo el conjunto de términos propios de la profesión, bastaría memorizar un diccionario jurídico, para ser abogado, por ello, el tema de los conceptos jurídicos fundamentales, consiste en nuestra opinión, en un tópico que no sólo es terminológico, sino también gnoseológico. No sólo se refiere a los códigos de comunicación, sino que consiste en los mensajes, o más apropiadamente, en la formulación, interpretación y aplicación de dichos mensajes mediante la norma jurídica.

 

 

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