Declaración de los
Derechos de los Animales
Esta declaración fue
proclamada en 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la UNESCO y
posteriormente por la ONU
1. Todos los animales
nacen iguales ante la vida y tienen el mismo derecho a la existencia.
Art. II
1. Todo animal tiene
derecho al respeto.
2. El hombre es una
especie de animal y no puede atribuirse el derecho de exterminar a los demás
animales o de explotarlo violando ese derecho. El hombre tiene el deber de
poner su conocimiento al servicio de los animales.
3. Todos los animales
tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Art. III
1. No se
someterá ningún animal a malos tratos.
2. Si la muerte de un
animal es necesaria, esta ha de ser instantánea, indolora y no generadora de
angustia. ni a actos crueles.
Art. IV
1. Todo animal
perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio
ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
Art. V
1. Todo animal
perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el medio ambiente
humano, tiene derecho a vivir, crecer al ritmo, y en las condiciones de vida y
libertad propias de su especie.
2. Toda modificación de
ese ritmo o de esas condiciones que el hombre le imponga con fines mercantiles
es contraria a ese derecho.
Art. VI
1. Todo animal que el
hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida
sea conforma a su longevidad natural.
2. El abandono de un
animal es un acto cruel y denigrante.
Art. VII
1. Todo animal obrero
tiene derecho a una limitación razonable de la duración y la intensidad del
trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Art.
VIII
1. La experiencia animal
que entrañe un sufrimiento físico o psicológico, es incompartible con los
derechos del animal, ya se trate de experimentación médica, científica o
comercial, o de cualquier otra forma de experimentación.
2. Las técnicas de
sustitución se han de utilizar y desarrollar.
Art. IX
1. Cuando se cría para
la alimentación, el animal se ha de alimentar, albergar, transportar y matar de
modo que no resulte para ni ansiedad ni dolor.
Art. X
1. No se ha de explotar
ningún animal para diversión del hombre.
2. Las exhibiciones de
animales y espectáculos que se sirven de animales, son incompatibles con la
dignidad del animal.
Art. XI
1. Todo acto que entrañe
la muerte de un animal sin necesidad, es un biocido, es decir, un crimen contra
la vida.
Art. XII
1. Todo acto que entrañe
un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra
la especie.
2. La contaminación y la
destrucción del medio ambiente natural conducen al genocidio.
Art. XIII
1. Un animal muerto debe
ser tratado con respeto.
2. Las escenas de
violencia de las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine
y la televisión, salvo si su finalidad es demostrar un atentado contra los
derechos del animal.
Art. XIV
1. Los organismos de
protección y salvaguardia de los animales han de estar representados a nivel
gubernamental.
2. Los derechos del
animal han de ser protegidos por la Ley, como lo son los derechos humanos.