TERÁN Mata, Juan
Los temas de la Filosofía del Derecho
En Filosofía del Derecho
Editorial Porrúa
México, 1990
pp.
LA
FILOSOFÍA DEL DERECHO Y SUS PROBLEMAS
Juan Manuel Terán Mata
JUSTIFICACIÓN DE
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
No es posible justificar a la Filosofía del
Derecho desde el punto de vista práctico; no puede justificarse como disciplina
que prepare para la técnica profesional de ésta. No se puede pretender que
tenga una utilidad directa para aumentar los conocimientos de las ramas del
derecho positivo. Desde este punto de vista, con razón se la califica de
inadecuada e inútil para las necesidades de la vida jurídica. La justificación
de su estudio consiste en que la jurisprudencia técnica es insuficiente para
dar unidad de visión a los estudios mismos del derecho positivo; y aun cuando
en la técnica jurídica se conocen las ciencias jurídicas positivas, esa técnica
no encuentra justificación para sus fines. Para saber qué es la jurisprudencia
técnica, su sistema y estructura, y cuáles son sus es, se necesita a la
Filosofía del Derecho.
En efecto, entre las materias de
especialización jurídica, no existe una ciencia que explique qué es la Ciencia
del Derecho. Ninguna rama del derecho enseña los diversos fines del mismo; y
estas cuestiones no examinadas por el derecho positivo, que atañen a todas las
ramas del derecho, son la materia de la Filosofía del Derecho. Ejemplo: en
todos los aspectos de la vida jurídica, hay normas de derecho especiales para
cada caso; pero lo que hay de común en todas es que son normas jurídicas por
igual unas y otras. Mas el Derecho penal, por ejemplo, no tiene por qué
examinar la estructura genérica de la norma jurídica, ni los fines genéricos
del derecho, ni tampoco las demás ramas del derecho.
¿Hay una sola Jurisprudencia técnica, o hay
varias técnicas de la Jurisprudencia? Si se admite el carácter histórico
evolutivo y variable de los pueblos de diversas épocas o tiempos, hay diversas
ciencias jurídicas, según límites de lugar y de tiempo, y entonces, por
ejemplo, la doctrina actual mexicana no basta para el análisis de las doctrinas
de la época colonial; tendrá su entronque con ellas, pero no será suficiente
para su análisis. La Ciencia jurídica es tan variable como el derecho positivo
mismo. La Jurisprudencia técnica no tiene la forma regular de las Ciencias
naturales; no es como la Física, que se aplica con regularidad y uniformidad.
La Ciencia del Derecho es de carácter histórico‑social; pero en cambio
los conceptos de la Filosofía del Derecho sí tienen pretensión de
universalidad, por encima de esa variación histórica y social de la
Jurisprudencia técnica. No se puede hablar de una Filosofía del Derecho
mexicano, o de una Filosofía del Derecho español, sino que la Filosofía del
Derecho es común y unitaria; es decir, la reflexión filosófica no pretende
recoger lo que hay de variable en la, instituciones jurídicas, sino lo que en
ellas puede encontrarse de permanente, lo que hay de común en todas ella.
En suma, la Filosofía del Derecho es una
concepción universal, de carácter racional, acerca del mundo jurídico.
Universal, porque es común a todas las ramas del derecho positivo; racional,
porque es una concepción del pensamiento. La Filosofía no es dogmática e
indiscutible como la fe, sino que maneja conceptos; por eso no sólo es
universal, sino además racional.
UNIDAD DEL MUNDO
JURÍDICO Y NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA
Los estudios del derecho positivo son
insuficientes para explicar y dar fundamento a una concepción universal de la
vida y del desarrollo concreto de las ramas derecho; la generalidad o
universalidad del derecho podrá ser encontrada desde el punto de vista del
método filosófico. Pero lo anterior también lleva implícita la ociosidad de la
actitud filosófica para ahondar los conocimientos adquiridos en las ciencias
jurídicas positivas. Es decir, que es justificada la apreciación de que la
Filosofía del Derecho no enseña nada más de lo que se ha aprendido en las ramas
de la Ciencia del Derecho positivo (Derecho civil, penal, administrativo). Sin
embargo, la justificación de los estudios filosóficos está en dar armonía y
comprensión unitaria a todo eso que las ciencias jurídicas muestran como
aparentemente disperso, como inconciliable; por ejemplo, integrar el criterio
civilista con el penalista, o el criterio del Derecho público con el del
Derecho privado, el del Derecho del trabajo con el del Derecho civil. Todos
estos extremos aparentemente inconciliables, admiten unidad, armonía y
conciliación, en una concepción unitaria y sistemática, en la reflexión
filosófica que descubre los puntos de entronque común en esta aparente
dispersión de la vida jurídica.
El concepto de la Filosofía del Derecho, como
cualquier filosofía en otras ramas o aspectos, no se rige por una actitud emotiva
o sentimental, por una actitud artística; tampoco puede regirse la construcción
filosófica por una actitud de tipo religioso de culto a la divinidad. La
actitud filosófica, como todos los estudios científicos, obedece a la razón, al
pensamiento. Es decir, la Filosofía del Derecho no trabaja con bellas imágenes
o con reglas de buena fe o de buena conducta para moralizar en el sentido del
bien, sino que tiene que trabajar y formarse con conceptos y procedimientos
racionales.
Por último, conviene hacer dos observaciones:
primera, que además de la Filosofía del Derecho o de la Filosofía de la
Historia, de la Lógica, de la Etica, o de todas las ramas filosóficas, no cabe
hablar de una Filosofía que fuese la Filosofía en general, o sea, no existe la
Filosofía en sí y además las ramas de la misma.
Conviene aclarar esto, porque pudiera creerse
que además de la Filosofía como una ciencia, existen las ramas de la Filosofía.
No existe una ciencia unitaria llamada Filosofía, así como tampoco existe la
Ciencia del Derecho en general.
Hay, es cierto, lo que se llama la Teoría
general del Derecho pero es distinta a una ciencia totalizadora del derecho en
sentido filosófico lo que designa el término "filosofía" es el
sistema o conjunto de las ramas o partes que la forman.
La segunda observación consiste en que la
opinión popular estima que la reflexión filosófica es algo misterioso y
difícil, impenetrable, vago y confuso. El origen de la aparente dificultad del
pensamiento filosófico y del aprendizaje de la Filosofía, frente a otros tipos
de conocimiento, es el mismo que el relativo al análisis matemático, que en los
años de Bachillerato se estima difícil frente a la facilidad del estudio de la
Historia y de otras ciencias. Esto se debe a su carácter sobremanera abstracto.
Pero si se logra en un solo problema (y esto es lo que se quiere advertir)
situarse en el plano de la abstracción filosófica frente a las ciencias
positivas del derecho, no ha perderse el hilo de la comprensión filosófica.
Bastará con que una sola vez se logre captar la posición de la Filosofía frente
a las cuestiones jurídicas, para que no vuelva a dificultarse el desarrollo del
pensamiento filosófico en su abstracción. Así, la conciencia de tal dificultad
la elimina.
LOS PROBLEMAS DE
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
Los problemas fundamentales de la Filosofía
del Derecho son los siguientes: 1º El concepto o ser del derecho. Cuestión
lógica u ontológica del derecho. 2º La idea, el fin o el valor del derecho,
calificado como tema ético o de estimativa jurídica. 3º La realización del
derecho. Problema que con relación a los dos anteriores, es sintético y los
supone. Esto es, cómo se orienta el derecho positivo al cumplimiento de sus
fines o valores. De acuerdo con estos problemas, la primera parte del curso
será de carácter lógico u ontológico; la segunda, de ético, estimativo o
político, y la tercera se ocuparía de fundamentos de la técnica jurídica para
la realización derecho.
El primer problema enunciado se vincula con
la Teoría de la Ciencia o del conocimiento; es decir, con la Lógica. El
segundo, con la Etica, es teleológico y estimativo. Y el tercero con ambas por
igual. Si la Filosofía del Derecho se construye con fundamento en la Lógica y
en la Ética, debe reflexionarse que, siendo dos las ciencias filosóficas
fundamentales de las que ha de derivar la Filosofía del Derecho, no puede
entroncar, a no ser en forma dispersa, con los dos sistemas en el mismo grado.
Por lo tanto, debe verse cuál de ellos es el que prevalece. Lo que caracteriza
al derecho es su destino como ordenación normativa de la conducta, su
obligatoriedad; de ahí que el derecho tiene su origen consuetudinario. Es
decir, que la acción de los hombres se produce con cierta frecuencia o
regularidad, y por ser el derecho una norma de conducta -régimen de
organización de la voluntad- se vincula esencialmente con la ética. En efecto,
el derecho, primordialmente es norma y conducta. Sólo tardíamente se hace
doctrina o ciencia; es decir, conocimiento. Por lo tanto la Filosofía del
Derecho se una rama filosófica entroncada con la Etica. Pero como hay ciencias
Jurídicas, éstas tienen que recibir su estructura última refiriéndolas a la
Teoría del Conocimiento o Lógica. Mas lo que da unidad de sistema a la
Filosofía del Derecho, y distinción peculiar es su contenido ético-teleológico
o finalista.