“El caso Terminiello vs. Chicago.”
Por Guillermo Guzmán Orozco
Tomado del libro:
GUZMÁN, Orozco Guillermo
Fallos históricos de la Suprema Corte de Estados Unidos de
América
Editado por el Poder Judicial de la Federación.
México, 2000.
TERMINIELLO
vs. CHICAGO
(1949)
ANTECEDENTES:
Un
hombre de apellido Terminiello fue condenado por quebrantar la paz en Chicago, después
de un discurso extremadamente provocativo dado en un auditorio de la ciudad. Su
condena fue confirmada por el Tribunal Superior de Illinois. El asunto llegó
hasta la corte, la cual revoco la condena.
El
Justice Douglas formuló la sentencia de la Corte.
El
promovente fue encontrado culpable de la conducta desordenada, en violación a
una ley de Chicago, inmutado después de ser juzgado por un jurado. El caso
surgió después de un discurso dado a un auditorio en Chicago y auspiciado por
unos Veteranos Cristianos de América.
La reunión atrajo una considerable atención pública. El auditorio estaba
totalmente lleno con más de 800 personas presentes. Afuera del auditorio, una
muchedumbre de cerca de mil personas se junto para protestar contra el mitin;
pero estos no fueron capaces de evitar algunos disturbios. La multitud de afuera estaba enojada y fuera
de control.
En
su discurso, el promovente condeno la conducta de la multitud de afuera, y vigorosa, sino ferozmente, critico a varios
grupos políticos y raciales, cuyas actividades denuncio como enemigas del
bienestar nacional.
El
tribunal que lo juzgo estimo que “ruptura de paz” consiste en cualquier mal
comportamiento que viole la paz y el decoro públicos; y que el mal
comportamiento puede constituir una ruptura de la paz si provoca la ira del
público, invita a la disputa, provoca
inquietud o molestia a los habitantes,
en perjuicio del disfrute de la paz y quietud, por causar alarma. El
promovente sostuvo todo el tiempo que
la ley, por la forma en que fue aplicada en su caso, violaba su derecho de
libre expresión previsto en la Constitución.
El
punto medular del caso consistía en determinar si el contenido del discurso que
estaba cargado de palabras despectivas, de lucha, lo colocaba fuera del ámbito
de protección de las garantías constitucionales.
La
vitalidad de las instituciones civiles y
políticas de la sociedad depende de la libertad de discusión. Es sólo a
través del libre debate y del intercambio de ideas como el gobierno permanece
atento a la voluntad del pueblo y se puede efectuar un cambio pacífico. El
derecho a hablar libremente y a promover una diversidad de ideas y programas
es, por tanto, una de las principales características que distingue al país de
los regímenes totalitarios.
En
consecuencia, una función de la libertad de palabra es, bajo el sistema de
gobierno, invitar a la disputa. Sin duda, puede servir mejor su alto propósito
cuando induce una condición de inquietud, crea insatisfacción con las
condiciones existentes o mueve a la gente. La palabra es a menudo provocativa y
retadora. Puede golpear prejuicios e ideas preconcebidas, y tener un efecto
profundo de desajuste, a medida que presiona la aceptación de una idea. Por
ello es que la libertad de palabra, aunque no es absoluta, esta protegida
contra la censura o el castigo, a menos que se pruebe que puede producir un
peligro claro y presente de un mal que esté muy por encima de la incomodidad
pública, de la molestia o la intranquilidad. No hay lugar bajo la Constitución
para un punto de vista más restrictivo. Pues la alternativa llevaría a la
estandarización de las ideas, ya sea por las legislaturas, los tribunales o los
grupos dominantes, políticos o comunitarios.
La
ley, tal como la interpretó el tribunal del proceso, invadió seriamente este
campo. Permitió la condena del
promovente si su discurso movía a la gente a ala ira, invitaba a la disputa pública o provocaba una condición de
intranquilidad. Una condena que descansa en cualquiera de esas bases, no puede
subsistir.
En
virtud de lo anterior, la Corte consideró que el hecho de que el promovente no
hubiera opuesto excepciones a la instrucción es irrelevante.
La
ley, en la forma en que fue explicada al jurado, fue explicada y sostenida por
los tribunales de Illinois, pasando sobre la objeción de que así entendida violaba la cuarta enmienda Constitucional.
El hecho de que las partes no hayan controvertido su interpretación no hizo que
la adjudicación del caso deje de estar madura para la revisión de la Corte.
Sólo se puede tomar la ley como los tribunales estatales la interpretaron.
Desde el punto de vista de la Corte, fue relevante si el significado de la ley
en cuestión fue controvertido o aceptado. El daño causado por la ley está en su
aplicación. Y esta es la cuestión que planteó el promovente. Por tanto, haber
dicho que la cuestión, en esta fase del caso, fue determinar si el juez del
proceso dio una instrucción equivocada, no es comprender el punto a discusión.
Se
dijo, sin embargo, que, en la apelación, los tribunales de Illinois dieron por
sentado que la única conducta castigable y
castigada, bajo la ley, era la conducta que constituía “palabras que
incitaban a la lucha”. El promovente no fue condenado bajo una ley así de
estrecha. Por todo lo que se sabe; fue condenado en base a partes de la ley
que, por ejemplo, hacían una ofensa del simple invitar a la disputa o crear
condiciones de intranquilidad. No se puede eludir la cuestión diciendo que todo
lo que Illinois hizo fue sopesar la conducta del promovente y no la ley, contra
la Constitución. El promovente planteó que su discurso estaba protegido por la
Constitución. La Corte estaría por tanto, forzando tecnicismos para
concluir que la constitucionalidad de
la ley, como fue interpretada y aplicada al promovente, no se planteó ante los
tribunales de Illinois el expediente probó claramente que el promovente impugno
en todo tiempo la constitucionalidad de la ley en la forma en que fue
interpretada y aplicada a él. Por tanto, la Corte revocó la sentencia
recurrida”.
El
Chief Justice Vinson formuló una opinión disidente, sustancialmente acorde con
el punto de vista del justice Franckfurter.
El Justice Frankfurter formuló una opinión disidente. El Justicie Jackson formuló una opinión disidente, a la que se adhirió el Justice Burton.