“El caso Luther vs. Borden”

Por Guillermo Guzmán Orozco

Tomado del libro:

GUZMÁN, Orozco Guillermo

Fallos históricos de la Suprema Corte de Estados Unidos de América

Editado por el Poder Judicial de la Federación.

México, 2000.

 

 

LUTHER vs. BORDEN

(1849)

 

 

ANTECEDENTES:

 

El estado de Rhode Island fue escenario de la guerra civil. El promovente de este caso alegó que el demandado había allanado su domicilio. Este, de apellido Borden, alegó que, como miembro de la milicia estatal, intentaba cumplir órdenes legales de arrestar rebeldes. El tribunal resolvió a su favor, exonerándolo de todo cargo. Acto seguido, Luther interpuso un recurso ante la Corte y ésta lo aceptó.

 

El Chief Justice Taney formuló la sentencia de la Corte.

 

Durante algunos años, muchos ciudadanos llegaron a estar insatisfechos con el gobierno y particularmente con las restricciones al derecho al voto. Se dirigieron a la legislatura,  exigiendo justicia y la necesidad de una regla más extensa y liberal. Pero no lograron el efecto deseado. Entonces, comenzaron a celebrar reuniones integradas por quienes estaban a favor de un derecho más amplio al voto, que finalmente tuvieron como resultado la elección de una convención para elaborar una nueva Constitución y sometería al pueblo para su adopción o rechazo.

           

Las personas así elegidas se reunieron y elaboraron un proyecto de Constitución, en el cual el derecho al voto se hizo extensivo  a todos los ciudadanos varones de veintiún años de edad que hubiesen residido en el estado durante, al menos, un año y seis meses,  en la población donde fueran a votar. La convención también prescribió la manera en que el proyecto debería ser sometido a la decisión  del pueblo: permitiendo votar a cualquiera que fuese ciudadano anglo- americano, de veintiún años de edad y que tuviera un hogar o residencia permanente en el estado, e  indicando que los votos  deberían ser regresados a la convención.

 

A la entrega de los votos, la convención declaró que la Constitución había sido adoptada y ratificada por una mayoría y que era  la ley suprema y Constitución de Rhode Island. Enseguida comunicó esta decisión al que era Gobernador bajo la Carta de Gobierno, a fin de que fuese presentada a la legislatura y de que se celebrasen elecciones para Gobernador, miembros de la legislatura y otros  funcionarios, bajo la nueva Constitución. En consecuencia, se  celebraron esas elecciones y el Gobernador, el Subgobernador, el  Secretario de Estado y los senadores y representantes así elegidos, se  reunieron en la ciudad de Providence el 3 de mayo de 1842. Procedieron a organizar el nuevo gobierno, designando a los funcionarios y aprobando las leyes necesarias para aquel fin.

 

El gobierno anterior no admitió, la validez de esos procedimientos y no se sometió a ellos.

 

Por el contrario, en enero de  1842, cuando esta nueva Constitución fue comunicada al Gobernador y presentada por él ante la legislatura, expidió resoluciones  declarando que todos los actos realizados con el propósito de imponer esa Constitución al estado implicaban asumir los poderes de gobierno con violación de los derechos del gobierno existente y del pueblo en general; y que mantendría su autoridad y defenderla los

Derechos legales y constitucionales del pueblo.

                       

Pero, a pesar de la determinación del gobierno y de quienes lo apoyaron de mantener su autoridad, Thomas W. Dorr, quien había sido electo Gobernador bajo la nueva Constitución, se  preparó para afirmar por la fuerza la autoridad de ese gobierno, y muchos  ciudadanos se levantaron en armas para apoyarlo. Con ese motivo, el gobierno legítimo aprobó una ley declarando la ley marcial en  el estado y, al mismo tiempo, mandó llamar a la milicia para rechazar la amenaza de ataque y someter a quienes se enfrascaran en él. En este estado de lucha, el domicilio del promovente, quien apoyaba al nuevo gobierno, fue allanado por la fuerza para proceder al  arresto.

 

Los demandados estaban, en ese tiempo, al servicio militar del  viejo gobierno, por lo que contaban con armas.

 

La cuestión que el promovente expuso y acreditó con diversos testimonios, no fue reconocida en ninguno de los tribunales  estatales. Al elaborar las constituciones de los diferentes estados,  después de la Declaración de Independencia y en los diferentes cambios y modificaciones que se les han hecho desde entonces, la rama  política ha determinado siempre si la Constitución o las enmiendas propuestas han sido ratificadas o no por el pueblo del estado. El  Poder Judicial siempre lo respetó. En Rhode Island la cuestión ha sido decidida directamente. Ahí se iniciaron persecuciones contra algunas de las personas que habían estado activas en la oposición por  la fuerza al gobierno antiguo. Y, en más de un caso, las pruebas  ofrecidas por la defensa fueron semejantes al testimonio ofrecido  en el Tribunal de Circuito, y para el mismo propósito; es decir, para demostrar que la Constitución propuesta había sido adoptada por el   pueblo de Rhode Island y se había, por tanto, convertido en el  gobierno establecido y que, en consecuencia, las personas acusadas no hacían más que cumplir con su deber al apoyarlo.

 

Así pues, la Corte resolvió que la controversia planteada ya había sido resuelta por los tribunales de Rhode Island. La cuestión  se refiere, al mismo tiempo, a la Constitución y a las leyes de ese  esta- do. Es una regla bien establecida en la Corte que los tribunales  de Estados Unidos adopten y sigan las decisiones de los tribunales estatales en asuntos que conciernen únicamente a las constituciones y a las leyes del estado.

 

¿Con qué base podría el tribunal de Circuito de Estados Unidos que juzgó este caso, haberse separado de esta regla y haber  desestimado y derogado las decisiones de los tribunales de Rhode  Island?

 

Sin duda, los tribunales  Federales de Estados Unidos tienen  Ciertas facultades bajo la Constitución y las leyes de Estados Unidos, que no pertenecen a los tribunales estatales. Pero el poder de determinar que el gobierno de un estado ha sido legalmente establecido no es uno de ellos. Respecto de un asunto tal, los tribunales  Federales están obligados a aceptar las decisiones de los tribunales estatales y ver al gobierno legal como el gobierno legítimo y establecido durante el tiempo que dure el conflicto.

 

Además, si el tribunal de Circuito entra a este análisis, ¿bajo qué regla pudo haber determinado la calificación de los votantes sobre la adopción o rechazo de la Constitución propuesta, a menos que hubiese una ley previa del estado para guiarlo? Es facultad de un tribunal interpretar la ley, pero no elaborarla. Y  ciertamente no es parte de la función judicial de ningún tribunal de Estados  Unidos señalar las calificaciones de los votantes en un estado,  concediendo el derecho a aquellos a quienes les es negado por la Constitución escrita y establecida de un estado y por sus leyes, o privar de  él a aquellos a quienes les es otorgado. Tampoco tienen en los tribunales derecho a determinar a qué privilegios políticos tienen  derecho los ciudadanos de un estado, a menos que haya una Constitución o ley establecida para gobernar su decisión.

 

La Constitución de Estados Unidos, en cuanto ha provisto para una emergencia de esta clase y autorizado al gobierno general a interferir en los problemas domésticos de un estado, ha tratado la cuestión como de naturaleza política y ha depositado el poder en ese ramo.

 

La cuarta sección de la cuarta enmienda constitucional establece que Estados Unidos garantizará a cada estrado de la unión una forma republicana de gobierno, y protegerá a cada uno de ellos  contra invasiones; y, a petición de la legislatura o del Ejecutivo,  contra la violencia doméstica.

 

De conformidad con lo previsto en dicho precepto constitucional, corresponde al Congreso decidir cuál gobierno es el establecido en un estado. Pues así como Estados Unidos garantiza a cada estado un gobierno republicano, el Congreso debe necesariamente decidir cuál es el gobierno establecido en el estado antes  determinado si es republicano o no. Y cuando los senadores y  representantes de un estado son admitidos a las asambleas de la Unión, la autoridad del gobierno bajo el cual son designados, así como su carácter republicano, es reconocido por la autoridad constitucional  adecuada. Y su decisión es vinculatoria para cualquier otro departamento del gobierno, y no podría ser cuestionada por un tribunal. Es verdad  que la contienda, en este caso, no duró lo bastante para elegir a los  legisladores, bajo la autoridad del gobierno encabezado por el señor Dorr. Por ello, el Congreso no fue llamado a decidir la controversia.  Sin embargo, ahí está el derecho a decidir. No en los tribunales.

 

 

Asimismo, en lo que se refiere a la cláusula en el artículo arriba mencionado, relativo a los casos de violencia doméstica, también se previó que el Congreso sería quien determinaría los medios  adecuados para ser adoptados para cumplir dicha garantía.

 

Si lo hubiesen considerado como lo más aconsejable, hubieran podido conceder a los tribunales la facultad de decidir cuándo  se estaba en presencia de una contingencia que requiriese la  intervención del gobierno federal. Pero el Congreso pensó de otra manera, y  sin duda sabiamente. Estableció que en caso de una insurrección en cualquier estado contra el gobierno local, el Presidente de Estados Unidos podrá, a petición de la legislatura de ese estado o del  Ejecutivo, cuando la legislatura no pueda ser convocada  llamar a la milicia  de cualquier otro estado o estados para suprimir esa insurrección.

 

Mediante esta ley, se da al Presidente de Estados Unidos la posibilidad de decidir si ha surgido la exigencia en la cual el gobierno federal debe intervenir. El debe actuar a petición de la legislatura o del Ejecutivo y, en consecuencia, debe determinar qué grupo de hombres integran la legislatura y quién es el  gobernador, antes de poder actuar. El hecho de que ambas partes reclamen el derecho al gobierno no puede alterar la situación, pues no  pueden ambas tener ese derecho. Si hay un conflicto armado, como el que ocurrió, se trata de un caso de violencia doméstica, y una de  las partes debe estar en insurrección contra el gobierno legítimo. El Presidente debe, necesariamente, decidir cual es el gobierno y  cuál es la parte ilegalmente levantada contra él, antes de poder  cumplir  con el deber que le impone la ley del Congreso.

 

Se dice que el depositar dicha facultad en el  Presidente es peligroso para la libertad, pues podría abusar de ella. Todo poder  puede ser materia de abuso si se pone en manos indignas. Pero la Corte considera difícil señalar cualesquiera otras manos en las que ese poder estuviese más seguro y fuese al mismo tiempo igualmente efectivo. Cuando los ciudadanos de un estado se levantan en atinas unos contra otros, y las autoridades constituidas no son capaces de ejecutar las leyes, la intervención de Estados Unidos debe ser rápida, o serviría de poco. El curso  ordinario de los procedimientos en un tribunal de justicia sería grandemente inadecuado en una crisis de esa índole. Y el elevado cargo del Presidente, electo como lo es por el pueblo de Estados Unidos, y la elevada responsabilidad que no podría menos que sentir al actuar en un caso de tal trascendencia, parecen proporcionar una fuerte salvaguarda contra un voluntarioso abuso de poder, tan sólida como podrían proporcionaría la previsión y la prudencia humanas.

 

En todo caso, el poder le es conferido a él por la Constitución y  Las leyes de Estados Unidos y debe, por tanto, ser respetado e instrumentado en sus tribunales judiciales.

           

Gran parte del argumento del promovente versó sobre derechos y cuestiones políticas, sobre las cuales se exigió a la Corte  expresar una opinión. La Corte declinó hacerlo, pues le había sido  conferido el alto poder de juzgar los actos de los poderes ejecutivos y  legislativos estatales y federales, así como determinar si se  encontraban mas allá de los límites del poder señalados para ellas,  respectivamente, por la Constitución de Estados Unidos. Por  tanto la Corte consideró que debería ser la última en rebasar los linderos que  limitan su propia jurisdicción. Asimismo, opinó que la obligación del ejecutivo era estar siempre preparado para enfrentar cualquier cuestión que le fuera confiada por la Constitución. Y, a efecto de no ir más allá de su esfera apropiada de acción, no involucrarse  en discusiones que pertenecen a otros foros.

 

La Corte consideró que nadie ha puesto nunca en duda la propuesta de que, de acuerdo con las instituciones del país, la soberanía en cada estado reside en su pueblo y que éste puede modificar su forma de gobierno. Pero determinar si lo ha cambiado o no, aboliendo un gobierno anterior y estableciendo uno nuevo en su lugar, es una cuestión que debe resolver el poder político. Y cuando  ese poder ha tomado una decisión, los tribunales están obligados a tomar una nota de su decisión, y a seguirla.

 

La sentencia del tribunal de Circuito fue confirmada. El Justice Woodbury formuló un voto particular.

 

 

 

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